{"id":20071,"date":"2024-06-21T15:13:25","date_gmt":"2024-06-21T15:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-702-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:25","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:25","slug":"t-702-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-702-12\/","title":{"rendered":"T-702-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-702\/12 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derechos m\u00ednimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignaci\u00f3n presupuestal o capacidad institucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA FRENTE A OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL-Prevalencia de la acci\u00f3n de tutela por situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Reconocimiento por parte del Estado de dicha condici\u00f3n\/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA Y CONDICION DE VICTIMA-Situaci\u00f3n de hecho o f\u00e1ctica\/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada no constituye requisito constitutivo de la condici\u00f3n de desplazamiento sino requisito administrativo de car\u00e1cter declarativo que provee prueba de la calidad de desplazado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE LA AYUDA HUMANITARIA-Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA A DESPLAZADOS-Principios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con atenci\u00f3n humanitaria, pr\u00f3rroga de la misma y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Constituye derecho fundamental al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\/AYUDA HUMANITARIA-Garant\u00eda m\u00ednima para la subsistencia de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA O ASISTENCIA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Car\u00e1cter inmediato, urgente, oportuno y temporal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS DESPLAZADOS A ACCEDER A LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios b\u00e1sicos que garantizan el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA-T\u00e9rmino o plazo razonables y no discriminatorios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneraci\u00f3n desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tr\u00e1nsito y consolide estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que garantice el autosostenimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre las etapas y su relaci\u00f3n con las pr\u00f3rrogas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Pr\u00f3rroga general o autom\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-No tiene car\u00e1cter retroactivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Hecho de no haberse suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados de entregar por cuanto desvirt\u00faa su naturaleza y de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre interpretaci\u00f3n de normatividad en la materia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA, SERVICIOS SOCIALES Y REPARACION-Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciaci\u00f3n conceptual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Reglas jurisprudenciales sobre atenci\u00f3n humanitaria y tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Provisi\u00f3n de apoyo para autosostenimiento v\u00eda estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de personas en condiciones de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA HUMANITARIA-Marco legislativo seg\u00fan Ley 1448\/11 y decretos reglamentarios para lograr la garant\u00eda y protecci\u00f3n a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA MASIVO DE ASISTENCIA, ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reconocimiento seg\u00fan Decreto 4800\/11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-No reconocimiento ni prorroga por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y etapas mientras se obtienen y ejecutan recursos para estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y autosostenimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Evaluar nuevamente inclusi\u00f3n en Registro \u00danico de V\u00edctimas y en caso de hacerse efectivo otorgar ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Atenci\u00f3n preferente y prioritaria, aplicaci\u00f3n de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica y adopci\u00f3n de medidas afirmativas con enfoque diferencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-2.545.429, T-2.548.293, T-2.552.821, T-2.552.822, T-2.552.823, T-2.552.824, T-2.552.825, T-2.552.826, T-2.552.827, T-2.552.828, T-2.552.829, T-2.552.830, T-2.552.831, T-2.552.832, T-2.552.833, T-2.552.834, T-2.552.835, T-2.552.836, T-2.552.837, T-2.552.838, T-2.552.839, T-2.552.840,T-2.554.534, T-2.555.502, T-2.555.503, T-2.555.505, T-2.555.506, T-2.556.911, T-2.557.134, T-2.559.539, T-2.560.822, T-2.560.823, T-2.560.824, T-2.560.825, T-2.560.826, T-2.560.827, T-2.560.828, T-2.560.829, T-2.560.832, T-2.560.833, T-2.560.834, T-2.560.835, T-2.560.836, T-2.560.837, T-2.560.838, T-2.560.839. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por: Hilda Rosa Ar\u00e9valo De La Hoz y otros en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes dentro del presente proceso de revisi\u00f3n, en su calidad de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, interpusieron acciones de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 2 de la Corte, mediante Auto del 26 de enero de dos mil diez (2010), orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los casos de la referencia, as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de los expedientes por presentar unidad de materia, para ser decididos en una sola sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.) Expedientes T-2.560.834, T-2.560.833, T-2.560.828, T-2.560.829 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes interpusieron acci\u00f3n de tutela a nombre propio contra la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus n\u00facleos familiares, al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, a la alimentaci\u00f3n m\u00ednima y vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prorrogas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por las partes demandantes en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los accionantes que se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen como consecuencia del conflicto armado en Colombia. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, expresan los tutelantes que, en raz\u00f3n de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, la atenci\u00f3n, la protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia, lo cual, seg\u00fan exponen, se ha cumplido de manera m\u00ednima \u00a0y mucho menos \u00a0se les han otorgado \u00a0las prorrogas \u00a0de dichas ayudas \u00a0legalmente establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitudes de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, a la alimentaci\u00f3n m\u00ednima y a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prorrogas correspondientes y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, Territorial Atl\u00e1ntico, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de que les proporcione todas las ayudas \u00a0humanitarias a que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a las presentes demandas de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.834 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de declaraci\u00f3n rendida por Ilda Rosa Ar\u00e9valo de la Hoz, el 12 de mayo de 2000, ante la Personer\u00eda Municipal de Malambo-Atl\u00e1ntico (folios 4 y 5 \u00a0cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.833 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda de Manuela Charris Guerrero (folio 3 \u00a0cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.829 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda de V\u00edctor Alfonso Rodr\u00edguez Garc\u00eda (folio 3 \u00a0cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de inscripci\u00f3n en el RUPD del se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Rodr\u00edguez Garc\u00eda (folio 4 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.828 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Carmen Manuela Pert\u00faz Mu\u00f1oz (folio3 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencias objeto se revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, quien conoci\u00f3 de las acciones de tutela en primera instancia, neg\u00f3 los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n con los servicios de salud, educaci\u00f3n y aquellos programas relacionados con la fase de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, tales como, acceso y tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con proyectos productivos y de capacitaci\u00f3n laboral \u00a0y los referentes al acceso a vivienda familiar, a los cuales tambi\u00e9n \u00a0pretende acceder el demandante, como bien lo ha dicho el A quo, no est\u00e1 demostrada vulneraci\u00f3n o amenaza alguna por parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo la ejecuci\u00f3n de esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni siquiera intent\u00f3 poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podr\u00eda predicarse responsabilidad para dichas entidades\u201d \u201cLa sala recuerda que, para efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas positivas, seg\u00fan el caso, en cuanto que el sistema no est\u00e1 dise\u00f1ado para funcionar si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el escrito de tutela la actora asegura que la Acci\u00f3n social no le ha brindado todas las ayudas humanitarias que proporciona el Gobierno, pero no indica en qu\u00e9 fecha present\u00f3 solicitud en ese sentido a la entidad, as\u00ed como tampoco aporta prueba alguna del recibo de ella por parte de la destinataria, o por lo menos constancia del correspondiente env\u00edo, que permita suponer que la misma fue realmente recibida y radicada all\u00ed y que su no oportuna resoluci\u00f3n se ha debido a la falta de atenci\u00f3n por parte de las accionadas. Y como la \u00a0COORDINACI\u00d3N ni la SUBDIRECCI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N DE \u00a0DESPLAZADOS DE ACCI\u00d3N SOCIAL nada dijeron en torno a la afirmaci\u00f3n de la accionante, no se pudo deducir tampoco de esta forma, el recibo de la documentaci\u00f3n, y siendo ello as\u00ed, al no existir esa certeza, no se puede de ninguna manera, ordenar la emisi\u00f3n de un pronunciamiento, cuando no se tiene conocimiento que el accionado conozca el contenido de la solicitud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informalidad de la acci\u00f3n de tutela, el hecho de que la persona no tenga que probar que es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta \u00a0Pol\u00edtica a todos o a los que se encuentran en determinados supuestos normativos, no exoneran al actor de probar los hechos en los que basa sus pretensiones\u201d Sentencia SU-995 de 1999. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.) Expedientes T- 2.555.505, T- 2.555.506, T- 2.555.502 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, basados en los hechos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron origen a las presentes acciones de tutela son los mismos y pueden sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Expresan los tutelantes que debido a amenazas en contra de su vida e integridad personal por parte de grupos armados ilegales se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. \u00a0En ese sentido, manifiestan estar incluidos en la base de datos del Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan \u00a0se ampare los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, derecho a escoger su domicilio, libre desarrollo de la personalidad, protecci\u00f3n integral de la familia, derecho de los ni\u00f1os, integridad personal, seguridad personal, la libertad de circulaci\u00f3n y, en consecuencia, se ordene a la accionada la entrega de las ayudas a las cuales por ley tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los expedientes de tutela que ahora ocupan la atenci\u00f3n de la Sala se encuentra la respuesta de la entidad accionada, sin embargo, la misma fue presentada en fecha posterior a la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0Los argumentos esgrimidos en esa oportunidad se orientan a se\u00f1alar que una vez conocida la demanda se program\u00f3 la entrega completa de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia a favor de los accionantes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.555.506 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Blanca Olivia Quiceno Giraldo (folio 4) \u00a0<\/p>\n<p>-Constancia expedida por la Personer\u00eda Municipal de Granada \u2013 Antioquia de que la se\u00f1ora Blanca Oliva Quiceno Giraldo y su n\u00facleo familiar se encuentra inscrita en el RUPD (folio 5 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.505 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nicol\u00e1s de Jes\u00fas Atehortua Nore\u00f1a \u00a0(folio 4 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia expedida por la Personer\u00eda Municipal de Granada \u2013 Antioquia de que el se\u00f1or Nicol\u00e1s de Jes\u00fas Atehortua Nore\u00f1a y su n\u00facleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 5 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.502\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la contrase\u00f1a de William R\u00edos Restrepo (folio 5 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia expedida por la Personer\u00eda Municipal de Granada \u2013 Antioquia de que el se\u00f1or William R\u00edos Restrepo y su n\u00facleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 4 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, quien conoci\u00f3 de las acciones de tutela en primera instancia, neg\u00f3 los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe en el expediente prueba de que el accionante adelant\u00f3 diligencia tendiente a obtener la pretensi\u00f3n invocada a trav\u00e9s del amparo; simplemente alleg\u00f3 una constancia expedida el 16 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de granada (Antioquia) sobre su calidad de desplazado\u2026El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de petici\u00f3n de ayuda humanitaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sentencia T-1271 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo a la Corte Constitucional: los hechos afirmados en la acci\u00f3n de tutela deber ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder a la tutela. La valoraci\u00f3n de la prueba se hace seg\u00fan \u00a0la sana cr\u00edtica \u00a0pero es indispensable que obre en el proceso medios de probatorios que permitan \u00a0inferir la verdad de los hechos. La Corte ha expresado sobre este tema lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, pero que el actor \u00a0no queda exonerado de probar lo hechos \u00a0dentro de las orientaciones del decreto 2591 de 1991(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba (\u2026)\u201d T-702\/00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, es bueno advertirle que Acci\u00f3n Social no est\u00e1 \u00a0en obligaci\u00f3n \u00a0de realizar todos los tr\u00e1mites necesarios para obtener los beneficios \u00a0que su condici\u00f3n de desplazado \u00a0le genera; pues ense\u00f1a \u00a0la praxis \u00a0que las personas que ostentan tal condici\u00f3n \u00a0bien pueden acercarse \u00a0a las diferentes entidades que tiene convenios \u00a0con la demanda y realizar la solicitud de acuerdo \u00a0a sus necesidades(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, no se advierte vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, el no puede pretender \u00a0que a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo se le incluya en todos los programas y se le suministren las ayudas, sin cumplir con los requisitos trazados por las distintas entidades; pues es imprescindible que presente la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.) Expedientes T- 2.552.836, T- 2.552.838, T- 2.552.825, T- 2.552.824, T- 2.552.840, T- 2.552.835, T- 2.552.839, T- 2.552.837, T- 2.552.833, T- 2.552.834, T- 2.545.429, T- 2.552.831, T- 2.552.821, T- 2.548.293, T- 2.552.830, T- 2.552.829, T- 2.552.823, T- 2.552.828, T- 2.552.827, T- 2.552.826, T- 2.552.832 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, basados en los siguientes hechos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los accionantes que por raz\u00f3n del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, dicen \u00a0nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los actores encontrarse en una situaci\u00f3n de extrema urgencia econ\u00f3mica y no poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan se haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan \u00a0se ampare el derecho al m\u00ednimo vital, a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima y a la estabilidad econ\u00f3mica, tal y como lo ha expuesto la Corte Constitucional en diferentes sentencias. En ese sentido, solicitan a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entregar las ayudas humanitarias correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.838 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal de Soledad-Atl\u00e1ntico de que el se\u00f1or Cesar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n Yepes y su n\u00facleo familiar se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Cesar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n Yepes (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.840 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or Federico Arias Calder\u00f3n ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.824 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de declaraci\u00f3n rendida ante la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla por el se\u00f1or \u00c1ngel Mar\u00eda Rada (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la cedula de ciudadan\u00eda de \u00c1ngel Mar\u00eda Rada Vargas (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.825 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Rosmery Pacheco ante la Agencia Presidencia para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, cuya fecha de recibido no es legible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por la entidad accionada, de la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Rosmery Pacheco y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Rosmery Pacheco (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.836 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1oraYajira Sofia Acu\u00f1a Angulo (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Yajaira Sof\u00eda Acu\u00f1a ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 30 de octubre de 2008 (folio 9 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.826 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acerca de la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Claribet Pertuz Sarmiento y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Claribet Pertuz Samiento (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.823\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de oficio elaborado por la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de Soledad-Atl\u00e1ntico, dirigido a la Red de Hospitales Adscritos, para la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Leidis Yomiris Blanco y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Leidis Yomiris Blanco (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.827 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Nuris Esther Moscote Laguna ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora de la Unidad Territorial Atl\u00e1ntico de Acci\u00f3n Social sobre la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Nuris Esther Moscote en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD, sin firma (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Nuris Esther Moscote (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora de la UAO-Acci\u00f3n Social de Soledad Atl\u00e1ntico, relativa a la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Nuris Esther Moscote y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la contrase\u00f1a del se\u00f1or Adalberto Jim\u00e9nez Pati\u00f1o (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.828 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Nancira Quintero Guti\u00e9rrez, con posible fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n expedida por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Nancira Quintero Guti\u00e9rrez y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora Nancira Quintero Guti\u00e9rrez (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.833 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Elvia Rojas, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Elvia Rojas Lima y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Elvia Rojas Lima (folio 9 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.834 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por el se\u00f1or Abel Antonio Terraza Mart\u00ednez, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Albel Antonio Terraza Mart\u00ednez ante la Personer\u00eda Municipal de Soledad-Atl\u00e1ntico (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del se\u00f1or Abel Antonio Terraza Mart\u00ednez. (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.829 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por la se\u00f1ora Magalis Ester Tob\u00edas, sin fecha de recibido (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Magalis Ester Tob\u00edas y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora Magalis Ester Tob\u00edas (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.545.429 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Emperatr\u00edz Concepci\u00f3n Torres, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Emperatr\u00edz Concepci\u00f3n Torres y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de registro civil de nacimiento de Emperatr\u00edz Patricia Torres (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de comprobante de documento de identificaci\u00f3n en tr\u00e1mite de la se\u00f1ora Emperatr\u00edz Concepci\u00f3n Torres (folio 11 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.831 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por la se\u00f1ora Maris Eusevia Cort\u00e9s, con fecha de recibido 5 de agosto de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora Maris Eusevia Cort\u00e9s (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.821 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por la se\u00f1ora Nancy Beatriz Arenas Villa, con fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Nancy Beatriz Arenas Villa y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora Nancy Beatriz Arenas Villa (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.548.293 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por el se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0de la inscripci\u00f3n en el RUPD del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.830 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz Narv\u00e1ez, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz Narv\u00e1ez (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.839 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Tomasa de Jes\u00fas Pineda, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Tomasa de Jes\u00fas Pineda (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.837 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Ana Avelina Madera de P\u00e9rez, con fecha de recibido 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia redeclaraci\u00f3n jurada rendida por la se\u00f1ora Ana Avelina Madera de P\u00e9rez ante la UAO de la ciudad de Barranquilla (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Avelina Madera de P\u00e9rez (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.835 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el se\u00f1or Jes\u00fas Antonio Chinchilla Santiago, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripci\u00f3n en el RUPD del se\u00f1or \u00a0Jes\u00fas Antonio Chinchilla Santiago (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jes\u00fas Antonio Chinchilla Santiago (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, quien conoci\u00f3 de las acciones de tutela en primera instancia, neg\u00f3 los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) destaca este despacho que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2569 de 2000 el procedimiento que debe seguir una persona \u00a0desplazada \u00a0para ostentar la atenci\u00f3n humanitaria deprecada en esta acci\u00f3n, puede ser reducido a los siguientes pasos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar declaraci\u00f3n de los hechos de desplazamiento. Esa diligencia \u201ctiene el prop\u00f3sito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecer elementos de calidad a Acci\u00f3n Social en su tarea de valoraci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ii) Solicitar la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o cualquier despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una vez realizada la declaraci\u00f3n, la oficina de atenci\u00f3n debe orientar al desplazado para que en los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la toma de la misma, se acerque a una de las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013UAO-, \u201ccreadas bajo la direcci\u00f3n de las Alcald\u00edas Municipales y con el apoyo de la Red de Solidaridad Social, son un espacio de trabajo interinstitucional en donde se planifica, atiende, organiza y articula la oferta gubernamental de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en un territorio caracterizado por concentrar un alto porcentaje de la demanda que busca el acceso \u00a0a los diferentes servicios contemplados legalmente\u201d, a fin de obtener el resultado de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Si la persona u hogar desplazado re\u00fane los requisitos previstos por la ley, se le confiere la condici\u00f3n jur\u00eddica de desplazado, se incluye en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n desplazada y puede acceder a los derechos propios de la atenci\u00f3n humanitaria (Sentencia T-397 de 2009)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, forzosamente debemos concluir que no es posible acceder a lo solicitado en el escrito de tutela si la parte accionante no allega a la actuaci\u00f3n los elementos probatorios m\u00ednimos que aproximen al juez a la conclusi\u00f3n de que la misma se encuentra legitimada para recibir \u00a0la ayuda humanitaria solicitada; o que, en el evento de encontrarse inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, hubiere solicitado, de manera previa, el otorgamiento de las ayudas suministradas por la entidad accionada, o la pr\u00f3rroga solicitada en esta acci\u00f3n constitucional; es as\u00ed como el escrito que obra a folios 6 y7 del expediente, es documento dirigido a la entidad accionada con sello de recibido en copia fotost\u00e1tica, y los datos del accionante, incluyendo \u00a0su firma, diligenciados en tinta de bol\u00edgrafo, lo cual indica que dicha petici\u00f3n fue diligenciada con posterioridad a la supuesta recepci\u00f3n por parte de ACCI\u00d3N SOCIAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de lo antes mencionado, no existe medio probatorio alguno que determine la existencia de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 21 del Decreto 2569 del a\u00f1o 2000, para la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los actores actuando en causa propia, presentaron acciones de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida, a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, a la estabilidad socioecon\u00f3mica y a una vivienda digna, al neg\u00e1rseles la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los accionantes que \u00a0por raz\u00f3n del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, los accionantes dicen \u00a0nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los actores encontrarse en una situaci\u00f3n de extrema urgencia econ\u00f3mica y no poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan se les haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan \u00a0se ampare el derecho al m\u00ednimo vital, a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima y a una estabilidad econ\u00f3mica, tal y como lo ha expuesto la Corte Constitucional en diferentes sentencias. Adem\u00e1s, solicitan a la entidad accionada entregar las ayudas humanitarias correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los expedientes de tutela que ahora ocupan la atenci\u00f3n de la Sala la accionada s\u00f3lo dio respuesta en algunos casos, pero de manera extempor\u00e1nea. \u00a0Los argumentos esgrimidos dentro de los expedientes T-2.560.823, T-2.560.838, T-2.560.826, se orientan a se\u00f1alar que una vez conocida la demanda se program\u00f3 la entrega completa de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia a favor de los accionantes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Maykol Garc\u00eda Pastor, expediente T-2.560.827, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0respondi\u00f3 extempor\u00e1neamente, luego de verificar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, que para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y las pr\u00f3rrogas de la misma, es necesario surtir un procedimiento interno que consiste en la verificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad del accionante, denominado caracterizaci\u00f3n, dicho procedimiento se desarrolla dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes a la solicitud, una vez analizada su situaci\u00f3n y establecido el resultado se procede a gestionar la inclusi\u00f3n de sus \u00a0miembros en los programas sociales que hacen parte de la oferta institucional, dirigidos a garantizar la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n, ofrecidas por las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Una vez cumplido el aludido periodo, si no se ha logrado su inscripci\u00f3n en dichos programas por razones imputables al Estado, se proceder\u00e1 a entregar una pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria para 30 \u00f3 60 \u00f3 90 d\u00edas \u00a0de acuerdo con la composici\u00f3n del hogar y a los programas regulares en los que se encuentra beneficiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.839 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social por el se\u00f1or Yomar de Jes\u00fas Manotas Pasi\u00f3n, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Yomar de Jes\u00fas Manotas Pasi\u00f3n (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.827 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social por el se\u00f1or Maykol Pastor Garc\u00eda, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de reporte de la entidad accionada de la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Maykol Pastor Garc\u00eda en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Maykol Pastor Garc\u00eda (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.836 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social por el se\u00f1or Augusto Rafael Meza Su\u00e1rez, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social de la inscripci\u00f3n en el RUPD del se\u00f1or \u00a0Augusto Rafael Meza Su\u00e1rez y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Augusto Rafael Meza Su\u00e1rez (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.822 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora \u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez Carbajal, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez Carbajal (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.826 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Denis Mercedes Padilla Simancas y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Denis Mercedes Padilla Simancas (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.824 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Doris Esther Bravo Rodr\u00edguez, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folio 6 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Doris Esther Bravo Rodr\u00edguez y su n\u00facleo familiar (folio 7 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Doris Esther Bravo Rodr\u00edguez (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.825 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Evangelina Barreto de la Hoz (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Evangelina Barreto de la Hoz, con fecha de recibido 26 de junio de 2009 (folios 8 y 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.838 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0por la se\u00f1ora Janeth Ismelda Rivera Vargas, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Janeth Ismelda Rivera Vargas y su n\u00facleo familiar (folio 8)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Janeth Ismelda Rivera Vargas (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.823 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Ana Matilde Carpintero Mart\u00ednez y su n\u00facleo familiar (folio 6 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Matilde Carpintero Mart\u00ednez (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Ana Matilde Carpintero Mart\u00ednez, con fecha de recibido ilegible (folios 8 y 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.832 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Candelaria Polanco, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de certificaci\u00f3n expedida por Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Candelaria Polanco y su n\u00facleo familiar (folio 8 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Candelaria Polanco (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.835 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Etilsa Elena Mart\u00ednez Molina (folio 6 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Etilsa Elena Mart\u00ednez Molina, con fecha de recibido ilegible (folios7 y 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.837 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la se\u00f1ora Ena Carmen \u00a0Pedroza, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de declaraci\u00f3n jurada rendida por la se\u00f1ora Ena Carmen \u00a0Pedroza ante la Personer\u00eda Municipal de Remolino Magdalena (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ena Carmen \u00a0Pedroza (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sentencia de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, quien conoci\u00f3 de las acciones de tutela en primera instancia, neg\u00f3 los amparos requeridos en cuanto tiene que ver con la ayuda humanitaria de emergencia, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos; sin embargo, tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La sola circunstancia de probarse el perjuicio que sufre el accionante o la persona o personas a cuyo nombre act\u00faa no es suficiente para que prospere la tutela. Es necesario que exista un nexo causal que vincule la situaci\u00f3n concreta de la persona afectada con la acci\u00f3n da\u00f1ina la omisi\u00f3n de la entidad o el funcionario que constituya la parte pasiva dentro del preferente y sumario en que consiste la tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.) Expediente T- 2.555.503 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Miriam del Socorro G\u00f3mez G\u00f3mez, actuando en causa propia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que en el a\u00f1o 2002, debido a la agudizaci\u00f3n del conflicto armado en el Oriente Antioque\u00f1o, se vio obligada a desplazarse con su familia de la vereda El Cruce-San Luis, hacia la cabecera municipal del Municipio de San Luis-Antioquia, dejando atr\u00e1s sus pertenencias. All\u00ed hizo la declaraci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa la tutelante que para el d\u00eda 2 de diciembre del a\u00f1o 2002 ya se encontraba inscrita en el Registro \u00danico de poblaci\u00f3n Desplazada. No obstante lo anterior, la accionante no ha recibido la correspondiente ayuda humanitaria por pare de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, orden\u00e1ndose a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0que proceda haciendo efectivo el cumplimiento de las ayudas humanitarias de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada, en escrito calendado a 27 de marzo de 2009, manifest\u00f3 que \u201ccontrastados los datos suministrados por Miryam del Socorro G\u00f3mez G\u00f3mez en las bases de datos de las entidades del SNAIPD y en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la entidad, no fue posible determinar con certeza si la accionante ostenta la calidad de desplazado. Por lo anterior, respetuosamente solicito al despacho, se requiera a Miryam del Socorro G\u00f3mez G\u00f3mez para que se acerque a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n-UAO y\/o a la Unidad Territorial de Antioquia, con el fin de aclarar la situaci\u00f3n de accionante frente a la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se adjunta prueba alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Penal del Circuito del Santuario &#8211; Antioquia, que mediante providencia del treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por la se\u00f1ora Miryam del Socorro G\u00f3mez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe en el expediente prueba de que el accionante adelant\u00f3 diligencia tendiente a obtener la pretensi\u00f3n invocada a trav\u00e9s del amparo; simplemente alleg\u00f3 una constancia expedida el 12 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de San Luis (Antioquia) sobre su calidad de desplazado. En la base de datos del RUPD (SUR) No. De SIPOD 175675, declaraci\u00f3n No. 36809 valorada en fecha del 9 de mayo de 2003. El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de petici\u00f3n de ayuda humanitaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sentencia T-1271 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo la Corte Constitucional: \u201cLos hechos afirmados en la acci\u00f3n de tutela deben ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No es posible \u00a0sin ninguna prueba acceder \u00a0la tutela. La valoraci\u00f3n de la prueba se hace seg\u00fan la sana cr\u00edtica pero es indispensable que obren en el proceso medios probatorios que permitan \u00a0inferir la verdad de los hechos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violaci\u00f3n concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acci\u00f3n constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresi\u00f3n o amenaza opone la intervenci\u00f3n del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario. De ah\u00ed que la sala negar\u00e1 las pretensiones de la actora en el asunto sub iudice\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.) Expediente T- 2.556.911 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Zelys Seneida Tenorio Qui\u00f1ones, mayor de edad y actuando en causa propia y en representaci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijos, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, a la escogencia de domicilio, a la vivienda digna, a la paz, a la familia, a la integridad personal, a la libertad de circulaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que en el a\u00f1o 2007, debido a los constantes enfrentamientos que se presentaban entre grupos armados al margen de la ley, se vio obligada a desplazarse con su familia del Municipio de Barbacoas- Nari\u00f1o, hacia el casco urbano del Municipio de Tumaco, dejando atr\u00e1s sus pertenencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa la tutelante que en el a\u00f1o 2007, una vez se encontraba en Tumaco, rindi\u00f3 la declaraci\u00f3n correspondiente ante la Personer\u00eda Municipal. No obstante lo anterior, \u00a0a pesar de encontrarse inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD y de haber solicitado la ayuda humanitaria de emergencia, no ha recibido la correspondiente asistencia por parte de las entidades encargadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, \u00a0a la escogencia de domicilio, a la vivienda digna, a la paz, a la familia, a la integridad personal, a la libertad de circulaci\u00f3n, a la igualdad, a la dignidad, a y al libre desarrollo de la personalidad. Adem\u00e1s, solicita a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0entregar las ayudas humanitarias correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Juzgado de instancia que una vez presentada la demanda, se inform\u00f3 al ente accionado para que en t\u00e9rmino perentorio presente los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. \u00a0En ese sentido, el a quo refiere que \u201cla respuesta se ofreci\u00f3 de manera oportuna; en ella am\u00e9n de otras argumentaciones, se expone que \u201cverificado el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-, se constata que ZELIS SENEIDA TENORIO QUI\u00d1ONES, NO SE ENCUENTRA INCLUIDA, desde el 17 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0Sin embargo, tal respuesta no se adjunta al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Zelys Seneida Tenorio Qui\u00f1ones (folio 6 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del registro civil de nacimiento de Yesica Yuley Tenorio Qui\u00f1ones (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del registro civil de nacimiento de Javier Alexander Tenorio Qui\u00f1ones (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del registro civil de nacimiento de Yuri Tatiana Tenorio Qui\u00f1ones (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del registro civil de nacimiento de Leiver Andr\u00e9s Tenorio Qui\u00f1ones (folio 10 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Tumaco-Nari\u00f1o, que mediante providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por la se\u00f1ora Zelis Seneida Tenorio Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, se requiere que la persona se encuentre inscrita en el registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada, previa declaraci\u00f3n de los hechos de quien alega su condici\u00f3n, la cual debe surtirse de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 32 de la ley antes mencionada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo transcrito se extracta que la tutela ha sido concebida \u00fanicamente para dar soluci\u00f3n eficiente a situaciones de hecho en la protecci\u00f3n de situaciones urgentes y de relevancia constitucional. Por tanto no considera este despacho que sea viable la tutela despu\u00e9s de que la accionante ha dejado pasar un largo tiempo desde la ocurrencia de los hechos, pues no se cumple el presupuesto de la inmediatez, requisito de procedibilidad de la tutela, pues con tal exigencia se pretende evitar \u00a0que la finalidad y naturaleza misma que este mecanismo de defensa judicial se desvirt\u00fae, pues debe recordarse que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar una protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de aquellos derechos que se alegan como vulnerados o amenazados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente se establece, de conformidad con lo expuesto por la entidad accionada, que desde el mismo 2002, a\u00f1o en que rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n la accionante, previo el respectivo estudio, se concluy\u00f3 que no era viable realizar la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0por cuanto de acuerdo con los hechos narrados en su declaraci\u00f3n y la informaci\u00f3n suministrada por ZELIS SENEIDA TENORIO QUI\u00d1ONES, se estableci\u00f3 que no era posible su inclusi\u00f3n en el RUPD\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.) Expediente T- 2.552.822 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or F\u00e9lix Mariano De La Hoz Coronado, actuando en causa propia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la igualdad, de petici\u00f3n, a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, a la nivelaci\u00f3n y estabilidad socioecon\u00f3mica a la vida, a una vivienda digna y a la salud integral, al neg\u00e1rsele \u00a0la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el tutelante que \u00a0por raz\u00f3n del conflicto armado se vio obligado a desplazarse de su lugar de origen, Iberia, corregimiento de Orihueca-Magdalena, el mes de diciembre del a\u00f1o 2007. \u00a0Manifiesta el accionante que la accionada solo le ha entregado una \u201cexigua e insuficiente ayuda\u201d, y al no ser \u00e9sta, integral y completa, est\u00e1n siendo vulnerados los derechos fundamentales antes mencionados pese a que se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada- RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el actor, que present\u00f3 una solicitud ante la entidad accionada, la cual fue contestada bajo el consecutivo No. 79788, pero en nada resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0ni \u00a0totaliz\u00f3 la entrega de los beneficios faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el accionante ha solicitado en varias ocasiones de forma verbal las ayudas humanitarias, sin recibir respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone el accionante que atraviesa por una grave crisis econ\u00f3mica y humanitaria y carece de auto sostenibilidad y autosuficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita \u00a0se amparen los derechos al m\u00ednimo vital, a la igualdad, de petici\u00f3n, a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, a la nivelaci\u00f3n y estabilidad socioecon\u00f3mica, a la vida digna, a una vivienda digna y a la salud integral y en consecuencia, se ordene y haga cumplir a los accionados con lo preceptuado en la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000 y la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, oblig\u00e1ndolos a que le concedan las ayudas y asistencia humanitaria, con todos sus componentes y de manera integral. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del certificado expedido por la UAO de Soledad-Atl\u00e1ntico, de que el se\u00f1or F\u00e9lix Mariano de la Hoz Coronado y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD (folio 5 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la respuesta de la entidad accionada a solicitud de reparaci\u00f3n administrativa interpuesta por el accionante (folio 6 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la tarjeta de identidad de Katyana Patricia de la Hoz Zamora (folio 7 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del registro civil de nacimiento de Katherine Paola de la Hoz Zamora (folio 9 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de F\u00e9lix Mariano de la Hoz Coronado (folio 10 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, que mediante providencia del treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por el se\u00f1or Feliz Mariano de la Hoz Coronado. \u00a0<\/p>\n<p>El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, forzosamente debemos concluir que no es posible acceder a lo solicitado en el escrito de tutela si la parte accionante no allega a la actuaci\u00f3n los elementos probatorios m\u00ednimos que aproximen al juez a la conclusi\u00f3n de que la misma se encuentra legitimada para recibir \u00a0la ayuda humanitaria solicitada; o que, en el evento de encontrarse inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, hubiere solicitado, de manera previa, el otorgamiento de las ayudas suministradas por la entidad accionada, o la pr\u00f3rroga solicitada en esta acci\u00f3n constitucional; es as\u00ed como el escrito que obra a folios 6 y7 del expediente, es documento dirigido a la entidad accionada con sello de recibido en copia fotost\u00e1tica, y los datos del accionante, incluyendo \u00a0su firma, diligenciados en tinta de bol\u00edgrafo, lo cual indica que dicha petici\u00f3n fue diligenciada con posterioridad a la supuesta recepci\u00f3n por parte de ACCI\u00d3N SOCIAL\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de lo antes mencionado, no existe medio probatorio alguno que determine la existencia de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 21 del Decreto 2569 del a\u00f1o 2000, para la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.) Expediente \u00a0T- 2.559.539 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yenis Enit P\u00e9rez Jaraba, actuando en causa propia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0fundamentada en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que es madre cabeza de familia, v\u00edctima del desplazamiento forzado, inscrita en el SIPOD. En ese sentido, expone que hace cuatro (4) a\u00f1os recibi\u00f3 por parte de la entidad accionada una ayuda, la cual no fue suficiente para superar la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en la cual encuentra ella y su n\u00facleo familiar. Finalmente, subray\u00f3 que con tal conducta se vulnera la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas hasta que se de la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad en cada mujer en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita tutelar el derecho a la vida y se ordene a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entregar las ayudas humanitarias correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del certificado expedido por la Personer\u00eda Municipal de Mar\u00eda la Baja-Bolivar, de la declaraci\u00f3n rendida por Yenis Enith P\u00e9rez Jaraba (folio 3 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencia de instancia \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, que mediante providencia del primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por la se\u00f1ora Yenis Enith P\u00e9rez Jaraba. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo quiera que, muy a pesar de estar acreditada la condici\u00f3n de desplazada de la accionante por haber aportado documento que lo acredite (folio 3), esta accionante manifest\u00f3 dentro de los hechos narrados que lleg\u00f3 a \u00e9sta ciudad y recibi\u00f3 las ayudas por parte de Acci\u00f3n Social, pero que no tiene autosuficiencia, lo que le indica al Juzgado que \u00e9sta accionante recibi\u00f3 el amparo y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales constitucionales que le brinda el estado Colombiano a las personas desplazadas por la violencia por parte de la accionada Acci\u00f3n Social, es por ello que como consecuencia se negar\u00e1 el amparo solicitado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.) Expediente T- 2.557.134 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yarledis Senith Torres Viloria y otros actuando en causa propia, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para que se proteja el derecho fundamental de la solidaridad, en concordancia con el de la ayuda humanitaria, seg\u00fan los actores consistente en educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n psicosocial, educaci\u00f3n para ni\u00f1os, capacitaci\u00f3n para trabajar y salud; as\u00ed como los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la seguridad social, los cuales han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Expresan los tutelantes que por raz\u00f3n del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen hacia la ciudad de Sincelejo. Igualmente, manifiestan que en varias ocasiones se han dirigido a la entidad accionada para solicitar la entrega de las ayudas humanitarias que por ley les corresponden, sin obtener respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan se tutelen los derechos fundamentales a la solidaridad, en concordancia con el de la ayuda humanitaria, seg\u00fan ellos consistente en educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n psicosocial, educaci\u00f3n para ni\u00f1os, capacitaci\u00f3n para trabajar y salud; as\u00ed como el derecho a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la seguridad social y se ordene a la entidad accionada la entregar de manera inmediata la ayuda humanitaria correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de cada uno de los treinta y seis (36) tutelantes \u00a0(folio 8 a 45 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencia de instancia \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, que mediante providencia del treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por la se\u00f1ora Yarledis Senith Torres Viloria y otros. \u00a0<\/p>\n<p>El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n que se plantea por parte de los actores, se relacionan con las ayudas humanitarias, sin embrago; dichos pagos o desembolsos no son susceptibles de obtenerse por medio de la acci\u00f3n constitucional, salvo que se trate de pagos relacionados con perjuicio irremediable, situaci\u00f3n que debe ser demostrada y que en el caso en estudio resulta dif\u00edcil determinar, pues si bien los accionantes tienen manifestaciones de ser desplazados, dentro de plenario no existe medio de convicci\u00f3n que lleve a concluir su situaci\u00f3n y que se encuentren en circunstancias de urgencia manifiesta, para que reciban una ayuda inmediata, que sea \u00f3bice para prescindir de los turnos \u00a0que ha programado la entidad, no est\u00e1 demostrado a\u00fan su condici\u00f3n de desplazado ni que hayan presentado alguna solicitud a la entidad Acci\u00f3n Social, previo a la interposici\u00f3n de \u00e9sta acci\u00f3n, ya que solo aportan copias de sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10.) Expediente T- 2.554.534 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz Salda\u00f1a, actuando en causa propia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0por considerar vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al m\u00ednimo vital, al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas, al n\u00facleo m\u00ednimo de derechos fundamentales y al principio de la buena fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el tutelante que sufre las consecuencias del conflicto armado colombiano, siendo v\u00edctima del desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, dijo que una vez, sucedidos los hechos propiciatorios de su desplazamiento, agot\u00f3 el procedimiento ordenado por la ley, en busca de acceder a la ayuda estatal programada para asistir tales eventualidades. No obstante lo anterior, la entidad accionada procedi\u00f3 a rechazar la inscripci\u00f3n en el sistema al considerar que la declaraci\u00f3n resulta contraria a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 el se\u00f1or Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz Salda\u00f1a que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla negativa de la Acci\u00f3n Social, de inscripci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, y por ende de permitirme acceder a la debida asistencia social, que el Estado tiene dispuesta para las v\u00edctimas del conflicto como somos los desplazados; nos aleja del derecho a una reparaci\u00f3n efectiva, a la vida en condiciones dignas, a la unidad familiar, a la especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional. Adem\u00e1s que los argumentos expuestos por la Acci\u00f3n Social, en nada refutan las situaciones de intimidaci\u00f3n y amenazas que sufrimos y que nos obligaron a dejar abandonado todo lo que ten\u00edamos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la entidad accionada guard\u00f3 silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Pruebas relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz Salda\u00f1a (folio 8 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la resoluci\u00f3n No. 410010566 del 18 de mayo de 2009, expedida por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, por medio de la cual se niega la inscripci\u00f3n del accionante en el RUPD (folios 9 y 10 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>e. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Correspondi\u00f3 conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, que mediante providencia del treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 denegar el amparo constitucional solicitado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz Salda\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVerificando la documentaci\u00f3n allegada a la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or JOS\u00c9 AD\u00c1N CRUZ SALDA\u00d1A permite inferir que, en el proceso realizado por Acci\u00f3n Social, para determinar si lo vinculaba o no al registro \u00fanico de desplazados, lo hizo apegado a las normas legales y de acuerdo a los principios que la rigen. As\u00ed se deduce en la resoluci\u00f3n No. 410010566 emitida el 18 de mayo de 2009, \u201cpor la cual se decide sobre una inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n internacional-Acci\u00f3n Social\u201d. Petici\u00f3n a la que si bien no se accedi\u00f3, a pesar de que la declaraci\u00f3n rendida por el accionante fue enviada para su inscripci\u00f3n y recibida en la Unidad Territorial del Huila el d\u00eda 30 de abril de 2009 dicha decisi\u00f3n obedeci\u00f3 a que la declaraci\u00f3n, al ser valorada, no se encontr\u00f3 viable jur\u00eddicamente, toda vez que la misma resulta contraria a la verdad y en tal circunstancia el numeral 1 del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000, proh\u00edbe tal inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito del 3 de diciembre de 2009 el accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Correspondi\u00f3 conocer de la causa en segunda instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva-Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal, que mediante providencia del trece (13) de enero de dos mil diez (2010), resolvi\u00f3 confirmar el fallo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ad quem expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, en raz\u00f3n al status constitucional especial del que gozan; tambi\u00e9n lo es que debe estar inequ\u00edvocamente demostrada la condici\u00f3n de desplazado del accionante, pues de lo contrario se llegar\u00eda al extremo de permitir que toda persona que aduzca ser v\u00edctima de cualquier tipo de desplazamiento, es decir, sin interesar sus m\u00f3viles y los responsables del mismos, terminen ocupando el lugar que le corresponder\u00eda a aquellos que en verdad s\u00ed han sufrido las consecuencias de la trashumancia producto de la violencia desplegado por grupos armados ilegales con ideolog\u00eda pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS DENTRO DEL PROCESO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de mayo de 2010 la Corte Constitucional decret\u00f3 pruebas dentro de los procesos acumulados de la referencia, ordenando a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, allegar informaci\u00f3n detallada de la situaci\u00f3n de cada uno de los accionantes y, de igual manera, solicit\u00f3 a los actores (as) datos de gran relevancia en este proceso acumulado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se allegaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada present\u00f3, el 10 de junio de 2010, un informe detallado de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atenci\u00f3n de esta Sala, seg\u00fan lo solicitado en el auto de pruebas de 26 de mayo de 2010, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS EN SEDE DE REVISI\u00d6N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Rosa Ar\u00e9valo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.290.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda 10.200.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuela Charris Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No inclu\u00eddo RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 en las condiciones del art. 32, ley387 \/97-falt\u00f3 a la verdad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 menores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Manuela \u00a0Pert\u00faz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.155.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 614.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s de Jes\u00fas Atehortua Nore\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.576.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 120.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Oliva Quiceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 450.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Rios Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.710.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 120.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 705.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.590.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico Arias Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.576.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angel Mar\u00eda Rada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 2.940.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.600.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 2.385.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmery Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HA RECIBIDO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yajaira Sofia Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HA RECIBIDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claribet de los \u00c1ngeles Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 2.281.200 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.600.00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de generaci\u00f3n de ingresos 1.329.330 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 3.205.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ledis Yomiris Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.696.00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 2.285.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Esther Moscote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 300.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 1.860.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Jim\u00e9nez Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.382.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancira Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 588.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda 10.842.500 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1..600.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 810.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rojas Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.240.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda 8.950.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familia. en \u00a0acci\u00f3n \u00a02.481.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel \u00a0Antonio Terraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acreditado RUPD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magalis Ester Tobias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 2.070.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 2.765.679 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.545.429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emperatriz Concepci\u00f3n Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.770.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.097.0439 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 975.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.600.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 1.735.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Beatriz Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.770.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.582.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.548.293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 975.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.596.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.980.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomasa de Jes\u00fas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 975.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Avelina Isabel Madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda 10.842.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Chinchilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD \u00a0630.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yomar de Jes\u00fas Manotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 1.520.000\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maykol Garc\u00eda Pastor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.460.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Rafael Meza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 300.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 967.439 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n 960.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.980.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.122.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denis Mercedes Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 2.070.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n icial de generaci\u00f3n de ingresos 2.765.679 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Esther Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HA RECIBIDO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Barreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.770.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de \u00a0vivienda 8.950.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n \u00a0735.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Janeth Ismelda Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 2.940.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.602.066 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de generaci\u00f3n de ingresos 1.594.710 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n \u00a0315.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Matilde Carpintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 8555.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.600.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 120.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD \u00a01.920.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 337.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilsa Elena Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD 1.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ena Carmen Pedroza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miriam del Socorro G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HA RECIBIDO ATENCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.556.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zelys Seneida Tenorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de 1 a\u00f1o de los hechos art. 1 ley 387\/97-YA NO APLICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 afrocolombianos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felix Mariano De la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n SAPD \u00a02.693.200 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos 1.678.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en \u00a0acci\u00f3n 660.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.559.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Enit P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acreditada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.557.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarledis Senith Torres y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acreditada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.554.534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz \u00a0Salda\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>declaraci\u00f3n contraria a la verdad s\/n num. 1, art.11 dto. 2569\/00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 discapacitado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud subsidiada \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social-Oficina Jur\u00eddica present\u00f3 tambi\u00e9n, el 10 de junio de 2010, un informe detallado de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atenci\u00f3n de esta Sala, seg\u00fan lo solicitado en el auto de pruebas de 26 de mayo de 2010, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante; as\u00ed como, un esquema del programa para protecci\u00f3n diferencial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente al desplazamiento forzado, denominado \u201cMis derechos primero\u201d, estructurado en seis (6) partes. \u00a0En la primera parte, se hace referencia al \u00e1rea de actuaci\u00f3n, es decir, la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del programa en la totalidad del territorio nacional; en la segunda parte, se realiza una revisi\u00f3n al contexto normativo a nivel nacional con base en los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; en la tercera parte, se retoma los diagn\u00f3sticos y situaciones problem\u00e1ticas evidenciadas por la Corte Constitucional a las cuales estos sujetos se encuentran expuestos y\/o como consecuencia del desplazamiento forzado interno; en la cuarta parte, se identifica de manera cuantitativa la poblaci\u00f3n general de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desplazados, as\u00ed como la beneficiaria para el a\u00f1o 2010 del programa en los 95 municipios; en la quinta parte, se se\u00f1alan los objetivos del programa y en la sexta parte, se presenta la descripci\u00f3n del programa y los requisitos m\u00ednimos de racionalidad de obligatorio cumplimiento, e igualmente el proceso de formulaci\u00f3n y alistamiento, y de ejecuci\u00f3n del programa a partir de una ruta de atenci\u00f3n integral para el acompa\u00f1amiento psicosocial de cada uno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus familias, haciendo referencia a la coordinaci\u00f3n interinstitucional, los indicadores, el sistema de informaci\u00f3n, la estrategia de comunicaciones y presupuesto. \u00a0Respecto de los autos 092 y 006 de 2009, se presentan los principales avances registrados por las entidades del SNAIPD bajo la coordinaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, en el proceso de implementaci\u00f3n de los programas y las presunciones constitucionales en favor de las mujeres y de las personas con discapacidad desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS EN SEDE DE REVISION\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Rosa Ar\u00e9valo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-06-00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-01-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-11-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 28-07-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 28-07-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 21-05-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 03-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n:1 adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que se ha vinculado: Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuela Charris\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Manuela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Pert\u00faz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 11-01-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 03 y 09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 3 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que s ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud Subsidiada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alfonso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05-02-09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atehortua Nore\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-04-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 25-11-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 23-06-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Albergue adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Oliva Quiceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22-08-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16-06-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 20-04-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin fecha respuesta \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que ha sido vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social 8.568.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Rios Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07-07-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de Petici\u00f3n 04-11-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 23-02-10\/09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 mujer \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n \u00a0a los que ha sido vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Generaci\u00f3n de ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-01-00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19-04-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-11-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-06-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13-12-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-05-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico Arias\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-12-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-12-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 ni\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de atenci\u00f3n a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento JUNTOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Familias en acci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de \u00a0inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Rada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22-06-00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08-10-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03-03-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 06-08-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 03-03-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud Subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social 11.537.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmery Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida en el RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02-01-00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22-01-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 3 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda inter\u00e9s social 7.977.624 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yajaira Sofia Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud Nueva EPS S.A \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias. en acci\u00f3n 30.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Generaci\u00f3n de ingresos 1.172.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD SENA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Matr\u00edcula del sector oficial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claribet de los\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngeles Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-10-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-10-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-11-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-12-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial y orientaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento JUTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Esther Moscote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02-01-00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-07-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-08-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16-09-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-09-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-07-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-12-04 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-12-04 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-07-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-10-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias. en acci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancira Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-08-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-04-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05-05-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-08-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-04-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-05-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 12-02-10\/18-03-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 05-04-10\/26-04-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rojas Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13-12-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-01-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n \u00a016-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 08 y 09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n PD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel \u00a0Antonio Terraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acreditado RUPD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magalis Ester Tobias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-04-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-03-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19-01-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 6 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.545.429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emperatriz Concepci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-07-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-09-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-09-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-12-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-07-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-02-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16-09-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 21-04-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 17-05-08 y 09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Adulto mayor Fondo de Solidaridad Pensional: 225.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias. en acci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maris Eusevia Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27-11-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Beatriz Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-07-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-07-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-08-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-09-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 06-01-2010\/01-03-2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 04-05-2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social 11.537.500 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Familias en acci\u00f3n 5.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.548.293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO INLUIDO (PAG. 45) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27-02-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-02-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13-03-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-04-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 04-03-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 17-04-10\/09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-03-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-06-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-02-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 \u00a0menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomasa de Jes\u00fas\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 afros \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Avelina Isabel\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-07-04 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26-07-04 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-04-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 24-03-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: 2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chinchilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-04-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16-05-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26-05-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-06-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-07-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0pendiente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 mujer \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 afros \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n \u00a0a \u00a0PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-J\u00f3venes rurales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial y orientaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yomar de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 mujer \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-SENA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maykol Garc\u00eda Pastor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27-07-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n:4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Rafael Meza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26-06-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-10-02 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-01-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-03-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 menor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento JUNTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-02-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-03-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20-03-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07-06-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-06-07 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08-09-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1 adulto mayor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 afros \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias. en acci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denis Mercedes Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-04-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-05-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-07-07(2) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud SOLSALUD EPS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Esther Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2-04-01 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2-05-01 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2-06-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n:2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias en acci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Barreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 16-06-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 19-09-09\/09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Janeth Ismelda Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-09-03 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08-09-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6 ni\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-RESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Matilde Carpintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-01-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-01-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-11-05 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-11-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4-11-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 4-02-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 08 y 09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s social 7.518.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n para PD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilsa Elena Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-03-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07-12-09 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrega pendiente 855.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ena Carmen Pedroza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miriam del Socorro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4 mujeres\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud subsidiada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Flias. en acci\u00f3n 710.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Vivienda de inter\u00e9s Social \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.556.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zelys Seneida Tenorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluida RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art- 11, Dto. 2569\/00, num. 1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: Salud subsidiada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felix Mariano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas de entrega de las ayudas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03-07-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17-07-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04-08-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02-09-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-02-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-02-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-08-08 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 13-10-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 03-06-10\/09-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3 mujeres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2 menores \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas a los que se ha vinculado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Salud contributivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.559.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Enit P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acreditada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.557.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarledis Senith Torres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida RUPD \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 15-01-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta 03-06-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n 23-04-10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin fecha de \u00a0respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.554.534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salda\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No incluido \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En virtud de lo dispuesto en el numeral 8vo. de la parte resolutiva del auto antes citado, los siguientes accionantes allegaron la respuesta pertinente, como se verifica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Rafael Meza Su\u00e1rez (Exp. T-2.560.836), mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 21 de junio de 2010, manifest\u00f3 que fue desplazado del corregimiento de Las Pe\u00f1as desde el mes de marzo de 2002, habiendo rendido la declaraci\u00f3n pertinente el 21 de mayo de ese mismo a\u00f1o, ante la Personer\u00eda Municipal de Barranquilla. \u00a0Dice que su n\u00facleo familiar se encuentra compuesto por su compa\u00f1era, quien fue declarada discapacitada por una insuficiencia renal, cinco (5) hijos y una (1) nieta. \u00a0Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que dos (2) de sus hijos bachilleres no han podido acceder a estudios de educaci\u00f3n superior y se encuentran sin empleo, por lo tanto est\u00e1n a su cargo. \u00a0Respecto a la atenci\u00f3n en salud, expuso que s\u00f3lo \u00e9l y su compa\u00f1era tienen acceso a estos servicios a trav\u00e9s del SISBEN. \u00a0Finalmente, dice encontrarse sin empleo y estar atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n junto con su familia.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosmery Pachecho Sanmar\u00edn (Exp. T-2.552.825), a trav\u00e9s de escrito radicado en la \u00a0Secretar\u00eda General de \u00e9sta Corporaci\u00f3n el 28 de junio de 2010, destac\u00f3 que se desplaz\u00f3 de Palmor, en la Sierra Nevada de Santa Marta con su n\u00facleo familiar compuesto por seis (6) personas. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Corte debe resolver en esta oportunidad, si a los accionantes dentro de los presentes procesos de revisi\u00f3n de constitucionalidad, en su calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, les han sido vulnerados sus derechos fundamentales asociados al cumplimiento de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes, etapas y fases, su entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas, y la garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, por parte de la antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; de conformidad con el art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011-, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; de conformidad con los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011-, quienes son las entidades responsables en el nuevo marco institucional de la atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala constata que en el nuevo ordenamiento institucional creado por la Ley 1448 de 2011, le corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien asumi\u00f3 las funciones de la otrora Acci\u00f3n Social, las funciones program\u00e1ticas en materia de atenci\u00f3n o asistencia humanitaria como \u201c(\u2026.) fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos\u2026\u2026\u201d (art. 170 de la Ley 1448); mientras que a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, adscrita al DAPS le corresponde de manera concreta ejecutar las acciones relativas al componente de ayuda humanitaria, tales como operar el registro, coordinar con las dem\u00e1s entidades las salidas a los mecanismos que faciliten la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y adicionalmente tambi\u00e9n es la encargada de lo relativo a las indemnizaciones. As\u00ed, acerca de la ayuda humanitaria, el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en materia de ayuda humanitaria, estableciendo que le corresponde \u201c(\u2026) 16. Entregar la asistencia humanitaria de que trata el art\u00edculo 64 (\u2026.) [y] realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. En este orden de ideas, evidencia la Sala que ambas entidades se encuentran vinculadas de conformidad con la ley en este proceso de revisi\u00f3n de tutela y por tanto, las \u00f3rdenes que se impartan mediante esta sentencia estar\u00e1n dirigidas a ambas entidades, en el marco de sus respectivas competencias y obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte se referir\u00e1 a (i) la protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; (ii) la protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica respecto de la atenci\u00f3n humanitaria en sus diferentes componentes y fases; (iii) el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en la Ley 1448 de 2011 o denominada Ley de Victimas y sus decretos reglamentarios; para entrar (iv) a resolver los casos en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n constitucional de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado, esta Corporaci\u00f3n ha destacado el car\u00e1cter de delito y de grave violaci\u00f3n de los derechos humanos que \u00e9ste constituye, el car\u00e1cter estructural del mismo, su gravedad, y el hecho de ser un delito que afecta a las v\u00edctimas de manera masiva, sistem\u00e1tica y continua2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional se ha referido en numerosas oportunidades al desplazamiento forzado, calific\u00e1ndolo como \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d3; \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado es en verdad un grave y complejo problema, que por sus dimensiones e impacto social demanda y demandar\u00e1 del Estado, mientras esa situaci\u00f3n persista, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un conjunto de acciones oportunas y efectivas para solucionarlo, dado que en cabeza suya est\u00e1 radicado el deber de prevenir las violaciones a los derechos humanos, el cual emana directamente del mandato consagrado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que consagra el deber de garant\u00eda del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el car\u00e1cter estructural y la magnitud del desplazamiento forzado, como grave, masiva y sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de este delito, la Corte declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional, que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d, al causar una \u201cevidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la gravedad de esta problem\u00e1tica, la Corte ha evidenciado igualmente la falta de capacidad institucional del Estado para responder y atender adecuadamente este delito y ha exigido al Estado el cumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la superaci\u00f3n de tal estado de cosas inconstitucional a partir de un mayor compromiso pol\u00edtico, institucional y presupuestal, mediante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una verdadera pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del desplazamiento y de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada.6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la jurisprudencia ha encontrado que existen una serie de derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que no pueden ser desconocidos, ni vulnerados, argumentando la falta de asignaci\u00f3n presupuestal, ni la falta de capacidad institucional de las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada. Entre estos derechos se encuentra muy en primera l\u00ednea la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, puesto que ella implica la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n, y el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de garantizarla y protegerla como derecho m\u00ednimo de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n ha consolidado una amplia y reiterada jurisprudencia tanto en materia de an\u00e1lisis abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a partir de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1, 2, 13, 15, 21, 93, 229, y 250 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario y los est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos respecto de los derechos de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, esta Corte al evidenciar la gravedad del desplazamiento forzado, el car\u00e1cter estructural de este fen\u00f3meno, la naturaleza masiva, sistem\u00e1tica y continua de este delito, y la dimensi\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico que causa, ha reconocido que las v\u00edctimas de este flagelo, se encuentran en un estado de indefensi\u00f3n y en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y de debilidad manifiesta, y que por tanto constituyen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, para cuya protecci\u00f3n de sus derechos es procedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 Superior, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Estado debe brindar una especial protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la violencia, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de v\u00edctimas de un delito y de sus precarias y especiales condiciones sociales, f\u00edsicas, ps\u00edquicas y econ\u00f3micas, y del grav\u00edsimo da\u00f1o causado, lo cual hace que se encuentren en estado de indefensi\u00f3n y de debilidad manifiesta, y por tanto conlleva la obligaci\u00f3n por parte del Estado de otorgar un tratamiento especial y preferencial y de realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el da\u00f1o causado por el desplazamiento forzado, la jurisprudencia de esta Corte ha identificado los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por este delito, los cuales aparecen rese\u00f1ados en la Sentencia T-025 de 2005: (i) el derecho a la vida en condiciones de dignidad; (ii) los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos; (iii) el derecho a escoger su lugar de domicilio; (iv) los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n; (v) el derecho a la unidad familiar; (vi) el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida; (vii) el derecho a la integridad personal; (viii) la libertad de circulaci\u00f3n por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; (ix) el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio; (x) el derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima; (xi) el derecho a la educaci\u00f3n; (xii) el derecho a una vivienda digna; (xiii) el derecho a la paz; (xiv) el derecho a la personalidad jur\u00eddica; y (xv) el derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de esta diversidad de derechos conculcados a las v\u00edctimas de desplazamiento, la Corte ha resaltado la obligaci\u00f3n del Estado de otorgarles un trato preferente8, el cual debe traducirse en la adopci\u00f3n de acciones afirmativas en su favor, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en los incisos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho entonces esta Corporaci\u00f3n que el deber estatal de atender en forma preferente a los desplazados tiene fundamento \u00faltimo \u201cen la inhabilidad del Estado para cumplir con su deber b\u00e1sico de preservar las condiciones m\u00ednimas de orden p\u00fablico necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados\u201d10, porque si \u201cno fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, en sus pronunciamientos la Corte ha puesto de presente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que padecen los desplazados, ya que al tener que huir de su residencia hacia otros lugares, dejando sus pertenencias y actividades econ\u00f3micas habituales, tales personas se ven expuestas a un \u00a0desconocimiento grave, sistem\u00e1tico y masivo de derechos fundamentales.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se ha reconocido expresa y abiertamente en m\u00faltiple jurisprudencia, que la acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que han sido vulnerados. 13\u00a0 Igualmente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha expresado que la acci\u00f3n de tutela no solo constituye un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, sino que adem\u00e1s constituye un mecanismo que prevalece sobre los otros mecanismos ordinarios de defensa, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad de esta poblaci\u00f3n y por tratarse de ciudadanos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha insistido en el reconocimiento del estatus de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de v\u00edctimas de ese grave, continuo, masivo y sistem\u00e1tico delito y de la grave vulneraci\u00f3n de los derechos humanos que ocasiona, y teniendo en cuenta que las dimensiones del da\u00f1o antijur\u00eddico causado por el desplazamiento ocasiona una grave situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, de extrema vulnerabilidad y de debilidad manifiesta. Por estas razones, se les debe aplicar el precepto superior contenido en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, y deben ser destinatarios de una especial y preferente protecci\u00f3n por parte del Estado y de acciones afirmativas por parte de \u00e9ste, lo cual impone a las autoridades p\u00fablicas la obligaci\u00f3n constitucional de atender las necesidades de este grupo poblacional con un especial grado de diligencia y celeridad. En este mismo marco, la jurisprudencia de esta Corte ha recabado que la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo para la protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada.15 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte ha expresado que \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica soportada en el padecimiento, no en la certificaci\u00f3n que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en funci\u00f3n de la agilidad y eficacia de los procedimientos\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la condici\u00f3n de desplazado se adquiere de facto, y no depende de la certificaci\u00f3n que respecto de esta condici\u00f3n realice la autoridad competente,18 ya que tal condici\u00f3n se encuentra determinada por elementos f\u00e1cticos y objetivos, tales como la coacci\u00f3n o violencia como causa del desplazamiento, y el que la migraci\u00f3n sea interna o se realice al interior del Estado, entre otros. Por tanto, del hecho f\u00e1ctico y objetivo del desplazamiento forzado se deriva el derecho a reclamar y recibir los beneficios que conllevan las garant\u00edas constitucionales y legales consagradas para las v\u00edctimas de este grave delito, y no de la certificaci\u00f3n o inscripci\u00f3n que realice la administraci\u00f3n acerca de tal condici\u00f3n, la cual se lleva a cabo con el fin de realizar un censo de estas v\u00edctimas y de esta manera racionalizar, encauzar y optimizar los recursos y el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n integral de dicha poblaci\u00f3n en condiciones de extrema vulnerabilidad.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto hasta aqu\u00ed, es claro que siempre que una persona se encuentre en condici\u00f3n material de desplazado forzado, tiene el derecho constitucional y legal de recibir una protecci\u00f3n especial por parte del Estado y de ser beneficiaria de las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas para estas v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La protecci\u00f3n constitucional de la atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los principios rectores de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El norte jur\u00eddico en esta materia est\u00e1 contenido en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos20. Estos principios comprenden, adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n de \u00a0principios generales (secci\u00f3n I), principios relativos a la protecci\u00f3n contra los desplazamientos (secci\u00f3n II), a la protecci\u00f3n durante el desplazamiento (secci\u00f3n III),\u00a0a la asistencia humanitaria (secci\u00f3n IV) y al regreso, el reasentamiento\u00a0y la reintegraci\u00f3n (secci\u00f3n V). \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la asistencia humanitaria a los desplazados, estos principios consagran: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 24 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia humanitaria se prestar\u00e1 de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. No se desviar\u00e1 la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones pol\u00edticas o militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros \u00f3rganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos.\u00a0 Este ofrecimiento no podr\u00e1 ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinar\u00e1 de buena fe.\u00a0 Su aceptaci\u00f3n no podr\u00e1 ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las autoridades competentes conceder\u00e1n y facilitar\u00e1n el paso libre de la asistencia humanitaria y permitir\u00e1n a las personas que prestan esa asistencia un acceso r\u00e1pido y sin obst\u00e1culos a los desplazados internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozar\u00e1n de respeto y protecci\u00f3n.\u00a0No ser\u00e1n objeto de ataques ni de otros actos de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 27 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes prestar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptar\u00e1n las medidas oportunas a este respecto.\u00a0En esa actividad, las mencionadas organizaciones y \u00f3rganos respetar\u00e1n las normas y c\u00f3digos de conducta internacionales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protecci\u00f3n de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asistencia humanitaria de emergencia se encuentra garantizada en el \u00e1mbito internacional por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y de acuerdo con la jurisprudencia, estos Principios Rectores \u201cpueden, entonces (i) ser normas relevantes para resolver casos espec\u00edficos, y (ii) tener verdadero rango constitucional, si son preceptos que reiteran normas incluidas en tratados de derechos humanos o de derecho humanitario. El uso (i) denota que ciertos principios o algunos de sus p\u00e1rrafos hacen parte de lo que la Corte ha denominado bloque de constitucionalidad en sentido lato, mientras que el uso (ii) denota que algunos de entre ellos forman parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, ya que tienen jerarqu\u00eda constitucional e, incluso, sirven de par\u00e1metro para evaluar la constitucionalidad de las leyes\u201d.22 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Jurisprudencia de la Corte en materia de ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha ocupado en m\u00faltiples ocasiones de la ayuda humanitaria a que tienen derecho las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 de manera sint\u00e9tica y esquem\u00e1tica las reglas jurisprudenciales definidas por esta Corporaci\u00f3n sobre este tema en sus diversos pronunciamientos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Obligaciones que el Estado tiene con la poblaci\u00f3n desplazada en relaci\u00f3n con la Atenci\u00f3n Humanitaria, la pr\u00f3rroga de la misma y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano tiene el deber, en primer t\u00e9rmino, de prevenir el desplazamiento forzado, pero una vez ocurrido el hecho del desplazamiento, tiene la obligaci\u00f3n de atender desde el comienzo hasta la superaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n y de manera integral, pronta, adecuada y efectiva a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de este delito, con el fin de que se restablezcan los derechos vulnerados de esta poblaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n integral por parte del Estado parte de la ayuda humanitaria de emergencia y se prolonga hasta la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la garant\u00eda de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, de manera que se garantice la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad asociada a la condici\u00f3n de desplazado, y el goce efectivo de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones que el Estado tiene con la poblaci\u00f3n desplazada, y las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con su atenci\u00f3n, espec\u00edficamente en materia de ayuda humanitaria, se encuentran consagradas tanto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, como a nivel interno por la Ley 387 de 1997, y por algunos decretos &#8211; Decreto 2569 de 2000, y el Decreto 250 de 2005-, y actualmente por la Ley 1448 de 2011, el Decreto reglamentario 4800 de 2011 y normas complementarias, y se encuentran tambi\u00e9n determinadas por las \u00f3rdenes que ha dado esta Corporaci\u00f3n en materia de desplazamiento forzado -Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento-, entre otros pronunciamientos vinculantes. \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del cat\u00e1logo de derechos m\u00ednimos que tiene la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, y de las obligaciones b\u00e1sicas del Estado frente a estas v\u00edctimas, se encuentra el otorgamiento de la ayuda humanitaria, como garant\u00eda m\u00ednima para la subsistencia de esta poblaci\u00f3n, asistencia que constituye un derecho fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por su naturaleza e importancia como derecho fundamental, su finalidad de cubrir necesidades b\u00e1sicas asociadas al m\u00ednimo vital y a la subsistencia de la poblaci\u00f3n desplazada, y dada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta de esta poblaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el Estado se haya obligado a otorgar la ayuda humanitaria en sus diferentes fases y etapas, de manera oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma integra y efectiva.23 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Concepto de la ayuda humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha referido al concepto general de la asistencia o ayuda humanitaria,24 precisando que el mismo se viene utilizado por el sistema general de Naciones Unidas, para hacer referencia a las actividades internacionales e internas de los Estados, dirigidas a prestar asistencia b\u00e1sica para la subsistencia de las v\u00edctimas de desastres o cat\u00e1strofes naturales o de conflictos internos, o incluso de intervenciones armadas para reinstaurar la democracia. As\u00ed en el derecho internacional p\u00fablico se habla de un \u201cnuevo orden humanitario internacional\u201d, uno de cuyos pilares fundamentales es la asistencia humanitaria, cuyo objeto es la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la cual se orienta a la ayuda de los m\u00e1s necesitados, y en casos de desastres naturales y conflictos armados internos.25 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo ha se\u00f1alado esta Corte que el concepto de asistencia humanitaria hace parte de los derechos de solidaridad o de \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d, de manera que este derecho constituye un principio y derecho fundamental radicado en cabeza de todo ciudadano en cualquier pa\u00eds del mundo26, y que a trav\u00e9s de la asistencia o ayuda humanitaria se hacen efectivos los derechos fundamentales a la vida, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, entre otros derechos, de forma tal que los Estados no solo est\u00e1n obligados a prestarla sino tambi\u00e9n a colaborar y no obstruir el ingreso o entrega de estas ayudas provenientes de organizaciones internacionales o de la comunidad internacional.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el sujeto o destinatario del derecho a la \u00a0asistencia humanitaria es la poblaci\u00f3n civil, que este derecho tiene un claro fundamento tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los principios del Estado Social de Derecho, en la dignidad humana, en los derechos fundamentales a la vida, salud, vivienda y m\u00ednimo vital, como en el bloque de constitucionalidad, y que se dirige a superar la situaci\u00f3n de emergencia en la que se encuentren los ciudadanos por causas naturales o humanas. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se puede concluir que la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades p\u00fablicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) como una ayuda de car\u00e1cter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a m\u00ednimos para el cubrimiento de necesidades b\u00e1sicas tales como el alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de cocina, el vestido b\u00e1sico y servicios m\u00e9dicos, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la ayuda humanitaria de emergencia protege la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada, es un derecho fundamental, su finalidad es constitucional, se encuentra asociada a la provisi\u00f3n de elementos b\u00e1sicos de vida digna, y es una medida de car\u00e1cter urgente, inmediata, oportuna y temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte ha concluido en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia para poblaci\u00f3n desplazada, (i) que esta constituye una asistencia m\u00ednima para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, (ii) que debe ser integral, (iii) que debe prestarse de manera pronta, oportuna, sin dilaciones y en forma efectiva, (iv) que se encuentra dirigida a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las v\u00edctimas de desplazamiento, (v) que con ella se pretende garantizar unas condiciones de subsistencia m\u00ednima para las v\u00edctimas, y que (vi) por su propia naturaleza no puede ser suspendida abruptamente, sino hasta el momento en que se haya garantizado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el retorno o reubicaci\u00f3n al desplazado, as\u00ed como la posibilidad de autosostenimiento de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y por tanto hasta el momento en que se haya dado una soluci\u00f3n definitiva a la v\u00edctima de desplazamiento que garantice la superaci\u00f3n de tal condici\u00f3n. (vii) Finalmente, resulta conveniente precisar que la ayuda humanitaria tambi\u00e9n puede ser prestada indirectamente por parte de organismos nacionales e internacionales a trav\u00e9s de convenios, de conformidad con el art. 109 del Decreto 4800 de 2011, puesto que a nivel internacional es claro que tanto ONGs como los particulares pueden otorgar la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a referirse de manera sucinta a las caracter\u00edsticas mencionadas. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ayuda humanitaria como protecci\u00f3n de la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada. Para efectos de los casos bajo estudio vale la pena se\u00f1alar que el otorgamiento por parte de las autoridades competentes de la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga, cuando hay lugar a ello, hace parte del \u201cderecho a una subsistencia m\u00ednima\u201d28, que a su vez, es expresi\u00f3n directa del derecho fundamental al m\u00ednimo vital. De esta manera, la ayuda humanitaria tiene como fin constitucional brindarle a la poblaci\u00f3n desplazada asistencia para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas de \u201calimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica\u201d29 y, en consecuencia abarca \u201ctanto la ayuda humanitaria de emergencia que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno\u201d30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ha sido desarrollado ampliamente por la Corte, al considerar que la ayuda humanitaria se encuentra asociada al derecho al m\u00ednimo vital31 y constituye una expresi\u00f3n del derecho a una subsistencia m\u00ednima, de manera que &#8220;las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos,32 (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales\u201d (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este alcance de la ayuda humanitaria de emergencia como una medida encaminada a proveer la subsistencia digna de la persona y enmendar los derechos vulnerados se ha mantenido constante a lo largo de la jurisprudencia constitucional, en armon\u00eda con el principio de solidaridad y los requerimientos esenciales de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La ayuda humanitaria como derecho fundamental. La ayuda humanitaria se caracteriza primordialmente por ser un derecho fundamental de quien se encuentre en condici\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha expresado en relaci\u00f3n con la naturaleza de derecho fundamental de la ayuda humanitaria que \u201cno cabe duda de que su protecci\u00f3n y garant\u00eda implica una carga prestacional de la cual es responsable el Estado. Sin embargo, esto no implica que no pueda ser considerada como un derecho fundamental de las personas desplazadas.\u201d34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la definici\u00f3n de atenci\u00f3n humanitaria, es claro que su protecci\u00f3n y garant\u00eda implica una carga prestacional de la cual es responsable el Estado, lo cual no es \u00f3bice sin embargo para que no deba ser considerada como un derecho fundamental de las personas desplazadas. Al respecto, la Corte ha indicado que \u201clos derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del m\u00ednimo que siempre ha de ser garantizado a todos los desplazados son aquellos que guardan una conexidad estrecha con la preservaci\u00f3n de la vida en circunstancias elementales de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos (art\u00edculos 1, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 C.P.)\u201d36. A partir de este criterio, la Corte ha indicado que dentro de las obligaciones internacionales que el Estado colombiano ha adquirido en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la atenci\u00f3n humanitaria constituye uno de los derechos m\u00ednimos de car\u00e1cter fundamental que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalidad de la ayuda humanitaria de emergencia. En armon\u00eda con lo expuesto hasta aqu\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que la finalidad de la ayuda humanitaria de emergencia es el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte del Estado de garantizar el m\u00ednimo vital a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, es decir, brindar aquellos m\u00ednimos necesarios para cubrir las necesidades b\u00e1sicas e imprescindibles de la poblaci\u00f3n desplazada.38\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la jurisprudencia constitucional ha sostenido en m\u00faltiples ocasiones que la entrega de la ayuda humanitaria tiene como fin constitucional la garant\u00eda de los \u201cderechos m\u00ednimos\u201d de la poblaci\u00f3n desplazada y constituye una expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital.39 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La atenci\u00f3n humanitaria: inmediata, urgente, oportuna y temporal. En cuanto a las caracter\u00edsticas que diferencian la atenci\u00f3n humanitaria de otras figuras que le son pr\u00f3ximas y que deben guiar todas las actuaciones alrededor de su entrega, cabe insistir en que \u00e9sta es inmediata, urgente, oportuna y temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La atenci\u00f3n humanitaria constituye una obligaci\u00f3n que debe ser prestada de manera inmediata por parte de la autoridad encargada de suministrarla y, por lo tanto, su tr\u00e1mite y entrega constituyen una labor de car\u00e1cter urgente. Esto se explica por cuanto la atenci\u00f3n humanitaria contiene bienes y servicios que son apremiantes y esenciales para la supervivencia de la poblaci\u00f3n desplazada en el corto plazo. Atendiendo a este car\u00e1cter, se ha prohibido cualquier tipo de restricci\u00f3n al paso de la ayuda humanitaria para la poblaci\u00f3n desplazada, y se ha contemplado la investigaci\u00f3n disciplinaria para aquellos funcionarios que culposa o dolosamente obstaculicen su distribuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha entendido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional y legal de reservar el presupuesto necesario para proveer oportunamente la ayuda humanitaria, de suerte que la ausencia de recursos no puede convertirse de ninguna manera en una excusa para someter al conjunto de la poblaci\u00f3n desplazada a una espera desproporcionada de la asistencia40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del car\u00e1cter inmediato de la ayuda humanitaria de emergencia se desprende la obligaci\u00f3n de que \u00e9sta sea prove\u00edda por el Estado una vez la persona ponga en conocimiento su situaci\u00f3n de desplazamiento, sin condicionar la entrega a que la entidad responsable, antes Acci\u00f3n Social, y hoy el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, la inscriba en el RUPD o en el hoy Registro \u00danico de Victimas. Esto se explica porque la obligaci\u00f3n de brindar la asistencia humanitaria nace en el momento en el que se adquiere la condici\u00f3n de desplazado, y la inscripci\u00f3n en este registro es un requisito administrativo y no constitutivo de dicha condici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha afirmado en diversas oportunidades que no es aceptable la exigencia de requisitos y formalidades que no se compadezcan con la situaci\u00f3n en la que puede encontrarse una persona que muy recientemente se ha visto obligada a desplazarse, y que dilaten la entrega de la ayuda humanitaria.41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de las caracter\u00edsticas de urgencia e inmediatez de la asistencia humanitaria se deriva que \u00e9sta solo tiene la capacidad de solventar las necesidades b\u00e1sicas, presentes y actuales de la persona que la solicita, de manera que no prev\u00e9 resolver las necesidades m\u00ednimas de la persona desplazada en el futuro lejano, pero tampoco cubre eventos anteriores a la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria. Es por esto que la ley ha contemplado que la ayuda humanitaria tiene una duraci\u00f3n inicial temporal, y luego de ello ha indicado que es necesario evaluar la procedencia de la entrega de pr\u00f3rrogas por per\u00edodos equivalentes al inicial, a menos que se den las condiciones para la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la inmediatez de la ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que una vez producido el desplazamiento, realizada la declaraci\u00f3n y la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o de V\u00edctimas, de manera r\u00e1pida y efectiva, la ayuda humanitaria debe necesariamente hacerse efectiva dentro del menor tiempo posible, atendiendo al principio de inmediatez, de manera que se constituya en una ayuda humanitaria efectiva y oportuna, m\u00e1xime cuando se trata de la ayuda de emergencia, en raz\u00f3n a que de esta prestaci\u00f3n depende la subsistencia y supervivencia en condiciones de dignidad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y de su n\u00facleo familiar.42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte ha exigido reiteradamente a las entidades responsables de la ayuda humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada &#8211; la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas-, que la ayuda humanitaria debe entregarse de manera inmediata o en el menor tiempo posible, y por tanto no se puede someter de ninguna manera a la poblaci\u00f3n desplazada a esperas, tiempos y turnos desproporcionados, que pueden llegar a sumar m\u00e1s de seis meses o en algunos casos hasta a\u00f1os, lo cual desvirt\u00faa por completo la naturaleza y esencia de esta ayuda. Lo anterior cobra mayor relevancia, si se trata de la ayuda humanitaria de urgencia o de emergencia, cuyo desconocimiento resulta abierta y claramente violatorio de los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad de la poblaci\u00f3n desplazada, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y se encuentran en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, sobretodo cuando se trata de sujetos que adicionalmente al desplazamiento se encuentran en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, como los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas en estado de discapacidad o de la tercera edad y personas o comunidades \u00e9tnicas.43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro por tanto que las entidades responsables de la atenci\u00f3n humanitaria no pueden someter a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado a una espera desproporcionada, de meses y hasta de a\u00f1os, especialmente cuando su vulnerabilidad las convierte en sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada que requieren la efectiva intervenci\u00f3n del Estado para superar su situaci\u00f3n.44 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Igualmente, es de la naturaleza de la atenci\u00f3n humanitaria su car\u00e1cter temporal. Para la Corte, esto significa que no constituye una prestaci\u00f3n a la que se tenga derecho de manera indefinida, sino que su otorgamiento est\u00e1 limitado a un plazo flexible dentro del cual se constate que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento ha podido suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes45, superar las condiciones de vulnerabilidad y lograr reasumir su proyecto de vida. Esto es as\u00ed porque la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento tiene como prop\u00f3sito brindar las condiciones para que las personas no permanezcan indefinidamente en situaci\u00f3n de desplazamiento, sino que avancen hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el autosostenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Vulneraci\u00f3n del derecho de los desplazados a acceder a la ayuda humanitaria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto hasta aqu\u00ed en relaci\u00f3n con la naturaleza y caracter\u00edsticas de la ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que se vulnera el derecho a la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada en los siguientes eventos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cuando la entidad competente deja de reconocer, sin raz\u00f3n alguna, la ayuda humanitaria de emergencia a la poblaci\u00f3n desplazada que cumple el requisito para acceder a ella, el cual consiste b\u00e1sicamente en haber hecho una declaraci\u00f3n del desplazamiento ante las autoridades correspondientes, iniciando con ello el proceso de solicitud de inscripci\u00f3n en el RUPD.46\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando se condiciona la entrega de la ayuda humanitaria a requisitos de dif\u00edcil o imposible cumplimiento; a la presentaci\u00f3n de solicitud escrita de la ayuda humanitaria; y la exigencia de que sea el jefe del hogar quien solicite la ayuda, entre otras. Para la Corte, la exigencia de estos requisitos constituye una carga desproporcionada para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, que desconoce que ellas son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando se niega la entrega de la ayuda humanitaria argumentando para ello la falta de presupuesto de la entidad encargada de pagarla. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u201cconstitucional y legal de reservar el presupuesto necesario para proveer oportunamente la ayuda humanitaria de emergencia, de suerte que la ausencia de recursos no puede convertirse de ninguna manera en una excusa para someter al conjunto de la poblaci\u00f3n desplazada a una espera desproporcionada de la asistencia\u201d.48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cuando se reconoce el derecho al pago de la ayuda humanitaria de emergencia, pero no se hace entrega efectiva de la misma, por cuanto el reconocimiento formal no solventa materialmente la urgencia manifiesta de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. En estos casos, la Corte ha tutelado el derecho a recibir real y efectivamente la ayuda humanitaria, cuando la entidad responsable argumenta, por ejemplo, que no se ha comunicado la adjudicaci\u00f3n de la ayuda humanitaria a los beneficiarios, o que \u00e9stos no cobraron la ayuda en el tiempo estipulado por la entidad.49 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Cuando la asistencia humanitaria se brinda de una manera tan incompleta o parcial, que \u00e9sta se ve desprovista de toda posibilidad de contribuir efectivamente a que la persona que se ha desplazado recientemente pueda solventar sus m\u00ednimas necesidades y, de este modo, pueda tener una vida digna.50\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que no \u00a0se cumple la obligaci\u00f3n del Estado de brindar ayuda humanitaria de emergencia a las personas en condici\u00f3n de desplazamiento cuando la entrega efectiva de sus componentes se hace de manera parcial e incompleta. Para la Corte, esta situaci\u00f3n hace que la ayuda humanitaria (a) se vea desprovista de toda posibilidad de contribuir a que la persona que se ha desplazado recientemente pueda solventar sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y garantizar el derecho a la vida digna, y que (b) contribuya a perpetuar la etapa de emergencia del desplazamiento. 51 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Componentes de la ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria comprende prestaciones en servicios b\u00e1sicos que garantizan el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones de dignidad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, tales como salud, alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, condiciones de salubridad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) alimentos indispensables y agua potable; \u00a0<\/p>\n<p>b) cobijo y alojamiento b\u00e1sicos; \u00a0<\/p>\n<p>c) vestido adecuado; y \u00a0<\/p>\n<p>d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al alojamiento, esta Corte ha establecido que uno de los componentes que hace parte de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia es el alojamiento transitorio a trav\u00e9s de subsidios de vivienda que constituye una modalidad del m\u00ednimo vital a que tienen derecho todos los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos subsidios se han previsto para la fase de la consolidaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n en sus lugares de origen o su reubicaci\u00f3n. En este sentido esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u201c\u2026a partir del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, dada la especial situaci\u00f3n de las personas desplazadas, la vivienda digna es en estos casos un derecho fundamental que puede ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues para la Corte no es ajeno el hecho de que este grupo poblacional ha sido expulsado de sus viviendas, sin que puedan acceder de forma \u00e1gil y oportuna a soluciones de vivienda al lugar de arribo, situaci\u00f3n que puede conducir a la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como la salud, el m\u00ednimo vital, etc.\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En punto a este tema es importante precisar la distinci\u00f3n entre el subsidio de vivienda, el cual se otorga a la poblaci\u00f3n desplazada para adjudicaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social, y el subsidio de vivienda como parte del m\u00ednimo prestacional dirigido a garantizar el alojamiento b\u00e1sico, provisional y transitorio como elemento esencial de la ayuda humanitaria. Este \u00faltimo hace referencia a las distintas estrategias que se pueden adoptar en el marco de la ayuda humanitaria, como dar albergue en instalaciones p\u00fablicas o en instalaciones particulares con las que las autoridades tienen convenios, a la entrega de recursos para que la poblaci\u00f3n desplazada acceda a un albergue, o al pago de un arrendamiento, subsidios que se otorgan en las etapas de emergencia o de transici\u00f3n. De otro lado, es claro que el subsidio de vivienda, en tanto mecanismo para acceder a una vivienda digna a trav\u00e9s del derecho de propiedad, no hace parte del m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho como componente de la ayuda humanitaria, sino que hace parte de la garant\u00eda de los derechos de car\u00e1cter prestacional, con car\u00e1cter de asistencia integral a cargo del Estado, de manera que garantizar este tipo de subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia es una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter progresivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Reglas en relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino o plazo de solicitud de la ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el plazo para solicitar la ayuda humanitaria la Corte ha manifestado que si bien es constitucionalmente v\u00e1lido que el Legislador fije un t\u00e9rmino para que las v\u00edctimas del conflicto armado presenten sus solicitudes de ayuda humanitaria, de conformidad con la finalidad de la medida, el principio de solidaridad y la necesidad de planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, los plazos fijados para poder acceder a esta asistencia tienen que ser razonables y no ser discriminatorios. Por lo anterior, este Tribunal ha considerado que dadas las especiales circunstancias de las v\u00edctimas del conflicto, su estado de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta, las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en que no puedan presentar la solicitud en tiempo, el plazo fijo y determinado frente a estas personas era discriminatorio, pues se configuraba una situaci\u00f3n diferente a la de aquellas v\u00edctimas que pueden acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar la ayuda humanitaria. Por estas razones, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible condicionalmente el aparte normativo contenido en el art\u00edculo 16 de la Ley 418 de 1997, en el entendido de que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, deb\u00eda comenzar a contarse a partir del momento en que cesara la fuerza mayor o el caso fortuito que hubieran impedido presentar oportunamente la solicitud de asistencia.54 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En otras oportunidades, en ejercicio del control concreto de constitucionalidad, la jurisprudencia de esta Corte ha reiterado estas mismas reglas jurisprudenciales, en el sentido de que el plazo estipulado por el Legislador para reclamar las ayudas humanitarias es en principio razonable, y no desconoce ni hace nugatorios los derechos fundamentales de los desplazados. Sin embargo, ha insistido igualmente en que este plazo s\u00f3lo es razonable, si la persona desplazada que est\u00e9 solicitando la ayuda no se encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos argumentos, la Corte ha decidido que \u201cel t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, comenzar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud.\u201d55 [\u00c9nfasis fuera del texto] De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el plazo para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia se interrumpe cuando la persona formula la solicitud de la ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Estos razonamientos de la Corte tienen sustento en los criterios de interpretaci\u00f3n relativos a las normas que consagran o desarrollan derechos fundamentales de los desplazados, teniendo en cuenta que (a) son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (b) desconocen, en la mayor\u00eda de los casos, sus derechos; (c) se encuentran en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta; (d) enfrentan especiales dificultades para poder acceder a las autoridades y reivindicar sus derechos; y (e) se encuentran en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.56 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, esta Corte ha determinado que necesariamente, deben tenerse en cuenta los \u00a0factores especiales mencionados a la hora de interpretar y aplicar las reglas que definen el contenido, condiciones de acceso y alcance de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, en especial el derecho a la asistencia humanitaria, con el fin de dar cumplimiento, a la especial protecci\u00f3n y atenci\u00f3n que demandan los derechos de las personas desplazadas por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 Reglas jurisprudenciales sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia: entrega, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos, plazos y pr\u00f3rrogas para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 mediante la sentencia C-278 de 200757 respecto de las expresiones del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, que dispon\u00eda en el par\u00e1grafo \u00fanico que \u201c[a] la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d58, encontrando inexequible dichas expresiones, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u201cel t\u00e9rmino de tres meses de la ayuda humanitaria resulta demasiado r\u00edgido para atender de manera efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada y no responde a la realidad de la permanente vulneraci\u00f3n de sus derechos\u202659\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u201cla situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada tiende a agravarse con el paso de los meses, por lo cual no es razonable hacer depender del factor temporal el alivio a las necesidades de los afectados, y menos a\u00fan, para liberar de responsabilidad a las autoridades comprometidas en la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la entrega de una ayuda y una pr\u00f3rroga \u201cfrente a las realidades nacionales, resulta notoriamente insuficiente en la gran mayor\u00eda de situaciones, y por lo mismo, no alcanza para que puedan paliarse y finalmente, superarse los graves quebrantamientos a m\u00faltiples derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, por lo que, \u201cel t\u00e9rmino para brindar ayuda humanitaria oper[a] en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser, pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en los instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra tambi\u00e9n repercutir\u00e1 el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar la situaci\u00f3n de esas personas, y por tanto, debe llevar a cabo acciones oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los principios rectores de humanidad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n\u201d,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la referencia temporal \u201cdebe ser flexible y sometida a una reparaci\u00f3n real\u2026 hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social\u201d programas que s\u00f3lo pueden iniciarse cuando exista \u201cla plena certeza de que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia m\u00ednima, al haber podido suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d. 60 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En reiteraci\u00f3n del criterio fijado en la T-025 de 2004 y en la C-278 de 2007 sobre plazos y t\u00e9rminos para la concesi\u00f3n de la ayuda humanitaria la Corte ha reiterado que el derecho de los desplazados a la subsistencia no puede estar condicionado a un plazo fijo y que se debe atender las condiciones reales de la poblaci\u00f3n desplazada y, por tanto, no reducirse a un t\u00e9rmino inexorable o fijo sino, al contrario, extenderse dentro de par\u00e1metros flexibles, compatibles con la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y que permitan garantizar el autosostenimiento de cada individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Corporaci\u00f3n ha recabado en m\u00faltiples oportunidades este mismo criterio jurisprudencial, plasmado en la sentencia C-278 de 2007,61 en cuanto a que la atenci\u00f3n humanitaria debe otorgarse hasta tanto las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento hayan superado la condici\u00f3n de vulnerabilidad y se hayan estabilizado socio-econ\u00f3micamente, pudiendo asumir por s\u00ed mismo su propio autosostenimiento y el de sus n\u00facleos familiares. \u00a0Es decir, la ayuda humanitaria de emergencia debe otorgarse hasta cuando \u201cla poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales \u2026\u201d, por cuanto \u201cel desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situaci\u00f3n\u201d, esto es, a tener una alternativa de generaci\u00f3n de ingresos que le permita vivir dignamente.62 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En este orden de ideas, los lineamientos que se deben seguir, frente a la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se sintetizan en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u201ca pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, debe ser garantizada por el Estado para que la poblaci\u00f3n desplazada logre mitigar su apremiante situaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cla entrega de esta asistencia debe respetar de forma estricta el orden cronol\u00f3gico definido por Acci\u00f3n Social y s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse entrega de forma prioritaria ante situaciones de urgencia manifiesta; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cla pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria debe ser evaluada en cada caso concreto, en especial cuando se trata de adultos mayores o madres cabeza de familia que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para su sostenimiento; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cla entrega de la pr\u00f3rroga de la asistencia humanitaria debe realizarse seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia C-278\/07, es decir, hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su propio sostenimiento.\u201d63\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a que la Corte ha entendido, como ya se mencion\u00f3, que la entrega de la ayuda humanitaria hace parte del cat\u00e1logo de derechos m\u00ednimos y b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n desplazada, puesto que su finalidad es la protecci\u00f3n efectiva de derechos esenciales, tales como la salud, alimentaci\u00f3n, alojamiento, salubridad p\u00fablica, entre otros, dirigidos a garantizar el m\u00ednimo vital de esta poblaci\u00f3n vulnerable. Por consiguiente, ha sostenido que el derecho a la ayuda humanitaria hace parte del derecho a una subsistencia m\u00ednima y comprende no solo la ayuda inmediata de car\u00e1cter urgente cuando ocurre el hecho del desplazamiento, sino la ayuda en el periodo de transici\u00f3n hasta la consolidaci\u00f3n de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n.64 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en principio la ayuda humanitaria es temporal, dada su propia naturaleza, pero que no obstante lo anterior y dado (i) el car\u00e1cter de derecho fundamental de esta asistencia; (ii) la obligaci\u00f3n del Estado de atender integralmente a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento de una manera coherente y articulada; (iii) la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar el tr\u00e1nsito efectivo y la consolidaci\u00f3n de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n; y (iv) el que la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad debe ser garantizada por el Estado ya que las personas no pueden permanecer indefinidamente en dicha situaci\u00f3n. En consecuencia, es claro para la Corte que en todo caso en que subsista la situaci\u00f3n de desplazamiento y vulnerabilidad, es obligaci\u00f3n del Estado mantener y prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto no se alcance la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia y se consolide la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n.65\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte reitera en esta nueva oportunidad, que por tratarse de un derecho fundamental, asociado al m\u00ednimo vital de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, existe un plazo m\u00ednimo pero no un plazo m\u00e1ximo para el otorgamiento de la ayuda humanitaria de conformidad con las disposiciones legales, pero que puede prorrogarse y extenderse en el tiempo para aquellas v\u00edctimas (a) que se encuentren en una situaci\u00f3n de \u00a0especial vulnerabilidad o urgencia extraordinaria; (b) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mico; (c) en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o protecci\u00f3n con enfoque diferencial como los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia; y (d) hasta tanto no se garantice la transici\u00f3n hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica por parte de las entidades responsables.66 Los requisitos para determinar si es procedente la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria no depender\u00e1n de un lapso de tiempo o de situaciones protot\u00edpicas, sino de la evaluaci\u00f3n que se efect\u00fae en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades y las condiciones personales de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en punto a este tema la Sala insiste en que el Estado debe garantizar el paso consistente y sin traumatismos de la entrega de la ayuda humanitaria a los otros componentes de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, hasta lograr su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Si este tr\u00e1nsito no es asegurado por el Estado, y la persona persiste en su situaci\u00f3n de desplazamiento y vulnerabilidad, tambi\u00e9n subsiste en principio la obligaci\u00f3n en cuanto a la entrega de pr\u00f3rrogas de la ayuda humanitaria, hasta \u00a0tanto se logre brindar a la persona soluciones duraderas.67\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Respecto de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica a personas desplazadas, que adicionalmente se encuentran en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, como las mujeres cabeza de familia, n\u00facleos familiares con menores de edad, personas en estado de discapacidad o adultos mayores, la Corte ha fundamentado constitucionalmente la concesi\u00f3n de la misma.68\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de estos casos, la Corte ha establecido la presunci\u00f3n constitucional para prorrogar autom\u00e1ticamente la ayuda humanitaria a favor de las mujeres desplazadas, lo que implica que \u201cdicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificaci\u00f3n y asumiendo que se trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema que justifica el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado condiciones de \u00a0autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podr\u00e1 procederse, mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga\u201d. 71 \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos constitucionales del enfoque diferencial en la poblaci\u00f3n desplazada se han aplicado a las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de la ayuda humanitaria hasta tanto se verifique que las condiciones que llevaron a la pr\u00f3rroga cesaron, en el caso de mujeres cabeza de familia, menores de edad, adultos mayores de edad, personas en condici\u00f3n de discapacidad.72 En estos \u00faltimos casos, en donde existe una protecci\u00f3n constitucional reforzada, la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que la pr\u00f3rroga debe mantenerse hasta el momento en el que la urgencia extraordinaria haya cesado, o cuando las personas adquieran las condiciones para asumir su propio autosostenimiento73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, la Sala insiste en que debe existir una conexi\u00f3n \u00edntima entre los diferentes componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que deben dar lugar a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y que el Estado debe garantizar el paso consistente y sin traumatismos de la entrega de la ayuda humanitaria a los otros componentes o elementos de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada hasta lograr su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Si este tr\u00e1nsito no es asegurado por el Estado, y la persona persiste en su situaci\u00f3n de desplazamiento y vulnerabilidad, tambi\u00e9n subsiste en principio la obligaci\u00f3n de este en cuanto a la entrega de pr\u00f3rrogas de la ayuda humanitaria, hasta \u00a0tanto se logre brindar a la persona soluciones duraderas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A su turno, el Consejo de Estado, atendiendo la jurisprudencia de esta Corte, ha llegado a la misma conclusi\u00f3n en cuanto a que no es posible \u201cestablecer un l\u00edmite temporal estricto para prestar la ayuda humanitaria de urgencia, la cual tiene como objetivo primordial, brindar una estabilidad inicial a las victimas de los desplazamientos forzados, para que una vez superado el impacto inicial y hayan alcanzado los medios necesarios para su autosostenimiento, puedan continuar con su vida en condiciones adecuadas, o a su vez permitir la inclusi\u00f3n en programas adicionales establecidos por el Estado, para no desproteger a la poblaci\u00f3n desplazada. Es por ello que para casos particulares como es el de las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su responsabilidad, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado, es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello.74\u201d75 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) De otra parte, este Tribunal ha recalcado la necesidad de que las autoridades eval\u00faen en cada caso las condiciones reales y particulares de los(as) accionantes, con el fin de determinar si en cada caso se verifican las condiciones necesarias para otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y garantizar el m\u00ednimo vital y la vida en condiciones de dignidad de las v\u00edctimas de desplazamiento.76\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a este tema, esta Corporaci\u00f3n ha encontrado inadmisible que la entidad competente niegue la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada, con fundamento en el argumento de que esta ayuda se ha otorgado en una oportunidad, pues para la Corte es claro que la atenci\u00f3n humanitaria durante un lapso fijo y corto de tiempo no es suficiente para superar la urgencia extraordinaria, ni hacer la transici\u00f3n hacia la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la v\u00edctima del desplazamiento y su familia. Por consiguiente, ha reiterado este Tribunal que al organismo responsable le corresponde evaluar caso por caso las solicitudes de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria que eleven las personas en condici\u00f3n de desplazamiento para determinar si se encuentra en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad bien sea por su edad, g\u00e9nero o estado de salud f\u00edsica o ps\u00edquica.77 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En s\u00edntesis, la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento forzado desaparezcan, se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y se haya hecho el tr\u00e1nsito y consolidado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 Reglas jurisprudenciales sobre las etapas de la ayuda humanitaria de emergencia y su relaci\u00f3n con las pr\u00f3rrogas. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es preciso mencionar que la ayuda humanitaria tiene diferentes momentos o etapas: la inmediata o de urgencia, la de emergencia y la de transici\u00f3n. La primera debe otorgarse en el momento en que ocurre el hecho mismo del desplazamiento forzado; la de emergencia se debe entregar una vez superada la etapa inicial de urgencia y una vez la v\u00edctima haya ingresado al sistema integral de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada; y la ayuda humanitaria de transici\u00f3n tiene como finalidad servir de puente para lograr la consolidaci\u00f3n de soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la garant\u00eda de estas diferentes etapas de la ayuda humanitaria, la Corte ha reprochado la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas asociados a la subsistencia m\u00ednima, objetando las malas pr\u00e1cticas, la desatenci\u00f3n, la omisi\u00f3n o la negligencia por parte de las autoridades responsables de car\u00e1cter local, regional o nacional, o la falta de acompa\u00f1amiento de estas autoridades a las v\u00edctimas, as\u00ed como tambi\u00e9n la ausencia de aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales de colaboraci\u00f3n, subsidiaridad o complementariedad entre las diferentes autoridades responsables de los diferentes \u00f3rdenes para cumplir con sus deberes constitucionales y legales frente a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, evidenciando por tanto que la vulneraci\u00f3n del derecho a la subsistencia m\u00ednima como consecuencia de tales problemas es grave y dram\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte ha resaltado los diferentes momentos y grados de responsabilidad que les compete a las diferentes autoridades, poniendo de relieve el papel que juegan y las responsabilidades que recaen en cabeza de las entidades territoriales -ahora establecidas en el art\u00edculo 65 de la Ley 1448-, las cuales no pueden descargar \u00fanicamente la responsabilidad de la ayuda humanitaria en el nivel central o nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta distinci\u00f3n tripartita de la ayuda humanitaria, inmediata o de urgencia, de emergencia y de transici\u00f3n, es importante precisar que esta distinci\u00f3n se encuentra introducida ya desde el Decreto 2569 del 2000 (art. 16), por medio del cual se reglament\u00f3 la Ley 387 de 1997, en donde se distingui\u00f3 la ayuda humanitaria inmediata, de la de emergencia, y el Decreto 1997 de 2009 (art. 5) en donde se estableci\u00f3 la responsabilidad de las entidades territoriales en su entrega. Por su parte, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n se consagr\u00f3 por primera vez en el Decreto 250 de 2005 (numeral 5.2.2), por medio del cual se adopta el plan nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. Finalmente, la distinci\u00f3n tripartita qued\u00f3 claramente recogida en la Resoluci\u00f3n 3069 del 2010 de la antigua Acci\u00f3n Social y se encuentra ahora recogida en la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para la Corte existe una relaci\u00f3n directa entre las pr\u00f3rrogas, las diferentes etapas de la ayuda humanitaria y las presunciones constitucionales que ha establecido la jurisprudencia para su entrega autom\u00e1tica. As\u00ed, la ayuda humanitaria urgente, se debe entregar, como su nombre lo indica, de forma inmediata a la ocurrencia del hecho del desplazamiento forzado. La ayuda humanitaria de emergencia es posterior pero se debe otorgar de manera pronta y oportuna, aunque se encuentre sujeta al ingreso de las v\u00edctimas al sistema de atenci\u00f3n integral, a su enrutamiento, y la concesi\u00f3n de su pr\u00f3rroga est\u00e1 condicionada a que se valore y se establezca la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad. Por su parte, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, est\u00e1 dirigida a garantizar el tr\u00e1nsito de la poblaci\u00f3n desplazada de las medidas de atenci\u00f3n, a las soluciones duraderas y a su estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, de manera que la aprobaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga se encuentra supeditada a la valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones y grados de vulnerabilidad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Finalmente, las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de las ayudas humanitarias de emergencia o de transici\u00f3n, respecto de las cuales operan las presunciones constitucionales de vulnerabilidad, como en el caso de mujeres cabeza de familia, personas en estado de discapacidad, menores de edad, adultos mayores, se orientan a garantizar una especial protecci\u00f3n derivada del enfoque diferencial, as\u00ed como la no suspensi\u00f3n de la asistencia humanitaria a sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, sin que exista necesidad de adelantar nuevas aprobaciones, valoraciones o evaluaciones por parte de las entidades responsables, hasta tanto se garantice la superaci\u00f3n de las condiciones especiales de vulnerabilidad, la autosostenibilidad y el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, de conformidad con la jurisprudencia constitucional se puede diferenciar entre la pr\u00f3rroga que de manera general se puede otorgar para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y la de transici\u00f3n, cuando subsistan las condiciones de vulnerabilidad y hasta garantizar el autosostenimiento de las v\u00edctimas. As\u00ed a partir de las Sentencias T-025 y la C-287 es claro para esta Corporaci\u00f3n que no se puede suspender la entrega de la ayuda humanitaria a determinadas v\u00edctimas que no se encuentren en condiciones que les permiten asumir el sustento por s\u00ed mismos, de manera que \u201cel Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse\u201d78 (Resalta la Sala). A este respecto, la jurisprudencia ha expresado que estas pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ser evaluadas y aprobadas en cada caso individual, dentro de un tr\u00e1mite que cumpla con criterios de prioridad, eficacia, eficiencia, y celeridad, para que sean prontas y oportunas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que respecta a las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas, \u00e9stas hacen referencia a determinados grupos que presentan mayores niveles de vulnerabilidad dentro de la poblaci\u00f3n desplazada, frente a los cuales se deben aplicar criterios y enfoques diferenciales y las presunciones constitucionales desarrolladas por la Corte, de manera que tienen el derecho no s\u00f3lo a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, sino a que \u00e9sta se entregue de manera autom\u00e1tica, esto es, sin tr\u00e1mites adicionales, sin necesidad de presentar solicitudes, sin valoraciones, ni evaluaciones por parte de las entidades responsables, como sostiene el Auto 092 de 2009 para mujeres, el 006 de 2009 para personas discapacitadas, y la Sentencia T-856 de 2011 para personas desplazadas de la tercera edad, hasta tanto se compruebe la superaci\u00f3n de las condiciones especiales de vulnerabilidad y se garantice el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una cosa es que un grupo dentro de la poblaci\u00f3n desplazada tenga derecho a solicitar la pr\u00f3rroga por un periodo mayor al de la dem\u00e1s poblaci\u00f3n, por no encontrarse en condiciones para autosostenerse, y otra cosa es que otros grupos tengan derecho a recibirla de manera ininterrumpida, esto es, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificaci\u00f3n, hasta que se compruebe que se han logrado condiciones de \u00a0autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podr\u00e1 procederse, mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se analiza con cierto detalle, el proceso en la entrega de la ayuda humanitaria var\u00eda si se trata de la pr\u00f3rroga general o de la autom\u00e1tica. Para el primer caso, se trata del orden normal del proceso, interrumpido, en el que las autoridades primero eval\u00faan la solicitud y despu\u00e9s entregan la ayuda. A este respecto la Corte ha recalcado la necesidad de que las autoridades eval\u00faen en cada caso las condiciones reales y particulares de los(as) accionantes, con el fin de determinar si en cada caso se verifican las condiciones necesarias para otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y garantizar el m\u00ednimo vital y la vida en condiciones de dignidad de las v\u00edctimas de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, es claro por tanto para la Corte que su entrega debe ser ininterrumpida, de acuerdo con los Autos de la Sala Especial de Seguimiento de esta Corporaci\u00f3n y las sentencias a las cuales se ha hecho menci\u00f3n, lo que implica una gran diferencia en t\u00e9rminos operacionales, ya que conlleva una inversi\u00f3n del orden normal del proceso de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas. Lo anterior, en raz\u00f3n a que en el caso de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, primero se debe entregar o no suspender la entrega de la ayuda humanitaria, y posteriormente se debe evaluar la condici\u00f3n de vulnerabilidad para estudiar si es o no necesario seguir otorg\u00e1ndola. As\u00ed es como la Sala entiende que se debe entregar la ayuda humanitaria de manera ininterrumpida sin necesidad de elevar solicitudes, de evaluaciones o de realizar visitas de verificaci\u00f3n, hasta que se compruebe que se han superado las especiales condiciones de vulnerabilidad y se haya logrado el autosostenimiento por parte de la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre una situaci\u00f3n y la otra para la administraci\u00f3n y para la poblaci\u00f3n desplazada, son enormes. As\u00ed, las diferencias son de gran magnitud a nivel operativo, administrativo y presupuestal para la administraci\u00f3n, de manera que en el caso de las pr\u00f3rrogas generales, la administraci\u00f3n puede simplemente esperar a recibir la solicitud por parte de los desplazados para poner en marcha el sistema de atenci\u00f3n, realizar las evaluaciones para finalmente aprobar la pr\u00f3rroga y desembolsar los recursos, lo cual normalmente se dilata excesivamente en el tiempo debido a todo tipo de problemas de acceso, eficiencia, operatividad, o incluso hasta de mala fe. Por el contrario, en la situaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, la administraci\u00f3n se encuentra en la obligaci\u00f3n de idear alg\u00fan mecanismo para garantizar la entregar de la ayuda humanitaria de manera ininterrumpida, hasta demostrar que ya se lograron las condiciones de autosuficiencia integral, sin exigir que la poblaci\u00f3n desplazada eleve la solicitud correspondiente. Por su parte, para las v\u00edctimas de desplazamiento esta diferencia de situaciones, implica como m\u00ednimo, la omisi\u00f3n de un tr\u00e1mite, que desafortunadamente en la mayor\u00eda de los casos, se torna largo y engorroso, sin contar con las dem\u00e1s trabas o problemas administrativos que surgen durante estos procesos, y que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, deben ser corregidos por las entidades responsables, para que el otorgamiento de las pr\u00f3rrogas en general en materia de ayuda humanitaria, se efect\u00faen de manera pronta, oportuna, eficiente, eficaz y con celeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte se ha manifestado claramente acerca de la no exigencia de solicitud para la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, cuando se trata de personas en las que se sobreponen distintos factores de vulnerabilidad. As\u00ed, en la sentencia T-856 de 2011 se identifica la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica con el relevo de interponer la solicitud, ya que existen situaciones excepcionales de vulnerabilidad \u201cen las que resulta desproporcionado exigir al peticionario que realice una solicitud ante la autoridad competente y, as\u00ed, debe operar la presunci\u00f3n que genera la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la AHE, hasta que se compruebe su efectiva estabilidad socioecon\u00f3mica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante precisar aqu\u00ed la diferencia existente entre la causa que da lugar a las pr\u00f3rrogas en general y la que da origen a las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, sentada en los fallos T-025 de 2004 y la C-278 de 2011, y la dem\u00e1s jurisprudencia concordante sobre la materia. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado de manera general, que el Estado no puede dejar de entregar la ayuda a quienes \u201cno est\u00e1n en capacidad de autosostenerse\u201d79 o que se debe prorrogar la ayuda humanitaria hasta que \u201cel afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento\u201d80. As\u00ed las cosas, si bien esta regla general se aplica tanto a las pr\u00f3rrogas en general, como a las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas, las causas son distintas, ya que en el caso de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas, la condici\u00f3n de vulnerabilidad se deriva del enfoque diferencial, de una especial situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a condiciones de g\u00e9nero, de edad, de discapacidad, lo cual abarca una situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n subjetiva que impide o obstaculiza mayormente la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad o el alcanzar el autosostenimiento. En estas situaciones es claro que de lo que se trata es de una condici\u00f3n subjetiva en la que se encuentran tales grupos que les impiden o dificultan en exceso la posibilidad de autosostenerse incluso si tienen a la mano un programa dise\u00f1ado para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igualmente conveniente aclarar, que se presenta una situaci\u00f3n distinta para las pr\u00f3rrogas en general, ya que en estos casos \u00a0si bien la ayuda se tiene que entregar igualmente hasta que la poblaci\u00f3n desplazada logre, en efecto, autosostenerse, de manera que la atenci\u00f3n humanitaria debe otorgarse hasta tanto las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento hayan superado la condici\u00f3n de vulnerabilidad y se hayan estabilizado socio-econ\u00f3micamente, pudiendo asumir por s\u00ed mismas su propio autosostenimiento y el de sus n\u00facleos familiares, en este caso no se trata ya de un aspecto subjetivo, sino de si han alcanzado, objetivamente o de hecho, el autosostenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas situaciones se equiparan en que al Estado le corresponde la obligaci\u00f3n de mantener la ayuda humanitaria hasta tanto en ambos casos se logre la transici\u00f3n a soluciones duraderas o la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas, y se diferencian en la manera en que se otorga la pr\u00f3rroga, una sometida a solicitud, valoraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y la otra de manera autom\u00e1tica ininterrumpida. En consecuencia, tienen claras diferencias e implicaciones tanto para la administraci\u00f3n como para las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario, es de concluir que la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto (i) las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento forzado desaparezcan, (ii) se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, (iii) y se haya hecho el tr\u00e1nsito y consolidado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8 \u00a0Reglas jurisprudenciales respecto de los turnos, orden de entrega de la ayuda humanitaria y derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En principio, la Corte ha sostenido que la entrega de la ayuda humanitaria debe realizarse ajust\u00e1ndose a un estricto orden cronol\u00f3gico establecido previamente por la entidad responsable, excepto en casos particulares y excepcionales en los que sea necesario entregar de forma prioritaria la ayuda debido a la urgencia manifiesta del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance respeto del orden cronol\u00f3gico en la entrega de la ayuda humanitaria fue aclarado en la T-690A de 2009, en el sentido de indicar que el derecho a la igualdad de los desplazados no consiste \u201cen la obligaci\u00f3n de que toda la poblaci\u00f3n desplazada aguarde de manera silenciosa la entrega de una asistencia que no es inmediata ni urgente, o que no cumple con los dem\u00e1s par\u00e1metros presentados anteriormente. Muy por el contrario, el derecho a la igualdad implica que la atenci\u00f3n humanitaria sea brindada de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada respetando el car\u00e1cter inmediato y urgente de la misma. Solo en este sentido puede interpretarse la orden dada por la Corte Constitucional de que la entidad correspondiente se\u00f1ale un t\u00e9rmino razonable y oportuno en el cual har\u00e1 entrega efectiva de la ayuda81\u201d. (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-1161 de 200382 se refiri\u00f3 al tema de los turnos para el pago de la ayuda humanitaria solicitada por los desplazados y sobre el particular se\u00f1al\u00f3 que: \u201cen el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. La poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizar\u00e1 el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.\u201d83 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que debido a que en la pr\u00e1ctica el pago de la ayuda humanitaria se encuentra supeditado a ciertos turnos, en virtud del derecho a la igualdad de todos los desplazados debe respetarse \u00a0los turnos establecidos. No obstante \u201clas personas tienen derecho a conocer en qu\u00e9 fecha, dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable, ser\u00e1n atendidas.\u201d84 [\u00c9nfasis fuera del texto]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, la Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo para alterar los turnos para recibir el apoyo de la entidad responsable en relaci\u00f3n con los programas de atenci\u00f3n al desplazamiento, pues esto atenta contra el derecho de igualdad de los dem\u00e1s desplazados. En este sentido, ha indicado que el prop\u00f3sito de esta regla consiste en que la tutela no pueda \u201cutilizarse como un instrumento para eludir el orden de entrega y obtener as\u00ed la asistencia de forma prioritaria, pues de esta manera se estar\u00eda vulnerando flagrantemente el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos que, encontr\u00e1ndose en circunstancias id\u00e9nticas, no acuden a la acci\u00f3n de tutela para adelantar el tr\u00e1mite de entrega de la ayuda\u201d85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha establecido igualmente que lo que s\u00ed tienen derecho a conocer es la fecha cierta y concreta en la cual se proporcionar\u00e1 efectivamente esta ayuda, la cual debe concederse y otorgarse en un t\u00e9rmino razonable y oportuno.86 Cabe destacar que si bien la entrega efectiva de la ayuda humanitaria est\u00e1 supeditada a un turno preestablecido, se considera como falencia el lapso de tiempo que transcurre entre la entrega de la ayuda humanitaria y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, tiempo en el cual, las condiciones de vida de las v\u00edctimas tienden a desmejorarse. Esto por cuanto la jurisprudencia constitucional ha hecho \u00e9nfasis \u00a0en que la entrega tard\u00eda de la ayuda humanitaria y su entrega inconclusa \u00a0contribuyen \u00a0a perpetuar \u00a0las etapas de emergencia y de transici\u00f3n.87\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jurisprudencia ha considerado que la ayuda humanitaria se caracteriza principalmente por su inmediatez puesto que de \u00e9sta depende la supervivencia del afectado y se contrarrestan los derechos fundamentales que han sido violados.88 En virtud de lo anterior, si bien la jurisprudencia establece que la entrega efectiva de la ayuda humanitaria est\u00e1 atada al cumplimiento de turnos, no puede perderse de vista el car\u00e1cter inmediato con el que debe proporcionar dicha asistencia en tanto su entrega tard\u00eda compromete la supervivencia del ciudadano desplazado..89 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Estima necesario la Sala detenerse en la garant\u00eda del derecho a la igualdad de los desplazados, en lo que ata\u00f1e al reconocimiento y entrega efectiva de la ayuda humanitaria, una vez se ha completado la documentaci\u00f3n requerida por la ley, respecto de lo cual la jurisprudencia ha establecido la obligaci\u00f3n de establecer una fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno, con respeto por los turnos establecidos.90\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3, esta Corporaci\u00f3n ha explicado el verdadero alcance del respeto al derecho a la igualdad de los desplazados cuando de turnos se trata, ya que el derecho a la igualdad no puede jam\u00e1s llegar a entenderse como la obligaci\u00f3n de las v\u00edctimas de aguardar la entrega de una asistencia humanitaria de manera incierta e indefinida, siendo entonces solo iguales en cuanto a la negaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a recibir ayuda humanitaria. Muy por el contrario, la garant\u00eda del derecho a la igualdad debe necesariamente entenderse como que la atenci\u00f3n humanitaria debe ser brindada de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada respetando el car\u00e1cter inmediato y urgente de la misma, de manera que se se\u00f1ale un t\u00e9rmino razonable y oportuno para hacer entrega efectiva de la asistencia humanitaria.91\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Corte ha explicado que si bien es cierto que se deben respetar los turnos para otorgar el pago de la ayuda humanitaria, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que est\u00e9n en similares condiciones, tambi\u00e9n lo es que quienes est\u00e1n a la espera del pago tienen derecho a que se les informe sobre una fecha cierta en la cual lo recibir\u00e1n, es decir, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable.92 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como lo ha destacado este Tribunal, se insiste en que si bien resulta imperativo el respeto de los turnos de entrega de la ayuda humanitaria, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, y como un instrumento t\u00e9cnico que sirve para otorgar eficacia, eficiencia y planificaci\u00f3n al sistema de atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada, este simple instrumento de car\u00e1cter administrativo y operativo no puede ser \u00f3bice para la garant\u00eda del derecho fundamental de los desplazados, de recibir ayuda humanitaria, ni convertirse nunca en un impedimento o una excusa para no informar a la v\u00edctima sobre el momento cierto y oportuno en que se har\u00e1 entrega efectiva de dicha asistencia. Por consiguiente, no debe confundirse el verdadero respeto del derecho a la igualdad que impone otorgar a las victimas la asistencia humanitaria de manera universal, cierta, pronta, \u00a0oportuna y razonable, con el deber de respetar los turnos establecidos para la entrega de dicha asistencia, ya que este \u00faltimo requisito procedimental se encuentra supeditado a la garant\u00eda del derecho material de car\u00e1cter fundamental.93 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte ha resaltado el respeto del derecho a la igualdad entre las personas que se encuentran a la espera de recibir la ayuda humanitaria. A este respecto, si bien esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en virtud de este derecho, la persona que cumple con los requisitos de ley para acceder a cualquier componente de la asistencia humanitaria debe respetar el orden cronol\u00f3gico de entrega establecido94, ello no significa que el derecho a la igualdad de los desplazados consista en la obligaci\u00f3n de que la poblaci\u00f3n desplazada aguarde de manera desproporcionada e irrazonable la entrega de una asistencia que por su propia naturaleza es inmediata y urgente, y que se encamina a lograr la transici\u00f3n hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, m\u00e1xime cuando se trata de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de esta asistencia al configurarse las presunciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy por el contrario, estima la Sala que el derecho a la igualdad implica que la atenci\u00f3n humanitaria sea brindada de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada respetando el car\u00e1cter inmediato y urgente de la misma, garantizando la transici\u00f3n hacia soluciones duraderas, y protegiendo los casos en los cuales la Corte ha establecido la obligatoriedad de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas. Solo en este sentido pueden interpretarse las m\u00faltiples \u00f3rdenes dada por este Tribunal en el sentido de que la entidad responsable se\u00f1ale un t\u00e9rmino razonable y oportuno en el cual har\u00e1 entrega efectiva de la ayuda humanitaria95. Lo anterior, por cuanto la ayuda humanitaria en sus distintas etapas y fases debe ser entregada a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado de manera oportuna, efectiva y sin tr\u00e1mites dilatorios.96 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, ha enfatizado la Corte que la regla general de respeto por el orden cronol\u00f3gico no constituye una excusa para que la entidad competente no pueda informar a las personas el t\u00e9rmino en el cual la ayuda humanitaria les ser\u00e1 entregada. Se hace preciso que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento conozca una fecha cierta, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el pago. Esta fecha debe ser respetuosa de los turnos asignados, pero debe fijarse dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9 La ayuda humanitaria no tiene car\u00e1cter retroactivo \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pago retroactivo de la ayuda humanitaria, la Corte al analizar este tema ha encontrado que es improcedente. A este respecto, esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que: \u201cla ausencia en el suministro de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia no constituye un cr\u00e9dito a favor de la persona desplazada por la violencia que le genere un saldo dinerario a ser cobrado retroactivamente, toda vez que ello desnaturaliza esta medida que busca suplir las necesidades inmediatas a fin de otorgar un nivel de vida digno y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.\u201d 97 (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que el hecho que no se haya suministrado la ayuda humanitaria por el tiempo requerido, si bien es reprochable desde el punto de vista constitucional, no implica el reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos de la ayuda humanitaria dejada de entregar, en raz\u00f3n a que tales pagos retroactivos desvirtuar\u00edan la naturaleza propia de la ayuda humanitaria y de la acci\u00f3n de tutela.98\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10 Reglas jurisprudenciales sobre interpretaci\u00f3n de las reglas de ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la interpretaci\u00f3n de la normatividad en materia de ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u00e9sta debe llevarse a cabo conforme a los principios de buena fe, favorabilidad, confianza leg\u00edtima, el principio pro homine y el de prevalencia del derecho sustancial. \u00a0A este respecto, ha sostenido que deben tenerse en cuenta los siguientes par\u00e1metros hermen\u00e9uticos: \u201ca) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d.99 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la jurisprudencia de la Corte ha enfatizado en que los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada deben interpretarse de conformidad con los derechos fundamentales consagrados en la Carta Superior y de acuerdo con el art\u00edculo 93 Superior, y por tanto, en consonancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. De otra parte, el art\u00edculo 94 constitucional advierte que la enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en la Carta Pol\u00edtica y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha establecido que los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado deben igualmente interpretarse de conformidad con el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho y con la condici\u00f3n de victima.100\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de estas reglas espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la Corte ha determinado que la entidad legalmente responsable se encuentra en la obligaci\u00f3n de interpretar y aplicar las normas que reconocen derechos a estas v\u00edctimas y concretamente el otorgamiento de la ayuda humanitaria, de conformidad no solo con los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n, sino con los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, as\u00ed como de acuerdo con los principios hermen\u00e9uticos mencionados, de manera que las autoridades no pueden (i) realizar interpretaciones contrarias a normas constitucionales o internacionales sobre derechos fundamentales o derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento; (ii) imponer barreras para el acceso a los beneficios legales para estas v\u00edctimas; (iii) ni exigir requisitos irrazonables o desproporcionados para el otorgamiento de los beneficios.101\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pautas de interpretaci\u00f3n mencionadas se fundamentan tambi\u00e9n en los dram\u00e1ticos hechos que rodean el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, lo cual obliga a los jueces a tener en cuenta las circunstancias especiales de su vulnerabilidad y debilidad manifiesta, que como se mencion\u00f3, se expresa en el desconocimiento de sus propios derechos fundamentales, en situaciones extraordinarias que les impiden o dificultan el acceso a las autoridades y el ejercicio de sus derechos, y en situaciones de \u201cfuerza mayor\u201d o \u201ccaso fortuito\u201d102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11 Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciaci\u00f3n conceptual entre ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la relaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n entre el concepto de reparaci\u00f3n y el de servicios sociales, la Corte al analizar el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 47 de la Ley 975 de 2005, aclar\u00f3 que los servicios sociales se refieren a actividades permanentes y habituales del Estado orientadas a garantizar y proteger derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales o prestaciones sociales dirigidas a cubrir necesidades de car\u00e1cter general de la poblaci\u00f3n, relacionados con el desarrollo de la pol\u00edtica social del Estado, tales como necesidades de salud, educaci\u00f3n o vivienda. As\u00ed, la Corte aclar\u00f3 que los servicios sociales obedecen al cumplimiento de obligaciones estatales, mientras que la reparaci\u00f3n obedece a la responsabilidad derivada por cr\u00edmenes. De igual manera, aclar\u00f3 que el otorgamiento de un tipo de prestaci\u00f3n social no puede servir como argumento para negar el otorgamiento de prestaciones en materia de reparaci\u00f3n. De otra parte, reconoci\u00f3 la necesaria relaci\u00f3n de complementariedad y mutuo impacto que debe existir entre ambos tipos de prestaciones.103 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ha precisado la diferenciaci\u00f3n conceptual entre los servicios sociales del gobierno, la asistencia humanitaria y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, por tratarse de deberes y acciones que son diferenciables, tanto por su t\u00edtulo jur\u00eddico, su origen, sus destinatarios, entre otros aspectos, de manera que ninguna de estas prestaciones puede homologarse ni ser reemplazada por la otra.104 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha aclarado esta Corporaci\u00f3n en que el contenido del derecho a la reparaci\u00f3n se refiere a aquellas acciones cuya finalidad es restitutiva, esto es, en lo posible lograr borrar o desaparecer los efectos que sobre las v\u00edctimas han dejado los cr\u00edmenes cometidos, lo que va m\u00e1s all\u00e1 de la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, e incluye otras medidas como la rehabilitaci\u00f3n. De otra parte, ha reconocido concomitantemente la relaci\u00f3n de complementariedad y de reciprocidad entre los servicios sociales del gobierno y las acciones encaminadas a la reparaci\u00f3n debida de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre estas acciones a partir de los sujetos responsables de las mismas, ya que los servicios sociales corresponden a obligaciones estatales, mientras que la reparaci\u00f3n obedece a la responsabilidad por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes, y ha establecido que si bien ambas pueden corresponder al Estado, tienen una naturaleza distinta y por tanto, no se puede sustituir la una con la otra. 105 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte, al estudiar la constitucionalidad del segmento normativo contenido en el art\u00edculo 47 de la Ley 975 de 2005, el cual establec\u00eda que \u201cLos servicios sociales brindados por el gobierno a las v\u00edctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparaci\u00f3n y de la rehabilitaci\u00f3n\u201d, concluy\u00f3 que esta norma permit\u00eda que la reparaci\u00f3n que debe otorgarse a las v\u00edctimas pudiera verse reducida o anulada, ya que pod\u00eda sustituirse o reemplazarse por el otorgamiento de beneficios correspondientes a servicios sociales por parte del gobierno. Por consiguiente, concluy\u00f3 la Corte que la expresi\u00f3n demandada contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 47 de la Ley 975 de 2005106, lesionaba los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral reconocida por el derecho internacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12 \u00a0Reglas jurisprudenciales sobre la atenci\u00f3n humanitaria y el tr\u00e1nsito hacia las soluciones duraderas y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria, como ya se mencion\u00f3, tiene en principio una vocaci\u00f3n transitoria, como medida provisional previa a las soluciones duraderas, de manera que constituye un puente entre el hecho del desplazamiento, la atenci\u00f3n de urgencia, de emergencia y la garant\u00eda de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad. Por tanto, como ya qued\u00f3 tambi\u00e9n ampliamente expuesto, la jurisprudencia de esta Corte ha dejado en claro que la ayuda humanitaria debe mantenerse hasta tanto el Estado no garantice el tr\u00e1nsito de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado a soluciones duraderas y se garantice la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas, respecto de la cual se encuentran establecidas claras obligaciones legales por parte del Gobierno y esta Corte se ha pronunciado ampliamente.107 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala insiste en esta nueva oportunidad, en que el Estado debe garantizar que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado realicen el tr\u00e1nsito de la etapa en la cual son beneficiarios de la ayuda humanitaria de emergencia, a la etapa de soluciones duraderas y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, en la cual se encuentren ya en condiciones de autosostenerse y de reconstruir su proyecto de vida en sus m\u00faltiples y diversos aspectos y niveles, de manera que el Estado se haya en principio en la obligaci\u00f3n, de conformidad con los grados de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, de mantener el otorgamiento de la ayuda humanitaria, hasta que se encuentre consolidada la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, ha dicho la Corte que la entidad competente \u201cdebe brindar las garant\u00edas suficientes para que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento pase de la fase en la cual le es entregada la ayuda humanitaria de emergencia hacia la obtenci\u00f3n de soluciones duraderas. Durante este tr\u00e1nsito, en principio y de acuerdo con las condiciones particulares de vulnerabilidad, permanece para el Estado la obligaci\u00f3n de brindar una asistencia humanitaria de emergencia\u201d.108\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento (art\u00edculo 16 C.P.) por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su procedencia, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de generaci\u00f3n de ingresos para los desplazados.109 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nuevo marco legislativo que regula los derechos de las v\u00edctimas a la ayuda humanitaria en la Ley 1448 de 2011 o denominada Ley de V\u00edctimas y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Ley 1448 de 2011\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual entr\u00f3 en vigencia el 10 de junio de 2011, seg\u00fan consta en su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.096 de esa fecha, constituye el nuevo marco jur\u00eddico de orden legal encaminado a lograr la garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas a la atenci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Ley consta de cinco t\u00edtulos, en los cuales se adoptan disposiciones generales \u2013Titulo I-; los derechos de las v\u00edctimas dentro de los procesos judiciales \u2013Titulo II-; la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n y asistencia \u2013Titulo III-; la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u2013Titulo IV-; y la institucionalidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u2013Titulo V-. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente estudio de constitucionalidad, interesa a la Sala los contenidos normativos de los T\u00edtulos I, III y IV, relativos a las disposiciones generales, a la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n y asistencia, y a la nueva institucionalidad creada por la Ley para atender el proceso de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al T\u00edtulo I de la ley, este se divide en dos cap\u00edtulos, en donde se determina el objeto, el \u00e1mbito y definici\u00f3n de v\u00edctima \u2013Capitulo I-, y los principios generales de la ley \u2013Capitulo II-. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del objeto de la ley, el Legislador consagr\u00f3 en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 1448 de 2011 que esa ley tendr\u00eda por objeto \u201cestablecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, en beneficio de las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de no repetici\u00f3n, de modo que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de la ley, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1448 de 2011 establece que \u00e9sta regular\u00e1 \u201clo concerniente a la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadan\u00eda.\u201d (Negrillas fuera de texto) En este art\u00edculo se hace igualmente referencia a las medidas de reparaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrocolombianas, las cuales deber\u00e1n ser consultadas previamente, de conformidad con el art\u00edculo 205 de la misma Ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00ba se define a las v\u00edctimas, para los efectos de la Ley 1448 de 2011, como \u201caquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4\u00ba de la misma norma establece que \u201dLas personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas\u201d. Sobre este art\u00edculo existen recientes pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n.110 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II de la Ley 1448 de 2011 se consagran los principios generales que regir\u00e1n dicha normatividad, entre los cuales se encuentran el principio de dignidad de las v\u00edctimas, de respeto a la integridad y a la honra de \u00a0las v\u00edctimas \u2013art\u00edculo 4- \u201cfundamento axiol\u00f3gico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d, estableciendo que \u201clas v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, participar\u00e1n en las decisiones que las afecten, para lo cual contar\u00e1n con informaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesario y obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad.\u201d As\u00ed mismo, en esta norma se establece que \u201cel Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonom\u00eda de las v\u00edctimas para que las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5\u00ba se consagra el principio de buena fe de las v\u00edctimas, determinando que \u201c[l]a v\u00edctima podr\u00e1 acreditar el da\u00f1o sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.\u201d En cuanto a los procesos de en los que se resuelvan medidas de reparaci\u00f3n administrativa, la norma prev\u00e9 que \u201clas autoridades deber\u00e1n acudir a reglas de prueba que faciliten a las v\u00edctimas la demostraci\u00f3n del da\u00f1o sufrido y aplicar\u00e1n siempre el principio de buena fe a favor de estas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El principio de igualdad se consagr\u00f3 en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley, el cual establece que las \u201cmedidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual, raza, la condici\u00f3n social, la profesi\u00f3n, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la ley consagra la garant\u00eda del debido proceso \u2013art. 7\u00ba- y enmarca la aplicaci\u00f3n de la Ley dentro del marco de justicia transicional \u2013art. 8- adoptando medidas transicionales \u2013art. 9-, reconociendo expresamente que toda v\u00edctima tiene derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, \u201ccon independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos\u201d y que las medidas adoptadas tendr\u00e1n como finalidad \u201ccontribuir a que las v\u00edctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados\u201d y al \u201cobjetivo primordial de conseguir la reconciliaci\u00f3n y la paz duradera y estable\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 10 de la Ley se consagra el principio de subsidiariedad para la concurrencia del Estado en las condenas judiciales para reparar econ\u00f3micamente a las v\u00edctimas. \u00a0As\u00ed mismo, se consagran los principios de coherencia externa \u2013art. 11- como principio de armonizaci\u00f3n de los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; as\u00ed como el principio de coherencia interna \u2013art. 12-, como principio complementaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13 se consagr\u00f3 el principio relativo al enfoque diferencial, de conformidad con el cual se \u201creconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque.\u201d En este mismo art\u00edculo se reconoce la obligaci\u00f3n del Estado de ofrecer especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n \u201ca los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3o de la presente Ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, campesinos, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la norma establece que para efectos de la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas de asistencia y de reparaci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales\u201d, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Estado de realizar esfuerzos para que las medidas de reparaci\u00f3n \u201ccontribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de participaci\u00f3n conjunta, consagrado en el articulo 14, establece que la superaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas implica el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas; el deber de solidaridad y respecto de la sociedad civil y del sector privado con las v\u00edctimas; y la participaci\u00f3n activa de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece la Ley 1448 de 2011 los principios de respeto mutuo \u2013art.15-, la obligaci\u00f3n de sancionar a los responsables \u2013art. 16-, el principio de progresividad \u2013art. 17-, \u00a0y el principio de gradualidad \u2013art- 18-. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el principio de sostenibilidad \u2013art. 19- establece que con el fin de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u201cel Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley, crear\u00e1 un Plan Nacional de Financiaci\u00f3n mediante un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecuci\u00f3n efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la ley establece el principio de prohibici\u00f3n de doble reparaci\u00f3n y de compensaci\u00f3n \u2013art.20-, determinando que la \u201cindemnizaci\u00f3n recibida por v\u00eda administrativa se descontar\u00e1 a la reparaci\u00f3n que se defina por v\u00eda judicial. Nadie podr\u00e1 recibir doble reparaci\u00f3n por el mismo concepto.\u201d \u00a0As\u00ed mismo se consagra el principio de complementariedad \u2013art.21- de conformidad con el cual \u201cTodas las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n deben establecerse de forma arm\u00f3nica y propender por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 22 la Ley 1448 de 2011 se refiere a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y subrogaci\u00f3n. Los art\u00edculos 23 a 25 se encuentran destinados a consagrar el contenido m\u00ednimo de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho a la verdad, se encuentra consagrado en el art\u00edculo 23 de la normativa. Por su parte, el derecho a la justicia, se encuentra contenido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0y el derecho a la reparaci\u00f3n integral se dispone en el art\u00edculo 25 de esa normativa. El par\u00e1grafo 1\u00ba de esta \u00faltima norma establece que a pesar de que las medidas de asistencia adicionales pueden tener un efecto reparador \u201cen la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, incluyan criterios de priorizaci\u00f3n, as\u00ed como caracter\u00edsticas y elementos particulares que responden a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas\u201d estas medidas de asistencia \u201cno sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d (\u00e9nfasis de la Sala), estableciendo de esta manera una diferenciaci\u00f3n clara entre las medidas asistenciales del gobierno, que en algunos casos y bajo ciertos criterios pueden tener un efecto reparador, y las medidas de reparaci\u00f3n propiamente dichas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que \u201c[l]a ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d (resalta la Sala), de manera que el Legislador realiza una expresa diferenciaci\u00f3n entre la ayuda humanitaria de emergencia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 26 desarrolla el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas entidades del Estado; el art\u00edculo 27 consagra un principio de aplicaci\u00f3n normativa, de conformidad con el cual \u201cEn lo dispuesto en la presente ley, prevalecer\u00e1 lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que proh\u00edban su limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparaci\u00f3n administrativa, el int\u00e9rprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n que m\u00e1s favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, as\u00ed como a la vigencia de los Derechos Humanos de las v\u00edctimas\u201d. De esta manera, el Legislador reconoce la prevalencia de las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y consagra el principio de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a las v\u00edctimas para los casos de reparaci\u00f3n administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas se consagran en el art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011, entre ellos el derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho a acudir a escenarios de di\u00e1logo institucional y comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 29 se consagran algunos desarrollos del principio de participaci\u00f3n conjunta, en relaci\u00f3n con los deberes de las v\u00edctimas y la obligaci\u00f3n de confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada por \u00e9stas. Otros principios establecidos en la Ley son el de publicidad \u2013art.30-; el de medidas especiales de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y funcionarios que intervengan en los procedimientos administrativos o judiciales de reparaci\u00f3n y de restituci\u00f3n de tierras \u2013art.31-; los criterios y elementos para la revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral \u2013art.32-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 34 consagra los compromisos del Estado colombiano, reiterando \u201csu compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideol\u00f3gico o electoral, se cause violaci\u00f3n alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El T\u00edtulo III hace referencia a la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas abarcando los art\u00edculos 47 a 68 desarrollados en tres cap\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capitulo primero contiene disposiciones relativas a la ayuda humanitaria a las v\u00edctimas, definiendo que el objeto de dicha ayuda \u2013art.47- es \u201csocorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 47 establece que la responsabilidad respecto del alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria, en condiciones dignas, corresponde en primer orden a las entidades territoriales, y subsidiariamente a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba de la misma norma, dispone la obligaci\u00f3n de las instituciones hospitalarias de car\u00e1cter p\u00fablico o privado de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n. El par\u00e1grafo 3\u00ba establece que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria, y que de conformidad con el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus pr\u00f3rrogas correspondientes, esta Unidad prestar\u00e1 la ayuda humanitaria por una sola vez, a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48 de la misma ley consagra la obligaci\u00f3n de las Alcald\u00edas Municipales de realizar censos en casos de atentados terroristas o desplazamientos masivos. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II contiene las medidas de asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, aclarando lo que se entiende por asistencia como \u201cel conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica\u201d; y por atenci\u00f3n \u201cla acci\u00f3n de dar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y psicosocial a la v\u00edctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo cap\u00edtulo de la ley se consagran medidas tales como la asistencia funeraria \u2013art.50-, medidas en materia de educaci\u00f3n \u2013art.51-; medidas en materia de salud \u2013art.52-; atenci\u00f3n de emergencia en salud \u2013art.53-; servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria \u2013art.54-; remisiones \u2013art.55-; p\u00f3lizas de salud \u2013art.56-; evaluaci\u00f3n y control por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud \u2013art.57-; y disposiciones sobre inspecci\u00f3n y vigilancia \u2013art.58-, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el cap\u00edtulo III se dedica espec\u00edficamente a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. As\u00ed, el art\u00edculo 60 consagra que la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se regular\u00e1 no solo por las disposiciones consagradas en las normas de la Ley 1448 de 2011, sino que se complementa con la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada consagrada en la Ley 387 de 1997 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten. En este sentido, se\u00f1ala que las \u201cdisposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, que no contrar\u00eden la presente ley, continuar\u00e1n vigentes.\u201d De otra parte, el par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo art\u00edculo 60 establece que no se descontar\u00e1n los montos otorgados por concepto de la prestaci\u00f3n de la oferta dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, de los montos para la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tiene derecho dicha poblaci\u00f3n. El par\u00e1grafo 2\u00ba de esa misma disposici\u00f3n define a la v\u00edctima de desplazamiento forzado como \u201ctoda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de la presente Ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 61 y 62 de la ley adoptan disposiciones acerca del tiempo y forma de la declaraci\u00f3n sobre los hechos que configuran la situaci\u00f3n del desplazamiento, declaraci\u00f3n que har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas, as\u00ed como tambi\u00e9n respecto de la reducci\u00f3n del subregistro. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de 2011 consagra las etapas de la atenci\u00f3n humanitaria, estableciendo tres fases o etapas para la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, las cuales son \u201c1. Atenci\u00f3n Inmediata; 2. Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia; y 3. Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n.\u201d Esta norma aclara en su par\u00e1grafo que estas etapas var\u00edan seg\u00fan su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, y se otorgar\u00e1n de conformidad con la evaluaci\u00f3n cualitativa de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 63 define la atenci\u00f3n inmediata como aquella que es \u201centregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.\u201d As\u00ed mismo dispone que esta ayuda corresponde en primer orden a la entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que se deber\u00e1 entregar de forma inmediata \u201cdesde el momento en que se presenta la declaraci\u00f3n, hasta el momento en el cual se realiza la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo art\u00edculo 63 se encarga de establecer los requisitos y tiempos exigidos, mientras que el par\u00e1grafo 2\u00ba dispone la validez del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, entre tanto se pone en funcionamiento el del Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 64 trata de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, acerca de la cual dispone que se otorga a las personas y hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento, una vez se encuentren inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 entregado de conformidad con el grado de necesidad y urgencia para la subsistencia m\u00ednima de la v\u00edctima. El par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo determina que esta atenci\u00f3n \u201cseguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto se le garanticen los recursos de operaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u201d, la cual deber\u00e1 ser entregada a trav\u00e9s de mecanismos eficaces, \u00a0eficientes, gratuitos y oportunos. El par\u00e1grafo 2\u00ba de la misma norma reitera que el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada se mantendr\u00e1 en funcionamiento hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011 consagra la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. En relaci\u00f3n con \u00e9sta precisa que es aquella que se \u201centrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la cuesti\u00f3n de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la v\u00edctima de desplazamiento forzado se trata en el art\u00edculo 67 de la Ley 1448 de 2011, en donde se establece que \u201c[c]esar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona v\u00edctima de desplazamiento forzado a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos. Para ello acceder\u00e1 a los componentes de atenci\u00f3n integral al que hace referencia la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado de acuerdo al art\u00edculo 60 de la presente Ley.\u201d La norma dispone que esta cesaci\u00f3n se determinar\u00e1 de conformidad con los criterios de evaluaci\u00f3n e indicadores establecidos por la jurisprudencia constitucional. Por su parte, el art\u00edculo 68 determina que la evaluaci\u00f3n de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ser\u00e1 evaluada cada dos a\u00f1os por los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la victima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El T\u00edtulo V de la Ley 1448 de 2011, contiene cinco cap\u00edtulos, que regulan lo concerniente a la nueva institucionalidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia la Sala que la Ley 1448 de 2011 crea una nueva institucionalidad que ser\u00e1 la encargada de la implementaci\u00f3n de dicha Ley y de las medidas de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante la Ley 1448 de 2011, en los art\u00edculos 159 a 174, se adoptan disposiciones en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que estar\u00e1 conformada por el conjunto de entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, estar\u00e1 conformado por las siguientes entidades y programas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden nacional, por: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0<\/p>\n<p>14. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>15. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0<\/p>\n<p>16. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0<\/p>\n<p>19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa \u00a0<\/p>\n<p>20. La Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>21. El Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0<\/p>\n<p>22. EI Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0<\/p>\n<p>23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>25. El Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>27. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0<\/p>\n<p>28. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0<\/p>\n<p>29. El Banco de Comercio Exterior \u00a0<\/p>\n<p>30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>En el orden territorial, por: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>Y los siguientes programas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 161 se fijan los objetivos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, relacionados todos con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Ley 1448 de 2011 determina que el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, contar\u00e1 con dos instancias en el orden nacional: El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas el cual dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas; y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que ser\u00e1 la encargada de coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. As\u00ed mismo, se establece que en el orden territorial el Sistema contar\u00e1 con los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, de conformidad con el art\u00edculo 164, estar\u00e1 integrado por:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o su representante, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como una Unidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mientras que sus funciones est\u00e1n reguladas por el art\u00edculo 168 de la misma Ley, entre las cuales se encuentra la coordinaci\u00f3n de \u201clas actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y asumir\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las dem\u00e1s normas que regulen la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 4157 de 2011, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011, que cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; el art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 que dispone medidas para la transici\u00f3n institucional; el literal h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 que otorga facultades al Presidente de la Rep\u00fablica para determinar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas; y con el fin de hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica; determin\u00f3 cambiar la adscripci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que es la entidad en la que se transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) mediante el Decreto 4155 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el art\u00edculo 170 se refiere a la transici\u00f3n de la institucionalidad y dispone que \u201cdurante el a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecte la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.\u201d Esta norma dispone que \u201cLa Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se transformar\u00e1 en un departamento administrativo que se encargar\u00e1 de fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3o de la presente Ley, la inclusi\u00f3n social, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, con base en el inciso segundo del art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 y mediante el Decreto 4155 de noviembre 3 de 2011, \u201cPor el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y se fija su objetivo y estructura\u201d, transform\u00f3 a Acci\u00f3n Social en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de dicho Decreto, tendr\u00e1 como objetivo \u201cdentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la superaci\u00f3n de la pobreza, la inclusi\u00f3n social, la reconciliaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de territorios, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables, poblaci\u00f3n discapacitada y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia a las que se refiere el art\u00edculo 3o de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos competentes.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo de este art\u00edculo establece que \u201cHasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, y se transforme la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en Departamento Administrativo, esta entidad, as\u00ed como las dem\u00e1s que vienen cumpliendo estas funciones, continuar\u00e1n ejecutando las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata la presente ley.\u201d (Enfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 171 se refiere a la transici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, cuyas funciones y responsabilidades, establecidas en la Ley 975 de 2005, y dem\u00e1s normas y decretos que la reglamenten, modifican o adicionan, asumir\u00e1 la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y en consideraci\u00f3n a estas disposiciones, la Corte impartir\u00e1 las \u00f3rdenes de esta sentencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en que se transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, y a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adscrita a dicha entidad, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4155 y 4157 de 2011, antes mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Decreto 4800 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Decreto 4800 de 2011 reconoce que \u201cla implementaci\u00f3n del programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno creado mediante la Ley 1448 de 2011, responde a la necesidad de reconocer los abusos cometidos en el desarrollo del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido por las v\u00edctimas de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3 de dicha Ley, implementar una serie de medidas que sirvan a su vez para complementar los procesos judiciales, y ofrecer oportunidades a las v\u00edctimas del conflicto armado interno.\u201d (Enfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente reitera el principio de coherencia externa consagrado en el art\u00edculo 11 de la Ley 1448 de 2011, de manera que consagra que \u201cel programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas deber\u00e1 desarrollarse de manera independiente, pero articulada con los dem\u00e1s esfuerzos estatales en materia de verdad, justicia y reparaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consagra tambi\u00e9n nuevamente el principio de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, al afirmar que \u201cse hace necesario crear las condiciones propicias para que las v\u00edctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperaci\u00f3n y el ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, sociales y culturales, en la reconstrucci\u00f3n del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Nacional encargada de dise\u00f1ar, ejecutar o implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011.\u201d (Enfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El T\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, y el cap\u00edtulo \u00fanico determina el objeto y los principios generales. As\u00ed, el objeto de este decreto, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del mismo, es el establecimiento de los \u201cmecanismos para la adecuada implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, para la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este aparte, se consagran los diferentes enfoques de las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de manera que se establecen los siguientes enfoques: humanitario \u2013art. 2-, de desarrollo humano y seguridad humana \u2013art. 3-, \u00a0de derechos \u2013art.4-, \u00a0el enfoque transformador \u2013art.5-, el enfoque de da\u00f1o \u2013art.6-, el de di\u00e1logo social y verdad \u2013art.7-. As\u00ed mismo, este Decreto en su art\u00edculo 8\u00ba reitera los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz consagrados en los art\u00edculos 17 y 18 de la ley 1448 de 2011; el principio de informaci\u00f3n compartida y armonizada \u2013art.9-; \u00a0 el principio de corresponsabilidad \u2013art.10-, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011; el principio de coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y territoriales -art.11-, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011; \u00a0el principio de concurrencia \u2013art.12-; el principio de complementariedad \u2013art.13-; el principio de subsidiariedad \u2013art. 14-; la b\u00fasqueda de reconciliaci\u00f3n nacional \u2013art.15-; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el enfoque de derechos, el art\u00edculo 4 establece que \u201cLas disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, vulnerados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este decreto el Gobierno reconoce el enfoque transformador \u2013art.5- de las medidas de reparaci\u00f3n consagradas en el Decreto 4800 de 2011, de manera que estas medidas buscan \u201ccontribuir a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que contribuyeron a la victimizaci\u00f3n, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetici\u00f3n de los hechos y se sientan las bases para la reconciliaci\u00f3n en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundizaci\u00f3n de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelaci\u00f3n en el marco de la recuperaci\u00f3n de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de un proyecto de vida digno y estable de las v\u00edctimas.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del enfoque de da\u00f1o, el art\u00edculo 6 del Decreto en menci\u00f3n establece que \u201cLas medidas de atenci\u00f3n, asistencia, y reparaci\u00f3n integral contenidas en el presente Decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011.\u201d (Enfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la condici\u00f3n de v\u00edctimas, el art\u00edculo 16 del Decreto reconoce que \u201ces una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de V\u00edctimas incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma Ley.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El T\u00edtulo VI del Decreto 4800 de 2011 trata sobre las medidas de asistencia y atenci\u00f3n. El capitulo I de este t\u00edtulo se refiere a la asistencia en salud \u2013arts. 87 a 90-. El cap\u00edtulo II regula la asistencia en educaci\u00f3n \u2013arts. 91 a 96-. El cap\u00edtulo III regula la asistencia funeraria \u2013arts. 97 a 101-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV trata sobre la ayuda humanitaria a v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado \u2013arts. 102 a 105-, mientras que el cap\u00edtulo V del Decreto regula lo concerniente a la ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u2013arts. 106 a 120-, y en ellas se siguen los lineamientos consagrados en las disposiciones de los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia al t\u00edtulo en menci\u00f3n, esta Sala considera importante hacer una referencia m\u00e1s puntual con respecto al mismo y su contenido, el cual es de vital importancia para el caso que nos ocupa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula lo atinente a la asistencia en salud: la afiliaci\u00f3n de las v\u00edctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013art.87-; el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial \u2013art.88-; el cubrimiento del servicio de la atenci\u00f3n en salud \u2013art.89-; el monitoreo y seguimiento de la atenci\u00f3n en salud \u2013art.90-. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la asistencia en educaci\u00f3n: al objetivo de las medidas en materia de educaci\u00f3n \u2013art.91-; los lineamientos de la pol\u00edtica \u2013art.92-; la coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio \u2013art.93-; regulaci\u00f3n sobre la primera infancia \u2013art.94-; la educaci\u00f3n superior \u2013art.95-; educaci\u00f3n superior \u2013art.95-; la orientaci\u00f3n ocupacional y formaci\u00f3n \u2013art. 96-. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III sobre asistencia funeraria: a las familiares de las v\u00edctimas \u2013art.97-; la unificaci\u00f3n de asistencia \u2013art.98-; inhumaci\u00f3n \u2013art.99-; asistencia para los procesos de entrega de cuerpos o restos \u2013art.100-; la responsabilidad de las entidades territoriales \u2013art.101-. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se refiere a la ayuda humanitaria a v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado \u2013arts.102 a 105-, mientras que por su parte el cap\u00edtulo V se refiere a la ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la importancia para el presente estudio de revisi\u00f3n de tutela, la Sala se referir\u00e1 al t\u00edtulo VI, mencionando sus art\u00edculos 106 \u00a0al 120, los cuales se refieren espec\u00edficamente a la ayuda humanitaria a v\u00edctimas de desplazamiento forzado: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 106 menciona las Entidades responsables de la ayuda humanitaria: \u201cLas entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por Ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de par\u00e1metros de atenci\u00f3n de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectaci\u00f3n del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n retornada o reubicada es sujeto de ayuda humanitaria una vez verificadas las condiciones de vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo a lugar de retorno y\/o reubicaci\u00f3n, determinando la etapa de atenci\u00f3n correspondiente y la asistencia a brindar.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 107 define los criterios de la ayuda humanitaria: \u201cLa entrega de esta ayuda se desarrolla de acuerdo a los lineamientos de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y la articulaci\u00f3n de la oferta institucional en el proceso de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria ser\u00e1 destinada de forma exclusiva a mitigar la vulnerabilidad derivada del desplazamiento, de manera tal que \u00e9sta complemente y no duplique la atenci\u00f3n que reciba la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado.\u201d (Enfasis fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 108 consagra la ayuda humanitaria inmediata: \u201cla entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las ciudades y municipios que presenten altos \u00edndices de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y alojamiento que garantice el acceso de la poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Esta estrategia debe contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes mecanismos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Alimentaria: alimentaci\u00f3n en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento Digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci\u00f3n de modalidades de alojamiento temporal con los m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad integral requeridos.\u201d (Negrillas de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 regula la tasaci\u00f3n de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n: \u201cCon el fin de establecer los componentes y montos a entregar en cada una de las etapas descritas, se evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima y su nivel de vulnerabilidad, producto de causas end\u00f3genas y ex\u00f3genas al desplazamiento forzado, seg\u00fan las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de afectaci\u00f3n: afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, riesgo alimentario, riesgo habitacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis integral de la composici\u00f3n del hogar, con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos victimizantes sufridos adem\u00e1s del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizadas estas variables, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a la programaci\u00f3n y entrega de los componentes de ayuda humanitaria, de acuerdo con las estrategias dise\u00f1adas para este fin.\u201d (Negrillas de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 111 dispone los montos de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo familiar: \u201cEn atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir esta ayuda, teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, seg\u00fan los siguientes montos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, otorgados por una sola vez, hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 0.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 112 regula lo referente a la ayuda humanitaria de transici\u00f3n: \u201cLa ayuda humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o superior a diez (10) a\u00f1os antes de la solicitud, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situaci\u00f3n de discapacidad y composici\u00f3n del hogar, seg\u00fan los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d (Enfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 113 consagra el desarrollo de la oferta en la etapa de transici\u00f3n: \u201cLa oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento digno para hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado se desarrolla teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de los hogares. Su implementaci\u00f3n es responsabilidad conjunta de las entidades territoriales y de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el caso de la oferta de alojamiento, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de la oferta de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe implementar un sistema para identificar casos de extrema vulnerabilidad, con el fin de garantizar a \u00e9stos acceso prioritario y permanencia en la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los programas desarrollados en el marco de la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento deben contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrici\u00f3n y habitabilidad b\u00e1sicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en estos programas.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 114 determina los responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la transici\u00f3n: \u201cEl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar en un plazo m\u00e1ximo de tres meses un programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de sus propios medios o de su participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas es responsable de la recepci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las solicitudes realizadas por la poblaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, as\u00ed como de brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Instituto en el desarrollo y seguimiento al programa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 115 consagra los componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n: \u201cEl programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n destinataria a los siguientes componentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de alimentos seg\u00fan la composici\u00f3n del grupo familiar, para lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dise\u00f1ar una estrategia que garantice una adecuada distribuci\u00f3n, con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrici\u00f3n de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de estrategias de orientaci\u00f3n y fortalecimiento de h\u00e1bitos alimenticios dentro del hogar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 116 determina los responsables de la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n: \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las entidades territoriales deben implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n, que no cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del programa de alojamiento ser\u00e1 de hasta dos (2) a\u00f1os por hogar, con evaluaciones peri\u00f3dicas dirigidas a identificar si persisten las condiciones de vulnerabilidad y si el hogar necesita seguir contando con este apoyo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de iniciar la atenci\u00f3n del hogar en este programa, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar los tr\u00e1mites correspondientes al acceso a vivienda urbana, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de vivienda rural, para que en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o vincule a los hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, en los programas establecidos para el acceso a soluciones de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado no aplicado al momento de solicitar la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinatarios de esta oferta hasta por un (1) a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deben dise\u00f1ar estrategias y mecanismos orientados a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el acceso efectivo y oportuno de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiados por el programa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 117 se refiere a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia: \u201cCon base en la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes fuentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguna de las fuentes mencionadas, se considerar\u00e1 superada la situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las remisiones correspondientes para garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de la atenci\u00f3n integral, con el fin de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.\u201d (Enfasis de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 118 regula lo referente a la complementariedad del principio de participaci\u00f3n conjunta: \u201cA trav\u00e9s de las estrategias de seguimiento que dise\u00f1e el Gobierno Nacional, se realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del acceso y permanencia de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta disponible para garantizar su subsistencia m\u00ednima. De evidenciarse el retiro voluntario e injustificado del hogar de los programas a los que se encuentre vinculado que contribuyan a mitigar las necesidades relativas a estos componentes, se entender\u00e1 que el hogar no requiere de este apoyo y por lo tanto se evaluar\u00e1 en cada caso particular la superaci\u00f3n o no de la situaci\u00f3n de emergencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 119 determina la ayuda humanitaria en caso de divisi\u00f3n del grupo familiar: \u201cCuando se efect\u00fae la divisi\u00f3n de grupos familiares inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se mantendr\u00e1 el monto de la ayuda humanitaria que el grupo inicial ven\u00eda recibiendo y seguir\u00e1 siendo entregado al jefe de hogar que hab\u00eda sido reportado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos grupos familiares cuya divisi\u00f3n obedezca al abandono por parte del jefe del hogar y se requiere la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o es producto de violencia intrafamiliar, dichos hogares recibir\u00e1n de manera separada la ayuda humanitaria correspondiente, de manera proporcional seg\u00fan la conformaci\u00f3n del grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la persona deber\u00e1 acreditar de manera sumaria dicha situaci\u00f3n. La Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas podr\u00e1 solicitar al Defensor de Familia o al Comisario de Familia correspondiente, la informaci\u00f3n que le permita realizar la entrega separada de la citada ayuda humanitaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 120 se refiere al apoyo a los procesos de retomo y\/o reubicaci\u00f3n individuales: \u201cPara los procesos de retornos y reubicaciones individuales, se otorgar\u00e1n los siguientes componentes por una sola vez, conforme los criterios que determine la Unidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Transporte para traslado de personas y\/o gastos de viaje: por cada n\u00facleo familiar se otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico cuyo monto m\u00e1ximo equivale a cero punto cinco (0,5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte de enseres: Por cada n\u00facleo familiar se otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico cuyo monto m\u00e1ximo equivale a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento del pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se confirme el retorno del hogar a su lugar de residencia, se proceder\u00e1 a realizar la respectiva remisi\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el acceso del hogar al programa de alimentaci\u00f3n para hogares desplazados, siempre y cuando, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se evidencien niveles de vulnerabilidad relativos a este componente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos hogares retornados y\/o reubicados de manera individual que no cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda, se proceder\u00e1 a realizar la remisi\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas para su inclusi\u00f3n en el programa masivo de alojamiento, y la remisi\u00f3n del hogar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para vivienda urbana y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para vivienda rural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. RESOLUCION DE LOS CASOS EN CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los casos en concreto esta Sala expondr\u00e1 (i) la informaci\u00f3n y pruebas sobre los casos en concreto; (ii) las conclusiones sobre las reglas jurisprudenciales en materia de ayuda humanitaria de emergencia; (iii) el nuevo marco jur\u00eddico institucional de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011; y (iii) las conclusiones de la Sala en cuanto a la vulneraci\u00f3n del derecho a la ayuda humanitaria de emergencia en los casos en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n y pruebas de los casos en concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.) T-2.560.834, demandante Ilda Rosa Ar\u00e9valo, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia y tiene a su cargo tres (3) menores de edad. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.290.000, ha sido beneficiaria de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social por valor de $10.200.000 y del programa de Familias en Acci\u00f3n recibi\u00f3 un total de $120.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (20-06-00; 31-01-05; 20-11-09; 16-03-10), present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 28-07-09, al cual se le dio respuesta el 28-07-09 y otro el 21-05-10, al cual e le dio respuesta el 03-06-10, \u00a0que la demandante se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y en cuyo hogar hay un (1) adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>2.) T-2.560.833, demandante Manuela Charris Guerrero, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, al no cumplir con las condiciones contempladas en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.) T-2.560.828, demandante Carmen Manuela Pert\u00faz, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, al no cumplir con las condiciones contempladas en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4.) T-2.560.829, demandante V\u00edctor Alfonso Rodr\u00edguez, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $614.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 05-02-09. \u00a0<\/p>\n<p>5.) T-2.555.505, demandante Nicol\u00e1s de Jes\u00fas Atehortua Nore\u00f1a, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.576.000, y por \u00a0parte del programa Familias en Acci\u00f3n un valor de $120.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 23-04-09, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 25-11-08, al cual se le dio respuesta el 23-06-09, tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el demandante se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, como de los programas de albergue para adulto mayor y vivienda de inter\u00e9s social; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad, tres (3) mujeres y un (1) adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>6.) T-2.555.506, demandante Blanca Oliva Quiceno, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.275.000, ha sido beneficiaria del programa de Familias en Acci\u00f3n por un monto de $450.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (22-08-05; 16-06-06; 20-17-07-09), present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 20-04-10, sin fecha de respuesta, que la demandante se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de vivienda de inter\u00e9s social por valor $8.568.000, del servicio p\u00fablico de empleo, de la red de seguridad alimentaria- RESA y en cuyo hogar hay un (1) menor de edad y dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>7.) T-2.555.502, demandante William Rios Restrepo, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.710.000, ha sido beneficiario del programa de Familias en Acci\u00f3n por un monto de $120.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en dos (2) oportunidades (07-07-09; 15-12-09), present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 04-11-10, cuyas repuestas se emitieron el 23-02-10 y el 09-06-10, que el demandante se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de generaci\u00f3n de ingresos y de la red de seguridad alimentaria- RESA y en cuyo hogar hay un (1) menor de edad y una (1) mujer. \u00a0<\/p>\n<p>8.) T-2.552.838, demandante Cesar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $700.000, ha sido beneficiario del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.590.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (01-01-00; 19-04-06; 30-11-06; 20-06-07; 13-12-07; 21-05-08), que se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, del programa de servicio p\u00fablico de empleo, y en cuyo hogar hay dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>9.) T-2.552.840, demandante Federico Arias Calder\u00f3n, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 15-04-09, sin fecha de respuesta. \u00a0Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD y ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.576.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en dos (2) oportunidades (10-12-08 y 24-12-08), que se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado, del programa de servicio p\u00fablico de empleo, del programa de acompa\u00f1amiento juntos, del programa de familias en acci\u00f3n, de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y tres (3) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>10.) T-2.552.824, demandante \u00c1ngel Mar\u00eda Rada Vargas, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $2.940.000, se ha beneficiado del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.600.000 y Familias en Acci\u00f3n por un total de $2.385.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (22-06-00; 08-10-09; 03-03-10), que el demandante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 06-08-09, cuya respuesta se dio el 03-03-10, que se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado, del programa de vivienda de inter\u00e9s social por un valor de $11.537.500; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>11.) T-2.552.825, demandante Rosmery Pacheco, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda se verifica que la accionante es una mujer cabeza de familia, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, sin embargo la fecha de presentaci\u00f3n del mismo es ilegible. \u00a0Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no ha recibido ning\u00fan tipo de ayuda. \u00a0No obstante, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD y en consecuencia, recibi\u00f3 ayuda humanitaria en dos oportunidades (02-01-00; 22-01-02), que se beneficia del servicio de salud subsidiado, del programa de vivienda de inter\u00e9s social por un valor de $7.977.624; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y tres (3) mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.) T-2.552.836, demandante Yajaira Sof\u00eda Acu\u00f1a, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 30-10-08, sin fecha de respuesta. \u00a0Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no ha recibido ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n. \u00a0De otra parte, \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, se encuentra disfrutando del servicio de atenci\u00f3n en salud en la Nueva E.P.S. S.A., participa del programa Familias en Acci\u00f3n, de la formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada en el SENA, de un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social, matricula del sector oficial y del programa de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.172.000; en cuyo hogar hay tres (3) menores de edad y cuatro (4) mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.552.826, demandante Claribet de los Angeles Pertuz, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $2.281.000, ha sido beneficiaria de los Programas de Atenci\u00f3n inicial de Generaci\u00f3n de Ingresos por un total de $1.600.000 y Generaci\u00f3n de Ingresos por $1.329.330, as\u00ed como del programa de Familias en Acci\u00f3n por un valor $3.205.000. \u00a0De otra parte, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (31-10-05; 15-10-05-; 14-11-08; 30-12-08; 29-12-09), que \u00a0se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y del programa de acompa\u00f1amiento psicosocial y orientaci\u00f3n; en cuyo hogar hay dos (2) mujeres y un (1) adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>14.) T-2.552.823, demandante Leidis Yomiris Blanco, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha sido beneficiaria del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por un valor de $1.696.000 y del programa de Familias en Acci\u00f3n por un total de $2.285.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y de acompa\u00f1amiento psicosocial y JUNTOS; en cuyo hogar hay cuatro (4) menores de edad y cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>15.) T-2.552.827, demandante Nuris Esther Moscote, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda en este n\u00facleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, aunque su fecha de presentaci\u00f3n es ilegible. \u00a0De igual manera, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $300.000 y del programa Familias en Acci\u00f3n por un valor de $1.860.000. \u00a0 As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (02-01-00; 09-07-02; 09-08-02; 16-09-02; 12-09-02; 15-07-03), que la demandante se beneficia del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>16.) T-2.552.832, demandante Adalberto Jim\u00e9nez Pati\u00f1o, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD y del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por un total de $1.382.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (15-12-04; 23-12-04; 01-07-09; 23-10-09), que el demandante se beneficia del servicio de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, del servicio p\u00fablico de aprendizaje y del programa de familias en acci\u00f3n; en cuyo hogar hay seis (6) menores de edad y cinco (5) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>17.) T-2.552.828, demandante Nancira Quintero, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda \u00a0la \u00a0accionante es cabeza de su n\u00facleo familiar, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 30-10-08. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por un valor de $588.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por un monto de $1.600.000 y del programa de familias en acci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en diversas oportunidades (30-08-02; 01-04-03; 05-05-03; 11-08-03; 11-04-05; 24-05-10), quien elev\u00f3 derechos de petici\u00f3n el 12-02-10 y el 18-03-10, a los cuales se les dio respuesta el 05-04-10 y el 26-04-10, que la demandante es beneficiaria del sistema de de salud en el r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad y dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>18.) T-2.552.833, demandante Elvia Rojas Lima, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 26-06-09. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.240.000, un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social por un monto de $8.950.000 y del programa familias en acci\u00f3n por $2.481.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en dos (2) oportunidades (13-12-07; 20-01-10), que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 16-12-09, al cual se le dio respuesta en dos oportunidades el 08 y el 09-06-10, quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del servicio p\u00fablico de empleo y del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada; en cuyo hogar hay cuatro (4) menores de edad y cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>20.) T-2.552.829, demandante Magalis Ester Tob\u00edas, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, sin que reporte fecha de recibido. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $2.070.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por un monto de $2.765.679 y del programa familias en acci\u00f3n por $1.000.000. As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (06-04-05; 14-03-06; 19-01-10), quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, del servicio p\u00fablico de empleo y de la red de seguridad alimentaria \u2013RESA; en cuyo hogar hay seis (6) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>21.) T-2.545.429, demandante Emperatriz Concepci\u00f3n Torres, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n es ilegible. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.770. 000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0por un monto de $ 1.097.439. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (09-07-02; 06-09-02; 28-11-02; 23-12-02; 15-07-08; 06-02-09; 16-09-09), que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 21-04-08, al cual se le dio respuesta en dos oportunidades el 17-05-08 \u00a0y el \u00a009-06-10, quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, del programa de adulto mayor del fondo de solidaridad pensional por valor de $225.000, del servicio p\u00fablico de empleo, del programa de acompa\u00f1amiento psicosocial y del programa de familias en acci\u00f3n; en cuyo hogar hay cinco (5) menores de edad, cinco (5) mujeres, un (1) adulto mayor y una (1) persona con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>22.) T-2.552.831, demandante Mar\u00eda Eusevia Cort\u00e9s, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 5 de agosto de 2009. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $975.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0por un monto de $1.600.000 y del programa familias en acci\u00f3n por valor de $1.735.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 27-11-09, quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de servicio p\u00fablico de empleo, y de la formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada; en cuyo hogar hay tres (3) menores de edad y cinco (5) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>23.) T-2.552.821, demandante Nancy Beatriz Arenas, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 30 de octubre de 2008. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.770.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0por un monto de $1.582.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (01-07-03; 15-07-03; 06-08-03; 09-09-03), quien presentara derechos de petici\u00f3n el 06-01-10 y el 01-03-10, con una respuesta registrada el 04-05-10, que se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de servicio p\u00fablico de empleo, de la red de seguridad alimentaria \u2013RESA, de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social por monto de $11.537.500 y del programa familias en acci\u00f3n por valor de $5.500.000; en cuyo hogar hay seis (6) menores de edad y cinco (5) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>24.) T-2.548.293, demandante Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n; sin embargo, la fecha de presentaci\u00f3n del mismo es ilegible, n\u00facleo familiar en el que hay dos (2) menores de edad. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $975.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0por un monto de $1.596.000 y del programa de familias en acci\u00f3n por valor de $1.000.000. \u00a0No obstante, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante no est\u00e1 incluido en el RUPD, pero que ha recibido ayuda humanitaria en diversas oportunidades (27-02-07; 21-02-07; 13-03-07; 12-04-07; 23-12-09), quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 04-03-10, con respuesta del 17-04-10 y del 09-06-10, quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de servicio p\u00fablico de empleo, y del programa de acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>25.) T-552.830, demandante Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz Narv\u00e1ez, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n con fecha de presentaci\u00f3n ilegible. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.980.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (18-03-05; 21-06-06; 01-02-10), que se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, de matr\u00edcula del sector oficial, de la red de seguridad alimentaria-RESA y del programa de servicio p\u00fablico de empleo; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y tres (3) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>26.) T-2.552.839, demandante Tomasa de Jes\u00fas Pineda, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 15 de abril de 2009. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $975. 000 y el 30-12-09 recibi\u00f3 ayuda humanitaria. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad, dos (2) mujeres y tres (3) afrodescendientes. \u00a0<\/p>\n<p>27.) T-2.552.837, demandante Ana Avelina Isabel Madera, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es la cabeza de su n\u00facleo familiar, en donde hay un (1) menor de edad y quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 26 de junio de 2009. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social por valor de $10.842.500. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en distintas oportunidades (21-07-04; 26-07-04; 30-04-10), quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 24-03-10, sin fecha de respuesta, quien se hace parte del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, de la red de seguridad alimentaria \u2013RESA; en cuyo hogar hay dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>28.) T-2.552.835, demandante Jes\u00fas Antonio Chinchilla, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n es ilegible. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $630. 000 y por el programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos $1.400.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante ha recibido ayuda humanitaria en diversas oportunidades (24-04-06; 16-05-06; 26-05-06; 23-06-06 y 06-07-09), con una entrega pendiente, que se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, del programa j\u00f3venes rurales, del programa de acompa\u00f1amiento psicosocial y orientaci\u00f3n; en cuyo hogar hay una (1) mujer y dos (2) afrodescendientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.) T-2.560.839, demandante Yomar de Jes\u00fas Manotas, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n con fecha de presentaci\u00f3n ilegible. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del programa de familias en acci\u00f3n por valor de $1.520.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado y del Servicio Nacional de Aprendizaje\u2013SENA; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad y una (1) mujer. \u00a0<\/p>\n<p>30.) T-2.560.827, demandante Maykol Garc\u00eda Pastor, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, sin embargo la fecha de la presentaci\u00f3n est\u00e1 superpuesta. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.460.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 27-07-07, se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>31.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-2.560.836, demandante Augusto Rafael Meza, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, sin embargo la fecha de la presentaci\u00f3n es ilegible, n\u00facleo familiar en el que hay tres (3) menores de edad. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $300.000, un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social por valor de $8.950.000; as\u00ed como del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por monto de $967.439 y del programa de familias en acci\u00f3n por $960.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (26-06-02; 23-10-02; 18-01-05; 14-03-06), se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, del servicio p\u00fablico de empleo y del programa de acompa\u00f1amiento JUNTOS; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad, una (1) persona discapacitada, cuatro (4) mujeres y el jefe del hogar se encuentra desempleado. \u00a0<\/p>\n<p>32.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.822, demandante \u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n de encuentra superpuesta. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.980.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.122.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (10-02-05; 18-03-05; 20-03-07; 07-06-07; 21-06-07; 08-09-09), se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de familias en acci\u00f3n; en cuyo hogar hay seis (6) menores de edad, cinco (5) mujeres, tres (3) ind\u00edgenas, tres (3) afrodescendientes y un (1) adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>33.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.826, demandante Denis Mercedes Padilla, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n se encuentra superpuesta. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $2.070.000, del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $2.765.679 y del programa de familias en acci\u00f3n por un total de $1.000.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (15-04-03; 06-05-03; 12-07-07; 07-12-09), se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo en SOLSALUD EPS, del programa de acompa\u00f1amiento psicosocial; en cuyo hogar hay cuatro (4) menores de edad y tres (3) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>34.) T-2.560.824, demandante Doris Esther Bravo, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 15 de abril de 2009, hogar dentro del cual hay un (1) menor de edad. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no ha recibido ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (02-04-01; 02-05-01; 02-06-01), se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de familias en acci\u00f3n; en cuyo hogar hay dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>35.) T-2.560.825, demandante Evangelina Barreto, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0el 26 de junio de 2009. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.770.000, un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social por valor de $8.950.000 y del programa de familias en acci\u00f3n \u00a0por un monto de $735.000. As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 07-12-09, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 16-06-09 al cual se dio respuesta en dos oportunidades el 19-09-09 y el 09-06-10, se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y dos (2) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>36.)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.838, demandante Janeth Ismelda Rivera, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n de encuentra superpuesta. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $2.940.000, de los programas de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.602.066 y de generaci\u00f3n de ingresos por monto de $1.594.710 y del programa de familias en acci\u00f3n por un total de $315.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (15-09-03; 08-09-08; 03-12-09), se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, de la red de seguridad alimentaria \u2013 RESA, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y del servicio p\u00fablico de empleo; en cuyo hogar hay seis (6) menores de edad y ocho (8) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>37.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.823, demandante Ana Matilde Carpintero, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n es ilegible. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $8.555.000, de los programas de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $1.600.000 y del programa de familias en acci\u00f3n por valor de $120.000. As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria el 18-01-10, se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiad; en cuyo hogar hay cuatro (4) menores de edad y cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>38.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.832, demandante Candelaria Polanco, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n se encuentra superpuesta. \u00a0 De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.920.000 y del programa de atenci\u00f3n inicial de generaci\u00f3n de ingresos por valor de $337.800. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en varias oportunidades (21-01-05; 14-11-05;14-11-06; 04-11-09), quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 04-02-09, al cual se le diera respuesta el 08 y el 09-06-10, se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, de un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social por un monto de $7.518.000, del programa de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y del programa de acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS; en cuyo hogar hay cinco (5) menores de edad y seis (6) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>39.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.560.835, demandante Etilsa Elena Mart\u00ednez, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, cuya fecha de presentaci\u00f3n es ilegible. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, ha recibido atenci\u00f3n por parte del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por valor de $1.800.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 ayuda humanitaria en dos oportunidades (18-03-08; 07-12-09), con una entrega pendiente por valor de $855.000. \u00a0<\/p>\n<p>40.) T-2.560.837, demandante Ena Carmen Pedroza, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 15 de abril de 2009. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no se encuentra incluida en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, pero se beneficia del sistema general de salud en el r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad, cuatro (4) mujeres y un (1) adulto mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-2.555.503, demandante Miriam del Socorro G\u00f3mez, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no ha recibido ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, se beneficia del sistema de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado, del programa de Familias en Acci\u00f3n por valor de $710.000, de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, del programa de acompa\u00f1amiento familiar JUNTOS; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad y cuatro (4) mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>T-2.556.911, demandante Zelys Seneida Tenorio, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, quien tiene a su caro cuatro (4) menores de edad. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no se encuentra incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, seg\u00fan el art. 1 de la ley 387 de 1997; sin embargo se ha beneficiado del programa de Familias en Acci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que la accionante no se encuentra incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 del decreto 2560 de 2000, pero que se beneficia del sistema de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay un (1) menor de edad, dos (2) mujeres y tres (3) afrodescendientes. \u00a0<\/p>\n<p>42.) T-2.552.822, demandante F\u00e9lix Mariano De La Hoz, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda el accionante tiene a su cargo tres (3) menores de edad. \u00a0De otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, se ha beneficiado del Sistema de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-SAPD por $2.693.200, del Programa de Atenci\u00f3n Inicial de Generaci\u00f3n de Ingresos por monto de $ 1.678.000 y del programa de Familias en Acci\u00f3n por un total de $660.000. \u00a0As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante ha recibido ayuda humanitaria en varias oportunidades (03-07-08; 17-07-08; 04-08-08; 02-09-08; 10-02-10; 11-02-10; 12-08-08), quien present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 13-10-10, al que se le diera respuesta en dos oportunidades el 03-06-10 y el 09-06-10, quien se beneficia del servicio de salud dentro del r\u00e9gimen contributivo, del servicio p\u00fablico de empleo y del programa de acompa\u00f1amiento psicosocial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.) T-2.559.539, demandante Yenis Enit P\u00e9rez, seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia; sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la accionante no se encuentra acreditada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.) T-2.557.134, demandante Yarledis Senith Torres y otros (36 actores), seg\u00fan las pruebas allegadas con la demanda entre los accionantes hay cuatro (4) mujeres cabezas de familia y cuatro (4) adultos mayores. \u00a0 Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Torres no se encuentra acreditada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD. \u00a0No obstante lo anterior, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que dicha se\u00f1ora si se encuentran incluida en el RUPD y ha presentado derechos de petici\u00f3n en dos oportunidades el 15-01-10, al cual se le diera respuesta el 03-06-10 y el 23-04-10, sin fecha de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>45.) T-2.554.534, demandante Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz Salda\u00f1a, seg\u00fan las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que el accionante no se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, por haber rendido una declaraci\u00f3n contraria a la verdad, seg\u00fan el numeral 1 del art. 11 del Decreto 2569 de 2000, pero se ha beneficiado del programa de Familias en Acci\u00f3n, ha disfrutado del sistema de seguridad en salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado; en cuyo hogar hay dos (2) menores de edad, dos (2) mujeres y una (1) persona discapacitada . As\u00ed mismo, la Oficina Jur\u00eddica de la entidad demandada inform\u00f3 que el accionante no se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conclusiones sobre las reglas jurisprudenciales en materia de ayuda humanitaria de emergencia a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Estado tiene el deber, en primer t\u00e9rmino, de prevenir el desplazamiento forzado, pero una vez ocurrido \u00e9ste, se encuentra obligado a atender integralmente a las v\u00edctimas de desplazamiento, empezando con la ayuda humanitaria, hasta la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n, y la garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El desplazamiento forzado constituye un delito y una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos y, dado su car\u00e1cter estructural, su gravedad, y el hecho de ser un delito que afecta a las v\u00edctimas de manera masiva, sistem\u00e1tica y continua, tiene una especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Por tanto, el Estado tiene la posici\u00f3n de garante frente a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente y adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta en que se encuentran. Por tanto, la tutela es la v\u00eda id\u00f3nea para amparar los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La condici\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia es una situaci\u00f3n de hecho o f\u00e1ctica, y el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada no constituye un requisito constitutivo de la condici\u00f3n de desplazamiento, sino un requisito administrativo de car\u00e1cter declarativo, que sirve de prueba de la calidad de desplazado. La condici\u00f3n de desplazado se adquiere por el hecho cierto del desplazamiento y no por el reconocimiento que alguna autoridad reporte sobre esta situaci\u00f3n. Por tanto, la no inscripci\u00f3n en el Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada o Registro \u00danico de V\u00edctimas no niega la condici\u00f3n material de desplazamiento, pues \u00e9ste registro es una herramienta para racionalizar las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, m\u00e1s no como presupuesto de la calidad de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>(v) El norte jur\u00eddico en materia de ayuda humanitaria est\u00e1 contenido en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que contienen principios expresos relativos a la asistencia humanitaria para poblaci\u00f3n desplazada. De conformidad con \u00e9stos, el Estado tiene obligaciones expresas y concretas con la poblaci\u00f3n desplazada en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria, la pr\u00f3rroga de la misma como garant\u00eda m\u00ednima para la subsistencia de esta poblaci\u00f3n, asistencia que constituye un derecho fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En cuanto al concepto y definici\u00f3n de la ayuda humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada, \u00e9ste se caracteriza por tratarse de acciones (a) de autoridades p\u00fablicas, (b) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada; (c) como una ayuda de car\u00e1cter temporal; (d) de naturaleza inmediata, urgente, pronta y oportuna; (e) y cuyos componentes se refieren a m\u00ednimos para el cubrimiento de necesidades b\u00e1sicas tales como el alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de cocina, el vestidos b\u00e1sico y servicios m\u00e9dicos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la ayuda humanitaria constituye la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada; su finalidad es el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte del Estado de garantizar el m\u00ednimo vital a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, es decir, brindar aquellos m\u00ednimos necesarios para cubrir las necesidades b\u00e1sicas e imprescindibles de esta poblaci\u00f3n. Por tanto, a pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria, como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, debe ser garantizada por el Estado para que la poblaci\u00f3n desplazada logre mitigar su apremiante situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La vulneraci\u00f3n del derecho de los desplazados a acceder a la ayuda humanitaria se presenta cuando la entidad competente (a) no lo reconoce, debiendo hacerlo; (b) no hace entrega efectiva de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia o de la pr\u00f3rroga de la misma; o (c) no se brinda de una manera tan incompleta o parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los componentes de la ayuda humanitaria son como m\u00ednimo: (a) alimentos indispensables y agua potable; (b) cobijo y alojamiento b\u00e1sico; (c) vestido adecuado; y (d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. En cuanto al alojamiento, esta Corte ha establecido que uno de los componentes que hace parte de la atenci\u00f3n humanitaria es el alojamiento transitorio a trav\u00e9s de subsidios de vivienda que constituye una modalidad del m\u00ednimo vital a que tienen derecho todos los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) El t\u00e9rmino para acceder a la ayuda humanitaria se cuenta \u00a0a partir de un a\u00f1o de ocurridos los hechos de desplazamiento o de que cese la fuerza mayor o caso fortuito que impiden presentar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(x) En cuanto a la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia esta Corte ha fijado las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la ayuda humanitaria tiene en principio un car\u00e1cter temporal y transitorio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) no obstante lo anterior, la entrega de ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento desaparezcan, o se superen las condiciones de extrema debilidad o debilidad manifiesta, o se \u00a0hayan estabilizado socio-econ\u00f3micamente, pudiendo asumir por s\u00ed mismos su propio autosostenimiento y el de sus n\u00facleos familiares;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) por tanto, existen tipos de personas desplazadas que debido a sus condiciones particulares son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un periodo mayor al fijado en la ley, \u00e9stas son i) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria, \u00a0ii) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su sostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, iii) en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o protecci\u00f3n con enfoque diferencial como los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia; y iv) hasta tanto no se garantice la transici\u00f3n hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica por parte de la entidad responsable, coordinadora del sistema de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y por parte del resto de entidades de dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>(d) en consecuencia, se presentan dos situaciones diferentes: i) la pr\u00f3rroga general de la ayuda humanitaria, a las v\u00edctimas de desplazamiento que contin\u00faan en estado de vulnerabilidad y no han logrado la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica o el autosostenimiento, la cual debe ser solicitada, y evaluada y aprobada por la entidad responsable dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcional. ii) De otra parte, las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de car\u00e1cter ininterrumpido para aquellas v\u00edctimas de quienes se predica la presunci\u00f3n constitucional que se deriva de un criterio o enfoque diferencial, tales como mujeres madres cabeza de familia, personas en estado de discapacidad, menores de edad, adultos mayores. Esta \u00faltima no est\u00e1 sujeta a solicitud, y debe ser otorgada de manera autom\u00e1tica e ininterrumpida por la administraci\u00f3n hasta tanto se comprueba la superaci\u00f3n de las especiales condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Igualmente, la Corte ha recalcado la necesidad de que las autoridades eval\u00faen en cada caso las condiciones reales y particulares de los(as) accionantes, con el fin de determinar si en cada caso se verifican las condiciones necesarias para otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y garantizar el m\u00ednimo vital y la vida en condiciones de dignidad de las v\u00edctimas de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) En s\u00edntesis, la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento forzado desaparezcan, se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y se haya hecho el tr\u00e1nsito y consolidado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) La entrega de la ayuda humanitaria (a) debe ser universal, es decir, cubrir a todas las v\u00edctimas de desplazamiento forzado; (b) debe ser otorgada en forma igualitaria a toda la poblaci\u00f3n desplazada; (c) debe otorgarse de manera pronta, adecuada, integral y efectiva; (d) debe otorgarse igualmente de manera prioritaria en casos de urgencia extraordinaria frente a hechos de desplazamiento y de atenci\u00f3n con enfoque diferencial de personas o grupos en estado de especial vulnerabilidad, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0mujeres cabeza de familia, personas o comunidades \u00e9tnicas, personas con discapacidad o de la tercera edad; (e) debe planificarse en una pol\u00edtica p\u00fablica articulada y coherente con los dem\u00e1s componentes de atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada; (f) debe obedecer a unos criterios de racionalidad, que fijen turnos y plazos razonables, oportunos y proporcionales para la aprobaci\u00f3n y entrega efectiva de la ayuda humanitaria; (g) por tanto se debe respetar el orden cronol\u00f3gico de las solicitudes por parte de las v\u00edctimas, sin desmedro de la prontitud de la entrega de la misma dentro de los t\u00e9rminos legales fijados para tal entrega, pues de lo contrario se vulnerar\u00eda el derecho fundamental a la igualdad de los dem\u00e1s desplazados que tambi\u00e9n solicitaron la ayuda humanitaria; (h) por tanto, debe fijar reglas sobre turnos y t\u00e9rminos m\u00e1ximos para la entrega, sin perjuicio de las prioridades que deben otorgarse con mayor celeridad, en los casos de circunstancias de urgencia manifiesta y de personas en estado de especial vulnerabilidad por su edad, g\u00e9nero, etnia o condici\u00f3n de discapacidad, situaciones que deber\u00e1n ser evaluadas en cada caso concreto, en los cuales la entrega de la ayuda deber\u00e1 realizarse de manera prioritaria. A este respecto la Corte ha insistido que la ayuda humanitaria debe ser entregada a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado de manera oportuna, efectiva y sin tr\u00e1mites dilatorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) En cuanto a los turnos y el orden de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y el derecho a la igualdad, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que debido a que en la pr\u00e1ctica el pago de la ayuda humanitaria se encuentra supeditado a ciertos turnos, en virtud del derecho a la igualdad de todos los desplazados debe respetarse \u00a0los turnos establecidos, pero que el verdadero alcance del derecho a la igualdad hace referencia a la entrega universal, real y efectiva de la asistencia humanitaria, dentro de un t\u00e9rmino cierto, concreto, razonable y proporcionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) La ayuda humanitaria de emergencia no tiene car\u00e1cter retroactivo, la retroactividad no es procedente ya que la ausencia en el suministro de la atenci\u00f3n humanitaria no constituye un cr\u00e9dito a favor de la persona desplazada por la violencia que le genere un saldo dinerario a ser cobrado retroactivamente, toda vez que ello desnaturaliza esta medida que busca suplir las necesidades inmediatas a fin de otorgar un nivel de vida en condiciones de dignidad para las v\u00edctimas, mientras se logra superar las condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) La interpretaci\u00f3n de las reglas sobre ayuda humanitaria, deben seguir (a) el principio de buena fe, el principio pro homine; (c) los principios legales de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas sobre la materia; (d) los principios rectores de los desplazamientos internos; (e) el principio de favorabilidad; (f) el principio de confianza leg\u00edtima; (g) el principio de prevalencia del derecho sustancial. De esta manera, las entidades competentes no (a) pueden realizar interpretaciones contrarias a normas constitucionales o internacionales sobre derechos fundamentales o derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento; (b) imponer barreras para el acceso a los beneficios legales para estas v\u00edctimas; \u00a0(c) ni exigir requisitos irrazonables o desproporcionados para el otorgamiento de los beneficios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) Existe una diferenciaci\u00f3n conceptual clara entre la ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, ya que \u00e9stos constituyen deberes y acciones diferenciables entre s\u00ed por raz\u00f3n de su fuente, su t\u00edtulo jur\u00eddico, su fin e intencionalidad, y el sujeto activo de estos deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) El Estado debe garantizar el tr\u00e1nsito entre la atenci\u00f3n humanitaria y, las soluciones duraderas y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en la cual las v\u00edctimas se encuentren ya en condiciones de autosostenerse y de reconstruir su proyecto de vida en sus m\u00faltiples y diversos aspectos y niveles, y durante este tr\u00e1nsito el Estado se encuentra, en principio y de conformidad con los grados y niveles de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, en la obligaci\u00f3n de mantener el otorgamiento de la ayuda humanitaria, hasta que se encuentre consolidada la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusiones en relaci\u00f3n con el nuevo marco jur\u00eddico institucional en la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2011 para la atenci\u00f3n humanitaria a victimas de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de los presentes casos de revisi\u00f3n de tutela deber\u00e1 llevarse a cabo aplicando la nueva normatividad en materia de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, contenida en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, de conformidad con la rese\u00f1a que sobre dichas normativas hiciera en detalle la Sala en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Ley 1448 de 2011 o nueva legislaci\u00f3n en materia de ayuda humanitaria, existen diferentes etapas para su reconocimiento y entrega, las cuales var\u00edan seg\u00fan su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, de conformidad a la evaluaci\u00f3n cualitativa de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de cada v\u00edctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello -art\u00edculo 62-, el art\u00edculo 63 determina la atenci\u00f3n inmediata, el art\u00edculo 64 establece la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y el art\u00edculo 65 define lo que debe entenderse por atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, evidencia la Sala que tanto en la Ley 1448 de 2011 como en el decreto 4800 de 2011 se regulan las entidades responsables de la atenci\u00f3n de ayuda humanitaria una vez ocurrido el desplazamiento, las cuales ser\u00e1n prioritariamente las entidades municipales, sin perjuicio de los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y complementariedad. Estas normatividades consagran igualmente los criterios de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y articulaci\u00f3n de la oferta institucional en el proceso de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. En cuanto a la ayuda humanitaria inmediata, tanto la Ley como el Decreto 4800 de 2011 determinan que ser\u00e1 responsabilidad de la entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, la cual debe garantizar los diferentes componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y se consagra la asistencia alimentaria y el alojamiento digno de las v\u00edctimas. En relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria de emergencia la nueva normatividad consagra que estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, la cual deber\u00e1 brindar igualmente los componentes b\u00e1sicos de la misma a la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, en cuanto el hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la tasaci\u00f3n de los componentes y montos de ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n, el articulo 110 del Decreto 4800 de 2011 establece que la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima y su nivel de vulnerabilidad, producto de causas end\u00f3genas y ex\u00f3genas al desplazamiento forzado, y fija como variables: (i) car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva; (ii) tipo de afectaci\u00f3n: afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, riesgo alimentario, riesgo habitacional; (iii) tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda; (iv) an\u00e1lisis integral de la composici\u00f3n del hogar, con enfoque diferencial; y (v) hechos victimizantes sufridos adem\u00e1s del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo familiar se encuentran regulados por el art\u00edculo 111 del Decreto 4800 de 2011, en el cual se dispone que para la fijaci\u00f3n de estos montos la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir esta ayuda, y que tendr\u00e1 en cuenta para ello (i) la etapa de atenci\u00f3n, (ii) el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar y (iii) el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado. Para ello fija los siguientes montos m\u00e1ximos (i) hasta 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago para cubrir alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal; (ii) hasta 0.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago para utensilios de cocina, elementos de alojamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria de transici\u00f3n se encuentra desarrollada por el art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011 en el cual se establece que (i) en primer lugar los destinatarios de esta ayuda, que ser\u00e1 la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n; (ii) respecto de la cual se haya realizado un an\u00e1lisis previo de vulnerabilidad, en el cual se evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado; (iii) los componentes que cubre esta ayuda los cuales son alimentaci\u00f3n, articulas de aseo y alojamiento temporal; y se dispone finalmente que (iv) cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o superior a diez (10) a\u00f1os antes de la solicitud, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situaci\u00f3n de discapacidad y composici\u00f3n del hogar, seg\u00fan los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0desarrollo de la oferta en la transici\u00f3n el art\u00edculo 113 del Decreto en menci\u00f3n se dispone que (i) las entidades responsables ser\u00e1n las entidades territoriales y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, para alojamiento, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para alimentaci\u00f3n; y (ii) que se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de los hogares; (iii) establece la obligaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de implementar un sistema para identificar casos de extrema vulnerabilidad, para garantizarles el acceso prioritario y permanencia en la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento; y (iv) determina la necesidad de contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrici\u00f3n y habitabilidad b\u00e1sicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en los programas. \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la etapa de transici\u00f3n son, de conformidad con el art\u00edculo 114 del Decreto 4800 de 2011: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Los componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n, de alojamiento digno en la transici\u00f3n cuyo responsable ser\u00e1 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Victimas y las entidades territoriales, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta de dos (2) a\u00f1os por n\u00facleo familiar, se encuentran en los art\u00edculos 114 y 115 del Decreto 4800 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo referente a la complementariedad del principio de participaci\u00f3n conjunta se encuentra contenido en el art\u00edculo 118 del Decreto 4800 de 2011 y la Ayuda humanitaria en caso de divisi\u00f3n del grupo familiar en el art\u00edculo 119 de la misma normativa. Finalmente, el art\u00edculo 120 de ese Decreto se refiere al apoyo a los procesos de retomo y\/o reubicaci\u00f3n individuales para lo cual se otorgar\u00e1 la ayuda humanitaria necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala constata que en el nuevo ordenamiento institucional creado por la Ley 1448 de 2011, le corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien asumi\u00f3 las funciones de la otrora Acci\u00f3n Social, las funciones program\u00e1ticas en materia de atenci\u00f3n o asistencia humanitaria como \u201c(\u2026.) fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos\u2026\u2026\u201d (art. 170 de la Ley 1448 de 2011); mientras que a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, adscrita al DAPS le corresponde de manera concreta ejecutar las acciones relativas al componente de ayuda humanitaria de emergencia, tales como operar el registro, coordinar con las dem\u00e1s entidades las salidas a los mecanismos que faciliten la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y adicionalmente tambi\u00e9n es la encargada de lo relativo a las indemnizaciones. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria, el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en materia de ayuda humanitaria, estableciendo que le corresponde \u201c(\u2026) 16. Entregar la asistencia humanitaria de que trata el art\u00edculo 64 (\u2026.) [y] realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n\u201d. En este orden de ideas, la Sala reitera que ambas entidades se encuentran vinculadas de conformidad con la ley en este proceso de revisi\u00f3n de tutela y por tanto, las \u00f3rdenes que se impartan mediante esta sentencia estar\u00e1n dirigidas a ambas entidades, en el marco de sus respectivas competencias y obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones en relaci\u00f3n con los casos en concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo estudio, en donde se demanda el reconocimiento o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, la Corte encuentra que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En todas las demandas de tutela los accionantes afirman que no se les reconoci\u00f3 o no se les prorrog\u00f3 la ayuda humanitaria, pese a haberla solicitado a la entidad accionada, en su condici\u00f3n de desplazados, y que esta situaci\u00f3n vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n y su derecho a la atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0Sin embargo, en estos casos los jueces de tutela concluyeron que no era procedente conceder la entrega o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes y fases.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los jueces de tutela omitieron su deber de actuar como directores del proceso en aplicaci\u00f3n del principio de oficiosidad y del principio de primac\u00eda de lo sustancial. Al respecto, lo primero que advierte la Sala es que los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de ordenar pruebas o requerir informaci\u00f3n adicional para comprobar la existencia de una vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y as\u00ed determinar la procedencia del reconocimiento o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Existe vulneraci\u00f3n de los derechos a la subsistencia m\u00ednima y los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada protegidos con la entrega de la asistencia humanitaria. As\u00ed, en los casos en concreto, es claro para la Corte que la mayor\u00eda de los accionantes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, circunstancia probada no s\u00f3lo por su relato, sino mediante la certificaci\u00f3n de haber sido incluidos en el RUPD. Igualmente, de acuerdo con su escrito de tutela, no han recibido las pr\u00f3rrogas de las ayudas de atenci\u00f3n humanitaria, ni medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Lo anterior, implica la necesidad de que el Estado, en ejercicio de sus competencias y a trav\u00e9s de la entidad accionada, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las Victimas, ordene la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria en sus distintos componentes, etapas y fases, y, de otro lado, garantice a los accionantes y a su grupo familiar el tr\u00e1nsito hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Advierte igualmente la Sala, que existe un alto grado de dispersi\u00f3n, demora y desorganizaci\u00f3n en la entrega de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes y fases, lo cual vulnera este derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada y que no se ha garantizado el tr\u00e1nsito hacia las soluciones duraderas de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esto se observa en que, sin que se especifique una raz\u00f3n suficiente para ello, la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las Victimas, ha adjudicado en forma aleatoria uno u otro componente de la ayuda humanitaria, y en diferentes cantidades a los accionantes, sin que se haya comprobado hasta ahora el tr\u00e1nsito y la consolidaci\u00f3n de soluciones duraderas. En otros casos, los accionantes no han recibido de forma completa esta asistencia, o la ayuda humanitaria no ha sido otorgada en forma integral, lo cual no ha contribuido a mitigar la emergencia, ni mucho menos a realizar el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica o autosostenimiento por parte de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De otra parte, resalta la Corte que los accionantes dentro de los presentes procesos de revisi\u00f3n, son personas cuyo desplazamiento ocurri\u00f3, en todos los casos, hace varios a\u00f1os. Esto significa que durante el tiempo que ha transcurrido desde el momento de su desplazamiento hasta la fecha de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u2013por lo menos-, los actores se han visto sometidos a una vulneraci\u00f3n continuada del derecho a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la subsistencia m\u00ednima, ya que han tenido que resistir las condiciones del desplazamiento forzado con menos recursos de los que la ley y la jurisprudencia han considerado como los m\u00ednimos necesarios para superar la emergencia, as\u00ed como en esperar una ayuda humanitaria que, brindada de manera incompleta y espor\u00e1dica por parte del Estado, \u00a0no contribuye a cumplir el fin para el cual fue dispuesta. Esta situaci\u00f3n explica por qu\u00e9 los demandantes contin\u00faan reclamando dicha asistencia humanitaria y configura una vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia m\u00ednima de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a esta situaci\u00f3n, en la medida que la revisi\u00f3n de cada uno de los casos arroja que la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria se ha hecho de manera tal que no es factible que dicha ayuda cumpla con el fin para el cual fue dise\u00f1ada y, por tanto, encuentre que la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las Victimas, cumplan ahora con la obligaci\u00f3n de brindar una asistencia humanitaria en sus diferentes componentes y fases, en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que han sido recordados en esta sentencia, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 y normas complementarias. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Evidencia igualmente la Sala en todos los casos, existe una vulneraci\u00f3n de los derechos a garantizar el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas o restablecimiento econ\u00f3mico de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, a juicio de esta Corte, en algunos casos se ha entregado la ayuda humanitaria y se ha entregado algunos dineros para financiar proyectos productivos, pero observa igualmente que frente a los componentes entregados con el fin de lograr el restablecimiento socioecon\u00f3mico de los accionantes, estos esfuerzos no han logrado garantizar la protecci\u00f3n efectiva de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada y alcanzar el autosostenimiento por parte de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, reitera la Sala que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual, la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, no tienen asignada la competencia para atender a la poblaci\u00f3n en su fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, no es de recibo, y debe una vez m\u00e1s reiterar, que este tipo de afirmaciones no tienen ning\u00fan asidero constitucional, ni legal, y que no son aceptables puesto que el hecho de que las otras entidades del sistema integral de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada SNAIPD adquieran especial relevancia durante esta etapa, no releva a estas entidades responsables de la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, de su labor de coordinaci\u00f3n del sistema, que no cesa respecto de una persona hasta tanto no supere su condici\u00f3n de desplazamiento de manera definitiva y se estabilice socio-econ\u00f3micamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala insiste en que, de acuerdo con esta labor, el hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0est\u00e1n obligadas a proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y etapas, mientras la persona obtiene y ejecuta los recursos destinados a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y logra su autosostenimiento, de modo que no se vea amenazado su derecho a la subsistencia m\u00ednima; y que as\u00ed mismo, est\u00e1 obligada a coordinar el tr\u00e1nsito entre una y otra fase de la atenci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del SNAIPD, a trav\u00e9s de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, de manera que \u00e9ste no genere m\u00e1s violaciones de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y contribuya de manera efectiva a obtener su estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. Esta labor de coordinaci\u00f3n asignada a estas entidades responsables constituye el \u00fanico dispositivo dise\u00f1ado para asegurar la coherencia, armon\u00eda e integralidad de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y, por ende, no es delegable a las dem\u00e1s entidades del sistema ni es aplazable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) De otra parte, encuentra la Sala que la entrega de la ayuda humanitaria no ha sido inmediata, eficaz, eficiente, oportuna, completa, ni integral, en sus diferentes etapas y componentes, ni mucho menos lo ha sido en la fase de transici\u00f3n orientada a la entrega de los componentes y elementos tendientes a obtener la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas. Estas ayudas tambi\u00e9n se han otorgado en diferentes momentos a los accionantes, sin que se encuentre un patr\u00f3n de coherencia, continuidad, de sistematicidad en los mismos, y sin que sea posible identificar de qu\u00e9 modo ellos conducen hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de cada uno de los tutelantes. Igualmente, en algunos de los casos no es posible identificar la adjudicaci\u00f3n de ning\u00fan componente de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En armon\u00eda con lo anterior, insiste esta Corporaci\u00f3n en que la dispersi\u00f3n y desorganizaci\u00f3n de la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en materia de ayuda humanitaria, se evidencia en los casos de los accionantes que interpusieron acci\u00f3n de tutela, para solicitar o bien la entrega o bien la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes etapas y momentos, y en que a pesar de que la inscripci\u00f3n en el RUPD data de varios a\u00f1os, esto no ha significado la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los desplazados tutelantes, ni mucho menos un acercamiento a la cesaci\u00f3n de desplazamiento. Puesto que si bien no se pretende afirmar que existe un plazo determinado en el cual el Estado debe atender integralmente al desplazado de manera tal que \u00e9ste pueda superar la condici\u00f3n de desplazamiento, la entidad accionada, cuya responsabilidad recae ahora en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, s\u00ed deben estas entidades contar con criterios que permitan establecer en qu\u00e9 medida (a) los demandantes han avanzado en la creaci\u00f3n de condiciones para su autosostenimiento, (b) c\u00f3mo se ha garantizado el paso de la entrega de la ayuda humanitaria a los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, (c) qu\u00e9 elementos de este tipo hacen falta para lograrlo, y (d) en qu\u00e9 momento puede establecerse que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad ha sido superada, o la condici\u00f3n de desplazado ha cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cabe a\u00f1adir que la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n como parte de su pol\u00edtica de atenci\u00f3n respecto de algunos accionantes, su inclusi\u00f3n como beneficiarios en distintos programas sociales. As\u00ed, la Sala no desconoce que muchos de los demandantes han recibido atenci\u00f3n por parte del Estado, la cual se traduce en acceso al sistema general de salud, subsidios de vivienda, inclusi\u00f3n en programas como Familias en Acci\u00f3n, Programa de Atenci\u00f3n Inicial de Generaci\u00f3n de Ingresos, entre otros, pero no han logrado superar las graves condiciones de vulnerabilidad que presentaban en principio y, en consecuencia, no han hecho tr\u00e1nsito a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas que les permita su autosostenimiento, casos en los cuales subsiste la obligaci\u00f3n del Estado de brindarles la ayuda humanitaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Sala reitera (i) en primer lugar, que estos programas son valiosos e importantes, y resalta los esfuerzos que el Gobierno realiza a trav\u00e9s de ellos, pero considera que \u00e9stos programas sociales no pueden ser estimados como componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica diferencial en materia de atenci\u00f3n a las victimas de desplazamiento forzado, en tanto no responden de manera espec\u00edfica a las necesidades concretas y diferenciales de esta poblaci\u00f3n afectada por la violencia, y que por tanto, estos programas no suplantan ni contribuyen en s\u00ed mismos a consolidar la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del desplazado; y (ii) en segundo lugar, que debe garantizarse de manera efectiva el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas o de autosostenimiento de las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Todas estas circunstancias evidencian la falta de cumplimiento del derecho m\u00ednimo de la poblaci\u00f3n desplazada en lo relativo a la ayuda humanitaria en sus distintos componentes y fases, y a la garant\u00eda del tr\u00e1nsito de la atenci\u00f3n humanitaria a la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. En este sentido, es notoria la ausencia de coordinaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento por parte de la accionada en la fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, por cuanto los accionantes no tienen claridad respecto de los elementos que les han entregado y de qu\u00e9 manera \u00e9stos contribuyen a su estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, de modo que contin\u00faan sintiendo con la misma urgencia o emergencia la necesidad de una protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Constata la Sala que existen algunos casos en los que los demandantes no han sido inscritos en el RUPD (Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada), ahora RUV (Registro \u00danico de V\u00edctimas). Respecto de estos casos, \u00a0la Corte Constitucional proceder\u00e1 a revocar los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n, en cuanto niegan la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, por la raz\u00f3n expuesta, y, en su lugar, conceder\u00e1 la tutela, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, evaluar nuevamente la inclusi\u00f3n de los demandantes en el ahora Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, les sea otorgada la ayuda humanitaria, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los que los reglamenten en el Decreto 4800 de 2011, hasta que \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) De otra parte, observa la Sala que en la mayor\u00eda de los casos, el amparo tutelar para obtener la atenci\u00f3n o ayuda humanitaria fue negado por los jueces de instancia. En relaci\u00f3n con estos casos, cuyos fallos negaron la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, y una vez constatado que (i) si bien han recibo alg\u00fan tipo de ayuda humanitaria por parte del Estado; (ii) a\u00fan persisten las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta; la Corte Constitucional decidir\u00e1 revocar estos fallos, y en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional requerida, y, por tanto, ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, la entrega de la misma, en sus diferentes componentes y fases, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los reglamentarios del Decreto 4800 de 2011, hasta que \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Adicionalmente, advierte esta Corporaci\u00f3n que en muchos de los casos ahora bajo estudio, los demandantes son personas en condici\u00f3n de desplazamiento, que adicionalmente son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada a partir de un enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos casos la Corte Constitucional resalta que los demandantes no han alcanzado las condiciones de autosostenimiento, y ostentan la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que, adicionalmente a su condici\u00f3n de desplazados, presentan un alto grado de vulnerabilidad, pues, en su mayor\u00eda se trata de mujeres madres cabeza de familia, con hijos menores bajo su cuidado, as\u00ed como con n\u00facleos familiares integrados por personas de la tercera edad y, en algunos casos, por personas en estado de discapacidad. Por lo anterior, requieren una atenci\u00f3n prioritaria y diferenciada, hasta que consigan el paso a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se constate el cese de sus condiciones de vulnerabilidad. Respecto de estos casos la Corte ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las presunciones de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Finalmente, la Sala evidencia que en algunos casos se concreta la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha logrado establecer que en los presentes casos la entidad accionada, no respondi\u00f3 de manera oportuna, id\u00f3nea y adecuada a algunos derechos de petici\u00f3n elevados por los accionantes, con lo cual se desconoci\u00f3 su obligaci\u00f3n de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afect\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de este derecho y dado el car\u00e1cter de herramienta necesaria para la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, la Sala concluye que se \u00a0priv\u00f3 a los accionantes del acceso oportuno a las ayudas requeridas por ser v\u00edctima del desplazamiento. \u00a0Por tanto, en estos casos la Corte evidencia que se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n en raz\u00f3n a que no se cumplieron las reglas referidas a la necesidad de una respuesta clara, oportuna y congruente, a las cuales ha hecho referencia la jurisprudencia de esta Corte.111 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos casos, la Corte Constitucional proceder\u00e1 a confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n que conceden la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho de petici\u00f3n, y los revocar\u00e1 parcialmente en cuanto niegan la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y a la pr\u00f3rroga de la misma, y, en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n tutelar y, por tanto, ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo Especial para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, que les sea otorgada la ayuda humanitaria requerida, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los reglamentarios del Decreto 4800 de 2011, hasta que \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de los procesos de tutela de la referencia ordenada mediante Auto del 26 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n, en cuanto NIEGAN la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD-, y en su lugar, CONCEDER la tutela; y en consecuencia ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, evaluar nuevamente la inclusi\u00f3n de los demandantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, les sea otorgada la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice la transici\u00f3n a soluciones duraderas a trav\u00e9s de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLOS Y JUEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuela Charris Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez. Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel \u00a0Antonio Terraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Juez. Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Conocimiento de Barranquilla, 26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.548.293 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cervantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez. Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.556.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zelys Seneida Tenorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez. Primero Penal del Circuito de Tumaco, Nr., 14 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.559.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Enit P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena -Bol\u00edvar, 1 de diciembre de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.557.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarledis Senith Torres \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo \u00a0\u2013 Sucre, 30 de octubre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.554.534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ad\u00e1n Cruz\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salda\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Inst.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Tercero Penal del\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, 30 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2da. Inst. Tribunal Superior del\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distrito Judicial de Neiva-Huila, Sala 2da. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Decisi\u00f3n Penal, 13 de enero de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n, en cuanto NIEGAN la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, y en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice a los accionantes la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO (S) Y JUEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Rosa Ar\u00e9valo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Manuela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Pert\u00faz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alfonso\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a01 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atehortua Nore\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de marzo de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Oliva Quiceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Rios Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Penal del Circuito de \u00a0Santuario Antioquia,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de marzo de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Joaqu\u00edn Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico Arias\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angel Mar\u00eda Rada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmery Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yajaira Sofia Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claribet de los\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngeles Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, 2 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ledis Yomiris Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Esther Moscote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancira Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rojas Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magalis Ester Tobias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.545.429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emperatriz Concepci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a023 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eusevia Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Beatriz Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomasa de Jes\u00fas\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito \u00a0para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Avelina Isabel\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chinchilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miriam del Socorro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Penal del Circuito de Santuario- Antioquia,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de marzo de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felix Mariano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Barranquilla, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a030 de noviembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n, en cuanto CONCEDEN la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho de petici\u00f3n, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto NIEGAN la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y a la pr\u00f3rroga de la misma, y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n tutelar y, por tanto, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que les sea otorgada a los demandantes la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que \u00e9stos consoliden la transici\u00f3n hacia soluciones socioecon\u00f3micas duraderas, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y \u00e9stos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE (S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO (S) Y JUEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yomar de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maykol Garc\u00eda Pastor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 20 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Rafael Meza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 25 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denis Mercedes Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Esther Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Barreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Janeth Ismelda Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Matilde Carpintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 13 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilsa Elena Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- En relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Ena Carmen Pedroza, expediente No. T-2.560.837,\u00a0 CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido, el 18 de noviembre de 2009, por el Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla-Atl\u00e1ntico, en cuanto concede la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho de petici\u00f3n, y REVOCARLO PARCIALMENTE, en cuanto niega la acci\u00f3n de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de la demandante, por no encontrarse acreditada o incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD-, y, en su lugar, CONCEDER la tutela, y en consecuencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, evaluar nuevamente su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, le sea otorgada la ayuda humanitaria, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011, y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que \u00e9sta se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, que los demandantes que a continuaci\u00f3n se relacionan reciban una atenci\u00f3n preferente y prioritaria, se les aplique la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria, y se adopten las dem\u00e1s medidas afirmativas con enfoque diferencial dirigidas a protegerlos, hasta que se les garantice el tr\u00e1nsito y la consolidaci\u00f3n de soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, atendiendo a que seg\u00fan las pruebas que reposan en los expedientes, presentan un mayor grado de vulnerabilidad y, por tal raz\u00f3n, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, al tratarse de madres cabeza de familia, menores de edad, personas con discapacidad, y personas de la tercera edad: \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE (S) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Rosa Ar\u00e9valo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Manuela Pert\u00faz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s de Jes\u00fas Atehortua Nore\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Oliva Quiceno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.555.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Rios Restrepo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico Arias \u00a0Calder\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Rada Vargas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claribet de los \u00c1ngeles Pertuz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ledis Yomiris Blanco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Esther Moscote \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Jim\u00e9nez Pati\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancira Quintero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rojas Lima \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magalis Ester Tobias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.545.429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emperatriz Concepci\u00f3n Torres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maris Eusevia Cort\u00e9s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Beatriz Arenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosiris Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomasa de Jes\u00fas Pineda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Avelina Isabel Madera \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Chinchilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yomar de Jes\u00fas Manotas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.827 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maykol Garc\u00eda Pastor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Rafael Meza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Rosa Narv\u00e1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denis Mercedes Padilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Barreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Janeth Ismelda Rivera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Matilde Carpintero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Polanco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.560.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilsa Elena Mart\u00ednez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2.552.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felix Mariano De La Hoz \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- SOLICITAR a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0realice una labor de control fiscal respecto de la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados por las entidades responsables de la atenci\u00f3n humanitaria a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 en sus art\u00edculos correspondientes, y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011 en sus art\u00edculos 106 a 120, en sus distintos componentes, etapas y fases. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- INVITAR a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado; as\u00ed como a la comunidad internacional, en particular a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja- CICR, al Consejo Noruego para Refugiados-CNR, a la Oficina del Alto Comisionados de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas, a la Uni\u00f3n Europea y a las embajadas de pa\u00edses amigos, que han hecho seguimiento a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado interno; para que en el marco de sus mandatos conformen una comisi\u00f3n especial de acompa\u00f1amiento y de veedur\u00eda a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional en la presente providencia y al cumplimiento de las garant\u00edas de atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Adjunta certificado de la UAO de Soledad-Atl\u00e1ntico, en donde se verifica que se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, al igual que su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, Sentencia T-419 de 2003, Sentencia SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-227 de 1997 (5 de mayo), M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 SU-1150 de 2000 (30 de agosto), M P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-215 de 2002 y T-136 de 2007, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia \u00a0T-364 y T-476 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Este criterio jurisprudencial ha sido reiterado en las siguientes sentencias T- 025 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, T-136 de 2007, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-156 de 2008, MP. Rodrigo Escobar Gil, T-358 del 2008, MP. Nilson Pinilla Pinilla, y T-501 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Consultar Sentencias T-025 de 2004 y SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-721 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia SU- 1150 de 2000, M P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Sentencias C-047 de 2001 y T-419 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencias T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003, T-025 de 2004, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-136 de 2008, T-285 de 2008, T-364 de 2008 y T-869 de 2008, y T-501 de 2009, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto consultar las Sentencias T-496 de 2007 y T-1086, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-299 de 2009 y T-501 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Ver las Sentencias T-1134 de 2008, Sentencia T-169 de 2010, \u00a0Sentencia T-463 de 2010, T-463 de 2010, y T-585 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver entre otras las Sentencias T-397 de 2009 y T-541 de 2009, ambas M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-188 de 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Estos criterios han sido reiterados por la Corte en m\u00faltiples pronunciamientos, tales como en las Sentencias T-327 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-740 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-1094 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-175 de \u00a02005, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-328 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-468 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino; T-328 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-496 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-1095 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; y T-042 de 2009, M.P: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>20 Estos principios fueron formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, Francis Deng, a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia SU- 1150 de 2000, M P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-602 de 2003, M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-840 de 2009, M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Sentencias C-255 de 2003 y C-572 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver Sentencias C-255 de 2003 y C-572 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 20 del Decreto 2569 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>31 Respecto al derecho al m\u00ednimo vital consultar las sentencias T-1086 de 2007 y T-602 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sobre este punto la sentencia T 057 de 2008 establece \u201cPor otra parte, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se dispuso que uno de los componentes que hace parte de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia es precisamente el alojamiento transitorio. Este subsidio es para la ley 387 de 1997, parte de la primera etapa en la asistencia a la poblaci\u00f3n de desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver Sentencia T-234 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-136 de 2007. En esta misma l\u00ednea, en la Sentencia T-191 de 2007 la Corte hizo \u00e9nfasis en que \u201csi bien no en todas las ocasiones se pueden satisfacer en forma concomitante y hasta el m\u00e1ximo nivel posible los derechos constitucionales de toda la poblaci\u00f3n desplazada, dadas las restricciones materiales tales como el car\u00e1cter limitado de los recursos y las dimensiones reales de la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento, ello no es \u00f3bice para desconocer que existen ciertos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por parte de las autoridades, con el fin de garantizar la digna subsistencia de las personas que se encuentran en esa especial condici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-497 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-025 de 20 04 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Sentencia T-136 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>38 Consultar las Sentencias T-025 de 2004, T-560 de 2008, T-510 de 2009, T-600 de 2009, T-099 de 2010, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver Sentencia T-463 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver Sentencias T-025 de 2004 y T-868 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>41 Consultar la Sentencia T-136 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver por ejemplo Auto 092 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>43 Consultar la Sentencia T-868 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver Sentencia T-586 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>45 Consultar Sentencia C-278 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>46 Al respecto, se pueden consultar las Sentencias T-559 de 2008, T-585 de 2009, T-501 de 2009, T-630 de 2009 y T-739 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>47 As\u00ed lo han puesto de presente los pronunciamientos T-510 de 2009 y T-476 de 2008, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-690 A de 2009, esta posici\u00f3n tambi\u00e9n ha sido plasmada en las Sentencias T-025 de 2004 y T-868 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver las Sentencias T-419 de 2003, T-191 de 2007, T-840 de 2009, T-828 de 2009 y T-317 de 2009, que hacen aplicaci\u00f3n de esta regla. \u00a0<\/p>\n<p>50 Consultar la Sentencia T-690 A de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>51 Este punto ha sido reiterado por las Sentencias T-690A de 2009, T-451 de 2008, T-1134 de 2008 y T-817 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>52 Principio No. 18 y sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-057 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-047 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0Sentencia T-417 de 2004. En el mismo sentido la sentencia T -1068 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>56 Consultar al respecto la Sentencia T-895 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>57 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>58 Esta disposici\u00f3n fue desarrollada por el Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>59 T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-600 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver al respecto las Sentencias T- 419 de 2004, T 312 de 2005 y T-800 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>62 Consultar la Sentencia T-885 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0Sentencia C-278 de 2007. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-391 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver Sentencia T-317 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>65 Al respecto ver Sentencia T-690 A de 2009, M.P. Luis Ernesto Varga Silva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 As\u00ed lo ha sostenido la Corte en las sentencias C-278 de 2007 y T-690 A de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Ver la Sentencia T-496 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>69 Consultar la Sentencia T-688 de 2007, M.P, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>70 M.P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-704 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0Ver Sentencia T 704 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>73 Consultar las Sentencias T-025 de 2004, T-469 de 2007 y T-312 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>74 T-025 de 2004 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0Sentencia T-297 de 2008, M.P.Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, ver tambi\u00e9n la Sentencia T-496 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ver Sentencias T-476 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-840 de 2009, M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ver Sentencia T-868 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-278 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>81 Al respecto, ver sentencias T-469\/07 y T-645\/03.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia T-373 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>85 T-869\/08. En este sentido se han pronunciado tambi\u00e9n varias sentencias, entre ellas, la T-025 de 2004, T-1161 de 2003 y T-373 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>86 Criterio que se reitera en las Sentencias T-012 de 2006 y T-067 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ver Sentencia T-817 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0Consultar la Sentencia T-868 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ver Sentencia T-042 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencias T-1161 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y T-373 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>91 Al respecto, ver Sentencias T-469 de 2007 y T-645 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Sobre el particular, se pueden consultar entre otras las Sentencias T-012 y T-086 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ver la Sentencia T-496 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ver Sentencias T-469 de 2007, T-136 de 2007, T-373 de 2005 y T-312 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>95 Al respecto, ver Sentencias T-469 de 2007, T-645 de 2003 y T-690 A de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>96 Consultar la Sentencia\u00a0T-085 de 2010, M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia T\u2013600 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>98 Consultar la Sentencia T-690 A de 2009. Esta misma posici\u00f3n tambi\u00e9n puede encontrarse en otros pronunciamientos como las Sentencias T-600 de 2009 y T-840 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>99 Estos par\u00e1metros fueron planteados por la Corte en la Sentencia T-025 de 2004 y han sido reiterados en otros fallos tales como la T-742 de 2009 y la T-177 de 2010, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver Sentencias T-025 de 2004, T-188 y T-328 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ver Sentencias T-628 de 2007 y T-444 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ver Sentencia C-1199 de 2008, en donde la Corte conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 47, 48, 49 y 72 (todos parciales) de la Ley 975 de 2005 \u201cPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>105 Consultar la Sentencia C-1199 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u201cART\u00cdCULO 47. REHABILITACI\u00d3N. La rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica para las v\u00edctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios sociales brindados por el gobierno a las v\u00edctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparaci\u00f3n y de la rehabilitaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 (Resalta la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>107 Ver las Sentencias T-025 de 2004 y T-690 de 2009, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108\u00a0 Sentencia T-882 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-690 de 2009, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia T-1134 de 2008, M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa, reiterado en Sentencia T-169 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ver Sentencias C-052 de 2012, C-253A de 2012, C-250 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ver sentencia T-025 de 2004, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-702\/12 \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derechos m\u00ednimos que no pueden ser desconocidos ni [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}