{"id":20094,"date":"2024-06-21T15:13:26","date_gmt":"2024-06-21T15:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-733-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:26","slug":"t-733-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-733-12\/","title":{"rendered":"T-733-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-733\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C, septiembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter prestacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando vulneraci\u00f3n ponga en peligro la vida e integridad de habitantes por fallas estructurales o defectos en inmueble\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener pagos o indemnizaciones por da\u00f1os causados en inmueble \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n se ponga en peligro a personas en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros medios de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CONEXIDAD CON LA INTEGRIDAD Y VIDA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no demostrar perjuicio irremediable al haberse ordenado la evacuaci\u00f3n preventiva del inmueble \u00a0<\/p>\n<p>SUBORDINACION E INDEFENSION-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-No existe desconocimiento por parte de constructora al se\u00f1alar que inmueble fue recibido a satisfacci\u00f3n por el comprador y haber sido afectado al realizar modificaciones sin respetar el manual de mantenimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por tratarse de un tema contractual entre constructora y comprador de inmueble con fallas estructurales por modificaciones sin respetar el manual de mantenimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.472.201 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Marlon Alberto Gaviria G\u00f3mez\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Promotora Escala S.A. y Municipio de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Marlon Alberto Gaviria G\u00f3mez interpone acci\u00f3n de tutela contra la constructora Promotora Escala S.A., sustentando su pretensi\u00f3n de amparo constitucional en los siguientes hechos y consideraciones1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho de petici\u00f3n y derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: (i) La ausencia de una respuesta clara, precisa y congruente a la petici\u00f3n formulada por el accionante a la Constructora Promotora Escala S.A.; (ii) El que la Promotora Escala S.A. no haya realizado debidamente las reparaciones al inmueble del actor, que se encuentra deteriorado y no cumple con las exigencias b\u00e1sicas de dignidad y habitabilidad, poniendo en riesgo la vida y la salud de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones: (i) ordenar a la Promotora Escala S.A. que resuelva de fondo la petici\u00f3n formulada por el actor en el termino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia; (ii) ordenar que la Promotora Escala S.A. que por conducto de sus representantes legales, procedan con prontitud a costear, adelantar y acreditar los estudios t\u00e9cnicos, peritajes, apuntalamientos y las obras de reparaci\u00f3n que requiere el inmueble de propiedad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El actor es propietario de una casa ubicada en la urbanizaci\u00f3n Calasanz Buenavista, ubicada en la calle 57 d # 85 D -203 en el Municipio de Medell\u00edn, habitada por \u00e9l y por su familia, conformada por su esposa y su hija de un a\u00f1o de edad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En dicha vivienda, entregada por la Constructora Promotora Escala S.A. el 20 de junio de 20092, se realizaron mejoras en la cocina, ba\u00f1os y pisos, a cargo del actor por valor de $ 25.000.000, respetando de acuerdo con el mismo, el \u201cSistema estructural de la vivienda\u201d, es decir, sin afectar ni incumplir como propietario el Manual de Mantenimiento de la Urbanizaci\u00f3n Calasanz Buenavista. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Aduce el accionante que actualmente su vivienda presenta inestabilidad total en su estructura, como fisuras y grietas en pisos y paredes, situaci\u00f3n que ha sido publicada en medios de comunicaci\u00f3n escritos y televisivos por el alto riesgo que en que se encuentra la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 5 de enero de 2012, el Sistema Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, SIMPAD, realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a la Urbanizaci\u00f3n Calasanz Buenavista por solicitud de algunos propietarios, y emiti\u00f3 un concepto sobre la situaci\u00f3n de la vivienda del se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez, advirtiendo que la estructura es vulnerable a sufrir graves afectaciones en un evento s\u00edsmico y dictaminando que las grietas aumentan de densidad cada d\u00eda, \u00a0por lo que recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n preventiva de la vivienda hasta tanto se realicen los estudios recomendados en informes anteriores y se rehabilite la unidad habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Mediante el ejercicio de un derecho de petici\u00f3n, el accionante solicit\u00f3 a la Promotora Escala S.A. que realizara reparaciones totales a su casa para la recuperaci\u00f3n estructural de la misma o que devolviera el dinero invertido en dicha propiedad, por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consignadas en el contrato firmado con la Promotora Escala S.A.. Sin embargo, el 7 de febrero de 2012, la Promotora Escala S.A. resolvi\u00f3 la solicitud sin responderla, de acuerdo con el actor, de forma clara, precisa y congruente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Teniendo en cuenta el deterioro de su inmueble, el se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez alega la inminencia de un perjuicio irremediable que pondr\u00eda en riesgo la vida, integridad y salud de su familia, como consecuencia de la omisi\u00f3n de la Promotora Escala S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Promotora Escala S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que no existe vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del accionante por cuanto su solicitud fue respondida por la accionada de fondo y de manera oportuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha respuesta se informaba que la vivienda fue entregada al Municipio de Medell\u00edn el cual autoriz\u00f3 su entrega al comprador quien, por su parte, la recibi\u00f3 a entera satisfacci\u00f3n. En su respuesta, Promotora Escala S.A. indicaba que la vivienda fue entregada con un manual de mantenimiento y que pertenece al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Agreg\u00f3 que varios copropietarios afectaron la estructura al realizar construcciones sin licencia, sin cumplir con el manual de mantenimiento ni con el reglamento de propiedad horizontal. Estas adecuaciones pudieron afectar no solo la estructura sino los suelos del entorno al alargar los techos y modificar los bajantes de las aguas lluvias, al construir m\u00e1s de tres pisos y realizar reformas en las zonas de ropa, con lo cual se hicieron estructuras de mayor tama\u00f1o, a mayor altura, sin conservar los hilos de la estructura inicial. Se adujo por consiguiente, que los responsables de los da\u00f1os en las viviendas son quienes realizaron estas modificaciones sin los permisos requeridos y no la constructora que cumpli\u00f3 con todas las exigencias de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que si el se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez realiz\u00f3 obras o actividades no permitidas en la legislaci\u00f3n colombiana ni en las normas urban\u00edsticas, afectando de este modo la cimentaci\u00f3n de la estructura de la Manzana M de la Urbanizaci\u00f3n Calasanz Buenavista, estas reformas se inscriben en la esfera de cuidado del accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Municipio de Medell\u00edn3. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se declare la improcedencia del amparo constitucional respecto del Municipio y pide la desvinculaci\u00f3n del mismo en el proceso de la referencia. Advierte que el \u201cManual de Mantenimiento\u201d, que menciona el actor, \u00a0es un documento que solo conocen el vendedor y el comprador. Asimismo alega que el acta de entrega de la vivienda fue firmada el 20 de junio de 2009 y que en la misma no se registra ninguna observaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez. Asegura que, con respecto a las reformas efectuadas en la vivienda por el accionante con posterioridad al recibo de la obra otorgada por la Unidad de Monitoreo y Control4, no le es posible emitir concepto alguno sobre el alcance y el cumplimiento de las especificaciones y las condiciones constructivas, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de las instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias ejecutadas por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Unidad de Monitoreo y Control efectu\u00f3 una visita al predio el d\u00eda 7 de marzo de 2012 para verificar algunos cambios arquitect\u00f3nicos y se pudo evidenciar el cambio de la tipolog\u00eda de la escalera, hoy caracol, lo que \u201cposiblemente involucra una modificaci\u00f3n a la losa y en tal sentido a la estructura\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que, si bien la Unidad de Monitoreo y Control tiene entre sus competencias la de otorgar el recibo a las obras de construcci\u00f3n, acorde con lo aprobado por el curador urbano, dicha expedici\u00f3n no exonera al constructor de la responsabilidad establecida en el art. 99 numeral 5\u00ba de la Ley 388 de 1997, ni su recibo conlleva a pronunciamiento alguno sobre la calidad de la construcci\u00f3n y sus condiciones estructurales. En este orden de ideas, mediante requerimiento 009 de 2012, dicha Dependencia exigi\u00f3 al constructor que adelantara las acciones y reparaciones necesarias de acuerdo con lo solicitado por la Unidad de Medio Ambiente del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n y que realizara el estudio geot\u00e9cnico y de patolog\u00eda estructural con una empresa consultora id\u00f3nea, para la recuperaci\u00f3n de la estabilidad geot\u00e9cnica del terreno y estructural de las viviendas. Asimismo recomend\u00f3 llevar a cabo un monitoreo geot\u00e9cnico y topogr\u00e1fico del terreno para prevenir y evitar la din\u00e1mica de inestabilidad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Municipio afirma que el constructor dio respuesta a dicho requerimiento6 y present\u00f3 un concepto t\u00e9cnico sobre las posibles causas de las fisuras, pero a la fecha no se ha adelantado ninguna obra f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que quien est\u00e1 llamado a responder las solicitudes del accionante es la Constructora y no el Municipio. Advierte que existe una garant\u00eda de diez a\u00f1os por da\u00f1os materiales que constituyan defectos graves, causados en el edificio por vicios o defectos que afecten la cimentaci\u00f3n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mec\u00e1nica y estabilidad del edificio, garant\u00eda que puede ser reclamada a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, sobretodo trat\u00e1ndose de un proyecto privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00danica instancia. Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn7. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez de instancia que el presente caso corresponde a un asunto netamente contractual que debe dirimirse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ya que en virtud de las obligaciones y responsabilidades propias del contrato celebrado con la Constructora, el se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez solicita que se repare completamente la vivienda o que le sea devuleto el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala el a quo que el Municipio de Medell\u00edn a trav\u00e9s del SIMPAD y de la Unidad de Medio Ambiente y Geolog\u00eda, emitieron un concepto y ordenaron la evacuaci\u00f3n de las viviendas as\u00ed como la realizaci\u00f3n de estudios y reparaciones a las mismas. Entonces, la entidad competente ya tom\u00f3 la decisi\u00f3n en torno al problema que plantea el accionanete. A trav\u00e9s del requerimiento 009 de 2012, la Unidad de Monitoreo y Control solicit\u00f3 a la constructora Promotora Escala que realizara los estudios y reparaciones a las que haya lugar, raz\u00f3n por la cual el accionante puede acudir al Municipio para hacer efectiva la orden y ante los organismos de control para que se investigue sobre la efectivizaci\u00f3n del mandato, pudiendo incluso interponer una acci\u00f3n de cumplimiento. De lo aterior se desprende la existencia de un mecanismo de defensa efectivo que hace inviable la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra el juez que se haya probado en el caso concreto la ocurrencia de un perjuicio irremediable, como quiera que el SIMPAD ya orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 19918.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar: (i) si tanto la Constructora como el Municipio de Medell\u00edn \u2013vinculado por el juez de primera instancia-, desconocieron el derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Marlon Alberto Gaviria G\u00f3mez por no haber realizado las reparaciones que requiere el inmueble adquirido a la Constructora, el cual presenta graves fallas estructurales; y (ii) si la Constructora Promotora Escala S.A. viol\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al no resolver de fondo la solicitud formulada por el accionante;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, antes de responder el problema planteado, la Corte deber\u00e1 verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, para evaluar si cabe hacer un pronunciamiento de fondo sobre este asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n y el derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, la Corte ha reconocido desde sus primeras sentencias9, que si bien en principio es de car\u00e1cter prestacional10 y no se encuentra consagrado en el cap\u00edtulo de los derechos constitucionales fundamentales, es susceptible de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela, cuando su vulneraci\u00f3n ponga en peligro otros derechos fundamentales, como cuando fallas estructurales o defectos de un inmueble que podr\u00edan provocar el colapso del mismo, amenazan derechos constitucionales como la vida o la integridad de sus habitantes. No obstante, no procede la tutela para obtener perjuicios o indemnizaciones por los da\u00f1os causados, ya que en estos casos existen mecanismos id\u00f3neos de reclamaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En la sentencia T -970 de 2009 que reitera la T-473 de 2008, se resumen de la siguiente manera las reglas jurisprudenciales en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha admitido la procedencia de la tutela en caso de amenaza de deslizamiento, deterioro grave o derrumbe por obras p\u00fablicas contiguas (T-1216\/04, T-626\/00, T-190\/99, T-237\/96), o por deficiencias en la construcci\u00f3n misma cuando la afectaci\u00f3n es alta y la inminencia de un desastre es inminente (T-325\/02). A pesar de sus diferentes circunstancias, el denominador com\u00fan de todos estos casos es que el da\u00f1o o la afectaci\u00f3n a la vivienda digna amenaza o vulnera otros derechos constitucionales inequ\u00edvocamente fundamentales, y por ello la Corte ha aceptado la procedencia de la tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En el presente caso, el accionante alega que la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna se relaciona con la integridad de su n\u00facleo familiar por lo cual la Sala deber\u00e1 determinar si es posible conceder el amparo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Legitimaci\u00f3n activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante titular de los derechos presuntamente vulnerados, present\u00f3 directamente la demanda de tutela11. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Legitimaci\u00f3n pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Constituci\u00f3n12 y el Decreto 2591 de 199113, prev\u00e9n la procedencia de la tutela contra particulares cuando mediante sus acciones u omisiones, pongan en peligro derechos fundamentales de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n14. En la sentencia T-473 de 2008, la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)\u00a0la\u00a0subordinaci\u00f3n\u00a0alude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la\u00a0indefensi\u00f3n,\u00a0si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Promotora Escala S.A es una empresa constructora particular que seg\u00fan el accionante, a trav\u00e9s de sus acciones u omisiones, ha presuntamente desconocido el derecho de petici\u00f3n y a la vivienda digna. En el derecho de petici\u00f3n formulado a la constructora se plantean las graves fallas estructurales que presenta la casa y que resultan en una amenaza inminente para sus derechos fundamentales y los de su familia. Por lo anterior, en este caso se evidencia una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n por la existencia de un v\u00ednculo jur\u00eddico previo consistente en el contrato de compra venta del inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. De otro lado, el Municipio de Medell\u00edn vinculado como accionado por el Juez de instancia, es una autoridad del orden Municipal y contra el mismo procede la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n formulado por el accionante a la constructora data del 6 de febrero de 2012, tal y como consta en el expediente. De otro lado la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 2 de marzo de 2012, por lo anterior, se cumple este presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. La Corte ha reiterado en su jurisprudencia que, de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario16, que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judiciales, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable17. De esta manera, se ha reconocido que el an\u00e1lisis de la subisdiariedad constituye una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, por v\u00eda excepcional18. En la sentencia T-161 de 2005 la Corte Constitucional, determin\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que la tutela no fue creada para sustituir los mecanismos de defensa ordinarios. Para el Tribunal, la acci\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta tiene car\u00e1cter excepcional en la medida en que \u00fanicamente responde a las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos ni sustituirlos. De all\u00ed que la Corte haya afirmado que dicha acci\u00f3n \u201cconstituye un instrumento democr\u00e1tico con que cuentan los ciudadanos para reclamar ante los jueces dicha protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales, pero de la cual, en raz\u00f3n a su excepcionalidad, no puede abusarse ni hacerse uso cuando existan otros medios judiciales id\u00f3neos para la definici\u00f3n del conflicto asignado a los jueces ordinarios con el prop\u00f3sito reiterado de obtener, entre otras consideraciones, un pronunciamiento m\u00e1s \u00e1gil y expedito\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-227 de 2010, los ciudadanos est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de ser diligentes frente a sus propios asuntos y de agotar las v\u00edas judiciales de defensa de sus derechos, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, el agotamiento efectivo de los recursos y mecanismos ordinarios de defensa judicial, resulta ser no s\u00f3lo un requerimiento de diligencia exigible a \u00a0los ciudadanos frente a sus propios asuntos procesales20, sino un requisito necesario para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de defensa, salvo que por razones extraordinarias no imputables a quien alega la vulneraci\u00f3n, la persona se haya visto privada de la posibilidad de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa21, circunstancia que deber\u00e1 ser debidamente acreditada en cada caso concreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Como se mencion\u00f3, la jurisprudencia22 ha reconocido tambi\u00e9n que el mecanismo alternativo de defensa judicial debe ser id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual, si el juez constitucional considera que dicho medio de defensa alterna no es conducente para este fin, es posible admitir la procedencia de la tutela. Ahora bien, si el recurso es id\u00f3neo y eficaz, pero se constata la existencia de un perjuicio irremediable, es necesario que el juez constitucional proceda a amparar de manera transitoria los derechos fundamentales de quien pudiere resultar afectado23. En este sentido, la Corte ha exigido que para que proceda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de derechos, es preciso que la amenaza sea inminente,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se requieran medidas urgentes para conjurarla y que el perjuicio sea grave24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La improcedencia de la tutela con respecto a la presunta violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con respecto al presunto desconocimiento de la vivienda digna, como derecho amparable por conexidad con el de la integridad y vida del accionante y de su familia, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela no resulta procedente dado que existen otros mecanismos id\u00f3neos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria y porque no qued\u00f3 demostrado en el expediente la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El SIMPAD y la Unidad de Medio Ambiente y Geolog\u00eda emitieron un concepto en el que recomendaron realizar una serie de estudios y ordenaron la evacuaci\u00f3n de las viviendas, por lo que la Unidad de Monitoreo y Control a trav\u00e9s del requerimiento 009 de 2012, solicit\u00f3 a la constructora que realizara dichos estudios y que hiciera las reparaciones pertinentes. De lo anterior se desprende que ya existe una orden por parte de la autoridad competente y que el accionante debe valerse de los mecanismos existentes para hacerla efectiva, como el contemplado en las Leyes 393 y 388 de 1997 relativo a la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Cabe destacar que no son del todo claros los factores que provocaron el deterioro de la vivienda del accionante. En los diferentes informes realizados por el SIMPAD desde el 2010 hasta 2012, se pone de manifiesto que las grietas y el deterioro estructural de las viviendas de la Urbanizaci\u00f3n, son consecuencia, entre otros, del manejo de aguas residuales, asentamientos no estimados dentro de la construcci\u00f3n, deficiencias estructurales, as\u00ed como modificaciones que los propietarios han realizado en los inmuebles sin atender las recomendaciones del constructor. En el presente caso, el accionante manifiesta haber realizado reformas por valor de $ 25.000.000, que incluyen obras en las instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias y el cambio de la tipolog\u00eda en la escalera (hoy caracol), que de acuerdo con la Unidad de Monitoreo y Control, \u201cinvolucra posiblemente una modificaci\u00f3n en la losa y en tal sentido de la estructura\u201d25. \u00a0Es evidente entonces que no compete al juez de tutela evaluar esta situaci\u00f3n ni asignar responsabilidades. Tampoco es tarea del juez de tutela ordenar, la reparaci\u00f3n o la devoluci\u00f3n del dinero que \u00e9ste pag\u00f3 a la constructora por la vivienda, tal y como lo solicit\u00f3 el accionante en el derecho de petici\u00f3n, ya que se trata de un asunto eminentemente contractual que deber\u00e1 ser resuelto ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. No encuentra tampoco la Sala, que se haya demostrado un perjuicio irremediable inminente ya que el SIMPAD orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n preventiva por lo cual no corren riesgo ni la vida ni la integridad del accionante y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Adicionalmente, del informe del SIMPAD aportado en el expediente26, se desprende que la zona donde se encuentra ubicada la vivienda no es de alto riesgo, y que no se presenta afectaci\u00f3n de l\u00edneas vitales como v\u00edas de acceso, acueducto, alcantarillado, gas, energ\u00eda y tel\u00e9fono.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. De otro lado, no se encuentra el accionante en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a la constructora. Las reglas recogidas por la jurisprudencia en este sentido, se\u00f1alan la diferencia entre subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n \u201cse\u00f1alando que el primero alude a una situaci\u00f3n de dependencia originada en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, mientras que la segunda se refiere a situaciones de dependencia f\u00e1ctica, no basadas en una vinculaci\u00f3n de tipo jur\u00eddico, pero que igualmente ponen a la persona en una situaci\u00f3n de incapacidad para defenderse efectivamente de la amenaza contra sus derechos.27\u201d28 En algunos casos es posible identificar tanto relaciones de subordinaci\u00f3n como de indefensi\u00f3n. Independientemente de que el v\u00ednculo entre particular y ciudadano se haya originado en una relaci\u00f3n contractual, pueden llegar a presentarse situaciones que generen un desequilibrio y que pongan a una persona en relaci\u00f3n de inferioridad o indefensi\u00f3n lo cual justifica el amparo constitucional. Sin embargo, no es este el caso del accionante porque como se anot\u00f3 arriba, cuenta con mecanismos judiciales efectivos para hacer valer sus derechos y porque existe una orden del Municipio para que la Constructora realice los estudios y las reparaciones necesarias en su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. No se encuentra probado que el accionante padezca una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria o que se encuentre en estado de vulnerabilidad, ya que adem\u00e1s de adquirir la vivienda a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito, realiz\u00f3 mejoras por valor de $ 25.000.000 tal y como lo se\u00f1ala \u00e9l mismo en los hechos de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El desconocimiento del derecho de petici\u00f3n por parte de la Constructora Escala S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Sala estima que es procedente examinar el problema jur\u00eddico referido a la posible violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n contra la Constructora Escala S.A. por reunirse los requisitos de admisibilidad de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se considera que en este caso la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar por las razones que se enuncian a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En respuesta al derecho de petici\u00f3n formulado por el se\u00f1or Gaviria G\u00f3mez el 6 de febrero de 2012, en el que se manifestaba la disconformidad por el estado actual de su vivienda y solicitaba la realizaci\u00f3n de reparaciones totales de la misma o la devoluci\u00f3n del dinero invertido en dicha propiedad, la constructora respondi\u00f3 de fondo el 7 de febrero de 2012 se\u00f1alando que el Municipio de Medell\u00edn hab\u00eda autorizado la entrega del inmueble y que fue entregado a satisfacci\u00f3n al comprador junto con el manual de mantenimiento. Agrega la constructora que mientras \u00e9sta cumpli\u00f3 con todas las exigencias legales, varios copropietarios han afectado las viviendas al realizar modificaciones sin respetar dicho manual, por lo cual la empresa no puede hacerse responsable de los defectos ocasionados en las estructuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De acuerdo con lo anterior, queda claro que no se desconoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n ya que este fue respondido por la constructora de fondo, dentro de los t\u00e9rminos que establece la ley y se puso en conocimiento del accionante quien de hecho aport\u00f3 como prueba la respuesta a la acci\u00f3n de tutela. El hecho de que la respuesta no coincidiera con las expectativas del accionante no justifica la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso, el accionado reclama el desconocimiento del derecho de petici\u00f3n y del derecho a la vivienda digna por parte de la Constructora Escala S.A. por no haberle dado una respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n formulado a la misma, en el cual se daba cuenta de graves fallas estructurales en su vivienda que pon\u00edan en riesgo su vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Medell\u00edn fue vinculado por el juez de instancia porque el inmueble del accionante le fue entregado por la constructora al municipio, antes que al comprador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el presente caso la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en cuanto a la violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna por ausencia del requisito de subsidiariedad ya que se trata de un tema contractual entre la constructora y el comprador del inmueble que debe ser examinado en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y por no haberse probado ning\u00fan perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Con respecto al desconocimiento del derecho de petici\u00f3n, la Sala constata que la entidad accionada dio respuesta oportuna y de fondo a las preguntas planteadas por el accionante, raz\u00f3n por la cual no se constata violaci\u00f3n de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar IMPROCEDENTE la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or Marlon Alberto Gaviria G\u00f3mez en el proceso contra la Promotora Escala S.A., al que tambi\u00e9n fue vinculado el Municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NEGAR la tutela del derecho de petici\u00f3n contra la Promotora Escala S.A.. En consecuencia, CONFIRMAR la decisi\u00f3n del Juzgado treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P. \u00a0GABRIEL E. MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-733\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.472.201 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marlon Alberto Gaviria G\u00f3mez contra Promotora Escala S.A. y Municipio de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando comparto la decisi\u00f3n de declarar improcedente la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna del accionante, negar el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n y confirmar la \u00fanica sentencia de instancia, me permito aclarar mi voto por cuanto estimo que, en el presente caso, ha debido desplegarse una mayor actividad probatoria a objeto de definir las circunstancias f\u00e1cticas que determinaron el deterioro de la vivienda del demandante y justificaron su evacuaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n para establecer la situaci\u00f3n en que qued\u00f3 el actor y su familia luego de la misma, pues esa verificaci\u00f3n hubiese podido determinar una decisi\u00f3n distinta frente a los derechos cuyo amparo se solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0el 2 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 59, Cuaderno Principal \u00a0<\/p>\n<p>4 En virtud de la competencia asignada a esta entidad por los Decretos Municipales D-1147 y D-2454 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 54 del Cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>6 Dicho informe no fue aportado como prueba al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia proferida el 16 de marzo de 2012 (Folios 69 a 77 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>8 En Auto del 23 de mayo de 2012 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>9 T-491 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>10 T -966 de 2007, T-585 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art. 1o del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>12 Art. 86 , inciso 5o C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13Art. 42 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>14 T-520 de 2003. \u2018Excepcionalmente, los deberes constitucionales son exigibles directamente. Ello sucede, entre otros eventos, cuando su incumplimiento, por un\u00a0 particular, vulnera o amenaza derechos fundamentales de otra persona, lo que exige la intervenci\u00f3n oportuna de los jueces constitucionales para impedir la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u00a0(CP art. 86). En estos casos, al juez de tutela le corresponde evaluar si la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que constituye simult\u00e1neamente un incumplimiento de los deberes constitucionales, vulnera o amenaza un derecho fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el particular. En caso afirmativo, el juez podr\u00e1 hacer exigible inmediatamente los deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, con miras a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>15 Art. 1\u00ba Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional. Sentencia T-827 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C-1225 de 2004; SU-1070 de 2003; SU\u2013544 de 2001; T\u20131670 de 2000, y la T\u2013225 de 1993 en la cual se sentaron las primeras directrices sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior. Tambi\u00e9n puede consultarse la sentencia T-698 de 2004 y la \u00a0sentencia T-827 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>18 T-227 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional. Sentencia T-340 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional. Sentencia T-116 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional. Sentencia T-440 de 2003. En este caso, que se refiere a una acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial, la Corte concedi\u00f3 la tutela a una entidad bancaria y algunos usuarios de la misma, por considerar que en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de grupo la autoridad judicial les hab\u00eda desconocido los derechos a la intimidad y al debido proceso, al ordenar la remisi\u00f3n de varios documentos que implicaban la revelaci\u00f3n de datos privados confiados a una corporaci\u00f3n bancaria. Sobre la procedencia de la tutela la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201c(&#8230;) En segundo lugar, la Corte tambi\u00e9n desestima la consideraci\u00f3n seg\u00fan la cual existi\u00f3 una omisi\u00f3n procesal por parte de los usuarios del Banco Caja Social. Dichas personas no integraban el pasivo del proceso de acci\u00f3n de grupo (&#8230;). Por lo tanto, dif\u00edcilmente pod\u00edan los ahora tutelantes controvertir providencias judiciales que no les hab\u00edan sido notificadas, y que, por dem\u00e1s, hab\u00edan sido proferidas en el transcurso de un proceso judicial de cuya existencia no estaban enterados.\u201d. Cfr. las Sentencias T-329 de 1996 y T-567 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>22 T-972 de 2005, T-626 de 2000, T-585 de 2002, T-315 de 2000, T-972 de 2005 y T-822 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>23 T-972 de 2005, \u00a0T-229 de 2006, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 T-227 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 54 del Cuaderno Principal \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 14 a 16 del Cuaderno Principal \u00a0<\/p>\n<p>27 T-290\/93, T-210\/94. \u00a0<\/p>\n<p>28 T-970 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-733\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C, septiembre 21) \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter prestacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando vulneraci\u00f3n ponga en peligro la vida e integridad de habitantes por fallas estructurales o defectos en inmueble\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener pagos o indemnizaciones por da\u00f1os causados en inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}