{"id":20278,"date":"2024-06-21T15:13:42","date_gmt":"2024-06-21T15:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-974-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:42","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:42","slug":"t-974-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-974-12\/","title":{"rendered":"T-974-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-974\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Concepto y fundamento \u00a0<\/p>\n<p>El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u00a0tiene una doble connotaci\u00f3n\u00a0pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico.\u00a0En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA-Caso en que la empresa se niega a suministrar el servicio de acueducto (agua potable), por no contar con el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n del predio donde se encuentra ubicada la vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden a la Empresa de Acueducto, suministrar el m\u00ednimo de agua a trav\u00e9s del medio que considere adecuado, a la accionante y su familia, mientras \u00e9sta acredita los requisitos para que se le preste el servicio de acueducto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T.-3.567.381 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Eugenia Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por la ciudadana Mar\u00eda Eugenia Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0Mar\u00eda Eugenia Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitando el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al agua, la vida digna, la salud, la salubridad y los derechos de los ni\u00f1os, los cuales, en su opini\u00f3n, han sido vulnerados por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.-La accionante, Mar\u00eda Eugenia Barrag\u00e1n, adquiri\u00f3 un lote ubicado en la Urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique en la ciudad de Bucaramanga el 22 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Dicha urbanizaci\u00f3n se encuentra en la actualidad en tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n predial individual ante la oficina asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Bucaramanga. Tal procedimiento se deriva del predio de mayor extensi\u00f3n N. 010407040001000. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Afirma la actora que, a pesar de haber adquirido el lote en el a\u00f1o 2002, s\u00f3lo hasta el 2011 inici\u00f3 la construcci\u00f3n de la vivienda que habita en la actualidad junto a su familia conformada por su compa\u00f1ero permanente, la hija y nietos de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Manifiesta que, en m\u00faltiples ocasiones ha solicitado al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga el suministro de agua potable a su vivienda. Dicha solicitud ha sido negada bajo el argumento de que la se\u00f1ora Barrag\u00e1n no ha allegado los documentos exigidos en el contrato de condiciones uniformes para ello. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Indica la accionante que, no ha podido cumplir con dichos requisitos por el mismo tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n en que se encuentra la urbanizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por lo anterior, la accionante se ha visto en la necesidad de comprarle el liquido a los vecinos de la urbanizaci\u00f3n que s\u00ed cuentan con el servicio de acueducto, lo que dificulta las condiciones de vida de los habitantes de la vivienda, dentro de los que se encuentran ni\u00f1os y adultos mayores, pues se generan condiciones de salubridad e higiene poco convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Afirma la peticionaria que con la falta de suministro de agua potable se vulneran sus derechos fundamentales y los de su familia al agua, a la vida digna y los derechos de los ni\u00f1os. Asimismo, indica que \u00a0se atenta contra su derecho a la igualdad, pues la mayor\u00eda de los habitantes de la urbanizaci\u00f3n s\u00ed poseen el aludido servicio solicitado, de conformidad con lo indicado por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga en oficios E006317 y E015540.1 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>8.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Mar\u00eda Eugenia Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz solicita se tutelen sus derechos fundamentales y los de su familia a la vida, la salud, la salubridad, la igualdad, la dignidad humana, los derechos de los ni\u00f1os y el consumo de agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pide se ordene al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga que en el t\u00e9rmino de 48 horas, autorice y lleve a cabo las maniobras f\u00edsicas necesarias para suministrar el agua potable en la vivienda ubicada en la manzana A, casa 36, Urbanizaci\u00f3n Bosques de Cacique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>9.- La apoderada del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., indic\u00f3 en su escrito de contestaci\u00f3n que la accionante no re\u00fane los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la apoderada que tales requisitos no corresponden a una discrecionalidad de la empresa, sino que se encuentran taxativamente establecidos en la ley y, en cumplimiento de la misma, su representada debe ce\u00f1irse a ellos. Al respecto, transcribi\u00f3 el art\u00edculo 7 del Decreto 302 del 2000 que se\u00f1ala las condiciones de acceso al servicio de acueducto y alcantarillado y las disposiciones de la ley 142 de 1994 referentes a la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de la accionante, se\u00f1al\u00f3 que si bien en el sector hay infraestructura (tuber\u00edas) de acueducto para ser conectado, la peticionaria no ha cumplido con el lleno de las exigencias requeridas, pues no cuenta con \u00a0la presentaci\u00f3n del bolet\u00edn de nomenclatura, el certificado de estratificaci\u00f3n y la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el bolet\u00edn de nomenclatura, indic\u00f3 la representante de la entidad demandada que \u00e9ste se constituye en un requisito fundamental para la prestaci\u00f3n del servicio, pues es el documento que acredita que el predio ha cumplido con los requisitos normativos propios del ordenamiento territorial, referidos a la identificaci\u00f3n oficial, as\u00ed como con las respectivas licencias de construcci\u00f3n que acrediten que la estructura y arquitectura se ci\u00f1en a las exigencias legales y t\u00e9cnicas fijadas por las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el predio no cuenta con la licencia de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico exigida por la autoridad municipal (Oficina de Planeaci\u00f3n), como requerimiento condicionante para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s la apoderada que, la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en el medio para que los ciudadanos omitan o incumplan los requisitos exigidos en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, reiter\u00f3 que la empresa de Acueducto no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que si un predio no cuenta con los requisitos establecidos en el Decreto 302 del 2000 no es posible acceder a la prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la afirmaci\u00f3n realizada por la accionante referente a que los predios vecinos si cuentan con el servicio por ella solicitado, indic\u00f3 que dichos predios cuentan con servicio de acueducto legalizado pero desde el a\u00f1o 2007, fecha para la cual no se exig\u00eda el cumplimiento de los requisitos antes rese\u00f1ados, tales como el bolet\u00edn de nomenclatura y la licencia de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico, por lo que no se puede aplicar igualdad entre los desiguales, pues se reitera, la accionante solicit\u00f3 el servicio 5 a\u00f1os despu\u00e9s que sus vecinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad vinculada- Secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de Bucaramanga- \u00a0<\/p>\n<p>10.- El Secretario de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga en escrito allegado al expediente indic\u00f3 que, una vez revisada la base de datos de predios urbanos y rurales se encontr\u00f3 que el predio N. 010407040001000 es de propiedad de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Bosques del Cacique de Bucaramanga y no est\u00e1 incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial como un asentamiento legal, pues para ello se debe cumplir con un proceso que inicia con el estudio de viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica que lleva un tiempo en ser ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, al no cumplir la accionante con los requisitos para acceder al servicio de acueducto de conformidad con el Decreto 302 del 25 de febrero del 2000, sugiere el Secretario de Planeaci\u00f3n la instalaci\u00f3n de una pila p\u00fablica consagrada en el mismo decreto, como mecanismo transitorio mientras se adelantan los tr\u00e1mites referentes a la legalizaci\u00f3n del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11.- En sentencia de primero de mayo del a\u00f1o en curso, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-Si bien el agua se constituye en un derecho fundamental, no se puede desconocer que la accionante no ha cumplido con el procedimiento administrativo exigido por la entidad demandada para autorizar su suministro. \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, la actora no puede alegar el desconocimiento de tales exigencias, pues en reiteradas ocasiones la entidad demandada le ha informado sobre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>-El acueducto Metropolitano de Bucaramanga nunca se ha negado a prestar el servicio, s\u00f3lo se ha limitado a dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En este caso no se presenta afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad por cuanto los vecinos de la se\u00f1ora Barrag\u00e1n se encuentran en situaciones diferentes a las por ella presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante no cumple con el requisito de inmediatez, pues present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela 10 a\u00f1os despu\u00e9s de haber adquirido el lote donde construy\u00f3 su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el juez de instancia comparte la posici\u00f3n asumida por la entidad demandada, en el sentido de negar reiteradamente la conexi\u00f3n del servicio de acueducto al inmueble habitado por la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12.- En su escrito de impugnaci\u00f3n la se\u00f1ora Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz solicit\u00f3 se revocara la anterior decisi\u00f3n por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Indica que en diferentes oportunidades se ha dirigido a la entidad demandada a solicitar el servicio sin poder allegar los documentos exigidos por cuanto no cuenta con los mismos, ya que al estar la urbanizaci\u00f3n en tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n tales documentos no han sido expedidos por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Su derecho no puede estar sujeto a los tr\u00e1mites de legalizaci\u00f3n, por cuanto no se sabe cuanto tiempo pueda tardar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma no tener conocimiento de todos los inconvenientes legales de los que adolec\u00eda el predio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En este caso si se cumple con el requisito de inmediatez pues la afectaci\u00f3n es actual y, si bien el predio lo adquiri\u00f3 en el 2002, s\u00f3lo hasta el 2011 empez\u00f3 a construir su vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El fallador no se pronunci\u00f3 sobre los derechos de los ni\u00f1os que habitan en la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>13.- Mediante providencia de doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo al considerar que quien pretenda acceder al servicio de agua potable domiciliaria debe acreditar los requisitos exigidos para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que la accionante est\u00e1 solventando la carencia del l\u00edquido por medio de la venta que sus vecinos le hacen del recurso h\u00eddrico, lo cual permite concluir, que aunque con incomodidades, no est\u00e1 careciendo de agua. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Copia de la cedula de ciudadan\u00eda de la accionante.2 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Contrato de compromiso lote Bosques del Cacique, que acredita la propiedad de la peticionaria.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Copia del Certificado de tradici\u00f3n de la Urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Copia de oficio expedido el 8 de abril de 2011 por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, en el que indica que la Urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique cuenta con servicio domiciliario de acueducto en cada una de las viviendas existentes. 5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Certificado expedido por la Personera de Bucaramanga, en que indica haber realizado seguimiento a la solicitud de agua potable presentada por la accionante.6 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Certificado expedido por la Contralor\u00eda de Bucaramanga, en que indica haber realizado seguimiento a la solicitud de agua potable presentada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Copia del certificado expedido por la Empresa P\u00fablica de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., donde se hace constar que en la zona donde reside la accionante existe red de alcantarillado y la vivienda de la accionante est\u00e1 debidamente conectada a \u00e9sta7. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Factura a nombre de la actora por los costos de conexi\u00f3n al servicio de alcantarillado8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Certificado expedido por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga en el que certifica la existencia de la infraestructura requerida para la conexi\u00f3n del servicio, pero aclara que \u00e9ste no constituye aprobaci\u00f3n del mismo, pues se debe llenar la totalidad de requisitos para ello.9 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Solicitud de servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto presentada por la actora ante la entidad demandada.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Barrag\u00e1n Mu\u00f1oz en el que solicita se le informe el motivo por el cual se le ha negado la prestaci\u00f3n del servicio domiciliario de acueducto.11 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante.12 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las facturas expedidas por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a las viviendas vecinas por la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto. 13 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, al agua, al acceso a los servicios p\u00fablicos y a la igualdad de la accionante y su familia, con la negativa a suministrar el servicio de acueducto (agua potable), por no contar con el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n del predio donde se encuentra ubicada la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3.- A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) concepto y fundamento del derecho fundamental al agua. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia; (ii) contenido del derecho fundamental al agua y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. y, (iv) el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.- Concepto y Fundamento del derecho fundamental al agua y su protecci\u00f3n v\u00eda tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano tiene una doble connotaci\u00f3n pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII del Cap\u00edtulo V de la Constituci\u00f3n, denominado \u201cde la finalidad social del Estado y de los Servicios P\u00fablicos\u201d enmarca el r\u00e9gimen constitucional de los servicios p\u00fablicos. En \u00e9ste se establece una vinculaci\u00f3n esencial entre el Estado social de derecho y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed en el art\u00edculo 365 se indica:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita\u201d. (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea y respecto del servicio de agua, el art\u00edculo 366, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de agua potable es de \u201caquellos que se prestan a trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad espec\u00edfica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas\u201d14, por lo que hace parte de la los denominados servicios p\u00fablicos domiciliarios, especie dentro del genero servicio p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estos, el art\u00edculo 367 de la Carta Pol\u00edtica se ocupa de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley fijar\u00e1 las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen tarifario que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 las entidades competentes para fijar las tarifas. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos preceptos constitucionales el legislador expidi\u00f3 la Ley 142 de 1994, la cual se aplica, de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la misma a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible,\u00a0telefon\u00eda fija p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural. Por lo que su funcionamiento debe circunscribirse a esta. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 4 de la mencionada ley establece que cada uno de los servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo precedente son servicios p\u00fablicos esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el agua se considera, tambi\u00e9n como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, como \u201cel derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domestico\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>El agua se erige como una necesidad b\u00e1sica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. Esta necesidad es universal, por cuanto todos y cada uno de los hombre y mujeres, independientemente de la raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, del lugar que se encuentre o la posici\u00f3n social que tenga, requiere de este recurso para su subsistencia; es inalterable, pues nunca se lograr\u00e1 hacerla desaparecer, ni tampoco reducirla mas all\u00e1 de los topes biol\u00f3gicos y; es objetiva, ya que \u00a0no tiene que ver con la percepci\u00f3n subjetiva del mundo o est\u00e1 ligado a un concepto indeterminado preestablecido, sino que se instituye como condici\u00f3n ineludible para cada una de las personas que integran el conglomerado social, lo cual la erige como una necesidad normativa y por tanto se constituye el fundamento del derecho fundamental al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994 y T- 207 de 1995 en las que manifest\u00f3: \u201cel agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad p\u00fablica o salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. En este mismo sentido, en otra oportunidad, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cAs\u00ed la falta de prestaci\u00f3n [del servicio de acueducto] tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a constituir una posible violaci\u00f3n de derecho que tienen todas las personas a vivir una vida digna\u201d16 17(negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que, al ser el agua un derecho fundamental el mismo es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando \u201c ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, pero no cuando est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como la explotaci\u00f3n agropecuaria o a terrenos deshabitado\u201d18; \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, resultar\u00e1 procedente cuando es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, el derecho fundamental que recae sobre ella puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que resulta procedente tanto contra la autoridad p\u00fablica como contra el particular o particulares que est\u00e9n afectando arbitrariamente el derecho;19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Expuesto lo anterior, procede la Sala a determinar el contenido del derecho fundamental al agua a fin de que pueda ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- Contenido del derecho fundamental al agua y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecida la doble connotaci\u00f3n del derecho al agua como servicio p\u00fablico y como derecho fundamental, resulta necesario determinar que comprende \u00e9ste \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido obligacional del derecho al agua, encontramos en primer lugar, lo dispuesto por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales el cual ha sostenido que: \u201cexisten tres tipos de obligaciones: \u201crespetar\u201d, \u201cproteger\u201d y cumplir\u201d [\u2026]. A su vez, este ultimo deber ser relacionado con \u201chacer efectivo\u201d el derecho se subdivide en tres: facilitar proporcionar y promover\u201d.20 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el citado de Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 15, indic\u00f3 que respecto al derecho al agua se predican ciertas obligaciones espec\u00edficas como son: (i) la disponibilidad, (ii) la accesibilidad y (iii) la calidad, las cuales, de conformidad con lo se\u00f1alado en sentencia T-740 de 2011, implican lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La disponibilidad hace referencia a la cantidad suficiente del l\u00edquido vital necesario para la supervivencia humana; a la regularidad en el suministro o distribuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico; y a la sostenibilidad del mismo. En palabras del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos esta obligaci\u00f3n implica que \u201cel abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d.21\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel obligacional, como se se\u00f1alo anteriormente, consta de tres dimensiones, a saber: (i) cantidad; (ii) periodicidad o continuidad del servicio de agua; y (iii) la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Estado est\u00e1 obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional, entre otras cosas, a (i) abstenerse de privar a una persona del m\u00ednimo indispensable de agua23; (ii) facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes24; y (iii) garantizar que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada tengan acceso permanente a agua potable, a instalaciones sanitarias y de aseo, de eliminaci\u00f3n de desechos y de drenaje25 26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed mismo, la disponibilidad se encuentra relacionada con la regularidad en el acceso al servicio de agua potable, es decir, que \u201cla periodicidad del suministro de agua sea suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d27 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este subnivel obligacional insta al Estado a: (i) abstenerse de interrumpir o desconectar de manera arbitraria o injustificada los servicios o instalaciones de agua28; (ii) regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua29; (iii) garantizar que los establecimientos penitenciario y servicios de salud cuenten con agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas30 ; y (iv) asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes31 32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, la disponibilidad incluye el concepto de sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, dirigido a que las generaciones presentes y futuras cuenten con agua suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La accesibilidad implica que \u201cel agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte\u201d33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento de accesibilidad presenta cuatro dimensiones interrelacionadas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Accesibilidad f\u00edsica hace referencia a que el agua y las instalaciones de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. En esta medida debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Adem\u00e1s, los servicios e instalaciones de agua deben tener en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, al ciclo vital, a la cultura y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales obligaciones por parte del Estado son (i) garantizar el acceso a la cantidad esencial m\u00ednima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades34; y (ii) garantizar el acceso f\u00edsico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Estado tambi\u00e9n est\u00e1 obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional a: (iii) abstenerse de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva36; (iv) abstenerse de generar obst\u00e1culos que impliquen la inexistencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios o impidan su prestaci\u00f3n37; (v) adoptar medidas para velar por que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservaci\u00f3n38; (vi) proporcionar o asegurar que los desplazados internos disfruten de libre acceso al agua potable39; (vii) adoptar medidas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad40; (viii) velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua41; (ix) adoptar medidas para velar por que se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades f\u00edsicas para acceder al agua, como las personas de edad, las personas con discapacidad, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas o en peque\u00f1as islas42; (x) facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas43; y (xi) brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado los medios y condiciones adecuados para que satisfagan ellas mismas sus necesidades b\u00e1sicas44 45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Accesibilidad econ\u00f3mica se refiere a que el agua y los servicios e instalaciones deben estar al alcance de todos. Es decir, los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subnivel obligacional de accesibilidad conmina al Estado a: (i) abstenerse de efectuar aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua46; (ii) abstenerse de toda pr\u00e1ctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad47; (iii) impedir que terceros menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables48; (iv) establecer un sistema normativo para garantizar el acceso f\u00edsico al agua en condiciones de igualdad y a un costo razonable, que prevea una supervisi\u00f3n independiente, una aut\u00e9ntica participaci\u00f3n p\u00fablica y la imposici\u00f3n de multas por incumplimiento49; (v) velar por que el agua sea asequible para todos50; (vi) adoptar las medidas necesarias para que el agua sea asequible, se sugieren: a) la utilizaci\u00f3n de un conjunto de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas econ\u00f3micas apropiadas. b) pol\u00edticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a t\u00edtulo gratuito o a bajo costo. c) suplementos de ingresos51; y (vii) garantizar que todos los pagos por suministro de agua se basen en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean p\u00fablicos o privados, est\u00e9n al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos52 53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El acceso a la informaci\u00f3n comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del agua. As\u00ed se debe tener el derecho de contar con sistemas de informaci\u00f3n adecuados y oportunos por medio de los cuales sea posible solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La calidad significa que el agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad del agua apta para consumo humano implica la existencia de unas condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas que aseguren su potabilidad, esto garantiza que el agua que se va a consumir tiene el tratamiento y desinfecci\u00f3n necesarios para el consumo humano, as\u00ed como el control de los par\u00e1metros microbiol\u00f3gicos del agua, tanto de la distribuida por medio del servicio de acueducto como la de las fuentes superficiales y subterr\u00e1neas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>Esta obliga al Estado a: (i) abstenerse de reducir o contaminar il\u00edcitamente el agua54; (ii) promulgar y hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminaci\u00f3n y la extracci\u00f3n no equitativa del agua55; (iii) garantizar a la poblaci\u00f3n el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la Constituci\u00f3n y la ley56; (iv) adoptar medidas para impedir que terceros contaminen o exploten en forma indebida los recursos de agua, con inclusi\u00f3n de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de disposici\u00f3n de agua57; (v) proteger los sistemas de distribuci\u00f3n de agua de la injerencia indebida, el da\u00f1o y la destrucci\u00f3n58; (vi) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados59; (vii) velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creaci\u00f3n de condiciones sanitarias b\u00e1sicas como componente de la higiene ambiental e industrial 60; (viii) garantizar que todos tengan acceso a servicios de tratamiento adecuados, para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable61; (ix) garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la salud p\u00fablica62; (x) llevar a cabo el manejo y disposici\u00f3n de basuras bajo criterios t\u00e9cnicos que protejan el medio ambiente y preserven la salubridad colectiva63 64. \u00a0<\/p>\n<p>iii- Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La accionante adquiri\u00f3 un lote en la urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique de la ciudad de Bucaramanga en el a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, s\u00f3lo comenz\u00f3 a edificar su vivienda en el mes de mayo de 2011, pues con anterioridad a tal fecha no contaba con los recursos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez construida la vivienda, la actora solicit\u00f3 al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga el suministro del servicio de agua. Frente a tal solicitud la entidad respondi\u00f3 que, a pesar de que en la Urbanizaci\u00f3n Bosques del cacique se cuenta con la tuber\u00eda, no es posible suministrar el servicio requerido hasta tanto no se cumpla con el lleno de las exigencias contempladas en la legislaci\u00f3n vigente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la existencia de redes, indic\u00f3 la empresa de acueducto que se requiere para la aprobaci\u00f3n del servicio tramitar el Formulario de solicitud adjuntando las siguientes exigencias: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Original del Bolet\u00edn de Nomenclatura y\/o fotocopia autentica \u00a0<\/p>\n<p>2.- Original del certificado de estratificaci\u00f3n y\/o fotocopia autentica. \u2013 Alcald\u00eda Planeaci\u00f3n Municipal- \u00a0<\/p>\n<p>3.- Original autorizaci\u00f3n del alcantarillado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>certificado de existencia y conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado EMPAS S.A. E.S.P., adjuntando original de factura y recibo de caja. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Original licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Alcald\u00eda Planeaci\u00f3n Municipal-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante, por encontrarse la urbanizaci\u00f3n en la que habita en tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, le es imposible cumplir con las exigencias se\u00f1aladas en los puntos 1, 2 y 4, por lo que de conformidad con lo indicado por la empresa demandada no se podr\u00e1 prestar el servicio de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto anterior, corresponde a la Sala determinar si el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, al agua, y al acceso a los servicios p\u00fablicos de la accionante y su familia, con la negativa a suministrar el servicio de acueducto (agua potable), por no contar con el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n del predio donde se encuentra ubicada la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, la negativa a suministrar el servicio de acueducto por parte de la entidad demandada, viene dada por el incumplimiento de parte de la accionante de los requisitos se\u00f1alados para ello en el Decreto 302 del 2000, en particular no allegar el bolet\u00edn de nomenclatura, el certificado de estratificaci\u00f3n y la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, encuentra preciso la Sala destacar que, si bien el agua presenta una doble connotaci\u00f3n, derecho fundamental y servicio p\u00fablico, la acci\u00f3n de tutela en este caso se encuentra encaminada a la protecci\u00f3n de esa primera dimensi\u00f3n, es decir el derecho fundamental al agua que, como se indic\u00f3 \u201cconstituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas\u201d.65 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, cosa distinta constituye el servicio p\u00fablico de acueducto pues el mismo, seg\u00fan lo define la ley 142 de 1994, en el numeral 14.22, es entendido como la distribuci\u00f3n municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en muchas ocasiones la manera de garantizar el derecho fundamental al agua es a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, no quiere decir ello que \u00e9ste se constituya en el \u00fanico medio a trav\u00e9s del cual se puede satisfacer derecho, pues en ocasiones donde resulta imposible desde el punto de vista f\u00edsico y\/o jur\u00eddico la instalaci\u00f3n de las redes para el suministro de agua, la misma ley 142 de 1994 presenta alternativas diferentes para su satisfacci\u00f3n, como por ejemplo la instalaci\u00f3n de pilas p\u00fablicas66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior que, siempre que se hable de garantizar el derecho al agua, no resulte necesario acudir al servicio domiciliario de acueducto, sin desconocer que \u00e9ste se constituye en la mejor alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, la accionante no cuenta ni con derecho al agua que implica disposici\u00f3n suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domestico, ni con el servicio domiciliario de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del servicio de acueducto, la entidad demandada se niega a la instalaci\u00f3n del mismo por no cumplir la accionante con los requisitos establecidos para ello en el Decreto 302 del 2000 y la ley 142 de 1994. Sobre el particular, encuentra la Sala que tales disposiciones, aplicadas por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, resultan acordes al ordenamiento jur\u00eddico superior, pues con ellas se busca verificar que el predio en el cual se ha edificado la vivienda cumpla con los requisitos normativos propios del ordenamiento territorial, as\u00ed como con las respectivas licencias de construcci\u00f3n que acreditan que la estructura y arquitectura se ci\u00f1en a las exigencias legales y t\u00e9cnicas fijadas por las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la exigencia de tales requerimientos permite garantizar un desarrollo urban\u00edstico arm\u00f3nico de las ciudades, garantizar la calidad y continuidad del servicio p\u00fablico las 24 horas del d\u00eda y garantizar que las condiciones de seguridad de las personas que habitan el inmueble.67\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es posible afirmar que, la empresa de servicios p\u00fablicos al dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 142 de 1994 y el Decreto 302 del 2000, tienen un fin legitimo de conformidad con el ordenamiento constitucional pues buscan garantizar el inter\u00e9s general, la protecci\u00f3n de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, hasta tanto la accionante no cumpla con los requisitos se\u00f1alados por la normatividad indicada no se podr\u00e1 instalar tal servicio de acueducto, sin que ello implique un desconocimiento del derecho fundamental al agua. A una conclusi\u00f3n similar arrib\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-055 de 2011, en la cual a la peticionaria se le negaba la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto a un inmueble por no contar con los requerimientos t\u00e9cnicos exigidos legalmente para la disposici\u00f3n final de las aguas negras. \u00a0<\/p>\n<p>En tal oportunidad, esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo solicitado, pero dict\u00f3 \u00f3rdenes encaminadas al cumplimiento del requisito que le hac\u00eda falta acreditar a la accionante. De manera tal que, una vez se acreditara este se le pudiera instalar el servicio p\u00fablico de acueducto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el hecho de que exista una raz\u00f3n legitima para que la entidad demandada niegue la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto a la peticionaria, no quiere decir que a \u00e9sta \u00faltima no se le est\u00e9 vulnerado el derecho fundamental al agua, pues se encuentra acreditado en el expediente que, en la actualidad la actora y su familia no disponen de \u00e9sta con regularidad, lo cual, es corroborado adem\u00e1s, por la entidad demandada en su escrito de contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en aras de garantizar tal derecho fundamental al agua, la Sala considera necesario que a la accionante y a su n\u00facleo familiar, compuesto por menores y personas de la tercera edad, se le garantice un m\u00ednimo de agua, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la presente providencia68. De all\u00ed que, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la entidad demandada suministrar un m\u00ednimo de agua, de la manera que considere m\u00e1s efectiva, como por ejemplo carro tanque, pila comunitaria etc., mientras la se\u00f1ora Barrag\u00e1n acredita los requisitos exigidos por las normatividad vigente para que se instale el servicio de acueducto en su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalta la Sala que, si bien en otras ocasiones se ha tutelado el derecho al agua en circunstancias similares a las estudiadas en esta oportunidad, como es el caso de la sentencia T- 1104 de 2005 en la que se abord\u00f3 la solicitud de un ciudadano a quien se le negaba la conexi\u00f3n del servicio de agua a su vivienda por no contar con redes de acueducto cerca a la que pudiera ser conectada, no obstante tener 2 vecinos cercanos a los que si se les prestaba el servicio, y en la cual esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 amparar el derecho y ordenar la conexi\u00f3n. Tal caso var\u00eda del ahora estudiado por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En aquella oportunidad la negativa deven\u00eda de una imposibilidad t\u00e9cnica y no jur\u00eddica como en este caso, pues en dicha ocasi\u00f3n no se contaba \u00a0con la tuber\u00eda para el suministro del agua.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si bien, al accionante en aquella oportunidad le hac\u00edan falta unos documentos, los mismos no ten\u00edan relaci\u00f3n con el cumplimiento de requerimientos legales y administrativos a cargo del peticionario para la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que sentencias como la se\u00f1aladas no constituyan precedente para el caso concreto, en el que se bien se amparara el derecho al agua, no se ordenar\u00e1 la conexi\u00f3n al acueducto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la providencia de doce (12) de junio de dos mil doce (2012), \u00a0proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga que neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la accionante y su familia al agua. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga suministrar el m\u00ednimo de agua establecido en las consideraciones \u00a0de esta providencia, a trav\u00e9s del medio que considere adecuado, a la accionante y su familia, mientras \u00e9sta acredita los requisitos para que se le preste el servicio de acueducto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Instar a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga a agilizar los tr\u00e1mites para la legalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-974\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-La Sala debi\u00f3 se\u00f1alar el plazo en qu\u00e9 la entidad demandada debe acatar la orden de la Corte y la cantidad de liquido a suministrar, lo que permite que la empresa de servicios p\u00fablicos omita ejecutar la orden o lo haga de manera indebida (Aclaraci\u00f3n de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisi\u00f3n, me permito aclarar el voto en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1o el fallo en la totalidad de sus argumentos, y en el sentido de su decisi\u00f3n. La sentencia ordena al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga que suministre el m\u00ednimo de agua establecido en las consideraciones de esta providencia, a trav\u00e9s del medio que considere adecuado, a la accionante y su familia, mientras la actora acredita los requisitos para que se le preste el servicio de acueducto. As\u00ed mismo, insta a la Secretaria de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga a agilizar los tr\u00e1mites para la legalizaci\u00f3n de la Urbanizaci\u00f3n Bosques del Cacique.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como es evidente la providencia no indic\u00f3 en qu\u00e9 t\u00e9rmino la entidad accionada debe cumplir con lo dispuesto en el resuelve y qu\u00e9 cantidad de agua debe suministrar a cada miembro del n\u00facleo familiar de la actora. Esta precisi\u00f3n es importante toda vez que ese vac\u00edo facilita que el cumplimiento de la orden no se produzca en el menor tiempo posible y en la cantidad de l\u00edquido establecido, pues el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga puede arg\u00fcir alguna duda sobre la cantidad de l\u00edquido que debe suministrar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, con fin de evitar cualquier dilaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la peticionaria y de su familia, la Sala debi\u00f3 se\u00f1alar el plazo en qu\u00e9 la entidad demandada debe acatar la orden de la Corte y la cantidad de liquido a suministrar. De hecho, este t\u00e9rmino y la especificaci\u00f3n de litros de agua permiten que en caso de que la empresa de servicios p\u00fablicos omita ejecutar la orden o lo haga de manera indebida, la actora acuda al incidente de desacato para que el juez de primera instancia salvaguarde su derecho al agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones no fueron atendidas en el fallo, a pesar de que el suscrito Magistrado las comunic\u00f3 a la Sala en su debido momento. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estas razones, me veo obligado a presentar aclaraci\u00f3n de voto en la providencia de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 19 y 20, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 11, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 12 y ss, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 15, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 19 y 20, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 21, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios \u00a023 y 24, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios \u00a025 y 26, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 27, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 29 y 30, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 31, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 34 y 35, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T 578 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>15 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, Sentencia T 1104 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional Sentencias T-539 de 1993, T-244 de 1994, T-523 de 1994, T-092 de 1995, T-379 de 1995, T-413 de 1995, T-410 de 2003, T-1104 de 2005, T-270 de 2007, T-022 de 2008, T-888 de 2008 y T- 381 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>18 T-504 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>19 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>20 AAVV; Protecci\u00f3n internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: Sistema Universal y Sistema interamericano; Instituto Interamericano de Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2008. pp. 130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>22 Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS), Informe sobre la cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio y la salud y ONU\/WWAP (Naciones Unidas\/Programa Mundial de Evaluaci\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos). 2003.\u00a01er\u00a0Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos H\u00eddricos en el Mundo: Agua para todos, agua para la vida.\u00a0Par\u00eds, Nueva York y Oxford. UNESCO (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura) y Berghahn Books. \u00a0<\/p>\n<p>23 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 365, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>33 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>38 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>39 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Principio 18 \u00a0<\/p>\n<p>40 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>45 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>46Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>57 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>60 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14 \u00a0<\/p>\n<p>61 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>65 T-578 de 1992, T-140 de 1994 y T-207 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ley 142 de 1994, art\u00edculo 3, modificado por el Decreto 229 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>67 Art\u00edculo 137, ley 142 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201c 50 litros por persona al d\u00eda\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-974\/12 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Concepto y fundamento \u00a0 El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u00a0tiene una doble connotaci\u00f3n\u00a0pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico.\u00a0En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}