{"id":20060,"date":"2024-06-21T15:13:23","date_gmt":"2024-06-21T15:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-691-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:23","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:23","slug":"t-691-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-691-12\/","title":{"rendered":"T-691-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-691\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoci\u00f3 derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar tr\u00e1mite de una solicitud presentada por estudiante \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE DISCRIMINACION HISTORICA-Par\u00e1metro para la protecci\u00f3n especial por parte del Estado de determinadas categor\u00edas de personas y comunidades \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y principios que inspiran el estado social y democr\u00e1tico de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminaci\u00f3n en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente. Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas que hacen las veces de p\u00fablico, la discriminaci\u00f3n implica afectaciones inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son muchos y variados los actos de discriminaci\u00f3n a los que puede verse enfrentada una persona. Estos, pueden provenir de distinta clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. Los actos de discriminaci\u00f3n pueden ser de car\u00e1cter consciente o inconsciente. Es decir, la persona que comete el acto puede tener intenci\u00f3n o no de discriminar, incluso puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni despu\u00e9s de cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, por lo tanto, no es la existencia de un prop\u00f3sito de da\u00f1ar o discriminar, es la existencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n como raza, sexo, origen familiar o nacional o religi\u00f3n, por ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se preocup\u00f3 desde un inicio por mostrar c\u00f3mo discriminaciones estructurales siguen inmersas en las culturas dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras jur\u00eddicas, sociales e institucionales, en ocasiones tan \u00edntimamente vinculadas a las pr\u00e1cticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en la dignidad humana, el uso de expresiones racistas por parte de los docentes est\u00e1 proscrito de los espacios educativos, salvo que ello sea razonable y proporcionado constitucionalmente, en circunstancias espec\u00edficas. Ning\u00fan ser humano ha de ser sometido a un trato cruel y degradante como el que supone ser puesto en un escenario de discriminaci\u00f3n, en el cual se reproduzcan estereotipos claramente racistas, humillantes y ofensivos \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los retos m\u00e1s complejos que plantea la protecci\u00f3n frente a actos de discriminaci\u00f3n, es su prueba. La jurisprudencia ha resaltado, que una de las principales garant\u00edas en los casos en los que se produce un acto de discriminaci\u00f3n, consiste precisamente en que se invierta la carga de la prueba, en especial cuando se trata de personas que alegan haber sido sometidas a tal trato, con base en una categor\u00eda sospechosa de discriminaci\u00f3n o cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden ser de diversos tipos y clases\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado multiplicidad de actos que ha considerado discriminatorios a lo largo de \u00a0su jurisprudencia. Corresponde al juez de tutela, por tanto, considerar las condiciones espec\u00edficas del acto acusado de ser contrario al principio de igualdad y establecer si el trato diferente (o igual) que se cuestiona es en efecto una discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoraci\u00f3n de razones objetivas que justifican el trato diferente \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso hacer una distinci\u00f3n entre un trato diferente que se encuentra justificado de forma objetiva y razonable en la Constituci\u00f3n, y un trato diferente que tan s\u00f3lo puede ser \u2018explicado\u2019. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el hecho de que un acto discriminatorio se pueda explicar no implica que se pueda justificar. Poder dar razones acerca de por qu\u00e9 se realiz\u00f3 un acto, no implica, necesariamente, que tales razones sean v\u00e1lidas a la luz del marco axiol\u00f3gico que impone la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protecci\u00f3n constitucional especial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>No todos los actos de discriminaci\u00f3n son iguales. Existen sensibles diferencias entre unos y otros. Pueden variar en funci\u00f3n del tipo de persona que es discriminada, o de la persona que ejerce el acto discriminatorio. Pueden variar en el grado de afectaci\u00f3n de los derechos vulnerados, as\u00ed como en funci\u00f3n del tipo de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Un acto discriminatorio conlleva una \u2018puesta en escena\u2019 cuando los hechos se desarrollan en un escenario frente a un p\u00fablico. Es decir, cuando la persona que comete el acto discriminatorio en contra de otra u otras personas, lo hace en un lugar concreto, en el cual se encuentra otra u otras personas que son espectadores de lo ocurrido. Un escenario de discriminaci\u00f3n supone una interacci\u00f3n con otras personas, aquellas que hacen las veces de p\u00fablico. Supone una situaci\u00f3n en la cual la persona que est\u00e1 siendo discriminada est\u00e1 expuesta a las miradas de los dem\u00e1s. Se siente observada, juzgada, analizada. \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libertad de c\u00e1tedra es un derecho que ejerce una persona dedicada a la docencia, pero es tambi\u00e9n necesario para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de toda persona, ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como adultos; asegurar que accedan al mejor, m\u00e1s completo y m\u00e1s adecuado conocimiento posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>La interrelaci\u00f3n e interdependencia de los derechos fundamentales implica que \u00e9stos no son absolutos. Sus l\u00edmites se justifican, como ocurre con la libertad de c\u00e1tedra, en la necesaria o adecuada protecci\u00f3n de otros derechos constitucionales fundamentales. Un derecho complejo y del cual depende el goce efectivo de otras garant\u00edas constitucionales como la libertad de c\u00e1tedra, supone en su ejercicio un sinn\u00famero de tensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria es un derecho constitucional que est\u00e1 estrechamente vinculado con la libertad de c\u00e1tedra, con su propio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Puede estar en tensi\u00f3n con la libertad que reclama un docente para organizar su clase. Pero puede tambi\u00e9n ocurrir lo contrario. Puede ser que un docente encuentre en la autonom\u00eda universitaria un respaldo al ejercicio de su libertad de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoci\u00f3 derecho a la igualdad y a no ser discriminado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Orden a universidad realizar acto simb\u00f3lico de car\u00e1cter p\u00fablico para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2868287 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u2013 Facultad Tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y en segunda instancia por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del proceso de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas.1 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo, oriundo de Quibd\u00f3 interpuso la presente acci\u00f3n de tutela a sus 27 a\u00f1os, en calidad de estudiante de Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones. Considera que es un buen estudiante,2 que ha tenido que enfrentar comportamientos discriminatorios y claramente racistas, los cuales han violado su derecho a la igualdad, a la dignidad y a su proceso educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El accionante sostuvo que en la asignatura de Conmutaci\u00f3n Digital, el Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio \u00ad\u2013con quien cursaba tambi\u00e9n la clase de medios de transmisi\u00f3n\u2013, para explicar en clase una serie de conceptos t\u00e9cnicos, present\u00f3 un ejemplo lleno de estereotipos racistas. Relata lo ocurrido en la acci\u00f3n de tutela as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 24 de abril de 2010, me toc\u00f3 ver clases de la asignatura Conmutaci\u00f3n Digital, dictada esta por el Profesor Chavarrio; en el transcurrir de la clase el Docente en menci\u00f3n empez\u00f3 a tocar el tema de cuantificaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de un canal de comunicaciones (en este tema existe un coeficiente cuyo valor adimensional debe estar entre 0 y 1 como l\u00edmite inferior y superior respectivamente, de tal modo que 0 significa que el canal nunca est\u00e1 ocupado y de igual forma 1 indica que \u00e9ste siempre est\u00e1 ocupado). \u00a0<\/p>\n<p>El profesor tom\u00f3 como ejemplo a un cuidador de carros de un parqueadero, exponi\u00e9ndolo de la siguiente manera: \u00a0\u2018\u2026 un valor de 1 seria como el cuidador de un parqueadero que debe atender 25 carros en 25 minutos, lo que indicar\u00eda que este siempre permanecer\u00eda ocupado\u2019. \u00a0|| \u00a0El profesor aparte de lo expuesto anteriormente a\u00f1ade: \u2018lo cual ser\u00eda un trato negrero, lo tendr\u00edan trabajando como negro!\u2019, mientras miraba con risa de burla al \u00fanico estudiante Negro que tiene en su clase (Heiler Ledezma), y reitera \u2018\u2026 eso es, un trato negrero, como un esclavo al que su amo debe darle latigazos para que trabaje\u2019, mientras tanto escenificaba (emulaba), con su mano derecho los latigazos que recibir\u00eda un esclavo en tales condiciones mientras dec\u00eda: \u2018\u00a1Trabaje, trabaje, trabaje!\u2019, sin quitar la expresi\u00f3n de burla de mi, y no conforme resalta: \u2018eso es un trato negrero\u2019. \u00a0|| \u00a0En ese momento yo intervine y le dije al profesor que por favor eliminara el matiz \u00e9tnico racial de tal ejemplo, pues no est\u00e1 bien que usted como profesor asuma esta actitud excluyente, respondiendo el profesor con risa de burla de su cara: \u2018!Ah es que se siente aludido, ja, ja, ja\u2019, a lo cual se\u00f1ale que s\u00ed; como el \u00fanico estudiante negro de esta clase de decenas de estudiantes, si me siento aludido, y persisti\u00f3 con el tono de burla en la situaci\u00f3n que elabor\u00f3.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El accionante, Heiler Yesid, considera especialmente cuestionable la actitud del profesor de la clase, por cuanto el asunto debatido era t\u00e9cnico; no era necesario tener que hacer referencia a las cuestiones sociales e hist\u00f3ricas a las que hizo referencia. Dice al respecto la acci\u00f3n de tutela,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es necesario ser ingeniero o estudiante de telecomunicaciones o \u00e1reas afines para saber que si se quisiera establecer una analog\u00eda o ejemplo con un canal de comunicaciones, el ejemplo terminar\u00eda en el momento en que el cuidador del parqueadero estar\u00eda muy ocupado, pues nada tiene que ver la esclavitud, la negritud, la afrodescendencia, los l\u00e1tigos, el amo, etc., con el canal de comunicaciones, el cual no es m\u00e1s que el medio que se utiliza para transmitir se\u00f1ales el\u00e9ctricas. As\u00ed: \u00bfen qu\u00e9 se relacionan las variables el\u00e9ctricas con la Esclavitud, la negritud y los dem\u00e1s aspectos que caracterizan las condiciones de explotaci\u00f3n de la fuerza laboral a la cual fueron sometidos mis antepasados al ser tra\u00eddos a Am\u00e9rica?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Indica el accionante que el profesor abandon\u00f3 el tema de conmutaci\u00f3n de sistemas digitales, para crear una situaci\u00f3n meramente racial y discriminatoria. Se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente para toda persona que ha pasado por un aula de clases en calidad de estudiante que la palabra de un profesor en el sal\u00f3n de clases recala en la mente de sus estudiantes como la de un sacerdote en su iglesia, la de la madre o el padre en una cena familiar, la de un juez o jueza en una sala o la de cualquier figura de autoridad y sabidur\u00eda en un escenario que preside. Por eso mi opini\u00f3n coincide con la de la comunidad universitaria que ha sido enterada de los hechos y actitudes que ha mostrado este docente hacia mi (perteneciente a la Poblaci\u00f3n Negra de Colombia): el docente pretendi\u00f3 plasmar en el imaginario colectivo la imagen de los afrodescendientes (representados en m\u00ed en el sal\u00f3n de clase) como \u2018esclavos negros\u2019 que s\u00f3lo trabajan bajo tratos forzosos e inhumanos, condiciones que en estos tiempos o en este siglo han sido rechazadas por la comunidad internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para Heider Yesid Ledezma Leudo fue especialmente triste que el profesor nunca se hubiese disculpado por lo ocurrido, especialmente, teniendo en cuenta su trayectoria como alumno, la cual incluye reconocimientos materializados en premios e invitaciones a participar en proyectos de investigaci\u00f3n destacados.3 \u00a0Heiler Yesid junto con su hermano gemelo Heicer Enrique, han sido invitados a trabajar en la Universidad de Austin, Texas, en proyectos que se desarrollan en conjunto con la Agencia Espacial de Estados Unidos (NASA) en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n espacial y los sat\u00e9lites orbitales.4 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. A los cuatro d\u00edas de ocurrido el suceso (el 28 de abril de 2010), el accionante intent\u00f3 cambiar de docente y as\u00ed no tener que ver clases con el Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio, adicionalmente solicit\u00f3 que se abriera un proceso disciplinario en su contra por la manera como hab\u00eda actuado.5 Sostiene que la solicitud de cambio de profesor fue negada, a la vez que se advirti\u00f3 que se abrir\u00eda eventualmente un proceso de investigaci\u00f3n. En efecto, en una carta sin fecha, el Presidente del Consejo Curricular de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, Ingeniero Frank Giraldo Ramos, respondi\u00f3 la solicitud en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me permito informar que el Consejo curricular en su sesi\u00f3n N\u00b0 7 del 5 de mayo de 2010 decidi\u00f3 NEGAR la solicitud de tomar las asignaturas medios de transmisi\u00f3n y conmutaci\u00f3n digital con el grupo del docente Rafael Fino. \u00a0|| \u00a0Adicionalmente me permito aclarar que el Consejo curricular le sugiri\u00f3 al Coordinador de carrera la apertura de un proceso de investigaci\u00f3n, conforme al cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 86 donde se explica el procedimiento para realzar una investigaci\u00f3n disciplinaria, con respecto al caso mencionado por usted para esclarecer dichos acontecimientos.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 11 de mayo de 2010, luego de la respuesta del Consejo curricular, los hermanos Heiler Yesid Ledezma Leudo y su hermano Heicer Enrique remitieron una carta al representante estudiantil, Wilton Angulo Casta\u00f1eda, para que tomar\u00e1 cartas en el asunto y evitar que hechos similares siguieran ocurriendo en la Universidad. La solicitud fue acompa\u00f1ada por la firma de seis estudiantes m\u00e1s que \u201cconsideran que se [deb\u00eda] esclarecer los hechos mencionados para as\u00ed tener un ambiente acad\u00e9mico de armon\u00eda y paz en donde puedan converger todas las culturas en sana convivencia.\u201d7 \u00a0A pesar de la negativa de cambio de docente, el accionante sostuvo que dej\u00f3 de asistir a las dos clases que por entonces cursaba con el Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio [medios de transmisi\u00f3n y conmutaci\u00f3n digital] esperando que su solicitud fuera finalmente atendida. Por ello insisti\u00f3 en presentar la solicitud, nuevamente, en varias ocasiones y ante varias instancias.8 Al final del semestre, s\u00f3lo contaba con el 40% de las notas en la primera asignatura y el 20% de las notas de la segunda asignatura. El resto de calificaciones hab\u00edan sido asignadas con la nota de cero (0) por el profesor.9 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El proceso disciplinario dio lugar a una investigaci\u00f3n en la que se corrobor\u00f3 las actuaciones racistas del profesor pero, sin embargo, no se adopt\u00f3 ninguna sanci\u00f3n o medida en contra de \u00e9ste.10 \u00a0El informe presentado por el docente se fund\u00f3, en primer lugar, en las siguientes consideraciones de orden general y de principios constitucionales e institucionales,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negaci\u00f3n de los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n reconocidos en al cotidianidad de la Facultad Tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la tarea de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social de nuestro proyectos curriculares, se desarrollan en una \u00e9poca en que la globalizaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda deben contribuir a llevar a la pr\u00e1ctica el concepto de una comunidad acad\u00e9mica basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y la realizaci\u00f3n de una aut\u00e9ntica igualdad de oportunidades y de trato para todos los integrantes de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de nuestra comunidad acad\u00e9mica, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse aut\u00e9nticamente y adoptarse como caracter\u00edstica permanente que enriquece nuestras acciones universitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Que los afrodescendientes han sido durante siglos v\u00edctimas del racismo, y que por ello debe afirmarse que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo en esta Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los aportes de la comunidad afrodescendiente a la identidad distrital y nacional, a la educaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda, son significativos y que enhorabuena esta facultad tiene el privilegio de acoger algunos docentes y estudiantes que pertenecen a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Que la comunidad acad\u00e9mica de la Facultad Tecnol\u00f3gica ha tradicionalmente levantado las mejores y dignas ideas libertarias y de rechazo ante cualquier brote de intolerancia de cualquier nivel y sentido, pero que no se debe dejar de ahondar en estos ideales porque el hecho de que as\u00ed sea, no indica que se dejen de presentar incidentes desafortunados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el docente investigador sostuvo en su escrito sobre los hechos ocurridos y su valoraci\u00f3n de los mismos lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] tomando los testimonios del Docente Yaroslav Chavarrio, del estudiante Heiler Ledezma, de una muestra de algunos los estudiantes del grupo donde ocurri\u00f3 el evento en cuesti\u00f3n, de docentes afrodescendientes que laboran en la Facultad Tecnol\u00f3gica, as\u00ed como de pares y estudiantes del proyecto curricular, y adem\u00e1s de informaci\u00f3n documental anexa considero:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el docente actu\u00f3 sin dolo ni premeditaci\u00f3n, aunque de manera incauta, como \u00e9l mismo lo reconoci\u00f3, ante la utilizaci\u00f3n de una analog\u00eda que suele ser, infortunadamente racista a la manera de un lugar com\u00fan para ilustrar una tem\u00e1tica del curso en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que esta analog\u00eda no fue concluyente y bien pudo obviarse, pero no determina el concepto como persona del docente Yaroslav Chavarrio como quiera que, seg\u00fan testimonios generalizados, se ha caracterizado por su calidad e intachable desempe\u00f1o personal, profesional y acad\u00e9mico, as\u00ed lo indican su evaluaci\u00f3n general por algunos de los pares del proyecto circular y por algunos de los estudiantes; los cuales indicaron una disculpa suya por el instant\u00e1neo pero bochornoso suceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el estudiante que se siente vulnerado con alguna raz\u00f3n, es un reconocido activista de la comunidad afrodescendiente y realizador ejemplar en el campo de la electr\u00f3nica, como quiera que ha sido objeto de reconocimientos por la comunidad bogotana, hechos por los cuales debemos sentirnos orgullosos en esta facultad pues significa que lo estamos haciendo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que los procesos acad\u00e9micos del estudiante que se siente vulnerado son de cumplimiento y responsabilidad durante los a\u00f1os que lleva de estudiante, aunque, como suele ocurrir en los procesos acad\u00e9micos, haya tenido, tenga y posiblemente tendr\u00e1 baches que son, en todos caso, susceptibles de superar y que deben seguramente salvarse por efecto de las calidades acad\u00e9micas que le han sido reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el normal desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, en el sentido evaluativo y de desempe\u00f1o no puede estar sujeta a ninguna presi\u00f3n ni pretexto diferente al alcance de la calidad como par\u00e1metro de excelencia, puesto que por efecto de la reivindicaci\u00f3n de la equidad para con los estudiantes debe mirarse como una forma m\u00e1s de tolerancia en los procesos educativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con base en las valoraciones de los hechos investigados, el docente present\u00f3 las siguientes recomendaciones, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, esta investigaci\u00f3n resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No ameritar apertura ni proceso disciplinario alguno, en ning\u00fan sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia \u00e9tica y moral de los individuos en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recomendar al consejo curricular, el cambio de grupo, por lo excepcional del caso; pero por efectos de terminaci\u00f3n de clases, este deba hacerse el pr\u00f3ximo semestre. Me parece que la figura debe ser la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la asignatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Considerar en el proyecto curricular un escenario acad\u00e9mico donde divulgue la pol\u00edtica distrital frente a la poblaci\u00f3n afro-descendiente, de manera que los procesos pedag\u00f3gicos no sean presa de lugares comunes que pueden configurarse, sin serlo, como actividades de segregaci\u00f3n o racismo. Sea esta la oportunidad para que desde docentes, estudiantes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones ejemplares \u00a0contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atte. \u00a0Harold Vacca Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Miembro del Consejo Curricular Electr\u00f3nica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el accionante indica que pese a las consideraciones del docente que investig\u00f3 lo ocurrido, sus valoraciones y sus sugerencias, la Facultad decidi\u00f3 no hacer nada. El informe hab\u00eda sido presentado a la Facultad el 28 de mayo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 31 de mayo del mismo a\u00f1o, la Decana de la Facultad Tecnol\u00f3gica, Dora Marcela Mart\u00ednez Camargo, respondi\u00f3 negativamente la solicitud de cambio \u00a0de grupo y advirti\u00f3 que esperaban el informe escrito del docente investigador para tomar una decisi\u00f3n definitiva, en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n de la referencia (solicitud de fecha 26 de mayo\/10), y dado lo avanzado del semestre, me permito informarle que no es factible realizar el cambio de grupo. \u00a0|| \u00a0Por otro lado el Proyecto Curricular de Electr\u00f3nica, ha adelantado lo pertinente al tema mencionado en su comunicaci\u00f3n y una vez se entregue un informe escrito ser\u00e1 analizado por esta Decanatura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio, del accionante tal respuesta es inadmisible, por cuanto las demoras se\u00f1aladas por el plantel educativo son adjudicables al profesor investigador, no a \u00e9l como estudiante.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Dos d\u00edas despu\u00e9s (junio 2), el Presidente del Consejo Curricular, Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, respondi\u00f3 que se hab\u00eda resuelto no hacer nada con relaci\u00f3n a lo ocurrido y que no se tomar\u00edan decisiones adicionales, en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de realizar la respectiva investigaci\u00f3n de su caso, el consejo curricular decidi\u00f3 que no se amerita la apertura, ni proceso disciplinario alguno, en ning\u00fan sentido, como un manera de conciliar y reivindicar la solvencia \u00e9tica y moral de los individuos en cuesti\u00f3n, tal cual fue reportado por el docente asignado a dicha investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El docente investigador hab\u00eda sugerido cancelar la asignatura d\u00f3nde hab\u00eda ocurrido el incidente, pero el Consejo decidi\u00f3 no aceptar la solicitud.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.1. Al d\u00eda siguiente (junio 3), el estudiante present\u00f3 una nueva solicitud, para que, por lo menos, se le permitiera presentar los ex\u00e1menes que se hab\u00edan realizado en el curso al cual hab\u00eda dejado de asistir (Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital), mientras se le daba respuesta a su solicitud. La petici\u00f3n se present\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta los inconvenientes con el docente Yaroslav Chavarrio, por medio del presente escrito les manifiesto mi insatisfacci\u00f3n con esta persona y la manera en que imparte las asignaturas que se le asignan, por eso yo, Heiler Yesid Ledezma Leudo, estudiante de ingenier\u00eda en Telecomunicaciones, le solicito permitirme tomar los dos ex\u00e1menes restantes en lo que va del semestre Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital con otro docente con miras de resolver esta situaci\u00f3n de la manera m\u00e1s inteligente y cordial posible para las partes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2. En comunicaci\u00f3n de 25 de junio de 2010, el Presidente del Consejo Curricular, Frank Giraldo Ramos, comunic\u00f3 la decisi\u00f3n de negar la nueva solicitud del accionante, se\u00f1alando,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me permito informar que el Consejo Curricular en su sesi\u00f3n N\u00b010 de 16 de junio de 2010 decidi\u00f3 negar su solicitud de tomar los dos ex\u00e1menes restantes en los que va del semestre de las asignaturas Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital con otro docente, por ordenamiento administrativo y por vencimiento de t\u00e9rminos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El accionante insisti\u00f3 en la solicitud de cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de las materias en cuesti\u00f3n, pero, nuevamente, el Consejo insisti\u00f3 en la decisi\u00f3n tomada de negarla. Se aclar\u00f3 que la sugerencia del docente investigador era s\u00f3lo eso, una sugerencia. Se le respondi\u00f3 as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me permito informar que su caso fue estudiado en Consejo Curricular y qued\u00f3 determinado seg\u00fan acta N\u00b011 de 25 de junio del presente a\u00f1o que el concepto emitido por el docente investigador era a manera de sugerencia, es de anotar que la decisi\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea la toma el consejo curricular y no el docente investigador, y en vista de las conclusiones a las que lleg\u00f3 el docente en la investigaci\u00f3n preliminar respecto al caso, el consejo decidi\u00f3 NEGAR de realizar extempor\u00e1neamente la cancelaci\u00f3n de las materias en cuesti\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El accionante considera que debido a las solidaridades que existen entre los profesores, empezaron a presentarse situaciones que, a su juicio, representaban ataques a \u00e9l por su posici\u00f3n de defensa y respeto de sus derechos y los de la comunidad afrodescendientes.13 Alega que no se le calific\u00f3 un examen que remiti\u00f3 tarde, a pesar de que a otras personas s\u00ed se les perdon\u00f3 tal falla en la entrega. Alega tambi\u00e9n que se le cambi\u00f3 extra\u00f1amente la nota de un examen parcial y se le dio un trato discriminatorio, pues injustificadamente se le puso una nota diferente a la de un compa\u00f1ero con el que presento conjuntamente un quiz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. Con relaci\u00f3n al trabajo entregado tarde, el accionante reconoce su responsabilidad. \u00c9l es consciente de que la entrega era a las doce del d\u00eda y de que s\u00f3lo mand\u00f3 el taller hasta la una de la tarde. La raz\u00f3n por la cual insiste en que se le est\u00e1 discriminando, es que el taller s\u00ed se le recibi\u00f3 y calific\u00f3 a personas que lo remitieron mucho m\u00e1s tarde de lo que \u00e9l lo hab\u00eda hecho (entre las siete y ocho de la noche).16 El accionante adjunt\u00f3 al expediente, copia de varias conversaciones electr\u00f3nicas que dar\u00edan cuenta del trato discriminatorio. Por una parte, una conversaci\u00f3n con el profesor Giovani Mancilla en la que \u00e9ste le explica que no le calific\u00f3 su examen por haber llegado una hora m\u00e1s tarde de lo acordado.17 Por otra, una conversaci\u00f3n con su compa\u00f1ero de clase, Mauricio Ni\u00f1o Avella, que indica que a \u00e9l s\u00ed le recibieron y s\u00ed le calificaron el trabajo a pesar de haberlo entregado m\u00e1s de 7 horas del l\u00edmite establecido.18 Las notas de la clase con el profesor Giovani Mancilla fueron dadas a la facultad el 5 de junio, y entregadas a los estudiantes el 9 de junio de 2010.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.3. Por \u00faltimo, alega el accionante que con ocasi\u00f3n de un quiz que present\u00f3 con su compa\u00f1ero de clase (Mauricio Ni\u00f1o Avella), tambi\u00e9n a cargo del profesor Giovani Mancil, fue sometido a un trato discriminatorio. Mientras que a su compa\u00f1ero se le puso definitivamente la nota de 2.5, a \u00e9l se le puso una nota de cero (0). Aport\u00f3 como prueba, copia de una conversaci\u00f3n electr\u00f3nica con su condisc\u00edpulo. El texto de los mensajes transcritos muestra que la nota del quiz que hab\u00edan presentado conjuntamente,20 se hab\u00eda modificado para uno de los dos de cero (0) a (2.5).21 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Finalmente, indica que los sucesos que le ha tocado enfrentar lo han puesto en una situaci\u00f3n de precariedad acad\u00e9mica que su permanencia misma en la Universidad se ha visto en riesgo. Dice al respecto lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a todo lo expuesto y al problema de exclusi\u00f3n racial que me toco vivir en las aulas de clases, llevo a desencadenar que mi actual estado acad\u00e9mico en la Universidad sea el de prueba acad\u00e9mica. \u00a0As\u00ed, ha sido tal la idea de materializar mi expulsi\u00f3n de la Universidad, que aprovechando esta figura de prueba acad\u00e9mica es como se pretende entorpecer mi normal desarrollo y evoluci\u00f3n universitaria. \u00a0La figura de prueba acad\u00e9mica consiste en que la Universidad deja en periodo de prueba (semestre de prueba) a los estudiantes que bajan el promedio a menos de 3.0, cursan una asignatura 3 veces, o pierden 3 o m\u00e1s asignaturas. Al no recuperar alguno de los criterios en que consiste la prueba, la consecuencia directa es la expulsi\u00f3n de la Universidad por periodos que van de 1 a 3 a\u00f1os seg\u00fan lo que determine el Consejo curricular, y luego de estos a\u00f1os, bloquean el acceso del estudiante a la carrera que este cursaba. \u00a0<\/p>\n<p>Todo esto lo expongo con el prop\u00f3sito de argumentar y sustentar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n del cual he venido siendo v\u00edctima por parte de la Universidad, la dejar al libre albedr\u00edo a sus docentes permiti\u00e9ndoles la vulneraci\u00f3n de los derechos de nosotros los estudiantes de la poblaci\u00f3n negra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que como miembro del Proyecto Espacial Colombia en \u00d3rbita ha mantenido una relaci\u00f3n epistolar con el profesor C\u00e9sar Ocampo, Ph.D., profesor asociado de la Universidad de Texas, con miras a proseguir sus estudios en esa instituci\u00f3n educativa.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Argumentos y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo considera que los actos a los cuales lo han sometido algunos docentes de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas y la poca protecci\u00f3n que le han dado las autoridades de la instituci\u00f3n conllevan una violaci\u00f3n de sus derechos a la igualdad (art. 13, CP) y a la educaci\u00f3n, en especial de grupos \u00e9tnicos protegidos (art. 68, CP) y, en general, un desconocimiento del car\u00e1cter pluralista del Estado (arts. 1 y 5, CP), con base en las siguientes razones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] nuestra Constituci\u00f3n del 91 protege la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales y dentro de estos la discriminaci\u00f3n por raza. \u00a0|| \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica nacional establece que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica nacional reza que el estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica nacional, hacen referencia a que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental, por lo que es inherente e inalienable, esencial a la persona humana que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n nacional y que los integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de no discriminaci\u00f3n racial; la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone a la igualdad como patr\u00f3n fundamental del estado y la sociedad. Al contrario, la carta rechaza cualquier trato excluyente o diferenciador que no tenga estricta justificaci\u00f3n en sus postulados. Pues bien, tales mandatos han sido inspirados por obligaciones y pautas normativas definidas internacionalmente que sirven de referencia para comprender su definici\u00f3n y alcance. [\u2026].23 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente descrito puedo concluir que se deben respetar mis derecho a ser tratado de manera igualitaria a todas las dem\u00e1s personas, sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia, concretamente, a las sentencias C-257 de 1999 y T-1090 de 2002 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El accionante present\u00f3 cuatro peticiones concretas a la Corte Constitucional, a saber: \u00a0(i) \u201cexigir a la Universidad que en lo sucesivo no permita la violaci\u00f3n de los derechos de sus alumnos afrocolombianos\u201d; \u00a0(ii) \u201cque se me permita la realizaci\u00f3n de mis dos ex\u00e1menes restantes en cada asignatura dictada por el docente Chavarrio, con el fin de evitar el retrazo en la terminaci\u00f3n de la carrera como consecuencia de estos hechos racistas, o en su defecto, acogerme al sistema de cr\u00e9ditos, mediante el cual podr\u00eda cursar materias en otra Universidad. Esto con el objetivo de culminar a tiempo mi formaci\u00f3n universitaria\u201d; \u00a0(iii) \u201cque se me restablezcan las notas correspondientes a la asignatura de comunicaciones digitales\u201d; \u00a0(iv) \u201cla calificaci\u00f3n de talleres y trabajos presentados en la materia regulaci\u00f3n de telecomunicaciones\u201d; \u00a0(v) \u201cigualdad con respecto a mis compa\u00f1eros en la calificaci\u00f3n de quices y talleres\u201d; y \u00a0(vi) \u201ccalificaci\u00f3n del primer parcial de la asignatura regulaci\u00f3n de telecomunicaciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n de la Facultad Tecnol\u00f3gica, de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>La Decana de la Facultad, Dora Marcela Mart\u00ednez Camargo particip\u00f3 en el proceso de la referencia para ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, fund\u00e1ndose en la informaci\u00f3n y documentos anexados.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En primer lugar, la intervenci\u00f3n alega que el profesor acusado de un acto discriminatorio en una de las clases, en raz\u00f3n a un ejemplo presentado a sus alumnos, es una buena persona, de buena conducta. Y se considera que lo ocurrido es tan s\u00f3lo un hecho marginal, no intencional.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario precisar que Comunicaciones Digitales, donde alega el accionante que tuvo lugar el no sustentado cambio de la nota del segundo examen parcial [de dos siete a uno cero (27 a 10)], fue dictado por el profesor Ricardo Alirio Gonz\u00e1lez Bustamante y no por el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, como tambi\u00e9n lo afirma la Decana. Finalmente, los hechos que se acusan de discriminatorios no ocurrieron en la clase de Medios de transmisi\u00f3n, que s\u00ed fue dictada por el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, sino en la clase de Conmutaci\u00f3n Digital, tambi\u00e9n dictada por \u00e9ste docente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Decana sostiene que la Facultad y la Universidad no se le han violado los derechos al debido proceso del accionante, por cuanto los procedimientos y los par\u00e1metros establecidos en las normas aplicables han sido cumplidos debidamente.26 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Adem\u00e1s se\u00f1ala que el accionante no es uno de los mejores estudiantes de la carrera. A su juicio eso lo demuestra su promedio acumulado de notas de la carrera, as\u00ed como el hecho de que varias asignaturas las ha tenido que repetir, luego de haberlas perdido.27 Advierte que su desempe\u00f1o es tan precario que se encuentra en prueba acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Decana advierte que el estudiante ha tenido problemas acad\u00e9micos con otros profesores, como lo es el caso del docente Giovani Mancilla Gaona, respecto del cual se dice que fue presionado por el estudiante accionante.28 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La Universidad aport\u00f3, entre otros documentos, una carta de julio 27 de 2010, en la que el profesor de la clase de Regulaci\u00f3n en Telecomunicaciones, Giovani Mancilla Gaona se refiere al caso de Heiler Ledezma. En ella considera que el estudiante ha estado sometido a gran n\u00famero de presiones en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n acad\u00e9mica; por lo que propone que se le realice un examen de habilitaci\u00f3n, as\u00ed sea de car\u00e1cter extraordinario. Con la carta en cuesti\u00f3n (de julio 27), el profesor Mancilla adjunt\u00f3 una serie de acusaciones por el comportamiento del accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo, haciendo referencia a pruebas y testimonios que daba a conocer al Consejo Curricular, pero no al estudiante.29 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Se aport\u00f3 al expediente el Acuerdo N\u00b0 027 de diciembre 23 de 1993, por el cual se expidi\u00f3 el estatuto estudiantil de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas.30 Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 el Acuerdo N\u00b0 07 de la Universidad Distrital, por el cual se modific\u00f3 y reglament\u00f3 la prueba acad\u00e9mica de los estudiantes de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. La Universidad remiti\u00f3 las notas finales de las clases Conmutaci\u00f3n Digital,31 y Medios de Transmisi\u00f3n, dictadas por el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado.32 Del curso Comunicaciones Digitales, dictado por el profesor Ricardo Alirio Gonz\u00e1lez Bustamante;33 el curso Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, dictada por el profesor Giovani Mancilla Gaona.34 Tambi\u00e9n se adjuntaron las calificaciones de la clase Integraci\u00f3n de Redes y Servicios, dictada por el profesor Danny Javier Tapiero.35 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La Decana solicita rechazar la acci\u00f3n de tutela por ser falsa e irrespetuosa, en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito a Usted, se\u00f1or juez constitucional de primera instancia, tenga a bien negar el amparo de tutela solicitad por el se\u00f1or Heiler Yezid Ledesma Leudo [sic], por ser improcedente, e irrespetuoso en contra del cuerpo de profesores que laboran en la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, como tambi\u00e9n, nuestra Instituci\u00f3n ha garantizado y garantizar\u00e1 el debido proceso, los derechos constitucionales y fundamentales, pro ser nuestra instituci\u00f3n respetuosa de la normatividad vigente institucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C., resolvi\u00f3 negar la tutela invocada por Heiler Yesid Ledezma Leudo, por considerar que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas no hab\u00eda incurrido en las violaciones de los derechos fundamentales del accionante, de las cuales era acusada dentro del proceso. Luego de plantear el problema jur\u00eddico a analizar,36 y hacer referencia a dos decisiones judiciales constitucionales (T-974 de 1999 y T-310 de 1999), la juez de primera instancia considera que no le es dado evaluar el trato entre los estudiantes y los profesores a la luz del derecho a la igualdad, porque se trata de una competencia privativa de las Universidad, en virtud de su derecho constitucional de autonom\u00eda universitaria. As\u00ed, el trato diferente entre los estudiantes, profesores o trabajadores de una instituci\u00f3n, no puede ser evaluado por el juez de tutela. Dice textualmente la sentencia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si bien la Universidad obr\u00f3 de conformidad con su reglamento interno, y su actuar fue diligente en la medida en que, disponiendo de los mecanismos para proceder de conformidad a las quejas del estudiante, fueran \u00e9stas de car\u00e1cter acad\u00e9mico administrativo, se encuentra que el amparo solicitado no encuentra recibo por parte del despacho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Heiler Yesid Ledezma Leudo impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, por considerar que la autonom\u00eda universitaria no tiene la amplitud que pretende darle la juez de primera instancia. A su juicio, se desconoce que tal garant\u00eda s\u00ed encuentra un l\u00edmite efectivo en el derecho a la igualdad. Dice textualmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la Acci\u00f3n de Tutela que yo interpuse en contra de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, me permito informar que no estoy de acuerdo con lo expuesto por la se\u00f1ora Jueza Luz Helena Montes Sinning, ya que si bien es cierto que el art\u00edculo 69 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le otorga a las Universidades la potestad de tener autonom\u00eda universitaria, tambi\u00e9n es cierto que esta autonom\u00eda nunca puede ir en contra de la ley y menos de la misma Constituci\u00f3n, y m\u00e1s cuando se trata de proteger derechos fundamentales consagrados en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en el fallo de la acci\u00f3n de tutela se prioriza en la autonom\u00eda universitaria por encima de lo que yo solicito en las peticiones de tal acci\u00f3n, las cuales buscan que se me trate con respeto a mi dignidad humana al igual que a mis compa\u00f1eros independientemente de su identidad \u00e9tnica, ya que la universidad nunca protegi\u00f3 mi dignidad humana ni mi derecho a tener una educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y respeto, y por ende el profesor Yaroslav Chavarrio continu\u00f3 hasta el final del semestre con las burlas directas hacia m\u00ed, a pesar de que el profesor es un ingeniero que conoce perfectamente el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n de Colombia, el cual proh\u00edbe los tratos inhumanos o degradantes hacia las personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para el se\u00f1or Ledezma Leudo no es aceptable que la Universidad, a pesar de haber constatado el trato racista al cual hab\u00eda sido sometido, no hubiese hecho nada para protegerlo. El principio de dignidad humana, a su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] me es vulnerada constantemente en la Universidad Distrital con la permanente creaci\u00f3n premeditada de escenarios racistas hacia mi persona como si fuesen propios de un lugar com\u00fan, como lo describe el informe de investigaci\u00f3n del docente investigador Harold Vacca, quien describe la manera degradante en que soy tratado por parte del cuerpo docente. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las afirmaciones de la se\u00f1ora Decana de la Facultad Tecnol\u00f3gica, Dora Marcela Mart\u00ednez Camargo, debo aclarar que este docente no me dictaba la asignatura Comunicaciones Digitales, las materias que dictaba eran Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital. La asignatura Comunicaciones Digitales la dictaba el profesor Ricardo Alirio Gonz\u00e1lez, quien me cambi\u00f3 la nota del segundo parcial de 2.7 a 1.0 como lo muestra el reporte de notas de la base de datos de la universidad, la cual anex\u00e9 dentro de los elementos probatorios allegados a su respetado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo evidentes los trato inhumanos y degradantes a los que fui expuesto por parte del profesor Chavarrio, situaci\u00f3n que informe inmediatamente a la se\u00f1ora Decana, de la cual esta hizo caso omiso y no insto por brindarme alg\u00fan tipo de garant\u00edas o protecci\u00f3n ante tal problem\u00e1tica, al contrario prefiri\u00f3 no tomar cartas en el asunto y hacer como si esta situaci\u00f3n nunca se hubiese presentado, generando esto una situaci\u00f3n bochornosa como la califica el docente encargado de realizar la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la universidad en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta, nunca se pronunci\u00f3 de manera objetiva referente a la discriminaci\u00f3n a que me somet\u00eda el profesor Chavarrio, aun cuando fueron en su momento los primeros en pronunciarse en contra de la discriminaci\u00f3n racial por escrito a trav\u00e9s del informe de investigaci\u00f3n que se conoce. La Universidad describe que el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negaci\u00f3n de los principios fundamentales de igualdad y no discriminaci\u00f3n, reconocidos en la cotidianidad de la Facultad Tecnol\u00f3gica, por la discriminaci\u00f3n, reconocidos en la cotidianidad de la Facultad Tecnol\u00f3gica, por la discriminaci\u00f3n que se vive, y que ya que se presentaron los hechos discriminatorios con el profesor Chavarrio, es la oportunidad para que se organice un evento de reconocimiento para los estudiantes, docentes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad Tecnol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El accionante reclama a la decisi\u00f3n judicial de primera instancia, suponer que las diferencias de trato entre los estudiantes no pueden ser cuestionadas, pues est\u00e1n amparadas por la autonom\u00eda universitaria, y encubrir as\u00ed el trato discriminatorio. Dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de que relacion\u00e9 todos los elementos probatorios en donde demuestro la mala conducta asumida por los docentes y la Universidad (porque esta deb\u00eda actuar como garante de mis derechos fundamentales), la se\u00f1ora jueza hizo caso omiso a todo lo relatado en la acci\u00f3n de tutela, escudando a la Universidad con el tema de autonom\u00eda universitaria y pasando por alto la protecci\u00f3n a mis derechos fundamentales, tales como la Dignidad Humana, el derecho a una educaci\u00f3n en condiciones de equidad e igualdad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El accionante reclama sus logros acad\u00e9micos, los cuales han sido conocidos y apoyados por su comunidad. Insiste en que ello es as\u00ed, y puede demostrarse. Dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, la comunidad universitaria, directivas y profesores han sido testigos de nuestros logros en materia acad\u00e9mica y de investigaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, de lo cual da testimonio el se\u00f1or rector de la Universidad Distrital, Doctor Carlos Ossa Escobar, que me invit\u00f3 junto a mi hermano Heicer Ledezma a participar en el programa radial de la UD Stereo \u2018protagonistas\u2019, en el cual fuimos escogidos como candidatos para ser nombrados personajes del a\u00f1o gracias a nuestros resultados en materia de investigaci\u00f3n aeroespacial. As\u00ed, nuestra trayectoria fue destacada en el programa radial en menci\u00f3n y paralelamente en la secci\u00f3n \u2018el Rector informa\u2019 de la p\u00e1gina oficial de la UD, en donde queda en claro la brillante trayectoria de la que con humildad gozamos, y ante todo colocando en alto el nombre de nuestra instituci\u00f3n la cual llevamos en el coraz\u00f3n. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es gracias a nuestra humilde trayectoria que fuimos invitados (Heicer Ledezma y yo) a trabajar en el centro de Investigaciones Especiales (Center for Space Research) de la Universidad de Texas en Austin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Heiler Ledezma afirma: \u201cSue\u00f1o con una Universidad en donde el objetivo com\u00fan sea la ciencia y el conocimiento en un entorno multi\u00e9tnico y pluricultural como manda nuestra Carta Magna. Tal como se evidencia en la fotograf\u00eda que adjuntar\u00e9 el d\u00eda de ma\u00f1ana acerca de nuestra participaci\u00f3n con el Grupo de Energ\u00edas Alternativas de la Universidad Distrital GIEA-UD en el IV Congreso Mundial de Juventudes Cient\u00edficas organizado por la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades (Cient\u00edficas FISS), en donde se refleja esta diversidad \u00e9tnica y cultural, en donde prima el amor por la Ciencia y el Conocimiento como punto de unidad para tal diversidad.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El accionante adjunta la carta de invitaci\u00f3n del CSR (Center for Space Research) de la Universidad de Texas para trabajar como investigadores de tal instituci\u00f3n. Las notas que muestran el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico en el proyecto curricular de electr\u00f3nica, como lo describe el Investigador Harold Vacca en su informe de investigaci\u00f3n, y por lo cual nos felicitan el rector y las directivas. Adjuntan tambi\u00e9n cartas de felicitaciones recibidas y art\u00edculos de prensa, en los que se hace menci\u00f3n a algunos de sus logros.38 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a la se\u00f1ora jueza, jueces y entes jur\u00eddicos competentes, ayudarme a abolir los rezagos de esclavitud y discriminaci\u00f3n racial que redundan en la memoria colectiva de gran parte del cuerpo docente de \u00e9sta, nuestra alma mater Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, como lo contemplan los acuerdos internacionales que ha suscrito la Presidencia de la Rep\u00fablica con las Naciones Unidas y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n racial en los pueblos que las integran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La Alianza Colectiva Multi-\u00c9tnica Estudiantil de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, particip\u00f3 en el proceso para apoyar la solicitud del accionante.39 Se reiteran varios de los dichos ya presentados por el accionante y, adem\u00e1s, se cuestiona la grabaci\u00f3n y el uso que se le ha dado al video. Se acusa, de o\u00eddas, al estudiante Jorge Augusto Herrera de haber ocultado parte del video que se adjunt\u00f3 al proceso y en el cual se ve a Heiler Yesid Ledezma Leudo, en compa\u00f1\u00eda de su hermano, presentando varios reclamos al profesor Giovani Mancilla.40 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n judicial de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Veintiuna Civil del Circuito de Bogot\u00e1, DC, resolvi\u00f3 en segunda instancia confirmar la decisi\u00f3n de negar la tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital. Consider\u00f3 que tal como lo hab\u00eda se\u00f1alado la propia Universidad, el acto del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio no constituye un acto de discriminaci\u00f3n, por cuanto no se trat\u00f3 de una conducta constante y repetitiva,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el actuar desplegado por la Universidad demandada no trasgrede derecho fundamental alguno al accionante, para ello ha de tenerse en cuenta que al reclamo que hiciera el estudiante Heiler Ledesma (sic) Leudo sobre la discriminaci\u00f3n de la cual aduce fue v\u00edctima se le dio el tr\u00e1mite contemplado en el estatuto estudiantil y el ente educativo consider\u00f3 que no hab\u00eda m\u00e9rito para iniciar investigaci\u00f3n, dado que el comentario expresado por el docente no lo hizo de forma directa y despectiva, sino que fue parte de un ejemplo inapropiado que se dio en clase, sin que ello implique discriminaci\u00f3n, pues no se acredit\u00f3 conductas constantes y sucesivas del profesor que atenten contra los afrodescendientes o que los margine por su condici\u00f3n racial. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, de los supuestos f\u00e1cticos narrados por el petente y de la actuaci\u00f3n adelantada por el ente universitario no se vislumbra conexi\u00f3n alguna que afecte injustamente el rendimiento acad\u00e9mico del estudiante, pues aunque son sobresalientes los reconocimientos internacionales y nacionales que se le han hecho al estudiante, tal situaci\u00f3n no quiere decir que por ese hecho la universidad deba calificar al estudiante de forma satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Juez sostiene que el accionante no aport\u00f3 suficiente material como para determinar si realmente los profesores en cuesti\u00f3n le dieron un trato diferente al estudiante o no, como se alega en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitud de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los hechos del caso y las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que revisara el caso. A su juicio, a diferencia de lo considerado por los jueces de instancia, en el expediente s\u00ed hay evidencia de que el estudiante fue sometido a un trato discriminatorio. Adicionalmente, en ning\u00fan momento la Universidad desminti\u00f3 o desvirtu\u00f3 los tratos diferentes injustificados entre estudiantes.41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaciones por solicitud de la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Sala de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 y dio espacio para participar dentro del presente proceso a diferentes personas, naturales y jur\u00eddicas. \u00a0Al profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado y a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. A la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades \u2013 ASCUN, a la Universidad del Valle y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Finalmente, al Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial de la Universidad de Los Andes, al Centro de Estudios de Justicia, DeJusticia, a la Corporaci\u00f3n Redafro, a la Conferencia de Organizaciones Afrocolombianas, al Centro de Justicia y Acci\u00f3n contra el Racismo y al Colectivo Cimarr\u00f3n. Todas las intervenciones y participaciones que tuvieron lugar ante la Sala de Revisi\u00f3n son incluidas a t\u00edtulo de anexo a la presente sentencia. Sin embargo, se hace referencia a la \u00faltima comunicaci\u00f3n remitida a la Sala de Revisi\u00f3n por el accionante dentro del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Heiler Yesid Ledezma Leudo present\u00f3 con orgullo a la Sala de Revisi\u00f3n un certificado de la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, con el resultado del 100% de las materias cursadas. Adem\u00e1s, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su trabajo de grado. Se adjuntan a continuaci\u00f3n el resultado oficial de los tres \u00faltimos semestres\u201d.42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se transcribe el documento mediante el cual el Tutor del Proyecto, Gerardo Castang Montiel y Dulio A. Buelvas, Jurado del Proyecto, solicitaron al Consejo de la Facultad de la Universidad, dar a la tesis de los hermanos Ledezma Leudo el reconocimiento de meritoria.43 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Teniendo en cuenta que la anterior informaci\u00f3n presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo pon\u00eda de presente que los obst\u00e1culos que exist\u00edan para continuar el proceso educativo hab\u00edan sido sorteados por el propio accionante, la Sala de Revisi\u00f3n se abstuvo de tomar medidas cautelares adicionales a la solicitud de la informaci\u00f3n ya recibida. Considerando suficiente el acervo probatorio pasa a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados en el caso, la Sala pasa a resolverlos. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se har\u00e1 un breve recuento del caso que se somete a revisi\u00f3n de la Sala, para presentar, posteriormente, los problemas jur\u00eddicos que \u00e9ste plantea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En t\u00e9rminos generales, puede resumirse la cuesti\u00f3n que se debate en los siguientes t\u00e9rminos: el estudiante Heiler Yesid Ledezma Leudo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar que en una clase de su carrera universitaria se le someti\u00f3 a un trato discriminatorio, en la medida que un docente emple\u00f3 un ejemplo de car\u00e1cter racista durante una sesi\u00f3n, en frente de \u00e9l y de todos sus otros compa\u00f1eros. Considera a su vez que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, su alma mater, le fall\u00f3 en el momento en que le solicit\u00f3 que protegiera sus derechos ante la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n a la cual se le hab\u00eda sometido. Sostiene, adem\u00e1s, que por cuestiones de \u2018solidaridad de cuerpo\u2019, algunos otros docentes le han sometido a presiones posteriores. La Universidad, por su parte, considera que s\u00ed llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n ante los hechos solicitados y se tom\u00f3 una decisi\u00f3n al respecto, por lo que, a su parecer, no le fueron violados los derechos al debido proceso. Que no fuera del gusto y agrado del estudiante, es asunto diferente; a su parecer, sostienen la instituci\u00f3n, el accionante est\u00e1 buscando beneficios acad\u00e9micos con el proceso, a costa del buen nombre de sus profesores. Pero la Universidad reitera que adopt\u00f3 una decisi\u00f3n a su juicio adecuada, en el leg\u00edtimo uso de su autonom\u00eda universitaria. El profesor acusado, por su parte, reitera ante la Sala de Revisi\u00f3n que fue un ejemplo desafortunado, por el cual, de forma inmediata pidi\u00f3 disculpas al estudiante. No obstante, insiste en que se trata de una expresi\u00f3n \u2018castiza\u2019, usual y corriente en la lengua espa\u00f1ola, cuyo uso no necesariamente implica un ataque de car\u00e1cter racial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el accionante ha indicado a la Sala que con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y de otros medios de defensa de sus derechos fundamentales, su hermano y \u00e9l, han sido sometidos a nuevas persecuciones y presiones, a prop\u00f3sito de la presentaci\u00f3n de su tesis. Adem\u00e1s, ha allegado documentos al proceso de tutela, en los cuales (1) prueba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el programa cursado y \u00a0(2) informa que la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 ha tomado decisiones de protecci\u00f3n frente a sus derechos fundamentales, encontrando responsables disciplinariamente a algunos funcionarios, por no haber seguido un debido proceso al momento de tramitar la queja del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Teniendo en cuenta que la funci\u00f3n de Revisi\u00f3n que ejerce la Corte Constitucional, la Sala advierte que los problemas jur\u00eddicos a resolver en el presente proceso son fundamentalmente dos. Uno referido a eventual irrespeto a los derechos del accionante por el profesor Chavarrio Alvarado, y el otro referido a la presunta desprotecci\u00f3n por parte de las instancias acad\u00e9micas que se han ocupado de conocer el caso posteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0El primer problema jur\u00eddico es el siguiente: \u00bfuna persona, en el rol de profesor universitario, viola los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad (en especial, el derecho a no ser discriminado), cuando, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de c\u00e1tedra, usa en clase una expresi\u00f3n que se acusa discriminatoria (en este caso \u2018racista\u2019) para ejemplificar una categor\u00eda te\u00f3rica t\u00e9cnica (de ingenier\u00eda), pese a que, ante el reclamo de un estudiante que se sinti\u00f3 discriminado, el docente \u00a0(i) retir\u00f3 lo dicho, \u00a0(ii) pidi\u00f3 disculpas, y (iii) aclar\u00f3 que s\u00f3lo us\u00f3 la palabra como se hace cotidianamente, ordinariamente, no para atacar a nadie? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El segundo problema jur\u00eddico es el siguiente: \u00a0\u00bfdesconoce una universidad los derechos a la igualdad (en especial el derecho a no ser discriminado) y al debido proceso de una persona que, en su calidad de estudiante, solicit\u00f3 a las directivas de la entidad que se tomaran medidas de protecci\u00f3n ante un acto que consider\u00f3 discriminatorio, cuando en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria resolvi\u00f3 no tomar medidas de protecci\u00f3n, a pesar de que la investigaci\u00f3n adelantada internamente por la Instituci\u00f3n educativa concluy\u00f3 que s\u00ed hab\u00edan ocurrido los hechos reportados por el estudiante, al menos parcialmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para resolver estas dos cuestiones la Sala de Revisi\u00f3n se ocupar\u00e1 de varios asuntos. En primer t\u00e9rmino, se presentar\u00e1 el derecho constitucional de toda persona a no ser sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n, precisando las reglas constitucionales relevantes y la jurisprudencia aplicable al presente caso (cap\u00edtulo 3). En segundo lugar, la Sala se referir\u00e1 al derecho constitucional a la libertad de c\u00e1tedra; su importancia en democracia, y su complejidad, en virtud de la amplia interrelaci\u00f3n, interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales, que el ejercicio de esta libertad puede conllevar (cap\u00edtulo 4). En tercer lugar, se abordar\u00e1 la especial relaci\u00f3n que existe entre el derecho a la educaci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra y la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n, en especial, por razones de raza (cap\u00edtulo 5). A continuaci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a estudiar cada uno de los problemas jur\u00eddicos planteados, y a dar su soluci\u00f3n a la luz de las reglas y principios aplicables (cap\u00edtulos 6 y 7, respectivamente). Teniendo en cuenta lo decidido, se indicar\u00e1 cu\u00e1les son las medidas que se adoptar\u00e1n con relaci\u00f3n al reclamo constitucional presentado por el accionante (cap\u00edtulo 8), se har\u00e1n unos comentarios generales, a prop\u00f3sito del caso (cap\u00edtulo 9) y, finalmente, se concluir\u00e1, presentado de manera puntual las decisiones adoptadas (cap\u00edtulo 10). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Es posible conocer el contenido esencial de la presente sentencia, mediante la lectura de las partes estructurales de la misma. En el presente cap\u00edtulo (el segundo), se indican cu\u00e1les son los problemas jur\u00eddicos que supone el caso sometido a resoluci\u00f3n judicial por las partes y se presenta la estructura general del resto de las consideraciones de la sentencia. Las decisiones adoptadas por la Sala de Revisi\u00f3n se presentan de manera precisa y resumida al final de la sentencia (cap\u00edtulo 10). La respuesta al primero de los problemas jur\u00eddicos planteados, y las reglas constitucionales que llevan a la misma, se encuentran al final del sexto cap\u00edtulo (secci\u00f3n 6.3.). La respuesta al segundo de los problemas, y las reglas constitucionales aplicadas, se encuentran al final del s\u00e9ptimo cap\u00edtulo (secci\u00f3n 7.4.). El cap\u00edtulo octavo plantea las principales \u00f3rdenes y medidas que adoptar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n (al respecto ver, en especial, los apartados [8.1.4], [8.2.5.], [8.3.] y [8.4.]). Al final de cada uno de los tres cap\u00edtulos que recopilan las reglas y principios constitucionales relevantes y la jurisprudencia aplicable al caso, se resumen las principales conclusiones a las que llega la Sala (ver, respectivamente, las siguientes secciones: [3.5.], [4.5], y [5.4]). En todo caso, es posible consultar el \u00edndice que acompa\u00f1a la sentencia a manera de anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa entonces la Sala a analizar, solucionar y resolver los problemas jur\u00eddicos planteados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En un estado social y democr\u00e1tico de derecho est\u00e1n proscritos los escenarios de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y principios que inspiran el estado social y democr\u00e1tico de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminaci\u00f3n en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente. Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas que hacen las veces de p\u00fablico, la discriminaci\u00f3n implica afectaciones inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para exponer estas reglas constitucionales b\u00e1sicas, se dividir\u00e1 el presente cap\u00edtulo en cuatro partes. En primer lugar, la Sala har\u00e1 referencia al derecho fundamental a no ser discriminado, del cual es titular toda persona, prestando especial atenci\u00f3n a los actos que constituyen una discriminaci\u00f3n estructural y a las consideraciones especiales que en materia probatoria supone la protecci\u00f3n del goce efectivo de este derecho (secci\u00f3n 3.1.). En segundo lugar se evidenciar\u00e1 que si bien se trata de una jurisprudencia constitucional ampliamente reiterada, debe ser considerada teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada caso; los actos discriminatorios son m\u00faltiples, diversos y de distinto tipo y con diferente impacto en los derechos. No obstante, como se indicar\u00e1, existen casos en los que el trato que se acusa de discriminatorio encuentra sustento en criterios objetivos y razonables, no contrarios al orden constitucional En tales eventos, por supuesto, no se trata de discriminaciones ni de actos contrarios a la Carta Fundamental, sino tratos diferentes, leg\u00edtimos en una sociedad abierta y democr\u00e1tica (secci\u00f3n 3.2.). En la tercera parte se har\u00e1 relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n que ha dado la jurisprudencia constitucional concretamente ante actos de discriminaci\u00f3n racial, con base en las reglas y principios aplicables en el orden constitucional vigente (secci\u00f3n 3.3.). Finalmente, la Sala se referir\u00e1 en cuarto lugar a un tipo de acto discriminatorio espec\u00edfico: los \u2018escenarios de discriminaci\u00f3n\u2019. Caracterizar\u00e1 de forma general sus elementos centrales, para analizarlos en el caso de la referencia, de forma similar a como lo ha hecho la jurisprudencia constitucional en el pasado (secci\u00f3n 3.4.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas frente a actos de discriminaci\u00f3n; aspectos jurisprudenciales \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del presente caso, es importante para la Sala resaltar cuatro cuestiones sobre el derecho fundamental a no ser discriminado, a saber: \u00a0(i) hacer alusi\u00f3n a la manera como se usa la expresi\u00f3n actos discriminatorios en el \u00e1mbito constitucional; \u00a0(ii) el tipo de discriminaciones estructurales, y por lo mismo naturalizadas en la vida diaria y casi invisibles para la mayor\u00eda de la sociedad, y \u00a0(iii) las reglas b\u00e1sicas de prueba de actos discriminatorios que se funden en criterios sospechosos de ser usados tradicionalmente para excluir, marginar y denegar grupos de personas en la sociedad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Actos discriminatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha protegido ampl\u00eda y generosamente a las personas frente a los distintos actos discriminatorios que son cometidos en la sociedad diariamente. Son muchos y variados los actos de discriminaci\u00f3n a los que puede verse enfrentada una persona. Estos, pueden provenir de distinta clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. El juez constitucional debe ser sensible a cada una de esas dimensiones de an\u00e1lisis al momento de estudiar un caso, decidirlo (responder el problema jur\u00eddico) y resolverlo (tomar medidas para proteger y garantizar los derechos fundamentales, cuando sea del caso).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no es deber ni funci\u00f3n del juez constitucional establecer definiciones a los conceptos jur\u00eddicos, si lo es hacer expl\u00edcita la manera como los usa en los razonamientos que resuelven los casos que son sometidos a su consideraci\u00f3n. En tal sentido, cabe se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha indicado que un acto discriminatorio \u201c[\u2026] es la conducta, actitud o trato que pretende &#8211; consciente o inconscientemente &#8211; anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u201d44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar, a prop\u00f3sito del presente caso, que los actos de discriminaci\u00f3n pueden ser de car\u00e1cter consciente o inconsciente. Es decir, la persona que comete el acto puede tener intenci\u00f3n o no de discriminar, incluso puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni despu\u00e9s de cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, por lo tanto, no es la existencia de un prop\u00f3sito de da\u00f1ar o discriminar, es la existencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n como raza, sexo, origen familiar o nacional o religi\u00f3n, por ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial (1965) se ha de entender que la expresi\u00f3n \u2018discriminaci\u00f3n racial\u2019 \u201c[\u2026] denotara toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar y libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida p\u00fablica.\u201d (art\u00edculo primero, numeral 1).45 Teniendo en cuenta que esta disposici\u00f3n hace parte del bloque de constitucionalidad, en tanto hace parte de un tratado internacional de derechos humanos ratificado por Colombia, se constituye en un par\u00e1metro de an\u00e1lisis conceptual de lo que se ha de entender por acto discriminatorio bajo el orden constitucional vigente.46 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Discriminaciones estructurales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se preocup\u00f3 desde un inicio por mostrar c\u00f3mo discriminaciones estructurales \u2013basadas en el g\u00e9nero o la raza, por ejemplo\u2013 siguen inmersas en las culturas dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras jur\u00eddicas, sociales e institucionales, en ocasiones tan \u00edntimamente vinculadas a las pr\u00e1cticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En palabras de la Corte Constitucional, es \u201c[\u2026] un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo com\u00fan, se presenta en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jur\u00eddica ni moralmente, a la persona.\u201d47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la jurisprudencia constitucional, la \u2018normalizaci\u00f3n\u2019 o la \u2018naturalizaci\u00f3n\u2019 de un acto que es discriminatorio a la luz del orden jur\u00eddico establecido a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, no justifica actos discriminatorios. Una autoridad ni siquiera puede ampararse de cometer un acto discriminatorio en el cumplimiento literal de una ley formal \u2013expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica\u2013. Ha dicho al respecto la jurisprudencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl acto de discriminaci\u00f3n no s\u00f3lo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. Tambi\u00e9n se manifiesta en la aplicaci\u00f3n de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciaci\u00f3n, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, si un poder social no puede fundarse en una norma legal, formal, para justificar un acto discriminatorio, menos a\u00fan, puede justificarse este tipo de acto en la mera aplicaci\u00f3n de una regla o convenci\u00f3n social, as\u00ed sea de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico. La dignidad de las personas no est\u00e1 en discusi\u00f3n en un estado social y democr\u00e1tico de derecho. Las tradiciones de discriminaci\u00f3n no son un bien cultural a preservar, son reglas de dominaci\u00f3n y opresi\u00f3n que se han de superar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Pruebas de actos discriminatorios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los retos m\u00e1s complejos que plantea la protecci\u00f3n frente a actos de discriminaci\u00f3n, es su prueba. La jurisprudencia ha resaltado, tambi\u00e9n desde su inicio, que una de las principales garant\u00edas en los casos en los que se produce un acto de discriminaci\u00f3n, consiste precisamente en que se invierta la carga de la prueba, en especial cuando se trata de personas que alegan haber sido sometidas a tal trato, con base en una categor\u00eda sospechosa de discriminaci\u00f3n o cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n o indefensi\u00f3n. Al respecto, ha se\u00f1alado la Corte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos actos discriminatorios suelen ser de dif\u00edcil prueba. De ah\u00ed que sea apropiado que la carga de probar la inexistencia de discriminaci\u00f3n recaiga en cabeza de la autoridad que expide o aplica una disposici\u00f3n jur\u00eddica, no as\u00ed en quien alega la violaci\u00f3n de su derecho a la igualdad, especialmente cuando la clasificaci\u00f3n que se hace de una persona es sospechosa por tener relaci\u00f3n con los elementos expresamente se\u00f1alados como discriminatorios a la luz del derecho constitucional.\u201d49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos los anteriores comentarios acerca del uso de la noci\u00f3n de actos discriminatorios en el \u00e1mbito constitucional, y en especial cuando tales actos son estructurales, o versan sobre criterios sospechosos y la carga de su prueba se invierte como manera de protecci\u00f3n, pasa la Sala a caracterizar en t\u00e9rminos generales la jurisprudencia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La jurisprudencia constitucional en materia de actos discriminatorios es reiterada, amplia, constante y pac\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela de Colombia, desde 1991, e incluso antes, han protegido a las personas de los actos discriminatorios a los cuales son sometidas d\u00eda a d\u00eda, en la cotidianidad. La jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional desde su inicio (en sentencias como la T-098 de 1994), ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones.50 Es una jurisprudencia que se ha tenido que ocupar de variedad de casos, acaecidos en diversidad de contextos f\u00e1cticos. Ha sido constante, se ha mantenido en un mismo sentido y direcci\u00f3n. Y ha sido un\u00e1nime en la mayor\u00eda de los casos, han sido pocas las disidencias al interior de las diferentes Salas de Revisi\u00f3n, y usualmente, cuando han tenido lugar, han versado sobre aspectos puntuales y concretos del caso, y no respecto a los postulados y presupuestos b\u00e1sicos de la jurisprudencia constitucional en materia de actos discriminatorios. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Los actos discriminatorios pueden ser de diversos tipos y clases \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado multiplicidad de actos que ha considerado discriminatorios a lo largo de \u00a0su jurisprudencia. Por ejemplo: \u00a0(1) no pagar las mesadas pensionales a algunos trabajadores, mientras que a otros, en igual o en mejores condiciones, si se les pagan;51 \u00a0(2) no permitir la sustituci\u00f3n pensional a algunas familias, en raz\u00f3n a no haber sido conformadas mediante matrimonio;52 cambiar las condiciones de accesibilidad con que se permit\u00eda a personas con discapacidad, acceder a un escenario deportivo;53 (3) dejar de contratar a la mejor candidata a un cargo de ingeniera, seg\u00fan un concurso realizado, por considerar que deber\u00eda ser un hombre el que ocupara el puesto;54 \u00a0(4) no dar beneficios en materia de protecci\u00f3n al derecho a la salud, a las parejas de las mujeres, mientras que a las de los hombres s\u00ed;55 (5) despedir a un trabajador y establecer que las labores realizadas, de limpieza, s\u00f3lo pueden ser realizadas por una mujer;56 \u00a0(6) dejar de suministrar medicamentos a una persona con VIH, cuando tales medicamentos s\u00ed se suministran a otros pacientes en iguales condiciones;57 \u00a0(7) despedir del trabajo a un mujer en estado de embarazo, desconociendo la protecci\u00f3n reforzada de su derecho a la estabilidad laboral;58 \u00a0(8) el que las instituciones de salud no contemplen tratamientos diferenciales y espec\u00edficos para ciertas discapacidades;59 \u00a0(9) impedir el ingreso de alguien a la Polic\u00eda Nacional porque su padre tuvo antecedentes penales;60 \u00a0(10) impedir el uso del ascensor a las personas en raz\u00f3n a ser empleados o trabajadores del servicio dom\u00e9stico en una copropiedad;61 \u00a0(11) no conceder permiso especial a ciertos discapacitados, durante las horas de restricci\u00f3n vehicular en una ciudad;62 \u00a0(12) impedir que personas con tatuajes puedan acceder a cargos de vigilancia al interior de un instituto penitenciario o carcelario;63 (13) excluir a las personas enfermas de VIH privadas de la libertad de algunas actividades, como las de estudio y trabajo, en raz\u00f3n a creer err\u00f3neamente que se evita el contagio con tales restricciones;64 \u00a0(14) impedir a una mujer trans, a pesar de sus capacidades y buenas habilidades, trabajar en una obra de construcci\u00f3n;65 \u00a0(15) no dar adecuada protecci\u00f3n a los derechos de acceso a la justicia sin cargas irrazonables y desproporcionadas a las personas de talla baja;66 (16) obligar a una persona que es adventista del s\u00e9ptimo d\u00eda, a estudiar y presentar ex\u00e1menes durante el sabath;67 (17) no dar las mismas garant\u00edas a todas las personas privadas de la libertad para practicar su religi\u00f3n o su culto, con independencia a cu\u00e1les sean sus creencias;68 (18) impedir a una mujer desempe\u00f1arse en un cargo tradicionalmente ocupado por hombres (vigilante), sin que existan criterios objetivos y razonables que justifiquen tal decisi\u00f3n;69 (19) conceder est\u00edmulos estatales a los deportistas campeones en juego ol\u00edmpicos, pero no para los deportistas campeones en juegos paral\u00edmpicos;70 \u00a0(20) impedir el ingreso de una persona trans a un establecimiento abierto al p\u00fablico.71 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al juez de tutela, por tanto, considerar las condiciones espec\u00edficas del acto acusado de ser contrario al principio de igualdad y establecer si el trato diferente (o igual) que se cuestiona es en efecto una discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Los actos razonables y proporcionados constitucionalmente no son actos discriminatorios; no s\u00f3lo se explican sino que se justifican \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial se ha pronunciado en el mismo sentido indicando que los tratos diferentes (o iguales, cuando se reclama un trato diferente) no son un acto discriminatorio cuando son medios que buscan objetivos y prop\u00f3sitos leg\u00edtimos a la luz de la propia Convenci\u00f3n y la carta internacional de derechos humanos.75 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. Es preciso hacer una distinci\u00f3n entre un trato diferente que se encuentra justificado de forma objetiva y razonable en la Constituci\u00f3n, y un trato diferente que tan s\u00f3lo puede ser \u2018explicado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre \u2018explicar\u2019 y \u2018justificar\u2019,76 la jurisprudencia constitucional ha indicado que el hecho de que un acto discriminatorio se pueda explicar no implica que se pueda justificar. Concretamente, a prop\u00f3sito de la discriminaci\u00f3n en contra de la mujer ha indicado que \u201c[\u2026] a la luz de la hist\u00f3rica discriminaci\u00f3n a la que ha sido sometida la mujer, en multiplicidad de campos y actividades de la vida social, el acto discriminatorio en contra de la accionante y de su esposo, era \u201cexplicable, m\u00e1s no justificable\u201d.77 Poder dar razones acerca de por qu\u00e9 se realiz\u00f3 un acto, no implica, necesariamente, que tales razones sean v\u00e1lidas a la luz del marco axiol\u00f3gico que impone la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, no toda raz\u00f3n que se pueda ofrecer para dar sustento a un trato diferente entre iguales, es v\u00e1lida constitucionalmente. Poder explicar el uso de una expresi\u00f3n racista (por ejemplo, porque se trata de una expresi\u00f3n de uso generalizado y frecuente en la sociedad), no implica que se est\u00e9 justificando su uso. Para ello se requerir\u00eda dar argumentos constitucionales que indicar\u00e1n porqu\u00e9 no es irrazonable o desproporcionado usarla en un contexto pedag\u00f3gico. Por qu\u00e9 el uso de una expresi\u00f3n de ese estilo, en las circunstancias espec\u00edficas de que se trate, no desconoce la dignidad humana, el principio de igualdad o el derecho a no ser discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a hacer referencia a la jurisprudencia constitucional que ha protegido a las personas de actos discriminatorios por razones de \u2018raza\u2019, bien porque se impone un trato diferente a personas igualmente dignas en la misma situaci\u00f3n, o bien porque se impone el mismo trato a personas afro descendientes, de comunidades colombianas o negras o raizales, a pesar de tener derecho a recibir un trato deferente, como acto de justicia y reparaci\u00f3n a sus derechos, por su situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Jurisprudencia constitucional sobre protecci\u00f3n actos discriminatorios basados en raza y estereotipos racistas \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, considerando la especial protecci\u00f3n que tienen las personas afrodescendientes en Colombia a la luz del orden constitucional vigente, ha condenado y protegido a las personas frente a actos de discriminaci\u00f3n, fundados en prejuicios y estereotipos de raza. En este sentido puede entenderse el racismo como un tipo de acto de discriminaci\u00f3n.78 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afro colombiana, negra o raizal \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. Recientemente, a prop\u00f3sito de la poblaci\u00f3n afrodescendiente que se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento (Auto 005 de 2009), la Corte se refiri\u00f3 a los fundamentos constitucionales de la especial protecci\u00f3n de sus derechos, en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] distintos art\u00edculos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no s\u00f3lo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constituci\u00f3n, hay una protecci\u00f3n especial tanto individual, como colectiva, en relaci\u00f3n con los afrodescendientes. \u00a0|| \u00a0Por un lado, del art\u00edculo 1\u00b0 y 7\u00b0 se deriva el reconocimiento y protecci\u00f3n de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades. En el art\u00edculo 1\u00b0 se hace \u00e9nfasis en el car\u00e1cter pluralista del Estado colombiano, y en el art\u00edculo 7\u00b0 se dice expresamente que \u2018el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u2019 \u00a0Por el otro, en virtud de los art\u00edculos 13 y 70 Superiores se \u00a0reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros. Puntualmente, el art\u00edculo 13 establece que: \u2018Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u2019, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, as\u00ed como a adoptar \u00a0\u2018medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u2019. \u00a0El art\u00edculo 70, por su parte, reconoce que \u2018la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad\u2019, y obliga al Estado colombiano a \u2018reconocer la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n hace referencia expl\u00edcita a las comunidades afrodescendientes, en el art\u00edculo 55 transitorio. En dicha disposici\u00f3n se ordena al Congreso, expedir \u2018una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00e1 de demarcar la misma ley (\u2026)\u2019 y que establezca \u2018mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social.\u2019 \u00a0Precisa este art\u00edculo, en el par\u00e1grafo 1\u00b0, que lo dispuesto \u2018podr\u00e1 aplicarse a otras zonas del pa\u00eds que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisi\u00f3n especial aqu\u00ed prevista\u2019.\u201d79 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. En esa misma providencia, la Corte Constitucional hizo referencia a las obligaciones internacionales de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n afrodescendiente en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con las obligaciones internacionales aplicables, se encuentran tratados generales, como \u00a0(i) la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos que enfatiza en que \u2018toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color (\u2026) origen nacional o social\u2019 (Art. 2), y \u2018todos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u2019 (Art. 7); (ii) el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, que entre otras disposiciones, establece que \u2018en los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas, no se negar\u00e1 a las personas que pertenezcan a dichas minor\u00edas el derecho que les corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n y a emplear su propio idioma.\u2019 (Art. 26) 80 y\u00a0 \u00a0(iii) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que reitera la obligaci\u00f3n de los Estados Partes de comprometerse \u2018a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color (\u2026), origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u2019 (Ar. 1.) y el derecho de toda persona, \u2018sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u2019 (Art. 24). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dentro instrumentos internacionales aplicables, merece ser resaltado el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Dicho Convenio establece una serie de garant\u00edas y derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, al igual que distintas obligaciones de los Estados para asegurarlos. Entre otras, consagra que \u2018la conciencia de su identidad tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio; (Art.1)\u2019; instituye la obligaci\u00f3n de los gobiernos de \u2018asumir la responsabilidad de desarrollar, con la \u00a0participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad\u2019, tomando medidas que: \u2018a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas (\u2026)\u2019 (Art. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en virtud del Convenio 169 de la OIT deben interpretarse en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 del mismo, los cuales \u2018enfatizan en la necesidad de que, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, se asegure la participaci\u00f3n de las comunidades, se establezcan mecanismos adecuados de consulta, se adelanten procesos de cooperaci\u00f3n y se respete, en todo caso, el derecho de estos pueblos a [\u2026] decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u2019.81 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026].82 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, conforme a los instrumentos internacionales rese\u00f1ados es claro que el Estado tiene unos compromisos y deberes especiales frente a las comunidades afro colombianas, que lo obligan no s\u00f3lo a evitar eventuales discriminaciones, sino tambi\u00e9n a desarrollar acciones tendientes a garantizar que \u00e9stas comunidades y los individuos que las componen puedan gozar de todos los derechos constitucionales, individuales y colectivos, en igualdad de condiciones.\u201d83 \u00a0<\/p>\n<p>Como resalt\u00f3 la Corte Constitucional en aquella oportunidad, los actos de discriminaci\u00f3n por razones de raza se incrementan y se tornan m\u00e1s perjudiciales a\u00fan si, adem\u00e1s, se mezclan con discriminaciones por razones de g\u00e9nero. En tal sentido se ha pronunciado el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. La jurisprudencia constitucional, ha aplicado los par\u00e1metros constitucionales se\u00f1alados. Por ejemplo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ha considerado que es un acto discriminatorio impedir el ingreso de personas a establecimientos p\u00fablicos como bares, discotecas o restaurantes, con base en el color de la piel, llegando incluso a establecer condenas en abstracto. En la sentencia T-1090 de 2005 la Corte decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] la conducta desplegada por los establecimientos comerciales \u2018La Carbonera LTDA\u2019 y \u2018QKA-YITO\u2019 es contraria al principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, la Corte coincide con la decisi\u00f3n tomada por la segunda instancia, en donde se encontr\u00f3 vulnerado el derecho a la igualdad, y por tanto, proceder\u00e1 a confirmarla parcialmente teniendo en cuenta que los actos de las discotecas mencionadas tambi\u00e9n vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la honra de Johana Luz Acosta Romero.\u201d85 La Corte valor\u00f3 especialmente el sufrimiento producido, en especial, por tratarse de la celebraci\u00f3n de navidad. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTanto en la tutela como en las pruebas se demostr\u00f3 que, agregado a la imposibilidad de celebrar la navidad, el rechazo intransigente del que fue objeto Jhoana Luz, le produjeron tristeza, dolor y verg\u00fcenza frente a las personas que estaban presentes en ese momento. \u00a0Al respecto, se consigna en la solicitud de tutela: \u2018Estas palabras nos ofendieron e hirieron, haci\u00e9ndonos llorar porque consideramos que como personas tenemos iguales derechos a los dem\u00e1s y no debemos ser discriminadas por nuestro color de piel\u2019.\u201d86 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue reiterada posteriormente por la Corte Constitucional, con ocasi\u00f3n de hechos similares en el mismo establecimiento comercial.87 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La jurisprudencia constitucional ha resaltado el hecho de que la poblaci\u00f3n afrocolombiana no tiene un solo color de piel. Si bien se habla de \u2018comunidades negras\u2019 o de personas de \u2018raza negra\u2019 \u2013aunque, para algunas personas, quiz\u00e1 es una manera impropia de hablar en t\u00e9rminos cient\u00edficos y acad\u00e9micos\u2013, la Constituci\u00f3n es pluri\u00e9tnica y multicultural.88 En sentido literal, la Constituci\u00f3n no es \u2018multirracial\u2019 o \u2018plurirracial\u2019; por el contrario, considera sospechoso de discriminaci\u00f3n usar el criterio \u2018raza\u2019 para clasificar a las personas o para derivar de \u00e9ste, consecuencias jur\u00eddicas.89 La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 un estado social y democr\u00e1tico de derecho, conformado por una pluralidad de etnias y una multiplicidad de culturas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha considerado que es un acto discriminatorio dejar de nombrar un representante de las comunidades negras en la junta territorial de educaci\u00f3n de un determinado lugar, de acuerdo con las reglas aplicables para su conformaci\u00f3n, cuando la presencia de la comunidad es notoria y evidente, y ha solicitado que tal persona, representante de sus intereses, sea nombrada.90 \u00a0En el mismo sentido, en la sentencia T-375 de 2006, se sostuvo que una persona no es afrodescendiente por el color de su piel o por tener un carn\u00e9 o un documento que la identifique como tal. Una persona es afrodescendiente, porque esa es su tradici\u00f3n y su cultura; porque pertenece a la etnia. Por eso, en aquella oportunidad se tutel\u00f3 el derecho a acceder a la universidad a una mujer, en calidad de afrodescendiente, luego de que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior la hubiese rechazado porque, a su parecer, su fisonom\u00eda no era la t\u00edpica de una persona considerada afrodescendiente y porque tampoco contaba con una certificaci\u00f3n de su comunidad. Dijo la Corte en aquella oportunidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se comprueba que la actora obtuvo el puntaje m\u00e1s alto entre todos los presentados; en cuanto al puntaje, siendo el tope m\u00e1ximo 220, como se deduce de la respuesta dada al derecho de petici\u00f3n presentado por la Organizaci\u00f3n, 98, puntaje obtenido por Nellys Marina, es m\u00e1s del 30% exigido (66); en efecto, sobrepas\u00f3 el puntaje en 32 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de reunirse todos los requisitos, so pretexto de su fisonom\u00eda, a la actora no se le asign\u00f3 ning\u00fan cupo en la facultad de medicina. La raz\u00f3n empleada es discriminatoria y, por tanto, contraria al art\u00edculo 13 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Si bien para el segundo semestre de 2005 la actora no se present\u00f3 formalmente a la Universidad en la calidad de miembro de la comunidad afro, de esto no se puede deducir su no pertenencia a la comunidad ni que el deseo de presentarse en calidad de tal haya desaparecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala considera que si bien el certificado puede ser un requisito para concursar, tal certificaci\u00f3n no es constitutiva sino declarativa de la calidad de afrocolombiana de la actora. As\u00ed las cosas, la calidad con la cual inicialmente se present\u00f3 ni se adquiere por la presentaci\u00f3n del certificado ni se pierde por no haber tramitado en la segunda oportunidad la admisi\u00f3n a la universidad como afrocolombiana.\u201d91 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha sido reiterada en ocasiones posteriores, indicando, por ejemplo, que no se puede presuponer que las personas afrocolombianas s\u00f3lo residen en ciertas partes de la Rep\u00fablica, cuando esta poblaci\u00f3n \u201c[\u2026] hist\u00f3ricamente ha padecido [una] di\u00e1spora, como consecuencia de la marginaci\u00f3n, expoliaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de que ha sido v\u00edctima.\u201d92 Para la Corte, una instituci\u00f3n no puede desconocer la \u201c[\u2026] autoconciencia manifestada por [una persona] accionante respecto de su pertenencia a la comunidad afrocolombiana.\u201d93 \u00a0Por ello, la jurisprudencia ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la definici\u00f3n de los miembros de las comunidades afrodescendientes, no puede fundarse exclusivamente en criterios tales como el \u2018color\u2019 de la piel, o la ubicaci\u00f3n de los miembros en un lugar espec\u00edfico del territorio, sino en \u00a0\u2018(i) un elemento \u2018objetivo\u2019, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los dem\u00e1s sectores sociales, y \u00a0(ii) un elemento \u2018subjetivo\u2019, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuesti\u00f3n.\u201994 \u201d95 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo dijo el profesor Juan de Dios Mosquera Mosquera en un reciente encuentro de justicia constitucional, la comunidad afrodescendiente tiene m\u00faltiples colores; \u201cvariados, hermosos y diferentes colores\u201d.96\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) Finalmente, valga se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha protegido especialmente a las comunidades afrocolombianas de los impactos que ha generado el conflicto armado.97 Incluso ha hecho valer medidas de protecci\u00f3n para estas comunidades adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han sido desconocidas y omitidas por el Estado Colombiano.98 Tambi\u00e9n ha intervenido para asegurar el cumplimiento de obligaciones de garant\u00eda y protecci\u00f3n especial para estas comunidades, como lo que se refiere a la titulaci\u00f3n colectiva de sus tierras.99 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Estereotipos racistas \u00a0<\/p>\n<p>Los estereotipos y prejuicios que afectan derechos fundamentales han sido una de las principales preocupaciones de la justicia constitucional. La conciencia de que se trata de formas de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n casi invisibles para la mayor\u00eda de los miembros de la sociedad, que suelen pasar inadvertidas para la mirada \u2018com\u00fan\u2019, \u2018normal\u2019 o \u2018estandarizada\u2019, ha llevado al juez constitucional a mostrar y evidenciar tales prejuicios y estereotipos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. La expresi\u00f3n estereotipo suele usarse para hacer referencia a \u2018una idea aceptada com\u00fanmente por un grupo o sociedad con car\u00e1cter inmutable\u2019,100 una forma de ser las cosas que se toma por supuesta, como algo dado. Suele hablarse en este sentido, que estereotipar es fijar un gesto, una frase, una f\u00f3rmula art\u00edstica o una forma de ver y entender las cosas, por ejemplo, mediante su repetici\u00f3n frecuente.101En consecuencia, asignar estereotipos es algo t\u00edpicamente humano. Es propio de seres de la especie humana. El asunto adquiere relevancia constitucional, cuando los estereotipos sirven para excluir y marginar a ciertas personas, para invisibilizarlas. Como dicen dos acad\u00e9micas que se han ocupado de la discriminaci\u00f3n de la mujer, y en especial, de los ataques a la igualdad por medido de estereotipos, al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsignar estereotipos hace parte de la naturaleza humana. Es la forma en que categorizamos a las personas, con frecuencia inconscientemente, en grupo o tipos particulares, en parte para simplificar el mundo que nos rodea. Es el proceso de atribuirle a un individuo, caracter\u00edsticas o roles \u00fanicamente en raz\u00f3n de su aparente membrec\u00eda a un grupo particular. La asignaci\u00f3n de estereotipos produce generalizaciones o preconcepciones concernientes a los atributos, caracter\u00edsticas o roles de quienes son miembros de un grupo social particular, lo que significa que se hace innecesario considerar las habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales de cada miembro.\u201d102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar a como ocurre con el g\u00e9nero, la idea de \u2018raza\u2019 es fuente de estereotipos perjudiciales que marginan y excluyen. Ideas de c\u00f3mo son las cosas, que imponen cargas injustas y desproporcionadas a ciertas personas.103\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. El derecho a no ser discriminado por razones de raza mediante estereotipos y prejuicios, especialmente en \u00e1mbitos como la educaci\u00f3n, est\u00e1 garantizado en instrumentos internacionales aplicables en Colombia. En tal sentido, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0racial (1965) establece que \u201c[los] Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la ense\u00f1anza, la educaci\u00f3n, la cultura y la informaci\u00f3n, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminaci\u00f3n racial y para promover la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o \u00e9tnicos [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial ha insistido en el derecho a que se tomen medidas orientadas a erradicar los prejuicios y los estereotipos raciales que afectan los derechos fundamentales de las personas en una sociedad democr\u00e1tica. A prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n de personas para que no sean discriminadas en raz\u00f3n a su ascendencia o a su linaje, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 los derechos concretos y espec\u00edficos que la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n racial implica en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n. Se refiere, entre otros, al derecho a un acceso efectivo al sistema educativo, \u00a0(ii) a que junto a la sociedad se logre una educaci\u00f3n para la no discriminaci\u00f3n y \u00a0(iii) a superar los prejuicios y los estereotipos de los textos educativos. Respecto a este \u00faltimo derecho dijo el Comit\u00e9, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstudiar todos los casos en que en el idioma utilizado en los libros de texto se d\u00e9 cabida a im\u00e1genes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas u ofensivas respecto de las comunidades cuya condici\u00f3n se basa en consideraciones de ascendencia y reemplazarlos por im\u00e1genes, referencias, nombres y opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad inherente a todos los seres humanos y de su igualdad en el disfrute de los derechos humanos.\u201d104 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3. La jurisprudencia constitucional, por ejemplo, ha controvertido los prejuicios y estereotipos al proteger la igualdad de la mujer en materia del r\u00e9gimen de pensiones. No s\u00f3lo se protegi\u00f3 a la mujer frente al estereotipo de ser necesariamente dependiente, tambi\u00e9n se protegi\u00f3 al hombre frente al prejuicio de considerarlo menos o inferior por ser dependiente de una mujer.107 Concretamente, ha estimado que los prejuicios y estereotipos raciales se preservan y mantienen cuando, por ejemplo, se impide el ingreso de personas consideradas de \u2018raza negra\u2019 a un establecimiento p\u00fablico, como ocurri\u00f3 en la sentencia T-1090 de 2005.108 En aquella oportunidad, la Corte Constitucional retom\u00f3 las consideraciones que el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial hab\u00eda hecho a Colombia en 1999, en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro del mismo derrotero, de las observaciones finales que para Colombia efectu\u00f3 el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial en el a\u00f1o 1999109, es necesario transcribir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n, en particular, la sinceridad con que el Estado parte reconoce que las comunidades afrocolombiana e ind\u00edgena siguen siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n racial sistem\u00e1tica, lo cual ha dado lugar a que esas comunidades sean objeto de marginaci\u00f3n, pobreza y vulnerabilidad a la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>17. Se expresa tambi\u00e9n preocupaci\u00f3n por la informaci\u00f3n que los medios de difusi\u00f3n proporcionan sobre las comunidades minoritarias, incluida la constante popularidad de los programas de televisi\u00f3n en que se promueven estereotipos basados en la raza o el origen \u00e9tnico. El Comit\u00e9 se\u00f1ala que esos estereotipos contribuyen a reforzar el ciclo de violencia y marginaci\u00f3n que ya ha tenido graves repercusiones en los derechos de las comunidades hist\u00f3ricamente desfavorecidas de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior, es importante tener en cuenta el documento \u201cTercer informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia\u201d110 en el que se consignan los espacios que abarcan las formas o estrategias de segregaci\u00f3n en Colombia, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el curso de su visita a Colombia, en diciembre de 1997, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (la &#8220;Comisi\u00f3n&#8221;, la &#8220;CIDH&#8221; o la &#8220;Comisi\u00f3n Interamericana&#8221;) recibi\u00f3 numerosos testimonios que revelan la discriminaci\u00f3n activa y pasiva del Estado y de los particulares. Es importante se\u00f1alar que las denuncias formuladas por ciudadanos colombianos negros y corroboradas por varios estudios sociol\u00f3gicos realizados en los \u00faltimos a\u00f1os hacen referencia a una discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica, oficial y no oficial. Con respecto a esta \u00faltima, los estereotipos ofensivos que utilizan los medios, las artes y la cultura popular tienden a perpetuar una actitud negativa hacia los negros y estas opiniones, con frecuencia inconscientes, se reflejan com\u00fanmente en la pol\u00edtica p\u00fablica, cuando el Gobierno, a los distintos niveles, distribuye los limitados recursos del Estado\u201d (subrayado fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. \u00a0Pues bien, tal y como lo anota el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, las autoridades del pa\u00eds, en diferentes escenarios, han aceptado la situaci\u00f3n marginalidad y segregaci\u00f3n que afrontan los afrocolombianos, lo que ha dado pie a que t\u00edmidamente se efect\u00faen programas especiales destinados a satisfacer parte de sus necesidades111. \u201d112 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4. El 28 de agosto de 2009, se presentaron las Observaciones finales del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n racial, con ocasi\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos 10\u00b0 a 14\u00b0 de Colombia, presentados en un solo documento. Luego de celebrar que el Estado reanudara el di\u00e1logo con el Comit\u00e9 (aunque lamentando la tardanza del Estado en la presentaci\u00f3n de los informes113) y de celebrar el nuevo orden constitucional vigente que impera y se desarrolla en la Rep\u00fablica,114 resalt\u00f3 que Colombia \u201c[\u2026] reconoce la persistencia de la discriminaci\u00f3n racial y sus causas hist\u00f3ricas que han provocado la marginaci\u00f3n, pobreza y vulnerabilidad de los afrocolombianos [\u2026].\u201d115 Adem\u00e1s, a\u00f1ade lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18. El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n por el hecho de que, a pesar de las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales relativas a las medidas especiales, en la pr\u00e1ctica los afrocolombianos y los pueblos ind\u00edgenas siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos y siendo v\u00edctimas de una discriminaci\u00f3n racial de facto y de marginaci\u00f3n, y particularmente vulnerables a la violaciones de los derechos humanos. Tambi\u00e9n preocupan al Comit\u00e9 las causas estructurales que perpet\u00faan la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n del acceso a los derechos socioecon\u00f3micos y al desarrollo, incluso en las esferas del empleo, la vivienda y la educaci\u00f3n. En particular, preocupa al Comit\u00e9 que las pol\u00edticas relativas a las medidas especiales no vayan acompa\u00f1adas de asignaciones de recursos suficientes, incluso en los \u00e1mbitos departamental y municipal, y que su aplicaci\u00f3n no se supervise eficazmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el Comit\u00e9 expres\u00f3 \u201c[26. \u2026] su preocupaci\u00f3n por las denuncias de casos de discriminaci\u00f3n en el acceso de los miembros de los grupos \u00e9tnicos a los lugares abiertos al p\u00fablico en general.\u201d116 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5. Uno de los efectos m\u00e1s nefastos de los estereotipos racistas consiste en la posibilidad de mantener \u2018grilletes simb\u00f3licos\u2019 preservar lo que se ha llamado \u2018esclavitud mental\u2019. Es la posibilidad de que una persona dirija el ataque racista contra s\u00ed mismo o contra su propio grupo. Este fen\u00f3meno, denominado \u2018endoracismo\u2019 en la academia, ha sido referido en los siguientes t\u00e9rminos por el antrop\u00f3logo afrochocoano Rafael Pereachal\u00e1 as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA fuerza de escucharlos, de borrarnos la historia, de impedir nuestro acceso a la educaci\u00f3n, de escuchar dichas ideas en la educaci\u00f3n formal informal, en la cotidianidad, terminamos por internalizar dichos preconceptos que nos degradan como personas humanas. Nos han conducido al autodesprecio, a no reconocer nuestros valores en tanto que colectivos humanos [\u2026] Quedamos homogenizados, representando el mal, la fealdad, todo lo no deseable [\u2026] La colonizaci\u00f3n de nosotros hizo un Frankenstein, donde finalmente hemos quedado como una caricatura de los \u2018amos\u2019. Subsisten en nosotros dos personalidades, la ancestral en lucha con el reflejo deformado del \u2018otro\u2019. Este es nuestro principal enemigo, no ser nosotros mismos, sino querer ser el \u2018otro\u2019.\u201d117 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los elementos centrales de la noci\u00f3n de actos de discriminaci\u00f3n y presentada de forma general la jurisprudencia constitucional relevante para analizar el caso bajo estudio, pasa la Sala a la tercera parte del presente cap\u00edtulo, en la cual considerar\u00e1 una forma espec\u00edfica y concreta de acto discriminatorio, a saber: aquel que implica un escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Escenario de discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No todos los actos de discriminaci\u00f3n son iguales. Existen sensibles diferencias entre unos y otros. Pueden variar en funci\u00f3n del tipo de persona que es discriminada (por ejemplo, que se trate de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o no), o de la persona que ejerce el acto discriminatorio (por ejemplo, que sea una autoridad p\u00fablica o privada). Pueden variar en el grado de afectaci\u00f3n de los derechos vulnerados (por ejemplo, que sea grande, mediana o insignificante), as\u00ed como en funci\u00f3n del tipo de derechos vulnerados (por ejemplo, que sean de libertad, sociales, colectivos). Muchas de estas clasificaciones pueden tener una importancia especialmente te\u00f3rica y dogm\u00e1tica, y, de hecho, son objeto de desarrollo por parte de los acad\u00e9micos del derecho. Sin embargo, tener en cuenta muchas de estas caracter\u00edsticas es imprescindible para que el juez de tutela pueda dimensionar cu\u00e1l es el impacto real que un determinado acto, acusado de discriminatorio, pudo haber tenido sobre los derechos fundamentales de una persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, es importante resaltar uno de los aspectos centrales del acto de discriminaci\u00f3n del cual Heiler Yesid Ledezma Leudo, sostiene, fue objeto: a saber, que fue puesto en un escenario de discriminaci\u00f3n. Ya en el pasado la jurisprudencia ha tenido que enfrentar casos concretos en los que el an\u00e1lisis judicial no se puede limitar a un acto concreto y espec\u00edfico, sino que debe incluir el contexto en el cual se produce. 118 Los actos de discriminaci\u00f3n, por supuesto, no son el \u00fanico caso en el que la jurisprudencia ha tenido que considerar y ponderar el contexto en que una violaci\u00f3n a los derechos se puede presentar.119 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no entra en esta ocasi\u00f3n a analizar aquellos contextos de discriminaci\u00f3n en los que no existe un grupo de personas que hagan las veces de espectadores, que pueden ser igual o m\u00e1s graves que ciertos escenarios de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Para esta Sala, un acto discriminatorio conlleva una \u2018puesta en escena\u2019 cuando los hechos se desarrollan en un escenario frente a un p\u00fablico. Es decir, cuando la persona que comete el acto discriminatorio en contra de otra u otras personas, lo hace en un lugar concreto, en el cual se encuentra otra u otras personas que son espectadores de lo ocurrido. El acto, por supuesto, puede ocurrir en un escenario abierto al p\u00fablico en general, de forma amplia, o puede tratarse de un p\u00fablico limitado, en un \u00e1mbito privado, que puede ser m\u00e1s o menos restringido. Este tipo de discriminaciones tiene caracter\u00edsticas propias y especiales a la cuales se har\u00e1 menci\u00f3n. \u00a0No obstante, antes de hacer menci\u00f3n a algunas de ellas, debe la Sala precisar que este caso no se ocupa de establecer definiciones con autoridad. Esa no es su funci\u00f3n en un estado social y democr\u00e1tico de derecho. Por ello, no entra a precisar todos y cada uno de los aspectos propios del concepto \u2018escenario de discriminaci\u00f3n\u2019 como, por ejemplo, lo que se refiere a escenarios de discriminaci\u00f3n virtuales, como puede ocurrir en el contexto de redes sociales en red, con videos, mensajes u otro tipo formas de comunicaci\u00f3n. Eso no es asunto de la presente decisi\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Un escenario de discriminaci\u00f3n supone una interacci\u00f3n con otras personas, aquellas que hacen las veces de p\u00fablico. Supone una situaci\u00f3n en la cual la persona que est\u00e1 siendo discriminada est\u00e1 expuesta a las miradas de los dem\u00e1s. Se siente observada, juzgada, analizada. Esto puede implicar, por una parte, afectaci\u00f3n en la persona, la cual se puede sentir intimidada, reducida o sometida a sensaciones similares por esta exposici\u00f3n social. Pero por otra parte, puede implicar un reto un ataque de tal dimensi\u00f3n que lleve a la persona discriminada a reaccionar de una forma tal que la ira o la ceguera emocional, lo empujen a cometer actos que en otras circunstancias no habr\u00eda realizado, como insultar o golpear f\u00edsicamente a alguien. Esto contrasta con otros actos de discriminaci\u00f3n en los cuales no existe una puesta en escena. En tales situaciones, por ejemplo, el dilema de una persona puede ser si revela o no un determinado acto de discriminaci\u00f3n del cual fue v\u00edctima, precisamente porque no fue cometido ante p\u00fablico alguno. Qu\u00e9 tipo de interacci\u00f3n se da entre las personas protagonistas del acto discriminatorio y el p\u00fablico que lo presencia es una cuesti\u00f3n que el juez tambi\u00e9n ha de considerar y valorar. En especial, el juez deber\u00e1 tener en cuenta de qu\u00e9 manera acent\u00faan los sentimientos de humillaci\u00f3n, de verg\u00fcenza o deshonra en una persona, las condiciones espec\u00edfica en que se ponga en escena el acto discriminatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Existen algunos aspectos m\u00ednimos que debe tener en cuenta el juez constitucional para analizar y valorar el impacto en los derechos fundamentales y en la dignidad de una persona, que pueda tener un determinado escenario de discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) En primer lugar, se ha de tener en cuenta cu\u00e1l es la relaci\u00f3n de poder que existe entre la persona discriminada y la persona discriminadora. En caso de que exista una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n y dependencia, el victimario podr\u00e1 coaccionar y someter a la persona a una presi\u00f3n y una afectaci\u00f3n mayor. Esta situaci\u00f3n de coacci\u00f3n podr\u00e1 existir, independientemente de cu\u00e1l sea la intenci\u00f3n de la persona que discrimina. El hecho de que quien comete el acto de discriminaci\u00f3n no tenga la intenci\u00f3n de afectar los derechos fundamentales de una persona, no implica que la coacci\u00f3n que conlleva el poder que se tiene, no amplifique y magnifique la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de quien es afectado. Personas como un juez, un polic\u00eda, un profesor o un superior jer\u00e1rquico, ejercen poderes y formas de control sobre otras personas, que deben estar sometidos a las reglas, los principios y los valores del orden constitucional vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Tambi\u00e9n se ha de tener en cuenta la relaci\u00f3n entre la persona discriminada, la que discrimina y aquellas que hacen las veces de p\u00fablico. En ciertos escenarios de discriminaci\u00f3n, las relaciones pueden ser ocasionales y espor\u00e1dicas. Esto ocurre cuando el encuentro con ese p\u00fablico que presencia la discriminaci\u00f3n ocurre tan s\u00f3lo en una ocasi\u00f3n, cuando aquellas personas est\u00e1n all\u00ed casi por coincidencia. Una situaci\u00f3n de tal tipo se da, por ejemplo, cuando una persona insulta a otra usando expresiones racistas con el objeto de humillarla en una fila de cine o para tomar un avi\u00f3n en un aeropuerto. \u00a0Pero la relaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser continua y permanente, como ocurre por ejemplo en un equipo de f\u00fatbol que est\u00e1 entrenando o en un sal\u00f3n de clase, de un grupo que est\u00e1 atendiendo un curso de seis meses, un a\u00f1o, o tiempo similar. La interacci\u00f3n con un grupo que se mantiene y contin\u00faa en el tiempo puede ser un factor que impacte en mayor grado los derechos de una persona que ha sido discriminada. En tales situaciones, por ejemplo, puede ser irrazonable constitucionalmente obligar a una persona a permanecer asistiendo a eventos ante el p\u00fablico que estuvo presente en el escenario de discriminaci\u00f3n. Son pues, determinantes los criterios de continuidad y permanencia de la persona discriminada dentro del grupo que asisti\u00f3 al escenario de discriminaci\u00f3n para poder valorar el grado y la dimensi\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) Se ha de tener en cuenta cu\u00e1l es el espacio en el cu\u00e1l sucede el escenario de discriminaci\u00f3n. El juez de tutela ha de valorar, por ejemplo, si se trata de un escenario que es institucionalizado o no, que est\u00e1 reglado o no. Hay espacios cerrados, privados, restringidos a un grupo de espectadores espec\u00edficos, a la vez que existen espacios p\u00fablicos m\u00e1s o menos limitados o espacios p\u00fablicos totalmente abiertos a cualquier persona. Hay espacios que se encuentran altamente reglados, en los cuales las personas est\u00e1n sometidas a cierto tipo de restricciones o controles leg\u00edtimos, el sal\u00f3n de clase, por ejemplo, es un t\u00edpico espacio reglado en el cual los estudiantes est\u00e1n sometidos a reglas de disciplina. No pueden decidir libremente c\u00f3mo y cu\u00e1ndo recorrerlo. Existen amplias restricciones en tal sentido, y, por tanto, un movimiento que desconozca reglas como las de \u2018esperar la se\u00f1al de salida\u2019 o la de tener autorizaci\u00f3n verbal expresa del profesor previa para poder abandonar el sal\u00f3n, pueden ser interpretadas como irrespeto a la autoridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, un escenario de discriminaci\u00f3n puede llevar aparejados sentimientos de verg\u00fcenza, humillaci\u00f3n o deshonra. En las condiciones de espacios reglados y sometidos a control, la posibilidad de ejercer el derecho a no permanecer en un escenario de discriminaci\u00f3n puede ser m\u00e1s costosa, y llevar a la persona a someterse a un trato indigno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) El juez de tutela debe valorar la duraci\u00f3n de la puesta en escena. Cu\u00e1nto tiempo se expuso a la persona discriminada al irrespeto en p\u00fablico de su dignidad. En tal sentido, una mayor duraci\u00f3n del evento que supuso la puesta en escena de un acto discriminatorio conlleva en principio, una mayor afectaci\u00f3n de los derechos de la persona. El tiempo de duraci\u00f3n del acto tendr\u00e1 impacto importante en el dilema de salida al que se le somete a quien se discrimina, como se resaltar\u00e1 posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Los escenarios de discriminaci\u00f3n suelen someter a las v\u00edctimas a varios dilemas y complejas decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.1. El primero es el dilema de la salida. \u00bfDebe la persona quedarse o salirse del escenario de discriminaci\u00f3n? Las personas son sometidas a una situaci\u00f3n en la cual pueden quedarse en el escenario de discriminaci\u00f3n y tomar una determinada actitud. Pero tambi\u00e9n pueden salirse. Abandonar el escenario de discriminaci\u00f3n y no someterse m\u00e1s a la afectaci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, a no ser discriminados y, ante todo, a la dignidad. \u00a0Dependiendo de qu\u00e9 tipo de escenario de discriminaci\u00f3n se trate, seg\u00fan los criterios anteriormente se\u00f1alados, el impacto sobre los derechos fundamentales ser\u00e1 diferente. Nada m\u00e1s, a manera de ejemplo, se puede pensar en un insulto en contra de una persona en medio de una competencia deportiva. Casos de ese estilo, habr\u00e1n de ser valorados y analizados cuando sean sometidos a conocimiento de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.2. En caso de que la persona decida salir, enfrenta un segundo dilema \u00bfc\u00f3mo salir del escenario de discriminaci\u00f3n? La v\u00edctima de un escenario de discriminaci\u00f3n se sentir\u00e1 irremediablemente juzgada y valorada por las personas que hacen las veces de p\u00fablico. Su manera de salir podr\u00e1 determinar, por ejemplo, si el estereotipo al que se le enfrent\u00f3, si ese fue el caso, realmente se confirma o no. El temor al rechazo, porque se apoye el acto discriminatorio, o enfrentar un acto de matoneo adicional, puede implicar una exposici\u00f3n mayor o sentimientos de humillaci\u00f3n, deshorna o verg\u00fcenza m\u00e1s intensos a los que ya se hayan sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.3. En caso de que la persona decida no salir del escenario de discriminaci\u00f3n, enfrenta tambi\u00e9n un segundo dilema. En este caso la cuesti\u00f3n es: \u00bfc\u00f3mo reaccionar, c\u00f3mo actuar dentro del escenario de discriminaci\u00f3n? En este caso, nuevamente la persona ser\u00e1 juzgada y valorada por las personas que hacen las veces de p\u00fablico por aquello que haga o deje de hacer. \u00a0La v\u00edctima se sentir\u00eda enfrentada a demostrar si su manera de actuar frente a la discriminaci\u00f3n confirma el estereotipo al que se le enfrent\u00f3, si ese fue el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.4. Cabe indicar que los dilemas a los que se somete a las personas que son v\u00edctimas de un escenario de discriminaci\u00f3n, se pueden extender a aquellas personas que hacen las veces de p\u00fablico. Salirse o no. En caso de decidir que s\u00ed, c\u00f3mo hacerlo, y en el caso de decidir que no, \u00bfqu\u00e9 hacer, como actuar, o dejar de hacerlo, dentro del escenario? Por supuesto, el p\u00fablico que atiende a la discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n puede dejar de ser expectante y convertirse, o bien en defensor de quien fue afectado o bien en c\u00f3mplice del acto discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.5. Como se indic\u00f3 anteriormente, un acto de discriminaci\u00f3n no tiene que ser voluntario. Esto es, no es necesario que una persona tenga la intenci\u00f3n o el deseo de marginar o de excluir a una persona para que, en efecto, est\u00e9 discriminando a alguien. Como se anot\u00f3, la intenci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico puede ser la de cumplir literalmente un mandato legal y no la de discriminar a una persona, sin embargo, el efecto puede ser, en la pr\u00e1ctica, el de excluir y marginar a una persona en raz\u00f3n a su raza, al sexo, a la religi\u00f3n, o a alg\u00fan otro criterio que no se funde en motivos objetivos y razonables. La intenci\u00f3n de discriminar o no, es especialmente relevante para la adscripci\u00f3n de responsabilidades jur\u00eddicas a la persona que haya discriminado, pero no para determinar si existi\u00f3 o no un escenario de discriminaci\u00f3n. Si la persona tuvo que enfrentar sentimientos de humillaci\u00f3n, deshorna o verg\u00fcenza intensos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.6. Por \u00faltimo, cabr\u00eda indicar que el juez de tutela tambi\u00e9n deber\u00e1 considerar qu\u00e9 ocurri\u00f3 despu\u00e9s del escenario de discriminaci\u00f3n. \u00bfSe hizo algo al respecto, para reparar los perjuicios cometidos? \u00bfEl escenario de rectificaci\u00f3n o de reconciliaci\u00f3n tuvo caracter\u00edsticas similares a las que tuvo el escenario de discriminaci\u00f3n (en cuanto a espacio, duraci\u00f3n, presencia de espectadores, tiempo en que ocurre, entre otros)? La manera de reparar el escenario de discriminaci\u00f3n puede suponer, al menos, un escenario de rectificaci\u00f3n o de reconciliaci\u00f3n. Como todo acto de discriminaci\u00f3n, la ausencia de reparaci\u00f3n o de correcci\u00f3n puede implicar nuevas discriminaciones o violaciones a los derechos como la dignidad, la intimidad o el buen nombre. Los sentimientos de deshonra, verg\u00fcenza o humillaci\u00f3n que inicialmente se hayan podido vivir, se pueden incrementar de manera significativa ante la falta de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo previamente, las reglas y principios que inspiran un estado social y democr\u00e1tico de derecho como Colombia, excluyen los actos de discriminaci\u00f3n en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente. Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas que hacen las veces de p\u00fablico, la discriminaci\u00f3n implica afectaciones inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad de c\u00e1tedra es un derecho fundamental en un estado democr\u00e1tico, social y de derecho \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n que el accionante acusa de discriminatoria ocurri\u00f3 en un sal\u00f3n de clase y la llev\u00f3 a cabo un profesor universitario. En tal medida, el an\u00e1lisis que haga el juez constitucional de lo ocurrido debe ser cuidadoso y respetuoso de la autonom\u00eda, libertad e independencia de las personas que atienden a la clase, las que la imparten, as\u00ed como las instituciones en que tengan lugar. La libertad, autonom\u00eda e independencia de los docentes y las instituciones educativas son uno de los valores m\u00e1s preciados en una democracia respetuosa de la libertad y de la dignidad humana. Esto es especialmente cierto cuando se habla de clases universitarias, que suelen desarrollarse entre personas adultas, libres, aut\u00f3nomas e igualmente dignas. De tal suerte que cualquier intervenci\u00f3n judicial o administrativa en un aula de clase, en especial la de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, debe ser cuidadosa y respetuosa de las libertades y autonom\u00edas protegidas constitucionalmente como derechos, presentes en los escenarios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La libertad de c\u00e1tedra, un derecho complejo \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libertad de c\u00e1tedra, al igual que la libertad de informaci\u00f3n, la libertad de prensa, la libertad de fundar partidos pol\u00edticos o la libertad de empresa, es un derecho complejo que no s\u00f3lo sirve al individuo que la ejerce. Las libertades de informaci\u00f3n y de prensa sirven tambi\u00e9n a los espectadores. Las personas que son receptoras de la informaci\u00f3n se benefician de hacer parte de una sociedad democr\u00e1tica en la que los comunicadores se expresan con plena libertad. La libertad de fundar partidos pol\u00edticos es funcional tambi\u00e9n para las personas que, en calidad de electores, deciden ejercer sus derechos pol\u00edticos y votar por dicha colectividad. La libertad de empresa cumple la funci\u00f3n de materializar a los consumidores el acceso a bienes y servicios de calidad, indispensables para asegurar un m\u00ednimo vital en dignidad. De manera similar, la libertad de c\u00e1tedra es un derecho complejo que en una democracia no s\u00f3lo sirve a su titular, la persona docente. La libertad de c\u00e1tedra es un derecho que en democracia sirve al conocimiento. Una sociedad democr\u00e1tica tiene la certeza de que los estudiantes, en especial, y el p\u00fablico en general, tendr\u00e1n un acceso al conocimiento m\u00e1s adecuado, correcto, amplio y \u00fatil, entre otras caracter\u00edsticas, si el mismo es transmitido en condiciones de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el derecho a la libertad de c\u00e1tedra es un derecho que ejerce una persona dedicada a la docencia, pero es tambi\u00e9n necesario para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de toda persona, ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como adultos; asegurar que accedan al mejor, m\u00e1s completo y m\u00e1s adecuado conocimiento posible. \u00a0El desarrollo arm\u00f3nico e integral de todo menor, por ejemplo, depende de la posibilidad de que los docentes puedan llevar adelante sus clases en libertad. Un profesor tiene la libertad de ense\u00f1ar a sus estudiantes c\u00f3mo leer. Puede elegir las metodolog\u00edas y las estrategias que a bien tenga para lograr tales fines. No obstante, no le es dado dejar de lado totalmente el prop\u00f3sito de ense\u00f1ar a leer a sus estudiantes. Un profesor no puede invocar su libertad de c\u00e1tedra para defender una metodolog\u00eda de estudio que considera que no es \u00fatil para que los estudiantes alcancen los objetivos que \u00e9l mismo defini\u00f3 para su clase. Tal actitud ser\u00eda completamente irrazonable constitucionalmente, en especial, por ejemplo, si de tal clase depende la capacidad de alfabetizaci\u00f3n de un grupo de ni\u00f1as y ni\u00f1os en situaci\u00f3n de marginalidad, con limitado acceso al sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los l\u00edmites a la libertad de c\u00e1tedra se justifican en la necesaria o adecuada protecci\u00f3n de otros derechos constitucionales fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>La interrelaci\u00f3n e interdependencia de los derechos fundamentales implica que \u00e9stos no son absolutos. Sus l\u00edmites se justifican, como ocurre con la libertad de c\u00e1tedra, en la necesaria o adecuada protecci\u00f3n de otros derechos constitucionales fundamentales. Un derecho complejo y del cual depende el goce efectivo de otras garant\u00edas constitucionales como la libertad de c\u00e1tedra, supone en su ejercicio un sinn\u00famero de tensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La jurisprudencia ha indicado, por ejemplo, que un profesor no puede alterar completamente la estructura horaria de una asignatura, dentro de un determinado programa, de acuerdo con sus estudiantes.121 La Sala ha indicado desde 1992 que \u201c[\u2026] en todo establecimiento debe existir una autoridad y que, en cuanto \u00e9sta se ejerza dentro de los l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n, la ley y sus reglamentos, la necesidad de acatar sus dictados por quienes de ella dependen es previa al desarrollo mismo de la actividad propiamente acad\u00e9mica que le ata\u00f1e. \u00a0As\u00ed, la instituci\u00f3n [\u2026] no pod\u00eda permitir que, a sus espaldas, un acuerdo entre alumnos y profesores desvertebrara el programa general de clases, so pretexto de la libertad de c\u00e1tedra.\u201d122 La Sala resalt\u00f3 en aquella oportunidad que el derecho de libertad de c\u00e1tedra no se ocupa de manera nuclear y prioritaria, de proteger el derecho del docente a determinar algunos aspectos formales menores de ciertas sesiones de clase. Para la Sala el derecho a la libertad de c\u00e1tedra afectan a cuestiones de contenido y forma definitivas para la transmisi\u00f3n del conocimiento. El car\u00e1cter instrumental de esta libertad fue resaltada en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la libertad de c\u00e1tedra no puede ser recortado en sus alcances restringi\u00e9ndola a la simple adopci\u00f3n de decisiones sobre aspectos puramente formales, tal como sucede en el presente caso, cuando el peticionario la invoca como argumento para pactar con sus compa\u00f1eros y con el docente el cambio de las condiciones normales de calendario y horario establecidas por la instituci\u00f3n para desarrollar el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semejante visi\u00f3n de la libertad de c\u00e1tedra la desfigura, ya que desconoce el sentido que el Constituyente ha dado a tan preciosa garant\u00eda, de la cual hace parte adem\u00e1s \u00a0del elemento instrumental o procedimental (evaluaci\u00f3n, metodolog\u00eda, disciplina, organizaci\u00f3n), entre otros, el aspecto material, relativo a la libre transmisi\u00f3n, discusi\u00f3n y contradicci\u00f3n de ideas y conceptos. \u00a0Ello implica la facultad que tienen tanto el docente como el alumno para referirse a los temas sometidos a estudio en completa independencia frente a imposiciones o condicionamientos de ideolog\u00eda o de doctrina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La libertad de c\u00e1tedra no es un derecho que pretenda minar la organizaci\u00f3n institucional o la coordinaci\u00f3n entre los profesores, los docentes y el cuerpo administrativo. Tales condiciones m\u00ednimas razonables de interacci\u00f3n pueden ser l\u00edmites razonables a tal libertad, as\u00ed como el deber de calidad en la fundamentaci\u00f3n de los contenidos y actividades presentadas a los estudiantes. Dijo la Corte al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la libertad de c\u00e1tedra, que tampoco es absoluta, requiere al mismo tiempo responsabilidad en cuanto a los conceptos que se transmiten y se debaten, por lo cual exige del docente constante fundamentaci\u00f3n de sus afirmaciones y la seria evaluaci\u00f3n sobre oportunidad, pertinencia y contenido de los temas tratados, atendiendo a los factores de lugar y circunstancias y al nivel cultural y acad\u00e9mico en el cual se halla el estudiante.\u201d123 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La libertad de c\u00e1tedra y su relaci\u00f3n con la libertad de expresi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de c\u00e1tedra y la libertad de expresi\u00f3n son derechos fundamentales diferentes y distinguibles entre s\u00ed. Por ejemplo, mientras que la libertad de c\u00e1tedra supone relaciones entre personas en condiciones de jerarqu\u00eda y autoridad, la libertad de expresi\u00f3n no supone relaciones interpersonales necesariamente. Sin embargo, pese a su diferencia, se trata de dos libertades que, por su puesto, s\u00ed son comparables en algunos aspectos. De alguna forma, podr\u00eda considerarse incluso que la libertad de c\u00e1tedra es una forma espec\u00edfica de libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En tal medida, es importante resaltar que para la jurisprudencia constitucional que la libertad de expresi\u00f3n es un derecho que ha de ser comprendido de la forma m\u00e1s amplia posible. En principio, toda restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n debe presumirse inconstitucional y ser sometida a un estricto control de constitucionalidad. En la sentencia T-391 de 2007 la Corte Constitucional se refiri\u00f3 ampliamente sobre la cuesti\u00f3n.124 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia trascendental de la libertad de expresi\u00f3n dentro del orden constitucional colombiano tiene cuatro consecuencias principales: (a) una presunci\u00f3n de cobertura de toda expresi\u00f3n por el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de esta libertad fundamental, (b) una sospecha de inconstitucionalidad respecto de cualquier limitaci\u00f3n o regulaci\u00f3n estatal de su ejercicio, (c) una presunci\u00f3n de primac\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n respecto de los dem\u00e1s derechos fundamentales con los que pueda entrar en conflicto, y (d) una presunci\u00f3n de violaci\u00f3n del art\u00edculo 20 Superior por todo acto que constituya censura. Ello, sin perjuicio de la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, que est\u00e1n sujetos a un nivel reforzado de amparo constitucional y deben, a la luz del inter\u00e9s superior de los menores, armonizarse con el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la trascendencia de la libertad de expresi\u00f3n en el orden jur\u00eddico colombiano tambi\u00e9n se derivan ciertos requisitos especiales que han de cumplir las autoridades que pretenden establecer limitaciones o regulaciones sobre su ejercicio, a saber: tres cargas constitucionales que se deben satisfacer en forma estricta \u2013la carga definitoria, la carga argumentativa y la carga probatoria-, respecto del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones constitucionales de la limitaci\u00f3n o regulaci\u00f3n a adoptar: (1) estar prevista de manera precisa y taxativa por la ley, (2) perseguir el logro de ciertas finalidades imperiosas definidas de manera concreta y espec\u00edfica en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso, (3) ser necesaria para el logro de dichas finalidades, (4) ser posterior y no previa a la expresi\u00f3n, (5) no constituir censura en ninguna de sus formas, lo cual incluye el requisito de guardar neutralidad frente al contenido de la expresi\u00f3n que se limita, y (6) no incidir de manera excesiva en el ejercicio de este derecho fundamental, es decir, ser proporcionada. El cumplimiento celoso de estos requisitos, que est\u00e1 sujeto a un escrutinio estricto por parte del juez constitucional, es condici\u00f3n indispensable de la legitimidad constitucional de cualquier limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n, la cual, en su ausencia, habr\u00e1 de tenerse como una violaci\u00f3n del art\u00edculo 20 Superior.\u201d125 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Sin embargo, tal noci\u00f3n amplia y generosa de la libertad de expresi\u00f3n no ri\u00f1e necesariamente ni es incompatible con la protecci\u00f3n, por ejemplo, a la igualdad y a no ser discriminado. La Corte advirti\u00f3 que existen ciertos casos en los cuales la \u2018derrotabilidad del discurso\u2019, esto es, demostrar su inconstitucionalidad, no es tan dif\u00edcil. Por el contrario, son casos en que se presume la discriminaci\u00f3n. En otras palabras, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales implica que, en ciertas ocasiones, la presunci\u00f3n de inconstitucionalidad se invierte y queda en cabeza de quien lo expres\u00f3 en ejercicio de su libertad. Dijo al respecto la Corte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten ciertos modos de expresi\u00f3n respecto de los cuales la presunci\u00f3n de cobertura por la libertad constitucional ha sido derrotada, en virtud de un consenso internacional plasmado en tratados internacionales vinculantes para Colombia \u2013 a saber, la propaganda de la guerra, la apolog\u00eda del odio, la violencia y el delito, la pornograf\u00eda infantil, y la instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio. Todas las dem\u00e1s formas de expresi\u00f3n humana que no han sido objeto de tal consenso internacional quedan amparadas, en principio, por las cuatro presunciones derivadas del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, la libertad de expresi\u00f3n protege tanto los mensajes socialmente convencionales, como los que son inocuos o merecedores de indiferencia, y tambi\u00e9n los que son diversos, inusuales o alternativos \u2013 lo cual incluye expresiones chocantes, impactantes, que perturban, se consideran indecentes, inapropiadas, escandalosas, inconvenientes, inc\u00f3modas, exc\u00e9ntricas, vergonzosas o contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.\u201d126 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En el mismo sentido se ha pronunciado el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial en el \u00e1mbito internacional. Ha dicho al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn opini\u00f3n del Comit\u00e9, la prohibici\u00f3n de la difusi\u00f3n de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. Este derecho est\u00e1 reconocido en el art\u00edculo 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y aparece evocado en el inciso viii) del apartado d) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial. En el propio art\u00edculo se hace observar su pertinencia respecto del art\u00edculo 4. El ejercicio por los ciudadanos de este derecho lleva consigo especiales deberes y responsabilidades, especificados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 29 de la Declaraci\u00f3n Universal, entre los que reviste especial importancia la obligaci\u00f3n de no difundir ideas racistas. El Comit\u00e9 desea, adem\u00e1s, se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de los Estados Partes el art\u00edculo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, seg\u00fan el cual estar\u00e1 prohibida por la ley toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia.\u201d127 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La libertad de c\u00e1tedra y la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria es un derecho constitucional que est\u00e1 estrechamente vinculado con la libertad de c\u00e1tedra, con su propio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Puede estar en tensi\u00f3n con la libertad que reclama un docente para organizar su clase. Pero puede tambi\u00e9n ocurrir lo contrario. Puede ser que un docente encuentre en la autonom\u00eda universitaria un respaldo al ejercicio de su libertad de c\u00e1tedra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Han sido varias las ocasiones en las que en el pasado la jurisprudencia de tutela se ha ocupado de trazar los l\u00edmites a los derechos que entran en tensi\u00f3n con la autonom\u00eda universitaria en el contexto de casos concretos y espec\u00edficos. \u00a0De hecho, ya en 1999 la jurisprudencia constitucional hab\u00eda podido acu\u00f1ar una serie de sub reglas constitucionales, construidas poco a poco, caso a caso. En un caso en el cual se valor\u00f3 la autonom\u00eda universitaria para establecer tratos distintos entre estudiantes, a prop\u00f3sito de la inscripci\u00f3n de matr\u00edculas extraordinarias, la Corte retom\u00f3 la jurisprudencia que hasta el momento se hab\u00eda construido a lo largo de varias decisiones estudiadas por distintas Salas de Revisi\u00f3n, en diferentes momentos.128 En tal ocasi\u00f3n se refiri\u00f3 a ese derecho as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNaturaleza, contenido y l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce en forma expresa la autonom\u00eda de los centros de educaci\u00f3n superior, como una garant\u00eda institucional que busca preservar la libertad acad\u00e9mica y el pluralismo ideol\u00f3gico, en los cuales se fundamenta nuestro Estado Social de Derecho (C.P. art. 1\u00ba). Por consiguiente, esta facultad o atributo colectivo de la instituci\u00f3n es independiente pero inescindible de derechos subjetivos, que en ocasiones la complementan y en otras la limitan. As\u00ed pues, la autonom\u00eda universitaria se relaciona \u00edntimamente con las libertades de c\u00e1tedra, ense\u00f1anza, aprendizaje e investigaci\u00f3n (C.P. art. 27), con los derechos a la educaci\u00f3n (C.P. art. 67), al libre desarrollo de la personalidad (C.P. 16) y a escoger libremente profesi\u00f3n u oficio (C.P. art. 26); lo cual explica porque en algunas circunstancias puede ser vista como una garant\u00eda y en otras como un \u2018derecho limitado y complejo\u2019.129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, puede definirse la autonom\u00eda universitaria como la capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u2018la autonom\u00eda universitaria es un principio pedag\u00f3gico universal que permite que cada instituci\u00f3n tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno\u2019.130 \u00a0Por consiguiente, podemos deducir dos grandes vertientes que definen el contenido de la autonom\u00eda de las instituciones educativas superiores. De un lado, la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, en el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se colige claramente que el contenido de la autonom\u00eda universitaria se concreta especialmente en la capacidad libre para definir sus estatutos o reglamentos, los cuales deben ser respetados por toda la comunidad educativa, lo que incluye a los alumnos y a las directivas de la instituci\u00f3n.\u201d131 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En aquella oportunidad, se retomaron las reglas jurisprudenciales en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA manera de sumario se resumir\u00e1n las subreglas principales que la Corte Constitucional ha esbozado en el tema de la autonom\u00eda universitaria, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La discrecionalidad universitaria, propia de su autonom\u00eda, no es absoluta, como quiera que se encuentra limitada por el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan.132 \u00a0<\/p>\n<p>b) La autonom\u00eda universitaria tambi\u00e9n se limita por la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n que ejerce el Estado.133\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y el respeto por el pluralismo ideol\u00f3gico, demuestran que los centros superiores tienen libertad para determinar sus normas internas, a trav\u00e9s de los estatutos, las cuales no podr\u00e1n ser contrarias a la ley ni a la Constituci\u00f3n.134\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa. El reglamento concreta la libertad acad\u00e9mica, administrativa y econ\u00f3mica de las instituciones de educaci\u00f3n superior.135\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Legislador est\u00e1 constitucionalmente autorizado para limitar la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando no invada ni anule su n\u00facleo.136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La autonom\u00eda universitaria es un derecho limitado y complejo. Limitado porque es una garant\u00eda para el funcionamiento adecuado de la instituci\u00f3n. Es complejo, como quiera que involucra otros derechos de las personas.137\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los criterios para selecci\u00f3n de los estudiantes pertenecen a la \u00f3rbita de la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando aquellos sean razonables, proporcionales y no vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Por ende, la admisi\u00f3n debe corresponder a criterios objetivos de m\u00e9rito acad\u00e9mico individual.138\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los criterios para determinar las calificaciones m\u00ednimas deben regularse por reglamento, esto es corresponden a la autonom\u00eda universitaria.139\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las sanciones acad\u00e9micas hacen parte de la autonom\u00eda universitaria. Sin embargo, son de naturaleza reglada, como quiera que las conductas que originan la sanci\u00f3n deben estar previamente determinadas en el reglamento. As\u00ed mismo, la imposici\u00f3n de sanciones est\u00e1 sometida a la aplicaci\u00f3n del debido proceso y del derecho de defensa.140\u201d 141 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas algunas de las caracter\u00edsticas centrales de la libertad de c\u00e1tedra y sus relaciones con otros derechos como la libertad de expresi\u00f3n o la autonom\u00eda universitaria, dados los hechos del caso concreto bajo an\u00e1lisis, pasa a resaltar la complejidad de los problemas jur\u00eddicos que suele suscitar el ejercicio de la libertad de c\u00e1tedra. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Derechos fundamentales complejos, tensiones constitucionales complejas \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n es consciente que en muchos casos, como el presente proceso, las tensiones entre la libertad de c\u00e1tedra y otras libertades o derechos constitucionales fundamentales en el contexto de las instituciones educativas, pueden dar lugar a complejos dilemas de variada \u00edndole, que plantean retos a la justicia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Por ejemplo, la jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho constitucional de toda persona a no ser obligado a revelar sus creencias. En tal medida, ha impedido que en virtud de la libertad de c\u00e1tedra o de la autonom\u00eda universitaria, se obligara a un estudiante a revelar sus creencias en el contexto de una clase de religi\u00f3n Universitaria. Se reconoci\u00f3 el derecho a imponer la carga acad\u00e9mica equivalente que se considerara adecuada, sin que ello implicara desconocer el derecho constitucional de toda persona a no ser obligado a revelar sus creencias.142 En aquella oportunidad la Corte resalt\u00f3 que \u201c[en] Colombia el derecho a no creer y a no revelar las convicciones m\u00e1s \u00edntimas y profundas es tan sagrado como el derecho a creer, a profesar las creencias y a divulgar las convicciones.\u201d143 Para la jurisprudencia, una universidad no puede mediante sus clases \u00a0\u201c(i) conducir a que una persona, contra su voluntad, cambie sus convicciones religiosas; (ii) calificar las creencias religiosas de los estudiantes; ni (iii) presio\u00adnar a los estudiantes a revelar \u201csus convicciones o creencias\u201d (art. 18, C.P.)\u201d.144 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, por ejemplo, se ha considerado que es un acto discriminatorio, exigir que se demuestre que una ni\u00f1a es \u2018normal\u2019 como condici\u00f3n de que pueda seguir estudiando en el colegio en el que se encontraba matriculada;145 \u00a0o impedir que una ni\u00f1a contin\u00fae sus estudios, por pintarse los ojos en tiempo escolar.146 Tambi\u00e9n se ha considerado un acto discriminatorio, e incluso, un trato cruel y degradante, obligar a una joven usar un uniforme escolar diferente al de las dem\u00e1s estudiantes, en raz\u00f3n a que decidi\u00f3 convivir en uni\u00f3n libre.147 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. En el caso bajo revisi\u00f3n no es la libertad de conciencia o de religi\u00f3n la que est\u00e1 presente en el caso y entra en tensi\u00f3n con las libertas de c\u00e1tedra y autonom\u00eda universitaria. Es el derecho a no ser discriminado, en especial por razones de raza, es el que entra en tensi\u00f3n con el ejercicio de la libertad del docente para impartir su clase. Concretamente, su libertad para elegir y decidir qu\u00e9 ejemplos son los mejores para explicar una cuesti\u00f3n, as\u00ed como la manera para presentarlos ante las personas que asisten a la clase. Posteriormente, la Sala se referir\u00e1 a la interacci\u00f3n de esta libertad con el derecho a la igualdad, concretamente, el derecho a no ser discriminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Los actos discriminatorios en el \u00e1mbito educativo puede alcanzar dimensiones de impacto considerable sobre los derechos fundamentales, hasta el extremo de poder llegar a constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.1. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha destacado en varias ocasiones que la protecci\u00f3n frente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no es s\u00f3lo una protecci\u00f3n frente a la tortura y en general, para las personas privadas de la libertad. Expresamente, se han reconocido \u00e1mbitos de protecci\u00f3n como la salud o la educaci\u00f3n. En 1982 dijo el Comit\u00e9,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan se desprende de los t\u00e9rminos [del art\u00edculo 7\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos], el alcance de la protecci\u00f3n exigida es mucho m\u00e1s amplio que la simple protecci\u00f3n contra la tortura, tal como se la entiende normalmente. [\u2026] Adem\u00e1s, el art\u00edculo claramente protege no s\u00f3lo a las personas presas o detenidas, sino tambi\u00e9n a los alumnos de los establecimientos de ense\u00f1anza y a los pacientes de las instituciones m\u00e9dicas. Por \u00faltimo, es tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas garantizar la protecci\u00f3n de la ley contra esa clase de tratos, aun cuando sean infligidos por personas que act\u00faan fuera de los l\u00edmites de su funci\u00f3n p\u00fablica o que no ejercen funci\u00f3n p\u00fablica alguna. [\u2026]\u201d148 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.2. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a no ser sometido a tratos, crueles e inhumanos en el \u00e1mbito del acceso a los servicios de salud, adem\u00e1s de los \u00e1mbitos tradicionales de protecci\u00f3n.149 Para la Corte Constitucional, someter a una persona a fuertes e intensos dolores, en raz\u00f3n a que no se le garantiza el acceso a un servicio de salud que requiere y debe ser concedido de acuerdo con el criterio m\u00e9dico autorizado, es un acto similar a la tortura, en cuanto implica someter a una persona a un trato cruel, inhumano y degradante.150 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde su inicio ha condenado el uso de castigos que puedan afectar la autoestima y el derecho fundamental de todo ni\u00f1o y toda ni\u00f1a a tener un desarrollo arm\u00f3nico e integral. Por ejemplo, se considera lesivo de la dignidad humana, castigar a un estudiante que decidi\u00f3 responder preguntas que no se le hab\u00eda hecho, poni\u00e9ndole un esparadrapo en la boca.151 De forma similar, ha considerado violatorio de los derechos fundamentales de un menor y, en especial de su dignidad, el castigarlo poni\u00e9ndole un cartel que en clase frente a sus compa\u00f1eros que diga que \u2018soy un tonto\u2019.152 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha considerado que se violan los derechos al buen nombre y a la honra de una persona, cuando se le discrimina por parte de un docente en un centro educativo, con base en la condici\u00f3n \u00e9tnica, y las dificultades econ\u00f3micas o de aprendizaje que esta pueda enfrentar.153 En el caso concreto, el docente se hab\u00eda referido peyorativamente de las capacidades y la condici\u00f3n de un estudiante ind\u00edgena, debido a los aprietos econ\u00f3micos que afrontaba su familia, en situaci\u00f3n de desplazamiento (lo cual se reflejaba en la calidad del uniforme con el que asist\u00eda a clase, por ejemplo), as\u00ed como en las dificultades para aprender el idioma \u2018ingl\u00e9s\u2019.154\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores casos de discriminaci\u00f3n en clase, que suponen violaciones a la dignidad humana, implican tambi\u00e9n una puesta en escena. Es decir, son casos en los cuales una persona que hace las veces de docente, somete a otra persona, en calidad de estudiante, a enfrentar un escenario de discriminaci\u00f3n en clase, frente al resto de sus compa\u00f1eros. Por supuesto, si se trata de ni\u00f1os o ni\u00f1as, el impacto sobre sus derechos es significativamente mayor que si ocurre con una persona adulta. Pero en cualquier caso, se trata de atentados en contra de la dignidad humana, que afecta el derecho a la educaci\u00f3n de forma considerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la libertad de c\u00e1tedra es un derecho complejo, que no s\u00f3lo protege la libertad de expresi\u00f3n y del ejercicio de su profesi\u00f3n y oficio a la persona que se desempe\u00f1a como docente, sino que cumple importantes funciones en una sociedad abierta, democr\u00e1tica y respetuosa de la dignidad humana. Como todo derecho fundamental de un estado social de derecho, la libertad de c\u00e1tedra no es absoluto, y encuentra l\u00edmite en el ejercicio y protecci\u00f3n del goce efectivo de otros derechos fundamentales. De forma frecuente, puede generar tensiones con algunos derechos usualmente emparentados (como la autonom\u00eda universitaria), pero en ocasiones puede suponer tensiones con otros derechos con los que no necesariamente est\u00e9 siempre emparentado (como las libertades de conciencia y de religi\u00f3n o el derecho a no ser discriminado). Los actos discriminatorios, claro l\u00edmite a la libertad de c\u00e1tedra, pueden ser de una gravedad tal, que constituyan violaciones directas al derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. El juez constitucional siempre, por tanto, ha de tener en cuenta la complejidad que suelen suponer los conflictos jur\u00eddicos en torno al ejercicio de la libertad de c\u00e1tedra, debido a su necesaria y constante interacci\u00f3n con otros derechos fundamentales. Debe identificar cu\u00e1les son las garant\u00edas constitucionales que est\u00e1n directamente relacionadas en el caso concreto, y tenerlas en cuenta para justificar all\u00ed los l\u00edmites necesarios y espec\u00edficos que se podr\u00edan imponer al ejercicio de la libertad de c\u00e1tedra. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala se pronunciar\u00e1 acerca de la relaci\u00f3n que existe entre la educaci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra y el derecho a no ser discriminado, en particular, por razones de raza, dados los supuestos f\u00e1cticos del caso que se analiza en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso existe una tensi\u00f3n entre el derecho a la libertad de c\u00e1tedra (la libertad de poder elegir qu\u00e9 ejemplo se usa para explicar un determinado concepto, y con qu\u00e9 palabras y de que manera espec\u00edfica se presenta a los estudiantes) y el derecho a no ser discriminado (la consideraci\u00f3n de que la expresi\u00f3n empleada, en el contexto del ejemplo dado, es discriminatoria porque reproduce un estereotipo racista). Por ello, debe la Sala tener en cuenta la especial relaci\u00f3n que existe entre el derecho a no ser discriminado por razones de raza en una sociedad abierta y democr\u00e1tica, el derecho a la educaci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra y la autonom\u00eda de las instituciones educativas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se mostrar\u00e1 como desde el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se consider\u00f3 que la participaci\u00f3n y el di\u00e1logo en la educaci\u00f3n es uno de los medios para crear escenarios de protecci\u00f3n constitucional frente a los estereotipos y a los vac\u00edos en el conocimiento, fundados en motivos de raza. En segundo lugar, se mostrar\u00e1 como la protecci\u00f3n judicial frente a actos de discriminaci\u00f3n, concretamente por razones de raza, ha sido una de las fuentes de desarrollo m\u00e1s importante del derecho a la igualdad y, en general, de mecanismos y herramientas de protecci\u00f3n frente a los actos de discriminaci\u00f3n en general. En tercer lugar se precisar\u00e1 que la protecci\u00f3n constitucional se da frente a actos u omisiones en los que se usen cierto tipo de expresiones de cierta manera, y no frente a la expresiones ling\u00fc\u00edsticas consideradas en s\u00ed mismas, por fuera de un contexto de uso concreto. Finalmente, en cuarto lugar, se concluir\u00e1 lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Participaci\u00f3n y di\u00e1logo en la educaci\u00f3n y las tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n; como estrategia de creaci\u00f3n de un escenario de protecci\u00f3n constitucional frente a los estereotipos y a los vac\u00edos en el conocimiento, fundados en raza \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Desde los debates de la Asamblea Nacional Constituyente en el primer semestre de 1991, la interacci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y las libertades de c\u00e1tedra y de autonom\u00eda universitaria, por una parte, y la eliminaci\u00f3n toda forma de discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de etnias y culturas, era evidente. En las justificaciones de la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, ONIC, presentado por el Constituyente Francisco Rojas Birry, y que contaba con el respaldo de importantes organizaciones de comunidades negras, afrodescendientes y raizales, se indic\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:155\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la prohibici\u00f3n \u00a0de discriminaci\u00f3n es una de las garant\u00edas m\u00e1s importantes. \u00a0|| \u00a0Para nosotros, los Grupos \u00c9tnicos, esta disposici\u00f3n tiene un especial significado. Nosotros hemos sido hasta ahora v\u00edctimas de la pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de parte de la cultura dominante de la sociedad nacional. Pensamos que la larga cadena de violencia y venganzas que arrastran los colombianos \u00a0es, en buena parte, el resultado de este marginamiento. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sociedad dos instituciones tienen un lugar privilegiado en lo que se refiere al reconocimiento y respeto del derecho a ser diverso, de tener una piel, una religi\u00f3n, una cultura diferentes, a pensar distinto y a no ser discriminado por ello. Esas instituciones son la educaci\u00f3n y los medios de comunicaci\u00f3n social.\u201d156 [acento fuera del texto original].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 tipo de educaci\u00f3n propon\u00edan los grupos \u00e9tnicos, como se defin\u00edan ante la propia Asamblea Constitucional, que pod\u00eda acabar con la discriminaci\u00f3n end\u00e9mica y estructural? La propia exposici\u00f3n de motivos aboga por una educaci\u00f3n cr\u00edtica; una formaci\u00f3n que permita construir personas aut\u00f3nomas y con capacidad de juicio; capaces, por ejemplo, de tomar complejas decisiones \u00e9ticas en una sociedad democr\u00e1tica, en libertad y con independencia de injerencias e intervenciones irrazonables. En tal medida, los grupos \u00e9tnicos consideraban que para resolver los dilemas que plantea una sociedad multicultural y pluri\u00e9tnica, se debe contar con dos herramientas b\u00e1sicas, la participaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n. Dijo al respecto el proyecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de construir un aut\u00e9ntico Estado Democr\u00e1tico de Derecho en Colombia depende de que \u00e9ste pueda apoyarse en una cultura democr\u00e1tica: una opini\u00f3n p\u00fablica razonable y una ciudadan\u00eda activa y participante en el proceso de formaci\u00f3n de las decisiones colectivas. Este requerimiento encuentra su punto de apoyo en las instituciones de los pensadores de la ilustraci\u00f3n: s\u00f3lo [seres humanos] capacitados para pensar por s\u00ed mismos y para actuar aut\u00f3nomamente podr\u00e1n realizar el exigente programa de la democracia. Estas afirmaciones son las que nos muestran la estrecha conexi\u00f3n entre el tema de la construcci\u00f3n del nuevo orden y la educaci\u00f3n. Esta debe adecuarse a las exigencias de una sociedad en transformaci\u00f3n. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la educaci\u00f3n colombiana no corresponde a las necesidades de la sociedad. Estructurada en un principio humanista de formaci\u00f3n, la educaci\u00f3n sigui\u00f3 siendo conservando un esquema b\u00e1sico acad\u00e9mico pero perdiendo todo el acervo \u00e9tico y formativo que este ideal proporcionaba. Ahora la educaci\u00f3n ha quedado reducida a la acumulaci\u00f3n de una serie de conocimientos que est\u00e1n lejos de orientar su actividad pr\u00e1ctica de los estudiantes. \u00bfC\u00f3mo superar esta situaci\u00f3n en un pa\u00eds tan diverso y tan heterog\u00e9neo como Colombia? \u00a0<\/p>\n<p>Muchos analistas coinciden en que la actual crisis no afecta solamente al Estado sino tambi\u00e9n a la sociedad. Sin embargo, en medio de la crisis se est\u00e1 abriendo paso la idea de que los problemas se resuelven fundamentalmente mediante el di\u00e1logo y la participaci\u00f3n y no recurriendo al decisionismo ciego. Esto es totalmente v\u00e1lido para la educaci\u00f3n. [\u2026]\u201d157 \u00a0<\/p>\n<p>La multiplicidad de etnias y culturas colombianas fueron reivindicadas frente a la Asamblea Nacional Constituyente as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Naci\u00f3n colombiana tiene derecho a que se le defina como ella es y no como una mera abstracci\u00f3n jur\u00eddica. En este sentido el mayor inter\u00e9s que no ha tra\u00eddo a este hist\u00f3rico escenario de di\u00e1logo es el proponerle a los colombianos dejar siglos enteros de negar lo que somos y que avancemos juntos en el autodescubrimiento de nuestra identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos que el primer paso para esta b\u00fasqueda de identidad nacional es hacer consciente de la historia oculta de los grupos \u00e9tnicos, ind\u00edgenas, negros, isle\u00f1os raizales de San Andr\u00e9s, que en com\u00fan podemos contar la misma historia de desconocimiento, violencia y resistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso nos parece fundamental que en el art\u00edculo primer de la Nueva Constituci\u00f3n se consagre el reconocimiento del car\u00e1cter multi\u00e9tnico y pluricultural del pueblo colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Muchos se preguntar\u00e1n el porqu\u00e9 de nuestra obstinaci\u00f3n de continuar siendo como somos y seguir desarroll\u00e1ndonos como deseamos. Por nuestra parte, estamos convencidos que entre mayor diversidad de pensamiento haya en un pa\u00eds, mucho m\u00e1s abundantes, complejas y ricas son sus posibilidades de creaci\u00f3n cultural. Y es esa presencia de diversidad cultural, reconocida y no desconocida, promovida y no avasallada, la que puede llegar a constituirse en la mejor barrera para la intolerancia en que enra\u00edzan los comportamientos violentos.\u201d158 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Algunos de los trabajos m\u00e1s valiosos acerca de las comunidades negras y afrocolombianas sin duda, lo constituye buena parte de la obra intelectual y comunitaria de la profesora Nina S. de Friedemann. Con base en sus investigaciones, denunci\u00f3 las dos estrategias por las cuales se afecta el derecho a la igualdad de las personas: (i) la invisibilizaci\u00f3n de su presencia o (ii) estereotiparla. Seg\u00fan la acad\u00e9mica, \u2018la invisibilidad\u2019 se \u201c[\u2026] apoya en una negaci\u00f3n de la actualidad y de la historia de los africanos negros y sus descendientes en Am\u00e9rica y se complementa en el manejo de la estereotipia que, desde \u00e9pocas greco-romanas Europa ha practicado en sus relaciones con la poblaci\u00f3n negra.\u201d159 Edward Long, administrador colonial, analista y c\u00e9lebre historiador en su tiempo de Jamaica, es se\u00f1alado por la acad\u00e9mica Friedemann, como una de las voces autorizadas que impuls\u00f3 buena parte de los estereotipos que durante tantos a\u00f1os se adjudicaron a las personas afrodescendientes, a las comunidades negras.160 El uso de la expresi\u00f3n raza, como tantas otras ideas, no surgieron de la nada. Son maneras de ver y de pensar la realidad, que pretenden unos determinados fines, m\u00e1s o menos expl\u00edcitos. De hecho, ni siquiera el propio Edward Long la emple\u00f3. \u00c9l se refer\u00eda a las personas de piel negra, como, \u2018quiz\u00e1\u2019, \u2018especies de un mismo g\u00e9nero\u2019; no habla de diferentes razas. De hecho, la famosa clasificaci\u00f3n de Carlos Linneo, habla de variedades de \u2018homo\u2019.161 El concepto de raza, que originalmente se refer\u00eda a un linaje, a una descendencia, a una cultura, comenz\u00f3 a adquirir otro sentido, una connotaci\u00f3n de car\u00e1cter \u2018naturalista\u2019, \u2018biol\u00f3gico\u2019, aceptado plenamente a finales del siglo XVIII e inicios del XIX.162 Las concepciones racistas contempor\u00e1neas surgen de manera prioritaria en aquellos a\u00f1os, no han estado siempre. 163 \u00a0En un momento fueron atendidas, se esparcieron, y ahora permanecen ocultas en las estructuras sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Los estudios emp\u00edricos sobre los textos escolares tradicionalmente usados en Colombia, han demostrado que estos libros, al igual que en otras latitudes, han servido para expandir las visiones racistas, o simplemente han ocultado los hechos y acontecimientos relativos a la criminal empresa de esclavizar personas del \u00e1frica subsahariana.165 Por ejemplo, hablaban de \u2018esclavitud\u2019 para referirse a la condici\u00f3n de los criollos frente a la corona espa\u00f1ola, no para referirse a la situaci\u00f3n de las personas sometidas a esclavitud.166 \u00a0De hecho, es una situaci\u00f3n que se verifica a\u00fan hoy bajo la Constituci\u00f3n de 1991. Ni los textos de primaria ni de secundaria abordan con amplitud la herencia y presencia de las culturas afro en Colombia; se oculta e invisibiliza.167 Cuando muchos de los textos escolares hablan de otras etnias o culturas lo hace ante todo en pasado \u201c[\u2026] lo cual naturaliza la percepci\u00f3n de que forman parte de nuestro ayer, pero no de nuestra actualidad.\u201d168 En ocasiones, la denuncia de los procesos racistas del pasado suele ser, desafortunadamente, fuente de nuevas discriminaciones. Por ejemplo, cuando se oculta la lucha por la libertad, sin la cual no se hubiesen gestado las independencias de am\u00e9rica, y se presenta el comercio de esclavitud como un mal que, supuestamente, habr\u00eda sido asumido de forma pasiva como algo inevitable, por la debilidad de las comunidades negras y la superioridad de las llamadas \u2018blancas\u2019.169 Son distorsiones del pasado, que dejan de lado buena parte de la historia negra del Pa\u00eds, dejando as\u00ed inconclusa toda la historia de Colombia.170 La p\u00e9rdida de historia e identidad del origen africano de Colombia, si bien afecta mayoritariamente a las comunidades afro colombianas, implica una p\u00e9rdida de identidad para todos los colombianos, sin excepci\u00f3n alguna. Algunos ejemplos son obvios, como desconocer las conexiones originales de la cumbia, el currulao o tantos otros ritmos nacionales con el \u00c1frica. Y algunos otros casos no tan obvios, como es el de una palabra de gran importancia en el imaginario colombiano: \u2018macondo\u2019; al parecer tendr\u00eda su origen en la expresi\u00f3n \u2018makondo\u2019, (un fit\u00f3nimo) el nombre de un vegetal en lengua bant\u00fa: pl\u00e1tano.171 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Como algunos l\u00edderes de las comunidades afros lo han resaltado, el trabajo de volver a contar el pasado que se ha ocultado y redescubrir saberes y discursos dejados a un lado, es ya una manera de lograr transformaciones en el presente. 172\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Por ejemplo, existen autores que consideran que existen evidencias suficientes para afirmar que quiz\u00e1, pueblos africanos llegaron a Am\u00e9rica antes de la llegada de Col\u00f3n en 1492. Se trata de registros escritos y hallazgos arqueol\u00f3gicos que parecer\u00edan confirmar tal hip\u00f3tesis.173 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) La presencia de afrodescendientes llega a Europa, y concretamente a Espa\u00f1a, antes de llegar a Am\u00e9rica. Las invasiones \u00e1rabes a Espa\u00f1a ser\u00e1n el primer origen de esta presencia.174 \u00a0De hecho algunas personas afro llegaron de Espa\u00f1a al nuevo mundo, y no de \u00c1frica. Durante el siglo XV, antes del descubrimiento de Am\u00e9rica, el negocio del comercio de personas esclavizadas existi\u00f3 en Europa, en especial entre los portugueses, quienes controlaban buena parte de las el comercio con \u00c1frica.175 Desde entonces se acentu\u00f3 la presencia de poblaci\u00f3n negra en la pen\u00ednsula ib\u00e9rica, en especial al sur. C\u00f3mo dice el profesor Triana y Antorveza al respecto: \u201cno hab\u00eda nacido Col\u00f3n cuando ya algunos aspectos culturales negro africanos eran reconocibles en suelo hisp\u00e1nico.\u201d176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cualquier caso, la presencia de personas afro en Am\u00e9rica existe desde el descubrimiento mismo de Am\u00e9rica. Los grumetes eran africanos que participaron activamente en el descubrimiento de Am\u00e9rica en los barcos espa\u00f1oles y de otras naciones europeas, para los cuales prestaban sus servicios.177 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Existen pruebas suficientes para certificar la presencia de personas afrodescendientes en Am\u00e9rica desde la Colonia. Muchas hab\u00edan sido sometidas al crimen de la esclavitud y hab\u00edan llegado al continente privadas de su libertad. Pero otras personas negras siempre fueron libres en Am\u00e9rica, bien sea porque no hab\u00edan perdido su libertad, o porque la recuperaron al llegar al continente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Son m\u00faltiples las historias de luchas y combates por la libertad que las personas africanas sometidas a la esclavitud adelantaron, desde el mismo momento de su llegada. Las historias de algunos de los primeros revolucionarios y libertadores de am\u00e9rica, como los cimarrones Ant\u00f3n en Ecuador, Benkos Bioh\u00f3 en Colombia o Gaspar Yanga (Nyanga) en M\u00e9xico. Los tres, descendientes de nobles familias africanas, lucharon siempre para que sus pueblos no vivieran en esclavitud y sometimiento. Yanga actu\u00f3 a finales del siglo XVI (hacia 1570) en el Estado de Veracruz.178 En Ecuador, pa\u00eds en el que se dar\u00eda siglos despu\u00e9s el primer grito de independencia republicana, tambi\u00e9n varios cimarrones protagonizaron actos fundadores de libertad e independencia, como por ejemplo, los cimarrones Ant\u00f3n, Alonso de Illescas o los Mangasches, Andr\u00e9s Mangache y sus hijos Francisco y Juan.179 \u00a0<\/p>\n<p>Benkos Bioh\u00f3 combati\u00f3 desde el inicio del siglo XVII. Fund\u00f3 el palenque de la Matuna cerca a Cartagena de Indias, el cual ser\u00eda el origen del actual pueblo de Palenque de San Basilio.180 Se conoce como el primer pueblo libre de Am\u00e9rica, en gran medida, por las investigaciones que realizara en el Archivo de Indias el historiador Roberto Arr\u00e1zola Caicedo.181 Arr\u00e1zola demostr\u00f3 que Palenque es el primer pueblo libre de Am\u00e9rica, por haber sido de los primeros en buscar la libertad (de hecho, ya hab\u00eda ocurrido en el continente desde mucho antes), y pr\u00e1cticamente haberlo logrado, como lo reconoci\u00f3 el propio rey de Espa\u00f1a.182 Los cimarrones no s\u00f3lo vivieron en libertad, jugaron un papel en el contexto pol\u00edtico y social de la \u00e9poca. Por ejemplo, ser\u00e1n las alianzas entre los corsarios ingleses y los cimarrones paname\u00f1os las que les permitir\u00e1n a aquellos conocer el oc\u00e9ano pac\u00edfico, ruta hasta entonces segura para que el imperio espa\u00f1ol transportara materiales valiosos como el oro, a trav\u00e9s de sus colonias.183 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de la independencia y la libertad supuso a las comunidades cimarronas y palenqueras negras, desde la etapa de la colonia, implementar estrategias ling\u00fc\u00edsticas como, por ejemplo, crear un nuevo idioma. Tal es el caso del palenquero, lengua post-criolla empleada a\u00fan en San Basilio de Palenque, por ejemplo.184 Su estudio, en s\u00ed mismo constituye una manera de enfrentar la discriminaci\u00f3n en contra de esta comunidad, como en general, siempre lo ha implicado los procesos de invisibilizaci\u00f3n ya denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se ha ocultado su presencia en diversas zonas de Am\u00e9rica, por lo que es com\u00fan que en la actualidad se crea erradamente que lugares al sur del continente no tuvieron presencia de personas africanas. Tal es el caso de lugares como Buenos Aires; pero los documentos hist\u00f3ricos demuestran lo contrario, all\u00ed tambi\u00e9n existi\u00f3 el comercio de personas sometidas a la esclavitud.185\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La lucha por la libertad en Am\u00e9rica, durante los a\u00f1os del colonialismo espa\u00f1ol, fue constante. No solamente se trataba de las poblaciones afro; los ind\u00edgenas tambi\u00e9n combatieron por su independencia y por la autonom\u00eda de su pueblo. Tal fue el caso, por ejemplo, de levantamiento ind\u00edgena del Choc\u00f3 en 1684186 o la presencia del importante abolicionista africano del movimiento ingl\u00e9s, Gustavus Vassa (Olaudah Equiano, 1745 &#8211; 1797) en territorio nacional a finales del siglo XVIII, que hacia parte del caribe colombiano en aquel entonces (costa de mosquitos).187\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, es deber de toda Colombia rescatar el origen negro de las libertades constitucionales que, desde la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, hace ya m\u00e1s de 200 a\u00f1os, se han venido forjando en todo el territorio. Es preciso resaltar el ejemplo y decisi\u00f3n que supuso para todo el continente la revoluci\u00f3n de independencia de la poblaci\u00f3n afro en Hait\u00ed.188 \u00a0La importancia espiritual e ideol\u00f3gica que represent\u00f3 aquella revoluci\u00f3n, pero, a la vez, la importancia material, real y efectiva. Un ayuda indispensable, sin la cual otro hubiese sido el curso de la historia.189 El pueblo afro colombiano, lejos de ser beneficiario de la lucha de independencia de los criollos, fue inspirador, promotor y art\u00edfice de la gesta. Adem\u00e1s del coraje y la fuerza f\u00edsica en el campo de batalla, ayudaron a consolidar el concepto mismo de \u2018independencia\u2019, absolutamente consustancial al republicanismo y constitucionalismo colombiano.190 Figuras como Jos\u00e9 Prudencio Padilla deben ser cabalmente rescatadas, as\u00ed como dimensionar adecuadamente sus aportes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(viii) Buena parte de la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de las personas negras ha implicado, a su vez, una exclusi\u00f3n espacial, una exclusi\u00f3n territorial. El espacio f\u00edsico de las comunidades negras ha sido siempre objeto de lucha. Desde la conquista y la colonia, las personas fugadas tuvieron que buscar terrenos en los cuales poder asentarse y vivir. Pero estas luchas no s\u00f3lo han sido individuales o de peque\u00f1as comunidades. El departamento del Choc\u00f3, por ejemplo, ha debido enfrentar tensiones a lo largo de la historia de Colombia para poder defender sus l\u00edmites.191\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. No obstante los cambios culturales, sociales y jur\u00eddicos del siglo XX, pol\u00edticos importantes de diferentes espectros y banderas jur\u00eddicas, adoptaron y aceptaron las conclusiones de teor\u00edas que explicaban el \u00e9xito o fracaso de una naci\u00f3n por su \u2018pureza racial\u2019.192 Todav\u00eda en 1983 Nina S. de Friedemann resaltaba la invisibilizaci\u00f3n, en especial en el \u00e1mbito educativo b\u00e1sico y general. Dec\u00eda al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, el \u00e1mbito acad\u00e9mico de la educaci\u00f3n universitaria y el de secundaria mantienen su actitud de barricada frente a la posibilidad de integrar este conocimiento en sus c\u00e1tedras o en sus textos. \u00a0La dimensi\u00f3n de la participaci\u00f3n del negro en la formaci\u00f3n del pa\u00eds, sigue siendo un tema negado. Mucho m\u00e1s si se trata de aludir a una historia de guerreros negros que lucharon por su libertad social y cultural. En el caso particular de la cultura de Palenque, perfiles como los ritos de la muerte, as\u00ed como los juegos de guerra de los ni\u00f1os, han sufrido constantemente los embates de la censura social y gubernamental. Durante varios a\u00f1os, hace pocos decenios, las \u00f3rdenes de polic\u00eda provenientes del departamento de Bol\u00edvar prohib\u00edan con multas la cultura negra del tambor de los pu\u00f1os, del velorio y de la casimba.\u201d193 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento e invisibilizaci\u00f3n de las personas afrodescendientes, de las comunidades negras de Colombia, es un problema que a\u00fan persiste. La precariedad de la informaci\u00f3n acerca de la presencia de la poblaci\u00f3n afro en la Rep\u00fablica ha sido denunciada no s\u00f3lo por la academia especializada, sino tambi\u00e9n por los medios masivos de comunicaci\u00f3n.194 No obstante, son estos mismos medios de comunicaci\u00f3n social los que persisten en preservar los estereotipos y prejuicios que se tienen sobre las comunidades negras en general, e incluso con relaci\u00f3n al \u00c1frica subsahariana.195 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, muchas instituciones acad\u00e9micas han decidido desempolvar el pasado y volver a redescubrir discursos y voces que hab\u00edan sido ocultadas. Voces de personas sin poder que hab\u00edan sido excluidas por razones de raza, al igual que las voces de las personas que s\u00ed ten\u00edan poder y que promov\u00edan las visiones racistas de la sociedad. La Corte Constitucional celebra estas acciones, encaminadas a lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes.196\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La defensa de las personas frente actos discriminatorios fundados en el criterio de \u2018raza\u2019, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n; una lucha emblem\u00e1tica en la historia constitucional reciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Brown v. Consejo de Educaci\u00f3n de Topeka197 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las decisiones judiciales m\u00e1s importantes para la defensa de la igualdad frente a discriminaciones por raza en la historia del constitucionalismo es, sin lugar a dudas el caso conocido como Brown v. Consejo de Educaci\u00f3n de Topeka 198 (1954), en el cual la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] en la ense\u00f1anza p\u00fablica no tiene cabida la doctrina \u2018separados pero iguales\u2019. Un sistema con escuelas separadas es intr\u00ednsecamente desigualitario. [\u2026].\u201d199 A esta conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el alto tribunal, aplicando la Constituci\u00f3n, luego de una larga y ardua batalla judicial, librada por los defensores de los derechos de las comunidades afrodescendientes estadounidenses, en especial, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Nacional para el Avance de las Personas de Color, conocida como NAACP por sus siglas en ingl\u00e9s.200 El caso en el que se reclam\u00f3 el derecho a la igualdad y la educaci\u00f3n de Linda Brown y otros ni\u00f1os, era la \u00faltima etapa de una serie de decisiones judiciales que, poco a poco, hab\u00edan erosionado la tesis discriminatoria y racista de separados pero iguales, con la cual se pudo mantener una suerte de apartheid durante muchos a\u00f1os en los estados sure\u00f1os estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia final fue controvertir la idea seg\u00fan la cual, si se garantiza el acceso a bienes y servicios de igual calidad, as\u00ed sea de manera separada de acuerdo con su color de piel, no se desconoce el derecho a la igualdad. Inicialmente, se hab\u00eda erosionado el principio, obligando a los Estados a que respetaran el derecho de igualdad, as\u00ed fuera de esa manera restringida y que, por tanto, construyeran instituciones que fueran separadas, pero realmente iguales. Las implicaciones de ese tipo de debate judicial se hizo patente en dos casos que fueron importantes para que se llegar a la decisi\u00f3n definitiva de Brown v. Consejo de Educaci\u00f3n de Topeka. Los casos de Heman Marion Sweatt y George McLaurin. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de ellos, Sweatt v. Painter (1950) [339 U.S. 629], la Corte Suprema estadounidense protegi\u00f3 el derecho a la igualdad de una persona afro a la que se le hab\u00eda negado el ingreso a la Facultad de Derecho de una Universidad para personas blancas. Se resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de instancia seg\u00fan la cual el Estado s\u00ed violaba el derecho a la igualdad del peticionario, pero la orden deb\u00eda ser darle tiempo al Estado para construir una Facultad de Derecho para personas negras. Se tuvo en cuenta que las diferencias tangibles, as\u00ed como las intangibles, eran insalvables y que, por lo tanto, la nueva Facultad no aseguraba el derecho a la igualdad de la persona. En el segundo caso, McLaurin v. Regentes de la Educaci\u00f3n Superior del Estado de Oklahoma, y otros.201 (1950) [339 US 637], la Corte Suprema de Estados Unidos resolvi\u00f3 proteger el derecho de un persona afro a acceder en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s estudiantes, a un programa de doctorado. George McLaurin, quien contaba con un grado de maestr\u00eda, hab\u00eda sido admitido en virtud de una orden judicial, al programa de doctorado de la Universidad de Oklahoma. No obstante, se le hab\u00eda sometido a un tratamiento diferente constante [lugar aparte en la clases y la biblioteca, restricciones especiales de horario, entre otros]. \u00a0La Corte Suprema estadounidense revoc\u00f3 la decisi\u00f3n judicial de instancia que hab\u00eda considerado que no exist\u00eda violaci\u00f3n al derecho a la igualdad, por cuanto ten\u00eda acceso al programa de doctorado. Se consider\u00f3 que las diferencias \u2018intangibles\u2019, como las simb\u00f3licas, a las cuales era sometido un estudiante de doctorado, eran inconstitucionales. Se orden\u00f3 remover las limitaciones y diferenciaciones impuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas decisiones controvirtieron fuertemente la posibilidad de respetar la igualdad de las personas dando un trato separado y diferencial, especialmente en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n. Por ello, las diferencias intangibles de trato, como las simb\u00f3licas, se convirtieron en una evidente causa de violaci\u00f3n al derecho a la igualdad. La sentencia de Brown retoma las decisiones judiciales as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la sentencia Sweatt v. Painter (1950), que ya hemos citado, constatamos que una Facultad de Derecho segregada para negros pod\u00eda no proporcionar iguales oportunidades educacionales, bas\u00e1ndonos en \u2018esas cualidades que no pueden ser medidas de forma objetiva, per que determinan el valor de una Facultad de Derecho\u2019. En McLaurin v. Oklahoma State Regents (1950) el Tribunal, exigiendo que un negro admitido en un centro de ense\u00f1anza superior para blancos ten\u00eda que ser tratado de la misma forma que aquellos, se bas\u00f3 de nuevo en factores intangibles, entre otros, en su \u2018capacidad para el estudio, para entablar discusiones e intercambios de puntos de vista con otros estudiantes y, en general, para aprender su profesi\u00f3n\u2019. Tales consideraciones se aplican, con mayor motivo, a los alumnos de ense\u00f1anza primaria y secundaria. Separarles de otros estudiantes de similar edad y cualidades por raz\u00f3n de la raza genera un sentimiento de inferioridad sobre su lugar en la sociedad, lo que puede afectar a su coraz\u00f3n y a sus sentimientos de forma tal vez irremediable. [\u2026]\u201d202 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la defensa de la igualdad sigue suponiendo retos en materia de discriminaci\u00f3n racial. Como lo han denunciado dentro del presente proceso varios intervinientes, as\u00ed como movimientos y organizaciones sociales y acad\u00e9micas, las discriminaciones y pr\u00e1cticas racistas, de forma consciente o inconsciente, persisten de manera end\u00e9mica en nuestra sociedad, causando las lesiones que ello conlleva a la dignidad y los derechos fundamentales de una persona. Eso es cierto, a pesar de la claridad de las reglas constitucionales y legales de protecci\u00f3n, tanto en Colombia como en el caso de otras naciones como lo es, por ejemplo, los Estados Unidos de Am\u00e9rica.203 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Declaraci\u00f3n y Plan de acci\u00f3n de Santiago \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del sistema de protecci\u00f3n de los derechos humanos del continente americano se ha reconocido recientemente, tanto el impacto que los prejuicios y estereotipos racistas causan a las comunidades afrodescendientes a lo largo y ancho del continente, como la importancia de la educaci\u00f3n, junto a los medios de comunicaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, para superarlos y erradicarlos definitivamente. Dice al respecto la Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Santiago (2000),204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c27. Reconocemos que los afrodescendientes han sido v\u00edctimas de racismo, discriminaci\u00f3n racial y esclavitud durante siglos, y de la negaci\u00f3n hist\u00f3rica de muchos de sus derechos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>28. Reconocemos tambi\u00e9n que el legado de la esclavitud ha contribuido a la permanencia del racismo, a la discriminaci\u00f3n racial, a la xenofobia y a las formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes a trav\u00e9s de la regi\u00f3n. Igualmente, constatamos las consecuencias nefastas de la esclavitud que se encuentran en la ra\u00edz de las situaciones de profunda desigualdad social y econ\u00f3mica de que son generalmente v\u00edctimas los afrodescendientes en las am\u00e9ricas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>60. Reconocemos que la educaci\u00f3n y el aprendizaje a lo largo de la vida son fundamentales para el respeto de la diversidad racial, \u00e9tnica, cultural, ling\u00fc\u00edstica y religiosa de nuestras sociedades, lo que es esencial para prevenir la propagaci\u00f3n del racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y es de suma importancia para proteger y promover los valores de la democracia.\u201d205 \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00f3 esencial que todos los pa\u00edses de la regi\u00f3n reconozcan, entre otras cosas, (i) \u201cla existencia de su poblaci\u00f3n afrodescendiente\u201d; (ii) \u201cla contribuci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica que ella ha hecho\u201d, y (iii) \u201cla persistencia del racismo, discriminaci\u00f3n racial y otras formas de intolerancia que les afectan de manera espec\u00edfica.\u201d No obstante, se reconoce que la discriminaci\u00f3n racial son actos que se realizan no s\u00f3lo en contra de la poblaci\u00f3n afrodescendiente206 y que pueden sumarse a otras discriminaciones agravadas o m\u00faltiples.207\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Protecci\u00f3n frente a los usos de las expresiones y palabras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los intervinientes en el proceso sugieren que es inadecuado que un Rector de una Universidad P\u00fablica use la expresi\u00f3n \u2018raza\u2019. Al respecto, es preciso advertir que para esta Corporaci\u00f3n, una palabra no es constitucional o inconstitucional en s\u00ed misma considerada. Las palabras son herramientas que tienen m\u00faltiples y variados usos. Algunos de los cuales pueden implicar una discriminaci\u00f3n, una exclusi\u00f3n o un ataque a ciertas personas o grupos de personas, pero otros usos pueden no tener tales consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Los jueces constitucionales no deben ocuparse de la existencia de una palabra. Deben ocuparse de cu\u00e1l sea el uso que se le d\u00e9, la manera de emplearla. Existen palabras vulgares y ofensivas que, por ejemplo, pueden expresar cari\u00f1o, amistad o compa\u00f1erismo, si se usan en ciertas circunstancias y de cierta manera (con una determinada entonaci\u00f3n, o acompa\u00f1ada de ciertos gestos corporales). De igual forma, expresiones absolutamente inofensivas y sin un aparente significado insultante, pueden convertirse en la peor de todas las ofensas, si se usan con tal prop\u00f3sito. Nuestro hablar obtiene sentido a partir del resto de nuestras actuaciones. Es la manera c\u00f3mo se usen las herramientas ling\u00fc\u00edsticas lo que definir\u00e1 que se quiere decir o hacer con ellas.208 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. De hecho, los pueblos afro de toda Am\u00e9rica, han usado el lenguaje como un arma de libertad; como un medio para construir su realidad frente a pol\u00edticas de opresi\u00f3n y de exclusi\u00f3n. Una de las estrategias ha consistido, precisamente, en usar de forma diversa palabras frecuentemente empleadas de forma racista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se constata en expresiones como \u2018negro\u2019 o \u2018negrito\u2019, que pueden ser empleadas de la manera en que sol\u00edan usarse en contextos racistas y esclavistas [por ejemplo, usar \u2018negrito\u2019 como diminutivo de \u2018negro\u2019 aplicado a las personas negras a manera de eufemismo\u2019], pero tambi\u00e9n puede ser usada con un sentido positivo [forma cari\u00f1osa empleada entre s\u00ed y familiarmente, tambi\u00e9n por mestizos y blancos].209 \u00a0El mejor remedio frente a expresiones que suelen usarse de manera discriminatoria y excluyente puede ser apropiarse de la palabra y re-significarla. Acentuar ciertos aspectos para los que se usa y dejar de lado otros. Expresiones como \u2018cimarr\u00f3n\u2019 tuvieron un origen racista y esclavista (se comparaba el ganado fugado con las personas sometidas a la esclavitud que se hab\u00eda escapado), hoy representan la libertad, la lucha contra la opresi\u00f3n, la injusticia y la discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Los cambios ling\u00fc\u00edsticos son complejos procesos sociales que, obviamente, no ocurren por decisi\u00f3n o mandato judicial. No corresponde a los jueces de tutela (ni a los jueces en general) establecer en la sociedad cu\u00e1l es el lenguaje y c\u00f3mo debe ser usado. No le corresponde decidir con autoridad qu\u00e9 palabras deben ser usadas y c\u00f3mo. Lo que le corresponde al juez de tutela es proteger los derechos fundamentales de las personas que puedan ser afectados mediante un acto ling\u00fc\u00edstico que conlleve un ataque a los derechos fundamentales, como un acto de discriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Eduardo Restrepo resalta el punto cuando advierte que los grafismos en s\u00ed mismos no son el problema, sino los conceptos que se usan a trav\u00e9s de ellos. Dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se define \u2018raza\u2019 de esta manera [la asociaci\u00f3n de necesaria entre ciertos rasgos corporales que son concebidos como heredados biol\u00f3gicamente y unas caracter\u00edsticas intelectuales y de comportamiento que se consideran irremediablemente derivadas] no se piensa simplemente en la palabra, sino en el concepto. A veces se cuenta con una palabra distinta de la de \u2018raza\u2019 como puede ser la de \u2018cultura\u2019, \u2018etnia\u2019 o \u2018grupo \u00e9tnico\u2019, pero el concepto que hay detr\u00e1s es el de \u2018raza\u2019 tal y como se ha definido. As\u00ed que es muy importante tener presente que el concepto de raza puede estar asociado a otras palabras, incluso aquellas que se han acu\u00f1ado para evitar la omnipresencia de dicho concepto y cuestionar sus implicaciones. De ah\u00ed que en algunos casos cuando se utiliza la palabra \u2018cultura\u2019, de lo que se est\u00e1 hablando realmente es de \u2018raza\u2019; y esto aunque no aparezca el t\u00e9rmino y a pesar de que a quien est\u00e9 hablando le incomode y sea muy cr\u00edtico frente a la utilizaci\u00f3n de la palabra de \u2018raza\u2019. Cuando esto sucede se puede decir que la palabra \u2018cultura\u2019 (o cualquier otra en su lugar) se encuentra operando como un eufemismo del concepto de \u2018raza\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, al igual que en otros pa\u00edses de lo que se suele englobar con el t\u00e9rmino de Am\u00e9rica Latina, se puede registrar una actitud ambivalente cuando se menciona la raza. Para un sector compuesto predominantemente por intelectuales, activistas y funcionarios gubernamentales, se observa un escozor e incomodidad frente a la utilizaci\u00f3n de la palabra \u2018raza\u2019. Afirman que como se ha demostrado cient\u00edficamente que la raza no existe [en t\u00e9rminos biol\u00f3gicos], mantener la palabra en el vocabulario acad\u00e9mico, administrativo y pol\u00edtico contribuye a apuntalar el racismo. [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta incomodidad se contrasta con la amplia circulaci\u00f3n de la \u2018raza\u2019 entre amplios sectores de la poblaci\u00f3n en diferentes regiones del pa\u00eds. Es f\u00e1cil que la gente hable en t\u00e9rminos de raza para referirse a otros o a s\u00ed mismos en los m\u00e1s dis\u00edmiles contextos. Por supuesto, esta amplia circulaci\u00f3n de la raza se asocia tambi\u00e9n a las concepciones y pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n racial. Aunque, cabe anotarlo, los sentidos locales enlazados al t\u00e9rmino de raza son mucho m\u00e1s complejos, var\u00edan grandemente de una regi\u00f3n a otra y pueden incluso subvertir el concepto mismo. Esta multiplicidad y polifon\u00eda local de la utilizaci\u00f3n de la palabra raza requiere un estudio detallado y comparado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es un hecho que el problema no se resuelve con una purga generalizada de la palabra raza, emplazando en su lugar otros t\u00e9rminos que en \u00faltimas pueden operar como eufemismos manteniendo intacto el andamiaje ideacional y comporamental sobre el que se ha edificado el pensamiento racial y el racismo. El problema es m\u00e1s profundo que uno de vocabulario [\u2026]\u201d.210 \u00a0<\/p>\n<p>Si un grupo musical de poes\u00eda urbana contempor\u00e1nea emplea la expresi\u00f3n \u2018raza negra\u2019 para hacer referencia al orgullo que sienten de pertenecer a un determinado grupo humano, seguramente no hay raz\u00f3n alguna de reproche al uso de tales expresiones. De forma similar, el uso de las expresiones como \u2018etnia\u2019 o \u2018cultura\u2019 seguir\u00edan siendo reprochables si se usan para hacer referencia a los conceptos de clasificaci\u00f3n fundado en estereotipos y prejuicios biol\u00f3gicos a los que antes se hac\u00eda alusi\u00f3n con \u2018raza\u2019. La apuesta del estado social de derecho colombiano, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de las producciones culturales en general, es construir una sociedad democr\u00e1tica, abierta, respetuosa e incluyente. Una sociedad consciente de su condici\u00f3n pluri\u00e9tnica y multicultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se usa en clase, por parte de un docente, una expresi\u00f3n que mantiene y preserva estereotipos racistas y esclavistas en las estructuras ling\u00fc\u00edsticas, se promueve un trato excluyente, que margina a las personas consideradas como parte de una determinada \u2018raza\u2019. Promover, justificar o preservar el uso de expresiones racistas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, as\u00ed como invisibilizar su contenido discriminatorio, desconoce los derechos a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. Por tanto una persona, en calidad de profesor viola los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad (en especial, el derecho a no ser discriminado), cuando emplea durante una sesi\u00f3n de clase una expresi\u00f3n claramente racista para presentar un ejemplo. Tal acto discriminatorio ocurre as\u00ed la palabra \u2018haya sido retirada\u2019 y lamentada por el propio profesor. Tales aspectos, son relevantes, por ejemplo, para establecer \u00a0(i) el impacto de la afectaci\u00f3n del derecho y \u00a0(ii) el grado de responsabilidad del docente por lo ocurrido; mas no son aspectos determinantes para establecer si se produjo o no una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en la dignidad humana, el uso de expresiones racistas por parte de los docentes est\u00e1 proscrito de los espacios educativos, salvo que ello sea razonable y proporcionado constitucionalmente, en circunstancias espec\u00edficas.211 Ning\u00fan ser humano ha de ser sometido a un trato cruel y degradante como el que supone ser puesto en un escenario de discriminaci\u00f3n, en el cual se reproduzcan estereotipos claramente racistas, humillantes y ofensivos. \u00a0Cuando otra persona, bien sea profesora o alumna, emplea expresiones de car\u00e1cter racista, viola el derecho a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n y a la dignidad; pero si se trata de quien es docente, el asunto es a\u00fan m\u00e1s grave dado su rol y sus funciones de educador, as\u00ed como por el poder y la autoridad que tiene. \u00a0El car\u00e1cter intencional que haya tenido la acci\u00f3n, como se dijo, es un aspecto relevante para determinar el grado de la violaci\u00f3n al derecho y su responsabilidad, no si la misma se produjo, y menos a\u00fan, si la misma debe ser protegida por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa entonces la Sala a analizar la situaci\u00f3n concreta que enfrent\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Heiler Yesid Ledezma Leudo fue sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n en la clase del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que de acuerdo con las consideraciones previas, es posible concluir que a Heiler Yesid Ledezma Leudo se le someti\u00f3 a un escenario de discriminaci\u00f3n, al tener que o\u00edr un ejemplo en el cual se us\u00f3 una expresi\u00f3n de car\u00e1cter discriminatorio y racista, que se asociaba \u00fanicamente con sus condiciones f\u00edsicas. A continuaci\u00f3n la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 referencia \u00a0(i) a lo qu\u00e9 ocurri\u00f3 en clase, \u00a0(ii) al significado de lo ocurrido, para \u00a0(iii) llegar a la conclusi\u00f3n indicada. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Lo que ocurri\u00f3 en clase \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. En ciertas ocasiones, algunos actos de discriminaci\u00f3n pueden contener una realidad de ofensa y afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales con un grado de objetividad y materialidad suficiente, para que el juez pueda verificar su existencia, como ocurre en un caso en el que una persona se le niega el ingreso a una instituci\u00f3n educativa por su condici\u00f3n racial, de manera abierta y expl\u00edcita que as\u00ed lo certifica. Pero en un asunto en el cual el uso de un ejemplo en clase puede conllevar un acto discriminatorio, la percepci\u00f3n y vivencias de quienes act\u00faan en el sal\u00f3n \u2013el escenario\u2013, juegan un papel determinante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones diferentes acerca de qu\u00e9 fue lo ocurrido en un caso de discriminaci\u00f3n como el presente, se explican, por lo menos parcialmente, en los diferentes puntos de vista que asume cada una de las personas que est\u00e1n en el escenario de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n en las diferentes percepciones que se tienen de lo ocurrido o de las sensaciones y emociones que se puedan tener o asociar con tales hechos, entre muchos otros aspectos a considerar. El propio profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado se considera v\u00edctima de intimidaci\u00f3n, en raz\u00f3n a la pregunta que alg\u00fan alumno le hizo acerca de lo ocurrido en clase con el accionante. Aunque los hechos narrados por el profesor a la Sala no permiten inferir que se le estuviera amenazando por parte del estudiante que le formul\u00f3 la pregunta, ni se inscriben en un contexto de persecuci\u00f3n o amenaza, la Sala de Revisi\u00f3n no cuestiona que, leg\u00edtimamente, el profesor Chavarrio Alvarado se haya sentido efectivamente presionado.212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, las percepciones que las personas pueden tener acerca de un determinado hecho, no necesariamente coinciden de forma escueta con lo realmente ocurrido. Tal diferencia entre lo ocurrido y lo percibido, conlleva muchos aspectos espec\u00edficos de cada persona, como por ejemplo sus capacidades sensitivas o sus valoraciones \u00e9ticas y morales. Las diferentes versiones que una v\u00edctima y un victimario pueden tener de un acto de discriminaci\u00f3n no implican, necesariamente, que alguien est\u00e9 mintiendo. Cada uno de ellos puede estar actuando con plena veracidad: el relato individual se fund\u00f3 en una convicci\u00f3n profunda y veraz, que su narraci\u00f3n de lo ocurrido es lo realmente ocurri\u00f3. Las capacidades visuales o auditivas, el pasado personal, las historias de vida concretas que se hayan conocido, son algunos de los factores que pueden llevar a una personas a tener una percepci\u00f3n diferente de qu\u00e9 fue lo que en realidad ocurri\u00f3, frene a un mismo conjunto de hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Para la Sala de Revisi\u00f3n, las diferentes versiones de lo ocurrido que se presentan en el presente proceso, provenientes de quien acusa de discriminaci\u00f3n, quien es acusado y quienes presenciaron el acto, se explican por los puntos de vista asumidos, y no porque exista alguna de las partes que est\u00e9 manipulando los hechos de forma deliberada. Aunque la versi\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo es presentada como excesivamente sensible, una lectura detallada de la misma muestra que los hechos que se narran son, b\u00e1sicamente, los mismos que describen el resto de sus estudiantes de clase y su profesor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl profesor tom\u00f3 como ejemplo a un cuidador de carros de un parqueadero, exponi\u00e9ndolo de la siguiente manera: \u00a0\u2018\u2026 un valor de 1 seria como el cuidador de un parqueadero que debe atender 25 carros en 25 minutos, lo que indicar\u00eda que este siempre permanecer\u00eda ocupado\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor aparte de lo expuesto anteriormente a\u00f1ade: \u2018lo cual ser\u00eda un trato negrero, lo tendr\u00edan trabajando como negro!\u2019, mientras miraba con risa de burla al \u00fanico estudiante Negro que tiene en su clase (Heiler Ledezma), y reitera \u2018\u2026 eso es, un trato negrero, como un esclavo al que su amo debe darle latigazos para que trabaje\u2019, mientras tanto escenificaba (emulaba), con su mano derecho los latigazos que recibir\u00eda un esclavo en tales condiciones mientras dec\u00eda: \u2018\u00a1Trabaje, trabaje, trabaje!\u2019, sin quitar la expresi\u00f3n de burla de mi, y no conforme resalta: \u2018eso es un trato negrero\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento yo intervine y le dije al profesor que por favor eliminara el matiz \u00e9tnico racial de tal ejemplo, pues no est\u00e1 bien que usted como profesor asuma esta actitud excluyente, respondiente el profesor la risa de burla de su cara: \u2018!Ah es que se siente aludido, ja, ja, ja\u2019, a lo cual se\u00f1ale que s\u00ed; como el \u00fanico estudiante negro de esta clase de decenas de estudiantes, si me siento aludido, y persisti\u00f3 con el tono de burla en la situaci\u00f3n que elabor\u00f3.\u201d213 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque Ledezma Leudo sugiere cierta iron\u00eda y burla en el profesor, no lo presenta como algo claro y contundente. El relato del accionante, acepta que el acto discriminatorio no fue un ataque expl\u00edcito y directo. Al contrastar la versi\u00f3n anterior con la que presenta el profesor, meses despu\u00e9s ante la Corte Constitucional, se advierte que si bien los acentos y la presentaci\u00f3n difieren, los hechos narrados son b\u00e1sicamente los mismos.214 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. En la intervenci\u00f3n del ingeniero y profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado se incluy\u00f3 copia de las declaraciones de algunos de los alumnos de la clase en la que ocurrieron los hechos que dan lugar a la presente acci\u00f3n de tutela, rendidas dentro de la investigaci\u00f3n que adelant\u00f3 el profesor Harold Vacca Gonz\u00e1lez. \u00a0De acuerdo con este reporte parcial de investigaci\u00f3n, el docente investigador de la queja presentada por el accionante, indic\u00f3 lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon los anteriores testimonios, la declaraci\u00f3n del profesor Yaroslav, conversaci\u00f3n que no dista de lo expresado por los estudiantes; y la carta donde el estudiante Ledezma hace denuncia ante el Consejo Curricular (y que reafirma textualmente en conversaci\u00f3n personal), este investigador, tomar\u00e1 las decisiones pertinentes.\u201d215 \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios considerados no fue el de la totalidad de los alumnos de la clase, s\u00f3lo de una parte de ellos. Adem\u00e1s, como lo resalta el accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo, no se entrega copia de la impresi\u00f3n de los mensajes originales, sino de parte de ellos,216 lo que impide que se puedan ver ciertos aspectos de los mismos como, por ejemplo, la fecha en la cual tales mensajes de correo electr\u00f3nico fueron remitidos.217 La Sala de Revisi\u00f3n debe resaltar, adem\u00e1s, que los referidos mensajes de algunos de los estudiantes de la clase del Profesor Yaroslav Chavarrio s\u00f3lo aparecieron ante la Corte Constitucional, no durante el proceso en las instancias. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta inicialmente el 27 de julio de 2010. Se notific\u00f3 del proceso a la Universidad el 30 de julio de 2010.218 La primera vez que particip\u00f3 la Universidad en el proceso, fue por medio de la Decana de la Facultad Tecnol\u00f3gica, el 5 de agosto de 2010. En tal ocasi\u00f3n no se remiti\u00f3 copia de los mensajes. Los documentos tampoco fueron aportados durante el tr\u00e1mite de la segunda instancia que se dio a partir del 3 de septiembre de 2010.219 La copia de los mensajes de las personas compa\u00f1eras de clase del accionante en los cuales se fund\u00f3 la conclusi\u00f3n y la recomendaci\u00f3n del profesor investigador, en primer lugar, y la respuesta del Consejo Curricular a la solicitud del Heiler Yesid Ledezma Leudo, s\u00f3lo fueron aportados, como anexo de la intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Chavarrio el 29 de marzo de 2011. El mismo d\u00eda se aport\u00f3 una copia adicional de tales mensajes con la intervenci\u00f3n del Rector de la Universidad. Es decir, en sentido estricto, los mensajes electr\u00f3nicos remitidos a la Corte Constitucional por la Universidad Distrital acusada, son documentos que s\u00f3lo se allegaron al expediente cuando las etapas procesales ordinarias (primera y segunda instancia) ya hab\u00edan sido cursadas y hab\u00edan concluido. En todo caso, teniendo en cuenta que las mismas han sido conocidas por todas las partes y, en especial, que el accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo ha tenido la oportunidad de controvertirlas, la Sala las tendr\u00e1 en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. En varios casos, los mensajes de las personas que presenciaron el acto, afirmaron que el profesor Yaroslav no hab\u00eda irrespetado a persona alguna. A su juicio, el estudiante que present\u00f3 la queja estaba exagerando lo ocurrido. Los correos transcritos dicen al respecto;220 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0|| \u00a0La situaci\u00f3n no tuvo mayor importancia y fue exajerada (sic) por parte del estudiante H Ledezma, en ninguna de las clases en las que estuve presente el profesor Yaroslav mostr\u00f3 alg\u00fan acto de irrespeto hacia ninguna persona.\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl profesor Yaroslav es una persona muy seria y \u00e9l simplemente hizo un comentario de una palabra que es utilizada mucho en un entorno de trabajo como es negrear [\u2026]\u201d.221 \u00a0<\/p>\n<p>Los mensajes aportados por el docente investigador, afirmaron con relaci\u00f3n al acto discriminatorio ocurrido en el sal\u00f3n de clase, lo siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl profesor Yaroslav [\u2026] simplemente hizo un comentario de una palabra que es utilizada mucho en un entorno de trabajo como es \u2018negrear\u2019, nuestro compa\u00f1ero la malinterpret\u00f3 y manifest\u00f3 su disgusto por esta palabra, el profesor se disculp\u00f3 e indic\u00f3 que no lo hizo con el \u00e1nimo de ofender a nadie. La clase transcurri\u00f3 normalmente y despu\u00e9s de un tiempo el estudiante se retir\u00f3 del sal\u00f3n. \u00a0|| \u00a0[\u2026]\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] || Durante el desarrollo de la clase de conmutaci\u00f3n, el profesor Yaroslav empez\u00f3 a hablar del trato que tienen las empresas del sector de Telecomunicaciones hacia los ingenieros de \u00e9ste campo, mencionando que algunas de las empresas son muy \u2018negreras\u2019. Al escuchar esto, el compa\u00f1ero H Ledezma le sugiri\u00f3 diligentemente al profesor que no utilizara el t\u00e9rmino (\u2018negreras\u2019). En respuesta a este comentario hecho por H Ledezma, el profesor Yaroslav manifest\u00f3 sus disculpas, aclarando que su intenci\u00f3n no era la de indisponer a nadie. Luego de esto la clase continu\u00f3 normalmente. \u00a0|| \u00a0[\u2026]\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026], hago mi declaraci\u00f3n escrita de c\u00f3mo, a mi percepci\u00f3n sucedieron las cosas \u2026\u2026\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>est\u00e1bamos en clase de conmutaci\u00f3n y el tema eran los servidores, los tiempos de respuesta, los canales necesarios para atender a un servicio, en fin temas de conmutaci\u00f3n y manejo de tiempos y circuitos; el profesor Yaroslav [\u2026] estaba dando el tema y as\u00ed como era una clase de segunda hora los viernes, varios estaban poniendo cara como de que no estaban claras las cosas y el ingeniero cit\u00f3 un ejemplo \u2026\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s o menos era as\u00ed: \u00a0si en un lavadero de carros un empleado atiende 3 carros en una hora, la taza de servicios es de 3 por hora, y si llegan a 2 por hora, la tasa de arrivo es de 2 por hora, es decir que hay una taza de ocupaci\u00f3n del 66% \u2026\u2026\u2026\u2026 no recuerdo si son los datos exactos pero m\u00e1s o menos as\u00ed era la explicaci\u00f3n; seguido esto quiso dar el ejemplo de si hay m\u00e1s arrivos de los que se pueden atender, entonces dijo que por ejemplo llegaban 6 (repito, no recuerdo las cifras exactas pero para el tema son irrelevantes), entonces dijo que era imposible atender una cifra mayor a la capacidad de atenci\u00f3n del lavadero y ah\u00ed fue el comentario, \u2018claro que hay jefes negreros que hacen trabajar a los empleados m\u00e1s de los posible\u2019; m\u00e1s o menos as\u00ed fue la redacci\u00f3n [sic] y la situaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0[\u2026]\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0|| \u00a0A mi parecer el profesor Yaroslav es uno de los mejores docentes de la carrera\u201d.222 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El significado de lo ocurrido \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado la Decana de la Facultad, el Rector de la Universidad y algunos de sus estudiantes y los jueces de instancia consideran que no se desconocieron los derechos de Heiler Yesid Ledezma Leudo, al haberse usado una met\u00e1fora de car\u00e1cter racista, es que se trata de una palabra que se emplea frecuente y cotidianamente, de manera amplia y extendida en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n comparte parcialmente tal afirmaci\u00f3n. Es cierto que la expresi\u00f3n usada por el profesor [\u2018negrear\u2019] es de uso com\u00fan y amplio en Colombia, como lo demuestran los diccionarios e investigaciones ling\u00fc\u00edsticas al respecto. Pero no es cierto que ello justifique que un profesor la emplee en clase en una universidad, en especial si en el sal\u00f3n est\u00e1 presente una persona que se ve afectada por el estereotipo que se est\u00e1 promoviendo y preservando al seguir us\u00e1ndolo como una palabra com\u00fan y usual del espa\u00f1ol.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0La expresi\u00f3n usada \u2018negrear\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n que fue usada por el profesor es \u2018negrear\u2019. Se trata de una expresi\u00f3n que convierte en verbo \u2013en acci\u00f3n\u2013 la calificaci\u00f3n de un tipo de trabajo o de persona que tiene caracter\u00edsticas de explotaci\u00f3n. Se tratar\u00eda de las expresiones trabajo \u2018negro\u2019, persona trabajando en \u2018negro\u2019, o similares. Obviamente se trata, por tanto, de una alusi\u00f3n metaf\u00f3rica a los tiempos de la esclavitud. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1. La expresi\u00f3n \u2018negro\u2019 ha tenido muchos y diversos usos, tanto en el pasado como el presente. Se ha usado para hacer referencia a cosas diferentes, las cuales, a su vez, se han dotado de cargas emotivas diferentes; a veces positiva, a veces negativa. Pero sin duda, son muchas las herencias ling\u00fc\u00edsticas que los a\u00f1os de discriminaci\u00f3n racial, con o sin esclavitud legalizada, han dejado en el lenguaje y, concretamente, en expresiones o palabras como \u2018negro\u2019 o \u2018negrear\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En los usos contempor\u00e1neos reconocidos para la palabra \u2018negrear\u2019 no se encuentra incluida de manera general para el espa\u00f1ol los usos racistas. Por ejemplo, los sin\u00f3nimos de negrear reconocidos por un programa de edici\u00f3n de texto popular como Microsoft Word son \u2018ennegrecer\u2019, \u2018tiznar\u2019, \u2018renegrear\u2019; es decir, se usa la palabra para hacer referencia, concretamente, al llevar un color hacia el negro. Ni WordReference, 223 ni Wikipedia, ni que-significa.com, populares sitios en la red virtual para buscar significados, registran entradas para la expresi\u00f3n \u2018negrear\u2019. Simplemente se le trata como si fuera una palabra que no existiese. \u00a0<\/p>\n<p>El diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua presenta siete usos para la expresi\u00f3n \u2018negrear\u2019. Los primeros dos usos, son formas verbales generales del espa\u00f1ol que se refieren al color negro, a saber \u201c1. Mostrar color negro o negruzco. \u00a0|| \u00a02. Ennegrecerse, tirar a negro.\u201d224 Los otros cinco usos de la expresi\u00f3n que contempla el Diccionario de la RAE, se refieren a usos tradicionales y locales, especialmente de Am\u00e9rica Latina. Tres de ellos se registran como usos propios de Bolivia,225 y dos de ellos de Uruguay, Panam\u00e1, Venezuela, Per\u00fa y Colombia. Estos dos usos finales, propios de las rep\u00fablicas andinas, ecuatoriales y caribe\u00f1as del continente son, precisamente, el empleado por quien fuera el profesor del accionante, Heiler Yesid Ledezma Leudo. A saber,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnegrear \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6. tr. Col., Pan., Per\u00fa y Ven. menospreciar (tener en menos). Te negrearon; no te invitaron a la fiesta. \u00a0<\/p>\n<p>7. tr. Ur. Explotar, utilizar abusivamente a un trabajador.\u201d226 \u00a0<\/p>\n<p>Pero esto no quiere decir que el concepto que se usa con la palabra \u2018negrear\u2019 por ciertos hispano-parlantes no se encuentre presente en el espa\u00f1ol en general. En el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola se encuentran contemplados algunos usos que encapsulan el concepto racista as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnegro, gra. \u00a0<\/p>\n<p>(Del lat. niger, nigri) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>17. m. Persona que trabaja an\u00f3nimamente para lucimiento y provecho de otro, especialmente en trabajos literarios. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>trabajar m\u00e1s que un [negro]~, o como un [negro]~. \u00a0<\/p>\n<p>1. locs. verbs. coloqs. Trabajar mucho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2. El origen de la expresi\u00f3n \u2018negro\u2019 para hacer referencia a las personas provenientes del \u00c1frica es muy antiguo. Adem\u00e1s del uso de la expresi\u00f3n para referirse al color, el L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, presenta la siguiente manera de empleo,227\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegro: [1]: 1. Voz derivada del sustantivo latino niger, nigri (Corominas, 1987, 413). Individuo originario de \u00c1frica. \u00a0\u2013 Los griegos, desde muy antiguo conocieron a hombres y mujeres naturales de \u00c1frica, cuyo color denominaron melas, m\u00e9lanos (), al observar la piel diferente que ten\u00edan los habitantes de Etiop\u00eda, quiz\u00e1s los primeros africanos conocidos por el mundo cl\u00e1sico. Tambi\u00e9n desde muy antiguo se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u2018et\u00edope\u2019 para referirse a los africanos, uso que entr\u00f3 al lenguaje literario europeo y al lat\u00edn empleado por la Iglesia Cat\u00f3lica. Tambi\u00e9n el antiguo testamento emple\u00f3 con cierta frecuencia dicho t\u00e9rmino. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los usos que el racismo dej\u00f3 en la sociedad, es usar la expresi\u00f3n \u2018negro\u2019 para referirse a una rama del g\u00e9nero humano, clasificada como \u2018raza\u2019 en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] rama del g\u00e9nero humano, originalmente africana, cuyos caracteres morfol\u00f3gicos describen a individuos que se reconocen \u2018por el color negroide de la pie, el cabello crespo, los labios gruesos y la nariz platirrina.\u2019 [\u2026]\u201d228 \u00a0<\/p>\n<p>Pero sin duda, el uso de la expresi\u00f3n \u2018negro\u2019 m\u00e1s caracter\u00edstico de los tiempos en que el crimen esclavista se ensa\u00f1\u00f3 con algunas de las personas secuestradas en el \u00c1frica, era emplearla para referirse, precisamente, a una persona esclavizada, proveniente de \u00c1frica. \u00a0Una de las consecuencias que gener\u00f3 este uso, es la de oscurecer el hecho de que la esclavitud nunca hab\u00eda sido asociado con un determinado color de piel, ni siquiera en el continente americano. Dice al respecto el L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegro [3]: Esclavo tra\u00eddo a Am\u00e9rica desde \u00c1frica en un periodo doloroso de la historia del mundo con el objeto de apoyar el descubrimiento, conquista y colonizaci\u00f3n de Am\u00e9rica. Pero esta definici\u00f3n, que se us\u00f3 en los siglos XVI y XVII como sin\u00f3nimo de esclavo, hist\u00f3ricamente no puede aceptarse hoy en d\u00eda. Si bien la esclavitud es tan antigua como la humanidad, los esclavos se extrajeron tradicionalmente de diferentes sociedades, culturas y grupos \u00e9tnicos, en diferentes per\u00edodos hist\u00f3ricos y en circunstancias todav\u00eda no superadas hoy (a pesar de los acuerdos internacionales). Debe recordarse que la expresi\u00f3n \u2018esclavo\u2019 es relativamente moderna, pues se adopt\u00f3 pocos a\u00f1os antes del Descubrimiento de Am\u00e9rica, cuando el tr\u00e1fico se hac\u00eda por el Mediterr\u00e1neo, fundamentalmente. \u00a0El t\u00e9rmino se deriv\u00f3 de la palabra eslava \u2018slov\u0115nin\u016d\u2019, gentilicio o etn\u00f3nimo que se daban a s\u00ed mismos los pueblos eslavos, v\u00edctimas del tr\u00e1fico en el Oriente medieval. En el siglo XV el tr\u00e1fico de mercanc\u00edas y esclavos disminuy\u00f3 notoriamente por el Mediterr\u00e1neo al abrirse las rutas del oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, lo que dio lugar a un gigantesco comercio de todo tipo, particularmente humano, entre Europa, \u00c1frica y Am\u00e9rica. Los esclavos negros eran obtenidos en las costas occidentales de \u00c1frica mediante trueque por productos europeos, a menudo insignificantes. Los comerciantes recib\u00edan entonces el nombre de \u2018negreros\u2019, lo mismo que sus embarcaciones. La trata de \u2018negros\u2019 dio lugar a uno de los desplazamientos humanos m\u00e1s importantes de la historia. No debe olvidarse que no todos los pueblos de \u00c1frica dieron esclavos a Am\u00e9rica. Poco a poco el tr\u00e1fico se fue refinando. Debe recordarse que inicialmente llegaron al nuevo continente pocos negros, pues vinieron esclavos moros, jud\u00edos, berberiscos y a\u00fan blancos reci\u00e9n convertidos a la fe cristiana. En un momento dado, la Corona espa\u00f1ola prohibi\u00f3 el paso de esclavos de origen moro, berberisco o jud\u00edo y estableci\u00f3 adem\u00e1s que el negro, para ser tra\u00eddo a Am\u00e9rica, deb\u00eda haber sido criado en Espa\u00f1a pro cristianos, pero, con el correr del tiempo, se exigi\u00f3 que fuera \u00fanicamente \u2018bozal\u2019, es decir, reci\u00e9n sacado del \u00c1frica, sin saber castellano ni conocer los usos y costumbres de los europeos. La Corona tambi\u00e9n prohibi\u00f3 el paso de personas negras provenientes de ciertos grupos \u00e9tnicos islamizados. El tr\u00e1fico, adem\u00e1s, prefiri\u00f3 a individuos de ciertas agrupaciones \u00e9tnicas y condiciones f\u00edsicas espec\u00edficas y de mayor capacidad de adaptaci\u00f3n al r\u00e9gimen de trabajo esclavo. Al correr del tiempo, los \u2018negros libres\u2019 no quisieron equiparse con sus cong\u00e9neres esclavos y se adopt\u00f3 entonces la expresi\u00f3n \u2018moreno\u2019 para se\u00f1alar la diferencia. Eso mismo ocurri\u00f3 con los \u2018mulatos libres\u2019, que pasaron a llamarse preferentemente \u2018pardos\u2019.\u201d229 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que las leyes espa\u00f1olas medievales heredaron la esclavitud de las pr\u00e1cticas propias de los pueblos que habitaban la pen\u00ednsula ib\u00e9rica y del derecho romano, no dej\u00f3 de encontrar reproches y cr\u00edticas significativas, como por ejemplo Alfonso X, el sabio. Aunque este rey incorpor\u00f3 en su legislaci\u00f3n, las Siete Partidas, la figura de la servidumbre [expresi\u00f3n empleada entonces para hacer referencia a la esclavitud], incluy\u00f3 tambi\u00e9n una dura cr\u00edtica.230\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en varias ocasiones se reconocieron derechos a los siervos, posteriormente llamados \u2018esclavos\u2019,231 estos no eran observados y cumplidos cabalmente. De hecho, en 1789, cuando se aprob\u00f3 una legislaci\u00f3n unificada en la materia luego de largos debates, la misma no se pudo aplicar, en raz\u00f3n a las demandas y las quejas de los hacendados americanos, quienes defend\u00edan y respaldaban el r\u00e9gimen esclavista.232 Luego, con la aparici\u00f3n de la Rep\u00fablica, el t\u00e9rmino \u2018esclavo\u2019 dar\u00eda lugar nuevamente al uso de una expresi\u00f3n relacionada con el siervo, a saber, el \u2018sirviente\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La esclavitud no es un drama superado.233 Con personas de todas las edades, g\u00e9neros, creencias, etnias y culturas, lamentablemente, se sigue cometiendo este crimen. Usando figuras que trataban de legalizar la instituci\u00f3n de la esclavitud dentro del nuevo contexto normativo republicano (como la \u2018esclavitud voluntaria\u2019234) o simplemente de manera ilegal, el comercio de seres humanos sigue siendo una realidad.235\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.3. \u00a0El concepto de negrada es bastante demostrativo del grado de racismo estructural que vive Colombia. En el L\u00e9xico documentado par la historia del negro en Am\u00e9rica, se establecen cinco usos para la expresi\u00f3n negrada. El primer significado es \u2018conjunto de negros\u2019; el segundo, dotaci\u00f3n de un ingenio o una hacienda. El tercero, autodeterminaci\u00f3n colectiva de los negros en los estados de Oxaca y Guerrero (M\u00e9xico). El cuarto uso es \u2018acto propio de negros\u2019. El quinto y \u00faltimo uso de negrada que se usa es propio y exclusivo de Colombia; consiste en usar la palabra [negrada] para hacer referencia a \u2018un acto indigno o canallada\u2019.236\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, la expresi\u00f3n \u2018negrear\u2019 se usaba entre otras, de las siguientes maneras,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegrear: \u00a0Pordebajear o denigrar a una persona por sus or\u00edgenes negros. \u00a0|| \u00a0Abusar, como superior, de una persona subalterna. \u00a0|| \u00a0Cortejar un blanco a mujeres negras o de condici\u00f3n inferior. \u00a0|| \u00a0Adquirir el color negro.\u201d237 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos usos de la palabra se refirieron, por ejemplo, a personas blancas. As\u00ed, un \u2018negrero de blancos\u2019, era \u201c[\u2026] una expresi\u00f3n marinera del siglo XIX para designar a las personas encargadas de reclutar la mariner\u00eda de los barcos empleados para transportar esclavos desde el \u00c1frica. \u2013Cuando no hab\u00eda candidatos voluntarios, los negreros de blancos hac\u00edan redadas entre los desocupados y frecuentadores de tabernas y garitos. Su presencia est\u00e1 documentada en Cuba durante el siglo XIX\u2013.\u201d238\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negrear es un acto que se le atribuye, en los usos como los que el profesor le dio a la expresi\u00f3n, a quien se considera \u2018negrero\u2019 (ciertas compa\u00f1\u00edas de ingenieros, seg\u00fan la met\u00e1fora usada). Esta expresi\u00f3n se ha usado, por ejemplo, de la siguiente manera, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegrero: Apelativo dado durante muchos a\u00f1os a todo lo referente al comercio de negros. \u00a0|| \u00a0Persona dedicada a las nacionalidades condiciones sociales e intelectuales, de negros entre \u00c1frica y Am\u00e9rica. \u00a0|| \u00a0Blanco aficionado a las negras. \u00a0|| \u00a0Persona que maltrata a otras personas, como si todos los hombres no fueran iguales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Negrera\u2019, valga la pena anotar, ten\u00eda otros usos como por ejemplo, referirse a \u2018un conjunto de personas negras\u2019.239 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.4. No obstante, como todas las palabras, la expresi\u00f3n puede ser usada de diferentes maneras. \u2018Negreada\u2019 puede emplearse, para referirse al acto de \u2018negrear\u2019 a alguien\u2019, de \u2018trabajar en negro\u2019, pero tambi\u00e9n puede usarse para otras cosas.240 En el caso de \u2018negro\u2019 y \u2018negra\u2019, son expresiones a las que se les registra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola el siguiente uso,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnegro, gra. \u00a0<\/p>\n<p>16. m. y f. And. y Am. U. como voz de cari\u00f1o entre casados, novios o personas que se quieren bien.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, se ha dado otro uso positivo a la expresi\u00f3n \u2018negro\u2019; se ha usado para hacer referencia a la \u2018tercera ra\u00edz de Am\u00e9rica\u2019. Dice el L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegro [4]: \u00a0Tercera ra\u00edz de Am\u00e9rica. La expresi\u00f3n \u2018nuestra tercera ra\u00edz\u2019 fue adoptada en M\u00e9xico al aproximarse el Quinto Centenario de Am\u00e9rica, como un reconocimiento al aporte biol\u00f3gico, sicol\u00f3gico, social, cultural y econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n negra al desarrollo hist\u00f3rico de Am\u00e9rica y cuya presencia se ha mantenido en algunos pa\u00edses y regiones en el desv\u00e1n de la historia. En otros aspectos, la amnesia hist\u00f3rica ha pretendido negar, y hasta rechazar o minimizar, la contribuci\u00f3n del negro en la formaci\u00f3n americana y sobre todo su impacto econ\u00f3mico y cultural [\u2026]\u201d241 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Se preserv\u00f3 y promovi\u00f3 el uso de un estereotipo racista en una clase universitaria con la investidura de docente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1. Teniendo en cuenta las narraciones de los hechos, la Sala concluye que uno de los primeros impactos que verifica es que se preserv\u00f3 y promovi\u00f3 el uso de un estereotipo racista en una clase universitaria con la investidura de docente. Como lo sostuvo uno de los estudiantes de la clase en uno de sus mensajes, el profesor \u201cs\u00f3lo quiso cotidianizar el aprendizaje de sistemas de colas eficientes con una frase que es de uso com\u00fan\u201d (acento fuera del texto original). El problema fue, precisamente que el profesor, al mismo tiempo, ayud\u00f3 a mantener en un espacio institucional educativo, investido con la autoridad de fuente de saber y conocimiento, un estereotipo racista, que discrimina y lacera la dignidad humana. Se trata de una expresi\u00f3n que se emplea de tal manera que se revive los usos racistas del lenguaje, que surgieron hace poco tiempo en la historia, que igualan el color negro de la piel con el hecho de ser una persona que desciende de personas que fueron sometidas al crimen de la esclavitud y fueron privadas de su libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2. La invisibilidad de la promoci\u00f3n y preservaci\u00f3n del estereotipo racista que hizo el profesor refleja la posibilidad de que el acto discriminatorio se repita, En las descripciones de lo que pas\u00f3 por parte de las personas estudiantes de la clase, se incluyen las expresiones racistas y discriminatorias que, precisamente, se reprocha al profesor haber \u2018influenciado\u2019 a usar a sus estudiantes, o por lo menos, haber influenciado a seguir usando. Adem\u00e1s, existe una disposici\u00f3n a justificar y defender el uso de la expresi\u00f3n de la manera en que lo hizo el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado en clase, como un uso \u2018com\u00fan\u2019 de nuestra sociedad. De hecho, como se anot\u00f3, en su participaci\u00f3n ante la Sala, el profesor considera que simplemente us\u00f3 un t\u00e9rmino estrictamente castizo para ofrecer un ejemplo a su clase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, la actitud del accionante tend\u00eda a ser valorada como exagerada, con una firmeza de car\u00e1cter injustificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, en lo ocurrido no existi\u00f3 discriminaci\u00f3n, pues considera que el concepto \u201c[\u2026] no encaja en el presente caso, como quiera que est\u00e1 probado que el lenguaje utilizado en mi clase ten\u00eda connotaciones meramente explicativas dirigidas a forjar conocimientos y obtener claridad de un determinado tema en desarrollo de una clase dirigida a varios alumnos todo lo cual est\u00e1 lejos de constituirse en un acto arbitrario dirigido a irrogar perjuicio alguno, diferente s\u00ed, es el hecho de que en el auditorio se encuentren personas prevenidas que crean que a la comunidad blanca le est\u00e1 prohibido utilizar la palabra negro o cualquiera de sus equivalentes.\u201d242 Para el Rector de la Universidad, por su parte, \u201c[\u2026] acorde que no ha habido discurso racial discriminatorio en el aula de clase o fuera de ella, por parte del docente Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, hacia el estudiante en Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones Heiler Ledezma, como se evidencia en los testimonios de estudiantes presentes en el aula de clase y, como los mismos evidencian la disculpa ofrecida por el docente Jos\u00e9 Chavarrio al estudiante Ledezma, cuando se dieron los hechos, en el momento en que el docente emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u2018Negrero\u2019 [\u2026]\u201d.243 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.4. En su participaci\u00f3n, el Profesor Juan de Dios Mosquera Mosquera, present\u00f3 gr\u00e1ficamente el escenario en el cual se situ\u00f3 al estudiante resaltando dos aspectos; que el espacio tradicional de clase (i) constituye un espacio de dominaci\u00f3n \u00a0(ii) en el cual el docente genera influencia sobre las personas estudiantes. En el presente caso, se\u00f1al\u00f3, se generaron analog\u00edas racistas direccionadas desde un punto privilegiado de poder, sobre las personas respecto de las cuales se ejerce influencia, los estudiantes\u201d.244\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el profesor Juan de Dios Mosquera Mosquera no es disculpable la actitud del docente, debido a su posici\u00f3n de poder y de influencia en la clase\u201d.245 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.5. La defensa del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado revela justamente la queja de Heiler Yesid Ledezma Leudo. Los estereotipos de discriminaci\u00f3n racial est\u00e1n tan enraizados en la cultura que una expresi\u00f3n como \u2018negrear\u2019 propia de la Am\u00e9rica racista y esclavista, es considerada una expresi\u00f3n castiza y propia del espa\u00f1ol. Es presentada como una palabra usual del idioma castellano y que no representa mayor inconveniente si no se dice como un ataque dirigido a una persona concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invisibilidad de las estructuras de discriminaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica es tal que no se percibe ning\u00fan problema. Ahora bien, si la conducta que se realiz\u00f3 (usar una expresi\u00f3n que se emplea de forma frecuente en el pa\u00eds) no tiene mayor reproche, la pregunta que surge es \u00bfqu\u00e9 justifica el reclamo? Ante su incapacidad de ver el impacto que tuvo en Heiler Yesid Ledezma Leudo la promoci\u00f3n en clase del uso de una expresi\u00f3n racista y discriminatoria, el profesor considera que la \u00fanica respuesta posible es que sea tan s\u00f3lo una estrategia propia de un estudiante. Dice el profesor en su intervenci\u00f3n ante la Corte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl t\u00e9rmino jefe negrero o negrero es un t\u00e9rmino castizo o de uso com\u00fan en el argot laboral consignado en el real diccionario de la lengua espa\u00f1ola y el sentido dado en la clase era general no especial o dirigido a alg\u00fan alumno en particular\u201d.246\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.6. La invisibilidad de la afectaci\u00f3n que produce el estereotipo \u2018negrear\u2019 o \u2018negrero\u2019 puede generar rechazos o reclamos de otras personas, ante los actos de ciertas autoridades que busque proteger a las personas afectadas. Si no se ve el car\u00e1cter racista y humillante de una expresi\u00f3n, menos a\u00fan se podr\u00e1 entender el sufrimiento que \u00e9ste produce y la necesidad de adoptar e implementar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de las razones por las cuales es necesario tomar medidas de acci\u00f3n afirmativa con relaci\u00f3n a comunidades cuyos ancestros fueron sometidos al atroz crimen de la esclavitud, puede ser fuente de resentimientos y sentimientos de molestia ante las medidas que se tomen en favor de estos grupos. \u00bfPor qu\u00e9 un premio que se otorga a un afrodescendiente debe tener un especial reconocimiento? \u00bfPor qu\u00e9 la existencia de mujeres y hombres afrodescendientes en altos cargos de direcci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social deben ser celebrados con ah\u00ednco? Invisibilizar la historia negra de Colombia, ocultar el coraje y la valent\u00eda, o el sufrimiento y la injusticia vividas; invisibilizar la ra\u00edz y el real aporte del mundo afro a la construcci\u00f3n de la identidad colombiana, en especial y americana en general, puede llevar a una persona desprevenida a juzgar apresuradamente las medidas de acci\u00f3n afirmativa, a no comprenderlas y, m\u00e1s grave a\u00fan, a generar animadversi\u00f3n en su contra. Por eso, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial ha indicado que es obligaci\u00f3n de los Estados,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEducar al p\u00fablico en general respecto de la importancia de los programas de acci\u00f3n afirmativa para poner remedio a la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la discriminaci\u00f3n basada en la ascendencia\u201d247 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0El escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante tuvo que recibir en clase, junto a sus compa\u00f1eros, un contenido acad\u00e9mico que supon\u00eda el uso de una expresi\u00f3n en un sentido claramente racista. Si bien la expresi\u00f3n no se utiliz\u00f3 intencionalmente para afectar o da\u00f1ar directamente al actor, seg\u00fan parece deducirse de los relatos, el profesor s\u00ed empleo una expresi\u00f3n que se funda en una met\u00e1fora racista; de hecho, esclavista. Cuando se dijo que \u2018algunas compa\u00f1\u00edas negrean a su ingenieros\u2019, lo que se dijo fue \u2018algunas compa\u00f1\u00edas retribuyen a su ingenieros tanto como a un esclavo\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Este acto discriminatorio supuso una puesta en escena, es decir, fue un escenario de discriminaci\u00f3n. Los protagonistas son el profesor y el estudiante. El profesor decide emplear el espacio de clase para presentar frente a un grupo de estudiantes, entre los cuales se encuentra un afrodescendiente, un estereotipo racista, fundado en el color negro de la piel. El estudiante, Heiler Yesid Ledezma Leudo, como afrodescendiente se siente ofendido de que un profesor universitario trate un estereotipo racista como una palabra normal. Que promueva y preserve las estructuras discriminadoras que \u00e9l, los miembros de su comunidad y sus ancestros han tenido que enfrentar. Por otra parte, el p\u00fablico lo constituyen los dem\u00e1s estudiantes de la clase. Ellos hicieron las veces de espectadores del acto, presenciando y mirando lo que acontec\u00eda: lo que dec\u00eda el profesor, la reacci\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo, la respuesta del aquel y la contra respuesta de \u00e9ste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.1. La jurisprudencia constitucional ya hab\u00eda analizado en el pasado, casos de actos de discriminaci\u00f3n que supon\u00edan una puesta en escena. Como se indic\u00f3, la Corte ha considerado que se violan los derechos al buen nombre y a la honra de una persona, cuando se le discrimina por parte de un docente en un centro educativo, con base en la condici\u00f3n \u00e9tnica.248 Al igual que en aquellas ocasiones, pasa la Sala de Revisi\u00f3n a analizar las condiciones concretas y espec\u00edficas en que sucedi\u00f3 el escenario de discriminaci\u00f3n objeto de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.2. La relaci\u00f3n de poder entre quien discrimina y es discriminado existe en este escenario y es significativa. El accionante no se encontraba en el grado de sujeci\u00f3n en que se encuentra una persona privada de la libertad frente a un guardia de la c\u00e1rcel, pero tampoco en el grado de libertad en que se encuentra una persona que transita libremente por una plaza p\u00fablica, frente a otra persona que hace lo mismo. El profesor tiene un control sobre las notas que obtiene el estudiante, as\u00ed como tambi\u00e9n es la persona que conduce las sesiones de clase. Tiene poder para controlar los momentos en que se puede hablar e impedir que alguien lo haga si, a su juicio, ello no es adecuado para el correcto funcionamiento de la clase. Tiene incluso la facultad para tomar medidas de car\u00e1cter disciplinario como ordenar a un estudiante que abandone el sal\u00f3n y se presente frente al encargado de la disciplina o el responsable correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.3. La relaci\u00f3n de poder del profesor sobre el alumno accionante se extend\u00eda sobre sus dem\u00e1s compa\u00f1eros. As\u00ed, en este escenario de discriminaci\u00f3n, el control significativo del profesor no s\u00f3lo se ten\u00eda sobre la persona discriminada sino sobre los espectadores del escenario de discriminaci\u00f3n. En tal medida, por ejemplo, las posibles respuestas de apoyo al estudiante Ledezma Leudo por parte de sus compa\u00f1eros era m\u00e1s remota. Muchos de ellos quiz\u00e1 esperar\u00edan al final de la clase para manifestar su rechazo al docente y su respaldo al estudiante, pero dif\u00edcilmente lo har\u00edan en el sal\u00f3n de clase, exponi\u00e9ndose a las consecuencias que tal acto eventualmente podr\u00eda acarrear. En tal media, la situaci\u00f3n del accionante era de mayor aislamiento. Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de un curso de un semestre, se trata de un grupo que se seguir\u00e1 reuniendo varias veces. No es un grupo ocasional, donde las personas no se volver\u00e1n a encontrar necesariamente. La clase contin\u00faa. Las interacciones entre el accionante y los dem\u00e1s alumnos presentes en el escenario de discriminaci\u00f3n ser\u00e1n constantes y reiteradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.4. El espacio en que ocurri\u00f3 el escenario de discriminaci\u00f3n es institucionalizado y reglado, lo cual refuerza y amplifica el poder el docente. El acto no tuvo por escena el patio, fuera del horario de las clases. Tampoco ocurri\u00f3 en una finca durante un paseo o en un centro comercial durante una visita pedag\u00f3gica. Los hechos ocurrieron en un sal\u00f3n de clase. Un espacio de transmisi\u00f3n de saber, en el cual la voz del docente prevalece sobre la de las dem\u00e1s personas. Tiene incluso restricciones razonables de modo, tiempo y lugar al uso de la palabra que puedan hacer sus estudiantes. El espacio no limitaba la salida de las personas del escenario discriminatorio por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sino por el poder del profesor sobre sus estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.5. La duraci\u00f3n del escenario de discriminaci\u00f3n fue un instante, si se tiene en cuenta el tiempo de duraci\u00f3n del comentario, y corta, si se tiene en cuenta el tiempo de duraci\u00f3n de la clase luego de dado el ejemplo. No se trat\u00f3, de un hecho repetitivo y constante, como ocurrir\u00eda si un docente, todas las sesiones de clase, al inicio, siempre hace un comentario indirecto y discriminador en contra de una persona. En esta dimensi\u00f3n, el escenario de discriminaci\u00f3n, no fue tan grave como s\u00ed lo fue en otras dimensiones que ya fueron mencionadas antes. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.6. Heiler Yesid Ledezma Leudo resolvi\u00f3 los dilemas que le impuso enfrentar el escenario de discriminaci\u00f3n en dos etapas. En la primera decidi\u00f3 permanecer en el escenario y reaccionar, en la segunda, resolvi\u00f3 abandonarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, el accionante resolvi\u00f3 permanecer y confrontar al docente. Decirle, frente a las mismas personas que hab\u00edan o\u00eddo la expresi\u00f3n, que no le parec\u00eda adecuado que el como docente usara una palabra para hacer referencia a un concepto racista. Hacer patentes sus sentimientos de indignaci\u00f3n por el hecho de haber usado tales expresiones en clase. El profesor acept\u00f3 el reclamo, explic\u00f3 que no fue su intenci\u00f3n atacarlo a \u00e9l o a alguna persona en concreto, que s\u00f3lo se trat\u00f3 del uso de una expresi\u00f3n frecuente y corriente. Luego, reanud\u00f3 su clase. Heiler Yesid Ledezma Leudo, por supuesto, termin\u00f3 desconcertado. Aunque qued\u00f3 con la duda de si hab\u00eda sido una manera velada de atacarlo directamente a \u00e9l, lo que hab\u00eda reclamado, no fue atendido. Cuestion\u00f3 el uso de una expresi\u00f3n racista por considerar que no es adecuada para explicar contenidos de ingenier\u00eda, y el profesor respondi\u00f3 que como no lo hizo para atacarlo a \u00e9l o a otra persona, la situaci\u00f3n no ten\u00eda problema alguno. En otras palabras, para el profesor pareciera que la promoci\u00f3n o preservaci\u00f3n de estereotipos racistas en clase no es reprochable, siempre y cuando no se haga para afectar directamente a personas en particular. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el accionante pasa a la segunda etapa y decide abandonar el sal\u00f3n. El tipo de espacio reglado que sirvi\u00f3 de escenario, adem\u00e1s de la presencia del docente que, en principio ha debido autorizar la salida, llevan a que el acto del estudiante fuera valorado como una exageraci\u00f3n. Ninguno de los relatos indica que el estudiante haya abandonado el sal\u00f3n haciendo movimientos desagradables o agresivos. Que haya hecho gestos ofensivos o dicho o murmurado algo. Sin embargo, parase en un momento que no corresponde, sin la autorizaci\u00f3n previa del docente, fue le\u00eddo como un acto de irrespeto por varios de los estudiantes que, a manera de p\u00fablico, fueron obligados a estar en el escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en los antecedentes, a los cuatro d\u00edas de ocurrido el suceso, el accionante intent\u00f3 cambiar de profesor para no tener que ver clases con el Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio, y solicit\u00f3 que se abriera un proceso disciplinario por la manera como hab\u00eda actuado.249 Sin duda, esta es una prueba objetiva del impacto que la situaci\u00f3n gener\u00f3 en el estudiante. Haber suspendido su asistencia a clases, haber puesto la situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades de la instituci\u00f3n para que \u00a0(i) se investigara lo ocurrido y se tomaran las acciones que fueran del caso, a la vez que se ped\u00eda \u00a0(ii) remover los obst\u00e1culos a su proceso educativo, teniendo clases con otro profesor diferente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala de Revisi\u00f3n, Heiler Yesid Ledezma Leudo ten\u00eda el derecho constitucional, en defensa de su dignidad, a no soportar en silencio y resignaci\u00f3n el acto discriminatorio que estaba siendo puesto en escena. De la misma forma ten\u00eda el derecho constitucional a no permanecer en el escenario de discriminaci\u00f3n. Ten\u00eda derecho a no seguir sometido a la situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que supon\u00eda estar en el sal\u00f3n de clase, mientras esta se llevaba a cabo, bajo el control del docente que no hab\u00eda reconocido adecuadamente el car\u00e1cter racista de la expresi\u00f3n tal como fue usada, por cuanto promueve y preserva un estereotipo racista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. El escenario de discriminaci\u00f3n al que fue sometido Heiler Yesid Ledezma Leudo no es razonable \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho, aunque en principio el uso de expresiones que promuevan, preserven o justifiquen estereotipos basados en la categor\u00eda \u2018raza\u2019 es injustificado, existen casos en los que es posible justificar, de manera excepcional, que el uso de tales expresiones, en tal sentido, pueda ser razonable o proporcionado constitucionalmente.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto no debe hacer la Sala de Revisi\u00f3n mayor an\u00e1lisis al respecto, para concluir que el escenario de discriminaci\u00f3n al que se someti\u00f3 al estudiante fue irrazonable. \u00a0Tanto el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado y de la Universidad Distrital, por medio de su Rector. \u00a0Coinciden en se\u00f1alar que el ejemplo fue inconveniente, desafortunado e innecesario. Concretamente, si bien la finalidad de los actos realizados por el profesor Chavarrio Alvarado era imperiosa (emplear un ejemplo que lograr el m\u00e1ximo de comprensi\u00f3n de sus estudiantes, como garant\u00eda del goce efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n), el medio utilizado est\u00e1 prohibido (usar expresiones discriminatorias que promuevan, preserven o difundan estereotipos racistas). Especialmente en este caso en que se trata de un ejemplo que podr\u00eda haber sido planteado, igualmente, con cualquier otra expresi\u00f3n que no reprodujera el estereotipo racista. Es decir, el medio empleado era innecesario. La idea seg\u00fan la cual algunas empresas exigen m\u00e1s de la cuenta a sus empleados no requer\u00eda el uso de la expresi\u00f3n racista. De hecho, el concepto de ingenier\u00eda que se estaba ense\u00f1ando en clase por el profesor pod\u00eda ser transmitido con otros muchos ejemplos y comparaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, emplear un medio prohibido constitucionalmente, como lo es usar expresiones discriminatorias que promuevan, preserven o difundan estereotipos racistas, para alcanzar un fin imperioso, viola los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, en especial cuando este puede ser obtenido empleando infinidad de medios alternativos que no implican una carga adicional y que son evidentemente menos lesivos para los derechos a la igualdad y a no ser discriminado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Conclusi\u00f3n y cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo fue sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n, por parte del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, al haber empleado en clase, investido de su autoridad y poder como docente, una expresi\u00f3n que promueve, preserva y difunde un estereotipo racista. Por tanto, la controversia y el reclamo en clase planteado por el estudiante, as\u00ed como su salida del sal\u00f3n, fueron el ejercicio de sus derechos constitucionales: los derechos a no ser sometido a soportar ni a permanecer en un escenario de discriminaci\u00f3n. En consecuencia, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia que resolvieron el caso en sentido contrario y, en su lugar, se tutelaran los derechos a la igualdad, a no ser discriminado, a la educaci\u00f3n y a la dignidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Antes de pasar a resolver el segundo de los problemas jur\u00eddicos planteados, es necesario resolver una cuesti\u00f3n. \u00bfCu\u00e1l ha debido ser el comportamiento adecuado del profesor bajo el orden constitucional vigente, si se trata de una expresi\u00f3n que adem\u00e1s de no tener la intenci\u00f3n de da\u00f1ar a nadie de manera espec\u00edfica, puede ser totalmente accidental? Es decir, \u00bfqu\u00e9 puede hacer un profesor cuando de manera, casi accidental, usa una expresi\u00f3n en un sentido que promueve y preserva un estereotipo racista?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n no cuestiona con severidad al profesor, ya que se trata de una situaci\u00f3n que si bien no puede ser justificada, si es explicable. El usar estereotipos racistas por personas que sean docentes o comunicadores, puede ser algo que ocurra de forma completamente accidental y frecuente. Esto, en la medida que se trata de usos ling\u00fc\u00edsticos ampliamente difundidos y de com\u00fan uso. Es una de las cargas que Colombia soporta a\u00fan, como consecuencia de siglos de pr\u00e1cticas esclavistas legales e ilegales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n resalta el error en que incurri\u00f3 el docente. Es un error en el que la propia jurisprudencia constitucional, en algunas de sus sentencias, ha cometido yerros similares. Las personas e instituciones que han surgido en sociedades que fueron esclavistas, mantienen, as\u00ed sea inconscientemente, prejuicios y estereotipos capaces de marginar y de excluir. El compromiso con los derechos fundamentales, no consiste en asegurar que no se pronunciar\u00e1 o se usar\u00e1 una expresi\u00f3n en sentido racista, as\u00ed sea accidentalmente. Es lo ideal, pero debido a lo interiorizados que pueden estar muchos de estos usos ling\u00fc\u00edsticos, puede ser en muchos casos la exigencia del cumplimiento de una obligaci\u00f3n imposible. El compromiso con los derechos fundamentales supone entonces, que si ese error ocurre, la persona que lo cometi\u00f3 retire la expresi\u00f3n adecuadamente, seg\u00fan sean las condiciones del escenario de discriminaci\u00f3n en el que se est\u00e9. Esto es, que genere un escenario de rectificaci\u00f3n o de reconciliaci\u00f3n similar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. La soluci\u00f3n que se ha de tener en tales casos, por tanto, ha de ser la propuesta por algunos intervinientes en el proceso y por la ONIC y las organizaciones de afrodescendientes, comunidades negras y raizales a la Asamblea Nacional Constituyente para enfrentar en el \u00e1mbito educativo los estereotipos racistas que est\u00e1n, por ejemplo, en el lenguaje. A saber: di\u00e1logo y participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al igual que el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, esta Sala considera que el derecho a no ser discriminado que asegura a toda persona el orden constitucional vigente, implica a Colombia la obligaci\u00f3n de \u2018anular cualquier ley o pr\u00e1ctica que tenga por efecto crear o perpetuar la discriminaci\u00f3n racial\u2019.251 Promover el uso de expresiones metaf\u00f3ricas en clase, fundadas en im\u00e1genes racistas, as\u00ed sea en una Universidad, constituye un escenario de discriminaci\u00f3n. En tales casos, por tanto, la persona que sea docente ha de utilizar el mismo espacio de clase, en el momento y del modo en que considere adecuado, para poner en evidencia la expresi\u00f3n con contenido discriminatorio y evidenciar su g\u00e9nesis racista. Es deber del docente utilizar el di\u00e1logo y la participaci\u00f3n para poner en evidencia los elementos racistas que, lamentablemente, todav\u00eda se esconden en nuestras pr\u00e1cticas ling\u00fc\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el docente no abre ese espacio de deliberaci\u00f3n en libertad, la persona afectada es obligada a continuar en una clase que se constituy\u00f3 en un escenario de discriminaci\u00f3n que no fue superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelto el primero de los problemas constitucionales planteados por el accionante en el presente caso, pasa la Sala a responder la segunda cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas desconoci\u00f3 los derechos de protecci\u00f3n a la no discriminaci\u00f3n y al debido proceso de Heiler Yesid Ledezma Leudo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala de Revisi\u00f3n, la respuesta al segundo de los problemas jur\u00eddicos tambi\u00e9n es afirmativa. Es decir, una universidad s\u00ed desconoce los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso de una persona que, en su calidad de estudiante, solicite que se adopten medidas de protecci\u00f3n ante un acto de discriminaci\u00f3n, incluso si, en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, considera que la mejor manera de tratar el asunto es, simplemente, omitiendo que ocurri\u00f3, actuar como si nada hubiese pasado. Esto es especialmente grave si la instituci\u00f3n adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n que \u00a0(i) comprob\u00f3 que en efecto si se hab\u00eda sometido al estudiante a un escenario de discriminaci\u00f3n, y \u00a0(ii) que se requer\u00eda tomar medidas amplias de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas desatendi\u00f3 las obligaciones de protecci\u00f3n derivadas de los derechos a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n que ten\u00eda para con Heiler Yesid Ledezma Leudo, a la no discriminaci\u00f3n y a la dignidad, por haberlo sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n en el que se preserv\u00f3 un estereotipo racista en un escenario acad\u00e9mico, por parte de un profesor en su rol de tal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El orden constitucional vigente hace parte de la regulaci\u00f3n de la Universidad Distrital; uno y otro se retroalimentan y potencian, no se oponen \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Como se indic\u00f3, la Universidad Distrital aport\u00f3 al expediente el Acuerdo N\u00b0 027 de diciembre 23 de 1993, por el cual se expidi\u00f3 el estatuto estudiantil de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas.252 De este cabe resaltar algunos aspectos relevantes, normativamente, para el an\u00e1lisis del presente caso. El Estatuto es un reglamento que rige las relaciones de la Universidad con sus estudiantes (art. 1). Busca dotar a la Instituci\u00f3n de un \u2018cuerpo reglamentario org\u00e1nico y sistem\u00e1tico que permita\u2019 lo siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Generar los espacios acad\u00e9micos para garantizar una gesti\u00f3n estudiantil fundamentada en los principios generales de las libertades de c\u00e1tedra, de investigaci\u00f3n y de aprendizaje;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Formar egresados sobre la base de la permanencia, responsabilidad e igualdad de oportunidades en la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Contribuir a elevar el nivel de calidad de los estudiantes en b\u00fasqueda permanente de la excelencia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Definir las condiciones para el desempe\u00f1o de las actividades acad\u00e9micas del estudiante y los criterios para su evaluaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Establecer derechos y, deberes de los estudiantes de la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>f. Garantizar la permanencia de los estudiantes de la Universidad Distrital sobre la base de los m\u00e9ritos y la productividad acad\u00e9micos; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d (art. 2) \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto Estudiantil reconoce a toda persona, de manera generosa, un conjunto de derechos. En primer lugar, reconoce los derechos \u2018que se derivan de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de las leyes, el estatuto general, el presente estatuto (estudiantil) y dem\u00e1s normas de la Universidad Distrital.\u2019 [art. 2, (a)] \u00a0Expresamente, el Estatuto Estudiantil reconoce el derecho a la libertad de cr\u00edtica; \u2018Exponer, discutir y examinar con toda libertad, las doctrinas, las ideas y los conocimientos dentro de los principios \u00e9ticos y morales, con respeto a la opini\u00f3n ajena y a la libertad de c\u00e1tedra\u2019 [art. 2,(b)]. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. La Corte Constitucional celebra que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas incorpore el orden constitucional vigente en el seno de la instituci\u00f3n. El Rector, la Decana de la Facultad del accionante, sus profesores, sus estudiantes, en fin, todas las personas que constituyen la Universidad, han manifestado de manera clara y fehaciente el compromiso con los derechos fundamentales. Concretamente, con los derechos a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n.253 La Sala de Revisi\u00f3n resalta las consideraciones del docente investigador Harold Vacca Gonz\u00e1lez, quien sin duda, introdujo en el proceso disciplinario y pedag\u00f3gico muchos de los presupuestos b\u00e1sicos que constitucionalmente ha debido tener en cuenta la Universidad.254 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Pese a las reglas aplicables, y las conclusiones y recomendaciones del profesor investigador, no se tom\u00f3 medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Tal como se indic\u00f3 previamente, a los cuatro d\u00edas de ocurrido el escenario de discriminaci\u00f3n, Heiler Yesid Ledezma Leudo intent\u00f3 cambiar de docente para no tener que ver clases con el Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio, y solicit\u00f3 que se abriera un proceso disciplinario en su contra por la manera como hab\u00eda actuado.255 El estudiante suspendi\u00f3 su proceso educativo y acudi\u00f3 ante las autoridades de la instituci\u00f3n para dos cosas. \u00a0(i) Buscar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral que la ofensa le hab\u00eda causado, investigando lo ocurrido y tomando las medidas correspondientes. \u00a0(ii) Proteger su derecho a la educaci\u00f3n, removiendo los obst\u00e1culos a su proceso educativo, teniendo clases con otro profesor diferente al que hab\u00eda irrespetado su derecho a no ser discriminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. El Presidente del Consejo Curricular de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, Ingeniero Frank Giraldo Ramos, comunic\u00f3 al estudiante la decisi\u00f3n de negar su solicitud de cambio de docente y la decisi\u00f3n de recomendarle \u201c[\u2026] al Coordinador de carrera la apertura de un proceso de investigaci\u00f3n, conforme al cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 86 donde se explica el procedimiento para realzar una investigaci\u00f3n disciplinaria, con respecto al caso mencionado por usted para esclarecer dichos acontecimientos\u201d.256 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. El docente investigador del caso lleg\u00f3 a establecer varias valoraciones y juicios importantes, con base en las cuales llegar\u00eda a concluir tres recomendaciones concretas para solucionar el caso que hab\u00eda sido a su conocimiento.257 \u00a0En primer lugar, calific\u00f3 la responsabilidad disciplinaria del docente. Afirm\u00f3 que \u201cactu\u00f3 sin dolo ni premeditaci\u00f3n\u201d, no obstante, indic\u00f3 que s\u00ed lo hizo \u201cde manera incauta, como \u00e9l mismo lo reconoci\u00f3\u201d; esta manera \u2018incauta\u2019 de actuar fue haber utilizado \u201cuna analog\u00eda que suele ser, infortunadamente racista a la manera de un lugar com\u00fan para ilustrar una tem\u00e1tica del curso en cuesti\u00f3n\u201d.258 En segundo t\u00e9rmino, se resalta el buen nombre del docente investigado. Luego de exonerar la conducta del profesor investigado, pese al incauto acto (la \u201canalog\u00eda [que] no fue concluyente y bien pudo obviarse\u201d), se resalta \u201cel concepto como persona del docente Yaroslav Chavarrio como quiera que, seg\u00fan testimonios generalizados, se ha caracterizado por su calidad e intachable desempe\u00f1o personal, profesional y acad\u00e9mico, as\u00ed lo indican su evaluaci\u00f3n general por algunos de los pares del proyecto circular y por algunos de los estudiantes; los cuales indicaron una disculpa suya por el instant\u00e1neo pero bochornoso suceso.\u201d259\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el docente investigador reconoce la afectaci\u00f3n del estudiante, ahora accionante. Reconoce que Heiler Yesid Ledezma Leudo \u201cse siente vulnerado con alguna raz\u00f3n\u201d. Valora que \u00e9l \u201ces un reconocido activista de la comunidad afrodescendiente y realizador ejemplar en el campo de la electr\u00f3nica, como quiera que ha sido objeto de reconocimientos por la comunidad bogotana\u201d. En este caso, nuevamente, el profesor reivindica el buen nombre del alumno pues afirma que tale condiciones del Heiler Yesid Ledezma Leudo, son tambi\u00e9n un logro institucional, son \u201chechos por los cuales debemos sentirnos orgullosos en esta facultad pues significa que lo estamos haciendo bien.\u201d260 El cuarto aspecto que valor\u00f3 el docente investigador, fue el proceso acad\u00e9mico del estudiante. Aunque reconoci\u00f3 que el estudiante ha tenido, \u201cy posiblemente tendr\u00e1 \u00a0baches\u201d, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que por \u201clas calidades acad\u00e9micas que le han sido reconocidas\u201d, esos baches ser\u00e1n \u201csusceptibles de superar y [\u2026] salvarse\u201d. El quinto y \u00faltimo aspecto que tuvo en cuenta el docente investigador es referente a no someter a una persona dentro de un proceso educativo a presiones indebidas. A su parecer, \u201cel normal desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, en el sentido evaluativo y de desempe\u00f1o no puede estar sujeta a ninguna presi\u00f3n ni pretexto diferente al alcance de la calidad como par\u00e1metro de excelencia\u201d. Afirma que la \u201creivindicaci\u00f3n de la equidad para con los estudiantes debe mirarse como una forma m\u00e1s de tolerancia en los procesos educativos\u201d.261\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de las anteriores valoraciones, el docente investigador hizo tres recomendaciones. Una referente a la responsabilidad del profesor, una alusiva a la solicitud de cambio de curso del estudiante y una referente a la comunidad en general. \u00a0(1) Con relaci\u00f3n al Profesor se resuelve \u201cno ameritar apertura ni proceso disciplinario alguno, en ning\u00fan sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia \u00e9tica y moral de los individuos en cuesti\u00f3n.\u201d (2) Con relaci\u00f3n a la solicitud del estudiante se recomend\u00f3 \u201cel cambio de grupo, por lo excepcional del caso\u201d; aunque, \u201cpor efectos de terminaci\u00f3n de clases\u201d indic\u00f3 que el cambi\u00f3 deber\u00eda \u201chacerse el pr\u00f3ximo semestre\u201d; sugiri\u00f3 para ello \u201cla figura [de] la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la asignatura\u201d. \u00a0(3) Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n a la comunidad, el docente investigador recomend\u00f3 crear \u201cen el proyecto curricular un escenario acad\u00e9mico\u201d cuyo prop\u00f3sito fuera el de divulgar \u201cla pol\u00edtica distrital frente a la poblaci\u00f3n afro-descendiente, de manera que los procesos pedag\u00f3gicos no sean presa de lugares comunes que pueden configurarse, sin serlo, como actividades de segregaci\u00f3n o racismo.\u201d El docente considera que ese escenario ser\u00eda una oportunidad \u201cpara que desde docentes, estudiantes y funcionarios afrodescendientes\u201d contribuyan \u201ccon sus realizaciones ejemplares al fortalecimiento del proyecto Facultad tecnol\u00f3gica\u201d.262 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. La Decana de la Facultad Tecnol\u00f3gica, el 31 de mayo de 2010, resolvi\u00f3 que no era factible el cambio de clase, dado lo avanzado del semestre, asumiendo que se respond\u00eda una solicitud de 26 de mayo y no, como realmente fue, una solicitud del 28 de abril de 2010, cuatro d\u00edas despu\u00e9s de ocurrido el suceso. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se estaba esperando el informe escrito acerca de la investigaci\u00f3n disciplinaria, el cual hab\u00eda sido remitido al Consejo Curricular tres d\u00edas antes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. Finalmente, el Consejo Curricular de la Facultad dio una respuesta definitiva al estudiante Heiler Yesid Ledezma Leudo el 2 de junio de 2010, dos d\u00edas despu\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de la Decana, y cinco d\u00edas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe de investigaci\u00f3n acerca de lo ocurrido. De las tres sugerencias del docente investigador, se decidi\u00f3 adoptar exclusivamente la referente a la responsabilidad disciplinaria del docente, en los t\u00e9rminos en que fue fundamentado por \u00e9ste, esto es, como manera de reconciliaci\u00f3n. El Consejo dej\u00f3 de lado las dem\u00e1s consideraciones acerca de la protecci\u00f3n a los derechos a la educaci\u00f3n y la igualdad del estudiante y de la protecci\u00f3n de los miembros de la comunidad educativa en general, dadas las condiciones en que el acto hab\u00eda ocurrido y el impacto que hab\u00eda tenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. Para la Sala de Revisi\u00f3n no es razonable constitucionalmente que si una Universidad constata que ocurri\u00f3 un acto discriminatorio racista que supuso una puesta en escena en clase, haya decidido no hacer nada. En especial cuando en el proceso disciplinario que se inici\u00f3 a solicitud del estudiante se concluy\u00f3 \u00a0(i) que s\u00ed se hab\u00eda dado el escenario de discriminaci\u00f3n y \u00a0(ii) que, teniendo en cuenta los presupuesto del orden constitucional vigente, se deb\u00edan tomar medidas de protecci\u00f3n al derecho fundamental de no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6.1. La universidad concluy\u00f3 (1) que no se hab\u00eda discriminado al estudiante \u2013a pesar de los hechos probados\u2013 y (2) que lo mejor para el buen nombre y la honra de los involucrados, era no adelantar ning\u00fan proceso en contra del profesor. La propuesta del docente investigador contemplaba, adem\u00e1s, adelantar un proceso de concientizaci\u00f3n de la comunidad universitaria para que no volvieran a ocurrir lamentables y desafortunados hechos como el acaecido. Esta fue la forma de referirse al escenario de discriminaci\u00f3n que se hab\u00eda constado. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6.2. Ahora bien, las excusas presentadas por la instituci\u00f3n no justifican razonablemente que la petici\u00f3n haya sido negada de manera rotunda al estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Facultad no se pod\u00eda acceder a la petici\u00f3n de cambio de docente, porque la solicitud se hab\u00eda presentado en un momento muy avanzado del semestre. Aunque es cierta esa afirmaci\u00f3n, ello se debe a que los hechos ocurrieron al final del pen\u00faltimo mes del semestre, en la recta final del curso. En tal medida, la petici\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo no se habr\u00eda podido plantear previamente. \u00c9l present\u00f3 la solicitud pr\u00e1cticamente al momento de haber ocurrido los hechos (s\u00f3lo cuatro d\u00edas despu\u00e9s). Adicionalmente, el hecho de que la decisi\u00f3n se tomara al final del \u00faltimo mes del semestre se debi\u00f3 al tiempo que demor\u00f3 el tr\u00e1mite interno de la petici\u00f3n del estudiante. Las decisiones de la Universidad fueron tomadas a pesar de que el accionante, insisti\u00f3 una y otra vez que se resolviera de fondo la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aleg\u00f3 que el hecho de que el semestre se estuviera terminando, implicaba que fuera totalmente imposible que se cambiara a otra clase. Pudieron ofrecerse soluciones al alumno, como la que plante\u00f3 el docente investigador en su informe. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7. Como se dijo, una persona tiene derecho constitucional a no permanecer en un escenario de discriminaci\u00f3n, como lo es una clase. Pero esto no implica necesariamente que el estudiante deba seguir faltando a la clase de manera indefinida. El hecho de que una persona tenga que presenciar en clase el uso de una expresi\u00f3n que promueve, preserva y difunde un estereotipo racial, y se retire de esa clase, no implica que esta deba necesariamente permanecer fuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleando mecanismos de participaci\u00f3n, estrategias pedag\u00f3gicas o medidas inspiradas en justicia restaurativa, la Universidad y la Facultad hubieran podido explorar aproximaciones entre el docente, alumno y compa\u00f1eros. Quiz\u00e1 hubiese sido posible que frente al reclamo del estudiante, en lugar de confrontaci\u00f3n, la Universidad hubiera considerado una respuesta que recompusiera las relaciones. Una soluci\u00f3n que permitiera, mediante un di\u00e1logo libre y participativo, evidenciar las estructuras ling\u00fc\u00edsticas que se perpet\u00faan en nuestra sociedad y que siguen sometiendo a las personas, a generar escenarios de discriminaci\u00f3n, sin tener tal intenci\u00f3n de ello, a padecerlos o a presenciarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el mismo error que tuvo el profesor en el contexto de la clase, lo repiti\u00f3 la Facultad y la Universidad a nivel institucional, al haberse negado a tomar medidas de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, con deliberaci\u00f3n en libertad, que permitieran enfrentar lo ocurrido y protegieran a Heiler Yesid Ledezma Leudo de la violaci\u00f3n que hab\u00eda representado la situaci\u00f3n vivida. La expresi\u00f3n que promovi\u00f3 el estereotipo no fue realmente cuestionada por el profesor. La Universidad y la Facultad tampoco lo hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de la Defensor\u00eda del Pueblo, se aleg\u00f3 la falta de protecci\u00f3n de parte de la Universidad. Al igual que esta Sala de Revisi\u00f3n, la Defensor\u00eda indic\u00f3 que no era admisible que ante la evidencia de los hechos ocurridos no se hubieran tomado medidas para que el estudiante pudiera presentar sus pruebas acad\u00e9micas en condiciones de igualdad frente a otros estudiantes. Sin tener que ser evaluado por un profesor que \u00e9l cuestion\u00f3 por su comportamiento en clase. Independientemente de la capacidad del profesor para ser equilibrado y justo incluso en tal situaci\u00f3n, lo cual no ser\u00eda extra\u00f1o ni ajeno a una persona como el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, con experiencia y trayectoria en el ejercicio de la docencia, un estudiante tiene derecho a que mientras se prepara y presenta una evaluaci\u00f3n, tenga la certeza de la imparcialidad del calificador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Desconocimiento del debido proceso en el tr\u00e1mite de la queja por haber sido sometido a un acto discriminatorio fundado en razones de \u2018raza\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Como se mencion\u00f3 previamente, el derecho de autonom\u00eda universitaria, como cualquier otro, no tiene un car\u00e1cter absoluto. Encuentra limitaciones en el ejercicio y protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales claramente interconectados. Esto ocurre precisamente, con el derecho al debido proceso en el contexto de tr\u00e1mites universitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la m\u00ednima acci\u00f3n posible que hubiera podido adelantar la Universidad para proteger los derechos del accionante, era haber tramitado la queja que se le hab\u00eda presentado, respetando los m\u00ednimos par\u00e1metros de un debido proceso. Pero ni siquiera esto ocurri\u00f3. La Universidad en ejercicio de su autonom\u00eda, pareciera reclamar el derecho a tramitar una solicitud de protecci\u00f3n invocada por un estudiante, a ra\u00edz de un escenario de discriminaci\u00f3n durante una clase, sin observar el debido proceso. Por supuesto, esto es inadmisible en un estado social de derecho. La autonom\u00eda de la Universidad Distrital encuentra un l\u00edmite en el derecho al debido proceso de Heiler Yesid Ledezma Leudo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. La jurisprudencia constitucional se ha referido entre otros, a los siguientes contenidos m\u00ednimos del derecho al debido proceso en tr\u00e1mites, que una Universidad debe respetar. Ha dicho,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consagraci\u00f3n de un procedimiento que permita investigar y sancionar las faltas disciplinarias con plena garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso. \u00a0Para llegar a tal objetivo, el tr\u00e1mite debe, por lo menos: (i) Determinar en cabeza de qu\u00e9 autoridades se encuentran las facultades de investigaci\u00f3n de la falta e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; (ii) Conceder al integrante de la comunidad educativa instancias adecuadas y suficientes para que ejerza su derecho de defensa ante los cargos que se le imputen y de contradicci\u00f3n respecto a las pruebas que sustenten la comisi\u00f3n de la falta disciplinaria; (iii) Aplicar el principio de presunci\u00f3n de inocencia a favor del sujeto disciplinado, raz\u00f3n por lo cual el ejercicio de la actividad probatoria es una tarea propia de quien ejerce la potestad disciplinaria, sin perjuicio que al afectado se le permita hacer valer las que considere necesarias para su defensa; \u00a0(iv) Garantizar el principio de publicidad, a fin que el disciplinado tenga la oportunidad de conocer y controvertir las faltas que se le imputen, lo que lleva a inferir que toda modificaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de cargos debe estar precedida de una instancia de defensa adecuada.263\u201d 264 \u00a0<\/p>\n<p>La deliberaci\u00f3n que garantiza las reglas del debido proceso constitucional, y que apuesta por la controversia de razones, argumentos, pruebas y evidencias, abre el camino para lograr determinar cu\u00e1les es la mejor soluci\u00f3n a un determinado caso o problema que se someta a juicio de una autoridad educativa. En tal medida, omitir las instancias y pasos procesales de deliberaci\u00f3n, participaci\u00f3n y controversia, por considerarlas innecesarias ante la supuesta evidencia palmaria de la conclusi\u00f3n a la que se pretende llegar, olvida, precisamente, el valor de tales procesos tienen para la construcci\u00f3n de las respuestas que se buscan en democracia. Por ello, la jurisprudencia ha tutelado el derecho de una persona a que se le respete su derecho al debido proceso, as\u00ed las instancias disciplinarias de una instituci\u00f3n educativa, aut\u00f3nomamente, consideren que el objeto de la investigaci\u00f3n y procedimiento que se adelantar\u00eda llevar\u00eda a una conclusi\u00f3n que es, supuestamente, \u2018evidente\u2019. As\u00ed, reiterando y aplicando las reglas jurisprudenciales citadas (en la sentencia T-622 de 2003), dijo la Corte al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el proceso seguido por el ente accionado al menor Zapata L\u00f3pez, no sigui\u00f3 los par\u00e1metros establecidos en el Manual de Convivencia para imponer sanciones, por cuanto el menor no fue escuchado durante el proceso, no se le dio oportunidad para presentar descargos ni controvertir las pruebas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] desechar el cargo de violaci\u00f3n del debido proceso, reduce el alcance de este derecho fundamental a la mera comprobaci\u00f3n de la ocurrencia en el plano de lo natural de los hechos y a la aceptaci\u00f3n de tal ocurrencia por parte del estudiante, previamente al procedimiento sancionatorio. Tal estimaci\u00f3n representa \u00a0un desconocimiento \u00a0del principio de contradicci\u00f3n y presunci\u00f3n de inocencia, dada la imposici\u00f3n de la suspensi\u00f3n definitiva \u00a0a partir de una simple comprobaci\u00f3n objetiva de una conducta prohibida por el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se evidencia en el expediente, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n no estuvo precedida de la necesaria realizaci\u00f3n de un procedimiento donde se permitiera al peticionario el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. En esta medida se desconoci\u00f3 la garant\u00eda del debido proceso al deducirse en contra del estudiante consecuencias negativas sin que se le oyera y se examinaran y evaluaran las pruebas que obraban en su contra y tambi\u00e9n las que \u00e9l menor quer\u00eda hacer constar en su favor.\u201d265\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las reglas del debido proceso para resolver cuestiones disciplinarias en el contexto acad\u00e9mico, espec\u00edficamente universitario, es por tanto un conjunto de garant\u00edas que aseguran que mediante la participaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n se podr\u00e1 construir la mejor decisi\u00f3n a un caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. La Decana sostuvo que la Facultad ni la Universidad le violaron el derecho al debido proceso del accionante, por cuanto los procedimientos y los par\u00e1metros establecidos en las normas aplicables hab\u00edan sido cumplidos debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se han adelantado procesos que han concluido exactamente lo contrario. Han considerado que, en efecto, s\u00ed se desconocieron las reglas propias del debido proceso. La personer\u00eda de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 favorablemente peticiones en contra de los funcionarios a los que les correspondi\u00f3 adelantar la investigaci\u00f3n por los supuestos actos de discriminaci\u00f3n en contra del accionante y les correspondi\u00f3 tomar la decisi\u00f3n de qu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n adoptar en el caso sometido a estudio. Cuestionaron que la Universidad hubiera omitido seguir el procedimiento correspondiente. Para el \u00f3rgano de control se trat\u00f3 de una decisi\u00f3n inconsistente. Heiler Yesid Ledezma Leudo hab\u00eda solicitado, formalmente, que se adelantara una investigaci\u00f3n disciplinaria formal en contra del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado que, a su juicio, le hab\u00eda sometido a un acto de discriminaci\u00f3n. Sin embargo, de la mano del investigador docente, se concluy\u00f3 que no era necesario adelantar tal investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto reglamentariamente, porque en una actuaci\u00f3n preliminar, se hab\u00eda podido concluir que, efectivamente el acto discriminatorio no hab\u00eda ocurrido. La personer\u00eda impuso sanciones al docente investigador y al docente que presid\u00eda el Consejo Curricular de la Facultad, que resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo.266 Consider\u00f3 violatorio del derecho al debido proceso que se dejara de adelantar el tr\u00e1mite reglamentario para averiguar una aparente discriminaci\u00f3n por parte de un profesor, El derecho al debido del proceso le garantizaba al estudiante que la investigaci\u00f3n misma se adelantara seg\u00fan las reglas m\u00ednimas del debido proceso en el contexto universitario y, concretamente, seg\u00fan las reglas establecidas por la propia Universidad en ejercicio de su autonom\u00eda. No obstante, en criterio de la Personer\u00eda, la Instituci\u00f3n renunci\u00f3 al cumplimiento de sus obligaciones y resolvi\u00f3 dejar las reglas aplicables de lado. Prefiri\u00f3 seguir un camino propio desconociendo el procedimiento de debate para llegar a construir una verdad luego de un proceso argumentativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo previamente, el debido proceso contempla un conjunto de reglas de actuaci\u00f3n en materia de procedimientos que aseguran precisamente, que solicitudes como la de Heiler Yesid Ledezma Leudo se resuelvan correctamente. El debido proceso es el camino para darles a las peticiones una respuesta en una sociedad democr\u00e1tica, no un camino que se ha de seguir si ya se encontr\u00f3, previamente, una soluci\u00f3n al caso mediante otro procedimiento, no establecido normativamente. Precisamente, el debido proceso es la herramienta construida socialmente para lograr responder si el acto que se acusa de reprochable se cometi\u00f3 o no y ha de ser sancionado o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. Para la Sala de Revisi\u00f3n es reprochable la conducta de la Universidad. En el proceso de acci\u00f3n de tutela se aleg\u00f3 que no se hab\u00eda violado el derecho al debido proceso, porque en efecto, s\u00ed se hab\u00eda tramitado la solicitud del accionante y se hab\u00edan observado las reglas aplicables para tales efectos, llevando a cabo una investigaci\u00f3n preliminar que prob\u00f3 que no hubo discriminaci\u00f3n. Pero, por otra parte, ante la personer\u00eda de Bogot\u00e1 la Universidad aleg\u00f3 que no se hab\u00eda violado el derecho al debido proceso del accionante, a pesar de no haberse cumplido estrictamente los pasos para adelantar una investigaci\u00f3n y un proceso disciplinario acerca de lo ocurrido, puesto que en una investigaci\u00f3n previa se hab\u00eda concluido que no era necesario adelantar tal procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.5. Por \u00faltimo, advierte la Sala de Revisi\u00f3n que los procesos al interior de una instituci\u00f3n educativa tienen adem\u00e1s, una funci\u00f3n pedag\u00f3gica. Son un medio para formar y preparar a los estudiantes, para resolver los conflictos y los litigios en democracia y pac\u00edficamente. En tal medida, no haber atendido las reglas procesales respectivas, para haber tramitado la solicitud presentada por el estudiante, afect\u00f3 su derecho de educaci\u00f3n. La formaci\u00f3n integral que supone este tipo de experiencias durante el proceso educativo, fue afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, desde la primera instancia la universidad no s\u00f3lo ped\u00eda a la justicia que negara la tutela invocada sino que la declarara improcedente, por ser un \u2018irrespeto\u2019 en contra del cuerpo de profesores que laboran en la Universidad Distrital. Al respecto, cabe anotar que el ejercicio del derecho pol\u00edtico de interponer acciones en defensa de la Constituci\u00f3n, como lo es una acci\u00f3n de tutela, no puede ser tomado por una Universidad como una afrenta, sobre todo, si el accionante intent\u00f3 antes por las v\u00edas institucionales ser o\u00eddo, pero acudi\u00f3 a la justicia, luego de ver la ineficiencia para resolver la cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la universidad desconoci\u00f3 los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso de Heiler Yesid Ledezma Leudo, una persona que, en su calidad de estudiante, solicit\u00f3 que se adoptaran medidas de protecci\u00f3n ante un acto de discriminaci\u00f3n. Es irrazonable pretender que el ejercicio del derecho de autonom\u00eda universitaria, se pueda usar para querer justificar un acto prohibido constitucionalmente: no adelantar el tr\u00e1mite de una solicitud presentada, observando las reglas m\u00ednimas de un debido proceso constitucional. Esto es especialmente grave si la instituci\u00f3n adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n informal que \u00a0(i) comprob\u00f3 que en efecto si se hab\u00eda sometido al estudiante a un escenario de discriminaci\u00f3n, y \u00a0(ii) que se requer\u00eda tomar medidas de protecci\u00f3n. Por tanto, la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas dej\u00f3 de proteger los derechos a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resueltos los dos problemas jur\u00eddicos sometidos a consideraci\u00f3n de los jueces de tutela de primera y segunda instancia en sus fallos, pasa la Sala de Revisi\u00f3n a establecer cu\u00e1les son las \u00f3rdenes y las medidas concretas a las que habr\u00e1 lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rdenes \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, al inicio exist\u00edan dos peticiones centrales en la acci\u00f3n de tutela. Por una parte, que se reconociera el car\u00e1cter de acto discriminatorio que hab\u00eda cometido el profesor y, por otra, que se removieran los obst\u00e1culos que imped\u00edan al accionante continuar con sus estudios e, incluso, llegaban a poner en riesgo la posibilidad misma de continuar haci\u00e9ndolos y concluirlos. Con el paso del tiempo, y ante las negativas de los jueces de instancia en tutelar sus derechos, Heiler Yesid Ledezma Leudo decidi\u00f3 sortear los obst\u00e1culos y cumplir con los requisitos que le eran exigidos para graduarse. Al llegar el caso a la Corte Constitucional e iniciarse su estudio por parte de esta Sala de Revisi\u00f3n, el accionante ya hab\u00eda logrado reunirlos. Para este momento, insist\u00eda decididamente en que se decidiera justamente el caso y se tomaran medidas de fondo para proteger sus derechos a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la dignidad. Las otras cuestiones, para el momento, se entend\u00edan superadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, la Sala de Revisi\u00f3n pasa a indicar en qu\u00e9 solicitudes se ha dado el fen\u00f3meno de la carencia de objeto superado y respecto de cu\u00e1les no y, en consecuencia, requieren que se adopten medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Carencia de objeto \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Como se dijo, son varias las peticiones que formul\u00f3 el accionante en primera instancia que hoy en d\u00eda son un asunto superado, puesto que los obst\u00e1culos que solicit\u00f3 que fueran removidos, ya los super\u00f3. No requiere por tanto, que juez de tutela alguno imparta \u00f3rdenes en tal sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Por supuesto, la carencia de objeto no es una cuesti\u00f3n relevante para establecer si el caso se debe decidirse o no, y mucho menos para determinar si los derechos fundamentales fueron violados o no. En otras palabras, el problema jur\u00eddico que es presentado ante un juez de la Rep\u00fablica debe ser resuelto mediante la decisi\u00f3n judicial que sea del caso. Si la situaci\u00f3n que dio lugar al reclamo desapareci\u00f3 en la realidad, bien porque la amenaza se consum\u00f3 definitivamente o porque ces\u00f3, por ejemplo, son cuestiones que se deben valorar al momento de resolver que \u00f3rdenes se deben impartir para restablecer y proteger los derechos que se decidi\u00f3, fueron violados. De hecho, como se resalt\u00f3, la carencia de objeto, la imposibilidad de tutelar un derecho, porque su titular, por ejemplo, ya no existe, lejos de ser un argumento para concluir que no hubo una violaci\u00f3n a un derecho fundamental, es la prueba que demuestra que, en efecto, se ha debido conceder la tutela que hab\u00eda sido invocada, pues el derecho s\u00ed fue violado. Por tal motivo, en m\u00faltiples ocasiones, la Corte Constitucional ha resuelto tutelar los derechos de una persona, a la vez que, por ejemplo, se ha abstenido de dar ciertas \u00f3rdenes, en raz\u00f3n a que se declar\u00f3 la carencia de objeto. Concretamente, as\u00ed ha ocurrido en casos que se han resuelto acciones de tutela con relaci\u00f3n a hechos acaecidos en \u00e1mbitos acad\u00e9micos, que al llegar a la Corte Constitucional en sede de Revisi\u00f3n, son un hecho superado.269 El caso bajo an\u00e1lisis presenta una situaci\u00f3n que ha sido resuelta, pero s\u00f3lo parcialmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. Las situaciones que se resolvieron para Heiler Yesid Ledezma Leudo en materia de educaci\u00f3n y que hoy constituyen un hecho superado, se refieren a los obst\u00e1culos que debi\u00f3 superar en relaci\u00f3n con su derecho a la educaci\u00f3n. Las afectaciones que se produjeron a su dignidad, al haber sido sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n en el que se promovi\u00f3 y preserv\u00f3 un estereotipo racista, persisten y no han acabado. Como lo ha se\u00f1alado el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial de Naciones Unidas, las violaciones al derecho a la igualdad y a no ser discriminado en raz\u00f3n a insultos, suelen ser minimizados. Para el Comit\u00e9, \u201c[\u2026] a menudo se subestima el grado en que los actos de discriminaci\u00f3n racial e insultos por motivos raciales da\u00f1an la percepci\u00f3n de la parte ofendida de su propio valor y reputaci\u00f3n.\u201d270 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Medias a tomar para proteger los derechos a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la dignidad del accionante \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. La jurisprudencia constitucional, frente a la exclusi\u00f3n de personas de lugares abiertos al p\u00fablico en general, en raz\u00f3n a su color de piel, , por ejemplo, ha ordenado \u00a0(i) a los respectivos locales, no continuar con las mismas pr\u00e1cticas y \u00a0(ii) a las autoridades nacionales y territoriales correspondientes, para que, dentro del respeto de las competencias y funciones establecidas por el orden jur\u00eddico vigente, tomaran las medidas que aseguraran el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional. Tambi\u00e9n se ha exhortado al Congreso de la Rep\u00fablica a tomar medidas al respecto.271\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que \u201cla indemnizaci\u00f3n in genere se encuentra prevista como una de las facultades excepcionales del juez constitucional cuando quiera que se defina la existencia de [los] requisitos\u201d272 para ello, ya identificados en la jurisprudencia, la Corte ha llegado incluso a proferir condenas en abstracto (in genere).273 No obstante, en el pasado la jurisprudencia constitucional ha reiterado lo dispuesto en la sentencia T-1090 de 2005, sin necesidad de tener que establecer una indemnizaci\u00f3n in genere.274 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Recientemente, el Comit\u00e9 ha insistido en que la obligaci\u00f3n de tomar \u2018medidas\u2019 contra la discriminaci\u00f3n es un concepto jur\u00eddico amplio e indeterminado, que contempla todo tipo de herramientas orientadas a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. Dijo el Comit\u00e9,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u2018medidas\u2019 se entiende toda la gama de instrumentos legislativos, ejecutivos, administrativos y reglamentarios a todos los niveles de la administraci\u00f3n del Estado, as\u00ed como los planes, pol\u00edticas, programas y sistemas de cuotas en sectores tales como la educaci\u00f3n, el empleo, la vivienda, la cultura y la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica para los grupos desfavorecidos, ideados y aplicados sobre la base de esos instrumentos. Para cumplir las obligaciones que les impone la Convenci\u00f3n, los Estados partes deben incluir disposiciones sobre las medidas especiales en sus ordenamientos jur\u00eddicos, bien en la legislaci\u00f3n general o bien en las leyes destinadas a sectores concretos, teniendo en cuenta el conjunto de los derechos humanos enumerados en el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como los planes, programas y otras iniciativas de pol\u00edtica antes mencionados, a los niveles nacional, regional y local.\u201d275 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. En su intervenci\u00f3n, el profesor Juan de Dios Mosquera Mosquera en representaci\u00f3n del Movimiento Cimarr\u00f3n, solicit\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n ordenar a la Universidad Distrital: (i) buscar convenios y acompa\u00f1amiento de organizaciones de la comunidad afrocolombiana que trabajen la tem\u00e1tica; (ii) exigir, incluso contractualmente, a los docentes de la instituci\u00f3n, el conocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n afrodescendiente. (iii) Establecer la C\u00e1tedra de Estudios Afrodescendientes, \u00a0(iv) solicitar a los docentes que presenten excusas p\u00fablicas, (vi) responsabilizar disciplinariamente a los funcionarios que fueron permisivos, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, con los prejuicios y pr\u00e1cticas racistas. \u00a0(vii) Condenar al docente y a la universidad al pago del da\u00f1o emergente y el lucro cesante y \u00a0(viii) ordenar dar cumplimiento y aplicaci\u00f3n a lo que contempla el Estatuto Docente, al prohibir los actos de discriminaci\u00f3n racial en sus art\u00edculos 20 literal o, 85, 107, 109 literal a, 12 literal a.276 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la RedAfro, por medio de su Presidente, solicit\u00f3 a la Sala tres medidas, \u00a0(i) una de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, \u00a0(ii) una de protecci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n y \u00a0(iii) una de reparaci\u00f3n jur\u00eddica.277\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad Nacional de Colombia propuso varias medidas. Ordenar a la Universidad Distrital la creaci\u00f3n de una instancia para la resoluci\u00f3n de casos similares, advertir que la aplicaci\u00f3n de las normas estatutarias de la Universidad deber preferir el derecho sustantivo al formal, advertir que en tales casos se debe aminorar la carga de la prueba, que se deben tomar las medidas efectivas de protecci\u00f3n y, adem\u00e1s, reconociendo una indemnizaci\u00f3n in genere en para el caso del accionante.278 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Centro de Estudios DeJuSticia present\u00f3 varias medidas de soluci\u00f3n posibles a consideraci\u00f3n de la Corte Constitucional. En primer lugar, se propuso la creaci\u00f3n de un espacio similar a aquel en el que ocurrieron los hechos, en el que el accionante pueda contradecir y contrarrestar los argumentos que fueron sugeridos a trav\u00e9s de los ejemplos dados en la clase del profesor Yaroslav Chavarrio. En segundo t\u00e9rmino, se solicita a la Corte tomar medidas para asegurar que en el futuro quejas similares sean tramitadas adecuadamente. En tercer t\u00e9rmino se reclama una disculpa p\u00fablica del docente. Por \u00faltimo, en cuarto lugar, se propende por la adopci\u00f3n de medidas que aseguren la no repetici\u00f3n de los actos acaecidos en la Universidad, incluyendo para ello, a la comunidad.279 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. La queja de Heiler Yesid Ledezma Leudo en su acci\u00f3n de tutela es, b\u00e1sicamente, la falta de protecci\u00f3n de la Universidad. A su juicio, el acto de discriminaci\u00f3n al que se le hab\u00eda sometido se trat\u00f3 de minimizar, y no se atendi\u00f3 su petici\u00f3n. No se tom\u00f3 ninguna medida para remover los obst\u00e1culos que se le interpusieron en su proceso de finalizar la carrera que, con esfuerzo, hab\u00eda adelantado. En sede de Revisi\u00f3n, consciente de que su caso, gracias a su propio esfuerzo, es ahora un hecho superado, Heiler Yesid Ledezma Leudo sostuvo que su prop\u00f3sito no es evadir cargas o compromisos acad\u00e9micos. Su intenci\u00f3n es buscar justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. La Sala de Revisi\u00f3n considera que la protecci\u00f3n de los derechos del accionante supone la adopci\u00f3n de por lo menos dos medidas. Una orden de protecci\u00f3n simb\u00f3lica de los derechos fundamentales afectados, que reparen el escenario de discriminaci\u00f3n enfrentado, y una orden de protecci\u00f3n a la comunidad acad\u00e9mica general y en especial a los estudiantes, como garant\u00eda de no repetici\u00f3n de lo ocurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, lo establecido en la presente sentencia no impide de forma alguna que se adopten mayores y mejores medidas, adicionales, para lograr los objetivos de protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Evento p\u00fablico y simb\u00f3lico \u00a0<\/p>\n<p>Para proteger el derecho a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la dignidad del accionante, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, que realice en la facultad de tecnolog\u00eda un acto simb\u00f3lico de car\u00e1cter p\u00fablico para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el escenario de reconciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n que se genere deber\u00eda ser equivalente y similar al escenario de discriminaci\u00f3n en el cual ocurrieron los hechos. No obstante, ello no es posible, debido a que el curso ya no existe m\u00e1s. El escenario que representaba la clase concluy\u00f3 antes de que el accionante interpusiera la acci\u00f3n de tutela. En tal sentido, deber\u00e1 construirse un nuevo escenario en el cual se lleve a cabo un acto de reconciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo, modo y lugar del evento que se realice, depender\u00e1 de la propia Universidad que, en ejercicio de su autonom\u00eda los definir\u00e1. Sin embargo, tanto en el proceso de dise\u00f1o, de planeaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n del evento, dos principios b\u00e1sicos se han de tener en cuenta. El respeto al di\u00e1logo, el uso de la deliberaci\u00f3n como herramienta para llegar a tomar decisiones. \u00a0El respeto a la participaci\u00f3n, garantizar que la deliberaci\u00f3n sea abierta y todas las personas tengan acceso a ella. El evento debe permitir el acceso real y efectivo de la comunidad universitaria en general (estudiantes, docentes, personal administrativo) a presenciar y participar del mismo, tanto por el lugar, por el tiempo o por el modo en que se lleve a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 a la Universidad remitir un informe escrito a la Sala de Revisi\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la realizaci\u00f3n del evento, adjunt\u00e1ndose im\u00e1genes de video que dejen registro de c\u00f3mo fue llevado a cabo el mismo. De tal informe, se habr\u00e1 de remitir copia al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, as\u00ed como a la Personer\u00eda Distrital y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Las discriminaciones, sobre todo si son estructurales, pueden generar incomprensiones y rechazos de ambas partes, de los agresores y de las v\u00edctimas. En un estricto sentido, las discriminaciones estructurales afectan a todas las personas involucradas; especialmente a las que forman parte del grupo excluido, marginado o estereotipado, pero tambi\u00e9n a los que lo presencian e incluso a quien cometi\u00f3 el acto. Las discriminaciones estructurales se normalizan, naturalizan e invisibilizan. Desmantelarlas debe ser compromiso de todos. Por eso, en cualquier caso, el sentido del acto que se realice debe concretar un escenario de rectificaci\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Medias de prevenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para evitar que entre sus estudiantes, sus docentes y su personal administrativo de cualquier nivel jer\u00e1rquico, vuelvan a suscitarse escenarios de discriminaci\u00f3n en general, y a causa del racismo en particular. La Universidad Distrital deber\u00e1 presentar un informe con relaci\u00f3n a esta orden dentro de 60 d\u00edas calendario, en el que establezca qu\u00e9 resolvi\u00f3 hacer la comunidad universitaria. Aunque, la Universidad tendr\u00e1 una prelaci\u00f3n importante en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de tales pol\u00edticas educativas, la participaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n en libertad, deben ser herramientas que acompa\u00f1en constantemente el cumplimiento de la orden. El informe del que trata esta orden, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser remitido a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, DC, y a la Secretaria de Educaci\u00f3n de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Peticiones adicionales \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. Algunos de las peticiones solicitadas a la Corte Constitucional en las intervenciones exceden, o bien las competencias del juez constitucional en una democracia (como lo es establecer qu\u00e9 conductas deben ser o no delito), o bien las competencias mismas del derecho (decidir usos privados e individuales del lenguaje280).281 Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 a la Sala que se pronunciara acerca de los Manuales de Convivencia de las instituciones p\u00fablicas o privadas y, su obligaci\u00f3n de prohibir toda forma de discriminaci\u00f3n racial. Que se ordenara al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el dise\u00f1o de un sistema integral y funcional para dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos y la no discriminaci\u00f3n racial en todas las instituciones educativas del pa\u00eds, desde preescolar hasta los m\u00e1s altos estudios universitarios; as\u00ed como procesos de sensibilizaci\u00f3n dentro de la sociedad colombiana por la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n. Se pidi\u00f3 exhortar al Gobierno Nacional, y en especial a la rama judicial para tutelar la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana e ind\u00edgena, y as\u00ed eliminar las brechas de racismo y exclusi\u00f3n racial que se imparten desde estas instancias hacia los grupos \u00e9tnicos v\u00edctimas hist\u00f3ricas del racismo y la discriminaci\u00f3n racial.282 Se trata de peticiones generales que, por mucho, exceden las competencias judiciales de esta Sala de Revisi\u00f3n, como juez encargado de resolver, en democracia, los problemas jur\u00eddicos que plantea el caso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. Incluso, se solicit\u00f3 que se ordene al Gobierno colombiano a levantar la reserva sobre el art\u00edculo 14 de la Ley 22 de 1981, que permita el reconocimiento por el Estado Colombiano de la existencia de la discriminaci\u00f3n racial como violaci\u00f3n de los Derechos Humanos y denunciarlos ante el Comit\u00e9 Internacional para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de la Discriminaci\u00f3n Racial de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u2013ONU\u2013.283 Al respecto, por supuesto, a esta Sala de Revisi\u00f3n s\u00f3lo le corresponde reconocer la competencia que tienen las autoridades democr\u00e1ticamente instituidas para resolver tales cuestiones, en especial, el Presidente de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. Finalmente, con relaci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n in genere, la Sala de Revisi\u00f3n considera que esta no es viable por dos razones principales. En primer lugar, para respetar la posici\u00f3n del accionante, que en su comunicaci\u00f3n a la Sala de Revisi\u00f3n, indic\u00f3 categ\u00f3ricamente que lo \u00fanico que buscaba era la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad. En segundo lugar, como se dijo, el acto discriminatorio no pretendi\u00f3, deliberadamente, afectar los derechos del accionante. Ocurri\u00f3, pero m\u00e1s por falta de cuidado y atenci\u00f3n que por un deseo o decisi\u00f3n de afectar los derechos fundamentales de otra persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comentarios finales \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La Sala de Revisi\u00f3n lamenta que la primera instancia no haya considerado decisiones de constitucionalidad recientes, as\u00ed como tampoco referentes del bloque de constitucionalidad. La sentencia m\u00e1s reciente que se cita en tales fallos, es de hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, antes de los desarrollos en materia de protecci\u00f3n por discriminaci\u00f3n racial que se han suscitado al interior de la jurisprudencia constitucional. Los precedentes judiciales, como se sabe, son una colecci\u00f3n de respuestas a problemas jur\u00eddicos, que sirven como modelos para resoluci\u00f3n de casos futuros. En tal sentido, no se compadece con el deber de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes como el accionante, ni con los deberes propios de la funci\u00f3n judicial, que no se consultaran la soluci\u00f3n que se ha dado a los casos referentes a la discriminaci\u00f3n de personas con base en el criterio de \u2018raza\u2019. En todo caso, la jurisprudencia constitucional que s\u00ed fue citada, reclamaba una mayor atenci\u00f3n a la posibilidad de que se hubiese dado un acto de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda instancia se elabor\u00f3 un juicio con mayor atenci\u00f3n y detenimiento que en la primera instancia, pero tambi\u00e9n echa de menos esta Sala de Revisi\u00f3n, una mayor sensibilidad de parte de la juez con los derechos fundamentales para analizar debidamente la cuesti\u00f3n que hab\u00eda sido sometida a su consideraci\u00f3n por Heiler Yesid Ledezma Leudo. Consider\u00f3 que tal como lo hab\u00eda se\u00f1alado la propia Universidad, el acto del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio no constituye un acto de discriminaci\u00f3n, por cuanto no se trat\u00f3 de una conducta constante y repetitiva. A su parecer, para que un acto de discriminaci\u00f3n sea tal, era preciso acreditar \u201cconductas constantes y sucesivas del profesor que atenten contra los afrodescendientes o que los margine por su condici\u00f3n racial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No comparte la Sala de Revisi\u00f3n el criterio expresado por la juez de segunda instancia, pues un acto de discriminaci\u00f3n no requiere ser repetitivo o sucesivo para conllevar efectos excluyentes. La repetici\u00f3n puede ser determinante para establecer el grado de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales o el grado de responsabilidad de la persona que sea victimaria. No obstante, existen infinidad de actos de discriminaci\u00f3n que ocurren en un \u00fanico momento y no puede ser sucesivos ni repetirse. Por ejemplo, gritar algo ofensivo y humillante a una persona por su condici\u00f3n racial, en una sola ocasi\u00f3n muy especial \u2013como lo puede ser el d\u00eda de graduaci\u00f3n\u2013 es un ataque al derecho a la igualdad y, concretamente, al derecho a no ser discriminado. Un acto de discriminaci\u00f3n existe con que tan s\u00f3lo una vez se discrimine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de una conducta sucesiva y reiterada es propia para establecer, por ejemplo, un patr\u00f3n de discriminaci\u00f3n, un contexto discriminatorio. En tal sentido, la Sala consider\u00f3 que en el presente caso no se constat\u00f3 un contexto de persecuci\u00f3n o de discriminaci\u00f3n racial generalizado en la Universidad o en la Facultad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. El tiempo y los hechos le dieron la raz\u00f3n a Heiler Yesid Ledezma Leudo. Debido a la falta de protecci\u00f3n de las decisiones judiciales de instancia, \u00e9l, con su propio esfuerzo, super\u00f3 las barreras y obst\u00e1culos impuestos. Por eso, el reclamo de justicia ante la Corte Constitucional se presenta acompa\u00f1ado de los resultados finales del programa acad\u00e9mico que cursaba. Incluso aport\u00f3 un certificado de la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, con el resultado del 100% de las materias cursadas.284 Adem\u00e1s, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su trabajo de grado; el Tutor y el Jurado del Proyecto solicitaron al Consejo de la Facultad de la Universidad dar a la tesis de los hermanos Ledezma Leudo el reconocimiento de meritoria.285\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. No puede la Sala de Revisi\u00f3n terminar esta sentencia sin hacer un P\u00fablico reconocimiento a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas a muchos de los actos que en favor de las comunidades afro y negras colombianas ha hecho. Los acontecimientos que ocurrieron en el presente caso no borran los aportes que la Universidad ha realizado en este sentido en diversos \u00e1mbitos, como lo es, por mencionar tan s\u00f3lo uno de ellos, una parte significativa de la programaci\u00f3n de la emisora institucional, LAUD est\u00e9reo. Los actos analizados en el presente caso no son constitutivos ni representativos de la comunidad acad\u00e9mica en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0(i) cuando se usa en clase, por parte de un docente, una expresi\u00f3n que mantiene y preserva estereotipos racistas y esclavistas en las estructuras ling\u00fc\u00edsticas, se promueve un trato excluyente, que margina a las personas consideradas como parte de una determinada \u2018raza\u2019. Promover, justificar o preservar el uso de expresiones racistas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, as\u00ed como invisibilizar su contenido discriminatorio, desconoce los derechos a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, a la vez que supone un trato cruel y degradante. Por tanto \u00a0(ii) una persona, en calidad de profesor viola los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad (en especial, el derecho a no ser discriminado), cuando emplea durante una sesi\u00f3n de clase una expresi\u00f3n claramente racista para presentar un ejemplo, en especial si f\u00e1cilmente se ha podido remplazar por otro. Tal acto discriminatorio ocurre as\u00ed la palabra \u2018haya sido retirada\u2019 y lamentada por el propio profesor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0(iii) \u00a0emplear un medio prohibido constitucionalmente, como lo es usar expresiones discriminatorias que promuevan, preserven o difundan estereotipos racistas, para alcanzar un fin imperioso, viola los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, en especial cuando este puede ser obtenido empleando infinidad de medios alternativos que no implican una carga adicional y que son evidentemente menos lesivos para los derechos a la igualdad y a no ser discriminado. \u00a0En consecuencia, (iv) toda persona tiene el derecho constitucional, en defensa de su dignidad, a no soportar en silencio un escenario de discriminaci\u00f3n; al igual que toda persona tiene el derecho constitucional a no permanecer en ese escenario, tiene derecho a abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Si un docente, accidentalmente, utiliza expresiones de uso com\u00fan y corriente, que generan un escenario de discriminaci\u00f3n en el que se preserva, se promueve o se difunde estereotipos racistas, discrimina cuando no emplea el mismo espacio de clase, en el momento y del modo en que considere adecuado, para poner en evidencia la expresi\u00f3n con contenido discriminatorio y resaltar su car\u00e1cter racista. Es deber del docente utilizar el di\u00e1logo y la participaci\u00f3n para visibilizar los elementos racistas que, lamentablemente, todav\u00eda se esconden en nuestras pr\u00e1cticas ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, para la Sala, una instituci\u00f3n educativa desconoce los derechos a la igualdad, a no ser discriminado, a la educaci\u00f3n y al debido proceso de una persona que, en su calidad de estudiante, solicite que se adopten medidas de protecci\u00f3n ante un acto de discriminaci\u00f3n y se decida no aplicar la reglas procesales correspondientes, as\u00ed como no hacer nada al respecto, a pesar de tener evidencia de que ello es as\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 los derechos de Heiler Yesid Ledezma Leudo dentro del proceso de tutela de la referencia, as\u00ed como la sentencia de tutela del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, que la confirm\u00f3. En su lugar, se resuelve tutelar los derechos a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la dignidad de Heiler Yesid Ledezma Leudo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que realice un acto simb\u00f3lico de car\u00e1cter p\u00fablico para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria, y a la sociedad en general. En especial, se deber\u00e1 celebrar el aporte a la construcci\u00f3n de una comunidad acad\u00e9mica incluyente y respetuosa del orden constitucional vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas deber\u00e1 remitir un informe escrito a la Sala de Revisi\u00f3n, a prop\u00f3sito de la realizaci\u00f3n del evento en cuesti\u00f3n, adjuntando un video que deje registro de c\u00f3mo fue llevado a cabo el mismo, la Universidad deber\u00e1 remitir copia al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, as\u00ed como a la Personer\u00eda Distrital y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que entre sus estudiantes, sus docentes y su personal administrativo de cualquier nivel jer\u00e1rquico, vuelvan a suscitarse escenarios de discriminaci\u00f3n, en general, y a causa del racismo en particular. La Universidad Distrital deber\u00e1 presentar un informe con relaci\u00f3n a esta orden dentro de 60 d\u00edas calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, en el que establezca qu\u00e9 resolvi\u00f3 hacer la comunidad universitaria, se\u00f1alando las fechas en que se adelantaran las acciones establecidas. La Universidad deber\u00e1 remitir copia del informe a que hace referencia esta orden al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D.C, y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de la misma ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MARIA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>Primer anexo \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones y participaciones ante la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>1. Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Luego de presentarse,286 narr\u00f3 el profesor Chavarrio Alvarado lo ocurrido en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo de mi actividad acad\u00e9mica, el s\u00e1bado 24 de abril de 2010, como era habitual, dicte la clase correspondiente a conmutaci\u00f3n digital y en particular, el tema sistemas de colas y espec\u00edficamente el concepto de intensidad de tr\u00e1fico. Es mi costumbre dentro de los cursos soportar la clase con material audiovisual en el cual se dan ejemplos relacionados con los t\u00f3picos de clase a fin de reforzar los conceptos vistos en la materia, en este caso en particular el material de ese d\u00eda incluye ejemplos de variedad y sistema de colas encontrados en la vida diaria, tocando tangencialmente las colas efectuadas en bancos, restaurantes de comidas r\u00e1pidas, matriculas en las universidades, en los lavaderos de carros y servicios en estaciones de gasolina. En esta clase se manej\u00f3 el concepto de rata de arribo y rata de servicio y se presentaron varios ejemplos; entre ellos, utilic\u00e9 como analog\u00eda el hecho de que un tr\u00e1fico de 1 erlang equival\u00eda a que llegaran 25 carros en una hora y que en esas circunstancias el empleado, cajero o lavador de carros al estar en condiciones de atender un n\u00famero de 25 carros en el mismo tiempo estar\u00eda muy ocupado y utilic\u00e9 el t\u00e9rmino o expresi\u00f3n de que esta situaci\u00f3n era como tener un jefe negrero. Este ejemplo fue tomado por el accionante como comentario racista y sinti\u00e9ndose aludido, me manifest\u00f3 que no deb\u00eda utilizar ese tipo de ejemplos y le contest\u00e9 que no le ve\u00eda ning\u00fan inconveniente pero que si por ello se sent\u00eda ofendido me disculpara y prosegu\u00ed la clase y ese fue todo el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino jefe negrero o negrero es un t\u00e9rmino castizo o de uso com\u00fan en el argot laboral consignado en el real diccionario de la lengua espa\u00f1ola y el sentido dado en la clase era general no especial o dirigido a alg\u00fan alumno en particular. Sin embargo, el alumno h\u00e1bilmente tom\u00f3 tal expresi\u00f3n como argumento para quejarse, aumentando un l\u00e9xico jam\u00e1s utilizado de mi parte y menos a\u00fan la situaci\u00f3n burlona o esc\u00e9nica a la cual se refiere en su tutela. La expresi\u00f3n utilizada sin el \u00e1nimo de ofender a alumno alguno, fue aprovechada h\u00e1bilmente por el alumno, tom\u00e1ndola como argumento para tildarme de racista ante las directivas de la universidad y en consecuencia pedir el cambio de profesor con el objeto de solucionar su ya cuestionada situaci\u00f3n acad\u00e9mica en la universidad por encontrarse en per\u00edodo de prueba acad\u00e9mica.\u201d287\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El profesor considerar que el estudiante, ahora accionante, no ha sido fiel a la verdad, y que en tal medida, ha afectado su derecho a la honra y al buen nombre. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsidero grave la actitud del estudiante al efectuar afirmaciones que no corresponden a la realidad y que afectan mi buen nombre y honra, tomando adem\u00e1s en consideraci\u00f3n la experiencia y profesionalismo con el que me he desempe\u00f1ado como docente de la universidad, puesto en ning\u00fan momento durante la clase se sostuvo una conversaci\u00f3n entre el profesor y el estudiante en los t\u00e9rminos en que este \u00faltimo la describe en la tutela, ni se utilizaron las palabras esclavo, amo, latigazos o frases como \u2018trabaje, trabaje, trabaje\u2019 y otras que est\u00e1n fuera de contexto con respecto al tema tratado en clase. Tampoco existi\u00f3 la supuesta actitud de burla del docente descrita por el estudiante.\u201d288 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El profesor, que asegura haberse sentido incluso presionado por una persona extra\u00f1a a sus clases, y que \u00e9l describe como \u2018de color\u2019,289 acusa al accionante de injuriarlo.290 A su juicio, las declaraciones de varias de las personas que son estudiantes de su clase, dadas en el contexto de la investigaci\u00f3n interna acerca de lo ocurrido, prueban su versi\u00f3n de los hechos.291 Por ello, reitera que el suceso que dio lugar a la presente acci\u00f3n de tutela, no pas\u00f3 en los precisos t\u00e9rminos que declara el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El profesor resalta que es el propio estudiante Ledezma quien reconoce que se encuentra en periodo de prueba acad\u00e9mica. Al respecto indica que se trata de una situaci\u00f3n que surge,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no s\u00f3lo con las asignaturas m\u00edas, sino con casi todas y desde mucho tiempo antes del incidente en mi clase, de manera tal que sus problemas acad\u00e9micos no tienen origen en el supuesto racismo, ni en la amistad existente entre los docentes como \u00e9l lo afirma o en la igualdad por parte de la Universidad; el problema radica en el mismo estudiante que ha descuidado sus deberes acad\u00e9micos y en su creencia que debe ser sujeto de preferencias por el hecho de pertenecer a las comunidades afro descendientes o por haber obtenido distinciones en alguna oportunidad por logros pasados, en los que no nos podemos quedar eternamente.\u201d292 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Adem\u00e1s, el profesor advierte que los apoyos recibidos por los estudiantes que firman una declaraci\u00f3n en tal sentido, y cuya copia reposa en el segundo cuaderno del expediente, no prueban en modo alguno los hechos ocurridos. S\u00f3lo una de las personas firmantes, corresponde al programa de Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones. Al respeto de personas, afirma, \u201c[\u2026] en momento alguno les puede constar acto alguno de discriminaci\u00f3n en este programa [\u2026]\u201d.293\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Con relaci\u00f3n a las solicitudes presentadas por el accionante ante los jueces de tutela, considera que las mismas demuestra que el \u00fanico prop\u00f3sito del accionante es lograr por v\u00eda judicial lo que no ha conseguido por v\u00eda acad\u00e9mica. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBasta con detenernos tan s\u00f3lo un instante y observamos c\u00f3mo las pretensiones elevadas en la tutela que nos ocupa tienen un \u00fanico y exclusivo objetivo; el pretender que mediante la utilizaci\u00f3n de la figura de la tutela, se obvien las falencias acad\u00e9micas en las que ha incurrido el estudiante, se le promueva sin el lleno de los requisitos estatutarios consagrados en la universidad, sin el cumplimiento del pensum acad\u00e9mico fijado por ley para obtener el t\u00edtulo profesional que acredita la correspondiente idoneidad y se le otorguen beneficios en sus evaluaciones, aprovechando simplemente su origen \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] No basta con afirmar que se nos est\u00e1 discriminando por cualquiera de nuestras condiciones personales, es necesario probar la ocurrencia de dichas afirmaciones y tal situaci\u00f3n en este plenario hasta la fecha no ha sucedido ni podr\u00e1 ocurrir jam\u00e1s puesto que realmente el supuesto hecho nunca tuvo ocurrencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Para el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado el estudiante nunca fue sometido a un trato discriminatorio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional colombiana. Entendiendo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la discriminaci\u00f3n como un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo tales, con base principalmente en estereotipos o prejuicios sociales casi siempre ajenos a la voluntad de las mismas, como raza, sexo, nacionalidad, etc. \u00a0Este es el concepto que b\u00e1sicamente nos da la pauta para dirimir el conflicto aqu\u00ed planteado, bajo el entendimiento de que dicha definici\u00f3n no encaja en el presente caso, como quiera que est\u00e1 probado que el lenguaje utilizado en mi clase ten\u00eda connotaciones meramente explicativas dirigidas a forjar conocimientos y obtener claridad de un determinado tema en desarrollo de una clase dirigida a varios alumnos todo lo cual est\u00e1 lejos de constituirse en un acto arbitrario dirigido a irrogar perjuicio alguno, diferente s\u00ed, es el hecho de que en el auditorio se encuentren personas prevenidas que crean que a la comunidad blanca le est\u00e1 prohibido utilizar la palabra negro o cualquiera de sus equivalentes.\u201d294 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El profesor solicita que se desestimen todas y cada una de las pretensiones presentadas por el accionante y que, si la Sala lo considera pertinente, compulse copias para que el estudiante sea investigado por injuriarlo a \u00e9l como docente. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad, Inocencio Baham\u00f3n Calder\u00f3n, particip\u00f3 en el presente proceso para solicitar a la Corte que desestime las pretensiones del accionante, pues, a su juicio, la instituci\u00f3n no ha violado en ning\u00fan sentido sus derechos constitucionales. Dijo al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo solicitado por ustedes, tomamos en primer t\u00e9rmino que nuestra Instituci\u00f3n tiene como principios rectores la no discriminaci\u00f3n a personas, por car\u00e1cter y razones de sexo, origen nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o religiosa, ni \u00e9tnica y con el \u00fanico prop\u00f3sito que se acogen nuestros estatutos y que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, nos rige, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, art 69 del Estatuto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Antes por el contrario, hay un conglomerado muy amplio en los diferentes programas ofrecidos por Bienestar Institucional a la Comunidad Universitaria y que hacen reconocimiento a la sociedad afro descendiente, que buscan plantear acusaciones concretas, como son los principios Rectores de Dignidad Humana, Igualdad, Imparcialidad y Lealtad y que [en] toda la comunidad universitaria, han sido tratados con respeto para todos los efectos institucionales, que como Universidad P\u00fablica que somos, y seremos respetuosos de \u00e9sos derechos que la Constituci\u00f3n de 1991 otorga. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, y acorde que no ha habido discurso racial discriminatorio en el aula de clase o fuera de ella, por parte del docente Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, hacia el estudiante en Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones Heiler Ledezma, como se evidencia en los testimonios de estudiantes presentes en el aula de clase y, como los mismos evidencian la disculpa ofrecida por el docente Jos\u00e9 Chavarrio al estudiante Ledezma, cuando se dieron los hechos, en el momento en que el docente emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u2018Negrero\u2019 y que como manifiestan los estudiantes, no tuvo la connotaci\u00f3n racial que el estudiante Ledezma expone es su queja o esto sirva de justificaci\u00f3n de su bajo rendimiento acad\u00e9mico (ver anexos versiones de los estudiantes del curso y de los representantes estudiantiles). Y por cuanto no se han violado los derechos constitucionales ni fundamentales de acuerdo con la Carta Pol\u00edtica de 1991, y, que el docente institucionalmente desde que est\u00e1 vinculado a la Universidad Distrital y hasta la fecha, goza de buena conducta, buena moral y sanas costumbres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los representantes estudiantiles Eduardo Salazar Prado y Wilton Angulo Casta\u00f1eda participaron dentro del proceso para acompa\u00f1ar la posici\u00f3n de la universidad. Reiteran el apoyo al profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado por considerarlo un gran docente, de buenas calidades humanas. Dicen entre otras cosas,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]; ratificamos la posici\u00f3n y las palabras de sus compa\u00f1eros de clase de Conmutaci\u00f3n Digital, los cuales argumentan en sus documentos y en las reuniones a las que han asistido que durante clase en referencia los hechos no acontecieron de la forma en que dice el estudiante Ledezma Leudo, que s\u00ed existi\u00f3 por parte del docente el uso del t\u00e9rmino negrero pero que en ning\u00fan momento [haciendo] alusi\u00f3n a alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n sino que lo utiliz\u00f3 como referencia a un ejercicio que estaba explicando en clase, que el estudiante en cuesti\u00f3n trascurrido alg\u00fan tiempo solicito al docente realizar una disculpa pues se sent\u00eda discriminado por este t\u00e9rmino y que el docente respectivamente explic\u00f3 que el t\u00e9rmino lo us\u00f3 netamente como un t\u00e9rmino cotidiano de ejemplo de trabajo y que en ning\u00fan momento quiso referirse al estudiante Ledezma Leudo ni a su tipo de raza\u201d.295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Heiler Yesid Ledezma Leudo \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo que el proceso ha sido conocido por la Sala de Revisi\u00f3n, el accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo ha participado en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 17 de marzo de 2011, remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que present\u00f3 su promedio acad\u00e9mico REAL (3,6375). Adjunt\u00f3 copia de las calificaciones de las asignaturas cursadas por \u00e9l en el ciclo de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones en la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas.296\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El accionante aclar\u00f3 (9 de marzo de 2011) que activar el Convenio entre la Universidad Distrital y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia ha sido la \u00fanica manera de que su derecho a la educaci\u00f3n no se vea obstaculizado.297 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Posteriormente (12 de abril de 2011), Heiler Yesid Ledezma Leudo le inform\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n que cumpli\u00f3 con los requisitos acad\u00e9micos y s\u00f3lo le hace falta sustentar su tesis de grado.298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El actor tambi\u00e9n inform\u00f3 a la Sala de actuaciones sesgadas y parcializadas en contra de su hermano gemelo, Heicer Enrique Ledezma Leudo, al sustentar la tesis que presentaron conjuntamente.300 \u00a0Remiti\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n en la que \u00e9ste (Heicer Ledezma) le explic\u00f3 al Consejo Curricular respectivo de la Facultad Tecnol\u00f3gica lo ocurrido con el profesor Henry Monta\u00f1a Quintero.301 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El 14 de julio de 2011, el accionante puso en conocimiento de la Sala de Revisi\u00f3n un documento suscrito por Bienestar Institucional con ocasi\u00f3n a la reuni\u00f3n del Grupo \u00c9tnico de Gesti\u00f3n de la Universidad Distrital \u2018Francisco Jos\u00e9 de Caldas\u2019, \u201c[\u2026] en donde se evidencian algunas anomal\u00edas consistentes en escenarios de discriminaci\u00f3n de tipo racial fomentados por parte de personal docente y administrativo, generadores de gran impacto en el plano personal (psicol\u00f3gico, afectivo y emocional).\u201d302 En tal contexto se analiz\u00f3 el nuevo caso de Heicer Ledezma. El Acta de la reuni\u00f3n dice, entre otras cosas, lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHeicer Ledezma expone detalladamente y con documentos que sirven de soporte de sus afirmaciones, el caso de racismo del que tanto \u00e9l como su hermano han sido v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el profesor Rosendo de la Universidad Distrital se\u00f1ala que existe la necesidad de que los estudiantes afrocolombianos de la UDFJC se grad\u00faen y en ese sentido, a\u00f1adi\u00f3 que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior como la Distrital no soportar\u00eda que se discriminara a cualquier estudiante puesto que ese tipo de conductas son inadmisibles en cualquier docente. M\u00e1s adelante el profesor Rosendo se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 de primera mano la situaci\u00f3n relacionada con los hermanos Ledezma ya que es docente de la Facultad Tecnol\u00f3gica donde se dieron los hechos y por ello cree que efectivamente Heicer Ledezma fue v\u00edctima de discriminaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s no de racismo por parte de un docente de la Universidad Distrital, puesto que la conducta del docente de romperle en la cara el documento entregado por el estudiante contrar\u00eda la \u00e9tica docente e incluso sus argumentos violan una parte fundamental del estatuto estudiantil en relaci\u00f3n con los trabajos de grados. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el profesor Rosendo se\u00f1al\u00f3 que desafortunadamente en la sociedad colombiana existe un problema cultural de fondo relacionado con la forma soterrada como se manifiestan las conductas racistas y esa misma situaci\u00f3n se reproduce dentro de las instituciones educativas, las cuales en la mayor\u00eda de los casos son aceptadas por los docentes o directivos de las instituciones. Respecto a lo anterior el profesor Rosendo pregunt\u00f3 \u00bfde qu\u00e9 forma se podr\u00eda tipificar y exponer las tendencias o conductas racistas dentro de la Universidad Distrital FJC? Finaliza se\u00f1alando que es claro que en la Universidad Distrital se deben alfabetizar a todos los docentes, puesto que no se deben admitir este tipo de conductas.\u201d303 \u00a0<\/p>\n<p>Al final, el Acta indica que se llegaron a las siguientes conclusiones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de las conclusiones m\u00e1s importantes de la reuni\u00f3n se estuvo de acuerdo en que efectivamente los hermanos Ledezma son v\u00edctimas claras de racismo y discriminaci\u00f3n por parte de algunos docentes de la Facultad Tecnol\u00f3gica de la Universidad Distrital FJC. En tal sentido, se acuerda realizar un proceso de acompa\u00f1amiento a los hermanos Ledezma como mecanismo para que logren graduarse sin m\u00e1s contratiempos y de manera m\u00e1s justa. Al respecto, los hermanos Ledezma se\u00f1alan que ellos est\u00e1n realizando las correcciones y ajustes necesarios sugeridos por el profesor que tiene asignado el documento.\u201d304 \u00a0<\/p>\n<p>A parte de tener que acompa\u00f1ar el proceso de graduaci\u00f3n y de calificador externo de los hermanos Ledezma Leudo, se presentaron otras propuestas generales para la Universidad as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Crear un plan de acci\u00f3n contra el racismo y la discriminaci\u00f3n racial que incluya denuncias, reconocimiento p\u00fablico y solicitud de perd\u00f3n en espacios p\u00fablicos por parte de los directivos y profesores de la universidad que est\u00e9n vinculados con este tipo de pr\u00e1cticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Formar y capacitar a los directivos y dem\u00e1s funcionarios de la Universidad en temas de racismo y discriminaci\u00f3n racial que incluya todas las autoridades acad\u00e9micas y administrativas, independientemente de su nivel jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>3) Formular y llenar de contenido la propuesta de creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de arbitramento en los temas de racismo y discriminaci\u00f3n racial. \u00a0<\/p>\n<p>4) Discutir y trabajar la propuesta de creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n acad\u00e9mica, protocolo contra el racismo o instancia acad\u00e9mico-administrativa para dirimir los casos de calificaci\u00f3n a estudiantes afros.\u201d305 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El 19 de diciembre de 2011 el accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo present\u00f3 copia de la decisi\u00f3n mediante la cual se hab\u00eda decidido sancionar a Frank Nixon Giraldo Ramos (Coordinador de ingenier\u00eda en telecomunicaciones) y a Harold Vacca Gonz\u00e1lez (profesor que hab\u00eda investigado el caso de racismo) con dos meses de suspensi\u00f3n en el ejercicio de su cargos.306 La Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 sancion\u00f3 el 15 de diciembre de 2011 a los profesores en cuesti\u00f3n por considerar que hab\u00edan violado el derecho al debido proceso de Heiler Yesid Ledezma Leudo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del profesor Harold Vacca Gonz\u00e1lez se indic\u00f3 lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se le cuestiona dentro de este plenario, no adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria referente al caso de posible racismo del profesor Yaroslav Chavarrio, respecto al estudiante Heiler Yesid Ledezma para la cual fue asignado [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] las diligencias realizadas por el profesor Vacca Gonz\u00e1lez, concluyeron con un informe en el que se determina que no hubo actos de racismo, ni irrespeto por parte del profesor y por tanto no amerita apertura, ni proceso disciplinario alguno; es decir que no se realiz\u00f3 investigaci\u00f3n, pero culmina con una decisi\u00f3n de fondo, porque se llega a la conclusi\u00f3n que no hubo actos de racismo, lo que equivale a una decisi\u00f3n de fondo, porque decidi\u00f3 el asunto de la queja y frente a la cual guardando el respeto al debido proceso deb\u00eda tener la oportunidad el quejoso de recurrir ante una instancia superior, para que se revisara la actuaci\u00f3n y la decisi\u00f3n en caso de inconformismo frente a esa decisi\u00f3n, pero no se le brind\u00f3 esa oportunidad, menoscabando abiertamente el debido proceso, especialmente el principio de la doble instancia que se encuentra instituido en Colombia para actuaciones judiciales y administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se pregunta el despacho \u00bfsi no hubo proceso disciplinario, entonces como se concluye que no hay conducta racista? \u00a0Llegar a esa afirmaci\u00f3n implica la recopilaci\u00f3n de un material probatorio y el an\u00e1lisis del mismo, pero por supuesto que respetando las formas propias del juicio y con mayor veras en trat\u00e1ndose de un proceso con caracter\u00edsticas de derecho sancionatorio, el cual requiere de algunas ritualidades. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto es que se dio por concluida la investigaci\u00f3n con el informe del docente Vacca Gonz\u00e1lez que la misma Rector\u00eda de la Universidad en la respuesta que da a los Despachos Judiciales referentes a la tutela impuesta y en las comunicaciones que se libran, como se observa a folios 158, 161 y 243, afirma que no existi\u00f3 hecho de racismo alguno por parte del profesor Yaroslav Chavarrio, cuando ya en la presente investigaci\u00f3n vemos c\u00f3mo fue que se realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n al citado profesor. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a lo expuesto, no son de recibo las exculpaciones del disciplinado y su defensa concluyendo el Despacho que el cargo endilgado al profesor Harold Vacca Gonz\u00e1lez, no fue desvirtuado y por el contrario est\u00e1 llamado a prosperar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al profesor Frank Nixon Giraldo Ramos, el pronunciamiento de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que en su calidad de Director del Consejo Curricular, hab\u00eda aceptado la investigaci\u00f3n presentada por el profesor, a pesar de su incongruencia. Al respecto dice lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se le cuestiona dentro de este plenario, que en su condici\u00f3n de Coordinador del Proyecto curricular, al ordenar la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el profesor Yaroslav Chavarrio, por el posible caso de racismo respecto al estudiante Heiler Yesid Ledezma, no dio aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el cap\u00edtulo 2 del Acuerdo N\u00b0 011 de 2002, toda vez que no profiri\u00f3 el auto formal de apertura que indica la citada norma para iniciar el proceso, al cual deb\u00eda proceder por cuanto se hab\u00eda puesto en conocimiento los hechos por parte del alumno Ledezma, mediante queja escrita. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque siendo quien preside el Consejo Curricular de Electr\u00f3nica, acogi\u00f3 el informe presentado por el investigador, con todas las inconsistencias presentadas en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] se le reprocha [como primer] cargo espec\u00edficamente, el no haber proferido el auto formal de apertura que indica la citada norma para iniciar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considera el Despacho que si bien el acuerdo habla de un auto formal de apertura, el escrito con el cual se orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, contiene los elementos se\u00f1alados en dicho reglamento, como es, que se trata de uno de los funcionarios que dicha norma faculta para ordenar la investigaci\u00f3n, que se ten\u00eda conocimiento del hecho a trav\u00e9s de un aqueja de un estudiante y que ofrec\u00eda serios motivos de credibilidad; adem\u00e1s que el auto formal de apertura, es un auto contra el que no proceden recursos, por tanto tal con dicho escrito, a la luz del art\u00edculo 116 del estatuto del profesor, no se vulneran derechos de ninguna de las partes, por ende concluye el Despacho que se trata de un formalismo que no transgrede de manera ostensible el debido proceso, por lo que se considera que este cargo no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo, con el segundo cargo endilgado al se\u00f1or Giraldo Ramos, consistente en que siendo quien preside el Consejo Curricular de Electr\u00f3nica, acogi\u00f3 el informe presentado por el investigador, con todas las inconsistencias presentadas en la investigaci\u00f3n. Al respecto como ya vimos en el an\u00e1lisis efectuado respecto al cargo atribuido al profesor Harold Vacca Gonz\u00e1lez, an\u00e1lisis que ser\u00e1 tenido en cuenta en su totalidad tambi\u00e9n para este cargo; est\u00e1 evidenciado que el docente investigador adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria contra el profesor Yaroslav Chavarrio, desconociendo los preceptos establecidos en el estatuto del profesor, los preceptos legales referentes a las ritualidades de la prueba testimonial y tampoco se respet\u00f3 el debido proceso en cuenta a los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] no son de recibo las exculpaciones del disciplinado y su defensa, concluyendo el Despacho que el segundo cargo endilgado al profesor Frank Nixon Giraldo Ramos, no fue desvirtuado y por el contrario est\u00e1 llamado a prosperar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Delegada consider\u00f3 que le \u201cpreocupaba [\u2026] la usanza de lo que se hace en la Universidad Distrital en materia de procedimientos para disciplinar a sus docentes, conforme a lo expuesto por los investigados y probado en el presente investigativo, desconoce el imperio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley disciplinaria y los mismos reglamentos expedidos por el ente Universitario para tal fin y que se mire el tema como meramente acad\u00e9mico, desconociendo y despreciando el aspecto jur\u00eddico al que deben ce\u00f1irse estas actuaciones, m\u00e1xime que tienen car\u00e1cter sancionatorio; no es aceptable para este Despacho que se creen pr\u00e1cticas impuestas por la usanza acad\u00e9mica, en total contrav\u00eda con el sistema jur\u00eddico imperante, toda vez que en nuestro ordenamiento legal no opera el derecho consuetudinario, sino la aplicaci\u00f3n de procedimientos previamente establecidos, todo ello regido por los principios Constitucionales de legalidad y debido proceso.\u201d307 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Delegada respectiva, adem\u00e1s de imponer las sanciones indicadas, remiti\u00f3 copia de la totalidad del expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se investigue al profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Finalmente, Heiler Yesid Ledezma Leudo, present\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n un certificado de la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, con el resultado del 100% de las materias cursadas. Adem\u00e1s, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su trabajo de grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alianza Colectiva Multi-\u00c9tnica Estudiantil de la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, ACME-UD \u00a0<\/p>\n<p>El primero de junio de 2011, la Alianza Colectiva Multi-\u00c9tnica Estudiantil de la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas (sociedad multipresidida) particip\u00f3 dentro del proceso ante la Sala de Revisi\u00f3n, para acompa\u00f1ar los argumentos del accionante. Adem\u00e1s de reiterar lo dicho por \u00e9ste, se cuestiona detalladamente, frase a frase, la participaci\u00f3n del Rector de la Universidad Distrital ante la Corte Constitucional.308\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En especial aclaran que el accionante, si bien tiene car\u00e1cter, no es una persona que irrespete a los dem\u00e1s y, mucho menos, que llegue hasta agresiones f\u00edsicas. A su parecer se trata de afirmaciones que se presentan sin sustento alguno\u201d.309 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Rechazan que el Rector de la Universidad reconozca que haya ocurrido un hecho de discriminaci\u00f3n en la clase del profesor Yaroslav Chavarrio, pero que lo denomine tan s\u00f3lo como un \u2018hecho bochornoso\u2019 y, m\u00e1s grave a\u00fan, que oculte la gravedad de lo ocurrido, al sostener que fue una analog\u00eda no concluyente que \u2018bien pudo obviarse\u2019. De la misma manera como consideran reprochable que la Decana haya remitido informaci\u00f3n errada al juzgado de primera instancia.310 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Cuestionan el supuesto servicio especial que afirma el Rector de la Universidad, que se brinda a la poblaci\u00f3n afrodescendiente. \u201c[\u2026] Nunca se aplica en la realidad. Es ampliamente sabido en la comunidad universitaria que el trato que han recibido los Afrodescendientes no es diferente del trato inhumano que ha recibido el estudiante Heiler Yesid en el caso de racismo que motiva la acci\u00f3n de tutela.\u201d311\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Los estudiantes rechazan que el Rector de la Universidad Distrital considere, a\u00fan, que el concepto de \u2018raza\u2019 tiene validez como criterio de clasificaci\u00f3n en ciencias naturales. Dicen al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero debemos aclarar que no existen las razas humanas, de manera que esta afirmaci\u00f3n en s\u00ed demuestra la falta de claridad y conocimiento que tienen estos dos representantes estudiantiles con respecto a la discriminaci\u00f3n racial y conceptos de etnia. Si bien a\u00fan se usa la palabra racismo cotidianamente, esta deriva de un error de concepto hist\u00f3ricamente reproducido respecto a la falsa creencia de que el color de la piel de los seres humanos clasifica a estos en \u2018razas\u2019, error que la Ciencia gen\u00e9tica demostr\u00f3 hace d\u00e9cadas con respecto a las anteriormente llamadas razas humanas. As\u00ed, aunque a\u00fan se use bibliogr\u00e1fica y coloquialmente la palabra \u2018racismo\u2019 para enunciar la discriminaci\u00f3n que sufre un individuo en virtud de su etnia, es claro que la palabra racismo no demuestra la existencia de razas humanas. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo hecho esta aclaraci\u00f3n nos permitimos argumentar que es impensable siquiera suponer que Heiler Ledezma opte por este tipo de comportamiento en escenarios en los que evidentemente es minor\u00eda. Era el \u00fanico estudiante Afrodescendiente de la clase. Pero m\u00e1s all\u00e1 de razones num\u00e9ricas que evidencian que efectivamente [era] minor\u00eda, [\u2026 el estudiante] siempre se ha enorgullecido de llevar en lo m\u00e1s alto las insignias \u00a0de la Universidad Distrital independientemente de la conformaci\u00f3n \u00e9tnica-poblacional de la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La intervenci\u00f3n fue suscrita por trescientas veintis\u00e9is (326) personas que escriben su nombre, c\u00f3digo como estudiantes de la universidad, documento de identificaci\u00f3n y firma. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Finalmente, se adjunt\u00f3 copia de la carta de abril 7 de 2011 del representante estudiantil Paterson Steven Rodr\u00edguez Chaparro, dirigida a la Alianza Colectiva Multi-\u00c9tnica Estudiantil.312\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, ASCUN \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n, Bernardo Rivera S\u00e1nchez, intervino en el proceso para defender la posici\u00f3n de la Universidad acusada, en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta incuestionable que en un Estado de Derecho como el nuestro, el trato discriminatorio por circunstancias como la se\u00f1alada por el accionante, no puede tolerarse, y debe ser respondido por la autoridad respectiva con acciones de verificaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, dentro del marco normativo que le otorga la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esas acciones se llevaron a cabo por la Universidad, con lo cual se destaca la importancia que la instituci\u00f3n le otorg\u00f3 a la queja. Por esta raz\u00f3n no se puede aceptar tampoco se puede admitir que se haya producido violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como tampoco se puede admitir que exista violaci\u00f3n de los art\u00edculos 67 y 68 ib\u00eddem, pues en manera alguna se le ha negado al accionante el acceso a la educaci\u00f3n o se ha negado a los grupos \u00e9tnicos \u2018derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la libertad de c\u00e1tedra, tal y como lo consign\u00f3 la Corte Constitucional (T-588 de 1998), no podemos desconocer que la \u2018independencia y autonom\u00eda de c\u00e1tedra otorgada al docente est\u00e1 sujeta a l\u00edmites que surgen del respeto a otros derechos constitucionales y de la conformaci\u00f3n \u00a0misma del proceso de aprendizaje.\u2019 \u00a0Pero en el caso presente, la queja del estudiante no est\u00e1 dirigida al contenido de la c\u00e1tedra, sino a un comentario marginal, cuya interpretaci\u00f3n y alcance solamente puede definirse al interior de la instituci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los involucrados. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera entonces que la presencia misma del accionante en la universidad es expresi\u00f3n de respeto a las normas constitucionales y el tr\u00e1mite de \u00e9sta para verificar las quejas del estudiante, demuestran que el ente educativo ha tenido inter\u00e9s en investigar los hechos con prontitud.\u201d313 \u00a0<\/p>\n<p>6. RedAfro \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de RedAfro, Donaldo Barrios Gelez, particip\u00f3 en el proceso para defender la posici\u00f3n de Heiler Yesid Ledezma Leudo. Luego de hacer varias anotaciones conceptuales, la intervenci\u00f3n dijo lo siguiente, 314 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo el respeto hacia las minor\u00edas \u00e9tnicas una obligaci\u00f3n del estatuto universitario, el docente Yaroslav Chavarrio, debi\u00f3 ir m\u00e1s all\u00e1 del cuidado que el general de las personas deben tener por el derecho de los afrodescendientes a no recibir tratos discriminatorios, esto es, no permitir que en el desarrollo de su c\u00e1tedra se menoscabe la moral de un estudiante en raz\u00f3n de su pertenencia a un grupo \u00e9tnico. De las pruebas se infiere que el docente no s\u00f3lo permiti\u00f3 que en sus clases se mostrara la \u2018raza negra\u2019 como aquella que puede ser sometida a trabajo sin descanso bajo los latigazos del amo, sino que tambi\u00e9n actu\u00f3 en forma discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La norma violada no es s\u00f3lo una disposici\u00f3n inspirada en conservar el orden de la universidad, \u00e9sta constituye el reconocimiento y vigencia del principio universal y constitucional de la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la raza, por lo que no vemos en el acto una simple violaci\u00f3n (si hay violaciones simples), se trata de un acto que vulnera derechos fundamentales de un estudiante a\u00fan en contra del estatuto docente de la instituci\u00f3n, conducta que merec\u00eda un control por parte del estamento universitario competente. En el mismo sentido atribuimos un reproche social a la conducta omisiva del Consejo Curricular al considerar que no era necesario repara el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Dora Marcela Mart\u00ednez, Decana de la facultad tecnol\u00f3gica en su contestaci\u00f3n a la tutela, al referirse a los hechos de discriminaci\u00f3n racional plantea breve y lapidariamente, \u2018no fue de manera intencional o despectiva\u2019 aparte de esa breve justificaci\u00f3n a los actos despectivos protagonizados por el docente Yaroslav Chavarrio, contra los negros, no volvi\u00f3 a tratar el tema. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de la Universidad Distrital [\u2026] frente a la acci\u00f3n instaurada por Heiler Yesid Ledezma, se fundament\u00f3 en tratar de demostrar que el accionante no tiene un rendimiento acad\u00e9mico sobresaliente como \u00e9ste lo predica en la demanda, no teniendo esto ninguna relevancia jur\u00eddica para el caso y la identificaci\u00f3n del demandante como v\u00edctima. Tambi\u00e9n se esmera la accionada en demostrar que en el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, el Consejo Curricular, pod\u00eda negar o aprobar las solicitudes del estudiante en el sentido de ser instruido y evaluado por otro docente que no lo discriminara. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de la Corporaci\u00f3n RedAfro, es que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, trata de invisibilizar una conducta claramente discriminatoria que se da al interior de su plantel educativo que viola desde los tratados internacionales en contra de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la raza, trasgrediendo los principios de nuestra constituci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Movimiento Cimarr\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Juan de Dios Mosquera Mosquera, en su calidad de Presidente del Movimiento, particip\u00f3 dentro del proceso, para apoyar el reclamo de justicia de Heiler Yesid Ledezma Leudo. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. A juicio del profesor Mosquera, el racismo en Colombia tiene origen en la ideolog\u00eda de la sociedad esclavista, la cual, desafortunadamente, persiste a trav\u00e9s de los prejuicios y de los estereotipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Racismo en Colombia tuvo su origen en la ideolog\u00eda de la sociedad esclavista, imperial, colonial, impuesta por los espa\u00f1oles y europeos, en el continente americano para adue\u00f1arse de los territorios, oro y tantas riquezas, destruyendo a las sociedades ind\u00edgenas y cometiendo el crimen de lesa humanidad, de secuestrar desde \u00c1frica violentamente a millones de personas de los pueblos como blanco, impuso en la sociedad colonial por la fuerza la creencia de que era un ser superior, civilizado y cristiano a quien Dios hab\u00eda dotado de alma e inteligencia, y el papa les hab\u00eda dado el poder de conquistar, dominar y cristianizar a los pueblos ind\u00edgenas y africanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colonizador espa\u00f1ol, despu\u00e9s de crear el NEGRO, impuso la creencia de que las personas africadas esclavizadas eran inferiores, salvajes y paganas, que su Dios hab\u00eda creado sin alma y como animales, con una fuerza salvaje para el trabajo y sin inteligencia, y destinados a servir y ser esclavos eternos de los blancos; estas creencias racista fueron integradas a la conciencia colectiva como principal ideolog\u00eda de la sociedad junto al cristianismo, durante toda la sociedad colonial y republicana esclavista, de esta ideolog\u00eda surgieron los estereotipos que siguen afectando la sicolog\u00eda colectiva de la poblaci\u00f3n colombiana en la actualidad, cuando se aboli\u00f3 la esclavitud en Colombia en 1851 esta visi\u00f3n se sigui\u00f3 transmitiendo de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, sin ning\u00fan cuestionamiento y sirviendo de justificaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El profesor Mosquera resalta que la reproducci\u00f3n de los prejuicios y estereotipos racistas est\u00e1n en el aire. Las personas las reproducen en diversos \u00e1mbitos y contextos, casi de manera inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedios de reproducci\u00f3n del racismo: \u00a0la ideolog\u00eda del racismo, es como el aire, siempre est\u00e1 en el ambiente colectivo e individual y lo respiramos todas las personas sin distingos de color de piel o clase social, est\u00e1 presente en los aparatos ideol\u00f3gicos y el sistema de comunicaci\u00f3n, formal e informal, que forma o deforman la opini\u00f3n p\u00fablica y la identidad cultural dentro de la sociedad colombiana. El racismo se reproduce y difunde a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El lenguaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La religi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La visi\u00f3n de la filosof\u00eda y el arte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los chistes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La l\u00fadica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los gestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia del adjetivo negro como sustantivo para referirse o dirigirse a las personas afro o personas negras, es una herencia directa del esclavismo, en el trato de los espa\u00f1oles con las personas africanas esclavizadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Facultad fue remitida por el Profesor Asociado Gregorio Mesa Cuadros. Luego de hacer referencia al problema jur\u00eddico del caso, al principio de no discriminaci\u00f3n racial, a la libertad de c\u00e1tedra y a la autonom\u00eda universitaria, la intervenci\u00f3n presenta la posici\u00f3n de la intervenci\u00f3n as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Facultad [\u2026] en el caso en discusi\u00f3n s\u00ed existe discriminaci\u00f3n racial en la Universidad Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en atenci\u00f3n a que las conductas son coincidentes con las definiciones elaboradas por la misma Corte que indican la conducta discriminatoria a partir de \u2018toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza\u2019 que menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida p\u00fablica, vulnerando el derecho a la igualdad y se constituyen en una ofensa profunda contra varios de los principios que sustentan nuestra comunidad pol\u00edtica y la sociedad internacional. \u00a0|| \u00a0[\u2026] la pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n realizada por los profesores afecta no s\u00f3lo derechos fundamentales sino que tambi\u00e9n desconoce la existencia de afrocolombianos como individuos y como colectivos que conforman la sociedad multicultural colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas en la tutela, resulta palmaria la existencia de un sistema de discriminaci\u00f3n racial en la Universidad Distrital de Colombia: algunos profesores (dos en concreto) evidencian ante sus estudiantes actitudes racistas (el uno pone un ejemplo en donde ridiculiza a los negros en general, y aun estudiante en particular, y se niega a corregir o aclarar la situaci\u00f3n oportunamente; el otro eval\u00faa injustificadamente un trabajo igual con notas diferenciales, en donde la menor resulta en detrimento de un estudiante afrodescendiente), la investigaci\u00f3n posterior no s\u00f3lo deriva en impunidad de sus actitudes sino en re-victimizaci\u00f3n de los agredidos, las autoridades universitarias aducen razones procedimentales para no enfrentar de fondo el problema y la conclusi\u00f3n general que queda en el aire es que un docente puede recaer en esas conductas sin que suceda nada, amparado en la libertad de c\u00e1tedra y en la dificultad que entra\u00f1a probar sin dejar duda actitudes racistas.\u201d315 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Centro de Estudios en Derecho Justicia y Sociedad, DeJuSticia, y el Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Estudios DeJuSticia actuando en nombre propio y como miembro del Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial,316 particip\u00f3 en el presente proceso de acci\u00f3n de tutela, para indicar que a su parecer los derechos del accionante s\u00ed fueron vulnerados.317\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Luego de analizar los alcances de los derechos involucrados en el caso (la libertad de c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n, por una parte, y los derechos a la igualdad y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por otra), en especial a prop\u00f3sito de los discursos de odio, se proponen cuatro criterios de ponderaci\u00f3n en casos de conflicto entre los derechos a la libertad de c\u00e1tedra y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Dice la intervenci\u00f3n al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nuestro juicio, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: (i) que el discurso sea difundido en ejercicio de la relaci\u00f3n de poder derivada de las actividades docentes, (ii) que no tenga pertinencia en la explicaci\u00f3n del tema, (iii) que profundice una segregaci\u00f3n racial, y (iv) que las afirmaciones est\u00e9n movidas por el odio o prejuicios sociales.\u201d318 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Para DeJuSticia, los cuatro criterios son aplicables al presente caso, as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primer requisito se cumple con claridad pues el discurso se present\u00f3 en desarrollo de las actividades docentes como profesor de la asignatura de Comunicaci\u00f3n Digital y en horario de clase. Por lo tanto el discurso se desarroll\u00f3 en desarrollo de la relaci\u00f3n de poder derivada de su condici\u00f3n de profesor y actu\u00f3 en el escenario de ense\u00f1anza y aprendizaje en el que sus alumnos est\u00e1n receptivos a las ideas que de \u00e9l vengan. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pertinencia del comentario, el ejemplo hac\u00eda referencia al alto grado de ocupaci\u00f3n del trabajador, pero esto no requer\u00eda extenderse en la condici\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, ni relacionarla con la esclavitud, con la violencia f\u00edsica a la que fue sometida, pues no son pertinentes para la explicaci\u00f3n del caso. Adem\u00e1s de que no ven\u00eda al tema, no ten\u00eda necesidad de enfatizar, de la forma en que lo hizo, en la condici\u00f3n racial y la esclavitud, ni mucho menos recalcar la cuesti\u00f3n en uno de sus alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>El comentario adem\u00e1s tiene un contenido que profundiza una diferencia racial innecesariamente, lo cual no responde a los criterios de igualdad. En caso de un auditorio universitario, para explicar el tema al que hac\u00eda referencia el profesor, no se necesitaba llamar la atenci\u00f3n sobre una diferencia racial, ni hacer \u00e9nfasis en ella de la forma en que lo hizo el docente. De este modo, el docente refuerza una divisi\u00f3n desafortunada en la historia que ha generado y genera a\u00fan, las distinciones m\u00e1s graves en cuanto al goce de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el elemento de odio o prejuicios sociales, la pantomima que acompa\u00f1a al discurso evidencia un elemento burlesco que denota un trato irrespetuoso y denigrante de la poblaci\u00f3n afrodescendiente. El \u00e9nfasis en la idea de \u2018trato negrero\u2019, lejos de tener un matiz cr\u00edtico frente al pasado de esclavitud que padeci\u00f3 esta poblaci\u00f3n, revela m\u00e1s bien una intenci\u00f3n de ubicar a los afrodescendientes en el lugar de los subalternos. El elemento de violencia est\u00e1 presente en la forma de expresi\u00f3n del docente: la burla constante, los gestos que hac\u00eda con las manos y la inferencia que se hace cuando se\u00f1ala que es motivo de risa que uno de sus estudiantes pueda verse reflejado en tal situaci\u00f3n de esclavitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, consideramos que las expresiones del docente Yaroslav Chavarro corresponden a un discurso discriminatorio. En este sentido, consideramos que hubo una vulneraci\u00f3n del derecho a no ser discriminado del peticionario y que resulta v\u00e1lido limitar la libertad de c\u00e1tedra y la libertad de expresi\u00f3n en aras de proteger el derecho a la igualdad y de preservar la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Finalmente, la intervenci\u00f3n contextualiza el caso en el entorno de discriminaci\u00f3n existente en Colombia y hace algunas propuestas concretas con relaci\u00f3n a qu\u00e9 medias adoptar en raz\u00f3n a la violaci\u00f3n a los derechos del accionante que se constata en el proceso.319\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la intervenci\u00f3n le interesa, en especial, resaltar que el racismo y la discriminaci\u00f3n por raza, siguen siendo elementos presentes en la vida cotidiana del Pa\u00eds. Dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segregaci\u00f3n persiste y no encuentra una posibilidad viable para eliminarla en las pol\u00edticas p\u00fablicas del pa\u00eds. Se ha avanzado en algunos aspectos como el reconocimiento de la etnoeducaci\u00f3n, pero la puesta en marcha de las ideas y proyectos no ha sido lo m\u00e1s favorable. Precisamente muchos actos de discriminaci\u00f3n no son reconocidos como tales y menos a\u00fan existen acciones que los combatan. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente en materia de educaci\u00f3n, los resultados siguen reproduciendo una exclusi\u00f3n social. El escenario de aprendizaje tiene la capacidad de dotar a las personas de herramientas para tomar un papel activo y participativo en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico y la exigibilidad de derechos, pero cuando esto se acompa\u00f1a de una calidad y un acceso precario, el producto ser\u00e1 la constancia de la segregaci\u00f3n y la ausencia de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n tiene dos avances puntuales para las comunidades afrodescendientes: reconoce la necesidad de tomar medidas para eliminar los estereotipos que fomentan la discriminaci\u00f3n racial y de implementar la etnoeducaci\u00f3n. La b\u00fasqueda del primer objetivo se ha enfocado en la creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra obligatoria de Estudios Afrocolombianos, y la del segundo, en el nombramiento de docentes con un perfil de etnoeducadores. Aunque esto representa un avance, debe trabajarse tambi\u00e9n en otros campos, como el programa de estudios, los temas y la metodolog\u00eda. Y en relaci\u00f3n con el primer prop\u00f3sito, en otras formas de eliminar la estigmatizaci\u00f3n y tomar medidas que la sancionen. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que si existe un espacio en el que se pueda generar un cambio e impulsar una sociedad m\u00e1s incluyente y democr\u00e1tica, ese espacio es la educaci\u00f3n, desde los contenidos que all\u00ed se imparten, hasta la forma de funcionamiento de las instituciones y el perfil y papel de los docentes. Por lo tanto, siempre debe haber una coordinaci\u00f3n de los actores claves en este proceso para orientar las acciones que conlleven a la eliminaci\u00f3n de las diferentes formas de discriminaci\u00f3n racial en Colombia.\u201d320\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Argumentos y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n de la Facultad Tecnol\u00f3gica, de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Decisi\u00f3n judicial de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. Decisi\u00f3n judicial de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. Solicitud de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. Participaciones por solicitud de la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>3. En un estado social y democr\u00e1tico de derecho est\u00e1n proscritos los escenarios de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas frente a actos de discriminaci\u00f3n; aspectos jurisprudenciales \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Actos discriminatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Discriminaciones estructurales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Pruebas de actos discriminatorios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La jurisprudencia constitucional en materia de actos discriminatorios es reiterada, amplia, constante y pac\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Los actos discriminatorios pueden ser de diversos tipos y clases \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Los actos razonables y proporcionados constitucionalmente no son actos discriminatorios; no s\u00f3lo se explican sino que se justifican \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Jurisprudencia constitucional sobre protecci\u00f3n actos discriminatorios basados en raza y estereotipos racistas \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afro colombiana, negra o raizal \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Estereotipos racistas \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad de c\u00e1tedra es un derecho fundamental en un estado democr\u00e1tico, social y de derecho \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La libertad de c\u00e1tedra, un derecho complejo \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los l\u00edmites a la libertad de c\u00e1tedra se justifican en la necesaria o adecuada protecci\u00f3n de otros derechos constitucionales fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La libertad de c\u00e1tedra y su relaci\u00f3n con la libertad de expresi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La libertad de c\u00e1tedra y la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Derechos fundamentales complejos, tensiones constitucionales complejas \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda persona tiene el derecho constitucional a que quien tenga la autoridad docente no reproduzca estereotipos racistas en clase, en especial si es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional frente a discriminaciones por razones de raza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Participaci\u00f3n y di\u00e1logo en la educaci\u00f3n y las tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n; como estrategia de creaci\u00f3n de un escenario de protecci\u00f3n constitucional frente a los estereotipos y a los vac\u00edos en el conocimiento, fundados en raza \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La defensa de las personas frente actos discriminatorios fundados en el criterio de \u2018raza\u2019, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n; una lucha emblem\u00e1tica en la historia constitucional reciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Brown v. Consejo de Educaci\u00f3n de Topeka321 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Declaraci\u00f3n y Plan de acci\u00f3n de Santiago \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Protecci\u00f3n frente a los usos de las expresiones y palabras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6. Heiler Yesid Ledezma Leudo fue sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n en la clase del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Lo que ocurri\u00f3 en clase \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El significado de lo ocurrido \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0La expresi\u00f3n usada \u2018negrear\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Se preserv\u00f3 y promovi\u00f3 el uso de un estereotipo racista en una clase universitaria con la investidura de docente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0El escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. El escenario de discriminaci\u00f3n al que fue sometido Heiler Yesid Ledezma Leudo no es razonable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06.3. Conclusi\u00f3n y cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>7. La Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas desconoci\u00f3 los derechos de protecci\u00f3n a la no discriminaci\u00f3n y al debido proceso de Heiler Yesid Ledezma Leudo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Pese a las reglas aplicables, y las conclusiones y recomendaciones del profesor investigador, no se tom\u00f3 medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Desconocimiento del debido proceso en el tr\u00e1mite de la queja por haber sido sometido a un acto discriminatorio fundado en razones de \u2018raza\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rdenes \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Carencia de objeto \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Medias a tomar para proteger los derechos a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la dignidad del accionante \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Evento p\u00fablico y simb\u00f3lico \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Medias de prevenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Peticiones adicionales \u00a0<\/p>\n<p>9. Comentarios finales \u00a0<\/p>\n<p>10. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Primer anexo &#8211; Intervenciones y participaciones ante la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Heiler Yesid Ledezma Leudo \u00a0<\/p>\n<p>4. Alianza Colectiva Multi-\u00c9tnica Estudiantil de la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, ACME-UD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. RedAfro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. Movimiento Cimarr\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales \u00a0<\/p>\n<p>9. Centro de Estudios en Derecho Justicia y Sociedad, DeJuSticia, y el Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0\u00cdndice \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Humberto Antonio Sierra Porto. La Defensor\u00eda del Pueblo particip\u00f3 dentro del proceso para solicitar a la Corte Constitucional la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Dice en su demanda: \u201c(\u2026) siempre me he caracterizado y destacado por ser uno de los mejores alumnos que tiene la facultad de tecnolog\u00eda de la Universidad Distrital.\u201d [La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 en el expediente, cuaderno principal, folio 1]. (En adelante siempre que se haga menci\u00f3n a un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa). \u00a0<\/p>\n<p>3 Dice en su demanda: \u201cEl docente nunca se disculp\u00f3 en mi presencia, lo cual caus\u00f3 mucha tristeza en m\u00ed, ya que este docente es conocedor de mi trayectoria en la universidad, donde he sobresalido y he dejado en alto a la Universidad gracias a mis aportes al pa\u00eds y a la visi\u00f3n y misi\u00f3n cient\u00edfica de la universidad (junto a mi hermano gemelo Heicer Enrique Ledezma, estudiante de Ingenier\u00eda en Control Electr\u00f3nico de la misma Universidad) en materia de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Esto evidenciado en el impacto social que han generado nuestra investigaciones a lo largo de m\u00e1s de 3 a\u00f1os de investigaci\u00f3n en actividades cient\u00edficas como: \u00a0 &#8211; participaci\u00f3n como investigador en el desarrollo del primer sat\u00e9lite artificial colombiano, Libertad 1, puesto en \u00f3rbita en Abril de 2007 por la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0|| \u00a0&#8211; Participaci\u00f3n en congresos internacionales de ciencia organizados por la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades Cient\u00edficas, en donde hemos dejando en los m\u00e1s alto el nombre de la instituci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0&#8211; Condecoraci\u00f3n Premio \u2018Benkos Bioh\u00f3\u2019, que no fue otorgada por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, como 2 de los 10 afrodescendientes m\u00e1s destacados de los \u00faltimos tiempos, en ceremonia solemne realizada el 13 de mayo en el teatro Jorge Eliecer Gait\u00e1n junto a m\u00e1s personajes afro destacados. \u00a0|| \u00a0 Sin embargo, el docente prefer\u00eda representar en la comunidad estudiantil mi imagen de afrodescendiente como la de un simple \u2018esclavo negro\u2019, en lugar de procurar exaltar las cosas positivas como las que acabo de mencionar (sin el \u00e1nimo de sonar alabancioso), como lo har\u00eda cualquier profesor o profesora normal que se enorgullece de los logros de sus estudiantes independientemente de su identidad \u00e9tnica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Publicaci\u00f3n Siglo 21, Edici\u00f3n 282, Septiembre 2 al 8 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5 Copia de la comunicaci\u00f3n remitida al Consejo curricular, el 28 de abril de 2010. (folio 28). \u00a0<\/p>\n<p>6 Copia de la comunicaci\u00f3n remitida por el Consejo curricular despu\u00e9s del 7 de mayo de 2010. (folio 30). \u00a0<\/p>\n<p>7 Copia de la comunicaci\u00f3n remitida al representante estudiantil, el 11 de mayo de 2010. (folio 32). \u00a0<\/p>\n<p>8 As\u00ed lo hizo, por ejemplo, en comunicaci\u00f3n del 26 de mayo de 2010 dirigida a la Decana de la Facultad de Tecnolog\u00eda de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Dora Marcela Mart\u00ednez. En la misma fecha, igual comunicaci\u00f3n dirigi\u00f3 al Consejo de Facultad (folios 34 y ss.). \u00a0<\/p>\n<p>9 Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cSiendo que el racismo constituye una de las m\u00e1s graves faltas contempladas en todos los reglamentos estatutarios y normativos de la Universidad, el Pa\u00eds y el mundo, me opuse a ser evaluado por este docente, pues es imposible que ese sea imparcial en la evaluaci\u00f3n, siendo un docente racista expl\u00edcito de hecho y verbal, por eso continu\u00e9 enviando solicitudes a las instancias pertinentes de la Universidad con el fin de lograr que un docente que no fuera racista por fin me evaluara y lograr continuar mi proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica sin interrupciones, pero esto no fue posible, porque todas las respuestas que obtuve a mis solicitudes eran negativas, lo cual me obligaba t\u00e1citamente a continuar con este docente quien siempre se dirig\u00eda en tono burlesco y discriminatorio hacia m\u00ed identidad afrodescendiente relej\u00e1ndolo verbalmente y con sus actitudes excluyentes. \u00a0Al final del semestre nunca pude lograr que la Universidad me evaluara el restante 60% (en medios de transmisi\u00f3n) y 80% (en conmutaci\u00f3n digital), y mientras tanto el profesor aprovechaba y me reportaba las notas en 0, lo cual claramente desencaden\u00f3 en la p\u00e9rdida de ambas asignaturas. De esta manera, agot\u00e9 todas las instancias internas posibles en la Universidad sin obtener resultado alguno.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (folios 37 y ss). Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cSin descanso solicite al Consejo curricular permitirme tomar las asignaturas con el profesor Rafael Fino, quien dictaba las mismas en otro grupo de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones y tambi\u00e9n tomar las medidas disciplinarias del caso. Pues es deber de la Universidad y todas sus dependencias garantizar la armon\u00eda de todas las etnias y culturas, y el cumplimiento de los estatutos, la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0|| \u00a0Posteriormente, el Consejo curricular en sesi\u00f3n #7 realizada el d\u00eda 5 de Mayo, decidi\u00f3 negar mi solicitud de tomar las asignaturas Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital con el grupo del docente Rafael Fino. Adicionalmente se abri\u00f3 un proceso de investigaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 86 del estatuto estudiantil. Siendo que el d\u00eda 28 de abril de 2010 puse en conocimiento del Consejo curricular el caso de exclusi\u00f3n racial del cual estaba siendo v\u00edctima, tan solo el 1ro de junio (un mes y cuatro d\u00edas despu\u00e9s) se me dio a conocer el informe de investigaci\u00f3n. Informe que a su vez arroj\u00f3 como resultado que el docente es racista expl\u00edcito verbal y de hecho. Sin embargo, el Consejo curricular prefiri\u00f3 no sancionar de ninguna manera, ni realizar seguimiento disciplinario al docente, seg\u00fan se menciona textualmente en la carta del 2 de junio enviada a m\u00ed por parte del Consejo curricular: \u2018(\u2026) el Consejo curricular decidi\u00f3 que no se amerita apertura, ni proceso disciplinario alguno, en ning\u00fan sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia \u00e9tica y moral de los individuos en cuesti\u00f3n, tal cual fue reportado por el docente asignado a dicha investigaci\u00f3n. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cLuego de que el informe de investigaci\u00f3n fue radicado por el docente investigador el d\u00eda 1 de junio de 2010, pasando 1 mes y 4 d\u00edas entre el reporte de mi queja por exclusi\u00f3n racial y el informe de investigaci\u00f3n, el Consejo curricular me notific\u00f3 por escrito (Ref: Respuesta solicitud de estudiante Heiler Yesid Ledezma) textualmente: \u00a0\u2018(\u2026) el Consejo curricular en su sesi\u00f3n #10 del 16 de junio de 2010 decidi\u00f3 negar su solicitud de tomar los dos ex\u00e1menes restantes en lo que va del semestre de las asignaturas medios de transmisi\u00f3n y conmutaci\u00f3n digital con otro docente por ordenamiento administrativo y por vencimiento de t\u00e9rminos\u2019. Para m\u00ed, es claro que el tiempo transcurrido en el cual se apoya el Consejo curricular para argumentar vencimiento de t\u00e9rminos lo dej\u00f3 transcurrir dicho Consejo curricular, del cual es miembro el docente designado como investigador: Harold Vacca Gonz\u00e1lez. El tiempo transcurrido (1 mes y 4 d\u00edas) argumentado como vencimiento de t\u00e9rminos no se debi\u00f3 a m\u00ed, pues realic\u00e9 todas las solicitudes pertinentes, sino a la falta de diligencia del Consejo curricular para dar soluci\u00f3n pronta a los problemas del proyecto curricular, pues es funci\u00f3n de este Consejo y la coordinaci\u00f3n de Electr\u00f3nica e Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones darle soluci\u00f3n eficiente a los diferentes problemas que le competen y m\u00e1s a\u00fan en casos en que se pisotea la dignidad humana en un entrono acad\u00e9mico. \u00a0|| \u00a0Nunca solicit\u00e9 la cancelaci\u00f3n de las asignaturas, por el contrario, lo que yo solicitaba era poder ser evaluado por otro docente que no fuera racista. En carta del 18 de junio solicit\u00e9 que me informaran sobre la soluci\u00f3n tomada por la coordinaci\u00f3n de Tecnolog\u00eda electr\u00f3nica e Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones sobre el caso, buscando que no se interrumpiera mi evoluci\u00f3n acad\u00e9mica e intelectual en la Universidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cA pesar de que siempre me opuse a la cancelaci\u00f3n de las asignaturas, y aunque lo sugiri\u00f3 el docente investigador, el Consejo curricular hace caso omiso y prefiere que yo pierda las asignaturas sabiendo que se me evalu\u00f3 mucho menos del 50% de cada asignatura, oponi\u00e9ndose tajantemente a que yo presentara el resto de las pruebas. Luego el Consejo curricular contradice al investigador argumentando que s\u00f3lo era una sugerencia y que esa decisi\u00f3n la toma el Consejo (\u2026) \u00a0|| \u00a0 [\u2026] a la hora de tomar la sugerencia del investigador de cancelar las asignaturas, la cual causa t\u00e9cnicamente el mismo da\u00f1o que perderlas, prefiere negarme la posibilidad de continuar mi proceso acad\u00e9mico en tales asignaturas y que la consecuencia directa sea la p\u00e9rdida de las mismas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cEn vista del derecho de petici\u00f3n que interpuse ante los organismos competentes de la Universidad, narr\u00e1ndole los hechos ocurridos y gracias a las amistades entre profesores que ha desarrollado el docente Yaroslav Chavarrio, otros docentes asumieron actitudes antag\u00f3nicas hacia mi persona, lo cual reflejaban en actitudes personales hacia m\u00ed y en manejos perjudiciales y sutiles en las calificaciones que me reportaban, de lo cual he tratado de reunir la mayor cantidad de pruebas posibles para dejar este caso en evidencia y no permitir bajo ninguna circunstancia que se siga pisoteando a la poblaci\u00f3n estudiantil afrocolombiana dentro de la Universidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Dice la acci\u00f3n de tutela al respecto: \u201cCon el profesor Ricardo Alirio Gonz\u00e1lez me sucedi\u00f3 un caso muy particular en el reporte que hace la Universidad en el mes de mayo sobre mi segundo parcial, me aparece una nota de 2,7 y casualmente despu\u00e9s de conocerse el caso de racismo al que yo fui sometido la misma nota me cambia a 1,0.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 (folios 54 y 55). \u00a0<\/p>\n<p>16 Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cEn la clase de regulaci\u00f3n de telecomunicaciones el examen final se dividi\u00f3 en dos partes: una prueba escrita presencial con un valor del 30% del examen final, cuya presentaci\u00f3n y puntualidad en la llegada (6:00 am) era necesaria para presentar el siguiente 70% (virtual), cuyo 100% (30% + 70%) corresponde al 30% asignado por la Universidad para ex\u00e1menes finales. Todo esto para referirme a que el docente me retuvo la nota del 30% que fue el examen escrito, neg\u00e1ndose a entregarme dicho documento, anotando que al resto del grupo de estudio les entreg\u00f3 su examen. Tal caso me permiti\u00f3 sospechar del docente porque el insiste en afirmar que el otro 70% de mi nota, que fue la realizaci\u00f3n de un taller de preguntas el cual deb\u00edamos mandar por correo electr\u00f3nico, el docente dice que yo no entregue tal ejercicio a la hora indicada (12:00 m), en este caso yo asumir\u00eda mi responsabilidad porque lo envi\u00e9 a la 1:00 am, pero tengo pruebas de algunos compa\u00f1eros que lo enviaron a las 9:00 y 10:00 pm y a ellos s\u00ed les aparece la nota del 70% y del 30% tambi\u00e9n; \u00a0gener\u00e1ndome esto un desagrado, porque yo tengo los mismos derechos que el resto de mis compa\u00f1eros y si ellos enviaron el trabajo en otra hora y le fue calificado, lo mismo debi\u00f3 suceder con mi persona. Aparte el docente estableci\u00f3 que se deb\u00eda llegar temprano (6:00 am) a la realizaci\u00f3n del examen final y muchos de mis compa\u00f1eros llegaron a las 7:15 am. \u00a0|| \u00a0Tambi\u00e9n tuve inconvenientes con este mismo docente ya que no reporto calificaci\u00f3n alguna de mi primer parcial, y en consecuencia en la base de datos on-line de la Universidad esta nota me registra en cero (0), sin embargo yo tengo pruebas de que s\u00ed lo envi\u00e9 a tiempo, este se realiz\u00f3 de la misma forma que el examen final (30% + 70%), otra situaci\u00f3n se present\u00f3 en la desigualdad en la calificaci\u00f3n de un trabajo realizado en grupo, en donde mi compa\u00f1ero de trabajo (Mauricio Ni\u00f1o) obtiene un calificaci\u00f3n m\u00e1s alta que la m\u00eda, caso que es de mucha extra\u00f1eza para m\u00ed porque debimos mantener la misma calificaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0Adem\u00e1s, el docente en menci\u00f3n nunca report\u00f3 las calificaciones de los talleres que yo realizaba y los de mis compa\u00f1eros s\u00ed.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 A folio 62, se adjunta copia de la conversaci\u00f3n electr\u00f3nica entre Heiler Ledezma y su profesor, Giovani Mancilla. Consta de tres mensajes, todos ellos del ocho de junio. En el primero de ellos, Heiler Ledezma le remite en archivo adjunto, copia del examen que le correspond\u00eda mandar como actividad acad\u00e9mica. El mensaje no tiene texto y se remite a la 1 y 37 de la tarde. El segundo mensaje lo remite Giovani Mancilla y dice lo siguiente: \u201cHola Heiler \u00a0|| \u00a0Su examen lleg\u00f3 fuera de tiempo. \u00a0|| \u00a0Giovani.\u201d En el tercer mensaje el estudiante presenta una explicaci\u00f3n de su retraso en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cBuenos d\u00edas. \u00a0|| \u00a0Profe, tuve problemas de conexi\u00f3n a internet debido a la empresa a la cual estoy suscrito, por eso se retras\u00f3 un poco el env\u00edo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 A folio 61 del primer cuaderno del expediente, se ve copia de la conversaci\u00f3n electr\u00f3nica entre Heiler Ledezma y su compa\u00f1ero Mauricio Ni\u00f1o. Consta de dos mensajes. En el primero, del 11 de junio, Ledezma pregunta a Ni\u00f1o \u201c\u00a1\u00bfQui\u2019hubo Mauricio?! \u00a0|| \u00a0\u00bfA qu\u00e9 hora alcanzaste a enviar tu 70% del examen final el lunes? \u00a0|| \u00a0Hasta luego. \u00a1\u00c9xitos!\u201d En el segundo mensaje, de la misma fecha, Ni\u00f1o responde a Ledezma en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cviejo creo que a las 7 o 8 no recuerdo || \u00a0[el 11 de junio de 2010 17:02]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 (Folio 67). \u00a0<\/p>\n<p>20 A folio 56, se ve una copia del mensaje de correo electr\u00f3nico enviado por el estudiante Heiler Ledezma al profesor Gionvani Mancil, adjuntando un archivo pdf. El texto del mensaje indica lo siguiente: \u201cBuenas noches profe, en archivo adjunto enviamos el quizz.\u201d En folios 57 a 59 del primer cuaderno del expediente, se adjunta copia del quiz presentado por los dos estudiantes; Heiler Ledezma y Mauricio Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>21 A folio 60 del primer cuaderno del expediente, se ve una copia de una conversaci\u00f3n electr\u00f3nica entre Heiler Yesid Ledezma Leudo y Mauricio Ni\u00f1o Avella. El primero se comunica con el segundo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c\u00a1\u00bfQui\u2019hubo Mauricio? \u00a0|| \u00a0Espero que est\u00e9s disfrutando mucho las vacaciones. \u00a0|| \u00a0Mauricio \u00bfcuanto fue que sacamos en el quiz que presentamos el 4 de junio? Qu\u00e9 pena molestarte. \u00a0|| \u00a0Thanks. \u00a1\u00c9xitos!\u00a0 || \u00a0HEILER Ledezma.\u201d \u00a0El segundo mensaje es la respuesta del compa\u00f1ero de clase, Mauricio Ni\u00f1o Avella, que se da en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla verd\u00e1 nos\u00e9, nunca me dio esa nota pero creo que l me remplazo por un 2.5 (sic) \u00a0|| \u00a0por que yo ten\u00eda 0, s\u00ed esto fue \u00a0|| \u00a0saludos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 70 a 72. \u00a0<\/p>\n<p>23 Dice adem\u00e1s: \u201cLa Corte Constitucional ha definido la discriminaci\u00f3n como \u2018un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o prejuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen familiar o por razones irrelevantes para hacerse de un perjuicio o un beneficio [\u2026] \u00a0|| \u00a0[\u2026] constituye un acto discriminatorio el trato desigual e injustificado que, por lo com\u00fan, se presenta en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga no exigible jur\u00eddica, ni moralmente a la persona\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Dice la participaci\u00f3n: \u201cContrario censo, a los hechos u omisiones que motivan la acci\u00f3n y que aduce el accionante en Su escrito, de la Tutela, la cual anexamos documentaci\u00f3n del accionante, entregada por el Director del Proyecto Curricular en Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones, como tambi\u00e9n soportes de notas y de hechos acaecidos dentro del transcurso del semestre I del 2010, como tambi\u00e9n por los diferentes profesores que en su momento le dictaron materias, dentro del plan de estudios que cursa el accionante.\u201d Ver folios 99 a 101 del primer cuaderno del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>25 Dijo la Decana lo siguiente: \u00a0\u201cEs de resaltar que en ning\u00fan momento, se\u00f1or Juez, el docente Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado, quien obra a trav\u00e9s del accionante Heiler [Yesid Ledezma] Leudo como estudiante en la materia Medios de Transmisi\u00f3n y Comunicaciones Digitales, que ha venido trabajando en la carrera de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones, desde el segundo semestre de 2007 y hasta l a fecha goza dentro de nuestra Instituci\u00f3n, de buena conducta, sanas costumbres y buena moral, conllevando con esto a que s\u00ed por alg\u00fan caso hubo alg\u00fan signo y\/o alocuci\u00f3n que en el momento de estar dictando sus materias, no fue de manera intencional o despectiva en contra del accionante o en contra de alg\u00fan otro miembro de la comunidad estudiantil que se encontraba presente en el momento de los hechos. Adicionalmente se anexa (en 1 un folio) el resultado de la evaluaci\u00f3n docente donde los 62 estudiantes que lo evaluaron sobre una calificaci\u00f3n m\u00e1xima de cinco le otorgan la de 3.807.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Dice el texto de la intervenci\u00f3n al respecto: \u201cMe permito hacer claridad se\u00f1or Juez, que en ning\u00fan momento se le han vulnerado los derechos fundamentales de la Carta Magna de 1991, toda vez que siempre se le han ofrecido las garant\u00edas institucionales, acad\u00e9micas y procesales, dentro del entorno a que el accionante hace referencia a su petici\u00f3n. [sic]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Dice el texto de la intervenci\u00f3n al respecto: \u201c[\u2026] no es el estudiante m\u00e1s brillante ni sobresaliente dentro del programa en menci\u00f3n, lo que demuestra que en la actualidad cuenta con un promedio acumulado de 2.81. \u00a0En el reporte de notas se puede observar el n\u00famero de veces que el alumno mencionado ha repetido por m\u00e1s de dos (2) las asignaturas prestablecidas en el Programa de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones. Esto quiere decir, se\u00f1or juez, que en su momento el estudiante ha tenido discrepancias de car\u00e1cter acad\u00e9mico no s\u00f3lo con el docente Chavarrio Alvarado sino tambi\u00e9n con otros docentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 La participaci\u00f3n de la Decana dice al respecto: \u201cSe anexan se\u00f1or juez, para dar una mejor ilustraci\u00f3n de la situaci\u00f3n que acompa\u00f1a al estudiante, oficios remitidos por el Ingeniero Giovani Mancilla Gaona, docente de la Facultad Tecnol\u00f3gica, adscrito al Proyecto de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones, y docente el accionante [sic] (Anexo cinco (3) folios y un CD) [sic], donde el ingeniero Mancilla manifiesta, mediante escrito calendado el 27 de julio de 2010, su inconformidad frente al accionante por los resultados acad\u00e9micos en la asignatura impartida por este, de igual manera \u00a0en el video suministrado que tiene una duraci\u00f3n de 17 minutos realizado por el alumno Jorge Augusto Herrera Cort\u00e9s [\u2026], a las claras que el accionante increp\u00f3 al ingeniero Mancilla para presionar una nota satisfactoria. Cada uno de los alumnos inscritos en la Facultad Tecnol\u00f3gica, da su rendimiento acad\u00e9mico de acuerdo a sus capacidades intelectuales, demostrando que son personas que en su momento dan respuesta a investigaciones de car\u00e1cter profundo, ingenioso e ilustrativo, [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 La carta del profesor Mancilla al Consejo Curricular fue la siguiente: \u00a0\u201cPor medio de la presente pongo en conocimiento el caso del estudiante Heiler Ledezma que estuvo matriculado en la asignatura Regulaci\u00f3n en Comunicaciones en el periodo acad\u00e9mico 2010-I. \u00a0|| \u00a0El estudiante mencionado ha presentado diversas reclamaciones por la nota del examen final de la asignatura mencionada de manera posterior a la habilitaci\u00f3n de la asignatura espec\u00edficamente el d\u00eda s\u00e1bado 5 de junio de 2010 lo atend\u00ed personalmente y describo los sucesos en el anexo, cuya respuesta por escrito fue mostrada al estudiante en sus dos primeras p\u00e1ginas. \u00a0|| \u00a0Posterior a estos sucesos he recibido de manera reiterativa varios e-mail de parte del estudiante Ledezma y por mi parte preocupado ante esta situaci\u00f3n fue a Bienestar Institucional y habl\u00e9 del tema con el ingeniero Jorge Ram\u00edrez director de Bienestar, quien me coment\u00f3 que \u00e9l tambi\u00e9n ha sido tratado en no muy buenos t\u00e9rminos por Heiler. \u00a0|| \u00a0Analizando m\u00e1s profundamente la situaci\u00f3n, entiendo que el estudiante ha estado sometido a grandes momentos de presi\u00f3n por estar en prueba acad\u00e9mica, raz\u00f3n por la cual considero muy importante que se pida ayuda de bienestar institucional para que analice a profundidad su caso y se le preste toda la asistencia requerida. \u00a0|| \u00a0De otra parte dado que nuestro objetivo es lograr profesionales de alta calidad que cuenten con los conocimientos suficientes para triunfar en un entorno altamente competitivo como es el sector de las TIC propongo que se estudie la posibilidad de realizar un examen de habilitaci\u00f3n extempor\u00e1neo con temas definidos propuestos como so le Handbook de regulaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n 087 y la nueva ley de TIC de Colombia y si cumple con los requisitos acad\u00e9micos necesarios su nota sea cambiada y su asignatura sea aprobada. \u00a0|| \u00a0De su consideraci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0Giovani Mancilla Gaona \u00a0Docente Planta Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones\u201d Expediente, primer cuaderno, folios 112 y 113; 149 y 150. Dice el mismo profesor en otro texto, entre otras cosas: \u201cEn la reuni\u00f3n sostenida este d\u00eda s\u00e1bado 5 de junio de 2010, ante los incidentes antes descritos ped\u00ed la colaboraci\u00f3n de algunos alumnos del grupo de gesti\u00f3n (Rafael Antonio Ni\u00f1o, Jes\u00fas Enrique Rojas Ni\u00f1o, Jorge Augusto Herrera Cort\u00e9s e Ivonne Lizeth Casta\u00f1eda D\u00edaz) y un alumno del grupo de regulaci\u00f3n (Oscar Armando Contreras Balcarcel) quienes estuvieron en la segunda revisi\u00f3n despu\u00e9s del mediod\u00eda, en este momento vimos la calificaci\u00f3n del examen que fue de manera extempor\u00e1nea raz\u00f3n por la cual hab\u00eda sido calificada sobre el 50% all\u00ed acced\u00ed a calificarlo de manera completa es decir sobre el 100% de lo realizado pasando esta nota de 15,75 a 26,25 sobre 50. En este instante persisti\u00f3 el trato poco amable por parte del estudiante, el estudiante Jorge Arturo Herrera Cort\u00e9s grab\u00f3 apartes de estos momentos que pueden ser solicitados a \u00e9l. \u00a0|| \u00a0Con lo anterior la nota definitiva obtenida por el estudiando qued\u00f3 en 2,6875. \u00a0|| \u00a0Posterior a estos sucesos he recibido de manera reiterativa varios e-mail de parte del estudiante Ledezma reclamando por cada nota y trat\u00e1ndome de mentiroso, y por mi parte preocupado realmente por la situaci\u00f3n del estudiante fui a Bienestar Institucional y habl\u00e9 del tema con el Ingeniero Jorge Ram\u00edrez director de Bienestar, quien me coment\u00f3 que \u00e9l tambi\u00e9n ha sido tratado en no muy buenos t\u00e9rminos por Heiler, adicionalmente habl\u00e9 con docentes allegados a \u00e9l como el profesor de Sistemas Darin Mosquera para que le ayude. \u00a0|| \u00a0Analizando m\u00e1s profundamente la situaci\u00f3n, entiendo que el estudiante est\u00e1 en prueba acad\u00e9mica situaci\u00f3n que le causa gran presi\u00f3n, pero considero que todas las controversias son excelentes para mejorar integralmente pero que estas deben darse en condiciones de respeto y dentro del marco institucional como comunidad acad\u00e9mica debemos procurar entre todos generar caminos de entendimiento y ayuda mutua permanente sin que sucedan irrespetos procurando el mejoramiento de nuestra academia.\u201d Expediente, primer cuaderno, folio 115. Se puede suponer que exist\u00eda una hoja anterior a la transcrita \u00a0(i) por la redacci\u00f3n del texto, y (ii) la existencia de un gancho al cual se encontraba unida. A esto se suman que la numeraci\u00f3n original de los folios era 92, 93 y salta a 95, y en su \u00faltima numeraci\u00f3n, 112, 113 y 115. No obstante, la copia de los documentos remitidos por la Universidad Distrital al Juez de primera instancia, incluida en el primer cuaderno del expediente, antes de que se incorporara incluso la sentencia de primera instancia, evidencia que la eventual hoja adicional de la respuesta del profesor Mancilla, nunca fue incluida en el expediente. En efecto, en este caso la numeraci\u00f3n de los folios es 149, 150 y 151 en su versi\u00f3n actual y definitiva, o 129, 130 y 131, en su numeraci\u00f3n original. La hoja lleva la firma del profesor, en uno de los costados del texto, como manifestaci\u00f3n de su autor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 116 a 128. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 106. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 107. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 105. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 108. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 109. \u00a0<\/p>\n<p>36 La sentencia define el problema en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe tiene como referente de la vulneraci\u00f3n, de acuerdo a los hechos manifestados con la demanda de la tutela, la conducta asumida por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, consistente en no acceder a las solicitudes elevadas por el aqu\u00ed accionante en lo relacionado al cambio docente, conculcando su derecho a la igualdad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Contin\u00faa el accionante: \u201cDe igual manera, gracias a un proyecto preparado dentro de la asignatura Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, el cual es de mi autor\u00eda titulado: Web territorial domains \u2018.xx\u2019: \u00a0powerful tolos of ICTs to offset GHG\u2019s emissions, asignatura orientada por el profesor Giovani Mancilla, mi proyecto fue uno de los 10 seleccionados por la International Telecommunication Union (ITU) entre decenas de miles de ingenieros, estudiantes docentes, etc., e investigadores de telecomunicaciones a nivel mundial para participar en Shangai \u2013 China con proyectos que ayudan a contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 La documentaci\u00f3n se puede ver en los folios 189 a 217.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Los documentos de la Alianza reposan en el segundo cuaderno del expediente, folios 3 a 27. \u00a0<\/p>\n<p>41 Dijo la Defensor\u00eda: \u201cLlama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n el hecho de que a pesar de insistir el accionante en el cambio de grupo con el fin de poder ser evaluado imparcialmente por otro docente, el Consejo Curricular de la Universidad no haya facilitado y accedido a dicha solicitud, a pesar de tener conocimiento del trato discriminatorio del que era objeto el accionante. \u00a0|| \u00a0Los anteriores hechos, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, nunca fueron desvirtuados por la Universidad lo que demuestra que el trato dado al accionante fue desigual respecto de sus compa\u00f1eros de clase en relaci\u00f3n con hechos similares. En consecuencia, hay una clara vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la igualdad y por ende, a la honra, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0|| \u00a0Otra prueba que confirma lo anterior, se encuentra [\u2026] con el informe de investigaci\u00f3n solicitado por el accionante;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente, tercer cuaderno, folio 293. \u00a0<\/p>\n<p>43 Dice la misiva: \u201cPor medio de la presente realizamos la solicitud para dar el car\u00e1cter meritorio al proyecto de grado titulado \u2018dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un modelo rotacional para an\u00e1lisis de las etapas adquisici\u00f3n, monitoreo y telemetr\u00eda de temperatura en cubetas basado en sistemas para optimizaci\u00f3n de trayectorias del centro para investigaciones espaciales de la Universidad de Texas \u2013 Austin\u2019, \u00a0realizado por los estudiantes Heicer Enrique Ledezma Leudo (c\u00f3digo 20082283001) y Heiler Yesid Ledezma Leudo (c\u00f3digo 20082273001) [\u2026]\u201d. La solicitud es de octubre de 2011. El otro jurado del proyecto, Frank Nixon Giraldo Ramos, cuyo nombre aparece en el documento impreso, no firmo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), se tutel\u00f3 el derecho de una mujer para afiliar con beneficiario suyo a su esposo, frente a las normas aplicables que s\u00f3lo contemplaban el derecho del hombre a afiliar a su esposa o compa\u00f1era permanente. \u00a0La jurisprudencia tambi\u00e9n se ha referido a la definici\u00f3n de \u2018discriminaci\u00f3n\u2019 del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua \u00a0[\u201cseleccionar excluyendo; dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, pol\u00edticos, etc.\u201d]; al respecto ver por ejemplo la sentencia T-131 de 2006 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>45 El numeral 4\u00b0 del art\u00edculo primero destaca que las medidas de acci\u00f3n afirmativa no son consideradas \u2018actos discriminaci\u00f3n\u2019 en el contexto de la Convenci\u00f3n. La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial (1965) fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 22 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ahora bien, esta definici\u00f3n ha sido objeto de an\u00e1lisis por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, el cual ha indicado lo siguiente: \u201cLa no discriminaci\u00f3n, junto con la igualdad ante la ley la igual protecci\u00f3n de la ley sin discriminaci\u00f3n alguna, constituye un principio b\u00e1sico de la protecci\u00f3n de los derechos humanos. El Comit\u00e9 desea se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de los Estados Partes algunas caracter\u00edsticas de la definici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial dada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial. El Comit\u00e9 opina que la palabra \u2018basada\u2019 no tiene un sentido diferente del de las palabras \u2018por motivos de\u2019, que figuran en el p\u00e1rrafo 7 del pre\u00e1mbulo. Cualquier distinci\u00f3n es contraria a la Convenci\u00f3n si tiene el prop\u00f3sito o el efecto de menoscabar determinados derechos y libertades. Esto viene confirmado por la obligaci\u00f3n que impone a los Estados [\u2026] de anular cualquier ley o pr\u00e1ctica que tenga por efecto crear o perpetuar la discriminaci\u00f3n racial.\u201d Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 14 (1993); \u2018La definici\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). La sentencia dice adem\u00e1s lo siguiente: \u201cEn el contexto de una actuaci\u00f3n administrativa, la comunicaci\u00f3n entre un servidor p\u00fablico y la persona que solicita la intervenci\u00f3n estatal en un asunto particular tiene, como permanente instancia mediadora, el lenguaje de las normas. El funcionario, en estas circunstancias, es un instrumento mediante el cual se traducen en actos de habla las disposiciones jur\u00eddicas aplicables a su caso. La conducta que adopte el servidor p\u00fablico y los motivos que dirijan su acci\u00f3n son hechos materiales no indiferentes al derecho, ya que pueden afectar los derechos fundamentales. \u00a0|| \u00a0Los estatutos o r\u00e9gimen interno de una entidad p\u00fablica, en las materias que regulan, constituyen parte del lenguaje inmanente del Estado. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an sus funciones en dependencias de la administraci\u00f3n, son expresi\u00f3n material del Estado. En este orden de ideas, el acto de habla &#8211; que actualiza en la situaci\u00f3n concreta una proposici\u00f3n normativa del r\u00e9gimen interno de la instituci\u00f3n &#8211; \u00a0por el que se omite dar tr\u00e1mite a una solicitud puede constituir un acto de discriminaci\u00f3n material contra la persona que eleva la petici\u00f3n, particularmente cuando su resoluci\u00f3n se funda en razones de sexo, salvo la existencia de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver por ejemplo las sentencias T-326 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-516 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-1042 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-610 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-131 de 2006 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional, sentencia T-526 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n). La Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar \u201c[\u2026] al director del Hospital Regional San Juan de Dios la cancelaci\u00f3n inmediata de toda suma de dinero debida a la peticionaria por concepto de las mesadas de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n causadas hasta la fecha, as\u00ed como el pago oportuno de las mismas en el futuro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, sentencia T-190 de 1993 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso se consider\u00f3, entre otras cosas, que: \u201cLos conflictos jur\u00eddicos surgidos con ocasi\u00f3n del reconocimiento del derecho a la sustituci\u00f3n pensional tienen relevancia constitucional en la medida que su resoluci\u00f3n puede afectar derechos constitucionales diversos, entre ellos el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la familia o su protecci\u00f3n especial \u00a0y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. En particular, el bienestar y la estabilidad de la familia, n\u00facleo esencial de la sociedad, se ver\u00edan lesionados por un acto discriminatorio que denegara el derecho a la sustituci\u00f3n pensional con fundamento en la inexistencia de un v\u00ednculo matrimonial espec\u00edfico. \u00a0|| \u00a0La Constituci\u00f3n de 1991 vino a recoger la ya larga tendencia legislativa que reconoce derechos a la compa\u00f1era permanente por la muerte del trabajador, en la medida que otorga protecci\u00f3n integral a todas las familias, bien sea que est\u00e9n constituidas por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos.\u201d En el mismo sentido ver, por ejemplo, T-266 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, sentencia T-288 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, sentencia T-326 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Se dijo al respecto: \u201cSi bien en el evento sub examine no es posible afirmar que en atenci\u00f3n al sexo de los participantes se hayan utilizado distintos criterios o recurrido a procedimientos encaminados a privilegiar la situaci\u00f3n de los hombres frente a las mujeres aspirantes, se logran advertir ciertos aspectos que menguan la necesaria transparencia del concurso. [\u2026] \u00a0|| \u00a0En todo caso, el derecho a la igualdad excluye requisitos o condiciones ajenos a la calidad y al m\u00e9rito de los participantes en un concurso cuando se trate de proveer la vacante para la que se concurs\u00f3. [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En sentido similar, ver las sentencias T-500 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y T-610 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, sentencia T-026 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>57Corte Constitucional, sentencia T-518 de 1997 (Hernando Herrera Vergara), en este caso se tutel\u00f3 el derecho a la salud de un paciente del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>58 Corte Constitucional, sentencia T-373 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha sido reiterada un\u00e1nimemente a lo largo de los a\u00f1os, por diferentes Salas de Revisi\u00f3n; ver entre otras las sentencias T-362 de 1999 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-778 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-1201 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); T-961 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett); T-1177 de 2003 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-900 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); T-1210 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-1099 de 2007 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); T-833 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa); T-990 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla); T-707 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-886 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 1998 (Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en este caso se tutel\u00f3 el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez y a los servicios de salud de un soldado de la Rep\u00fablica, afectado con discapacidad durante su permanencia en las fuerzas armadas. \u00a0Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-378 de 1997 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). Teniendo en cuenta que la \u00fanica raz\u00f3n para negar su ingreso, luego de indicar que las dem\u00e1s pruebas de admisi\u00f3n a la Instituci\u00f3n s\u00ed se hab\u00edan superado, se orden\u00f3 admitir al aspirante que hab\u00eda interpuesto la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional, sentencia T-1042 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] la diferenciaci\u00f3n basada exclusivamente en la condici\u00f3n de empleados o trabajadores del servicio dom\u00e9stico para efectos de prohibir el uso de ciertos ascensores de una copropiedad, constituye un acto discriminatorio en raz\u00f3n del estatus social de una persona, lo cual vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad de dichos empleados o trabajadores [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] la medida adoptada por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 tiende a restringir, de manera desproporcionada, los derechos de los j\u00f3venes [\u2026], que por sufrir una discapacidad mental grave, se encuentran en imposibilidad de acudir al transporte p\u00fablico de pasajeros. \u00a0Ello supone una restricci\u00f3n mucho mayor que la que opera respecto de los derechos del resto de la poblaci\u00f3n, lo que, en lugar de favorecer la igualdad real y efectiva de las personas impedidas, aumenta la carga que deben soportar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, sentencia T-030 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u201cEn otras palabras, la presencia de un tatuaje no guarda relaci\u00f3n alguna con las necesarias condiciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que debe cumplir una persona que aspire a ser guardi\u00e1n de prisiones. \u00a0|| \u00a0[\u2026] la medida termina siendo inid\u00f3nea e innecesaria para la consecuci\u00f3n del fin de preservar el orden en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, por cuanto tal objetivo se puede alcanzar recurriendo a otros medios menos lesivos para el disfrute de los derechos fundamentales; tanto m\u00e1s en casos como el presente cuando el propio accionante estaba dispuesto a retirarse su tatuaje con el prop\u00f3sito de ser admitido al curso para ser dragoneante del INPEC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional, sentencia T-577 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, sentencia T-152 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil). La Sala decidi\u00f3 tutelar el derecho de la mujer accionante, quien hab\u00eda sido despedida por cuanto era una persona trans, que hab\u00eda nacido como hombre. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional, sentencia T-1258 de 2008 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); la Sala resolvi\u00f3 ordenar, entre otras cosas: \u201c[\u2026] a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que para el caso del Palacio de Justicia y ante la propuesta de modificaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica enunciada para el a\u00f1o 2009, si no lo ha hecho ya, que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas de talla baja. Para el efecto, se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa de los colectivos de personas de talla peque\u00f1a en \u00a0la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de este plan, en concreto, respecto a la infraestructura del Palacio de Justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional, sentencia T-839 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); la Sala decidi\u00f3 \u201c[\u2026] [1] la libertad de religi\u00f3n de una persona se viola cuando se le obliga a realizar actividades durante el d\u00eda consagrado al descanso, como requisito para participar en un curso-concurso para acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, por ser un medio prohibido, salvo que \u00e9ste sea estrictamente necesario. Si ni siquiera se considera la posibilidad de llegar a un acuerdo con la persona que debe realizar dichas actividades es claro que se presenta la vulneraci\u00f3n. Tambi\u00e9n concluye la Sala de Revisi\u00f3n que [2] se viola el derecho a la igualdad de una persona cuando se le obliga, dentro de un curso-concurso para acceder a un cargo p\u00fablico, a realizar actividades en contra de una creencia religiosa, que el Estado y las instituciones que lo conforman est\u00e1n obligadas expresamente a respetar (v.gr. guardar el sabath); especialmente prohibido se encuentra este medio, cuando, adem\u00e1s, es inadecuado y contraproducente para alcanzar el fin buscado por la medida. La Sala de revisi\u00f3n toma esta decisi\u00f3n teniendo en cuenta que mediante ella se protege la libertad religiosa de una persona que pertenece a una Iglesia, reconocida por el Estado, que tiene un car\u00e1cter minoritario dentro de la sociedad colombiana, y teniendo en cuenta que la creencia protegida es una de aquellas que son consideradas como fundamentales y estructurales en el culto y pr\u00e1ctica de su religi\u00f3n.\u201d Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias T-982 de 2001 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); T-026 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto; AV \u00c1lvaro Tafur Galvis) y T-448 de 2007 (MP. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional, sentencia T-023 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). La Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar \u201c[\u2026] al Director Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada que [\u2026] inicie las labores necesarias para modificar, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, el correspondiente Reglamento Interno del centro de reclusi\u00f3n, de forma tal que se les garantice a todos los internos, los siguientes derechos: (i) a contar con el tiempo adecuado para realizar su respectivo culto; y (iii) acordar un ingreso igualitario de sacerdotes y pastores de todas las iglesias y cultos reconocidos. Las anteriores medidas ser\u00e1n adoptadas teniendo como orientaci\u00f3n el mayor ejercicio posible de los derechos fundamentales, dentro de las restricciones l\u00f3gicas de seguridad y las limitaciones log\u00edsticas del penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>69 Corte Constitucional, sentencia T-247 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). La Sala orden\u00f3 a la empresa acusada (ECOPETROL) evaluar las capacidades de la candidata al trabajo, sin descartarla \u00fanicamente por tratarse de una mujer y no de un hombre. \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional, sentencia T-340 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez). La Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar a \u201c[\u2026] la Secretar\u00eda de Deporte, Cultura y Recreaci\u00f3n del Departamento del Cesar [\u2026] emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de est\u00edmulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medaller\u00eda en los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los est\u00edmulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medaller\u00eda en los Juegos Deportivos Nacionales de 2008. El acto administrativo deber\u00e1 contemplar para la entrega del sistema de est\u00edmulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medaller\u00eda en los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales de 2008, la realizaci\u00f3n de una acto p\u00fablico, como medida de reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 Corte Constitucional, sentencia T-314 de 2011 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); la Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u201c[\u2026] INSTAR a la Superintendencia de Vigilancia, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Polic\u00eda Nacional a que frente a la comunidad LGBTI, en establecimientos abiertos al p\u00fablico, se articule de forma coordinada la protecci\u00f3n de los grupos respectivos, dentro del rec\u00edproco respeto entre ellos, al igual que hac\u00eda y desde el resto de la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 Al respecto ver, entre otras, las sentencias, T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-1042 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), SU-1167 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett, SPV Eduardo Montealegre Lynett), T-030 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-393 de 2004 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0En la sentencia T-288 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) por ejemplo, la Corte consider\u00f3 \u201c[\u2026] que la medida adoptada es desproporcionada, ya que no parece apropiada, necesaria ni equilibrada para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general. \u00a0|| \u00a0En efecto, el traslado de los discapacitados a la tribuna sur se presenta como una medida in\u00fatil e inapropiada para brindar seguridad a todos los participantes. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Adem\u00e1s de la ineptitud de la medida empleada para garantizar seguridad, tampoco se encuentra demostrado que \u00e9sta sea necesaria o indispensable por no existir otro medio menos restrictivo de los derechos de los discapacitados. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Por \u00faltimo, la decisi\u00f3n de traslado de los petentes es notoriamente desproporcionada respecto del fin buscado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Corte Constitucional, sentencia T-787 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional, sentencia T-322 de 2002 (MP Alvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>75 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 14 (1993); \u2018La definici\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. Se dice al respecto: \u201cEl Comit\u00e9 observa que una diferencia de trato no constituir\u00e1 discriminaci\u00f3n si los criterios para tal diferencia, juzgados en comparaci\u00f3n con los objetivos y prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n, son leg\u00edtimos o quedan incluidos en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. Al examinar los criterios que puedan haberse empleado, el Comit\u00e9 reconocer\u00e1 que una medida concreta puede obedecer a varios fines. Al tratar de determinar si una medida surte un efecto contrario a la Convenci\u00f3n, examinar\u00e1 si tal medida tiene consecuencias injustificables distintas sobre un grupo caracterizado por la raza, el color, el linaje o el origen nacional o \u00e9tnico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Un famoso ejemplo de la filosof\u00eda anal\u00edtica del derecho es el caso del clept\u00f3mano; su conducta es explicable, m\u00e1s no justificable. Existen razones para entender por qu\u00e9 esa persona act\u00faa como act\u00faa, pero no existen razones que legitimen su comportamiento y que obliguen a los dem\u00e1s a aceptarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>78 Al respecto dice el profesor Eduardo Restrepo, \u201c[\u2026] el racismo constituye un tipo de discriminaci\u00f3n que se articula a partir de los rasgos o caracter\u00edsticas raciales. En otras palabras, el racismo constituye una discriminaci\u00f3n efectuada por las adscripciones raciales atribuidas a un individuo o colectividad.\u201d Restrepo, Eduardo (2012) Racismo y discriminaci\u00f3n en Intervenciones en teor\u00eda cultural. Universidad del Cauca. Colombia, Popay\u00e1n, 2012. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Contin\u00faa la providencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn desarrollo de este mandato constitucional se expidi\u00f3 la Ley 70 de 1993, que contempla diferentes disposiciones en favor de las comunidades negras, las cuales se definen como aquellas conformadas por \u2018el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos\u2019 (art. 2, numeral 5). \u00a0|| \u00a0Entre muchas otras garant\u00edas, en esta Ley se reconoce la propiedad colectiva de las comunidades negras (arts. 3 a 18), se contemplan mecanismos para asegurar los usos sobre la tierra y la protecci\u00f3n de los recursos naturales sobre las \u00e1reas a las que se refiere la Ley (arts. 19 a 25), as\u00ed como la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades negras frente a la explotaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n de recursos naturales no renovables (art. 26 a 31). \u00a0|| \u00a0De igual forma, la Ley contempla diferentes mecanismos para el desarrollo de la identidad cultural de dichas comunidades, entre otros, \u201cel derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales (art. 32); la obligaci\u00f3n del Estado de sancionar y evitar \u2018todo acto de intimidaci\u00f3n, segregaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o racismo contra las comunidades negras (\u2026)\u2019 (art. 33); la exigencia de que se adopten \u2018medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que ata\u00f1e al trabajo, a las posibilidades econ\u00f3micas, a la educaci\u00f3n y la salud, a los servicios sociales y a los derechos que surjan de la Constituci\u00f3n y las Leyes\u2019 (art. 37); el derecho de disponer de \u2018medios de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s ciudadanos\u2019, los cuales \u2018deber\u00e1n basarse en el entorno econ\u00f3mico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras\u2019 (art. 38); el deber del Estado de apoyar \u2018mediante la destinaci\u00f3n de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural\u2019 (art. 41).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>80 As\u00ed mismo dispone el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos que \u201c la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables\u201d, \u00a0los cuales \u00a0\u201cse derivan de la dignidad inherente a la persona humana\u201d (Pre\u00e1mbulo); \u00a0que los Estados Partes \u201cse compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est\u00e9n sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d (Art. 2) y que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u201d. (Art. 25).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Convenio 169, art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>82 Al respecto a\u00f1adi\u00f3 la Corte: \u201cSumado a esto, el Convenio establece otros deberes de los Gobiernos frente a las comunidades tribales, entre otros los de: (i) \u2018consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (\u2026)\u2019; (ii) asegurar \u2018los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos (\u2026)\u2019; (iii) brindar \u2018protecci\u00f3n contra la violaci\u00f3n de sus derechos (\u2026)\u2019 (Ar.12); (iv)\u2019respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios\u2019 (\u2026) (Art. 13) y que exige, entre otras acciones, que los Gobiernos \u2018tomen las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n.\u2019 (Art. 14); (v) adoptar \u2018medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protecci\u00f3n eficaz en materia de contrataci\u00f3n y condiciones de empleo\u2019 (Art. 20); (vi) poner a disposici\u00f3n de los mismos medios de formaci\u00f3n profesional que consulte a sus intereses (Art. 21 y 22); (vii) garantizar el acceso a servicios de salud adecuados (Art. 24 y 25); y (viii) asegurar el derecho a la educaci\u00f3n (Art.. 26), en condiciones que permitan responder a \u2018sus necesidades particulares (\u2026) abarcar su historia, sus conocimientos y t\u00e9cnicas, sus sistemas de valores y todas sus dem\u00e1s aspiraciones sociales, econ\u00f3micas y culturales\u2019 (Art. 27). \u00a0|| \u00a0Adicionalmente, el Convenio 169 de la OIT consagra una serie de disposiciones para garantizar el respeto de los territorios de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, y establece que en caso de que estos excepcionalmente sean trasladados se deber\u00e1n, siempre que sea posible, adoptar las medidas para que estos pueblos puedan regresar a sus tierras tradicionales \u2018en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicaci\u00f3n\u2019 y si el retorno no es factible, \u2018dichos pueblos deber\u00e1n recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jur\u00eddico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro (\u2026)\u2019 (Art. 16). \u00a0|| \u00a0En todo caso, las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de desplegar las acciones necesarias para impedir \u2018que personas extra\u00f1as a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesi\u00f3n o el uso de las tierras pertenecientes a ellos\u2019 (Art. 17) y deber\u00e1n prever \u2018sanciones apropiadas contra toda intrusi\u00f3n no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos\u2019 (Art. 18). \u00a0|| \u00a0De otra parte, el Derecho Internacional Humanitario, cobija directamente a los miembros de las comunidades afrodescendientes. De manera general, impone una obligaci\u00f3n internacional al Estado colombiano de atender las necesidades especiales de las v\u00edctimas del conflicto. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte Constitucional, sentencia T-131 de 2006 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). La Sala decidi\u00f3 que \u201c[\u2026] la conducta desplegada por los establecimientos comerciales La Carbonera Ltda y Qka- Yito, es contraria al principio de no discriminaci\u00f3n. En consecuencia, la Corte coincide con la decisi\u00f3n tomada por la segunda instancia, en donde se encontr\u00f3 vulnerado el derecho a la igualdad, y por tanto, proceder\u00e1 a confirmarla teniendo en cuenta que los actos de las discotecas mencionadas tambi\u00e9n vulneran los derechos a la dignidad humana de Liliana Cu\u00e9llar Sinisterra.\u201d La sentencia indica que uno de los guardias de los locales hab\u00eda informado a la accionante, luego de no dejarla entrar con su grupo de amigos as\u00ed: \u201cante su insistencia, el portero les \u2018confes\u00f3\u2019: \u2018Aqu\u00ed los due\u00f1os del establecimiento nos tienen prohibido dejar ingresar a personas de tu color a menos que sean personas que tengan mucho reconocimiento o con mucho dinero\u2019. La verg\u00fcenza frente a sus colegas, y sentirse discriminada en su propio pa\u00eds por el hecho de ser de \u2018raza\u2019 negra, vulnera abiertamente los principios propios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los derechos fundamentales all\u00ed consagrados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 La Corte Constitucional es respetuosa de todas las formas en que las distintas comunidades y personas afro de Colombia se nombran a s\u00ed mismas: comunidades negras, afrodescendiente, afrocolombianas, raizales o cualquier otra expresi\u00f3n que sirva para una persona o un grupo de personas construyan y desarrollen su identidad, aut\u00f3noma y libremente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 M\u00e1s adelante, la Sala har\u00e1 referencia al concepto de raza de nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional, sentencia T-422 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); la Sala garantiz\u00f3 el derecho a la igualdad de una persona afrocolombiana que la comunidad negra residente en el Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, hab\u00eda solicitado al Alcalde de la ciudad y al Director del Servicio Educativo Distrital de la ciudad, que designara como su representante ante la Junta Distrital de Educaci\u00f3n del Distrito de Santa Marta, de conformidad con el orden jur\u00eddico vigente. La Administraci\u00f3n p\u00fablica hab\u00eda manifestado que s\u00f3lo hab\u00eda nombrado al representante de las comunidades ind\u00edgenas, pues \u201c[\u2026] que se sepa, en la ciudad de Santa Marta no existen grupos raciales de caracter\u00edsticas negras [\u2026]\u201d. El personero delegado de derechos humanos, por su parte, hab\u00eda se\u00f1alado que \u201c[\u2026] en visitas realizadas por esta Personer\u00eda Delegada a los diferentes sectores de este Distrito hemos podido observar la existencia de comunidades compuesta en su gran mayor\u00eda por personas de la raza negra, especialmente en los barrios de Cristo Rey y la Paz, comunidades estas que se dedican a las actividades de ventas ambulantes especialmente la venta de alegr\u00eda y dulces por las calles del sector tur\u00edstico, elaboraci\u00f3n de trencitas a los turistas que visitan nuestras playas y al empleo dom\u00e9sticos en muchos hogares samarios. Dichas comunidades est\u00e1n formadas por inmigrantes de los departamentos de Bol\u00edvar y Choc\u00f3. Tambi\u00e9n es de rese\u00f1ar la existencia de peque\u00f1os grupos de esta raza en el barrio San Mart\u00edn y sector aleda\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>91 Corte Constitucional, sentencia T-375 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). Teniendo en cuenta la decisi\u00f3n de la Universidad del Magdalena de adoptar medidas de acci\u00f3n afirmativa para la promoci\u00f3n de estudiantes afrodescendiente, se resolvi\u00f3 ordenar, entre otras cosas: \u201c[\u2026]\u00a0 a la Universidad del Magdalena que otorgue un cupo para el II semestre de 2006 en la carrera de Medicina a Nellys Marina Mej\u00eda Moreno como miembro de la comunidad afrocolombiana, con los derechos derivados del Acuerdo No 0024-01. Lo anterior sin perjuicio de la vinculaci\u00f3n de quien, present\u00e1ndose por primera vez a la carrera de medicina como miembro de la comunidad afrocolombiana, obtenga el mejor puntaje para el semestre venidero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 Ver por ejemplo, la sentencia T-586 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla). La Sala tutel\u00f3 el derecho de una mujer afrodescendiente a ingresar a la Universidad del Tolima como miembro de su etnia, luego de que la Instituci\u00f3n educativa la hubiese rechazado bajo el argumento de que en Ibagu\u00e9, lugar de residencia de la accionante, no hay comunidades afrodescendientes. \u00a0<\/p>\n<p>93 Corte Constitucional, sentencia T-586 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>94 Ver, entre otras, las sentencias C-169 de 2001, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; T-586 de 2007. MP Nilson Pinilla Pinilla \u00a0y T-375 de 2006. MP Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0[En la sentencia C-169 de 2001 se estudi\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria mediante el cual se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. En esta oportunidad se resolvi\u00f3, entre otras cosas, que las normas legales estudiadas eran constitucionales, en \u201c[\u2026] el entendido de que las comunidades raizales del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia se entender\u00e1n incluidas, para todos los efectos de la presente ley, dentro de las comunidades negras.\u201d] \u00a0<\/p>\n<p>95 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>96 VIII Conversatorio de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional, una mirada a las regiones. Barranquilla, agosto de 2012. Intervenci\u00f3n de Juan de Dios Mosquera Mosquera, Presidente Nacional del Movimiento Cimarr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>97 Con ocasi\u00f3n de la sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la Corte Constitucional profiri\u00f3 el Auto 005 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), mediante el cual estableci\u00f3 la necesidad de que la pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado adopte un enfoque diferenciado para la poblaci\u00f3n afrodescendiente que se encuentre en dicha situaci\u00f3n. Ver tambi\u00e9n, por ejemplo, la sentencia T-234 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>98 Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-558 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), en ese caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, impartir las siguientes \u00f3rdenes: \u201c[\u2026] ORDENAR \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en adelante, haga un seguimiento m\u00e1s estricto y material al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH el 19 de Febrero de 2002 en el caso de la desaparici\u00f3n del se\u00f1or Hern\u00e1n de Jes\u00fas Ocampo Vel\u00e1squez y las amenazas y torturas que se le causaron a algunos miembros de su familia. \u00a0|| \u00a0[\u2026] ORDENAR al Ministerio de Interior y de Justicia, que en el t\u00e9rmino de 48 horas brinden protecci\u00f3n inmediata a [las personas accionantes], para lo cual se comunicar\u00e1 inmediatamente con los peticionarios e informar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el prop\u00f3sito de que \u00e9ste, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>99 Al respecto ver, entre otras, la sentencia T-909 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). La Sala decidi\u00f3, entre otras cosas, que \u201c[\u2026] las dif\u00edciles circunstancias que suelen enfrentan las Comunidades Afrodescendientes y, en especial, aquella ubicada en la Cuenca del R\u00edo Naya \u2013a favor de la cual la Comisi\u00f3n Interamericana dict\u00f3 Medidas Cautelares desde el a\u00f1o de 2002, exigen que el Estado colombiano act\u00fae con diligencia y de manera eficaz, a fin de amparar su derecho al reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural as\u00ed como los derechos constitucionales fundamentales en cabeza de los integrantes de dicha Comunidad. Como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Consejo de Estado al decidir en segunda instancia la tutela de la referencia, la morosidad injustificada en adoptar una decisi\u00f3n de fondo es, en el caso bajo examen, todav\u00eda m\u00e1s gravosa si se tiene en cuenta que la poblaci\u00f3n afrodescendiente que reside en esa zona ha sido \u2018v\u00edctima de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones, torturas y tratos crueles e inhumanos, violencia sexual, actos de hostigamiento y amenazas por parte de los actores del conflicto armado que buscan expandir el control sobre el territorio mediante el desplazamiento forzado, aterrorizar a la poblaci\u00f3n civil, obtener informaci\u00f3n sobre grupos adversarios, y perpetrar actos de \u2018limpieza social\u2019, hechos que motivaron a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos a otorgar el d\u00eda 2 de enero de 2002, la protecci\u00f3n cautelar de las personas que habitan la Cuenca del R\u00edo Naya\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>100 Diccionario Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua. \u00a0<\/p>\n<p>101 Cfr. Diccionario Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua. \u00a0<\/p>\n<p>102 Cook, Rebecca J. &amp; Cusack, Simone (2009) Estereotipos de g\u00e9nero. Perspectivas legales transnacionales. Profamilia, 2010. Las autoras consideran que \u201c[\u2026] un estereotipo es una visi\u00f3n generalizada o una preconcepci\u00f3n sobre los atributos o caracter\u00edsticas de los miembros de un grupo particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir [\u2026] los estereotipos presumen que todas las personas miembros de un cierto grupo social poseen atributos o caracter\u00edsticas particulares [\u2026] o tienen roles espec\u00edficos [\u2026] El elemento calve es que en tanto se presume que el grupo espec\u00edfico posee tales atributos o caracter\u00edsticas o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a \u00e9l, actuar\u00e1 de conformidad con la visi\u00f3n generalizada o preconcepci\u00f3n existente acerca del mismo.\u201d El concepto de estereotipo, que surge en 1798 para referirse a un tipo de imprenta, se usa desde 1922 en ciencias sociales para explicar, metaf\u00f3ricamente, las preconcepci\u00f3n que tienen las personas respecto de otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Cook, Rebecca J. &amp; Cusack, Simone (2009) Estereotipos de g\u00e9nero. Perspectivas legales transnacionales. Profamilia, 2010. \u00a0 Las autoras consideran que \u201c[\u2026] para eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, y de hecho eliminar otras violaciones de los derechos de las mujeres, sean estos constitutivos o no de una forma de discriminaci\u00f3n, debe d\u00e1rsele mayor prioridad y reflexi\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de la estereotipaci\u00f3n perjudicial de g\u00e9nero. Nombrar los estereotipos de g\u00e9nero e identificar el da\u00f1o que ocasionan es un ejercicio cr\u00edtico para su erradicaci\u00f3n. \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0Los perjuicios derivados de la estereotipaci\u00f3n de g\u00e9nero pueden pensarse en t\u00e9rminos de la manera en que estos degradan a las mujeres y menoscaban su dignidad y, en muchos casos, les niegan beneficios que se encuentran justificados o les imponen cargas injustas. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 29 (2002); \u2018Relativa a la discriminaci\u00f3n basada en la ascendencia\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. Se dijo tambi\u00e9n: \u201cVelar por que en los sistemas p\u00fablicos y privados de ense\u00f1anza tengan cabida ni\u00f1os de todas las comunidades y no se excluya a ni\u00f1o alguno por consideraciones de ascendencia; \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0Tomar las medidas necesarias, en colaboraci\u00f3n con la sociedad civil, para educar a toda la poblaci\u00f3n con arreglo a un esp\u00edritu de no discriminaci\u00f3n y de respeto de las comunidades que son objeto de discriminaci\u00f3n basada en la ascendencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>105 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 30 (2005); \u2018Sobre la discriminaci\u00f3n contra los no ciudadanos\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>106 Dijo el Comit\u00e9: \u201cTomar medidas decididas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o \u00e9tnico a los miembros de grupos de la poblaci\u00f3n \u2018no ciudadanos\u2019, especialmente por parte de los pol\u00edticos, los funcionarios, los educadores y los medios de comunicaci\u00f3n, en Internet y otras redes de comunicaciones electr\u00f3nicas y en la sociedad en general;\u201d Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 30 (2005); \u2018Sobre la discriminaci\u00f3n contra los no ciudadanos\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Al respecto dijo la Corte: \u201cDiversas razones podr\u00edan esgrimirse para justificar la exclusi\u00f3n de las mujeres pensionadas de los beneficios patrimoniales que se desprenden de la afiliaci\u00f3n de sus esposos o compa\u00f1eros permanentes a la Caja de seguridad social. [\u2026] || \u00a0a. La raz\u00f3n que hist\u00f3ricamente se\u00f1ala al hombre como proveedor de bienes para la familia y asigna a la mujer la funci\u00f3n reproductiva, no es admisible en la actualidad como fundamento de una regulaci\u00f3n diferencial en materia laboral. La mujer no s\u00f3lo soporta el mayor peso en la reproducci\u00f3n biol\u00f3gica de la especie, sino que, adem\u00e1s, ha ingresado al mercado de trabajo, contribuyendo al aumento de la riqueza nacional y al sostenimiento de la familia. La peticionaria es un ejemplo de esta realidad: luego de prestar sus servicios como educadora en el magisterio de Risaralda durante largos a\u00f1os, percibe su pensi\u00f3n con la que apoya el sostenimiento de su hogar. La visi\u00f3n hist\u00f3rica del rol de la mujer no debe afectar, por tanto, el reconocimiento de beneficios que significan el mejoramiento de sus ingresos en su condici\u00f3n de pensionada, como es la extensi\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales a determinados miembros de su familia. \u00a0|| \u00a0b. Las razones de tipo econ\u00f3mico que podr\u00edan aducirse para justificar el trato diferenciado que las normas establecen para hombres y mujeres en materia de goce de sus derechos de seguridad social, tampoco resultan valederas en el presente caso. Los aportes de los hombres y mujeres pensionados y las deducciones de que son objeto, y que se toman en cuenta para asegurar la viabilidad funcional del sistema de seguridad social, son iguales. Las mujeres no son, por lo tanto, las llamadas a soportar las estrecheces econ\u00f3micas, insuficiencias financieras o los atrasos en el sistema de cotizaciones que exhibe la entidad encargada de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0|| \u00a0c. Una raz\u00f3n de menor peso para sustentar la facultad exclusiva de los hombres pensionados de afiliar a su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente se expresa en el estereotipo de que es menos \u2018hombre\u2019 aquel que es \u2018sostenido\u2019 por su mujer. Este prejuicio social, no obstante, es contrario al dato de un creciente n\u00famero de mujeres \u2018cabeza de familia\u2019 que, por diversas circunstancias, se hacen cargo de \u00a0los gastos del hogar. Por lo tanto, no es ajeno a nuestra realidad emp\u00edrica el hecho de que el ingreso femenino sirva para la satisfacci\u00f3n de las necesidades del hombre que se encuentra en una situaci\u00f3n laboral menos favorecida que la de su esposa o compa\u00f1era permanente. La simple concepci\u00f3n cultural de los roles de hombre y mujer no pueden dar lugar a privar a las mujeres del beneficio de extender la seguridad social a su esposo o compa\u00f1ero permanente, como las normas jur\u00eddicas lo prev\u00e9n para el hombre.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-098 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En las consideraciones de la sentencia se retoma la cuesti\u00f3n posteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Se dijo al respecto: \u201c[\u2026] es necesario comprender que los hechos bajo examen no constituyen un hecho consumado sino que, por el contrario, hacen parte de un conjunto de maniobras hist\u00f3ricas y generales, sustentadas en la exclusi\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del grupo racial. \u00a0La \u2018simple\u2019 negativa de acceso a un establecimiento abierto al p\u00fablico es s\u00f3lo una de las estrategias y pr\u00e1cticas de rechazo sustentadas en el prejuicio que materializan el estereotipo racial, tal y como lo denunci\u00f3 el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0Naciones Unidas, Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0Observaciones finales del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial: Colombia. 20\/08\/99. CERD\/C\/304\/Add.76. (Concluding Observations\/Comments). \u00a0Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el art\u00edculo 9 de la convenci\u00f3n. Vid. supra 6.2.3..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0Tercer informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia. \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. 26 de febrero de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0Cons\u00faltese el documento CONPES 3310 DE 2004 (Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n) y el texto: \u201cC\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos\u201d, proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Serie: \u201cLineamientos Curriculares\u201d, en: \u00a0http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/lineamientos\/afrocolomb\/ \u00a0<\/p>\n<p>112 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>113 Dijo el Comit\u00e9 al respecto: \u201cObservando que el informe se present\u00f3 con ocho a\u00f1os de retraso, el Comit\u00e9 invita al Estado parte a respetar en el futuro los plazos establecidos para la presentaci\u00f3n de sus informes.\u201d CERD\/COL\/CO\/14. \u00a0<\/p>\n<p>114 Dijo al respecto el Comit\u00e9: \u201c[\u2026] 7. El Comit\u00e9 celebra las disposiciones de derechos humanos que figuran en la Constituci\u00f3n, que consagran el principio de no discriminaci\u00f3n, reconocen la diversidad \u00e9tnica y cultural y disponen que el Estado debe aplicar medidas para favorecer a los grupos discriminados o marginados a fin de lograr la igualdad en la pr\u00e1ctica. El Comit\u00e9 toma nota asimismo del amplio marco legal aprobado para promover los derechos de los afrocolombianos y los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0|| \u00a08. El Comit\u00e9 celebra la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las extensas referencias de \u00e9sta a las normas internacionales de derechos humanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>115 CERD\/COL\/CO\/14. \u00a0<\/p>\n<p>116 CERD\/COL\/CO\/14. \u00a0<\/p>\n<p>117 Pereachal\u00e1, Rafael (2007) De la ideolog\u00eda racista. Comisi\u00f3n de Equidad Racial. Documento soporte argumental ponente de ley contra discriminaci\u00f3n racial en Colombia. Bogot\u00e1, septiembre 25. \u00a0<\/p>\n<p>118 Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia T-856 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), a la cual se hace referencia posteriormente, en el cap\u00edtulo cuarto de las consideraciones de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Al respecto ver, por ejemplo, los casos en los que la Corte Constitucional ha identificado estados de cosas inconstitucionales; en el \u00e1mbito de las c\u00e1rceles o de la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Cfr. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Corte Constitucional, sentencia T-493 de 1992 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>122 Corte Constitucional, sentencia T-493 de 1992 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); la Sala decidi\u00f3 que una instituci\u00f3n educativa no hab\u00eda violado las libertades de c\u00e1tedra y ense\u00f1anza al desconocer un acuerdo entre docente y estudiantes que no respetaba reglas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n interna de las clases ofrecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Corte Constitucional, sentencia T-493 de 1992 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>124 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV Rodrigo Escobar Gil); la Sala decidi\u00f3 entre otras cosas: \u201cEl Consejo de Estado incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho de car\u00e1cter sustantivo, en la providencia proferida para resolver en forma definitiva sobre el proceso de acci\u00f3n popular, consistente en que el medio escogido para proteger los derechos de los menores potencialmente usuarios de la radio vulnera de manera directa el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n al ordenar a RCN que adecue el contenido del programa \u2018El Ma\u00f1anero de La Mega\u2019 para efectos de que los usuarios reciban un servicio de radiodifusi\u00f3n de calidad a nivel de temas y de lenguaje, confirmando al mismo tiempo la orden impartida en primera instancia al Ministerio de Comunicaciones en el sentido de que cumpliera con sus funciones de vigilancia y control, invocando la protecci\u00f3n del derecho a una eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y de los derechos de los consumidores y usuarios de la radio. El cumplimiento que eventualmente se dio a esa orden, a trav\u00e9s del comit\u00e9 de verificaci\u00f3n que se implement\u00f3, desconoce la libertad de expresi\u00f3n. Tanto el Consejo de Estado, como el Ministerio de Comunicaciones, con los medios aplicados han violado de manera directa las libertades de expresi\u00f3n stricto sensu, informaci\u00f3n y prensa protegidas en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que desconoci\u00f3 abiertamente la regla de neutralidad de las actuaciones estatales frente al contenido de las expresiones al ordenar directamente la adecuaci\u00f3n de los contenidos del programa radial, en contrav\u00eda de la jurisprudencia, e incumpli\u00f3 los requisitos constitucionales que han de satisfacer las limitaciones de la libertad de expresi\u00f3n se\u00f1alados en precedentes constitucionales vinculantes. Adicionalmente, al haber dejado surtiendo efectos la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de ordenar la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del contenido del programa \u2018El Ma\u00f1anero de La Mega\u2019 a los criterios indicados en forma vaga en sus providencias, el Consejo de Estado confirm\u00f3 una decisi\u00f3n judicial manifiestamente violatoria de la prohibici\u00f3n constitucional de la censura.\u201d La Sala, no obstante, resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar \u201c[\u2026] a RCN que ponga en marcha un proceso de autorregulaci\u00f3n, en ejercicio de su autonom\u00eda, que haga manifiesta su responsabilidad social al ejercer su libertad de expresi\u00f3n en tanto medio de comunicaci\u00f3n de alto impacto y cobertura, en particular en relaci\u00f3n con los menores de edad que puedan formar parte de su audiencia en las horas en que se transmite el programa \u2018El Ma\u00f1anero de la Mega\u2019. Sean cuales fueren las decisiones adoptadas como consecuencia de dicho proceso de autorregulaci\u00f3n, \u00e9stas habr\u00e1n de hacerse p\u00fablicas por el medio que RCN considere apropiado, a m\u00e1s tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. En caso de que RCN considere insuficiente este t\u00e9rmino, podr\u00e1 solicitar una extensi\u00f3n del mismo a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>125 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 29 (2002); \u2018Relativa a la discriminaci\u00f3n basada en la ascendencia\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>126 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV Rodrigo Escobar Gil). Concretamente, con relaci\u00f3n a los discursos de contenido sexual expl\u00edcito, la sentencia dijo: \u201c5.4. El discurso de contenido sexual expl\u00edcito, aunque est\u00e1 protegido por la libertad de expresi\u00f3n, est\u00e1 sujeto a un margen de regulaci\u00f3n mayor por el hecho de que su ejercicio puede entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses constitucionalmente tutelados, especialmente los de los menores de edad \u2013 aunque con cumplimiento estricto de todas y cada una de las condiciones que hacen leg\u00edtimas las limitaciones en cuesti\u00f3n, y buscando la armonizaci\u00f3n concreta de los derechos, valores e intereses enfrentados. \u00a0|| \u00a05.5. Mientras no existan fundamentos legales previos, claros, precisos y taxativos en los cuales se definan las limitaciones al lenguaje empleado por la radio, la sola emisi\u00f3n de expresiones sexualmente expl\u00edcitas en programas matutinos es manifiestamente insuficiente para justificar limitaciones al contenido de los mensajes y al formato esencial de los programas. \u00a0|| \u00a05.6. No basta para limitar la transmisi\u00f3n radial de expresiones sexualmente expl\u00edcitas con la mera invocaci\u00f3n de la \u2018moralidad p\u00fablica\u2019 \u2013concepto muy indeterminado-, sin precisar la forma en que \u00e9sta se materializa en el caso concreto en un inter\u00e9s espec\u00edfico objeto de protecci\u00f3n constitucional, ni con la menci\u00f3n de los \u2018derechos de los ni\u00f1os\u2019 en abstracto, sin cumplir celosa y estrictamente con la carga probatoria de demostrar tanto la presencia predominante de ni\u00f1os en la audiencia de una determinada expresi\u00f3n como el da\u00f1o que \u00e9stos han sufrido o podr\u00edan claramente sufrir en virtud de dicha expresi\u00f3n. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a05.8. La adopci\u00f3n de restricciones a las expresiones encaminadas a imponer una adecuaci\u00f3n de los contenidos de lo que se puede expresar constituye una forma de censura, la cual est\u00e1 constitucionalmente prohibida. El hecho de que dicho control de contenidos se derive de una providencia judicial no le quita el car\u00e1cter de censura. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>127 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 15 (1993); \u2018relativa al art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>128 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero); la Sala decidi\u00f3, entre otras cosas, \u201c[\u2026] que si el estudiante asegur\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la totalidad de la matr\u00edcula (ya que el pagar\u00e9 es una forma de pago), la universidad deb\u00eda tratarlo igual que a los dem\u00e1s alumnos, pues el mecanismo id\u00f3neo para el cobro de la deuda adquirida a favor de la universidad, es un proceso judicial, ajeno y diferente a la sanci\u00f3n acad\u00e9mica que la universidad decidi\u00f3 imponer. Por las razones expuestas, se conceder\u00e1 la tutela del derecho a la educaci\u00f3n del actor [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-574 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-237 y T-515 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-123 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>131 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencias T-492 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-649 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia C-194 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-547 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-420 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencias T-123 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-172 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-506 de 1993 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-515 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia C-547 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>136 Por lo tanto, existe control estricto sobre la ley que limita la autonom\u00eda universitaria. Sentencias T-02 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-299 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-06 de 1996 y C-053 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencias T-187 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-02 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-286 de 1995 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-774 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-798 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-019 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>139 Sentencia T-061 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-515 de 1995 y T-196 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencia T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-184 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>141 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta decisi\u00f3n ha sido reiterada, entre otros casos, en las sentencias T-974 de 1999 (MP Alvaro Tafur Galvis) y la sentencia T-1317 de 2001 (MP Rodrigo Uprimny Yepes [e]). \u00a0<\/p>\n<p>142 Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); la Sala decidi\u00f3 que la Universidad Cat\u00f3lica Popular del Risaralda le hab\u00eda violado a Ricardo Echeverri Ossa su libertad de con\u00adcien\u00ad\u00adcia en tanto se le oblig\u00f3 a tomar un curso que, en raz\u00f3n a la metodo\u00adlog\u00eda con la que era tratado su contenido, eminentemente religioso, implicaba una amenaza grave y real a la garant\u00eda constitucional, clara y expresa, de no ser obligado a revelar sus convicciones y creencias. \u00a0<\/p>\n<p>143 Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>144 Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>145 Corte Constitucional, sentencia T-429 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n; AV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). La Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, advertir que \u201c[\u2026] la permanencia de la ni\u00f1a \u00a0[\u2026] en el Colegio Cooperativo de Primaria y Bachillerato Comercial de Sop\u00f3, Departamento de Cundinamarca, no estar\u00e1 condicionada en modo alguno a la aportaci\u00f3n que hagan sus progenitores de la prueba cient\u00edfica de que no requiere educaci\u00f3n especial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>146 Corte Constitucional, sentencia T-524 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n). La Sala consider\u00f3, entre otras cosas, que \u201c[\u2026] en la relaci\u00f3n educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podr\u00e1 favorecerse la presencia de pr\u00e1cticas discriminatorias, los \u00a0tratos humillantes, las sanciones que no consulten un prop\u00f3sito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>147 Corte Constitucional, sentencia T-516 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell). La Sala decidi\u00f3 que a la accionante \u201c[\u2026] se le violaron sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar a conformar una familia, y a no ser objeto de tratos inhumanos, crueles o degradantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>148 Observaci\u00f3n General N\u00b0 7 (1982); \u2018Las torturas y las penas o tratos crueles inhumanos o degradantes\u2019, Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>149 Ver una recopilaci\u00f3n reciente de varias de las posiciones jurisprudenciales en la materia en la sentencia T-412 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esta sentencia se resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u201c[\u2026] de acuerdo con la jurisprudencia constitucional [\u2026]: \u00a0 \u00a0(i) las medidas restrictivas de los derechos de las personas privadas de la libertad deben ser, adem\u00e1s de legales y reglamentarias, constitucionalmente razonables y proporcionadas;\u00a0 cuando se trate de medidas potencialmente lesivas de los derechos, como lo es el aislamiento o confinamiento, el juicio de constitucionalidad de la medida deber\u00e1 ser estricto; \u00a0|| \u00a0(ii) concretamente, no es razonable que un establecimiento carcelario someta a una persona a una medida de aislamiento \u00ad\u2013que como tal, es potencialmente lesiva de los derechos fundamentales\u2013 cuando no es necesaria, por ejemplo, si se adopta con el fin de proteger a la persona aislada; las autoridades carcelarias deben emplear medios alternativos menos restrictivos al aislamiento, si cuentan con ellos, o adoptar las medidas adecuadas y necesarias para contar con tales medios alternativos, si no los tienen; dentro de las medidas alternativas que se pueden contemplar, entre otras, est\u00e1 el traslado de la persona a otro centro de reclusi\u00f3n. \u00a0[\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>150 En la sentencia T-344 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se reiter\u00f3 esta posici\u00f3n jurisprudencial en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cesta Corporaci\u00f3n ha indicado que cuando una E.P.S. se niega a prestar un servicio que requiere una persona para detener, o al menos mitigar, los dolores y sufrimientos que le produce una enfermedad, la E.P.S. est\u00e1 sometiendo a la persona a tratos crueles e inhumanos. Al respecto se ha dicho, \u00a0\u2018Una lesi\u00f3n que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, se constituye en una forma de trato cruel (CP art. 12) cuando, verificada su existencia, se omite el tratamiento para su curaci\u00f3n. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona, impide su libre desarrollo y afecta su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica. La autoridad competente que se niega, sin justificaci\u00f3n suficiente, a tomar las medidas necesarias para evitarlo, omite sus deberes, desconoce el principio de la dignidad humana y vulnera los derechos a la salud y la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral de la persona. \u00a0|| \u00a0(\u2026) \u00a0|| \u00a0El dolor envilece a la persona que lo sufre. Si quien est\u00e1 en el deber de impedirlo no lo hace, incurre con su omisi\u00f3n en la vulneraci\u00f3n del derecho a la integridad personal del afectado, qued\u00e1ndole a \u00e9ste \u00faltimo la posibilidad de ejercer las acciones judiciales para la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales.\u2019 [Sentencia T-499\/92] \u00a0|| \u00a0La Corte Constitucional ha reiterado este precedente en varias ocasiones [\u2026]\u201d Entre otras, ver por ejemplo las sentencias T-322 de 1997 (MP Antonio Barrera Carbonell); T-796 de 1998 (MP Hernando Herrera Vergara); T-119 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); T-1253 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-711 de 2008 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-388 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto, AV Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-756 de 2010 (Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0<\/p>\n<p>151 Corte Constitucional, sentencia T-402 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Se dijo al respecto, entre otras cosas, lo siguiente: \u201cLa conducta de castigar a un ni\u00f1o impidi\u00e9ndole ejercer su libertad de expresi\u00f3n y someterlo a la burla de sus compa\u00f1eros es contraria a la dignidad humana y constituye un trato degradante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n. Prueba de la humillaci\u00f3n sufrida por el menor CORREA CUBILLOS es que cuando lleg\u00f3 a su casa se puso a llorar como lo atestigua su padre en Carta del 4 de octubre de 1991, dirigida a la directora encargada del centro docente MERY MENDEZ, al afirmar que el castigo \u2018sirvi\u00f3 de burla a sus dem\u00e1s compa\u00f1eros lo cual ha originado llanto (no delante de ellos, por ser berraco) pero s\u00ed aqu\u00ed en la casa al comentarme lo sucedido\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>152 Corte Constitucional, sentencia T-782 de 2002 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda); la Sala sostuvo: \u201c[\u2026] apelando al noble prop\u00f3sito pedag\u00f3gico y bajo el manto de intenciones disciplinarias y correctivas, no pueden los directivos y docentes de un plantel educativo recurrir a llamados de atenci\u00f3n humillantes que someten a burla a los estudiantes, con la subsiguiente lesi\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. \u00a0De all\u00ed que, cuando la disciplina no cumple el cometido de coadyuvar a la educaci\u00f3n, se torna en un claro mecanismo de distorsi\u00f3n de la personalidad del menor, que a la postre contrar\u00eda los presupuestos m\u00ednimos que la Constituci\u00f3n instaura y exige a favor de los ni\u00f1os.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Corte Constitucional, sentencia T-856 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); la Sala decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de instancia de negar la protecci\u00f3n y, en su lugar, tutelar el derecho invocado. Como se trataba de un hecho superado por carencia de objeto, la Sala se abstuvo de dar \u00f3rdenes concretas, diferentes a una medida de protecci\u00f3n solicitada a la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Dec\u00eda el joven de 14 a\u00f1os ind\u00edgena: Reiter\u00f3 lo que ya hab\u00eda expresado al juez de tutela de primera instancia y en algunos de los apartes de su versi\u00f3n precis\u00f3 lo siguiente: \u201cMe sent\u00eda presionado por el profesor de ingl\u00e9s, me sent\u00eda discriminado, varias veces me humill\u00f3 delante de los compa\u00f1eros, me dijo que no trabajaba con un estudiante ind\u00edgena mediocre y que no iba a cambiar su estructura por un simple estudiante. Me grit\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda trabajado con putas, ladrones y delincuentes y que no iba a cambiar su estructura; que lo mejor era que me cambiara de colegio y de sal\u00f3n. Ped\u00ed asesor\u00eda a un consultorio jur\u00eddico de la Universidad Nacional; fui a la Facultad de Derecho; all\u00ed pregunt\u00e9 cuales eran los puntos para presentar la tutela. El Rector me ha apoyado en el estudio pero no en el sentido de presentar la tutela. \u00c9l me ha apoyado porque por \u00e9l entr\u00e9 a estudiar en el colegio, me dio el cupo, es un colegio oficial.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-856 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>155 El proyecto fue presentado as\u00ed: \u201cHemos venido los ind\u00edgenas a la Constituyente para que los derechos de los grupos \u00e9tnicos queden reconocidos, asegurados y escritos en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0La propuesta que hoy presentamos recoge los resultados de las mesas de trabajo de nuestra Organizaci\u00f3n, de la subcomisi\u00f3n preparatoria de la igualdad y car\u00e1cter multi\u00e9tnico, y de los consensos que obtuvimos con grupos ambientalistas, organizaciones de mujeres, campesinos, barrios populares, organizaciones negras de la Costa Pac\u00edfica y el Movimiento Sons of the Soil del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0|| \u00a0El proyecto que hoy ponemos a consideraci\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente no son s\u00f3lo nuestras aspiraciones. Somos en esta ocasi\u00f3n la voz de muchos que, como nosotros, tambi\u00e9n han sido excluidos.\u201d Gaceta Constitucional N\u00b0 029. \u00a0<\/p>\n<p>156 Gaceta Constitucional N\u00b0 029, p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>157 Gaceta Constitucional N\u00b0 029, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>158 Gaceta Constitucional N\u00b0 029, p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>159 Friedemann, Nina S. de. (1984) \u201cEstudios de negros en la antropolog\u00eda colombiana: presencia e invisibilidad\u201d; en: Jaime Arocha y Nina S. de Friedemann (eds), Un siglo de investigaci\u00f3n social: antropolog\u00eda en Colombia. Etno. Bogot\u00e1, 1984.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 Edward Long public\u00f3 en Londres en 1774 su historia de Jamaica, reimpresa en 1788 en los Estados Unidos, en la que promovi\u00f3 la noci\u00f3n de \u2018raza\u2019 y los estereotipos en torno a la supuesta superioridad de la \u2018blanca\u2019 y la inferioridad de la \u2018negra\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 Uno de los autores importantes en esta tarea ser\u00e1 el naturalista sueco Carlos Linneo (1707 a 1778) que en su sistema natural (sistema naturae) establece que el g\u00e9nero humano se divide en cuatro grandes grupos los europeos (albus, blancos); los americanos, los asi\u00e1ticos y los africanos, empleando la palabra (niger). Versi\u00f3n virtual: \u00a0<\/p>\n<p>[http:\/\/gdz.sub.uni-goettingen.de\/dms\/load\/img\/?PPN=PPN371257700&amp;DMDID=DMDLOG_0006&amp;LOGID=LOG_0006&amp;PHYSID=PHYS_0007] \u00a0<\/p>\n<p>162 Johann Friedrich Blumenbach (1752 \u2013 1840), naturalista alem\u00e1n, entre otras cosas, postul\u00f3 la idea de la existencia de cinco razas humanas con base en sus estudios en cr\u00e1neos humanos y las asoci\u00f3 con ciertos colores de piel: cauc\u00e1sica (blanca), mongola (amarilla), malaya (caf\u00e9), et\u00edope (negra) y americana (roja). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Nombres como Samuel George Morton (1799 \u2013 1851), Josiah Clark Nott (1804 &#8211; 1873), George Robins Gliddon (1809 &#8211; 1857), \u00a0Joseph Arthur Comte de Gobineau \u00a0(1816 &#8211; 1882), Georges Vacher de Lapouge (1854 &#8211; 1936), Nicol\u00e1s Palacios Navarro (1858 \u2013 1911) pueden ser consultados al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 El reconocido soci\u00f3logo Anthony Giddens dice al respecto: \u201cEl concepto de raza es uno de lo m\u00e1s complejos de la sociolog\u00eda, no s\u00f3lo por la contradicci\u00f3n entre su uso cotidiano y su base cient\u00edfica (o la falta de esta). Hoy en d\u00eda, hay mucha gente que cree, por error, que los humanos pueden separarse perfectamente en razas diferentes desde el punto de vista biol\u00f3gico. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Entonces \u00bfqu\u00e9 es la raza si no alude a categor\u00edas biol\u00f3gicas? Hay claras diferencias f\u00edsicas entre los seres humanos, y algunas son hereditarias. Pero el hecho de que algunas, y no otras, sirvan como base para la discriminaci\u00f3n y el prejuicio sociales no tiene nada que ver con la biolog\u00eda. En consecuencia, las diferencias raciales deben entenderse como variantes f\u00edsicas cuya importancia social destacan los miembros de una comunidad o sociedad. [\u2026].\u201d Giddens, Anthony (2009) Sociolog\u00eda. 6\u00aa Ed. Alianza Editorial. Espa\u00f1a, 2010. Pag. 664 y 665. \u00a0En sentido similar, el profesor Eduardo Restrepo se\u00f1ala: \u201c[\u2026] se puede afirmar que la noci\u00f3n de raza supone la asociaci\u00f3n necesaria entre ciertos rasgos corporales (como el color de la piel) que son concebidos como heredados biol\u00f3gicamente y unas caracter\u00edsticas intelectuales y de comportamiento que se consideran irremediablemente derivadas. As\u00ed hay un concepto de raza cuando se afirma que alguien piensa o se comporta de esta u otra forma porque es negro (o indio o blanco). Un ejemplo de este tipo de planteamientos, tomado de un sacerdote que escrib\u00eda sobre el Pac\u00edfico sur a principios del siglo [XX], es el siguiente: \u2018Los negros son de car\u00e1cter alegre, muy dados a las fiestas, las borracheras, robustos, habladores, pendencieros y, en general, perezosos para el trabajo\u2019 (Bernardo de Merizalde, 1921). \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0Biol\u00f3gicamente hablando, no existen las razas en lo que a los seres humanos respecta. Sobre ello no cabe la menor duda en la comunidad cient\u00edfica. Los desarrollos de la nano-tecnolog\u00eda contempor\u00e1nea, como los de la gen\u00f3mica del siglo [XX], evidencian que no existen fundamentos de orden gen\u00e9tico para desagregar significativamente esos tipos humanos. Las variaciones gen\u00e9ticas no corroboran la existencia de entidades biol\u00f3gicas discretas en t\u00e9rminos de razas. La biolog\u00eda refuta la existencia \u00a0de las razas. \u00a0|| \u00a0[\u2026] unos consideran la existencia de tres, otros hablan de cinco y algunos se refieren hasta veinte razas. Las variaciones en las tipolog\u00edas indican que son m\u00e1s construcciones hist\u00f3ricas, al igual que evidencian la arbitrariedad de la selecci\u00f3n de unos rasgos corporales pero no de otros sobre los que se fundamentan. Resaltar el color de la piel o la forma de la nariz, del cabello o de los labios, son arbitrarios hist\u00f3ricos para clasificar poblaciones. Adem\u00e1s, ninguna de las \u2018razas\u2019 as\u00ed desagregadas es homog\u00e9nea en cualquiera de los rasgos seleccionados. El color de la piel, por ejemplo, var\u00eda grandemente entre las poblaciones clasificadas como negras o blancas.\u201d Restrepo, Eduardo (2012) Racismo y discriminaci\u00f3n en Intervenciones en teor\u00eda cultural. Universidad del Cauca. Colombia, Popay\u00e1n, 2012. Ver tambi\u00e9n Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. Pag. 92. \u00a0<\/p>\n<p>165 Ver al respecto, por ejemplo, Soler Castillo, Sandra (2009) Racismo y discurso en los textos escolares, en Nina S. de Friedemann: cronista de disidencias y resistencias. Jaime Arocha (Ed.). Colecci\u00f3n CES, Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1, 2009. Dice al respecto: \u201cDurante d\u00e9cadas, la escuela fue una de las primeras generadoras y transmisoras del discurso racista, como lo muestran Herrera, Pinilla y Suaza, quienes examinan la identidad nacional en los textos y manuales escolares entre 1900 y 1950 y destacan su car\u00e1cter racista. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>166 La pr\u00e1ctica del ocultamiento de los hechos relacionados con la esclavitud no es nueva. Desde finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX aparecieron junto a las independencias en hispanoam\u00e9rica, manuales republicanos para la formaci\u00f3n masiva de \u2018gente nueva\u2019. Medios did\u00e1cticos masivos para la ense\u00f1anza de los principios del gobierno republicano y la ciudadan\u00eda adoptaron sobre todo la forma de catecismos dialogados, como por ejemplo el Catecismo arreglado a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia de 1824 de Grau. Los manuales exclu\u00edan a las mujeres y a los hijos de los ciudadanos (hombres mayores de edad y con cierta riqueza) del mundo pol\u00edtico, al sirviente, en tanto que sirve, ni al pe\u00f3n. De los ind\u00edgenas no se hablaba as\u00ed como tampoco de la esclavitud. Se identificaba la \u201c[\u2026] condici\u00f3n de los americanos s\u00fabditos del rey de Espa\u00f1a con la de los \u2018esclavos\u2019 y es en este sentido como se habla de esclavitud en los manuales revisados [\u2026].\u201d Ruiz, Nydia (2011) Ahora tenemos un pa\u00eds; aproximaci\u00f3n a la significaci\u00f3n sociocultural de los manuales del siglo XIX en hispanoam\u00e9rica en Revista Anthropos N\u00b0 232. Barcelona, Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Soler Castillo, Sandra (2009) Racismo y discurso en los textos escolares, en Nina S. de Friedemann: cronista de disidencias y resistencias. Jaime Arocha (Ed.). Colecci\u00f3n CES, Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1, 2009. \u00a0Luego de revisar varios textos, se concluye que \u201cEn general, se privilegian a los blancos y a los mestizos como representantes de la identidad nacional. [\u2026] \u00a0|| \u00a0El tratamiento de los dos grupos mayoritariamente discriminados es distinto. Respecto a los ind\u00edgenas, los autores propenden a tenerlos m\u00e1s presentes en la historia colombiana; los afrocolombianos sufren un proceso de invisibilidad. [\u2026] \u00a0\u201d \u00a0<\/p>\n<p>168 Soler Castillo, Sandra (2009) Racismo y discurso en los textos escolares, en Nina S. de Friedemann: cronista de disidencias y resistencias. Jaime Arocha (Ed.). Colecci\u00f3n CES, Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1, 2009. \u00a0<\/p>\n<p>169 Concluye en su estudio Sandra Soler que los textos escolares revisados, \u201c[\u2026] justifican la discriminaci\u00f3n a partir de procesos hist\u00f3ricos, heredados de otras culturas en las que unas sociedades m\u00e1s poderosas y civilizadas se impusieron a otras supuestamente m\u00e1s d\u00e9biles, inferiores y menos desarrolladas. \u00a0|| \u00a0Tambi\u00e9n justifican la discriminaci\u00f3n como proceso o fen\u00f3meno natural y l\u00f3gico, producto de la diversidad y las mezclas entre grupos desiguales. \u00a0|| \u00a0Hay una tendencia a tergiversar y suavizar la historia que fundament\u00f3 el racismo y la dominaci\u00f3n social al ocultar o atenuar las responsabilidades [\u2026]\u201d Soler Castillo, Sandra (2009) Racismo y discurso en los textos escolares, en Nina S. de Friedemann: cronista de disidencias y resistencias. Jaime Arocha (Ed.). Colecci\u00f3n CES, Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1, 2009. \u00a0<\/p>\n<p>170 Adem\u00e1s de la bibliograf\u00eda citada, puede consultarse, entre mucha otra, la siguiente: Conde Calder\u00f3n, Jorge (2009). Buscando la naci\u00f3n. Ciudadan\u00eda, clase y tensi\u00f3n social en el Caribe colombiano, 1821 \u2013 1855. Editorial, la Carreta Hist\u00f3rica. Medell\u00edn, 2009. \u00a0Curtin, Philip De Armind (1969). The Atlantic salve trade ascensus. The University of Winsconsin Press. 1969. \u00a0D\u00edaz D\u00edaz, Rafael Antonio (2001) Esclavitud, Regi\u00f3n y ciudad. El sistema esclavista urbano-regional en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. Pontificia Universidad Javeriana. Bogot\u00e1, 2001. \u00a0De Friedemann, Nina S. &amp; Pati\u00f1o Roselli, Carlos (1983). Lengua y sociedad en el palenque de San Basilio. Bogot\u00e1, Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 1983. \u00a0Escalante Polo, Aquiles (1954). El Palenque de San Basilio. Instituto Etnogr\u00e1fico del Atl\u00e1ntico. Barranquilla, 1954. \u00a0Fals Borda, Orlando (1979): La historia doble de la Costa. Universidad Nacional de Colombia, Banco de la Rep\u00fablica y el \u00c1ncora Editores. Bogot\u00e1, 2002. \u00a0Fanon, Frantz (1952). Piel negra, m\u00e1scaras blancas. Editorial Akal. Madrid, 2009. \u00a0Guti\u00e9rrez Azopardo, Idelfonso (1980) Historia del negro en Colombia \u00bfsumisi\u00f3n o rebeld\u00eda? Editorial Nueva Am\u00e9rica. Bogot\u00e1, 1994 \u00a0&amp; (2000). La poblaci\u00f3n negra en Am\u00e9rica. Editorial El B\u00faho. Bogot\u00e1, 2000. \u00a0Guti\u00e9rrez San\u00edn, Francisco (1995). Curso y discurso del movimiento plebeyo 1849\/1854. El \u00c1ncora editores. Bogot\u00e1, 1995. Hoyos K\u00f6rbel, Pedro Felipe (2007). Bol\u00edvar y las negritudes. Momentos hist\u00f3ricos de una minor\u00eda \u00e9tnica en la Gran Colombia. Hoyos editores. Manizales, 2007. \u00a0Inikori, Joseph (2002) Africans and the industrial revolution. A study in international trade and economic development. Cambridge University Press. UK, 2002. \u00a0Lamothe, Louis (1973). Alejandr\u00f3 Peti\u00f3n ayuda al Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Imprenta M\u00e1rquez. Cali, 1973. \u00a0Llin\u00e1s, Juan Pablo (1983). Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez. Editorial Intermedio. Bogot\u00e1, 2007. \u00a0Mosquera Mosquera, Sergio Antonio (2004). La gente negra en la legislaci\u00f3n colonial. Editorial Leal\u00f3n. Medell\u00edn, 2004. \u00a0Navarrete P., Mar\u00eda Cristina (2008) San Basilio de Palenque: memoria y tradici\u00f3n. Editorial Universidad del Valle. Cali, 2008. \u00a0O\u2019Leary, Daniel Florencio (1879 &#8211; 1888). Memorias. Biblioteca de autores colombianos. Bogot\u00e1, 1952. Tomo IV, p.60. \u00a0Restrepo Piedrahita, Carlos (1979). Constituciones de la Primera Rep\u00fablica Liberal. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 1979. 5 Tms. \u00a0\u2013 (1995). Constituciones Pol\u00edticas Nacionales de Colombia. Universidad Externado de Colombia. Tercera Edici\u00f3n. Bogot\u00e1, 2004. \u00a0Splendiani, Anna Mar\u00eda (1997) Cincuenta a\u00f1os de inquisici\u00f3n en el Tribunal de Cartagena de Indias 1610-1660. Pontificia Universidad Javeriana y el Instituto de Cultura Hisp\u00e1nica. Bogot\u00e1, 1997. \u00a0Tisn\u00e9s Jim\u00e9nez, Pbro. Roberto M. (1980). Don Juan del Corral, libertador de esclavos. Banco Popular. Cali, 1980. \u00a0Tovar Mora, Jorge Andr\u00e9s &amp; Tovar Pinz\u00f3n Hermes (2009). El oscuro camino de la libertad. Los esclavos en Colombia. Universidad de Los Andes. Bogot\u00e1, 2009. \u00a0Trouillot, Michel-Rolph (1995). Silencing the past. Beacon Press. USA, 1995. \u00a0UNESCO (1981). La Trata negrera del siglo XV al XIX: documentos de trabajo e informe de la Reuni\u00f3n de expertos organizada por la UNESCO en Puerto Pr\u00edncipe, Hait\u00ed, del 31 de enero al 4 de febrero de 1978. Ediciones del Serbal. Barcelona, 1981. \u00a0Valencia Villa, Carlos Eduardo (2003). Alma en boca y huesos en costal. Una aproximaci\u00f3n a los contrastes socio-econ\u00f3micos de la esclavitud. Santaf\u00e9, Mariquita y Mompox 1610-1660. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, ICANH. Bogot\u00e1 2003. \u00a0Zapata Olivella, Manuel (1989). Las claves m\u00e1gicas de Am\u00e9rica. Editorial Plaza &amp; Janes. Bogot\u00e1, 2005. p. 59 y ss. \u00a0Zinn, Howard (1980): La otra historia de los Estados Unidos. Editorial Siglo XXI. M\u00e9xico, 2006. \u00a0Zuleta, Estanislao (1977). Conferencias sobre historia econ\u00f3mica de Colombia. Hombre Nuevo Editores. Medell\u00edn, 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 De Granada, Germ\u00e1n (1971). Un afortunado fit\u00f3nimo bant\u00fa: macondo en Thesavrvs, Bolet\u00edn del Instituto Caro y Cuervo. Septiembre \u2013 Diciembre 1971, N\u00b0 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Cuenta el profesor Jaime Arocha Rodr\u00edguez en breve biograf\u00eda de la profesora Friedemann que \u201c[\u2026] El 27 de agosto de 1993, al medio d\u00eda y ante centenares de personas congregadas en la plaza Mosquera Garc\u00e9s de Quibd\u00f3, el presidente C\u00e9sar Gaviria Trujillo sancion\u00f3 la ley 70. Mediante ella, la nueva naci\u00f3n que origin\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991, le reconoci\u00f3 a los descendientes de los africanos esclavizados en la Nueva Granada, que la identidad forjada a lo largo de su historia genera derechos territoriales y pol\u00edticos. Terminado el acto, hubo celebraciones en los barrios, all\u00ed fue recurrente o\u00edrle decir a los adalides comunitarios que sin los trabajos de Nina S. de Friedemann, la lucha en favor de la ley habr\u00eda carecido de muchos de los argumentos etnohist\u00f3ricos que ellos lograron esgrimir. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>173 Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. Dice al respecto: \u201c\u00bfTambi\u00e9n los negros descubrieron Am\u00e9rica? \u00a0No han faltado quienes aseguran que tambi\u00e9n algunos africanos llegaron a Am\u00e9rica antes que Col\u00f3n. En alg\u00fan lugar de su Diario, el Almirante hablaba de comerciantes negros que vend\u00edan a los abor\u00edgenes de La Espa\u00f1ola una mezcla de oro, cobre y plata que los habitantes de Hait\u00ed llamaban guanin. En 1966, durante el Festival de las Artes Negras de Dakar, algunas estatuillas americanas all\u00ed expuestas y fechadas en el a\u00f1o 2000 antes de Cristo mostraban aparentemente todos los tipos negroides de \u00c1frica, tomados del natural, en sus actividades cotidianas. Sobre estos asuntos han escrito Leo Wiener (Africa and the Discovery of America, 1920) y M. Balin (Les africaines en Am\u00e9rique avant et apr\u00e8s Cristophe Colomb, 1966). Asimismo, hay que se\u00f1alar que varios autores \u00e1rabes afirmaron a\u00f1os atr\u00e1s que el rey maliense Abub\u00e1kar envi\u00f3 algunas flotas con el fin de explorar el Atl\u00e1ntico, cuesti\u00f3n que obsesionaba a los negros desde los m\u00e1s antiguos tiempos. \u2018Pero \u2013se pregunta el profesor Ki-Zerbo\u2013: \u00bflos negros de la Am\u00e9rica precolombina era africanos o melanesios?\u2019 (Ki-Zerbo, 1980). En todo caso, hasta el momento no hay pruebas contundentes sino simples hip\u00f3tesis y verdades a medias.\u201d [Pag. 65] \u00a0Tambi\u00e9n se puede ver al respecto la opini\u00f3n del historiador Gustavo P\u00e9rez Ram\u00edrez, quien afirma al respecto: \u201cHay evidencias arqueol\u00f3gicas de la cultura Tolita (500 AC \u2013 500 DC) sobre que la presencia africana en lo que hoy es Ecuador se remonta a la era precolombina, como las hay en M\u00e9xico, donde se han encontrado enormes cabezas monol\u00edticas con caracteres indudablemente negroides, esculpidas por artistas de la cultura Olmeca.\u201d P\u00e9rez Ram\u00edrez, Gustavo (2011) Todos somos afrodescendientes. Academia Nacional de Historia. Quito, 2011. Pag. 200. \u00a0<\/p>\n<p>174 Para el siglo VIII, los \u00e1rabes llegaron a Espa\u00f1a con esclavos negros de Sud\u00e1n y de varios pueblos lim\u00edtrofes con el desierto y situados en su costado meridional. Sus descendientes, m\u00e1s los que luego se a\u00f1adieron, se quedaron principalmente en Andaluc\u00eda, tanto en el sector rural como urbano. De acuerdo con las normas isl\u00e1micas imperantes entonces, el estado de servidumbre no era duradero ni penoso, en especial se reconoc\u00eda a Al\u00e1 como Dios y Mahoma como profeta. Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. P\u00e1g., 34. \u00a0<\/p>\n<p>175 Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. Dice al respecto: \u201cEntre los a\u00f1os 1420 y 1480, los portugueses se especializaron en el descubrimiento y aprovechamiento de la costa occidental de \u00c1frica. [\u2026] Aunque inicialmente las pretensiones lusitanas no giraban en torno a la b\u00fasqueda de esclavos, sin embargo ocurri\u00f3 que, hacia 1441, al regresar a Portugal, los expedicionarios Antam Gon\u04abalves y Nu\u00f1o Trist\u00e1n llevaron varios cautivos en las sentinas de sus embarcaciones. Dos de \u00e9stos, tomados sobre el Cabo Bojador, prometieron a sus captores que si los devolv\u00edan sanos y salvos a sus lares nativos, les pagar\u00edan \u00f3ptimamente con esclavos negros \u2013hombres y mujeres\u2013 y tambi\u00e9n les dar\u00edan otros regalos, incluyendo polvo de oro. Acodiciados los lusitanos por la propuesta, los entregaron a los suyos y fueron espl\u00e9ndidamente recompensados. Varios de los esclavos negros recibidos como rescate fueron enviados al papa Eugenio IV, y los dem\u00e1s se vendieron en los mercados de Lisboa con inesperado beneficio.\u201d (P\u00e1g., 24). \u00a0<\/p>\n<p>176 Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. Dice al respecto: \u201cLa presencia del negro se acentu\u00f3 con particular notoriedad en el sur de Europa, y especialmente en algunas ciudades: Huelva, C\u00e1diz, Sevilla, M\u00e1laga, Almer\u00eda, Granada y C\u00f3rdoba. A finales del siglo XVI, cerca 100.000 negros moraban en tierras espa\u00f1olas, aunque comenzaron a disminuir durante los siglos XVII y XVIII. \u00a0|| \u00a0Con el tiempo, Sevilla creci\u00f3 el n\u00famero de negros a tal punto, que, por ejemplo, de casi medio mill\u00f3n de habitantes que ten\u00eda el arzobispado, 14.670 eran esclavos y abundaban mucho los horros. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>177 Se ha de se\u00f1alar que: \u201cLa forma l\u00e9xica grumete, muy extendida en las costas africanas, designaba en aquellos tiempos una de las realidades sociales afroportuguesas: grupos negros de Guinea cristianizados que llegaron a adoptar nombres lusitanos y a ser considerados, en raz\u00f3n de su color, como brancos por su coterr\u00e1neos no asimilados [\u2026] \u00a0|| \u00a0Tales grumetes eran hombres libres y nativos de Gambia, Pongo, Sierra Leona, etc., y cuyos \u00faltimos representantes han llegado hasta nuestros d\u00edas en la Guinea portuguesa. Resultaron ellos en su \u00e9poca auxiliares definitivos para las exploraciones y conquistas realizadas dentro de \u00c1frica por los portugueses, y luego, cuando \u00e9stos \u00faltimos fueron expulsados de cierto lugares por aventureros de otros pa\u00edses, conservaron su car\u00e1cter t\u00edpico. Una relaci\u00f3n del padre Labat, escrita hacia 1728, fue m\u00e1s expl\u00edcita en la caracterizaci\u00f3n de los grumetes. \u00c9stos requer\u00edan ser listados como portugueses, quienes, a pesar del color negro de los mismos, los miraban como a hermanos, los reconoc\u00edan por fidalgos o gentilhombres, y a varios hasta les concedieron la Orden de Cristo. Adem\u00e1s los aceptaron en las \u00f3rdenes sagradas y a\u00fan llegaron a confiarles el gobierno de ciertos lugares en los r\u00edos de algunos sitios costeros donde ten\u00edan establecimientos.\u201d Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. \u00a0<\/p>\n<p>178 Adem\u00e1s de las investigaciones al respecto, puede verse, por ejemplo: Artel, Jorge (1940) Yanga en Tambores en la noche. Ministerio de Cultura. Colombia, 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 El cimarr\u00f3n Ant\u00f3n se fug\u00f3, luego de que el barco en que ven\u00eda naufragara en 1533, frente a lo que es hoy la provincia de Esmeraldas en Ecuador tambi\u00e9n vivi\u00f3 en libertad y confrontaci\u00f3n con espa\u00f1oles e ind\u00edgenas, por territorio, con quienes tambi\u00e9n negoci\u00f3 pol\u00edticamente. Junto con Ant\u00f3n, se fug\u00f3 otro persona que hab\u00eda sido esclavizada, Alonso de Illescas, un africano que llevado educado en Sevilla desde los 8 a\u00f1os por quien se ten\u00eda por su amo y que, adem\u00e1s, le dio su nombre. Alonso de Illescas hab\u00eda sido enviado al nuevo mundo con mercanc\u00edas y personas esclavizadas. Hacia 1538, un barco procedente de Nicaragua naufrag\u00f3 en las costas de San Mateo. Huyeron un afro llamado Mangache y una india nicarag\u00fcense, quienes tuvieron dos hijos Francisco Arobe y Juan Mnagache, quienes lograron construir su propio dominio. Al respecto ver: P\u00e9rez Ram\u00edrez, Gustavo (2011) Todos somos afrodescendientes. Academia Nacional de Historia. Quito, 2011. \u00a0|| \u00a0&#8211; (2011) Los afroecuatorianos. Secretar\u00eda de Pueblos, Movimientos Sociales y Participaci\u00f3n Ciudadana. Quito, 2011. \u00a0<\/p>\n<p>181 Arr\u00e1zola Caicedo, Roberto (1970) Palenque, primer pueblo libre de Am\u00e9rica. Casa Editorial, Impresi\u00f3n Digital. Colombia, 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Dice al respecto el trabajo de Arr\u00e1zola: \u201cHemos intitulado esta obra Palenque, primer pueblo libre de Am\u00e9rica, porque ya fueren solamente los \u2018quatro palenques que en forma de lugares\u2019 hubo en \u2018la Sierra de Mar\u00eda\u2019, conforme lo reconoci\u00f3 el propio Rey de Espa\u00f1a, Carlos II, el Hechizado, por la Real C\u00e9dula expedida en Aranjuez el 3 de mayo de 1688, y el principal de los cuales estaba bajo la advocaci\u00f3n de San Miguel; ya fueren los diversos palenques que hubo m\u00e1s pr\u00f3ximos de la ciudad, a que se refieren los documentos de su deliberaci\u00f3n [\u2026] es un hecho incuestionable que los negros esclavos que se fugaron de Cartagena desde los tiempos mismos de Pedro de Heredia, fundaron, establecieron y poblaron muchos \u2018lugares\u2019 en el dilatado y selv\u00e1tico territorio de la antigua provincia de Cartagena de Indias; pueblos que permanecieron segregados, exentos de tributos reales y apartados del resto de la colonia espa\u00f1ola de Cartagena por centenares de a\u00f1os y cuyos habitantes, habiendo de darse sus propios jefes para su gobierno, constituyeron una comunidad libre y, desde luego, soberana de sus propios destinos todo el tiempo que se confront\u00f3 esta situaci\u00f3n de insularidad. \u00a0|| El hecho mismo de que estos conglomerados de negros esclavos hubieran de defender su libertad contra las peri\u00f3dicas \u2018entradas\u2019 que hac\u00edan a dichos \u2018lugares\u2019 los espa\u00f1oles con el prop\u00f3sito de someterlos a su antigua esclavitud, sin conseguirlo totalmente; y lo que es m\u00e1s, el haber podido pasar andando el tiempo de la huida al ataque en las verdaderas guerras que sostuvieron contra todos los gobernadores de Cartagena, hasta llegar al extermino que pretendi\u00f3 hacerles el gobernador interino de la Provincia, Don Sancho Ximeno, en 1694, est\u00e1 demostrado la existencia de una situaci\u00f3n de rebeld\u00eda permanente contra la soberan\u00eda del Rey de Espa\u00f1a y la autoridad de sus gobernadores; rebeld\u00eda que, desde luego, era una a modo de independencia o, cuando menos, un vivir peligroso pero voluntario por amor de la libertad.\u201d Arr\u00e1zola Caicedo, Roberto (1970) Palenque, primer pueblo libre de Am\u00e9rica. Casa Editorial, Impresi\u00f3n Digital. Colombia, 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Sobre las relaciones entre los cimarrones paname\u00f1os y corsarios como Sir Francis Drake, ver: Morgan, Edmund (1975) Esclavitud y libertad en los Estados Unidos. Siglo XXI. Argentina, 2009. \u00a0<\/p>\n<p>184 Seg\u00fan Friedemann: \u00a0\u201cEl estudio ling\u00fc\u00edstico ofrec\u00eda, en primer t\u00e9rmino, la posibilidad de demostrar que el habla de la comunidad no era un simple dialecto espa\u00f1ol o un castellano mal hablado. En la escuela de Palenque [Ver Derek Bickerton y Aquiles Escalante]. En la escuela de Palenque, los maestro no sab\u00edan que la manera como los ni\u00f1os hablaban en sus juegos y retozos no era un \u2018mal castellano\u2019 sino su idioma materno, una lengua criolla que, a medida que el estudio avanz\u00f3, fue consagr\u00e1ndose como una reliquia ling\u00fc\u00edstica en \u00a0las Am\u00e9ricas. \u00a0|| \u00a0Aclarar este hecho en la escuela y en la comunidad de adultos, permitir\u00eda contribuir a reforzar la identidad \u00e9tnica del palenquero, que tenido en el lenguaje un flanco para la ofensa cultural, utilizado por las clases dominantes en la regi\u00f3n. Efectivamente, siempre se ha hecho mofa del palenquero por hablar espa\u00f1ol con un dejo en la entonaci\u00f3n, que es el acento de la lengua criolla. Como la existencia de \u00e9sta ha sido ignorada, ello ha permitido el ejercicio de una discriminaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstico-racial en el \u00e1mbito de las relaciones sociales diarias del palenquero en las ciudades y poblados vecinos. Erosionar de alguna manera esa ignorancia tambi\u00e9n dentro de las clases sociales \u2018cultas\u2019 en el litoral atl\u00e1ntico y hacer una contribuci\u00f3n al \u00e1rea del conocimiento ling\u00fc\u00edstico en Colombia, fue otra de las posibilidades que el citado proyecto visualiz\u00f3.\u201d De Friedemann, Nina S. &amp; Pati\u00f1o Rosselli, Carlos (1983) Lengua y sociedad en el Palenque de San Basilio. Instituto Caro y Cuervo, Pub. LXVI. Bogot\u00e1, 1983. Pag 17 y 18. \u00a0Ver tambi\u00e9n: Megenny, William W. (1986) El palenquero, un lenguaje post-criollo de Colombia. Instituto Caro y Cuervo, Pub. LXXIV. Bogot\u00e1, 1986. \u00a0<\/p>\n<p>185 En el Archivo General de la Naci\u00f3n, en Buenos Aires, Argentina, por ejemplo, se conserva documentaci\u00f3n sobre compra y venta de esclavos. Al respecto ver: Triana y Antorveza, Humberto (2002) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo III: D-G. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2002. Tambi\u00e9n se dice al respecto: \u201cEn diferentes ocasiones y lugares de la Am\u00e9rica Espa\u00f1ola, las autoridades ejercieron control sobre los cabildos. A veces ocurri\u00f3 ello por causa de los \u2018bayles indecentes que al toque de su tambor acostumbraban los negros\u2019, como lo expresi\u00f3n el virrey de Buenos Aires Juan Jos\u00e9 de V\u00e9rtiz por el a\u00f1o de 1770. [\u2026] || \u00a0Tales bailes y fiestas tomaron diversos nombre en el R\u00edo de la Plata, siguiendo tres direcciones: \u00a0a) Por onomatopeya de los c\u00e1nticos: candomb\u00e9, camamb\u00fa, mam\u00e1, cumand\u00e1, yong\u00f3, caxamb\u00fan, zamb\u00e1. \u00a0|| \u00a0b) Por onomatopeya del sonido de los instrumentos: tang\u00f3, tant\u00e1n, maracat\u00fa. \u00a0|| \u00a0c) Por imitaci\u00f3n de las instituciones de los blancos: cabildos, reinados. \u00a0|| \u00a0En dicha regi\u00f3n del Plata, tales nombres ten\u00edan inicialmente acentuaci\u00f3n aguda (candomb\u00e9, tang\u00f3). Con el transcurrir del tiempo se dijo candombe y tango a fin de aproximarse m\u00e1s al estilo del uso castellano. || \u00a0En Montevideo, el candombe se celebra todav\u00eda en las llamadas \u2018salas de reuni\u00f3n\u2019 durante gran parte del siglo XIX. Eran famosas la sala de los Congos Africanos, la de los Mina Magi, la de los Nimas Nag\u00f3, la de los Banguela, la de los Lubolos, la de los Murema, la de los Angunga y la de los Minas Carabari. [\u2026] \u201d Triana y Antorveza, Humberto (1997) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo I: Estudio preliminar. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2006. P\u00e1g., 83. \u00a0<\/p>\n<p>186 Luego de concentrar en \u2018ciudades\u2019 a pueblos ind\u00edgenas que ten\u00edan estrategias de poblamiento disperso y m\u00f3vil, 1.300 ind\u00edgenas participaron en la revuelta de aquel a\u00f1o; s\u00f3lo 300 ind\u00edgenas quedaron en control espa\u00f1ol. A\u00f1os despu\u00e9s de conflictos, 1688, se llegar\u00eda a una serie de acuerdos. Al respecto ver, por ejemplo, Werner Cantor, Erik (2000) Ni aniquilados, ni vencidos. Los Ember\u00e1 y la gente negra del Atrato bajo el dominio espa\u00f1ol. Siglo XVIII. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda. Bogot\u00e1, 2000. \u00a0<\/p>\n<p>187 Son varios los nombres de c\u00e9lebres abolicionistas, entre otro pueden nombrarse los siguientes: el padre Jesuita Alonso de Sandoval (1576 -1652) autor en 1627 de un completo tratado sobre el tema de la restauraci\u00f3n de los et\u00edopes con la salvaci\u00f3n religiosa [De Instauranda Aethiopum Salute], los capuchinos fray Francisco Jos\u00e9 de Jaca de Arag\u00f3n (1645 &#8211; 1689) y fray Epifanio de Moirans (1644 \u2013 1689), John Henry Newton (1725 \u2013 1807), James Ramsay (1733 -1789), Ottobah Cugoano (conocido como John Stuart, 1757 \u2013 despu\u00e9s de 1791), James Stephen (1758 &#8211; 1832), William Wilberforce (1759 &#8211; 1833) o Thomas Clarkson (1760 \u2013 1846).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Entre muchas fuentes y textos al respecto ver, por ejemplo el texto cl\u00e1sico: \u00a0James C. L. R. (1938) Los jacobinos negros. Toussaint L\u2019Ouverture y la revoluci\u00f3n de Hait\u00ed. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. Espa\u00f1a, 2003. \u00a0<\/p>\n<p>189 Como se dijo en una aclaraci\u00f3n de voto previa: \u201c[\u2026] la historia negra muestra que si bien las ideas de libertad y de igualdad llegaron a Am\u00e9rica escondidas en medio de los galeones realistas europeos, gran parte del coraje y la determinaci\u00f3n que permitieron llevarlas a la pr\u00e1ctica, lleg\u00f3 al continente escondida en los galeones esclavistas provenientes del \u00c1frica\u201d Aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia C-931 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Luis Ernesto Vargas Silva). En esta oportunidad la Sala resolvi\u00f3 una demanda contra la Ley de mayo 21 de 1851, mediante la cual se puso fin a la instituci\u00f3n de la esclavitud en Colombia, como un fen\u00f3meno legal, aparado por el ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>190 Recientemente, el profesor William Mina Arag\u00f3n ha recordado las palabras con las cuales el historiador Germ\u00e1n Arciniegas se refer\u00eda a este hecho: \u00a0\u201cCuando en ninguno de los diccionarios de lenguas europeas ni en la propia enciclopedia de Diderot se registraba la palabra INDEPENDENCIA con el sentido pol\u00edtico que hoy le damos, ya era de uso corriente en los papeles de alzamiento de los negros en Colombia.\u201d Mina Arag\u00f3n, W. (2011) Las gestas del afro por la libertad. Universidad del Cauca. Cali, 2011. Al respecto ver tambi\u00e9n los trabajos del historiador Alfonso M\u00fanera. \u00a0<\/p>\n<p>191 Ver por ejemplo: \u00a0Mosquera, Jos\u00e9 E. (2006) Historia de los litigios de l\u00edmites entre Antioquia y Choc\u00f3, siglos XVI-XXI. 2006. \u00a0<\/p>\n<p>192 Al respecto pueden verse, por ejemplo, las posiciones de Rafael N\u00fa\u00f1ez, expresidente de Colombia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Samper, pol\u00edtico, escritor y constitucionalista, o Luis L\u00f3pez de Mesa, m\u00e9dico psiquiatra y psic\u00f3logo que ocup\u00f3 diversos cargos p\u00fablicos, como el de Ministro de Educaci\u00f3n del Presidente Alfonso L\u00f3pez Pumarejo en 1934, al inicio de las rep\u00fablicas liberales. En sentido similar, el Senador Laureano G\u00f3mez consideraba que la mezcla de razas civilizadas (europeas) y salvajes (ind\u00edgenas y africanos) explicaban la situaci\u00f3n nacional; dec\u00eda al respecto: \u00a0\u201cOs invito a pasar lo ojos sobre el segundo de los elementos de la definici\u00f3n de Vattel: la raza. Nadie puede explicarse el alma de las razas, pues todo es misterioso e incierto en la psicolog\u00eda de las colectividades. A pesar de ser esto as\u00ed, puede percibirse que en cada pueblo hay un rasgo caracter\u00edstico enigm\u00e1tico, es persistente, arranca del pasado y subsistir\u00e1 en el futuro a trav\u00e9s de las peregrinaciones de la sangre y del esp\u00edritu. [\u2026] \u00a0|| \u00a0En el pueblo ingl\u00e9s el rasgo caracter\u00edstico es la energ\u00eda, que de individual se vuelve colectiva; [\u2026] \u00a0|| \u00a0El rasgo caracter\u00edstico de la civilizaci\u00f3n francesa es la inteligencia, que determina la raz\u00f3n, el orden, la claridad y el gusto. [\u2026] \u00a0|| \u00a0En Italia ser\u00eda el sensualismo, que determina la exaltaci\u00f3n art\u00edstica de la m\u00e1s alta prosapia, como la de Leonardo [\u2026] \u00a0|| \u00a0Alemania est\u00e1 pose\u00edda por un genio metaf\u00edsico que se manifiesta en el pensamiento, en la abstracci\u00f3n y tambi\u00e9n en la disciplina [\u2026] \u00a0|| \u00a0El alma espa\u00f1ola es ext\u00e1tica. Santa Teresa y Don Quijote son expresiones de esa fe transfigurada y rectil\u00ednea que menosprecia la realidad y prescinde del raciocinio y la experimentaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0|| \u00a0Otros primitivos pobladores de nuestro territorio fueron los africanos, que los espa\u00f1oles trajeron para dominar ellos la naturaleza \u00e1spera y hura\u00f1a. El esp\u00edritu del negro, rudimentario e informe, como que permanece en una perpet\u00faa infantilidad. La bruma de una eterna ilusi\u00f3n lo envuelve y el prodigioso don de mentir es la manifestaci\u00f3n de esa falsa imagen de las cosas, de la ofuscaci\u00f3n \u00a0que le produce el espect\u00e1culo del mundo, del terror de hallarse abandonado y disminuido en el concierto de lo humano. \u00a0|| \u00a0La otra raza salvaje, la raza ind\u00edgena de la tierra americana, segundo de los elementos b\u00e1rbaros de nuestra civilizaci\u00f3n, ha transmitido a sus descendientes el pavor de su vencimiento. En el rencor de la derrota, parece haberse refugiado en el disimulo taciturno y la cazurrer\u00eda insincera y maliciosa [\u2026] \u00a0|| \u00a0[\u2026] B\u00e1stenos con saber que ni por el origen espa\u00f1ol, ni por las influencias africana y americana, es la nuestra una raza privilegiada para el establecimiento de una cultura fundamental, ni la conquista de una civilizaci\u00f3n independiente y aut\u00f3ctona. \u00a0|| \u00a0La cultura colombiana es y ser\u00e1 siempre un producto artificial, una fr\u00e1gil planta de invernadero, que requiere cuidado y atenci\u00f3n inteligente, minuto tras minuto, para que no sucumba a las condiciones adversas. [\u2026]\u201d G\u00f3mez, Laureano (1928) Interrogantes sobre el progreso de Colombia. Editorial Revista Colombiana. Bogot\u00e1, 1970. Pags. 41 y ss. \u00a0En sentido similar pueden verse posiciones fundadas en las diferencias raciales en pr\u00f3ceres como Francisco Jos\u00e9 de Caldas; al respecto ver por ejemplo: Nieto Olarte, Mauricio (2008) Historia Natural y Pol\u00edtica: conocimientos y representaciones de la naturaleza americana. Banco de la Rep\u00fablica. Bogot\u00e1, 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 De Friedemann, Nina S. &amp; Pati\u00f1o Rosselli, Carlos (1983) Lengua y sociedad en el Palenque de San Basilio. Instituto Caro y Cuervo, Pub. LXVI. Bogot\u00e1, 1983. Pag 20. \u00a0<\/p>\n<p>194 El 5 de febrero de 2011, C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito escribi\u00f3 para El Espectador: \u201c[\u2026] ni el Estado ni el sector privado tienen datos confiables sobre los afrocolombianos. [\u2026] \u00a0|| \u00a0As\u00ed que cualquier esfuerzo por discutir seriamente la situaci\u00f3n de los afrocolombianos y la discriminaci\u00f3n racial debe comenzar por los interrogantes sobre los datos. [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>195 Ver, por ejemplo: Ndongo-Bidyogo, Donato (2009) Acerca de los estereotipos sobre \u00c1frica en Imaginar \u00c1frica, los estereotipos occidentales sobre \u00e1frica y los africanos. \u00a0A. Castel y J. C. Send\u00edn (ed). Catarata &amp; Casa \u00c1frica. Madrid, 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 Recientemente, bajo el sello memoria viva, colecci\u00f3n bicentenario, la Universidad del Rosario acaba de reimprimir un texto del 12 de octubre de 1920, titulado: Los problemas de la raza en Colombia. El libro est\u00e1 formado por varios art\u00edculos de diferentes autores, entre los cuales se destaca Luis L\u00f3pez de Mesa. Ver: Mu\u00f1oz Rojas, Catalina (2011) M\u00e1s all\u00e1 del problema racial: el determinismo geogr\u00e1fico y las \u2018dolencias sociales\u2019. Universidad del Rosario. Bogot\u00e1, 2011. \u00a0<\/p>\n<p>197 Brown v. Board of Education. \u00a0<\/p>\n<p>198 Brown v. Board of Education \u00a0<\/p>\n<p>199 Brown v. Board of Education of Topeka (1954) 347 US 483. Ver: Beltr\u00e1n de Felipe, Miguel (2005) Las sentencias b\u00e1sicas del tribunal supremo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales. Madrid, 2006. \u00a0El caso de Brown v. Board of Education ha sido citado en varias ocasiones por la Corte Constitucional de Colombia, retomando la fuerza jur\u00eddica de los argumentos de la sentencia en defensa de la igualdad y la dignidad humana. As\u00ed, pueden verse entre otras, las sentencias: \u00a0T-429 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n, AV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), C-481 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; AV Vladimiro Naranjo Mesa; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera Vergara), \u00a0T-1030 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-443 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-178 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-340 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), C-252 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SPV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva, Humberto Antonio Sierra Porto; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), C-605 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>200 (National Associaton for the Advancement of Colored People). \u00a0<\/p>\n<p>201 McLaurin v. Oklahoma State Regents for Higher Education, et al. \u00a0<\/p>\n<p>202 Brown v. Board of Education of Topeka (1954) 347 US 483. Ver: Beltr\u00e1n de Felipe, Miguel (2005) Las sentencias b\u00e1sicas del tribunal supremo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales. Madrid, 2006. Sobre esta decisi\u00f3n judicial y su g\u00e9nesis y desarrollo ver, entre otros muchos textos: Cottrol, R.J.; Diamond, R. T. &amp; Ware, L. B. (2003) Brown v. Board of Education; caste, culture and the Constitution. University Press of Kansas. USA, 2003. \u00a0<\/p>\n<p>203 Ver al respecto por ejemplo: Whitman, Mark (1998) The irony of Desegregation Law (La iron\u00eda de la ley de desegregaci\u00f3n) 1955-1995. Markus Wiener Publishers. USA, 1998. \u00a0Alexander, Michelle (2010) The new Jim Crow. Mass incarceration in the age of colorblindness. (El Nuevo Jim Crow. Encarcelaci\u00f3n masiva en la era del desprecio racista). The New Press. USA, 2012. \u00a0<\/p>\n<p>204 Declaraci\u00f3n de 2000, de los gobiernos de la Conferencia Regional de las Am\u00e9ricas, en v\u00edsperas del a\u00f1o internacional de la movilizaci\u00f3n contra el racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. \u00a0<\/p>\n<p>205 Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Santiago (2000). \u00a0<\/p>\n<p>206 Se dice al respecto: \u201c41. Reconocemos la existencia de una poblaci\u00f3n mestiza con distintos or\u00edgenes \u00e9tnicos y raciales, resultante en gran medida de la historia de colonizaci\u00f3n y esclavitud en el continente americano, en las que confluyeron relaciones desiguales de raza y g\u00e9nero; \u00a0[\u2026] \u00a043. Condenamos la discriminaci\u00f3n de la que en muchos casos son v\u00edctimas de la discriminaci\u00f3n de la que en muchos casos son v\u00edctimas de los mestizos en raz\u00f3n de sus distintos or\u00edgenes \u00e9tnicos y raciales o de diversas variaciones en el color de su piel.\u201d Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Santiago (2000). \u00a0<\/p>\n<p>207 Se dice al respecto: \u201cReconocemos que ciertas personas y grupos pueden experimentar otras formas de discriminaci\u00f3n basada en su g\u00e9nero, edad, incapacidad, condici\u00f3n gen\u00e9tica, idioma, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n econ\u00f3mica u origen social, y que adem\u00e1s pueden sufrir actos de racismo, discriminaci\u00f3n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. [\u2026]\u201d Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Santiago (2000). \u00a0<\/p>\n<p>208 Ha dicho la Corte: \u201cEl lenguaje puede ser visto como una caja de herramientas, llena de diferentes tipos de utensilios e instrumentos con m\u00faltiples usos, que pueden ser empleados de diferentes formas y maneras, en ciertos contextos y pr\u00e1cticas.208 Cuando una persona aprende un lenguaje, b\u00e1sicamente aprende una pr\u00e1ctica reglada, una actividad humana sometida a una serie de reglas. Es decir, aprende a usar ciertas herramientas en ciertos contextos de interacci\u00f3n humana. Esto lleva a una segunda met\u00e1fora, la de los juegos del lenguaje. La idea de que los lenguajes son actividades sometidas a reglas como los juegos, que tambi\u00e9n dependen de las reglas que se hayan establecido. No existe una \u00fanica manera de jugar, ni existe un \u00fanico juego. De forma similar, no existe un \u00fanico lenguaje ni una \u00fanica forma de emplearlo.\u201d Corte Constitucional, sentencia C-605 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Al respecto ver: Wittgenstein, Ludwig. (1953) Investigaciones filos\u00f3ficas. UNAM. M\u00e9xico, 1986. Al respecto ver tambi\u00e9n, (1976) Sobre la certeza. Gedisa. Barcelona, 1987. \u00a0<\/p>\n<p>209 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. Otros usos registrados son: \u201cBeb\u00e9 o ni\u00f1o de [personas esclavizadas] (pues casi nunca se habl\u00f3 de \u2018ni\u00f1o\u2019 para referirse a sus hijos peque\u00f1os). \u00a0|| \u00a0Negro joven. \u00a0[\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>210 Restrepo, Eduardo (2012) Racismo y discriminaci\u00f3n en Intervenciones en teor\u00eda cultural. Universidad del Cauca. Colombia, Popay\u00e1n, 2012. Pag., 178. \u00a0<\/p>\n<p>211 Por ejemplo, en el contexto de un experimento sociol\u00f3gico o antropol\u00f3gico en el cual, sin someter a una situaci\u00f3n que afecte desproporcionadamente a una persona, se le insulte para saber cu\u00e1l es la reacci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la comunidad frente a tal ataque. Al respecto ver, entre otros, el programa que sobre discriminaci\u00f3n racial hizo el espacio informativo S\u00e9ptimo D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>212 Dice la intervenci\u00f3n del profesor al respecto: \u201cEs importante manifestar que me sent\u00ed intimidado por cuanto que con posterioridad a la clase referida, antes de un parcial de la materia Medios de Transmisi\u00f3n me abord\u00f3 un estudiante de color y me dijo que hab\u00eda tomado un curso conmigo y me pregunt\u00f3 que si \u2018hab\u00eda tenido un problema con un estudiante el s\u00e1bado anterior\u2019 y como le manifest\u00e9 que no, me expres\u00f3 que conoc\u00eda al estudiante Heiler Ledezma y a su hermano, que seg\u00fan \u00e9l, estudiaba ingenier\u00eda de control en la Universidad, y pregunt\u00f3 en tono jocoso \u2018profe \u00bfusted no es racista verdad?\u2019, no le contest\u00e9 y acto seguido me dijo que sab\u00eda que este caso hab\u00eda sido llevado a la Coordinaci\u00f3n y que \u2018ser\u00eda bueno que arreglara este problema\u2019 y le manifest\u00e9 que consideraba que no hab\u00eda nada que arreglar no dejando de causarme sorpresa y preocupaci\u00f3n que alguien que en ese momento no estaba inscrito en ninguna de mis materias se acercara a preguntar por un asunto que en principio no era de su inter\u00e9s. Una vez termin\u00f3 esta conversaci\u00f3n y realic\u00e9 el parcial tal como estaba previsto me qued\u00f3 la sensaci\u00f3n de presi\u00f3n y de ambiente de amedrentamiento, toda vez que la persona que se me acerc\u00f3 se puede considerar un agente externo al entorno de la clase; por lo que consider\u00e9 pertinente poner en conocimiento del ingeniero Coordinador Frank Giraldo lo acontecido en dicho parcial de la materia Medios de Transmisi\u00f3n.\u201d \u00a0Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. Para la Sala de Revisi\u00f3n, el hecho de que una persona que se acerc\u00f3 al profesor pueda ser considerada \u2018un agente externo al entorno de la clase\u2019 no es raz\u00f3n suficiente para considerar que \u00e9l se encuentra bajo una situaci\u00f3n de presi\u00f3n o amenaza, y menos a\u00fan que la misma, de existir, pudiera tener relaci\u00f3n alguna con el accionante. No obstantes, la Sala no cuestiona la sinceridad de las impresiones y sensaciones manifestadas por el profesor Chavarrio Alvarado. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ver los antecedentes de la presente sentencia, el primer cap\u00edtulo, sobre los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>214 Dice el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado: \u201cEn desarrollo de mi actividad acad\u00e9mica, el s\u00e1bado 24 de abril de 2010, como era habitual, dicte la clase correspondiente a conmutaci\u00f3n digital y en particular, el tema sistemas de colas y espec\u00edficamente el concepto de intensidad de tr\u00e1fico. Es mi costumbre dentro de los cursos soportar la clase con material audiovisual en el cual se dan ejemplos relacionados con los t\u00f3picos de clase a fin de reforzar los conceptos vistos en la materia, en este caso en particular el material de ese d\u00eda incluye ejemplos de variedad y sistema de colas encontrados en la vida diaria, tocando tangencialmente las colas efectuadas en bancos, restaurantes de comidas r\u00e1pidas, matriculas en las universidades, en los lavaderos de carros y servicios en estaciones de gasolina. En esta clase se manej\u00f3 el concepto de rata de arribo y rata de servicio y se presentaron varios ejemplos; entre ellos, utilic\u00e9 como analog\u00eda el hecho de que un tr\u00e1fico de 1 erlang equival\u00eda a que llegaran 25 carros en una hora y que en esas circunstancias el empleado, cajero o lavador de carros al estar en condiciones de atender un n\u00famero de 25 carros en el mismo tiempo estar\u00eda muy ocupado y utilic\u00e9 el t\u00e9rmino o expresi\u00f3n de que esta situaci\u00f3n era como tener un jefe negrero. Este ejemplo fue tomado por el accionante como comentario racista y sinti\u00e9ndose aludido, me manifest\u00f3 que no deb\u00eda utilizar ese tipo de ejemplos y le contest\u00e9 que no le ve\u00eda ning\u00fan inconveniente pero que si por ello se sent\u00eda ofendido me disculpara y prosegu\u00ed la clase y ese fue todo el incidente.\u201d \u00a0Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>215 Copia del reporte de investigaci\u00f3n del profesor Vacca Gonz\u00e1lez, aportada por la intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>216 No se entrega copia de los mensajes de correo enviados por los estudiantes, sino un archivo de texto en el cual fueron puestos juntos y editados todos los mensajes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Ni en las copias de los mensajes remitidas por el profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado [Expediente, tercer cuaderno, folios 79 a 86] ni en las copias remitidas por el Rector de la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Inocencio Baham\u00f3n Calder\u00f3n [Expediente, tercer cuaderno folios 93 a 102]. \u00a0<\/p>\n<p>218 Ver Auto de admisi\u00f3n de la demanda, oficio de comunicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n postal a folios 96 a 98 del tercer cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Expediente, segundo cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>220 La Sala de Revisi\u00f3n omite los nombres de los estudiantes declarantes. La investigaci\u00f3n estudiantil debe ser transparente y abierta a los miembros de la comunidad, y las pruebas aportadas al presente proceso est\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes y personas con inter\u00e9s dentro de la causa. Pero ello como medida de protecci\u00f3n a los procesos educativos de formaci\u00f3n, no se incluir\u00e1 dentro de la presente sentencia el nombre de las personas, estudiantes de la clase, que escribieron los mensajes. \u00a0<\/p>\n<p>221 Aportados junto con la intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>222 Aportados junto con la intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>223 WordReference, ni Wikipedia, ni que-significa.com. \u00a0<\/p>\n<p>224 Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, Real Academia Espa\u00f1ola. Versi\u00f3n en l\u00ednea, 2012: [http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=negrear]. \u00a0<\/p>\n<p>225 Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, Real Academia Espa\u00f1ola. \u201c[\u2026] 3. intr. Bol. Cortejar a varias mujeres al mismo tiempo. \u00a0|| \u00a04. intr. Bol. Ir de farra, buscando aventuras amorosas. \u00a0|| \u00a05. intr. Bol. Dicho de un taxista: Trabajar ilegalmente por las noches sin tener licencia.\u201d Versi\u00f3n en l\u00ednea, 2012: [http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=negrear]. \u00a0<\/p>\n<p>226 Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, Real Academia Espa\u00f1ola. Versi\u00f3n en l\u00ednea, 2012: [http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=negrear]. \u00a0<\/p>\n<p>227 \u201cNegro [2]: Voz procedente del t\u00e9rmino latino niger, nigra, nigrum que emplearon desde muy antiguo los romanos para designar lo que, en su concepto de \u00e9poca, no ten\u00eda color ni luz, como el carb\u00f3n y la boca de un t\u00fanel. \u2013 Posteriormente se crey\u00f3 que el negro era un color m\u00e1s. [\u2026]\u201dTriana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. Pag. 105. \u00a0<\/p>\n<p>228 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. En el mismo sentido, en el mismo texto: \u201c[Negro] [\u2026] Persona cuyo color de la piel es oscuro por raz\u00f3n de la proporci\u00f3n de melanina en sus pigmentos, con un arco de matices variantes desde el color achocolatado oscuro hasta uno pr\u00f3ximo al del carb\u00f3n de le\u00f1a, pero con tonalidades azules o rojizas desviadas de los reflejos sangu\u00edneos. [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>229 Contin\u00faa el texto: \u201cEl negro africano ten\u00eda un precio especial, como mercanc\u00eda importada, en el cual se inclu\u00edan as\u00ed mismo los gastos de captura o compra y su traslado a Am\u00e9rica. Adem\u00e1s, se les atribu\u00eda notoria superioridad f\u00edsica y mayor destreza frente al criollo y al indio. Seg\u00fan los traficantes de la \u00e9poca, cada grupo \u00e9tnico presentaba algunas cualidades y caracter\u00edsticas som\u00e1ticas espec\u00edficas, lo cual influ\u00eda much\u00edsimo en el mercado esclavista: as\u00ed, por ejemplo, los de Angola era muy apreciados por su complexi\u00f3n y notoria habilidad, los Arar\u00e1 val\u00edan mucho por su notable educaci\u00f3n y se dec\u00eda que los de Mozambique era amables e inteligentes, aunque muy d\u00e9biles [\u2026]. A medida que pasaron los a\u00f1os, el n\u00famero de esclavos criollos result\u00f3 superior al de los tra\u00eddos de \u00c1frica, que cada vez val\u00edan m\u00e1s.\u201d Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>230 Ver Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. Pag., 117. Seg\u00fan las Siete Partidas \u201cServidumbre es postura e establecimiento, que fizieron antiguamente las gentes, por la qual los omes que eran naturalmente libres se fazen siervos: e se meten a se\u00f1orio de otro, contra raz\u00f3n de natura.\u201d Ley I, T\u00edtulo XXI, Partida IV. \u00a0<\/p>\n<p>231 \u201cEsclavo: Nombre que sustituy\u00f3 al antiguo de siervo o persona que estaba bajo el dominio y voluntad de otra. \u2013 Los esclavos se obten\u00edan, en la antig\u00fcedad, principalmente entre los prisioneros de guerra y as\u00ed lo reconoc\u00eda el derecho de gentes de la \u00e9poca. Al organizarse el tr\u00e1fico en Am\u00e9rica, los esclavos se consegu\u00edan por compra, suponiendo err\u00f3neamente que en \u00c1frica eran \u2018rescatados\u2019 de la esclavitud en que se encontraban, a causa de las guerras tribales, pero ello no fue sino la excepci\u00f3n. Exist\u00eda una verdadera organizaci\u00f3n y acuerdo, entre europeos y jefes tribales, para secuestrar a los negros en forma permanente e injusta. En Am\u00e9rica el esclavo fue, de preferencia, el negro tra\u00eddo del \u00c1frica. Algunos de sus derechos humanos fueron reconocidos, al menos legalmente, por la tradici\u00f3n jur\u00eddica espa\u00f1ola. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica fue considerado como un semoviente o, las m\u00e1s de las veces, como cosa. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0El nombre de los esclavos [eslavos] (pueblo de la cepa indoeuropea al este de Europa), se ha generalizado con la m\u00e1s lastimosa significaci\u00f3n: esclavo, pg. escravo, fr. escalve, it. schiavo, ingl. slave, holand. slaaf, alt.al. sklave, etc. En diversas guerras fueron hechos prisioneros en gran n\u00famero, de modo que al lat\u00edn el nombre saclavus entr\u00f3 ya como sin\u00f3nimo de cautivo. (Restrepo, 1974, 110).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>233 \u201cEsclavitud: Condici\u00f3n de una persona privada de la libertad y de su capacidad de obrar a su antojo y voluntad. \u2013 Jur\u00eddicamente el esclavo era propiedad privada del amo y estaba sujeto a su voluntad. La esclavitud se heredaba por las madres esclava, aun siendo el padre libre y daba estigma de infamia. Como instituci\u00f3n, la esclavitud naci\u00f3 desde muy antiguo. La de los africanos negros fue particularmente incentivada por los europeos y los \u00e1rabes. La esclavitud como comercio se desarroll\u00f3 a ra\u00edz del Descubrimiento, llegando a ser una de las actividades m\u00e1s rentables, explotada por los portugueses, holandeses, ingleses y franceses particularmente. [\u2026]\u201d Triana y Antorveza, Humberto (2002) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo III: D-G. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>234 \u201cEsclavitud Voluntaria: Figura que intent\u00f3 restablecer la esclavitud en M\u00e9xico en 1865, consistente en la renuncia a la libertad de un negro, blanco o mestizo en favor de un patr\u00f3n, durante un plazo determinado, en el cual aqu\u00e9l ten\u00eda obligaci\u00f3n de alimentar, vestir y pagarle cierta cantidad de dinero al esclavo voluntario. En las Antillas y otros lugares de la Am\u00e9rica hispana tambi\u00e9n se discuti\u00f3 ampliamente sobre el asunto. En M\u00e9xico se intent\u00f3 durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo (G\u00e1lvez Jim\u00e9nez, 1995). La tr\u00edada de \u2018chinos\u2019 a algunos pa\u00edses result\u00f3 ser el exponente concreto de dicha modalidad.\u201d Triana y Antorveza, Humberto (2002) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo III: D-G. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>235 Existen pa\u00edses como Mauritania en los cuales a\u00fan existen pr\u00e1cticas esclavistas. La esclavitud se penaliz\u00f3 hace tan s\u00f3lo unos a\u00f1os (2007). Sobre como el fin de la legalizaci\u00f3n de la esclavitud no ha sido el fin de la esclavitud en la pr\u00e1ctica puede verse, por ejemplo, \u00a0Bales, Kevi (2007) Ending Slavery. University of California Press. 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. El concepto de negranza es dado as\u00ed: \u201cConjunto o muchedumbre de negros. \u00a0|| \u00a0Referente al esp\u00edritu negro. \u2013 Expresi\u00f3n del interior de Colombia. Sin\u00f3nimo de negrer\u00eda, negrer\u00edo, negredumbre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>237 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>238 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>239 \u2018Negrera: Expresi\u00f3n que se usaba en Veracruz (M\u00e9xico) para referirse a un conjunto o grupo de negros.\u2019 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>240 Por ejemplo, \u2018negreada\u2019 se usaba para denominar la comparsa del carnaval del pueblo mexicano de El Coyolillo en el estado de Veracruz, que dur\u00f3 hasta mediados del siglo XX. Consist\u00eda en un grupo de personas disfrazadas con m\u00e1scaras zoom\u00f3rficas que marchaban y bailaban bajo la conducci\u00f3n de un capit\u00e1n (personaje tiznado y sin careta) que portaba una espada o un \u2018charri\u00f3n\u2019 como s\u00edmbolo de autoridad. Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Triana y Antorveza, Humberto (2005) L\u00e9xico Documentado para la historia del negro en Am\u00e9rica, (Siglos XV-XIX). Tomo VI: N-O. Instituto Caro y Cuervo. Bogot\u00e1, 2005. Pag., 123. \u00a0<\/p>\n<p>242 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. Seg\u00fan el profesor se deb\u00eda entender lo siguiente por discriminaci\u00f3n: \u201c[\u2026] la discriminaci\u00f3n como un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo tales, con base principalmente en estereotipos o prejuicios sociales casi siempre ajenos a la voluntad de las mismas, como raza, sexo, nacionalidad, etc. \u00a0Este es el concepto que b\u00e1sicamente nos da la pauta para dirimir el conflicto aqu\u00ed planteado [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>243 Intervenci\u00f3n de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. \u00a0<\/p>\n<p>245 Intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. \u00a0<\/p>\n<p>246 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>247 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 29 (2002); \u2018Relativa a la discriminaci\u00f3n basada en la ascendencia\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Corte Constitucional, sentencia T-856 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Copia de la comunicaci\u00f3n remitida al Consejo curricular, el 28 de abril de 2010. Expediente, cuaderno principal, folio 28. \u00a0<\/p>\n<p>250 Como se dijo previamente, por ejemplo, en el contexto de un experimento sociol\u00f3gico o antropol\u00f3gico en el cual, sin someter a una situaci\u00f3n que afecte desproporcionadamente a una persona, se le insulte para saber cu\u00e1l es la reacci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la comunidad frente a tal ataque. Al respecto ver, entre otros, el programa que sobre discriminaci\u00f3n racial hizo el espacio informativo S\u00e9ptimo D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>251 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 14 (1993); \u2018La definici\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>252 Expediente, primer cuaderno, folios 116 a 128. \u00a0<\/p>\n<p>253 El Rector de la Universidad indic\u00f3 en su participaci\u00f3n ante la Sala de Revisi\u00f3n: \u201c[\u2026] nuestra Instituci\u00f3n tiene como principios rectores la no discriminaci\u00f3n a personas, por car\u00e1cter y razones de sexo, origen nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o religiosa, ni \u00e9tnica y con el \u00fanico prop\u00f3sito que se acogen nuestros estatutos y que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, nos rige, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, art 69 del Estatuto Superior.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Reconoce, entre otras cosas, que \u00a0(i) \u201c[\u2026] el racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negaci\u00f3n de los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n [\u2026]\u201d; \u00a0(ii) \u201c[\u2026] la tarea de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social de nuestro proyectos curriculares, se desarrollan en una \u00e9poca en que la globalizaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda deben contribuir a llevar a la pr\u00e1ctica el concepto de una comunidad acad\u00e9mica basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y la realizaci\u00f3n de una aut\u00e9ntica igualdad de oportunidades y de trato para todos los integrantes de la misma\u201d; \u00a0(iii) \u201cla diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de nuestra comunidad acad\u00e9mica, y debe valorarse, disfrutarse, aceptarse aut\u00e9nticamente y adoptarse como caracter\u00edstica permanente que enriquece nuestras acciones universitarias.\u201d; \u00a0(iv) \u201clos afrodescendientes han sido durante siglos v\u00edctimas del racismo, y que por ello debe afirmarse que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo en esta Universidad.\u201d; \u00a0(v) \u201clos aportes de la comunidad afrodescendiente a la identidad distrital y nacional, a la educaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda, son significativos y que enhorabuena esta facultad tiene el privilegio de acoger algunos docentes y estudiantes que pertenecen a ella.\u201d; \u00a0(vi) \u201cla comunidad acad\u00e9mica de la Facultad Tecnol\u00f3gica ha tradicionalmente levantado las mejores y dignas ideas libertarias y de rechazo ante cualquier brote de intolerancia de cualquier nivel y sentido, pero que no se debe dejar de ahondar en estos ideales porque el hecho de que as\u00ed sea, no indica que se dejen de presentar incidentes desafortunados.\u201d Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>256 Copia de la comunicaci\u00f3n remitida por el Consejo curricular despu\u00e9s del 7 de mayo de 2010. Expediente, cuaderno principal, folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>257 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>258 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>259 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>260 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>261 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>262 Comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca Gonz\u00e1lez, miembro del mismo (Expediente, cuaderno principal, folios 37 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>263 Sobre la ejercicio del derecho de defensa y la modificaci\u00f3n del pliego de cargos en un caso en que la Corte concedi\u00f3 el amparo del debido proceso a un alumno de la Escuela Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, se se\u00f1al\u00f3 que \u201caunque parezca obvio, es importante se\u00f1alar que el proceso disciplinario se sustenta en el principio de publicidad, porque \u201cs\u00f3lo de esta manera el acusado puede conocer oportunamente los cargos que se le imputan y los hechos en que \u00e9stos se basan\u201d (Sentencia T-301\/96). \u00a0Sobre el particular es necesario definir si la modificaci\u00f3n del pliego de cargos en un proceso disciplinario, cuando esa figura existe, supone la violaci\u00f3n del principio de publicidad y con ello el derecho de defensa. \u00a0|| \u00a0\u201cAl respecto, la Sala observa que la controversia fue resuelta en la sentencia C-1076 de 2001, MP. Clara In\u00e9s Vargas, al analizar la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 734 de 2002, donde la Corte concluy\u00f3 que una modificaci\u00f3n de esa naturaleza resulta compatible con el ordenamiento constitucional, siempre y cuando se respete plenamente el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, en especial mediante la solicitud y pr\u00e1ctica de nuevas pruebas. \u00a0|| \u00a0\u201cDe esta manera, en materia disciplinaria es posible hacer una variaci\u00f3n a los cargos durante el tr\u00e1mite del proceso, pero ello no excluye el deber de garantizar en su integridad el derecho de defensa. \u00a0Lo que no es de recibo es que el implicado sea sorprendido con la inclusi\u00f3n de nuevas acusaciones a \u00faltima hora, pues el dise\u00f1o de su defensa podr\u00eda verse ostensiblemente afectado.\u201d. \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-391\/03. \u00a0<\/p>\n<p>264 Corte Constitucional, sentencia T-662 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas, que la entidad accionada no vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del actor al adelantar el proceso mediante el cual se le hab\u00eda impuesto una sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Corte Constitucional, sentencia T-1099 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); las Sala tutel\u00f3 los derechos de un estudiante de secundaria al debido proceso y orden\u00f3 que se rehiciera la actuaci\u00f3n procesal adelantada en su contra, entre otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>266 Las decisiones de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 fueron sancionar al docente que investig\u00f3 los hechos, sin seguir el debido proceso que se establece en los reglamentos para el efecto, y al docente y administrativo que aval\u00f3 la conclusi\u00f3n del informe de concluir que no se dio el acto discriminatorio denunciado, pero a la vez, que no era necesario hacer la investigaci\u00f3n solicitada para llegar a tal conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>267 Ver por ejemplo, la sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>268 En tal ocasi\u00f3n la Corte Constitucional decidi\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u201cEn el asunto bajo examen de la Sala es necesario garantizar el derecho a la verdad e impedir que en el futuro ni\u00f1os y ni\u00f1as como Daniel Felipe tengan que morir cuando existen medios para prevenir que ello suceda. Cierto es que ninguna medida de protecci\u00f3n podr\u00e1 volver a la vida al ni\u00f1o Daniel Felipe Rivera. Ahora bien, ni la madre, ni la sociedad colombiana, han de verse forzadas a convivir con \u201cel silencio, la indiferencia y el olvido.268 \u201dSi no queremos que esta lamentable situaci\u00f3n se repita, resulta imprescindible conocer lo que ha acontecido y de esta manera poder acordar las medidas orientadas a impedir que una circunstancia denigrante de la dignidad humana que repercute de manera clara en el orden social, considerado en su conjunto, vuelva a suceder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala orden\u00f3 varias medidas, entre ellas algunas de car\u00e1cter simb\u00f3lico a la entidad encargada de asegurar el acceso a los servicios de salud del accionante, Orden\u00f3 que se colgara una placa en \u201cla entrada de todas las Cl\u00ednicas de SaludCoop EPS en Colombia en las que destaque de manera clara y expresa la obligaci\u00f3n [\u2026] de proteger en todo momento los derechos constitucionales de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os y, especialmente, sus derechos constitucionales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad\u201d. Orden\u00f3 crear un sistema para financiar una beca anual, por diez a\u00f1os, con el nombre de Daniel Felipe Rivera, destinada a beneficiar estudios en temas relacionados con urgencias infantiles \u00a0y, finalmente, establecer un protocolo para atender urgencias m\u00e9dicas infantiles (MP. Humberto Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 Por ejemplo: Corte Constitucional, sentencia T-493 de 1992 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia de tutelar el derecho a la libertad de c\u00e1tedra, aunque se reconoc\u00eda la imposibilidad de tomar una medida de protecci\u00f3n de fondo. La sala dijo al respecto: \u201cEntiende la Corte que la revocatoria del fallo ahora revisado no podr\u00e1 hacerse efectiva en su integridad, debido a que cuando se notifique la presente sentencia, los estudiantes ya habr\u00e1n cursado las materias canceladas, en virtud de la decisi\u00f3n del juez de tutela; sin embargo, se hace necesario el pronunciamiento de \u00e9sta Corporaci\u00f3n, no solo en cumplimiento de lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, sobre la revisi\u00f3n eventual de los fallos relativos a acciones de tutela, sino adem\u00e1s con el objeto de precisar algunos conceptos en desarrollo del magisterio moral y la pedagog\u00eda constitucional que est\u00e1n a cargo de esta Corte.\u201d \u00a0|| \u00a0Ver tambi\u00e9n: Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso el Rector de la Universidad acusada hab\u00eda informado que, el accionante, luego de conocer el fallo de primera instancia en el que se le negaron sus pretensiones, acat\u00f3 la orden del juez, por lo que cumpli\u00f3 los requerimientos de la Universidad y obtuvo su grado en administraci\u00f3n de empresas. Por lo tanto la Sala, pese a que revoc\u00f3 el fallo de instancia y tutel\u00f3 el derecho del accionante, no imparti\u00f3 ninguna orden en el caso concre\u00adto y declar\u00f3 la carencia de objeto. No obstante, previno a las autoridades universitarias para que, en el futuro, otros estudiantes no sean colocados en una situaci\u00f3n contraria al goce efectivo del derecho fundamental a la libertad de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>270 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 26 (2000), relativa al art\u00edculo 6. Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>271 En la sentencia T-1090 de 2005 se resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cPREVENIR a los representantes legales de las discotecas \u201cLa Carbonera LTDA\u201d y \u201cQKA-YITO\u201d que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en raz\u00f3n a su raza. \u00a0|| \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se comunique el presente fallo, tome las medidas necesarias para instruir, por el t\u00e9rmino que considere conveniente, a los representantes legales, socios y trabajadores de los establecimientos comerciales \u201cLa Carbonera LTDA\u201d y \u201cQKA-YITO\u201d en un curso sobre promoci\u00f3n de los derechos humanos, sobre los or\u00edgenes de las comunidades afrocolombianas y la importancia de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y la diversidad cultural en nuestro pa\u00eds. \u00a0|| \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que de manera inmediata, en compa\u00f1\u00eda y con el respaldo material y log\u00edstico de las autoridades Distritales de Cartagena de Indias, verifique que en los establecimientos demandados no se incurra, en adelante, en pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n racial. \u00a0El juez de primera instancia dispondr\u00e1 de especial atenci\u00f3n en el cumplimiento de esta orden. \u00a0|| \u00a0EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica para que, a la mayor brevedad posible, tramite un proyecto de ley orientado a sancionar las pr\u00e1cticas o conductas de segregaci\u00f3n racial conforme a la \u201cConvenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial [\u2026]\u201d. \u00a0Por su parte, en la sentencia T-131 de 2006 la Corte resolvi\u00f3 entre otras cosas: \u201cPREVENIR a los representantes legales de las discotecas \u201cLa Carbonera LTDA\u201d y \u201cQKA-YITO\u201d que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en raz\u00f3n a su raza. \u00a0|| \u00a0[\u2026] Env\u00edese copia de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, y a la Alcald\u00eda del Distrito Tur\u00edstico y Cultural del Cartagena de Indias, para que cada una de estas autoridades, dentro de la \u00f3rbita de su competencia adopte las decisiones necesarias para evitar que en los establecimientos demandados se incurra, en adelante, en pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n racial, por ser contrarias a los derechos humanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>272 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte se refiri\u00f3 a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-543 de 1992 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) as\u00ed: \u201cNing\u00fan motivo de inconstitucionalidad encuentra la Corte en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, tambi\u00e9n acusado en este proceso, puesto que ese precepto se limita a indicar la natural consecuencia atribu\u00edda por el Derecho, en aplicaci\u00f3n de criterios de justicia, a la comprobaci\u00f3n del da\u00f1o que se deriva de acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica, la cual no puede ser distinta del resarcimiento a cargo de quien lo ocasion\u00f3, tal como dispone el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Se trata de reparar, por orden judicial, el da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, la violaci\u00f3n sea manifiesta y provenga de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, supuestos que justifican y a\u00fan exigen que el fallador, buscando realizar a plenitud la justicia en cada caso, disponga lo concerniente. \u00a0|| \u00a0Desde luego, no se trata \u00a0de sustituir a la jurisdicci\u00f3n especializada ya que el juez de tutela tan s\u00f3lo tiene autorizaci\u00f3n para ordenar la condena en abstracto y su liquidaci\u00f3n corresponde a la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo o al juez competente, lo cual en nada se opone a las previsiones constitucionales.\u201d En esta oportunidad se estudi\u00f3 la posibilidad de interponer acciones de tutela en contra de sentencia judiciales, en los t\u00e9rminos que establec\u00eda el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>273 En la sentencia T-1090 de 2005 la Corte Constitucional resolvi\u00f3 \u201cCONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, a los establecimientos de comercio \u201cLa Carbonera LTDA\u201d y \u201cQKA-YITO\u201d al pago del da\u00f1o emergente representado en el da\u00f1o moral ocasionado a Johana Luz Acosta Romero, en los t\u00e9rminos del argumento jur\u00eddico n\u00famero 8 de esta providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>274 En la sentencia T-131 de 2006 se resolvi\u00f3 \u201cEn esta oportunidad se reitera lo afirmado por esta Corporaci\u00f3n en reciente pronunciamiento (T-1090 de 2005), cuando decidi\u00f3: \u201canota la Sala, dicho instrumento precisa que se debe proteger \u201cEl derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso p\u00fablico, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, caf\u00e9s, espect\u00e1culos y parques\u2019. Dentro de tal listado enunciativo de los sitios que comprenden el concepto \u2018lugares y servicios destinados al servicio p\u00fablico\u2019, se encuadran sin duda las discotecas, tabernas, bares u otros sitios de diversi\u00f3n nocturna.\u201d En esa ocasi\u00f3n no se resolvi\u00f3 una condena in genere. \u00a0<\/p>\n<p>275 Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 32 (2009); \u2018Significado y alcance de las medidas especiales en la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial\u2019, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial. \u00a0<\/p>\n<p>277 Dice la intervenci\u00f3n: \u201cComo medida de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica: (i) Reconocimiento p\u00fablico por parte del profesor aceptando que incurri\u00f3 en actos discriminatorios y disculparse igualmente en p\u00fablico ante el estudiante afectado. La universidad tambi\u00e9n debe hacer un reconocimiento p\u00fablico en el que destaque que no protegi\u00f3 adecuadamente los derechos de los afrodescendientes en el caso concreto. \u00a0(ii) Como muestra de voluntad real de la universidad en erradicar tendencias racistas, es crear una c\u00e1tedra de estudios afrodescendientes con el nombre de un l\u00edder representativo para la cultura afrodescendiente, el cu\u00e1l ser\u00eda cursado por estudiantes y docentes. \u00a0|| \u00a0La universidad deber brindar al estudiante la oportunidad de presentar todas las actividades acad\u00e9micas que dej\u00f3 de hacer por motivos de los hechos discriminatorios, de tal manera que Heiler Ledezma, sea evaluado en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s estudiantes en todas las \u00e1reas faltantes, sin costo alguno para el estudiante. \u00a0|| \u00a0Siempre que las pruebas permitan establecer la responsabilidad patrimonial por concepto de perjuicios morales, proponemos que se indemnice in genere, tal como se procedi\u00f3 en la sentencia T-1090 de 2005, de tal manera que se permita el resarcimiento econ\u00f3mico por perjuicios inmateriales por v\u00eda de jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u201d Expediente, tercer cuaderno, folios 139 a 144. \u00a0<\/p>\n<p>278 Expediente, tercer cuaderno, folios 156 a 158. La Universidad propone que la Universidad Distrital conforme una instancia triestamental permanente, \u201c[\u2026] que pueda recepcionar casos de discriminaci\u00f3n y darles tr\u00e1mite sin re-victimizar a quienes son objeto de dichas pr\u00e1cticas. Para ello, pueden promoverse mecanismos como los de mantener el anonimato de los afectados, establecer casos-tipo o asumir institucionalmente la visibilidad de pr\u00e1cticas de curr\u00edculo oculto que promuevan o naturalicen el racismo (es decir, aquellas que son aplicadas en la realidad por docentes y autoridades universitarias sin que sean expl\u00edcitas en los programas de las asignaturas).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>279 Dice al respecto la intervenci\u00f3n: \u201cLos casos en que los discursos constituyen en s\u00ed mismos actos de discriminaci\u00f3n, la acci\u00f3n correcta no debe ser omitirlos, sino poner en evidencia sus tintes inconstitucionales que sobrepasan la agresi\u00f3n tolerada por la libertad de expresi\u00f3n, para enmarcarse en la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0|| \u00a0El silenciamiento o anulaci\u00f3n que se genera con un discurso discriminatorio demuestra que este se sale de la esfera de la libertad de expresi\u00f3n, para convertirse en una imposici\u00f3n de criterios de segregaci\u00f3n racial frente al cual no cabe oposici\u00f3n con dignidad. \u00a0|| \u00a0As\u00ed pues, una medida resarcitoria del trato desigual que crea el discurso de un docente debe consistir en volver al terreno del debate, en eliminar del escenario de aprendizaje la violencia y el silenciamiento que se transmite en el discurso, y generar un espacio propicio para la contradicci\u00f3n de ideas en condiciones de igualdad y de dignidad. \u00a0|| \u00a0[\u2026] El derecho, como herramienta de transformaci\u00f3n social, puede ayudar a crear una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica garantizando el derecho a la libertad de expresi\u00f3n sin silenciamiento ni anulaci\u00f3n del otro y abriendo el debate para que se cuestione la pertinencia de los comentarios con tintes racistas y sus consecuencias en la sociedad. \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0En ese orden de ideas, una primera medida resarcitoria del derecho a la igualdad id\u00f3nea para enfrentar el silenciamiento que causa el discurso discriminatorio y la profundizaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial debe ser garantizar la posibilidad de contradecir los argumentos de forma respetuosa y en condiciones de igualdad, en el mismo espacio en que se presentaron. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0Por su parte, la Universidad debe garantizar la disponibilidad del espacio para el debate, en donde existan comentarios pertinentes, libres de sentimientos de odio o violencia y respetuosos de los derechos fundamentales. \u00a0|| \u00a0Sumado a esto, cobra gran relevancia que la Universidad como escenario de debate por excelencia promueva los valores democr\u00e1ticos en los educandos, para que ellos los repliquen y ayuden en su materializaci\u00f3n. La Universidad debe ser receptiva entonces a las quejas por casos de discriminaci\u00f3n para proteger los derechos de quien o quienes resulten afectados, para que no tengan que recurrir hasta la acci\u00f3n de tutela. Es responsabilidad de la instituci\u00f3n hacer un an\u00e1lisis detallado del caso que le otorgue la importancia que merece a la denuncia de discriminaci\u00f3n y no se ponga por encima de cualquier circunstancia el prestigio del docente, aun existiendo prueba en su contra. \u00a0|| \u00a0Otra medida resarcitoria debe consistir en efectiva recepci\u00f3n de quejas de discriminaci\u00f3n racial, puesto que no pueden resolverse los casos bajo presunciones de buena fe de los docentes y omitir las pruebas que se allegan. La Universidad debe tener instancias encargadas de verificar que no exista discriminaci\u00f3n racial y que, en caso de presentarse, se tomen medidas tendientes a proteger los derechos en el momento oportuno. \u00a0|| \u00a0Consideramos tambi\u00e9n fundamental que exista una disculpa p\u00fablica del docente, en el mismo lugar en el que ocurrieron los hechos de forma que se avance en la discusi\u00f3n del perjuicio que causan los discursos discriminatorios en la sociedad, en el ambiente de ense\u00f1anza y en los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0|| \u00a0Para finalizar, la reparaci\u00f3n de los actos de discriminaci\u00f3n debe considerar las afectaciones que se le causan al grupo excluido, debe propender por la no repetici\u00f3n y por garantizar el derecho colectivo a desarrollar su cultura y a ejercer sus actos de autonom\u00eda y ascenso social. \u00a0[\u2026]\u201d Expediente, tercer cuaderno, folios 175 a 193. \u00a0<\/p>\n<p>280 No obstante, la Sala puso de presente \u00a0(i) las obligaciones constitucionales en materia de protecci\u00f3n a la no discriminaci\u00f3n por razones de raza y \u00a0(ii) se refiri\u00f3 al asunto de las posibles intervenciones judiciales en el lenguaje. \u00a0<\/p>\n<p>281 Intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. Dice al respecto la intervenci\u00f3n: \u201cLas medidas resarcitorias que como Movimiento Nacional Cimarr\u00f3n y Centro de Justicia contra el Racismo proponemos en casos de pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n racial contra minor\u00edas \u00e9tnicas por docentes en el \u00e1mbito educativo son las siguientes, \u00a01. Que la Corte Constitucional ordene al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica incluir dentro de nuestro ordenamiento penal colombiano la tipificaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial como delito. \u00a0|| \u00a02. Que se apruebe por el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley estatutaria que tenga por objeto reconocer los derechos fundamentales a la identidad \u00e9tnica y a la no discriminaci\u00f3n, adoptar pol\u00edticas para la eliminaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas del racismo y la discriminaci\u00f3n racial, que afectan la convivencia en la sociedad colombiana. \u00a0|| \u00a03. Que se proh\u00edba la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino negro en los discursos, documentos p\u00fablicos y medios de comunicaci\u00f3n para referirse a las personas afrodescendientes, afrocolombianas o personas de piel negra, ya que afecta o limita el derecho a la identidad y al buen nombre, entendi\u00e9ndose que un buen lenguaje contribuye a disminuir los \u00edndices de racismo y exclusi\u00f3n racial que se presentan d\u00eda a d\u00eda en nuestra sociedad. \u00a0|| \u00a0Afrocolombiano: \u00a0concepto de car\u00e1cter eminentemente pol\u00edtico utilizado desde hace algunas d\u00e9cadas por l\u00edderes de la comunidad negra, con el fin de reivindicar y destacar su ancestr\u00eda africana y colombiana. \u00a0|| \u00a0Afrodescendiente: \u00a0Agrupa la comunidad humana en su conjunto, en tanto cient\u00edficamente se reconoce que \u00e9sta desciende de \u00c1frica, no obstante en la II Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminaci\u00f3n racial y la xenofobia, adopt\u00f3 este t\u00e9rmino para referirse a los descendiente en Am\u00e9rica de las personas y culturas africanas v\u00edctimas de la esclavizaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 Al respecto, ver la intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. \u00a0<\/p>\n<p>283 Al respecto, ver la intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. \u00a0<\/p>\n<p>284 Expediente, tercer cuaderno, folio 293. \u00a0<\/p>\n<p>285 Dice la misiva: \u201cPor medio de la presente realizamos la solicitud para dar el car\u00e1cter meritorio al proyecto de grado titulado \u2018dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un modelo rotacional para an\u00e1lisis de las etapas adquisici\u00f3n , monitoreo y telemetr\u00eda de temperatura en cubesats basado en sistemas para optimizaci\u00f3n de trayectorias del centro para investigaciones espaciales de la Universidad de Texas \u2013 Austin\u2019, \u00a0realizado por los estudiantes Heicer Enrique Ledezma Leudo (c\u00f3digo 20082283001) y Heiler Yesid Ledezma Leudo (c\u00f3digo 20082273001) [\u2026]\u201d. La solicitud es de octubre de 2011. \u00a0El otro jurado del proyecto, Frank Nixon Giraldo Ramos, cuyo nombre aparece en el documento impreso, no firmo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>286 \u00a0Dice: \u201c[\u2026] \u00a0Soy ingeniero electr\u00f3nico, egresado de la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas, instituci\u00f3n en la cual, igualmente efectu\u00e9 estudios de pregrado en ingenier\u00eda electr\u00f3nica y posgrado en Comunicaciones M\u00f3viles. He ejercido mi profesi\u00f3n durante m\u00e1s de quince a\u00f1os en el \u00e1rea de Telecomunicaciones tanto en el sector p\u00fablico como el privado y desde agosto de 2007 me encuentro vinculado a la Universidad Distrital como docente hora c\u00e1tedra de la facultad tecnol\u00f3gica en el programa Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones en los cursos de Medios de Transmisi\u00f3n y Conmutaci\u00f3n Digital.\u201d Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>288 Intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71. \u00a0<\/p>\n<p>289 Dice: \u201c[\u2026] me abord\u00f3 un estudiante de color y me dijo que hab\u00eda tomado un curso conmigo [\u2026] le manifest\u00e9 que no hab\u00eda nada que arreglar no dejando de causarme sorpresa y preocupaci\u00f3n que alguien que en ese momento no estaba inscrito en ninguna de mis materias se acercara a preguntar por un asunto que en principio no era de su inter\u00e9s. [\u2026]\u201d. Intervenci\u00f3n del profesor Juan de Dios Mosquera dentro del proceso de la referencia. Expediente, tercer cuaderno, folios 56 a 71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 Dice al respecto: \u201cConsidero que con su actuar, el tutelante ha incurrido en conducta indebida que encuadra en lo dispuesto en el art\u00edculo 84 literal f del Estatuto Estudiantil vigente en la Universidad Distrital, puesto que se me est\u00e1 injuriando al hac\u00e9rseme imputaciones que atentan contra mi buen nombre y mis calidades profesionales e igualmente contra las directivas y profesores de la Universidad y \u00e9sta misma, la cual goza a Nivel Nacional de gran prestigio en el campo de los profesionales ingenieros que de ella egresan y ha instituido organismos internos que justamente tienen por objeto impulsar el desarrollo y respecto de las comunidades negras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>291 Dice el profesor: \u201cLa Universidad adelant\u00f3 el procedimiento correspondiente para verificar los supuesto hecho de racismo anotados en la tutela y en esas averiguaciones entrevist\u00f3 a varios estudiantes que estuvieron en la clase aqu\u00ed aludida y ninguno de ellos ratific\u00f3 en los t\u00e9rminos referidos en la tutela por el estudiante Ledezma, motivo por el cual la Universidad en uso de sus leal y discrecional derecho resolvi\u00f3 no acoger las peticiones del estudiante.\u201d Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>292 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>293 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>294 Intervenci\u00f3n del profesor Yaroslav Jos\u00e9 Chavarrio Alvarado. Expediente, tercer cuaderno, folios 72 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>295 Los representantes estudiantiles afirman de manera gen\u00e9rica que el estudiante en cuesti\u00f3n ha sido agresivo verbal y f\u00edsicamente con otros estudiantes. No obstante, no dicen o hacen referencia a ninguna ocasi\u00f3n concreta, no manifiestan en qu\u00e9 contexto se dieron las se\u00f1aladas agresiones, ni de qu\u00e9 tipo fueron. Las declaraciones de los representantes estudiantiles se encuentran a folios 91 y 92 del tercer cuaderno del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>296 Las notas transcritas son las siguientes: \u201cExpresi\u00f3n oral y escrita \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0C\u00e1lculo vectorial \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0materiales semiconductores \u2026\u2026\u2026\u2026 40 \u00a0|| \u00a0campos electromagn\u00e9ticos \u2026\u2026\u2026\u2026 40 \u00a0|| \u00a0electr\u00f3nica en comunicaciones \u2026\u2026\u2026\u2026 30 || \u00a0Teor\u00eda de la informaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0Probabilidades y estad\u00edstica \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0Seminario de investigaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026 35 \u00a0|| \u00a0Redes de datos \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0Comunicaciones digitales \u2026\u2026\u2026\u2026 30 \u00a0|| \u00a0Instrumentaci\u00f3n en telecomunicaciones \u2026\u2026\u2026\u2026 45. \u00a0|| \u00a0Importante: El total de asignaturas que deben ser cursadas y aprobadas en Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones es de 64, de las cuales 40 corresponden al ciclo de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica y 24 al ciclo de Ingenier\u00eda en Telecomunicaciones\u201d. Aunque en este caso no se trata de una nota certificada de la universidad, coincide con la informaci\u00f3n oficial. En las materias de tecnolog\u00eda electr\u00f3nica el promedio de las calificaciones es de 34.88. \u00a0<\/p>\n<p>297 Dijo al respecto el accionante: \u201c[\u2026] me acog\u00ed a un convenio existente [\u2026] S\u00f3lo de este modo logr\u00e9 mitigar un poco las consecuencias acad\u00e9micas del ambiente antag\u00f3nico generado al interior de gran parte del cuerpo docente de ingenier\u00eda en Telecomunicaciones hacia mi persona por haber puesto en conocimiento de organismos judiciales la discriminaci\u00f3n racial que muchos profesores procuran. Es ese orden de ideas los comportamientos racistas evidenciados en las asignaturas: Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, Medios de Transmisi\u00f3n, Conmutaci\u00f3n Digital y comunicaciones digitales, dieron lugar consecuentemente a actitudes negativas generadas por profesores de otras asignaturas dado el profundo afecto que se profesan entre la mayor\u00eda, caracterizado en el muto compartir y acompa\u00f1amiento en sus labores docentes.\u201d Expediente, tercer cuaderno, folio 161. \u00a0<\/p>\n<p>298 Dijo al respecto: \u201c[\u2026] sin el \u00e1nimo de desviar la atenci\u00f3n en lo que concierne al tema de fondo (racismo), y aunque ya finalic\u00e9 satisfactoriamente mi proceso acad\u00e9mico en la Universidad Distrital (al d\u00eda de hoy s\u00f3lo resta sustentar mi tesis), respetuosamente me permito aclarar que contrario a lo que afirma la Se\u00f1ora Jueza de primera instancia, s\u00ed solicite un segundo evaluador para el examen final de la asignatura regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones (en archivo adjunto) dentro de la oportunidad legal tal como lo contempla el estatuto estudiantil, y este nunca me fue asignado. De lo cual tuvo conocimiento la Universidad Distrital en todo momento y de primera mano\u201d. Expediente, tercer cuaderno, folio 196. \u00a0<\/p>\n<p>299 De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Jefe de la Oficina Asesora de Sistemas, Gustavo E Castro Ortiz, \u201c[\u2026] el promedio acumulado \u00a0obtenido por usted [\u2026] teniendo en cuenta \u00fanicamente las asignaturas cursadas durante el per\u00edodo comprendido entre el segundo semestre del a\u00f1o 2003 y el primer semestre del a\u00f1o 2010 inclusive, fue de 3.28.\u201d Expediente, tercer cuaderno, folio 219. \u00a0<\/p>\n<p>300 Comunicaci\u00f3n de 17 de mayo de 2011. Expediente, tercer cuaderno, folios 210 a 212. \u00a0<\/p>\n<p>301 Dijo el hermano del accionante al Consejo Curricular lo siguiente: \u201cAl final de la tarde del 26 de abril del presente a\u00f1o sostuve una reuni\u00f3n en la coordinaci\u00f3n del proyecto curricular con el tutor del trabajo, Henry Monta\u00f1a Quintero, a fin de revisar la monograf\u00eda del trabajo. Mientras revis\u00e1bamos se mostraba complacido con mi trabajo, luego me hizo algunas reclamaciones sobre la tutela por racismo instaurada por mi hermano Heiler Yesid (estudiante de Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones) pregunt\u00e1ndome por qu\u00e9 hab\u00eda sido mencionado en una de las cartas de dicha tutela, inmediatamente me presion\u00f3 para darle respuestas apresuradas a lo cual respond\u00ed diciendo que si le parec\u00eda pod\u00edamos hablar del caso en otro momento y que debido a la importancia en la entrega de mi monograf\u00eda deber\u00edamos concentrarnos solamente en revisar y ajustar los detalles de la misma. \u00a0|| \u00a0Por lo anterior, observ\u00e9 que el profesor revisaba la monograf\u00eda de forma descort\u00e9s argumentando que ten\u00eda demasiados errores, estaba mal escrita y faltaban ecuaciones y gr\u00e1ficas desarrolladas por nosotros durante el trabajo [\u2026] \u00a0|| \u00a0Luego, le expliqu\u00e9 las razones por las cuales no colocamos dichas ecuaciones y gr\u00e1ficas, le propuse que podr\u00edamos reunimos en un par de d\u00edas para mostrarle todo el trabajo a lo cual el profesor respondi\u00f3 positivamente. Seguidamente firma las dos cartas de aprobaci\u00f3n mientras critica y ataca el trabajo dici\u00e9ndome \u2018lo m\u00e1s probable es que le devuelvan la monograf\u00eda porque a esto le falta mucho\u2019, le dije: \u2018considero que una revisi\u00f3n de s\u00f3lo 10 minutos, no es suficiente para juzgar mi trabajo de esa forma\u2019, luego me dice: \u2018he revisado mucho proyectos y f\u00e1cilmente me doy cuenta cuando algo est\u00e1 mal hecho, usted no puede decirme que en s\u00f3lo 10 minutos no soy capaz de revisar el trabajo\u2026\u2019, aclar\u00e9 que no hablaba de su capacidad, solamente trataba de explicarle que esa manera de revisar mi trabajo no estaba bien. No es suficiente 10 minutos debido al nivel de complejidad de las tem\u00e1ticas aeroespaciales. \u00a0|| \u00a0El profesor contin\u00faa con sus duras cr\u00edticas y dice: \u2018\u00bfsabe qu\u00e9?\u2019, renuncio a ser su tutor y esto no se lo voy a firmar\u2019 mientras toma las cartas firmadas, las rompe y de manera desafiante las pasa por mi cara y con fuerza las tira al bote de basura en la coordinaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0A lo cual respondo: \u2018es muy injusto lo que acaba usted de hacer, usted no puede hacerme esto\u2019, el profesor agrega: \u2018ustedes saben que si no les firmo no se pueden graduar\u2019, mientras tanto recojo los trozos de papel y trato de explicarle la importancia de ello para mi trabajo [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>302 Expediente, tercer cuaderno, folios 252 a 261. Comunicaci\u00f3n del Director del Centro de Bienestar Institucional de la Universidad Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0A la reuni\u00f3n asistieron 14 personas, entre ellas, profesores, estudiantes, trabajadores del cuerpo administrativo e incluso una egresada de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>303 Expediente, tercer cuaderno, folios 252 a 261. \u00a0<\/p>\n<p>304 Expediente, tercer cuaderno, folios 252 a 261. \u00a0<\/p>\n<p>305 Expediente, tercer cuaderno, folios 252 a 261.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 Expediente, tercer cuaderno, folios 267 a 289. \u00a0<\/p>\n<p>307 El profesor Alfonso Murillo Leal fue exonerado por considerar \u201c[\u2026] los disciplinados [\u2026] informaron que no solicitaron asesor\u00eda jur\u00eddica alguna al profesional Murillo Leal.\u201d \u00a0Expediente, tercer cuaderno, folio 284. \u00a0<\/p>\n<p>308 Expediente, tercer cuaderno, folios 221 a 250. \u00a0<\/p>\n<p>309 Expediente, tercer cuaderno, folio 228. \u00a0<\/p>\n<p>310 Dice al respecto: \u201c[\u2026] Es claro que la Decana suministr\u00f3 informaci\u00f3n irreal del promedio acumulado de Heiler Ledezma diciendo que el estudiante contaba en ese momento con un promedio acumulado de 2,81 siendo que en la realidad la Oficina Asesora de Sistemas report\u00f3 que el estudiante contaba en ese momento con un promedio acumulado de 3,28 n\u00famero que aunque tampoco describe finalmente el desempe\u00f1o real del estudiante, est\u00e1 muy lejos del 2,81 afirmado por la Decana bajo la gravedad de juramento a los Juzgados Civiles. \u00a0|| \u00a0[\u2026] es evidente [\u2026] que la idea del rector en lo argumentado, es desdibujar ante ustedes la gran imagen con que cuenta el estudiante en la Universidad, al igual que lo hizo la Decana ante las juezas de primera y segunda instancia.\u201d Expediente, tercer cuaderno, folios 224 y 225. \u00a0<\/p>\n<p>311 Expediente, tercer cuaderno, folio 223. \u00a0<\/p>\n<p>313 Expediente, tercer cuaderno, folios 136 a 138. \u00a0<\/p>\n<p>314 Al respecto dijo la intervenci\u00f3n: \u201cInicialmente, consideramos importante hacer precisiones conceptuales frente al tema del racismo y sus diferentes forma de manifestaci\u00f3n. Partimos contrarrestando una de las cr\u00edticas m\u00e1s comunes que se hace al abordar el tema del racismo y que es la inexistencia de la raza como categor\u00eda biol\u00f3gica. Si bien es cierto, la existencia de la raza est\u00e1 totalmente desvirtuada en el mundo de las ciencias naturales, en las ciencias sociales la idea de raza constituye una categor\u00eda de an\u00e1lisis, pues, muy a pesar de que la inexistencia de \u00e9sta est\u00e1 probada, existen conductas sociales plenamente identificables al interior de las sociedades consistentes en la racializaci\u00f3n de determinados colectivos. En este sentido el racismo debe entenderse como un fen\u00f3meno social, que perpet\u00faa imaginarios de subalternidad de ciertos grupos humanos y que se materializa en conductas humanas que por lo general vulneran los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. \u00a0|| \u00a0Otro punto que nos parece importante para la discusi\u00f3n, es que exista un consenso al identificar en la conducta racista la producci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico. Para entender este punto expondremos una tipolog\u00eda del racismo, enumerando formas en que \u00e9ste se manifiesta en una sociedad que a trav\u00e9s de la historia ha venido sofisticando sus formas y en consecuencia, hace m\u00e1s dif\u00edcil su identificaci\u00f3n. El profesor Agustin Lao-Montes en sus estudios hace una diferenciaci\u00f3n de los tipos de racismo, identificando los siguientes: (i) el estructural, que se traduce en la marginalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y desvalorizaci\u00f3n de las memorias y saberes de los hombres y mujeres descendientes de africanos, lo que se conoce tambi\u00e9n como racismo epist\u00e9mico; \u00a0(ii) el institucional, que se evidencia en la subrepresentaci\u00f3n en las instancias de poder pol\u00edtico y la mayor dificultad de acceso al sistema educativo, servicios p\u00fablicos y mercados de trabajo y (iii) el racismo como experiencia cotidiana, que son las barreras sociales a las que se debe enfrentar una persona racializada, las cuales son de muy f\u00e1cil control ya que estas injusticias suelen interpretarse como conductas normales, y no intencionales dej\u00e1ndolas pasar com\u00fanmente por alto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>315 Expediente, tercer cuaderno, folios 145 a 159. \u00a0<\/p>\n<p>316 Este Observatorio \u00a0est\u00e1 conformado, adem\u00e1s, por el Proceso de Comunidades Negras (PCN), el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes. La intervenci\u00f3n fue presentada por Rodrigo Uprimny Yepes, Paula Alejandra Rangel Garz\u00f3n, Luz Mar\u00eda S\u00e1nchez Duque y Eliana Fernanda Antonio Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>317 Expediente, tercer cuaderno, folios 175 a 193. La organizaci\u00f3n DeJuSticia tiene a disposici\u00f3n p\u00fablica, en l\u00ednea, copia de la versi\u00f3n completa de su intervenci\u00f3n en el presente proceso. [ http:\/\/www.dejusticia.org\/index.php?x=0&amp;modo=interna&amp;tema=antidiscriminacion&amp;litigio=48&amp;lang=es ] \u00a0<\/p>\n<p>318 La intervenci\u00f3n precisa los criterios en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ci. Difusi\u00f3n en ejercicio de la relaci\u00f3n de poder derivada de la actividad docente \u00a0|| \u00a0Si bien es cierto que el discurso de un docente en el \u00e1mbito de su actividad goza de una protecci\u00f3n reforzada en tanto involucra el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n, tambi\u00e9n es cierto que el docente expone su discurso desde una posici\u00f3n de poder, lo cual impone un mayor grado de responsabilidad frente a lo dicho. Esta posici\u00f3n de poder est\u00e1 definida por un reconocimiento cultural en virtud del cual el docente es visto como el leg\u00edtimo portador de un conocimiento que debe ser impartido en los escenarios acad\u00e9micos, de tal modo que el alumnado est\u00e1 receptivo a sus mensajes y a apropiar lo que de \u00e9l venga. \u00a0|| \u00a0Ahora bien, dado que el mayor grado de influencia del discurso se deriva de esta posici\u00f3n de poder, es indispensable que la transmisi\u00f3n del mensaje discriminatorio se haga en ejercicio de la relaci\u00f3n de poder derivada de las actividades docentes y no como un comentario entre \u00a0<\/p>\n<p>particulares, fuera de la relaci\u00f3n profesor- estudiante. \u00a0|| \u00a0ii. Impertinencia en la explicaci\u00f3n del tema \u00a0Para que el comentario que haga el docente se considere discriminatorio debe ser innecesario e impertinente para la explicaci\u00f3n del tema de clase. Es decir, si el docente debe hacer referencia a una diferencia racial para claridad del auditorio, esta debe guardar una estrecha relaci\u00f3n con el asunto a tratar y debe ser indispensable para enriquecer la explicaci\u00f3n; en caso de no tener coherencia argumentativa, puede considerarse un discurso discriminatorio. || iii. Profundizaci\u00f3n de la segregaci\u00f3n racial \u00a0|| \u00a0El comentario debe tener un contenido que de por s\u00ed cree un trato desigual, es decir, que tenga la capacidad de crear una diferencia por la condici\u00f3n racial, que resulte injustificada. El fondo de la afirmaci\u00f3n debe entonces conducir a acentuar una segregaci\u00f3n racial. \u00a0|| \u00a0iv. Motivaci\u00f3n por el odio o prejuicios sociales \u00a0|| \u00a0Es discriminatorio un discurso docente cuando est\u00e1 cargado de sentimientos de odio hacia las personas de un determinado origen racial. Igualmente, cuando refleja prejuicios sociales que no hacen parte de una estructura argumentativa, sino de simples juicios personales que ante cualquier circunstancia imponen un mensaje violento. La violencia y el odio son elementos subjetivos que se le imprimen a un discurso, pero que son reconocibles seg\u00fan el lenguaje y el mensaje que se transmita. \u00a0|| \u00a0Las anteriores caracter\u00edsticas pueden determinar la existencia de un discurso discriminatorio en el contexto de una afirmaci\u00f3n que hace un docente en el marco de su actividad. Por otro lado, vale la pena resaltar que basta con una sola ocasi\u00f3n para determinar la existencia de la discriminaci\u00f3n, pero la reiteraci\u00f3n de los pronunciamientos del docente debe ser un factor de mayor alerta.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319 En las consideraciones de la presente sentencia se har\u00e1 referencia a las medidas propuestas en \u00e9sta y en las dem\u00e1s intervenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 Con relaci\u00f3n al diagn\u00f3stico general la intervenci\u00f3n hab\u00eda indicado lo siguiente: \u201c[\u2026] Las personas \u00a0<\/p>\n<p>afrodescendientes han sido tradicionalmente vulneradas en sus derechos. A trav\u00e9s del tiempo han cambiado las formas de la segregaci\u00f3n racial, pero despu\u00e9s de tan fuertes y constantes exclusiones, siguen existiendo rasgos de discriminaci\u00f3n de diversas maneras. Antes, las mismas normas negaban los derechos en raz\u00f3n de la condici\u00f3n racial o \u00e9tnica; ahora, el derecho ha dejado de reproducir, en alguna medida, esos modelos de discriminaci\u00f3n, pero no por ello puede afirmarse que existe una inclusi\u00f3n total de las comunidades pues persisten otros factores que mantienen la discriminaci\u00f3n racial. \u00a0|| Colombia ha incorporado a su normatividad diferentes instrumentos internacionales que protegen a las minor\u00edas \u00e9tnicas e impulsan la protecci\u00f3n de sus derechos a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de obligaciones al Estado. [\u2026] \u00a0 || \u00a0Sin embargo, lo cierto es que no se ha cumplido cabalmente con lo que dispone la Convenci\u00f3n. [\u2026] \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0El mito de la igualdad racial impone la dificultad m\u00e1s grande en la construcci\u00f3n de un Estado democr\u00e1tico, participativo e incluyente, en tanto no hace frente a las barreras invisibles que existen en la sociedad y que dificultan una igualdad real y efectiva para las minor\u00edas \u00e9tnicas. No en vano, los informes demuestran las condiciones diferenciales que existen entre \u00a0<\/p>\n<p>afrocolombianos y mestizos en t\u00e9rminos de educaci\u00f3n, vivienda, acceso a la justicia, representaci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>321 Brown v. Board of Education. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-691\/12 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoci\u00f3 derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar tr\u00e1mite de una solicitud presentada por estudiante \u00a0 CRITERIO DE DISCRIMINACION HISTORICA-Par\u00e1metro para la protecci\u00f3n especial por parte del Estado de determinadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}