{"id":20264,"date":"2024-06-21T15:13:41","date_gmt":"2024-06-21T15:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-955-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:41","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:41","slug":"t-955-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-955-12\/","title":{"rendered":"T-955-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-955\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., noviembre 20) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Doble connotaci\u00f3n respecto al car\u00e1cter fundamental del derecho y como sujeto de especial protecci\u00f3n respecto a la calidad de desplazado \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el solicitante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, el derecho de petici\u00f3n cobra mayor importancia y por lo tanto demanda de las autoridades mayor eficiencia en su respuesta, pues al garantizar este derecho a su vez se est\u00e1n garantizando otros que pueden tener una directa relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Respuesta oportuna, completa y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3.561.356 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del 16 de mayo de 2012 del Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Carmen Alicia Blanquicet Montes, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez, Rosmira Passo Ch\u00e1vez y Francisco Manuel Cervantes Alv\u00e1rez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Departamento para la Prosperidad Social \u2013 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la no respuesta por parte de la entidad accionada a la petici\u00f3n formulada por los accionantes en la que solicitan la prorroga de ayuda humanitaria y la inclusi\u00f3n al programa de generaci\u00f3n de ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: Se le ordene a la entidad accionada que en el t\u00e9rmino de 48 horas de respuesta concreta y de fondo al derecho de petici\u00f3n interpuesto en agosto de 2011 y que, adicionalmente, se les reconozca la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y se les incluya en el programa de generaci\u00f3n de ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Los accionantes manifiestan que son madres y padres cabeza de familia, viudas (os), con hijos menores de edad, v\u00edctimas del desplazamiento forzado en Montes de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Aseguran que no han recibido todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, como cocina, kit de aseo, arriendo, ropa y enseres. Debido a esto, presentaron petici\u00f3n en agosto de 2011 solicitando la pr\u00f3rroga de la ayuda de emergencia y la inclusi\u00f3n en el programa de generaci\u00f3n de ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Manifiestan, que han trascurrido m\u00e1s de dos meses desde la interposici\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y a la fecha la entidad accionada no les ha dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada y del Ministerio P\u00fablico2. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio P\u00fablico guardaron silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo del 16 de mayo de 2012. (\u00danica instancia)3. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El juez, debido al silencio guardado por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, acogi\u00f3 lo dispuesto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991 sobre la presunci\u00f3n de veracidad, respecto del hecho que los accionantes son desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Respecto de los ciudadanos Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel Cervantes \u00c1lvarez se encuentra acreditado que son personas de la tercera edad y por tanto sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues tienen 60 y 85 a\u00f1os respectivamente. Asegura que la sentencia T-025 de 2004 reconoce que este tipo de personas no est\u00e1 en condiciones de asumir su sostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento econ\u00f3mico, debido a lo cual se estableci\u00f3 que tienen derecho a la prorroga de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, el juez tutel\u00f3 el derecho fundamental a la vida digna, y le orden\u00f3 a la entidad accionada que en el t\u00e9rmino de 48 horas verifique las circunstancias de vulnerabilidad de los se\u00f1ores Francisco Manuel y Carmen Alicia y en caso de persistir se les ayude y asesore a encontrar un proyecto que les permita sostenerse y estabilizarse econ\u00f3micamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En cuanto a los se\u00f1ores Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chavez, considera que no est\u00e1 demostrado que hayan presentado petici\u00f3n solicitando la prorroga de ayuda humanitaria ante la entidad accionada, debido a que en los hechos de la demanda manifiesta que la solicitud fue elevada en agosto de 2011 y el documento anexado en la demanda como prueba tiene dos fechas de recibido, una del a\u00f1o 2010 y la otra del 2012, situaci\u00f3n que a juicio del operador judicial deja sin valor probatorio dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, asegur\u00f3 que no est\u00e1 demostrado que sean padres y madres cabeza de hogar, viudas(os) con hijos menores de edad, o que est\u00e9n atravesando por alguna circunstancia que impida la terminaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, raz\u00f3n \u00a0por la cual le neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela es interpuesta por los ciudadanos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Carmen Alicia Blanquicet Montes, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez, Rosmira Passo Cahvez y Francisco Manuel Cervantes Alv\u00e1rez5. La legitimaci\u00f3n activa en el presente caso encuentra fundamento constitucional en el art\u00edculo 866 de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva: El Departamento para la Prosperidad Social \u2013 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas es una entidad p\u00fablica7. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiaridad: Los accionantes no cuentan con otro mecanismo judicial para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez: la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue el 3 de mayo de 2012, los accionantes en los hechos de la demanda de tutela manifiestan que interpusieron el derecho de petici\u00f3n ante acci\u00f3n social en agosto de 2011, sin embargo, la solicitud anexada en el expediente tiene fecha de abril 9 de 2012, lo que permite presumir que la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se realiz\u00f3 dentro de un tiempo razonable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de los accionantes, al no darles una respuesta de fondo dentro del t\u00e9rmino establecido para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. (Cargo 1) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho fundamental de petici\u00f3n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, consistente en que cualquier persona puede presentar inquietudes respetuosas de inter\u00e9s general o particular ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta y de fondo a dicha solicitud. Lo anterior demanda por parte de la autoridad la obligaci\u00f3n de darle una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente al ciudadano, es decir, que no cualquier comunicaci\u00f3n devuelta al peticionario satisface el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Este derecho es un instrumento que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, entre otros8. A su vez, la Corte Constitucional ha manifestado que cuando el solicitante es un desplazado, demanda por parte de las autoridades un esfuerzo mayor que les exige atender estas solicitudes con especial cuidado. Al respecto la sentencia T-1115 de 20089 sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, por su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derecho constitucionales, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Lo anterior permite concluir, que cuando el solicitante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, el derecho de petici\u00f3n cobra mayor importancia y por lo tanto demanda de las autoridades mayor eficiencia en su respuesta, pues al garantizar este derecho a su vez se est\u00e1n garantizando otros que pueden tener una directa relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por los ciudadanos Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Carmen Alicia Blanquicet Montes, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez, Rosmira Passo Ch\u00e1vez y Francisco Manuel Cervantes Alv\u00e1rez, debido a que el Departamento para la Prosperidad Social \u2013 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no les respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de fecha abril 9 de 2012 en el cual solicitan la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y la inclusi\u00f3n en el programa de generaci\u00f3n de ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala evidencia que los se\u00f1ores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel Cervantes Alv\u00e1rez no suscribieron la petici\u00f3n. En atenci\u00f3n a ello la Sala considera que la entidad demandada no les vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia el amparo solicitado debe negarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala constata que los se\u00f1ores Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Ch\u00e1vez, elevaron la mencionada petici\u00f3n ante la entidad accionada10. Ello exige que la Corte \u00a0examine si, en el presente caso, se desconoci\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n reconocido en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada guard\u00f3 silencio en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela formulada. Ello conduce, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991 y sin perjuicio de lo se\u00f1alado previamente en relaci\u00f3n con la ausencia de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n por parte de algunos de los accionantes, a tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas (i) habiendo sido presentada la petici\u00f3n el d\u00eda 9 de abril de 2012 seg\u00fan el documento aportado por los accionantes y (ii) trascurrido un t\u00e9rmino superior a 15 d\u00edas sin darse respuesta alguna, la Sala concluye que se desconoci\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n en tanto la entidad accionada no adopto respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se agrava al tener en cuenta que los solicitantes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, condici\u00f3n que demanda por parte de las entidades una mayor diligencia en la respuesta. Debido a lo anterior, la Sala le ordenar\u00e1 al Departamento Para la prosperidad social \u2013 unidad administrativa especial de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas le de a los solicitantes una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que se le tutel\u00f3 el derecho a la vida digna a los se\u00f1ores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel Cervantes \u00c1lvarez y les neg\u00f3 a los ciudadanos Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chavez, el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- NEGAR la protecci\u00f3n solicitada por los se\u00f1ores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel al no demostrar la presentaci\u00f3n de petici\u00f3n ante la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 3 de mayo de 2012 por la se\u00f1ores Carmen Esther Batancur Gonz\u00e1lez, Juan Jos\u00e9 Corena Blanquiceth, Carmen Alicia Blanquicet Montes, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel Mar\u00eda Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez, Rosmira Passo Cahvez y Francisco Manuel Cervantes Alv\u00e1rez. (folios 1 a 3 del cuaderno No.1). \u00a0<\/p>\n<p>2 El juez de instancia mediante auto del 4 de mayo de 2012 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y al Ministerio P\u00fablico. (folio 21 y 22 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3Sentencia (Folios 25 a 37 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>4 En Auto del nueve (9) de agosto de 2012 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 8 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>5 Acci\u00f3n de tutela (Folios 1 a 6 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>6 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-630 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Derecho de petici\u00f3n. (Folio 8 y 9 del cuaderno 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-955\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., noviembre 20) \u00a0 DERECHO DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Doble connotaci\u00f3n respecto al car\u00e1cter fundamental del derecho y como sujeto de especial protecci\u00f3n respecto a la calidad de desplazado \u00a0 Cuando el solicitante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, el derecho de petici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}