{"id":20085,"date":"2024-06-21T15:13:26","date_gmt":"2024-06-21T15:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-724-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:26","slug":"t-724-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-724-12\/","title":{"rendered":"T-724-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Trato igual en la entrega de subsidios familiares de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE POBLACION DESPLAZADA-Violaci\u00f3n al negar acceso a subsidio de vivienda a quienes les aparece registrada una propiedad en sitio de expulsi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE BUENA FE EN SOLICITUDES DE PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE CONSAGRA O DESARROLLA UN DERECHO FUNDAMENTAL DE PERSONAS DESPLAZADAS-Principios que se deben tener en cuenta para su interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE BUENA FE DE PERSONAS DESPLAZADAS-No implica la aplicaci\u00f3n del principio de la carga de la prueba \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de vivienda nueva o usada \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.496.183 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marilse P\u00e9rez Robles contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiriere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oca\u00f1a, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Marilse P\u00e9rez Robles, actuando en nombre propio, present\u00f3 escrito de acci\u00f3n de tutela el 9 de abril de 2012, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda.1 \u00a0Sustenta su solicitud en los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y requerimientos: \u00a0<\/p>\n<p>La accionante indica que en el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 para acceder a un subsidio de vivienda ante la caja de compensaci\u00f3n familiar COMFAORIENTE, en la ciudad de Oca\u00f1a, Norte de Santander, atendiendo su condici\u00f3n de desplazada por la violencia; sin embargo, dice que en esa oportunidad no fue seleccionada por no estar registrada en la base de datos de la Red de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto por Fonvivienda mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 571 del 5 de julio de 2008. \u00a0En dicho acto administrativo, se le inform\u00f3 que las razones que motivaron su no inclusi\u00f3n en la lista de beneficiarios del subsidio se hab\u00edan desvirtuado y por lo tanto, se continuar\u00eda con el proceso de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que despu\u00e9s de un tiempo sin obtener respuesta, consult\u00f3 sobre el estado de su solicitud en la \u201cUOA Oca\u00f1a\u201d donde le manifestaron verbalmente que su postulaci\u00f3n se hab\u00eda rechazado toda vez que su compa\u00f1ero permanente Carlos Alberto Jaimes figuraba como propietario de un bien inmueble. \u00a0Con relaci\u00f3n a este hecho, indica que efectivamente eran due\u00f1os de una finca ubicada en la vereda El Salado, del municipio de El Tarra, Norte de Santander, que tuvieron que abandonar como consecuencia del desplazamiento del que fueron v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente narrado, solicita se ordene al Ministerio accionado que proteja sus derechos fundamentales y los de su familia y se les permita acceder a los beneficios en materia de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de los sujetos accionados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su apoderado judicial, el Ministerio precis\u00f3 que la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda era el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u2013 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto 555 de 2003.2 \u00a0Afirm\u00f3 adem\u00e1s, que si bien dentro de sus funciones, el Ministerio es quien formula, dirige y coordina las pol\u00edticas, planes y programas en materia habitacional integral, no se encarga de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, raz\u00f3n por la que, al no ser esta entidad la encargada de coordinar, asignar y rechazar las solicitudes presentadas para los diferentes subsidios de vivienda, ni de ejecutar las pol\u00edticas que el mismo dicta en esta materia, deb\u00eda desligarse de toda responsabilidad dentro de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s de apoderado, se pronunci\u00f3 sobre los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n y aclar\u00f3 que en un primer momento, al evaluar la informaci\u00f3n del hogar de la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles para la convocatoria realizada en el a\u00f1o 2007, se observ\u00f3 como causal de rechazo el cruce de \u201cNo registrado en la red de solidaridad como desplazado\u201d, situaci\u00f3n que qued\u00f3 desvirtuada por la accionante dentro del t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dentro del segundo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi alleg\u00f3 informaci\u00f3n en la que se observ\u00f3 que \u201cel hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d a nombre de Carlos Alberto Jaime, motivo por el cual se rechaz\u00f3 la solicitud de la se\u00f1ora P\u00e9rez Robles mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 602 del 16 de diciembre de 2008, \u201cfrente a la cual la accionante no present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n para desvirtuar el motivo del cruce\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, al no presentar recurso contra el citado acto administrativo para desvirtuar la causa que dio origen al rechazo, el hogar postulante fue excluido de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para la entidad, el reclamo realizado por la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez por esta v\u00eda, por estar encaminado a obtener la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, \u201cdesnaturaliza el prop\u00f3sito principal de la acci\u00f3n constitucional que refiere la protecci\u00f3n de derechos fundamentales vulnerados o amenazados por las entidades p\u00fablicas y personas privadas por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, circunstancia que no ocurre en el caso objeto de la accionante\u201d. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se evidencia, la accionante est\u00e1 utilizando este mecanismo excepcional de defensa con el fin de acceder a un subsidio familiar de vivienda, desconociendo con su acci\u00f3n los derechos de aquellas personas que han actuado conforme a la ley. Al respecto, es necesario tener presente que el ordenamiento jur\u00eddico establece condiciones jur\u00eddicas y materiales para acceder a los beneficios habitacionales, los cuales deber\u00e1n cumplirse a cabalidad, condiciones que en ning\u00fan momento obedecen al capricho de la entidad que represento sino que fielmente obedecen a mecanismos instituidos por la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, luego de hacer un resumen del proceso seguido en la convocatoria \u201cdesplazados 2007\u201d, solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n ya que la demandante cuenta con otro mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instancia \u00danica \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oca\u00f1a, mediante providencia del 2 de mayo de 2012, neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0En su criterio, si la accionante no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n de Fonvivienda, ha debido agotar los recursos procedentes contra los actos administrativos que rechazaban su postulaci\u00f3n y explicar lo sucedido con el inmueble, propiedad de su compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el despacho resalt\u00f3 la firmeza de las resoluciones que negaron el acceso de la accionante al subsidio, quedando agotada la v\u00eda gubernativa y la consecuente exclusi\u00f3n de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, a juicio del despacho, mal puede afirmarse que Fonvivienda \u201chaya vulnerado derecho alguno, toda vez que si su hogar no se esmer\u00f3 por demostrar que s\u00ed cumple las condiciones materiales para poder acceder al subsidio, como es el no tener vivienda en sitio diferente al del municipio expulsor, no puede tener derecho a un beneficio otorgado por la ley permanente a los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos sobre la tenida. La decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n de la postulaci\u00f3n al subsidio por agotamiento de la v\u00eda gubernativa se encuentra amparada en la presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos que habiendo rechazado esa postulaci\u00f3n no fueron recurridos por la accionante, con lo cual demostr\u00f3 su conformidad con \u00e9stos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Obra como prueba dentro de la acci\u00f3n de tutela en comento, el siguiente documento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 571 del 5 de diciembre de 2008, mediante la cual el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u2013 resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por la accionante contra la decisi\u00f3n de rechazar su postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 3 de agosto de 2012, el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 algunas pruebas con el fin de determinar si el inmueble relacionado por el Fondo Nacional de Vivienda, que figura a nombre del compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles, efectivamente se encuentra ubicado en un lugar distinto al de la expulsi\u00f3n, o si por el contrario, la vivienda est\u00e1 situada en el municipio del cual fueron desplazados, como lo afirma la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s expedito, al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u2013 para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, REMITA a esta Sala de Revisi\u00f3n copia del documento que contiene la informaci\u00f3n aportada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, que sirvi\u00f3 de fundamento para negar el subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s expedito, a la accionante Marilse P\u00e9rez Robles, para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, REMITA a esta Sala de Revisi\u00f3n, si lo tiene, certificado de libertad y tradici\u00f3n de la vivienda que figura a nombre de su compa\u00f1ero permanente Carlos Alberto Jaimes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s de su apoderada judicial y mediante escrito recibido el 10 de agosto de 2012, manifest\u00f3 que \u201cla copia del documento que contiene la informaci\u00f3n aportada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, que sirvi\u00f3 de fundamento para negar el subsidio de vivienda a la se\u00f1ora MARILSE P\u00c9REZ ROBLES, no ha sido posible la recepci\u00f3n del mismo, toda vez que se requiere de un procedimiento, es decir, de un oficio remisorio del IGAC y la informaci\u00f3n entregada a trav\u00e9s de un CD que allegan y procedemos a copiarlo y luego cargar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1al\u00f3 que una vez se reciba la documentaci\u00f3n se har\u00eda llegar a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no dio respuesta al requerimiento de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles, junto con su n\u00facleo familiar, se postul\u00f3 para acceder a un subsidio de vivienda en la ciudad de Oca\u00f1a atendiendo su condici\u00f3n de desplazados por la violencia. En una primera oportunidad, se rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n por no estar registrada en la base de datos de la Red de Solidaridad, situaci\u00f3n que fue desvirtuada dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado. Al realizar un segundo estudio, su solicitud fue rechazada porque su compa\u00f1ero permanente Carlos Alberto Jaimes figuraba como propietario de un bien inmueble. Contra esta decisi\u00f3n, la demandante no present\u00f3 los recursos de ley dentro del t\u00e9rmino otorgado por la administraci\u00f3n. Como consecuencia de lo anterior, fue excluida de la convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en su escrito de tutela la accionante manifiesta que el inmueble de propiedad de su compa\u00f1ero fue abandonado por motivo del desplazamiento del que fueron v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial que conoci\u00f3 de la tutela en \u00fanica instancia, no evidenci\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos de la reclamante y consider\u00f3 que la accionante contaba con otros mecanismos para conseguir el subsidio de vivienda solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior escenario f\u00e1ctico y jur\u00eddico, conlleva a que la Sala de Revisi\u00f3n determine si la decisi\u00f3n de Fonvivienda, de negar a un n\u00facleo familiar en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado el derecho a adquirir un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, bajo el argumento de aparecer como propietarios de un predio ubicado en un lugar distinto al de expulsi\u00f3n que dio origen a su desplazamiento, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna de la petente y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico estima la Sala oportuno desarrollar los siguientes aspectos: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) el derecho a la vivienda digna, el retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) la presunci\u00f3n de buena fe en las solicitudes de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y por \u00faltimo, (iv) la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia3 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, de manera reiterada, ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial apropiado para que la poblaci\u00f3n desplazada solicite el amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que son titulares de una especial protecci\u00f3n constitucional por las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran y, por su necesidad de recibir una ayuda urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la Corte ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho, exigir a esta poblaci\u00f3n el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional.4 Sobre este aspecto, se ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d 5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que para esta Corporaci\u00f3n, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, el mecanismo judicial que resulta id\u00f3neo y eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza, es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda digna, al retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia6 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n,7 es obligaci\u00f3n del Estado procurar por las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho mediante la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que, derivados de esta norma constitucional, \u00fanicamente pueden protegerse por v\u00eda de tutela aquellos casos en los cuales se ven involucrados los elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda y cuando se observe el desconocimiento de otros derechos tales como la vida digna, el m\u00ednimo vital, o el debido proceso.8 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se ha indicado que cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, el citado derecho goza de (i) una protecci\u00f3n especial, (ii) adquiere el car\u00e1cter de fundamental y (iii) en esos casos espec\u00edficos, es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.9 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia, la Corte ha considerado que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren un estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, no solamente por sus condiciones de vulnerabilidad, sino tambi\u00e9n por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, lo cual requiere que las autoridades competentes act\u00faen con un singular grado de diligencia y celeridad con el fin de atender las necesidades de esta poblaci\u00f3n, las cuales se originan precisamente en el abandono de sus comunidades, hogares y empleos.10 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, lo que es indispensable es que la poblaci\u00f3n desplazada satisfaga el derecho a la vivienda digna para as\u00ed lograr la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales dentro de los que se encuentra la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc., en la medida en que al haberse visto forzados a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, se enfrentan a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores. De ah\u00ed que dicho derecho, sea susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de amparo constitucional.11 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en principio todas las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protecci\u00f3n, lo que significa que es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de Fonvivienda entregar los subsidios familiares atendiendo la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados.12 Sin embargo, se ha establecido adem\u00e1s, que cuando un desplazado se encuentre en una circunstancia excepcional en relaci\u00f3n con otras personas que igualmente padecen situaci\u00f3n de desplazamiento y han solicitado el aludido subsidio, de manera urgente y pretermitiendo los turnos asignados, se les deben conceder los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda al cual se postularon. Sobre el particular ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se han establecido algunas obligaciones que las autoridades competentes deben asumir en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada, destac\u00e1ndose seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, entre otras, las siguientes subreglas:14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Para todas las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se deben reubicar a las personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se tiene que brindar a estas personas soluciones de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es necesario proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es indispensable procurar el dise\u00f1o de planes y programas de vivienda tomando en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y los subgrupos que existen al interior de \u00e9stas personas, es decir, si son de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es fundamental eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que en m\u00faltiples pronunciamientos la Corte ha resaltado la importancia de brindar protecci\u00f3n a estas personas, m\u00e1xime cuando se trata del derecho fundamental a la vivienda digna.15 Al respecto, por ejemplo, en la sentencia T-742 de 2009 la Corte tutel\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de una se\u00f1ora desplazada, cuya solicitud de subsidio le fue rechazada debido a que, seg\u00fan Fonvivienda, al momento de realizar el cruce de informaci\u00f3n para otorgar el subsidio se encontr\u00f3 que el hogar ten\u00eda otra propiedad a nivel nacional. En efecto, en ese caso, la peticionaria aparec\u00eda como propietaria de una finca en el municipio de Chaparral (Tolima) y por este motivo le negaron la entrega del subsidio. Sin embargo, Fonvivienda no tuvo en cuenta que de conformidad con la informaci\u00f3n contenida en el RUPD, el municipio del que fue desplazada la actora era precisamente el mismo en el que aparec\u00eda la propiedad por la cual le fue negada la ayuda, en esta medida, al neg\u00e1rsele la posibilidad de acceder al subsidio, se le estaba vulnerando su derecho de acceso a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones similares a la mencionada, se analizaron por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-515, T-922, T-177, y T-150 de 2010, en donde Fonvivienda neg\u00f3 el acceso a subsidios de vivienda bajo el argumento de que las familias postulantes ten\u00edan una propiedad en el sitio de expulsi\u00f3n originario del desplazamiento, y en todos igualmente la Corte protegi\u00f3 el derecho de acceso a vivienda digna record\u00e1ndole a Fonvivienda que tal argumento en estos casos no es v\u00e1lido de conformidad con las siguientes reglas jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, con dicha actuaci\u00f3n Fonvivienda contrar\u00eda lo preceptuado en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,16 en la medida en que el derecho a la vivienda digna constituye un aspecto imprescindible del componente de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica,17 ya que para que las personas desplazadas puedan reconstruir su proyecto de vida es necesario que adquieran o recuperen un lugar digno y seguro donde vivir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La normatividad relacionada con las condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada, debe ser aplicada de conformidad con el principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.18 De acuerdo con la Corte, dicha interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta a) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha ordenado revocar actos administrativos que negaban la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a grupos familiares de desplazados por razones estrictamente formales, desconociendo el principio de favorabilidad o el principio de buena fe que debe imperar en la aplicaci\u00f3n de la normatividad sobre poblaci\u00f3n desplazada.19\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del Estado verificar que se cumplan las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad respecto de cada una de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento en aquellos programas adelantados por la administraci\u00f3n, ya sea que tengan por objeto o como resultado el retorno o la reubicaci\u00f3n de aquella poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Lo anterior, por cuanto las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de presentar a la persona desplazada (antes de que ella tome la decisi\u00f3n respecto de su retorno o reubicaci\u00f3n), una informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y exacta sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar en el que desea asentarse, y sobre las posibilidades de acceder a los dem\u00e1s componentes del restablecimiento socioecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, con el fin de que el retorno o la reubicaci\u00f3n cumplan con las exigencias de seguridad y dignidad de que tratan los Principios se\u00f1alados, es necesario que la presencia de las autoridades p\u00fablicas no se limite al momento previo a la toma de la decisi\u00f3n, sino que se extienda al acompa\u00f1amiento y a la asesor\u00eda de la poblaci\u00f3n hasta tanto se complete el proceso de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la garant\u00eda de la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en el nuevo lugar que han escogido para su vivienda.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permite concluir que no es un argumento v\u00e1lido por parte de la entidad competente, negar el derecho de acceso a un subsidio de vivienda a aquellas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsi\u00f3n, toda vez que una decisi\u00f3n como esa conlleva la violaci\u00f3n m\u00faltiple de sus derechos fundamentales de acceso a una vivienda digna, retorno y reubicaci\u00f3n, m\u00ednimo vital, vida digna, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5. Presunci\u00f3n de buena fe en las solicitudes de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia21 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la especial protecci\u00f3n y atenci\u00f3n constitucional reconocida por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a la poblaci\u00f3n desplazada, la interpretaci\u00f3n que las autoridades administrativas y judiciales realicen de las normas que consagran sus derechos fundamentales, debe hacerse siempre en consideraci\u00f3n a esa particular condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cuando se est\u00e1 ante una norma que consagra o desarrolla un derecho fundamental de las personas que han sido desplazadas, su interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta: 1) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997;22 \u201c2) los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos; 3) el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada;\u201d23 4) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y 5) \u201cel principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia probatoria y con fundamento en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se trate de solicitudes emanadas de la poblaci\u00f3n desplazada, tanto la Administraci\u00f3n como el juez de tutela, deben presumir la buena fe en las actuaciones de estos sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia T-327 de 2001 establece que cuando se presume la buena fe, la carga de la prueba debe invertirse de manera que corresponde a las autoridades probar que la persona que manifiesta tener la calidad de desplazado por la violencia no lo es. Lo anterior se debe a que en m\u00faltiples ocasiones las causas del desplazamiento forzado son silenciosas y casi imperceptibles para la v\u00edctima de este delito y, en esa medida, se deber\u00e1 optar por la presunci\u00f3n de buena fe en cuanto a sus declaraciones, para poderle brindar protecci\u00f3n al desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la presunci\u00f3n de buena fe no implica que el juez decida aplicar sin ninguna otra consideraci\u00f3n el principio de la carga de la prueba, ya que ello modificar\u00eda los par\u00e1metros que le indican que la sentencia debe estar sustentada en hechos verificados, para lo cual el ordenamiento jur\u00eddico le otorga las herramientas pertinentes en la materializaci\u00f3n del fin de la justicia.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Como se ha visto, el problema jur\u00eddico a resolver en el caso planteado consiste en determinar si la decisi\u00f3n de Fonvivienda, de negar al n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles, en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, el derecho a adquirir un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, bajo el argumento de aparecer como propietarios de un predio ubicado en un lugar distinto al de expulsi\u00f3n que dio origen a su desplazamiento, vulnera los derechos fundamentales de la petente y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante indica que desde el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 para acceder a un subsidio de vivienda ante la caja de compensaci\u00f3n familiar COMFAORIENTE, en la ciudad de Oca\u00f1a, Norte de Santander, atendiendo su condici\u00f3n de desplazada por la violencia; sin embargo, su postulaci\u00f3n fue rechazada debido a que su compa\u00f1ero permanente Carlos Alberto Jaimes figuraba como propietario de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a este hecho, indica que efectivamente eran due\u00f1os de una finca ubicada en la vereda El Salado, del municipio El Tarra, Norte de Santander, que tuvieron que abandonar como consecuencia del desplazamiento del que fueron v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, contra esa decisi\u00f3n la accionante no interpuso los respectivos recursos con el fin de informar a la entidad que si bien ten\u00eda dicha propiedad, \u00e9sta se encontraba en el lugar del que fue desplazada porque era all\u00ed donde viv\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Antes de abordar el fondo del asunto, estima la Sala necesario precisar que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente en raz\u00f3n a que la reclamante se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento y en ning\u00fan momento dicha situaci\u00f3n fue desvirtuada. Por tanto, es merecedor de la especial protecci\u00f3n del Estado, que implica, entre otras cosas, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para frenar la grave y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos a que es sometida la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Superado el examen sobre la procedibilidad, entra la Sala a analizar si el rechazo de la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda es violatorio de los derechos fundamentales de la accionante o si, por el contrario, tal decisi\u00f3n se ajusta a las normas sobre pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada y a los criterios constitucionalmente admisibles para interpretar las normas que le ata\u00f1en a este grupo poblacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, Fonvivienda rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n de la accionante a las convocatorias de subsidio de vivienda hechas en el a\u00f1o 2007, argumentando que, de conformidad con informaci\u00f3n aportada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u201cel hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Sala encuentra que Fonvivienda motiv\u00f3 su decisi\u00f3n conforme a la normatividad que consider\u00f3 aplicable,26 se observa que no fueron empleados los criterios de interpretaci\u00f3n adecuados, ya rese\u00f1ados en la parte considerativa y en consecuencia se est\u00e1 desconociendo la especial protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como el principio de favorabilidad y el derecho al retorno. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena se\u00f1alar que aunque la accionante no controvirti\u00f3 el acto administrativo que neg\u00f3 su posibilidad de adquirir el subsidio, s\u00ed era claro para Fonvivienda la coincidencia, con relaci\u00f3n al departamento de origen de la postulante, del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble de propiedad del compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora P\u00e9rez Robles, ya que era conocido por la entidad que el hogar fue expulsado del municipio de El Tarra, en Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se observa adem\u00e1s, que el juez de instancia valor\u00f3 simplemente elementos concernientes a la procedibilidad y la existencia te\u00f3rica de otros mecanismos para atacar el acto administrativo proferido por la accionada, bas\u00e1ndose en el escrito de tutela y las razones se\u00f1aladas por la parte pasiva, pero no analiz\u00f3 otras situaciones de igual relevancia como la condici\u00f3n de desplazados manifestada por la accionante, el car\u00e1cter de fundamental que el derecho a la vivienda tiene en este caso, su afirmaci\u00f3n de que el inmueble se\u00f1alado por Fonvivienda se encuentra ubicado en el lugar de donde debieron salir por causa de la violencia y el silencio de la entidad para controvertir tal aseveraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior constituye, en consecuencia, una clara vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de la buena fe de los sujetos protegidos constitucionalmente por su condici\u00f3n de desplazamiento y rompe en tal medida con la carga probatoria que debe asumir dicha entidad para desvirtuar los hechos invocados y acreditados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que resulta err\u00f3neo fundamentar la improcedencia de la protecci\u00f3n v\u00eda tutela como se hizo por el juez de instancia, m\u00e1xime cuando la parte pasiva no desvirtu\u00f3 la afirmaci\u00f3n hecha por la accionante sobre el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble y que sirvi\u00f3 de fundamento para negar su acceso al subsidio y en consecuencia, no asumi\u00f3 su deber ante la situaci\u00f3n concreta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se advierte que no obra en el expediente prueba o siquiera afirmaci\u00f3n de que la instituci\u00f3n demandada u otra entidad del Estado hayan brindado alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n a la demandante sobre las condiciones de seguridad y dignidad del lugar donde se ubica el mencionado inmueble. Por el contrario, es clara la expresi\u00f3n de la accionante en torno a que su familia tuvo que salir del municipio de El Tarra, en Norte de Santander, por motivos de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no existe certeza sobre si las condiciones de seguridad y dignidad son adecuadas para que se produzca un retorno que garantice el restablecimiento del ejercicio de los derechos fundamentales de la accionante y su familia, lo cual supone una violaci\u00f3n del derecho al retorno que tiene la poblaci\u00f3n desplazada y la amenaza de la vida, la integridad y la seguridad personal de la accionante y de su grupo familiar, ya que una decisi\u00f3n como la de la entidad accionada, contrar\u00eda la exigencia de interpretar y aplicar las normas relativas al derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, de conformidad con el principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, teniendo en cuenta los principios rectores de los desplazamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Bajo las anteriores consideraciones, se constata entonces que la actuaci\u00f3n de Fonvivenda vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante y por tanto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oca\u00f1a. En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en aplicaci\u00f3n de los principios rectores de esta poblaci\u00f3n y en especial el de presunci\u00f3n de buena fe, la Sala concluye que la \u00fanica raz\u00f3n se\u00f1alada por Fonvivienda para negar el subsidio solicitado carece de fundamento, por tanto, es dable entender que la familia de la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles re\u00fane los requisitos para la aprobaci\u00f3n del subsidio de vivienda. En consecuencia, para este caso, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda la expedici\u00f3n de un nuevo acto administrativo, mediante el cual se asigne un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social al n\u00facleo familiar encabezado por Marilse P\u00e9rez Robles y que modifique en lo pertinente la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 602 del 16 de diciembre de 2008, que rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n. Para ello, se deber\u00e1n realizar los ajustes presupuestales y administrativos necesarios.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oca\u00f1a. \u00a0En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna de Marilse P\u00e9rez Robles y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada a la postulante Marilse P\u00e9rez Robles y que modifique en lo pertinente la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 602 del 16 de diciembre de 2008, que rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia adopte las medidas inmediatas que garanticen a la se\u00f1ora Marilse P\u00e9rez Robles la asesor\u00eda durante el proceso de adjudicaci\u00f3n y desembolso del subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRAR la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Vinculado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oca\u00f1a mediante auto del 18 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el art\u00edculo 2o., con criterios de descentralizaci\u00f3n territorial y en funci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participaci\u00f3n de las entidades territoriales o a trav\u00e9s de alianzas estrat\u00e9gicas y orientados a la provisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbana a las poblaciones definidas por la pol\u00edtica del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social para el desarrollo de las pol\u00edticas respectivas. En especial, coordinar\u00e1 con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de cr\u00e9dito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer informaci\u00f3n para este Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministerio d e Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1o. de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Transferir bienes, directamente o a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas, a t\u00edtulo de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversi\u00f3n social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda, de acuerdo con las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y f\u00edsico de la pol\u00edtica de vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de informaci\u00f3n integrado para este sector. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtenci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Atender de manera continua la postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s de contratos de encargo de gesti\u00f3n u otros mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los par\u00e1metros sobre elegibilidad que este establezca. \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Realizar interventor\u00edas, supervisiones y auditor\u00edas para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversi\u00f3n de recursos de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>12. &lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:&gt; &lt;Ver Notas del Editor&gt; Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para la habilitaci\u00f3n de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de Inter\u00e9s Nacional de que trata el art\u00edculo 89 &lt;sic&gt; de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, ver entre otras, las sentencias T- 327 de 2001, T- 098 de 2002, T- 419 de 2003, T- 985 de 2003, T- 740 de 2004, T- 813 de 2004, T- 1094 de 2004, T- 1144 de 2005 T- 086 de 2006, T- 496 de 2007 y T- 821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, entre otras, las sentencias, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T- 086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Cfr. sentencias T-287 de 2010 y T-150 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cART\u00cdCULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto la sentencia T-1091 de 2005:\u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00fan trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de poder la propiedad de la vivienda en la que habita\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T- 011 de 1998, T-585 de 2008 y T- 569 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto la sentencia T-585 de 2006: \u201cEn conclusi\u00f3n, este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar entre otras sentencias: T- 098 de 2002, T-754 de 2006 y T-725 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Por ello la Corte en la Sentencia T- 025 de 2004, explic\u00f3 las razones por las cuales las v\u00edctimas del desplazamiento interno se encuentran en una situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad que les confiere el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de la siguiente manera: \u201c(\u2026) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad &#8211; que se ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u2019, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.. Este punto fue reafirmado en la sentencia T- 602 de 2003, en la cual se dijo que \u2018si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u2019. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u2018punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u2019, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u2018de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Este Tribunal precis\u00f3 en la sentencia T-585 de 2006 que el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna comprende el acceso a un lugar de habitaci\u00f3n que cumpla con los siguientes requisitos: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la vivienda digna debe garantizarse en condiciones de asequibilidad, es decir, que exista una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia d\u00e1ndose especial prioridad, a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. Asimismo, se expres\u00f3 que el acceso a una vivienda no puede comprometer, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, la satisfacci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas. De esta forma, la jurisprudencia constitucional, en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha establecido que los gastos de tenencia de una vivienda deben ser soportables. As\u00ed, para garantizar tal objetivo, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. Finalmente, la Corte recalc\u00f3 que el Estado debe asegurar la tenencia pac\u00edfica e imperturbable de la vivienda, dotando a sus titulares de todas las herramientas jur\u00eddicas para enfrentar eventualidades como el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Para acceder al subsidio aludido, el art\u00edculo 3 del Decreto 951 de 2001, se establece que la familia debe cumplir dos condiciones: (i). El hogar debe estar conformado por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. (ii). Deben encontrarse registrados en el RUPD. Asimismo, el hogar desplazado debe presentar postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante Fonvivienda, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. A su turno, la entidad asignar\u00e1 los subsidios con criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional Sentencia T- 919 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cTodo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d. Desprendido del derecho de libertad de circulaci\u00f3n de la que gozan todos los ciudadanos, la poblaci\u00f3n desplazada tiene derecho a retornar al lugar del que fue expulsada o si prefiere a reubicarse en cualquier otro lugar del territorio nacional. Confr\u00f3ntese con la sentencia T-515 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver, entre otras, las sentencias T- 025 de 2010 y T- 600 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver, entre otras, las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-919 de 2006, T-136 de 2007, T-057 de 2008 y T- 742 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver, entre otras, las sentencias T- 025 de 2004 y T-742 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>20 Confr\u00f3ntese con la sentencia T-177 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>21 La Corte Constitucional, en las Sentencias T-600 de 2009 y T-690A-2009, revis\u00f3 cinco (5) y diez (10) expedientes acumulados, respectivamente, sobre personas desplazadas por el conflicto armado. La Corporaci\u00f3n se vio avocada a recordar que ante la ausencia de medios de prueba en estos tipos de casos, la labor probatoria del juez constitucional en el ejercicio de esta acci\u00f3n, cuando se trata de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede escatimar en razones ni medios de prueba para que la justicia se materialice. De all\u00ed, que en la Sentencia T-600 de 2009 \u00a0haya concluido: \u201cEl juez de tutela para llegar a la certeza acerca de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debe desplegar una conducta oficiosa a fin de determinar la certeza de los hechos para la emisi\u00f3n de un fallo ajustado a derecho. El juez debe ser el promotor de decisiones justas, no un simple espectador y le corresponde dar \u00f3rdenes claras, que encajen el contenido de los derechos a situaciones emp\u00edricas para adoptar los remedios y, finalmente, supervisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes, pues s\u00f3lo de este modo se estar\u00eda cumpliendo el mandato constitucional de la garant\u00eda de los derechos fundamentales y asimismo se estar\u00eda administrando justicia leg\u00edtima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enlazado con lo anterior, en la Sentencia T-690 A de 2009, se dijo que \u201cno debe olvidarse que estos deberes adquieren un car\u00e1cter reforzado frente a las personas que est\u00e1n en estado de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, ya que la Constituci\u00f3n les otorga un mayor nivel de protecci\u00f3n cuya efectividad depende del Estado en su conjunto. De esta suerte, si la satisfacci\u00f3n de los deberes del juez de tutela constituyen obligaciones constitucionales de gran magnitud, lo son en mayor medida frente a las acciones instauradas por personas a quienes la misma Constituci\u00f3n ha otorgado una protecci\u00f3n reforzada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 El art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997 predica: \u201cArt\u00edculo 2\u00ba. De los principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente Ley se orienta por los siguientes principios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El desplazado forzado gozar\u00e1 de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El desplazado y\/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condici\u00f3n social de desplazados, motivo de raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n p\u00fablica, lugar de origen o incapacidad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. La familia del desplazado forzado deber\u00e1 beneficiarse del derecho fundamental de reunificaci\u00f3n familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. El desplazado y\/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a m\u00e1s restricciones que las previstas en la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Concerniente a la carga de la prueba pueden consultarse las Sentencias T-721 de 2008, T-1095 de 2008 y T- 923 de 2009 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver escrito de contestaci\u00f3n a folios 40 a 51 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>27 Las \u00f3rdenes impartidas en la presente providencia se dieron siguiendo las ordenes adoptadas en casos similares analizados por esta Corporaci\u00f3n en las Sentencias T-742 de 2009 y T-515, T-922, T-177 y T-150 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}