{"id":19991,"date":"2024-06-21T15:13:17","date_gmt":"2024-06-21T15:13:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-596-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:17","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:17","slug":"t-596-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-596-12\/","title":{"rendered":"T-596-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-596\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES Y ESTADO DE INDEFENSION \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Afectaci\u00f3n por obras adelantadas por Concesi\u00f3n Vial para construcci\u00f3n de corredor de carga en v\u00eda p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CONCESION VIAL-Terminaci\u00f3n acuerdo indemnizatorio para erradicar acumulaci\u00f3n de aguas y ejecuci\u00f3n de obras y resanes en estructura de vivienda por construcci\u00f3n de corredor de carga en v\u00eda p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3411105. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9, contra la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A.. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9, contra la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., aduciendo vulneraci\u00f3n a los derechos a la igualdad, la vivienda digna y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante asever\u00f3 que su casa de habitaci\u00f3n ubicada en el barrio \u201cPolicarpa Cra 57 N\u00b0 72-32\u201d, que con ocasi\u00f3n de las obras adelantadas por la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., para realizar la construcci\u00f3n del \u201ccorredor de carga\u201d, su vivienda result\u00f3 afectada, lo cual la entidad accionada, al verificar el da\u00f1o causado, asumi\u00f3 su reparaci\u00f3n por medio de un acuerdo indemnizatorio (f. 1 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, el accionante afirm\u00f3 que pese a las obras de reparaci\u00f3n, en temporada de lluvias la casa se inunda por no tener la \u201caltura o nivel que le dieron a mi vecino colindante del fondo\u201d, afect\u00e1ndosele la salud por vertimiento de \u201caguas que descienden de ese patio, adem\u00e1s la poza s\u00e9ptica que le construyeron desagua para mi patio, y las mismas obras de reparaci\u00f3n presentan grandes fisuras\u201d, por lo cual elev\u00f3 otra petici\u00f3n a la empresa accionada en noviembre 24 de 2010, solicit\u00e1ndole un nuevo arreglo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En marzo 7 de 2011 pas\u00f3 la misma petici\u00f3n a la Personer\u00eda Distrital de Cartagena, entidad que orden\u00f3 a trav\u00e9s de la Delegada para el Control Urban\u00edstico llevar a cabo una inspecci\u00f3n al predio, que se efectu\u00f3 en marzo 24 del mismo a\u00f1o, determinando que \u201csu casa conserva un nivel inferior con respecto a la v\u00eda principal de Mamonal y viviendas vecinas en especial la del colindante del fondo\u2026, esta situaci\u00f3n permite que en tiempo invernal la vivienda del querellante contin\u00fae inund\u00e1ndose\u2026, tambi\u00e9n se constata que la vivienda presenta fisuras en las paredes\u201d (f. 2 ib). \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que en abril 25 de 2011, la referida Personer\u00eda ofici\u00f3 a la sociedad accionada con el fin de proteger los derechos afectados y advirti\u00f3 que deb\u00eda tomar las medidas necesarias para resolver el problema; pero la respuesta dada por Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S.A. evade su responsabilidad, al afirmar que \u201clas inundaciones no son consecuencia de las acciones u omisiones de ellos\u201d si no que es competencia de la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante finalmente indic\u00f3 que no cuenta con medios econ\u00f3micos para reparar los da\u00f1os ocasionados a su vivienda por la construcci\u00f3n del \u201ccorredor de carga\u201d, lamentando no tener otro lugar para vivir y tener que padecer las consecuencias de salubridad que le genera seguir habitando el inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n de noviembre 24 de 2010, presentado por el actor a Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., en solicitud de \u201calzar el nivel de mi vivienda\u201d, en raz\u00f3n al perjuicio recibido por la obra p\u00fablica realizada en la zona, reiterando que la entidad ya hab\u00eda reparado con anterioridad el inmueble, pero a\u00fan subsiste la misma afectaci\u00f3n (f. 6 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Queja presentada por el actor en marzo 7 de 2011, ante la Personer\u00eda Distrital de Cartagena, requiriendo una inspecci\u00f3n ocular al predio donde reside, para verificar las condiciones de salubridad en que se encuentra (f. 7 ib.). La visita fue realizada en abril 25 del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del Personero Delegado para el Control Urban\u00edstico, quien constat\u00f3 que \u201cconserva un nivel inferior con respecto a la v\u00eda principal de Mamonal y viviendas vecinas en especial la colindante de fondo\u201d, advirtiendo que es altamente probable que la vivienda contin\u00fae inund\u00e1ndose en invierno (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuerdo indemnizatorio suscrito en mayo de 2002, entre el representante legal de la Concesi\u00f3n demandada y el actor, en atenci\u00f3n a \u201cquejas presentadas por parte del propietario, presuntamente ocasionadas por la construcci\u00f3n de esta obra, ya que al parecer se ha originado la acumulaci\u00f3n de aguas servidas y pluviales dentro de sus viviendas\u201d, llegando al siguiente convenio (fs. 9 a 10 ib., no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: La Concesi\u00f3n entregar\u00e1 la suma de ochocientos mil pesos\u2026, por concepto de los meses de arriendo adeudados al propietario, ocasionado por el arreglo de las viviendas antes mencionadas. SEGUNDO: El propietario acepta en nombre propio y como \u00fanico propietario de las viviendas (sic), la suma de dinero citada en el punto anterior y declara haberla recibido a satisfacci\u00f3n. TERCERO: La Concesi\u00f3n entregar\u00e1 las viviendas con los siguientes arreglos: subir el nivel a los pisos, a los muros, la cubierta en asbesto cemento, hacer relleno en los patios y subir los puntos hidrosanitarios, es decir, subir el nivel de los lavaplatos y de los aparatos sanitarios, haci\u00e9ndose cargo en su totalidad del pago de los materiales, que no incluir\u00e1 tuber\u00edas de ninguna especie, como tampoco el material que se requiera para las instalaciones el\u00e9ctricas de las viviendas, (sic) ya que estos los asumir\u00e1 el propietario, si se hiciera inevitable o imperiosa su adquisici\u00f3n para poder finalizar lo pactado. La Concesi\u00f3n solo asumir\u00e1 el costo de la mano de obra y dem\u00e1s materiales necesarios a fin de culminar con los arreglos antes mencionados. CUARTO: La Concesi\u00f3n entregar\u00e1 las viviendas (sic), con los arreglos terminados y acordados en el numeral anterior, a m\u00e1s tardar en treinta (30) d\u00edas a parir de la fecha de este acuerdo. QUINTO: El propietario acepta todo lo anterior como indemnizaci\u00f3n integral por los presuntos da\u00f1os en sus viviendas (sic), sin poder obtener indemnizaci\u00f3n posterior por perjuicios y mucho menos reclamaci\u00f3n de intereses moratorios por raz\u00f3n alguna. SEXTO: El propietario renuncia a iniciar cualquier Proceso Penal, Civil, Administrativo, Arbitral o Conciliatorio, pues con el presente se entiende comprendido el pago integral de todos los inconvenientes que se le hayan ocasionado en el pasado, en el presente o que se pudiera degenerar de ellos, lo que constituye cumplimiento para las partes y que rige desde el momento de la firma del presente acuerdo hacia el futuro. S\u00c9PTIMO: El presente acuerdo deja sin piso cualquier acuerdo anterior. OCTAVO: La presente se lee y se firma por los intervinientes, quienes enterados y comprometidos firman.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho de petici\u00f3n elevado en octubre 30 de 2009 por el actor, donde pidi\u00f3 al Alcalde Menor de la Localidad Industrial y de la Bah\u00eda, realizar \u201cuna inspecci\u00f3n ocular\u2026, con el fin de establecer la veracidad de los hechos\u201d en el predio que reside y prevenir epidemias e inundaciones futuras (f. 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta dada al actor por la empresa Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., por medio de la cual le informan que se adelantaron los tr\u00e1mites para la inspecci\u00f3n ocular y el consecuente dictamen t\u00e9cnico por parte de la Direcci\u00f3n de Mantenimiento Vial de la sociedad, que report\u00f3 que \u201cel nivel del agua en la temporada de inundaciones, lleg\u00f3 a un (1) metro, evidenci\u00e1ndose un deterioro de ciertos muebles y enseres\u201d. Advirti\u00f3 que se iniciar\u00e1 una \u201cevaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de suelos y topogr\u00e1ficos que indiquen si la afectaci\u00f3n que usted sufre es consecuencia de las labores de construcci\u00f3n de la v\u00eda \u2018corredores de acceso r\u00e1pidos a la variante de Cartagena\u2019, o por cualquier otra obra que hayamos realizado en el sector\u201d (f. 15 ib).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente indicaron que \u201cno es dable acceder a reparar perjuicios\u2026, toda vez que pese a haber encontrado o evidenciado da\u00f1os por inundaci\u00f3n, ello no supone necesariamente que sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de nuestra parte. Es lo que la teor\u00eda del derecho denomina el nexo causal, que es la relaci\u00f3n entre el da\u00f1o producido y las acciones u omisiones del agente que presuntamente lo produce\u201d (f. 16 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicaci\u00f3n de Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., de mayo 24 de 2011, dirigida al Personero Delegado para el Control Urban\u00edstico y Bienes Distritales, avis\u00e1ndole que no comparte el informe por ellos realizado, debido a que \u201clos dise\u00f1os geom\u00e9tricos e hidr\u00e1ulicos fueron aprobados por el Distrito de Cartagena con anterioridad a la construcci\u00f3n de la v\u00eda \u2018corredor de acceso r\u00e1pido a la variante de Cartagena\u2019, lo que los oblig\u00f3 a cumplir con unos requisitos t\u00e9cnicos de tipo contractual cuya disposici\u00f3n de cambio no es de nuestro resorte, pues en la pr\u00e1ctica somos mandatarios de la voluntad oficial contenida en el contrato de concesi\u00f3n\u201d; de otra parte, advirti\u00f3 que el problema de la nivelaci\u00f3n de las viviendas de la zona, es competencia del Distrito y no de la Concesi\u00f3n (fs. 17 y 18 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Fotograf\u00edas en blanco y negro aportadas por el accionante para mostrar las condiciones de su vivienda, en las que se puede observar \u201cel patio de la casa vecina desde donde vierten las aguas servidas hacia mi casa\u201d y \u201cpared del patio de mi casa que qued\u00f3 en mal estado\u201d (fs. 21 a 22 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A.. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la sociedad accionada inform\u00f3 que no es cierto que exista vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados y menos que este sea el mecanismo id\u00f3neo para reclamar lo solicitado, al ser \u201ceminentemente privada en t\u00e9rminos de resarcimiento de perjuicios\u201d (f. 20 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el derecho a la vivienda digna no puede ser tan amplio que se pretenda que un contratista particular, que es \u201coperador de una v\u00eda\u201d deba desplazar a la autoridad p\u00fablica, siendo el Estado quien proporciona las medidas necesarias para que todos los colombianos cuenten con una vivienda digna, bajo unas condiciones de igualdad, con par\u00e1metros legales espec\u00edficos que no vulnere la dignidad humana de quien la habita (f. 30 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>D. Fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena, en fallo de diciembre 26 de 2011, concedi\u00f3 el amparo al estimar que pese a que es claro que el actor tiene otro medio de defensa judicial para demostrar el perjuicio causado por la obra p\u00fablica, ello no obsta para tener en cuenta \u201cel temor del actor a que las grietas de las paredes sean cada vez mayores, y se de el desplome de su casa\u201d, lo que requiere protecci\u00f3n apremiante a la situaci\u00f3n que est\u00e1 viviendo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201chan sido varios los meses transcurridos sin que se le haya definido de manera concreta quienes le realizar\u00e1n las obras civiles pertinentes para obtener una vivienda adecuada y habitable, tal como se constata con las comunicaciones dirigidas a la entidad accionada y al Alcalde Local de su zona\u201d, advirtiendo que aunque los hechos presuntamente generadores de la situaci\u00f3n hayan tenido origen varios a\u00f1os atr\u00e1s, los da\u00f1os antes indicados siguen existiendo y ocasionan un padecimiento prolongado, afectando en la actualidad los derechos fundamentales invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la oficina de Control Urban\u00edstico y Bienes Distritales de la Personer\u00eda \u00a0de Cartagena, constat\u00f3 que se encuentra en invariable riesgo provocado por \u201cel estancamiento de aguas pluviales, el desborde de la poza s\u00e9ptica, el resane del agua y las fisuras en las paredes del inmueble\u201d, quedando expuesto al desplome de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para evitar un perjuicio irremediable se orden\u00f3 al Consorcio Vial Cartagena S. A. que en los 60 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo adopte las medidas apropiadas para superar definitivamente el problema presentado en dicha vivienda, adem\u00e1s de \u201cuna alternativa de reubicaci\u00f3n que garantice de manera adecuada su dignidad, seguridad y bienestar\u2026, soluci\u00f3n que deber\u00e1 permanecer vigente hasta que se ejecuten completamente las obras pertinentes; so pena de las sanciones previstas\u201d (fs. 34 a 42 ib). \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del Consorcio Vial de Cartagena S. A., mediante escrito de enero 2 de 2012 impugn\u00f3 el fallo, expresando la inexistencia de la vulneraci\u00f3n a la dignidad humana y a la vivienda digna, por no existir trasgresi\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental. Aclar\u00f3 que la prueba que para el Juez fue determinante no es t\u00e9cnica, sino simplemente \u201cun informe producto de una visita, que adem\u00e1s de tener solo alcance de tipo administrativo a instancias de la misma personer\u00eda y ante las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica Distrital, no dice absolutamente nada, solo un mero relato de una eventual condici\u00f3n de nivelaci\u00f3n de una vivienda, pero que no aclara t\u00e9cnicamente si ello es producto de la v\u00eda concesionada, s\u00ed ocurri\u00f3 por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de alguna entidad p\u00fablica o privada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de febrero 9 de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, revoc\u00f3 el de primera instancia, al considerar que en el acervo probatorio \u201cexiste una inspecci\u00f3n ocular por parte de la Personer\u00eda Distrital que determina que la casa no se encuentra al nivel para protegerse de las corrientes de aguas pluviales que provengan de las partes superiores y recomienda oficiar a la accionada para que verifique la altura del piso del solicitante, de lo cual no se puede determinar la efectiva responsabilidad\u201d, pues se requiere una inspecci\u00f3n pericial con el fin de descartar o confirmar si las obras de construcci\u00f3n en la v\u00eda han ocasionado riesgo para los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la soluci\u00f3n del problema planteado no puede ser impuesta por un tribunal judicial, que no cuenta con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para definir cu\u00e1l es la mejor alternativa; por lo tanto \u201cmal har\u00eda ordenar que se den los arreglos de la vivienda\u201d, sin la experticia que determine su vulnerabilidad. As\u00ed, consider\u00f3 que el accionante debe reclamar por la v\u00eda ordinaria (fs. 57 a 64). \u00a0<\/p>\n<p>G. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador dispuso mediante auto de junio 16 de 2012, vincular a las alcald\u00edas Mayor de Cartagena de Indias y de la Localidad Industrial y de la Bah\u00eda, al considerar que si bien no fueron demandadas, podr\u00edan resultar afectadas con lo que se decida en este proceso. En virtud de lo anterior allegaron la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde de la Localidad Industrial y de la Bah\u00eda de Cartagena respondi\u00f3 que el inmueble ubicado en el barrio Policarpa, carrera 57 N\u00b0 72-32, de propiedad del actor, est\u00e1 a un nivel inferior al de sus vecinos, como se constat\u00f3 en visita practicada en julio 18 de 2012 (informe t\u00e9cnico N\u00b0 40): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 se encuentra dentro de la zona industrial de Mamonal (Plan parcial de Reordenamiento Art. 91 (P.O.T.) Decreto 0977 de noviembre 20 de 2001. Que el objetivo de este plan es prevenir los riesgos tecnol\u00f3gicos originados por la presencia de redes primarias de servicios p\u00fablicos y los procesos tecnol\u00f3gicos que se realizan en las empresas de la zona industrial de Mamonal, mediante el mejoramiento de las condiciones ambientales y de habitabilidad de la poblaci\u00f3n residente, y la definici\u00f3n de programas para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, que actualmente\u2026, se encuentra dentro de un plan parcial de reordenamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el predio del se\u00f1or Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9, hace seis a\u00f1os, aproximadamente, fue sometido a unos arreglos, concernientes al \u201clevantamiento de nivel de piso, reforzamiento estructural de muros, y mejoras locativas internas por parte de la empresa Concesi\u00f3n Vial de Cartagena, la cual asumi\u00f3 las obras de construcci\u00f3n del Corredor de Carga\u201d, que implicaron levantar a nivel superior la calzada, \u201cquedando un conjunto de viviendas por debajo\u201d, lo cual origin\u00f3 \u201cque las corrientes de aguas lluvias llegaran hasta el predio causando inestabilidad en la estructura de la vivienda, con presencia de fisuras en los muros, pisos, cimientos, hasta de 0.3 cms. de espesor, humedad presente hasta una altura de 1.10 mts del nivel del piso, como de igual forma el colapso de las pozas s\u00e9pticas de las viviendas colindantes al predio en menci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 as\u00ed que la Alcald\u00eda Industrial y de la Bah\u00eda no tiene legitimidad en la causa, por cuanto los da\u00f1os ocasionados \u201cno provienen de acto u omisi\u00f3n\u201d de esa dependencia, por lo cual no es de su competencia responder \u201cpor la vulneraci\u00f3n o no de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias, por intermedio de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, adjunt\u00f3 copia de la ya referida visita t\u00e9cnica N\u00b0 40 y adicionalmente expres\u00f3 que \u201cno hay legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente al Distrito de Cartagena, en raz\u00f3n a que como bien lo reconoce la (sic) accionante en su escrito de tutela, los hechos generadores de la presente acci\u00f3n\u2026 fueron ocasionados por un ente distinto a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, como lo es Concesi\u00f3n Vial\u201d; adujo tambi\u00e9n improcedencia, \u201cpor cuanto el accionante cuenta con medio id\u00f3neo de defensa judicial, y es acudir ante la justicia ordinaria, concretamente ante los jueces civiles a demandar a la entidad accionada en la presente acci\u00f3n de tutela\u201d, para que se le reconozcan y paguen los presuntos perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n definir\u00e1 si el Consorcio Vial de Cartagena S. A., de naturaleza privada, es pasible de ser demandado en acci\u00f3n de tutela (arts. 86 Const. y 42 D. 2591 de 1991) y si ha vulnerado el derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9, al haberse negado a realizar las obras indispensables de reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n a su vivienda, ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta, carrera 57 N\u00b0 73-32 de Cartagena, consistentes en nivelar el suelo, verificar desag\u00fces y reparar grietas, para subsanar los riesgos y el deterioro provocados probablemente a consecuencia de la construcci\u00f3n de una v\u00eda p\u00fablica por parte del Consorcio, debi\u00e9ndose determinar tambi\u00e9n la responsabilidad que le pudiese concernir al respectivo ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 lo atinente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares y a la protecci\u00f3n constitucional al derecho a la vivienda digna, cuando ha sido quebrantando a ra\u00edz de la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica. Con base en ello, abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto para decidir si hay lugar a la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo previsto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede proceder contra un particular, sea persona natural o jur\u00eddica, entre otras situaciones cuando sea necesario amparar a quien se encuentre en estado de indefensi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reiterado esta Corte, al recordar lo constitucionalmente dispuesto y precisar que \u201cexcepcionalmente, la acci\u00f3n de tutela procede en los casos en los que quien vulnera o amenaza los derechos fundamentales es un particular, siempre que se cumplan unas circunstancias y condiciones espec\u00edficas\u2026 las diferencias significativas que exist\u00edan entre lo p\u00fablico y lo privado han ido disminuyendo, de tal forma que, actualmente, se acepta que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales no solo puede provenir de una autoridad estatal, sino tambi\u00e9n de los particulares, concretamente cuando (i) \u00e9ste tenga a su cargo la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) cuando con su actuar afecte gravemente el inter\u00e9s colectivo o; (iii) en casos en los que el accionante se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n con respecto al agresor\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-639 de diciembre 1\u00b0 de 1997, M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, al estudiar un caso en el que los propietarios de un edificio alegaban que la construcci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n contigua hab\u00eda ocasionado da\u00f1os en su propiedad, de tal magnitud que afectaban su derecho a la vida por la inminencia de colapso del inmueble, la Corte determin\u00f3 que se deb\u00edan adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto el proceso de responsabilidad por los da\u00f1os eventualmente causados no permit\u00eda salvaguardar de forma inmediata el derecho a la vida de los actores. En esa oportunidad se concluy\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 los propietarios de inmuebles que pueden resultar averiados por la construcci\u00f3n de otros, se encuentran en estado de indefensi\u00f3n para exigir de los constructores reducir al m\u00e1ximo, en la medida de lo posible, el margen de probabilidades de causar da\u00f1o; o sea, no existe un r\u00e9gimen preventivo propiamente dicho en esta materia, sino que aquellos que vean amenazadas su propiedad o persona por raz\u00f3n de la actividad legal de la construcci\u00f3n, tienen a su alcance dos salidas: esperar a sufrir el da\u00f1o para luego, si a\u00fan existen, perseguir por la v\u00eda judicial su reparaci\u00f3n, o evitarlo por sus propios medios y asumir los costos que ello implique, con la esperanza de que los jueces posteriormente ordenen la devoluci\u00f3n de lo gastado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en sentencia T- 023 de enero 18 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, al considerar que por la construcci\u00f3n de las obras adelantadas para la segunda calzada de la v\u00eda Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, los derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de un particular se vieron afectados, al no poder tener acceso a su vivienda, de donde depend\u00eda econ\u00f3micamente; en esa oportunidad la Corte determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 es claro que mientras se realiza la obra definitiva que garantice el acceso permanente al predio del actor, la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot deber\u00e1 garantizar las condiciones de acceso al inmueble del accionante teniendo en cuenta que se trata de una persona discapacitada2, cuyo sustento y el de su familia depende de la actividad agr\u00edcola realizada en su propiedad as\u00ed como de la comercializaci\u00f3n de los productos que cultiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario aclarar que la indefensi\u00f3n supone una situaci\u00f3n de hecho, donde la persona ha sido puesta en un entorno que la hace incapaz de repeler f\u00edsica o jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un particular, poniendo en peligro sus derechos fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas para reaccionar en defensa de sus intereses. En cada caso, el juez debe realizar un an\u00e1lisis relacional, con la finalidad de determinar el estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como el dirigido a suplir la necesidad humana de disponer de un sitio privado, \u201csea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida\u201d3. Se encuentra estatuido en el art\u00edculo 51 de la carta pol\u00edtica, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II (\u201cDe los Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales\u201d), con los cuales se busca asegurar el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho, para promover la prosperidad general. \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo jurisprudencial, en una primera etapa se consider\u00f3 que el derecho a la vivienda digna, al igual que los dem\u00e1s derechos contenidos en el referido cap\u00edtulo, ten\u00edan una naturaleza prestacional y al estar fuera del Cap\u00edtulo I ib\u00eddem, \u201cDe los Derechos Fundamentales\u201d, carec\u00edan de tal connotaci\u00f3n y no podr\u00edan recibir amparo por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esa posici\u00f3n, se afirm\u00f3 que el reconocimiento y realizaci\u00f3n de los derechos implicaba la asignaci\u00f3n de recursos que, desde una escasa fuente presupuestal, deb\u00edan ser ordenados mediante la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con la intervenci\u00f3n de distintas autoridades para fijar los criterios de distribuci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos, tr\u00e1mites y procedimientos que deb\u00edan cumplir los eventuales beneficiarios de las prestaciones, lo cual implicaba que la intervenci\u00f3n del juez de tutela solo proced\u00eda en aquellos eventos en los cuales, en la distribuci\u00f3n de los recursos, se hubiera incurrido en una clara vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales4. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior posici\u00f3n ha sido replanteada al sostenerse que esos derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales suelen ir inescindiblemente ligados a otros derechos humanos, lo cual les otorga magnitud fundamental, avance coadyuvado por la aplicaci\u00f3n de instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos5 y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales6, destac\u00e1ndose la relaci\u00f3n particularmente estrecha de estos con la dignidad humana, lo cual realza su naturaleza fundamental, adopt\u00e1ndose as\u00ed \u201cuna postura m\u00e1s cercana al ideario plasmado por nuestros Constituyentes y adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los compromisos adquiridos por nuestro Estado a nivel internacional\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Particularmente sobre el derecho a la vivienda digna y ya hacia la soluci\u00f3n del asunto concreto, es de recordar que en sentencia T-331 de mayo 4 de 2011, con ponencia de quien ahora cumple igual funci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que tal derecho tiene un fuerte contenido de obligaciones positivas, que conllevan el ineludible deber de todo Estado de efectuar las erogaciones presupuestales adecuadas, con el fin de promover, facilitar y extender su cobertura, de manera que sea una realidad y no un simple enunciado, lo cual supone que se empiece por \u201cadoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para determinar espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes m\u00e1s lo necesitan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no es simplemente el derecho a un espacio, sino que todo ser humano ha de acceder a una verdadera vivienda digna, en cumplimiento de los art\u00edculos 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 19488 y 11-1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 19669, al igual que en otros instrumentos internacionales10. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, entre las condiciones b\u00e1sicas que deben atenderse para permitir a una persona desarrollar su proyecto de vida desde un entorno digno, se encuentra proporcionarle y hacer respetar el lugar apropiado de habitaci\u00f3n; si para lograrlo le fue necesario y procedente acudir ante un juez de tutela, \u00e9ste debe analizar y contrarrestar con la requerida celeridad y eficiencia los factores de riesgo, a\u00fan m\u00e1s cuando el deterioro o amenaza contra una vivienda, atribuibles a acci\u00f3n u omisi\u00f3n de alguien o a causas naturales, impliquen peligro para la vida e integridad de los moradores. \u00a0<\/p>\n<p>Ha entendido esta Corte que la vivienda digna \u201cno comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias han de ser enfatizadas en defensa de quienes afrontan serio riesgo de perder su morada, porque esta se derrumba o se hace inhabitable. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Como qued\u00f3 expuesto, el se\u00f1or Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 solicit\u00f3 amparo para sus derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., al no ser reparada en debida forma su vivienda, ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta, carrera 57 N\u00b0 72-32, en Cartagena, que result\u00f3 afectada por la construcci\u00f3n del \u201ccorredor de carga\u201d (f. 1 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Es clara la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en este caso, aunque vaya dirigida contra una sociedad particular, pues resulta ostensible la indefensi\u00f3n en que se encuentra el actor (arts. 86 Const. y 42.9 D. 2591 de 1991), ante la afectaci\u00f3n del bien inmueble donde reside como consecuencia de la construcci\u00f3n de una v\u00eda p\u00fablica, en torno a la cual fue manifestado que \u201clos hechos generadores de la presente acci\u00f3n\u2026 fueron ocasionados por un ente distinto a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, como lo es Concesi\u00f3n Vial\u201d por la Oficina Asesora Jur\u00eddica de dicha alcald\u00eda, ente territorial vinculado por esta corporaci\u00f3n junto con alcald\u00eda de la Localidad Industrial y de la Bah\u00eda de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el representante legal del Consorcio demandado pidi\u00f3 desestimar las pretensiones del actor Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9, al circunscribir el debate a la verificaci\u00f3n del nexo causal entre la construcci\u00f3n de la carretera y el deterioro del predio, aparte de la determinaci\u00f3n de la responsabilidad por parte de las entidades del Estado, que debe probarse en el proceso correspondiente, que no es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena concedi\u00f3 el amparo, orden\u00e1ndole a la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena adoptar \u201clas obras civiles\u2026 para solucionar de manera definitiva el problema en dicha vivienda\u201d, al encontrar vulnerados los derechos del actor \u201ca la vivienda digna, igualdad y a la vida digna\u201d, percibiendo \u201cla existencia de un perjuicio irremediable\u201d, en cuanto el inmueble \u201cpresenta fisuras en sus paredes\u201d y en invierno contin\u00faa \u201cinund\u00e1ndose\u201d, por haber quedado a un nivel inferior \u201ccon respecto a la v\u00eda principal de Mamonal y viviendas vecinas en especial la colindante del fondo\u201d (f. 13 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Pero al ser impugnado el fallo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena lo revoc\u00f3 en segunda instancia, al aducir que no encuentra perjuicio irremediable que afecte al peticionario, quien debi\u00f3 demostrar plenamente el nexo causal y la responsabilidad de la entidad demandada, la cual en su momento cumpli\u00f3 con un acuerdo indemnizatorio, aunque seg\u00fan el afectado no fue a cabalidad (f. 59 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 tambi\u00e9n que exist\u00eda otro medio de defensa judicial, argumento as\u00ed mismo planteado por la Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., sin tener en cuenta que las pretensiones del accionante no se contraen al reconocimiento y pago de perjuicios, sino a la reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n de su vivienda, hacia lo cual no resulta id\u00f3neo el proceso de responsabilidad extracontractual, de car\u00e1cter indemnizatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En realidad, el se\u00f1or Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 no cuenta con otro mecanismo judicial de amparo, id\u00f3neo para que le sea resguardado su derecho fundamental a la vivienda digna, alterado a ra\u00edz de la contigua construcci\u00f3n de una v\u00eda p\u00fablica, realizada por dicha Concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demostrado est\u00e1 que la propia sociedad demandada celebr\u00f3 en mayo 8 de 2002 un acuerdo indemnizatorio con el actor, a favor de quien, \u201cya que al parecer se ha originado la acumulaci\u00f3n de aguas servidas y pluviales\u201d dentro de su vivienda, adem\u00e1s de entregarle $800.000 \u201cpor concepto de los meses de arriendo adeudados al propietario, ocasionado por el arreglo\u201d, se comprometi\u00f3 a \u201csubir el nivel a los pisos, a los muros, la cubierta en asbesto cemento, hacer relleno en los patios y subir los puntos hidrosanitarios, es decir, subir el nivel de los lavaplatos y de los aparatos sanitarios, haci\u00e9ndose cargo en su totalidad del pago de los materiales, que no incluir\u00e1 tuber\u00edas de ninguna especie, como tampoco el material que se requiera para las instalaciones el\u00e9ctricas de las viviendas (sic), ya que estos los asumir\u00e1 el propietario\u2026 La Concesi\u00f3n entregar\u00e1 las viviendas (sic) con los arreglos terminados\u201d (f. 9 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la Personer\u00eda Distrital de Cartagena Delegada para el Control Urban\u00edstico constat\u00f3, en visita realizada el 25 de abril de 2011 al \u201cBarrio Policarpa Cra. 57, N\u00b0 73-32, de propiedad del se\u00f1or Candelario (Arg\u00e1ez Sabay\u00e9) la cual conserva nivel inferior con respecto a la v\u00eda principal de Mamonal y viviendas vecinas, en especial la colindante de fondo, esta situaci\u00f3n permite que en tiempo invernal la vivienda del Sr. Candelario, contin\u00fae inund\u00e1ndose\u201d (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede concluirse que al actor Candelario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 se le sigue generando una seria alteraci\u00f3n en el disfrute de su derecho fundamental a la vivienda digna, resultando ostensible que Concesi\u00f3n Vial de Cartagena no le cumpli\u00f3 a cabalidad el compromiso suscrito, al evidenciarse la persistencia del perjuicio, que puede agravarse de manera irremediable, al punto de habilitar la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de amparo, por cuanto el actor sigue residenciado en el inmueble, que \u201cpresenta fisuras en las paredes posiblemente por las vibraciones que produce el tr\u00e1fico de maquinarias pesadas\u2026 por la v\u00eda principal de Mamonal\u201d, adem\u00e1s de que en invierno \u201ccontin\u00fae inund\u00e1ndose\u201d (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Seg\u00fan puede cotejarse con lo expresado en la sentencia T-129 de febrero 24 de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, en el presente asunto aparecen satisfechas las exigencias para acreditar que se sigue padeciendo un perjuicio que hace viable la tutela pretendida, a saber (est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en primer lugar, la amenaza que pretende ser reprimida mediante la acci\u00f3n de tutela ha de ser cierta. En esa medida, el juez de tutela debe encontrar probado que el hecho u omisi\u00f3n causante tiene un potencial de agresi\u00f3n aut\u00e9ntico, lo cual supone descartar aquellos da\u00f1os que s\u00f3lo de manera eventual o contingente puedan lesionar las libertades del ciudadano. (ii) El perjuicio debe ser grave, lo cual, de acuerdo con lo expuesto en sentencia T-1316 de 2004, implica que ha de encontrarse comprometido un bien altamente significativo, de naturaleza moral o material, para su titular. (iii) La amenaza debe ser inminente o pronta a consumarse, con lo cual la autoridad judicial se encuentra llamada a verificar que, de acuerdo con las reglas l\u00f3gicas del principio de causalidad, el da\u00f1o va a producirse de manera necesaria o altamente probable. (iv) Para terminar, es preciso que las dimensiones del perjuicio justifiquen la adopci\u00f3n de medidas urgentes para evitar su efectiva materializaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Por lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido en febrero 9 de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que\u00a0en su momento revoc\u00f3 el dictado en diciembre 26 de 2011 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, tutelar\u00e1 el derecho fundamental del se\u00f1or Calendario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 a la vivienda digna, vulnerado por Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., al no repararla adecuadamente, como se hab\u00eda comprometido en el \u201cacuerdo indemnizatorio\u201d que su representante legal suscribi\u00f3 con el se\u00f1or Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 en mayo 8 de 2002, sociedad que por conducto de tal representante legal o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha efectuado, terminar\u00e1 de ejecutar a satisfacci\u00f3n del actor, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, particularmente en cuanto a \u201csubir el nivel a los pisos, a los muros, la cubierta en asbesto cemento, hacer relleno en los patios y subir los puntos hidrosanitarios\u201d, de manera que se erradique definitivamente \u201cla acumulaci\u00f3n de aguas servidas y pluviales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por igual conducto y dentro del mismo t\u00e9rmino, Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A. queda obligada a revisar las causas de las fisuras en las paredes y a ejecutar las obras y resanes que aseguren toda la estructura y debida apariencia del inmueble en cuesti\u00f3n, ubicado en la carrera 57 N\u00b0 72-32, de Cartagena, barrio Policarpa Salavarrieta. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. De otra parte, se observa que Concesi\u00f3n Vial de Cartagena, seg\u00fan la aseveraci\u00f3n de su representante legal (f. 17 ib.), \u201cencontr\u00f3 que los dise\u00f1os geom\u00e9tricos e hidr\u00e1ulicos fueron aprobados por el Distrito de Cartagena con anterioridad a la construcci\u00f3n de la v\u00eda \u2018Corredor de acceso r\u00e1pido a la variante de Cartagena\u2019, lo que nos oblig\u00f3 a cumplir con unos requisitos t\u00e9cnicos de tipo contractual cuya disposici\u00f3n de cambio no es de nuestro resorte, pues en la pr\u00e1ctica somos mandatarios de la voluntad oficial contenida en el Contrato de Concesi\u00f3n N\u00b0 0868804 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como dicho representante legal en la misma comunicaci\u00f3n que se acaba de citar, agrega otros comentarios que ata\u00f1en al Distrito Tur\u00edstico, Hist\u00f3rico y Cultural de Cartagena, se le informar\u00e1 a \u00e9ste, por conducto de su respectivo Alcalde Distrital, que deber\u00e1 hacer cumplir a la sociedad concesionaria accionada lo que se le ordena en esta sentencia, de la que as\u00ed mismo se enviar\u00e1 copia al Personero Distrital de Cartagena quien, de acuerdo con sus funciones, supervisar\u00e1 el cabal acatamiento de lo ordenado y adoptar\u00e1 las medidas disciplinarias y de Ministerio P\u00fablico a que hubiere lugar, reportando lo pertinente al Juzgado de primera instancia, Octavo Penal Municipal de Cartagena, propiciando que \u00e9ste pueda realizar debidamente las funciones que le ata\u00f1en, hacia el pleno cumplimiento del presente fallo (arts. 27, 36, 52 y 53 D. 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, \u00a0<\/p>\n<p>en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, termine de ejecutar a satisfacci\u00f3n del demandante Calendario Arg\u00e1ez Sabay\u00e9 el \u201cacuerdo indemnizatorio\u201d que con \u00e9l suscribi\u00f3 en mayo 8 de 2002, de manera que se erradique definitivamente \u201cla acumulaci\u00f3n de aguas servidas y pluviales\u201d all\u00ed referida y revise las causas de las fisuras en las paredes, ejecutando las obras y resanes que aseguren toda la estructura y la debida apariencia de la vivienda del mencionado actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR sendas copias de esta sentencia al Alcalde Mayor y al Personero del Distrito Tur\u00edstico, Hist\u00f3rico y Cultural de Cartagena, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones y seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este fallo, supervisen y hagan cumplir cabalmente a Concesi\u00f3n Vial de Cartagena S. A. lo ac\u00e1 ordenado y reporten lo pertinente al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-655 de septiembre 5 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cSobre la especial protecci\u00f3n de las personas discapacitadas pueden consultarse entre otras las sentencias T-595 de 2002, T-823 de 1999 y T-288 de 1995.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. T -079 de enero 31 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-585 de junio 12 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-331 de mayo 4 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T-499 de noviembre 8 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art\u00edculo 22: \u201cToda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 3\u00b0: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual t\u00edtulo a gozar de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 T-585 de 2008, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art. 5\u00b0, ordinal e, numeral 3\u00b0); Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 14, p\u00e1rrafo 2\u00b0); Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art. 27, numeral 3\u00b0); Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (art. 10\u00b0); Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo (art. 8\u00b0, p\u00e1rrafo 1\u00b0); y Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. T-626 de junio 30 del 2000, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-045 de enero 29 de 2009, y T-103 de febrero 23 de 2011, M. P. en ambas Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-596\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES Y ESTADO DE INDEFENSION \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Afectaci\u00f3n por obras adelantadas por Concesi\u00f3n Vial para construcci\u00f3n de corredor de carga en v\u00eda p\u00fablica \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}