{"id":20298,"date":"2024-06-21T15:13:44","date_gmt":"2024-06-21T15:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-995-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:44","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:44","slug":"t-995-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-995-12\/","title":{"rendered":"T-995-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-995\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es el \u00fanico mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n al derecho constitucional al h\u00e1beas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Utilizaci\u00f3n de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de los antecedentes penales de los actores a particulares no respeta una finalidad consagrada en la ley, porque no existe norma alguna que disponga el objetivo de esa actuaci\u00f3n. Si bien existen reglas jur\u00eddicas que prescriben una funci\u00f3n clara para la divulgaci\u00f3n de antecedentes, s\u00f3lo permiten esa divulgaci\u00f3n de manera restringida, para determinadas autoridades p\u00fablicas. En ning\u00fan momento indican que los particulares indiscriminadamente pueden conocer esos datos. En consecuencia, ning\u00fan cuerpo normativo autoriza actualmente que el pasado judicial de personas que han sido condenadas por un delito contra el patrimonio, pueda ser divulgado a particulares con alg\u00fan objetivo v\u00e1lido constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n al divulgar antecedentes penales a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo aunque las penas estaban cumplidas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-El titular puede solicitar la supresi\u00f3n relativa a esa informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al habeas data le otorga al titular del dato la facultad de solicitar la supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n negativa, principalmente cuando el administrador ha incumplido uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos.\u00a0En materia de antecedentes penales este derecho no es absoluto, en el sentido de que el titular del dato no puede solicitar la eliminaci\u00f3n total de su antecedente de la base, sino que es relativo en tanto puede pedir al administrador que\u00a0restrinja su circulaci\u00f3n, lo que implica todav\u00eda la posibilidad de almacenarla. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Orden al Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional de modificar el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales del actor en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia SU-458 de 2012\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-3489592 y T-3568010 (Expedientes acumulados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3489592. Acci\u00f3n de tutela presentada por Juan contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresi\u00f3n (vinculado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3568010. Acci\u00f3n de tutela presentada por Pedro contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), en la acci\u00f3n de tutela promovida por Juan contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional; y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, el veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), para la acci\u00f3n de tutela presentada por Pedro contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional, porque consideran que al divulgar sus antecedentes judiciales con un formato que le permite a terceros identificar que en el pasado cometieron un delito, les vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre, la honra y el trabajo. Se\u00f1alan que a pesar de que en alg\u00fan momento fueron condenados por incurrir en un il\u00edcito, en el presente no tienen por qu\u00e9 cargar con esa distinci\u00f3n, pues una autoridad judicial ya declar\u00f3 extinta su condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 una exposici\u00f3n m\u00e1s amplia de los antecedentes de cada caso, la respuesta de las autoridades accionadas y las decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso de Juan. Expediente T-3489592\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Narraci\u00f3n de los hechos y argumentos jur\u00eddicos presentados en la demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. El catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), el accionante consult\u00f3 sus antecedentes judiciales mediante el servicio \u201cen l\u00ednea\u201d prestado por la Polic\u00eda Nacional, en su sitio o portal de Internet, con el \u00e1nimo de acreditar que no ten\u00eda \u201ccuentas pendientes con la ley\u201d para acceder a un empleo como conductor de una camioneta. El reporte fue expedido por el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional con la anotaci\u00f3n \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Manifiesta el peticionario, que dicha anotaci\u00f3n le permite a terceros \u00a0distinguir las personas que tienen antecedentes judiciales de las que nunca han sido condenadas por alg\u00fan delito consagrado en el C\u00f3digo Penal, pues para aquellas se\u00f1ala expresamente que no registran antecedentes judiciales.4 Afirma que esta situaci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, la dignidad humana, la intimidad y el buen nombre, toda vez que su condena ya fue cumplida y los empleadores rechazan su voluntad de trabajar por haber cometido un il\u00edcito en el pasado, lo cual adem\u00e1s genera consecuencias negativas para sus padres, a quienes les ayuda con gastos del hogar. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. As\u00ed las cosas, el actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales, y que el juez ordene al Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional que su informe virtual de antecedentes aparezca con la leyenda \u201cNO REGISTRA ANTECEDENTES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Intervenci\u00f3n de las autoridades accionadas o vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresi\u00f3n (en adelante DAS) fue vinculado por el Tribunal de primera instancia para que se pronunciara sobre las pretensiones de la tutela.5 En su intervenci\u00f3n solicit\u00f3 ser apartado del proceso porque actualmente no tiene la funci\u00f3n de expedir los certificados judiciales, puesto que por medio del Decreto 4057 de 2011 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n de la entidad y se dispuso trasladar al Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional las funciones de llevar los registros delictivos y expedir los certificados judiciales.6 De igual manera, advirti\u00f3 que el DAS no emiti\u00f3 el informe de antecedentes judiciales del se\u00f1or Juan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. De otro lado, el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional intervino en el proceso a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, solicitando que se denegaran las pretensiones del accionante. Argument\u00f3 en su escrito que (i) la consulta en l\u00ednea de antecedentes penales est\u00e1 autorizada legalmente por el art\u00edculo 94 del Decreto 19 de 2012,7 el cual, a su juicio, \u201cotorg\u00f3 la facultad a un tercero de conocer la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales que se encuentran consignados en la base de datos\u201d; \u00a0y (ii) su divulgaci\u00f3n es leg\u00edtima en cuanto a sus fines, \u201cya que pretende garantizar la prevalencia del inter\u00e9s general frente al particular en cuanto al derecho que tiene la sociedad a informarse a trav\u00e9s de la consulta de antecedentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, hizo referencia a ciertos casos para los cuales es fundamental conocer el pasado judicial de un individuo, como \u201ccuando una persona que ha sido condenada por la comisi\u00f3n de delitos sexuales contra ni\u00f1os, sea contratada en un jard\u00edn infantil, en donde se incrementa el riesgo de vulneraci\u00f3n a sus derechos, tambi\u00e9n lo es para las personas que han sido condenadas en repetidas ocasiones por conductas delictivas en todas las modalidades del hurto y que aspira ser la persona responsable [de] cuidar, proteger y preservar los elementos con los que funciona una empresa.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por medio de sentencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Sostuvo que en tanto la informaci\u00f3n consignada en el \u201ccertificado judicial\u201d es una \u201cmanifestaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n\u201d, es susceptible de control de legalidad en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa mediante la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho; adem\u00e1s, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no se present\u00f3 para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. El peticionario impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, bajo el argumento de que el medio m\u00e1s eficaz para evaluar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas data, el buen nombre, la honra y el trabajo era la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante sentencia de dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n previa, esgrimiendo los mismos argumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso de Pedro. Expediente T-3568010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Narraci\u00f3n de los hechos y argumentos jur\u00eddicos presentados en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Pedro fue condenado a un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n en mil novecientos noventa y seis (1996) por violaci\u00f3n a la Ley 30 de 1986.8 Luego de que purg\u00f3 su pena, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, declar\u00f3 extinta su condena por cumplimiento de la misma, mediante auto del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El seis (6) de julio de dos mil doce (2012) el accionante consult\u00f3 en l\u00ednea sus antecedentes judiciales, con la finalidad de mostrarle a los eventuales empleadores que no ten\u00eda asuntos pendientes con la justicia. Al ingresar su n\u00famero de c\u00e9dula en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional apareci\u00f3 un m\u00f3dulo con la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Se\u00f1ala que \u201ctodos los empleadores saben del significado de dicha leyenda y saben que tiene antecedentes judiciales [quien la presenta]\u201d, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el trabajo, especialmente, si se tiene en cuenta que su deuda con la sociedad est\u00e1 \u201csaldada\u201d y que tal anotaci\u00f3n le impide conseguir un trabajo estable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Con el fin de solucionar su situaci\u00f3n, el actor present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, solicitando que la anotaci\u00f3n citada fuera reemplazada por otra que dijera que no registra antecedentes.10 La entidad requerida le respondi\u00f3 que no resultaba procedente excluirlo del sistema como si nunca hubiese delinquido, porque de conformidad con el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica su condena constituye un antecedente penal.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. En ese marco, el accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela que ahora es objeto de revisi\u00f3n por la Corte. Pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que en la consulta en l\u00ednea de su pasado judicial aparezca que no registra antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Intervenci\u00f3n de las autoridades accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, intervino en el presente tr\u00e1mite, solicitando que se denegara la acci\u00f3n de tutela bajo el entendido de que la informaci\u00f3n contenida en la base de datos es leg\u00edtima, cierta y actualizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aleg\u00f3 en su escrito que el registro de antecedentes es leg\u00edtimo porque el Decreto 19 de 2012 cre\u00f3 la posibilidad de que todos los ciudadanos consulten, sin autorizaci\u00f3n expresa del titular del dato, los antecedentes penales de otras personas, con la finalidad de \u201corientar a la sociedad en general\u201d con informaci\u00f3n que evite poner en riesgo nuevamente los bienes jur\u00eddicos tutelados por el C\u00f3digo Penal. Asimismo, manifest\u00f3 que la informaci\u00f3n es cierta y actualizada porque verdaderamente el accionante tiene un antecedente penal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del accionante mediante sentencia de veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). A su juicio, la anotaci\u00f3n que aparece en su registro de antecedentes penales no es \u201cuna informaci\u00f3n que falte a la verdad, ni (\u2026) su divulgaci\u00f3n dev[iene] del ejercicio arbitrario de la entidad que la publica y mucho menos, (\u2026) correspond[e] a informaci\u00f3n desactualizada de un Banco de Datos\u201d, por lo que el derecho al habeas data y el buen nombre se encuentran garantizados. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que la anotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no vulner\u00f3 el derecho al trabajo del actor, porque dentro del proceso no prob\u00f3 que \u00e9sta le haya impedido acceder a un trabajo en particular. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n surtida en el proceso de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia SU-458 de 2012,12 y previno a la Polic\u00eda Nacional \u201cpara que modifique el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: \u201cno tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d\u201d.13 (Negrita original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior y con \u00e1nimo de verificar el estado de cosas actual, la Sala Primera de Revisi\u00f3n consult\u00f3 en l\u00ednea los antecedentes judiciales de los accionantes, y encontr\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsulta en l\u00ednea de Antecedentes Judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional de Colombia informa:\u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, 26\/10\/2012 el ciudadano con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda [\u2026] y Nombres: JUAN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esta consulta es v\u00e1lida siempre y cuando el n\u00famero de c\u00e9dula corresponda[a]con el documento de identidad suministrado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si tiene alguna duda con el resultado, por favor ac\u00e9rquese a las instalaciones de la Polic\u00eda Nacional de Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para Pedro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsulta en l\u00ednea de Antecedentes Judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional de Colombia informa: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, 26\/10\/2012 el ciudadano con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda [\u2026] y Nombres: PEDRO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES<\/p>\n<p>de acuerdo con el art. 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinci\u00f3n de la condena o la prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta consulta es v\u00e1lida siempre y cuando el n\u00famero de c\u00e9dula corresponda[a]con el documento de identidad suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Puede observarse, entonces, que la entidad demandada mantiene el registro de antecedentes judiciales de Juan con la anotaci\u00f3n \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d; mientras que en el caso de Pedro la leyenda cambi\u00f3, y ahora es: \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d. En el segundo caso, adem\u00e1s, aparece una nota debajo de la leyenda, en la cual se dice que dicha anotaci\u00f3n \u201caplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinci\u00f3n de la condena o la prescripci\u00f3n de la pena\u201d, seg\u00fan lo previsto en la sentencia SU-458 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar los fallos de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los accionantes pretenden que al consultar en l\u00ednea sus antecedentes judiciales no aparezca una leyenda de la cual pueda inferirse que en alg\u00fan momento fueron condenados por la justicia; pues a pesar de que as\u00ed fue, una autoridad judicial ya declar\u00f3 extinta su condena. Advierten que plasmar la leyenda \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d para las personas que tienen \u00a0antecedentes, y \u201cNO REGISTRA ANTECEDENTES\u201d para quienes nunca han sido condenados por alg\u00fan delito, le permite conocer\u00a0a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo la existencia de un pasado judicial negativo, independientemente de si la pena est\u00e1 cumplida o prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo en uno de los casos, el de Pedro, media una petici\u00f3n expresa en el sentido de no utilizar un formato de divulgaci\u00f3n que permita terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo inferir la existencia de antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional considera que las pretensiones no deben prosperar, porque (i) la divulgaci\u00f3n de ese dato est\u00e1 autorizada por la ley, y (ii) \u00a0la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de esa naturaleza, mientras sea veraz, imparcial y actualizada persigue una finalidad constitucionalmente v\u00e1lida, como es la de garantizar el derecho de la sociedad a recibir informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia SU-458 de 2012 y le orden\u00f3 a la entidad demandada que modificara el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de tal forma que \u201cal ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional cambi\u00f3 la anotaci\u00f3n de la consulta en l\u00ednea de Pedro; sin embargo, para el caso de Juan, continu\u00f3 presentando la leyenda que el accionante considera vulneradora de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este marco, la Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla entidad p\u00fablica responsable de administrar datos referentes a antecedentes penales, vulnera los derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el trabajo del titular del dato, al divulgarlo a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo mediante un formato que permite conocer informaci\u00f3n relacionada con sus antecedentes penales aunque la pena est\u00e9 cumplida o prescrita, bajo la justificaci\u00f3n de que (i) la divulgaci\u00f3n de ese dato se ajusta a la ley y (ii) persigue una finalidad constitucionalmente v\u00e1lida, como es la de garantizar a la sociedad el derecho a recibir informaci\u00f3n, a pesar de que esa divulgaci\u00f3n contravenga la voluntad del solicitante, pueda afectar su reputaci\u00f3n, y le cree dificultades para obtener o conservar su empleo?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Para efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) examinar\u00e1 la procedibilidad de las respectivas acciones de tutela y; posteriormente, (i) evaluar\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado a partir de la jurisprudencia de la Corte sobre el habeas data en antecedentes penales, en particular la reciente sentencia SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de las acciones de tutela para buscar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al habeas data y el buen nombre de los actores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una de las sentencias objeto de revisi\u00f3n se decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela porque la consigna en el \u201ccertificado judicial es una manifestaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n\u201d y, en consecuencia, es susceptible de control de legalidad en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa mediante acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. La autoridad judicial entendi\u00f3, por tanto, que la tutela no cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad, adem\u00e1s de que no advirti\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, uno de los peticionarios manifest\u00f3 que la tutela resulta procedente porque es el medio de defensa judicial m\u00e1s eficaz para buscar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al habeas data y el buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Sala considera que las acciones de tutela interpuestas por los peticionarios son procedentes, desde un punto de vista formal, debido a la inexistencia de mecanismos judiciales eficaces para conjurar una eventual amenaza o violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al h\u00e1beas data, cuando el goce de este derecho constituye una condici\u00f3n indispensable para el ejercicio de los derechos al trabajo y el buen nombre de los accionantes. En tal sentido, la Sala Tercera en la sentencia T-067 de 2011,14 al estudiar el caso de un aviador a quien la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes le neg\u00f3 la expedici\u00f3n de un \u201ccertificado de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes\u201d (necesario para ejercer su profesi\u00f3n), argumentando que en el pasado hab\u00eda sido condenado por la comisi\u00f3n del delito de lavado de activos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada Sala decidi\u00f3 declarar procedente la tutela porque la no expedici\u00f3n del certificado en cuesti\u00f3n \u201camenaza ciertamente su m\u00ednimo vital y el de su familia en la medida en que esa situaci\u00f3n le impide ejercer su profesi\u00f3n y por lo tanto, obtener los recursos necesarios para llevar una vida digna. De all\u00ed que, de existir irregularidades en la decisi\u00f3n de no expedir el mencionado certificado, se impondr\u00eda la necesidad de tomar medidas urgentes para asegurar que el actor y los que dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l, tuviesen acceso a los medios econ\u00f3micos necesarios para asegurar una subsistencia digna\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, entonces, toma en cuenta la importancia que los certificados de antecedentes judiciales poseen actualmente para el acceso a un puesto de trabajo o un cargo p\u00fablico y, por esa raz\u00f3n, para la obtenci\u00f3n de condiciones materiales de una vida en condiciones dignas. Por ese motivo, \u00a0independientemente de la decisi\u00f3n que corresponda adoptar al analizar el fondo del asunto y evaluar si se configur\u00f3 una amenaza o violaci\u00f3n a intereses iusfundamentales, la Corte tiene establecido que este tipo de problemas jur\u00eddicos plantean un conflicto de indudable relevancia constitucional, que requiere una soluci\u00f3n urgente, debido a la concurrencia de diversos intereses constitucionales y, principalmente, en atenci\u00f3n a la incidencia que estos conflictos proyectan sobre el m\u00ednimo vital de los peticionarios, en caso de acreditarse la presunta violaci\u00f3n de su derecho fundamental al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad demandada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes al permitir que terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo conocieran informaci\u00f3n negativa relacionada con sus antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corte debe establecer si el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 los derechos al habeas data y el buen nombre de dos ciudadanos, al divulgar sin restricci\u00f3n alguna informaci\u00f3n relacionada con sus antecedentes penales de tal forma que terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo pueden consultarla, bajo el argumento de que el registro y divulgaci\u00f3n de ese dato es ajustado a la ley y busca garantizar en la sociedad el derecho a recibir informaci\u00f3n. Los peticionarios consideran que se desconocieron sus derechos fundamentales porque (i) su pena fue declarada extinta por una autoridad judicial; (ii) ese dato les genera un deterioro injustificado en su reputaci\u00f3n, y (iii) la anotaci\u00f3n cuestionada crea un obst\u00e1culo ileg\u00edtimo desde el punto de vista constitucional para obtener o conservar su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Recientemente la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia SU-458 de 2012 y unific\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el manejo de datos negativos relacionados con antecedentes penales. En esta se acumularon trece (13) casos de personas que reclamaban la protecci\u00f3n de su derecho al habeas data porque el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional hab\u00eda divulgado sus antecedentes penales en la p\u00e1gina web de la entidad, de forma tal que terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo aparente pod\u00edan conocer la informaci\u00f3n. La Corte resolvi\u00f3 amparar el derecho al habeas data de los actores y orden\u00f3 a la demandada que utilizara un formato con el cual no se pudiera inferir que los actores cometieron delitos en el pasado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el asunto, la Sala Plena explic\u00f3 que en estos casos prevalec\u00eda el derecho al habeas data (art. 15, CP) de los accionantes sobre el derecho de la sociedad a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial (art. 20, CP) de los antecedentes penales, porque al divulgarse esa informaci\u00f3n de tal forma que terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo pod\u00edan conocerla, no se persegu\u00eda un objetivo leg\u00edtimo, orientado a la satisfacci\u00f3n de intereses constitucionalmente protegidos, y porque esa situaci\u00f3n pasaba por alto que \u201ccualquier funci\u00f3n que est\u00e9 llamada a cumplir esta base de datos debe ser conforme con una finalidad clara, expresa, previa y leg\u00edtima definida en la ley\u201d. En palabras de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[l]a conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la informaci\u00f3n acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso leg\u00edtimo, legal y constitucional de esta informaci\u00f3n. (\u2026) Por el contrario, la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n personal no sometida a ninguna de estas estrictas y precisas finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el ejercicio inorg\u00e1nico del poder inform\u00e1tico al radicarlo en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos. Permite as\u00ed que terceros empleen la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales para cualquier finalidad leg\u00edtima o no, y en todo caso, que lo hagan de una forma no org\u00e1nica y sin asidero en el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a publicidad indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales no cumple una finalidad legal o constitucional, no es \u00fatil ni necesaria. Por el contrario, (\u2026) dicha informaci\u00f3n facilita el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico, constituye una barrera de facto para el acceso o la conservaci\u00f3n del empleo y facilita pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n prohibidas por la Constituci\u00f3n.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en aras de ilustrar su punto, la Sala Plena mencion\u00f3 que, en contraste con esa divulgaci\u00f3n inconexa a fines constitucionales, exist\u00edan algunos eventos en los cuales informaci\u00f3n relacionada con antecedentes penales pod\u00eda circular, en tanto buscaba realizar un fin constitucionalmente leg\u00edtimo. A modo de ejemplo, dijo que esa informaci\u00f3n pod\u00eda utilizarse por las autoridades estatales para probar la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y para contratar con el Estado, persiguiendo as\u00ed la protecci\u00f3n de la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica (arts. 122, 179 y 197, CP);17 indic\u00f3 tambi\u00e9n que era \u00fatil para las autoridades judiciales en materia de dosimetr\u00eda penal y de ejecuci\u00f3n de la condena, en tanto la carencia de antecedentes penales es circunstancia de menor punibilidad y requisito para acceder a permisos (art. 1\u00ba, Ley 750\/02; arts. 147 y 147A, Ley 65\/93).18 En estos eventos la divulgaci\u00f3n del pasado judicial a determinadas autoridades p\u00fablicas respeta prima facie una finalidad leg\u00edtima consagrada en la ley, pues se utilizan los datos para ejercer funciones p\u00fablicas y buscan la protecci\u00f3n de otros bienes fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, en la sentencia de unificaci\u00f3n se estableci\u00f3 que cuando a la divulgaci\u00f3n de antecedentes penales a terceros no le corresponde un objetivo claro y preciso, como el de los ejemplos presentados en el p\u00e1rrafo anterior, se desconoce el derecho al habeas data por v\u00eda del principio de finalidad, en tanto puede caer en manos de personas sin inter\u00e9s leg\u00edtimo y facilita el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De otra parte, debe advertirse que luego de emitida la sentencia referenciada el Legislador profiri\u00f3 la Ley Estatutaria 1581 de 2012,19 \u201cpor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d, y consagr\u00f3 dentro de su articulado los principios de finalidad y circulaci\u00f3n restringida. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que el manejo de datos \u201cdebe obedecer a una finalidad leg\u00edtima de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley, la cual debe ser informada al Titular\u201d (principio de finalidad);20 y que \u201c[e]l Tratamiento s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por personas autorizadas por el Titular y\/o por las personas previstas en la presente ley\u201d,21 por lo cual, \u201c[l]os datos personales, salvo la informaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n estar disponibles en Internet u otros medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, salvo que el acceso sea t\u00e9cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley\u201d (principio de acceso y circulaci\u00f3n restringida).22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos principios son aplicables a toda actividad de administraci\u00f3n de base de datos personales, incluyendo la de antecedentes penales; no s\u00f3lo porque as\u00ed lo dispone expresamente la Ley Estatutaria 1581 de 2012,23 sino tambi\u00e9n porque tales principios son la concreci\u00f3n normativa del mandato constitucional seg\u00fan el cual \u201c[e]n la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d, y tienen el prop\u00f3sito de enmarcar el ejercicio de las competencias de quienes manejan informaci\u00f3n entre las garant\u00edas y libertades de los titulares de los datos suministrados.24 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La pregunta que surge ahora es si el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional respeta una finalidad clara, expresa y leg\u00edtima definida en la ley al divulgar sin restricci\u00f3n alguna los antecedentes penales de los actores; y si esa finalidad puede estar fundamentada en el inter\u00e9s que tienen los particulares en general de ejercer su derecho a la informaci\u00f3n. Siguiendo la argumentaci\u00f3n acogida por la Sala Plena en la decisi\u00f3n reiterada, la Sala piensa que no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En efecto, la divulgaci\u00f3n ilimitada (o irrestricta e inorg\u00e1nica seg\u00fan lo afirm\u00f3 la Sala Plena en la sentencia de unificaci\u00f3n que se reitera) de los antecedentes penales de los actores a particulares no respeta una finalidad consagrada en la ley, porque no existe norma alguna que disponga el objetivo de esa actuaci\u00f3n. Si bien existen reglas jur\u00eddicas que prescriben una funci\u00f3n clara para la divulgaci\u00f3n de antecedentes, como las expuestas a manera de ilustraci\u00f3n en la sentencia de unificaci\u00f3n, s\u00f3lo permiten esa divulgaci\u00f3n de manera restringida, para determinadas autoridades p\u00fablicas. En ning\u00fan momento indican que los particulares indiscriminadamente pueden conocer esos datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ning\u00fan cuerpo normativo autoriza actualmente que el pasado judicial de personas que han sido condenadas por un delito contra el patrimonio, como Juan, o por violaci\u00f3n de la Ley 30 de 1986, como Pedro, pueda ser divulgado a particulares con alg\u00fan objetivo v\u00e1lido constitucionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Con todo, podr\u00eda pensarse, como lo hizo la entidad demandada, que la publicaci\u00f3n irrestricta de los antecedentes penales de los actores persigue un fin leg\u00edtimo y constitucional: garantizar a la sociedad el derecho gen\u00e9rico a la informaci\u00f3n (art. 20, CP). La Sala, sin embargo, no acepta este argumento, porque como se afirm\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, cuando se trata de habeas data la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal debe sujetarse a una finalidad clara y precisa, y bajo ese argumento s\u00f3lo se dice que la sociedad en abstracto tiene derecho a saber qui\u00e9nes cometieron delitos en el pasado. Hay tantos intereses como personas que consultan los antecedentes penales, y por tanto los objetivos de acceso resultan en extremo difusos, en tanto depende de cada uno de los individuos que examinan la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, lo que equivale, precisamente, a esa divulgaci\u00f3n irrestricta, inorg\u00e1nica e ilimitada de los datos sobre antecedentes penales, que fue rechazada por la Sala Plena en el fallo de unificaci\u00f3n varias veces citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exigir que la finalidad de la divulgaci\u00f3n sea cierta y precisa tiene como objetivo encauzar el ejercicio del poder inform\u00e1tico de quienes manejan datos asociados a antecedentes penales, para que no act\u00faen en contrav\u00eda de las garant\u00edas constitucionales de los titulares de la informaci\u00f3n y generen pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n social. Cuando se divulga este tipo de datos en un portal de internet con la finalidad de que la sociedad en abstracto se informe, se abren espacios para que terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo generen actitudes excluyentes frente a quienes presentan datos negativos, propici\u00e1ndose entonces un trato diferencial negativo en su contra, por razones injustificadas a la luz de la Carta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Lo anterior conduce a sostener que, efectivamente, la actuaci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional favoreci\u00f3 pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n contra los actores, las cuales se plasman principalmente en el \u00e1mbito laboral, de conformidad con lo narrado en los antecedentes, y tal como lo constat\u00f3 la Sala Plena en la sentencia SU-458 de 2012. En ambos casos, los peticionarios alegaron dificultades superlativas para laborar de manera estable, porque los eventuales empleadores conoc\u00edan que ten\u00edan antecedentes penales y rechazaban sus ofrecimientos. Y aunque esto no significa que tenga cerradas por completo sus oportunidades de trabajo, s\u00ed evidencia que se les ha impedido ejercer su fuerza laboral en tanto se les impuso una barrera para la consecuci\u00f3n de un empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de ello, la demandada gener\u00f3 un impacto negativo en su reputaci\u00f3n y buen nombre, dado que en un sistema penal como el colombiano se sabe que quien ha sido declarado institucionalmente como delincuente, no s\u00f3lo est\u00e1 obligado a cumplir con una condena formal sino que tambi\u00e9n recibe de la sociedad otra condena informal: la de llevar consigo la \u2018etiqueta\u2019 de criminal.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la entidad demandada despleg\u00f3 una actuaci\u00f3n incompatible con los prop\u00f3sitos resocializadores de la pena y desconoci\u00f3 mandatos legales que disponen que \u201clos antecedentes penales no [podr\u00e1n] ser por ning\u00fan motivo factor de discriminaci\u00f3n social\u201d; y que \u201clos antecedentes criminales (\u2026) no [deber\u00e1n] figurar en los certificados de conducta que se expidan\u201d. A los peticionarios les imponen un obst\u00e1culo para su exitosa integraci\u00f3n en la sociedad luego de que su pena fue declarada extinta, haci\u00e9ndoles m\u00e1s dif\u00edcil el desarrollo de sus planes de vida dentro del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En s\u00edntesis, la Sala estima que el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 los derechos al habeas data y el buen nombre de los accionantes, al divulgar sus antecedentes penales a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo aunque sus penas estaban cumplidas. Esa actuaci\u00f3n no persigue una finalidad leg\u00edtima clara y expresa consagrada en la ley, y adem\u00e1s interfiere con los derechos al trabajo, el buen nombre y el objetivo resocializador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se desconoce alguno de los principios en la administraci\u00f3n de datos sobre antecedentes penales, el titular puede solicitar la supresi\u00f3n relativa de esa informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3568010, correspondiente al caso de Pedro, el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional continu\u00f3 divulgando sus antecedentes penales a pesar de que \u00e9l elev\u00f3 una petici\u00f3n expresa para que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo tuviesen conocimiento de los mismos. A juicio de la Sala, esta circunstancia hizo que se violara su derecho al habeas data en su dimensi\u00f3n de supresi\u00f3n relativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, el derecho al habeas data le otorga al titular del dato la facultad de solicitar la supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n negativa, principalmente cuando el administrador ha incumplido uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos.26 En materia de antecedentes penales este derecho no es absoluto, en el sentido de que el titular del dato no puede solicitar la eliminaci\u00f3n total de su antecedente de la base, sino que es relativo en tanto puede pedir al administrador que restrinja su circulaci\u00f3n, lo que implica todav\u00eda la posibilidad de almacenarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la sentencia SU-458 de 2012, la supresi\u00f3n relativa permite \u201cconciliar varios elementos normativos que concurren en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales\u201d, tomando en cuenta que la supresi\u00f3n total resulta imposible en la \u00a0medida en que existen casos en los que la finalidad de la administraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n es constitucional y su uso est\u00e1 amparado por el mismo r\u00e9gimen del habeas data. As\u00ed entonces, la solicitud de supresi\u00f3n relativa de antecedentes penales, entendida como una manifestaci\u00f3n del principio de circulaci\u00f3n restringida, se convierte en un mecanismo de defensa cuando la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal relacionada con antecedentes pierde conexi\u00f3n con tales finalidades y no reporta una clara utilidad constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Como se demostr\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, la autoridad accionada vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los peticionarios porque divulg\u00f3 informaci\u00f3n personal negativa, correspondiente a sus antecedentes penales, de forma irrestricta, y sin adecuarse al principio de finalidad leg\u00edtima. Por tanto, como se desconoci\u00f3 uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales los peticionarios estaban facultados para ejercer su derecho al habeas data en su dimensi\u00f3n de supresi\u00f3n relativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto, observa la Sala que Pedro, antes de presentar la tutela, elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, solicitando que la anotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n fuera cambiada por otra que dijera que no registra antecedentes.27 No obstante, la entidad respondi\u00f3 que no pod\u00eda excluirlo del sistema como si nunca hubiese delinquido porque de conformidad con el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica su condena constituye un antecedente penal.28 A juicio de la Sala, esta actuaci\u00f3n desconoce el habeas data del accionante en su faceta de supresi\u00f3n relativa, pues no le permite restringir la circulaci\u00f3n de su dato negativo a pesar de no existir una finalidad leg\u00edtima para divulgarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n, adem\u00e1s, produjo una interferencia en el goce efectivo de otros derechos fundamentales como el buen nombre y el trabajo, prolongada en el tiempo, al no verificarse la modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n contenida en la base de datos del actor, como lo pudo constatar la Sala, en ejercicio de las amplias facultades probatorias del juez de tutela. Como se vio en el cap\u00edtulo anterior, una divulgaci\u00f3n indiscriminada de los antecedentes penales le generaba a Pedro una afectaci\u00f3n injustificada en su reputaci\u00f3n y le creaba una desventaja frente a otros actores del mercado laboral para acceder a un trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la decisi\u00f3n para el caso de Pedro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 dispone que\u201c[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes (\u2026)\u201d. Asimismo, la Corte ha entendido que cuando las situaciones de hecho que amenazan o vulneran los derechos fundamentales de las personas cesan o desaparecen durante el tr\u00e1mite de la tutela, esta acci\u00f3n, como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, pierde su raz\u00f3n de ser.29 Por lo tanto, cuando entre la interposici\u00f3n del amparo y el momento del fallo se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado, se debe declarar la presencia de un hecho superado, lo cual implica que el pronunciamiento del juez de tutela debe dirigirse a estudiar la vulneraci\u00f3n pero no a emitir \u00f3rdenes al respecto. La Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que para la acci\u00f3n interpuesta por Pedro se configur\u00f3 un hecho superado, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, en el transcurso del proceso de tutela el Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional modific\u00f3 el resultado de la consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales de Pedro. La entidad cambi\u00f3 la anotaci\u00f3n e inform\u00f3 que el actor \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, y explic\u00f3 que esa leyenda \u201caplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinci\u00f3n de la condena o la prescripci\u00f3n de la pena\u201d, seg\u00fan lo previsto en la sentencia SU-458 de 2012. Esta nueva anotaci\u00f3n, en tanto se registra para las personas sin antecedentes y las que tienen una pena extinta o prescrita, no le permite a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo inferir la existencia de un pasado judicial negativo en el caso de Pedro. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. As\u00ed las cosas, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el pronunciamiento del juez de tutela ha perdido su finalidad respecto de la pretensi\u00f3n del accionante, pues la situaci\u00f3n generadora de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al habeas data y el buen nombre ha sido superada, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela carece de objeto actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rdenes a proferir\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En tanto se constat\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de Juan, y \u00e9sta sigue vigente al momento de proferirse la sentencia, la Sala revocar\u00e1 las providencias de instancia que declararon improcedente su acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, conceder\u00e1 el ampro de los derechos al habeas data y el buen nombre. Para conjurar la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional que modifique el resultado de la consulta en l\u00ednea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar su c\u00e9dula en el portal de internet aparezca la leyenda: \u201cno tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d, en los mismos t\u00e9rminos que lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-458 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por otra parte, como en el caso de Pedro la Sala observ\u00f3 que los derechos fundamentales se vulneraron pero se configur\u00f3 un hecho superado, revocar\u00e1 la sentencia de instancia que neg\u00f3 sus pretensiones y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral; y la sentencia de dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que declararon improcedente en primera y segunda instancia la tutela presentada por Juan. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del actor. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional, especialmente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, que modifique el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales de Juan, de manera que al ingresar su c\u00e9dula en el portal de internet aparezca la leyenda: \u201cno tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d, en los t\u00e9rminos establecidos por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-458 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, mediante la cual se deneg\u00f3 el amparo presentado por Pedro. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los procesos referidos fueron escogidos y acumulados para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante auto de nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Oficio No. 17482 del cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual informa que \u201cdecret\u00f3 la EXTINCI\u00d3N DE LA CONDENA, impuesta a BERNARDO GUTI\u00c9RREZ M\u00c9RIDA (\u2026) impuesta por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, mediante sentencia de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2003, a pena principal de 15 MESES DE PRISI\u00d3N, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.\u201d. (Folio 8 del cuaderno principal del expediente T-3489592). Para este caso, en adelante, cuando se haga referencia a un folio del expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, en el cual \u201cLa Polic\u00eda Nacional de Colombia informa: Que a la fecha 14\/03\/2012 el ciudadano (\u2026) GUTI\u00c9RREZ MERIDA JOSE BERNARDO ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d. (Folio 6).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 De hecho, el peticionario adjunt\u00f3 al expediente el \u201ccertificado judicial\u201d de una allegada que no hab\u00eda sido condenada por la justicia en el pasado. En este se inform\u00f3 que ella \u201cNO REGISTRA ANTECEDENTES\u201d. (Folio 7).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, admiti\u00f3 la tutela de la referencia y vincul\u00f3 de oficio al DAS. (Folio 15).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones, art\u00edculo 3\u00ba: \u201cTRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Cap\u00edtulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del art\u00edculo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las dem\u00e1s que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, as\u00ed: (\u2026) || 3.3 La funci\u00f3n comprendida en el numeral 12 del art\u00edculo 2o del Decreto 643 de 2004 y las dem\u00e1s que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Polic\u00eda Nacional.\u201d. Ciertamente, la funci\u00f3n a la que se hace referencia en el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 643 de 2004 es la de \u201cllevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, art\u00edculo 93. \u201cSUPRESI\u00d3N DEL CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, supr\u00edmase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona est\u00e1 obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para tr\u00e1mites con entidades de derecho p\u00fablico o privado.\u201d Art\u00edculo 94. \u201cCONSULTA EN L\u00cdNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES. Las entidades p\u00fablicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podr\u00e1n consultarlos en l\u00ednea en los registros de las bases de datos a que se refiere el art\u00edculo siguiente. || Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional responsable de la custodia de la informaci\u00f3n judicial de los ciudadanos implementar\u00e1 un mecanismo de consulta en l\u00ednea que garantice el derecho al acceso a la informaci\u00f3n sobre los antecedentes judiciales que all\u00ed reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. || En todo caso, la administraci\u00f3n de registros delictivos se sujetar\u00e1 a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cPor la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Informaci\u00f3n aportada por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, en la contestaci\u00f3n a la tutela. (Folio 17 del cuaderno principal del expediente T- 3568010). En adelante, cuando se haga menci\u00f3n a un folio de este expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 (Folio 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 (Folio 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 (MP. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00edd. Consideraci\u00f3n No. 36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00edd. En el mismo sentido puede observarse la sentencia T-632 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Mauricio Gonz\u00e1les Cuervo), en la cual se examin\u00f3 el caso de una persona que solicitaba la cancelaci\u00f3n de su registro de antecedentes penales argumentando que ya hab\u00eda cumplido su condena por la comisi\u00f3n del delito de invasi\u00f3n de tierras. En aquella oportunidad la Corte declar\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela, \u201c(\u2026) porque aun cuando contra esa actuaci\u00f3n cabr\u00eda una acci\u00f3n ante la justicia contencioso administrativa, la acci\u00f3n de tutela debe decidirse de fondo debido a que\u00a0 ella tiene la virtualidad de satisfacer la demanda de pronta respuesta, que subyace en las reclamaciones del tutelante, con un grado de eficacia superior al de ese otro medio de defensa judicial; [adem\u00e1s] porque el perjuicio que se le ocasionar\u00eda al tutelante si no fuera resuelto prontamente el asunto ser\u00eda irremediable. Para empezar ser\u00eda grave, pues tendr\u00eda la virtualidad de afectar dos de sus derechos fundamentales; esa afectaci\u00f3n ser\u00eda adem\u00e1s actual, pues est\u00e1 en estos momentos en su certificado judicial; pero por otro lado demanda una actuaci\u00f3n urgente e impostergable, pues cuanto m\u00e1s se tarde el Estado en solucionar la situaci\u00f3n, m\u00e1s tiempo durar\u00e1 la informaci\u00f3n divulgada en su documento, y menores posibilidades habr\u00e1 de reparar realmente el perjuicio ocasionado\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Es de tener presente que desde tempranos pronunciamientos, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha definido que la acci\u00f3n de tutela procede para proteger el derecho al habeas data y el buen nombre de los ciudadanos, en tanto no existen otros mecanismos de defensa judiciales que tengan eficacia suficiente para enervar una intervenci\u00f3n en el goce efectivo de esos bienes constitucionales. Ver, Corte Constitucional, sentencia T-414 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). All\u00ed la Corte precis\u00f3 que una tutela mediante la cual se buscaba la protecci\u00f3n del habeas data financiero y el buen nombre, era procedente en tanto no exist\u00edan otros mecanismos de defensa judiciales igual o m\u00e1s eficaces. En palabras de la Sala Primera de Revisi\u00f3n: \u201c(\u2026) es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el art\u00edculo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protecci\u00f3n inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por su naturaleza, tiene la acci\u00f3n de tutela. De no ser as\u00ed, se estar\u00eda haciendo simplemente una burda y mec\u00e1nica ex\u00e9gesis de la norma, en abierta contradicci\u00f3n con los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del Constituyente. || En otros t\u00e9rminos, en virtud de lo dispuesto por la carta del 91, no hay duda que &#8220;el otro medio de defensa judicial&#8221; a disposici\u00f3n de la persona que reclama ante los jueces la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales ha de tener una efectividad igual o superior a la de la acci\u00f3n de tutela para lograr efectiva y concretamente que la protecci\u00f3n sea inmediata. No basta, pues, con la existencia en abstracto de otro medio de defensa judicial si su eficacia es inferior a la de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre este punto debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, los art\u00edculos 179 numeral 1\u00ba y 197 de la Constituci\u00f3n, disponen que no puede ser congresista ni presidente de la Rep\u00fablica quien\u00a0 haya sido condenado \u201cen cualquier \u00e9poca, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos\u201d; y el art\u00edculo\u00a0 122, inciso 5 de la Constituci\u00f3n, modificado mediante art\u00edculo 1\u00ba del AL 1 de 2004 y art\u00edculo 4\u00ba del AL de 2009, prescribe que no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni contratar con el Estado, \u201cquienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por\u00a0 la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n\u00a0 de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Por ejemplo, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 750 de 2002 prescribe que para que los padres cabeza de familia puedan cumplir la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, deben no registrar antecedentes penales. Asimismo, en materia de permisos penitenciaros o carcelarios, seg\u00fan los\u00a0 art\u00edculos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993,\u00a0 \u201cno ser requerido por autoridad judicial\u201d, entre otros, es indispensable para la procedencia de los permisos de salida (por 72 horas y hasta por 15 d\u00edas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 El proyecto de ley estatutaria fue objeto de control previo de constitucionalidad mediante sentencia C-748 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV y AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). All\u00ed se declar\u00f3 exequible el proyecto de ley, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 29, 30 y 31, que fueron declarados inexequibles por vicios de procedimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Eso dispuso la Ley 1581 de 2012 sobre el principio de finalidad, en el art\u00edculo 4\u00ba, literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ley 1581 de 2012, art\u00edculo 4\u00ba, literal f). El texto completo de la norma es el siguiente: \u201c(&#8230;) f) Principio de acceso y circulaci\u00f3n restringida: El Tratamiento se sujeta a los l\u00edmites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constituci\u00f3n. En este sentido, el Tratamiento s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por personas autorizadas por el Titular y\/o por las personas previstas en la presente ley; || Los datos personales, salvo la informaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n estar disponibles en Internet u otros medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, salvo que el acceso sea t\u00e9cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ley Estatutaria 1581 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba, par\u00e1grafo \u00fanico. \u201cLos principios sobre protecci\u00f3n de datos ser\u00e1n aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente art\u00edculo, con los l\u00edmites dispuestos en la presente ley y sin re\u00f1ir con los datos que tienen caracter\u00edsticas de estar amparados por la reserva legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ob, cit. Corte constitucional, sentencia T-632 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En esta sentencia la Sala Primera de Revisi\u00f3n dijo lo siguiente sobre la afectaci\u00f3n al buen nombre de las personas cuyos antecedentes penales se divulgan: \u201c(\u2026) como lo muestra una relevante gama de estudios criminol\u00f3gicos, en las sociedades en las cuales existe un sistema penal como el colombiano, quien ha sido considerado social e institucionalmente como delincuente, adem\u00e1s de que est\u00e1 obligado seg\u00fan las normas estatales a pagar una condena formal, recibe por parte de la sociedad \u2013si es que esta se entera de la falta- una especie de condena adicional, de car\u00e1cter informal, y es la de llevar consigo el estigma (la etiqueta) de delincuente, a pesar incluso de que muestre todos los esfuerzos encaminados a insertarse en el orden legal y a respetar hasta escrupulosamente las normas de convivencia. [Nota al pie n\u00famero 6, relacionada con el \u201cenfoque del etiquetamiento\u201d] \u00a0Ser delincuente es, en nuestra sociedad y sin lugar a dudas, un atributo vergonzoso tanto para quien lo fue, como con mayor raz\u00f3n para quien no lo ha sido y a quien se le imputa haberlo sido injustificadamente. Por eso, consignar de una u otra forma en un documento p\u00fablico, que debe exhibir una persona para adelantar actividades relacionadas con su libertad general de acci\u00f3n, [Nota al pie n\u00famero 7, relacionada con las finalidades del certificado judicial seg\u00fan sentencia C-536 de 2006] las huellas (reales o ficticias) de su pasado deshonroso, contribuye a debilitar la reputaci\u00f3n que ha logrado formarse, o puede incluso dificultarle construirse una en el futuro, si es que a\u00fan no lo ha conseguido.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencias T-729 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), C-1011 de 2008 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y SU-458 de 2012 (MP. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Concretamente, en la sentencia de unificaci\u00f3n citada, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n sostuvo que \u201c[e]s jurisprudencia constante de esta Corte que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de informaci\u00f3n personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n: \u201cconocer, actualizar, rectificar\u201d, o una de las conductas reconocidas por la Corte como pretensiones subjetivas de creaci\u00f3n jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. Esta definici\u00f3n del habeas data que ensalza su dimensi\u00f3n subjetiva fue concebida en la sentencia T-729 de 2002 y afianzada en la sentencia C-1011 de 2008. || Para la Corte la facultad de suprimir informaci\u00f3n personal, sin embargo, no es de car\u00e1cter absoluto, ni tampoco procede en todo tiempo y circunstancia.\u00a0 Es en cambio una facultad que s\u00f3lo se activa cuando el administrador ha incumplido uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos.\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 (Folio 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 (Folio 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-307 de 1999 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-488 de 2005 (MP. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis), T-630 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-430 de 2006 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-700 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas), T-283 de 2008 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-147 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-995\/12 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 La tutela es el \u00fanico mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n al derecho constitucional al h\u00e1beas data, cuando este se asocia al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-20298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}