{"id":19996,"date":"2024-06-21T15:13:18","date_gmt":"2024-06-21T15:13:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-601-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:18","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:18","slug":"t-601-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-601-12\/","title":{"rendered":"T-601-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-601\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, DC, julio 27) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones: (i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de ense\u00f1anza, entre otros; (ii) accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los ni\u00f1os el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educaci\u00f3n b\u00e1sica sin que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables y finalmente, (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educaci\u00f3n que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Concepto\/HECHO SUPERADO-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que estudiantes ya est\u00e1n inscritos \u00a0en el programa especial de educaci\u00f3n SAT \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3.414.330, T-3.414.331, T-3.414.332, T-3.414.333, T-3.414.334, T-3.414.335, T-3.414.616, T-3.414.617, T-3.416.196 y T-3.416.197.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: T-3.414.330, \u00a0T-3.414.331, T-3.414.332, T-3.414.333, T-3.414.616- Sentencias del Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 07 de febrero de 2012 (sin impugnaci\u00f3n); T-3.414.334, T-3.414.335, T-3.414.617, T-3.416.197 Sentencias del Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 08 de febrero de 2012 (sin impugnaci\u00f3n); T-3.416.196 Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 09 de febrero de 2012 (sin impugnaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: T-3.414.330 Nelva Garc\u00eda Fl\u00f3rez en representaci\u00f3n de su hija Leila Pineda Garc\u00eda; T-3.414.331 Ra\u00fal Duarte Guti\u00e9rrez en representaci\u00f3n de sus hijos Mar\u00eda Ang\u00e9lica y Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez; T-3.414.332 \u00a0Graciela Monsalve en representaci\u00f3n de su hijo Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve; T-3.414.333 Severo Rodr\u00edguez S\u00e1nchez en representaci\u00f3n de su hija Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez; T-3.414.334 Ernestina Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n en representaci\u00f3n de su hijo Hugo M\u00e9rida Rodr\u00edguez; T-3.414.335 Isabel Goyeneche Blanco en representaci\u00f3n de sus hijos Robinson y Esteban Ortiz Goyeneche; T-3.414.616 Florida Cuevas en representaci\u00f3n de su hijo Robinson Reategui Cuevas; T-3.414.617 Jony Alarc\u00f3n M\u00e1rquez en representaci\u00f3n de sus hijos Stella y Danilo Alarc\u00f3n Prada; T-3.416.196 Claudia Patricia Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez en representaci\u00f3n de su hijo Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez; T-3.416.197 Jorge Triana Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su hijo Jairo Alberto Triana Saavedra \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: La Gobernaci\u00f3n de Santander, la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Santander y el Instituto IDEAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Adriana Mar\u00eda Guillen Arango y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho fundamental invocado: educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: negativa de las accionadas de incluir a los menores en el sistema de aprendizaje tutorial SAT por no cumplir con la edad exigida para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n: ordenar a las accionadas autorizar la matr\u00edcula de los menores en el sistema de aprendizaje tutorial SAT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- 13 menores de 11 y 14 a\u00f1os de edad2, viven en las veredas La Mesa y Ganivita del municipio de Onzaga en Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Los menores terminaron materias de grado quinto, algunos en el Centro Educativo Padua y otros en el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima con sede en la vereda de La Mesa3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Para continuar con sus estudios secundarios deben asistir al Colegio Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima situado en el casco urbano del municipio, el cual queda ubicado a 8 horas de la vereda, y no cuentan con los medios econ\u00f3micos suficientes para costear el transporte, el hospedaje y la alimentaci\u00f3n de los menores. En todos los casos las familias est\u00e1n acreditadas por el Sisben en nivel 3. \u00a0<\/p>\n<p>.- En la vereda La Mesa funciona un centro SAT, esto es, un sistema de aprendizaje tutorial, por lo que los padres de los menores solicitaron a las autoridades accionadas matricular a sus hijos en este programa con el fin de darle continuidad a sus estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- La matricula les fue negada porque los menores no cumpl\u00edan con el requisito de tener 15 a\u00f1os para acceder a este sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto T\u00e9cnico para el Desarrollo Rural \u2013 IDEAR, manifest\u00f3 que todos los hechos planteados en las demandas son ciertos por lo que no se oponen a las pretensiones. Informaron que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no se hab\u00eda firmado contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos entre el Departamento, Secretaria de Educaci\u00f3n y el IDEAR4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria de Gobierno del municipio de Onzaga certific\u00f3 que en la vereda La Mesa no existe programa post-primaria y no hay servicio de trasporte para estudiantes5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n de Santander solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por las siguientes razones6:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La metodolog\u00eda denominada Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT se aplica espec\u00edficamente para adultos de \u00e1reas rurales, pues el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no reconoce el pago de la atenci\u00f3n a menores de 15 a\u00f1os que deseen vincularse con este sistema de educaci\u00f3n y el Departamento no cuenta con los recursos suficientes para sufragar dicho costo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La secretaria de Educaci\u00f3n del Departamento y el Municipio de Onzaga les ofrecen a los ni\u00f1os la posibilidad de estudiar en la sede del colegio ubicado en la cabecera municipal, \u201cLUEGO NO TIENE JUSTIFICACI\u00d3N EXIGIR SU ACEPTACI\u00d3N EN UNA METODOLOG\u00cdA QUE ES EXCLUSIVAMENTE PARA ADULTOS\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones de tutela objetos de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias del Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, del 7, 8 y 9 de febrero de dos mil doce 20127\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que las entidades demandadas no vulneraron los derechos fundamentales de los menores puesto que no exist\u00eda contrato firmado entre las accionadas para prestar el sistema educativo SAT. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, advirti\u00f3 que una vez firmados los contratos correspondientes, deber\u00edan asignar cupo y matricular a los menores en el grado sexto en el sistema educativo SAT, por ser su \u00fanica alternativa para seguir con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por el Magistrado Ponente8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie al El Instituto T\u00e9cnico para el Desarrollo Rural \u2013 IDEAR9, a la Gobernaci\u00f3n de Santander10, a la Secretaria de Educaci\u00f3n de Santander11 y al municipio de Onzaga12, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas suministre a este Despacho, la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfExiste contrato firmado entre el Departamento de Santander representado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el IDEAR, para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n rural en las veredas La Mesa y Ganivita del municipio de Onzaga en Santander, con el Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT? De existir dicha contrataci\u00f3n, anexar la copia del contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1l es la soluci\u00f3n que plantea la Gobernaci\u00f3n de Santander y el municipio de Onzaga para los menores de las veredas La Mesa y Ganivita, que ya culminaron la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, tienen menos de 15 a\u00f1os y no cuentan con los medios econ\u00f3micos para desplazarse al casco rural del municipio para continuar con sus estudios de secundaria? \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Informen si los menores que se mencionan a continuaci\u00f3n est\u00e1n cursando grado sexto con el Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numero tarjeta de identidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leila Pineda Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99093010856 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ang\u00e9lica Duarte Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99020714235 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1005443924 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97070202887 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99101409410 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo M\u00e9rida Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97090929228 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Robinson Ortiz Goyeneche\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98010361362 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esteban Ortiz Goyeneche\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99100114867 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Robinson Reategui Cuevas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97090415283 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ligia Stella Alarc\u00f3n Prada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1005444025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danilo Alarc\u00f3n Prada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99020711384 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97070408841 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Alberto Triana Saavedra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1005444021 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n de los infantes que habitan en las veredas La Mesa y Ganivita al negarse a realizar la matricularlos en el Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, por no reunir el requisito de tener 15 a\u00f1os cumplidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la Sala de Revisi\u00f3n antes de avocar el estudio de este problema decidi\u00f3 indagar la evoluci\u00f3n de hecho, para verificar la situaci\u00f3n estudiantil actual de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Causales gen\u00e9ricas de procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n y su desarrollo progresivo \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social debe tener prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. Lo anterior, atendiendo al deber social que tiene el Estado de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n, siendo su objetivo fundamental \u201cla soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia al art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el que se establece que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico, cuya finalidad es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, entre otros, en tanto que \u00a0el art\u00edculo 44 ib\u00eddem, prev\u00e9 que es un derecho fundamental de los ni\u00f1os que prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s. Por lo tanto la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria \u201c(\u2026) entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. \u00a0Sin embargo, de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del art\u00edculo 67 de la Carta, con el art\u00edculo 44 ib\u00eddem y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano en la materia, esta Corte ha concluido que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los menores de 18 a\u00f1os14. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones: (i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de ense\u00f1anza, entre otros15; (ii) accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los ni\u00f1os el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera obligatoria y gratuita16; (iii) permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educaci\u00f3n b\u00e1sica sin que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables17 y finalmente, (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educaci\u00f3n que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioecon\u00f3mico18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, con fundamento en el art\u00edculo 10\u00ba del decreto 2591 de 1991 y 306 del C\u00f3digo Civil, interpusieron la acci\u00f3n de tutela como padres19 y representante legal20 de sus hijos. As\u00ed las cosas, en el presente caso existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Santander, la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Santander y el Instituto IDEAR, son autoridades p\u00fablicas y como tal, demandables en proceso de tutela21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiaridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes acudieron a las autoridades accionadas con el fin de obtener la matricula de sus hijos para dar continuidad a la educaci\u00f3n de los menores, sin obtener respuesta positiva a ello. Acorde con las respuestas otorgadas, en el tr\u00e1mite tutelar, es evidente la negativa de las entidades a acceder a las pretensiones de los infantes, negando con ello la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n por ellos requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las circunstancias del caso especifico esta Sala no encuentra que existan en el ordenamiento otros medios de defensa judicial materialmente id\u00f3neos, diferentes a la tutela, a los cuales pueda acudir los accionantes para solicitar la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de sus hijos22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez: la demanda de tutela fue presentada pocos d\u00edas despu\u00e9s de que les fue negada la matricula a sus hijos, esto es, dentro de t\u00e9rminos razonables para el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en abundante jurisprudencia23, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-570 de 1992, la Corte se\u00f1al\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00e9stos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n desparece o es superada. De esta manera, \u00a0el peticionario carece de inter\u00e9s jur\u00eddico en tanto que al no existir el sentido y objeto del amparo, habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. De manera clara la Corte ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caer\u00eda en el vac\u00edo24. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la Corte ha mencionado las circunstancias que se deben examinar con el fin de confirmar si efectivamente se est\u00e1 ante la existencia de un hecho superado, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed25: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, este Tribunal en la sentencia T-722 de 2003 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i.) As\u00ed, pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>ii.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y as\u00ed no se hubiere dispuesto, la decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna. (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas es pertinente en el caso bajo estudio verificar, si la Corte se encuentra frente a la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la familia tiene la responsabilidad fundamental de asistencia, educaci\u00f3n y cuidado de los ni\u00f1os, en caso de menores sin padres o cuando teni\u00e9ndolos no les puedan proporcionar a sus ni\u00f1os los requisitos indispensables para llevar una vida plena, le corresponde al Estado suplir dicha responsabilidad26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se trata de menores de edad, que viven a 8 horas de la \u00fanica escuela donde podr\u00edan continuar sus estudios de secundaria, y se demostr\u00f3 que los padres de los menores no cuentan con el dinero para sufragar los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n y vivienda que necesariamente deben cubrir si env\u00edan a su hijos a la escuela ofrecida por la autoridades accionadas27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que se deben revocar los fallos del juez de primera instancia por varias razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El argumento principal para negar el amparo se fundament\u00f3 en que no exist\u00eda un contrato firmado entre el Departamento de Santander y el Instituto IDEAR para poner en funcionamiento el m\u00e9todo educativo SAT, motivo por el cual era imposible acceder a las pretensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que los estudiantes no deben asumir la omisi\u00f3n de las autoridades territoriales. No es de recibo negar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a unos menores con la excusa de no haber firmado un contrato para ello, esto trae consigo la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores, quienes no podr\u00edan tener continuidad en su vida acad\u00e9mica. En todo caso, sin necesidad de inmiscuirse en la libertad contractual de la Gobernaci\u00f3n de Santander, el juez debi\u00f3 ordenar a las autoridades, ofrecer a los infantes una opci\u00f3n efectiva e id\u00f3nea para que continuaran con sus estudios de b\u00e1sica secundaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n que no ser\u00eda la presentada por la Gobernaci\u00f3n de Santander en el tr\u00e1mite de la demanda de tutela, que consist\u00eda en la posibilidad de estudiar en la sede del colegio ubicado en la cabecera municipal pues como se constat\u00f3 los padres no tienen dinero para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del requisito de edad para que los j\u00f3venes ingresen al Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, el cual esta contemplado en el Decreto 3011 de 1997, tiene como \u00fanico fundamento que el Departamento tendr\u00eda que asumir los costos de los menores que no tengan 15 a\u00f1os cumplidos al matricularse en el programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, esta es otra barrera administrativa que vulnera el derecho fundamental de educaci\u00f3n a los hijos de los accionantes. Como se mencion\u00f3 en las consideraciones, el presupuesto de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales debe contemplar como prioridad el gasto p\u00fablico social, dentro del cual se encuentra la educaci\u00f3n. A\u00fan m\u00e1s trat\u00e1ndose de menores de edad para quienes el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el material probatorio, la \u00fanica opci\u00f3n educativa que garantiza el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores, abarcando las cuatro dimensiones de \u00e9ste, es decir, disponibilidad, accesibilidad, permanencia y calidad, es el sistema de Aprendizaje Tutorial SAT. As\u00ed que el hecho que la administraci\u00f3n deba asumir los costos que genera otorgar a los ni\u00f1os esta opci\u00f3n educativa no es una carga desproporcionada o caprichosa, al contrario, esta dentro de sus funciones garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas allegadas a la Corte Constitucional, se vislumbra que actualmente los menores se encuentran inscritos en el programa especial de educaci\u00f3n llamado Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, por lo que las pretensiones de la demanda se encuentran satisfechas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo No. 00000210 de 2012, la Gobernaci\u00f3n de Santander contrat\u00f3 al Instituto T\u00e9cnico IDEAR para desarrollar el Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT en las veredas La Mar\u00eda y Ganivita del municipio de Onzaga en Santander. A pesar que algunos ni\u00f1os no cumpl\u00edan con la edad requerida, esto es 15 a\u00f1os, las autoridades autorizaci\u00f3n su matricula en el programa educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que: a) el supuesto de hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo instaurada por los peticionarios se super\u00f3 estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n; b) por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional no puede proferir un fallo inhibitorio; c) que no es posible confirmar un fallo contrario al ordenamiento jur\u00eddico y que; d) los jueces de instancia negaron, erradamente, el amparo de los derechos invocados por los peticionarios, la Sala proceder\u00e1 a declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia, y revocar\u00e1 las sentencia proferidas sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 07, 08 y 09 de febrero de 2012 que negaron el amparo de los derechos fundamentales invocados por los padres de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>En aras de otorgar una protecci\u00f3n efectiva a los derechos fundamentales de los menores, la Sala advertir\u00e1 a las entidades accionadas, abstenerse de imponer barreras administrativas como las expuestas en este caso, a los hijos de los accionantes. En ausencia de contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo, las autoridades deber\u00e1 ofrecer una opci\u00f3n que se acomode a las necesidades de los menores; en este caso especifico, la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n no debe estar supeditada al cumplimiento de determinada edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia es la principal responsable de la asistencia, la educaci\u00f3n y el cuidado de los ni\u00f1os, sin embargo, en caso de menores sin padres o cuando teni\u00e9ndolos no les puedan proporcionar a sus ni\u00f1os las condiciones indispensables para llevar una vida plena, le corresponde al Estado suplir dicha responsabilidad28. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad es fundamental, y por lo tanto las entidades territoriales no deben imponer obst\u00e1culos, tales como falta de presupuesto o ausencia de contrataci\u00f3n, para el disfrute del mismo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga (Santander) del 07, 08 y 09 de febrero de 2012 que negaron la protecci\u00f3n al derecho fundamental de los menores Leila Pineda Garc\u00eda, Mar\u00eda Ang\u00e9lica Duarte, Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez, Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve, Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez, \u00a0Hugo M\u00e9rida Rodr\u00edguez, Robinson Ortiz Goyeneche, Esteban Ortiz Goyeneche, Robinson Reategui Cuevas, Stella Alarc\u00f3n Prada, Danilo Alarc\u00f3n Prada, Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez y Jairo Alberto Triana Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- TUTELAR el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores Leila Pineda Garc\u00eda, Mar\u00eda Ang\u00e9lica Duarte, Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez, Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve, Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez, \u00a0Hugo M\u00e9rida Rodr\u00edguez, Robinson Ortiz Goyeneche, Esteban Ortiz Goyeneche, Robinson Reategui Cuevas, Stella Alarc\u00f3n Prada, Danilo Alarc\u00f3n Prada, Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez y Jairo Alberto Triana Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Santander abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n para los menores protegidos por este fallo, acorde con las consideraciones presentadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Tutelas interpuestas el 25 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2 Leila Pineda Garc\u00eda tiene 12 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Ang\u00e9lica Duarte Rodr\u00edguez actualmente tiene 13 a\u00f1os, ver folios 1 y 3 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez actualmente tiene 12 a\u00f1os, ver folios 2 y 4 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve actualmente tiene 15 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez actualmente tiene 12 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hugo Merida Rodr\u00edguez actualmente tiene 14 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Robinson Ortiz Goyeneche actualmente tiene 14 a\u00f1os, ver folios 1 y 3 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Esteban Ortiz Goyeneche actualmente tiene 12 a\u00f1os, ver folios 2 y 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Robinson Reategui Cuevas actualmente tiene 14 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Stella Alarc\u00f3n Prada actualmente tiene 12 a\u00f1os, ver folios 1 y 3 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Danilo Alarc\u00f3n Prada actualmente tiene 13 a\u00f1os, ver folios 2 y 4 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez tiene 15 a\u00f1os, ver folios 3 y 4 del cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Alberto Triana Saavedra tiene 12 a\u00f1os, ver folios 1 y 2 del cuaderno 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Leila Pineda Garc\u00eda culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Ang\u00e9lica Duarte Rodr\u00edguez culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 7 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Luis Antonio Duarte Rodr\u00edguez culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 8 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jelqui Ronaldo Fl\u00f3rez Monsalve culmin\u00f3 materias en 2008, ver folio 4 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Milena Rodr\u00edguez Fl\u00f3rez culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hugo M\u00e9rida Rodr\u00edguez culmin\u00f3 materias en 2010, ver folio 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Robinson Ortiz Goyeneche culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 7 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Esteban Ortiz Goyeneche culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 8 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Robinson Reategui Cuevas culmin\u00f3 materias en 2010, ver folio 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Stella Alarc\u00f3n Prada culmin\u00f3 materias en 2011, ver folio 8 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sergio Jerley Pe\u00f1aloza Rodr\u00edguez culmin\u00f3 materias en 2007, ver folio 5 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Alberto Triana Saavedra culmin\u00f3 materias en 2010, ver folio 4 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 26 del cuaderno 1. (En todos los casos la respuesta es la misma) \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 27 del cuaderno 1. (En todos los casos la respuesta es la misma) \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folios 48 y 49 del cuaderno 1. (En todos los casos la respuesta es la misma) \u00a0<\/p>\n<p>7 Las consideraciones y decisiones adoptadas son las mismas en todos los casos expuestos. Ver folios 28 al 38 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Auto del 10 de julio de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Carrera 9\u00aa No. 13 \u2013 07. San Gil, Santander. Tel\u00e9fono 7242573\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Calle 37 No. 10-30 Palacio Amarillo. Bucaramanga, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>11 Calle 37 No. 10-30 Palacio Amarillo. Bucaramanga, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>12 Palacio Municipal Carrera 2 #4-37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13En Auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 3 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de las providencias en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver en este sentido las sentencias T-324 de 1994; ratificado en la T- 787 de 2006. Lo anterior, por cuanto, de una parte, el art\u00edculo 44 superior reconoce que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los ni\u00f1os, y conforme al \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o &#8211; ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la ni\u00f1ez se extiende hasta los 18 a\u00f1os, y de otra porque seg\u00fan el principio de interpretaci\u00f3n pro infans \u2013contenido tambi\u00e9n en el art\u00edculo 44-, debe optarse por la interpretaci\u00f3n de las disposiciones que menos perjudique el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>15 Titulo II, Capitulo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u201cDerechos Sociales Econ\u00f3micos y Pol\u00edticos\u201d En el Inciso 5 del Art\u00edculo 67 (\u2026)garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (\u2026) Con respecto a la Disponibilidad o La asequibilidad del servicio, la sentencia T-1259 de 2008 la explic\u00f3 como \u201c(\u2026) la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversi\u00f3n en infraestructura para la prestaci\u00f3n de este servicio(\u2026) \u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Pacto Internacional de Derechos Humanos. (en adelante PIDESC). Art\u00edculo 13 \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; (\u2026)\u201d En el mismo sentido, los art\u00edculos 41 y 42 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, contemplan las obligaciones del Estado y de las Instituciones Educativas frente al derecho a la educaci\u00f3n de los menores. Entre estas, se se\u00f1ala en los numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 42 las siguientes: \u201cFacilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia \u00a0y brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver la sentencia T-290 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T- 433 de 1997 T-433 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>19 Calidad certificada con el Registro Civil de Nacimiento, en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u201cArt\u00edculo 306: La representaci\u00f3n judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86\u00ba; Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>22 Respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por las razones descritas pueden consultarse, entre otras, las Sentencias SU-667\/98 y T-933\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Al respecto se pueden consultar entre otras: T-535\/92, T-523\/06, T-856\/07, T-267\/08, T-576\/08, T-091\/09, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 T-570 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-045 de 2008 y T-722 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-523 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Esto con el certificado expedido por la Alcald\u00eda de Onzaga, que los acredita en SISBEN 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-523 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-601\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1, DC, julio 27) \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 El derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones: (i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}