{"id":20081,"date":"2024-06-21T15:13:25","date_gmt":"2024-06-21T15:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-720-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:25","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:25","slug":"t-720-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-720-12\/","title":{"rendered":"T-720-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-720\/12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Derecho deber que genera obligaciones reciprocas\/ACCION DE TUTELA POR ACCION U OMISION DE AUTORIDAD PUBLICA Y PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO DE EDUCACION-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas y componentes principales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS-Potestad sancionatoria no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DISCIPLINARIOS Y REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Determinaci\u00f3n de faltas disciplinarias y sanciones respectivas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DISCIPLINARIOS Y REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Garant\u00eda del derecho de defensa del inculpado en procedimiento a seguir previa imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No se puede exigir de los procesos universitarios una rigurosidad exacta a la de los procesos judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y EDUCACION DE ESTUDIANTE DE ENFERMERIA-Vulneraci\u00f3n por extralimitaci\u00f3n de autonom\u00eda universitaria al imponer m\u00e1xima sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de instituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ESTUDIANTE DE ENFERMERIA CONTRA UNIVERSIDAD-Proferir nueva providencia de primera instancia en proceso disciplinario por carecer de motivaci\u00f3n y congruencia frente a nuevos cargos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.480.895 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Juzgado Setenta Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 en primera instancia y, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 2012, Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n \u2013en adelante UMB-, por considerar que le est\u00e1n siendo vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 ser estudiante del programa de Enfermer\u00eda del la Universidad Manuela Beltr\u00e1n y que, para el segundo per\u00edodo de 2011 se encontraba cursando el IX semestre del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la asignatura denominada \u201cadministraci\u00f3n y gesti\u00f3n del cuidado de enfermer\u00eda\u201d que se llevaba a cabo en la Cl\u00ednica Ch\u00eda, le correspondi\u00f3 a la actora como integrante del grupo de rotaci\u00f3n conformado por 7 estudiantes del 9\u00b0 semestre de Enfermer\u00eda, elaborar manuales de bioseguridad, como producto de su pr\u00e1ctica en dicha cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentados los manuales correspondientes, la docente Esperanza Dur\u00e1n de Camperos, encontr\u00f3 que los mismos omit\u00edan citar apartes textuales de la Nota inform\u00e1tica No. 1\/2010 de la \u201cRed Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos \u2013 Infosan\u201d, del \u201cManual de Bioseguridad del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda\u201d y, de la \u201cReglamentaci\u00f3n y Normatividad general, Normas Generales de Convivencia y Bioseguridad, zonas de laboratorio del primer al cuarto piso, bloque de laboratorios, Universidad Santiago de Cali 2004\u201d, raz\u00f3n por la cual consult\u00f3 \u00e9sta y otras irregularidades sobre informaci\u00f3n desactualizada con la Enfermera Jefe a cargo del grupo en la cl\u00ednica Ch\u00eda y, se les pidi\u00f3 a las tres estudiantes explicaci\u00f3n sobre estos hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la docente Dur\u00e1n de Camperos envi\u00f3 un oficio al Director del programa de Enfermer\u00eda, en el cual le remiti\u00f3 un caso de plagio en cabeza de la accionante y dos estudiantes mas, por haber omitido citar informaci\u00f3n contenida en los manuales de bioseguridad mencionados y, por haber incluido en \u00e9stos informaci\u00f3n que no se encontraba actualizada, de manera que conten\u00edan procedimientos \u201cabolidos hace muchos a\u00f1os por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y el Medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de noviembre de 2011, el Consejo del programa de Enfermer\u00eda expidi\u00f3 el Auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria, contra la actora y dos estudiantes m\u00e1s, por haber incurrido en las faltas descritas en los literales c y d del art\u00edculo 49 del Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante, esto es: \u201cc) Adulterar calificaciones, documentos p\u00fablicos o privados, hacer uso de documentos de identidad ajenos y suplantar personas. d) Plagiar por cualquier medio una obra para elaborar cualquier tipo de trabajo acad\u00e9mico.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de noviembre de 2011, la accionante present\u00f3 descargos ante el Director del programa, en los cuales explic\u00f3 cu\u00e1l hab\u00eda sido su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del trabajo acusado de plagio, afirmando que no se incluyeron citas a pie de p\u00e1gina en el mismo, por instrucciones de la Jefe Yadira. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que en todo caso la informaci\u00f3n que se cuestiona son pautas trazadas por una organizaci\u00f3n mundial y\/o por entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esto, se le impuso la sanci\u00f3n descrita en el literal f del art\u00edculo 50 del reglamento estudiantil, consistente en expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, el 15 de diciembre de 2011 la accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n, en donde expuso que no reca\u00eda sobre su cabeza la falta imputada, pues ella simplemente hab\u00eda brindado informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los manuales pero no fue quien se encarg\u00f3 de imprimirlos y entregarlos, con su escrito adjunt\u00f3 varios documentos que consider\u00f3 pertinentes para el estudio del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de enero de 2012, la actora present\u00f3 varias pruebas ante el Consejo Acad\u00e9mico, consistentes principalmente en las constancias de correos electr\u00f3nicos enviados a sus compa\u00f1eras con informaci\u00f3n adjunta para utilizar en la elaboraci\u00f3n de los manuales. El Consejo se reuni\u00f3 el 23 del mismo mes y decidi\u00f3 ratificar la sanci\u00f3n impuesta y, en la providencia se le inform\u00f3 a la actora que pod\u00eda hacer uso del recurso extraordinario de revocatoria directa ante el Rector de la Universidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de febrero de 2012, la accionante interpuso el mencionado recurso extraordinario en el cual, entre otros manifest\u00f3 que durante el proceso disciplinario adelantado en su contra se vulner\u00f3 su derecho al debido proceso, habi\u00e9ndose irrespetado el principio de concurrencia pues, evidentemente unas fueron las faltas que le fueron imputadas en el auto de apertura, y otras muy distintas aquellas por las que fue condenada, sin que se le hubiere dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa frente a los nuevos cargos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recurso mencionado fue resuelto el 8 del mismo mes, por el Rector de la UMB, quien decidi\u00f3 confirmar los anteriores fallos, considerando que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de la accionante, pues los hechos investigados siempre fueron los mismos, y a ra\u00edz de los descargos rendidos por otros estudiantes fue necesario variar la conducta inicialmente imputada. Afirm\u00f3, con base en algunas sentencias de la Corte Constitucional que \u201cel rigorismo que rige el proceso penal no es aplicable estrictamente al proceso sancionatorio que adelanta una Universidad en virtud del principio de la autonom\u00eda de que trata el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Nacional. Lo anterior tiene asidero en la finalidad que en uno y otro caso se plantean, pues mientras en el proceso penal el bien jur\u00eddico en juego es la libertad, en el proceso sancionatorio educativo se protege la formaci\u00f3n educativa de un estudiante.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, constituye para la actora una vulneraci\u00f3n a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educaci\u00f3n y, por lo tanto solicit\u00f3 al juez de tutela dejar sin efectos las decisiones mediante las que se le impuso la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n y, ordenar su reintegro a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Beltr\u00e1n G\u00f3mez, en su calidad de representante legal de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela impetrada, en la cual solicit\u00f3 que la entidad a la que representa sea exonerada de toda responsabilidad, en tanto la Universidad cumpli\u00f3 cabalmente con todas las etapas del proceso disciplinario consignadas en el reglamento, garantiz\u00e1ndole a la accionante el derecho de defensa y el principio de doble instancia, de manera tal que, de ninguna forma es posible afirmar que su derecho al debido proceso fue vulnerado, siendo que ella misma en varias instancias de la investigaci\u00f3n, reconoci\u00f3 haber incurrido en las faltas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes aportadas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficio del \u00a023 de noviembre de 2011, en el que la docente Esperanza Dur\u00e1n de Camperos remiti\u00f3 al Director del programa de Enfermer\u00eda de la UMB, el caso de plagio de las estudiantes de IX semestre de enfermer\u00eda: \u00c1ngela Pe\u00f1a, Jennifer Narv\u00e1ez y Milena Hern\u00e1ndez y, copia de los documentos de los cuales se sustrajo la informaci\u00f3n que no fue citada. (Folios 19 a 34, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria del 26 de noviembre de 2011, contra \u00c1ngela Mar\u00eda Pe\u00f1a Vega, Jennifer Paola Narv\u00e1ez Castro y, Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, proferido por el Director del programa de Enfermer\u00eda de la UMB. (Folios 35 y 36, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Acta de los descargos rendidos por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, el 29 de noviembre de 2011, en donde manifest\u00f3 que se dividieron la elaboraci\u00f3n de los manuales entre las 3 estudiantes porque ten\u00edan mucha carga acad\u00e9mica, afirm\u00f3 que ella \u00fanicamente se limit\u00f3 a remitir la informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica a la estudiante Jennifer Narv\u00e1ez quien era la encargada de elaborar los manuales que se cuestionan. Afirm\u00f3 que no realizaron citas a pie de p\u00e1gina, por instrucciones de la Jefe Yadira, tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en que \u201cno nos est\u00e1bamos lucrando al copiar los reglamentos que se usa en la Universidad Santiago de Cali. (\u2026) [P]ara m\u00ed, si esto hubiera sido plagio, nosotras hubi\u00e9ramos copiado de alguna obra. Este INFOSAN de donde se sacaron algunos p\u00e1rrafos, ellos [sic] se est\u00e1n basados en la OMS y esta es mundial, todo esto est\u00e1 basado en las normas de bioseguridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente expuso que no es claro si incurrieron o no en plagio y, por lo tanto se debe dar aplicaci\u00f3n al principio de favorabilidad. (Folios 37 a 49, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Acta de los descargos rendidos por la estudiante Angela Mar\u00eda Pe\u00f1a Vega, implicada dentro del proceso disciplinario. En dicha diligencia, manifest\u00f3 que si cometieron el error de no incluir las citas correspondientes, pero sostuvo que no fue plagio sino una falta, sin intenci\u00f3n de hacer mal a la Universidad y a la Cl\u00ednica de Ch\u00eda. \u00a0Afirm\u00f3 que existi\u00f3 un error en los archivos al imprimir los manuales, y por esta raz\u00f3n circularon las gu\u00edas con errores. (Folios 41 y 42, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Oficio No. PEF- 333-11, del 5 de diciembre de 2011, en el que el Consejo del Programa de Enfermer\u00eda le impuso a la accionante la falta consistente en expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n, en el cual se se\u00f1al\u00f3 que contra el mismo proced\u00edan los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. (Folio 43, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Copia del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la actora frente a la anterior decisi\u00f3n, el 15 de diciembre de 2011, en el cual reconoci\u00f3 nuevamente que cometi\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de sus compa\u00f1eras un error grav\u00edsimo. Por otra parte, reiter\u00f3 los argumentos seg\u00fan los cuales ella simplemente suministr\u00f3 una informaci\u00f3n y, asegur\u00f3 que la responsabilidad deb\u00eda recaer sobre la estudiante \u00c1ngela Pe\u00f1a, as\u00ed mismo, sostuvo que tambi\u00e9n exist\u00eda responsabilidad de las jefes de Enfermer\u00eda, quienes ten\u00edan el deber de revisar previo a su publicaci\u00f3n, todos los trabajos que ellas, como estudiantes de pr\u00e1ctica les presentaban. Adjunt\u00f3 con su escrito varias pruebas que consider\u00f3 relevantes para la resoluci\u00f3n del caso. (Folios 46 a 95, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Oficio No. 001-12 del 24 de enero de 2012, en el que el Consejo Acad\u00e9mico de la UMB, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la accionante, y se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de expulsarla de la instituci\u00f3n. (Folios 99 y 100, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Solicitud de revocatoria directa, presentada por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango ante el Rector de la UMB, en el que reiter\u00f3 los argumentos ya expuestos durante el proceso sobre su inocencia. (Folios 108 a 112, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Decisi\u00f3n del recurso extraordinario de revocatoria directa en contra de la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n de la accionante, en la que el Rector de la Universidad, con fundamento en las sentencias T-806 de 2005 y T-263 de 2006, concluy\u00f3 que \u201cno es cierto que se[a] imposible modificar la imputaci\u00f3n realizada en los cargos, m\u00e1s cuando lo claro es que la Universidad respet\u00f3 y garantiz\u00f3 la defensa de la estudiante, que indicara todo lo que considera pertinente y que aportara las pruebas que considera serv\u00edan a su defensa. El proceso disciplinario se adelant\u00f3 con tal pulcritud que la estudiante tuvo oportunidad de defenderse, de controvertir, y de conocer las razones por las cuales era [sic] investigado, todos estos pilares fundamental del derecho al debido proceso.\u201d (Folios 113 a 119, cuaderno principal.) \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Copia del Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante, Acuerdo No. 0043 del Consejo Superior de la UMB, adoptado el 30 de abril de 2008. (Folios 136 a 163, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Copia del Reglamento de Investigaci\u00f3n, Acuerdo No. 0028 del Consejo Superior de la UMB, adoptado el 18 de julio de 2007. (Folios 165 a 179, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>II. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 70 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 13 de marzo de 2012 resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo solicitado por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, porque a su juicio la Universidad no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental de la accionante y, durante el proceso disciplinario se llevaron a cabo todas las etapas procesales del mismo con respeto del debido proceso de la disciplinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y, reiter\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En su defensa se\u00f1al\u00f3 que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta las irregularidades en las que incurri\u00f3 la autoridad de la instituci\u00f3n educativa que adelant\u00f3 el proceso disciplinario en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Comit\u00e9 de Enfermer\u00eda no valor\u00f3 las pruebas allegadas al proceso y, no tuvo en cuenta que: (i) los manuales respecto de los cuales se argument\u00f3 que resultaban lesivos del bienestar general, \u201cno hab\u00edan sido usados por lo cual no se puede predicar riesgo alguno para los pacientes ni responsabilidad pues estaban sujetos a la revisi\u00f3n Y APROBACI\u00d3N de los docentes de pr\u00e1ctica.\u201d -May\u00fasculas en el texto-. (ii) Fue investigada inicialmente con un pliego de dos cargos fundamentados en el art\u00edculo 49 del reglamento y, fue juzgada y disciplinada con fundamento en nuevos cargos, contemplados en los art\u00edculos 39, 37 y 49, por lo cual se vulner\u00f3 el principio de congruencia \u201cpor ausencia en la decisi\u00f3n de las razones que sustentan la sanci\u00f3n impuesta por la Universidad, en tanto que esta debe estar motivada f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente, y se insiste deb\u00eda ser congruente con los cargos formulados.\u201d (iii) Nunca se le notific\u00f3 la variaci\u00f3n en la conducta que le fue imputada y, (iv) \u201cla Universidad no estableci\u00f3 si efectivamente se tipific\u00f3 la conducta o incurrimos en estos comportamientos con las dos compa\u00f1eras que integr\u00e1bamos el grupo de trabajo, habida cuenta que si no se hicieron las citas respectivas, fue por instrucciones claras y precisas de la Enfermera YADIRA MOYANO (\u2026)\u201d \u2013May\u00fasculas en el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 26 de abril de 2012, el Juzgado 32 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento resolvi\u00f3 confirmar \u00edntegramente el fallo de primera instancia. Despu\u00e9s de analizar cada una de las etapas y argumentos expuestos por las partes, concluy\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso de la accionante, y que por el contrario existe evidencia de que las gu\u00edas elaboradas por su grupo de trabajo, que conten\u00edan informaci\u00f3n plagiada y err\u00f3nea fueron distribuidas en la Cl\u00ednica Ch\u00eda, raz\u00f3n por la cual con su actuaci\u00f3n se cre\u00f3 un riesgo para los usuarios que eventualmente hubieran podido recibir tratamientos que han sido proscritos por generar riesgo a la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las presentes decisiones de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para resolver el problema planteado la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia Constitucional sobre (i) el derecho a la educaci\u00f3n y la autonom\u00eda universitaria y, (ii) el debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados por universidades. Finalmente, (iii) resolver\u00e1 el caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que plantea la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dis\u00adpues\u00adto por la jurisprudencia para este tipo de casos.\u00a0Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribu\u00adciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.4 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n y la autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, entre otros que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona. En desarrollo de este postulado y, teniendo en cuenta que incide directamente en el desarrollo tanto individual como en sociedad de toda la poblaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia en torno a su naturaleza de derecho fundamental, pero instituyendo tambi\u00e9n que a la par de ser un derecho, la educaci\u00f3n implica una serie de compromisos rec\u00edprocos entre estudiantes y planteles educativos. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed pues, se ha dicho que la educaci\u00f3n es un derecho \u2013 deber, que impone obligaciones tanto a las instituciones educativas, como a los alumnos que deciden matricularse en las mismas. Seg\u00fan la jurisprudencia de \u00e9sta Corte, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental en tanto es un presupuesto escencial para la dignidad humana y, para el libre desarrollo de la personalidad as\u00ed como, para la participaci\u00f3n y el desenvolvimiento de las personas en su entorno sociocultural5. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para procurar su salvaguarda, ante la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o, los particulares que se encarguen de su prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La doble condici\u00f3n de derecho \u2013 deber, significa que el estudiante tiene de forma simult\u00e1nea derechos para exigir y obligaciones que cumplir. En particular, la Corte ha se\u00f1alado que: \u201c(&#8230;)\u00a0la educaci\u00f3n ofrece un doble aspecto.\u00a0 Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el disc\u00edpulo que desatiende sus responsabilidades acad\u00e9micas o infringe el r\u00e9gimen disciplinario que se comprometi\u00f3 a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la p\u00e9rdida de las materias o la imposici\u00f3n de las sanciones previstas dentro del r\u00e9gimen interno de la instituci\u00f3n, la m\u00e1s grave de las cuales, seg\u00fan la gravedad de la falta, consiste en su exclusi\u00f3n del establecimiento educativo.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>7. En concordancia con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el pleno ejercicio de este derecho, depende del acatamiento y cumplimiento de los estudiantes de los reglamentos de cada instituci\u00f3n educativa, en cuanto a la obediencia del r\u00e9gimen acad\u00e9mico, administrativo y disciplinario de las mismas7. \u00a0<\/p>\n<p>8. En suma, existe una amplia jurisprudencia Constitucional8, en la cual se han instituido como las caracter\u00edsticas y componentes principales del derecho fundamental a la educaci\u00f3n las siguientes: (i)\u00a0es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado;\u00a0(ii)\u00a0es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros;\u00a0(iii)\u00a0es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho;\u00a0(iv)\u00a0est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una\u00a0\u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d;\u00a0(v)\u00a0se trata de un derecho deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo.9 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, partiendo de lo estipulado en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, que le impuso al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, y de los art\u00edculos 68 y 69 de la misma Carta Pol\u00edtica, la Corte se ha pronunciado sobre los alcances y l\u00edmites del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Espec\u00edficamente, el mencionado art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n ampara la autonom\u00eda universitaria10 y, con base en esto, se ha sostenido que las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la facultad de definir su filosof\u00eda, su organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como las normas que regir\u00e1n su funcionamiento. En efecto, la autonom\u00eda universitaria ha sido definida por la Corte como: \u201c(&#8230;)la capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d11. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El alcance de la autonom\u00eda universitaria, ha sido definido por esta Corporaci\u00f3n de la siguiente forma: \u201c(&#8230;) podemos deducir dos grandes vertientes que definen el contenido de la autonom\u00eda de las instituciones educativas superiores. De un lado, la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, en el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>12. En conclusi\u00f3n, a ra\u00edz de la garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria, las instituciones educativas pueden tomar sus propias determinaciones en temas como aspectos financieros, acad\u00e9micos, disciplinarios, entre otros; pero esto no significa que las universidades tengan una potestad absoluta en estos temas, pues la Corte ha instituido que, \u201clas disposiciones y actuaciones de las universidades deben \u00a0ajustarse a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las leyes13. Por consiguiente si bien este Tribunal ha reconocido como expresi\u00f3n de esa autonom\u00eda universitaria la facultad de definir los reglamentos estudiantiles14, lo cierto es que \u00e9stos tienen como l\u00edmite, entre otros, la garant\u00eda de los derechos fundamentales.\u201d15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el debido proceso en los procesos disciplinarios universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>13. De acuerdo con lo que hasta aqu\u00ed se ha expuesto, la concepci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria incluye la potestad de establecer los procedimientos disciplinarios a cada instituci\u00f3n educativa, dentro de los cuales en todo caso, debe tenerse en cuenta la garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>14. El art\u00edculo 29 constitucional consagra el debido proceso, el cual se aplicar\u00e1 \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, entre las cuales, deben incluirse aquellos procesos adelantados por las universidades, que si bien tienen una autonom\u00eda reconocida especialmente por la Constituci\u00f3n, ello no significa que no deban tener en cuenta el pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico que los rige, \u201ces decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No obstante lo anterior, el respeto por el debido proceso debe armonizarse con la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria y, en esta medida se debe observar siempre \u201cla naturaleza flexible propia de los procesos disciplinarios que se surten dentro de los centros docentes y, de otra, los derechos m\u00ednimos de los integrantes de la comunidad universitaria\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En ese orden de ideas, la Corte ha sostenido siempre\u00a0 que la potestad sancionatoria de las universidades, debe observar lo dispuesto por los reglamentos internos que a su vez, tienen que sustentarse en la garant\u00eda y respeto por los principios constitucionales y legales al debido proceso. Esto significa que dentro de los procesos disciplinarios y en concordancia con la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, \u00e9stos deben contemplar el contenido m\u00ednimo de las garant\u00edas de los procesos penales; as\u00ed pues,\u201cla potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>17. Sobre el particular, la Corte ha establecido que \u00a0\u201ctoda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, as\u00ed sea m\u00ednimo, que intuya la garant\u00eda de su defensa.\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a017.1 Para darle contenido a esta garant\u00eda del debido proceso, en la sentencia T-301 de 199620, la Corte teniendo en cuenta\u00a0su jurisprudencia,\u00a0\u00a0 puso\u00a0\u00a0 de presente\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0\u00a0\u201cen\u00a0 los reglamentos\u00a0 de cualquier instituci\u00f3n universitaria se deben contener como m\u00ednimo los siguientes elementos: (1) la determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas; (2) el procedimiento a seguir previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n, el cual debe garantizar el derecho de defensa del inculpado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante en la misma providencia se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEn resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, s\u00f3lo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18. De lo que se ha expuesto, cabe se\u00f1alar que la educaci\u00f3n tiene una doble naturaleza, pues es un derecho fundamental y como tal puede reclamarse mediante la acci\u00f3n de tutela y, a su vez es un deber que impone a los estudiantes la observancia de los reglamentos internos de cada instituci\u00f3n. Por otra parte, existe un principio constitucional a la autonom\u00eda universitaria, en virtud del cual, las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la facultad de adoptar sus propias reglamentaciones, dentro de las que se incluyen los procesos disciplinarios contra los alumnos, que incurran en alguna de las faltas que se hayan establecido previamente como tales. Para hacer confluir \u00e9stos dos pilares del Estado Social de Derecho, la Corte ha instituido que no se le puede imponer a las universidades que adelanten los procesos disciplinarios con la rigurosidad que se predica de los procesos judiciales, pero si deben respetar las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>19. Concluido el an\u00e1lisis jurisprudencial pertinente, la Sala pasar\u00e1 a realizar el estudio del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>20. Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango se matricul\u00f3 en la UMB en el programa de Enfermer\u00eda, y en el segundo per\u00edodo del 2011 se encontraba en 9\u00b0 semestre, correspondi\u00e9ndole cursar la asignatura pr\u00e1ctica \u201cadministraci\u00f3n y gesti\u00f3n del cuidado de enfermer\u00eda\u201d, adelantada en la Cl\u00ednica de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como producto de dicha pr\u00e1ctica, la estudiante deb\u00eda realizar unos manuales de bioseguridad, que ser\u00edan circulados en la Cl\u00ednica de Ch\u00eda, \u00a0los cuales, fueron revisados por la docente Esperanza Dur\u00e1n de Camperos quien encontr\u00f3 que conten\u00edan informaci\u00f3n sin que \u00e9sta fuese \u00a0citada y, adem\u00e1s no se encontraban debidamente actualizados, raz\u00f3n por la cual, remiti\u00f3 el caso al Director del programa de Enfermer\u00eda de la Universidad UMB, advirtiendo sobre un posible plagio. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se inici\u00f3 un proceso disciplinario que termin\u00f3 con la expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n de la actora, decisi\u00f3n que fue apelada y posteriormente revisada por el Rector de la Universidad, en virtud del recurso extraordinario de revocatoria directa ejercido por la misma. En ambas instancias la decisi\u00f3n de imponerle la m\u00e1xima sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad a la accionante fue confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Yicet Milena considera que durante el proceso disciplinario adelantado en su contra, no se respet\u00f3 el debido proceso ni el derecho de defensa, porque fue investigada por faltas relativas a un supuesto plagio y, fue condenada por otros cargos, de manera que la modificaci\u00f3n que se hizo de la imputaci\u00f3n de la falta cometida nunca le fue comunicada y, no pudo ejercer su derecho de defensa por completo. \u00a0<\/p>\n<p>La UMB, se\u00f1al\u00f3 en su defensa que se respet\u00f3 el debido proceso a la accionante durante todo el tr\u00e1mite disciplinario, y que incluso la accionante acept\u00f3 en varias ocasiones haber cometido la falta que le fue imputada. \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentado el caso, la Sala pasar\u00e1 a analizar si de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales expuestos en la parte motiva de esta sentencia, se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango por parte de la UMB, dentro del marco del proceso disciplinario adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>22. En primer lugar, le corresponde a la Sala determinar si el reglamento de la Universidad demandada contempla la determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias y sus sanciones respectivas y, el procedimiento que se debe seguir para la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n, evaluando si el mismo garantiza el derecho de defensa de los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Sobre el particular, y de conformidad con lo expuesto en el fundamento 17.1 de la parte considerativa de esta sentencia, son dos los elementos principales que sobre los procesos disciplinarios, debe contener todo reglamento universitario, los cuales son efectivamente respetados por la UMB, tal como se ve a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). La determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas: los art\u00edculos 49 y 50 del Reglamento de derechos y deberes del estudiante establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 49. FALTAS. Son consideradas faltas, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Todas las que las Leyes de la Rep\u00fablica tipifiquen como hechos punibles, exceptuando los Delitos Culposos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Incurrir en comportamientos que atenten contra los principios y valores de la UMB, en actos contra la moral y la \u00e9tica y en los reglamentos establecidos por la Instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Adulterar calificaciones, documentos p\u00fablicos o privados, hacer uso de documentos de identidad ajenos o suplantar personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Plagiar por cualquier medio una obra para elaborar cualquier tipo de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Distribuir, vender, portar o consumir sustancias que alteren el estado mental de las personas o acudir a la UMB bajo el efecto de estas sustancias o en estado de embriaguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Portar o utilizar armas o cualquier otro elemento nocivo para la convivencia universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Protagonizar actos de violencia en las instalaciones de la Instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Atentar gravemente contra la honra y bienes de la Instituci\u00f3n o de las personas que integran la comunidad educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Irrespetar, injuriar, calumniar u ofender gravemente de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad universitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. La promoci\u00f3n de des\u00f3rdenes que lleven a par\u00e1lisis total o parcial de la actividad acad\u00e9mica o administrativa de la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Suspensi\u00f3n colectiva de asistencia a clase y labores universitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. No acatar los reglamentos o las diferentes \u00f3rdenes formativas de tipo acad\u00e9mico y\/o disciplinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. El hurto o deterioro malintencionado de los bienes de la instituci\u00f3n o de terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. Adulterar el uniforme o los s\u00edmbolos representativos de la Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o. Perturbar, alterar e interrumpir el desarrollo normal de clase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>q. Utilizar los medios teleinform\u00e1ticas de la Universidad para injuriar, calumniar, desprestigiar, denigrar, promover des\u00f3rdenes, difamar y enviar an\u00f3nimos que afecten la honra y el buen nombre de las personas, los programas y la Instituci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. SANCIONES PARA LAS FALTAS. De acuerdo con la gravedad de la falta, las sanciones podr\u00e1n ser las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n Verbal, por parte del Profesor, Coordinador Acad\u00e9mico o el Director de Programa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Llamado de atenci\u00f3n escrito con copia al expediente acad\u00e9mico por el Director de Programa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. P\u00e9rdida del curso en el que se cometi\u00f3 la falta con una nota de cero (0.0). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Matr\u00edcula Condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el periodo acad\u00e9mico vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Acta del Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1 remitida al expediente acad\u00e9mico del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Cuando la falta sea colectiva, para determinar la sanci\u00f3n que deba aplicarse se estudiar\u00e1 el caso individualmente por el consejo acad\u00e9mico, y si no fuere posible identificar al autor se aplicar\u00e1 la figura de la complicidad correlativa. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La Matr\u00edcula Condicional implica que si el estudiante sancionado reincide en una falta ser\u00e1 expulsado de la Universidad. Esta condici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia durante su permanencia como estudiante de un Programa Acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. En todo caso la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. Circunstancias de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n. Quien tenga antecedentes disciplinarios universitarios, incurrir\u00e1 por ese s\u00f3lo hecho en agravaci\u00f3n punitiva. Quien no los tenga ser\u00e1 merecedor de atenuaci\u00f3n, en los casos en que sea pertinente.\u201d May\u00fasculas y negrita dentro del texto \u00a0<\/p>\n<p>ii). El procedimiento a seguir previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n, el cual debe garantizar el derecho de defensa del inculpado: sobre este punto los art\u00edculos 54 y 55 del Reglamento de derechos y deberes, establecen el procedimiento que se debe llevar a cabo en caso de existir una falta disciplinaria21: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 54. INICIACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 cuando exista flagrancia o queja presentada por cualquier persona ante un profesor o ante las autoridades administrativas o acad\u00e9micas de la Universidad, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la comisi\u00f3n de la falta o conocimiento de la misma, seg\u00fan corresponda, y prescribir\u00e1 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la ocurrencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En todos los casos en que el estudiante sea menor de edad, la iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, se notificar\u00e1 en forma personal a su acudiente o representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. PROCEDIMIENTO. Abierta la investigaci\u00f3n y notificada personalmente la decisi\u00f3n de apertura por el Director del Programa o su delegado, el estudiante dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, para rendir descargos y presentar las pruebas que pretenda hacer valer relacionadas con los hechos que se le imputan. Este t\u00e9rmino es com\u00fan para todos los interesados, pero si fueren varios los infractores, el mismo se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n al \u00faltimo de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la recepci\u00f3n de todas las pruebas y agotada la diligencia de descargos, el Consejo de Facultad resolver\u00e1 en primera instancia acerca de la responsabilidad disciplinaria, mediante determinaci\u00f3n motivada que tipifique la falta, los fundamentos de la decisi\u00f3n y el correspondiente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente o por Edicto en lugar p\u00fablico y visible de la Direcci\u00f3n del Programa Acad\u00e9mico, por un t\u00e9rmino de cinto (5) d\u00edas. Contra dicha resoluci\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n ante la misma autoridad que la profiri\u00f3 y de apelaci\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico, los cuales deben interponerse y sustentarse por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n personal o al vencimiento del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Entre tanto se surte el procedimiento de primera y segunda instancia, la sanci\u00f3n y sus efectos estar\u00e1n en suspenso hasta que sea emitida la resoluci\u00f3n definitiva y el estudiante podr\u00e1 continuar realizando su actividad acad\u00e9mica normal. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Cuando haya lugar a la sanci\u00f3n de matr\u00edcula condicional o de expulsi\u00f3n, proceder\u00e1 el recurso extraordinario de Revocatoria Directa ante la Rector\u00eda, el cual podr\u00e1 ser presentado por el afectado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. La Rector\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles para resolver.\u201d May\u00fasculas y negrita dentro del texto. \u00a0<\/p>\n<p>22.2 De lo anterior se deduce, que la UMB en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, adopt\u00f3 un reglamento de derechos y deberes de los estudiantes, en el cual se describen las faltas y sanciones disciplinarias en las que pueden incurrir sus estudiantes, respetando todas las garant\u00edas del derecho al debido proceso, pues contempla un procedimiento espec\u00edfico en caso de que se incurra en alguna de las faltas se\u00f1aladas, los recursos procedentes frente a las decisiones que se tomen en el transcurso del mismo y, respeta el principio de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, de acuerdo con lo se\u00f1alado por esta Corte en la Sentencia T-301 de 199622, la Sala evaluar\u00e1 s\u00ed en este caso se garantizaron cada uno de los elementos que se han dispuesto como presupuestos del debido proceso en los procedimientos disciplinarios universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>(i) el auto de apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria le fue notificado a la demandante23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En dicho auto24, luego se rese\u00f1ar los hechos que dieron origen a la controversia, se se\u00f1al\u00f3 que las estudiantes implicadas hab\u00edan incurrido presuntamente en las faltas descritas en el art\u00edculo 49 literales c) y d)25, del Reglamento de derechos y deberes del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) As\u00ed mismo, en el auto de apertura del proceso disciplinario, se le dio traslado a las disciplinadas de las pruebas en las cuales se fundaron los cargos imputados, esto es el trabajo presentado por las estudiantes, con los puntos demarcados por la docente, en donde se evidencia el plagio, y copia de los documentos de las diferentes entidades, de los cuales tomaron fragmentos para la realizaci\u00f3n del trabajo entregado en la Cl\u00ednica Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) Finalmente, en la mencionada providencia, se estableci\u00f3 que las implicadas contaban con 5 d\u00edas h\u00e1biles, condados a partir de la notificaci\u00f3n del auto de apertura, para rendir sus descargos, solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, controvertir las allegadas en su contra, y aportar las que considerara pertinentes. La diligencia de descargos de la accionante en efecto se llevo a cabo el 29 de noviembre de 201126. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) Posteriormente, el 5 de diciembre de 2011, el Director del Programa Enfermer\u00eda, profiri\u00f3 el oficio No. PEF- 333 \u2013 1127, \u00a0en el cual se realiz\u00f3 el pronunciamiento definitivo sobre la conducta imputada a la accionante. Ahora bien, espec\u00edficamente sobre esta etapa del proceso, la Corte ha dicho que es necesario que este acto sea motivado y congruente, caracter\u00edsticas \u00e9stas que como se pasar\u00e1 a ver, no se observan en el oficio se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a continuaci\u00f3n se transcribe la parte motiva de la providencia en la cual se resuelve en primera instancia el caso de Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, proferida por el Director del Programa de Enfermer\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Consejo de Programa de Enfermer\u00eda, en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 2 de Diciembre del a\u00f1o en curso, al estudiar su caso disciplinario, ha considerado: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el estudio de su caso a la luz de los Reglamentos de Pr\u00e1cticas y \u00a0de Derechos y Deberes del Estudiante y considerando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. R. Pr\u00e1cticas: Faltas tipificadas en el art\u00edculo 29 literales \u201ca: Desempe\u00f1ar funciones en forma negligente o imprudente que pongan en peligro la integridad f\u00edsica y\/o mental de las personas y el bienestar colectivo\u201d, \u201cc: Faltar contra la \u00c9tica Profesional\u201d, \u201cf: Ejecutar en forma inconsulta actividades que requieren autorizaci\u00f3n\u201d y \u201cm: Causar da\u00f1o parcial o total a los elementos o equipos de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. R. Derechos y Deberes del Estudiante: Faltas tipificadas en el Art\u00edculo 37 literales \u201ce: Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante\u201d y \u201cj: Mantener buena conducta y comportamiento digno dentro y fuera de la entidad en espacial sitios o actos en donde represente a la UMB, en concordancia con las normas \u00e9ticas y morales.\u201d Faltas tipificadas en el Art\u00edculo 49 literales \u201cb) Incurrir en comportamientos que atenten contra los principios y valores de la UMB, en actos contra la moral y la \u00e9tica y en los reglamentos establecidos en la instituci\u00f3n y, l) no acatar los reglamentos o las diferentes ordenes formativas de tipo acad\u00e9mico y\/o disciplinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se ha surtido el debido proceso en los casos reportados a la Direcci\u00f3n de Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de Programa en pleno y por unanimidad determina la sanci\u00f3n definida en el art\u00edculo 50, literal \u201cf\u201d \u201cExpulsi\u00f3n de la Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha decisi\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n ante la misma autoridad que la profiri\u00f3 y de apelaci\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico, los cuales deben interponerse y sustentarse por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n personal o al vencimiento del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n.\u201d Negrita dentro del texto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, este pronunciamiento carece de motivaci\u00f3n y congruencia, pues no existe un an\u00e1lisis probatorio o circunstancial del caso; tampoco se establecen las razones por las cuales el Consejo de Enfermer\u00eda decidi\u00f3 imputarle esas nuevas faltas a la accionante y, no existe ninguna referencia a los cargos iniciales referentes a un posible plagio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, es clara pues en la misma no se dieron a conocer a la disciplinada las razones por las cuales su conducta se enmarcaba dentro de las faltas se\u00f1aladas en la misma, infracciones estas que no hab\u00edan sido expuestas en ninguna otra parte del proceso y, sin que se estudiara si hab\u00eda cometido o no plagio, desestimando as\u00ed, aparentemente sin raz\u00f3n alguna la imputaci\u00f3n efectuada en el auto de apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y, esto resultaba fundamental para poder presentar los argumentos que considerara pertinentes en su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se encuentra que la providencia que se viene analizando, vulner\u00f3 el principio de congruencia. Sobre este punto, es importante resaltar que a lo largo de \u00e9sta providencia se ha sostenido que no se puede exigir de los procesos disciplinarios universitarios una rigurosidad exacta a la de los procesos judiciales, en especial penales28, en virtud de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, pero esto encuentra l\u00edmites en el respeto a los derechos fundamentales de los disciplinados y, espec\u00edficamente sobre el principio de congruencia, esta Corte ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) De igual manera, con ocasi\u00f3n de diversas demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 600 de 2000, la Corte ha establecido, en lo que concierne al principio de congruencia y la variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que (i) la calificaci\u00f3n inicial sobre el delito no puede ser invariable, ya que el objetivo de todo proceso penal, es esclarecer los hechos, los autores y part\u00edcipes con fundamento en el material probatorio recaudado, para administrar justicia con apoyo en la verdad y en la convicci\u00f3n razonada de quien resuelve29; (ii) el funcionario o Corporaci\u00f3n a cuyo cargo se encuentra la decisi\u00f3n final debe estar en condiciones de modificar, parcial o totalmente, las apreciaciones con base en las cuales se inici\u00f3 el proceso30; y (iii) lo trascendente, desde una perspectiva constitucional, no es que la acusaci\u00f3n se mantenga inc\u00f3lume, sino que ante la variaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n el encartado tambi\u00e9n pueda modificar su estrategia defensiva, y que igualmente se le respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, adem\u00e1s de que se tengan en cuenta los propios31.\u201d32 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es claro que la imputaci\u00f3n de las faltas que inicialmente se hizo en el auto de apertura del proceso disciplinario a Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango, pod\u00eda ser modificada por parte de las autoridades de la UMB pero, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la misma, se le debi\u00f3 haber dado la oportunidad de pronunciarse frente a los nuevos cargos, para lo cual era primordial que existiera una motivaci\u00f3n suficiente por parte de la instituci\u00f3n para as\u00ed poder controvertir sus argumentos. Por el contrario, en el caso analizado la actora nunca supo por qu\u00e9 ya no era investigada por plagio, sino por otras faltas que aparecieron por primera vez en el momento en que se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de expulsarla de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que si bien el reglamento adoptado por la UMB en el cual se encuentran regulados los procesos disciplinarios que se pueden adelantar contra los estudiantes, tiene en cuenta y respeta los derechos fundamentales de las personas que eventualmente puedan ser investigadas disciplinariamente, en este caso particular, en el cual Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango termin\u00f3 siendo expulsada, la UMB pas\u00f3 por alto una de las garant\u00edas del debido proceso, al imponer dicha sanci\u00f3n mediante un acto que, como se vio, carece de motivaci\u00f3n y congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>25. De acuerdo con lo que hasta aqu\u00ed ha sido expuesto, la Sala considera que la UMB vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante, en una extralimitaci\u00f3n de su autonom\u00eda universitaria, al imponerle la m\u00e1xima sanci\u00f3n contemplada en el Reglamento de derechos y deberes de los estudiantes -expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n-, por medio de un acto inmotivado e incongruente y, en esta medida todo el resto del proceso se encuentra viciado, pues por m\u00e1s que se le haya brindado la garant\u00eda de la doble instancia e, incluso se haya resuelto el recurso extraordinario de revocatoria directa, no puede esta Corporaci\u00f3n pasar por alto la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que le es imputable a la UMB. \u00a0<\/p>\n<p>26. Por otra parte, para la Sala la actuaci\u00f3n de la UMB es cuestionable no solo por haber impuesto la mencionada sanci\u00f3n mediante un acto que carece de motivaci\u00f3n vulnerando as\u00ed el debido proceso de sus estudiantes, sino adem\u00e1s, porque ante un posible caso de plagio, no realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n exhaustiva, tendiente a determinar si se hab\u00eda incurrido o no en esta falta, pues la ausencia de citas y referencias bibliogr\u00e1ficas en trabajos presentados por estudiantes que se encuentran en los \u00faltimos semestres, pr\u00f3ximos a asumir su vida laboral, es una situaci\u00f3n que no debe pasar inadvertida en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>27. Vale la pena aclarar que la Corte no avala la comisi\u00f3n de ning\u00fan tipo de falta disciplinaria en la que presuntamente podr\u00eda haber incurrido la accionante, pero como garante de los derechos fundamentales debe propender, por el respeto al derecho al debido proceso \u00a0y al de defensa, los cuales dependen de que la persona implicada conozca las razones por las que se encontr\u00f3 culpable de las faltas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>28. En consecuencia, la Sala tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso y a la educaci\u00f3n de la accionante y, por lo tanto dejar\u00e1 sin efecto la decisi\u00f3n adoptada mediante el oficio No. PEF- 333-11, del 5 de diciembre de 2011, y todas las dem\u00e1s actuaciones llevadas a cabo durante el proceso disciplinario adelantado contra la accionante y, que se vuelva a proferir la decisi\u00f3n en primera instancia teniendo en cuenta las consideraciones en torno al derecho al debido proceso, realizadas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el Juzgado Setenta Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 en primera instancia y, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo pedido por Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango para proteger sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las decisiones adoptadas por las autoridades de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, en los oficios No. 333-11 del 5 de diciembre de 2011, \u00a0001-12 del 24 de enero de 2012 y, la decisi\u00f3n del recurso extraordinario de revocatoria directa, emitida el 8 de febrero de 2012 por el Rector de dicha universidad, dentro del proceso disciplinario adelantado contra Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, que profiera una nueva providencia de primera instancia, dentro del proceso disciplinario adelantado contra Yiceth Milena Hern\u00e1ndez Arango, en la cual se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia, respecto a la garant\u00eda del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el t\u00e9rmino previsto para resolver, en el inciso segundo del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 5633 del Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201ca) Desempe\u00f1ar funciones en forma negligente o imprudente que pongan en peligro la integridad f\u00edsica y\/o mental de las personas y el bienestar colectivo, c) Faltar contra la \u00c9tica Profesional, f) Ejecutar en forma inconsulta actividades que requieren autorizaci\u00f3n y m) Causar da\u00f1o parcial o total a los elementos o equipos de trabajo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201ce) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante y j) Mantener buena conducta y comportamiento digno dentro y fuera de la entidad en especial sitios o actos en donde represente a la UMB, en concordancia con las normas \u00e9ticas y morales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cb) Incurrir en comportamientos que atenten contra los principios y valores de la UMB, en actos contra la moral y la \u00e9tica y en los reglamentos establecidos en la instituci\u00f3n y, l) no acatar los reglamentos o las diferentes \u00f3rdenes formativas de tipo acad\u00e9mico y\/o disciplinario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Partiendo de lo dispuesto por el art\u00edculo 35 del\u00a0 Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-396 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-054 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 cepeda Espinosa, T-392 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-959 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-689 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-1032 de 2007 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-366 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-108 de 2009 M.P. Clara Elerna Reales Guti\u00e9rrez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 1999, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-493 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre la caracterizaci\u00f3n como derecho \u2013 deber, ver las Sentencias T-186 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-373 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre el particular pueden ser consultadas las Sentencias T-236 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T-527 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-078 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-329 de1997 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-534 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-974 de 1999 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-925 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-041 de 2009 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-465 de 2010 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-056 de 2011 M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-941A de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. T-056 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculo 69. Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Sentencias T-574\/93, T-237\/95, T-515\/95, T-1317\/01 y T-933\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-695 de 1996. En la que se se\u00f1ala: \u201cLos reglamentos acad\u00e9micos constituyen una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando se ajusten a los principios de car\u00e1cter constitucional y legal. Es derecho de todo estudiante que los procedimientos propios de las actuaciones y sanciones disciplinarias est\u00e9n plenamente determinadas en dicho estatuto. De lo contrario se estar\u00edan vulnerando el derecho a la defensa y la observancia del debido proceso.\u201d. Igualmente, se pueden consultar las sentencias T-492\/92, T-386\/94, T-184\/96, T-1317\/01,T-460\/02, T-361\/03, T-156\/05 y T-933\/05. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T- 041 de 2009, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia \u00a0C-008 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver sentencia T-301 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-1228 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>20 Estas pautas han sido reiteradas, entre otras en las sentencias T-1233 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-1224 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-263 de 2006 M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda, \u00a0T-196 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Adicionalmente, en los art\u00edculos 56 a 58, se establecen cuales son las instancias del procedimiento y, se regula lo correspondiente al recurso extraordinario de revocatoria directa ante el Rector de la Universidad, el cual procede cuando la sanci\u00f3n impuesta sea la de matr\u00edcula condicional o, expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver supra, numeral 17.1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Si bien en el expediente no obra prueba de dicha notificaci\u00f3n, la accionante en su escrito de tutela hace referencia a la comunicaci\u00f3n que se le hizo del auto de apertura y, el hecho de que haya presentado sus descargos en tiempo, da a entender que en efecto la notificaci\u00f3n existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 35 y 36, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>25 Como ya se ha expuesto a lo largo de toda esta providencia, \u00e9stos cargos que inicialmente fueron formulados, hac\u00edan referencia a faltas relativas al plagio de documentos. \u00a0<\/p>\n<p>26 A folios 37 \u2013 40 del cuaderno principal, obra copia del acta de descargos de la estudiante Yicet Milena Hern\u00e1ndez Arango. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 43, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>28 Al respecto, la Sentencia T-1228 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, dijo: \u201cEn ese orden de ideas la Corte ha se\u00f1alado que b\u00e1sicamente la sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00e1mbito universitario se sujeta a los principios y garant\u00edas propios del derecho penal, sin importar el car\u00e1cter p\u00fablico o privado del \u00f3rgano que imponga la sanci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C- 620 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C- 1288 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>32 Citada en la Sentencia C- 052 de 2010, M.P Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-720\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Derecho deber que genera obligaciones reciprocas\/ACCION DE TUTELA POR ACCION U OMISION DE AUTORIDAD PUBLICA Y PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO DE EDUCACION-Procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas y componentes principales \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}