{"id":20318,"date":"2024-06-21T22:36:59","date_gmt":"2024-06-21T22:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-085-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:36:59","modified_gmt":"2024-06-21T22:36:59","slug":"c-085-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-085-13\/","title":{"rendered":"C-085-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-085-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-085\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GENERAL PARA LA \u00a0 LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO-Cosa juzgada constitucional respecto de la \u00a0 prohibici\u00f3n a comisionistas de bolsa y r\u00e9gimen contable de ciertos contratos de \u00a0 leasing \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012, \u201cPor medio de la cual se establece un \u00a0 marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Natalia Vel\u00e1squez Escalante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., febrero veinte (20) de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica estatuida en los art\u00edculos 40-6 y 242-1 de la \u00a0 carta pol\u00edtica, la ciudadana Natalia Vel\u00e1squez Escalante present\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de inexequibilidad contra un segmento del art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0 que deroga \u201cel art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2\u00b0 del Decreto\u2013Ley 1172 de 1980, el \u00a0 par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995\u2026\u201d, en relaci\u00f3n con negociaciones inscritas \u00a0 en bolsa por parte de sociedades comisionistas, y el r\u00e9gimen contable y \u00a0 financiero de contratos de leasing con opci\u00f3n de compra y en proyectos de \u00a0 infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue admitida mediante auto de agosto 6 de \u00a0 2012, inform\u00e1ndose la iniciaci\u00f3n del proceso a los Presidentes de la Rep\u00fablica y \u00a0 del Congreso. Tambi\u00e9n se comunic\u00f3 a los Ministros del Interior, de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Comercio, Industria y Turismo, y se invit\u00f3 a la \u00a0 Superintendencia Financiera de Colombia; a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN; a la Bolsa de Valores de Colombia; a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Sociedades Comisionistas de Bolsa, ASOBOLSA; a la Asociaci\u00f3n Bancaria y de \u00a0 Entidades Financieras, ASOBANCARIA; a la Federaci\u00f3n Colombiana de Compa\u00f1\u00edas de \u00a0 Leasing, FEDELEASING; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Comercial y Empresarial; al Instituto Colombiano de \u00a0 Derecho Tributario, y a las Universidades Externado de Colombia, del Rosario, \u00a0 Pontificia Javeriana, de Los Andes, Nacional de Colombia, de Antioquia, \u00a0 Industrial de Santander y del Norte, para que emitieran su opini\u00f3n sobre el \u00a0 asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de \u00a0 juicios y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte \u00a0 a decidir lo pertinente sobre la demanda en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada,\u00a0 \u00a0 subrayando lo impugnado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1527 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial 48414 de abril 27 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se establece un marco general para \u00a0 la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente ley tiene vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias, el art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del \u00a0 Decreto-ley 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 \u00a0de la Ley 1450 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la actora que el segmento \u00a0 normativo acusado vulnera los art\u00edculos 154 y 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 lo cual sustenta en la forma que a continuaci\u00f3n se sintetiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, cuestiona la relaci\u00f3n que \u00a0 pueda existir entre la reactivaci\u00f3n del beneficio fiscal del leasing \u00a0operativo en los proyectos de infraestructura y la posibilidad de negociar \u00a0 acciones en bolsa por parte de comisionistas, con la libranza o descuento \u00a0 directo que regula la Ley 1527 de 2012. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de respuesta, encuentra \u00a0 \u201cevidente\u201d \u00a0que \u201cel art\u00edculo demandado contiene tres micos que nada tienen que ver \u00a0 con el objeto de la ley, dos de los cuales reviven exenciones tributarias\u2026 \u00a0 asunto reservado para ser promovido por iniciativa del ejecutivo exclusivamente\u201d, \u00a0 raz\u00f3n por la cual deben desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que las normas que decreten \u00a0 impuestos \u201csolo podr\u00e1n ser dictadas o modificadas por iniciativa del \u00a0 gobierno\u201d. Sin embargo, la disposici\u00f3n acusada fue presentada al Congreso \u00a0 por iniciativa del Representante a la C\u00e1mara Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, seg\u00fan consta \u00a0 en la Gaceta del Congreso de noviembre 30 de 2011 y, de otra parte, la \u00a0 reactivaci\u00f3n de beneficios tributarios para contratos de arrendamiento \u00a0 financiero o leasing a que dio lugar dicho precepto, se advierte en la \u00a0 p\u00e1gina web \u00a0de la Federaci\u00f3n Colombiana de Compa\u00f1\u00edas de Leasing, Fedeleasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, insiste que el principio de \u00a0 unidad de materia previsto en la carta pol\u00edtica, seg\u00fan el cual todo proyecto de \u00a0 ley \u201cdebe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las \u00a0 disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d, ha sido \u00a0 vulnerado al introducirse de manera subrepticia en el marco legal de la \u00a0 libranza, disposiciones que reviven exenciones tributarias y posibilidades de \u00a0 negociaci\u00f3n en bolsa, extra\u00f1as y ajenas a los prop\u00f3sitos de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteando inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0 Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, solicitaron declarar la \u00a0 inexequibilidad del segmento normativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteando exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y \u00a0 la Federaci\u00f3n Colombiana de Compa\u00f1\u00edas de Leasing, FEDELEASING, pidieron declarar \u00a0 exequible el aparte acusado. Dicha Federaci\u00f3n tambi\u00e9n solicit\u00f3 acumular los \u00a0 procesos D-9182 y D-9221, al estimar que las respectivas demandas persiguen el \u00a0 mismo objeto, existiendo \u201ccoincidencia total de las normas acusadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones extempor\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica solicit\u00f3 la exequibilidad del segmento demandado. Por su parte, el \u00a0 Director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia consider\u00f3 constitucional el aparte acusado respecto del art\u00edculo 154 de \u00a0 la Constituci\u00f3n e inepta la demanda frente del 158 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto N\u00b0 5445 de septiembre 26 de 2012, el \u00a0 director del ministerio p\u00fablico solicita \u201cESTARSE A LO RESUELTO en el \u00a0 expediente D-9182, y en consecuencia, declare INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n: \u2018el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 127-1 del Estatuto Tributario, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto \u00a0 Tributario, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 \u00a0 de la Ley 1450 de 2011\u2019 (sic) contenida en el art\u00edculo 15 de la Ley 1527 \u00a0 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con extensa transcripci\u00f3n del concepto N\u00b0 5423 de agosto 22 de 2012, \u00a0 recuerda que solicit\u00f3 a esta Corte declarar inexequibles las expresiones que hoy \u00a0 censura la accionante, al estimar: \u201cBasta una lectura somera del texto de las \u00a0 normas derogadas, relativas a la actividad de los administradores de sociedades \u00a0 comisionistas de bolsa, a los beneficiarios de la deducci\u00f3n tributaria en \u00a0 contratos de leasing, al leasing en proyectos de infraestructura y a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente para trabajadores independientes, para \u00a0 advertir que ninguno de estos asuntos guarda una relaci\u00f3n de conexidad causal, \u00a0 teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica con la materia de establecer un marco \u00a0 general para la libranza o descuento directo. La anterior afirmaci\u00f3n se constata \u00a0 al revisar el proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1527 de 2012, en el cual las \u00a0 antedichas materias no fueron consideradas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0, de la carta pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer esta demanda, puesto que el \u00a0 segmento de la disposici\u00f3n acusada hace parte de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. A la Corte le corresponder\u00eda establecer primero, \u00a0 en el presente asunto, si se deduce una ineptitud sustantiva de la demanda que \u00a0 le impidiese decidir de fondo, tal como solicit\u00f3 extempor\u00e1neamente el Director \u00a0 del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, en \u00a0 la constataci\u00f3n de la preceptiva impugnada frente al art\u00edculo 158 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de manera que conllevare el an\u00e1lisis de lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2067 de 1991 y lo expuesto por este tribunal, en cuanto \u00a0 para acometer una decisi\u00f3n de fondo, adem\u00e1s de indicarse en la demanda las \u00a0 normas que son acusadas como inconstitucionales y la preceptiva superior \u00a0 presuntamente violada, resulta imprescindible plantear al menos un cargo \u00a0 concreto de inexequibilidad, con argumentos claros, ciertos, \u00a0 espec\u00edficos, \u00a0pertinentes y suficientes[1], que al menos despierten \u00a0 duda sobre la constitucionalidad de la normativa acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, ante la obviedad de lo que se indicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, deviene \u00a0 superfluo e inabordable tal estudio para dilucidar si se debe declarar o \u00a0 descartar la hipot\u00e9tica inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Lo que corresponde ser\u00eda, entonces, establecer si el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 1527 de 2012, al derogar de manera expresa el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Decreto &#8211; Ley 1172 de 1980, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto \u00a0 Tributario y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995, vulner\u00f3 los \u00a0 principios de iniciativa legislativa y de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, ante el an\u00e1lisis que se pretende frente al art\u00edculo 154 de la carta \u00a0 pol\u00edtica, observa esta corporaci\u00f3n que la actora, conforme al interrogante que \u00a0 plantea y la respuesta que supone, funda propiamente la demanda y\u00a0 su \u00a0 argumentaci\u00f3n, en torno a que el segmento atacado es ajeno al contenido de la \u00a0 Ley 1527 de 2012 (\u201cPor medio de \u00a0 la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d), al \u00a0 tratar asuntos tributarios relacionados con contratos de arrendamiento \u00a0 financiero y prohibiciones de negociaci\u00f3n por cuenta de las sociedades \u00a0 comisionistas de bolsa, involucra \u201ctres micos que nada tienen que ver con el \u00a0 objeto de ley\u201d, violatorios por tanto del requisito estatuido en el \u00a0 precepto 158 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el discernimiento de la Corte tendr\u00eda que \u00a0 centrarse en el principio de unidad de materia, que de suyo influye en el \u00a0 referido a la iniciativa legislativa, en la medida en que la decisi\u00f3n sobre \u00a0 aqu\u00e9l arrojar\u00eda consecuencias para el segundo, acerca del cual, como se indica a \u00a0 continuaci\u00f3n, sobrevino cosa juzgada constitucional absoluta, derivada del fallo \u00a0 C-015 del 23 enero de 2013, con ponencia del Magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo, situaci\u00f3n que impide que esta corporaci\u00f3n se pronuncie sobre lo expuesto \u00a0 en la demanda bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. De la existencia de cosa juzgada \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe recordar que la demanda fue admitida \u00a0 cuando la corporaci\u00f3n a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado respecto de la exequibilidad \u00a0 del segmento normativo acusado. Adem\u00e1s, ya no se pod\u00eda efectuar acumulaci\u00f3n, \u00a0 habi\u00e9ndose efectuado con antelaci\u00f3n el reparto del expediente D-9182[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la reciente sentencia C-015 de 2013, esta corporaci\u00f3n examin\u00f3 el mismo aparte \u00a0 demandado y lo declar\u00f3 inexequible, precisamente por vulnerar la unidad de \u00a0 materia consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, en tanto las \u00a0 disposiciones derogadas, \u201c(i) carecen de conexidad \u00a0 tem\u00e1tica con la ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre tem\u00e1ticas \u00a0 -prohibici\u00f3n a los comisionistas bolsa y r\u00e9gimen tributario y contable del \u00a0 contrato de leasing con opci\u00f3n de compra y del leasing para proyectos de \u00a0 infraestructura-, asuntos bien distintos al regulado por ella, esto es, el \u00a0 establecimiento de un marco general de la libranza o descuento directo-; (ii) \u00a0 adolecen de conexidad causal y teleol\u00f3gica, por cuanto los motivos y los fines \u00a0 para los cuales fue expedida la ley -regular la libranza, dinamizar la econom\u00eda \u00a0 y masificar esa modalidad de cr\u00e9dito- no guarda relaci\u00f3n con los fines \u00a0 perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de \u00a0 bolsa y leasing; (iii) no existen razones que justifiquen que por necesidades de \u00a0 t\u00e9cnica legislativa fuese necesaria la inclusi\u00f3n de las derogatorias acusadas; y \u00a0 (iv) no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo \u00a0 racional y ordenado de normas, d\u00e1ndose de esta manera una ausencia de conexidad \u00a0 sistem\u00e1tica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es v\u00e1lido reiterar que las caracter\u00edsticas y efectos de \u00a0 la cosa juzgada constitucional, seg\u00fan estatuye el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 243 superior, conlleva que los fallos que esta corporaci\u00f3n profiera \u201cen \u00a0 ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 constitucional\u201d. La principal consecuencia de tal precepto, es que una vez \u00a0 que la Corte Constitucional declara inexequible una determinada norma, no puede \u00a0 volver sobre el asunto, a no ser, cardinalmente, que medie reforma \u00a0 constitucional atinente, que no ha ocurrido, por lo que deber\u00e1n ser rechazadas \u00a0 subsiguientes demandas de equiparable sentido[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto de cosa juzgada constitucional[4] \u00a0es especialmente claro cuando la norma en cuesti\u00f3n ha sido declarada \u00a0 inexequible, puesto que desaparece del ordenamiento jur\u00eddico y, ante la \u00a0 eventualidad de subsiguientes demandas, es evidente que no existir\u00eda objeto \u00a0 sobre el cual pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, como existe cosa juzgada constitucional \u00a0 absoluta, toda vez que el segmento de la norma demandada ya fue retirado del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, debe la Corte estarse a lo resuelto en dicha oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE a lo \u00a0 resuelto en la sentencia C-015 de enero 23 de 2013, que declar\u00f3 inexequible el \u00a0 aparte acusado del art\u00edculo 15 de la Ley 1527 de 2012, \u201cPor medio de \u00a0 la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERO GUERRERO PEREZ\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. C-1052 de 2001 y C-568 de\u00a0 2004, \u00a0M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. art. 5\u00b0 D. 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. art. 6\u00b0 D. 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cfr. C-774 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0C-415 de 2002, M. P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynnet; C-914 de 2004, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 C-382 de 2005 y C-337 de 2007, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0C-931 de \u00a0 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; C-228 de 2009,\u00a0 M. P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-085-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-085\/13 \u00a0 \u00a0 MARCO GENERAL PARA LA \u00a0 LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO-Cosa juzgada constitucional respecto de la \u00a0 prohibici\u00f3n a comisionistas de bolsa y r\u00e9gimen contable de ciertos contratos de \u00a0 leasing \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente D-9221 \u00a0 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}