{"id":20380,"date":"2024-06-21T22:37:05","date_gmt":"2024-06-21T22:37:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-328-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:05","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:05","slug":"c-328-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-328-13\/","title":{"rendered":"C-328-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-328-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-328\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES VICTIMAS DEL \u00a0 HURTO DE SUS VEHICULOS AUTOMOTORES-Inexequibilidad por omisi\u00f3n del \u00a0 requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en plenarias de las c\u00e1maras, del informe \u00a0 de objeciones gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de aceptar la \u00a0 alteraci\u00f3n del procedimiento legislativo o la ampliaci\u00f3n de los plazos o \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales, legales o judiciales otorgados para subsanar errores \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, tal y como lo pretende\u00a0 el Congreso en \u00a0 este asunto, o avalar el cumplimiento extempor\u00e1neo de los requisitos \u00a0 inicialmente incumplidos, supondr\u00eda llevar la formaci\u00f3n de las leyes a un \u00e1mbito \u00a0 de absoluta aleatoriedad. Resalta esta Corporaci\u00f3n que al haber establecido un \u00a0 t\u00e9rmino razonable para que el Congreso rehiciera las votaciones de aprobaci\u00f3n \u00a0 del informe de las objeciones presidenciales, fij\u00f3 unas reglas a las que deben \u00a0 someterse tanto el Legislador como la propia Corte, por lo que ha de respetarlas \u00a0 en tanto m\u00e1ximo juez constitucional. Por ello, no es factible que la \u00a0 Corporaci\u00f3n, por petici\u00f3n injustificada del legislativo, readec\u00fae sus decisiones \u00a0 cada vez que se le requiera, en detrimento de los principios de legalidad y \u00a0 seguridad jur\u00eddica,\u00a0 desbordando sus competencias constitucionales. \u00a0En este orden de ideas, la Sala Plena confirma que el \u00a0procedimiento legislativo que debi\u00f3 surtir el proyecto de Ley 095\/11 \u00a0 Senado y 024\/10 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se adoptan medidas de car\u00e1cter \u00a0 fiscal para propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d, no se \u00a0 agot\u00f3 en los t\u00e9rminos que para tal efecto dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su \u00a0 art\u00edculo 167 y con el tipo de votaciones que se\u00f1alan tanto el art\u00edculo 133 \u00a0 Superior como el art\u00edculo 129 de la Ley 5a de 1992, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, por lo que no \u00a0 queda alternativa diferente a declarar su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE \u00a0 OBJECIONES EN CAMARA DE REPRESENTANTES-Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES-Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES-Jurisprudencia constitucional en materia de competencia para \u00a0 su control constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIOS \u00a0 SUBSANABLES EN TRAMITE LEGISLATIVO-Contenido normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SEGURIDAD JURIDICA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 NOMINAL Y PUBLICA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Imposibilidad de ampliaci\u00f3n de \u00a0 plazo para subsanar dicho tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente OG-143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones \u00a0 Gubernamentales al Proyecto de Ley n\u00fam. 095\/2011\u00a0 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u00a0 \u201cpor medio del cual se adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y \u00a0 poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, \u00a0 en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de las \u00a0 objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley n\u00fam. 095\/2011 Senado y 024\/2010 \u00a0 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para \u00a0 propietarios y poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las \u00a0 objeciones presidenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 19 \u00a0 de abril de 2012, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley n\u00fam. 095\/2011 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se \u00a0 adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y poseedores de veh\u00edculos \u00a0 automotores hurtados\u201d, en raz\u00f3n a las objeciones que por \u00a0 inconstitucionalidad presentaron el Ministro de Transporte y el Viceministro \u00a0 T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0 del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Tras ser consideradas \u00a0 infundadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, el referido proyecto se remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 167 Superior, para que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n decida sobre su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Texto \u00a0 del Proyecto de Ley objetado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0 proyecto de ley n\u00fam. 095\/2011 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual \u00a0 se adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y poseedores de \u00a0 veh\u00edculos automotores hurtados\u201d, que fuera objetado por el Gobierno Nacional \u00a0 es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios o \u00a0 poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 El propietario de un veh\u00edculo hurtado, que no haya cancelado la matr\u00edcula del \u00a0 mismo, en un per\u00edodo de hasta veinticuatro (24) meses a partir del denuncio de \u00a0 la comisi\u00f3n del Delito de Hurto, estar\u00e1 exento del pago de multas e intereses, u \u00a0 otros cargos, que genere el impuesto sobre veh\u00edculos automotores. La exenci\u00f3n se \u00a0 otorga para el per\u00edodo o per\u00edodos fiscales siguientes a aquel en que se denunci\u00f3 \u00a0 la comisi\u00f3n del delito de hurto, y siempre que el veh\u00edculo no haya sido \u00a0 recuperado dentro de los tres meses siguientes al denuncio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 contribuyente afectado tendr\u00e1 derecho a acceder a este beneficio s\u00f3lo si a la \u00a0 fecha de la ocurrencia del hurto se encuentre a paz y salvo con la \u00a0 administraci\u00f3n de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses \u00a0 tributarios que graven el veh\u00edculo causados con anterioridad al hurto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la \u00a0 presente ley establecer\u00e1 los requisitos para acceder a este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0 En caso que el veh\u00edculo sea recuperado por las autoridades correspondientes, el \u00a0 contribuyente reiniciar\u00e1 el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en \u00a0 proporci\u00f3n al n\u00famero de meses que reste del respectivo a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0 La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula ser\u00e1 obligatoria en cualquier caso de hurto de \u00a0 veh\u00edculo automotor y deber\u00e1 ser realizada en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro \u00a0 (24) meses a partir del denuncio de la comisi\u00f3n del delito de hurto. De no \u00a0 realizarse la cancelaci\u00f3n de este lapso, siempre y cuando el incumplimiento de \u00a0 dicho plazo no obedezca a demora por parte de las autoridades competentes para \u00a0 expedir las certificaciones relacionadas en el art\u00edculo 49 de la Resoluci\u00f3n 4775 \u00a0 de 1\u00b0 de octubre de 2009, el contribuyente deber\u00e1 cumplir las obligaciones \u00a0 fiscales de las que sea responsable por causa del veh\u00edculo, incluso aquellas que \u00a0 se hayan causado durante el plazo de veinticuatro (24) meses de que trata este \u00a0 par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un veh\u00edculo automotor por hurto se requerir\u00e1 \u00a0 \u00fanicamente los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 de la Resoluci\u00f3n 4775 de \u00a0 1\u00b0 de octubre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 Las Secretar\u00edas de Hacienda de las Entidades Territoriales y el Distrito \u00a0 Capital, promover\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n dirigidas a dar a conocer \u00a0 a los contribuyentes\u00a0 de impuestos sobre veh\u00edculos automotores, los \u00a0 beneficios que esta ley les concede en caso de hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 Transitorio. Fac\u00faltese a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales \u00a0 para decretar por una \u00fanica vez un alivio del ciento por ciento de las multas, \u00a0 intereses y otros cargos generados por el impuesto sobre veh\u00edculos automotores \u00a0 para todos los propietarios o poseedores que acrediten haber sido v\u00edctimas del \u00a0 hurto de sus veh\u00edculos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que \u00a0 no hayan cancelado la matr\u00edcula del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 El propietario del veh\u00edculo que haya realizado tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula por hurto, destrucci\u00f3n total y\/o p\u00e9rdida definitiva, podr\u00e1 solicitar a \u00a0 la compa\u00f1\u00eda aseguradora y al Fosyga la devoluci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del \u00a0 porcentaje pagado correspondiente al per\u00edodo de tiempo que faltare para \u00a0 cumplirse el vencimiento del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, SOAT, \u00a0 contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto\u00a0 en el presente art\u00edculo en lo que respecta a \u00a0 los aportes con destino al Fosyga por concepto de SOAT, no se realizar\u00e1n \u00a0 rembolsos en efectivo, siempre que dentro de los treinta y seis (36) meses \u00a0 siguientes a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula adquiera un nuevo seguro obligatorio \u00a0 de accidente de tr\u00e1nsito. Los saldos a reintegrar se descontar\u00e1n a favor del \u00a0 propietario o comprador del SOAT, de los aportes que por ley le corresponder\u00eda \u00a0 pagar al momento en que vuelva a adquirir y\/o renovar un seguro para este \u00a0 cubrimiento, en caso que el propietario no adquiera o renueve el seguro para \u00a0 este cubrimiento dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de saldos en la forma que \u00a0 determine la entidad encargada de dicha devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que se encuentren en la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0 rembolsos, podr\u00e1n si el tomador acepta, emitir bonos por los saldos a \u00a0 reintegrar, para que estos sean descontados al momento de la adquisici\u00f3n y\/o \u00a0 renovaci\u00f3n de un nuevo SOAT, por sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0 CORZO ROM\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N \u00a0 OTERO DAJUD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las objeciones al proyecto de ley en revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordada la \u00a0 competencia que le fuera otorgada por la Constituci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0 conocer de las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno \u00a0 Nacional, y observado que la misma se extiende tanto en lo sustancial como en lo \u00a0 procesal, existe la necesidad de verificar el procedimiento impartido respecto \u00a0 de las normas constitucionales y legales que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno \u00a0 Nacional dispone de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto, \u00a0 cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando contenga de \u00a0 veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas, cuando los art\u00edculos \u00a0 sean m\u00e1s de cincuenta. La norma citada se\u00f1ala igualmente que si transcurridos \u00a0 estos t\u00e9rminos el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el \u00a0 Presidente est\u00e1 obligado a sancionarlo y promulgarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la norma \u00a0 atr\u00e1s citada debe anotarse que seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[1], los tiempos all\u00ed \u00a0 contemplados en t\u00e9rminos de d\u00edas, habr\u00e1n de entenderse como h\u00e1biles y completos, \u00a0 y su contabilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que el \u00a0 proyecto de ley sea recibido para su sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 As\u00ed, \u00a0 verificado que el proyecto de ley fue radicado el 26 de diciembre de 2011 en la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[2], \u00a0 el t\u00e9rmino para su devoluci\u00f3n con las objeciones del caso venc\u00eda el 3 de enero \u00a0 de 2012. Por ello, al radicarse las respectivas objeciones el d\u00eda 30 de \u00a0 diciembre de 2011, tal y como se observa en el expediente[3], \u00a0 se puede concluir que el requisito de oportunidad se cumpli\u00f3 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental designada para estudiar las objeciones formuladas fue \u00a0 conformada por el Senador Mauricio Lizcano y los Representantes a la C\u00e1mara \u00a0 Gloria Stella D\u00edaz Ort\u00edz y Luis Enrique Duss\u00e1n L\u00f3pez[4]. \u00a0 Esta present\u00f3 informe[5] mediante el cual \u00a0 solicit\u00f3 no acoger los reparos del Gobierno e insisti\u00f3 en la sanci\u00f3n conforme al \u00a0 texto aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica.[6] \u00a0El respectivo informe sobre las objeciones fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00fam. 69 del 15 de marzo de 2012[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 La \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 el sometimiento a votaci\u00f3n de ese \u00a0 informe el 21 de marzo de 2012, lo cual as\u00ed se hizo el 27 de marzo del mismo a\u00f1o \u00a0 seg\u00fan consta en el acta N\u00fam. 34 del mismo d\u00eda, no aceptando las objeciones del \u00a0 ejecutivo.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Si bien se \u00a0 cumpli\u00f3 con las pautas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 160[11] \u00a0constitucional, la Corte advirti\u00f3 que las votaciones llevadas a cabo tanto en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes no atendieron los \u00a0 par\u00e1metros exigidos por la Carta y por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 no haberse hecho de manera nominal y p\u00fablica, tal y como lo dispone el art\u00edculo \u00a0 133 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Por la \u00a0 anterior raz\u00f3n, mediante Auto 242 del 17 de octubre de 2012, la Corte orden\u00f3 la \u00a0 devoluci\u00f3n del expediente legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica para que \u00a0 rehiciera el tr\u00e1mite de votaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales en \u00a0 las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, la parte resolutiva del \u00a0 anotado auto dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- \u00a0 DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica, para que \u00a0 subsane el vicio de tr\u00e1mite consistente en la omisi\u00f3n del requisito de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias \u00a0 del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, respecto del proyecto de ley No. \u00a0 095\/2011\u00a0 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se adoptan \u00a0 medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y poseedores de veh\u00edculos \u00a0 automotores hurtados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene un plazo legal \u00a0 que culmina el 16 de diciembre de 2012, fecha en la que termina el presente \u00a0 periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Una vez se haya subsanado el vicio en los t\u00e9rminos del numeral anterior, el \u00a0 Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte el proyecto de ley mencionado en el \u00a0 numeral anterior, acompa\u00f1ado del expediente legislativo correspondiente, a fin \u00a0 de que esta Corporaci\u00f3n resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad \u00a0 que el Gobierno Nacional formul\u00f3 respecto del referido proyecto, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d (Negrilla y \u00a0 subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Sin \u00a0 embargo, en comunicaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, fechada y recibida en esta Corporaci\u00f3n el 5 de febrero de 2013, \u00a0 expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 consideraci\u00f3n al Auto de la referencia, proferido dentro del estudio de \u00a0 objeciones al Proyecto de Ley No. 95\/11 Senado \u2013 024\/10 C\u00e1mara \u201cPOR MEDIO DE LA \u00a0 CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER FISCAL PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES DE \u00a0 VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES HURTADOS\u201d, de manera respetuosa me permito \u00a0 solicitarle se considere la posibilidad de ampliar los t\u00e9rminos establecidos \u00a0 para subsanar el vicio presentado durante el tr\u00e1mite de las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que inciso (sic) segundo del art\u00edculo primero del Auto 242 de \u00a0 2012, se\u00f1alaba como plazo legal para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente hasta \u00a0 el d\u00eda 16 de diciembre de 2012. El Senado de la Rep\u00fablica aun cuando \u00a0 inici\u00f3 el correspondiente tr\u00e1mite no alcanz\u00f3 a evacuar esta iniciativa \u00a0 dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, desde el el (sic) pasado 21 de noviembre hasta el \u00a0 16 de diciembre se procedi\u00f3 a su anunci\u00f3 e inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda, pero \u00a0 dado que la votaci\u00f3n deb\u00eda ser nominal y con mayor\u00eda absoluta, \u00e9sta no pod\u00eda \u00a0 realizarse por cuanto no se ten\u00eda la mayor\u00eda exigida en el art\u00edculo 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0 atender el prove\u00eddo de ese Alto Tribunal, agradezco de antemano su amable \u00a0 colaboraci\u00f3n\u201d. (Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 En \u00a0 consideraci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n transcrita, la Sala Plena advierte que el \u00a0 t\u00e9rmino otorgado al Congreso de la Rep\u00fablica para subsanar el vicio \u00a0 procedimental relativo a las votaciones nominales y p\u00fablicas que debieron \u00a0 surtirse respecto del informe de objeciones gubernamentales venci\u00f3 sin que las \u00a0 mismas se hubiesen surtido con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 A\u00fan cuando \u00a0 el t\u00e9rmino otorgado por esta Corporaci\u00f3n ya se encontraba vencido, el d\u00eda 22 de \u00a0 mayo de 2013 el Secretario General del Senado radic\u00f3 un escrito ante la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional en el que informa que, en \u00a0 cumplimiento del Auto N\u00fam. A-242 del 17 de octubre de 2012, proferido por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se permit\u00eda remitir el expediente del proyecto de ley n\u00fam. 095\/2011\u00a0 \u00a0 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se adoptan medidas de car\u00e1cter \u00a0 fiscal para propietarios y poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d, el \u00a0 cual fuera objetado por el Gobierno, luego de haber subsanado el vicio \u00a0 presentando en la votaci\u00f3n del informe de las anotadas objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 El \u00a0 anterior escrito fue acompa\u00f1ado por el expediente legislativo y por los \u00a0 siguientes escritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Documento de fecha 22 de marzo de 2013, suscrito por el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes en el que informa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUSTANCIACI\u00d3N APROBACI\u00d3N INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCI\u00d3N VICIOS DE PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. 22 \u00a0 de Marzo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del d\u00eda 20 de marzo de 2013 de la C\u00e1mara de Representantes, fue \u00a0 considerado y aprobado el informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de \u00a0 le Ley No. 024 de 2010 C\u00e1mara &#8211; 95 de 2011\u00a0 Senado, \u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0 ADOPTAN MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER FISCAL PARA PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE VEH\u00cdCULOS \u00a0 AUTOMOTORES HURTADOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 dando cumplimiento al Auto No. A-242 del 17 de octubre de 2012, proferido por la \u00a0 Honorable Corte Constitucional, y el numeral 2, art\u00edculo 2 de la Ley 5\u00b0 de 1992, \u00a0 (Reglamento del Congreso), se procedi\u00f3 a subsanar el vicio de procedimiento en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al proyecto de Ley en comento, con el qu\u00f3rum decisorio \u00a0 requerido se procedi\u00f3 a dar lectura del informe publicado en la gaceta del \u00a0 Congreso No. 71 de 2012, e impartir su correspondiente aprobaci\u00f3n con votaci\u00f3n \u00a0 Nominal. Lo anterior seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 192 de marzo \u00a0 21 de 2013, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 19 de marzo de 2013, \u00a0 seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 191.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Documento fechado el 14 de mayo de 2013 y suscrito por el Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica cuyo contenido es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIACI\u00d3N CORRECI\u00d3N DE VICIO FORMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. 14 \u00a0 de Mayo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda mi\u00e9rcoles ocho (08) de Mayo del \u00a0 a\u00f1o dos mil trece (2013), fue corregido el vicio de forma, presentado durante el \u00a0 tr\u00e1mite de las objeciones al Proyecto de Ley No. 095 DE 2011 SENADO \u2013 PL.N.024 \u00a0 DE 2010 C\u00c1MARA \u2018POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER FISCAL PARA \u00a0 PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES HURTADOS\u2019, de acuerdo a la \u00a0 parte Resolutiva del Auto No. 242 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de \u00a0 las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste Informe son las \u00a0 registradas en el Acta\u00a0 No. 59 de la fecha 08 de mayo de 2013, atendiendo \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: \u00a0 \u2018(\u2026) El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine la Ley (\u2026)\u2019, desarrollado por la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en \u00e9sta misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional \u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este Informe, se encuentra se\u00f1alado en el Acta No. \u00a0 59 de fecha 08 de Mayo de 2013, previo el anuncio en sesi\u00f3n Plenaria de fecha 07 \u00a0 de Mayo de 2013, Acta No. 58.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 lo sucedido la Corte deber\u00e1 pronunciarse sobre el pleno agotamiento o no del \u00a0 tr\u00e1mite de las referidas objeciones presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer sobre las objeciones de \u00a0 inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en el presente caso, \u00a0 seg\u00fan lo preceptuado por los art\u00edculos 167, y 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0 especiales circunstancias que presentan para su estudio las objeciones \u00a0 gubernamentales de este proceso y advertido en los antecedentes de esta \u00a0 sentencia que el t\u00e9rmino otorgado por la Corte al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 subsanar el vicio procedimental relativo a las votaciones nominales y p\u00fablicas \u00a0 que debieron surtirse en las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 respecto del informe de objeciones gubernamentales, venci\u00f3 sin que se hubiese \u00a0 dado cumplimiento a la orden impartida, debe esta Corporaci\u00f3n pronunciarse \u00a0 acerca de si los documentos posteriormente remitidos por el Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, de manera extempor\u00e1nea e incompleta, pueden ser \u00a0 tenidos como v\u00e1lidos en el an\u00e1lisis de este proceso de control de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 determinar si dicha posibilidad es viable o no, la Corte Constitucional \u00a0 inicialmente (i) revisar\u00e1 el sometimiento del tr\u00e1mite de las objeciones \u00a0 presidenciales a las reglas de exigencia constitucional contempladas para el \u00a0 tr\u00e1mite de todo proyecto de ley; posteriormente (ii) explicar\u00e1 si existe \u00a0 la posibilidad de agregar nuevos plazos o ampliar los inicialmente otorgados por \u00a0 la Corte Constitucional para que el Congreso cumpla adecuadamente su funci\u00f3n de \u00a0 legislador natural; seguidamente (iii) explicar\u00e1 el concepto de seguridad \u00a0 jur\u00eddica y si el mismo se puede ver afectado de aceptarse una pr\u00f3rroga en los \u00a0 t\u00e9rminos que han sido otorgados por la Corte Constitucional. Finalmente, (iv) \u00a0 se resolver\u00e1 la petici\u00f3n de ampliar o no el plazo inicialmente otorgado para \u00a0 rehacer las votaciones nominales y p\u00fablicas respecto del informe de objeciones \u00a0 presidenciales ya anotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Sometimiento de las objeciones presidenciales a los requisitos \u00a0constitucionales \u00a0 y legales que se imponen respecto del proceso de formaci\u00f3n legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone en su art\u00edculo 167 que un proyecto de ley puede \u00a0 ser objetado por el Ejecutivo por motivos de inconveniencia o \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El tr\u00e1mite \u00a0 de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad \u00a0supone que una vez \u00a0 elaborado el respectivo informe sobre las mismas, el cual estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 Comisi\u00f3n creada por el Congreso para tales efectos,\u00a0 deber\u00e1 ser votado por \u00a0 cada Plenaria en la sesi\u00f3n siguiente a aquella en la que fuere anunciada. El \u00a0 aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada \u00a0 C\u00e1mara en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De esta \u00a0 manera, de insistir el Congreso sobre la constitucionalidad del proyecto de ley \u00a0 objetado, como as\u00ed sucedi\u00f3 en esta oportunidad, se plantea una controversia de \u00a0 orden constitucional entre el Ejecutivo y el Legislativo, ya sea por la \u00a0 conformidad o no del proyecto de ley o por el adecuado agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0 que surti\u00f3 el mismo en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n. En \u00a0 cualquiera de estos supuestos, ser\u00e1 la Corte quien deber\u00e1 dar soluci\u00f3n a este \u00a0 desacuerdo, de conformidad con la norma Superior que as\u00ed lo prev\u00e9 (Art\u00edculo \u00a0 167-3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En estos t\u00e9rminos, es claro \u00a0 entonces que esta Corporaci\u00f3n, tal y como lo dispone el art\u00edculo 241-8 Superior, \u00a0 es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los \u00a0 proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como \u00a0 inconstitucionales, as\u00ed como de los proyectos de leyes estatutarias, \u201ctanto por \u00a0 su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En \u00a0 sentencia C-1404 de 2000 la Corte Constitucional defini\u00f3 de mejor forma su \u00a0 competencia en materia de objeciones presidenciales, se\u00f1alando incluso que esta \u00a0 pod\u00eda extenderse de manera excepcional sobre aspectos que no fueron planteados \u00a0 expresamente por el Gobierno. En consideraci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n de su \u00a0 competencia en estos asuntos, el estudio de constitucionalidad que hace la Corte \u00a0 y el efecto de cosa juzgada que alcanzan sus decisiones cuando se pronuncia de \u00a0 fondo, imprime un enfoque definitivo \u00a0al estudio que se hace de las objeciones \u00a0 presidenciales. Con todo, esta actuaci\u00f3n de la Corte no habr\u00e1 de interpretarse \u00a0 como una limitaci\u00f3n al derecho ciudadano de ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad sobre asuntos no estudiados por la Corte. [12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0 cumplir su labor, deber\u00e1 verificar igualmente que las actuaciones y etapas que \u00a0 deban surtirse en el tr\u00e1mite de tales objeciones se adelanten de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Ahora \u00a0 bien, es pertinente se\u00f1alar que el tr\u00e1mite legislativo surtido por todo proyecto \u00a0 de ley est\u00e1 compuesto por varias etapas cuyo agotamiento es imprescindible y que \u00a0 corresponden a: (i) la previa publicaci\u00f3n del proyecto de ley por el Congreso \u00a0 antes de darle curso en la respectiva comisi\u00f3n; (ii) su aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate en la correspondiente Comisi\u00f3n Permanente de cada C\u00e1mara, o en su \u00a0 defecto, en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Permanentes de cada C\u00e1mara; (iii) \u00a0 la aprobaci\u00f3n en cada C\u00e1mara en segundo debate; y finalmente, (iv) la sanci\u00f3n \u00a0 del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 De acuerdo con este \u00a0 planteamiento, existen dos grandes procesos en la din\u00e1mica que tiene el tr\u00e1mite \u00a0 de un proyecto de ley: de una parte el amplio y suficiente debate que debe \u00a0 surtir cada propuesta legislativa tanto en las comisiones como en las plenarias, \u00a0 permitiendo que todos los congresistas y la ciudadan\u00eda en general tengan un \u00a0 pleno conocimiento del tema propuesto y que el asunto discutido haya tenido \u00a0 igualmente la suficiente profundidad en su an\u00e1lisis y controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, org\u00e1nica del Reglamento del Congreso, se refiere al debate como el \u00a0 sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n \u00a0 deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n, y agrega que el mismo empieza al \u00a0 abrirlo el Presidente \u201c&#8230;y termina con la votaci\u00f3n general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 surtida la etapa deliberativa, los congresistas definen su posici\u00f3n frente a la \u00a0 propuesta legislativa discutida mediante su voto. De esta manera, la votaci\u00f3n es \u00a0 el segundo momento del tr\u00e1mite de un proyecto de ley y tiene la misma \u00a0 importancia que el an\u00e1lisis y estudio que la ha precedido. Por ello, sin esta \u00a0 \u00faltima no puede darse por cumplida esta etapa y tampoco aprobado el proyecto de \u00a0 ley puesto a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Los pasos legislativos se \u00a0 sujetan tanto al principio de consecutividad como al democr\u00e1tico, siendo este \u00a0 \u00faltimo el que se materializa con el voto que los legisladores vierten y con el \u00a0 que sientan su posici\u00f3n respecto a un asunto, momento del iter legis al \u00a0 cual s\u00f3lo se arriba bajo el supuesto de la \u201csuficiente ilustraci\u00f3n\u201d en el \u00a0 seno de la respectiva Comisi\u00f3n o C\u00e1mara (Ley 5\u00aa de 1992 art\u00edculos 108 y 164). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 En \u00a0 relaci\u00f3n con el principio democr\u00e1tico, debe se\u00f1alarse que el acto de votar no se \u00a0 cumple de cualquier manera. El mismo se surte de acuerdo a una exigencia \u00a0 constitucional que dispone que este sea nominal y p\u00fablico. En efecto, antes de \u00a0 la expedici\u00f3n del Acto Legislativo N\u00famero 1 de 2009[14], \u00a0 el art\u00edculo 133 Superior no contemplaba una caracter\u00edstica o condici\u00f3n especial \u00a0 que deb\u00eda tener el voto emitido por cada congresista y por ello la votaci\u00f3n se \u00a0 hac\u00eda de manera ordinaria. Sin embargo, al imponerse constitucionalmente que los \u00a0 votos de los miembros de cuerpos colegiados designados directamente por el \u00a0 pueblo sean p\u00fablicos y nominales, lo que se busc\u00f3 fue imprimir transparencia a \u00a0 la funci\u00f3n legislativa, permitiendo con ello que los electores hagan un mejor \u00a0 seguimiento a las actuaciones que cumplen sus designados, ya que este tipo de \u00a0 votaci\u00f3n hace m\u00e1s relevante la exigencia que contempla el segundo inciso del \u00a0 mismo art\u00edculo 133 Superior, en cuanto a la responsabilidad pol\u00edtica que le \u00a0 ata\u00f1e a los elegidos respecto a sus electores y la sociedad.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 En lo que \u00a0 concierne al principio de consecutividad, las comisiones y plenarias de una y \u00a0 otra C\u00e1mara est\u00e1n obligadas a debatir y posteriormente a votar los distintos \u00a0 puntos que integran un proyecto de ley, sin que exista la m\u00ednima posibilidad de \u00a0 que puedan omitir alguna de tales etapas, o delegar la responsabilidad de alguna \u00a0 de ellas; de hacerlo estar\u00e1n incumpliendo su funci\u00f3n constitucional. Estos pasos \u00a0 deber\u00e1n sucederse uno a uno de manera ordenada y sin dilaci\u00f3n alguna, de tal \u00a0 manera que los mismos se tramiten en el plazo m\u00e1ximo constitucionalmente \u00a0 establecido a afectos de que la ley en proceso de formaci\u00f3n agote las exigencias \u00a0 constitucionales para su correcta formaci\u00f3n y posterior expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Ahora \u00a0 bien, al igual que la fase de deliberaci\u00f3n en la que los legisladores conocen, \u00a0 discuten y estudian las propuestas llevadas ante ellos, la votaci\u00f3n es el acto \u00a0 en el cual declaran su voluntad acerca de la iniciativa discutida y vierten en \u00a0 un acto p\u00fablico, nominal y transparente su decisi\u00f3n sobre un punto previamente \u00a0 estudiado. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 123-3 del Reglamento del Congreso, \u00a0 el voto de los parlamentarios es \u201cpersonal, intransferible e indelegable\u201d, \u00a0 y para efectos de la aprobaci\u00f3n de las leyes o actos legislativos el art\u00edculo \u00a0 127 ib\u00eddem proscribe el voto en blanco, al se\u00f1alar que \u201c[e]ntre votar \u00a0 afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se \u00a0 encuentre en el recinto deber\u00e1 votar en uno u otro sentido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 anterior, tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n son etapas esenciales del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que han sido preestablecidas en la Constituci\u00f3n y desarrolladas en \u00a0 un reglamento de rango legal, estructurando as\u00ed un esquema o plan de trabajo \u00a0 para que el proceso legislativo se pueda adelantar de manera adecuada, ordenada, \u00a0 regular, oportuna, transparente y t\u00e9cnica. As\u00ed, solo cuando dichas etapas se \u00a0 observen y cumplan a cabalidad podr\u00e1 entenderse que el proceso de aprobaci\u00f3n de \u00a0 las leyes es v\u00e1lido.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 En este \u00a0 orden de ideas, la transparencia y el adecuado cumplimiento de los tr\u00e1mites y \u00a0 procedimientos preestablecidos deber\u00e1 ser respetado en todas y cada una de las \u00a0 etapas de formaci\u00f3n de la ley, y esta exigencia procedimental aplica incluso en \u00a0 aquellos proyectos que de manera ocasional son objetados, por lo que estas \u2013 las \u00a0 objeciones- se encuentran igualmente sometidas al rigor del procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n legislativo. De esta manera, no se encuentra justificaci\u00f3n alguna para \u00a0 que superadas las etapas estructurales del proceso legislativo en el que se \u00a0 agotaron las controversias iniciales y las votaciones de las comisiones y \u00a0 plenarias, dicho rigor constitucional no se extienda a aquellas etapas y \u00a0 votaciones que se deban dar en el tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 En \u00a0 efecto, reafirma esta Corporaci\u00f3n, que no existe excusa o raz\u00f3n constitucional \u00a0 que permita que los tr\u00e1mites y en especial las votaciones que han de hacerse en \u00a0 las plenarias de cada una de las c\u00e1maras respecto del informe de las objeciones \u00a0 gubernamentales puedan escapar a las exigencias y reglas constitucionales \u00a0 preestablecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14 Ha de \u00a0 recordarse que el art\u00edculo 133 Superior plantea como regla general la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica y se\u00f1ala que pueden darse algunas excepciones puntualmente \u00a0 se\u00f1aladas en la ley[17]. Sin embargo, \u00a0 entres ellas, solo son las de origen legal, no se contempla la votaci\u00f3n del \u00a0 informe de objeciones gubernamentales a trav\u00e9s del cual las c\u00e1maras se \u00a0 pronuncian, por lo que esta votaci\u00f3n se encuentra sujeta a la regla general \u00a0 contemplada en la norma Superior. Sobre el particular vale la pena recordar que \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en Autos N\u00fams. 031, 032, 086 y 089 de 2012, ha \u00a0 aclarado este punto al confirmar que la votaci\u00f3n de los informes de objeciones \u00a0 gubernamentales ha de ce\u00f1irse al postulado constitucional arriba citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 En \u00a0 consecuencia, en el caso de aquellos proyectos de ley cuyo tr\u00e1mite es objetado \u00a0 por el Gobierno, el procedimiento legislativo no puede entenderse como agotado \u00a0 hasta tanto todas las etapas de dicha objeci\u00f3n, incluida la votaci\u00f3n que deben \u00a0 realizar la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se cumplan de acuerdo a los estrictos lineamientos \u00a0 constitucionales y legales ya referidos.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16 Resulta \u00a0 pertinente insistir en que la etapa de la votaci\u00f3n es un acto en el que se \u00a0 resume la voluntad de los legisladores, estableciendo as\u00ed las mayor\u00edas y \u00a0 diferenci\u00e1ndolas de las minor\u00edas; pero adem\u00e1s, permite dar por \u201caprobada o no\u201d \u00a0 una propuesta legislativa, al ser el momento en que cobra especial relevancia la \u00a0 responsabilidad pol\u00edtica que tiene cada parlamentario en relaci\u00f3n a sus \u00a0 electores y la sociedad. Por ello, el voto nominal y p\u00fablico, comporta un \u00a0 elemento jur\u00eddico y constitucional de valor superior y de inter\u00e9s democr\u00e1tico \u00a0 que no puede darse por cumplido de una manera distinta a la establecida en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica (Acto legislativo N\u00fam. 1 de 2009, art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Imposibilidad de ampliar o establecer nuevos plazos para el agotamiento de un \u00a0 tr\u00e1mite legislativo a cargo del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Recuerda \u00a0 la Sala Plena que al advertirse que la votaci\u00f3n del referido informe de \u00a0 objeciones presidenciales no se hab\u00eda realizado de manera nominal y p\u00fablica, se \u00a0 consider\u00f3 pertinente otorgar un plazo al Congreso para que subsanara este \u00a0 tr\u00e1mite, t\u00e9rmino que se extendi\u00f3 desde la expedici\u00f3n del Auto 242 de octubre 17 \u00a0 de 2012 hasta el pasado 16 de diciembre de 2012,[19] fecha en que \u00a0 conclu\u00edan las sesiones legislativas del a\u00f1o 2012, pero que desafortunadamente y \u00a0 a pesar de corresponder a un espacio de tiempo suficiente y razonable, venci\u00f3 \u00a0 sin que se hubiese dado cumplimiento a lo ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 De la \u00a0 comunicaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y \u00a0 vistos los informes de esta Corte, se determin\u00f3 que el Auto 242 del 17 de \u00a0 octubre de 2012 fue notificado por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n al \u00a0 Congreso el d\u00eda 7 de noviembre de 2012. A partir de ese momento y hasta el fin \u00a0 de la primera parte de la legislatura el 16 de diciembre de 2012, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica dispon\u00eda del t\u00e9rmino suficiente para rehacer las votaciones de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 133 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Al no \u00a0 cumplirse con dicho requerimiento, la petici\u00f3n de ampliaci\u00f3n del plazo o el \u00a0 otorgamiento de uno nuevo no resulta de recibo para esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 El \u00a0 requerimiento constitucional contenido en el art\u00edculo 133 Superior que la Corte \u00a0 advirti\u00f3 como no cumplido por el Congreso en el presente caso, no supon\u00eda el \u00a0 agotamiento de un tr\u00e1mite distinto o ajeno al giro ordinario de su actividad \u00a0 legislativa, ni lo solicitado implicaba rehacer una actuaci\u00f3n compleja que \u00a0 hubiese requerido un mayor plazo para su adecuado cumplimiento, y tampoco exig\u00eda \u00a0 la realizaci\u00f3n de nuevos debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0 que deb\u00eda rehacer el Congreso, de conformidad con las exigencias \u00a0 constitucionales ya anotadas, correspond\u00eda de manera concreta a anunciar en un \u00a0 sesi\u00f3n plenaria que en la siguiente sesi\u00f3n se har\u00eda la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica del informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley n\u00fam. \u00a0 095\/2011\u00a0 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se adoptan \u00a0 medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y poseedores de veh\u00edculos \u00a0 automotores hurtados\u201d, \u00a0el cual ya hab\u00eda sido objeto de una votaci\u00f3n anterior pero que no cumpl\u00eda con \u00a0 los requisitos constitucionales y legales. As\u00ed, hecho el respectivo \u00a0 aviso, solo restaba realizar la correspondiente votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente, \u00a0 toda vez que la misma ya hab\u00eda quedado programada en el orden del d\u00eda. Sin \u00a0 embargo, tal y como lo manifest\u00f3 el Secretario General del Senado, esa actuaci\u00f3n \u00a0 no se cumpli\u00f3 oportunamente al no haberse podido contar, en ninguna de las \u00a0 citaciones, con el qu\u00f3rum necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0De esta \u00a0 manera, al no darse cumplimiento oportuno a la orden impartida en el Auto 242 \u00a0 del 17 de octubre de 2012, dictado por la Corte Constitucional, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera que ampliar el plazo inicialmente concedido, corresponde m\u00e1s al \u00a0 otorgamiento de un nuevo t\u00e9rmino, en tanto que el originalmente concedido ya \u00a0 hab\u00eda vencido, por lo que dicha petici\u00f3n no es de recibo. Adem\u00e1s, ello supondr\u00eda \u00a0 hacer una interpretaci\u00f3n distinta del art\u00edculo 167 Superior, al adicionar fases \u00a0 o crear nuevas etapas al control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 recuerda esta Corporaci\u00f3n que el Congreso de la Rep\u00fablica tampoco cumpli\u00f3 \u00a0 efectivamente con el t\u00e9rmino establecido por el articulo 202 de la Ley 5 de 1992[20], que dispone que devuelto \u00a0 un proyecto de ley o de acto legislativo para subsanar los vicios de \u00a0 procedimiento advertidos por la Corte Constitucional, aqu\u00e9l deber\u00e1, luego de \u00a0 corregirlos, reenviarlo a esta Corporaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 siguientes, plazo que tampoco se cumpli\u00f3 en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Debe \u00a0 se\u00f1alarse que el principio de la seguridad jur\u00eddica es entendido como aquella \u00a0 cualidad que tiene el ordenamiento jur\u00eddico relativo a la certeza del Derecho \u00a0 cuando el mismo se aplica. Es, en consecuencia, un factor razonable de \u00a0 previsibilidad jur\u00eddica en tanto presupuesto y funci\u00f3n del Estado, que genera \u00a0 confianza para el administrado, quien advierte que una situaci\u00f3n no se va a \u00a0 alterar o modificar de manera s\u00fabita o repentina[21]. Este principio \u00a0 sirve tambi\u00e9n al Estado como mecanismo para limitar su actuar, al adecuarlo a \u00a0 trav\u00e9s de un funcionamiento ordenado, regulado y preestablecido, que le impide \u00a0 crear formas jur\u00eddicas distintas. Lo anterior no supone la petrificaci\u00f3n de las \u00a0 leyes y de los procedimientos, pero s\u00ed asegura que de darse un cambio el mismo \u00a0 no sea sorpresivo sino que permita que la evoluci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico se \u00a0 surta de manera organizada y publicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Anota la \u00a0 Sala Plena que la seguridad jur\u00eddica como principio del derecho, se impone en el \u00a0 desarrollo del proceso legislativo, como el hilo conductor que asegura y \u00a0 encarrila todas las etapas y procedimientos preestablecidos para que la \u00a0 elaboraci\u00f3n de las leyes no sea la consecuencia de una actividad aleatoria y \u00a0 desorganizada del parlamento. De no someterse a un procedimiento y exigencias \u00a0 preestablecidas, los administrados no tendr\u00e1n claridad acerca de cu\u00e1ndo \u00a0 efectivamente se habr\u00e1 agotado con \u00e9xito o no el proceso de formaci\u00f3n de una \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 En tal \u00a0 medida, de aceptarse la petici\u00f3n del Congreso de ampliar el plazo inicialmente \u00a0 otorgado para subsanar la irregularidad en la votaci\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 presidenciales del proyecto de ley de la referencia, la Corte estar\u00eda creando \u00a0 nuevas etapas en el proceso constitucional, al entrar a verificar el tr\u00e1mite de \u00a0 las objeciones gubernamentales en etapas o momentos posteriores que no se \u00a0 deriven del an\u00e1lisis del art\u00edculo 167 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la seguridad jur\u00eddica, como principio del derecho, se ver\u00eda \u00a0 igualmente desconocida si la Corporaci\u00f3n aceptase la ampliaci\u00f3n del plazo \u00a0 solicitado por el Congreso, por cuanto el argumento de la falta de qu\u00f3rum \u00a0 corresponde a un supuesto f\u00e1ctico que carece de fundamento razonable y donde, al \u00a0 igual que lo ocurrido respecto del plazo otorgado en el Auto 242 de 2012, la \u00a0 posibilidad de que dicha situaci\u00f3n se repita se encuentra igualmente latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 En s\u00edntesis, la posibilidad de \u00a0 aceptar la alteraci\u00f3n del procedimiento legislativo o la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 plazos o t\u00e9rminos constitucionales, legales o judiciales otorgados para subsanar \u00a0 errores en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, tal y como lo pretende \u00a0el Congreso \u00a0 en este asunto, o avalar el cumplimiento extempor\u00e1neo de los requisitos \u00a0 inicialmente incumplidos, supondr\u00eda llevar la formaci\u00f3n de las leyes a un \u00e1mbito \u00a0 de absoluta aleatoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que al haber establecido un t\u00e9rmino razonable para que el Congreso \u00a0 rehiciera las votaciones de aprobaci\u00f3n del informe de las objeciones \u00a0 presidenciales, fij\u00f3 unas reglas a las que deben someterse tanto el Legislador \u00a0 como la propia Corte, por lo que ha de respetarlas en tanto m\u00e1ximo juez \u00a0 constitucional. Por ello, no es factible que la Corporaci\u00f3n, por petici\u00f3n \u00a0 injustificada del legislativo, readec\u00fae sus decisiones cada vez que se le \u00a0 requiera, en detrimento de los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica,\u00a0 \u00a0 desbordando sus competencias constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 En \u00a0 este orden de ideas, la Sala Plena confirma que el procedimiento \u00a0 legislativo que debi\u00f3 surtir el proyecto de Ley 095\/11 Senado y 024\/10 C\u00e1mara \u00a0 \u201cpor medio de la cual se adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios o \u00a0 poseedores de veh\u00edculos automotores hurtados\u201d, no se agot\u00f3 en los t\u00e9rminos \u00a0 que para tal efecto dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 167 y con el \u00a0 tipo de votaciones que se\u00f1alan tanto el art\u00edculo 133 Superior como el art\u00edculo \u00a0 129 de la Ley 5a de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 1431 de 2011, por lo que no queda alternativa \u00a0 diferente a declarar su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0la INEXEQUIBILIDAD del proyecto de \u00a0 Ley n\u00fam. 095\/2011\u00a0 Senado y 024\/2010 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se \u00a0 adoptan medidas de car\u00e1cter fiscal para propietarios y poseedores de veh\u00edculos \u00a0 automotores hurtados\u201d, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Corte Constitucional. Sentencias C-268 y C-380 de 1995, C-296 y \u00a0 C-510 de 1996, C-028 de 1997, C-063 de 2002, C-068 y C-433 de 2004, C-856 de \u00a0 2006, C-1040 de 2007, C-315 de 2008 y m\u00e1s recientemente C-617 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 228 Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 225 y siguientes Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 229 y 230 Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 232 Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 222 a 224 Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 328 Cuad. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver Gaceta del Congreso No 169 de 24 de abril de 2012, folio \u00a0 53 Cuad. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 273 y ss. Cuad Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 276 y ss. Cuad. Ppl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cART. 160 \u2013 Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un \u00a0 lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las \u00a0 c\u00e1maras u la instalaci\u00f3n del debate e la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos \u00a0 quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, \u00a0 adiciones y supresiones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 informe a la C\u00e1mara plena para sefgu8ndo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la \u00a0 totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las \u00a0 razones que determinaron su rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0 proyecto de ley o de acto legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC.-Adicionado. \u00a0 A. L. 1\/2005, art. 8\u00b0. Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver entre otras sentencias C- 482 de 2002, C- 531 de 2005 y C- 072 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C- 1146 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El Acto Legislativo N\u00fam. 1 de 2009 entr\u00f3 a regir el 14 de \u00a0 julio de 2009. D.O. 47410. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El segundo inciso del art\u00edculo 133 Superior dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cEl elegido es responsable pol\u00edticamente ante la sociedad y frente \u00a0 a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-1147\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Al respecto ver el art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-1056 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Es pertinente aclarar que el Auto 242 del 17 de octubre de \u00a0 2012 fue efectivamente recibido por la Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y por la oficina de correspondencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 el d\u00eda 7 de noviembre de 2012. As\u00ed mismo, mediante oficio del 8 de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, la Secretaria General de la Corte hace constar que el Auto de la Sala \u00a0 Plena N\u00fam. 242 del 17 de octubre de esa anualidad, fue notificado por medio del \u00a0 estado n\u00famero 165 del 7 de noviembre, habi\u00e9ndose fijado a las 8.00 a.m. y \u00a0 desfijado a las 5.00 p.m. de ese mismo d\u00eda (ver folios 310 a 312). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cART\u00cdCULO \u00a0 202. VICIOS SUBSANABLES. Cuando la Corte Constitucional encuentre, en la \u00a0 formaci\u00f3n de la ley o del acto legislativo, vicios de procedimiento subsanables, \u00a0 ordenar\u00e1 devolver el proyecto, la ley o el acto legislativo a las C\u00e1maras \u00a0 Legislativas para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. En este \u00a0 evento se dar\u00e1 prioridad en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsanado el vicio dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 siguientes a su devoluci\u00f3n, se remitir\u00e1 a la misma Corte para que decida \u00a0 definitivamente sobre su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras podr\u00e1n subsanar los vicios presentados \u00a0 atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte \u00a0 Constitucional. En su defecto, una Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n presentar\u00e1 \u00a0 una propuesta definitiva a las Plenarias para su aprobaci\u00f3n o rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Seg\u00fan la sentencia C-543 de 1992, la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, reside en la certeza por parte de la colectividad y sus asociados \u00a0 en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los conflictos que se llevan al conocimiento de \u00a0 los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-328-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-328\/13 \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE \u00a0 LEY SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES VICTIMAS DEL \u00a0 HURTO DE SUS VEHICULOS AUTOMOTORES-Inexequibilidad por omisi\u00f3n del \u00a0 requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en plenarias de las c\u00e1maras, del informe \u00a0 de objeciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}