{"id":20339,"date":"2024-06-21T22:37:01","date_gmt":"2024-06-21T22:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-127-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:01","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:01","slug":"c-127-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-127-13\/","title":{"rendered":"C-127-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-127-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-127\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y \u00a0 POPULAR-Se ajusta a los \u00a0 par\u00e1metros, valores, principios y deberes del estado en materia de \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la relaciones culturales y el fomento del acceso a la \u00a0 cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0 an\u00e1lisis del instrumento aprobado mediante Ley 1567 de 2012, tanto en su aspecto \u00a0 formal como material, considera la Corte que aqu\u00e9l se ajusta integralmente a los \u00a0 preceptos constitucionales. Ello es as\u00ed por cuanto, de una parte, se han \u00a0 cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 para que el referido tratado pueda integrarse al ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 Y de otra, porque los fines y prop\u00f3sitos, as\u00ed como el contenido de este Acuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Cultural apuntan al logro de objetivos compatibles con el texto \u00a0 superior, como son el conocimiento, la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las expresiones \u00a0 culturales y art\u00edsticas, tanto de Colombia como del otro pa\u00eds con el cual se \u00a0 suscribe este Acuerdo, todo lo cual contribuye al efectivo cumplimiento de los \u00a0 mandatos contenidos en los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina \u00a0 pac\u00edficamente sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por: (i) \u00a0 ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser autom\u00e1tico, pues la ley \u00a0 aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la \u00a0 Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (iii) ser integral, en la medida en que la Corte debe analizar \u00a0 tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tener fuerza de cosa \u00a0 juzgada; (v) ser condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente \u00a0 acuerdo; y (vi) cumplir una funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de \u00a0 detectar previamente a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos \u00a0 a la preceptiva superior del Estado colombiano. En cuanto al control por \u00a0 eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la \u00a0 negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. Acerca del \u00a0 examen de fondo, el control consiste en juzgar las disposiciones del texto del \u00a0 tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la \u00a0 totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si \u00a0 aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo \u00a0 nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad \u00a0 del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Empero, si el tratado es \u00a0 multilateral, ser\u00eda posible formular declaraciones interpretativas y, a menos \u00a0 que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no \u00a0 afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y \u00a0 POPULAR-Tr\u00e1mite legislativo\/ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE \u00a0 EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA \u00a0 DEMOCRATICA Y POPULAR-Contenido y alcance\/PATRIMONIO CULTURAL DE \u00a0 LA NACION-Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 388 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1567 de agosto 2 de 2012, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En agosto 3 de 2012 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a este tribunal, en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica \u00a0 de la Ley 1567 de agosto 2 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 el 24 de enero de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia de agosto 27 de 2012, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran \u00a0 los antecedentes legislativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara, sobre la \u00a0 persona autorizada para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de este Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Cultural, los plenos poderes de los cuales dispon\u00eda para su \u00a0 celebraci\u00f3n y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Republica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0 anterior, mediante auto de octubre 2 de 2012, se dispuso comunicar el inicio del \u00a0 proceso de control constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Cultura, para los \u00a0 efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la \u00a0 Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se \u00a0 surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que presentara el \u00a0 concepto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir \u00a0 sobre la exequibilidad del Acuerdo y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, en enero 24 de 2007, y \u00a0 de la ley aprobatoria objeto de revisi\u00f3n son los siguientes, seg\u00fan la \u00a0 publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial N\u00b0 48.510, de agosto 2 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1567 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa \u00a0 del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, tomada del texto \u00a0 original que reposa en los Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, la cual consta de \u00a0 cuatro (4) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA ARGELINA DEMOCR\u00c1TICA Y \u00a0 POPULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante las partes, deseando \u00a0 desarrollar las relaciones de cooperaci\u00f3n en el campo cultural entre los dos \u00a0 pa\u00edses y fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos argelino y \u00a0 colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convinieron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes se comprometen a desarrollar su \u00a0 cooperaci\u00f3n cultural sobre la base del respeto mutuo de la soberan\u00eda de cada uno \u00a0 de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las partes se informar\u00e1n sobre sus \u00a0 experiencias y realizaciones en el campo de la cultura y de las artes mediante \u00a0 el intercambio de delegaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes dispondr\u00e1n de los medios apropiados \u00a0 para la organizaci\u00f3n de jornadas cinematogr\u00e1ficas, exposiciones y tertulias \u00a0 literarias y art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en el \u00a0 campo de la traducci\u00f3n de obras literarias de los grandes hombres de letras en \u00a0 los dos pa\u00edses, y promover\u00e1n adem\u00e1s el intercambio de publicaciones en materia \u00a0 de historia y civilizaci\u00f3n de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos partes se invitar\u00e1n mutuamente a las ferias del \u00a0 Libro internacionales organizadas por cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte contratante velar\u00e1 por la salvaguarda y \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de autor en uso de las leyes y reglamentos vigentes \u00a0 en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte contratante pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la otra, \u00a0 becas de aprendizaje y perfeccionamiento de estudios en las especialidades \u00a0 determinadas de com\u00fan acuerdo, investigaciones conjuntas, asistencia en materia \u00a0 de idiomas, pasant\u00edas o estancias profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos partes fortalecer\u00e1n la cooperaci\u00f3n, intercambios de \u00a0 informaciones y publicaciones en los campos de la antropolog\u00eda y la \u00a0 arqueo-log\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n en el campo del \u00a0 patrimonio hist\u00f3rico y cultural a trav\u00e9s del intercambio de experiencias y \u00a0 visitas entre museos e instituciones especializadas de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte participar\u00e1 en los festivales culturales \u00a0 internacionales organizados por el otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier divergencia con respecto a la interpretaci\u00f3n del \u00a0 presente acuerdo ser\u00e1 dirimida por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo se someter\u00e1 a la ratificaci\u00f3n conforme a \u00a0 los procedimientos vigentes en ambos pa\u00edses. Entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de \u00a0 intercambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo es v\u00e1lido por un periodo de tres a\u00f1os \u00a0 renovados por reconducci\u00f3n t\u00e1cita por un periodo igual, a menos que una de las \u00a0 partes notifique a la otra por v\u00eda diplom\u00e1tica, su intenci\u00f3n de denunciar el \u00a0 presente acuerdo, 3 meses antes de la fecha de expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007 en tres \u00a0 ejemplares originales, en lenguas \u00e1rabe, espa\u00f1ol y franc\u00e9s. Siendo los tres \u00a0 textos igualmente aut\u00e9nticos, prevaleciendo los textos en lengua espa\u00f1ola y \u00a0 \u00e1rabe los que prevalecer\u00e1n en caso de divergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Argelia en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA OFICINA \u00a0 ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel \u00a0 y completa del\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007, tomada del texto original \u00a0 que reposa en los archivos de esta Oficina, la cual consta de cuatro (4) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0 enero de dos mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Eliana Manjarrez Herrera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora \u00c1rea de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 9 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944,\u00a0el\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007, que por el art\u00edculo \u00a0 primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 237 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa \u00a0 del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, tomada del texto \u00a0 original que reposa en los Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, la cual consta de \u00a0 cuatro (4) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 9 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Apru\u00e9base el\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944,\u00a0el\u00a0\u201cAcuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el \u00a0 24 de enero de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,\u00a0previa \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en \u00a0 lista, este Ministerio present\u00f3, por conducto del Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales, un documento en el que se pronuncia a favor de la declaratoria \u00a0 de exequibilidad de la Ley 1567 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente presenta un breve \u00a0 relato sobre el objeto y contenido de este instrumento. Posteriormente se \u00a0 refiere al tr\u00e1mite cumplido por los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, \u00a0 que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 1567 de 2012, resaltando que \u00a0 en \u00e9l se dio plena observancia a todos los requerimientos constitucionales \u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de \u00a0 Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio, por conducto de \u00a0 apoderada especial y dentro de la oportunidad correspondiente, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad de este Acuerdo y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interviniente comienza efectuando una breve presentaci\u00f3n sobre el objeto de \u00a0 este instrumento internacional, e informando sobre su vigencia, que es por un \u00a0 per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovables por reconducci\u00f3n t\u00e1cita. De igual manera indica \u00a0 que este acuerdo es concordante con el contenido de los art\u00edculos 9, 70, 71 y 72 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con los art\u00edculos 18, 20 y 35 de la Ley 397 de \u00a0 1998, los que a su turno desarrollan las ya referidas normas del texto superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, realiza un estudio sobre \u00a0 las estipulaciones de este Acuerdo, las cuales incluyen la promoci\u00f3n del \u00a0 intercambio cultural entre los dos pa\u00edses a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en \u00a0 diferentes eventos de esa misma \u00edndole, tales como ferias del libro, jornadas \u00a0 cinematogr\u00e1ficas, etc., as\u00ed como el otorgamiento de becas de aprendizaje y \u00a0 perfeccionamiento de estudios en las especialidades que los Estados firmantes \u00a0 determinen. Considera que todas estas estipulaciones resultan exequibles, pues a \u00a0 trav\u00e9s de ellas se contribuye al cumplimiento de los fines esenciales del Estado \u00a0 Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 5471 recibido \u00a0 en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional en noviembre 14 de 2012, el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta corporaci\u00f3n declarar exequible \u00a0 tanto el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 24 de enero de 2007,\u00a0 como la Ley 1567 de agosto 2 de \u00a0 2012, que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, como sustento de esa \u00a0 solicitud, el Jefe del Ministerio P\u00fablico examina de manera detallada el proceso \u00a0 legislativo cumplido ante el Congreso de la Rep\u00fablica en el proyecto de Ley 237 \u00a0 de 2011 Senado \u2013 103 de 2011 C\u00e1mara que vino a convertirse en la Ley 1567 de \u00a0 2012, cuya exequibilidad ahora se revisa. Como resultado de este an\u00e1lisis, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n de esta Ley no se advirti\u00f3 la existencia de vicio \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de \u00a0 la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de \u00a0 tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la \u00a0 Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes aprobatorias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente \u00a0 sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por: (i) ser previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) ser \u00a0 integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales \u00a0 como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tener fuerza de cosa juzgada; (v) ser condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumplir una \u00a0 funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar previamente a la \u00a0 vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos a la preceptiva superior \u00a0 del Estado colombiano[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por \u00a0 eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la \u00a0 negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0 del examen de fondo, el control consiste en juzgar las disposiciones del texto \u00a0 del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de \u00a0 la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para \u00a0 determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha se\u00f1alado que dada \u00a0 la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el \u00a0 legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas \u00a0 cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del \u00a0 tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Empero, si el tratado es \u00a0 multilateral, ser\u00eda posible formular declaraciones interpretativas y, a menos \u00a0 que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no \u00a0 afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado as\u00ed el alcance del \u00a0 control constitucional, entra entonces la Corte a examinar la ley aprobatoria y \u00a0 el instrumento internacional de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n \u00a0 formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del acuerdo \u00a0 aprobado por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional remiti\u00f3 a la Corte en agosto 3 \u00a0 de 2012, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1567 de agosto 2 de 2012, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007\u201d, para su control \u00a0 constitucional, conforme al art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada \u00a0 disposici\u00f3n constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de este \u00a0 Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 reiterada la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los \u00a0 tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las \u00a0 facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento \u00a0 internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0 inform\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Acuerdo que se aprueba \u00a0 mediante la Ley 1567 de 2012 fue suscrito en Bogot\u00e1 en enero 24 de 2007 por \u00a0 Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro, quien para esa fecha se desempe\u00f1aba como Jefe de \u00a0 esa cartera. En consecuencia, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, \u00a0 pues de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados[2], \u00e9stos exist\u00edan en virtud \u00a0 del cargo desempe\u00f1ado. De esta manera, en el presente caso resulta v\u00e1lida la \u00a0 representaci\u00f3n, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de este instrumento a nombre del Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 9 de 2008 el entonces Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al ya referido Acuerdo y orden\u00f3 \u00a0 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1567 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este \u00a0 tipo de an\u00e1lisis en ocasiones anteriores, salvo por la exigencia de iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un \u00a0 procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a \u00a0 ellas les corresponda entonces el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes \u00a0 ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. \u00a0 Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas \u00a0 especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0 expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de \u00a0 Ley 237 de 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por las Ministras de Relaciones \u00a0 Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y de Cultura, Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba, \u00a0 el d\u00eda 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original junto con la \u00a0 respectiva exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba \u00a0 149 de abril 1\u00b0 de 2011, en las p\u00e1ginas 12 a 16. De esta manera, se cumplieron \u00a0 los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica previsto \u00a0 en el art\u00edculo 154 constitucional, y de publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, conforme al art\u00edculo 157, numeral \u00a0 1\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, \u00a0 fue presentada por el Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 284 de mayo 19 de 2011, p\u00e1ginas 10 a 12. En lo que tiene que ver con \u00a0 el anuncio previo del proyecto, la comunicaci\u00f3n de septiembre 7 de 2012 enviada \u00a0 por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado informa que este \u00a0 proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n de mayo 30 de 2011, seg\u00fan consta en el acta \u00a0 34 de esa fecha, la cual aparece publicada en la Gaceta N\u00b0 755 de octubre 6 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que el anuncio \u00a0 constitucionalmente requerido se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros y \u00a0 expl\u00edcitos, lo que a juicio de la Corte permiti\u00f3 que sus destinatarios (los \u00a0 miembros de la comisi\u00f3n) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de \u00a0 tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de \u00a0 esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en cumplimiento de \u00a0 lo anunciado, el debate y aprobaci\u00f3n de este proyecto se produjeron en la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n, esto es mayo 31 de 2011, diligencia que cont\u00f3 con la \u00a0 participaci\u00f3n y voto favorable, p\u00fablico y nominal, de 9 de los 13 senadores que \u00a0 conforman dicha c\u00e9lula legislativa, de todo lo cual da cuenta el acta N\u00ba 35 de \u00a0 ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 755 de octubre 6 de 2011, \u00a0 p\u00e1ginas 29 a 31, 44 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluye \u00a0 la Sala que la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de esa comisi\u00f3n legislativa \u00a0 cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos aplicables y que el anuncio previo tuvo \u00a0 las condiciones necesarias para amparar v\u00e1lidamente esa votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, \u00a0 fue presentada por el mismo Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, siendo publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba 639 de agosto 30 de 2011, en las p\u00e1ginas 1 a 4. El \u00a0 anuncio previo del proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n de septiembre 6 de \u00a0 2011, seg\u00fan consta en el acta 8 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 769 de \u00a0 octubre 12 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima acta se observa que \u00a0 tambi\u00e9n este anuncio se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros, ya que, de una \u00a0 parte, se hizo expresa alusi\u00f3n al Acto Legislativo 01 de 2003 (por el cual se \u00a0 introdujo este requisito), se habl\u00f3 de \u201cproyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, se identific\u00f3 claramente el proyecto en \u00a0 cuesti\u00f3n (en el tercer lugar de una lista de 4 proyectos para segundo debate) y, \u00a0 finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 de manera inequ\u00edvoca para el martes \u00a0 13 de septiembre. Por ello se estima que \u00a0 este anuncio es concordante con la votaci\u00f3n posteriormente realizada en la fecha \u00a0 anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo certific\u00f3 el Secretario \u00a0 General del Senado, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria realizada en septiembre 13 de 2011, mediante votaci\u00f3n un\u00e1nime \u00a0 y afirmativa de los 94 senadores asistentes que conforman esa c\u00e1mara \u00a0 legislativa. Esta informaci\u00f3n puede corroborarse adem\u00e1s con el contenido del \u00a0 acta n\u00famero 9 de la plenaria del Senado, publicada en la Gaceta N\u00b0 770, de \u00a0 octubre 12 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, se concluye entonces que tambi\u00e9n en este caso se cumplieron conforme a \u00a0 la Constituci\u00f3n las diligencias relacionadas con el anuncio y votaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue \u00a0 presentada por el Representante Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales, a quien fue \u00a0 repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 161 de \u00a0 abril 19 de 2012, p\u00e1ginas 14 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede comprobarse en el acta \u00a0 N\u00b0 21 de esa comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00b0 497 de agosto 9 de 2012, p\u00e1gina \u00a0 9, el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto en esa c\u00e9lula legislativa se produjo \u00a0 en mayo 2 de 2012. De la lectura de esa acta se concluye que, tambi\u00e9n en este \u00a0 caso, el anuncio cumpli\u00f3 los requisitos necesarios, ya que estuvo enmarcado por \u00a0 la reiterada prevenci\u00f3n de que se hac\u00eda \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley\u201d, y de la advertencia \u00a0 en el sentido de que el anuncio se hac\u00eda \u201cpara dar cumplimiento al art\u00edculo \u00a0 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, y seg\u00fan lo certific\u00f3 \u00a0 en septiembre 10 de 2012 la Secretaria General de esta comisi\u00f3n, este proyecto \u00a0 fue discutido y aprobado en primer debate en mayo 9 de 2012, por unanimidad de \u00a0 los 18 representantes que conforman esa comisi\u00f3n, todo lo cual consta adem\u00e1s en \u00a0 el acta 22 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 497 de agosto 9 de \u00a0 2012, p\u00e1ginas 12 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, \u00a0 fue presentada por el mismo Representante Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales y fue \u00a0 publicada en la Gaceta N\u00ba 290 de mayo 30 de 2012, en la p\u00e1gina 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del \u00a0 proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de septiembre 12 de 2012, \u00a0 suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, informa que \u00a0 \u00e9ste se produjo el 6 de junio de 2012, seg\u00fan consta tambi\u00e9n en el acta 129 de \u00a0 esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 501 de agosto \u00a0 10 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se comprueba con la lectura \u00a0 de la citada acta, el referido anuncio fue suficientemente claro, pues antes de \u00a0 concluir la respectiva sesi\u00f3n, el Secretario, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Presidente, expres\u00f3: \u201cse anuncian estos proyectos para ser debatidos y \u00a0 votados en la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes 12 de junio, o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 en la que se discutan proyectos de ley o actos legislativo\u201d. Previamente, se \u00a0 ley\u00f3 un listado de 32 proyectos de ley para segundo debate, encontr\u00e1ndose en 22\u00b0 \u00a0 lugar el Proyecto 103 de 2011 \u2013 C\u00e1mara, que es aquel que una vez aprobado vino a \u00a0 convertirse en Ley 1567 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con la \u00a0 misma certificaci\u00f3n y con el contenido del acta 130 de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes publicada en la Gaceta N\u00ba 541 de agosto 23 de 2012, este proyecto \u00a0 fue aprobado en segundo debate por unanimidad de los representantes asistentes \u00a0 durante la sesi\u00f3n realizada en junio 12 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0 concluye entonces, la aprobaci\u00f3n del proyecto en este \u00faltimo debate cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos constitucionales y reglamentarios, y el anuncio previo a dicha \u00a0 votaci\u00f3n tuvo tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas que conforme a la jurisprudencia son \u00a0 necesarias para cumplir v\u00e1lidamente su objetivo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0 Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido por este proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 237 de 2011 \u00a0 \u2013 Senado \/ 103 de 2011 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1567 \u00a0 de 2012, la Corte observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u00a0 ley surti\u00f3 de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en \u00a0 la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una \u00a0 iniciativa de esta naturaleza, pues el mismo: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del \u00a0 proceso legislativo; (iii) fue aprobado por voto nominal en el primer debate y \u00a0 por votaci\u00f3n un\u00e1nime de car\u00e1cter ordinario en los tres restantes, cumpli\u00e9ndose \u00a0 as\u00ed el requisito previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[3], \u00a0 (iv) \u00a0fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las \u00a0 dos c\u00e1maras que conforman el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 exigidas por la Constituci\u00f3n y el reglamento; (v) las ponencias, tanto en \u00a0 comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos \u00a0 debates; (vi) entre el primero y segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed \u00a0 como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los lapsos m\u00ednimos \u00a0 previstos en el texto constitucional (art. 160); (vii) fue sancionado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; (viii) fue \u00a0 enviado para su revisi\u00f3n a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) \u00a0 d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, bajo todos estos respectos, la Ley 1567 de 2012 debe ser \u00a0 considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0 material sobre el contenido y estipulaciones del instrumento internacional \u00a0 aprobado mediante Ley 1567 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Del \u00a0 prop\u00f3sito de este tratado y de su adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como \u00a0 anteriormente se mencion\u00f3, este breve tratado tiene por objeto promover el \u00a0 desarrollo conjunto de actividades culturales y art\u00edsticas con la participaci\u00f3n \u00a0 de ciudadanos colombianos y de la Rep\u00fablica Argelina, con el auspicio de los \u00a0 respectivos gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas \u00a0 sobre los cuales versa este tratado son objeto de varias disposiciones \u00a0 constitucionales integradas dentro del cap\u00edtulo de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales, entre ellas el art\u00edculo 67 sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, el 70 sobre la promoci\u00f3n y fomento de la cultura y la consideraci\u00f3n \u00a0 de que sus manifestaciones son fundamento de la nacionalidad, el 71 que prev\u00e9 la \u00a0 inclusi\u00f3n de estos temas dentro de los planes de desarrollo as\u00ed como el \u00a0 establecimiento de incentivos para su difusi\u00f3n, y el 72 que se refiere a la \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 perspectiva, usualmente se acepta que la cooperaci\u00f3n acordada a trav\u00e9s de \u00a0 tratados internacionales, tanto de car\u00e1cter bilateral como multilateral, es un \u00a0 mecanismo v\u00e1lido para favorecer el cumplimiento de estos objetivos, as\u00ed como \u00a0 para hacer posible el conocimiento de las culturas extranjeras por parte de los \u00a0 nacionales y los residentes en Colombia. Por esta raz\u00f3n, usualmente la Corte ha \u00a0 encontrado exequibles, en lo que a su prop\u00f3sito se refiere, los instrumentos \u00a0 internacionales de contenido an\u00e1logo al que ahora se examina[4], \u00a0 conclusi\u00f3n que de igual manera aplica en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 se observa que las formas y mecanismos previstos en este tratado para el \u00a0 intercambio cultural entre los dos Estados suscriptores incorporan los \u00a0 principios de reciprocidad y mutuo respeto a la soberan\u00eda del otro, de lo que \u00a0 puede concluirse tambi\u00e9n que \u00e9ste acata los principios que para el manejo de las \u00a0 relaciones internacionales prev\u00e9 el texto superior, particularmente en sus \u00a0 art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Del \u00a0 contenido de este instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de \u00a0 este instrumento consta de trece (13) art\u00edculos en secuencia continua, no \u00a0 clasificados en t\u00edtulos o cap\u00edtulos, ni precedidos de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas \u00a0 cl\u00e1usulas, las 11 primeras enumeran y desarrollan los distintos mecanismos \u00a0 mediante los cuales se llevar\u00e1n a cabo las actividades de integraci\u00f3n e \u00a0 intercambio cultural entre los dos Estados partes, destac\u00e1ndose entre ellos la \u00a0 realizaci\u00f3n de jornadas cinematogr\u00e1ficas, exposiciones y tertulias literarias y \u00a0 art\u00edsticas (art\u00edculo 3\u00b0), la traducci\u00f3n de obras literarias de los principales \u00a0 autores[5] \u00a0(art. 4\u00b0), el otorgamiento de becas de aprendizaje y perfeccionamiento de \u00a0 estudios (art. 7\u00b0), la autorizaci\u00f3n de equivalencia de diplomas y certificados \u00a0 de estudio (art. 9\u00b0), la participaci\u00f3n en festivales culturales internacionales \u00a0 organizados por el otro Estado (art. 11) y otros semejantes. Tambi\u00e9n se consigna \u00a0 el compromiso de que en todas estas actividades los Estados partes velar\u00e1n por \u00a0 la salvaguarda de los derechos de autor de todas las personas involucradas, en \u00a0 desarrollo de la protecci\u00f3n otorgada por las leyes de cada pa\u00eds (art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 los art\u00edculos 12 y 13 incorporan previsiones de car\u00e1cter operativo propias de la \u00a0 mayor\u00eda de los tratados internacionales, entre ellas la relativa a la resoluci\u00f3n \u00a0 de conflictos, que ser\u00e1n dirimidos por la v\u00eda diplom\u00e1tica y la atinente a la \u00a0 necesidad de expresar el consentimiento de cada Estado con sujeci\u00f3n a las \u00a0 regulaciones internas aplicables en cada uno de ellos. De manera particular, el \u00a0 art\u00edculo 13 incluye la regla sobre duraci\u00f3n de este tratado, la que seg\u00fan lo \u00a0 convenido ser\u00e1 inicialmente de tres (3) a\u00f1os a partir de su entrada en vigencia, \u00a0 renovables por sucesivos per\u00edodos iguales al inicial, a partir de la t\u00e1cita \u00a0 reconducci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De la \u00a0 exequibilidad material de las estipulaciones de este Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta la finalidad, as\u00ed como el contenido material de las estipulaciones del \u00a0 Acuerdo cuya constitucionalidad se revisa, encuentra la Corte que ellas se \u00a0 ajustan sin dificultad al texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 como qued\u00f3 dicho, el prop\u00f3sito central de este tratado es la facilitaci\u00f3n de \u00a0 actividades de intercambio cultural y educativo con otro Estado, la Rep\u00fablica \u00a0 Argelina Democr\u00e1tica y Popular. Se trata de un pa\u00eds cuya ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0 lengua y tradici\u00f3n cultural son ampliamente diferentes a las de Colombia, raz\u00f3n \u00a0 por la cual esa interacci\u00f3n resulta especialmente \u00fatil e interesante para el \u00a0 fortalecimiento, expansi\u00f3n y difusi\u00f3n de las manifestaciones culturales locales, \u00a0 as\u00ed como para el conocimiento de la tradici\u00f3n art\u00edstica y cultural del otro \u00a0 Estado por parte de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, reafirma la Corte que la suscripci\u00f3n de este tratado contribuye a la \u00a0 protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, tal como lo prev\u00e9 \u00a0 el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n, al cumplimiento de la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos, \u00a0 contenida en su art\u00edculo 70, e incluso al fomento de la educaci\u00f3n, tema sobre el \u00a0 cual trata el art\u00edculo 67 superior, en la medida en que tambi\u00e9n contempla el \u00a0 otorgamiento de becas de aprendizaje y perfeccionamiento de estudios y facilita \u00a0 la autorizaci\u00f3n de equivalencia de diplomas y certificados de estudio en ambos \u00a0 pa\u00edses. Dado que la cultura y la educaci\u00f3n son prop\u00f3sitos valiosos y relevantes \u00a0 desde el punto de vista constitucional, los instrumentos a ello conducentes \u00a0 resultan as\u00ed mismo ajustados al texto superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 observa la Corte que los mecanismos relativos a la entrada en vigencia de este \u00a0 tratado, su eventual terminaci\u00f3n o denuncia, los atinentes a la resoluci\u00f3n de \u00a0 posibles conflictos y las dem\u00e1s cl\u00e1usulas operativas observan el principio de \u00a0 reciprocidad y garantizan la vigencia de la soberan\u00eda nacional, cumpli\u00e9ndose as\u00ed \u00a0 el mandato contenido en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la carta pol\u00edtica, por lo \u00a0 cual no existe raz\u00f3n que pudiera conducir a la inexequibilidad de ninguna de sus \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior considera la Sala que este Acuerdo debe ser declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0 an\u00e1lisis del instrumento aprobado mediante Ley 1567 de 2012, tanto en su aspecto \u00a0 formal como material, considera la Corte que aqu\u00e9l se ajusta integralmente a los \u00a0 preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0 por cuanto, de una parte, se han cumplido los requisitos procedimentales \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para que el referido tratado pueda \u00a0 integrarse al ordenamiento jur\u00eddico interno. Y de otra, porque los fines y \u00a0 prop\u00f3sitos, as\u00ed como el contenido de este Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 apuntan al logro de objetivos compatibles con el texto superior, como son el \u00a0 conocimiento, la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las expresiones culturales y \u00a0 art\u00edsticas, tanto de Colombia como del otro pa\u00eds con el cual se suscribe este \u00a0 Acuerdo, todo lo cual contribuye al efectivo cumplimiento de los mandatos \u00a0 contenidos en los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley \u00a0 1567 de agosto 2 de 2012\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u2019 suscrito en Bogot\u00e1 el 24 \u00a0 de enero de 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0GABRIEL E. MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 NILSON PINILLA PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR \u00a0 JULIO ESTRADA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver sentencia C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta \u00a0 doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n. Ver entre muchas \u00a0 otras, las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-924 de 2000 (M. \u00a0 P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-293 de 2010 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo \u00a0 1 de 2009, establece que el voto de los miembros de las cuerpos colegiados de \u00a0 elecci\u00f3n directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la \u00a0 ley. Con este prop\u00f3sito la Ley 1431 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), estableciendo como uno de tales casos de \u00a0 excepci\u00f3n (numeral 16) la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n por unanimidad de la totalidad o \u00a0 parte del articulado de un proyecto de ley, salvo que alguno de los presentes \u00a0 solicite la votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver, entre muchas otras, las sentencias C-005 de 2001 (M. P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger) sobre el Acuerdo Bilateral para la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Cultural y Educativa entre Colombia e Indonesia; C-154 de 2005 (M. P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) sobre el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, \u00a0 Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 Malasia; C-943 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) sobre el Convenio \u00a0 de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Eslovenia; y C-534 de 2012 (M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla) sobre el Acuerdo Bilateral para la Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 y Educativa entre Colombia y Portugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cabe precisar que la versi\u00f3n espa\u00f1ola de este Acuerdo, que es la \u00a0 incorporada al texto de la Ley 1567 de 2012 se refiere textualmente a las \u00a0 \u201cobras literarias de los grandes hombres de letras en los dos pa\u00edses\u201d, \u00a0 siendo ostensible para la Corte Constitucional que la expresi\u00f3n \u201chombres de \u00a0 letras\u201d \u00a0se refiere en general y por igual a autores y autoras de obras literarias de \u00a0 encumbrado reconocimiento, incluyendo sin ninguna duda a hombres y mujeres (Cfr. \u00a0 1\u00aa acepci\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola: \u201chombre: ser animado \u00a0 racional, var\u00f3n o mujer\u201d).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-127-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-127\/13 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y \u00a0 POPULAR-Se ajusta a los \u00a0 par\u00e1metros, valores, principios y deberes del estado en materia de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}