{"id":20193,"date":"2024-06-21T15:13:35","date_gmt":"2024-06-21T15:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-861-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:35","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:35","slug":"t-861-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-861-12\/","title":{"rendered":"T-861-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-861\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Naturaleza y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Garant\u00c3\u00ada de efectividad en el problema de salud p\u00c3\u00bablica de la obesidad m\u00c3\u00b3rbida \u00a0<\/p>\n<p>OBESIDAD MORBIDA COMO PROBLEMA DE SALUD PUBLICA Y LA AUTORIZACION DE CIRUGIA BARIATRICA \u00a0<\/p>\n<p>El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunci\u00c3\u00b3n en el mundo. Cada a\u00c3\u00b1o fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Se considera que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopat\u00c3\u00adas isqu\u00c3\u00a9micas y entre el 7% y el 41%\u00a0de la carga de algunos c\u00c3\u00a1nceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. La expansi\u00c3\u00b3n de la obesidad en el contexto colombiano repercute, a su vez, en el mecanismo constitucional de la tutela. Seg\u00c3\u00ban los estudios de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, durante el a\u00c3\u00b1o 2011 el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico fue una de las cirug\u00c3\u00adas m\u00c3\u00a1s solicitadas, v\u00c3\u00ada tutela, tanto en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo como en el subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA BARIATRICA O BYPASS GASTRICO POR EPS-Evoluci\u00c3\u00b3n de la l\u00c3\u00adnea jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera etapa, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ampar\u00c3\u00b3 el derecho a la salud y orden\u00c3\u00b3 la realizaci\u00c3\u00b3n del bypass g\u00c3\u00a1strico con fundamento en las reglas generales de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para autorizar servicios m\u00c3\u00a9dicos no incluidos en el POS, por cuanto se consideraba que la mencionada cirug\u00c3\u00ada se encontraba excluida del Plan Obligatorio de Salud. No obstante, la sentencia T-414 de 2008 marc\u00c3\u00b3 un giro importante en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n al establecer que el mencionado procedimiento quir\u00c3\u00bargico estaba contemplado ya en el plan de beneficios obligatorios, aunque con otro nombre t\u00c3\u00a9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA BARIATRICA O BYPASS GASTRICO POR EPS-Caso en que EPS-S niega procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico argumentando que el procedimiento se encuentra excluido del POS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA DE BY PASS GASTRICO-Orden a EPS-S culminar la valoraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica a la accionante por un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.564.150. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00c3\u00b3n de tutela de Leidy Faizuly Leal Castillo contra Capital Salud EPS-S y la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud de Bogot\u00c3\u00a1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Leidy Faizuly Leal Castillo interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud de Bogot\u00c3\u00a1, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ante la negativa de la entidad demandada de practicarle la cirug\u00c3\u00ada de bypass g\u00c3\u00a1strico para tratarle su problema de obesidad. Fundamenta su solicitud en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante que es una paciente \u00e2\u20ac\u0153con obesidad grado 2, con signos de resistencia a la insulina, regular estilo de vida lo cual [l]e ha generado complicaciones de oste artrosis, apnea del sue\u00c3\u00b1o e hipertensi\u00c3\u00b3n pulmonar\u00e2\u20ac\u009d1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00c3\u00b1ala que si bien ha recibido atenci\u00c3\u00b3n para el tratamiento de la obesidad por parte de Salud Total EPS2, no ha obtenido mayores resultados. Fue incluida en el programa de atenci\u00c3\u00b3n a la obesidad en el Hospital Santa Clara con atenci\u00c3\u00b3n de un equipo interdisciplinario, pese a lo cual su condici\u00c3\u00b3n no ha progresado satisfactoriamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que el m\u00c3\u00a9dico tratante recomend\u00c3\u00b3 su remisi\u00c3\u00b3n para cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica, sin que hasta el momento la Secretar\u00c3\u00ada de Salud de Bogot\u00c3\u00a1 haya autorizado su valoraci\u00c3\u00b3n para tal fin en el Hospital El Tunal, negando con ello la pr\u00c3\u00a1ctica del procedimiento requerido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la se\u00c3\u00b1ora Leal Castillo interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela el 10 de mayo de 2012 en contra de la Secretar\u00c3\u00ada de Salud de Bogot\u00c3\u00a1, por considerar que dicha entidad le est\u00c3\u00a1 vulnerando los derechos fundamentales a la salud y la vida digna, ya que al negarle la autorizaci\u00c3\u00b3n del procedimiento quir\u00c3\u00bargico (bypass g\u00c3\u00a1strico), hace a\u00c3\u00ban m\u00c3\u00a1s gravosa su calidad de vida, de por s\u00c3\u00ad amenazada por la enfermedad de obesidad m\u00c3\u00b3rbida que la aqueja. Dicho esto, solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud autorizar la cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00c3\u00a1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 11 de mayo de 2012, el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogot\u00c3\u00a1 (i) admiti\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n constitucional, (ii) corri\u00c3\u00b3 traslado a la Secretar\u00c3\u00ada de Salud de Bogot\u00c3\u00a1, a efectos de que ejerciese su derecho de contradicci\u00c3\u00b3n, y (iii) vincul\u00c3\u00b3 a Salud Total EPS, atendiendo los hechos puestos de presente, para que se pronunciase sobre el objeto de la demanda y as\u00c3\u00ad desplegase su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00c3\u00b3n de las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora de gesti\u00c3\u00b3n judicial de la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud inform\u00c3\u00b3 que la accionante es una paciente de 23 a\u00c3\u00b1os, nivel uno de Sisben, con diagn\u00c3\u00b3stico de obesidad grado 2, \u00e2\u20ac\u0153sin resultados a pesar de recomendaciones de ejercicio y dieta\u00e2\u20ac\u009d3. Respecto al procedimiento quir\u00c3\u00bargico solicitado, afirm\u00c3\u00b3 que el mismo no se encuentra incluido en el listado de servicios cubiertos por el plan de salud, raz\u00c3\u00b3n por la cual \u00e2\u20ac\u0153se debe realizar cobro al fondo financiero distrital de salud por mecanismo de recobro a trav\u00c3\u00a9s de la EPS-S en este caso SALUD TOTAL quien lo realizar\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de su red de servicios por los principios de continuidad e integralidad y se har\u00c3\u00a1 cobro posterior al fondo financiero\u00e2\u20ac\u009d4. Sostuvo igualmente que era improcedente cualquier acci\u00c3\u00b3n incoada en contra de la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud, toda vez que la ESE Hospital Santa Clara era la responsable de llevar a cabo el procedimiento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Capital Salud EPS-S, pese a no haber sido llamada formalmente al proceso, contest\u00c3\u00b3 la demanda. Adujo que en el caso concreto \u00e2\u20ac\u0153no existe orden m\u00c3\u00a9dica que respalde la solicitud presentada por la se\u00c3\u00b1ora Leal, (\u00e2\u20ac\u00a6) de donde se infiere que tal pretensi\u00c3\u00b3n obedece exclusivamente a una solicitud personal de la paciente y no a una necesidad previamente evaluada por los galenos\u00e2\u20ac\u009d5. En todo caso, asegur\u00c3\u00b3, en gracia de discusi\u00c3\u00b3n, que en el evento de existir orden m\u00c3\u00a9dica, dicho procedimiento tendr\u00c3\u00ada que ser garantizado por la Secretar\u00c3\u00ada de Salud con cargo al Fondo Financiero Distrital, por tratarse de un servicio excluido del r\u00c3\u00a9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar su intervenci\u00c3\u00b3n hizo el siguiente pronunciamiento sobre el problema de la obesidad y su no cubrimiento por parte del sistema de salud colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En este punto de la comunicaci\u00c3\u00b3n es de especial importancia manifestar para conocimiento del Despacho, que la patolog\u00c3\u00ada Obesidad o Sobrepeso, no es considerada como enfermedad catastr\u00c3\u00b3fica o patolog\u00c3\u00ada de alto costo, y su tratamiento m\u00c3\u00a9dico no se encuentra incluido en el Plan de Beneficios del R\u00c3\u00a9gimen Subsidiado, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 029 de 2011\u00e2\u20ac\u009d6. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00c3\u201cN JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00c3\u201cN. \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 26 Penal Municipal de Bogot\u00c3\u00a1, mediante fallo del 25 de mayo de 2012, declar\u00c3\u00b3 improcedente el amparo por cuanto ning\u00c3\u00ban derecho fundamental hab\u00c3\u00ada sido vulnerado o amenazado. Comenz\u00c3\u00b3 por aseverar que \u00e2\u20ac\u0153el derecho a la salud no pude ser considerado como un derecho aut\u00c3\u00b3nomo y fundamental, sino que deriva su protecci\u00c3\u00b3n del v\u00c3\u00adnculo inescindible que tiene con el derecho a la vida\u00e2\u20ac\u009d7. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al caso concreto, argument\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153dentro del expediente no existe constancia escrita del servicio m\u00c3\u00a9dico indicado por los galenos, documento con el que se podr\u00c3\u00ada considerar que se ha agotado y\/o garantizado el tr\u00c3\u00a1mite para la solicitud del evento se\u00c3\u00b1alado por los diferentes m\u00c3\u00a9dicos tratantes\u00e2\u20ac\u009d8. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, hizo hincapi\u00c3\u00a9 en que \u00e2\u20ac\u0153el juez de tutela no puede entrar a dar \u00c3\u00b3rdenes con base en supuestas negativas u omisiones, en aras de la protecci\u00c3\u00b3n pedida pues, s\u00c3\u00b3lo le es dado hacerlo si existen en realidad las acciones u omisiones de la entidad demandada\u00e2\u20ac\u009d9. En este sentido se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, contrario a lo afirmado por la actora, \u00c3\u00a9sta ya ha venido recibiendo tratamiento en el Hospital El Tunal, a donde fue remitida por parte del Hospital Santa Clara. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante apel\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n de instancia, haciendo saber su especial condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad como \u00e2\u20ac\u0153madre cabeza de hogar, desempleada y con m\u00c3\u00baltiples enfermedades en mis rodillas, pulmones, resistencia a la insulina e hipertensi\u00c3\u00b3n, problema que hasta el momento ha afectado mi vida social, laboral y sentimental\u00e2\u20ac\u009d10. Argument\u00c3\u00b3 que s\u00c3\u00ad se le est\u00c3\u00a1n negando servicios m\u00c3\u00a9dicos mediante tr\u00c3\u00a1mites administrativos y demoras excesivas. Seg\u00c3\u00ban relata, \u00e2\u20ac\u0153el a\u00c3\u00b1o pasado para el mes de junio me incluyeron en un grupo de obesidad m\u00c3\u00b3rbida en el hospital santa clara ah\u00c3\u00ad recib\u00c3\u00ad durante 7 meses atenci\u00c3\u00b3n con distintos especialistas tales como endocrin\u00c3\u00b3logo, m\u00c3\u00a9dico internista nutricionista y psiquiatr\u00c3\u00ada cosa que hasta el momento fue in\u00c3\u00batil debido a que no se obtuvieron logros suficientes para el caso\u00e2\u20ac\u009d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00c3\u00b3n de lo anterior, manifiesta que fue remitida al grupo de especialistas del Hospital El Tunal en donde, no obstante, por diferentes \u00e2\u20ac\u0153excusas y maniobras\u00e2\u20ac\u009d12 han evadido durante un a\u00c3\u00b1o completo el procedimiento quir\u00c3\u00bargico solicitado, advirti\u00c3\u00a9ndole incluso que si no logra bajar 13 kilos, no podr\u00c3\u00ada acceder a la cirug\u00c3\u00ada requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento Adjunto de Bogot\u00c3\u00a1 confirm\u00c3\u00b3, en sentencia del 10 de julio de 2012, el fallo del a quo. Al estudiar el caso concreto, sostuvo que la protecci\u00c3\u00b3n constitucional no proced\u00c3\u00ada en tanto que: (i) quien sugiere la intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica bari\u00c3\u00a1trica no es el m\u00c3\u00a9dico que viene tratando el caso sino el psiquiatra; (ii) no se ha cumplido la condici\u00c3\u00b3n previa para acceder al procedimiento: lograr bajar de peso por lo menos en 13 kilos; y (iii) la cirug\u00c3\u00ada se encuentra hasta ahora en an\u00c3\u00a1lisis y no ha sido prescrita a\u00c3\u00ban, lo \u00c3\u00banico que existe es la sugerencia del psiquiatra13. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante adjunt\u00c3\u00b3, con su demanda de tutela, un conjunto de 34 folios por medio de los cuales expone su historia cl\u00c3\u00adnica y evoluci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica tanto en el Hospital Santa Clara como en el Hospital El Tunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Evoluci\u00c3\u00b3n diagn\u00c3\u00b3stica en el Hospital Santa Clara. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impresi\u00c3\u00b3n Diagn\u00c3\u00b3stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta a seguir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jul. 22 de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Endocrin\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente con obesidad m\u00c3\u00b3rbida, se explican todos los riesgos asociados con la obesidad, se dan indicaciones de dieta cambios estilo de vida ejercicio, se descartan causas endocrinol\u00c3\u00b3gicas de obesidad, tiene rasgos de cushing\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Control con cortisol libre en orina de 24 horas, TSH, IC nutrici\u00c3\u00b3n psiquiatr\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 13-16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psiquiatra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00e2\u20ac\u0153Con ansiedad x ingesta alimentos sufre por poder comer. Con obesidad m\u00c3\u00b3rbida y con seguimiento x endocrino y Qx, se propone txo quirurgico, la pte no est\u00c3\u00a1 lo suficientemente informada de los pros y contras del procedimiento. Refiere depresi\u00c3\u00b3n ligada a su estado\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00e2\u20ac\u0153Eje 1: transtorno de ansiedad\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fluoxetina. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Psicoeducaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CGI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sep. 14 de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Endocrin\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente con obesidad m\u00c3\u00b3rbida disminuci\u00c3\u00b3n de 0.8 Kg de peso\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153se insiste en dieta cambios estilo de vida ejercicio\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sep. 14 de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nutricionista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153paciente refiere que desde peque\u00c3\u00b1a es obesa, ha intentado hacer dieta pero le da mucha ansiedad, le pregunto para ella que es anciedad (sic) y dice ganas de comer, estar picando piensa todo el tiempo en la comida. Anamnesis alimentaria (\u00e2\u20ac\u00a6) No sale de la casa no le gusta, trabaja preparando fritos que venden en la casa, ella solo prepara\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Se inicia con dieta de 1500 calor\u00c3\u00adas, la cual se modificara seg\u00c3\u00ban evoluci\u00c3\u00b3n, se realiza educaci\u00c3\u00b3n nutricional, se explican posibles consecuencias de su obesidad\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oct. 19 de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nutricionista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente que reduce 1 Kg en 1 mes, manifiesta que es un esfuerzo seguir la dieta, maneja ansiedad, no realiza ejercicio\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153continuar igual manejo, dieta hipocal\u00c3\u00b3rica alta en fibra, realizar ejercicio 30 min. d\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oct. de 2011 \u00e2\u20ac\u201c Mar. de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psiquiatra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilegible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilegible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Endocrin\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153paciente niega p\u00c3\u00a9rdida de peso, regular adherencia a la dieta, niega realizar ejercicio, refiere ansiedad por comer\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153se insiste en la dieta y cambios en el estilo de vida.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Feb. 28 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Endocrin\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente con obesidad m\u00c3\u00b3rbida completa 7 meses de manejo con dieta sin cambio significativo de peso 4 kg. Se descart\u00c3\u00b3 causas secundarias de obesidad ya est\u00c3\u00a1 en manejo con psiquiatr\u00c3\u00ada y nutrici\u00c3\u00b3n. Se decide enviar valoraci\u00c3\u00b3n cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Metformina 850X2\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC Cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Evoluci\u00c3\u00b3n diagn\u00c3\u00b3stica en el Hospital El Tunal. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impresi\u00c3\u00b3n Diagn\u00c3\u00b3stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta a seguir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar. 30 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cirug\u00c3\u00ada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00e2\u20ac\u0153remitida de consulta hospital Santa Clara para Cx bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00e2\u20ac\u01531. HTA sin TTO 2. Obesidad M\u00c3\u00b3rbida 3. Hiperlipidemia mixta\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Se solicita ex\u00c3\u00a1menes del grupo de Cx bari\u00c3\u00a1trica. Adem\u00c3\u00a1s se da cita para valoraci\u00c3\u00b3n por grupo de Cx Bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abr. 19 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cirug\u00c3\u00ada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente que asiste con el grupo de Cx bari\u00c3\u00a1trica para iniciar el tr\u00c3\u00a1mite e inicio del proceso Qx. La paciente ya era manejada por el grupo de Cx Bari\u00c3\u00a1trica de Santa Clara\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Se decide valoraci\u00c3\u00b3n general por el grupo de Cx bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abr. 27 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psiquiatra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153No hay contraindicaci\u00c3\u00b3n psiqui\u00c3\u00a1trica al procedimiento bari\u00c3\u00a1tico. Se requiere control por psiquiatr\u00c3\u00ada luego del mismo\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abr. 30 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Endocrin\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Obesidad m\u00c3\u00b3rbida no dieta no medicaci\u00c3\u00b3n(\u00e2\u20ac\u00a6) ovario pol\u00c3\u00adqu\u00c3\u00adstico\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Dieta metforin 850 Fluoxetina 40 d\u00c3\u00ada control en 1 mes\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>May. 3 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 24-25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nutricionista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Se observa masa muscular conservada, abundante paniculo adiposo, no edemas en msis\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Dieta alta en fibra, fraccionamiento 5 comidas\/d\u00c3\u00ada. Iniciar proceso de masticaci\u00c3\u00b3n control 1 mes\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>May. 8 de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(fl. 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neum\u00c3\u00b3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Saos obesidad. Atelectasia LI Izquierdo\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Tac de Torax\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00c3\u201cN. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Sustanciador consider\u00c3\u00b3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar los hechos relevantes del proceso y mejor proveer la decisi\u00c3\u00b3n. Resolvi\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153PRIMERO.- ORDENAR que, a trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, se oficie a Salud Total EPS y Capital Salud EPS-S para que, dentro de los tres (3) d\u00c3\u00adas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, informen y alleguen a esta Sala la siguiente informaci\u00c3\u00b3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Situaci\u00c3\u00b3n actual de afiliaci\u00c3\u00b3n de la se\u00c3\u00b1ora Leidy Faizuly Leal Castillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Concepto emitido por el Comit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico Cient\u00c3\u00adfico, u otro \u00c3\u00b3rgano similar de la entidad, en el caso de la paciente Leidy Faizuly Leal Castillo en el que se indique (a) las razones por las cuales no le ha sido autorizado el procedimiento quir\u00c3\u00bargico de \u00e2\u20ac\u0153By Pass G\u00c3\u00a1strico\u00e2\u20ac\u009d, (b) la justificaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica para exigirle que reduzca 13 kilos de peso como condici\u00c3\u00b3n previa a la intervenci\u00c3\u00b3n, y (c) el procedimiento que actualmente se le brinda a la accionante as\u00c3\u00ad como el plan m\u00c3\u00a9dico dise\u00c3\u00b1ado para tratar su problema de obesidad y enfermedades conexas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Concepto del m\u00c3\u00a9dico tratante sobre la necesidad del procedimiento requerido por la se\u00c3\u00b1ora Leal Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que, a trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, se oficie Leidy Faizuly Leal Castillo para que, dentro de los tres (3) d\u00c3\u00adas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, se\u00c3\u00b1ale si en el momento se encuentra trabajando y, en caso afirmativo, indique cu\u00c3\u00a1l es el monto del salario devengado. En caso contrario, rese\u00c3\u00b1e cu\u00c3\u00a1les son las fuentes de sus ingresos y el monto de ellos, as\u00c3\u00ad como los gastos que en promedio tiene mensualmente y especifique las personas que tiene a su cargo\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado general de Capital Salud EPS-S S.A.S. alleg\u00c3\u00b3 contestaci\u00c3\u00b3n mediante escrito recibido el tres de octubre del a\u00c3\u00b1o en curso. En primer lugar, informa que la accionante se encuentra efectivamente afiliada a dicha entidad desde el 28 de octubre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad reitera que no puede realizar ni autorizar el procedimiento solicitado, en tanto que se encuentra excluido del Plan de Beneficios del R\u00c3\u00a9gimen Subsidiado, seg\u00c3\u00ban lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011. Respecto a la valoraci\u00c3\u00b3n por parte del Comit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico Cient\u00c3\u00adfico y el m\u00c3\u00a9dico tratante, no aport\u00c3\u00b3 ning\u00c3\u00ban examen, sino que se limit\u00c3\u00b3 a se\u00c3\u00b1alar que la responsable de responder tales requerimientos era la IPS Hospital El Tunal. Para finalizar, Capital Salud EPS-S se comprometi\u00c3\u00b3 a \u00e2\u20ac\u0153oficiar al respecto a la SDS, para que garantice la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios en salud solicitados\u00e2\u20ac\u009d14. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la constancia expedida por la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte Constitucional, las dem\u00c3\u00a1s partes guardaron silencio15. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00c3\u00b3n de conformidad con lo establecido en los art\u00c3\u00adculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, as\u00c3\u00ad como en los art\u00c3\u00adculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00c3\u00b3n del caso y planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico. \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes rese\u00c3\u00b1ados, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n observa que la se\u00c3\u00b1ora Leal Castillo interpone acci\u00c3\u00b3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna, debido a que Capital Salud EPS-S y la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud de Bogot\u00c3\u00a1 se niegan a practicarle el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico para superar el problema de obesidad que la aqueja. Espec\u00c3\u00adficamente, Capital Salud EPS-S responde que no existe constancia de la supuesta orden m\u00c3\u00a9dica que prescriba la intervenci\u00c3\u00b3n y que, en todo caso, la atenci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00ada responsabilidad de la entidad territorial por tratarse de una prestaci\u00c3\u00b3n excluida del plan de servicios dispuesto para el r\u00c3\u00a9gimen subsidiado. Los jueces de instancia niegan la protecci\u00c3\u00b3n invocada argumentando, principalmente, que la viabilidad de la cirug\u00c3\u00ada se encuentra en valoraci\u00c3\u00b3n por el grupo interdisciplinario del Hospital El Tunal, pero no ha sido prescrita a\u00c3\u00ban. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte abordar\u00c3\u00a1 los siguientes temas: (i) la naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud, (ii) el sobrepeso y la obesidad como un problema de salud p\u00c3\u00bablica, (iii) la cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica de bypass g\u00c3\u00a1strico en la jurisprudencia de la Corte; y finalmente, se har\u00c3\u00a1 (iv) el an\u00c3\u00a1lisis de procedencia del amparo constitucional para el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La salud es un derecho constitucional fundamental. En las \u00c3\u00baltimas dos d\u00c3\u00a9cadas, la Corte lo ha venido protegiendo por tres v\u00c3\u00adas16: (i) la primera, estableciendo su relaci\u00c3\u00b3n de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el accionante es un sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n; y m\u00c3\u00a1s recientemente, (iii) la tercera, afirmando en general su fundamentalidad de forma aut\u00c3\u00b3noma. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de este desarrollo jurisprudencial, la doctrina constitucional ha dejado de decir que ampara el derecho a la salud \u00e2\u20ac\u02dcen conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal\u00e2\u20ac\u2122, para pasar a proteger el derecho fundamental aut\u00c3\u00b3nomo a la salud17. En este sentido, se ha cuestionado la validez te\u00c3\u00b3rica de recurrir a la idea de la conexidad18, y a categor\u00c3\u00adas conceptuales que dividan los derechos fundamentales de acuerdo a si tienen o no un contenido prestacional19. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00c3\u00b3n a la evidente raigambre fundamental del derecho a la salud, \u00e2\u20ac\u0153le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio p\u00c3\u00bablico de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho20\u00e2\u20ac\u009d21. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora bien, la noci\u00c3\u00b3n de salud no se limita al estar exento de padecimientos f\u00c3\u00adsicos. La acepci\u00c3\u00b3n que mejor recoge el ideario constitucional es aquella plasmada en el pre\u00c3\u00a1mbulo de la constituci\u00c3\u00b3n de la Organizaci\u00c3\u00b3n Mundial de la Salud22 (OMS), seg\u00c3\u00ban la cual: \u00e2\u20ac\u0153La salud es un estado de completo bienestar f\u00c3\u00adsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u00e2\u20ac\u009d23. \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, el bloque de constitucionalidad introduce al ordenamiento colombiano la definici\u00c3\u00b3n de la salud como el derecho al \u00e2\u20ac\u0153m\u00c3\u00a1s alto nivel posible de salud f\u00c3\u00adsica y mental\u00e2\u20ac\u009d24, el cual se alcanza de manera progresiva. Este enfoque se encuentra contenido tanto en el sistema universal de derechos humanos a trav\u00c3\u00a9s del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales, como a nivel interamericano por el Protocolo Adicional de San Salvador. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00c3\u00ada con lo anterior, la jurisprudencia constitucional se ha esforzado en superar aquella aproximaci\u00c3\u00b3n que pretende restringir el goce del derecho a la salud a la mera supervivencia biol\u00c3\u00b3gica del ser humano y ha conminado, por el contrario, a la b\u00c3\u00basqueda de los niveles \u00c3\u00b3ptimos de salud f\u00c3\u00adsica y ps\u00c3\u00adquica25, necesarios para que la persona se desempe\u00c3\u00b1e apropiadamente \u00e2\u20ac\u0153como individuo, en familia y en sociedad\u00e2\u20ac\u009d26. Resulta diciente en este punto citar lo dicho por la Corte en el a\u00c3\u00b1o de 1998 acerca de la intensi\u00c3\u00b3n de consolidar un sentido m\u00c3\u00a1s amplio de vida, reflexi\u00c3\u00b3n que sigue vigente en nuestros d\u00c3\u00adas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Lo que pretende la jurisprudencia es entonces respetar un concepto de vida no limitado a la restrictiva idea de peligro de muerte, ni a la simple vida biol\u00c3\u00b3gica, sino a consolidar un sentido m\u00c3\u00a1s amplio de la existencia que se ate a las dimensiones de dignidad y decoro. Lo que se busca con dicha noci\u00c3\u00b3n es preservar la situaci\u00c3\u00b3n existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad, ya que, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, en la medida de lo posible\u00e2\u20ac\u009d27. \u00a0<\/p>\n<p>Pero la b\u00c3\u00basqueda progresiva del completo bienestar f\u00c3\u00adsico, mental y social hace tambi\u00c3\u00a9n que las obligaciones en cabeza del Estado sean enormes; m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, trat\u00c3\u00a1ndose de un pa\u00c3\u00ads con enormes tareas inconclusas en reducci\u00c3\u00b3n de la pobreza y la miseria. As\u00c3\u00ad se refiri\u00c3\u00b3 la Corte a este desaf\u00c3\u00ado may\u00c3\u00basculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En un Estado como el colombiano, en donde gran parte de las personas se encuentran viviendo en la pobreza o por debajo del margen de pobreza &#8211; en la indigencia &#8211; el papel que le corresponde realizar al Estado es enorme. La salud es un derecho fundamental y es, adem\u00c3\u00a1s, un servicio p\u00c3\u00bablico as\u00c3\u00ad sea prestado por particulares. Las entidades prestadoras de salud deben garantizarlo en todas sus facetas \u00e2\u20ac\u201c preventiva, reparadora y mitigadora y habr\u00c3\u00a1n de hacerlo de manera integral, en lo que hace relaci\u00c3\u00b3n con los aspectos f\u00c3\u00adsico, funcional, ps\u00c3\u00adquico, emocional y social\u00e2\u20ac\u009d28. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Como se desprende de la anterior cita, existen tres fases de la atenci\u00c3\u00b3n en salud: (i) la preventiva est\u00c3\u00a1 dirigida a evitar que se produzca la enfermedad, (ii) la reparadora se activa una vez ha ocurrido la enfermedad y busca tener efectos curativos sobre la misma. Por su parte, la faceta (iii) mitigadora est\u00c3\u00a1 orientada a amortiguar los efectos negativos de la enfermedad. En este \u00c3\u00baltimo caso, ya no se busca una recuperaci\u00c3\u00b3n en tanto \u00c3\u00a9sta no se puede lograr. Se trata, m\u00c3\u00a1s bien, de atenuar el padecimiento y de contribuir, en la medida de lo factible, al bienestar ps\u00c3\u00adquico, emocional y social del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n aprovecha esta oportunidad para hacer hincapi\u00c3\u00a9 en el componente de prevenci\u00c3\u00b3n, teniendo en cuenta que el caso objeto de estudio gira en torno a una condici\u00c3\u00b3n de riesgo (obesidad), la cual como se desarrollar\u00c3\u00a1 m\u00c3\u00a1s adelante, deber\u00c3\u00ada ser abordada, principalmente, por medio de una atenci\u00c3\u00b3n temprana que evite las enfermedades conexas y derivadas de los problemas de sobrepeso y represente, adem\u00c3\u00a1s, una disminuci\u00c3\u00b3n en los costos de los tratamientos quir\u00c3\u00bargicos curativos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, la fase preventiva constituye el aut\u00c3\u00a9ntico goce efectivo del derecho a la salud por cuanto (i) no solo evita que el ciudadano sufra los padecimientos propios del quebrantamiento de salud y los riesgos de la misma, sino que (ii) tambi\u00c3\u00a9n representa para la comunidad una reducci\u00c3\u00b3n considerable de gastos. La Corte explic\u00c3\u00b3 as\u00c3\u00ad las ventajas de hacer recaer el \u00c3\u00a9nfasis de la atenci\u00c3\u00b3n en salud en el componente de prevenci\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Dentro de los servicios de salud que el Sistema contempla como obligatorios, especial importancia tienen los servicios de promoci\u00c3\u00b3n de la salud. En primer lugar, este tipo de servicios garantizan un nivel m\u00c3\u00a1s alto de salud de una persona, por cuanto buscan evitar o reducir las posibilidades de que sufra un determinado padecimiento en su salud. As\u00c3\u00ad se asegura un mayor goce efectivo del derecho que si s\u00c3\u00b3lo se garantiza a la persona el acceso al servicio de salud curativo, una vez sufra el padecimiento que hubiese podido prevenir. En segundo lugar, la prevenci\u00c3\u00b3n de los quebrantamientos de salud que pueda sufrir una persona suele llevarse a cabo mediante servicios que cuestan considerablemente menos que los servicios de salud que se requieren para atender los quebrantamientos una vez estos aparecen. Esto es especialmente relevante en el caso de enfermedades de alto costo, como el VIH\/SIDA, cuyo tratamiento es notoriamente m\u00c3\u00a1s oneroso, tanto para el goce efectivo del derecho de la persona que padece la enfermedad como en t\u00c3\u00a9rminos financieros. Los servicios de salud que se requieren aseguran a las personas no perder la vida, su dignidad o su integridad. He ah\u00c3\u00ad su importancia. Pero son los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n en salud los que asegurar\u00c3\u00a1n el pleno goce efectivo del derecho a la salud\u00e2\u20ac\u009d29. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, las empresas promotoras de salud no deben limitarse a actuar all\u00c3\u00ad donde se ha producido la enfermedad, sino que \u00e2\u20ac\u0153deben ante todo prevenir que se llegue a esta situaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d30. La actuaci\u00c3\u00b3n oportuna es entonces resultado de un aut\u00c3\u00a9ntico mandato constitucional y cobra especial importancia en enfermedades como la obesidad, cuyos niveles de riesgos son de p\u00c3\u00bablico conocimiento, y su aparici\u00c3\u00b3n, en gran medida, resulta prevenible, mediante el cultivo de buenos h\u00c3\u00a1bitos alimenticios y de ejercicio. Por ello, la parte resolutiva de esta sentencia har\u00c3\u00a1 un llamado a las entidades y autoridades responsables para que fortalezcan los programas de prevenci\u00c3\u00b3n y promoci\u00c3\u00b3n en salud con respecto a la obesidad, con lo cual se espera que disminuyan los casos de pacientes como Leidy Faizuly que alcanzan altos niveles de sobrepeso. \u00a0<\/p>\n<p>4. La obesidad como un problema de salud p\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La obesidad y el sobrepeso se definen como una acumulaci\u00c3\u00b3n anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud31. La forma com\u00c3\u00banmente aceptada de medir la obesidad es a partir del \u00c3\u00adndice de masa corporal (IMC), esto es, el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 25 sufre de sobrepeso y con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa: \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00c3\u00b3n del IMC32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia Ponderal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; 18.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervalo normal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.5 \u00e2\u20ac\u201c 24.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobrepeso\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u2030\u00a5 25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preobesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00e2\u20ac\u201c 29.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u2030\u00a5 30.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad de clase I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.0 \u00e2\u20ac\u201c 34.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad de clase II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.0 \u00e2\u20ac\u201c 39.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obesidad de clase III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u2030\u00a5 40.0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1980 la obesidad ha tenido un crecimiento enorme, llegando a m\u00c3\u00a1s que duplicarse en la poblaci\u00c3\u00b3n mundial. Para 2008, 1400 millones de adultos (de 20 y m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00b1os) ten\u00c3\u00adan sobrepeso. Dentro de este grupo, m\u00c3\u00a1s de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos. Actualmente, el 65% de la poblaci\u00c3\u00b3n mundial vive en pa\u00c3\u00adses donde el sobrepeso y la obesidad cobran m\u00c3\u00a1s vidas de personas que la insuficiencia ponderal33. \u00a0<\/p>\n<p>El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunci\u00c3\u00b3n en el mundo. Cada a\u00c3\u00b1o fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Se considera que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopat\u00c3\u00adas isqu\u00c3\u00a9micas y entre el 7% y el 41%\u00a0de la carga de algunos c\u00c3\u00a1nceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad34. Para agravar las cosas, quienes tienen problemas de peso son objeto de una fuerte estigmatizaci\u00c3\u00b3n, tanto por tener una figura corporal distante a los patrones est\u00c3\u00a9ticos mayoritarios, como por los defectos en el car\u00c3\u00a1cter que se supone la obesidad refleja35. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aunque no hay estudios concluyentes sobre el impacto econ\u00c3\u00b3mico del problema de obesidad en el gasto p\u00c3\u00bablico en salud, algunas aproximaciones preliminares ponen en evidencia que el tratamiento de las afecciones derivadas del sobrepeso representan una carga considerable para el presupuesto nacional, la cual obedece a tres componentes: (i) los costos directos, entendidos como aquellos que se derivan del tratamiento a la obesidad misma; (ii) los costos de oportunidad para el individuo, producto de la muerte prematura y otros factores de morbilidad asociados con la obesidad; (iii) costos indirectos, usualmente medidos en t\u00c3\u00a9rminos de baja productividad como resultado de las faltas al trabajo y el riesgo de muerte prematura36. \u00a0<\/p>\n<p>Las aproximaciones m\u00c3\u00a1s conservadoras calculan que en los pa\u00c3\u00adses industrializados el costo de la obesidad representa entre un 2% y 7% del presupuesto total asignado a la atenci\u00c3\u00b3n en salud, lo cual convierte a los problemas relacionados con el peso en uno de los principales rubros del gasto p\u00c3\u00bablico en la materia37. En los pa\u00c3\u00adses en desarrollo, por su parte, se calcula que los montos reales del tratamiento de la obesidad podr\u00c3\u00adan resultar incluso mayores, en tanto que estos deben importar costosos medicamentos y equipos, as\u00c3\u00ad como financiar el entrenamiento del personal m\u00c3\u00a9dico especializado, con el cual no cuentan38. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Colombia no es ajena a esta realidad. De hecho, muchos pa\u00c3\u00adses de ingresos bajos y medianos actualmente est\u00c3\u00a1n afrontando una \u00e2\u20ac\u0153doble carga\u00e2\u20ac\u009d de morbilidad: mientras contin\u00c3\u00baan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrici\u00c3\u00b3n, est\u00c3\u00a1n experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos. As\u00c3\u00ad lo explica la Organizaci\u00c3\u00b3n Mundial de la Salud: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153en los pa\u00c3\u00adses de ingresos bajos y medianos, los ni\u00c3\u00b1os son m\u00c3\u00a1s propensos a recibir una nutrici\u00c3\u00b3n prenatal, del lactante y del ni\u00c3\u00b1o peque\u00c3\u00b1o insuficiente. Al mismo tiempo, est\u00c3\u00a1n expuestos a alimentos hipercal\u00c3\u00b3ricos ricos en grasa, az\u00c3\u00bacar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos h\u00c3\u00a1bitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad f\u00c3\u00adsica, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrici\u00c3\u00b3n contin\u00c3\u00baan sin resolver\u00e2\u20ac\u009d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con un reciente perfil realizado en 2011 por la OMS sobre las enfermedades no transmisibles en nuestro pa\u00c3\u00ads, se obtiene una alarmante cifra seg\u00c3\u00ban la cual el 48.3% de la poblaci\u00c3\u00b3n nacional tiene problemas de sobrepeso y el 17.3% padece de alg\u00c3\u00ban grado obesidad40. Esta preocupante situaci\u00c3\u00b3n es confirmada por la Encuesta Nacional de la Situaci\u00c3\u00b3n Nutricional, hecha por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en 50.670 hogares de 258 municipios de los 32 departamentos del pa\u00c3\u00ads, de acuerdo con la cual, en los ni\u00c3\u00b1os de 5 a 17 a\u00c3\u00b1os la obesidad pas\u00c3\u00b3 de 14,2% a 18,3% y la obesidad abdominal aument\u00c3\u00b3 10 puntos porcentuales en los \u00c3\u00baltimos 5 a\u00c3\u00b1os.41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, vale la pena destacar que el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica en el a\u00c3\u00b1o 2009 promulg\u00c3\u00b3 la Ley 1355, por medio de la cual se defini\u00c3\u00b3 la obesidad y las enfermedades cr\u00c3\u00b3nicas no transmisibles asociadas a \u00c3\u00a9sta como una prioridad de salud p\u00c3\u00bablica42. Dicha norma conmina a promover pol\u00c3\u00adticas y estrategias de seguridad alimentaria y nutricional43, as\u00c3\u00ad como a incentivar la actividad f\u00c3\u00adsica44, en conjunto con una educaci\u00c3\u00b3n y divulgaci\u00c3\u00b3n efectiva de los riesgos asociados a los malos h\u00c3\u00a1bitos de consumo45, y a una regulaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s estricta de los alimentos y bebidas ofrecidas por el mercado46. De hecho, la misma norma declar\u00c3\u00b3 el 24 de septiembre como el \u00e2\u20ac\u0153D\u00c3\u00ada Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso\u00e2\u20ac\u009d. No obstante, preocupa que las disposiciones de dicha ley a\u00c3\u00ban no se hayan implementando completa y efectivamente 47, raz\u00c3\u00b3n por la cual la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n har\u00c3\u00a1 una invitaci\u00c3\u00b3n al Gobierno Nacional en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>La expansi\u00c3\u00b3n de la obesidad en el contexto colombiano repercute, a su vez, en el mecanismo constitucional de la tutela. Seg\u00c3\u00ban los estudios de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, durante el a\u00c3\u00b1o 2011 el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico fue una de las cirug\u00c3\u00adas m\u00c3\u00a1s solicitadas, v\u00c3\u00ada tutela, tanto en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo como en el subsidiado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En este r\u00c3\u00a9gimen [subsidiado], las cirug\u00c3\u00adas POS m\u00c3\u00a1s solicitadas en las tutelas fueron las colecistectom\u00c3\u00adas, herniorraf\u00c3\u00adas e histerectom\u00c3\u00adas, contempladas en el art\u00c3\u00adculo 61 2F del Acuerdo 08 de 2009, seguidas de las de ortopedia y traumatolog\u00c3\u00ada, contempladas en el art\u00c3\u00adculo 61 2C del mismo acuerdo. Igualmente, hubo solicitudes en cirug\u00c3\u00adas de cardiolog\u00c3\u00ada contempladas en el art\u00c3\u00adculo 61 3A as\u00c3\u00ad como cirug\u00c3\u00adas de cataratas. Respecto de cirug\u00c3\u00adas No POS, encontramos como m\u00c3\u00a1s solicitadas la bari\u00c3\u00a1trica\/bypass g\u00c3\u00a1strico, mamoplastias bilaterales, implante coclear, resecci\u00c3\u00b3n de pterigios y bal\u00c3\u00b3n g\u00c3\u00a1strico. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00c3\u00a9gimen contributivo, las solicitudes POS mostraron una leve disminuci\u00c3\u00b3n, al pasar del 47,9% al 45,58%. Las m\u00c3\u00a1s solicitadas fueron bari\u00c3\u00a1trica\/bypass g\u00c3\u00a1strico, cataratas, histerectom\u00c3\u00ada abdominal, reemplazo total de rodilla y reemplazo total de cadera. En cuanto a lo No POS, encontramos las mamoplastias, cirug\u00c3\u00ada ortogn\u00c3\u00a1tica, pl\u00c3\u00a1stica de cualquier tipo, mastopexia con implante y la abdominoplastia. Es de resaltar que las solicitudes No POS se derivan, en su gran mayor\u00c3\u00ada, de cirug\u00c3\u00adas bari\u00c3\u00a1tricas\/bypass g\u00c3\u00a1stricos48\u00e2\u20ac\u009d. (\u00c3\u2030nfasis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para terminar este cap\u00c3\u00adtulo, urge resaltar que pese a los complejos factores nutricionales, culturales y psicol\u00c3\u00b3gicos atados a los des\u00c3\u00b3rdenes alimenticios que conllevan a los problemas de sobrepeso49, la obesidad es, en esencia, evitable. As\u00c3\u00ad expres\u00c3\u00b3 Robert Beaglehole50 la paradoja de esta enfermedad que, pese al p\u00c3\u00bablico conocimiento acerca de sus riesgos conexos, se sigue expandiendo velozmente por la poblaci\u00c3\u00b3n mundial: \u00e2\u20ac\u0153La verdadera tragedia es que el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cr\u00c3\u00b3nicas asociadas son en gran medida prevenibles\u00e2\u20ac\u009d51. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez advertida la relevancia de los problemas de sobrepeso y obesidad en el contexto global, y espec\u00c3\u00adficamente en Colombia, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n procede a continuaci\u00c3\u00b3n a examinar las reglas jurisprudenciales por medio de las cuales la Corte Constitucional ha abordado las demandas de amparo que solicitan la autorizaci\u00c3\u00b3n del procedimiento de cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica, como \u00c3\u00banica alternativa posible para enfrentar los casos graves de obesidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. La cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica de bypass g\u00c3\u00a1strico en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En una primera etapa, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ampar\u00c3\u00b3 el derecho a la salud y orden\u00c3\u00b3 la realizaci\u00c3\u00b3n del bypass g\u00c3\u00a1strico con fundamento en las reglas generales de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para autorizar servicios m\u00c3\u00a9dicos no incluidos en el POS52, por cuanto se consideraba que la mencionada cirug\u00c3\u00ada se encontraba excluida del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la sentencia T-414 de 2008 marc\u00c3\u00b3 un giro importante en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n al establecer que el mencionado procedimiento quir\u00c3\u00bargico estaba contemplado ya en el plan de beneficios obligatorios, aunque con otro nombre t\u00c3\u00a9cnico. En dicho fallo, la Corte solicit\u00c3\u00b3 a la Direcci\u00c3\u00b3n General de Salud P\u00c3\u00bablica del Ministerio de la Protecci\u00c3\u00b3n Social, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Asociaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Cirug\u00c3\u00ada, que rindieran sus respectivos conceptos acerca de (i) cu\u00c3\u00a1ndo se puede considerar una obesidad como m\u00c3\u00b3rbida; (ii) a qu\u00c3\u00a9 hace referencia el t\u00c3\u00a9rmino cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica; y (iii) si lo descrito en el art\u00c3\u00adculo 62 de la Resoluci\u00c3\u00b3n 5261 de 1994, pod\u00c3\u00ada entenderse t\u00c3\u00a9cnicamente como bypass g\u00c3\u00a1strico. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las experticias rendidas la Corte pudo comprender que la llamada \u00e2\u20ac\u0153Cirug\u00c3\u00ada Bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d es el t\u00c3\u00a9rmino general que sirve para denominar el conjunto de procedimientos quir\u00c3\u00bargicos usados para tratar problemas relacionados con el exceso de peso, siendo el bypass g\u00c3\u00a1strico una de las operaciones m\u00c3\u00a1s utilizadas. En lo referente a la inclusi\u00c3\u00b3n o no de dicho servicio en el POS, la Corte lleg\u00c3\u00b3 a la siguiente conclusi\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Para finalizar, en lo que respecta a la tercera pregunta que trata sobre lo descrito en el art\u00c3\u00adculo 62 de la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 5261 de 1994, que hace referencia a las \u00e2\u20ac\u0153DERIVACIONES EN ESTOMAGO\u00e2\u20ac\u009d bajo el c\u00c3\u00b3digo 07630 Anastomosis del est\u00c3\u00b3mago; incluyendo gastroyeyunostom\u00c3\u00ada \u00a0y el c\u00c3\u00b3digo 07631 Anastomosis del est\u00c3\u00b3mago en Y de Roux, conforme a los dictamines solicitados pueden ser entendidas t\u00c3\u00a9cnicamente como el procedimiento gen\u00c3\u00a9ricamente descrito como By pass g\u00c3\u00a1strico para cirug\u00c3\u00ada bariatrica, el cual es un procedimiento incluido en el POS, por lo que no existen razones constitucionales ni legales para que las Entidades Prestadores de Salud (EPS), se nieguen a autorizar un procedimiento que s\u00c3\u00ad se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS)\u00e2\u20ac\u009d53. \u00a0<\/p>\n<p>Este precedente ha sido acogido pac\u00c3\u00adficamente por la jurisprudencia constitucional y ha servido de apoyo a decisiones futuras respecto a casos similares, en los que se discute la autorizaci\u00c3\u00b3n del procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico54. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Es importante precisar que las consideraciones realizadas por la Corte para el a\u00c3\u00b1o 2008 sobre la inclusi\u00c3\u00b3n del bypass g\u00c3\u00a1strico en el POS siguen vigentes en la actualidad, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, con la unificaci\u00c3\u00b3n de los planes obligatorios de salud del r\u00c3\u00a9gimen contributivo y subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las \u00c3\u00b3rdenes de la Ley 100 de 199355, de la sentencia T-760 de 200856 y atendiendo al principio constitucional de la igualdad, el Gobierno nacional inici\u00c3\u00b3 un plan por etapas para la unificaci\u00c3\u00b3n de Plan Obligatorio de Salud, comenzando con los menores de 18 a\u00c3\u00b1os57 y luego los adultos de 60 y m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00b1os58. Finalmente, el Acuerdo 032 de 2012 de la Comisi\u00c3\u00b3n de Regulaci\u00c3\u00b3n de Salud ha culminado el proceso, unificando el POS para el grupo de adultos comprendidos entre 18 y 59 a\u00c3\u00b1os, abarcando as\u00c3\u00ad el universo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con este mandato, a partir del 1\u00c2\u00ba de julio de 2012 todos los colombianos, sin importar el r\u00c3\u00a9gimen al que se encuentren afiliados, pueden acceder a un mismo Plan Obligatorio de Salud, a saber, aquel contemplado en el Acuerdo 029 de 2011. \u00c3\u2030ste incluye un conjunto de 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, y m\u00c3\u00a1s de 730 medicamentos para la atenci\u00c3\u00b3n de toda y cualquier condici\u00c3\u00b3n de salud, enfermedad o patolog\u00c3\u00ada de usuarios de todas las edades59. Este Acuerdo, a su vez, incluye expresamente el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico con el c\u00c3\u00b3digo CUPS60 44950061. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tambi\u00c3\u00a9n ha aclarado que dada la complejidad y riesgos conexos al bypass g\u00c3\u00a1strico, su inclusi\u00c3\u00b3n en el POS no significa que a todos los pacientes que padecen alg\u00c3\u00ban grado de obesidad, deba autom\u00c3\u00a1ticamente autoriz\u00c3\u00a1rsele la intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica62. La Corte exige que se deban verificar los siguientes criterios, tanto por las entidades que prestan el servicio de salud, en primer lugar, como por los jueces de tutela, en caso de ser necesario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153(i) La efectiva valoraci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de m\u00c3\u00a9dicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de pr\u00c3\u00a1ctica del procedimiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La cirug\u00c3\u00ada no debe tener fines est\u00c3\u00a9ticos y se han debido agotar los m\u00c3\u00a9todos alternativos al procedimiento tales como (ejercicios, dietas, f\u00c3\u00a1rmacos, terapias, etc); \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias m\u00c3\u00a9dicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirug\u00c3\u00ada que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espont\u00c3\u00a1nea su voluntad de someterse al mismo, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El respeto del derecho al diagn\u00c3\u00b3stico en un plazo oportuno\u00e2\u20ac\u009d63. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios no se excluyen unos a otros. En el caso que el juez constitucional advierta que todos o alguno de los anteriores criterios no se satisfacen, deber\u00c3\u00a1 ordenar el cumplimiento de los mismos, todo en aras de la protecci\u00c3\u00b3n efectiva del derecho fundamental a la salud de la persona64. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00c3\u00a1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Lo primero que advierte esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n es que la principal excepci\u00c3\u00b3n esgrimida por Capital Salud EPS-S, en el sentido que el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico se encuentra excluido del plan obligatorio de servicios, es err\u00c3\u00b3nea. Desde hace cuatro a\u00c3\u00b1os, por lo menos, esta Corporaci\u00c3\u00b3n65 ha venido reiterando su inclusi\u00c3\u00b3n en el paquete de servicios b\u00c3\u00a1sicos, aunque fuese con otro nombre cient\u00c3\u00adfico. M\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, a partir del 1\u00c2\u00ba de julio de 2012 no cabe duda alguna sobre su cubrimiento, en tanto que ha comenzado a operar la unificaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de salud de todos los colombianos, y el Acuerdo 029 de 2011 contempla, de forma expresa, el procedimiento de bypass g\u00c3\u00a1strico66. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no se entiende la postura asumida por la EPS, la cual se propuso oficiar a la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud para que \u00c3\u00a9sta asumiera la responsabilidad del servicio m\u00c3\u00a9dico requerido por Leidy Faizuly. Dicha conducta, adem\u00c3\u00a1s, es reflejo de una distorsi\u00c3\u00b3n estructural al interior del sistema de salud colombiano, la cual ha generado que un alto n\u00c3\u00bamero de las acciones de tutela que se presentan en nuestro pa\u00c3\u00ads tienen por objeto acceder a un medicamento, tratamiento o procedimiento ya incluido en el POS, y cuya prestaci\u00c3\u00b3n, en consecuencia, no deber\u00c3\u00ada ser objeto de controversia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al precitado informe de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, para el a\u00c3\u00b1o 2011 el 67,81% de las solicitudes requeridas en los dos reg\u00c3\u00admenes se encontraban cubiertas por el POS. Porcentaje mayor en 2,37 puntos al observado en el 2010 como se observa en la siguiente gr\u00c3\u00a1fica67: \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes en tutela de salud (POS y no POS) en los reg\u00c3\u00admenes\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>contributivo y subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00c3\u00b3n % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Part. % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Part. % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Pos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34,60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62.225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193.302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40,83 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la negaci\u00c3\u00b3n de servicios incluidos en el POS ha hecho que las cifras de la acci\u00c3\u00b3n de tutela en salud no sean del todo alentadoras68. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Lo que se observa en este caso es un conjunto de justificaciones administrativas esgrimidas por Capital Salud EPS-S para no cumplir con una prestaci\u00c3\u00b3n de calidad y oportuna frente al padecimiento de Leidy Faizuly Leal Castillo. De hecho, ni siquiera cumpli\u00c3\u00b3 con la valoraci\u00c3\u00b3n cient\u00c3\u00adfica ordenada por esta Corporaci\u00c3\u00b3n mediante el auto de pruebas. Dentro de las explicaciones presentadas por la entidad, encontramos las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se puede expedir la autorizaci\u00c3\u00b3n porque la operaci\u00c3\u00b3n la operaci\u00c3\u00b3n de bypass g\u00c3\u00a1strico es competencia de la entidad territorial: \u00e2\u20ac\u0153El Comit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico cient\u00c3\u00adfico, proceder\u00c3\u00a1 a establecer que el procedimiento es pertinente para su patolog\u00c3\u00ada de base, no obstante no se genera autorizaci\u00c3\u00b3n toda vez (sic) se encuentra excluido del Plan de Beneficios del R\u00c3\u00a9gimen Subsidiado, Acuerdo 029 de 2011\u00e2\u20ac\u009d69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La paciente no radic\u00c3\u00b3 los documentos necesarios: \u00e2\u20ac\u0153Leidy Faizuly Leal Castillo nunca radic\u00c3\u00b3 en nuestros puntos de atenci\u00c3\u00b3n al usuario (PAU) orden m\u00c3\u00a9dica, historia cl\u00c3\u00adnica as\u00c3\u00ad como tampoco la carta de justificaci\u00c3\u00b3n NO POS, documentos exigidos para que la entidad pueda emitir la pertinencia m\u00c3\u00a9dica a trav\u00c3\u00a9s del CTC remisorio\u00e2\u20ac\u009d70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La EPS es solo una aseguradora, por lo que son las IPS las responsable de la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de salud: \u00e2\u20ac\u0153Es preciso indicar que somos una Entidad Promotora de Servicios, es decir siendo los aseguradores, manejamos los recursos, garantizando la red de prestadores de servicios articulados con todos los procesos administrativos (\u00e2\u20ac\u00a6) son las Instituciones Prestadoras de Servicios, las cuales est\u00c3\u00a1n llamadas a prestar los servicios en salud (\u00e2\u20ac\u00a6). Dado lo anterior solicitamos comedidamente que sea requerido el m\u00c3\u00a9dico tratante de dicha IPS en aras que proceda a emitir su concepto en lo que respecta a lo solicitado por la Honorable Corte\u00e2\u20ac\u009d71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00c3\u00b3n en salud, especialmente de aquellas prestaciones que se requieren con urgencia, debe estar libre de obst\u00c3\u00a1culos burocr\u00c3\u00a1ticos y administrativos irrazonables que terminen por hacer prevalecer los tr\u00c3\u00a1mites e irrespetar con ello las garant\u00c3\u00adas fundamentales de las personas74. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De acuerdo con los \u00c3\u00baltimos par\u00c3\u00a1metros antropom\u00c3\u00a9tricos tomados a Leidy Faizuly75, tiene un peso de 129.5 kgs. Esta medida dista mucho del ideal para su talla de 1.66 mts, a saber: 68.61 kgs. A partir de estos datos, la m\u00c3\u00a9dica nutricionista calcul\u00c3\u00b3 el \u00c3\u00adndice de masa corporal de la accionante (IMC) en 4776, lo que la ubica en un alto estado de obesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se observa en la historia cl\u00c3\u00adnica que la accionante ha venido participando de un tratamiento nutricional desde septiembre 14 de 2011. Sin embargo, los avances no han sido satisfactorios. Un mes despu\u00c3\u00a9s de iniciado el plan dietario, la paciente solo logr\u00c3\u00b3 reducir 1 kilogramo, y manifest\u00c3\u00b3 que manejaba mucha ansiedad con respecto a la comida77. Al cabo de unos meses78, el endocrin\u00c3\u00b3logo del Hospital Santa Clara lleg\u00c3\u00b3 a la siguiente conclusi\u00c3\u00b3n sobre la necesidad de realizar una valoraci\u00c3\u00b3n para cirug\u00c3\u00ada de Leidy Faizuly: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Paciente con obesidad m\u00c3\u00b3rbida completa 7 meses de manejo con dieta sin cambio significativo de peso 4 kg. Se descart\u00c3\u00b3 causas secundarias de obesidad ya est\u00c3\u00a1 en manejo con psiquiatr\u00c3\u00ada y nutrici\u00c3\u00b3n. Se decide enviar valoraci\u00c3\u00b3n cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica\u00e2\u20ac\u009d79. (\u00c3\u2030nfasis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de marzo de 2012 la paciente fue remitida al Hospital El Tunal, en donde se inici\u00c3\u00b3 su valoraci\u00c3\u00b3n por parte del equipo interdisciplinario de cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica80. Las \u00c3\u00baltimas copias aportadas por la accionante demuestran que si bien se han realizado algunos ex\u00c3\u00a1menes, a\u00c3\u00ban no se ha llegado a una conclusi\u00c3\u00b3n sobre la necesidad y viabilidad del procedimiento quir\u00c3\u00bargico para el caso de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De lo dicho y conforme al acervo probatorio recaudado, se colige la procedencia del amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Leidy Faizuly por las razones que a continuaci\u00c3\u00b3n se resumen: (i) el alto grado de obesidad que padece81 pone en evidente riesgo su bienestar f\u00c3\u00adsico y mental; (ii) han transcurridos m\u00c3\u00a1s de siete meses sin que haya culminado la valoraci\u00c3\u00b3n requerida82 para determinar la necesidad y viabilidad de la operaci\u00c3\u00b3n, lo que constituye una demora desproporcionada dentro de un Estado Social de Derecho83; y lo que es peor, (iii) Capital Salud EPS-S no solo ha negado expresamente su responsabilidad, alegando que se trata de una prestaci\u00c3\u00b3n no POS, sino que tambi\u00c3\u00a9n ha impuesto una serie de trabas administrativas en detrimento de la atenci\u00c3\u00b3n oportuna y de calidad. Todo ello evidencia el desinter\u00c3\u00a9s de la entidad demandada en otorgar una pronta soluci\u00c3\u00b3n, y la necesidad de intervenci\u00c3\u00b3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En la medida que Capital Salud EPS-S no agot\u00c3\u00b3 el estudio m\u00c3\u00a9dico necesario para conceder o no la autorizaci\u00c3\u00b3n del procedimiento -lo que no puede ser \u00c3\u00b3bice para denegar el amparo del derecho fundamental a la salud de la actora y a la b\u00c3\u00basqueda de una soluci\u00c3\u00b3n efectiva para su problema-, se ordenar\u00c3\u00a1 a la entidad demandada que culmine, en un plazo no superior a una semana, la valoraci\u00c3\u00b3n de Leidy Faizuly por un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento, as\u00c3\u00ad como le suministren la informaci\u00c3\u00b3n pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y dem\u00c3\u00a1s consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica que requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el grupo de especialistas concluye que la operaci\u00c3\u00b3n de bypass g\u00c3\u00a1strico resulta procedente para el caso concreto, y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar\u00c3\u00a1 y gestionar\u00c3\u00a1 la pr\u00c3\u00a1ctica de la intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica la cual deber\u00c3\u00a1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00c3\u00a9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus m\u00c3\u00a9dicos tratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00c3\u201cN. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento Adjunto de Bogot\u00c3\u00a1 el 10 de julio de 2012, dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por Leidy Faizuly Leal Castillo contra Capital Salud EPS-S y la Secretar\u00c3\u00ada Distrital de Salud de Bogot\u00c3\u00a1, mediante la cual se neg\u00c3\u00b3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la salud y la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Capital Salud EPS-S que en un plazo no superior a una semana contado a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, culmine la valoraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica de Leidy Faizuly por un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento, as\u00c3\u00ad como le suministren la informaci\u00c3\u00b3n pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y dem\u00c3\u00a1s consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica. \u00a0<\/p>\n<p>De requerirse la intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar\u00c3\u00a1 y gestionar\u00c3\u00a1 la pr\u00c3\u00a1ctica de la intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica la cual deber\u00c3\u00a1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00c3\u00a9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus m\u00c3\u00a9dicos tratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social para que implemente y ejecute los mandatos dispuestos en la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se defini\u00c3\u00b3 la obesidad y las enfermedades cr\u00c3\u00b3nicas no transmisibles asociadas a \u00c3\u00a9sta como una prioridad de salud p\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social, a la Secretar\u00c3\u00ada de Salud de Bogot\u00c3\u00a1 y a Capital Salud EPS-S a fortalecer los programas de prevenci\u00c3\u00b3n del sobrepeso, as\u00c3\u00ad como promover los buenos h\u00c3\u00a1bitos alimenticios y la actividad f\u00c3\u00adsica. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00c3\u008dBRESE por Secretar\u00c3\u00ada General la comunicaci\u00c3\u00b3n prevista en el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, publ\u00c3\u00adquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA M\u00c3\u2030NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno 1, folio 1. En adelante, los folios citados pertenecen al cuaderno 1, salvo aclaraci\u00c3\u00b3n expresa en sentido contrario. \u00a0<\/p>\n<p>2 No obstante, las pruebas recolectadas por esta Corporaci\u00c3\u00b3n en sede de revisi\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1alan que la accionante se encuentra afiliada actualmente a Capital Salud EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 48. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-488 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuaderno 2, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. Fl. 13. \u00a0<\/p>\n<p>15 En el caso de Leidy Faizully Leal Castillo, la empresa de correo 472 devolvi\u00c3\u00b3 la comunicaci\u00c3\u00b3n con el reporte de error \u00e2\u20ac\u0153desconocido\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Para un an\u00c3\u00a1lisis detallado del derecho fundamental a la salud, su naturaleza, contenido y principales desaf\u00c3\u00ados, ver la sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00e2\u20ac\u0153Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos \u00e2\u20ac\u201c unos m\u00c3\u00a1s que otros &#8211; una connotaci\u00c3\u00b3n prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros t\u00c3\u00a9rminos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acci\u00c3\u00b3n de tutela en cuanto v\u00c3\u00ada para hacer efectivo el derecho fundamental. As\u00c3\u00ad, a prop\u00c3\u00b3sito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categor\u00c3\u00adas legales y reglamentarias \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1 acudirse al amparo por v\u00c3\u00ada de acci\u00c3\u00b3n de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional y\/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condici\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho. \u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-016 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00e2\u20ac\u0153Seg\u00c3\u00ban esta \u00c3\u00b3ptica, la implementaci\u00c3\u00b3n pr\u00c3\u00a1ctica de los derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00c3\u00a1 de una mayor o menor erogaci\u00c3\u00b3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos prestacionales \u00e2\u20ac\u201c como el derecho a la salud, a la educaci\u00c3\u00b3n, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00c3\u00a1cter de derechos fundamentales resultar\u00c3\u00ada no s\u00c3\u00b3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales \u00e2\u20ac\u201c con independencia de si son civiles, pol\u00c3\u00adticos, econ\u00c3\u00b3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00c3\u00ada predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00c3\u00a1cter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00c3\u00a1s, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00c3\u00b3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00c3\u00ad sea explicable desde una perspectiva hist\u00c3\u00b3rica.\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-016 de 2007. Posici\u00c3\u00b3n reiterada por la Sala Plena en providencia C-288 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-999 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-931 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>22 Tempranamente, la sentencia T-597 de 1993 acogi\u00c3\u00b3 la definici\u00c3\u00b3n de salud acu\u00c3\u00b1ada por la OMS. \u00a0<\/p>\n<p>23 Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946 y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, dentro de los cuales se encontraba Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>24 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales, art. 12. La definici\u00c3\u00b3n que incluye el Protocolo Adicional de San Salvador resulta incluso m\u00c3\u00a1s garantista al disponer que \u00e2\u20ac\u0153Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del m\u00c3\u00a1s alto nivel de bienestar f\u00c3\u00adsico, mental y social.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00e2\u20ac\u0153La salud no equivale \u00c3\u00banicamente a un estado de bienestar f\u00c3\u00adsico o funcional,\u00a0 incluye tambi\u00c3\u00a9n el bienestar ps\u00c3\u00adquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. As\u00c3\u00ad, el derecho a la salud se ver\u00c3\u00a1 vulnerado no s\u00c3\u00b3lo cuando se adopta una decisi\u00c3\u00b3n que afecta f\u00c3\u00adsica o funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre los aspectos ps\u00c3\u00adquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia T-152 de 2012, ver tambi\u00c3\u00a9n T-548 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-152 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-395 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-548 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-548 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>31 Consultado en http:\/\/www.who.int\/topics\/obesity\/es\/ el 12 de septiembre de 2012. La mayor\u00c3\u00ada de informaci\u00c3\u00b3n cient\u00c3\u00adfica y estad\u00c3\u00adstica sobre la obesidad y sobrepeso resumida en este cap\u00c3\u00adtulo, ha sido extra\u00c3\u00adda de los informes y notas descriptivas de la Organizaci\u00c3\u00b3n Mundial de la Salud (OMS), autoridad directiva y coordinadora de la acci\u00c3\u00b3n sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Consultado en \u00a0http:\/\/www.who.int\/features\/factfiles\/obesity\/es\/ el 12 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>33 Estar por debajo del peso que se considera saludable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Nota descriptiva de la OMS n\u00c3\u00bamero 311 de mayo de 2012. Revisada el 12de septiembre de 2012 en http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs311\/es\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Obesity: Preventing and managing the global epidemic. Report of a WHO consultation. 2000. Geneva. Reprinted in 2004. Disponible en http:\/\/whqlibdoc.who.int\/trs\/WHO_TRS_894.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00e2\u20ac\u0153Obesity: Preventing and managing the global epidemic\u00e2\u20ac\u009d Op. cit. p. 78. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00c3\u00add. p. 79. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Nota descriptiva de la OMS n\u00c3\u00bamero 311 de mayo de 2012. Op. cit. \u00a0<\/p>\n<p>40 Consultado en http:\/\/www.who.int\/nmh\/countries\/en\/index.html el 15 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00e2\u20ac\u0153ICBF revela que subi\u00c3\u00b3 el \u00c3\u00adndice de obesidad en Colombia\u00e2\u20ac\u009d, 19 de abril de 2012, El Tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ley 1355 de 2009, art. 1: \u00e2\u20ac\u0153Decl\u00c3\u00a1rase. La obesidad como una enfermedad cr\u00c3\u00b3nica de Salud P\u00c3\u00bablica, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estr\u00c3\u00a9s, depresi\u00c3\u00b3n, hipertensi\u00c3\u00b3n, c\u00c3\u00a1ncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib\u00c3\u00add. arts. 3, 4 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib\u00c3\u00add. art. 5. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00c3\u00add. art. 13. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00c3\u00add. arts. 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00e2\u20ac\u0153La tutela y el derecho a la salud\u00e2\u20ac\u009d. Bogot\u00c3\u00a1: Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, 2012. p. 153. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00e2\u20ac\u0153Although there is still much to be learned about the complex and diverse factors involved in the etiology of weight gain and obesity, it is now clear that powerful societal and environmental forces influence energy intake and expenditure, and may overwhelm the physiological regulatory mechanisms that operate to keep weight stable (\u00e2\u20ac\u00a6) The effective prevention and management of obesity should therefore focus on: (i) elements of the social, cultural, policital, physical and structural environment that affect the wheight status of the community or population at large; (ii) processes and programmes to deal with those individuales and groups whor are at particulary high risk of obesity and its comorbidities\u00e2\u20ac\u009d Obesity: Preventing and managing the global epidemic Op. cit. p. 152. \u00a0<\/p>\n<p>50 Antiguo Director del Departamento de Enfermedades Cr\u00c3\u00b3nicas y Promoci\u00c3\u00b3n de la Salud de la OMS. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00e2\u20ac\u0153La Organizaci\u00c3\u00b3n Mundial de la Salud advierte que el r\u00c3\u00a1pido incremento del sobrepeso y la obesidad amenaza aumentar las cardiopat\u00c3\u00adas y los accidentes vasculares cerebrales\u00e2\u20ac\u009d. Consultado en http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/news\/releases\/2005\/pr44\/es\/ el 15 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>52 En este sentido, ver las sentencias T-264 de 2003, T-828 de 2005, T-1229 de 2005, T-1272 de 2005, T-027 de 2006, T-060 de 2006, T-265 de 2006, T-384 de 2006, T-469 de 2006, T-867 de 2006, T-110 de 2007, T-408 de 2007, T-447 de 2007, T-639 de 2007, T-725 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-418 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver recientemente las sentencias T-229 de 2012, T-354 de 2011, T-270 de 2011 y T-931 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ley 100 de 1993, art. 162. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00e2\u20ac\u0153La obligaci\u00c3\u00b3n de unificar los contenidos de los planes de salud a los cuales tienen acceso los ciudadanos es pues, de car\u00c3\u00a1cter progresivo. Su cumplimiento no puede ser exigido inmediatamente, pues supone la realizaci\u00c3\u00b3n de una serie de acciones complejas en las que intervienen diversos actores. Ahora bien, la progresividad justifica que se avance por partes, de forma gradual, pero no es una excusa para la inacci\u00c3\u00b3n. Espec\u00c3\u00adficamente, con relaci\u00c3\u00b3n a la obligaci\u00c3\u00b3n de garantizar el acceso a los servicios de salud en condiciones de equidad, el car\u00c3\u00a1cter progresivo de esta obligaci\u00c3\u00b3n no puede convertirse en una excusa para aceptar, de forma permanente, la existencia de diferencias en el acceso a los servicios de salud que se requieran, ligadas a la capacidad de pago de las personas, esto es, a su \u00e2\u20ac\u02dcposici\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica\u00e2\u20ac\u2122.\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>57 Acuerdo 04 de 2009 y Acuerdo 011 de 2010, Comisi\u00c3\u00b3n de Regulaci\u00c3\u00b3n en Salud (CRES). Ver tambi\u00c3\u00a9n el Auto 342A de 2009 de la Corte Constitucional, el cual declar\u00c3\u00b3 el incumplimiento parcial debido a que la unificaci\u00c3\u00b3n realizada inicialmente cobijaba solo a los menores de 0 a 12 a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>58 Acuerdo 027 de 2011 (CRES). \u00a0<\/p>\n<p>59 http:\/\/www.pos.gov.co\/Paginas\/InicioPOS.aspx Consultado el 12 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>60 Compilaci\u00c3\u00b3n de la Clasificaci\u00c3\u00b3n \u00c3\u0161nica de Procedimientos en Salud (CUPS). \u00a0<\/p>\n<p>61 Los colombianos en general, y el juez constitucional en particular, cuentan recientemente con una herramienta electr\u00c3\u00b3nica de f\u00c3\u00a1cil uso para indagar cu\u00c3\u00a1les medicamentos, procedimiento o servicios est\u00c3\u00a1n incluidos en el POS, mediante el portal virtual VoxPopuli (http:\/\/www.cres.gov.co\/pospopuli\/Inicio20.aspx), cuyo uso se recomienda. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00e2\u20ac\u0153En la l\u00c3\u00adnea jurisprudencial sostenida por la Corte, se reafirm\u00c3\u00b3 que por el mero hecho de pertenecer al POS el procedimiento, no puede entenderse que la cirug\u00c3\u00ada deba autorizarse directamente, ya que el peligro, complejidad y riesgo inherente de la cirug\u00c3\u00ada estudiada en cada caso especifico var\u00c3\u00ada y debe observarse sist\u00c3\u00a9micamente\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-369 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-103 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia T-414 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>66 C\u00c3\u00b3digo CUPS 449500. \u00a0<\/p>\n<p>67 La tutela y el derecho a la salud. Op. Cit. p. 147. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00e2\u20ac\u0153como consecuencia de la sentencia T-760 de 2008, las tutelas que invocaron el derecho a la salud en menos de tres a\u00c3\u00b1os disminuyeron el 33,9%, pasasando de 142.957 acciones en el 2008 a 94.502 en el 2010, con una participaci\u00c3\u00b3n del 23,43%. No obstante, esta tendencia no se mantuvo y en el 2011 nuevamente las acciones de tutela para reclamar servicios de salud se incrementaron a 105.945, con una participaci\u00c3\u00b3n del 26,14% dentro del total de tutelas interpuestas en Colombia durante ese a\u00c3\u00b1o\u00e2\u20ac\u009d. Ib\u00c3\u00add. p. 101. \u00a0<\/p>\n<p>69 Cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ib\u00c3\u00add. Fl. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Ib\u00c3\u00add. Fl. 13. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00e2\u20ac\u0153En especial, se ha considerado que se irrespeta el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega el acceso a un servicio por no haber realizado un tr\u00c3\u00a1mite interno que corresponde a la propia entidad, como por ejemplo, \u00e2\u20ac\u02dcla solicitud de la autorizaci\u00c3\u00b3n de un servicio de salud no incluido dentro del POS al Comit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico Cient\u00c3\u00adfico\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia T-760 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>73 Resulta curioso como la propia entidad hace referencia a las obligaciones que tienen la EPS del r\u00c3\u00a9gimen subsidiado frente a servicios no incluidos en el POS, as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153Ahora bien en los casos en que deba autorizar la EPS-S de acuerdo al art\u00c3\u00adculo 3 de la Resoluci\u00c3\u00b3n 5334 de 2008 se debe tener en cuenta que si el ente territorial no da respuesta a la solicitud del prestador, la EPS-S autorizar\u00c3\u00a1 la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio en una IPS p\u00c3\u00bablica de su red, trat\u00c3\u00a1ndose de servicios posteriores a la urgencia. Para ello la IPS debe aportar copia del formato remitido al ente territorial respectivo acorde a lo definido en la resoluci\u00c3\u00b3n 3047 de 2008 y una certificaci\u00c3\u00b3n de la IPS donde conste de la falta de respuesta o la negativa expresa por parte de este para dar la cobertura\u00e2\u20ac\u009d Cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00e2\u20ac\u0153El acceso al servicio m\u00c3\u00a9dico requerido pasa, a veces, por la superaci\u00c3\u00b3n de determinados tr\u00c3\u00a1mites administrativos. Esto es razonable, siempre que tales tr\u00c3\u00a1mites no demoren excesivamente el acceso al servicio y no impongan al interesado una carga que no le corresponde asumir. De ello tambi\u00c3\u00a9n dependen la oportunidad y calidad del servicio\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>75 Seg\u00c3\u00ban el informe de la nutricionista dietista que obra a folio 24, calendado el 3 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>77 Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>78 28 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>80 Folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0La demandante tiene un \u00c3\u008dndice de Masa Corporal de 47. \u00a0<\/p>\n<p>82 El 28 de febrero de 2012 el endocrin\u00c3\u00b3logo decidi\u00c3\u00b3 remitir a la accionante para valoraci\u00c3\u00b3n de cirug\u00c3\u00ada bari\u00c3\u00a1trica, ante la falta de resultados del plan nutricional. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00e2\u20ac\u0153Lo anterior es contrario a la doctrina que esta Corte ha sostenido, en el sentido de que la extensi\u00c3\u00b3n injustificada de una dolencia o una disfuncionalidad en la salud tambi\u00c3\u00a9n vulnera el derecho fundamental a la integridad personal, y por supuesto el derecho a una vida digna, aunque no se est\u00c3\u00a9 ante la inminencia de la muerte. Por ello, dada la demora injustificada en efectuar la operaci\u00c3\u00b3n requerida y la amenaza que ello representa para la salud y la vida de la accionante\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-227 de 2000. En este caso la Corte estudi\u00c3\u00b3 la situaci\u00c3\u00b3n de una mujer que luego de haber sido remitida para que se le practicaran una cirug\u00c3\u00ada de histerectomia abdominal total, esper\u00c3\u00b3 m\u00c3\u00a1s de seis meses sin hab\u00c3\u00a9rsele siquiera programado la fecha para la operaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-861\/12 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Naturaleza y alcance \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Garant\u00c3\u00ada de efectividad en el problema de salud p\u00c3\u00bablica de la obesidad m\u00c3\u00b3rbida \u00a0 OBESIDAD MORBIDA COMO PROBLEMA DE SALUD PUBLICA Y LA AUTORIZACION DE CIRUGIA BARIATRICA \u00a0 El sobrepeso y la obesidad son el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}