{"id":20057,"date":"2024-06-21T15:13:23","date_gmt":"2024-06-21T15:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-688-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:23","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:23","slug":"t-688-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-688-12\/","title":{"rendered":"T-688-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-688\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C. agosto 28 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier persona est\u00e1 legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Abuela en representaci\u00f3n de menor \u00a0<\/p>\n<p>Hay diferentes formas de que se configure la legitimaci\u00f3n por activa. Entre las que encontramos las siguientes: a) cuando la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de apoderado judicial; b) cuando el que interpone la tutela es el representante legal, ya sea de una empresa o de un menor de edad, de un interdicto, etc.; c) cuando el afectado de manera directa propugna por sus derechos; d) y cuando se realiza a trav\u00e9s de agente oficioso. Cuando la agencia oficiosa es ejercida con el fin de proteger los derechos fundamentales de un menor, la jurisprudencia de este tribunal Constitucional ha dispuesto que cualquier persona se encuentra legitimada para promover el recurso de amparo. En el presente caso se evidencia que la abuela de la menor se encuentra legitimada para solicitarle al juez de tutela la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su nieta quien tiene \u00a0actualmente 16 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Car\u00e1cter fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal Constitucional, ha sostenido que la educaci\u00f3n de los menores es un derecho fundamental, aut\u00f3nomo y de aplicaci\u00f3n inmediata. Esto encuentra sustento en el texto constitucional de 1991 y en las normas internacionales sobre derechos humanos. Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica el derecho a la educaci\u00f3n abarca la ense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica, profesional y superior. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que el Estado tiene el deber de garantizarle a los menores el goce efectivo del derecho ya sea a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas, adicionalmente, tiene la obligaci\u00f3n de procurar el acceso a la educaci\u00f3n, para lo cual debe poner a disposici\u00f3n de las personas mecanismos financieros que permitan acceder al conocimiento, a la ciencia y la t\u00e9cnica de las diferentes disciplinas. \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA-Derechos y obligaciones para con los hijos \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de ser padre y madre es sumamente importante, pues tiene implicaciones directas en la sociedad, en la familia como instituci\u00f3n, y en las personas consideradas de manera individual, es por eso que debe ser asumida con un alto compromiso y responsabilidad. As\u00ed mismo, el ser padre y madre implica una serie de derechos y deberes que en principio deben ser asumidos de manera conjunta, con la finalidad de proporcionarle a los menores un adecuado desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, una vivienda digna, educaci\u00f3n, vestuario, recreaci\u00f3n, salud y en general un compromiso por parte de los padres de proporcionarle a los hijos un clima favorable que le garantice un desarrollo integral que m\u00e1s adelante permita que sean sujetos que le contribuyan de manera positiva a la sociedad. Los padres son los primeros y principales comprometidos en el desarrollo integral de sus hijos, situaci\u00f3n que se ve favorecida cuando el padre y la madre conviven, o cuando al establecer residencia en lugares diferentes, estos mantienen relaciones cordiales las cuales permiten desarrollar un clima de ayuda mutua y de estabilidad, escenario que genera en los menores seguridad en distintos aspectos. Por el contrario, este contexto se ve gravemente afectado cuando los padres son separados, han conformado nueva parejas o se han presentado rupturas familiares. En todo caso, con independencia de la relaci\u00f3n sostenida entre los padres, estos se ven obligados y a su vez los hijos pueden demandar el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA-Obligaci\u00f3n de brindar educaci\u00f3n a sus hijos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O-Estado, sociedad y familia directos responsables \u00a0<\/p>\n<p>Entre los deberes que deben ser asumidos por los padres est\u00e1 el de la educaci\u00f3n, que no consiste \u00fanicamente en dar ejemplo, en compartir las experiencias vividas, o en formar en valores, sino en inscribir a los hijos en instituciones educativas aprobadas por el Estado ya sean p\u00fablicas o privadas donde les impartan conocimientos en las diferentes disciplinas. El derecho a la educaci\u00f3n de los menores, se traduce en una obligaci\u00f3n que debe ser asumida de manera conjunta por la familia, la sociedad y el Estado, durante al menos los primeros nueve (9) grados de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, seg\u00fan lo indica el inciso 3 del art\u00edculo 67 constitucional. A su vez, el art\u00edculo 413 del c\u00f3digo civil ampli\u00f3 este criterio estableciendo que la obligaci\u00f3n de alimentos sin importar si son congruos o necesarios va hasta los 21 a\u00f1os y comprende el brindarle a los hijos los medios para que tengan una profesi\u00f3n u oficio que les permita a futuro garantizarse su propio sustento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Vulneraci\u00f3n por instituci\u00f3n educativa al negar cupo a menor de 16 a\u00f1os para estudiar los s\u00e1bados \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.440.712 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del 20 de febrero de 2012 de la Unidad Judicial Municipal de Timan\u00e1 &#8211; Huila. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Leoniza Gir\u00f3n Mamian actuando como agente oficiosa de la menor Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Adriana Guillen Arango y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: educaci\u00f3n e igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: al darle aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 23 del Decreto 3011de 1997, se le impide a una menor de edad tener acceso a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: Se le ordene a la entidad accionada matricular a la menor Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n en el ciclo No. 5, con el fin de cursar los grados 10 y 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Leoniza Gir\u00f3n Mamian informa que su nieta Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n de 16 a\u00f1os estaba estudiando en la Instituci\u00f3n Educativa Cascajal, sin embargo, la menor se vio en la obligaci\u00f3n de abandonar sus estudios debido a que su madre los abandono desde hace 8 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Como consecuencia de lo anterior la menor actualmente debe cuidar a sus cinco hermanos, mientras su padre trabaja realizando labores de agricultura, actividad de la que deriva el sustento diario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La abuela de Egna Tatiana asegura que ella desea continuar con sus estudios, raz\u00f3n por la cual, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Colegio Precoperativo Ateneo con el fin que le permitieran a la menor matricularse para el grado d\u00e9cimo y once en la jornada del s\u00e1bado. El colegio le respondi\u00f3 inform\u00e1ndole que acorde con el art\u00edculo 23 del Decreto 3011 de 1997 para el ciclo lectivo integrado No. 5 se requiere una edad m\u00ednima de 18 a\u00f1os o en su defecto 17 a\u00f1os cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada2. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Idier P\u00e9rez Oviedo, actuando como director del Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila mediante escrito del 14 de febrero de 2012, solicita que la acci\u00f3n de tutela sea negada de acuerdo con los siguientes argumentos3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Informa que el Colegio esta autorizado para ofrecer la jornada sabatina en la modalidad de ciclos lectivos integrados de educaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n dirigidos para adultos, debido a esto, el Decreto 3011 de 1997 establece cumplir con unas edades m\u00ednimas de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La menor Egna Tatita no fue admita debido a que en su tarjeta de identidad aparece como fecha de su nacimiento el 12 de octubre de 19954, es decir que actualmente tiene 16 a\u00f1os cumplidos, y no cumple con la edad m\u00ednima requerida establecida en el mencionado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Asegura que para ingresar al ciclo III el cual comprende los grados sexto y s\u00e9ptimo se exige una edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os, es decir que cuando una persona ingresa con esta edad y continua con sus estudios se les exigir\u00e1 para el ciclo IV- grados octavo y noveno- 16 a\u00f1os cumplidos y para el ciclo V, &#8211; grado d\u00e9cimo y once- 17 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Debido a que la menor no cumple con la edad m\u00ednima requerida en el Decreto 3011 de 1997, no es posible matricularla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de la Unidad Judicial Municipal de Timan\u00e1 \u2013 Huila del 20 de febrero de 2012 (\u00danica instancia)5. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El juez, bas\u00e1ndose en lo establecido en el Decreto 3011 sostiene que la educaci\u00f3n se divide en b\u00e1sica primaria y media. La b\u00e1sica primaria recibe a personas con 13 a\u00f1os cumplidos cuando no han cursado ning\u00fan grado o m\u00e1ximo hasta tercero de primaria. Cuando las personas son mayores de 15 a\u00f1os y han finalizado la primaria deben demostrar que han permanecido por fuera del sistema educativo al menos dos a\u00f1os. Cuando son menores de 13 a\u00f1os y nunca han ingresado a primaria o que por alguna circunstancia dejaron de asistir 2 a\u00f1os o m\u00e1s, deber\u00e1n vincularse con un establecimiento educativo que ofrezca educaci\u00f3n formal en ciclos regulares, con derecho a ser nivelados acad\u00e9micamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Asegura que la situaci\u00f3n de la menor no se encuadra en ninguna de las hip\u00f3tesis antes mencionadas y adem\u00e1s no tiene 18 a\u00f1os, situaci\u00f3n que le impide matricularse en el colegio accionado, debido a lo anterior, considera que Egna Tatiana debe continuar con sus estudios en el plantel educativo en el que venia estudiando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Manifiesta el juez, que la situaci\u00f3n vivida en el hogar en torno al abandono de la madre, -lo cual gener\u00f3 que Egna Tatiana tuviera que dejar de asistir al colegio para cuidar a sus 5 hermanitos-, debe ser asumida por toda la familia incluyendo a la agente oficiosa, y de esta manera se impide que la responsabilidad de cuidar a los hermanos le sea trasladada a Egna Tatiana, lo cual har\u00eda posible que ella siga asistiendo al colegio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Con el \u00e1nimo que Egna Tatiana ingrese nuevamente al colegio y que la familia supere el impase por el que est\u00e1n atravesando, le orden\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia local realizar un diagnostico y ayudarlos a superar esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Finalmente, el Juez declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al considerar que la entidad accionada no le estaba vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n a Egna Tatiana. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Subsidiaridad: La acci\u00f3n de tutela es procedente cuando se invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva: El Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila es una entidad de car\u00e1cter privado que presta un servicio p\u00fablico. Acorde con el numeral 1 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la tutela proceder\u00e1 cuando el accionado est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, como sucede en el presente caso.7 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n activa: La agencia oficiosa en la acci\u00f3n de tutela encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 868 de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de un representante o en nombre propio; as\u00ed mismo, el decreto 2591en el art\u00edculo 10 reitera lo anterior e instaura que se podr\u00e1n agenciar derechos ajenos \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 De lo anterior, se desprende que hay diferentes formas de que se configure la legitimaci\u00f3n por activa. Entre las que encontramos las siguientes: a) cuando la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de apoderado judicial; b) cuando el que interpone la tutela es el representante legal, ya sea de una empresa o de un menor de edad, de un interdicto, etc.; c) cuando el afectado de manera directa propugna por sus derechos; d) y cuando se realiza a trav\u00e9s de agente oficioso9. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Cuando la agencia oficiosa es ejercida con el fin de proteger los derechos fundamentales de un menor, la jurisprudencia de este tribunal Constitucional10 ha dispuesto que cualquier persona se encuentra legitimada para promover el recurso de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-540 de 2006 se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la promueve.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 En el presente caso y acorde con lo anteriormente expuesto se evidencia que la abuela de la menor Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n11, la se\u00f1ora Leoniza Gir\u00f3n Mamian se encuentra legitimada para solicitarle al juez de tutela la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su nieta Egna Tatiana quien tiene \u00a0actualmente 16 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez: la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue el 9 de febrero de 201212 y la respuesta al derecho de petici\u00f3n por parte del Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia se dio el 4 de febrero del mismo a\u00f1o13, es decir dentro de un tiempo razonable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala determinar si el Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia, vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n, al exigirle para estudiar en la jornada sabatina, el cumplimiento del requisito de edad establecido en el art\u00edculo 13 del Decreto 3011 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de responder el problema jur\u00eddico planteado, la Sala i) realizar\u00e1 un breve recuento del derecho a la educaci\u00f3n, posteriormente, ii) se pronunciara sobre los deberes de los padres de familia y iii) finalizar\u00e1 con el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho a la educaci\u00f3n esta consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en el cap\u00edtulo II que versa sobre los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales en el art\u00edculo 67. En un principio, la Corte se acogi\u00f3 a la distinci\u00f3n te\u00f3rica sobre la clasificaci\u00f3n de derechos, donde el derecho a la educaci\u00f3n por estar en el cap\u00edtulo de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales ten\u00eda como principal caracter\u00edstica el car\u00e1cter prestacional, es decir que implica una erogaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte del Estado. Este car\u00e1cter imped\u00eda que su protecci\u00f3n se realizara a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela14. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La jurisprudencia constitucional admiti\u00f3 que en ciertos casos, por ejemplo cuando los titulares del derecho eran ni\u00f1os y ni\u00f1as el derecho a la educaci\u00f3n pod\u00eda ser considerado fundamental15. En otras oportunidades indic\u00f3 que debido a la estrecha vinculaci\u00f3n existente entre el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0y derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a la cultura, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, entre otros, sin importar el titular, el derecho a la educaci\u00f3n era fundamental16. La Corte con la finalidad de proteger el derecho a la educaci\u00f3n que es de car\u00e1cter prestacional, recurri\u00f3 al argumento de la conexidad, donde manifest\u00f3 que en aquellos casos donde se lograra demostrar un nexo inescindible entre el derecho a la educaci\u00f3n y cualquier derecho fundamental, este pod\u00eda ser amparado por v\u00eda de tutela17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, este Tribunal Constitucional, ha sostenido que la educaci\u00f3n de los menores es un derecho fundamental, aut\u00f3nomo y de aplicaci\u00f3n inmediata18. Esto encuentra sustento en el texto constitucional de 1991 y en las normas internacionales sobre derechos humanos19. Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica el derecho a la educaci\u00f3n abarca la ense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica, profesional y superior. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia20 ha sostenido que el Estado tiene el deber de garantizarle a los menores el goce efectivo del derecho ya sea a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas, adicionalmente, tiene la obligaci\u00f3n de procurar el acceso a la educaci\u00f3n, para lo cual debe poner a disposici\u00f3n de las personas mecanismos financieros que permitan acceder al conocimiento, a la ciencia y la t\u00e9cnica de las diferentes disciplinas21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deberes de los padres de familia (Cargo 2) \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La decisi\u00f3n de ser padre y madre es sumamente importante, pues tiene implicaciones directas en la sociedad, en la familia como instituci\u00f3n, y en las personas consideradas de manera individual, es por eso que debe ser asumida con un alto compromiso y responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 As\u00ed mismo, el ser padre y madre implica una serie de derechos y deberes que en principio deben ser asumidos de manera conjunta, con la finalidad de proporcionarle a los menores un adecuado desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, una vivienda digna, educaci\u00f3n, vestuario, recreaci\u00f3n, salud y en general un compromiso por parte de los padres de proporcionarle a los hijos un clima favorable que le garantice un desarrollo integral que m\u00e1s adelante permita que sean sujetos que le contribuyan de manera positiva a la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia en el art\u00edculo 14 establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n civil. Es adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes durante su proceso de formaci\u00f3n. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De lo manifestado anteriormente se evidencia que los padres son los primeros y principales comprometidos en el desarrollo integral de sus hijos, situaci\u00f3n que se ve favorecida cuando el padre y la madre conviven, o cuando al establecer residencia en lugares diferentes, estos mantienen relaciones cordiales las cuales permiten desarrollar un clima de ayuda mutua y de estabilidad, escenario que genera en los menores seguridad en distintos aspectos. Por el contrario, este contexto se ve gravemente afectado cuando los padres son separados, han conformado nueva parejas o se han presentado rupturas familiares. En todo caso, con independencia de la relaci\u00f3n sostenida entre los padres, estos se ven obligados y a su vez los hijos pueden demandar el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ahora bien, entre los deberes que deben ser asumidos por los padres est\u00e1 el de la educaci\u00f3n, que no consiste \u00fanicamente en dar ejemplo, en compartir las experiencias vividas, o en formar en valores, sino en inscribir a los hijos en instituciones educativas aprobadas por el Estado ya sean p\u00fablicas o privadas donde les impartan conocimientos en las diferentes disciplinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n de los menores, se traduce en una obligaci\u00f3n que debe ser asumida de manera conjunta por la familia, la sociedad y el Estado, durante al menos los primeros nueve (9) grados de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, seg\u00fan lo indica el inciso 3 del art\u00edculo 67 constitucional23. A su vez, el art\u00edculo 413 del c\u00f3digo civil24 ampli\u00f3 este criterio estableciendo que la obligaci\u00f3n de alimentos sin importar si son congruos o necesarios va hasta los 21 a\u00f1os y comprende el brindarle a los hijos los medios para que tengan una profesi\u00f3n u oficio que les permita a futuro garantizarse su propio sustento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por otra parte, la solidaridad es un valor constitucional que tiene diferentes manifestaciones; una de estas es como criterio de interpretaci\u00f3n en el actuar de los particulares, cuando amenacen o vulneren derechos fundamentales. Adem\u00e1s, sirve como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y como pauta de comportamiento que hace referencia al deber de desplegar una determinada conducta acorde con una situaci\u00f3n especifica25. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el valor de la solidaridad se manifiesta en el \u00e1mbito familiar cuando el cuidado de los hermanos menores se le encomienda a los mayores debido a la imposibilidad de ser asumida por los padres por cuanto se encuentra trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La se\u00f1ora Leoniza Gir\u00f3n Mamian actuando como agente oficiosa de la ni\u00f1a Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n, manifiesta que la madre de la menor abandon\u00f3 el n\u00facleo familiar. Debido a esta circunstancia, a Egna Tatiana le toca cuidar a sus hermanos, situaci\u00f3n que la llev\u00f3 a dejar de asistir al colegio en el que venia estudiando y a solicitarle al Colegio Precoperativo Ateneo que le permita estudiar los grados d\u00e9cimo y once en la jornada sabatina, respuesta que fue negativa debido a que Egna Tatiana no cumple con la edad establecida en el art\u00edculo 23 del Decreto 3011 de 199726. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La disposici\u00f3n se\u00f1alada indica, que la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos ciclos y para las personas que demuestren tener 18 o m\u00e1s y haber terminado el grado noveno o a aquellas que hayan obtenido el certificado del bachillerato b\u00e1sico. Agrega explicando que cada ciclo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de 22 semanas lectivas y cada semana tendr\u00e1 en promedio 20 horas de trabajo acad\u00e9mico, lo que equivaldr\u00e1 a haber cursado un grado en la educaci\u00f3n media formal. Sin embargo, en el art\u00edculo 16 numeral 227 del mismo decreto se establece que podr\u00e1n ingresar al ciclo III el cual comprende los grados sexto y s\u00e9ptimo las personas que tengan una edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os, es decir que cuando una persona ingresa con esta edad y continua con sus estudios se le exigir\u00e1 para el ciclo IV- grados octavo y noveno- 16 a\u00f1os cumplidos y para el ciclo V, &#8211; grado d\u00e9cimo y once- 17 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 23, Egna Tatiana tendr\u00eda que tener 18 a\u00f1os y en caso en que el colegio decidiera aplicar el art\u00edculo 16, al resultar mas favorable, se le exigir\u00eda una edad m\u00ednima de 17 a\u00f1os, es decir, que ni aun as\u00ed la tutelante cumple con el requisito de edad establecido en el Decreto 3011 de 1997. Sin embargo, esta Corte en varias oportunidades ha expresado que el derecho a la educaci\u00f3n en menores es fundamental, raz\u00f3n por la cual resulta inadmisible que Egna Tatiana est\u00e9 apartada de las aulas educativas. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Adicionalmente, la Carta Pol\u00edtica, el C\u00f3digo Civil, y el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, coinciden en que los primeros y principales llamados a garantizar y hacer efectivo el desarrollo integral de sus hijos son los padres, sin embargo, la Corte es conciente que en m\u00faltiples oportunidades y debido a las circunstancias especificas de cada familia, como sucede en el presente caso, algunos de los hijos colaboran de manera solidaria con el desarrollo del hogar, no obstante, esta circunstancia no los exime de disfrutar y de exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Adem\u00e1s, la Sala considera que el escenario ideal para que un menor ejerza su derecho fundamental a la educaci\u00f3n es el colegio regular, al cual debe asistir de lunes a viernes, donde se imparten materias en distintas disciplinas, a su vez, las actividades acad\u00e9micas, l\u00fadicas y culturales son dise\u00f1adas de acuerdo a la edad de los estudiantes y donde el n\u00famero de horas presencial aumenta28, llevando al menor a un desarrollo intelectual, social y cultural adecuado, adem\u00e1s el colegio es un espacio en el que los menores socializan con personas de su edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Atendiendo a la normatividad aplicable al caso y teniendo en cuenta las circunstancias familiares de Egna Tatiana, la Sala evidencia que la ruptura en la actividad escolar de la menor se debi\u00f3 al abandono de su madre y a la imposibilidad de contar con una persona responsable que se haga cargo del cuidado de los hermanos mientras el padre se encuentra trabajando. Sin embargo y como ya se expres\u00f3, esta circunstancia no imposibilita a Egna Tatiana a disfrutar de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n; en consecuencia, la Sala le ordenar\u00e1 al Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila, que autorice la inscripci\u00f3n de Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n para estudiar en la jornada sabatina, en el pr\u00f3ximo ciclo acad\u00e9mico, mientras la familia de Egna Tatiana supera las circunstancias por las que est\u00e1n atravesando y la menor puede regresar al colegio regular. \u00a0<\/p>\n<p>7 Raz\u00f3n de la Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La accionante, menor de edad y estudiante de la jornada ordinaria en la Instituci\u00f3n Educativa Cascajal, tiene derecho a ser inscrita en la jornada sabatina del colegio Precooperativo Ateneo, debido a que la negativa en matricularla vulnera su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n es fundamental para menores de edad de acuerdo a con la legislaci\u00f3n colombiana y con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo de la Unidad Judicial Municipal de Timan\u00e1 &#8211; Huila, del 20 de febrero de 2012, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Leoniza Gir\u00f3n Mamian quien act\u00faa como agente oficiosa de la menor Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y ordenar al Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila, que matricule a Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n al pr\u00f3ximo ciclo acad\u00e9mico si esta as\u00ed lo desea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 9 de febrero de 2012 por la se\u00f1ora Leoniza Gir\u00f3n Mamian quien act\u00faa en calidad de agente oficioso de la menor Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n. (folios 1 a 3 del cuaderno No.1). \u00a0<\/p>\n<p>2 El juez de instancia mediante auto del 9 de febrero de 2012 vincul\u00f3 al Colegio Precooperativo Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia sede Timan\u00e1- Huila. (folio 8 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3 Respuesta de la entidad accionada (Folio 11 y 12 del cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4 Afirmaci\u00f3n realizada \u00a0en la respuesta del Colegio (Folio 11 del cuaderno No. 1). Tarjeta de identidad de Egna Tatiana Guzm\u00e1n Gir\u00f3n (Folio 5 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>5Sentencia (Folios 26 a 36 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>6 En Auto del treinta (30) de abril de 2012 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 4 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>8 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-950 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-306 de 2011, T-084 de 2011, T- 902 de 2010, T-540 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Tarjeta de identidad, donde se evidencia que la menor tiene 16 a\u00f1os de edad. (Folio 5 del cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>12 Acci\u00f3n de tutela de fecha 9 de febrero de 2012. (Folio 1 al 3 del cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>13 Respuesta derecho de petici\u00f3n. (Folio 6 del cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respeto la sentencia T-850 de 2010 expreso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina constitucional \u2013incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional-, acogi\u00f3 la distinci\u00f3n te\u00f3rica entre derechos civiles y pol\u00edticos o derechos de primera generaci\u00f3n, de una parte, y derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, de otra. Los primeros generadores de obligaciones negativas o de abstenci\u00f3n y por ello reconocidos en su calidad de derechos fundamentales y susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela. Los segundos, desprovistos de car\u00e1cter fundamental por ser fuente de prestaciones u obligaciones positivas, frente a los cuales, por \u00e9sta misma raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resultaba, en principio, improcedente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias T-050 de 1999, T-1017 de 2000, T-202 de 2000, T-353 de 2001, T-055 de 2004 y T-1227 de 2005, T-850 de 2010, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-329 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. En el caso del derecho a la educaci\u00f3n, ver las sentencias T-467 de 1994 y T-1227 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencias T-236 de 1994, T-235 de 1997, T-526 de 1997 y T-029 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 13, \u00e9sta \u201cse refiere a todas las formas y niveles del proceso de educaci\u00f3n que incluye adem\u00e1s de los conocimientos generales, el estudio de los t\u00e9cnicas y de las disciplinas afines, la adquisici\u00f3n de las habilidades practicas y conocimientos pr\u00e1cticos y de aptitudes, y la comprensi\u00f3n de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida econ\u00f3mica y social\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-056 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cARTICULO 69. Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las universidades del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-182 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 67 inc. 3: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 413 C.C.: (\u2026) Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligaci\u00f3n de proporcionar al alimentario, menor de veinti\u00fan* a\u00f1os, la ense\u00f1anza primaria y la de alguna profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-125 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>26 Decreto 3011 de 1997, Art\u00edculo 23. \u201cLa educaci\u00f3n media acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico de que trata el art\u00edculo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo lectivo especial integrado de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica corresponde a un grado de la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>media formal regular y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veintid\u00f3s (22) semanas lectivas. \u00a0<\/p>\n<p>La semana lectiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n promedio de veinte (20) horas efectivas de trabajo acad\u00e9mico\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Decreto 3011 de 1997, Art\u00edculo 16. Podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: \u00a0<\/p>\n<p>28 Al respecto el Decreto 1850 de 2002 en su articulo 2 \u00a0establece: (\u2026) \u201cEl horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del las siguientes intensidades horarias m\u00ednimas, semanales y anuales, de actividades pedag\u00f3gicas relacionadas con las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, las cuales se contabilizar\u00e1n en horas efectivas de sesenta (60) minutos. \u00a0<\/p>\n<p>Horas Semanales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas\u00a0anuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica primaria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica secundaria\u00a0y media\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1200 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En concordancia\u00a0con los art\u00edculos 23\u00a0y 31\u00a0de\u00a0la\u00a0Ley 115\u00a0de\u00a01994, como m\u00ednimo el 80% de\u00a0las intensidades semanales y anuales se\u00f1aladas en el presente\u00a0articulo ser\u00e1n dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de\u00a0las \u00e1reas obligatorias y fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-688\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C. agosto 28 de 2012) \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier persona est\u00e1 legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Abuela en representaci\u00f3n de menor \u00a0 Hay diferentes formas de que se configure la legitimaci\u00f3n por activa. 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