{"id":20017,"date":"2024-06-21T15:13:19","date_gmt":"2024-06-21T15:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-648-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:19","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:19","slug":"t-648-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-648-12\/","title":{"rendered":"T-648-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-648\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DATOS PERSONALES Y BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALES-Particularidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DATO PERSONAL SOBRE ANTECEDENTES PENALES \u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS Y REGLAS QUE DEBE SEGUIR EL ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS\/PRINCIPIOS DE FINALIDAD, UTILIDAD, NECESIDAD Y CIRCULACION RESTRINGIDA DE BASES DE DATOS \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LOS DATOS PERSONALES SOBRE ANTECEDENTES PENALES EN EL CONTEXTO DE LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS SOBRE ESTOS \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSION SUBJETIVA DEL HABEAS DATA Y FACULTAD ESPECIFICA DE SUPRIMIR COMO PARTE DE SU OBJETO PROTEGIDO \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA COMO DERECHO AUTONOMO Y COMO GARANTIA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Reglas de procedencia para la protecci\u00f3n fijadas en sentencia SU458\/12 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los peticionarios ya cumplieron la pena impuesta y no obstante, la entidad administradora de la base de datos de los antecedentes penales sigue circulando esta informaci\u00f3n de manera indiscriminada, permitiendo que terceros no autorizados conozcan la existencia de los antecedentes penales asociados a sus nombres, la Sala observa que se presenta una clara vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Lo anterior, en raz\u00f3n a que como se manifest\u00f3 en sentencia SU458\/12, esta trasgresi\u00f3n se presenta (i) por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales contenida en la base de datos, actualmente administrada por el Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional; e igualmente, (ii) ante la negativa de la entidad accionada a suprimir de forma relativa dicha informaci\u00f3n, a pesar de haber sido solicitado por petici\u00f3n expresa de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3320221, T-3321540 y T-3338024. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal, Medardo Mazo Sep\u00falveda y C\u00e9sar Esneider Bustos contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Ministerio de Defensa Nacional-Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira (Expediente T-3320221), la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia (Expediente T-3321540) y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez revoc\u00f3 el emitido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 (Expediente T-3338024). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del treinta y uno (31) de enero de 2012, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero uno decidi\u00f3 acumular los procesos de tutela radicados bajo los n\u00fameros T-3320221, T-3321540 y T-3338024, para ser fallados en la misma sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3320221 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal interpone acci\u00f3n de tutela, en contra del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y dignidad humana. Para fundamentar su solicitud de tutela relata los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Indica que el 24 de agosto de 2001 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n como coautor del delito de enriquecimiento il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Manifiesta que cumpli\u00f3 a cabalidad con la condena, sin reportar hasta la fecha ninguna actividad delictiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Relata que pese a haber cumplido con la pena, el DAS a\u00fan lo tiene incluido dentro de su base de datos y en raz\u00f3n a ello ha tenido inconvenientes laborales y personales. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por lo anterior, solicita que su nombre sea dado de baja de la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, toda vez que esta situaci\u00f3n afecta su imagen y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante oficio radicado el 4 de noviembre de 2011, da respuesta a la acci\u00f3n de tutela indicando que de acuerdo con sus archivos, el se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal reporta antecedentes judiciales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3738 de 20031, es su deber ser depositario de las informaciones reportadas por las diferentes autoridades judiciales, sin que le asista la facultad de modificarlas, destruirlas, borrarlas o suprimirlas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 750 del 2 de julio de 2010, en su certificado de antecedentes judiciales ahora aparece la leyenda \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d, lo cual en su concepto, cumple con las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no es posible acceder a las pretensiones del accionante debido a que el DAS \u201cefectu\u00f3 en su momento las anotaciones remitidas por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la Ley.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, mediante prove\u00eddo del 16 de noviembre de 2011, deneg\u00f3 el amparo constitucional argumentando que no se demostr\u00f3 que se haya causado la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados, con fundamento en que es deber del DAS mantener y administrar la informaci\u00f3n relacionada con las penas impuestas as\u00ed estas ya se encuentren extintas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal.2\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del escrito de contestaci\u00f3n expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 22 de agosto de 2011, \u00a0en el cual se indica lo siguiente:3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el objeto de dar contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or JAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL CARVAJAL, en torno a que se le expida un paz y salvo para poder ejercer sus derechos como ciudadano, y tramitar su Certificado Judicial ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se dispone que por el Centro de Servicios Administrativos de manera inmediata se le informe que hasta tanto no se encuentre ejecutoriado el auto proferido en la fecha, a trav\u00e9s del cual se extingui\u00f3 la pena de prisi\u00f3n a \u00e9l impuesta, no se podr\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n por \u00e9l deprecada. \u00a0\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un Auto proferido el 23 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, mediante el cual se declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena del se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3321540 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de octubre de 2011, el se\u00f1or Medardo Mazo Sep\u00falveda interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS \u2013 Seccional Antioquia- le esta vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, trabajo e igualdad. Para fundamentar su solicitud relata los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sostiene que en 1998 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo conden\u00f3 por el delito de porte ilegal de arma de fuego, concedi\u00e9ndole el subrogado de ejecuci\u00f3n condicional por un periodo de dos a\u00f1os, los cuales ya fueron cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aduce que en diferentes ocasiones ha intentado conseguir empleo y sin embargo le han negado dicha posibilidad debido a que en su certificado judicial aparece la leyenda: \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d lo cual permite inferir a sus posibles empleadores que tuvo problemas con la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) indica que de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003 y el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n, es su obligaci\u00f3n expedir los certificados de antecedentes de acuerdo con la informaci\u00f3n existente en sus bases de datos. Aduce que la frase utilizada en el documento expedido no vulnera los derechos fundamentales del peticionario y en consecuencia, debe negarse la solicitud de amparo.5 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n en este caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 10 de noviembre de 2011, niega la protecci\u00f3n constitucional solicitada argumentando que la frase acu\u00f1ada en el certificado de antecedentes corresponde a la realidad del peticionario y en consecuencia no es discriminatoria o vulneratoria de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Medardo Mazo Sep\u00falveda.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado judicial de antecedentes del se\u00f1or Medardo Mazo Sep\u00falveda, en el que se indica que \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL.\u201d.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3338024 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2011 el se\u00f1or C\u00e9sar Esneider Bustos interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo e intimidad. Para fundamentar su solicitud relata los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sostiene que el 18 de marzo de 2005 el Juzgado Quinto de la D\u00e9cimo Tercera Brigada lo conden\u00f3 por el delito militar de deserci\u00f3n, sentenci\u00e1ndolo a pena privativa de la libertad por un t\u00e9rmino de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aduce que en la parte resolutiva de la providencia en menci\u00f3n tambi\u00e9n se le otorg\u00f3 el beneficio de libertad definitiva por pena cumplida, raz\u00f3n por la cual se orden\u00f3 el archivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Comenta que el 2 de febrero de 2011 solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de una copia del certificado de antecedentes judiciales ante el DAS, y en \u00e9sta le apareci\u00f3 la frase \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta que el 5 de septiembre de 2011 elev\u00f3 ante el DAS una petici\u00f3n solicitando la correcci\u00f3n en el certificado judicial respecto a la anotaci\u00f3n de \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Indica que el 6 de septiembre de 2011 el DAS dio respuesta a su petici\u00f3n se\u00f1alando que no le era posible realizar el cambio en las anotaciones, porque no cuenta con las facultades legales para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) indica que de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003 y el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n, es su obligaci\u00f3n expedir los certificados de antecedentes de acuerdo con la informaci\u00f3n existente en sus bases de datos. Aduce que la frase utilizada en el documento expedido no vulnera los derechos fundamentales del peticionario, ya que \u201cse limita de acuerdo a la Ley a certificar un hecho cierto y veraz.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n en este caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Fallo de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2011, concede la protecci\u00f3n constitucional invocada indicando que la permanencia indeterminada de los antecedentes en el certificado judicial constituye una actitud arbitraria que vulnera los derechos fundamentales del actor, en especial cuando la persona ya purg\u00f3 la pena impuesta en su momento por la autoridad competente.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en proceso de supresi\u00f3n, mediante oficio del 25 de noviembre de 2011 impugna el fallo bajo id\u00e9nticos argumentos a los consignados en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante providencia proferida del 7 de diciembre de 2011, revoca el fallo y niega el amparo solicitado. Lo anterior, bajo el argumento de que las anotaciones efectuadas en el certificado judicial del peticionario corresponden a la realidad y en consecuencia no son vulneratorias de los derechos invocados como lo afirma el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or C\u00e9sar Esneider Bustos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado judicial de antecedentes del se\u00f1or C\u00e9sar Esneider Bustos en el que se indica que \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL.\u201d10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. TR\u00c1MITE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que durante el tr\u00e1mite del proceso de tutela y su revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional se expidi\u00f3 el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimi\u00f3 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se transfiri\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional-Polic\u00eda Nacional la funci\u00f3n de \u201cllevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica\u201d11, el magistrado sustanciador, mediante Auto del 30 de abril de 2012, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- VINCULAR a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, con el fin de que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncie frente a los casos en referencia, ya que podr\u00eda verse afectada con la decisi\u00f3n que se adopte en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncie frente a los casos en referencia, ya que podr\u00eda verse afectado con la decisi\u00f3n que se adopte en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, que ponga en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional, el contenido de los expedientes de tutela T-3320221, T-3321540 y T-3338024. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REQUERIR a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, para que de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 93 y 95 del Decreto Ley 019 de 2012, en el t\u00e9rmino de 4 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda y remita a esta Corporaci\u00f3n su contestaci\u00f3n, frente a los siguientes interrogantes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales? Adj\u00fantelas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfEn qu\u00e9 consiste la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfQui\u00e9n y bajo qu\u00e9 circunstancias, tendr\u00e1 la posibilidad de realizar la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales de una persona? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Espec\u00edficamente \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n ser\u00e1 revelada al realizar la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales de una persona determinada? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se proveer\u00e1 de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y aquellas que hayan cumplido su pena o que la misma haya prescrito, seg\u00fan declaraci\u00f3n de una autoridad competente? Adjunte una impresi\u00f3n de la informaci\u00f3n que aparece en l\u00ednea en cada uno de los casos y remita tambi\u00e9n los certificados actuales de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, para que de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 93 y 95 del Decreto Ley 019 de 2012 y en el t\u00e9rmino de 4 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda y remita a esta Corporaci\u00f3n su contestaci\u00f3n, frente a los siguientes interrogantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales? Adj\u00fantelas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfEn qu\u00e9 consiste la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfQui\u00e9n y bajo qu\u00e9 circunstancias, tendr\u00e1 la posibilidad de realizar la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales de una persona? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Espec\u00edficamente \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n ser\u00e1 revelada al realizar la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales de una persona determinada? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se proveer\u00e1 de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y aquellas que hayan cumplido su pena o que la misma haya prescrito, seg\u00fan declaraci\u00f3n de una autoridad competente? Adjunte una impresi\u00f3n de la informaci\u00f3n que aparece en l\u00ednea en cada uno de los casos y remita tambi\u00e9n los certificados actuales de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar los asuntos de la referencia, hasta tanto se practique y valore lo solicitado en el presente auto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de explorar los cambios normativos y situaciones relevantes que ata\u00f1en a los casos objeto de estudio,12 permitir a la nueva entidad encargada ejercer su derecho de defensa y, adicionalmente, allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes para determinar si es necesaria la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo antedicho, el t\u00e9rmino para que la entidad vinculada se pronunciara venci\u00f3 en silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales (antes DAS, ahora Ministerio de Defensa- Polic\u00eda Nacional) vulnera los derechos al habeas data; intimidad, buen nombre y al trabajo de una persona que ha cumplido su pena, cuando al dar constancia de su informaci\u00f3n personal utiliza un formato que permite inferir a terceros la existencia de antecedentes penales. Lo anterior, pese a que la persona afectada ya ha solicitado expresamente la supresi\u00f3n relativa del dato negativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1a de los fundamentos de la Sentencia SU-458 de 2012\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte analiz\u00f3 13 casos en los que los accionantes invocaban la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, buen nombre y trabajo, debido a que la entidad encargada de administrar los datos de antecedentes penales13, al expedir sus certificados judiciales, permit\u00edan inferir a terceros que estas personas hab\u00edan sido objeto de una sanci\u00f3n penal independientemente de si sus penas ya hab\u00edan sido cumplidas o extintas14 y pese a que los peticionarios hab\u00edan solicitado formalmente la supresi\u00f3n del dato negativo15. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que en estos casos se vulnera el derecho fundamental al habeas data en sus tres dimensiones: (i) cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos, (ii) derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de un dato negativo y (iii) garant\u00eda del derecho al trabajo de los peticionarios: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, constat\u00f3 que el conocimiento sobre los antecedentes penales ha fungido como fuente privilegiada de pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n y de discriminaci\u00f3n prohibidas por la Constituci\u00f3n; en segunda instancia, se presenta una divulgaci\u00f3n impl\u00edcita de un dato negativo que va en contra de los principios de utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida que rigen la administraci\u00f3n de datos personales; y finalmente, en raz\u00f3n a que con la violaci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data se vulneran otras garant\u00edas como el derecho al trabajo y al buen nombre, impidi\u00e9ndoles a estas personas retomar su plan de vida en la legalidad despu\u00e9s de saldar cuentas con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar mayor claridad a los argumentos que llevaron a tomar esta decisi\u00f3n a la Sala Plena de la Corte, a continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 la rese\u00f1a de cada uno de los puntos tratados a lo largo de la providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales relacionados con antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite la Sala en pleno precisa que el derecho al habeas data aplica \u00fanicamente en el contexto determinado de la administraci\u00f3n de bases de datos personales y por tanto no opera para proteger informaci\u00f3n que no tenga dicha connotaci\u00f3n, o que, a pesar de estar dentro de una base de datos no est\u00e1 vinculada a una persona natural o jur\u00eddica. Un ejemplo emblem\u00e1tico en el que es susceptible de aplicaci\u00f3n la protecci\u00f3n al habeas data es el referente a las bases de datos de antecedentes penales. Esto en raz\u00f3n a que este tipo de banco de datos cumple con las caracter\u00edsticas propias para ser objeto de control, en la medida en que: (i) se asocia a una actividad determinada con una persona natural; (ii) comprende datos personales, propios y exclusivos; y (iii) permite identificar, reconocer e individualizar a una persona. Al respecto la Sentencia expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro que el derecho al habeas data opera en el contexto determinado de la administraci\u00f3n de bases de datos personales. Por tanto, su ejercicio es imposible jur\u00eddicamente en relaci\u00f3n con informaci\u00f3n personal que no est\u00e9 contenida en una base o banco de datos, o con informaci\u00f3n que no sea de car\u00e1cter personal. Estos presupuestos han permitido que esta Corte descarte la invocaci\u00f3n del habeas data por ejemplo para proteger informaci\u00f3n personal que conste en distintos soportes, no organizados en una base de datos o en un fichero, o para proteger informaci\u00f3n de otro car\u00e1cter, como informaci\u00f3n acad\u00e9mica, cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica que, a pesar de estar contenida en base de datos o archivos, est\u00e9 desvinculada de personas naturales o jur\u00eddicas. Para la Sala, estas limitaciones de contexto tornan indispensable la caracterizaci\u00f3n tanto de los datos personales, como de las bases de datos relacionadas con antecedentes penales. De esta caracterizaci\u00f3n se nutre el contenido espec\u00edfico del r\u00e9gimen del habeas data aplicable al caso bajo estudio.(\u2026)\/\/ Siguiendo las definiciones sobre datos personales contenidas en las sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002, la Corte considera que los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situaci\u00f3n determinada (haber sido condenado, por la comisi\u00f3n de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o \u00a0singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexi\u00f3n con otros datos personales16.\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El dato personal sobre antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>En este fundamento la providencia realiza una clara definici\u00f3n del concepto de antecedentes penales e indica la importancia de las bases de datos que los contienen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los antecedentes penales se\u00f1ala que: (i) son considerados datos negativos17; (ii) poseen el car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica18; (iii) son producto de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, mas no una pena en s\u00ed misma; y (iv) se originan en la obligaci\u00f3n constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a las bases de datos sobre antecedentes penales, precisa el concepto defini\u00e9ndolo como \u201cun conjunto organizado de informaci\u00f3n personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de car\u00e1cter inform\u00e1tico y de una plataforma, permite el acceso f\u00e1cil e inmediato a una extensi\u00f3n ilimitada de informaci\u00f3n personal, dependiendo de la cantidad de informaci\u00f3n personal en ellos contenida y los avances tecnol\u00f3gicos que soportan su operaci\u00f3n. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinn\u00famero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La base de datos sobre antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la anterior conceptualizaci\u00f3n, la Corte realiza un an\u00e1lisis sobre la relevancia del poder inform\u00e1tico que poseen las entidades administradoras de informaci\u00f3n20, concluyendo que con dicho poder se puede llegar a repercutir en derechos, libertades y otras garant\u00edas de aquellas personas cuya informaci\u00f3n reposa dentro de las bases de datos.21 Es por ello por lo que se indica que el habeas data surge como una necesidad de establecer un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales e igualmente como respuesta del constitucionalismo para enfrentar las amenazas a derechos fundamentales en que pueden incurrir las administradoras de las bases de datos, por el robustecimiento de su poder inform\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los principios y las reglas que debe seguir el administrador de este tipo espec\u00edfico de bases de datos, en especial los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite la Sala Plena de la Corte Constitucional es enf\u00e1tica en aclarar que, las bases de datos sobre antecedentes penales son administradas de forma exclusiva por personas de derecho p\u00fablico, lo cual supone que esta actividad deba ejercerse bajo el estricto cumplimiento de principios y reglas espec\u00edficas tal como a continuaci\u00f3n se expone22: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no existe una regulaci\u00f3n estatutaria espec\u00edfica sobre la administraci\u00f3n de antecedentes penales, de acuerdo con el amplio desarrollo jurisprudencial efectuado por esta corporaci\u00f3n mediante las sentencias T-729 de 2002, C-185 de 2003, C-1011 de 2008 y C-748 de 2011, entre otras, su manejo solo puede materializarse con observancia de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales: (i) finalidad, (ii) necesidad, (iii) utilidad y (iv) circulaci\u00f3n restringida.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del principio de finalidad, indica que las actividades de administraci\u00f3n deben obedecer a un fin leg\u00edtimo, definido de forma clara, suficiente y previa, raz\u00f3n por la cual no es posible a) recopilar informaci\u00f3n personal sin que se establezca el objeto por el cual deba ser incorporada a la base de datos y b) recolectar, procesar y divulgar informaci\u00f3n personal para prop\u00f3sitos diferentes a los argumentados al momento en que se incluy\u00f3 la informaci\u00f3n en la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al principio de necesidad, aduce que conlleva a que solo pueda ser administrada aquella informaci\u00f3n personal que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del fin \u00faltimo para el cual es o fue creada la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al principio de circulaci\u00f3n Restringida, dice que hace referencia a que est\u00e1 prohibida la divulgaci\u00f3n indiscriminada de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, lo que se infiere es que son estos lineamientos los limitantes al ejercicio de las competencias de los administradores de las bases de datos, toda vez que definen el margen de su actuaci\u00f3n y garantizan el ejercicio de libertades de los sujetos de los cuales poseen informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. 5. Funciones de los datos personales sobre antecedentes penales en el contexto de la administraci\u00f3n de las bases de datos sobre antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>Este fundamento hace menci\u00f3n a las funciones que cumplen las bases de datos sobre antecedentes penales y la expedici\u00f3n del certificado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el primer asunto, es decir, en lo referente a las funciones que cumplen las bases de datos sobre antecedentes penales, esta corporaci\u00f3n precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Sirven como prueba cuando lo que se busca es establecer si existen o no inhabilidades para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y\/o para contratar con el Estado. De igual manera, el objetivo primordial de dar esta funci\u00f3n a los antecedentes penales es precisamente procurar la protecci\u00f3n de la moralidad administrativa.24 \u00a0<\/p>\n<p>Son utilizados como referencia para la dosimetr\u00eda penal u otras circunstancias de la ejecuci\u00f3n de la ley penal. En esa medida, son por ejemplo determinantes para decidir la mayor o menor punibilidad cuando se impone una sanci\u00f3n penal, se tienen como punto de referencia para conceder o negar subrogados penales se contemplan como indicativos seg\u00fan los cuales se puede cumplir la pena en el lugar de residencia, etc.25 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de inteligencia y contrainteligencia coadyuvan al establecimiento del grado de peligrosidad de un individuo y su historial criminal.26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de acuerdo con lo preceptuado en la Sentencia C-536 de 2006, la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes judiciales cumple con las siguientes funciones27:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es necesario para la posesi\u00f3n de cualquier empleo o cargo p\u00fablico o la celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es requisito para la tenencia o porte de armas de fuego.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Es requisito para tramitar la visa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es requisito para ingresar al Ecuador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Es requisito para recuperar la nacionalidad colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Es requisito para la adopci\u00f3n de menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Es requisito para el ingreso de numerosas empresas del sector privado.28 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La dimensi\u00f3n subjetiva del habeas data: la facultad espec\u00edfica de suprimir como parte de su objeto protegido \u00a0<\/p>\n<p>Otro punto de gran relevancia que aborda la sentencia es el referente a la dimensi\u00f3n subjetiva del habeas data. Al respecto, indica que este es un derecho fundamental que habilita a su titular29 para que pueda conocer, actualizar, rectificar,30 autorizar incluir, suprimir y certificar su informaci\u00f3n personal.31 \u00a0<\/p>\n<p>Este fundamento hace especial \u00e9nfasis en la facultad de suprimir determinada informaci\u00f3n, e indica que dicha potestad no es absoluta. De igual manera hace claridad sobre el hecho de que solo es susceptible de protecci\u00f3n a un ciudadano su derecho a exigir el amparo del derecho al habeas data y por ende el poder de demandar la supresi\u00f3n de determinados datos, en aquellos eventos en los que el administrador de los bancos de informaci\u00f3n incumpla cualquiera de los principios que lo rigen.32 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que esta potestad de supresi\u00f3n de datos tiene a su vez dos facetas: (i) el tambi\u00e9n llamado derecho al olvido o supresi\u00f3n definitiva y (ii) la supresi\u00f3n parcial, que significa la posibilidad de almacenar la informaci\u00f3n y circularla de manera restringida. La providencia en concreto expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Para la Corte, la facultad de supresi\u00f3n, como parte integrante del habeas data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente a los distintos momentos de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal. En una primera faceta es posible ejercer la facultad de supresi\u00f3n con el objeto de hacer desaparecer por completo de la base de datos, la informaci\u00f3n personal respectiva. Caso en el cual la informaci\u00f3n debe ser suprimida completamente y ser\u00e1 imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida (esta es la idea original del llamado derecho al olvido). En una segunda faceta, la facultad de supresi\u00f3n puede ser ejercitada con el objeto de hacer desaparecer la informaci\u00f3n que est\u00e1 sometida a circulaci\u00f3n. Caso en el cual la informaci\u00f3n se suprime solo parcialmente, lo que implica todav\u00eda la posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma especialmente restringida.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte aduce que es precisamente la facultad de supresi\u00f3n parcial de la informaci\u00f3n la que se aplica como una alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales. Ello por cuanto, de un lado, la supresi\u00f3n total de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente; y de otro, debido a que la circulaci\u00f3n indiscriminada de la informaci\u00f3n personal, que es considerada un dato negativo, sin fines constitucionales precisos y con el potencial de generar discriminaci\u00f3n a las libertades, habilita al sujeto cuya informaci\u00f3n es administrada para que, mediante el ejercicio del habeas data, solicite la supresi\u00f3n relativa de la misma.33 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. El car\u00e1cter del habeas data como derecho aut\u00f3nomo y como garant\u00eda de otros derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye precisando que el derecho al habeas data posee una doble naturaleza en raz\u00f3n a que goza de reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo de acuerdo con lo consignado en el art\u00edculo 15 superior y adem\u00e1s por cuanto es considerado un instrumento para garantizar otros derechos como el del trabajo, seguridad social, salud, libre locomoci\u00f3n, etc.34 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Reglas indicadas en los casos concretos de la Sentencia SU-458 de 2012 y protecci\u00f3n del derecho \u00a0<\/p>\n<p>En la soluci\u00f3n de los casos concretos dada en la Sentencia SU-458 de 2012, la Corte determin\u00f3 que en aquellos eventos en los que la entidad encargada de administrar la base de datos de antecedentes penales expida un certificado (ya sea en f\u00edsico o v\u00eda electr\u00f3nica) con una leyenda de la cual se pueda inferir que una persona tiene antecedentes penales, pese a no tener cuentas pendientes con la justicia, se le est\u00e1 vulnerando su derecho al habeas data \u201cpor un lado, por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales contenida en bases de datos. Y por el otro, por la renuencia de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de dicha base de datos a suprimir de forma relativa dicha informaci\u00f3n, a pesar de que mediaba una petici\u00f3n expresa de los demandantes para que terceros sin un inter\u00e9s previamente determinado tuviesen conocimiento de dicha informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en tales oportunidades, es viable que mediante acci\u00f3n de tutela se proteja el derecho al habeas data y por ende, se ordene que se omita el empleo de cualquier f\u00f3rmula en la leyenda de los antecedentes, de la cual pueda inferirse la existencia de antecedentes penales, cuando estas personas ya no son requeridas ni tienen cuentas pendientes con las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4. Casos concretos35 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios interpusieron las acciones de tutela de la referencia en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al considerar que dicha entidad, al expedir sus certificados judiciales, permit\u00eda inferir a terceros que estas personas hab\u00edan sido objeto de una sanci\u00f3n penal, a pesar de que en los tres casos la autoridad competente ya hab\u00eda decretado el cumplimiento de sus condenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que dicha situaci\u00f3n no solo les vulnera su derecho fundamental al habeas data, sino que adem\u00e1s les impide acceder a un trabajo y llevar una vida digna por los estigmas que esta condici\u00f3n genera en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>En los tres casos objeto de an\u00e1lisis se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados bajo el argumento de no haberse demostrado la afectaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho al habeas data seg\u00fan la SU-458 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia SU-458 de 2012 plantea que sin importar (i) el cambio normativo, (ii) la supresi\u00f3n del DAS, (iii) las nuevas funciones a cargo del Ministerio de Defensa Polic\u00eda Nacional como entidad administradora de la base de datos de los antecedentes penales y (iv) la sustituci\u00f3n del certificado judicial por la posibilidad de su constataci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica; en todos aquellos casos en los cuales a una persona le aparezca en su certificado judicial una leyenda de la cual se infiera que tiene antecedentes penales, (pese a que se haya cumplido o extinto su pena), es procedente la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales al habeas data y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta regla, en los tres casos sub ex\u00e1mine es procedente la acci\u00f3n de amparo ya que seg\u00fan la informaci\u00f3n que aparece al consultar los certificados de antecedentes judiciales de los peticionarios, f\u00e1cilmente se infiere que fueron objeto de una sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al igual que en los asuntos estudiados en la Sentencia SU-458 de 2012, en los casos de Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal, Medardo Mazo Sep\u00falveda y C\u00e9sar Esneider Bustos, se presenta una vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas data y al trabajo, toda vez que en los tres asuntos al consultar la base de datos del Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional como entidad administradora de los antecedentes penales en la actualidad, se constata que aparece en el certificado judicial la leyenda: \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d mientras que para aquellas personas que no han sido objeto de sanci\u00f3n penal aparece \u201cNO REGISTRA ANTECEDENTES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al no suprimirse de manera relativa dicha informaci\u00f3n (es decir, de la vista p\u00fablica de terceros sin un inter\u00e9s), se ocasiona la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, tal como fue argumentado por los peticionarios en su escrito de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario aclarar al se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal que, tal como se indic\u00f3 tanto en la sentencia de unificaci\u00f3n como en el fundamento 3 de esta providencia, no es posible la supresi\u00f3n total de la informaci\u00f3n prevista en la base de datos de antecedentes penales como \u00e9l lo pretende, en raz\u00f3n a que su continuidad en la misma est\u00e1 dispuesta en la Constituci\u00f3n y la Ley. No obstante, lo que si es posible es que su circulaci\u00f3n sea restringida frente a terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Desconocimiento de los principios de administraci\u00f3n de datos personales seg\u00fan la Sentencia SU-458 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la precitada providencia la Corte indic\u00f3 que \u201c[l]a conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la informaci\u00f3n acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso leg\u00edtimo, legal y constitucional de esta informaci\u00f3n. Tal acceso no est\u00e1 orientado a determinar la existencia de inhabilidades para proteger la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, no sirve de manera alguna para la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad penal; no cumple tampoco ning\u00fan fin preciso de inteligencia o contrainteligencia de la que dependa la seguridad nacional; no busca de manera concreta facilitar la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley. Por el contrario, la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n personal no sometida a ninguna de estas estrictas y precisas finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el ejercicio inorg\u00e1nico del poder inform\u00e1tico al radicarlo en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos. Permite as\u00ed que terceros empleen la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales para cualquier finalidad leg\u00edtima o no, y en todo caso, que lo hagan de una forma no org\u00e1nica y sin asidero en el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se debe aclarar que en los casos objeto de an\u00e1lisis, al igual que en los estudiados en aquella oportunidad por la Corte en pleno, no encuadran en ninguna de las funciones relacionadas con el uso leg\u00edtimo, legal y constitucional de la informaci\u00f3n negativa. Caso distinto ser\u00eda, por ejemplo, que alguno de los accionantes quisiera participar en un cargo de elecci\u00f3n popular y la entidad encargada (Consejo Nacional Electoral u otras relacionadas con ese tr\u00e1mite) los quisiera investigar para determinar la existencia de inhabilidades y dem\u00e1s. Esta situaci\u00f3n s\u00ed habilitar\u00eda a dicha entidad para solicitar la informaci\u00f3n detallada pero mediante un proceso interno directamente con la administradora del banco de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en los casos bajo estudio en ning\u00fan momento es dable permitir a terceros el acceso a una informaci\u00f3n negativa as\u00ed sea de manera inferida, toda vez que ello repercute negativamente en la vida de los peticionarios margin\u00e1ndolos social y laboralmente, sin un fin leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a que como se manifest\u00f3 en la mencionada sentencia de unificaci\u00f3n, esta trasgresi\u00f3n se presenta (i) por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales contenida en la base de datos, actualmente administrada por el Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional; e igualmente, (ii) ante la negativa de la entidad accionada a suprimir de forma relativa dicha informaci\u00f3n, a pesar de haber sido solicitado por petici\u00f3n expresa de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Sala proceder\u00e1, en primer lugar, a revocar las sentencias proferidas por los jueces de instancia para en su lugar, proteger el derecho fundamental al habeas data, en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida); derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de la informaci\u00f3n personal negativa; y garant\u00eda del derecho al trabajo de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, siguiendo los lineamiento de la Sentencia SU-458 de 2012 ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional (como administrador responsable de la base de datos sobre antecedentes penales), que para los casos de acceso a dicha informaci\u00f3n por parte de particulares, en especial, mediante la base de datos en l\u00ednea a trav\u00e9s de las plataformas respectivas de la Internet, omita emplear cualquier f\u00f3rmula de la cual se infiera la existencia de antecedentes en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos ni tienen cuentas pendientes con las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, con el fin de guardar uniformidad con lo preceptuado por la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional aplicar lo prescrito en la Sentencia SU-458 de 2012, frente a la manera en que en adelante debe aparecer la informaci\u00f3n de los peticionarios.38\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el proceso de la referencia mediante auto del 30 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del expediente T- 3320221. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida); el derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de la informaci\u00f3n personal negativa; y garant\u00eda del derecho al trabajo invocados por el se\u00f1or Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR el fallo proferido el 10 de noviembre de 2011 por la Sala Segunda del Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente T-3321540. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida); el derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de la informaci\u00f3n personal negativa; y garant\u00eda del derecho al trabajo invocados por el se\u00f1or Medardo Mazo Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez revoc\u00f3 el emitido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dentro del expediente T-3338024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida); el derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de la informaci\u00f3n personal negativa; y garant\u00eda del derecho al trabajo invocados por el se\u00f1or C\u00e9sar Esneider Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional que en adelante omita emplear cualquier f\u00f3rmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los se\u00f1ores Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal, Medardo Mazo Sep\u00falveda y C\u00e9sar Esneider Bustos si efectivamente no son requeridos ni tienen cuentas pendientes con las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, aplique a estos casos lo ordenado en la consideraci\u00f3n n\u00famero 35 de la Sentencia SU-458 de 2012, con el fin de guardar uniformidad con la decisi\u00f3n de la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, en los procesos sub ex\u00e1mine, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 10 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 3 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 6 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 6 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 6 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9Las \u00f3rdenes dadas en la sentencia fueron las siguientes:\u201cPRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al HABEAS DATA Y al TRABAJO, invocados por el ciudadano C\u00c9SAR ESNEIDER BUSTOS, por las razones expuestas en la presente providencia. \/\/SEGUNDO: ORDENAR al director Nacional del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-D.A.S. o a la entidad creada para el efecto, que dentro del t\u00e9rmino perentorio de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, se efect\u00fae en el certificado judicial correspondiente al ciudadano C\u00c9SAR ESNEIDER BUSTOS, la inscripci\u00f3n de la anotaci\u00f3n: \u00b4NO REGISTRA ANTECEDENTES \u00b4, por las razones antes anotadas, aclarando eso s\u00ed, que la parte accionada podr\u00e1 mantener para sus aspectos internos tal informaci\u00f3n pero no hacerla p\u00fablica a trav\u00e9s del documento expedido al petente. \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 Numeral 12, art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 643 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Dentro de esta normativa se pueden destacar los art\u00edculos 93 y 94 del Decreto Ley 019 de 2012, \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d; y dentro de los sucesos en menci\u00f3n se recuerda que en este momento la Corte Constitucional en cumplimiento del art\u00edculo 153 Superior, se encuentra en proceso de revisi\u00f3n previa de la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales. \u00a0<\/p>\n<p>13 En principio el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y en la actualidad el Ministerio de Defensa- Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>14 Esto por cuanto a las personas que no ten\u00edan antecedentes les aparec\u00eda la leyenda: \u201cNO REGISTRA ANTECEDENTES\u201d, mientras que a las que s\u00ed les indicaba \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ante dicha situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u201cEn el contexto anteriormente descrito, corresponde a la Sala decidir si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales vulnera el derecho al habeas data de los demandantes, en el caso en que, al dar constancia de la informaci\u00f3n personal que consta en la base de datos, utiliza un formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales, no obstante mediar petici\u00f3n expresa de los demandantes en el sentido de no utilizar un formato que as\u00ed lo permita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n a este planteamiento, y \u201c[p]ara efectos de determinar si la conducta del entonces DAS, ahora Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, vulnera[ba] o no el derecho al habeas data de los demandantes en este caso, y con el prop\u00f3sito de unificar la jurisprudencia en relaci\u00f3n con las competencias de las entidades que manejan este tipo de bases de datos, la Corte [se pronunci\u00f3] sobre[los siguientes aspectos]: 1) las particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales de antecedentes penales. 2) los principios y las reglas que debe seguir el administrador de este tipo espec\u00edfico de bases de datos, en especial los principios de finalidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida. 3) la facultad espec\u00edfica del titular de la informaci\u00f3n personal de solicitar la supresi\u00f3n de la misma, como parte del objeto protegido por la dimensi\u00f3n subjetiva del habeas data. Y 4) el car\u00e1cter del habeas data como derecho aut\u00f3nomo y como garant\u00eda de otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>16 En la sentencia T-023 de 1993, la Corte, empleando fuentes secundarias, tom\u00f3 la siguiente definici\u00f3n de la expresi\u00f3n antecedentes penales: \u201clos hechos y circunstancias relativos a una persona, anteriores a un momento dado, constituyen sus antecedentes. Referidos a la totalidad de la vida, representan su biograf\u00eda; as\u00ed es frecuente hablar de sus antecedentes sanitarios, morales, profesionales, familiares, etc. Sus antecedentes penales estar\u00e1n circunscritos a los castigos que hayan sido judicialmente impuestos a ese individuo como sanci\u00f3n de delitos o infracciones por \u00e9l cometidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 En la medida en que asocia el nombre de una persona con la ruptura del pacto social dentro del marco de un Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto la Sentencia SU-458 de 2012 indic\u00f3 \u201cdesde el punto de vista de su fuente, o de su soporte, los antecedentes penales tienen el car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica. La informaci\u00f3n en que consisten est\u00e1 consignada (soportada, escrita, contenida) en providencias judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales competentes, y caracterizadas por su car\u00e1cter p\u00fablico, entendido este, como la condici\u00f3n de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie requisito especial alguno. A partir de dichas providencias (soporte), entiende la Corte, est\u00e1 constitucionalmente permitido conocer informaci\u00f3n personal relacionada, entre otras, con el tipo y las razones de la responsabilidad penal, las circunstancias sustanciales y procesales de dicha responsabilidad y el monto de la pena.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Puntualmente la Sentencia SU-458 de 2012 expres\u00f3: \u201cDe otra parte, la Sala considera que los antecedentes penales son adem\u00e1s el producto de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n y no una pena en s\u00ed misma. Su registro no puede ser considerado como una sanci\u00f3n. Es en cambio el resultado del cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de crear un banco de datos donde conste la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona. El car\u00e1cter de dato negativo del antecedente penal no lo asimila jur\u00eddicamente a una pena. Por tanto, la Sala desestima el argumento de algunos de los peticionarios y de los jueces de instancia, seg\u00fan el cual la permanencia y publicaci\u00f3n de antecedentes penales, despu\u00e9s de decretada la extinci\u00f3n o la prescripci\u00f3n de la pena, equival\u00eda a una pena perpetua violatoria de la prohibici\u00f3n constitucional de penas imprescriptibles (art. 18 Superior).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Manifestando que de acuerdo con el reciente cambio de normatividad, corresponde \u201cno solamente el DAS, ahora Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional-, sino tambi\u00e9n [a] la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General, y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ya sea que la consulta o utilizaci\u00f3n de los datos se realice de manera autorizada o no. \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, fundamento 13:\u201cEs jurisprudencia constante de esta Corte en materia de habeas data, que la administraci\u00f3n de toda base de datos personales est\u00e1 sometida a los llamados principios de administraci\u00f3n de datos personales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Frente estos principios la Sentencia SU-458 de 2012, puntualiz\u00f3:\u201cConforme a la jurisprudencia de esta Corte, bien compilada en la sentencia C-1011 de 2008, \u00a0los principios de finalidad, necesidad y utilidad \u00a0prescriben una serie ineludible de deberes en relaci\u00f3n con las actividades de acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal.\/\/ Seg\u00fan el principio de finalidad tales actividades \u201cdeben obedecer a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo (\u2026) definido de forma clara, suficiente y previa. [Por lo cual, est\u00e1 prohibida, por un lado] \u00a0la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sin que se establezca el objetivo de su incorporaci\u00f3n a la base de datos (\u2026) y [por el otro] la recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal para un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto&#8230;\u201d \/\/ Seg\u00fan el principio de necesidad, la administraci\u00f3n de \u201cla informaci\u00f3n personal concernida debe ser aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines de la base de datos\u201d. \/\/ Seg\u00fan el principio de utilidad, la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal debe \u201ccumplir una funci\u00f3n determinada, acorde con el ejercicio leg\u00edtimo de la administraci\u00f3n de los [datos personales. \u00a0Por lo cual] queda proscrita la divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente determinable\u201d. \/\/ Igualmente importante para la resoluci\u00f3n del presente caso es el principio de circulaci\u00f3n restringida que, seg\u00fan la misma sentencia C-1011 de 2008, ordena que toda actividad de administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal est\u00e9 sometida \u00a0\u201ca los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos (\u2026) y por el principio de finalidad. [Por lo cual, est\u00e1] prohibida la divulgaci\u00f3n indiscriminada de datos personales\u201d.\/\/ 15. Para la Corte, el principio de finalidad y sus pares, los principios de necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida, tienen el prop\u00f3sito de circunscribir la actividad de administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal contenida en bases de datos. Son principios que al limitar el ejercicio de las competencias de los administradores de bases de datos, definen el margen de su actuaci\u00f3n \u00a0y son una garant\u00eda para las libertades de los sujetos concernidos por la informaci\u00f3n administrada. \u00a0En t\u00e9rminos normativos, son la concreci\u00f3n legal y jurisprudencial del mandato del inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 15, de la Constituci\u00f3n que estable que \u201c[e]n la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. (Subrayado y resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012 \u201cEn el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la informaci\u00f3n relacionada con antecedentes penales cumple una funci\u00f3n de prueba en relaci\u00f3n con la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y para contratar con el Estado. \u00a0Esta funci\u00f3n de los antecedentes penales es de la mayor importancia para la protecci\u00f3n de la moralidad administrativa, el correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, y la protecci\u00f3n en general de los bienes y de los negocios p\u00fablicos. Por ejemplo, de acuerdo con los art\u00edculos 179 numeral 1\u00ba, y 197 de la Constituci\u00f3n, no puede ser congresista ni presidente de la Rep\u00fablica quien \u00a0haya sido condenado \u201cen cualquier \u00e9poca, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos\u201d. \u00a0Igualmente, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0122, inciso 5 (modificado mediante art\u00edculo 1\u00ba del AL 1 de 2004, y art\u00edculo 4\u00ba del AL de 2009) de la Constituci\u00f3n, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni contratar con el Estado, \u201cquienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por \u00a0la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n \u00a0de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012 \u201cLos antecedentes penales tambi\u00e9n cumplen importantes funciones en materia de dosimetr\u00eda penal y otras circunstancias relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la ley penal. Seg\u00fan el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal (en adelante CP) la carencia de antecedentes penales es circunstancia de menor punibilidad. El art\u00edculo 68 A del CP proh\u00edbe la concesi\u00f3n de cualquier subrogado penal a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. \u00a0Seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 750 de 2002, para que los padres cabeza de familia puedan cumplir la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, deben, entre otros, no registrar antecedentes penales, etc. Igualmente, en materia penitenciaria y carcelaria, por ejemplo, seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993, \u00a0\u201cno ser requerido por autoridad judicial\u201d (cl\u00e1sica f\u00f3rmula de certificaci\u00f3n de los antecedentes penales) es indispensable para la procedencia de los permisos de salida (por 72 horas y hasta por 15 d\u00edas) a los reclusos que cumplan adem\u00e1s otros requisitos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012: \u201cEn materia de inteligencia y contrainteligencia, la informaci\u00f3n relacionada con antecedentes penales, al decir del entonces DAS, \u201ces relevante (\u2026) puesto que coadyuva a establecer el grado de peligrosidad de una persona y su historial criminal\u201d. Esto de conformidad con los numerales 1, 3, 5 y 7, del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 643 de 2004, todos relacionados con las actividades de inteligencia y contrainteligencia del entonces DAS, y que a la fecha de esta sentencia se encuentran a\u00fan a cargo del DAS (en supresi\u00f3n) en virtud del art\u00edculo 24 del Decreto 4057 de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, fundamento 17: \u201cDe otra parte, esta Corte en Sentencia C-536 de 2006 en obiter dicta, al resolver una demanda contra la norma que fijaba una tasa a la expedici\u00f3n o acceso en l\u00ednea del certificado judicial (ahora constancia de antecedentes) indic\u00f3 que dicho documento, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente para la \u00e9poca, cumpl\u00eda ciertas funciones y serv\u00eda, en concreto \u00a0\u201c1. Para posesionarse en cualquier empleo o cargo p\u00fablico y para celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la administraci\u00f3n [art. 1 Ley 190 de 1995]. \/\/ 2. \u00a0Para la tenencia o porte de armas de fuego [art. 33 y 34 Decreto Ley 2335 de 1993]. \/\/ 3. \u00a0Para tr\u00e1mite de visa, siempre y cuando sea solicitado por la respectiva embajada. \/\/ 4. Para ingresar al Ecuador. \/\/ 5. Para recuperar la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopci\u00f3n [art. 25 Ley 43 de 1993]. \u00a0[Y] \/\/ 6. \u00a0Para la adopci\u00f3n de menores de edad [art. 105 Decreto Ley 2737 de 1989, hoy art. 124.6 Ley 1098 de 2006].\u201d \u00a0Indic\u00f3 tambi\u00e9n la Corte, en esta oportunidad, que \u201cla presentaci\u00f3n del certificado judicial\u201d era exigida por numerosas empresas del sector privado para el acceso \u201ca empleos privados\u201d.\/\/Este obiter permite a la Corte reafirmar su doctrina relacionada con el principio de finalidad de las bases de datos sobre antecedentes penales. En concreto, que cualquier funci\u00f3n que est\u00e9 llamada a cumplir esta base de datos debe ser conforme con una finalidad clara, expresa, previa y leg\u00edtima definida en la ley. \u00a0En efecto, en relaci\u00f3n con 4 de las funciones del certificado de antecedentes tra\u00eddas a colaci\u00f3n, la Corte nota que todas est\u00e1n reconocidas en normas de derecho positivo vigente, ligadas a un tr\u00e1mite espec\u00edfico, adelantado ante autoridad competente y cuya finalidad en principio est\u00e1 determinada de manera clara y precisa. Situaci\u00f3n similar se predica de las 2 funciones restantes, tienen un \u00e1mbito restringido y una finalidad m\u00e1s o menos precisa relacionada con el control migratorio adelantado por autoridades de otros Estados. \u00a0Por el contrario, encuentra la Corte que en aquellos casos que el certificado es exigido por particulares, con el objeto de celebrar contrato laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, las funciones del certificado y las finalidades que se persiguen con su circulaci\u00f3n, no son claras ni precisas, y no est\u00e1n soportadas en una norma de derecho positivo. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sin embargo frente a esta \u00faltima se aduce que las funciones y finalidades que se persiguen con su solicitud no son claras ni precisas y no est\u00e1n soportadas en una norma del derecho positivo. \u00a0<\/p>\n<p>29 Es decir, de quien se tiene la informaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>30 Estas tres pretensiones de acuerdo con lo consignado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31Estas \u00faltimas facultades son de creaci\u00f3n y desarrollo jurisprudencial de acuerdo a lo previsto en las sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012: \u201c18. Es jurisprudencia constante de esta Corte que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de informaci\u00f3n personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n: \u201cconocer, actualizar, rectificar\u201d, o una de las conductas reconocidas por la Corte como pretensiones subjetivas de creaci\u00f3n jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. Esta definici\u00f3n del habeas data que ensalza su dimensi\u00f3n subjetiva fue concebida en la sentencia T-729 de 2002 y afianzada en la sentencia C-1011 de 2008. \/\/ Para la Corte la facultad de suprimir informaci\u00f3n personal, sin embargo, no es de car\u00e1cter absoluto, ni tampoco procede en todo tiempo y circunstancia. \u00a0Es en cambio una facultad que s\u00f3lo se activa cuando el administrador ha incumplido uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos. \u00a0Este es el caso, cuando, por ejemplo, se administra informaci\u00f3n (en su modalidad circulaci\u00f3n) sin autorizaci\u00f3n previa del titular, siendo tal autorizaci\u00f3n presupuesto de la legalidad del tratamiento de datos (sobre todo en al \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de bases de datos personales por particulares). O por ejemplo, cuando la administraci\u00f3n-circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal contin\u00faa aun despu\u00e9s de que se ha cumplido un t\u00e9rmino de caducidad espec\u00edfico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012: \u201cEsta segunda modalidad de supresi\u00f3n es una alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales. \u00a0 Por un lado, la supresi\u00f3n total de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente. Ya lo vimos al referir el caso de las inhabilidades intemporales de car\u00e1cter constitucional, las especiales funciones que en materia penal cumple la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n personal, as\u00ed como sus usos leg\u00edtimos en materia de inteligencia, ejecuci\u00f3n de la ley y control migratorio. En estos casos, la finalidad de la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n es constitucional y su uso, para esas espec\u00edficas finalidades, est\u00e1 protegido adem\u00e1s por el propio r\u00e9gimen del habeas data. Sin embargo, cuando la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal relacionada con antecedentes pierde conexi\u00f3n con tales finalidades deja de ser necesaria para la cumplida ejecuci\u00f3n de las mismas, y no reporta una clara utilidad constitucional; por tanto, el inter\u00e9s protegido en su administraci\u00f3n pierde vigor frente al inter\u00e9s del titular de tal informaci\u00f3n personal. En tales casos, la circulaci\u00f3n indiscriminada de la informaci\u00f3n, desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de consistir en informaci\u00f3n negativa, y con el potencial que detenta para engendrar discriminaci\u00f3n y limitaciones no org\u00e1nicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la supresi\u00f3n relativa de la misma.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012: \u201cPara la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros derechos. \u00a0En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre muchos otros. \u00a0Esta concepci\u00f3n del habeas data se refuerza con su deslinde de los derechos a la intimidad y al buen nombre, operado por esta Corte desde la sentencia T-729 de 2002: \u201c[A] partir de los enunciados normativos del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional ha afirmado la existencia-validez de tres derechos fundamentales constitucionales aut\u00f3nomos: el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data\u201d.\/\/ La Corte reafirma esta condici\u00f3n del \u00a0 como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le concierne. \u00a0En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una base de datos. \u00a0A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data la funci\u00f3n espec\u00edfica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administraci\u00f3n de datos personales deficiente. Por v\u00eda de ejemplo, el habeas data opera como garant\u00eda del derecho al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de informaci\u00f3n falsa. Opera como garant\u00eda del derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la base de datos, informaci\u00f3n personal necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social. Opera como garant\u00eda del derecho de locomoci\u00f3n, cuando se solicita para actualizar informaci\u00f3n relacionada con la vigencia de \u00f3rdenes de captura, cuando \u00e9stas por ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente. Y finalmente, puede operar como garant\u00eda del derecho al trabajo, cuando se ejerce para suprimir informaci\u00f3n que funge como una barrera para la consecuci\u00f3n de un empleo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 En este fundamento se efect\u00faan las \u00f3rdenes de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva y en los fundamentos 35 a 38 de la Sentencia SU-458 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>36 Jairo Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Carvajal (expediente T-3320221), Medardo Mazo Sep\u00falveda (expediente T-3321540) y C\u00e9sar Esneider Bustos (3338024). \u00a0<\/p>\n<p>37 Inicialmente el DAS y en la actualidad el Ministerio de Defensa Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>38 Por tanto, la Sala Quinta considera pertinente ordenar a la entidad accionada que en adelante efect\u00fae la administraci\u00f3n de los datos negativos de antecedentes penales de acuerdo a lo indicado por la Sentencia SU-458 de 2012 en su fundamento n\u00famero 35 en el cual se expresa: \u201cRemedio a la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data. 35. Con el prop\u00f3sito de proteger el derecho fundamental al habeas data, en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida); derecho subjetivo a la supresi\u00f3n relativa de la informaci\u00f3n personal negativa; \u00a0y garant\u00eda del derecho al trabajo de los peticionarios, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, en tanto administrador responsable de la base de datos sobre antecedentes penales que, para los casos de acceso a dicha informaci\u00f3n por parte de particulares, en especial, mediante el acceso a la base de datos en l\u00ednea a trav\u00e9s de las plataformas respectivas de la Internet, omita emplear cualquier f\u00f3rmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos por, ni tienen cuentas pendientes con, las autoridades judiciales.\/\/ Para precisar la forma del cumplimiento de esta orden, la Corte retomar\u00e1 la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica del entonces DAS, autoridad que administraba la base de datos sobre antecedentes penales. \/\/ El Director del DAS en cumplimiento del Decreto 3738 de 2003, que lo autorizaba a \u201cadoptar el modelo del certificado judicial\u201d, expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 1041 de 2004, en la cual se establecieron las caracter\u00edsticas del certificado judicial. \u00a0La leyenda que deb\u00eda contener el certificado era alternativamente del siguiente tenor \u201cNo tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales \u00a0o \u00a0no es solicitado por autoridad Judicial.\u201d \u00a0Este formato, es importante afirmarlo, aplicaba para todos los casos en que la persona no tuviera asuntos pendientes con las autoridades judiciales, independientemente de que registrara o no antecedentes penales.\/\/ En el a\u00f1o 2008, esta pr\u00e1ctica administrativa cambia sin mayor justificaci\u00f3n38. \u00a0En la resoluci\u00f3n 1157 de 2008 del DAS, el Director de dicha entidad cambia el formato del certificado e introduce la siguiente alternativa: \u201cNo registra antecedentes\/Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial.\u201d \u00a0Como es evidente, este nuevo formato volvi\u00f3 p\u00fablica mediante certificado judicial, la existencia de antecedentes penales38.\/\/ En el a\u00f1o 2010, motivado por pronunciamientos judiciales en materia de tutela38, el Director del DAS expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 750 de 2010 y modific\u00f3 nuevamente la leyenda con la siguiente alternativa: \u201cNo registra antecedentes\/no es requerido por autoridad judicial\u201d. Este formato se encuentra a\u00fan vigente \u00a0y es el que, como se estudi\u00f3 en el problema jur\u00eddico del presente caso, permite inferir a terceros la existencia de los antecedentes penales de quien en realidad los tiene, pero su pena est\u00e1 cumplida o prescrita.\/\/ En la medida en que la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que terceros tengan acceso indiscriminado, inorg\u00e1nico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la Constituci\u00f3n o la Ley, a dicha informaci\u00f3n personal, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, o a la autoridad encargada de la administraci\u00f3n de la base de datos de antecedentes penales que al momento de facilitar el acceso a dicha base de datos impida que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, \u00a0K, L y M fueron condenados alguna vez por la comisi\u00f3n de un delito. En esta medida, ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional retomar la pr\u00e1ctica administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por escrito, sea en documento electr\u00f3nico o de cualquier otra forma posible, sea la misma empleada en la resoluci\u00f3n 1041 de 2004 del entonces DAS. Es decir: \u201cno tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \/\/ En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional, especialmente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, que modifique el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la c\u00e9dula de los se\u00f1ores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de todos aquellos que se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n similar o que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: \u201cno tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-648\/12 \u00a0 DATOS PERSONALES Y BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALES-Particularidades\u00a0 \u00a0 DATO PERSONAL SOBRE ANTECEDENTES PENALES \u00a0 BASE DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES \u00a0 PRINCIPIOS Y REGLAS QUE DEBE SEGUIR EL ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS\/PRINCIPIOS DE FINALIDAD, UTILIDAD, NECESIDAD Y CIRCULACION RESTRINGIDA DE BASES DE DATOS \u00a0 FUNCIONES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}