{"id":20311,"date":"2024-06-21T22:36:58","date_gmt":"2024-06-21T22:36:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-054-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:36:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:36:58","slug":"c-054-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-054-13\/","title":{"rendered":"C-054-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-054-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-054\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEDRA VALORES Y TALENTOS VALLENATOS \u201cCONSUELO ARAUJONOGUERA\u201d-Es optativa para los \u00a0 establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoci\u00f3n \u00a0 de otras expresiones culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEDRA VALORES Y TALENTOS VALLENATOS \u201cCONSUELO ARAUJONOGUERA\u201d-No viola los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas y afro del departamento del Cesar, \u00a0 siempre y cuando no sea obligatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica no viola los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades afro del \u00a0 departamento del Cesar, en especial de sus ni\u00f1as y ni\u00f1os, al autorizar al \u00a0 Gobierno Nacional a crear un espacio pedag\u00f3gico para la promoci\u00f3n de una \u00a0 expresi\u00f3n cultural regional y nacional [\u2018C\u00e1tedra valores y talentos vallenatos, \u00a0 Consuelo Araujonoguera\u2019], siempre y cuando no sea obligatoria y respete los \u00a0 derechos de etnoeducaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos. Se debe garantizar que la \u00a0 implementaci\u00f3n de tal c\u00e1tedra, respete y desarrolle su identidad como grupo \u00a0 \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETNOEDUCACION-Garant\u00eda del \u00a0 car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETNOEDUCACION-Desarrollo \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETNOEDUCACION-Fines y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta cinco principios b\u00e1sicos de la \u00a0 etnoeducaci\u00f3n que imperan en el orden jur\u00eddico vigente, a prop\u00f3sito del caso que \u00a0 se analiza. 1. Interculturalidad. La educaci\u00f3n que se imparta a las comunidades \u00a0 culturalmente diferenciadas debe propender por la capacidad de generar \u00a0 habilidades para el di\u00e1logo entre diferentes culturas. Las estrategias de acci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica que a partir de la d\u00e9cada de los a\u00f1os setentas lograron que se \u00a0 cambiaran las formas de educaci\u00f3n en comunidades tradicionales, culturalmente \u00a0 diferenciadas, son el resultado del di\u00e1logo intercultural que se ha \u00a0 desarrollado, descubierto y aprendido a la vez, entre las diferentes visiones \u00a0 culturales que hacen parte de Colombia. La interculturalidad supone el derecho \u00a0 de acceder a todos los conocimientos, saberes o manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 Tanto las que se llaman ajenas o provenientes de una cultura de la que se es \u00a0 distante, como las que vienen de la cultura propia. La etnoeducaci\u00f3n no supone \u00a0 dejar de lado la educaci\u00f3n oficial y mayoritaria, y concentrarse \u00fanicamente en \u00a0 los saberes propios. La interculturalidad supone la capacidad de desenvolverse \u00a0 en diversos \u00e1mbitos culturales. Un ejemplo de la interculturalidad que promueve \u00a0 la Ley, es la regla legal que busca promover la formaci\u00f3n de educadores para \u00a0 grupos \u00e9tnicos, seg\u00fan la cual: \u201cEl Estado promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n de \u00a0 educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos \u00e9tnicos, as\u00ed \u00a0 como programas sociales de difusi\u00f3n de las mismas.\u201d (art. 58, Ley 115 de 1994). \u00a0 La formaci\u00f3n de docentes para grupos \u00e9tnicos, por tanto, no s\u00f3lo depende de \u00a0 promover la formaci\u00f3n misma de estas personas, sino tambi\u00e9n mediante programas \u00a0 sociales de difusi\u00f3n de las culturas y las lenguas de estos grupos \u00e9tnicos. \u00a0 Seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de la Ley, la interculturalidad es entendida como \u201cla \u00a0 capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interact\u00faan y se \u00a0 enriquecen de manera din\u00e1mica y rec\u00edproca, contribuyendo a plasmar en la \u00a0 realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo\u201d \u00a0 (art. 2, Decreto 804 de 1995). 2. Participaci\u00f3n comunitaria. En virtud de este \u00a0 principio, por ejemplo, el desarrollo de un determinado tipo de c\u00e1tedra, ha de \u00a0 ser consultado con la comunidad. Como se estableci\u00f3 desde la propuesta \u00a0 presentada a la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 por parte de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y las comunidades afro de Colombia, se debe promover la \u00a0 participaci\u00f3n de los miembros de la comunidad y el di\u00e1logo entre estos, como \u00a0 manera de resolver los dilemas que plantee la interculturalidad y los \u00a0 desarrollos de una educaci\u00f3n sensible a diferencias culturales significativas. \u00a0 De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de la ley, la participaci\u00f3n comunitaria es \u00a0 entendida como \u201cla capacidad de los grupos \u00e9tnicos para orientar, desarrollar y \u00a0 evaluar sus procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonom\u00eda\u201d (art. 2, Decreto \u00a0 804 de 1995). 3. Flexibilidad. El principio de flexibilidad tiene muchas \u00a0 connotaciones e implicaciones, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas en la concepci\u00f3n, \u00a0 dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas educativas orientadas a \u00a0 grupos \u00e9tnicos. No se puede desarrollar una \u00fanica respuesta. En ocasiones, por \u00a0 ejemplo, se requerir\u00e1n modificaciones profundas y significativas a los planes de \u00a0 estudio oficiales y generales. Por ello la reglamentaci\u00f3n de la Ley ha \u00a0 establecido que la flexibilidad debe ser entendida como \u201cla construcci\u00f3n \u00a0 permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, \u00a0 necesidades y particularidades de los grupos \u00e9tnicos\u201d (art. 2, Decreto 804 de \u00a0 1995). La diversidad en materia de educaci\u00f3n, incluso en la oferta que se ofrece \u00a0 a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, es un distintivo de la educaci\u00f3n de una sociedad \u00a0 abierta, libre y democr\u00e1tica. Tener acceso a educaci\u00f3n p\u00fablica o privada, \u00a0 confesional o laica; mixta o de un solo sexo; biling\u00fce o no; tradicional o \u00a0 novedosa, en sus metodolog\u00edas o con pol\u00edticas educativas diversas, son s\u00f3lo \u00a0 algunos de los ejemplos de las diferencias que pueden existir entre los tipos de \u00a0 educaci\u00f3n a los que cualquier persona puede acceder. En el caso de la \u00a0 flexibilidad, por tanto, se est\u00e1 pensando en una capacidad de variabilidad y \u00a0 diversidad en la oferta educativa a\u00fan mayor de la tradicional y propia de una \u00a0 sociedad de las caracter\u00edsticas indicadas. Las diferencias entre los tipos de \u00a0 educaci\u00f3n, por ejemplo, pueden llegar a establecer que un grupo considerable de \u00a0 \u2018clases\u2019, tengan lugar en sitios distintos a la escuela, como lo es la selva. \u00a0 Puede ser parte de estrategias para revivir conocimientos de ciencia \u00a0 tradicionales que permiten, sosteniblemente, obtener recursos para tener un \u00a0 m\u00ednimo vital en dignidad.\u00a0 La flexibilidad es importante para diferenciar \u00a0 los distintos grupos de comunidades, pero tambi\u00e9n para ver las diferencias entre \u00a0 las diversas comunidades que hacen parte de un mismo grupo, o de grupos \u00a0 claramente emparentados en cuanto a su g\u00e9nesis y desarrollo en Colombia.\u00a0 \u00a0 Es, por ejemplo, el caso de las comunidades afro, que no s\u00f3lo tienen formas \u00a0 distintas de nombrarse a s\u00ed mismas, sino que, adem\u00e1s, responden a realidades muy \u00a0 diversas. La comunidad del Palenque de San Basilio requiere medidas que permitan \u00a0 conservar, preservar e insertar en la historia y la memoria nacional, su lengua, \u00a0 el palenquero. Las comunidades raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0 Catalina, por su parte, utilizan a menudo su otro idioma (el criollo \u00a0 sanandresano), entre otras razones, para poder mantener los lazos con sus \u00a0 familiares y comunidades que se extienden m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras del \u00a0 archipi\u00e9lago, a trav\u00e9s del caribe. Pero a la vez, pueden existir grupos como las \u00a0 poblaciones y comunidades negras del Choc\u00f3 colombiano que se extienden a lo \u00a0 largo de sus costas y sus r\u00edos, que pueden no requerir la flexibilidad antes \u00a0 mencionada en la educaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, pero s\u00ed en otros aspectos, como por \u00a0 ejemplo, ense\u00f1ar a conocer y manejar ciertas plantas y animales comunes de la \u00a0 selva o del monte, antes que ciertas situaciones citadinas usuales como cruzar \u00a0 una calle o tomar un taxi. La etnoeducaci\u00f3n debe ser sensible a las diferentes \u00a0 exigencias y demandas de las poblaciones afro en Colombia, de acuerdo con sus \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas y necesidades propias. 4. Progresividad. La \u00a0 etnoeducaci\u00f3n no puede dise\u00f1arse de un momento a otro. Los procesos de di\u00e1logo e \u00a0 interacci\u00f3n cultural que se requieren previamente necesitan tiempo y \u00a0 construcci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, antes de tomar las decisiones de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que corresponda. Los cambios y la intervenci\u00f3n en el sistema \u00a0 educativo de los grupos \u00e9tnicos en Colombia, por tanto, no pueden ser abruptos e \u00a0 inconsultos. Tales actos no pueden ocurrir de la noche a la ma\u00f1ana sin el \u00a0 conocimiento previo de las comunidades, y sin que se hubieran podido manifestar \u00a0 o hubieran tenido oportunidades de participaci\u00f3n. Por otro lado, la \u00a0 progresividad significa tambi\u00e9n que el proceso de desarrollo de la etnoeducaci\u00f3n \u00a0 no puede estancarse. Si bien la progresividad significa que los avances \u00a0 requieren tiempo, tambi\u00e9n implica que no se detienen, que siempre generan nuevos \u00a0 desarrollos y procesos. Por eso, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de la Ley, la \u00a0 progresividad implica \u201cla din\u00e1mica de los procesos etnoeducativos generada por \u00a0 la investigaci\u00f3n, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al \u00a0 desarrollo del conocimiento\u201d (art. 2, Decreto 804 de 1995). 5. Autonom\u00eda. El \u00a0 principio de autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas y afro tiene el derecho a \u00a0 gobernarse a s\u00ed mismas y determinar su propio destino. En el \u00e1mbito de la \u00a0 etnoeducaci\u00f3n es entendida como \u201c[\u2026] el derecho de los grupos \u00e9tnicos para \u00a0 desarrollar sus procesos etnoeducativos\u201d (art. 2, Decreto 804 de 1995 \u201cPor medio del cual se reglamenta la atenci\u00f3n \u00a0 educativa para grupos \u00e9tnicos\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS COMUNIDADES A LA \u00a0 ETNOEDUCACION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL DOCENTE INDIGENA-Nombramiento \u00a0 en establecimientos educativos en resguardos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y LIMITES DE \u00a0 PARTICIPACION DE COMUNIDADES EN LA SELECCION DE DOCENTES E IDONEIDAD DE LA \u00a0 JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA DEFENDER SUS DERECHOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSOS DOCENTES DE ETNOEDUCADORES AFROCOLOMBIANOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUSICA VALLENATA-Origen y \u00a0 desarrollo\/MUSICA VALLENATA-Relaci\u00f3n con otras m\u00fasicas del caribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACION DE CREAR LA CATEDRA \u00a0 \u201cVALORES Y TALENTOS VALLENATOS\u201d-No desconoce el car\u00e1cter multicultural y \u00a0 pluri\u00e9tnico de la Rep\u00fablica ni los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0 afro y comunidades ind\u00edgenas, salvo por su car\u00e1cter obligatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION EN MANIFESTACIONES \u00a0 CULTURALES-Medio para preservar las riquezas art\u00edsticas de la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEDRA VALLENATA-Respeto \u00a0 a comunidades ind\u00edgenas y afro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURAS DE PERSONAS JOVENES-Respeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA CONSTITUCIONAL-Respetuosa \u00a0 del desarrollo y evoluci\u00f3n de la vida de las culturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA CONSTITUCIONAL-Competencia \u00a0 para asegurar que las diferentes m\u00fasicas, se creen, mezclen y recreen en \u00a0 libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA CONSTITUCIONAL-No \u00a0 le corresponde establecer el rumbo de la cultura, la preferencia o prevalencia \u00a0 de algunas de sus formas sobre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9210 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3genes Armando Pino Sanjur, Eguis \u00a0 Palma Esquivel y Edelmira Mart\u00ednez Lozano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 contra el literal (c) del art\u00edculo tercero de la Ley 739 de 2002 \u201cPor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora \u00a0 y se autorizan apropiaciones presupuestales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de febrero \u00a0 de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los \u00a0 requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha \u00a0 proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, el 1\u00b0 de diciembre de 2011, \u00a0 los ciudadanos Di\u00f3genes Armando Pino Sanjur, Eguis Palma Esquivel y Edelmira \u00a0 Mart\u00ednez Lozano, presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el literal \u00a0 (c) del art\u00edculo tercero de la Ley 739 de 2002. La demanda fue repartida y \u00a0 admitida para su conocimiento por la Sala Plena, mediante auto de 19 de julio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el \u00a0 texto de la norma acusada, resaltando el literal demandado por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 739 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival de \u00a0 la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan \u00a0 apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia honra la memoria de la ex Ministra de la Cultura Consuelo \u00a0 Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad, inteligencia y lucha en favor de \u00a0 la cultura caribe colombiana y, en especial, de la cultura y el folclor \u00a0 vallenato. En consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional para que adelante \u00a0 las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emisi\u00f3n especial de un sello \u00a0 postal o de correos con la efigie y nombre de la ex Ministra de la Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional crear\u00e1 la c\u00e1tedra Valores y Talentos Vallenatos \u201cConsuelo \u00a0 Araujonoguera\u201d, de obligatorio cumplimiento en los colegios p\u00fablicos y privados \u00a0 del departamento del Cesar, a nivel de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de la Cultura \u00a0 otorgar\u00e1 una beca de estudios, que llevar\u00e1 el nombre de Consuelo Araujonoguera, \u00a0 al ciudadano o ciudadana colombiano que presente el mejor trabajo de \u00a0 investigaci\u00f3n acerca del folclor nacional. Dicho Ministerio reglamentar\u00e1 las \u00a0 condiciones, requisitos y bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La presente ley rige \u00a0 a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n.\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3genes Armando Pino Sanjur, Eguis Palma Esquivel y Edelmira \u00a0 Mart\u00ednez Lozano, presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el literal \u00a0 (c) del art\u00edculo tercero de la Ley 739 de 2002, por considerar que la creaci\u00f3n \u00a0 de la c\u00e1tedra vallenata, como obligatoria, para todo el departamento del Cesar, \u00a0 implica una violaci\u00f3n al derecho a la cultura y al car\u00e1cter multicultural y \u00a0 pluri\u00e9tnico de la Rep\u00fablica, en tanto conlleva la imposici\u00f3n de una cultura \u00a0 ajena como si fuera propia, a personas que tienen otra cultura. En especial, se \u00a0 violan los derechos a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as que sufren el \u00a0 proceso de alienaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer t\u00e9rmino dice la demanda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la norma] est\u00e1 violentando la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional la cual es norma de normas, toda vez que vulnera el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0, [pues se est\u00e1] obligando a las diferentes etnias y culturas del \u00a0 Departamento del Cesar a estudiar la c\u00e1tedra valores y talentos vallenatos sin \u00a0 importar la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura vern\u00e1cula de los \u00a0 asentamientos ind\u00edgenas y afro descendientes que se encuentra a lo largo y ancho \u00a0 del Departamento del Cesar. ||\u00a0 Adem\u00e1s de desconocer que en el Departamento \u00a0 del Cesar existen un sinn\u00famero de manifestaciones culturales que expresan la \u00a0 variedad \u00e9tnica, religiosa, de costumbres, tradiciones y forma de vida de su \u00a0 poblaci\u00f3n, as\u00ed como la riqueza y diversidad cultural; que nos plantean la \u00a0 protecci\u00f3n de las diferentes expresiones culturales que concurren dentro del \u00a0 Departamento y se ven amenazadas con esta Ley y la imposici\u00f3n de esta C\u00e1tedra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n a las culturas y manifestaciones \u00e9tnicas \u00a0 excluidas por la ley, se dice lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se est\u00e1 violentando el derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os a una cultura propia, toda vez que con la \u00a0 implementaci\u00f3n de esta c\u00e1tedra se est\u00e1 imponiendo el conocimiento y el \u00a0 aprendizaje de una cultura ajena a su arraigo y tradiciones como es el caso de \u00a0 las comunidades de Gamarra, la Gloria, Tamalameque, Chimichagua y Chiriguana las \u00a0 cuales hacen parte de la subregi\u00f3n denominada \u2018depresi\u00f3n momposina\u2019 y que estos \u00a0 dieron or\u00edgenes a municipios como El Paso, Pelaya, La Jagua, Becerril y otros, \u00a0 por tanto estos municipios tienen una cultura com\u00fan y su m\u00e1xima expresi\u00f3n es \u00a0 La Tambora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes hacen alusi\u00f3n a dos acad\u00e9micos que se han \u00a0 ocupado de caracterizar qu\u00e9 es \u2018la tambora\u2019,[2] \u00a0para luego presentarla en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] es un \u2018baile cantao\u2019 de origen \u00a0 tri\u00e9tnico (blanco-negro-indio) que desde a\u00f1os inmemoriales se practicaba en los \u00a0 pueblos y caser\u00edos de los departamentos de Magdalena, sur de Bol\u00edvar, Cesar y \u00a0 Guajira, [\u2026] Nuestro abuelos amenizaban sus ratos de solaz y esparcimiento con \u00a0 el toque de tamboras, y la cantarina voz de las \u2018cantadoras\u2019 desgajaban versos \u00a0 elementales con que festejaban la cotidianidad de sus vidas. El \u2018currulao\u2019, \u2018la \u00a0 tambora\u2019 y el comp\u00e1s marcado por las palmas acompa\u00f1aban \u2018el canto\u2019, el cual era \u00a0 reforzado por el coro de voces responsoriales en que repet\u00edan r\u00edtmicamente el \u00a0 estribillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este baile cantao amenizaban \u00a0 sus jolgorios y celebraban fiestas conmemorativas en honor a sus santos \u00a0 patronos. Haciendo especial \u00e9nfasis en las realizadas desde la Navidad hasta el \u00a0 6 de enero, teniendo su esplendor en la noche del 31 de diciembre a amanecer \u00a0 primero de enero. Donde sacaban una tambora de calle llamada \u2018el pajarito\u2019. \u00a0 Claro est\u00e1 que cualquier noche, alg\u00fan paisano se le antojaba hacer fiesta, \u00a0 entonces se constitu\u00eda en \u2018cabeza de guacherna\u2019, y entusiasmados asist\u00edan al \u00a0 convite, danzando y cantando sus cantos tradicionales hasta el amanecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tamboreros se sentaban juntos, \u00a0 uno al lado del otro. A su lado, el cantador, seguido por las personas que ve\u00edan \u00a0 el baile y que al mismo tiempo hac\u00edan el coro. Cerraba el c\u00edrculo, los curiosos \u00a0 y los j\u00f3venes y ni\u00f1os. Al centro de ese c\u00edrculo, que tocaba palmas, iban las \u00a0 parejas de bailadores, y al comp\u00e1s de los golpes hipn\u00f3ticos de la tambora y el \u00a0 currulao practicaban el \u2018rascapie\u2019 del baile, donde parec\u00eda que levitaran del \u00a0 suelo. Vale la pena anotar que las parejas y parejos se revelaban en el baile. \u00a0 Cuando se le agotaban las provisiones de licor al \u2018cabeza de guacherna\u2019, avisaba \u00a0 al tocador del currulao o \u2018curralero\u2019 como lo llamaban e este en cualquier \u00a0 momento de la pieza que tocaban, se levantaba bruscamente y exclamaba: la \u00a0 culebra. Arrojando suavemente su instrumento cerca los pies del parejo o curioso \u00a0 que tuviera capacidad econ\u00f3mica o cr\u00e9dito en una cantina, para una nueva \u00a0 provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tambora tiene cuatro aires: la \u00a0 tambora-tambora; el chand\u00e9, la guacherna y el berroche, cada uno de ellos con su \u00a0 r\u00edtmica y sonoridad definidas, lo mismo que con su cadencia y pasos de baile muy \u00a0 singulares. [\u2026] Probablemente en este \u2018baile cantao\u2019 se encuentre la g\u00e9nesis del \u00a0 canto vallenato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andando el tiempo, estas peque\u00f1as \u00a0 comunidades fueron penetradas por culturas for\u00e1neas que permearon sus \u00a0 costumbres. Comenzaron a reacomodar su visi\u00f3n del mundo, sus tradiciones y \u00a0 saberes ancestrales, remplaz\u00e1ndolos por otros que ven\u00edan de fuera. Comenz\u00f3 as\u00ed \u00a0 \u2018la amnesia estructural\u2019 del conocimiento de los nuestro y comenzaron a perder \u00a0 significado algunos actos, costumbres y tradiciones. En ese proceso de reacomodo \u00a0 gran parte de nuestra riqueza cultural fue empujada fuera, y salieron de la \u00a0 conciencia colectiva, dejando de hacer parte de la herencia cultural que nos \u00a0 legaron los abuelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso encontramos en algunos de \u00a0 nuestros pueblos, la realizaci\u00f3n de \u2018festivales\u2019 inventados, en un \u00a0 desconocimiento de su or\u00edgenes, peor a\u00fan, la juventud de eso pueblos cree que \u00a0 \u2018eso\u2019 es su cultura y tradici\u00f3n. Ignoran por completo el legado ancestral de sus \u00a0 mayores. Esto hace necesario ahondar en el estudio de las ra\u00edces culturales y \u00a0 desde la escuela y la academia generar el proceso que le devuelva la memoria a \u00a0 nuestros pueblos, ahora que es posible, ya que todav\u00eda quedan pueblos que \u00a0 celosamente conservan sus costumbres y tradiciones, como en el caso del \u00a0 departamento del Cesar en los municipios de Gamarra, Tamalameque, Chiriguana (en \u00a0 La Sierrita), el Paseo (grupo paleolo), Pelaya con los corregimientos de San \u00a0 Bernardo y Costallai todo el sur de Bol\u00edvar y algunos municipios de Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto \u00a0 es que nos vemos impelidos a adelantar esta demanda de inconstitucionalidad, \u00a0 pues vemos que desde el Congreso de la Rep\u00fablica vulneran nuestro derecho a \u00a0 tener una cultura, a preservarla y a difundirla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los accionantes, es especialmente cuestionable que se \u00a0 quiera presentar una c\u00e1tedra vallenata que no tenga en cuenta los aportes que la \u00a0 Tambora le propici\u00f3. Afirman al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] La Tambora fue el canto \u00a0 primigenio del Cesar y la Guajira, pues son departamentos hijos del Magdalena \u00a0 Grande y que desde sus entra\u00f1as naci\u00f3 o se deriv\u00f3 el vallenato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este hecho se ha negado en la \u00a0 pr\u00e1ctica y en la literatura cesarense, pues el vallenatocentrismo por su falta \u00a0 de humildad, no ha querido reconocer sus or\u00edgenes en La Tambora, salvo algunas \u00a0 excepciones en los libros de Ciro Quiroz y Tom\u00e1s Dar\u00edo Guti\u00e9rrez que tocan muy \u00a0 tangencial y marginalmente el tema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los demandantes, la norma acusada obstaculiza el \u00a0 acceso a la cultura de algunas de las regiones del Departamento del Cesar. Al \u00a0 respecto sostienen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor eso es contraproducente la \u00a0 implementaci\u00f3n de la C\u00e1tedra Valores y Talentos Vallenatos en los Colegios \u00a0 P\u00fablicos y Privados del Departamento del Cesar ya que con esto seda la \u00a0 imposici\u00f3n de una simbolog\u00eda repetida y difundida hasta la saciedad: de un \u00a0 acorde\u00f3n, una caja y una guacharaca, cuando no de un indio arahuaco, con su \u00a0 atuendo tradicional. Relegando a un segundo plano las dem\u00e1s manifestaciones \u00a0 culturales que existen en el Departamento y que tienden a desaparecer, debido a \u00a0 la asfixia a que se hallan sometidas de hecho, por la agresi\u00f3n de un sector del \u00a0 Cesar que impulsa un solo valor cultural: el vallenato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional particip\u00f3 en el proceso \u00a0 de la referencia, mediante apoderada, pero no defendi\u00f3 la norma acusada. Por el \u00a0 contrario, respald\u00f3 los argumentos de la demanda y solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la inconstitucionalidad del literal del art\u00edculo \u00a0 acusado, en su integridad. El Ministerio de Educaci\u00f3n sostiene en su \u00a0 intervenci\u00f3n, que la medida legislativa acusada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] afecta directamente los \u00a0 diferentes grupos \u00e9tnicos asentados en el Departamento del Cesar, porque ordena \u00a0 a las instituciones educativas que operan en sus respectivos territorios, \u00a0 establecer en sus curr\u00edculos una c\u00e1tedra que fomente el folclor vallenato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, dicha disposici\u00f3n, \u00a0 primero, es contraria al art\u00edculo 6\u00b0 literal (a) de la Ley 21 de 1991, porque no \u00a0 fue producto de un proceso de concertaci\u00f3n con los referidos grupos \u00e9tnicos; \u00a0 tr\u00e1mite que era indispensable adelantar en el presente caso ya que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada determina un componente acad\u00e9mico que deben cumplir las \u00a0 instituciones educativas en el departamento del Cesar, incluyendo aquellas que \u00a0 prestan sus servicios a estas comunidades. Por tal motivo, los representantes de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas, afrocolombianos y de las dem\u00e1s minor\u00edas \u00e9tnicas, ten\u00edan \u00a0 el derecho a ser consultados para determinar si la c\u00e1tedra \u2018valores y \u00a0 talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera\u2019, deb\u00eda ser impartida a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que hacen parte de sus respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el literal objeto \u00a0 de la presente acci\u00f3n de inconstitucionalidad tambi\u00e9n contrar\u00eda el art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley 21 de 1991, porque el folclor vallenato no necesariamente est\u00e1 \u00a0 relacionado con la cultura, tradiciones y costumbres propias de los distintos \u00a0 grupos \u00e9tnicos asentados en la referida entidad territorial, por lo cual la \u00a0 norma acusada establece una ense\u00f1anza que no corresponde a \u2018sus necesidades \u00a0 particulares\u2019; ni tampoco abarca su historia, sus conocimientos y t\u00e9cnicas, sus \u00a0 sistemas de valores y todas sus dem\u00e1s aspiraciones sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 culturales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio de Educaci\u00f3n la implementaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e1tedra incluida en la ley, conlleva dar prelaci\u00f3n a algunas culturas frente a \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] dado que las distintas \u00a0 expresiones culturales se encuentran en un plano de igualdad, en la medida en \u00a0 que todas deben ser fomentadas y protegidas por el estado colombiano, este \u00a0 Ministerio no comparte lo previsto en el literal (c) del art\u00edculo de la Ley 739 \u00a0 de 2002. Primero porque la educaci\u00f3n no puede limitarse a promover un tipo \u00a0 espec\u00edfico de cultura, ya que vulnerar\u00eda el alcance de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, que es reconocida en los art\u00edculos 7\u00b0 y 70 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque si bien puede ser \u00a0 la cultura vallenata la predominante en el departamento del Cesar, las \u00a0 instituciones educativas que operan en esta entidad territorial no pueden \u00a0 limitar la ense\u00f1anza de dicha expresi\u00f3n art\u00edstica en sus respectivos curr\u00edculos, \u00a0 dado que la educaci\u00f3n debe permitir que los estudiantes puedan aprender de las \u00a0 distintas manifestaciones culturales que existen en Colombia. Lo anterior, no \u00a0 solo porque la educaci\u00f3n debe ser integral, sino tambi\u00e9n porque es necesario que \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes se concienticen de que no todas las personas hacen \u00a0 parte de una misma tradici\u00f3n y que por lo mismo, es indispensable reconocer y \u00a0 respetar la diversidad para efectos de promover la paz y la convivencia arm\u00f3nica \u00a0 entre los (sic) distintas personas que habitan el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, tanto la educaci\u00f3n como la \u00a0 cultura, tienen un fin com\u00fan consistente en lograr el desarrollo de la \u00a0 personalidad de los estudiantes, ya que ambos brindan un aporte que les permite \u00a0 a ellos contar con los suficientes elementos de juicio para \u2018adoptar sin \u00a0 intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus \u00a0 propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos\u2019. Sin embargo, los \u00a0 estudiantes s\u00f3lo alcanzar\u00e1n la plena autonom\u00eda e identidad personal, si el \u00a0 servicio p\u00fablico educativo les da a conocer las distintas expresiones art\u00edsticas \u00a0 y culturales, pues s\u00f3lo as\u00ed, ello pueden acoger las que m\u00e1s se identifiquen con \u00a0 su forma de vida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Varios ciudadanos y ciudadanas participaron en el \u00a0 proceso de la referencia para apoyar la demanda, empleando para ello los mismos \u00a0 argumentos presentados por los accionantes. As\u00ed, por ejemplo, Gina Paola Garc\u00eda \u00a0 Quintero y Erika Pilar Cort\u00e9s;[3] \u00a0Jos\u00e9 Ignacio Alem\u00e1n Buitrago;[4] \u00a0H\u00e9ctor Horacio Moreno Melo; Albersson Ordo\u00f1ez Barbosa, Lorena Su\u00e1rez Rubiano e \u00a0 Isis Vargas Mu\u00f1oz;[5] \u00a0Bryan Estivens Castillo G\u00f3mez, Jeison Jair Capera Bocanegra y Fredy Mauricio \u00a0 Mart\u00ednez Barboza; Camilo Arturo S\u00e1nchez Sarmiento, Edwin Fabi\u00e1n Barrera Valbuena \u00a0 y Dayana Elizabeth Orduz Moreno.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Un ciudadano, Harold Mauricio Baquero Garay, luego de \u00a0 defender a la tambora como m\u00e1xima expresi\u00f3n de la subregi\u00f3n denominada \u00a0 \u2018depresi\u00f3n momposina\u2019 y de sostener que de sus entra\u00f1as naci\u00f3 el vallenato, \u00a0 consider\u00f3 que la Corte s\u00f3lo deber\u00eda declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u2018obligatorio\u2019. A su parecer, es eso lo que da el car\u00e1cter de inconstitucional a \u00a0 la norma. Dejar de lado esa condici\u00f3n har\u00eda, sostiene, compatible la norma con \u00a0 el orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Otras personas participaron para defender la norma \u00a0 acusada, controvertir los argumentos de la demanda, y solicitar la exequibilidad \u00a0 de la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n. Tal es el caso de Karen Viviana Guti\u00e9rrez Garc\u00eda;[6] \u00a0Jenny Johanna Fuquen D\u00edaz;[7] \u00a0Nicolai Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Ni\u00f1o, Jorge Hernando Caycedo Arce y Andr\u00e9s Sebasti\u00e1n \u00a0 Neira D\u00edaz;[8] \u00a0Marco Tulio Torres Clavijo y Jaime Eduardo Jim\u00e9nez Pinilla; Carlos Erney \u00a0 Calder\u00f3n Albornoz; Giovanni Enrique Mendieta Montealegre; Nicol\u00e1s Urriago Fritz \u00a0 y Andrea del Pilar Cortes Morales.[9]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Algunas personas consideran que la norma s\u00ed deber\u00eda \u00a0 declararse exequible, pero de manera condicionada. As\u00ed, por ejemplo, Mabel \u00a0 Astrid Medina Villamil y Gina Zoraida Castro L\u00f3pez piden que la \u00a0 constitucionalidad de la norma se condicione en el entendido de que \u201cno se \u00a0 est\u00e1 promoviendo \u00fanicamente la cultura vallenata, y como consecuencia \u00a0 prohibiendo el desarrollo de las dem\u00e1s culturas que se manifiestan en el \u00a0 Departamento del Cesar, sino que se busque una igualdad en la promoci\u00f3n y \u00a0 aprendizaje de todas las culturas manifiestas del departamento del Cesar.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el concepto N\u00b0 \u00a0 5435 de septiembre 12 de 2012, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para \u00a0 solicitar a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la norma \u00a0 legal acusada. Sustent\u00f3 su posici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la circunstancia de promover o \u00a0 exaltar una manifestaci\u00f3n cultural, cualquiera que ella sea, no se sigue per \u00a0 se, como parecen asumirlo los actores, denostar o vilipendiar otras \u00a0 manifestaciones culturales. La Ley 739 de 2002 declara como patrimonio cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n el Festival de la Leyenda Vallenata y, de manera coherente con esta \u00a0 declaraci\u00f3n, dise\u00f1a un mecanismo adecuado para preservar este patrimonio, como \u00a0 es el de establecer una c\u00e1tedra obligatoria en las escuelas primarias, para que \u00a0 los ni\u00f1os del Departamento del Cesar puedan conocerlo, valorarlo, ampliarlo y \u00a0 preservarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mero hecho de que exista la \u00a0 c\u00e1tedra en comento no se sigue denuesto alguno para otras manifestaciones \u00a0 culturales existentes en el Departamento del Cesar. La norma se limita a \u00a0 reconocer el valor del folclor vallenato y a hacer un homenaje a una de sus \u00a0 principales impulsoras, pero en manera alguna proh\u00edbe reconocer y proteger otras \u00a0 manifestaciones culturales existentes en el departamento. Las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, al igual que las poblaciones en las que se tiene \u00a0 la tradici\u00f3n de la tambora, pueden organizar en el pensum de sus escuelas \u00a0 c\u00e1tedras relacionadas con sus manifestaciones culturales. Otras comunidades \u00a0 pr\u00f3ximas, como la de los habitantes del Departamento de la Guajira, para quienes \u00a0 el folclor vallenato es una importante manifestaci\u00f3n cultural, que hace parte de \u00a0 su patrimonio com\u00fan, tambi\u00e9n pueden implementar la correspondiente c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocer al folclor vallenato, \u00a0 al declarar el Festival de la Leyenda Vallenata como como patrimonio cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n y, de manera consecuente, establecer una c\u00e1tedra obligatoria para \u00a0 preservarlo, como lo hace la norma demandada, contribuye a reconocer y proteger \u00a0 la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, a promover y fomentar el acceso a la \u00a0 cultura de los colombianos y a construir un orden cultural plural. Este \u00a0 reconocimiento no puede asumirse, como lo hacen los actores, como un desaire, \u00a0 desprecio o desd\u00e9n respecto de otras manifestaciones culturales valiosas, que \u00a0 tambi\u00e9n merecen conocerse y preservarse, respecto de las cuales no se ha \u00a0 producido la declaraci\u00f3n de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como las \u00a0 acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Algunos de los intervinientes consideran que los cargos \u00a0 presentados en la demanda de la referencia no cumplen con los requisitos \u00a0 suficientes para ser sometidos a revisi\u00f3n en sede de constitucionalidad por \u00a0 parte de la Corte. A su juicio, o bien no se se\u00f1ala la forma como la norma \u00a0 afecta los derechos fundamentales invocados o bien se hace, pero de manera \u00a0 precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Sala estima que los argumentos jur\u00eddicos que \u00a0 sustentan la demanda fueron expuestos de manera sencilla y escueta, tambi\u00e9n \u00a0 juzga que son suficientes para poder plantear y solucionar el problema jur\u00eddico \u00a0 sometido a su consideraci\u00f3n. En cualquier caso, teniendo en cuenta que la \u00a0 demanda reclama la protecci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os (sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional) pertenecientes a grupos \u00e9tnicos de la naci\u00f3n (tambi\u00e9n, sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional), en aplicaci\u00f3n del principio pro \u00a0 actione corresponde a la Sala entrar a considerar de fondo la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El problema jur\u00eddico planteado por los demandantes es el \u00a0 siguiente: \u00bfel Congreso de la Rep\u00fablica viola los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades negras del departamento del Cesar, en \u00a0 especial de sus ni\u00f1as y ni\u00f1os, al autorizar al Gobierno Nacional a crear un \u00a0 espacio pedag\u00f3gico para la promoci\u00f3n de la cultura vallenata, titulado \u2018C\u00e1tedra \u00a0 valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera\u2019 que, seg\u00fan los \u00a0 demandantes, no representa la identidad cultural propia de aquellas comunidades \u00a0 del departamento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la respuesta a \u00a0 este interrogante es afirmativa parcialmente, la norma acusada viola los \u00a0 derechos fundamentales invocados, en tanto la c\u00e1tedra tiene un car\u00e1cter \u00a0 obligatorio. Se trata de una clase que en caso de ser implementada, no puede ser \u00a0 una imposici\u00f3n y debe respetar las reglas y principios propios de la \u00a0 etnoeducaci\u00f3n: interculturalidad, participaci\u00f3n comunitaria, flexibilidad, \u00a0 progresividad, autonom\u00eda (art\u00edculo 58 Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide \u00a0 la ley general de educaci\u00f3n\u201d), con lo que se garantizar\u00eda que la ense\u00f1anza \u00a0 vallenata lejos de alejar a la comunidad de su cultura y sus tradiciones, sirva \u00a0 de puente para retornar a ellas y recuperarlas. Es decir que se logre \u00a0 implementar una c\u00e1tedra que respete y desarrolle su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para exponer su posici\u00f3n la Sala expondr\u00e1, en primer \u00a0 t\u00e9rmino, el contenido normativo de la disposici\u00f3n legal acusada. A continuaci\u00f3n \u00a0 se referir\u00e1 a la etnoeducaci\u00f3n, como una garant\u00eda constitucional propia \u00a0 del car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico de la Rep\u00fablica. Posteriormente se har\u00e1 \u00a0 menci\u00f3n a los cantos vallenatos, como m\u00fasicas y letras que hacen parte de las \u00a0 riquezas colombianas y de sus mezclas culturales y \u00e9tnicas. Finalmente se \u00a0 indicar\u00e1 que la c\u00e1tedra \u2018valores y talentos vallenatos, Consuelo \u00a0 Araujonoguera\u2019, no desconoce el car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico de la \u00a0 Rep\u00fablica ni los derechos fundamentales de las comunidades afro y las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, en especial de sus ni\u00f1as y sus ni\u00f1os, siempre y cuando no \u00a0 sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contenido de la norma y su sentido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 739 de 2002 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival de la \u00a0 Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones \u00a0 presupuestales\u201d, el Congreso de la Rep\u00fablica declar\u00f3 Patrimonio \u00a0 Cultural de la Naci\u00f3n \u2018el Festival de la Leyenda Vallenata\u2019 y honr\u00f3 la \u00a0 memoria de la persona que fue una de sus fundadoras y de sus principales \u00a0 guardianas: Consuelo Araujonoguera,[12] exministra de Estado, \u00a0 reconocida folclorista y gestora cultural.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Ley 739 de 2002 surgi\u00f3 como una propuesta normativa \u00a0 que pretend\u00eda hacer un reconocimiento a la tradici\u00f3n vallenata y a su \u00a0 importancia cultural, y al gran arraigo nacional de la cultura musical del \u00a0 caribe.[14]\u00a0 \u00a0 El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la iniciativa\u00a0 e introdujo, adem\u00e1s, una \u00a0 serie de medidas para honrar la memoria de Consuelo Araujonoguera quien hab\u00eda \u00a0 sido una de las fundadoras del Festival y una de sus mayores protectoras. La \u00a0 C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 la iniciativa con ciertas modificaciones, y \u00a0 finalmente fue sancionada la ley por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Ley 739 de 2002, como su nombre lo indica (i) \u00a0 declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival de la Leyenda Vallenata, \u00a0 (ii) rinde homenaje a su fundadora y\u00a0 (iii) se autorizan \u00a0 apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El objetivo principal de la Ley, en gran medida \u00a0 simb\u00f3lico, es declarar Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival de la \u00a0 Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del \u00a0 departamento del Cesar [art. 1, Ley 739 de 2002]. Como consecuencia, se \u00a0 establece que \u2018la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de la Cultura, contribuir\u00e1 al \u00a0 fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 financiaci\u00f3n de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y \u00a0 del folclor vallenato\u2019 [art. 2, Ley 739 de 2002]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El segundo objetivo de la ley, es decretar que \u2018la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia honra la memoria de la ex Ministra de la Cultura Consuelo \u00a0 Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad, inteligencia y lucha en favor de \u00a0 la cultura caribe colombiana y, en especial, de la cultura y el folclor \u00a0 vallenato\u2019 [art. 3, Ley 739 de 2002]. Con motivo de tal decisi\u00f3n, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica indic\u00f3 que \u2018se autoriza al Gobierno Nacional\u2019 para adelantar las \u00a0 siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Emisi\u00f3n especial de un sello \u00a0 postal o de correos con la efigie y nombre de la ex Ministra de la Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colocaci\u00f3n de un retrato de la \u00a0 ex Ministra al \u00f3leo, en el recinto o sal\u00f3n principal del Ministerio de la \u00a0 Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional crear\u00e1 la c\u00e1tedra Valores y Talentos Vallenatos \u201cConsuelo \u00a0 Araujonoguera\u201d, de obligatorio cumplimiento en los colegios p\u00fablicos y privados \u00a0 del departamento del Cesar, a nivel de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de la Cultura \u00a0 otorgar\u00e1 una beca de estudios, que llevar\u00e1 el nombre de Consuelo Araujonoguera, \u00a0 al ciudadano o ciudadana colombiano que presente el mejor trabajo de \u00a0 investigaci\u00f3n acerca del folclor nacional. Dicho Ministerio reglamentar\u00e1 las \u00a0 condiciones, requisitos y bases del concurso.\u201d [se subraya la parte acusada]\u201d. \u00a0 (Subrayado fuera del texto, que corresponde al literal demandado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En primer lugar, ha de resaltar la Corte \u00a0 Constitucional que la norma \u2018autoriza\u2019 al Gobierno a realizar las acciones \u00a0 enunciadas en los literales a), b), c) y el art\u00edculo tercero de la Ley 739 de \u00a0 2002. Pero el literal c) demandado, se redacta de manera impositiva y categ\u00f3rica \u00a0 (\u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional crear\u00e1 la c\u00e1tedra \u2026\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el contenido normativo acusado por la \u00a0 demanda de la referencia contempla un mandato impositivo y obligatorio. Aunque \u00a0 el inicio de la norma habla de una autorizaci\u00f3n, las expresiones usadas por el \u00a0 legislador imponen un deber sobre el Gobierno Nacional para que implemente una \u00a0 c\u00e1tedra obligatoria \u2013valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera\u2013. Se \u00a0 trata de una facultad que debe ejercer el Gobierno. En tal medida, conforme al \u00a0 texto de la norma, no parece una opci\u00f3n. Se se\u00f1ala imperativamente que se crear\u00e1 \u00a0 y que ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Sin embargo, las condiciones en que el Congreso \u00a0 autoriza al Gobierno Nacional a crear la c\u00e1tedra Valores y Talentos Vallenatos \u00a0 \u2018Consuelo Araujonoguera\u2019 son m\u00e1s o menos amplias. El Congreso aporta algunos \u00a0 aspectos m\u00ednimos de la C\u00e1tedra, el resto de condiciones de la misma son \u00a0 competencia del poder Ejecutivo y, por supuesto, de los docentes y los \u00a0 establecimientos educativos. No obstante, algunas de aquellas condiciones \u00a0 m\u00ednimas impuestas por el legislador son objeto de reproche por parte de los \u00a0 demandantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso indica que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 podr\u00e1 crear una c\u00e1tedra, (i) con el nombre Valores y Talentos Vallenatos \u00a0 \u2018Consuelo Araujonoguera\u2019,\u00a0 (ii) que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u2018obligatorio \u00a0 cumplimiento\u2019 en los (1) colegios p\u00fablicos y privados\u00a0 (2) del \u00a0 departamento del Cesar, (3) a nivel de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) No se indica cu\u00e1les deben ser \u00a0 los contenidos concretos y espec\u00edficos de la c\u00e1tedra; ni siquiera se establece \u00a0 un sentido central. Se\u00f1ala que la c\u00e1tedra tiene entre otros prop\u00f3sitos honrar la \u00a0 memoria de Consuelo Araujonoguera y que el nombre es \u2018valores y talentos \u00a0 vallenatos\u2019; s\u00f3lo los contenidos que se puedan derivar de tal nombre, podr\u00e1n \u00a0 tenerse por restricciones a la construcci\u00f3n y dise\u00f1o de la c\u00e1tedra que se haga \u00a0 por parte de los docentes, los establecimientos educativos y del Gobierno, seg\u00fan \u00a0 corresponda conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(**) No se indica tampoco c\u00f3mo ha \u00a0 de ser metodol\u00f3gicamente la c\u00e1tedra. \u00bfDebe ser un conjunto de conferencias y \u00a0 talleres que no representen una clase m\u00e1s del a\u00f1o lectivo, como es el caso de la \u00a0 C\u00e1tedra Manuel Anc\u00edzar de la Universidad Nacional? \u00bfO la c\u00e1tedra debe ser una \u00a0 clase formal m\u00e1s del a\u00f1o de estudios? Tales decisiones no han sido tomadas por \u00a0 el legislador. Corresponde a los docentes, a las entidades educativas y al poder \u00a0 Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, determinar las condiciones de tal \u00a0 c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. El problema jur\u00eddico planteado por los demandantes en \u00a0 el proceso de la referencia, tiene que ver precisamente con las restricciones \u00a0 que se le imponen al Gobierno Nacional para la creaci\u00f3n de la c\u00e1tedra Valores y \u00a0 Talentos Vallenatos, en cuanto a lo que se refiere a su impacto sobre las \u00a0 comunidades afro y las comunidades ind\u00edgenas residentes en el departamento del \u00a0 Cesar, especialmente sobre sus ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, pasa la Sala a analizar los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales relevantes para la etnoeducaci\u00f3n de acuerdo con el orden \u00a0 constitucional y legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La etnoeducaci\u00f3n, garant\u00eda del car\u00e1cter \u00a0 multicultural y pluri\u00e9tnico de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n define al colombiano como un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, pluri\u00e9tnico y multicultural. Se refiere entonces de \u00a0 manera amplia e incluyente a toda la poblaci\u00f3n que bajo distintas denominaciones \u00a0 se nombra y reconoce, y que incluye a las personas pertenecientes a comunidades \u00a0 tradicionales, ind\u00edgenas o comunidades afro.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Antes de entrar en vigencia la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 durante el imperio de la Constituci\u00f3n de 1886 y sus reformas posteriores, se \u00a0 lograron cambios sustanciales y radicales que llevaron a modificar las viejas \u00a0 pol\u00edticas educativas que buscaban, entre otros prop\u00f3sitos, sacar de su situaci\u00f3n \u00a0 de \u2018inmadurez cultural\u2019 a las comunidades ind\u00edgenas.[16] Ya antes del 91, las \u00a0 conquistas pol\u00edticas y administrativas de los movimientos defensores del respeto \u00a0 a la diversidad cultural de los pueblos que conforman la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 hab\u00edan logrado el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de etnoeducaci\u00f3n en las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas del pa\u00eds. La Creaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, \u00a0 inspirada en gran parte en las ideas de Manuel Quint\u00edn Lame expresadas en textos \u00a0 como Los pensamientos del indio que se educ\u00f3 dentro de las selvas colombianas \u00a0 (1924),[17] \u00a0y la posterior creaci\u00f3n de la ONIC, fueron herramientas\u00a0 significativas, \u00a0 para lograr tales conquistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Desde el Decreto 088 de 1976, por el cual se \u00a0 reestructur\u00f3 y se reorganiz\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se estableci\u00f3 \u00a0 que los \u201cprogramas regulares para la educaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 tendr\u00e1n en cuenta su realidad antropolog\u00eda y fomentar\u00e1n la conservaci\u00f3n y la \u00a0 divulgaci\u00f3n de sus culturas aut\u00f3ctonas. El Estado asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas en los beneficios del desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0 del pa\u00eds.\u201d (art\u00edculo 11).[18]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En tal sentido, el desarrollo legislativo en materia \u00a0 etnoeducativa bajo la Constituci\u00f3n de 1991 ha sido a\u00fan mayor. La Constituci\u00f3n de \u00a0 Colombia establece categ\u00f3ricamente, que \u2018los integrantes de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su idoneidad \u00a0 cultural\u2019 (art. 68, CP). No pueden tales comunidades, por lo tanto, ser \u00a0 sometidas a planes o programa de educaci\u00f3n dise\u00f1ados de manera general para toda \u00a0 la poblaci\u00f3n, sin considerar sus especificidades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la \u00a0 Ley General de Educaci\u00f3n, el T\u00edtulo \u00a0 III se ocupa de las \u2018Modalidades de Atenci\u00f3n Educativa a Poblaciones\u2019, dentro de \u00a0 las cuales se encuentra, en el Cap\u00edtulo III, la Educaci\u00f3n para Grupos \u00c9tnicos. \u00a0 El art\u00edculo 55 define etnoeducaci\u00f3n como aquella educaci\u00f3n que se ofrece \u201c[\u2026] \u00a0 a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, \u00a0 una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y aut\u00f3ctonos.\u201d El \u00a0 art\u00edculo advierte que esta \u201c[\u2026] educaci\u00f3n debe estar ligada al ambiente, al \u00a0 proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus \u00a0 creencias y tradiciones.\u201d Por supuesto, la Ley dispone que no se trata de \u00a0 una educaci\u00f3n distinta en todo sentido a la que se imparte al resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n; se trata de una educaci\u00f3n que adem\u00e1s de brindar las herramientas, \u00a0 habilidades y conocimientos que se dan a todas las personas, entiende que debe \u00a0 ser sensible a las especiales condiciones de la comunidad de la cual se trate.\u00a0 \u00a0 Por ello, adem\u00e1s de los principios y fines generales fijados por la ley de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,[19] \u00a0se introducen otros, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 56.- Principio y fines. \u00a0 La educaci\u00f3n en los grupos \u00e9tnicos estar\u00e1 orientada por los principios y fines \u00a0 generales de la educaci\u00f3n establecidos en la presente ley y tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 adem\u00e1s los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad ling\u00fc\u00edstica, \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendr\u00e1 como finalidad \u00a0 afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socializaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 uso adecuado de la naturaleza, sistemas y pr\u00e1cticas comunitarias de \u00a0 organizaci\u00f3n, uso de las lenguas vern\u00e1culas, formaci\u00f3n docente e investigaci\u00f3n \u00a0 en todos los \u00e1mbitos de la cultura.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta cinco principios b\u00e1sicos de la etnoeducaci\u00f3n \u00a0 que imperan en el orden jur\u00eddico vigente, a prop\u00f3sito del caso que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Interculturalidad. La educaci\u00f3n que se imparta \u00a0 a las comunidades culturalmente diferenciadas debe propender por la capacidad de \u00a0 generar habilidades para el di\u00e1logo entre diferentes culturas. Las estrategias \u00a0 de acci\u00f3n pol\u00edtica que a partir de la d\u00e9cada de los a\u00f1os setentas lograron que \u00a0 se cambiaran las formas de educaci\u00f3n en comunidades tradicionales, culturalmente \u00a0 diferenciadas, son el resultado del di\u00e1logo intercultural que se ha \u00a0 desarrollado, descubierto y aprendido a la vez, entre las diferentes visiones \u00a0 culturales que hacen parte de Colombia. La interculturalidad supone el derecho \u00a0 de acceder a todos los conocimientos, saberes o manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 Tanto las que se llaman ajenas o provenientes de una cultura de la que se es \u00a0 distante, como las que vienen de la cultura propia. La etnoeducaci\u00f3n no supone \u00a0 dejar de lado la educaci\u00f3n oficial y mayoritaria, y concentrarse \u00fanicamente en \u00a0 los saberes propios. La interculturalidad supone la capacidad de desenvolverse \u00a0 en diversos \u00e1mbitos culturales. Un ejemplo de la interculturalidad que promueve \u00a0 la Ley, es la regla legal que busca promover la formaci\u00f3n de educadores para \u00a0 grupos \u00e9tnicos, seg\u00fan la cual: \u201cEl Estado promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n \u00a0 de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos \u00e9tnicos, as\u00ed \u00a0 como programas sociales de difusi\u00f3n de las mismas.\u201d (art. 58, Ley 115 de \u00a0 1994). La formaci\u00f3n de docentes para grupos \u00e9tnicos, por tanto, no s\u00f3lo depende \u00a0 de promover la formaci\u00f3n misma de estas personas, sino tambi\u00e9n mediante \u00a0 programas sociales de difusi\u00f3n de las culturas y las lenguas de estos grupos \u00a0 \u00e9tnicos. Seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de la Ley, la interculturalidad es entendida \u00a0 como \u201cla capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que \u00a0 interact\u00faan y se enriquecen de manera din\u00e1mica y rec\u00edproca, contribuyendo a \u00a0 plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y \u00a0 respeto mutuo\u201d (art. 2, Decreto 804 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Participaci\u00f3n comunitaria. En virtud de este \u00a0 principio, por ejemplo, el desarrollo de un determinado tipo de c\u00e1tedra, ha de \u00a0 ser consultado con la comunidad. Como se estableci\u00f3 desde la propuesta \u00a0 presentada a la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 por parte de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y las comunidades afro de Colombia, se debe promover la \u00a0 participaci\u00f3n de los miembros de la comunidad y el di\u00e1logo entre estos, como \u00a0 manera de resolver los dilemas que plantee la interculturalidad y los \u00a0 desarrollos de una educaci\u00f3n sensible a diferencias culturales significativas. \u00a0 De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de la ley, la participaci\u00f3n comunitaria es \u00a0 entendida como \u201cla capacidad de los grupos \u00e9tnicos para orientar, desarrollar \u00a0 y evaluar sus procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonom\u00eda\u201d (art. 2, \u00a0 Decreto 804 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Flexibilidad. El principio de flexibilidad \u00a0 tiene muchas connotaciones e implicaciones, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas en la \u00a0 concepci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas educativas \u00a0 orientadas a grupos \u00e9tnicos. No se puede desarrollar una \u00fanica respuesta. En \u00a0 ocasiones, por ejemplo, se requerir\u00e1n modificaciones profundas y significativas \u00a0 a los planes de estudio oficiales y generales. Por ello la reglamentaci\u00f3n de la \u00a0 Ley ha establecido que la flexibilidad debe ser entendida como \u201cla \u00a0 construcci\u00f3n permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores \u00a0 culturales, necesidades y particularidades de los grupos \u00e9tnicos\u201d (art. 2, \u00a0 Decreto 804 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad en materia de educaci\u00f3n, incluso en la oferta \u00a0 que se ofrece a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, es un distintivo de la educaci\u00f3n de \u00a0 una sociedad abierta, libre y democr\u00e1tica. Tener acceso a educaci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0 privada, confesional o laica; mixta o de un solo sexo; biling\u00fce o no; \u00a0 tradicional o novedosa, en sus metodolog\u00edas o con pol\u00edticas educativas diversas, \u00a0 son s\u00f3lo algunos de los ejemplos de las diferencias que pueden existir entre los \u00a0 tipos de educaci\u00f3n a los que cualquier persona puede acceder. En el caso de la \u00a0 flexibilidad, por tanto, se est\u00e1 pensando en una capacidad de variabilidad y \u00a0 diversidad en la oferta educativa a\u00fan mayor de la tradicional y propia de una \u00a0 sociedad de las caracter\u00edsticas indicadas. Las diferencias entre los tipos de \u00a0 educaci\u00f3n, por ejemplo, pueden llegar a establecer que un grupo considerable de \u00a0 \u2018clases\u2019, tengan lugar en sitios distintos a la escuela, como lo es la selva. \u00a0 Puede ser parte de estrategias para revivir conocimientos de ciencia \u00a0 tradicionales que permiten, sosteniblemente, obtener recursos para tener un \u00a0 m\u00ednimo vital en dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La flexibilidad es importante para diferenciar los distintos \u00a0 grupos de comunidades, pero tambi\u00e9n para ver las diferencias entre las diversas \u00a0 comunidades que hacen parte de un mismo grupo, o de grupos claramente \u00a0 emparentados en cuanto a su g\u00e9nesis y desarrollo en Colombia.\u00a0 Es, por \u00a0 ejemplo, el caso de las comunidades afro, que no s\u00f3lo tienen formas distintas de \u00a0 nombrarse a s\u00ed mismas, sino que, adem\u00e1s, responden a realidades muy diversas. La \u00a0 comunidad del Palenque de San Basilio requiere medidas que permitan conservar, \u00a0 preservar e insertar en la historia y la memoria nacional, su lengua, el \u00a0 palenquero. Las comunidades raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0 Catalina, por su parte, utilizan a menudo su otro idioma (el criollo \u00a0 sanandresano),[20] \u00a0entre otras razones, para poder mantener los lazos con sus familiares y \u00a0 comunidades que se extienden m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras del archipi\u00e9lago, a \u00a0 trav\u00e9s del caribe. Pero a la vez, pueden existir grupos como las poblaciones y \u00a0 comunidades negras del Choc\u00f3 colombiano que se extienden a lo largo de sus \u00a0 costas y sus r\u00edos, que pueden no requerir la flexibilidad antes mencionada en la \u00a0 educaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, pero s\u00ed en otros aspectos, como por ejemplo, ense\u00f1ar a \u00a0 conocer y manejar ciertas plantas y animales comunes de la selva o del monte, \u00a0 antes que ciertas situaciones citadinas usuales como cruzar una calle o tomar un \u00a0 taxi.[21] \u00a0La etnoeducaci\u00f3n debe ser sensible a las diferentes exigencias y demandas de las \u00a0 poblaciones afro en Colombia, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y \u00a0 necesidades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Progresividad. La \u00a0 etnoeducaci\u00f3n no puede dise\u00f1arse de un momento a otro. Los procesos de di\u00e1logo e \u00a0 interacci\u00f3n cultural que se requieren previamente necesitan tiempo y \u00a0 construcci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, antes de tomar las decisiones de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que corresponda. Los cambios y la intervenci\u00f3n en el sistema \u00a0 educativo de los grupos \u00e9tnicos en Colombia, por tanto, no pueden ser abruptos e \u00a0 inconsultos. Tales actos no pueden ocurrir de la noche a la ma\u00f1ana sin el \u00a0 conocimiento previo de las comunidades, y sin que se hubieran podido manifestar \u00a0 o hubieran tenido oportunidades de participaci\u00f3n. Por otro lado, la \u00a0 progresividad significa tambi\u00e9n que el proceso de desarrollo de la etnoeducaci\u00f3n \u00a0 no puede estancarse. Si bien la progresividad significa que los avances \u00a0 requieren tiempo, tambi\u00e9n implica que no se detienen, que siempre generan nuevos \u00a0 desarrollos y procesos. Por eso, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de la Ley, la \u00a0 progresividad implica \u201cla din\u00e1mica de los procesos etnoeducativos generada \u00a0 por la investigaci\u00f3n, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen \u00a0 al desarrollo del conocimiento\u201d (art. 2, Decreto 804 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Autonom\u00eda. El principio de autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y afro tiene el derecho a gobernarse a s\u00ed mismas y \u00a0 determinar su propio destino. En el \u00e1mbito de la etnoeducaci\u00f3n es entendida como \u00a0 \u201c[\u2026] el derecho de los grupos \u00e9tnicos para desarrollar sus procesos \u00a0 etnoeducativos\u201d (art. 2, Decreto 804 de 1995 \u201cPor medio del cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para grupos \u00a0 \u00e9tnicos\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La jurisprudencia constitucional se ha referido al \u00a0 derecho de las comunidades en torno a la etnoeducaci\u00f3n que se adelanta al \u00a0 interior de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. As\u00ed, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre \u00a0 las condiciones y l\u00edmites de la participaci\u00f3n de las comunidades en la selecci\u00f3n \u00a0 de docentes y de la idoneidad de la justicia contencioso-administrativa para \u00a0 defender los derechos de \u00e9stas, en casos en que no exista una urgencia para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales invocados.[22] Tambi\u00e9n se ha \u00a0 pronunciado acerca de casos en los que se han estudiado concursos en torno al \u00a0 nombramiento de profesores de etnoeducaci\u00f3n para comunidades afro.[23] \u00a0Concretamente, al respecto, ha defendido el derecho de las comunidades a que se \u00a0 cumplan los compromisos adquiridos, luego de un proceso de participaci\u00f3n; ha \u00a0 dicho la Corte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Sala resulta contrario al \u00a0 principio de buena fe hacer creer al CRIC que el proceso de consulta previa \u00a0 hab\u00eda concluido exitosamente al llegarse a un acuerdo sobre los establecimientos \u00a0 educativos oficiales en los que se aplicar\u00eda una pol\u00edtica etnoeducativa y \u00a0 despu\u00e9s, de forma unilateral, transgredir los compromisos adquiridos[24]. Esto \u00a0 no significa, en modo alguno, que las comunidades \u00e9tnicas posean un poder de \u00a0 veto a las medidas que las afecten directamente de acuerdo con el cual no pueden \u00a0 adoptarse sin su consentimiento, posibilidad que ha sido desechada por este \u00a0 Tribunal[25], \u00a0 sino que, una vez adoptada una f\u00f3rmula de concertaci\u00f3n, esta no puede ser \u00a0 revocada sin antes adelantar un nuevo proceso de consulta previa con todas las \u00a0 condiciones que han sido determinadas por la jurisprudencia constitucional. [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Como corolario de lo anterior es forzoso concluir que el demandado \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad Ind\u00edgena de \u00a0 la Gaitana, del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca y del Cabildo de Guambia y \u00a0 con ello transgredi\u00f3 tambi\u00e9n su derecho fundamental a la identidad cultural ya \u00a0 que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte[26], \u00a0 la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas a trav\u00e9s de este mecanismo es \u00a0 necesaria para preservar su integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural y \u00a0 para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La adaptabilidad que puede suponer la etnoeducaci\u00f3n \u00a0 puede referirse a asuntos plenamente materiales como por ejemplo, la existencia \u00a0 de programas de apoyo y mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n,[28] o puramente \u00a0 formales, como la capacidad de administrar recursos p\u00fablicos.[29]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. La jurisprudencia ha protegido el derecho a la \u00a0 regulaci\u00f3n legal diferencial de la etnoeducaci\u00f3n, con participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades afectadas, por lo que, por ejemplo, ha resuelto declarar exequible \u00a0 el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, Decreto Ley 1278 de 2002, \u201c[\u2026] \u00a0 siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones \u00a0 administrativas relacionadas con la vinculaci\u00f3n, administraci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00a0 los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales \u00a0 ubicados en territorios ind\u00edgenas que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena, con la \u00a0 aclaraci\u00f3n de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de \u00a0 profesionalizaci\u00f3n docente que regule de manera especial la materia, las \u00a0 disposiciones aplicables a los grupos ind\u00edgenas ser\u00e1n las contenidas en la Ley \u00a0 General de Educaci\u00f3n y dem\u00e1s normas complementarias.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Cuando se desvinculan los docentes que ciertas \u00a0 comunidades consideran como propios y gestores de su etnoeducaci\u00f3n, a \u00a0 consecuencia de la realizaci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos aplicado como parte de \u00a0 un proceso que no le fue consultado a la comunidad, se violan los derechos \u00a0 fundamentales de \u00e9sta.[31] \u00a0Este derecho de consulta, les ha sido protegido a ind\u00edgenas Zen\u00fa.[32] Recientemente \u00a0 la Corte Constitucional se declar\u00f3 inhibida para pronunciarse acerca de una \u00a0 demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 referente a la selecci\u00f3n de educadores, por ineptitud sustantiva de la demanda.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Vistos los principios y reglas b\u00e1sicas de la \u00a0 etnoeducaci\u00f3n relevantes para el presente caso, pasa la Sala a analizar la \u00a0 m\u00fasica vallenata como una muestra m\u00e1s de la diversidad y multiplicidad de \u00a0 culturas que hay en Colombia y los beneficios de sus interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los cantos vallenatos, m\u00fasicas y letras de las riquezas \u00a0 colombianas y sus mezclas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vallenato es una de los patrimonios culturales de Colombia \u00a0 que refleja su car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y multicultural. Fue necesario el \u00a0 intercambio de culturas, etnias, objetos y servicios a lo largo y ancho del rio \u00a0 Magdalena para que, con el tiempo, surgieran los aires vallenatos (merengue, \u00a0 puya, son y paseo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional reconoce \u00a0 que los debates acerca de los or\u00edgenes y desarrollo del vallenato siguen siendo \u00a0 cotidianos y acalorados, la opini\u00f3n de los demandantes, seg\u00fan la cual los \u00a0 acad\u00e9micos, los m\u00fasicos y los estudiosos del vallenato en general, no reconocen \u00a0 la influencia que la m\u00fasica ind\u00edgena y la m\u00fasica de origen africano han tenido \u00a0 en su formaci\u00f3n,[34] \u00a0no corresponde a lo que se anota en la bibliograf\u00eda m\u00e1s reconocida sobre la \u00a0 historia de la costa en general, y de su m\u00fasica en particular relativa al aporte \u00a0 que los sonidos venidos de \u00c1frica, los provenientes de Europa y los existentes \u00a0 en Am\u00e9rica, tuvieron en la construcci\u00f3n de las nuevas m\u00fasicas que se crearon en \u00a0 el pasado y se siguen mezclando y remezclando en la actualidad.[35] El vallenato \u00a0 hace parte de esta familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, recientes investigaciones cuestionan el supuesto \u00a0 origen en un triple tronco, del que proviene la cultura generada en Am\u00e9rica (\u2018el \u00a0 blanco, el negro, el indio\u2019). Los espa\u00f1oles y dem\u00e1s europeos que vinieron a \u00a0 Am\u00e9rica, al igual que los africanos y los ind\u00edgenas americanos no eran pueblos \u00a0 \u2018puros\u2019. Al igual que el mestizaje americano, los pueblos que llegaron y \u00a0 aquellos que se encontraban, eran a su vez, producto de mestizajes anteriores. \u00a0 En tal medida, por ejemplo, es posible reconocer los aportes \u00e1rabes, que a \u00a0 trav\u00e9s de Espa\u00f1a, llegaron a las m\u00fasicas americanas, incluso tan recientes como \u00a0 el vallenato.[36] \u00a0Dice al respecto el maestro H\u00e9ctor Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon frecuencia, en la literatura \u00a0 existente sobre el vallenato se habla de la \u2018trietnicidad\u2019 en la constituci\u00f3n de \u00a0 su expresi\u00f3n musical, insinu\u00e1ndose una repartici\u00f3n equivalente de aporte \u00a0 culturales ind\u00edgenas, blancos y negros. Aunque es una referencia evocadora, no \u00a0 corresponde a la realidad de este caso \u2013y creo que de muy pocos en Am\u00e9rica- \u00a0 debido al arrasamiento cultural sistem\u00e1tico que impuso el colonizador\u00a0 \u00a0 espa\u00f1ol y la hegemon\u00eda de la cultura europea de los siglos sucesivos en buena \u00a0 parte del mundo. Los vestigios palpables en los discursos musicales vallenatos \u00a0 actuales confirman este hecho: se trata de m\u00fasica medularmente diat\u00f3nica cuyo \u00a0 lenguaje est\u00e1 determinado por el c\u00f3digo del legado europeo correspondiente al \u00a0 sistema tonal, tanto en la sintaxis como en la sem\u00e1ntica. S\u00f3lo en el aspecto \u00a0 r\u00edtmico, se observan caracter\u00edsticas propias de la m\u00fasica del continente \u00a0 africano, asimismo como la usanza de un cantante solista y coros responsoriales \u00a0 cuyo empleo tambi\u00e9n era producto de una tradici\u00f3n africana que ya se hab\u00eda \u00a0 incorporado a la m\u00fasica europea, desde hac\u00eda varios siglos antes del desembarco \u00a0 espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El complejo proceso de sincretismo \u00a0 que dio origen a la expresi\u00f3n musical que identificamos como vallenato ha sido \u00a0 descrito en t\u00e9rminos muy simples, muchas veces por ingenuidad y otras tantas por \u00a0 conveniencias pol\u00edticas, como una suerte de di\u00e1logo entre tres culturas. Pero la \u00a0 verdad es que se trata de una din\u00e1mica diacr\u00f3nica que incluye fen\u00f3menos de \u00a0 aculturaci\u00f3n, hibridaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y suplantaci\u00f3n m\u00faltiples, cuya vigencia, \u00a0 con mucho, ha dependido de la capacidad de adaptaci\u00f3n de este g\u00e9nero en lo \u00a0 literario y en lo musical, a trav\u00e9s del tiempo. Se tiende a pensar que se trata \u00a0 de un proceso que se desarroll\u00f3 en el pasado \u2013en un pasado antiguo un tanto \u00a0 nebuloso- que hoy muestra un producto final acabado que hay que conservar y \u00a0 preservar de posibles \u2018desviaciones\u2019. Sin embargo, esta concepci\u00f3n rom\u00e1ntica no \u00a0 se ajusta a la realidad puesto que algunos de los elementos distintivos del \u00a0 vallenato \u2018cl\u00e1sico\u2019, son relativamente nuevos y tuvieron origen en fuentes y \u00a0 tiempos distintos. [\u2026]\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. S\u00ed llevan raz\u00f3n los accionantes, sin embargo, en temer \u00a0 al desconocimiento de las ra\u00edces del vallenato, de su m\u00fasica y de su cultura; a \u00a0 los troncos que se entrelazaron en las tierras de la regi\u00f3n caribe.[38] Parte de los \u00a0 efectos de la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n de otras culturas y grupos \u00e9tnicos \u00a0 es el desconocimiento y ocultamiento de partes m\u00e1s o menos significativas de la \u00a0 historia. Al poner un velo sobre acontecimientos y voces que ocurrieron en el \u00a0 pasado, se impide reconocer los aportes de otras culturas a la construcci\u00f3n de \u00a0 las riquezas de la naci\u00f3n. A la vez se imposibilita a aquellos grupos \u00a0 discriminados y excluidos, reconocerse a s\u00ed mismos como parte de los autores y \u00a0 creadores de dichas riquezas culturales creadas y labradas en la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las investigaciones culturales en materia de \u00a0 folclor, como las que la propia Ley 739 de 2002, pretende promover, han \u00a0 evidenciado la innegable relaci\u00f3n entre el vallenato y otras m\u00fasicas del caribe. \u00a0 La sola clasificaci\u00f3n de algunos aires de gaita y baile de canto, comparada con \u00a0 la clasificaci\u00f3n de los aires del vallenato, evidencian los patrones r\u00edtmicos \u00a0 similares (isorritmia) entre unos y otros.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El olvido de los aportes culturales no es un asunto \u00a0 menor, es una cuesti\u00f3n de notoria relevancia constitucional, en la medida que se \u00a0 trata de la historia de los diferentes pueblos y comunidades que conforman la \u00a0 naci\u00f3n. La memoria hist\u00f3rica, el rescate y la recuperaci\u00f3n de las voces del \u00a0 pasado es un derecho de las personas y las comunidades que descienden de \u00a0 aquellas tradiciones culturales. Pero no s\u00f3lo de ellos. La memoria de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades afro, hace parte integral de la \u00a0 historia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la historia negra de Colombia muestra que el \u00a0 tronco afro se constituye, no s\u00f3lo por las personas que vinieron del \u00c1frica, \u00a0 sino por aquellos europeos afrodescendientes que llegaron desde el siglo XV a \u00a0 estas tierras. En el caso del vallenato, la presencia afro se hace evidente en \u00a0 muchos de los m\u00fasicos m\u00e1s destacados del g\u00e9nero, como el gran Alejo Dur\u00e1n.[40] Las historias \u00a0 de los grupos \u00e9tnicos de la naci\u00f3n no son historias paralelas que ocurrieron al \u00a0 tiempo que la historia de la \u2018mayor\u00eda\u2019; son la historia de todo el Pa\u00eds. Por \u00a0 ejemplo, la historia del constitucionalismo libertario de la Rep\u00fablica encuentra \u00a0 profundas ra\u00edces, ideol\u00f3gicas y materiales, en las luchas y rebeld\u00edas afro e \u00a0 ind\u00edgenas que ocurrieron en el continente desde el momento mismo en que los \u00a0 espa\u00f1oles iniciaron la conquista y la colonizaci\u00f3n de Am\u00e9rica. Es imposible \u00a0 entender la construcci\u00f3n del derecho a la libertad en Colombia, sin recuperar la \u00a0 lucha en contra de la esclavitud, al igual que ocurre con muchas otras naciones \u00a0 del continente americano, bien sea que se trate de naciones centroamericanas, en \u00a0 el continente (como Panam\u00e1 o M\u00e9xico) o en medio del caribe (Hait\u00ed, Santo \u00a0 Domingo, Cuba, Jamaica), naciones de Suram\u00e9rica (como Colombia, Venezuela, \u00a0 Ecuador, Per\u00fa o Brasil, por mencionar algunas) y de Norteam\u00e9rica (Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica).[41]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Volver sobre la historia del vallenato ha permitido, incluso \u00a0 a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n, generar pedagog\u00eda acerca de los \u00a0 aportes culturales de culturas y grupos \u00e9tnicos colombianos, tradicionalmente \u00a0 excluidos en el pasado. Por ejemplo, una reciente pol\u00e9mica acerca de los \u00a0 or\u00edgenes del vallenato en medios de comunicaci\u00f3n, evidenci\u00f3 c\u00f3mo, los aportes \u00a0 ind\u00edgenas al g\u00e9nero se han diluido y perdido m\u00e1s que, por ejemplo, los aportes \u00a0 afro, presentes siempre, al menos, en la caja y sus ritmos. A un columnista que \u00a0 se ocupa de cuestiones referentes al vallenato, entre otros asuntos, sus \u00a0 lectores le plantearon hace poco una pregunta sencilla \u00bfcon qu\u00e9 instrumento se \u00a0 inici\u00f3 el vallenato, con la guitarra o con el acorde\u00f3n? La respuesta que dio el \u00a0 periodista cultural tambi\u00e9n fue clara y sencilla: con ninguno de los dos, \u00a0 seguramente fue con pitos y gaitas el inicio del vallenato.[42] Sin embargo, con la \u00a0 p\u00e9rdida de la gaita y las flautas caribes del vallenato, se sostiene, se fue \u00a0 perdiendo tambi\u00e9n el sonido ind\u00edgena.[43]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la recuperaci\u00f3n de la historia del vallenato \u00a0 muestra no s\u00f3lo la importancia de esta creaci\u00f3n cultural, sino tambi\u00e9n, la \u00a0 riqueza cultural de las distintas fuentes que nutrieron y aportaron a la \u00a0 conformaci\u00f3n del g\u00e9nero. As\u00ed, sonidos que parecen evolucionados y cambiantes del \u00a0 vallenato en la actualidad, en realidad, se proponen recuperar sonidos y voces \u00a0 que estuvieron presentes en las m\u00fasicas vallenatas y que, como ocurri\u00f3 con \u00a0 tantas otras manifestaciones y construcciones de lo humano, han sido total o \u00a0 parcialmente acalladas.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No es pues una opci\u00f3n conservar las tradiciones \u00a0 culturales, con su g\u00e9nesis y su memoria, a la vez que con sus nuevas \u00a0 manifestaciones vivas, que hacen perdurar la tradici\u00f3n y la proyectan hacia el \u00a0 futuro. Es un deber constitucional que recae sobre toda persona; en especial \u00a0 sobre aquellas que tengan ciudadan\u00eda y de aquellas que se desempe\u00f1en como \u00a0 funcionarios p\u00fablicos y tengan el deber de actuar decidida y diligentemente en \u00a0 tal sentido, en raz\u00f3n a sus competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los par\u00e1metros constitucionales expuestos, \u00a0 pasa la Sala a responder el problema jur\u00eddico previamente planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autorizaci\u00f3n a crear la c\u00e1tedra \u2018valores y \u00a0 talentos vallenatos\u2019, en el departamento del Cesar, no desconoce el car\u00e1cter \u00a0 multicultural y pluri\u00e9tnico de la Rep\u00fablica ni los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades afro y las comunidades ind\u00edgenas, en especial de sus ni\u00f1as y sus \u00a0 ni\u00f1os, salvo por su car\u00e1cter obligatorio y siempre y cuando se respeten los \u00a0 derechos de etnoeducaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los valores, los principios y las reglas del \u00a0 orden constitucional vigente, la decisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica de \u00a0 autorizar al Gobierno Nacional a crear la c\u00e1tedra valores y talentos \u00a0 vallenatos es constitucional. Se trata de una medida que busca alcanzar un \u00a0 fin establecido en la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de un medio que no est\u00e1 prohibido \u00a0 en democracia. De hecho, es\u00a0 prescrito por la Constituci\u00f3n misma al se\u00f1alar \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho con el cual se busca entre otras el acceso a los \u00a0 bienes y valores de la cultura (art. 67 CP). Adem\u00e1s, resulta conducente para \u00a0 alcanzar ese prop\u00f3sito que, como se dijo, no es una opci\u00f3n, es una orden \u00a0 constitucional. Adicionalmente, se trata de una medida que no pone en riesgo los \u00a0 derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas y las comunidades afro del \u00a0 departamento del Cesar. Por el contario, crea un espacio propicio para resaltar \u00a0 las tradiciones y los valores propios, en un contexto de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La decisi\u00f3n legislativa de autorizar al Gobierno \u00a0 Nacional a crear la c\u00e1tedra \u2018valores y talentos vallenatos\u2019 busca cumplir una \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. La protecci\u00f3n de la m\u00fasica vallenata, como cualquier \u00a0 otra riqueza cultural de la naci\u00f3n, debe ser objeto de protecci\u00f3n bajo el orden \u00a0 constitucional vigente (art. 7 y 8, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se ocupa de \u00a0 establecer los principios fundamentales de la carta. Diez art\u00edculos estructuran \u00a0 y determinan la forma como el poder debe constituirse e irrigarse a trav\u00e9s de \u00a0 una sociedad libre, abierta, multicultural, pluri\u00e9tnica y democr\u00e1tica. Dos de \u00a0 esos diez art\u00edculos se ocupan de plantear par\u00e1metros relevantes para el an\u00e1lisis \u00a0 del presente caso. El primero de ellos es el art\u00edculo 7\u00b0, seg\u00fan el cual, \u2018el \u00a0 Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana\u2019. A continuaci\u00f3n, con el mismo car\u00e1cter general e imperativo, la \u00a0 Constituci\u00f3n establece en el art\u00edculo 8\u00b0 que \u2018es obligaci\u00f3n del Estado y de \u00a0 las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u2019. En \u00a0 virtud de estas dos disposiciones es claro que es deber del Estado proteger, \u00a0 entre otras muchas manifestaciones culturales y art\u00edsticas, la m\u00fasica vallenata. \u00a0 No basta con que el Estado y las personas \u2018reconozcan\u2019 la existencia y presencia \u00a0 de la cultura vallenata; la Constituci\u00f3n establece tambi\u00e9n que su deber es \u00a0 \u2018protegerla\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, se trata de una producci\u00f3n cultural colombiana, \u00a0 que lleva inmersa dentro de s\u00ed y de su historia, buena parte de la historia de \u00a0 la naci\u00f3n. No s\u00f3lo porque sus l\u00edricas son cantos y relatos que cuentas las \u00a0 historias de la regi\u00f3n, entre muchos otros de los temas que trata, sino porque \u00a0 sus ritmos, sus melod\u00edas y sus armon\u00edas hablan tambi\u00e9n de esa historia mestiza, \u00a0 multicultural y pluri\u00e9tnica de la naci\u00f3n. El vallenato, como la salsa cale\u00f1a, \u00a0 las chirim\u00edas, el joropo, los nuevos sonidos urbanos del pac\u00edfico o las nuevas \u00a0 fusiones con m\u00fasicas andinas,[45] son tan s\u00f3lo algunas de \u00a0 las riquezas musicales y culturales que la Asamblea Nacional Constituyente de \u00a0 1991 resolvi\u00f3 proteger decididamente. Hacerlo, insiste la Sala, es uno de los \u00a0 principios fundamentales del estado social y democr\u00e1tico de derecho que es \u00a0 Colombia, en su condici\u00f3n pluri\u00e9tnica y multicultural. Preservar, promover y \u00a0 fomentar la cultura vallenata, en especial en lo que a su m\u00fasica se refiere, es \u00a0 un fin imperioso del Estado, no s\u00f3lo una finalidad que puede o no, a discreci\u00f3n, \u00a0 buscar el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida del Congreso de la Rep\u00fablica tiene, no obstante, \u00a0 una segunda finalidad, de car\u00e1cter accesorio a la primera. Esta consiste en \u00a0 honrar la memoria de la ex Ministra de Estado, Consuelo Araujonoguera. El \u00a0 Congreso consagr\u00f3 dos motivos fundamentales para decretar una ley que honre su \u00a0 memoria, a saber, los aportes que realiz\u00f3 a la cultura, en especial a la cultura \u00a0 vallenata, y los tr\u00e1gicos sucesos que dieron lugar a su muerte. En tal medida, \u00a0 ni por buscar proteger, mantener y difundir la cultura vallenata, ni por querer \u00a0 mantener la memoria de La Cacica, como siempre se le conoci\u00f3 en el mundo \u00a0 vallenato, la norma legal acusada es contraria a la Constituci\u00f3n. O bien se \u00a0 trata de la protecci\u00f3n de valores culturales nacionales, lo cual no es contrario \u00a0 a la Constituci\u00f3n, sino exigido por ella, o bien se trata de una decisi\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para rendir homenaje a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Promover por Ley de la Rep\u00fablica que la educaci\u00f3n \u00a0 formal de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os incluya las riquezas culturales de la Naci\u00f3n \u00a0 no est\u00e1 prohibido por la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio elegido por el Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 promover la m\u00fasica vallenata es autorizar al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n de \u00a0 una c\u00e1tedra titulada valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera, \u00a0 en el contexto de la declaraci\u00f3n del Festival de la Leyenda Vallenata como un \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y de la decisi\u00f3n de honrar la memoria de la \u00a0 ilustre colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. La c\u00e1tedra que el Congreso le autoriz\u00f3 crear al \u00a0 Gobierno Nacional, como se dijo, no tiene mayores precisiones o definiciones en \u00a0 cuanto a cu\u00e1l es el contenido. Tampoco en cuanto a las metodolog\u00edas o \u00a0 condiciones formales en que la misma ha de ser impartida. Vistas as\u00ed las cosas, \u00a0 el mandato legal, en t\u00e9rminos b\u00e1sicos, lo que est\u00e1 indicando es que el \u00a0 Ministerio podr\u00e1 implementar un contexto pedag\u00f3gico formal para promover el \u00a0 estudio, conocimiento y desarrollo de la m\u00fasica vallenata, como una riqueza \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Las restricciones que se impuso al Gobierno Nacional \u00a0 para la creaci\u00f3n de la C\u00e1tedra en menci\u00f3n, son las siguientes: que sea \u00a0 obligatoria en los establecimientos educativos del Cesar (p\u00fablicos y privados) \u00a0 para los estudiantes de primaria. De acuerdo con los demandantes, esta condici\u00f3n \u00a0 conllevar\u00eda un atropello con las comunidades ind\u00edgenas y las comunidades afro \u00a0 que hay en el Departamento del Cesar, pues a diferencia de las dem\u00e1s personas \u00a0 del pa\u00eds y de las dem\u00e1s comunidades \u00e9tnicas, estar\u00edan obligados a tener que \u00a0 educarse en cultura vallenata que no les es propia, a sus ni\u00f1as y sus ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el desarrollo y \u00a0 ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n depender\u00e1 de las decisiones que se adopten \u00a0 en democracia, en el Congreso de la Rep\u00fablica. Incluso, cuando se trate de la \u00a0 participaci\u00f3n de los particulares, la Constituci\u00f3n indica que \u2018podr\u00e1n fundar \u00a0 establecimientos educativos. La ley establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n \u00a0 y gesti\u00f3n\u2019 (art. 67, CP). Su finalidad, ha de ser la de \u2018dar acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura\u2019. No obstante, las decisiones que adopte el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 en materia de educaci\u00f3n, deben respetar ciertos l\u00edmites y par\u00e1metros \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las restricciones a la configuraci\u00f3n democr\u00e1tica de la \u00a0 educaci\u00f3n mediante leyes, es el mandato constitucional, referido previamente, \u00a0 seg\u00fan el cual, \u2018los integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una \u00a0 formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural\u2019 (art. 68, CP). Por \u00a0 tanto, independientemente de cu\u00e1les sean las normas generales en materia de \u00a0 educaci\u00f3n para toda la poblaci\u00f3n, los grupos \u00e9tnicos tienen el derecho \u00a0 constitucional a que la educaci\u00f3n que les sea impartida a ellos respete \u00a0 y, adem\u00e1s, desarrolle, su identidad. En otras palabras, ninguna ley, \u00a0 decreto, resoluci\u00f3n u otro tipo de regulaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, puede ser \u00a0 aplicada o implementada a una comunidad \u00e9tnica si irrespeta o si no desarrolla \u00a0 su identidad.\u00a0 Este derecho constitucional se ha nutrido y desarrollado \u00a0 legalmente, estableciendo los principios que han de regir la etnoeducaci\u00f3n, \u00a0 entre los cuales se encuentra los ya antes mencionados: interculturalidad, \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, flexibilidad, progresividad, y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. En s\u00edntesis, autorizar al Gobierno Nacional la \u00a0 creaci\u00f3n de un medio pedag\u00f3gico formal, denominado c\u00e1tedra de Valores y talentos \u00a0 vallenatos, Consuelo Araujonoguera, en el Departamento del Cesar para los \u00a0 estudiantes de los a\u00f1os de b\u00e1sica primaria, no est\u00e1 prohibido por la \u00a0 Constituci\u00f3n. Adicionalmente, este medio de ninguna manera conlleva una \u00a0 prohibici\u00f3n al mandato de respetar la etnoeducaci\u00f3n, puesto que la c\u00e1tedra debe \u00a0 ser impartida considerando los derechos de los grupos \u00e9tnicos y las reglas \u00a0 constitucionales y legales de etnoeducaci\u00f3n. La C\u00e1tedra de valores y talentos \u00a0 vallenatos, Consuelo Araujonoguera deber\u00e1 en todo caso, ajustarse y adaptarse a \u00a0 las necesidades de la propia comunidad, donde se imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La educaci\u00f3n en \u00a0 las manifestaciones culturales, en especial a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os, es un \u00a0 medio para preservar las riquezas art\u00edsticas de la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el orden constitucional vigente, como se dijo, el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n tiene entre otras funciones, el garantizar el acceso de \u00a0 todas las personas a los \u2018bienes y los valores de la cultura\u2019. En tal \u00a0 medida, no s\u00f3lo es el legislador qui\u00e9n ha considerado que la educaci\u00f3n es un \u00a0 veh\u00edculo para transmitir y preservar las riquezas culturales. Es la propia \u00a0 Constituci\u00f3n la que reconoce que la educaci\u00f3n es el camino para alcanzar tal \u00a0 prop\u00f3sito. En tal sentido, la idoneidad del medio elegido por el legislador para \u00a0 preservar, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, la m\u00fasica \u00a0 vallenata estaba ya prevista y anticipada por el Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la jurisprudencia lo ha indicado en el pasado, la \u00fanica \u00a0 forma de establecer violaciones directas de ciertos derechos a estudiantes \u00a0 concretos, con ocasi\u00f3n del desarrollo de un determinado programa acad\u00e9mico, es \u00a0 valorando las condiciones espec\u00edficas del caso. La jurisprudencia constitucional \u00a0 no se puede referir, en abstracto, a las clases de que intervienen con las \u00a0 creencias profundas de una persona, por ejemplo. Para establecer si una clase de \u00a0 desconoce o no los derechos de una persona, se requiere que el juez de tutela \u00a0 advierta cu\u00e1l es el caso concreto que se analiza. El programa espec\u00edfico de la \u00a0 clase y su metodolog\u00eda, ser\u00e1n asuntos definitivos para determinar eventuales \u00a0 violaciones de derechos fundamentales. En tal sentido, se han considerado \u00a0 contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, clases universitarias cuya metodolog\u00eda \u00a0 obligue a la persona a tener que revelar sus creencias.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En resumen, el legislador resolvi\u00f3 emplear un medio que \u00a0 el propio Constituyente considera id\u00f3neo para alcanzar unos de los fines \u00a0 esenciales del Estado, a saber: proteger riquezas culturales de la naci\u00f3n, como \u00a0 lo es el vallenato. Ahora bien, la cuesti\u00f3n que debe la Sala pasar a analizar es \u00a0 la relativa a si el espacio pedag\u00f3gico que se pretende promover es de \u00a0 obligatorio cumplimiento, y por lo tanto, a la luz del cargo planteado, \u00a0 vulnerar\u00eda en tales condiciones los derechos de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Los derechos de las comunidades \u00e9tnicas est\u00e1n en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo o de amenaza, por el car\u00e1cter obligatorio de la c\u00e1tedra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 739 de 2002 pretende fomentar la cultura vallenata, en \u00a0 especial su m\u00fasica en el departamento del Cesar. Aunque este prop\u00f3sito es v\u00e1lido \u00a0 constitucionalmente, y el camino elegido para alcanzarlo (la educaci\u00f3n) en \u00a0 principio es adecuado, el hecho de que el texto de la ley consagre la c\u00e1tedra \u00a0 como \u2018de obligatorio cumplimiento\u2019 s\u00ed implica un mandato imperativo, que puede \u00a0 conllevar la imposici\u00f3n de una visi\u00f3n cultural y la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la etnoeducaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito central de la ley, como se indic\u00f3, es el \u00a0 reconocimiento de la cultura vallenata como patrimonio cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 Reconocer que se trata de una producci\u00f3n cultural colombiana que, al igual que \u00a0 la cumbia, se ha extendido a lo largo y ancho de la regi\u00f3n caribe, luego del \u00a0 pa\u00eds, y ahora del continente y otras partes del mundo. Normas como la presente \u00a0 buscan por tanto, dar al vallenato un lugar destacado en la cultura nacional. \u00a0 Evitar que su historia, su legado y sus leyendas se pierdan en el olvido en que \u00a0 a\u00fan reposan infinidad de saberes y manifestaciones culturales del pasado. De \u00a0 hecho, como se mostr\u00f3, la historia del vallenato esconde dentro de s\u00ed aportes \u00a0 que se remontan incluso hasta el mundo \u00e1rabe, subsahariano y espa\u00f1ol de la baja \u00a0 edad media, pero a la vez tan recientes como la m\u00fasica europea, mexicana y \u00a0 cubana del siglo XIX. El vallenato, como muchas manifestaciones culturales \u00a0 colombianas, es producto de las distintas interacciones culturales y \u00e9tnicas que \u00a0 ocurrieron antes de la llegada de Col\u00f3n a esas tierras, y se han continuado \u00a0 sucediendo con el pasar de los siglos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala existen cuatro razones principales por las \u00a0 cuales la norma acusada no implica una afectaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y las comunidades afro del departamento del Cesar, salvo \u00a0 por lo que respecta a su car\u00e1cter \u2018de obligatorio cumplimiento\u2019, en tanto \u00a0 implicar\u00eda una imposici\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. En primer lugar, como se indic\u00f3, la norma analizada se \u00a0 ocupa de la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general, dentro de un departamento. En \u00a0 tal medida, no se trata de una de aquellas normas en materia de educaci\u00f3n que \u00a0 puede tener un impacto directo sobre las comunidades ind\u00edgenas y afro del \u00a0 departamento, en virtud de sus derechos constitucionales a la etnoeducaci\u00f3n. No \u00a0 se les podr\u00e1 someter a procesos educativos con contenidos o metodolog\u00edas de \u00a0 educaci\u00f3n que no respeten o no desarrollen su identidad (art. 68, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se puede sostener que una persona celosa por el \u00a0 respeto de los derechos fundamentales pueda hacer una interpretaci\u00f3n de la norma \u00a0 legal acusada acorde a la Constituci\u00f3n, de tal suerte que se aplicara sin poner \u00a0 en riesgo los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afro del departamento del Cesar, el car\u00e1cter imperativo empleado por el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica al en el texto del literal acusado, al se\u00f1alar que la c\u00e1tedra es \u00a0 \u2018de car\u00e1cter obligatorio\u2019 genera el inevitable riesgo de que las ni\u00f1as y \u00a0 los ni\u00f1os pertenecientes a estos grupos \u00e9tnicos puedan ser sometidos a una \u00a0 c\u00e1tedra de talentos y valores vallenatos que no se ajuste a sus \u00a0 especificidades culturales, con contenido y metodolog\u00edas que desconozcan el \u00a0 derecho a que se respete y desarrolle su identidad. Se trata de un mandato de \u00a0 car\u00e1cter impositivo; establecido expresamente, no t\u00e1citamente; que se refiere a \u00a0 una materia concreta y espec\u00edfica en una disposici\u00f3n legal, expedida con \u00a0 posterioridad a las leyes generales en materia de etnoeducaci\u00f3n. En tales \u00a0 condiciones, la posibilidad de que se siga la letra de la ley acusada y la \u00a0 aplique afectando los derechos fundamentales de las comunidades y grupos \u00e9tnicos \u00a0 del departamento del Cesar, sin hacer una interpretaci\u00f3n de la norma acusada a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es alta sin duda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo de que la norma acusada sea interpretada e \u00a0 implementada de forma tal que la c\u00e1tedra, por su \u2018car\u00e1cter obligatorio\u2019, \u00a0 conlleve una imposici\u00f3n cultural a las comunidades y grupos \u00e9tnicos del Cesar, \u00a0 es inaceptable bajo el orden constitucional vigente. Primero, por tratarse del \u00a0 derecho de ni\u00f1as y ni\u00f1os, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Segundo, por pertenecer a grupos \u00e9tnicos que, dentro de un estado pluri\u00e9tnico y \u00a0 multicultural, implica que sus derechos han de ser protegidos de forma m\u00e1s \u00a0 decidida por la justicia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. En segundo lugar, es preciso resaltar que el recuento \u00a0 hist\u00f3rico que de la cultura vallenata se haga en la c\u00e1tedra respectiva, como los \u00a0 propios demandantes lo sostienen, supone rescatar los aportes ind\u00edgenas y los \u00a0 aportes afro que han nutrido una y otra vez el g\u00e9nero. Es decir, la protecci\u00f3n \u00a0 de la cultura vallenata, inevitablemente conlleva, a su vez, la protecci\u00f3n de \u00a0 las culturas ind\u00edgenas y afrocolombianas de la regi\u00f3n que nutrieron esta m\u00fasica \u00a0 como tantas otras. Permitir a los menores ind\u00edgenas y afro del Cesar reconocer \u00a0 la m\u00fasica vallenata como una m\u00e1s de las tantas creaciones que al lado de las \u00a0 dem\u00e1s culturas de la naci\u00f3n sus ancestros realizaron, en manera alguna puede ser \u00a0 considerado un problema constitucional. Por el contrario, es deber del Estado \u00a0 dar a conocer todas esas historias y esas tradiciones a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0 desde peque\u00f1os, para que las riquezas culturales de Colombia sigan viviendo en \u00a0 sus esp\u00edritus y se sigan recreando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala Plena considera que la c\u00e1tedra en \u00a0 cuesti\u00f3n s\u00f3lo lograr\u00e1 el efecto ben\u00e9fico antes mencionado si quienes la dise\u00f1en \u00a0 e implementen en comunidades ind\u00edgenas y afro tienen el debido respeto por los \u00a0 derechos a la etnoeducaci\u00f3n de los cuales son titulares. En especial, al hecho \u00a0 de que la educaci\u00f3n debe ser flexible e intercultural. La c\u00e1tedra vallenata, si \u00a0 no es dise\u00f1ada en su contenido y su metodolog\u00eda respetando y desarrollando la \u00a0 identidad de los grupos \u00e9tnicos, desconocer\u00e1 las reglas y par\u00e1metros \u00a0 constitucionales. En tal medida, es imperioso entender que tal c\u00e1tedra, puede \u00a0 ser implementada por el Gobierno Nacional, siempre y cuando ello no implique una \u00a0 obligaci\u00f3n a los establecimientos educativos de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afro. Tal como lo alegan los demandantes, constituir\u00eda una imposici\u00f3n cultural \u00a0 que desconoce los derechos constitucionales de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, la decisi\u00f3n de una comunidad ind\u00edgena o afro, \u00a0 concreta y espec\u00edfica, puede llegar, incluso, a considerar que lo mejor para el \u00a0 respeto y el desarrollo de su identidad, como grupo \u00e9tnico, es no impartir dicha \u00a0 c\u00e1tedra. Tal decisi\u00f3n se ve obviamente obstaculizada por el car\u00e1cter obligatorio \u00a0 que le imprime el texto de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. En tercer lugar, la Sala considera que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os de los grupos \u00e9tnicos de la naci\u00f3n, al \u00a0 igual que el de los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as de la naci\u00f3n, supone el derecho a \u00a0 acceder a los bienes y valores de la cultura. Si bien las autoridades \u00a0 comunitarias pueden intervenir en la educaci\u00f3n e impedir que los valores \u00a0 tradicionales sean suprimidos y remplazados por otros for\u00e1neos, porque podr\u00edan \u00a0 poner en riesgo la supervivencia de la propia comunidad, no pueden llegar a un \u00a0 grado de aislamiento que impida el actuar de sus ni\u00f1as y sus ni\u00f1os con el resto \u00a0 de las personas de la naci\u00f3n. No podr\u00eda una comunidad, por ejemplo, impedir que \u00a0 a sus ni\u00f1as y a sus ni\u00f1os se les ense\u00f1e espa\u00f1ol. Tienen derecho a una educaci\u00f3n \u00a0 biling\u00fce (art. 19, CP), pero no pueden negar a los menores la posibilidad de \u00a0 aprender a hablar, leer y escribir en espa\u00f1ol. De forma similar, la Sala no \u00a0 considera que el aprendizaje y formaci\u00f3n en m\u00fasica, incluso de sonidos \u00a0 extranjeros y provenientes de lejanas culturas, sean un problema constitucional \u00a0 o afecten la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de los grupos \u00e9tnicos. El \u00a0 derecho de una ni\u00f1a o un ni\u00f1o ind\u00edgena a que la educaci\u00f3n que reciba sea pensada \u00a0 en su contexto, su condici\u00f3n y las especificidades de su vida, no puede implicar \u00a0 la prohibici\u00f3n de acceder a ciertos bienes culturales a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n \u00a0 como lo pueden ser otras m\u00fasicas de la naci\u00f3n. Ello s\u00f3lo podr\u00eda ocurrir si se \u00a0 demuestra que la promoci\u00f3n de la m\u00fasica vallenata en una determinada cultura \u00a0 tiene, en efecto, el nefasto impacto que reclaman los accionantes de manera \u00a0 gen\u00e9rica para todas las comunidades.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, los principios de participaci\u00f3n, de \u00a0 interculturalidad, flexibilidad, progresividad y autonom\u00eda, participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, son axiales para poder entender el alcance de los derechos de \u00a0 etnoeducaci\u00f3n. Si se imparte la c\u00e1tedra vallenata a un grupo \u00e9tnico, es porque \u00a0 luego de participar, aut\u00f3nomamente se decidi\u00f3 que ello fuera as\u00ed. Debe adoptarse \u00a0 una perspectiva intercultural, en virtud de la cual antes que resaltar la \u00a0 cultura vallenata de manera aislada, debe permitirse un di\u00e1logo entre la cultura \u00a0 del grupo \u00e9tnico y la cultura vallenata. Para lograr tales prop\u00f3sitos, la \u00a0 c\u00e1tedra vallenata debe, por supuesto, flexibilizarse en sus contenidos y \u00a0 metodolog\u00edas; debe ser posible adecuar las materias que sean tratadas en el \u00a0 espacio pedag\u00f3gico en que se constituya la c\u00e1tedra, as\u00ed como las metodolog\u00edas y \u00a0 estrategias de ense\u00f1anza. En cualquier caso, no se puede descartar la \u00a0 posibilidad de que la c\u00e1tedra misma no sea adoptada o implementada en el \u00a0 contexto de una comunidad concreta y espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. Finalmente, en cuarto lugar, la Sala advierte que una \u00a0 c\u00e1tedra no determina el contenido de toda la educaci\u00f3n que reciben los \u00a0 estudiantes. Una valoraci\u00f3n adecuada del impacto que una c\u00e1tedra espec\u00edfica \u00a0 puede tener en un conjunto de estudiantes requiere considerar, adem\u00e1s de los \u00a0 contenidos concretos de cada clase y de su metodolog\u00eda, el resto del pensum. Si \u00a0 un grupo de alumnos s\u00f3lo tiene una clase de m\u00fasica en su vida y esta es de \u00a0 m\u00fasica vallenata, el reclamo sin duda ser\u00eda distinto. Pero si se trata de un \u00a0 escenario pedag\u00f3gico formal entre muchos otros dedicados a diversos g\u00e9neros \u00a0 musicales y manifestaciones culturales, el reclamo de los demandantes pierde \u00a0 fuerza. En otras palabras, el impacto real de la c\u00e1tedra vallenata acusada \u00a0 supone considerar adecuadamente la totalidad del programa acad\u00e9mico en que dicho \u00a0 espacio pedag\u00f3gico se desarrollar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, cabe resaltar que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante el art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993 estableci\u00f3 que el Estado \u00a0 tiene el deber de velar \u201cpara que en el sistema nacional educativo se conozca \u00a0 y se difunda el conocimiento de las pr\u00e1cticas culturales propias de las \u00a0 comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin \u00a0 de que ofrezcan una informaci\u00f3n equitativa y formativa de las sociedades y \u00a0 culturas de estas comunidades.\u201d Concretamente, en su segundo inciso, la \u00a0 norma establece que en \u201clas \u00e1reas de sociales de los diferentes niveles \u00a0 educativos se incluir\u00e1 la c\u00e1tedra de estudios afrocolombianos conforme con los \u00a0 curr\u00edculos correspondientes.\u201d En desarrollo de esta decisi\u00f3n legal, el \u00a0 Gobierno profiri\u00f3 el Decreto 1122 de 1998, mediante el cual expidi\u00f3 normas para \u00a0 el desarrollo de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n formal del pa\u00eds y se dictaron otras disposiciones.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del art\u00edculo 39 de Ley 70 de 1993 tiene dos \u00a0 consecuencias en el presente caso. Por una parte, demuestra que la c\u00e1tedra \u00a0 vallenata no hace parte de un sistema de educaci\u00f3n parcializado y excluyente, \u00a0 que deje por fuera culturas o etnias de la naci\u00f3n. Concretamente, las \u00a0 comunidades afro, no s\u00f3lo del departamento del Cesar sino de toda la naci\u00f3n, \u00a0 cuentan con el beneficio de la c\u00e1tedra de estudios afrocolombianos, la cual debe \u00a0 ser impartida en \u201ctodos los establecimientos estatales y privados de \u00a0 educaci\u00f3n formal que ofrezcan los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media\u201d \u00a0 (art. 1, Decreto 1122 de 1998). Por otra, muestra que la c\u00e1tedra vallenata lejos \u00a0 de ser un escenario que viole los derechos de las comunidades afro y las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, se convierten en escenarios para recuperar su historia. \u00a0 Literalmente, son espacios para que en el sistema educativo se conozca y se \u00a0 difunda el conocimiento de las pr\u00e1cticas culturales propias de las comunidades \u00a0 negras e ind\u00edgenas y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, \u00a0 ofreciendo as\u00ed una informaci\u00f3n equitativa y formativa de las sociedades y \u00a0 culturas de estas comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. El literal (d) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 739 de 2002 \u00a0 refleja quiz\u00e1 el verdadero esp\u00edritu del legislador, al autorizar al Gobierno \u00a0 Nacional, por medio del Ministerio de la Cultura, a otorgar \u2018una beca de \u00a0 estudios, que llevar\u00e1 el nombre de Consuelo Araujonoguera, al ciudadano o \u00a0 ciudadana colombiano que presente el mejor trabajo de investigaci\u00f3n acerca del \u00a0 folclor nacional. Dicho Ministerio reglamentar\u00e1 las condiciones, requisitos y \u00a0 bases del concurso.\u2019 En este caso se trata de una promoci\u00f3n del folclor en \u00a0 general, no solamente del folclor caribe, o del folclor vallenato en particular.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las consideraciones y las razones anteriores, la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional considera que la norma acusada dentro del \u00a0 presente proceso no es contraria al orden constitucional vigente, salvo por su \u00a0 car\u00e1cter obligatorio, que conlleva que la misma se constituya en una imposici\u00f3n \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto la Sala decide que el car\u00e1cter que se le da de \u00a0 obligatorio cumplimiento a la c\u00e1tedra vallenata es inconstitucional por \u00a0 contrariar los derechos a la etnoeducaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, se advierte \u00a0 que no entra a analizar otras cuestiones que no fueron planteadas por los \u00a0 demandantes pero que pod\u00edan suscitar alguna controversia, como el hecho de que \u00a0 la c\u00e1tedra vallenata fuera obligatoria incluso en establecimientos privados. Al \u00a0 perder el car\u00e1cter obligatorio, esta y otras cuestiones, no requieren an\u00e1lisis \u00a0 constitucional adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Medidas a tomar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Para hacer efectiva la decisi\u00f3n de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de etnoeducaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 y afro, invocados por los demandantes en el proceso de la referencia, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional tomar\u00e1 dos medidas. La primera es declarar \u00a0 inexequibles las expresiones \u2018de obligatorio cumplimiento\u2019 contenidas en \u00a0 el literal (c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 739 de 2002, mediante la cual se \u00a0 instituy\u00f3 la c\u00e1tedra de talentos y valores vallenatos. El resto del literal, se \u00a0 declarara exequible por las razones anotadas. La segunda es indicar que en \u00a0 cualquier caso, se debe entender que la c\u00e1tedra en cuesti\u00f3n (i) es optativa y\u00a0 \u00a0 (ii) no excluye la promoci\u00f3n de otras expresiones culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Ahora bien, teniendo en cuenta que los derechos de las \u00a0 familias pueden estar involucrados de manera espec\u00edfica, al comprometer la \u00a0 facultad de los padres para establecer el tipo de educaci\u00f3n que han de recibir \u00a0 sus hijos, la Sala considera pertinente tomar una medida al respecto. En efecto, \u00a0 el car\u00e1cter de obligatoriedad no s\u00f3lo pone el riesgo los derechos de las \u00a0 comunidades y grupos \u00e9tnicos, sino tambi\u00e9n de aquellas otras personas que, por \u00a0 pertenecer a una minor\u00eda no \u00e9tnica sino religiosa, por ejemplo, puedan ver \u00a0 afectadas sus libertades constitucionales para definir la educaci\u00f3n que han de \u00a0 recibir sus hijos.[49] \u00a0En tal medida, la indicaci\u00f3n de que la c\u00e1tedra no tiene que ser de obligatorio \u00a0 cumplimiento es \u00fatil para la protecci\u00f3n de tales derechos, pero requiere adem\u00e1s, \u00a0 a juicio de la Sala, la advertencia de que el car\u00e1cter de optativa que tendr\u00eda \u00a0 la c\u00e1tedra vallenata no s\u00f3lo es respecto de los establecimientos de educaci\u00f3n, \u00a0 sino tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a los padres de familia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoce el \u00a0 valor que tiene la educaci\u00f3n en la formaci\u00f3n cultural de toda persona, as\u00ed como \u00a0 en la promoci\u00f3n de nuevos talentos y creadores culturales. En tal medida, se ha \u00a0 reconocido en esta sentencia la razonabilidad constitucional de una medida \u00a0 legislativa mediante la cual el Congreso de la Rep\u00fablica busca promover la \u00a0 defensa de manifestaciones y representaciones culturales del pa\u00eds que son \u00a0 reconocidas como patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Sin embargo, algunos \u00a0 comentarios de los accionantes ameritan una aclaraci\u00f3n, a la luz del orden \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Seg\u00fan los accionantes, uno de los riesgos de la c\u00e1tedra \u00a0 vallenata, es que se estar\u00eda promoviendo la imposici\u00f3n de una determinada \u00a0 cultura que los j\u00f3venes en la actualidad han venido haciendo suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En un estado social y democr\u00e1tico de derecho, \u00a0 multicultural y pluri\u00e9tnico, la justicia constitucional es respetuosa del \u00a0 desarrollo y evoluci\u00f3n de la vida de las culturas. A la justicia le compete \u00a0 asegurar que las diferentes m\u00fasicas, letras y colores que expresan los \u00a0 sentimientos a lo largo y ancho de la naci\u00f3n, se creen, mezclen y recreen en \u00a0 libertad. No les corresponde a los jueces constitucionales establecer el rumbo \u00a0 de la cultura, la preferencia o prevalencia de algunas de sus formas sobre \u00a0 otras. Si bien los particulares y las personas en general pueden manifestar sus \u00a0 opiniones y juicios de valor acerca de las manifestaciones y expresiones \u00a0 culturales, no es tal la funci\u00f3n o la facultad de un funcionario judicial. A \u00a0 este le corresponde garantizar la libertad de creaci\u00f3n de las personas que \u00a0 decidan realizar tales actos y productos culturales y la de aquellas que desean \u00a0 comentarlas y valorarlas, sea cual sea su opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en tal sentido, merecen especial protecci\u00f3n \u00a0 frente a la posible marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n, las manifestaciones culturales \u00a0 novedosas que realizan las personas j\u00f3venes en Colombia. Las innovaciones y \u00a0 creaciones de los nuevos talentos que desean expresarse por rumbos desconocidos, \u00a0 como lo puede ser un nuevo ritmo, o por rumbos ya conocidos pero expresados de \u00a0 otra manera o con otras t\u00e9cnicas. Tales son los casos, por ejemplo, de la cumbia \u00a0 electr\u00f3nica que hoy en d\u00eda se hace en Soledad, Atl\u00e1ntico y otras regiones del \u00a0 caribe o del hip-hop que se est\u00e1 haciendo en el Choc\u00f3 y en muchas otras \u00a0 regiones, como el Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia constitucional debe celebrar y proteger todas las \u00a0 manifestaciones culturales, sin importar cu\u00e1l sea su tipo o condici\u00f3n. Se deben \u00a0 proteger manifestaciones culturales que se pierden en la historia y la memoria, \u00a0 aquellas que se han consolidado recientemente y constituyen un gran orgullo \u00a0 nacional, tanto como aquellas que hasta ahora se constituyen y cristalizan, \u00a0 porque son las creaciones de esp\u00edritus j\u00f3venes, cuyas emociones, hasta ahora \u00a0 encuentran las formas para expresarse y manifestarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las razones por las cuales las personas deben poder \u00a0 tener acceso a diferentes formas y visiones culturales, es porque ello les dar\u00e1 \u00a0 m\u00e1s herramientas creativas para expresarse, a la vez que les da mayor bienestar \u00a0 y placer est\u00e9tico y espiritual. La m\u00fasica no s\u00f3lo mantiene historias y \u00a0 tradiciones, permite forjar mejores personas. Las expresiones culturales no s\u00f3lo \u00a0 reviven el pasado, enriquecen el presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica no viola los \u00a0 derechos fundamentales de la comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades afro del \u00a0 departamento del Cesar, en especial de sus ni\u00f1as y ni\u00f1os, al autorizar al \u00a0 Gobierno Nacional a crear un espacio pedag\u00f3gico para la promoci\u00f3n de una \u00a0 expresi\u00f3n cultural regional y nacional [\u2018C\u00e1tedra valores y talentos \u00a0 vallenatos, Consuelo Araujonoguera\u2019], siempre y cuando no sea obligatoria y \u00a0 respete los derechos de etnoeducaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos. Se debe garantizar \u00a0 que la implementaci\u00f3n de tal c\u00e1tedra, respete y desarrolle su identidad como \u00a0 grupo \u00e9tnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u2018de obligatorio \u00a0 cumplimiento\u2019 contenida en el literal c) del art\u00edculo tercero de la Ley 739 \u00a0 de 2002, y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la c\u00e1tedra \u00a0 \u2018valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera\u2019 es optativa para \u00a0 los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la \u00a0 promoci\u00f3n de otras expresiones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ALEXEI JULIO \u00a0 ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 C-054\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL DE LA NACION EL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA-Estimula una \u00a0 manifestaci\u00f3n de las muchas que hacen parte del patrimonio cultural colombiano \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EL \u00a0 FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA-Establece un trato diferenciado y no \u00a0 configura una discriminaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9210 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra el literal C del art\u00edculo 3 de la Ley 739 de 2002. \u201cPor medio de la \u00a0 cual se declara patrimonio Cultural de la naci\u00f3n el Festival de la Leyenda \u00a0 Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones \u00a0 presupuestales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3genes Armando Pino Sanjur, \u00a0 Eguis Palma Esquivel y Edelmira Mart\u00ednez Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva de esta providencia la Sala Plena \u00a0 declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u2018de obligatorio cumplimiento\u2019 contenida \u00a0 en el literal c) del art\u00edculo 3 de la Ley 739 de 2002 y exequible el resto del \u00a0 literal en el entendido que la c\u00e1tedra \u2018valores y talentos vallenatos, \u00a0 Consuelo Araujonoguera\u2019 es optativa para los establecimientos educativos y \u00a0 padres de familia y sin perjuicio de la promoci\u00f3n de otras expresiones \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada, consider\u00f3 necesario \u00a0 aclarar mi voto en el sentido que no considero contrario al ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano que una ley estimule una espec\u00edfica manifestaci\u00f3n de \u00a0 las muchas que hacen parte del patrimonio cultural colombiano. En efecto, \u00a0 considero que en estos casos la ley establece simplemente un trato especial \u00a0 diferenciado y no configura una descripci\u00f3n, pues precisamente compete al \u00a0 legislador exaltar las diversas manifestaciones culturales sin que pueda \u00a0 entenderse que el reconocimiento de una en particular implique la discriminaci\u00f3n \u00a0 de otras formas y expresiones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO \u00a0 ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Publicada en el Diario Oficial No. 44.786 de 10 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Guillermo Carb\u00f3 Ronderos y Di\u00f3genes Armando Pino \u00c1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Dice en su intervenci\u00f3n: \u201cEstamos frente al menoscabo de los derechos \u00a0 fundamentales, dado que al ense\u00f1arles a los ni\u00f1os una c\u00e1tedra que no es propia \u00a0 de su regi\u00f3n o de su etnia cultural, se les estar\u00eda desconociendo y haciendo \u00a0 perder la cultura y tradiciones de su lugar de nacimiento, vulnerando as\u00ed, el \u00a0 derecho a la igualdad y por ende su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Dijo al respecto el interviniente: \u201cLos infantes est\u00e1n\u00a0 en un proceso de \u00a0 formaci\u00f3n, donde lo que les es ense\u00f1ado, es lo que muy h\u00e1bilmente aprenden. Esta \u00a0 norma estar\u00eda de una manera moldeando su educaci\u00f3n hacia el cumplimiento de esta \u00a0 ley que desarrolla un homenaje a un personaje precursor de la m\u00fasica vallenata y \u00a0 restringir\u00eda de manera evidente, el desarrollo de opinar libremente y de \u00a0 desarrollarse en los par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 16 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0La intervenci\u00f3n hace referencia a cargos no contemplados en la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad: \u201c[\u2026] al imponer esta c\u00e1tedra en el Departamento del Cesar, \u00a0 hay un trato discriminatorio hacia los dem\u00e1s estudiantes de los diferentes \u00a0 Departamentos del Cesar, y ellos no tendr\u00edan la oportunidad de dar a conocer sus \u00a0 ra\u00edces ancestrales, por la imposici\u00f3n obligatoria de la c\u00e1tedra valores y \u00a0 talentos vallenatos, causando un perjuicio al estudiante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Dice al respecto la intervenci\u00f3n: \u201cEl hecho de que se cree la c\u00e1tedra Valores y \u00a0 Talentos Vallenatos, \u2018Consuelo Araujonoguera\u2019, de obligatorio cumplimiento en \u00a0 los colegios p\u00fablicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la \u00a0 Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria; en ning\u00fan momento genera una desprotecci\u00f3n, no \u00a0 preservaci\u00f3n (sic) de la cultura vern\u00e1cula de los asentamientos ind\u00edgenas \u00a0 y afrodescendientes que se encuentran a lo largo y ancho del Departamento del \u00a0 Cesar como plantean los actores de la demanda, al contrario genera un gran \u00a0 desarrollo cultural a lo largo del Departamento del Cesar, generando m\u00e1s \u00a0 conocimiento, y mecanismo para un buen futuro, tanto del individuo que recibe \u00a0 este conocimiento como a la comunidad en general, siendo ellos gestores de la \u00a0 cultura vallenata que se les impone desde sus aulas de clase y as\u00ed proyectarles \u00a0 un buen futuro y desenvolvimiento en esta a\u00e9rea como lo puede aportar cualquier \u00a0 otra materia acad\u00e9mica que se suele ver durante la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, \u00a0 con la plena seguridad que siendo una c\u00e1tedra obligatoria, en ning\u00fan momento \u00a0 ser\u00e1 un obst\u00e1culo para que los grupos \u00e9tnicos que menciona el\u00a0 actor se \u00a0 sigan desarrollando en sus ra\u00edces natales a se etnia, por el contrario es un \u00a0 aporte m\u00e1s al conocimiento de los estudiantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Para los intervinientes: \u201c[\u2026] de alguna forma el legislador considera que por \u00a0 medio de esta c\u00e1tedra los ni\u00f1os y ni\u00f1as del Cesar mantendr\u00e1n inc\u00f3lume su \u00a0 cultura, sus ra\u00edces vallenatas y en s\u00ed, para la contribuci\u00f3n de m\u00e1s adepto a \u00a0 este g\u00e9nero musical que de alguna forma no s\u00f3lo representa una zona de nuestro \u00a0 pa\u00eds sino todo el territorio nacional. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201cNo tiene fundamento alguno el pretender que por aplicar \u00a0 medidas y proyectos de aplicaci\u00f3n cultural independientemente de la cultura que \u00a0 sea, se desconozca que en el departamento del Cesar existan varias \u00a0 manifestaciones culturales y mucho menos que se desconozcan las variedades \u00a0 \u00e9tnicas, religiosas, y las costumbres y tradiciones de la poblaci\u00f3n como as\u00ed lo \u00a0 argumentan los demandantes. Se debe invocar el llamado a la promoci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n de las culturas que enmarcan nuestras costumbres tradicionales sin \u00a0 eliminar o ignorar de una u otra manera los dem\u00e1s aspectos que hacen parte de \u00a0 culturas tambi\u00e9n fundamentales y necesarias en nuestro pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Dice al respecto: \u201cLos diversos reproches anotados por los actores resultan \u00a0 ambiguos y no siguen una m\u00ednima coherencia que permita comprender el contenido \u00a0 de la acci\u00f3n p\u00fablica, ni las justificaciones en que se apoya. La demanda se \u00a0 limita a hacer referencias globales, vagas e indeterminadas que no plantean una \u00a0 verdadera oposici\u00f3n entre la norma impugnada y el ordenamiento constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Dicen al respecto: \u201cAl sentir de los presentes intervinientes, los demandantes \u00a0 desconocen y confunden el sentido de la norma demandada, puesto que esta no \u00a0 busca desconocer la cultura y tradiciones de la diversidad de grupos raciales \u00a0 que componen el Departamento del Cesar. Por el contrario la norma acusada busca \u00a0 mantener una tradici\u00f3n cultural propia del Cesar y preservarla como patrimonio \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0El Festival de la Leyenda Vallenata fue creado en 1968 por Consuelo \u00a0 Araujonoguera, Alfonso L\u00f3pez Michelsen y Rafael Escalona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0La doctora Consuelo Araujo Noguera fue asesinada en \u00a0 septiembre de 2001, luego de ser secuestrada por el grupo guerrillero FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 506 de 2001. El Proyecto de ley 05 de 2001, Senado, como \u00a0 fue radicado, fue presentado por el Senador Antonio Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Comunidades afrodescendientes, comunidades afrocolombianas, comunidades negras; \u00a0 todas las formas de auto denominaci\u00f3n o identificaci\u00f3n son aceptables y \u00a0 respetables desde una perspectiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Al inicio del r\u00e9gimen constitucional de 1886, se expidieron normas que daban un \u00a0 tratamiento excepcional a los pueblos ind\u00edgenas, las cuales fueron importantes \u00a0 para permitirles sobrevivir como culturas y comunidades diferenciadas de la \u00a0 cultura dominante. Ver por ejemplo la Ley 89 de 1890, la cual fue objeto de \u00a0 an\u00e1lisis por parte de la Corte Constitucional en el contexto de la sentencia \u00a0 C-139 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Manuel Quint\u00edn Lame (1880 \u2013 1967), l\u00edder ind\u00edgena acusado por las autoridades \u00a0 nacionales de fundar una Rep\u00fablica ind\u00edgena independiente en 1914. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0A la divisi\u00f3n de dise\u00f1o y Programaci\u00f3n Curricular de Educaci\u00f3n Formal se le \u00a0 daba, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cDise\u00f1ar, programar y evaluar el curr\u00edculo para \u00a0 la educaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, con la participaci\u00f3n directa de los \u00a0 miembros de dichos comunidades.\u201d (art. 33, Decreto 088 de 1976). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ley 115 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0.- Fines de la educaci\u00f3n. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n se \u00a0 desarrollar\u00e1 atendiendo a los siguientes fines:\u00a0 1. El pleno desarrollo de \u00a0 la personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que le imponen los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico, dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, \u00a0 ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica y \u00a0 dem\u00e1s valores humanos.\u00a0 ||\u00a0 2. La formaci\u00f3n en el respeto a la vida y \u00a0 a los dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de \u00a0 convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el \u00a0 ejercicio de la tolerancia y de la libertad.\u00a0 ||\u00a0 3. La formaci\u00f3n para \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 4. \u00a0 La formaci\u00f3n en el respeto a la autoridad leg\u00edtima y a la ley, a la cultura \u00a0 nacional, a la historia colombiana y a los s\u00edmbolos patrios.\u00a0 ||\u00a0 5. \u00a0 La adquisici\u00f3n y generaci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0 avanzados, human\u00edsticos, hist\u00f3ricos, sociales, geogr\u00e1ficos y est\u00e9ticos, mediante \u00a0 la apropiaci\u00f3n de h\u00e1bitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 6. El estudio y la comprensi\u00f3n cr\u00edtica de la cultura nacional y de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, como fundamento de la unidad nacional y \u00a0 de su identidad.\u00a0 ||\u00a0 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la \u00a0 t\u00e9cnica y dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0 el est\u00edmulo a la creaci\u00f3n art\u00edstica en sus diferentes manifestaciones.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 8. La creaci\u00f3n y fomento de una conciencia de la soberan\u00eda nacional y para la \u00a0 pr\u00e1ctica de la solidaridad y la integraci\u00f3n con el mundo, en especial con \u00a0 latinoam\u00e9rica y el Caribe.\u00a0 ||\u00a0 9. El desarrollo de la capacidad \u00a0 cr\u00edtica, reflexiva y anal\u00edtica que fortalezca el avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0 nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la \u00a0 vida de la poblaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de alternativas de \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas y al progreso social y econ\u00f3mico del pa\u00eds.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 10. La adquisici\u00f3n de una conciencia para la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de \u00a0 los recursos naturales, de la prevenci\u00f3n de desastres, dentro de una cultura \u00a0 ecol\u00f3gica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 11. La formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica del trabajo, mediante los conocimientos \u00a0 t\u00e9cnicos y habilidades, as\u00ed como en la valoraci\u00f3n del mismo como fundamento del \u00a0 desarrollo individual y social.\u00a0 ||\u00a0 12. La formaci\u00f3n para la \u00a0 promoci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la salud y la higiene, la prevenci\u00f3n integral de \u00a0 problemas socialmente relevantes, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la recreaci\u00f3n, el deporte \u00a0 y la utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre, y\u00a0 ||\u00a0 13. La promoci\u00f3n en \u00a0 la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la \u00a0 tecnolog\u00eda que se requiere en los procesos de desarrollo del pa\u00eds y le permita \u00a0 al educando ingresar al sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Creole english. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ese era un ejemplo cl\u00e1sico; antes de las pol\u00edticas de etnoeducaci\u00f3n era usual \u00a0 ver a un maestro de clase de c\u00edvica, ense\u00f1ando a unos ni\u00f1os en la mitad de la \u00a0 selva, en una comunidad ind\u00edgena, qu\u00e9 es un sem\u00e1foro y c\u00f3mo deb\u00eda ser utilizado. \u00a0 En tales situaciones, los precarios materiales auxiliares audiovisuales \u00a0 generaban retos complejos al docente, pues los menores no ten\u00edan ning\u00fan acceso a \u00a0 un sem\u00e1foro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-1085 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett); \u00a0 la Sala consider\u00f3 entre otras cosas, lo siguiente: \u201cLa existencia \u00a0 de estas actuaciones, independientemente de su contenido, de su adecuaci\u00f3n con \u00a0 la legalidad o de la relaci\u00f3n que exista entre las mismas y los intereses del \u00a0 Gobernador del Cabildo Totarco Tamarindo, permiten a la Corte establecer que el \u00a0 Cabildo estuvo enterado del procedimiento administrativo y que intervino en \u00e9l, \u00a0 como representante de los intereses de la comunidad ind\u00edgena. Otra cosa es que \u00a0 la respuesta otorgada por la Secretar\u00eda a los requerimientos del Cabildo no \u00a0 fuese satisfactoria a sus particulares prop\u00f3sitos, que se haya presentado una \u00a0 desavenencia respecto de la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo para el nombramiento de docentes en las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0 incluso que, eventualmente, la administraci\u00f3n no haya sometido su conducta a las \u00a0 normas que regulan dicha actividad o haya extralimitado su funci\u00f3n, situaciones \u00a0 que de presentarse dar\u00edan lugar a que se iniciaran las acciones contencioso \u00a0 administrativas pertinentes.\u00a0 ||\u00a0 De otro lado, en el expediente no \u00a0 consta que se haya nombrado docente alguno en los establecimientos educativos \u00a0 del resguardo ind\u00edgena ubicado en el municipio de Coyaima. Sin embargo, ello no \u00a0 obsta para que la Corte afirme que de haberse proferido alg\u00fan acto \u00a0 administrativo en este sentido (nombramiento de los docentes), est\u00e9 a salvo, en \u00a0 todo caso, la posibilidad de interponer en su contra, las respectivas acciones \u00a0 contenciosas, como ser\u00edan, por ejemplo, las de nulidad, y nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. Estas actuaciones tendr\u00edan lugar si el Gobernador \u00a0 del Cabildo Totarco Tamarindo o cualquiera persona de la comunidad considera que \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n desconoce, no s\u00f3lo los \u00a0 derechos fundamentales de la comunidad al debido proceso, consulta previa, \u00a0 igualdad y autodeterminaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n aquellos derechos reconocidos en la \u00a0 ley a favor de las comunidades ind\u00edgenas en materia de etnoeducaci\u00f3n y de \u00a0 autogesti\u00f3n administrativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Al respecto ver la sentencia T-784 de 2006 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Similar posici\u00f3n fue sostenida por la Corte en la sentencia T-880 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil). En similar sentido, las \u00a0 sentencias SU-039 de 1997 (MP. Antonio Barrera Carbonell. SV. Hernando Herrera \u00a0 Vergara, Vladimiro Naranjo Mesa, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Jaime Vidal- Conjuez), T-652 \u00a0 de 1998, C-891 de 2002 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-382 de 2006, C-175 de 2009 \u00a0 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. SPV. Humberto Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla), C-615 \u00a0 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) \u00a0 y T-769 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia SU-039 de 1997 (MP. Antonio Barrera Carbonell. SV. Hernando Herrera \u00a0 Vergara, Vladimiro Naranjo Mesa, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Jaime Vidal- Conjuez). \u00a0 Reiterada en las sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003 y T-769 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-116 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-717 de 1996 (MP Antonio Barrera Carbonell); la \u00a0 Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u201cordenar la tutela \u00a0 impetrada por la Asociaci\u00f3n de Cabildos Organizaci\u00f3n Regional Ind\u00edgena del Valle \u00a0 del Cauca (Orivac). Consecuencialmente y con el fin de tutelar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de los miembros de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas\u00a0 que la entidad peticionaria de la tutela asocia, \u00a0 ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Departamento del Valle del \u00a0 Cauca -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n- que en el t\u00e9rmino de 48 horas procedan a \u00a0 formalizar el Convenio Interadministrativo requerido para el manejo de los \u00a0 recursos asignados al Departamento con destino al mejoramiento de la calidad de \u00a0 educaci\u00f3n de sus comunidades ind\u00edgenas, mediante resoluci\u00f3n No. 931 del 18 de \u00a0 marzo de 1996 del mismo Ministerio de Educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0En la sentencia T-899 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); la Sala resolvi\u00f3, \u00a0 entre otras cosas: \u201c[\u2026] confirmar la sentencia \u00a0 proferida por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 Fundaci\u00f3n Ombudsman Colombia por intermedio de su Representante Legal y como \u00a0 Agente Oficioso de 82 alumnos del Centro Educativo Rural Biling\u00fce Inga Col\u00f3n de \u00a0 Putumayo contra Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Gobernaci\u00f3n del Putumayo y \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Putumayo, por los motivos expuestos en \u00a0 \u00e9sta providencia, con la precisi\u00f3n de que si el \u2018Centro Educativo Rural Biling\u00fce \u00a0 Inga Col\u00f3n\u2019 no posee la organizaci\u00f3n necesaria para administrar recursos del \u00a0 Estado, los dineros por concepto de transferencias han de ser administrados por \u00a0 el Departamento, ente territorial que deber\u00e1 realizar las actividades necesarias \u00a0 para impulsar el mejoramiento de las condiciones materiales que permitan una \u00a0 educaci\u00f3n adecuada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, respetando su propia cultura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-208 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-379 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto); la Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas: \u201cordenar al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, expida una Directiva Ministerial en la \u00a0 que oriente a las entidades territoriales encargadas de reportar las vacantes de \u00a0 docentes y directivos docentes para los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos del \u00a0 decreto ley 1278 de 2002 en el sentido de que, en adelante, antes de reportar \u00a0 las vacantes en cargos de docentes o directivos docentes en instituciones \u00a0 educativas oficiales que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena y poblaci\u00f3n que no se \u00a0 identifica como perteneciente a una etnia, el departamento, el municipio o el \u00a0 distrito -seg\u00fan el caso- deber\u00e1 convocar a una consulta previa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas con presencia en la respectiva entidad territorial con el fin de \u00a0 identificar criterios temporales para en qu\u00e9 casos estas vacantes deben \u00a0 ser excluidas de los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos del decreto ley 1278 de 2002. \u00a0 S\u00f3lo una vez hecha la consulta previa \u2013departamental, distrital o municipal- y \u00a0 definidos los criterios temporales para determinar las vacantes que deben \u00a0 ser excluidas de los mencionados concursos, estos podr\u00e1n ser aplicados para \u00a0 determinar cu\u00e1les de los cargos vacantes se reportar\u00e1n para el concurso p\u00fablico \u00a0 de m\u00e9ritos. Los cargos que queden excluidos, mientras se concluye el proceso de \u00a0 consulta previa que se sigue actualmente en la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y \u00a0 Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas, deber\u00e1n ser provistos \u00a0 temporalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, con respeto del \u00a0 art\u00edculo 62 de la ley 115 de 1994 y el art\u00edculo 12 del decreto 804 de 1995.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-907 de 2011(MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; \u00a0 AV Luis Ernesto Vargas Silva); la Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u201c[\u2026] \u00a0 ordenar \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 el Ministerio del Interior, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adelante el proceso de consulta \u00a0 previa para la designaci\u00f3n de los etnoeducadores del Resguardo Ind\u00edgena Zen\u00fa de \u00a0 San Andr\u00e9s de Sotavento C\u00f3rdoba-Sucre, de conformidad con sus usos y costumbres. \u00a0 Una vez sea finalizado dicho proceso, la Alcald\u00eda deber\u00e1 proceder al \u00a0 nombramiento en propiedad de los docentes escogidos. En relaci\u00f3n con aquellos \u00a0 nombrados en provisionalidad, ordenar que el Resguardo Ind\u00edgena Zen\u00fa de \u00a0 San Andr\u00e9s de Sotavento C\u00f3rdoba-Sucre, dentro del \u00e1mbito de su autonom\u00eda y en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las autoridades de educaci\u00f3n del Municipio, decida sobre las \u00a0 consecuencias de dichas designaciones. No obstante, este procedimiento no podr\u00e1 \u00a0 afectar la continuidad y la oportuna prestaci\u00f3n del servicio educativo dentro \u00a0 del Resguardo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-937 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; AV \u00a0 Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, SV Humberto Antonio Sierra Porto). La Sala \u00a0 consider\u00f3, entre otras cosas, que \u201c[\u2026] con el sentido as\u00ed clarificado de la \u00a0 expresi\u00f3n acusada, la selecci\u00f3n de los educadores que se desempe\u00f1ar\u00e1n en los \u00a0 territorios ocupados por los grupos \u00e9tnicos debe efectuarse a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo de la concertaci\u00f3n entre los voceros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y las autoridades encargadas de administrar el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n, el cual debe tomar cuenta de manera aut\u00e9ntica, los criterios a que \u00a0 alude la propia ley como son los de integridad de la comunidad, \u00a0 interculturalidad, diversidad ling\u00fc\u00edstica, participaci\u00f3n comunitaria, \u00a0 flexibilidad y progresividad.\u201d Para la Sala: \u201ccontrario a lo afirmado por el \u00a0 ciudadano demandante s\u00ed existen criterios jurisprudenciales, e incluso unos \u00a0 condicionamientos vinculantes para el int\u00e9rprete que permiten suministrar un \u00a0 alcance suficiente, claro y comprehensivo a la expresi\u00f3n \u201cen concertaci\u00f3n con \u00a0 las autoridades competentes\u201d prevista en el art\u00edculo 62 de la Ley 115 de \u00a0 1994.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor (2007) \u00a0 Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, 2007. Pag., 1. \u00a0 Al respecto, el autor sostiene: \u201cVallenato: \u00bfantiguo? o \u00bfproducto de la \u00a0 modernidad?\u00a0 ||\u00a0 Uno de los temas que causa mayor pol\u00e9mica es el \u00a0 relacionado con las circunstancias y fechas de nacimiento de las distintas \u00a0 expresiones musicales americanas. En el caso del vallenato se enfrentan dos \u00a0 tesis: la primera sostiene que se trata de una manifestaci\u00f3n que tiene ancestros \u00a0 en ritmos m\u00e1s antiguos y que los primeros exponentes del acorde\u00f3n datan de \u00a0 finales del siglo XIX (Araujonoguera, Guti\u00e9rrez Hinojosa, entre otros). La \u00a0 segunda tesis sostiene simplemente que la m\u00fasica vallenata es producto de la \u00a0 modernidad (Wade, Gilard y otros).\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] Lo cierto es que \u00a0 tanto la llamada m\u00fasica de gaita \u2013que se usa muy corrientemente en la cumbiamba\u2013 \u00a0 como en la actual m\u00fasica vallenata se pueden observar elementos comunes y es \u00a0 apenas l\u00f3gico suponer que la primera sirvi\u00f3 de sustrato inicial a la segunda. \u00a0 Todav\u00eda en la actualidad se practican en la regi\u00f3n del antiguo Magdalena Grande \u00a0 cantos del pil\u00f3n, cumbiambas, merengues, bailes de palenque y porros, \u00a0 interpretados generalmente por un conjunto de voces e instrumentos de percusi\u00f3n \u00a0 con liderazgo de una cantaora solista.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] Muchos cl\u00e1sicos del \u00a0 vallenato, sobre todo los de las primeras generaciones, tuvieron contacto \u00a0 cercano con la m\u00fasica de gaita o fueron sus int\u00e9rpretes. Emiliano Zuleta, el \u00a0 viejo, nacido en 1912 deb\u00eda haber aprendido a tocar carrizo o gaita, antes del \u00a0 acorde\u00f3n, adem\u00e1s de caja, guacharaca, redoblante y bombo (Zuleta: 2001). El \u00a0 abuelo de Alejo Dur\u00e1n, Juan Bautista Dur\u00e1n Pretelt, era \u2018m\u00fasico de pito \u00a0 atravesao\u2019 (ca\u00f1a de millo) que tocaba en un conjunto t\u00edpico que se acompa\u00f1aba \u00a0 \u2018con un llamador, un tambor largo y maraca o una guacharaca\u2019. [\u2026]\u201d Pag., 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Al respecto pueden consultarse, entre otros textos, los siguientes:\u00a0 Araujonoguera, Consuelo (1973) \u00a0 Vallenatolog\u00eda, or\u00edgenes y fundamentos de la m\u00fasica vallenata;\u00a0 Fals Borda, Orlando (1979) Historia Doble de la Costa;\u00a0 \u00a0 Guti\u00e9rrez Hinojosa, Tom\u00e1s Dar\u00edo (1992) Cultura vallenata: origen, \u00a0 teor\u00eda y pruebas; Quiroz Otero, Ciro (1983) Vallenato, \u00a0 hombre y canto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor (2007) \u00a0 Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, 2007. Se dice \u00a0 al respecto: \u201cLa reducci\u00f3n del sincretismo americano a un asunto de mezcla \u00a0 arm\u00f3nica de tres imaginarios diferentes es una visi\u00f3n simplista que pasa por \u00a0 alto los complejos procesos hist\u00f3ricos y de heterogeneidad que cada una de las \u00a0 tres culturas ten\u00edan en su interior al momento del contacto. Los \u2018blancos\u2019 \u00a0 espa\u00f1oles eran resultado del mestizaje de una gran variedad de razas y en esta \u00a0 conformaci\u00f3n, el aporte africano sobresal\u00eda en muchos aspectos de su cultura. La \u00a0 m\u00fasica popular del sur de Espa\u00f1a, ten\u00eda y tiene una fuerte presencia africana y \u00a0 asi\u00e1tica en las expresiones que hoy conocemos como del tipo flamenco.[\u2026].\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Lo mismo, pero en mayor escala, suced\u00eda con las m\u00fasicas africanas e \u00a0 ind\u00edgenas, ya que no se trataba de diversidad cultural por agrupaci\u00f3n regional \u00a0 dentro de un pa\u00eds, sino de manifestaciones de pueblos enteros, cada uno con su \u00a0 propia historia, que fueron homogenizados forzosamente en el discurso oficial en \u00a0 las categor\u00edas de [\u2026] indios y negros. [\u2026]\u201d Pag., 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor (2007) \u00a0 Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, 2007. Pag., \u00a0 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor (2007) \u00a0 Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, 2007. \u201cPor un \u00a0 lado se encuentra el elemento europeo aportado durante los per\u00edodos de conquista \u00a0 y colonia que \u2013ya hemos se\u00f1alado\u2013 presenta caracter\u00edsticas africanas remanentes \u00a0 como consecuencia de su pasado cultural \u00e1rabe y su contacto con los pueblos \u00a0 subsaharianos. Igualmente, es menester observar que se trata de varias m\u00fasicas \u00a0 que podemos tipificar en dos vertientes: las asociadas al ritual cat\u00f3lico o de \u00a0 tintes cortesanos, pertenecientes al discurso oficial, y las m\u00fasicas de \u00a0 divertimento, que a su vez presentan diferentes sabores, dependiendo de las \u00a0 regiones espa\u00f1olas de procedencia o de sus n\u00facleos segregados. Es importante \u00a0 tener en cuenta tambi\u00e9n que las m\u00fasicas europeas transculturadas durante los \u00a0 casi cuatro siglos de dominio hisp\u00e1nico en Am\u00e9rica, estuvieron sujetas al \u00a0 devenir de los cambios estil\u00edsticos que se sucedieron en el mismo tiempo en el \u00a0 resto de Europa, tanto a nivel de la composici\u00f3n acad\u00e9mica, como dentro de los \u00a0 procesos locales de la m\u00fasica popular. Estas modificaciones incluyeron, en \u00a0 algunos casos, grandes cambios de paradigma como, por ejemplo, la adopci\u00f3n del \u00a0 sistema tonal en sustituci\u00f3n del sistema modal renacentista, a partir de finales \u00a0 del siglo XVI, o simplemente se trat\u00f3 de modas internacionalizadas que llegaron \u00a0 a nuestro continente por v\u00eda transatl\u00e1ntica como, por ejemplo, las danzas de \u00a0 sal\u00f3n burgu\u00e9s del tipo vals, contradanza, mazurca o polca del siglo XIX.\u00a0\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 La segunda gran fuente aportante es, sin lugar a dudas, la \u00a0 cultura musical africana cuya inserci\u00f3n en el mestizaje representa, realmente, \u00a0 un reencuentro de la m\u00fasica europea con una parte de sus propios or\u00edgenes, en \u00a0 otras tierras: [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Por \u00faltimo, la aparici\u00f3n de los poderosos \u00a0 medios sonoros y audiovisuales modernos, complementaron los ingredientes del \u00a0 mestizaje cultural que dio forma a la m\u00fasica vallenata que conocemos, al \u00a0 difundir masivamente los modelos estandarizados de m\u00fasicas provenientes de la \u00a0 Cuenca Caribe y M\u00e9xico principalmente, que compart\u00edan de hecho, muchos elementos \u00a0 de los sustratos m\u00e1s antiguos de toda Am\u00e9rica Latina.\u201d Pag., 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cClasificaci\u00f3n \u00a0 de algunos aires de gaita y baile cantao \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ritmos de subdivisi\u00f3n binaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ritmos de subdivisi\u00f3n ternaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumbia\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porro\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Puya o porro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tapao\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapal\u00e9\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Fandango de lengua\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Merengue\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Chand\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n de algunos aires del vallenato \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ritmos de subdivisi\u00f3n binaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ritmos de subdivisi\u00f3n ternaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Paseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merengue\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0\u00a0 Puya \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor (2007) \u00a0 Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, 2007. P\u00e1g., \u00a0 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sobre la vida de Alejo Dur\u00e1n, sus or\u00edgenes afro, su mundo y legado art\u00edstico, \u00a0 ver por ejemplo: Pretelt Chaljub, \u00a0 Jorge Ignacio (Dir); Maestra Osorio, \u00a0 Arminio &amp; Mart\u00ednez Simanca, Albio. \u00a0 (1999) Alejo Dur\u00e1n: Su vida y su m\u00fasica. Domus Libri. Bogot\u00e1, 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Estas cuestiones han sido consideradas por la jurisprudencia constitucional en \u00a0 el pasado, por ejemplo, a prop\u00f3sito de la sentencia C-931 de 2009 (MP Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; SV Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Dijo al respecto el columnista Jorge Nain Ru\u00edz: \u201c[\u2026] si lo que preguntamos es si \u00a0 el vallenato naci\u00f3 con el acorde\u00f3n o con la guitarra, la respuesta tiene que \u00a0 ser: con ninguno de los dos, porque mucho antes de ser interpretado con estos, \u00a0 hubo otro instrumento mucho m\u00e1s aut\u00f3ctono que ocup\u00f3 el lugar de privilegio que \u00a0 llena hoy el acorde\u00f3n. Ese instrumento es la Flauta, Carrizo, Pitos o Gaita; por \u00a0 eso Dice Ciro Quiroz: \u2018El merengue, el son, el paseo y otros ritmos fueron \u00a0 tocados primero con pitos y gaitas a la orilla del r\u00edo Magdalena, Seg\u00fan \u00a0 afirmaci\u00f3n de Gneco Rangel, en la primera rese\u00f1a escrita que de este g\u00e9nero \u00a0 musical se tiene en el pa\u00eds\u2019\u00a0 ||\u00a0 Por su parte, Tom\u00e1s Dar\u00edo Guti\u00e9rrez \u00a0 afirma en su obra Cultura Vallenata: Origen Teor\u00eda y Pruebas : \u2018Es as\u00ed como la \u00a0 guacharaca redujo su extensi\u00f3n; el tambor aborigen se convirti\u00f3 en caja \u00a0 al perder una membrana y adoptar la percusi\u00f3n con las manos, y el carrizo o \u00a0 flauta vertical que ocup\u00f3 en otros tiempos el lugar del acorde\u00f3n debi\u00f3 ceder el \u00a0 espacio a \u00e9ste, su pariente aer\u00f3fono.\u2019\u00a0 ||\u00a0 Queda entonces claro que \u00a0 los instrumentos que conforman la famosa trilog\u00eda vallenata (caja, guacharaca y \u00a0 acorde\u00f3n) todos tienen antecesores (Tambor, Maracas, Flauta) y no es la guitarra \u00a0 propiamente la primigenia del acorde\u00f3n\u2019.\u201d Nain Ruiz, Jorge \u00bfEl vallenato se inici\u00f3 con acorde\u00f3n o \u00a0 con guitarra? en El Tiempo. 5 de marzo de 2007. Ver: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[http:\/\/www.eltiempo.com\/blogs\/vallenateando\/2007\/03\/El-Vallenato-se-inici-con-Acor.php#more] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ver por ejemplo, Gonz\u00e1lez, H\u00e9ctor \u00a0 (2007) Vallenato, tradici\u00f3n y comercio. Universidad del Valle. Cali, \u00a0 2007. Dice al respecto: \u201cEl pretendido paso autom\u00e1tico de la gaita al acorde\u00f3n \u00a0 no es un hecho musical tan simple como se pretende y representa, en todo caso, \u00a0 la eliminaci\u00f3n de cualquier posible aporte ind\u00edgena al discurso mel\u00f3dico del \u00a0 vallenato. Por otra parte si intentamos relacionarlo con el aspecto \u00a0 sem\u00e1ntico\u2013musical ancestral de esos pueblos, la distancia es todav\u00eda mayor. De \u00a0 hecho, se ha podido establecer que, tanto en forma como en funci\u00f3n, los sistemas \u00a0 musicales precolombinos no guardan ninguna relaci\u00f3n con el lenguaje que \u00a0 conocemos, puesto que en la mayor\u00eda de los casos se trata de un complejo de \u00a0 \u2018tonos\u2019 significantes ritualizados, en el que tienen valor simb\u00f3lico \u2013y a veces \u00a0 m\u00e1gico\u2013 todos los elementos que intervienen en el acto musical [\u2026]\u201d Pag. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Es el caso del trabajo musical de Carlos Vives que, con la colaboraci\u00f3n de otros \u00a0 m\u00fasicos como Ernesto \u2018teto\u2019 Ocampo, Iv\u00e1n Benavides o Mayte Montero, por \u00a0 mencionar algunos, ha recuperado tradiciones afro o ind\u00edgenas p\u00e9rdidas, como \u00a0 devolver al vallenato el sonido de las gaitas y de las tamboras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Por mencionar tan s\u00f3lo algunos ejemplos: los trabajos musicales de los \u00a0 colombianos Juan Sebasti\u00e1n Monsalve, Antonio Arnedo, Tot\u00f3 la Momposina o el \u00a0 grupo Herencia de Timbiqu\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); \u00a0 la Sala decidi\u00f3 que la Universidad Cat\u00f3lica \u00a0Popular del Risaralda le hab\u00eda violado a Ricardo \u00a0 Echeverri Ossa su libertad de con\u00adcien\u00ad\u00adcia en tanto se le oblig\u00f3 a tomar un \u00a0 curso que, en raz\u00f3n a la metodo\u00adlog\u00eda con la que era tratado su contenido, \u00a0 eminentemente religioso, implicaba una amenaza grave y real a la \u00a0 garant\u00eda constitucional, clara y expresa, de no ser obligado a revelar sus \u00a0 convicciones y creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Este Decreto fue demandado el 5 de septiembre de 2012 ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 La Ex-Ministra Consuelo Araujonoguera (QEPD) resalt\u00f3 por ejemplo las \u00a0 investigaciones que recuperaban los aportes de la cultura afro de Colombia. \u00a0 Art\u00edculo de El Espectador. Enero 27 de 1980. &#8220;Nina Friedeman en Blanco y \u00a0 Negro. R\u00edos de Oro\u2026 y de Problemas&#8221;. Por Consuelo Araujonoguera. Sobre Nina \u00a0 Friedeman y sus investigaciones sobre palenque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-588 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); la \u00a0 Sala resolvi\u00f3 tutelar los derechos de un padre de familia que no quer\u00eda que sus \u00a0 hijos asistieran a una clase de danza del colegio, pues, en raz\u00f3n a sus \u00a0 convicciones religiosas, consideraba pecaminoso el baile en general, y los \u00a0 ritmos er\u00f3ticos y sensuales elegidos por el establecimiento educativo en \u00a0 especial (por ejemplo, el carrapicho [garrapicho]).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-054-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-054\/13 \u00a0 \u00a0 CATEDRA VALORES Y TALENTOS VALLENATOS \u201cCONSUELO ARAUJONOGUERA\u201d-Es optativa para los \u00a0 establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoci\u00f3n \u00a0 de otras expresiones culturales \u00a0 \u00a0 CATEDRA VALORES Y TALENTOS VALLENATOS \u201cCONSUELO ARAUJONOGUERA\u201d-No viola los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}