{"id":20308,"date":"2024-06-21T22:36:58","date_gmt":"2024-06-21T22:36:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-015-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:36:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:36:58","slug":"c-015-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-015-13\/","title":{"rendered":"C-015-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-015-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-015\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(23 de enero de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO-Inexequibilidad respecto de la prohibici\u00f3n \u00a0 a comisionistas de bolsa y el r\u00e9gimen contable de ciertos contratos de leasing \u00a0 por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra fundado el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del principio de la unidad de materia, por no \u00a0 existir conexidad tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica, ni sistem\u00e1tica entre el \u00a0 contenido general de la ley 1527\/12 y las disposiciones derogadas por su \u00a0 art\u00edculo 15, motivos por los cuales, declara inexequible el aparte acusado \u00a0 mediante el cual se derogaron el art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto &#8211; Ley \u00a0 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RELATIVA A LA REGLA DE UNIDAD \u00a0 DE MATERIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MATERIA EN LA CONSTITUCION-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MATERIA-Concepto \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA FRENTE A NORMA DEROGATORIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de analizar si \u00a0 una derogaci\u00f3n expresa de normas legales vulnera o no la regla de unidad de \u00a0 materia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el Juez constitucional deber\u00e1 \u00a0 determinar cual es el contenido del precepto que es objeto de derogaci\u00f3n, para \u00a0 luego precisar cual es el tema dominante regulado por la ley que consagra la \u00a0 derogatoria; y finalmente deducir si entre el contenido general de la ley \u00a0 derogatoria y la norma derogada existe conexidad. Esta Corporaci\u00f3n\u00a0 en la \u00a0 sentencia C- 950 de 2001, se\u00f1al\u00f3 que en los casos de normas derogatorias, el \u00a0 an\u00e1lisis constitucional \u201cno se circunscribe a la mec\u00e1nica verificaci\u00f3n de si los \u00a0 art\u00edculos derogados estaban o no incluidos en el proyecto inicialmente \u00a0 presentado, o si precisamente esos art\u00edculos fueron sometidos a los debates de \u00a0 las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras, pues es preciso establecer si \u00a0 esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades tem\u00e1ticas sobre las que \u00a0 versaron los debates\u201d.. En suma, las disposiciones legales derogatorias de otras \u00a0 normas tambi\u00e9n son objeto de la regla de unidad de materia y, de este modo, \u00a0 corresponde establecer los contenido de los preceptos abolidos para concluir si \u00a0 guardan o no relaci\u00f3n con el eje tem\u00e1tico o materia dominante de la ley que las \u00a0 contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION DE LIBRANZA O \u00a0 DESCUENTO DIRECTO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley 1527 de 2012, es la \u00a0 regulaci\u00f3n de la libranza o descuento directo, definida por su art\u00edculo 2\u00ba como \u00a0 \u201cla autorizaci\u00f3n dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad \u00a0 pagadora,&#8230; para que\u00a0 realice el descuento del salario o pensi\u00f3n&#8230; con el \u00a0 objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los \u00a0 productos, bienes o servicios objeto de libranza\u201d. E igualmente, que las \u00a0 disposiciones restantes de encaminan a dotar la figura de la \u2018libranza\u2019 de un \u00a0 marco jur\u00eddico general, que contuviera disposiciones orientadas a definir su \u00a0 objeto,\u00a0 productos y servicios financieros, partes y entidades que \u00a0 participan, derechos y obligaciones, condiciones de los cr\u00e9ditos, entidades \u00a0 encargadas de su vigilancia y control, manejo de la informaci\u00f3n, entre otros \u00a0 aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: Nilson Giovanny \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionalidad del art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012, \u201cPor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Nilson Giovanny Moreno L\u00f3pez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 15 (parcial) de la ley 1527 de 2012. El texto \u00a0 normativo demandado es el siguiente -con subrayas-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1527 DE 2012[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual \u00a0 se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene \u00a0 vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias, el art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto &#8211; Ley 1172 de 1980, el \u00a0 par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: pretensi\u00f3n y fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita se declare la inexequibilidad del art\u00edculo \u00a0 15 de la ley 1527 de 2012, por ser violatorio del art\u00edculo 158 de la\u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fundamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la disposici\u00f3n acusada \u00a0 vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -unidad de materia-, al \u00a0 regular asuntos sustantivos ajenos al contenido tem\u00e1tico de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Por un lado, la Ley 1527 de 2012, \u00a0 como se expresa desde su t\u00edtulo, establece regulaciones sobre la figura de la \u00a0 libranza, buscando definir su marco general y dictando otras disposiciones \u00a0 complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La derogatoria expresa de (i) el \u00a0 art\u00edculo 8, numeral 2 del decreto Ley 1172 de 1980; (ii) el par\u00e1grafo 4 del \u00a0 art\u00edculo 127 -1 del Estatuto Tributario y (iii) el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de \u00a0 la ley 223 de 1995, es violatoria de la unidad de materia que deben tener los \u00a0 textos legales desde su tr\u00e1mite, en tanto dichas normas no guardan relaci\u00f3n \u00a0 alguna de conexidad o coherencia con el contenido material y tem\u00e1tico de la ley \u00a0 1527\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Tales disposiciones regulan \u00a0 asuntos sobre \u00a0 el establecimiento de prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa y \u00a0 sus administradores, el tratamiento contable y tributario de los contratos de \u00a0 leasing con opci\u00f3n de compra y el establecimiento de limitaciones a los \u00a0 contratos de leasing en proyectos de infraestructura, materias que no guardan \u00a0 ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n o conexidad con la materia propia del contenido de la \u00a0 Ley 1527\/12: el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la figura de la libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones oficiales y ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, esta Ley no contiene regulaci\u00f3n \u00a0 relacionada con la financiaci\u00f3n propia de las empresas o sociedades mercantiles,\u00a0 \u00a0 \u201cni incluye ninguna referencia espec\u00edfica a los contratos de leasing con opci\u00f3n \u00a0 de compra ni a los contratos de leasing operativo\u201d, as\u00ed como tampoco \u00a0 incorpora normas tributarias o contables aplicables a las sociedades \u00a0 comerciales. Dado lo anterior, concluye, no hay ninguna conexi\u00f3n entre el \u00a0 contenido normativo de la Ley 1527 de 2012 y el contenido de las normas \u00a0 derogadas por su art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la DIAN, el art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012 guarda \u00a0 relaci\u00f3n material con su contenido, por tratarse de una disposici\u00f3n de \u00a0 caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y como tal de competencia propia del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Agrega que tanto los art\u00edculos que establecen el \u00a0 marco general de la libranza, como el precepto que alude a los contratos de \u00a0 arrendamiento financiero, guardan una relaci\u00f3n directa con la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0 y fiscal, en cuanto tratan del manejo del ahorro p\u00fablico. Igualmente estima, que\u00a0 \u00a0 tales disposiciones, encuentran coincidencia en que se refieren a formas de \u00a0 obtener financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Instituto Colombiano de Derecho Tributario: \u00a0 inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICDT una s\u00edntesis de la evoluci\u00f3n del sistema de los \u00a0 contratos de leasing, recapitulando las leyes que lo han regulado, para despu\u00e9s \u00a0 efectuar un an\u00e1lisis de los antecedentes de la norma demandada, durante el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de su aprobaci\u00f3n, enmarc\u00e1ndolo en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,\u00a0 sobre unidad de materia, principio de consecutividad\u00a0 y \u00a0 principio de identidad flexible. Y concluye que \u201c(&#8230;) la demanda debe \u00a0 prosperar por cuanto del texto mismo de la ley y de sus antecedentes en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, queda patente que las derogatorias introducidas en el \u00a0 art\u00edculo 15, no guardan conexidad tem\u00e1tica, ni teleol\u00f3gica, ni causal, ni \u00a0 sistem\u00e1tica con la materia regulada por la Ley 1572 de 2012, sino que por el \u00a0 contrario se trata de disposiciones extra\u00f1as al objeto de la citada norma, que \u00a0 adicionalmente no fueron consideradas, ni discutidas en las deliberaciones \u00a0 reglamentarias y tampoco fueron explicadas, ni motivadas, lo cual viola los \u00a0 principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asociaci\u00f3n de Comisionistas de Bolsa de Colombia \u00a0 ASOBOLSA: inhibici\u00f3n y, subsidiariamente, exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su primera petici\u00f3n, considera que el actor \u00a0 no cumpli\u00f3 la carga procesal que, en su opini\u00f3n, ha impuesto esta Corporaci\u00f3n, a \u00a0 las demandadas fundamentadas en el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la solicitud de exequibilidad del \u00a0 precepto demandado, estima que es reflejo de la potestad derogatoria que tiene \u00a0 el Legislador, conforme al numeral 1 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n. Agrega \u00a0 que las disposiciones derogadas se refieren al sistema financiero, \u201cson \u00a0 normas que de una u otra manera regulan operaciones financieras\u201d, y en el caso \u00a0 de la derogatoria del art\u00edculo 8, numeral 2, del Decreto 1172 de 1980, \u201cse trata \u00a0 de una regulaci\u00f3n exclusiva para el sistema financiero que, por dem\u00e1s, se \u00a0 trataba de una norma rezagada y atemporal que no guarda utilidad alguna y que \u00a0 por tanto estaba el legislador en mora de expulsar del sistema financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Federaci\u00f3n Colombiana de Compa\u00f1\u00edas de Leasing- \u00a0 Fedeleasing: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras efectuar un repaso sobre la jurisprudencia \u00a0 constitucional del tema de la unidad de materia, se ocupa del tr\u00e1mite \u00a0 parlamentario de la Ley 1527 de 2012. Expone los argumentos por los cuales el \u00a0 precepto demandado no viola el principio de unidad de materia, entre los cuales \u00a0 destaca, que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1527, en ejercicio de \u00a0 su actividad reguladora de la actividad financiera, burs\u00e1til y aseguradora, fij\u00f3 \u00a0 los lineamientos\u00a0 \u201cde una pol\u00edtica econ\u00f3mica institucionalizada tanto en \u00a0 la figura de la libranza, como del leasing\u201d.\u00a0 As\u00ed mismo afirma que \u00a0 desde el texto introductorio la Ley 1527 se orient\u00f3\u00a0 a adoptar el marco \u00a0 general para la libranza y a que se dictaran otras disposiciones, lo que permite \u00a0 establecer el \u201cnexo causal\u201d con el art\u00edculo 15 de la precitada Ley. \u00a0 Refuerza su argumentaci\u00f3n con una amplia disertaci\u00f3n\u00a0 de orden \u00a0 socio-econ\u00f3mico sobre las bondades del contrato de leasing para el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, terminando este ac\u00e1pite de su intervenci\u00f3n manifestando que no fue \u00a0 sorpresiva la introducci\u00f3n del precepto demandado en el tr\u00e1mite parlamentario\u00a0 \u00a0 y que \u00e9ste surti\u00f3 sus debates en el Senado y en la actividad de conciliaci\u00f3n. \u00a0 Termina solicitando a la Corte declarar la exequibilidad de la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, por guardar unidad de materia con el resto de los asuntos tratados en \u00a0 la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega referente a la falta de unidad de materia que se \u00a0 atribuye a la norma demandada, que no puede \u201cexcluirse del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico por tal motivo en tanto que en trat\u00e1ndose de normas derogatorias tal \u00a0 principio no es exigible en relaci\u00f3n con el resto de las disposiciones de la ley \u00a0 o norma que las contiene, sino en cuanto respecta al estatuto normativo al que \u00a0 la derogatoria se refiere o versa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Universidad Externado de Colombia: inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad interviene a trav\u00e9s de su Departamento de \u00a0 Derecho Financiero y Burs\u00e1til, iniciando su escrito con las consideraciones \u00a0 acerca del principio de unidad de materia en el proceso legislativo y los \u00a0 criterios para que se configure la violaci\u00f3n de dicho principio, ocup\u00e1ndose \u00a0 luego del contenido tem\u00e1tico de la Ley 1527 de 2012 y de la relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad causal, tem\u00e1tica y sistem\u00e1tica o teleol\u00f3gica entre el art\u00edculo 15\u00a0 \u00a0 y la tem\u00e1tica de la citada ley. Luego concluye \u201cque se presenta una violaci\u00f3n \u00a0 de los art\u00edculos constitucionales se\u00f1alados por el demandante, deriv\u00e1ndose la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma demandada\u201d, \u201cinexequibilidad que, dada \u00a0 la magnitud de la violaci\u00f3n en que incurri\u00f3 el Congreso, debiera ser declarada \u00a0 desde el momento mismo en que fue expedida la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n: \u00a0 inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Procurador que la Ley1527 de 2012, como su \u00a0 t\u00edtulo lo indica, ten\u00eda como objetivo crear un marco general para la libranza o \u00a0 descuento directo. Una vez examinados los art\u00edculos derogados por el \u00a0 precitado art\u00edculo 15, expresa que \u201cbasta una lectura somera del texto de las \u00a0 normas derogadas, relativas a la actividad de los administradores de sociedades \u00a0 comisionistas de bolsa, a los beneficiarios de la deducci\u00f3n tributaria en \u00a0 contratos de leasing, al leasing en proyectos de infraestructura para advertir \u00a0 que ninguno de estos asuntos guarda relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, \u00a0 tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica con la materia de establecer un marco general para la \u00a0 libranza o descuento directo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte que \u00a0 declare inexequible la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto-Ley \u00a0 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario y el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995\u201d contenida en el art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley 1527 de 2012 \u201cy module los efectos de su declaraci\u00f3n para hacerlos \u00a0 retroactivos a la fecha de promulgaci\u00f3n de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0es competente para conocer de la presente demanda, al estar dirigida contra una \u00a0 disposici\u00f3n legal, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la regla constitucional de unidad de materia de las \u00a0 disposiciones de un proyecto de ley -art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-, \u00a0 el que el Legislador derogue disposiciones sobre las sociedades comisionistas de \u00a0 bolsa y a sus administradores y el tratamiento contable y tributario de los \u00a0 contratos de leasing, en una ley que regula el marco general para la libranza o \u00a0 descuento directo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis formal del cargo frente a solicitud de inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La demanda identifica la tem\u00e1tica de la ley 1527\/12 como \u00a0 el marco general para la libranza; luego se\u00f1ala puntualmente las disposiciones \u00a0 no relacionadas con tal contenido, esto es, las normas derogadas en el art\u00edculo \u00a0 15 de la citada ley; finalmente, expone razones en que se basa para considerar \u00a0 que los temas relativos a las sociedades comisionistas de bolsa y a los \u00a0 contratos de leasing no son materias propias del r\u00e9gimen de la libranza o \u00a0 descuento directo. A juicio de la sala, esta acusaci\u00f3n es suficiente para \u00a0 generar duda sobre la conformidad de la parte acusada del art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 1527\/12 con el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, motivo por el cual la Corte no \u00a0 acceder\u00e1 a una de las peticiones de fallo inhibitorio en las intervenciones, y \u00a0 proferir\u00e1 fallo de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El par\u00e1metro del control constitucional: la regla de unidad de materia (cargo \u00a0 \u00fanico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La unidad de materia en \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 El Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, en el ejercicio de su funci\u00f3n legislativa, se halla sometido al \u00a0 art\u00edculo 158 constitucional, que ordena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo proyecto de ley debe referirse a \u00a0 una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones \u00a0 que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisi\u00f3n rechazar\u00e1 \u00a0 las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n \u00a0 apelables ante dicha comisi\u00f3n. La ley que sea objeto de reforma parcial se \u00a0 publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En desarrollo de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 148 de la Ley 5 de 1992, prescribi\u00f3 que\u00a0 \u201ccuando un proyecto \u00a0 haya pasado al estudio de una Comisi\u00f3n permanente, el Presidente de la misma \u00a0 deber\u00e1 rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una \u00a0 misma materia, decisiones que ser\u00e1n apelables ante la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En suma: (i) la unidad de materia es regla del tr\u00e1mite \u00a0 de proyectos de ley, esto es, del proceso de formaci\u00f3n de las leyes; (ii) el \u00a0 contenido de los proyectos de ley debe constar de una materia que delimite su \u00a0 contenido y de un conjunto de disposiciones relacionadas con ella; (iii) son \u00a0 inadmisibles las\u00a0 disposiciones no relacionadas con la materia delimitante; \u00a0 (iv) es deber de los\u00a0 presidentes de las comisiones permanente de las \u00a0 c\u00e1maras, rechazar proyectos carentes de unidad de materia y disposiciones no \u00a0 relacionadas con la materia delimitante -rechazo apelable ante la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n-, a modo de control pol\u00edtico del cumplimiento del precepto \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Como toda regla constitucional que regula el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de las leyes, el mandato de unidad material de los \u00a0 proyectos de ley es un l\u00edmite al ejercicio de la potestad legislativa. Mas dicha \u00a0 regulaci\u00f3n no establece l\u00edmites materiales a la competencia del Legislador sino \u00a0 restricciones metodol\u00f3gicas al ejercicio de la iniciativa legislativa, ya que la \u00a0 inadmisibilidad de una disposici\u00f3n ajena a la materia dominante de un proyecto de ley no entra\u00f1a \u00a0 necesariamente la incompetencia del Congreso para incorporarla en otro proyecto \u00a0 con cuya tem\u00e1tica haga unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Jurisprudencia constitucional sobre la unidad de \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Concepto y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. La regla de unidad de \u00a0 materia cobra importancia desde la \u00f3ptica constitucional en el proceso \u00a0 democr\u00e1tico de aprobaci\u00f3n de las leyes, con el fin de \u00a0\u201cevitar que los \u00a0 legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n \u00a0 subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que \u00a0 constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por el mismo motivo, \u00a0 pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas\u201d[3], \u00a0\u00a0en la necesidad de hacer efectivo el principio de seguridad jur\u00eddica que \u00a0 impone \u201cdarle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa \u00a0 suscita en el \u00f3rgano legislativo\u201d[4] \u00a0y por cuanto luego de expedida un ley, su cumplimiento reclama un \u00a0 m\u00ednimo de coherencia interna que permita a los destinatarios conocerlas e \u00a0 identificar las obligaciones que de ella se derivan[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. La regla de unidad de \u00a0 materia exige la demostraci\u00f3n de una relaci\u00f3n entre las distintas disposiciones \u00a0 de una ley, de manera que entre ellas exista una conexidad tem\u00e1tica[6], teleol\u00f3gica[7], causal[8] o sistem\u00e1tica[9], exigencia que \u00a0 busca \u201casegurar que las leyes tengan un contenido sistem\u00e1tico e integrado, \u00a0 referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre s\u00ed. \u00a0 (&#8230;) La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna \u00a0 de las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al evitar, o al menos \u00a0 reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro \u00a0 pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no \u00a0 relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u201d[10]. \u00a0No obstante, la jurisprudencia ha destacado que el cumplimiento de tales \u00a0 condiciones \u201cno significa simplicidad tem\u00e1tica\u201d[11], en \u00a0 el sentido de que en un proyecto de ley el Legislador s\u00f3lo pueda referirse a un \u00a0 \u00fanico tema. Para la Corte, la expresi\u00f3n \u201cmateria\u201d debe interpretarse \u00a0 desde una perspectiva \u201camplia, global, que permita comprender diversos temas \u00a0 cuyo l\u00edmite, es la coherencia que la l\u00f3gica y la t\u00e9cnica jur\u00eddica suponen para \u00a0 valorar el proceso de formaci\u00f3n de la ley\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Para efectos de ejercer \u00a0 el control de constitucionalidad de las leyes por violaci\u00f3n de la regla de \u00a0 unidad de materia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado unas pautas de decisi\u00f3n que \u00a0 operan como orientaciones generales para llevar a cabo el juicio \u00a0 correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el juicio \u00a0 supone al juez constitucional la determinaci\u00f3n de \u201ccual o cuales son los \u00a0 n\u00facleos tem\u00e1ticos de una ley\u201d[13], \u00a0 por ser este el mecanismo id\u00f3neo para definir si sus disposiciones est\u00e1n \u00a0 vinculadas objetiva y razonablemente a tales n\u00facleos o si, por el contrario, las \u00a0 mismas -una o varias- aparecen como tem\u00e1ticas asiladas al interior del \u00a0 ordenamiento, pudiendo concluirse la inexistencia de v\u00ednculo causal con las \u00a0 materias que han inspirado la regulaci\u00f3n legal a la que pertenecen[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente paso ser\u00e1 establecer \u00a0 si la disposici\u00f3n examinada atendiendo a su contenido normativo, guarda conexi\u00f3n \u00a0 con la materia del proyecto, relaci\u00f3n que puede darse desde diversas \u00f3pticas, \u00a0 \u201c(i) el \u00e1rea de la realidad social que se ocupa de disciplinar la ley &#8211; conexi\u00f3n \u00a0 tem\u00e1tica-; (ii) las causas que motivan su expedici\u00f3n- conexi\u00f3n causal-; (iii) \u00a0 las finalidades, prop\u00f3sitos o efectos que se pretende conseguir con la adopci\u00f3n \u00a0 de la ley &#8211; conexi\u00f3n teleol\u00f3gica -; (iv) las necesidades de t\u00e9cnica legislativa \u00a0 que justifiquen la incorporaci\u00f3n de una determinada disposici\u00f3n &#8211; conexidad \u00a0 metodol\u00f3gica-; (v) los contenidos de todas y cada una de las disposiciones de la \u00a0 ley, que hacen que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una \u00a0 racionalidad interna &#8211; conexi\u00f3n sistem\u00e1tica-.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4. En relaci\u00f3n con la rigurosidad del juicio por \u00a0 violaci\u00f3n del principio de la unidad de materia, la Corte ha destacado que este \u00a0 debe ser flexible por cuanto \u201cun control r\u00edgido desconocer\u00eda la vocaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica del Congreso y seria contraria a la clausula general de competencia \u00a0 que le asiste en materia legislativa. Ante ello, debe optarse por un control que \u00a0 no opte por un rigor extremo pues lo que impone el principio de unidad de \u00a0 materia es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de una Ley y \u00a0 que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se presente una \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad determinada por un criterio objetivo y razonable\u201d[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.5. Por \u00faltimo, si una disposici\u00f3n con una conexi\u00f3n lejana con la materia \u00a0 del proyecto, fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n a los largo de todo el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, y en ese orden, alrededor de la misma se surti\u00f3 un adecuado proceso \u00a0 de deliberaci\u00f3n, el requerimiento de conexidad resulta menos exigente, en tanto \u00a0 se habr\u00eda controlado uno de los riesgos del reconocimiento constitucional del \u00a0 principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Unidad de materia en \u00a0 normas legales derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Cuando se trata de \u00a0 analizar si una derogaci\u00f3n expresa de normas legales vulnera o no la regla de \u00a0 unidad de materia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el Juez constitucional \u00a0 deber\u00e1 determinar cual es el contenido del precepto que es objeto de derogaci\u00f3n, \u00a0 para luego precisar cual es el tema dominante regulado por la ley que consagra \u00a0 la derogatoria; y finalmente deducir si entre el contenido general de la ley \u00a0 derogatoria y la norma derogada existe conexidad[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. Esta Corporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 en la sentencia C- 950 de 2001, se\u00f1al\u00f3 que en los casos de normas derogatorias, \u00a0 el an\u00e1lisis constitucional \u201cno se circunscribe a la mec\u00e1nica verificaci\u00f3n de \u00a0 si los art\u00edculos derogados estaban o no incluidos en el proyecto inicialmente \u00a0 presentado, o si precisamente esos art\u00edculos fueron sometidos a los debates de \u00a0 las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras, pues es preciso establecer si \u00a0 esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades tem\u00e1ticas sobre las que \u00a0 versaron los debates.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3. En suma, las \u00a0 disposiciones legales derogatorias de otras normas tambi\u00e9n son objeto de la \u00a0 regla de unidad de materia y, de este modo, corresponde establecer los contenido \u00a0 de los preceptos abolidos para concluir si guardan o no relaci\u00f3n con el eje \u00a0 tem\u00e1tico o materia dominante de la ley que las contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Concepto de inconstitucionalidad en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la raz\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 158 \u00a0 constitucional por la disposici\u00f3n acusada, consiste en la carencia de relaci\u00f3n \u00a0 de conexidad entre el contenido de la Ley 1527 de 2012 y las regulaciones \u00a0 derogadas, la cuales corresponden a temas ajenos a la materia dominante de la \u00a0 ley: (i) el art\u00edculo 8, numeral 2, del decreto Ley 1172\/80, referente a \u00a0 prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa y sus administradores; \u00a0 (ii) el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 127.1 del Estatuto Tributario, sobre el \u00a0 tratamiento contable y tributario al que deben someterse los contratos de \u00a0 leasing con opci\u00f3n de compra; y (iii) el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la ley \u00a0 223\/95, al establecer que los contratos de \u00a0 arrendamiento financiero o leasing en proyectos de infraestructura no podr\u00e1n \u00a0 celebrarse sino hasta el 1o de enero de 2012 y a partir de esa fecha se regir\u00e1n \u00a0 por los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 127.1 de dicho estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Norma \u00a0 demandada y contexto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La disposici\u00f3n demandada (art 15) hace parte de la ley \u00a0 1527 de 2012, consta de quince art\u00edculos que se ocupan, entre otros aspectos, el \u00a0 objeto de la libranza, los productos y servicios financieros que pueden \u00a0 adquirirse a trav\u00e9s de ella, las partes y\u00a0 entidades que participan, sus \u00a0 derechos y obligaciones, las condiciones de los cr\u00e9ditos, las entidades \u00a0 encargadas de su vigilancia y control, as\u00ed como el manejo que sobre la \u00a0 informaci\u00f3n deben llevar las entidades y las autoridades gubernamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. El art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1ala el objeto de la libranza \u00a0 estableciendo que \u201c( ) cualquier persona natural&#8230;, podr\u00e1 adquirir productos \u00a0 y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, \u00a0 acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensi\u00f3n, siempre que \u00a0 medie autorizaci\u00f3n expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, \u00a0 quien (\u2026 ) estar\u00e1 obligado a girar los recursos directamente a la persona \u00a0 operadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. El art\u00edculo 2 define los conceptos de libranza \u00a0 o descuento directo[18], \u00a0 de empleador o entidad pagadora[19], \u00a0 de entidad operadora[20], \u00a0 de beneficiario[21]. \u00a0 Y establece la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar mecanismos id\u00f3neos y suficientes para el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>control del origen il\u00edcito de los recursos; y excluye \u00a0 expresamente de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las Cooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. El art\u00edculo 3 establece las condiciones para acceder \u00a0 al cr\u00e9dito a trav\u00e9s de libranza, los topes a la tasa de inter\u00e9s y sus \u00a0 modificaciones, los l\u00edmites a los descuentos por libranza, la posibilidad de que \u00a0 para adquirir o alquilar vivienda el deudor constituya un seguro de desempleo y\u00a0 \u00a0 las condiciones para la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos objeto de libranza; y el art\u00edculo 13 \u00a0 regula la retenci\u00f3n en los pagos a los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Por su parte, los art\u00edculos 4, 5, 6 y 12\u00a0 \u00a0 establecen los derechos de los beneficiarios, las obligaciones de la entidad \u00a0 operadora y del empleador o entidad pagadora y la libertad del beneficiario de \u00a0 escoger a la entidad operadora. Y los art\u00edculos 7 y 8\u00a0 indican el r\u00e9gimen \u00a0 de los cambios de empleador o pagador y para su cumplimiento. Y consagran la \u00a0 posibilidad de solicitar el intercambio de informaci\u00f3n con las entidades que \u00a0 manejan los sistemas de salud y pensi\u00f3n, a efectos de localizar a los \u00a0 beneficiarios y a las entidades pagadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Sobre manejo de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y registro de \u00a0 operadores, los art\u00edculos 9, 11 y 14, prev\u00e9n la obligaci\u00f3n de las \u00a0 Superintendencias Financiera y Solidaria de disponer en sus p\u00e1ginas web de \u00a0 informaci\u00f3n que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de \u00a0 las operadoras que ofrezcan cr\u00e9dito de vivienda, planes complementarios de salud \u00a0 y\/o educaci\u00f3n a trav\u00e9s de libranza, respectivamente, y la obligaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional de divulgar permanentemente los beneficios de la ley. Tambi\u00e9n \u00a0 crea el Registro Unico Nacional de Entidades Operadores de Libranza, a cargo del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7. Finalmente el art\u00edculo 15, sobre vigencias y \u00a0 derogatorias, dispuso que la Ley 1527 de 2012 rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0 deroga las disposiciones que le sean contrarias. Y estipul\u00f3 la derogatoria \u00a0 expresa del art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto &#8211; Ley 1172 de 1980, del par\u00e1grafo \u00a0 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del estatuto Tributario, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de \u00a0 la Ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011, derogatorias -con \u00a0 excepci\u00f3n de la \u00faltima- que en criterio del actor vulneran la unidad de materia \u00a0 que deben contener los textos legales, por regular aspectos ajenos al tema \u00a0 general de la Ley 1527\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8. Cabe destacar que \u00a0 las derogatorias contenidas en el art\u00edculo 15 de la ley 1527 de 2012, no hac\u00edan \u00a0 parte del proyecto de ley inicialmente presentado, sino que fueron introducidas \u00a0 en la ponencia para segundo debate en Senado, en la que se propuso el \u00a0 siguiente texto: \u201cArt\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene \u00a0 vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias, el art\u00edculo 8\u00ba numeral 2 del Decreto \u2013ley 1172 de 1980, el par\u00e1grafo \u00a0 4\u00ba del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de \u00a0 la ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 de la ley 1450 de 2011.\u201d, aprobado en \u00a0 dicho debate, as\u00ed como en la conciliaci\u00f3n de los textos aprobados en Senado y \u00a0 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Materia dominante en la ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de la demanda presentada contra el art\u00edculo 15 \u00a0 (parcial) de la ley 1527 de 2012, obliga a identificar la materia dominante de \u00a0 la Ley continente, para as\u00ed precisar si las derogatorias planteadas guardan \u00a0 alguna conexidad con ese eje tem\u00e1tico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La Ley 1527 de 2012, tiene un contenido tem\u00e1tico \u00a0 inequ\u00edvoco que es la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen para la libranza o descuento directo, \u00a0 lo que se anuncia desde el t\u00edtulo de la ley \u201cPor medio de la cual se \u00a0 establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, y se desarrolla a lo largo del articulado en el que se \u00a0 indica: el objeto de la libranza (art 1); las definiciones aplicables a los \u00a0 productos y servicios financieros o bienes y servicios que pueden adquirirse a \u00a0 trav\u00e9s de ella, como lo son la libranza, las entidades operadora y pagadora y el \u00a0 beneficiario (art. 2); las condiciones del cr\u00e9dito a trav\u00e9s de libranza o \u00a0 descuento directo (Art 3); los derechos de los beneficiarios (Art. 4 y 12); las \u00a0 obligaciones\u00a0 de las entidades operadora y pagadora (Arts. 5 y 6); las \u00a0 reglas relativas a los descuentos y el r\u00e9gimen tributario de los trabajadores \u00a0 independientes(Arts. 7 y 13); las entidades encargadas de su vigilancia y \u00a0 control (Art. 10);\u00a0 las reglas relativas al manejo de informaci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n\u00a0 (Arts. 9, 11 y 14) y su vigencia y derogatorias (Art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. El tema central de la Ley 1527 de 2012 qued\u00f3 planteado \u00a0 desde la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 066 de 2010 C\u00e1mara[22], y se mantuvo \u00a0 en todos las ponencia dos debates[23], \u00a0 indic\u00e1ndose invariablemente que se pretend\u00eda establecer un r\u00e9gimen general para \u00a0 la modalidad de descuento directo que se realiza sobre la n\u00f3mina de los \u00a0 trabajadores, con el objeto de pagar un cr\u00e9dito denominado \u2018libranza\u2019: En las \u00a0 ponencias para debate en comisiones y plenarias se indic\u00f3 que con el proyecto se \u00a0 buscaba\u00a0 \u201cdinamizar el Colombia el mercado de alquiler y adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda y el acceso a cr\u00e9ditos educativos y bienes de consumo b\u00e1sico, entre \u00a0 ellos planes educativos de salud, auxilios funerarios, electrodom\u00e9stico, \u00a0 veh\u00edculos viajes, etc., a trav\u00e9s de la masificaci\u00f3n de este tipo de cr\u00e9dito que \u00a0 otorga la posibilidad real no solo a lo trabajadores asalariados sino a los \u00a0 pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus \u00a0 prestaciones sociales o su pensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Para la Sala es claro que el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley \u00a0 1527 de 2012, es la regulaci\u00f3n de la libranza o descuento directo, definida por \u00a0 su art\u00edculo 2\u00ba como \u201cla autorizaci\u00f3n dada por el asalariado o pensionado, al \u00a0 empleador o entidad pagadora,&#8230; para que\u00a0 realice el descuento del salario \u00a0 o pensi\u00f3n&#8230; con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades \u00a0 operadoras para atender los productos, bienes o servicios objeto de libranza\u201d. \u00a0 E igualmente, que las disposiciones restantes de encaminan a dotar la figura de \u00a0 la \u2018libranza\u2019 de un marco jur\u00eddico general, que contuviera disposiciones \u00a0 orientadas a definir su objeto,\u00a0 productos y servicios financieros, partes \u00a0 y entidades que participan, derechos y obligaciones, condiciones de los \u00a0 cr\u00e9ditos, entidades encargadas de su vigilancia y control, manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Examen de conexidad de las materias demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Los enunciados demandados del art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 1527\/12 se refieren a: (i) prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0 y sus administradores; (ii) al r\u00e9gimen tributario y contable aplicable a los \u00a0 contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n de compra, y (iii)\u00a0 \u00a0 al r\u00e9gimen tributario de los contratos de arrendamiento financiero o leasing \u00a0 para proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Revisado el aparte del art\u00edculo 15 demandado, la Corte \u00a0 encuentra que se trata de la derogatoria expresa de unas disposiciones cuyo \u00a0 contenido no tiene relaci\u00f3n alguna con el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley, ni con su \u00a0 objeto, ni con alguna de sus disposiciones, no existiendo un punto siquiera \u00a0 accidental que permita relacionarlos entre s\u00ed, en tanto se refieren a: i) \u00a0 prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa y sus administradores; \u00a0 (ii) al r\u00e9gimen tributario y contable aplicable a los contratos de arrendamiento \u00a0 financiero o leasing con opci\u00f3n de compra y (iii)\u00a0 al r\u00e9gimen tributario de \u00a0 los contratos de arrendamiento financiero o leasing para proyectos de \u00a0 infraestructura, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Las sociedades comisionistas de bolsa, son sociedades \u00a0 an\u00f3nimas\u00a0 cuya funci\u00f3n es la realizaci\u00f3n de actividades de compra y venta \u00a0 de valores mediante el contrato de comisi\u00f3n en la bolsa de valores a la cual \u00a0 pertenecen, labores que son ejercidas por comisionistas, quienes realizan en \u00a0 nombre de sus clientes las negociaciones sobre los t\u00edtulos y que se encuentran \u00a0 bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y el \u00a0 Autorregulador del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 1172 de 1980, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica regul\u00f3 la actividad de los comisionistas de bolsa, y \u00a0 en el numeral 2 del art\u00edculo 8[24] \u00a0estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n a las sociedades comisionistas de bolsa, y a sus \u00a0 administradores de \u201cNegociar por cuenta propia, directamente o por \u00a0 interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que \u00a0 reciban a t\u00edtulo de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista \u00a0 de bolsa\u201d; disposici\u00f3n\u00a0 que es derogada por el art\u00edculo 15 de la ley \u00a0 1527\/12, acusado en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo planteado se deduce que las actividades de los \u00a0 comisionistas de bolsa -sus funciones y limitaciones-, si bien se desarrollan en \u00a0 el \u00e1mbito del sistema econ\u00f3mico financiero, tienen un objeto y una\u00a0 \u00a0 finalidad no conexos con la regulaci\u00f3n propia de la libranza. En efecto, \u00a0 mientras lo uno consiste en la labor de compra y venta de t\u00edtulos en el mercado \u00a0 p\u00fablico de valores a trav\u00e9s del contrato de comisi\u00f3n, lo otro alude a la \u00a0 financiaci\u00f3n del alquiler o adquisici\u00f3n de\u00a0 bienes y servicios a los \u00a0 empleados, contratistas y pensionados, mediante la autorizaci\u00f3n de que los pagos \u00a0 les sean descontados de su salario, honorarios o pensi\u00f3n. As\u00ed, no surge \u00a0 evidencia de relaci\u00f3n de conexidad entre el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley y la \u00a0 prohibici\u00f3n derogada por el art\u00edculo 15 de la ley 1527\/12. 5.4.5. El par\u00e1grafo \u00a0 4\u00b0 del art\u00edculo 127.1 del Estatuto Tributario[25] \u00a0contenida en el art\u00edculo 15 de la ley 1527 de 2012, acusado en esta oportunidad \u00a0 por la vulneraci\u00f3n de la unidad de materia, determina que los contratos de \u00a0 arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n de compra que se celebren con \u00a0 posterioridad al 1\u00ba de enero de 2012 se someter\u00e1n al tratamiento contable y \u00a0 tributario previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 127.1 del Estatuto Tributario, \u00a0 disposici\u00f3n que en criterio de esta Corporaci\u00f3n no guarda ninguna vinculaci\u00f3n \u00a0 objetiva y razonable con la materia general sobre la que versa la ley 1527 de \u00a0 2012. Es claro que la norma derogada hace referencia al r\u00e9gimen tributario y \u00a0 contable de los contratos de leasing, o arrendamiento financiero con opci\u00f3n de \u00a0 compra, modalidad contractual con objeto, partes y finalidad distintos a la \u00a0 libranza, constituy\u00e9ndose en un asunto extra\u00f1o al n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley \u00a0 1527\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. Finalmente, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 \u00a0 de 1995[26] \u201cPor la cual se expiden normas sobre \u00a0 racionalizaci\u00f3n tributaria y se dictan otras disposiciones\u201d hace referencia \u00a0 a que los contratos de arrendamiento financiero o leasing celebrados a un plazo \u00a0 igual o superior a 12 a\u00f1os que tengan como destinaci\u00f3n el desarrollo de \u00a0 proyectos de infraestructura, -en los sectores de transporte, energ\u00eda, \u00a0 telecomunicaciones, agua potable y saneamiento b\u00e1sico- ser\u00e1n considerados \u00a0 contratos de arrendamiento operativo; y fija la forma en que habr\u00e1n de \u00a0 registrarse, su amortizaci\u00f3n y su duraci\u00f3n en los casos de contratos de \u00a0 concesi\u00f3n y se establece que dichos contratos se celebraran hasta el 1 de enero \u00a0 de 2012, fecha a partir de la cual se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0 Estatuto Tributario (art. 127.1). Por similares razones a las expuestas en el \u00a0 punto anterior, tampoco encuentra la Corte relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n entre el \u00a0 asunto tratado en ella y el eje central de la ley 1527\/12 o cualquiera de sus \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. De otra parte, no existe identidad entre los motivos \u00a0 que dieron origen a las disposiciones de la ley 1527\/12 y aquellos que dieron \u00a0 origen\u00a0 a la inclusi\u00f3n de las derogatorias cuestionadas. En la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos de la iniciativa legislativa se dijo: \u201cEl proyecto de ley pretende \u00a0 establecer un marco general para la modalidad de descuento directo que se \u00a0 efect\u00faa sobre la n\u00f3mina de los trabajadores con el objetivo de pagar un cr\u00e9dito \u00a0 denominado libranza&#8230; esta propuesta que f\u00e1cilmente puede contribuir de manera \u00a0 significativa con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra clase \u00a0 trabajadora\u201d. Mientras que las iniciativas que consagraron las derogatorias \u00a0 (art. 15) fueron introducidas en el Senado con la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 modificaciones en el pliego que acompa\u00f1\u00f3 la ponencia para primer debate en \u00a0 Senado, sobre las cuales no hubo observaciones por parte de la comisi\u00f3n; y no \u00a0 fueron objeto de un proceso deliberativo espec\u00edfico, aspecto que no solo muestra \u00a0 ausencia de conexidad causal, sino implica un examen m\u00e1s exigente del \u00a0 cumplimiento de la regla de unidad de materia en tanto podr\u00eda configurarse uno \u00a0 de los riesgos cuyo control pretende evitarse[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. Tampoco encuentra la Corte que exista identidad de \u00a0 objetivos, en tanto los fines de orden crediticio perseguidos por el legislador \u00a0 con la expedici\u00f3n del cuerpo normativo de la libranza contenido en la casi \u00a0 totalidad de las disposiciones de la ley 1527\/12 son, seg\u00fan su exposici\u00f3n de \u00a0 motivos: \u201c&#8230;la posibilidad real de dinamizar en Colombia el mercado de \u00a0 alquiler y adquisici\u00f3n de vivienda y el acceso a cr\u00e9ditos educativos y bienes de \u00a0 consumo b\u00e1sico , entre ello planes complementarios de salud, auxilios \u00a0 funerarios, electrodom\u00e9sticos, veh\u00edculos, viajes, etc. , a trav\u00e9s de la \u00a0 masificaci\u00f3n de este tipo de cr\u00e9dito que otorga la posibilidad real no solo a \u00a0 los trabajadores asalariados sino a los pensionados a adquirir bienes y \u00a0 servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensi\u00f3n&#8230;\u201d. \u00a0 De su parte, las disposiciones acusadas tienen fines de orden tributario y \u00a0 contable, basados en la eliminaci\u00f3n de limitaciones a las sociedades \u00a0 comisionistas de bolsa de negociar valores en posici\u00f3n propia, lo que marca una \u00a0 falta de conexi\u00f3n teleol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9. En suma, las derogatorias \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 15 de la ley 1527 de 2012 y acusadas en esta \u00a0 oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrado en el art\u00edculo \u00a0 158 de la Carta Pol\u00edtica, por lo siguiente: (i) carecen de conexidad tem\u00e1tica \u00a0 con la ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre tem\u00e1ticas \u00a0 -prohibici\u00f3n a los comisionistas bolsa y r\u00e9gimen tributario y contable del \u00a0 contrato de leasing con opci\u00f3n de compra y del leasing para proyectos de \u00a0 infraestructura-, asuntos bien distintos al regulado por ella, esto es, el \u00a0 establecimiento de un marco general de la libranza o descuento directo-;\u00a0 \u00a0 (ii) adolecen de conexidad causal y teleol\u00f3gica, por cuanto los motivos y los \u00a0 fines para los cuales fue expedida la ley -regular la libranza, dinamizar la \u00a0 econom\u00eda y masificar esa modalidad de cr\u00e9dito- no guarda relaci\u00f3n con los fines \u00a0 perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de \u00a0 bolsa y leasing; (iii) no existen razones que justifiquen que por necesidades de \u00a0 t\u00e9cnica legislativa fuese necesaria la inclusi\u00f3n de las derogatorias acusadas; y \u00a0 (iv) no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo \u00a0 racional y ordenado de normas, d\u00e1ndose de esta manera una ausencia de conexidad \u00a0 sistem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte encuentra fundado el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del principio de la unidad de materia, por no \u00a0 existir conexidad tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica, ni sistem\u00e1tica entre el \u00a0 contenido general de la ley 1527\/12 y las disposiciones derogadas por su \u00a0 art\u00edculo 15, motivos por los cuales, declarar\u00e1 inexequible el aparte acusado \u00a0 mediante el cual se derogaron el art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto &#8211; Ley 1172 de \u00a0 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras la decisi\u00f3n de inexequibilidad, el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 1527 de 2012, queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y \u00a0 derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0 las disposiciones que le sean contrarias, y el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda en esta oportunidad se dirige contra el art\u00edculo \u00a0 15 de la ley 1527 de 2012 \u201cpor medio de la cual se establece un marco general \u00a0 para la libranza o descuento directo\u201d por la presunta vulneraci\u00f3n de la \u00a0 regla de unidad de materia consagrada en el art\u00edculo 158 CP, al regular materias \u00a0 ajenas al contenido tem\u00e1tico de la ley, como lo son la derogatoria expresa de: \u00a0 i) el art\u00edculo 8, numeral 2, del decreto Ley 1172\/80, que dispone unas \u00a0 prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores; \u00a0 (ii) el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 127.1 del Estatuto Tributario que prescribe l \u00a0 tratamiento contable y tributario al que deben someterse los contratos de \u00a0 leasing con opci\u00f3n de compra y (iii) el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la ley \u00a0 223\/95 que establece que los contratos de \u00a0 arrendamiento financiero o leasing en proyectos de infraestructura no podr\u00e1n \u00a0 celebrarse sino hasta el 1o de enero de 2012 y a partir de esa fecha se regir\u00e1n \u00a0 por los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a0127-1\u00a0 de dicho estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 satisface el principio de la unidad de materia, una disposici\u00f3n\u00a0 que \u00a0 contenida en una ley regulatoria del r\u00e9gimen o marco general de la libranza o \u00a0 descuento, como su materia dominante, incorpore disposiciones relativas a (i) \u00a0 regulaciones de las sociedades comisionistas de bolsa, (ii) el r\u00e9gimen \u00a0 tributario y contable de los contratos de leasing con opci\u00f3n de compra y para \u00a0 proyectos de infraestructura, por carencia de conexidad con el n\u00facleo tem\u00e1tico \u00a0 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del \u00a0 art\u00edculo 15 de la ley 1527 de 2012 que reza \u201cel art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 \u00a0 del Decreto &#8211; Ley 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto \u00a0 Tributario, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995\u201d, por \u00a0 vulneraci\u00f3n de la regla de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de \u00a0 la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Diario Oficial \u00a0 No. 48.414 \u00a0de 27 de abril de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sobre los requisitos de las demandas que versan sobre el principio de unidad de \u00a0 materia, ver, entre otras, la C-1196\/05, \u00a0 C-832\/06, C-486\/09, C-073\/10 y C-230\/08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia C- 714 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencias C-025 de 1993, C- 1067 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0 \u00a0 Ha sido definida como \u201cla vinculaci\u00f3n objetiva y razonable entre la materia o \u00a0 asunto general sobre el que versa una ley y la materia o el asunto sobre el que \u00a0 versa concretamente una disposici\u00f3n suya en particular\u201d (Sentencia C- 025 de \u00a0 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Considerada como \u201cla identidad de objetivos perseguidos por la ley vista en su \u00a0 conjunto general, y cada una de sus disposiciones en particular\u201d (Sentencia C- \u00a0 400 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0\u201chace relaci\u00f3n a que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las mismas que \u00a0 dan lugar a la consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en particular, dentro \u00a0 del contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u201d (sentencia C- 400 de \u00a0 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Hace alusi\u00f3n a: \u201cla relaci\u00f3n existente entre todas y cada una de las \u00a0 disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que \u00a0 responde a una racionalidad interna\u201d (Sentencia C- 400 de 2010). Sentencia C- \u00a0 896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia C-714 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia C-992 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia C-523 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-245 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia C-245 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia C- 896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia C-501 de 2001. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0sentencia C- 1190 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u201cEs la autorizaci\u00f3n dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad \u00a0 pagadora, seg\u00fan sea el caso, para que realice el descuento del salario, o \u00a0 pensi\u00f3n disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean \u00a0 giradas a favor de las entidades operadoras de un trabajo o para atender los \u00a0 productos, bienes y servicios objeto de la libranza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cEs la persona natural o jur\u00eddica, de naturaleza publica o privada, que tiene a \u00a0 su cargo la obligaci\u00f3n del pago del salario, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n \u00a0 de la remuneraci\u00f3n, en raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del trabajo o porque tiene a su \u00a0 cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesant\u00edas y \u00a0 pensiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cEs\u00a0 la\u00a0 persona\u00a0 jur\u00eddica\u00a0 o\u00a0 \u00a0 patrimonio\u00a0 aut\u00f3nomo conformado\u00a0 en\u00a0 desarrollo\u00a0 del\u00a0 \u00a0 contrato\u00a0 de\u00a0 fiducia\u00a0 mercantil\u00a0 que\u00a0 realiza \u00a0 operaciones\u00a0 de\u00a0 libranza\u00a0 o\u00a0 descuento\u00a0 directo,\u00a0 \u00a0 por\u00a0 estar\u00a0 autorizada\u00a0 legalmente para el manejo del ahorro del \u00a0 p\u00fablico o para el\u00a0 manejo de los aportes o ahorros de\u00a0 sus\u00a0 \u00a0 asociados,\u00a0 o\u00a0 aquella\u00a0 que,\u00a0 sin\u00a0 estarlo,\u00a0 \u00a0 realiza\u00a0 dichas\u00a0 operaciones disponiendo\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 \u00a0 propios\u00a0 recursos\u00a0 o a\u00a0 trav\u00e9s\u00a0 de\u00a0 mecanismos\u00a0 de \u00a0 financiamiento\u00a0 autorizados\u00a0 por la\u00a0 ley.\u00a0 En\u00a0 estos\u00a0 \u00a0 casos\u00a0 deber\u00e1\u00a0 estar organizada como\u00a0 Instituto de Fomento y \u00a0 Desarrollo\u00a0 INFIS,\u00a0 sociedad\u00a0 comercial,\u00a0 sociedades \u00a0 mutuales, o como cooperativa, y deber\u00e1 indicar en su objeto social la \u00a0 realizaci\u00f3n de\u00a0 operaciones\u00a0 de\u00a0 libranza,\u00a0 el\u00a0 origen\u00a0 \u00a0 l\u00edcito\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 recursos\u00a0 y\u00a0 cumplir\u00a0 con\u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s\u00a0 exigencias\u00a0 legales\u00a0 vigentes\u00a0 para\u00a0 ejercer\u00a0 \u00a0 la\u00a0 actividad\u00a0 comercial.\u00a0 Estas entidades\u00a0 operadoras \u00a0 estar\u00e1n\u00a0 sometidas\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 vigilancia\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 Superintendencia de Sociedades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 \u201cEs\u00a0 la\u00a0 persona\u00a0 empleada\u00a0 \u00a0 o\u00a0 pensionada,\u00a0 titular de\u00a0 un\u00a0 producto, bien\u00a0 o\u00a0 \u00a0 servicio\u00a0 que se\u00a0 obliga\u00a0 a\u00a0 atender a trav\u00e9s\u00a0 de\u00a0 \u00a0 la\u00a0 modalidad\u00a0 de libranza\u00a0 o\u00a0 descuento directo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Gaceta del Congreso numero 555 de agosto 27 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0En la ponencia para primer debate en C\u00e1mara, publicada en la gaceta del Congreso \u00a0 801 de octubre 22 de 2010, se reiter\u00f3 que: \u201cel proyecto de ley pretende \u00a0 establecer un marco legal para la libranza que consiste en el descuento que en \u00a0 forma directa un empleador puede efectuar sobre la n\u00f3mina de un trabajador, \u00a0 siempre y cuando cuente con su autorizaci\u00f3n expresa con el objetivo de pagar un \u00a0 cr\u00e9dito, un bien o un servicio.\u201d y se introdujeron algunas modificaciones al \u00a0 texto inicialmente presentado, de acuerdo con las observaciones presentadas en \u00a0 el foro de discusi\u00f3n que para tal fin, se llev\u00f3 a cabo en la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0 la C\u00e1mara. En la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara , contenida en la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 227 de mayo de 2011, se resalt\u00f3 nuevamente el objeto del \u00a0 proyecto de ley, orientado al establecimiento del marco general para la \u00a0 libranza, que busca dinamizar la econom\u00eda y masificar este tipo de cr\u00e9dito a \u00a0 cualquier persona natural asalariada, contratada por prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0 asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliada a un fondo administrador \u00a0 de cesant\u00edas o pensionada para que pueda adquirir bienes y servicios de \u00a0 cualquier naturaleza, acreditados con su salario, honorarios, prestaciones \u00a0 sociales, aportes o pensi\u00f3n. En la ponencia para primer debate en Senado, \u00a0 contenido en la Gaceta del Congreso numero 673 de septiembre 8 de 2011, se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl proyecto en estudio consta de trece art\u00edculos incluido el que \u00a0 se refiere a la vigencia y derogatorias, con los cuales se pretende establecer \u00a0 un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento que en forma \u00a0 directa un empleador puede efectuar sobre la nomina de un trabajador, siempre y \u00a0 cuando cuente con su autorizaci\u00f3n expresa, con el objetivo de pagar un cr\u00e9dito, \u00a0 un bien o un servicio\u201d. Finalmente en la ponencia para segundo debate en \u00a0 Senado, se propuso la modificaci\u00f3n del texto del art\u00edculo 15, sobre vigencia y \u00a0 derogatorias, con el texto: \u201cArt\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. La \u00a0 presente ley tiene vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias, el art\u00edculo 8\u00ba numeral 2 del Decreto \u2013ley \u00a0 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 de la ley 1450 \u00a0 de 2011.\u201d, como tambi\u00e9n en la conciliaci\u00f3n de los textos aprobados en Senado \u00a0 y C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArt. 8o.Proh\u00edbese a las sociedades comisionistas de \u00a0 bolsa, (&#8220;a sus socios&#8221;: esta expresi\u00f3n fue derogada por la ley 45 de 1990, art. \u00a0 99) y a sus administradores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o) Negociar por cuenta \u00a0 propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, \u00a0 exceptuando aquellas que reciban a t\u00edtulo de herencia o legado, o las de su \u00a0 propia sociedad comisionista de bolsa;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Art\u00edculo 127-1. Contratos de leasing. \u00a0Los \u00a0 contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n de compra, que se \u00a0 celebren a partir del 1o. de enero de 1996, se regir\u00e1n para efectos contables y \u00a0 tributarios por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos \u00a0 de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a \u00a0 terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de &#8220;lease back&#8221; o \u00a0 retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el \u00a0 plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen \u00a0 sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean \u00a0 inferiores a los all\u00ed establecidos; tendr\u00e1n para efectos contables y \u00a0 tributarios, el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Al inicio del \u00a0 contrato, el arrendatario deber\u00e1 registrar un activo y un pasivo por el valor \u00a0 total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor \u00a0 presente de los c\u00e1nones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de \u00a0 iniciaci\u00f3n del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada \u00a0 como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el \u00a0 arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el \u00a0 evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las \u00a0 ventas previsto en el art\u00edculo\u00a0258-1\u00a0del Estatuto Tributario, deber\u00e1 \u00a0 reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a \u00a0 descontar como un anticipo del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El valor \u00a0 registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al \u00a0 impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendr\u00e1 la naturaleza de activo \u00a0 no monetario, sometido a ajustes por inflaci\u00f3n. En el caso de que el bien objeto \u00a0 de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo \u00a0 no monetario registrado por el arrendatario se depreciar\u00e1 o amortizar\u00e1, \u00a0 utilizando las mismas reglas y normas que se aplicar\u00edan si el bien arrendado \u00a0 fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida \u00fatil del bien \u00a0 arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no \u00a0 amortizable, el arrendatario no podr\u00e1 depreciar el activo no monetario \u00a0 registrado en su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los c\u00e1nones de \u00a0 arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deber\u00e1n descomponerse en la \u00a0 parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o \u00a0 costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargar\u00e1 \u00a0 directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor \u00a0 valor de \u00e9ste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo \u00a0 financiero, ser\u00e1 un gasto deducible para arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0 de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el \u00a0 momento de su celebraci\u00f3n, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la \u00a0 parte del valor de los c\u00e1nones peri\u00f3dicos pactados que corresponde a cada uno de \u00a0 los conceptos de financiaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Al momento de \u00a0 ejercer la opci\u00f3n de compra, el valor pactado para tal fin se cargar\u00e1 contra el \u00a0 pasivo del arrendatario, debiendo quedar \u00e9ste en ceros. Cualquier diferencia se \u00a0 ajustar\u00e1 contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el \u00a0 arrendatario no ejerza la opci\u00f3n de compra, se efectuar\u00e1n los ajustes en su \u00a0 renta y patrimonio, deduciendo en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o en que haya \u00a0 finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no \u00a0 monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador har\u00e1 los \u00a0 ajustes del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los valores \u00a0 determinados de acuerdo con los literales anteriores, ser\u00e1n utilizados por el \u00a0 arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el c\u00e1lculo \u00a0 de la depreciaci\u00f3n, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por \u00a0 inflaci\u00f3n*; determinar el saldo del pasivo y su amortizaci\u00f3n; y, calcular el \u00a0 monto de los costos financieros deducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4o.\u00a0 Todos los contratos de \u00a0 arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n de compra, que se celebran a \u00a0 partir del 1o de enero del a\u00f1o 2012, deber\u00e1n someterse al tratamiento previsto \u00a0 en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, independientemente de la naturaleza \u00a0 del arrendatario. (subrayas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 89. Leasing en proyectos de infraestructura.\u00a0Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, \u00a0 celebrados en un plazo igual o superior a 12 a\u00f1os y que desarrollen, proyectos \u00a0 de infraestructura de los sectores transporte, energ\u00e9tico, telecomunicaciones, \u00a0 agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1n considerados como arrendamiento \u00a0 operativo; en consecuencia el arrendatario podr\u00e1 registrar como un gasto \u00a0 deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba \u00a0 registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de \u00a0 arriendo, a menos que se haga uso de la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amortizaci\u00f3n de los bienes \u00a0 sujetos a los contratos de leasing no ser\u00e1 inferior al plazo pactado en dichos \u00a0 contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de concesi\u00f3n \u00a0 el t\u00e9rmino del arrendamiento financiero ser\u00e1 igual al contrato celebrado con el \u00a0 Estado colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos en los \u00a0 sectores de infraestructura citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Los contratos de arrendamiento financiero o leasing \u00a0 previstos en este art\u00edculo no podr\u00e1n celebrarse sino hasta el 1o de enero de \u00a0 2012; a partir de esa fecha se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0 en el art\u00edculo\u00a0127-1\u00a0de este \u00a0 Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia C- 852 de 2005.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-015-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-015\/13 \u00a0 \u00a0 (23 de enero de 2013) \u00a0 \u00a0 MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO-Inexequibilidad respecto de la prohibici\u00f3n \u00a0 a comisionistas de bolsa y el r\u00e9gimen contable de ciertos contratos de leasing \u00a0 por violaci\u00f3n del principio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}