{"id":20263,"date":"2024-06-21T15:13:41","date_gmt":"2024-06-21T15:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-954-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:41","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:41","slug":"t-954-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-954-12\/","title":{"rendered":"T-954-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-954\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., noviembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 constitucional impone la obligaci\u00f3n a los ciudadanos de agotar los procedimientos administrativos so pena que la acci\u00f3n sea declarada improcedente, a no ser que se este frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, se evidencia que el accionante no se encuentra frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o al menos esta situaci\u00f3n no es manifestada en la tutela y mucho menos demostrada. Por otra parte, si bien el actor no cuenta con un mecanismo judicial para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si tiene a su alcance un mecanismo administrativo, el cual est\u00e1 contemplado en el Reglamento General del INPEC &#8211; Acuerdo 11 de 1995 art\u00edculo 30 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO EL PEDREGAL-Improcedente por constatarse que actor tiene a su alcance mecanismo administrativo para solicitar traslado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.558.432 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn del 29 de mayo de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: Integridad afectiva, vida marital e intima. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: el accionante asegura que el INPEC no le ha dado respuesta respecto de la solicitud presentada por el accionante para que le autoricen la visita \u00edntima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: Se le ordene a la entidad accionada autorizar y disponer todo lo pertinente para que su compa\u00f1era permanente que se encuentra recluida lo visite y de esta manera se le garantice el derecho a la visita conyugal \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante informa que est\u00e1 recluido en la c\u00e1rcel EPMSC de Jeric\u00f3 Antioquia y su esposa la se\u00f1ora Daniela Patricia Parra Casta\u00f1eda se encuentra privada de la libertad en la instituci\u00f3n carcelaria el Pedregal en San Crist\u00f3bal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifiesta el se\u00f1or Luis Eduardo que ha presentado varias solicitudes ante el INPEC pidiendo el traslado de su esposa, con la finalidad que le sean garantizados sus derechos a la integridad afectiva, marital e intima. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El teniente Luis Francisco Perdomo Claros, actuando como director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn Pedregal, mediante oficio del 23 de mayo de 2012, solicita que la acci\u00f3n de tutela sea declarada improcedente de acuerdo con los siguientes argumentos3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Informa que para realizar el traslado de un interno a otro centro penitenciario con la finalidad de hacer la visita \u00edntima, primero se debe cumplir con el tr\u00e1mite administrativo que consiste en la realizaci\u00f3n de un estudio social y de seguridad a ambos reclusos, una vez cumplido con este requisito, se remitir\u00e1n los resultados de los estudios a la subdirecci\u00f3n regional noreste del INPEC, con el fin de que si resulta viable se autorice la visita mediante acto administrativo. Lo anterior, lo sustentan bas\u00e1ndose en el Reglamento General del INPEC el cual est\u00e1 contenido en el Acuerdo 11 de 1995, y en especial en el art\u00edculo 30 que versa sobre los requisitos para Obtener el Permiso de Visita \u00cdntima4. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La esposa del accionante present\u00f3 solicitud, en consecuencia, se le realiz\u00f3 el respectivo estudio el cual fue remitido el 10 de octubre de 2011 al establecimiento de Jeric\u00f3 para que iniciara el mismo tr\u00e1mite con al se\u00f1or Luis Eduardo Arbel\u00e1ez. Actualmente, no han recibido respuesta alguna por parte del establecimiento penitenciario de Jeric\u00f3 o de la Subdirecci\u00f3n Operativa Regional Noreste. Debido a lo anterior manifiestan que el INPEC no ha vulnerado derecho alguno pues la solicitud se encuentra en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante providencia del 29 de mayo de 2012. (\u00danica Instancia)5. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El juez bas\u00e1ndose en jurisprudencia de la Corte Constitucional manifest\u00f3 que las personas que est\u00e1n recluidas se encuentran en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y sometimiento a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, donde se admite limitaciones razonables al goce efectivo de los derechos fundamentales, a su vez, el Estado act\u00faa como garante del reo y en consecuencia tiene la obligaci\u00f3n de velar por la vida, la integridad moral y f\u00edsica, la salud, entre otros derechos, y de imponer condiciones de seguridad, higiene, orden y disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En cuanto al derecho a la visita conyugal o \u00edntima, este admite limitaciones razonables y proporcionales, debido a que el ejercicio esta ligado a condiciones de seguridad, salubridad, higiene del lugar y periodicidad, en consecuencia el INPEC goza de un alto margen de discrecionalidad para garantizar este derecho y a la vez para cumplir con dichos fines, sin embargo, esta facultad no puede ser ejercida de forma arbitraria y en caso en que el juez constitucional constate que la autoridad esta actuando de manera negligente o \u00a0injustificada podr\u00e1 intervenir y en consecuencia autorizar la visita \u00edntima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El Juez concluy\u00f3 que del material probatorio que obra dentro del expediente no se evidencia un actuar negligente o arbitrario por parte del \u00a0director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn \u2013 \u201cEl Pedregal\u201d, pues el accionante no ha elevado la respectiva solicitud, mientras que su compa\u00f1era permanente inici\u00f3 el tr\u00e1mite, se le realiz\u00f3 el respectivo estudio y fue enviado desde octubre de 2011 al Establecimiento Carcelario de Jeric\u00f3 para que adelantara lo de su competencia y con la finalidad que posteriormente el INPEC Regional Noroccidente dispusiera en caso de ser autorizado el traslado el respectivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Agrega que el Director Regional del INPEC es el encargado de evaluar las condiciones de seguridad del traslado, los costos, de disponer la guardia necesaria y todo lo relacionado con la log\u00edstica y no el juez de tutela, debido a lo anterior, no se evidencia un actuar arbitrario por parte de la entidad demandada. Por el contrario el accionante no ha cumplido con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Acuerdo 011 de 1995 y en consecuencia la acci\u00f3n no resulta procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela es interpuesta por el se\u00f1or Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao7. Lo anterior encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 868 de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva: El INPEC \u2013 Complejo Carcelario y Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d en una entidad p\u00fablica9. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad: El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o violados por la omisi\u00f3n o acci\u00f3n de las autoridad p\u00fablicas o de los particulares. Sin embargo, esta s\u00f3lo resulta procedente cuando no existen o se han agotado todos los mecanismos judiciales y administrativos que resultan efectivos para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a no ser que se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual proceder\u00e1 como mecanismo transitorio10. Esto tiene como finalidad impedir que este mecanismo, que es excepcional, se convierta en principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1alo la sentencia SU-458 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La subsidiaridad se deriva del car\u00e1cter excepcional, preferente y sumario que tiene la acci\u00f3n de tutela, el cual le impone al ciudadano la obligaci\u00f3n de acudir a los otros mecanismos antes de invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la tutela, salvo que de no invocarse se presente la ocurrencia de un perjuicio irremediable el cual deber\u00e1 demostrarse que es inminente y grave11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la sentencia T-406 de 2005, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fundamento constitucional de la subsidiaridad, bajo esta perspectiva, consiste en impedir que la acci\u00f3n de tutela, que tiene un campo restrictivo de aplicaci\u00f3n, se convierta en un mecanismo principal de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 Superior. Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que desconozca el requisito de subsidiaridad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el se\u00f1or Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Jeric\u00f3 \u2013 Antioquia, e interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d del INPEC, al considerar que le est\u00e1n vulnerando el derecho a la visita conyugal, asegurando que ha presentado varias solicitudes al INPEC solicitando el traslado de su pareja quien est\u00e1 recluida en la c\u00e1rcel de \u201cEl Pedregal\u201d. El accionante acompa\u00f1\u00f3 la tutela con escrito de fecha 15 de marzo de 201212, en donde pide el traslado de su compa\u00f1era permanente la se\u00f1ora Daniela Patricia Parra Casta\u00f1eda, sin embargo, en dicha petici\u00f3n no se evidencia constancia de recibido por parte de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la entidad accionada informa que para llevar a cabo este tipo de solicitudes es necesario cumplir con el tr\u00e1mite administrativo contemplado en el art\u00edculo 30 del Acuerdo 11 de 1995, consistente en realizarles a los dos internos un estudio social y de seguridad, adem\u00e1s de demostrar la condici\u00f3n de casado o de compa\u00f1ero permanente. En cuanto al caso concreto, informa que el accionante no ha presentado la solicitud, contrario a la se\u00f1ora Daniela Patricia quien ya inici\u00f3 el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Acorde con lo anterior, se evidencia que el art\u00edculo 86 constitucional impone la obligaci\u00f3n a los ciudadanos de agotar los procedimientos administrativos so pena que la acci\u00f3n sea declarada improcedente, a no ser que se este frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, se evidencia que el accionante no se encuentra frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o al menos esta situaci\u00f3n no es manifestada en la tutela y mucho menos demostrada. Por otra parte, si bien el actor no cuenta con un mecanismo judicial para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si tiene a su alcance un mecanismo administrativo, el cual est\u00e1 contemplado en el Reglamento General del INPEC &#8211; Acuerdo 11 de 1995 art\u00edculo 30 y reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento General del INPEC, Acuerdo 11 de 1995, art\u00edculo 30: \u201c1. Solicitud escrita del interno al director del establecimiento en el cual indique el nombre, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y domicilio del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente visitante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas sindicadas, autorizaci\u00f3n del juez o fiscal. En caso de que la visita \u00edntima requiera de traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n donde se encuentre su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a), se har\u00e1 constar este permiso que concede la autoridad judicial. El director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado, siempre y cuando \u00a0ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para personas condenadas, autorizaci\u00f3n del director regional. En caso de que se requiera traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n, el director regional podr\u00e1 conceder este permiso, previo estudio de las circunstancias. El director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El director de cada establecimiento verificar\u00e1 el estado civil de casado(a) o la condici\u00f3n de compa\u00f1ero(a) permanente del visitante. \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento penitenciario y carcelario deber\u00e1 establecer un registro con la informaci\u00f3n suministrada por el interno acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se efect\u00fae en todo caso por la persona autorizada\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera que el se\u00f1or Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao cuenta con un mecanismo administrativo el cual deber\u00e1 agotar antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela al ser \u00e9ste id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. A su vez, teniendo en cuenta que para garantizar la satisfacci\u00f3n del derecho invocado por el actor, se debe realizar un estudio social y de seguridad, una vez superado este requisito y autorizado el traslado de alguno de los internos, el INPEC deber\u00e1 prever las condiciones de seguridad del traslado, los costos, disponer de la guardia necesaria y todo lo relacionado con la log\u00edstica, circunstancias que en principio le impiden dar al juez constitucional una orden, pues este no es el llamado a analizar y a prever estas circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala considera que la entidad accionada no le ha vulnerado el derecho a la visita \u00edntima al actor, pues \u00e9l no ha elevado ninguna solicitud, situaci\u00f3n que no le permite inferir a la Sala negligencia o arbitrariedad por parte de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala negar\u00e1 el amparo solicitado por el ciudadano Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao, contra el Complejo Carcelario y Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia dictada el 29 de mayo de 2012 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao, contra el Complejo Carcelario y Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL E. MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 17 de mayo de 2012 por el se\u00f1or Luis Eduardo Arbel\u00e1ez Henao (folios 2 y 3 del cuaderno No.1). \u00a0<\/p>\n<p>2 El juez de instancia mediante oficio No. 750 del 18 de mayo de 2012 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vinculo al director del establecimiento carcelario El Pedregal en el corregimiento de San Crist\u00f3bal. (folio 13 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3 Respuesta del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn PED (Folio 14 y 15 del cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4 Reglamento General del INPEC, Acuerdo 11 de 1995, art\u00edculo 30: \u201c1. Solicitud escrita del interno al director del establecimiento en el cual indique el nombre, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y domicilio del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente visitante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas sindicadas, autorizaci\u00f3n del juez o fiscal. En caso de que la visita \u00edntima requiera de traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n donde se encuentre su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a), se har\u00e1 constar este permiso que concede la autoridad judicial. El director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado, siempre y cuando \u00a0ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para personas condenadas, autorizaci\u00f3n del director regional. En caso de que se requiera traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n, el director regional podr\u00e1 conceder este permiso, previo estudio de las circunstancias. El director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El director de cada establecimiento verificar\u00e1 el estado civil de casado(a) o la condici\u00f3n de compa\u00f1ero(a) permanente del visitante. \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento penitenciario y carcelario deber\u00e1 establecer un registro con la informaci\u00f3n suministrada por el interno acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se efect\u00fae en todo caso por la persona autorizada\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>5Sentencia (Folios 17 a 20 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>6 En Auto del nueve (9) de agosto de 2012 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 8 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>7 Acci\u00f3n de tutela (Folios 1 al 14 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>8 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculo 86, inciso 3\u00b0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 art\u00edculo 6\u00b0-1\u00b0 el cual establece la subsidiariedad como causal de improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-547 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>12 Escrito de marzo 15 de 2012, dirigido al director de la c\u00e1rcel de Jeric\u00f3. (Folio 5 del cuaderno No.1)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-954\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., noviembre 20) \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 El art\u00edculo 86 constitucional impone la obligaci\u00f3n a los ciudadanos de agotar los procedimientos administrativos so pena que la acci\u00f3n sea declarada improcedente, a no ser que se este frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}