{"id":2038,"date":"2024-05-30T16:55:37","date_gmt":"2024-05-30T16:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-002-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:37","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:37","slug":"c-002-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-002-96\/","title":{"rendered":"C 002 96"},"content":{"rendered":"<p>C-002-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-002\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica celebra los tratados internacionales, bien participando en forma directa en el proceso de negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios sean designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de los tratados incluye necesariamente la comprobaci\u00f3n sobre los poderes del firmante en cuanto se trate de convenios en cuya negociaci\u00f3n y firma hubiese participado Colombia, mas por sustracci\u00f3n de materia no puede tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano, \u00e9ste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado multilateral. &nbsp;<\/p>\n<p>Los d\u00edas que deben transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra no deben ser necesariamente h\u00e1biles, pues la consideraci\u00f3n de los textos que habr\u00e1n de ser votados puede tener lugar tambi\u00e9n en el tiempo no laborable, seg\u00fan las disponibilidades de cada congresista, a la vez que en los lapsos contemplados, a\u00fan trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la ciudadan\u00eda expresarse. Los d\u00edas que deben transcurrir, seg\u00fan lo estatu\u00eddo en la Constituci\u00f3n, deben ser d\u00edas completos, por lo cual, para su c\u00f3mputo, no pueden ser contados los d\u00edas en que se produjeron los respectivos debates. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE PARIS-Objeto\/PROPIEDAD INDUSTRIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del Convenio de Paris, se constituye entre los Estados signatarios la Uni\u00f3n para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial y se fijan las reglas acogidas por ellos en cuanto a la operaci\u00f3n y actividad de la misma. Se trata aqu\u00ed de integrar, en sus aspectos jur\u00eddicos, el reconocimiento y las formas de regulaci\u00f3n de elementos que tienen indudable trascendencia en las actividades de la industria, el comercio y los servicios, tales como los relativos a patentes, marcas, nombres, dibujos y modelos, no menos que la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la competencia desleal. &nbsp;<\/p>\n<p>-Sala Plena- &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente L.A.T. 044 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 178 del 30 de agosto de 1995, que hab\u00eda sido numerada como Ley 178 del 22 de diciembre de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial&#8221;, hecho en Par\u00eds el 20 de marzo de 1883, con las respectivas revisiones posteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seg\u00fan consta en acta del dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 178 del 30 de agosto de 1995, que hab\u00eda sido numerada como Ley 178 del 22 de diciembre de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial&#8221;, hecho en Par\u00eds el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos los tr\u00e1mites exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>Dice as\u00ed la Ley objeto de an\u00e1lisis: &nbsp;<\/p>\n<p>(Transcribir el texto) &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano JORGE LUIS CASTRO BERNAL, designado al efecto por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, present\u00f3 un escrito orientado a justificar la constitucionalidad de la Ley sometida a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el interviniente que la aprobaci\u00f3n de este Convenio, a trav\u00e9s de la Ley que se revisa, constituye un desarrollo del mandato constitucional consagrado en su art\u00edculo 61, el cual garantiza la protecci\u00f3n, por parte del Estado, de la propiedad intelectual &#8220;por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley&#8221;, lo que comprende tambi\u00e9n lo concerniente a la propiedad industrial. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que la propiedad industrial, habida cuenta del n\u00famero y las extensas prerrogativas que otorga, ha sido considerada como una forma del derecho de propiedad, en virtud de lo cual le es aplicable el art\u00edculo 58 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Insiste en la importancia que tiene para Colombia el acto de adhesi\u00f3n al Convenio contenido en la Ley examinada, pues las tendencias unificadoras a trav\u00e9s de convenios y tratados con amplitud intercontinental dan como resultado trabajos investigativos de gran importancia y aseguran, como en este asunto, una protecci\u00f3n amplia tanto a los titulares de los derechos de propiedad industrial como a los consumidores. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que la aludida adhesi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito, dentro del contexto de apertura econ\u00f3mica y modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda, el de fortalecer la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial, contribuyendo a generar un marco jur\u00eddico adecuado para el desarrollo cultural y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, toda vez que estimula el comercio internacional y la inversi\u00f3n extranjera. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual constituye en la actualidad uno de los principales objetivos de la comunidad internacional, pues una adecuada protecci\u00f3n de dichos derechos contribuye a generar un marco jur\u00eddico adecuado a las actividades y esfuerzos para el desarrollo cultural y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, a la vez que fortalece el comercio internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que el Convenio de Par\u00eds, administrado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Colombia es parte, concierne b\u00e1sicamente a las patentes de invenci\u00f3n, los modelos de utilidad, las marcas, los nombres y ense\u00f1as comerciales, los dise\u00f1os industriales, as\u00ed como las denominaciones geogr\u00e1ficas e indicaciones de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>Las razones por las cuales considera que Colombia debe adherir son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Es la forma m\u00e1s adecuada de insertarse dentro del sistema jur\u00eddico internacional para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El hecho de pertenecer a un tratado en el que son parte 122 pa\u00edses, que es reconocido y aplicado internacionalmente en las relaciones entre estados en materia de propiedad industrial, implica insertar a Colombia dentro de un marco jur\u00eddico multilateral. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; No puede desconocerse que una protecci\u00f3n ampliada de la propiedad industrial, como la que se desarrolla a trav\u00e9s del Convenio de Par\u00eds, incide en las relaciones entre productores y dem\u00e1s proveedores de bienes y servicios y de manera importante en la protecci\u00f3n de los consumidores. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dice que tanto las cl\u00e1usulas de la Convenci\u00f3n, como la Ley que la aprueba, respetan los preceptos constitucionales consagrados en el art\u00edculo 333 de la Carta, que concierne a la libertad de la actividad econ\u00f3mica, a la iniciativa privada y a la libre competencia, as\u00ed como a aquellos que se refieren a las formalidades necesarias para el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n del instrumento aprobatorio interno. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 concepto favorable a la exequibilidad del Convenio y de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el escrito correspondiente se\u00f1ala que el an\u00e1lisis de forma de los instrumentos internacionales debe recaer, en el evento en que el Estado colombiano haya participado en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico internacional bilateral o multilateral, sobre la verificaci\u00f3n de la competencia de las autoridades que actuaron a nombre del Estado, mientras que si no ha sido as\u00ed, o si, por las caracter\u00edsticas propias del acuerdo internacional, \u00e9ste no se encuentra sometido a una etapa de negociaci\u00f3n previa por parte de los pa\u00edses miembros, no es necesaria la verificaci\u00f3n de los requisitos constitucionales atinentes a la representaci\u00f3n del Jefe de Estado y de sus agentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Como referencia hist\u00f3rica, anota que este Convenio ya hab\u00eda sido aprobado por la Ley 35 de 1969, pero que el consentimiento definitivo del Estado en obligarse, mediante la adhesi\u00f3n, no se realiz\u00f3 oportunamente. Posteriormente el pacto fue revisado y enmendado en Estocolmo y el Gobierno solicit\u00f3 nuevamente al legislativo su aprobaci\u00f3n al tratado internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En su criterio, dado que la Constituci\u00f3n no estableci\u00f3 procedimientos especiales para la formaci\u00f3n de las leyes ni para su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, debe seguirse el procedimiento de cualquier proyecto de ley ordinaria previsto en el art\u00edculo 157 de la Carta y sus concordantes, el cual considera fue seguido a cabalidad en este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Jefe del Ministerio P\u00fablico indica que debe la Corte verificar los qu\u00f3rums en el Senado de la Rep\u00fablica en primero y segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Procurador General destaca la importancia del Convenio de Par\u00eds por considerarlo un avance importante en el proceso de internacionalizaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda e integraci\u00f3n con la comunidad mundial, al unificar en un s\u00f3lo cuerpo la normatividad b\u00e1sica en materia de propiedad industrial. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que se trata de un Convenio marco que contiene los lineamientos y principios generales en materia de propiedad industrial, dejando a salvo la facultad de legislar, entre otros aspectos, sobre los procedimientos relacionados con el registro y protecci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial, la adopci\u00f3n de recursos legales para reprimir la competencia desleal, las indicaciones falsas o el uso il\u00edcito de una marca o un nombre comercial; dictar normas acerca de la protecci\u00f3n temporaria a las invenciones patentables, a los modelos de utilidad, a los dibujos o modelos industriales, as\u00ed como a las marcas de f\u00e1brica o de comercio para los productos que figuren en las exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas, organizadas en el territorio de algunos de los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que, revisando el articulado del Convenio, no se encuentra reparo alguno de \u00edndole constitucional, pues, en su criterio, lo que hace es desarrollar los art\u00edculos 2, 9, 58, 61, 78 y 150-24 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Hace un breve an\u00e1lisis del Convenio de Par\u00eds y la Decisi\u00f3n 344\/93 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, para verificar su compatibilidad, concluyendo que el primero establece un conjunto de preceptos y de derechos especiales que aclaran, refuerzan y ampl\u00edan la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial vigentes en nuestro pa\u00eds por medio de la segunda, sin que exista contradicci\u00f3n entre ambos reg\u00edmenes. Afirma que, por el contrario, el Acuerdo es un desarrollo arm\u00f3nico de esa Decisi\u00f3n, toda vez que en su art\u00edculo 143 faculta al legislativo o a los pa\u00edses miembros, a trav\u00e9s de acuerdos internacionales, para &#8220;fortalecer los derechos de propiedad industrial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones que hacen parte de la Ley aprobatoria, considera que se avienen a la preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para efectuar la revisi\u00f3n de la Ley en referencia y del Convenio que mediante ella se aprueba, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Objeto de la revisi\u00f3n constitucional cuando el Estado colombiano no ha participado en la negociaci\u00f3n del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Es doctrina de la Corte la de que su tarea de revisi\u00f3n de constitucionalidad de tratados internacionales incluye la verificaci\u00f3n acerca de los poderes conferidos a quienes, en nombre de Colombia, suscribieron los actos luego aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde su Sentencia C-477 del 6 de agosto de 1992, la Corte dedujo esta exigencia de la reserva que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha consagrado en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica en su condici\u00f3n de Jefe del Estado, en materia de conducci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia y de la celebraci\u00f3n de tratados y convenios internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de esta Corporaci\u00f3n, el Presidente tiene la competencia exclusiva para celebrar tratados y no la puede delegar por v\u00eda general ni ser asignada a otra autoridad o funcionario, como tambi\u00e9n lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 28 de septiembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la Corte Constitucional ha dejado en claro que lo expuesto no significa que todos los pasos indispensables para la celebraci\u00f3n de los tratados internacionales -actos complejos- deban correr a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica en forma directa, pues, &#8220;de tomar fuerza semejante idea, se entrabar\u00eda considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se har\u00eda impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los t\u00e9rminos hoy previstos por el Pre\u00e1mbulo y por los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta&#8221; (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia aludida). &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sostenido entonces la Corte que el Presidente de la Rep\u00fablica celebra los tratados internacionales, bien participando en forma directa en el proceso de negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios sean designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte debe recalcar, eso s\u00ed, que no toda firma de un Tratado Internacional tiene el mismo alcance, ya que algunas de ellas coinciden con el acto mismo de la celebraci\u00f3n de aqu\u00e9l y, por ende, en tales hip\u00f3tesis la representaci\u00f3n del Estado corresponde de manera exclusiva e indelegable al Presidente de la Rep\u00fablica, al paso que, en otros casos, la firma del Tratado es apenas la culminaci\u00f3n del proceso de su negociaci\u00f3n y la constancia que dejan los intervinientes en torno a que el contenido suscrito corresponde a lo acordado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el control de constitucionalidad de los tratados incluye necesariamente la comprobaci\u00f3n sobre los poderes del firmante en cuanto se trate de convenios en cuya negociaci\u00f3n y firma hubiese participado Colombia, mas por sustracci\u00f3n de materia no puede tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano, \u00e9ste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado multilateral. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Oficio 02324 del 27 de enero de 1995), se pudo establecer que Colombia no particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n Industrial hecho en 1883 y, por consiguiente, no se expidieron plenos poderes para esos actos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, comoquiera que este instrumento internacional prev\u00e9 la posibilidad de que los Estados que no lo firmaron puedan adherir, el Gobierno lo present\u00f3 al Congreso Nacional, que por Ley 178 de 1994 lo aprob\u00f3, con sus respectivas revisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la Canciller\u00eda que, &#8220;de acuerdo con el Derecho Internacional y nuestra pr\u00e1ctica interna para el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n, se expedir\u00e1n los respectivos plenos poderes, pero ello s\u00f3lo en el evento de que la Honorable Corte Constitucional encuentre el pacto bien avenido a la Carta y el Gobierno decida formalizar la adhesi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es del caso agregar que, seg\u00fan el informe suscrito por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio, este Convenio ya hab\u00eda sido aprobado en una ocasi\u00f3n anterior por Ley 35 de 1969. Sin embargo, el consentimiento definitivo no se manifest\u00f3 a su tiempo. Posteriormente el pacto fue revisado y enmendado en Estocolmo, por lo que el Gobierno consider\u00f3 necesario obtener nuevamente la aprobaci\u00f3n del tratado internacional por el Congreso, tal como rige hoy para las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos formales de la ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>De las pruebas practicadas por la Corte resulta: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico remitieron el Tratado y sus reformas al Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Recibido en la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 13 de octubre de 1993, fue enviado a la Presidencia de la misma y repartido por ella en esa fecha a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El texto del proyecto fue publicado oficialmente en la &#8220;Gaceta del Congreso&#8221; n\u00famero 382 del 4 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto, distinguido con el n\u00famero 113\/Senado, fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 15 de diciembre de 1993. El qu\u00f3rum de la sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n enviada por el Secretario General (E) de la respectiva Comisi\u00f3n, fue de nueve (9) de los trece (13) senadores que la integran. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se aprob\u00f3 por unanimidad con modificaciones en segundo debate durante sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 12 de abril de 1994, con un qu\u00f3rum decisorio de 91 senadores. (&#8220;Gaceta del Congreso&#8221; n\u00famero 30 de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Enviado a la Presidencia de la C\u00e1mara el 11 de mayo de 1994, all\u00ed fue radicado el 17 de mayo bajo el n\u00famero 234 y se remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fue aprobado en primer debate en dicha Comisi\u00f3n, sin modificaciones, el 1\u00ba de junio de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En segundo debate fue aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 8 de junio del mismo a\u00f1o, por mayor\u00eda absoluta (117 votos). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la sesi\u00f3n plenaria del 4 de octubre de 1994, con un qu\u00f3rum de 157 representantes, se aprueba el informe presentado por la Comisi\u00f3n Conciliadora, que recomendaba aprobar el Proyecto de Ley sin modificaci\u00f3n o adici\u00f3n alguna, &#8220;tal como fue aprobada por la H. C\u00e1mara de Representantes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida el 1\u00ba de diciembre de 1994 por el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, &#8220;el citado Proyecto de Ley fue considerado y aprobado en el Senado en &#8230;Acta de Conciliaci\u00f3n los d\u00edas 30 y 8 de noviembre (sic) respectivamente&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Oficio del 10 de junio de 1994, fue remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica para sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 28 de diciembre de 1994 y numerado en esa misma fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto sancionado se remiti\u00f3 a la Corte el 11 de enero de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis adelantado permite concluir que, al darse el tr\u00e1mite respectivo en la C\u00e1mara de Representantes, se viol\u00f3 la normativa constitucional, pues el tiempo transcurrido entre el primer debate -dado el primero (1\u00ba) de junio de 1994- y el segundo en la Plenaria de la C\u00e1mara -ocurrido el ocho (8) de junio del mismo a\u00f1o- no fue sino de seis (6) de los ocho (8) d\u00edas que han debido mediar, seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Dispone el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n que entre el primero y el segundo debate, en el tr\u00e1mite de cualquier proyecto, deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tales t\u00e9rminos han sido consagrados con el prop\u00f3sito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideraci\u00f3n tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisi\u00f3n que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del &#8220;pupitrazo&#8221; sino a la persuasi\u00f3n racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votaci\u00f3n que se produce en las sucesivas instancias legislativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se busca que la opini\u00f3n p\u00fablica, gracias a la divulgaci\u00f3n de los textos ya aprobados durante los debates transcurridos, se manifieste sobre ellos y contribuya a la mejor ilustraci\u00f3n y al m\u00e1s amplio an\u00e1lisis del Congreso en virtud de una mayor participaci\u00f3n democr\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, si tales son los prop\u00f3sitos de la norma, los d\u00edas que deben transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra no deben ser necesariamente h\u00e1biles, pues la consideraci\u00f3n de los textos que habr\u00e1n de ser votados puede tener lugar tambi\u00e9n en el tiempo no laborable, seg\u00fan las disponibilidades de cada congresista, a la vez que en los lapsos contemplados, a\u00fan trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la ciudadan\u00eda expresarse. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de esa misma perspectiva, la exigencia de la Carta resulta ser perentoria, en el sentido de que los t\u00e9rminos aludidos deben transcurrir \u00edntegramente, es decir sin restar ninguno de los d\u00edas requeridos por la disposici\u00f3n constitucional. No en vano \u00e9sta precisa que deber\u00e1 mediar en el primer caso un lapso &#8220;no inferior a ocho d\u00edas&#8221; y, en el segundo &#8220;deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas&#8221;. Se trata de espacios m\u00ednimos de tiempo, de tal manera que si las votaciones se producen sin haberlos tenido en cuenta de modo completo, los actos correspondientes carecen de validez y efectos&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-203 del 11 de mayo de 1995). &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la Corte, en auto del 7 de junio del a\u00f1o en curso, que el vicio en menci\u00f3n era subsanable, por cuanto es factible repetir el segundo debate en la C\u00e1mara, teniendo en cuenta que, para los proyectos de leyes ordinarias y, en concreto, para los referentes a la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, no se exige que su aprobaci\u00f3n se produzca durante una sola legislatura. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, dando aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Sala Plena orden\u00f3 que el proyecto se devolviera al Congreso de la Rep\u00fablica para que se aprobara en segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se requiri\u00f3 al Congreso para que enviara a la Corte las Gacetas correspondientes a las sesiones de los d\u00edas 30 de octubre y 8 de noviembre de 1994, en las que se consider\u00f3 y aprob\u00f3, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, el acta de conciliaci\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>El auto fue recibido por el Congreso el 13 de junio de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de marzo del mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, fue considerado y aprobado por la plenaria de esa corporaci\u00f3n, &#8220;por unanimidad de los presentes (84 H. representantes), la Ponencia para Segundo Debate, el T\u00edtulo, el Articulado y el Texto Definitivo como fue aprobado en la Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley N\u00ba 234\/94 C\u00e1mara &#8211; 113\/93 Senado, &#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL&#8221; HECHO EN PARIS EL 20 DE MARZO DE 1983, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, una vez aprobado el texto de la Ley, lo envi\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el 30 de agosto de 1995, remiti\u00e9ndolo a la Corte Constitucional ese mismo d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El 5 de septiembre siguiente, el Magistrado Sustanciador, al no encontrar la prueba solicitada al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica mediante el auto del 7 de junio, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial con el objeto de verificar &#8220;la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n Plenaria realizada los d\u00edas 30 de octubre y 8 de noviembre de 1994 en las que, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Presidente del Senado, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 el acta de conciliaci\u00f3n presentada por la comisi\u00f3n accidental nombrada en desarrollo del art\u00edculo 161 de la Carta Pol\u00edtica&#8221;, as\u00ed como el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio y las mayor\u00edas obtenidas en la misma Sesi\u00f3n Plenaria. &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso, Magistrada Auxiliar que practic\u00f3 la prueba referida, en informe del 6 de septiembre de 1995 dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se encontr\u00f3 que el oficio de fecha 1\u00ba de diciembre de 1994 suscrito por el entonces Presidente del Senado y que hace referencia a la &#8220;aprobaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n de los d\u00edas 30 y 8 de Noviembre&#8221;, no es exacto, ya que el informe de dicha comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n s\u00ed se aprob\u00f3 efectivamente, pero en las siguientes fechas: &nbsp;<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica: 30 de noviembre de 1994 (Gaceta del Congreso N\u00ba 231), con un total de 93 votos seg\u00fan los senadores asistentes. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes: 4 de octubre de 1994 (Gaceta N\u00ba 177), con un total de 157 votos, seg\u00fan los Representantes asistentes&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Fueron, pues, cumplidos en su totalidad los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspecto material &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, que fue pactado el 20 de marzo de 1883, cuyo texto ha sido revisado en varias ocasiones por quienes lo suscribieron, tiene por objeto establecer las reglas m\u00ednimas aplicables a nivel internacional en cuanto se refiere al otorgamiento, aplicaci\u00f3n y trato jur\u00eddico de las patentes de invenci\u00f3n, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de f\u00e1brica o de comercio, las marcas de servicio, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, instrumentos que, por su amplia utilizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras estatales, no solamente deben quedar claramente definidos en las legislaciones internas sino que deben constituir materia de acuerdo entre los Estados, con miras a la seguridad jur\u00eddica respecto de las m\u00faltiples relaciones que implica el reconocimiento de la propiedad industrial. Esta se entiende en su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia y se aplica, de conformidad con el Convenio, no s\u00f3lo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino tambi\u00e9n al dominio de las industrias agr\u00edcolas y extractivas y a todos los productos fabricados y naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente trata el Convenio sobre los mecanismos de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la competencia desleal, entendida como la contraria a los usos honestos en materia industrial o comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del Tratado en cuesti\u00f3n, se constituye entre los Estados signatarios la Uni\u00f3n para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial y se fijan las reglas acogidas por ellos en cuanto a la operaci\u00f3n y actividad de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo 2\u00ba del Convenio de Par\u00eds que los nacionales de cada uno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n gozar\u00e1n en todos los dem\u00e1s, en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la misma norma, quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislaci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n relativas al procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia, as\u00ed como a la elecci\u00f3n de domicilio o a la Constituci\u00f3n de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de propiedad industrial. &nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo del Convenio se fijan normas relativas a la asimilaci\u00f3n de determinadas categor\u00edas de personas a los nacionales de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n; a las patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y certificados de inventor; a la independencia de las patentes obtenidas para la misma invenci\u00f3n en diferentes pa\u00edses; al derecho del inventor a ser mencionado en la patente; a la posibilidad de patentar en caso de restricci\u00f3n legal de la venta; al pago de las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, si la legislaci\u00f3n nacional las impone; a la introducci\u00f3n de los productos patentados; a las condiciones de registro de marcas; a la independencia de la protecci\u00f3n de la misma marca en diferentes pa\u00edses; a las prohibiciones, respecto de marcas, en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales; a la transferencia de las marcas y a la protecci\u00f3n de \u00e9stas en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n cuando han sido registradas en uno de sus pa\u00edses; a la admisi\u00f3n del dep\u00f3sito y la protecci\u00f3n de marcas colectivas; al compromiso de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n de proteger el nombre comercial sin obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito o de registro, forme o no parte de una marca de f\u00e1brica o de comercio; al embargo de los productos importados que lleven il\u00edcitamente una marca de f\u00e1brica o de comercio o un nombre comercial; a los recursos legales y al derecho que tienen los nacionales de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n de proceder judicialmente con el objeto de reprimir los actos de competencia desleal, la falsedad de indicaciones sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor y el uso il\u00edcito de las marcas y nombres comerciales, entre otros aspectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13 y siguientes del Convenio prev\u00e9n lo referente a los estatutos de la Uni\u00f3n, definiendo la conformaci\u00f3n y competencias de la Asamblea y la adopci\u00f3n de decisiones por ella; la composici\u00f3n, funciones y actividad del Comit\u00e9 Ejecutivo; la ejecuci\u00f3n de las tareas administrativas que incumben a la Uni\u00f3n, a cargo de la Oficina Internacional de la misma; el presupuesto y finanzas de la Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 dispone lo relativo a la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n y dice que los art\u00edculos 1 a 12 entrar\u00e1n en vigor, respecto de los diez primeros pa\u00edses que hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n sin hacer una declaraci\u00f3n de inaplicabilidad, tres meses despu\u00e9s de efectuado el dep\u00f3sito del d\u00e9cimo de esos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. La misma regla se contempla para la entrada en vigor de los art\u00edculos 13 a 17 del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 22 y siguientes consagran los efectos de la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del Convenio en el plano nacional, la denuncia del mismo, la resoluci\u00f3n sobre diferencias entre dos o m\u00e1s pa\u00edses de la Uni\u00f3n, a cargo de la Corte Internacional de Justicia, las lenguas en que se firma el Convenio y las cl\u00e1usulas transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta normatividad, a la luz de la Constituci\u00f3n, responde al imperativo de fomentar entre los estados las relaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico y econ\u00f3mico, dentro de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>No puede olvidarse que, seg\u00fan el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Carta, por medio de los tratados internacionales podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales -como la Uni\u00f3n que se crea en este caso para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial-, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros estados. Se trata aqu\u00ed de integrar, en sus aspectos jur\u00eddicos, el reconocimiento y las formas de regulaci\u00f3n de elementos que tienen indudable trascendencia en las actividades de la industria, el comercio y los servicios, tales como los relativos a patentes, marcas, nombres, dibujos y modelos, no menos que la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la competencia desleal. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, el Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 150, numerales 16 y 24, atribuye al Congreso las funciones de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional y de regular el r\u00e9gimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. Nada impide, por tanto, que esta \u00faltima funci\u00f3n se concrete en la aprobaci\u00f3n de convenios como el que se examina, que consagren, sin perjuicio de las normas nacionales, preceptos de igual alcance y aplicaci\u00f3n en el plano internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Bien se sabe que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las patentes, marcas, nombres, dibujos y modelos industriales y comerciales no puede reducirse al campo espec\u00edfico y delimitado de un territorio nacional, pues ella resultar\u00eda vana e in\u00fatil si tales elementos pudieran usarse y explotarse, sin restricci\u00f3n en otros pa\u00edses, desde los puntos de vista industrial, comercial y econ\u00f3mico, en perjuicio de los derechos que corresponden al inventor o creador, los cuales deben ser oponibles, bajo el amparo de la normatividad, a\u00fan por fuera de las fronteras nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Entre las normas objeto de revisi\u00f3n no se encuentra ninguna que desconozca postulados o mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, dada la existencia previa de compromisos internacionales contra\u00eddos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la propiedad industrial, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en decisi\u00f3n adoptada el 20 de noviembre de 1995, consider\u00f3 necesario dirigirse al Tribunal Andino de Justicia para que, en el marco de sus competencias, expidiera una interpretaci\u00f3n prejudicial del art\u00edculo 1\u00ba, numeral 3\u00ba, del Convenio revisado, a fin de establecer si se opone a las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena, las cuales tambi\u00e9n obligan a Colombia en materia de propiedad industrial y podr\u00edan entrar en contradicci\u00f3n con lo acordado en Par\u00eds, especialmente en lo relativo a restricciones sobre pantetabilidad de ciertos productos como los provenientes de las industrias agr\u00edcolas y extractivas y los fabricados o naturales como vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, cervezas, flores y harinas, a los que se refiere el aludido art\u00edculo 1\u00ba, numeral 3, del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala estableci\u00f3 que el t\u00e9rmino probatorio fuera de cuarenta y cinco (45) d\u00edas y dispuso que, mientras el Tribunal respond\u00eda, se suspendieran los t\u00e9rminos del proceso de revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Como el t\u00e9rmino previsto para la pr\u00e1ctica de la indicada prueba venci\u00f3 en silencio, sin que el Tribunal Andino de Justicia emitiera el concepto requerido, la Sala Plena ha decidido fallar, si bien, en consideraci\u00f3n a que, en desarrollo del art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los compromisos internacionales contra\u00eddos en desarrollo del Pacto Andino han implicado que Colombia transfiera determinadas competencias a dicho Tribunal con el objeto de promover y consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en la subregi\u00f3n, la Corte Constitucional condicionar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 1\u00ba del Tratado materia de revisi\u00f3n en el sentido de que no pugne con las restricciones impuestas en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, &#8220;R\u00e9gimen Com\u00fan de Propiedad Industrial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que el Gobierno Nacional, al adherir al Tratado, deber\u00e1 verificar su conformidad con tales prescripciones de la normatividad que regula las obligaciones de Colombia como integrante del Pacto Andino, de tal forma que, en caso de hallar contradicciones, deber\u00e1 formular la correspondiente reserva. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, hecho el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979, as\u00ed como la Ley 178 del 30 de agosto de 1995, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>La exequibilidad del art\u00edculo primero se declara sobre el supuesto de que no pugne con las normas dictadas al amparo del Pacto Andino en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, &#8220;R\u00e9gimen Com\u00fan de Propiedad Industrial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En caso de discrepancia con tales normas, el Presidente de la Rep\u00fablica, al adherir al tratado revisado, deber\u00e1 formular la correspondiente reserva. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional para los fines del perfeccionamiento internacional del Convenio, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia No. C-002\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN TRATADO INTERNACIONAL-Improcedencia\/TRATADO INTERNACIONAL-Discrepancias (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala en el sentido de condicionar la exequibilidad del Tratado materia de revisi\u00f3n. El motivo de mi disentimiento es muy sencillo: la funci\u00f3n de la Corte en relaci\u00f3n con tratados p\u00fablicos consiste en examinar si se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo relativo a posibles discrepancias entre un Tratado Internacional y otro no es algo que deba resolverse en estos estrados. Al respecto deben aplicarse las reglas y procedimientos del Derecho Internacional, dentro del \u00e1mbito de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica en su condici\u00f3n de Jefe del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente L.A.T. 044 &nbsp;<\/p>\n<p>Me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala en el sentido de condicionar la exequibilidad del Tratado materia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El motivo de mi disentimiento es muy sencillo: la funci\u00f3n de la Corte en relaci\u00f3n con tratados p\u00fablicos consiste en examinar si se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo relativo a posibles discrepancias entre un Tratado Internacional y otro no es algo que deba resolverse en estos estrados. Al respecto deben aplicarse las reglas y procedimientos del Derecho Internacional, dentro del \u00e1mbito de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica en su condici\u00f3n de Jefe del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Aun en la eventualidad de disposiciones contrarias entre el Convenio de Par\u00eds y la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, ellas no pod\u00edan convertirse en asunto de constitucionalidad y por tanto la verificaci\u00f3n sobre su posible existencia no interesaba a esta Corte sino al Gobierno al resolver sobre la adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Como la Corte encontr\u00f3 que el Convenio y sus posteriores revisiones, as\u00ed como la Ley que lo aprob\u00f3, se avinieron a la Carta Pol\u00edtica, ha debido limitarse a declararlo as\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha, ut supra &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-002-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-002\/96 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica celebra los tratados internacionales, bien participando en forma directa en el proceso de negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}