{"id":20086,"date":"2024-06-21T15:13:26","date_gmt":"2024-06-21T15:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-725-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:26","slug":"t-725-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-725-12\/","title":{"rendered":"T-725-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-725\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRIVADAS-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULAR QUE PRESTA SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas principales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Eventos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Carencia actual de objeto por hecho superado al registrar a estudiante graduado con t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Entrega de t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3519940 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria, contra la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de instancia \u00fanica dictado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria, contra la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 28 de \u00a0de marzo de 2012, el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo, en busca de la protecci\u00f3n efectiva de su derecho fundamental de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 Superior, de conformidad con los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El actor estudi\u00f3 en el Colegio de Educaci\u00f3n Integral para Ni\u00f1os, J\u00f3venes y Adultos \u2013EVAR LTDA.\u2013 en donde curs\u00f3 los grados 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba, en el periodo comprendido de 2005 a 2008. Con posterioridad, durante los a\u00f1os 2009 y 2010, adelant\u00f3 los niveles faltantes (10\u00b0 y 11\u00b0) en la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo, en la cual reprob\u00f3 und\u00e9cimo grado, seg\u00fan lo afirma el se\u00f1or Oquendo. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar su formaci\u00f3n educativa de b\u00e1sica secundaria, ingres\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, donde culmin\u00f3 satisfactoriamente el grado 11\u00ba y cumpli\u00f3 con todos los objetivos propuestos para concluir sus estudios; sin embargo, hasta el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no le hab\u00eda sido concedido el t\u00edtulo respectivo, como quiera que no fueron presentados los registros que acreditan que curs\u00f3 y aprob\u00f3 los estudios correspondientes a 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de bachillerato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan coment\u00f3 el accionante, el Colegio EVAR LTDA., que es la entidad encargada de emitir dichos documentos, no est\u00e1 en funcionamiento ni aparece registrado en las bases de datos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Adem\u00e1s, la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo extravi\u00f3 los certificados presentados al momento de su ingreso al grado 10\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indic\u00f3 que el 5 de marzo de 2012 present\u00f3 una solicitud ante \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn conminada a acceder a los certificados de los a\u00f1os cursados en la Instituci\u00f3n EVAR LTDA., los cuales son requeridos para obtener el grado de bachillerato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la entidad en menci\u00f3n remiti\u00f3 la correspondiente respuesta el 16 de marzo de 2012, donde inform\u00f3 que la licencia del Colegio de Educaci\u00f3n Integral para ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos EVAR LTDA. fue cancelada mediante Resoluci\u00f3n 14772 de noviembre de 2010, debido a m\u00faltiples irregularidades detectadas en el plantel educativo, relativas al servicio prestado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, anot\u00f3 que a pesar de estar obligado, el colegio no entreg\u00f3 los libros reglamentarios para que quedaran en custodia de otra instituci\u00f3n; tambi\u00e9n, manifest\u00f3 al accionante que es \u00e9l, qui\u00e9n debe adelantar los tr\u00e1mites respectivos para obtener los certificados requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el actor radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino el 6 de marzo de 2012, con la finalidad de que se le informara las razones por las cuales no se le hab\u00eda otorgado el t\u00edtulo de bachiller, solicitando adem\u00e1s la entrega del mismo. As\u00ed como, se oficiara a la entidad encargada de custodiar los documentos requeridos para ello, en caso de que faltaren para la consecuci\u00f3n del grado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, alleg\u00f3 escrito petitorio a la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo el 12 de marzo de 2012, mediante el cual requiri\u00f3 un certificado en el que constara que entreg\u00f3 los documentos necesarios para matricularse en 10\u00ba grado, y consecuencialmente le suministraran dichos registros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estos dos establecimientos educativos, el se\u00f1or Oquendo Gaviria afirm\u00f3 no haber recibido contestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que debido a que en repetidas ocasiones le ha solicitado a las entidades accionadas que respondan las peticiones impetradas, se le est\u00e1 obstaculizando su acceso a la educaci\u00f3n superior y el tr\u00e1mite de la libreta militar ante el Ej\u00e9rcito Nacional, situaciones que desea resolver de manera urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, pretendi\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales transgredidos, ordenando a la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino que le otorgue el t\u00edtulo de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n del juzgado de instancia \u00fanica \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 10 de mayo de 2012, la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo alleg\u00f3 su respuesta a la acci\u00f3n impetrada, alegando que no hay una prueba que certifique la oportuna y efectiva presentaci\u00f3n de los certificados correspondientes, ya que no se encuentran en los archivos institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que con anterioridad, es decir, el 8 de mayo del mismo a\u00f1o, le dio respuesta de fondo a la solicitud presentada, la cual fue enviada en debida forma al peticionario. En ese documento se comunic\u00f3 al actor que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. (\u2026) b. Seg\u00fan consta en libro de registro acad\u00e9mico (calificaciones 2009) el cual recib\u00ed solo en medio magn\u00e9tico sin firma digital, el estudiante OQUENDO GAVIRIA JES\u00daS ALBERTO, curs\u00f3 en este establecimiento educativo en grado 11\u00ba de Educaci\u00f3n Media Acad\u00e9mica siendo promovido. c. Seg\u00fan consta en el libro de registro de Actas de Grado Nro. 1 folios Nros. 29 y 30, el estudiante OQUENDO GAVIRIA JES\u00daS ALBERTO, se encuentra relacionado con el n\u00famero 624-18 como estudiante graduando al cual se le otorga el T\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico el d\u00eda 25 de enero de 2010.\u201d1 (Negrillas fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, le sugiri\u00f3 al se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Oquendo que gestione el proceso de validaci\u00f3n de los grados 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 a trav\u00e9s de alguna de la instituciones que prestan dicho servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de Mayo de 2012, el Colegio Latino manifest\u00f3 que aunque el peticionario aprob\u00f3 los cr\u00e9ditos y objetivos, no fue matriculado en el grado 11\u00b0, puesto que carec\u00eda de la documentaci\u00f3n requerida para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, coligi\u00f3 que dada su naturaleza de persona jur\u00eddica de derecho privado, no est\u00e1 obligado a dar respuesta a los escritos de petici\u00f3n que le sean remitidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consider\u00f3 que en ning\u00fan momento se han vulnerado los derechos fundamentales invocados y que el peticionario es el responsable de conseguir todas las certificaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn se pronunci\u00f3 en torno a la tutela sub examine, transcribiendo un aparte del Decreto 2832 de 2005, el cual en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como m\u00ednimo, en categor\u00eda alta, podr\u00e1n efectuar, gratuitamente, la validaci\u00f3n de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades acad\u00e9micas para atender a personas que se encuentren en situaciones acad\u00e9micas como las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido; \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, indic\u00f3 que el procedimiento a seguir por el accionante es dirigirse a alg\u00fan establecimiento educativo que cumpla con los requisitos exigidos y llevar a cabo la respectiva validaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas relevantes que obran en el proceso son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 4 al 6, copia del escrito de petici\u00f3n presentado ante la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino el 6 de marzo de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 7 y 8, copia del escrito de petici\u00f3n presentado ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn el 5 de marzo de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 9 y 10, copia del escrito de petici\u00f3n presentado ante la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo el 12 de marzo de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 11, respuesta a la solicitud proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn el 16 de marzo de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 20 y 21, respuesta a la petici\u00f3n suscrita por la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo el 08 de mayo de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 22 al 24, registros de matr\u00edcula del actor en la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 25, certificado final de promoci\u00f3n correspondiente al grado 11\u00ba expedido por la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 26 y 27, copia del libro de registro de actas de grado de la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 28 al 30, Resoluci\u00f3n 01527 de 2010, por la cual se traslad\u00f3 un directivo docente en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal financiado con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 31, copia de la gu\u00eda de env\u00edo de la respuesta del escrito de petici\u00f3n al peticionario suscrita por la empresa Servientrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 36, certificado de matr\u00edcula en l\u00ednea en la base de datos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 37, copia denuncia penal que versa sobre las irregularidades acaecidas con el Colegio de Educaci\u00f3n Integral para Ni\u00f1os, J\u00f3venes y Adultos \u2013 EVART \u2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 38, copia de la planilla de entrega de correspondencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 39 al 41, copia de la Resoluci\u00f3n 14772 de 2010, por medio de la cual se cancel\u00f3 la licencia de funcionamiento a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Integral para Ni\u00f1os, J\u00f3venes y Adultos \u2013 EVART \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la presente decisi\u00f3n de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo expuesto, la Sala encuentra necesario abordar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n ante la ausencia de respuesta por parte de las entidades p\u00fablicas y la instituci\u00f3n educativa privada, cuando el objeto de la misma versa acerca de algunos certificados acad\u00e9micos indispensables para obtener su t\u00edtulo de educaci\u00f3n media? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior interrogante, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el derecho fundamental de petici\u00f3n, (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, (iii) la carencia actual de objeto por un hecho superado y, (iv) se analizar\u00e1 la solicitud de protecci\u00f3n de derechos planteada en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en su art\u00edculo 23, consagr\u00f3 el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas, sea por razones de inter\u00e9s general o de inter\u00e9s particular; estableciendo adem\u00e1s, que dichos escritos deber\u00e1n gozar de una respuesta oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha concluido que el n\u00facleo esencial de tal derecho, incluye2:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa posibilidad cierta y efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 La obtenci\u00f3n de una\u00a0 respuesta que tenga las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que sea oportuna; \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que resuelva de fondo, en forma clara y precisa lo solicitado lo cual supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, sin evasivas respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados. \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que la respuesta sea puesta en conocimiento del peticionario.3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, este Tribunal ha considerado que la oportunidad en la resoluci\u00f3n de la solicitud, refiere espec\u00edficamente a las normas vigentes del Estatuto Procedimental Administrativo, que para el caso ser\u00eda de 15 d\u00edas por tratarse de una petici\u00f3n en inter\u00e9s particular4; siempre y cuando no se requiera un mayor lapso atendiendo las condiciones espec\u00edficas de cada escrito, lo cual no es \u00f3bice para que en ese mismo t\u00e9rmino, la autoridad p\u00fablica informe al petente en cu\u00e1nto tiempo dar\u00e1 respuesta.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la obligatoriedad de una contestaci\u00f3n de fondo, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado al respecto, manifestando que \u201cla respuesta de la Administraci\u00f3n debe resolver el asunto, no admiti\u00e9ndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmaci\u00f3n de que el asunto se encuentra en revisi\u00f3n o en tr\u00e1mite\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n existe la posibilidad de presentar solicitudes ante entidades privadas, seg\u00fan las reglas jurisprudenciales fijadas en esta materia. As\u00ed, en sentencia T-972 de 2008, la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de esta Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se ejerce ante una organizaci\u00f3n privada es menester diferenciar tres situaciones a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) El particular presta un servicio p\u00fablico o realiza funciones de autoridad. En estos eventos, este Tribunal ha se\u00f1alado que el derecho de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n y en ese sentido \u00e9ste se constituye en un derecho fundamental susceptible de ser protegido a trav\u00e9s del mecanismo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho de petici\u00f3n se ejerce como un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental. En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el mismo puede protegerse de manera inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 Superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la petici\u00f3n ante el particular se entiende equiparada a una presentada ante la administraci\u00f3n y, por tal motivo el ejercicio de ese derecho constituye un principio fundamental susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de la jurisprudencia descritas anteriormente gozan de fuente normativa en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 19917, el cual prescribe que cuando un particular presta servicios p\u00fablicos, como la educaci\u00f3n, procede la acci\u00f3n de tutela aunque \u00e9ste tenga naturaleza privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 67 y siguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica versan sobre el servicio p\u00fablico educativo, los establecimientos de comunidad educativa, la profesionalizaci\u00f3n de la actividad docente, la libertad de ense\u00f1anza y aprendizaje, entre otros aspectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples pronunciamientos ha abordado ese tema, determinando como caracter\u00edsticas principales del derecho fundamental a la educaci\u00f3n8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anotado, para este Tribunal cobra suma importancia resaltar que la educaci\u00f3n es un derecho que genera obligaciones tanto para los directivos de las instituciones educativas como para los alumnos, sin importar el nivel o grado acad\u00e9mico en el que se encuentren10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el goce efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n implica indiscutiblemente deberes por una parte para el Estado y planteles educativos, y por otra para los estudiantes, lo que conlleva adem\u00e1s, la observancia de los \u00a0requisitos contenidos en los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La acci\u00f3n de tutela fue concebida en el art\u00edculo 86 Superior, como la herramienta id\u00f3nea para el amparo de los derechos fundamentales ante su transgresi\u00f3n o amenaza \u00a0por parte de entes p\u00fablicos o privados; de tal forma, que el ciudadano pueda recurrir a la administraci\u00f3n de justicia en busca de la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, frente a lo cual el juez constitucional deber\u00e1 impartir una orden conminada a conjurar la vulneraci\u00f3n o que cese la prolongaci\u00f3n de sus efectos en el tiempo.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si al momento de decidir el juzgador de instancia advierte que los fundamentos f\u00e1cticos que dieron origen a la acci\u00f3n han desaparecido, se configura el fen\u00f3meno denominado carencia actual de objeto, el cual puede presentarse de dos maneras, bien sea por hecho superado, o por da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el primero de estos eventos \u2013 hecho superado \u2013 las situaciones que originaron la transgresi\u00f3n y por tanto los perjuicios ocasionados, desaparecen; raz\u00f3n por la cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez constitucional. En esa medida \u201cla solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela antes que exista pronunciamiento por parte del juez ha sido resuelta\u201d12. Puntualmente, este Tribunal consider\u00f3 en sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela)\u00a0del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que &#8216;carece&#8217; de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n\u00a0hecho superado13\u00a0en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se concluye que la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando\u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00a0cesa o desaparece por cualquier causa, lo cual no implica que el juez de segunda instancia o en sede de revisi\u00f3n deje de analizar la juricidad del fallo,\u00a0pero sin\u00a0impartir ninguna orden de amparo del derecho, por haber desaparecido en ese momento el supuesto de hecho que gener\u00f3 la acci\u00f3n.\u201d14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la jurisprudencia constitucional ha destacado que a pesar de estar frente a una carencia actual de objeto, el juez no se encuentra eximido de realizar el an\u00e1lisis de fondo del caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por su parte, la segunda faceta \u2013 da\u00f1o consumado \u2013 ocurre cuando los perjuicios ocasionados al conculcar los derechos del actor no son reversibles, por ende la cesaci\u00f3n de efectos perseguida con la tutela carece de sentido. Sobre el particular, la Corte adujo que su acaecimiento se produce cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u201cse hace necesario un pronunciamiento por parte del juez constitucional, con el fin de terminar el alcance del derecho fundamental del cual se hab\u00eda solicitado el amparo, as\u00ed como de informar sobre las acciones id\u00f3neas para buscar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a quienes tengan inter\u00e9s en ello, de igual forma le asiste la obligaci\u00f3n al juez de compulsar copias para su investigaci\u00f3n\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En suma, este Tribunal Constitucional ha reiterado que a pesar de estar frente a una carencia actual de objeto en cualquiera de las dos formas descritas anteriormente, el juez \u00a0de instancia debe pronunciarse sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo, solicitando el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, con la finalidad de poder legalizar su situaci\u00f3n militar y acad\u00e9mica, para lo cual requiere la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo de educaci\u00f3n media. \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida, la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo contest\u00f3 que el actor curs\u00f3 y aprob\u00f3 los grados correspondientes a 10\u00ba y 11\u00ba de bachillerato; asimismo, indic\u00f3 que no cuenta con los certificados acad\u00e9micos extraviados y que el 8 de mayo del presente a\u00f1o dio respuesta de fondo al escrito de petici\u00f3n allegado por el se\u00f1or Oquendo, en el cual manifest\u00f3 que el estudiante fue graduado el 25 de enero de 2010, tal como consta en el libro de actas de grado n\u00fam. 1 que obra a folio 26 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Colegio Latino adujo que si bien el accionante fue admitido para adelantar el grado 11\u00ba y alcanz\u00f3 los objetivos propuestos en ese nivel, no fue matriculado por cuanto no alleg\u00f3 los documentos necesarios para ello. Aunado a lo anterior, asever\u00f3 que dada su naturaleza jur\u00eddica \u2013 derecho privado \u2013, no se encuentra legalmente obligado a dar respuesta a las solicitudes que le sean presentadas, por ende concluy\u00f3 que no ha conculcado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretaria de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn manifest\u00f3 que desconoce los hechos que relata el peticionario; igualmente, reiter\u00f3 que el Colegio EVAR LTDA. no se encuentra en funcionamiento puesto que le fue retirada su licencia. Con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de que trata este asunto, inform\u00f3 haber dado soluci\u00f3n oportuna el 16 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En atenci\u00f3n a las pruebas recaudadas en el plenario, se tiene que el se\u00f1or Oquendo no cuenta con los certificados de los a\u00f1os lectivos 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de bachillerato cursados en el Colegio EVAR LTDA., hoy en d\u00eda sin licencia de funcionamiento. Sumado a ello, que estudi\u00f3 los niveles 10\u00ba y 11\u00ba en la I.E. Jorge Robledo y que repiti\u00f3 el grado 11\u00ba en el Colegio Latino, siendo este plantel el que se reh\u00fasa a otorgarle su t\u00edtulo acad\u00e9mico, como quiera que no ha aportado la documentaci\u00f3n requerida. En esa medida, present\u00f3 varios escritos de petici\u00f3n tendientes a obtener los registros necesarios para optar por el grado de educaci\u00f3n media, ante las siguientes entidades: (i) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn el 05 de marzo de 2012, (ii) Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo el 6 de marzo de 2012 y, (iii) Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino el 12 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn dio soluci\u00f3n oportuna al escrito petitorio el d\u00eda 16 de marzo de 2012; por consiguiente no se vislumbra vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental de petici\u00f3n por parte de esta entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo que emiti\u00f3 contestaci\u00f3n de fondo el 8 de mayo de 2012, se deduce que si bien existi\u00f3 una trasgresi\u00f3n al derecho constitucional invocado, esta situaci\u00f3n se super\u00f3 durante el tr\u00e1mite de instancia \u00fanica, como quiera que la correspondiente respuesta se produjo con posterioridad al 4 de mayo del mismo a\u00f1o, fecha en la cual se profiri\u00f3 la providencia que avoc\u00f3 conocimiento del asunto sub examine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el expediente no se advierte documento alguno suscrito por parte del Colegio Latino donde se refiera a la petici\u00f3n en comento; por el contrario, dicho plantel afirm\u00f3 no estar obligado a ello. En relaci\u00f3n con este establecimiento, la Corte advierte que as\u00ed la organizaci\u00f3n tenga naturaleza jur\u00eddica privada, debe acatar los t\u00e9rminos legales que rigen el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, debido a que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n17. En esa medida, la Corte considera que el Colegio Latino conculc\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, como quiera que no profiri\u00f3 respuesta al escrito presentado por el petente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n hall\u00f3 que el hecho que propici\u00f3 los requerimientos del actor, es decir, la reticencia a entregar el grado de educaci\u00f3n media, se encuentra conjurada, toda vez que, seg\u00fan lo manifestado por la I.E. Jorge Robledo, el estudiante fue promovido en los a\u00f1os lectivos 10\u00ba y 11\u00ba en esa instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al tenor de la acta de grado relacionada con el n\u00fam. 624-18 del 25 de enero de 2010, el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria se registra como estudiante graduado con el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico por la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En consecuencia, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal considera que la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo conculc\u00f3 los derechos del actor, empero dicha situaci\u00f3n fue conjurada con la remisi\u00f3n de la contestaci\u00f3n tard\u00eda el d\u00eda 8 de mayo de 2012. Adem\u00e1s, con la suscripci\u00f3n del grado de educaci\u00f3n media del se\u00f1or Oquendo por parte del mismo establecimiento, se tiene que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados ha sido superada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, como la eventual orden a impartir resultar\u00eda inocua y la acci\u00f3n de tutela deja de ser el instrumento id\u00f3neo ante la inexistencia de un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer, la Sala declarar\u00e1 la ocurrencia del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala aclara que lo anterior no obsta, para que si hasta el momento no ha sido entregado el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico al peticionario, \u00e9ste recurra ante la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo para reclamarlo y, en todo caso, este plantel estar\u00e1 obligado entregarlo dentro del t\u00e9rmino dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta Corporaci\u00f3n confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n de instancia que neg\u00f3 el amparo constitucional de los derechos del se\u00f1or Oquendo Gaviria. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. No obstante, en torno al Colegio Latino, la Corte advierte que este trasgredi\u00f3 los derechos del actor, al abstenerse de proferir una respuesta de fondo y oportuna a la petici\u00f3n presentada. En tal sentido, se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, aclar\u00e1ndole que est\u00e1 obligada a dar respuesta oportuna a los escritos petitorios que le sean allegados en la oportunidad legal establecida, dada la naturaleza de las funciones que cumple. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, se revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia y se tutelar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n del accionante en referencia a la accionada Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Finalmente, esta Corporaci\u00f3n concluye que en relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, nunca existi\u00f3 violaci\u00f3n alguna del derecho invocado y, por tanto, se revocar\u00e1 parcialmente el fallo del a quo y se denegaran las pretensiones de la acci\u00f3n bajo estudio respecto a este accionado. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia, respecto a la negaci\u00f3n del amparo de los derechos invocados, proferida el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medell\u00edn, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria, en relaci\u00f3n con la entidad accionada Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR parcialmente la decisi\u00f3n, en cuanto a la negaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos del actor, adoptada el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medell\u00edn, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria, en lo que concierne a las entidades accionadas Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo e Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto, en los t\u00e9rminos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- INFORMAR al se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Oquendo Gaviria que en caso que no le haya sido entregado el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, podr\u00e1 reclamarlo ante \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Robledo, que para tales efectos contar\u00e1 con cuarenta y ocho (48) horas para hacer entrega del mismo, a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ADVERTIR a la Instituci\u00f3n Educativa Colegio Latino que est\u00e1 obligada a dar respuesta oportuna a los escritos petitorios que le sean presentados dentro de la oportunidad legal establecida, como quiera que presta el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 V\u00e9anse a folio 20 y 26 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, las sentencias\u00a0T-944 de 1999, T-377 de 2000, T-447 de 2003, T-734 de 2004,\u00a0\u00a0C-510 de 2004,\u00a0T-915 de 2004, T-855 de 2004,\u00a0T-737 de 2005, T-236 de 2005, T-718 de 2005, T-627 de 2005, T-439 de 2005, T-275 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-1089 de 2001, T-219 de 2001, T-249 de 2001, T-377 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan el t\u00e9rmino dispuesto en el art. 6\u00ba del Decreto 01 de 1984 \u2013 C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Igual t\u00e9rmino fue establecido en el art. 14 de la Ley 1437 de 2011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue declarado inexequible con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 en sentencia C-818 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-106 de 2010, T-046 de 2007, T-377 de 2000 y T-897 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 Decreto 2591 de 1991, art. 42: \u201cPROCEDENCIA.\u00a0La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n esta corporaci\u00f3n ha reconocido su fundamentalidad \u00a0a pesar de no estar reconocida expresamente en la Constituci\u00f3n, ya que por tratarse de una garant\u00eda esencial e inherente a todas las personas, el derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0configura como un elemento que permite configurar y reconfigurar los medios de acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los valores de la cultura. Al respecto en la Sentencia T-202\/00 la Corte estableci\u00f3: \u201ces indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Los presupuestos anteriores pueden ser consultados en las Sentencias T-527\/95, T-329\/97, T-534\/97, T-974\/99, T-925\/02, T-041\/09, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En sentencia T-465 de 2010, este Tribunal adujo: \u201c\u2026 para el estudiante presupone cumplir con los deberes y obligaciones que en la mayor\u00eda de los casos o a nivel b\u00e1sico se encuentran contemplados en el reglamento estudiantil. As\u00ed, su inobservancia permite al estudiante o a las autoridades de determinada instituci\u00f3n efectuar las reclamaciones o sanciones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley o del ordenamiento interno del ente educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver sentencias T-957 \u00a0de 2009, T-901 de 2009 y T-052 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-082 de 200613, en la que una se\u00f1ora solicitaba la entrega de unos medicamentos, los cuales, seg\u00fan pudo verificar la Sala Octava de Revisi\u00f3n, le estaban siendo entregados al momento de la revisi\u00f3n del fallo, la Corte consider\u00f3 que al desaparecer los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela perd\u00eda su eficacia e inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, al haberse configurado un hecho superado que conduc\u00eda entonces a la carencia actual de objeto, la cual fue declarada por esa raz\u00f3n en la parte resolutiva de la sentencia. As\u00ed mismo, en la sentencia T-630 de 200513, en un caso en el cual se pretend\u00eda que se ordenara a una entidad la prestaci\u00f3n de ciertos servicios m\u00e9dicos que fueron efectivamente proporcionados, la Corte sostuvo que \u201csi durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.\u201d Igual posici\u00f3n se adopt\u00f3 en la sentencia SU-975 de 200313, en uno de los casos all\u00ed estudiados, pues se profiri\u00f3 el acto administrativo que dej\u00f3 sin fundamento la tutela del actor, por lo que la Corte estim\u00f3, sin juzgar el m\u00e9rito de dicho acto, que se encontraba ante un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia T-663 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-612 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-469 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>17 Decreto 2591 de 1991, art. 42: \u201cPROCEDENCIA.\u00a0La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-725\/12 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRIVADAS-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULAR QUE PRESTA SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}