{"id":20252,"date":"2024-06-21T15:13:40","date_gmt":"2024-06-21T15:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-937-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:40","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:40","slug":"t-937-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-937-12\/","title":{"rendered":"T-937-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-937\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna ha sido definido como aqu\u00e9l que se dirige a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n y que cuente con las condiciones necesarias para que quienes all\u00ed residan puedan realizar dignamente su proyecto de vida. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna puede ser invocada, de manera directa, por la v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a una vivienda digna implica para el Estado la adopci\u00f3n de medidas positivas a trav\u00e9s de las cuales se busca asegurar que, prioritariamente, los sectores m\u00e1s vulnerables y deprimidos de la sociedad cuenten con mecanismos que les permitan satisfacer sus necesidades en materia de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Caso en que el accionante cumpli\u00f3 todos los requisitos, tr\u00e1mites y exigencias legales para acceder al subsidio de vivienda que le fue ofrecida\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de incluir al peticionario en un programa o proyecto de construcci\u00f3n de vivienda a desarrollar en el lote que \u00e9l adquiri\u00f3 en su momento para lograr la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.540.436 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel contra el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 9 de mayo de 2012 y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de ese mismo a\u00f1o, en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de abril de 2012, el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, a la protecci\u00f3n familiar, al debido proceso, a los derechos adquiridos, al acceso a la propiedad y a la garant\u00eda a la propiedad privada, con base en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel realiz\u00f3 las gestiones para ser beneficiario de un subsidio de vivienda familiar ante el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013 INURBE, dentro de la postulaci\u00f3n colectiva que present\u00f3 el municipio de San Juan del Cesar, Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los requisitos que tuvo que cumplir para esos efectos, el accionante debi\u00f3 adquirir un lote de terreno en el barrio Los Olivos del municipio atr\u00e1s se\u00f1alado, y abrir una cuenta de ahorro programado con un saldo m\u00ednimo de $545.000, lo cual hizo en el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al se\u00f1or Ar\u00e9valo Coronel se le inform\u00f3 de esta situaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n de 24 de mayo, en la cual se indic\u00f3 que el subsidio asignado ascend\u00eda a la suma de $7.724.999, y que deb\u00eda ser aplicado para la adquisici\u00f3n de una vivienda de modalidad colectiva tipo I en el proyecto \u201cSan Juan del Cesar un Municipio para Vivir\u201d. Adicionalmente, all\u00ed se le hizo saber que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[\u2026] El plazo m\u00e1ximo para la utilizaci\u00f3n de este subsidio es de 12 meses contados a partir de Junio 4 de 2002 y su cobro podr\u00e1 ser gestionado en las oficinas del INURBE desde Junio 4 de 2002, con la presentaci\u00f3n de: esta carta de asignaci\u00f3n, el contrato de promesa de compraventa o construcci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y la carta de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito complementario, si se requiere de acuerdo a la financiaci\u00f3n registrada en la postulaci\u00f3n. El giro del valor correspondiente al Subsidio Familiar de vivienda asignado se realizar\u00e1 por parte del INURBE a su cuenta de Ahorro Programado y all\u00ed permanecer\u00e1 hasta su movilizaci\u00f3n a favor de la entidad vendedora o promotora del programa de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La movilizaci\u00f3n debe ser previamente autorizada por ustedes como beneficiarios del Subsidio y por el INURBE, cuando se acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de mejoras y ustedes hayan recibido a satisfacci\u00f3n la vivienda [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de cumplir con los requisitos necesarios para el cobro del subsidio, el 7 de junio de 2002, el se\u00f1or Ar\u00e9valo Coronel suscribi\u00f3 un contrato de obra para construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social tipo I con la Uni\u00f3n Temporal Alcald\u00eda Municipal de San Juan del Cesar \u2013 Proyectar Ltda. \u2013 Carlos Julio Castro Bravo, encargada del desarrollo del proyecto de vivienda para el cual se postul\u00f3 el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de junio de 2002, el INURBE consign\u00f3 en la cuenta de ahorro programado del se\u00f1or Ar\u00e9valo Coronel el valor total del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Decreto 554 de 10 de marzo de 2003, el Gobierno Nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n del INURBE. El 27 de diciembre de 2007, el INURBE en liquidaci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato fiduciario con el Consorcio PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, integrado por las fiduciarias \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., para la constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo con los remanentes del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del oficio No. 10222 del 12 de noviembre de 2010, el Coordinador Jur\u00eddico del PAR INURBE en liquidaci\u00f3n le solicit\u00f3 al Banco Agrario de Colombia la devoluci\u00f3n de los recursos que hab\u00edan sido consignados en varias cuentas de ahorro programado, entre ellas la del accionante, bajo la consideraci\u00f3n de que el subsidio no hab\u00eda sido utilizado dentro de su vigencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, mediante Oficio No. 03060 de 29 de febrero de 2012, el Coordinador Jur\u00eddico del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, dio respuesta a una solicitud de informaci\u00f3n presentada por el Secretario de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de San Juan del Cesar. En dicho oficio se inform\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[\u2026] verificado el Sistema de Informaci\u00f3n del INURBE, se encontr\u00f3 que el Proyecto SAN \u201cJUAN DEL CESAR UN MUNICIPIO PARA VIVIR\u201d, localizado en el municipio de San Juan del Cesar \u2013 La Guajira del cual era Oferente la Uni\u00f3n Temporal Municipio de San Juan del Cesar-Carlos Gustavo Bravo; para marzo de 2005 cuando entro (sic) el INURBE en proceso de Liquidaci\u00f3n se encontraba en estado INCONCLUSO debido a que se entreg\u00f3 al Constructor el 80% de los recursos seg\u00fan autorizaci\u00f3n de los beneficiarios y se incumpli\u00f3 con la entrega de las viviendas y la legalizaci\u00f3n de los Subsidios ante el INURBE.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed mismo se se\u00f1al\u00f3 que el INURBE en liquidaci\u00f3n hab\u00eda suscrito un acuerdo de pago con la aseguradora que expidi\u00f3 la garant\u00eda que amparaba el proyecto, pero que ese acuerdo tambi\u00e9n hab\u00eda sido incumplido. Por esa raz\u00f3n, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 554 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inici\u00f3 un proceso de cobro coactivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, se indic\u00f3: \u201c[e]n cuanto a sus inquietudes sobre los recursos que se encuentran depositados en las cuentas de Ahorro Programado de los hogares que hac\u00edan parte de este proyecto, est\u00e1n (sic) tienen depositado en la mayor\u00eda de los casos el 20% del subsidio y otras el 100% de los recursos. Como no fue legalizado el Subsidio, estos recursos son del Estado y deben ser devueltos a una cuenta en el Banco de la Rep\u00fablica [\u2026]. As\u00ed las cosas, con atenci\u00f3n se le solicita informar a los hogares y al Banco Agrario de Colombia sobre el proceso de devoluci\u00f3n de estos recursos y efectuar el reintegro en la siguiente cuenta del Banco de la Rep\u00fablica [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la cuenta de ahorro programado del accionante todav\u00eda se encuentran los recursos consignados por el INURBE, los que, junto con los rendimientos financieros generados desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, ascienden a la suma de $8.651.958. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la fecha, la vivienda a la cual ser\u00eda aplicado el subsidio con el que fue beneficiado el accionante no ha sido construida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos atr\u00e1s se\u00f1alados, el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel solicita la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, a la protecci\u00f3n familiar, al debido proceso, a los derechos adquiridos, al acceso a la propiedad y a la garant\u00eda a la propiedad privada, los cuales estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el demandante solicita que se le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al PAR INURBE en liquidaci\u00f3n \u201cautorizar al se\u00f1or Alcalde Municipal de San Juan del Cesar \u2013 La Guajira y al Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal de San Juan de Cesar \u2013 La Guajira, para que estos a su vez, me autoricen para retirar el valor del subsidio de vivienda consignado en la Cuenta de Ahorros No. [&#8230;]\u201d, o que, en caso de que ello no sea posible, se le ordene al Ministerio en cuesti\u00f3n que lo incluya en un nuevo programa de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio de San Juan del Cesar.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Argumentos en los que se fundamenta la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario indica que es una persona de escasos recursos, que se dedica a las ventas ambulantes para sostener a su familia compuesta por su compa\u00f1era permanente y dos hijos menores de edad, y que a pesar de haber realizado un gran esfuerzo para cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de vivienda, ello no se ha visto recompensado con la entrega del inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n que el hecho de que no se le haya hecho entrega de la vivienda \u00ad\u2013a pesar de que, seg\u00fan aduce, otras de ese mismo proyecto s\u00ed fueron construidas y entregadas\u2013, y la circunstancia de que no se le permita reclamar al Banco el valor del subsidio para ser aplicado a otro proyecto, lo han obligado a buscar inmuebles en arriendo para poder brindarle un hogar a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma que actualmente no puede acceder a ning\u00fan otro subsidio para ese mismo prop\u00f3sito, ya que en la informaci\u00f3n consolidada nacional figura como titular de un beneficio al que, en realidad, jam\u00e1s ha podido acceder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0PAR INURBE en liquidaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, manifiesta que los dineros que fueron dispuestos para otorgar los subsidios a los que se refiere esta acci\u00f3n no tienen por objeto ser entregados a los beneficiarios a t\u00edtulo personal para su administraci\u00f3n, sino que tienen como finalidad espec\u00edfica la de servir para la adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento de viviendas de inter\u00e9s social, siempre que se cumplan unas condiciones en un t\u00e9rmino determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, indica que el subsidio con el que fue beneficiado el actor deb\u00eda ser utilizado en un plazo que ya se encuentra vencido, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 63 del Decreto 2620 de 2000, los recursos correspondientes m\u00e1s sus rendimientos financieros deben ser restituidos al erario p\u00fablico y en ning\u00fan caso pueden ser entregados directamente al demandante. Por esa raz\u00f3n, desde hace alg\u00fan tiempo el PAR le ha venido solicitando tanto al Banco Agrario como a la Alcald\u00eda de San Juan del Cesar la devoluci\u00f3n de esos dineros sin que hasta la fecha haya sido atendida esta petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en tanto, a su juicio, lo que el accionante pretende es establecer un \u201cnuevo proceso administrativo\u201d para que le sean entregados unos dineros a los que no tiene derecho, solicita entonces declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el representante del Ministerio afirma que esa entidad no tiene ninguna injerencia en los hechos que motivaron esta acci\u00f3n de tutela, puesto que dentro de las funciones que le han sido asignadas no est\u00e1 la de administrar y tramitar los subsidios de vivienda otorgados por el extinto INURBE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tarea, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1001 de 2005, y en la cl\u00e1usula primera del contrato de fiducia mercantil No. 763 de 2007 suscrito entre el INURBE y el consorcio conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., le corresponde al Consorcio PAR INURBE en liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considera que en relaci\u00f3n con el Ministerio hay falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, de manera que la acci\u00f3n de tutela debe ser declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio de 24 de mayo de 2002 dirigido por el INURBE a Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Contrato de obra para construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, suscrito entre la Uni\u00f3n Temporal Alcald\u00eda Municipal de San Juan del Cesar \u2013 Proyectar Ltda. \u2013 Carlos Julio Castro Bravo, y el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Oficio No. 03060 de 29 de febrero de 2012, mediante el cual el Coordinador Jur\u00eddico del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes PAR INURBE en liquidaci\u00f3n da respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n presentada por el Secretario de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de San Juan del Cesar.3\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Certificaci\u00f3n expedida por el Banco Agrario, de fecha primero de marzo de 2012, en la que consta que en la cuenta del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel figura un saldo por valor de $8.651.958, con una antig\u00fcedad de 10 a\u00f1os.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Copia de la consignaci\u00f3n que el accionante hizo en su cuenta de ahorro programado del Banco Agrario de Colombia el 3 de mayo de 2002, por valor de $545.000.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Copias de los registros civiles de nacimiento de los menores Jos\u00e9 Jaime Ar\u00e9valo Mercado y Carmen Mar\u00eda Arevalo Mercado.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Acuerdo para la constituci\u00f3n del Consorcio PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, suscrito por las fiduciarias Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. el 14 de noviembre de 2007.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Oficio No. 10222 de 12 de noviembre de 2010, mediante el cual el Coordinador Jur\u00eddico del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes PAR INURBE en liquidaci\u00f3n le solicit\u00f3 al Banco Agrario la devoluci\u00f3n de los subsidios que hab\u00edan sido consignados en varias cuentas de ahorro programado y que no se hab\u00edan utilizado dentro del t\u00e9rmino de su vigencia.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Impresi\u00f3n de un pantallazo del sistema de informaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social del INURBE en donde consta que al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel le fue asignado un subsidio el 24 de mayo de 2002 por valor de $7.724.999.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Fotograf\u00edas de algunas viviendas que fueron construidas dentro del proyecto \u201cSan Juan del Cesar un Municipio para Vivir\u201d.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El nueve de mayo de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del a quo, el Decreto 2620 de 2000 establece claramente cu\u00e1l es el procedimiento que debe seguirse en casos como el presente, sin que sea posible que mediante un fallo de tutela se desconozca la prevalencia de tales normas. En ese sentido, considera que no es esta la v\u00eda adecuada para disponer ni la entrega de recursos p\u00fablicos al actor, ni tampoco para ordenar su inclusi\u00f3n en programas de vivienda, puesto que tanto lo uno como lo otro est\u00e1 sujeto a unas claras reglas que se encuentran legalmente establecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la autoridad judicial resalta tambi\u00e9n el hecho de que en este caso no se evidencia la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, y de que el actor no demostr\u00f3 que, en efecto, a otros beneficiarios del subsidio para el que \u00e9l postul\u00f3 s\u00ed le hayan sido entregadas las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto, el accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela proferido en primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 13 de junio de 2012 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, porque las funciones que desarrolla el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no tienen relaci\u00f3n alguna con los hechos que el accionante alega como vulneratorios de sus derechos fundamentales, y, por el otro, porque no hay evidencia de que el actor haya formulado ante el Consorcio PAR INURBE en liquidaci\u00f3n quejas o solicitudes relacionadas con este asunto, \u201cpor lo que el pedimento de resguardo fue prematuro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para esa Corporaci\u00f3n, adem\u00e1s, ninguna de las peticiones que formula el demandante podr\u00eda ser satisfecha por la v\u00eda de esta acci\u00f3n. La relacionada con la entrega directa del dinero del subsidio, porque implica un examen de legalidad de las normas aplicables que resulta extra\u00f1o a este escenario constitucional, y la relativa a la inclusi\u00f3n en otro programa de promoci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, porque presupone el agotamiento de un tr\u00e1mite administrativo que se encuentra totalmente regulado y que no puede ser ignorado por el juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Siete, mediante auto de 26 de julio de 2012, dispuso su revisi\u00f3n por la Sala Tercera de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en el ac\u00e1pite de antecedentes, corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar si se han visto vulnerados los derechos fundamentales del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel a la igualdad, a la protecci\u00f3n familiar, al debido proceso, a los derechos adquiridos, al acceso a la propiedad y a la garant\u00eda a la propiedad privada, como consecuencia de la no entrega de la vivienda de inter\u00e9s social para la cual postul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna y con su naturaleza jur\u00eddica, y (ii) se referir\u00e1 al r\u00e9gimen legal del subsidio de vivienda como importante herramienta para lograr la efectividad de ese derecho, para luego (iii) efectuar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a una vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que \u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, el derecho a la vivienda digna ha sido definido como aqu\u00e9l que se dirige a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n y que cuente con las condiciones necesarias para que quienes all\u00ed residan puedan realizar dignamente su proyecto de vida.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios, la Corte Constitucional consider\u00f3 que el derecho a una vivienda digna hace parte de los denominados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que son aquellos que abarcan prerrogativas de contenido eminentemente prestacional, que necesitan para su aplicaci\u00f3n un desarrollo legal previo y cuya prestaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Estado, bien sea directamente o a trav\u00e9s de la entidad que disponga para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en su momento, esta Corporaci\u00f3n sostuvo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley.\u201d12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte asumi\u00f3 que este no era susceptible de ser amparado a trav\u00e9s del mecanismo de la acci\u00f3n de tutela, debido a que su indeterminaci\u00f3n imped\u00eda la exigencia del cumplimiento de prestaciones u obligaciones concretas. En tal sentido, la jurisprudencia afirm\u00f3 que \u201cno tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho.\u201d13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en desarrollos posteriores la Corte Constitucional ha venido se\u00f1alando que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a una vivienda digna puede ser amparado por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, cuando quiera que existan prestaciones concretas y en cabeza de personas determinadas susceptibles de ser exigidas.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso ocurre, por ejemplo, cuando se crean e implementan planes y programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda propia para personas de bajos recursos econ\u00f3micos, o se establecen pol\u00edticas de otorgamiento de subsidios, y tales sujetos adquieren el derecho a ser beneficiarios de esos programas y subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna puede ser invocada, de manera directa, por la v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a una vivienda digna implica para el Estado la adopci\u00f3n de medidas positivas a trav\u00e9s de las cuales se busca asegurar que, prioritariamente, los sectores m\u00e1s vulnerables y deprimidos de la sociedad cuenten con mecanismos que les permitan satisfacer sus necesidades en materia de vivienda.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u201csupone que algunas veces sea necesario adoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para determinar espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes m\u00e1s lo necesitan.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esa labor se expidi\u00f3 la Ley 3 de 1991, \u201cpor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d, sistema integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplen funciones relacionadas con la financiaci\u00f3n, la construcci\u00f3n, el mejoramiento, la reubicaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n de los t\u00edtulos de viviendas de inter\u00e9s social.17 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma norma se establecieron distintos mecanismos tendientes a lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y en el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de las acciones positivas dirigidas a satisfacer el derecho a la vivienda digna, el subsidio familiar de vivienda se ha configurado como una importante herramienta para responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad; \u00e9ste ha sido definido como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado cre\u00f3 el sistema de vivienda de inter\u00e9s social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva. El r\u00e9gimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos, de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el derecho constitucional del 51 de la CP y la garant\u00eda de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad.\u201d 19 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte Constitucional ha resaltado que en tanto se trata de subsidios directos a la demanda, ellos \u201cconstituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n\u201d, puesto que, \u201ca diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite acceder.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>El marco legal general definido en la citada ley ha venido siendo objeto de distintas reglamentaciones por parte del Gobierno Nacional, mediante la expedici\u00f3n de los Decretos 1956 de 1997, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, 568 de 2000, 2620 de 2000, 975 de 2004 y \u2013el que actualmente est\u00e1 vigente\u2013 2190 de 2009. En ellos se han definido aspectos tales como los beneficiarios o destinatarios de los subsidios, los requisitos para acceder a ellos, las fuentes de los recursos que se destinan para estos efectos, y las reglas a las que se sujetan tanto su otorgamiento como su entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las diferencias que pueden encontrarse entre unas y otras reglamentaciones, en todas ellas se ha partido del supuesto b\u00e1sico de que, en tanto los recursos dispuestos para sufragar esos subsidios son limitados y escasos, es necesario siempre propender porque ellos lleguen, en primer lugar, a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa a este asunto, cabe resaltar que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del Decreto 2620 de 2000 \u2013norma vigente para la \u00e9poca en la que se otorg\u00f3 el subsidio de vivienda al demandante\u2013, se establec\u00eda claramente que este tipo de subsidios est\u00e1 dirigido a apoyar a aquellos \u201chogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que se\u00f1alan la Ley 3\u00aa de 1991 y el presente decreto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa premisa, el extinto Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, INURBE, fue encargado de fomentar las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y de administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda21. Espec\u00edficamente para este tipo de subsidios, en el Decreto 2620 de 2000 se establec\u00eda que \u00e9stos deb\u00edan dirigirse prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la que se entendieron incluidas las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante el Decreto 554 de 2003, se orden\u00f3 la supresi\u00f3n de esa entidad. Las labores de consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y de ejecutor de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana que ven\u00edan cumpliendo el INURBE, le fueron asignadas al reci\u00e9n creado Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda22, y algunas otras, fundamentalmente relacionadas con las obligaciones y responsabilidades que durante su existencia hab\u00eda asumido el INURBE, le fueron entregadas al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial23 y, tiempo despu\u00e9s, tambi\u00e9n al Consorcio Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u2013 PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y al propio Patrimonio Aut\u00f3nomo que se cre\u00f3 para el manejo de su liquidaci\u00f3n24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los presupuestos jurisprudenciales y legales rese\u00f1ados, procede entonces la Sala a efectuar el an\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel interpone la presente acci\u00f3n de tutela contra el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por considerar que estas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la protecci\u00f3n familiar, al debido proceso, a los derechos adquiridos, al acceso a la propiedad y a la garant\u00eda a la propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha vulneraci\u00f3n deviene, seg\u00fan aduce, del hecho de que a la fecha no ha recibido la soluci\u00f3n inmobiliaria para la que se postul\u00f3, a pesar de haber sido designado como beneficiario de un subsidio de vivienda desde el a\u00f1o 2002, y de la circunstancia de que tampoco se le ha permitido retirar el dinero del subsidio o disponer su aplicaci\u00f3n a otro proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Sala encuentra necesario referirse, en primer lugar, al posible incumplimiento del requisito de inmediatez como presupuesto de la acci\u00f3n de tutela, derivado del tiempo que ha transcurrido entre el momento en que le fue otorgado el subsidio al accionante y la fecha en la que \u00e9l acudi\u00f3 al mecanismo de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Superado el juicio de procedibilidad en relaci\u00f3n con ese asunto, y de ser el caso, la Sala entrar\u00e1 a analizar el fondo de la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, [&#8230;] la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este mandato, la Corte Constitucional ha indicado que la acci\u00f3n de tutela puede ser impetrada en cualquier tiempo. Precisamente, y bajo esa premisa, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles dos disposiciones del Decreto 2591 de 1991 que hab\u00edan establecido un t\u00e9rmino de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n. Sobre este particular, en esa oportunidad la Corte precis\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la caducidad corresponde a un t\u00e9rmino que se otorga para realizar un acto o para hacer uso de un derecho, generalmente por razones de orden p\u00fablico, con miras a no dejar en suspenso por mucho tiempo el ejercicio del derecho o la ejecuci\u00f3n del acto de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, aplicado a las acciones, el t\u00e9rmino de caducidad es el que -se\u00f1alado por la ley- una vez transcurrido, aunque no debe confundirse con la prescripci\u00f3n extintiva, impide que la correspondiente acci\u00f3n se ejerza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual significa que prever un tiempo de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela implica necesariamente que tan solo dentro de \u00e9l puede tal acci\u00f3n interponerse.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] resulta palpable la oposici\u00f3n entre el establecimiento de un t\u00e9rmino de caducidad para ejercer la acci\u00f3n y lo estatuido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n cuando se\u00f1ala que ella puede intentarse \u2018en todo momento\u2019, raz\u00f3n suficiente para declarar, como lo har\u00e1 esta Corte, que por el aspecto enunciado es inexequible el art\u00edculo 11 del Decreto 2591 de 1991.\u201d 25 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que, atendiendo a su naturaleza especial y a la protecci\u00f3n inmediata que est\u00e1 llamada a brindar, la acci\u00f3n de tutela debe ser formulada en un plazo razonable a partir del cual sea posible inferir que realmente se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n que exija de la inmediata y urgente protecci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados; este es, precisamente, el \u00e1mbito que caracteriza la acci\u00f3n de tutela \u201c[\u2026] si bien a la pretensi\u00f3n de amparo constitucional no le es aplicable t\u00e9rmino alguno de caducidad y si bien de acuerdo con la ley ella procede\u00a0\u2018en cualquier tiempo\u2019, la \u00edndole misma de la acci\u00f3n y su contextualizaci\u00f3n en el sistema constitucional de que hace parte, imponen que se interponga en un t\u00e9rmino razonable.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado tambi\u00e9n esta Corte, la valoraci\u00f3n de si el plazo transcurrido entre la ocurrencia del hecho vulnerador y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es o no razonable, es una labor que le corresponde adelantar al juez de tutela atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presenten en cada caso, y a si existen o no motivos que justifiquen la aparente inactividad del afectado.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el ejercicio oportuno del mecanismo de amparo es requisito necesario para que sea posible un pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado, de manera que la demora en su interposici\u00f3n, salvo que el juez\u00a0de tutela encuentre probada la existencia de una raz\u00f3n justificativa para la inactividad del afectado, deber\u00e1 conllevar a la declaratoria de improcedencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, aun cuando una primera aproximaci\u00f3n a este caso podr\u00eda llevar a considerar que aqu\u00ed no se ha cumplido con el requisito de inmediatez como presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala encuentra que existen distintas razones que justifican que el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel no haya acudido con anterioridad a este mecanismo de amparo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde el momento en que le fue otorgado al accionante el subsidio de vivienda por el extinto INURBE, se han presentado distintas circunstancias que, sin duda, generaron una cierta confianza sobre el hecho de que, finalmente, y a pesar de los distintos inconvenientes que se ven\u00edan presentando en el desarrollo del proyecto inmobiliario para el que el actor postul\u00f3, se iba a encontrar una soluci\u00f3n que permitir\u00eda que se concretara la soluci\u00f3n de vivienda ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, (i) la participaci\u00f3n del municipio como parte de la Uni\u00f3n Temporal que suscribi\u00f3 el contrato de obra con el accionante; (ii) el hecho de que frente al incumplimiento del contratista fuera suscrito un convenio con la aseguradora para que ella asumiera las obligaciones relativas a la construcci\u00f3n de las viviendas; (iii) la propia liquidaci\u00f3n de la entidad encargada del manejo y de la administraci\u00f3n del subsidio y la asunci\u00f3n por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de algunas de las responsabilidades que a ella le correspond\u00edan en este tema; y (iv) la circunstancia \u2013as\u00ed fuera tard\u00eda\u2013 de que a otros beneficiarios les fueron entregados efectivamente sus inmuebles, son todos acontecimientos que permit\u00edan pensar que a pesar de las dificultades que se estaban presentando en este asunto, la gesti\u00f3n de las distintas entidades involucradas llevar\u00eda a superar esas adversidades y a concluir satisfactoriamente los compromisos adquiridos con los beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En realidad, el accionante solo vino a tener la certidumbre de que estaba en riesgo el derecho al subsidio que le hab\u00eda sido legalmente reconocido y de que, como consecuencia de ello, no recibir\u00eda su vivienda, cuando las entidades involucradas manifestaron que la \u00fanica v\u00eda que quedaba en este caso era la devoluci\u00f3n de los recursos al erario p\u00fablico y la tramitaci\u00f3n de un nuevo subsidio por parte del actor, informaci\u00f3n que, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el se\u00f1or Ar\u00e9valo Coronel conoci\u00f3 mediante el Oficio No. 03060 de 29 de febrero de 2012 del PAR INURBE en liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro que es a partir de esa fecha que debe efectuarse el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito de inmediatez, puesto que solo en ese momento se materializ\u00f3 la amenaza de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y como quiera que la presente acci\u00f3n de tutela fue interpuesta al mes siguiente de que el Patrimonio Aut\u00f3nomo emitiera el pronunciamiento en el sentido atr\u00e1s se\u00f1alado, debe concluirse entonces que en este caso la acci\u00f3n de tutela se ejerci\u00f3 de manera oportuna y que, por tanto, se encuentra cumplido el requisito de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala entonces a efectuar el an\u00e1lisis de fondo del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel fue designado como beneficiario de un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda en el a\u00f1o 2002. Dicho subsidio ascendi\u00f3 a la suma de $7.724.999, y deb\u00eda ser aplicado \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el proyecto \u201cSan Juan del Cesar un Municipio para Vivir\u201d en el t\u00e9rmino de 12 meses contados a partir del cuatro de junio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo indic\u00f3 el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, la Uni\u00f3n Temporal que ten\u00eda a su cargo el desarrollo del proyecto con el cual resultar\u00eda favorecido el accionante incumpli\u00f3 con sus obligaciones contractuales y, por esa raz\u00f3n, la vivienda que le correspond\u00eda al actor nunca fue construida. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta problem\u00e1tica las entidades involucradas se han limitado a afirmar que el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel permiti\u00f3 que se venciera el t\u00e9rmino para hacer efectivo el subsidio, por lo que se hace necesario disponer la devoluci\u00f3n de los recursos entregados. Ello, aun cuando esto signifique que el accionante pierda el beneficio que le hab\u00eda sido reconocido, y no vea recompensados los esfuerzos que en su momento hizo para adquirir el lote de terreno donde se construir\u00eda su vivienda y para lograr el ahorro exigido por el extinto INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, vistos los elementos que obran en el expediente, para la Sala es claro que el vencimiento del t\u00e9rmino inicialmente previsto para la utilizaci\u00f3n del subsidio no es una circunstancia que pueda ser atribuible ni principal ni exclusivamente al accionante, como que, en realidad, ese hecho depend\u00eda de la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de varios actores; a lo menos, de los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De la Uni\u00f3n Temporal encargada de la construcci\u00f3n del proyecto inmobiliario con el que resultar\u00eda beneficiado el accionante, de la que, debe resaltarse, hac\u00eda parte el municipio de San Juan del Cesar;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. De la aseguradora que expidi\u00f3 la p\u00f3liza que amparaba el proyecto, quien entr\u00f3 a participar a ra\u00edz del incumplimiento en el que incurri\u00f3 el constructor y asumi\u00f3 con el Estado la obligaci\u00f3n de continuar las obras correspondientes;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Del propio INURBE y, a partir de su liquidaci\u00f3n, tanto del Consorcio Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n como del propio Patrimonio Aut\u00f3nomo y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), quienes, como atr\u00e1s se dijo, tienen a su cargo varias de las responsabilidades que le compet\u00edan al extinto INURBE28. Para lo que interesa a este asunto, valga destacar aquellas relacionadas con la gesti\u00f3n de los bienes, de los derechos y, en particular, de las obligaciones que hab\u00edan sido adquiridos por esa entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que fue precisamente la actuaci\u00f3n poco diligente de los sujetos y de las entidades mencionadas la que determin\u00f3 no solo el vencimiento del t\u00e9rmino del subsidio sino la prolongaci\u00f3n de una situaci\u00f3n que amenaza los derechos del actor. As\u00ed, mientras que la Uni\u00f3n Temporal y la aseguradora incumplieron con las obligaciones que les correspond\u00edan en materia de construcci\u00f3n de las viviendas, las entidades p\u00fablicas atr\u00e1s se\u00f1aladas no adoptaron las medidas correctivas correspondientes ni tampoco propusieron alternativas tendientes a lograr la efectividad del subsidio reconocido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no es admisible que sea el beneficiario del subsidio, en este caso el actor, quien deba soportar las consecuencias negativas que genera el vencimiento de su t\u00e9rmino; m\u00e1xime cuando esa consecuencia implica la p\u00e9rdida de un beneficio que leg\u00edtimamente adquiri\u00f3 y a trav\u00e9s del cual pretende satisfacer la necesidad imperiosa de tener una vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que las personas que resultan beneficiadas con este tipo de subsidios hacen parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad, sectores que se ven expuestos a unas condiciones de vivienda muy precarias. Estos hogares, en tanto no cuentan con los recursos suficientes para solventar de manera aut\u00f3noma sus necesidades en esta materia, requieren con urgencia de la ayuda y del apoyo que el Estado debe brindarles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que encuentra la Sala en este caso es que el accionante, en lo que le era exigible, cumpli\u00f3 con todos los requisitos, tr\u00e1mites y exigencias legales para acceder al subsidio de vivienda y para obtener la soluci\u00f3n de vivienda que le fue ofrecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el actor adquiri\u00f3 el lote que se le exigi\u00f3, abri\u00f3 una cuenta de ahorros con los recursos que como vendedor ambulante pudo reunir en su momento y agot\u00f3 todos los tr\u00e1mites administrativos que le fueron impuestos. Sin embargo, circunstancias ajenas a su voluntad, e imputables a otros agentes determinados, impidieron que \u00e9l pudiera recibir finalmente su inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, en este caso ni las entidades accionadas ni el municipio de San Juan del Cesar le han presentado al accionante alternativas distintas que resulten m\u00e1s acordes con el fin \u00faltimo de lograr la protecci\u00f3n de su derecho y la utilizaci\u00f3n de un beneficio que ya le fue reconocido. Ello, con el agravante de que han sido pasivos tanto en la gesti\u00f3n de los procedimientos que a ellos les correspond\u00edan como en la b\u00fasqueda de soluciones a una situaci\u00f3n que, en buena medida por su concurso, se ha prolongado innecesariamente en el tiempo.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien la v\u00eda que estas entidades han se\u00f1alado \u00ad\u2013la devoluci\u00f3n de los recursos al erario y la p\u00e9rdida del subsidio\u2013 en principio se aprecia como ajustada a lo que prev\u00e9n las normas sobre este particular, tambi\u00e9n lo es que, en este caso, esta situaci\u00f3n comporta una vulneraci\u00f3n de los derechos de una persona de bajos recursos, a la que una uni\u00f3n temporal, de la que participaba la propia entidad territorial, le incumpli\u00f3 con la entrega de su vivienda y quien, por esa circunstancia, no ha podido ver satisfecho un beneficio que ya le fue otorgado y al que accedi\u00f3 leg\u00edtimamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debe olvidarse que fue precisamente su condici\u00f3n de persona de escasos recursos econ\u00f3micos y el hecho de que no cuenta con una vivienda propia, lo que llev\u00f3 a que fuera reconocido como beneficiario del subsidio otorgado por el extinto INURBE, condiciones que, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, no han sufrido modificaci\u00f3n alguna puesto que el actor no cuenta actualmente con un empleo estable y no ha podido encontrar una soluci\u00f3n de vivienda a un costo razonable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala encuentra que en el caso concreto la exigencia de la devoluci\u00f3n del valor del subsidio al erario p\u00fablico desconoce el fin constitucional de este mecanismo, el cual, como atr\u00e1s se dijo, busca hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de las personas de m\u00e1s bajos ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, y en aras de proteger los derechos del se\u00f1or Ar\u00e9valo Coronel y de su n\u00facleo familiar, esta Sala estima imperioso adoptar las medidas necesarias para que las entidades que de acuerdo con la ley est\u00e1n vinculadas a los programas de vivienda de inter\u00e9s social concurran y participen en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que aqu\u00ed se ha planteado, reiterando criterios adoptados por esta Corporaci\u00f3n en casos an\u00e1logos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad que hoy en d\u00eda tiene a su cargo la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, se le ordenar\u00e1 que, a trav\u00e9s de Fonvivienda y en coordinaci\u00f3n con el municipio de San Juan del Cesar y con el departamento de la Guajira, incluya al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel en un programa o proyecto de construcci\u00f3n a desarrollar en el lote que \u00e9l adquiri\u00f3 en su momento para lograr la asignaci\u00f3n del subsidio, o en otro lote siempre que se cuente con la anuencia del actor y se efect\u00faen las compensaciones que sean del caso. Para cumplir con esta orden el Ministerio cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>Durante ese mismo tiempo, y en caso de que el actor requiera de un cr\u00e9dito adicional para efectos de lograr la compra de su vivienda, el municipio de San Juan del Cesar deber\u00e1 prestarle todo su apoyo y asesor\u00eda respecto de las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables que est\u00e9 brindando tanto esa entidad territorial como el departamento de la Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se le ordenar\u00e1 al Ministerio que, en atenci\u00f3n a las competencias previstas en el Decreto 2190 de 2009, prorrogue la vigencia del subsidio de vivienda familiar otorgado al actor por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y actualice su valor de acuerdo con las normas legales vigentes que resulten aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumplan los requisitos que son exigibles de acuerdo a la modalidad del subsidio que le fue inicialmente otorgado al accionante (como se dijo, los previstos en el Decreto 2620 de 2000), el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 autorizar la movilizaci\u00f3n de los recursos que hoy en d\u00eda se encuentran en la cuenta de ahorros que el actor abri\u00f3 en el Banco Agrario de Colombia, a favor de la vendedora o promotora del proyecto de construcci\u00f3n. Para estos efectos, el PAR INURBE en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de reclamar la devoluci\u00f3n de los dineros correspondientes al valor del subsidio que fueron consignados en la cuenta del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta Sala le advertir\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fonvivienda, al municipio de San Juan del Cesar, al departamento de la Guajira y al Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, que, de presentarse un incumplimiento de las obligaciones que aqu\u00ed se les imponen, esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 llevar a que el accionante sea privado del subsidio de vivienda que le fue reconocido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de la presente providencia, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de informes trimestrales al despacho que conoci\u00f3 en primera instancia del presente asunto \u2013Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1\u2013 para que, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, se verifique el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ordenar\u00e1 que la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro de sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo. Adem\u00e1s, a esta \u00faltima entidad se le remitir\u00e1 copia \u00edntegra de esta providencia para que, de considerarlo pertinente, efect\u00fae una auditor\u00eda integral sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se est\u00e1n desarrollando en el municipio de San Juan del Cesar, Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el nueve de mayo de 2012 y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2012, mediante las cuales se neg\u00f3 la solicitud de amparo formulada por el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel contra el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, a trav\u00e9s de Fonvivienda y en coordinaci\u00f3n con el municipio de San Juan del Cesar y con el departamento de la Guajira, incluya al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel en un programa o proyecto de construcci\u00f3n de vivienda a desarrollar en el lote que \u00e9l adquiri\u00f3 en su momento para lograr la asignaci\u00f3n del subsidio, o en otro lote siempre que se cuente con la anuencia del actor y se efect\u00faen las compensaciones que sean del caso. Esta orden deber\u00e1 ser cumplida en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n que se abstenga de reclamar la devoluci\u00f3n del subsidio que fue consignado en la cuenta de ahorros que el actor abri\u00f3 en el Banco Agrario de Colombia, y que, una vez se cumplan los requisitos exigibles de acuerdo a la modalidad del subsidio que le fue inicialmente otorgado al accionante (los previstos en el Decreto 2620 de 2000), autorice la movilizaci\u00f3n de esos recursos a favor de la vendedora o promotora del proyecto de construcci\u00f3n por el que se hubiere optado finalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que si el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel llega a requerir de un cr\u00e9dito adicional para efectos de adquirir su vivienda, le preste todo su apoyo y asesor\u00eda respecto de las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables que est\u00e9 brindando tanto esa entidad territorial como el Departamento de la Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fonvivienda, al municipio de San Juan del Cesar, al departamento de la Guajira y al Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n, en lo que a cada uno de ellos le corresponda, que en caso de incumplir sus obligaciones el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Ar\u00e9valo Coronel no podr\u00e1 ser privado del subsidio de vivienda que le fue reconocido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes &#8211; PAR INURBE en liquidaci\u00f3n y al municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que remitan a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 informes trimestrales en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las ordenes que aqu\u00ed se han dictado, para que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, verifique el acatamiento de la presente decisi\u00f3n. El primer informe deber\u00e1 remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro de sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, REMITIR copia \u00edntegra de esta providencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que, de considerarlo pertinente, efect\u00fae una auditor\u00eda integral sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se est\u00e1n desarrollando en el municipio de San Juan del Cesar, Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno 1, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno 1, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno 1, folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno 1, folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuaderno 1, folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno 1, folios 37 y 38. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno 1, folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno 1, folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno 1, folios 74 y 75. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno 1, folios 103 a 106. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, entre otras, las \u00a0sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004 y T-573 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-495 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-258 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>14 En relaci\u00f3n con este tema se pueden consultar las sentencias T-108 de 1993,\u00a0T-207 de 1995, T-042 de 1996, T-304 de 1998 y SU-819 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>15 A este tema en particular se refieren las sentencias T-403 y T-585 de 2006, T-831 de 2004 y T-675 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 T-122 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Art\u00edculo 6. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-175 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-499 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 11 se dispuso: \u201cEn adelante el Instituto de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 como objeto fomentar las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y promover la aplicaci\u00f3n de la Ley 9 de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen, para la cual prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y las organizaciones populares de vivienda, as\u00ed como administrar\u00e1 los recursos nacionales del Subsidio Familiar de vivienda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Creado mediante el Decreto 555 de 10 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126 de 13 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>23 En particular, v\u00e9anse los art\u00edculos 11 y 17 del Decreto 554 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013 INURBE en liquidaci\u00f3n efectu\u00f3 un procedo de invitaci\u00f3n para seleccionar a la sociedad fiduciaria que administrar\u00eda el remanente de la liquidaci\u00f3n. Agotado el proceso fue seleccionado el Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACI\u00d3N, constituido por la Fiduprevisora S.A. y por Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>25 En efecto, mediante la sentencia C-543 de 1992 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, los cuales dispon\u00edan: \u201cARTICULO 11. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducar\u00e1 a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente. ARTICULO 12. La caducidad de la acci\u00f3n de tutela no ser\u00e1 obst\u00e1culo para impugnar el acto o la actuaci\u00f3n mediante otra acci\u00f3n, si fuere posible hacerlo de conformidad con la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-730 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>27 As\u00ed lo dijo esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en la Sentencia SU-961 de 1999:\u201cDe acuerdo con los hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros.\u00a0Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n.\u201d A este asunto se refiri\u00f3 la Corte tambi\u00e9n en la sentencia T-690 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>28 Leyes 3 de 1991 y 1444 de 2011; Decretos 554 y 555 de 2003, y 3571 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cabe anotar en este punto que la jurisprudencia constitucional ha entendido que si una persona \u201cse ha forjado con razones objetivas la expectativa de que la decisi\u00f3n de una entidad lo va a beneficiar en la satisfacci\u00f3n de una de sus necesidades b\u00e1sicas, y ha proyectado sus actuaciones futuras en funci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, el cambio s\u00fabito de la misma puede no violar su derecho a la confianza leg\u00edtima, aunque sin duda conmueva de manera relevante su situaci\u00f3n, si el Estado le proporciona tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n.\u201d (se ha resaltado). Sentencia C-478 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-937\/12 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 El derecho a la vivienda digna ha sido definido como aqu\u00e9l que se dirige a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n y que cuente con las condiciones necesarias para que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}