{"id":20333,"date":"2024-06-21T22:37:00","date_gmt":"2024-06-21T22:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-121-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:00","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:00","slug":"c-121-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-121-13\/","title":{"rendered":"C-121-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-121-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-121\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1\u00a0 D.C., marzo 13 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011-Sistema general de regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y MODIFICA LOS \u00a0 ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Cosa juzgada constitucional respecto de \u00a0 la ausencia de vicios competenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia C-010 de 2013, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad, por \u00a0 los cargos en aquella oportunidad analizados, del acto legislativo 5 de 2011 \u201cPor el \u00a0 cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos \u00a0 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el \u00a0 R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d El examen de las razones expuestas por la \u00a0 Corte Constitucional para afirmar que el Congreso de la Rep\u00fablica no incurri\u00f3 en \u00a0 un vicio competencial\u00a0 al adoptar el acto legislativo 5 de 2011, permite \u00a0 identificar la siguiente estructura de la ratio decidendi: (i) Uno de los ejes \u00a0 definitorios del dise\u00f1o constitucional de 1991 lo es el reconocimiento del \u00a0 Estado colombiano como una republica unitaria, descentralizada y con autonom\u00eda \u00a0 de las entidades territoriales. Tal eje definitorio se manifiesta en el \u00a0 reconocimiento de los derechos enunciados en el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 que tienen como prop\u00f3sito permitir el cumplimiento de sus funciones, planear y \u00a0 promover el desarrollo local y contribuir a la democratizaci\u00f3n de las decisiones \u00a0 econ\u00f3micas. El eje definitorio as\u00ed establecido, se encuentra tambi\u00e9n compuesto \u00a0 por el tratamiento diferenciado respecto de las posibilidades de intervenci\u00f3n de \u00a0 la Naci\u00f3n en los recursos administrados por las entidades del Estado, seg\u00fan \u00a0 tengan su origen en fuentes end\u00f3genas o ex\u00f3genas. (ii) La reforma constitucional \u00a0 adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica, al modificar el r\u00e9gimen constitucional \u00a0 de las regal\u00edas, no implica una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Ello es as\u00ed dado \u00a0 que no altera en nada el n\u00facleo esencial de la descentralizaci\u00f3n territorial \u201cen \u00a0 la medida en que solamente efect\u00faa ajustes en materia de administraci\u00f3n, \u00a0 destinaci\u00f3n y control de las regal\u00edas, con el fin de desarrollar de manera \u00a0 efectiva los principios y postulados consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, con \u00a0 la participaci\u00f3n de los entes territoriales en las regal\u00edas y su destinaci\u00f3n a \u00a0 actividades relacionadas con el desarrollo regional\u201d. (subraya fuera del \u00a0 original). Adicionalmente, el acto legislativo no sustituye el derecho de las \u00a0 entidades territoriales a participar en las regal\u00edas. En primer lugar, no \u00a0 resulta correcto afirmar que ellas sean de su propiedad en tanto son del Estado \u00a0 globalmente considerado. En segundo lugar, las nuevas disposiciones conservan la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en los recursos de las regal\u00edas y \u00a0 su destinaci\u00f3n a fines de orden regional. En tercer lugar, las regal\u00edas no son \u00a0 la \u00fanica fuente de recursos de que disponen los entes locales, de manera que la \u00a0 afectaci\u00f3n que se produce en estos ingresos no resulta desproporcionada. \u00a0 Asimismo el objetivo del acto legislativo consisti\u00f3 en corregir las inequidades \u00a0 del r\u00e9gimen anterior de distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de las regal\u00edas as\u00ed como \u00a0 evitar la incorrecta utilizaci\u00f3n y despilfarro de los mismos, enmarc\u00e1ndose en \u00a0 objetivos constitucionales como la equidad y la prosperidad general. (iii) As\u00ed \u00a0 las cosas, considerando que no se desconocieron los l\u00edmites competenciales que \u00a0 vinculan al Congreso cuando ejerce funciones constituyentes, el acto legislativo \u00a0 acusado\u00a0 fue declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Caducidad\/ACCION DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Caducidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Oportunidad\/ACTO LEGISLATIVO-Promulgaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 5 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Camilo\u00a0 Araque Blanco y Vanessa \u00a0 Loreley Molina G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto \u00a0 normativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Camilo Araque Blanco y Vanessa Loreley Molina G\u00f3mez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, \u00a0 demandan la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 1 y 2 del acto legislativo 5 \u00a0 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360\u00a0 y 361\u00a0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de \u00a0 Regal\u00edas y Compensaciones\u201d. El texto de las disposiciones \u00a0 demandas es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.El art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley \u00a0 determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0 control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones \u00a0 de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00a0 \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.El art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 361. Los ingresos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n al financiamiento de proyectos para el \u00a0 desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales; al \u00a0 ahorro para su pasivo pensional; para inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n, para \u00a0 inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro \u00a0 p\u00fablico; para la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0 yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; y para aumentar \u00a0 la competitividad general de la econom\u00eda buscando mejorar las condiciones \u00a0 sociales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, municipios y distritos en cuyo \u00a0 territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed \u00a0 como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0 transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n derecho \u00a0 a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como a ejecutar directamente \u00a0 estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9anse los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional; de Compensaci\u00f3n Regional; y de Ahorro y \u00a0 Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se \u00a0 distribuir\u00e1n as\u00ed: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un \u00a0 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los recursos restantes se \u00a0 distribuir\u00e1n en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas \u00a0 de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, y un 80% para los Fondos de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos \u00a0 destinados a estos dos \u00faltimos Fondos, se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al \u00a0 60% para el Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo \u00a0 Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0 destinar\u00e1 un porcentaje del 2% para fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de los yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0 subsuelo. Este porcentaje se descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los \u00a0 ingresos del Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en el inciso anterior. Las \u00a0 funciones aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n realizadas por el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda o por la entidad a quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los recursos correspondientes a las \u00a0 asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, y de los \u00a0 recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0 crecer\u00e1n anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento \u00a0 total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. La ley que regular\u00e1 el \u00a0 sistema definir\u00e1 un mecanismo para mitigar la disminuci\u00f3n de los mencionados \u00a0 recursos, que se presente como consecuencia de una reducci\u00f3n dr\u00e1stica en los \u00a0 ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el total de los ingresos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas y los recursos destinados al ahorro pensional \u00a0 territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al Fondo de \u00a0 Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como a los que se \u00a0 refiere el inciso 2o del presente art\u00edculo se destinar\u00e1 al Fondo de Ahorro y \u00a0 Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de \u00a0 Desarrollo Regional tendr\u00e1n como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional se \u00a0 destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional o local de \u00a0 desarrollo en las entidades territoriales m\u00e1s pobres del pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0 criterios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), poblaci\u00f3n y desempleo, y \u00a0 con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duraci\u00f3n del \u00a0 Fondo de Compensaci\u00f3n Regional ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0 la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo \u00a0 anterior. Transcurrido este per\u00edodo, estos recursos se destinar\u00e1n al Fondo de \u00a0 Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como sus rendimientos, ser\u00e1n administrados por el Banco de la Rep\u00fablica en los \u00a0 t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional. En los per\u00edodos de desahorro, la \u00a0 distribuci\u00f3n de estos recursos entre los dem\u00e1s componentes del Sistema se regir\u00e1 \u00a0 por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del \u00a0 art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos destinados anualmente al \u00a0 Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n excedan del treinta por ciento (30%) de los \u00a0 ingresos anuales del Sistema General de Regal\u00edas, tal excedente se distribuir\u00e1 \u00a0 entre los dem\u00e1s componentes del Sistema, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Los recursos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema \u00a0 General de Participaciones. El Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 su propio \u00a0 sistema presupuestal que se regir\u00e1 por las normas contenidas en la ley a que se \u00a0 refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. En todo caso, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica expedir\u00e1 bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0 correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del \u00a0 presente art\u00edculo, as\u00ed como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0 e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional, y de Compensaci\u00f3n Regional, se har\u00e1 en \u00a0 concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de \u00a0 las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos prioritarios que se financiar\u00e1n con estos \u00a0 recursos, ser\u00e1n definidos por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0 de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2o \u00a0 del presente art\u00edculo, los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0 estar\u00e1n integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador \u00a0 respectivo o su delegado, y un n\u00famero representativo de alcaldes. La ley que \u00a0 regule el Sistema General de Regal\u00edas podr\u00e1 crear comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo \u00a0 para los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, con participaci\u00f3n de \u00a0 la sociedad civil. En cuanto a los municipios y\/o distritos a los que se refiere \u00a0 el inciso 2o del presente art\u00edculo, los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0 decisi\u00f3n estar\u00e1n conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el \u00a0 gobernador o su delegado y el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y\/o proyectos en ciencia tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos que se financiar\u00e1n con \u00a0 los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se definir\u00e1n por un \u00a0 \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, en el cual tendr\u00e1n asiento el \u00a0 Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) \u00a0 Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se \u00a0 refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de \u00a0 las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas. \u00a0 As\u00ed mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se \u00a0 distribuir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se distribuyan a los departamentos, \u00a0 los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional. En \u00a0 ning\u00fan caso los recursos de este fondo podr\u00e1n financiar gasto corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de impacto regional de los departamentos, \u00a0 municipios y distritos que se financiar\u00e1n con los recursos de los Fondos de \u00a0 Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional se definir\u00e1n a trav\u00e9s de ejercicios de \u00a0 planeaci\u00f3n regional por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n donde \u00a0 tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n, los gobernadores respectivos o sus delegados y \u00a0 un n\u00famero representativo de alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley que regule el Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1 \u00a0 crear comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo para los \u00f3rganos colegiados de \u00a0 administraci\u00f3n y decisi\u00f3n con participaci\u00f3n de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la representaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 mayoritaria, en relaci\u00f3n con la del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Cr\u00e9ase el Sistema de Monitoreo, \u00a0 Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, cuyo objeto ser\u00e1 velar por el \u00a0 uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0 fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo \u00a0 anterior, definir\u00e1 su funcionamiento y el procedimiento para la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los \u00a0 recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Dentro de estas medidas podr\u00e1n \u00a0 aplicarse a los Departamentos, Municipios y\/o Distritos y dem\u00e1s ejecutores la \u00a0 suspensi\u00f3n de giros, cancelaci\u00f3n de proyectos y\/o el reintegro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo \u00a0 anterior definir\u00e1, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, \u00a0 Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas. Este porcentaje se descontar\u00e1 \u00a0 en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 distribuidos en el inciso cuarto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. TRANSITORIO. Supr\u00edmase el Fondo Nacional \u00a0 de Regal\u00edas a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el \u00a0 inciso 2o del art\u00edculo anterior. El Gobierno Nacional designar\u00e1 al liquidador y \u00a0 definir\u00e1 el procedimiento y el plazo para la liquidaci\u00f3n. Los recursos no \u00a0 comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regal\u00edas a la entrada en vigencia \u00a0 del presente Acto Legislativo, se destinar\u00e1n prioritariamente a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental \u00a0 de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. TRANSITORIO. Respecto de los recursos que \u00a0 se destinar\u00e1n a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente \u00a0 art\u00edculo y a los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional, su \u00a0 distribuci\u00f3n durante los tres primeros a\u00f1os ser\u00e1 as\u00ed: durante el primer a\u00f1o \u00a0 corresponder\u00e1 a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas \u00a0 de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo y un 50% para los fondos \u00a0 enunciados en este par\u00e1grafo; de la misma forma, durante el segundo a\u00f1o se \u00a0 destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante \u00a0 el tercer a\u00f1o se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que durante el per\u00edodo comprendido \u00a0 entre los a\u00f1os 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2o \u00a0 del presente art\u00edculo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos \u00a0 constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de \u00a0 ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010; y durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os \u00a0 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de \u00a0 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los \u00a0 a\u00f1os 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los \u00a0 recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo \u00a0 Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del \u00a0 departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. TRANSITORIO. En el primer a\u00f1o de \u00a0 operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un veinticinco por \u00a0 ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo 2012-2014, una quinta parte de los \u00a0 recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1 a las \u00a0 asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contar\u00e1 \u00a0 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n \u00a0 del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior, que \u00a0 ajuste el r\u00e9gimen de regal\u00edas al nuevo marco constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el \u00a0 inciso anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 \u00a0 exceder de nueve (9) meses para su aprobaci\u00f3n. Si vencido este t\u00e9rmino no se ha \u00a0 expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o. TRANSITORIO. El Sistema General de \u00a0 regal\u00edas regir\u00e1 a partir de 1o de enero de 2012. Si para esta fecha no ha \u00a0 entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2o del art\u00edculo anterior, el \u00a0 Gobierno Nacional garantizar\u00e1 la operaci\u00f3n del Sistema mediante decretos \u00a0 transitorios con fuerza de ley, que expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6o. TRANSITORIO. Para asegurar la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedir\u00e1 el \u00a0 presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la citada vigencia fiscal, \u00a0 mediante un decreto con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: \u00a0 pretensi\u00f3n y razones de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan se declaren inexequibles los art\u00edculos 1 y \u00a0 2 del Acto legislativo 5 de 2011, dado \u201cque el poder constituyente \u00a0 derivado en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 el poder de reforma \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 conclusi\u00f3n la apoyan los ciudadanos demandantes previa presentaci\u00f3n de amplias \u00a0 consideraciones relativas: (i) a la naturaleza jur\u00eddica de las regal\u00edas, (ii) al \u00a0 significado de la autonom\u00eda territorial en materia de administraci\u00f3n de recursos \u00a0 y (iii) al alcance del control de las modificaciones constitucionales adoptadas \u00a0 por el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, las disposiciones \u00a0 cuestionadas desconocen la identidad de la Constituci\u00f3n al afectar gravemente la \u00a0 realizaci\u00f3n de la autonom\u00eda territorial prevista en los art\u00edculos 1 y 287 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Tal autonom\u00eda, as\u00ed como los derechos en los que se manifiesta, \u00a0 parten del supuesto de la existencia de recursos suficientes para el ejercicio \u00a0 de las competencias asignadas sin posibilidad de interferencias ileg\u00edtimas del \u00a0 nivel central. El acto legislativo demandado tiene como efecto el \u00a0 establecimiento de reglas que anulan, en una medida significativa, la autonom\u00eda \u00a0 constitucionalmente reconocida a favor de las entidades territoriales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en segundo lugar, las disposiciones adoptadas desconocen la identidad de la \u00a0 Constituci\u00f3n al modificar la naturaleza de las regal\u00edas as\u00ed como los fines \u00a0 originales que con ellas se persegu\u00edan. La Constituci\u00f3n de 1991 establec\u00eda \u00a0 originalmente que dichos recursos se orientaban (i) a compensar al Estado -a \u00a0 trav\u00e9s de las entidades territoriales en las que se despliegan las actividades \u00a0 respectivas- por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables y (ii) a \u00a0 mitigar los impactos ambientales que se producen en los lugares de explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales no renovables, mediante la redistribuci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas percibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto legislativo demandado, por el contrario, introdujo una \u00a0 regulaci\u00f3n incompatible o antag\u00f3nica con el eje establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0 del 1991 en esta materia, al destinar las regal\u00edas a prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0 establecidos originalmente -sin que existan argumentos admisibles fundados en \u00a0 consideraciones de razonabilidad y proporcionalidad-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Corte debe declararse inhibida para emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo dado que la demanda se present\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino \u00a0 establecido en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n se apoya en \u00a0 la sentencia C-395 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Las modificaciones adoptadas en el acto legislativo 5 de 2011 \u00a0 constituyen una reforma en tanto \u201cse dirigen exclusivamente a adecuar el \u00a0 r\u00e9gimen de regal\u00edas a las condiciones socioecon\u00f3micas actuales\u201d. En esa \u00a0 medida, el referido acto legislativo no ser\u00eda opuesto o incompatible con los \u00a0 principios y valores de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Considerando que es el Estado el titular de las regal\u00edas, al \u00a0 paso que las entidades territoriales tienen un derecho de participaci\u00f3n, resulta \u00a0 posible que el Constituyente establezca una distribuci\u00f3n m\u00e1s adecuada de los \u00a0 recursos derivados de la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y, \u00a0 adicionalmente, establezca mecanismos de concertaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de las \u00a0 decisiones m\u00e1s importantes en esta materia. Es por esta raz\u00f3n que tampoco se \u00a0 configura infracci\u00f3n alguna del principio de autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Minas y Energ\u00eda: inhibici\u00f3n y, en su defecto, \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes no expresan de forma adecuada las razones de \u00a0 inconstitucionalidad del acto legislativo demandado. Ello se constata al \u00a0 examinar que los argumentos expuestos son imprecisos y, en consecuencia, carecen \u00a0 de la aptitud para demostrar la inexequibilidad del acto legislativo 5 de 2011. \u00a0 As\u00ed las cosas se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda en tanto no se \u00a0 formulan cargos claros, ciertos, pertinentes, espec\u00edficos y suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una alteraci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de las regal\u00edas \u00a0 dado que no son las entidades territoriales las propietarias de tales recursos \u00a0 en tanto, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 ellas pertenecen al Estado. Lo dispuesto en el acto legislativo hace posible una \u00a0 mejor distribuci\u00f3n de las regal\u00edas, permite canalizar recursos hacia la \u00a0 poblaci\u00f3n que m\u00e1s los requiere y promueve la equidad regional.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica: \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se introdujo a trav\u00e9s del acto legislativo 5 de \u00a0 2011 se encuentra protegida por las facultades de reforma del Congreso y, en \u00a0 consecuencia, se trata de una leg\u00edtima variaci\u00f3n tal y como fue se\u00f1alado por la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica en los procesos de \u00a0 constitucionalidad D-8637 y D-8912. No se trata de una sustituci\u00f3n en tanto los \u00a0 ajustes all\u00ed establecidos no modifican ninguno de los pilares fundamentales \u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n si se considera que los \u00a0 recursos de las regal\u00edas no son recursos propios hasta tanto no sean objeto de \u00a0 reparto. Respecto de ellos las entidades territoriales tienen un derecho de \u00a0 participaci\u00f3n y el Estado es su propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien resulta posible que el nuevo r\u00e9gimen de regal\u00edas implique una \u00a0 reducci\u00f3n de los recursos que ordinariamente y de esta fuente reciben algunas \u00a0 entidades territoriales, ello no implica una infracci\u00f3n de las normas \u00a0 constitucionales en tanto dicha reducci\u00f3n tiene como efecto su inversi\u00f3n en \u00a0 otras entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: inhibici\u00f3n y, en su \u00a0 defecto, exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La Corte debe establecer si ha operado o no la caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad atendiendo lo dispuesto en esta materia \u00a0 por el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n. Considerando que el acto fue promulgado \u00a0 el d\u00eda 18 de julio de 2011 el t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n se cumpli\u00f3 el \u00a0 d\u00eda 17 de julio de 2012. As\u00ed las cosas, habiendo sido presentada la demanda el \u00a0 d\u00eda 18 de julio habr\u00eda ocurrido ya tal fen\u00f3meno y, en consecuencia, la Corte \u00a0 debe declararse inhibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El acto legislativo 5 de 2011 no supone la alteraci\u00f3n de los \u00a0 principios que orientaron originalmente el r\u00e9gimen de regal\u00edas. El acto \u00a0 legislativo demandado, a trav\u00e9s del ajuste de algunos de los aspectos del \u00a0 r\u00e9gimen prexistente, pretende darle una orientaci\u00f3n m\u00e1s ajustada al sentido de \u00a0 la autonom\u00eda en un contexto unitario y, adicionalmente, asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 del mandato de igualdad entre las diferentes entidades territoriales. Una \u00a0 alteraci\u00f3n como la planteada en la demanda ocurrir\u00eda (i) si se eliminara la \u00a0 existencia de las regal\u00edas, (ii) si las entidades territoriales son marginadas \u00a0 de la posibilidad de participar en estos recursos, (iii) si los recursos \u00a0 provenientes de las regal\u00edas se destinan a actividades que no tengan relaci\u00f3n \u00a0 con el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural del pa\u00eds o (iv) si no existen \u00a0 sistemas de control y seguimiento de los recursos que provienen del pago de las \u00a0 regal\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. No resulta correcto afirmar que el acto legislativo sustituy\u00f3 \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales al ajustar el sistema de \u00a0 distribuci\u00f3n de regal\u00edas. En efecto, las entidades territoriales no han sido \u00a0 nunca propietarias de tales recursos que, como se sabe, pertenecen al Estado. El \u00a0 acto legislativo prev\u00e9 tambi\u00e9n, y en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n prexistente, las \u00a0 denominadas regal\u00edas directas y, al mismo tiempo, prescribe una distribuci\u00f3n de \u00a0 recursos que se ajusta de mejor manera a la equidad. Adicionalmente las \u00a0 decisiones del sector descentralizado resultan no solo importantes sino tambi\u00e9n \u00a0 mayoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los ajustes establecidos por el acto legislativo es claro \u00a0 (a) que las autoridades contin\u00faan ejerciendo las competencias asignadas, (b) que \u00a0 se trata de una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada considerando que el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional anterior no preve\u00eda porcentajes m\u00ednimos de asignaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0 directas o indirectas, (c) que las entidades territoriales cuentan con otras \u00a0 fuentes de financiamiento y (d) que los recursos de las regal\u00edas contin\u00faan \u00a0 apoyando el bienestar social de la poblaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. No se desconoce tampoco el principio democr\u00e1tico con la \u00a0 adopci\u00f3n del acto legislativo. Una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada y como consecuencia \u00a0 de ello la reducci\u00f3n del margen disponible para el legislador no puede erigirse \u00a0 en un cargo de constitucionalidad admisible. En todo caso, cabe destacar que la \u00a0 reforma confiere al legislador varias competencias regulatorias de la mayor \u00a0 importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: inhibici\u00f3n y, en su \u00a0 defecto, exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante no presenta razones que satisfagan las exigencias de \u00a0 argumentaci\u00f3n previstas para la adecuada formulaci\u00f3n de un cargo por sustituci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de adelantarse el examen propuesto por los \u00a0 demandantes, el acto legislativo 5 de 2011 debe ser declarado exequible en tanto \u00a0 no desconoce la Constituci\u00f3n. La regulaci\u00f3n constitucional de la regal\u00edas \u00a0 prexistente as\u00ed como la aprobada posteriormente en el acto legislativo \u00a0 demandado, han previsto que las regal\u00edas corresponden al Estado y que las \u00a0 entidades territoriales son titulares de un derecho de participaci\u00f3n. Siendo \u00a0 ello as\u00ed, la nueva regulaci\u00f3n constitucional no implica la afectaci\u00f3n de un \u00a0 n\u00facleo de la Constituci\u00f3n. La nueva regulaci\u00f3n constitucional tiene como \u00a0 prop\u00f3sito establecer nuevas reglas de distribuci\u00f3n y, en consecuencia, no se ha \u00a0 producido sustituci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que introdujo el acto legislativo 5 de 2011 no \u00a0 desconoce la Constituci\u00f3n. El ajuste efectuado al sistema de regal\u00edas, \u00a0 considerando que es el Estado el propietario de tales recursos al paso que las \u00a0 entidades territoriales solo tienen un derecho de participaci\u00f3n, dispuso una \u00a0 distribuci\u00f3n m\u00e1s adecuada entre las diferentes entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Gobernaci\u00f3n de Arauca: inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto legislativo 5 de 2011 constituye una sustituci\u00f3n parcial de \u00a0 la Constituci\u00f3n por desvirtuar los ejes relativos a la descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda territorial. Ello se produce como consecuencia (i) de la injerencia \u00a0 del Gobierno Nacional en la toma de decisiones sobre la orientaci\u00f3n de los \u00a0 recursos y, adicionalmente, (ii) de la disminuci\u00f3n de los recursos de las \u00a0 regiones productoras y portuarias necesarios para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios: inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. El acto legislativo 5 de 2011 sustituye la Constituci\u00f3n: \u00a0 remplaza todo el r\u00e9gimen de regal\u00edas previsto por el constituyente de 1991, por \u00a0 un sistema totalmente distinto y contrario a la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de \u00a0 las entidades territoriales. La conclusi\u00f3n precedente resulta correcta a partir \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del denominado juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. Es un eje definitorio de la Constituci\u00f3n de 1991 el referido a \u00a0 la descentralizaci\u00f3n y a la autonom\u00eda de las entidades territoriales. El \u00a0 principio de autonom\u00eda, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-506 de 1995, pretende hacer efectivo el respeto a la identidad \u00a0 comunitaria local y a su capacidad de autodeterminarse, sin que se ignore la \u00a0 necesidad de que ciertas actividades sean coordinadas y planeadas desde el poder \u00a0 central. Con fundamento en la sentencia C-149 de 2010 cabe destacar que el \u00a0 n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda es indisponible por parte del legislador y su \u00a0 preservaci\u00f3n es necesaria para el mantenimiento de la identidad de la \u00a0 Constituci\u00f3n, dado que es expresi\u00f3n de dos principios constitucionales de gran \u00a0 significado: de una parte el que reconoce al municipio como la entidad \u00a0 fundamental del ordenamiento territorial y, de otra, el que reconoce el \u00a0 ejercicio de las competencias asignadas de acuerdo con las exigencias de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. El referido n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda encuentra \u00a0 expresi\u00f3n en los derechos que a las entidades territoriales le son reconocidos \u00a0 por el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n y que se refieren, por ejemplo, a la \u00a0 administraci\u00f3n de recursos y a la participaci\u00f3n en las rentas nacionales. Al \u00a0 respecto, el acto legislativo introduce dos cambios sustanciales: (i) en el \u00a0 art\u00edculo 360 desaparece\u00a0 el inciso seg\u00fan el cual \u201cla ley determinar\u00e1 las \u00a0 condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables as\u00ed como \u00a0 los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos\u201d y (ii) del \u00a0 art\u00edculo 361 se excluye el texto que ordenaba que \u201ccon los ingresos provenientes \u00a0 de las regal\u00edas que no sean asignados a los departamentos y municipios, se \u00a0 crear\u00e1 un Fondo Nacional de Regal\u00edas cuyos recursos se destinar\u00e1n a las \u00a0 entidades territoriales en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun aceptando que las regal\u00edas son una renta cedida, era voluntad del \u00a0 Constituyente que tales recursos se distribuyeran en su totalidad entre las \u00a0 entidades territoriales. Esta regulaci\u00f3n constitu\u00eda una expresi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 esencial de la garant\u00eda de autonom\u00eda, de participar en las rentas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. El acto legislativo que se impugna prescinde casi por completo \u00a0 de la presencia de las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas. Y los fondos que se crean son administrados, no por las entidades \u00a0 territoriales, sino por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n en los \u00a0 que tiene asiento el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. El acto legislativo remplaza en su totalidad los lineamientos \u00a0 establecidos en 1991 para las regal\u00edas. Tales lineamientos resultaban \u00a0 congruentes con el car\u00e1cter descentralizado del Estado y el reconocimiento de la \u00a0 autonom\u00eda de sus entidades territoriales. Ahora el Gobierno Nacional tendr\u00e1 la \u00a0 capacidad de decisi\u00f3n respecto de recursos que, anteriormente, se encontraban \u00a0 destinados enteramente a las entidades territoriales. A pesar de ello, el acto \u00a0 legislativo demandado asume que todos los asuntos financiados con regal\u00edas son \u00a0 de inter\u00e9s nacional ya que en todos los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0 decisi\u00f3n debe existir representaci\u00f3n nacional, incluso en aquellos que \u00a0 \u00fanicamente ejercen sus tareas en un municipio. La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que en los asuntos de inter\u00e9s meramente local o regional, deben \u00a0 preservarse las competencias de los \u00f3rganos territoriales correspondientes, \u00a0 mientras el nuevo r\u00e9gimen de regal\u00edas convierte toda pol\u00edtica local en un asunto \u00a0 de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. El r\u00e9gimen de regal\u00edas establecido en el acto legislativo 5 de \u00a0 2011 es integralmente diferente al previsto en 1991. El derecho de las entidades \u00a0 territoriales, a participar en las rentas nacionales, de forma aut\u00f3noma y \u00a0 descentralizada, desaparece y es remplazado por la capacidad de decisi\u00f3n del \u00a0 Gobierno nacional sobre asuntos enteramente locales o regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Departamento de Derecho Minero Energ\u00e9tico de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1. No resulta correcto afirmar que los art\u00edculos 360 y 361 \u00a0 originales de la Constituci\u00f3n hubieren previsto que las entidades territoriales \u00a0 productoras o vinculadas a su explotaci\u00f3n, tuvieren un derecho a participar \u00a0 mayoritariamente en los recursos provenientes de las regal\u00edas. La determinaci\u00f3n \u00a0 de la distribuci\u00f3n le correspond\u00eda fundamentalmente a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo se\u00f1alado no resulta posible afirmar que el ajuste \u00a0 constitucional establecido hubiere eliminado el derecho de las entidades \u00a0 territoriales productoras a participar en las regal\u00edas. Incluso, cabe destacar \u00a0 que en el acto legislativo les es asignado un porcentaje del 20% de \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2. El acto legislativo no sustituye los derechos de las entidades \u00a0 territoriales as\u00ed como tampoco su autonom\u00eda. En efecto, tal y como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte Constitucional la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n le reconoce \u00a0 a las Entidades Territoriales se reduce, en el campo de las regal\u00edas, a \u00a0 participar en las rentas nacionales en los t\u00e9rminos que fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed no puede afirmarse que un ajuste constitucional \u00a0 orientado a precisar las condiciones de distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 provenientes de las regal\u00edas, encontr\u00e1ndose ello previamente asignado al \u00a0 legislador, pueda desconocer la autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Departamento de Jur\u00eddicas de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas \u00a0 y Sociales de la Universidad de Caldas: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la regulaci\u00f3n adoptada puede entenderse como la expresi\u00f3n de \u00a0 un esquema econ\u00f3mico administrativo cuyo alcance nacional puede garantizar \u00a0la materializaci\u00f3n de principios como la eficiencia, la econom\u00eda y la \u00a0 transparencia en todo el Estado. Adicionalmente, este tipo de regulaci\u00f3n \u00a0 constituye una manifestaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n de la econom\u00eda con criterios de \u00a0 sostenibilidad fiscal. Es necesario, de acuerdo con lo expuesto, que el examen \u00a0 del acto legislativo se emprenda tomando en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s de la \u00a0 regulaci\u00f3n referida a la autonom\u00eda de las entidades territoriales, las \u00a0 consideraciones previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante no logra demostrar que la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0 regal\u00edas, presuntamente sustituida, constituya un elemento esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 En esa medida los demandantes no se\u00f1alaron cu\u00e1les son las \u00a0 especificidades del elemento esencial presuntamente sustituido y, en \u00a0 consecuencia, qued\u00f3 sin demostraci\u00f3n el car\u00e1cter definitorio que tendr\u00eda para \u00a0 la identidad de la Constituci\u00f3n integralmente considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Intervenci\u00f3n de Elmer Ramiro Silva: inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte, conforme lo plantean los demandantes, que se \u00a0 declare la inexequibilidad del acto legislativo. Advierte que comparte sus \u00a0 argumentos. Adicionalmente destaca que, tal y como lo solicit\u00f3 en otro proceso \u00a0 de constitucionalidad, los magistrados de la Corte Constitucional deben \u00a0 abstenerse de decidir este asunto en tanto se encuentran impedidos dado que el \u00a0 acto legislativo fue aprobado por el Congreso y ellos, a su vez, son elegidos \u00a0 por el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte debe precisar si ha operado la caducidad de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad dado que existen dos posibilidades \u00a0 interpretativas atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de una parte, y en el inciso segundo del art\u00edculo 379 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, de otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Solicita a la Corte inhibirse dado que el demandante no acredita \u00a0 que la naturaleza jur\u00eddica de las regal\u00edas as\u00ed como el principio de autonom\u00eda \u00a0 sean ejes definitorios de la Constituci\u00f3n. Adicionalmente y en caso de serlo, la \u00a0 demanda no logra demostrar que los vulnere de tal manera que pueda afirmarse que \u00a0 se ha producido la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del acto legislativo 5 de \u00a0 2011 en atenci\u00f3n a lo que prescribe el numeral 1 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conflicto de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El problema de constitucionalidad planteado por los demandantes \u00a0 consiste en el conflicto normativo que se presenta entre los art\u00edculos \u00a0 demandados del Acto Legislativo y los principios identificatorios o definitorios \u00a0 de la Carta de 1991. El meollo de la argumentaci\u00f3n reside en que \u201cel poder constituyente derivado en cabeza del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica excedi\u00f3 el poder de reforma constitucional\u201d, llegando a sustituir parcialmente la Constituci\u00f3n, configur\u00e1ndose \u00a0 un vicio de competencia en el proceso de formaci\u00f3n del Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Previamente, la Corte examinar\u00e1 si la acci\u00f3n -pretensi\u00f3n- de \u00a0 inconstitucionalidad pod\u00eda ejercerse, en raz\u00f3n al transcurso del tiempo desde su \u00a0 promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Posteriormente, abordar\u00e1 el asunto de la posible cosa juzgada \u00a0 constitucional atribuible al caso demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La caducidad de la acci\u00f3n -pretensi\u00f3n- de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u201ca\u00f1o siguiente\u201d a una fecha \u00a0 determinada comienza el d\u00eda inmediatamente consecutivo a dicha fecha, esto es, a \u00a0 partir de la medianoche del d\u00eda de \u201csu \u00a0 publicaci\u00f3n o inserci\u00f3n en el Diario Oficial.\u201d[2] Esta regla, reconocida en el art\u00edculo 8 \u00a0 de la ley 57 de 1985 al se\u00f1alar que los actos \u00a0 legislativos, las leyes que expida el Congreso Nacional y los decretos del \u00a0 gobierno, entre otros, s\u00f3lo regir\u00e1n despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0 es adem\u00e1s aceptada a efectos de contabilizar el t\u00e9rmino del que se dispone para \u00a0 cuestionar judicialmente diferentes actos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Contra tal conclusi\u00f3n, uno \u00a0 de los intervinientes invoca lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-395 de 2011, cuando al referirse a la caducidad de la acci\u00f3n \u00a0 formulada en esa ocasi\u00f3n, indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo que \u00a0 establece el art\u00edculo 379 inciso segundo de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de inconstitucionalidad contra este tipo de actos s\u00f3lo procede dentro del a\u00f1o \u00a0 siguiente a su promulgaci\u00f3n oficial. Como la publicaci\u00f3n del Acto Legislativo N\u00b0 \u00a0 1 de 2009, ocurri\u00f3 el 14 de julio de ese a\u00f1o, la acci\u00f3n habr\u00eda caducado el 14 de \u00a0 julio de 2010.\u00a0Teniendo en cuenta la fecha en que fue presentada \u00a0 la demanda, se presenta el fen\u00f3meno de la caducidad,\u00a0por lo cual la Corte \u00a0 deber\u00e1 inhibirse para pronunciarse sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en esta \u00a0 ocasi\u00f3n la demanda contra el art\u00edculo 6\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 2009 \u201cpor \u00a0 el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia\u201d, fue presentada m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de promulgado el acto \u00a0 legislativo, teniendo en cuenta que la demanda se present\u00f3 el 20 de septiembre \u00a0 de 2010, la Corte se inhibir\u00e1 para conocerla por haberse presentado el fen\u00f3meno \u00a0 de la caducidad de la acci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte el argumento en el que se apoya la postura del \u00a0 interviniente no resulta correcto. En efecto, la menci\u00f3n que en dicha \u00a0 providencia se hace del 14 de julio de 2010 debe entenderse referida al \u00faltimo \u00a0 d\u00eda en el que resultaba posible plantear la demanda y no, por el contrario, al \u00a0 d\u00eda a partir del cual ya no era factible promover el examen constitucional. Ello \u00a0 es as\u00ed dado que la interpretaci\u00f3n correcta del art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n \u00a0 conduce a se\u00f1alar que el t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n iniciaba a contarse \u00a0 el d\u00eda 15 de julio de 2009 y conclu\u00eda el 14 de julio del a\u00f1o 2010, en tanto ella \u00a0 es procedente dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. Cabe indicar, \u00a0 en todo caso, que la oportunidad para la presentaci\u00f3n de la demanda en aquella \u00a0 oportunidad ya se encontraba claramente extinguida en tanto fue formulada el d\u00eda \u00a0 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas el t\u00e9rmino para formular la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad\u00a0 debe contarse a partir de la medianoche de la fecha \u00a0 de promulgaci\u00f3n del acto correspondiente, esto es, a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0 aquel en que tal promulgaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En el caso de la demanda formulada en el presente proceso contra \u00a0 el Acto Legislativo 5 de 2011, la Corte concluye que fue presentada \u00a0 oportunamente. En efecto, el Acto Legislativo fue publicado en el Diario Oficial \u00a0 48.134, de fecha 18 de julio de 2011. Implica lo anterior que el t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad empez\u00f3 a correr el d\u00eda 19 de julio de 2011 y venci\u00f3 el d\u00eda 18 de julio \u00a0 de 2012, fecha en la cual fue radicada el escrito ante la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existencia de cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las \u00a0 razones de la decisi\u00f3n de exequibilidad adoptada en la sentencia C-010 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 En la sentencia C-010 de 2013, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad, \u00a0 por los cargos en aquella oportunidad analizados, del acto legislativo 5 de 2011 \u00a0 \u201cPor el \u00a0 cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos \u00a0 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el \u00a0 R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 El \u00a0 examen de las razones expuestas por la Corte Constitucional para afirmar que el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica no incurri\u00f3 en un vicio competencial \u00a0al adoptar el \u00a0 acto legislativo 5 de 2011, permite identificar la siguiente estructura de la \u00a0 ratio decidendi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Uno \u00a0 de los ejes definitorios del dise\u00f1o constitucional de 1991 lo es el \u00a0 reconocimiento del Estado colombiano como una republica unitaria, \u00a0 descentralizada y con autonom\u00eda de las entidades territoriales. Tal eje \u00a0 definitorio se manifiesta en el reconocimiento de los derechos enunciados en el \u00a0 art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n, que tienen como prop\u00f3sito permitir el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, planear y promover el desarrollo local y \u00a0 contribuir a la democratizaci\u00f3n de las decisiones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El eje \u00a0 definitorio as\u00ed establecido, se encuentra tambi\u00e9n compuesto por el tratamiento \u00a0 diferenciado respecto de las posibilidades de intervenci\u00f3n de la Naci\u00f3n en los \u00a0 recursos administrados por las entidades del Estado, seg\u00fan tengan su origen en \u00a0 fuentes end\u00f3genas o ex\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 reforma constitucional adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica, al modificar el \u00a0 r\u00e9gimen constitucional de las regal\u00edas, no implica una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Ello es as\u00ed dado que no altera en nada el n\u00facleo esencial de la \u00a0 descentralizaci\u00f3n territorial \u201cen la medida en que solamente efect\u00faa ajustes \u00a0 en materia de administraci\u00f3n, destinaci\u00f3n y control de las regal\u00edas, con el \u00a0 fin de desarrollar de manera efectiva los principios y postulados consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991, con la participaci\u00f3n de los entes territoriales en las \u00a0 regal\u00edas y su destinaci\u00f3n a actividades relacionadas con el desarrollo regional\u201d. \u00a0 (subraya fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el acto legislativo no sustituye el derecho de las entidades \u00a0 territoriales a participar en las regal\u00edas. En primer lugar, no resulta correcto \u00a0 afirmar que ellas sean de su propiedad en tanto son del Estado globalmente \u00a0 considerado. En segundo lugar, las nuevas disposiciones conservan la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en los recursos de las regal\u00edas y \u00a0 su destinaci\u00f3n a fines de orden regional. En tercer lugar, las regal\u00edas no son \u00a0 la \u00fanica fuente de recursos de que disponen los entes locales, de manera que la \u00a0 afectaci\u00f3n que se produce en estos ingresos no resulta desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0 el objetivo del acto legislativo consisti\u00f3 en corregir las inequidades del \u00a0 r\u00e9gimen anterior de distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de las regal\u00edas as\u00ed como \u00a0 evitar la incorrecta utilizaci\u00f3n y despilfarro de los mismos, enmarc\u00e1ndose en \u00a0 objetivos constitucionales como la equidad y la prosperidad general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 As\u00ed las cosas, considerando que no se desconocieron los l\u00edmites competenciales \u00a0 que vinculan al Congreso cuando ejerce funciones constituyentes, el acto \u00a0 legislativo acusado \u00a0fue declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad de la demanda y los problemas constitucionales \u00a0 resueltos en la sentencia C-010 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 La demanda ahora examinada, seg\u00fan quedo expuesto en los antecedentes, afirma la \u00a0 inconstitucionalidad del acto legislativo se\u00f1alando que afecta gravemente la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales y, adicionalmente, vulnera la \u00a0 destinaci\u00f3n y naturaleza de las regal\u00edas prevista originalmente en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 \u201cal remplazar su funci\u00f3n dentro del sistema jur\u00eddico\u201d \u00a0 orient\u00e1ndolas a \u201cotros fines constitucionales que no guardan relaci\u00f3n alguna \u00a0 con la voluntad original de la Asamblea Constituyente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 Para la Corte las cuestiones planteadas por el demandante fueron ya objeto de \u00a0 juzgamiento en la sentencia C-010 de 2013. All\u00ed se se\u00f1al\u00f3, al fundamentar la \u00a0 decisi\u00f3n de exequibilidad, que la reforma adoptada no solo no afectaba el n\u00facleo \u00a0 esencial de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, sino que preve\u00eda una \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos compatible con la Carta Pol\u00edtica puesto que las regal\u00edas \u00a0 (i) continuaban orientadas al desarrollo de prop\u00f3sitos regionales y (ii) a \u00a0 corregir las inequidades del r\u00e9gimen anterior de distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s de ello, y en apoyo de la constitucionalidad del acto legislativo, se \u00a0 precis\u00f3 que el mismo ten\u00eda como prop\u00f3sito evitar la incorrecta utilizaci\u00f3n y \u00a0 despilfarro de los mismos. Tal ajuste, a juicio de la Corte, se encuadraba en \u00a0 objetivos constitucionales como la equidad y la prosperidad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0 Aunque los demandantes en la presente oportunidad plantean dos acusaciones \u00a0 separadas, ellas quedan comprendidas por los efectos del juicio adelantado en la \u00a0 sentencia C-010 de 2013, en tanto en las consideraciones fundamentales, \u00a0 constitutivas de la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, se concluye la \u00a0 constitucionalidad del Acto Legislativo desde la perspectiva de la autonom\u00eda de \u00a0 las entidades territoriales afirmando, en directa relaci\u00f3n con ello, que la \u00a0 destinaci\u00f3n que para las regal\u00edas defini\u00f3 el acto legislativo 5 de 2011 se \u00a0 encuentra ajustada a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0 En particular el cuestionamiento consistente en la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0 por la decisi\u00f3n del Congreso de modificar los objetivos constitucionales de las \u00a0 regal\u00edas, fue examinado por este Tribunal, al destacar que a la nueva regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional de las regal\u00edas se adscriben prop\u00f3sitos compatibles con el Texto \u00a0 Superior y en nada extra\u00f1os a \u00e9l. El juzgamiento advertido se evidencia, \u00a0 adicionalmente, al constatar que la Corte sostuvo que la nueva regulaci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas no desconoce las necesidades regionales y, por el contrario, las \u00a0 reconoce al disponer su distribuci\u00f3n en consideraci\u00f3n a los intereses regionales \u00a0 previendo, en el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n -modificado \u00a0 por el art\u00edculo 2 del acto legislativo 5 de 2011-: (i) el derecho de \u00a0 los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten \u00a0 explotaciones de recursos naturales no renovables, y (ii) de los municipios y \u00a0 distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos \u00a0 recursos o productos derivados de los mismos, a participar en las regal\u00edas y \u00a0 compensaciones, as\u00ed como a ejecutar directamente estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto, la Corte \u00a0 dispondr\u00e1 estarse a lo resuelto en la sentencia C-010 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la \u00a0 sentencia C-010 de 2013 que declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 5 de \u00a0 2011 por los cargos en esa oportunidad analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-121\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Requisitos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Cargos por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Exclusi\u00f3n por cargos denominados vicios materiales o de fondo \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 5 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Camilo\u00a0 Araque Blanco y Vanessa Loreley Molina G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que comparto las decisiones adoptadas en la sentencia, \u00a0 considero del caso aclarar mi voto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9, en su primer inciso, los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales que deben ser tenidos en cuenta para examinar la \u00a0 constitucionalidad de los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la \u00a0 consulta popular o el acto de convocaci\u00f3n de la Asamblea Constituyente, \u00a0 estableciendo que \u00e9stos consisten en \u201crequisitos\u201d \u00a0establecidos en el T\u00edtulo XIII de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con mayor precisi\u00f3n, la Constituci\u00f3n (CP, art 241.1) ha indicado \u00a0 que los cargos de inconstitucionalidad que pueden formularse respecto de actos \u00a0 legislativos, son los \u201cvicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. Tales \u00a0 vicios de formaci\u00f3n puede consistir en: (i) vicios de tr\u00e1mite o estrictamente \u00a0 procedimentales; o (ii) vicios competenciales, esto es, relativos a la \u00a0 competencia del \u00f3rgano que expide el acto, como supuesto necesario del \u00a0 procedimiento a su cargo. Ejemplo de irregularidades de tr\u00e1mite son los defectos \u00a0 en la conformaci\u00f3n de los qu\u00f3rums o de las mayor\u00edas aprobatorias; a su vez, el \u00a0 vicio competencial se halla perfectamente ilustrado en el art\u00edculo 376 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, al determinar que la facultad del Congreso para reformar la \u00a0 Constituci\u00f3n \u201cquedar\u00e1 en suspenso\u201d a partir de la fecha de elecci\u00f3n de \u00a0 una Asamblea Nacional Constituyente y por el t\u00e9rmino de su per\u00edodo. Ambas \u00a0 modalidades de defecto implican la infracci\u00f3n de las reglas que deben observarse para \u00a0 tramitar y aprobar una reforma constitucional[3]. As\u00ed, la Ley Superior excluye del \u00e1mbito de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, categ\u00f3ricamente, la posibilidad de demandar los actos \u00a0 legislativos por los denominados vicios materiales o de fondo[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-121\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Caducidad por vicios de forma (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACCION DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY O ACTO LEGISLATIVO-T\u00e9rmino de caducidad por \u00a0 vicios de forma (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRINCIPIO DE APLICACION DE LA LEY EN EL \u00a0 TIEMPO-Garantiza la seguridad jur\u00eddica frente al conocimiento general del \u00a0 legislador (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROCESO DE FORMACION DE LA LEY-Vicios formales por incumplimiento est\u00e1n sometidos al t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente D-9233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 la mayor\u00eda, me permito aclarar mi voto respecto del t\u00e9rmino de caducidad para \u00a0 iniciar las acciones en contra de una ley o acto legislativo por vicios de \u00a0 forma. Tem\u00e1tica que ilustr\u00e9 con anterioridad, en mi salvamento de voto a la \u00a0 sentencia C-025 de 2012, oportunidad en la que precise &#8220;que el t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad de un a\u00f1o, para el ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 contra una ley o acto legislativo por vicios de forma, se empieza a contar desde \u00a0 la fecha de promulgaci\u00f3n del acto, es decir, en el momento en que se inserta en \u00a0 el diario oficial como procedimiento especial, en virtud del art\u00edculo 52 de la \u00a0 Ley 4o de 1913[5]; norma que \u00a0 contiene el principio de aplicaci\u00f3n de la ley en el tiempo que garantiza la \u00a0 seguridad jur\u00eddica frente al conocimiento general de la voluntad del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina \u00a0 constitucional de esta Corporaci\u00f3n, ha se\u00f1alado que los vicios derivados del \u00a0 incumplimiento del principio de consecutividad aplicado en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la ley (discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n), por su naturaleza, \u00a0 son meramente formales, por consiguiente, est\u00e1n sometidos al t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad[6].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la sentencia C-395 de 2011 esta Corte dijo: \u201cLo anterior confirma que cuando \u00a0 se trata de acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad contra actos legislativos \u00a0 adoptados por el Congreso de la Rep\u00fablica, la caducidad opera inexorablemente \u00a0 cualquiera sea el vicio de que se trate y en consecuencia pierde la Corte \u00a0 Constitucional su competencia para pronunciarse de fondo, como quiera que el \u00a0 constituyente no distingui\u00f3 entre los tipos de vicios que pueden presentarse a \u00a0 lo largo del tr\u00e1mite legislativo. Dada la contundencia del texto constitucional, \u00a0 no le es dable a esta Corporaci\u00f3n pronunciarse de fondo en el asunto de la \u00a0 referencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En esa direcci\u00f3n se encuentran las sentencias C-179 de 1994, C-108 \u00a0 de 1995, C-224 de 1995, C-492 de 1997, C-581 de 2001, C-925 de 2005 y C-025 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia C-1056 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Entre otras, se encuentran en esa direcci\u00f3n las sentencias \u00a0 C-846 de 2012,\u00a0 C-305 de 2012 y C-153 de 2007. Adicionalmente en la \u00a0 sentencia C-1120 de 2008 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 (i) que era posible distinguir \u00a0 entre vicios de fondo, vicios de competencia y vicios de forma, (ii) que en \u00a0 contra de los actos legislativos era factible plantear la segunda y tercera \u00a0 clase de vicios y (iii) que por expresa disposici\u00f3n constitucional las acciones \u00a0 contra los actos legislativos, con independencia del tipo de vicio, caducan en \u00a0 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0 ART\u00cdCULO 52 DE \u00a0 LA LEY 4\u00ba DE 1913\u00a0 \u201cLa ley no obliga sino en virtud de su promulgaci\u00f3n, y \u00a0 su observancia principia dos meses despu\u00e9s de promulgada. La promulgaci\u00f3n \u00a0 consiste en insertar la ley en el peri\u00f3dico oficial, y se entiende consumada en \u00a0 la fecha del n\u00famero en que termina la inserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-501 de 2001; sentencia C- 1177 del 24 de noviembre \u00a0 de 2004; sentencia C-400 de 18 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-121-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-121\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1\u00a0 D.C., marzo 13 de 2013) \u00a0 \u00a0 ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011-Sistema general de regal\u00edas \u00a0 \u00a0 NORMA QUE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y MODIFICA LOS \u00a0 ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Cosa juzgada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}