{"id":20015,"date":"2024-06-21T15:13:19","date_gmt":"2024-06-21T15:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-646-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:19","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:19","slug":"t-646-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-646-12\/","title":{"rendered":"T-646-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-646\/12 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protecci\u00f3n de la madre y del reci\u00e9n nacido \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n laboral colombiana ha expedido medidas de protecci\u00f3n a la mujer embarazada, para garantizarle los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos antes, durante y despu\u00e9s del parto, con normas atinentes al r\u00e9gimen de prestaciones econ\u00f3micas y a la salvaguarda de valores y principios constitucionales y legales, tambi\u00e9n reconocidos en convenios internacionales. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, al instituir a Colombia como Estado social de derecho, extendi\u00f3 destacada protecci\u00f3n a diversos grupos especiales de la poblaci\u00f3n, entre ellos las mujeres, a\u00fan m\u00e1s reforzada si est\u00e1 gestando. \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino en dos semanas, seg\u00fan ley 1468 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MADRES DE NI\u00d1OS PREMATUROS-Tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, las cuales ser\u00e1n sumadas a las 14 semanas, seg\u00fan ley 1468 de 2011\/INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino en dos semanas de la licencia de maternidad, seg\u00fan ley 1468 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los avances en la protecci\u00f3n que consagra la Ley 1468 de 2011, es el correspondiente a la ampliaci\u00f3n de la licencia de maternidad ante partos prematuros, otorgada como medida preventiva, ya que los beb\u00e9s que nacen antes de la semana 37 de gestaci\u00f3n est\u00e1n en riesgo de mayores quebrantos de salud, lo que genera que el mayor tiempo de la licencia de maternidad se agote cuando a\u00fan se encuentra en cuidados especiales (ej. incubadora), impedido de recibir afecto junto a su progenitora, raz\u00f3n que justifica que la licencia de maternidad sea adicionada, extendiendo el n\u00famero de semanas equivalentes a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, que debe sumarse a las 14 semanas, para compensar las de gestaci\u00f3n que faltaron para completar el t\u00e9rmino y as\u00ed reducir la mortalidad infantil, prevaleciendo el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que prima sobre cualquier otro derecho. \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Alcance y objetivo \u00a0<\/p>\n<p>El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, \u00a0traz\u00f3 tres prop\u00f3sitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su ni\u00f1o; (ii) resguardar el derecho al m\u00ednimo vital, gracias a la continuaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de \u00e9ste, con miras a la protecci\u00f3n del nuevo miembro de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>RECIEN NACIDO PREMATURO-Protecci\u00f3n especial\/PREVENCION Y PROTECCION EN NACIMIENTOS PREMATUROS \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN NACIDO PREMATURO-Vulneraci\u00f3n por EPS al no contabilizar las semanas, diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, seg\u00fan ley 1468 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Pago de licencia de maternidad, seg\u00fan ley 1468 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN NACIDO PREMATURO-Prevenci\u00f3n a EPS para que d\u00e9 estricto cumplimiento a ley 1468 de 2011, numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN NACIDO PREMATURO-Instar a Ministerio de Salud, de la Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia de Salud, hagan cumplir adecuadamente la ley 1468 de 2011, numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3389844. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yurany Vidales Garz\u00f3n contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yurany Vidales Garz\u00f3n, en contra de Salud Total EPS, aduciendo vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, igualdad, seguridad social, m\u00ednimo vital y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada por el citado Juzgado, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86, inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenidos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n se encuentra afiliada a Salud Total EPS, como cotizante dependiente de \u201cla empresa el cr\u00e9dito de la Corte\u201d hace 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que en agosto 12 del mismo a\u00f1o solicit\u00f3 a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, \u201cpor un total de 153 d\u00edas a partir del 13 de julio de 2011\u201d hasta \u201cel 12 de diciembre\u201d, con base en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 236 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, esto es, 14 semanas de licencia de maternidad, m\u00e1s las faltantes para el nacimiento en t\u00e9rmino. En sustento de su situaci\u00f3n, la se\u00f1ora Vidales Garz\u00f3n anex\u00f3 certificados suscritos por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud Total EPS, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 P3452599 de agosto 26 de 2011, reconoci\u00f3 la licencia de maternidad y pag\u00f3 $5.275.667, correspondiente a 133 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al estimar que no se liquid\u00f3 el tiempo completo, pues le falt\u00f3 \u201cun total de 20 d\u00edas es decir 2.8 semanas\u201d correspondientes a su licencia de maternidad, la actora reclam\u00f3 de nuevo, recibiendo respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo anterior, en octubre 2 del referido a\u00f1o elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la entidad accionada, pidiendo nuevamente \u201ccorrecci\u00f3n de la licencia\u201d, al estimar vital el tiempo que hac\u00eda falta para la recuperaci\u00f3n de su hija, de quien necesita \u201cestar pendiente\u201d. Coment\u00f3 que un nacimiento a t\u00e9rmino \u201ces de 37 a 42 semanas (tal y como lo dice Salud Total en la respuesta anterior\u2026)\u201d, siendo 40 semanas un t\u00e9rmino normal. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la intenci\u00f3n de la entidad es \u201cdesfavorecerme en el tiempo\u201d, pese a que el embarazo se habr\u00eda prolongado el tiempo que reclama, pues como informaron los m\u00e9dicos el nacimiento habr\u00eda sido a 40 y \u201cno a 37 semanas como lo inform\u00f3 la EPS a la hora de liquidar la incapacidad\u201d (fs 2 y 3 ib).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, advirti\u00f3 que la licencia de maternidad es de 98 d\u00edas, equivalente a tres meses, edad que tendr\u00eda el beb\u00e9 al momento de la separaci\u00f3n de su progenitora; pero en su caso, al ser su hija \u201cprematura no tiene la edad suficiente para desprenderse\u201d al t\u00e9rmino de la licencia ya adjudicada por Salud Total EPS. Indic\u00f3 que su hija se perjudica por ser \u201cbeb\u00e9 canguro\u201d, present\u00e1ndose vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la seguridad social, la igualdad y el trabajo, este \u00faltimo debido a que, como mam\u00e1, tiene que dejar de trabajar para cuidarla, ocasion\u00e1ndole problemas econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente y Administrador de dicha EPS, Seccional Villavicencio, respondi\u00f3 en noviembre 11 de 2011, confirmando que la actora se encuentra vinculada en calidad de cotizante, habi\u00e9ndose liquidado la licencia de maternidad mediante \u201cNail P3452599 por valor de $5.275.667\u201d, reconoci\u00e9ndose \u201c133 d\u00edas, debido a que el parto fue prematuro por 32 semanas\u201d, consider\u00e1ndose a t\u00e9rmino desde la semana 37, lo que significa que \u201cadicional a los 98 d\u00edas\u201d, que corresponden al reconocimiento de la licencia de maternidad, se \u201cdeben autorizar 35 d\u00edas m\u00e1s correspondientes a las 5 semanas faltantes para el tiempo a t\u00e9rmino de un embarazo normal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que Salud Total EPS autoriz\u00f3 el pago de la licencia de maternidad a la cual legalmente se tiene derecho, por lo cual solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela (f. 47 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia de noviembre 23 de 2011 concedi\u00f3 el amparo solicitado, \u201cpor tratarse de un caso de especial atenci\u00f3n al ser un nacimiento pret\u00e9rmino\u2026, prima el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ante tal situaci\u00f3n no es posible oponer requisitos de orden legal o administrativos\u201d, advirtiendo que Salud Total EPS debi\u00f3 tener en cuenta tales circunstancias y no anteponer \u201csus intereses \u00a0econ\u00f3micos\u201d, sino procurar el bienestar de la reci\u00e9n nacida, raz\u00f3n por la cual a pesar de \u201cno existir un riesgo inminente para la vida, ni estar en peligro la integridad f\u00edsica de la accionante y su hija, el despacho considera procedente amparar los derechos fundamentales\u201d (f. 63 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se debe tener en cuenta como posible fecha de parto el t\u00e9rmino indicado por los m\u00e9dicos tratantes, esto es 6 de septiembre de 2011, \u201cpara establecer los d\u00edas que se deben pagar por la licencia de maternidad\u201d, por ello \u201cal hacer las cuentas de d\u00edas comprendidos en el lapso 14 (sic) de julio y 6 de septiembre\u201d, da como resultado \u201ccincuenta y cinco (55) d\u00edas\u201d, que debieron sumarse al tiempo de la licencia, para un total de 153 que en primera instancia debi\u00f3 haberle reconocido Salud Total EPS, pero como lo afirm\u00f3 la accionada solo fueron 133 d\u00edas de licencia, \u201craz\u00f3n por la cual\u2026 deber\u00e1 proceder a ajustar el monto liquidado y disponer lo necesario para su pago oportuno\u2026, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>D. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 29 de 2011, el Gerente de Salud Total EPS \u00a0en\u00a0 Villavicencio inform\u00f3 que, en cumplimiento del fallo, \u201cse ha ordenado cancelar 153 d\u00edas 98 de ley m\u00e1s 55 de diferencia calculado sobre 40 semanas de gestaci\u00f3n\u201d, pero como nada se indic\u00f3 sobre el recobro al Fosyga, habr\u00e1 \u201cun desequilibrio econ\u00f3mico\u201d, pues los recursos utilizados para pagar condenas son tomados de dineros dirigidos a cubrir servicios de los afiliados (fs. 70 a 73 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de enero 30 de 2012, revoc\u00f3 la sentencia antes referida, al considerar que la \u201ctutela no procede para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad\u201d, salvo que se trate de la protecci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido \u00a0y adem\u00e1s se requiere que no haya \u201ctrascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde el nacimiento del menor para interponer la solicitud ante la entidad obligada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que a la accionante le fue reconocida la licencia de maternidad y adem\u00e1s cuenta \u201ccon compa\u00f1ero permanente \u00a0quien actu\u00f3 como responsable de la usuaria\u201d. De otra parte, \u201cno es dable al A quo realizar promedios, ni c\u00e1lculos\u201d que determinen la fecha del nacimiento (fs 7 a 13 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>F. Documentos relevantes que obran en copia dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incapacidad m\u00e9dica por licencia de maternidad, suscrita en la Cl\u00ednica Meta por el especialista tratante, de julio 11 de 2011 a octubre 2 de 2011, por un total de 84 d\u00edas, con estado de incapacidad nueva (f. 21 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n (fs. 13 a 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informe de junio 28 de 2011 suscrito por un m\u00e9dico Radi\u00f3logo de Im\u00e1genes Diagn\u00f3sticas del Llano S. A., donde se lee que, seg\u00fan ecograf\u00eda obst\u00e9trica, la gestaci\u00f3n cumple \u201c40 semanas el 6 de septiembre de 2011\u201d (fs. 18 a 19 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe ecogr\u00e1f\u00edco \u201cdoppler color obst\u00e9trico\u201d, suscrito en julio 7 de 2011 por una m\u00e9dica radi\u00f3loga, donde consta como fecha probable de parto (FPP)1 \u201cseptiembre 6 de 2011\u201d (f. 20 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Historia cl\u00ednica de \u201chija de Vidales Garz\u00f3n Yurany\u201d, en unidad de cuidados intensivos \u00a0intermedios, donde se lee \u201cneonato femenina pret\u00e9rmino producto de la gesta II. \u2026, con \u00a0embarazo de 32 semanas\u201d (fs. 25 a 32 ib). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carta enviada por la actora a Salud Total EPS, en agosto 8 de 2011, pidiendo la correcci\u00f3n del tiempo de la licencia de maternidad (fs. 33 a 34 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de Salud Total EPS, de agosto 26 de 2011, en la que afirm\u00f3 que el tiempo correspondiente por licencia de maternidad es de 19 semanas o 133 d\u00edas, que fue el liquidado y pagado (fs. 35 a 36 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Registro civil de nacimiento de Saray Vargas Vidales, que indica como fecha julio 13 de 2011 (cd. Corte fs 17 a 18 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar las actuaciones referidas, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si Salud Total EPS, empresa que, aunque privada, est\u00e1 encargada de prestar el servicio p\u00fablico de salud y es por tanto pasible de ser demandada en tutela (arts. 86 Const. y 42 D. 2591 de 1991), ha violado los derechos de la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n, al no cubrirle la licencia de maternidad conforme a la Ley 1468 de junio 30 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si, como consider\u00f3 el juez de primera instancia, era viable la tutela pedida en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la seguridad social de la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n y de su hija reci\u00e9n nacida, que habr\u00eda vulnerado Salud Total EPS,\u00a0al no reconocer la totalidad de d\u00edas a que tendr\u00eda derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, atendiendo pronunciamientos anteriores, esta Sala de Revisi\u00f3n recordar\u00e1: (i)\u00a0La importancia del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, como protecci\u00f3n a la madre y su ni\u00f1o; (ii) an\u00e1lisis del numeral 5\u00b0 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011; (iii)\u00a0ser\u00e1\u00a0 estudiado el caso concreto, advirtiendo que si bien el pago ya fue realizado, la Sala considera importante efectuar unas precisiones para precaver futuros casos similares. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La importancia del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad como protecci\u00f3n a la madre y a su ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n laboral colombiana ha expedido medidas de protecci\u00f3n a la mujer embarazada, para garantizarle los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos antes, durante y despu\u00e9s del parto, con normas atinentes al r\u00e9gimen de prestaciones econ\u00f3micas y a la salvaguarda de valores y principios constitucionales y legales, tambi\u00e9n reconocidos en convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, al instituir a Colombia como Estado social de derecho, extendi\u00f3 destacada protecci\u00f3n a diversos grupos especiales de la poblaci\u00f3n, entre ellos las mujeres, a\u00fan mas reforzada si est\u00e1 gestando2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 43 establece que la mujer, durante el embarazo y despu\u00e9s del parto,\u00a0\u201cgozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado\u201d; en el mismo sentido, el 53 incluye entre los principios m\u00ednimos para la expedici\u00f3n del estatuto del trabajo, la protecci\u00f3n especial a la mujer y a la maternidad3. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el pago de esta licencia se ten\u00eda como un derecho prestacional que no resultar\u00eda susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, por lo cual deb\u00eda ser solicitado a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n laboral, como mecanismo judicial id\u00f3neo. Sin embargo, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las normas internacionales, esta corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos ha reafirmado la necesidad de proteger a la mujer gestante4, dando as\u00ed cumplimiento a la referida preceptiva constitucional, en relaci\u00f3n inescindible con otras garant\u00edas superiores de madre e hijo, a favor de cuyos derechos fundamentales procede la tutela, dependiendo de esa prestaci\u00f3n como parte de su m\u00ednimo vital y su vida digna, por lo cual el cubrimiento deja de ser un tema exclusivamente legal y exhibe su relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el cuidado de la maternidad no est\u00e1 limitado al per\u00edodo de gestaci\u00f3n y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso m\u00e1s extenso, que es igualmente objeto de protecci\u00f3n, resultando claro el tratamiento especial que jurisprudencialmente se ha consolidado, siendo claro que el pago de la licencia de maternidad tiene por objeto brindar a la madre un receso remunerado, para que se recupere del parto y le dedique al reci\u00e9n llegado el cuidado y la atenci\u00f3n requerida5. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis de la Ley 1468 de junio 30 de 2011 \u201cPor la cual se modifican los art\u00edculos 236, 239, 57, 58 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es v\u00e1lido resaltar que en la exposici\u00f3n de motivos de la referida ley, se observa que el punto de partida para el cambio de normatividad se bas\u00f3 en asumir lo dispuesto en diferentes tratados internacionales y en recomendaciones, como las de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de ampliar en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre, tiene como \u00fanico objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y evitar que por miedo a dejarlo muy peque\u00f1o no haga uso de la licencia desde antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la del nasciturus6. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho de la mujer trabajadora que se encuentra en embarazo implica al mismo tiempo su deber de proteger su salud y la de su hijo, con doble connotaci\u00f3n: primero, que el empleador conceda oportunamente la licencia y, segundo, que la madre inicie a tiempo el disfrute del receso remunerado7. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los avances en la protecci\u00f3n que consagra la Ley analizada es el correspondiente a la ampliaci\u00f3n de la licencia de maternidad ante partos prematuros, otorgada como medida preventiva, ya que los beb\u00e9s que nacen antes de la semana 37 de gestaci\u00f3n est\u00e1n en riesgo de mayores quebrantos de salud, lo que genera que el mayor tiempo de la licencia de maternidad se agote cuando a\u00fan se encuentra en cuidados especiales (ej. incubadora), impedido de recibir afecto8 junto a su progenitora, raz\u00f3n que justifica que la licencia de maternidad sea adicionada, extendiendo el n\u00famero de semanas equivalentes a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, que debe sumarse a las 14 semanas, para compensar las de gestaci\u00f3n que faltaron para completar el t\u00e9rmino y as\u00ed reducir la mortalidad infantil, prevaleciendo el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que prima sobre cualquier otro derecho9. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236, modificado por la Ley 50 de 1990, art. 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 236 y 239, modificados por la Ley 1468 de junio 30 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descanso remunerado en la \u00e9poca del parto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a). El estado de embarazo de la trabajadora; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b). La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c). La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) Todas las provisiones y garant\u00edas establecidas en el presente cap\u00edtulo para la madre biol\u00f3gica se hacen extensivas, en los mismos t\u00e9rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00b0\u00a0de la\u00a0Ley 755 de 2002. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la \u00e9poca del parto tomar\u00e1 las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compa\u00f1ero permanente tendr\u00e1 derecho a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada de paternidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad dom\u00e9stica y en caso de haberse solicitado esta \u00faltima por el nacimiento del hijo, estos d\u00edas ser\u00e1n descontados de la licencia remunerada de paternidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de \u00a0la c\u00f3nyuge o de la compa\u00f1era. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber\u00e1 presentarse a la EPS a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad ser\u00e1 a cargo de la EPS, para lo cual se requerir\u00e1 que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1 al Gobierno Nacional para que en el caso de los ni\u00f1os prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descanso remunerado en la \u00e9poca del parto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El estado de embarazo de la trabajadora; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) La licencia de maternidad para madres de ni\u00f1os prematuros, tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, las cuales ser\u00e1n sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de madres con Parto M\u00faltiple, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre ni\u00f1os prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6) En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del ni\u00f1o le conceder\u00e1 una licencia de duraci\u00f3n equivalente al tiempo que falta para expirar el per\u00edodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7) La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la \u00e9poca del parto tomar\u00e1 las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia de maternidad Preparto. Esta ser\u00e1 de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna raz\u00f3n m\u00e9dica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podr\u00e1 disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la futura madre podr\u00e1 trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozar\u00eda de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisi\u00f3n de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la \u00e9poca del parto tomar\u00e1 las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compa\u00f1ero permanente tendr\u00e1 derecho a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada de paternidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad dom\u00e9stica y en caso de haberse solicitado esta \u00faltima por el nacimiento del hijo, estos d\u00edas ser\u00e1n descontados de la licencia remunerada de paternidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la c\u00f3nyuge o de la compa\u00f1era. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber\u00e1 presentarse a la EPS a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad ser\u00e1 a cargo de la EPS, para lo cual se requerir\u00e1 que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1 al Gobierno Nacional para que en el caso de los ni\u00f1os prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto ser\u00e1 de obligatorio goce. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efecto de la aplicaci\u00f3n del numeral 5 del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 anexar al certificado de nacido vivo y la certificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, con el fin de determinar en cu\u00e1ntas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que Colombia ha ampliado progresivamente, para el caso en lo atinente a la protecci\u00f3n de la maternidad, la cobertura de la seguridad social, tal como ordena el art\u00edculo 48 constitucional, que adem\u00e1s exige \u201cla participaci\u00f3n de los particulares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese desarrollo, el legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, \u00a0traz\u00f3 tres prop\u00f3sitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su ni\u00f1o; (ii) resguardar el derecho al m\u00ednimo vital, gracias a la continuaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de \u00e9ste, con miras a la protecci\u00f3n del nuevo miembro de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n en nacimientos prematuros. \u00a0<\/p>\n<p>Cada semana en la evoluci\u00f3n de un embarazo incluye variaciones notorias en el desarrollo del nasciturus, con repercusiones sobre la madre, quien pregunta con prioridad al o los profesionales que la atienden cu\u00e1ndo ser\u00e1 el alumbramiento, que usualmente ocurrir\u00e1 entre las semanas 38 y 42 (hacia la semana 40, en promedio), siendo importante recordar que solo hay estimativos, ante la imposibilidad cient\u00edfica de identificar una fecha exacta, resultando claro que mientras m\u00e1s corto es el per\u00edodo de embarazo, m\u00e1s alto es el peligro de complicaciones para el reci\u00e9n nacido, incluyendo riesgo de muerte, o par\u00e1lisis cerebral, retraso mental, enfermedades pulmonares y gastrointestinales, y p\u00e9rdidas de visi\u00f3n y audici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenta la sintomatolog\u00eda de nacimiento prematuro, los especialistas pueden intentar detener el trabajo de parto, s\u00ed las condiciones lo permiten, para que as\u00ed el\u00a0embarazo contin\u00fae hasta su t\u00e9rmino, de forma que se aumenten las probabilidades del beb\u00e9 de tener adecuado desarrollo y buena salud. Sin embargo, no siempre es procedente detener el trabajo de parto prematuro, ni precaverlo. \u00a0<\/p>\n<p>En el informe \u201cNacidos Demasiado Pronto\u201d, presentado en mayo 2 de 2012 por Acci\u00f3n Global sobre Nacimientos Prematuros de la OMS, Alianza para la Salud de la Madre y el Reci\u00e9n Nacido y el Ni\u00f1o, se indic\u00f3 que este ha sido un grave problema desatendido, ratificando que \u201ctodos los reci\u00e9n nacidos son vulnerables, pero los beb\u00e9s prematuros son m\u00e1s a\u00fan\u201d11 y \u201crepresentan casi la mitad de todas las muertes de reci\u00e9n nacidos en el mundo\u201d, siendo \u201cla segunda causa de muerte en ni\u00f1os menores de 5, despu\u00e9s de la neumon\u00eda\u201d12; sin embargo, con tratamientos y cuidados especiales podr\u00eda haber 75% de mayor supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El referido informe califica como \u201cimportante garantizar que los beb\u00e9s tengan al menos 39 semanas de gestaci\u00f3n cuando es m\u00e9dicamente posible\u201d y aclara que no todos los nacimientos prematuros son iguales, pudiendo ser clasificados en tres niveles: \u201cPrematuro tard\u00edo\u2013aquellos nacidos entre las 32 y 37 semanas\u2026, la mayor\u00eda sobrevive con atenci\u00f3n de apoyo\u201d; \u201cmuy prematuros \u2013aquellos nacidos entre las 28 y 32 semanas. Estos beb\u00e9s requieren atenci\u00f3n de apoyo adicional. La mayor\u00eda sobrevive\u201d; y \u201clos extremadamente prematuros \u2013aquellos nacidos antes de las 28 semanas. Estos requieren la atenci\u00f3n m\u00e1s intensiva y costosa para sobrevivir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Expertos de las Naciones Unidas, instituciones m\u00e9dicas y diferentes organizaciones de campo mencionan formas econ\u00f3micas comprobadas de atenci\u00f3n a los beb\u00e9s prematuros, que podr\u00edan salvar al menos tres cuartas partes de ellos. Una de ellas es el \u201cCuidado de madre canguro donde el beb\u00e9 es mantenido en contacto con la piel de la madre, a fin de brindarle calor. El calor es muy importante para los reci\u00e9n nacidos prematuros. El cuidado de madre canguro facilita la lactancia frecuente y proporciona constante supervisi\u00f3n materna para el beb\u00e9\u201d13 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente conocer qu\u00e9 sucede en el proceso de gestaci\u00f3n, tanto en la madre como en el nasciturus, particularmente entre la semana 37 y el momento del parto. El cerebro y el cr\u00e1neo del beb\u00e9 contin\u00faan creciendo; aunque el peso no aumenta mucho m\u00e1s, cada d\u00eda acumula 15 gramos de grasa al d\u00eda, con la cual su cuerpo regular\u00e1 mejor la temperatura, manteniendo un nivel adecuado de az\u00facar en la sangre.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la siguiente semana (38) suelen aparecer se\u00f1ales, hacia el \u201crompimiento de fuente\u201d y las contracciones; los pulmones del ni\u00f1o y la placenta de la madre son la clave de la sincronizaci\u00f3n para el momento del parto. Cuando los pulmones est\u00e1n maduros, segregan una prote\u00edna al l\u00edquido amni\u00f3tico que altera la producci\u00f3n de hormonas, reduciendo la placenta la emisi\u00f3n de progesterona y fomentando la producci\u00f3n de una nueva, oxitocina, que regula las contracciones del \u00fatero e indica si hay parto15. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada la semana 39 sin alumbramiento, el beb\u00e9 traga l\u00edquido amni\u00f3tico y empieza a acumularlo como material de desecho, denominado meconio, que es una sustancia negra pegajosa, que ser\u00e1 su primer movimiento de intestinos despu\u00e9s del parto. El cord\u00f3n umbilical, que hasta el momento ha trasportado los nutrientes desde la placenta, mide en esta semana aproximadamente 50 cent\u00edmetros de largo y 1,3 cent\u00edmetro de ancho16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en la semana 40 el feto tiene el tama\u00f1o completo y est\u00e1 listo para nacer; la mayor parte de v\u00e9rmix17 ha desaparecido, aunque pueden quedar algunos restos en sus pliegues. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n considera que Salud Total EPS, al no haberle aplicado correctamente la Ley 1468 de junio 30 de 2011, en el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, est\u00e1 vulnerando sus derechos a la igualdad, m\u00ednimo vital, seguridad social y salud, de ella y de su hija reci\u00e9n nacida. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces verificar los requisitos para proteger los derechos reclamados, de conformidad con los derroteros jurisprudenciales y lo analizado en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Consta en el expediente, sin refutaci\u00f3n, que la actora s\u00ed se encuentra vinculada, como cotizante dependiente, a Salud Total EPS; dio a luz en julio 13 de 2011 e interpuso esta acci\u00f3n de tutela en noviembre 8 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Salud Total EPS, al liquidar la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n, consider\u00f3 que seg\u00fan \u201cexpertos de la OMS un menor es prematuro cuando es un reci\u00e9n nacido de peso inferior a 2500 grs y\/o nacido antes de las 37 semanas de gestaci\u00f3n\u201d; por ello, lo faltante \u00a0para que el embarazo de la accionante fuera \u201ca t\u00e9rmino son (5) semanas, m\u00e1s las (14) semanas de la licencia\u201d, reconoci\u00e9ndole \u201cun total de (19) semanas o (133) d\u00edas de licencia\u201d (fs. 35 a 36 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, obra dentro del expediente un primer resultado de la ecograf\u00eda obst\u00e9trica, realizada a la accionante en junio 28 de 2011 \u201ccon equipo de tiempo real, con transductor sectorial de 3.5 MHZ, realizando m\u00faltiples rastreos en sentido longitudinal, transversal y oblicuo\u201d, indicando como fecha probable de parto \u201c 01 de septiembre de 2011\u201d\u00a0 y concluyendo: i) \u201cEmbarazo \u00fanico intrauterino de 30 semanas, 0 d\u00edas por biometr\u00eda fetal\u201d; ii) \u201cvitalidad fetal satisfactoria\u201d; y iii) \u201ccumple las 40 semanas el 06 de septiembre de 2011\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el original, fs. 18 a 19 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo informe ecogr\u00e1fico \u201cdoppler color obst\u00e9trico\u201d, realizado en julio 7 de 2011 a la accionante, muestra que \u201cpara la edad gestacional de 31 semanas se encuentra anormalidad en los espectros de las arterias uterinas las cuales presentan persistencia de la hendidura post sist\u00f3lica que a esta altura del embarazo debe haber desaparecido. Indica que hay inicios de alteraci\u00f3n en el lado materno de la placenta\u201d. Se observa que la \u201cF.P.P.\u201d sigue siendo \u201cseptiembre 6 de 2011\u201d (en el original solo est\u00e1 en negrilla \u201canormalidad en los espectros\u201d, f. 20 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>En la historia cl\u00ednica y evoluci\u00f3n m\u00e9dica de la reci\u00e9n nacida Saray Vargas Vidales, se observa como antecedentes \u201cneonato femenina pret\u00e9rmino producto de la gesta II\u2026, con embarazo de 32 semanas\u201d y, m\u00e1s adelante, \u201creci\u00e9n nacido pret\u00e9rmino: 33- 38, 2 sem\u201d, con 40 d\u00edas en la unidad de cuidados intensivos. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, se colige que la beb\u00e9 de la demandante naci\u00f3 de 32 semanas de gestaci\u00f3n, en nivel \u201cprematuro tard\u00edo\u201d, por ello requiri\u00f3 una atenci\u00f3n especial, por 40 d\u00edas en la unidad de cuidados intensivos. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ahora bien, al producirse el parto bajo estudio ya reg\u00eda el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011 (modificatorio del art\u00edculo 236 C. S. del T.), estatuyendo que \u201cla licencia de maternidad para madres de ni\u00f1os prematuros, tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, las cuales ser\u00e1n sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00b0 del precepto reci\u00e9n citado fij\u00f3 que, para el efecto de la aplicaci\u00f3n del referido numeral, se debe \u201canexar al certificado de nacido vivo y la certificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, con el fin de determinar en cu\u00e1ntas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente repetir que el embarazo de 37 semanas no es el m\u00e1ximo deseable, sino el m\u00ednimo para precaver quebrantos de salud, no siendo en todo caso el momento ideal de nacimiento, pues el beb\u00e9 y la madre a\u00fan se encuentran en proceso de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No puede entonces determinarse una semana fija y menos generalizarla, pues como se ilustr\u00f3 al final de la consideraci\u00f3n quinta de esta sentencia, el momento natural de nacimiento lo determina, de manera individualizada el proceso de evoluci\u00f3n en el que se encuentran la madre y el nasciturus. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello el m\u00e9dico tratante, en los ex\u00e1menes de rigor y seg\u00fan la evoluci\u00f3n de cada caso en particular, calcula una fecha probable de parto, que tiene en cuenta no solo el tiempo, sino la formaci\u00f3n, peso, tama\u00f1o y dem\u00e1s caracter\u00edsticas propias, que seg\u00fan el conocimiento y la experiencia del profesional sea la aproximada para la finalizaci\u00f3n del embarazo, momento que llegar\u00e1 naturalmente, ojala en la plenitud del desarrollo y la salud del beb\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que la nueva norma, al referirse a la licencia de maternidad frente a ni\u00f1os prematuros, determin\u00f3 que se tendr\u00e1 en cuenta la \u201cdiferencia entre la edad gestacional\u201d (formaci\u00f3n en el vientre materno) \u201cy el nacimiento a t\u00e9rmino\u201d (fecha probable de parto, determinada por el especialista), \u201ccon el fin de determinar en cu\u00e1ntas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad\u201d, debiendo anexarse la respectiva \u201ccertificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tratante\u201d y el certificado de nacido vivo (precitado par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1468 de 2011, no est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro, de otra parte, que si la intenci\u00f3n del legislador hubiera sido la interpretada err\u00f3neamente por la entidad ahora accionada, simplemente se hubiera fijado la semana 37, como lo hizo al determinar la ampliaci\u00f3n de la licencia de maternidad a 14 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En consecuencia, aunque el pago de la licencia de maternidad conforme a la Ley 1468 de junio 30 de 2011, ya fue realizado por Salud Total EPS en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, es pertinente aclararle nuevamente a la entidad accionada que para el caso de la se\u00f1ora Yurany Vidales Garz\u00f3n, la fecha de nacimiento a t\u00e9rmino de su hija Saray Vargas Vidales es la referida en el \u00faltimo informe ecogr\u00e1fico \u201cdoppler color obst\u00e9trico\u201d realizado en julio 7 de 2011, que estableci\u00f3 \u201cF.P.P: septiembre 6 de 2011\u201d (f. 20 cd. inicial.). \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Habi\u00e9ndose presentado la satisfacci\u00f3n del derecho reclamado durante el tr\u00e1mite de las instancias, surge un hecho superado, que har\u00eda innecesaria la tutela por carencia actual de objeto, reiterando al respecto lo indicado por la Corte Constitucional ante un n\u00famero amplio de casos, \u201cen los que el amparo solicitado se torna innecesario debido a que la amenaza, la omisi\u00f3n o el hecho generador de la acci\u00f3n, desaparece en el transcurso de \u00e9sta y ya no procede ordenar que se realice algo que ya ha sido efectuado\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se advierte el riesgo surgido del fallo de segunda instancia, proferido en enero 30 de 2012 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, que ahora debe quedar sin efectos, al err\u00f3neamente \u201crevocar el fallo impugnado de fecha 23 de noviembre de 2011, que tutel\u00f3 los derechos invocados por Yurany Vidales Garz\u00f3n\u201d, que podr\u00eda haber ocasionado un intento de recobro, lo cual volver\u00eda a engendrar el quebrantamiento de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n y que, por tanto, no puede proceder, como tampoco el pretendido en la impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del a quo por el representante de la sociedad demandada (f. 73 cd. inicial), que debe ser efectivamente cubierto por parte de Salud Total EPS 19, demandada a la cual se prevendr\u00e1, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ning\u00fan \u00a0caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta acci\u00f3n de tutela (art. 24 D. 2591 de 1991).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Finalmente, se instar\u00e1 al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 y en su par\u00e1grafo 3\u00b0, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en enero 30 de 2012 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, que en su momento revoc\u00f3 el dictado en noviembre 23 de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la salud y el m\u00ednimo vital de Yurany Vidales Garz\u00f3n y de su reci\u00e9n nacida hija Saray Vargas Vidales, que corresponde TUTELAR, en apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR a Salud Total EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ning\u00fan \u00a0caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INSTAR al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 y su par\u00e1grafo 3\u00b0, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y comun\u00edquese. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 http:\/\/www.msc.es\/estadEstudios\/estadisticas\/docs\/diccionarioSiglasMedicas.pdf \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T-848 de septiembre 2 de 2004, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr.T-1084 de diciembre 5 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, entre muchas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T- 1161 de noviembre 21 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T- 1168 de noviembre 17 de 2005, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-136 de febrero 13 de 2008, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-988 de diciembre 2 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-126 de febrero 23 de 2012, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-184 de marzo 8 de 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle, entre muchas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. T-1030 de diciembre 3 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00b0 436 de julio 22 de 2010, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cdd.. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00b0 306 de mayo 24 de 2011, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 Esta protecci\u00f3n existe en pa\u00edses como Alemania, Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Italia entre otros. Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00b0 732 de octubre 4 de 2010, pagina 6. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cUrna acondicionada para permitir el desarrollo y la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido prematuro; en ella se mantienen unas condiciones de humedad, temperatura y composici\u00f3n de aire adecuadas para su crecimiento\u201d http:\/\/salud.doctissimo.es\/diccionario-medico\/incubadora.html. \u00a0<\/p>\n<p>11 Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon, quien escribi\u00f3 el pr\u00f3logo del referido informe y considera el esfuerzo para reducir los nacimientos prematuros y las muertes como una parte integral de su\u00a0Estrategia Global para la Salud de la Mujer y los Ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>12 Directora de Evidencia Global y Pol\u00edtica para Save the Children Joy Lawn, coeditora del informe. \u00a0<\/p>\n<p>13http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/news\/releases\/2012\/preterm_20120502\/es\/index.html. \u00a0<\/p>\n<p>14 http:\/\/www.semanaasemana.com\/semana-37.html \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00cdd.. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00cdd.. \u00a0<\/p>\n<p>17 Grasa que cubre al feto. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. de 2011, T-035 de febrero 3, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-087 de febrero 15, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-108 de febrero 23, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-199 de marzo 23, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-201 de marzo 23 y T-271 de abril 11, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-291 de abril 14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-309 de abril 28, T-504 de junio 30 y T-546 de septiembre 1\u00ba, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-743 de octubre 3, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; de 2012, T-005 de enero 16, M.P, Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201c\u2026 lo que da lugar al reembolso de la suma causada por la prestaci\u00f3n del servicio, es el pago de un servicio m\u00e9dico no incluido en el plan de beneficios y no\u2026 que el fallo de tutela otorgue expl\u00edcitamente la posibilidad de recobro mediante una orden\u201d, T-450 de julio 9 de 2009, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-646\/12 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protecci\u00f3n de la madre y del reci\u00e9n nacido \u00a0 La legislaci\u00f3n laboral colombiana ha expedido medidas de protecci\u00f3n a la mujer embarazada, para garantizarle los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos antes, durante y despu\u00e9s del parto, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}