{"id":20181,"date":"2024-06-21T15:13:34","date_gmt":"2024-06-21T15:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-845-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:34","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:34","slug":"t-845-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-845-12\/","title":{"rendered":"T-845-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-845\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que Alcald\u00eda Municipal dicta orden de desalojo a familias que se encontraban ubicadas en un predio con categor\u00eda de p\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n en el \u00e1mbito interno e internacional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Requisitos b\u00e1sicos de una vivienda adecuada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la\u00a0\u201cvivienda adecuada\u201d, se ha se\u00f1alado por esta Corte, que si bien \u00e9sta se encuentra condicionada por diversos factores, dentro de los que se destacan, entre otros aspectos, los sociales, econ\u00f3micos, culturales, clim\u00e1ticos o ecol\u00f3gicos, ello no es \u00f3bice para que los ciudadanos vean disminuido su derecho, pues se ha advertido que a pesar de tales circunstancias, deben gozar de una serie de componentes invariables, cuales son: (i) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, (ii) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras, (iii) Gastos soportables (accesibilidad econ\u00f3mica) (iv) Habitabilidad; Asequibilidad (accesibilidad f\u00edsica); (vi) \u00a0Que sea un lugar adecuado; y (vii) Que exista una adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas \u00a0<\/p>\n<p>La confianza leg\u00edtima es aquella situaci\u00f3n jur\u00eddica que se presenta cuando la administraci\u00f3n, con su conducta uniforme, le hace entender al administrado que su actuaci\u00f3n es tolerada, lo cual, sumado al transcurso de un periodo prudencial de tiempo, genera en el asociado la expectativa real de que su proceder es ajustado a derecho y, de ese modo, a la autoridad p\u00fablica le es imposible modificar de manera inconsulta las reglas que gobiernan su relaci\u00f3n con el particular. aun cuando le corresponde al Estado, velar por la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en tanto que este debe permanecer al servicio y disposici\u00f3n de la comunidad y, en ese sentido, goza de la facultad legal para tomar decisiones y de adelantar procedimientos administrativos tendientes a obtener el cuidado y defensa de dichos predios, lo cierto es que en el cumplimiento del referido prop\u00f3sito, no es posible admitir detrimentos en las prerrogativas constitucionales reconocidas a los ciudadanos colombianos en la Carta Pol\u00edtica de 1991, entre ellos, a quienes con la esperanza de obtener una soluci\u00f3n de vivienda, se asientan en un terreno de tal categor\u00eda y ante el transcurso prolongado de tiempo sin que la autoridad respectiva tome medidas adversas a sus acciones y, contrario sensu, se limita a observar la ocupaci\u00f3n irregular, encuentran en ese lugar el aparente consentimiento de sus actos y una expectativa seria y fundada de su derecho, pues con la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica nace en ellos la idea de que su proceder es adecuado y de que se encuentra avalado por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, en abundante jurisprudencia ha aclarado y se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente contra actos administrativos de car\u00e1cter particular por cuanto para controvertirlos o para solicitar su suspensi\u00f3n provisional el peticionario cuenta con la posibilidad de recurrir a otros procedimientos previstos en nuestro ordenamiento legal, como lo son, entre otros, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, a pesar de lo anterior, se ha reconocido por este Tribunal Constitucional que la regla general mencionada tiene una excepci\u00f3n en trat\u00e1ndose de aquellas situaciones en las cuales con la expedici\u00f3n del acto administrativo se transgreden garant\u00edas fundamentales o se expone a la persona a un perjuicio irremediable, indic\u00e1ndose que en dichos casos, el mecanismo tutelar resulta procedente de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Improcedencia para solicitar a Alcald\u00eda Municipal dar soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y reubicaci\u00f3n temporal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la administraci\u00f3n le asist\u00eda el deber de iniciar el referido proceso administrativo, el cual fue adelantado cumpliendo con el respeto de la garant\u00eda fundamental al debido proceso de los demandantes, pues en el expediente se pudo constatar que realizaron el censo previo de la comunidad residente en el sector, a quienes se les notific\u00f3 personalmente de las medidas que se iban a adoptar con el prop\u00f3sito de recuperar el bien ocupado sin justo t\u00edtulo, sobre la base de que se trataba de un bien p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal brindar informaci\u00f3n sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal brindar informaci\u00f3n sobre los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.409.753, T-3.503.435 y T-3.503.436 (Acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Abraham Antonio Montoya, Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano y Nelson Huertas Arg\u00fcello \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Alcald\u00eda Municipal de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, dentro del expediente T-3.409.753 y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, Risaralda, dentro de los expedientes T-3.503.435 y T-3.503.436. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Tres de la Corte Constitucional, mediante auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n el expediente de tutela n\u00famero T-3.409.753, correspondi\u00e9ndole su estudio a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas, al cual le fueron acumulados a objeto de que se surta el mismo tr\u00e1mite, los expedientes de tutela n\u00famero T-3.503.435 y T-3.503.436, por decisi\u00f3n de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Seis de la Corte Constitucional, mediante auto del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), ello por abordar una misma tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, cabe precisar que, a pesar de que los asuntos bajo estudio fueron expuestos mediante escritos separados y provienen de personas diferentes, estos coinciden en la solicitud de amparo a los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, raz\u00f3n por la cual, por presentar unidad en la materia, se acumularon para ser decididos en una misma sentencia y, por tanto, proceder\u00e1 esta Sala de Revisi\u00f3n a realizar el recuento sobre los hechos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.409.753 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, Abraham Antonio Montoya, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada al obligarlo, junto con su familia, a desalojar su vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio p\u00fablico de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y sin reubicarlo temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El demandante los describe as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Desde hace aproximadamente 2 a\u00f1os y 4 meses se encuentra residiendo en el sector de \u201cLa Cascada\u201d, ubicado en el municipio de Pereira, en compa\u00f1\u00eda de su esposa y sus 3 hijas de 13 a\u00f1os, 6 a\u00f1os y 6 meses, luego de que construyera en dicho lugar una vivienda con recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No obstante lo anterior, la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, con sustento en una denuncia an\u00f3nima, constat\u00f3 que el predio sobre el cual se encuentra ubicada su vivienda y la de cerca de 200 familias m\u00e1s que residen en el mismo barrio, tiene la categor\u00eda de espacio p\u00fablico por lo que no gozan de permisos urban\u00edsticos de construcci\u00f3n y su actuar es considerado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a la administraci\u00f3n a adelantar una reuni\u00f3n con los representantes de las familias asentadas en el referido predio con el prop\u00f3sito de ofrecerles una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n pues, indefectiblemente, iban a ser desalojados, hecho que fue ordenado mediante Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011 y que fue ejecutado por el nuevo alcalde del municipio el 19 de enero de 2012, sin que hubiesen previsto soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debido a ello, se vio obligado a acudir al recurso de amparo previsto en el art\u00edculo 86 superior, en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales presuntamente vulneradas por la entidad demandada con la falta de soluci\u00f3n de vivienda toda vez que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos para suplir tal necesidad por lo que pide se ordene su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, ofrecerles, de manera previa a su desalojo, una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y reubicarlos temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.409.753 obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del certificado de vecindad No. 27762B expedido por la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Pereira (folio 4, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del certificado No. 00739066 proferido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi en el que consta que a nombre del accionante no existe inscripci\u00f3n alguna (folio 5, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, expedida por la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Pereira (folio 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, a trav\u00e9s de apoderada judicial, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido por el actor pues, a su juicio, su actuaci\u00f3n se encuentra amparada por el postulado constitucional contenido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 82 superior, el cual les impone el deber de velar por la protecci\u00f3n y la integridad del espacio p\u00fablico y propugnar por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan. Agreg\u00f3 que el demandante no ha hecho uso de todos los medios a su alcance para defender lo que pretende por medio de la tutela, toda vez que no ha interpuesto el recurso de reposici\u00f3n que procede contra la resoluci\u00f3n que pretende dejar sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.409.753 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, Risaralda, por cuanto consider\u00f3 que el accionante no interpuso los recursos que la ley le otorgaba en contra de la decisi\u00f3n adoptada por la administraci\u00f3n dentro del proceso policivo que se adelant\u00f3 y, en ese sentido, su revocatoria es competencia exclusiva de quien expidi\u00f3 el acto administrativo, luego le corresponde realizarla al Director Operativo de Control F\u00edsico de Pereira. Adem\u00e1s, agreg\u00f3, que los funcionarios que actuaron dentro del procedimiento administrativo cuestionado en sede de tutela, realizaron todas sus etapas, respetando el debido proceso y cumpliendo las funciones que la ley les impone por lo que no se les puede endilgar falta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, expuso que el demandante no se ha postulado en ninguno de los procesos previstos por el Estado para otorgar ayudas y soluciones de vivienda, por lo que, de concederse la entrega de la vivienda por este mecanismo, se atentar\u00eda y desconocer\u00eda el derecho y las garant\u00edas fundamentales de otras personas que s\u00ed han agotado el tr\u00e1mite exigido por la ley, pues, de manera cuidadosa, han cumplido con las exigencias legales para acceder al subsidio de vivienda y tienen en tal proceso una expectativa s\u00f3lida de que, con la acreditaci\u00f3n de todos los requisitos necesarios, puedan obtener su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.503.435 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera fueron vulnerados por la entidad demandada al obligarla, junto con su familia, a desalojar su vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio p\u00fablico de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y reubicarla temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los expone la demandante as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Desde hace 2 a\u00f1os se encuentra residiendo en el sector denominado \u201cLa Cascada\u201d, ubicado en el municipio de Pereira, en compa\u00f1\u00eda de sus 4 hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a que la administraci\u00f3n de tal municipalidad adelantara un proceso tendiente a ordenar el desalojo de la comunidad residente en dicho sector, para lo cual, de manera previa, realiz\u00f3 reuniones con los representantes de las familias asentadas con el prop\u00f3sito de ofrecerles una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n. Sin embargo, seg\u00fan lo afirmado por la demandante, no dieron cumplimiento a lo pactado en ellas y, por el contrario, procedieron a ordenar el desalojo mediante Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, mandato que fue ejecutado el 19 de enero de 2012, sin que previamente fuera reubicada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debido a ello, se vio obligada a recurrir a la tutela en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales y las de sus 4 hijos menores de edad, presuntamente vulneradas por la entidad demandada con la falta de soluci\u00f3n de vivienda, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que carece de los recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos para suplir tal necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, ofrecerle una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y reubicarla temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.503.435obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano (folio 2, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de los documentos de identificaci\u00f3n de sus cuatro (4) hijos menores de edad (folio 3 al 6, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de una consignaci\u00f3n realizada el 26 de enero de 2012, por el se\u00f1or Gilberto C\u00e9spedes1a la Empresa de Energ\u00eda de Pereira (folio 7, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un oficio firmado por cuatro (4) personas en representaci\u00f3n de las 176 familias del sector de \u201cLa Cascada\u201d con el prop\u00f3sito de interponer el recurso de reposici\u00f3n y agotar la v\u00eda gubernativa (folio 8, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora Dora Emilcen Cano Vargas en contra de la Resoluci\u00f3n No. 5719 de 2011 (folios 9 y 10, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 862 del 23 de marzo de 2012 por medio de la cual la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, resuelve el recurso de reposici\u00f3n impetrado por la se\u00f1ora Dora Emilcen Cano Vargas (folio 11 al 18, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, proferida por la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira (folio 19 al 43, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, a trav\u00e9s de apoderada judicial, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido por la actora, pues, en su sentir, si bien es cierto que afronta unas circunstancias particulares que la hacen acreedora de un especial cuidado y protecci\u00f3n por parte del Estado, lo cierto es que tambi\u00e9n cuenta con mecanismos y programas creados para que las personas con bajos recursos puedan acceder a subsidios y apoyos p\u00fablicos para la obtenci\u00f3n de una vivienda en condiciones dignas, a los cuales nunca ha acudido y, por el contrario, se ha asentado sin permiso en un predio con categor\u00eda de uso p\u00fablico. En ese sentido, resulta desacertado que por medio del mecanismo de amparo le sea provista una vivienda toda vez que con dicha situaci\u00f3n se premiar\u00eda a las personas que, como ha ocurrido reiterativamente en Pereira, invaden de manera ilegal predios, a\u00fan encontr\u00e1ndose en edades tempranas y en plenas condiciones laborales, con la esperanza de que la administraci\u00f3n les otorgue una vivienda sin haber realizado todos los tr\u00e1mites administrativos que son necesarios y desconociendo, adem\u00e1s, con ello, el derecho de otras personas que, de manera diligente, han agotados los procesos para hacer efectivo su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.503.435 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 2 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, por cuanto consider\u00f3 que en el caso de la accionante no se cumplen todos los presupuestos necesarios para proferir una orden de amparo pues contra la decisi\u00f3n que pretende dejar sin efectos no interpuso recurso alguno de los que la ley prev\u00e9 y, adem\u00e1s, el proceso administrativo que culmin\u00f3 con la orden de desalojo, fue desarrollado conforme a derecho por lo que no se vulner\u00f3 ninguna garant\u00eda fundamental de las personas residentes en el sector de la \u201cla Cascada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>V. ANTECEDENTES DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.503.436 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, Nelson Huertas Arg\u00fcello, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, los cuales considera que le son vulnerados por la entidad demandada al obligarlo, junto con su familia, a desalojar su vivienda por encontrarse ubicada en un lote que hace parte del espacio p\u00fablico de dicha municipalidad, sin ofrecerle previamente una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y sin reubicarlo temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los enuncia el demandante, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Reside en el sector de \u201cLa Cascada\u201d, ubicado en el municipio de Pereira, en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar, integrado por su esposa, su se\u00f1ora madre, una hija menor de edad y un hijo mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Alcald\u00eda Municipal de Pereira, con sustento en una denuncia an\u00f3nima, constat\u00f3 que su inmueble, al igual que los de cerca de 200 familias residentes en el mismo sector, se encuentra construido sobre un terreno de uso p\u00fablico y no goza de permisos urban\u00edsticos de construcci\u00f3n y, por consiguiente, se le inici\u00f3 un procedimiento administrativo tendiente a obtener su desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a que la administraci\u00f3n de tal municipalidad adelantara un proceso tendiente a ordenar el desalojo de la comunidad residente en dicho sector, para lo cual, de manera previa, realiz\u00f3 reuniones con los representantes de las familias asentadas con el prop\u00f3sito de ofrecerles una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n. Sin embargo, no dieron cumplimiento a lo pactado sino que, por el contrario, procedieron a ordenar el desalojo mediante Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, mandato que fue ejecutado el 19 de enero de 2012, sin que previamente fuera reubicado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debido a ello, se vio obligado a acudir a la acci\u00f3n de tutela, con la finalidad de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la entidad accionada con la falta de soluci\u00f3n de vivienda al no contar con los recursos econ\u00f3micos para suplir tal necesidad pues aunque se desempe\u00f1a como taxista, solo percibe el dinero suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y no le es posible cubrir el monto mensual que le implicar\u00eda la cancelaci\u00f3n de un canon de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales y los de su familia al debido proceso, a la vida y a la vivienda digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, brindar una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n temporal o definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.503.436 obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Nelson Huertas Arg\u00fcello (folio 2, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Jennifer Juliet Holgu\u00edn \u00c1lzate (folio 3, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento de Wenddy Yuliana Huertas Holgu\u00edn (folio 4, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de una consignaci\u00f3n realizada el 22 de diciembre de 2011, por el se\u00f1or Nelson Huertas a la Empresa de Energ\u00eda de Pereira (folio 6, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 862 del 23 de marzo de 2012 por medio de la cual la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, resuelve el recurso de reposici\u00f3n impetrado por la se\u00f1ora Dora Emilcen Cano Vargas y otros (folio 11 al 18, cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, proferida por la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira (folio 19 al 43, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, por intermedio de apoderada judicial, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido por el actor, pues lo ordenado no fue producto de una actuaci\u00f3n caprichosa de los funcionarios de la administraci\u00f3n municipal sino que sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de los preceptos constitucionales y, adem\u00e1s, porque no se puede permitir que la figura jur\u00eddica de la acci\u00f3n de tutela se convierta en la excusa para invadir a destajo predios que le pertenecen a la municipalidad y que por ende son de uso p\u00fablico, toda vez que ello implicar\u00eda un desaf\u00edo frontal en contra de las decisiones y pol\u00edticas de la alcald\u00eda de combatir dicha actividad que causa da\u00f1os irreparables a la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISADENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.503.436 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, deneg\u00f3 el amparo de los derechos alegados por el peticionario, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, por cuanto consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n desplegada por los funcionarios de dicha administraci\u00f3n municipal, se enmarca dentro de los par\u00e1metros expuestos en los art\u00edculos 674 del C\u00f3digo Civil, 132 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, 5\u00b0 de la Ley 9\u00b0 de 1989 y 5\u00b0 del Decreto 1504 de 1998, atinentes al manejo del espacio p\u00fablico y, adicionalmente, agreg\u00f3, que las medidas adoptadas eran necesarias para prevenir y corregir la deforestaci\u00f3n de que era objeto el bien, pues sus suelos pertenecen a una categor\u00eda especial de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>VII. Resumen \u00a0<\/p>\n<p>Sintetizando la informaci\u00f3n expuesta en precedencia, los asuntos pendientes de revisi\u00f3n pueden ser esquematizados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor(a) \/ Ent. Demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n y situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.409.753 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Abraham Antonio Montoya Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El demandante requiere de una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de vivienda temporal y definitiva para \u00e9l y su n\u00facleo familiar, compuesto por su esposa y tres hijas menores de edad, luego de que la entidad demandada ordenara su desalojo por encontrase ubicada su residencia en un bien de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Se desempe\u00f1a como obrero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Reside en el sector de \u201cLa Cascada\u201d hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os y 4 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.503.435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Pereira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El peticionario requiere de una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de vivienda temporal y definitiva, debido al desalojo que se le practic\u00f3 por encontrarse su predio ubicado en un bien de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Reside hace 2 a\u00f1os en el sector de \u201cLa Cascada\u201d junto con sus 4 hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nelson Huertas Arg\u00fcello Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Pereira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El accionante requiere de una soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de vivienda temporal y definitiva para su familia luego de que fuera ordenado su desalojo del sector conocido como \u201cLa Cascada\u201d ubicado en el municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Su n\u00facleo familiar est\u00e1 integrado por su esposa, su se\u00f1ora madre, una hija menor de edad y un hijo mayor de edad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Se desempe\u00f1a como taxista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>VIII. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes dentro de los expedientes y poder de esta manera mejor proveer, por lo que, por intermedio de diferentes autos, requiri\u00f3 a las partes para que allegaran a esta corporaci\u00f3n el material probatorio faltante. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerir a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira para que allegue a esta Sala de Revisi\u00f3n junto con el material necesario que la soporte, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, ubicada en la Carrera 7 No. 18 \u2013 55, piso 7 de Pereira (Risaralda), para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, allegue a este despacho (i) el concepto t\u00e9cnico emitido por el top\u00f3grafo Geodesta Gustavo Castrill\u00f3n, profesional adscrito a la Secretar\u00eda de Infraestructura de Pereira, citado en la Resoluci\u00f3n No. 5719 del 27 de diciembre de 2011, seg\u00fan el cual los predios con fichas catastrales No. 01-10-864-0003-000 y No. 01-10-0864-0001-000, correspondientes al folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 290-49660, en los que se encuentra ubicado el barrio \u201cLa Cascada\u201d, son de propiedad del municipio de Pereira, (ii) la declaraci\u00f3n tomada al ciudadano que a continuaci\u00f3n se\u00f1alamos con relaci\u00f3n al tiempo que el manifiesta lleva asentado en el referido barrio o documento equivalente que permita constatarlo. \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9DULA No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abraham Antonio Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.193.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.914.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Huertas Arg\u00fcello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.938.XXX \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicha autoridad deber\u00e1 responder las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son los proyectos de vivienda para desplazados que adelanta el municipio de Pereira en la actualidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son los programas de reubicaci\u00f3n que adelanta el municipio de Pereira? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son las personas que han sido desalojadas del barrio \u201cLa Cascada\u201d? \u00bfExiste un censo sobre este tema? \u00bfMediante qu\u00e9 procedimiento administrativo han sido desalojados?\u201d2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino procesal correspondiente la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, dio respuesta3 a los requerimientos elevados por esta Corte, allegando el listado de personas desalojadas en el que se encuentran los accionantes e informando que en la actualidad tienen un proyecto de vivienda denominado \u201cCiudadela el Remanso\u201d en donde tienen planeado ubicar a 2500 familias, entre ellas, las desalojadas del sector de \u201cLa Cascada\u201d lugar en el cual han atendido hasta el momento cerca de 147 solicitudes de reubicaci\u00f3n, pero dando prioridad a aquellas personas que, por las circunstancias f\u00e1cticas particulares que afrontan, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, entre ellas, las v\u00edctimas del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, de manera previa al desalojo, fueron censadas las familias, rindieron descargos y se les inform\u00f3 del procedimiento policivo administrativo que se les iba a adelantar por encontrarse ubicadas sus residencias en un predio de uso p\u00fablico, quienes confirmaron que no cuentan con licencia de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, aportaron la diligencia de descargos que rindi\u00f3 la se\u00f1ora Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano, el 9 de diciembre de 2010, dentro de la cual se dej\u00f3 constancia de que el predio que ocupaba no goza de licencia de construcci\u00f3n y que fue su marido el que realiz\u00f3 la edificaci\u00f3n. Adicionalmente aunque en principio aleg\u00f3 que eran propietarios del bien en compa\u00f1\u00eda de su esposo, no aport\u00f3 ning\u00fan documento que as\u00ed lo corroborara y se\u00f1al\u00f3 que no conoce a qui\u00e9n le pertenece el bien. Finalmente, agreg\u00f3 que es consciente que construir sin licencia o construir en espacio p\u00fablico constituye una infracci\u00f3n urban\u00edstica la cual acarrea una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, allegaron la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Nelson Huertas Arg\u00fcello, en la diligencia de descargos, el d\u00eda 9 de diciembre de 2010, en la que, luego de que le explicaron las razones por las cuales le iba a ser tomada, se\u00f1al\u00f3 que act\u00faa en calidad de poseedor del predio y que no tiene licencia de construcci\u00f3n, agreg\u00f3 que desconoce a quien le pertenece el lote sobre el cual se encuentra ubicada su casa. Finalmente manifest\u00f3, que no sab\u00eda que construir sin licencia o en espacio p\u00fablico constituye una infracci\u00f3n y, por consiguiente, acarrea sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente se ofici\u00f3 a los accionantes para que, en un t\u00e9rmino no mayor a los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto, informaran a esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE a los se\u00f1ores: Abraham Antonio Montoya, quien act\u00faa como demandante dentro del expediente T-3.409.753, Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano, quien act\u00faa como demandante dentro del expediente T-3.503.435 yNelson Huertas Arg\u00fcello, quien act\u00faa como demandante dentro del expediente T-3.503.436, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, informen a esta Sala, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfDesde qu\u00e9 fecha se asent\u00f3 usted en el barrio \u201cLa Cascada\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l fue el procedimiento adelantado por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira para desalojarlo(a) del lote de terreno ocupado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 fecha fue desalojado(a) por las autoridades competentes de la vivienda ocupada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEs de propiedad suya el lote de terreno y la vivienda de la que fue desalojado(a)? De responder afirmativamente, anexe pruebas que respalden su dicho tales como los t\u00edtulos de propiedad de los inmuebles y las respectivas escrituras p\u00fablicas, las facturas de los servicios p\u00fablicos correspondiente a la vivienda desalojada etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfHa solicitado usted un subsidio de vivienda ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA, ante la Alcald\u00eda Municipal de Pereira o la Gobernaci\u00f3n de Risaralda?\u201d4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos frente a los cuales los demandantes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, se ofici\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de verificar si los accionantes se encuentran incluidos en el RUPD y, por consiguiente, se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Calle 7 No. 6-54 (Bogot\u00e1 D.C.), para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a este despacho si la siguiente persona se encuentra incluida en el RUPD, cu\u00e1l ayuda ha recibido y si se ha postulado para un subsidio de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9DULA No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abraham Antonio Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.193.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.914.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Huertas Arg\u00fcello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.938.XXX \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta su respuesta al presente requerimiento.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por medio de su Directora General6 inform\u00f3 que los peticionarios, no se encuentran inscritos como v\u00edctimas de la violencia en nuestro pa\u00eds y que, una vez constatada la base de datos suministrada por la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n no se evidenci\u00f3 que se hayan postulado ante alguna caja de compensaci\u00f3n a fin de obtener el beneficio del subsidio de vivienda, as\u00ed como tampoco, en el sistema de gesti\u00f3n documental se evidencia que hayan elevado solicitud con el objetivo de acceder a los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, se requiri\u00f3 a FONVIVENDA para que informara si los accionantes han solicitado alg\u00fan subsidio de vivienda, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO.- Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE a FONVIVIENDA, ubicado en la Calle 37 No. 8 &#8211; 40 (Bogot\u00e1 D.C.), para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho si la siguiente persona ha solicitado un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9DULA No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abraham Antonio Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.193.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.914.XXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Huertas Arg\u00fcello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.938.XXX \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta su respuesta al presente requerimiento.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 17 de octubre de 20128, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, dio respuesta por intermedio de apoderada judicial a los requerimientos elevados por este tribunal, se\u00f1alando que ninguno de los accionantes figuran dentro de las convocatorias que han realizado para otorgar subsidios econ\u00f3micos para el mejoramiento o adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, se oponen a la prosperidad de las referidas acciones, toda vez que no se han postulado para acceder a los subsidios9 y, en ese sentido, no han vulnerado derecho fundamental alguno de los demandantes, por lo que, de otorgarse el beneficio sin haberse cumplido los requisitos que la ley exige, se vulnerar\u00eda el derecho de todas aquellas personas que, de manera diligente, han agotado el tr\u00e1mite administrativo necesario para la obtenci\u00f3n del subsidio y que se encuentran en espera de su adjudicaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de partidas presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>IX. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las situaciones f\u00e1cticas anotadas, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si en el presente caso la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de los peticionarios y de sus familias con la orden de desalojo proferida luego de adelantar el tr\u00e1mite administrativo respectivo por encontrarse ubicadas sus viviendas en un predio con categor\u00eda de p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, los se\u00f1ores Abraham Antonio Montoya, Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano y Nelson Huertas Arg\u00fcello act\u00faan en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentran legitimados para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Pereira, como entidad p\u00fablica, est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en la medida en que se le atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que pretenden ser amparados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la entidad demandada, violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas de los peticionarios, al ordenar, por medio de acto administrativo, el desalojo de sus residencias, por encontrarse ubicadas en terrenos que constituyen espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) el derecho fundamental a la vivienda digna, (ii) el principio de confianza leg\u00edtima en la ocupaci\u00f3n ilegal del espacio p\u00fablico y los procesos de desalojo forzoso, (iii) la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular y concretoy, finalmente, (iv) se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en la Carta de 1991, en el art\u00edculo 5110,y obliga al Estado a fijar condiciones para que dicha garant\u00eda se haga efectiva por intermedio de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas de financiaci\u00f3n, etc. Sin embargo, lo conceptuado en el postulado en comento no agota todo el componente que del derecho de vivienda se tiene, pues, aunado a ello, se debe ampliar el referido concepto de acuerdo a lo expuesto en los diferentes tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia y ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica sobre la materia, en tanto que estos son incorporados a nuestro ordenamiento jur\u00eddico por medio del Bloque de Constitucionalidad11. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ha sido aclarado con mayor precisi\u00f3n por esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-936 de 200312, por medio de la cual se indic\u00f3 que la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 superior, debe ser complementada, entre otras, por las Observaciones Generales n\u00famero 4 y n\u00famero 7 proferidas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas13, toda vez que \u00e9stas propenden hacia que se les garantice a las personas una \u201cvivienda adecuada\u201d, segura y con una infraestructura apropiada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, con relaci\u00f3n a la \u201cvivienda adecuada\u201d, se ha se\u00f1alado por esta Corte, que si bien \u00e9sta se encuentra condicionada por diversos factores, dentro de los que se destacan, entre otros aspectos, los sociales, econ\u00f3micos, culturales, clim\u00e1ticos o ecol\u00f3gicos, ello no es \u00f3bice para que los ciudadanos vean disminuido su derecho, pues se ha advertido que a pesar de tales circunstancias, deben gozar de una serie de componentes invariables, cuales son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Habitabilidad;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Asequibilidad (accesibilidad f\u00edsica);\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Que sea un lugar adecuado; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Que exista una adecuaci\u00f3n cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, es deber del Estado colombiano, propiciar y asegurarle a todos sus asociados una vivienda en condiciones dignas y adecuadas, promovi\u00e9ndola mediante programas, proyectos y subsidios accesibles a toda aquella poblaci\u00f3n que por distintos motivos ajenos a su voluntad ven truncada la consolidaci\u00f3n de su derecho y, en ese sentido, conforme con las previsiones descritas, le es impuesto fijar las condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de los planes de soluci\u00f3n de vivienda, cuyo estudio se encuentra enmarcado por los principios de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial y, dentro del mismo, dar prioridad al sector poblacional que se encuentra en estado de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, en desarrollo de dicho estudio deben:(i) responder concretamente las posibilidades de acceso a programas o subsidios de vivienda; (ii) orientar a las personas al acceso a la oferta de vivienda; (iii) responder oportunamente a los postulantes a las convocatorias a los subsidios de vivienda y; (iv) abstenerse de exigir requisitos adicionales a los se\u00f1alados por el legislador en la ley para adjudicar los subsidios a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en armon\u00eda con lo comentado y en aras de dar cumplimiento al referido deber estatal, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1991, a trav\u00e9s de la cual cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, cuyo prop\u00f3sito es la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte normativo que, al mismo tiempo, cre\u00f3 el subsidio familiar de vivienda destinado a beneficiar a los hogares que no ostenten los medios econ\u00f3micos propios suficientes para obtenerla, constituy\u00e9ndose en una herramienta estatal con la que los ciudadanos de bajos recursos logran su acceso en condiciones dignas, dado que es un aporte econ\u00f3mico p\u00fablico otorgado, por una sola vez, al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre y cuando se postule dentro de las fechas establecidas y acredite el cumplimiento de los requerimientos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Vale destacar, que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2190 de 200914 estableci\u00f3 que es funci\u00f3n de FONVIVIENDA otorgar el subsidio nacional de vivienda urbana con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por medio de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran. \u00a0<\/p>\n<p>5. El principio de confianza leg\u00edtima en la ocupaci\u00f3n ilegal del espacio p\u00fablico y los procesos de desalojo forzoso \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima ha sido desarrollado a partir de lo previsto en el art\u00edculo 83 de la Carta15,que consagra el principio de la buena fe y que exige a los particulares y a las autoridades p\u00fablicas que todas sus actuaciones est\u00e9n ce\u00f1idas por \u00e9ste, lo cual permite presumir, en aplicaci\u00f3n del mismo, que sus acciones se encuentran enmarcadas por los par\u00e1metros del referido postulado constitucional, luego se presume que su proceder es leal y les asiste el derecho de esperar lo mismo de la otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento que adem\u00e1s adquiere un mayor grado de importancia cuando una de las partes intervinientes en la acci\u00f3n es la administraci\u00f3n p\u00fablica toda vez que debido al especial poder que reviste, debe dar cumplimiento al precitado principio con un mayor \u00e9nfasis pues de su conducta se pueden derivar otros conceptos de importancia como lo es el de \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de ello, esta Corte, luego de un estudio pormenorizado desarroll\u00f3 con mayor precisi\u00f3n este \u00faltimo concepto, concluyendo que la confianza leg\u00edtima es aquella situaci\u00f3n jur\u00eddica que se presenta cuando la administraci\u00f3n, con su conducta uniforme, le hace entender al administrado que su actuaci\u00f3n es tolerada, lo cual, sumado al transcurso de un periodo prudencial de tiempo, genera en el asociado la expectativa real de que su proceder es ajustado a derecho16 y, de ese modo, a la autoridad p\u00fablica le es imposible modificar de manera inconsulta las reglas que gobiernan su relaci\u00f3n con el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, implica que en la aplicaci\u00f3n del principio comentado, no es viable que los \u00f3rganos administrativos realicen cambios abruptos e intempestivos que causen traumatismos en el asociado por cuanto este \u00faltimo tiene en dicho actuar expectativas serias y fundadas. Del mismo modo, les impone el deber de guardar coherencia en sus actuaciones, respetar los compromisos adquiridos con anterioridad y garantizar la estabilidad y prolongaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es imperioso advertir que tal concepto, en trat\u00e1ndose de las funciones propias de las autoridades p\u00fablicas, no pretende cohibir su efectivo desarrollo, pues es claro que por mandato legal le son impuestas o atribuidas, luego entonces, por el contrario, lo que busca es evitar que en cumplimiento de dichos deberes, se atente contra las garant\u00edas fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, resulta preciso ahondar en el tema pues el reconocimiento de la confianza leg\u00edtima no pretende promover conductas ilegales en los asociados ni deslegitimar las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica realizadas en cumplimiento de los mandatos que, en el ejercicio de sus funciones le son impuestos, sino que, distinto a ello, busca proteger las expectativas surgidas en el ciudadano como consecuencia de las acciones u omisiones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo expuesto resulta especialmente relevante cuando se pretende la aplicaci\u00f3n del principio se\u00f1alado en procesos de desalojo de predios p\u00fablicos, los cuales, aunque si bien son adelantados por las autoridades respectivas en aplicaci\u00f3n del postulado contenido en el art\u00edculo 82 superior17, que les demanda velar por la protecci\u00f3n integral de tales espacios, as\u00ed como por la preservaci\u00f3n de su destino para el bien com\u00fan, bajo el entendido de que prevalece el inter\u00e9s general sobre el particular, lo cierto es que tales actuaciones se deben adelantar con el pleno respeto de las garant\u00edas fundamentales de quienes se busca desalojar, por lo que la administraci\u00f3n en observaci\u00f3n estricta de ello, debe propugnar por ser especialmente cuidadosa y desarrollar el procedimiento con apego al debido proceso de que gozan las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aun cuando le corresponde al Estado, velar por la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en tanto que este debe permanecer al servicio y disposici\u00f3n de la comunidad y, en ese sentido, goza de la facultad legal para tomar decisiones y de adelantar procedimientos administrativos tendientes a obtener el cuidado y defensa de dichos predios, lo cierto es que en el cumplimiento del referido prop\u00f3sito, no es posible admitir detrimentos en las prerrogativas constitucionales reconocidas a los ciudadanos colombianos en la Carta Pol\u00edtica de 1991, entre ellos, a quienes con la esperanza de obtener una soluci\u00f3n de vivienda, se asientan en un terreno de tal categor\u00eda y ante el transcurso prolongado de tiempo sin que la autoridad respectiva tome medidas adversas a sus acciones y, contrario sensu, se limita a observar la ocupaci\u00f3n irregular, encuentran en ese lugar el aparente consentimiento de sus actos y una expectativa seria y fundada de su derecho, pues con la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica nace en ellos la idea de que su proceder es adecuado y de que se encuentra avalado por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como es conocido, esta corporaci\u00f3n, en abundante jurisprudencia ha aclarado y se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente contra actos administrativos de car\u00e1cter particular por cuanto para controvertirlos o para solicitar su suspensi\u00f3n provisional el peticionario cuenta con la posibilidad de recurrir a otros procedimientos previstos en nuestro ordenamiento legal, como lo son, entre otros, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de lo anterior, se ha reconocido por este Tribunal Constitucional que la regla general mencionada tiene una excepci\u00f3n en trat\u00e1ndose de aquellas situaciones en las cuales con la expedici\u00f3n del acto administrativo se transgreden garant\u00edas fundamentales o se expone a la persona a un perjuicio irremediable, indic\u00e1ndose que en dichos casos, el mecanismo tutelar resulta procedente de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-514 de 200318, se dilucid\u00f3 el alcance de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de amparo principal o transitorio en contra de actuaciones administrativas se\u00f1al\u00e1ndose textualmente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte concluye (i) que por regla general, la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo (art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela fue constituida como un mecanismo judicial de car\u00e1cter preferente y sumario, incorporado a nuestra Carta Pol\u00edtica por el constituyente colombiano con el objetivo de propugnar por la protecci\u00f3n y efectividad de los derechos fundamentales de las personas cuando \u00e9stos puedan resultan afectados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o, de manera excepcional, por un particular. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, al gozar dicho mecanismo de un car\u00e1cter residual y subsidiario, hace que su procedencia sea viable de manera exclusiva cuando para la protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales no exista otro medio de defensa judicial o, cuando existiendo, no es id\u00f3neo para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, planteamiento que adem\u00e1s ha sido aclarado y tratado en diversos pronunciamientos proferidos por esta corporaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para este tribunal es claro que la acci\u00f3n de amparo constitucional se torna improcedente para controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular puesto que para ello existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano otros procedimientos. Sin embargo, se ha contemplado una procedencia excepcional en tanto que el peticionario se encuentre expuesto a un perjuicio irremediable frente a lo cual, debido a la urgencia y gravedad de su situaci\u00f3n, hace que sea inviable que recurra a los procedimientos ordinarios dado que estos no le pueden brindar una oportuna, eficaz y adecuada protecci\u00f3n a los derechos amenazados o vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n que ha sido estudiada por esta Corte en su jurisprudencia, indic\u00e1ndose que le corresponde al afectado acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos que permiten demostrar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable dentro de los que se encuentra, en primer lugar, \u201cla inminencia\u201d, que se presenta cuando existe una situaci\u00f3n &#8220;que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente\u201d20, caracteriz\u00e1ndose por el hecho de que el da\u00f1o se puede desarrollar en un corto plazo, lo que hace que deban tomarse medidas r\u00e1pidas y eficaces con el prop\u00f3sito de evitar la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de quien requiere el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento que se debe presentar es \u201cla urgencia\u201d, que se identifica con la necesidad apremiante de algo que resulta necesario y sin lo cual se ven amenazadas garant\u00edas constitucionales, lo que lleva a que una cosa se ejecute pronto para evitar el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo elemento que permite que se configure un perjuicio irremediable es \u201cla impostergabilidad\u201d de la acci\u00f3n, la cual se determina dependiendo de la urgencia y de la gravedad de las circunstancias del caso concreto, criterios que llevan a que el amparo sea oportuno, pues si se pospone, corre el riesgo de que sea ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, seg\u00fan lo anotado es deber del juez constitucional ponderar, analizar, estudiar y verificar21en cada caso en particular el cumplimiento de los requisitos mencionados y desarrollados anteriormente en aras de decidir acerca de la suspensi\u00f3n de un acto administrativo de car\u00e1cter particular por medio de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que, de estar acreditada la gravedad de la situaci\u00f3n y la falta de idoneidad de los mecanismos ordinarios para la real protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales involucradas, los cuales de acreditarse, justifican el desplazamiento del juez ordinario y llevan a que este mecanismo sea el apropiado para dirimir su conflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n corresponde a la Sala determinar si la Alcald\u00eda Municipal de Pereira incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna de los demandantes, al haberles programado el desalojo masivo de sus residencias con sustento en que se encuentran construidas sobre un bien de uso p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse que conforme con el material probatorio obrante en el expediente qued\u00f3 demostrado que el terreno sobre el cual versa el presente litigio, tiene la categor\u00eda de uso p\u00fablico, por ende su recuperaci\u00f3n resultaba imprescindible para garantizar los intereses de la comunidad en general. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que por las caracter\u00edsticas particulares de dicho predio, era menester asegurar su destino de manera exclusiva al uso com\u00fan, frente a lo cual existe un inter\u00e9s que prevalece sobre el de los particulares. Debido a ello, la invasi\u00f3n del predio efectuada por los peticionarios era, a todas luces, ilegal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que los bienes de uso p\u00fablico son inalienables, imprescriptibles e inembargables22, y su protecci\u00f3n es deber del Estado de acuerdo con las previsiones descritas en el art\u00edculo 8223 superior, quien debe velar por su cuidado y especificar, a su vez, los mecanismos y deberes para su conservaci\u00f3n, por lo que, como ya se se\u00f1al\u00f3 se encuentra facultado para promover procedimientos tendientes a preservarlos. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, es viable, que las autoridades competentes, haciendo uso de la precitada facultad, adelanten procedimientos de desalojo sobre dichos bienes cuando han sido ocupados de manera irregular por particulares, siempre y cuando en su actuaci\u00f3n se respeten las garant\u00edas fundamentales de los invasores y, con un mayor \u00e9nfasis, su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme con lo anterior, es necesario que esta Sala de Revisi\u00f3n, constate que en el presente asunto la actuaci\u00f3n adelantada por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, se haya realizado con observaci\u00f3n plena de los derechos fundamentales de los peticionarios, pues el simple hecho de que existan razones legales v\u00e1lidas para sustentar su acci\u00f3n, no implica necesariamente que se puedan llevar a cabo procesos de desalojos sin asumir un conjunto de medidas tendientes a proteger el debido proceso y el acceso a la vivienda en condiciones dignas de los ciudadanos a lanzar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto si bien es obligaci\u00f3n del Estado, velar por el cuidado de los bienes p\u00fablicos, tambi\u00e9n lo es garantizarle a los ciudadanos una vivienda en condiciones dignas, derecho que en el presente caso los demandantes consideraron satisfecho con las residencias que construyeron con recursos propios en dicho predio, lo que gener\u00f3 una expectativa seria y fundada sobre la legalidad de su actuar, avalada por el transcurso de un periodo considerable de tiempo, casi 3 a\u00f1os, sin que la administraci\u00f3n tomara una posici\u00f3n activa en su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, del material probatorio recolectado fluye notoriamente que a la administraci\u00f3n le asist\u00eda el deber de iniciar el referido proceso administrativo, el cual fue adelantado cumpliendo con el respeto de la garant\u00eda fundamental al debido proceso de los demandantes, pues en el expediente se pudo constatar que realizaron el censo previo de la comunidad residente en el sector, a quienes se les notific\u00f3 personalmente de las medidas que se iban a adoptar con el prop\u00f3sito de recuperar el bien ocupado sin justo t\u00edtulo, sobre la base de que se trataba de un bien p\u00fablico, circunstancia que les fue informada claramente lo cual, a su vez, fue corroborado por los demandantes en sus descargos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Sala de Revisi\u00f3n pudo verificar que le fue debidamente informado a los peticionarios los posibles efectos de la acci\u00f3n que se les iba a adelantar, as\u00ed como tambi\u00e9n, las implicaciones que conllevaba. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los demandantes no ostentan la condici\u00f3n de desplazados, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, ni tampoco han solicitado ning\u00fan tipo de subsidio por intermedio de las cajas de compensaci\u00f3n familiar o de FONVIVIENDA, por lo que se tornar\u00eda inviable otorgarles, por medio de la tutela, la entrega de un subsidio econ\u00f3mico para la soluci\u00f3n de vivienda, sin que se hubieren postulado en alguna de las convocatorias realizadas, pues si as\u00ed se decidiera, claramente se conculcar\u00eda el derecho de todos aquellos que, de manera diligente, han reunido todos los documentos y exigencias necesarias para obtener las ayudas del Estado en materia de vivienda y quienes, adem\u00e1s, de manera paciente, han esperado la consolidaci\u00f3n de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta corporaci\u00f3n no puede ser ajena al derecho que constitucionalmente les asiste a los demandantes de gozar de una vivienda en condiciones dignas y, en ese sentido, analizar\u00e1 las circunstancias espec\u00edficas en cada caso, para determinar las medidas que son necesarias ordenar24. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Decisiones a tomar en cada caso \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. T-3.409.753 (Abraham Antonio Montoya) \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario quien se\u00f1ala en su escrito de tutela que reside en compa\u00f1\u00eda de su esposa y sus tres hijas menores de edad25, es una persona que no demuestra tener alg\u00fan tipo de impedimento f\u00edsico ni mental que le permita laborar al igual que su esposa y, consecuentemente, se desempe\u00f1a, seg\u00fan lo indic\u00f3, como obrero, actividad de la cual obtiene sus ingresos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el demandante argument\u00f3 que desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os y 4 meses se encuentra residiendo en el sector conocido como \u201cLa Cascada\u201d ubicado en la ciudad de Pereira y que tiene en dicho predio la expectativa de consolidar su derecho a la vivienda en condiciones dignas, lo cierto es que no es viable para este tribunal constitucional permitir tales actuaciones, toda vez que el bien ostenta la categor\u00eda de espacio p\u00fablico, situaci\u00f3n que, adem\u00e1s, fue verificada por la administraci\u00f3n municipal y puesta en conocimiento de la poblaci\u00f3n residente en el sector con la antelaci\u00f3n necesaria, pues del material probatorio inmerso en el expediente se logra evidenciar que la alcald\u00eda inici\u00f3 el proceso de desalojo a finales del a\u00f1o 2010, fecha en la que rindieron descargos los peticionarios y que de acuerdo al orden cronol\u00f3gico permiten desvirtuar cualquier negligencia u omisi\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se torna inadmisible aceptar la conducta ilegal del demandante por ser contraria a los postulados legales y constitucionales, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que es deber del Estado velar por el cuidado y protecci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico y las pruebas aportadas al plenario, denotan que aqu\u00e9l no ha solicitado, ni se ha postulado a ninguno de los programas previstos por el Gobierno Nacional tendientes a otorgar el subsidio econ\u00f3mico para la soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso poner de presente que el accionante no ostenta la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ni es v\u00edctima del desplazamiento generado por el conflicto armado interno que azota el pa\u00eds, ni afronta alg\u00fan tipo de dificultad f\u00edsica o mental que le impida desempe\u00f1arse laboralmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe aclararse que no es procedente por las razones anteriormente descritas asignarle una vivienda permanente al peticionario o permitirle su continuidad en el predio p\u00fablico en el que reside, toda vez que con dicho actuar se atentar\u00eda contra los derechos de aquellas personas que de manera diligente han adelantado todo el tr\u00e1mite administrativo tendiente a obtener el precitado subsidio y se encuentran a la espera de su aprobaci\u00f3n o desembolso. Lo anterior no obsta para que la Corte le ordene a la Alcald\u00eda de Municipal de Pereira que le debe brindar al peticionario y a su n\u00facleo familiar, toda la informaci\u00f3n necesaria para acceder y consolidar su derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia, pero se le brindar\u00e1 al demandante el acceso a la informaci\u00f3n relacionada con: (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. T-3.503.435 (Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano) \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto resulta relevante resaltar que la demandante si bien refiere que ostenta la calidad de madre cabeza de familia, lo cierto es que dentro del expediente no se demuestra, siquiera sumariamente, tal condici\u00f3n, a pesar de los requerimientos efectuados por el magistrado sustanciador. Por el contrario obra en autos la \u00faltima consignaci\u00f3n de pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios en la que se evidencia que quien se reporta como consignatario es el se\u00f1or Gilberto C\u00e9spedes, que, a su vez, aparece en los registros civiles de nacimiento de los menores en calidad de padre y se hace menci\u00f3n del mismo, en la declaraci\u00f3n de rendici\u00f3n de cargos efectuada ante funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se aprecia de manera clara, que la demandante no ostenta la condici\u00f3n de desplazada, ni ha acudido a ninguna de las convocatorias realizadas por el Estado para la entrega y adjudicaci\u00f3n de subsidios econ\u00f3micos para la adquisici\u00f3n de vivienda, as\u00ed como tampoco ha solicitado las ayudas por intermedio de cajas de compensaci\u00f3n familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, se torna desproporcionado realizar la entrega de la vivienda o del subsidio por medio de este mecanismo a la demandante, entre otras razones, porque con dicho actuar, como se expuso anteriormente, se vulnerar\u00eda el derecho de todos aquellos que, de manera acertada, puntual y diligente, han agotado el tr\u00e1mite administrativo tendiente a obtener tales ayudas y que se encuentran en espera de la destinaci\u00f3n de los recursos aguardando el respectivo turno. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, debe precisarse que la se\u00f1ora Cardozo era consciente de la irregular ubicaci\u00f3n de su residencia en dicho predio desde el mes de diciembre del a\u00f1o 2010, fecha en la cual rindi\u00f3 descargos a los funcionarios delegados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y, a pesar de que le fueron informadas las posibles consecuencias y sanciones del procedimiento administrativo adelantado, continu\u00f3 en el sector y no busc\u00f3 alguna ayuda p\u00fablica de manera previa a la orden de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que llevan a que esta corporaci\u00f3n, confirme la decisi\u00f3n de instancia, pero, no obstante, se requerir\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira para que estudie a profundidad las circunstancias f\u00e1cticas particulares que alega la peticionaria y, de ser necesario, brinde un trato preferente y sumario y la reubique de manera pronta en el nuevo proyecto de vivienda creado para beneficiar, entre otras, a las familias desalojadas del sector de la Cascada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ordenar\u00e1 a la entidad demandada, brindarle a la demandante el acceso a la informaci\u00f3n relacionada con: (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. T-3.503.436 (Nelson Huertas Arg\u00fcello) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Huertas resid\u00eda en el sector de \u201cLa Cascada\u201d sin especificar desde cu\u00e1ndo. Sin embargo, del material probatorio se desprende que lleva un periodo de tiempo similar al manifestado por el resto de los demandantes y, al igual que a ellos, se le inform\u00f3 de la ilegalidad de sus acciones y del inicio y consecuencias del procedimiento administrativo que se les iba a adelantar. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tampoco gestion\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite, procedimiento o postulaci\u00f3n, tendiente a obtener el subsidio de vivienda o soluci\u00f3n alguna para el derecho que constitucionalmente le asiste sino que, por el contrario, se esper\u00f3 hasta la culminaci\u00f3n del procedimiento administrativo para acudir al mecanismo de amparo en procura de que le fuera adjudicada una vivienda en forma definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el actor y su grupo familiar, no cuentan con ninguna condici\u00f3n particular que amerite un trato preferente en comparaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n colombiana que, de manera diligente, puntual y oportuna, han acudido ante las distintas instituciones p\u00fablicas competentes con el objetivo de que les sea adjudicado un subsidio econ\u00f3mico para la consolidaci\u00f3n de su derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el se\u00f1or Huertas, en la actualidad se desempe\u00f1a como taxista, actividad de la cual deriva sus ingresos econ\u00f3micos y se encuentra en condiciones f\u00edsicas y mentales \u00f3ptimas para continuar desarroll\u00e1ndola. Igualmente se sabe que su esposa y su hijo, mayor de edad, no padecen impedimento alguno para laborar. \u00a0<\/p>\n<p>Fluye de lo expuesto la inviabilidad de la pretensi\u00f3n formulada en la tutela, tendiente a obtener la reubicaci\u00f3n permanente de forma subsidiada por el Estado, pues con dicha decisi\u00f3n se atentar\u00eda contra las garant\u00edas fundamentales de las personas que han cumplido los procesos previstos en la ley para acceder a la consolidaci\u00f3n de tales auxilios para la adquisici\u00f3n de vivienda y que por diversos factores no han alcanzado su prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, que deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del se\u00f1or Abraham Antonio Montoya al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.409.753 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Abraham Antonio Montoya y le brinde informaci\u00f3n sobre:(i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 2 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, que deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano, al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.435 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Ana Bel\u00e9n Cardozo Lozano, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, deneg\u00f3 el amparo de los derechos alegados por el se\u00f1or Nelson Huertas Arg\u00fcello a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.436 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Nelson Huertas Arg\u00fcello, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Quien ostenta la condici\u00f3n de esposo de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 8 y 9 del cuaderno 1 del expediente T-3.409.753. \u00a0<\/p>\n<p>3Folio 35 al 41 del cuaderno 1 del expediente T-3.409.753. \u00a0<\/p>\n<p>4Folio 45 y 46 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 9 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6Folio 48 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 43 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8Folio 11 al 34 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9Hechos que son demostrados mediante consultas a la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la entidad, informaci\u00f3n impresa obrante en los folios 30 al 32 del cuaderno principal del expediente T-3.409.753. \u00a0<\/p>\n<p>10Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tiene derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11Al respecto, ver entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional, C-936 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, T-1318 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-403 de 2006,M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 M. P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>13\u00d3rgano al que le ha sido confiada la salvaguardia del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>14\u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 83: \u201cLas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelantes ante estas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16Al respecto, ver la Sentencia T-527 de 2011. M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>17Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 82: \u201cEs deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas participar\u00e1n en la plusval\u00eda que genere su acci\u00f3n urban\u00edstica y regular\u00e1n la utilizaci\u00f3n del suelo y del espacio a\u00e9reo urbano en defensa del inter\u00e9s com\u00fan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>19Al respecto, ver entre otras, las Sentencias T-225 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-838 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>20 Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia T-225 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>21Corte Constitucional, Sentencia T-433 de 2002, M. P., Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>22 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 63: \u201cLos bienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.\u201d(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>23Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25De lo cual no existe claridad pues no aporta documento alguno que as\u00ed lo permita constatar, toda vez que dentro del expediente no obra certificados de nacimiento o documentos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-845\/12 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que Alcald\u00eda Municipal dicta orden de desalojo a familias que se encontraban ubicadas en un predio con categor\u00eda de p\u00fablico\u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n en el \u00e1mbito interno e internacional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Requisitos b\u00e1sicos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}