{"id":20351,"date":"2024-06-21T22:37:02","date_gmt":"2024-06-21T22:37:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-223-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:02","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:02","slug":"c-223-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-223-13\/","title":{"rendered":"C-223-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-223-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-223\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE \u00a0 PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO (IARP) Y SU PROTOCOLO DE \u00a0 MODIFICACIONES-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Interamericano sobre Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado, es un acuerdo internacional dirigido a \u00a0 fortalecer el proceso de integraci\u00f3n de las naciones del continente americano, \u00a0 acorde con los objetivos previstos en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos (OEA), las disposiciones del Estatuto de la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Telecomunicaciones (CITEL) y las disposiciones del Reglamento de \u00a0 Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. Su \u00a0 finalidad primordial radica en estimular los objetivos del servicio de \u00a0 radioaficionado en el \u00e1mbito de los Estados miembros de la CITEL, a trav\u00e9s del \u00a0 reconocimiento a los ciudadanos de un Estado miembro que tengan autorizaci\u00f3n \u00a0 para ejercer el citado servicio en su pa\u00eds de la posibilidad de acceder \u00a0 temporalmente al mismo en el territorio de otro Estado miembro, autorizando la \u00a0 creaci\u00f3n y expedici\u00f3n de un permiso o habilitaci\u00f3n com\u00fan denominado Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado (IARP). \u00a0El Protocolo de Modificaciones apunta \u00a0 a un objetivo concreto y espec\u00edfico, referente a permitir que los titulares de \u00a0 la licencia de radioaficionado de la Conferencia Europea de Administraciones de \u00a0 Correos y Telecomunicaciones (CEPT), de cualquiera de sus pa\u00edses miembros que \u00a0 haya aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01, as\u00ed como los poseedores del IARP, \u00a0 puedan acceder mutuamente a los mismos beneficios previstos en el Convenio \u00a0 Interamericano y a aquellos que en t\u00e9rminos de reciprocidad se reconozcan por la \u00a0 CEPT. Tanto el Convenio como el Protocolo de Modificaciones se avienen a los \u00a0 mandatos previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas del control constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia reiterada de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y \u00a0 de sus leyes aprobatorias a cargo de esta Corte, se caracteriza por: (i) ser \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ley en el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser autom\u00e1tico, ya que la \u00a0 ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 o por el funcionario que \u00e9l designe dentro de los seis d\u00edas siguientes al acto \u00a0 de sanci\u00f3n; (iii) ser integral, en la medida en que este Tribunal debe examinar \u00a0 tanto los aspectos formales como materiales de la ley y del tratado, por lo que \u00a0 se exige su confrontaci\u00f3n frente a la integridad del texto constitucional; (iv) \u00a0 ser habilitante, en cuanto constituye un requisito sine qua non para que el \u00a0 Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo tratado; y \u00a0 finalmente, (v) ser preventivo, pues su objetivo es detectar de forma anticipada \u00a0 a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que se presenten \u00a0 frente a la preceptiva superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR FRENTE A TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Atribuciones restringidas\/LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Legislador no puede formular enmiendas ni alterar el contenido \u00a0 del tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las atribuciones del legislador en \u00a0 trat\u00e1ndose de tratados internacionales, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en \u00a0 virtud de lo previsto en los art\u00edculos 150.16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 217 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, el legislador no puede formular enmiendas frente al \u00a0 contenido del tratado, pues su funci\u00f3n consiste en aprobarlo o improbarlo sin \u00a0 fraccionar su aceptaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de que, por regla general, en lo que respecta \u00a0 a los tratados multilaterales, sea posible introducir reservas o declaraciones \u00a0 interpretativas, que no afecten el objetivo y fin del tratado y siempre que no \u00a0 se encuentren expresamente prohibidas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESION A CONVENIO Y TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Forma v\u00e1lida de manifestaci\u00f3n de consentimiento de un estado \u00a0 en obligarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia \u00a0 ha se\u00f1alado que en el examen de constitucionalidad de los tratados, es deber de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n revisar la competencia del funcionario que particip\u00f3 en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del instrumento internacional sometido a \u00a0 control, por lo que este Tribunal siempre verifica los plenos poderes de quien \u00a0 suscribe uno de tales instrumentos en representaci\u00f3n del Estado colombiano. Sin \u00a0 embargo, cuando el compromiso internacional se contrae mediante la adhesi\u00f3n \u00a0 posterior a un tratado y siempre que el Congreso lo haya aprobado a trav\u00e9s de \u00a0 una ley, la Corte ha entendido que no es posible examinar las facultades del \u00a0 ejecutivo para suscribir dicho instrumento internacional, toda vez que la firma \u00a0 o suscripci\u00f3n frente a su texto todav\u00eda no se ha producido al momento en que se \u00a0 ejerce el control de constitucionalidad, y por tanto, por sustracci\u00f3n de \u00a0 materia, no puede este Tribunal verificar la competencia de una autoridad, pues \u00a0 la aquiescencia frente al tratado tan s\u00f3lo se producir\u00e1 una vez se confronte que \u00a0 su contenido no viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE \u00a0 PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO (IARP) Y SU PROTOCOLO DE \u00a0 MODIFICACIONES-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, ni el Convenio ni el Protocolo \u00a0 de Modificaciones fueron suscritos ni adoptados por el Estado colombiano, por lo \u00a0 que \u201cs\u00f3lo es posible adherir a los mismos, de conformidad con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 7 y IV\u201d de los citados instrumentos internacionales, advirti\u00e9ndose que \u00a0 \u201cuna vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos \u00a0 internacionales en comento, se proceder\u00e1 a expedir los instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0 para su correspondiente dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos (OEA)\u201d, por lo que tan s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor treinta (30) \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de efectuado el respectivo dep\u00f3sito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de\u00a0 debates en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL CONVENIO \u00a0 INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO (IARP) Y SU \u00a0 PROTOCOLO DE MODIFICACIONES-Cumplimiento de requisitos de tr\u00e1mite previstos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a su tr\u00e1mite, la Ley 1570 de \u00a0 2012 aprobatoria del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado y su Protocolo de modificaciones, cumpli\u00f3 de manera \u00a0 satisfactoria con la totalidad de los requisitos y exigencias previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para una iniciativa de esta \u00a0 naturaleza, ya que: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica; (ii) \u00a0 fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) las ponencias \u00a0 \u2013tanto en comisiones como en plenarias\u2013 fueron divulgadas antes de dar curso a \u00a0 los respectivos debates; (iv) se verific\u00f3 el cumplimiento del requisito del \u00a0 anuncio previo, en los t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n; (v) fue aprobado tanto en primer como en segundo debate en cada una \u00a0 de las c\u00e1maras que integran el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 exigidas; (vi) entre el primero y segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed \u00a0 como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los plazos m\u00ednimos \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n; (vii) su aprobaci\u00f3n no super\u00f3 el t\u00e9rmino de dos \u00a0 legislaturas, tal y como se dispone en el art\u00edculo 162 del Texto Superior; \u00a0 (viii) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo; y finalmente, (ix) fue enviado para su revisi\u00f3n a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN \u00a0 COLOMBIA-Concepto e importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN \u00a0 COLOMBIA-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones \u00a0 tributarias en condiciones de reciprocidad no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n\/CONVENIO \u00a0 INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO (IARP)-Justificaci\u00f3n \u00a0 exenci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO INTERNACIONAL DE \u00a0 RADIOAFICIONADO (IARP)-Vigencia temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-390 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 1570 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Interamericano \u00a0 sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019 adoptado el 8 de junio de 1995 \u00a0 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u2018Protocolo de Modificaciones al Convenio \u00a0 Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el \u00a0 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 1570 de agosto 2 de 2012, \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u2019 adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de \u00a0 Hait\u00ed, y el \u2018Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el 10 de junio de 2003 en \u00a0 Santiago, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 28 de agosto de 2012, el despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. Adicionalmente, en \u00a0 dicha providencia, tambi\u00e9n solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes \u00a0 legislativos de la ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del \u00a0 desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Con posterioridad, en auto del \u00a0 29 de octubre de 2012, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0 certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la \u00a0 suscripci\u00f3n de los citados instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegados los mencionados documentos, se orden\u00f3 la \u00a0 fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se \u00a0 dispuso la comunicaci\u00f3n de la presente demanda al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, al Director de la Agencia Nacional del \u00a0 Espectro, al Director de la Liga Colombiana de Radioaficionados, al Presidente \u00a0 de la Federaci\u00f3n de Clubes de Radioaficionados y a los Decanos de las Facultades \u00a0 de Derecho de las Universidades Nacional, Javeriana, Rosario, Externado y \u00a0 Nari\u00f1o, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en el presente \u00a0 proceso con el prop\u00f3sito de impugnar o defender las disposiciones sometidas a \u00a0 control. Por \u00faltimo, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites consagrados en el citado \u00a0 Decreto, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad del Convenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, de su Protocolo \u00a0 de Modificaciones \u00a0y de la ley que los aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL CONVENIO Y DEL \u00a0 PROTOCOLO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se trascribe el texto sometido a control \u00a0 conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.510 del 2 de agosto de \u00a0 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1570 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 de agosto de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el \u00a0 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u201cProtocolo de \u00a0 Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u201d, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0 el texto del\u00a0\u201cConvenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u201d, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de \u00a0 Hait\u00ed, y el\u00a0\u201cProtocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el 10 de junio de 2003 \u00a0 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0 ser trascrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original del \u00a0 Convenio, documento que reposa en los archivos del \u00c1rea de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE \u00a0 RADIOAFICIONADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados miembros de la Comisi\u00f3n Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el esp\u00edritu de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos (OEA), las disposiciones del Estatuto de la CITEL y las disposiciones \u00a0 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionados y atendiendo al \u00a0 inter\u00e9s de los Estados miembros de la CITEL en que a los ciudadanos de un Estado \u00a0 miembro que tengan autorizaci\u00f3n para ejercer el Servicio de Aficionados en su \u00a0 pa\u00eds se les permita el ejercicio temporal del Servicio de Aficionados en el \u00a0 territorio de otro Estado Miembro de la CITEL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0 acordado suscribir el siguiente Convenio para el uso de un Permiso Internacional \u00a0 de Radioaficionado (IARP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respet\u00e1ndose la soberan\u00eda nacional sobre la utilizaci\u00f3n del \u00a0 espectro radioel\u00e9ctrico comprendido dentro de su jurisdicci\u00f3n, cada Estado Parte \u00a0 acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de aficionados bajo su \u00a0 autoridad, a personas licenciadas con un IARP por otro Estado Parte, sin un \u00a0 examen adicional. Los Estados Partes podr\u00e1n otorgar permisos para operar en \u00a0 otros Estados Partes, solamente a sus ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionados (IARP seg\u00fan sus siglas en idioma ingl\u00e9s) que sea otorgado bajo \u00a0 las condiciones especificadas en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0El \u00fanico Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos \u00a0 sobre los IARP es el Estado Parte que los emite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras \u00a0 sobre transporte de equipos de radio a trav\u00e9s de fronteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las expresiones y t\u00e9rminos utilizados en este Convenio \u00a0 seguir\u00e1n las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los servicios de aficionados y de aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 son servicios de radiocomunicaciones seg\u00fan el Art\u00edculo 1 del Reglamento de \u00a0 Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras disposiciones del \u00a0 Reglamento de Radiocomunicaciones, as\u00ed como por las reglamentaciones nacionales \u00a0 de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino \u201cIARU\u201d significar\u00e1 la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 Radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERMISO INTERNACIONAL DE \u00a0 RADIOAFICIONADOS (IARP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El IARP ser\u00e1 emitido por la Administraci\u00f3n del pa\u00eds de su \u00a0 poseedor o, en la medida que lo permitan las leyes internas del pa\u00eds que lo \u00a0 emite, mediante autorizaci\u00f3n delegada, por la organizaci\u00f3n Miembro de la IARU de \u00a0 dicho Estado Parte. El IARP deber\u00e1 ajustarse al formato tipo para ese permiso, \u00a0 contenido en el Anexo a este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El IARP ser\u00e1 redactado en ingl\u00e9s, franc\u00e9s, portugu\u00e9s y \u00a0 espa\u00f1ol y en el idioma oficial del Estado Parte que lo emite, si fuere distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El IARP no ser\u00e1 v\u00e1lido para operar en el territorio del \u00a0 Estado Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0 por un a\u00f1o en los Estados Partes visitados, pero en ning\u00fan caso su validez \u00a0 exceder\u00e1 de la fecha de expiraci\u00f3n de la licencia nacional de su poseedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los radioaficionados que sean poseedores \u00fanicamente de una \u00a0 autorizaci\u00f3n temporal de operaci\u00f3n en un pa\u00eds extranjero, no ser\u00e1n beneficiarios \u00a0 de las disposiciones de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El IARP incluir\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0 declaraci\u00f3n de que el documento es emitido de conformidad con este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 distintivo de llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 nombre y direcci\u00f3n de la autoridad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 fecha de expiraci\u00f3n del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0 pa\u00eds y fecha de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0 clase del operador poseedor del IARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una \u00a0 declaraci\u00f3n de que la operaci\u00f3n es permitida s\u00f3lo en las bandas especificadas \u00a0 por el Estado Parte visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una \u00a0 declaraci\u00f3n de que el poseedor del permiso debe obedecer las regulaciones del \u00a0 Estado Parte visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0La \u00a0 necesidad de una notificaci\u00f3n, de ser requerida por el Estado Parte visitado, de \u00a0 la fecha, lugar y duraci\u00f3n de la permanencia en ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El IARP ser\u00e1 expedido de acuerdo con las siguientes clases \u00a0 de autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 1. Para uso de todas las bandas de \u00a0 frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por \u00a0 sat\u00e9lite y especificadas por el pa\u00eds donde la estaci\u00f3n de aficionados ha de \u00a0 operar. Estar\u00e1 permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan \u00a0 comprobado ante su propia Administraci\u00f3n el conocimiento del c\u00f3digo Morse de \u00a0 acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0 de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 2. Esta clase permite la utilizaci\u00f3n \u00a0 de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de \u00a0 aficionados por sat\u00e9lite por encima de 30 MHz y especificadas por el pa\u00eds donde \u00a0 la estaci\u00f3n de aficionados ha de operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE USO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la \u00a0 operaci\u00f3n de un IARP, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el poseedor del IARP est\u00e9 transmitiendo en el pa\u00eds \u00a0 visitado deber\u00e1 utilizar el prefijo del distintivo de llamada especificado por \u00a0 el pa\u00eds visitado y el distintivo de llamada del pa\u00eds de su licencia, separado \u00a0 por la palabra \u201cstroke\u201d o \u201c\/\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El poseedor del IARP debe transmitir solamente en las \u00a0 frecuencias autorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con las \u00a0 regulaciones del Estado Parte visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados miembros de la CITEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente Convenio \u00a0 mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, o aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento correspondiente en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en su car\u00e1cter de Depositaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 Estado Parte podr\u00e1 formular reservas al presente Convenio al momento de la firma \u00a0 o dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0 siempre que cada reserva verse sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas y no \u00a0 sea incompatible con los objetivos y prop\u00f3sitos de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este \u00a0 Convenio y del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados \u00a0 (\u201cConvenio de Lima\u201d), este Convenio prevalece sobre la aplicaci\u00f3n del \u201cConvenio \u00a0 de Lima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 1 de este \u00a0 Art\u00edculo, el presente Convenio no alterar\u00e1 ni afectar\u00e1 ning\u00fan acuerdo \u00a0 multilateral o bilateral vigente, referente a la operaci\u00f3n temporal en el \u00a0 Servicio de Aficionados en los Estados miembros de la CITEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que \u00a0 dos Estados hayan llegado a ser Partes en la misma. En cuanto a los Estados \u00a0 restantes, entrar\u00e1 en vigor en el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que los \u00a0 Estados hayan cumplido el procedimiento correspondiente previsto en el Art\u00edculo \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Convenio regir\u00e1 indefinidamente, pero puede ser terminado por \u00a0 consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes en este \u00a0 Convenio podr\u00e1 denunciarlo. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un \u00a0 a\u00f1o contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, el \u00a0 Convenio cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando en vigor \u00a0 para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0 ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia \u00a0 aut\u00e9ntica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de su Carta, y a la \u00a0 Secretar\u00eda General de Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los \u00a0 Estados Partes en este Convenio las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia y las reservas que se \u00a0 formularen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE \u00a0 RADIOAFICIONADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 permiso es v\u00e1lido en los territorios de todos los Estados Partes en el Convenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados (el Convenio) con \u00a0 excepci\u00f3n del territorio del Estado Parte que lo emite, por un per\u00edodo de un a\u00f1o \u00a0 de la fecha de emisi\u00f3n, o la fecha de expiraci\u00f3n de la licencia nacional, lo que \u00a0 ocurra primero, para la operaci\u00f3n de estaciones de radioaficionados de \u00a0 radioaficionados por sat\u00e9lite, de acuerdo a la clase especificada en la \u00faltima \u00a0 p\u00e1gina de este permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(al: [d\u00eda, mes, a\u00f1o]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0 entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligaci\u00f3n del \u00a0 portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la \u00a0 operaci\u00f3n de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por sat\u00e9lite en \u00a0 el pa\u00eds en el cual la estaci\u00f3n es operada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintivo de llamada 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de nacimiento 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds de residencia permanente 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad, estado o provincia 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases de autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 1. Para uso de todas las bandas de \u00a0 frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por \u00a0 sat\u00e9lite y especificadas por el pa\u00eds donde la estaci\u00f3n de aficionados ha de \u00a0 operar. Estar\u00e1 permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan \u00a0 comprobado ante su propia Administraci\u00f3n el conocimiento del c\u00f3digo Morse de \u00a0 acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0 de la UIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 2. Esta clase permite la utilizaci\u00f3n \u00a0 de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y \u00a0 aficionados por sat\u00e9lite por encima de 30 MHz y especificadas por el pa\u00eds donde \u00a0 la estaci\u00f3n de aficionados ha de operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0_____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El \u00a0 Permiso internacional de Radioaficionados (IARP) requiere su firma en la l\u00ednea \u00a0 que figura debajo de su fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Su \u00a0 licencia v\u00e1lida de radioaficionado emitida por la administraci\u00f3n de su pa\u00eds debe \u00a0 acompa\u00f1ar al IARP en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A \u00a0 menos que los reglamentos del pa\u00eds visitado requieran lo contrario, la \u00a0 identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ser\u00e1 (prefijo del pa\u00eds visitado o la regi\u00f3n), la \u00a0 palabra \u201cbarra\u201d o \u201c\/\u201d seguida del distintivo de llamada de la licencia que \u00a0 acompa\u00f1a al IARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El \u00a0 IARP es v\u00e1lido por un a\u00f1o desde la fecha de emisi\u00f3n del presente permiso o el \u00a0 vencimiento de la licencia nacional, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Un \u00a0 pa\u00eds visitado puede declinar, suspender o cancelar la operaci\u00f3n de un IARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 Algunos pa\u00edses pueden requerir que usted notifique por adelantado la fecha, \u00a0 lugar y duraci\u00f3n de su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 Toro Utillano, Oficial Jur\u00eddico Principal del Departamento de Derecho \u00a0 Internacional de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA QUE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 virtud del art\u00edculo 112.f de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n sirve de depositaria de los \u00a0 tratados y acuerdos interamericanos, as\u00ed como de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 documento adjunto, que consta de veintid\u00f3s p\u00e1ginas, es copia fiel y exacta de \u00a0 los textos aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol del \u201cConvenio Interamericano sobre el Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, \u00a0 Rep\u00fablica de Hait\u00ed. Los textos firmados de dichos originales se encuentran \u00a0 depositados en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Oficial Jur\u00eddico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho \u00a0 Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 Toro Utillano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE \u00a0 EL PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0 ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y \u00a0 Telecomunicaciones (\u201cCEPT\u201d) permite a los titulares de la licencia de \u00a0 radioaficionado CEPT de cualquier Estado miembro de la CEPT que haya aplicado la \u00a0 Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01 de la CEPT operar temporalmente en todos los otros \u00a0 Estados Miembros de la CEPT que hayan aplicado dicha Recomendaci\u00f3n, sin \u00a0 necesidad de obtener una licencia de estos otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO \u00a0 EN CUENTA que la licencia de radioaficionado CEPT es similar en su cobertura y \u00a0 prop\u00f3sito al Permiso Internacional de Radioaficionado (\u201cIARP\u201d) que otorgan y \u00a0 reconocen los Estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado (\u201cConvenio sobre el IARP\u201d); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN MENTE que pueden lograrse beneficios substanciales con la reducci\u00f3n \u00a0 de costos log\u00edsticos y administrativos al permitir a los operadores \u00a0 radioaficionados titulares ya sea de la licencia de radioaficionado CEPT o del \u00a0 IARP operar temporalmente tanto en los Estados Miembros de la CEPT como en los \u00a0 Estados partes del IARP sin necesidad de obtener permisos adicionales y sin \u00a0 tener que pagar derechos, impuestos o tarifas complementarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la CEPT est\u00e1 autorizada a obligar a sus Estados Miembros a \u00a0 ofrecer a operadores de radioaficionado de Estados no miembros de la CEPT las \u00a0 mismas exenciones de licencias y otros requisitos conexos que disfrutan los \u00a0 titulares de la licencia de radioaficionados CEPT y que ha expresado su inter\u00e9s \u00a0 en hacerlo en el caso de los titulares del IARP de los Estados partes del \u00a0 Convenio sobre el IARP que firmen un acuerdo con la CEPT para ese fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0 ACORDADO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Art\u00edculos 5 a 12 del Convenio sobre el IARP se convertir\u00e1n en los Art\u00edculos 6 a \u00a0 13, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 nuevo Art\u00edculo 5 del Convenio sobre el IARP estipular\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciprocidad con los Estados Miembros de la Conferencia Europea de \u00a0 Administraciones de Correos y Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 radioaficionados titulares de una licencia de radioaficionado de un Estado \u00a0 miembro de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y \u00a0 Telecomunicaciones (\u201clicencia de radioaficionado CEPT\u201d) que haya aplicado la \u00a0 Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos \u00a0 y Telecomunicaciones (\u201cCEPT\u201d) disfrutar\u00e1n de los mismos derechos y privilegios \u00a0 que se conceden a los titulares del IARP siempre que la CEPT otorgue a todos los \u00a0 titulares del IARP los mismos derechos y privilegios de que disfrutan los \u00a0 titulares de la licencia de radioaficionado CEPT en los Estados Miembros de la \u00a0 CEPT que han aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01. Estos derechos y privilegios \u00a0 que se conceden con base en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1n a las condiciones \u00a0 correspondientes establecidas en el Convenio sobre el IARP y en la Recomendaci\u00f3n \u00a0 T\/R 61-01, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 prop\u00f3sitos de la aplicaci\u00f3n del nuevo Art\u00edculo 5 del Convenio sobre el IARP que \u00a0 se ha expuesto arriba en el Art\u00edculo II de este Protocolo, el t\u00e9rmino \u201ctitulares \u00a0 del IARR\u201d se refiere solamente a los titulares del IARP de los Estados partes de \u00a0 este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados partes del Convenio sobre el IARP pueden pasar a ser Estados partes de \u00a0 este Protocolo mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Su \u00a0 firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida por su \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo al depositar \u00a0 el instrumento correspondiente en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 los Estados Americanos, en su calidad de depositaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 Estado podr\u00e1 establecer reservas respecto a este Protocolo en el momento de su \u00a0 firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que cada reserva \u00a0 se refiera por lo menos a una disposici\u00f3n espec\u00edfica y no sea incompatible con \u00a0 los objetivos y prop\u00f3sitos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que dos \u00a0 Estados hayan pasado a ser Partes del mismo. Para el caso de los Estados \u00a0 restantes, entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de su cumplimiento de las \u00a0 gestiones descritas en el Art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Protocolo tendr\u00e1 vigencia indefinida, pero se podr\u00e1 dar por terminado \u00a0 por acuerdo de los Estados partes. Cualquiera de los Estados partes de este \u00a0 Protocolo podr\u00e1 denunciarlo. El instrumento de denuncia se depositar\u00e1 en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un \u00a0 a\u00f1o contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, el \u00a0 Protocolo cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, pero conservar\u00e1 su \u00a0 vigencia para los dem\u00e1s Estados partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 instrumento original del presente Protocolo, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0 ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia \u00a0 certificada de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de su Carta, y a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los \u00a0 Estados partes cuando reciba: las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia y de las reservas que \u00a0 se formularen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 EN Santiago de Chile el d\u00eda 10 de junio de dos mil tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 Toro Utillano, Oficial Jur\u00eddico Principal del Departamento de Derecho \u00a0 Internacional de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA QUE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 virtud del art\u00edculo 112.f de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n sirve de depositaria de los \u00a0 tratados y acuerdos interamericanos, as\u00ed como de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 documento adjunto, que consta de diecis\u00e9is p\u00e1ginas, es copia fiel y exacta de \u00a0 los textos aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol del \u201cProtocolo de Modificaciones al Convenio \u00a0 interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el \u00a0 10 de junio 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile. Los textos firmados de dichos \u00a0 originales se encuentran depositados en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 expide la presente certificaci\u00f3n a solicitud de la Representaci\u00f3n Permanente de \u00a0 Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Oficial Jur\u00eddico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho \u00a0 Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 Toro Utillano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 22 de junio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bense el \u201cConvenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el 8 de \u00a0 junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u201cProtocolo de \u00a0 Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u201d, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Interamericano \u00a0 sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el 8 de junio de 1995 \u00a0 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u201cProtocolo de Modificaciones al Convenio \u00a0 Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el \u00a0 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile, que por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 esta Ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir \u00a0 de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1 DC, a los 2 d\u00edas del mes de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores y el Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0 la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El apoderado del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones solicita a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 del Convenio y de la ley sometida a revisi\u00f3n. En primer lugar, el interviniente \u00a0 se refiere a la finalidad de los citados instrumentos, la cual subyace en la \u00a0 necesidad de facilitar la movilidad de los radioaficionados. Para tal efecto, \u00a0 pone de presente que cuando un radioaficionado visita otros pa\u00edses y requiere \u00a0 operar sus estaciones desde dichos lugares, existen tres tipos de autorizaciones \u00a0 de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Convenio Interamericano para \u00a0 el Permiso Internacional de Radioaficio-nado (International Amateur Radio \u00a0 Permit, IARP), de la Comisi\u00f3n Inter-americana de Telecomunicaciones, CITEL-OEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Licencia de la Conferencia \u00a0 Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Permiso rec\u00edproco de un pa\u00eds \u00a0 que no participe en ninguno de estos acuerdos multilaterales. Para operar bajo \u00a0 la CEPT o el IARP, el radioaficionado debe tener una licencia en uno de los \u00a0 pa\u00edses considerados por los mismos\u201d[1].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Convenio Interamericano \u00a0 sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, sometido a control de \u00a0 constitucionalidad, surge como un mecanismo adicional que \u201cpermite operaciones \u00a0 temporales de estaciones de aficionados en un Estado Miembro a personas con \u00a0 licencias IARP por otro Estado Miembro, sin revisiones adicionales. Cualquier \u00a0 Estado [Parte] puede otorgar permisos a sus ciudadanos para operar en otro \u00a0 Estado de esta organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se les otorga a los radioaficionados \u00a0 titulares de licencias CEPT o IARP, la posibilidad de operar temporalmente tanto \u00a0 en los Estados miembros de la CEPT como en los Estados miembros del IARP, \u201csin \u00a0 necesidad de obtener permisos adicionales y sin tener que pagar derechos, \u00a0 impuestos o tarifas complementarias\u201d. Desde este punto de vista, el apoderado \u00a0 del Ministerio sostiene que las disposiciones del Convenio no contradicen los \u00a0 mandatos constitucionales y que, por el contrario, constituyen un desarrollo de \u00a0 los art\u00edculos 9 y 224 del Texto Superior, frente a lo cual destaca el papel que \u00a0 cumplen los radioaficionados \u201ccomo soporte a la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0 desastres naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En segundo t\u00e9rmino, en lo referente al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, el interviniente considera que se cumplieron a cabalidad con todas \u00a0 las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n, por lo que tanto el Convenio como \u00a0 la ley deben ser declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Intervenci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La apoderada del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Convenio y de la ley \u00a0 sometida a revisi\u00f3n. En primer lugar, la interviniente se\u00f1ala que el servicio de \u00a0 radioaficionado se encuentra regulado en el Decreto 963 de 2009, en el que se \u00a0 define como \u201cun servicio de radiocomunicaci\u00f3n que tiene por objeto la \u00a0 instrucci\u00f3n individual, la intercomunicaci\u00f3n y los estudios t\u00e9cnicos efectuados \u00a0 por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio \u00a0 experimentaci\u00f3n con fines exclusivamente personales y sin \u00e1nimo de lucro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pone de presente que los art\u00edculos 7 y 27 del \u00a0 mismo Decreto, se\u00f1alan las condiciones bajo las cuales los radioaficionados \u00a0 nacionales o extranjeros que tengan una licencia otorgada por un pa\u00eds distinto \u00a0 de Colombia, y que se encuentran en tr\u00e1nsito, pueden operar el citado servicio. \u00a0 Para ello, no s\u00f3lo se exige la existencia de un convenio de reciprocidad, sino \u00a0 tambi\u00e9n el registro previo de la licencia ante el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, se reconoce que el Convenio sometido a \u00a0 control busca la reducci\u00f3n de costos log\u00edsticos y administrativos, ya que \u00a0 permite a los radioaficionados con licencias expedidas conforme a los citados \u00a0 instrumentos internacionales, operar en otros Estados miembros de la CITEL y de \u00a0 la CEPT sin pedir permisos adicionales y sin tener que asumir tarifas o \u00a0 contribuciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la apoderada del Senado de la Rep\u00fablica, el Convenio \u00a0 pretende incentivar a un gremio cuya actividad no lucrativa se concentra en \u00a0 actividades de socializaci\u00f3n y en su rol como soporte en la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres naturales. Por esta raz\u00f3n, no encuentra en su contenido ninguna \u00a0 disposici\u00f3n que resulte contraria al orden constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En segundo t\u00e9rmino, en lo referente a los aspectos de \u00a0 tr\u00e1mite, manifiesta que se cumplieron a cabalidad con los requisitos previstos \u00a0 en el Texto Superior, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 150, numeral 16, \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad del Convenio y de la ley sometida a revisi\u00f3n. En lo referente al \u00a0 contenido del citado instrumento internacional, se reitera que su finalidad es \u00a0 la de \u201cautorizar operaciones temporales de estaciones de radioaficionados a \u00a0 personas licenciadas con Permiso Internacional de Radioaficionados \u201cIARP\u201d, en \u00a0 uno de los Estados Partes, sin precisar ex\u00e1menes o requisitos adicionales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, el Convenio determina (i) las condiciones \u00a0 espec\u00edficas para reconocer el IARP; (ii) establece las restricciones para \u00a0 imponer tasas o impuestos; (iii) dispone la imposibilidad de alterar las \u00a0 reglamentaciones aduaneras sobre transporte de equipos de radio; (iv) fija una \u00a0 fecha precisa de expiraci\u00f3n o de vigencia del permiso; y finalmente, (v) se\u00f1ala \u00a0 los t\u00e9rminos de declinaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Protocolo de Modificaciones pretende que los \u00a0 radioaficionados titulares de una licencia de un Estado miembro de la \u00a0 Conferencia Europea de Administraciones de Correo y Telecomunicaciones (CEPT), \u00a0 que haya ejecutado o aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01 de la citada \u00a0 Conferencia, \u201cdispongan de los mismos derechos y privilegios que se conceden a \u00a0 los titulares del Permiso Internacional de Radioaficionado IARP, siempre que la \u00a0 Conferencia otorgue a todos los titulares de ese permiso los mismos derechos y \u00a0 privilegios de que disponen los titulares de la licencia CEPT en los Estados \u00a0 miembros que han aplicado la citada Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, el interviniente concluye que no existe en el \u00a0 contenido del Convenio ning\u00fan aspecto que resulte contrario al orden \u00a0 constitucional, por lo que solicita que se declare su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En lo referente a los aspectos de forma, el Ministerio \u00a0 se\u00f1ala que se cumplieron a cabalidad con las exigencias procedimentales \u00a0 previstas en la Constituci\u00f3n y que, en virtud de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 15 \u00a0 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no era \u00a0 necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, pues el consentimiento del Estado \u00a0 colombiano tan s\u00f3lo se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la figura de la adhesi\u00f3n, con \u00a0 posterioridad al control de constitucionalidad que se adelanta por parte de esta \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Intervenci\u00f3n de la Universidad de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El Director de Consultorios Jur\u00eddicos y Centro de \u00a0 Conciliaci\u00f3n de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de \u00a0 Nari\u00f1o pidi\u00f3 a la Corte la declaratoria de exequibilidad de los instrumentos \u00a0 sometidos a control. En primer t\u00e9rmino, se afirma que la Ley 1570 de 2012 \u00a0 constituye un desarrollo de la Ley 94 de 1993, a trav\u00e9s de la cual se fomenta la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la radio experimentaci\u00f3n y las radiocomunicaciones en Colombia. De \u00a0 ah\u00ed que, en criterio del interviniente, se trata de preceptos legales que \u00a0 contribuyen a la realizaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n (CP art. 20), de la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (CP art. 26) y del derecho a la \u00a0 recreaci\u00f3n (CP. art. 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Para el interviniente, la Ley 1570 de 2012 desarrolla \u00a0 el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto \u201cgarantiza el acceso al \u00a0 uso de la franja del espacio alrededor de la tierra, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 desplazan las ondas radioel\u00e9ctricas que portan mensajes sonoros o visuales, en \u00a0 igualdad de condiciones para los asociados de la aprobaci\u00f3n del Convenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados\u201d. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 sostiene que tanto el Convenio, como su Protocolo de Modificaciones y la ley que \u00a0 los aprueba, se ajustan en su totalidad al orden constitucional, en cuanto su \u00a0 prop\u00f3sito es permitir el uso temporal del espectro electromagn\u00e9tico, con la idea \u00a0 de facilitar la universalizaci\u00f3n de la recreaci\u00f3n, la cultura y la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del Convenio y de la ley sometida a control. Para \u00a0 comenzar, la Vista Fiscal hace un recuento del procedimiento legislativo que se \u00a0 surti\u00f3 para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1570 de 2012, luego de lo cual concluye que: \u00a0 \u201cno advierte la existencia de vicio alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con posterioridad, en lo referente al contenido del \u00a0 Convenio y del Protocolo de Modificaciones, luego de referirse a su alcance en \u00a0 los mismos t\u00e9rminos previamente expuestos por los distintos intervinientes, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que estos instrumentos desarrollan las reglas \u00a0 establecidas en los art\u00edculos 9, 224 y 226 de la Constituci\u00f3n, sobre \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del Estado colombiano. En su opini\u00f3n, \u00a0 este tipo de medidas en el sector de las telecomunicaciones son de gran \u00a0 utilidad, \u201cpues comprenden a las personas residentes en uno o m\u00e1s Estados \u00a0 Partes, y configura una manifestaci\u00f3n del principio de reciprocidad e igualdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en criterio de la Vista Fiscal, los textos \u00a0 sometidos a control se ajustan al ordenamiento superior y deben ser declarados \u00a0 exequibles por esta Corporaci\u00f3n, pues no presentan ning\u00fan tipo de vicio que los \u00a0 invalide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para efectuar la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del \u201cConvenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de \u00a0 Hait\u00ed, y el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 10 de junio de 2003 \u00a0 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile\u201d y de la ley que los aprueba, de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Generalidades sobre el control de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueban \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Como previamente se se\u00f1al\u00f3, el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 del Texto Superior, le asigna a la Corte el examen de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. \u00a0 Conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, este control se \u00a0 caracteriza por: (i) ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior \u00a0 a la aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser \u00a0 autom\u00e1tico, ya que la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica o por el funcionario que \u00e9l designe dentro de los \u00a0 seis d\u00edas siguientes al acto de sanci\u00f3n; (iii) ser integral, en la medida en que \u00a0 este Tribunal debe examinar tanto los aspectos formales como materiales de la \u00a0 ley y del tratado, por lo que se exige su confrontaci\u00f3n frente a la integridad \u00a0 del texto constitucional; (iv) ser habilitante, en cuanto constituye un \u00a0 requisito sine qua non para que el Estado colombiano se obligue \u00a0 internacionalmente frente al respectivo tratado; y finalmente, (v) ser \u00a0 preventivo, pues su objetivo es detectar de forma anticipada a la vigencia del \u00a0 tratado, los eventuales quebrantamientos que se presenten frente a la preceptiva \u00a0 superior[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En cuanto al control de eventuales vicios de \u00a0 procedimiento, la Corte debe examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano en el proceso de celebraci\u00f3n, negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del tratado, as\u00ed \u00a0 como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el \u00a0 estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a las atribuciones de este \u00faltimo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 150.16 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 217 de la Ley 5\u00aa de 1992, el legislador no puede \u00a0 formular enmiendas frente al contenido del tratado, pues su funci\u00f3n consiste en \u00a0 aprobarlo o improbarlo sin fraccionar su aceptaci\u00f3n[4]. \u00a0 M\u00e1s all\u00e1 de que, por regla general, en lo que respecta a los tratados \u00a0 multilaterales, sea posible introducir reservas o declaraciones interpretativas, \u00a0 que no afecten el objetivo y fin del tratado y siempre que no se encuentren \u00a0 expresamente prohibidas[5].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En lo que respecta al control de eventuales \u00a0 vicios de fondo o de contenido material, la labor de la Corte consiste en \u00a0 examinar las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria frente a la \u00a0 totalidad de los preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar la supremac\u00eda del texto fundamental, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 4\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. De acuerdo con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n formal y de fondo del Convenio Interamericano sobre \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado y su Protocolo de Modificaciones, as\u00ed \u00a0 como frente a la ley que los aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el \u00a0 Convenio y el Protocolo de Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha \u00a0 se\u00f1alado que en el examen de constitucionalidad de los tratados, es deber de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n revisar la competencia del funcionario que particip\u00f3 en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del instrumento internacional sometido a \u00a0 control. Para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 406 de 1997, \u00a0 aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, este \u00a0 Tribunal siempre verifica los plenos poderes de quien suscribe uno de tales \u00a0 instrumentos en representaci\u00f3n del Estado colombiano[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el compromiso internacional se \u00a0 contrae mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado y siempre que el Congreso lo \u00a0 haya aprobado a trav\u00e9s de una ley, como lo exigen los art\u00edculos 150.16 y 224 del \u00a0 Texto Superior, la Corte ha entendido que no es posible examinar las facultades \u00a0 del ejecutivo para suscribir dicho instrumento internacional, toda vez que la \u00a0 firma o suscripci\u00f3n frente a su texto todav\u00eda no se ha producido al momento en \u00a0 que se ejerce el control de constitucionalidad[7]. \u00a0 As\u00ed las cosas, por sustracci\u00f3n de materia, no puede este Tribunal verificar la \u00a0 competencia de una autoridad, pues la aquiescencia frente al tratado tan s\u00f3lo se \u00a0 producir\u00e1 una vez se confronte que su contenido no viola la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina sobre la materia ha sido expuesta por la \u00a0 Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, se ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en los documentos \u00a0 allegados al expediente, se pudo determinar que el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango, en su calidad de Jefe de Estado, dio la aprobaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva al Convenio y al Protocolo de Enmienda objeto de estudio y orden\u00f3 \u00a0 someterlos al respectivo tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 el 21 de julio del a\u00f1o 1999, con el fin de dar inicio al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 interna para la adhesi\u00f3n a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el \u00a0 Estado colombiano no particip\u00f3 en la etapa de negociaci\u00f3n de los mismos, ni en \u00a0 su suscripci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Corte no proceder\u00e1 a realizar un \u00a0 pronunciamiento sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n \u00a0 y celebraci\u00f3n del respectivo acuerdo, as\u00ed como sobre la competencia de los \u00a0 funcionarios que intervinieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe mencionarse que \u00a0 en el Convenio Internacional que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, en los art\u00edculos \u00a0 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la posibilidad de que los Estados \u00a0 puedan obligarse a trav\u00e9s del mismo manifestando su consentimiento mediante la \u00a0 respectiva adhesi\u00f3n, de conformidad con las normas y principios del derecho \u00a0 internacional establecidas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 (arts. 11 y 15) \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, lo que se encuentra conforme con \u00a0 nuestra Carta Pol\u00edtica (art. 9o.)\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, como se observa a folios 245 a 248 del cuaderno principal, \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que tanto el Convenio como el \u00a0 Protocolo de Modificaciones no fueron suscritos ni adoptados por el Estado \u00a0 colombiano, por lo que \u201cs\u00f3lo es posible adherir a los mismos, de conformidad con \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 7 y IV\u201d de los citados instrumentos internacionales[10]. En desarrollo de lo \u00a0 anterior, se expuso que no era necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, pues \u00a0 el tr\u00e1mite a realizar ser\u00e1 el de la adhesi\u00f3n, una vez dichos instrumentos \u00a0 internacionales superen el control de constitucionalidad, en concordancia con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se advierte que \u201cuna vez se surta el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos internacionales en comento, se \u00a0 proceder\u00e1 a expedir los instrumentos de adhesi\u00f3n para su correspondiente \u00a0 dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u00a0 (OEA)\u201d, por lo que tan s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 efectuado el respectivo dep\u00f3sito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, es claro que no puede la \u00a0 Corte verificar la competencia del funcionario que intervino en el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Convenio y del Protocolo de Modificaciones sometidos \u00a0 a control, debido a que el Estado colombiano no hizo parte de dichas etapas y su \u00a0 aquiescencia frente a estos instrumento tan s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo una vez se \u00a0 supere el examen de constitucionalidad que en esta providencia se adelanta, a \u00a0 trav\u00e9s de la figura de adhesi\u00f3n. As\u00ed las cosas, no se requiere del examen de \u00a0 este requisitos por sustracci\u00f3n de materia, en los t\u00e9rminos previstos por la \u00a0 jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de junio de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva tanto al Convenio como a su \u00a0 Protocolo Modificatorio y, a su vez, orden\u00f3 someterlos al conocimiento y tr\u00e1mite \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[12]. Este decreto tambi\u00e9n fue \u00a0 suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez \u00a0 Merizalde[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 114 de 2011 \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, 172 de 2011 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n adelantar\u00e1 el juicio de \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n adelantado por parte del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica frente al \u201cConvenio Interamericano sobre Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, \u00a0 Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano \u00a0 sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 10 de \u00a0 junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, la Corte debe aclarar que, en el proceso \u00a0 de formaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados, salvo por la exigencia de \u00a0 iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (CP art. 154), la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no establece un procedimiento especial distinto al de expedici\u00f3n de las \u00a0 leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 del Texto Superior. De \u00a0 igual manera, el reglamento interno del Congreso tampoco prev\u00e9 reglas especiales \u00a0 sobre la materia, salvo la contenida en el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 previamente transcrita.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del mencionado proyecto fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proyecto de Ley No. 114 de 2011 fue \u00a0 presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de \u00a0 las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Diego Molano Vega, el \u00a0 d\u00eda 7 de septiembre de 2011[14]. \u00a0 El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 666 del 7 de septiembre de 2011 (p\u00e1ginas 12 a 19)[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las actuaciones descritas, \u00a0 encuentra la Corte que se cumplieron con los requisitos de iniciaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (CP art. 154) y de publicaci\u00f3n previa del \u00a0 proyecto antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, en acatamiento de lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 157 del Texto Superior, conforme al cual: \u201cNing\u00fan \u00a0 proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1) Haber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En atenci\u00f3n al contenido del articulado, la \u00a0 iniciativa fue remitida a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica[16]. La ponencia para primer \u00a0 debate fue presentada por el Congresista Guillermo Garc\u00eda Realpe y publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 860 del 17 de noviembre de 2011[17]. En este orden de ideas, se dio \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, en armon\u00eda con lo previsto en \u00a0 los art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales exigen dar \u00a0 primer debate a los proyectos de ley en comisiones y publicar el informe de \u00a0 ponencia en la Gaceta del Congreso[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que tiene que ver con el anuncio \u00a0 previo del proyecto, \u00e9ste se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2011, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 12 de esa fecha, la cual aparece publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 154 de abril 17 de 2012[19]. \u00a0 En relaci\u00f3n con el contenido del anuncio, seg\u00fan se observa en la referida acta, \u00a0 se utiliz\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u201cPor instrucciones de la Presidencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003): (\u2026) 7. Proyecto de Ley n\u00famero 114 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u2019, aprobado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de \u00a0 Hait\u00ed y el \u2018Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el 10 de junio de 2003, en \u00a0 Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Esto significa que, como reiteradamente lo ha \u00a0 expuesto la Corte, (i) la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley debe ser anunciada; \u00a0 (ii) dicho anuncio debe darlo la presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en una \u00a0 sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n; (iii) \u00a0 la fecha de esa sesi\u00f3n posterior para la votaci\u00f3n ha de ser cierta, determinada \u00a0 o, por lo menos, determinable[20]; \u00a0 y (iv) no puede votarse un proyecto de ley en una sesi\u00f3n diferente a la \u00a0 anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, este Tribunal ha se\u00f1alado que \u00a0 la finalidad del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003 es permitir a \u00a0 los congresistas y a la comunidad en general saber con anterioridad cu\u00e1les \u00a0 proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento de los \u00a0 mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas[21]. De manera \u00a0 que si la votaci\u00f3n tiene lugar en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que se ha \u00a0 anunciado, los congresistas resultar\u00edan sorprendidos con el sometimiento a \u00a0 decisi\u00f3n de un proyecto para el cual no estaban en principio preparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr dicho objetivo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una \u00a0 sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los \u00a0 proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, \u00a0 siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, \u00a0 la cual resulte al menos determinable[22]. \u00a0 Al respecto, en Auto 089 de 2005, se expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha establecido que esta \u00a0 disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se \u00a0 anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, \u00a0 siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura \u00a0 prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. La exigencia \u00a0 constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate \u00a0 legislativo, la votaci\u00f3n del proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, \u00a0 no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si \u00a0 existen elementos que permitan prever con claridad cuando se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la Sentencia C-473 de 2005, se \u00a0 acogi\u00f3 la posibilidad de utilizar como expresi\u00f3n para acreditar el cumplimiento \u00a0 del requisito del anuncio previo, la frase: \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, pues \u00a0 se trata de una fecha que resulta determinable teniendo en cuenta las \u00a0 disposiciones del Reglamento del Congreso que expresamente determinan en qu\u00e9 \u00a0 d\u00edas se surte de ordinario la votaci\u00f3n de proyectos de ley tanto en comisi\u00f3n \u00a0 como en plenaria[24]. \u00a0 En dicha providencia, se manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a los aspectos \u00a0 espec\u00edficos del contexto, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la \u00a0 formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios y citaciones, \u00a0 cuando se posterg\u00f3 la consideraci\u00f3n del proyecto. Siempre, al terminarse la \u00a0 sesi\u00f3n en la cual se ha debido discutir y votar el proyecto sin que se hubiere \u00a0 alcanzado a agotar el orden del d\u00eda, el Presidente, directamente, o el \u00a0 Secretario correspondiente, por autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, (i) anunci\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (ii) \u00a0 especific\u00f3 el n\u00famero y el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u00a0 mecanismo de b\u00fasqueda urgente, y (iii) puntualiz\u00f3 que la consideraci\u00f3n de \u00a0 dicho proyecto se har\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no en una fecha \u00a0 indeterminada e indeterminable. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la \u00a0 correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s \u00a0 en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n era \u00a0 claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este \u00a0 requisito constitucional se cumplieron a cabalidad\u201d[25]. (Subrayado por fuera del \u00a0 texto original).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, en el asunto bajo examen, el \u00a0 anuncio se hizo en t\u00e9rminos claros y expl\u00edcitos, a trav\u00e9s del se\u00f1alamiento de \u00a0 una fecha que resulta cierta y determinable (la pr\u00f3xima sesi\u00f3n), como lo \u00a0 ha admitido reiteradamente la jurisprudencia constitucional. Esto permiti\u00f3 que \u00a0 sus destinatarios (los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica) se enteraran de manera precisa sobre el objeto de tal anuncio, con el \u00a0 prop\u00f3sito de evitar ser sorprendidos con votaciones intempestivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A continuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo \u00a0 anunciado, se produjo el debate y la aprobaci\u00f3n de este proyecto en la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n, esto es, el 29 de noviembre de 2011, con la participaci\u00f3n y voto \u00a0 favorable de 11 de los 13 parlamentarios que integran la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, tal y como consta \u00a0 en el Acta No. 13 de la misma fecha de sesi\u00f3n, correspondiente a la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 156 del 17 de abril de 2012[26]. \u00a0 Este mismo resultado fue certificado por el Secretario de la citada Comisi\u00f3n, en \u00a0 oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 7 de septiembre de 2012[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se acogi\u00f3 el sistema de votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n \u00a0 prevista por el legislador a la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011[28], \u00a0 el cual se\u00f1ala que: \u201cVotaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos \u00a0 se\u00f1alados en este art\u00edculo y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un \u00a0 golpe sobre el pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el \u00a0 informe. (\u2026) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, \u00a0 de que trata el art\u00edculo 3o de este reglamento, se establecen las \u00a0 siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan \u00a0 facultad otorgada en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como \u00a0 fue modificado por el art\u00edculo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas \u00a0 decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: \u00a0 (\u2026) 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de \u00a0 un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a \u00a0 menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la \u00a0 unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los \u00a0 cuales existan discrepancias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en la Gaceta del Congreso No. 156 de \u00a0 2012 y se certific\u00f3 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Proyecto de Ley No. 114 de 2011 fue aprobado por unanimidad de los \u00a0 asistentes (11 de 13), sin discrepancias y sin que se haya solicitado por alg\u00fan \u00a0 congresista la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. En este sentido, la Corte encuentra \u00a0 que se cumplieron a cabalidad con los requisitos referentes al anuncio previo \u00a0 (CP art. 160), al qu\u00f3rum (CP arts. 145 y 146) y a las modalidades de votaci\u00f3n \u00a0 permitidas por el Texto Superior (CP art. 133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Posteriormente, el tr\u00e1mite adelantado en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La ponencia para \u00a0 segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador \u00a0 Guillermo Garc\u00eda Realpe y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 948 del 7 de diciembre de 2011[29]. El anuncio previo del proyecto tuvo lugar durante la \u00a0 sesi\u00f3n de diciembre 12 de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 de esa misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 39 de febrero 16 de 2012[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima acta tambi\u00e9n \u00a0 se observa que este anuncio se hizo en t\u00e9rminos claros y expl\u00edcitos, a trav\u00e9s del se\u00f1alamiento de una fecha que \u00a0 resulta cierta y determinable. Expresamente se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cPor instrucciones \u00a0 de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \/\/ S\u00ed se\u00f1or Presidente, proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (\u2026) Proyectos con ponencia para \u00a0 segundo debate: (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 114 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u2019, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de \u00a0 Hait\u00ed, y el \u2018Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el 10 de junio de 2003 en \u00a0 Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo certific\u00f3 el \u00a0 Secretario General del Senado, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo \u00a0 debate en la sesi\u00f3n plenaria realizada el 13 de diciembre de 2011, mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria (un\u00e1nime y sin discrepancias) de 97 de los 100 senadores que \u00a0 actualmente conforman esa c\u00e1mara legislativa[31]. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n puede corroborarse en el Acta No. 28 de \u00a0 la misma fecha de sesi\u00f3n, visible en la Gaceta del Congreso No. 45 del 2 de \u00a0 marzo de 2012[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere de lo expuesto, no \u00a0 s\u00f3lo se cumplieron con los requisitos de anuncio previo (CP art. 160), qu\u00f3rum \u00a0 (CP arts. 145 y 146) y modalidades de votaci\u00f3n permitidas por el Texto Superior \u00a0 (CP art. 133), sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas que debe mediar \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 respectiva y en la plenaria correspondiente (CP art. 160). En efecto, en el \u00a0 presente caso, la votaci\u00f3n en primer debate tuvo lugar el d\u00eda 29 de noviembre de \u00a0 2011, mientras que en segundo debate se llev\u00f3 a cabo el 13 de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o. Finalmente, el texto definitivo aprobado por la plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 987 del 21 de \u00a0 diciembre de 2011[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) A continuaci\u00f3n, se surti\u00f3 el siguiente \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El proyecto se identific\u00f3 con el n\u00famero \u00a0 172 de 2011 y se asign\u00f3 su conocimiento a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la citada c\u00e1mara legislativa[34]. \u00a0 En seguida, se present\u00f3 la ponencia para primer debate por parte del \u00a0 Representante Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, siendo publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 131 de marzo 30 de 2012[35]. De acuerdo con lo \u00a0 expuesto, se da cumplimiento al art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, en armon\u00eda \u00a0 con lo previsto en los art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0 cuales exigen dar primer debate a los proyectos de ley en Comisiones y publicar \u00a0 el informe de ponencia en la Gaceta del Congreso[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al anuncio previo, el mismo tuvo \u00a0 lugar el d\u00eda 18 de abril de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 19, la cual fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 275 de mayo 25 de 2012[37]. \u00a0 En cuanto a su contenido, se utiliz\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u201cS\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, con mucho gusto. Anuncio de Proyectos de ley para discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en Primer Debate, art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, \u00a0 para aprobaci\u00f3n la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se discutan y aprueben \u00a0 proyectos de ley: (\u2026) Proyecto de Ley 172 de 2011 C\u00e1mara, 114 de 2011 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, \u00a0 Rep\u00fablica de Hait\u00ed y el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano \u00a0 sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 10 de junio de \u00a0 2003, en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un anuncio que satisface las exigencias \u00a0 previstas en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, previamente \u00a0 se\u00f1aladas, pues se fija una fecha que resulta cierta y determinable para llevar \u00a0 a cabo el acto de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Con ocasi\u00f3n del anuncio, se produjo el \u00a0 debate y la aprobaci\u00f3n de este proyecto en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, el 24 \u00a0 de abril de 2012, con la participaci\u00f3n y voto favorable de 17 de los 18 \u00a0 parlamentarios que integran la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0tal y como consta en el Acta No. 20 de la misma fecha de sesi\u00f3n, \u00a0 correspondiente a la Gaceta del Congreso No. 275 del 25 de mayo de 2012[38]. Este mismo \u00a0 resultado fue certificado por el Secretario de la citada Comisi\u00f3n, en oficio \u00a0 remitido a esta Corporaci\u00f3n el 13 de septiembre de 2012[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se acogi\u00f3 el sistema de votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n \u00a0 prevista por el legislador a la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011[40], previamente \u00a0 citado. En dicha disposici\u00f3n se permite excepcionalmente la votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 frente a iniciativas legislativas, cuando existe unanimidad de sus miembros en \u00a0 relaci\u00f3n con el articulado propuesto, no se presentan discrepancias y no se hace \u00a0 uso del derecho de solicitar votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal por parte de alg\u00fan \u00a0 congresista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en la Gaceta del Congreso No. 275 de \u00a0 2012 y se certific\u00f3 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el Proyecto de Ley No. 172 de 2011 fue aprobado por unanimidad \u00a0 de los asistentes (17 de 18), sin oposici\u00f3n en su contenido y sin que se haya \u00a0 solicitado votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. En este sentido, la Corte encuentra que \u00a0 se cumplieron a cabalidad con los requisitos referentes al anuncio previo (CP \u00a0 art. 160), al qu\u00f3rum (CP arts. 145 y 146) y a las modalidades de votaci\u00f3n \u00a0 permitidas por el Texto Superior (CP art. 133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Del recuento del tr\u00e1mite surtido en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 tambi\u00e9n se infiere el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 1\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 160 del Texto Superior, conforme al cual: \u201centre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1 \u00a0 transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. En el presente caso, se observa que \u00a0 la aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 13 de \u00a0 diciembre de 2011, mientras que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta iniciativa en \u00a0 la citada Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tuvo lugar hasta el 24 de abril 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) A su turno, en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) La ponencia para segundo debate en la \u00a0 citada c\u00e9lula legislativa fue presentada por el mismo Representante Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 Mesa Betancur y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 330 de junio 8 de \u00a0 2012[41]. \u00a0 En relaci\u00f3n con el anuncio previo, \u00e9ste se produjo en la sesi\u00f3n del 12 de junio \u00a0 de 2012, conforme consta en el Acta No. 130 de esa misma fecha de sesi\u00f3n, la \u00a0 cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 541 de agosto 23 de 2012[42]. \u00a0 En cuanto a su contenido, se acogi\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u201cSe\u00f1or Presidente, \u00a0 se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana, \u00a0 junio 13 del 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de \u00a0 julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 172 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, 114 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el 8 de \u00a0 junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u2018Protocolo de \u00a0 Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado\u2019, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago de chile, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha dicho, y lo ha reconocido de forma \u00a0 reiterada esta Corporaci\u00f3n, el uso de la expresi\u00f3n: \u201cla siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria\u201d, satisface los requisitos de claridad, certeza y determinaci\u00f3n que \u00a0 se establecen en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida el 11 de \u00a0 septiembre de 2012 por la Secretaria General (E) de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el proyecto de ley fue considerado y aprobado en plenaria con una votaci\u00f3n \u00a0 un\u00e1nime de 158 votos a favor el d\u00eda 13 de junio de 2012[43]. Lo anterior, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 131 de la misma fecha de sesi\u00f3n, la cual \u00a0 se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 678 del 9 de octubre de \u00a0 2012[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se deriva de la citada Gaceta y de la \u00a0 certificaci\u00f3n previamente se\u00f1alada, el Proyecto de Ley No. 172 de 2011 fue \u00a0 aprobado por unanimidad de los asistentes (158 parlamentarios), a trav\u00e9s del \u00a0 sistema de votaci\u00f3n ordinaria en virtud de lo previsto en el numeral 16 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, sin oposici\u00f3n en su contenido y sin que se \u00a0 haya solicitado votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. En este sentido, como se infiere de \u00a0 lo expuesto, la Corte encuentra que se cumplieron a cabalidad con los requisitos \u00a0 referentes al anuncio previo (CP art. 160), al qu\u00f3rum (CP arts. 145 y 146) y a \u00a0 las modalidades de votaci\u00f3n permitidas por el Texto Superior (CP art. 133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) De igual manera, tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 acreditado el requisito referente al t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas que debe mediar \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 respectiva y en la plenaria correspondiente (CP art. 160). En efecto, en el \u00a0 asunto bajo examen, la votaci\u00f3n en primer debate tuvo lugar el d\u00eda 24 de abril \u00a0 de 2012, mientras que en segundo debate se llev\u00f3 a cabo el 13 de junio del mismo \u00a0 a\u00f1o. Finalmente, el texto definitivo aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 422 del 16 de julio \u00a0 de 2012[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enviado al Presidente de la Rep\u00fablica el Proyecto de \u00a0 Ley No. 114 de 2011 Senado, 172 de 2011 C\u00e1mara de Representantes, \u00e9ste lo \u00a0 sancion\u00f3 el d\u00eda 2 de agosto de 2012, como la Ley 1570 de dicho a\u00f1o[46].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 recibi\u00f3 el texto de la Ley 1570 de 2012 junto con el Convenio y el Protocolo de \u00a0 Modificaciones que ella aprueba, el tres de agosto de 2012[47], es decir, en el t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que \u00a0 prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento realizado por la Corte, se concluye que el \u00a0 Proyecto de Ley No. 114 de 2011 Senado, 172 de 2011 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 cumpli\u00f3 de manera satisfactoria con la totalidad de los requisitos y exigencias \u00a0 previstas en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para una iniciativa \u00a0 de esta naturaleza, pues, como ya se dijo: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica (CP art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del \u00a0 proceso legislativo (CP art. 157.1); (iii) las ponencias \u2013tanto en comisiones \u00a0 como en plenarias\u2013 fueron divulgadas antes de dar curso a los respectivos \u00a0 debates (CP art. 160.4); (iv) se verific\u00f3 el cumplimiento del requisito del \u00a0 anuncio previo, en los t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n (CP art. 160.5); (v) fue aprobado tanto en primer como en segundo \u00a0 debate en cada una de las c\u00e1maras que integran el \u00f3rgano legislativo, con el \u00a0 qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas (CP arts. 145 y 146); (iv) entre el primero y \u00a0 segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes transcurrieron los plazos m\u00ednimos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 (CP art. 160.1); (v) su aprobaci\u00f3n no super\u00f3 el t\u00e9rmino de dos legislaturas, tal \u00a0 y como se dispone en el art\u00edculo 162 del Texto Superior; (vi) fue sancionado por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; y \u00a0 finalmente, (vii) fue enviado para su revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n dentro de los \u00a0 seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se deriva de lo expuesto, la Ley \u00a0 1570 de 2012 debe ser declarada exequible, en lo que se refiere a su examen de \u00a0 forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Revisi\u00f3n material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Contenido del Convenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Interna-cional de Radioaficionado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Interamericano sobre \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado, analizado en esta ocasi\u00f3n, es un \u00a0 acuerdo internacional de doce art\u00edculos y un anexo, dirigido a fortalecer el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n de las naciones del continente americano, acorde con los \u00a0 objetivos previstos en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 (OEA), las disposiciones del Estatuto de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Telecomunicaciones (CITEL) y las disposiciones del Reglamento de \u00a0 Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad primordial del \u00a0 Convenio, en desarrollo de lo expuesto, radica en estimular los objetivos del \u00a0 servicio de radioaficionado en el \u00e1mbito de los Estados miembros de la CITEL, a \u00a0 trav\u00e9s del reconocimiento a los ciudadanos de un Estado miembro que tengan \u00a0 autorizaci\u00f3n para ejercer el citado servicio en su pa\u00eds de la posibilidad de \u00a0 acceder temporalmente al mismo en el territorio de otro Estado miembro. Para tal \u00a0 efecto, se autoriza la creaci\u00f3n y expedici\u00f3n de un permiso o habilitaci\u00f3n com\u00fan \u00a0 denominado Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 la \u00a0 explicaci\u00f3n de las disposiciones que integran el citado Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 1\u00b0 se reconoce el \u00a0 principio de soberan\u00eda nacional en el manejo del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0 comprendido dentro de la jurisdicci\u00f3n de cada uno de los Estados Partes. En \u00a0 seguida, se acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de \u00a0 radioaficionados a personas licenciadas con un IARP por otro Estado miembro, sin \u00a0 un examen adicional y bajo la autoridad y control de las autoridades de cada \u00a0 pa\u00eds. Este beneficio se otorgar\u00e1 de manera exclusiva a los ciudadanos de los \u00a0 Estados miembros de la CITEL. En desarrollo de lo expuesto, se aclara que el \u00a0 \u00fanico Estado que puede imponer tasas o impuestos es el que emite el IARP y que \u00a0 el Convenio no \u201caltera las reglamentaciones aduaneras sobre transporte de \u00a0 equipos de radio a trav\u00e9s de fronteras nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 2\u00b0 se consagran \u00a0 varias definiciones sobre expresiones y t\u00e9rminos utilizados en el Convenio, \u00a0 mientras que en el art\u00edculo 3\u00b0 se describen las caracter\u00edsticas que identifican \u00a0 el IARP. Para tal efecto, se se\u00f1ala que este permiso ser\u00e1 emitido por las \u00a0 autoridades competentes de cada pa\u00eds, ya sea\u00a0 directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 una organizaci\u00f3n miembro de la Uni\u00f3n Internacional de Radioaficionados (IARU), \u00a0 previa autorizaci\u00f3n otorgada por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IARP deber\u00e1 ajustarse al formato \u00a0 previsto en el anexo del Convenio y tendr\u00e1 una fecha de expiraci\u00f3n que no podr\u00e1 \u00a0 ser superior a un a\u00f1o en los Estados Partes visitados o a la fecha de duraci\u00f3n \u00a0 de la licencia nacional otorgada a su poseedor, esto es, el radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este permiso no ser\u00e1 v\u00e1lido \u201cpara \u00a0 operar en el territorio del Estado Parte que los emite, sino solamente en otros \u00a0 Estados Partes\u201d y su expedici\u00f3n podr\u00e1 otorgar dos clases de autorizaci\u00f3n de \u00a0 operaci\u00f3n: \u201cClase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias \u00a0 atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por sat\u00e9lite y \u00a0 especificadas por el pa\u00eds donde la estaci\u00f3n de aficionados ha de operar. Estar\u00e1 \u00a0 permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su \u00a0 propia Administraci\u00f3n el conocimiento del c\u00f3digo Morse de acuerdo con los \u00a0 requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT\u201d, y, \u201cClase \u00a0 2. Esta clase permite la utilizaci\u00f3n de todas las bandas de frecuencia \u00a0 atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por sat\u00e9lite por \u00a0 encima de 30 MHz y especificadas por el pa\u00eds donde la estaci\u00f3n de aficionados ha \u00a0 de operar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 4\u00b0 ratifica la \u00a0 potestad de cada Estado Parte de declinar, suspender o cancelar la operaci\u00f3n de \u00a0 un IARP, de acuerdo con el derecho vigente de cada pa\u00eds. De igual manera, le \u00a0 exige utilizar los distintivos de identificaci\u00f3n tanto del permiso como de la \u00a0 persona, al tiempo que somete las posibilidades de transmisi\u00f3n a las frecuencias \u00a0 autorizadas por el Estado Parte y a las regulaciones del pa\u00eds visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5\u00b0 faculta la \u00a0 posibilidad de que los Estados Partes realicen acuerdos complementarios en el \u00a0 \u00e1mbito de las disposiciones del Convenio, mientras los art\u00edculos restantes (6 a \u00a0 12) prev\u00e9n la manera de formalizar el consentimiento del Estado (firma, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n), la posibilidad de formular \u00a0 reservas, el momento de entrada en vigor y las circunstancias que conducen a \u00a0 darlo por terminado, incluyendo el procedimiento de denuncia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, se acompa\u00f1a un anexo con el formato que \u00a0 regir\u00e1 al IARP, en el que expresamente se se\u00f1ala que el permiso \u201cno afecta de \u00a0 ninguna manera la obligaci\u00f3n del portador de observar estrictamente las leyes y \u00a0 regulaciones relativas a la operaci\u00f3n de estaciones de radioaficionados y \u00a0 radioaficionados por sat\u00e9lite en el pa\u00eds en el cual la estaci\u00f3n es operada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Contenido del Protocolo de Modificaciones al \u00a0 Convenio Inter-americano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Modificaciones apunta a un objetivo \u00a0 concreto y espec\u00edfico, referente a permitir que los titulares de la licencia de \u00a0 radioaficionado de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y \u00a0 Telecomunicaciones (CEPT), de cualquiera de sus pa\u00edses miembros que haya \u00a0 aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01, as\u00ed como los poseedores del IARP, puedan \u00a0 acceder mutuamente a los mismos beneficios previstos en el Convenio \u00a0 Interamericano y a aquellos que en t\u00e9rminos de reciprocidad se reconozcan por la \u00a0 CEPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el art\u00edculo I del Protocolo \u00a0 convierte a los art\u00edculos 5 a 12 del citado Convenio en los art\u00edculos 6 a 13, \u00a0 respectivamente. Con posterioridad, en el art\u00edculo II, se adiciona un nuevo \u00a0 art\u00edculo al Convenio Interamericano (art\u00edculo 5\u00b0), cuyo contenido concuerda con \u00a0 la descripci\u00f3n previamente realizada[48]. Por \u00faltimo, los \u00a0 art\u00edculos III a VIII reiteran \u2013para efectos del Protocolo de Modificaciones\u2013 las \u00a0 mismas reglas sobre formalizaci\u00f3n del consentimiento del Estado (firma, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n), la posibilidad de formular \u00a0 reservas, el momento de entrada en vigor y las circunstancias que conducen a \u00a0 darlo por terminado, incluyendo el procedimiento de denuncia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. De la exequibilidad \u00a0 material de las estipulaciones del Convenio, de su Protocolo de Modificaciones y \u00a0 de la ley que los aprueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1. En el actual panorama de \u00a0 globalizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n mundial, es com\u00fan la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 que tienen como prop\u00f3sito incentivar procesos de integraci\u00f3n en materias \u00a0 relacionadas con aspectos de transcendencia social y econ\u00f3mica, como ocurre con \u00a0 el servicio de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radioafici\u00f3n se encuentra \u00a0 estrechamente vinculada con el desarrollo del proceso de comunicaci\u00f3n \u00a0 instant\u00e1nea e inal\u00e1mbrica a grandes distancias mediante la transmisi\u00f3n y \u00a0 recepci\u00f3n de las ondas electromagn\u00e9ticas. Sus or\u00edgenes se remontan al \u00a0 descubrimiento de Guglielmo Marconi quien logr\u00f3 la primera comunicaci\u00f3n \u00a0 transatl\u00e1ntica el 12 de diciembre de 1901[49]. Para el 3 de noviembre \u00a0 de 1906, con la asistencia de 29 naciones, se celebr\u00f3 la primera Conferencia \u00a0 Radiotelegr\u00e1fica Internacional en la ciudad de Berl\u00edn, con el objeto de \u00a0 organizar las radiocomunicaciones a nivel mundial. En aquella \u00e9poca, los \u00a0 radioaficionados utilizaban para sus transmisiones ondas largas mediante el uso \u00a0 del c\u00f3digo Morse. Sin embargo, fue hasta el a\u00f1o de 1912 cuando se promulg\u00f3 la \u00a0 primera regulaci\u00f3n sobre la materia, a trav\u00e9s de la Ley Taft en los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, seg\u00fan la cual los radioaficionados de ese pa\u00eds deb\u00edan obtener \u00a0 una licencia otorgada por el gobierno federal, al mismo tiempo que se les limit\u00f3 \u00a0 \u201cla potencia de transmisi\u00f3n a un m\u00e1ximo de mil vatios y se les conmin\u00f3 a \u00a0 abandonar las ondas largas asign\u00e1ndoseles una longitud de onda de s\u00f3lo \u00a0 doscientos metros\u201d[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1913 naci\u00f3 la primera \u00a0 asociaci\u00f3n de radioaficionados: la Radio Society of Great Britain (RSGB), la \u00a0 cual se fund\u00f3 en Londres, Inglaterra[51]. Luego de la primera \u00a0 guerra mundial, se produjo una congesti\u00f3n del espacio radioel\u00e9ctrico, \u00a0 especialmente por el auge de las emisoras comerciales, lo que oblig\u00f3 a los \u00a0 distintos pa\u00edses a imponer segmentos espec\u00edficos del espacio radioel\u00e9ctrico o \u00a0 bandas de frecuencia para ser usadas por los distintos servicios de \u00a0 radiocomunicaci\u00f3n, entre estos los de radioaficionados[52]. \u00a0 Para el a\u00f1o de 1925 las distintas asociaciones de radioaficionados existentes en \u00a0 el mundo crearon la Uni\u00f3n Internacional de Radioaficionados, tambi\u00e9n conocida \u00a0 como IARU. Este proceso de crecimiento se fortaleci\u00f3 con la fundaci\u00f3n en \u00a0 diciembre de 1932 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, en el mes de agosto \u00a0 del a\u00f1o de 1933, con ocasi\u00f3n del auge de este servicio en el mundo, se instituy\u00f3 \u00a0 la Liga Colombiana de Radio-aficionados, cuyo reconocimiento jur\u00eddico se aplaz\u00f3, \u00a0 por distintas razones, hasta el Gobierno de Alberto Lleras Camargo con la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto 2552 de 1958[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los a\u00f1os venideros reflejaron un \u00a0 uso progresivo del servicio de radio-aficionado, no s\u00f3lo por los constantes \u00a0 adelantos de la ciencia, sino adem\u00e1s porque una vez finalizada la segunda guerra \u00a0 mundial, se populariz\u00f3 el uso transmisores, receptores, accesorios y diferentes \u00a0 aparatos sobrantes de dicho conflicto internacional[54]. \u00a0 A partir de los a\u00f1os 70\u2019 se considera que el mundo del radioaficionado se \u00a0 encuentra en la era digital, en los que el uso de la Internet y de los novedosos \u00a0 elementos inform\u00e1ticos han permitido propagar este servicio de manera masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.2. En Colombia el servicio de \u00a0 radioaficionado se encuentra regulado, entre otras, en la Ley 94 de 1993[55] \u00a0y en el Decreto 963 de 2009[56]. \u00a0 El primero define al radioaficionado, como la \u201cpersona natural ejecutora del \u00a0 servicio de radioaficionado o radioaficionado por sat\u00e9lite, quien lo realizar\u00e1 \u00a0 previa autorizaci\u00f3n expresa, a trav\u00e9s de estaciones de radioaficionados \u00a0 establecidas de acuerdo con las normas de la presente ley, su reglamento y los \u00a0 reglamentos de la radio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT)\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el servicio de \u00a0 radioaficionado se describe como \u201cel servicio de radiocomunicaci\u00f3n que tiene por \u00a0 objeto la instrucci\u00f3n individual, la intercomunicaci\u00f3n y los estudios t\u00e9cnicos \u00a0 efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la \u00a0 radioexperimentaci\u00f3n con fines exclusivamente personales y sin \u00e1nimo de lucro\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a este servicio, la \u00a0 normatividad citada dispone la exigencia de obtener una licencia o permiso, \u00a0 seg\u00fan distintas categor\u00edas (segunda o de novicio, primera o de experto, y de \u00a0 avanzada)[59], con un t\u00e9rmino de \u00a0 duraci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os[60]. \u00a0 De igual manera se consagran causales de terminaci\u00f3n de la licencia[61]; \u00a0 se prev\u00e9 un ampli\u00f3 cat\u00e1logo de obligaciones para los radioaficionados (entre \u00a0 ellas, identificarse con su distintivo, proporcionar ayuda en caso de emergencia \u00a0 o desastre, y operar \u00fanicamente en las frecuencias permitidas)[62]; \u00a0 se designan las bandas licenciadas para la operaci\u00f3n del servicio de \u00a0 radioaficionado; se precisa el r\u00e9gimen sancionatorio[63] y se establece el deber \u00a0 de pagar una contraprestaci\u00f3n anual por la licencia otorgada, cuyo valor \u00a0 asciende a un salario m\u00ednimo legal diario vigente, a favor del Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones[64]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.3. Dentro del contexto \u00a0 previamente descrito, se presenta a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado y su \u00a0 Protocolo de Modificaciones, conforme al contenido normativo previamente \u00a0 descrito[65]. Como qued\u00f3 dicho, el \u00a0 prop\u00f3sito principal de estos instrumentos internacionales es, por una parte, el \u00a0 de permitir que los ciudadanos de un Estado miembro de la CITEL, puedan obtener \u00a0 un permiso temporal para ejercer el servicio de radioaficionado en el territorio \u00a0 de los otros Estados Partes, denominado Permiso Internacional de Radioaficionado \u00a0 (IARP), sin que tengan que realizar ex\u00e1menes adicionales o pagar tasas o \u00a0 impuestos distintos a los del pa\u00eds que emite dicha habilitaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, \u00a0 se establece en el anexo un formato \u00fanico de permiso, al tiempo que en el \u00a0 art\u00edculo 3 se aclara que el IARP no ser\u00e1 v\u00e1lido para operar en el territorio del \u00a0 Estado Parte que lo emite, sino solamente en los otros Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo central de este \u00a0 Convenio se ajusta sin dificultad al texto constitucional, pues constituye un \u00a0 desarrollo del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en los que se reconoce la posibilidad del Estado colombiano de \u00a0 participar en procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, especialmente con \u00a0 Pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puso de presente, tanto en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos de esta iniciativa como en los distintos informes de \u00a0 ponencia, los pa\u00edses miembros de la CITEL para octubre de 2011 \u2013que har\u00edan parte \u00a0 del acuerdo\u2013 son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, \u00a0 Bolivia, Brasil, Canad\u00e1, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, Grenada, Guatemala, Guyana, Hait\u00ed, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, \u00a0 Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Saint Kitts y Nevis, \u00a0 San Vicente y las Granadinas, Santa Luc\u00eda, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay \u00a0 y Venezuela[66]. Incluso, algunos de los \u00a0 citados pa\u00edses, ya han concluido con el proceso de expedici\u00f3n del consentimiento \u00a0 internacional, como ocurre con: Argentina, Brasil, Canad\u00e1, El Salvador, Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, Uruguay y \u00a0 Venezuela[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, es \u00a0 claro que el prop\u00f3sito y los preceptos enunciados del Convenio Interamericano \u00a0 sobre Permiso Internacional de Radioaficionado se avienen a la Carta \u00a0 Fundamental, ya que buscan fortalecer y profundizar el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana y del Caribe, bajo la l\u00f3gica de facilitar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de radioaficionado, con unas reglas uniformes para todos miembros de la \u00a0 CITEL. Este Convenio permitir\u00e1 que sus ciudadanos puedan acceder temporalmente a \u00a0 dicho servicio en el territorio de otro Estado Parte distinto de aqu\u00e9l que emite \u00a0 el IARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, como lo ponen de \u00a0 presente las distintas intervenciones y el concepto de la Vista Fiscal, un \u00a0 extranjero que quiera acceder al servicio de radioaficionado en un pa\u00eds distinto \u00a0 al de su origen, tan s\u00f3lo cuenta con dos alternativas posibles: o existe un \u00a0 tratado o convenio internacional que permite la expedici\u00f3n de un permiso \u00a0 temporal para operar sus estaciones cuando visita otro territorio, u obtiene una \u00a0 habilitaci\u00f3n conforme a las reglas dispuestas en el pa\u00eds de destino. En el caso \u00a0 de Colombia, esta hip\u00f3tesis aparece consagrada en el art\u00edculo 7.5 del Decreto \u00a0 963 de 2009[68].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, como se \u00a0 afirma por los intervinientes, el Procurador y se puso de presente en el proceso \u00a0 de aprobaci\u00f3n legislativa de este instrumento internacional, el Convenio \u00a0 sometido a control se convierte en un instrumento de reducci\u00f3n de costos \u00a0 log\u00edsticos y administrativos[69], a trav\u00e9s del cual se \u00a0 permite \u2013bajo la l\u00f3gica del principio de reciprocidad\u2013 que se expida un permiso \u00a0 internacional com\u00fan a los Estados miembros de la CITEL (esto es, el denominado \u00a0 IARP), por medio del cual se admite el uso temporal de sus propias estaciones de \u00a0 radioaficionado, cuando se visita el territorio de otro Estado Parte de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresamente el Convenio somete a \u00a0 la soberan\u00eda de cada Estado y, por ende, excluye del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n de \u00a0 este instrumento internacional: las reglas sobre el uso del espectro \u00a0 radioel\u00e9ctrico (art\u00edculo 1.1); las disposiciones aduaneras sobre transporte de \u00a0 equipos de radio a trav\u00e9s de fronteras nacionales (art\u00edculo 1.4) y la autonom\u00eda \u00a0 para declinar, suspender o cancelar la operaci\u00f3n de un IARP, de acuerdo con la \u00a0 normatividad vigente de cada Estado (art\u00edculo 4.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo se insiste en que \u00a0 el citado permiso \u201cno afecta de ninguna manera la obligaci\u00f3n del portador de \u00a0 observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la operaci\u00f3n de \u00a0 estaciones de radioaficionados y radioaficionados por sat\u00e9lite en el pa\u00eds en el \u00a0 cual la estaci\u00f3n es operada\u201d; se dispone la obligaci\u00f3n de \u201ctransmitir solamente \u00a0 en las frecuencias autorizadas por el Estado Parte visitado\u201d[70] \u00a0y se excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a \u201clos radioaficionados que sean \u00a0 poseedores \u00fanicamente de una autorizaci\u00f3n temporal de operaci\u00f3n en un pa\u00eds \u00a0 extranjero\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, encuentra la \u00a0 Corte que adem\u00e1s de constituir un desarrollo del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos \u00a0 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Convenio deja a salvo las \u00a0 atribuciones del Estado en lo referente a la disponibilidad del espectro, al \u00a0 r\u00e9gimen aduanero y a las atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el \u00a0 acceso al servicio de radioaficionado. Por otra parte, se mantiene intacto el \u00a0 principio de responsabilidad jur\u00eddica de los particulares consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Texto Superior, cuando se obliga al poseedor del permiso IARP a \u00a0 cumplir con el marco normativo vigente en Colombia y a ajustar su transmisi\u00f3n a \u00a0 las bandas de frecuencia que se asignen para dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Convenio tambi\u00e9n \u00a0 se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 75 del Texto Superior, por cuanto \u00a0 permite hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al \u00a0 uso del espectro electromagn\u00e9tico. En efecto, como ya se dijo, el servicio de \u00a0 radioaficionado supone acceder a las bandas de frecuencia habilitadas por el \u00a0 Estado (Decreto 963 de 2009, arts. 29 y ss.). De ah\u00ed que, la posibilidad de \u00a0 contar con una licencia o permiso, como lo es el IARP, le dar\u00eda al citado \u00a0 servicio un efecto general, universal y expansivo, en la medida en que toda \u00a0 persona podr\u00eda llegar a utilizar este medio para comunicarse con fines de \u00a0 esparcimiento, distracci\u00f3n o cultura y sin \u00e1nimo de lucro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-382 de 1996, \u00a0 cuando adelant\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 252 de 1995, por medio \u00a0 de la cual se aprob\u00f3 la constituci\u00f3n de la UIT. En aquel entonces, al sustentar \u00a0 la exequibilidad de dicho tratado, la Corte expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al contraer este compromiso de \u00a0 Derecho Internacional, Colombia no infringe disposici\u00f3n alguna de la Carta y, \u00a0 por el contrario, desarrolla sus mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 226 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nadie escapa que, en el mundo \u00a0 contempor\u00e1neo y merced al extraordinario avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, el \u00a0 campo de las telecomunicaciones, en raz\u00f3n de su vertiginoso desarrollo y de su \u00a0 incidencia cada vez mayor en la vida de los pueblos, no puede estar excluido de \u00a0 los necesarios acuerdos entre los Estados para garantizar el \u00f3ptimo \u00a0 aprovechamiento de las extraordinarias posibilidades de las que ese sector \u00a0 dispone, as\u00ed como para establecer las reglas de convivencia internacional que \u00a0 faciliten el acceso y uso razonable de las mismas, con arreglo a Derecho y en \u00a0 condiciones de igualdad y equidad, factores todos estos que han conducido a la \u00a0 constituci\u00f3n de la UIT y al establecimiento de las convenciones que la rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede olvidarse que el tema es \u00a0 hoy elemento de primer orden en cualquier proceso de integraci\u00f3n o de relaci\u00f3n \u00a0 entre Estados y que la creaci\u00f3n de organismos supranacionales que lo regulen se \u00a0 hace indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0 ellos est\u00e1 plenamente autorizada por los art\u00edculos 150, numeral 16, y 227 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. El primero se\u00f1ala con claridad que el Gobierno tiene facultades \u00a0 inclusive para transferir parcialmente, por medio de Tratados, determinadas \u00a0 atribuciones propias del Derecho Interno a organismos internacionales, siempre \u00a0 que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros \u00a0 Estados&#8221;[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es preciso mencionar \u00a0 que el servicio de radioaficionado, como se infiere de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 descrita en esta providencia, siempre ha transitado bajo la ruta de la \u00a0 universalizaci\u00f3n, por lo que este Convenio se enmarca en ese preciso objetivo, \u00a0 el cual, seg\u00fan se vio, se aviene plenamente a los mandatos previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.4. En cuanto al Protocolo de \u00a0 Modificaciones al Convenio Inter-americano sobre el Permiso Internacional de \u00a0 Radioaficionado, su objetivo tambi\u00e9n se ajusta \u2013en los mismos previamente \u00a0 expuestos\u2013 al Texto Superior. Como se explic\u00f3 con anterioridad, su finalidad es \u00a0 la de permitir que los titulares de la licencia de radioaficionado de la \u00a0 Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), \u00a0 de cualquiera de sus pa\u00edses miembros que haya aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R \u00a0 61-01, as\u00ed como los poseedores del IARP, puedan acceder mutuamente a los mismos \u00a0 beneficios previstos en el Convenio Interamericano y a aquellos que en t\u00e9rminos \u00a0 de reciprocidad se reconozcan por la CEPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el Protocolo de \u00a0 Modificaciones profundiza el proceso de integraci\u00f3n descrito en el Convenio \u00a0 Interamericano, pues extiende los beneficios y prerrogativas del IARP a los \u00a0 Estados miembros de la CEPT y viceversa. En este orden de ideas, el citado \u00a0 instrumento internacional alude expresamente al principio de reciprocidad \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Fundamental, a trav\u00e9s del \u00a0 desarrollo de un marco de derechos y obligaciones que guardan una mutua \u00a0 correspondencia y que no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa \u00a0 para ninguno de los Estados Partes, como lo ha exigido la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puso de presente en los \u00a0 antecedentes legislativos, la cobertura de los beneficios descritos en el \u00a0 Convenio \u2013por virtud del Protocolo\u2013 se extender\u00eda a: Albania, Alemania, Andorra, \u00a0 Austria, Azerbaiy\u00e1n, B\u00e9lgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, \u00a0 Chipre, Croacia, Dinamarca, El Vaticano, Eslovaquia, Eslovenia, Espa\u00f1a, Estonia, \u00a0 Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungr\u00eda, Irlanda, Islandia, \u00a0 Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, \u00a0 Moldavia, M\u00f3naco, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep\u00fablica \u00a0 Checa, Rumania, Rusia, San marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turqu\u00eda y Ucrania[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, en \u00a0 criterio de esta Corporaci\u00f3n, es claro que la finalidad de este instrumento \u00a0 internacional tampoco resulta contraria a ninguno de los preceptos previstos en \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.5. En lo que corresponde al \u00a0 articulado concreto tanto del Convenio como del Protocolo de Modificaciones, \u00a0 encuentra igualmente la Corte que los mismos se ajustan sin dificultad al texto \u00a0 constitucional. En primer lugar, frente al Convenio, entiende este Tribunal que \u00a0 los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 constituyen un conjunto de normas que desarrollan \u00a0 los mandatos de integraci\u00f3n previstos en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 \u00a0 y 227 de la Constituci\u00f3n, al tiempo que contribuyen a la realizaci\u00f3n del \u00a0 principio de acceso en igualdad de oportunidades al espectro electromagn\u00e9tico \u00a0 (CP art. 75), tal y como se explic\u00f3 con anterioridad en esta providencia. En \u00a0 efecto, como se infiere de su contenido normativo, los citados preceptos se \u00a0 limitan a desarrollar el objetivo y las reglas de expedici\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0 IARP, con respeto a la autonom\u00eda de los Estados Partes frente a la utilizaci\u00f3n \u00a0 del espectro (art. 1.1) y a la posibilidad que tienen de declinar, suspender o \u00a0 cancelar dicho permiso (art. 4.1), m\u00e1s all\u00e1 de insistir en el sometimiento de su \u00a0 poseedor a la regulaci\u00f3n del Estado visitado y a la obligaci\u00f3n de usar las \u00a0 frecuencias autorizadas (art. 4.3), como se infiere del principio de \u00a0 responsabilidad jur\u00eddica previsto en el art\u00edculo 6 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, como lo afirman \u00a0 algunos intervinientes, estas disposiciones tambi\u00e9n contribuyen a la realizaci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n (CP art. 20) y de recreaci\u00f3n (CP art. \u00a0 52). En cuanto al primero, porque el servicio de radioaficionado hist\u00f3ricamente \u00a0 ha sido reconocido como un medio que facilita el proceso de comunicaci\u00f3n \u00a0 instant\u00e1nea e inal\u00e1mbrica entre las personas, a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda de \u00a0 objetivos personales y sin \u00e1nimo de lucro, lo que cabr\u00eda dentro de uno de los \u00a0 rasgos distintivos de la libertad de expresi\u00f3n, en el que tambi\u00e9n se busca \u00a0 amparar todo tipo de expresiones que se exterioricen mediante lenguaje no \u00a0 convencional, incluido el tecnol\u00f3gico, como se expuso en la Sentencia C-442 de \u00a0 2011. En cuanto al segundo, esto es el derecho a la recreaci\u00f3n, porque \u00a0 tradicionalmente la actividad de los radioaficionados ha sido identificada como \u00a0 una manera de aprovechamiento del tiempo libre, m\u00e1s all\u00e1 de su importancia en la \u00a0 emisi\u00f3n de comunicaciones de ayuda o auxilio en casos de emergencia o desastre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra este Tribunal reparo \u00a0 alguno en la norma que aclara que este Convenio no \u201caltera las reglamentaciones \u00a0 aduaneras sobre transporte de equipos de radio a trav\u00e9s de fronteras nacionales\u201d \u00a0 (art. 1.4), as\u00ed como frente a aquella que establece que el \u201c\u00fanico Estado parte \u00a0 que puede imponer tasas o impuestos sobre los IARP es el Estado Parte que los \u00a0 emite\u201d (art. 1.3). No obstante, vale la pena precisar que en relaci\u00f3n con esta \u00a0 \u00faltima disposici\u00f3n \u2013en la pr\u00e1ctica\u2013 se estar\u00eda excluyendo a algunos extranjeros \u00a0 del deber de cancelar la contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 42 del Decreto \u00a0 963 de 2009, aplicable para quienes obtienen la licencia para el desarrollo y \u00a0 ejercicio del servicio de radioaficionado[75]. \u00a0 Para este Tribunal, como se ha expuesto en precedentes que resultan aplicables[76], \u00a0 cuando en el \u00e1mbito de los tratados internacionales se consagran exenciones \u00a0 tributarias en condiciones de reciprocidad, no se desconoce el orden \u00a0 constitucional. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia C-255 de 2003 se expuso que: \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sentencia C-137 del 9 de abril \u00a0 de 1996 esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, la concesi\u00f3n \u00a0 mediante un tratado internacional, de exenciones tributarias a un Estado \u00a0 extranjero o a un organismo internacional eran conformes con la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 encontraban plena justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho \u00a0 internacional p\u00fablico, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLas exenciones \u00a0 tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos \u00a0 privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la \u00a0 naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste \u00a0 la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, la \u00a0 exenci\u00f3n descrita se encuentra justificada por el fin que se persigue alcanzar \u00a0 con la ejecuci\u00f3n del citado instrumento internacional, cual es el de facilitar \u00a0 temporalmente el acceso al servicio de radioaficionado, como medio para asegurar \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n, el derecho a la recreaci\u00f3n y el principio de igualdad \u00a0 de oportunidades en el acceso al espectro electromagn\u00e9tico. Por lo dem\u00e1s, la \u00a0 exenci\u00f3n opera en t\u00e9rminos de reciprocidad, esto es, bajo una mutua \u00a0 correspondencia y sin imponer una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para \u00a0 ninguno de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte destaca lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 3.1 y 3.3 del Convenio Interamericano sometido a \u00a0 control. En cuanto al primero, porque permite \u2013seg\u00fan las leyes internas\u2013 que el \u00a0 IARP sea emitido por una organizaci\u00f3n miembro de la IARU del Estado Parte. En \u00a0 criterio de este Tribunal, el precepto descrito corresponde a una t\u00e9cnica de \u00a0 descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n admitida por el art\u00edculo 210 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo de los citados \u00a0 preceptos, porque consagra una vigencia temporal del IARP, el cual ser\u00e1 valido \u00a0 por un a\u00f1o o por la fecha de expiraci\u00f3n de la licencia nacional de su poseedor. \u00a0 Para la Corte, esta disposici\u00f3n garantiza una vigilancia permanente en quienes \u00a0 acceden al uso del espectro electromagn\u00e9tico por parte del Estado, con el \u00a0 prop\u00f3sito de asegurar su finalidad de gesti\u00f3n y control, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 75 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.6. Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0 con los art\u00edculos 5\u00b0 a 12 del Convenio y III a VIII del Protocolo de \u00a0 Modificaciones, basta con se\u00f1alar que se trata de un conjunto de disposiciones \u00a0 que desarrollan, entre otras, la forma de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, denuncia e \u00a0 hip\u00f3tesis de terminaci\u00f3n del Convenio y el Protocolo, el momento en que entran \u00a0 en vigor y la posibilidad de extender compromisos complementarios entre los \u00a0 Estados Partes. Se trata de disposiciones que no suscitan ning\u00fan interrogante \u00a0 constitucional, ya que corresponden a reglas y principios del derecho \u00a0 internacional de los tratados, que han sido tradicionalmente aceptados por \u00a0 Colombia (CP art. 9\u00b0), y cuya finalidad, en s\u00ed misma considerada, es velar por \u00a0 la obligatoriedad y fuerza jur\u00eddica de los mandatos normativos previstos en \u00a0 dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el examen de los instrumentos aprobados \u00a0 mediante la Ley 1570 de 2012, tanto en su aspecto formal como material, la Corte \u00a0 concluye que los mismos se ajustan integralmente a los preceptos \u00a0 constitucionales. Por una parte, porque se cumplieron a cabalidad con los \u00a0 requisitos de procedimiento exigidos por la Constituci\u00f3n y el reglamento del \u00a0 Congreso; y por la otra, porque los fines y prop\u00f3sitos, as\u00ed como el contenido \u00a0 del Convenio sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado y su Protocolo de \u00a0 Modificaciones, apuntan al logro de objetivos compatibles con el Texto Superior, \u00a0 como lo son fortalecer y profundizar el proceso de integraci\u00f3n Latinoamericana y \u00a0 del Caribe, realizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al \u00a0 espectromagn\u00e9tico, asegurar la vigencia del principio de responsabilidad \u00a0 jur\u00eddica de los particulares y promover a la realizaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y de recreaci\u00f3n, todo lo cual contribuye al efectivo \u00a0 cumplimiento de los mandatos contenidos en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 6, 9, \u00a0 20, 52, 75, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio \u00a0 Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado\u201d, adoptado el \u00a0 8 de junio de 1995 en Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u201cProtocolo \u00a0 de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de \u00a0 Radio-aficionado\u201d, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1570 \u00a0 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Interamericano sobre \u00a0 Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019 adoptado el 8 de junio de 1995 en \u00a0 Montrouis, Rep\u00fablica de Hait\u00ed, y el \u2018Protocolo de Modificaciones al Convenio \u00a0 Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado\u2019, adoptado el \u00a0 10 de junio de 2003 en Santiago, Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Gaceta del Congreso No. \u00a0 666 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Dispone la norma en cita: \u00a0 \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda \u00a0 de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con \u00a0 tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (&#8230;) 10. Decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los \u00a0 declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso \u00a0 contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado \u00a0 multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sobre la materia se pueden \u00a0 consultar las Sentencias C-682 de 1996, C-468 de 1997, C-924 de 2000, C-293 de \u00a0 2010 y C-714 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 150, numeral \u00a0 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que: \u201cCorresponde al Congreso hacer \u00a0 las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (\u2026) 16. Aprobar o \u00a0 improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades \u00a0 de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre \u00a0 bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente \u00a0 determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto \u00a0 promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El art\u00edculo 217 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que: \u201cPodr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de \u00a0 aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. \/\/ \u00a0 El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. \/\/ Las propuestas de \u00a0 reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta \u00a0 posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de \u00a0 aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso \u00a0 legislativo ordinario. (\u2026).\u201d Sobre la materia se pueden consultar las Sentencias \u00a0 C-227 de 1993, C-176 de 1994 y C-863 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sobre la \u00a0 materia, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 406 de \u00a0 1997, dispone que: \u201cPlenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse \u00a0 por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) Si \u00a0 presenta los adecuados plenos poderes, o b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica o de \u00a0 otras circunstancias que la intenci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones \u00a0 internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante \u00a0 del Estado para esos efectos sin la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. En virtud \u00a0 de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros \u00a0 de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la \u00a0 celebraci\u00f3n de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias \u00a0 organizaciones internacionales; b) Los representantes acreditados por los Estados en una conferencia \u00a0 internacional, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre Estados y \u00a0 organizaciones internacionales; c) Los representantes acreditados por los \u00a0 Estados ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la \u00a0 adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal organizaci\u00f3n u \u00f3rgano; d) Los jefes de \u00a0 misiones permanentes ante una organizaci\u00f3n internacional, para la adopci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organizaci\u00f3n. 3. Para \u00a0 la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado o para manifestar el \u00a0 consentimiento de una organizaci\u00f3n en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 \u00a0 que una persona representa a esa organizaci\u00f3n internacional: a) Si presenta los \u00a0 adecuados plenos poderes; o b) Si se deduce de las circunstancias que la \u00a0 intenci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate \u00a0 ha sido considerar a esa persona representante de la organizaci\u00f3n para esos \u00a0 efectos, de conformidad con las reglas de la organizaci\u00f3n y sin la presentaci\u00f3n \u00a0 de plenos poderes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias C-002 de 1996, \u00a0 C-1145 de 2001 y C-276 de 2006. En el mismo sentido se puede consultar el Auto \u00a0 053 de 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-002 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-1145 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El art\u00edculo 7\u00b0 del El \u00a0 Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado establece \u00a0 que: \u201cLos Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente \u00a0 Convenio mediante: a) La firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n; b) la firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o; c) La adhesi\u00f3n. \/\/ la \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento correspondiente en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en su car\u00e1cter de depositaria\u201d. Por su \u00a0 parte, el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado, en el art\u00edculo IV, se\u00f1ala: \u201cLos Estados partes \u00a0 del Convenio sobre el IARP pueden pasar a ser Estados Partes de este Protocolo \u00a0 mediante: a) La firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; b) la \u00a0 firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o; c) La adhesi\u00f3n. \/\/ la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo al depositar el instrumento \u00a0 correspondiente en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, en su calidad de depositaria\u201d. (Subrayado y negrilla por fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Dispone la citada norma: \u00a0\u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de \u00a0 Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (&#8230;) 2. Dirigir las relaciones \u00a0 internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los \u00a0 agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 18 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 18 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 41 a 48 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 3\u00aa de 1992, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 130 a 132 del cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Disponen las normas en \u00a0 cita: \u201cArt\u00edculo 142. Cada c\u00e1mara elegir\u00e1, para el respectivo per\u00edodo \u00a0 constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley (\u2026)\u201d. \u201cArt\u00edculo 160. (\u2026) Todo proyecto de \u00a0 ley o de acto legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 \u00a0 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \/\/ Sin embargo, y para agilizar el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del \u00a0 documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de \u00a0 la Comisi\u00f3n; ello sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la \u00a0 Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 73 a 77 del \u00a0 cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sobre la materia se pueden consultar: Auto 038 de 2004, Sentencia C-533 de 2004 \u00a0 y Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Subrayado por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sobre la materia se puede \u00a0 consultar el art\u00edculo 83, inciso 2\u00b0, de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En id\u00e9ntico sentido se \u00a0 puede examinar la Sentencia C-780 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 12 del cuaderno \u00a0 No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 2 del cuaderno No. \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor la cual se \u00a0 establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folios 50 y subsiguientes del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 55 y 56 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 39 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folios 58 a 61 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 64 y subsiguientes \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 3\u00aa de 1992, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 71 y subsiguientes \u00a0 del cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sobre la importancia de \u00a0 la Gaceta del Congreso en t\u00e9rminos de publicidad, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1431 \u00a0 de 2011 se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los \u00a0 proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados \u00a0 en la Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de \u00a0 la rama legislativa, la cual se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con \u00a0 esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el requisito de publicidad. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 65 y 66 del \u00a0 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 2 del cuaderno No. \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor la cual se \u00a0 establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folios 17 y subsiguientes del cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 231 y \u00a0 subsiguientes del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folio 68 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folio 11 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 116 y \u00a0 subsiguientes del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 21 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Textualmente dispone que: \u00a0 \u201cLos radioaficionados titulares de una licencia de radioaficionado de un Estado \u00a0 miembro de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y \u00a0 Telecomunicaciones (\u201clicencia de radioaficionado CEPT\u201d) que haya aplicado la \u00a0 Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos \u00a0 y Telecomunicaciones (\u201cCEPT\u201d) disfrutar\u00e1n de los mismos derechos y privilegios \u00a0 que se conceden a los titulares del IARP siempre que la CEPT otorgue a todos los \u00a0 titulares del IARP los mismos derechos y privilegios de que disfrutan los \u00a0 titulares de la licencia de radioaficionado CEPT en los Estados Miembros de la \u00a0 CEPT que han aplicado la Recomendaci\u00f3n T\/R 61-01. Estos derechos y privilegios \u00a0 que se conceden con base en el presente Art\u00edculo se sujetar\u00e1n a las condiciones \u00a0 correspondientes establecidas en el Convenio sobre el IARP y en la Recomendaci\u00f3n \u00a0 T\/R 61-01, respectivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ministerio de Gobierno y \u00a0 Justicia, Direcci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n Social, Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1, Manual del radioaficionado, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 http:\/\/www.lcra.org.co\/historia\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ministerio de Gobierno y \u00a0 Justicia, op.cit., Manual del radioaficionado, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor la cual se \u00a0 fomenta el desarrollo de la radio experimentaci\u00f3n a nivel aficionado y la Naci\u00f3n \u00a0 se asocia al sexag\u00e9simo aniversario de la fundaci\u00f3n de la Liga Colombiana de \u00a0 Radioaficionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta el servicio de radioaficionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ley 94 de 1993, art. 4 y \u00a0 Decreto 963 de 2009, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0 963 de 2009 dispone que: \u201cEl servicio de radioaficionado ser\u00e1 prestado y \u00a0 ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, previa \u00a0 solicitud elevada ante el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con los \u00a0 requisitos, procedimientos, t\u00e9rminos y dem\u00e1s disposiciones previstas en el \u00a0 presente Decreto. \/\/ La licencia de radioaficionado autoriza a su titular para \u00a0 acceder al servicio, al espectro y para operar la estaci\u00f3n de radioaficionado. \u00a0 \/\/ La licencia de radioaficionado se otorgar\u00e1 y acreditar\u00e1 mediante Carn\u00e9 \u00a0 personal e intransferible y ser\u00e1 v\u00e1lido en todo el territorio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Decreto 963 de 2009, art. \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Decreto 963 de 2009, art. \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Decreto 963 de 2009, art. \u00a0 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Decreto 963 de 2009, \u00a0 arts. 48 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Decreto 963 de 2009, art. \u00a0 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] V\u00e9anse ac\u00e1pites 5.4.1 y \u00a0 5.4.2 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Gaceta del Congreso No. \u00a0 860 de 2011, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Gaceta del Congreso No. \u00a0 666 de 2011, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La norma en cita dispone \u00a0 que: \u201c7.5. Requisitos para quienes posean licencia otorgada en un pa\u00eds \u00a0 extranjero. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que posean \u00a0 licencia otorgada en un pa\u00eds extranjero con el que Colombia tenga convenio de \u00a0 reciprocidad, que se encuentren de tr\u00e1nsito por el pa\u00eds, podr\u00e1n operar el \u00a0 servicio de radioaficionado, previo registro de su licencia en el Ministerio de \u00a0 Comunicaciones, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar \u00a0 los documentos relacionados en los puntos 1 y 2 de los requisitos generales, del \u00a0 presente art\u00edculo; 2. Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el \u00a0 exterior, la cual deber\u00e1 presentarse traducida al espa\u00f1ol, si est\u00e1 otorgada en \u00a0 idioma diferente y legalizado el documento y su traducci\u00f3n, en la forma prevista \u00a0 en las normas vigentes sobre la materia; 3. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor \u00a0 del Fondo de Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a un salario \u00a0 m\u00ednimo legal diario vigente (1,0 SMLDV)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Gaceta del Congreso No. \u00a0 666 de 2011, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo 4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art\u00edculo 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sobre la materia se puede \u00a0 consultar la Sentencia C-492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Gaceta del Congreso No. \u00a0 666 de 2011, p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Dispone la norma en cita: \u00a0 \u201cLa licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado, en \u00a0 cualquiera de las categor\u00edas, dar\u00e1 lugar, por parte del titular, al pago de una \u00a0 contraprestaci\u00f3n anual equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente (1,0 \u00a0 SMLDV). \/\/Este mismo valor anual deber\u00e1 ser cancelado por el titular por \u00a0 concepto de la pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencias C-137 de 1996, \u00a0 C-255 de 2003 y C-315 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] No sobra aclarar que esta \u00a0 regla aplica en lo referente a tributos del orden nacional. En efecto, en el \u00a0 caso de tributos del orden territorial, la Corte ha considerado que las \u00a0 exenciones se ajustan al orden constitucional, bajo la condici\u00f3n de que: \u201cla \u00a0 Naci\u00f3n debe compensar a las entidades territoriales las p\u00e9rdidas de sus ingresos \u00a0 que puedan derivar de dichas exenciones. En efecto, de esa manera se aseguran \u00a0 los ingresos de las entidades territoriales sin afectar indebidamente la \u00a0 promoci\u00f3n de las relaciones internacionales, con lo cual se logra una \u00a0 armonizaci\u00f3n de los art\u00edculos 226 y 294 de la Constituci\u00f3n.\u201d Sentencia C-315 de \u00a0 2004.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-223-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-223\/13 \u00a0 \u00a0 CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE \u00a0 PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO (IARP) Y SU PROTOCOLO DE \u00a0 MODIFICACIONES-Finalidad \u00a0 \u00a0 El Convenio Interamericano sobre Permiso \u00a0 Internacional de Radioaficionado, es un acuerdo internacional dirigido a \u00a0 fortalecer el proceso de integraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}