{"id":20099,"date":"2024-06-21T15:13:27","date_gmt":"2024-06-21T15:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-740-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:27","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:27","slug":"t-740-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-740-12\/","title":{"rendered":"T-740-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-740\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00c3\u00b3n por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ambito internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00c3\u00a1cter fundamental y prestacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido, naturaleza, alcance y caracter\u00c3\u00adsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA-Debe darse prioridad a los programas que la promuevan para hacer efectiva la asequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Debe desarrollarse de manera program\u00c3\u00a1tica y progresiva para el seguro cumplimiento y goce efectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ambitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Est\u00c3\u00a1 relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION VULNERABLE, PERSONAS EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Especiales deberes sociales o acciones afirmativas en caso de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable o personas en estado de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00c3\u00a1cter aut\u00c3\u00b3nomo cuando se trata de poblaci\u00c3\u00b3n en condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00c3\u00b3nomo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE ENTIDADES TERRITORIALES CON LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA-Recaen tanto en entidades del orden nacional como en autoridades regionales y locales a nivel territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Deber del Estado y la sociedad dada la especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia sujeta a an\u00c3\u00a1lisis en concreto de condiciones jur\u00c3\u00addico materiales del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMINENCIA DE PELIGRO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Afectaci\u00c3\u00b3n y compromiso cuando habitabilidad se da en situaci\u00c3\u00b3n de riesgo extraordinario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUBICACION DE HOGARES QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00ban trat\u00c3\u00a1ndose de relaciones contractuales entre particulares cuando por acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de quien abusando de su posici\u00c3\u00b3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00c3\u00adtima coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de inferioridad frente al ejercicio efectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia pese a la existencia de otros mecanismos judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD-Invasi\u00c3\u00b3n de predios y viviendas y medidas de desalojo forzado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela dependiendo su connotaci\u00c3\u00b3n fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVASION U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Causas socio econ\u00c3\u00b3micas de orden estructural \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE DESALOJOS FORZADOS-Procedencia legal y legitimidad dentro del marco constitucional con pleno respeto del debido proceso y derechos humanos de los afectados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVASION U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Acciones jur\u00c3\u00addicas que tienen los propietarios para recuperar sus bienes inmuebles ocupados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO FRENTE A POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA, SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION O VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE HAN UTILIZADO VIAS DE HECHO PARA OCUPACION DE BIEN INMUEBLE-Medidas de protecci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS NOCIVOS DE DESALOJOS FORZADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS DE POBLACION VULNERABLE-Ambito internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Regulaci\u00c3\u00b3n legal bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Autoridades deben aplicar garant\u00c3\u00adas del debido proceso en todos los tr\u00c3\u00a1mites judiciales y administrativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No son medidas procedentes cuando se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA DE ESTRATO SOCIO ECONOMICO MENOS FAVORECIDO, POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Protecci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Legislaci\u00c3\u00b3n vigente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES POLICIVAS PARA ORDENAR DESOCUPACION DE PREDIOS Y LANZAMIENTO DE OCUPANTES DE HECHO-Alcaldes e Intendente podr\u00c3\u00a1n iniciar de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano cuando propietario o tenedor no haya incoado la acci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Autonom\u00c3\u00ada de entidades territoriales para planeaci\u00c3\u00b3n de desarrollo econ\u00c3\u00b3mico, social, urbano y ambiental en el marco de la Constituci\u00c3\u00b3n y la Ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Determinante en los desarrollos urban\u00c3\u00adsticos \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Creado por Decreto 555\/03 para financiar los precios de vivienda prioritaria, consolidar el sistema nacional de informaci\u00c3\u00b3n de vivienda y ejecutar pol\u00c3\u00adticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social urbana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Entrega de subsidios de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela por conexidad con el derecho a la vida, protecci\u00c3\u00b3n de la familia y m\u00c3\u00adnimo vital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE INTERES SOCIAL-Evaluar situaci\u00c3\u00b3n actual de viviendas y familias y suspender orden de desalojo y lanzamiento por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Realizar censo de personas y familias que ocupan por v\u00c3\u00adas de hecho urbanizaci\u00c3\u00b3n de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Acuerdo conjunto de plan de acci\u00c3\u00b3n para entrega f\u00c3\u00adsica, real y efectiva de viviendas de inter\u00c3\u00a9s social adjudicadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Reubicaci\u00c3\u00b3n transitoria de ocupantes de hecho que constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable y otorgamiento de subsidios y cr\u00c3\u00a9ditos para vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulaci\u00c3\u00b3n de efectos otorgando efectos inter comunis\/EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan con el fin de proteger derechos de todos los miembros de un grupo afectados por la misma situaci\u00c3\u00b3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL ADJUDICATARIOS Y OCUPANTES DE HECHO DE UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Efectos inter comunis de sentencia T-740\/12 para casos an\u00c3\u00a1logos o similares sobre solicitud de restituci\u00c3\u00b3n de unidades de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expedientes T-3089989, T\u00e2\u20ac\u20183090023, T-3090040, T-3091945, T\u00e2\u20ac\u20183091946, T-3091947, T-3178587, T\u00e2\u20ac\u20183179024, T-3179794, T-3179929, T\u00e2\u20ac\u20183177372, \u00a0T-3176968, \u00a0T-3176526, \u00a0T\u00e2\u20ac\u20183372547, \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 3176927 y \u00a0 T-3389009. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Jorge Eli\u00c3\u00a9cer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez (T-3089989), Concepci\u00c3\u00b3n Rua Ruiz (T-3090023), Susana Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo (T-3091945), \u00a0B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez (T-3091946) \u00a0Carolina Yusunguaira Salas (T-3091947) Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz (T-3178587), Bellanid Murcia Ruiz (T-3179024), Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho (T-3179794), Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca (T-3179929), Jos\u00c3\u00a9 Noel Ochoa Amado (T-3177372), \u00a0Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado (T-3176968), Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga (T-3176526), Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino (T\u00e2\u20ac\u20183372547), Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez \u00a0Valencia (T-3176927), y Mar\u00c3\u00ada Adelayda Rodr\u00c3\u00adguez (T-3389009) \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00c3\u008dS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00c3\u00ads Ernesto Vargas Silva, Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la cual se pone fin al tr\u00c3\u00a1mite de revisi\u00c3\u00b3n de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Selecci\u00c3\u00b3n de tutelas N\u00c3\u00bamero Seis, por auto del 16 de junio de 2011, seleccion\u00c3\u00b3 para su revisi\u00c3\u00b3n y acumul\u00c3\u00b3 entre si los expedientes T-3089989, T-3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947, para que fueran fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia. De la misma manera, dispuso su reparto a este despacho \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3089989\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 22 de mayo de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 29 de abril de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 2 de mayo de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 27 de abril de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 26 de abril de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 28 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los anteriores procesos de tutela, la Sala Plena de esta Corporaci\u00c3\u00b3n decidi\u00c3\u00b3 acumular, mediante Auto del cinco (5) de marzo de 2012, en sesi\u00c3\u00b3n del veintid\u00c3\u00b3s (22) de febrero de 2010, los siguientes expedientes a los anteriormente referidos, por considerar que se tratan de hechos an\u00c3\u00a1logos que ameritan una misma decisi\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de Tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3178587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 25 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 17 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 25 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 30 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 7 de junio de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 18 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de junio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 20 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: No hubo impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3177372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 16 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado \u00a0D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3372547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 10 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 12 de diciembre de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 9 de junio de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 18 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3389009\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 5 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1\u00c2\u00ba de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T-3089989, T-3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 De los hechos de las demandas \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00c3\u00a9cer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez (T-3089989), Concepci\u00c3\u00b3n Rua Ruiz (T-3090023), Susana Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo (T-3091945), \u00a0B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez (T-3091946) y Carolina Yusunguaira Salas (T-3091947), interpusieron acci\u00c3\u00b3n de tutela (ver tabla 1) contra la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a91, por la supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales a la vida, la vivienda digna, la familia, el debido proceso y la igualdad, atendiendo los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de presentaci\u00c3\u00b3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3089989\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 8 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 8 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 7 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 5 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 4 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 6 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Indican los accionantes que entre los a\u00c3\u00b1os 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, en el cual actu\u00c3\u00b3 como promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 A trav\u00c3\u00a9s de las resoluciones 211 y 379 de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Una vez cristalizado el proyecto de vivienda, mediante sorteos de balotas, la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 adjudic\u00c3\u00b3 viviendas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha del sorteo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda adjudicada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3089989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00c3\u00a9cer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 2 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 12, manzana 5, lote 8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepci\u00c3\u00b3n Rua Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 7, manzana 6, lote 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3090040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Susana Poloche De Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>manzana 8, manzana 4, lote 9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 30 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 1, manzana 4, lote 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 8, manzana 3, lote 12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3091947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolina Yusunguaira Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 1, manzana 2, lote 9 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Se\u00c3\u00b1alan los accionantes que han pasado m\u00c3\u00a1s de cuatro a\u00c3\u00b1os de haber iniciado el proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, sin que se le haya entregado las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Adicionalmente, manifiestan los actores que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por \u00e2\u20ac\u0153personas extra\u00c3\u00b1as e inescrupulosas\u00e2\u20ac\u009d \u00a0el \u00a021 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Mencionan que las entidades accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, para no entregar las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Pretenden los actores que se ordene al Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la Polic\u00c3\u00ada Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la Gestora Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respuestas de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0<\/p>\n<p>La Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 dio contestaci\u00c3\u00b3n a las siguientes acciones de tutela: (T-3091947), (T-3089989), (T-3090040), (T-3091945), (T-3091946).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, manifest\u00c3\u00b3 que si lo que pretenden los accionantes es la restituci\u00c3\u00b3n de los inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En consecuencia, se\u00c3\u00b1ala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales para la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes no demostraron vulneraci\u00c3\u00b3n al derecho a la vida, vivienda digna, igualdad y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la entidad accionada que en ning\u00c3\u00ban momento ha querido transgredir los derechos de los actores, ya que existe una situaci\u00c3\u00b3n ajena a su voluntad que le corresponde solucionar a las autoridades policivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de los anteriores argumentos, aport\u00c3\u00b3 una serie de documentos en los que solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Ibagu\u00c3\u00a9, al igual que al Departamento de Polic\u00c3\u00ada del Tolima, tomar las medidas necesarias para desalojar las personas que ocuparon las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. Asimismo, requiri\u00c3\u00b3 elaborar un plan de contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e indefinida de los miembros de la Polic\u00c3\u00ada Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, anex\u00c3\u00b3 escrito del 3 de febrero de 2011 en el cual la Gestora Urbana pone en conocimiento a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, de c\u00c3\u00b3mo los invasores se encontraban construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que a\u00c3\u00ban no han sido entregados a sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aport\u00c3\u00b3 copia del 10 de febrero de 2011 en el que se informa a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 por parte de la Uni\u00c3\u00b3n Temporal VIS, sobre la suspensi\u00c3\u00b3n de las obras de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas mezcladoras, paralizar el descargue de materiales de construcci\u00c3\u00b3n y derribar algunos muros que se hab\u00c3\u00adan levantado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, constan unos escritos en los que se establece c\u00c3\u00b3mo el 22 de enero de 2011, cerca de 400 viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, fueron ocupadas por personas que no acreditaron ning\u00c3\u00ban t\u00c3\u00adtulo como propietarios. En dicho sitio se hicieron presentes funcionarios de la Administraci\u00c3\u00b3n Municipal, Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia, Polic\u00c3\u00ada Nacional, SMAD y miembros de la Gestora Urbana, en donde se intent\u00c3\u00b3 persuadir a los ocupantes de hecho para que cesaran en su intenci\u00c3\u00b3n, sin embargo, la respuesta fue utilizar ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar el accionar de la fuerza p\u00c3\u00bablica, impidiendo realizar el desalojo de dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, refiere que acudi\u00c3\u00b3 a la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria para dirimir el conflicto de ocupaci\u00c3\u00b3n ilegal de los inmuebles de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla y a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n para denunciar penalmente a invasores por el presunto delito de invasi\u00c3\u00b3n de tierras y edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritos del 8 y 15 de abril de 2011 la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 dio contestaci\u00c3\u00b3n a las siguientes acciones de tutela: (T-3091946), (T-3089989), (T-3090040), (T-3091945), (T-3091947) (T-3090023).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios id\u00c3\u00b3neos para lograr sus pretensiones. Asimismo, sostiene que la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 es quien est\u00c3\u00a1 desarrollando el proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d y a qui\u00c3\u00a9n le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se haga la entrega efectiva de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique esa entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00c3\u00b3n judicial objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencias del 2 de mayo de 2011, el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, decidi\u00c3\u00b3 dentro de los expedientes T-3089989 y T-3090040, no amparar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al considerar que \u00c3\u00a9stos pueden acudir a otros mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos, como la jurisdicci\u00c3\u00b3n contenciosa administrativa, ordinaria civil o \u00a0policiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en sentencias del 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011 referidas a los expedientes T-3091946, T-3091945, T-3091947, y T-3090040, respectivamente, el mismo Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, decidi\u00c3\u00b3 no amparar los derechos fundamentales de los accionantes, al considerar que cuentan con otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Las pruebas allegadas a los procesos \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Expediente T-3089989 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00c3\u00b1or Jorge Eli\u00c3\u00a9cer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n del lote 8 de la manzana 5 de la s\u00c3\u00baper manzana 12 de fecha 2 de octubre de 2007 (folio 4, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la notificaci\u00c3\u00b3n de la selecci\u00c3\u00b3n de subsidio de calamidad p\u00c3\u00bablica, afectados por desastres naturales (folio 6, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la tarjeta de identidad de Anderson M\u00c3\u00a9ndez Hern\u00c3\u00a1ndez (folio 7, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la tarjeta de identidad de Chaira M\u00c3\u00a9ndez Hern\u00c3\u00a1ndez (folio 8, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la C\u00c3\u00a9dula de Ciudadan\u00c3\u00ada del accionante (folio 9, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Expediente T-3090023 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n Rua Ruiz \u00a0alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la actora (folio 4, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil de nacimiento de Camila Andrea Perdomo Rua (folio 5, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil de nacimiento de Tania Carolina Perdomo Rua (folio 6, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Certificado de Tradici\u00c3\u00b3n del inmueble ubicado en el lote 6 de la manzana 6 s\u00c3\u00baper manzana 7 de la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00c3\u00bablicos de Ibagu\u00c3\u00a9 (folios 7-8, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito del 9 de mayo de 2007, en donde manifiesta la actora que es madre cabeza de familia por reunir los requisitos del art\u00c3\u00adculo 2 de la ley 82 de 1993 (folio 9, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carnet del SISBEN de la accionante (folio 10, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la notificaci\u00c3\u00b3n de la selecci\u00c3\u00b3n del subsidio familiar de vivienda (folio 11, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del cierre financiero (folio 13, cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de endeudamiento del Banco Colmena (folio 14, cuaderno1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n del lote 6 de la manzana 6 s\u00c3\u00baper manzana 7 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 16, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Expediente T-3090040 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n Susana Poloche de Palma \u00a0alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la actora (folio 4, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la contrase\u00c3\u00b1a de c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de Jhon Jairo Palma Poloche (folio 5, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de Luis Carlos Palma Poloche (folio 6, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Registro civil de nacimiento de Waimer Arley Palma Poloche (folio 7, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a r\u00c3\u00a9gimen de propiedad horizontal \u00e2\u20ac\u201c vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u201c proyecto Nueva Castilla (folios 8-12, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la notificaci\u00c3\u00b3n de la selecci\u00c3\u00b3n del subsidio familiar de vivienda (folio 13, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de endeudamiento del Banco Colmena (folio 14, cuaderno1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Certificado de Tradici\u00c3\u00b3n del inmueble ubicado en el lote 9 de la manzana 4 s\u00c3\u00baper manzana 8 de la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00c3\u00bablicos de Ibagu\u00c3\u00a9 (folio 18, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Expediente T-3091945 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n Martha Liliana Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo \u00a0alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Certificado de Tradici\u00c3\u00b3n del inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana 4 s\u00c3\u00baper manzana 1 de la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00c3\u00bablicos de Ibagu\u00c3\u00a9 (folio 4, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00c3\u00b3n 1021 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un inmueble \u00e2\u20ac\u0153lote de terrero y vivienda de inter\u00c3\u00a9s social\u00e2\u20ac\u009d en la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. (Folios 5-7, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la autorizaci\u00c3\u00b3n de desmovilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro programado y giro al encargado fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 (folio 10, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n del lote 13 de la manzana 4 s\u00c3\u00baper manzana 1 de fecha 30 de abril de 2009 (folio 17, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la notificaci\u00c3\u00b3n de la selecci\u00c3\u00b3n del subsidio familiar de vivienda (folio 12, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de declaraci\u00c3\u00b3n extraproceso, en donde se establece que es madre cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la accionante (folio 17, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Registro civil de nacimiento de Brayan Stiven Guti\u00c3\u00a9rrez Guzm\u00c3\u00a1n \u00a0(folio 18, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Expediente T-3091946 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n del lote 12 de la manzana 3 s\u00c3\u00baper manzana 8 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 5, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 6, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la notificaci\u00c3\u00b3n de la selecci\u00c3\u00b3n del subsidio familiar de vivienda (folio 8, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la accionante (folio 9, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a r\u00c3\u00a9gimen de propiedad horizontal \u00e2\u20ac\u201c vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u201c proyecto Nueva Castilla (folios 10-14, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Registro civil de nacimiento de Geraldine Rojas N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez (folio 15, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la declaraci\u00c3\u00b3n extrajuicio, en la que se establece que la accionante es madre cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Certificado de Tradici\u00c3\u00b3n del inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana 3 s\u00c3\u00baper manzana 8 de la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00c3\u00bablicos de Ibagu\u00c3\u00a9 (folio 17, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la actora (folio 18, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Expediente T-3091947 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n Carolina Yusunguaira Salas alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00c3\u00b3n 988 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un inmueble \u00e2\u20ac\u0153lote de terrero y vivienda de inter\u00c3\u00a9s social\u00e2\u20ac\u009d en la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. (Folios 4-6, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la tarjeta de identidad de Andr\u00c3\u00a9s Felipe Escobar Yusunguaira (folio 8, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Registro Civil de Nacimiento de Oscar Julio Escobar Yusunguaira (folio 9, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n del lote 9 de la manzana 2 s\u00c3\u00baper manzana 1 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 10, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la autorizaci\u00c3\u00b3n de desmovilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro programado y giro al encargado fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 (folio 13, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a r\u00c3\u00a9gimen de propiedad horizontal \u00e2\u20ac\u201c vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u201c proyecto Nueva Castilla (folios 15-19, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T- 3178587, T- 3179024, T- 3179794, T-3179929, \u00a0T-3177372, T- 3176968, \u00a0T-3176526, y T\u00e2\u20ac\u20183372547. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De los hechos de las demandas \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz (T-3178587), Bellanid Murcia Ruiz (T-3179024), Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho (T-3179794), Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca (T-3179929), Jos\u00c3\u00a9 Noel Ochoa Amado (T-3177372), \u00a0Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado (T-3176968), Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga (T-3176526) y Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino (T\u00e2\u20ac\u20183372547); interpusieron acci\u00c3\u00b3n de tutela (ver tabla) contra la Gestora Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, por la supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la familia, al debido proceso y a la igualdad, atendiendo los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de Tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3178587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 25 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 17 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 25 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 30 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 21 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 7 de junio de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 18 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de junio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 20 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: No hubo impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3177372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 16 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado \u00a0D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3372547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 10 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 12 de diciembre de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 9 de junio de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 18 de julio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3389009\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia del Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 5 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1\u00c2\u00ba de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Indican los accionantes que entre los a\u00c3\u00b1os 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, en el cual actu\u00c3\u00b3 como promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 A trav\u00c3\u00a9s de resoluciones del Fondo Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Una vez cristalizado el proyecto de vivienda, mediante sorteo de balotas, la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 adjudicaron viviendas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha del sorteo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda adjudicada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3178587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>abril 03 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 8, manzana 4, casa 14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3179024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bellan\u00c3\u00add Murcia Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 03 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 8, manzana 1, lote 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 03 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 2, manzana 1, casa 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3179929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 03 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 7, manzana 7, casa 12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana \u00a014, manzana 7, casa 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3176968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 9, manzana 1, casa 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3177372\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00c3\u00a9 Noel Ochoa Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 30 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00baper manzana 8, manzana 4, casa 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3372547\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Supermanzana 8, manzana 3, lote 7 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Se\u00c3\u00b1alan los accionantes que han pasado m\u00c3\u00a1s de cuatro a\u00c3\u00b1os de haber iniciado el proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, sin que se les haya entregado las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Adem\u00c3\u00a1s, manifiestan los actores, que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por \u00e2\u20ac\u0153personas extra\u00c3\u00b1as e inescrupulosas\u00e2\u20ac\u009d \u00a0el \u00a021 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Mencionan que las entidades accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, para no entregar las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. Adicionalmente, la accionante Bellanid Murcia Ruiz teme que deba pagar los servicios generados en el inmueble, mientras que la accionante Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho solicita, adem\u00c3\u00a1s, que el juez a quien corresponda decidir la acci\u00c3\u00b3n de tutela, declare que los efectos de la sentencia sean &#8220;inter comunis\u00e2\u20ac\u009d, en aras de proteger los derechos de los dem\u00c3\u00a1s ciudadanos que se encuentran en la misma situaci\u00c3\u00b3n de hecho y de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. Pretenden los actores que se ordene al Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la Polic\u00c3\u00ada Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la Gestora Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9 \u00a0La accionante Bellanid Murcia Ruiz solo interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela en contra de la Gestora Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuestas de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0<\/p>\n<p>La Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 dio contestaci\u00c3\u00b3n a las acciones de tutela rese\u00c3\u00b1adas, y para ello manifest\u00c3\u00b3 que si lo que pretenden los accionantes es la restituci\u00c3\u00b3n de los inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En consecuencia, se\u00c3\u00b1ala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales para la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes no demostraron vulneraci\u00c3\u00b3n al derecho a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la entidad en ning\u00c3\u00ban momento ha querido transgredir los derechos de los actores, ya que existe una situaci\u00c3\u00b3n ajena a su voluntad que le corresponde solucionar a las autoridades policivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de los anteriores argumentos, aport\u00c3\u00b3 una serie de documentos en los que solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Ibagu\u00c3\u00a9, al igual que al Departamento de Polic\u00c3\u00ada del Tolima, tomar las medidas necesarias para desalojar las personas que \u00a0ocuparon las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. Asimismo, requiri\u00c3\u00b3 elaborar un plan de contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e indefinida de los miembros de la Polic\u00c3\u00ada Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, anex\u00c3\u00b3 escrito del 3 de febrero de 2011, mediante el cual la Gestora Urbana pone en conocimiento a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, de c\u00c3\u00b3mo los invasores se encontraban construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que a\u00c3\u00ban no han sido entregados a sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aport\u00c3\u00b3 copia del 10 de febrero de 2011 en el que la Uni\u00c3\u00b3n Temporal VIS le informa a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, sobre la suspensi\u00c3\u00b3n de las obras de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas mezcladoras, paralizar el descargue de materiales de construcci\u00c3\u00b3n y derribar algunos muros que se hab\u00c3\u00adan levantado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, aporta unos escritos en los que se establece c\u00c3\u00b3mo el 22 de enero de 2011, cerca de 400 viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, fueron ocupadas por personas que no acreditaron ning\u00c3\u00ban t\u00c3\u00adtulo como propietarios. Afirman que en dicho sitio se hicieron presentes funcionarios de la Administraci\u00c3\u00b3n Municipal, Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia, Polic\u00c3\u00ada Nacional, SMAD y miembros de la Gestora Urbana, en donde se intent\u00c3\u00b3 persuadir a los ocupantes de hecho para que cesaran en su intenci\u00c3\u00b3n, sin embargo, la respuesta fue utilizar ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar el accionar de la fuerza p\u00c3\u00bablica, impidiendo realizar el desalojo de dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, refiere que acudi\u00c3\u00b3 a la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria para dirimir el conflicto de ocupaci\u00c3\u00b3n ilegal de los inmuebles de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla y a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n para denunciar penalmente a invasores por el presunto delito de invasi\u00c3\u00b3n de tierras y edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios id\u00c3\u00b3neos para lograr sus pretensiones. Asimismo, manifiesta que la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 es quien est\u00c3\u00a1 desarrollando el proyecto Nueva Castilla y a qui\u00c3\u00a9n le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se haga la entrega de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique esa entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. T-3178587 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1 En sentencia del 8 de junio de 2011, el Juzgado Doce penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, decidi\u00c3\u00b3 en primera instancia denegar la tutela impetrada por la accionante, la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00c3\u00b3 el a-quo que (i) la actora contaba con acciones administrativas y penales y (ii) no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable para que proceda proteger transitoriamente a la afectada, ya que los presupuestos de necesidad, urgencia, gravedad, impostergabilidad e inminencia, no se presentan en el caso de la accionante, y no resultan suficientes para afirmar un perjuicio inminente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. La accionante impugn\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, peticionando se revoque y se ajuste la decisi\u00c3\u00b3n a los hechos que motivaron la tutela y al derecho impetrado, y se tenga en cuenta su condici\u00c3\u00b3n de madre cabeza de familia y por tanto solicita se le restituya la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. \u00a0En segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 25 de julio de 2011, decidi\u00c3\u00b3 en el caso de la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz, revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 8 de junio de 2011, declarando la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Gestora Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, por cuanto efectuaron hechos u omisiones violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con el derecho de los menores y al m\u00c3\u00adnimo vital, en lo que fue objeto la impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00c3\u00b3 al Alcalde Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 en su condici\u00c3\u00b3n de primera autoridad policiva del Municipio, para que en el t\u00c3\u00a9rmino improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia, procediera a expedir los actos administrativos de su competencia y\/o inicie las acciones policivas a que hubiera lugar en orden a obtener la restituci\u00c3\u00b3n y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando de manera ilegal el inmueble de la se\u00c3\u00b1ora Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00c3\u00b3 a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 que una vez realizada la recuperaci\u00c3\u00b3n efectiva del inmueble, procediera a levantar con presencia del Ministerio P\u00c3\u00bablico un acta sobre el estado en que se encuentra el bien, en cada una de sus partes, determinando si existe alg\u00c3\u00ban elemento que hubiere sido instalado por parte del invasor, o por el contrario si hubiere sido retirado alguno del inmueble y proceder a su adecuaci\u00c3\u00b3n en un t\u00c3\u00a9rmino no mayor a quince d\u00c3\u00adas de ser necesario, con el fin de dejarle habitable para ser entregado real y materialmente \u00a0incluyendo los tr\u00c3\u00a1mites legales de propiedad a la accionante y su familia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento se\u00c3\u00b1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recuperado el inmueble, orden\u00c3\u00b3 al Comandante de Polic\u00c3\u00ada del Tolima proceder a realizar la protecci\u00c3\u00b3n especial sobre \u00c3\u00a9se con el fin de evitar nuevas invasiones y da\u00c3\u00b1os en este predio, protecci\u00c3\u00b3n que se deb\u00c3\u00ada extender a la actora y su grupo familiar, hasta tanto se proceda al desalojo total de la urbanizaci\u00c3\u00b3n por parte de los invasores y se acredite completa seguridad al sector, todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la decisi\u00c3\u00b3n y el derecho a la vida de la actora y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Previno al Agente del Ministerio P\u00c3\u00bablico para que estuviera atento al desarrollo y cumplimiento inmediato de las \u00c3\u00b3rdenes impartidas a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato y de cuenta de las acciones disciplinarias pertinentes al \u00c3\u00b3rgano de control respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00c3\u00b3, adem\u00c3\u00a1s, a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 realizar el censo de las personas que viven all\u00c3\u00ad ilegalmente y efectuar los tr\u00c3\u00a1mites correspondientes para postular a este grupo familiar de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, dentro de los programas de vivienda realizados por el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 a trav\u00c3\u00a9s de Gestora Urbana, con el objetivo de acceder a un subsidio de vivienda \u00a0y de esa manera acceder a una vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir lo anterior, el despacho realiz\u00c3\u00b3 las siguientes consideraciones: (i) estim\u00c3\u00b3 que la actora se encuentra en situaci\u00c3\u00b3n de debilidad manifiesta como madre cabeza de familia, al igual que su grupo familiar; (ii) estim\u00c3\u00b3 que la Curadur\u00c3\u00ada Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 ten\u00c3\u00adan la obligaci\u00c3\u00b3n legal para ejercer las acciones legales tendientes al restablecimiento de las viviendas; y (iii) afirm\u00c3\u00b3 que la responsabilidad sobre las viviendas est\u00c3\u00a1 en manos de La Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 por cuanto los actores no ten\u00c3\u00adan posesi\u00c3\u00b3n de los inmuebles en el momento de la invasi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. T-3179024 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1\u00a0 El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 17 de junio de 2011, neg\u00c3\u00b3 el amparo de los derechos invocados por la accionante al considerar que la reclamaci\u00c3\u00b3n incoada no procede por v\u00c3\u00ada de tutela, ya que la tutela no es el mecanismo para ello, y por cuanto adem\u00c3\u00a1s el actor cuenta con otros medios de defensa que no se han agotado a trav\u00c3\u00a9s de la v\u00c3\u00ada ordinaria para defender los derechos presuntamente violentados por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ley present\u00c3\u00b3 escrito de impugnaci\u00c3\u00b3n al fallo de primera instancia pero sin hacer ning\u00c3\u00ban comentario ni alegato al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 25 de julio de 2011 resolvi\u00c3\u00b3 confirmar la sentencia en primera instancia dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por la se\u00c3\u00b1ora Bellanid Murcia Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia consider\u00c3\u00b3 que: (i) La inconformidad de la accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) determin\u00c3\u00b3 que la invasi\u00c3\u00b3n de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros m\u00c3\u00a1s, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) sostuvo que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de la Polic\u00c3\u00ada, el Ej\u00c3\u00a9rcito y dem\u00c3\u00a1s autoridades, para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) afirm\u00c3\u00b3 que en este caso la acci\u00c3\u00b3n de tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial: primero la acci\u00c3\u00b3n policiva inicial, segundo la Acci\u00c3\u00b3n Administrativa ante las Inspecciones de Polic\u00c3\u00ada, posteriormente \u00a0ten\u00c3\u00adan las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acci\u00c3\u00b3n Reivindicatoria. Consider\u00c3\u00b3 que algunas de \u00c3\u00a9stas estaban a\u00c3\u00ban vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. T-3179794 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1. El Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 30 de mayo de 2011, neg\u00c3\u00b3 el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la vida, con la igualdad y con la subsistencia de la se\u00c3\u00b1ora Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto sostuvo que es improcedente el mecanismo de tutela por cuanto los derechos que la actora alega le han sido vulnerados, no se encuentran dentro de los derechos fundamentales y por la existencia de otros medios de defensa que puede ejercer la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>La demandante impugna aduciendo que en otras ocasiones el mismo despacho judicial ha concedido el amparo constitucional deprecado bajo los mismos hechos, y como consecuencia, ha ordenado el desalojo inmediato de las viviendas y su posterior entrega a los verdaderos adjudicatarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.3. \u00a0El Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 15 de junio de 2011, decret\u00c3\u00b3 (i) la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de mayo de 2011, por cuyo medio se avoc\u00c3\u00b3 el conocimiento de la demanda de tutela, y (ii) en consecuencia se retrotrae la actuaci\u00c3\u00b3n a ese momento procesal, para que el juzgado de origen vincule a la acci\u00c3\u00b3n de tutela a los poseedores del inmueble en disputa y les surta el respectivo traslado de la demanda de tutela, a fin de que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda, y con ello se les garantice el derecho de contradicci\u00c3\u00b3n, defensa y en general el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.4\u00a0 En sentencia del 21 de julio de 2011, el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, resolvi\u00c3\u00b3 negar las pretensiones incoadas dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar esa decisi\u00c3\u00b3n present\u00c3\u00b3 las siguientes consideraciones: (i) la demandante utiliza la acci\u00c3\u00b3n de tutela con el fin de acceder al cumplimiento un contrato o \u00a0entrega del inmueble; (ii) los derechos vulnerados no fueron conculcados por la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, adem\u00c3\u00a1s las pretensiones del accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante la jurisdicci\u00c3\u00b3n Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. T-3179929 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. El Juzgado Cuarto Trece Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 9 de junio de 2011, concedi\u00c3\u00b3 el amparo de los derechos invocados por el accionante Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca y orden\u00c3\u00b3 a la Gestora Urbana y a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, que en el t\u00c3\u00a9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n del fallo, se inicien las gestiones pertinentes y se expidan las \u00c3\u00b3rdenes necesarias para realizar el desalojo de las personas que estaban ocupando el inmueble en disputa, y que una vez recuperado el inmueble se levante en presencia del Ministerio P\u00c3\u00bablico un acta sobre el estado en que se encuentra el bien, se proceda a su adecuaci\u00c3\u00b3n y le sea entregada a su adjudicatario, y se ordene al Comandante de Polic\u00c3\u00ada del Tolima, que proceda a realizar la protecci\u00c3\u00b3n especial sobre dicho inmueble hasta tanto se concluya el desalojo total de las personas que est\u00c3\u00a1n invadiendo la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 present\u00c3\u00b3 impugnaci\u00c3\u00b3n dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ley, al considerar que no es su competencia ordenar los desalojos y que no cuenta con facultades de \u00c3\u00adndole policivo de recuperaci\u00c3\u00b3n y desalojo del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, present\u00c3\u00b3 igualmente impugnaci\u00c3\u00b3n, alegando que (i) esa entidad ha hecho gestiones para lograr el desalojo de los inmuebles; (ii) hay ausencia de perjuicio irremediable; \u00a0y (iii) solicitan que en caso de que prosperen las pretensiones, se d\u00c3\u00a9 aplicaci\u00c3\u00b3n al principio &#8220;inter comunis&#8221; y se tenga en cuenta que el municipio ha adelantado todas las actuaciones para recuperar las viviendas invadidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, mediante sentencia del 18 de julio de 2011, decidi\u00c3\u00b3 revocar la sentencia de Junio 9 de 2011 proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 impetrada por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca. El fallo fue fundamentado con base en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La inconformidad del peticionario radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Determin\u00c3\u00b3 el juez que la invasi\u00c3\u00b3n de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros m\u00c3\u00a1s, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Polic\u00c3\u00ada, Ej\u00c3\u00a9rcito y dem\u00c3\u00a1s autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. T-3177372 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.1. En sentencia del 16 de mayo de 2011, el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, resolvi\u00c3\u00b3 negar las pretensiones incoadas en la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por el accionante Jos\u00c3\u00a9 Noel Ochoa Amado. Tambi\u00c3\u00a9n previno a las entidades accionadas que en lo pertinente puedan hacer uso de cualquiera de las acciones ordinarias y policivas mencionadas u otras para hacer cesar la ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho e ileg\u00c3\u00adtima que soporta la vivienda del demandante y que deben continuar con las gestiones administrativas y\/o policivas que vienen realizando para lograr este prop\u00c3\u00b3sito. \u00a0<\/p>\n<p>El A-quo consider\u00c3\u00b3 que \u00a0exist\u00c3\u00adan varios dispositivos judiciales a los que se pod\u00c3\u00ada acudir en aras de obtener el desalojo del inmueble afectado y todos ellos resultan id\u00c3\u00b3neos \u00a0eficaces para proteger los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugna el fallo ya que es padre cabeza de familia, se\u00c3\u00b1ala que \u00c3\u00a9l y su familia se encuentran en zona reconocida de alto riesgo, por lo que fue preseleccionado por reubicaci\u00c3\u00b3n para la soluci\u00c3\u00b3n de vivienda y adem\u00c3\u00a1s no ha presentado mora en los pagos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.3. El Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 2 de junio de 2011, decret\u00c3\u00b3 la nulidad de la actuaci\u00c3\u00b3n a partir del auto admisorio de la demanda sin afectar las pruebas aportadas a fin que se vincule al tr\u00c3\u00a1mite de la acci\u00c3\u00b3n al &#8220;poseedor&#8221; de inmueble en disputa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.4. El Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 8 de julio de 2011, resolvi\u00c3\u00b3 negar las pretensiones incoadas dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga. \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar esta decisi\u00c3\u00b3n, el juez consider\u00c3\u00b3 que (i) el demandante utiliza la acci\u00c3\u00b3n de tutela con el fin de acceder al cumplimiento un contrato o \u00a0entrega del inmueble; y (ii) que los derechos vulnerados no fueron conculcados por la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, adem\u00c3\u00a1s las pretensiones del accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva inclusive.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. T- 3176968 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.1. En sentencia del 20 de junio de 2011, el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, declar\u00c3\u00b3 improcedente y en consecuencia no tutel\u00c3\u00b3 el Derecho fundamental a la vivienda Digna invocado por la tutelante Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado, por no cumplirse con los requisitos jurisprudenciales exigidos para amparar el Derecho a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la igualdad y a la subsistencia digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00c3\u00ban examin\u00c3\u00b3 el Juez, (i) no se cumple el requisito de inminencia de un peligro exigido por cuanto no se hizo referencia a un da\u00c3\u00b1o que va o que podr\u00c3\u00ada producirse por la invasi\u00c3\u00b3n \u00a0y porque no se indic\u00c3\u00b3 que la actora no tiene un lugar donde habitar con sus hijos o que en el lugar que habita afecte la dignidad la salud o la vida misma; (ii) en cuanto a los hijos menores, como se expone en el punto anterior \u00a0no existe la inminencia de un perjuicio por lo que no se cumple el segundo requisito requerido; (iii) \u00a0en cuanto al m\u00c3\u00adnimo vital, la situaci\u00c3\u00b3n de hecho que viene ocurriendo en la vivienda que adquiri\u00c3\u00b3 no lo afecta, ya que en el folio uno de las diligencias afirma que es una persona que depende econ\u00c3\u00b3micamente de sus actividades varias que le &#8220;generan ingresos diarios para mantener a sus hijos de una manera digna y conseguir el sustento de nosotros&#8221;; (iv) estim\u00c3\u00b3 que no obra prueba alguna que demuestre efectivamente un riesgo, afectaci\u00c3\u00b3n o vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la vida o salud de la actora y sus hijos; (v) finalmente sostuvo que la actora ten\u00c3\u00ada otros medios de defensa judicial a saber; Derecho de petici\u00c3\u00b3n, amparo policivo, Acci\u00c3\u00b3n reivindicatoria y por \u00c3\u00baltimo una denuncia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia no fue Impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. T-3176526 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.1. En sentencia del 7 de junio de 2011, el Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 neg\u00c3\u00b3 el amparo solicitado por el tutelante el se\u00c3\u00b1or Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga. \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00c3\u00b3 que la reclamaci\u00c3\u00b3n incoada no procede por v\u00c3\u00ada de tutela, ya que esta no es el mecanismo para ello y adem\u00c3\u00a1s por contar el actor con otros medios de defensa que no se han agotado a trav\u00c3\u00a9s de la v\u00c3\u00ada ordinaria para defender los derechos presuntamente violentados por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n, fue presentada en el t\u00c3\u00a9rmino de ley por el accionante ya que considera que el juzgado de primera instancia carece de las condiciones necesarias para una sentencia congruente por la err\u00c3\u00b3nea interpretaci\u00c3\u00b3n de sus principios, no comparte la base en la que se produce la sentencia cuando alega que se tienen otros mecanismos de defensa y que no existe peligro inminente \u00a0ni tener en cuenta las calidades que ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 18 de julio de 2011, confirm\u00c3\u00b3 la sentencia en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia realiz\u00c3\u00b3 las siguientes consideraciones: (i) observ\u00c3\u00b3 que la inconformidad del accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) determin\u00c3\u00b3 que la invasi\u00c3\u00b3n de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros m\u00c3\u00a1s, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) afirm\u00c3\u00b3 que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Polic\u00c3\u00ada, Ej\u00c3\u00a9rcito y dem\u00c3\u00a1s autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) consider\u00c3\u00b3 que en este caso la Acci\u00c3\u00b3n de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial. Primero la acci\u00c3\u00b3n policiva inicial, segundo la Acci\u00c3\u00b3n Administrativa ante las Inspecciones de Polic\u00c3\u00ada, posteriormente ten\u00c3\u00adan las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acci\u00c3\u00b3n Reivindicatoria. Algunas de estas estaban a\u00c3\u00ban vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. T-3372547 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8.1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 en sentencia del 10 de noviembre de 2011 decidi\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153no tutelar los derechos cuya protecci\u00c3\u00b3n demanda a trav\u00c3\u00a9s de la presente acci\u00c3\u00b3n de tutela, el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino contra la Gestora Urbana Banco Inmobiliario de Ibagu\u00c3\u00a9 y la alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9, representadas legalmente, por improcedente\u00e2\u20ac\u00a6\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que \u00e2\u20ac\u0153el derecho a la vivienda digna ha sido entendido por la jurisprudencia como un derecho econ\u00c3\u00b3mico y social, es decir que hace parte de aquellos clasificados como de segunda generaci\u00c3\u00b3n , que por ser naturaleza prestacional no procede la acci\u00c3\u00b3n de tutela para ser protegido como derecho fundamental\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s, el actor cuenta con otros medios de defensa que no se agotaron a\u00c3\u00ban a trav\u00c3\u00a9s de la v\u00c3\u00ada ordinaria para defender los derechos presuntamente vulnerados por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante present\u00c3\u00b3 el escrito de impugnaci\u00c3\u00b3n al fallo de primera instancia, dentro del t\u00c3\u00a9rmino de ley, al no estar de acuerdo con la decisi\u00c3\u00b3n y no compartir la declaratoria de improcedente ya que hay otros antecedentes de otras tutelas las cuales fueron falladas favorablemente por el Juzgado 8\u00c2\u00ba penal de Circuito y 12 Penal Municipal por lo que solicita revocar dicha decisi\u00c3\u00b3n y tener en cuenta el derecho a la igualdad \u00a0teniendo en cuenta otros fallos de tutela en los cuales se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, se decidi\u00c3\u00b3 confirmar la sentencia del 10 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar la anterior decisi\u00c3\u00b3n, consider\u00c3\u00b3 que (i) la inconformidad del accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) que la invasi\u00c3\u00b3n de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros m\u00c3\u00a1s, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Polic\u00c3\u00ada, Ej\u00c3\u00a9rcito y dem\u00c3\u00a1s autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) que la Acci\u00c3\u00b3n de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial: primero la acci\u00c3\u00b3n policiva inicial, segundo la Acci\u00c3\u00b3n Administrativa ante las Inspecciones de Polic\u00c3\u00ada, posteriormente \u00a0ten\u00c3\u00adan las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acci\u00c3\u00b3n Reivindicatoria. Algunas de estas estaban a\u00c3\u00ban vigentes; (v) encontr\u00c3\u00b3 que no se agotaron la totalidad de medios de defensa con que cuentan las partes para la restituci\u00c3\u00b3n del inmueble por lo que no era procedente la protecci\u00c3\u00b3n tutelar deprecada por lo que la decisi\u00c3\u00b3n impugnada fue confirmada al estar ajustada al derecho constitucional fundamental aplicable al caso \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las pruebas allegadas a los procesos \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Expediente T-3178587 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz \u00a0alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia consignaci\u00c3\u00b3n Bancolombia (cuaderno 2, folio 9) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia resoluci\u00c3\u00b3n de Adjudicaci\u00c3\u00b3n Gestora Urbana resoluci\u00c3\u00b3n No 1346 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de mayo de 2010 (cuaderno 2, folios 10-12) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de subsidio de vivienda FONVIVIENDA (cuaderno 2, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia matricula inmobiliaria No 350-191577 (cuaderno 2, folio 5) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n (cuaderno 2, folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia aportes Proyecto Nueva Castilla (cuaderno 2, folio 7) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia fallos Juzgados Doce penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 (cuaderno 2, folios 15-61) \u00a0<\/p>\n<p>-Copia C\u00c3\u00a9dula (cuaderno 2, folio 8) \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Expediente T-3179024 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Bellanid Murcia Ruiz alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de una consignaci\u00c3\u00b3n como auxilio de vivienda por Comfatolima (Cuaderno \u00a01, folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00c3\u00b3n de banco BBVA (Cuaderno \u00a01, folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de una consignaci\u00c3\u00b3n hecha en Bancolombia (Cuaderno \u00a01, folio 4). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de una autorizaci\u00c3\u00b3n de giro de un subsidio familiar de vivienda del accionante (Cuaderno \u00a01, folio 5). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de un contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana (Cuaderno \u00a01, folios 7-11). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de una autorizaci\u00c3\u00b3n de desmovilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro programado y giro al encargo fiduciario construido por el oferente Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno \u00a01, folio 12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificado de tradici\u00c3\u00b3n No 350-191521 (Cuaderno \u00a01, folio15). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la resoluci\u00c3\u00b3n No 1290 de mayo 24 de 2010 de la GESTORA URBANA de Ibagu\u00c3\u00a9 con la diligencia de notificaci\u00c3\u00b3n (Cuaderno \u00a01, folios 16-19). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de documentos de identidad de la accionante y su n\u00c3\u00bacleo familiar (Cuaderno \u00a01, folios 20-23). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los fallos de tutela proferidos por el juzgado 12 civil municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y el juzgado cuarto penal del circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno \u00a01, folios 24- 70). \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Expediente T-3179794 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Alba In\u00c3\u00a9s Camacho alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada (Cuaderno \u00a01, folio 8) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Registro civil de nacimiento de Jenny Benavides (Cuaderno \u00a01, folio 11) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Sisben de Jenny Esperanza Benavides (Cuaderno \u00a01, folio 10) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Madre cabeza de familia, declaraci\u00c3\u00b3n extra juicio (Cuaderno \u00a01, folio 12) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de reconocimiento de la firma (Cuaderno \u00a01, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificado de preselecci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Cuaderno \u00a01, folio 14) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n de lote del 03 de abril de 2009 (Cuaderno \u00a01, folio 15) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de datos de la adjudicataria para el proyecto Nueva Castilla expedida por Comfatolima (Cuaderno \u00a01, folio 16) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de consignaciones de Bancolombia (Cuaderno \u00a01, folio 17) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00c3\u00b3n de inmovilizaci\u00c3\u00b3n de saldo de cuenta de Bancolombia (Cuaderno \u00a01, folio 18) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de resoluci\u00c3\u00b3n No 1111 del 24 de mayo de 2010 (Cuaderno \u00a01, folios 19-21) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de tradici\u00c3\u00b3n matr\u00c3\u00adcula inmobiliaria No 350-191327 (Cuaderno \u00a01, folio 22) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia fallos de tutela que concedieron derechos en condiciones similares (Cuaderno \u00a01, folios 23-29) \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Expediente T\u00e2\u20ac\u20183179929 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00c3\u00b1or \u00a0Jos\u00c3\u00a9 Rene Garz\u00c3\u00b3n Retavizca alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n realizada por la GESTORA URBANA de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0(Cuaderno 2, folio 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del folio de matr\u00c3\u00adcula inmobiliaria No 350-191501 (Cuaderno 2, folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la resoluci\u00c3\u00b3n No 1270 de mayo 24 de 2010 de la Gestora urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno 2, folios 10-12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la certificaci\u00c3\u00b3n expedida por el Banco Agrario sucursal Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno 2, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de una declaraci\u00c3\u00b3n extra juicio rendida ante el notario 7mo de Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno 2, folio 14). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del registro civil de uno de los menores hijos (Cuaderno 2, folio 70) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tarjeta de identidad del otro menor (Cuaderno 2, folio 71). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopias de una sentencia proferida dentro de otra acci\u00c3\u00b3n de tutela la cual curs\u00c3\u00b3 en el juzgado 12 penal municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 (Cuaderno 2, folios 74-103)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de lo resuelto por el juzgado penal del circuito en segunda instancia (Cuaderno 2, folios 104-120). \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Expediente T\u00e2\u20ac\u20183177372 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Resoluci\u00c3\u00b3n No 068 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (Cuaderno 1, folio 11) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Acta de entrega de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 del 30 de agosto de 2010 (Cuaderno 1, folios 12-13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Derechos de petici\u00c3\u00b3n con sus respectivas respuestas presentados por el actor (Cuaderno 1, folios 14-28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Recibo impuesto predial cancelado (Cuaderno 1, folio 29) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Comprobantes de pago de la cuota de vivienda \u00a0(Cuaderno 1, folios 30-31) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Recibo cancelado del servicio de agua (Cuaderno 1, folio 32) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Recibo cancelado del servicio de energ\u00c3\u00ada el\u00c3\u00a9ctrica (Cuaderno 1, folio 33) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Fotocopia de cedula de ciudadan\u00c3\u00ada del accionante. (Cuaderno 1, folio 34) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Declaraci\u00c3\u00b3n extra juicio (Cuaderno 1, folio 154) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia fallos de tutela que concedieron derechos en condiciones similares (Cuaderno 1, folios 155-202) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificado de tradici\u00c3\u00b3n matricula N0 350-189886 (Cuaderno 1, folio 262) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Carta de Clopad Ibagu\u00c3\u00a9 del 5 de mayo de 2007 (Cuaderno 1, folio 263) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Carta de la junta de acci\u00c3\u00b3n comunal del barrio el refugio II etapa de Ibagu\u00c3\u00a9 de julio de 2006. (Cuaderno 1, folio 264) \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Expediente T-3176968 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de tarjeta de identidad de la menor Laura Juliana Hern\u00c3\u00a1ndez Amado (Cuaderno 1, folio 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Estado de cuenta de ahorro tradicional del Banco Agrario de Colombia (Cuaderno 1, folio 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificaci\u00c3\u00b3n de inmovilizaci\u00c3\u00b3n y saldo del Bancolombia. (Cuaderno 1, folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Registro civil de nacimiento del menor Juan Jos\u00c3\u00a9 Arango Hern\u00c3\u00a1ndez (Cuaderno 1, folio 7) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Fotocopia de la cedula de ciudadan\u00c3\u00ada de la accionante (Cuaderno 1, folio 8) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Resoluci\u00c3\u00b3n 610 de diciembre 22 de 2008 del fondo nacional de vivienda. (Cuaderno 1, folio 9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificado Comfenalco Tolima (Cuaderno 1, folio 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificado de tradici\u00c3\u00b3n \u00a0No 350-189611 a nombre de Mar\u00c3\u00ada Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado. (Cuaderno 1, Folio 174) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana (Cuaderno 1, folio 175\u00e2\u20ac\u2018180) \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. \u00a0Expediente T\u00e2\u20ac\u20183176526 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00c3\u00b1or Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Registro Civil de nacimiento del menor Luis Felipe Ochoa Cofles (Cuaderno 1, folio 1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Registro civil de nacimiento del menor David Salom\u00c3\u00b3n Ochoa Pab\u00c3\u00b3n (Cuaderno 1, folio 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia del registro civil de nacimiento del menor Brajan Juli\u00c3\u00a1n Ochoa Cofles (Cuaderno 1, folio 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia del registro civil de nacimiento del menor Johan Sebasti\u00c3\u00a1n Ochoa Cofles (Cuaderno 1, folio 5) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia del registro civil de nacimiento del menor Cesar Andr\u00c3\u00a9s Ochoa Cofles (Cuaderno 1, folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificado de tradici\u00c3\u00b3n Matricula No 350-191566 (Cuaderno 1, folios 7\u00e2\u20ac\u20188) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Resoluci\u00c3\u00b3n 1335 del 24 de mayo de 2010 de gestora urbana (Cuaderno 1, folios 9\u00e2\u20ac\u201811) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n de vivienda del 30 de abril de 2009 (Cuaderno 1, folio 12) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Certificaci\u00c3\u00b3n de cuanta de ahorro programado del Banco Caja Social. (Cuaderno 1, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Consignaci\u00c3\u00b3n Bancolombia (Cuaderno 1, folio 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Fotocopia cedula de ciudadan\u00c3\u00ada del accionante (Cuaderno 1, folio 15) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia fallos de tutela que concedieron derechos en condiciones similares (Cuaderno 1, folios 16-66) \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. \u00a0Expediente T\u00e2\u20ac\u20183372547 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de certificados de libertad y tradici\u00c3\u00b3n de la oficina de registro de instrumentos p\u00c3\u00bablicos, matricula inmobiliaria No 350\u00e2\u20ac\u2018191555. (Cuaderno 1, folios 4\u00e2\u20ac\u20185) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de resoluci\u00c3\u00b3n No 1324 del 24 de mayo de 2010, adjudicaci\u00c3\u00b3n del bien inmueble. (Cuaderno 1, folios 6\u00e2\u20ac\u20188) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de contestaci\u00c3\u00b3n al derecho de petici\u00c3\u00b3n por parte de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9. (Cuaderno 1, folios 11\u00e2\u20ac\u201812) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de la c\u00c3\u00a9dula del accionante No 361860. (Cuaderno 1, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>3. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3389009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00c3\u00ada Adelayda Rodr\u00c3\u00adguez (T-3389009) \u00a0interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Gestora Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, por la supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales \u00a0a la vivienda digna, la propiedad privada, el derecho a la vivienda de inter\u00c3\u00a9s social e igualmente aquellos de protecci\u00c3\u00b3n especial como el de su nieta que se encuentra a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De los hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Expresa la accionante que el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, mediante fallo del 22 de junio de 2011 deneg\u00c3\u00b3 el amparo por ella solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Aduce que se est\u00c3\u00a1 vulnerando con el fallo anterior el art 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n Nacional, por cuanto en otros casos similares se fall\u00c3\u00b3 a favor de los demandantes los cuales aduc\u00c3\u00adan los mismos hechos y pretensiones que ella demand\u00c3\u00b3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Sostiene que se encuentra en una situaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica precaria, que vive en hacinamiento e infecci\u00c3\u00b3n extrema por la falta de domicilio fijo y su avanzada edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Resume los hechos con relaci\u00c3\u00b3n a los planes de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social que adelantaron las accionadas y las posteriores vulneraciones a sus derechos fundamentales violentados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Solicita la recuperaci\u00c3\u00b3n de su vivienda por parte de la alcald\u00c3\u00ada y la Polic\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 y que se le entregue la casa adjudicada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La oficina jur\u00c3\u00addica de la alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u0153nos informa sobre las pretensiones de la tutelante, como consideraciones nos ilustra sobre el marco jur\u00c3\u00addico y constitucional de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, la ausencia de perjuicio irremediable, sobre el car\u00c3\u00a1cter subsidiario de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, sobre la problem\u00c3\u00a1tica actual y de la competencia en cabeza de la gestora urbana para pronunciarse al respecto, como quiera que fue creada mediante el decreto con fuerza de acuerdo 0175 del 23 de abril de 2002, como empresa industrial y comercial del estado del orden municipal, con autonom\u00c3\u00ada financiera y administrativas, la cual acuciosamente se encuentra desarrollando el procedimiento y quien responde por el mismo y su custodia, hasta la entrega de los inmuebles, que ante la eventualidad de presentarse inconveniente alguno, esta llamada al saneamiento de dificultades, para perfeccionar la entrega e iniciar las acciones pertinentes con el apoyo de las autoridades y conforme a la competencia y jurisdicci\u00c3\u00b3n de cada una de ellas, nos enrostro todas las gestiones administrativas llevadas a cabo por la gestora urbana\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que se evidencia en el caso en discusi\u00c3\u00b3n que hay Cosa Juzgada por cuanto la actora hab\u00c3\u00ada presentado otra acci\u00c3\u00b3n de tutela la cual fue fallada en su contra por la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00c3\u00b1ala el apoderado de la Gestora Urbana que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la accionante puesto que la tutela no es el mecanismo id\u00c3\u00b3neo para hacer valer sus pretensiones, adem\u00c3\u00a1s que en ning\u00c3\u00ban momento se ha vulnerado el derecho a la vida, vivienda digna, igualdad, al debido proceso, o a la subsistencia digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostiene que la entidad en ning\u00c3\u00ban momento ha querido vulnerar derecho alguno de la accionante, solo se esta frente a una situaci\u00c3\u00b3n ajena a su voluntad donde la soluci\u00c3\u00b3n la tienen las autoridades policivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Decisi\u00c3\u00b3n judicial objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, en sentencia del 5 de diciembre de 2011, decidi\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153Declarar la improcedencia de la presente acci\u00c3\u00b3n de tutela, impetrada por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Adelayda Rodr\u00c3\u00adguez, con relaci\u00c3\u00b3n a los derechos invocados como vulnerados por cuanto ya fue motivo de an\u00c3\u00a1lisis por parte de otro juez constitucional, operando en entonces el fen\u00c3\u00b3meno de la Cosa Juzgada Constitucional conforme a lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>(i) Analiza el despacho la acci\u00c3\u00b3n de tutela, en la que la actora utiliza nuevamente el mecanismo de tutela, contra los accionados para que se le entregue formal o f\u00c3\u00adsicamente su casa de habitaci\u00c3\u00b3n, y no evidencia una actuaci\u00c3\u00b3n temeraria de \u00a0la demandante en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aduce que el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Civil Municipal, luego de realizar el an\u00c3\u00a1lisis correspondiente a la acci\u00c3\u00b3n instaurada por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Adelayda Rodr\u00c3\u00adguez, deneg\u00c3\u00b3 lo pretendido por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asegura \u00a0que tras el fallo del Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Civil Municipal, la actora frente a su inconformidad por el mismo, en ning\u00c3\u00ban momento interpuso la impugnaci\u00c3\u00b3n para que fuera resuelta en segunda instancia por el superior, con lo que se encontr\u00c3\u00b3 frente a dos premisas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Frente a la autonom\u00c3\u00ada o interpretaci\u00c3\u00b3n del Juez que ya conoci\u00c3\u00b3 del caso y \u00a0<\/p>\n<p>b) Frente a la Cosa Juzgada Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sostiene que para ese despacho ha operado el fen\u00c3\u00b3meno de Cosa Juzgada Constitucional, \u00a0por cuanto la tutela no fue impugnada y tampoco escogida para su eventual revisi\u00c3\u00b3n por la Corte Constitucional. Adem\u00c3\u00a1s no se puede insistir mediante la invocaci\u00c3\u00b3n de nuevas tutelas para buscar que un nuevo juez coincida con lo pretendido por la misma; la tutela no puede desembocar con una cadena de intentos hasta encontrar una decisi\u00c3\u00b3n favorable, acceder a esta tutela vulneraria el principio de Cosa Juzgada Constitucional y por ende la seguridad jur\u00c3\u00addica. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se\u00c3\u00b1ala que por lo anterior el despacho declara la improcedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela por cuanto sus pretensiones ya fueron analizadas en oportunidad anterior por parte de un juez constitucional y tal decisi\u00c3\u00b3n no fue impugnada por la actora para ser analizada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora expresa su inconformidad bajo el argumento de que ella no pretendi\u00c3\u00b3 interponer una tutela contra el fallo proferido por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, sino manifestar la vulneraci\u00c3\u00b3n al derecho de la igualdad por cuanto no se explica \u00e2\u20ac\u0153que la administraci\u00c3\u00b3n de justicia falle en un mismo hecho, tutelado bajo las mismas circunstancias de manera distinta&#8221;, sustentando esa afirmaci\u00c3\u00b3n en que el Juzgado Octavo Civil Municipal de esa ciudad fallo a favor de otra ciudadana en una acci\u00c3\u00b3n de tutela presentada por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la actora no comparte que el juez de primera instancia haya argumentado para negar sus pretensiones que haya operado el fen\u00c3\u00b3meno de Cosa Juzgada, adicionalmente se\u00c3\u00b1ala ser madre cabeza de familia y que no conoce otro mecanismo de defensa judicial para hacer valer sus derechos ya que interpuso una \u00e2\u20ac\u0153demanda\u00e2\u20ac\u009d en la fiscal\u00c3\u00ada por el delito de invasi\u00c3\u00b3n de tierra en contra del invasor y se\u00c3\u00b1ala que nada ha pasado con ese caso, por lo tanto solicita que se \u00e2\u20ac\u0153haga justicia, se respete el derecho constitucional y se le proteja su estado de debilidad manifiesta.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del circuito, en sentencia del 1\u00c2\u00ba de febrero de 2012, decidi\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153Confirmar en su integridad la decisi\u00c3\u00b3n de fecha de diciembre 5 de 2011, proferida por el Juzgado S\u00c3\u00a9ptimo Penal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de esta ciudad dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Adelayda rodr\u00c3\u00adguez contra la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 y la Gestora Urbana.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia realiz\u00c3\u00b3 las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Encontr\u00c3\u00b3 que hay en las acciones presentadas por la demandante identidad entre los hechos y pretensiones, lo cual torna improcedente la acci\u00c3\u00b3n constitucional, adem\u00c3\u00a1s re\u00c3\u00banen los requisitos jurisprudenciales se\u00c3\u00b1alados por la Corte Constitucional de identidad de partes, de hechos y de pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adujo, que en cuanto al derecho a la igualdad que invoca la accionante, el despacho se\u00c3\u00b1ala que los jueces se orientan por el principio constitucional de autonom\u00c3\u00ada judicial, lo cual les permite interpretar las normas jur\u00c3\u00addicas en las que fundan sus decisiones, siempre y cuando no violen derechos fundamentales que constituyan una v\u00c3\u00ada de hecho, lo cual seria la causa principal para dejar sin efectos una decisi\u00c3\u00b3n judicial que ha hecho transito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adicionalmente, sostuvo que el haber interpuesto una acci\u00c3\u00b3n constitucional anterior la cual fue fallada en contra de sus pretensiones, se encuentra ejecutoriada por cuanto la actora no hizo uso del recurso de la impugnaci\u00c3\u00b3n y la acci\u00c3\u00b3n fue excluida de revisi\u00c3\u00b3n, con lo que el fen\u00c3\u00b3meno de la Cosa Juzgada Constitucional esta mas que probada para este caso. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Consider\u00c3\u00b3 que en este caso no se constata la figura de la temeridad por parte de la actora ya que se aprecia que debido a la ignorancia de la accionante, por ausencia de asesoramiento, decidi\u00c3\u00b3 interponer nuevamente la acci\u00c3\u00b3n constitucional, y el despacho considera que no hay lugar a imponer sanci\u00c3\u00b3n de ninguna clase. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0Expediente T\u00e2\u20ac\u20183389009 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Adelaida Rodr\u00c3\u00adguez \u00a0alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia declaraci\u00c3\u00b3n extrajuicio como madre cabeza de familia de la accionante. (Cuaderno 1, folio 5) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia registro civil de la ni\u00c3\u00b1a Leydi Vanesa Homez Rinc\u00c3\u00b3n, nieta de la accionante. (Cuaderno 1, folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia subsidio de vivienda Fonvivienda. (Cuaderno 1, folios 7\u00e2\u20ac\u20188) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia matricula inmobiliaria No. (Cuaderno 1, folio 9)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia acta de adjudicaci\u00c3\u00b3n de vivienda del 3 de abril de 2009. (Cuaderno 1, folio 10) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia consignaci\u00c3\u00b3n Bancolombia (cuaderno 1, folio 11) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia cedula de ciudadan\u00c3\u00ada No 38215941 de la actora. (Cuaderno 1, folio12) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia de tarjeta de identidad de la ni\u00c3\u00b1a Leydi Vanesa Homez Rinc\u00c3\u00b3n. (Cuaderno 1, folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia del Sisben III a nombre de la accionante. (Cuaderno 1, folio 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia acci\u00c3\u00b3n de tutela y fallo, presentada por lo accionante ante el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Civil Municipal, la cual fue denegada. (Cuaderno 1, folio 24\u00e2\u20ac\u201834) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u2018 Copia acci\u00c3\u00b3n de tutela el correspondiente fallo presentada por la se\u00c3\u00b1ora Adela Rodr\u00c3\u00adguez Viana, la cual fue concedida. (Cuaderno 1, folios 15\u00e2\u20ac\u201823) \u00a0<\/p>\n<p>4. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T- 3176927 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez \u00a0Valencia (T-3176927) \u00a0interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Gestora Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, por la supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con el m\u00c3\u00adnimo vital y el derecho al debido proceso, atendiendo los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 De los hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Aduce la accionante que el Juzgado Doce Penal de Ibagu\u00c3\u00a9 tutel\u00c3\u00b3 los derechos de Yamile Garc\u00c3\u00ada Viuche beneficiaria de una vivienda de inter\u00c3\u00a9s social en la urbanizaci\u00c3\u00b3n &#8220;Nueva Castilla, decisi\u00c3\u00b3n que fue ratificada por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. La accionante afirma que junto a su familia estaban residiendo dentro de la vivienda que fue ordenada desalojar. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Argumenta la actora, que por m\u00c3\u00a1s de seis meses ostenta la calidad de poseedora de la vivienda ubicada en la S\u00c3\u00baper manzana 9, manzana 2 casa 5 del barrio Nueva Castilla, tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1ala que le hab\u00c3\u00ada realizado mejoras a dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Adicionalmente, la actora asegura ser madre de tres menores y est\u00c3\u00a1 en condici\u00c3\u00b3n de incapacidad, por lo tanto est\u00c3\u00a1 en una situaci\u00c3\u00b3n de extrema desprotecci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Por otra parte, asegura la actora que los despachos al dar aplicaci\u00c3\u00b3n al efecto &#8220;inter comunis&#8221; \u00a0vulneraron su derecho al debido proceso toda vez que durante la acci\u00c3\u00b3n impetrada no se le vincul\u00c3\u00b3 en debida forma, violando su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Esgrime que el 19 de mayo \u00a0de 2011 fue desalojada de su vivienda por la Polic\u00c3\u00ada, por lo tanto vulneraron su derecho a la vivienda digna y los derechos de los menores que habitaban all\u00c3\u00ad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Pretende que la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 suspenda \u00a0cualquier orden de entrega a Gestora Urbana del bien inmueble del que fue desalojada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El representante legal del Banco Inmobiliario de la Gestora Urbana dice que la acci\u00c3\u00b3n de tutela no es el medio id\u00c3\u00b3neo \u00a0para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, ya que la accionante en calidad de poseedora puede ejercer las acciones civiles pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman adem\u00c3\u00a1s, que pueden incurrir en un incidente de desacato si desconocieran un fallo de tutela. Finalmente adjuntaron copia de la denuncia penal instaurada en contra de los poseedores actuales de los predios invadidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Decisi\u00c3\u00b3n judicial objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 8 de junio de 2011 \u00a0el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, decidi\u00c3\u00b3 (i) no tutelar los derechos invocados por la Se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez Valencia, (ii) conmin\u00c3\u00b3 al Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, representado por el se\u00c3\u00b1or Alcalde, para que tenga en cuenta a la accionante para futuros planes de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, y se le preste asesor\u00c3\u00ada plena sobre los derechos que le asisten como discapacitada, por lo que deb\u00c3\u00ada la autoridad municipal orientar a esta familia acerca de los programas de vivienda existentes en el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 y a trav\u00c3\u00a9s de la Gestora Urbana precisarles cu\u00c3\u00a1les son los tr\u00c3\u00a1mites y requisitos para que pueda acceder a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar la anterior decisi\u00c3\u00b3n, el despacho realiz\u00c3\u00b3 las siguientes consideraciones: (i) \u00a0la tutela es improcedente para el caso &#8220;sub examine&#8221;, ya que no es el mecanismo id\u00c3\u00b3neo para recuperar un bien inmueble y menos para recuperar su eventual posesi\u00c3\u00b3n; (ii) la actora pudo agotar previamente los recursos que el proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho le permit\u00c3\u00ada; (iii) as\u00c3\u00ad mismo que pod\u00c3\u00ada reivindicar el derecho de propiedad por medio de la acci\u00c3\u00b3n de pertenencia ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria, con la finalidad que se le declare due\u00c3\u00b1a absoluta del inmueble, por configuraci\u00c3\u00b3n de la prescripci\u00c3\u00b3n adquisitiva de dominio; (iv) determin\u00c3\u00b3 que la accionante no se encuentra ante un perjuicio irremediable; (v) No se puede acceder a las pretensiones de la tutela ya que esta no puede convalidar la fuerza y la violencia, adem\u00c3\u00a1s hay un procedimiento legal para asignarles una vivienda de manera justa y legal; (vi) Finalmente, el accionar del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 en acatamiento de una orden judicial esta ajustado a legitimidad y de no haberlo realizado \u00a0hubiera incurrido en desacato a resoluci\u00c3\u00b3n judicial la cual tiene, en este caso, \u00a0la virtud del efecto &#8220;inter comunis&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las pruebas allegadas al proceso expediente T\u00e2\u20ac\u20183176927 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez Valencia alleg\u00c3\u00b3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0en el que extiende por el efecto \u00e2\u20ac\u0153inter comunis\u00e2\u20ac\u009d los efectos del fallo de primera instancia a 90 madres cabeza de familia, en el cual la actora no fue vinculada. (Cuaderno 1, folios 5\u00e2\u20ac\u201821) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la declaraci\u00c3\u00b3n extra juicio del 17 de marzo de 2011 en la que consta el tiempo de residencia de la actora. (Cuaderno 1, folios 40\u00e2\u20ac\u201841) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de declaraci\u00c3\u00b3n extra \u00a0juicio del 17 de marzo de 2011 en la que consta la condici\u00c3\u00b3n de madre cabeza de familia de la actora. (Cuaderno 1, folio 38) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del registro civil de la menor Ana Mar\u00c3\u00ada Valencia Guti\u00c3\u00a9rrez. (Cuaderno 1, folio 42) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del registro civil de la menor Nayeli Valencia Guti\u00c3\u00a9rrez. (Cuaderno 1, folio 43) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del registro civil del menor Alexander Valencia Guti\u00c3\u00a9rrez. (Cuaderno 1, folio 44) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la accionante. (Cuaderno 1, folio 39) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio del 4 de marzo de 2011, con el que prueba el abandono de las viviendas. (Cuaderno 1, folio 45-46) \u00a0<\/p>\n<p>5. PRUEBAS RECAUDADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Mediante Auto calendado el \u00a0cinco (5) de septiembre de 2011, esta Corporaci\u00c3\u00b3n considerando que para resolver el presente asunto de tutela la Sala necesitaba contar con elementos de juicio suficientes y \u00a0pruebas necesarias para evaluar y constatar (i) la actuaci\u00c3\u00b3n administrativa por parte de la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u201c Tolima; (ii) la actuaci\u00c3\u00b3n por parte de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9; (iii) la actuaci\u00c3\u00b3n de otras entidades p\u00c3\u00bablicas como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y Fonade; as\u00c3\u00ad como de la Inspecci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00ada N\u00c3\u00bamero 8 de la Ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, dentro de los procesos policivos que se iniciaron a ra\u00c3\u00adz de los hechos que dieron lugar a estas tutelas, y a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n dentro de los procesos penales que se iniciaron por los mismos hechos; y (iii) en consecuencia poder dilucidar el estado actual de cosas, as\u00c3\u00ad como la posible vulneraci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales de los tutelantes. Que por lo anterior, la Sala orden\u00c3\u00b3: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. A la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u201c Tolima, que (i) enviara a esta Corporaci\u00c3\u00b3n copia simple de todo el expediente correspondiente al tr\u00c3\u00a1mite administrativo del proyecto de urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, proyecto que di\u00c3\u00b3 origen a las presentes tutelas, y que adicionalmente afecta no solamente a los actores dentro de los asuntos de tutela de la referencia, sino a un n\u00c3\u00bamero significativo de ciudadanos; y (ii) que se pronuncie en forma espec\u00c3\u00adfica y detallada en relaci\u00c3\u00b3n con los siguientes temas: (i) informaci\u00c3\u00b3n detallada de todos los aspectos, elementos, componentes, destinatarios y beneficiarios del proyecto general de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9; (ii) informaci\u00c3\u00b3n respecto del tiempo inicialmente estipulado para adelantar el proyecto Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d; (iii) informaci\u00c3\u00b3n respecto de las fuentes y montos de financiaci\u00c3\u00b3n del citado proyecto, especialmente sobre los recursos de financiaci\u00c3\u00b3n de entidades y organismos p\u00c3\u00bablicos, as\u00c3\u00ad como de las entidades, montos y beneficiarios que otorgaron o fueron beneficiarios de los subsidios de vivienda para este proyecto, y acerca de la cantidad de subsidios otorgados y efectivamente entregados; (iv) informaci\u00c3\u00b3n sobre el aporte de suelos y lotes en los cuales se adelanta o se adelant\u00c3\u00b3 el proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d y sobre la calidad, aptitud e idoneidad de los mismos para la construcci\u00c3\u00b3n de vivienda; (v) informaci\u00c3\u00b3n sobre las empresas, uniones temporales o constructoras, encargadas de desarrollar el proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, as\u00c3\u00ad como respecto de los t\u00c3\u00a9rminos de contrataci\u00c3\u00b3n, las evaluaciones y conceptos de las interventor\u00c3\u00adas en dichos contratos; (vi) informaci\u00c3\u00b3n sobre la cantidad de personas beneficiadas por el proyecto y \u00a0sobre la calidad de las mismas, aportando informaci\u00c3\u00b3n de si se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable o en estado de debilidad manifiesta, y si dentro de los beneficiados hay poblaci\u00c3\u00b3n desplazada por la violencia, y sobre cu\u00c3\u00a1ntas personas se le ha hecho entrega real y efectiva de los inmuebles y a cu\u00c3\u00a1ntas personas no se le ha hecho todav\u00c3\u00ada entrega material de los inmuebles, as\u00c3\u00ad como de las razones que justifican la negativa de la entrega real y efectiva de los inmuebles; (vii) informaci\u00c3\u00b3n detallada sobre el estado actual de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, en relaci\u00c3\u00b3n con los suelos, as\u00c3\u00ad como respecto el estado de construcci\u00c3\u00b3n de las viviendas, teniendo en cuenta aspectos tales como el estado de bases, vigas, paredes, pisos, techos, tuber\u00c3\u00adas, cuartos, ba\u00c3\u00b1os, cocinas, acabados, etc., entre otros aspectos relevantes; (viii) informaci\u00c3\u00b3n sobre los servicios p\u00c3\u00bablicos domiciliarios instalados y servicios con que cuentan actualmente las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d; (ix) informaci\u00c3\u00b3n sobre las medidas que se han tomado para contrarrestar las invasiones u ocupaciones de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 A la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 que (i) enviara a esta Corporaci\u00c3\u00b3n copia simple de todo el expediente relacionado con el proyecto de construcci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, que repose en esa entidad; y (ii) que entregara informaci\u00c3\u00b3n precisa y detallada, haciendo referencia general al proyecto y espec\u00c3\u00adfica al caso de los actores que interpusieron las acciones de tutelas de la referencia, sobre la participaci\u00c3\u00b3n, funciones y responsabilidades jur\u00c3\u00addicas de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 dentro del proyecto de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, y sobre la evaluaci\u00c3\u00b3n, logros alcanzados y resultados de dicho proyecto, as\u00c3\u00ad como respecto de las deficiencias constatadas por dicha entidad en el desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 De otra parte, la Corte encontr\u00c3\u00b3 necesario vincular a este proceso al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con fundamento en el art\u00c3\u00adculo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la intervenci\u00c3\u00b3n de terceros con inter\u00c3\u00a9s leg\u00c3\u00adtimo para que intervengan como coadyuvantes o como partes, y los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acci\u00c3\u00b3n de tutela, y por tanto le orden\u00c3\u00b3 que (i) enviara copia de todo el expediente que reposara en esa entidad en relaci\u00c3\u00b3n con el proyecto de construcci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u201c Tolima, y que (ii) informara a esta Corporaci\u00c3\u00b3n de manera detallada y precisa sobre el tema del Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Nacional y sobre la cantidad, montos y tipo de subsidios de vivienda que han sido otorgados y\/o entregados efectivamente a beneficiarios del proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d en la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 y sobre las personas y la calidad en que han sido otorgados y\/o entregados efectivamente dichos subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Igualmente esta Corte encontr\u00c3\u00b3 necesario vincular al presente proceso de tutela al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u00e2\u20ac\u201c FONADE, con fundamento en el art\u00c3\u00adculo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la intervenci\u00c3\u00b3n de terceros con inter\u00c3\u00a9s leg\u00c3\u00adtimo para que intervengan como coadyuvantes o como partes, y los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acci\u00c3\u00b3n de tutela, y por tanto le orden\u00c3\u00b3 que (i) enviara copia simple de todo el expediente que obre en esa entidad sobre el proyecto de construcci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u201c Tolima, y que (ii) informara a esta Corte de manera precisa y detallada las razones que motivaron el hecho de no recibir a satisfacci\u00c3\u00b3n el proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 Dada la informaci\u00c3\u00b3n que reposa en los expediente de tutela de la referencia sobre posibles ocupaciones ilegales de las viviendas y procesos policivos iniciados a ra\u00c3\u00adz de ellas, esta Corte orden\u00c3\u00b3 tambi\u00c3\u00a9n a la Inspecci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00ada N\u00c3\u00bamero 8 de la Ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, que informara a esta Corporaci\u00c3\u00b3n sobre el estado de los procesos policivos que se adelantaron o se adelantan en contra de algunos de los actuales poseedores de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 (Tolima), como consecuencia de la ocupaci\u00c3\u00b3n ilegal de las viviendas -del 24 de octubre de 2010 y otras a que haya habido lugar-, y sobre las acciones que se han adelantando hasta el momento dentro de dichos procesos policivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 Igualmente, dada la informaci\u00c3\u00b3n que obra en los expedientes de tutela de la referencia, esta Corte le solicit\u00c3\u00b3 a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, que informara el estado de los procesos relacionados con la ocupaci\u00c3\u00b3n de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d -del 24 de octubre de 2010 y otras a que haya habido lugar-, en la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7 Mediante este mismo auto se suspendieron los t\u00c3\u00a9rminos del presente proceso de tutela hasta que se hubieran allegado, analizado y valorado las pruebas solicitadas por esta Sala, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 57 del Acuerdo 05 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Relaci\u00c3\u00b3n de pruebas allegadas a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Escrito de la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, del 4 de noviembre de 2011, en donde env\u00c3\u00ada informe actualizado sobre la invasi\u00c3\u00b3n ilegal y de hecho en la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Escrito de la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, de la oficina Jur\u00c3\u00addica del 21 de marzo de 2012, sobre informaci\u00c3\u00b3n del censo actualizado de los ocupantes y las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes de las casas invadidas de la urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de Ibagu\u00c3\u00a9, anexos: \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Informe Gestora Urbana RS-2012-717 de 15 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia oficios actuales recuperaci\u00c3\u00b3n viviendas Nueva Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Oficio No 3.2 del 21 de Septiembre de 2011, firmado por la se\u00c3\u00b1ora Mercedes Calder\u00c3\u00b3n Mart\u00c3\u00adnez, Inspectora Octava Urbana Municipal de Polic\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9, recibido en esta Secretaria el pasado 26 de Septiembre. Consta de 4 folios con 10 folios anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia que la jefe de la oficina jur\u00c3\u00addica de la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 present\u00c3\u00b3 ante ese despacho querella de lanzamiento por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho a trav\u00c3\u00a9s de apoderada el 30 de Marzo de 2011 con No de radicaci\u00c3\u00b3n 0127, folio 202, tomo 20 con fecha 31 de Marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, dando aplicaci\u00c3\u00b3n al art. 106 del C\u00c3\u00b3digo de Polic\u00c3\u00ada Manual de Convivencia del Tolima, \u00a0la querella no reun\u00c3\u00ada los requisitos exigidos por la norma; adem\u00c3\u00a1s asegura que si \u00c3\u00a9sta se hubiera presentado dentro del t\u00c3\u00a9rmino legal se hubiera inadmitido para que se subsanara y as\u00c3\u00ad seguir con el tr\u00c3\u00a1mite del proceso. Esto se indic\u00c3\u00b3 en la resoluci\u00c3\u00b3n No 005 del 1 de Abril de 2011, en la que se resuelve sobre la inadmisibilidad de la querella procedi\u00c3\u00a9ndose a rechazarla por haber caducado la acci\u00c3\u00b3n de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 85 del C.P.C. y el 508 del C\u00c3\u00b3digo de Polic\u00c3\u00ada Manual de Convivencia Ciudadana del Tolima en la que se especifica que esta acci\u00c3\u00b3n se debe interponer dentro de \u00e2\u20ac\u0153los 30 d\u00c3\u00adas siguientes a la ejecuci\u00c3\u00b3n del primer acto perturbatorio o modificatorio de un estado de hecho existente con anterioridad \u00c3\u00a9l, o contados desde el d\u00c3\u00ada en que tuvo conocimiento del hecho el querellante\u00e2\u20ac\u009d, en este caso estos 30 d\u00c3\u00adas se vencieron el 4 de Marzo de 2011, puesto que la invasi\u00c3\u00b3n se dio el 22 de Enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00c3\u00b3n No 005 del 1 de Abril de 2011, fue notificada al Ministerio P\u00c3\u00bablico que es garante de este tipo de procesos (art. 46 C. de polic\u00c3\u00ada del Tolima) y este no present\u00c3\u00b3 ning\u00c3\u00ban recurso. El 26 de abril de 2011 se notific\u00c3\u00b3 a la apoderada querellante a trav\u00c3\u00a9s de la Secretaria de la Inspecci\u00c3\u00b3n, para que interpusiera los recursos dentro de los tres d\u00c3\u00adas siguientes, es decir se venc\u00c3\u00ada el termino el 29 de abril a las 5 p.m. y no se present\u00c3\u00b3 escrito alguno. Afirma, que d\u00c3\u00adas despu\u00c3\u00a9s se enter\u00c3\u00b3 que la funcionaria de la Alcald\u00c3\u00ada se hab\u00c3\u00ada presentado el 29 de Abril a las 5:10 p.m. seg\u00c3\u00ban consta en el libro de anotaciones del vigilante de la casa de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de Mayo de 2011 se recibe correo Deprisa de Avianca un sobre sellado el cual contiene un escrito por medio del cual se presenta recurso de reposici\u00c3\u00b3n y apelaci\u00c3\u00b3n, los cuales fueron rechazados por extempor\u00c3\u00a1neos mediante resoluci\u00c3\u00b3n No 009 del 4 de Mayo de 2011, el cual se notifica al Ministerio P\u00c3\u00bablico quien no recurri\u00c3\u00b3 a la providencia. Una nueva apoderada de la parte querellante interpone reposici\u00c3\u00b3n a la resoluci\u00c3\u00b3n No 009 y solicita copias para acudir en queja ante el superior, lo cual fue respondido en Auto del 23 de Mayo de 2011, en el cual fue notificado nuevamente al Ministerio P\u00c3\u00bablico y a la recurrente, y en \u00c3\u00a9l se abstiene el despacho de pronunciarse por no proceder contra la resoluci\u00c3\u00b3n No 009 del 4 de Mayo de 2011 ning\u00c3\u00ban recurso toda vez que se revivir\u00c3\u00adan los t\u00c3\u00a9rminos, y si es extempor\u00c3\u00a1neo el recurso de reposici\u00c3\u00b3n, tambi\u00c3\u00a9n lo es el de apelaci\u00c3\u00b3n \u00a0por cuanto el t\u00c3\u00a9rmino legal es el mismo para los dos recursos. Afirma, por \u00c3\u00baltimo, que se est\u00c3\u00a1 en espera de que se resuelva el recurso de queja que debi\u00c3\u00b3 presentar la apoderada de la parte querellante ante el superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>1- Fotocopia de la resoluci\u00c3\u00b3n No 005 del primero de Abril de 2011 mediante la cual se rechaza la querella por caducidad de la acci\u00c3\u00b3n. (Cuaderno 1, folios 29-33) \u00a0<\/p>\n<p>2- Fotocopia de la resoluci\u00c3\u00b3n No 009 del 4 de Mayo de 2011 mediante la cual se rechazaron por extempor\u00c3\u00a1neos los recursos de reposici\u00c3\u00b3n y apelaci\u00c3\u00b3n. (Cuaderno 1, folios 34-36) \u00a0<\/p>\n<p>3- fotocopia del auto de Mayo 23 de 2011 por medio del cual se abstiene el despacho de pronunciarse por no proceder recurso alguno contra la resoluci\u00c3\u00b3n 009 del 4 de Mayo de 201.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- Fotocopia del folio 142 del libro del vigilante en donde aparece que se presentaron funcionarias de la Alcald\u00c3\u00ada, Asesoras del Alcalde a las 5:10 del 29 de Abril de 2011, el t\u00c3\u00a9rmino se venci\u00c3\u00b3 a las 5.pm. (Cuaderno 1, folio 38)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Oficio No 20111100218461 \u00a0del 28 de Septiembre de 2011, firmado por la doctora Adriana Vivas Monta\u00c3\u00b1o, apoderada judicial del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, recibido en esta secretaria el mismo 28 de Septiembre. Consta de 76 folios con 2 folios anexos y cinco (5) carpetas de 210, 279, 161, 206 y 356 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma FONADE que \u00e2\u20ac\u0153es fundamental poner de presente cuales son las obligaciones a cargo de FONADE, con ocasi\u00c3\u00b3n a la ejecuci\u00c3\u00b3n de los convenios interadministrativos a que se ha hecho menci\u00c3\u00b3n, dentro de las cuales no obra ninguna que apunte a \u00e2\u20ac\u0153recibir a satisfacci\u00c3\u00b3n el proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla, de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 (Tolima)\u00e2\u20ac\u009d.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que las casas de los beneficiarios que interpusieron la acci\u00c3\u00b3n de tutela se encuentran ubicadas en la Etapa III y Nueva Castilla 2007. El estado de la casa Jorge Eli\u00c3\u00a9cer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez ubicada en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla III etapa se encuentra terminada y certificada por FONADE el 15 de Septiembre \u00a0de 2010, las casas de Liliana Martha Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo y Carolina Yusunguaira se encuentran ubicadas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla 2007 est\u00c3\u00a1n terminadas y certificadas por \u00a0FONADE \u00a0el 8 de febrero de 2011, y finalmente, las casas de Concepci\u00c3\u00b3n R\u00c3\u00baa Ruiz y Susana Poloche de Palma ubicadas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla 2007 y en la visita del 18 de julio de 2011 no se expidi\u00c3\u00b3 el certificado de existencia porque a\u00c3\u00ban no estaban totalmente terminadas, ten\u00c3\u00adan pendiente la conformaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adas, la construcci\u00c3\u00b3n de los andenes y sobre todo, las instalaci\u00c3\u00b3n de los contadores el\u00c3\u00a9ctricos y los medidores de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que en visita realizada al proyecto el 17 de julio de 2007, la supervisi\u00c3\u00b3n reporto lo siguiente \u00a0\u00e2\u20ac\u0153\u00e2\u20ac\u00a6Aunque todav\u00c3\u00ada existe un alto n\u00c3\u00bamero de viviendas invadidas en el proyecto, el Arquitecto Javier \u00c3\u0081ngel, Representante Legal de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 inform\u00c3\u00b3 a la supervisi\u00c3\u00b3n que se encuentran en la tarea de hacer un inventario de los da\u00c3\u00b1os sufridos en las viviendas recuperadas para as\u00c3\u00ad subsanarlos y hacer entrega a los beneficiarios reales de las mismas. El Ingeniero Hugo Ferro, Gerente de Proyectos de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 inform\u00c3\u00b3 tambi\u00c3\u00a9n, que contin\u00c3\u00baan con los tr\u00c3\u00a1mites jur\u00c3\u00addicos para proceder a desalojar a los invasores de las viviendas. Sin embargo, en la presente visita no se realizaron compromisos ni de entregas ni de reparaciones ni de recuperaci\u00c3\u00b3n de viviendas\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Oficio del 30 de Septiembre de 2011, firmada por Jes\u00c3\u00bas Mar\u00c3\u00ada Botero Guti\u00c3\u00a9rrez, Alcalde Municipal; Javier Ricardo \u00c3\u0081ngel Villalba, Gerente Gestora Urbana y Nora Cecilia Castro Arias, jefe de la oficina jur\u00c3\u00addica del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, recibido en esta secretar\u00c3\u00ada el pasado 3 de Octubre. Consta de 14 folios con diez (10) cuadernos anexos que suman 1.318 folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dan respuesta a solicitud de informaci\u00c3\u00b3n mediante oficio OPT A552 y 553 de 2011, expedientes T-3089989, T- 3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946, y T-3091747. Acciones de tutela presentadas por Jorge Eliecer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez (T-3089989), Concepci\u00c3\u00b3n R\u00c3\u00baa Ruiz (T- 3090023), Susana Poloche de Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo (T-3091945), B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez (T-3091946), y Carolina Yusunguaira Salas (T-3091747) contra la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Respuesta a la pregunta de la Corte sobre \u00e2\u20ac\u0153Informaci\u00c3\u00b3n sobre la cantidad de personas beneficiadas por el proyecto y sobre la calidad de las mismas, aportando informaci\u00c3\u00b3n de si se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable o en estado de debilidad manifiesta, y si dentro de los beneficiados hay poblaci\u00c3\u00b3n desplazada por la violencia, y sobre cu\u00c3\u00a1ntas personas no se le ha hecho todav\u00c3\u00ada entrega material de los inmuebles, as\u00c3\u00ad como de las razones que justifican la negativa de la entrega real y efectiva de los inmuebles.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el total de familias beneficiadas fueron 1.182, de las cuales 691 son poblaci\u00c3\u00b3n reubicada por desastres naturales, 4 desplazados y 487 familias carentes de vivienda pertenecientes a los estratos 1 y 2. Sobre el proyecto afirman que se han construido y escriturado 1.103 unidades de vivienda, se entregaron inicialmente 905 unidades, fueron invadidas 542, se han recuperado 332 unidades, y 210 unidades est\u00c3\u00a1n a\u00c3\u00ban invadidas. Afirman que algunas viviendas no est\u00c3\u00a1n construidas debido a razones de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que, de las unidades de vivienda invadidas, las que se han recuperado han sido a trav\u00c3\u00a9s de operativos de desalojo con base en los fallos de tutela, con el apoyo de las autoridades municipales, Defensor\u00c3\u00ada, Bienestar Familiar, Personer\u00c3\u00ada y \u00a0Polic\u00c3\u00ada Nacional, y que se ha desarrollado labor social casa por casa para que las desalojen por voluntad propia, con lo que se ha podido recuperar el 50% de las viviendas ocupadas ilegalmente. En las restantes se busca hacer lo mismo ofreci\u00c3\u00a9ndoles la inclusi\u00c3\u00b3n en la base de datos para que se incorporen a los planes de vivienda de la administraci\u00c3\u00b3n municipal y\/o Gestora Urbana y que salgan con seguridad de la invasi\u00c3\u00b3n ya que existen amenazas de los promotores de la invasi\u00c3\u00b3n si se retiran de las casas. Finalmente, la Gestora Urbana y la administraci\u00c3\u00b3n central del municipio han instaurado acciones penales y policivas con el fin de recuperar los inmuebles a\u00c3\u00ban invadidos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Respuesta a la pregunta de la Corte sobre \u00e2\u20ac\u0153Informaci\u00c3\u00b3n detallada sobre el estado actual de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, en relaci\u00c3\u00b3n con los suelos, as\u00c3\u00ad como respecto al estado de construcci\u00c3\u00b3n de las viviendas, teniendo en cuenta aspectos tales como estado de bases, vigas, paredes, pisos, techos, tuber\u00c3\u00adas, cuartos, ba\u00c3\u00b1os, cocinas, acabados, etc., entre otros aspectos relevantes.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Responden que el estado de las viviendas es certificado por FONADE, que se encuentran muy bien, que presentan una excelente posibilidad estructural de ampliaciones. Los acabados de los inmuebles se han entregado en perfecto estado, solo las viviendas invadidas presentan un deterioro por vandalismo. En este sentido, afirman que en la actualidad se adelantan procesos de reparaci\u00c3\u00b3n de las mismas. Todos los propietarios recibieron a satisfacci\u00c3\u00b3n sus inmuebles, a excepci\u00c3\u00b3n de la se\u00c3\u00b1ora B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez, cuya casa se encuentra invadida a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Respuesta al cuestionamiento de la Corte respecto a \u00e2\u20ac\u0153Informaci\u00c3\u00b3n sobre las medidas que se han tomado para contrarrestar las invasiones u ocupaciones de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Presentan la siguiente informaci\u00c3\u00b3n ordenada de manera cronol\u00c3\u00b3gica: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Viernes 22 de Enero de 2011, se les informa de la invasi\u00c3\u00b3n de 487 viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de Ibagu\u00c3\u00a9, ubicadas en la cuarta etapa, S\u00c3\u00baper manzana D, de la comuna 8, por un grupo de personas que violentamente y haciendo uso de la fuerza irrumpieron en cada unidad. Se llev\u00c3\u00b3 a cabo un operativo en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada del Director de Justicia y Orden P\u00c3\u00bablico, el Director de Espacio P\u00c3\u00bablico, la Inspectora del tercer turno, el Capit\u00c3\u00a1n del Comandante de Distrito Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia y el ESMAD de la Polic\u00c3\u00ada para verificar la ocupaci\u00c3\u00b3n y desalojarlos, lo cual no se puedo hacer por haber un escudo humano integrado por ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y ancianos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 24 de Enero de 2011, se realiz\u00c3\u00b3 nuevamente un operativo en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada del Director de Justicia y Orden P\u00c3\u00bablico, el Director de Espacio P\u00c3\u00bablico, el Capit\u00c3\u00a1n del Distrito Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia y el ESMAD con el fin de verificar la ocupaci\u00c3\u00b3n y hacer el respectivo desalojo. Se realiz\u00c3\u00b3 un censo provisional de las viviendas invadidas, adem\u00c3\u00a1s se hizo entrega de la posesi\u00c3\u00b3n de los inmuebles a 513 beneficiarios del subsidio de vivienda con el fin de impedir que las viviendas que a\u00c3\u00ban no hab\u00c3\u00adan sido entregadas fueran invadidas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 de Enero de 2011 se llevo a cabo una reuni\u00c3\u00b3n con los funcionarios municipales e invasores de dichos predios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27\u00e2\u20ac\u201828 \u00a0de Enero, se realiz\u00c3\u00b3 un censo en el que se identific\u00c3\u00b3 plenamente a los ocupantes indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5 de febrero de 2011 se realiz\u00c3\u00b3 una reuni\u00c3\u00b3n con funcionarios de la administraci\u00c3\u00b3n municipal para \u00a0revisar el censo y hasta qu\u00c3\u00a9 punto se hab\u00c3\u00ada avanzado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3 de Marzo de 2011, el Alcalde encargado requiri\u00c3\u00b3 a los directores de justicia, y espacio p\u00c3\u00bablico y los inspectores de polic\u00c3\u00ada, corregidores y comisarios de familia para que dieran inmediata aplicaci\u00c3\u00b3n a lo contemplado en el art. 69 de la Ley 9\u00c2\u00aa de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Marzo 4 de 2011, los funcionarios de la Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno, Polic\u00c3\u00ada Nacional, Ej\u00c3\u00a9rcito, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Personer\u00c3\u00ada Municipal, ICBF y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, en operativo conjunto, verificaron que los invasores se rotaban de casa en casa. Los funcionarios de Gestora Urbana realizaron un tercer censo de quienes permanecen por las v\u00c3\u00adas de hecho ocupando las viviendas y que rotaron de casa en casa, quienes ingresaron recientemente a la invasi\u00c3\u00b3n y quienes fueron despojados por la fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 7 de Marzo, se le solicit\u00c3\u00b3 a la gerente de Gestora Urbana informar a las entidades prestadoras de servicios p\u00c3\u00bablicos sobre la invasi\u00c3\u00b3n ilegal masiva del sector Nueva Castilla con el fin de realizar una ruptura en la solidaridad de pagos de servicios por parte de la Gestora Urbana y los invasores. El alcalde suscribi\u00c3\u00b3 oficios a los gerentes de Alcanos de Colombia, Enertolima y el IBAL con el fin de que verificaran los estados de conexi\u00c3\u00b3n en la urbanizaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 8 de Marzo, se solicit\u00c3\u00b3 a la gerente de Gestora Urbana iniciar las denuncias penales ante la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n en contra de los ocupantes ilegales que vulneran el art. 263 del C\u00c3\u00b3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 de Marzo de 2011, se realizo la denuncia penal, proceso que sigue su curso sin que se haya obtenido respuesta efectiva, radicaci\u00c3\u00b3n 730016000444201180318. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 15 de Abril, se llevo una fallida audiencia de conciliaci\u00c3\u00b3n por cuanto no comparecieron los invasores y se remiti\u00c3\u00b3 el expediente a las fiscal\u00c3\u00adas locales para que se iniciara la correspondiente investigaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte el 1 de marzo de 2011, la se\u00c3\u00b1ora Yamile Garc\u00c3\u00ada Viuche present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela en contra del municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 y de la Gestora Urbana con el fin de la protecci\u00c3\u00b3n de su derecho constitucional a la vivienda digna, a la familia, al debido proceso, a la igualdad y la subsistencia digna por la invasi\u00c3\u00b3n a su vivienda, esta acci\u00c3\u00b3n fue avocada por el juzgado 12 penal municipal de esta ciudad. Sostiene que la oficina Jur\u00c3\u00addica del municipio dio contestaci\u00c3\u00b3n de la misma dentro de los t\u00c3\u00a9rminos de defensa del municipio y la Personer\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 coadyuvo la acci\u00c3\u00b3n de tutela de la accionante, resaltando la calidad de madre cabeza de familia, e invoco se aplicara el principio inter comunis\u00a0 en raz\u00c3\u00b3n de que adem\u00c3\u00a1s de la demandante existen m\u00c3\u00a1s de 534 viviendas en la misma situaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 14 de marzo, el Juzgado 12 Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 tutel\u00c3\u00b3 los derechos constitucionales invocados por la actora por su condici\u00c3\u00b3n de madre cabeza de familia con hijos menores de edad quienes requieren de una protecci\u00c3\u00b3n especial por su condici\u00c3\u00b3n de debilidad y al encontrar afectado su m\u00c3\u00adnimo vital y m\u00c3\u00b3vil, ordenando a la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 que dentro de las 48 horas realizara los tr\u00c3\u00a1mites para desalojar al invasor que ocupaba su vivienda y restituir la misma. Esto se realiz\u00c3\u00b3 dando cabal cumplimiento a la decisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0fue impugnada por la Personer\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 con el fin de que se d\u00c3\u00a9 aplicaci\u00c3\u00b3n a los efectos inter comunis, \u00a0la misma pas\u00c3\u00b3 a reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, el cual modific\u00c3\u00b3 el fallo de primera instancia tutelando adem\u00c3\u00a1s de la accionante a 90 personas m\u00c3\u00a1s que se encontraban en iguales circunstancias que la actora. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 de marzo, la Alcald\u00c3\u00ada suscribi\u00c3\u00b3 el oficio No 4629 en el que se solicit\u00c3\u00b3 al Comandante Departamental de Polic\u00c3\u00ada del Tolima, la ubicaci\u00c3\u00b3n permanente del personal de polic\u00c3\u00ada necesario para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, la oficina jur\u00c3\u00addica de Ibagu\u00c3\u00a9 instaur\u00c3\u00b3 querella policiva ante la inspecci\u00c3\u00b3n octava por cuanto hicieron caso omiso al requerimiento del Alcalde del d\u00c3\u00ada 3 de marzo \u00a0para dar cumplimiento a lo contemplado en el art. 69 de la Ley 9 de 1989. Afirman que la querella es procedente ya que los 30 d\u00c3\u00adas que menciona la norma para iniciar la misma deben contarse desde el 8 de marzo de 2011 ya que con el censo se logr\u00c3\u00b3 determinar la rotaci\u00c3\u00b3n de ocupantes indebidos en las viviendas de la urbanizaci\u00c3\u00b3n de Nueva Castilla, as\u00c3\u00ad como la ocupaci\u00c3\u00b3n de nuevos predios, \u00e2\u20ac\u0153present\u00c3\u00a1ndose de esta forma la modificaci\u00c3\u00b3n del estado de hecho ha que hace referencia la ordenanza 021 de 2003\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el cumplimiento a lo ordenado dentro del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito que orden\u00c3\u00b3 la aplicaci\u00c3\u00b3n al efecto inter comunis, el 19 de Mayo del a\u00c3\u00b1o en curso, se logr\u00c3\u00b3 la recuperaci\u00c3\u00b3n de 110 viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que todas las actuaciones se han adelantado conjuntamente con la administraci\u00c3\u00b3n central y la Gestora Urbana, con el fin de cesar la ocupaci\u00c3\u00b3n que por v\u00c3\u00adas de hecho se viene presentando en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. Por \u00c3\u00baltimo, precisa, \u00e2\u20ac\u0153que el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, a trav\u00c3\u00a9s de la Oficina Jur\u00c3\u00addica, elev\u00c3\u00b3 consulta ante la Direcci\u00c3\u00b3n Anticorrupci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, con el fin de establecer, si es procedente jur\u00c3\u00addicamente, dentro de la ocupaci\u00c3\u00b3n indebida que hoy nos ocupa continuar con la diligencia de desalojo en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla, teniendo en cuenta que a la misma se dio inicio dentro de las 48 horas siguientes a la ocupaci\u00c3\u00b3n, pero esta, tuvo que ser suspendida por razones de orden p\u00c3\u00bablico, as\u00c3\u00ad mismo, debe informarse, que la referida direcci\u00c3\u00b3n manifest\u00c3\u00b3 que realizar\u00c3\u00ada dicha consulta ante el Honorable Consejo de Estado\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos enviados por la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 con relaci\u00c3\u00b3n directa de los expedientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de impugnaci\u00c3\u00b3n de tutela de Yamile Garc\u00c3\u00ada Viuche contra la Gestora Urbana y Alcald\u00c3\u00ada municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 14 de Mayo de 2011. (Cuaderno 1, folios 804-818) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de precios promedios del mercado para 350 Viviendas. (Cuaderno 1, folios 819-820) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de justificaci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, con fecha del 21 de Junio de 2011(Cuaderno 1, folios 821-824) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Carta \u00a0urgente de la Alcald\u00c3\u00ada municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 al Gerente general de gestora urbana, del 30 de Agosto de 2011, No 1-12 477(Cuaderno 1, folio 833) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Listado de beneficiarios Proyecto Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla-Gestora Urbana Ibagu\u00c3\u00a9. (Cuaderno 1, folios 1070-1089) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de posesi\u00c3\u00b3n de la Gestora Urbana a favor de Jorge Eliecer Jim\u00c3\u00a9nez del 18 de Julio de 2011. (Cuaderno 1, folio 1306)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de posesi\u00c3\u00b3n de la Gestora Urbana a favor de Martha L Guzm\u00c3\u00a1n del 19 de Mayo de 2011. (Cuaderno 1, folio 1307)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de posesi\u00c3\u00b3n de la Gestora Urbana a favor de Susana Poloche de Palma en 2011. (Cuaderno 1, folio 1308)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de posesi\u00c3\u00b3n de la Gestora Urbana a favor de Patricia Yusunguaira Salas del 24 de Enero de 2011. (Cuaderno 1, folio 1309)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta \u00a0de posesi\u00c3\u00b3n de la Gestora Urbana a favor de Concepci\u00c3\u00b3n R\u00c3\u00baa Ruiz del 18 de Julio de 2011. (Cuaderno 1, folio 1310)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del memorando de la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 al Director de Justicia y Orden p\u00c3\u00bablico y otros. En el cual solicita para que de oficio se inicien las acciones policivas pertinentes por motivo de la situaci\u00c3\u00b3n irregular en varios predios denominados El Sina\u00c3\u00ad, El Lim\u00c3\u00b3n, Nazareth y la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. (Cuaderno 1, folios 1322-1323) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Querella por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla por parte de la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9, en la cual se dan los hechos de la ocupaci\u00c3\u00b3n, se entrega la lista completa de los invasores tras un censo que se realiz\u00c3\u00b3, exponen la petici\u00c3\u00b3n la cual es \u00e2\u20ac\u0153que dentro del t\u00c3\u00a9rmino legal se decrete y disponga la pr\u00c3\u00a1ctica de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00c3\u00b3n de los inmuebles que ya fueron enumerados localizados en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de esta ciudad, procediendo a su restituci\u00c3\u00b3n mediante el desalojo de las personas que all\u00c3\u00ad se encuentren.\u00e2\u20ac\u009d con base en fundamentos de derecho. (Cuaderno 1, folios 1324-1351) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del poder de la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 a la abogada para la defensa del Municipio en el caso en menci\u00c3\u00b3n del 29 de Marzo de 2011. (Cuaderno 1, folio 1352) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Querella por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla por parte de la Gestora Urbana, del 8 de Marzo de 2011; en el misma dan los hechos de la ocupaci\u00c3\u00b3n, se entrega la lista completa de los invasores tras un censo que se realizo, exponen la petici\u00c3\u00b3n en la cual solicitan \u00e2\u20ac\u0153proceder penalmente de conformidad, en contra de los invasores, teniendo en cuenta que se est\u00c3\u00a1 afectando el derecho de \u00a0propiedad sobre las Viviendas de Inter\u00c3\u00a9s Social de personas de muy escasos recursos econ\u00c3\u00b3micos, con la disculpa de los infractores de que tampoco tienen Vivienda personal y afectando el legitimo derecho \u00a0a quienes se les ha otorgado.\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno 1, folios 1353-1377) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del art\u00c3\u00adculo publicado on line en el Nuevo d\u00c3\u00ada del 5 de Marzo de 2011. (Cuaderno 1, folios 1378-1383) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta del oficio al director de FONVIVIENDA con radicaci\u00c3\u00b3n interna RE-2011-1017 por parte de Gestora Urbana. (Cuaderno 1, folios 1384-1385) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la denuncia penal por invasi\u00c3\u00b3n de tierras por parte de la apoderada judicial del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9. En la misma se citan los hechos de la denuncia, la lista de los invasores y la petici\u00c3\u00b3n a saber \u00e2\u20ac\u0153proceder penalmente de conformidad, en contra de los invasores, teniendo en cuenta que se est\u00c3\u00a1 afectando el derecho de \u00a0propiedad sobre las Viviendas de Inter\u00c3\u00a9s Social de personas de muy escasos recursos econ\u00c3\u00b3micos, con la disculpa de los infractores de que tampoco tienen Vivienda personal y afectando el legitimo derecho \u00a0a quienes se les ha otorgado.\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno 1, folios 1386-1406) \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Copia del oficio No 21220 del 23 de Septiembre de 2011, remitido por la doctora Martha Lucia Hern\u00c3\u00a1ndez Ulloa, Asesora de la Direcci\u00c3\u00b3n General de Fiscal\u00c3\u00adas de Ibagu\u00c3\u00a9, al doctor Cesar Emilio Su\u00c3\u00a1rez Garc\u00c3\u00ada, Director Seccional de Fiscal\u00c3\u00adas de Ibagu\u00c3\u00a9, recibida en esta secretaria el pasado 3 de Octubre. Consta de 1 folio. En este la fiscal\u00c3\u00ada solicita \u00e2\u20ac\u0153se traslade el documento al fiscal que conoce de la investigaci\u00c3\u00b3n por los hechos referidos en el documento adjunto y proporcione respuesta conforme a la competencia que le asiste, como titular de las diligencias.\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno 1, folio 62) \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Oficio firmado por el doctor Juan Gabriel Duran S\u00c3\u00a1nchez, apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibido en esta Secretaria el pasado 4 de Octubre, consta de 9 folios con 77 folios anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio as\u00c3\u00ad como el extinto Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no tienen injerencia alguna en los hechos que motivaron las acciones de tutela por cuanto no son los encargados de coordinar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, estas funciones le corresponden a FONVIVIENDA, la cual es una entidad diferente al Ministerio puesto que tiene personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica propia, patrimonio propio, total autonom\u00c3\u00ada presupuestal y financiera. El Ministerio no tiene funciones de inspecci\u00c3\u00b3n, vigilancia y control sobre la materia, por lo cual solicita que se le desvincule totalmente de esta acci\u00c3\u00b3n de tutela por configurarse la excepci\u00c3\u00b3n de falta de legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Anexos con relaci\u00c3\u00b3n directa de los expedientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los antecedentes administrativos correspondientes al Informe presentado por \u00a0FONADE. Oficio No 20111100218461 \u00a0del 28 de Septiembre de 2011, firmado por la doctora Adriana Vivas Monta\u00c3\u00b1o, apoderada judicial del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE (Cuaderno 1, folios 73-79) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de correo con las actas de visitas de campo de FONADE en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla de Ibagu\u00c3\u00a9, en ellas se recomienda que se adecuen las viviendas que han sido recuperadas de la invasi\u00c3\u00b3n para ser entregadas a sus due\u00c3\u00b1os leg\u00c3\u00adtimos. (Cuaderno 1, folios 80-107) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de carta de la \u00a0Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 a la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con una solicitud de pr\u00c3\u00b3rroga del plazo de los subsidios de vigencia 2008 y 2009 de Nueva Castilla. En la misma se informa de la entrega de \u00a0viviendas en los meses de agosto octubre y noviembre de 2010 y quedando para los meses de enero y marzo de 2011 la transferencia final de las unidades habitacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notifican de la invasi\u00c3\u00b3n ocurrida en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla del 21 de enero de 2011, afirma que se present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n policiva tramitada ante la inspecci\u00c3\u00b3n octava de esa ciudad y denuncia ante la fiscal\u00c3\u00ada por invasi\u00c3\u00b3n ilegal de tierras y edificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indican a el Ministerio que la se\u00c3\u00b1ora Yamile Garc\u00c3\u00ada Viuche instaur\u00c3\u00b3 una acci\u00c3\u00b3n de tutela, la cual fue concedida y el Municipio la impugn\u00c3\u00b3 para que se aplicara el efecto inter comunis con lo que se cobij\u00c3\u00b3 adem\u00c3\u00a1s de la demandante a 90 personas m\u00c3\u00a1s. Con lo anterior se recuperaron las viviendas, otras 60 fueron devueltas voluntariamente, pero a la fecha segu\u00c3\u00adan invadidas 333 viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma en la carta que el municipio inici\u00c3\u00b3 la reconstrucci\u00c3\u00b3n de las viviendas ya que los invasores las dejaron saqueadas por lo que solicitan la pr\u00c3\u00b3rroga y dan detalles m\u00c3\u00a1s espec\u00c3\u00adficos de lo que falta por hacer. (Cuaderno 1, folios 108-112) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de carta de la \u00a0Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 a la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se informa lo que ha ocurrido con la invasi\u00c3\u00b3n de viviendas haciendo un cronograma detallado de las acciones que tom\u00c3\u00b3 y sigue tomando la Alcald\u00c3\u00ada para solucionar esa ocupaci\u00c3\u00b3n ilegal.(Cuaderno 1, folios 113-119)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de actas de visita de FONADE, en las que se compromete la Gestora Urbana a recuperar las viviendas que a\u00c3\u00ban no se han recuperado. (Cuaderno 1, folios 120-124) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Acta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fecha del 22 de febrero de 2011, en la cual la Alcald\u00c3\u00ada y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 se comprometen a la recuperaci\u00c3\u00b3n de viviendas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla con fecha l\u00c3\u00admite de cumplimiento del 28 de febrero. (Cuaderno 1, folios 129-131) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 8 de Noviembre de 2011, se alleg\u00c3\u00b3 al expediente una carta del Departamento de la Polic\u00c3\u00ada del Tolima al Secretario General y de Gobierno de la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 con fecha del 4 de Noviembre de 2011, donde se dan informes de un homicidio ocurrido en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00c3\u00adculos 86 y 241, numeral 9\u00c2\u00ba de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, en concordancia con los art\u00c3\u00adculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00c3\u00addico y esquema de resoluci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Teniendo en cuenta los hechos rese\u00c3\u00b1ados en las diferentes acciones de tutela, esta Sala encuentra que el problema jur\u00c3\u00addico en com\u00c3\u00ban que debe resolver es si el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, en conexidad con otros derechos fundamentales, les han sido vulnerados por las entidades accionadas, al no haberles sido entregados real, material y efectivamente las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social que les fueron adjudicadas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Con el prop\u00c3\u00b3sito de resolver estos interrogantes, en primer lugar, la Sala se referir\u00c3\u00a1 (i) al alcance constitucional del derecho a la vivienda digna, en general, y del derecho a la vivienda digna para poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en particular; (ii) a la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna; (iii) se pronunciar\u00c3\u00a1 en relaci\u00c3\u00b3n con la invasi\u00c3\u00b3n u ocupaci\u00c3\u00b3n de predios y las medidas de desalojo forzado; para finalmente (iv) entrar a analizar y resolver los casos en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas. Naturaleza, alcance y exigibilidad en sede de tutela. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El art\u00c3\u00adculo 51 de la Constituci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica consagra que: \u00e2\u20ac\u0153Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00c3\u00a1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00c3\u00a1 planes de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00c3\u00b3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00c3\u00b3n de estos programas de vivienda\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00c3\u00adculo 25 de la Declaraci\u00c3\u00b3n Universal de Derechos Humanos de 1948 sostiene: \u00e2\u20ac\u0153Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00c3\u00ad como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00c3\u00b3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00c3\u00a9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00c3\u00a9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u00e2\u20ac\u009d (Negrillas fuera de texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 11, numeral 1\u00c2\u00ba, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales2 dice: \u00e2\u20ac\u0153Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00c3\u00ad y su familia, incluso alimentaci\u00c3\u00b3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00c3\u00a1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u00e2\u20ac\u009d (Negrillas fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es claro que el derecho a la vivienda adecuada se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia. De tal manera, se concluye que entre las necesidades b\u00c3\u00a1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra proveerle de un lugar apropiado de habitaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los par\u00c3\u00a1metros fijados en el art\u00c3\u00adculo 51 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y de los instrumentos internacionales, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho constitucional a la vivienda digna es un derecho fundamental dado su aspecto de universalidad, ya que es un derecho predicable de todos los colombianos y colombianas sin excepci\u00c3\u00b3n. De la misma manera, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha reconocido que el derecho a la vivienda digna, no obstante su car\u00c3\u00a1cter de fundamental, en cuanto es un derecho universal, es un derecho de car\u00c3\u00a1cter complejo, que no es susceptible de protecci\u00c3\u00b3n en todos los casos a trav\u00c3\u00a9s del mecanismo de la tutela, ya que es igualmente un derecho que tiene un car\u00c3\u00a1cter prestacional que est\u00c3\u00a1 sujeto a la maximizaci\u00c3\u00b3n de su protecci\u00c3\u00b3n y cubrimiento, a su desarrollo progresivo a partir de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas de car\u00c3\u00a1cter social y a la capacidad presupuestal del Estado, y que igualmente es un derecho que se encuentra mediado por contratos privados, cuyos conflictos, en muchos casos, pueden y deben dirimirse a trav\u00c3\u00a9s de la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el doble car\u00c3\u00a1cter del derecho a la vivienda digna, tanto como derecho prestacional, como tambi\u00c3\u00a9n como derecho fundamental. En consecuencia, constituye un derecho de naturaleza prestacional, en la medida en que \u00e2\u20ac\u0153requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00c3\u00b3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00c3\u00b3n exige cargas rec\u00c3\u00adprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios\u00e2\u20ac\u009d4.\u00e2\u20ac\u009d 5 (Resalta la Sala) De otra parte, no obstante la naturaleza prestacional del derecho a la vivienda digna, la Corte ha reiterado que \u00c3\u00a9ste es un derecho fundamental, y que puede y debe ser objeto de protecci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la acci\u00c3\u00b3n de tutela cuando su desconocimiento directo o indirecto implica la vulneraci\u00c3\u00b3n o la amenaza de derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad f\u00c3\u00adsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros derechos, o cuando adquiere car\u00c3\u00a1cter aut\u00c3\u00b3nomo al tratarse de la protecci\u00c3\u00b3n de personas en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En cuanto al concepto, naturaleza y caracter\u00c3\u00adsticas del derecho fundamental a la vivienda digna, esta Corte, con fundamento en la normatividad constitucional e internacional ya expuesta, ha desarrollado el alcance normativo de este derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha reconocido que si bien el art\u00c3\u00adculo 51 de la Constituci\u00c3\u00b3n establece la existencia del derecho a la vivienda digna y fija algunos deberes estatales en relaci\u00c3\u00b3n con \u00c3\u00a9ste, no contiene los elementos que permitan caracterizar de forma completa su contenido y alcance constitucional. Por esta raz\u00c3\u00b3n, ha sostenido que la interpretaci\u00c3\u00b3n del texto constitucional debe complementarse con los est\u00c3\u00a1ndares internacionales que en materia del derecho a la vivienda digna o adecuada ha establecido la Observaci\u00c3\u00b3n No. 4 del Comit\u00c3\u00a9 de Derechos Sociales, Econ\u00c3\u00b3micos y Culturales.7\u00a0 Para el Comit\u00c3\u00a9, este derecho debe ser concebido como el derecho a tener una vivienda\u00a0digna\u00a0o\u00a0adecuada, o el\u00a0\u00e2\u20ac\u0153derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u00e2\u20ac\u009d, sin consideraci\u00c3\u00b3n exclusiva al status del t\u00c3\u00adtulo jur\u00c3\u00addico que se tenga frente al bien o a los ingresos econ\u00c3\u00b3micos.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, de conformidad con los est\u00c3\u00a1ndares m\u00c3\u00adnimos en materia de vivienda digna o adecuada, se desprende que esta noci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 compuesta por una serie de requisitos, condiciones o elementos tales como (i) la seguridad jur\u00c3\u00addica de la tenencia; (ii) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; (iii) los gastos soportables; (iv) las condiciones de habitabilidad; (v) requisito de asequibilidad; (vi) exigencias respecto del lugar; y (vii) adecuaci\u00c3\u00b3n cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos requisitos, la jurisprudencia constitucional ha se\u00c3\u00b1alado expresamente que (i) la condici\u00c3\u00b3n de seguridad en la tenencia, implica \u00e2\u20ac\u0153que las distintas formas de tenencia est\u00c3\u00a9n protegidas jur\u00c3\u00addicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u00e2\u20ac\u009d; (ii) la exigencia de habitabilidad conlleva que la \u00e2\u20ac\u0153vivienda cumpla con los requisitos m\u00c3\u00adnimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00c3\u00adsica y su salud\u00e2\u20ac\u009d; (iii) de la condici\u00c3\u00b3n de disponibilidad de servicios e infraestructura se desprende la \u00e2\u20ac\u0153facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00c3\u00b3n de sus ocupantes\u00e2\u20ac\u009d; (iv) los requerimientos respecto del lugar de la vivienda exigen que la ubicaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153permita el f\u00c3\u00a1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes.\u00e2\u20ac\u009d; (v) la adecuaci\u00c3\u00b3n cultural del entorno a sus habitantes es una exigencia importante e indispensable; (vi) la condici\u00c3\u00b3n de asequibilidad \u00e2\u20ac\u0153consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u00e2\u20ac\u00a6); (vii)\u00a0 los gastos soportables significan que los gastos de tenencia \u00e2\u20ac\u0153deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00c3\u00b3n de otros bienes necesarios para la garant\u00c3\u00ada de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00c3\u00b3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00c3\u00a1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d 9 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con estos requerimientos y exigencias, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha expresado que la noci\u00c3\u00b3n de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas condiciones m\u00c3\u00adnimas de dignidad y seguridad, as\u00c3\u00ad como posibilitarle el satisfacer su proyecto aut\u00c3\u00b3nomo de vida10. En este sentido, una \u00e2\u20ac\u0153vivienda digna\u00e2\u20ac\u009d debe tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00c3\u00adsica de sus ocupantes, pues ella adem\u00c3\u00a1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u00e2\u20ac\u0153adquiere importancia en la realizaci\u00c3\u00b3n de la dignidad del ser humano\u00e2\u20ac\u009d11. De esta manera, la Corte ha insistido en m\u00c3\u00baltiples oportunidades en que la vivienda apropiada registra m\u00c3\u00a1xima importancia para la realizaci\u00c3\u00b3n de la dignidad del ser humano.12 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, esta Corte ha sostenido que, para hacer efectiva la asequibilidad a la vivienda, debe darse prioridad en los programas que la promuevan \u00e2\u20ac\u0153a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00c3\u00b1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00c3\u00a9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia\u00e2\u20ac\u009d13. (Negrillas fuera de texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00c3\u00adnea jurisprudencial, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha se\u00c3\u00b1alado que para el seguro cumplimiento y goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna, es necesario un amplio desarrollo legal y la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas encaminadas a la obtenci\u00c3\u00b3n de los recursos necesarios para su materializaci\u00c3\u00b3n, y que, por tanto, debe desarrollarse de una manera program\u00c3\u00a1tica y progresiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, este Tribunal ha entendido que la protecci\u00c3\u00b3n constitucional del derecho a la vivienda digna comprende dos \u00c3\u00a1mbitos. Uno relacionado con las condiciones de la vivienda, que incluye los componentes de habitabilidad, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, lugar adecuado, y adecuaci\u00c3\u00b3n cultural. Y otro que tiene que ver con la seguridad del goce de la vivienda, que incluye los requisitos de seguridad jur\u00c3\u00addica de la tenencia, gastos soportables, y asequibilidad.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00c3\u00a1mbitos pueden generar obligaciones\u00a0 que constituyen derechos program\u00c3\u00a1ticos de aplicaci\u00c3\u00b3n progresiva, pues implican la obligaci\u00c3\u00b3n del Estado de desarrollar pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas para su realizaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como la prohibici\u00c3\u00b3n de regresividad de los niveles de protecci\u00c3\u00b3n alcanzados mediante dichos programas. Sin embargo, una vez las autoridades han tomado la decisi\u00c3\u00b3n de desarrollar una pol\u00c3\u00adtica en esta materia, se concretan derechos subjetivos en cabeza de sus beneficiarios que pueden protegerse tanto a trav\u00c3\u00a9s de las v\u00c3\u00adas judiciales ordinarias, como en los casos en los que la Corte lo ha especificado, mediante la acci\u00c3\u00b3n de tutela.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es dable concluir entonces que cada uno de los componentes del derecho a la vivienda cumple una finalidad importante en t\u00c3\u00a9rminos de la garant\u00c3\u00ada de la adecuaci\u00c3\u00b3n y dignidad de la vivienda y, por tanto, el Estado debe garantizar que todo ciudadano tenga acceso a una vivienda que cumpla con todos y cada uno de estos atributos. Una vez se ha comprometido a ello mediante acciones concretas, las actuaciones u omisiones que no conduzcan efectivamente a este resultado generan derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, para la jurisprudencia de esta Corte el derecho a la vivienda digna est\u00c3\u00a1 relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad, por tanto debe procurarse que la materializaci\u00c3\u00b3n del derecho no adolezca de a) la seguridad jur\u00c3\u00addica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad y g) adecuaci\u00c3\u00b3n cultural; de conformidad con lo consignado en el articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales, que fue desarrollado por la Observaci\u00c3\u00b3n General 4 del Comit\u00c3\u00a9 de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales, cuyo instrumento internacional se ha convertido por esta v\u00c3\u00ada en un referente interpretativo que permite dilucidar el contenido del art\u00c3\u00adculo 51 constitucional.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte ha resaltado la importancia que reviste el derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0para poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, personas en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. Al respecto, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha resaltado que las bases constitucionales que otorgan fundamento a este derecho fundamental es el car\u00c3\u00a1cter de Estado Social de Derecho, el principio de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00c3\u00a9s general sobre el particular -art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 CP-; los deberes de las autoridades de la Rep\u00c3\u00bablica de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00c3\u00a1s derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares -art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 inciso 2\u00c2\u00ba CP-; los fines esenciales del Estado, como el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica -art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 inciso 1\u00c2\u00ba CP-; los derechos a la vida -art\u00c3\u00adculo 11 CP-; el derecho a la vivienda digna -art\u00c3\u00adculo 51 CP-; y los especiales deberes frente a personas que se encuentran en condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad, \u00a0debilidad manifiesta, o se constituyan en sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, respecto de los cuales el Estado tiene el deber de protegerlas; especialmente de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 13 inciso 3\u00c2\u00b0.17 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Carta establece especiales deberes sociales o acciones afirmativas en casos de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable o personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, como poblaci\u00c3\u00b3n en estado de pobreza, v\u00c3\u00adctimas del conflicto interno o v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, frente a los cuales el Estado tiene claras y expresas responsabilidades constitucionales y legales, como tambi\u00c3\u00a9n el deber de solidaridad.18 Este \u00c3\u00baltimo principio se encuentra consagrado tanto en el Pre\u00c3\u00a1mbulo como en el art\u00c3\u00adculo 95 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, los cuales establecen como uno de los par\u00c3\u00a1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, principio que constituye una pauta de protecci\u00c3\u00b3n de las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta como consecuencia de situaciones socio-econ\u00c3\u00b3micas, como fen\u00c3\u00b3menos sociales o naturales, lo cual ha sido resaltado por la jurisprudencia de esta Corte.19 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00c3\u00ada con estas disposiciones constitucionales, este Tribunal20 ha dispuesto la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna cuando la persona atraviesa especiales situaciones de disminuci\u00c3\u00b3n por razones de salud, contingencias sociales y familiares, precariedades de tipo econ\u00c3\u00b3mico o de otra \u00c3\u00adndole, cuando se ve afectado su m\u00c3\u00adnimo vital, situaciones en las que se restringe grave y permanentemente el goce efectivo de ese derecho fundamental. A este respecto la jurisprudencia constitucional ha sostenido la necesaria protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna por el juez de tutela dadas las circunstancias particulares de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de quien reivindica este derecho.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha puesto de relieve que el derecho fundamental a la vivienda digna adquiere claramente el car\u00c3\u00a1cter de derecho aut\u00c3\u00b3nomo, cuando se trata de la protecci\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n en condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como mujeres, ni\u00c3\u00b1os, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, v\u00c3\u00adctimas del conflicto interno armado, como las v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento forzado, o v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales,22 y que en estos casos adquiere especial relevancia la \u00c3\u00adntima conexidad del derecho a la vivienda apropiada y adecuada con la realizaci\u00c3\u00b3n de la dignidad del ser humano23. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 As\u00c3\u00ad por ejemplo, en relaci\u00c3\u00b3n con el derecho a la vivienda digna de personas v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento forzado, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha insistido en m\u00c3\u00baltiples oportunidades, en que en estos casos, el derecho a la vivienda digna, constituye por excelencia un derecho fundamental de car\u00c3\u00a1cter aut\u00c3\u00b3nomo24. Lo anterior, en raz\u00c3\u00b3n a que el delito del desplazamiento conlleva de suyo el despojo, usurpaci\u00c3\u00b3n o abandono forzado del lugar de residencia y de la vivienda que las v\u00c3\u00adctimas habitaban, lo cual hace parte de la configuraci\u00c3\u00b3n de este grave delito contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por esta raz\u00c3\u00b3n, el derecho a la vivienda digna es uno de los derechos fundamentales que por excelencia resulta vulnerado por las situaciones de desplazamiento forzado, lo cual exige el trato especial, preferente y prioritario que merecen estas v\u00c3\u00adctimas, especialmente, respecto del derecho fundamental antes mencionado. En este sentido, en m\u00c3\u00baltiples pronunciamientos, esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ha pronunciado respecto de los especiales deberes y responsabilidades de las autoridades nacionales, regionales y locales frente a la garant\u00c3\u00ada de la vivienda digna para personas desplazadas que se encuentran en una especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, deberes que se deben enmarcar dentro de una pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica estructural de Estado, a partir de la cual se d\u00c3\u00a9 una respuesta eficaz y oportuna tanto a la provisi\u00c3\u00b3n de vivienda transitoria para las v\u00c3\u00adctimas, como a la garant\u00c3\u00ada de soluciones duraderas respecto de vivienda digna. Adicionalmente, la Corte ha resaltado que en estos casos la tutela constituye el mecanismo procedente por excelencia para hacer valer este derecho fundamental.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial menci\u00c3\u00b3n merece la Sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte encontr\u00c3\u00b3 que el derecho a la vivienda digna era uno de los m\u00c3\u00baltiples derechos fundamentales que se vulneraban a la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento por \u00c3\u00a9ste solo hecho. As\u00c3\u00ad explic\u00c3\u00b3 los motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00c3\u00b1alado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153 (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u015314. El derecho a una vivienda digna(\u00e2\u20ac\u00a6), puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00c3\u00b3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00c3\u00adnimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00c3\u00a1sicos.\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que, la condici\u00c3\u00b3n de especial protecci\u00c3\u00b3n de que gozan los desplazados, le confiere a su derecho a la vivienda digna, una naturaleza ius fundamental. Por consiguiente, el desconocimiento del derecho a la vivienda digna de personas v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento forzado, torna procedente el amparo de tutela para proteger este derecho26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las obligaciones de la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica y de las entidades territoriales con la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada en materia de vivienda, esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ha expresado en relaci\u00c3\u00b3n con las obligaciones del Estado y la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica dentro del contexto constitucional que consagra el Estado Social de Derecho27. En este marco normativo ha resaltado que estas obligaciones recaen complementariamente tanto en entidades del orden nacional como en las autoridades regionales y locales a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este tema, la jurisprudencia ha determinado por tanto, como m\u00c3\u00adnimo, las siguientes obligaciones en materia de vivienda para poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, que radican en cabeza de las autoridades responsables del manejo y atenci\u00c3\u00b3n de estas v\u00c3\u00adctimas: (i) brindarle soluciones de vivienda de car\u00c3\u00a1cter temporal en condiciones dignas; (ii) facilitarle el acceso a soluciones de car\u00c3\u00a1cter permanente; (iii) proporcionarle asesor\u00c3\u00ada sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a programas de vivienda; (iv) tomar en consideraci\u00c3\u00b3n los subgrupos de la poblaci\u00c3\u00b3n, como ni\u00c3\u00b1os, personas de la tercera edad o madres cabeza de familia, en el dise\u00c3\u00b1o de planes y programas; y (v) eliminar las barreras de acceso a los programas de asistencia social del Estado, entre otras obligaciones.28 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 En igual sentido, esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ha referido al deber tanto del Estado como de la sociedad en relaci\u00c3\u00b3n con la garant\u00c3\u00ada del derecho fundamental a la vivienda digna para las v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, basado igualmente en la noci\u00c3\u00b3n del Estado Social de Derecho, el Pre\u00c3\u00a1mbulo, el principio de solidaridad,29, y dada la especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, as\u00c3\u00ad como atendiendo a\u00e2\u20ac\u0153[l]a situaci\u00c3\u00b3n de desamparo a que se ven abocados los damnificados ante la ocurrencia de un desastre, manifestada en un primer momento en la urgencia por hallar un lugar donde refugiarse ante la emergencia, es una cuesti\u00c3\u00b3n de humanidad que debe ser afrontada solidariamente por todas las personas, comenzando desde luego por el Estado.\u00e2\u20ac\u009d30 (Resalta la Sala)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha precisado que el impacto que pueden generar los fen\u00c3\u00b3menos naturales sobre las personas justifica el tratamiento especial y diferenciado de las decisiones a adoptar en estos casos, toda vez que la atenci\u00c3\u00b3n de las situaciones de vulnerabilidad,31 lo cual incluye la garant\u00c3\u00ada de soluciones de vivienda digna transitorias y definitivas para estas v\u00c3\u00adctimas, constituyen medidas que son necesarias para la recuperaci\u00c3\u00b3n y la reconstrucci\u00c3\u00b3n luego de un desastre natural.32 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Respecto de la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha consolidado una pac\u00c3\u00adfica l\u00c3\u00adnea jurisprudencial en donde no s\u00c3\u00b3lo se reconoce el car\u00c3\u00a1cter fundamental del derecho a la vivienda digna, sino igualmente la procedencia del mecanismo de tutela para lograr la protecci\u00c3\u00b3n de este derecho, cuando se cumplan los requisitos para ello, cuando la amenaza o lesi\u00c3\u00b3n de tal prerrogativa pueda igualmente afectar por conexidad otros derechos fundamentales del peticionario, tales como la vida, la integridad f\u00c3\u00adsica, la seguridad personal, la igualdad, el debido proceso, entre otros; o cuando proceda de manera aut\u00c3\u00b3noma por tratarse de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara al expresar que el juez constitucional de instancia no puede declarar la improcedencia de la tutela con base en el argumento de que se trata de un derecho prestacional, sino que debe reconocer el car\u00c3\u00a1cter fundamental del derecho a la vivienda digna por conexidad o de manera aut\u00c3\u00b3noma.34 En consecuencia, el juez constitucional debe analizar si el caso concreto involucra una amenaza o una vulneraci\u00c3\u00b3n que adquiera relevancia iusfundamental, y en caso de ser as\u00c3\u00ad, debe entrar a estudiar el fondo del asunto, y determinar si se configura la vulneraci\u00c3\u00b3n de alguno de los componentes del derecho a la vivienda digna a los que se hizo menci\u00c3\u00b3n en apartado anterior.35 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la prosperidad de la acci\u00c3\u00b3n constitucional para la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna est\u00c3\u00a1 sujeta al an\u00c3\u00a1lisis en concreto de las condiciones jur\u00c3\u00addico-materiales del caso, debiendo el juez determinar \u00e2\u20ac\u0153(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00c3\u00b3n del m\u00c3\u00adnimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00c3\u00a1 si la protecci\u00c3\u00b3n tutelar procede.\u00e2\u20ac\u009d 36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a situaciones de inminencia de peligro para los tutelantes, este Tribunal ha expresado que los derechos fundamentales que se encuentran en conexidad con el derecho a la vivienda digna, suelen ser afectados y comprometidos cuando la habitabilidad de la vivienda se da en circunstancias que someten a quienes en ella viven a una situaci\u00c3\u00b3n de riesgo extraordinario. En estos casos, las normas constitucionales y legales establecen un marco de responsabilidades de las autoridades competentes, relativo al deber de reubicaci\u00c3\u00b3n de estas personas. De esta manera, estos derechos pueden hacerse valer en sede de tutela, si las autoridades administrativas han sido reticentes en su aplicaci\u00c3\u00b3n por los caminos procesales administrativos ordinarios.37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, esta Corte ha reconocido la procedencia de la tutela para la reubicaci\u00c3\u00b3n de hogares que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable.38 A este respecto ha sostenido que para las autoridades administrativas es un imperativo (i) desarrollar herramientas id\u00c3\u00b3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas39, y (ii) \u00e2\u20ac\u0153efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban\u00e2\u20ac\u009d40. Sin embargo, estas competencias no se reducen a las zonas de alto riesgo, ni se agotan con la reubicaci\u00c3\u00b3n de asentamientos, ya que, adem\u00c3\u00a1s de ello, deben \u00e2\u20ac\u0153atender las medidas que las autoridades de otros niveles territoriales les dirijan en materia de prevenci\u00c3\u00b3n, entre ellas por supuesto la ejecuci\u00c3\u00b3n de las obras recomendadas por \u00c3\u00a9stas\u00e2\u20ac\u009d41. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido por la Corte, independientemente de la calidad de propietario que en estricto sentido legal pueda tener el afectado sobre el inmueble. Lo que la Corte ha dicho, a este respecto es que, \u00e2\u20ac\u0153Por el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00c3\u00adsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida.\u00e2\u20ac\u009d En tal sentido, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido cuando la persona se encuentra gozando plenamente de este derecho, pero lo que pretende es evitar una injusta privaci\u00c3\u00b3n o afectaci\u00c3\u00b3n del mismo; no necesariamente para obtener la prestaci\u00c3\u00b3n tendiente a lograr su disfrute o el derecho de propiedad.42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Corte ha establecido unas condiciones que debe verificar el juez para determinar si hay lugar o no a la procedencia del amparo, tales como: (i) que el acto que se reputa lesivo del derecho debe ser injusto, il\u00c3\u00adcito o ileg\u00c3\u00adtimo; y, (ii) que si es un acto leg\u00c3\u00adtimo la ponderaci\u00c3\u00b3n de los beneficios con el detrimento que ocasione debe resultar manifiestamente desproporcionado.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, la jurisprudencia ha protegido el derecho a la vivienda digna, por ejemplo, cuando los habitantes de una urbanizaci\u00c3\u00b3n se han visto afectados en su tranquilidad o en su vida, \u00c3\u00b3 por el contrario, ha encontrado el amparo improcedente porque ha considerado que los actos que supuestamente dan lugar a la vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho son leg\u00c3\u00adtimos.44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este Tribunal ha reconocido que es procedente la acci\u00c3\u00b3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando quien invoca su protecci\u00c3\u00b3n se encuentra en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o constituye un sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como una v\u00c3\u00adctima de desplazamiento forzado o v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales45, o ve afectado su m\u00c3\u00adnimo vital. Respecto al m\u00c3\u00adnimo vital, la jurisprudencia constitucional ha definido dicho derecho como \u00e2\u20ac\u0153el conjunto de elementos necesarios e insustituibles para que una persona supla sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas en condiciones de dignidad\u00e2\u20ac\u009d46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los lineamientos jurisprudenciales han determinado que cuando el conflicto est\u00c3\u00a1 referido a asuntos contractuales que impiden el goce de la vivienda, la acci\u00c3\u00b3n de tutela se torna improcedente, por cuanto se refiere al debate sobre cl\u00c3\u00a1usulas contractuales y la determinaci\u00c3\u00b3n del alcance de los derechos sustanciales derivados de ellas, debate que tiene como escenario natural la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria. No obstante lo anterior, tambi\u00c3\u00a9n se ha reconocido que la ausencia de protecci\u00c3\u00b3n oportuna de un derecho de rango legal puede vulnerar o amenazar de manera ostensible un derecho fundamental, casos en los cuales la protecci\u00c3\u00b3n a la vivienda digna a trav\u00c3\u00a9s de la tutela se torna procedente.47 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ha expresado con claridad, que la consagraci\u00c3\u00b3n constitucional del derecho a la vivienda digna, permite que la acci\u00c3\u00b3n de tutela sea uno de los mecanismos para hacerlo efectivo, bien cuando exista conexidad con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal y los derechos de los ni\u00c3\u00b1os, entre otros; como cuando su naturaleza se torne aut\u00c3\u00b3noma, en casos de protecci\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, en el caso de v\u00c3\u00adctimas, de amenaza del m\u00c3\u00adnimo vital, etc. Lo anterior, por cuanto en estos casos cobra mayor relevancia la garant\u00c3\u00ada de la dignidad del ser humano vulnerada o amenazada.48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para solicitar el amparo del derecho a la vivienda en condiciones dignas, la procedencia deber\u00c3\u00a1 evaluarse a la luz de los presupuestos constitucionales prevalentes en un Estado Social de Derecho, como la dignidad humana, la especial protecci\u00c3\u00b3n de los sujetos en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, y cuando el ejercicio de los dem\u00c3\u00a1s derechos se vean posiblemente transgredidos con la no garant\u00c3\u00ada del derecho a la vivienda digna, como lo son, el derecho a la integridad f\u00c3\u00adsica, a la vida, a la salud y a los derechos de los ni\u00c3\u00b1os. 49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el derecho a la vivienda digna puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00c3\u00adnimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00c3\u00b3n constitucional, bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00c3\u00ban trat\u00c3\u00a1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00c3\u00b3n o la omisi\u00c3\u00b3n de quien abusando de su posici\u00c3\u00b3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00c3\u00adtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de inferioridad frente al ejercicio efectivo de su derecho a la vivienda digna.50\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n ha reconocido la jurisprudencia que procede la tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando existe insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un da\u00c3\u00b1o inminente. As\u00c3\u00ad ha sostenido que en determinadas ocasiones, si bien existen mecanismos judiciales distintos a la tutela que ser\u00c3\u00adan legalmente procedentes para solucionar la controversia planteada, \u00c3\u00a9stos podr\u00c3\u00adan no ser suficientes ante una situaci\u00c3\u00b3n de urgencia manifiesta o peligro inminente, donde el derecho amenazado se afectar\u00c3\u00ada de manera grave y definitiva. Es en esos casos en los se hace indispensable la tutela, como mecanismo apropiado para amparar o restablecer el derecho, en el menor tiempo posible.51\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario, entonces, realizar una ponderaci\u00c3\u00b3n concreta de los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para superar la situaci\u00c3\u00b3n que afecta o amenaza los derechos del demandante y su grado de garant\u00c3\u00ada, frente a la gravedad e inminencia del suceso que se pretende solucionar, para a partir de ello decidir frente a su efectividad y suficiencia. Claro est\u00c3\u00a1 que en caso de no resultar adecuado el mecanismo disponible, ser\u00c3\u00a1 necesario entender que la tutela resulta procedente, pese a la existencia de dichos mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha determinado no solo procedente la tutela, sino que ha expresado que \u00c3\u00a9sta debe prosperar, cuando se trate de situaciones de riesgo inminente para la vida o integridad f\u00c3\u00adsica de los tutelantes, cuando hay amenaza de ruina de la vivienda, o de garantizar el goce efectivo de sus derechos a sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como el caso de mujeres cabeza de familia, menores de edad, personas en estado de discapacidad, poblaci\u00c3\u00b3n en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, cuando se afecta el m\u00c3\u00adnimo vital, cuando se trata de v\u00c3\u00adctimas de fen\u00c3\u00b3menos sociales o de desastres naturales, entre otros.52 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invasi\u00c3\u00b3n de predios y viviendas, y medidas de desalojo forzado \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El derecho a la propiedad se encuentra consagrado en la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica en su art\u00c3\u00adculo 58, el cual consagra: \u00e2\u20ac\u0153Se garantiza la propiedad privada y los dem\u00c3\u00a1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con esta norma fundamental, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha expresado que el invasor de predios o edificaciones \u00e2\u20ac\u0153atenta contra el derecho de propiedad, pues irrumpe en tierras o edificaciones ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepci\u00c3\u00b3n de sus frutos y su disposici\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d Y que si bien el derecho a la propiedad es en s\u00c3\u00ad mismo relativo y sometido a restricciones de orden constitucional, en cuanto solo se reconoce y protege en la medida en que revierte en favor de la sociedad y en beneficio del inter\u00c3\u00a9s colectivo, esto no puede ser \u00c3\u00b3bice para desconocer los leg\u00c3\u00adtimos derechos e intereses del propietario, ya que el propio sistema jur\u00c3\u00addico contempla los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de los deberes, cargas y obligaciones del propietario, sin que se justifique por ello las v\u00c3\u00adas de hecho. 53\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la propiedad, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha advertido que para que \u00e2\u20ac\u0153proceda la protecci\u00c3\u00b3n inmediata y efectiva del derecho a la propiedad por v\u00c3\u00ada de tutela, debe su desconocimiento afectar derechos que por naturaleza son fundamentales, como la vida, la integridad f\u00c3\u00adsica, el trabajo, etc. En este contexto, s\u00c3\u00b3lo la conexidad entre el derecho a la propiedad privada y alguno de los derechos fundamentales esenciales en el desarrollo y ejercicio de las condiciones b\u00c3\u00a1sicas de vida, permiten al juez de tutela, resolver un asunto de esta \u00c3\u00adndole. La Corte ha entendido que la propiedad, por ser un derecho de naturaleza econ\u00c3\u00b3mico y social, su connotaci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153fundamental\u00e2\u20ac\u009d depender\u00c3\u00a1 del estudio que el juez constitucional realice en el caso concreto.\u00e2\u20ac\u009d54 (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>4.2 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido las causas socio-econ\u00c3\u00b3micas de orden estructural que dan origen, en muchos casos, a las invasiones u ocupaciones de hecho sobre tierras o edificaciones urbanas o rurales, asociadas a estados de necesidad o fuerza mayor, a grados extremos de pobreza, a las situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o a contextos de victimizaci\u00c3\u00b3n, causas estructurales que el Estado tiene la obligaci\u00c3\u00b3n de transformar, ya que constituyen las causas estructurales de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. A este respecto, en algunos pronunciamientos se ha sostenido que \u00e2\u20ac\u0153[e]n muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho sobre tierras urbanas o rurales tienen por causa las circunstancias de extrema necesidad y aun de indigencia de los invasores, elemento de naturaleza social que el Estado colombiano debe atender, evaluar y ponderar, con miras a dar soluciones globales que garanticen la realizaci\u00c3\u00b3n de postulados constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a los derechos elementales de personas pobres.\u00e2\u20ac\u009d 55\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, este Tribunal ha sostenido que las situaciones de invasi\u00c3\u00b3n u ocupaciones de hecho, dentro del contexto al cual se ha hecho menci\u00c3\u00b3n, deben ser debidamente valoradas, sopesadas y tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de poner en marcha el andamiaje jur\u00c3\u00addico o de aplicar los mecanismos y medidas administrativas, policivas o penales a que haya lugar, ya que incluso las condiciones socio-econ\u00c3\u00b3micas que act\u00c3\u00baan como causas estructurales de los hechos, pueden constituir causales de justificaci\u00c3\u00b3n o exculpaci\u00c3\u00b3n. Igualmente, ha afirmado que en el marco del Estado Social de Derecho debe darse un tratamiento especial y afirmativo a personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, especialmente si se trata de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como madres cabeza de familia, ni\u00c3\u00b1os, personas de la tercera edad, personas en estado de discapacidad, o v\u00c3\u00adctimas, que se ven avocados a utilizar v\u00c3\u00adas de hecho, y que por tanto no se puede equiparar su situaci\u00c3\u00b3n respecto de personas que obran de mala f\u00c3\u00a9. 56 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 De otra parte, sobre los procedimientos de desalojos forzados esta Corte ha afirmado, de un lado, su procedencia legal y legitimidad dentro del marco constitucional y legal, resaltando que para que esta medida sea leg\u00c3\u00adtima, debe hacerse con pleno respeto del debido proceso y de lo derechos de las personas desalojadas, de conformidad con la Observaci\u00c3\u00b3n No 7\u00c2\u00ba del Comit\u00c3\u00a9 de Seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales (PIDECS), que en el par\u00c3\u00a1grafo 13 establece: \u00e2\u20ac\u0153Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deber\u00c3\u00adan velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las dem\u00c3\u00a1s posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza\u00e2\u20ac\u009d. 57 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad tambi\u00c3\u00a9n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha afirmado que de conformidad con el \u00a0numeral 14 de la Observaci\u00c3\u00b3n No 7\u00c2\u00ba del comit\u00c3\u00a9 DECS, cuando resulte necesario la medida de desalojo, este procedimiento debe respetar todos los derechos humanos de los afectados, de tal modo que \u00e2\u20ac\u0153[c]uando se considere que el desalojo est\u00c3\u00a1 justificado, deber\u00c3\u00ada llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la raz\u00c3\u00b3n y la proporcionalidad\u00e2\u20ac\u009d (Resalta la Sala).\u00a0De manera espec\u00c3\u00adfica, el documento se\u00c3\u00b1ala en el numeral 16 que las autoridades encargadas de realizar los procedimientos de desalojo deben hacer todo lo posible para que ninguno de los afectados con la medida queden sin vivienda. Por tanto, para que la medida de desalojo forzoso resulte leg\u00c3\u00adtima es imperioso que \u00c3\u00a9sta: (i) atienda principios constitucionales, (ii) sea necesaria, pues no es posible lograr el mismo fin por medios diferentes y (iii) debe utilizarse el m\u00c3\u00adnimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos de los desalojados. 58\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Adicionalmente, son de mencionar aqu\u00c3\u00ad las diferentes acciones jur\u00c3\u00addicas que tienen los propietarios para recuperar sus bienes inmuebles ocupados, tales como la (i) acci\u00c3\u00b3n reivindicatoria consagrada en el art\u00c3\u00adculo 946 del C\u00c3\u00b3digo Civil, que tiene como pretensi\u00c3\u00b3n original que se requiera judicialmente al ocupante o poseedor, a efectos de que se produzca la restituci\u00c3\u00b3n del bien inmueble correspondiente; (ii) las acciones posesorias, contenidas en el art\u00c3\u00adculo 972 del C\u00c3\u00b3digo Civil, que tienen como objetivo conservar o recuperar la posesi\u00c3\u00b3n de bienes ra\u00c3\u00adces o de derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 977 y 982 del C\u00c3\u00b3digo Civil, seg\u00c3\u00ban se trate, o bien de oponerse a la turbaci\u00c3\u00b3n, afectaci\u00c3\u00b3n y despojo de la posesi\u00c3\u00b3n, de una parte, o bien de recuperar la posesi\u00c3\u00b3n perdida, de otra; (iii) las acciones policivas reguladas inicialmente en la Ley 57 de 1905, y subrogadas por el Decreto 1355 de 1970, a trav\u00c3\u00a9s del cual se adopt\u00c3\u00b3 el C\u00c3\u00b3digo Nacional de Polic\u00c3\u00ada; y en concordancia con ello lo dispuesto por las Asambleas Departamentales, con fundamento en el numeral 8 del art\u00c3\u00adculo 300 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, que prev\u00c3\u00a9 a cargo de tales corporaciones administrativas, la competencia para dictar normas de polic\u00c3\u00ada en todo aquello que no sea materia de disposici\u00c3\u00b3n legal59, de manera que estas acciones policivas s\u00c3\u00b3lo proceden para evitar que se perturbe el derecho de posesi\u00c3\u00b3n o mera tenencia que se tiene respecto de un bien y, en el caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situaci\u00c3\u00b3n que exist\u00c3\u00ada en el momento en que se produjo la perturbaci\u00c3\u00b3n. Y (iv) \u00a0las medidas policivas previstas en el art\u00c3\u00adculo 69 de la Ley 9 de 1989, que se\u00c3\u00b1ala que \u00e2\u20ac\u0153Los alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogot\u00c3\u00a1 y el Intendente de San Andr\u00c3\u00a9s y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personer\u00c3\u00ada Municipal, podr\u00c3\u00a1n iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupaci\u00c3\u00b3n de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acci\u00c3\u00b3n a que se refiere la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupaci\u00c3\u00b3n o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se est\u00c3\u00a9n llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuar\u00c3\u00a1n, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeaci\u00c3\u00b3n de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes y el Intendente o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 11 de 1986, podr\u00c3\u00a1n iniciar de oficio la acci\u00c3\u00b3n a que se refiere el art\u00c3\u00adculo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales en las cuales, de conformidad con los reglamentos de usos del suelo o las condiciones f\u00c3\u00adsicas del terreno, no est\u00c3\u00a9 permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad. \u00a0(\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con este \u00c3\u00baltimo art\u00c3\u00adculo, los alcaldes municipales podr\u00c3\u00a1n (i) subsidiariamente a lo establecido en la Ley 57 de 1905 y el Decreto 1355 de 1970, a oficio o petici\u00c3\u00b3n de cualquier ciudadano, directamente o por intermedio de la personer\u00c3\u00ada, en los eventos en los cuales el propietario o el tenedor no han ejercido la acci\u00c3\u00b3n policiva prevista en el C\u00c3\u00b3digo Nacional de Polic\u00c3\u00ada; (ii) iniciar un tr\u00c3\u00a1mite para ordenar la desocupaci\u00c3\u00b3n de los predios y el lanzamiento de aquellos que ostenten la condici\u00c3\u00b3n de ocupantes de hecho; (iii) cuando se cumpla con la condici\u00c3\u00b3n de que la ocupaci\u00c3\u00b3n o los asentamientos ilegales atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeaci\u00c3\u00b3n de la localidad60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 En cuanto a las medidas de desalojos forzosos frente a poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n, o v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento forzado, que han utilizado las v\u00c3\u00adas de hecho para la ocupaci\u00c3\u00b3n de bienes inmuebles, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha protegido en muchos casos los derechos de esta poblaci\u00c3\u00b3n. En este sentido, en m\u00c3\u00baltiples decisiones, la Corte (i) ha reconocido el car\u00c3\u00a1cter de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional de estas personas; (ii) ha advertido las causas estructurales de las v\u00c3\u00adas de hecho, as\u00c3\u00ad como la negligencia de las autoridades competentes en el cumplimiento de sus obligaciones de defensa, respeto y garant\u00c3\u00ada de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales; \u00a0y (iii) ha establecido la procedencia por v\u00c3\u00ada de tutela de la protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con este \u00c3\u00baltimo punto, este Tribunal ha consignado importantes consideraciones sobre los desalojos forzados a la luz del art\u00c3\u00adculo 51 Superior, respecto de las obligaciones del Estado para asegurar el derecho a la vivienda digna de las personas en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o de los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, la relaci\u00c3\u00b3n entre los desalojos forzosos y el derecho humano a la vivienda digna y adecuada, el cual se encuentra consagrado en el art\u00c3\u00adculo 11, p\u00c3\u00a1rrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales, bajo las directrices del Comit\u00c3\u00a9 de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales de la ONU vertidas en su Observaci\u00c3\u00b3n General No. 7 (En adelante, OG 7 del Comit\u00c3\u00a9 DESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00c3\u00ada con estos lineamientos normativos y jurisprudenciales, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha decidido, dependiendo de los elementos particulares de cada caso en concreto, o bien proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n, suspendiendo la orden de desalojo, o bien protegerlos reconociendo la improcedencia de suspender la orden de desalojo, dada la necesidad del mismo, en atenci\u00c3\u00b3n a situaciones especiales de riesgo para la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, pero ordenando simult\u00c3\u00a1neamente a las autoridades competentes, la garant\u00c3\u00ada del derecho a la vivienda digna, a trav\u00c3\u00a9s de asegurar albergues transitorios acordes con la dignidad humana que constituyan una soluci\u00c3\u00b3n temporal o transitoria, mediante la reubicaci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n, con el fin de realizar y consolidar el tr\u00c3\u00a1nsito hacia soluciones duraderas y permanentes al problema de la vivienda digna para esta poblaci\u00c3\u00b3n.61 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte se ha encargado de recordar que en el \u00c3\u00a1mbito del derecho internacional de los derechos humanos se evidencia una intensa preocupaci\u00c3\u00b3n por los efectos nocivos de los desalojos forzados sobre los derechos humanos, especialmente cuando se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable.62 As\u00c3\u00ad el Comit\u00c3\u00a9 DESC de la ONU, int\u00c3\u00a9rprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales de la ONU (instrumento que se encuentra incorporado al orden interno por remisi\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 93, inciso 1\u00c2\u00ba), se ocup\u00c3\u00b3 en su Observaci\u00c3\u00b3n General N\u00c3\u00bamero 7 (en adelante, OG 7 del Comit\u00c3\u00a9 DESC) del tema de los desalojos forzados, con el fin de determinar su adecuado entendimiento bajo el manto normativo de las obligaciones derivadas del PIDESC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con el concepto de desalojo forzoso, explic\u00c3\u00b3 el Comit\u00c3\u00a9 DESC que resulta en alguna medida problem\u00c3\u00a1tico pues, de una parte, la expresi\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00ada redundante en tanto la idea de \u00e2\u20ac\u0153desalojo\u00e2\u20ac\u009d hace referencia impl\u00c3\u00adcita al uso de la fuerza. De otra parte, expresiones similares como desalojo ilegal y desalojo injusto tampoco resultan satisfactorias ya que, la primera supone que todo desalojo legal es leg\u00c3\u00adtimo en el marco del Pacto, lo que no es necesariamente cierto; y la segunda remite a un componente de extrema subjetividad (OG 7, p\u00c3\u00a1rrafo 3\u00c2\u00ba). Por ello, procedi\u00c3\u00b3 el Comit\u00c3\u00a9 a definir el sentido de la expresi\u00c3\u00b3n en el contexto del PIDESC: \u00a0\u00e2\u20ac\u0153[Se entiende por desalojo forzoso] el hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00c3\u00b3n legal o de otra \u00c3\u00adndole ni permitirles su acceso a ellos. Sin embargo, la prohibici\u00c3\u00b3n de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos forzosos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Corte ha encontrado que los desalojos que se realicen al margen de una regulaci\u00c3\u00b3n legal precisa y con estricta observancia del respecto por los derechos humanos son contrarios al Pacto y, por lo tanto, a la Constituci\u00c3\u00b3n. De esta forma, los desalojos legales pueden ajustarse al PIDESC siempre que respeten determinados par\u00c3\u00a1metros de razonabilidad y proporcionalidad; pero puede haber tambi\u00c3\u00a9n desalojos legales que sean abiertamente contrarios al Pacto y a la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, cuando no se ajusten a los l\u00c3\u00admites de los valores, principios y derechos que \u00c3\u00a9stos consagran. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, la existencia de una regulaci\u00c3\u00b3n legal precisa sobre los supuestos en que procede un desalojo constituye una primera garant\u00c3\u00ada frente a posibles violaciones de derechos humanos ocurridas en este tipo de situaciones, en tanto el principio de legalidad excluye las actuaciones caprichosas y arbitrarias de los operarios jur\u00c3\u00addicos. Sin embargo, la regulaci\u00c3\u00b3n legal63 debe ser analizada bajo los par\u00c3\u00a1metros de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que (i) debe considerarse incompatible con el Pacto \u00e2\u20ac\u201cy por lo tanto inconstitucional- una regulaci\u00c3\u00b3n que produzca (promueva o agudice) un trato discriminatorio; (ii) los desalojos deben perseguir fines constitucionalmente leg\u00c3\u00adtimos; y (iii) en ellos debe observarse que la intensidad de la afectaci\u00c3\u00b3n de la persona desalojada no sea desproporcionada, a la luz de los criterios (o subprincipios) de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la regulaci\u00c3\u00b3n legislativa debe prever la adopci\u00c3\u00b3n de medidas para disminuir los efectos nocivos de un desalojo forzado, tales como: \u00a0\u00e2\u20ac\u0153a) la consulta y los acuerdos con las personas objeto de desplazamiento, b) que se analice el contexto econ\u00c3\u00b3mico social de la poblaci\u00c3\u00b3n afectada de modo que se matice su impacto tomando las previsiones necesarias que garanticen que no se interrumpe su derecho a una vivienda adecuada o digna (\u00e2\u20ac\u00a6), c) que la orden de ejecutarlos provenga siempre de la autoridad competente y que su tr\u00c3\u00a1mite se ajuste a una normatividad previamente establecida y conocida por los desalojados\u00e2\u20ac\u009d.64\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo hasta aqu\u00c3\u00ad expuesto, en la OG 7 del Comit\u00c3\u00a9 DESC se establece, as\u00c3\u00ad mismo, que los grupos vulnerables como \u00e2\u20ac\u0153(l)as mujeres, los ni\u00c3\u00b1os, los j\u00c3\u00b3venes, los ancianos, los pueblos ind\u00c3\u00adgenas, las minor\u00c3\u00adas \u00c3\u00a9tnicas y de otro tipo, as\u00c3\u00ad como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la pr\u00c3\u00a1ctica de los desalojos forzosos\u00e2\u20ac\u009d (P\u00c3\u00a1rrafo 10; OG 7), y que el Estado debe adoptar medidas para evitar que fen\u00c3\u00b3menos de discriminaci\u00c3\u00b3n terminen por exacerbar esa intensa afectaci\u00c3\u00b3n. En conclusi\u00c3\u00b3n, cuando el desalojo afecte a colectivos vulnerables, los Estados deben (i) agotar todas las v\u00c3\u00adas de concertaci\u00c3\u00b3n previo el decreto de un desalojo y (ii) evitar al m\u00c3\u00a1ximo el uso de la fuerza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar, que el propio legislador ha previsto eventos en los que esa desproporci\u00c3\u00b3n es evidente, por ejemplo, cuando hay involucradas personas gravemente enfermas o desahuciadas65; y que el Comit\u00c3\u00a9 DESC ha precisado que los desalojos son desproporcionados en el marco del PIDESC, cuando llevan a un completo desamparo de los afectados; o cuando las condiciones clim\u00c3\u00a1ticas son particularmente inclementes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, cuando se presenta un desalojo forzoso, las autoridades deben aplicar las garant\u00c3\u00adas del debido proceso que deben garantizarse en todos los tr\u00c3\u00a1mites judiciales y administrativos66, de manera que como m\u00c3\u00adnimo deben garantizar: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) a) una aut\u00c3\u00a9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00c3\u00b3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00c3\u00b3n a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00c3\u00b3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00c3\u00a9ste afecte a grupos de personas; e) identificaci\u00c3\u00b3n exacta de todas las personas que efect\u00c3\u00baen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jur\u00c3\u00addicos; y h) ofrecer asistencia jur\u00c3\u00addica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00c3\u00b3n a los tribunales\u00e2\u20ac\u009d. (Cfr. OG 7; p\u00c3\u00a1rrafo 15) (Resalta la Sala)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, resulta oportuno mencionar que, de acuerdo con el p\u00c3\u00a1rrafo 16 de la Observaci\u00c3\u00b3n en menci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153[l]os desalojos no deber\u00c3\u00adan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00c3\u00a1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00c3\u00ban proceda\u00e2\u20ac\u009d. (Resalta la Sala)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha aceptado, con base en los est\u00c3\u00a1ndares internacionales, principalmente aquellos contenidos en la OG 7 del Comit\u00c3\u00a9 DESC (que estudia la relaci\u00c3\u00b3n entre los desalojos forzosos y el derecho a la vivienda digna), que los desalojos forzosos no son las medidas procedentes cuando se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.67\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reviste una especial relevancia para el caso bajo examen, la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna para las personas de los estratos socio-econ\u00c3\u00b3micos menos favorecidos, de la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable o en estado de debilidad manifiesta, o de los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, a trav\u00c3\u00a9s de la figura de la Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social, como desarrollo de las obligaciones y responsabilidades de las autoridades nacionales, regionales y locales, con el fin de garantizar este derecho fundamental a estos grupos poblacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con el concepto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social y las competencias nacionales y territoriales a este respecto, la Corte ha expuesto que en desarrollo del art\u00c3\u00adculo 51 de la Carta, se estableci\u00c3\u00b3 la modalidad dirigida a que la poblaci\u00c3\u00b3n con menos capacidad de pago tuviese acceso a una vivienda digna a partir del concepto de \u00e2\u20ac\u0153vivienda de inter\u00c3\u00a9s social\u00e2\u20ac\u009d, esto es, vivienda dirigida a los estratos 1 y 2 \u00e2\u20ac\u201cprincipalmente-, a partir de un subsidio promovido por el Estado. A este respecto, la Ley 338 de 1997 en su art\u00c3\u00adculo 91 la define como \u00e2\u20ac\u0153aquellas que se desarrollen para garantizar \u00a0el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos\u00e2\u20ac\u009d.68 As\u00c3\u00ad mismo, en los Planes Nacionales de Desarrollo es donde se debe precisar los tipos de vivienda a subsidiar y sus precios, teniendo en cuenta factores como el d\u00c3\u00a9ficit habitacional, la oferta, el acceso a cr\u00c3\u00a9dito, los fondos estatales destinados a vivienda y la atenci\u00c3\u00b3n a poblaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s pobre, y es donde precisamente las entidades territoriales deben concretar estas pol\u00c3\u00adticas generales.69\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Resulta conveniente para la Sala hacer una breve referencia a la legislaci\u00c3\u00b3n vigente en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. A este respecto, la Sala resalta que la legislaci\u00c3\u00b3n en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social se encuentra contenida en la Ley 9 de 1989, en la Ley 3 de 1991 \u00e2\u20ac\u0153por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00c3\u00a9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d, y en la Ley 388 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta sentencia, es de resaltar que el Art\u00c3\u00adculo 69 de la Ley 9 de 1989 dispone que los alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogot\u00c3\u00a1 y el Intendente de San Andr\u00c3\u00a9s y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personer\u00c3\u00ada Municipal, podr\u00c3\u00a1n iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupaci\u00c3\u00b3n de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acci\u00c3\u00b3n a que se refiere la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupaci\u00c3\u00b3n o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se est\u00c3\u00a9n llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuar\u00c3\u00a1n, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeaci\u00c3\u00b3n de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, dispone esa norma en su inciso segundo que los Alcaldes y el Intendente o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 11 de 1986, podr\u00c3\u00a1n iniciar de oficio la acci\u00c3\u00b3n a que se refiere el art\u00c3\u00adculo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales en las cuales, de conformidad con los reglamentos de usos del suelo o las condiciones f\u00c3\u00adsicas del terreno, no est\u00c3\u00a9 permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el inciso tercero consagra el mismo precepto que las autoridades a que se refieren los art\u00c3\u00adculos anteriores, al expedir las \u00c3\u00b3rdenes de desocupaci\u00c3\u00b3n o lanzamiento, podr\u00c3\u00a1n ordenar la demolici\u00c3\u00b3n de los bienes que se hayan construido sin permiso de autoridad competente, as\u00c3\u00ad como tambi\u00c3\u00a9n la ejecuci\u00c3\u00b3n de las obras de conservaci\u00c3\u00b3n o restauraci\u00c3\u00b3n del bien inmueble que se estimen necesarias. Las obras que se disponga realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00c3\u00adculo ser\u00c3\u00a1n por cuenta del propietario del predio, en el evento que \u00c3\u00a9ste no las ejecute en el plazo otorgado por el Alcalde, Intendente o quien haga sus veces. La administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 disponer su ejecuci\u00c3\u00b3n y el costo de las mismas, adicionado en un 10% por concepto de administraci\u00c3\u00b3n, se incluir\u00c3\u00a1 en las respectivas facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicci\u00c3\u00b3n coactiva si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, determina el art\u00c3\u00adculo 69 de la Ley 9 de 1989 que lo dispuesto en este art\u00c3\u00adculo se aplicar\u00c3\u00a1 sin perjuicio de imposici\u00c3\u00b3n de las dem\u00c3\u00a1s sanciones a que se refiere el presente cap\u00c3\u00adtulo, as\u00c3\u00ad como tambi\u00c3\u00a9n de las civiles y penales a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de inter\u00c3\u00a9s social se dirigir\u00c3\u00a1 prioritariamente a atender la poblaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s pobre del pa\u00c3\u00ads, de acuerdo con los indicadores de necesidades b\u00c3\u00a1sicas, insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00c3\u00adculo 92\u00c2\u00ba de la Ley 388 de trata 1997 sobre los Planes de ordenamiento y programas de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. Al respecto afirma que los municipios y distritos determinar\u00c3\u00a1n sus necesidades en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definir\u00c3\u00a1n los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00c3\u00b3n de programas tendientes a la soluci\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00a9ficit correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, consagra en el inciso segundo que, en todo caso al incorporar suelo de expansi\u00c3\u00b3n urbana, los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen determinar\u00c3\u00a1n porcentajes del nuevo suelo que deber\u00c3\u00a1n destinarse al desarrollo de programas de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. Igual previsi\u00c3\u00b3n habr\u00c3\u00a1n de contener los planes parciales para programas de renovaci\u00c3\u00b3n urbana, lo anterior, sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otras zonas de la ciudad, de acuerdo con las normas generales sobre usos del suelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el inciso tercero determina que los planes parciales correspondientes determinar\u00c3\u00a1n la forma de definir las localizaciones de los terrenos tendientes al cumplimiento de los porcentajes expresados, as\u00c3\u00ad como los mecanismos para la compensaci\u00c3\u00b3n de las cargas urban\u00c3\u00adsticas correspondientes, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En el inciso cuarto establece que en todo caso las zonas o \u00c3\u00a1reas destinadas para este tipo de viviendas deber\u00c3\u00a1n desarrollarse de conformidad con este uso, por sus propietarios o por las entidades p\u00c3\u00bablicas competentes en los casos en los que se hubiere determinado la utilidad p\u00c3\u00bablica correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00c3\u00adculo 93\u00c2\u00ba de la misma normativa consagra la Prestaci\u00c3\u00b3n de servicios p\u00c3\u00bablicos domiciliarios. El Art\u00c3\u00adculo\u00a0\u00a0\u00a096\u00c2\u00ba trata sobre los Otorgantes del subsidio, a este respecto dispone que son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, adem\u00c3\u00a1s de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991\u00a0y sus decretos reglamentarios, las instituciones p\u00c3\u00bablicas constituidas\u00a0en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de inter\u00c3\u00a9s social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas. Finalmente el Art\u00c3\u00adculo 97\u00c2\u00ba se refiere a la Limitaci\u00c3\u00b3n al subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De otra parte, respecto de las responsabilidades respecto de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social, es de recordar que las entidades territoriales tienen autonom\u00c3\u00ada para la planeaci\u00c3\u00b3n de su desarrollo econ\u00c3\u00b3mico, social, urbano y ambiental en el marco de las responsabilidades y competencias que se\u00c3\u00b1ala la Constituci\u00c3\u00b3n y la Ley. As\u00c3\u00ad, de conformidad con la Ley Org\u00c3\u00a1nica 715 de 2001, a los municipios y distritos les corresponde en materia de vivienda, seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 76, entre otras, participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social; promover y apoyar programas o proyectos de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social; otorgar subsidios de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00c3\u00b3n nacional; cofinanciar con la Naci\u00c3\u00b3n y los departamentos la adecuaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a1reas urbanas y rurales; evitar asentamientos en zonas de alto riesgo; y planificar la reubicaci\u00c3\u00b3n de estos asentamientos.70 Por ello, en t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 339 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica los planes de las entidades territoriales estar\u00c3\u00a1n conformados por una parte estrat\u00c3\u00a9gica y por un plan de inversiones a corto y mediano plazo, en donde se deben se\u00c3\u00b1alar las formas, medios e instrumentos para vincular la planeaci\u00c3\u00b3n nacional con la planeaci\u00c3\u00b3n municipal y, en el plan de inversiones, se se\u00c3\u00b1ala la proyecci\u00c3\u00b3n de los recursos financieros disponibles para su ejecuci\u00c3\u00b3n (art\u00c3\u00adculos 5 y 6 de la Ley org\u00c3\u00a1nica 154 de 1994).71 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00c3\u00adculo 78 de la Ley 1151 de 2007 establece que en los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansi\u00c3\u00b3n urbana o en las normas urban\u00c3\u00adsticas que reglamenten la urbanizaci\u00c3\u00b3n de suelos urbanos sin plan parcial, salvo cuando se trate de uso industriales, dotacionales o institucionales, se determinar\u00c3\u00a1n los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social (VIS) o de Inter\u00c3\u00a9s Prioritario (VIP).72 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en los planes de ordenamiento territorial y municipal se definen los objetivos de corto y mediano plazo y estrategias e instrumentos para solucionar el d\u00c3\u00a9ficit de habitaci\u00c3\u00b3n en el respectivo territorio, as\u00c3\u00ad como el porcentaje de suelos de expansi\u00c3\u00b3n y programas de renovaci\u00c3\u00b3n urbana destinados a viviendas de inter\u00c3\u00a9s social. Para efectos de los desarrollos urban\u00c3\u00adsticos, el plan de ordenamiento territorial es determinante en cuanto a la posibilidad de obtener licencias de construcci\u00c3\u00b3n, urbanismo y ambientales que sean necesarias (art\u00c3\u00adculo 9\u00c2\u00ba de la Ley 388 de 1997).73 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Adicionalmente, es de resaltar la existencia del Fondo Nacional de Vivienda \u00e2\u20ac\u201cFonvivienda-, creado por el Decreto 555 de 2003, con base en la Ley 790 de 2002, para efectos de financiar los precios de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social o prioritario, como un fondo con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, patrimonio propio, autonom\u00c3\u00ada presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.74 \u00a0<\/p>\n<p>El principal objetivo de creaci\u00c3\u00b3n del Fondo fue el de consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00c3\u00b3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00c3\u00adticas del Gobierno Nacional en materia de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social Urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00c3\u00b3n territorial de la inversi\u00c3\u00b3n de los recursos destinados a Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social.75 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de las funciones del Fondo, de conformidad con el decreto de creaci\u00c3\u00b3n, adicionado por la Ley 1151 de 2007, se encuentran las siguientes: (i) administrar sus recursos con criterios de descentralizaci\u00c3\u00b3n territorial y en funci\u00c3\u00b3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00c3\u00b3n; (ii) canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales o a trav\u00c3\u00a9s de alianzas estrat\u00c3\u00a9gicas y orientados a la provisi\u00c3\u00b3n de soluciones de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social urbana a las poblaciones definidas por la pol\u00c3\u00adtica del Gobierno Nacional, en otras palabras, determinar los proyectos de vivienda \u00e2\u20ac\u0153elegibles\u00e2\u20ac\u009d; (iii) coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social, en especial, con el Banco Agrario, para adelantar planes de vivienda rural o con entidades que ejercieran esta misma funci\u00c3\u00b3n; (iv) coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidaci\u00c3\u00b3n del Sistema Nacional de Informaci\u00c3\u00b3n de Vivienda; (v) apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas de vivienda a trav\u00c3\u00a9s del Sistema Nacional de Informaci\u00c3\u00b3n de Vivienda; (vi) recibir bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades p\u00c3\u00bablicas del orden nacional; (vii) transferir bienes, directamente o a trav\u00c3\u00a9s de entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas, a t\u00c3\u00adtulo de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversi\u00c3\u00b3n social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional; (viii) dise\u00c3\u00b1ar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Informaci\u00c3\u00b3n de Vivienda; (ix) asignar subsidios de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social bajo las diferentes modalidades, para cuyos efectos, presta la atenci\u00c3\u00b3n de la postulaci\u00c3\u00b3n de hogares para el subsidio familiar de vivienda a trav\u00c3\u00a9s de contratos de encargo de gesti\u00c3\u00b3n u otros mecanismos, coordina a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00c3\u00a9s de social, realiza interventor\u00c3\u00adas, supervisiones y auditor\u00c3\u00adas para verificar la correcta ejecuci\u00c3\u00b3n de los subsidios familiares de vivienda; (x) adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversi\u00c3\u00b3n de recursos de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, de conformidad con el reglamento; entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde la entrega de los \u00a0subsidios de vivienda, con cargo al presupuesto nacional, a la poblaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s pobre, dentro de la cual se encuentran personas no vinculadas al sistema formal de trabajo76. La entrega de estos subsidios est\u00c3\u00a1 atada a que exista disponibilidad de proyectos de vivienda o a que la entidad territorial cuente con un lote urbanizable y un proyecto de urbanizaci\u00c3\u00b3n. No obstante, a este proceso concurren tambi\u00c3\u00a9n: (i) oferentes de planes de vivienda, que son personas naturales o jur\u00c3\u00addicas, entidades territoriales, o patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos administrados por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitados para ofrecer soluciones de vivienda; (ii) el esfuerzo territorial, cuando el municipio o departamento aporte recursos complementarios para facilitar el acceso a una soluci\u00c3\u00b3n habitacional para las familias de m\u00c3\u00a1s bajos ingresos. Los municipios o distritos de un mismo departamento compiten por la asignaci\u00c3\u00b3n de los subsidios; (iii) otorgantes de cr\u00c3\u00a9dito, que son entidades que proveen recursos adicionales o complementarios al subsidio; (iv) Banco de Proyectos Habitacionales, que es un registro a cargo de Findeter e integrado por los municipios y departamentos o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar por los recursos destinados al denominado &#8220;Concurso de Esfuerzo Territorial&#8221;; (v) recursos complementarios al subsidio, que son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la soluci\u00c3\u00b3n de vivienda, y que pueden estar representados en ahorro, en cr\u00c3\u00a9dito, aportes econ\u00c3\u00b3micos solidarios en dinero y\/o en trabajo comunitario, aportes del orden departamental o municipal o en donaciones; (vi) organizaciones populares de vivienda, que son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin \u00c3\u00a1nimo de lucro y que tienen por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogesti\u00c3\u00b3n o participaci\u00c3\u00b3n comunitaria.77 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con la distribuci\u00c3\u00b3n nacional de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de poblaci\u00c3\u00b3n. En desarrollo de estos criterios t\u00c3\u00a9cnicos se se\u00c3\u00b1alan los coeficientes porcentuales para la distribuci\u00c3\u00b3n nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. De estos recursos, se conforma la denominada Bolsa Ordinaria, que a su turno se distribuye en cada departamento entre los hogares postulantes de todos los municipios, independientemente de la categor\u00c3\u00ada que les corresponda seg\u00c3\u00ban la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria podr\u00c3\u00a1n destinarse a planes de vivienda presentados a trav\u00c3\u00a9s del Concurso de Esfuerzo Territorial.78 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en todas las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia, entra la Sala a analizar y resolver los casos en concreto objeto de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. ANALISIS Y RESOLUCION DE LOS CASOS EN CONCRETO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n pasa la Sala a aplicar las reglas jurisprudenciales y criterios de interpretaci\u00c3\u00b3n establecidos en los fundamentos motivos y considerativos de esta providencia en relaci\u00c3\u00b3n con el derecho a la vivienda digna, la procedencia de la tutela para su protecci\u00c3\u00b3n, las invasiones u ocupaciones de hecho y aplicaci\u00c3\u00b3n de \u00a0medidas de desalojo forzoso, a los hechos que componen los casos en concreto. Para ello, establecer\u00c3\u00a1, en primer lugar, los hechos materiales de los casos acumulados, para posteriormente abordar el an\u00c3\u00a1lisis de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En la presente oportunidad la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n debe resolver en instancia de revisi\u00c3\u00b3n los fallos proferidos dentro de las acciones de tutela radicadas en los expedientes T-3089989, T\u00e2\u20ac\u20183090023, T-3090040, T-3091945, T\u00e2\u20ac\u20183091946, T-3091947, T-3178587, T\u00e2\u20ac\u20183179024, T-3179794, T-3179929, \u00a0T\u00e2\u20ac\u20183177372, \u00a0T-3176968, \u00a0T-3176526, \u00a0T\u00e2\u20ac\u20183372547, \u00a0 T- 3176927 y 3389009, promovidas en contra de la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y la Gestora Urbana de esa misma municipalidad, por la vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la familia, el debido proceso y la igualdad, procesos de tutela que fueron seleccionados para su revisi\u00c3\u00b3n y acumulados para que fueran fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, y repartidos a la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n de esta Corporaci\u00c3\u00b3n para su decisi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En las decisiones judiciales de los jueces de instancia que ahora son objeto de revisi\u00c3\u00b3n por esta Sala, se adoptaron las siguientes decisiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 En los expedientes T-3089989, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947, el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, decidi\u00c3\u00b3 negar las pretensiones de las acciones de tutela al considerar que los actores ten\u00c3\u00adan otros mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos, como la jurisdicci\u00c3\u00b3n contenciosa administrativa, ordinaria civil o \u00a0policiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 En el expediente T- 3178587 el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, revoc\u00c3\u00b3 el fallo de primera instancia y concedi\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Gestora Urbana y la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, al considerar que se efectuaron hechos u omisiones violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con el derecho de los menores y al m\u00c3\u00adnimo vital, en lo que fue objeto la impugnaci\u00c3\u00b3n, y decidi\u00c3\u00b3 lo siguiente: (i) Orden\u00c3\u00b3 al Alcalde Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 en su condici\u00c3\u00b3n de primera autoridad policiva del Municipio, para que en el t\u00c3\u00a9rmino improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la sentencia, procediera a expedir los actos administrativos de su competencia y\/o iniciara las acciones policivas a que hubiera lugar, en orden a obtener la restituci\u00c3\u00b3n y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando de manera ilegal el inmueble de la se\u00c3\u00b1ora Mosquera. (ii) Orden\u00c3\u00b3 a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, que una vez realizada la recuperaci\u00c3\u00b3n efectiva del inmueble, procediera a levantar con presencia del Ministerio P\u00c3\u00bablico un acta sobre el estado en que se encontraba el bien, en cada una de sus partes, determinando si exist\u00c3\u00ada alg\u00c3\u00ban elemento que hubiere sido instalado por parte del invasor, o por el contrario si hubiere sido retirado alguno del inmueble, y procediera a su adecuaci\u00c3\u00b3n en un t\u00c3\u00a9rmino no mayor a quince d\u00c3\u00adas de ser necesario, con el fin de dejarle habitable para ser entregado real y materialmente \u00a0incluyendo los tr\u00c3\u00a1mites legales de propiedad a la accionante y su familia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento se\u00c3\u00b1alado. (iii) Una vez recuperado el inmueble, orden\u00c3\u00b3 al Comandante de Polic\u00c3\u00ada del Tolima proceder a realizar una protecci\u00c3\u00b3n especial sobre el mismo, con el fin de evitar nuevas invasiones y da\u00c3\u00b1os en este predio, protecci\u00c3\u00b3n que se deb\u00c3\u00ada extender a la actora y su grupo familiar, hasta tanto se proceda al desalojo total de la urbanizaci\u00c3\u00b3n por parte de los invasores y se acredite completa seguridad al sector, todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la decisi\u00c3\u00b3n y el derecho a la vida de la actora y la familia. (iv) Previno al Agente del Ministerio P\u00c3\u00bablico para que estuviera atento al desarrollo y cumplimiento inmediato de las \u00c3\u00b3rdenes impartidas a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato, y las acciones disciplinarias pertinentes al \u00c3\u00b3rgano de control respectivo. (v) Orden\u00c3\u00b3, adem\u00c3\u00a1s, a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 realizar el censo de las personas que viven all\u00c3\u00ad ilegalmente y efectuar los tr\u00c3\u00a1mites correspondientes para postular a este grupo familiar de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, dentro de los programas de vivienda realizados por el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 a trav\u00c3\u00a9s de Gestora Urbana, con el objetivo de acceder a un subsidio de vivienda \u00a0y de esa manera acceder a una vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4 En el expediente T-3389009, el fallo de segunda instancia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 confirma el de primera instancia que declara improcedente la tutela al evidenciar que existe cosa juzgada constitucional por cuanto ya hab\u00c3\u00ada una decisi\u00c3\u00b3n de tutela en contra de la accionante, la cual no fue impugnada por la actora y sin embargo \u00c3\u00a9sta, volvi\u00c3\u00b3 a presentar una \u00a0nueva acci\u00c3\u00b3n de tutela por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5 En cuanto al Expediente T- 3176927, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 decidi\u00c3\u00b3 negar la pretensi\u00c3\u00b3n de la tutelante, en cuanto a que se suspenda cualquier orden de entrega a Gestora Urbana del inmueble que habitaba, ya que la peticionaria afirma que el 9 de mayo de 2011 fue desalojada de la vivienda por la polic\u00c3\u00ada, afirma ser poseedora de la vivienda desde hacia varios meses y que le hizo mejoras, que es madre de 3 ni\u00c3\u00b1os menores de edad y que se encuentra en condici\u00c3\u00b3n de discapacidad, por lo que se encuentra en una situaci\u00c3\u00b3n de extrema desprotecci\u00c3\u00b3n. De otra parte el juez conmin\u00c3\u00b3 al Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, representado por el se\u00c3\u00b1or Alcalde, para que tenga en cuenta a la accionante para futuros planes de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, y se le preste asesor\u00c3\u00ada plena sobre los derechos que le asisten como discapacitada, por lo que deb\u00c3\u00ada la autoridad municipal orientar a esta familia acerca de los programas de vivienda existentes en el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 y a trav\u00c3\u00a9s de la Gestora Urbana precisarles cu\u00c3\u00a1les son los tr\u00c3\u00a1mites y requisitos para que pueda acceder a los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Con base en las pruebas que obraban dentro del expediente y las allegadas a esta Corporaci\u00c3\u00b3n durante el proceso de revisi\u00c3\u00b3n, la Sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela, se inscribieron entre los a\u00c3\u00b1os 2006 y 2007 para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados por el municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, cuyo promotor y oferente fue el Banco Gestora Urbana del mismo municipio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que los accionantes fueron preseleccionados para la adquisici\u00c3\u00b3n de subsidios de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que al cristalizarse el proyecto de urbanizaci\u00c3\u00b3n, los actores salieron favorecidos por sorteo, para acceder a una Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, de manera que les fueron adjudicadas las unidades de vivienda que ahora se reclaman;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 que tras cuatro a\u00c3\u00b1os de iniciado el proyecto de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social no se les ha hecho entrega real, material y efectivamente las unidades de vivienda de que tratan las acciones de tutela en cuesti\u00c3\u00b3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) que, adicionalmente, las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social fueron invadidas por ocupantes ilegales o de hecho, y por consiguiente no se les ha podido hacer la entrega efectiva de las mismas a los adjudicatarios accionantes dentro de los presentes procesos de tutela;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) que los accionantes constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, pertenecientes a los estratos socio-econ\u00c3\u00b3micos m\u00c3\u00a1s bajos, v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, y algunos poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, los cuales son adjudicatarios de unidades de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social dentro del proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, seg\u00c3\u00ban informaci\u00c3\u00b3n recibida por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, el proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, promovido por la Gestora Urbana de ese municipio, beneficia a 1.182.691 familias, de las cuales 691 son poblaci\u00c3\u00b3n reubicada por desastres naturales, 4 desplazados y 487 familias carentes de vivienda pertenecientes a los estratos 1 y 2; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) que del proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d se construyeron y escrituraron 1.103 unidades de vivienda, entreg\u00c3\u00a1ndose inicialmente 905 unidades. Que sin embargo, fueron invadidas 542 unidades de vivienda, de las cuales se recuperaron 332 unidades, y a\u00c3\u00ban se encuentran invadidas 210 unidades de vivienda. Que las restantes viviendas programadas en el proyecto no se han construido todav\u00c3\u00ada debido a razones de seguridad, de conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n entregada a la fecha en que se allegaron las pruebas solicitadas por la Corte;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) que tras cuatro a\u00c3\u00b1os de espera, a los accionantes no se les ha entregado real y materialmente las unidades de vivienda, las cuales fueron invadidas el d\u00c3\u00ada 21 de enero de 2011, y hasta la fecha de la solicitud de pruebas por parte de la Corte, se inform\u00c3\u00b3 que se hab\u00c3\u00ada recuperado el 50% de las viviendas ocupadas ilegalmente mediante operativos de desalojo con base en los fallos de tutela proferidos, con el apoyo de las autoridades municipales, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Bienestar Familiar, Personer\u00c3\u00ada y Polic\u00c3\u00ada Nacional. Adicionalmente, se inform\u00c3\u00b3 a la Corte que con desarrollo de labor social, casa por casa, se pudo hacer que las desocuparan voluntariamente, y que en las restantes las autoridades municipales buscan hacer lo mismo, ofreciendo inclusi\u00c3\u00b3n en la base de datos para que se incorporen a los planes de vivienda de la administraci\u00c3\u00b3n municipal y\/o Gestora Urbana, con el fin de garantizar que desocupen las unidades de vivienda con seguridad, ya que se informa a esta Corporaci\u00c3\u00b3n que han existido amenazas por parte de los promotores de la invasi\u00c3\u00b3n si los ocupantes se retiran de las casas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) que la Alcald\u00c3\u00ada Municipal y la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 han instaurado acciones penales y policivas con el fin de recuperar los inmuebles a\u00c3\u00ban invadidos, y que por esta raz\u00c3\u00b3n la Gestora Urbana no ha hecho entrega material de las viviendas en conflicto; \u00a0<\/p>\n<p>(x) que la construcci\u00c3\u00b3n de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de Ibagu\u00c3\u00a9 se realiz\u00c3\u00b3 mediante dos convenios asociativos. Uno, con un plazo inicial de construcci\u00c3\u00b3n de 18 meses, los cuales se prorrogaron y se realiz\u00c3\u00b3 totalmente. El segundo con un plazo inicial de 24 meses, el cual se termin\u00c3\u00b3 del mismo modo que el anterior. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) que las fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n del proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social fueron tres: (a) Gobierno Nacional- Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial con los subsidios de vivienda as\u00c3\u00ad: para las de Fondo de Calamidad P\u00c3\u00bablica hasta por $8.568.000.00 y para los de Bolsa \u00c3\u0161nica Nacional, hasta por $9.107.700.00 cada uno; (b) Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9: aport\u00c3\u00b3 recursos para la compra de los predios por valor de $1.112.308.010.00 y parte de obras de urbanismo por valor de $3.500.000.00; y (c) aportes de ahorro programado de los adjudicatarios por un monto de $3.750.958.00. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) que los terrenos comprados por Gestora Urbana con recursos transferidos por el Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, eran 5 predios que conformaron un globo mayor que se denomin\u00c3\u00b3 Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, y que \u00c3\u00a9stos eran aptos para el desarrollo de viviendas, seg\u00c3\u00ban lo aval\u00c3\u00b3 Planeaci\u00c3\u00b3n Municipal y lo confirm\u00c3\u00b3 en la autorizaci\u00c3\u00b3n emitida por FINDETER para la financiaci\u00c3\u00b3n del proyecto; \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) que seg\u00c3\u00ban informa FONADE a la Corte, el estado de las viviendas es adecuado e id\u00c3\u00b3neo para habitar y las unidades de vivienda presentan una excelente posibilidad estructural para ampliaciones. Que los acabados de los inmuebles se han entregado en perfecto estado, y que solo las viviendas que han sido invadidas presentan deterioro por vandalismo, raz\u00c3\u00b3n por la cual se adelantan procesos de reparaci\u00c3\u00b3n de las mismas. As\u00c3\u00ad mismo, se inform\u00c3\u00b3 que los propietarios que recibieron sus inmuebles lo hicieron a satisfacci\u00c3\u00b3n, y que la totalidad de las viviendas cuentan con los servicios p\u00c3\u00bablicos b\u00c3\u00a1sicos domiciliarios completos. \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) que se inform\u00c3\u00b3 a esta Corporaci\u00c3\u00b3n que las medidas adoptadas por entidades demandadas para contrarrestar las invasiones u ocupaciones de la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d han sido las siguientes, presentadas en orden cronol\u00c3\u00b3gico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El 22 de Enero de 2011 se llev\u00c3\u00b3 a cabo un operativo en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada del Director de Justicia y Orden P\u00c3\u00bablico, el Director de Espacio P\u00c3\u00bablico, la Inspectora del tercer turno, el Capit\u00c3\u00a1n del Distrito Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia y el ESMAD de la Polic\u00c3\u00ada para verificar la ocupaci\u00c3\u00b3n y desalojarlos, lo cual no se pudo hacer por haber un escudo humano integrado por ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y ancianos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El 24 de Enero de 2011, se realiz\u00c3\u00b3 nuevamente un operativo en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada del Director de Justicia y Orden P\u00c3\u00bablico, el Director de Espacio P\u00c3\u00bablico, el Capit\u00c3\u00a1n del Distrito Polic\u00c3\u00ada de Infancia y Adolescencia y el ESMAD con el fin de verificar la ocupaci\u00c3\u00b3n y hacer el respectivo desalojo, realizaron un censo provisional de las viviendas invadidas. Por otra parte se hizo entrega de la posesi\u00c3\u00b3n de inmuebles a 513 beneficiarios del subsidio de vivienda con el fin de impedir que las viviendas que aun no hab\u00c3\u00adan sido entregadas fueran invadidas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El 4 de marzo de 2011, los funcionarios de la Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno, Polic\u00c3\u00ada Nacional, Ej\u00c3\u00a9rcito, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Personer\u00c3\u00ada Municipal, ICBF y Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, en operativo conjunto, verificaron que los invasores se rotaban de casa en casa. Los funcionarios de Gestora Urbana realizaron un tercer censo de quienes permanecen por las v\u00c3\u00adas de hecho ocupando las viviendas y que rotaron de casa en casa, qui\u00c3\u00a9nes ingresaron recientemente a la invasi\u00c3\u00b3n y qui\u00c3\u00a9nes fueron despojados por la fuerza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El 9 de Marzo de 2011, se realiz\u00c3\u00b3 denuncia penal, proceso que sigue su curso sin que se haya obtenido respuesta efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(e) El 1 de marzo de 2011, la se\u00c3\u00b1ora Yamile Garc\u00c3\u00ada Viuche present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela en contra del municipio de Ibagu\u00c3\u00a9 y de la Gestora Urbana con el fin de la protecci\u00c3\u00b3n de su derecho constitucional a la vivienda digna, a la familia, al debido proceso, a la igualdad y la subsistencia digna por la invasi\u00c3\u00b3n a su vivienda, esta acci\u00c3\u00b3n fue avocada por el Juzgado 12 Penal Municipal de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9. La oficina Jur\u00c3\u00addica del municipio dio contestaci\u00c3\u00b3n de la misma dentro de los t\u00c3\u00a9rminos de defensa del municipio y la Personer\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 coadyuvo la acci\u00c3\u00b3n de tutela de la accionante, resaltando la calidad de madre cabeza de familia, e invoc\u00c3\u00b3 se aplicara el principio inter comunis\u00a0 en raz\u00c3\u00b3n de que adem\u00c3\u00a1s de la demandante existen m\u00c3\u00a1s de 534 viviendas en la misma situaci\u00c3\u00b3n, el 14 de marzo, el Juzgado 12 Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 tutel\u00c3\u00b3 los derechos constitucionales invocados por la actora por su condici\u00c3\u00b3n de madre cabeza de familia con hijos menores de edad, quienes requieren de una protecci\u00c3\u00b3n especial por su condici\u00c3\u00b3n de debilidad y al encontrar afectado su m\u00c3\u00adnimo vital, ordenando a la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 que dentro de las 48 horas realizara los tr\u00c3\u00a1mites para desalojar al invasor que ocupaba su vivienda y restituir la misma. Esto se realiz\u00c3\u00b3 dando cabal cumplimiento a la decisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela fue impugnada por la Personer\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 con el fin de que se d\u00c3\u00a9 aplicaci\u00c3\u00b3n al efecto inter comunis, \u00a0la misma pas\u00c3\u00b3 a reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, el cual modific\u00c3\u00b3 el fallo de primera instancia tutelando, adem\u00c3\u00a1s de la accionante, a 90 personas m\u00c3\u00a1s que se encontraban en iguales circunstancias que la actora. \u00a0<\/p>\n<p>(f) El 22 de marzo, la Alcald\u00c3\u00ada suscribi\u00c3\u00b3 el oficio No 4629 en el que se solicit\u00c3\u00b3 al Comandante Departamental de Polic\u00c3\u00ada del Tolima, la ubicaci\u00c3\u00b3n permanente del personal de polic\u00c3\u00ada necesario para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La oficina jur\u00c3\u00addica de Ibagu\u00c3\u00a9 instaur\u00c3\u00b3 querella policiva ante la inspecci\u00c3\u00b3n octava por cuanto hicieron caso omiso al requerimiento del Alcalde del d\u00c3\u00ada 3 de marzo \u00a0para dar cumplimiento a lo contemplado en el art. 69 de la Ley 9 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>(g) Con el cumplimiento a lo ordenado dentro del fallo de tutela de segunda instancia, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito que orden\u00c3\u00b3 la aplicaci\u00c3\u00b3n al efecto inter comunis, el 19 de Mayo de 2011, se recuperaron \u00a0110 viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones se adelantaron conjuntamente con la administraci\u00c3\u00b3n central y la Gestora Urbana, con el fin de cesar la ocupaci\u00c3\u00b3n que por v\u00c3\u00adas de hecho se viene presentando en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n Nueva Castilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Para resolver la compleja situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica planteada en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 y determinar las consecuencias jur\u00c3\u00addicas y decisiones judiciales a adoptar para la protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la vivienda digna invocado en las tutelas, la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n debe resolver (i) en primer lugar y como aspecto preliminar, si son procedentes las acciones de tutela presentadas con el fin de solicitar la entrega real, efectiva y material de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social que se reivindican; (ii) si se configura una vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna por la falta de entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda reclamadas por los tutelantes; (iii) qu\u00c3\u00a9 medidas deben adoptar las autoridades responsables para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna; y (iv) la procedencia de otorgar efectos inter comunis a los casos an\u00c3\u00a1logos o similares a los analizados en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Procedencia de la tutela para proteger el derecho a la vivienda digna en los casos bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma previa al an\u00c3\u00a1lisis de fondo de los casos objeto de examen, la Sala debe estudiar la declaratoria de improcedencia hecha por los jueces de instancia encargados de resolver las solicitudes de tutela, puesto que la mayor\u00c3\u00ada de ellos, denegaron las acciones de tutela al considerar que esta acci\u00c3\u00b3n es improcedente para reivindicar en los casos sub examine el derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que este argumento esgrimido por los jueces de instancia no es de recibo, y por el contrario, reitera el car\u00c3\u00a1cter fundamental del derecho a la vivienda digna y la procedencia de su protecci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s del mecanismo tutelar, cuando se trata, como en los casos bajo estudio, de la conexidad del derecho a la vivienda con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la protecci\u00c3\u00b3n de la familia, y el m\u00c3\u00adnimo vital. Adicionalmente, resalta la Sala que en estos casos, el derecho a la vivienda digna adquiere car\u00c3\u00a1cter aut\u00c3\u00b3nomo como derecho fundamental, por tratarse de personas en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, ya que los accionantes constituyen personas de escasos recursos econ\u00c3\u00b3micos, que pertenecen a los estratos socio-econ\u00c3\u00b3micos m\u00c3\u00a1s bajos, constituyen v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales que han sido reubicadas en estas viviendas de inter\u00c3\u00a9s social que ahora se reclaman, y se trata en algunos casos de v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento forzado. Finalmente, la Sala encuentra que en estos casos, se trata igualmente de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como mujeres madres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad y personas en estado de discapacidad, casos en los cuales es procedente por excelencia la acci\u00c3\u00b3n de tutela para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, la Corte concluye que en estos casos las acciones de tutela interpuestas constituyen el mecanismo procedente para resolver el problema jur\u00c3\u00addico planteado respecto de la vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la vivienda, por cuanto se cumple con los requisitos de (i) urgencia e inminencia de da\u00c3\u00b1o; (ii) el asunto adquiere relevancia constitucional por tratarse de un derecho fundamental; (iii) los beneficiarios de la urbanizaci\u00c3\u00b3n de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d en la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, son personas que constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, pertenecen a los estratos socio-econ\u00c3\u00b3micos m\u00c3\u00a1s bajos, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, y en su gran mayor\u00c3\u00ada son v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, y en algunos casos tambi\u00c3\u00a9n v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento forzado; y finalmente, (iv) los recursos ordinarios para la protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la vivienda digna, no constituyen para estos casos, mecanismos id\u00c3\u00b3neos, ni adecuados, para la protecci\u00c3\u00b3n constitucional inmediata del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 De otra parte, al realizar el an\u00c3\u00a1lisis de fondo, la Sala concluye que efectivamente s\u00c3\u00ad existe vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna por la falta de entrega real, material y efectiva de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social adjudicadas a los accionantes, y por tanto, la acci\u00c3\u00b3n de tutela adem\u00c3\u00a1s de ser procedente, debe prosperar para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En esta oportunidad, la Sala reitera nuevamente los criterios constitucionales y jurisprudenciales, en cuanto a la consagraci\u00c3\u00b3n normativa superior del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental, los requisitos y condicionamientos de una vivienda para que se cumpla con el contenido normativo del concepto de vivienda digna y adecuada, fijado por los par\u00c3\u00a1metros constitucionales y los est\u00c3\u00a1ndares internacionales en la materia, y la procedencia y limitaciones constitucionales frente a la adopci\u00c3\u00b3n de medidas de desalojo forzoso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En las tutelas bajo estudio, la Sala encuentra verificado, en primer lugar, que los accionantes realizaron todo el proceso o ruta para acceder a una unidad de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social y son adjudicatarios de estas viviendas, habiendo cumplido con todos los requisitos que la ley impone para acceder a una vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. En segundo lugar, observa la Sala que se ha vulnerado el derecho a la vivienda digna de estos adjudicatarios de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, ya que no se ha producido la entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda de que tratan estas tutelas. Las razones por las que no se le ha dado cumplimiento, se traducen en las ocupaciones por v\u00c3\u00ada de hecho de estas unidades de vivienda por otras personas o familias y a la imposibilidad de recuperaci\u00c3\u00b3n de la totalidad de las mismas hasta el momento, por parte de las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte colige que las presentes acciones de tutela deben prosperar, por cuanto cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales desarrollados por la jurisprudencia constitucional para que se conceda la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a una vivienda digna, esto es (i) que no se ha hecho entrega efectiva de las viviendas a los accionantes; (ii) que se trata de la afectaci\u00c3\u00b3n o riesgo de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, cuyos derechos tienen un rango superior; (iii) que se evidencia la vulneraci\u00c3\u00b3n de la vivienda y dignidad humana, a trav\u00c3\u00a9s de situaciones que afectan estos derechos; (iv) que no existe otro medio de defensa judicial de igual efectividad, u otra forma de proteger el derecho a una vivienda digna; y (v) que se trata de la protecci\u00c3\u00b3n del goce efectivo de derechos de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como v\u00c3\u00adctimas, personas en estado de debilidad manifiesta, mujeres cabeza de familia y menores de edad, cuyos derechos tienen un rango superior.79 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, frente a los hechos probados en este proceso, y teniendo presentes las reglas jurisprudenciales en relaci\u00c3\u00b3n con el derecho fundamental a la vivienda digna, es claro para la Sala que: (i) se debe conceder el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna de los peticionarios, a la vez que adoptar medidas para proteger el derecho a la vivienda digna de los ocupantes por v\u00c3\u00adas de hecho de estas mismas unidades de vivienda, en cuanto se trate de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional; (ii) activar el sistema de responsabilidades constitucionales y legales de las autoridades municipales, regionales y nacionales para la garant\u00c3\u00ada de la vivienda digna de inter\u00c3\u00a9s social en estos casos y an\u00c3\u00a1logos; y (iii) otorgar efectos inter comunis para los casos similares o an\u00c3\u00a1logos a los actualmente decididos mediante esta providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, encuentra igualmente esta Corporaci\u00c3\u00b3n, que por tratarse de un caso altamente complejo que implica o conlleva una situaci\u00c3\u00b3n social delicada, en la cual se han dado lugar a invasiones o ocupaciones de hecho, la Sala proteger\u00c3\u00a1 igualmente el derecho a la vivienda digna de los ocupantes de hecho, en cuanto se determine que se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, sin que ello implique la aprobaci\u00c3\u00b3n o refrendaci\u00c3\u00b3n por parte de la Corte de la utilizaci\u00c3\u00b3n de v\u00c3\u00adas de hecho o actuaciones ilegales, sino con el \u00c3\u00banico fin de proteger los derechos fundamentales de estos ciudadanos teniendo en cuenta sus condiciones especiales de vulnerabilidad. Por lo tanto, la Sala adoptar\u00c3\u00a1 unas \u00c3\u00b3rdenes estructurales y complejas, con el fin de proteger tanto los derechos de los leg\u00c3\u00adtimos adjudicatarios, como igualmente, los derechos de los ocupantes de hecho, en este \u00c3\u00baltimo caso, en cuanto y en tanto la administraci\u00c3\u00b3n y el Ministerio P\u00c3\u00bablico determinen que se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00c3\u00a1 que las entidades de la administraci\u00c3\u00b3n municipal, con el acompa\u00c3\u00b1amiento y colaboraci\u00c3\u00b3n del Ministerio P\u00c3\u00bablico y los organismos de control, adelanten una evaluaci\u00c3\u00b3n actual de la situaci\u00c3\u00b3n, con el fin de determinar el n\u00c3\u00bamero de viviendas que todav\u00c3\u00ada se encuentran ocupadas y que no han podido ser entregadas real, efectiva y materialmente a sus leg\u00c3\u00adtimos adjudicatarios. Para lo anterior, realizar\u00c3\u00a1n el censo de los ocupantes de hecho, y determinar\u00c3\u00a1n la calidad socio-econ\u00c3\u00b3mica de esta \u00c3\u00baltima poblaci\u00c3\u00b3n, con el prop\u00c3\u00b3sito de proceder a realizar la entrega efectiva de las viviendas, pero igualmente con el objetivo, de que, en el caso de que los ocupantes de hecho constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, la Alcald\u00c3\u00ada Municipal proceda a encargarse de su reubicaci\u00c3\u00b3n transitoria y de la garant\u00c3\u00ada de soluciones duraderas y permanentes, a trav\u00c3\u00a9s de su inclusi\u00c3\u00b3n en otros proyectos de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En este sentido, esta Sala encuentra que en los casos bajo estudio se debe ponderar de manera estricta y rigurosa, los derechos de la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable adjudicatarios de viviendas de inter\u00c3\u00a9s social, con los derechos de aquellos invasores u ocupantes de hecho que constituyen igualmente poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o son sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, con el fin de armonizar los derechos en conflicto de estos dos sujetos de derechos fundamentales, de manera que ninguno quede sin protecci\u00c3\u00b3n constitucional, y se cumpla con la obligaci\u00c3\u00b3n de garantizar m\u00c3\u00adnimos de bienestar a la poblaci\u00c3\u00b3n en lo concerniente al derecho a la vivienda digna y adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien es cierto que la ocupaci\u00c3\u00b3n por v\u00c3\u00adas de hecho carece de protecci\u00c3\u00b3n legal y puede, por lo tanto dar lugar a un desalojo constitucionalmente leg\u00c3\u00adtimo, tambi\u00c3\u00a9n es posible que en algunos casos las disposiciones legales deban inaplicarse en atenci\u00c3\u00b3n del car\u00c3\u00a1cter normativo de la Constituci\u00c3\u00b3n y normas internacionales como el PIDESC, lo que acontecer\u00c3\u00a1 siempre que la diligencia afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables80. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corte ha enfatizado que las circunstancias econ\u00c3\u00b3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, el n\u00c3\u00bamero de potenciales afectados por el desalojo, la presencia de otras vulnerabilidades como la edad, la eventual afectaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad o de mujeres cabeza de familia o embarazadas; as\u00c3\u00ad como las posibles consecuencias gravosas del desalojo; son aspectos relevantes a considerar por parte del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas es imprescindible recordar que el Comit\u00c3\u00a9 DESC encuentra los desalojos incompatibles, prima facie, con el PIDESC y, por lo tanto con la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; acepta que existen desalojos justificados, recalcando que estos deben estar regulados con precisi\u00c3\u00b3n en la ley para evitar la arbitrariedad de las autoridades; y aclara que no toda regulaci\u00c3\u00b3n es compatible con el Pacto, sino que esta debe ser razonable y proporcionada, especialmente frente a conjuntos que re\u00c3\u00banan amplio n\u00c3\u00bamero de sujetos vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, se revela a la Corte que en los casos bajo estudio se presenta una tensi\u00c3\u00b3n constitucional, por un lado, entre el derecho de los leg\u00c3\u00adtimos adjudicatarios de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de Ibagu\u00c3\u00a9, y los derechos de los ocupantes por v\u00c3\u00adas de hecho de estas unidades de vivienda, en cuanto se determine que \u00c3\u00a9stos constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, las \u00c3\u00b3rdenes de desalojo inmediato dadas por los jueces de tutela de instancia, sin la adopci\u00c3\u00b3n de medidas alternativas para la reubicaci\u00c3\u00b3n transitoria o definitiva de las personas que ocupan las unidades de vivienda de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, en cuanto se trate de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o personas que constituyen sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, implicar\u00c3\u00ada la afectaci\u00c3\u00b3n directa de los derechos fundamentales al m\u00c3\u00adnimo vital, a la vivienda y vida digna, pues las familias desalojadas ver\u00c3\u00adan una de sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas insatisfechas. Esta situaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00ada especialmente lesiva en los casos en donde resulten afectadas con el procedimiento de desalojo personas como mujeres, ni\u00c3\u00b1os, mayores adultos, personas en estado de discapacidad, o v\u00c3\u00adctimas, quienes son sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar sin embargo, que con estas medidas que la Sala adoptar\u00c3\u00a1 no se pretende avalar la ocupaci\u00c3\u00b3n ilegal de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, la cual no puede ser protegida por el derecho; sino que lo que la Corte salvaguarda constitucionalmente en estos asuntos de tutela bajo revisi\u00c3\u00b3n, es el derecho a la vivienda digna de personas en estado de vulnerabilidad, de debilidad manifiesta o de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, que pueden ostentar algunos de los ocupantes de hecho de las unidades de vivienda de que tratan estas acciones tutelares, a los cuales se les deben garantizar igualmente el goce efectivo sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En consecuencia, en relaci\u00c3\u00b3n con la procedencia de las \u00c3\u00b3rdenes de desalojo se debe adelantar un examen de razonabilidad y proporcionalidad de estas \u00a0medidas. En primer t\u00c3\u00a9rmino, la Sala encuentra que (a) si bien el desalojo persigue el fin leg\u00c3\u00adtimo de proteger la restituci\u00c3\u00b3n de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social a sus leg\u00c3\u00adtimos adjudicatarios; (b) que la medida de desalojo resulta apropiada para lograr el fin que se persigue, pues permitir\u00c3\u00ada a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 realizar la entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda; (c) encuentra la Sala que esta medida no cumple con el criterio de necesidad, pues existen otros mecanismos para lograr la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos constitucionales tanto de los adjudicatarios de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, como de los ocupantes de hecho de estas unidades de vivienda, en cuanto constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional; y (d) que tampoco cumple con el criterio de proporcionalidad en sentido estricto. Esto \u00c3\u00baltimo, por cuanto la medida puede resultar desproporcionada, si en primer lugar, no se agotan previamente etapas de acuerdo y consulta con los peticionarios, destinadas a evaluar posibles alternativas al desalojo, pues cualquier acuerdo sobre la restituci\u00c3\u00b3n del inmueble lesionar\u00c3\u00ada en menor medida los derechos de los accionantes, en comparaci\u00c3\u00b3n con un desalojo forzoso; y en segundo lugar, mientras no se aseguren albergues transitorios y soluciones duraderas y permanentes de vivienda digna para los ocupantes de hecho que constituyan sujetos en estado de vulnerabilidad. De esta manera, con la medida del desalojo forzoso se afectar\u00c3\u00adan gravemente derechos fundamentales de poblaci\u00c3\u00b3n en estado de vulnerabilidad, debilidad o que constituyen sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por lo anterior, en los presentes casos de tutela, la Sala no puede impartir unas \u00c3\u00b3rdenes abstractas de desalojo y restituci\u00c3\u00b3n de las unidades de viviendas a los leg\u00c3\u00adtimos adjudicatarios, dada la complejidad del caso y teniendo en cuenta la necesidad de que se pondere y logre proteger de manera equilibrada los derechos fundamentales de las partes involucradas en el conflicto de derechos, y teniendo en cuenta que es necesario que las autoridades responsables adelanten una evaluaci\u00c3\u00b3n actual de la situaci\u00c3\u00b3n y determinen un plan de acci\u00c3\u00b3n, con unos requisitos m\u00c3\u00adnimos que establecer\u00c3\u00a1 la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) As\u00c3\u00ad las cosas, la Sala proceder\u00c3\u00a1 a emitir\u00c3\u00a1 unas \u00c3\u00b3rdenes estructurales y complejas, que vinculan jur\u00c3\u00addicamente a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, como a la Gestora Urbana de ese Municipio, e involucran al Ministerio P\u00c3\u00bablico y a organismos de control, a Fonade, a Fonvivienda y a la Comandancia de Polic\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que la soluci\u00c3\u00b3n para los casos de tutela bajo revisi\u00c3\u00b3n, de conformidad con la jurisprudencia de este alto tribunal y los est\u00c3\u00a1ndares internacionales en la materia, no es de manera necesaria ni imperiosa las medidas de desalojo forzoso de los ocupantes de hecho. Lo anterior, ya que si bien en principio estas medidas pueden proceder de conformidad con la ley, y siempre y cuando se garanticen el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas o familias a desalojar; en estos casos bajo examen, a partir del material probatorio y de la informaci\u00c3\u00b3n recaudada durante el proceso de revisi\u00c3\u00b3n, se determin\u00c3\u00b3 que algunos de los \u00a0ocupantes de las unidades de vivienda constituyen poblaci\u00c3\u00b3n en alto grado de vulnerabilidad, en estado de debilidad manifiesta o son sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, seg\u00c3\u00ban la informaci\u00c3\u00b3n recibida por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, y de conformidad con una de las tutelas interpuestas en esta oportunidad, la Sala constata que la accionante es una de las ocupantes de hecho de una de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, a la cual no le fue concedida la protecci\u00c3\u00b3n tutelar, y por el contrario, fue desalojada junto con su n\u00c3\u00bacleo familiar, a pesar de que se trata de una mujer cabeza de familia, con hijos menores de edad, y una persona en estado de discapacidad. La Corte evidencia por tanto, que algunas de las personas y familias que ocupan de hecho las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, frente a los cuales no debe proceder, en principio, las medidas de desalojo forzoso. Al respecto, debe reiterar esta Sala que la jurisprudencia constitucional ha definido, de manera clara y reiterada, la regla seg\u00c3\u00ban la cual las \u00c3\u00b3rdenes de desalojo dadas a los ocupantes de un predio, en cuanto se trate de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o en cuanto constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, no son procedentes, ya que dichas ocupaciones de hecho se deben a causas socio-econ\u00c3\u00b3micas de car\u00c3\u00a1cter estructural, las medidas de fuerza no deben proceder en contra de este tipo de poblaci\u00c3\u00b3n, y las autoridades, tanto de car\u00c3\u00a1cter nacional, regional y local, tienen la obligaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica de garantizar a estos ciudadanos sus derechos fundamentales, en este caso, el derecho a una vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en el presente asunto, la Sala advierte que con el fin de dar una soluci\u00c3\u00b3n definitiva a la compleja situaci\u00c3\u00b3n que ahora se plantea en la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, las autoridades municipales, conjuntamente con el Ministerio P\u00c3\u00bablico y los organismos de control, deben evaluar nuevamente la situaci\u00c3\u00b3n actual de la urbanizaci\u00c3\u00b3n, en relaci\u00c3\u00b3n con las unidades de vivienda que se encuentran actualmente ocupadas por v\u00c3\u00adas de hecho, con el fin de determinar la condici\u00c3\u00b3n y el grado de vulnerabilidad de las personas que se encuentran ocupando actualmente las viviendas, para con base en dicha informaci\u00c3\u00b3n, coordinar y consensuar un Plan de Acci\u00c3\u00b3n, que se encuentre dirigido tanto a garantizar la entrega real y efectiva de las unidades de vivienda a los adjudicatarios de las mismas. Igualmente, con el prop\u00c3\u00b3sito de garantizar los derechos de las personas que se encuentran ocupando de hecho las unidades de vivienda en disputa, en cuanto se trate de grupos vulnerables, como madres cabeza de familia, n\u00c3\u00bacleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, v\u00c3\u00adctimas de fen\u00c3\u00b3menos sociales o naturales, poblaci\u00c3\u00b3n desplazada o afectada por desastres naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, esta Sala reitera que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental cuando se trata de personas en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. En consecuencia, la jurisprudencia ha indicado que es un deber del Estado, en el marco de procesos de desalojo, garantizar el derecho a la reubicaci\u00c3\u00b3n transitoria, y la garant\u00c3\u00ada de soluciones duraderas de vivienda digna para esta poblaci\u00c3\u00b3n81, dada su especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, lo cual amerita la aplicaci\u00c3\u00b3n de criterios diferenciadores o acciones positivas en favor de este grupo poblacional, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 13 Superior, y teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades del Estado frente a esta poblaci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad mismo, se insiste en que como lo ha reconocido esta Corporaci\u00c3\u00b3n, en muchos de los casos de ocupaciones de hecho, \u00c3\u00a9stas son el resultado de causas socio-econ\u00c3\u00b3micas estructurales como la pobreza end\u00c3\u00a9mica o el conflicto armado, y del incumplimiento sistem\u00c3\u00a1tico del Estado de sus obligaciones de transformar positivamente estas causas estructurales, lo cual coloca a esta poblaci\u00c3\u00b3n en unas condiciones de vulnerabilidad, exclusi\u00c3\u00b3n y marginalidad, y los hace igualmente sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, en desarrollo del mandato de atenci\u00c3\u00b3n prevalente y especial que se desprende del inciso 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n, ya mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, en relaci\u00c3\u00b3n con los casos en concreto que ahora se deciden, dado que se advierte el posible desconocimiento de derechos fundamentales de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o que constituyen sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, la Corte ordenar\u00c3\u00a1 a las autoridades competentes lograr la identificaci\u00c3\u00b3n plena y satisfactoria de aquellas personas que deban ser consideradas como tales en el presente asunto, con el fin de garantizar sus derechos a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Para lograr los objetivos anteriormente expuestos, la Sala ordenar\u00c3\u00a1 que en la evaluaci\u00c3\u00b3n y plan de acci\u00c3\u00b3n que se concerte por las autoridades responsables, se incluyan como m\u00c3\u00adnimo las siguientes obligaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Que la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana, si a\u00c3\u00ban no lo han hecho, en el t\u00c3\u00a9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la presente providencia, entreguen de manera definitiva a los actores, las unidades de vivienda en la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Que estas mismas entidades, con el acompa\u00c3\u00b1amiento del Ministerio P\u00c3\u00bablico, en un plazo no superior a quince (15) d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta decisi\u00c3\u00b3n, realicen un censo y la determinaci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n que ocupa todav\u00c3\u00ada por v\u00c3\u00adas de hecho las unidades de vivienda de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, con el fin de identificar qui\u00c3\u00a9nes ostentan la condici\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o son sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, tales como madres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad, personas en estado de discapacidad, personas v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales, o personas v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado como desplazados forzados por la violencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Para el cumplimiento de la orden anterior, la Corte solicitar\u00c3\u00a1 al Personero Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, al Defensor regional, as\u00c3\u00ad como a la Procuradur\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n y a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, el acompa\u00c3\u00b1amiento en esta labor de censo y determinaci\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n que actualmente ocupa por v\u00c3\u00adas de hecho las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Una vez se haya efectuado la evaluaci\u00c3\u00b3n e identificaci\u00c3\u00b3n descrita, el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna proceder\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n en relaci\u00c3\u00b3n con aquellas personas y familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en el censo ordenado, su estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta, o el constituir sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. Por tanto, respecto de cada una de las personas que, en cumplimiento de este fallo, se haya reconocido o se acredite su condici\u00c3\u00b3n de personas o familias en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, o que constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, la Corte ordenar\u00c3\u00a1 que las autoridades municipales les deber\u00c3\u00a1n suministrar, en un plazo no superior a treinta d\u00c3\u00adas (30) d\u00c3\u00adas contados a partir de la realizaci\u00c3\u00b3n del censo, un albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano. Igualmente, la Corte ordenar\u00c3\u00a1 que esta poblaci\u00c3\u00b3n sea vinculada a los programas de vivienda, subsidios y cr\u00c3\u00a9ditos para la consolidaci\u00c3\u00b3n de una soluci\u00c3\u00b3n duradera de vivienda digna para esta poblaci\u00c3\u00b3n, en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>(f) Adicionalmente, esta Corte solicitar\u00c3\u00a1 al Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n y al Defensor del Pueblo que, conforme a sus competencias constitucionales y legales, hagan seguimiento al cumplimiento de las \u00c3\u00b3rdenes que se impartan en esta providencia judicial. As\u00c3\u00ad mismo solicitar\u00c3\u00a1 a estas entidades, as\u00c3\u00ad como a la Contralor\u00c3\u00ada General y Regionales, y a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n que investiguen las posibles irregularidades de tipo disciplinario, fiscal o penal en que hayan incurrido las entidades accionadas y sus funcionarios, as\u00c3\u00ad como los ocupantes de hecho de mala f\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Finalmente, en la parte resolutiva, se advertir\u00c3\u00a1 a los peticionarios y a los ocupantes de las unidades de vivienda de la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, sobre su deber de acatar las recomendaciones y observaciones de las autoridades municipales, y de los organismos de control y del Ministerio P\u00c3\u00bablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Efectos inter comunis \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien sabido, las sentencias por v\u00c3\u00ada de tutela solo surten efectos en el caso o los casos en concreto, sin embargo, en ocasiones excepcionales, estas decisiones pueden cubrir un grupo mayor de personas a\u00c3\u00ban cuando \u00c3\u00a9stos no hayan interpuesto la acci\u00c3\u00b3n de tutela concedi\u00c3\u00a9ndoles un efecto inter comunis. De esta manera y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los dem\u00c3\u00a1s adjudicatarios de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, la Corte otorgar\u00c3\u00a1 a esta decisi\u00c3\u00b3n \u00a0efectos inter comunis, con el fin de cobijar situaciones jur\u00c3\u00addicas similares que hayan sido tramitadas ante los jueces de tutela, as\u00c3\u00ad como para garantizar una respuesta uniforme que garantice el derecho a la igualdad de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable que se encuentran en la misma situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica, en particular cuando se trata de la asignaci\u00c3\u00b3n de recursos limitados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, esta Corporaci\u00c3\u00b3n puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos \u00e2\u20ac\u0153inter comunis\u00e2\u20ac\u009d a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremac\u00c3\u00ada de la Constituci\u00c3\u00b3n. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situaci\u00c3\u00b3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema ha sostenido este Alto Tribunal que \u00e2\u20ac\u0153la Corte est\u00c3\u00a1 facultada para dictar fallos con efectos inter comunis, siempre que se observen rigurosamente los siguientes requisitos: (i) que la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00c3\u00b3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00c3\u00b3n de este tipo de \u00a0fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u00e2\u20ac\u009d82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00c3\u00b3n de tutela, o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00c3\u00a1logas a las de los actores en los procesos de tutela estudiados por esta Corporaci\u00c3\u00b3n. En estos casos, ha establecido este Tribunal que la acci\u00c3\u00b3n de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes, y que la naturaleza y raz\u00c3\u00b3n de ser de la acci\u00c3\u00b3n de amparo debe suponer tambi\u00c3\u00a9n la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones comunes, similares o an\u00c3\u00a1logas a las de quienes s\u00c3\u00ad hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protecci\u00c3\u00b3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala en la parte resolutiva de esta sentencia otorgar\u00c3\u00a1 efectos inter comunis a la presente decisi\u00c3\u00b3n, para todos aquellos casos de adjudicatarios de las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, a quienes todav\u00c3\u00ada no se les haya entregado real y efectivamente la vivienda adjudicada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9rminos decretada por la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n, mediante Auto calendado el \u00a0cinco (5) de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR TOTALMENTE los fallos de tutela proferidos dentro de los siguientes expedientes, en cuanto DENIEGAN los amparos tutelares impetrados para la garant\u00c3\u00ada del derecho fundamental a la vivienda digna, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los t\u00c3\u00a9rminos expuestos en esta sentencia, la protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de sus n\u00c3\u00bacleos familiares: \u00a0<\/p>\n<p>1. T-3089989: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 22 de mayo de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el se\u00c3\u00b1or Jorge Eliecer M\u00c3\u00a9ndez Jim\u00c3\u00a9nez, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>2. T-3090023: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 29 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Concepci\u00c3\u00b3n Rua Ruiz, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>3. T-3090040: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 2 de mayo de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Susana Poloche De Palma, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>4. T-3091945: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 27 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Liliana Martha Guzm\u00c3\u00a1n Naranjo, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>5. T-3091946: Revocar la sentencia proferida por Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 26 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora\u00a0 B\u00c3\u00a1rbara N\u00c3\u00ba\u00c3\u00b1ez, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>6. T-3091947: Revocar la sentencia proferida por Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 28 de abril de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Carolina Yusunguaira Salas, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>7. T-3179024: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 25 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Bellanid Murcia Ruiz, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>8. T-3179794: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 del 21 de julio de 2011.en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Alba In\u00c3\u00a9s Hern\u00c3\u00a1ndez Camacho, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>9. T-3179929: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 18 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Ren\u00c3\u00a9 Garz\u00c3\u00b3n Retavizca y otros, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>10. T-3177372: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado D\u00c3\u00a9cimo Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 8 de julio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Noel Ochoa Amado, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>11. T- 3176968: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, del 20 de junio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Marcia Judith Hern\u00c3\u00a1ndez Amado, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>12. T-3176526: Revocar la sentencia de segunda instancia del Juzgado Sexto \u00a0Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 \u00a0del 18 de Junio de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el se\u00c3\u00b1or Luis Enrique Ria\u00c3\u00b1o Mayorga, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>13. T\u00e2\u20ac\u20183372547: Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 12 de diciembre de 2011, en cuanto decide denegar la tutela interpuesta por el se\u00c3\u00b1or\u00a0 Jos\u00c3\u00a9 Justiniano Cubillos Fino, y en su lugar, conceder la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9, del 25 de julio de 2011, dentro del expediente T-3178587, en cuando CONCEDE la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Elcy Mosquera D\u00c3\u00adaz, al considerar que existen hechos u omisiones violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con otros derechos fundamentales, de la actora y su n\u00c3\u00bacleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00c3\u00a9 del 1\u00c2\u00ba de febrero de 2012, dentro del expediente T-3389009, en donde el juez de segunda instancia CONFIRMA la sentencia de primera instancia que DECLARA IMPROCEDENTE la tutela, al evidenciar que ya exist\u00c3\u00ada una decisi\u00c3\u00b3n de tutela la cual no fue impugnada por la actora Mar\u00c3\u00ada Adelayda Rodr\u00c3\u00adguez, y la actora volvi\u00c3\u00b3 a presentar una \u00a0nueva acci\u00c3\u00b3n de tutela por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ADVERTIR a la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 que la accionante queda cobijada por los efectos inter comunis respecto de las \u00c3\u00b3rdenes estructurales expedidas en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- En lugar de las sentencias revocadas o confirmadas parcialmente, esta Corte ADOPTAR\u00c3\u0081 LAS SIGUIENTES DECISIONES: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y al Director de la Gestora Urbana de ese Municipio, en coordinaci\u00c3\u00b3n con el Ministerio de Vivienda, \u00a0de FONADE, de FONVIVIENDA, y del Comandante de Polic\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9, que en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de quince (15) d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia, EVALUEN \u00a0(i) la situaci\u00c3\u00b3n actual de las viviendas y de las familias a las cuales todav\u00c3\u00ada no se les ha hecho entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, que son objeto de las presentes acciones de tutela, as\u00c3\u00ad como de todas las dem\u00c3\u00a1s viviendas y familias a las cuales no se les ha hecho entrega de las viviendas adjudicadas; (ii) la realizaci\u00c3\u00b3n de un censo de las personas y familias que actualmente ocupan de hecho las unidades de familia objeto de las presentes acciones de tutela, y del resto de personas y familias que ocupan por v\u00c3\u00adas de hecho las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, con el fin de determinar cu\u00c3\u00a1les de ellas tienen la condici\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. Lo anterior, con el fin de que ACUERDEN de manera conjunta un PLAN DE ACCION para dar soluci\u00c3\u00b3n definitiva a la entrega real, efectiva y material de las viviendas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, as\u00c3\u00ad como a la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en cuanto se trate de personas o familias en estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o que constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00c3\u00b3n del Plan de Acci\u00c3\u00b3n ordenado, las autoridades tendr\u00c3\u00a1n en cuenta como m\u00c3\u00adnimo las \u00c3\u00b3rdenes que se dan a continuaci\u00c3\u00b3n en esta sentencia, as\u00c3\u00ad como todas las alternativas jur\u00c3\u00addicas y f\u00c3\u00a1cticas existentes para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales, tanto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela y aquellos an\u00c3\u00a1logos cobijados por los efectos inter comunis de la misma; como tambi\u00c3\u00a9n para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de los actuales ocupantes de hecho de las unidades de viviendas, si se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, poblaci\u00c3\u00b3n en estado de debilidad manifiesta, sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, tales como madres cabeza de familia, n\u00c3\u00bacleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado de discapacidad, v\u00c3\u00adctimas del conflicto interno o personas desplazadas por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Plan de Acci\u00c3\u00b3n ordenado en esta sentencia deber\u00c3\u00a1 incluir como m\u00c3\u00adnimos el cumplimiento de las siguientes \u00c3\u00b3rdenes impartidas por la Corte Constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, que como parte del Plan de Acci\u00c3\u00b3n que deben elaborar, de conformidad con el mandato anterior, y como consecuencia de las evaluaciones y decisiones adoptadas por las autoridades responsables mencionadas, y dentro del t\u00c3\u00a9rmino improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia; procedan, si a\u00c3\u00ban no lo han hecho, a realizar la entrega f\u00c3\u00adsica, real y efectiva de las viviendas adjudicadas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, mediante los actos administrativos de su competencia y\/o las acciones policivas a que hubiera lugar, en orden a obtener la restituci\u00c3\u00b3n a los adjudicatarios y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando las unidades de vivienda, en cuanto \u00c3\u00a9stas no constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, no se encuentren en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana, que en caso, de que sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de las familias que a\u00c3\u00ban permanezcan en las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, en cuanto no hayan sido reconocidas como poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o no sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, este procedimiento debe adelantarse habiendo agotado previamente (i) procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, (ii) respetando en todo momento el debido proceso, y (iii) garantizando los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho de las unidades de vivienda de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. ORDENAR\u00a0a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que si a\u00c3\u00ban no lo han hecho, y en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de quince (15) d\u00c3\u00adas, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia, realicen un censo y determinen la condici\u00c3\u00b3n socio-econ\u00c3\u00b3mica de las personas o familias que se encuentran ocupando actualmente por v\u00c3\u00adas de hecho las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, con el fin de determinar, en qu\u00c3\u00a9 casos se trata personas o familias que constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, como madres cabeza de familia, n\u00c3\u00bacleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado de discapacidad, v\u00c3\u00adctimas de desastres naturales o del conflicto armado, como desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. SOLICITAR al Personero Municipal y al Defensor Regional, as\u00c3\u00ad como a la Procuradur\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n y a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, que acompa\u00c3\u00b1en este proceso de censo, identificaci\u00c3\u00b3n y determinaci\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de personas y familias que ocupan ilegalmente las unidades de vivienda de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. ORDENAR a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que en cuanto realicen el censo y determinen la condici\u00c3\u00b3n de los ocupantes de hecho, adelanten todas las gestiones administrativas, presupuestales y t\u00c3\u00a9cnicas para REUBICAR de manera transitoria en condiciones de dignidad, en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia, a los ocupantes de hecho que constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional; y \u00a0que posteriormente, se les GARANTICE en un t\u00c3\u00a9rmino no mayor a seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia, en coordinaci\u00c3\u00b3n con el Ministerio de Vivienda, FONADE y FONVIVIENDA, el tr\u00c3\u00a1nsito hacia soluciones duraderas en materia de vivienda, de manera que se les incluya en los programas de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, subsidios y cr\u00c3\u00a9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, las entidades municipales, deber\u00c3\u00a1n igualmente coordinar con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas, el Personero Municipal y el Defensor Regional, la evaluaci\u00c3\u00b3n y determinaci\u00c3\u00b3n de la calidad de desplazados por la violencia que ostentan quienes ocupan actualmente por v\u00c3\u00adas de hecho las viviendas adjudicadas de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, as\u00c3\u00ad como el otorgamiento de vivienda transitoria y soluciones definitivas de vivienda, con el fin de que estas v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento, sean reubicadas temporalmente, mientras se les otorga una soluci\u00c3\u00b3n definitiva para garantizarles el goce efectivo a una vivienda digna, proceso que debe lograrse en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la presente sentencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. ORDENAR a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de ese Municipio, que en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00c3\u00adas contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de este fallo, INFORMEN por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas de las que trata el numeral anterior, cu\u00c3\u00a1les son las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas -municipales, departamentales y\/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en \u00c3\u00a9stos programas, as\u00c3\u00ad como que les informen de manera clara y detallada sobre los subsidios y cr\u00c3\u00a9ditos, y REALICEN el acompa\u00c3\u00b1amiento legal para garantizar la ruta de acceso a estos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. ORDENAR\u00a0a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, que ADOPTE todas las medidas administrativas, presupuestales y t\u00c3\u00a9cnicas necesarias con el fin de que, en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta sentencia, se realicen las obras \u00a0urban\u00c3\u00adsticas, de reparaci\u00c3\u00b3n o adecuaci\u00c3\u00b3n \u00a0requeridas en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, para posibilitar la entrega f\u00c3\u00adsica, real y efectiva, en buen estado y en condiciones de dignidad, de habitabilidad y de asequibilidad, de las viviendas adjudicadas en esa Urbanizaci\u00c3\u00b3n de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que los recursos o los t\u00c3\u00a9rminos bajo los cuales se contrat\u00c3\u00b3 la realizaci\u00c3\u00b3n de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estar\u00c3\u00a1n en su totalidad a cargo del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, quien posteriormente, si es del caso, podr\u00c3\u00a1 repetir contra quien se determine responsable del da\u00c3\u00b1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. ORDENAR\u00a0 a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9 que REALICEN todas las gestiones administrativas, presupuestales y t\u00c3\u00a9cnicas tendientes para que, si a\u00c3\u00ban no lo han hecho, en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, todas las familias adjudicatarias incluidas en este fallo y cobijadas por los efectos inter comunis del mismo, cuenten con la escritura de compraventa de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados dentro del proyecto \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. ORDENAR a todas las Inspecciones de Polic\u00c3\u00ada de la Ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 que SUSPENDAN el cumplimiento de cualquier orden de desalojo y el procedimiento de lanzamiento por ocupaci\u00c3\u00b3n de hecho de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, hasta tanto la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 y la Gestora Urbana de ese municipio, conjuntamente con Fonade y los Agentes del Ministerio P\u00c3\u00bablico, no hayan determinado, de conformidad con el Plan de Acci\u00c3\u00b3n que se ordena mediante esta sentencia, la procedencia en algunos casos de la aplicaci\u00c3\u00b3n de medidas de desalojo, en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 69 de la Ley 9 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>5.10. ORDENAR al Comandante de Polic\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 que ADELANTE una protecci\u00c3\u00b3n especial sobre la Urbanizaci\u00c3\u00b3n de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d y sus habitantes, con el fin de evitar violaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales, des\u00c3\u00b3rdenes p\u00c3\u00bablicos, nuevas invasiones u ocupaciones de hecho, o da\u00c3\u00b1os en este predio. Esta protecci\u00c3\u00b3n se debe extender a los actores y a sus grupos familiares dentro de los presentes procesos de tutela, as\u00c3\u00ad como a los dem\u00c3\u00a1s habitantes de esta urbanizaci\u00c3\u00b3n, hasta tanto (i) se logre la entrega real, efectiva y material de las unidades de vivienda ahora ocupadas por v\u00c3\u00adas de hecho; (ii) se logre la reubicaci\u00c3\u00b3n transitoria y soluciones permanentes de vivienda a los ocupantes por v\u00c3\u00ada de hecho que constituyen poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional o v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento; (iii) se proceda al desalojo de algunas unidades de vivienda de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, si a ello hubiere lugar, en cuanto no se trate de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, siempre y cuando se haya agotado previamente procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, y respetando en todo momento el debido proceso, as\u00c3\u00ad como los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho; y (iv) se acredite completa seguridad en el sector. Todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de las decisiones impartidas por esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5.11. ORDENAR al \u00a0Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE VERIFICAR Y CERTIFICAR la existencia de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, respecto de las cuales todav\u00c3\u00ada no ha adelantado este proceso, confirmando para ello la terminaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adas, la construcci\u00c3\u00b3n de los andenes, as\u00c3\u00ad como la instalaci\u00c3\u00b3n de los contadores el\u00c3\u00a9ctricos y los medidores de agua. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, SOLICITAR al Ministerio de Vivienda y al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA REALIZAR todas las gestiones administrativas, presupuestales y t\u00c3\u00a9cnicas para el otorgamiento de subsidios y cr\u00c3\u00a9ditos a las personas y familias que ocupan actualmente las viviendas de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d, en tanto se determine su condici\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, personas o familias en estado de debilidad manifiesta, o que constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. ORDENAR \u00a0al Alcalde de Ibagu\u00c3\u00a9 y al Director de la Gestora Urbana de Ibagu\u00c3\u00a9, que el Plan de Acci\u00c3\u00b3n que se les ordena en esta sentencia, CONTENGA tanto la evaluaci\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n actual, las estrategias y medidas \u00a0para el \u00a0cumplimiento de las \u00c3\u00b3rdenes dadas en esta sentencia, teniendo en cuenta la totalidad de actividades que, en desarrollo de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias puedan ejercer las autoridades municipales, departamentales y nacionales correspondientes, tanto para la entrega f\u00c3\u00adsica, real y efectiva de los inmuebles, como para la reparaci\u00c3\u00b3n de las mismas; as\u00c3\u00ad como para la reubicaci\u00c3\u00b3n temporal y para la soluci\u00c3\u00b3n definitiva de vivienda digna para las personas y familias que en este momento est\u00c3\u00a1n ocupando de hecho estas viviendas, en cuanto se trata de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad o sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la Alcald\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de ese Municipio, de que la evaluaci\u00c3\u00b3n y Plan de Acci\u00c3\u00b3n concertado, que se ordena mediante esta sentencia, se COMUNIQUE INMEDIATAMETE a los accionantes, al Personero Municipal, al Defensor Regional, as\u00c3\u00ad como al Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n y al Defensor del Pueblo. El Plan de Acci\u00c3\u00b3n debe incluir (i) una indicaci\u00c3\u00b3n detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales protegidos mediante esta sentencia; (ii) la manera particular en que ser\u00c3\u00a1n ejercidas y (iii) un cronograma de ejecuci\u00c3\u00b3n, que no podr\u00c3\u00a1 exceder en ning\u00c3\u00ban caso, el t\u00c3\u00a9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- REVOCAR el fallo proferido dentro del Expediente T-3176927, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, mediante fallo del 8 de junio de 2011, en cuanto decide DENEGAR la tutela interpuesta por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez Valencia, en relaci\u00c3\u00b3n con la pretensi\u00c3\u00b3n de que se suspenda cualquier orden de entrega del bien inmueble que ocup\u00c3\u00b3 por v\u00c3\u00adas de hecho. Lo anterior, en cuanto no se concede la tutela y no se protege el derecho de la accionante y su n\u00c3\u00bacleo familiar a una vivienda digna, no se garantiza su reubicaci\u00c3\u00b3n por parte de la Alcald\u00c3\u00ada Municipal, y se desconoce su condici\u00c3\u00b3n de sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, en su calidad de madre cabeza de hogar con un n\u00c3\u00bacleo familiar compuesto por tres hijos menores de edad, y su condici\u00c3\u00b3n de persona en estado de discapacidad, la cual se encuentra en una situaci\u00c3\u00b3n de extrema desprotecci\u00c3\u00b3n. En lugar de la sentencia revocada, CONCEDER la protecci\u00c3\u00b3n tutelar a la accionante y su n\u00c3\u00bacleo familiar a una vivienda digna, y en consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00c3\u00ada de Ibagu\u00c3\u00a9 y a la Gestora Urbana de ese municipio, la REUBICACI\u00c3\u201cN transitoria de la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Eugenia Guti\u00c3\u00a9rrez Valencia y su n\u00c3\u00bacleo familiar en una vivienda en condiciones de dignidad, en un plazo no mayor a quince (15) d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles, contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la presente sentencia, as\u00c3\u00ad como la inclusi\u00c3\u00b3n de la accionante en alg\u00c3\u00ban programa de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social, de manera que se le GARANTICE el derecho a una vivienda digna, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisi\u00c3\u00b3n, para aquellos casos an\u00c3\u00a1logos o similares de solicitudes de restituci\u00c3\u00b3n de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social en la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9, y para los casos de ocupantes de hecho de esas unidades de vivienda que constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. Lo anterior, con el fin de garantizar que de conformidad con las \u00c3\u00b3rdenes contenidas en esta sentencia, se proteja el derecho a la vivienda digna de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable adjudicatarios y ocupantes de hecho de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social en la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d del Municipio de Ibagu\u00c3\u00a9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- -A trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General,\u00a0REMITIR\u00a0copia de la presente sentencia al Personero Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, al Defensor del Pueblo de Ibagu\u00c3\u00a9, as\u00c3\u00ad como al Se\u00c3\u00b1or Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n y al Se\u00c3\u00b1or Defensor del Pueblo, con el fin de SOLICITAR a esos organismos del Ministerio P\u00c3\u00bablico, que realicen la supervisi\u00c3\u00b3n y seguimiento al cumplimiento de las \u00c3\u00b3rdenes impartidas en esta sentencia a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, de presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato o de iniciar las acciones disciplinarias pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- A trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General REMITIR copia de la presente sentencia a la Contralor\u00c3\u00ada Municipal de Ibagu\u00c3\u00a9, a la Contralor\u00c3\u00ada Departamental del Tolima, y a la Contralor\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, con el fin de SOLICITAR a esos organismos de control que, dentro del \u00c3\u00a1mbito de sus competencias constitucionales y legales, y en ejercicio de las mismas, realicen el control y la vigilancia fiscal de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestal de los recursos p\u00c3\u00bablicos invertidos en el proyecto de Urbanizaci\u00c3\u00b3n de Vivienda de Inter\u00c3\u00a9s Social \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9; as\u00c3\u00ad como de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestal de los recursos p\u00c3\u00bablicos necesarios para el cumplimiento de las \u00c3\u00b3rdenes impartidas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.\u00a0SOLICITAR a la Contralor\u00c3\u00ada, Procuradur\u00c3\u00ada y a la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n que en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas fiscales, disciplinarias y penales, en que pudieron incurrir las entidades y funcionarios que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, por el incumplimiento de la entrega real y efectiva de las unidades de vivienda de esa urbanizaci\u00c3\u00b3n; as\u00c3\u00ad como la responsabilidad de los invasores u ocupantes de hecho de mala fe, de estas unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO.- ADVERTIR a los peticionarios y a los ocupantes de las unidades de vivienda de la urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, sobre su deber de acatar las recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio P\u00c3\u00bablico, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO.- COMUNICAR esta providencia al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, para que dentro del \u00c3\u00a1mbito de sus competencias concurran con la protecci\u00c3\u00b3n efectiva tanto de los derechos de las personas adjudicatarias de las unidades de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social de la Urbanizaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153Nueva Castilla\u00e2\u20ac\u009d de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9, como de las personas que han ocupado por v\u00c3\u00adas de hecho, en tanto \u00c3\u00a9stas constituyan poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o constituyan sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, c\u00c3\u00bamplase e ins\u00c3\u00a9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00c3\u008dS ERNESTO VARGAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00c3\u008dA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c3\u0081LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En adelante tambi\u00c3\u00a9n accionantes, demandantes, actores o peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>2 Incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencias T\u00e2\u20ac\u2018088 de 2011 y T-109 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-363 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-109 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencias T-895 de 2008, T-894 de 2005, T-791 de 2004, T-363 de 2004, T-756 de 2003, T-1073 de 2001, T-626 de 2000, T-190 de 1999 y T-617 de 1995, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencias C-936 de 2003 y T-088 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Sentencia T-088 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencias T-079 de 2008, T-894 de 2005, T-585 de 2006, T-791 de 2004 y T-958 de 2001, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-079 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-373 de 2003, reiterado en Sentencia T-275 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia \u00a0T-088 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver sentencias T-1318 de 2005 y T-403 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>16 El anterior criterio jurisprudencial es reiterado a partir de la Sentencia C\u00e2\u20ac\u2018936 de 2003, ver tambi\u00c3\u00a9n la Sentencia T\u00e2\u20ac\u2018530 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Sentencia T-743 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver Sentencias T-1125 de 2003 y Sentencia T-743 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-275 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver Sentencias T-1091 de 2005 y T-333 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Consultar al respecto las Sentencias T-363 de 2004, T-756 de 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-1165 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencia T-585 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0Al respecto se pueden consultar las Sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-958 de 2001, T-1346 de 2001, T-602 de 2003, T-025 de 2004, T-754 de 2006, T-268 de 2008, T-068 de 2010, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>26 Acerca de la protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada se pueden consultar tambi\u00c3\u00a9n las siguientes sentencias: T-602 de 2003, T-585 de 2006, T-754 de 2006, T-704\u00c2\u00aa de 2007, T-966 de 2007, T-268 de 2008 y T-064 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver Sentencia SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver la Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-1125 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-1075 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-1125 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-530 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver Sentencia T\u00e2\u20ac\u2018088 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-125 de de 2008, ver tambi\u00c3\u00a9n las sentencias T-021 de 1995, T-569 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-065 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver Sentencia T-109 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver Sentencias \u00a0T-408 de 2008 y T-021 de 1995, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-021 de 1995, ver tambi\u00c3\u00a9n sentencias T-079 de 2008, T-894 de 2005 y T-1094 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-041 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver Sentencia T-573 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-573 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver Sentencia T-907 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>47 Consultar la Sentencia T-088 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver Sentencias T-585 de 2008, T-079 de 2008, T-1075 de 2007, T- 363 de 2004 y T-756 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver Sentencia T-657 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>50 Consultar las Sentencias T-1091 de 2005 y T-275 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ver la Sentencias T-125 de 2008, T-626 de 2000 y T- 045 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver al respecto Sentencia T-358 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia C-157 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-580 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-157 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>57 Al respecto ver las Sentencias T-527 y 528 ambas de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver Sentencia T-528 de 2011, M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver Sentencia C-241 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>60 En la sentencia C-241 de 2010 la Corte Constitucional se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que esta acci\u00c3\u00b3n se diferencia de la prevista en el art\u00c3\u00adculo 125 del Decreto 1355 de 1970 en tanto pod\u00c3\u00ada iniciarse de oficio y sin necesidad de querella por estar de por medio el inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver al respecto las sentencias T-078 de 2004, T-770 de 2004, T-967 de 2009, T-068 de 2010, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>62 Consultar la Sentencia T-068 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>63 De acuerdo con la OG 7, las leyes que se promulguen en relaci\u00c3\u00b3n con los desalojos forzosos deben: \u00e2\u20ac\u0153a) brind[ar] la m\u00c3\u00a1xima seguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras,\u00a0 b)\u00a0[ajustarse] al Pacto y\u00a0 c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos\u00e2\u20ac\u009d. (Comit\u00c3\u00a9 DESC, observaci\u00c3\u00b3n general 16; p\u00c3\u00a1rrafo 9\u00c2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr. T-068 de 2010; [fundamento 4.2.6.3 \u00e2\u20ac\u201c (4)]. \u00a0<\/p>\n<p>65 El art\u00c3\u00adculo 16, Ley 57 de 1905, dispone a este respecto: \u00e2\u20ac\u0153[c]uando el funcionario de polic\u00c3\u00ada que deba ejecutar el desahucio de una habitaci\u00c3\u00b3n que debe ser entregada encontrare en ella alguna persona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitaci\u00c3\u00b3n, recibir\u00c3\u00a1 informaci\u00c3\u00b3n jurada de dos m\u00c3\u00a9dicos sobre el hecho; a falta de m\u00c3\u00a9dicos nombrar\u00c3\u00a1 dos peritos; y si se comprobare que la vida de la persona enferma pueda comprometerse por hacerla salir, suspender\u00c3\u00a1 la pr\u00c3\u00a1ctica de la diligencia y se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1 un t\u00c3\u00a9rmino prudencial, de acuerdo con el concepto pericial, siempre que dicha persona haya habitado la finca antes de la notificaci\u00c3\u00b3n del desahucio, dando cuenta con copia de su resoluci\u00c3\u00b3n al juez competente\u00e2\u20ac\u009d. Ver al respecto la Sentencia T-967 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>66 Entre las que se cuentan, por lo menos, la observaci\u00c3\u00b3n de las formas propias de cada juicio, y la garant\u00c3\u00ada a los derechos de defensa y contradicci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver Sentencia T-068 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Ver Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>70 Consultar la Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>75 Consultar la Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0Decreto Ley 975 de 2004, Ley 812 de 2003, Ley 789 de 2002, Ley 546 de 1999, Ley 388 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ver Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ver Sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ver sentencia T-614 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>80 Esto significa, que si bien las excepciones legales deben considerarse taxativas, ello no significa que sea imposible encontrar nuevas excepciones de origen constitucional, especialmente si, como ocurre en el caso concreto, el asunto bajo estudio se ubica en el plano de un estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ib\u00c3\u00add. Ver tambi\u00c3\u00a9n la sentencia T-770 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-088 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-740\/12 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00c3\u00b3n por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ambito internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00c3\u00a1cter fundamental y prestacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}