{"id":20388,"date":"2024-06-21T22:37:06","date_gmt":"2024-06-21T22:37:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-350-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:06","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:06","slug":"c-350-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-350-13\/","title":{"rendered":"C-350-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-350-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-350\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, junio 19 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Contenido no contraviene la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\/ACCESO MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, \u00a0 SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo constatado la Corte que el \u00a0 contenido del \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980, no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n declara su \u00a0 exequibilidad. Sin embargo, encuentra la Corte que la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 3, numeral 1, literal a) y del art\u00edculo 5 del Tratado, ser\u00e1 exequible \u00a0 siempre que el acceso al material biol\u00f3gico objeto de dep\u00f3sito regulado en el \u00a0 presente tratado, su salida del pa\u00eds y el reconocimiento de la respectiva \u00a0 patente, se efect\u00faen de conformidad con el r\u00e9gimen constitucional colombiano, \u00a0 espec\u00edficamente, con lo prescrito en los art\u00edculos 8\u00ba, 58 inciso segundo, 81 y \u00a0 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia se ordena que al momento del \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n, se realice la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 que as\u00ed lo indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Objeto, finalidad y prescriptiva es \u00a0 respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberan\u00eda nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, el Tratado en su objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberan\u00eda \u00a0 nacional, al estar bajo la direcci\u00f3n y manejo de cada Estado parte, a trav\u00e9s de \u00a0 sus oficinas de propiedad industrial, la emisi\u00f3n de las patentes de invenci\u00f3n \u00a0 que les sean solicitadas, o el reconocimiento de \u00a0 ellas. Y en los casos en que, adem\u00e1s de la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o \u00a0 designaci\u00f3n taxon\u00f3mica se requiera el aporte de muestras micro org\u00e1nicas, cabr\u00e1 \u00a0 la aplicaci\u00f3n de disposiciones del Tratado sobre el reconocimiento de los dep\u00f3sitos realizados ante las autoridades internacionales \u00a0 respectivas reconocidas al amparo del Tratado, con la ventaja de que un dep\u00f3sito \u00a0 es suficiente para otorgar efectos dentro de todos los Estados contratantes, \u00a0 generando disminuci\u00f3n de costos y de riesgos en la manipulaci\u00f3n de dicho material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO AL MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE \u00a0 DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0 RESPECTIVA PATENTE-Exigencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de \u00a0 los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas \u00a0 caracter\u00edsticas singulares, al ser: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad \u00a0 es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria del \u00a0 \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de \u00a0 microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido \u00a0 en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de febrero 6 de 2012: \u00a0 (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas \u00a0 necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para \u00a0 cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 \u00a0 los t\u00e9rminos entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos \u00a0 legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de \u00a0 constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Criterios jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-R\u00e9gimen constitucional de las relaciones \u00a0 internacionales y aspectos generales del tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Tratado bajo \u00a0 examen, no afectan de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0 afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a \u00a0 actividades que deban desarrollarse en \u00e1reas de influencia directa de dichas \u00a0 comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, su objeto es complementar la descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n con una \u00a0 muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente, \u00a0 que dadas sus caracter\u00edsticas solo puede ser entregada a una instituci\u00f3n que \u00a0 re\u00fana ciertas condiciones, -t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, de infraestructura-, lo que \u00a0 no significa el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del dep\u00f3sito \u00a0 realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos \u00a0 de que previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos por cada \u00a0 Estado parte, les sea otorgada la patente de invenci\u00f3n. Con ello se logra adem\u00e1s \u00a0 disminuir costos, incentivar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, contar con mecanismos \u00a0 que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente \u00a0 y salvaguardar la salud y la vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Car\u00e1cter operativo no modifica el \u00a0 procedimiento de concesi\u00f3n de patentes ni los derechos sustanciales de los \u00a0 titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD INTELECTUAL-Contenido\/PROPIEDAD \u00a0 INTELECTUAL Y PATENTES SOBRE MATERIALES BIOLOGICOS-R\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL-Contenido\/PROPIEDAD INDUSTRIAL-R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico vigente sobre la propiedad industrial, se encuentra consagrado en las \u00a0 Decisiones 486 de 2000, complementada por la 689 de 2008, de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Comunidad Andina de Naciones. Sobre el otorgamiento de las patentes, la primera \u00a0 de ellas en su art\u00edculo 14 determina que: \u201c&#8230; los pa\u00edses miembros otorgaran \u00a0 patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los \u00a0 campos de la tecnolog\u00eda, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean \u00a0 susceptibles de aplicaci\u00f3n industrial\u201d y prescribe los requisitos de \u00a0 patentabilidad, los titulares de la patente y sus derechos y obligaciones, las \u00a0 solicitudes de patente y su tramite, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITO DE MATERIAL BIOLOGICO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el dep\u00f3sito de \u00a0 material biol\u00f3gico, la Decisi\u00f3n 486 de 2000, en su art\u00edculo 29 indic\u00f3: \u00a0\u201cCuando la invenci\u00f3n se refiera a un producto o a un procedimiento \u00a0 relativo a un material biol\u00f3gico y la invenci\u00f3n no pueda describirse de manera \u00a0 que pueda ser comprometida y ejecutada por una persona capacitada en la materia \u00a0 t\u00e9cnica, la descripci\u00f3n deber\u00e1 complementarse con un dep\u00f3sito de dicho material. \u00a0 El dep\u00f3sito deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar en la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud en el pa\u00eds miembro o, cuando fuese el caso, en la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud cuya prioridad se invoque. Ser\u00e1n validos los \u00a0 dep\u00f3sitos efectuados ante una autoridad internacional de dep\u00f3sito reconocida \u00a0 conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de 1977, o \u00a0 ante otra instituci\u00f3n reconocida por la oficina nacional competente para estos \u00a0 efectos. En estos casos, la descripci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n de la \u00a0 instituci\u00f3n de dep\u00f3sito, la fecha del dep\u00f3sito y el n\u00famero de dep\u00f3sito atribuido \u00a0 por la instituci\u00f3n. El dep\u00f3sito del material biol\u00f3gico solo ser\u00e1 valido para \u00a0 efectos de la concesi\u00f3n de una patente si se hace en condiciones que permitan a \u00a0 cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material a mas tardar a \u00a0 partir de la fecha de vencimiento previsto en el art\u00edculo 40.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Adhesi\u00f3n, no significa una modificaci\u00f3n de \u00a0 la forma y los tr\u00e1mites que actualmente se surten para la solicitud y \u00a0 otorgamiento de una patente de invenci\u00f3n sobre microorganismos o materiales \u00a0 biol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia al Tratado de \u00a0 Budapest, no significa una modificaci\u00f3n de la forma y los tr\u00e1mites que \u00a0 actualmente se surten para la solicitud y el otorgamiento de una patente de \u00a0 invenci\u00f3n sobre microorganismos o materiales biol\u00f3gicos, en raz\u00f3n de que en \u00a0 cumplimiento de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la CAN, precitada: \u201cCuando \u00a0 la invenci\u00f3n se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un \u00a0 material biol\u00f3gico y la invenci\u00f3n no pueda describirse de manera que pueda ser \u00a0 comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia t\u00e9cnica, la \u00a0 descripci\u00f3n deber\u00e1 complementarse con un dep\u00f3sito de dicho material\u201d \u00a0 el dep\u00f3sito ser\u00e1 \u201cvalido ante una autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del \u00a0 procedimiento de patente, de 1977, o ante otra instituci\u00f3n reconocida por la \u00a0 oficina nacional competente para estos efectos.\u201d Por el \u00a0 contrario, la aprobaci\u00f3n del Tratado no solo est\u00e1 acorde con la normativa andina \u00a0 aplicable, sino que ante la Comunidad Andina es completamente v\u00e1lido que el \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos se efect\u00fae ante una autoridad designada para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATENTE DE INVENCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATENTE-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La patente es una \u00a0 protecci\u00f3n que le otorga el Estado al inventor o al creador de un modelo de \u00a0 utilidad, que le da el derecho a explotarlo mediante la comercializaci\u00f3n \u00a0 exclusiva y directa del producto o modelo de utilidad patentado, por un tiempo \u00a0 determinado &#8211; 20 y 10 a\u00f1os respectivamente &#8211; y que tiene como contraprestaci\u00f3n \u00a0 que el titular de la patente debe revelar detalladamente la manera de producir y \u00a0 utilizar la invenci\u00f3n o el modelo de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MICROORGANISMO-Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al concepto de microorganismo, \u00a0 el tratado no incluy\u00f3 una definici\u00f3n del mismo. Sin embargo, se puede acudir a \u00a0 la definici\u00f3n que diversos textos contienen: as\u00ed, el Diccionario de la Real \u00a0 Academia de la Lengua, lo define como: \u201cNombre \u00a0 gen\u00e9rico que designa los seres organizados solo visibles al microscopio; p. ej. \u00a0 las bacterias, los infusorios, las levaduras, etc.\u201d; por su parte el Diccionario Manual de la \u00a0 Lengua Espa\u00f1ola Vox. \u00a9 2007 Larousse Editorial, S.L. considera que es un: \u00a0 \u201cOrganismo vivo unicelular, animal o vegetal, especialmente el que puede \u00a0 producir enfermedades; no se puede ver sin la ayuda del microscopio\u201d o seg\u00fan la \u00a0 definici\u00f3n contenida en el estudio realizado por el grupo de investigaci\u00f3n \u00a0 Plebio de la Universidad Nacional de Colombia que indica: \u201cDesde el punto de \u00a0 vista biol\u00f3gico microorganismo comprende todo organismos microsc\u00f3pico,(sic) \u00a0 incluyendo bacterias, protozoos, virus, algas, hongos&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00abdep\u00f3sito de un \u00a0 microorganismo\u00bb, se hace referencia a \u201cla transmisi\u00f3n de un microorganismo a una \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito, que lo recibe y acepta, o la conservaci\u00f3n \u00a0 de tal microorganismo por la autoridad internacional de dep\u00f3sito, o la \u00a0 transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n simult\u00e1neamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT &#8211; 383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: del \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patentes\u201d, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002- y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos normativos: Tratado de \u00a0 Budapest y Ley aprobatoria[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos del \u201cTratado de Budapest sobre \u00a0 el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento en materia de patentes\u201d y de la Ley 1515 de 2012, se \u00a0 incorporan como ANEXO 1 Y ANEXO 2 de esta sentencia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del \u00a0 Procedimiento en materia de Patentes\u201d, cumpli\u00f3 los requisitos formales \u00a0 previstos en la Carta Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa; y \u00a0 el contenido de la misma, consulta los principios y postulados que gobiernan el \u00a0 Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior. As\u00ed, debe declararse exequible, junto \u00a0 con la Ley 1515 de febrero 6 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Comercio, Industria \u00a0 y Turismo: exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe declararse exequible por la Corte \u00a0 Constitucional, al haber cumplido con los requisitos de constitucionalidad \u00a0 formal como son la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional, la suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado y el tr\u00e1mite legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5 \u00a0 de 1992. Desde el punto de vista material, la adhesi\u00f3n al tratado de Budapest \u00a0 constituye el reflejo de la voluntad del Estado de adecuar su normativa a los \u00a0 est\u00e1ndares mundiales en materia de protecci\u00f3n de derechos de propiedad \u00a0 intelectual. Con ello se fortalecer\u00e1 el sistema de propiedad industrial, \u00a0 especialmente el procedimiento de patentes, al permitir que se acepte el \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos y otros materiales biol\u00f3gicos, ante la autoridad \u00a0 internacional correspondiente, en cumplimiento del deber constitucional de \u00a0 proteger la propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n[2]: \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe declarase exequible el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, al no advertirse vicio alguno en su tr\u00e1mite \u00a0 en el Congreso de la Rep\u00fablica, y encontrar que su contenido se identifica con \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, espec\u00edficamente a los art\u00edculos 226 y 227 que \u00a0 comprometen a Colombia en la promoci\u00f3n \u201cde la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y\u00a0 ecol\u00f3gicas, sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d y en \u201cla integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d, al permitir el acceso \u00a0 a los mecanismos de apoyo a la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, la \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos naturales y al medio ambiente sobre la biodiversidad \u00a0 de microorganismos que existan en el territorio nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento estandarizado que en el contexto internacional es requisito previo \u00a0 en materia de patentes como es el dep\u00f3sito de microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias, como lo son los actos normativos \u00a0 examinados en la presente sentencia. (CP, art 241.10).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n jur\u00eddico-constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control de constitucionalidad de los \u00a0 tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas \u00a0 singulares, al ser[3]: \u00a0\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, \u00a0 en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Corte realizar\u00e1 el control de \u00a0 constitucionalidad del presente tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente \u00a0 manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, en \u00a0 cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los \u00a0 funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 (iii) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proceso de negociaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El control de constitucionalidad \u00a0 comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del representante del Estado \u00a0 colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el \u00a0 instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 entre Estados de 1969. En el presente caso, el procedimiento que se surte es el \u00a0 de la adhesi\u00f3n al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Cap\u00edtulo IV, \u00a0 sobre \u201cCl\u00e1usulas Finales\u201d, en su art\u00edculo 15 establece el procedimiento para ser \u00a0 parte del Tratado, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Todo Estado \u00a0 miembro de la Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la propiedad Industrial \u00a0 (Uni\u00f3n de Paris), podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) su firma, \u00a0 seguida del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de \u00a0 un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Director General.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De acuerdo con el texto sometido a revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n \u00a0 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201cDe conformidad con el \u00a0 precitado art\u00edculo y una vez surtidos los tramites previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n de los tratados, se proceder\u00e1 a depositar el \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n con el prop\u00f3sito que la Rep\u00fablica de Colombia devenga en \u00a0 Estado Parte de este instrumento internacional\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados[6] \u00a0consigna la adhesi\u00f3n como forma v\u00e1lida de vinculaci\u00f3n del Estado a un \u00a0 instrumento internacional al precisar que \u201c[e]l consentimiento de un Estado \u00a0 en obligarse por un tratado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de \u00a0 instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la \u00a0 aprobaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, o en cualquier otra forma que se hubiere \u00a0 convenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En consecuencia, la vinculaci\u00f3n de Colombia como Estado parte \u00a0 del \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento \u00a0 internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento \u00a0 materia de patentes\u201d es v\u00e1lida, mediante el dep\u00f3sito \u00a0 del instrumento de adhesi\u00f3n, ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan \u00a0 los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional[8], a trav\u00e9s de \u00a0 los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 doctores Jaime Berm\u00fadez Merizalde y Luis Guillermo Plata P\u00e1ez, el 29 de julio de \u00a0 2008, de conformidad con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de \u00a0 tales procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 482 del 3 de agosto de 2010[9], \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes del curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primer debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la \u00a0 Gaceta No. 1099 del 14 de diciembre de 2010[10], habiendo recibido informe favorable \u00a0 a cargo del senador Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de mayo de 2011[11] fue anunciado \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de \u00a0 proyectos de ley: por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. (Articulo 8 del Acto \u00a0 Legislativo numero 1 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se prueba el \u201cTratado de \u00a0 Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a \u00a0 los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en Budapest, el 28 \u00a0 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, \u00a0 adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de \u00a0 octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios \u00a0 de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senador Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: texto \u00a0 del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso numero 482 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer \u00a0 debate: Gaceta del Congreso numero 1099\/1. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ninguno de \u00a0 ustedes honorables Senadores, tiene alguna inquietud adicional, se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n, y se convoca para ma\u00f1ana, martes 31 de mayo a las 10:00 a.m. \u00a0 reiter\u00e1ndoles nuestros agradecimientos por su presencia en la tarde de hoy\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la siguiente sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 35[12] de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 755 de 2011. El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Favor continuar con \u00a0 el Orden del D\u00eda se\u00f1or Secretario, proyecto de ley Tratado de Budapest, ese \u00a0 proyecto ya fue debatido, tuvo presentaci\u00f3n de la Consejera Presidencial Sandra \u00a0 Bessudo, y debatido, se leer\u00e1 la proposici\u00f3n con que termina en informe de \u00a0 ponencia y se proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor. Diego Gonz\u00e1lez, da lectura al proyecto de Ley numero 62 de \u00a0 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en Budapest, el 28 de abril \u00a0 de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, \u00a0 adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de \u00a0 octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita al Secretario dar lectura a \u00a0 la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor. Diego Gonz\u00e1lez, da lectura a la proposici\u00f3n final: dese primer \u00a0 debate al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado \u00a0 el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador \u00a0 Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador, Guillermo Garc\u00eda Realpe, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores, la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia. Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase \u00a0 llamar a lista para la respectiva aprobaci\u00f3n del informe final de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez, procede con el llamado a lista, para la \u00a0 votaci\u00f3n del informe de ponencia del Proyecto de Ley numero 62 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al se\u00f1or \u00a0 Presidente que han contestado afirmativamente cinco (5) honorables Senadores por \u00a0 el s\u00ed; tres (3) honorables Senadores por el no. En consecuencia informo que ha \u00a0 sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del titulo \u00a0 del proyecto: Proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de \u00a0 enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso \u00a0 G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta le\u00eddo el titulo \u00a0 del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, informa que el Senador Carlos Barriga ha \u00a0 solicitado la omisi\u00f3n de lectura del articulado. Aprueba la Comisi\u00f3n esta \u00a0 proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente de la Comisi\u00f3n si \u00a0 aprueba la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0 se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n del articulado, el titulo y el tr\u00e1nsito \u00a0 para el segundo debate para que este proyecto de ley se convierta en Ley de la \u00a0 Republica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, designa como ponente al Senador Edgar G\u00f3mez \u00a0 Rom\u00e1n para el segundo debate en la Plenaria del Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4. De acuerdo con certificaci\u00f3n de 12 de marzo de 2012, suscrita por el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el \u00a0 proyecto de ley 62 de 2010 Senado fue aprobado el d\u00eda 31 de mayo de 2011, seg\u00fan \u00a0 consta en el acta No. 35 de sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 755 del 2011[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de ley \u00a0 fue aprobado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final \u00a0 fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOR A FAVOR \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcos An\u00edbal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Emiro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Francisco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Myriam Alicia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Ernesto\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procede con la \u00a0 lectura del titulo del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometidos a \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n para aprobar la omisi\u00f3n de lectura del articulado \u00a0 propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el deseo de que este se convierta en Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica, esta proposici\u00f3n fue aprobada conforme al art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se \u00a0 aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el \u00a0 titulo del proyecto y el dese que este se convierta en Ley de la Republica, \u00a0 conforme al art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Segundo \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer \u00a0 debate de Senado el 31 de mayo de 2011 e iniciado el debate en la \u00a0 correspondiente plenaria el 18 de octubre de 2011, se cumple en requisito \u00a0 constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre el primero y segundo debate \u00a0 (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate correspondiente al proyecto de ley y la ponencia \u00a0 para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron publicados en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 756[14] del 6 de octubre de\u00a0 \u00a0 2010, siendo esta \u00faltima, presentada en forma favorable por el Senador Edgar \u00a0 G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado el 11 de \u00a0 octubre de 2011 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 13 \u00a0 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 834[15] \u00a0del 4 de noviembre de 2011. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed (subrayas fuera de texto): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones \u00a0 de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01de 2003, por \u00a0 Secretaria se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. (&#8230;) Se\u00f1or Presidente los siguientes son los proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 del d\u00eda de ma\u00f1ana: (&#8230;) Proyectos con ponencia para Segundo Debate (&#8230;) \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba \u00a0 \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de \u00a0 microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado \u00a0 el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cSiendo las 10:18 p.m., la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 18 de octubre de \u00a0 2011, a las 3:00 p.m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 14 del 18 de \u00a0 octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 852[16] \u00a0del 10 de noviembre de 2011, la Plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la \u00a0 fecha para la cual fue anunciado. El siguiente es el \u00a0 texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de \u00a0 ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretaria continuar con el \u00a0 siguiente proyecto de ley en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da \u00a0 lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda \u00a0 y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del \u00a0 honorable Senador Camilo Armando S\u00e1nchez Ortega, la Presidencia pregunta a la \u00a0 Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretaria dar lectura al \u00a0 titulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretaria se da \u00a0 lectura al titulo del Proyecto de ley numero 62 de 2010 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional \u00a0 del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de \u00a0 patentes\u201d, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este la \u00a0 Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el titulo le\u00eddo? Y estos \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretaria continuar con el \u00a0 siguiente proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.5. De acuerdo con certificaci\u00f3n de 12 de marzo de 2012, suscrita por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley n\u00famero 62 de \u00a0 2010 Senado, fue aprobado el d\u00eda 18 de octubre de 2011, seg\u00fan consta en el acta \u00a0 No. 14 de sesi\u00f3n ordinaria de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta No. 852 del 1\u00ba de noviembre de 2011[17]. El Secretario explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cV. La discusi\u00f3n y \u00a0 Aprobaci\u00f3n de la Ponencia para Segundo Debate se encuentra publicada en la \u00a0 gaceta del Congreso numero 852 del jueves 10 de noviembre de 2011 paginas 10,19 \u00a0 que contiene la publicaci\u00f3n del Acta numero 14 de la Sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda \u00a0 martes 18 de Octubre de 2011, fecha en la cual se vot\u00f3 el proyecto. La votaci\u00f3n \u00a0 fue de un total de 90 votos afirmativos, cero (0) votos negativos que son los \u00a0 Senadores que aparecen asistiendo a la sesi\u00f3n, Adjuntamos fotocopia autenticada \u00a0 de la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. El texto \u00a0 Aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del senado de la republica el d\u00eda 14 de octubre \u00a0 de 2011 al proyecto de ley de la referencia se encuentra publicado en la gaceta \u00a0 del congreso numero 853 del viernes 11 de noviembre de 2011 paginas 7. \u00a0 Adjuntamos fotocopia autenticada de la gaceta del congreso.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite en C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en \u00a0 segundo debate de Senado el 18 de octubre de 2011 e iniciado el primer debate en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes el 30 de noviembre de 2011, se cumple el requisito \u00a0 constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n en una \u00a0 C\u00e1mara y el inicio del debate en la otra (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 radicado con el n\u00famero 135 de 2011 en la C\u00e1mara de Representantes, y publicado \u00a0 en la \u00a0 Gaceta del Congreso 879 del 23 de noviembre de 2011[18], \u00a0 as\u00ed como la ponencia favorable para primer debate y el ponente designado fue el \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Hern\u00e1n Penagos Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Anuncio de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 13 \u00a0 del 29 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No 100 [19] \u00a0del viernes 23 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 se realiz\u00f3 el d\u00eda 29 de noviembre de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la sesi\u00f3n del \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana honorables representantes, estos anuncios se hacen para dar \u00a0 cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 8 del Acto legislativo No. 01 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 135 de 2011 C\u00e1mara, 62 de Senado, por medio \u00a0 del cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional \u00a0 del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de \u00a0 patentes\u201d, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores Jaime Berm\u00fadez Merizalde y Ministro de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo Luis Guillermo Plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable \u00a0 Representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 Ponencia primer debate en C\u00e1mara: Gaceta del Congreso numero 879 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los dos \u00a0 anuncios ordenados por usted se\u00f1or Presidente, para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles \u00a0 30 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. Aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley de la \u00a0 referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2011, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 134 del viernes 30 de marzo de 2012[20]. \u00a0 La aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cContin\u00fae con el \u00a0 orden del d\u00eda Se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la \u00a0 palabra la se\u00f1ora Secretaria General de la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, se\u00f1or \u00a0 Presidente. Proyecto de Ley 135 de 2011 C\u00e1mara \u2013 62 de 2012 Senado, por medio \u00a0 del cual se aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento \u00a0 internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento \u00a0 materia de patentes\u201d, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y \u00a0 enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril \u00a0 de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde, Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada \u00a0 se\u00f1or Presidente la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia con el \u00a0 quorum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el \u00a0 articulado del Proyecto Se\u00f1or presidente con el quorum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el \u00a0 titulo del proyecto se\u00f1or le\u00eddo con el quorum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo quieren que \u00a0 pase a segundo debate y se convierta en Ley de la Republica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ratificado por lo manifestado \u00a0 por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 en escrito de fecha 18 de octubre de 2012[21], \u00a0 cuando certific\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del d\u00eda 30 de noviembre de 2011, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en primer \u00a0 debate; el Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO \u201cPOR \u00a0 MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cTRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL \u00a0 RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEP\u00d3SITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES\u201d, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL \u00a0 DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU \u201cREGLAMENTO\u201d, \u00a0 ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE \u00a0 OCTUBRE DE 2002, con quorum decisorio de 15 Honorables Representantes a la \u00a0 C\u00e1mara que son: Los honorables Representantes: Doctores: Carlos Eduardo Le\u00f3n \u00a0 Celis, Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega, Luis Enrique Salas Mois\u00e9s, Juan Carlos S\u00e1nchez Franco, Bayardo Gilberto \u00a0 Betancourt P\u00e9rez, Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Hern\u00e1n \u00a0 Penagos Giraldo, Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta, Augusto Posada S\u00e1nchez, Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Salazar perilla, Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad \u00a0 con el numeral 16 del art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011, se aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad de los presentes (15 Representantes) la ponencia para primer debate \u00a0 del Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO \u201cPOR MEDIO DE \u00a0 LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cTRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEP\u00d3SITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 MATERIA DE PATENTES\u201d, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y \u00a0 ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU \u201cREGLAMENTO\u201d, ADOPTADO EL 28 \u00a0 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002. \u00a0 En dicha votaci\u00f3n no se registraron votos negativos, ni abstenciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer \u00a0 debate de C\u00e1mara de Representantes el 30 de noviembre de 2011 e iniciado el \u00a0 segundo debate en la plenaria respectiva el 14 de diciembre de 2011, se cumple \u00a0 el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre uno y otro \u00a0 momento legislativo (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado en \u00a0 Primer debate y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado fue publicado en la \u00a0 Gaceta 943 del 6 de diciembre de 2011[22], as\u00ed como la \u00a0 ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia, con \u00a0 ponencia del mismo representante a la C\u00e1mara, Hern\u00e1n Penagos Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 107 \u00a0 del martes 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62[23] \u00a0del 12 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se \u00a0 realiz\u00f3 el d\u00eda 13 de diciembre de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la \u00a0 sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a anunciar los \u00a0 proyectos para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana y seguiremos votando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, \u00a0 s\u00edrvase anunciar los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General informa doctor Jes\u00fas \u00a0 Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos los \u00a0 proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 numero 135 de 2011 C\u00e1mara, 062 de 2010 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de \u00a0 enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se \u00a0 han anunciado los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de \u00a0 diciembre del 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 \u00a0 de julio 3 de 2001, en su art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)[24]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.4. Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en el Acta No. 108, en la \u00a0 sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2011, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia por mayor\u00eda de los 85 \u00a0 representantes asistentes Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012[25], \u00a0 seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 9 de agosto de 2011 por el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y que en su tenor dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO \u00a0 SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes, el catorce de diciembre de 2011, \u00a0 (&#8230;) fue considerado y aprobado por las mayor\u00edas que exige la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, el informe de Ponencia para Segundo Debate con las mayor\u00edas que exige la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley, el informe de ponencia para Segundo Debate, el Articulado \u00a0 y el Titulo POR MEDIO DEL CUAL SE PRUEBA EL TRATADO DE \u00a0 BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEP\u00d3SITO DE MICRORGANISMOS A \u00a0 LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES\u201d, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 \u00a0 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU \u201cREGLAMENTO\u201d, \u00a0 ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE \u00a0 OCTUBRE DE 2002, la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de Ponencia para Segundo Debate, fue aprobado por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, Titulo \u00a0 del Proyecto y la Pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la \u00a0 Republica\u201d fue aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal as\u00ed: por el SI: 85 votos; \u00a0 por el NO: 0 votos; No votaron: 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley \u00a0 en comento fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda \u00a0 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el acta 107, la votaci\u00f3n del mismo se \u00a0 llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 14 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 108, \u00a0 cumpliendo de esta manera con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 legislativo No. 01 de 2003. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tramite del \u00a0 proyecto de ley mencionado no surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto \u00a0 del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliaci\u00f3n y no aplica el \u00a0 cumplimiento de la exigencia del art\u00edculo 9 del Acto Legislativo 01 de 2003.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley \u00a0 n\u00famero 135 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 062 Senado, por medio del cual se prueba el \u00a0 Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de \u00a0 microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido \u00a0 en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002. El informe de ponencia es como sigue de \u00a0 segundo debate del proyecto de ley en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que abro el \u00a0 debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, \u00bfaprueba la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario general, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or \u00a0 presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro \u00a0 para votar el articulado y el titulo y la pregunta de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos votando \u00a0 honorables Representantes, un Tratado Internacional, que esta en el punto 8 del \u00a0 orden del d\u00eda, el Tratado de Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario \u00a0 s\u00edrvase cerrar el registro e informar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed: 85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no: 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el \u00a0 articulado, el titulo y la pregunta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la \u00a0 ley aprobatoria del Tratado el 6 de febrero de 2012, convirti\u00e9ndose en la Ley \u00a0 1515 de 2012 y fue debidamente publicada en el Diario Oficial No. \u00a0 48.335, febrero 6 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio[26] recibido el \u00a0 d\u00eda ocho de febrero de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Convenio y de la ley \u00a0 aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de \u00a0 \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria del \u00a0 \u201cTratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de \u00a0 microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado \u00a0 el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de \u00a0 febrero 6 de 2012: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum \u00a0 exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto \u00a0 y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada \u00a0 votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria \u00a0 de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no \u00a0 excedi\u00f3 dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio \u00a0 alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tratado de Budapest y el Convenio Internacional para la \u00a0 Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El tratado y regulaciones de los \u00a0 Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El Tratado de Budapest busca \u201cque \u00a0 el interesado en acceder a la patente de un microorganismo simplifique sus \u00a0 costos, vali\u00e9ndose de un \u00fanico dep\u00f3sito ante (&#8230;) una Autoridad Internacional \u00a0 legalmente reconocida para los diversos pa\u00edses donde se pretende acceder a la \u00a0 patente, (&#8230;) bajo el entendido de que todo pa\u00eds miembro deber\u00e1 reconocer el \u00a0 dep\u00f3sito previamente realizado ante cualquier instituci\u00f3n debidamente \u00a0 reconocida\u201d. Adicionalmente \u201cestablece las condiciones bajo las cuales se \u00a0 hace el reconocimiento de las instituciones de dep\u00f3sito\u201d estipulando las \u00a0 \u00a0\u201cdisposiciones de car\u00e1cter administrativo referentes a los \u00f3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n, al reglamento, a la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del Tratado y unas \u00a0 disposiciones finales\u201d y en materia de propiedad industrial \u201cresponde a \u00a0 la necesidad de homologar a nivel internacional los mecanismos de dep\u00f3sito de \u00a0 microorganismos para asegurar su viabilidad durante la vida de la patente.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Encuentra la Corte que las \u00a0 disposiciones del Tratado no conllevan a una modificaci\u00f3n de la normatividad \u00a0 aplicable en los Estados Parte, sobre el reconocimiento de las patentes de \u00a0 invenci\u00f3n o de modelos de utilidad, las cuales contin\u00faan teniendo pleno vigor. \u00a0 En efecto, el dep\u00f3sito del microorganismo y su reconocimiento por parte de la \u00a0 autoridad nacional de propiedad industrial se constituyen tan solo en elementos \u00a0 formales que soportan la solicitud de la patente, como lo son las descripciones \u00a0 y los dibujos; estos se utilizan \u00fanicamente en los casos en que la invenci\u00f3n no \u00a0 pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia con \u00a0 la sola descripci\u00f3n de la misma, de manera que debe complementarse con un \u00a0 dep\u00f3sito de una muestra de dicho material. Este dep\u00f3sito, por si mismo, no \u00a0 confiere la titularidad de la patente, sino permite complementar la descripci\u00f3n \u00a0 del elemento patentado para su divulgaci\u00f3n como elemento de su adecuada \u00a0 protecci\u00f3n durante el tiempo de la patente y la posibilidad de ser replicado \u00a0 cuando la protecci\u00f3n de la misma culmine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Es as\u00ed como, de acuerdo con las \u00a0 normas aplicables, para que se pueda solicitar una patente de invenci\u00f3n, se \u00a0 requiere que: i) se trate de un nuevo producto o procedimiento que ofrezca una \u00a0 nueva manera de hacer algo o una nueva soluci\u00f3n t\u00e9cnica a un problema (Decisi\u00f3n \u00a0 486\/00 CAN, art. 14); ii) que no se encuentre dentro de las limitaciones[28] \u00a0establecidas por las normas vigentes para ser objeto de patente y iii) que se \u00a0 efectu\u00e9 el procedimiento de solicitud de patente ante la oficina de propiedad \u00a0 industrial[29], \u00a0 (entre las que se encuentra el dep\u00f3sito del microorganismo o la entrega del \u00a0 certificado de dep\u00f3sito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Requisito de la \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En reciente \u00a0 pronunciamiento[30], esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012, que aprob\u00f3 el \u201cConvenio Internacional \u00a0 para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u201d. Entonces, se consider\u00f3 que ha \u00a0 debido realizarse la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrocolombianas, toda vez que dicho Convenio regulaba directamente aspectos \u00a0 sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las \u00a0 especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los \u00a0 criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesi\u00f3n del derecho, \u00a0 periodicidad, condiciones de protecci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n econ\u00f3mica y utilidad que \u00a0 reporta la mejora y ampliaci\u00f3n de variedades vegetales, los cuales en buena \u00a0 parte se considera materia de conocimientos ancestrales de estos pueblos. La \u00a0 Corte concluy\u00f3 que la imposici\u00f3n de restricciones propias de una patente sobre \u00a0 nuevas variedades vegetales como las que consagra el\u00a0Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n \u00a0 de las Obtenciones Vegetales de 1991, podr\u00edan significar una limitaci\u00f3n al \u00a0 desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones \u00e9tnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos \u00a0 pueblos. De all\u00ed que este tipo de tratados y sus leyes \u00a0 aprobatorias est\u00e1n sujetas a consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0 afrocolombianas, siempre que se regulen actividades que puedan afectarlas de \u00a0 manera directa, procedimiento que deber\u00e1 surtirse antes del sometimiento a \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Contrario al caso \u00a0 antes referido, las disposiciones del Tratado bajo \u00a0 examen, no afectan de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0 afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a \u00a0 actividades que deban desarrollarse en \u00e1reas de influencia directa de dichas \u00a0 comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, su objeto es complementar la descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n con una \u00a0 muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente, \u00a0 que dadas sus caracter\u00edsticas solo puede ser entregada a una instituci\u00f3n que \u00a0 re\u00fana ciertas condiciones, -t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, de infraestructura-, lo que \u00a0 no significa el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del dep\u00f3sito \u00a0 realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos \u00a0 de que previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos por cada \u00a0 Estado parte, les sea otorgada la patente de invenci\u00f3n. Con ello se logra adem\u00e1s \u00a0 disminuir costos, incentivar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, contar con mecanismos \u00a0 que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente \u00a0 y salvaguardar la salud y la vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En suma, la Corte reconoce que en \u00a0 virtud del car\u00e1cter operativo del Tratado de Budapest este no modifica el \u00a0 procedimiento de concesi\u00f3n de patentes ni los derechos sustanciales de los \u00a0 titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos. Por \u00a0 consiguiente, la adhesi\u00f3n al mismo no supone una afectaci\u00f3n directa de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, por lo que no se hallaba sometido al tr\u00e1mite de la consulta \u00a0 previa. Sin embargo, la Corporaci\u00f3n reitera las obligaciones internacionales y \u00a0 los mandatos constitucionales que imponen el deber estatal de consultar a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas siempre que se adopte una medida que especifica y \u00a0 directamente las afecta, y especialmente, si se trata de proteger su derecho a \u00a0 la propiedad intelectual (art\u00edculo 61 C.P.) del cual puedan ser titulares en \u00a0 virtud de su conocimiento ancestral, en este caso en materia de microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examen Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen material, sustantivo o de fondo de \u00a0 la constitucionalidad de las disposiciones del presente tratado internacional \u00a0 que se revisa y de su ley aprobatoria, se adelanta frente a las disposiciones \u00a0 constitucionales que rigen las relaciones internacionales y constituyen el \u00a0 par\u00e1metro de validez de tales actos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0 r\u00e9gimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales \u00a0 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. El tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional \u00a0 del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de \u00a0 patentes, incluye el siguiente articulado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba. Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 2\u00ba. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Sustantivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 3\u00ba. Reconocimiento y efectos del dep\u00f3sito de microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 4\u00ba. Nuevo dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 5\u00ba. Restricciones a la exportaci\u00f3n y a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 6\u00ba. Estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 7\u00ba. Adquisici\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 8\u00ba. Cese y limitaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 9\u00ba. Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 10\u00ba. Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11\u00ba. Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12\u00ba. Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y Modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 13\u00ba. Revisi\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 14\u00ba. Modificaci\u00f3n de determinadas disposiciones del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15\u00ba. Procedimiento para ser parte del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16\u00ba. Entrada en vigor del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17\u00ba. Denuncia del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 18\u00ba. Firma e idiomas del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 19\u00ba. Dep\u00f3sito del Tratado; transmisi\u00f3n de copias; registro del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 20\u00ba. Notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Las relaciones exteriores de Colombia \u00a0 se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por el Estado (CP, art\u00edculo 9). Adicionalmente, la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo \u00a0 de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. El \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, sus \u201ccartas \u00a0 adjuntas\u201d y sus \u201centendimientos\u201d, suscritos en Washington el 22 de noviembre \u00a0 de 2006 y la Ley aprobatoria No. 1143 de 4 de julio de 2007, en su Cap\u00edtulo Diecis\u00e9is, sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Acuerdos \u00a0 Internacionales (16.1.2,3,4,5,6), consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n para cada Parte de \u00a0 ratificar o adherir a varios acuerdos, de la siguiente manera: (i) a la fecha de \u00a0 entrada en vigor de este Acuerdo (dado que ya no es posible aplicar la opci\u00f3n \u00a0 del 1 de enero de 2008); (ii) realizar esfuerzos razonables para ratificarlos o \u00a0 adherir a ellos, salvo se disponga algo distinto en el Anexo 16.1; y, (iv) a m\u00e1s \u00a0 tardar el 1 de enero de 2009 (Anexo 16.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Dentro de los acuerdos del primer \u00a0 grupo se encuentran siete, de los cuales a la firma del Acuerdo Comercial con \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00a0 Colombia ya pertenec\u00eda a tres de ellos como \u00a0 Parte, y que son: (i) el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, \u00a0 aprobado por la Ley 565 de 2000, declarado exequible en la sentencia C-1183 de \u00a0 2000, (ii) el Tratado de la OMPI sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n y Fonogramas \u00a0 de 1996, aprobado por la Ley 545 de 1999, declarado exequible en la sentencia \u00a0 C-1139 de 2000, y (iii) el Tratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes, \u00a0 aprobado por la Ley 463 de 1998, declarado exequible en la sentencia C-246 de \u00a0 1999, debiendo ratificar o adherir a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0 con Estados Unidos,\u00a0 los siguientes cuatro Convenios: (i) El Convenio sobre \u00a0 la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite \u00a0 (1974), (ii) el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del \u00a0 Dep\u00f3sito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de \u00a0 Patentes (1977), y enmendado en 1980, (iii) el Tratado sobre el Derecho de \u00a0 Marcas (1994), y (iv) el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las \u00a0 Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. El \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento materia de patentes\u201d, se estableci\u00f3 en Budapest, el 28 de \u00a0 abril de 1977 y fue enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, \u00a0 adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de \u00a0 octubre de 2002, el cual entr\u00f3 en vigor el 19 de agosto de 1980 y seg\u00fan datos de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial de propiedad Intelectual, 73 Estados hacen parte del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. El tratado fue adoptado como \u00a0 consecuencia de la necesidad de brindar protecci\u00f3n a nivel de patentes a \u00a0 microorganismos u otro tipo de material biol\u00f3gico, para los que la simple \u00a0 descripci\u00f3n no es suficiente, haci\u00e9ndose necesario adem\u00e1s de la rese\u00f1a de la \u00a0 invenci\u00f3n, el dep\u00f3sito de una muestra del microorganismo en una instituci\u00f3n \u00a0 especializada. A lo anterior se suma el que la mayor\u00eda de las oficinas de \u00a0 patentes no cuentan con el equipo necesario para la conservaci\u00f3n de dichos \u00a0 microorganismos, para su preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n o para la \u00a0 protecci\u00f3n de la comunidad de posibles afectaciones en t\u00e9rminos de sanidad y \u00a0 medio ambiente. Por tal raz\u00f3n se busca que los Estados parte que exijan el \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos a los fines de los procedimientos en materia de \u00a0 patentes, reconozcan el dep\u00f3sito efectuado ante las autoridades internacionales \u00a0 de dep\u00f3sito acreditadas bajo el amparo de las disposiciones del Tratado, de \u00a0 manera que se permita que uno solo dep\u00f3sito, tenga efectos en los Estados \u00a0 contratantes. En esta direcci\u00f3n, el tratado determina las disposiciones sobre el \u00a0 manejo de las instituciones de dep\u00f3sito, su reconocimiento y efectos del \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos, se definen las condiciones que deben cumplirse, as\u00ed \u00a0 como las limitaciones y cese de la condici\u00f3n de autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito, los t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de las patentes y las reglas relativas al \u00a0 tratado. En adici\u00f3n a lo anterior, el Tratado contiene \u00a0 una serie de disposiciones de car\u00e1cter administrativo referentes a los \u00f3rganos \u00a0 de direcci\u00f3n, al reglamento, a la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del Tratado y unas \u00a0 disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La propiedad intelectual en el \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico y patentes sobre materiales biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. En relaci\u00f3n con la Propiedad \u00a0 Intelectual, el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201cEl Estado \u00a0 proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que \u00a0 establezca la ley\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 150.24 superior, atribuye a Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de \u201cRegular el r\u00e9gimen de propiedad industrial, \u00a0 patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual\u201d. Y, el \u00a0 art\u00edculo 189.27 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que: \u201cCorresponde al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0 Administrativa:\u202627. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de \u00a0 investigaciones o perfeccionamientos \u00fatiles, con arreglo a la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. La Corte ha puesto de presente \u00a0 que en el concepto de propiedad intelectual, entre otras expresiones \u00a0 creativas, est\u00e1 comprendida la propiedad industrial, que se refiere \u00a0 espec\u00edficamente a la protecci\u00f3n de las invenciones, las marcas comerciales y de \u00a0 f\u00e1brica, los dise\u00f1os industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, \u00a0 la ense\u00f1a y el control y represi\u00f3n de la competencia desleal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas creaciones del \u00a0 intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n, en cuanto \u00a0 bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jur\u00eddicos, en los \u00a0 denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden \u00a0 los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre \u00a0 descubrimientos cient\u00edficos, as\u00ed como otras formas y manifestaciones de la \u00a0 capacidad creadora del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de \u00a0 propiedad intelectual ha evolucionado; es as\u00ed como en el marco de un Estado \u00a0 Social de Derecho, en el que la propiedad asume un car\u00e1cter instrumental, que \u00a0 como tal contribuye a la realizaci\u00f3n del individuo en condiciones de libertad e \u00a0 igualdad, dicho concepto, el derecho de propiedad intelectual, se reconoce en \u00a0 cabeza de quien es creador de una obra (literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica, \u00a0 musical, teatral o audiovisual), si bien se refiere de manera especial a las \u00a0 expectativas de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que de \u00e9l surgen, no se reduce a ellas, \u00a0 que apenas constituyen una de las dimensiones del &#8220;derecho de autor&#8221;; la otra, \u00a0 es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser \u00a0 inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; no obstante, el Estado tiene \u00a0 una injerencia m\u00e1s activa en lo que hace a la dimensi\u00f3n patrimonial, pues \u00a0 respecto de ella est\u00e1 obligado a intervenir no s\u00f3lo para efectos de garantizarla \u00a0 sino tambi\u00e9n de regular el derecho de disposici\u00f3n que el titular tiene sobre la \u00a0 misma, lo que justifica el concepto gen\u00e9rico, que utiliz\u00f3 el Constituyente en \u00a0 nuestro ordenamiento superior, siguiendo la tendencia de la doctrina \u00a0 internacional (\u2026)\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. En relaci\u00f3n con la patente de \u00a0 invenci\u00f3n, esta Corte en la sentencia C-095 de 1993[33], aludi\u00f3 a la \u00a0 protecci\u00f3n que se debe otorgar al titular de la misma para que pueda gozar de \u00a0 los beneficios de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, constituyendo un instrumento que \u00a0 genera desarrollo y beneficios para la comunidad en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe considera pues a \u00a0 la patente de invenci\u00f3n como un instrumento eficaz que imprime din\u00e1mica a la \u00a0 industria y a la producci\u00f3n nacional, trae beneficios a la comunidad en general \u00a0 y por eso su utilidad nutre a su titular y reporta logros a la sociedad, porque \u00a0 de ella se derivan progresos, desarrollos y bienestar en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque se estima \u00a0 como un medio eficaz para el avance social y porque, como parte din\u00e1mica de la \u00a0 industria, las patentes deben gozar de la protecci\u00f3n legal del Estado. La \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. El r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico vigente sobre la propiedad industrial, se encuentra consagrado en las \u00a0 Decisiones 486 de 2000, complementada por la 689 de 2008, de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Comunidad Andina de Naciones. Sobre el otorgamiento de las patentes, la primera \u00a0 de ellas en su art\u00edculo 14 determina que: \u201c&#8230; los pa\u00edses miembros otorgaran \u00a0 patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los \u00a0 campos de la tecnolog\u00eda, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean \u00a0 susceptibles de aplicaci\u00f3n industrial\u201d y prescribe los requisitos de \u00a0 patentabilidad, los titulares de la patente y sus derechos y obligaciones, las \u00a0 solicitudes de patente y su tramite, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Sobre el \u00a0 dep\u00f3sito de material biol\u00f3gico, la Decisi\u00f3n 486 de 2000, en su art\u00edculo 29 \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cCuando la \u00a0 invenci\u00f3n se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material \u00a0 biol\u00f3gico y la invenci\u00f3n no pueda describirse de manera que pueda ser \u00a0 comprometida y ejecutada por una persona capacitada en la materia t\u00e9cnica, la \u00a0 descripci\u00f3n deber\u00e1 complementarse con un dep\u00f3sito de dicho material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito deber\u00e1 \u00a0 efectuarse a m\u00e1s tardar en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el pa\u00eds \u00a0 miembro o, cuando fuese el caso, en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0 cuya prioridad se invoque. Ser\u00e1n validos los dep\u00f3sitos efectuados ante una \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito reconocida conforme al Tratado de Budapest \u00a0 sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microorganismos a los \u00a0 fines del procedimiento de patente, de 1977, o ante otra instituci\u00f3n reconocida \u00a0 por la oficina nacional competente para estos efectos. En estos casos, la \u00a0 descripci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito, la \u00a0 fecha del dep\u00f3sito y el n\u00famero de dep\u00f3sito atribuido por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito del \u00a0 material biol\u00f3gico solo ser\u00e1 valido para efectos de la concesi\u00f3n de una patente \u00a0 si se hace en condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener \u00a0 muestras de dicho material a mas tardar a partir de la fecha de vencimiento \u00a0 previsto en el art\u00edculo 40.\u201d (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, la adhesi\u00f3n de Colombia al Tratado de Budapest, no significa una \u00a0 modificaci\u00f3n de la forma y los tr\u00e1mites que actualmente se surten para la \u00a0 solicitud y el otorgamiento de una patente de invenci\u00f3n sobre microorganismos o \u00a0 materiales biol\u00f3gicos, en raz\u00f3n de que en cumplimiento de la Decisi\u00f3n 486 de \u00a0 2000 de la CAN, precitada: \u201cCuando la invenci\u00f3n se refiera a un producto o a \u00a0 un procedimiento relativo a un material biol\u00f3gico y la invenci\u00f3n no pueda \u00a0 describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona \u00a0 capacitada en la materia t\u00e9cnica, la descripci\u00f3n deber\u00e1 complementarse con un \u00a0 dep\u00f3sito de dicho material\u201d el dep\u00f3sito ser\u00e1 \u201cvalido ante una autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del \u00a0 procedimiento de patente, de 1977, o ante otra instituci\u00f3n reconocida por la \u00a0 oficina nacional competente para estos efectos.\u201d [34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la aprobaci\u00f3n del Tratado \u00a0 no solo est\u00e1 acorde con la normativa andina aplicable, sino que ante la \u00a0 Comunidad Andina es completamente v\u00e1lido que el dep\u00f3sito de microorganismos se \u00a0 efect\u00fae ante una autoridad designada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Por lo expuesto, no es de recibo \u00a0 considerar la existencia de divergencias entre el dep\u00f3sito nacional y el \u00a0 dep\u00f3sito internacional, toda vez que en Colombia no ha sido acreditada ninguna \u00a0 instituci\u00f3n de dep\u00f3sito de microorganismos, d\u00e1ndole la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, como instituci\u00f3n encargada del otorgamiento de patentes, \u00a0 validez a los dep\u00f3sitos que hayan sido efectuados en instituciones reconocidas \u00a0 conforme al Tratado de Budapest, seg\u00fan los establecido en la Decisi\u00f3n 486\/00 de \u00a0 la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. En conclusi\u00f3n, la \u00a0 adhesi\u00f3n de Colombia al Tratado de Budapest se encuentra acorde al r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de la Comunidad Andina de Naciones y al r\u00e9gimen jur\u00eddico interno \u00a0 aplicable en materia de patentes, no entra\u00f1ando una modificaci\u00f3n al mismo, sino \u00a0 una ratificaci\u00f3n de la forma en que ha de realizarse el dep\u00f3sito de \u00a0 microorganismos para el otorgamiento de patentes que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Marco conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Con el objeto de tener una mejor \u00a0 comprensi\u00f3n del tema objeto del Tratado, encuentra relevante la Corte, precisar \u00a0 algunos conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. La patente es una \u00a0 protecci\u00f3n que le otorga el Estado al inventor[35] \u00a0o al creador de un modelo de utilidad[36], que le da el derecho a explotarlo \u00a0 mediante la comercializaci\u00f3n exclusiva y directa del producto o modelo de \u00a0 utilidad patentado, por un tiempo determinado &#8211; 20 y 10 a\u00f1os respectivamente &#8211; y \u00a0 que tiene como contraprestaci\u00f3n que el titular de la patente debe revelar \u00a0 detalladamente la manera de producir y utilizar la invenci\u00f3n o el modelo de \u00a0 utilidad.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. El art\u00edculo 2 del Tratado, prescribe \u00a0 algunas definiciones, con el fin de permitir la adecuada interpretaci\u00f3n del \u00a0 Tratado y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. Al respecto, establece que cuando se \u00a0 hable de una \u00abpatente\u00bb se refiere a patentes de invenci\u00f3n, certificados de \u00a0 inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados \u00a0 de adici\u00f3n, certificados de inventor de adici\u00f3n y certificados de utilidad de \u00a0 adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. Frente al \u00abdep\u00f3sito de un \u00a0 microorganismo\u00bb, se hace referencia a \u201cla transmisi\u00f3n de un microorganismo a \u00a0 una autoridad internacional de dep\u00f3sito, que lo recibe y acepta, o la \u00a0 conservaci\u00f3n de tal microorganismo por la autoridad internacional de dep\u00f3sito, o \u00a0 la transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n simult\u00e1neamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la Corte a examinar las disposiciones del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Disposiciones sobre la Uni\u00f3n de los \u00a0 Estados contratantes, la definici\u00f3n de instituciones y las disposiciones sobre \u00a0 su funcionamiento (art\u00edculos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Tratado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Para la Corte, la creaci\u00f3n de una \u00a0 Uni\u00f3n entre los Estados contratantes para el reconocimiento internacional del \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del procedimiento de patentes, contenida \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00ba del Tratado bajo examen, es respetuosa de los postulados constitucionales relativos a la \u00a0 soberan\u00eda nacional, la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (CP, arts. 9 y 226),\u00a0 en la medida que se busca, en \u00a0 asociaci\u00f3n con otros Estados, garantizar la protecci\u00f3n de la propiedad\u00a0 de \u00a0 las invenciones de sus ciudadanos y el reconocimiento de sus derechos a nivel internacional, en materia de microorganismos y material \u00a0 biol\u00f3gico. As\u00ed, se cumple el mandato constitucional que conf\u00eda al Estado la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual por el tiempo y \u00a0 mediante las formalidades que establezca la ley (CP. art 61), con observancia \u00a0 del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, que establece como una de las \u00a0 funciones del Presidente de la Rep\u00fablica, la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, a trav\u00e9s \u00a0 de Tratados o convenios con otros Estados y entidades \u00a0 de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Las definiciones generales a las \u00a0 que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 2\u00ba del Tratado bajo examen, \u00a0 as\u00ed como el significado de las expresiones que ser\u00e1n utilizadas en el marco del \u00a0 mismo y de su reglamento, establecen los conceptos sobre : (i) patente; (ii) \u00a0 dep\u00f3sito de microorganismo; (iii) procedimiento en materia de patentes; (iv) \u00a0 publicaci\u00f3n a los fines del procedimiento en materia de patentes; (v) \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental\u00a0 de propiedad industrial; (vi) Oficina de \u00a0 propiedad industrial instituci\u00f3n de dep\u00f3sito; (vii) autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito; (viii) depositante; (ix) Uni\u00f3n, (x) Asamblea; (xi) Organizaci\u00f3n; (xii) \u00a0 Oficina Internacional; (xiii) Director General y (xiv) Reglamento, \u00a0 armonizan plenamente con la Constituci\u00f3n, ya que su funci\u00f3n es otorgar \u00a0 significados espec\u00edficos a los t\u00e9rminos empleados por el instrumento \u00a0 internacional para la correcta interpretaci\u00f3n del mismo y ninguno de ellos \u00a0 contraviene postulado constitucional alguno. M\u00e1s a\u00fan, en relaci\u00f3n con las \u00a0 definiciones contenidas en los Tratados, esta Corporaci\u00f3n[39] ha indicado que, por regla, las definiciones \u00a0 de algunas expresiones contenidas en acuerdos no suelen vulnerar en s\u00ed mismas la \u00a0 Constituci\u00f3n, por cuanto \u201ccontribuyen a un mejor entendimiento e \u00a0 interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que integran dicho Convenio, permitiendo as\u00ed la \u00a0 correcta aplicaci\u00f3n y, por ende, mayor seguridad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. La exigencia de condiciones[40] \u00a0rigurosas, como las prescritas en el art\u00edculo 6\u00ba del Tratado, para que una \u00a0 instituci\u00f3n de dep\u00f3sito pueda tener el derecho al \u201cEstatuto de Autoridad \u00a0 Internacional de Dep\u00f3sito\u201d, son a juicio de esta Corporaci\u00f3n, necesarias y \u00a0 razonables, y no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por la importancia de las \u00a0 funciones que desempe\u00f1an dichas instituciones -dar fe de los microorganismos \u00a0 depositados, tramitar la entrega y recibo de muestras de los mismos, velar por \u00a0 su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad, y divulgar las actuaciones ante ellos \u00a0 realizadas para efectos del procedimiento de patentes-, al ser el fundamento \u00a0 sobre el cual los Estados Contratantes reconocer\u00e1n los derechos de propiedad \u00a0 sobre las invenciones que a dichos microorganismos se refieran. Tampoco \u00a0 encuentra la Corte reparos de constitucionalidad sobre las formas prescritas en \u00a0 el Tratado para que una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito adquiera el \u201cEstatuto de \u00a0 Autoridad Internacional de Dep\u00f3sito\u201d, (art\u00edculo 7), al se\u00f1alarse que procede en \u00a0 virtud de una comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Director General por el Estado \u00a0 contratante en cuyo territorio este domiciliada la instituci\u00f3n, o por la \u00a0 solicitud de una instituci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial, siempre \u00a0 que se incluya una declaraci\u00f3n comprensiva de que dicha instituci\u00f3n re\u00fane y \u00a0 seguir\u00e1 reuniendo las condiciones numeradas en el art\u00edculo 6.2[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. De lo anterior surge la posibilidad \u00a0 para los Estados contratantes de establecer en su territorio una o m\u00e1s \u00a0 autoridades de dep\u00f3sito, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en \u00a0 el Tratado, lo que podr\u00e1 en el caso de Colombia, generar un incentivo a la capacidad f\u00edsica y humana en ciencia y tecnolog\u00eda, en beneficio \u00a0 del posicionamiento del pa\u00eds en el plano investigativo sobre la materia con los \u00a0 dem\u00e1s pa\u00edses miembros del Tratado, y confiere seguridad en raz\u00f3n del aval que \u00a0 los Estados o las instituciones intergubernamentales deben otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. Para la Corte las disposiciones \u00a0 adoptadas en el art\u00edculo 8 del Tratado que establecen las condiciones para que \u00a0 un Estado o Instituci\u00f3n Gubernamental pueda solicitar a la Asamblea la cesaci\u00f3n \u00a0 del estatuto de una autoridad internacional de dep\u00f3sito o la limitaci\u00f3n a cierto \u00a0 tipo de microorganismos, no contrar\u00eda la Carta Pol\u00edtica, en tanto al ser la \u00a0 consecuencia del incumplimiento o el cese de las condiciones establecidas para \u00a0 su creaci\u00f3n y existencia, tienen por finalidad garantizar la integridad de la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito y el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones, en \u00a0 protecci\u00f3n de los Estados contratantes que reconocen los derechos de propiedad, \u00a0 basados en los dep\u00f3sitos certificados por dichas autoridades y la salvaguarda de \u00a0 los derechos a la vida y a la salud de las personas, as\u00ed como del medio \u00a0 ambiente, finalidades constitucionalmente imperiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6. Examinadas \u00a0 las disposiciones sobre el funcionamiento de la Asamblea[42], contenidas \u00a0 en el art\u00edculo 10 del Tratado, encuentra la Corte que \u00e9stas aseguran que las \u00a0 decisiones relativas al dep\u00f3sito de microorganismos, a las instituciones \u00a0 internacionales de dep\u00f3sito y al reglamento del Tratado, entre otros, se tomen \u00a0 por mayor\u00edas calificadas y en casos de especial relevancia, se requiera \u00a0 unanimidad, asegurando de esta forma, la participaci\u00f3n de los Estados \u00a0 contratantes en la definici\u00f3n de los aspectos relativos a la Uni\u00f3n. Igualmente, \u00a0 las disposiciones administrativas referentes a las funciones que ejercer\u00e1n la \u00a0 Oficina Internacional[43] y el Director \u00a0 General[44], \u00a0 por ser reglas de apoyo al cumplimiento de los fines del Tratado, no revisten \u00a0 objeciones de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.7. En suma, las disposiciones del \u00a0 Tratado antes rese\u00f1adas, resultan consonantes con el texto constitucional (art.\u00a0 \u00a0 61), toda vez que las Partes confieren una protecci\u00f3n adecuada, efectiva y no \u00a0 discriminatoria a los derechos de propiedad intelectual, estableciendo medidas \u00a0 para el dep\u00f3sito de microorganismos como elemento de la patente en cuyos casos \u00a0 la mera descripci\u00f3n no es suficiente para obtener la individualizaci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n del derecho en contra de su infracci\u00f3n, falsificaci\u00f3n y pirater\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Disposiciones sobre \u00a0 procedimiento para el dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del reconocimiento \u00a0 de las patentes (art\u00edculos 3, 4 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 3\u00ba, que establecen las reglas sobre el reconocimiento \u00a0 por parte de los Estados Contratantes de los dep\u00f3sitos realizados en las \u00a0 instituciones internacionales de dep\u00f3sito y la imposibilidad de exigir \u00a0 condiciones o requisitos adicionales a las prescritas por dicha instituci\u00f3n \u00a0 internacional, no contravienen ninguna disposici\u00f3n constitucional.\u00a0 Por el \u00a0 contrario, coadyuvan al cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la \u00a0 propiedad intelectual, posibilitando que un solo dep\u00f3sito tenga protecci\u00f3n en \u00a0 cada uno de los estados contratantes, sin exigencias diferentes o adicionales, y \u00a0 facilitando la entrega de muestras que en otras condiciones podr\u00eda ser onerosa, \u00a0 dispendiosa y significar en algunos casos, peligros que atenten contra la salud \u00a0 o la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Las reglas contenidas en el art\u00edculo \u00a0 4\u00ba, que definen los casos en que es procedente la realizaci\u00f3n de un nuevo \u00a0 dep\u00f3sito basado en\u00a0 la imposibilidad de la autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito de entregar muestras del microorganismo depositado -por falta de \u00a0 viabilidad del microorganismo o cuando la entrega de muestras requiere su env\u00edo \u00a0 al extranjero o recepci\u00f3n del extranjero que se ver\u00edan impedidas por \u00a0 restricciones a la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n-, y determinan el procedimiento y \u00a0 los requisitos que deben acreditarse para el nuevo dep\u00f3sito,\u00a0 as\u00ed como los \u00a0 efectos del mismo, no contrar\u00edan ning\u00fan postulado constitucional: por el \u00a0 contrario, facilitan a las Partes contratantes conocer el estado de los \u00a0 microorganismos sobre los cuales ha emitido patentes; y permite que los \u00a0 depositantes realicen un nuevo dep\u00f3sito sin que, por los motivos citados, se \u00a0 interrumpa la protecci\u00f3n de la invenci\u00f3n. Adicionalmente, al contar con unas \u00a0 reglas estandarizadas y claras sobre los motivos para la procedencia de nuevos \u00a0 dep\u00f3sitos, su procedimiento y efectos, se brinda seguridad a los Estados \u00a0 contratantes, a los depositantes y a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. La regla del art\u00edculo 5\u00ba del Tratado, prescribe que las restricciones \u00a0 que tengan los Estados contratantes sobre importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00a0 microorganismos, no se aplicar\u00e1n a los microorganismos que est\u00e9n depositados o \u00a0 destinados a ser depositados. Al respecto, encuentra la Corte que la disposici\u00f3n \u00a0 bajo examen no es un mandato absoluto, en tanto se encuentra limitado a \u201clos \u00a0 microorganismos que est\u00e1n depositados o destinados a ser depositados en virtud \u00a0 del presente tratado\u201d y, adem\u00e1s, permite que los Estados contratantes puedan \u00a0 negarse a ello, en los casos en que vean comprometida su seguridad nacional o se \u00a0 presenten riesgos para la salud de sus pobladores o del medio ambiente. De este \u00a0 modo, no podr\u00eda considerarse que dicha disposici\u00f3n comprometa la soberan\u00eda \u00a0 nacional (CP, art. 9). En consecuencia, la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a0 5 del Tratado, no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al establecer que \u201ccada \u00a0 Estado contratante reconoce el gran inter\u00e9s de que, si existen restricciones \u00a0 a la exportaci\u00f3n desde su territorio o la importaci\u00f3n al mismo de determinados \u00a0 tipos de microorganismos, y en la medida que lo este, tal restricci\u00f3n no se \u00a0 aplique a los microorganismos que est\u00e1n depositados o destinados a ser \u00a0 depositados en virtud del presente tratado\u201d, m\u00e1xime cuando el Estado \u00a0 colombiano sigue contando con un amplio margen para decidir sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la normatividad interna que restringa la movilidad de microorganismos por\u00a0 \u00a0 el territorio nacional, por motivos de seguridad nacional o riesgos a la salud y \u00a0 al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. Ahora bien, frente a las posibles \u00a0 amenazas que la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de microorganismos puedan generar para \u00a0 el r\u00e9gimen de patentes, es importante resaltar que la normatividad interna, en \u00a0 ning\u00fan momento se ve afectada o modificada por las disposiciones del Tratado, \u00a0 por cuanto el Estado colombiano cuenta con la facultad de restringir la \u00a0 movilidad de microorganismos por los motivos antes enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. El precepto del art\u00edculo 12 contempla \u00a0 la existencia de un reglamento y define su contenido, la competencia de la \u00a0 Asamblea para su modificaci\u00f3n y la votaci\u00f3n necesaria para ello. Dado que el \u00a0 objeto del Tratado es la creaci\u00f3n de un mecanismo internacional para el dep\u00f3sito \u00a0 de microorganismos en materia de patentes que tenga efectos en los Estados \u00a0 contratantes, para su ejecuci\u00f3n se hace necesario la creaci\u00f3n de unas \u00a0 autoridades -Uni\u00f3n, Asamblea, Director General, Oficina Internacional, Oficina \u00a0 Internacional de Dep\u00f3sito-,\u00a0 y la definici\u00f3n de unas reglas claras sobre \u00a0 competencias, funcionamiento y gobierno de las autoridades creadas, as\u00ed como de \u00a0 los tr\u00e1mites que ante ellas deban surtirse, los cuales se encuentran vertidos en \u00a0 el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.6. Sin embargo, con el fin de que dos de \u00a0 sus normas sean compatibles con los preceptos constitucionales a los cuales debe \u00a0 sujetarse en virtud del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, la Corte dispuso que \u00a0 en relaci\u00f3n con el alcance del reconocimiento del dep\u00f3sito internacional de \u00a0 microorganismos, estipulado en el literal a) del art\u00edculo 3.1 del Tratado de \u00a0 Budapest, y la no restricci\u00f3n a la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de ciertos tipos de \u00a0 microorganismos, el Gobierno Nacional, al momento de realizar el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1arlo de una declaraci\u00f3n interpretativa en \u00a0 la que se\u00f1ale que el acceso al material biol\u00f3gico objeto de dep\u00f3sito regulado en \u00a0 el presente Tratado, su salida del pa\u00eds y el reconocimiento de la respectiva \u00a0 patente, deber\u00e1n realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el \u00a0 r\u00e9gimen constitucional colombiano, espec\u00edficamente, en los art\u00edculos 8\u00ba (C.P.), \u00a0 que consagra el deber del Estado y de las personas de proteger las riquezas \u00a0 culturales y naturales de la Naci\u00f3n; 58, inciso segundo (C.P.), que consagra la \u00a0 funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad; 81 (C.P.), inciso segundo, que confiere al \u00a0 Estado la facultad de regular el ingreso y la salida del pa\u00eds de los recursos \u00a0 gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s nacional; y 330 de la \u00a0 Carta, que confiere a los autoridades de los pueblos ind\u00edgenas la funci\u00f3n de \u00a0 velar por la conservaci\u00f3n de los recursos naturales de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Las disposiciones sobre la \u00a0 gobernabilidad del Tratado, detalladas en los art\u00edculos 13, 14, 15, 16, 17, 18, \u00a0 19 y 20, en las que se establecen las normas sobre firma, adhesi\u00f3n, \u00a0 ratificaci\u00f3n, idioma, revisiones, modificaciones, denuncia y vigencia del \u00a0 Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Se expresa que el Tratado se firma en \u00a0 un solo ejemplar en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, cuyos textos son aut\u00e9nticos, pudi\u00e9ndose \u00a0 establecer oficialmente en los dem\u00e1s idiomas en que fue firmado el Convenio por \u00a0 el que se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de Propiedad Intelectual, as\u00ed como \u00a0 en otros idiomas, y se indica el procedimiento para la firma y entrada en vigor \u00a0 del tratado. Sobre lo anterior, no se encuentra reparo de constitucionalidad, al \u00a0 guardar conformidad con las normas internacionales sobre la suscripci\u00f3n de \u00a0 tratados internacionales contenida en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de \u00a0 los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Frente a las disposiciones sobre \u00a0 modificaciones y denuncia del Tratado, encuentra la Corte que ellas son \u00a0 expresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le asiste al Estado colombiano para \u00a0 proponer revisiones o enmiendas al Tratado, as\u00ed como disponer la denuncia del \u00a0 mismo cuando lo considere conveniente, siendo de esta forma compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n, ya que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la \u00a0 soberan\u00eda nacional y en el respeto a la nuestra autodeterminaci\u00f3n (art. 9 \u00a0 superior). A este respecto, recordemos lo manifestado por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-246 de 1999: \u201cAhora bien, en virtud del \u00a0 principio pacta sunt servanda, que el Estado colombiano debe observar \u00a0 estrictamente seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Carta, sus \u00f3rganos y autoridades no \u00a0 pueden incumplir lo pactado en los acuerdos, tratados y convenios que ha \u00a0 celebrado. Sin embargo, el alcance de ese postulado no llega hasta sostener la \u00a0 irreversibilidad de los tratados, ya que las mismas reglas de Derecho \u00a0 Internacional contemplan modalidades relativas a su terminaci\u00f3n, a su denuncia o \u00a0 al retiro de cualquiera de los Estados partes\u2026\u201d \u00a0en consonancia con lo prescrito en la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y denuncia de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Conclusi\u00f3n sobre el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1. Por lo expuesto, habiendo constatado \u00a0 la Corte que el contenido del \u201cTratado de Budapest \u00a0 sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines \u00a0 del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido \u00a0 en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, \u00a0 no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.2. Sin embargo, encuentra la Corte que \u00a0 la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 3, numeral 1, literal a) y del art\u00edculo 5 del \u00a0 Tratado, ser\u00e1 exequible siempre que el acceso al material biol\u00f3gico objeto de \u00a0 dep\u00f3sito regulado en el presente tratado, su salida del pa\u00eds y el reconocimiento \u00a0 de la respectiva patente, se efect\u00faen de conformidad con el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional colombiano, espec\u00edficamente, con lo prescrito en los art\u00edculos \u00a0 8\u00ba, 58 inciso segundo, 81 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En \u00a0 consecuencia se ordenar\u00e1 que al momento del dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n, se realice la declaraci\u00f3n interpretativa que as\u00ed lo indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Contenido del Reglamento del \u00a0 Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de \u00a0 Microorganismos a los fines del Procedimiento de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.1. El art\u00edculo 12 del Tratado, establece \u00a0 que existir\u00e1 un Reglamento que contendr\u00e1 las reglas \u00a0 relativas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a las cuestiones \u00a0 sobre las que el presente Tratado se remite expresamente al Reglamento o prev\u00e9 \u00a0 espec\u00edficamente que son o ser\u00e1n objeto de disposiciones reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a todos los \u00a0 requisitos, cuestiones o procedimientos de car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a todos los \u00a0 detalles \u00fatiles para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Reglamento se \u00a0 adoptar\u00e1 al mismo tiempo que el presente Tratado, del que formar\u00e1 parte \u00a0 integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Asamblea podr\u00e1 \u00a0 modificar el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Sin perjuicio de \u00a0 lo dispuesto en el apartado\u00a0b),\u00a0la adopci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n del \u00a0 Reglamento requerir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b)\u00a0La adopci\u00f3n de \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n relativa a la entrega por las autoridades internacionales \u00a0 de dep\u00f3sito de muestras de los microorganismos depositados, exigir\u00e1 que ning\u00fan \u00a0 Estado contratante vote contra la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05) En caso de \u00a0 divergencia entre el texto del presente Tratado y el del Reglamento, prevalecer\u00e1 \u00a0 el texto del Tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente con el Tratado, se adopt\u00f3 el \u00a0 reglamento que hace parte integral del mismo, modificado el 20 de enero de 1981 \u00a0 y el 1 de octubre de 2002 y que se encuentra organizado por reglas que se \u00a0 revisan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.2. La \u00a0 regla 1, sobre definiciones e interpretaci\u00f3n de la palabra firma del Reglamento, \u00a0 establece qu\u00e9 se entiende por \u201cTratado\u201d, \u201cart\u00edculo\u201d y \u201cfirma\u201d, definiciones que \u00a0 como se anot\u00f3 en el examen del articulado del Tratado permiten la adecuada \u00a0 interpretaci\u00f3n del Reglamento y del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.3. Las \u00a0 disposiciones contenidas en las reglas 2, 3, 4, y 5[45] en las que se reglamentan detalladamente \u00a0 las condiciones para la adquisici\u00f3n y cese del estatuto de \u201cAutoridad \u00a0 Internacional de Dep\u00f3sito\u201d, las consecuencias que ello lleva en el manejo de los \u00a0 dep\u00f3sitos de microorganismos y que son el soporte para el otorgamiento de la \u00a0 protecci\u00f3n de la propiedad industrial, se avienen a las normas constitucionales, \u00a0 en tanto coadyuvan a imprimir seguridad sobre las\u00a0 patentes conferidas a \u00a0 los inventores sobre este tipo de organismos, a salvaguardar los derechos de \u00a0 propiedad sobre los mismos y a proteger a la sociedad del manejo inadecuado de \u00a0 los dep\u00f3sitos que puedan afectar la vida, la salud o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.4. Para \u00a0 la Corte, las normas contenidas en las reglas 6, 7 y 8[46], que establecen los \u00a0 procedimientos para la realizaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y las condiciones para la \u00a0 elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica, no contravienen disposici\u00f3n de orden constitucional alguna. Por el contrario, permiten la \u00a0 estandarizaci\u00f3n de los procesos, brindando seguridad a quienes han de \u00a0 realizarlos, admitiendo que el tr\u00e1mite ante cualquier autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito est\u00e9 revestido de las garant\u00edas de un proceso previamente establecido y \u00a0 debidamente reglado. Adem\u00e1s dichas garant\u00edas otorgan confianza \u00a0 y seguridad a los Estados contratantes, que reconocen los dep\u00f3sitos realizados \u00a0 ante dichas autoridades, como soporte de las patentes que otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.5. \u00a0 Revisten especial importancia las reglas 9, 10, 11, 12 y 12bis[47], que regulan el manejo que las \u00a0 autoridades internacionales de dep\u00f3sito deben darle a los microorganismos, \u00a0 tendientes a su conservaci\u00f3n, certificado de viabilidad, entrega de muestras a \u00a0 instituciones y personas autorizadas, entre otras, en tanto de ellas depende el \u00a0 cumplimento efectivo de las finalidades del Tratado, disposiciones \u00a0 instrumentales frente a las cuales no encuentra la Corte objeci\u00f3n alguna de \u00a0 constitucionalidad. Respecto de las normas \u00a0 contenidas en las reglas 13, 14 y 15[48], no encuentra la Corte violaci\u00f3n alguna \u00a0 de la Constituci\u00f3n, al garantizar la divulgaci\u00f3n y publicidad de las decisiones \u00a0 de la oficina internacional para que puedan ser consultadas en papel y por \u00a0 medios electr\u00f3nicos por los Estados contratantes, la responsabilidad de los \u00a0 Estados en el pago de los costos de las delegaciones y la garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n de los Estados en las decisiones de la Asamblea, mediante la \u00a0 validaci\u00f3n del voto por correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.2. Ahora bien, frente a los art\u00edculos 3, \u00a0 numeral 1, literal a) y 5 del Tratado, considera la Corte que \u00a0 el Gobierno Nacional solo podr\u00e1 realizar el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n al presente Tratado, acompa\u00f1\u00e1ndolo de la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa que indique que el acceso al material biol\u00f3gico objeto de \u00a0 dep\u00f3sito regulado en el presente Tratado, su salida del pa\u00eds y el reconocimiento \u00a0 de la respectiva patente deber\u00e1n realizarse de conformidad con las protecciones \u00a0 previstas en el r\u00e9gimen constitucional colombiano, espec\u00edficamente, en los \u00a0 art\u00edculos 8\u00ba, 58, inciso segundo, 81, inciso segundo y 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El examen de validez formal del Tratado \u00a0 y la Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lido que el \u00a0 Estado colombiano se vincule al tratado, mediante el dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan los tr\u00e1mites previstos \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Asimismo, revisado el contenido de \u00a0 las disposiciones del \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en \u00a0 Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002, la Corte \u00a0encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda \u00a0 nacional y a la autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), al deber del Estado de proteger \u00a0 la propiedad intelectual (CP. art. 61), a la facultad del Presidente de la \u00a0 Republica de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materias de protecci\u00f3n de la propiedad \u00a0 intelectual y a la funci\u00f3n de aprobar o improbar los tratados que celebre el \u00a0 Gobierno Nacional con otros Estados (CP. arts. 61 y 150.16) y a la efectividad \u00a0 de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con el \u00a0 deber de protecci\u00f3n de la vida de todos las personas residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible el \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en \u00a0 Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002, as\u00ed como la Ley 1515 de febrero 6 de 2012 que \u00a0 los aprob\u00f3. Se ordenar\u00e1 que el \u00a0 Gobierno Nacional solo podr\u00e1 realizar el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n al \u00a0 presente Tratado, acompa\u00f1\u00e1ndolo de la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 respecto de los art\u00edculos 3, numeral 1, literal a) y 5\u00ba: El acceso al material \u00a0 biol\u00f3gico objeto de dep\u00f3sito regulado en el presente Tratado, su salida del pa\u00eds \u00a0 y el reconocimiento de la respectiva patente deber\u00e1n realizarse de conformidad \u00a0 con las protecciones previstas en el r\u00e9gimen constitucional colombiano, \u00a0 espec\u00edficamente, en los art\u00edculos 8\u00ba, 58, inciso segundo, 81, inciso segundo y \u00a0 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional \u00a0 del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de \u00a0 Patentes&#8221;, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su &#8220;Reglamento&#8221;, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, por medio de la cual se \u00a0 aprob\u00f3 el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del \u00a0 Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de \u00a0 Patentes&#8221;, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su &#8220;Reglamento&#8221;, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- El \u00a0 Gobierno Nacional solo podr\u00e1 realizar el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n al \u00a0 presente Tratado, acompa\u00f1\u00e1ndolo de la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 respecto de los art\u00edculos 3, numeral 1, literal a) y 5\u00ba: El acceso al material \u00a0 biol\u00f3gico objeto de dep\u00f3sito regulado en el presente Tratado, su salida del pa\u00eds \u00a0 y el reconocimiento de la respectiva patente deber\u00e1n realizarse de conformidad \u00a0 con las protecciones previstas en el r\u00e9gimen constitucional colombiano, \u00a0 espec\u00edficamente, en los art\u00edculos 8\u00ba, 58, inciso segundo, 81, inciso segundo y \u00a0 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento \u00a0 Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en \u00a0 materia de Patentes\u201d, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado \u00a0 el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1515 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6)[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Budapest \u00a0 sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los \u00a0 fines del Procedimiento en materia de Patentes\u201d, establecido en Budapest el 28 \u00a0 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, \u00a0 adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00a0 \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de \u00a0 Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de \u00a0 enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE BUDAPEST \u00a0 SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEP\u00d3SITO DE MICROORGANISMOS A LOS \u00a0 FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido en \u00a0 Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdNDICE* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Constituci\u00f3n de una Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero: Disposiciones sustantivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Reconocimiento y efectos del dep\u00f3sito de \u00a0 microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Restricciones a la exportaci\u00f3n y a la \u00a0 importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Estatuto de autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Adquisici\u00f3n del estatuto de autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Cese y limitaci\u00f3n del estatuto de \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Organizaciones intergubernamentales de \u00a0 propiedad industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0II: Disposiciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: \u00a0 Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0III: Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Revisi\u00f3n del \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Modificaci\u00f3n \u00a0 de determinadas disposiciones del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0IV: Cl\u00e1usulas finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Procedimiento \u00a0 para ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Entrada en \u00a0 vigor del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Denuncia del \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Firma e \u00a0 idiomas del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Dep\u00f3sito del \u00a0 Tratado; transmisi\u00f3n de copias; registro del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de una \u00a0 Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados parte en \u00a0 el presente Tratado (denominados en adelante \u00ablos Estados contratantes\u00bb), se \u00a0 constituyen en Uni\u00f3n para el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de \u00a0 microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del \u00a0 presente Tratado y de su Reglamento se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda referencia a \u00a0 una \u00abpatente\u00bb como una referencia a patentes de invenci\u00f3n, certificados de \u00a0 inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados \u00a0 de adici\u00f3n, certificados de inventor de adici\u00f3n y certificados de utilidad de \u00a0 adici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) por \u00abdep\u00f3sito de \u00a0 un microorganismo\u00bb, y seg\u00fan el contexto en el que figuren estas palabras, los \u00a0 actos siguientes cumplidos de conformidad con el presente Tratado y su \u00a0 Reglamento: la transmisi\u00f3n de un microorganismo a una autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito, que lo recibe y acepta, o la conservaci\u00f3n de tal microorganismo por la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito, o la transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 simult\u00e1neamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) por \u00abpublicaci\u00f3n \u00a0 a los fines del procedimiento en materia de patentes\u00bb la publicaci\u00f3n oficial, o \u00a0 la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico oficialmente para inspecci\u00f3n, de una \u00a0 solicitud de patente o de una patente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) por \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial\u00bb una organizaci\u00f3n que ha presentado \u00a0 una declaraci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 9.1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) por \u00aboficina de \u00a0 la propiedad industrial\u00bb una autoridad de un Estado contratante o de una \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial, que sean competentes \u00a0 para la concesi\u00f3n de patentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) por \u00a0 \u00abinstituci\u00f3n de dep\u00f3sito\u00bb una instituci\u00f3n encargada de la recepci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0 y conservaci\u00f3n de microorganismos y de la entrega de muestras de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) por \u00abautoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito\u00bb una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito que haya adquirido el \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el Art\u00edculo 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) por \u00a0 \u00abdepositante\u00bb la persona natural o jur\u00eddica que transmite un microorganismo a \u00a0 una autoridad internacional de dep\u00f3sito, la cual lo recibe y acepta, as\u00ed como \u00a0 todo causahabiente de la citada persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) por \u00abUni\u00f3n\u00bb la \u00a0 Uni\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) por \u00abAsamblea\u00bb \u00a0 la Asamblea prevista en el Art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) por \u00a0 \u00abOrganizaci\u00f3n\u00bb la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) por \u00abOficina \u00a0 Internacional\u00bb la Oficina Internacional de la Organizaci\u00f3n y, mientras existan, \u00a0 las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protecci\u00f3n de la Propiedad \u00a0 Intelectual (BIRPI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) por \u00abDirector \u00a0 General\u00bb el Director General de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) por \u00abReglamento\u00bb \u00a0 el Reglamento previsto en el Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 SUSTANTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y \u00a0 efectos del dep\u00f3sito de microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Los Estados contratantes que permitan o \u00a0 exijan el dep\u00f3sito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia \u00a0 de patentes reconocer\u00e1n, a los fines de este procedimiento, el dep\u00f3sito de un \u00a0 microorganismo efectuado ante una autoridad internacional de dep\u00f3sito. Este \u00a0 reconocimiento comprende el hecho y la fecha del dep\u00f3sito, tal como los indique \u00a0 la autoridad internacional de dep\u00f3sito, as\u00ed como el reconocimiento de que lo que \u00a0 se entrega en calidad de muestra, es una muestra del microorganismo depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Todo Estado contratante podr\u00e1 exigir una \u00a0 copia del recibo del dep\u00f3sito previsto en el apartado a), expedido por la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En lo que se \u00a0 refiere a las materias reguladas por el presente Tratado y su Reglamento, ning\u00fan \u00a0 Estado contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan exigencias diferentes o \u00a0 suplementarias de las previstas en los citados Tratado y Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Cuando por cualquier raz\u00f3n la autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito no pueda entregar muestras del microorganismo \u00a0 depositado, y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando el \u00a0 microorganismo ya no sea viable, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando la \u00a0 entrega de muestras requerir\u00eda su env\u00edo al extranjero y este env\u00edo o la \u00a0 recepci\u00f3n de las muestras en el extranjero se ver\u00edan impedidos por restricciones \u00a0 a la exportaci\u00f3n o a la importaci\u00f3n, esta autoridad notificar\u00e1 al depositante, \u00a0 en el plazo m\u00e1s breve posible tras haber comprobado este impedimento, que se \u00a0 encuentra en la imposibilidad de entregar las muestras, indic\u00e1ndole los motivos; \u00a0 sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2) y conforme a las disposiciones \u00a0 del presente p\u00e1rrafo, el depositante tendr\u00e1 el derecho de efectuar un nuevo \u00a0 dep\u00f3sito del microorganismo objeto del dep\u00f3sito inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El nuevo dep\u00f3sito se efectuar\u00e1 ante la misma \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito que se haya efectuado el dep\u00f3sito inicial; \u00a0 no obstante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se efectuar\u00e1 ante \u00a0 otra autoridad internacional de dep\u00f3sito si la instituci\u00f3n en la que se efectu\u00f3 \u00a0 el dep\u00f3sito inicial ha cesado de tener el estatuto de autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito, tanto en su totalidad como respecto al tipo de microorganismo al que \u00a0 pertenece el depositado, o si la autoridad internacional de dep\u00f3sito ante la que \u00a0 se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito inicial interrumpe el ejercicio de sus funciones, \u00a0 temporal o definitivamente, respecto a los microorganismos depositados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) puede efectuarse \u00a0 ante otra autoridad internacional de dep\u00f3sito en el caso previsto en el apartado \u00a0 a)ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Todo nuevo dep\u00f3sito deber\u00e1 acompa\u00f1arse de \u00a0 una declaraci\u00f3n firmada por el depositante, afirmando que el microorganismo \u00a0 objeto del nuevo dep\u00f3sito es el mismo que el que fue objeto del dep\u00f3sito \u00a0 inicial. Si se impugna la afirmaci\u00f3n del depositante, la carga de la prueba \u00a0 estar\u00e1 regulada por la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0 apartados\u00a0a)\u00a0a\u00a0c)\u00a0y\u00a0e), se tratar\u00e1 al nuevo dep\u00f3sito como \u00a0 si hubiera sido efectuado en la fecha del dep\u00f3sito inicial, si todas las \u00a0 declaraciones anteriores sobre la viabilidad del microorganismo objeto del \u00a0 dep\u00f3sito inicial han indicado que el microorganismo era viable y si el nuevo \u00a0 dep\u00f3sito se ha efectuado en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la \u00a0 que el depositante recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a0a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Cuando sea aplicable el apartado\u00a0b)i) \u00a0 y el depositante no haya recibido la notificaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a0a)\u00a0en \u00a0 un plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que el cese, la limitaci\u00f3n o la \u00a0 interrupci\u00f3n del ejercicio de las funciones previsto en el apartado\u00a0b)i) \u00a0 haya sido publicado por la Oficina Internacional, el plazo de tres meses \u00a0 establecido en el apartado\u00a0d) se calcular\u00e1 a partir de la fecha de esta \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando el \u00a0 microorganismo depositado haya sido transferido a otra autoridad internacional \u00a0 de dep\u00f3sito, no existir\u00e1 el derecho previsto en el p\u00e1rrafo 1)a) mientras \u00a0 esta autoridad est\u00e9 en condiciones de entregar muestras de dicho microorganismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones a la \u00a0 exportaci\u00f3n y a la importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado \u00a0 contratante reconoce el gran inter\u00e9s de que, si existen restricciones a la \u00a0 exportaci\u00f3n desde su territorio o la importaci\u00f3n al mismo de determinados tipos \u00a0 de microorganismos, y en la medida en que lo est\u00e9, tal restricci\u00f3n no se aplique \u00a0 a los microorganismos que est\u00e1n depositados o destinados a ser depositados en \u00a0 virtud del presente Tratado, m\u00e1s que en el caso en que esta restricci\u00f3n sea \u00a0 necesaria en consideraci\u00f3n de la seguridad nacional o de riesgos para la salud o \u00a0 el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto de \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para tener \u00a0 derecho al estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito, una instituci\u00f3n de \u00a0 dep\u00f3sito deber\u00e1 estar domiciliada en el territorio de un Estado contratante y \u00a0 gozar de seguridades, proporcionadas por dicho Estado, seg\u00fan las cuales esta \u00a0 instituci\u00f3n re\u00fane y continuar\u00e1 reuniendo las condiciones enumeradas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas seguridades \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1n proporcionarse por una organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial; en este caso, la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito deber\u00e1 estar \u00a0 domiciliada en el territorio de un Estado miembro de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En su calidad de \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito, la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) poseer, de \u00a0 conformidad con el Reglamento, el personal y las instalaciones necesarios para \u00a0 el cumplimiento de las funciones cient\u00edficas y administrativas que le \u00a0 correspondan en virtud del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ser imparcial y \u00a0 objetiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) estar a \u00a0 disposici\u00f3n de cualquier depositante, en las mismas condiciones, a los fines del \u00a0 dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) aceptar en \u00a0 dep\u00f3sito microorganismos de todos los tipos o de algunos de entre ellos, \u00a0 examinar su viabilidad y conservarlos, de conformidad con el Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) expedir un \u00a0 recibo al depositante, as\u00ed como toda declaraci\u00f3n requerida sobre su viabilidad, \u00a0 de conformidad con el Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) observar el \u00a0 secreto respecto a los microorganismos depositados, de conformidad con el \u00a0 Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) entregar \u00a0 muestras de todo microorganismo depositado, en las condiciones y de conformidad \u00a0 con los procedimientos prescritos en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Reglamento \u00a0 establecer\u00e1 las medidas que habr\u00e1n de adoptarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando una \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito interrumpa el ejercicio de sus funciones, \u00a0 temporal o definitivamente, respecto de microorganismos depositados o se niegue \u00a0 a aceptar tipos de microorganismos que deber\u00eda aceptar en virtud de las \u00a0 garant\u00edas suministradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en caso de cese \u00a0 o de limitaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito de una \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n del \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito adquiere el \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito en virtud de una comunicaci\u00f3n \u00a0 escrita dirigida al Director General por el Estado contratante en cuyo \u00a0 territorio est\u00e9 domiciliada la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito, y que deber\u00e1 incluir una \u00a0 declaraci\u00f3n comprensiva de las seguridades de que dicha instituci\u00f3n re\u00fane y \u00a0 continuar\u00e1 reuniendo las condiciones enumeradas en el art\u00edculo 6.2). Dicho \u00a0 estatuto podr\u00e1 adquirirse igualmente en virtud de una comunicaci\u00f3n escrita \u00a0 dirigida al Director General por una organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial que incluya la declaraci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n contendr\u00e1 \u00a0 informaciones sobre la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito, conforme al Reglamento, y podr\u00e1 \u00a0 indicar la fecha en la que deber\u00e1 entrar en vigor el estatuto de autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Si el Director General comprueba que la \u00a0 comunicaci\u00f3n comprende la declaraci\u00f3n requerida y que todas las informaciones \u00a0 exigidas se han recibido, dicha comunicaci\u00f3n se publicar\u00e1 por la Oficina \u00a0 Internacional lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El estatuto de autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito ser\u00e1 adquirido a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0 o, cuando se indique otra fecha en virtud del apartado 1)b) y esta fecha sea \u00a0 posterior a la de publicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Reglamento \u00a0 establecer\u00e1 los detalles del procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 1) y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cese y limitaci\u00f3n \u00a0 del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Todo Estado contratante o toda organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial podr\u00e1 requerir de la Asamblea la \u00a0 terminaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito de una \u00a0 autoridad, o que lo limite a determinados tipos de microorganismos, en raz\u00f3n de \u00a0 no haberse cumplido las condiciones enumeradas en el Art\u00edculo 6 o que hayan \u00a0 dejado de cumplirse. Sin embargo, una petici\u00f3n de esta clase no podr\u00e1 \u00a0 presentarse por un Estado contratante o una organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial con respecto a una autoridad internacional de dep\u00f3sito para \u00a0 la que ese Estado o esta organizaci\u00f3n haya hecho la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0 Art\u00edculo 7.1)a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Antes de presentar la petici\u00f3n en virtud del \u00a0 apartado a), el Estado contratante o la organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial notificar\u00e1, por conducto del Director General, al Estado \u00a0 contratante o a la organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial que \u00a0 haya hecho la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 7.1), los motivos de la \u00a0 petici\u00f3n prevista, con el objeto de que el citado Estado o dicha organizaci\u00f3n \u00a0 puedan adoptar las medidas apropiadas para que la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n no \u00a0 sea necesaria, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Si la Asamblea comprueba que la petici\u00f3n \u00a0 est\u00e1 debidamente fundamentada, decidir\u00e1 la terminaci\u00f3n del estatuto de autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito de la autoridad mencionada en el apartado\u00a0a)\u00a0o \u00a0 limitarla a determinados tipos de microorganismos. La decisi\u00f3n de la Asamblea \u00a0 exigir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios a favor de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El Estado contratante o la organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial que haya formulado la declaraci\u00f3n \u00a0 prevista en el Art\u00edculo 7.1)a)\u00a0podr\u00e1, mediante una comunicaci\u00f3n dirigida \u00a0 al Director General, retirar esta declaraci\u00f3n completamente o solo respecto a \u00a0 determinados tipos de microorganismos y deber\u00e1 hacerlo en todo caso cuando sus \u00a0 seguridades ya no sean aplicables, y en la medida en que no lo sean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0A partir de la fecha prevista en el \u00a0 Reglamento, una comunicaci\u00f3n de este tipo tendr\u00e1 por consecuencia el cese del \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito, si se refiere a la declaraci\u00f3n \u00a0 en su totalidad y, si se refiere solamente a determinados tipos de \u00a0 microorganismos, una limitaci\u00f3n correspondiente de su estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Reglamento \u00a0 fijar\u00e1 los detalles del procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 1) y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones \u00a0 intergubernamentales de propiedad industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda organizaci\u00f3n intergubernamental, a la \u00a0 que varios Estados contratantes hayan confiado la misi\u00f3n de conceder patentes de \u00a0 car\u00e1cter regional y de la que todos sus Estados miembros lo sean de la Uni\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial (Uni\u00f3n de Par\u00eds), \u00a0 podr\u00e1 presentar al Director General una declaraci\u00f3n en virtud de la cual acepte \u00a0 la obligaci\u00f3n de reconocimiento prevista en el Art\u00edculo 3.1)a), la \u00a0 obligaci\u00f3n relativa a las exigencias previstas en el Art\u00edculo 3.2) y todos los \u00a0 efectos de las disposiciones del presente Tratado y de su Reglamento, que sean \u00a0 aplicables a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. Si \u00a0 se presenta antes de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 16.1), la declaraci\u00f3n prevista en la frase precedente ser\u00e1 \u00a0 efectiva a partir de la fecha de esa entrada en vigor. Si se presenta despu\u00e9s de \u00a0 dicha entrada en vigor, la citada declaraci\u00f3n ser\u00e1 efectiva tres meses despu\u00e9s \u00a0 de su presentaci\u00f3n, salvo si en la declaraci\u00f3n se indica una fecha posterior. En \u00a0 este \u00faltimo caso, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 efectiva en la fecha as\u00ed indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La citada organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 3.1)b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En caso de \u00a0 revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n del presente Tratado o de su \u00a0 Reglamento, que afecte a las organizaciones intergubernamentales de propiedad \u00a0 industrial, cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial \u00a0 podr\u00e1 retirar la declaraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1) mediante notificaci\u00f3n \u00a0 dirigida al Director General. El retiro ser\u00e1 efectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0si la notificaci\u00f3n se ha recibido antes de \u00a0 la fecha de entrada en vigor de la revisi\u00f3n o de la modificaci\u00f3n, en esta fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0si la notificaci\u00f3n se ha recibido despu\u00e9s de \u00a0 la fecha prevista en el apartado i), en la fecha indicada en la notificaci\u00f3n, o \u00a0 en ausencia de tal indicaci\u00f3n, tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que la \u00a0 notificaci\u00f3n haya sido recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adem\u00e1s del caso \u00a0 previsto en el p\u00e1rrafo 2), toda organizaci\u00f3n de propiedad industrial podr\u00e1 \u00a0 retirar la declaraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1)a) mediante notificaci\u00f3n \u00a0 dirigida al Director General. El retiro ser\u00e1 efectivo dos a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 fecha en la que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n. No se \u00a0 admitir\u00e1 ninguna notificaci\u00f3n de retiro, conforme al presente p\u00e1rrafo, durante \u00a0 un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha en que la declaraci\u00f3n haya tomado \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El retiro \u00a0 previsto en los p\u00e1rrafos 2) o 3) por una organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial, cuya comunicaci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 7.1) haya conducido a \u00a0 la adquisici\u00f3n por una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito del estatuto de autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito, entra\u00f1ar\u00e1 el cese de este estatuto un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 la fecha en la que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La declaraci\u00f3n \u00a0 prevista en el p\u00e1rrafo 1)a), la notificaci\u00f3n de retiro prevista en los \u00a0 p\u00e1rrafos 2) o 3), las seguridades suministradas en virtud del Art\u00edculo 6.1), \u00a0 segunda frase, incluso comprendidas en una declaraci\u00f3n formulada de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 7.1)a),\u00a0la petici\u00f3n presentada en virtud del Art\u00edculo \u00a0 8.1) y la comunicaci\u00f3n de retiro prevista en el Art\u00edculo 8.2), requerir\u00e1n la \u00a0 expresa aprobaci\u00f3n previa del \u00f3rgano soberano de la organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial cuyos miembros sean todos los Estados \u00a0 miembros de dicha organizaci\u00f3n y en el que las decisiones se adopten por los \u00a0 representantes oficiales de los gobiernos de estos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La \u00a0 Asamblea estar\u00e1 compuesta por los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Cada Estado contratante estar\u00e1 representado \u00a0 por un delegado, quien podr\u00e1 estar asistido por suplentes, asesores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Cada organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial estar\u00e1 representada por observadores especiales en las \u00a0 reuniones de la Asamblea y de todo comit\u00e9 o grupo de trabajo creados por la \u00a0 Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Todo Estado no miembro de la Uni\u00f3n, pero \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n o de la Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la \u00a0 Propiedad Industrial (Uni\u00f3n de Par\u00eds), y toda organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0 especializada en materia de patentes, que no sea una organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial en el sentido del Art\u00edculo 2.v), \u00a0 podr\u00e1n hacerse representar por observadores en las reuniones de la Asamblea y, \u00a0 si la Asamblea as\u00ed lo decide, en las reuniones de todo comit\u00e9 o grupo de trabajo \u00a0 creados por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La \u00a0 Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0tratar\u00e1 de todas las cuestiones relativas al \u00a0 mantenimiento y desarrollo de la Uni\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0ejercer\u00e1 los derechos que le sean \u00a0 especialmente conferidos y cumplir\u00e1 las tareas que le est\u00e9n expresamente \u00a0 asignadas por el presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0dar\u00e1 al Director General las instrucciones \u00a0 relativas a la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las \u00a0 actividades del Director General relativos a la Uni\u00f3n y le dar\u00e1 las \u00a0 instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0crear\u00e1 los comit\u00e9s y grupos de trabajo que \u00a0 estime conveniente para facilitar las actividades de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0decidir\u00e1, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1)d), cu\u00e1les son los Estados distintos de los Estados \u00a0 contratantes, cu\u00e1les las organizaciones intergubernamentales distintas de las \u00a0 organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial en el sentido del \u00a0 Art\u00edculo 2.v), y cu\u00e1les son las organizaciones internacionales no \u00a0 gubernamentales que ser\u00e1n admitidos a sus reuniones en calidad de observadores, \u00a0 y decidir\u00e1 en qu\u00e9 medida las autoridades internacionales de dep\u00f3sito ser\u00e1n \u00a0 admitidas a sus reuniones en calidad de observadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0emprender\u00e1 toda acci\u00f3n apropiada para el \u00a0 cumplimiento de los objetivos de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0se encargar\u00e1 de todas las dem\u00e1s funciones \u00a0 procedentes en el marco del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0En cuestiones que interesen igualmente a \u00a0 otras Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n, la Asamblea adoptar\u00e1 sus \u00a0 decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada delegado no \u00a0 podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un Estado y solo podr\u00e1 votar en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cada Estado \u00a0 contratante dispondr\u00e1 de un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La mitad de los Estados contratantes \u00a0 constituir\u00e1 el qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Aun cuando este qu\u00f3rum no se consigna, la \u00a0 Asamblea podr\u00e1 adoptar decisiones; sin embargo y, salvo las relativas a su \u00a0 propio procedimiento, estas decisiones solo ser\u00e1n ejecutivas cuando se consigan \u00a0 el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda requerida mediante el voto por correspondencia previsto \u00a0 por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0 Art\u00edculos 8.1)c), 12.4) y 14.2) b), las decisiones de la Asamblea se adoptar\u00e1n \u00a0 por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como un \u00a0 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La \u00a0 Asamblea se reunir\u00e1 una vez cada tres a\u00f1os en sesi\u00f3n ordinaria mediante \u00a0 convocatoria del Director General, preferentemente durante el mismo per\u00edodo y en \u00a0 el mismo lugar que el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La \u00a0 Asamblea se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria mediante convocatoria del Director \u00a0 General, bien a iniciativa de este, bien a solicitud de la cuarta parte de los \u00a0 Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) La Asamblea \u00a0 adoptar\u00e1 su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0 Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina \u00a0 Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se encargar\u00e1 de \u00a0 las tareas administrativas que incumban a la Uni\u00f3n y, en particular, de las que \u00a0 le est\u00e9n especialmente asignadas por el presente Tratado o por la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se encargar\u00e1 del \u00a0 secretariado de las conferencias de revisi\u00f3n, de la Asamblea, de los comit\u00e9s y \u00a0 grupos de trabajo creados por esta y de cualquier otra reuni\u00f3n convocada por el \u00a0 Director General y que trate de cuestiones relativas a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director \u00a0 General es el m\u00e1s alto funcionario de la Uni\u00f3n y la representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director \u00a0 General convocar\u00e1 todas las reuniones que traten de cuestiones que interesen a \u00a0 la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El Director General y cualquier miembro del \u00a0 personal por \u00e9l designado, participar\u00e1n, sin derecho a voto, en todas las \u00a0 reuniones de la Asamblea, de los Comit\u00e9s y grupos de trabajo establecidos por \u00a0 esta y en cualquier otra reuni\u00f3n convocada por el Director General y que trate \u00a0 de cuestiones que interesen a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General o un miembro del \u00a0 personal por \u00e9l designado, ser\u00e1 de oficio secretario de la Asamblea y de los \u00a0 Comit\u00e9s, grupos de trabajo y otras reuniones mencionadas en el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El Director General preparar\u00e1 las \u00a0 conferencias de revisi\u00f3n de acuerdo con las directrices de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General podr\u00e1 consultar a las \u00a0 organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales \u00a0 respecto a la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0El Director General y las personas que \u00e9l \u00a0 designe participar\u00e1n, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las \u00a0 conferencias de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0El Director General o cualquier miembro del \u00a0 personal que \u00e9l designe, ser\u00e1 de oficio secretario de toda conferencia de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Reglamento \u00a0 contendr\u00e1 disposiciones relativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a las cuestiones \u00a0 sobre las que el presente Tratado se remite expresamente al Reglamento o prev\u00e9 \u00a0 espec\u00edficamente que son o ser\u00e1n objeto de disposiciones reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a todos los \u00a0 requisitos, cuestiones o procedimientos de car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a todos los \u00a0 detalles \u00fatiles para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Reglamento se \u00a0 adoptar\u00e1 al mismo tiempo que el presente Tratado, del que formar\u00e1 parte \u00a0 integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Asamblea podr\u00e1 \u00a0 modificar el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 apartado\u00a0b),\u00a0la adopci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n del Reglamento \u00a0 requerir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La adopci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n \u00a0 relativa a la entrega por las autoridades internacionales de dep\u00f3sito de \u00a0 muestras de los microorganismos depositados, exigir\u00e1 que ning\u00fan Estado \u00a0 contratante vote contra la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de \u00a0 divergencia entre el texto del presente Tratado y el del Reglamento, prevalecer\u00e1 \u00a0 el texto del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N Y \u00a0 MODIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La convocatoria \u00a0 de las conferencias de revisi\u00f3n ser\u00e1 decidida por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los Art\u00edculos 10 \u00a0 y 11 podr\u00e1n ser modificados por una conferencia de revisi\u00f3n o por el \u00a0 procedimiento previsto en el Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de \u00a0 determinadas disposiciones del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Las propuestas de modificaci\u00f3n de los \u00a0 Art\u00edculos 10 y 11, hechas en virtud del presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser \u00a0 presentadas por cualquier Estado contratante o por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Esas propuestas ser\u00e1n comunicadas por el \u00a0 Director General a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser \u00a0 sometidas a examen por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda modificaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 previstas en el p\u00e1rrafo 1) ser\u00e1 adoptada por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La adopci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n del \u00a0 Art\u00edculo 10 requerir\u00e1 los cuatro quintos de los votos emitidos; la adopci\u00f3n de \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 11 requerir\u00e1 los tres cuartos de los votos \u00a0 emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda modificaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 previstas en el p\u00e1rrafo 1) entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de que el Director \u00a0 General haya recibido notificaciones escritas de su aceptaci\u00f3n, conforme a sus \u00a0 respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados \u00a0 contratantes miembros de la Asamblea en el momento de la adopci\u00f3n de la \u00a0 modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Toda modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos as\u00ed \u00a0 aceptada, ser\u00e1 obligatoria para todos los Estados contratantes que lo fuesen en \u00a0 el momento en que la Asamblea adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n; sin embargo, toda \u00a0 modificaci\u00f3n que cree obligaciones financieras a los Estados contratantes o que \u00a0 las aumente, s\u00f3lo obligar\u00e1 a los que hayan notificado la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Cualquier modificaci\u00f3n que sea aceptada y \u00a0 que entre en vigor conforme al apartado\u00a0a)\u00a0obligar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 que lleguen a ser Estados contratantes con posterioridad a la fecha en la que la \u00a0 modificaci\u00f3n haya sido adoptada por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0 ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado \u00a0 miembro de la Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial \u00a0 (Uni\u00f3n de Par\u00eds), podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) su firma, seguida \u00a0 del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor del \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0 Tratado entrar\u00e1 en vigor, respecto a los cinco primeros Estados que hayan \u00a0 depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, tres meses despu\u00e9s de \u00a0 la fecha en la que se haya depositado el quinto instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente \u00a0 Tratado entrar\u00e1 en vigor, respecto a cualquier otro Estado, tres meses despu\u00e9s \u00a0 de la fecha en la que este Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 o de adhesi\u00f3n, excepto si en el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se \u00a0 indica una fecha posterior. En este \u00faltimo caso, el presente Tratado entrar\u00e1 en \u00a0 vigor respecto a ese Estado en la fecha as\u00ed indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado \u00a0 contratante podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida \u00a0 al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La denuncia \u00a0 surtir\u00e1 efecto dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha en la que el Director General haya \u00a0 recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La facultad de \u00a0 denuncia del Tratado, prevista en el p\u00e1rrafo 1), no podr\u00e1 ejercitarse por un \u00a0 Estado antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a contar de la fecha \u00a0 desde la cual es parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La denuncia del \u00a0 Tratado por un Estado contratante que haya hecho la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0 Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a01a),\u00a0respecto de una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito que haya \u00a0 adquirido de esta forma el estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito, \u00a0 tendr\u00e1 por consecuencia el cese de este estatuto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 la que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma e idiomas del \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo \u00a0 ejemplar original en los idiomas franceses e ingl\u00e9s, consider\u00e1ndose igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos ambos textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General, previa consulta con los \u00a0 gobiernos interesados, y en los dos meses siguientes a la firma del presente \u00a0 Tratado, establecer\u00e1 textos oficiales en los dem\u00e1s idiomas en que fue firmado el \u00a0 Convenio por el que se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0El Director General, previa consulta con los \u00a0 gobiernos interesados, establecer\u00e1 textos oficiales en alem\u00e1n, \u00e1rabe, italiano, \u00a0 japon\u00e9s y portugu\u00e9s, y en los dem\u00e1s idiomas que la Asamblea pueda indicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente \u00a0 Tratado quedar\u00e1 abierto a la firma en Budapest, hasta el 31 de diciembre de \u00a0 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito del \u00a0 Tratado; transmisi\u00f3n de copias; registro del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El ejemplar \u00a0 original del presente Tratado, cuando cese de estar abierto a la firma, ser\u00e1 \u00a0 depositado en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director \u00a0 General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias del presente Tratado y de su \u00a0 Reglamento a los gobiernos de todos los Estados previstos en el Art\u00edculo 15.1) y \u00a0 a las organizaciones intergubernamentales que presenten una declaraci\u00f3n en \u00a0 virtud del Art\u00edculo 9.1) y, previa petici\u00f3n, al gobierno de cualquier otro \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director \u00a0 General registrar\u00e1 el presente Tratado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Director \u00a0 General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias de cualquier modificaci\u00f3n del \u00a0 presente Tratado y de su Reglamento a todos los Estados contratantes y a todas \u00a0 las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial y, previa \u00a0 petici\u00f3n, al gobierno de cualquier otro Estado y a cualquier otra organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental, en virtud del Art\u00edculo 9.1)a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0 notificar\u00e1 a los Estados contratantes, a las organizaciones intergubernamentales \u00a0 de propiedad industrial y a los Estados no miembros de la Uni\u00f3n pero miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial (Uni\u00f3n de \u00a0 Par\u00eds): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las firmas \u00a0 efectuadas conforme al Art\u00edculo 18; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 Art\u00edculo 15.2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las \u00a0 declaraciones formuladas seg\u00fan el Art\u00edculo 9.1)\u00a0a)\u00a0y las notificaciones \u00a0 de retiro efectuadas conforme al Art\u00edculo 9.2) o 3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Art\u00edculo 16.1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) las \u00a0 comunicaciones efectuadas seg\u00fan los Art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 y las decisiones adoptadas \u00a0 conforme al Art\u00edculo 8\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) las aceptaciones \u00a0 de modificaciones del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Art\u00edculo 14.3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) las \u00a0 modificaciones del Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) las fechas de \u00a0 entrada en vigor de las modificaciones del Tratado o del Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) toda denuncia \u00a0 notificada conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento del \u00a0 Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de \u00a0 Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptado el 28 de \u00a0 abril de 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y modificado el 20 \u00a0 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdNDICE** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 1: \u00a0 Definiciones e interpretaci\u00f3n de la palabra\u00a0\u201cfirma\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u201cTratado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u201cArt\u00edculo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u201cFirma\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 2: Autoridades \u00a0 internacionales de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Personal e \u00a0 instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Entrega de \u00a0 muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 3: Adquisici\u00f3n \u00a0 del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Tramitaci\u00f3n de \u00a0 la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Extensi\u00f3n de la \u00a0 lista de tipos de microorganismos aceptados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4: Cese o \u00a0 limitaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Petici\u00f3n; \u00a0 tramitaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comunicaci\u00f3n; \u00a0 fecha efectiva; tramitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Consecuencias \u00a0 para los dep\u00f3sitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 5:\u00a0Incumplimiento \u00a0 por la autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Interrupci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Rechazo de \u00a0 aceptaci\u00f3n de determinados tipos de microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Dep\u00f3sito inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Exigencias de la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Procedimiento de \u00a0 aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 7: Recibo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Expedici\u00f3n del \u00a0 recibo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Forma; idiomas; \u00a0 firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Contenido en \u00a0 caso de dep\u00f3sito inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Contenido en \u00a0 caso de nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5\u00a0Recibo en caso de transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Comunicaci\u00f3n de \u00a0 la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 8: Indicaci\u00f3n \u00a0 posterior o modificaciones de la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 9: \u00a0 Conservaci\u00f3n de los microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Duraci\u00f3n de la \u00a0 conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Secreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 10: Control y \u00a0 declaraci\u00f3n de viabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Obligaci\u00f3n de \u00a0 control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Declaraci\u00f3n de \u00a0 viabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 11: Entrega de \u00a0 muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Entrega de \u00a0 muestras a las oficinas de propiedad industrial interesadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Entrega de \u00a0 muestras al depositante o con su autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Entrega de \u00a0 muestras a las partes legalmente autorizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Reglas comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Modificaci\u00f3n de \u00a0 las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se apliquen a solicitudes internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 12: Tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Tipo y cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Modificaci\u00f3n de \u00a0 las cuant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a012bis:\u00a0C\u00f3mputo \u00a0 de los plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.\u00a01 Plazos expresados en a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.\u00a02 Plazos expresados en meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.\u00a03 Plazos expresados en d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 13: \u00a0 Publicaci\u00f3n por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Forma de \u00a0 publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 14: Gastos de \u00a0 las delegaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Cobertura de \u00a0 los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 15: Falta de \u00a0 qu\u00f3rum en la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Voto por \u00a0 correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresiones \u00a0 abreviadas e interpretaci\u00f3n de la palabra \u201cfirma\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u201cTratado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del \u00a0 presente Reglamento, se entender\u00e1 por \u201cTratado\u201d el Tratado de Budapest sobre el \u00a0 Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del \u00a0 Procedimiento en materia de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u201cArt\u00edculo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del \u00a0 presente Reglamento, se entender\u00e1 por \u201cArt\u00edculo\u201d el art\u00edculo indicado del \u00a0 Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u201cFirma\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del \u00a0 presente Reglamento, cuando el derecho del Estado en cuyo territorio est\u00e9 \u00a0 domiciliada la autoridad internacional de dep\u00f3sito, requiera la utilizaci\u00f3n de \u00a0 un sello en lugar de una firma, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u201cFirma\u201d significa \u00a0 \u201cSello\u201d, a los fines de esta autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 internacionales de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0Estatuto \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito podr\u00e1 ser un organismo p\u00fablico, comprendida cualquier \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica dependiente de una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta del \u00a0 gobierno central, o un establecimiento privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0Personal e \u00a0 instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0 previstas en el Art\u00edculo 6.2)ii) ser\u00e1n concretamente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el personal y las \u00a0 instalaciones de la autoridad internacional de dep\u00f3sito deber\u00e1n permitirle \u00a0 conservar los microorganismos depositados de tal manera que garanticen su \u00a0 viabilidad y la ausencia de contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0Entrega de \u00a0 muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0 previstas en el Art\u00edculo 6.2)\u00a0viii) comprender\u00e1n en especial la de que la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito deber\u00e1 entregar r\u00e1pidamente y de forma \u00a0 apropiada muestras de los microorganismos depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n del \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La comunicaci\u00f3n establecida en el Art\u00edculo \u00a0 7.1) se dirigir\u00e1 al Director General, por conducto diplom\u00e1tico en el caso de un \u00a0 Estado contratante o, en el caso de una organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial, por su funcionario de m\u00e1s alto rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La comunicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) indicar\u00e1 el \u00a0 nombre y direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito a la que se refiera la \u00a0 comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) contendr\u00e1 \u00a0 informaciones detalladas sobre la capacidad de dicha instituci\u00f3n para cumplir \u00a0 las condiciones enumeradas en el Art\u00edculo 6.2), con inclusi\u00f3n de informaciones \u00a0 sobre su estatuto jur\u00eddico, su nivel cient\u00edfico, su personal y sus \u00a0 instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando dicha \u00a0 instituci\u00f3n tenga la intenci\u00f3n de no aceptar en dep\u00f3sito m\u00e1s que determinados \u00a0 tipos de microorganismos, precisar\u00e1 los tipos de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) indicar\u00e1 la \u00a0 cuant\u00eda de las tasas que percibir\u00e1 la instituci\u00f3n, una vez adquirido el estatuto \u00a0 de autoridad internacional de dep\u00f3sito, por la conservaci\u00f3n, las declaraciones \u00a0 sobre la viabilidad y la entrega de muestras de microorganismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) indicar\u00e1 el \u00a0 idioma o idiomas oficiales de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0Tramitaci\u00f3n de \u00a0 la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la comunicaci\u00f3n \u00a0 cumple con lo establecido en el Art\u00edculo 7.1) y en la Regla 3.1, el Director \u00a0 General la notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible a todos los Estados \u00a0 contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad \u00a0 industrial y ser\u00e1 publicada lo antes posible por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0Extensi\u00f3n de la \u00a0 lista de tipos de microorganismos aceptados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 contratante o la organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial que \u00a0 haya hecho la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 7.1) podr\u00e1 notificar \u00a0 ulteriormente al Director General, en cualquier momento, que sus seguridades se \u00a0 extienden a tipos espec\u00edficos de microorganismos a los que no se extend\u00edan hasta \u00a0 ese momento. En tal caso, y en lo que se refiere a los tipos suplementarios de \u00a0 microorganismos, el Art\u00edculo 7\u00b0 y las Reglas 3.1 y 3.2 se aplicar\u00e1n por \u00a0 analog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cese o limitaci\u00f3n \u00a0 del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0Petici\u00f3n; \u00a0 tramitaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La petici\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 8.l)a)\u00a0se \u00a0 dirigir\u00e1 al Director General de conformidad con lo dispuesto, en la Regla 3.1.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La petici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) indicar\u00e1 el \u00a0 nombre y direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando s\u00f3lo se \u00a0 refiera a determinados tipos de microorganismos, precisar\u00e1 esos tipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) indicar\u00e1 \u00a0 detalladamente los hechos que la fundamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Si la petici\u00f3n cumple con lo dispuesto en \u00a0 los p\u00e1rrafos\u00a0a)\u00a0y\u00a0b),\u00a0el Director General la notificar\u00e1 en el \u00a0 plazo m\u00e1s breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las \u00a0 organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 apartado\u00a0e),\u00a0la Asamblea examinar\u00e1 la petici\u00f3n no antes de seis meses ni \u00a0 m\u00e1s tarde de ocho a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Cuando, en opini\u00f3n del Director General, el \u00a0 respeto del plazo previsto en el p\u00e1rrafo\u00a0d)\u00a0podr\u00eda perjudicar los \u00a0 intereses de los depositantes efectivos o potenciales, el Director General podr\u00e1 \u00a0 convocar a la Asamblea para una fecha anterior a la expiraci\u00f3n del plazo de seis \u00a0 meses previsto en el p\u00e1rrafo\u00a0d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Si la Asamblea decide la terminaci\u00f3n del \u00a0 estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito o limitarlo a determinados tipos \u00a0 de microorganismos, la decisi\u00f3n ser\u00e1 efectiva tres meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 que se haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0Comunicaci\u00f3n; \u00a0 fecha efectiva; tramitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 8.2)a)\u00a0se \u00a0 dirigir\u00e1 al Director General conforme a lo dispuesto en la Regla 3.l.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La comunicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) indicar\u00e1 el \u00a0 nombre y direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando s\u00f3lo se \u00a0 refiera a determinados tipos de microorganismos, precisar\u00e1 esos tipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando el \u00a0 Estado contratante o la organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial \u00a0 que haga la comunicaci\u00f3n desee que los efectos previstos en el Art\u00edculo 8.2)b)\u00a0se \u00a0 produzcan en una fecha posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses a \u00a0 partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n, indicar\u00e1 esa fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0En caso de aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo\u00a0b)\u00a0iii),\u00a0los \u00a0 efectos previstos en el Art\u00edculo 8.2)b)\u00a0se producir\u00e1n en la fecha \u00a0 indicada en la comunicaci\u00f3n en virtud de ese p\u00e1rrafo; en caso contrario se \u00a0 producir\u00e1n a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0El Director General notificar\u00e1 en el plazo \u00a0 m\u00e1s breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones \u00a0 intergubernamentales de propiedad industrial toda comunicaci\u00f3n recibida en \u00a0 virtud del Art\u00edculo 8.2) as\u00ed como su fecha efectiva en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0c).\u00a0La \u00a0 Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible la notificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0Consecuencias \u00a0 para los dep\u00f3sitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cese o \u00a0 limitaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito en virtud de los \u00a0 Art\u00edculos 8.1), 8.2), 9.4) o 17.4), la Regla 5.1 se aplicar\u00e1 por analog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento por \u00a0 la autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0Interrupci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Si una autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 cesa, temporal o definitivamente, de cumplir las funciones que le incumben en \u00a0 virtud del Tratado y del presente Reglamento respecto de microorganismos que le \u00a0 hayan sido depositados, el Estado contratante o la organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental de propiedad industrial que haya proporcionado seguridades en \u00a0 virtud del Art\u00edculo 6.1) respecto de dicha autoridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se encargar\u00e1, lo \u00a0 m\u00e1s completamente posible y a la mayor brevedad, de la transferencia, sin \u00a0 deterioro ni contaminaci\u00f3n, de muestras de todos esos microorganismos de dicha \u00a0 autoridad (\u201cla autoridad cesante\u201d) a otra autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 (\u201cla autoridad de sustituci\u00f3n\u201d); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se encargar\u00e1, lo \u00a0 m\u00e1s completamente posible y a la mayor brevedad, de la transmisi\u00f3n a la \u00a0 autoridad de sustituci\u00f3n de todo el correo o de cualquier otra comunicaci\u00f3n \u00a0 dirigida a la autoridad cesante, as\u00ed como de todos los expedientes y todas las \u00a0 dem\u00e1s informaciones pertinentes que posea esa autoridad respecto de los citados \u00a0 microorganismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) se encargar\u00e1, \u00a0 lo m\u00e1s completamente posible y a la mayor brevedad, de la notificaci\u00f3n por la \u00a0 autoridad cesante de la interrupci\u00f3n del ejercicio de funciones y de las \u00a0 transferencias efectuadas a todos los depositantes afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) notificar\u00e1 al \u00a0 Director General, en el plazo m\u00e1s breve posible, la interrupci\u00f3n del ejercicio \u00a0 de funciones y su extensi\u00f3n, as\u00ed como las medidas adoptadas por el Estado \u00a0 contratante o la organizaci\u00f3n intergubernamental de propiedad industrial en \u00a0 virtud de los puntos i) a\u00a0iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General notificar\u00e1 a la mayor \u00a0 brevedad posible a los Estados contratantes y a las organizaciones \u00a0 intergubernamentales de propiedad industrial, as\u00ed como a las Oficinas de \u00a0 propiedad industrial, la notificaci\u00f3n recibida en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0a)\u00a0iv); \u00a0 la notificaci\u00f3n hecha por el Director General y la que \u00e9l haya recibido ser\u00e1n \u00a0 publicadas lo antes posible por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0En virtud del procedimiento en materia de \u00a0 patentes aplicable, podr\u00e1 exigirse que, cuando reciba el depositante el recibo \u00a0 previsto en la Regla 7.5, notifique a la mayor brevedad el nuevo n\u00famero de orden \u00a0 atribuido al dep\u00f3sito por la autoridad de sustituci\u00f3n a toda oficina de \u00a0 propiedad industrial ante la que se haya presentado una solicitud de patente, \u00a0 haciendo constar el dep\u00f3sito inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0La autoridad de sustituci\u00f3n conservar\u00e1 en \u00a0 forma adecuada, adem\u00e1s del nuevo n\u00famero de orden, el n\u00famero de orden atribuido \u00a0 por la autoridad cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0A petici\u00f3n del depositante, la autoridad \u00a0 cesante transferir\u00e1, en la medida de lo posible, adem\u00e1s de toda transferencia \u00a0 efectuada en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0a)i), una muestra de todo microorganismo \u00a0 depositado ante ella, as\u00ed como copias de todo el correo o de cualquier otra \u00a0 comunicaci\u00f3n y de todos los expedientes y todas las dem\u00e1s informaciones \u00a0 pertinentes mencionadas en el p\u00e1rrafo\u00a0a)ii) a cualquier autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito, distinta de la autoridad de sustituci\u00f3n, que indique \u00a0 el depositante, a condici\u00f3n de que este pague a la autoridad cesante todos los \u00a0 gastos resultantes de esa transferencia. El depositante pagar\u00e1 la tasa por \u00a0 conservaci\u00f3n de la muestra mencionada a la autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 indicada por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0Rechazo de \u00a0 aceptaci\u00f3n de determinados tipos de microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Si una autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 rechaza la aceptaci\u00f3n en dep\u00f3sito de cualquiera de los tipos de microorganismos \u00a0 que deber\u00eda aceptar en virtud de las seguridades proporcionadas, el Estado \u00a0 contratante o la organizaci\u00f3n internacional de propiedad industrial que haya \u00a0 formulado la declaraci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 7.1)a)\u00a0respecto a dicha \u00a0 autoridad, notificar\u00e1 al Director General a la mayor brevedad posible los hechos \u00a0 en cuesti\u00f3n y las medidas que se hayan adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General notificar\u00e1 lo antes \u00a0 posible a los dem\u00e1s Estados contratantes y organizaciones intergubernamentales \u00a0 de propiedad industrial la notificaci\u00f3n recibida en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0a);\u00a0la \u00a0 notificaci\u00f3n hecha por el Director General y la notificaci\u00f3n que \u00e9l haya \u00a0 recibido se publicar\u00e1n lo antes posible por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades del \u00a0 dep\u00f3sito inicial o del nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0Dep\u00f3sito inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El microorganismo entregado por el \u00a0 depositante a la autoridad internacional de dep\u00f3sito se acompa\u00f1ar\u00e1, salvo en \u00a0 caso de aplicaci\u00f3n de la Regla 6.2, de una declaraci\u00f3n escrita firmada por el \u00a0 depositante, que deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la indicaci\u00f3n de \u00a0 que el dep\u00f3sito se efect\u00faa en virtud del Tratado y el compromiso de no retirarlo \u00a0 durante el per\u00edodo precisado en la Regla 9.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la descripci\u00f3n \u00a0 detallada de las condiciones que deber\u00e1n reunirse para cultivar el \u00a0 microorganismo, conservarlo y controlar su viabilidad, y adem\u00e1s, cuando el \u00a0 dep\u00f3sito consista en una mezcla de microorganismos, la descripci\u00f3n de los \u00a0 componentes de la mezcla y por lo menos uno de los m\u00e9todos que permitan \u00a0 verificar su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la referencia de \u00a0 identificaci\u00f3n (n\u00famero o s\u00edmbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al \u00a0 microorganismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la indicaci\u00f3n de \u00a0 las propiedades del microorganismo que representen o puedan representar peligros \u00a0 para la salud o el medio ambiente, o la indicaci\u00f3n de que el depositante no \u00a0 tiene conocimiento de tales propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Se recomienda especialmente que la \u00a0 declaraci\u00f3n escrita prevista en el p\u00e1rrafo\u00a0a)\u00a0contenga la descripci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta del microorganismo \u00a0 depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0Nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a0b),\u00a0en \u00a0 el caso de un nuevo dep\u00f3sito efectuado en virtud del Art\u00edculo 4\u00b0, el \u00a0 microorganismo entregado por el depositante a la autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito estar\u00e1 acompa\u00f1ado de una copia del recibo relativo al dep\u00f3sito \u00a0 anterior, de una copia de la declaraci\u00f3n m\u00e1s reciente relativa a la viabilidad \u00a0 del microorganismo que fuera objeto del dep\u00f3sito anterior, indicando que el \u00a0 microorganismo es viable, y de una declaraci\u00f3n escrita firmada por el \u00a0 depositante y que deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las indicaciones \u00a0 estipuladas en la Regla 6.1.a)\u00a0i) a v); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una declaraci\u00f3n \u00a0 mencionando la raz\u00f3n aplicable en virtud del Art\u00edculo 4.1)a)\u00a0por la que \u00a0 se efect\u00faa el nuevo dep\u00f3sito, una declaraci\u00f3n afirmando que el microorganismo \u00a0 objeto del nuevo dep\u00f3sito es el mismo que el que fue objeto del dep\u00f3sito \u00a0 anterior, y la indicaci\u00f3n de la fecha en que el depositante recibi\u00f3 la \u00a0 notificaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 4.1) a)\u00a0o, en su caso, la fecha de \u00a0 la publicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 4.1)e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando se haya \u00a0 indicado una descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o una designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta en \u00a0 relaci\u00f3n con el dep\u00f3sito anterior, la m\u00e1s reciente descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o \u00a0 designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta, tal como se comunicasen a la autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito en la que se haya efectuado el dep\u00f3sito anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Cuando el nuevo dep\u00f3sito se efect\u00fae ante la \u00a0 misma autoridad internacional de dep\u00f3sito en la que se haya efectuado el \u00a0 dep\u00f3sito anterior, el p\u00e1rrafo\u00a0a)i) no ser\u00e1 aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0A los efectos de los p\u00e1rrafos\u00a0a)\u00a0y\u00a0b)\u00a0y \u00a0 de la Regla 7.4, se entender\u00e1 por \u201cdep\u00f3sito anterior\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando el nuevo \u00a0 dep\u00f3sito haya sido precedido de uno o varios nuevos dep\u00f3sitos: el m\u00e1s reciente \u00a0 de esos otros nuevos dep\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando el nuevo \u00a0 dep\u00f3sito no haya sido precedido de uno o varios nuevos dep\u00f3sitos: el dep\u00f3sito \u00a0 inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0Exigencias de la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 podr\u00e1 exigir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que el \u00a0 microorganismo se deposite en la forma y en la cantidad necesarias a los fines \u00a0 del Tratado y del presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que se \u00a0 proporcione un formulario establecido por esta autoridad, debidamente \u00a0 cumplimentado por el depositante, al objeto de su procedimiento administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) que la \u00a0 declaraci\u00f3n escrita mencionada en la Regla 6.1.a)\u00a0o 6.2.a)\u00a0se \u00a0 redacte en el idioma o idiomas designados por esa autoridad, quedando entendido \u00a0 que esa designaci\u00f3n deber\u00e1 incluir en todo caso el idioma o idiomas oficiales \u00a0 indicados en virtud de la Regla 3.1.b)v); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el pago de la \u00a0 tasa de conservaci\u00f3n prevista en la Regla 12.1 .a)i); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0que, en la \u00a0 medida en que el derecho aplicable lo permita, el depositante concierte con esa \u00a0 autoridad un contrato que defina las responsabilidades del depositante y de \u00a0 dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Toda autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 comunicar\u00e1 estas exigencias y cualquier modificaci\u00f3n eventual de las mismas a la \u00a0 Oficina Internacional, si procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0Procedimiento de \u00a0 aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si el \u00a0 microorganismo no pertenece a un tipo de microorganismo al que se extiendan las \u00a0 seguridades dadas en virtud de la Regla 3.l.b)iii) o 3.3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si el \u00a0 microorganismo posee propiedades tan excepcionales que la autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito no se encuentra t\u00e9cnicamente en condiciones de cumplir \u00a0 respecto del mismo las tareas que le incumben en virtud del Tratado y del \u00a0 presente Reglamento; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) si el dep\u00f3sito \u00a0 ha sido recibido en un estado que indique claramente que falta el microorganismo \u00a0 o que, por razones cient\u00edficas, excluye que el microorganismo sea aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a0a), \u00a0 la autoridad internacional de dep\u00f3sito aceptar\u00e1 el microorganismo cuando \u00a0 satisfaga todas las exigencias de las Reglas 6.1.a)\u00a0o 6.2.a)\u00a0y \u00a0 6.3.a). Si no satisface esas exigencias, la autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito lo notificar\u00e1 inmediatamente por escrito al depositante, invit\u00e1ndole a \u00a0 satisfacer dichas exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Cuando el microorganismo haya sido aceptado \u00a0 como dep\u00f3sito inicial o como nuevo dep\u00f3sito, la fecha del dep\u00f3sito inicial o del \u00a0 nuevo dep\u00f3sito, seg\u00fan proceda, ser\u00e1 la fecha en la que haya sido recibido el \u00a0 microorganismo por la autoridad internacional de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0A petici\u00f3n del solicitante y a condici\u00f3n de \u00a0 que satisfaga todas las exigencias previstas en el p\u00e1rrafo\u00a0b),\u00a0la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito considerar\u00e1 que un microorganismo, \u00a0 presentado antes de la adquisici\u00f3n por esta autoridad del estatuto de autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito, ha sido recibido, a los efectos del Tratado, en la \u00a0 fecha de adquisici\u00f3n de ese estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0Expedici\u00f3n del \u00a0 recibo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito expedir\u00e1 al depositante un recibo acreditativo de la \u00a0 recepci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cada dep\u00f3sito de microorganismos que se efect\u00fae ante \u00a0 ella o que le sea transferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0Forma; idiomas; \u00a0 firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0El recibo previsto en la Regla 7.1 se \u00a0 establecer\u00e1 en un formulario denominado \u201cformulario internacional\u201d, cuyo modelo \u00a0 ser\u00e1 determinado por el Director General, en los idiomas indicados por la \u00a0 Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Toda palabra o letra inscrita en el recibo \u00a0 en caracteres distintos de los latinos, deber\u00e1 figurar igualmente, por \u00a0 transliteraci\u00f3n, en caracteres latinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0El recibo ir\u00e1 firmado por la persona o \u00a0 personas competentes para representar a la autoridad internacional de dep\u00f3sito o \u00a0 por cualquier otro empleado de esta autoridad debidamente autorizado por la \u00a0 persona o personas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0Contenido en \u00a0 caso de dep\u00f3sito inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recibo previsto \u00a0 en la Regla 7.1 y expedido en caso de dep\u00f3sito inicial, indicar\u00e1 que est\u00e1 \u00a0 expedido por la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito en su calidad de autoridad internacional \u00a0 de dep\u00f3sito en virtud del Tratado y contendr\u00e1, por lo menos, las indicaciones \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito inicial tal como se define en la Regla 6.4.c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la referencia de \u00a0 identificaci\u00f3n (n\u00famero o s\u00edmbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al \u00a0 microorganismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido al dep\u00f3sito por la autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) cuando la \u00a0 declaraci\u00f3n escrita prevista en la Regla 6.1.a)\u00a0contenga la descripci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta del microorganismo, una \u00a0 menci\u00f3n de este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0Contenido en \u00a0 caso de nuevo dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recibo previsto \u00a0 en la Regla 7.1 y expedido en caso de nuevo dep\u00f3sito efectuado en virtud del \u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0, estar\u00e1 acompa\u00f1ado de una copia del recibo relativo al dep\u00f3sito \u00a0 anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)) y de una copia de la \u00a0 declaraci\u00f3n m\u00e1s reciente sobre la viabilidad del microorganismo que fue objeto \u00a0 del dep\u00f3sito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)), indicando que \u00a0 el microorganismo es viable, y contendr\u00e1, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha del \u00a0 nuevo dep\u00f3sito tal como se define en la Regla 6.4.c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la referencia de \u00a0 identificaci\u00f3n (n\u00famero o s\u00edmbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al \u00a0 microorganismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido al nuevo dep\u00f3sito por la autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) la indicaci\u00f3n de \u00a0 la raz\u00f3n y la fecha aplicables, mencionadas por el depositante en virtud de la \u00a0 Regla 6.2.a)ii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) en caso de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Regla 6.2.a)iii), una menci\u00f3n del hecho de que el \u00a0 depositante ha indicado una descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o una designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido al dep\u00f3sito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Recibo en caso \u00a0 de transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito a la que se hayan transferido muestras de \u00a0 microorganismos en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.1 .a)i), expedir\u00e1 \u00a0 al depositante, por cada dep\u00f3sito del que se haya transferido una muestra, un \u00a0 recibo indicando que se expide por la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito en concepto de \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito en virtud del Tratado, y conteniendo, por lo \u00a0 menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha en la \u00a0 que haya sido recibida la muestra transferida por la autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito (fecha de transferencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la referencia de \u00a0 identificaci\u00f3n (n\u00famero o s\u00edmbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al \u00a0 microorganismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito a partir de la cual se haya \u00a0 efectuado la transferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido por la autoridad internacional de dep\u00f3sito a partir de la cual \u00a0 se haya efectuado la transferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) cuando la \u00a0 declaraci\u00f3n escrita prevista en la Regla 6.1.a)\u00a0o 6.2.a)\u00a0incluyese \u00a0 la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta del \u00a0 microorganismo, o cuando esta descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o designaci\u00f3n taxon\u00f3mica \u00a0 propuesta hayan sido indicadas o modificadas posteriormente en virtud de la \u00a0 Regla 8.1, una menci\u00f3n de ese hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6\u00a0Comunicaci\u00f3n de \u00a0 la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de toda \u00a0 parte con derecho a la entrega de una muestra de microorganismo en virtud de las \u00a0 Reglas 11.1, 11.2 u 11.3, la autoridad internacional de dep\u00f3sito comunicar\u00e1 a \u00a0 esta parte la m\u00e1s reciente descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o la m\u00e1s reciente \u00a0 designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta, previstas en las Reglas 6.1.b),\u00a06.2.a)iii) \u00a0 u 8.1.b)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaci\u00f3n posterior \u00a0 o modificaciones de la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica \u00a0 propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Cuando, en relaci\u00f3n con el dep\u00f3sito de un \u00a0 microorganismo, no se haya indicado la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica del microorganismo, el depositante podr\u00e1 indicarlas posteriormente o \u00a0 modificarlas si han sido indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La indicaci\u00f3n posterior o la modificaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1n mediante una comunicaci\u00f3n escrita, firmada por el depositante, dirigida a \u00a0 la autoridad internacional de dep\u00f3sito y que deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido por dicha autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la descripci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta del microorganismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) en caso de \u00a0 modificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o la designaci\u00f3n taxon\u00f3mica propuesta \u00a0 precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0Certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del \u00a0 depositante que haya formulado la comunicaci\u00f3n prevista en la Regla 8.1, la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito le expedir\u00e1 un certificado indicando los \u00a0 datos estipulados en la Regla 8.1\u00a0.b)i) a\u00a0iv), y la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0 la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de los \u00a0 microorganismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1\u00a0Duraci\u00f3n de la \u00a0 conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo microorganismo \u00a0 depositado ante una autoridad internacional de dep\u00f3sito ser\u00e1 conservado por esta \u00a0 con todo el cuidado necesario para su viabilidad y ausencia de contaminaci\u00f3n \u00a0 durante un periodo de cinco a\u00f1os, por lo menos, desde la fecha de recepci\u00f3n por \u00a0 la mencionada autoridad de la petici\u00f3n m\u00e1s reciente de entrega de una muestra \u00a0 del microorganismo depositado y, en todos los casos, durante un periodo de 30 \u00a0 a\u00f1os, por lo menos, desde la fecha del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Secreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito no facilitar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n sobre si un \u00a0 microorganismo ha sido depositado en su poder en virtud del Tratado. Por otro \u00a0 lado, no facilitar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n respecto a cualquier microorganismo \u00a0 depositado en su poder en virtud del Tratado, salvo si se trata de una autoridad \u00a0 o una persona natural o jur\u00eddica que tenga derecho a obtener una muestra del \u00a0 citado microorganismo en virtud de la Regla 11 y a reserva de las mismas \u00a0 condiciones que las previstas en esta regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y \u00a0 declaraci\u00f3n de viabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1\u00a0Obligaci\u00f3n de \u00a0 control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito controlar\u00e1 la viabilidad de cada microorganismo \u00a0 depositado en su poder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a la mayor \u00a0 brevedad, tras cada dep\u00f3sito previsto en la Regla 6 o transferencia establecida \u00a0 en la Regla 5.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a intervalos \u00a0 razonables, seg\u00fan el tipo de microorganismo y las condiciones de conservaci\u00f3n \u00a0 aplicables, o en cualquier momento si fuera necesario por razones t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en cualquier \u00a0 momento, a petici\u00f3n del depositante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2\u00a0Declaraci\u00f3n de \u00a0 viabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 expedir\u00e1 una declaraci\u00f3n sobre la viabilidad del microorganismo depositado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al depositante, a \u00a0 la mayor brevedad tras cada dep\u00f3sito previsto en la Regla 6 o transferencia \u00a0 establecida en la Regla 5.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) al depositante, \u00a0 a petici\u00f3n propia, en cualquier momento tras el dep\u00f3sito o transferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a la Oficina de \u00a0 propiedad industrial, o a cualquier otra autoridad o persona natural o jur\u00eddica \u00a0 distinta del depositante, a quienes se hayan entregado muestras del \u00a0 microorganismo depositado en virtud de la Regla 11, a petici\u00f3n propia, en el \u00a0 momento de efectuar la entrega o con posterioridad a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La declaraci\u00f3n de viabilidad indicar\u00e1 si el \u00a0 microorganismo es viable o si ya no lo es, y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la autoridad internacional de dep\u00f3sito que la expide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n del depositante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha \u00a0 prevista en la Regla 7.3.iii) o, si se ha efectuado un nuevo dep\u00f3sito o una \u00a0 transferencia, la m\u00e1s reciente de las fechas previstas en las Reglas 7.4.iii) y \u00a0 7.5.iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido por dicha autoridad internacional de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la fecha del \u00a0 control al que se refiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) informaciones \u00a0 sobre las circunstancias en las que se ha efectuado el control de viabilidad, a \u00a0 condici\u00f3n de que estas informaciones hayan sido solicitadas por el destinatario \u00a0 de la declaraci\u00f3n de viabilidad y que los resultados del control hayan sido \u00a0 negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0En caso de aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo\u00a0a)ii) \u00a0 o\u00a0iii), la declaraci\u00f3n de viabilidad se referir\u00e1 al control de viabilidad m\u00e1s \u00a0 reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0En cuanto se refiere a la forma, idiomas y \u00a0 firma, la Regla 7.2 se aplicar\u00e1 por analog\u00eda a la declaraci\u00f3n de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0La declaraci\u00f3n de viabilidad se expedir\u00e1 \u00a0 gratuitamente en el caso previsto en el p\u00e1rrafo\u00a0a)i) o cuando haya sido \u00a0 solicitada por una oficina de propiedad industrial. La tasa devengada en virtud \u00a0 de la Regla 12.1.a)\u00a0iii) por cualquier otra declaraci\u00f3n de viabilidad, \u00a0 ser\u00e1 a cargo de la parte que solicite la declaraci\u00f3n y deber\u00e1 abonarse antes de \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud o en el momento de esta presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1\u00a0Entrega de \u00a0 muestras a las oficinas de propiedad industrial interesadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) haya sido \u00a0 presentada en dicha oficina una solicitud haciendo constar el dep\u00f3sito del \u00a0 microorganismo para la obtenci\u00f3n de una patente, y su objeto se relacione con el \u00a0 microorganismo o con su utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) dicha solicitud \u00a0 est\u00e9 pendiente ante esa oficina o haya dado lugar a la concesi\u00f3n de una patente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) sea necesaria \u00a0 la muestra a los fines de un procedimiento en materia de patentes con efecto en \u00a0 ese Estado contratante o en dicha organizaci\u00f3n o sus Estados miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la muestra, as\u00ed \u00a0 como toda informaci\u00f3n que la acompa\u00f1e o que de ella se derive, se utilizar\u00e1n \u00a0 \u00fanicamente a los fines del mencionado procedimiento en materia de patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2\u00a0Entrega de \u00a0 muestras al depositante o con su autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito entregar\u00e1 una muestra de todo microorganismo \u00a0 depositado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al depositante, a \u00a0 petici\u00f3n propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a cualquier \u00a0 autoridad o persona natural o jur\u00eddica (denominada en adelante \u201cla parte \u00a0 autorizada\u201d), a petici\u00f3n propia, a condici\u00f3n de que la petici\u00f3n venga acompa\u00f1ada \u00a0 de una declaraci\u00f3n del depositante por la que autorice la entrega de muestras \u00a0 solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3\u00a0Entrega de \u00a0 muestras a las partes legalmente autorizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0La autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 entregar\u00e1 una muestra de todo microorganismo depositado a cualquier autoridad o \u00a0 persona natural o jur\u00eddica (denominada en adelante \u201cla parte certificada\u201d), a \u00a0 petici\u00f3n de esta, a condici\u00f3n de que se haga la petici\u00f3n mediante un formulario \u00a0 cuyo contenido se fijar\u00e1 por la Asamblea y que una oficina de propiedad \u00a0 industrial certifique en este formulario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que ha sido \u00a0 presentada en dicha oficina una solicitud haciendo constar el dep\u00f3sito del \u00a0 microorganismo para la obtenci\u00f3n de una patente, y su objeto se relacione con el \u00a0 microorganismo o con su utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que, excepto en \u00a0 caso de ser aplicable la segunda frase del punto\u00a0iii), se haya realizado por \u00a0 dicha oficina una publicaci\u00f3n a los fines del procedimiento en materia de \u00a0 patentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) bien que la \u00a0 parte certificada tenga derecho a una muestra del microorganismo en virtud de la \u00a0 legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento en materia de patentes ante esa oficina \u00a0 y que, si de esa legislaci\u00f3n se deriva que el derecho a la muestra est\u00e1 sometido \u00a0 a determinadas condiciones, dicha oficina ha comprobado que las condiciones se \u00a0 han cumplido efectivamente, o bien que la parte certificada ha procedido a la \u00a0 firma de un formulario ante esa oficina y que, en virtud de la firma de dicho \u00a0 formulario, se reputan cumplidas las condiciones para la entrega de una muestra \u00a0 a la parte certificada, de conformidad con la legislaci\u00f3n reguladora del \u00a0 procedimiento en materia de patentes ante esta oficina; si la parte certificada \u00a0 tiene derecho a la muestra en virtud de la mencionada legislaci\u00f3n con \u00a0 anterioridad a una publicaci\u00f3n a los fines del procedimiento en materia de \u00a0 patentes por dicha oficina y si la mencionada publicaci\u00f3n no se ha efectuado \u00a0 todav\u00eda, la certificaci\u00f3n lo indicar\u00e1 expresamente y mencionar\u00e1, cit\u00e1ndola en la \u00a0 forma usual, la disposici\u00f3n aplicable de esa legislaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de \u00a0 cualquier decisi\u00f3n judicial procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0En lo que se refiere a las patentes \u00a0 concedidas y publicadas por una oficina de propiedad industrial, esta oficina \u00a0 podr\u00e1 comunicar peri\u00f3dicamente a cualquier autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 listas de n\u00fameros de orden atribuidos por esa autoridad a los dep\u00f3sitos de \u00a0 microorganismos que se mencionen en las patentes. A petici\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad o persona natural o jur\u00eddica (denominada en adelante \u201cla parte \u00a0 solicitante\u201d), la autoridad internacional de dep\u00f3sito entregar\u00e1 a esta una \u00a0 muestra de todo microorganismo cuyo n\u00famero de orden se haya comunicado de esta \u00a0 forma. Con respecto a los microorganismos depositados cuyos n\u00fameros de orden \u00a0 hayan sido comunicados conforme a este procedimiento, la oficina no estar\u00e1 \u00a0 obligada a suministrar el certificado previsto en la Regla\u00a0l1.3.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4\u00a0Reglas comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda petici\u00f3n, declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n o \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3, deber\u00e1 estar redactada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s o ruso, si est\u00e1 dirigida a una autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito cuyo idioma o idiomas oficiales comprendan el espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s \u00a0 o ruso, respectivamente; no obstante, cuando deba redactarse en espa\u00f1ol o en \u00a0 ruso, podr\u00e1 presentarse en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s en lugar de en espa\u00f1ol o en ruso \u00a0 y, si este es el caso, la Oficina Internacional establecer\u00e1 en el plazo m\u00e1s \u00a0 breve posible y gratuitamente, a solicitud de la parte interesada prevista en \u00a0 las mencionadas reglas o de la autoridad internacional de dep\u00f3sito, una \u00a0 traducci\u00f3n certificada en espa\u00f1ol o en ruso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en todos los \u00a0 dem\u00e1s casos, en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s; no obstante podr\u00e1 estar redactada en el \u00a0 idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de la autoridad internacional \u00a0 de dep\u00f3sito en lugar de en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 apartado\u00a0a), cuando la petici\u00f3n prevista en la Regla 11.1 sea hecha por \u00a0 una oficina de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el espa\u00f1ol o el \u00a0 ruso, dicha petici\u00f3n podr\u00e1 estar redactada en espa\u00f1ol o en ruso, \u00a0 respectivamente, y la Oficina Internacional, a petici\u00f3n de dicha oficina o de la \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito que haya recibido la mencionada petici\u00f3n, \u00a0 establecer\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible y con car\u00e1cter gratuito, una \u00a0 traducci\u00f3n certificada en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Toda petici\u00f3n, declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n o \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 deber\u00e1 hacerse por \u00a0 escrito, y estar firmada y fechada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Toda petici\u00f3n, declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n o \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3\u00a0a)\u00a0deber\u00e1 contener \u00a0 las indicaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la oficina de propiedad industrial que presente la petici\u00f3n, de la \u00a0 parte autorizada o de la parte certificada, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido al dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en el caso de \u00a0 la Regla 11.1, la fecha y el n\u00famero de la solicitud o de la patente a que \u00a0 corresponda el dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) en el caso de la \u00a0 Regla 11.3.a), las indicaciones establecidas en el punto\u00a0iii), as\u00ed como \u00a0 el nombre y direcci\u00f3n de la oficina de propiedad industrial que haya hecho la \u00a0 certificaci\u00f3n prevista en la citada regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Toda petici\u00f3n prevista en la Regla 11.3.b)\u00a0deber\u00e1 \u00a0 contener las indicaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la parte solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el n\u00famero de \u00a0 orden atribuido al dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0La autoridad internacional de dep\u00f3sito \u00a0 marcar\u00e1 el recipiente que contenga la muestra entregada con el n\u00famero de orden \u00a0 atribuido al dep\u00f3sito y unir\u00e1 al recipiente una copia del recibo previsto en la \u00a0 Regla 7, la indicaci\u00f3n de las eventuales propiedades del microorganismo que \u00a0 representen o puedan representar peligros para la salud o el medio ambiente y, a \u00a0 petici\u00f3n, la indicaci\u00f3n de las condiciones utilizadas por la autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito para cultivar y conservar el microorganismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0La autoridad internacional de dep\u00f3sito que \u00a0 haya entregado una muestra a cualquier parte interesada distinta del \u00a0 depositante, se lo notificar\u00e1 a este por escrito y a la mayor brevedad, as\u00ed como \u00a0 la fecha de entrega de la muestra y el nombre y direcci\u00f3n de la oficina de \u00a0 propiedad industrial de la parte autorizada, de la parte certificada o de la \u00a0 parte solicitante a quien se haya entregado la muestra. Esta notificaci\u00f3n ir\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada de una copia de la petici\u00f3n correspondiente, de cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 presentada en virtud de la Regla 11.1 u 11.2.ii) relacionada con dicha petici\u00f3n \u00a0 y de cualquier formulario o petici\u00f3n firmados por la parte solicitante, conforme \u00a0 a lo dispuesto en la Regla 11.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0La entrega de muestras prevista en la Regla \u00a0 11.1 ser\u00e1 gratuita. En caso de entrega de muestras en virtud de la Regla 11.2 u \u00a0 11.3, la tasa devengada conforme a lo establecido en la Regla 12.1.a)iv) \u00a0 ser\u00e1 a cargo del depositante, de la parte autorizada, de la parte certificada o \u00a0 de la parte solicitante, seg\u00fan proceda, y deber\u00e1 abonarse antes de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n o en el momento de dicha presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Modificaci\u00f3n de \u00a0 las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se apliquen a solicitudes internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se haya \u00a0 presentado una solicitud en tanto que solicitud internacional seg\u00fan el Tratado \u00a0 de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes, la referencia a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud ante la oficina de propiedad industrial de las Reglas 11.1.i) y 11.3.a)i), \u00a0 se considerar\u00e1 como una referencia a la designaci\u00f3n, en la solicitud \u00a0 internacional, del Estado contratante para el que la oficina de propiedad \u00a0 industrial es la \u00aboficina designada\u00bb en el sentido de dicho Tratado, y la \u00a0 certificaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n exigida por la Regla 11.3.a)ii) ser\u00e1, a \u00a0 elecci\u00f3n de la oficina de propiedad industrial, bien una certificaci\u00f3n de la \u00a0 publicaci\u00f3n internacional hecha en virtud de dicho Tratado, bien la \u00a0 certificaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n hecha por la oficina de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1\u00a0Tipo y cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Respecto al procedimiento previsto por el \u00a0 Tratado y el presente Reglamento, la autoridad internacional de dep\u00f3sito podr\u00e1 \u00a0 percibir una tasa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) por la \u00a0 conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) por la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado establecido en la Regla 8.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) sin perjuicio de \u00a0 lo dispuesto en la Regla 11.4.h), primera frase, por la entrega de muestras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) por la \u00a0 comunicaci\u00f3n de informaciones en virtud de la Regla 7.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La tasa de conservaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida para \u00a0 todo el per\u00edodo durante el que sea conservado el microorganismo, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en la Regla 9.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0En la cuant\u00eda de las tasas no influir\u00e1 la \u00a0 nacionalidad o el domicilio del depositante, ni la nacionalidad o el domicilio \u00a0 de la autoridad o persona natural o jur\u00eddica que solicite la expedici\u00f3n de una \u00a0 declaraci\u00f3n de viabilidad o la entrega de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2\u00a0Modificaci\u00f3n de \u00a0 las cuant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Toda modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las tasas \u00a0 percibidas por la autoridad internacional de dep\u00f3sito se notificar\u00e1 al Director \u00a0 General por el Estado contratante o la organizaci\u00f3n intergubernamental de \u00a0 propiedad industrial que haya formulado la declaraci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo \u00a0 7.1) respecto a dicha autoridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a0c), \u00a0 la notificaci\u00f3n podr\u00e1 contener la indicaci\u00f3n de la fecha a partir de la que \u00a0 ser\u00e1n aplicables las nuevas tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0El Director General notificar\u00e1 en el plazo \u00a0 m\u00e1s breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones \u00a0 intergubernamentales de propiedad industrial toda notificaci\u00f3n recibida en \u00a0 virtud del apartado\u00a0a), as\u00ed como su fecha efectiva en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0c); \u00a0 la notificaci\u00f3n hecha por el Director General y la notificaci\u00f3n que \u00e9l haya \u00a0 recibido ser\u00e1n publicadas por la Oficina Internacional en el plazo m\u00e1s breve \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Las nuevas tasas ser\u00e1n aplicables a partir \u00a0 de la fecha indicada en virtud del p\u00e1rrafo\u00a0a); no obstante, cuando la \u00a0 modificaci\u00f3n consista en un aumento de la cuant\u00eda de las tasas o cuando no se \u00a0 indique ninguna fecha, las nuevas tasas ser\u00e1n aplicables a partir del trig\u00e9simo \u00a0 d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a012bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mputo de los \u00a0 plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.1\u00a0Plazos \u00a0 expresados en a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se \u00a0 exprese en un a\u00f1o o en cierto n\u00famero de a\u00f1os, el c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y \u00a0 expirar\u00e1 en el a\u00f1o posterior pertinente el mismo mes y el d\u00eda con igual n\u00famero \u00a0 que el mes y el d\u00eda en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior \u00a0 correspondiente careciese de d\u00eda con el mismo n\u00famero, el plazo expirar\u00e1 el \u00a0 \u00faltimo d\u00eda de ese mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.2\u00a0Plazos \u00a0 expresados en meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se \u00a0 exprese en un mes o en cierto n\u00famero de meses, el c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y \u00a0 expirar\u00e1 el mes posterior pertinente y el d\u00eda con igual n\u00famero que el d\u00eda en que \u00a0 haya tenido lugar el hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de d\u00eda \u00a0 con el mismo n\u00famero, el plazo expirar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de ese mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12bis.3\u00a0Plazos \u00a0 expresados en d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se \u00a0 exprese en cierto n\u00famero de d\u00edas, el c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda \u00a0 siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirar\u00e1 \u00a0 el d\u00eda en que se alcance el \u00faltimo d\u00eda de la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n por la \u00a0 Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1\u00a0Forma de \u00a0 publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda publicaci\u00f3n de \u00a0 la Oficina Internacional prevista en el Tratado o el presente Reglamento ser\u00e1 \u00a0 hecha en papel o en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2\u00a0Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Por lo menos una vez al a\u00f1o, y de \u00a0 preferencia durante el primer trimestre del a\u00f1o, se publicar\u00e1 una lista \u00a0 actualizada de las autoridades internacionales de dep\u00f3sito, que indicar\u00e1 \u00a0 respecto a cada una de ellas los tipos de microorganismos que pueden depositarse \u00a0 y la cuant\u00eda de las tasas que percibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Se publicar\u00e1n una sola vez, y lo antes \u00a0 posible despu\u00e9s de que hayan ocurrido, informaciones completas sobre cada uno de \u00a0 los hechos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda adquisici\u00f3n, \u00a0 cese o limitaci\u00f3n del estatuto de autoridad internacional de dep\u00f3sito y las \u00a0 medidas adoptadas en relaci\u00f3n con dicho cese o limitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) toda extensi\u00f3n \u00a0 prevista en la Regla 3.3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) toda \u00a0 interrupci\u00f3n de funciones de una autoridad internacional de dep\u00f3sito, todo \u00a0 rechazo de aceptaci\u00f3n de determinado tipo de microorganismos, as\u00ed como las \u00a0 medidas adoptadas en relaci\u00f3n con esta interrupci\u00f3n o rechazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) toda \u00a0 modificaci\u00f3n de las tasas percibidas por una autoridad internacional de \u00a0 dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) toda exigencia \u00a0 comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6.3.b), y \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de las \u00a0 delegaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de cada \u00a0 delegaci\u00f3n que participe en una reuni\u00f3n de la Asamblea o en un comit\u00e9, grupo de \u00a0 trabajo o cualquier otra reuni\u00f3n sobre cuestiones de la competencia de la Uni\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n sufragados por el Estado o la organizaci\u00f3n que la haya designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de qu\u00f3rum en \u00a0 la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1\u00a0Voto por \u00a0 correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0En el caso previsto en el Art\u00edculo 10.5)b), \u00a0 el Director General comunicar\u00e1 las decisiones de la Asamblea, excepto las \u00a0 relativas a su propio procedimiento, a los Estados contratantes que no \u00a0 estuvieron representados en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n, \u00a0 invit\u00e1ndoles a expresar por escrito su voto o su abstenci\u00f3n en un plazo de tres \u00a0 meses a partir de la fecha de dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Si a la expiraci\u00f3n de este plazo el n\u00famero \u00a0 de Estados contratantes que hayan expresado de esta forma su voto o su \u00a0 abstenci\u00f3n alcanza el n\u00famero de Estados contratantes que faltaba para lograr el \u00a0 qu\u00f3rum cuando la decisi\u00f3n fue adoptada, dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva, siempre \u00a0 que al mismo tiempo se haya obtenido la mayor\u00eda necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Fin del Reglamento] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL \u00a0 PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de \u00a0 julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional los efectos Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE \u00a0 V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0 Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del se\u00f1or Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Camilo Reyes \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Apru\u00e9banse el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del \u00a0 Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de \u00a0 patentes\u201d, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la\u00a0Ley 7\u00aa de 1944, \u00a0 el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de \u00a0 Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de \u00a0 enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se \u00a0 aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el \u00a0 Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0 Berm\u00fadez\u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata \u00a0 P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL \u00a0 PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de \u00a0 julio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE \u00a0 V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0 Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del se\u00f1or Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Camilo Reyes \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Apru\u00e9banse el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del \u00a0 Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de \u00a0 patentes\u201d, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de \u00a0 septiembre de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la\u00a0Ley 7\u00aa de 1944, \u00a0 el \u201cTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de \u00a0 Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes\u201d, \u00a0 establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre \u00a0 de 1980 y su \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de \u00a0 enero de 1981 y el 1\u00b0 de octubre de 2002, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se \u00a0 aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo \u00a0 Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n \u00a0 Otero\u00a0Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a 6 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn\u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0 D\u00edaz-Granados\u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-350\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL \u00a0 BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL \u00a0 RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A \u00a0 LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES-Al \u00a0 mencionar en parte resolutiva el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n la Corte no se \u00a0 contrae a invocar un segmento en espec\u00edfico excluyendo los dem\u00e1s por la cual \u00a0 remite a todo el texto incluido el par\u00e1grafo sobre consulta previa (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A \u00a0 LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES-Parte motiva de sentencia contiene referencias normativas m\u00e1s \u00a0 exactas y completas de lo decidido en Sala Plena por tanto en caso de duda o \u00a0 incompatibilidad debe \u00a0 preceder la parte resolutiva conforme al art\u00edculo 14 del Decreto 2067 de 1991 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT &#8211; 383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del\u00a0\u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento en materia de patentes\u201d, adoptado en Budapest, el 28 de \u00a0 abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su\u00a0\u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y \u00a0 modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002- y la Ley 1515 de \u00a0 febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto aclaro el voto para \u00a0 precisar el sentido que, a mi juicio, debe tener la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 del numeral tercero de la parte resolutiva. Literalmente, la Corte \u00a0 Constitucional resolvi\u00f3 que los art\u00edculos 3 numeral 1 literal a), y 5 del \u00a0 Tratado bajo control, son constitucionales en la medida en que el acceso al \u00a0 material biol\u00f3gico objeto de dep\u00f3sito regulado en el instrumento, su salida del \u00a0 pa\u00eds y el reconocimiento de la respectiva patente deben ajustarse a \u201clas \u00a0 protecciones previstas en el r\u00e9gimen constitucional colombiano, espec\u00edficamente \u00a0 en los art\u00edculos 8\u00ba, 58, inciso segundo, 81, inciso segundo y 330 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Comparto esa decisi\u00f3n pero debo aclarar en qu\u00e9 \u00a0 sentido entiendo la invocaci\u00f3n de estos art\u00edculos de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al desarrollar el fundamento de la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa, la presente sentencia en su parte motiva expone una \u00a0 s\u00edntesis del contenido normativo de los art\u00edculos 8\u00ba, 58 inciso segundo, 81 \u00a0 inciso segundo y 330 de la Constituci\u00f3n. No obstante, al exponer la s\u00edntesis de \u00a0 cada disposici\u00f3n, y en especial del art\u00edculo 330, el fallo hace a mi juicio una \u00a0 reducci\u00f3n que la Sala no convino. Dice, en efecto, que el art\u00edculo 330 de la \u00a0 Carta es pertinente en tanto \u201cconfiere a las autoridades de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas la funci\u00f3n de velar por la conservaci\u00f3n de los recursos naturales de \u00a0 su territorio\u201d. Debo aclarar, sin embargo, que este no es el \u00fanico contenido \u00a0 del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n, y que en la declaraci\u00f3n interpretativa de \u00a0 la parte resolutiva no se hace una limitaci\u00f3n material de esa naturaleza. Al \u00a0 mencionar en la parte resolutiva el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n, la Corte no \u00a0 se contrae a invocar uno de sus segmentos en espec\u00edfico, con exclusi\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s, raz\u00f3n por la cual remite a todo el texto, incluido su par\u00e1grafo que \u00a0 contiene el referente de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien lo se\u00f1alado en la \u00a0 parte motiva de esta sentencia es una gu\u00eda para aproximarse al sentido de la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa, lo cierto es que esta \u00faltima contiene referencias \u00a0 normativas m\u00e1s exactas y completas de lo que decidi\u00f3 la Sala Plena, y por tanto \u00a0 en caso de duda o incompatibilidad entre una y otra debe tener precedencia el \u00a0 tenor de la parte resolutiva, y su remisi\u00f3n al texto constitucional, conforme al \u00a0 art\u00edculo 14 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 copia de la Ley 1515 de fecha 6 de febrero de 2012, aprobatoria del \u201cTratado \u00a0 de Budapest sobre el reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos \u00a0 a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en Budapest, \u00a0 el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Concepto No. 5498 de enero 22 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver, Sentencias C-468\/1997; C-376\/1998; C-426\/2000 y C-924\/2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia 1192\/08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Oficio GTAJI 15870 de marzo 8\/12. (folios 44 y 45 cuaderno # 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Aprobada mediante Ley 32 de 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En el presente caso no era necesario agotar \u00a0 el requisito de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar \u00a0 afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La consulta previa es \u00a0 imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Sobre este punto la Corte afirm\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-030 de \u00a0 2008: \u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, \u00a0 cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: \u00a0 el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les \u00a0 conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de \u00a0 participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas \u00a0 que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha \u00a0 previsto un deber de consulta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Aprobaci\u00f3n Ejecutiva de fecha 29 de julio \/08, impartida por el \u00a0 Presidente de la Republica, mediante la cual se autoriz\u00f3 someter el \u201cTratado \u00a0 de Budapest sobre el reconocimiento internacional del deposito de microrganismos \u00a0 a los fines del procedimiento materia de patentes\u201d, establecido en Budapest, \u00a0 el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \u00a0 \u201cReglamento\u201d, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de \u00a0 1981 y el 1 de octubre de 2002. (folio 45 y 46 del cuaderno # 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 Gaceta Congreso 482, folios 1 a 20.\u00a0 (Folios \u00a0 129 a 148 del cuaderno # 1 de pruebas).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Gaceta del Congreso 1099, folios \u00a0 1 a 5. (folios 49 a 53 del cuaderno # 1 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Acta No. 34 publicada en Gaceta del Congreso 755 de 2011, folios 28 \u00a0 y 29. (Folios 117 y 118 del cuaderno 1 de pruebas).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Gaceta del Congreso n\u00famero 755 del 6 de octubre de 2011., folios 29 \u00a0 a 41. (Folios 118 a 130 del cuaderno # 1 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 205 a 208 del cuaderno # 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 241 del cuaderno # 1de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Gaceta del Congreso No. 834 de 4 de noviembre de 2011. Folio 56. \u00a0 (Folio 204 del cuaderno # 1 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Gaceta del Congreso No. 852 de 10 de noviembre de 2011, folios 10, \u00a0 19- , (Folios 74 a 84 del cuaderno # 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 1 y 2 del cuaderno # 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Gaceta del Congreso No. 879, folio 13 a 18. (folios 89 a 91 del \u00a0 cuaderno #. 2 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Gaceta del Congreso, folios 16 a 24.\u00a0\u00a0 (folio 97 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 1 a 8 de la Gaceta del Congreso. (folios 98 a 101 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 122 y 123 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Gaceta del Congreso 943, folios 1 a 6. (folios 71 a 74 del cuaderno \u00a0 #3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Gaceta del Congreso, folios 149 y 150. (folios 76 y ss. del cuaderno \u00a0 3 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Gaceta del Congreso No. 62 de marzo de 2012, folios 149 a 151. \u00a0 (folios 76 y 77 del cuaderno #3 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 2 al 67 del cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Oficio OFI12-00011564\/JMSC 33020 del 7 de febrero de 2012. (folio 1 \u00a0 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Exposici\u00f3n de motivos. Gaceta del Congreso No. 482 de 3 de agosto de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Que incluya: a) solicitud de la patente; b) \u00a0 la descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n; c) los dibujos de ser pertinentes; d) el \u00a0 certificado de deposito de material biol\u00f3gico realizado ante una instituci\u00f3n \u00a0 internacional de dep\u00f3sito y e) el comprobante de pago de las tasas establecidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C- 1051de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Lipszyc Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones \u00a0 Unesco, Cerlalc 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] C-1118 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En esta decisi\u00f3n, la Corte conoci\u00f3 de los art\u00edculos 568, 569, 570 y \u00a0 597 (parcialmente) del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Si bien en Colombia no existe ninguna instituci\u00f3n que tenga la \u00a0 calidad de organismo internacional de dep\u00f3sito, a \u00a0 marzo de 2010, exist\u00edan 38 autoridades de esa \u00edndole: siete en el Reino Unido, \u00a0 tres en la Federaci\u00f3n de Rusia y en la Rep\u00fablica de Corea, dos en Australia, \u00a0 China, Espa\u00f1a, los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Italia, Jap\u00f3n y Polonia \u00a0 respectivamente, y una en Alemania, B\u00e9lgica, Bulgaria, Canad\u00e1, Eslovaquia, \u00a0 Francia, Hungr\u00eda, India, Letonia, Pa\u00edses Bajos y la Rep\u00fablica Checa, \u00a0 respectivamente. En 2012, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), a trav\u00e9s de su \u00a0 unidad operativa\u00a0 Colecci\u00f3n Chilena de Recursos Gen\u00e9ticos Microbianos \u00a0 (CChRGM), fue designada como &#8220;autoridad internacional de dep\u00f3sito&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La patente de invenci\u00f3n protege todo nuevo producto o procedimiento \u00a0 que ofrece una manera nueva de hacer algo o una t\u00e9cnica nueva para solucionar un \u00a0 problema. (tomado de la SIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La patente de modelo de utilidad protege toda nueva forma, \u00a0 configuraci\u00f3n o disposici\u00f3n de elementos, de alg\u00fan artefacto, herramienta \u00a0 instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un \u00a0 mejor o diferente funcionamiento, utilizaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n del objeto que le \u00a0 incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja efecto t\u00e9cnico que antes \u00a0 no tenia. (Tomado de la SIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cReg\u00edmenes de Propiedad \u00a0 sobre Recursos Biol\u00f3gicos Gen\u00e9ticos y Conocimiento Tradicional\u201d Reg\u00edmenes de \u00a0 Propiedad. Gabriel R. Nemog\u00e1. Grupo de Investigaci\u00f3n Plebio. Universidad \u00a0 Nacional de Colombia. p\u00e1g. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] C-294 de 2002, que \u00a0 declar\u00f3 exequible el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones, y su \u00a0 protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] i) tener existencia permanente; ii) poseer la infraestructura de \u00a0 personal y de instalaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones \u00a0 cient\u00edficas y administrativas; iii) ser imparcial y objetiva; iv) estar a \u00a0 disposici\u00f3n de cualquier depositante; v) aceptar en dep\u00f3sito todo tipo de \u00a0 microorganismos, examinar su viabilidad\u00a0 y conservarlos de conformidad al \u00a0 reglamento; vi) expedir el recibo al depositante y cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 requerida ; vii) observar el secreto sobre los microorganismos depositados; \u00a0 viii) entregar muestras de los microorganismos depositados, acorde al \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cArt\u00edculo 6\u00a0(&#8230;)\u00a0 2) En su calidad de \u00a0 autoridad internacional de dep\u00f3sito, la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito deber\u00e1: \u00a0i) \u00a0 tener existencia permanente; \u00a0ii) poseer, de conformidad con el Reglamento, el \u00a0 personal y las instalaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0 cient\u00edficas y administrativas que le correspondan en virtud del presente \u00a0 Tratado; \u00a0iii) ser imparcial y objetiva; \u00a0iv) estar a disposici\u00f3n de cualquier \u00a0 depositante, en las mismas condiciones, a los fines del dep\u00f3sito; \u00a0v) aceptar en \u00a0 dep\u00f3sito microorganismos de todos los tipos o de algunos de entre ellos, \u00a0 examinar su viabilidad y conservarlos, de conformidad con el Reglamento; \u00a0vi) \u00a0 expedir un recibo al depositante, as\u00ed como toda declaraci\u00f3n requerida sobre su \u00a0 viabilidad, de conformidad con el Reglamento; vii) observar el secreto respecto \u00a0 a los microorganismos depositados, de conformidad con el Reglamento; \u00a0viii) \u00a0 entregar muestras de todo microorganismo depositado, en las condiciones y de \u00a0 conformidad con los procedimientos prescritos en el Reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] i) su composici\u00f3n y forma de \u00a0 representaci\u00f3n; ii) funciones de la Asamblea; iii) quorum y forma de votaci\u00f3n; \u00a0 iv) frecuencia de las reuniones ordinarias y v) citaci\u00f3n a reuniones \u00a0 extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cfunciones administrativas que incumban a \u00a0 la Uni\u00f3n, en especial las asignadas por el Tratado o la Asamblea, as\u00ed como el \u00a0 secretariado de las conferencias de revisi\u00f3n, de las asambleas, comit\u00e9s y grupos \u00a0 de trabajo y de cualquier reuni\u00f3n convocada por el Director General. \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0 \u201ci) la convocatoria a las reuniones de la Asamblea, los \u00a0 Comit\u00e9s y grupos de trabajo, en los que , en las que participar\u00e1 sin derecho al \u00a0 voto y ejercer\u00e1 las labores de secretar\u00eda; ii) la preparaci\u00f3n de las \u00a0 conferencias de revisi\u00f3n para lo que podr\u00e1 consultar las organizaciones \u00a0 intergubernamentales e internacionales no gubernamentales y en las que \u00a0 participara sin derecho a voto y ejercer\u00e1 la secretaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] i)\u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ser un organismo p\u00fablico o un establecimiento privado, las condiciones de \u00a0 personal y de instalaciones f\u00edsicas con las que debe contar para cumplir la \u00a0 funci\u00f3n de conservar los microorganismos, garantizar su viabilidad sin \u00a0 contaminaci\u00f3n, la entrega r\u00e1pida y de forma apropiada de muestras de los \u00a0 microorganismos depositados; ii) el procedimiento que debe surtirse ante el \u00a0 Director General, para adquirir dicha calidad, el tr\u00e1mite que \u00e9ste debe realizar \u00a0 para otorgarla y comunicarla a los Estados contratantes, y para autorizar la \u00a0 extensi\u00f3n a nuevos microorganismos aceptados;\u00a0 iii) la forma en que debe \u00a0 efectuarse la petici\u00f3n de la cesaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del estatuto de una autoridad \u00a0 internacional de dep\u00f3sito, el procedimiento que debe surtirse para su examen y \u00a0 decisi\u00f3n por los Estados contratantes y por la Asamblea, as\u00ed como las \u00a0 consecuencias sobre los dep\u00f3sitos; iv) el procedimiento que debe cumplirse \u00a0 cuando por el incumplimiento por la autoridad Internacional de dep\u00f3sito, a) se \u00a0 interrumpe el ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados y \u00a0 b) se da el rechazo de aceptaci\u00f3n de determinados tipos de microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] i) la forma como han de realizarse el dep\u00f3sito \u00a0 inicial y un nuevo dep\u00f3sito, las exigencias que puede realizar la Autoridad \u00a0 Internacional de Deposito y el procedimiento de aceptaci\u00f3n del dep\u00f3sito del \u00a0 microorganismo; ii) la expedici\u00f3n del recibo que acredite el dep\u00f3sito, las \u00a0 condiciones que debe reunir dicho recibo dependiendo de si se trata de un \u00a0 dep\u00f3sito inicial, de un nuevo dep\u00f3sito o de la recibo de la transferencia de un \u00a0 dep\u00f3sito, y la comunicaci\u00f3n de la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica propuesta; iii) las condiciones para indicaci\u00f3n posterior o \u00a0 introducci\u00f3n de modificaciones a la descripci\u00f3n cient\u00edfica y\/o de la designaci\u00f3n \u00a0 taxon\u00f3mica propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] i)las condiciones de duraci\u00f3n de la conservaci\u00f3n de los \u00a0 Microorganismos y el secreto que la autoridad internacional de dep\u00f3sito debe \u00a0 guardar frente al suministro de informaci\u00f3n sobre microorganismos depositados en \u00a0 virtud del Tratado, salvo cuando se trate de una autoridad o una persona natural \u00a0 o jur\u00eddica que tenga derecho a obtener una muestra del microorganismo; ii) las \u00a0 disposiciones sobre la obligaci\u00f3n de la Autoridad Internacional de Deposito de \u00a0 ejercer el control sobre la viabilidad del microorganismo y de expedir la \u00a0 declaraci\u00f3n de viabilidad y las condiciones para su cumplimiento; iii) las \u00a0 reglas relativas a la entrega de muestras de los microorganismos depositados, a \u00a0 las oficinas de propiedad industrial interesadas, al depositante o con su \u00a0 autorizaci\u00f3n y a las partes legamente autorizadas y las condiciones que las \u00a0 solicitudes deben contener; iv)la cuant\u00eda y el tipo de tasas que pueden ser \u00a0 cobradas por las autoridades internacionales de dep\u00f3sito, por la conservaci\u00f3n \u00a0 del microorganismo, por la expedici\u00f3n del certificado, por la expedici\u00f3n de \u00a0 declaraciones de viabilidad, por la entrega de muestras y pro la comunicaci\u00f3n de \u00a0 informaciones, as\u00ed como las reglas relativas a la modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas y\u00a0 \u00a0 la forma del c\u00f3mputo de los plazos establecidos en el Tratado y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] i) la indicaci\u00f3n de que toda \u00a0 publicaci\u00f3n por la oficina internacional, deber\u00e1 hacerse en papel y en medio \u00a0 electr\u00f3nico, sobre unos contenidos espec\u00edficos y con la frecuencia establecida y \u00a0 ii) las reglas sobre la responsabilidad de los Estados de la cobertura de gastos \u00a0 de las delegaciones y iii) el tr\u00e1mite del voto por correspondencia que podr\u00e1 \u00a0 realizar los Estados que no pudieron asistir a una Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] D.O. 48.335, febrero 6 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-350-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-350\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, junio 19 de 2013) \u00a0 \u00a0 TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO \u00a0 INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN \u00a0 MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Contenido no contraviene la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\/ACCESO MATERIAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}