{"id":20257,"date":"2024-06-21T15:13:41","date_gmt":"2024-06-21T15:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-942-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:41","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:41","slug":"t-942-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-942-12\/","title":{"rendered":"T-942-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-942\/12 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que le fue reconocida y pagada pensi\u00f3n de sobreviviente a mujer con hemiplejia derecha e hipertensi\u00f3n arterial clase II \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.564.326 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por: Blanca Osorio Pimienta contra el Instituto de Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, el 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, en \u00fanica instancia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Blanca Osorio Pimienta, contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Blanca Osorio Pimienta, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), tras considerar que esa entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas, con base en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ciudadana Blanca Osorio Pimienta de 74 a\u00f1os de edad, fue diagnosticada con, con hemiplejia derecha e hipertensi\u00f3n arterial clase II, en el mes de enero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, fue calificada por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del departamento de Antioquia, entidad que dictamin\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 72.24%, con una fecha de estructuraci\u00f3n del estado de invalidez de 15 de enero de 2004 (cuaderno principal de la demanda, folio 13). \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de ese momento, su hermana, la ciudadana Lilian Osorio Pimienta, sufrag\u00f3 los costos de la enfermedad de la accionante, adem\u00e1s de suplir las necesidades b\u00e1sicas de la misma, motivo por el cual se gener\u00f3 una relaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica, basada en la solidaridad familiar (cuaderno principal de la demanda, folio 1). \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 22 de junio de 2009, la ciudadana Lilian Osorio Pimienta falleci\u00f3. Como consecuencia de ello, el apoyo econ\u00f3mico otorgado por \u00e9sta a su hermana, ces\u00f3 por completo. Por ende, la accionante qued\u00f3 desprovista del soporte econ\u00f3mico necesario para asumir los costos de su enfermedad, al igual que para los gastos indispensables por concepto de vivienda y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, el 7 de diciembre de 2010 Blanca Osorio Pimienta solicit\u00f3 ante el ISS el reconocimiento y pago de una pensi\u00f3n de sobrevivientes, con el objetivo de contrarrestar el impacto econ\u00f3mico derivado de la muerte de su hermana. En consecuencia, la Gerencia Seccional de Pensiones, por medio de la Coordinaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de Pensiones del ISS, orden\u00f3 por medio de Auto No. 11-0342 del cinco (5) de mayo de 2011, la verificaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas, \u201cpara estudiar el reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de sobrevivientes, por fallecimiento de la ciudadana Lilian Osorio Pimienta, en calidad de hermana discapacitada del causante.\u201d (Cuaderno principal de la demanda, folio 7). \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, s\u00f3lo hasta el 4 de abril de 2012 se inform\u00f3 a la accionante que la solicitud se encontraba en alistamiento, para la etapa de decisi\u00f3n. \u00a0En ese sentido, se solicit\u00f3 que la peticionaria aportara dos declaraciones extraproceso, las cuales fueron presentadas el 30 de abril del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, luego de transcurrir un a\u00f1o y cinco meses, contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud, no hubo pronunciamiento por parte del ISS, sobre las pretensiones de reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante asevera que la falta de pronunciamiento del ISS sobre su solicitud, le ha generado un perjuicio irremediable, puesto que no tiene un apoyo econ\u00f3mico suficiente para garantizar su subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Pretensiones y fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante los eventos descritos, la ciudadana Blanca Osorio Pimienta, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, la dignidad humana y el m\u00ednimo vital. En consecuencia, requiri\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional que ordenara al ISS que procediera a efectuar el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, con efectos retroactivos a la fecha en la cual adquiri\u00f3 el derecho a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Su solicitud se fundament\u00f3 en la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00b0, 11, 48, y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al igual que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 que reconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. Esto con especial \u00e9nfasis, al tratarse de la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como sucede en el caso de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n jur\u00eddica del ISS seccional Antioquia, no se pronunci\u00f3 respecto de las pretensiones y hechos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, por medio de sentencia proferida el 18 de mayo de 2012, decidi\u00f3 declarar procedente la acci\u00f3n de tutela impetrada. En consecuencia, orden\u00f3 al Gerente del Instituto del Seguro Social Pensiones y\/o Jefe del Departamento al Pensionado, \u00a0que en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, emitiera respuesta de fondo, clara, concreta y coherente, sobre la petici\u00f3n efectuada por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no interponerse recurso alguno contra la anterior decisi\u00f3n, el expediente fue enviado a esta Corporaci\u00f3n el 3 de julio de 2012, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Pruebas relevantes que reposan en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas por la parte accionante: \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia del desprendible de radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el Instituto de Seguros Sociales, seccional Antioquia, bajo el \u00a0No. 140453, del d\u00eda 7 de diciembre de 2010 (cuaderno principal de la demanda, folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>b. Fotocopia del Auto No. 11-0342, expedido por la Gerencia Seccional de Pensiones, dependencia de Verificaci\u00f3n de Pensiones, del Instituto de Seguros Sociales, del 5 de mayo de 2011, por medio del cual se da inicio a una verificaci\u00f3n y se decreta la pr\u00e1ctica de unas pruebas (cuaderno principal de la demanda, folio 7) \u00a0<\/p>\n<p>c. Fotocopia de la diligencia de notificaci\u00f3n personal, del 16 de septiembre de 2011, expedida por la Oficina de Investigaciones, seccional Antioquia, del Instituto del Seguro Social (cuaderno principal de la demanda, folio 8). \u00a0<\/p>\n<p>d. Fotocopia de recibo de la documentaci\u00f3n requerida, del 15 de diciembre de 2011, presentada ante al Instituto del Seguro Social (cuaderno principal de la demanda, folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>e. Fotocopia de la calificaci\u00f3n del estado de invalidez, expedido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia. Por medio del cual se determin\u00f3, que la P\u00e9rdida de Capacidad Laboral (P.C.L.) de la accionante asciende a 72.24%, con una fecha de estructuraci\u00f3n al 15 de enero de 2004 (cuaderno principal de la demanda, folio 11 y 12). \u00a0<\/p>\n<p>f. Fotocopia de declaraci\u00f3n extraproceso, expedidas por la Notaria 27 del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn el 28 de marzo de 2012, por medio de las cuales las ciudadanas Mar\u00eda Dolly Chavarriaga Ram\u00edrez y Mar\u00eda Olga P\u00e9rez, manifestaron tener conocimiento de las dificultades econ\u00f3micas de la accionante, as\u00ed como de la dependencia econ\u00f3mica de \u00e9sta con la ciudadana Lilian Osorio Pimienta (cuaderno principal de la demanda, folios 16 y 17). \u00a0<\/p>\n<p>g. Registro Civil de Defunci\u00f3n correspondiente de la ciudadana Lilian Osorio Pimienta, de fecha 22 de junio de 2009 (cuaderno principal de la demanda, folio 18). \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Solicitud de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto de 31 de octubre de 2012, el magistrado sustanciador, con el objetivo de precisar algunos aspectos de orden f\u00e1ctico, dispuso que por medio de llamada telef\u00f3nica se determinara si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca. el Instituto del Seguro Social, se pronunci\u00f3 de fondo sobre la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n, realizada por la accionante el 7 de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2010, y de ser as\u00ed conocer el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. la peticionaria, se le est\u00e1 pagando en la actualidad, de manera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y cumplida, la pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n que solicit\u00f3 a esa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Respuesta de la ciudadana Blanca Osorio Pimienta \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto del 31 de octubre de 2012, proferido por el magistrado sustanciador, se procedi\u00f3 a establecer comunicaci\u00f3n con la accionante por medio de llamada telef\u00f3nica, con el objeto que se pronunciara sobre algunas inquietudes de car\u00e1cter f\u00e1ctico, necesarias para resolver el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria respondi\u00f3 el cuestionario elaborado por este despacho. As\u00ed, manifest\u00f3 que la accionada se pronunci\u00f3 de fondo sobre la solicitud efectuada, para el reconocimiento y pago de una pensi\u00f3n de sobrevivientes, por medio de Resoluci\u00f3n 016866 del 8 de junio de 2012, raz\u00f3n por la cual, en la actualidad gozaba de dicha prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de percibir pagos retroactivos por concepto de mesadas atrasadas y no pagadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Pruebas de oficio pr\u00e1cticas por la Sala de Revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de establecer si la accionante se encontraba incluida en la n\u00f3mina de pensionados de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, con orden de pago correspondiente al mes inmediatamente siguiente a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 016866 del 8 de junio de 2012, se procedi\u00f3 a revisar el estado de la ciudadana Blanca Osorio Pimienta, para la n\u00f3mina perteneciente al mes de agosto del presente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a ello, se encontr\u00f3 que la accionante estaba incluida en n\u00f3mina, con fecha de ingreso de 2012-07, por concepto de \u201csustituci\u00f3n vejez ley 100\u201d, en calidad de beneficiaria (cuaderno anexo de la demanda, folio 16) \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto preliminar: Planteamiento del caso y comprobaci\u00f3n de la existencia de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Presentaci\u00f3n del caso: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encontr\u00f3 que la ciudadana Blanca Osorio Pimienta depend\u00eda econ\u00f3micamente de su hermana Lilian Osorio Pimienta. Por ende, al producirse el fallecimiento de \u00e9sta \u00faltima, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica qued\u00f3 supeditada al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, que solicit\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales (ISS). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la accionante act\u00fao de acuerdo a los procedimientos establecidos por el ISS para el estudio del reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n solicitada, presentando los documentos exigidos para tal fin, como puede concluirse de las pruebas obrantes en el proceso (cuaderno principal de la demanda, folios 6 a 8). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se evidenci\u00f3 que al momento de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0el ISS no se hab\u00eda pronunciado respecto de la petici\u00f3n efectuada por la actora, relacionada con el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, por medio de sentencia proferida el 18 de mayo de 2012, decidi\u00f3 declarar procedente la acci\u00f3n de tutela impetrada, para lo cual orden\u00f3 que se diera respuesta a la solicitud realizada por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala no ten\u00eda certeza sobre el cumplimiento de la orden proferida por el juez de instancia en sede de tutela. Por lo tanto, el magistrado sustanciador orden\u00f3 por medio de Auto de 31 de octubre de 2012, practicar un interrogatorio a la accionante, con el prop\u00f3sito de establecer si el Instituto del Seguro Social, seccional Antioquia acat\u00f3 lo dispuesto en la providencia del 18 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a partir de las pruebas obrantes en el proceso y, en especial la declaraci\u00f3n rendida por la accionante, la Sala considera necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El fen\u00f3meno del hecho superado como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Auto del 31 de octubre de 2012, proferido por el magistrado sustanciador, esta Sala estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con la ciudadana Blanca Osorio Pimienta el mismo d\u00eda y, pr\u00e1ctico un cuestionario del cual se extrajeron las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>a. El Instituto de Seguros Sociales, seccional Antioquia, resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de reconocimiento y pago de pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n efectuada por la accionante, de manera clara, suficiente y completa, por medio de la expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo, contenido Resoluci\u00f3n 016866 del 8 de junio de 2012 (cuaderno anexo de la demanda, folios 13 a 15) \u00a0<\/p>\n<p>b. Por medio de la anterior, accedi\u00f3 a las pretensiones de la accionante, reconociendo sustituci\u00f3n pensional, por el fallecimiento de la ciudadana Lilian Osorio Pimienta. Igualmente, orden\u00f3 el \u00a0pago del retroactivo por las sumas de dinero dejadas de recibir, en los siguientes t\u00e9rminos y cuant\u00edas (cuaderno anexo de la demanda, folio 10): \u00a0<\/p>\n<p>A PARTIR DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR DE LA PENSION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0de junio de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>496.900 $ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>515.000 $ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 de enero de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>535.600 $ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 de enero de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>566.700 $ \u00a0<\/p>\n<p>Valor pensi\u00f3n retroactiva:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019.137.870 $ \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s primas retroactivas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.661.700 $ \u00a0<\/p>\n<p>Menos valor girado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.142.870 $ \u00a0<\/p>\n<p>Total valor a pagar:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021.656.700 $ \u00a0<\/p>\n<p>c. Que en la actualidad, la ciudadana tiene acceso a la prestaci\u00f3n solicitada y, \u00e9sta le es pagada de manera puntual y peri\u00f3dica. \u00a0Por lo tanto, se encuentra que la afectaci\u00f3n de los derechos de la ciudadana Blanca Osorio Pimienta, que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela ha cesado por completo. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, esta Corte considera pertinente reiterar su jurisprudencia respecto al hecho superado, eventualidad que ha sido tratada, entre muchas otras, en \u00a0las sentencias T-130 de 20122 \u00a0y T-532 de 20123. \u00a0En estos fallos se preciso que el hecho superado \u201cse presenta cuando por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del juez constitucional\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n tiene certeza que se encuentra en presencia de un hecho superado5, y en ese sentido declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por lo anteriormente expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n que debe adoptar la Corte en el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior esta Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el 18 de mayo de 2012, por las razones expuestas en esta sentencia, esto es por la carencia actual de objeto derivada de la existencia de un hecho superado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Blanca Osorio Pimienta, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el 18 de mayo de 2012 en \u00fanica instancia, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobaci\u00f3n sobre el hecho superado y la correlativa inexistencia actual de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-479 de 2008, T-118 de 1997, T-1001 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-532 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>4Sentencia T- 957 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>5En Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. Se elabor\u00f3 un estudio sobre los casos en que esta Corte ha reconocido la existencia de un hecho superado as\u00ed: \u201c i) por afiliaci\u00f3n del accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud: T-035 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-087 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; ii) por la compra por parte del accionante de la pr\u00f3tesis que requer\u00eda (se orden\u00f3 el reembolso del dinero pagado): T-052 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0iii) por el suministro del tratamiento o servicio m\u00e9dico que se hab\u00eda reclamado a trav\u00e9s de la tutela: T-075 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-199 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-309 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-486 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-504 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-612 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-728 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-743 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-815 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; iv) porque se realiz\u00f3 el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-108 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; v) porque se produjo el reintegro laboral de los accionantes antes del fallo en sede de revisi\u00f3n: T-171 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; vi) por el reconocimiento de la pensi\u00f3n solicitada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-167 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, T-271 de 2011, M.P. Nilson Pinilla, T-588 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-710 de 2011, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; viii) por el nombramiento de los docentes necesarios para recobrar la normalidad acad\u00e9mica: T-179 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; ix) porque la autoridad municipal realiz\u00f3 las gestiones pertinentes en aras de evitar el deslizamiento de la casa de habitaci\u00f3n de los accionantes y garantizar un acceso seguro a la misma: T-191 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; x) por cuanto el accionante contin\u00fao su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en otra instituci\u00f3n educativa: T-196 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xi) por \u00a0que la accionante inici\u00f3 un proceso de interdicci\u00f3n judicial para administrar los bienes de su esposo y el juzgado nombr\u00f3 a la accionante como curadora provisional, situaci\u00f3n que le permite reclamar las mesadas pensionales que solicitaba a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: T-201 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; xii) por traslado de internos e inclusi\u00f3n de los mismos en los programas de trabajo o estudio: T-213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; xiii) porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se dio respuesta al derecho de petici\u00f3n: T-215A de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; xiv) por unificaci\u00f3n de los hijos de la accionante en el mismo plantel educativo: T-306 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xv) por la entrega de la pr\u00f3rroga de una ayuda humanitaria: T-519 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; xvi) porque se otorg\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller: T-646 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y xvii) porque ya se hab\u00eda dictado el fallo judicial correspondiente:T-693A de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-942\/12 \u00a0 HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que le fue reconocida y pagada pensi\u00f3n de sobreviviente a mujer con hemiplejia derecha e hipertensi\u00f3n arterial clase II \u00a0 Referencia: expediente T- 3.564.326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por: Blanca Osorio Pimienta contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}