{"id":20386,"date":"2024-06-21T22:37:06","date_gmt":"2024-06-21T22:37:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-335-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:06","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:06","slug":"c-335-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-335-13\/","title":{"rendered":"C-335-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-335-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-335\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y \u00a0 DENUNCIA DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las sanciones sociales no \u00a0 requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jur\u00eddico, sino \u00a0 que surgen en la sociedad como formas de control social informal en la familia, \u00a0 la educaci\u00f3n, la cultura y las relaciones sociales, por esta raz\u00f3n no tienen que \u00a0 ser tipificadas ni se encuentran sometidas al principio de legalidad. En segundo \u00a0 lugar, las sanciones sociales no son penas estatales, sino mecanismos de\u00a0condicionamiento \u00a0 social que buscan que el sujeto imite o repita las formas de conducta que conllevan consecuencias \u00a0 positivas y evite cometer las que tengan consecuencias negativas al interior de \u00a0 la propia sociedad, a trav\u00e9s de mecanismos que son impuestos en la familia, la \u00a0 educaci\u00f3n, el trabajo o las interacciones sociales, pero que no dependen del \u00a0 Estado, pues son informales. En este sentido, los mecanismos de control social \u00a0 informal son plenamente v\u00e1lidos en un Estado social de Derecho, pues no implican \u00a0 la privaci\u00f3n de derechos fundamentales, sino que simplemente tienen por objeto \u00a0 aplicar est\u00edmulos o desest\u00edmulos a conductas socialmente relevantes. En este \u00a0 sentido, las \u201csanciones sociales\u201d a las que se refiere la \u00a0 expresi\u00f3n demandada no se dirijan a la descalificaci\u00f3n de personas en concreto, \u00a0 ni a la afectaci\u00f3n de sus derechos, sino que se trata de medidas para reforzar \u00a0 la desaprobaci\u00f3n social de conductas de discriminaci\u00f3n y violencia contra las \u00a0 mujeres. En tercer lugar, la norma demandada tampoco vulnera los art\u00edculos 113, \u00a0 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen la titularidad del \u00a0 Estado de la administraci\u00f3n de justicia, pues por el contrario permite que se \u00a0 establezcan mecanismos para mejorar esta funci\u00f3n. En este campo, las sanciones \u00a0 sociales son complementos muy importantes de los instrumentos de control social \u00a0 formal pues: (i) facilitan el aprendizaje de la lesividad de la discriminaci\u00f3n y \u00a0 la violencia al interior de la familia, la educaci\u00f3n y de las relaciones \u00a0 sociales, (ii) reprimen desde la propia educaci\u00f3n comportamientos \u00a0 discriminatorios o violentos, y (iii) facilitan la denuncia generando respuestas \u00a0 inmediatas en otros miembros de la sociedad de apoyo a las v\u00edctimas y de \u00a0 divulgaci\u00f3n de los abusos a la justicia y a los medios de comunicaci\u00f3n. Por lo \u00a0 anterior, la norma tampoco pone en peligro la convivencia pac\u00edfica de los \u00a0 ciudadanos, pues las sanciones sociales no implican la privaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, sino la desestimulaci\u00f3n de conductas lesivas para la sociedad, \u00a0 mediante respuestas de intolerancia hacia la violencia y la discriminaci\u00f3n. En \u00a0 este sentido, las sanciones sociales son procesos normales propios del control \u00a0 social informal que\u00a0 son aplicados en todas las sociedades y que son \u00a0 independientes del control social formal del Estado. Finalmente, la expresi\u00f3n \u00a0 demandada no vulnera el principio de culpabilidad, pues no consagra sanciones, \u00a0 sino que permite que aquellas que se generen al interior de la sociedad tengan \u00a0 una mayor eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD\u00adRequisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221; se ha \u00a0 definido a nivel internacional como toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n a restricci\u00f3n \u00a0 basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el \u00a0 reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado \u00a0 civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, \u00a0 social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definici\u00f3n\/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo \u00a0 femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0 sexual o sicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la \u00a0 coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la \u00a0 vida p\u00fablica como en la vida privada. La violencia contra la mujer tiene \u00a0 diversas modalidades que han sido definidas por la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas: La violencia f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica que se produzca \u00a0 en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las ni\u00f1as en el \u00a0 hogar, la violencia relacionada con la dote, la violaci\u00f3n por el marido, la \u00a0 mutilaci\u00f3n genital femenina y otras pr\u00e1cticas tradicionales nocivas para la \u00a0 mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la \u00a0 violencia relacionada con la explotaci\u00f3n; b) La violencia f\u00edsica, sexual y \u00a0 sicol\u00f3gica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violaci\u00f3n, \u00a0 el abuso sexual, el acoso y la intimidaci\u00f3n sexuales en el trabajo, en \u00a0 instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la \u00a0 prostituci\u00f3n forzada; c) La violencia f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica perpetrada o \u00a0 tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n y la violencia est\u00e1n \u00edntimamente \u00a0 ligadas, pues la primera tiene un componente afectivo muy fuerte que genera \u00a0 sentimientos agresivos, por lo cual la discriminaci\u00f3n causa violencia y la \u00a0 violencia a su vez es una forma de discriminaci\u00f3n, generando actos que vulneran \u00a0 los derechos humanos y la dignidad humana de muchos grupos de la sociedad. La \u00a0 discriminaci\u00f3n y la violencia contra la mujer est\u00e1n a su vez fundados \u00a0 sociol\u00f3gicamente en prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero que han motivado la idea \u00a0 de la independencia, dominancia, agresividad, e intelectualidad del hombre y de \u00a0 la emotividad, compasi\u00f3n y sumisi\u00f3n de la mujer, situaci\u00f3n que ha causado una \u00a0 desafortunada discriminaci\u00f3n de las mujeres en roles intelectuales y de \u00a0 liderazgo que hist\u00f3ricamente ha sido reforzada mediante la violencia, a trav\u00e9s \u00a0 de la agresividad masculina aprendida en la infancia como estereotipo y luego \u00a0 desarrollada como forma de dominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER \u00a0 EN COLOMBIA-Rese\u00f1a \u00a0hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LA MUJER EN \u00a0 COLOMBIA-Desarrollo \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control social se define como el conjunto de formas \u00a0 organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y personas que \u00a0 contempla como desviados, problem\u00e1ticos, preocupantes, amenazantes, molestos o \u00a0 indeseables de una u otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCION SOCIAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n social es una forma de control social de \u00a0 reaccionar a un comportamiento y es definido por la sociolog\u00eda como cualquier \u00a0 tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el comportamiento de un individuo o \u00a0 grupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este control puede ser a su vez formal o \u00a0 informal: el formal se \u00a0 ejercita a trav\u00e9s de instancias formales espec\u00edficamente concebidas y \u00a0 disciplinadas para el control como la polic\u00eda, los tribunales de justicia, la \u00a0 c\u00e1rcel, mientras que el informal opera mediante el condicionamiento de los \u00a0 miembros del grupo social, de adaptarle a las normas sociales a trav\u00e9s de un \u00a0 largo y sutil proceso que comienza en sus n\u00facleos primarios (familia), pasa por \u00a0 la escuela, la profesi\u00f3n y la instancia laboral, interiorizando el individuo las \u00a0 pautas y modelos de conducta transmitidos y aprendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IUS PUNIENDI-Corresponde \u00a0 al Estado\/IUS PUNIENDI-Titularidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las sanciones \u00a0 formales se aplican por el Estado corresponden al llamado Ius Puniendi, que se \u00a0 utiliza para perseguir y sancionar aquellas conductas que atentan contra bienes \u00a0 jur\u00eddicos estimados valiosos o causan da\u00f1o a los derechos de los asociados. El \u00a0 Estado, como titular del ius puniendi, es el llamado a fijar los lineamientos de \u00a0 la pol\u00edtica criminal que han de aplicarse para posibilitar la convivencia \u00a0 pac\u00edfica en sociedad y para asegurar la defensa de los valores, derechos y \u00a0 garant\u00edas ciudadanas, tomando como referente v\u00e1lido las circunstancias \u00a0 hist\u00f3ricas del momento y las diversas situaciones de orden coyuntural que se \u00a0 generan al interior de la comunidad, atribuibles a una din\u00e1mica social, \u00a0 pol\u00edtica, econ\u00f3mica e incluso cultural de permanente cambio y evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IUS PUNIENDI-L\u00edmites \u00a0 al legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del ius \u00a0 puniendi supone una adecuaci\u00f3n de la potestad del legislador con los principios, \u00a0 valores y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, de tal manera que se \u00a0 garanticen efectivamente los derechos fundamentales dentro de un marco de \u00a0 respeto de la dignidad humana y la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IUS PUNIENDI-Principios comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha entendido que el ejercicio del ius puniendi est\u00e1 sometido a los \u00a0 principios de estricta legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, proporcionalidad, \u00a0 razonabilidad, igualdad y responsabilidad por el acto en tanto que l\u00edmites \u00a0 materiales a la ejecuci\u00f3n de esta competencia estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL FORMAL Y CONTROL SOCIAL \u00a0 INFORMAL-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre el control social formal y \u00a0 el control social informal es integral, siendo mecanismos complementarios para \u00a0 contrarrestar los comportamientos que atacan a la sociedad: el control social \u00a0 informal realizado a trav\u00e9s de la familia, la educaci\u00f3n y la cultura es \u00a0 fundamental para difundir las normas propias del control social formal y \u00a0 asegurar su aplicaci\u00f3n, pues si \u00e9stos no operan se genera una anomia que produce \u00a0 el desconocimiento o el rechazo a la norma. As\u00ed mismo, los mecanismos de control \u00a0 social formal complementan al control informal, pues establecen sanciones mucho \u00a0 m\u00e1s fuertes que garantizan la prevenci\u00f3n general de las conductas m\u00e1s lesivas a \u00a0 la sociedad. En conclusi\u00f3n, la relaci\u00f3n entre los mecanismos de control social \u00a0 formal e informal es interdependiente, pues el \u00e9xito de unos depende \u00a0 completamente de los del de los otros: un control social formal sin uno informal \u00a0 eficaz genera anomia y un control social informal sin uno formal no tiene la \u00a0 coercibilidad suficiente como para ser eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D &#8211; 9415 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1257 de 2008 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio\u2013quien la preside\u2013 , \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en \u00a0 cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto de la \u00a0 disposici\u00f3n demandada es el siguiente. Se subraya el aparte demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1257 DE \u00a0 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, \u00a0 se reforman los\u00a0C\u00f3digos Penal, de\u00a0Procedimiento Penal\u00a0\u00a0, la\u00a0Ley 294 de 1996\u00a0y se\u00a0 dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0Medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.\u00a0Todas \u00a0 las autoridades encargadas de formular e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0 reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biol\u00f3gicas en las relaciones \u00a0 entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en \u00a0 la familia y en el grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular\u00e1, aplicar\u00e1, actualizar\u00e1 estrategias, planes \u00a0 y programas Nacionales integrales para la prevenci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar\u00e1 programas de formaci\u00f3n para los servidores \u00a0 p\u00fablicos que garanticen la adecuada prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de la violencia, con especial \u00e9nfasis en los operadores\/as de \u00a0 justicia, el personal de salud\u00a0y\u00a0las autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar\u00e1 en los \u00e1mbitos mencionados las \u00a0 recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos \u00a0 Humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar\u00e1 planes de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de situaciones de acoso, agresi\u00f3n sexual o cualquiera otra forma de \u00a0 violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar\u00e1 medidas para fomentar la sanci\u00f3n \u00a0 social y la denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias y la violencia contra \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer\u00e1 la presencia de las instituciones \u00a0 encargadas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 en las zonas geogr\u00e1ficas en las que su vida e integridad corran especial peligro \u00a0 en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar\u00e1 programas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n para las mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento frente a los actos de \u00a0 violencia en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los \u00a0 miembros de la polic\u00eda, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras \u00a0 fuerzas que realicen actos de violencia contra las ni\u00f1as y las mujeres, que se \u00a0 encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades responsables en el marco de la \u00a0 presente ley aportar\u00e1n la informaci\u00f3n referente a violencia de genero al sistema \u00a0 de informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0 Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, a trav\u00e9s del Observatorio \u00a0 de Asuntos de G\u00e9nero, para las labores de informaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos y Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tema de violencia contra las mujeres ser\u00e1 \u00a0 incluido en la agenda de los Consejos para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes de desarrollo municipal y departamental \u00a0 incluir\u00e1n un cap\u00edtulo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0 violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Edison \u00a0 Hernando Acosta Becerra, considera que la expresi\u00f3n \u201cmedidas para fomentar la \u00a0 sanci\u00f3n social\u201d consagrada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9 de la Ley 1257 de \u00a0 2008 vulnera el pre\u00e1mbulo y lo art\u00edculos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Se\u00f1ala que la norma demandada vulnera el pre\u00e1mbulo y el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al permitir que las \u00a0 sanciones sean aplicadas directamente por la sociedad y no por la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia en el marco de los principios de jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Afirma que la norma vulnera los principios de legalidad \u00a0 y de seguridad jur\u00eddica consagrados en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, pues \u00a0 permite la aplicaci\u00f3n directa de sanciones por la sociedad, imponi\u00e9ndose un \u00a0 castigo sin exigir que la conducta reprochada se haya consagrado previamente en \u00a0 la ley, ni que la consecuencia jur\u00eddica haya sido dosificada y cuantificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Manifiesta que la norma desconoce las garant\u00edas del \u00a0 juez natural y del debido proceso consagradas en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, pues no se\u00f1ala las calidades que deber\u00eda \u00a0 tener el juez que aplique las sanciones sociales ni los par\u00e1metros elementales \u00a0 de un juicio justo para poder imponerlas, por cuanto no existe ning\u00fan par\u00e1metro \u00a0 para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Indica que la norma vulnera el derecho a la presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia, pues permite que se sancione a quien no ha sido declarado \u00a0 judicialmente culpable, sino que sea la propia la sociedad la que imponga \u00a0 sanciones sin necesidad de la intervenci\u00f3n de un juez ni de un juicio previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 Aduce que el establecimiento de sanciones sociales en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico colombiano carece de legitimidad y vulnerar\u00eda los \u00a0 art\u00edculos 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues el constituyente \u00a0 defini\u00f3 claramente los criterios jur\u00eddicos y los marcos normativos para la \u00a0 punici\u00f3n de una conducta determinada a trav\u00e9s de ciertas autoridades encargadas \u00a0 de la funci\u00f3n de impartir justicia, dentro de los cuales en ninguna parte se \u00a0 hace menci\u00f3n alguna a que sea la propia sociedad la que pueda determinar, juzgar \u00a0 el imponer directamente sanciones a comportamientos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.\u00a0 Expresa que la norma permitir\u00eda que la propia sociedad \u00a0 tomara justicia y utilizara el poder punitivo y sancionatorio\u00a0 a partir de \u00a0 la fuerza, lo cual desconoce lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n \u00a0 en el que se exige la existencia de un organismo judicial independiente \u00a0 encargado de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.\u00a0 Afirma que la norma demandada atenta contra la funci\u00f3n \u00a0 del Estado de proteger a los residentes en el territorio nacional en su vida, \u00a0 honra y bienes, pues fomentar\u00eda la existencia de conflictos sociales, \u00a0 permitiendo que sus propios miembros atenten contra sus derechos \u00a0 constitucionales, aplicando formas de justicia privada entre los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.\u00a0 Por lo anterior, asevera que la posibilidad de la \u00a0 existencia de sanciones sociales pone en peligro la convivencia pac\u00edfica de los \u00a0 ciudadanos y con ello, sus derechos y libertades, afect\u00e1ndose la dignidad \u00a0 humana, pues en virtud de la indeterminaci\u00f3n de la norma podr\u00edan incluso llegar \u00a0 a aplicarse sanciones muy graves como torturas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes, lo cual desconocer\u00eda completamente el art\u00edculo 12 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que las \u00a0 normas demandadas son adecuadas para proteger la dignidad de la mujer; son \u00a0 necesarias en cuanto facilitan su participaci\u00f3n social en la que se ve \u00a0 beneficiada toda una poblaci\u00f3n; son proporcionales ya que buscan el bienestar \u00a0 general y la efectividad de la Ley en menci\u00f3n frente a un sistema de normas que \u00a0 beneficia la protecci\u00f3n a la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la Ley \u00a0 1257 de 2008 es un instrumento que contribuye a garantizar a las mujeres una \u00a0 vida libre de violencia a nivel p\u00fablico y privado, ejercer los derechos \u00a0 reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico internacional e interno y acceder a \u00a0 procedimientos administrativos y judiciales que permitan su protecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n efectivas. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la norma demandada permite adoptar las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias tendientes a buscar la solidaridad constitucional \u00a0 y legal frente a esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 defensa que le asiste a la expresi\u00f3n demandada en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 de la Ley 1257 de 2008, se puede deducir de la importancia que la Corte \u00a0 Constitucional le ha dado dentro de sus pronunciamientos a la posici\u00f3n de la \u00a0 mujer, la relaci\u00f3n que ha tenido con el pa\u00eds, y los mecanismos de protecci\u00f3n en \u00a0 los que se hacen visibles las acciones en el dise\u00f1o de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y \u00a0 de protecci\u00f3n de acuerdo a la discriminaci\u00f3n positiva, tal como lo se\u00f1ala la \u00a0 sentencia C-804 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que teniendo \u00a0 en cuenta la evoluci\u00f3n de la mujer es importante resaltar lo se\u00f1alado sobre el \u00a0 tema por organismos como las Naciones Unidas, de acuerdo a lo manifestado por la \u00a0 Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos en Colombia en el \u00faltimo informe dado al Consejo Econ\u00f3mico y Social de \u00a0 ese organismo en el que se habla de la situaci\u00f3n de las mujeres en Colombia y se \u00a0 destaca la persistencia de la violencia y de las inequidades frente a los \u00a0 hombres en cuanto a trabajo, salud y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el mismo \u00a0 informe resalta que en temas de equidad y g\u00e9nero los compromisos y metas \u00a0 internacionales del pa\u00eds no se ven reflejadas de manera adecuada en las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, y que la respuesta del Estado frente a las situaciones de \u00a0 violencia intrafamiliar no resulta ser satisfactoria ya que las autoridades \u00a0 competentes para estos casos se encuentran dispersas, no hay coordinaci\u00f3n \u00a0 institucional ni de servicios y las disposiciones normativas no contribuyen a la \u00a0 prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las conductas cometidas en contra de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta los \u00a0 diferentes escenarios jur\u00eddicos de protecci\u00f3n de la mujer, dentro de los que se \u00a0 encuentran la Constituci\u00f3n, y algunos instrumentos internacionales y desarrollos \u00a0 legales, los cuales conforman una tricotom\u00eda para reprimir la indiferencia \u00a0 social y reivindicar los derechos de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que es \u00a0 necesario para la institucionalidad que surja una solidaridad constitucional con \u00a0 el fin de hacer efectivos los contenidos normativos integralmente, as\u00ed como la \u00a0 actuaci\u00f3n de la sociedad que resulta inescindible del esp\u00edritu de la norma \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el \u00a0 apartado demandado de la Ley 1257 de 2008 debe ser entendido de manera integral \u00a0 con la totalidad de la norma, por lo que tal expresi\u00f3n no es contraria a la \u00a0 Constituci\u00f3n sino que es concordante con el objeto y\u00a0 fin de dicha Ley, \u00a0 contrario a lo que se\u00f1ala el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio de Justicia \u00a0 solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del apartado demandado de\u00a0 \u00a0 la Ley 1257 de 2008, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que como \u00a0 antecedente hist\u00f3rico de la norma demandada se encuentra el proyecto de Ley 302 \u00a0 de 2007 C\u00e1mara y 171 de 2006 Senado, acumulado al 98 de 2006 Senado, en el cual \u00a0 estaba incluida la disposici\u00f3n acusada, en la que se facultaba al Gobierno para \u00a0 implementar medidas que fomentaran la sanci\u00f3n social y la denuncia de \u00a0 situaciones de discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta de \u00a0 acuerdo a ese antecedente hist\u00f3rico de la Ley 1257 de 2008 se determin\u00f3 que \u00a0 tanto el Estado como la sociedad tienen la obligaci\u00f3n de prevenir, ayudar, \u00a0 indagar, condenar y eliminar la violencia contra la mujer, as\u00ed como proteger a \u00a0 las v\u00edctimas de tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que la \u00a0 facultad que consagra la norma demandada para que el Gobierno implemente medidas \u00a0 que fomenten la sanci\u00f3n social para sensibilizar y prevenir conductas de \u00a0 discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer no se refiere al poder sancionatorio \u00a0 del Estado ni a imponer sanciones jur\u00eddicas, sino que por el contrario consagra \u00a0 medidas de sanci\u00f3n social que no son contrarias a nuestro ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que dentro \u00a0 del amplio poder de configuraci\u00f3n legislativa se pueden determinar los bienes \u00a0 jur\u00eddicos susceptibles de protecci\u00f3n penal, estableciendo otros mecanismos o \u00a0 instrumentos de protecci\u00f3n de derechos que sean una garant\u00eda para su real \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201csanci\u00f3n social\u201d que contiene la norma demandada se debe entender en \u00a0 su acepci\u00f3n sociol\u00f3gica donde es considerada como un t\u00e9rmino para describir las \u00a0 diferentes reacciones sociales frente a determinados comportamientos negativos, \u00a0 los cuales necesariamente reciben una sanci\u00f3n social pero no siempre una sanci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que de \u00a0 acuerdo a estas consideraciones la sanci\u00f3n social que consagra la Ley 1257 de \u00a0 2008 no implica una sanci\u00f3n penal sino por el contrario un mecanismo de control \u00a0 social para sensibilizar y prevenir conductas de violencia contra la mujer. \u00a0 Igualmente, se resalta la importancia de la sentencia C-776 de 2010 en la que se \u00a0 realiza un an\u00e1lisis de la violencia contra la mujer como fen\u00f3meno socio-jur\u00eddico \u00a0 y la protecci\u00f3n de la mujer en el Derecho internacional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada no quebranta el principio de la dignidad humana, ya que no \u00a0 busca reducir ni instrumentalizar al ser humano en su desarrollo, ni tampoco \u00a0 pretende aplicar juicios y sanciones por parte de la sociedad sin tener en \u00a0 cuenta el principio de justicia, ni busca utilizar el poder punitivo y \u00a0 sancionador a partir de la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor Delegado para Asuntos \u00a0 Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo solicita a la Corte que \u00a0 declare la ineptitud sustancial de la demanda y profiera un fallo inhibitorio \u00a0 frente al fondo de la demanda por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 demanda no cumple con los requisitos establecidos para considerarse apta ni para \u00a0 poder pronunciarse de fondo, ya que el accionante no presenta cargos \u00a0 espec\u00edficos, ciertos, pertinentes y suficientes contra la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el actor \u00a0 interpreta de manera incorrecta la expresi\u00f3n \u201csanci\u00f3n social\u201d al considerarla \u00a0 como una sanci\u00f3n penal y por esa raz\u00f3n las conclusiones a las que llega el \u00a0 demandante son err\u00f3neas. De acuerdo a lo anterior, el representante de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1ala que debido a la incorrecta interpretaci\u00f3n del actor \u00a0 la demanda est\u00e1 viciada ya que no recae sobre un contenido real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que debido a \u00a0 la confusi\u00f3n del demandante entre la expresi\u00f3n sanci\u00f3n social con sanci\u00f3n penal, \u00a0 se cuestiona la posibilidad de recibir un castigo indeterminado y que se \u00a0 fundamente en juicios sociales por lo que considera que se violar\u00eda el derecho \u00a0 al debido proceso y se desconocer\u00eda la institucionalidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 sanci\u00f3n social en cuanto a categor\u00eda sociol\u00f3gica es un juicio p\u00fablico, una \u00a0 reacci\u00f3n de la sociedad que condena una acci\u00f3n negativa o indeseable para \u00a0 desestimular dichos comportamientos y para incentivar los coherentes con el \u00a0 referente \u00e9tico imperante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que lo \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 numeral 5\u00b0 de la Ley 1257 de 2008 consagra el \u00a0 compromiso del Estado para garantizar la protecci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como \u00a0 fomentar las sanciones sociales, por lo cual tiene que implementar medidas desde \u00a0 lo p\u00fablico para promover valores, conductas y actitudes en la sociedad, e \u00a0 interiorizarlos para tener una efectiva condena p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la \u00a0 expresi\u00f3n demandada no crea de ninguna manera un tipo penal ni contempla penas \u00a0 ante la comisi\u00f3n de un hecho il\u00edcito, al contrario la sanci\u00f3n que consagra es un \u00a0 castigo social que se materializa en un rechazo o repudio hacia la \u00a0 discriminaci\u00f3n o violencia contra las mujeres, sin que esto implique \u00a0 consecuencias penales, disciplinarias o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Escuela de Derecho de la \u00a0 Universidad Sergio Arboleda y la investigadora del Departamento de Derechos \u00a0 Humanos de la misma instituci\u00f3n solicitan a la Corte Constitucional declarar la \u00a0 constitucionalidad de la norma acusada con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que diversos \u00a0 estudios han demostrado que los derechos de las mujeres son un tema que requiere \u00a0 de atenci\u00f3n prioritaria por parte del Estado ya que a\u00fan existen falencias para \u00a0 permitirle a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos y libertades. \u00a0 Resalta que en Colombia tambi\u00e9n se han evidenciado diversos casos de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que a\u00fan en \u00a0 nuestro pa\u00eds existe una prevalencia de la cultura patriarcal, por lo que leyes \u00a0 como la 1257 de 2008 resultan tener mucha importancia en cuanto al impacto \u00a0 simb\u00f3lico y la relevancia que se deriva para enfrenar al machismo en los \u00e1mbitos \u00a0 p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 norma demandada establece como estrategia que dentro de las sociedades donde a\u00fan \u00a0 existen conductas violentas o de discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se \u00a0 reconozcan e identifiquen estereotipos que generan violencia o discriminaci\u00f3n \u00a0 contra estos hechos. Esta herramienta en la que un miembro de la sociedad \u00a0 reprocha una conducta realizada contra la mujer es una sanci\u00f3n social y tiene \u00a0 por objeto hacer visibles las violaciones que antes no eran tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el Estado \u00a0 est\u00e1 obligado a fomentar cualquier tipo de mecanismo, aparte de los judiciales y \u00a0 legislativos, incluyendo la sanci\u00f3n social que se promover\u00e1 a trav\u00e9s de medidas \u00a0 educativas, pol\u00edticas p\u00fablicas para visibilizar y concientizar a la sociedad \u00a0 sobre los problemas que afectan a las mujeres por el hecho de ser mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que no se \u00a0 puede entender la \u201csanci\u00f3n social\u201d como una herramienta para facilitar la \u00a0 justicia aplicada por particulares, pues el objetivo real de este tipo de \u00a0 sanci\u00f3n es iniciar cambios culturales dentro de la sociedad haciendo visibles \u00a0 estas conductas violentas y discriminatorias contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que el hecho \u00a0 de consagrar una sanci\u00f3n social frente a actos que constituyen vulneraciones a \u00a0 los derechos de las mujeres permite lograr que la sociedad deje de ser \u00a0 indiferente y busca la eliminaci\u00f3n de estereotipos para el avance en la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos humanos de las mujeres de acuerdo al principio de \u00a0 dignidad humana, los compromisos internacionales y la propia Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Universidad del \u00a0 Rosario, como integrante del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos solicita \u00a0 a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de los apartes se\u00f1alados en la \u00a0 demanda por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el poder \u00a0 sancionatorio del Estado para desarrollar y conseguir los fines propios del \u00a0 mismo, no se limita a imponer sanciones penales, sin embargo aclara que el \u00a0 ejercicio de dicha facultad debe realizarse obedeciendo los principios \u00a0 fundamentales que garantizan el respeto y la aplicaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que de \u00a0 acuerdo a la anterior precisi\u00f3n las sanciones sociales contempladas en la Ley \u00a0 1257 de 2008 entendidas de acuerdo a los principios del Estado Social de \u00a0 Derecho, est\u00e1n limitadas por el respeto a los derechos humanos, por lo que al \u00a0 Estado le corresponde establecer medidas de sensibilizaci\u00f3n y preventivas, \u00a0 delimitar el alcance de las sanciones contenidas en la norma demandada, \u00a0 entendi\u00e9ndolas siempre como medidas pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que \u00a0 dentro de los esfuerzos internacionales para erradicar la violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer, se encuentran medidas para eliminar la \u00a0 tolerancia social e institucional de estas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que las \u00a0 medidas que se tomen de acuerdo a las recomendaciones del CEDAW, se deben \u00a0 establecer en los medios apropiados para que el Estado pueda justificar la \u00a0 pertinencia de estos instrumentos para corroborar el efecto y resultado deseados \u00a0 mediante las pol\u00edticas creadas para eliminar la violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los \u00a0 instrumentos dentro del sistema regional de protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 tambi\u00e9n se refieren a las medidas preventivas dentro de las que no s\u00f3lo se \u00a0 encuentran las sanciones civiles, penales, administrativas o disciplinarias, la \u00a0 Relatora para los Derechos de las Mujeres de la Comisi\u00f3n Interamericana ha \u00a0 se\u00f1alado al respecto que se deben fortalecer las pol\u00edticas para prevenir \u00a0 conductas de discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer con un enfoque integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 expresi\u00f3n demandada es leg\u00edtima frente a los par\u00e1metros de la Convenci\u00f3n para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y las \u00a0 recomendaciones del Comit\u00e9 de la misma Convenci\u00f3n, ya que el fin de la norma es \u00a0 la sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer. As\u00ed mismo, \u00a0 indica que la norma es conforme a la Constituci\u00f3n y a los instrumentos \u00a0 internacionales de Derechos humanos que buscan prevenir y erradicar dichas \u00a0 conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la medida \u00a0 es id\u00f3nea ya que desde la formulaci\u00f3n del proyecto de ley que dio origen a la \u00a0 norma demandada la sanci\u00f3n social no se consagr\u00f3 como sanci\u00f3n en si misma, sino \u00a0 como una herramienta para prevenir y sensibilizar, con car\u00e1cter pedag\u00f3gico, \u00a0 cualquier forma de violencia y discriminaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la misma \u00a0 Ley tiene un apartado que consagra las sanciones respectivas frente a la \u00a0 comisi\u00f3n de tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recuerda que, la \u00a0 Relatora para los Derechos de las Mujeres de la Comisi\u00f3n Interamericana, ha \u00a0 se\u00f1alado que en la regi\u00f3n se requiere el fortalecimiento de las pol\u00edticas de \u00a0 prevenci\u00f3n con un enfoque integral, as\u00ed por ejemplo son conducentes las \u00a0 \u201cmedidas y campa\u00f1as de difusi\u00f3n destinadas al p\u00fablico en general sobre el deber \u00a0 de respetar los derechos de las mujeres en materia\u00a0 civil, pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural, sexual y reproductiva\u201d, as\u00ed como son \u00a0 pertinentes las \u201ciniciativas para difundir la informaci\u00f3n disponible al \u00a0 p\u00fablico general en un formato sensible a las necesidades de una diversidad de \u00a0 audiencias y poblaciones de distintos niveles econ\u00f3micos y educacionales y de \u00a0 diferentes culturas y lenguajes. La seguridad y la privacidad de las v\u00edctimas \u00a0 deben constituir una prioridad en este proceso de difusi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que las \u00a0 sanciones sociales como la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, son v\u00e1lidos en tanto que \u00a0 se ajusten al respeto por los derechos humanos, y en ese sentido ha de \u00a0 interpretarse la disposici\u00f3n, por lo cual solicita que la norma se declare \u00a0 exequible en el entendido que las sanciones sociales aplicables respeten los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 Intervenci\u00f3n de SISMA MUJER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante de Sisma Mujer solicita a \u00a0 la Corte que se declare inhibida para analizar la constitucionalidad de la norma \u00a0 demandada por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que en la \u00a0 demanda el actor no formula de manera correcta el concepto de la violaci\u00f3n y lo \u00a0 confunde con el alcance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las \u00a0 mujeres, de manera que los se\u00f1alamientos del demandante resultan confusos, \u00a0 contradictorios y desinformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 demanda no cumple con los requisitos que la misma Corte Constitucional ha \u00a0 solicitado para poder emitir un fallo de fondo en una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad seg\u00fan la sentencia C-013 de 2010, que se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que para poder pronunciarse de \u00a0 fondo en una demanda de inconstitucionalidad es necesario que esta contenga \u00a0 cargos que sean \u201cclaros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que frente a \u00a0 la demanda existen dos dificultades, la primera en cuanto a que el demandante \u00a0 confundi\u00f3 la sanci\u00f3n social con el r\u00e9gimen penal para que la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia castigara los delitos. Sobre la segunda, se\u00f1ala que el actor no est\u00e1 \u00a0 informado sobre el problema social y estructural de los tipos de violencia \u00a0 contra la mujer, ni de las obligaciones que tiene el Estado a nivel nacional e \u00a0 internacional sobre este problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que de \u00a0 acuerdo a las dos falencias que contiene la demanda de inconstitucionalidad se \u00a0 deriva la falta de comprensi\u00f3n por parte del actor frente a la importancia de la \u00a0 de la Ley 1257 con la cual se busc\u00f3 proteger a las mujeres de la violencia sin \u00a0 importar los mecanismos que son utilizados para garantizar los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s grupos sociales excluidos y violentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta la \u00a0 importancia de la problem\u00e1tica sobre la violencia contra la mujer, y resalta que \u00a0 en la actualidad se reconoce como un problema de orden p\u00fablico y social. As\u00ed \u00a0 mismo manifiesta que de las relaciones desiguales que se presentaron a lo largo \u00a0 de la historia se deriva la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que dentro de \u00a0 los diferentes instrumentos internacionales se ha venido desarrollando la idea \u00a0 de transformar la mentalidad socio cultural en la que se reproduce, tolera o \u00a0 perpet\u00faa la violencia contra la mujer mediante\u00a0 el uso de medidas y \u00a0 pol\u00edticas que impacten a la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 \u00a0 se\u00f1ala en el art\u00edculo 7\u00b0 la obligaci\u00f3n que tienen los Estados parte de condenar \u00a0 cualquier forma de violencia contra la mujer y adoptar los mecanismos necesarios \u00a0 para erradicar dicha violencia, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que dentro de las formas disponibles \u00a0 para conseguir la transformaci\u00f3n de los patrones de discriminaci\u00f3n socio \u00a0 culturales se encuentran los \u00e1mbitos de educaci\u00f3n, justicia, salud, trabajo y \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, tal y como lo consagra la Ley 1257 de 2008, en la que la \u00a0 sanci\u00f3n penal es una forma limitada para afrontar esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que la tolerancia de la sociedad en \u00a0 cuanto a la violencia contra la mujer, hace que contin\u00fae existiendo esta \u00a0 problem\u00e1tica y por lo tanto el Estado debe ser garante de la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de las personas, y del avance en la adopci\u00f3n de las medidas y \u00a0 pol\u00edticas para sancionar y rechazar cualquier tipo de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.10. Indica que los medios de comunicaci\u00f3n son el medio \u00a0 ideal para poder aplicar sanciones sociales por conductas de violencia contra la \u00a0 mujer, al tener un efecto simb\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.11. Se\u00f1ala los altos \u00edndices de mujeres que no denuncian el \u00a0 maltrato o alg\u00fan tipo de violencia en su contra, de acuerdo a las cifras \u00a0 presentadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y que dentro de las causas para no \u00a0 denunciar se encuentra principalmente la naturalizaci\u00f3n de la violencia en \u00a0 contra de la mujer y que corresponde al Estado tomar las medidas necesarias tal \u00a0 y como lo indican los tratados internacionales para prevenir, investigar, \u00a0 sancionar y reparar a las v\u00edctimas, seg\u00fan la obligaci\u00f3n de debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.12. Afirma que la norma demandada le da competencia al \u00a0 Gobierno para adoptar las medidas necesarias que tiendan a fomentar la sanci\u00f3n \u00a0 social y la denuncia contra pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y violencia contra la \u00a0 mujer para tratar de revertir la tolerancia que tiene la sociedad frente a estas \u00a0 conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 \u00a0 concepto en el cual solicita que la Corte se declare inhibida para pronunciarse \u00a0 sobre la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cmedidas para fomentar la sanci\u00f3n \u00a0 social\u201d consagrada en el art\u00edculo 9\u00b0, numeral 5\u00b0 de la Ley 1257 de 2009 por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que de acuerdo al numeral 4\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2067 de 1991 y a la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia C-1052 de 2011, la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad sub examine \u00a0no cumple con los requisitos sustanciales m\u00ednimos que permiten y justifican \u00a0 activar la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que el actor cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0 indicar la expresi\u00f3n demandada y las normas constitucionales que considera que \u00a0 \u00e9sta vulnera, as\u00ed como tratar de argumentar los reproches que realiz\u00f3. Sin \u00a0 embargo esta argumentaci\u00f3n no resulta suficiente para el Ministerio P\u00fablico, ya \u00a0 que no permite realizar una confrontaci\u00f3n pura y directa entre la expresi\u00f3n \u00a0 demandada y las normas presuntamente violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que la demanda interpuesta no se \u00a0 sostiene en razones claras, ciertas espec\u00edficas, pertinentes y suficientes, sino \u00a0 que se construye sobre argumentos que no tienen un contraste entre la expresi\u00f3n \u00a0 que se demanda y las normas constitucionales invocadas mediante las cuales se \u00a0 permita concluir porqu\u00e9 el actor considera que la norma que demanda es \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica igualmente que los argumentos no van \u00a0 en contra de la expresi\u00f3n demandada sino que se dirigen contra una deducci\u00f3n \u00a0 hecha por el actor seg\u00fan la cual \u201cel hecho de que el Gobierno Nacional deba \u00a0 implementar \u201cmedidas para fomentar la sanci\u00f3n social [\u2026] de las pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias y violencia contra las mujeres\u201d equivale a otorgar una \u00a0 competencia amplia y general al Gobierno Nacional para sancionar estas pr\u00e1cticas \u00a0 sin ninguna consideraci\u00f3n por lo establecido en la Ley o que la sociedad o los \u00a0 particulares puedan juzgar y sancionar estas conductas de cualquier forma\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que los argumentos presentados \u00a0 por el actor no ofrecen elementos suficientes para empezar a realizar un estudio \u00a0 de constitucionalidad referente a la expresi\u00f3n que se demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que esos argumentos son \u201c\u201cvagos, \u00a0 indeterminados, indirectos, abstractos, y globales [,] que no se relacionan \u00a0 concreta y directamente\u201d (Sentencia C-1052 de 2011)\u201d[3] frente a la expresi\u00f3n que se demanda ya que \u00a0 se derivan de principios o normas constitucionales que no se relacionan con el \u00a0 problema jur\u00eddico que plantea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que los argumentos expresados por \u00a0 el demandante no despiertan duda sobre la constitucionalidad de la expresi\u00f3n que \u00a0 se demanda, ya que s\u00f3lo sostiene que con el hecho de fomentar una sanci\u00f3n social \u00a0 ante pr\u00e1cticas discriminatorias y de violencia contra la mujer se contradicen \u00a0 las normas constitucionales que se se\u00f1alan, por lo que se requiere una \u00a0 fundamentaci\u00f3n mayor por parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4,\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y \u00a0 decidir definitivamente sobre la demanda de la referencia, pues las \u00a0 disposiciones acusadas hacen parte de una Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE \u00a0 APTITUD DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991 se\u00f1ala los elementos indispensables que debe contener la \u00a0 demanda en los procesos de control de constitucionalidad[4]. Concretamente, el \u00a0 ciudadano que ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra una \u00a0 disposici\u00f3n determinada debe indicar con precisi\u00f3n el objeto demandado, \u00a0 el concepto de la violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la Corte es \u00a0 competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 \u00a0Por otro lado, en la \u00a0 Sentencia C-1052 de 2001, la Corte se\u00f1al\u00f3 las caracter\u00edsticas que debe reunir el \u00a0 concepto de violaci\u00f3n formulado por el demandante, estableciendo que las razones \u00a0 presentadas por el actor deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0pertinentes y suficientes, posici\u00f3n acogida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en jurisprudencia reiterada[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 \u00a0En este caso, el \u00a0 actor indic\u00f3 con precisi\u00f3n el objeto demandado, el cual corresponde a la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cmedidas para fomentar la \u00a0 sanci\u00f3n social\u201d \u00a0contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1257 de 2008; se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 razones por las cuales la Corte Constitucional es competente y; explic\u00f3 el \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n al expresar que vulnera el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, \u00a0 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n, por cuanto considera que \u00a0 permite la aplicaci\u00f3n directa de sanciones por la sociedad, lo cual vulnerar\u00eda \u00a0 el principio de legalidad y la seguridad jur\u00eddica al no determinarse los \u00a0 criterios para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y adem\u00e1s pondr\u00eda en peligro la \u00a0 convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considera que el cargo se\u00f1alado por el actor cumple con los \u00a0 requisitos indicados por la Corte Constitucional para configurar un cargo de \u00a0 constitucionalidad por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1.Se presenta el requisito de certeza, pues la afirmaci\u00f3n \u00a0 del actor que es el punto de partida de la demanda es cierta, ya que a trav\u00e9s de \u00a0 la expresi\u00f3n demandada se est\u00e1 fomentando la existencia de sanciones sociales a \u00a0 las pr\u00e1cticas discriminatorias y a la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al significado de la expresi\u00f3n sanci\u00f3n social \u00a0 debe se\u00f1alarse que la misma corresponde a \u201ccualquier tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el \u00a0 comportamiento de un individuo o grupo y que pretende garantizar que se cumpla \u00a0 una determinada norma\u201d[6], lo cual comprende las sanciones impuestas \u00a0 directamente por el conglomerado social (control social informal)[7], \u00a0 por lo cual el actor no confundi\u00f3 la sanci\u00f3n social con el r\u00e9gimen penal, sino que dirigi\u00f3 su reproche \u00a0 directamente a cuestionar que puedan existir mecanismos de sanci\u00f3n social \u00a0 distintos al Derecho penal a trav\u00e9s de los cuales se puedan imponer sanciones \u00a0 sin cumplir estrictamente con los principios de legalidad, culpabilidad y debido \u00a0 proceso. En este sentido, las sanciones sociales corresponden a reacciones de la \u00a0 comunidad y no conllevan una sanci\u00f3n que limite derechos fundamentales sino un \u00a0 reproche, una reacci\u00f3n negativa de la comunidad a una determinada pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el cuestionamiento del accionante se \u00a0 centra en definir si es posible que existan en un Estado Social de Derecho como \u00a0 el colombiano mecanismos de control social informal que permitan la aplicaci\u00f3n \u00a0 de sanciones directamente por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto de afirmaciones, dirigidas a se\u00f1alar que esta \u00a0 circunstancia vulnerar\u00eda el principio de legalidad, el debido proceso, el \u00a0 principio de culpabilidad y la seguridad jur\u00eddica al no determinarse los \u00a0 criterios para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y que adem\u00e1s se pondr\u00eda en peligro la \u00a0 convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos deben ser precisamente el objeto de \u00a0 an\u00e1lisis de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2.Se configura el requisito de claridad, pues la demanda \u00a0 expone de manera comprensible y razonada sus argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.3.Se presenta el requisito de pertinencia, pues los \u00a0 reproches realizados a la norma son constitucionales, teniendo en cuenta que se \u00a0 se\u00f1ala que la disposici\u00f3n acusada vulnera el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 12, \u00a0 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4.Finalmente, se configura el requisito de suficiencia, \u00a0 pues la demanda ha generado una duda sobre la constitucionalidad de la norma \u00a0 acusada en relaci\u00f3n con si la posibilidad de la existencia de sanciones sociales \u00a0 fuera del marco del ius puniendi del Estado puede dar lugar a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En este sentido resulta razonable la duda \u00a0 formulada por accionante, pues el ius puniendi es una facultad exclusiva \u00a0 y excluyente que radica en cabeza del Estado, por lo cual la Corte deber\u00e1 entrar \u00a0 a analizar la posibilidad de que existan formas de control social informal que \u00a0 pueden vulnerar el principio de legalidad o el derecho a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la suficiencia hace referencia \u00a0 simplemente a que las razones de las demanda \u201ccontengan todos los elementos \u00a0 f\u00e1cticos y probatorios que son necesarios para adelantar el juicio de \u00a0 inconstitucionalidad, de forma que exista por lo menos una sospecha o duda \u00a0 m\u00ednima sobre la constitucionalidad del precepto impugnado\u201d[8]. Por \u00a0 lo anterior, la Corte Constitucional en una l\u00ednea consolidada y reiterada muy \u00a0 recientemente[9]\u00a0 \u00a0 ha se\u00f1alado que el examen de los requisitos adjetivos de la demanda de \u00a0 constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y \u00a0 que debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo para privilegiar la efectividad de los \u00a0 derechos de participaci\u00f3n ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo \u00a0 ante la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.3. No obstante, tambi\u00e9n ha resaltado, con \u00a0 base en el principio pro actione que el examen de los requisitos adjetivos de la \u00a0 demanda de constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente \u00a0 riguroso y que debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria, \u00a0 de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte[10]. Este \u00a0 principio tiene en cuenta que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es de car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico, es decir abierta a todos los ciudadanos, por lo que no exige acreditar \u00a0 la condici\u00f3n de abogado[11]; \u00a0 en tal medida,\u00a0 \u201cel rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la \u00a0 demanda no puede convertirse en un m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n tan estricto que haga \u00a0 nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habr\u00e1 de interpretarse a \u00a0 favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Edison Hernando Acosta Becerra, considera \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cmedidas para fomentar la sanci\u00f3n social\u201d \u00a0consagrada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9 de la Ley 1257 de 2008 vulnera el \u00a0 pre\u00e1mbulo y lo art\u00edculos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por cuanto considera que permite la aplicaci\u00f3n directa de \u00a0 sanciones por la sociedad, lo cual vulnerar\u00eda los principios de legalidad y \u00a0 seguridad jur\u00eddica al no determinarse los criterios para la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n y adem\u00e1s se pondr\u00eda en peligro la convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos \u00a0 al permitirse que los particulares apliquen estas sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar este problema jur\u00eddico esta \u00a0 Corporaci\u00f3n analizar\u00e1: (i) la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres, \u00a0 (ii) la protecci\u00f3n de la mujer\u00a0 contra la discriminaci\u00f3n y la violencia a \u00a0 nivel internacional, (iii) la \u00a0 evoluci\u00f3n del reconocimiento de los derechos de la mujer, (iv) la protecci\u00f3n especial de la mujer en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, (v) el control social y sanciones \u00a0 sociales en el Estado Social de Derecho, y (vi) la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DISCRIMINACI\u00d3N \u00a0 Y LA VIOLENCIA CONTRA \u00a0 LAS MUJERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 La estrecha relaci\u00f3n entre la \u00a0 discriminaci\u00f3n, la violencia y la violaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1.\u00a0 La &#8220;discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221; \u00a0 se ha definido a nivel internacional como \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n a \u00a0 restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o \u00a0 anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de \u00a0 su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2.\u00a0 Por su parte, la violencia contra la mujer se entiende \u00a0 como \u201ctodo acto de violencia basado en la \u00a0 pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o \u00a0 sufrimiento f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de \u00a0 tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se \u00a0 producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d[14]. La violencia contra la mujer tiene diversas \u00a0 modalidades que han sido definidas por la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La violencia f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica \u00a0 que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de \u00a0 las ni\u00f1as en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violaci\u00f3n por el \u00a0 marido, la mutilaci\u00f3n genital femenina y otras pr\u00e1cticas tradicionales nocivas \u00a0 para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la \u00a0 familia y la violencia relacionada con la explotaci\u00f3n; b) La violencia f\u00edsica, sexual y \u00a0 sicol\u00f3gica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violaci\u00f3n, \u00a0 el abuso sexual, el acoso y la intimidaci\u00f3n sexuales en el trabajo, en \u00a0 instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la \u00a0 prostituci\u00f3n forzada; c) La violencia f\u00edsica, sexual y sicol\u00f3gica \u00a0 perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.\u00a0\u00a0 Desde el punto de vista sociol\u00f3gico, la \u00a0 discriminaci\u00f3n y la violencia est\u00e1n \u00edntimamente ligadas, pues la primera tiene \u00a0 un componente afectivo muy fuerte que genera sentimientos agresivos, por lo cual \u00a0 la discriminaci\u00f3n causa violencia y la violencia a su vez es una forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n[15], \u00a0 generando actos que vulneran los derechos humanos y la dignidad humana de muchos \u00a0 grupos de la sociedad[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.4.\u00a0\u00a0 La discriminaci\u00f3n y la violencia contra la \u00a0 mujer est\u00e1n a su vez fundados sociol\u00f3gicamente en prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero que han motivado la \u00a0 idea de la independencia, dominancia, agresividad, e intelectualidad del hombre \u00a0 y de la emotividad, compasi\u00f3n y sumisi\u00f3n de la mujer[17], \u00a0 situaci\u00f3n que ha causado una desafortunada discriminaci\u00f3n de las mujeres en \u00a0 roles intelectuales y de liderazgo que hist\u00f3ricamente ha sido reforzada mediante \u00a0 la violencia, a trav\u00e9s de la agresividad masculina aprendida en la infancia como \u00a0 estereotipo y luego desarrollada como forma de dominaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.5.\u00a0\u00a0 En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha resaltado que la violencia contra las mujeres es una manifestaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres que ha \u00a0 trascendido a todos los sectores de la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c108. Este Tribunal recuerda, como lo \u00a0 se\u00f1ala la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, que la violencia contra la mujer no solo \u00a0 constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos, sino que es \u201cuna ofensa a la \u00a0 dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente \u00a0 desiguales entre mujeres y hombres\u201d, que \u201ctrasciende todos los sectores de la \u00a0 sociedad independientemente de su clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, \u00a0 cultura, nivel educacional, edad o religi\u00f3n y afecta negativamente sus propias \u00a0 bases\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.6.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, tal como se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos[20] \u00a0y la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU, \u00a0 la violencia puede utilizarse como un mecanismo para reforzar la discriminaci\u00f3n \u00a0 y la dominaci\u00f3n masculina cuando se presentan cambios en los roles tradicionales \u00a0 de la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa incapacidad de los hombres para \u00a0 desempe\u00f1ar su papel tradicionalmente machista de proveedores de sustento conduce \u00a0 al abandono familiar, la inestabilidad en las relaciones o al alcoholismo, lo \u00a0 que a su vez hace m\u00e1s probable que se recurra a la violencia. Incluso los casos \u00a0 de violaci\u00f3n y asesinato pueden interpretarse como intentos desesperados por \u00a0 aferrarse a normas discriminatorias que se ven superadas por las cambiantes \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas y el avance de los derechos humanos\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en algunos sectores de la \u00a0 sociedad, si la mujer desconoce el estereotipo de g\u00e9nero, asumiendo roles \u00a0 tradicionalmente asumidos por los hombres puede generar repercusiones negativas \u00a0 como el rechazo, la falta de estimulaci\u00f3n y las agresiones a su integridad \u00a0 f\u00edsica, moral y sexual[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 esta situaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia del Caso Campo Algodonero vs. M\u00e9xico en la cual logr\u00f3 demostrar que el \u00a0 ingreso de empresas maquiladoras al Norte de M\u00e9xico gener\u00f3 la contrataci\u00f3n \u00a0 masiva de mujeres que cambiaron sus roles tradicionales al convertirse en \u00a0 proveedoras del hogar, situaci\u00f3n que motiv\u00f3 una respuesta de muchos hombres que \u00a0 quisieron reforzar su dominio a trav\u00e9s de la violencia[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.7.\u00a0\u00a0 Pero adem\u00e1s, tal como lo destac\u00f3 la \u00a0 Recomendaci\u00f3n General No. 19 adoptada por el \u00a0 Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer: \u201cLa \u00a0 violencia contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n que inhibe gravemente \u00a0 la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad \u00a0 con el hombre\u201d, posici\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1alada por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos[24]. \u00a0 Al respecto, se ha reconocido que la violencia contra las mujeres constituye una \u00a0 grave violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n derivada del Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y por ello su eliminaci\u00f3n ha sido un \u00a0 compromiso de la comunidad internacional[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.8.\u00a0\u00a0 De esta manera, la violencia y la discriminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 contra las mujeres tiene un origen social y por ello las herramientas para \u00a0 combatirla no pueden ser exclusivamente jur\u00eddicas sino tambi\u00e9n sociales para \u00a0 motivar un cambio de mentalidad contra los prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero, \u00a0 tal como lo destac\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo \u00a0 Algodonero vs. M\u00e9xico[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 \u00a0La discriminaci\u00f3n \u00a0 y la violencia contra la mujer en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mujer ha padecido hist\u00f3ricamente una \u00a0 situaci\u00f3n de desventaja que se ha extendido a todos los \u00e1mbitos de la sociedad y \u00a0 especialmente a la familia, a la educaci\u00f3n y al trabajo[27]. Hasta hace solamente \u00a0 algunas d\u00e9cadas, las mujeres en Colombia ten\u00edan restringida su ciudadan\u00eda, se \u00a0 les equiparaba a los menores y dementes en la administraci\u00f3n de sus bienes, no \u00a0 pod\u00edan ejercer la patria potestad, se les obligaba a adoptar el apellido del \u00a0 marido, agreg\u00e1ndole al suyo la part\u00edcula \u201cde\u201d como s\u00edmbolo de pertenencia, entre \u00a0 otras limitaciones[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n ha \u00a0 tenido su origen en la cultura y en la propia sociedad pero tambi\u00e9n se ha visto \u00a0 reflejada muy especialmente en la legislaci\u00f3n que durante a\u00f1os estableci\u00f3 un \u00a0 trato diferenciado e injusto de sometimiento de las mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En materia civil, el C\u00f3digo Civil se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la ni\u00f1a que contra\u00eda matrimonio siempre se encontraba sometida a la \u00a0 repre\u00adsen\u00adtaci\u00f3n legal de otro hombre: primero de su padre, despu\u00e9s de su \u00a0 mari\u00addo[29] . Se entend\u00eda que el padre \u201cfaltaba\u201d, \u00a0 entre otras razones, cuando se le hab\u00eda privado de la patria potestad; en \u00a0 cambio, se entend\u00eda que la madre \u201cfaltaba\u201d cuando se le hab\u00eda inha\u00adbi\u00adli\u00adtado \u00a0 para intervenir en la educaci\u00f3n de sus hijos \u201cpor su mala conduc\u00adta\u201d.[30]\u00a0 Adicionalmente, la madre ten\u00eda la \u00a0 patria potestad tan s\u00f3lo en caso de la ausencia del padre.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 En materia de familia, las diferencias entre los \u00a0 c\u00f3nyuges eran muy claras. Mientras el marido le deb\u00eda \u201cprotec\u00adci\u00f3n\u201d a la mujer, \u00a0 \u00e9sta le deb\u00eda \u201cobediencia\u201d a aqu\u00e9l.[32] La mujer, adem\u00e1s de no compartir la \u00a0 patria potestad sobre sus hijos, estaba some\u00adtida a la potestad marital,[33] y ten\u00eda obligaciones espec\u00edficas de \u00a0 \u201cseguirlo\u201d, sin que estas fueran rec\u00edprocas; tan s\u00f3lo se le daba el derecho \u00a0 a ser admitida en la casa del marido.[34]\u00a0 Por otro lado, la capacidad de la \u00a0 mujer en el manejo de los bienes era limitada, mientras que los hombres, desde \u00a0 los 18 a\u00f1os, ya no requer\u00edan curador para admi\u00adnistrar su sociedad conyugal.[35]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el campo laboral, \u00a0 la posibilidad de trabajar de toda mujer casada se encontraba some\u00adtida a la \u00a0 autorizaci\u00f3n del marido. El que una mujer ostentara p\u00fablica\u00admente la condici\u00f3n \u00a0 de trabajadora, es decir, que ejerciera una profesi\u00f3n o un oficio de forma \u00a0 reco\u00adno\u00ad\u00adcida, otorgaba a la mujer una condici\u00f3n especial en la sociedad; se \u00a0 entend\u00eda t\u00e1citamente autorizada por su marido, a menos que \u00e9ste se manifestara \u00a0 en contra.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el campo penal, \u00a0 durante varios siglos se present\u00f3 una discriminaci\u00f3n absurda respecto de \u00a0 diversos delitos: (i) Los \u00a0 C\u00f3digos Penales de 1837[37] \u00a0y 1890[38] \u00a0sancionaban solamente el adulterio de la mujer pero no el del hombre ad\u00faltero y \u00a0 las penas aplicables eran la p\u00e9rdida de todos los derechos de la sociedad \u00a0 marital\u00a0 y la reclusi\u00f3n por el tiempo que quisiera su marido hasta 10 a\u00f1os, \u00a0 lo cual era claramente desproporcionado; (ii) En los C\u00f3digos Penales de 1890[39] y 1936[40] la pena del delito de rapto se atenuaba si era cometida contra grupos \u00a0 determinados de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2.\u00a0\u00a0 Esta marcada discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 hacia la mujer no solamente afect\u00f3 su independencia e igualdad sino que se \u00a0 convirti\u00f3 en un catalizador de la violencia de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa violencia contra la mujer suele estar \u00a0 vinculada con causas sociales, culturales, econ\u00f3micas, religiosas, \u00e9tnicas, \u00a0 hist\u00f3ricas y pol\u00edticas, que operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la \u00a0 dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona \u00a0 vulnerable y, en esa medida, sujeto de especial protecci\u00f3n tanto en el derecho \u00a0 internacional como en el ordenamiento jur\u00eddico interno de los Estados\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3.\u00a0\u00a0 Las cifras de la violencia contra la mujer en Colombia \u00a0 han sido muy altas y se reflejan en diversos documentos de Medicina Legal y del \u00a0 Gobierno Nacional, entre los cuales cabe destacar la Encuesta Nacional de \u00a0 Demograf\u00eda y Salud realizada en el a\u00f1o 2010, cuyos resultados indican la \u00a0 gravedad de la problem\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 72.5 por ciento de las mujeres sufre \u00a0 alg\u00fan tipo de control por parte de su esposo o\u00a0 compa\u00f1ero y el 26 por \u00a0 ciento es v\u00edctima de violencia verbal. El 37 por ciento de las mujeres de \u00a0 Colombia sufre alg\u00fan tipo de violencia f\u00edsica por parte de su pareja, este \u00a0 porcentaje disminuy\u00f3 dos puntos porcentuales con respecto al 2005. Las \u00a0 agresiones m\u00e1s comunes son: empujones, golpes con la mano, patadas y violaci\u00f3n. \u00a0 Entre quienes sufren violencia f\u00edsica por parte de su esposo o compa\u00f1ero un 10 \u00a0 por\u00a0 ciento se\u00f1ala haber sido violada por \u00e9l. Un 6 por ciento de las \u00a0 mujeres ha sido v\u00edctima de violencia sexual\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.4.\u00a0\u00a0 En este campo debe destacarse la especial \u00a0 vulnerabilidad que tiene la mujer en el conflicto armado frente a la violencia y \u00a0 a la discriminaci\u00f3n, que ha hecho que en muchos casos se haya utilizado la \u00a0 violencia sexual contra las mujeres como estrategia de dominaci\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA PROTECCI\u00d3N DE LA MUJER\u00a0 EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 FRENTE A LA DISCRIMINACI\u00d3N Y LA VIOLENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia y la discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 mujeres son fen\u00f3menos profundamente lesivos de los derechos humanos, por lo cual \u00a0 la comunidad internacional ha realizado m\u00faltiples esfuerzos para eliminarlos a \u00a0 trav\u00e9s de instrumentos jur\u00eddicos que han exigido la implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 eficaces para su prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 Instrumentos internacionales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la violencia de g\u00e9nero \u00a0 no fue abordada directamente por instrumentos internacionales muy importantes \u00a0 como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, estos documentos contemplan normas que proh\u00edben cualquier \u00a0 forma discriminaci\u00f3n por cualquier causa, dentro de la cual cabe incluir \u00a0 claramente la discriminaci\u00f3n contra la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1.\u00a0 \u00a0 La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 se\u00f1ala \u00a0 la protecci\u00f3n contra toda forma de discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos son iguales ante la ley y tienen, \u00a0 sin distinci\u00f3n, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley. Todos tienen \u00a0 derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta \u00a0Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2.\u00a0\u00a0 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos contempla diversas disposiciones en contra de la discriminaci\u00f3n en las \u00a0 cuales cabe se\u00f1alar el art\u00edculo 3\u00ba que se\u00f1ala que \u201clos Estados Partes en el presente Pacto se comprometen \u00a0 a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos enunciados en el presente Pacto\u201d[46] y el \u00a0 art\u00edculo 20 seg\u00fan el cual: \u201cToda \u00a0 apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n a la \u00a0 discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos se\u00f1ala por su parte que \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a \u00a0 respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y \u00a0 pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, \u00a0 opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, \u00a0 posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d[48]. Adicionalmente, esta convenci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 establece que \u00a0\u201cTodas las personas son iguales ante la ley.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1.\u00a0 El 7 de noviembre de 1967 se aprob\u00f3 en el seno de las \u00a0 Naciones Unidas la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la Mujer en la cual se declar\u00f3 que la discriminaci\u00f3n contra la mujer es \u00a0 fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana por cuanto \u00a0 niega o limita su igualdad de derechos con el hombre[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2.En esta declaraci\u00f3n se contemplaron una \u00a0 serie de medidas para abolir la discriminaci\u00f3n en contra de la mujer, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n para asegurar la protecci\u00f3n jur\u00eddica adecuada de la igualdad de derechos \u00a0 del hombre y la mujer, en especial en los derechos pol\u00edticos[51], la nacionalidad[52], los derechos civiles[53], la educaci\u00f3n[54] y el trabajo[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.3.En este sentido, se destacan medidas muy \u00a0 importantes para garantizar la igualdad en materia laboral como la licencia y el \u00a0 fuero de maternidad[56] \u00a0y la necesidad de combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotaci\u00f3n \u00a0 de la prostituci\u00f3n de mujeres[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.\u00a0 \u00a0 La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, que define la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer como \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el \u00a0 sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, \u00a0 goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la \u00a0 base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las \u00a0 libertades fundamentales en las esferas pol\u00edticas, econ\u00f3micas, social, cultural \u00a0 y civil o en cualquier otra esfera\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta convenci\u00f3n exige a los Estados partes \u00a0 implementar una serie de pol\u00edticas para eliminar la discriminaci\u00f3n de la mujer \u00a0 dentro de las cuales se encuentran: (i) consagrar la igualdad entre el hombre y \u00a0 la mujer,\u00a0 (ii) adoptar sanciones que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la mujer, (iii) establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer, \u00a0 (iv) abstenerse de incurrir en actos de discriminaci\u00f3n, (v) eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la mujer en la sociedad y (vi) derogar las disposiciones \u00a0 penales que impliquen una discriminaci\u00f3n contra la mujer[59]. En este sentido, se \u00a0 exige la adopci\u00f3n de medidas para garantizar la igualdad jur\u00eddica, social y \u00a0 econ\u00f3mica de la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.1.Exige la igualdad en los derechos pol\u00edticos \u00a0 y en especial en los derechos a elegir y a ser elegidas, a participar en la \u00a0 formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas gubernamentales, a ocupar cargos p\u00fablicos, \u00a0 a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales[60], a representar a su \u00a0 gobierno en el plano internacional y a participar en organizaciones \u00a0 internacionales[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.2.Requiere la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educaci\u00f3n y en \u00a0 especial en la orientaci\u00f3n profesional, ense\u00f1anza preescolar, general, t\u00e9cnica, \u00a0 profesional y t\u00e9cnica superior, capacitaci\u00f3n, programas, personal docente y \u00a0 equipos, becas y otras subvenciones, deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica y derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, para la\u00a0 eliminaci\u00f3n de todo concepto \u00a0 estereotipado de los papeles masculino y femenino y el fomento de la educaci\u00f3n \u00a0 mixta[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.3.Solicita la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en el \u00e1mbito laboral y en particular, \u00a0 el derecho al trabajo con las mismas oportunidades, a elegir libremente \u00a0 profesi\u00f3n y empleo, al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las \u00a0 prestaciones y otras condiciones de servicio, a la formaci\u00f3n profesional, \u00a0 readiestramiento, a igual remuneraci\u00f3n y a la igualdad de trato, a la seguridad \u00a0 social, a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las condiciones de \u00a0 trabajo[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.5.El derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica en \u00a0 condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y en especial a los servicios \u00a0 apropiados en relaci\u00f3n con el embarazo, el parto y el per\u00edodo posterior al \u00a0 parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, asegurando una \u00a0 nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y la lactancia[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.6.El derecho a las prestaciones familiares, el \u00a0 cr\u00e9dito financiero, la recreaci\u00f3n y la cultura[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.7.Los derechos civiles, en especial la plena \u00a0 capacidad jur\u00eddica, la residencia y el domicilio[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.8.Medidas adecuadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el \u00a0 matrimonio y las relaciones familiares y en especial: \u201ca) El mismo derecho \u00a0 para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y \u00a0 contraer matrimonio s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento; c) Los \u00a0 mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n de su \u00a0 disoluci\u00f3n; d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, \u00a0 cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en \u00a0 todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial; \u00a0 e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos \u00a0 y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos \u00a0 derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y \u00a0 adopci\u00f3n de los hijos, o instituciones an\u00e1logas cuando quiera que estos \u00a0 conceptos existan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos, los intereses \u00a0 de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial; g) Los mismos derechos \u00a0 personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, \u00a0 profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n; h) Los mismos derechos a cada uno de los c\u00f3nyuges en \u00a0 materia de propiedad, compras, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, goce y disposici\u00f3n de \u00a0 los bienes, tanto a t\u00edtulo gratuito como oneroso.\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.9.As\u00ed mismo, exige la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 eliminar todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n \u00a0 de la mujer[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.\u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia en contra de la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de diciembre de 1993 en \u00a0 la 85\u00aa sesi\u00f3n plenaria de las Naciones Unidas se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, la cual se entiende como \u201ctodo \u00a0 acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda \u00a0 tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico para la \u00a0 mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n \u00a0 arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la \u00a0 vida privada\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, tambi\u00e9n se \u00a0 reitera que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la \u00a0 protecci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las \u00a0 esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural, civil y de cualquier otra \u00edndole: \u00a0 \u201ca) El derecho a la vida 6\/; b) El derecho a la igualdad 7\/; c) El derecho a la \u00a0 libertad y la seguridad de la persona 8\/; d) El derecho a igual protecci\u00f3n ante \u00a0 la ley 7\/; e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminaci\u00f3n 7\/; \u00a0 f) El derecho al mayor grado de salud f\u00edsica y mental que se pueda alcanzar 9\/; \u00a0 g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10\/;\u00a0 h) El \u00a0 derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes 11\/\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1ala la \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de aplicar una pol\u00edtica dirigida a eliminar la \u00a0 violencia contra la mujer y en especial: (i) abstenerse de practicar cualquier \u00a0 acto de violencia contra la mujer; (ii) prevenir, investigar y castigar todo \u00a0 acto de violencia contra la mujer; (iii) establecer sanciones penales, civiles, \u00a0 laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a \u00a0 las mujeres que sean objeto de violencia; (iv) elaborar planes de acci\u00f3n \u00a0 nacionales para promover la protecci\u00f3n de la mujer contra toda forma de \u00a0 violencia; (v) elaborar enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de \u00a0 \u00edndole jur\u00eddica, pol\u00edtica, administrativa y cultural que puedan fomentar la \u00a0 protecci\u00f3n de la mujer contra toda forma de violencia; (vi) garantizar que las \u00a0 mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de \u00a0 asistencia especializada; (vii) contar con los recursos adecuados para sus \u00a0 actividades relacionadas con la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer; \u00a0 (viii) sensibilizar a autoridades y funcionarios sobre el fen\u00f3meno; (ix) \u00a0 modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la \u00a0 mujer y eliminar los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias o de otra \u00a0 \u00edndole; (x) promover la realizaci\u00f3n de investigaciones, informes y directrices \u00a0 sobre el tema; (xi) y apoyar las organizaciones y movimientos que se dediquen a \u00a0 promover los derechos de la mujer, entre otros[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.\u00a0 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.1.\u00a0\u00a0 Del 4 al 15 de septiembre de 1995 se reuni\u00f3 \u00a0 en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, \u00a0 la cual estableci\u00f3 un plan de acci\u00f3n para el cumplimiento de objetivos \u00a0 estrat\u00e9gicos en relaci\u00f3n con aspectos tales como: la mujer y la pobreza[73], \u00a0 la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n[74], \u00a0 la salud[75], \u00a0 la violencia contra la mujer[76], \u00a0 los conflictos armados[77], \u00a0 la econom\u00eda[78], \u00a0 el ejercicio del poder y la adopci\u00f3n de decisiones[79], los mecanismos \u00a0 institucionales para el adelanto de la mujer[80], \u00a0 los derechos humanos de la mujer[81], \u00a0 los medios de difusi\u00f3n[82], \u00a0 el medio ambiente[83] \u00a0y las ni\u00f1as[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.2.\u00a0\u00a0 El documento hace \u00e9nfasis en la existencia \u00a0 de graves situaciones de discriminaci\u00f3n en la educaci\u00f3n[85], la salud[86], el trabajo[87], la sociedad y la \u00a0 econom\u00eda[88], \u00a0 por ello se\u00f1ala que \u201cLa plena participaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de la \u00a0 mujer en la vida pol\u00edtica, civil, econ\u00f3mica, social y cultural en los planos \u00a0 nacional, regional e internacional y la erradicaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad \u00a0 internacional\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.3.\u00a0\u00a0 En el mismo documento se reconoce la \u00a0 influencia que tienen la discriminaci\u00f3n y la desigualdad en la familia, el lugar \u00a0 de trabajo, la comunidad y la sociedad en la generaci\u00f3n de la violencia contra \u00a0 las mujeres[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.4.\u00a0\u00a0 En virtud de lo anterior, el informe exige \u00a0 la adopci\u00f3n de m\u00faltiples medidas como \u201cIntroducir sanciones penales, civiles, \u00a0 laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las \u00a0 vigentes, con el fin de castigar y reparar los da\u00f1os causados a las mujeres y \u00a0 las ni\u00f1as v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar \u00a0 de trabajo, la comunidad o la sociedad\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.\u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0 Castigar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.1.\u00a0\u00a0 El 9 de junio de 1994 en Bel\u00e9m do Par\u00e1, \u00a0 Brasil se adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Castigar y \u00a0 Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Esta convenci\u00f3n comienza por definir la\u00a0 \u00a0 violencia contra la mujer como \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su \u00a0 g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la \u00a0 mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d[92]. \u00a0 As\u00ed mismo se\u00f1ala las formas en las cuales se presenta la violencia contra la \u00a0 mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tenga lugar dentro de \u00a0 la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea \u00a0 que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que \u00a0 comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga lugar en la \u00a0 comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, \u00a0 violaci\u00f3n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci\u00f3n forzada, \u00a0 secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as\u00ed como en instituciones \u00a0 educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea perpetrada o \u00a0 tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.2.\u00a0\u00a0 Igualmente esta convenci\u00f3n exige la adopci\u00f3n \u00a0 de los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, \u00a0 sancionar y erradicar dicha violencia, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Abstenerse de cualquier \u00a0 acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, \u00a0 sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad \u00a0 con esta obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar con la debida \u00a0 diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incluir en su legislaci\u00f3n \u00a0 interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de otra \u00a0 naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0 contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del \u00a0 caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Adoptar medidas jur\u00eddicas \u00a0 para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o \u00a0 poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su \u00a0 integridad o perjudique su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Tomar todas las medidas \u00a0 apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir \u00a0 leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o \u00a0 consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia \u00a0 contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer procedimientos \u00a0 legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que \u00a0 incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso \u00a0 efectivo a tales procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer los mecanismos \u00a0 judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de \u00a0 violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros \u00a0 medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar las disposiciones \u00a0 legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer efectiva esta \u00a0 Convenci\u00f3n\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.\u00a0 \u00a0Las \u00a0 recomendaciones generales adoptadas por el Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo 21 de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la mujer cre\u00f3 el comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u00a0 de las Naciones Unidas, el cual puede hacer sugerencias y recomendaciones de \u00a0 car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos \u00a0 transmitidos por los Estados Partes. En ejercicio de esta competencia, el comit\u00e9 \u00a0 ha emitido una serie de recomendaciones trascendentales para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de la mujer, dentro de las cuales se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.1.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General No. 12 sobre Violencia contra la mujer en la cual se \u00a0 exige a los Estados Partes que se incluya en sus informes peri\u00f3dicos informaci\u00f3n \u00a0 sobre: \u201c1. La legislaci\u00f3n vigente para protegerla de la frecuencia de \u00a0 cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos \u00a0 tratos en el \u00e1mbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.); 2. \u00a0 Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia; 3. Servicios de apoyo a \u00a0 las mujeres que sufren agresiones o malos tratos; 4. Datos estad\u00edsticos sobre la \u00a0 frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.2.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General No. 13 sobre \u201cIgual remuneraci\u00f3n por trabajo de \u00a0 igual valor\u201d, en la cual se alienta a los Estados Partes que a\u00fan no lo hayan \u00a0 hecho a que ratifiquen el Convenio N\u00ba 100 de la OIT, a fin de aplicar plenamente \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.3.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General No. 14 sobre Circuncisi\u00f3n femenina que exige que se \u00a0 adopten medidas apropiadas y eficaces encaminadas a erradicar esta terrible \u00a0 pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.4.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 15 sobre la Necesidad de evitar la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer en las estrategias nacionales de acci\u00f3n preventiva y lucha \u00a0 contra el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.5.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 16 sobre Mujeres que trabajan sin remuneraci\u00f3n en \u00a0 empresas familiares rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.6.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 17 sobre medici\u00f3n y cuantificaci\u00f3n del trabajo \u00a0 dom\u00e9stico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional \u00a0 bruto que recomienda a los Estados Partes para que Alienten y apoyen las \u00a0 investigaciones y los estudios experimentales destinados a medir y valorar el \u00a0 trabajo dom\u00e9stico no remunerado de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.7.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 18 sobre mujeres discapacitadas que \u201cRecomienda \u00a0 que los Estados Partes incluyan en sus informes peri\u00f3dicos informaci\u00f3n sobre las \u00a0 mujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su \u00a0 situaci\u00f3n particular, incluidas las medidas especiales para que gocen de \u00a0 igualdad de oportunidades en materia de educaci\u00f3n y de empleo, servicios de \u00a0 salud y seguridad social y asegurar que puedan participar en todos los aspectos \u00a0 de la vida social y cultural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.8.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General no. 19 sobre violencia contra la mujer que comienza \u00a0 por reconocer que la violencia contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n \u00a0 que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con \u00a0 el hombre[95]. \u00a0 En relaci\u00f3n espec\u00edfica con la violencia la comisi\u00f3n recomend\u00f3 que \u201clos \u00a0 Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en \u00a0 la familia, la violaci\u00f3n, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra \u00a0 la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su \u00a0 integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las v\u00edctimas protecci\u00f3n y apoyo \u00a0 apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los \u00a0 agentes del orden p\u00fablico y otros funcionarios p\u00fablicos para que apliquen la \u00a0 Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.9.La \u00a0 Recomendaci\u00f3n General No. 21 sobre: La igualdad en el matrimonio y en las \u00a0 relaciones familiares, en especial aconseja a los Estados partes adoptar las \u00a0 medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los \u00a0 asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en \u00a0 particular, asegurar\u00e1n, en condiciones de igualdad con el hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.10. \u00a0La Recomendaci\u00f3n \u00a0 General N\u00ba 23 sobre \u201cvida \u00a0 pol\u00edtica y p\u00fablica\u201d aconseja a los Estados parte que tomen las medidas \u00a0 apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la vida pol\u00edtica y \u00a0 p\u00fablica del pa\u00eds y, en particular, garantizar\u00e1n a las mujeres, en igualdad de \u00a0 condiciones con los hombres, el derecho a: \u201ca) Votar en todas las elecciones \u00a0 y refer\u00e9ndums p\u00fablicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros \u00a0 sean objeto de elecciones p\u00fablicas; b) Participar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas gubernamentales y en la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, y ocupar cargos p\u00fablicos y \u00a0 ejercer todas las funciones p\u00fablicas en todos los planos gubernamentales; c) \u00a0 Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de \u00a0 la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8.\u00a0 \u00a0Protocolo para \u00a0 Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y \u00a0 Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo para Prevenir, \u00a0 Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que \u00a0 complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0 Organizada Transnacional exige la tipificaci\u00f3n de todas las modalidades de trata \u00a0 de personas[96], \u00a0 exige la Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de esta conducta punible[97] y establece medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n de este fen\u00f3meno criminal[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La evoluci\u00f3n \u00a0 del reconocimiento de los derechos de la mujer en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante muchos siglos la situaci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n de la mujer afect\u00f3 su dignidad humana, sin embargo, se han dado \u00a0 algunos avances muy importantes en el reconocimiento de sus derechos, los cuales \u00a0 sin embargo a\u00fan hoy resultan insuficientes para garantizar su igualdad material: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a08\u00aa de 1922 comenz\u00f3 con un reconocimiento legislativo de los derechos civiles y \u00a0 patrimo\u00adniales de la mujer[99], \u00a0 declarando que la mujer casada tiene la \u00a0 administraci\u00f3n y uso libre de los bienes (1) \u201cdeterminados en las \u00a0 capitula\u00adciones matrimoniales\u201d y\u00a0 (2) \u201clos de su exclusivo uso personal, \u00a0 como sus ves\u00adti\u00addos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesi\u00f3n u oficio. De \u00a0 estos bienes no podr\u00e1 disponer en ning\u00fan caso por s\u00ed solo uno de los c\u00f3nyuges, \u00a0 cualquiera que sea su valor.\u201d[100] \u00a0Adicionalmente, la Ley reconoci\u00f3 a las mujeres, a la par con los hombres, la \u00a0 posibilidad de ser testigos en los actos de la vida civil[101].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.\u00a0 \u00a0 La Ley 28 de 1932, realiz\u00f3 diversas modificaciones que hicieron que de una \u00a0 familia caracterizada por el gobierno y la admi\u00adnis\u00adtraci\u00f3n del padre y la \u00a0 incapacidad de la mujer, representada jur\u00eddi\u00adcamente por su marido, se pasara a \u00a0 una familia en la que la mujer tambi\u00e9n era capaz, ya no la representaba el \u00a0 marido, y la administraci\u00f3n de los bienes era conjunta.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.\u00a0 El Decreto 1972 de 1933 que permiti\u00f3 a las mujeres \u00a0 acceder a la Universidad: \u201cLas \u00a0 se\u00f1oritas que aspiren a obtener certificado de segunda ense\u00f1anza de cultura \u00a0 general y de ingreso a las Facultades universitarias, deber\u00e1n hacer sus \u00a0 estudios, o en el Instituto Pedag\u00f3gico Nacional para Se\u00f1oritas, o en las \u00a0 Escuelas Normales Departamentales, o en los colegios particulares o privados, \u00a0 siempre que \u00e9stos \u00faltimos establezcan el plan de estudios de que trata el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. Las alumnas provenientes de establecimientos \u00a0 particulares deber\u00e1n presentar su examen de cultura general, en el Instituto \u00a0 Pedag\u00f3gico Nacional para Se\u00f1oritas, o en las Escuelas Normales, como lo \u00a0 prescribe el Decreto n\u00famero 1575 de 1929, para tener derecho al examen de \u00a0 admisi\u00f3n en las Universidades, y al certificado oficial de \u00a0 institutoras\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a083 de 1931 que posibilit\u00f3 a la mujer trabajadora recibir directamente su salario \u00a0 y que el mismo no fuera recibido por sus padres o marido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.\u00a0 En 1938, se pusieron en vigor normas sobre protecci\u00f3n a \u00a0 la maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que \u00a0 reconoc\u00edan una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a \u00a0 doce semanas mediante la Ley 50 de 1990[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6.\u00a0 En 1954 se les reconoci\u00f3 el derecho al sufragio \u00a0 mediante el Acto legislativo No. 3 de ese \u00a0 a\u00f1o, que pudo ser ejercido por primera vez en \u00a0 1957, a lo cual debe agregarse que el \u00a0 Decreto 502 de 1954 se extendi\u00f3 la cedulaci\u00f3n a todos los colombianos mayores de \u00a0 21 a\u00f1os, por lo cual la mujer podr\u00eda obtener identidad al portar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.7.\u00a0 En el Decreto 2351 de 1965, se prohibi\u00f3 despedir a la \u00a0 mujer en estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.8.\u00a0 El Decreto 2820 de 1974, \u201cpor el cual \u00a0 se otorgan iguales de\u00adre\u00ad\u00ad\u00adchos y obligaciones a las mujeres y a los varones\u201d, \u00a0 en uso de las facul\u00adta\u00addes conferidas por la Ley 24 de 1974 reform\u00f3 varios \u00a0 art\u00edculos del C\u00f3digo Civil en aras de eliminar las diferencias contempladas por \u00a0 el C\u00f3digo en varios aspectos.[105] Este Decreto 2820 de 1974 concedi\u00f3 la patria potestad tanto al hombre \u00a0 como a la mujer, elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de obediencia al marido, la de vivir con \u00a0 \u00e9l y la de seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.9.\u00a0 El art\u00edculo 94 Decreto Ley 999 de 1988 aboli\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de llevar el apellido del esposo: \u201cLa mujer casada podr\u00e1 proceder, por medio \u00a0 de escritura p\u00fablica, a adicionar o suprimir\u00a0 el apellido del marido \u00a0 precedido de la preposici\u00f3n &#8220;de&#8221;, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o \u00a0 hubiere sido establecido por la ley\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n por su parte represent\u00f3 un muy importante avance en el \u00a0 reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres a partir de m\u00faltiples \u00a0 disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u00a0 \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma \u00a0 protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, \u00a0 libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, \u00a0 origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 40 establece que las autoridades \u00a0 garantizar\u00e1n la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles \u00a0 decisorios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo 43 consagra que \u201cLa mujer y el hombre \u00a0 tienen iguales derechos y oportunidades\u201d. Reconoce igualmente que \u201cLa \u00a0 mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0Adicionalmente consagra que \u201cDurante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 \u00a0 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio \u00a0 alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. As\u00ed mismo \u00a0 expresa que \u201cel Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de \u00a0 familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 53 exige que en el estatuto del \u00a0 trabajo se tendr\u00e1 en cuenta la protecci\u00f3n especial a la mujer y a la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a082 de 1993 contempl\u00f3 normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de \u00a0 familia otorg\u00e1ndole protecci\u00f3n especial en materia de seguridad social[107], educaci\u00f3n[108], capacitaci\u00f3n[109], cultura[110], adquisici\u00f3n y venta \u00a0 de bienes estatales y de contrataci\u00f3n de servicios[111], vivienda[112], pol\u00edtica y \u00a0 administraci\u00f3n[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a0248 de 1995 aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0 contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a0294 de 1996 desarroll\u00f3 el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. En este \u00a0 sentido se destaca que permiti\u00f3 la posibilidad de solicitar al comisario de \u00a0 familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil \u00a0 Municipal o Promiscuo Municipal, la protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la \u00a0 violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite que esta se realice cuando fuere \u00a0 inminente[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se consagraron una serie de \u00a0 medidas contra la violencia de g\u00e9nero como: \u00f3rdenes de desalojo, de no penetrar \u00a0 en un lugar donde se encuentre la v\u00edctima, la prohibici\u00f3n de esconder y \u00a0 trasladar de la residencia a determinadas personas, la obligaci\u00f3n de acudir a un \u00a0 tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico,\u00a0 el pago de los gastos de \u00a0 orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la \u00a0 v\u00edctima, la protecci\u00f3n de la polic\u00eda, la revisi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, la \u00a0 guarda y custodia de los hijos e hijas, la suspensi\u00f3n al agresor de la tenencia, \u00a0 porte y uso de armas; la decisi\u00f3n provisional de qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0 pensiones alimentarias y el uso y disfrute de la vivienda familiar; la \u00a0 devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y \u00a0 cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima; la \u00a0 prohibici\u00f3n, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o \u00a0 gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro[115]. \u00a0 As\u00ed mismo estableci\u00f3 que cuando se incumplan estas medidas de protecci\u00f3n se \u00a0 deber\u00e1n aplicar sanciones como multas y arresto[116].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 a las autoridades de \u00a0 polic\u00eda la adopci\u00f3n de las siguientes medidas para impedir la repetici\u00f3n de esos \u00a0 hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas que se hubieren ocasionado y \u00a0 evitar retaliaciones por tales actos: \u201ca) Conducir inmediatamente a la \u00a0 v\u00edctima hasta el centro asistencial m\u00e1s cercano, aunque las lesiones no fueren \u00a0 visibles;\u00a0 b) Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar \u00a0 para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario \u00a0 para la seguridad de aquella;\u00a0 c) Asesorar a la v\u00edctima en la preservaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas de los actos de violencia y;\u00a0 d) Suministrarle la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente sobre los derechos de la v\u00edctima y sobre los servicios \u00a0 gubernamentales y privados disponibles para las v\u00edctimas del maltrato \u00a0 intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a0599 de 2000 sancion\u00f3 como delitos diversas conductas punibles de las cuales \u00a0 pueden ser v\u00edctimas las mujeres destac\u00e1ndose de manera muy espec\u00edfica: el aborto \u00a0 sin consentimiento[117],\u00a0 \u00a0 el parto o aborto preterintencional[118] \u00a0y la inseminaci\u00f3n o transferencia de \u00f3vulo no consentidas[119]. As\u00ed mismo, se \u00a0 consagra la calidad de mujer como sujeto pasivo en numerosos delitos como la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada[120], \u00a0 el secuestro[121], \u00a0 la tortura[122], \u00a0 el desplazamiento forzado[123] \u00a0y la violencia intrafamiliar[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 731 de 2002 tuvo por objeto mejorar la \u00a0 calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y \u00a0 consagrar medidas espec\u00edficas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre \u00a0 y la mujer rural orientadas a la participaci\u00f3n de las mujeres rurales en los \u00a0 fondos de financiamiento del sector rural[125], el r\u00e9gimen de seguridad social de las mujeres rurales[126], la \u00a0 educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de las mujeres rurales[127], la \u00a0 participaci\u00f3n de las mujeres rurales en los \u00f3rganos de \u00a0 decisi\u00f3n[128], la \u00a0 reforma agraria[129], los subsidios familiares de vivienda rural \u00a0 para las mujeres rurales[130], participaci\u00f3n de las mujeres rurales en \u00a0 los planes, programas y proyectos de reforestaci\u00f3n[131] y la igualdad de remuneraci\u00f3n en el sector rural[132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas medidas se destacan: la creaci\u00f3n \u00a0 de cupos y l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa preferencial para las mujeres rurales de \u00a0 bajos ingresos[133], el acceso \u00a0 de las mujeres rurales al fondo agropecuario de garant\u00edas[134], la \u00a0 creaci\u00f3n del fondo de fomento para las mujeres rurales (FOMMUR)[135], la \u00a0 extensi\u00f3n del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres \u00a0 rurales por parte de COMCAJA[136], la afiliaci\u00f3n de las mujeres rurales sin v\u00ednculos laborales al sistema general de riesgos \u00a0 profesionales[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La\u00a0 Ley \u00a0800 de 2003 aprob\u00f3 el \u00a0 \u201cProtocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, \u00a0 especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que la complementa\u201d y adoptados por la \u00a0 Asamblea General de la ONU 15 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a0823 de 2003 dict\u00f3 normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres que \u00a0 establecen una serie de pol\u00edticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, \u00a0 y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecuci\u00f3n[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a0882 de 2004 modific\u00f3 el art\u00edculo 229 de la Ley 599 de 2000 agravando la pena del \u00a0 delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a01009 de 2006 cre\u00f3 el observatorio de asuntos de g\u00e9nero con car\u00e1cter permanente a \u00a0 cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0 de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer con el objeto de \u00a0 \u201cidentificar y seleccionar un sistema de indicadores de g\u00e9nero, categor\u00edas de \u00a0 an\u00e1lisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones cr\u00edticas sobre las \u00a0 pol\u00edticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el \u00a0 mejoramiento de la situaci\u00f3n de las mujeres y de la equidad de g\u00e9nero en \u00a0 Colombia\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley 1010 de 2006 \u201cPor medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, \u00a0 corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos\u201d en el marco de las \u00a0 relaciones de trabajo defini\u00f3 el acoso laboral como \u201ctoda conducta \u00a0 persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de \u00a0 un empleador, un jefe o superior jer\u00e1rquico inmediato o mediato, un compa\u00f1ero de \u00a0 trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidaci\u00f3n, terror y \u00a0 angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci\u00f3n en el trabajo, o \u00a0 inducir la renuncia del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto la norma se\u00f1ala que son \u00a0 modalidades del acoso laboral: el maltrato laboral, la persecuci\u00f3n laboral, la \u00a0 discriminaci\u00f3n laboral, el entorpecimiento laboral, la inequidad laboral y la \u00a0 desprotecci\u00f3n laboral. Si bien esta Ley no est\u00e1 enfocada espec\u00edficamente a la \u00a0 mujer, si resulta un instrumento muy importante para luchar contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n y la violencia contra la mujer, pues el trabajo es uno de los \u00a0 \u00e1mbitos donde m\u00e1s se presentan estas reprochables conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer cap\u00edtulo \u00a0 se\u00f1ala aspectos generales como la violencia contra la mujer[140], las modalidades de \u00a0 da\u00f1o contra la mujer[141], \u00a0 los principios de igualdad efectiva, derechos humanos, corresponsabilidad, \u00a0 integralidad, autonom\u00eda, coordinaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n y atenci\u00f3n diferenciada[142] \u00a0y los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El segundo contempla \u00a0 medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico, educativo, laboral \u00a0 de la salud, de la familia y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercero consagra una \u00a0 serie de medidas de protecci\u00f3n en el caso de violencia intrafamiliar y en el \u00a0 \u00e1mbito familiar para lo cual se modifica la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto 164 de 2010 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0 Intersectorial denominada &#8220;Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia \u00a0 contra las Mujeres&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a01468 de 2011 modific\u00f3 las normas que consagran en el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo: el Descanso remunerado en la \u00e9poca del parto[144], la prohibici\u00f3n de \u00a0 despido por motivo de embarazo o lactancia[145], las obligaciones \u00a0 especiales del empleador en caso de licencia remunerada por embarazo[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley \u00a01542 de 2012 elimin\u00f3 el car\u00e1cter de querellable y desistible de los delitos de \u00a0 violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los art\u00edculos \u00a0 229 y 233 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n \u00a0 especial de la mujer en la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la especial importancia de \u00a0 establecer criterios para la protecci\u00f3n de las mujeres en m\u00faltiples aspectos, \u00a0 bien sea como una manifestaci\u00f3n del derecho a la igualdad de sexos[147] o mediante el \u00a0 establecimiento de acciones afirmativas y medidas de protecci\u00f3n especial a la \u00a0 mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.\u00a0 En materia pol\u00edtica se destaca el derecho de la mujer a \u00a0 participar en los niveles decisorios del poder p\u00fablico[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.\u00a0 \u00a0En materia laboral \u00a0 se destacan: el derecho a la igualdad en la selecci\u00f3n de personal, \u00a0 reconoci\u00e9ndose su vulneraci\u00f3n si se es v\u00edctima de discriminaci\u00f3n por parte de la \u00a0 empresa demandada al no ser contratada como vigilante por su condici\u00f3n de mujer[149]; \u00a0 el derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ingreso de las mujeres a \u00a0 empleos que hist\u00f3ricamente fueron desempe\u00f1ados exclusivamente por hombres como \u00a0 la infanter\u00eda de marina[150]; \u00a0 y la imposibilidad de establecer par\u00e1metros dentro de los cuales sin \u00a0 justificaci\u00f3n alguna, opten por contratar trabajadores solo de determinado sexo[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 igualdad ante la ley se destacan: la igualdad de protecci\u00f3n en especial entre \u00a0 menores en relaci\u00f3n con el g\u00e9nero[152]; \u00a0 el derecho a la igualdad de protecci\u00f3n de la mujer adolescente en relaci\u00f3n con \u00a0 el matrimonio precoz[153]; \u00a0 el derecho a la igualdad en el r\u00e9gimen contributivo de seguridad social en salud \u00a0 y su vulneraci\u00f3n al establecerse un per\u00edodo de espera para atenci\u00f3n de mujer \u00a0 embarazada y de menores de un a\u00f1o[154]; \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad por medidas discriminatorias \u00a0 injustificadas en la ley penal como la de la sanci\u00f3n a la mujer adultera[155]; la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma que permit\u00eda al testador que provea a la \u00a0 subsistencia de una mujer mientras permanezca soltera o viuda, dej\u00e1ndole por ese \u00a0 tiempo un derecho de usufructo, de uso o de habitaci\u00f3n, o una pensi\u00f3n peri\u00f3dica[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 protecci\u00f3n especial de la mujer embarazada y madre se destacan: el \u00a0 reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada[157]; el derecho a no ser discriminada[158], su derecho al pago \u00a0 oportuno de salarios[159]; \u00a0 su derecho a la educaci\u00f3n[160] \u00a0y el derecho a unas condiciones \u00a0 adecuadas para la permanencia del menor junto a la madre en un establecimiento \u00a0 carcelario de la mujer[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.\u00a0 En relaci\u00f3n con grupos especiales de mujeres se \u00a0 resaltan: las acciones afirmativas a favor de la mujer cabeza de familia[162]; el derecho a la \u00a0 igualdad de la mujer cabeza de familia disminuida f\u00edsicamente[163]; la inclusi\u00f3n de prestaciones de alojamiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n para mujeres v\u00edctimas de violencia y maltrato en los POS de los \u00a0 reg\u00edmenes contributivo y subsidiado no vulneran la Constituci\u00f3n[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6.\u00a0 La protecci\u00f3n de la mujer frente a todo tipo de \u00a0 violencia[165]. \u00a0 Por lo anterior, la Corte reconoci\u00f3 los mandatos constitucionales que obligan a \u00a0 las autoridades colombianas a prodigar protecci\u00f3n a la mujer frente a todo tipo \u00a0 de violencia y discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de \u00a0 la dignidad humana. (ii) El art\u00edculo 2\u00ba consagra como uno de los fines \u00a0 esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y dispone inequ\u00edvocamente que \u00a0 \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0 del Estado y de los particulares\u201d. (iii) El art\u00edculo 5\u00ba dispone que el Estado \u00a0 \u201creconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables \u00a0 de la persona\u201d. (iv) El art\u00edculo 13 establece que \u201ctodas las personas nacen \u00a0 libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las \u00a0 autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin \u00a0 ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo\u201d, y obliga al Estado a promover las \u00a0 condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, as\u00ed como a adoptar \u00a0 \u201cmedidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. (v) El art\u00edculo 22 \u00a0 consagra el derecho a la paz. (vi) Y el art\u00edculo 43 dispone inequ\u00edvocamente que \u00a0 \u201cla mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades\u201d, y que \u201cla mujer \u00a0 no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d, obligando al Estado a \u00a0 prestar especial protecci\u00f3n a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL CONTROL SOCIAL \u00a0 Y SANCIONES SOCIALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1.\u00a0 El control social se define como el conjunto de \u00a0 \u00abformas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y personas \u00a0 que contempla como desviados, problem\u00e1ticos, preocupantes, amenazantes, molestos \u00a0o indeseables de una u otra manera\u00bb[167]. \u00a0Por su parte, la sanci\u00f3n \u00a0 social es una forma de control social de reaccionar a un comportamiento y es \u00a0 definido por la sociolog\u00eda como \u201ccualquier \u00a0 tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el comportamiento de un individuo o \u00a0 grupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2.\u00a0 Este control puede ser a su vez formal o informal: el \u00a0 formal se ejercita a trav\u00e9s de \u00a0 instancias formales espec\u00edficamente concebidas y disciplinadas para el control \u00a0 como la polic\u00eda, los tribunales de justicia, la c\u00e1rcel, mientras que el informal \u00a0 opera mediante el condicionamiento de los \u00a0 miembros del grupo social, de adaptarle a las normas sociales a trav\u00e9s de un \u00a0 largo y sutil proceso que comienza en sus n\u00facleos primarios (familia), pasa por \u00a0 la escuela, la profesi\u00f3n y la instancia laboral, interiorizando el individuo las \u00a0 pautas y modelos de conducta transmitidos y aprendidos[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3.\u00a0 Cuando las sanciones \u00a0 formales se aplican por el Estado corresponden al llamado Ius Puniendi, \u00a0 que se utiliza para perseguir y sancionar aquellas conductas que atentan contra \u00a0 bienes jur\u00eddicos estimados valiosos o causan da\u00f1o a los derechos de los \u00a0 asociados[170]. El Estado, como titular del \u00a0 ius puniendi, es el llamado a fijar los lineamientos de la pol\u00edtica criminal \u00a0 que han de aplicarse para posibilitar la convivencia pac\u00edfica en sociedad y para \u00a0 asegurar la defensa de los valores, derechos y garant\u00edas ciudadanas, tomando \u00a0 como referente v\u00e1lido las circunstancias hist\u00f3ricas del momento y las diversas \u00a0 situaciones de orden coyuntural que se generan al interior de la comunidad, \u00a0 atribuibles a una din\u00e1mica social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica e incluso cultural de \u00a0 permanente cambio y evoluci\u00f3n[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4.\u00a0 El ejercicio del ius \u00a0 puniendi supone una adecuaci\u00f3n de la potestad del legislador con los \u00a0 principios, valores y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, de tal manera que \u00a0 se garanticen efectivamente los derechos fundamentales dentro de un marco de \u00a0 respeto de la dignidad humana y la libertad[172]. \u00a0 En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el ejercicio del ius puniendi \u00a0 est\u00e1 sometido a los principios de estricta legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0 proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y responsabilidad por el acto en tanto \u00a0 que l\u00edmites materiales a la ejecuci\u00f3n de esta competencia estatal[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.5.\u00a0 Sin embargo, el control social no se agota en el ius \u00a0 puniendi, pues puede tener manifestaciones en los sistemas de control social \u00a0 informal como la familia, la escuela, la ciencia, la cultura, la religi\u00f3n o los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, las cuales son plenamente leg\u00edtimas, siempre y cuando no \u00a0 afecten derechos fundamentales. El control social penal es solamente un \u00a0 subsistema \u00a0en el sistema global del control social que se caracteriza por sus fines \u00a0 (prevenci\u00f3n o represi\u00f3n del delito) y por los medios de que se sirve (penas y \u00a0 medidas de seguridad)[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.\u00a0 En este sentido, al lado del control social penal \u00a0 existen numerosos medios o sistemas como la \u00e9tica, la educaci\u00f3n, la \u00a0 religi\u00f3n, la moral, la cultura y la costumbre que permiten la represi\u00f3n de \u00a0 conductas consideradas negativas para la sociedad. Estos sistemas son\u00a0 \u00a0 producidos por diversos \u00f3rganos como la familia, la ciencia, los \u00a0 sindicatos, la escuela y las organizaciones sociales, que utilizan estrategias o \u00a0 respuestas como la prevenci\u00f3n, la represi\u00f3n y la socializaci\u00f3n e imponen \u00a0 consecuencias positivas (como los ascensos, las recompensas o las distinciones) \u00a0 y negativas (como la amonestaci\u00f3n, el esc\u00e1ndalo, la verg\u00fcenza, el rechazo y la \u00a0 intolerancia) para poder modificar y reprimir las conductas que da\u00f1an a la \u00a0 sociedad[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.7.\u00a0 El control social informal es completamente leg\u00edtimo en \u00a0 un Estado Social de Derecho, pues refuerza socialmente la protecci\u00f3n de los \u00a0 bienes jur\u00eddicos, generando condicionamientos de est\u00edmulo hacia conductas que \u00a0 los protegen y aversi\u00f3n hacia comportamientos que los ofenden[176], \u00a0 lo cual fortalece la protecci\u00f3n de los valores constitucionales, siempre y \u00a0 cuando no se utilicen medios exclusivos del ius puniendi como las penas y las medidas de seguridad[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.8.\u00a0 La relaci\u00f3n entre el control social formal y el control \u00a0 social informal es integral, siendo mecanismos complementarios para \u00a0 contrarrestar los comportamientos que atacan a la sociedad: el control social \u00a0 informal realizado a trav\u00e9s de la familia, la educaci\u00f3n y la cultura es \u00a0 fundamental para difundir las normas propias del control social formal y \u00a0 asegurar su aplicaci\u00f3n, pues si \u00e9stos no operan se genera una anomia que produce \u00a0 el desconocimiento o el rechazo a la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.9.\u00a0 As\u00ed mismo, los mecanismos de control social formal \u00a0 complementan al control informal, pues establecen sanciones mucho m\u00e1s fuertes \u00a0 que garantizan la prevenci\u00f3n general de las conductas m\u00e1s lesivas a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la relaci\u00f3n entre los \u00a0 mecanismos de control social formal e informal es interdependiente, pues el \u00a0 \u00e9xito de unos depende completamente de los del de los otros: un control social \u00a0 formal sin uno informal eficaz genera anomia y un control social informal sin \u00a0 uno formal no tiene la coercibilidad suficiente como para ser eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Algunas conductas como la corrupci\u00f3n, el \u00a0 prejuicio y la violencia est\u00e1n tan arraigadas en la sociedad que los mecanismos \u00a0 de control social formal que buscan eliminarlos son insuficientes y requieren de \u00a0 un reforzamiento del control social informal para ser eficaces, pues de lo \u00a0 contrario el individuo las seguir\u00e1 ejecutando, intentando simplemente evadir su \u00a0 castigo pero sin interiorizar la obligatoriedad de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sociedades que no han logrado eliminar el \u00a0 individualismo y los prejuicios sociales, raciales y de g\u00e9nero tienden a la \u00a0 anomia, que consiste en la consideraci\u00f3n de normalidad de conductas que son \u00a0 sancionadas como delito[178], \u00a0 tal como sucede con la corrupci\u00f3n, la violencia dom\u00e9stica y\u00a0 la violencia \u00a0 de g\u00e9nero. La \u00fanica forma de contrarrestar esta compleja situaci\u00f3n es generar \u00a0 cambios sociales estructurales para los cuales son fundamentales las \u00a0 instituciones de control social informal como la familia, la educaci\u00f3n y la \u00a0 cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA \u00a0 NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.\u00a0 La importancia de la norma en la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.1.\u00a0 La violencia de g\u00e9nero es un fen\u00f3meno fundado en \u00a0 factores sociales como son la desigualdad y la discriminaci\u00f3n de las mujeres, \u00a0 por ello una estrategia eficaz para eliminarla requiere de una respuesta \u00a0 integral del Estado[179], \u00a0 la cual no solamente debe abarcar el Derecho penal sino tambi\u00e9n otras medidas \u00a0 jur\u00eddicas y sociales que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.2.\u00a0 En este marco, la norma demandada se inscribe dentro de \u00a0 un grupo de medidas para la sensibilizaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la violencia de \u00a0 g\u00e9nero exigiendo al Gobierno Nacional que implemente medidas para fomentar la \u00a0 sanci\u00f3n social y la denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias y la violencia \u00a0 contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.3.\u00a0 Las sanciones sociales corresponden a \u201ccualquier tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el \u00a0 comportamiento de un individuo o grupo y que pretende garantizar que se cumpla \u00a0 una determinada norma\u201d[180]. \u00a0 Estas sanciones pueden ser formales o informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.4.\u00a0 El \u00a0 fomento de la sanci\u00f3n y la denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias y la \u00a0 violencia contra las mujeres, es un desarrollo del deber constitucional de \u00a0 proteger los derechos de las mujeres y de numerosas convenciones internacionales \u00a0 que exigen a los Estados la sanci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y de la violencia \u00a0 contra la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer exige a los \u00a0 Estados parte: \u201cAdoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00e1cter, \u00a0 con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer\u201d[181]. \u00a0Por su parte, en relaci\u00f3n con \u00a0 la discriminaci\u00f3n exige: \u201ca) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por \u00a0 motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci\u00f3n en los despidos \u00a0 sobre la base del estado civil\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00a0\u00a0La Declaraci\u00f3n sobre \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de la violencia contra la Mujer exige a los Estados parte \u00a0 \u201cEstablecer, en la legislaci\u00f3n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y \u00a0 administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres \u00a0 que sean objeto de violencia\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 \u00a0La Cuarta conferencia sobre la mujer celebrada en \u00a0 Beijing (China) se\u00f1ala que los Gobiernos deben adoptar: \u201cMedidas que han de adoptar los gobiernos: (\u2026) \u00a0 Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las \u00a0 legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar \u00a0 y reparar los da\u00f1os causados a las mujeres y las ni\u00f1as v\u00edctimas \u00a0 de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de \u00a0 trabajo, la comunidad o la sociedad\u201d[184] \u00a0as\u00ed mismo \u201cCrear mecanismos institucionales, o reforzar los \u00a0 existentes, a fin de que las mujeres y las ni\u00f1as puedan dar parte de los actos \u00a0 de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en \u00a0 condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o \u00a0 represalias\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0 contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d est\u00e1 centrada claramente en \u00a0 sancionar y erradicar dicha violencia y se\u00f1ala una serie de obligaciones a los \u00a0 Estados para cumplir con este objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Abstenerse de cualquier acci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus \u00a0 funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con \u00a0 esta obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar con la debida diligencia para \u00a0 prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar medidas jur\u00eddicas para \u00a0 conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner \u00a0 en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su \u00a0 integridad o perjudique su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar todas las medidas apropiadas, \u00a0 incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y \u00a0 reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o consuetudinarias \u00a0 que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer procedimientos legales \u00a0 justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que \u00a0 incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso \u00a0 efectivo a tales procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer los mecanismos judiciales \u00a0 y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia \u00a0 tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de \u00a0 compensaci\u00f3n justos y eficaces; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar las disposiciones \u00a0 legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer efectiva esta \u00a0 Convenci\u00f3n\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para asegurar esta finalidad, \u00a0 los Estados partes tendr\u00e1n que adoptar de manera progresiva otras medidas para \u00a0 favorecer la sanci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero como: \u00a0 fomentar el conocimiento de los derechos de la mujer, modificar los patrones \u00a0 socioculturales de superioridad del hombre, fomentar la capacitaci\u00f3n del \u00a0 personal encargado de la aplicaci\u00f3n de la Ley, suministrar los servicios \u00a0 especializados apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de \u00a0 violencia, apoyar los programas de educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n, ofrecer \u00a0 protecci\u00f3n a la mujer, fomentar los medios de comunicaci\u00f3n para erradicar la \u00a0 violencia contra la mujer, garantizar la investigaci\u00f3n y la recopilaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica, y fomentar la cooperaci\u00f3n internacional[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(vi)\u00a0 La \u00a0 recomendaci\u00f3n general no. 19 sobre violencia contra la mujer exige a los Estados \u00a0 que : \u201cadopten todas las medidas jur\u00eddicas y de otra \u00edndole que sean \u00a0 necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre \u00a0 ellas: i) medidas jur\u00eddicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e \u00a0 indemnizaci\u00f3n para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia \u00a0 y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el \u00a0 lugar de trabajo\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, los instrumentos internacionales m\u00e1s \u00a0 importantes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de la mujer establecen \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de implementar medidas para fomentar la sanci\u00f3n y la \u00a0 denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres. El \u00a0 t\u00e9rmino sanci\u00f3n social corresponde como ya se anot\u00f3 a cualquier tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el \u00a0 comportamiento de un individuo o grupo y que pretende garantizar que se cumpla \u00a0 una determinada norma[189], \u00a0 lo cual incluye sanciones formales y sanciones informales: (i) Las sanciones \u00a0 formales pueden incluir sanciones civiles, laborales, penales, administrativas o disciplinarias; (ii) Las \u00a0 sanciones informales pueden incluir sanciones educativas y c\u00edvicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, el t\u00e9rmino sanci\u00f3n social es \u00a0 multicompresivo y la norma demandada es un instrumento muy importante para hacer \u00a0 efectivas sanciones ya existentes o que se creen en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, debe destacarse que pese a \u00a0 los muy importantes avances que ha presentado en los \u00faltimos a\u00f1os la legislaci\u00f3n \u00a0 en materia de g\u00e9nero su implementaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica debe hacerse en una \u00a0 sociedad que desafortunadamente todav\u00eda presenta prejuicios de g\u00e9nero y otras \u00a0 circunstancias que disminuyen la denuncia y la visibilidad del problema. El \u00a0 subregistro en la violencia de g\u00e9nero es muy alto, por una serie de factores muy \u00a0 complejos que han sido identificados por las organizaciones especializadas en la \u00a0 materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 La falta de denuncia de esta clase de \u00a0 delitos, por parte de las mujeres se \u00a0 genera por el miedo por su seguridad, verg\u00fcenza, culpa, desconocimiento, falta \u00a0 de confianza en la justicia, falta de recursos econ\u00f3micos, entre otras[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u201csi bien no \u00a0 existen cifras unificadas sobre la violencia sexual en Colombia ni sobre la \u00a0 magnitud del subregistro, varias encuestas han intentado mostrar la dimensi\u00f3n \u00a0 del problema. La Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud[191] se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el 73% de las mujeres maltratadas f\u00edsicamente no denunciaron la violencia a \u00a0 la cual se vieron enfrentadas (PROFAMILIA, 2010, p. 388). Para la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo[192], \u00a0 el 70% de las mujeres que fueron v\u00edctimas de violencia f\u00edsica y el 81,7% de las \u00a0 v\u00edctimas de agresi\u00f3n sexual no acudieron a ninguna instituci\u00f3n a denunciar la \u00a0 agresi\u00f3n (2008, pp. 164 y 176). Espec\u00edficamente en materia de violencia sexual \u00a0 en el conflicto armado, la Primera Encuesta de Prevalencia de Violencia Sexual \u00a0 impulsada por OXFAM y realizada por la Casa de la Mujer encontr\u00f3 que el 82,1% de \u00a0 las mujeres encuestadas no denunciaron los hechos de los que fueron v\u00edctimas \u00a0 (2010, p. 26).\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 impunidad en los casos de violencia sexual, pues gran parte de las \u00a0 investigaciones que por violencia sexual se adelantan no presentan avances \u00a0 substanciales o terminan sin una sentencia de fondo, generando as\u00ed una situaci\u00f3n \u00a0 de impunidad[194]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los problemas log\u00edsticos \u00a0 de los procesos relacionados con las dificultades en la recolecci\u00f3n de las \u00a0 pruebas y la falta de recursos de las entidades encargadas de la persecuci\u00f3n de \u00a0 estos cr\u00edmenes[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto diferencial y agudizado del \u00a0 conflicto armado colombiano sobre las mujeres, especialmente las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, situaci\u00f3n que fue destacada por esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 Auto 092 de 2008. En este sentido, este auto se\u00f1ala que las mujeres desplazadas, est\u00e1n mayormente \u00a0 expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, as\u00ed como a la prostituci\u00f3n \u00a0 forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n \u00a0 sexual[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Patrones discriminatorios y \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero en los administradores de justicia[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta grave y persistente situaci\u00f3n demuestra \u00a0 que no es suficiente con la consagraci\u00f3n de sanciones formales contra la \u00a0 violencia de g\u00e9nero, sino que adem\u00e1s es necesario adoptar medidas para que estas \u00a0 efectivamente se apliquen, situaci\u00f3n que justifica claramente que la norma \u00a0 demandada implemente medidas \u00a0 para fomentar la sanci\u00f3n social y la denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias \u00a0 y la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2.\u00a0 La importancia del control social informal \u00a0 en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2.1.\u00a0\u00a0 Como se ha visto en esta sentencia, la \u00a0 violencia de g\u00e9nero ha sido un fen\u00f3meno derivado de prejuicios arraigados \u00a0 hist\u00f3ricamente en nuestra sociedad. Esta situaci\u00f3n ha generado un desafortunado \u00a0 grado de anomia hacia el cumplimiento de las normas que buscan la eliminaci\u00f3n de \u00a0 la violencia contra las mujeres en muchos sectores de nuestra sociedad. La \u00a0 anomia se define precisamente como la no interiorizaci\u00f3n de las normas en una \u00a0 sociedad que genera conductas desviadas entre sus miembros, tal como sucede con \u00a0 la violencia de g\u00e9nero, frente a la cual una exclusiva utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 de control es insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2.2.\u00a0\u00a0 En este marco es preocupante la cifra negra \u00a0 de criminalidad que tiene el fen\u00f3meno de la violencia de g\u00e9nero en Colombia, que \u00a0 ha sido reconocida por diversas instituciones de nuestro pa\u00eds entre otras por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, lo cual indica que pese a la importancia de las leyes que \u00a0 sancionan este fen\u00f3meno deben adoptarse medidas para reforzar su cumplimiento y \u00a0 tambi\u00e9n para complementarlas con mecanismos de control social informal para que \u00a0 los victimarios comprendan la obligatoriedad de su cumplimiento y no simplemente \u00a0 busquen evitar su castigo a trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n de las v\u00edctimas, quienes \u00a0 en su gran mayor\u00eda no denuncian por miedo o falta de confianza en la eficacia \u00a0 del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2.3.\u00a0\u00a0 El prejuicio de g\u00e9nero es uno de las causas \u00a0 m\u00e1s importantes de la violencia contra las mujeres y el mismo solamente podr\u00e1 \u00a0 ser eliminado a trav\u00e9s de medidas de control social informal al interior de las \u00a0 familias, de las instituciones educativas, de las empresas, de las entidades \u00a0 p\u00fablicas y de la propia administraci\u00f3n de justicia, por lo cual precisamente se \u00a0 requiere que el Gobierno Nacional\u00a0 \u00a0 implemente \u00a0medidas para fomentar la sanci\u00f3n social y la denuncia de las pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias y la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.\u00a0 Constitucionalidad de la norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se acaba de ver, la norma \u00a0 demandada constituye un desarrollo directo de normas del Derecho Internacional \u00a0 de los Derechos Humanos como: la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 la violencia contra la Mujer y la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u00a0 Adicionalmente, la disposici\u00f3n no vulnera las normas constitucionales mencionadas \u00a0 por el accionante, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.1.\u00a0 En primer lugar, las sanciones sociales no requieren \u00a0 estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jur\u00eddico, sino que surgen \u00a0 en la sociedad como formas de control social informal en la familia, la \u00a0 educaci\u00f3n, la cultura y las relaciones sociales[198], por esta raz\u00f3n no tienen que ser \u00a0 tipificadas ni se encuentran sometidas al principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.2.\u00a0 En segundo lugar, las sanciones sociales no son penas \u00a0 estatales, sino mecanismos de\u00a0condicionamiento social que buscan que el sujeto imite \u00a0 o repita las formas de conducta que \u00a0 conllevan consecuencias positivas y evite cometer las que tengan consecuencias \u00a0 negativas al interior de la propia sociedad, a trav\u00e9s de mecanismos que son \u00a0 impuestos en la familia, la educaci\u00f3n, el trabajo o las interacciones sociales, \u00a0 pero que no dependen del Estado, pues son informales[199]. \u00a0 En este sentido, los mecanismos de control social informal son plenamente \u00a0 v\u00e1lidos en un Estado social de Derecho, pues no implican la privaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, sino que simplemente tienen por objeto aplicar est\u00edmulos \u00a0 o desest\u00edmulos a conductas socialmente relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, las \u201csanciones \u00a0 sociales\u201d a las que se refiere la expresi\u00f3n demandada no se dirijan a la \u00a0 descalificaci\u00f3n de personas en concreto, ni a la afectaci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 sino que se trata de medidas para reforzar la desaprobaci\u00f3n social de conductas \u00a0 de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.3.\u00a0 En tercer lugar, la norma demandada tampoco vulnera los \u00a0 art\u00edculos 113, 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen la \u00a0 titularidad del Estado de la administraci\u00f3n de justicia, pues por el contrario \u00a0 permite que se establezcan mecanismos para mejorar esta funci\u00f3n. En este campo, \u00a0 las sanciones sociales son complementos muy importantes de los instrumentos de \u00a0 control social formal pues: (i) facilitan el aprendizaje de la lesividad de la \u00a0 discriminaci\u00f3n y la violencia al interior de la familia, la educaci\u00f3n y de las \u00a0 relaciones sociales, (ii) reprimen desde la propia educaci\u00f3n comportamientos \u00a0 discriminatorios o violentos, y (iii) facilitan la denuncia generando respuestas \u00a0 inmediatas en otros miembros de la sociedad de apoyo a las v\u00edctimas y de \u00a0 divulgaci\u00f3n de los abusos a la justicia y a los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.4.\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la norma tampoco pone en \u00a0 peligro la convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos, pues las sanciones sociales \u00a0 no implican la privaci\u00f3n de derechos fundamentales, sino la desestimulaci\u00f3n de \u00a0 conductas lesivas para la sociedad, mediante respuestas de intolerancia hacia la \u00a0 violencia y la discriminaci\u00f3n. En este sentido, las sanciones sociales son \u00a0 procesos normales propios del control social informal que\u00a0 son aplicados en \u00a0 todas las sociedades y que son independientes del control social formal del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.5.\u00a0\u00a0 Finalmente, la expresi\u00f3n demandada no \u00a0 vulnera el principio de culpabilidad, pues no consagra sanciones, sino que \u00a0 permite que aquellas que se generen al interior de la sociedad tengan una mayor \u00a0 eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar\u00a0EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cmedidas para fomentar la sanci\u00f3n social\u201d \u00a0 contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0 la Ley 1257 de 2008 por los cargos analizados en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NILSON \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALBERTO ROJAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-335 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES SOCIALES COMO MEDIDAS PARA \u00a0 PREVENIR LAS PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Procedencia siempre que respeten la Constituci\u00f3n, la Ley y los derechos \u00a0 fundamentales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este Magistrado comparte la \u00a0 sentencia en cuanto a la propuesta de exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cmedidas \u00a0 para fomentar la sanci\u00f3n social\u201d contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0 la Ley 1257 de 2008 por los cargos analizados, considero necesario presentar una \u00a0 aclaraci\u00f3n en cuanto al alcance y l\u00edmites constitucionales de las denominadas \u00a0 sanciones sociales de que trata la norma acusada, pues se ha debido realizar un \u00a0 mayor an\u00e1lisis y \u00e9nfasis constitucional respecto de que las sanciones sociales o \u00a0 la sanci\u00f3n social informal, es constitucional siempre y cuando, se cumpla con la \u00a0 condici\u00f3n categ\u00f3rica e imperativa, o con el requisito sine qua non, de que\u00a0 \u00a0 dichos reproches o medidas adoptadas por la sociedad en general, en el seno de \u00a0 los diferentes grupos, comunidades o sectores sociales, se enmarquen \u00a0 estrictamente dentro de las fronteras y los l\u00edmites que plantea el respeto de \u00a0 los valores, principios y derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n y de la ley. \u00a0 As\u00ed pues, se debi\u00f3 expresar clara y ampliamente, que desde el punto de vista \u00a0 constitucional, no son admisibles pr\u00e1cticas de sanci\u00f3n social que terminen por \u00a0 reemplazar la sanci\u00f3n social formal o institucional del Estado, que impliquen \u00a0 justicia privada, o que vulneren los derechos fundamentales de las personas que \u00a0 se acusan de violar los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente: D-9415 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1257 de 2008 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de \u00a0 esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, con fundamento \u00a0 en las consideraciones que paso a exponer a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta sentencia la Corte decidi\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cmedidas para fomentar la sanci\u00f3n social\u201d \u00a0 contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1257 de 2008 por los \u00a0 cargos analizados. Los argumentos esgrimidos en contra de la expresi\u00f3n acusada \u00a0 se presentaron por vulnerar el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 12, 13, 29, 113, \u00a0 116, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al considerar que la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones sociales vulneraba los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sentencia hace menci\u00f3n (i) a la discriminaci\u00f3n y la \u00a0 violencia contra las mujeres; (ii) la protecci\u00f3n de la mujer contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n y la violencia a nivel internacional, mediante mecanismos como la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la mujer -1967-, la \u00a0 Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer -1979-, la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia en contra de la Mujer -1993-, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la \u00a0 Mujer -1995-, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, castigar y erradicar \u00a0 la violencia contra la mujer -1994-, las recomendaciones generales adoptadas por \u00a0 el Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la Mujer de las \u00a0 Naciones Unidas (CEDAW), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la \u00a0 Trata de Personas; (iii) la evoluci\u00f3n del reconocimiento de los derechos de las \u00a0 mujeres en Colombia; (iv) la protecci\u00f3n de la mujer por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, como sentencias sobre fuero laboral, licencias de maternidad, \u00a0 protecci\u00f3n reforzada a mujeres cabeza de familia, miembros de minor\u00edas \u00e9tnicas y \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, entre otros; y (v) termina mencionando la \u00a0 naturaleza del control social y las sanciones sociales en el Estado Social de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en este fallo se concluye que \u00a0 la expresi\u00f3n demandada es constitucional por cuanto (i) el control social en un \u00a0 Estado constitucional de Derecho es tanto de tipo formal como informal. El \u00a0 primero de ellos hace parte del ius puniendi del Estado y es totalmente \u00a0 leg\u00edtimo, y el segundo, hace parte de la \u00e9tica, la cultura, la educaci\u00f3n, que se \u00a0 refuerza en los espacios de la familia, el colegio y las diferentes expresiones \u00a0 comunitarias de la sociedad. En relaci\u00f3n con el control social informal y \u00a0 las sanciones que \u00e9ste puede imponer, tales como el reproche social o la \u00a0 intolerancia frente a actos de discriminaci\u00f3n contra la mujer, el fallo concluye \u00a0 que es plenamente constitucional, y menciona marginalmente que lo anterior es \u00a0 as\u00ed, siempre y cuando este tipo de manifestaciones de sanci\u00f3n social sean \u00a0 respetuosas de la Constituci\u00f3n, la ley y los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las cosas, si bien este Magistrado comparte la \u00a0 sentencia en cuanto a la propuesta de exequibilidad de la expresi\u00f3n demandada, y \u00a0 en cuanto al desarrollo considerativo y motivo de la misma, ya que se realiza un \u00a0 recuento bastante completo y suficiente respecto de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 que ha sufrido la mujer, y el proceso de reconocimiento de sus derechos a nivel \u00a0 internacional y a nivel interno; as\u00ed como tambi\u00e9n respecto de las apreciaciones \u00a0 que se desarrollan en relaci\u00f3n con el concepto de control social y su \u00a0 legitimidad dentro de un Estado Social de Derecho; considero necesario presentar \u00a0 una aclaraci\u00f3n en cuanto al alcance y l\u00edmites constitucionales de las \u00a0 denominadas sanciones sociales de que trata la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, considero que en la \u00a0 sentencia se ha debido realizar un mayor an\u00e1lisis y \u00e9nfasis constitucional \u00a0 respecto de que las sanciones sociales o la sanci\u00f3n social informal, es \u00a0 constitucional siempre y cuando, se cumpla con la condici\u00f3n categ\u00f3rica e \u00a0 imperativa, o con el requisito sine qua non, de que\u00a0 dichos \u00a0 reproches o medidas adoptadas por la sociedad en general, en el seno de los \u00a0 diferentes grupos, comunidades o sectores sociales, se enmarquen estrictamente \u00a0 dentro de las fronteras y los l\u00edmites que plantea el respeto de los valores, \u00a0 principios y derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n y de la ley. De esta \u00a0 manera, encuentro que se debi\u00f3 expresar clara y ampliamente, que desde el punto \u00a0 de vista constitucional, no son admisibles pr\u00e1cticas de sanci\u00f3n social que \u00a0 terminen por reemplazar la sanci\u00f3n social formal o institucional del Estado, que \u00a0 impliquen justicia privada, o que vulneren los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que se acusan de violar los derechos de las mujeres. En este punto, \u00a0 considero que la Corte debe tener mucha prudencia con avalar las sanciones \u00a0 sociales de manera general, y ser muy categ\u00f3rica al afirmar que las pr\u00e1cticas de \u00a0 sanci\u00f3n social informal son aceptables dentro de un marco y contexto muy \u00a0 estricto que es el que fija el Estado Social democr\u00e1tico y Constitucional de \u00a0 Derecho, esto es, si y solo si no resultan de ninguna forma y manera contrarias \u00a0 o violatorias de la Constituci\u00f3n, de la ley y de los derechos fundamentales de \u00a0 cualquier ciudadano, incluyendo los de los sospechosos, imputados o procesados \u00a0 por delitos en contra de los derechos de las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas \u00a0 aclaro mi voto a la presente providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-335\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS \u00a0 DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Se deb\u00eda considerar con mayor detenimiento la relaci\u00f3n y las diferencias \u00a0 que existen entre los conceptos de \u201ccontrol social\u201d y \u201csanci\u00f3n social\u201d, as\u00ed como \u00a0 las afectaciones a derechos fundamentales que pueden llegar a derivarse del \u00a0 recurso a sanciones sociales y los l\u00edmites que \u00e9stas deben respetar para ser \u00a0 constitucionalmente admisibles (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL Y SANCION PENAL-Distinci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS \u00a0 DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Debieron fijarse los l\u00edmites al tipo de sanciones sociales que el Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 fomentar (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y DENUNCIA DE PRACTICAS \u00a0 DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Cuesti\u00f3n planteada en este juicio de constitucionalidad obligaba a tomarse \u00a0 en serio no s\u00f3lo el prop\u00f3sito de poner fin a la discriminaci\u00f3n y violencia en \u00a0 contra de las mujeres, sino adem\u00e1s el cuidadoso examen de los medios que la \u00a0 sociedad est\u00e1 dispuesta a utilizar y la Constituci\u00f3n le permite emplear para \u00a0 lograr tal prop\u00f3sito (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9415 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1257 de 2008 \u00a0 (parcial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por \u00a0 las decisiones de la Sala, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me\u00a0 \u00a0 llevan a aclarar el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien se identifica en la sentencia, el problema \u00a0 jur\u00eddico que plantea esta demanda es \u201csi es posible que existan en un Estado \u00a0 Social de Derecho mecanismos de control social informal que permitan la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sanciones directamente por la sociedad\u201d. La respuesta a este \u00a0 problema requer\u00eda considerar con mayor detenimiento la relaci\u00f3n y las \u00a0 diferencias que existen entre los conceptos de \u201ccontrol social\u201d y \u201csanci\u00f3n \u00a0 social\u201d, as\u00ed como las\u00a0\u00a0 afectaciones a derechos fundamentales que \u00a0 pueden llegar a derivarse del recurso a sanciones sociales y los l\u00edmites que \u00a0 \u00e9stas deben respetar para ser constitucionalmente admisibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque esta sentencia asume como punto de partida la \u00a0 distinci\u00f3n entre \u201ccontrol social\u201d y \u201csanciones sociales\u201d, en el \u00a0 desarrollo de la argumentaci\u00f3n termina por equiparar ambos conceptos cuando, por \u00a0 el contrario, deber\u00edan ser distinguidos. El control social incluye mecanismos de \u00a0 muy diverso tipo, ejercidos en el seno de varias instituciones (familia, \u00a0 escuela, trabajo, iglesia, asociaciones, etc.) orientados a reforzar los valores \u00a0 y normas que ordenan la convivencia social. Como se indica en la sentencia, \u00e9ste \u00a0 incluye estrategias que van desde la socializaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la imposici\u00f3n \u00a0 de consecuencias positivas (premios, ascensos, distinciones), hasta la \u00a0 imposici\u00f3n de consecuencias negativas y represivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u201csanci\u00f3n social\u201d sirve para \u00a0 nombrar a estos mecanismos de control social orientados en esta \u00faltima \u00a0 direcci\u00f3n, es decir, aquellos que buscan desincentivar la comisi\u00f3n de una \u00a0 conducta da\u00f1ina a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de una consecuencia negativa a quien \u00a0 es se\u00f1alado como responsable de cometerla. Aunque el concepto de \u201csanci\u00f3n\u201d \u00a0 admite ser utilizado no s\u00f3lo en un sentido \u201cnegativo\u201d (privaci\u00f3n de un bien a \u00a0 quien es se\u00f1alado como responsable de cometer una conducta da\u00f1osa), sino tambi\u00e9n \u00a0 en\u00a0 sentido \u201cpositivo\u201d (otorgamiento de un bien a quien realiza una \u00a0 conducta valiosa), lo cierto es que tanto en la teor\u00eda jur\u00eddica como en el \u00a0 lenguaje ordinario el concepto de sanci\u00f3n suele emplearse en su sentido negativo[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al traer esta distinci\u00f3n al tema objeto de \u00a0 controversia, se concluye que la promoci\u00f3n de sanciones positivas, tales como el \u00a0 establecimiento de est\u00edmulos, premios o alg\u00fan tipo de distinciones para quienes \u00a0 realicen labores meritorias para erradicar las pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y \u00a0 violencia contra la mujer, no merece ning\u00fan reparo constitucional.\u00a0 El \u00a0 problema que no se aborda en la sentencia es el impacto en los derechos \u00a0 fundamentales que puedan llegar a tener las sanciones negativas.\u00a0 Si se \u00a0 tiene en cuenta que, por definici\u00f3n, estas \u00faltimas implican la privaci\u00f3n de \u00a0 bienes (que pueden estar protegidos por derechos fundamentales), y que su \u00a0 cumplimiento descansa, a su vez, en la posibilidad del uso de la coacci\u00f3n para \u00a0 hacerlas efectivas, no es posible excluir de manera categ\u00f3rica, como se afirma \u00a0 en la sentencia, que el recurso a las sanciones informales pueda llegar a \u00a0 afectar derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este riesgo llama la atenci\u00f3n Luigi Ferrajoli \u00a0 cuando se\u00f1ala que la justificaci\u00f3n del castigo estatal no puede estar cifrada \u00a0 tan s\u00f3lo en el fin de prevenir delitos, sino tambi\u00e9n de otro tipo de mal que \u00a0 suele ser olvidado o subestimado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste otro mal es la mayor reacci\u00f3n \u2013 \u00a0 informal, salvaje, espont\u00e1nea, arbitraria, punitiva pero no penal \u2013 que a falta de penas podr\u00eda \u00a0 provenir de la parte ofendida o de fuerzas sociales o institucionales solidarias \u00a0 con ella. Es el impedir este mal, del que ser\u00eda v\u00edctima el reo o incluso \u00a0 personas ligadas a \u00e9l, lo que representa (\u2026) el segundo y justificador fin del \u00a0 derecho penal. Pretendo decir que la pena no sirve s\u00f3lo para prevenir los \u00a0 injustos delitos, sino tambi\u00e9n los castigos injustos; que no se amenaza con ella \u00a0 y se la impone s\u00f3lo ne peccetur, sino tambi\u00e9n ne punietur; que no \u00a0 tutela s\u00f3lo a la persona ofendida por el delito, sino tambi\u00e9n al delincuente \u00a0 frente a reacciones informales, p\u00fablicas o privadas\u201d[201] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se admite que no s\u00f3lo el derecho penal sino, en \u00a0 general, el derecho sancionador comparten el doble fin de prevenir tanto la \u00a0 violencia social procedente de los delitos y de las faltas, como la violencia \u00a0 que puede desencadenar la reacci\u00f3n social desproporcionada contra aquellos, es \u00a0 posible comprender por qu\u00e9 el sometimiento de la coacci\u00f3n y de la sanci\u00f3n (en \u00a0 tanto implica de manera latente o efectiva a la primera) a los l\u00edmites \u00a0 establecidos por el Derecho y su progresivo monopolio en manos del poder p\u00fablico \u00a0 representa una importante conquista civilizatoria que no deber\u00eda ser \u00a0 subestimada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, al abordar el control \u00a0 constitucional de normas que proponen estimular el uso de sanciones sociales \u00a0 como mecanismo para reforzar la efectividad de las sanciones legales ya \u00a0 previstas en contra de la violencia de g\u00e9nero, no debe obviarse el riesgo de \u00a0 que, en aras de alcanzar un fin cuya legitimidad est\u00e1 fuera de duda, aquellos \u00a0 l\u00edmites a la reacci\u00f3n social contra conductas socialmente da\u00f1osas puedan llegar \u00a0 a ser desbordados[202].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, deber\u00eda haber sido acogida la recomendaci\u00f3n \u00a0 formulada por la Universidad del Rosario en su intervenci\u00f3n, en el sentido de \u00a0 fijar los l\u00edmites al tipo de sanciones sociales frente a las conductas de \u00a0 discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer que el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0 fomentar.\u00a0 Entre estos l\u00edmites debieron considerarse los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar que las \u201csanciones sociales\u201d a las que se \u00a0 refiere la expresi\u00f3n demandada no se dirijan a la descalificaci\u00f3n de personas en \u00a0 concreto, sino que se trate de medidas para reforzar la desaprobaci\u00f3n social de \u00a0 conductas de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres.\u00a0 Este l\u00edmite se \u00a0 justifica para evitar que los poderes p\u00fablicos, en este caso el Gobierno \u00a0 Nacional, estimulen formas de sanci\u00f3n social difusa que, en aras de lograr el \u00a0 fin leg\u00edtimo de promover una cultura de respeto por la equidad de g\u00e9nero y \u00a0 evitar que se naturalicen patrones de discriminaci\u00f3n y violencia contra las \u00a0 mujeres, patrocinen reacciones de repudio desproporcionadas que conduzcan al \u00a0 ostracismo, al linchamiento f\u00edsico o moral de los infractores y, por esta v\u00eda, a \u00a0 la victimizaci\u00f3n de los victimarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estimular el recurso a sanciones positivas o bien \u00a0 otras formas de control social no sancionatorias.\u00a0 De hecho, buena parte de \u00a0 los ejemplos que se incluyen en la sentencia no constituyen medidas \u00a0 sancionatorias en sentido propio (sanciones negativas), sino m\u00e1s bien medidas de \u00a0 control social m\u00e1s amplias o, incluso, medidas que estimulan no el uso de \u00a0 sanciones sociales difusas sino el recurso a los mecanismos de investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n formal previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, la cuesti\u00f3n planteada en este juicio de \u00a0 constitucionalidad obligaba a tomarse en serio no s\u00f3lo el prop\u00f3sito de poner fin \u00a0 a la discriminaci\u00f3n y violencia en contra de las mujeres, sino adem\u00e1s el \u00a0 cuidadoso examen de los medios que la sociedad est\u00e1 dispuesta a utilizar y la \u00a0 Constituci\u00f3n le permite emplear para lograr tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Concepto 5519 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Concepto 5519 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Concepto 5519 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991: \u201cLas \u00a0 demandas en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad se presentar\u00e1n por \u00a0 escrito, en duplicado, y contendr\u00e1n: 1. El se\u00f1alamiento de las normas acusadas \u00a0 como inconstitucionales, su transcripci\u00f3n literal por cualquier medio o un \u00a0 ejemplar de la publicaci\u00f3n oficial de las mismas; 2. El se\u00f1alamiento de las \u00a0 normas constitucionales que se consideren infringidas; 3. Los razones por las \u00a0 cuales dichos textos se estiman violados; 4. Cuando fuera el caso, el \u00a0 se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del \u00a0 acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La raz\u00f3n por la cual la \u00a0 Corte es competente para conocer de la demanda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver entre otras las Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: C \u2013 480 de 2003, M.P. Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C \u2013 656 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C \u2013 227 de 2004, M.P.: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa;\u00a0 C \u2013 675 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda; C \u2013 025 de \u00a0 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C \u2013 530 de 2010, M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C \u2013 641 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; C \u2013 647 de 2010, M.P.: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; C \u2013 649 de 2010, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; C \u2013 819 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 C \u2013 840 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C \u2013 978 de 2010, M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C \u2013 647 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C \u2013 369 \u00a0 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Gid. 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0GIDDENS, Anthony: Sociedad, Alianza Editorial, Madrid, 2001, p\u00e1g. 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencias de la Corte Constitucional C-929 \u00a0 de 2007, M.P.: Rodrigo Escobar Gil; C-149 de 2009, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; C-646 de 2010, M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-819 de 2011, \u00a0 M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-913 de 2011, M.P.: Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; C- 055 de 2013, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 892 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia de la Corte Constitucional C- 012 de 2010, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia de la Corte Constitucional C- 814 de 2009, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencias de la Corte Constitucional C- 413 de 2003, M.P. Rodr\u00edgo \u00a0 Escobar Gil y C-892 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art. 1. de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art. 1 de la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer \u00a0 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] WORCHEL, S.: Psicolog\u00eda. Prentice Hall, Madrid, 2001,\u00a0 661; HOGG, M. \/ GRAHAM M. \/ VAUGHAN M.: \u00a0 Psicologia social, Editorial M\u00e9dica Panamericana, Madrid, 2010, 351. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] HOGG, M. \/ GRAHAM M. \/ VAUGHAN M.: \u00a0 Psicologia social, Editorial M\u00e9dica Panamericana, Madrid, 2010, 351. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] COOPER, J. \/ WORCHEL, S. \/ GOETHALS, G. \/ OLSON, J.: \u00a0 Psicolog\u00eda Social, Thomson, M\u00e9xico 2002, 208 a 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia Caso Rosendo Cant\u00fa y otra vs. M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso \u00a0 Campo Algodonero vs. M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra \u00a0 nota 64, folios 2001 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] HOGG, M. \/ GRAHAM M. \/ VAUGHAN M.: \u00a0 Psicologia social, Editorial M\u00e9dica Panamericana, Madrid, 2010, 357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos del caso Campo Algodonero vs. M\u00e9xico: \u201c1.5. \u00a0 Violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128. Seg\u00fan los representantes, el tema de g\u00e9nero es el \u00a0 com\u00fan denominador de la violencia en Ciudad Ju\u00e1rez, la cual \u201csucede como \u00a0 culminaci\u00f3n de una situaci\u00f3n caracterizada por la violaci\u00f3n reiterada y \u00a0 sistem\u00e1tica de los derechos humanos\u201d. Alegaron que \u201cni\u00f1as y mujeres son \u00a0 violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y s\u00f3lo en algunos \u00a0 casos son asesinadas como culminaci\u00f3n de dicha violencia p\u00fablica y privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. El Estado se\u00f1al\u00f3 que los homicidios \u201ctienen causas \u00a0 diversas, con diferentes autores, en circunstancias muy distintas y con patrones \u00a0 criminales diferenciados, pero se encuentran influenciados por una cultura de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d. Seg\u00fan el Estado, uno de los factores \u00a0 estructurales que ha motivado situaciones de violencia contra las mujeres en \u00a0 Ciudad Ju\u00e1rez es la modificaci\u00f3n de los roles familiares que gener\u00f3 la vida \u00a0 laboral de las mujeres. El Estado explic\u00f3 que desde 1965 empez\u00f3 en Ciudad Ju\u00e1rez \u00a0 el desarrollo de la industria maquiladora, el cual se intensific\u00f3 en 1993 con el \u00a0 Tratado de Libre Comercio con Am\u00e9rica del Norte. Se\u00f1al\u00f3 que, al dar preferencia \u00a0 a la contrataci\u00f3n de mujeres, las maquiladoras causaron cambios en la vida \u00a0 laboral de \u00e9stas, lo cual impact\u00f3 tambi\u00e9n su vida familiar porque \u201clos roles \u00a0 tradicionales empezaron a modificarse, al ser ahora la mujer la proveedora del \u00a0 hogar\u201d. Esto, seg\u00fan el Estado, llev\u00f3 a conflictos al interior de las familias \u00a0 porque la mujer empez\u00f3 a tener la imagen de ser m\u00e1s competitiva e independiente \u00a0 econ\u00f3micamente112. Adem\u00e1s, el Estado cit\u00f3 el Informe del CEDAW para se\u00f1alar que \u00a0 \u201c[e]ste cambio social en los papeles de las mujeres no ha sido acompa\u00f1ado de un \u00a0 cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales -el cariz patriarcal- \u00a0 manteni\u00e9ndose una visi\u00f3n estereotipada de los papeles sociales de hombres y \u00a0 mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia Caso Rosendo Cant\u00fa y otra vs. \u00a0 M\u00e9xico: \u201c120. Como ha sido se\u00f1alado \u00a0 anteriormente por este Tribunal, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer ha sostenido que la definici\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer \u201cincluye la violencia basada en el sexo, es \u00a0 decir, la violencia dirigida contra la mujer porque [i)] es mujer o [ii)] le \u00a0 afecta en forma desproporcionada\u201d. Asimismo, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201c[l]a \u00a0 violencia contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n que impide gravemente \u00a0 que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voto concurrente del Juez Diego Garc\u00eda Say\u00e1n en el caso \u00a0 Caso Campo Algodonero vs. M\u00e9xico: 1. \u00a0 La violencia contra la mujer es un drama con varias dimensiones y expresiones. \u00a0 Es, sin duda, una de las manifestaciones persistentes de discriminaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extendidas en el mundo, que se refleja en un abanico que va desde expresiones \u00a0 sutiles y veladas hasta situaciones cruentas y violentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] ORJUELA RUIZ, A.: Discriminaci\u00f3n, violencia y justicia de g\u00e9nero, \u00a0 An\u00e1lisis a la luz del caso de El Salado, Tesis, Universidad Nacional, 2012, 43 y \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia del Caso Campo Algodonero vs. M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias de la Corte Constitucional C-371 de 2000, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz; C-507 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-540 de 2008, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias de la Corte Constitucional C-371 de 2000, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u2018Son representantes \u00a0 legales de una persona, el padre o marido bajo cuya potestad vive, su tutor o \u00a0 curador, y lo son de las personas jur\u00eddicas los designados en el art\u00edculo 639.\u2019 \u00a0 [modificado por el Decreto 2820 de 1974 y Decreto 772 de 1975 y revisado en la \u00a0 sentencia C-983 de 2002 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) En este caso la Corte \u00a0 resolvi\u00f3 declarar exequible palabra \u201csordomudo\u201d conteni\u00adda en los art\u00edculos 62, \u00a0 432 y 1504 del C\u00f3digo Civil, e inexequible la expresi\u00f3n \u201cpor escrito\u201d contenida \u00a0 en los art\u00edculos 62, 432, 560 y 1504 del mismo C\u00f3digo.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u2018Se entender\u00e1 faltar \u00a0 asimismo el padre que ha sido privado de la patria potestad y la madre que por \u00a0 su mala conducta ha sido inhabilitada para intervenir en la educaci\u00f3n de sus \u00a0 hijos.\u2019 [modificado posteriormente por el Decreto 2820 de 1974] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u201cLa patria potestad es \u00a0 el conjunto de derechos que la ley reconoce al padre leg\u00edtimo sobre los hijos no \u00a0 emancipados.\u00a0 ||\u00a0 Muerto el padre ejercer\u00e1 estos derechos la madre \u00a0 leg\u00edtima mientras guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 176 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u201cLos c\u00f3nyuges est\u00e1n \u00a0 obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las \u00a0 circunstancias de la vida.\u00a0 ||\u00a0 El marido debe protecci\u00f3n a la mujer, \u00a0 y la mujer obediencia al marido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u201cLa potestad marital es \u00a0 el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y \u00a0 bienes de la mujer\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 178 del C\u00f3digo Civil (ya derogado): \u2018El marido tiene \u00a0 derecho para obligar a su mujer a vivir con \u00e9l y seguirlo a dondequiera que \u00a0 traslade su residencia.\u00a0 ||\u00a0 Cesa este derecho cuando su ejecuci\u00f3n \u00a0 acarrea peligro inminente a la vida de la mujer.\u00a0 ||\u00a0 La mujer, por su \u00a0 parte, tiene derecho a que su marido la reciba en su casa.\u2019\u00a0 [modificado \u00a0 posteriormente por el Decreto 2820 de 1974] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 193 del C\u00f3digo Civil: \u2018El marido menor de dieciocho a\u00f1os \u00a0 necesita de curador para la admi\u00adnistra\u00adci\u00f3n de la sociedad conyugal\u201d\u00a0 \u00a0 [derogado por la Ley 28 de 1932] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 195 del C\u00f3digo Civil, dec\u00eda el: \u2018Si la mujer casada ejerce \u00a0 p\u00fablicamente una profesi\u00f3n o industria cualquiera (como la de directora de \u00a0 colegio, maestra de escuela, actriz, obstetriz, posadera, nodriza), se presume \u00a0 la autorizaci\u00f3n general del marido para todos los actos y contratos \u00a0 concernientes a su profesi\u00f3n o industria, mientras no intervenga reclamaci\u00f3n o \u00a0 protesta de su marido, notificada de antemano al p\u00fablico, o especialmente al que \u00a0 contratare con la mujer\u201d [derogado por la Ley 28 de 1932] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art. 729 del C\u00f3digo penal de 1837: \u201cLa \u00a0 muger casada que cometa adulterio, perder\u00e1 todos los derechos de la sociedad \u00a0 marital, y sufrir\u00e1 una reclusi\u00f3n por el tiempo que quiera el marido con tal que \u00a0 no pase de diez a\u00f1os. Si el marido muriere sin haber pedido la soltura, y \u00a0 faltare mas de un a\u00f1o para cumplirse el t\u00e9rmino de la reclusion, permanecer\u00e1 en \u00a0 ella la muger un a\u00f1o despu\u00e9s de la muerte del marido, y si faltare menos tiempo \u00a0 acabar\u00e1 de cumplirlo\u201d (la ortograf\u00eda corresponde al castellano de principios del \u00a0 siglo XIX). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art. 713 del C\u00f3digo penal de 1890: \u201cEl \u00a0 c\u00f3mplice en el adulterio sufrir\u00e1 arresto por el tiempo de la reclusi\u00f3n de la \u00a0 mujer. Despu\u00e9s de cumplir esta pena, ser\u00e1 desterrado a diez miri\u00e1metros, por lo \u00a0 menos, del lugar en que se cometi\u00f3 el delito, o del de la residencia de la \u00a0 mujer, por el tiempo que viva el marido, si \u00e9ste lo pidiere; pudiendo en \u00a0 cualquier tiempo levantarse el destierro a solicitud del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art. 688 del C\u00f3digo penal de 1890: \u201cSi la \u00a0 ofendida fuere mujer p\u00fablica conocida por tal, sufrir\u00e1 el reo arresto de uno a \u00a0 tres meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art.\u00a0 321 del C\u00f3digo penal de 1936: \u00a0 \u201cLas penas se\u00f1aladas en los Cap\u00edtulos anteriores ser\u00e1n disminuidas hasta en la \u00a0 mitad si la v\u00edctima de los delitos all\u00ed previstos fuere una meretriz o mujer \u00a0 p\u00fablica. En este caso no se podr\u00e1 proceder sino a virtud de petici\u00f3n o querella \u00a0 de parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia de la Corte Constitucional C-776 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Los resultados de la encuesta se encuentran disponibles en la \u00a0 siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: \u00a0 http:\/\/www.profamilia.org.co\/encuestas\/Profamilia\/Profamilia\/images\/stories\/documentos\/Principales_indicadores.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] ORJUELA RUIZ, A.: Discriminaci\u00f3n, violencia \u00a0 y justicia de g\u00e9nero, An\u00e1lisis a la luz del caso de El Salado, Tesis, \u00a0 Universidad Nacional, 2012, 62; C\u00c9SPEDES \u2013 B\u00c1EZ, Lina: La violencia sexual en contra de las mujeres como \u00a0 estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano, Revista de \u00a0 Estudios Socio-Jur\u00eddicos., Bogot\u00e1 (Colombia), 12(2): 273-304, julio-diciembre de \u00a0 2010. V\u00e9ase tambi\u00e9n sobre la gravedad de las vulneraciones de los \u00a0 derechos humanos de las mujeres en el conflicto armado: BERNAL ACEVEDO, Gloria \u00a0 Luc\u00eda: El relato visceral en lo criminal, Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez \u2013 Uniediciones, \u00a0 Bogot\u00e1, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia de la Corte Constitucional T-496 de 2008, \u00a0 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art. 7 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art. \u00a0 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art. 20.2 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art. 1.1. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art. 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art. 1 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art. 4 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art. 5 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art. 6 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art. 9 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art. 10 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art. 10 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art. 8 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art. 2 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art. 7 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art. 8 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art. 10 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[63] Art. 11. 1 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0 de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art. 14.2 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art. 12 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art. 13 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Art. 15 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Art. 16 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Art. 6 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art. 1 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia en \u00a0 contra de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art. 3 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia en \u00a0 contra de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art. 4 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia en contra de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Numerales 47 a 68 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Numerales 69 a 88 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Numerales 89 a 111 de la Cuarta Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Numerales 112 a 130 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Numerales 131 a 149 de la Cuarta \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Numerales 150 \u2013 180 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Numerales 181 \u2013 195 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Numerales 196 \u2013 209 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Numerales 210 \u2013 233 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Numerales 234 \u2013 245 de la Cuarta \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Numerales 246 \u2013 258 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Numerales 259 \u2013 285 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Numeral 71 de la Cuarta Conferencia Mundial \u00a0 sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Numeral 90 de la Cuarta Conferencia Mundial \u00a0 sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Numeral 161 de la Cuarta Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Numeral 220 de la Cuarta Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Numeral 10 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Numeral 118 de la Cuarta Conferencia \u00a0 Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Numeral. 124 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Art. 1. de la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Art. 2 de la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art. 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Castigar y \u00a0 Erradicar la Violencia Contra la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Esta recomendaci\u00f3n reconoce que la violencia contra la mujer, \u00a0 menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales \u00a0 en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos \u00a0 humanos, constituye discriminaci\u00f3n y afecta los derechos a la vida; a no ser \u00a0 sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a \u00a0 protecci\u00f3n en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en \u00a0 tiempo de conflicto armado internacional o interno; a la libertad y a la \u00a0 seguridad personales; a igualdad ante la ley; a igualdad en la familia; al m\u00e1s \u00a0 alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental; a condiciones de empleo justas y \u00a0 favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Art. 5 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de \u00a0 Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Art. 6 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de \u00a0 Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Arts. 9 a 13 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la \u00a0 Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Art. 1\u00ba de la Ley 8\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art. 4\u00b0 de la Ley 8\u00aa de 1922: \u201cCon los mismo requisitos y \u00a0 excepciones de los hombres, las mujeres pueden ser testigos en todos los actos \u00a0 de la vida civil\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Art. 1\u00b0 de la Ley 28 de 1932: \u201cDurante el matrimonio cada uno de los \u00a0 c\u00f3nyuges tiene la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n tanto de los bienes que le \u00a0 pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a \u00e9l, \u00a0 como de los dem\u00e1s que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a \u00a0 la disoluci\u00f3n del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al \u00a0 C\u00f3digo Civil deba liquidarse la sociedad conyugal se considerar\u00e1 que los \u00a0 c\u00f3nyuges han tenido esta sociedad desde la celebraci\u00f3n del matrimonio, y en \u00a0 consecuencia se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 art\u00edculo 5\u00b0- La mujer \u00a0 casada, mayor de edad, como tal puede comparecer libremente en juicio, y para la \u00a0 administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes no necesita autorizaci\u00f3n marital ni \u00a0 licencia del juez, ni tampoco el marido ser\u00e1 su representante legal\u201d. (La Ley 68 \u00a0 de 1946 limit\u00f3 los efectos de la ley a las sociedades conyugales posteriores al \u00a0 1\u00b0 de enero de 1933). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia de la Corte Constitucional C-371 de 2000, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]Algunas de las modificaciones fueron las siguientes:\u00a0 (1) La \u00a0 edad a partir de la cual se puede contraer matrimonio, libremente, se igual\u00f3, es \u00a0 decir, se mantuvo la misma para la mujer y se redujo en tres a\u00f1os para el \u00a0 hombre, de 21 a 18. Para entonces, la mayor\u00eda de edad se alcanzaba a\u00fan a los 21 \u00a0 a\u00f1os.\u00a0 (2) Se igualaron los deberes conyugales, suprimiendo las \u00a0 dife\u00adren\u00adcias manifiestas que exist\u00edan entre el hombre (deber de protecci\u00f3n) y \u00a0 la mujer (deber de obediencia), y se estableci\u00f3 la direcci\u00f3n conjunta del hogar. \u00a0 En este sentido se reconoci\u00f3 la paridad en el manejo de los hijos, tanto en la \u00a0 direcci\u00f3n de su educaci\u00f3n como en su correcci\u00f3n y crianza en general.\u00a0 (3) \u00a0 Se otorg\u00f3 la patria potestad y la representaci\u00f3n legal de los hijos menores de \u00a0 edad (menores de 21 a\u00f1os) por igual, al padre y a la madre; antes s\u00f3lo lo hac\u00eda \u00a0 \u00e9sta en ausencia de aqu\u00e9l.\u00a0 La tutela y la curatela de menores de 21 se \u00a0 daban en ausencia de toda patria potestad. A este respecto, ahora se entend\u00eda \u00a0 que la madre \u201cfaltaba\u201d en el mismo supuesto que se consideraba que faltaba el \u00a0 padre, a saber, en el evento de haber sido privada de su patria potestad.\u00a0 \u00a0 (4) Se indic\u00f3 que \u201cpara efectos\u201d de las dos primeras causas de divorcio \u00a0 contem\u00adpladas en el art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil, se deber\u00edan tener en cuenta \u00a0 las relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los c\u00f3nyuges, y\u00a0 \u00a0 (5) se derog\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cy estando discordes prevalecer\u00e1 en todo caso la \u00a0 voluntad del padre\u201d del art\u00edculo 117 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual las ni\u00f1as \u00a0 mayores de 12 y los ni\u00f1os mayores de 14 requieren permiso expreso de sus padres \u00a0 para poder contraer matrimonio. Ahora la mujer, en igualdad de condi\u00adciones a su \u00a0 marido, participa en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art. 6\u00ba del \u00a0 decreto ley 999 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Art. 4 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Art. 5 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Art. 8 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Art. 9 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Art. 11 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Art. 13 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Art. 20 de la Ley 82 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Art 4o.\u00a0 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Art. 5o de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Art. 7o de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Art. 123 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art. 118 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Art. 187 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art. 163.3 de la Ley 599 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Art. 170 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Art. 179 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Art. 181 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Art. 229 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cap 2 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cap 3 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cap 4 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cap. 5 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cap. 6 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Art. 27 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art. 28 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art. 29 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Art.\u00a0 8 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Art.\u00a0 9 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Art. 731 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Art. 13 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Art. 14 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Art. 4 Ley 823 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Art. 1 de la Ley 1009 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Art. 2 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Art. 3 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Art. 8 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Art. 1 de la Ley 1468 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Art. 2 de la Ley 1468 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Arts. 3 y 4 de la Ley 1468 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencias de la Corte Constitucional C-112 de 2000, M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencias de la Corte Constitucional C-371 de 2000, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencia de la Corte Constitucional T-247 de 2010, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia de la Corte Constitucional T-624 de 1995, \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia de la Corte Constitucional T-322 de 2002, M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia de la Corte Constitucional C-1032 de \u00a0 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia de la Corte Constitucional C-082 de 1999, \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencia de la Corte Constitucional C-101 de 2005, M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Sentencias de la Corte Constitucional T-653 de 1999, M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz; T-771 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-161 de 2002, \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-028 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-900 de \u00a0 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencias de la Corte Constitucional T-375 de 2000, M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencias de la Corte Constitucional T- 606 de 1995, M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencias de la Corte Constitucional T-656 de 1998, M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2002, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencias de la Corte Constitucional C-722 de 2004, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Sentencia de la Corte Constitucional T- 943 de 1999, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz y C-667 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia de la Corte Constitucional C-776 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia de la Corte Constitucional T-496 de 2008, \u00a0 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia de la Corte Constitucional T-496 de 2008, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] COHEN, Stanley: \u00a0 Visiones de control social. PPU. \u00a0 Barcelona, 1988, p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] GIDDENS, Anthony: Sociedad, Alianza Editorial, Madrid, 2001, p\u00e1g. \u00a0 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] GARC\u00cdA PABLOS- DE MOLINA, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 1997, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-762 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Sentencia de la Corte Constitucional C-762 de 2002, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-641 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-372 de 2002, \u00a0 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y C-205 de 2003, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] GARC\u00cdA PABLOS- DE MOLINA, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] GARC\u00cdA PABLOS- DE MOLINA, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] BANDURA, A. \/ WALTERS, R.: Aprendizaje social y desarrollo de la \u00a0 personalidad, Alianza, 1988, 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] GARC\u00cdA PABLOS- DE MOLINA, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] GARC\u00cdA PABLOS- De Molina, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 791. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Lineamiento 161: La violencia contra \u00a0 las mujeres debe ser entendida como una forma de discriminaci\u00f3n, que se da \u00a0 contra las mujeres por el hecho de serlo y que incluye formas de violencia \u00a0 f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El caso de las mujeres como v\u00edctimas de violencia se enmarca \u00a0 en una situaci\u00f3n extendida, que tiene consecuencias espec\u00edficas y particulares \u00a0 (por ejemplo, el embarazo producto de violaci\u00f3n sexual) y que es causa y \u00a0 consecuencia de otro tipo de discriminaciones, por ejemplo, cuando las mujeres \u00a0 pretenden acceder a la justicia u obtener reparaci\u00f3n por los hechos violatorios \u00a0 a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el que num\u00e9ricamente sean las \u00a0 mujeres las v\u00edctimas mayoritarias de un hecho nos est\u00e1 hablando de un fen\u00f3meno \u00a0 m\u00e1s amplio que agresiones ocasionales y que involucran elementos de poder y \u00a0 dominaci\u00f3n que no necesariamente se encuentran en las agresiones a los hombres. \u00a0 La violencia contra las mujeres, por tanto, es un ejemplo de violencia de g\u00e9nero \u00a0 que ha sido tard\u00edamente reconocida por el derecho y que necesita una respuesta \u00a0 integral por parte del Estado lo cual, sin duda, debe ser considerado como un \u00a0 elemento b\u00e1sico y una preocupaci\u00f3n espec\u00edfica en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica \u00a0 criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] GIDDENS, A.: Sociolog\u00eda, Alianza, Madrid, 2001, 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u00a0 Art. 2.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u00a0 Art. \u00a0 11.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la Mujer\u00a0 Art. 4. d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0 La Cuarta conferencia sobre la mujer Art. 124.c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186]\u00a0 La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0 Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d Art. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0 \u201ca)Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida \u00a0 libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus \u00a0 derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Modificar los patrones socioculturales de conducta de \u00a0 hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y no \u00a0 formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar \u00a0 prejuicios y costumbres y todo otro tipo de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa \u00a0 de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles \u00a0 estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la \u00a0 violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Fomentar la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, policial y dem\u00e1s funcionarios encargados de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como del personal a cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia contra la \u00a0 mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Suministrar los servicios especializados apropiados \u00a0 para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de \u00a0 entidades de los sectores p\u00fablico y privado, inclusive refugios, servicios de \u00a0 orientaci\u00f3n para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de \u00a0 los menores afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Fomentar y apoyar programas de educaci\u00f3n \u00a0 gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al p\u00fablico sobre \u00a0 los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos \u00a0 legales y la reparaci\u00f3n que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a \u00a0 programas eficaces de rehabilitaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que le permitan participar \u00a0 plenamente en la vida p\u00fablica, privada y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)Alentar a los medios de comunicaci\u00f3n a elaborar \u00a0 directrices adecuadas de difusi\u00f3n que contribuyan a erradicar la violencia \u00a0 contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la \u00a0 mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)Garantizar la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de \u00a0 estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente sobre las causas, consecuencias y \u00a0 frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de \u00a0 las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y \u00a0 de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] 24.T RECOMENDACI\u00d3N GENERAL N\u00ba 19 (11\u00ba per\u00edodo de sesiones, 1992)** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Gid. 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Auto 092 de 2008 Auto 082 de 2008: \u201c(i) la \u00a0 desconfianza de las v\u00edctimas y sus familiares ante el sistema de justicia, \u00a0 principalmente por su inefectividad en la investigaci\u00f3n y juzgamiento de este \u00a0 tipo de casos, as\u00ed como por el trato irrespetuoso o degradante que puede proveer \u00a0 a las v\u00edctimas durante las investigaciones y las arduas cargas psicol\u00f3gicas que \u00a0 implica para la afectada el presentar una denuncia y adelantar las distintas \u00a0 diligencias que la configuran, sin acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda especializada en \u00a0 t\u00e9rminos legales y emocionales; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) el miedo justificado a las amenazas de \u00a0 retaliaciones contra quienes denuncien lo ocurrido por parte de los \u00a0 perpetradores o miembros de su grupo, aunado a la falta de acompa\u00f1amiento y \u00a0 protecci\u00f3n estatal para las v\u00edctimas y sus familias ante a estos riesgos, que \u00a0 ubican a las v\u00edctimas en situaci\u00f3n de imposibilidad de denunciar a quienes \u00a0 forman parte de un grupo armado que ejerce actos de violencia y frente al que \u00a0 est\u00e1n en indefensi\u00f3n; en este sentido, debe tenerse en cuenta que \u201clas que \u00a0 sobreviven a los abusos sexuales suelen recibir amenazas de muerte de los grupos \u00a0 armados, dirigidas contra ellas o sus familias\u201d[190], \u00a0 y que una caracter\u00edstica frecuente en los casos sobre los que ha informado a la \u00a0 Corte \u201ces que la v\u00edctima vive aterrorizada por estas amenazas, en un estado de \u00a0 temor y angustia constantes, especialmente dadas las grandes probabilidades de \u00a0 que la amenaza se haga realidad\u201d.[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el sub-registro oficial de los casos, por (a) \u00a0 quedar enmarcados dentro de situaciones de orden p\u00fablico de mayor alcance; (b) \u00a0 porque el eventual homicidio de la v\u00edctima y su registro como tal invisibiliza \u00a0 los dem\u00e1s actos criminales de contenido sexual cometidos antes del asesinato \u2013 \u00a0 por la omisi\u00f3n por parte de las autoridades m\u00e9dico-legales y judiciales en \u00a0 adelantar los procedimientos necesarios para confirmar que las v\u00edctimas de \u00a0 homicidio han sido v\u00edctimas, adem\u00e1s, de actos de violencia sexual, hace que este \u00a0 tipo de cr\u00edmenes quedan ampliamente sub-registrados y subsumidos bajo la \u00a0 categor\u00eda de \u201chomicidios\u201d, o en algunos pocos casos como \u201ctortura\u201d; (c) por la \u00a0 inexistencia de sistemas oficiales operantes de monitoreo y documentaci\u00f3n de \u00a0 casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, que se refleja \u00a0 \u2013entre otras- en que las estad\u00edsticas generales de violencia sexual realizadas \u00a0 por la Polic\u00eda Nacional y Medicina Legal no est\u00e1n desglosadas indicando la \u00a0 proporci\u00f3n de casos derivados del conflicto armado, en que no hay protocolos \u00a0 para detectar la realizaci\u00f3n de estos cr\u00edmenes a nivel de informes de necropsia, \u00a0 o en que los formatos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial no contienen una \u00a0 categor\u00eda correspondiente a este tipo de delitos[190]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) factores culturales tales como la verg\u00fcenza, \u00a0 aislamiento y estigmatizaci\u00f3n sociales generados sobre una mujer por el hecho de \u00a0 haber sido v\u00edctima de violencia sexual, que en muchos casos las llevan a ellas, \u00a0 e incluso a sus propias familias y comunidades, a abstenerse de denunciar lo \u00a0 ocurrido para no violentar lo que se percibe como el \u201chonor\u201d de la afectada o de \u00a0 sus parientes; tambi\u00e9n se ha informado sobre casos en que se culpabiliza y a\u00edsla \u00a0 a la v\u00edctima, responsabiliz\u00e1ndola por lo ocurrido en el sentido de no haberse \u00a0 resistido lo suficiente, o de haber generado el delito con su conducta o con su \u00a0 apariencia; igualmente, hay casos en los que las v\u00edctimas son rechazadas por sus \u00a0 familias, sus parejas o sus comunidades en virtud de lo ocurrido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la ignorancia y desinformaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 sobre sus derechos y los procedimientos existentes para hacerlos efectivos, \u00a0 particularmente en el caso de mujeres y j\u00f3venes de procedencia rural, con bajos \u00a0 niveles educativos y socioecon\u00f3micos, que les impiden conocer los modos de \u00a0 funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y las rutas de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la sub-valoraci\u00f3n y distorsi\u00f3n de los cr\u00edmenes \u00a0 perpetrados por parte de las autoridades encargadas de su reporte e \u00a0 investigaci\u00f3n, clasific\u00e1ndolos como delitos \u201cpasionales\u201d por su contenido \u00a0 sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la inexistencia de sistemas oficiales de atenci\u00f3n \u00a0 a las v\u00edctimas sobrevivientes de la violencia sexual, y m\u00e1s aun de sistemas de \u00a0 atenci\u00f3n que sean conformes con los est\u00e1ndares internacionales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) la inexistencia de sistemas de formaci\u00f3n para \u00a0 funcionarios p\u00fablicos, que los sensibilicen frente al problema y frente a las \u00a0 necesidades especiales de atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) la casi total impunidad de los perpetradores, \u00a0 particularmente si pertenecen a grupos armados ilegales \u2013impunidad que se \u00a0 predica tanto del sistema de justicia penal ordinario como del sistema \u00a0 establecido por la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) en algunos casos reportados, el miedo de las \u00a0 autoridades judiciales a investigar cr\u00edmenes sexuales cometidos por miembros de \u00a0 los grupos armados al margen de la ley, temiendo represalias contra s\u00ed o contra \u00a0 sus familias, o la negativa de las autoridades a ingresar a zonas del territorio \u00a0 nacional ocupadas por los actores del conflicto armado e investigar los delitos \u00a0 all\u00ed cometidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) el hecho de que en t\u00e9rminos reales, las v\u00edctimas \u00a0 de la violencia sexual en el pa\u00eds ven dificultado su acceso a los servicios \u00a0 b\u00e1sicos por factores adicionales tales como la falta de recursos econ\u00f3micos \u00a0 \u2013puesto que la inexistencia de servicios gratuitos genera costos para las \u00a0 v\u00edctimas en pruebas de ETS, pruebas de embarazo y anticoncepci\u00f3n de emergencia, \u00a0 que no tienen c\u00f3mo sufragar-, la lejan\u00eda geogr\u00e1fica frente a los centros de \u00a0 atenci\u00f3n \u2013que genera un obst\u00e1culo enorme para las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables-, o \u00a0 la simple la ignorancia sobre la existencia de estos servicios\u201d.(PROFAMILIA, 2010, p. 397) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Esta encuesta en violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Este estudio se enfoca en mujeres en condiciones de desplazamiento \u00a0 forzado v\u00edctimas de violencia intrafamiliar y sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Mesa de seguimiento al auto 092 de la Corte Constitucional. Anexo \u00a0 reservado. Acceso a la Justicia para mujeres v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 Cuarto informe de seguimiento al auto 092 de la Corte Constitucional. Bogot\u00e1. \u00a0 2011. P\u00e1g. 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Mesa de seguimiento al auto 092 de la Corte Constitucional. Anexo \u00a0 reservado. Acceso a la Justicia para mujeres v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 Cuarto informe de seguimiento al auto 092 de la Corte Constitucional. Bogot\u00e1. \u00a0 2011. P\u00e1g. 34: \u201cRespecto a los casos de violencia sexual \u00a0 que son denunciados o conocidos por las autoridades p\u00fablicas, la mayor\u00eda de \u00a0 ellos no logran culminar de manera satisfactoria. Gran parte de las \u00a0 investigaciones que por violencia sexual se adelantan no presentan avances \u00a0 substanciales o terminan sin una sentencia de fondo, generando as\u00ed una situaci\u00f3n \u00a0 de impunidad. Este escenario imposibilita el acceso a la justicia en un sentido \u00a0 material, entendido como la garant\u00eda que tienen las v\u00edctimas de satisfacer sus \u00a0 derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n en los procesos judiciales \u00a0 (Saff\u00f3n y Guzm\u00e1n, 2008).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Corporaci\u00f3n Humanas &#8211; Centro Regional de \u00a0 Derechos Humanos y Justicia de G\u00e9nero. La situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencias de g\u00e9nero en el sistema penal acusatorio. Serie acceso a la justicia. \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, p\u00e1g. 69: \u201cs\u00f3lo cuenta con 137 puntos de atenci\u00f3n situados en las \u00a0 ciudades capitales y en los principales municipios del pa\u00eds y cubre 121 \u00a0 municipios, siendo Bogot\u00e1 y Cali las ciudades con m\u00e1s centros de atenci\u00f3n. Es \u00a0 decir que en el 89% de los municipios las pruebas materiales relacionadas con \u00a0 violencia cometida contra las mujeres por razones de g\u00e9nero recaen en manos de \u00a0 otras entidades que no siempre tienen la pericia y equipos que se requieren para \u00a0 que los ex\u00e1menes cumplan con los par\u00e1metros necesarios de una prueba judicial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u201cLas mujeres desplazadas, seg\u00fan se ha documentado contundentemente ante \u00a0 la Corte, est\u00e1n mayormente expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, \u00a0 as\u00ed como a la prostituci\u00f3n forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas \u00a0 con fines de explotaci\u00f3n sexual. De acuerdo con la Encuesta de Profamilia de \u00a0 2005[56], \u00a0 el 8.1% de las mujeres desplazadas ha sido violada por personas distintas a su \u00a0 esposo o compa\u00f1ero, entre las cuales el 27% han sido forzadas a tener relaciones \u00a0 sexuales con desconocidos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular durante la etapa de emergencia del \u00a0 desplazamiento, las condiciones de hacinamiento que a menudo prevalecen en los \u00a0 albergues, alojamientos temporales y asentamientos propician la mayor exposici\u00f3n \u00a0 de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as desplazadas a la violencia, el abuso y el \u00a0 acoso sexuales. No se ha reportado a la Corte, por parte de las autoridades \u00a0 competentes, la adopci\u00f3n de medidas para detectar y combatir este tipo de \u00a0 situaciones, contrarrestando los factores de riesgo. Tampoco se ha informado \u00a0 sobre la existencia de programas para la atenci\u00f3n de mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as \u00a0 desplazadas v\u00edctimas de violencia o abuso sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial preocupaci\u00f3n resulta el que una alta \u00a0 proporci\u00f3n de las mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as desplazadas se han visto obligadas a \u00a0 ejercer la prostituci\u00f3n, bien sea porque (a) sus condiciones de vulnerabilidad \u00a0 material les convierten en v\u00edctimas f\u00e1ciles del proxenetismo o de la trata de \u00a0 personas con fines de explotaci\u00f3n sexual hacia el interior del pa\u00eds o hacia el \u00a0 exterior, o porque (b) sus condiciones extremas de vida las fuerzan a optar por \u00a0 la prostituci\u00f3n como \u00fanica alternativa de subsistencia para s\u00ed y para sus hijos. \u00a0 A su turno, el ejercicio de la prostituci\u00f3n propicia la mayor exposici\u00f3n de \u00a0 mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as desplazadas a infecciones de transmisi\u00f3n sexual, \u00a0 violencia sexual y embarazos no deseados. En este sentido se han pronunciado \u00a0 diversas instancias nacionales e internacionales, al caracterizar a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada como una poblaci\u00f3n altamente vulnerable a ser v\u00edctima de trata de \u00a0 personas en cualquiera de sus modalidades, pero particularmente para fines de \u00a0 explotaci\u00f3n sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNumerosas entidades nacionales \u2013p\u00fablicas y privadas-, \u00a0 as\u00ed como m\u00faltiples organismos internacionales de derechos humanos, han resaltado \u00a0 de manera constante que el desplazamiento forzado en Colombia impacta con \u00a0 especial severidad a las mujeres, quienes representan una proporci\u00f3n num\u00e9rica \u00a0 excesiva del total de personas desplazadas en el pa\u00eds. Si bien \u2013como es sabido y \u00a0 ha sido resaltado anteriormente por esta Corporaci\u00f3n- existen serias \u00a0 discrepancias en cuanto a la medici\u00f3n cuantitativa del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento interno en el pa\u00eds, especialmente entre los sistemas oficiales y \u00a0 extraoficiales de registro, la mayor\u00eda de las fuentes de la informaci\u00f3n \u00a0 disponible coinciden en el hecho incontrovertible de que la proporci\u00f3n de \u00a0 mujeres, ni\u00f1as y adolescentes frente al total de la poblaci\u00f3n desplazada es \u00a0 alarmante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, unos y otros sistemas est\u00e1n de acuerdo en \u00a0 que (i) las mujeres representan aproximadamente la mitad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, (ii) entre el treinta y el cuarenta por ciento adicional est\u00e1 \u00a0 constituido por ni\u00f1os y ni\u00f1as, y (iii) aproximadamente cuatro de cada diez \u00a0 hogares desplazados tienen a una mujer como cabeza monoparental y \u00fanica \u00a0 proveedora, en un n\u00famero significativamente alto de casos con hijos menores de \u00a0 18 a\u00f1os a su cargo. As\u00ed lo han confirmado, por ejemplo, la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial de las Naciones Unidas \u00a0 sobre la Violencia contra la Mujer y diversas organizaciones nacionales e \u00a0 internacionales promotoras de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 tales apreciaciones tambi\u00e9n coinciden con las cifras gubernamentales sobre \u00a0 desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional Auto 092 de 2008,\u00a0 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] GARC\u00cdA PABLOS- DE MOLINA, Antonio: Tratado de criminolog\u00eda, Tirant \u00a0 lo Blanch, Valencia, 2003, p\u00e1g. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] BANDURA, A. \/ WALTERS, R.: Aprendizaje social y desarrollo de la \u00a0 personalidad, Alianza, 1988, 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Norberto Bobbio, \u201cLas sanciones positivas\u201d,\u00a0 en Contribuci\u00f3n \u00a0 a la Teor\u00eda del Derecho, A. Ruiz Miguel (edit.), Valencia, Fernando Torres \u00a0 Editor, 1980, p.p. 383 y ss; Jer\u00f3nimo Beteg\u00f3n, \u201cSanci\u00f3n y coacci\u00f3n\u201d, en El \u00a0 Derecho y la Justicia. Enciclopedia Iberoamericana de Filosof\u00eda, E. Garz\u00f3n \u00a0 Vald\u00e9s y F. Laporta (edits.), Madrid, Trotta, 1996, p.p. 355 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Luigi Ferrajoli, Derecho y Raz\u00f3n. Teor\u00eda del garantismo penal. \u00a05\u00aa. ed, Madrid, Trotta, 2005, p. 332. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Un ejemplo elocuente del da\u00f1o que las sanciones sociales difusas \u00a0 pueden llegar a causar no s\u00f3lo en la vida del presunto infractor, sino en la de \u00a0 todos los integrantes de una comunidad, lo ofrece el cineasta dan\u00e9s Thomas \u00a0 Vinterberg en su pel\u00edcula The Hunt (La Caza), donde ilustra hasta d\u00f3nde \u00a0 puede llegar la reacci\u00f3n social de una comunidad en contra un profesor acusado \u00a0 de pederastia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-335-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-335\/13 \u00a0 \u00a0 MEDIDAS PARA FOMENTAR LA SANCION SOCIAL Y \u00a0 DENUNCIA DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-Exequibilidad \u00a0 \u00a0 En primer lugar, las sanciones sociales no \u00a0 requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jur\u00eddico, sino \u00a0 que surgen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}