{"id":20223,"date":"2024-06-21T15:13:38","date_gmt":"2024-06-21T15:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-904-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:38","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:38","slug":"t-904-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-904-12\/","title":{"rendered":"T-904-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-904\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRESERVACION DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO DE COMERCIANTES INFORMALES-Aplicaci\u00f3n de principios de razonabilidad, proporcionalidad y confianza leg\u00edtima \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional al resolver la tensi\u00f3n entre el deber de la administraci\u00f3n para preservar del espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de los comerciantes informales, ha utilizado dos caminos para amparar \u00e9ste \u00faltimo:(i)\u00a0la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las poblaciones que ocupan el espacio p\u00fablico para ejercer actividades econ\u00f3micas, y\u00a0(ii)\u00a0el principio de buena fe en su manifestaci\u00f3n del respeto de la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE RENOVACION URBANA Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como los vendedores o comerciantes informales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico lleva consigo la necesidad de analizar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de quienes se ven obligados a desalojar el espacio donde ejercen sus actividades, y dise\u00f1ar planes que permitan a esas personas, con su activa participaci\u00f3n, encontrar alternativas de sustento. Para la implementaci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, las autoridades estatales deben analizar los impactos negativos o positivos que se generan en la poblaci\u00f3n que tiene como \u00e1mbito vital y laboral el espacio p\u00fablico. As\u00ed, a pesar de que la obligaci\u00f3n de preservar y proteger el espacio p\u00fablico es de rango constitucional, el derecho al trabajo y a la libre escogencia de oficio de las poblaciones marginadas son derechos fundamentales que deben ser garantizados en un Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicable a las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de \u00e9l. Estos principios obligan a la administraci\u00f3n a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o t\u00e1citamente. Asimismo, impone a las autoridades mantener cierta coherencia en sus actuaciones y decisiones frente al estado de cosas que disfruta un ciudadano con su validaci\u00f3n. De esa forma, si un comerciante informal afectado con la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ha desarrollado determinada actividad con el consentimiento de la administraci\u00f3n por un tiempo determinado y con la anuencia de la administraci\u00f3n, comprobable a trav\u00e9s de permisos, actuaciones t\u00e1citas, etc., la reubicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cumplimiento de un debido proceso, ser\u00e1 una carga de la administraci\u00f3n para proteger la confianza leg\u00edtima que ten\u00eda este ciudadano frente a su actividad. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Lavador de carros miembro de la Asociaci\u00f3n de Lavadores y Cuidadores de Carros de Cartagena por m\u00e1s de 14 a\u00f1os, desalojado por la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO Y AL MINIMO VITAL DE VENDEDOR ESTACIONARIO-Orden a la Alcald\u00eda Distrital y a la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias, instruir al peticionario sobre los programas de capacitaci\u00f3n y de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda para los comerciantes informales con los que cuenta el Distrito \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.534.536 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por el se\u00f1or Adulfo Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Cantillo contra la Alcald\u00eda Distrital y la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y al principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Alexei Egor Julio Estrada y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00fanica instancia proferida el veintis\u00e9is (26) de marzo de 2012, por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cartagena, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Adulfo Guti\u00e9rrez Cantillo contra el Distrito de Cartagena de Indias \u2013 Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cartagena, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n No. 7 de la Corte, el veintis\u00e9is (26) de julio de 2012, eligi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Adulfo Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Cantillo, mediante apoderado judicial, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Distrital y la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias en la que solicita que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza leg\u00edtima, y en consecuencia, (i) que sea incluido en la base de datos del Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV- y en los programas del \u201cPlan de Recuperaci\u00f3n del Espacio P\u00fablico y Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda PREP-FE\u201d, y (ii) le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en la calle Arsenal mientras es reubicado con las garant\u00edas adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el apoderado del accionante, que \u00e9l es asociado de la Asociaci\u00f3n de Lavadores y Cuidadores de Carros de Cartagena \u201cAsolacar\u201d, asociaci\u00f3n creada desde 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que su representado presta servicios como lavador de veh\u00edculos y cuidador de los mismos en el sector de la calle arsenal desde hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que el a\u00f1o pasado -2011-, a mediados de diciembre, a su representado y a su grupo de compa\u00f1eros les manifestaron que ya no pod\u00edan continuar ejerciendo su actividad en el lugar, y por esa raz\u00f3n fueron desalojados del sector de la calle Arsenal por la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que el 7 de febrero del a\u00f1o 2012, el presidente de la Asociaci\u00f3n present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la Alcald\u00eda, el cual fue respondido a trav\u00e9s del Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad, quien expres\u00f3 que los miembros de \u201cAsolacar\u201d no pueden acceder a los beneficios contenidos en el \u201cprograma de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda PREP-FE\u201d establecido en el acuerdo distrital, por no encontrarse registrados ni inscritos en la base da datos para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que presentaron una solicitud de inclusi\u00f3n a los programas ante la \u00a0Personer\u00eda Distrital de Cartagena. Esta entidad remiti\u00f3 la solicitud a la Gerencia de Espacio P\u00fablico, la cual de nuevo manifest\u00f3 que para acceder a planes de reubicaci\u00f3n y de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el distrito, era necesario encontrarse registrado en el Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV- . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dice que su representado no ha podido seguir ejerciendo de manera pac\u00edfica su actividad econ\u00f3mica que consiste en lavar carros y cuidarlos, puesto que todos los d\u00edas es desalojado de la calle Arsenal junto con sus compa\u00f1eros, con la justificaci\u00f3n de que \u201cno pueden realizar dichos oficios porque la zona se encuentra se\u00f1alada como \u00e1rea recuperada y ellos est\u00e1n realizando una ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alega que dichas medidas son una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de su representado, porque \u201cel actuar de la administraci\u00f3n denota una falta de planificaci\u00f3n, donde antes de proceder actuar (sic) en contra de mi representado desprendi\u00e9ndolo de su \u00fanico medio de subsistencia, debieron incluirlo en de planes (sic) de beneficios y\/o reubicaci\u00f3n, abrirle alg\u00fan espacio a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n en alguna otra actividad formal y as\u00ed poder continuar subsistiendo en mejores condiciones para \u00e9l y su familia\u201d. A\u00f1ade que no se puede ignorar que su representado hace parte de una poblaci\u00f3n vulnerable que se encuentra en la informalidad por falta de oportunidades y que necesitan de la actividad que ejerc\u00eda en el espacio p\u00fablico para asegurar su subsistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, advierte que en la ciudad se han presentado casos similares de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en los que la Alcald\u00eda ha reconocido beneficios econ\u00f3micos para que los lavadores de carros puedan iniciarse en otro oficio y dejar la informalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n y traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo (7) Civil Municipal de Cartagena, mediante auto del trece (13) de marzo de 2012, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los demandados, al se\u00f1or Alcalde de Cartagena y al se\u00f1or Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias \u2013Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Marina Isabel Cabrera de Le\u00f3n, en calidad de asesora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, solicit\u00f3 que se vinculara a la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana de Cartagena, puesto que era competencia de esa autoridad pronunciarse sobre la materia referida en los hechos de la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela deb\u00eda declararse improcedente por el juez de instancia, porque \u201cla restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico es un imperativo constitucional\u201d. Adem\u00e1s indic\u00f3 que, una vez verificadas las bases de datos, se evidenci\u00f3 que el accionante no se encuentra en la base de datos del Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV- \u201ccomo vendedor estacionario beneficiario del principio de la confianza leg\u00edtima\u201d, y en esa medida, no puede ser beneficiario de los programas y planes de reubicaci\u00f3n. Igualmente, advirti\u00f3 que la zona de la calle Arsenal sobre la cual el accionante alega ejercer su actividad de lavador de carros, es una zona prohibida para parquear, lo cual hace que su actividad contrar\u00ede las normas establecidas en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la administraci\u00f3n distrital a trav\u00e9s de la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana \u201cha venido reubicando temporalmente a los vendedores informales a los cuales se les ofreci\u00f3 alternativas tales como reconversi\u00f3n econ\u00f3mica o relocalizaci\u00f3n de que habla el Acuerdo Distrital 040 de 2006, pero solo aquellos que gozabande tal beneficio lo (sic) vendedores informales que ten\u00edan expectativa del beneficio de la confianza leg\u00edtima, previo lleno de lo requisitos del vendedor informal, de conformidad con los censos que reposan esta gerencia (sic) se tienen plenamente identificados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Adelfo Doria Franco, en calidad de Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena, solicit\u00f3 que se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito establece en el literal B-21 del art\u00edculo 131 la prohibici\u00f3n de \u201cLavar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica\u201d, prohibici\u00f3n que fue ratificada por el art\u00edculo 21 de la Ley 1383 de 2010. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que la actividad ejercida por el accionante es ilegal y que \u201cno ha ejercido su actividad con la anuencia de la Administraci\u00f3n Distrital durante equis n\u00famero de a\u00f1os y tampoco \u00e9ste aporta una sola prueba de su dicho como lo anuncia (\u2026) De hecho, la Administraci\u00f3n Distrital no ha sido permisiva para que los llamados \u201clavadores de carros\u201d ocupen una v\u00eda arterial como lo es la Avenida Arsenal y mucho menos para ejercer una actividad prohibida por la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la Administraci\u00f3n no ha realizado operativo alguno en la zona que involucre al actor, pues el mismo no se considera ocupante estacionario del espacio p\u00fablico, y quienes verdaderamente har\u00edan una ocupaci\u00f3n en sitios prohibidos de la Avenida Arsenal son los particulares propietarios y conductores de veh\u00edculos que parquean en la zona, contrariando las normas de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no era posible conceder al accionante reconocimiento alguno al amparo del principio de confianza leg\u00edtima, toda vez que el mismo no detenta la calidad de vendedor informal estacionario ocupante del espacio p\u00fablico, as\u00ed como tampoco re\u00fane los requisitos legales y jurisprudenciales para dicho reconocimiento. Adujo que las pol\u00edticas en tema de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico implementadas por la Administraci\u00f3n tienen una poblaci\u00f3n espec\u00edfica objeto de aplicaci\u00f3n, como lo son los vendedores informales estacionarios ocupantes del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia resalt\u00f3 que no se pod\u00eda predicar una identidad de situaciones con los lavadores de carros de las plazoletas de Telecom y la Ol\u00edmpica, porque la Avenida Arsenal es un v\u00eda arterial sobre la cual nunca ha existido ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico m\u00e1s all\u00e1 de la que realizan los conductores que infringen las normas de tr\u00e1nsito. Sobre ello, aclar\u00f3 que \u201csi bien es cierto que se hicieron algunos reconocimientos econ\u00f3micos a quienes ven\u00edan dedic\u00e1ndose al cuidado de autos en las zonas de la Matuna correspondientes a la Plazoleta Telecom y Ol\u00edmpica, los mismos fueron hechos por la Administraci\u00f3n Distrital, no en calidad de ocupantes de espacio p\u00fablico de quienes ven\u00edan desempe\u00f1ando estas labores en dichos sectores, sino en calidad de poblaci\u00f3n vulnerable, en consideraci\u00f3n a que los mismos vi\u00e9ndose indefectiblemente afectados por las obras que se vienen desarrollando dentro del Programa de Recuperaci\u00f3n de las plazoletas y parques del Centro Hist\u00f3rico de la ciudad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegur\u00f3 que el actor no se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV- y tampoco cuenta con los requisitos de antig\u00fcedad, permanencia y continuidad, para ser beneficiario de la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia de \u00fanica instancia, del 26 de marzo de 2012, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cartagena deneg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que no se cumpl\u00edan los presupuestos para amparar el principio de la confianza leg\u00edtima por parte de la Administraci\u00f3n, toda vez que la actividad realizada por el actor en la zona de la calle Arsenal se encuentra expresamente prohibida por las normas de tr\u00e1nsito. Afirm\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Distrital se ci\u00f1e a la pol\u00edtica p\u00fablica para la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda de las personas que ocupan el espacio p\u00fablico, la cual tiene fundamento en el Acuerdo 40 de 2006, a\u00fan vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, afirm\u00f3 que \u201cno es posible en virtud de este tr\u00e1mite ordenar al Distrito de Cartagena avalar una actividad expresamente prohibida por la ley, como lo es la albor (sic) que despliega el actor en la calle del Arsenal, ubicada en pleno centro hist\u00f3rico de Cartagena de Indias, de all\u00ed que mal se har\u00eda con ordenar a la autoridad competente que incluya al actor en el RUV o le conceda permiso para desplegar una actividad en zona prohibida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que no pod\u00eda alegarse la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad sustent\u00e1ndose en situaciones distintas, puesto que se observ\u00f3 que los lavadores y cuidadores de carros de las plazoletas de Telecom y Ol\u00edmpica hac\u00edan parte de programas concretos realizados por la Administraci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n del Centro Hist\u00f3rico, y al no encontrarse el actor en una zona en la que se lleva a cabo este programa, no puede exigir el reconocimiento econ\u00f3mico que alega. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el a quo orden\u00f3 a la Administraci\u00f3n incluir al actor en planes, cursos y otros, \u201cque lo haga productivo frente a otra actividad que si est\u00e9 permitida por la constituci\u00f3n y la ley, y que no implique ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula del se\u00f1or Adulfo Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Cantillo, accionante (folio 15 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por Asolacar ante la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena, el 7 de febrero de 2012. (folio 16 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Alcald\u00eda al derecho de petici\u00f3n del 24 de febrero de 2012 (folio 17 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta a la solicitud presentada a la Personer\u00eda Distrital del 21 de febrero de 2012 (folio 18 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena de la Asociaci\u00f3n de Lavadores y Cuidadores de Carros de Cartagena \u201cAsolacar\u201d (folios 19-21 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet de afiliado del accionante, Adulfo Guti\u00e9rrez Cantillo, a \u201cAsolacar\u201d (folio 14 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del listado de asociados de \u201cAsolacar\u201d de la \u201cPlazoleta Ol\u00edmpica Matuna\u201d (folio 22 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los pagos realizados por la Alcald\u00eda a los miembros de \u201cAsolacar\u201d que laboraban en la plazoleta de la Ol\u00edmpica y tambi\u00e9n fueron desalojados (folios 23-36 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la noticia emitida por peri\u00f3dico \u201cEl Universal\u201d del 27 de octubre de 2010, en la que se informa que por v\u00eda de tutela les fue reconocido por parte del Distrito de Cartagena beneficios a los lavadores y cuidadores de carros en el sector de \u201cSanta Luc\u00eda\u201d (folios 37 y 38 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitadas por la Corte en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 5 de octubre de 2012, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas consider\u00f3 necesario solicitar informaci\u00f3n para aclarar la forma como se ejecutan las disposiciones del Acuerdo 40 de 2006\u201cPor medio del cual se establecen los principios, objetivos, se define la pol\u00edtica dirigida a la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda como apoyo a las personas que ocupan el espacio p\u00fablico y se permite la recuperaci\u00f3n del mismo\u201d \u00a0y las razones por las cuales el accionante no se encuentra en el RUV. Para ello, se plantearon interrogantes concretos a las autoridades distritales demandadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Sala orden\u00f3 comisionar al Juzgado S\u00e9ptimo (7\u00ba) Civil Municipal de Cartagena Bol\u00edvar para la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial en la que se practicara un interrogatorio de parte y se tomaran los testimonios de comerciantes de la zona donde el actor afirma ejercer su actividad, con el fin de verificar la situaci\u00f3n de los lavadores de carros y los dem\u00e1s comerciantes informales del lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se solicit\u00f3 a la Asociaci\u00f3n la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Carros de Cartagena \u2013ASOLACAR-, informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del accionante como miembro de la asociaci\u00f3n y toda la informaci\u00f3n que considerara conveniente allegar para el estudio del caso sub examine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre lo solicitado a cada entidad y las respuestas oportunamente allegadas a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se har\u00e1 referencia a lo largo de las consideraciones y el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe estudiar si la Alcald\u00eda Distrital y la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la protecci\u00f3n del principio de la confianza leg\u00edtima del actor, por impedirle continuar ejerciendo su labor de lavado de carros en la calle Arsenal y no incluirlo en el RUV y en los programas de generaci\u00f3n de ingresos y reubicaci\u00f3n dirigidos a los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Sala desarrollar\u00e1 las siguientes tem\u00e1ticas: (i) La protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte del Estado y la eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales que desarrollan actividades laborales en \u00e9l y (ii) el alcance del principio de confianza leg\u00edtima en situaciones de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Con fundamento en esas consideraciones se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA PROTECCI\u00d3N DEL ESPACIO P\u00daBLICO POR PARTE DEL ESTADO Y LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS COMERCIANTES INFORMALES. REITERACI\u00d3N JURISPRUDENCIAL1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la Constituci\u00f3n el goce del espacio p\u00fablico se plasma como un derecho de car\u00e1cter colectivo que se rige por el principio de la primac\u00eda del inter\u00e9s general. En virtud de tal reconocimiento, la normativa dispone que los particulares no pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relaci\u00f3n con el espacio p\u00fablico, como quiera que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable2. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 82 de la Carta dispone como deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el concepto del espacio p\u00fablico, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que se caracteriza por un conjunto de inmuebles p\u00fablicos destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden los l\u00edmites de los intereses individuales4. Afirma la Corte en este sentido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Espacio P\u00fablico comprende, pues, aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta \u00edndole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacci\u00f3n de las libertades \u00a0p\u00fablicas y \u00a0de los intereses leg\u00edtimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jur\u00eddico; en principio, en dichas partes del territorio las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o fiscal\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento del deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, las autoridades pueden adoptar medidas para evitar que algunas personas monopolicen tal espacio para ejercer actividades sin autorizaci\u00f3n6. Es all\u00ed uno de los posibles escenarios donde se puede presentar un conflicto entre quienes ejercen una labor o trabajo del cual deriva su propio sustento y el de su familia, y el mandato constitucional de protecci\u00f3n del derecho colectivo a gozar del espacio p\u00fablico7. Esta tensi\u00f3n la ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n desde muy temprano en su jurisprudencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. \u00a0Sin embargo, la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no est\u00e1 legitimada por la Constituci\u00f3n. \u00a0Se impone por lo tanto establecer una pauta de coexistencia entre los derechos e intereses en conflicto, que resulte proporcional y armoniosa en relaci\u00f3n con los valores y principios consagrados en la Constituci\u00f3n y que permita al Estado dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n a su cargo de &#8220;velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan&#8221; (CP art. 82), as\u00ed como de &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar&#8221; (CP art. 54).\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional al resolver la tensi\u00f3n entre el deber de la administraci\u00f3n para preservar del espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de los comerciantes informales, ha utilizado dos caminos para amparar \u00e9ste \u00faltimo: (i) la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las poblaciones que ocupan el espacio p\u00fablico para ejercer actividades econ\u00f3micas, y (ii) el principio de buena fe en su manifestaci\u00f3n del respeto de la confianza leg\u00edtima. Estos dos caminos anal\u00edticos ser\u00e1n examinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n de los comerciantes informales en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que posibilidad de recuperar el espacio p\u00fablico no exonera a las autoridades del deber de dise\u00f1ar pol\u00edticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con las decisiones y dependen del trabajo informal que realizan. As\u00ed, una vez la administraci\u00f3n inicia la ejecuci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades econ\u00f3micas en una zona espec\u00edfica, las autoridades tendr\u00e1n que hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad9, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que existen dos tipos de dificultades para la implementaci\u00f3n de los planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, son evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la poblaci\u00f3n que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una pol\u00edtica de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia. En segundo t\u00e9rmino es usual que las administraciones municipales y distritales ejerzan acciones u omisiones, prolongadas en el tiempo, que otorguen apariencia de legalidad a la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, entre ellas, el otorgamiento de licencias o permisos o la simple tolerancia por parte de la administraci\u00f3n su uso indiscriminado\u201d.11 \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia T-244 de 201212, la Corte advirti\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha abogado por la reubicaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos seriamente limitados, m\u00e1s cuando se trata de personas \u201c\u2026en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica\u2026\u201d13 El anterior criterio -resalt\u00f3 la Corte- ha sido aplicado por regla general a los vendedores informales, como una de las poblaciones vulnerables que siempre resulta impactada negativamente por los efectos de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la administraci\u00f3n de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; sin embargo, no es la \u00fanica; otros comerciantes informales que desempe\u00f1an su trabajo en el espacio p\u00fablico tambi\u00e9n pueden resultar afectados14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional afirm\u00f3 que una de las situaciones que pueden ubicar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad es la precariedad laboral, la cual es determinada por factores como los trabajos mal remunerados, la inexistencia de contratos laborales, la no afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud, inestabilidad laboral, entre otros. La Sala, haciendo referencia a pronunciamientos previos, estableci\u00f3 las siguientes consideraciones sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los trabajadores informales y los planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es pertinente hacer referencia a algunos pronunciamientos que esta Corporaci\u00f3n ha emitido acerca del estado de indefensi\u00f3n en que pueden ser puestas algunas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como los comerciantes informales, si las autoridades competentes no toman las medidas apropiadas para su reubicaci\u00f3n o para contribuir a que puedan emprender actividades econ\u00f3micas alternativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-772 del 4 de septiembre de 200315 se se\u00f1al\u00f3 que el Estado tiene el deber de \u201c(\u2026) abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar m\u00e1s pobreza de la que actualmente agobia al pa\u00eds, y agraven la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n de determinados sectores de la sociedad (\u2026)\u201d (Subraya fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Estado debe contrarrestrar los efectos negativos que se generen ante la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con acciones concretas para evitar la generaci\u00f3n de m\u00e1s exclusi\u00f3n y pobreza.16 En este mismo sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto de 200617 se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante sentencia T-773 del 25 de septiembre de 200718 se reiter\u00f3 la importancia de que la administraci\u00f3n municipal encargada de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas para recuperar el espacio p\u00fablico, estudie en detalle cada caso en particular y detecte todas las posibles consecuencias negativas que puedan derivarse de la puesta en marcha de dichas pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad que deviene de la precariedad laboral, ligada al ejercicio de la econom\u00eda informal, genera adem\u00e1s un proceso social de exclusi\u00f3n que se evidencia, (\u2026) en un acceso parcial o inexistente al sistema de seguridad social en salud y pensiones; en un ejercicio parcial de los derechos de ciudadan\u00eda; en bajo acceso a la disposici\u00f3n de activos y en insuficientes ingresos econ\u00f3micos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas y familiares, como tambi\u00e9n las necesidades inmateriales.\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo transcrito, es posible se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional, ante la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempe\u00f1an su trabajo en el espacio p\u00fablico, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condici\u00f3n de debilidad la cual se centra en su precaridad econ\u00f3mica. En consecuencia, toda pol\u00edtica encaminada a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe adelantarse de manera tal que no lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, \u201cni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n (\u2026)\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, bajo este marco jurisprudencial, la Corte ha establecido que los requisitos que debe cumplir la administraci\u00f3n para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, corresponder\u00e1n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u201ca la observancia del debido proceso y el trato digno de quienes puedan ver afectados sus derechos con la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. al respeto la confianza leg\u00edtima de los comerciantes informales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. a la previa evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los posibles efectos que se generan sobre la poblaci\u00f3n de vendedores ambulantes que habr\u00e1n de desplazarse, a efectos de garantizar, el goce efectivo de sus derechos constitucionales fundamentales a trav\u00e9s del ofrecimiento de alternativas econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica; y finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. a pol\u00edticas que no supongan una carga desproporcionada que comprometa el derecho al m\u00ednimo vital de estos sectores de la poblaci\u00f3n cuya vulnerabilidad y pobreza es evidente\u201d.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, para la implementaci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, las autoridades estatales deben analizar los impactos negativos o positivos que se generan en la poblaci\u00f3n que tiene como \u00e1mbito vital y laboral el espacio p\u00fablico. As\u00ed, a pesar de que la obligaci\u00f3n de preservar y proteger el espacio p\u00fablico es de rango constitucional, el derecho al trabajo y a la libre escogencia de oficio de las poblaciones marginadas son derechos fundamentales que deben ser garantizados en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima en situaciones de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de confianza leg\u00edtima pretende proteger al administrado de cambios bruscos o intempestivos efectuados por las autoridades cuando \u00e9stas de manera expresa o t\u00e1cita han aceptado un comportamiento proveniente del ciudadano21. Es aplicable a situaciones en las cuales el ciudadano no tiene realmente un derecho adquirido, sino que se encuentra en una posici\u00f3n jur\u00eddica que puede ser modificable por la administraci\u00f3n. Sin embargo, afirma la Corte; \u201c(\u2026) si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de pol\u00edtica\u201d22.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma que el principio de confianza leg\u00edtima debe permear el derecho administrativo, el cual, si bien se deriva directamente de los principios de seguridad jur\u00eddica (arts. 1\u00b0 y 4 de la C.P.), de respeto al acto propio y buena fe (art\u00edculo 83 de la C.P.), adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y administrado. \u00a0<\/p>\n<p>El principio en cuesti\u00f3n se edifica sobre tres presupuestos b\u00e1sicos:\u00a0primero la necesidad de preservar de manera definitiva el inter\u00e9s p\u00fablico; segundo una desestabilizaci\u00f3n cierta, evidente y razonable en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados; y tercero la necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. As\u00ed, el principio de buena fe, en su \u00e1mbito de confianza leg\u00edtima, exige a las autoridades y a los particulares mantener coherencia en sus actuaciones, respetar los compromisos adquiridos y garantizar la durabilidad y estabilidad de la situaci\u00f3n que objetivamente da lugar a esperar el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, este principio \u00a0\u201cimpone al Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el espacio p\u00fablico\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las sentencia T-729 de 200627 fij\u00f3 unos criterios que hacen procedente la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima a los vendedores informales:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que \u00a0(i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes 28 y [iv] la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d29 . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la manera de probar la buena fe del administrado en el ejercicio de la actividad informal en el espacio p\u00fablico, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que \u201cconstituyen \u00a0pruebas de la buena fe de los vendedores informales: las licencias, permisos concedidos por la administraci\u00f3n; promesas incumplidas; tolerancia y permisi\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico por parte de la propia administraci\u00f3n. Por ello, se tiene que los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser revocados o modificados unilateralmente por la administraci\u00f3n, sin que se cumpla con los procedimientos dispuestos en la ley\u201d. 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, a la luz del principio de confianza leg\u00edtima, no toda ocupaci\u00f3n en el espacio p\u00fablico genera para las autoridades la obligaci\u00f3n de reubicar o de ofrecer alternativas econ\u00f3micas a los afectados, pues aquellas actuaciones arbitrarias que no cumplen con los requisitos m\u00ednimos antes escritos y que no tienen una autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, no pueden ser protegidas por el principio de confianza leg\u00edtima, ya que no con actuaciones fundamentadas en la buena fe de los ciudadanos. En palabras de la Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmpero, la misma jurisprudencia tambi\u00e9n ha previsto que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima no es \u00f3bice para que la administraci\u00f3n adelante programas que modifiquen tales expectativas favorables, sino que, en todo caso, no \u201cpuede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicci\u00f3n objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administraci\u00f3n suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si bien es cierto la administraci\u00f3n puede adelantar programas mediante los cuales se modifiquen expectativas favorables para las administradas y para los administrados, esto no puede suceder de modo repentino o sorpresivo. Siempre es preciso reparar en que las y los particulares son con frecuencia titulares de derechos consolidados frente a la administraci\u00f3n y s\u00fabitamente pueden ver restringidos estos derechos cuando se acredita la necesidad de darle prioridad al inter\u00e9s p\u00fablico \u2013 por ejemplo en el caso de las medidas encaminadas a recuperar y proteger el espacio p\u00fablico \u2013. En vista de que tales medidas suelen traer consigo una desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente de titularidades ciudadanas, como sucede en el caso de las personas dedicadas al comercio informal, la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a avisarles previamente y a aplicar el tr\u00e1mite regular previsto para esta suerte de desalojos bajo completo respeto de la garant\u00eda del debido proceso\u201d.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que los cambios efectuados por la administraci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de los planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por los comerciantes informales vulneran el principio de confianza leg\u00edtima cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) ocurren de modo intempestuoso as\u00ed que terminan por afectar los derechos que tales comerciantes ejerc\u00edan en espacios en los cuales su presencia fue hoga\u00f1o consentida por las autoridades p\u00fablicas y, no obstante, con motivo de la recuperaci\u00f3n como bien p\u00fablico del espacio en el que efectuaban el comercio informal, se les inhibe de continuar desplegando sus actividades en estas zonas y\/o cuando las transformaciones suceden (ii) sin que haya mediado previo aviso y\/o tr\u00e1mite administrativo bajo el cumplimiento de la garant\u00eda fundamental del debido proceso y cuando (iii) no se eval\u00faan cuidadosamente las circunstancias que rodean la situaci\u00f3n concreta de las personas dedicadas al comercio informal involucradas y la administraci\u00f3n se abstiene de adoptar tr\u00e1mites indispensables para ofrecerles alternativas laborales sin reparar que estas personas han tenido que desplazarse de su sitio y actividad laboral y, en consecuencia, ven menguada las posibilidades para obtener su subsistencia (derecho a la garant\u00eda del m\u00ednimo vital)\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se desconoce la confianza leg\u00edtima cuando quien ejerce una actividad informal tiene razones suficientes para confiar que su oficio se desarrolla con consentimiento de la administraci\u00f3n, por cuanto \u201cla ha efectuado de modo continuo y su labor ha sido mediada por la concesi\u00f3n de autorizaciones y permisos\u201d33 u otras actuaciones t\u00e1citas de las autoridades que as\u00ed lo demuestren. Pero tambi\u00e9n tiene lugar un desconocimiento de la confianza leg\u00edtima cuando incluso previo aviso y ejecuci\u00f3n del tr\u00e1mite de desalojo de conformidad con las exigencias de garant\u00eda del debido proceso, \u201cla administraci\u00f3n no brinda a las administradas y a los administrados alternativas reales a partir de las cuales ellas y ellos puedan obtener un subsistencia en condiciones m\u00ednimas de calidad y de dignidad\u201d34. (\u00c9nfasis a\u00f1adido por la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, el principio de confianza leg\u00edtima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicable a las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de \u00e9l. Estos principios obligan a la administraci\u00f3n a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o t\u00e1citamente. Asimismo, impone a las autoridades mantener cierta coherencia en sus actuaciones y decisiones frente al estado de cosas que disfruta un ciudadano con su validaci\u00f3n. De esa forma, si un comerciante informal afectado con la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ha desarrollado determinada actividad con el consentimiento de la administraci\u00f3n por un tiempo determinado y con la anuencia de la administraci\u00f3n, comprobable a trav\u00e9s de permisos, actuaciones t\u00e1citas, etc., la reubicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cumplimiento de un debido proceso, ser\u00e1 una carga de la administraci\u00f3n para proteger la confianza leg\u00edtima que ten\u00eda este ciudadano frente a su actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el sustento anteriormente expuesto, la Sala proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El actor es miembro de la Asociaci\u00f3n de Lavadores y Cuidadores de Carros de Cartagena \u201cAsolacar\u201d, asociaci\u00f3n creada desde 1996. Ha prestado servicios como lavador de veh\u00edculos y cuidador de los mismos en el sector de la calle Arsenal desde hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o pasado -2011-, a mediados de diciembre, fue desalojado por la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena del sector de la calle Arsenal, en raz\u00f3n de que no pod\u00eda continuar ejerciendo su actividad en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de febrero del a\u00f1o 2012, el presidente de la Asociaci\u00f3n present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la Alcald\u00eda, el cual fue respondido a trav\u00e9s del Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad, quien expres\u00f3 que los miembros de \u201cAsolacar\u201d no pod\u00edan acceder a los beneficios contenidos en el \u201cprograma de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda PREP-FE\u201d establecido en el Acuerdo distrital, por no encontrarse registrados ni inscritos en el Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV-. \u00a0<\/p>\n<p>El actor no ha podido seguir ejerciendo de manera pac\u00edfica su actividad econ\u00f3mica que consiste en lavar carros y cuidarlos, puesto que todos los d\u00edas es desalojado de la calle Arsenal junto con sus compa\u00f1eros, con la justificaci\u00f3n de que \u201cno pueden realizar dichos oficios porque la zona se encuentra se\u00f1alada como \u00e1rea recuperada y ellos est\u00e1n realizando una ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Distrital y la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias, en la que solicita que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza leg\u00edtima, y en consecuencia, (i) sea incluido en la base de datos del Registro \u00danico de Vendedores \u2013RUV- y en los programas del \u201cPlan de Recuperaci\u00f3n del Espacio P\u00fablico y Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda PREP-FE\u201d, y (ii) le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en la calle Arsenal mientras es reubicado con las garant\u00edas adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del accionante se\u00f1al\u00f3 en el escrito de tutela que no se puede ignorar que su representado hace parte de una poblaci\u00f3n vulnerable que se encuentra en la informalidad por falta de oportunidades y que necesitan de la actividad que ejerc\u00eda en el espacio p\u00fablico para asegurar su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que en la ciudad se han presentado casos similares de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en los que la Alcald\u00eda ha reconocido beneficios econ\u00f3micos para que los lavadores de carros puedan iniciarse en otro oficio y dejar la informalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, encuentra la Sala que se re\u00fanen los requisitos de legitimaci\u00f3n activa y pasiva, pues, de una parte, el demandante es titular de los derechos que invoca. Por otra parte, la entidad demandada es una autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala observa que la tutela fue interpuesta dentro de un t\u00e9rmino razonable, pues el actor luego de presentar varias peticiones a la Alcald\u00eda y de esperar a ser incluido en los programas de formalizaci\u00f3n de empleo, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional al verse en riesgo su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, teniendo en cuenta las especificidades del caso concreto, puede concluirse que procede este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales, atendiendo a que el peticionario se encuentran dentro de un grupo considerado en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en raz\u00f3n a (i) su dependencia de la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1a como lavador y cuidador de veh\u00edculos en la calle Arsenal y que de \u00e9sta deriva sus ingresos para su sustento y el de su familia; (ii) su pertenencia a la econom\u00eda informal y la precariedad de las condiciones laborales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se suma, la inexistencia de otros medios judiciales para decidir acerca de la solicitud del accionante, toda vez que a pesar de haber presentado derechos de petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda por medio de la Asociaci\u00f3n a la que pertenece, la administraci\u00f3n le neg\u00f3 siempre los beneficios por no estar inscrito en el RUV pero tampoco el inform\u00f3 c\u00f3mo hacerlo ni las alternativas que ten\u00eda de acuerdo a su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela se torna en el medio eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad del peticionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las pruebas allegadas el proceso de revisi\u00f3n35, se encuentra acreditado que la calle Arsenal, donde el actor dice ejercer su oficio de lavar y cuidar carros, es una zona prohibida para parquear veh\u00edculos por ser una v\u00eda arterial36. Tambi\u00e9n se encuentra acreditado que la zona est\u00e1 debidamente se\u00f1alizada con la prohibici\u00f3n, y por ende, el accionante ten\u00eda pleno conocimiento de la imposibilidad de parquear veh\u00edculos37. De la misma forma, la administraci\u00f3n avis\u00f3 previamente al actor que deb\u00eda abandonar la zona de la calle Arsenal debido a que no era posible que los carros se parquearan all\u00ed por tener al frente una zona de estacionamiento permitida38. As\u00ed mismo, se encuentra evidencia de que el accionante abandon\u00f3 la zona de la calle Arsenal, sin que para esta Sala sea claro el tiempo de permanencia y continuidad de su oficio en la zona39; al parecer actualmente el demandante ejerce su oficio en otro lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo se\u00f1alado, la Sala considera que no es posible acudir en este caso al principio de confianza leg\u00edtima para proteger el derecho al trabajo del accionante, toda vez que, como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n en la jurisprudencia referenciada, los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administraci\u00f3n anteriores a la orden de desocupar, les permit\u00eda concluir que su conducta era jur\u00eddicamente aceptada. En el caso concreto, el accionante ten\u00eda pleno conocimiento, por la se\u00f1alizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito del lugar40, que el lugar donde ejerc\u00eda su actividad era una zona de prohibido parquear, y en esa medida, se hac\u00eda casi imposible realizar su actividad de manera pac\u00edfica, porque las autoridades ordenaban quitar los carros de all\u00ed41. Por consiguiente, no era una conducta sorpresiva de la administraci\u00f3n la de solicitar al actor no ocupar la zona, pues era notorio que no se trataba de un lugar de estacionamiento donde \u00e9l pudiera cuidar los carros42, y en cambio, era previsible su desalojo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, como se present\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, los trabajadores informales son una poblaci\u00f3n vulnerable debido a su precaria situaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica, y en ese orden, merecen por parte de la administraci\u00f3n un tratamiento especial con miras a proteger su derecho al trabajo y a la libre escogencia de oficio, independientemente de si est\u00e1n o no amparadas por el principio de confianza leg\u00edtima. En palabras de la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) que en las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio de uso p\u00fablico, y en general en los proyectos de renovaci\u00f3n urbana, la autoridad municipal no s\u00f3lo debe proteger los derechos de las personas que ocupan el espacio p\u00fablico y que est\u00e1n amparadas por el principio de confianza leg\u00edtima, sino que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de todas las personas que pudieran resultar afectadas con la puesta en marcha de dicha pol\u00edtica, con mayor raz\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Lo anterior, no significa que todas las personas deban ser indemnizadas o incluidas en programas de reubicaci\u00f3n, pero s\u00ed se deben adoptar diferentes medidas de compensaci\u00f3n seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n y, con participaci\u00f3n de la comunidad\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-77247, la Corte al analizar el caso de un comerciante informal que fue desalojado del espacio p\u00fablico en virtud de una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de dicho espacio y que no tuvo en cuenta su especial circunstancia, expuso que es deber de las autoridades municipales competentes incorporar en los planes de recuperaci\u00f3n la provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas a favor de quienes dependen del comercio informal para su sustento diario y el de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso la Corte resalt\u00f3 que los vendedores estacionarios no son las \u00fanicas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en un Estado Social de derecho dicha pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n no puede (i) lesionar el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, como lo son generalemnte los comerciantes informales, como tampoco (ii) privar a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas dentro del sector formal, de los \u00fanicos medios que tienen a su disposici\u00f3n para procurarse su sustento y el de su familia. De tal manera que los programas de recuperaci\u00f3n del espacio publico y todos aquellos que impliquen desalojar a personas que ejercen su oficio en este espacio deben tener en cuenta no s\u00f3lo a los vendedores estacionarios sino tambi\u00e9n a otro tipo de comerciantes y personas que puedan resultar lesionadas, y dise\u00f1ar medidas para mitigar el impacto negativo seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente se puede evidenciar que una de las razones de la Alcald\u00eda y de la Gerencia de Movilidad de Cartagena para no inscribir al actor en el Registro \u00danico de Vendedores es que no es un vendedor informal \u201cestacionario\u201d como lo dispone el Acuerdo 040 de 2006. Sobre esto la Sala quiere advertir de nuevo, al igual que lo hizo en la sentencia T-244 de 2012, en la que se protegi\u00f3 a unos \u201cpatinadores\u201d que promocionaban bienes y servicios en la ciudad de Cartagena por no haber sido incluidos en los programas de generaci\u00f3n de ingresos alternativos por esa misma raz\u00f3n, que la administraci\u00f3n, en las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, debe tener en cuenta toda la poblaci\u00f3n vulnerable que pueda resultar afectada, y en ella deben ser incluidos no s\u00f3lo aquellos comerciantes que tienen su puesto de venta permenente, sino tambi\u00e9n aquellos que deambulan realizando un oficio concreto, como es el caso de los lavadores y cuidadores de carros, pues \u00e9stos tambi\u00e9n utilizan el espacio p\u00fablico para ejercer su derecho al trabajo. La Sala en aquella ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en un Estado Social de Derecho, la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y los proyectos de renovaci\u00f3n urbana no pueden privar a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos recursos econ\u00f3micos con que cuentan para asegurar su sustento y el de sus familias. Con este proceder, la administraci\u00f3n municipal desconoci\u00f3 que la actividad que desarrollaban los accionantes en el sector de Bazurto significaba para ellos la posibilidad de acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sostenimiento y\/o el de su n\u00facleo familiar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Sala no puede pasar desapercibida la edad del actor, quien cuenta con 63 a\u00f1os de edad y en este momento su \u00fanica fuente de ingresos es su oficio de lavado y cuidado de carros en la v\u00eda p\u00fablica, por esta raz\u00f3n tampoco puede ser ignorado por la administraci\u00f3n en sus programas de fomalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el an\u00e1lisis previo, la Sala concluye que la administraci\u00f3n no desconoc\u00ed\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al principio de confianza leg\u00edtima del actor, sin embargo, s\u00ed desconoci\u00f3 sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, al no reconocerle su situaci\u00f3n vulnerable y no orientarle sobre alternativas econ\u00f3micas o de distintas zonas donde ejercer su oficio leg\u00edtimamente. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a las entidades demandadas intruir al accionante sobre los programas de capacitaci\u00f3n y de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda para los comerciantes informales con los que cuenta el Distrito, y brindarle la oportunidad de participar en tales programas, en caso de que as\u00ed lo desee. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia emitido por Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cartagena del 26 de marzo de 2012, en el sentido de CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al trabajo del se\u00f1or Adulfo Guti\u00e9rrez Cantillo, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda Distrital y a la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, procedan a instruir al se\u00f1or Adulfo Guti\u00e9rrez Cantillo sobre los programas de capacitaci\u00f3n y de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda para los comerciantes informales con los que cuenta el Distrito, y a brindarle la oportunidad de participar en tales programas, en caso de que as\u00ed lo desee.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas sentencias sobre este tema. Se pueden resaltar la sentencia SU-360 de 1999, en la cual la Sala Plena se ocup\u00f3 de revisar los fallos adoptados en 36 expedientes de tutela que fueron acumulados para tal efecto. En esta providencia se busc\u00f3 solucionar la situaci\u00f3n de varios vendedores informales que hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante largos per\u00edodos de tiempo con la aquiescencia expresa o t\u00e1cita de las autoridades, y que vieron defraudada su buena fe con la intempestiva adopci\u00f3n de decisiones policivas de desalojo. Para resolver esta controversia se procur\u00f3 armonizar los intereses y derechos de los vendedores informales con el coexistente deber de las autoridades de preservar el espacio p\u00fablico para el disfrute de la colectividad, para lo cual se dio prevalencia a la promoci\u00f3n del inter\u00e9s general, al permitir el desalojo siempre y cuando, \u00e9ste se acompa\u00f1e de alternativas de reubicaci\u00f3n para los afectados. Estos criterios fueron reiterados en la sentencia SU-601A del mismo a\u00f1o. En estas providencias la Corte reiter\u00f3 y precis\u00f3 los criterios que se deben tener en cuenta para que prospere la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para proteger el derecho fundamental al trabajo, cuando existe una tensi\u00f3n entre \u00e9ste y el deber de las autoridades de preservar y recuperar el espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver entre otras, sentencia T-135 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los art\u00edculos 63 y 102 de la Carta se ocupan del tema del espacio p\u00fablico y disponen cu\u00e1les son los bienes de uso p\u00fablico que pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencias T508 de 1992 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En ese sentido la Ley 9 de 1989 dispone que constituyen espacio p\u00fablico de la ciudad \u00a0\u201clas \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n, tanto peatonal como vehicular, las \u00e1reas para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las v\u00edas, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, para la instalaci\u00f3n y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, recreativos y art\u00edsticos, para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, as\u00ed como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inter\u00e9s colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo\u201d. De igual forma ver la sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-508 del 28 de agosto de 1992 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En el mismo sentido la sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 En la sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero se afirm\u00f3 que: \u201c(\u2026) \u00a0el trastorno del espacio p\u00fablico ocasionado por un particular o por la actuaci\u00f3n de autoridades no competentes, puede llegar a vulnerar no solo derechos constitucionales individuales de los peatones y aspiraciones colectivas de uso y aprovechamiento general, sino tambi\u00e9n la percepci\u00f3n de la comunidad respecto de las \u00e1reas a las que tiene acceso libre y a las que no lo tiene. En efecto, algunos estudios y estad\u00edsticas \u00a0sugieren que los actos de perturbaci\u00f3n que ocurren en un sitio p\u00fablico, posiblemente afectan a miles de personas por hora. Los ciudadanos, entonces, a mayor desorden en las \u00e1reas comunes, tienen la tendencia de disminuir su acceso a ellas, generando en consecuencia un detrimento de esas mismas localidades y una disminuci\u00f3n en su utilizaci\u00f3n por parte de la \u00a0sociedad en general. Esas situaciones como consecuencia, crean la necesidad de cerrar establecimientos de comercio y de trasladar y cambiar los \u00a0lugares de trabajo de muchas personas, en raz\u00f3n de la complejidad que adquieren tales zonas, el dif\u00edcil el acceso a ellas, al parqueo, e incluso el favorecimiento de \u00a0actividades il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver en este sentido sentencias T-222 de 1992 M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein, T-203 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-372 de 1993 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Sentencia T-222 de 1992 M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver sentencias T-660 de 2002 M. P. Clara In-es Vargas Hern\u00e1ndez y T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u201cEl precedente jurisprudencial analizado prev\u00e9 que ante la iniquidad social que demuestra el ejercicio del comercio informal y la grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de quienes se ven relegados a estas actividades, es imprescindible que el Estado ofrezca, previamente a la ejecuci\u00f3n de un programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, medidas dirigidas a aminorar los efectos lesivos, en t\u00e9rminos de derechos fundamentales, de la aplicaci\u00f3n de dicho programa. En ese sentido, todo programa de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe estar acompa\u00f1ado de una pol\u00edtica dirigida a impedir la afectaci\u00f3n desproporcionada de los intereses de grupos marginados de la poblaci\u00f3n\u201d. Sentencia T-021 de 2008 M.P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre los l\u00edmites de la prevalencia del principio del inter\u00e9s general sobre el particular y la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u201cNo obstante, este importante principio fundamental no puede ser aplicado sin tener en cuenta la relaci\u00f3n directa que genera la persona con el espacio en el cual se encuentra y sobre el cual cimienta sus actividades econ\u00f3micas, sociales, culturales, entre otras\u201d cfr. Sentencia T-244 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencia T-465 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Reiterado en las sentencias T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-135 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional, sentencia T-630 de 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Establecido previamente en la sentencia T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, con las siguientes palabras: \u201cLo que est\u00e1 en juego cuando se subraya la necesidad de que al momento de formular las pol\u00edticas de desalojo del espacio p\u00fablico se estudie de manera detallada cada caso en concreto y se detecten \u2013 en la medida de lo factible- las consecuencias negativas que puedan derivarse eventualmente de la puesta en pr\u00e1ctica de tales pol\u00edticas, es la efectividad misma del mandato constitucional seg\u00fan el cual el Estado debe ofrecer protecci\u00f3n a quienes, dada sus circunstancias econ\u00f3micas, puedan verse puestos o puestas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. Como lo ha recordado la Corte, los derechos constitucionales fundamentales de estas personas no pueden ser restringidos hasta el extremo de hacerlas soportar \u201cuna carga p\u00fablica desproporcionada, con mayor raz\u00f3n, si quienes se encuentran afectados [as] por las pol\u00edticas, programas o medidas se hallan en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia T-244 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Sentencia T-775 de 2009 M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0Palacio Palacio. Entre otras, sentencias T-465 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0y T-729 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cEste principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de pol\u00edtica. \u201c. Cfr. Sentencia C-478 de 1998 M:P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-478 del 9 de septiembre de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Tambi\u00e9n en la sentencia T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>23Ver \u00a0Sentencias T-053 del 24 de enero de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil y T-926 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencias T-021 de 2008 M.P Jaime Araujo Renter\u00eda, T-775 de 2009 M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0Palacio Palacio, T-135 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-454 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver entre otras, sentencias T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell, SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-152 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-458 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cPara el caso espec\u00edfico de este requisito, Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-160 de 1996, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Sentencia T-729 de 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. Entre otras, sentencias SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-097 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Sentencia T-021 de 2008 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Sentencia T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Sentencia T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Sentencia T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Sentencia T-773 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>35 Acta de inspecci\u00f3n judicial realizada en Cartagena en la zona de la calle Arsenal el 18 de octubre de 2012 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal. En la inspecci\u00f3n estuvieron presentes el actor de la acci\u00f3n de tutela, dos (2) funcionarios de la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena, un (1) funcionario t\u00e9cnico operativo de se\u00f1alizaci\u00f3n vial del DATT y tres (3) testigos comerciantes de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>36 Esto se puede evidenciar en el Decreto No. 0977 de 2001 \u201cPor medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias\u201d. Documento anexo a la contestaci\u00f3n de la demanda del Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena (folios 68-71 del segundo cuaderno del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>37 En el acta de la inspecci\u00f3n judicial se afirma \u201cPartiendo desde el inicio de la calle del Arsenal tomando como referencia el centro de convenciones, en su parte izquierda a lo largo de toda la calle adoquinada se puede visualizar se\u00f1ales de no parqueo color blanco hasta donde finaliza la calle, (\u2026) durante el recorrido se hicieron grabaciones de video, se tomaron fotograf\u00edas de la calle del arsenal se establecieron las se\u00f1alizaciones de no parqueo\u201d (\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>38 Esta afirmaci\u00f3n es corroborada por el actor en el escrito de tutela. Sin embrago la zona est\u00e1 se\u00f1alizada con la prohibici\u00f3n de parquear all\u00ed y esto hace previsible la imposibilidad de ejercer su oficio all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>39 As\u00ed se puede concluir de los testimonios tomados en la inspecci\u00f3n judicial, los cuales la mayor\u00eda advirtieron que no conoc\u00edan al accionante. En el acta de la inspecci\u00f3n judicial se afirma que \u201cA lo largo del recorrido por la calle del arsenal y a la hora en que se da inicio a la practica la diligencia no se detectaron vendedores ambulantes ni estacionarios ni personas desarrollando actividad de lavado de veh\u00edculos o cuidadores de carros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 Esto se encuentra probado en el acta de inspecci\u00f3n y en las fotograf\u00edas tomadas. \u00a0<\/p>\n<p>41 La Alcald\u00eda y la Gerencia de Movilidad se\u00f1alaron que varias veces hab\u00edan puesto multas a los veh\u00edculos estacionados en esta zona. \u00a0<\/p>\n<p>42 En el acta de inspecci\u00f3n se afirma \u201cIgualmente los bolardos se encuentran al lado y lado de la calle del Arsenal desde su inicio hasta el final. Igualmente se pudo constatar que la afluencia de veh\u00edculos es constante y r\u00e1pida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Sentencia T-244 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 En el acta de inspecci\u00f3n se afirma \u201cIgualmente los bolardos se encuentran al lado y lado de la calle del Arsenal desde su inicio hasta el final. Igualmente se pudo constatar que la afluencia de veh\u00edculos es constante y r\u00e1pida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Manifestaci\u00f3n que realiz\u00f3 el actor en el escrito de tutela y en el interrogatorio de parte realizado en la inspecci\u00f3n judicial. El tercer y \u00fanico testimonio manifest\u00f3 que s\u00ed conoc\u00eda al accionante y que se desempe\u00f1aba como cuidador y lavador de carros desde \u201chace tiempo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 De loa audios allegados a esta Corporaci\u00f3n el 1 de noviembre de 2012 por el Juzgado S\u00e9ptimo, se puede concluir que el lugar fue se\u00f1alizado en el tiempo en el que el actor ejerci\u00f3 all\u00ed su oficio, pero las autoridades ignoraron que depend\u00eda del parqueo de carros en la zona y no lo instruyeron en alternativas econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-904\/12 \u00a0 PRESERVACION DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO DE COMERCIANTES INFORMALES-Aplicaci\u00f3n de principios de razonabilidad, proporcionalidad y confianza leg\u00edtima \u00a0 La Corte Constitucional al resolver la tensi\u00f3n entre el deber de la administraci\u00f3n para preservar del espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de los comerciantes informales, ha utilizado dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}