{"id":20305,"date":"2024-06-21T22:36:57","date_gmt":"2024-06-21T22:36:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-012-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:36:57","modified_gmt":"2024-06-21T22:36:57","slug":"c-012-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-012-13\/","title":{"rendered":"C-012-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-012-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-012\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(23 de enero de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO SOBRE SUPRESION DE TRAMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION \u00a0 PUBLICA-Tr\u00e1mite de las notificaciones de actos administrativos devueltos por el correo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE \u00a0 AVISO EN LUGAR DE ACCESO AL PUBLICO DE LA MISMA ENTIDAD Y EN EL PORTAL DE LA WEB \u00a0 DE LA DIAN, CUANDO HAYAN SIDO DEVUELTOS POR EL CORREO-No \u00a0 vulnera el debido proceso ni la efectividad de los derechos y deberes \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS-Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA ANTITRAMITES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y NOTIFICACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Garant\u00eda \u00a0 del derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Desconocimiento \u00a0 supone tambi\u00e9n la violaci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y transgrede los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, \u00a0 moralidad y contradicci\u00f3n que gobiernan la actividad administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Elemento esencial del debido proceso\/PRINCIPIO \u00a0 DE PUBLICIDAD-No puede considerarse mera formalidad\/PRINCIPIO DE \u00a0 PUBLICIDAD-Realizaci\u00f3n compete al legislador y var\u00eda de acuerdo con \u00a0 el tipo de actuaci\u00f3n\/REALIZACION DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Requiere \u00a0 de las autoridades y de la administraci\u00f3n, una labor efectiva y diligente para \u00a0 alcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus decisiones a los \u00a0 ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de \u00a0 los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad. Los \u00a0 art\u00edculos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen tambi\u00e9n como uno de los fundamentos \u00a0 de la funci\u00f3n administrativa. La jurisprudencia ha considerado que este \u00a0 principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar a conocer, a trav\u00e9s \u00a0 de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas a toda la comunidad, como garant\u00eda de transparencia y \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como a las partes y terceros interesados en un \u00a0 determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa, a \u00a0 excepci\u00f3n de los casos en los cuales la ley lo proh\u00edba por tratarse de actos \u00a0 sometidos a reserva legal. La realizaci\u00f3n del principio de publicidad, \u00a0 considerado como un mandato de optimizaci\u00f3n que \u201cdepende de las posibilidades \u00a0 f\u00e1cticas y jur\u00eddicas concurrentes\u201d, compete al Legislador y var\u00eda de acuerdo con \u00a0 el tipo de actuaci\u00f3n. Asimismo, requiere de las autoridades y de la \u00a0 administraci\u00f3n, una labor efectiva y diligente para alcanzar el objetivo de dar \u00a0 a conocer el contenido de sus decisiones a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Contenido\/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Concreci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de las notificaciones\/PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y DE CONTRADICCION-Materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, una de las formas en las \u00a0 que se concreta el principio de publicidad es a trav\u00e9s de las notificaciones,\u00a0 \u00a0 actos de comunicaci\u00f3n procesal que garantizan el \u201cderecho a ser informado de las \u00a0 actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica o a la imposici\u00f3n de una \u00a0 sanci\u00f3n\u201d. A trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n se materializan los principios de \u00a0 publicidad y contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la ley, de modo que \u00a0 s\u00f3lo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas \u00a0 emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el t\u00e9rmino para su \u00a0 ejecutoria y para la interposici\u00f3n de recursos. En otras palabras, los actos \u00a0 judiciales o de la administraci\u00f3n son oponibles a las partes, cuando sean \u00a0 realmente conocidos por las mismas, a trav\u00e9s de los mecanismos de notificaci\u00f3n \u00a0 que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. Adicionalmente, este \u00a0 procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS-Compete al legislador su regulaci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alando sus etapas y ritualidades teniendo en cuenta los bienes jur\u00eddicos \u00a0 objeto de protecci\u00f3n y las finalidades que se persiguen\/PROCESO DE \u00a0 NOTIFICACION-Amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER PARTICULAR Y \u00a0 CONCRETO-Contenido \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION ELECTRONICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES ORDINARIAS Y SUBSIDIARIAS-Jurisprudencia constitucional\/NOTIFICACIONES-Mecanismos \u00a0 principales y supletorios\/NOTIFICACION-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACION POR AVISO EN LA PAGINA WEB DE LA DIAN Y EN UN LUGAR DE ACCESO AL \u00a0 PUBLICO CUANDO SON DEVUELTAS LAS NOTIFICACIONES POR CORREO-Potestad \u00a0 de configuraci\u00f3n legislativa en materia de procedimientos administrativos y el \u00a0 deber constitucional de contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de los gastos del Estado \u00a0 y la sociedad\/POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE \u00a0 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NOTIFICACION DE ACTUACIONES DE LA \u00a0 ADMINISTRACION-No significa un ejercicio arbitrario o \u00a0 desproporcionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n por aviso en la p\u00e1gina web \u00a0 de la DIAN y en un lugar de acceso al p\u00fablico de la misma entidad cuando son \u00a0 devueltas las notificaciones por correo, no desconoce el debido proceso, el \u00a0 orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas, ya que la \u00a0 previsi\u00f3n legal de este mecanismo de notificaci\u00f3n: (i) es desarrollo de la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n legislativa -en este caso, extraordinaria- en materia \u00a0 de procedimientos administrativos\u00a0 y del deber constitucional de \u00a0 contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de los gastos del Estado y la sociedad; (ii) no \u00a0 significa un ejercicio arbitrario o desproporcionado de tal potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de las notificaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n, ya que solo se activa, como mecanismo \u00a0 subsidiario, a partir del incumplimiento de la carga razonable que recae en el \u00a0 contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de \u00a0 informar a la autoridad tributaria de la direcci\u00f3n en la que desea ser \u00a0 notificado. La notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas tributarias a la \u00a0 antigua direcci\u00f3n durante tres meses, sin perjuicio de la validez de la nueva \u00a0 direcci\u00f3n informada, y la b\u00fasqueda de la direcci\u00f3n de un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que \u00a0 no ha registrado ninguna direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de gu\u00edas y directorios, no \u00a0 desconoce el deber de diligencia del Estado ni el debido proceso, ya que: (i) es \u00a0 desarrollo de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa y del deber \u00a0 constitucional de contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de los gastos del Estado y la \u00a0 sociedad; (ii) y contribuye a garantizar la efectiva y c\u00e9lere comunicaci\u00f3n de \u00a0 los actos administrativos al contribuyente, raz\u00f3n por la cual no puede \u00a0 considerarse arbitraria ni desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 D-9195 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Juan \u00a0 Pablo Barrios Reina y Marcela Ayala Espejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra: parcial contra el art\u00edculo 58, 59, 61 y 62 del Decreto \u00a0 Ley 019 de 2012\u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 Juan Pablo Barrios Reina y Marcela Ayala Espejo presentaron\u00a0 demanda de \u00a0 inconstitucionalidad -parcial- contra de los art\u00edculos 58, 59, 61 y 62 del \u00a0 Decreto Ley 019 de 2012 \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Las disposiciones demandadas -expresiones \u00a0 subrayadas-, son las siguientes:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan \u00a0 normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0 facultades extraordinarias conferidas por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 75 de la \u00a0 Ley 1474 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u00a0 \u00a0 Notificaciones devueltas por el correo. El art\u00edculo 568 del\u00a0 Estatuto\u00a0 Tributario,\u00a0 \u00a0 modificado\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 art\u00edculo\u00a0 47\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 Ley\u00a0 1111\u00a0 de\u00a0 2006, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 568.\u00a0 \u00a0 Notificaciones devueltas por el\u00a0 correo.\u00a0 Los\u00a0 actos\u00a0 \u00a0 administrativos\u00a0 enviados\u00a0 por \u00a0correo,\u00a0 que\u00a0 por\u00a0 \u00a0 cualquier\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 sean\u00a0 devueltos,\u00a0 ser\u00e1n\u00a0 notificados\u00a0 \u00a0 mediante aviso,\u00a0 con transcripci\u00f3n de la parte resolutiva del acto \u00a0 administrativo, en el\u00a0 portal\u00a0 web\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 DIAN\u00a0 \u00a0 que\u00a0 incluya\u00a0 mecanismos\u00a0 de\u00a0 b\u00fasqueda\u00a0 por\u00a0 \u00a0 n\u00famero\u00a0 identificaci\u00f3n personal y,\u00a0 en todo caso,\u00a0 en un lugar de \u00a0 acceso al p\u00fablico de la misma\u00a0 entidad.\u00a0 La\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 se\u00a0 entender\u00e1\u00a0 surtida\u00a0 para\u00a0 efectos\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 administraci\u00f3n,\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 primera\u00a0 \u00a0 fecha\u00a0 de\u00a0 introducci\u00f3n\u00a0 al\u00a0 correo,\u00a0 pero\u00a0 para\u00a0 \u00a0 el\u00a0 contribuyente,\u00a0 el\u00a0 t\u00e9rmino\u00a0 \u00a0 para\u00a0 responder\u00a0 o impugnar se\u00a0 contar\u00e1 desde el\u00a0 d\u00eda h\u00e1bil\u00a0 \u00a0 siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso en el\u00a0 portal o de la\u00a0 correcci\u00f3n \u00a0 de la\u00a0 notificaci\u00f3n.\u00a0 Lo\u00a0 anterior no\u00a0 se aplicar\u00e1\u00a0 \u00a0 cuando\u00a0 la \u00a0devoluci\u00f3n se produzca\u00a0 por notificaci\u00f3n a una direcci\u00f3n\u00a0 \u00a0 distinta\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 informada\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 RUT,\u00a0 en\u00a0 \u00a0 cuyo\u00a0 caso\u00a0 se\u00a0 deber\u00e1\u00a0 notificar\u00a0 a la\u00a0 direcci\u00f3n \u00a0 correcta dentro del t\u00e9rmino legal&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u00a0 \u00a0 Direcci\u00f3n para notificaciones. \u00a0El\u00a0 art\u00edculo 563 del\u00a0 Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 563.\u00a0 \u00a0 Direcci\u00f3n para notificaciones. La notificaci\u00f3n de las actuaciones de la\u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0 Tributaria\u00a0 deber\u00e1\u00a0 efectuarse\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n\u00a0 informada\u00a0 por\u00a0 el contribuyente, responsable,\u00a0 \u00a0 agente retenedor o declarante,\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 \u00faltima declaraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de\u00a0 renta\u00a0 o\u00a0 de\u00a0 ingresos\u00a0 y\u00a0 patrimonio,\u00a0 \u00a0 seg\u00fan\u00a0 el\u00a0 caso,\u00a0 o mediante\u00a0 formato\u00a0 oficial\u00a0 de \u00a0 cambio de direcci\u00f3n; la antigua direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante \u00a0 los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n \u00a0 informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando\u00a0 el\u00a0 \u00a0 contribuyente,\u00a0 responsable,\u00a0 agente\u00a0 retenedor\u00a0 o\u00a0 \u00a0 declarante,\u00a0 no\u00a0 hubiere informado\u00a0 una\u00a0 direcci\u00f3n\u00a0 a\u00a0 \u00a0 la\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Impuestos,\u00a0 la\u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa\u00a0 correspondiente\u00a0 se\u00a0 podr\u00e1\u00a0 notificar\u00a0 \u00a0 a\u00a0 la\u00a0 que\u00a0 establezca\u00a0 la\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 mediante\u00a0 verificaci\u00f3n\u00a0 directa\u00a0 o\u00a0 mediante\u00a0 la\u00a0 \u00a0 utilizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios y en general de \u00a0 informaci\u00f3n oficial, comercial o bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no haya \u00a0 sido posible establecer la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente\u00a0 \u00a0 retenedor o\u00a0 declarante,\u00a0 por\u00a0 ninguno\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0 medios\u00a0 se\u00f1alados\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 inciso anterior,\u00a0 los\u00a0 \u00a0 actos\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0 le\u00a0 ser\u00e1n\u00a0 \u00a0 notificados\u00a0 por\u00a0 medio\u00a0 de\u00a0 la publicaci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 \u00a0 el\u00a0 portal\u00a0 de\u00a0 la web\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 DIAN,\u00a0 que\u00a0 \u00a0 deber\u00e1\u00a0 incluir\u00a0 mecanismos\u00a0 de b\u00fasqueda por n\u00famero \u00a0 identificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0 Notificaciones por correo. \u00a0 Modif\u00edquese el\u00a0 inciso tercero del art\u00edculo\u00a0 567\u00a0 del\u00a0 \u00a0 Decreto\u00a0 2685\u00a0 de\u00a0 1999,\u00a0 modificado\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 \u00a0 art\u00edculo\u00a0 56\u00a0 del\u00a0 Decreto 1232 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las\u00a0 \u00a0 actuaciones\u00a0 notificadas\u00a0 por\u00a0 correo\u00a0 que\u00a0 por\u00a0 \u00a0 cualquier\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 sean\u00a0 devueltas, ser\u00e1n\u00a0 notificadas\u00a0 \u00a0 mediante aviso\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 portal\u00a0 web\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 DIAN\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1\u00a0 incluir mecanismos de\u00a0 b\u00fasqueda\u00a0 por \u00a0 n\u00famero de\u00a0 identificaci\u00f3n\u00a0 personal;\u00a0 la notificaci\u00f3n\u00a0 se entender\u00e1\u00a0 \u00a0 surtida\u00a0 para\u00a0 efectos\u00a0 de los\u00a0 t\u00e9rminos\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n,\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 primera fecha de introducci\u00f3n al\u00a0 \u00a0 correo,\u00a0 pero para el responsable,\u00a0 el t\u00e9rmino para responder o \u00a0 impugnar se contar\u00e1 desde el\u00a0 d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00a0 portal\u00a0 o de la correcci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 notificaci\u00f3n.\u00a0 Lo\u00a0 \u00a0 anterior no\u00a0 se\u00a0 aplicar\u00e1\u00a0 cuando\u00a0 la\u00a0 devoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 se produzca por notificaci\u00f3n a una direcci\u00f3n distinta a la informada en el RUT,\u00a0 \u00a0 en cuyo caso se deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n correcta dentro del t\u00e9rmino \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no haya \u00a0 sido posible establecer la direcci\u00f3n del\u00a0 investigado por ninguno de los\u00a0 \u00a0 medios\u00a0 se\u00f1alados\u00a0 anteriormente,\u00a0 los\u00a0 actos\u00a0 \u00a0 administrativos\u00a0 se\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 notificar \u00a0 \u00a0mediante\u00a0 aviso\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 portal\u00a0 web\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 DIAN,\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1\u00a0 incluir\u00a0 mecanismos\u00a0 de b\u00fasqueda \u00a0 por n\u00famero de identificaci\u00f3n personal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a0 62. Notificaciones\u00a0 devueltas\u00a0 por\u00a0 correo.\u00a0 Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 18 \u00a0 del Decreto 2245 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las\u00a0 \u00a0 actuaciones\u00a0 y\u00a0 actos\u00a0 administrativos\u00a0 enviados\u00a0 a\u00a0 \u00a0 notificar\u00a0 por\u00a0 correo\u00a0 que\u00a0 por cualquier raz\u00f3n sean \u00a0 devueltas, ser\u00e1n notificadas mediante aviso en el portal web de la\u00a0 DIAN,\u00a0 la\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 se\u00a0 \u00a0 entender\u00e1\u00a0 surtida\u00a0 para\u00a0 efectos\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos\u00a0 de\u00a0 la administraci\u00f3n,\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 primera\u00a0 \u00a0 fecha\u00a0 de\u00a0 introducci\u00f3n\u00a0 al\u00a0 correo,\u00a0 pero\u00a0 para\u00a0 \u00a0 el responsable,\u00a0 el\u00a0 t\u00e9rmino\u00a0 para\u00a0 responder\u00a0 o\u00a0 \u00a0 impugnar\u00a0 se\u00a0 contar\u00e1\u00a0 desde\u00a0 el\u00a0 d\u00eda\u00a0 h\u00e1bil \u00a0 siguiente a la publicaci\u00f3n en el portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 13 del Decreto 2245 de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Cuando \u00a0 no haya sido posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por ninguno de los \u00a0 medios\u00a0 se\u00f1alados\u00a0 anteriormente,\u00a0 los\u00a0 actos\u00a0 \u00a0 administrativos\u00a0 se\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 notificar mediante aviso en el \u00a0 portal web de la DIAN.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes solicitan la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de las expresiones \u00a0 normativas demandadas, por los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Desconocimiento de la obligaci\u00f3n de garantizar un orden justo (Pre\u00e1mbulo de \u00a0 la C.P.), violaci\u00f3n del deber de garantizar la efectividad de los derechos y \u00a0 deberes consagrados en la C.P., y vulneraci\u00f3n del debido proceso (CP art\u00edculos \u00a0 2\u00ba y 29), por los art\u00edculos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Se se\u00f1ala que los art\u00edculos acusados no garantizan un orden social justo \u00a0 para los contribuyentes, ya que \u201cestablecen un procedimiento que descarga de \u00a0 la administraci\u00f3n tributaria la exigencia de actuar de forma diligente al \u00a0 momento de notificar sus actos\u201d con la excusa de evitar a la ciudadan\u00eda \u00a0 tr\u00e1mites innecesarios. En este sentido, consideran que es la misma \u00a0 Administraci\u00f3n, quien deber\u00eda asegurar los mecanismos suficientes y eficientes \u00a0 para hacer conocer sus actuaciones a los contribuyentes y notificarlos. Por \u00a0 consiguiente, el que el Legislador extraordinario haya trasladado esta carga a \u00a0 los ciudadanos, constituye un hecho desajustado a las garant\u00edas consagradas en \u00a0 el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, ya que el administrado no tiene el deber de \u00a0 dirigirse a la DIAN, o de ingresar de forma permanente en la p\u00e1gina web de dicha \u00a0 entidad, para verificar si en alg\u00fan momento es requerido por la misma, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 si se tiene en cuenta que no todos los contribuyentes tienen acceso a Internet \u00a0 ni saben como adelantar el proceso de verificaci\u00f3n por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Se entienden desconocidos los art\u00edculos 2\u00ba y 29 superiores, en la medida en \u00a0 que las normas demandadas imponen al ciudadano una carga adicional en materia \u00a0 tributaria y desconocen el debido proceso en esta actuaci\u00f3n administrativa, dado \u00a0 que \u201cla debida forma de esta clase de notificaci\u00f3n consiste en que la \u00a0 administraci\u00f3n asuma la totalidad de la carga de hacer saber al contribuyente de \u00a0 una manera efectiva y accesible, los requerimientos que le corresponden\u201d. En \u00a0 este orden de ideas, se advierte que la notificaci\u00f3n, tal y como est\u00e1 \u00a0 contemplada en las normas acusadas, genera una carga excesiva para el \u00a0 contribuyente, ya que cuando las disposiciones se\u00f1alan que \u201clas\u00a0 \u00a0 actuaciones\u00a0 y\u00a0 actos\u00a0 administrativos\u00a0 enviados\u00a0 a\u00a0 \u00a0 notificar\u00a0 por\u00a0 correo\u00a0 que\u00a0 por cualquier raz\u00f3n sean \u00a0 devueltas, ser\u00e1n notificadas mediante aviso en el portal web de la\u00a0 \u00a0 DIAN\u201d, se admite que la Administraci\u00f3n pueda alegar \u00a0 cualquier raz\u00f3n para no notificar debidamente al contribuyente dejando de actuar \u00a0 de manera diligente y adecuada. Tambi\u00e9n viola la Constituci\u00f3n, el hecho de que \u00a0 se realice la notificaci\u00f3n por aviso porque implica que el ciudadano debe acudir \u00a0 a las instalaciones de la entidad para verificar si tiene notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Desconocimiento espec\u00edfico del derecho al debido proceso y de la obligaci\u00f3n \u00a0 de la Administraci\u00f3n de actuar diligentemente con respecto a sus actuaciones, \u00a0 por el art\u00edculo 59 de \u00a0 \u00a0Decreto Ley 019 de 2012 (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el art\u00edculo 59 del Decreto Ley 019 de 2012, se considera \u00a0 contrario a la Carta porque la expresi\u00f3n que establece que \u201cla antigua \u00a0 direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante los tres meses siguientes, sin \u00a0 perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada\u201d, se opone a las \u00a0 garant\u00edas constitucionales, al debido proceso y a las cargas que corresponden a \u00a0 la Administraci\u00f3n, cuyo deber es asegurarse de que el contribuyente, responsable, agente \u00a0 retenedor o declarante, \u00a0conozca efectivamente sus actuaciones, m\u00e1s aun si \u00e9ste ha sido diligente y le ha \u00a0 informado a la entidad su nueva direcci\u00f3n para ser notificado. Siendo as\u00ed, es\u00a0 \u00a0 incoherente que se le notifique al contribuyente en la antigua direcci\u00f3n en un \u00a0 t\u00e9rmino de tres meses, existiendo una alta probabilidad de que la notificaci\u00f3n \u00a0 sea devuelta, y que el ciudadano deba entonces acudir directamente a la entidad \u00a0 o verificar la existencia de alg\u00fan proceso en la p\u00e1gina web. De otro lado, el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 59, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201co mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios y en general de la informaci\u00f3n \u00a0 oficial, comercial o bancaria\u201d, desconoce el debido proceso y la obligaci\u00f3n \u00a0 de la Administraci\u00f3n de actuar diligentemente con respecto a las actuaciones que \u00a0 debe adelantar, porque la utilizaci\u00f3n de las gu\u00edas es problem\u00e1tica y podr\u00eda \u00a0 llevar a casos de homonimia, o de direcciones que ya no corresponden, o que el \u00a0 contribuyente no frecuenta, entre otras.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En relaci\u00f3n con el primer cargo, por desconocimiento de la obligaci\u00f3n de garantizar un \u00a0 orden justo (Pre\u00e1mbulo de la C.P.), violaci\u00f3n \u00a0 del deber de garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en \u00a0 la C.P., y vulneraci\u00f3n del debido proceso (C.P. art\u00edculos 2\u00ba y 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que la Corte se declare inhibida para pronunciarse sobre este cargo por \u00a0 carecer del requisito de suficiencia ya que el demandante parte de una \u00a0 interpretaci\u00f3n parcial e incompleta de las normas acusadas. En efecto, el \u00a0 demandante supone que las normas acusadas reemplazaron los m\u00e9todos de \u00a0 notificaci\u00f3n tradicionales para acoger la notificaci\u00f3n cibern\u00e9tica, omitiendo \u00a0 que la notificaci\u00f3n por p\u00e1gina web es supletoria, y que solo tiene lugar cuando \u00a0 los dem\u00e1s mecanismos de notificaci\u00f3n han sido agotados sin \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Ministerio de Hacienda y de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide a la Corte abstenerse de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de \u00a0 la demanda ya que carece de los requisitos de pertinencia, certeza y \u00a0 especificidad. Las normas acusadas se limitan a cambiar el medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 establecido originalmente en el Estatuto Tributario, es decir el aviso en un \u00a0 diario de amplia circulaci\u00f3n, por la publicaci\u00f3n del mismo aviso en la p\u00e1gina \u00a0 web de la respectiva entidad, pero no cambia las reglas de notificaci\u00f3n de los \u00a0 actos administrativos. La modificaci\u00f3n introducida por el Decreto 019 de 2012, \u00a0 responde a la tendencia generalizada en la actualidad consistente en sustituir \u00a0 el papel peri\u00f3dico por los medios en l\u00ednea, y no es novedosa ya que la \u00a0 notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n tributaria \u00a0 mediante el art\u00edculo 46 de la Ley 1111 de 2006, y que fue declarada exequible \u00a0 por la Corte Constitucional en sentencia C-624 de 2007. La incorporaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de notificaci\u00f3n no contradice sino que desarrolla el principio de debido \u00a0 proceso y responden a al doctrina sentada por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 Lo anterior sin contar que el modo o la tecnolog\u00eda utilizada para notificar \u00a0 responde a un ejercicio de amplia configuraci\u00f3n del legislador, delegada al \u00a0 Presidente mediante el otorgamiento de facultades extraordinarias, y que \u00a0 comprende la posibilidad de actualizar los medios de comunicaci\u00f3n para la \u00a0 publicaci\u00f3n de los actos administrativos en desarrollo de los principios de \u00a0 eficacia y celeridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda no identifica cuales son las cargas o deberes que la administraci\u00f3n \u00a0 incumple, ni los tr\u00e1mites necesarios que se han dejado de realizar vulnerando el \u00a0 debido proceso y el principio de publicidad. Por el contrario, en virtud del \u00a0 principio de celeridad eficiencia, eficacia y econom\u00eda, se justifica el uso de \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones para lograr la m\u00e1xima diligencia \u00a0 en los procesos administrativos. Asimismo, no se encuentra que las normas \u00a0 acusadas prioricen algunos procedimientos sobre otros. Se indica que el Estatuto \u00a0 Tributario ha previsto el uso de estas tecnolog\u00edas para las diferentes \u00a0 actuaciones administrativas, lo cual evidencia que se trata de una pol\u00edtica de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n ha sido reconocido por \u00a0 la legislaci\u00f3n colombiana como instrumentos para mejorar la actividad de la \u00a0 administraci\u00f3n, tal y como se desprende el art\u00edculo 26 del Decreto Ley 2150 de \u00a0 1995, la Ley 527 de 1999, la Ley 790 de 2002 y la Ley 962 de 2005. As\u00ed, la \u00a0 administraci\u00f3n puede acudir a los medios electr\u00f3nicos para notificar sus actos, \u00a0 circunstancia que ha sido considerada constitucional por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte. Esta pr\u00e1ctica se inscribe en la pol\u00edtica de \u201cGobierno en l\u00ednea\u201d que se \u00a0 relaciona con la estrategia para lograr los objetivos de la agenda de \u00a0 conectividad, mejorando el funcionamiento del Estado, promoviendo los principios \u00a0 de transparencia y control social sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y fortaleciendo la \u00a0 funci\u00f3n del Estado al servicio del ciudadano a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n. De ninguna manera se desconocen los derechos que alegan los \u00a0 demandantes, y m\u00e1s bien las normas acusadas, al establecer de manera subsidiaria \u00a0 la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, garantizan el derecho a la defensa de los \u00a0 contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios electr\u00f3nicos como forma v\u00e1lida para notificar los actos \u00a0 administrativos, no representan una novedad del Decreto Ley 019 de 2012, ya que \u00a0 el derecho evoluciona acorde con la tecnolog\u00eda del mundo moderno y globalizado, \u00a0 y Colombia no es ajena al derecho viviente en materia electr\u00f3nica. No es \u00a0 admisible apelar a la imposibilidad de acceder a la web para argumentar que esta \u00a0 no debe utilizarse, porque lo anterior equivaldr\u00eda a mantener al pa\u00eds en el \u00a0 atraso y ser\u00eda antidemocr\u00e1tico. De acuerdo con lo anterior, se citan normas \u00a0 relacionadas con nuevas tecnolog\u00edas y notificaci\u00f3n electr\u00f3nica tales como la Ley \u00a0 527 de 1999, la Ley 1111 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012. Se \u00a0 resalta que las normas acusadas se refieren a la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0 manera supletoria, cuando no se puede notificar de manera personal a la \u00a0 direcci\u00f3n que tiene el deber de informar el contribuyente. Se recuerda que el \u00a0 art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 863 de 2003, \u00a0 introduce el registro \u00fanico tributario como un documento electr\u00f3nico que debe \u00a0 elaborar el contribuyente de modo previo al inicio de sus actividades, en donde \u00a0 consigna como informaci\u00f3n b\u00e1sica la direcci\u00f3n para efectos tributarios. De esta \u00a0 manera, el RUT administrado por la DIAN, es el mecanismo para identificar, \u00a0 ubicar y clasificar a las personas que tengan calidad de contribuyentes, y se \u00a0 constituye en una de las formas v\u00e1lidas con las que cuenta la Administraci\u00f3n \u00a0 para localizarlos y darles a conocer sus actos. Se advierte que quienes realicen \u00a0 tr\u00e1mites ante la DIAN, deben interesarse por saber su resultado por lo que es \u00a0 natural que se acerquen a la Direcci\u00f3n Seccional de su domicilio para conocerlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que antes de la expedici\u00f3n del Decreto 019 de 2012, la notificaci\u00f3n se \u00a0 realizaba de manera subsidiaria en un diario de amplia circulaci\u00f3n del lugar \u00a0 donde perteneciera la direcci\u00f3n registrada en el RUT. Por ende, la modificaci\u00f3n \u00a0 consisti\u00f3, no en suprimir los otros medios de notificaci\u00f3n ordinarios, sino en \u00a0 realizar la notificaci\u00f3n subsidiariamente en la p\u00e1gina web, garantizando una \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa m\u00e1s eficiente, eficaz, r\u00e1pida y pr\u00e1ctica. Este \u00a0 procedimiento debe por lo dem\u00e1s realizarse una vez se implemente el Sistema \u00a0 \u00danico de Informaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u2013SUIT, caga que asume la administraci\u00f3n, al \u00a0 igual que la notificaci\u00f3n ordinaria. Existe adem\u00e1s una extensa jurisprudencia \u00a0 constitucional en materia de notificaci\u00f3n de las actuaciones surtidas por la \u00a0 administraci\u00f3n, que avalan la constitucionalidad de este tipo de mecanismos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones anteriores a la modificaci\u00f3n introducida por las normas \u00a0 acusadas, tambi\u00e9n contemplaban las circunstancias en las cuales la notificaci\u00f3n \u00a0 no pudiera realizarse debido a la devoluci\u00f3n del correo, por lo cual se acud\u00eda a \u00a0 notificar mediante un diario de circulaci\u00f3n nacional, tal y como lo se\u00f1alaba el \u00a0 art\u00edculo 568 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0 1111 de 2006, el art\u00edculo 56 del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del \u00a0 art\u00edculo 567 del Decreto 2685 de 1999 y el art\u00edculo 18 del decreto 2245 de 2011. \u00a0 As\u00ed, la modificaci\u00f3n del Decreto 019, consisti\u00f3 en incluir el uso del portal WEB \u00a0 de modo subsidiario, es decir luego de agotar las pesquisas respecto del \u00a0 investigado, lo cual representa una salida extrema pero a\u00fan as\u00ed leg\u00edtima. Lo \u00a0 anterior responde al grado de penetraci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas en Colombia, ante \u00a0 lo cual la regulaci\u00f3n antitr\u00e1mites ha considerado que estas sirven de apoyo al \u00a0 ciudadano, o \u201cciberciudadano\u201d, tal y como se ha plasmado en normas como la Ley \u00a0 527 de 1999, la Ley 962 de 2005 y la Ley 1437 de 2011. De este modo, resulta m\u00e1s \u00a0 garantista y eficaz utilizar la p\u00e1gina web de la entidad, que sujetarse a la \u00a0 publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n; adem\u00e1s no se le impone una \u00a0 obligaci\u00f3n adicional al contribuyente, ya que en todo caso, este deber\u00eda \u00a0 consultar diarios de circulaci\u00f3n nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las apreciaciones de los demandantes est\u00e1n descontextualizadas de \u00a0 la realidad y desconocen la pol\u00edtica de telecomunicaciones del Gobierno Nacional \u00a0 orientada a conectar a todo el pa\u00eds a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que los cargos propuestos carecen de asidero constitucional porque la \u00a0 notificaci\u00f3n publicada en el portal web, que se realiza solo cuando es imposible \u00a0 ubicar f\u00edsicamente al sujeto procesal, garantiza el debido proceso y el art\u00edculo \u00a0 209 de la C.P., al unificar en un solo portal de f\u00e1cil acceso para el ciudadano \u00a0 la informaci\u00f3n sobre sujetos procesales ante la DIAN. De este modo se modifica \u00a0 la notificaci\u00f3n mediante diario, que s\u00ed era restrictiva de los derechos del \u00a0 contribuyente porque exig\u00eda, entre otras cosas, que el ciudadano comprara a \u00a0 diario todos los peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n para conocer si era sujeto \u00a0 procesal ante la DIAN. As\u00ed, el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 el mandato que \u00a0 el legislador ordinario le confiri\u00f3 en el art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, de \u00a0 reformar los procedimientos innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n, \u00a0 facilitando al ciudadano su notificaci\u00f3n mediante la digitaci\u00f3n de su n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n personal.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En referencia al segundo cargo consistente en el desconocimiento del derecho al debido proceso y de la \u00a0 obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de actuar diligentemente con respecto a sus \u00a0 actuaciones, por\u00a0 el art\u00edculo 59 de Decreto Ley 019 de 2012 (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el cargo resulta insuficiente, abstracto y poco preciso, porque la \u00a0 demanda se limita a afirmar que la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios \u00a0 y en general de informaci\u00f3n oficial, comercial o bancaria, puede dar lugar a \u00a0 equ\u00edvocos, argumentando falta de idoneidad de los medios tradicionales de \u00a0 ubicaci\u00f3n de las personas, asunto que, de acuerdo con la intervenci\u00f3n, no \u00a0 corresponde determinar al juez constitucional. Por estas razones solicita la \u00a0 inhibici\u00f3n de la Corte con respecto a este cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ministerio de Hacienda y de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo acusado es una garant\u00eda del debido proceso y del principio de \u00a0 publicidad de las actuaciones administrativas porque salvaguarda la actuaci\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n respecto de los cambios de direcci\u00f3n de los contribuyentes, \u00a0 teniendo en cuenta que es posible validar las notificaciones que por cualquier \u00a0 motivo se efect\u00faen en una direcci\u00f3n que ha sido cambiada. El t\u00e9rmino de tres \u00a0 meses guarda proporcionalidad con los t\u00e9rminos generales para la contestaci\u00f3n de \u00a0 requerimientos y a la interposici\u00f3n de recursos tributarios. La utilizaci\u00f3n de \u00a0 gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios e informaci\u00f3n oficial para establecer la \u00a0 direcci\u00f3n de los contribuyentes tambi\u00e9n garantizan el debido proceso y el \u00a0 derecho a la defensa de los contribuyentes quienes tienen la opci\u00f3n de ser \u00a0 notificados a direcciones que hayan registrado antes otras autoridades o \u00a0 entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa que una de las obligaciones del contribuyente es la de indicar la \u00a0 direcci\u00f3n para las notificaciones y que debe estar pendiente en los tres meses \u00a0 siguientes al cambio de direcci\u00f3n, situaci\u00f3n que de manera alguna desconoce el \u00a0 debido proceso, porque asegura que la administraci\u00f3n haga conocer al ciudadano \u00a0 sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios e informaci\u00f3n oficial para \u00a0 ubicar a los contribuyentes, no desconoce el debido proceso, y m\u00e1s bien pone de \u00a0 presente la obligaci\u00f3n del contribuyente de actualizar su direcci\u00f3n de \u00a0 notificaciones, conforme a los deberes y obligaciones que impone la calidad de \u00a0 colombiano, tal y como lo establece el art\u00edculo 95 de la C.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inhibici\u00f3n de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre este \u00a0 cargo, en la medida en la que los demandantes interpretan las normas acusadas, \u00a0 en el sentido de que la administraci\u00f3n no debe adecuarse a la nueva direcci\u00f3n \u00a0 informada por el contribuyente, sin embargo, la realidad es que el art\u00edculo 59 \u00a0 del Decreto tiene una expresi\u00f3n de contraste, \u201csin perjuicio\u201d, que significa, \u00a0 acorde con el art\u00edculo 564 del Estatuto tributario, que la nueva direcci\u00f3n s\u00ed es \u00a0 tenida en cuenta por la administraci\u00f3n tributaria. De otro lado, la utilizaci\u00f3n \u00a0 de gu\u00edas, directorios y otros mecanismos, contrario a lo que consideran los \u00a0 demandantes, demuestran la diligencia de la administraci\u00f3n en el proceso de \u00a0 notificaci\u00f3n, b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n del contribuyente. En efecto, se dispone que \u00a0 la notificaci\u00f3n se realice en la direcci\u00f3n proporcionada por el ciudadano; en \u00a0 caso de no tener esa informaci\u00f3n, se acude a otros medios como las gu\u00edas \u00a0 telef\u00f3nicas, los directorios y la informaci\u00f3n oficial; y si a\u00fan as\u00ed no es \u00a0 posible ubicar la direcci\u00f3n del contribuyente, se notificar\u00e1 en la p\u00e1gina web. \u00a0 Se trata entonces de un proceso en el que se van descartando opciones para la \u00a0 notificaci\u00f3n y que son cumplidas por la administraci\u00f3n tributaria en la \u00a0 secuencia anteriormente descrita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Charry Mosquera Abogados Asociados &amp; C\u00eda S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda carece de certeza porque malinterpreta el alcance de la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, al considerar equivocadamente que la DIAN notificar\u00e1 al contribuyente \u00a0 en su antigua direcci\u00f3n. En realidad la norma establece que, sin perjuicio de la \u00a0 nueva direcci\u00f3n reportada por el contribuyente, la antigua contar\u00e1 con una \u00a0 validez adicional de tres meses, lo que permite suponer que la Administraci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda notificar en ambas direcciones. La b\u00fasqueda de los contribuyentes que no \u00a0 informaron su direcci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, por medio de gu\u00edas telef\u00f3nicas y \u00a0 bases de datos, en lugar de ser un problema trae soluciones ante la negligencia \u00a0 del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Intervenciones extempor\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Universidad del Rosario solicita a la Corte \u00a0 declarar la constitucionalidad parcial de las normas acusadas. Aduce que la \u00a0 informaci\u00f3n que se pretende publicar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la DIAN es de \u00a0 car\u00e1cter privado del contribuyente, por lo que al ser publicados, ponen en \u00a0 peligro la reserva tributaria y vulneran el derecho a la intimidad, ya que \u00a0 cualquier persona puede acceder al portal de la DIAN y consultar dicha \u00a0 informaci\u00f3n. De otro lado, se se\u00f1ala que el contribuyente tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar su direcci\u00f3n o el cambio de la misma para las notificaciones de la DIAN \u00a0 al momento de inscribirse en el RUT o de actualizarlo. Si hay un cambio de \u00a0 direcci\u00f3n, la norma dispone que se notifique al contribuyente en la antigua y en \u00a0 la nueva direcci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas y directorios es \u00a0 leg\u00edtima porque permite a la DIAN cumplir con la obligaci\u00f3n de recaudar \u00a0 tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El Departamento de Derecho Fiscal de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia se pronunci\u00f3 de manera extempor\u00e1nea sobre la \u00a0 demanda de la referencia solicitando a la Corte que declare constitucionales las \u00a0 normas acusadas. En efecto, las disposiciones demandas no se encuentran aisladas \u00a0 sino que se integran con otras que ordenan el r\u00e9gimen de notificaciones de los \u00a0 actos administrativos de contenido tributario y que deben ser interpretadas de \u00a0 forma sist\u00e9mica. La notificaci\u00f3n por Internet es un mecanismo supletorio, que se \u00a0 realiza despu\u00e9s de haber intentado notificar directamente del acto al obligado \u00a0 tributario. Con respecto a la norma que se refiere a la validez durante tres \u00a0 meses de la \u00faltima direcci\u00f3n dada de baja en el registro tributario, se trata de \u00a0 una norma acorde con la C.P. y no genera inseguridad jur\u00eddica para el \u00a0 administrado porque est\u00e1 legalmente establecida. Por su parte, la utilizaci\u00f3n de \u00a0 gu\u00edas telef\u00f3nicas y otros mecanismos, sirve para precisar la direcci\u00f3n del \u00a0 contribuyente. As\u00ed, no se desconocen los derechos alegados por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0 del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la demanda no cumple con \u00a0 los m\u00ednimos requisitos argumentativos requeridos, ya que se sustenta en las \u00a0 meras apreciaciones de los demandantes sobre las normas acusadas. De este modo, \u00a0 los argumentos se fundamentan en el hecho de que se traslada de manera injusta \u00a0 la carga de la notificaci\u00f3n a los ciudadanos. La Vista Fiscal estima que los \u00a0 cargos formulados no tienen en cuenta que la notificaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la \u00a0 DIAN no es la forma principal de notificaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0 tributarios, y que si el aviso se remite a la direcci\u00f3n reportada y es devuelto, \u00a0 no ser\u00e1 posible acusar a la administraci\u00f3n de falta de diligencia, sino m\u00e1s bien \u00a0 en la falta de cuidado del ciudadano al no informar de manera oportuna los \u00a0 cambios en la direcci\u00f3n reportada, situaci\u00f3n que de alguna manera se remedia \u00a0 mediante la notificaci\u00f3n supletiva mediante p\u00e1gina web. De otro lado, resalta \u00a0 que el aviso publicado en la p\u00e1gina web, a diferencia del que se publica en \u00a0 diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, puede ser consultado en varias \u00a0 oportunidades con el n\u00famero de identificaci\u00f3n personal del interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente demanda de \u00a0 inconstitucionalidad fue formulada por dos ciudadanos colombianos, contra una \u00a0 disposici\u00f3n vigente contenida en el Decreto Ley 019 de 2012. Por lo tanto, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre ella de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 resolver\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si la notificaci\u00f3n de los actos administrativos tributarios mediante aviso \u00a0 publicado en el portal web de la DIAN o en las instalaciones de la entidad, \u00a0 desconoce el debido proceso, la obligaci\u00f3n de garantizar un orden justo, as\u00ed como \u00a0 el deber de asegurar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la \u00a0 C.P., al trasladar al ciudadano una carga que es exclusiva de la administraci\u00f3n \u00a0 y que consiste en tener que ingresar de forma permanente en la p\u00e1gina web o \u00a0 dirigirse a las instalaciones de dicha entidad, para verificar si en alg\u00fan \u00a0 momento es requerido por la misma, ya que la administraci\u00f3n podr\u00eda acudir a este \u00a0 tipo de notificaci\u00f3n cuando por cualquier raz\u00f3n no sea posible notificar por \u00a0 correo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marco jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Decreto Ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El Decreto Ley 019 de 2012, conocido como la Ley \u00a0 Antitr\u00e1mites, fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las \u00a0 facultades conferidas por la Ley 1474 \u00a0 de 2011 \u201cPor la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos \u00a0 de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad \u00a0 del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d, y que en su art\u00edculo 75 prescribe lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75.\u00a0POL\u00cdTICA ANTITR\u00c1MITES.\u00a0Para la creaci\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite que \u00a0 afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deber\u00e1n \u00a0 elaborar un documento donde se justifique la creaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 Dicho documento deber\u00e1 ser remitido al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica que en un lapso de treinta (30) d\u00edas deber\u00e1 conceptuar sobre la \u00a0 necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se \u00a0 abstendr\u00e1 de ponerlo en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo\u00a0150\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que en \u00a0 el t\u00e9rmino de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Las \u00a0 facultades extraordinarias atribuidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n \u00a0 aplicables respecto de tr\u00e1mites relacionados con licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Se \u00a0 trata de un Decreto de 230 art\u00edculos cuyo objetivo es \u00a0 fortalecer los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia y \u00a0 moralidad y establecer una nueva relaci\u00f3n entre el Estado y el ciudadano, en el \u00a0 marco de una Administraci\u00f3n P\u00fablica que garantice los derechos de las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas, suprimiendo o reformando tr\u00e1mites, procedimientos y \u00a0 regulaciones innecesarios. Tal y como se establece en el Cap\u00edtulo sobre \u201cPrincipios y normas \u00a0 generales aplicables a los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos\u201d, art\u00edculo 1\u00ba de esta disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Objetivo general. Los tr\u00e1mites, los procedimientos y las regulaciones \u00a0 administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos de las personas naturales y jur\u00eddicas ante las autoridades y facilitar \u00a0 las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de \u00a0 sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el presente decreto tiene por objeto \u00a0 suprimir o reformar los tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de facilitar la actividad de \u00a0 las personas naturales y jur\u00eddicas ante las autoridades, contribuir a la \u00a0 eficiencia y eficacia de \u00e9stas y desarrollar los principios constitucionales que \u00a0 la rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones del Decreto Ley, se resaltan igualmente los \u00a0 principios eficiencia, equidad y econom\u00eda que deben ser cumplidos por las \u00a0 instituciones de la Administraci\u00f3n, atendiendo las necesidades del ciudadano \u00a0 para garantizar la efectividad de sus derechos y bajo los postulados de la buena \u00a0 fe y los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que deben regir las \u00a0 actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los art\u00edculos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones demandadas regulan el \u00a0 proceso de notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Los art\u00edculos 58, 61 y 62 del \u00a0 Decreto 019 de 2012, se refieren espec\u00edficamente a las notificaciones devueltas \u00a0 por correo, modificando normas del Estatuto Tributario, del Decreto 2685 de 1999 \u00a0 y del Decreto 2245 de 2011, respectivamente. Dichos art\u00edculos disponen que la \u00a0 notificaci\u00f3n personal por aviso en el portal web de la DIAN, se realizar\u00e1 cuando \u00a0 las notificaciones por correo sean devueltas y en tanto no sea posible \u00a0 establecer la direcci\u00f3n del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El art\u00edculo 59 por su parte, \u00a0 modifica el art\u00edculo 563 del Estatuto Tributario. Dicha norma determina las \u00a0 reglas sobre las direcciones para notificaciones, estableciendo que la antigua \u00a0 direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante tres meses luego de que el \u00a0 contribuyente, responsable, agente \u00a0 retenedor o declarante comunique la nueva direcci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0 validez de la nueva direcci\u00f3n informada. Adem\u00e1s, dispone que, cuando no se \u00a0 hubiera informado una direcci\u00f3n a la DIAN, la administraci\u00f3n podr\u00e1 notificar sus \u00a0 actuaciones administrativas al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante directamente \u00a0 o mediante la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas, directorios e informaci\u00f3n \u00a0 oficial, comercial o bancaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las notificaciones: publicidad y debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El principio de publicidad y la \u00a0 notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas como garant\u00eda del derecho al \u00a0 debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define el debido proceso como \u00a0 un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata aplicable a toda clase de \u00a0 actuaciones judiciales y administrativas. Se halla relacionado \u00edntimamente con \u00a0 el principio de legalidad, ya que la aplicaci\u00f3n de normas preexistentes y \u00a0 decididas democr\u00e1ticamente, constituye un l\u00edmite a la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 que evita arbitrariedades por parte de las autoridades y protege los derechos de \u00a0 los ciudadanos en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas[1]. \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, \u00a0 \u00a0el debido proceso administrativo se consagra en los art\u00edculos 29, 6 y 209 de la \u00a0 C.P. Y la jurisprudencia lo ha definido como:\u201c(i) el conjunto complejo de \u00a0 condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el \u00a0 cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, \u00a0 (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 \u00a0 previamente determinado de manera constitucional y legal\u201d[2]. \u00a0 Ha precisado al respecto, que con dicha garant\u00eda se busca \u201c(i) asegurar el \u00a0 ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias \u00a0 actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la \u00a0 defensa de los administrados\u201d[3]. \u00a0De este modo, el desconocimiento del debido proceso administrativo, supone \u00a0 tambi\u00e9n la violaci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 transgrede los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, moralidad y \u00a0 contradicci\u00f3n que gobiernan la actividad administrativa[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de \u00a0 publicidad. Los art\u00edculos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen tambi\u00e9n como \u00a0 uno de los fundamentos de la funci\u00f3n administrativa. La jurisprudencia ha \u00a0 considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar \u00a0 a conocer, a trav\u00e9s de publicaciones, comunicaciones o notificaciones[5], \u00a0 las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garant\u00eda \u00a0 de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como a las partes y terceros \u00a0 interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de \u00a0 contradicci\u00f3n y defensa, a excepci\u00f3n de los casos en los cuales la ley lo \u00a0 proh\u00edba por tratarse de actos sometidos a reserva legal. La realizaci\u00f3n del \u00a0 principio de publicidad, considerado como un mandato de optimizaci\u00f3n que \u00a0 \u201cdepende de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas concurrentes\u201d[6], \u00a0 compete al Legislador y var\u00eda de acuerdo con el tipo de actuaci\u00f3n. Asimismo, \u00a0 requiere de las autoridades y de la administraci\u00f3n, una labor efectiva y \u00a0 diligente para alcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus \u00a0 decisiones a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de \u00a0 publicidad es a trav\u00e9s de las notificaciones, \u00a0actos de comunicaci\u00f3n \u00a0 procesal que garantizan el \u201cderecho a ser informado de las actuaciones \u00a0 judiciales o administrativas que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n\u201d[7]. \u00a0A trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n se materializan los principios de publicidad y \u00a0 contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la ley, de modo que s\u00f3lo cuando se \u00a0 da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la \u00a0 autoridad, comienza a contabilizarse el t\u00e9rmino para su ejecutoria y para la \u00a0 interposici\u00f3n de recursos[8]. \u00a0 En otras palabras, los actos judiciales o de la administraci\u00f3n son oponibles a \u00a0 las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos de notificaci\u00f3n que permitan concluir que tal conocimiento se produjo[9]. \u00a0 Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las \u00a0 autoridades administrativas y judiciales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 Compete al legislador regular los diferentes procesos judiciales y \u00a0 administrativos, se\u00f1alando sus etapas y ritualidades \u00a0 teniendo en cuenta los bienes jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n y las finalidades \u00a0 que se persiguen[11]. \u00a0 En otras palabras, la reglamentaci\u00f3n del proceso de notificaci\u00f3n hace parte del \u00a0 amplio margen de configuraci\u00f3n del Legislador[12], sin que \u00a0 dicha atribuci\u00f3n pueda considerarse absoluta e ilimitada, pues se encuentra \u00a0 restringida por los fines, valores y principios consagrados en la Constituci\u00f3n.[13]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Con respecto a la notificaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0 administrativas, de car\u00e1cter \u00a0 particular y concreto, el cap\u00edtulo V del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en el art\u00edculo 67 se \u00a0 establece que las decisiones que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 se notificar\u00e1n personalmente, mediante la entrega al interesado, de la copia \u00a0 integra, aut\u00e9ntica y gratuita de acto administrativo. La notificaci\u00f3n personal \u00a0 tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar por medio electr\u00f3nico en determinados casos y siempre \u00a0 que el interesado acepte ser notificado de esta manera, o por estrados. \u00a0 Asimismo, el art\u00edculo 68 del mismo C\u00f3digo, dispone que de no existir otro medio \u00a0 m\u00e1s eficaz de informar al interesado, se le enviar\u00e1 una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n, \u00a0 al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figure en el expediente o que pueda \u00a0 obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de \u00a0 notificaci\u00f3n personal y se establece que\u00a0\u00a0 \u201cCuando se desconozca la informaci\u00f3n sobre \u00a0 el destinatario se\u00f1alada en el inciso anterior, la citaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la \u00a0 p\u00e1gina electr\u00f3nica o en un lugar de acceso al p\u00fablico de la respectiva entidad \u00a0 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas\u201d. De no hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo de cinco d\u00edas \u00a0 del env\u00edo de la notificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 por aviso que se remitir\u00e1 igualmente \u00a0al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figure en el expediente o \u00a0 que pueda obtenerse del registro mercantil. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0 en la legislaci\u00f3n colombiana y en la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Varias normas han regulado temas relacionados con la incorporaci\u00f3n de \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas en los procedimientos y actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas, como la Ley 527 de 1999 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del \u00a0 comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de \u00a0 certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo \u2013Ley 1437 de 2011-, que regula lo relativo a la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, establece que \u201cLas autoridades podr\u00e1n notificar sus actos a trav\u00e9s de \u00a0 medios electr\u00f3nicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de \u00a0 notificaci\u00f3n. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n el interesado \u00a0 podr\u00e1 solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen \u00a0 por medios electr\u00f3nicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en \u00a0 el Cap\u00edtulo Quinto del presente T\u00edtulo. La notificaci\u00f3n quedar\u00e1 surtida a partir \u00a0 de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y \u00a0 hora que deber\u00e1 certificar la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 29 de la Ley 794 de 2003 que modifica el art\u00edculo 315 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, establece en el Par\u00e1grafo, que los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas \u00a0 jur\u00eddicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deber\u00e1n registrar una \u00a0 direcci\u00f3n electr\u00f3nica para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Ley 962 de 2005 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0 administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares \u00a0 que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos\u201d \u00a0 dispone que \u00a0 para el tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actuaciones y actos, puedan \u00a0 utilizarse soportes, medios y aplicaciones electr\u00f3nicas, debiendo las \u00a0 entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, hacer p\u00fablicos los medios \u00a0 tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos de que dispongan, para permitir su utilizaci\u00f3n. \u00a0 Asimismo se contempla la\u00a0publicidad electr\u00f3nica de normas y actos generales emitidos por la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0Adem\u00e1s, se regula la publicidad y \u00a0 notificaci\u00f3n de los actos de registro y t\u00e9rmino para recurrir, mediante la \u00a0 publicaci\u00f3n de las mismas en medio electr\u00f3nico p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras normas sobre notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0 la Ley 1111 de 2006 \u201cPor la cual se modifica el estatuto \u00a0 tributario de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0 Aduanas Nacionales\u201d, adiciona al Estatuto Tributario, una disposici\u00f3n sobre \u00a0 notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos administrativos \u00a0 que decidan recursos\u00a0y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control \u00a0 de Cambios deban notificarse por correo o personalmente, estableciendo \u00a0 que esta \u201cse realizar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o \u00a0 sitio electr\u00f3nico que asigne la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a \u00a0 los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten \u00a0 de manera preferente por esta forma de notificaci\u00f3n, con las condiciones \u00a0 t\u00e9cnicas que establezca el reglamento\u201d. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 45 que modifica \u00a0 el art\u00edculo 565\u00a0del Estatuto Tributario, establece que en general las \u00a0 actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electr\u00f3nica, \u00a0 personalmente, o a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio \u00a0 de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, \u00a0 y agrega que las providencias que decidan recursos se notificar\u00e1n personalmente, \u00a0 por edicto o por notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Algunas de estas disposiciones fueron examinadas \u00a0 por la Corte Constitucional que tiene una extensa jurisprudencia en materia de \u00a0 notificaciones, en especial de las actuaciones administrativas. Por \u00a0 ejemplo, la sentencia C-1114 de 2003 al analizar el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 788 de \u00a0 2002 que regula la notificaci\u00f3n por correo en el procedimiento tributario, \u00a0 incluyendo para estos efectos tambi\u00e9n el correo electr\u00f3nico, consider\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de este mecanismo se volv\u00eda efectivo el principio de publicidad y por \u00a0 ende el debido proceso, dado que hac\u00eda posible que las personas interesadas \u00a0 fueran notificadas de los actos administrativos. Se se\u00f1al\u00f3 que en el marco de \u00a0 las competencias del legislador, es leg\u00edtimo que \u00e9ste adecue el sistema de \u00a0 notificaciones a los nuevos y mejores avances tecnol\u00f3gicos, ya que es necesario \u00a0 actualizar los regimenes jur\u00eddicos para darle fundamento al intercambio \u00a0 electr\u00f3nico de datos, como ocurri\u00f3 con la Ley 527 de 1999, o el art\u00edculo 29 de \u00a0 la Ley 794 de 2003. No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido \u00a0 tambi\u00e9n que, en la incorporaci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gico en los procesos de \u00a0 notificaci\u00f3n, no puede perderse de vista el fin del mismo, que consiste en \u00a0 lograr comunicar al sujeto, las actuaciones judiciales o administrativas que \u00a0 puedan interesarle. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la \u00a0 sentencia C-624 de 2007, en la que se estudi\u00f3 \u00a0 una demanda contra el art\u00edculo 45 de la Ley 1111 de 2006, que modific\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario, citado anteriormente, la Corte reiter\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de los mecanismos de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, estableciendo \u00a0 que \u201cestas normas est\u00e1n estrechamente relacionadas con la materializaci\u00f3n del \u00a0 debido proceso administrativo en los procedimientos tributarios, aduaneros y \u00a0 cambiarios, en tanto prev\u00e9n mecanismos eficaces para la notificaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 jurisprudencia fue recordada en la sentencia C-980 de 2010, al se\u00f1alar que, tal \u00a0 y como lo ha reconocido la Corte en m\u00faltiples decisiones[16], \u00a0 en el marco de los diferentes tipos de notificaci\u00f3n dispuestas por el \u00a0 legislador, la que se realiza por correo[17], incluido el \u00a0 electr\u00f3nico, representa un mecanismo adecuado, id\u00f3neo y eficaz, que garantiza el \u00a0 principio de publicidad y el debido proceso, porque es una manera leg\u00edtima de \u00a0 poner en conocimiento de un determinado proceso o actuaci\u00f3n administrativa, a \u00a0 los sujetos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las formas principales y \u00a0 subsidiarias de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Igualmente, la jurisprudencia ha \u00a0 diferenciado entre las notificaciones ordinarias y las subsidiarias. Con \u00a0 respecto a los mecanismos subsidiarios de notificaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0 administrativas tributarias, ha reconocido la validez de emplearlos cuando no es \u00a0 posible notificar al contribuyente a trav\u00e9s de los medios ordinarios. As\u00ed, en la \u00a0 sentencia C-929 de 2005, se estudi\u00f3 la constitucionalidad el art\u00edculo 568 del \u00a0 Decreto 624 de 1989, que similarmente al caso que actualmente se revisa, \u00a0 consagraba el procedimiento a seguir cuando las actuaciones realizadas por la \u00a0 Administraci\u00f3n Tributaria son notificadas por correo y por cualquier causa son \u00a0 devueltas. En \u00a0 aquella ocasi\u00f3n la Corte manifest\u00f3 que \u201cla notificaci\u00f3n \u00a0 personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificaci\u00f3n \u00a0 por edicto la forma subsidiaria, contrario a lo sostenido por el actor cuando \u00a0 afirma que la notificaci\u00f3n por edicto primar\u00eda sobre la personal para los \u00a0 efectos del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario en el aparte acusado\u201d. Dicha interpretaci\u00f3n se fundamenta en al posici\u00f3n \u00a0 que sobre la materia ha sostenido el Consejo de Estado, al establecer que \u201cel \u00a0 edicto solamente se convertir\u00e1 en notificaci\u00f3n principal cuando a pesar de \u00a0 hab\u00e9rsele enviado al contribuyente la citaci\u00f3n para lograr su comparecencia, \u00a0 \u00e9ste no se hace presente a efectos de llevar a cabo la notificaci\u00f3n personal de \u00a0 los actos que deciden los recursos\u201d[18]. \u00a0En este orden de ideas, el legislador cuenta con un amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n en materia tributaria y en relaci\u00f3n con la fijaci\u00f3n de los \u00a0 mecanismos de notificaci\u00f3n, y as\u00ed, se ha asegurado de consagrar todos los medios \u00a0 par hacer conocer al contribuyente las actuaciones administrativas. De este \u00a0 modo, la notificaci\u00f3n por edicto resultar\u00eda respetuosa de la C.P. y garantizar\u00eda \u00a0 el principio de publicidad porque tendr\u00eda como finalidad dar a conocer al \u00a0 contribuyente de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia \u00a0 C-783 de 2004, los diferentes tipos de procesos regulados en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana, prev\u00e9n mecanismos principales y supletorios de notificaci\u00f3n de las \u00a0 diversas actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el procedimiento civil se contemplan \u00a0 varias modalidades de notificaci\u00f3n: personal, por aviso, por estado, por edicto, \u00a0 en estrados y por conducta concluyente. Evidentemente la notificaci\u00f3n personal \u00a0 es la que mejor garantiza el derecho de defensa. En la sentencia, C-925 de 1999[19], \u00a0 se estableci\u00f3 que para materializar le principio de seguridad jur\u00eddica y debido \u00a0 proceso, es necesario que los sujetos interesados se enteren de la existencia de \u00a0 procesos mediante la notificaci\u00f3n personal del auto admisorio y la providencia. \u00a0 En este sentido, \u201cs\u00f3lo en cuanto no sea posible cumplir con la diligencia de \u00a0 la notificaci\u00f3n personal, es pertinente recurrir a los dem\u00e1s actos supletivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n: al edicto emplazatorio, cuando el interesado en informar la \u00a0 decisi\u00f3n manifieste desconocer el lugar de habitaci\u00f3n o de trabajo de quien debe \u00a0 ser notificado personalmente (C.P.C. art. 318); o al aviso, en los casos en que \u00a0 este \u00faltimo no es hallado en la direcci\u00f3n indicada en la demanda o se impida la \u00a0 pr\u00e1ctica de la diligencia de notificaci\u00f3n personal (C.P.C. art. 320).\u201d[20] \u00a0\u00a0La sentencia C-783 de 2004 igualmente reconoci\u00f3 que, si bien el legislador \u00a0 establece como principal la notificaci\u00f3n personal porque garantiza de mejor \u00a0 manera el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n de los sujetos interesados en un \u00a0 proceso, tambi\u00e9n ha regulado otras formas de notificaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 subsidiario para agilizar la administraci\u00f3n de justicia y favorecer el principio \u00a0 de convivencia pac\u00edfica consagrada en el Pre\u00e1mbulo de la C.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, el Alto \u00a0 Tribunal ha reiterado que las notificaciones se realizan personalmente, por \u00a0 estrado, por edicto o por conducta concluyente, advirtiendo que \u201cla \u00a0 notificaci\u00f3n por edicto prevista en el art\u00edculo 87 no es una notificaci\u00f3n \u00a0 principal sino subsidiaria, es decir, que opera cuando no es posible la \u00a0 notificaci\u00f3n personal\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones \u00a0 administrativas, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que contar con medios \u00a0 subsidiarios de notificaci\u00f3n es parte del procedimiento normal de las \u00a0 actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una soluci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0 en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, \u00a0 garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos. \u00a0 Sin embargo los mecanismos subsidiarios no remplazan a los principales y deben \u00a0 ser utilizados \u00fanicamente despu\u00e9s de agotar los recursos disponibles para \u00a0 comunicar personalmente las actuaciones administrativas[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En s\u00edntesis, la jurisprudencia \u00a0 reconoce que, en principio, en las diferentes etapas procesales la notificaci\u00f3n \u00a0 pueda surtirse de diversas maneras, de modo que una vez agotadas las \u00a0 posibilidades de notificar personalmente a los sujetos interesados, se opte por \u00a0 comunicarles las decisiones o actuaciones judiciales o administrativas, a trav\u00e9s \u00a0 de mecanismos subsidiarios, que no remplazan a los principales, pero que logran \u00a0 garantizar el principio de publicidad y el debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cargo 1\u00ba: \u00a0 Desconocimiento de la obligaci\u00f3n de garantizar un orden justo (Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 C.P.), violaci\u00f3n del deber de garantizar la efectividad de los derechos y \u00a0 deberes consagrados en la C.P., y vulneraci\u00f3n del debido proceso (C.P. art\u00edculos \u00a0 2\u00ba y 29), por los art\u00edculos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0Concepto de inconstitucionalidad en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de inconstitucionalidad se\u00f1ala que la notificaci\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos tributarios mediante aviso publicado en el portal web de la DIAN \u00a0 o en las instalaciones de la entidad, desconoce el debido proceso (CP, art 29), \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar un orden justo (CP, Pre\u00e1mbulo), as\u00ed como el deber de \u00a0 asegurar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Ley Superior \u00a0 (CP, art 2), al trasladar al ciudadano una carga que es exclusiva de la \u00a0 administraci\u00f3n y que consiste en tener que ingresar de forma permanente en la \u00a0 p\u00e1gina web o dirigirse a las instalaciones de dicha entidad, para verificar si \u00a0 en alg\u00fan momento es requerido por la misma, ya que la administraci\u00f3n podr\u00eda \u00a0 acudir a este tipo de notificaci\u00f3n cuando \u201cpor cualquier raz\u00f3n\u201d no sea \u00a0 posible notificar por correo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. An\u00e1lisis del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de las normas y la jurisprudencia en materia de \u00a0 notificaciones, la Corte estima que el cargo presentado por los demandantes, en \u00a0 el sentido de que desconoce el debido proceso, el orden justo y el deber del \u00a0 Estado de garantizar los derechos ciudadanos, el hecho de notificar los \u00a0 actos administrativos tributarios mediante aviso publicado en el portal web de \u00a0 la DIAN o en las instalaciones de la entidad, no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Es importante recordar que la notificaci\u00f3n, como acto de comunicaci\u00f3n de \u00a0 las actuaciones de la administraci\u00f3n, puede realizarse a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 mecanismos que han sido claramente se\u00f1alados por las normas que regulan este \u00a0 procedimiento. Espec\u00edficamente en temas tributarios, los art\u00edculos 58, 61 y 62 \u00a0 del Decreto Ley 019 de 2012, que se demandan, disponen que la notificaci\u00f3n \u00a0 mediante aviso procede \u00fanicamente en los casos en los cuales el correo sea \u00a0 devuelto. Lo anterior, significa que la notificaci\u00f3n por aviso no es el \u00a0 mecanismos principal sino subsidiario de comunicaci\u00f3n al contribuyente. Cabe \u00a0 anotar que la expresi\u00f3n \u201cque por cualquier raz\u00f3n sean devueltas\u201d no debe \u00a0 interpretarse desde la mala fe de la administraci\u00f3n, como lo hacen los \u00a0 demandantes, sino como una f\u00f3rmula que garantiza la posibilidad de activar otras \u00a0 formas de notificaci\u00f3n para que el contribuyente tenga conocimiento de las \u00a0 actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. El que el aviso no se publique en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0 sino en el portal web de la DIAN, de ninguna manera desconoce los derechos al \u00a0 debido proceso, \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar un orden justo y el deber de asegurar la efectividad \u00a0 de los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. Como se anot\u00f3 \u00a0 anteriormente, la legislaci\u00f3n ha empezado a adaptarse a las nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 en todo tipo de procesos, y la jurisprudencia ha considerado v\u00e1lido incorporar \u00a0 los avances en materia de comunicaciones, a las diferentes actuaciones de las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas, incluida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Contrario a lo sostenido por los demandantes, plantear la alternativa del \u00a0 aviso por p\u00e1gina web demuestra el esfuerzo del Estado por encontrar alternativas \u00a0 que hagan m\u00e1s eficaz la comunicaci\u00f3n de las actuaciones administrativas \u00a0 tributarias al contribuyente, responsable, agente \u00a0 retenedor o declarante. \u00a0 En efecto, estas comunicaciones pueden ser consultadas simplemente administrando \u00a0 el n\u00famero de identificaci\u00f3n del ciudadano, lo cual resulta m\u00e1s f\u00e1cil y pr\u00e1ctico \u00a0 que revisar todos los diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional para verificar la \u00a0 existencia de una actuaci\u00f3n administrativa determinada. El argumento de que no \u00a0 todas las personas tienen acceso a Internet, tampoco es de recibo para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: no solo contradice las estad\u00edsticas sobre conectividad en el pa\u00eds, \u00a0 sino que condena a la administraci\u00f3n a mantenerse al margen de las nuevas \u00a0 posibilidades tecnol\u00f3gicas que facilitan la comunicaci\u00f3n entre las autoridades y \u00a0 los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. En todo caso, de no ser posible consultar el aviso por Internet, el \u00a0 ciudadano cuanta con la posibilidad de trasladarse a las oficinas de la DIAN, \u00a0 donde se ha previsto que tambi\u00e9n se fije el aviso. No resulta desproporcionado \u00a0 ni irrazonable que el ciudadano revise por Internet o acuda a la DIAN para \u00a0 notificarse de las actuaciones administrativas que le interesen. Lejos de ser \u00a0 una exigencia arbitraria, el que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante est\u00e9 atento a \u00a0 posibles actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria que le incumben, hace parte \u00a0 del m\u00ednimo deber de todo ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. As\u00ed, la Corte constata que las normas acusadas no desconocen el debido \u00a0 proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas, \u00a0 y que por el contrario, el legislador extraordinario cumpli\u00f3 cabalmente con el \u00a0 objetivo del Decreto Ley 019 de 2012, de acuerdo con lo ordenado por el art\u00edculo \u00a0 75 de la Ley 1474 de 2011, orientado a fortalecer los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima, \u00a0 transparencia y moralidad y establecer una nueva \u00a0 relaci\u00f3n entre el Estado y el ciudadano, en el marco de una Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica que garantice los derechos de las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0 suprimiendo o reformando tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Adem\u00e1s, es importante reiterar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0 entre los \u201cdeberes de la persona y el ciudadano\u201d, entre otros, el de \u00a0 \u201cContribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado\u201d (CP, \u00a0 art 94.9). Este deber contributivo de rango constitucional que bajo criterios de \u00a0 equidad y de justicia tienen las personas, entra\u00f1a la imputaci\u00f3n leg\u00edtima de \u00a0 otros deberes instrumentales concurrentes a la realizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria principal, como los de realizar declaraciones sobre hechos \u00a0 constitutivos de riqueza o informar otro tipo de datos relevantes. As\u00ed, la \u00a0 atribuci\u00f3n a los sujetos de cargas razonables de actuaci\u00f3n -consulta \u00a0 personalizada en los portales web de la Dian-, a falta de cumplimiento del deber \u00a0 de informar a la administraci\u00f3n la direcci\u00f3n en la cual puede ser notificado, \u00a0 corresponde al desarrollo de los deberes constitucionales vinculados a la \u00a0 obligaci\u00f3n de contribuir a la financiaci\u00f3n del poder p\u00fablico y de las \u00a0 necesidades ciudadanas, en condiciones de justicia y equidad, y en modo alguno \u00a0 una carga desproporcionada que afecte injustamente los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado no desconoce el debido proceso, el orden justo ni el deber de \u00a0 garantizar los derechos de las personas, al establecer que, en caso de que las \u00a0 notificaciones por correo sean devueltas, se disponga su publicaci\u00f3n por aviso, \u00a0 en la p\u00e1gina web de la DIAN y en un lugar de acceso al p\u00fablico de la misma \u00a0 entidad, por lo siguiente: (i) la fijaci\u00f3n de modos de notificaci\u00f3n, se inscribe \u00a0 en el \u00e1mbito de la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador -ordinario y \u00a0 extraordinario-; (ii) no se trata de una exigencia desproporcionada ni \u00a0 irrazonable para el contribuyente, \u00a0 responsable, agente retenedor o declarante a quien se le exige un m\u00ednimo de \u00a0 diligencia con sus propios asuntos; (iii) no es una carga que pese sobre el \u00a0 contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor o declarante inexorablemente, \u00a0 ya que este mecanismo de notificaci\u00f3n es subsidiario y puede en cualquier \u00a0 momento sustraerse del mismo con solo informar a la administraci\u00f3n de la \u00a0 direcci\u00f3n a la que desea ser notificado; (iv) es un deber instrumental y \u00a0 concurrente al deber constitucional de todas las personas de contribuir a la \u00a0 financiaci\u00f3n de los gastos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cargo 2\u00ba: Desconocimiento del derecho al debido proceso y de la obligaci\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n de actuar diligentemente con respecto a sus actuaciones, por \u00a0 el art\u00edculo 59 de \u00a0 \u00a0Decreto Ley 019 de 2012 (art. 29 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0Concepto de inconstitucionalidad en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la demanda, el hecho de que la direcci\u00f3n antigua del \u00a0 contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante siga siendo \u00a0 v\u00e1lida durante tres meses, y que la b\u00fasqueda de la direcci\u00f3n del ciudadano que \u00a0 no la ha suministrado a la administraci\u00f3n tributaria se realice a trav\u00e9s de \u00a0 directorios, gu\u00edas e informaci\u00f3n oficial, desconoce el derecho al debido proceso \u00a0 y la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de actuar diligentemente con respecto a sus \u00a0 actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. An\u00e1lisis del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, la Corte concluye que el segundo \u00a0 cargo propuesto por los demandantes, tampoco est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. No se advierte infracci\u00f3n alguna de los deberes de diligencia de la \u00a0 administraci\u00f3n, por el hecho de que una vez actualizada la nueva direcci\u00f3n, se \u00a0 sigan enviando durante tres meses las notificaciones a la antigua direcci\u00f3n y a \u00a0 la nueva. Por el contrario, es muestra de su diligencia para asegurarse de que \u00a0 el contribuyente, responsable, agente \u00a0 retenedor o declarante \u00a0reciba la notificaci\u00f3n. Es importante aclarar que, contrariamente a lo que \u00a0 parecen alegar los demandantes, la norma no dispone que una vez actualizada la \u00a0 direcci\u00f3n la notificaci\u00f3n se seguir\u00e1 enviando a la antigua direcci\u00f3n, sino que, \u00a0 como se acaba de se\u00f1alar, dispone la validez simult\u00e1nea de las dos direcciones \u00a0 para efectos de notificaci\u00f3n. Es la interpretaci\u00f3n evidente y obvia cuando el \u00a0 art\u00edculo 59 del decreto Ley 019 de 2012 establece que \u201cla antigua direcci\u00f3n \u00a0 continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante los tres meses siguientes, sin perjuicio \u00a0de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada\u201d (subrayado fuera del texto).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. De igual forma, no se vislumbra la violaci\u00f3n del deber de diligencia del \u00a0 Estado, al se\u00f1alar la norma acusada que, cuando el contribuyente, responsable, \u00a0 agente retenedor o declarante, no hubiera informado la direcci\u00f3n a la DIAN, la \u00a0 administraci\u00f3n la verificar\u00e1 a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas, \u00a0 directorios y de informaci\u00f3n oficial, comercial y bancaria, para efectos de \u00a0 notificaciones. En efecto, es el ciudadano quien tiene el deber elemental de \u00a0 suministrar su direcci\u00f3n a la administraci\u00f3n de impuestos; y solo cuando el \u00a0 contribuyente omite el cumplimiento de dicho deber, se dispone que sea la \u00a0 administraci\u00f3n quien intente ubicar por los medios existentes la direcci\u00f3n de la \u00a0 persona. De esta manera, se pretende garantizar el debido proceso as\u00ed como el \u00a0 principio de celeridad, \u00a0haciendo que la administraci\u00f3n asuma la carga de \u00a0 encontrar al ciudadano que no ha informado a la DIAN sobre su direcci\u00f3n, para \u00a0 comunicarle sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. De este modo, la Corte concluye que, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 59 del \u00a0 decreto Ley 019 de 2012, las medidas que en el mismo se disponen son fruto del \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de la potestad de configuraci\u00f3n normativa que el Legislador \u00a0 ordinario confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 75 de la \u00a0 Ley 1474 de 2011, y constituyen un desarrollo \u00a0 razonable de los deberes constitucionales de los ciudadanos para con el tesoro \u00a0 p\u00fablico, que adem\u00e1s garantizan el debido proceso, procurando que el \u00a0 contribuyente sea notificado de las actuaciones administrativas y evitando \u00a0 dilaciones innecesarias en el tr\u00e1mite de cobro de los tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La publicaci\u00f3n por aviso en la p\u00e1gina web de la DIAN y en un lugar de \u00a0 acceso al p\u00fablico de la misma entidad cuando son devueltas las notificaciones \u00a0 por correo, no desconoce el debido proceso, el orden justo ni el deber de \u00a0 garantizar los derechos de las personas, ya que la previsi\u00f3n legal de este \u00a0 mecanismo de notificaci\u00f3n: (i) es desarrollo de la potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa -en este caso, extraordinaria- en materia de procedimientos \u00a0 administrativos\u00a0 y del deber constitucional de contribuci\u00f3n a la \u00a0 financiaci\u00f3n de los gastos del Estado y la sociedad; (ii) no significa un \u00a0 ejercicio arbitrario o desproporcionado de tal potestad de configuraci\u00f3n de los \u00a0 procedimientos administrativos y de las notificaci\u00f3n de las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n, ya que solo se activa, como mecanismo subsidiario, a partir del \u00a0 incumplimiento de la carga razonable que recae en el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de informar a la \u00a0 autoridad tributaria de la direcci\u00f3n en la que desea ser notificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La \u00a0 notificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas tributarias a la antigua \u00a0 direcci\u00f3n durante tres meses, sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n \u00a0 informada, y la b\u00fasqueda de la direcci\u00f3n de un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que no ha \u00a0 registrado ninguna direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de gu\u00edas y directorios, no desconoce el \u00a0 deber de diligencia del Estado ni el debido proceso, ya que: (i) es desarrollo \u00a0 de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa y del deber constitucional de \u00a0 contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de los gastos del Estado y la sociedad; (ii) y \u00a0 contribuye a garantizar la efectiva y c\u00e9lere comunicaci\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos al contribuyente, raz\u00f3n por la cual no puede considerarse \u00a0 arbitraria ni desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo anterior, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLES las expresiones demandadas en los art\u00edculos 58, 59, 61 y 62 \u00a0 del Decreto Ley 019 de 2012 \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, por los cargos examinados en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] C-641 de 2002, C-980 de 2010, T-073 de \u00a0 1997, entre much\u00edsimas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-796 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] C-980 de 2010, T-442 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] C-980 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] C-980 de 2010,C-929 de 2005, C-957 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] C-1114 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] T-165 de 2001, \u00a0 C-641 de 2002, C-978 de 2003, C-783 de 2004 y C-802 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] C-096 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] C-980 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] C-929 de 2005, C-1335 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] C-624 de 2007, C-980 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ley 1564 de 2012. Art. 291: \u201c(\u2026) Se \u00a0 presumir\u00e1 que el destinatario ha recibido la comunicaci\u00f3n cuando el iniciador \u00a0 recepciones acuse de recibo. En este caso, se dejar\u00e1 constancia de ello en el \u00a0 expediente y adjuntar\u00e1 una impresi\u00f3n del mensaje de datos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 La Ley 1111 de 2006 tuvo en cuenta, \u00a0 entre otros aspectos, la importancia de regular nuevos mecanismos de publicidad \u00a0 de los actos de la administraci\u00f3n, como los de naturaleza electr\u00f3nica, que \u00a0 representan muchas ventajas para la administraci\u00f3n y los contribuyentes, adem\u00e1s \u00a0 de garantizar la eficiencia del procedimiento tributario. Asimismo, estableci\u00f3 \u00a0 que las actuaciones administrativas tributarias deb\u00edan notificarse a trav\u00e9s de \u00a0 tres m\u00e9todos alternativos: electr\u00f3nica, personalmente o a trav\u00e9s de la red \u00a0 oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda debidamente autorizada \u00a0 por autoridad competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] T-082 de 1994, T-182 de 1994, T-548 de 1995 y SU-195 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La \u00a0 jurisprudencia ha precisado que la notificaci\u00f3n por correo, entendida, de manera \u00a0 general, como la diligencia de env\u00edo de una copia del acto correspondiente a la \u00a0 direcci\u00f3n del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y \u00a0 garantiza el debido proceso, s\u00f3lo a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n que la \u00a0 contiene (C-980 de 2010, C-096 del 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Consejo de Estado. Ref. 13.096. Consejero \u00a0 Ponente Juan \u00c1ngel Palacio Hincapi\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia que examin\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 327 y 424 (parcial) \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] C-925 de 1996, sentencia que examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de contra los art\u00edculos 21 de la Ley 228 de 1995, 87, 152 y 154 de la Ley \u00a0 200 de 1995, y 75 del Decreto 196 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0C-627 de 1999, sentencia que estudi\u00f3 la constitucionalidad de unas disposiciones \u00a0 de la Ley 200 de 1995, por la cual se adopt\u00f3 el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] C-428 de 1994, sentencia que estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de demanda de inconstitucionalidad formulada contra los art\u00edculos 128 \u00a0 (parcial), 129 (parcial), 130 y 133 de la ley 104 de 1993.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-012-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-012\/13 \u00a0 \u00a0 (23 de enero de 2013) \u00a0 \u00a0 DECRETO SOBRE SUPRESION DE TRAMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION \u00a0 PUBLICA-Tr\u00e1mite de las notificaciones de actos administrativos devueltos por el correo \u00a0 \u00a0 NOTIFICACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}