{"id":2011,"date":"2024-05-30T16:26:02","date_gmt":"2024-05-30T16:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-581-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:26:02","modified_gmt":"2024-05-30T16:26:02","slug":"t-581-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-581-95\/","title":{"rendered":"T 581 95"},"content":{"rendered":"<p>T-581-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-581\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA AUTO DE TRAMITE-Entrega de menor al padre &nbsp;<\/p>\n<p>No resultaba jur\u00eddicamente l\u00f3gico que, mediante un auto de simple tr\u00e1mite, sin posibilidad de recurrirlo, se otorgara el cuidado personal de la menor a quien hab\u00eda sido denunciada por retenerla en forma ilegal. &nbsp;<\/p>\n<p>VIA DE HECHO-Desconocimiento de paternidad sobre menor\/TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NI\u00d1O-Entrega provisional al padre&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Toda v\u00eda de hecho en un proceso hace procedente la acci\u00f3n de tutela, pues tal v\u00eda de hecho debe ser capaz de producir la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, para ser objeto de tutela, como ocurri\u00f3 en el presente caso, al entregarse la custodia personal de una menor a alguien diferente a quien figura legalmente como su padre, hasta que la justicia no resuelva lo contrario, y sobre quien no existen hasta el presente momento objeciones por parte de las autoridades administrativas o judiciales, para no tener a su lado a la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 la tutela solicitada, con la salvedad de que no se ordenar\u00e1 realizar actividad alguna en relaci\u00f3n con el auto examinado, pues seg\u00fan las pruebas allegadas, el auto que hab\u00eda causado la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, perdi\u00f3 su valor. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-77.492 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Wolfgan Adolfo Alarc\u00f3n Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>Demandada: Beatriz Patarroyo Amaya, Fiscal 242, Seccional de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Unidad Antisecuestro Simple. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Once de Familia de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, celebrada en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los seis (6) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, entra a decidir sobre la providencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en el proceso de tutela promovido por WOLFGANG ADOLFO ALARC\u00d3N MU\u00d1OZ contra BEATRIZ PATARROYO AMAYA, Fiscal 242, Seccional de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Unidad Antisecuestro Simple. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado de Familia, el 30 de junio de 1995, por los siguientes hechos y razones. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 denuncia penal contra Luz Herminda Fonseca Molina y Alfredo Rocha Gonz\u00e1lez por el delito de secuestro, por negarse a entregarle a su hija de once meses, a pesar de ser \u00e9l su padre leg\u00edtimo, tal como consta en el registro civil de nacimiento, aportado al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>La madre de la menor, con quien hizo vida marital, falleci\u00f3 a los pocos d\u00edas de haber nacido la ni\u00f1a. Los denunciados penalmente son la t\u00eda de la menor y su compa\u00f1ero permanente, quienes argumentan que el actor de esta tutela no es el padre de la ni\u00f1a, y que, abusivamente, la registr\u00f3 como suya despu\u00e9s de fallecer la mam\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 a la Fiscal 242 Delegada, Unidad delegada antisecuestro, conocer del proceso, en desarrollo del cual se han decretado pruebas, recibido declaraciones, dictado autos, etc. En uno de tales autos, de fecha 22 de junio de 1995, la Fiscal solicit\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar practicar las pruebas antropoheredobiol\u00f3gicas a los se\u00f1ores Wolfgang Adolfo Alarc\u00f3n Mu\u00f1oz, demandante de esta tutela, Juan Carlos Pavas Herrera, quien alega ser el padre, y a la menor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo auto, la Fiscal solicit\u00f3 al Instituto nombrar a un defensor de familia para que intervenga en el proceso, y dispuso que la menor \u201ccontin\u00fae bajo el cuidado y la protecci\u00f3n de la se\u00f1ora Luz Herminda Fonseca Molina.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Es \u00e9ste el auto contra el cual el demandante inici\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, pues sin ser de competencia de la fiscal\u00eda la facultad de disponer sobre la custodia y cuidado de los menores, entreg\u00f3 a los sindicados el cuidado de la ni\u00f1a, haciendo caso omiso al registro de nacimiento donde consta que \u00e9l es padre. Por ser un auto de sustanciaci\u00f3n, no cab\u00eda interponer ninguna clase de recursos, por lo que acudi\u00f3 a la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita que se ordene la entrega inmediata de la ni\u00f1a, asi sea en forma transitoria, mientras se investiga el delito por \u00e9l denunciado. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Derechos fundamentales vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>2. LA SENTENCIA QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de dictar sentencia, la Juez Once de Familia de Bogot\u00e1 practic\u00f3 inspecci\u00f3n judicial en la Fiscal\u00eda 242 y ofici\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre las diligencias adelantadas all\u00ed por el demandante en relaci\u00f3n con el cuidado y custodia de la ni\u00f1a, antes de iniciar la denuncia penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 18 de julio de 1995, el Juzgado Once de Familia deneg\u00f3 la tutela solicitada, por considerar que el demandante tiene otro medio de defensa judicial, como es iniciar la acci\u00f3n de cuidado y custodia de la menor. Adem\u00e1s, la orden de la Fiscal 242 de entregar la ni\u00f1a a la t\u00eda, s\u00f3lo puede entenderse como una medida de protecci\u00f3n provisional. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda el env\u00edo de fotocopia del expediente e informar sobre el estado del proceso; al Instituto de Bienestar Familiar sobre su intervenci\u00f3n. asi mismo, solicit\u00f3 a este Instituto, que, de acuerdo con el art\u00edculo 7o. del decreto 2591 de 1991, se adoptaran las medidas pertinentes encaminadas a la protecci\u00f3n de la menor. &nbsp;<\/p>\n<p>Junto con las copias del expediente, la Fiscal 242 inform\u00f3 que el proceso se encuentra en etapa preliminar. Se tramita un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de la sindicada, el cual cursa ante las fiscal\u00edas anexas al Tribunal Superior de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>En los documentos remitidos por la Fiscal, se observa que en el respectivo proceso est\u00e1n interviniendo un agente del Ministerio P\u00fablico y &nbsp;el Instituto de Bienestar Familiar, por medio del Defensor de Familia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n obra en los documentos remitidos, el auto de 26 de octubre de 1995, emitido por la Fiscal 242, en el que dispone la entrega provisional de la menor al actor de esta tutela, pues en raz\u00f3n de la diligencia practicada en la notar\u00eda 52 de esta ciudad, Notar\u00eda que expidi\u00f3 el registro de nacimiento de la menor, se encuentra probado que el se\u00f1or Alarc\u00f3n Mu\u00f1oz es el padre de la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de anotar que no consta a\u00fan en el expediente el resultado de los ex\u00e1menes gen\u00e9ticos ordenados por la Fiscal\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, existe una denuncia penal por fraude procesal, contra el demandante de esta tutela, presentada por Juan Carlos Pavas Herrera, quien dice ser el padre de la menor. Seg\u00fan el oficio n\u00famero 5916, de octubre 10 de 1995, suscrito por la Jefe de asignaciones de la Fiscal\u00eda, a la Unidad 2a. de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, le fue asignado el conocimiento de estas diligencias. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Derechos fundamentales involucrados en el presente asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el asunto consiste en examinar si el auto de 22 de junio de 1995, dictado por la Fiscal 242 vulner\u00f3 derechos fundamentales del demandante y de la menor. &nbsp;<\/p>\n<p>El auto citado, adem\u00e1s de solicitar al Instituto de Bienestar Familiar practicar las pruebas antropoheredobiol\u00f3gicas a los se\u00f1ores Wolfgang Adolfo Alarc\u00f3n Mu\u00f1oz, demandante de esta tutela, Juan Carlos Pavas Herrera, quien alega ser el padre, y a la menor, pidi\u00f3 a dicho Instituto nombrar a un defensor de familia para intervenir en el proceso, y dispuso, sin m\u00e1s explicaciones, que la menor \u201ccontin\u00fae bajo el cuidado y la protecci\u00f3n de la se\u00f1ora Luz Herminda Fonseca Molina.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por ser un auto de sustanciaci\u00f3n, no era posible interponer contra \u00e9l ning\u00fan recurso. Tanto, que se dict\u00f3 como auto de \u201cc\u00famplase\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del demandante en esta tutela, este auto viol\u00f3 los derechos fundamentales contenidos en los art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo de \u00e9l como padre, sino tambi\u00e9n los de su hija, al impedir que ellos est\u00e9n juntos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estima la Sala que realmente el auto citado fue una verdadera v\u00eda de hecho. Veamos por qu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>A la fecha de dictarse el auto, ya obraba en el expediente el registro civil de la menor Luisa Fernanda Alarc\u00f3n Fonseca. Registro identificado con el n\u00famero 21456658, en el cual se se\u00f1ala que la menor naci\u00f3 el 30 de julio de 1994, en el Hospital San Blas. Para este registro se present\u00f3 el correspondiente certificado m\u00e9dico. Aparece en el registro que quien lo hizo es el padre de la menor, el demandante de esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, seg\u00fan se encontraban las cosas procesalmente al momento de dictarse el auto de la Fiscal\u00eda, quien figura como verdadero padre de la menor, es el se\u00f1or Alarc\u00f3n. Por consiguiente, no resultaba jur\u00eddicamente l\u00f3gico que se desconociera este hecho y que, mediante un auto de simple tr\u00e1mite, sin posibilidad de recurrirlo, se otorgara el cuidado personal de la menor a quien hab\u00eda sido denunciada por retenerla en forma ilegal. Sobre esta decisi\u00f3n no hab\u00eda mediado tampoco el concepto de la defensor\u00eda de familia, pues, en el mismo auto, se solicita al Instituto de Bienestar Familiar el nombramiento de tal funcionario para que intervenga en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala considera que s\u00ed le asist\u00eda raz\u00f3n al demandante de esta tutela al interponer la respectiva acci\u00f3n, pues el auto tantas veces mencionado vulnera los derechos se\u00f1alados por el actor, 42 y 44 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una v\u00eda de hecho viola el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. Pero, se advierte, no toda v\u00eda de hecho en un proceso hace procedente la acci\u00f3n de tutela, pues tal v\u00eda de hecho debe ser capaz de producir la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, para ser objeto de tutela, como ocurri\u00f3 en el presente caso, al entregarse la custodia personal de una menor a alguien diferente a quien figura legalmente como su padre, hasta que la justicia no resuelva lo contrario, y sobre quien no existen hasta el presente momento objeciones por parte de las autoridades administrativas o judiciales, para no tener a su lado a la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, se revocar\u00e1 la sentencia del Juzgado Once de Familia de Bogot\u00e1, y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela solicitada, con la salvedad de que no se ordenar\u00e1 a la Fiscal realizar actividad alguna en relaci\u00f3n con el auto examinado, pues seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, la Fiscal 242 profiri\u00f3, el 26 de octubre de 1995, una providencia, esta s\u00ed motivada, que en su parte resolutoria dispone la entrega provisional de la menor al demandante de esta tutela, por figurar en el registro civil como el padre de la menor. En consecuencia, el auto que hab\u00eda causado la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, perdi\u00f3 su valor. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de advertir que la decisi\u00f3n de tutelar al demandante, no significa que los superiores que actualmente est\u00e1n conociendo de la apelaci\u00f3n de este auto del 26 de octubre, se abstengan de tomar la decisi\u00f3n jur\u00eddica que corresponda. Pues, esta tutela se basa en que el auto del 22 de junio de 1995 fue una v\u00eda de hecho, precisamente porque se expidi\u00f3 sin ninguna motivaci\u00f3n, en contra de lo que en ese momento era evidente, la condici\u00f3n del padre de la menor, y porque ni siquiera estaba sujeto a recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, de los hechos que constan en el expediente es f\u00e1cil determinar que m\u00e1s que un asunto penal, el presente litigio puede ser dirimido ante la jurisdicci\u00f3n de familia, mediante el proceso de filiaci\u00f3n. Proceso que, como lo establece el art\u00edculo 406 del C\u00f3digo Civil, es imprescriptible: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNi prescripci\u00f3n ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya producido, podr\u00e1 oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre, del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia de fecha 18 de julio de 1995, del Juzgado Once de Familia de Bogot\u00e1. En consecuencia, se concede la tutela solicitada por el se\u00f1or WOLFGANG ADOLFO ALARC\u00d3N MU\u00d1OZ. Pero, por no continuar en la actualidad la vulneraci\u00f3n del derecho examinado, no se ordenar\u00e1 a la Fiscal revocar el auto del 22 de junio de 1995, violatorio del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que contin\u00fae, de conformidad con sus facultades, interviniendo en los procesos relacionados con la paternidad de la menor. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Juzgado Once de Familia de Bogot\u00e1, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: En la publicaci\u00f3n de esta sentencia, se suprimir\u00e1 el nombre de la menor, para efectos de proteger su derecho a la intimidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-581-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-581\/95 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA AUTO DE TRAMITE-Entrega de menor al padre &nbsp; No resultaba jur\u00eddicamente l\u00f3gico que, mediante un auto de simple tr\u00e1mite, sin posibilidad de recurrirlo, se otorgara el cuidado personal de la menor a quien hab\u00eda sido denunciada por retenerla en forma ilegal. &nbsp; VIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-2011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}