{"id":20229,"date":"2024-06-21T15:13:38","date_gmt":"2024-06-21T15:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-913-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:38","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:38","slug":"t-913-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-913-12\/","title":{"rendered":"T-913-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-913\/12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, D.C., noviembre 7) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Vulneraci\u00f3n o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus propios intereses \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Empresa industrial y comercial del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Par\u00e1metro de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Caso en que el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T 3.546.520. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de 3 de mayo de 2012 y Sentencia de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, \u00a0del 13 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Oscar de Jes\u00fas Cort\u00e9s Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013 CAJANAL \u2013 Empresa Industrial y Comercial del Estado en Liquidaci\u00f3n, en adelante \u00a0CAJANAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>Oscar de Jes\u00fas Cort\u00e9s Cort\u00e9s, interpuso acci\u00f3n de tutela contra CAJANAL, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Derechos fundamentales invocados: debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: Declarar mediante acto administrativo2 el decaimiento de las resoluciones n\u00fameros 22174 de octubre 20 de 2004 y 55190 del 26 de noviembre de 2007, disminuyendo el monto de la pensi\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Pretensi\u00f3n: Declarar sin efecto la resoluci\u00f3n No. UGM 032017 del 9 de febrero de 2012 emitida por Cajanal, para que cobren vigencia las resoluciones 22174 de 2004 y 55190 de 2007 y se ordene a esta \u00faltima devuelva los dineros descontados de manera indexada y dejar sin valor las reclamaciones de devoluci\u00f3n de dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. En diciembre 10 de 2003, CAJANAL, reconoci\u00f3 al actor, pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en cuant\u00eda de $2.945.942.603, condicionada a su retiro del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. El accionante mediante apoderado instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra CAJANAL, correspondi\u00e9ndole el conocimiento al Juzgado Penal Especializado de Manizales, que mediante providencia del julio 14 de 2004 orden\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u201creconociendo en forma indexada, todos los factores salariales en el ingreso base de la liquidaci\u00f3n de las mesadas pensionales y el reajuste en la base porcentual de un 2% \u00a0mas hasta alcanzar un 85% por cada 50 semanas despu\u00e9s de las un mil semanas exigidas como tope m\u00e1ximo en el art\u00edculo 34 de la ley 100 de 1993\u201d fallo cumplido por CAJANAL mediante acto administrativo 22174 de octubre \u00a020 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. El accionante instaur\u00f3 nueva acci\u00f3n de tutela contra CAJANAL, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales, el cual mediante fallo del 22 de febrero de 2007, orden\u00f3 nuevamente la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, providencia acatada por CAJANAL mediante resoluci\u00f3n 55190 de noviembre 23 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. CAJANAL al considerar vulnerados sus derechos, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales, correspondi\u00e9ndole al Tribunal Superior Judicial, Sala Penal de Manizales, quien por fallo del 11 de octubre de 2011, tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de CAJANAL y declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en el tramite tutelar adelantado por el Jugado 7 Penal del Circuito de Manizales, a partir del auto admisorio de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. CAJANAL present\u00f3 acci\u00f3n de lesividad ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, contra la resoluci\u00f3n \u00a022174 de octubre 20 de 20044 y la resoluci\u00f3n 55190 de noviembre 26 de 20075, \u00a0el cual como medida provisional mediante auto 2435 del 18 de noviembre de 2011, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de la primera y neg\u00f3 la de la segunda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Como consecuencia de las decisiones del Tribunal Superior Judicial, Sala Penal de Manizales y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales antes citadas, CAJANAL expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n UGM 032017 de febrero 9 de 2012, declarando el decaimiento de las resoluciones 22174 y 55190. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue as\u00ed las cosas como quiera que el fallo de tutela objeto de cumplimiento fue anulado, se entiende que no existe fuerza vinculante para que CAJANAL EICE \u00a0de cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal de Manizales bajo el radicado numero 2007-12, en virtud del art\u00edculo 66 del CCA. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. Manifiesta el accionante que la resoluci\u00f3n antes citada gener\u00f3 la reducci\u00f3n del monto de su mesada pensional al pasar de $5.618.105.53 que recibi\u00f3 en el mes de diciembre de 2011 y $4.871.734.30 en enero de 2012 antes de la citada resoluci\u00f3n, a $4.503.744.62 recibidos en febrero de 2012 con posterioridad a la misma, suma que no le es suficiente para atender sus necesidades lo que lo ha compelido a pedir avances en efectivo en las tarjetas de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos bancarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Respuesta de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la acci\u00f3n de tutela impetrada la entidad accionada, CAJANAL, guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Segundo Penal de Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, del 3 de mayo de 20126.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutel\u00f3 los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa del accionante y orden\u00f3 a CAJANAL para que dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, dejara sin efectos la resoluci\u00f3n UGM \u00a0032017 del 9 de febrero de 2012, advirti\u00e9ndole que como consecuencia de ello, cobrar\u00edan vigencia las resoluciones No. 22174 de octubre de 2004 y 55190 de noviembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. Impugnaci\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 9 de mayo de 2012, CAJANAL impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, de mayo de 2012, al considerar que la acci\u00f3n de tutela no procede para dejar sin efectos la resoluci\u00f3n UGM 32017 de febrero 9 de 2012, por existir mecanismos de defensa ordinarios, ser competencia del juez natural de la causa y por cuanto no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la participaci\u00f3n del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3. Sentencia de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, de fecha junio 13 de 20128. \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales en cuanto tutel\u00f3 el derecho al debido proceso del actor y modific\u00f3 el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia de mayo 3\/12, en el sentido de anular la resoluci\u00f3n No. UGM032017 de febrero 9\/12, por medio de la cual el Liquidador de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social EICE, declar\u00f3 el decaimiento jur\u00eddico de las resoluciones 22174 de octubre 20 de 2004 y 55190 de noviembre 26 de 2008, las cuales recobran su plena vigencia en todas sus partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela10. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho fundamental. Para el accionante CAJANAL al expedir la resoluci\u00f3n UGM 32017 de febrero 9 de 2012 que declar\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico del decaimiento de las resoluciones n\u00fameros 22174 de octubre 20 de 2004 y 55190 del 26 de noviembre de 2007, como consecuencia del desaparecimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que les dieron origen, le vulner\u00f3 el debido proceso y el derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. Ejerce la acci\u00f3n de tutela personalmente por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales11. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013 CAJANAL es una empresa industrial y comercial del Estado que ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y como tal, demandable en proceso de tutela (CP, art 86\u00ba; D 2591\/91, art 1\u00ba.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad. Sobre si el accionante se\u00f1or Oscar de Jes\u00fas Cort\u00e9s Cort\u00e9s cuenta o no con otros medios de defensa, es importante resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La jurisprudencia constitucional ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados como consecuencia de la expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos judiciales para su defensa. No obstante, ha precisado que proceder\u00e1 el amparo de manera transitoria contra actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, caso en el que el juez constitucional podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0solo en el evento en que los derechos fundamentales resulten afectados o amenazados y los mecanismos ordinarios sean i) ineficaces, ii) inexistentes o iii) se configure un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela es procedente, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 1 del art\u00edculo 6 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, para controvertir las actuaciones de la administraci\u00f3n, \u00a0realizadas a trav\u00e9s de sus actos administrativos, se encuentran las acciones contenciosas de nulidad y restablecimiento del derecho, contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las cuales permiten afirmar la existencia de mecanismos ordinarios para que el se\u00f1or Oscar de Jes\u00fas Cort\u00e9s Cort\u00e9s, hubiese controvertido el contenido de \u00a0la resoluci\u00f3n UGM 32017 de febrero 9 de 2012 de CAJANAL ante las autoridades judiciales correspondientes, exponiendo los motivos de su discrepancia y contando con los recursos y mecanismos de defensa que dicha jurisdicci\u00f3n pone a disposici\u00f3n de las partes y las cuales no utiliz\u00f3, acudiendo de manera directa a la acci\u00f3n de tutela objeto de examen en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Entrar\u00e1 la Sala a determinar la presencia de alguna de las condiciones se\u00f1aladas, con el fin de establecer la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para considerar que dichas acciones no son id\u00f3neas para la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente amenazados o vulnerados al actor, es necesario verificar que \u00e9ste sea una persona sujeta a especial protecci\u00f3n o que se evidencie la posibilidad de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, el actor cuenta con 64 a\u00f1os de edad13, no encontr\u00e1ndose dentro del rango de la tercera edad, cuenta con una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que a febrero de 2012, seg\u00fan manifestaciones del accionante ascend\u00eda a la suma de $4.503.744.62, valor que si bien en criterio del actor \u201cno le alcanza para cubrir sus gastos hogare\u00f1os\u201d, por ascender estos a $5.836.900.00, permite descartar la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, que comprometa el nivel de ingresos para la subsistencia del accionante y su m\u00ednimo vital y que hicieran necesario un pronunciamiento del juez constitucional, tendiente a la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del acto administrativo en cuesti\u00f3n, mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. En consecuencia, encuentra la Sala que la acci\u00f3n de tutela en el caso bajo examen es improcedente al contar el actor con los mecanismos de defensa establecidos por la legislaci\u00f3n en materia contencioso administrativa, para controvertir los actos de la administraci\u00f3n y no cumplir con ninguna de las condiciones que permiten la procedencia excepcional de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Inmediatez14. La resoluci\u00f3n objeto de tutela tiene fecha 9 de febrero de 2012 y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 18 de abril de 201215, plazo que se considera razonable para el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. No impugnaci\u00f3n de fallo de tutela. Cuesti\u00f3n extra\u00f1a al presente caso, por tratarse de una demanda de tutela contra un acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos presuntamente amenazados o vulnerados como consecuencia de la expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen mecanismos ordinarios de defensa, a menos que estos resulten ineficaces o se este ante la posibilidad de un perjuicio irremediable, aspectos que no se configuran en el presente caso. Por lo expuesto, la Sala revocara las sentencias de instancia y en su lugar declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Oscar de Jes\u00fas Cort\u00e9s Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en Primera Instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de 3 de mayo de 2012 y de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, \u00a0del 13 de junio de 2012 que tutelaron los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la defensa y en su lugar declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Demanda presentada el 18 de abril de 2012. (folios 3 a 13). \u00a0<\/p>\n<p>2 Resoluci\u00f3n UGM 32017 de febrero 9 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3 Resoluci\u00f3n 23908. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante la cual se reliquid\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del accionante tomando como base el 85% \u00a0del salario promedio del ultimo a\u00f1o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 22 de febrero del Juzgado 7 Penal del circuito que orden\u00f3 liquidar la pensi\u00f3n con el 100% de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados y no sobre la doceava parte. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folios 54 a 76 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Escrito de impugnaci\u00f3n de abril 30 de 2012. (ver folios 86 a 134 del cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>8 ver folios 159 a 170 del cuaderno No. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 En auto del veintis\u00e9is (26) de julio de 2012 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 7 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de las providencias en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>10Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>11Escrito de demanda. (folios 1 a 107 del cuaderno 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-731 de 2009 y T-575 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Fecha de nacimiento: 25 de octubre de 1947. (folios 90 del cuaderno 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14La Corte ha se\u00f1alado que la oportunidad de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se encuentra estrechamente vinculada al objetivo que la Constituci\u00f3n le atribuye de brindar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados. (Ver entre otras las sentencias T-495\/2005, T-575\/2002, T-900\/2004, T-403\/2005 y T-425\/2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15Escrito de tutela y sello de recibo. (folio 10 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-913\/12 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1, D.C., noviembre 7) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Vulneraci\u00f3n o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus propios intereses \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Empresa industrial y comercial del Estado\u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}