{"id":20348,"date":"2024-06-21T22:37:01","date_gmt":"2024-06-21T22:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-220-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:01","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:01","slug":"c-220-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-220-13\/","title":{"rendered":"C-220-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-220-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA \u00a0 IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Se ajusta a \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el examen del Instrumento remitido por el \u00a0 Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte \u00a0 Constitucional que los mandatos contenidos en el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre&#8217; \u00a0 se ajustan a la Constituci\u00f3n. La revisi\u00f3n del procedimiento de expedici\u00f3n de la \u00a0Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos \u00a0 constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la \u00a0 sanci\u00f3n de la Ley. En cuanto hace relaci\u00f3n con el control de fondo, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que el Convenio tiene como prop\u00f3sitos continuar la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre \u00a0 con fines pac\u00edficos y, contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio \u00a0 ultraterrestre, los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las \u00a0 disposiciones del texto Superior. Igualmente, el Convenio es expresi\u00f3n del \u00a0 principio de autodeterminaci\u00f3n e independencia de las competencias de los \u00a0 Estados en el concierto Internacional, as\u00ed como del prop\u00f3sito de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, los cuales, observa la Corte, son congruentes con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA \u00a0 IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL \u00a0 ESPACIO ULTRATERRESTRE-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas\/LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA \u00a0 IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Exequibilidad\/CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO \u00a0 DE DATOS PARA IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas cada una de las etapas del proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la Ley aprobatoria 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los \u00a0 diversos ac\u00e1pites precedentes, no encuentra la Corte ning\u00fan motivo de \u00a0 inconformidad respecto del proceder del \u00f3rgano legislativo y del poder ejecutivo \u00a0 en la tramitaci\u00f3n del cuerpo legislativo en estudio. Tanto en materia de \u00a0 iniciativa, como en las fases de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como en la etapa de \u00a0 la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n, los poderes p\u00fablicos actuaron, acatando la \u00a0 Constituci\u00f3n. En consecuencia, la Sala Plena de este Tribunal Constitucional, se \u00a0 pronunciar\u00e1 a favor de la exequibilidad por lo que a la forma ata\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para \u00a0 su celebraci\u00f3n\/CONVENIO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n de los poderes para \u00a0 su celebraci\u00f3n en caso de adhesi\u00f3n al mismo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta suficientemente claro que cuando \u00a0 se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con \u00a0 plenos poderes. En el caso colombiano, el art\u00edculo 189 numeral 2de la Carta, \u00a0 atribuye esta potestad al Presidente de la Rep\u00fablica, pero, cuando el Estado \u00a0 colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la \u00a0 incorporaci\u00f3n del cuerpo jur\u00eddico a nuestro ordenamiento se pretende por v\u00eda de \u00a0 la adhesi\u00f3n, no resulta posible exigir la acreditaci\u00f3n de los plenos poderes por \u00a0 sustracci\u00f3n de materia. Lo que acontece en estos casos, es que la revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte es previa a la adhesi\u00f3n, en tal sentido la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha dicho: \u201c\u2026Debe \u00a0 tenerse en cuenta, que, (\u2026) el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay \u00a0 lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y, \u00a0 por otra, de la presente revisi\u00f3n constitucional depende, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la posibilidad de que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que \u00a0 tendr\u00e1 lugar mediante la adhesi\u00f3n. (C-316\/98 Hern\u00e1ndez Galindo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-389 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1569 de 2 de \u00a0 agosto de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre&#8217;, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., Diecisiete \u00a0(17)de abril de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y una vez surtido el tr\u00e1mite \u00a0 establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley n\u00famero 1569 de 2 de \u00a0 agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro \u00a0 de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de tres (3) de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0 presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretar\u00edas Generales del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los \u00a0 Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas corporaciones, para que \u00a0 remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las \u00a0 certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, las mayor\u00edas con las cuales se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes \u00a0 debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los d\u00edas \u00a0 en que se efect\u00fao el anuncio del proyecto de ley, su votaci\u00f3n, el d\u00eda en que se \u00a0 efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de los informes, la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los debates, los n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed como copia de \u00a0 las gacetas en las que consten dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el \u00a0 instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus \u00a0 actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del proceso \u00a0 al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo 244 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para los efectos se\u00f1alados \u00a0 en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 rindiera el concepto de su competencia, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y \u00a0 previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a \u00a0 decidir sobre la exequibilidad del Tratado y de la Ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. \u00a048.510 de 2 de agosto de 2012, el siguiente es el texto de la Ley y del \u00a0 Instrumento Internacional objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1569 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 de agosto de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.510\u00a0 de 2 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre&#8217;, suscrito en \u00a0 Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta \u00a0 y cuatro (1974)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio sobre el Registro de \u00a0 Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974), que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00a0 \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s com\u00fan \u00a0 de toda la humanidad en proseguir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0 ultraterrestre con fines pac\u00edficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que en el Tratado \u00a0 sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la \u00a0 Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros \u00a0 Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son \u00a0 internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el \u00a0 espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se \u00a0 inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devoluci\u00f3n de Astronautas y la \u00a0 Restituci\u00f3n de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de \u00a0 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deber\u00e1 facilitar, a quien lo \u00a0 solicite, datos de identificaci\u00f3n antes de la restituci\u00f3n de un objeto que ha \u00a0 lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los l\u00edmites \u00a0 territoriales de la autoridad de lanzamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s \u00a0 que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por \u00a0 Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y \u00a0 procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de \u00a0 lanzamiento por los da\u00f1os causados por sus objetos espaciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando a la luz del \u00a0 Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en \u00a0 la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros \u00a0 Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los \u00a0 Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asimismo \u00a0 que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea \u00a0 establecido y llevado, con car\u00e1cter obligatorio, por el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar \u00a0 a la identificaci\u00f3n de los objetos espaciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que un sistema \u00a0 obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre \u00a0 ayudar\u00eda, en especial, a su identificaci\u00f3n y contribuir\u00eda a la aplicaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0 espacio ultraterrestre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del \u00a0 presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entender\u00e1 \u00a0 por Estado de lanzamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un Estado que \u00a0 lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un Estado \u00a0 desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino \u00a0 objeto espacial denotar\u00e1 las partes componentes de un objeto espacial, as\u00ed como \u00a0 el veh\u00edculo propulsor y sus partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se entender\u00e1 \u00a0 por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un \u00a0 objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un \u00a0 objeto espacial sea lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, el Estado de \u00a0 lanzamiento registrar\u00e1 el objeto espacial por medio de su inscripci\u00f3n en un \u00a0 registro apropiado que llevar\u00e1 a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento \u00a0 notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas la creaci\u00f3n de dicho \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya \u00a0 dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial \u00a0 lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, dichos Estados determinar\u00e1n \u00a0 conjuntamente cu\u00e1l de ellos inscribir\u00e1 el objeto de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del presente art\u00edculo, teniendo presentes las disposiciones del art\u00edculo VIII \u00a0 del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados \u00a0 en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y \u00a0 otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan \u00a0 concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contenido \u00a0 de cada registro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 ser\u00e1n determinados \u00a0 por el Estado de registro interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas llevar\u00e1 un registro en el que se inscribir\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con el art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en este registro ser\u00e1 pleno y libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado de \u00a0 registro proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto \u00a0 sea factible, la siguiente informaci\u00f3n sobre cada objeto espacial inscrito en su \u00a0 registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del \u00a0 Estado o de los Estados de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0 designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha y \u00a0 territorio o lugar del lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Par\u00e1metros \u00a0 orbitales b\u00e1sicos, incluso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Apogeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Perigeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Funci\u00f3n \u00a0 general del objeto espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado de \u00a0 registro podr\u00e1 proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas informaci\u00f3n adicional relativa a un objeto espacial inscrito en \u00a0 su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado de \u00a0 registro notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor \u00a0 medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales \u00a0 respecto de los cuales haya transmitido informaci\u00f3n previamente y que hayan \u00a0 estado pero que ya no est\u00e9n en \u00f3rbita terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un objeto \u00a0 espacial lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1 est\u00e9 marcado con la designaci\u00f3n \u00a0 o el n\u00famero de registro a que se hace referencia en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo IV, o con ambos, el Estado de registro notificar\u00e1 este hecho al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la informaci\u00f3n sobre el \u00a0 objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo IV. En tal caso, el Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas inscribir\u00e1 esa notificaci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un \u00a0 Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado da\u00f1o a dicho Estado \u00a0 o a alguna de sus personas f\u00edsicas o morales, o que pueda ser de car\u00e1cter \u00a0 peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen \u00a0 instalaciones para la observaci\u00f3n y el rastreo espaciales, responder\u00e1n con la \u00a0 mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o \u00a0 transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su \u00a0 nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la \u00a0 identificaci\u00f3n de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte \u00a0 suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, en la mayor medida posible, acerca del momento, la \u00a0 naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los \u00a0 arreglos seg\u00fan los cuales se prestar\u00e1 tal asistencia ser\u00e1n objeto de acuerdo \u00a0 entre las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente \u00a0 Convenio, salvo los art\u00edculos VIII a XII inclusive, se entender\u00e1 que las \u00a0 referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta \u00a0 declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si \u00a0 una mayor\u00eda de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el \u00a0 Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en \u00a0 la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros \u00a0 Cuerpos Celestes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Miembros de tal organizaci\u00f3n que sean Estados Partes en este Convenio adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas adecuadas para lograr que la organizaci\u00f3n formule una \u00a0 declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las \u00a0 Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes \u00a0 de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0 adherirse a \u00e9l en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en \u00a0 poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas el quinto instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0 Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrar\u00e1 en vigor en la fecha \u00a0 del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El secretario \u00a0 general informar\u00e1 sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los \u00a0 Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n de este Convenio y de \u00a0 adhesi\u00f3n a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado \u00a0 Parte en el presente Convenio podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas \u00a0 entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando \u00a0 hayan sido aceptadas por la mayor\u00eda de los Estados Partes en el Convenio y, en \u00a0 lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio \u00a0 en la fecha en que las acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluir\u00e1 en el programa \u00a0 provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuesti\u00f3n de un \u00a0 nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier \u00a0 momento una vez que el Convenio lleve cinco a\u00f1os en vigor, a petici\u00f3n de un \u00a0 tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayor\u00eda \u00a0 de ellos, habr\u00e1 de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a \u00a0 reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendr\u00e1 en cuenta, en particular, \u00a0 todos los adelantos tecnol\u00f3gicos pertinentes incluidos los relativos a la \u00a0 identificaci\u00f3n de los objetos espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte \u00a0 en el presente Convenio podr\u00e1 comunicar su retiro del mismo al cabo de un a\u00f1o de \u00a0 su entrada en vigor, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del \u00a0 presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso \u00a0 son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copias certificadas del Convenio a todos los \u00a0 Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de \u00a0 lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos \u00a0 gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el \u00a0 d\u00eda catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, en \u00a0 primer lugar, que la Ley 1569 de 2012 tiene como finalidad, por un lado, la \u00a0 implementaci\u00f3n de un sistema de registro \u00fanico de datos que permita la \u00a0 identificaci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y r\u00e1pida de los objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre eventualmente generadores de da\u00f1os y, por el otro, promover la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional y el desarrollo de la Investigaci\u00f3n Espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0 al tr\u00e1mite legislativo surtido, indica que, de conformidad con el art\u00edculo 189, \u00a0 numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y mediante la Autorizaci\u00f3n Ejecutiva del \u00a0 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se \u00a0 aprueba el convenio sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosigue \u00a0 se\u00f1alando que por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del \u00a0 Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y, en consonancia \u00a0 con los art\u00edculos 150, numeral 16; 157, numeral 1; 189, numeral 2; y 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional radic\u00f3,\u00a0 el 7 de septiembre de 2011, \u00a0 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Ley n\u00famero \u00a0 117, con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0 y surtidos los respectivos debates en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la norma en menci\u00f3n, la cual fue sancionada \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial No. 48.501 de \u00a0 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en lo anterior, sostiene que la ley aprobatoria del \u201cConvenio sobre el registro \u00a0 de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d debe ser declarada exequible, \u00a0 toda vez que en su tr\u00e1mite se cumplieron las exigencias constitucionales, \u00a0 legales y jurisprudenciales se\u00f1aladas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, \u00a0 manifiesta que del contenido de la Ley materia de revisi\u00f3n se colige que las \u00a0 disposiciones del Convenio no contravienen las normas constitucionales sino que, \u00a0 por el contrario, se ajustan a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 224 y siguientes \u00a0 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso \u00a0 de la referencia, mediante la presentaci\u00f3n de un escrito en el cual solicit\u00f3 que \u00a0 se declarara la exequibilidad de la Ley 1569 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la \u00a0 presentaci\u00f3n de las consideraciones y los fundamentos de su solicitud, el \u00a0 interviniente sostiene que el Convenio sub examine propende hacia el \u00a0 establecimiento de un registro p\u00fablico, central y obligatorio de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre, con el prop\u00f3sito de identificar e \u00a0 individualizar adecuadamente esos objetos y, a su vez, contribuir a la \u00a0 aplicaci\u00f3n y desarrollo progresivo del derecho internacional que gobierna la \u00a0 exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del interviniente, para \u00a0 Colombia es de gran relevancia la adhesi\u00f3n al instrumento internacional en \u00a0 estudio, dado que este integra el corpus iuris spatialisinternationalis. \u00a0 Adicionalmente, comporta transparencia para los procedimientos de lanzamiento de \u00a0 objeto espaciales y permite revelar los fines pac\u00edficos de los lanzamientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se refiere a la \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del Convenio bajo revisi\u00f3n, \u00a0 para se\u00f1alar que no fue suscrito por Colombia, por lo tanto, solo es posible su \u00a0 adhesi\u00f3n, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 p\u00e1rrafo 1 del instrumento \u00a0 internacional, seg\u00fan el cual \u201cTodo Estado que no firmare este Convenio antes \u00a0 de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0 adherirse a \u00e9l en cualquier momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas y teniendo \u00a0 en cuenta lo previsto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados de 1969, seg\u00fan los cuales \u201cel consentimiento de un \u00a0 Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n cuando el \u00a0 tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la \u00a0 adhesi\u00f3n\u201d, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que el 19 de \u00a0 julio de 2011 fue suscrita la aprobaci\u00f3n ejecutiva por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Dr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, con el prop\u00f3sito de someter este \u00a0 instrumento a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, expresa que surtidos \u00a0 los respectivos debates en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley n\u00famero 1569 de 2012, sancionada \u00a0 posteriormente por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario \u00a0 Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que el \u00a0 Convenio precitado cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y, el contenido del mismo \u00a0 consulta los principios y postulados rectores del Estado colombiano y su \u00a0 pol\u00edtica exterior, razones por las cuales debe ser declarado exequible a la par \u00a0 con la Ley 1569 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 5477, del 14 de \u00a0 noviembre de 2012, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento \u00a0 internacional sometido a revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la \u00a0 Corte Constitucional que declare su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n, realizando un an\u00e1lisis formal del Convenio, para lo \u00a0 cual se remiti\u00f3, en primer lugar, a su adopci\u00f3n, sostuvo que por Aprobaci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva de 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 dispuso someter el citado instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, conforme con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, expuso que al no existir un tr\u00e1mite especial para las Leyes \u00a0 aprobatorias de los Tratados Internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n \u00a0 interna, corresponde seguir el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 157, 158, 160 y \u00a0 165 de la Carta para las Leyes Ordinarias. En este punto hace una breve rese\u00f1a \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de Ley radicado bajo los n\u00fameros 117 de \u00a0 2011\/Senado y 171 de 2011\/C\u00e1mara, el cual dio origen a la Ley 1569 de 2012, \u00a0 teniendo en cuenta la informaci\u00f3n contenida en las Actas y Gacetas del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. Acorde con ello, la Vista Fiscal concluye que no se advierte la \u00a0 existencia de vicio alguno, pues, se cumplen todos los presupuestos establecidos \u00a0 en los citados art\u00edculos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se refiere al contenido material del Convenio en estudio,\u00a0\u00a0 \u00a0 para se\u00f1alar que las Naciones Unidas son el escenario y el medio adecuado para \u00a0 coordinar y desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo al espacio \u00a0 ultraterrestre, materia que es competencia de la Comisi\u00f3n sobre la Utilizaci\u00f3n \u00a0 del Espacio Ultraterrestre con fines pac\u00edficos y la Subcomisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que uno de los antecedentes de mayor relevancia es la Declaraci\u00f3n de los \u00a0 principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la \u00a0 exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, dada en 1963, luego de la \u00a0 cual se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas cinco Tratados \u00a0 Multilaterales que conforman el Iuris SpatialisInternationalis, a saber: \u00a0(i) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de \u00a0 los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso \u00a0 la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966; (ii) \u00a0el Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci\u00f3n de astronautas y la restituci\u00f3n \u00a0 de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de \u00a0 1967; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por da\u00f1os \u00a0 causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971; (iv)el \u00a0 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, \u00a0 aprobado el 12 de noviembre de 1974 y; (v) el Acuerdo que debe regir las \u00a0 actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de \u00a0 diciembre de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, sostiene que el control sobre los objetos espaciales es un tema de \u00a0 incuestionable relevancia en la actualidad, pues dada la proliferaci\u00f3n de estos \u00a0 y de basura espacial, existe un mayor\u00a0 riesgo de causar da\u00f1os a personas u \u00a0 objetos, con la consiguiente responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, trae a colaci\u00f3n manifestaciones del Observatorio \u00a0 Astron\u00f3mico de la Universidad Sergio Arboleda, seg\u00fan las cuales debido a la \u00a0 estrat\u00e9gica posici\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia y al avance del desarrollo de las \u00a0 iniciativas p\u00fablicas y privadas, se torna necesario el control y registro de los \u00a0 objetos espaciales, el cual, a su vez, constituye un incentivo para el \u00a0 desarrollo de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, sostiene que el instrumento internacional en menci\u00f3n desarrolla \u00a0 las reglas establecidas en los art\u00edculos 9\u00b0, 224, 226 y 227 Superiores, toda vez \u00a0 que impulsa y promueve canales para lograr un registro \u00fanico de datos de objetos \u00a0 lanzados en \u00f3rbita ultraterrestre y de su Estado responsable. De esta manera, se \u00a0 orientan las relaciones exteriores de Colombia sobre la base de principios como \u00a0 el respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed \u00a0 como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, entre otros. Sostiene que realizar un registro, ante el Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, permite observar \u00a0 transparencia en el procedimiento y contribuye al desarrollo progresivo del \u00a0 Derecho Internacional, el cual regula la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0 ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la\u00a0 Corte Constitucional ejercer un \u00a0 control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad tanto de los \u00a0 Tratados Internacionales, como de las Leyes que los aprueben. En consecuencia, \u00a0 es competente esta Corporaci\u00f3n para ejercer la mencionada labor respecto del &#8216;Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre&#8217;, suscrito en \u00a0 Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta \u00a0 y cuatro (1974)\u201dyla Ley 1569 de \u00a0 agosto 02 de2012, mediante la cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos formales y an\u00e1lisis del procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley \u00a0 aprobatoria en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los supuestos del control formal de la Ley Aprobatoria de Tratados \u00a0 Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes \u00a0 aprobatorias de Tratados Internacionales, se rigen, de manera general, por las \u00a0 disposiciones que reglamentan la expedici\u00f3n de las Leyes Ordinarias. Sin \u00a0 embargo, dos aspectos tienen regulaci\u00f3n especial, uno, ata\u00f1e al inicio del \u00a0 debate parlamentario y, el otro,\u00a0 hace relaci\u00f3n al t\u00e9rmino con el cual \u00a0 cuenta el Gobierno Nacional para remitir a la Corte Constitucional la respectiva \u00a0 Ley sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que concierne al primer debate en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a0 inciso \u00faltimo del art\u00edculo 154, en lo pertinente reza \u201cLos proyectos de \u00a0 ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el \u00a0 Senado.\u201d (negrilla fuera de texto). Como se observa, esta especificidad \u00a0 consiste en que para el caso de Leyes atinentes a las relaciones \u00a0 Internacionales, y las aprobatorias de Tratados Internacionales lo son, el \u00a0 primer debate debe surtirse en la respectiva Comisi\u00f3n Constitucional\u00a0 del \u00a0 Senado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e al t\u00e9rmino con el cual cuenta el Gobierno para enviar la Ley a la \u00a0 Corte, con miras al ejercicio del control de constitucionalidad, el art\u00edculo \u00a0 241, numeral 10, precept\u00faa, en lo del caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal \u00a0 fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202610. \u00a0 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y \u00a0 de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la \u00a0 Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u2026.\u201d(negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo trascrito, se colige que la segunda peculiaridad consiste en la consagraci\u00f3n \u00a0 de un t\u00e9rmino especial, con el cual cuenta el Gobierno para remitir el Tratado y \u00a0 la respectiva Ley aprobatoria, con destino a la Corte Constitucional para el \u00a0 ejercicio del control autom\u00e1tico de constitucionalidad. El env\u00edo, debe hacerse\u00a0 \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, el tr\u00e1mite de las Leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se \u00a0 debe ce\u00f1ir a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n para el tr\u00e1mite de Leyes \u00a0 Ordinarias. En tal sentido, se tiene reiterada jurisprudencia, la cual en lo \u00a0 pertinente ha establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se \u00a0 requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del \u00a0 proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n \u00a0 constitucional correspondiente\u2026 (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n \u00a0 reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las \u00a0 c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un \u00a0 lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de \u00a0 las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos \u00a0 quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en cada \u00a0 una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando se trata de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y \u00a0 (vii) la sanci\u00f3n presidencial (\u2026)\u201d.(Sentencia \u00a0 C-621 de 2012 M.P. Vargas Silva)[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 pues, al cumplimiento de los citados requisitos a lo que se contrae la revisi\u00f3n \u00a0 de forma adelantada por esta Corporaci\u00f3n en el caso presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1La revisi\u00f3n de los poderes para la \u00a0 celebraci\u00f3n de un Convenio Internacional en caso de adhesi\u00f3n al mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta suficientemente claro que cuando \u00a0 se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con \u00a0 plenos poderes. En el caso colombiano, el art\u00edculo 189 numeral 2de la Carta, \u00a0 atribuye esta potestad al Presidente de la Rep\u00fablica, pero, cuando el Estado \u00a0 colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la \u00a0 incorporaci\u00f3n del cuerpo jur\u00eddico a nuestro ordenamiento se pretende por v\u00eda de \u00a0 la adhesi\u00f3n, no resulta posible exigir la acreditaci\u00f3n de los plenos poderes por \u00a0 sustracci\u00f3n de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que acontece en estos casos, es que la \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte es previa a la adhesi\u00f3n, en tal sentido la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Debe tenerse en cuenta, que, (\u2026) el Gobierno de \u00a0 Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio bajo estudio, \u00a0 por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de \u00a0 negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisi\u00f3n \u00a0 constitucional depende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del \u00a0 Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendr\u00e1 lugar mediante la adhesi\u00f3n. (C-316\/98 Hern\u00e1ndez Galindo)[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, en el asunto en estudio, resultan de recibo, las manifestaciones del\u00a0 \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en oficio OPC-204 de septiembre 5de \u00a0 2012 expresa \u201c(\u2026) no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, en \u00a0 concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el derecho de los tratados\u2026\u201d y, agrega \u201c una vez se surta el tr\u00e1mite \u00a0 de aprobaci\u00f3n interna del Convenio\u2026se proceder\u00e1 a expedir el Instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n para su correspondiente dep\u00f3sito\u2026\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 acto que constituy\u00f3 el inicio del tr\u00e1mite de la Ley aprobatoria en \u00a0 consideraci\u00f3n, fue la autorizaci\u00f3n ejecutiva de julio 19 de 2011 firmada por el \u00a0 Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel Santos. Visto lo anterior, resulta \u00a0 pertinente observar que en este aspecto de la celebraci\u00f3n, no se encuentra \u00a0 ning\u00fan reparo, pues, el Estado Colombiano no hizo parte de los firmantes del \u00a0 Convenio y, el punto de partida del tr\u00e1mite es el citado acto ejecutivo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 El tr\u00e1mite legislativo de la \u00a0 Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n oficial por el Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el proyecto de ley con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, al \u00a0 cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 117 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 667 de septiembre 07 de 2011[4](pp.30-35). En la misma \u00a0 publicaci\u00f3n se incorpor\u00f3 la constancia del reparto del proyecto de Ley, por \u00a0 parte del Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional (p. 36)[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior significa que antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, el \u00a0 proyecto fue publicado en el medio de comunicaci\u00f3n oficial que da cuenta de la \u00a0 actividad del Congreso. Adem\u00e1s, se advierte que la asignaci\u00f3n del proyecto para \u00a0 el debate, se hizo en cabeza de la comisi\u00f3n competente atendiendo lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992 y el mandato contenido en el inciso \u00faltimo \u00a0 del citado art\u00edculo 154 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda, es del caso precisar que la \u00a0 ponencia favorable para primer debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado, \u00a0 fue presentada por el Senador Manuel Virg\u00fcez y se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 851 del 10 de noviembre de 2011(pp. 1-6).[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que se refiere al anuncio exigido por el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta, se verifica que el proyecto de ley 117 Senado, hoy Ley 1569 de 2012, fue \u00a0 anunciado el 22 de noviembre de 2011, seg\u00fan acta N\u00b0 12 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 154 de abril 17 de 2012(pp. 32, 35). El \u00a0 anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE COMISI\u00d3N 12 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 12 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta: Alexandra Moreno Piraquive \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General de la Comisi\u00f3n: Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 09:30 a. m. del d\u00eda martes veintid\u00f3s (22) de \u00a0 noviembre, del a\u00f1o dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se \u00a0 reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 Relaciones Internacionales(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n, convocada para hoy martes 22 de \u00a0 noviembre de 2011(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, me permito anunciar los \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n, \u00a0 informando que cuando se configure el qu\u00f3rum, se votar\u00e1 el Orden del D\u00eda y las \u00a0 actas pendientes de votaci\u00f3n. Por instrucciones de la Presidenta de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003).(subrayas fuera de texto.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00bfConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u2019?, \u00a0 suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de \u00a0 mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Antonio Virg\u00fcezPiraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 667 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que concierne al estudio, discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n del proyecto 117\/11 Senado hoy Ley 1569 de 2012, en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda se encuentra que ello sucedi\u00f3 el 29 de noviembre de 2012 seg\u00fan acta N\u00b0 \u00a0 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 156 del 17 de Abril \u00a0 de 2012(pp. 2, 12-13). Lo acontecido se consign\u00f3 in extenso del siguiente \u00a0 modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE \u00a0 COMISI\u00d3N 13 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA \u00a0 CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA N\u00daMERO 13 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General de la Comisi\u00f3n: Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 09:30 \u00a0 a. m. del d\u00eda martes veintinueve (29) de noviembre del a\u00f1o dos mil once (2011), \u00a0 previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, \u00a0 Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del Honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la \u00a0 sesi\u00f3n, convocada para hoy martes 29 de noviembre de 2011.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de Ley anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se \u00a0 contin\u00faa con el siguiente proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da \u00a0 lectura al Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) \u00a0 de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Senador Manuel Antonio Virg\u00fcezPiraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma la \u00a0 palabra el se\u00f1or ponente, Senador Manuel Antonio Virg\u00fcezPiraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por el cual se aprueba un \u00a0 Convenio (\u2026) que busca registrar los objetos lanzados al espacio ultraterrestre \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0 Presidencia solicita al Secretario leer el informe final de ponencia del Senador \u00a0 Manuel Virg\u00fcez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 procede con la lectura del informe final de la ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anteriormente expuesto, me permito presentar ponencia positiva, le solicito \u00a0 respetuosamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda del Senado, dar primer debate al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, \u00a0 suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de \u00a0 mil novecientos setenta y cuatro (1974). De los honorables Senadores, Manuel \u00a0 Virg\u00fcezPiraquive, Senador ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1ora Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa la \u00a0 se\u00f1ora Presidente, Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se pone en \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el informe le\u00eddo, anuncio que va a cerrarse, lo \u00a0 aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0 Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que s\u00ed se \u00a0 aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe final de ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 17 de 2011, presentada por el Senador Manuel \u00a0 Virg\u00fcezPiraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 solicita que se vote la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del \u00a0 articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 procede con la lectura de la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del \u00a0 articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado. T\u00edtulo del \u00a0 proyecto: por medio de la cual se aprueba el convenio sobre el registro de \u00a0 objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a \u00a0 consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el t\u00edtulo, omisi\u00f3n de lectura del articulado, el \u00a0 articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate. Lo quiere \u00a0 la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0 Secretario a la se\u00f1ora Presidenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que s\u00ed se \u00a0 aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 117 de 2011, la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado y que el \u00a0 proyecto siga su curso para el siguiente debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sigue como \u00a0 ponente para el segundo debate el mismo ponente, Senador Manuel Virg\u00fcez \u00a0 Piraquive. (\u2026)[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en el acta N\u00b0 12 de Comisi\u00f3n se anunci\u00f3 \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto del Ley 117 de 2012 Senado y en el acta N\u00b0 13 consta la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del bloque del articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 indicado. La numeraci\u00f3n consecutiva de las actas, permite considerar que la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto se hizo en la sesi\u00f3n siguiente a la de aquella en la cual \u00a0 se anunci\u00f3 la toma de la decisi\u00f3n, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al quorum se tiene el oficio de \u00a0 septiembre 6 de 2012, suscrito por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado, en la cual refiere la participaci\u00f3n de 11 de los 13 Senadores[9] \u00a0y revisada el acta no se encontr\u00f3 manifestaci\u00f3n de ninguno en contra de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto, se trata pues, de una decisi\u00f3n adoptada por unanimidad, \u00a0 respecto de la cual cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 129 numeral 16 de la Ley 5\u00aa\u00a0 de 1992, luego de la reforma \u00a0 introducida por los art\u00edculos 1 y 2 de la ley 1431 de Enero 04 de 2011 \u00a0 (publicada en el Diario Oficial N\u00ba 47.942 del 04 de enero de 2011) no se \u00a0 requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Reza la norma en lo pertinente \u201c16. \u00a0 Tampoco se requerir\u00e1 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un \u00a0 proyecto de Leyexista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 para aprobar (\u2026) todo (\u2026) (\u2026) un proyecto (\u2026) a menos que esa forma de votaci\u00f3n \u00a0 sea solicitada por alguno de sus miembros\u201d. As\u00ed mismo no consta en el acta \u00a0 que alg\u00fan Senador haya solicitado expresamente aplicar dicha modalidad de \u00a0 votaci\u00f3n que la hubiese vuelto imperiosa en los t\u00e9rminos del citado numeral. No \u00a0 se observa pues, en ninguno de estos aspectos reparo constitucional al primer \u00a0 debate.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3Debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que concierne al segundo debate, en la plenaria del Senado,\u00a0 es oportuno \u00a0 anotar que la ponencia favorable para el segundo debate del proyecto de Ley 117 \u00a0 de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virg\u00fcez y se public\u00f3 en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 934\u00a0 del 05 diciembre de 2011(pp. 5-12).[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e al anuncio requerido por el inciso final del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta, esta comunicaci\u00f3n se dio el 12 de diciembre de 2011, seg\u00fan acta N\u00b0 27 de \u00a0 la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 39 del16 de febrero de \u00a0 2012(pp. 6-7).El aviso se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA 27 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2011 SENADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 27(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D.C. a los\u00a0 doce (12 ) d\u00edas\u00a0 del \u00a0 mes de diciembre\u00a0 de\u00a0 dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se \u00a0 reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del \u00a0 mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, proyectos para \u00a0 discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (subrayas fuera de texto.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, \u00a0 suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de \u00a0 mil novecientos setenta y cuatro (1974).[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto 117\/11 Senado, en la Plenaria se advierte que aconteci\u00f3 \u00a0 el 13 de diciembre de 2011, como consta en acta N\u00b0 28 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 45 del 02 de Marzo de 2012(pp. 66). Lo \u00a0 acontecido se consign\u00f3 in extenso del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO \u00a0 28 DELASESI\u00d3N ORDINARIA DELDIA MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)En Bogot\u00e1, D.C. a los\u00a0 trece (13 ) d\u00edas\u00a0 \u00a0 del mes de diciembre\u00a0 de\u00a0 dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se \u00a0 reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del \u00a0 mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 \u00a0 Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 indica\u00a0 ala Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura al la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyectoy, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3npregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del proyecto de Ley n\u00famero 117 de 2011 \u00a0 Senado, por medio \u00a0 dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre, \u00a0 suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de \u00a0 mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la \u00a0 Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria,\u00a0 y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta \u00a0 \u00bfquieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley aprobados surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes?Y estos responden afirmativamente.(subrayado fuera de texto)[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha establecido, en el acta N\u00b0 27 de Plenaria se \u00a0 dio aviso de la votaci\u00f3n del proyecto de Ley y, en el acta N\u00b0 28 consta la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en bloque del articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 en an\u00e1lisis. La numeraci\u00f3n consecutiva de las actas, evidencia que la votaci\u00f3n \u00a0 se hizo en la sesi\u00f3n siguiente al anuncio de la decisi\u00f3n. En materia de \u00a0 quorum \u00a0se tiene la constancia del17 de septiembre\u00a0 de 2012, suscrita por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual se manifiesta que \u00a0 votaron 97 de 100 Senadores[13]y, revisada el acta no se \u00a0 encuentra manifestaci\u00f3n alguna contra la aprobaci\u00f3n del proyecto. Se trata pues, \u00a0 de una decisi\u00f3n por unanimidad que conforme a lo normado en el art\u00edculo 129 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992 no requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, la cual tampoco \u00a0 aparece solicitada expresamente por ning\u00fan miembro de la Corporaci\u00f3n. No se \u00a0 tiene, entonces, en esta parte del procedimiento ninguna tacha constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al curso del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se advierte \u00a0 que la ponencia favorable para este debate del proyecto de Ley 117 de 2011 \u00a0 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara fue presentada por el Representante V\u00edctor Hugo \u00a0 Moreno Bandeira, siendo publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 131 del 30 de \u00a0 marzo de 2012 (pp. 12-18).[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del anuncio requerido por el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta, se tiene que el proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, hoy Ley \u00a0 1569 de 2012, fue objeto de aviso de votaci\u00f3n el 18 de abril de 2012 tal como \u00a0 qued\u00f3 en el acta N\u00b0 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 275 de mayo25 de 2012(pp.75). La informaci\u00f3n se dio de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)lugar: Recinto Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 10: 45 a.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, con mucho gusto. Anuncio proyectos \u00a0 de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en Primer Debate, art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, \u00a0 donde se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 C\u00e1mara,\u00a0 \u00a0 117 de 2011 Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de \u00a0 objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores (\u2026)Ministro de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Ponencia Primer Debate:Gaceta del Congreso n\u00famero 131 de \u00a0 2012.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 117\/11 Senado y171 de 2011 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, tuvo \u00a0 lugar\u00a0 el 24 de abril de 2012, como se observa en el acta N\u00b0 20 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 275 del 25 de Mayo de 2012 \u00a0 (pp.85-87). El acto se registro as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO \u00a0 20 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) lugar: Recinto Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 10: 53 a.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 24 de abril de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo proyecto de Ley para ser debatido y \u00a0 votado en esta sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 C\u00e1mara,\u00a0 \u00a0 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de \u00a0 objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el honorable representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) me permito \u00a0 presentarle ponencia positiva, y le solicito a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 aprobar en primer debate este proyecto de Ley n\u00famero 171 C\u00e1mara, 117 Senado(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e )\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la \u00a0 discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e )\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponemos en \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado del proyecto (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0 proposiciones sobre el articulado entonces ponemos en consideraci\u00f3n el \u00a0 articulado de la Comisi\u00f3n Segunda, anuncio que se cierra la discusi\u00f3n, \u00bflo \u00a0 aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e )\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponemos en \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quieren que vaya a segundo \u00a0 debate en la plenaria de la C\u00e1mara. Lea el t\u00edtulo, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e )\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo \u00a0 se pone en consideraci\u00f3n con la pregunta si quieren que se d\u00e9 el segundo debate \u00a0 en la plenaria de la C\u00e1mara, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda \u00a0 cerrada, \u00bflo aprueban los honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo e igualmente los honorables \u00a0 Representantes de la Comisi\u00f3n manifiestan que quieren que este proyecto pase a \u00a0 la plenaria de la C\u00e1mara y sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e )\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 nombra como ponente al doctor V\u00edctor Hugo Moreno y contin\u00fae con el orden del d\u00eda \u00a0 (\u2026)(subrayado fuera de texto)[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica pues que\u00a0 en el acta N\u00b0 19 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se produjo el aviso de la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de Ley y, en el acta N\u00b0 20se transcriben la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley en an\u00e1lisis. La numeraci\u00f3n \u00a0 consecutiva de las actas, pone de presente que la votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n \u00a0 siguiente a la del anuncio de la decisi\u00f3n. En materia de qu\u00f3rum figura la \u00a0 comunicaci\u00f3n del 17 de septiembre\u00a0 de 2012, suscrita por la\u00a0 \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la \u00a0 cual se da fe de la presencia de 17 Representantes, quienes votaron por \u00a0 unanimidad, lo cual implica que no era del caso la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[17],la cual tampoco fue \u00a0 pedida expresamente por ninguno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 Consecuentemente, no advierte esta Sala Plena motivo de inconformidad con lo que \u00a0 estipula la Carta, siendo pertinente continuar con la revisi\u00f3n del siguiente \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5 Debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se comprueba que la ponencia favorable para \u00a0 este debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara fue \u00a0 presentada por el Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00b0 217 del 9 de mayo de 2012 (pp. 33-40).[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente al aviso exigido por la Constituci\u00f3n, se encuentra que el \u00a0 proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, hoy Ley 1569 de 2012, fue \u00a0 objeto de anuncio de votaci\u00f3n el 16 de mayo de 2012 tal como se observa en el \u00a0 acta N\u00b0 125 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 615 de \u00a0 septiembre 17 de 2012 (pp.19). La informaci\u00f3n se incorpor\u00f3 en la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta\u00a0 de Plenaria n\u00famero 125 de la Sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de \u00a0 mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 2: 00 p.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria \u00a0 Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se anuncia (sic) los siguientes proyectos para la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 22 de mayo del a\u00f1o 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara,\u00a0 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de \u00a0 objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro \u00a0 (1974).[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto 117\/11 \u00a0 Senado y171 de 2011 C\u00e1mara, en la Plenaria de la C\u00e1mara, estas \u00a0 acontecieron el 22 de mayo de 2012 como se puede apreciar\u00a0 en el acta N\u00b0 \u00a0 126 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 486 del 03 de \u00a0 agosto de 2012 (pp. 3,39- 40). La menci\u00f3n qued\u00f3 transcrita en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta\u00a0 de Plenaria n\u00famero 126 de la Sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del d\u00eda martes 22 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)En Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Sede\u00a0 Constitucional del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda martes 22 \u00a0 de mayo de 2012, abriendo registro a las 3:00 p.m. e iniciando a las 3:52 p.m. \u00a0 se reunieron (\u2026) los honorables Representantes (\u2026) con el fin de sesionar (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria \u00a0 Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto entonces se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueba el Convenio sobre el \u00a0 registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese no puede \u00a0 tener impedimentos \u00bfo tiene impedimentos se\u00f1or Secretario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0el informe de la ponencia dice: Dese segundo debate, al proyecto de ley por \u00a0 la cual se aprueba el convenio sobre el r\u00e9gimen de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) \u00a0 de noviembre de 1974. Firma Victor Hugo Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien \u00a0 anuncio, que abro el debate, que lo voy a cerrar, queda cerrado, \u00bfaprueba la \u00a0 C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario, el articulado no lleva proposiciones, s\u00edrvase leer el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 art\u00edculos sin proposiciones, el t\u00edtulo es el siguiente:por medio de la cual se \u00a0 aprueba el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) \u00a0 de noviembre de 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierro el \u00a0 debate, \u00bfAprueba la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, se\u00f1or Presidente, por unanimidad.(subrayado \u00a0 fuera de texto)[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces establecido en el acta N\u00b0 125 de la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara\u00a0 que\u00a0\u00a0 se hizo el anuncio de la votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de Ley en consideraci\u00f3n y, en el acta N\u00b0 126 se dej\u00f3 constancia de \u00a0 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado y el t\u00edtulo del proyecto. Se advierte \u00a0 que las actas tienen numeraci\u00f3n consecutiva, evidenci\u00e1ndose que la votaci\u00f3n se \u00a0 hizo en la sesi\u00f3n siguiente a la del anuncio respectivo. En materia de qu\u00f3rum \u00a0 se alleg\u00f3 la certificaci\u00f3n 334 de 2012, en la cual se manifiesta que se hicieron \u00a0 presentes 153 Representantes a la C\u00e1mara y la decisi\u00f3n se tom\u00f3 por unanimidad[21], \u00a0 no requiri\u00e9ndose votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, la cual tampoco aparece como \u00a0 solicitada expresamente por ning\u00fan miembro de la Corporaci\u00f3n. Concluye hasta \u00a0 este punto el Tribunal Constitucional, que no caben razones para censurar el \u00a0 tr\u00e1mite que se dio a la Ley aprobatoria del \u201cconvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6 Los t\u00e9rminos constitucionales entre debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los periodos de tiempo entre los \u00a0 debates, se observa que entre la deliberaci\u00f3n hecha en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado y la llevada a cabo en la Plenaria el mismo, mediaron 8 d\u00edas, pues, la \u00a0 discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda se dio el 29 de noviembre de 2011 y en la \u00a0 plenaria aconteci\u00f3 el 13 de diciembre del mismo a\u00f1o. En lo atinente a los \u00a0 debates en la C\u00e1mara, se observa que en la Comisi\u00f3n correspondiente, la \u00a0 discusi\u00f3n tuvo lugar el 24 de abril de 2012 y, en la plenaria sucedi\u00f3 el 22 de \u00a0 mayo del mismo a\u00f1o. Consecuentemente, en esta C\u00e1mara tambi\u00e9n se atendieron los 8 \u00a0 d\u00edas estipulados en el Texto Superior.\u00a0 De la misma revisi\u00f3n, se concluye, \u00a0 de manera palmaria, que se respet\u00f3 el plazo de quince (15) d\u00edas entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n en una C\u00e1mara y el inicio del debate en la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.7 Sanci\u00f3n Presidencial y Remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1569 de 2012, que fuese proyecto de ley117 \u00a0 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el \u00a0 02 de agosto de 2012 y, publicada en el Diario oficial N\u00ba 48.510 del 02 de \u00a0 agosto de 2012. Con lo anterior, se satisface la exigencia contenida en el \u00a0 art\u00edculo 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Finalmente y, para obrar dentro del t\u00e9rmino \u00a0 establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, el Gobierno, remiti\u00f3 \u00a0 el 03 de agosto de 2012, la Ley 1569 de 2012 a esta Corporaci\u00f3n para el \u00a0 respectivo control constitucional. Como se observa, la fecha de env\u00edo, est\u00e1 \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, establecidos por el \u00a0 constituyente para el tr\u00e1mite mencionado. Advi\u00e9rtase que la gesti\u00f3n se hizo el \u00a0 d\u00eda inmediatamente siguiente a la firma Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Conclusiones\u00a0 de la Corte en relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la Ley 1569 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas cada una de las etapas del proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la Ley aprobatoria 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los \u00a0 diversos ac\u00e1pites precedentes, no encuentra la Corte ning\u00fan motivo de \u00a0 inconformidad respecto del proceder del \u00f3rgano legislativo y del poder ejecutivo \u00a0 en la tramitaci\u00f3n del cuerpo legislativo en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en materia de iniciativa, como en las fases de \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como en la etapa de la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n, los \u00a0 poderes p\u00fablicos actuaron, acatando la Constituci\u00f3n. En consecuencia, la Sala \u00a0 Plena de este Tribunal Constitucional, se pronunciar\u00e1 a favor de la \u00a0 exequibilidad por lo que a la forma ata\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El control de fondo de la Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8216;Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de norma suprema de la \u00a0 Constituci\u00f3n, conduce, inevitablemente, a estudiar el aspecto material de \u00a0 aquellos mandatos contenidos en las Leyes aprobatorias de Tratados \u00a0 Internacionales y en los convenios mismos, pues, de no ser as\u00ed, la referida \u00a0 prevalencia jer\u00e1rquica de la Carta se har\u00eda nugatoria. En tal sentido, la \u00a0 jurisprudencia reciente ha reiterado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por su parte, en lo que se \u00a0 refiere al control de constitucionalidad material, \u00e9ste comprende al examen de \u00a0 fondo que debe llevar a cabo esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y \u00a0 su ley aprobatoria. Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el \u00a0 contenido integral de la Constituci\u00f3n, a partir de criterios eminentemente \u00a0 jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica(\u2026)\u201d (C- 199 de 2012 M.P. \u00a0 Mendoza Martelo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, se hace imperativo, contrastar cada \u00a0 una de las disposiciones que integran el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre&#8217; con los contenidos constitucionales y, a ello se procede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los prop\u00f3sitos y el articulado del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre&#8217; frente a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un \u00a0 instrumento de aquellos que conforman lo que la doctrina ha denominado \u201cIuris \u00a0 SpatialisInternationalis\u201d, del cual hacen parte otros Convenios que \u00a0 constituyen un derecho, ya no del futuro, sino del presente. Obviamente, la \u00a0 aplicabilidad de esta normatividad, depende del nivel de desarrollo cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico de los Estados, el cual, por lo pronto, resulta notoriamente \u00a0 desigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conjunto de normas, \u00a0 tambi\u00e9n conocido como el corpus iuris spatialis empieza a configurarse \u00a0 con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Utilizaci\u00f3n Pac\u00edfica del Espacio Exterior en \u00a0 1958 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la \u00a0 guerra fr\u00eda y frente a la amenaza de la confrontaci\u00f3n b\u00e9lica entre Estados \u00a0 Unidos y la antigua Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, se producen\u00a0 importantes \u00a0 manifestaciones jur\u00eddicas, inicialmente\u00a0 la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los \u00a0 Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 en 1963 y,posteriormente, el \u00a0 El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados \u00a0 en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y \u00a0 otros cuerpos celestes (resoluci\u00f3n 2222 (XXI) de la Asamblea General), aprobado el 19 de diciembre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ideas que signan los citados instrumentos, son la \u00a0 igualdad en el provecho del manejo del espacio y los cuerpos celestes para todos \u00a0 los Estados, la imposibilidad de reivindicar soberan\u00eda con fines de apropiaci\u00f3n \u00a0 de espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes por alg\u00fan pa\u00eds, la paz como \u00a0 meta en las actividades a llevar a cabo en el espacio ultraterrestre.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conjunto de disposiciones se acrecienta con el Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci\u00f3n de \u00a0 astronautas y la restituci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, \u00a0 aprobado el 19 de diciembre de 1967; el Convenio sobre responsabilidad \u00a0 Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de \u00a0 noviembre de 1971 y, el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados \u00a0 en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de diciembre de 1979. A \u00a0 estos se sumar\u00edan las siguientes declaraciones: la que consagra los Principios que han de regir la utilizaci\u00f3n por los \u00a0 Estados de sat\u00e9lites artificiales de la Tierra para las transmisiones \u00a0 internacionales directas por televisi\u00f3n, \u00a0 aprobada el 10 de diciembre de 1982, la que estipula los Principios relativos \u00a0 a la teleobservaci\u00f3n de la Tierra desde el espacio, aprobada el 3 de \u00a0 diciembre de 1986, la declaraci\u00f3n de Principios pertinentes a la utilizaci\u00f3n \u00a0 de fuentes de energ\u00eda nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobada el 14 \u00a0 de diciembre de 1992 y, la declaraci\u00f3n aprobada el 13 de diciembre de 1996, \u00a0 concerniente a la cooperaci\u00f3n internacional en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0 del espacio ultraterrestre en beneficio e inter\u00e9s de todos los Estados, teniendo \u00a0 especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 aprobada el 13 de diciembre de 1996. [23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado cuya \u00a0 constitucionalidad se juzga, \u00a0 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974 consta de un preludio y 12 art\u00edculos que se revisan por \u00a0 la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1Las finalidades \u00a0 del\u00a0 &#8216;Convenio sobre \u00a0 el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, se \u00a0 puede sostener que los prop\u00f3sitos del Convenio, deducibles de su pre\u00e1mbulo, se \u00a0 contraen a \u201cproseguir la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines \u00a0 pac\u00edficos\u201d y, contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio \u00a0 ultraterrestre. Estos fines se materializan espec\u00edficamente en el instrumento \u00a0 internacional con el establecimiento de un registro central de objetos lanzados \u00a0 al espacio ultraterrestre, llevado por la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas. \u00a0 Este \u00faltimo mecanismo permite suministrar informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de \u00a0 objetos lanzados al espacio ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los fines \u00a0 pac\u00edficos, ya desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os sesenta del siglo pasado, Colombia \u00a0 manifestaba su adhesi\u00f3n a los postulados Internacionales que proh\u00edjan el uso con \u00a0 miras pac\u00edficas de los desarrollos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de la especie \u00a0 humana. Pruebas de esta vocaci\u00f3n son entre otras, la Ley 45 de 1971, aprobatoria \u00a0 del \u201cTratadopara la Proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d, \u00a0 el cual, en su pre\u00e1mbulo, consagraba el deseo de \u201cconsolidaci\u00f3n de un mundo \u00a0 de paz, fundada en la igualdad de los Estados, el respeto mutuo y la buena \u00a0 vecindad\u201d.Igualmente, es pertinente mencionar la Ley 13 de 1969 por la cual \u00a0 se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre cooperaci\u00f3n en el campo de los usos pac\u00edficos de \u00a0 la energ\u00eda nuclear entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Convenci\u00f3n guardan una relaci\u00f3n directa con el mantenimiento de la paz, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, en este aspecto, es clara la correspondencia entre dicho \u00a0 instrumento internacional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (\u2026) el pre\u00e1mbulo y el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n establecen como fines del Estado, entre otros, los \u00a0 de asegurar a los integrantes de la Naci\u00f3n la vida, la convivencia, la libertad \u00a0 y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, \u00a0 as\u00ed como defender la independencia nacional y mantener la integridad \u00a0 territorial. Asimismo, el art\u00edculo 22 ib\u00eddem dispone que \u201cla paz es un derecho y \u00a0 un deber de obligatorio cumplimiento\u201d que, como se ha dicho, no consiste en la \u00a0 ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente,[24] \u00a0en armon\u00eda con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El mantenimiento de la paz constituye un importante \u00a0 principio en el \u00e1mbito internacional, como lo ha reiterado la Corte (C-673 de 2002, M.P. Araujo Renter\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otra decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas \u00a0 indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y \u00a0 la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces \u00a0 para prevenir y eliminar amenazas a la paz,(\u2026) u otros quebrantamientos de la \u00a0 paz&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Desde el \u00a0 punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de \u00a0 participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar \u00a0 dicha meta guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0 bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C.P. art. 2).\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la paz como \u00a0 finalidad tiene claro asidero constitucional y, la normatividad tendiente a \u00a0 realizar dicho valor no tiene censura constitucional. El pre\u00e1mbulo de la Carta, \u00a0 refiere expresamente tal b\u00fasqueda. El art\u00edculo 2\u00ba\u00a0 establece como prop\u00f3sito \u00a0 esencial del Estado el \u201casegurar la convivencia pac\u00edfica\u201d. Igualmente, el \u00a0 art\u00edculo 22 consagra la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 Consecuentemente, las medidas encaminadas a la Paz Internacional, en este caso \u00a0 referidas a la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre, son de recibo desde la \u00a0 Constituci\u00f3n y la jurisprudencia, consideraci\u00f3n predicable del principio que \u00a0 subyace en el pre\u00e1mbulo del convenio enjuiciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e al \u00a0 objetivo de contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad internacional de \u00a0 los Estados, la Sala Plena recuerda que no se trata de un tema nuevo, ni en el \u00a0 Derecho Internacional, ni en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Mientras en el \u00a0 derecho interno, existen \u201cmecanismos de reacci\u00f3n y sanci\u00f3n muy \u00a0 perfeccionados\u201d[26], en el \u00e1mbito del derecho \u00a0 internacional la situaci\u00f3n es distinta. Desde mediados del siglo pasado, el \u00a0 jurista austro-h\u00fangaro, Hans Kelsen, advert\u00eda \u201cel Estado\u00a0 responsable de \u00a0 un acto il\u00edcito no est\u00e1 obligado a cumplir con cualquier demanda unilateral \u00a0 hecha por el Estado lesionado. Aquellos deben llegar tambi\u00e9n a un acuerdo en \u00a0 cuanto al contenido de la reparaci\u00f3n (\u2026) mientras no se celebren estos acuerdos \u00a0 relativos a la existencia del acto il\u00edcito (\u2026) dif\u00edcilmente sea posible dar por \u00a0 supuesta (\u2026) una obligaci\u00f3n concreta de reparar. En el derecho nacional la \u00a0 situaci\u00f3n es sustancialmente diferente. Tales acuerdos no son necesarios, pues \u00a0 existen Tribunales competentes para comprobar la existencia del acto (\u2026) y \u00a0 determinar el contenido de la reparaci\u00f3n (\u2026)\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la \u00a0 responsabilidad Internacional ha evolucionado, pero, conserva \u201crasgos muy \u00a0 acusados de descentralizaci\u00f3n\u201d lo cual hace que los mecanismos de sanci\u00f3n \u00a0 sigan siendo \u201csumamente precarios\u201d[28]. Se trata pues de un \u00a0 principio de recibo en los ordenamientos, pero, pendiente a\u00fan de consolidaci\u00f3n \u00a0 en la esfera de la eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito jur\u00eddico \u00a0 nacional, se encuentran importantes manifestaciones de la jurisprudencia, a \u00a0 prop\u00f3sito, del peso de la responsabilidad internacional del Estado Colombiano. \u00a0 La materia que mejor ha permitido plantear elementos para la construcci\u00f3n de tal \u00a0 tipo de responsabilidad son los derechos humanos. As\u00ed por ejemplo, en varias \u00a0 ocasiones, la Corte Constitucional ha prohijado la funci\u00f3n jurisdiccional de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos a Humanos, criterio que implica avanzar en el \u00a0 tipo de responsabilidad en referencia[29]. El otro escenario que \u00a0 pone de presente la direcci\u00f3n del Estado Colombiano hacia la responsabilidad con \u00a0 otros Estados, se advierte, en el af\u00e1n de internacionalizar las relaciones \u00a0 ecol\u00f3gicas[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmarse que la \u00a0 suscripci\u00f3n del Estado Colombiano de Convenios que le implican obligaciones en \u00a0 el \u00e1mbito internacional, evidencia una actitud de contribuir a la construcci\u00f3n \u00a0 de la responsabilidad en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta \u00a0 pertinente recordar que esta Corte en sentencia C- 191 de 1998 al distinguir \u00a0 tipos de Tratados Internacionales relacionados con los l\u00edmites territoriales, \u00a0 advert\u00eda que hay un tipo de tratados en los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0 encuentran fijados los principios y reglas que permiten la interpretaci\u00f3n de \u00a0 otros instrumentos m\u00e1s espec\u00edficos (\u2026)es a la luz de este (\u2026) tipos de Tratados \u00a0 que los Estados pueden establecer cu\u00e1les son las prerrogativas que les otorga el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico sobre un determinado espacio, as\u00ed como las \u00a0 limitaciones que esta normatividad les impone con miras a la conservaci\u00f3n y la \u00a0 armon\u00eda del orden p\u00fablico internacional\u201d.[31] (subrayas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre&#8217;, debe ser le\u00eddo a la luz de lo dispuesto en el \u201cTratado \u00a0 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la \u00a0 Exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros \u00a0 cuerpos celestes\u201d, el cual dispone en su art\u00edculo VI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 Estados Partes en el Tratado ser\u00e1n responsable internacionalmente de las \u00a0 actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la \u00a0 Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no \u00a0 gubernamentales, y deber\u00e1n asegurar que dichas actividades se efect\u00faen en \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Tratado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa pues que la \u00a0 responsabilidad internacional por las actividades llevadas a cabo en el espacio \u00a0 ultraterrestre, tiene asidero normativo y no ri\u00f1e con los mandatos \u00a0 constitucionales. Entiende la Sala que esta consideraci\u00f3n es congruente con los\u00a0 \u00a0 mandatos contenidos en el inciso primero del articulo 9\u00ba y\u00a0 el art\u00edculo 226 \u00a0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye pues la Corte, \u00a0 hasta este punto, que las finalidades del Convenio Internacional en estudio se \u00a0 ajustan a la Constituci\u00f3n, y se hace imperativo pronunciarse sobre su \u00a0 exequibilidad. Resta por evaluar de manera pormenorizada el articulado del \u00a0 Instrumento y, a ello se procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2\u00a0 El \u00a0 articulado del\u00a0 &#8216;Convenio \u00a0 sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los \u00a0 mandatos espec\u00edficos del Tratado en estudio se tiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo establece \u00a0 diversas definiciones que pretenden hacer comprensible la regulaci\u00f3n que se \u00a0 desarrolla posteriormente. Ninguna de ellas, como \u201cEstado de lanzamiento\u201d \u00a0 \u201cObjeto espacial\u201d o \u201cEstado de registro\u201d, contraviene el Texto \u00a0 Constitucional. M\u00e1s bien, se trata de estipulaciones sin las cuales la \u00a0 interpretaci\u00f3n del instrumento se podr\u00eda hacer incierta y cuya omisi\u00f3n \u00a0 conducir\u00eda aminar la b\u00fasqueda de la seguridad jur\u00eddica como valor relevante del \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mandato se \u00a0 estipulan b\u00e1sicamente tres situaciones, la primera, hace relaci\u00f3n a la \u00a0 obligaci\u00f3n de registro de los objetos lanzados en cabeza de los Estados de \u00a0 lanzamiento. Esta implica la necesaria notificaci\u00f3n del suceso al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. La segunda, se refiere al evento en el cual, hay \u00a0 dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento, debiendo ellos determinar cual har\u00e1 el \u00a0 registro correspondiente, pero, respetando los acuerdos concertados entre tales \u00a0 Estados acerca de la jurisdicci\u00f3n y control del objeto y el personal del mismo. \u00a0 La tercera alude a la autonom\u00eda con que cuenta cada Estado para llevar el \u00a0 contenido y condiciones del mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la \u00a0 primera circunstancia, se encuentra que es expresi\u00f3n de la ya expuesta \u00a0 contribuci\u00f3n a la responsabilidad internacional. Est\u00e1 suficientemente \u00a0 establecido que el tipo de actividades a las cuales se refiere el instrumento \u00a0 internacional, lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre, se consideran \u00a0 actividades ultrapeligrosas (ultra-hazardousactivities). No resulta hoy \u00a0 extra\u00f1a la ca\u00edda de fragmentos de objetos espaciales con los riesgos que ello \u00a0 comporta para las personas, los bienes o el medio ambiente,\u00a0 o la \u00a0 posibilidad de colisiones o la eventual contaminaci\u00f3n del medio ambiente, por \u00a0 objetos\u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre. Esto significa que el registro \u00a0 contemplado en el numeral 1 del precepto en an\u00e1lisis, apunta a establecer cu\u00e1les \u00a0 Estados han lanzado objetos al espacio y a constituir un registro internacional \u00a0 de acceso internacional en cabeza de las naciones Unidas. Como se puede notar, \u00a0 tales disposiciones est\u00e1n encaminados a realizar los postulados de la \u00a0 responsabilidad y el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, de lo cual, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, concluye su congruencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 contenidos referidos en la segunda y tercera situaci\u00f3n, observa la Corte que el \u00a0 principio dominante es el de la independencia de la competencia estatal, el \u00a0 cual, seg\u00fan lo ha indicado doctrina reconocida[32]comporta independencia, \u00a0 autonom\u00eda y plenitud de la competencia. En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda, ha dicho \u00a0 Charles Rousseau que la independencia en el actuar del Estado \u201c(\u2026) ha de \u00a0 hacer(se) seg\u00fan su propia iniciativa , sin tener que seguir las directrices o \u00a0 las prescripciones que pretenda imponerle otro Estado (\u2026)\u201d[33]. Para la Sala, este \u00a0 principio es conteste con el imperativo de la soberan\u00eda nacional como fundamento \u00a0 de las relaciones internacionales en Colombia y, con el respeto a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, preceptos\u00a0 establecidos en el art\u00edculo 9 \u00a0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, \u00a0 en las dos situaciones aludidas, la normatividad en estudio, contempla que sean \u00a0 los Estados de lanzamiento quienes determinen cu\u00e1l inscribir\u00e1 el lanzamiento, \u00a0 respet\u00e1ndose adem\u00e1s los acuerdos entre tales Estados sobre el control del objeto \u00a0 y el personal del mismo. Igualmente, se defiere a cada Alta Parte, la fijaci\u00f3n \u00a0 del contenido y de las condiciones del registro de los objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre. Todo ello, estima la Corte es conforme con nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional y se impone la exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo III \u00a0 se tiene que le atribuye la funci\u00f3n de Registro de objetos espaciales en las \u00a0 Naciones Unidas al Secretario General de tal organizaci\u00f3n internacional. Adem\u00e1s, \u00a0 se estipula el acceso pleno y libre a la informaci\u00f3n consignada en el documento \u00a0 que censa la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que guarda \u00a0 relaci\u00f3n con este contenido, se entiende su necesidad dado que la atribuci\u00f3n de \u00a0 la labor de registro en cabeza de un responsable hace \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factibles los prop\u00f3sitos \u00a0 del instrumento. En cuanto al acceso pleno y libre, no tiene esta Corte reparo \u00a0 dado que se trata de una disposici\u00f3n que facilita la identificaci\u00f3n de los \u00a0 responsables de la actividad de lanzamiento de objetos al espacio \u00a0 ultraterrestre. Por tales razones cabe estimar dichas medidas como ajustadas a \u00a0 la Norma de Normas y as\u00ed se har\u00e1 por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de dichos \u00a0 contenidos, advierte la Corte que, en cuanto a los datos del objeto lanzado y el \u00a0 evento del lanzamiento, se trata de exigencias razonables que permiten en \u00a0 concreto identificar el artefacto espacial. Sin tales especificaciones, podr\u00edan \u00a0 hacerse ineficaces los prop\u00f3sitos del instrumento internacional. Por lo que se \u00a0 refiere, a la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional, se advierte que \u00a0 se trata de disposiciones que pretenden mantener actualizado un documento \u00a0 encaminado a viabilizar la atribuci\u00f3n de responsabilidad internacional por una \u00a0 actividad ultrapeligrosa. En este punto, pues, ning\u00fan reparo encuentra el \u00a0 Tribunal Constitucional, imponi\u00e9ndose la declaraci\u00f3n de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto dispone que \u00a0 la designaci\u00f3n o n\u00famero de registro del objeto que consten, en las anotaciones \u00a0 de cada Estado, deben notificarse a la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas \u00a0 cuando se suministre la informaci\u00f3n sobre el lanzamiento. Dicha notificaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 ser registrada por el Organismo Internacional. Entiende la Corte que se \u00a0 trata de un mandato orientado a formalizar la identificaci\u00f3n del artefacto \u00a0 espacial, lo cual desarrolla las finalidades del Convenio y en nada ri\u00f1e con la \u00a0 Carta. Por ende, resulta adecuado manifestar la exequibilidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de este art\u00edculo establece que cuando no \u00a0 sea posibleidentificar un objeto espacial que ha causado da\u00f1o o resulte \u00a0 peligroso, el Estado afectado, podr\u00e1 acudir por s\u00ed o por intermedio de las\u00a0 \u00a0 Naciones Unidas, a los Estados cuya tecnolog\u00eda permita la identificaci\u00f3n del \u00a0 objeto. Tal auxilio se regir\u00e1 por el acuerdo entre los interesados, en \u00a0 condiciones equitativas de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n, se encuentra en la senda de la \u00a0 cooperaci\u00f3n Internacional Institucionalizada[34], la cual, es expresi\u00f3n de \u00a0 la interdependencia entre los Estados. Resulta suficientemente explicable que \u00a0 dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico entre \u00a0 los diferentes Estados, se apele a una idea de colaboraci\u00f3n de los Estados con \u00a0 mayores avances para con aquellos que no est\u00e1n en capacidad de identificar \u00a0 objetos espaciales que han causado da\u00f1o o, amenazan con causarlo dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Adicionalmente, se advierte en la regulaci\u00f3n el respeto por la \u00a0 autonom\u00eda de los pueblos. Para esta Sala, tales principios no contradicen, en el \u00a0 caso concreto, ning\u00fan mandato constitucional, m\u00e1s bien, se avienen con el \u00a0 postulado de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de \u00a0 equidad, tal como lo dispone el art\u00edculo 226 del Texto Superior. En consecuencia \u00a0 se debe emitir un pronunciamiento de exequibilidad en relaci\u00f3n con el precepto \u00a0 en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a este art\u00edculo, se debe anotar que, consagra \u00a0 la posibilidad de aplicar el Convenio de registro a las Organizaciones \u00a0 Internacionales dedicadas a actividades espaciales, siempre y cuando, tales \u00a0 organismos declaren la aceptaci\u00f3n de los derechos y obligaciones previstos en el \u00a0 Instrumento y, la mayor\u00eda de sus Estados miembros sean Parte del Convenio. \u00a0 Tambi\u00e9n estipula, el deber para los Estados Partes del Convenio, de adoptar las \u00a0 medidas tendientes a que las Organizaciones a las cuales pertenecen, acepten el \u00a0 Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta norma es oportuno decir que desarrolla \u00a0 el derecho de las Organizaciones Internacionales a \u201cparticipar en las \u00a0 relaciones de responsabilidad internacional\u201d[35]. \u00a0 Es importante destacar que el surgimiento de derechos y obligaciones de las \u00a0 Organizaciones Internacionales en comento est\u00e1 condicionado a la manifestaci\u00f3n \u00a0 de voluntad del Ente Internacional, con lo cual se hace extensivo a ese tipo de \u00a0 organismos el principio de autonom\u00eda en el marco de las Relaciones \u00a0 Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de la autonom\u00eda en el \u00e1mbito de las \u00a0 Organizaciones Internacionales, no contraviene los mandatos de la Norma de \u00a0 Normas y, se impone en este caso la declaraci\u00f3n de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos VIII y IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo comprende la posibilidad de adhesi\u00f3n al \u00a0 mismo, su sujeci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n por los Estados, las cl\u00e1usula de\u00a0 \u00a0 entrada en vigor y la obligaci\u00f3n del Secretario General de Naciones Unidas de \u00a0 informar a los Estados Parte las adhesiones al instrumento. El art\u00edculo IX \u00a0 consagra la posibilidad de proponer enmiendas al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de cl\u00e1usulas generales, propias del Derecho de \u00a0 los Tratados, comprendidas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, no existiendo \u00a0 incompatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Estas reglas, corresponden a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de principios del Derecho Internacional de los Tratados, \u00a0 tradicionalmente aceptados por Colombia. En consecuencia, resultan concordantes \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta cuando proh\u00edja el reconocimiento \u00a0 de principios de Derecho Internacional admitidos en nuestro ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos X y XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos preceptos contienen disposiciones que permiten un \u00a0 nuevo examen del Convenio a solicitud de un tercio de los Estados Parte y con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los mismos. Tambi\u00e9n se establece, la posibilidad de \u00a0 comunicar el retiro del acuerdo por parte de alguno de los obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas aludidas, son tambi\u00e9n desarrollo del derecho \u00a0 de los Tratados y, se constituyen en una expresi\u00f3n m\u00e1s de la ya varias veces \u00a0 mencionada autonom\u00eda de los Estados en el \u00e1mbito de las relaciones \u00a0 internacionales. En consecuencia, no se encuentran razones que impidan a esta \u00a0 Sala proferir una decisi\u00f3n de exequibilidad sobre lo considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla final contempla la Instituci\u00f3n del dep\u00f3sito \u00a0 de los Tratados que espec\u00edficamente busca centralizar, a efectos de comunicaci\u00f3n \u00a0 a las Altas Partes del Convenio,\u00a0 los actos relativos al Acuerdo. Con ella, \u00a0 se pretende lograr la publicaci\u00f3n del Instrumento. Se trata, de una disposici\u00f3n \u00a0 que no supone ninguna censura, pues, al igual que otras ya consideradas, \u00a0 corresponde a reglas del Derecho Internacional aceptadas por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. S\u00cdNTESIS DEL FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el examen del Instrumento remitido por el \u00a0 Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte \u00a0 Constitucional que los mandatos contenidos en el &#8216;Convenio sobre el registro de objetos \u00a0 lanzados al espacio ultraterrestre&#8217; \u00a0 se ajustan a la Constituci\u00f3n. La revisi\u00f3n del procedimiento de expedici\u00f3n de la \u00a0Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos \u00a0 constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la \u00a0 sanci\u00f3n de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace relaci\u00f3n con el control de fondo, la \u00a0 Corte encontr\u00f3 que el Convenio tiene como prop\u00f3sitos continuar la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines \u00a0 pac\u00edficos y, contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad internacional \u00a0 de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, \u00a0 los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las disposiciones del texto \u00a0 Superior. Igualmente, el Convenio es expresi\u00f3n del principio de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n e independencia de las competencias de los Estados en el \u00a0 concierto Internacional, as\u00ed como del prop\u00f3sito de Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0 los cuales, observa la Corte, son congruentes con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de \u00a0 Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al \u00a0 espacio ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el \u00a0 doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) \u00a0 de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]En este \u00a0 sentido, se pueden revisar entre las jurisprudencias recientes C-123 de 2012 \u00a0 M.P. Palacio Palacio, C-819 de 2012 M.P. Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]En este \u00a0 sentido tambi\u00e9n se puede consultar la Sentencia C-1710 de 2000 M.P. Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Cuaderno \u00a0 principal fl. 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Cuaderno 3 \u00a0 de pruebas fls. 159-164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Cuaderno 3 \u00a0 de pruebas\u00a0 fl.165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Cuaderno 3 de pruebas fls. 119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Cuaderno 3 \u00a0 de pruebas fls.73, 76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Cuaderno 3 \u00a0 de pruebas fls. 13-14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Cuaderno 3 \u00a0 de pruebas fl.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Cuaderno 3 de pruebas fls. 106-113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1 de pruebas fls. 127-128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno de pruebas 1 fl. 121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno de pruebas 1 fl 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno de pruebas 4 fls 9 &#8211; 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de pruebas 4 fl. 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno de pruebas 4 fl. 53 reverso, 59 anverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno de pruebas 4 fl. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno de pruebas 2 fls. 21anverso -24 reverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno principal fl. 34, 36, 43\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno de pruebas 2 fl. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver Naciones Unidas Tratados y principios de las naciones unidas \u00a0 sobre le Espacio Ultraterrestre, ST\/ SPACE\/11\/Rev. 2\u00a0 NuevaYork 2008,. \u00a0 Consultado en WWW. oosa. Univiena.org\/pdf\/publicaciones el 12 de abril de 2013, \u00a0 ver tambi\u00e9n Doyle S. \u201cA conciseHistory of spacelaw\u201d1910-2009 en \u00a0 Newperspectivesonspacelaw \u00a0ISSL Ed. M. Sundahl, consultado en www.iisl\/web.org\/docs \u00a0el 12 de abril de 2013. Igualmente, Maestrello N., Appunti di dirittospaziale \u00a0 \u201cnell\u2019annomondialedell\u2019astronomia ,Ateneo di Treviso, consultado en \u00a0 academia.pjoon.com\/document-library el 12 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-328 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y \u00a0 Organizaciones Internacionales 13\u00aa\u00a0 Ed. Tecnos, Madrid, 2009 pp. 535. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Kelsen H., Principios de Derecho Internacional P\u00fablico, Trad. H. \u00a0 Caminos y E. Hermida, Librer\u00eda El Ateneo, Buenos Aires, 1965 pp. 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Pastor Ridruejo, J. A., Curso\u2026 pp. 535 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver T- 367 de 2010 M.P. Calle Correa, tambi\u00e9n C- 370 de 2006 M.P Cepeda \u00a0 Espinosa y otros, particularmente el considerando jur\u00eddico 4.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Respecto de esta variable puede consultarse la sentencia C-595 de 2010 \u00a0 M.P. Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C- 191 de 1998 M.P. Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Rousseau \u00a0 Ch., Derecho Internacional P\u00fablicoTrad. F. Gimenez A., Ed. Ariel, \u00a0 Barcelona, 1966, pp.,(314- 317) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Rousseau, \u00a0 Ch., Op cit. pp. 316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Pastor Ridruejo, J. A., Curso\u2026 pp. 689 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Diez de Velasco M., Las Organizaciones Internacionales, Ed. \u00a0 Tecnos, 15\u00aa\u00a0 edici\u00f3n, Madrid, 2008 pp. 79-83\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-220-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA \u00a0 IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Se ajusta a \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 Cumplido el examen del Instrumento remitido por el \u00a0 Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}