{"id":20354,"date":"2024-06-21T22:37:02","date_gmt":"2024-06-21T22:37:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-246-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:02","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:02","slug":"c-246-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-246-13\/","title":{"rendered":"C-246-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-246-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA \u00a0 DEMOCRACIA Y SU LEY APROBATORIA-Se ajustan a los preceptos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR y su Ley aprobatoria 1571 del 2 de agosto de 2012, se \u00a0 ajustan a los preceptos constitucionales tanto en su aspecto formal como \u00a0 material, en la medida en que fueron cumplidos los requisitos procedimentales \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley para que integre el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno, y que los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional \u00a0 buscan preservar la integraci\u00f3n latinoamericana y la democracia en los 12 pa\u00edses \u00a0 que forman parte de UNASUR, as\u00ed como el Estado Social de Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0 posibilidad de intervenci\u00f3n y adopci\u00f3n de un grupo de medidas dirigidas a lograr \u00a0 el restablecimiento del orden constitucional y democr\u00e1tico de cualquier Estado \u00a0 bajo riesgo o amenaza de agresi\u00f3n a sus instituciones, lo que no solo constituye \u00a0 un desarrollo del Tratado Constitutivo de UNASUR, sino que adem\u00e1s se encuentra \u00a0 en plena armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. El Protocolo Adicional \u00a0 del Tratado Constitutivo de\u00a0UNASUR desarrolla el principio de integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana, ratifica la organizaci\u00f3n interestatal conformada como punto de \u00a0 partida del proceso de integraci\u00f3n latinoamericana, preserva la soberan\u00eda e \u00a0 integridad de los Estados miembros y no afecta ninguno de los principios \u00a0 constitucionales a los que est\u00e1n sujetas las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA \u00a0 DEMOCRACIA-Fundamentos\/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO \u00a0 DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo \u00a0 Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR tiene como fundamentos: (i) hacerse \u00a0 efectivo en caso de ruptura o amenaza del orden constitucional y democr\u00e1tico de \u00a0 un pa\u00eds miembro; (ii) promover la integraci\u00f3n y estrechar los lazos de amistad \u00a0 entre los pueblos; y (iii) consagrar la adopci\u00f3n de posibles medidas que se \u00a0 tomar\u00e1n en caso de afectaci\u00f3n o amenaza del orden democr\u00e1tico de cualquier \u00a0 Estado miembro. En cuanto a su contenido puede resumirse de la siguiente manera: \u00a0 (i) el Protocolo Adicional ratifica lo ya consignado en el Tratado Constitutivo \u00a0 de UNASUR; (ii) comprende las medidas y mecanismos para invocarlo por parte de \u00a0 los Estados miembros; (iii) consigna las medidas que adoptar\u00e1n los pa\u00edses \u00a0 miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) precisa que al \u00a0 comprobarse el restablecimiento de la democracia en el pa\u00eds en conflicto, cesan \u00a0 las medidas adoptadas hacia la naci\u00f3n afectada; y (v) por \u00faltimo se refiere a la \u00a0 entrada en vigor y registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley \u00a0 ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica y remisi\u00f3n por \u00a0 parte del Gobierno a la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0 Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el \u00a0 mismo tr\u00e1mite que cualquier Ley ordinaria, con dos particularidades: i) por \u00a0 tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe \u00a0 iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, y ii) el Gobierno Nacional debe \u00a0 remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n Presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 APROBATORIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE \u00a0 COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido por la \u00a0 Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, resultan \u00a0 acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las Leyes ordinarias, \u00a0 toda vez que como proyecto referido a relaciones internacionales su tr\u00e1mite tuvo \u00a0 inici\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose adem\u00e1s con las exigencias \u00a0 constitucionales de publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en cada C\u00e1mara y en \u00a0 cada uno de los debates requeridos y su aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 requerido; se cumpli\u00f3 con los anuncios previos a la votaci\u00f3n y en sesi\u00f3n \u00a0 diferente, obteniendo su aprobaci\u00f3n en las comisiones y plenarias de una y otra \u00a0 C\u00e1mara por unanimidad, en cumplimiento de una de las excepciones contempladas \u00a0 por la Ley 1431 de 2011 a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que se exige a los \u00a0 congresistas; se cumpli\u00f3 con la exigencia de lapso que debe mediar entre debates \u00a0 en una y otra C\u00e1mara, sin que excediera de su consideraci\u00f3n en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas; siendo por \u00faltimo sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el \u00a0 d\u00eda el 02 de agosto de 2012 y el texto del convenio junto con el de la Ley \u00a0 remitida a la Corte Constitucional el 3 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA-Presupuesto \u00a0 y finalidad en la Constituci\u00f3n\/DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION E \u00a0 INTERNACIONALIZACION ECONOMICA-Promoci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda\/DEMOCRACIA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE UNASUR-Protecci\u00f3n \u00a0 y fortalecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Corte ha se\u00f1alado que la \u00a0 protecci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia es una finalidad y un presupuesto \u00a0 normativo sine qua non de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el Tratado de UNASUR, \u00a0 que es la base del Protocolo Adicional objeto de estudio, se dirige a su \u00a0 promoci\u00f3n y garant\u00eda, encuentra que la salvaguarda de ordenamientos jur\u00eddicos \u00a0 constitucionales y democr\u00e1ticos en los Estados miembros de UNASUR que \u00a0 constituyen la esencia y objetivos principales del Protocolo Adicional se \u00a0 perfile desde ya como constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Concepto\/CLAUSULA DE \u00a0 CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Exigibilidad en modelos de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica\/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Antecedentes en \u00a0 tratados de integraci\u00f3n regional\/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Condicionamientos \u00a0 de las medidas a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica ha sido reconocida como la concreci\u00f3n de la defensa de la democracia \u00a0 en el escenario de las relaciones internacionales, habi\u00e9ndose la Corte \u00a0 pronunciado sobre su necesaria exigibilidad en modelos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 y resaltado que la democracia no s\u00f3lo tiene una dimensi\u00f3n interna sino que se \u00a0 proyecta sobre las decisiones que se toman en el \u00e1mbito de las relaciones \u00a0 internacionales. Ha dicho la Corte que la cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual se supedita la entrega \u00a0 de asistencia econ\u00f3mica o se sujeta la participaci\u00f3n y toma de decisiones, al \u00a0 interior de un organismo internacional, a la vigencia y respeto de las \u00a0 instituciones democr\u00e1ticas al interior de un Estado. Si bien los antecedentes de \u00a0 la cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica se encuentran en el marco de la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0 internacional, recientemente esta exigencia se ha \u00a0 afianzado en los procesos de integraci\u00f3n regional, tanto en Europa como en \u00a0 Am\u00e9rica, bajo la idea de que estos organismos \u201cpueden hacer condici\u00f3n de \u00a0 admisi\u00f3n y permanencia la adopci\u00f3n y conservaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico \u00a0 seg\u00fan los est\u00e1ndares de la organizaci\u00f3n y de sus miembros, pudiendo suspender a \u00a0 quienes no lo respeten. As\u00ed, la Corte ha concluido que la existencia de tratados \u00a0 internacionales sujetos a la cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica, en los \u00a0 cuales se contemple la posibilidad de adoptar medidas sancionatorias en el marco \u00a0 de cada organizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de contribuir a la estabilidad y el \u00a0 restablecimiento del orden democr\u00e1tico en los Estados Partes, cuando quiera que \u00a0 \u00e9ste se haya visto afectado, debe ser interpretada como un avance en los \u00a0 procesos de integraci\u00f3n regional, pero se exige a las medidas que se adopten \u00a0 que: i) respondan a concretamente a la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la \u00a0 estructura regional; o ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho \u00a0 internacional; y iii) no comprendan medidas indeterminadas para el Estado \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA \u00a0 DEMOCRACIA-Origen\/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO \u00a0 DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Aplicaci\u00f3n\/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO \u00a0 DE UNASUR-Procedimiento \u00a0 que debe surtirse y medidas sancionatorias que pueden adoptarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto hist\u00f3rico del Protocolo \u00a0 Adicional al Tratado de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia se relaciona \u00a0 con las crisis pol\u00edticas surgidas en Bolivia en el a\u00f1o 2008 y sobre todo en la \u00a0 ocurrida en Ecuador en el a\u00f1o 2010, en cuya oportunidad se cit\u00f3 a una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria de los pa\u00edses miembros de UNASUR, el 1\u00ba octubre del 2010, en la \u00a0 cual se conden\u00f3 el intento de golpe de Estado en Ecuador y tambi\u00e9n se acord\u00f3 \u00a0 realizar una cl\u00e1usula democr\u00e1tica para definir la actuaci\u00f3n de los integrantes \u00a0 de UNASUR cuando se comprobara que ha sido violentada la democracia de alg\u00fan \u00a0 Estado que haga parte de la Uni\u00f3n. Esta cl\u00e1usula se puso a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los pa\u00edses miembros y fue adoptada, \u00a0 convirti\u00e9ndose en el Protocolo Adicional. En \u00e9ste se consagra los eventos en que \u00a0 dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al Protocolo adicional, que tender\u00e1 ocurrencia cuando: (i) haya \u00a0 amenaza o ruptura del orden democr\u00e1tico, (ii) se vulnere el orden constitucional \u00a0 o (iii) en eventos en los cuales haya riesgo del leg\u00edtimo ejercicio del poder y \u00a0 la vigencia de valores y principios democr\u00e1ticos dentro de un Estado miembro. Se \u00a0 establece el procedimiento que debe surtirse en el que se determina la facultad \u00a0 o competencia de los Estados para poner en acci\u00f3n el engranaje institucional de \u00a0 UNASUR y el conjunto de \u00f3rganos que le son propios, previ\u00e9ndose que\u00a0 la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas se har\u00e1 con consentimiento y pleno consenso de los miembros \u00a0 de UNASUR y \u00e9stas comprenden: a) Suspensi\u00f3n del derecho a participar en los \u00a0 distintos \u00f3rganos, e instancias de UNASUR, as\u00ed como del goce de los derechos y \u00a0 beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR, b) Cierre parcial o total \u00a0 de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensi\u00f3n y\/o limitaci\u00f3n del \u00a0 comercio, tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo, comunicaciones, provisi\u00f3n de energ\u00eda, \u00a0 servicios y suministros, c) Promover la suspensi\u00f3n del Estado afectado en el \u00a0 \u00e1mbito de otras organizaciones regionales e internacionales, d) Promover, ante \u00a0 terceros pa\u00edses y\/o bloques regionales, la suspensi\u00f3n de los derechos y\/o \u00a0 beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperaci\u00f3n de los \u00a0 que fuera parte, y e) Adopci\u00f3n de sanciones pol\u00edticas y diplom\u00e1ticas \u00a0 adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 391 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1571 del 2 de agosto de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante \u00a0 oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 03 de agosto\u00a0 \u00a0 de 2012 (Fl. 1 cuad. ppal.), dentro del t\u00e9rmino constitucional, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley \u00a0 1571 de 2012, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0 Sustanciador, mediante Auto del veintisiete (27) de agosto de 2012 (Fl. 11 \u00a0 cuad. ppal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 Recibidas \u00e9stas, mediante Auto del veinticuatro (24) de septiembre de 2012 (Fl. \u00a0 20\u00a0 cuad. ppal), orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, \u00a0 fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al Se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional y al \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0 clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley \u00a0 enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No.48510, \u00a0 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1571 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR\u00a0 sobre compromiso \u00a0 con la democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo adicional \u00a0 al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta \u00a0 fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO \u00a0 CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de \u00a0 Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0 Brasil, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del \u00a0 Ecuador, la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, la Rep\u00fablica del Paraguay, la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0 del Per\u00fa, Rep\u00fablica de Suriname, la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 Uruguay y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo \u00a0 de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las \u00a0 instituciones democr\u00e1ticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son \u00a0 condiciones esenciales para la construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan de paz y \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica y social y para el desarrollo de los procesos de \u00a0 integraci\u00f3n entre los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBRAYANDO la importancia de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Buenos Aires de 1\u00b0 de octubre de 2010 y de los instrumentos \u00a0 regionales que afirman el compromiso democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REITERANDO nuestro compromiso con la \u00a0 promoci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n del orden democr\u00e1tico, del Estado de Derecho y \u00a0 sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, \u00a0 incluyendo la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, como condiciones esenciales e \u00a0 indispensables para el desarrollo de su proceso de integraci\u00f3n, y requisito \u00a0 esencial para su participaci\u00f3n en la UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aplicar\u00e1 en caso \u00a0 de ruptura o amenaza de ruptura del orden democr\u00e1tico, de una violaci\u00f3n del \u00a0 orden constitucional o de cualquier situaci\u00f3n que ponga en riesgo el leg\u00edtimo \u00a0 ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 Cuando se produzca una de las \u00a0 situaciones contempladas en el art\u00edculo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de \u00a0 Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores se reunir\u00e1 -en sesi\u00f3n extraordinaria- convocado por la \u00a0 Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petici\u00f3n \u00a0 de otro Estado miembro de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o \u00a0 en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, \u00a0 reunido en sesi\u00f3n extraordinaria considerar\u00e1, de forma consensuada, la \u00a0 naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba del presente Protocolo y respetando la soberan\u00eda e integridad \u00a0 territorial del Estado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y \u00a0 de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores podr\u00e1 establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden \u00a0 democr\u00e1tico, entre otras, las medidas que se\u00a0 detallan m\u00e1s adelante, \u00a0 destinadas a restablecer el proceso pol\u00edtico institucional democr\u00e1tico. Dichas \u00a0 medidas, entrar\u00e1n en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n del derecho a participar en \u00a0 los distintos \u00f3rganos, e instancias de UNASUR, as\u00ed como del goce de los derechos \u00a0 y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cierre parcial o total de las \u00a0 fronteras terrestres, incluyendo la suspensi\u00f3n y\/o limitaci\u00f3n del comercio, \u00a0 tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo, comunicaciones, provisi\u00f3n de energ\u00eda, servicios y \u00a0 suministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la suspensi\u00f3n del Estado \u00a0 afectado en el \u00e1mbito de otras organizaciones regionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover, ante terceros pa\u00edses y\/o \u00a0 bloques regionales, la suspensi\u00f3n de los derechos y\/o beneficios del Estado \u00a0 afectado, derivados de los acuerdos de cooperaci\u00f3n de los que fuera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adopci\u00f3n de sanciones pol\u00edticas y \u00a0 diplom\u00e1ticas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente con la adopci\u00f3n de las \u00a0 medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00ba el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de \u00a0 Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores \u00a0 interpondr\u00e1n sus buenos oficios y realizar\u00e1n gestiones diplom\u00e1ticas para \u00a0 promover el restablecimiento de la democracia en el pa\u00eds afectado. Dichas \u00a0 acciones se llevar\u00e1n a cabo en coordinaci\u00f3n con las que se realicen en \u00a0 aplicaci\u00f3n de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la \u00a0 democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el gobierno constitucional de un \u00a0 Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteraci\u00f3n del \u00a0 orden democr\u00e1tico que lo afecte gravemente, podr\u00e1 recurrir al Consejo de Jefas y \u00a0 Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo\u00a0 de Ministras y Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Presidencia Pro Tempore\u00a0 y\/o de la \u00a0 Secretar\u00eda General, a fin de dar a conocer la situaci\u00f3n y requerir acciones \u00a0 concretas concertadas de cooperaci\u00f3n y el pronunciamiento de UNASUR para la \u00a0 defensa y preservaci\u00f3n de su institucionalidad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 Las medidas a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 4\u00ba aplicadas al Estado Miembro afectado, cesar\u00e1n a partir de la \u00a0 fecha de comunicaci\u00f3n a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron \u00a0 tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden \u00a0 democr\u00e1tico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo forma parte \u00a0 integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor 30 \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n del 9\u00ba instrumento de su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, que comunicar\u00e1 la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito a los dem\u00e1s Estados Miembros, as\u00ed como la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo ser\u00e1 registrado \u00a0 ante la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Georgetown, \u00a0 Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, a los 26 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o \u00a0 2010, en originales en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, neerland\u00e9s y portugu\u00e9s, \u00a0 siendo los cuatro igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que \u00a0 antecede es fotocopia fiel y completa de la \u201cProtocolo adicional al Tratado \u00a0 constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d,\u00a0 suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, documento que reposa en los \u00a0 Archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los diecinueve \u00a0 (19) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo \u00a0 de Tratados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el\u00a0 \u00a0 \u201cProtocolo adicional al Tratado constitutivo de la\u00a0 UNASUR sobre compromiso \u00a0 con la democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el\u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0 \u201cProtocolo \u00a0 adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d,\u00a0 \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorables Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la \u00a0 democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cpor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cProtocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 compromiso con la democracia\u201d,\u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de \u00a0 noviembre de 2010, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 fotocopia del texto \u00edntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que \u00a0 reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el\u00a0 \u00a0 \u201cProtocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la \u00a0 democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el\u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0 \u201cProtocolo \u00a0 adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d,\u00a0 \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige \u00a0 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MINISTERIO DEL INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 8 de octubre de 2012, el ciudadano Alfonso \u00a0 Cajiao Cabrera, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio del Interior, \u00a0 solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1571 del 2 de \u00a0 agosto de 2012, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En primer lugar, el apoderado del \u00a0 Ministerio del Interior, menciona, como antecedentes para la defensa de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1571 de 2012, que el objetivo del \u201cTratado \u00a0 Constitutivo de\u00a0 la Uni\u00f3n de Naciones Sudamericanas\u201d, aprobado por la \u00a0 Ley 1440 de 2011, Ley que fue declarada constitucional por la Corte mediante la \u00a0 Sentencia C\u2011633 de 2011, fue \u201cConstruir de manera participativa y \u00a0 consensuada, un espacio de integraci\u00f3n\u00a0 y uni\u00f3n en lo cultural, social, \u00a0 econ\u00f3mico y pol\u00edtico entre sus pueblos, otorgando prioridad al dialogo pol\u00edtico, \u00a0 las pol\u00edticas sociales, la educaci\u00f3n, la energ\u00eda, la infraestructura, el \u00a0 financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la \u00a0 desigualdad socioecon\u00f3mica, lograr la inclusi\u00f3n socia y la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetr\u00edas en el marco del \u00a0 fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 En segundo lugar, el Ministerio \u00a0 interviene analizando el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 sobre compromiso con la democracia. Sostiene que en este tratado est\u00e1 presente \u00a0 el principio democr\u00e1tico que hace referencia \u201ca la plena validez de las \u00a0 instituciones democr\u00e1ticas, y el respeto irrestricto de los derechos humanos, \u00a0 como las causas fundamentales para la construcci\u00f3n de un futuro de paz y \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica y social y para el desarrollo de los procesos de \u00a0 integraci\u00f3n entre los estados que conforman UNASUR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la importancia de la \u00a0 concertaci\u00f3n pol\u00edtica que debe prevalecer a cargo de UNASUR, cuando se deban \u00a0 implementar medidas para restablecer el proceso pol\u00edtico institucional \u00a0 democr\u00e1tico del Estado afectado, valorando su naturaleza y alcance \u201ccomo \u00a0 factor de armon\u00eda y respeto mutuo que afianza la estabilidad regional y procura \u00a0 la preservaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Finalmente, concluye el Ministerio \u00a0 que el Protocolo es constitucional pues cumple con el constitucional objetivo de \u00a0 la Integraci\u00f3n Latinoam\u00e9ricana del tratado de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas \u00a0 UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito recibido en la Corte el 10 de octubre de 2012, la ciudadana \u00a0 Sandra Parada Aceros, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional, solicita a este Tribunal que declare la constitucionalidad de \u00a0 la Ley en discusi\u00f3n, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Comienza la \u00a0 apoderada del Ministerio por informar las razones de \u00edndole formal que tornan \u00a0 constitucional el protocolo: (i) que hubo remisi\u00f3n oportuna del protocolo y de \u00a0 su Ley aprobatoria a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la C.P., al remitir la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u201cLa Ley 1571 de 2012 \u00ab Por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia \u00a0 \u00bb, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, se\u00f1ala que mediante Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 10 de agosto de \u00a0 2011, la Ministra de Relaciones Exteriores y el se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, impartieron aprobaci\u00f3n al presente instrumento internacional y lo \u00a0 sometieron a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los respectivos \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Posteriormente \u00a0 realiza el recuento del tr\u00e1mite legislativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indica que el proyecto de Ley fue \u00a0 radicado por los Ministros de Relaciones Exteriores, e Interior y de Justicia, \u00a0 dando tr\u00e1mite primero en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpliendo as\u00ed el requisito \u00a0 previsto en el art. 154 de la C.P.; y que como la Constituci\u00f3n no establece un \u00a0 procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de Leyes aprobatorias \u00a0 de Tratados, se someti\u00f3 al tr\u00e1mite propio de una Ley ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Observa que se tramitaron los \u00a0 proyectos de Ley 106 Senado 2011 y 161 C\u00e1mara 2011, d\u00e1ndosele aprobaci\u00f3n al \u00a0 texto contenido en el Protocolo en ambos escenarios, de conformidad con el art. \u00a0 139 y ss., Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Explica con \u00a0 relaci\u00f3n al Tratado Constitutivo de UNASUR (a) que la exposici\u00f3n de motivos para \u00a0 este Tratado se hizo por parte de la Ministra de Relaciones Exteriores, (b) que \u00a0 el Tratado constitutivo de UNASUR se firm\u00f3 el 23 de mayo de 2008, entr\u00f3 en vigor \u00a0 11 de marzo de 2011 y en Colombia se aprob\u00f3 el mismo mediante la Ley 1440 de \u00a0 enero de 2011, tras su sanci\u00f3n presidencial, el cual se encuentra surtiendo el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional y (c) que, respecto de los \u00a0 antecedentes de la UNASUR, la iniciativa de formar una comunidad suramericana\u00a0 \u00a0 naci\u00f3 el 8 de diciembre de 2004 con la \u201cdeclaraci\u00f3n de Cusco\u201d que da nacimiento \u00a0 a la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), esta iniciativa fue evolucionando \u00a0 en las cumbres de Brasilia de 2005, de Cochabamba de 2006 y finalmente se \u00a0 formaliz\u00f3 creando la UNASUR en Brasilia en el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En relaci\u00f3n con \u00a0 el Protocolo Adicional pone de relieve su objetivo como expresi\u00f3n del compromiso \u00a0 con la democracia, y menciona que este protocolo adicional naci\u00f3 a ra\u00edz del \u00a0 respaldo dado al afrontar crisis pol\u00edticas en naciones como Bolivia y Ecuador, \u00a0 particularmente la ocurrida en este \u00faltimo pa\u00eds, lo que motiv\u00f3 la celebraci\u00f3n de \u00a0 una reuni\u00f3n extraordinaria de los pa\u00edses miembros el 1\u00ba de octubre de 2010, en \u00a0 la que se suscribi\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n de Buenos Aires\u201d condenando el \u00a0 intento de golpe de estado en Ecuador y adem\u00e1s se acord\u00f3 adoptar una cl\u00e1usula \u00a0 democr\u00e1tica, que se present\u00f3 a consideraci\u00f3n de los Jefes y Jefas de Estado de \u00a0 UNASUR quienes lo adoptaron el 26 de noviembre de 2010 como el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre el compromiso con la \u00a0 democracia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En cuanto al \u00a0 contenido del Protocolo Adicional, afirma que (i) en su pre\u00e1mbulo el protocolo \u00a0 ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de UNASUR; (ii) en sus \u00a0 arts. 2\u00ba a 6\u00ba est\u00e1n las medidas y mecanismos para que los Estados miembros \u00a0 puedan invocar su aplicaci\u00f3n; (iii) en el art. 4\u00ba est\u00e1n consignadas las medidas \u00a0 espec\u00edficas que adoptar\u00edan los pa\u00edses miembros de UNASUR para actuar en los \u00a0 casos previstos; (iv) en el art. 7\u00ba cesan dichas medidas cuando se compruebe el \u00a0 restablecimiento del orden democr\u00e1tico en la naci\u00f3n afectada; y (v) en sus arts. \u00a0 8\u00ba y 9\u00ba se refiere a la entrada en vigor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que para Colombia la integraci\u00f3n \u00a0 regional es un mandato consignado en los art\u00edculos 9\u00ba y 227 de la CP. Precisa \u00a0 igualmente, la descripci\u00f3n, finalidad y contenido del protocolo; adem\u00e1s, \u00a0 transcribe la Ley 414 de 1998 de enero 3 \u201cpor la cual se ordena el \u00a0 cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Respecto del \u00a0 an\u00e1lisis formal, recuerda que el procedimiento legislativo que se debe realizar \u00a0 a las Leyes aprobatorias de Tratados, art 241\u201110 C.P., debe iniciarse en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, siendo la Corte Constitucional la competente para \u00a0 revisar ese instrumento internacional y su Ley aprobatoria, y hace referencia a \u00a0 la Sentencia C\u2011633 de 2011, con el fin de resumir el tr\u00e1mite ordinario a seguir \u00a0 en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Acerca de la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de tratados, se\u00f1ala que los\u00a0 mismos son una \u00a0 \u201cforma de cooperaci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s de la cual los Estados celebran \u00a0 acuerdos con la finalidad de lograr un desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico\u201d, \u00a0 y que en este caso, el protocolo en estudio, \u201cestablece la plena vigencia de \u00a0 las instituciones democr\u00e1ticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos\u201d \u00a0 como \u201ccondiciones esenciales para la construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan de paz y \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica\u201d. As\u00ed mismo resume los puntos esenciales del tratado \u00a0 como son (i) que se aplicar\u00e1 en caso de ruptura o amenaza al orden democr\u00e1tico, \u00a0 (ii) estrechar los lazos de amistad de los pueblos y (iii) las medidas que se \u00a0 tomar\u00e1n en caso, ya mencionado en el punto (i), de ruptura o amenaza de ruptura \u00a0 del orden democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre la integraci\u00f3n latinoamericana y cita varias Sentencias como la C\u2011633 de \u00a0 2011, C\u2011589 de 1992, C\u2011479 de 1992 y la C\u2011104 de 1995; en las cuales la Corte se \u00a0 manifiesta acerca de la constitucionalidad de la mencionada finalidad de \u00a0 integraci\u00f3n, la cual puede ser de car\u00e1cter cultural, de cooperaci\u00f3n judicial, o \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 De otra parte, \u00a0 al realizar el an\u00e1lisis del tratado de UNASUR hace referencia a apartes de la \u00a0 Sentencia C\u2011633 de 2011 como (i) al an\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad \u00a0 del tratado, (ii) a la dogm\u00e1tica del tratado y la Constituci\u00f3n, (iii) a los \u00a0 fundamentos, alcances, constituci\u00f3n y objeto de UNASUR y, (iv) al componente \u00a0 democr\u00e1tico del tratado constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Con base en todo \u00a0 lo anterior, concluye que \u201cel instrumento aprobado mediante \u00a0 La Ley 1571 de 2012 \u00ab Por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u00bb, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, en sus aspectos formales como materiales, \u00a0 cumple con los preceptos constitucionales\u201d, y que el tratado de UNASUR \u00a0 configura desde su definici\u00f3n y objetivos el tipo de integraci\u00f3n especialmente \u00a0 protegido por la Constituci\u00f3n, en este caso incluye 12 naciones suramericanas, \u00a0 por lo cual considera que es constitucional\u00a0 \u201ccuando se constituye como \u00a0 una organizaci\u00f3n interestatal conformada como punto de partida del proceso de \u00a0 integraci\u00f3n dise\u00f1ado por el tratado, en tanto preserva la soberan\u00eda del estado, \u00a0 sin afectar los dem\u00e1s principios constitucionales a los que est\u00e1n sujeta las \u00a0 relaciones internacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicita a la Corte que \u00a0 se declare exequible\u00a0 \u201cLa Ley 1571 de 2012 \u00ab Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 sobre compromiso con la democracia \u00bb, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de \u00a0 noviembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 5 de octubre de 2012, el ciudadano \u00c1lvaro \u00a0 Sandoval Bernal, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la \u00a0 Ley en comento, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En primer lugar, el apoderado del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores realiza un recuento de la iniciativa de \u00a0 formar una comunidad suramericana: a este respecto menciona que esta iniciativa \u00a0 tiene su g\u00e9nesis en la \u201cDeclaraci\u00f3n de Cusco\u201d de l8 de diciembre de 2004; \u00a0 posteriormente evoluciona tras diferentes cumbres presidenciales en Brasilia \u00a0 (2005), Cochabamba (2006) y finalmente el 23 de mayo de 2008 en Brasilia con la \u00a0 firma del \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de las naciones Suramericanas\u201d, \u00a0 el cual entr\u00f3 en vigor el 11 de marzo de 2011. Este tratado se aprob\u00f3 con la Ley \u00a0 1440 del 28 de diciembre de 2011, y tras su sanci\u00f3n fue declarada exequible por \u00a0 la Corte Constitucional mediante Sentencia C\u2011633 de 2011, tratado que entr\u00f3 en \u00a0 vigor para la Rep\u00fablica de Colombia el 14 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En segundo lugar, pasa el \u00a0 Ministerio a los antecedentes del \u201cProtocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d. \u00a0Sobre este aspecto, el Ministerio se\u00f1ala que los Estados miembros, aplicando \u00a0 los principios que dieron sustento a la fundaci\u00f3n de UNASUR, han realizado \u00a0 declaraciones de respaldo a situaciones concretas ocurridas en Estados parte \u00a0 como la crisis pol\u00edtica de Bolivia en 2008 y la amenaza a la ruptura del orden \u00a0 constitucional y democr\u00e1tico ocurrida en Ecuador en 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona igualmente el Ministerio, que \u00a0 este \u00faltimo hecho motiv\u00f3 la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n extraordinaria del \u00a0 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de octubre de 2010 en \u00a0 donde se conden\u00f3 el intento de golpe de estado en Ecuador con la \u201cdeclaraci\u00f3n \u00a0 de Buenos Aires sobre la situaci\u00f3n en Ecuador\u201d. Sostiene el Ministerio, que \u00a0 este instrumento se present\u00f3 en la cumbre llevada a cabo en Georgetown, Guyana, \u00a0 y fue adoptado el 26 de noviembre de 2010 con el t\u00edtulo \u201cProtocolo Adicional \u00a0 al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d, el \u00a0 cual fue suscrito por el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre \u00a0 del Estado colombiano, en ejercicio de la potestad que le otorga el art. 189 \u00a0 n\u00fam. 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En tercer lugar, respecto al \u00a0 Protocolo, el Ministerio hace una descripci\u00f3n del contenido de \u00e9ste, informa que \u00a0 en su parte preliminar ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de \u00a0 UNASUR, y a lo largo de su articulado se orienta a fortalecer la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0 del protocolo en los art\u00edculos 2 a 6 se consignan los \u201cmecanismos y medidas \u00a0 dirigidos para que el Estado afectado pueda invocar su aplicaci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s \u00a0 afirma que el esp\u00edritu y las medidas consagradas en el protocolo guardan \u00a0 coherencia con las establecidas en otros instrumentos hemisf\u00e9ricos como la \u201cCarta \u00a0 Democr\u00e1tica Interamericana\u201d (OEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el art. 4\u00ba del Protocolo \u00a0 Adicional, en el cual est\u00e1n consignadas las medidas que tomar\u00e1n los Estados \u00a0 miembros en situaci\u00f3n de crisis, y el art. 7, que describe c\u00f3mo cesan estas \u00a0 sanciones al momento en que se verifique el pleno restablecimiento del orden \u00a0 democr\u00e1tico constitucional, mientras que en los arts. 8 y 9 se prev\u00e9n los \u00a0 mecanismos de entrada en vigor de ese instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la constitucionalidad de este \u00a0 instrumento sostiene que \u201cpara Colombia la integraci\u00f3n regional es un mandato \u00a0 consignado en los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n. El Estado colombiano \u00a0 est\u00e1 comprometido con este principio y, en consecuencia, es de su inter\u00e9s \u00a0 defender los valores democr\u00e1ticos y el orden constitucional tanto en el \u00a0 escenario nacional como internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En cuarto lugar indica que el \u00a0 tratado cumple con los requisitos constitucionales para el tr\u00e1mite de la Ley \u00a0 aprobatoria del Protocolo, de conformidad con los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 \u00a0 de la C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, argumenta que con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos se\u00f1alados e impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el \u00a0 Gobierno Nacional, por conducto de la Ministra de Relaciones Exteriores y el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 el d\u00eda 7 de septiembre de 2011 \u00a0 ante el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u00a0 \u00abProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la \u00a0 democracia\u00bb, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, \u00a0 que fue radicado bajo el n\u00famero 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, \u00a0 surtido el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 2 de agosto de 2012, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u00abProtocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u00bb, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, y \u00a0 que por lo tanto, esta Ley cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los efectos de la tramitaci\u00f3n de las Leyes \u00a0 aprobatorias de los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Por lo expuesto anteriormente, el \u00a0 Ministerio solicita a la Corte declarar exequible ese instrumento internacional \u00a0 y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de \u00a0 UNASUR sobre compromiso con la democracia\u00bb, suscrito en Georgetown, Guyana, el \u00a0 26 de noviembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana de la Facultad de \u00a0 Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad de Nacional de \u00a0 Colombia, present\u00f3 concepto respecto de la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito allegado \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n el 23 de octubre del 2012, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Universidad, que la Corte \u00a0 debe declarar exequible la Ley en cuesti\u00f3n junto con el instrumento \u00a0 internacional que la misma aprueba. A este respecto, indica que la integraci\u00f3n \u00a0 regional, como principio de car\u00e1cter constitucional tiene fundamento en el art. \u00a0 9\u00ba de la Carta y en el 227 de la misma. En cuanto al tema sostiene que \u201cLa \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana ha sido uno de los pilares b\u00e1sicos de nuestra \u00a0 identidad\u00a0 y por ello su consecuci\u00f3n, b\u00fasqueda y fomento constituyen un \u00a0 mandato en cuyo cumplimiento ha de buscarse la implantaci\u00f3n de mecanismos que \u00a0 propugnen por el mantenimiento de los principios democr\u00e1ticos que nos hermanan \u00a0 con las dem\u00e1s naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que estos pactos multilaterales \u00a0 como el de UNASUR y su protocolo adicional, resume la vocaci\u00f3n integradora \u00a0 plasmada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y no deja de lado los principios de la no \u00a0 intervenci\u00f3n y el de salvaguarda de la manifestaci\u00f3n de la voluntad popular de \u00a0 los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que este protocolo tuvo su origen a \u00a0 ra\u00edz del intento golpista sufrido por la Rep\u00fablica del Ecuador en 2010, por \u00a0 tanto \u201cla aprobaci\u00f3n del protocolo a trav\u00e9s de la Ley 1571 constituye la \u00a0 necesaria ratificaci\u00f3n del compromiso integracionista y democr\u00e1tico de la naci\u00f3n \u00a0 colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. UNIVERSIDAD DE IBAGU\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana (E) de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Ibagu\u00e9, present\u00f3 concepto respecto de la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito allegado \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n el 23 de octubre del 2012, en el cual expuso los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los arts. 9 y 227 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica indican que \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientara hacia la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y para ello podr\u00e1 hacer parte de \u00a0 esquemas de integraci\u00f3n con los pa\u00edses de la regi\u00f3n en busca de objetivos \u00a0 comunes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que la defensa de la democracia, \u00a0 como forma de gobierno, es un objetivo com\u00fan de los pa\u00edses latinoamericanos, ya \u00a0 que as\u00ed se pueden obtener los restantes objetivos que se pueden precisar en \u201casegurar \u00a0 una vida digna a todos los ciudadanos, mejorando su calidad de vida\u201d. Por \u00a0 consiguiente la integraci\u00f3n se da en la medida en que todos los Estados \u00a0 compartan estos objetivos y el respeto a esta forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 as\u00ed de esta manera se pueden adoptar medidas para conseguir los objetivos \u00a0 propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, entiende que los pa\u00edses \u00a0 hagan parte de un esquema de integraci\u00f3n, para que el respeto a la democracia se \u00a0 mantenga en cada uno de ellos y, si se llega a alterar en una o m\u00e1s naciones, \u00a0 las acciones deben encaminarse a restablecer la situaci\u00f3n anterior, ya que solo \u00a0 en esta medida puede hablarse de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que las medidas \u00a0 sujetas a control constitucional est\u00e1n acordes con el \u00e1nimo integrador que \u00a0 caracteriza estos esquemas, e igualmente que estas medidas no contravienen en \u00a0 ninguna medida las disposiciones constitucionales, sino que por el contrario \u00a0 constituyen un desarrollo de las mismas, ya que en \u00e9stas se \u201cconsagra la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado por lograr la integraci\u00f3n bajo el supuesto de la defensa \u00a0 de los principios democr\u00e1ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la Ley sujeta a control \u00a0 constitucional, al aprobar \u201cel Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de \u00a0 UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d no viola principios fundamentales \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que por el contrario, lo que busca \u00a0 es la integraci\u00f3n latinoamericana, la cual solo se obtiene bajo principios \u00a0 constitucionales y democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, rindi\u00f3 concepto \u00a0 en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concordantes con \u00a0 el art\u00edculo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5468 recibido en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 29 de octubre de 2012, en el cual solicita a esta Corte \u00a0 declarar exequibles el \u201cProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 sobre compromiso con la democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 \u00a0 de noviembre de 2010 y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los \u00a0 siguientes planteamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comienza por indicar que el d\u00eda 3 de \u00a0 agosto de 2012 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 a la Corte la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 compromiso con la democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de \u00a0 noviembre de 2010\u201d, cumpliendo as\u00ed lo previsto en el art\u00edculo 241.1 \u00a0 Superior. La Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asume el \u00a0 conocimiento del presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con \u00a0 el an\u00e1lisis formal, el Se\u00f1or Procurador presenta el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirma que el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d, \u00a0 fue firmado el 26 de noviembre de 2010 en Georgetown, Guyana, por la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia. Por aprobaci\u00f3n ejecutiva del 10 de agosto de 2011 el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia dispuso someter el tratado a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art. \u00a0 150-16 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Evidencia que al no existir un \u00a0 tr\u00e1mite especial para las Leyes aprobatorias de los tratados internacionales y \u00a0 su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, corresponde seguir el tr\u00e1mite \u00a0 previsto en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para Leyes ordinarias \u00a0 y este proceso legislativo debe empezar en el Senado seg\u00fan el art\u00edculo 154 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio P\u00fablico, que en el \u00a0 expediente legislativo se constata que el proyecto de Ley fue radicado bajo los \u00a0 n\u00fameros 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 C\u00e1mara, pasando a analizar el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en cada una de las C\u00e1maras legislativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n \u00a0 con el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, la Vista Fiscal\u00a0 \u00a0 observa que el proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 7 de \u00a0 septiembre de 2011, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores. El texto \u00a0 original del proyecto aparece publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso 665 de 2011, junto a su respectiva exposici\u00f3n \u00a0 de motivos. Sostiene por tanto que con lo anterior se cumple con el requisito de \u00a0 presentaci\u00f3n del proyecto (art. 154 CP) y con el requisito de publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157-1 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que la \u00a0 ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue presentada \u00a0 por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 841 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que el proyecto de Ley fue \u00a0 anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 9 de noviembre de 2011, como \u00a0 consta en el Acta 10 de esa fecha publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso 153 de 2012 en la cual se lee: &#8220;III \u00a0 anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley. Por instrucciones de la \u00a0 Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, Anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 acto legislativo No 01 de 2003). La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive, informa: Anunciamos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, \u00a0 (\u2026.) 14. Proyecto de Ley n\u00famero 106 de 2011, Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre \u00a0 de 2010. Anunciados los proyectos, se convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n la pr\u00f3xima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesi\u00f3n. Muchas \u00a0 gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n que se celebr\u00f3 \u00a0 el 16 de noviembre de 2011, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en el Acta No. 11 de esa fecha, \u00a0 aprob\u00e1ndose la proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que este fuera Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art 29 de la Ley 5 de 1992, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. Se\u00f1ala la Vista Fiscal que lo \u00a0 anterior consta en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 155 de 2012; en relaci\u00f3n al \u00a0 qu\u00f3rum, el citado funcionario manifest\u00f3 que qued\u00f3 integrado por 12 de los 13 \u00a0 Senadores que conforman dicha comisi\u00f3n, algunos contestaron a lista al iniciar \u00a0 la sesi\u00f3n\u00a0 otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Menciona tambi\u00e9n la Procuradur\u00eda que \u00a0 la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 884 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre \u00a0 de 2011, como consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 36 de 2012 en la que se lee: \u00a0 &#8220;II Anuncio de proyectos. Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u2026\u00a0 \u201cProyecto de Ley n\u00famero \u00a0 106 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la Democracia\u201d, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u2026 Siendo las 7:02 p.m., la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda lunes 5 de diciembre de \u00a0 2011, a las 4:00 p.m. El Presidente. &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona la Vista Fiscal que \u00a0 efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 martes 5 de diciembre de 2011 con asistencia de 87 Senadores, seg\u00fan consta en \u00a0 Acta N\u00b0 25 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No 37 de 2012, en la que se lee: \u201cProyecto \u00a0 de Ley 106 de 2011 Senado\u2026La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la aprobaci\u00f3n le\u00edda y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. Se abre segundo debate. Por solicitud \u00a0 del honorable Senador Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive, la Presidencia pregunta \u00a0 a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto, cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto en bloque, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta \u00a0 responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del proyecto de Ley \u00a0 n\u00famero 106 de 2011 Senado: Por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional \u00a0 al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la Democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Le\u00eddo \u00e9ste, la Presidencia lo \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00a0 \u00bfAprueban los miembros de la corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su \u00a0 aprobaci\u00f3n, cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, \u00a0 la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1nsito en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente\u201d. El texto definitivo aprobado en la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aparece en la Gaceta del Congreso \u00a0 946 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto del tr\u00e1mite surtido en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia para primer \u00a0 debate fue presentada por el Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega y aparece \u00a0 publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 946 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 proyecto de Ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n del 18 de abril de \u00a0 2012, tal como consta en el Acta No. 19 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de 2012, en la que se lee: &#8220;(\u2026) \u00a0 Anuncio de proyectos de Ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se discutan y aprueben proyectos de Ley\u2026Proyecto de \u00a0 Ley n\u00famero 161 de 2011 C\u00e1mara, por medio del cual se aprueba el Protocolo \u00a0 Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia\u201d, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u2026 estos anuncios se \u00a0 dan para dar cumplimiento al acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 en su art\u00edculo \u00a0 8\u00ba y para ser debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde se \u00a0 aprueben proyectos de Ley, \u2026\u201d Menciona el Ministerio P\u00fablico que al \u00a0 finalizar se lee en dicha Acta: &#8220;No habiendo m\u00e1s puntos en el orden del d\u00eda, \u00a0 agotados todos los anteriores se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el d\u00eda martes \u00a0 a las 11 de la ma\u00f1ana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verifica el se\u00f1or Procurador, que el \u00a0 proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad, en votaci\u00f3n ordinaria, en la \u00a0 sesi\u00f3n del 24 de abril de 2012, con la presencia de 17 representantes; como se \u00a0 anota en la certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda general de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y se hace constar en el Acta 20 de \u00a0 esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto del segundo debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes menciona el Ministerio P\u00fablico que la ponencia para \u00a0 segundo debate aparece publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No 183 de 2012 y fue presentada \u00a0 por el Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Vista Fiscal que la \u00a0 Secretaria General (E) de la C\u00e1mara de Representantes, el 11 de septiembre de \u00a0 2011 certific\u00f3 que: \u00a0\u201c(\u2026) el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la \u00a0 votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 26 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 acta No 125, para la sesi\u00f3n Plenaria del 22 de mayo de 2012 o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan los proyectos de Ley o actos \u00a0 legislativos\u2026 Dicha acta se encuentra en estado de elaboraci\u00f3n en la secci\u00f3n de \u00a0 relator\u00eda de la corporaci\u00f3n (\u2026)\u201d, adem\u00e1s informa que en la misma \u00a0 certificaci\u00f3n se indica que en la sesi\u00f3n plenaria del 22 de mayo de 2012, con \u00a0 presencia de 153 representantes, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad de los \u00a0 presentes el informe de ponencia para el segundo debate, el t\u00edtulo del \u00a0 articulado y la pregunta \u201cQuiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Menciona la Vista Fiscal que el 2 \u00a0 de agosto de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sanciona la Ley 1571 de 2012, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de \u00a0 estudio. Dicho texto fue remitido a la Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, el 3 de agosto de 2012, dentro del t\u00e9rmino de seis \u00a0 d\u00edas establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Carta para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, el Ministerio P\u00fablico no \u00a0 advierte la existencia de vicio alguno tras estudiar el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1571 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Constitutivo \u00a0 de UNASUR sobre el compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, \u00a0 Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con \u00a0 el an\u00e1lisis material, el Ministerio P\u00fablico precisa los pa\u00edses (12) que \u00a0 conforman la UNASUR y el fin de la misma; adem\u00e1s menciona que su Tratado \u00a0 Constitutivo se firm\u00f3 el 23 de mayo en Brasil, el cual entr\u00f3 en vigor el 11 de \u00a0 marzo de 2011, adem\u00e1s informa que la Ley 1440 de enero de 2011 fue aprobatoria \u00a0 del mismo; la cual fue declarada exequible por la Corte en Sentencia C\u2011633 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en el \u00a0 art 2\u00ba del \u201cTratado Constitutivo de UNASUR\u201d se encuentra el objetivo \u00a0 principal de \u00e9ste; igualmente destaca algunos de los objetivos espec\u00edficos de \u00a0 UNASUR consagrados en el art 3\u00ba del mismo relacionados con el respaldo a la \u00a0 democracia y el derecho irrestricto de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 resalta que \u201cla uni\u00f3n ha ido consolidando el respaldo pleno a los principios \u00a0 que dieron sustento a su fundaci\u00f3n, a trav\u00e9s de declaraciones de respaldo a los \u00a0 estados parte cuando se han presentado hechos que lo ameriten\u201d, el 1\u00ba de \u00a0 octubre de 2010, a ra\u00edz de la crisis de Ecuador de 2010, se profiri\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n de Buenos Aires en la cual se acuerda adoptar una cl\u00e1usula \u00a0 democr\u00e1tica, la cual se adopt\u00f3 el 26 de noviembre de 2010 con el nombre de \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, \u00a0 instrumento internacional objeto de esta intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 protocolo en s\u00ed, la Vista Fiscal afirma que se destaca en el mismo la \u00a0 importancia de la declaraci\u00f3n de Buenos Aires, antes mencionada, y de los \u00a0 instrumentos internacionales que reafirman el compromiso democr\u00e1tico; reiterando \u00a0 \u201cel compromiso para promover, defender y proteger el orden democr\u00e1tico, el \u00a0 estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y de las \u00a0 libertades fundamentales, como condici\u00f3n necesaria para el desarrollo del \u00a0 proceso de integraci\u00f3n y requisito para participar en la UNASUR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 realiza una descripci\u00f3n detallada respecto del contenido del convenio bajo \u00a0 estudio de los art\u00edculos del protocolo y considera que el mismo \u201cse ajusta a \u00a0 los mandatos superiores, en especial a los contenidos en el pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 9 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, y extrae de la \u00a0 Sentencia C\u2011633 de 2011 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl significado de la menci\u00f3n a la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe que se deriva de la Constituci\u00f3n queda \u00a0 as\u00ed completado y reconocido con plenitud. Esta figura, con alcances \u00a0 supranacionales y democr\u00e1ticos de tanto valor para el constitucionalismo, al \u00a0 suponer cesi\u00f3n de soberan\u00eda, debe estar precedida de la adopci\u00f3n de acuerdos \u00a0 equitativos, igualitarios y rec\u00edprocos, que se pactan con reconocimiento de las \u00a0 asimetr\u00edas y desigualdades evidentes y el trato justo que merece cada Estado \u00a0 parte, con la responsabilidad\u00a0 la solidaridad que este tipo de decisiones \u00a0 imponen para todos los que suscriben tales acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El esfuerzo com\u00fan que implica un proceso \u00a0 de integraci\u00f3n regional, puede brindar importantes instrumentos y sinergias\u2026 \u00a0 para lograr una cobertura m\u00e1s amplia e integral de los derechos humanos de los \u00a0 nacionales de los Estados Miembros allende las \u00a0 fronteras; y, como lo dice de manera expl\u00edcita el tratado, para fortalecer tanto \u00a0 la identidad propia de Am\u00e9rica del Sur, como su posici\u00f3n en el escenario \u00a0 internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en el an\u00e1lisis tanto \u00a0 formal como material el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte: \u201cDeclarar \u00a0 exequibles el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 y la Ley 1571 del 2 \u00a0 de agosto de 2012, por medio de la cual \u00e9ste fue aprobado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Corte \u00a0 Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0 convenio en examen y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0 \u00a0En primer lugar, esta Corporaci\u00f3n analizar\u00e1 el tr\u00e1mite dado al convenio y \u00a0 a la Ley aprobatoria de \u00e9ste, con el prop\u00f3sito de determinar si se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para de esta manera y en el evento de que este tr\u00e1mite \u00a0 est\u00e9 acorde con la Constituci\u00f3n, analizar en un segundo lugar, el \u00a0 contenido material del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal de la Ley aprobatoria \u00a0 del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del \u00a0 Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del \u201cProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 compromiso con la democracia\u201d objeto de estudio en esta oportunidad, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio GTAJI No 59266 del 03 de \u00a0 septiembre de 2012 y recibido en esta Corporaci\u00f3n el 04 de septiembre del mismo \u00a0 a\u00f1o (Fl. 16, cuad. ppal.). Manifest\u00f3 que \u201cEl d\u00eda 26 de noviembre de 2010, en \u00a0 la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno llevada a cabo en \u00a0 Georgetown, Guyana, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel \u00a0 Santos Calder\u00f3n, suscribi\u00f3 en nombre del Estado colombiano el precipitado \u00a0 instrumento internacional, en ejercicio de las facultades que le otorga el \u00a0 art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 7 de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados\u201d del a\u00f1o 1969, el Presidente de la Rep\u00fablica no debe acreditar \u00a0 plenos poderes, toda vez que se encuentra revestido del ius \u00a0 repraesentationis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 10 de agosto de \u00a0 2011 y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el precipitado \u00a0 Protocolo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Gobierno Nacional, en \u00a0 cabeza del Se\u00f1or Presidente Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, manifest\u00f3 la voluntad \u00a0 del Estado colombiano de suscribir el\u00a0 mencionado instrumento, a trav\u00e9s de \u00a0 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 10 de agosto de 2011. De igual forma, el Se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de dicho \u00a0 convenio, todo lo cual encuentra la Corte que se ajusta al ordenamiento \u00a0 constitucional.\u00a0 Posteriormente, la Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 propuso a consideraci\u00f3n del Congreso el convenio en menci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tr\u00e1mite legislativo de la Ley \u00a0 aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en \u00a0 general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier Ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y \u00a0 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las \u00a0 relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n Presidencial, \u00a0 para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241, N\u00fam. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Del \u00a0 expediente legislativo enviado a esta Corporaci\u00f3n, se constata que el proyecto \u00a0 de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 fue presentado y radicado en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 7 de septiembre de 2011, \u00a0 \u00a0ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar (Fls. \u00a0 6\u20117, cuad. ppal.), \u00a0 \u00a0donde fue radicado con el No. 106 del 7 de septiembre de\u00a0 2011 Senado, y se \u00a0 public\u00f3 junto con la Exposici\u00f3n de Motivos, en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 665 del 7 de septiembre de 2011 (Fls. \u00a0 1\u20114, cuad. 2 Pruebas) antes de darle curso en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, N\u00fam. 1, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Tr\u00e1mite Legislativo ante el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1\u00a0 Primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el Secretario \u00a0 General de esa Comisi\u00f3n inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que \u201cconforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado \u00a0 del art\u00edculo 169 CP), el proyecto de Ley fue anunciado en Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 09 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el \u00a0Acta No 10 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No 153 del 17 de abril de 2012 (Negrillas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se hace constar que la fecha de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley No. 106 de 2011 Senado, hoy Ley 1571 de 2012 fue aprobado \u201cel d\u00eda 16 de \u00a0 noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No 11 de sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No 155 del 17 de abril de 2012\u201d. En el mismo escrito se certifica que el Qu\u00f3rum estuvo \u00a0 integrado \u201cpor doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma, seg\u00fan consta en el Acta No 11 del 16 de noviembre de 2011\u201d. (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.2 Del an\u00e1lisis del expediente \u00a0 legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ponencia para primer debate del \u00a0 proyecto de Ley No. 106 de 2011 Senado fue presentada por la Senadora Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 841 del 8 de \u00a0 noviembre de 2011 (Fls. 284 reverso-285, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El primer anuncio para votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 1\u00ba de noviembre de 2011, tal como consta en el \u00a0 Acta 09 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso 154 del \u00a0 17 de mayo de 2012 en la que se lee \u201c\u2026 la se\u00f1ora Presidenta, Honorable \u00a0 Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n\u2026 solicita al \u00a0 se\u00f1or Secretario proceder con el llamado a lista para verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y \u00a0 lectura del orden del d\u00eda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 14. Proyecto de Ley n\u00famero 106 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR, sobre \u00a0 compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerio de relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de Ley: Gaceta del Congreso 665 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: gaceta del Congreso 841 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta Alexandra\u00a0 Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el martes 10:00 de la ma\u00f1ana, \u00a0 muchas gracias\u2026\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 el \u00a0 Proyecto de Ley era el siguiente martes 8 de noviembre, fecha en la cual no se \u00a0 realiz\u00f3 sesi\u00f3n alguna de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en los \u00a0 consecutivos de las Actas de Sesi\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n, y que la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 se realiz\u00f3 el mi\u00e9rcoles 9 de noviembre de 2011, en la cual tampoco se debati\u00f3 ni \u00a0 aprob\u00f3 el Proyecto de Ley anunciado que ahora nos ocupa, la Sala constata en el \u00a0 Acta de dicha sesi\u00f3n que en la misma se realiz\u00f3 un segundo anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley 106 de 2011, preservando de esta manera la cadena de \u00a0 anuncios respectiva. As\u00ed las cosas, el Proyecto de Ley fue anunciado por segunda \u00a0 vez en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 9 de noviembre de 2011, como consta en \u00a0 el Acta 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso 153 \u00a0 de 2012 en la que se lee: \u201cPor instrucciones de la Presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de Ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo No 01 \u00a0 de 2003)\u201d( Fl. \u00a0111, cuad. 3 Pruebas). \u201c14. Proyecto de Ley n\u00famero 106 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Autor: Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto de proyecto de Ley: Gaceta del Congreso 665 de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso numero\u2026 11\u201d. \u00a0 (Fl. \u00a0 113, cuad. 3 Pruebas). \u201cEst\u00e1n anunciados los 16 proyectos de Ley para ser \u00a0 votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciado los proyectos, se convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n la pr\u00f3xima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesi\u00f3n\u2026\u201d\u00a0 \u00a0 (Fl. 113, cuad. 3 Pruebas).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Sala constata, una vez revisada \u00a0 el Acta No. 10 del 09 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 153 del 17 de abril de 2012, que el Proyecto de Ley No. 106 \u00a0 de 2011 Senado, por la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, fue efectivamente anunciado para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley \u201cPor instrucciones de la Presidenta \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.\u201d (Fl. 111, cuad. 3 \u00a0 Pruebas.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012, esta Sala \u00a0 evidencia que efectivamente la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley en \u00a0 estudio se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciado previamente. As\u00ed \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad en primer \u00a0 debate el Proyecto de Ley No. 106 de 2011 Senado, el d\u00eda 16 de noviembre de \u00a0 2011, \u201cpor la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d; con un \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio de doce (12) Senadores (Fls. 2-9, cuad. 3 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 106 de 2011 se llev\u00f3 a cabo efectivamente el \u00a0 16 de noviembre del 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2 Segundo debate en Plenaria del \u00a0 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.1 En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo surtido en la Plenaria del Senado, el Secretario General de esa \u00a0 Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 Certificaci\u00f3n a esta Corte informando que \u201cel proyecto \u00a0 de Ley No. 106 de 2011 Senado, por la cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, \u00a0 \u00a0fue aprobado en segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria correspondiente al d\u00eda \u00a0 cinco de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No 25 de la fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No 37 del 16 de febrero de 2012, \u00a0 con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso, con un qu\u00f3rum de 87 de 100 Senadores que integraban la Corporaci\u00f3n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Texto del proyecto de Ley 106 de 2011 \u00a0 Senado, aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 5 de diciembre de 2011, publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso No 946 del 7 de diciembre de 2011.\u201d (Negrillas fuera \u00a0 de texto) (Principio del Cuaderno 2 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2 De la revisi\u00f3n del expediente \u00a0 legislativo allegado a esta Corporaci\u00f3n, la Sala constata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ponencia para segundo debate y \u00a0 texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley No. 106 \u00a0 de 2011 Senado, fue presentado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No.884 del 24 de noviembre de 2011 \u00a0 (Fls 7\u20118, cuad. 2 Pruebas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue anunciado en la Plenaria del Senado el \u00a0 30 de noviembre de 2011, como consta en el Acta 24 de esa fecha publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 36 de 2012 en la que se lee \u00a0 \u201c&#8230;\u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda para \u00a0 la presente reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; II Anuncio de proyectos\u2026 (Fl 33, cuad. 4 \u00a0 Pruebas.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202613 Proyecto de Ley n\u00famero 106 de 2011 Senado, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre \u00a0 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para segundo debate: Honorable Senadora Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso 665 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate publicada en la\u00a0 Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 841 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 884 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autora: Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. ( Fl 34 reverso,\u00a0 cuad. 4 \u00a0 Pruebas.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 7:02 p.m. la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el d\u00eda lunes 5 de diciembre de 2011, a las 4:00 p.m.\u201d (Fl. 43 reverso, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, una vez revisada el Acta No. 24 \u00a0 del 30 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 36 del 16 de febrero de 2012, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constata que el proyecto de Ley No. 106 de 2011 Senado, por la cual se aprueba \u201cel \u00a0 Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la \u00a0 democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, \u00a0 fue anunciado debidamente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley para el \u00a0 d\u00eda 5 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada el Acta No. 25 del 05 \u00a0 de diciembre de 2011 publicada en Gaceta No. 37 de 2012, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n constata que efectivamente en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del \u00a0 05 de diciembre de 2011, para la cual se anunci\u00f3 para votaci\u00f3n el Proyecto \u00a0 de Ley 106 de 2011, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley 106 de \u00a0 2011 con la asistencia y votaci\u00f3n de 87 de 100 Senadores (Fls. 100\u2011100 reverso, \u00a0 105, 111, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala concluye que el \u00a0 mencionado proyecto fue considerado, debatido y aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 05 de diciembre de 2011 y que se cumpli\u00f3 \u00a0 con el qu\u00f3rum requerido (Fl. 3, 8 y 9,\u00a0 cuad. 3 Pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Tr\u00e1mite Legislativo ante la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1 Primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.1 En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la Secretaria de esa \u00a0 Comisi\u00f3n, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n respecto del anuncio para votaci\u00f3n que \u201cEl \u00a0 anuncio de este proyecto de Ley, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del acto \u00a0 legislativo No 1 de 2003, se hizo en sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de abril de 2012, Acta \u00a0 No 19, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No 275 del 25 de mayo de 2012, p\u00e1gina 76\u201d \u00a0 (Negrillas fuera de texto). (Fls. 1 2, cuad. 1 Pruebas.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer debate en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que\u00a0 \u00a0 \u201cEn sesi\u00f3n del d\u00eda 24 de abril de 2012, Acta No 20, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No 275 del 25 de mayo de 2012, p\u00e1ginas 78 a la 83 (Anexo \u00a0 Gaceta) con el qu\u00f3rum reglamentario se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo a la Ley 131 de 2011, al Proyecto de \u00a0 Ley No. 161\/11 C\u00e1mara, 106\/ Senado, \u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA, \u00a0 SUSCRITO EN GEORGETOWN, GUYANA, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010\u201d (Resalta la Sala). (Fl. 1, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.2 Del estudio del expediente del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido ante la C\u00e1mara de Representantes esta Corte \u00a0 evidencia lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El informe de ponencia y texto de \u00a0 aprobaci\u00f3n para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional \u00a0 de la C\u00e1mara, el Proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, 106 de 2011 Senado, \u00a0 por medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Tratado constitutivo \u00a0 de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el \u00a0 26 de noviembre de 2010\u201d, fue presentado por el Representante, Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza Ortega, y publicado en la \u00a0 Gaceta No. 141 del 11 de abril de 2012 (Fls. 232\u2011233 reverso, \u00a0 cuad. 4 Pruebas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue anunciado en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 18 de abril de 2012, \u00a0 como consta en el Acta 19 de esa fecha publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de 2012 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c\u2026Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E) \u00a0 doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase continuar se\u00f1ora Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del d\u00eda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026VI Anuncio de proyectos de Ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate\u2026( Fl \u00a0 154,\u00a0 cuad. 4 Pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Hace uso de la palabra la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto se\u00f1or Presidente. Tambi\u00e9n \u00a0 debo pedir su autorizaci\u00f3n para hacer el anuncio del proyecto de Ley que hoy \u00a0 quedo en suspenso para la pr\u00f3xima semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Real\u00edcelo se\u00f1ora Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 161\u00a0 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, 106 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos anuncios se hacen para dar \u00a0 cumplimiento al Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 en su art\u00edculo 8o y para ser \u00a0 debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde se aprueben proyectos \u00a0 de Ley, se\u00f1or Presidente\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habiendo m\u00e1s puntos en el orden del \u00a0 d\u00eda, agotados todos los anteriores se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el d\u00eda \u00a0 martes a las 11 de la ma\u00f1ana\u2026\u201d (Fl 169 reverso, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, una vez \u00a0 revisada por esta Corte el Acta No. 19 del 18 de abril de 2012, publicada \u00a0 en la Gaceta No. 275 del 25 de mayo de 2012, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constata que el proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, 106 de 2011 Senado,\u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 sobre compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de \u00a0 noviembre de 2010, fue anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley \u201cPor \u00a0 instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de la \u00a0 Representantes.\u201d (Fl 169 reverso, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada por esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 Acta No. 20 del 24 de abril de 2012, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 275 del 25 de mayo de 2012, esta Sala constata que \u00a0 efectivamente en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en primer debate el proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, 106 de \u00a0 2011 Senado, \u201cpor la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, \u00a0 el d\u00eda martes 24 de abril de 2012, para el cual fue efectivamente anunciado \u00a0 previamente para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n anterior del 18 de abril de \u00a0 2012. La aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 con un qu\u00f3rum deliberatorio de diecisiete (17) \u00a0 Senadores (Fls. 170-174, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala constata que el \u00a0 mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por unanimidad en Sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 24 de abril de 2012 con el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 Secretario General de esa Corporaci\u00f3n certific\u00f3 a esta Corte que \u201cen Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 22 de mayo 2012, \u00a0 a cual se hicieron presentes \u00a0 ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron \u00a0 considerados y aprobados por unanimidad, la ponencia para segundo debate, el \u00a0 articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u201cQuiere la plenaria que este proyecto sea Ley \u00a0 de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, 106 de 2011 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Tratado \u00a0 constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d\u2026(Resalta la Sala). (Fl. 3, \u00a0 cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo de la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, 106 de 2011 \u00a0 Senado, se public\u00f3 en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 291 del 30 de mayo de 2012 (p\u00e1gina 11 de \u00a0 la Gaceta, cuad. 4 Pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.2 Del an\u00e1lisis \u00a0 efectuado por esta Corporaci\u00f3n del expediente del tr\u00e1mite legislativo ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la Sala colige lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con \u00a0 el segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara, en el expediente legislativo se \u00a0 encuentra que el informe de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 161 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, 106 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d, fue presentado \u00a0 por el Representante a la C\u00e1mara, Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, y publicado en la \u00a0 Gaceta No. 183 del 27 de abril de 2012 (P\u00e1ginas. \u00a0 21-23 de la Gaceta, cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con respecto al anuncio para debate \u00a0 y votaci\u00f3n del proyecto en comento, la Secretaria General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201cel proyecto de Ley en \u00a0 comento fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda \u00a0 16 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 125, para la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda 22 de mayo de 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la \u00a0 cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esa \u00a0 manera con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No 01 de 2003. \u00a0 Dicha Acta se encuentra en estado de elaboraci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Relator\u00eda de \u00a0 la Corporaci\u00f3n, una vez publicada en la Gaceta del Congreso se remitir\u00e1 un \u00a0 ejemplar para su conocimiento\u201d (Subrayado de la Sala). (Fl. 3, cuad. 4 \u00a0 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley No. 161 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, 106 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, \u00a0 suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010\u201d \u00a0fue considerado y aprobado por unanimidad por los 153 representantes que \u00a0 asistieron a la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 22 de \u00a0 mayo 2012, d\u00eda para el cual fue efectivamente anunciado en sesi\u00f3n anterior \u00a0 (Gaceta del Congreso 486 p\u00e1g. 17, Cuad. 4 Pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y una vez \u00a0 revisada el Acta No. 126 del 22 de mayo de 2012, allegada a la Corte en \u00a0 medio magn\u00e9tico, donde se encuentra contenida la \u00a0 Gaceta No. 486 de 2012, esta Corporaci\u00f3n constata que en Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 del d\u00eda 22 de mayo de 2012 \u00a0 se debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley No. 161 de 2011 C\u00e1mara, \u00a0 106 de 2011 Senado con la asistencia de 153 Senadores, cumpliendo con el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio (Gaceta del Congreso 486 p\u00e1g. 17, Cuad. 4 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Finalmente, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el 02 de agosto de 2012 y el \u00a0 texto del tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte Constitucional el 03 de agosto de 2012 (Fl. 1, cuad. ppal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Conclusiones del examen formal \u00a0 realizado respecto del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior estudio, esta Sala colige \u00a0 las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 La tramitaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 estudio de Ley aprobatoria de tratado cumpli\u00f3 con lo regulado en el art\u00edculo 154 \u00a0 Superior, en cuanto al ser un proyecto que se refiere a relaciones \u00a0 internacionales, debe tener su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 La Sala evidencia que se cumpli\u00f3 \u00a0 con las exigencias constitucionales de publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas \u00a0 en cada C\u00e1mara y en cada uno de los debates requeridos, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto por el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 157 Superior en la tramitaci\u00f3n \u00a0 legislativa ante el Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como ante la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la tramitaci\u00f3n legislativa que ocupa a esta Corporaci\u00f3n en esta \u00a0 oportunidad, se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 156 y \u00a0 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, en cuanto a que la iniciaci\u00f3n del primer debate en \u00a0 ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas \u00a0 en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Esta Sala encuentra igualmente que \u00a0 se cumpli\u00f3 con el requisito de darle primer y segundo debate en cada C\u00e1mara y \u00a0 con la exigencia de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum deliberatorio requerido, en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del presente proyecto de Ley aprobatoria de tratado, de \u00a0 conformidad con los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 los art\u00edculos 117, 118, 129 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 En relaci\u00f3n con el \u00a0 requisito del inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado \u00a0 por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 del 2003, que hace referencia a la \u00a0 exigencia del anuncio para votaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de Ley \u00a0 ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1571 del 2 de \u00a0 agosto de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010; la Corte constata que se \u00a0 cumplieron con todas estas formalidades constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Finalmente, se acredit\u00f3 \u00a0 que tanto en las votaciones en las comisiones como en las plenarias de una y \u00a0 otra C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado por unanimidad, en cumplimiento de una de \u00a0 las excepciones contempladas por la Ley 1431 de 2011 a la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica que se exige a los congresistas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera en los \u00a0 anuncios para votaci\u00f3n en ambas C\u00e1maras se cumpli\u00f3 (i) con el requisito respecto \u00a0 del objeto del anuncio, el cual debe ser expresamente para votaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; (ii) con la exigencia del establecimiento de \u00a0 una fecha cierta o determinable para que tenga lugar la votaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; y (iii) con el presupuesto de que las \u00a0 votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo estudio se llevaron a cabo en \u00a0 las fechas de las sesiones anunciadas previamente.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Por otra parte, la Corte evidencia \u00a0 que en la tramitaci\u00f3n legislativa que nos ocupa se cumpli\u00f3 con la exigencia \u00a0 contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que entre \u00a0 el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara debe mediar un lapso no inferior a \u00a0 ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de \u00a0 estos t\u00e9rminos esta Sala tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante el \u00a0 per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas \u00a0 y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas \u00a0 directivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6 En el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de Ley aprobatoria de tratado que \u00a0 nos ocupa, se cumpli\u00f3 con la exigencia del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional en cuanto a que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el 02 de agosto de 2012, \u00a0cumpli\u00e9ndose con el requisito del inciso 4 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8 El texto del convenio junto con el \u00a0 de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el \u00a0 03 de agosto de 2012 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0 Art. 241,\u00a0 numeral 10, Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9 De conformidad con todo lo \u00a0 expuesto, la Sala concluye que para el asunto \u00a0 bajo examen resultan acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las \u00a0 Leyes ordinarias;\u00a0y que por tanto no se evidencia defecto constitucional alguno \u00a0 en cuanto al an\u00e1lisis formal de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sustancial de \u00a0 constitucionalidad del Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este estudio \u00a0 la Corte har\u00e1 un peque\u00f1o recordatorio del tratado de UNASUR y de sus principios \u00a0 integracionistas y democr\u00e1ticos, y finalizar\u00e1 con el an\u00e1lisis del contenido del \u00a0 Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con \u00a0 el contenido sustantivo del Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte al estudiar el \u00a0 Tratado de UNASUR resalt\u00f3 principalmente la importancia constitucional de la \u00a0 soberan\u00eda, independencia e integridad de los Estados, de la democracia y de la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe consagrada en la Carta Pol\u00edtica \u00a0 colombiana. Por \u00a0 tanto, esta Sala har\u00e1 una breve referencia a los elementos constitucionales de \u00a0 la democracia y de la integraci\u00f3n latinoamericana, para posteriormente referirse \u00a0 al contenido del Protocolo Adicional bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 La importancia de la \u00a0 democracia en el tratado de UNASUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la Sentencia C-633 de 2011, encontr\u00f3 que el Tratado de UNASUR \u00a0 es enteramente compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente en sus \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 40, 45, 68, 78, 95-5, 103-106, 330-par., 369 CP, en cuanto \u00a0 facilita la democracia tanto para los Estados miembros como para el \u00a0 funcionamiento interno y org\u00e1nico de\u00a0UNASUR. As\u00ed mismo, \u00a0 sostuvo que este Tratado se encuentra en plena armon\u00eda con el Estado Social de \u00a0 Derecho contempor\u00e1neo, que constituye un Estado pluralista, \u00a0 incluyente, garantista de los derechos y libertades, democr\u00e1tico, competitivo y \u00a0 a la vez protector de los recursos naturales, lo cual ha sido reconocido en el \u00a0 derecho de los Estados Naci\u00f3n (art 1\u00ba CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Tratado de UNASUR, \u00a0 en sus art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba se establece como prioridad el di\u00e1logo pol\u00edtico y se \u00a0 destaca como fin primordial el fortalecimiento de la democracia. Este principio \u00a0 democr\u00e1tico se desarrolla en la parte org\u00e1nica del Tratado en cuanto el \u00f3rgano \u00a0 m\u00e1ximo de UNASUR \u201ces el Consejo de jefas y jefes de Estado y de Gobierno\u201d \u00a0 de conformidad con el art. 6\u00ba del Tratado[3]. \u00a0 Seg\u00fan el Tratado, la protecci\u00f3n de la democracia alude a dos \u00e1mbitos diferentes, \u00a0 uno al interior de los Estados miembros, y otro, en el proceso de integraci\u00f3n de \u00a0 los mismos, en el funcionamiento interno de UNASUR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el v\u00ednculo \u00a0 existente entre el proceso de integraci\u00f3n de los Estados y el fortalecimiento de \u00a0 los distintos \u00e1mbitos de la democracia, especialmente respecto del papel de \u00a0 UNASUR, en la ya mencionada Sentencia C\u2011633 de 2011 se resalta que: \u201c\u2026 frente \u00a0 al proceso de integraci\u00f3n la democracia es tambi\u00e9n valiosa\u00a0per se, pero \u00a0 tiene reconocimiento a trav\u00e9s de formas espec\u00edficas: i) Al asignar las funciones \u00a0 principales de \u00a0UNASUR \u00a0en la definici\u00f3n de consensos y avances integracionistas \u00a0 al Consejo de jefas y jefes de Estado, los cuales, en el contexto del \u00a0 constitucionalismo latinoamericano y presidencialista, son elegidos \u00a0 democr\u00e1ticamente y reconocidos popularmente como la figura m\u00e1s representativa \u00a0 para los ciudadanos. ii) Al incluir acciones concretas, a ser realizadas \u00a0 por\u00a0UNASUR\u00a0y tambi\u00e9n por los Estados miembros para facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0 los distintos actores sociales en las decisiones comunitarias o \u00a0 integracionistas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, respecto del \u00a0 tema de la protecci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que \u00e9sta es una finalidad y un presupuesto normativo sine qua non de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que por tanto, el que el Tratado de UNASUR se dirija a \u00a0 su promoci\u00f3n y garant\u00eda, evidencia a todas luces su constitucionalidad. En este \u00a0 sentido, debe esta Sala resaltar que el Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 constituye la base del Protocolo Adicional ahora bajo estudio, el cual establece \u00a0 una modificaci\u00f3n del Tratado principal dirigida especial y primordialmente a la \u00a0 salvaguarda de los ordenamientos jur\u00eddicos constitucionales y democr\u00e1ticos de \u00a0 los Estados partes. Lo anterior, hace que el Protocolo Adicional se perfile \u00a0 desde ya como constitucional, dado que su esencia y objetivos principales, son \u00a0 igualmente proteger y fortalecer el orden democr\u00e1tico constitucional de los \u00a0 Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2\u00a0 La importancia de \u00a0 la integraci\u00f3n latinoamericana en el Tratado de UNASUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la importancia \u00a0 de la integraci\u00f3n latinoamericana se consagra en la Constituci\u00f3n de 1991. En la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente se evidenci\u00f3 la necesidad de dicha integraci\u00f3n \u00a0 por lo que se discuti\u00f3 sobre la misma haciendo \u00e9nfasis,\u00a0en que la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la integraci\u00f3n son imperativos \u00a0 contempor\u00e1neos.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el pre\u00e1mbulo de la CP \u00a0 y en el art\u00edculo 9\u00ba se enfatiza en que la pol\u00edtica exterior \u00a0 de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. Esto se resalt\u00f3 en la Asamblea Constituyente en la cual se \u00a0 consider\u00f3 que se deb\u00eda preservar el pensamiento bolivariano en desarrollo de la \u00a0 mencionada integraci\u00f3n, con el objetivo de formar la comunidad latinoamericana. \u00a0 Al respecto, en la Sentencia C\u2011633 de 2011, se puso de relieve que \u201cen la \u00a0 discusi\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente, existi\u00f3 claridad sobre la \u00a0 necesidad de incluir en la Constituci\u00f3n la integraci\u00f3n latinoamericana como \u00a0 expresi\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, estimada siempre \u00a0 valiosa, \u00fatil, determinante para hacer frente a los desaf\u00edos que impone el orden \u00a0 mundial que se iba haciendo evidente ya para el a\u00f1o de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el tema de la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana es central en el Tratado Constitutivo de UNASUR. En \u00a0 relaci\u00f3n con la importancia fundamental de la integraci\u00f3n para el Tratado de \u00a0 UNASUR, en la Sentencia C-633 de 2011 se expone \u00e9sta como un objetivo \u00a0 fundamental, ya que se trata de \u201c\u2026construir una identidad y ciudadan\u00eda \u00a0 suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado\u201d.\u00a0Dicho \u00a0 espacio, se precisa a continuaci\u00f3n en sus amplios l\u00edmites:\u00a0\u201ccon alcances \u00a0 especialmente\u00a0 en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, \u00a0 energ\u00e9tico y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad \u00a0 de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d,\u00a0propio de sistemas de integraci\u00f3n \u00a0 acabados. 4. Este proceso de integraci\u00f3n y uni\u00f3n suramericanas se \u00a0 reconoce con convicci\u00f3n como necesario. Necesario \u201cpara avanzar en el \u00a0 desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos\u201d,\u00a0para luchar contra la \u00a0 pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad persistentes. 5. Es un proceso que se da \u00a0 por seguro, como \u201cpaso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y \u00a0 la vigencia del derecho en las relaciones internacionales\u201d,\u00a0a fin de buscar \u00a0 equilibrios y justicia, igualdad,\u00a0\u201ccultura de paz,\u00a0 mundo libre de armas \u00a0 nucleares y de destrucci\u00f3n masiva\u201d.\u00a06. Por lo dem\u00e1s en el pre\u00e1mbulo, los \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n ratifican como principios rectores que animar\u00e1n el proceso \u00a0 de integraci\u00f3n: a. el irrestricto respeto a la soberan\u00eda, b. la integridad e \u00a0 inviolabilidad territorial de los Estados; c. la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos; d. la solidaridad; e. la cooperaci\u00f3n; f. la paz; g. la democracia; \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo; h. los derechos humanos universales, \u00a0 indivisibles e interdependientes; i. la reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas y j. la \u00a0 armon\u00eda con la naturaleza para un desarrollo sostenible.\u201d(Resalta la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el art 2\u00ba \u00a0 de UNASUR se demuestra el compromiso de las naciones por la uni\u00f3n \u00a0 latinoamericana como pol\u00edtica exterior hacia lo cual el Estado colombiano se \u00a0 orienta y est\u00e1 comprometido en su Pre\u00e1mbulo y en sus\u00a0 arts. 9\u00ba y 227 C.P. \u00a0 Esta integraci\u00f3n le da prioridad a las pol\u00edticas sociales, la educaci\u00f3n y el \u00a0 medio ambiente e igualmente a \u201celiminar la desigualdad socioecon\u00f3mica, lograr \u00a0 la inclusi\u00f3n social (\u2026)\u201d, adem\u00e1s la integraci\u00f3n tiene como meta \u201cel \u00a0 fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados\u201d (art. 2\u00ba\u00a0infine), \u00a0 y en desarrollo de \u00e9sta, se fortalecen tambi\u00e9n los objetivos de cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia judicial, defensa, seguridad ciudadana, y lucha contra el crimen \u00a0 organizado por parte de los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, estim\u00f3 la \u00a0 Corte en la Sentencia C-633 de 2011, que el alcance del \u00a0 contenido normativo del tratado de UNASUR en cuanto a su objetivo de integraci\u00f3n \u00a0 era compatible plenamente con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en raz\u00f3n a que se \u00a0 entiende la \u00a0 integraci\u00f3n como un mandato constitucional, una pauta de orientaci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0 exterior, un proyecto complejo y amplio, de conformidad con el Pre\u00e1mbulo y los \u00a0 arts. 1\u00ba, 9\u00ba y 227\u00a0 C.P. Tambi\u00e9n consider\u00f3 la Sala que la integraci\u00f3n es \u00a0 una necesidad o requerimiento\u00a0esencial para el desarrollo sostenible, de acuerdo \u00a0 con los arts. 1\u00ba, 80 y 334 inc. 1\u00ba CP, as\u00ed como para enfrentar las dificultades \u00a0 m\u00e1s estructurales de orden econ\u00f3mico y social de los Estados parte, y alcanzar \u00a0 los fines esenciales del Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho, con el \u00a0 fin de alcanzar la justicia, la igualdad, la prosperidad y la paz social, en \u00a0 armon\u00eda con los contenidos sustanciales del Pre\u00e1mbulo y los\u00a0 arts. 2\u00ba, 13, \u00a0 334 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre otros.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma Sentencia, la Corte afirm\u00f3 \u00a0 que la integraci\u00f3n de los Estados se da en los \u00f3rdenes pol\u00edtico social y \u00a0 econ\u00f3mico, con base en la equidad, igualdad y reciprocidad. Adicionalmente \u00a0 sostuvo que \u201cla integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y del Caribe tiene alcances supranacionales y democr\u00e1ticos de \u00a0 tanto valor para el constitucionalismo, al suponer cesi\u00f3n de soberan\u00eda, debe \u00a0 estar precedida de la adopci\u00f3n de acuerdos equitativos, igualitarios y \u00a0 rec\u00edprocos, que se pactan con \u00a0 reconocimiento de las asimetr\u00edas y desigualdades evidentes y el trato justo que \u00a0 merece cada Estado parte, con la responsabilidad y la solidaridad que este tipo \u00a0 de decisiones imponen para todos los que suscriben tales acuerdos\u201d. [6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este tema, en otro pronunciamiento de la Corte[7] se \u00a0 afirm\u00f3 que \u201cS\u00f3lo a trav\u00e9s de esfuerzos colectivos y mediante la realizaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de integraci\u00f3n \u2026, se hacen realidad principios fundamentales de \u00a0 nuestra Carta Pol\u00edtica, como los de la integraci\u00f3n latinoamericana \u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 punto central para este estudio, cabe destacar que el art\u00edculo 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica hace referencia al tema de la integraci\u00f3n, al consagrar \u00a0 que: \u201cEl Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del \u00a0 Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad \u00a0 y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una \u00a0 comunidad latinoamericana de naciones. La \u00a0 Ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento \u00a0 Andino y del Parlamento Latinoamericano\u201d. \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reitera en esta nueva oportunidad, el mandato constitucional de \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana y su importancia para afrontar en bloque problemas \u00a0 estructurales de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, cultural y \u00a0 medio-ambiental, que son de orden global, o temas de \u00edndole internacional. De \u00a0 esta manera, se insiste en la necesidad de promover la uni\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos como una cuesti\u00f3n vital para hacer frente a los nuevos desaf\u00edos \u00a0 en unas sociedades cada vez m\u00e1s integradas y globalizadas, y de esta manera \u00a0 abordar con mejores herramientas de cooperaci\u00f3n con otros Estados, los \u00a0 compromisos a nivel mundial en relaci\u00f3n con los m\u00faltiples temas que ata\u00f1en a los \u00a0 complejos procesos de globalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El orden democr\u00e1tico y su proyecci\u00f3n en las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-644 de 2004[8], \u00a0 la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el orden democr\u00e1tico y de \u00a0 su necesaria exigibilidad en modelos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. En especial, \u00a0 resalt\u00f3 que la democracia no s\u00f3lo tiene una dimensi\u00f3n interna sino que se \u00a0 proyecta sobre las decisiones que se toman en el \u00e1mbito de las relaciones \u00a0 internacionales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 este orden de ideas la Corte considera que el fortalecimiento de la democracia \u00a0 es, por una parte, un principio fundante del Estado Colombiano que como tal debe \u00a0 tomarse en cuenta para el desarrollo de las relaciones internacionales y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de procesos de integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe. Por otra, \u00a0 la democracia constituye un postulado b\u00e1sico promovido por la comunidad \u00a0 internacional, que la estimula como forma de gobierno de los Estados y la \u00a0 proyecta en los organismos internacionales.\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de la defensa de la \u00a0 democracia en el escenario de las relaciones internacionales ha sido reconocida \u00a0 por la Corte como la \u00a0 cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica. En tal sentido, en la sentencia C-538 \u00a0 de 2010[10], \u00a0 este Tribunal precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cl\u00e1usula de \u00a0 condicionalidad democr\u00e1tica es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual se \u00a0 supedita la entrega de asistencia econ\u00f3mica o se sujeta la participaci\u00f3n y toma \u00a0 de decisiones al interior de un organismo internacional, a la vigencia y respeto \u00a0 de las instituciones democr\u00e1ticas al interior de un Estado[11]. \u00a0 Por esta v\u00eda, el derecho internacional se convierte en un instrumento para \u00a0 promocionar la democracia \u201ca trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de procedimientos \u00a0 antidemocr\u00e1ticos, o incluso proponiendo posibles modelos de convenios o tratados \u00a0 internacionales que recojan y codifiquen el derecho de todos los individuos a \u00a0 tener un gobierno democr\u00e1tico\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes \u00a0 de la cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica se encuentran en el marco de la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0 internacional, aunque recientemente esta exigencia \u00a0 se ha afianzado en los procesos de integraci\u00f3n regional, tanto en Europa como en \u00a0 Am\u00e9rica, bajo la idea de que estos organismos \u201cpueden hacer condici\u00f3n de \u00a0 admisi\u00f3n y permanencia la adopci\u00f3n y conservaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico \u00a0 seg\u00fan los est\u00e1ndares de la organizaci\u00f3n y de sus miembros, pudiendo suspender a \u00a0 quienes no lo respeten\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el pleno de la Corporaci\u00f3n record\u00f3 que mediante la sentencia \u00a0 C-178 de 1996, en el hemisferio americano se hab\u00eda avalado la \u00a0 reforma introducida a la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, \u00a0 introducida por el Protocolo de Washington de 1992, en virtud del cual la \u00a0 Asamblea General puede suspender el derecho de participaci\u00f3n de un Estado en \u00a0 caso de que un gobierno democr\u00e1tico sea derribado por la fuerza y fracasen las \u00a0 gestiones diplom\u00e1ticas para el restablecimiento de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 la Corte que: \u201cla \u00a0 existencia de tratados internacionales sujetos a la cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica, en los cuales se contemple la posibilidad de adoptar medidas \u00a0 sancionatorias en el marco de cada organizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de contribuir \u00a0 a la estabilidad y el restablecimiento del orden democr\u00e1tico en los Estados \u00a0 Partes, cuando quiera que \u00e9ste se haya visto afectado, debe ser interpretada \u00a0 como un avance en los procesos de integraci\u00f3n regional. Los acuerdos de este \u00a0 tipo no s\u00f3lo son compatibles con la nueva din\u00e1mica de las relaciones \u00a0 internacionales, sino que armonizan con los fines, principios y derechos \u00a0 reconocidos en la Constituci\u00f3n de 1991, particularmente con los que orientan las \u00a0 relaciones internacionales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en \u00a0 Latinoam\u00e9rica y del Caribe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en tres oportunidades sobre tratados \u00a0 que el marco de una integraci\u00f3n regional han desarrollado un protocolo adicional \u00a0 que pretende asegurar la protecci\u00f3n de la cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica descrita. Dichas sentencias son la C-178 de 1996 en el marco de la \u00a0 OEA, la sentencia C-644 de 2004 en el marco de la CAN y\u00a0 la sentencia C-538 \u00a0 de 2010 en el marco de MERCOSUR. A continuaci\u00f3n se presentan el contenido de las \u00a0 medidas en cada una de las sentencias, y la decisi\u00f3n adoptada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas previstas en los precedentes relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Previstas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de la Corte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-178 de 1996 (OEA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn miembro de la organizaci\u00f3n, cuyo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gobierno democr\u00e1ticamente constituido sea derrocado por la fuerza podr\u00e1 ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendido del ejercicio del derecho de participaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General, de la Reuni\u00f3n de Consulta, de los Consejos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n y de las Conferencias Especializadas, as\u00ed como de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones, grupos de trabajo y dem\u00e1s cuerpos que se hayan creado.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9o. que se introduce a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta de la OEA, no vulnera la Constituci\u00f3n Colombiana, pues la facultad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n que se otorga a la Asamblea General y que conduce a la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n del Estado respectivo en las sesiones de la Asamblea, de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejos y de los dem\u00e1s cuerpos del Organismo Internacional, no es en manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna incompatible con el respeto a la soberan\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los pueblos que predica el art\u00edculo 9 Superior. Adem\u00e1s, advierte la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las medidas que puede llegar a adoptar la Asamblea de la Organizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del marco normativo del Protocolo de Washington, se circunscriben al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1mbito propio de \u00e9sta, en consecuencia, no implican injerencia alguna en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos internos del Estado correspondiente, ni tienen la virtualidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerar el n\u00facleo de su autonom\u00eda y libertad. Se trata, simplemente, de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones previamente establecidas por la citada organizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional a los miembros de la misma que lesionen los principios b\u00e1sicos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la gobiernan y por los cuales los Estados expresaron su voluntad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociarse y trabajar conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, coincide con el prop\u00f3sito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la OEA de promover y consolidar la democracia representativa en cada uno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados que la conforman, dentro del respeto al principio de la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n (art. 2-b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el mantenimiento de la democracia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representativa en un Estado miembro de la OEA es una exigencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, como se lee en el literal d) del art\u00edculo 3 de la Carta, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribe: &#8220;la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ella se persiguen, requieren la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de los mismos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa&#8221;, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta apenas obvio que se consagren medidas tendentes a lograr que ella no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desvirt\u00fae, de ah\u00ed la raz\u00f3n para que en caso de derrocamiento por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza, del gobierno de uno de los Estados miembros, se establezca la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n por parte de la Organizaci\u00f3n de las gestiones diplom\u00e1ticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para lograr su restablecimiento y, s\u00f3lo en el caso de que tales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias resulten infructuosas, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del Estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo, que se traduce en la no participaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea general, de la Reuni\u00f3n de Consulta, de los Consejos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n, de las Conferencias Especializadas, as\u00ed como de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones, grupos de trabajo y dem\u00e1s cuerpos que se hayan creado, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse violado uno de los principios fundamentales de la OEA.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-644 de 2004 (CAN) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se convocar\u00e1 el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar\u00e1 si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden democr\u00e1tico, en cuyo caso adoptar\u00e1 medidas pertinentes para propiciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pronto restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivan del proceso de integraci\u00f3n andino. Se aplicar\u00e1n en raz\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad y de la evoluci\u00f3n de los acontecimientos pol\u00edticos en el pa\u00eds \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectado y comprender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n del Pa\u00eds \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembro en alguno de los \u00f3rganos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n de la suspensi\u00f3n a otros \u00f3rganos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sistema, incluyendo la inhabilitaci\u00f3n para acceder a facilidades o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e9stamos por parte de las instituciones financieras andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n de derechos derivados del Acuerdo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena y concertaci\u00f3n de una acci\u00f3n externa en otros \u00e1mbitos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras medidas y acciones que de conformidad con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Derecho Internacional se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe reitera nuevamente la validez constitucional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tipo de disposiciones, en la medida en que permiten proyectar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio democr\u00e1tico en el ejercicio de las relaciones internacionales del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado Colombiano. Adicionalmente, no implican un desconocimiento ni de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, ni de los derechos a la libre autodeterminaci\u00f3n e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia pol\u00edtica del poder soberano, por cuanto no se orientan ni a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigir, ni a establecer una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen pol\u00edtico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado por el poder constituyente originario, sino que, por el contrario, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tan solo acoge la defensa de los principios democr\u00e1ticos, en aras de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consolidar un proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la norma no impide que un futuro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el poder soberano del pueblo, si as\u00ed lo estima conveniente, modifique \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00f3nomamente el r\u00e9gimen pol\u00edtico de su predilecci\u00f3n, pues se limita a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortalecer la democracia como camino viable para elevar puentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n que hagan posible la intensificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica Latina, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 227 del Texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 la Corte que eran constitucionales las medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuestas por el instrumento internacional en tanto conciernen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n andino, as\u00ed como aquellas que respeten los principios de derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional generalmente aceptados. Por el contrario, declar\u00f3 inexequible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida que pretend\u00eda de los Estados una \u201cy concertaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0externa en otros \u00e1mbitos\u201d, \u00a0 \u00a0en tanto se trataba \u00a0medida abierta. Al respecto, puntualiz\u00f3 la Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena: \u201cpor cuanto vulnera el principio de legalidad, al permitir la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de una cl\u00e1usula sancionatoria general, vaga e indeterminada, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual en ning\u00fan momento limita el objeto y el alcance de la sanci\u00f3n, sino que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventualmente podr\u00eda llegar a ser utilizada indiscriminadamente en cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, entre otros, en la imposici\u00f3n de normas que conduzcan o se orienten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a exigir una transformaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado soberano, no asumida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente por el poder constituyente originario. As\u00ed las cosas, el aparte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado del literal d) art\u00edculo 4\u00b0 del Protocolo objeto de revisi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado inexequible y, por lo mismo, el Presidente de la Rep\u00fablica, s\u00f3lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 manifestar el consentimiento obligando al Estado Colombiano formulando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente la correspondiente reserva.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-538 de 2010 (MERCOSUR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. En caso de ruptura del orden democr\u00e1tico en un Estado Parte del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Protocolo, los dem\u00e1s Estados Partes promover\u00e1n las consultas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes entre s\u00ed y con el Estado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. Cuando las consultas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior resultaren infructuosas, los dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Partes del presente Protocolo, en el \u00e1mbito espec\u00edfico de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre ellos, considerar\u00e1n la naturaleza y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas medidas abarcar\u00e1n desde la suspensi\u00f3n del derecho a participar en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos \u00f3rganos de los respectivos procesos de integraci\u00f3n, hasta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte ha establecido en diferentes \u00e1mbitos regionales que las \u00a0 medidas adoptadas por los dem\u00e1s Estados cuando se afecta el orden democr\u00e1tico en \u00a0 uno de los Estados miembros son constitucionales siempre que: i) respondan a \u00a0 concretamente a la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la estructura regional; o \u00a0 ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho internacional; y iii) no \u00a0 comprendan medidas indeterminadas para el Estado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis sustancial del articulado \u00a0 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En relaci\u00f3n con el marco hist\u00f3rico del \u00a0 Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR, debe la Sala, en primer lugar, \u00a0 recordar que el Tratado de UNASUR se remonta a la \u201cDeclaraci\u00f3n de Cusco\u201d \u00a0 con fecha del 8 de diciembre de 2004 donde nace la Comunidad Sudamericana de \u00a0 Naciones CSN, la cual fue tomando rumbo definitivo en la cumbre de Brasilia \u00a0 2005, Cochabamba 2006 y finalmente se formaliz\u00f3 con la creaci\u00f3n de UNASUR en \u00a0 Brasilia 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado de UNASUR, que ahora nos ocupa, evidencia la Sala que su contexto \u00a0 hist\u00f3rico se relaciona con las crisis pol\u00edticas surgidas en Bolivia en el a\u00f1o \u00a0 2008 y sobre todo en la ocurrida en Ecuador en el a\u00f1o 2010, en cuya oportunidad \u00a0 se cit\u00f3 a una reuni\u00f3n extraordinaria de los pa\u00edses miembros de UNASUR, el 1\u00ba \u00a0 octubre del 2010, en la cual se conden\u00f3 el intento de golpe de Estado en Ecuador \u00a0 y tambi\u00e9n se acord\u00f3 realizar una cl\u00e1usula democr\u00e1tica para definir la actuaci\u00f3n \u00a0 de los integrantes de UNASUR, cuando se comprobara que ha sido violentada la \u00a0 democracia de alg\u00fan Estado que haga parte de la Uni\u00f3n. Esta cl\u00e1usula se puso a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Jefes y Jefas de Estado de los pa\u00edses miembros, la cual fue \u00a0 adoptada el 26 de noviembre de 2010 y se convirti\u00f3 en el Protocolo Adicional \u00a0 objeto del presente estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en uso de la \u00a0 facultad presidencial para dirigir las relaciones internacionales y celebrar \u00a0 tratados con otros Estados (Art. 189 n\u00fam. 2.). En este contexto, record\u00f3 la \u00a0 sentencia C-303 de 2012 que: \u201cLas relaciones exteriores de Colombia se basan \u00a0 en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y \u00a0 en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 el Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo \u00a0 de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Desde el pre\u00e1mbulo, la \u00a0 Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la participaci\u00f3n activa de \u00a0 Colombia en el escenario internacional y, de manera particular, un \u00e9nfasis en la \u00a0 integraci\u00f3n de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe. Este punto \u00a0 de partida se concreta (i) en el segundo inciso del art\u00edculo 9 que establece que \u00a0 la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y del Caribe y (ii) en el art\u00edculo 227 al establecer que el \u00a0 Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de manera especial \u00a0 con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, a tal punto que incluso autoriza \u00a0 la celebraci\u00f3n de tratados encaminados a la creaci\u00f3n de organismos \u00a0 supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0 \u00a0En cuanto al an\u00e1lisis material del contenido del Protocolo Adicional, la Sala \u00a0 colige lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. El art\u00edculo primero consagra que \u00a0 se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al Protocolo Adicional cuando (i) haya amenaza o ruptura del \u00a0 orden democr\u00e1tico, (ii) cuando se vulnere el orden constitucional o (iii) en \u00a0 eventos en los cuales haya riesgo del leg\u00edtimo ejercicio del poder y la vigencia \u00a0 de valores y principios democr\u00e1ticos dentro de un Estado miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo es constitucional a juicio \u00a0 de la Corte debido a la importancia de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos y la repercusi\u00f3n de \u00e9sta en la protecci\u00f3n de la democracia para \u00a0 los Estados constitucionales y democr\u00e1ticos de Derecho, ya que precept\u00faa que el \u00a0 Protocolo se aplicar\u00e1 solo en caso de amenaza o ruptura del orden democr\u00e1tico, \u00a0 vulneraci\u00f3n del orden constitucional, o cuando se presenten peligros para la \u00a0 efectiva vigencia de los valores y principios democr\u00e1ticos que informan al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de los Estados miembros, con respeto de la soberan\u00eda e \u00a0 integridad de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en los considerandos del Protocolo \u00a0 se afirma que los doce pa\u00edses que forman parte del Tratado Constitutivo de la \u00a0 Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas UNASUR, encuentran que para la construcci\u00f3n de \u00a0 un futuro en com\u00fan de las naciones miembros, debe existir plena vigencia de \u00a0 las instituciones democr\u00e1ticas y el respeto de los derechos humanos sin \u00a0 restricciones, con lo anterior se consigue, adicionalmente de la paz, \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica y social, adem\u00e1s el desarrollo de los procesos de \u00a0 integraci\u00f3n de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, indica el Protocolo que \u00a0 los Estados miembros resaltan la importancia de la declaraci\u00f3n de Buenos Aires \u00a0 del 1\u00ba de octubre de 2010, insistiendo en su compromiso con el orden \u00a0 democr\u00e1tico, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales; todo lo anterior siendo hechos indispensables para la \u00a0 integraci\u00f3n de los estados miembros y requisitos para la participaci\u00f3n en el \u00a0 tratado de UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte encuentra que la \u00a0 constitucionalidad de este art\u00edculo se fundamenta en que la uni\u00f3n latinoamericana constituye una finalidad de la pol\u00edtica \u00a0 exterior del Estado colombiano, de acuerdo con el Pre\u00e1mbulo y los arts. 9\u00ba y 227 \u00a0 C.P., la cual es esencial, no solo para la consecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 sociales, econ\u00f3micas y culturales de los pa\u00edses miembros de UNASUR, sino tambi\u00e9n \u00a0 para el fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados y la \u00a0 colaboraci\u00f3n rec\u00edproca entre ellos para el logro de fines comunes y de \u00a0 globalizaci\u00f3n, de conformidad con el art. 2\u00ba\u00a0CP, as\u00ed como para la consecuci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de la democracia real y material de los Estados miembros, lo cual \u00a0 trae aparejado la justicia, la equidad, la igualdad y la paz, de conformidad \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba, 10\u00ba, 13 inc. 2\u00ba, 48, 49, 60, 67, 70, 71, 72, 79, 80, 81, \u00a0 333, 334, 335, 365, 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre otras normas \u00a0 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte as\u00ed mismo en \u00a0 esta oportunidad, la importancia del componente democr\u00e1tico que se constata \u00a0 tanto en el Tratado Constitutivo de UNASUR como en el Protocolo Adicional que \u00a0 ahora nos ocupa bajo la denominada cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica, pues ambos instrumentos internacionales pretenden fortalecer la \u00a0 democracia, tema que fue consagrado por los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de UNASUR y \u00a0 analizado ampliamente en su constitucionalidad por la Sentencia C-633 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es de recabar que \u00a0 el principio democr\u00e1tico se evidencia de manera clara en el Tratado de \u00a0 UNASUR, y es ratificado en el presente Protocolo Adicional, tanto en el \u00e1mbito \u00a0 externo para proteger la democracia de los Estados miembros, como en el \u00e1mbito \u00a0 interno a trav\u00e9s de la estructura org\u00e1nica democr\u00e1tica que prev\u00e9 UNASUR, y que \u00a0 se expresa en el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, consagrado en \u00a0 el art. 6\u00ba del Tratado de UNASUR, parte org\u00e1nica que es consagrada nuevamente en \u00a0 los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba\u00a0 del Protocolo Adicional que nos ocupa.\u00a0 \u00a0 Finalmente, insiste la Corte en que el proceso de integraci\u00f3n democr\u00e1tica tiene \u00a0 reconocimiento en UNASUR a trav\u00e9s de formas espec\u00edficas tales como el alcance de \u00a0 consensos y avances integracionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. En el art\u00edculo segundo se \u00a0 precept\u00faa que en cualquiera de los casos anteriores, por solicitud del pa\u00eds \u00a0 afectado o por petici\u00f3n de otro Estado miembro, se convocar\u00e1 de oficio por la \u00a0 Presidencia Pro Tempore a una sesi\u00f3n extraordinaria integrada por el Consejo de \u00a0 Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras \u00a0 y Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que \u00a0 este art\u00edculo es de car\u00e1cter org\u00e1nico y operativo, y que no ofrece reparos de \u00a0 orden constitucional, por cuanto (i) en primer lugar, el Protocolo Adicional \u00a0 establece que la UNASUR solo movilizar\u00e1 sus instituciones internas con el fin de \u00a0 intervenir y adoptar medidas necesarias, cuando esto sea solicitado expresamente \u00a0 por el Estado afectado u otro Estado miembro, lo cual constituye una facultad o \u00a0 potestad que se encuentra en armon\u00eda con el pleno respeto de la soberan\u00eda e \u00a0 integridad de los Estados partes. (ii) En segundo lugar, las instituciones que \u00a0 prev\u00e9 el art\u00edculo segundo del Protocolo Adicional, esto es, tanto la Presidencia \u00a0 pro tempore, como el Consejo de Jefas y Jefes de Estado, fueron ya creadas por \u00a0 el Tratado de UNASUR en sus art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba,6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba, y fueron \u00a0 encontradas ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por la Sentencia C-633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala reitera que en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del tratado de UNASUR se encuentra el concepto de Presidencia pro \u00a0 tempore. Esta presidencia ser\u00e1 ejercida anualmente por un Estado miembro y \u00a0 se definir\u00e1 cu\u00e1l es el pa\u00eds a quien corresponda esta responsabilidad, tomando \u00a0 como gu\u00eda el orden alfab\u00e9tico de los pa\u00edses miembros. Por su parte, las \u00a0 reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, el \u00a0 cual es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de UNASUR, tendr\u00e1n una periodicidad anual, pero\u00a0 a \u00a0 petici\u00f3n de un Estado Miembro se podr\u00e1 convocar a reuniones extraordinarias, a \u00a0 trav\u00e9s de la Presidencia pro t\u00e9mpore en los casos que ameriten tal \u00a0 reuni\u00f3n excepcional, contando con \u00a0 el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR. Las reuniones ordinarias, \u00a0 del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se realizaran \u00a0 semestralmente, pudiendo convocar la Presidencia pro t\u00e9mpore a reuniones \u00a0 excepcionales por la solicitud\u00a0 de la mitad de los Estados Miembros. El Consejo de \u00a0 Delegadas y Delegados se re\u00fane con una periodicidad preferentemente bimestral, \u00a0 en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro t\u00e9mpore u otro lugar \u00a0 que se acuerde. Y finalmente durante el ejercicio de sus funciones, el \u00a0 Secretario General y los funcionarios de la Secretar\u00eda ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0 con el compromiso total de UNASUR y habr\u00e1 en estos cargos representaci\u00f3n \u00a0 equitativa de los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, resalta la \u00a0 Sala que el Consejo de jefas y jefes de Estado, tiene una estructura netamente \u00a0 democr\u00e1tica, al ser elegidos democr\u00e1ticamente y reconocidos popularmente como la \u00a0 figura m\u00e1s representativa para los ciudadanos de los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, concluye esta Sala que \u00a0 todo el contenido normativo anterior es consistente con el orden constitucional \u00a0 colombiano, ya que consagra una facultad o competencia de los Estados para poner \u00a0 en acci\u00f3n el engranaje institucional de UNASUR; y que el conjunto de \u00f3rganos que \u00a0 son propios del Tratado Constitutivo de UNASUR, ya fueron analizados por esta \u00a0 Corte en anterior oportunidad y encontrados constitucionales, y solo resta \u00a0 recabar en que su funcionamiento es compatible con los principios \u00a0 integracionista, democr\u00e1tico, y el principio de legalidad en el ejercicio de sus \u00a0 funciones p\u00fablicas, las cuales deben interpretarse como desarrolladas en inter\u00e9s \u00a0 de los Estados miembros y de sus habitantes, de conformidad con los arts. 6\u00ba y \u00a0 122 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. En el art\u00edculo tercero se \u00a0 consagra que los participantes de la sesi\u00f3n extraordinaria, de forma consensuada \u00a0 y con base en las informaciones que hayan recopilado sobre la base de lo \u00a0 establecido en el art 4\u00ba del Protocolo Adicional, tomar\u00e1n las medidas a \u00a0 aplicarse sin detrimento de la soberan\u00eda e integridad del Estado miembro \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este art\u00edculo, la Corte \u00a0 evidencia su constitucionalidad por (i) tratarse de una norma que prev\u00e9 la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que deber\u00e1n ser adoptadas de forma consensuada, esto es con \u00a0 respeto del principio integracionista y democr\u00e1tico que informa tanto a la \u00a0 UNASUR como a su Protocolo Adicional; (ii) medidas que se refieren y se remiten \u00a0 a lo consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba del mismo Protocolo Adicional; y (iii) medidas \u00a0 que se resalta, se adoptar\u00e1n con pleno respeto de la soberan\u00eda e integridad del \u00a0 Estado perjudicado por alg\u00fan hecho grave que atente contra su democracia. Colige \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que todo lo anterior se encuentra en armon\u00eda con la filosof\u00eda y \u00a0 el contenido del Tratado Constitutivo de UNASUR ya declarado exequible por esta \u00a0 Corte, y que igualmente se ajusta al Pre\u00e1mbulo y a los arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba, 10\u00ba, 13 inc. 2\u00ba, 48, 49, 60, 67, 70, 71, 72, 79, 80, \u00a0 81, 333, 334, 335, 365, 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre otras normas \u00a0 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante diferenciar la \u00a0 constitucionalidad de las medidas, de la forma en qu\u00e9 se toma la decisi\u00f3n de las \u00a0 mismas. Al respecto, se debe precisar que el mecanismo de adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 previsto por UNASUR ya fue declarado exequible por la Corte en la sentencia \u00a0 C-633 de 2011. En efecto, en el art\u00edculo 12\u00ba del Tratado Constitutivo de UNASUR, \u00a0 se dispuso: \u201cLas Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y \u00a0 de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podr\u00e1n \u00a0 acordar estando presentes al menos tres cuartos (\u00be) de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Decisiones del Consejo de \u00a0 Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras \u00a0 y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos \u00a0 los Estados Miembros deber\u00e1n ser consultadas por el Secretario General a los \u00a0 Estados Miembros ausentes, los que deber\u00e1n pronunciarse en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0 treinta (30) d\u00edas calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma \u00a0 correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo \u00a0 ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la forma en \u00a0 que se adoptan las decisiones en la estructura regional ya es cosa juzgada, en \u00a0 tanto este Tribunal reconoci\u00f3 en la sentencia C-633 de 2011, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y creaci\u00f3n de \u00a0 instituciones, organizaciones y programas, aunque al final del precepto se \u00a0 determina que \u201cser\u00e1 reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados\u201d, en el \u00a0 Tratado se establecen unas claras reglas de juego: i) Su propuesta\u00a0 puede \u00a0 provenir de uno o de varios Estados miembros; ii) los tres consejos deben \u00a0 aprobar la propuesta, primero el de Delegadas y Delegados para su consideraci\u00f3n; \u00a0 luego el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores \u201cy, \u00a0 subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno\u201d; iii) en \u00a0 todos los casos, los criterios para la adopci\u00f3n de tales medidas son: iii.i) \u00a0 actuaci\u00f3n de manera consensuada, iii.ii) seg\u00fan los objetivos de Unasur, es \u00a0 decir, los relacionados con los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba, referidos en particular a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines de seguridad, desarrollo sostenible y Estado social de \u00a0 derecho; iii.iii.) sobre la base de \u201ccriterios flexibles y graduales de \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d; iii.iv.) teniendo en cuenta lo previsto en el art. 5\u00ba, cuando \u00a0 se determine para los efectos de esto \u00faltimo, la creaci\u00f3n de grupos de trabajo o \u00a0 de consejos de nivel ministerial u otros, iii.v.) en cumplimiento del qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio de las \u00be partes de los miembros del Consejo respectivo y en caso \u00a0 de llegar a consenso, mediante la consulta a los Estados miembros ausentes, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art. 12 del Tratado; iv) si se trata de programas, \u00a0 instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con \u00a0 anterioridad a la vigencia del Tratado, se establece que podr\u00e1n ser considerados \u00a0 como parte de Unasur\u00a0 si se hallan en acuerdo con los objetivos del tratado \u00a0 y han seguido los procedimientos aqu\u00ed previstos; v) en todo caso, se preserva \u00a0 rigurosamente la soberan\u00eda y autonom\u00eda de las partes, al establecer que \u00a0 \u201ccualquier Estado Miembro podr\u00e1 eximirse de aplicar total o parcialmente una \u00a0 pol\u00edtica aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida \u00a0 su posterior incorporaci\u00f3n total o parcial a la misma\u201d; vi) en el mismo sentido \u00a0 se establece con respecto a las \u201cinstituciones, organizaciones o programas\u201d que \u00a0 se creen, en tanto cualquier Estado miembro \u201cpodr\u00e1 participar como observador o \u00a0 eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Esta forma de concretar acciones, determinaciones, medidas en \u00a0 desarrollo de la integraci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, ambiental de Unasur, \u00a0 no posee a juicio de la Corte objeci\u00f3n desde el punto de vista constitucional. \u00a0 Porque la selecci\u00f3n de un modelo de integraci\u00f3n hace parte del poder soberano \u00a0 del Estado, representado en el caso de Colombia, por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y avalado con posterioridad por el Congreso de la Rep\u00fablica. En lo \u00a0 dem\u00e1s, salvaguarda con especial celo la soberan\u00eda del Estado, para que la \u00a0 integraci\u00f3n avance, para que tome decisiones, para que se implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Por lo dem\u00e1s, observa la Corte que si bien la dogm\u00e1tica del \u00a0 tratado apunta hacia la construcci\u00f3n de una uni\u00f3n seria, s\u00f3lida y poderosa sobre \u00a0 el subcontinente de Am\u00e9rica del Sur y con la que se refleja el concepto \u00a0 constitucional de integraci\u00f3n, promovido desde el pre\u00e1mbulo, el art\u00edculo 9\u00ba y\u00a0\u00a0 \u00a0 el art. 227 de la C.P., los instrumentos org\u00e1nicos y funcionales con que se \u00a0 crea, determinan la configuraci\u00f3n de un modelo muy incipiente de realizaci\u00f3n de \u00a0 tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que para iniciar la construcci\u00f3n del modelo de integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana se ha concebido no un organismo de car\u00e1cter supranacional \u00a0 propiamente dicho, sino interestatal, donde cada Estado conserva celosamente su \u00a0 soberan\u00eda y donde con un prop\u00f3sito com\u00fan claro y vinculante, cada \u00a0acuerdo para \u00a0 la cooperaci\u00f3n, la acci\u00f3n com\u00fan y la acci\u00f3n integrada, en su definici\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n, deben ser producto del di\u00e1logo pol\u00edtico, el consenso, el acuerdo \u00a0 un\u00e1nime y finalmente la aprobaci\u00f3n por cada Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es una forma de asegurar que cada paso en la construcci\u00f3n sea \u00a0 firme y consistente con los ideales de cada naci\u00f3n firmante, aunque ralentiza el \u00a0 proyecto que el tratado de Unasur crea en su dogm\u00e1tica, hace parte de las\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 opciones constitucionales del Estado colombiano durante la configuraci\u00f3n de sus \u00a0 relaciones internacionales. Es decir que lejos de desconocer la Constituci\u00f3n, se \u00a0 manifiesta como una base ortodoxamente equitativa, igualitaria y rec\u00edproca para \u00a0 conformar una comunidad latinoamericana de naciones, en la que se prioriza con \u00a0 fuerza el valor del pleno y permanente consentimiento de los Estados a la hora \u00a0 de ceder soberan\u00eda, crear comunidad de pol\u00edticas, integraci\u00f3n y en definitiva \u00a0 unidad sobre las distintas materias que Unasur comprende.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que cuando el art\u00edculo \u00a0 4\u00ba del Protocolo estudiado dispone que \u201cEl \u00a0 Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesi\u00f3n extraordinaria \u00a0 considerar\u00e1, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las \u00a0 medidas a ser aplicadas\u201d simplemente est\u00e1 reiterando \u00a0 el mecanismo de toma de decisiones del tratado constitutivo de UNASUR, que como \u00a0 se mencion\u00f3 ya fue avalado por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis constitucional del \u00a0 presente art\u00edculo, este Alto Tribunal recalca principalmente que para el \u00a0 funcionamiento de los \u00f3rganos que fueron creados en el Tratado Constitutivo de \u00a0 UNASUR y ratificados en el presente Protocolo Adicional, se prev\u00e9 expresamente \u00a0 que la adopci\u00f3n de medidas se har\u00e1 con consentimiento y pleno consenso de los \u00a0 miembros de UNASUR,\u00a0 seg\u00fan se lee en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR, lo cual no solo no se contradice con esta norma sino que \u00a0 constituye un desarrollo de la misma, y adicionalmente se encuentra en plena \u00a0 armon\u00eda con lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo Adicional objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, y es desarrollo de las normas constitucionales que consagran los \u00a0 principios de integraci\u00f3n y democracia, que ya han sido mencionados por esta \u00a0 Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala aval\u00f3 la forma \u00a0 consensuada y participativa en la que son tomadas las decisiones en la UNASUR, \u00a0 tal como lo reproduce el art\u00edculo 3\u00ba objeto del presente estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es de mencionar que en el \u00a0 art\u00edculo 11 del Tratado de UNASUR se encuentran las fuentes jur\u00eddicas de la \u00a0 misma y los procedimientos para la toma de decisiones, las cuales son: (i) el \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR y los dem\u00e1s instrumentos adicionales; (ii) los \u00a0 Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los \u00a0 instrumentos mencionados en el punto precedente; (iii) las Decisiones del \u00a0 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; (iv) las Resoluciones del \u00a0 Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y (v) las \u00a0 Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, constata la Corte que lo \u00a0 contenido en este art\u00edculo se ajusta a los principios de autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos para resolver los asuntos de Estado, la potestad de concertaci\u00f3n con \u00a0 otros Estados, de manera que se pueda poner a consideraci\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0 supranacionales el conocimiento y adopci\u00f3n de medidas que afecten a los Estados \u00a0 miembros, de conformidad con los principios de pacta sunt servanda y de \u00a0 la buena fe, y de respeto de la soberan\u00eda e integridad de los Estados, as\u00ed como \u00a0 de la vinculatoriedad de los tratados internacionales, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto por los arts. 224, 150 n\u00fam. 16, 189 n\u00fam. 2\u00ba, 241 n\u00fam. 10, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto, a las medidas que puede \u00a0 adoptar el Consejo de Jefas y Jefes de Estado, o en su defecto el Consejo de \u00a0 Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, se hace una remisi\u00f3n a las \u00a0 previstas en el art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo Adicional de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente que se re\u00fana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el respeto de \u00a0 la soberan\u00eda e integridad de los Estados miembros afectados por las medidas que \u00a0 se adopten, encuentra la Corte que esta disposici\u00f3n es desarrollo y se encuentra \u00a0 en plena armon\u00eda con lo dispuesto en el art 13 del Tratado de UNASUR en su \u00a0 inciso quinto, el cual fuera encontrado exequible por esta Corte, y que protege \u00a0 de forma clara la soberan\u00eda y autonom\u00eda de cada uno de los Estados miembros de \u00a0 UNASUR cuando se declara que \u201ccualquier Estado Miembro podr\u00e1 eximirse de \u00a0 aplicar total o parcialmente una pol\u00edtica aprobada, sea por tiempo definido o \u00a0 indefinido, sin que ello impida su posterior incorporaci\u00f3n total o parcial a la \u00a0 misma\u201d; y en el sexto inciso se instaura el mandato de respeto a las \u201cinstituciones, \u00a0 organizaciones o programas\u201d que se conciban, en tanto cualquier Estado \u00a0 miembro \u201cpodr\u00e1 participar como observador o eximirse total o parcialmente de \u00a0 participar por tiempo definido o indefinido\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, concluye la Sala que no hay objeci\u00f3n desde el \u00a0 punto de vista constitucional con este art\u00edculo, ya que no afecta ning\u00fan \u00a0 principio normativo y ordenador de la Carta, como la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia, de conformidad con el art. 9\u00ba C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. En el art\u00edculo cuarto se \u00a0 determina que cuando hay lugar a cualquier evento citado en el primer art\u00edculo \u00a0 de este Protocolo Adicional,\u00a0 el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de \u00a0 Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores establecer\u00e1n las medidas destinadas a restablecer el proceso pol\u00edtico \u00a0 institucional democr\u00e1tico, las cuales entrar\u00edan en vigencia la fecha en que se \u00a0 adopte la decisi\u00f3n del caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n del derecho a participar en los distintos \u00f3rganos, e instancias de \u00a0 UNASUR, as\u00ed como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR, b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, \u00a0 incluyendo la suspensi\u00f3n y\/o limitaci\u00f3n del comercio, tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo, \u00a0 comunicaciones, provisi\u00f3n de energ\u00eda, servicios y suministros, c) Promover la \u00a0 suspensi\u00f3n del Estado afectado en el \u00e1mbito de otras organizaciones regionales e \u00a0 internacionales, d) Promover, ante terceros pa\u00edses y\/o bloques regionales, la \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos y\/o beneficios del Estado afectado, derivados de los \u00a0 acuerdos de cooperaci\u00f3n de los que fuera parte, y e) Adopci\u00f3n de sanciones \u00a0 pol\u00edticas y diplom\u00e1ticas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de las medidas, la Corte \u00a0 retomar\u00e1 lo establecido el numeral 3.1.4, sobre las medidas que en \u00a0 diferentes \u00e1mbitos regionales pueden ser adoptadas por los dem\u00e1s Estados cuando \u00a0 se afecta el orden democr\u00e1tico en uno de los Estados miembros. En particular, se \u00a0 concluy\u00f3 que dichas medidas son constitucionales siempre que: i) respondan a \u00a0 concretamente a la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la estructura regional; o \u00a0 ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho internacional; y iii) no \u00a0 comprendan medidas indeterminadas para el Estado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida contemplada en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba sobre la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en UNASUR se encuentra \u00a0 adecuada a los precedentes jurisprudenciales que han avalado, en virtud del \u00a0 respeto a la democracia que se separe al Estado afectado por la ruptura del \u00a0 orden democr\u00e1tico de la participaci\u00f3n en el organismo regional, tal como sucede \u00a0 con la OEA, la CAN y MERCOSUR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la medida consagrada en el literal b) relacionada con el \u00a0 cierre parcial o total de las fronteras, restricciones de tipo comercial, \u00a0 tr\u00e1fico a\u00e9reo, mar\u00edtimo, comunicaciones, provisi\u00f3n de servicios y suministros, \u00a0 cumple con el requisito de no ser indeterminada ni desconocer aquellas que \u00a0 pueden ser aceptadas por el derecho internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las medidas contempladas en los literales c) y d) responden a \u00a0 una medida concreta de promoci\u00f3n por parte de la estructura regional de la \u00a0 suspensi\u00f3n del Estado afectado en otros escenarios internacionales,\u00a0 o de \u00a0 los beneficios de cooperaci\u00f3n de los que fuera parte, lo cual de nuevo no \u00a0 contradice ni la legalidad o especificidad de la medida ni su armon\u00eda con el \u00a0 derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el literal e) consagra la adopci\u00f3n de sanciones pol\u00edticas \u00a0 y diplom\u00e1ticas adicionales. Al respecto, destaca la Sala que la medida comporta \u00a0 la adopci\u00f3n de sanciones con dos caracter\u00edsticas que sean de naturaleza pol\u00edtica \u00a0 y diplom\u00e1tica, lo que significa que debe concurrir dada su naturaleza \u00a0 diplom\u00e1tica el respeto por el derecho internacional, tal como qued\u00f3 establecido \u00a0 en la sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en concepto de esta \u00a0 Sala, esta norma es constitucional por cuanto\u00a0 las medidas que se prev\u00e9n \u00a0 pueden adoptarse de conformidad con el Protocolo Adicional de UNASUR, con el fin \u00a0 de preservar el orden constitucional y democr\u00e1tico de Derecho en el posible \u00a0 Estado perjudicado, permitiendo algunas sanciones o medidas de presi\u00f3n, con el \u00a0 objeto de que se restablezca el Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 Estas medidas se derivan de los principios integracionistas y democr\u00e1ticos que \u00a0 notifican tanto el Tratado Constitutivo de UNASUR como su Protocolo Adicional, y \u00a0 deber\u00e1n ser\u00e1n adoptadas de forma plenamente informada, consentida y consensuada \u00a0 por los Estados miembros, respetando la soberan\u00eda e integridad del Estado \u00a0 miembro afectado, de conformidad con una lectura sistem\u00e1tica del articulado \u00a0 integral del Protocolo Adicional \u2013arts.1, 2 y3-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante precisar que \u00a0 de la lectura integral del Protocolo, y en especial de los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba, la \u00a0 Sala entiende, a pesar de que no est\u00e9 incluido de forma expl\u00edcita, que al igual \u00a0 que en los tratados internacionales similares al ac\u00e1 estudiado, en la adopci\u00f3n \u00a0 de las medidas previstas en el art\u00edculo 4\u00ba no se contempla la participaci\u00f3n del \u00a0 Estado afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias, para la Sala \u00a0 este art\u00edculo es constitucional porque las medidas se adoptan a trav\u00e9s de \u00a0 estructuras org\u00e1nicas democr\u00e1ticas de UNASUR tales como el Consejo de Jefas y \u00a0 Jefes de Estado, el Consejo de Ministras y Ministros de relaciones exteriores, \u00a0 el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretar\u00eda General, las cuales fueron \u00a0 creadas por los Estados miembros de UNASUR en el art\u00edculo 4\u00ba del Tratado y \u00a0 desarrolladas sus funciones en los art\u00edculos 5\u00ba a 10\u00ba, y encontradas ajustadas a \u00a0 la Carta. Al efecto, reitera esta Corporaci\u00f3n que las estructuras organizativas \u00a0 de UNASUR son consistentes con el orden constitucional colombiano, ya que ese \u00a0 conjunto de \u00f3rganos creados para el buen funcionamiento de la Uni\u00f3n, son \u00a0 compatibles con los principios integracionista, democr\u00e1tico y el principio de \u00a0 legalidad, de acuerdo con los arts. 6\u00ba y 122 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, concluye \u00a0 la Corte que las medidas a adoptar por la UNASUR para proteger y garantizar el \u00a0 orden democr\u00e1tico de los Estados, son desarrollo de la propia estructura \u00a0 democr\u00e1tica de UNASUR en cuanto a participaci\u00f3n de los Estados miembros, de \u00a0 manera que el Protocolo Adicional aparece como enteramente compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 40, 45, 68, 78, 95-5, \u00a0 103-106, 330-par., 369, al promover y facilitar la democracia tanto para los \u00a0 Estados miembros como para el funcionamiento de\u00a0UNASUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las medidas en cuesti\u00f3n \u00a0 que el Protocolo Adicional prev\u00e9 que se pueden adoptar, son constitucionales \u00a0 porque respetan la soberan\u00eda e integridad de los Estados, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba ya estudiado del mismo Protocolo, y adem\u00e1s son medidas dirigidas a \u00a0 proteger el orden constitucional democr\u00e1tico, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de ese mismo instrumento internacional, de manera que en ellas se plasma el \u00a0 respeto y la importancia del componente democr\u00e1tico y de la soberan\u00eda e \u00a0 integridad de los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio de este Alto \u00a0 Tribunal, este art\u00edculo es constitucional porque estas medidas solo se adoptar\u00e1n \u00a0 si el Estado miembro afectado solicita voluntaria y libremente la intervenci\u00f3n \u00a0 de UNASUR, como est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Adicional, o \u00a0 por otro Estado miembro que constate la vulneraci\u00f3n del orden constitucional de \u00a0 alg\u00fan pa\u00eds parte de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5. El art\u00edculo quinto dispone que \u00a0 conjuntamente con las medidas del punto anterior, los participantes del Consejo \u00a0 que asistan a la sesi\u00f3n extraordinaria deber\u00e1n promover para el restablecimiento \u00a0 de la democracia en el pa\u00eds afectado sus buenos oficios y gestiones \u00a0 diplom\u00e1ticas, lo cual debe estar en concordancia con las que se realicen en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de otros instrumentos internacionales que defiendan la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo quinto del \u00a0 Protocolo Adicional en estudio, el Alto Tribunal no encuentra objeci\u00f3n alguna de \u00a0 orden constitucional, ya que se constata nuevamente aqu\u00ed la importancia de la \u00a0 finalidad del restablecimiento de la democracia como objetivo principal de \u00a0 UNASUR y sus estructuras internas, tales como el Consejo de Jefas y Jefes de \u00a0 Estado y de Gobierno o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, los \u00a0 cuales tienen el deber de fomentar con sus buenos oficios y gestiones \u00a0 diplom\u00e1ticas el restablecimiento de la democracia en la Naci\u00f3n vulnerada por \u00a0 situaciones f\u00e1cticas contrarias al orden constitucional, y cuyas medidas \u00a0 remediales deben estar acordes con los instrumentos internacionales que procuran \u00a0 la defensa de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la Corte esta norma \u00a0 es exequible, en cuanto prev\u00e9 el ejercicio de los buenos oficios del Consejo de \u00a0 Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o del Consejo de Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores, para el restablecimiento de la democracia, buenos oficios que no \u00a0 ofrecen reparo alguno a nivel constitucional, ni en el derecho internacional, \u00a0 m\u00e1xime cuando dichas acciones deben encontrarse en armon\u00eda con otros \u00a0 instrumentos internacionales orientados igualmente a la garant\u00eda de la \u00a0 democracia, lo cual constituye un respaldo y una justificaci\u00f3n m\u00e1s para la \u00a0 constitucionalidad de las medidas a adoptar y los buenos oficios a ejercer por \u00a0 parte de UNASUR, todas ellas encaminadas a la preservaci\u00f3n de las instituciones \u00a0 democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, encuentra la Sala que en \u00a0 este art\u00edculo se evidencia tambi\u00e9n el respeto a la soberan\u00eda de los pueblos y su \u00a0 compromiso con la integraci\u00f3n latinoamericana, que se expresa a trav\u00e9s de la \u00a0 b\u00fasqueda de objetivos comunes entre todos, como es la defensa de la democracia \u00a0 en un pa\u00eds miembro en crisis y la b\u00fasqueda de los integrantes de UNASUR de la \u00a0 restauraci\u00f3n de la democracia y de paso la protecci\u00f3n de los ciudadanos, quienes \u00a0 son los m\u00e1s perjudicados en los casos de vulneraci\u00f3n real de la democracia del \u00a0 pa\u00eds en riesgo ante actores que violenten las instituciones constitucionales y \u00a0 democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.6. En el art\u00edculo sexto se consagra \u00a0 que un pa\u00eds que considere encontrarse en cualquiera de las condiciones del punto \u00a0 uno, podr\u00eda recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al \u00a0 Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la \u00a0 Presidencia Pro Tempore\u00a0 y\/o de la Secretar\u00eda General, para \u00a0 informar de la situaci\u00f3n a la que se enfrenta para solicitar las \u201cacciones \u00a0 concretas concertadas de cooperaci\u00f3n y el pronunciamiento de UNASUR para la \u00a0 defensa y preservaci\u00f3n de su institucionalidad democr\u00e1tica\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0 Protocolo Adicional, constituye un desarrollo del art\u00edculo 2\u00ba del mismo \u00a0 instrumento, por cuanto en \u00e9ste se estipula que cuando un Estado miembro de \u00a0 UNASUR considere que se encuentra en las condiciones del art\u00edculo 1\u00ba, puede a \u00a0 trav\u00e9s de la presidencia pro tempore y\/o de la Secretar\u00eda General \u00a0 recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de \u00a0 Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, informando de los \u00a0 acontecimientos en los cuales est\u00e1 envuelto su pa\u00eds y solicitar de UNASUR un \u00a0 pronunciamientos para la defensa y preservaci\u00f3n de la institucionalidad \u00a0 democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte hace extensivo a \u00a0 este art\u00edculo las consideraciones vertidas en relaci\u00f3n con la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Adicional, y al efecto concluye igualmente su \u00a0 exequibilidad, en cuanto en esta norma se faculta al Jefe del Estado afectado a \u00a0 recurrir al Consejo de UNASUR a trav\u00e9s de la Presidencia Pro Tempore \u00a0 para solicitar la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de su \u00a0 pa\u00eds. Con lo anterior, se protege la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n afectada preservando \u00a0 el Estado Social de Derecho al buscar el restablecimiento de la democracia, la \u00a0 cual puede llegar a ser vulnerada por hechos de violencia contra las \u00a0 instituciones constitucionales y democr\u00e1ticas del pa\u00eds v\u00edctima de la \u00a0 transgresi\u00f3n surgida y denunciada por el mandatario del pa\u00eds en riesgo o en su \u00a0 defecto por quien sea el depositario de dicha obligaci\u00f3n en el momento del \u00a0 evento violento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, se reitera nuevamente la \u00a0 defensa de la democracia y el v\u00ednculo fraternal de los Estados miembros que \u00a0 hacen evidente la integraci\u00f3n suramericana, de acuerdo con los art\u00edculos 2\u00ba, 30, \u00a0 14 y 18 del Tratado de UNASUR, en los que se consagra el principio democr\u00e1tico y \u00a0 la integraci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda e independencia de los \u00a0 Estados miembros, de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba, 10\u00ba, 13 inc. 2\u00ba, \u00a0 48, 49, 60, 67, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 333, 334, 335, 365, 366, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.7. El art\u00edculo s\u00e9ptimo contiene la \u00a0 disposici\u00f3n de que al constatarse el pleno restablecimiento del orden \u00a0 democr\u00e1tico constitucional dentro del Estado vulnerado, cesar\u00e1n las medidas \u00a0 tomadas con base en el art 4\u00ba del presente tratado a partir de la fecha de \u00a0 comunicaci\u00f3n al pa\u00eds miembro afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0 Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo de UNASUR no ofrece reparo alguno \u00a0 de constitucionalidad, y es plenamente exequible, ya que tan solo consagra que \u00a0 cuando sea verificado, en el pa\u00eds miembro perjudicado por un acto que pretenda \u00a0 desequilibrar el Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho del mismo, la \u00a0 efectiva recuperaci\u00f3n del orden democr\u00e1tico constitucional, ser\u00e1n suspendidas \u00a0 todas las medidas de sanci\u00f3n o de presi\u00f3n ejercidas por la Uni\u00f3n para lograr la \u00a0 recuperaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico del Estado miembro afectado, en el cual \u00a0 se hubiere presentado la ruptura o amenaza a la Constituci\u00f3n o a la Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, considera la Corte que \u00a0 al restablecerse el orden democr\u00e1tico en el Estado miembro afectado, se ajusta \u00a0 plenamente al orden constitucional el que cesen las medidas que se pueden \u00a0 adoptar de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo Adicional, tras la \u00a0 verificaci\u00f3n de que el pa\u00eds vulnerado ha vuelto a la normalidad constitucional \u00a0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.8. El art\u00edculo octavo regula que el \u00a0 protocolo entra en vigor \u201c30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n del 9\u00ba \u00a0 instrumento de su ratificaci\u00f3n\u201d Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, que comunicar\u00e1 la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito a los dem\u00e1s Estados Miembros, as\u00ed como la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Protocolo. Para el Estado Miembro que ratifique el \u00a0 presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9\u00ba instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, el mismo entrar\u00e1 en vigencia 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo noveno dispone \u00a0 que se registrar\u00e1 este protocolo ante la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, y que fue \u201csuscrito en la ciudad de Georgetown, Rep\u00fablica \u00a0 Cooperativa de Guyana, a los 26 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o 2010, en \u00a0 originales en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, neerland\u00e9s y portugu\u00e9s, siendo los \u00a0 cuatro igualmente aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la Corte los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0 y 9\u00ba son de car\u00e1cter formal y procedimental y no ofrecen objeci\u00f3n constitucional \u00a0 alguna, al regular la entrada en vigencia y el registro del Protocolo Adicional. \u00a0 As\u00ed, el art\u00edculo 8\u00ba regula la entrada en vigencia del Protocolo Adicional de \u00a0 UNASUR, el cual pasar\u00e1 a ser ratificado por los pa\u00edses miembros, \u00a0 individualmente, y el mismo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 mencionada ratificaci\u00f3n. Constata la Sala que el primer pa\u00eds que ser\u00e1 \u00a0 depositario del mismo ser\u00e1 Ecuador, que como ya se ha mencionado fue violentado \u00a0 por actores que persegu\u00edan desestabilizar la democracia en dicha Naci\u00f3n y \u00a0 constituye el marco hist\u00f3rico del presente Protocolo Adicional. Los tiempos de \u00a0 entrada en vigor del Protocolo son los mismos que se observan en el Tratado de \u00a0 UNASUR consignados en su art\u00edculo 26 que menciona \u201cEl presente Tratado \u00a0 Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n del noveno (9o) instrumento de ratificaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el art\u00edculo 9\u00ba, la Corte \u00a0 constata que el Protocolo Adicional se ratificar\u00e1 ante la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, espec\u00edficamente ante la Secretar\u00eda General inform\u00e1ndole que el \u00a0 mismo fue \u201csuscrito en la ciudad de Georgetown, Rep\u00fablica Cooperativa de \u00a0 Guyana, a los 26 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o 2010, en originales en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, neerland\u00e9s y portugu\u00e9s, siendo los cuatro igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos\u201d,\u00a0 idiomas en los que se trascribe el Tratado de UNASUR y se \u00a0 encuentran consignados en el art\u00edculo 23 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el an\u00e1lisis del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo \u00a0 de UNASUR, aprobado por la \u00a0 Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, tanto en su \u00a0 aspecto formal como material, considera la Corte que tanto la ley aprobatoria \u00a0 como el Protocolo Adicional se ajustan a los preceptos constitucionales de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, por cuanto (i) se han cumplido los requisitos procedimentales \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley para que integre el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno, y (ii) los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional \u00a0 sometido a control constitucional buscan preservar la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y la democracia en los 12 pa\u00edses que forman parte de UNASUR, as\u00ed \u00a0 como el Estado Social de Derecho, a trav\u00e9s de la posibilidad de intervenci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n de un grupo de medidas dirigidas a lograr el restablecimiento del orden \u00a0 constitucional y democr\u00e1tico de cualquier Estado bajo riesgo o amenaza de \u00a0 agresi\u00f3n a sus instituciones, lo cual no solo constituye un desarrollo del \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR, sino que se encuentra en plena armon\u00eda con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, respecto del \u00a0 an\u00e1lisis general del Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR, \u00a0 concluye la Corte de manera sint\u00e9tica que este Protocolo Adicional tiene como \u00a0 fundamentos: (i) hacerse efectivo en caso de ruptura o amenaza del orden \u00a0 constitucional y democr\u00e1tico de un pa\u00eds miembro; (ii) promover la integraci\u00f3n y \u00a0 estrechar los lazos de amistad entre los pueblos; y (iii) consagrar la adopci\u00f3n \u00a0 de posibles medidas que se tomar\u00e1n en caso de afectaci\u00f3n o amenaza del orden \u00a0 democr\u00e1tico de cualquier Estado miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el \u00a0 contenido del Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR se puede resumir de la \u00a0 siguiente manera: (i) el Protocolo Adicional ratifica lo ya consignado en el \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR en el art 1\u00ba; (ii) se encuentra en los arts. 2\u00ba a \u00a0 6\u00ba las medidas y mecanismos para invocarlo por parte de los Estados miembros; \u00a0 (iii) en el art. 4\u00ba se consignaron las medidas que adoptar\u00e1n los pa\u00edses miembros \u00a0 de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) en el art. 7\u00ba al comprobarse \u00a0 el restablecimiento de la democracia en el pa\u00eds en conflicto, cesan las medidas \u00a0 adoptadas hacia la naci\u00f3n afectada; y (v) en sus arts. 8\u00ba y 9\u00ba se refiere a la \u00a0 entrada en vigor y registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte concluye \u00a0 la constitucionalidad del Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo de\u00a0UNASUR, \u00a0 en primer lugar, en cuanto \u00e9ste desarrolla el principio de integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana al ser impulsada para orientar la pol\u00edtica exterior colombiana y \u00a0 ser promovida con el prop\u00f3sito de alcanzar en la comunidad latinoamericana, una \u00a0 integraci\u00f3n que incluye las 12 naciones de Suram\u00e9rica, unidas para alcanzar \u00a0 ideales democr\u00e1ticos, los cuales al ser vulnerados o amenazados por agentes \u00a0 hostiles ponen en riesgo la estabilidad de las instituciones constitucionales y \u00a0 democr\u00e1ticas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Protocolo \u00a0 Adicional analizado es constitucional, en segundo lugar, por cuando se ratifica \u00a0 la organizaci\u00f3n interestatal conformada como punto de partida del proceso de \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana dise\u00f1ado por el Tratado Constitutivo de UNASUR. En \u00a0 tercer lugar, es exequible, en raz\u00f3n a que preserva la soberan\u00eda e integridad de \u00a0 los Estados miembros. En cuarto lugar, la constitucionalidad del Protocolo se \u00a0 evidencia, ya que no afecta ninguno de los principios constitucionales a los que \u00a0 est\u00e1n sujetas las relaciones internacionales, por cuanto su objetivo es hacer \u00a0 retornar a la democracia y la Constituci\u00f3n al Estado que resultare afectado por \u00a0 las acciones de facto \u00a0de personas o grupos que vayan en contra de los preceptos constitucionales del \u00a0 pa\u00eds afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala evidencia \u00a0 que la raz\u00f3n principal de la constitucionalidad del Protocolo Adicional, es que \u00a0 su objetivo central y esencial, as\u00ed como su contenido normativo, son desarrollos \u00a0 del Tratado Constitutivo de UNASUR, encontrado constitucional por esta Corte, \u00a0 los cuales hacen referencia a la preservaci\u00f3n de la democracia y del Estado \u00a0 Social y constitucional de Derecho en los pa\u00edses que se encuentren en riesgo o \u00a0 peligro de ruptura o afectaci\u00f3n del mismo, con el fin de evitar las \u00a0 consecuencias tanto a nivel interno como a nivel internacional que esto implica. \u00a0 Lo anterior, constituye as\u00ed mismo para la Corte una clara expresi\u00f3n del \u00a0 principio y mandato constitucional relativo a la integraci\u00f3n latinoamericana, ya \u00a0 que se ratifica la necesidad de fortalecer un bloque regional para impedir \u00a0 afectaciones a la Constituci\u00f3n y a la Democracia de los Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de todo lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto \u00a0 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0 la \u00a0 Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre \u00a0 Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de \u00a0 noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el \u201cProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso \u00a0 con la Democracia\u201d, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ROBERTO HERRERA VERGARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO VENEGAS FRANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ALEXEI \u00a0 JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA \u00a0 SENTENCIA C-246\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION INTERPRETATIVA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE \u00a0 UNASUR-Procedencia \u00a0 en relaci\u00f3n con alcance y procedimiento de adopci\u00f3n de medidas sancionatorias \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-391 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de \u00a0 agosto de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al \u00a0 tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado consigna a continuaci\u00f3n las razones \u00a0 por las cuales disiente de la decisi\u00f3n adoptada en la presente providencia de \u00a0 declarar exequible la Ley 1571 de 2012 y el Protocolo adicional al tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en \u00a0 Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que se debi\u00f3 condicionar la exequibilidad del art\u00edculo 4 \u00a0 del tratado internacional objeto de examen a una declaraci\u00f3n interpretativa, que \u00a0 fijara el alcance y el procedimiento para adoptar las medidas contempladas en \u00a0 dicho precepto, destinadas a restablecer el proceso pol\u00edtico institucional \u00a0 democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque en la sentencia de la cual disiento se citan \u00a0 sentencias proferidas por esta Corporaci\u00f3n, mediante las cuales se declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad sin condicionamiento alguno de tratados internacionales que \u00a0 tambi\u00e9n preve\u00edan medidas dirigidas a propiciar el restablecimiento de la \u00a0 democracia, entiendo que estos precedentes no pod\u00edan ser aplicados de manera \u00a0 autom\u00e1tica, precisamente porque en el presente caso las medidas contempladas en \u00a0 el tratado son mucho m\u00e1s gravosas e indeterminadas y el procedimiento para su \u00a0 adopci\u00f3n tampoco est\u00e1 claramente establecido, raz\u00f3n por la cual puede resultar \u00a0 gravemente afectada la soberan\u00eda del Estado Colombiano en un caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, por lo tanto, que se debi\u00f3 haber hecho una distinci\u00f3n \u00a0 respecto de las sentencias en cuesti\u00f3n, pues los supuestos normativos examinados \u00a0 lo justificaban y, en consecuencia, debi\u00f3 emplearse la figura de la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa precisamente para esclarecer el alcance de las medidas aludidas \u00a0 en el art\u00edculo cuarto del Protocolo y el procedimiento para su adopci\u00f3n, de \u00a0 manera que se redujeran los riesgos de una eventual afectaci\u00f3n a la soberan\u00eda \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-246\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO \u00a0 CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Desconocimiento de principios \u00a0 constitucionales de no intervenci\u00f3n, soberan\u00eda e integridad territorial \u00a0 (Salvamento de voto)\/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR \u00a0 SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Medidas contenidas en art\u00edculo 4 literal \u00a0 b), s\u00f3lo pueden tomarse de forma consensuada por la totalidad de los \u00a0 miembros de UNASUR (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 391 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de \u00a0 agosto de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito \u00a0 en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el debido respeto salvo el voto. \u00a0 Comparto la orientaci\u00f3n de la disidencia suscrita por el Magistrado Alexei Julio \u00a0 Estada, y agrego otras consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En mi concepto, sin declaraciones \u00a0 interpretativas que delimiten una de las potestades que les reconoce el \u00a0 Protocolo a los Consejos, el instrumento en cuanto tal desconoce los principios \u00a0 constitucionales de no intervenci\u00f3n, soberan\u00eda e integridad territorial (CP \u00a0 arts. 2, 3 y 9). En efecto, el art\u00edculo 4\u00ba es esencial en el esquema del \u00a0 Protocolo bajo control. No obstante, el literal b) de esa disposici\u00f3n contempla \u00a0 un grupo de medidas severas, tales como el \u201ccierre parcial o total de las \u00a0 fronteras terrestres\u201d, adem\u00e1s de \u201cla suspensi\u00f3n y\/o limitaci\u00f3n del \u00a0 comercio, tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo\u201d, tambi\u00e9n permite suspender las \u00a0\u201ccomunicaciones\u201d, la \u201cprovisi\u00f3n de energ\u00eda, servicios y \u00a0 suministros\u201d. La posibilidad de imponer medidas tan dr\u00e1sticas, cuando no se \u00a0 han previsto suficientes precauciones institucionales de control, desconoce de \u00a0 forma abierta y notoria el orden constitucional. En el tratado, sin embargo, \u00a0 restricciones tan radicales como las indicadas pueden ser impuestas por UNASUR \u00a0 luego de una decisi\u00f3n adoptada \u2013sin m\u00e1s especificaciones- \u201cde forma \u00a0 consensuada\u201d (art 3 del Protocolo) por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado \u00a0 y de Gobierno o, en su defecto, por el Consejo de Ministras y Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El problema que esto supone es que deja abierta la posibilidad de que se \u00a0 interprete el consenso como lo dispuso el art\u00edculo 12 del Tratado \u00a0 Constitutivo de UNASUR; es decir, seg\u00fan lo precis\u00f3 esta Corte en la sentencia \u00a0 C-633 de 2011, \u201ccomo unanimidad obtenida, pero de una mayor\u00eda cualificada de \u00a0 las \u00be partes de los miembros de cada Consejo\u201d, y no necesariamente de la \u00a0 totalidad de quienes integran la Uni\u00f3n. Aunque ciertamente se prev\u00e9 una \u00a0 comunicaci\u00f3n \u201ca los Estados Miembros ausentes, los que deber\u00e1n pronunciarse \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de 30 o 15 d\u00edas calendario\u201d, la normatividad no precisa \u00a0 si la respuesta de los mismos debe o no ser positiva y si su consentimiento \u00a0 previo es requisito indispensable para que las decisiones referidas en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba se ejecuten. Este margen de interpretaci\u00f3n crea entonces un riesgoso \u00a0 espacio para erosionar la vigencia efectiva de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0 vez que se\u00f1ala un umbral para decretar las medidas indicadas incluso cuando no \u00a0 exista una clara y ostensible de amenaza o ruptura del orden democr\u00e1tico. En \u00a0 consecuencia, dado que dicha norma es vertebral dentro del Protocolo, en mi \u00a0 concepto la Corte no pod\u00eda declararla exequible sin disponer que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, al prestar consentimiento, deb\u00eda realizar una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa, de acuerdo con la cual las medidas que se contemplan en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba literal b) s\u00f3lo pueden tomarse de forma consensuada por la totalidad \u00a0 de miembros de UNASUR. Por estas consideraciones, salv\u00e9 mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Gaceta del Congreso \u00a0 No.154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1431 de 2011, numeral 16:\u00a0\u201cTampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado \u00a0 de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de \u00a0 sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se \u00a0 someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los \u00a0 art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Consultar la \u00a0 Sentencia C\u2011633 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver Sentencia \u00a0 C\u2011633 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Al respecto, \u00a0 consultar la ya citada sentencia C\u2011633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C-633 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver \u00a0 la Sentencia C-104 de 1995. \u00a0 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. En esta sentencia se aval\u00f3 la constitucionalidad del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo de Cartagena\u2019, \u2018Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Antonio Mart\u00ednez Pu\u00f1al, \u00a0 \u201cEl sistema institucional del Mercosur: de la intergubernamentabilidad a la \u00a0 supranacionalidad\u201d. Santiago de Compostela, T\u00f3rculo Edici\u00f3n, 2005, p.27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. En esa ocasi\u00f3n la Corte estudi\u00f3 el \u201cProtocolo de Ushuaia \u00a0 sobre compromiso democr\u00e1tico en el MERCOSUR, la Rep\u00fablica de Bolivia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Almudena Moreno \u00a0 Fern\u00e1ndez, \u201cLa cl\u00e1usula democr\u00e1tica en la acci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. An\u00e1lisis de las relaciones entre la Pol\u00edtica de Cooperaci\u00f3n al \u00a0 Desarrollo y la PESC en la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula democr\u00e1tica\u201d. En: \u00a0 \u201cAvances de Investigaci\u00f3n N\u00b0 2\u201d. Madrid, Universidad Complutense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Amada \u00dabeda de \u00a0 Torres, \u201cDemocracia y derechos humanos en Europa y en Am\u00e9rica\u201d. Madrid, \u00a0 Editorial Reus, 2007, p.36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Antonio Remiro Brot\u00f3ns, \u00a0 Soberan\u00eda del Estado, libre determinaci\u00f3n de los pueblos y principio democr\u00e1tico. \u00a0 En: El derecho internacional en los albores del siglo XXI: homenaje al profesor \u00a0 Juan Manuel Castro-Rial Canosa. Fernando M. Mari\u00f1o Men\u00e9ndez (coord.). Madrid, \u00a0 Trotta, 2002, p.561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C\u2011633 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C\u2011633 de \u00a0 2011<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-246-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA \u00a0 DEMOCRACIA Y SU LEY APROBATORIA-Se ajustan a los preceptos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0 Para la Corte el Protocolo Adicional al \u00a0 Tratado Constitutivo de UNASUR y su Ley aprobatoria 1571 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}