{"id":20392,"date":"2024-06-21T22:37:06","date_gmt":"2024-06-21T22:37:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-359-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:06","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:06","slug":"c-359-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-359-13\/","title":{"rendered":"C-359-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-359\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA EN LEY QUE \u00a0 PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE INTERES \u00a0 PRIORITARIO-Procedencia\/OMISION LEGISLATIVA \u00a0 RELATIVA EN LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y \u00a0 VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO-Configuraci\u00f3n por tratamiento \u00a0 discriminatorio en contra de la poblaci\u00f3n gitana o rom y raizales, al excluirlos \u00a0 como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie para poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable\/COMUNIDADES RAIZALES-Tambi\u00e9n constituye grupo \u00e9tnico y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n con reconocimiento constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se demandan, por omisi\u00f3n legislativa relativa y la violaci\u00f3n \u00a0 del principio de igualdad, la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y el \u00a0 derecho a una vivienda digna, los art\u00edculos 13 y 28, parciales, de la Ley 1537 \u00a0 de 2012, que facilitan el acceso a una vivienda digna a todos los hogares de \u00a0 menores recursos, al establecer la poblaci\u00f3n beneficiaria de los subsidios y \u00a0 dentro de \u00e9sta se\u00f1alar otros criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, \u00a0 excluyendo dentro de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica beneficiaria (afrocolombianos e \u00a0 ind\u00edgenas), al pueblo Rrom o Gitano y a los raizales. A este respecto la Corte \u00a0 encuentra que si bien\u00a0 la Ley 1537 de 2012 fue concebida para ser aplicada \u00a0 de manera general a los hogares colombianos, con la finalidad de facilitar el \u00a0 acceso a una vivienda digna de toda la poblaci\u00f3n de menores recursos a trav\u00e9s \u00a0 del otorgamiento del subsidio en especie, especialmente para quienes se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en aras de una especial protecci\u00f3n, y \u00a0 una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la \u00a0 demanda por omisi\u00f3n legislativa relativa, determina que efectivamente se \u00a0 presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa por la existencia de un tratamiento \u00a0 discriminatorio al interior de los grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente al excluir de las normas acusadas a la poblaci\u00f3n gitana y a los \u00a0 raizales, que dentro del reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de la consagraci\u00f3n del derecho a la igualdad y de \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de velar porque esa garant\u00eda sea real y efectiva, se \u00a0 encuentran referencias particulares a los derechos de los grupos \u00e9tnicos, que en \u00a0 cuanto tales son aplicables no solo a las comunidades negras (dentro de estas \u00a0 los palenqueros) e ind\u00edgenas, sino tambi\u00e9n a los raizales, al pueblo gitano y a \u00a0 las dem\u00e1s minor\u00edas. La Corte deriva la existencia de la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa, porque ante el deber impuesto por la Constituci\u00f3n de otorgar igualdad \u00a0 de trato y dignidad a todas las culturas en Colombia, las normas demandadas s\u00f3lo \u00a0 incluyeron como grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds, a la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana e ind\u00edgenas, estableciendo un trato discriminatorio hacia el \u00a0 pueblo Rrom o Gitano, por lo que se hace necesario el condicionamiento de tales \u00a0 normas para que se garanticen los mismos beneficios a todas las culturas \u00a0 asentadas en el pa\u00eds. Adicionalmente la Corte pudo observar, aunque no hubiere \u00a0 sido objeto de la demanda de inconstitucionalidad, que las normas cuestionadas \u00a0 se limitan a referir en t\u00e9rminos generales a la poblaci\u00f3n \u201cafrocolombiana\u201d y \u00a0 \u201cafrodescendiente\u201d, que si bien comprende el concepto de comunidades negras y en \u00a0 esta medida a los palenqueros, no alude a la poblaci\u00f3n raizal que tambi\u00e9n deben \u00a0 ser objeto de un trato igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien todo ciudadano tiene \u00a0 derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, \u00a0 en cuya efectividad puede interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la \u00a0 Constituci\u00f3n, constituy\u00e9ndose la acci\u00f3n de inconstitucionalidad en una \u00a0 herramienta de naturaleza p\u00fablica e informal, que abandona los excesivos \u00a0 formalismos t\u00e9cnicos o rigorismos procesales para beneficio de la ciudadan\u00eda y \u00a0 el inter\u00e9s general. En su presentaci\u00f3n dicha acci\u00f3n no est\u00e1 exenta del \u00a0 cumplimiento de un m\u00ednimo de requisitos, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del Decreto ley 2067 de 1991, que fija, entre otros requerimientos, el de \u00a0 expresar las razones por las cuales se estima violado el texto constitucional, y \u00a0 conforme a reiterada jurisprudencia constitucional el concepto de la violaci\u00f3n \u00a0 que debe ser expuesto de manera clara, cierta, espec\u00edfica, pertinente y \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION LEGISLATIVA-Clases\/OMISION \u00a0 LEGISLATIVA ABSOLUTA\/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina y \u00a0 la jurisprudencia constitucional han distinguido dos categor\u00edas en las omisiones \u00a0 de inconstitucionalidad o silencios del legislador, como son: la omisi\u00f3n \u00a0 legislativa absoluta sobre la que la Corte carece de competencia derivado de la \u00a0 total inactividad del legislador y por tanto no hay norma sobre la cual puedas \u00a0 recaer el juicio de constitucionalidad;\u00a0 y la omisi\u00f3n legislativa relativa, \u00a0 en la que se alude a la violaci\u00f3n de un deber constitucional que se materializa \u00a0 en una actuaci\u00f3n imperfecta del Congreso, y se presenta cuando se ha cumplido \u00a0 con el deber de regular una determinada materia, pero \u00e9sta ha sido incompleta al \u00a0 haber incluido s\u00f3lo algunas situaciones y dejado por fuera otras que se \u00a0 encuentran bajo supuestos o caracter\u00edsticas similares, procediendo de esta \u00a0 manera el control de constitucionalidad por vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad o del debido proceso, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA-Impone al ciudadano una fuerte carga de argumentaci\u00f3n\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n \u00a0 que debe hacer el accionante en la demanda de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n \u00a0 legislativa exige un mayor esfuerzo argumentativo para que exista un cargo \u00a0 debidamente formulado, lo que ha llevado a la Corte a requerir el cumplimiento \u00a0 de los siguientes requisitos:\u201ci) la existencia de una norma frente a la cual se predique la \u00a0 omisi\u00f3n; ii) la norma acusada debe excluir un ingrediente, condici\u00f3n normativa o \u00a0 consecuencia jur\u00eddica que a partir de un an\u00e1lisis inicial o de una visi\u00f3n global \u00a0 de su contenido, permita concluir que su consagraci\u00f3n normativa resulta esencial \u00a0 e indispensable para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta; iii) \u00a0 que la omisi\u00f3n en tal norma excluya de sus consecuencias aquellos casos que, por \u00a0 ser asimilables, deber\u00edan subsumirse dentro de su presupuesto f\u00e1ctico; iv) que \u00a0 dicha exclusi\u00f3n no obedezca a una raz\u00f3n objetiva y suficiente; v) que al carecer \u00a0 de una raz\u00f3n objetiva y suficiente, la omisi\u00f3n produzca una desigualdad \u00a0 injustificada entre los casos que est\u00e1n y los que no est\u00e1n sujetos a las \u00a0 consecuencias previstas por la norma y; vi) que la omisi\u00f3n implique el \u00a0 incumplimiento de un deber constitucional del legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA POR OMISION \u00a0 LEGISLATIVA RELATIVA-Improcedencia por existencia de un cargo apto de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que la demanda satisface los requerimientos m\u00ednimos a \u00a0 efectos de proferir una decisi\u00f3n de fondo, dado que es posible determinar la \u00a0 existencia de al menos un cargo apto de inconstitucionalidad, careciendo de \u00a0 fundamento las peticiones de inhibici\u00f3n presentadas por algunos intervinientes, \u00a0 al encontrar este Tribunal relaci\u00f3n entre el contenido normativo cuestionado y \u00a0 las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, toda vez que la \u00a0 demanda se soporta en la importancia del reconocimiento constitucional del \u00a0 pueblo Rrom como grupo \u00e9tnico y cultural, que considera es objeto de trato \u00a0 discriminatorio al ser excluido del subsidio a proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y de inter\u00e9s prioritario, que solo vienen a reconocerse a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcances del concepto de igualdad que inspira\/DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Definici\u00f3n\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN ESTADO SOCIAL \u00a0 DE DERECHO-Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha se\u00f1alado que el \u00a0 Estado social de derecho hace relaci\u00f3n a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 acogida por el Constituyente de 1991, que tiene dentro de sus objetivos combatir \u00a0 las penurias econ\u00f3micas o sociales y las desventajas de diversos sectores, \u00a0 grupos o personas para brindarles asistencia y protecci\u00f3n. Exige esforzarse en \u00a0 la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0 habitantes el bienestar general\u00a0 y el mejoramiento de la calidad de vida. \u00a0 Entre las manifestaciones concretas se encuentran los mandatos dirigidos a \u00a0 promover la igualdad real y efectiva mediante la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas a favor de grupos marginados o discriminados, la \u00a0 protecci\u00f3n especialmente a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y el dar pleno \u00a0 empleo y asegurar de manera progresiva que las personas, en particular las de \u00a0 menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios \u00a0 b\u00e1sicos. La concepci\u00f3n de igualdad material que inspira el Estado social de \u00a0 derecho gu\u00eda las tareas para corregir las desigualdades existentes, promover la \u00a0 inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n, y garantizar a las personas o grupos en situaci\u00f3n \u00a0 de segregaci\u00f3n el goce efectivo de sus derechos fundamentales. El derecho a la \u00a0 vivienda digna que se contempla como un derecho de todos los colombianos le \u00a0 asigna al Estado el fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y \u00a0 promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda, que se define como aquel que se dirige a satisfacer la necesidad \u00a0 humana de disponer de un sitio de residencia adecuado, propio o ajeno, que \u00a0 ofrezca unas condiciones suficientes para que sus habitantes puedan realizar su \u00a0 proyecto de vida de manera digna. Comprometiendo significativamente el principio \u00a0 y deber de solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Derecho fundamental aut\u00f3nomo\/DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Impone cargas al Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0 derecho a la vivienda digna tiene una doble connotaci\u00f3n, ya que de un lado \u00a0 evidencia rasgos t\u00edpicos de un derecho de prestaci\u00f3n y, por otro, comporta las \u00a0 caracter\u00edsticas propias de un derecho fundamental, en la actualidad se se\u00f1ala \u00a0 que constituye un derecho fundamental aut\u00f3nomo, debido a su estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con la dignidad humana, que adem\u00e1s facilita su pronta y efectiva garant\u00eda por \u00a0 distintos instrumentos constitucionales y legales, habi\u00e9ndose indicado, por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, que el derecho a la vivienda digna impone al Estado la carga de \u00a0 organizar, seg\u00fan sus posibilidades fiscales y de gesti\u00f3n, sistemas y \u00a0 procedimientos espec\u00edficos que permitan atender oportuna y satisfactoriamente \u00a0 las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n, lo que conlleva el deber de proveer \u00a0 las condiciones adecuadas para dotarlas de un lugar digno para vivir con sus \u00a0 familias, al abrigo de las inclemencias ambientales y en la consecuci\u00f3n de su \u00a0 proyecto de vida; y ha de \u00a0 regularse por el legislador y promoverse por el ejecutivo, al demandar un claro \u00a0 desarrollo legal previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 desarrollo de una pol\u00edtica social y prioritaria de vivienda de los menos \u00a0 favorecidos, el Estado ha dise\u00f1ado el mecanismo del subsidio familiar, como \u00a0 instrumento id\u00f3neo para su realizaci\u00f3n pronta y efectiva. El subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal que se \u00a0 entrega por una sola vez al beneficiario, y puede estar representado en especie \u00a0 o en dinero y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla en imposibilidad de acceder a una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD ROM O GITANA-Marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n\/COMUNIDAD ROM O GITANA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00e9tnicas y culturales\/COMUNIDAD ROM O GITANA-Organizaci\u00f3n social y \u00a0 cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n Rrom o Gitana de \u00a0 Colombia, a pesar de su antigua presencia en el territorio y de haber \u00a0 contribuido a la cimentaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana, ha vivido al margen \u00a0 de cualquier tipo de ciudadan\u00eda econ\u00f3mica, social, pol\u00edtica y cultural, lo cual \u00a0 los ha llevado a vivir bajo exclusi\u00f3n y marginalidad, en una forma de auto \u00a0 invisibilizaci\u00f3n, y durante mucho tiempo, siglos incluso, han sido testigos \u00a0 mudos de diversos procesos que se han producido en la historia social y pol\u00edtica \u00a0 del pa\u00eds. El pueblo Rrom o Gitano en Colombia ostenta una identidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, que lo diferencia de otros pueblos y grupos, as\u00ed: a) la pertenencia al \u00a0 grupo es por nacimiento por lo que no constituye una opci\u00f3n individual o \u00a0 colectiva, ni un estilo de vida; b) tradici\u00f3n n\u00f3mada y reconversi\u00f3n en nuevas \u00a0 maneras de itinerar. M\u00e1s all\u00e1 del hecho f\u00edsico de desplazarse de un lugar a \u00a0 otro, el nomadismo refiere fundamentalmente a una concepci\u00f3n mental, que \u00a0 identifica movilidad con bienestar, entre otras cosas; c) una conciencia \u00a0 hist\u00f3rica sui g\u00e9neris fundada en el saber del eterno presente; una lengua propia \u00a0 (rromanes o shib roman\u00ed); organizaci\u00f3n social basada en grupos de parentesco o \u00a0 patrigrupos, patrilineales y patrilocales; articulaci\u00f3n del sistema social por \u00a0 linajes patrilineales (vitsi) dispersos, independientes y aut\u00f3nomos; autoridades \u00a0 e instituciones propias (ser\u00e9 Rromenge-jefes de familia, la Kriss o tribunal \u00a0 conformado por los ser\u00e9 Rromenge y la Krisnitorya de mayor prestigio que \u00a0 presiden); d) idea de un origen com\u00fan (real o simb\u00f3lico) y una historia \u00a0 compartida, marcada por las persecuciones a las que ha sido sometido en \u00a0 diferentes \u00e9pocas y en casi todo el mundo; e) apreciaci\u00f3n de la edad y el sexo \u00a0 como principios ordenadores de estatus, tomando importancia los hombres mayores \u00a0 a quienes se les debe respeto; f) alto etnocentrismo y construcci\u00f3n de fronteras \u00a0 respecto a otros pueblos \u00e9tnicos y culturales, a los que se denomina gadzh\u00e9; g) \u00a0 sistema jur\u00eddico propio denominado Kriss Rroman\u00ed o Rromaniya, conformado por un \u00a0 conjunto de disposiciones\u00a0 que se transmiten de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n de \u00a0 forma verbal; h) sujeci\u00f3n a un complejo sistema de valores y creencias (zakono o \u00a0 rromanipen) que permiten el ejercicio de la solidaridad entre los patrigrupos; \u00a0 i) un particular sentido de la est\u00e9tica (f\u00edsica y art\u00edstica) que acarrea un \u00a0 apego profundo a la libertad individual y colectiva que hace obsoletas las \u00a0 reglamentaciones; j) actividades productivas orientadas a los oficios \u00a0 tradicionales (artesan\u00edas, venta informal, lectura de la buenaventuranza, \u00a0 reparaci\u00f3n en mec\u00e1nica, etc.) y en general no cuentan con trabajos estables y \u00a0 permanentes. La organizaci\u00f3n social est\u00e1 fundamentada principalmente en el \u00a0 parentesco, apoyada en la patrilinealidad -pertenencia \u00e9tnica a partir del \u00a0 padre- y la patrilocalidad- toma de decisiones recae sobre el hombre cabeza de \u00a0 familia. El pueblo Rrom o Gitano tiene como pr\u00e1ctica cultural ancestral el \u00a0 nomadismo, que supera el simple significado de movilidad geogr\u00e1fica para \u00a0 constituirse en un elemento relevante de espiritualidad y concepci\u00f3n mental. \u00a0 Conciben el territorio como algo que no es suyo, porque la idea de propiedad no \u00a0 existe en la cultura roman\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD ROM O GITANA-Formas de trashumancia e itinerancia adoptadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0 DE COMUNIDAD ROM O GITANA-Exigencias y \u00a0 caracter\u00edsticas de un enfoque diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la vivienda \u00a0 digna, las principales exigencias y caracter\u00edsticas que se explican deben \u00a0 reunirse para mantener su identidad cultural, son: i) acceso con enfoque \u00a0 diferencial con el objeto de potenciar sus expresiones culturales, sociales y \u00a0 art\u00edsticas; ii) participaci\u00f3n aut\u00f3noma y efectiva del grupo \u00e9tnico -consulta \u00a0 previa-, con la finalidad de aportar los insumos necesarios y hacer las \u00a0 respectivas propuestas para la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda; iii) \u00a0 disposici\u00f3n de vivienda nueva o usada, aunque preferentemente esta \u00faltima, que \u00a0 permita su adecuaci\u00f3n a los usos y costumbres de la poblaci\u00f3n; iv) localizaci\u00f3n \u00a0 en centros urbanos y barrios seguros (no marginales ni perif\u00e9ricos); que \u00a0 resulten amplias al ser familias extensas y requerir espacio para sus \u00a0 celebraciones culturales; posean un uso mixto a efectos de poder contar con \u00a0 talleres de trabajo (oficios tradicionales); y tengan en cuenta que la cocina y \u00a0 los ba\u00f1os no est\u00e9n pr\u00f3ximos; v) tipo de vivienda que atiendan las diferencias \u00a0 regionales y de cada kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES \u00a0 PRIORITARIO-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE-Beneficiarios en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s \u00a0 prioritario\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE-Criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE EN PROYECTOS DE \u00a0 INTERES SOCIAL Y PRIORITARIO-Se vulnera mediante \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que desconozcan a las poblaciones Rrom \u00a0 o gitanas y raizales como grupos \u00e9tnicos beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION-Implicaciones de su protecci\u00f3n constitucional y convencional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica existe un conjunto de disposiciones dirigidas a otorgar un \u00a0 especial reconocimiento y protecci\u00f3n a todas las etnias y culturas que habitan \u00a0 el territorio colombiano, en condiciones de igualdad y respetando sus \u00a0 diferencias. Es as\u00ed como se destaca como principio que informa la Constituci\u00f3n, \u00a0 el pluralismo que garantiza la confluencia de diferentes pensamientos, etnias, \u00a0 sexos, razas, g\u00e9neros, lenguas, religiones, etc\u00e9tera, e invita a generar \u00a0 mecanismos que permitan que diferentes intereses y visiones sean tenidos en \u00a0 cuenta, predominando la idea de una sociedad heterog\u00e9nea. El reconocimiento del \u00a0 pluralismo en lo concerniente a los grupos \u00e9tnicos y culturales involucra un \u00a0 deber de no discriminaci\u00f3n por la pertenencia a dicha comunidad, as\u00ed como un \u00a0 mandato de promoci\u00f3n de sus derechos al ser objeto de marginaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 los tiempos. Atendiendo la situaci\u00f3n de \u00a0 exclusi\u00f3n social que repercute negativamente en el acceso a oportunidades de \u00a0 orden econ\u00f3mico, social y cultural, se impone una diferenciaci\u00f3n positiva para \u00a0 suprimir las barreras que se opongan a la igualdad material y enfrentar las \u00a0 causas que la generan, sin eliminar los rasgos culturales t\u00edpicos de una \u00a0 determinada comunidad. Para alcanzar la igualdad real y efectiva, ha se\u00f1alado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, \u201ccabe incluso considerar que toda \u00a0 medida legislativa, judicial o de cualquier otra \u00edndole que se adopte a efectos \u00a0 de hacer valer la diversidad \u00e9tnica y cultural, tendr\u00eda entonces el car\u00e1cter de \u00a0 una acci\u00f3n afirmativa, en cuanto implica un trato ventajoso, y formalmente \u00a0 desigual, encaminado a favorecer a personas y grupos humanos que \u00a0 tradicionalmente han sido marginados o discriminados frente a aquellos \u00a0 considerados predominantes, todo ello con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la \u00a0 igualdad sustancial entre los miembros de todo el conglomerado social\u201d, lo que \u00a0 hace indispensable aplicar un \u201cenfoque diferencial al dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas con las que se pretende afrontar situaciones problem\u00e1ticas \u00a0 que si bien potencialmente podr\u00edan afectar a todas las personas, adquieren \u00a0 caracter\u00edsticas especiales, usualmente de mayor gravedad, frente a determinados \u00a0 tipos de sujetos, entre ellos las comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos \u00a0 internacionales que velan por su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES-Beneficiarios \u00a0 del Convenio 169 de la OIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLOS TRIBALES-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u00a0 \u201cpueblos tribales\u201d debe entenderse referida a todos los grupos sociales que \u00a0 comparten una identidad cultural distinta a la sociedad dominante, reconociendo \u00a0 as\u00ed la existencia de grupos \u00e9tnicos diferentes al de los pueblos ind\u00edgenas, para \u00a0 garant\u00eda de su supervivencia social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES TRIBALES Y ETNO-CULTURALES-Requisitos \u00a0 para su reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional\/COMUNIDADES TRIBALES Y \u00a0 ETNO-CULTURALES-Obligaciones que imponen al Estado su reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto \u00a0 constitucional e internacional puede establecerse como criterios fundamentales \u00a0 para la identificaci\u00f3n de una comunidad tribal o grupo etno-cultural, los \u00a0 siguientes: a) la autoidentificaci\u00f3n y v\u00ednculo comunitario; b) estilos \u00a0 tradicionales de vida; c) cultura y modo de vida diferentes a los de los otros \u00a0 segmentos de la poblaci\u00f3n nacional; d) organizaci\u00f3n social y costumbres propias; \u00a0 y e) normas tradicionales propias. De cumplirse estos requerimientos se hace \u00a0 merecedor del derecho al reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional como grupo \u00a0 \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, que ocasiona el que se adquiera la \u00a0 titularidad de derechos colectivos en la condici\u00f3n de una cultura diversa, \u00a0 acreedora de los beneficios que por la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT \u00a0 consagran para las dem\u00e1s comunidades. Su reconocimiento le establecen al Estado \u00a0 ciertas modalidades de obligaciones, como: i) el promover las condiciones \u00a0 que permitan el desarrollo de tales pueblos tribales de una forma que respete la \u00a0 diversidad, asegure espacios de autonom\u00eda y se desenvuelva en una marco de \u00a0 igualdad y dignidad; \u00a0y ii) el establecimiento de mecanismos de c\u00f3mo deben \u00a0 adoptarse y ponerse en ejecuci\u00f3n esas medidas, que tienen como punto central la \u00a0 participaci\u00f3n de tales grupos \u00e9tnicos y culturales. La protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las comunidades culturales exige del Estado la provisi\u00f3n de \u00a0 escenarios que propicien la participaci\u00f3n efectiva de las mismas. La \u00a0 conservaci\u00f3n de la identidad diferenciada de las comunidades tradicionales \u00a0 depende del grado de incidencia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 estatales que las afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO \u00a0 A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO-No \u00a0 se requer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un r\u00e9gimen \u00a0 establecido para todos los hogares, que parte de un marco abstracto que \u00a0 concierne al conjunto de las personas en situaci\u00f3n de pobreza y que comprende de \u00a0 manera uniforme a la generalidad de los colombianos, es por lo mismo que no se \u00a0 requiere la consulta previa. Adem\u00e1s, en ning\u00fan momento se est\u00e1 obligando a los \u00a0 pueblos tribales a hacer parte necesariamente de estos programas de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, sino que se presenta por el Estado una \u00a0 alternativa o posibilidad que, partiendo de las penurias econ\u00f3micas y sociales \u00a0 en que se encuentren muchas familias en el territorio colombiano, podr\u00e1n \u00a0 libremente solicitar hacerse merecedor de una vivienda en las condiciones que se \u00a0 se\u00f1alan por la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION ROM O GITANA-Reconocimiento \u00a0 como grupo \u00e9tnico y cultural de la naci\u00f3n\/POBLACION ROM O GITANA-Derecho \u00a0 a la igualdad en materia de protecci\u00f3n constitucional y convencional\/POBLACION \u00a0 ROM O GITANA-Sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dejar de denotar los esfuerzos \u00a0 que ha realizado el Estado colombiano, principalmente a nivel reglamentario, \u00a0 para la garant\u00eda de los derechos del pueblo roman\u00ed o gitano, la Corte hace \u00a0 expreso, en primer lugar, su reconocimiento a nivel constitucional de grupo \u00a0 \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n, y en la medida en que dicho colectivo constituye \u00a0 una realidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica que encuadra en la definici\u00f3n de pueblo tribal \u00a0 y, por tanto, merecedor de la misma protecci\u00f3n constitucional y convencional \u00a0 (169 OIT) que el Estado brinda a las dem\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0 palenqueras y raizales, sin desconocer sus diferencias o especificidades. En \u00a0 orden a avanzar en la visibilizaci\u00f3n de una minor\u00eda altamente discriminada y \u00a0 evitar la revictimizaci\u00f3n -se les discrimina tanto por la poblaci\u00f3n en general \u00a0 como al interior de los grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds-, este Tribunal \u00a0 encuentra que el pueblo roman\u00ed cumple a cabalidad las exigencias para reconocer \u00a0 su existencia como cultura diversa en Colombia y en esa medida, en su calidad de \u00a0 sujeto a especial protecci\u00f3n constitucional, adquiere y se hace merecedor, de \u00a0 los mismos beneficios que por la Constituci\u00f3n y los convenios de derechos \u00a0 humanos se consagran para las dem\u00e1s comunidades tribales, observando sus \u00a0 particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION ROM O GITANA-Obligaciones que acarrea su reconocimiento como grupo \u00e9tnico y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocer personer\u00eda sustancial \u00a0 al pueblo Rrom o Gitano de Colombia como grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0 acarrea la obligaci\u00f3n especialmente para el Gobierno y el Congreso de expedir \u00a0 medidas legislativas y administrativas espec\u00edficas, adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 adecuadas e implementar acciones afirmativas id\u00f3neas para la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las minor\u00edas, que en cuanto comprometan sus costumbres y \u00a0 tradiciones, pudiendo afectarlas directamente, habr\u00e1n de ser consultadas \u00a0 previamente. De esta manera, se permite a dicho colectivo exigir, de una manera \u00a0 integral y justa, que se garantice la efectividad de los valores, principios, \u00a0 derechos y deberes constitucionales, en condiciones de igualdad y dignidad para \u00a0 con los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DAPS-Competencias \u00a0 en materia de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE AGRICULTURA-Competencias en \u00a0 materia de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDAD \u00a0 ROM O GITANA DE DECISIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE VIVIENDA DE \u00a0 INTERES SOCIAL Y PRIORITARIA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDAD ROM O GITANA-Exhortar al Congreso y al Gobierno \u00a0 para expedir regulaci\u00f3n que permita el acceso a vivienda digna con enfoque \u00a0 diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA POR OMISION LEGISLATIVA \u00a0 RELATIVA-Procedencia para que se garantice el \u00a0 derecho a la vivienda digna de las comunidades Rom o gitana y raizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9325 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 13 y 28, parciales, \u00a0 de la Ley 1537 de 2012, \u201cpor la cual se dictan normas tendientes a facilitar \u00a0 y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Reconocimiento constitucional del pueblo Rrom o Gitano como \u00a0 grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n. Visibilizaci\u00f3n de sus derechos colectivos \u00a0 y simetr\u00eda con los establecidos a las dem\u00e1s comunidades tribales. El derecho a \u00a0 la vivienda digna con enfoque diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Patricia Romero S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mite\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, la \u00a0 ciudadana Patricia Romero S\u00e1nchez solicita a la Corte que declare la existencia \u00a0 de una omisi\u00f3n legislativa relativa y, por tanto, realice un pronunciamiento \u00a0 integrador sobre los art\u00edculos 13 y 28, parciales, de la Ley 1537 de 2012, que \u00a0 dicta normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben y subrayan los apartes \u00a0 acusados de las normas legales[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1537 \u00a0 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0 efectivo a la vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la \u00a0 definici\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta criterios de priorizaci\u00f3n para que las poblaciones afrocolombianas \u00a0 e ind\u00edgenas puedan acceder a los proyectos de vivienda que se realicen \u00a0 de acuerdo con lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios de focalizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n de acuerdo con los \u00a0 registros con los que cuente la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Acceso\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo a la vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria rural. Las viviendas del sector rural, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de \u00a0 subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social rural, a los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad \u00a0 competente; que sean beneficiarios de los programas de formalizaci\u00f3n y \u00a0 titulaci\u00f3n de predios rurales que desarrolla el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo rural; o que pertenezcan a comunidades ind\u00edgenas o \u00a0 afrodescendientes, debidamente reconocidas por autoridad competente. En \u00a0 todo caso, la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0 de manera prioritaria en municipios de categor\u00edas 4, 5, y 6. El Gobierno \u00a0 Nacional reglamentar\u00e1 los requisitos de focalizaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se\u00f1ala que las normas acusadas incurren \u00a0 en una omisi\u00f3n legislativa relativa al no incluir al pueblo Rrom o Gitano dentro \u00a0 de la lista de beneficiarios del subsidio para acceder a proyectos de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, lo cual constituye un tratamiento \u00a0 discriminatorio que por tanto desconoce la Constituci\u00f3n en cuanto al principio \u00a0 de dignidad humana (art. 1\u00ba), el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 7\u00ba), la protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales\u00a0 de \u00a0 la Naci\u00f3n (art. 8\u00ba), el reconocimiento oficial de las lenguas y dialectos de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos (art. 10\u00ba), el derecho a la igualdad (art. 13), el derecho a la \u00a0 vivienda digna (art. 51), la existencia de otros derechos inherentes a la \u00a0 persona no contenidos en la Constituci\u00f3n y los convenios internacionales (art. \u00a0 94) y por v\u00eda de remisi\u00f3n (art. 93): el Convenio 169 de 1989 de la OIT; el Pacto \u00a0 internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales; la Declaraci\u00f3n \u00a0 universal sobre la diversidad cultural de la UNESCO; y la Recomendaci\u00f3n General \u00a0 n\u00famero 27 de las Naciones Unidas relativa a la discriminaci\u00f3n de los roman\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el censo general efectuado en el a\u00f1o 2005 \u00a0 por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-, arroj\u00f3 una \u00a0 cifra de 4.857 personas que se identificaron como poblaci\u00f3n roman\u00ed o gitana. \u00a0 Expone la necesidad de su reconocimiento efectivo como comunidad \u00e9tnica, a \u00a0 efecto de que puedan ser objeto del mismo tratamiento y beneficios que se otorga \u00a0 a los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes, palenqueros y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello indica que este pueblo cumple los elementos \u00a0 \u00e9tnicos y culturales, que adem\u00e1s lo distingue de otras comunidades, como son[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un idioma propio de tradici\u00f3n oral (el rroman\u00e9s)[3]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una conciencia hist\u00f3rica que en esencia es un \u00a0 presente continuo, esto es, un recuerdo cercano que permite preguntarse de d\u00f3nde \u00a0 proviene su ascendencia en lo que se refiere a su clan (vitsa) y que lo \u00a0 relaciona con lo m\u00e1s inmediato que son sus abuelos, bisabuelos y tatarabuelos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una particular concepci\u00f3n del aqu\u00ed y el ahora en \u00a0 t\u00e9rminos de espacio y tiempo. El territorio es el mundo, de ah\u00ed que las \u00a0 fronteras son l\u00edneas imaginarias que el mismo ser humano se ha inventado para \u00a0 controlar a la persona misma y su entorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una justicia propia (kriss Rroman\u00ed) en la b\u00fasqueda \u00a0 permanente de la armon\u00eda y el equilibrio[4]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una categor\u00eda especial atendiendo la edad y el sexo, \u00a0 como sucede con las personas ancianas que son merecedoras de respeto y \u00a0 representan el bagaje cultural de esa comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unas din\u00e1micas relacionadas con el fluir de la vida \u00a0 respecto a los sentidos de \u201cproceso\u201d, que se puede explicar mediante el concepto \u00a0 de la incertidumbre y la teor\u00eda del caos, como parte del cosmos al que hay que \u00a0 dejar correr como las aguas del r\u00edo que llegan al mar, en donde el concepto de \u00a0 planificaci\u00f3n es ajeno a dicho pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un profundo amor por la libertad y su condici\u00f3n \u00a0 cosmopolita, adem\u00e1s de proscribir toda forma violenta de soluci\u00f3n de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El nomadismo no solo desde el punto de vista \u00a0 geogr\u00e1fico sino mental[5]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La vigencia de la unidad econ\u00f3mica para la \u00a0 distribuci\u00f3n de ganancias por el trabajo realizado denominado \u201cvortech\u00eda\u201d, que \u00a0 constituye los acuerdos preestablecidos para trabajar arm\u00f3nicamente en orden a \u00a0 la territorialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una estructura plana de sociedad al interior de la \u00a0 kumpania[6], \u00a0 donde, sin embargo, existe una jerarqu\u00eda que radica en el colectivo (ancianos \u00a0 cabeza de familia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proscripci\u00f3n de la figura del \u201cl\u00edder\u201d, por lo que \u00a0 cada Rrom manda en su casa, salvo cuando se re\u00fane la kriss (Tribunal para \u00a0 resolver controversias y tratar asuntos internos); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El valor de la palabra al corresponder a un pueblo de \u00a0 tradici\u00f3n oral y milenario. No hay fuentes escritas y debe existir una \u00a0 coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace. De romperse la palabra \u00a0 puede acarrear el rechazo en la kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante relaciona otras regulaciones expedidas en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas y del pueblo Rrom o Gitano, \u00a0 pudiendo destacarse: 1) la Ley 1381 de 2010, \u201cpor la cual se desarrollan los \u00a0 art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 10 y 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y \u00a0 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, \u00a0 protecci\u00f3n, uso, preservaci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos de Colombia y sobre sus derechos ling\u00fc\u00edsticos y los de sus habitantes\u201d; \u00a0 2) la Ley 1482 de 2011, que modifica el C\u00f3digo Penal sancionando actos de \u00a0 racismo o discriminaci\u00f3n; 3) el Decreto ley 4634 de 2011, \u201cpor el cual se \u00a0 dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de \u00a0 tierras a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano\u201d; y 4) el \u00a0 Decreto reglamentario 2957 de 2010, \u201cpor el cual se expide un marco normativo \u00a0 para la protecci\u00f3n integral de los derechos del grupo \u00e9tnico Rrom o Gitano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00faltimo decreto precisa que el art\u00edculo 13 \u00a0 establece, en cabeza del Ministerio de Vivienda, el deber de proporcionar a \u00a0 trav\u00e9s de las convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el \u00a0 acceso a una vivienda digna al grupo \u00e9tnico Rrom o Gitano, mediante la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que la Corte debe pronunciarse sobre \u201cc\u00f3mo concretar el \u00a0 derecho fundamental a una vivienda digna con enfoque diferencial para el pueblo \u00a0 Rrom o Gitano y que los responsables estatales tengan en cuenta: los usos y \u00a0 costumbres; que las cumpa\u00f1y est\u00e1n compuestas por familias la mayor\u00eda extensas; \u00a0 sus oficios tradicionales; la importancia de las celebraciones, reuniones, \u00a0 atendimientos o pachiv y la alegr\u00eda que significa para este pueblo el \u00a0 encontrarse con otros gitanos y gitanas; las expresiones culturales como las \u00a0 danzas, los bailes y la gastronom\u00eda. El pueblo Rrom o Gitano ha tenido la \u00a0 inteligencia para adaptarse a los nuevos tiempos y a la circunstancia especial \u00a0 del conflicto armado en Colombia que le impide vivir su nomadismo de manera \u00a0 plena. Una vivienda digna para las familias del pueblo Rrom o Gitano debe ser \u00a0 una vivienda en la cual sus expresiones culturales, sociales y art\u00edsticas sean \u00a0 potenciadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exige tambi\u00e9n del Tribunal una decisi\u00f3n respecto a \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n del legislativo y del Estado de hacer efectivo el reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, incluyendo al pueblo Rrom o \u00a0 Gitano en todas las leyes y reglamentos que se expidan sobre derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales [\u2026] y que se advierta a las autoridades \u00a0 locales, municipales, departamentales y nacionales su obligaci\u00f3n de incluir una \u00a0 partida presupuestal para hacer efectivos, reales y concretos los derechos del \u00a0 pueblo Rrom o Gitano en Colombia y que la normatividad no quede en letra muerta \u00a0 [\u2026]. Es ins\u00f3lito que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo -espacio de \u00a0 interlocuci\u00f3n entre el Estado colombiano y el pueblo Rrom o Gitano- no haya \u00a0 cumplido con la obligaci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 PRUEBAS RECEPCIONADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al auto del 12 de octubre de 2012, se recibi\u00f3 \u00a0 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes legislativos de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de la Organizaci\u00f3n PRORROM -Proceso \u00a0 Organizativo del Pueblo Rrom (Gitano) de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptos de los expertos Ana Dalila G\u00f3mez Baos y \u00a0 Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el material probatorio recaudado constituye un \u00a0 insumo importante\u00a0 para la decisi\u00f3n a adoptar, se har\u00e1 referencia al mismo \u00a0 en la parte considerativa de esta sentencia. La intervenci\u00f3n del Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -INCAH- del Ministerio de Cultura se \u00a0 recoger\u00e1 en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la exequibilidad de las normas \u00a0 parcialmente demandadas. Empieza por afirmar que el Gobierno ha desarrollado una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica sobre la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana, como acaeci\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto reglamentario 2957 de 2010, contentivo del marco integral \u00a0 de protecci\u00f3n. Es una comunidad sui generis, que concibe la \u00a0 vivienda como un espacio f\u00edsico amplio, que alberga un hogar de manera extensa y \u00a0 de car\u00e1cter monoparental. Anota que la convivencia de tres o m\u00e1s generaciones en \u00a0 el mismo hogar va a considerarse familia extensa y dos generaciones responder\u00e1n \u00a0 al modelo de familia nuclear, con una tradici\u00f3n n\u00f3mada, lo cual dista de la \u00a0 concebida por otras comunidades como la occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que los programas de vivienda \u00a0 ofrecidos en virtud de la ley acusada, que son est\u00e1ndar para la poblaci\u00f3n \u00a0 sedentaria, en general dise\u00f1adas para hogares unifamiliares, no est\u00e1n acordes \u00a0 con la concepci\u00f3n de familia que impera en tal comunidad, raz\u00f3n por la cual no \u00a0 se les incluy\u00f3 como poblaci\u00f3n para acceder a los proyectos de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1ala que el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que la asignaci\u00f3n de \u00a0 viviendas beneficiar\u00e1 preferentemente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna \u00a0 de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado que tengan por objeto superar la pobreza extrema o se encuentre dentro de \u00a0 dicho rango; b) que se encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento; c) que haya \u00a0 sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias; y\/o \u00a0 d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, infiere que aunque \u00a0 la comunidad Rrom no est\u00e9 expresamente relacionada como poblaci\u00f3n con prioridad \u00a0 para acceder a los programas de vivienda de que tratan las normas acusadas, \u00a0 \u201cs\u00ed podr\u00edan tener vocaci\u00f3n para acceder a las viviendas en la medida que se \u00a0 encuentren en una de las tipolog\u00edas a que se refiere el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 12 antes rese\u00f1ado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto reglamentario 2957 de 2010 estableci\u00f3 el acceso a una vivienda digna \u00a0 para esta poblaci\u00f3n mediante la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, lo cual est\u00e1 motivado en el Acta n\u00famero 01 del 5 de agosto de 2010, \u00a0 que expresa la necesidad a posteriori de trabajar en una propuesta m\u00e1s concreta \u00a0 de atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina se\u00f1alando que las normas \u00a0 impugnadas propenden por la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes que fueron tenidas en cuenta por el Constituyente de 1991, lo \u00a0 cual no pugna con las pol\u00edticas existentes y aquellas que se dise\u00f1en e \u00a0 implementen para favorecer al pueblo gitano con un enfoque diferencial, que debe \u00a0 atender la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds y el principio constitucional de \u00a0 sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a0 1537 ordena realizar una distribuci\u00f3n de los recursos destinados al subsidio \u00a0 familiar de vivienda por parte de Fonvivienda, en tanto que los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba \u00a0 y 8\u00ba establecen la manera en que se podr\u00e1n ejecutar los recursos del subsidio de \u00a0 forma tal que generen soluciones de inter\u00e9s prioritario para los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la poblaci\u00f3n. Como consecuencia, el art\u00edculo 12 dispone que las \u00a0 viviendas resultantes podr\u00e1n asignarse a t\u00edtulo de subsidio en especie a los \u00a0 beneficiarios que cumplan los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que \u00a0 establezca el Gobierno a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social -DAPS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se\u00f1ala que las normas \u00a0 acusadas atienden criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, porque los recursos \u00a0 del presupuesto general de la Naci\u00f3n no permiten garantizar una vivienda para \u00a0 todos los colombianos que presenten d\u00e9ficit habitacional, por lo que se requiere \u00a0 establecer un criterio objetivo para determinar cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n que debe \u00a0 acceder prioritariamente a los recursos existentes, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 legislador estableci\u00f3 que la prioridad es facilitar el acceso a la vivienda para \u00a0 la poblaci\u00f3n de menores recursos, especialmente a quienes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a0 1537 de 2012 estableci\u00f3 cuatro grupos poblacionales que resultan beneficiarios \u00a0 de manera preferente a saber: i) los vinculados a programas sociales del Estado \u00a0 para superar la pobreza extrema, ii) los que se hallen en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, iii) los que han sido afectadas por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y iv) los que se encuentren habitando en \u00a0 zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido explica que el \u00a0 art\u00edculo 13 acusado tambi\u00e9n se refiere al listado de potenciales beneficiarios \u00a0 del subsidio familiar de vivienda, que se encuentren dentro de los grupos \u00a0 poblacionales que se han mencionado, y solo en ese contexto establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del DAPS de tener en cuenta criterios que permitan que las \u00a0 poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas puedan acceder a los proyectos de \u00a0 vivienda que se realicen de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior le permite afirmar que \u00a0 \u201cno existe ninguna disposici\u00f3n que impida que algunos de los miembros del pueblo \u00a0 Rrom-Gitano, que se encuentren en alguno algunos de estos grupos, puedan acceder \u00a0 al subsidio familiar de vivienda en especie\u201d. Y agrega: \u201cno se \u00a0 requiere un pronunciamiento aditivo para hacer efectivo el derecho a la vivienda \u00a0 de las personas que hagan parte del pueblo Rrom-Gitano, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0 someter a todas las dem\u00e1s disposiciones contenidas\u00a0 en la citada ley, como \u00a0 es la establecida en el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, que obliga a los \u00a0 beneficiarios del subsidio a permanecer en el inmueble por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os \u00a0 contados desde la transferencia de la vivienda, so pena de la restituci\u00f3n del \u00a0 subsidio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego indica que el tratamiento \u00a0 diferencial otorgado por las disposiciones cuestionadas obedece a una \u00a0 justificaci\u00f3n objetiva y razonable. De conformidad con el Decreto reglamentario \u00a0 2957 de 2010, que contiene el marco normativo para la protecci\u00f3n del grupo \u00a0 \u00e9tnico Rrom o Gitano, explica que dicha poblaci\u00f3n tiene como caracter\u00edstica el \u00a0 ser itinerante o n\u00f3mada, lo que hace distinta las condiciones de habitabilidad \u00a0 en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, ya que \u00e9stos han \u00a0 propendido por la obtenci\u00f3n de territorios,\u00a0 t\u00edtulos de propiedad y \u00a0 desarrollar su cultura sedentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, no es ajustado al \u00a0 enfoque diferencial el pretender ajustar la cultura n\u00f3mada a soluciones \u00a0 habitacionales en proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario. Colige que ello \u00a0\u201cno impide que otras normas, incluso contempladas dentro de la misma ley \u00a0 parcialmente demandada, permitan generar nuevos programas que faciliten o \u00a0 promuevan el acceso a la vivienda para el pueblo Rrom o Gitano que no resulte \u00a0 estar dentro de las especiales condiciones de vulnerabilidad a las que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 12 de la citada ley. La pol\u00edtica de vivienda del Estado \u00a0 no se reduce a un solo programa ni a una sola modalidad de apoyo para el acceso \u00a0 a una soluci\u00f3n habitacional, sin embargo, como la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas se encuentran supeditadas a los recursos que se tengan para tal fin en \u00a0 los planes de desarrollo, dichas pol\u00edticas deben restringirse a los principios \u00a0 propios de la ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, que determine la posibilidad de \u00a0 adelantar las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone la inhibici\u00f3n o la \u00a0 exequibilidad de las normas demandadas. Estima que hay ineptitud sustantiva de \u00a0 la demanda al no cumplir las exigencias requeridas en la formulaci\u00f3n de cargos \u00a0 por omisi\u00f3n legislativa relativa. Concretamente se\u00f1ala que la accionante se \u00a0 limita a efectuar una enunciaci\u00f3n general de los motivos de \u00a0 inconstitucionalidad, que parten de apreciaciones personales y sin la \u00a0 argumentaci\u00f3n necesaria, por lo cual estima que la demanda no resulta clara, \u00a0 cierta, espec\u00edfica, pertinente y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que lo pretendido no guarda \u00a0 relaci\u00f3n directa con la totalidad de las normas presuntamente vulneradas. As\u00ed, \u00a0 respecto de los art\u00edculos 8\u00ba y 10 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que no es posible \u00a0 inferir que el Estado haya omitido el deber de protecci\u00f3n de las riquezas \u00a0 culturales o desconozca las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos; sobre los \u00a0 art\u00edculos 93 y 94, ejusdem, no se concreta el concepto de vulneraci\u00f3n \u00a0 alegado; en cuanto al art\u00edculo 51 constitucional, se parte de una interpretaci\u00f3n \u00a0 distinta a la dada por la Corte que ha entendido el concepto de vivienda digna \u00a0 como un derecho asistencial y no fundamental, sin que imponga al Estado el \u00a0 otorgar vivienda a cada uno de los ciudadanos, sino la obligaci\u00f3n de promover \u00a0 las condiciones para el acceso de todos los colombianos a concretar ese derecho; \u00a0 y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, se incumple la carga \u00a0 argumentativa rigurosa exigida cuando se alega la existencia de una omisi\u00f3n \u00a0 legislativa relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asevera que las \u00a0 disposiciones acusadas resultan exequibles, porque \u201cel legislador en su \u00a0 amplia libertad de configuraci\u00f3n, regul\u00f3 un supuesto de hecho que no es id\u00e9ntico \u00a0 para cada una de las comunidades \u00e9tnicas minoritarias reconocidas en Colombia, \u00a0 puesto que una de las caracter\u00edsticas propias del pueblo Rrom o Gitano es el \u00a0 nomadismo, por lo que a dicha circunstancia no se le debe dar el mismo \u00a0 tratamiento de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, las cuales mantienen \u00a0 una conexi\u00f3n con determinado territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -ICANH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito presentado puede inferirse que formula la \u00a0 exequibilidad de los segmentos demandados. Inicia su exposici\u00f3n se\u00f1alando que el \u00a0 Estado reconoce al pueblo Rrom como un grupo \u00e9tnico, por lo que deben ser \u00a0 beneficiarios de los derechos especiales que la Constituci\u00f3n y las leyes \u00a0 determinen para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de caracterizar la cultura Rrom, precisando que \u00a0 se trata de una poblaci\u00f3n n\u00f3mada que con el transcurso del tiempo podr\u00eda \u00a0 describirse como semin\u00f3mada, que registra elevados \u00edndices de pobreza y de \u00a0 necesidades insatisfechas, con niveles de vida que se encuentran por debajo de \u00a0 los promedios nacionales[8]; \u00a0 menciona que si bien es cierto que debe ser incluido en las leyes especiales \u00a0 para grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, tambi\u00e9n lo es que habr\u00eda que tener en cuenta las \u00a0 particularidades socioculturales a la hora de dise\u00f1ar pol\u00edticas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello para se\u00f1alar que los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social no son accesibles a dicho grupo no solo por cuestiones econ\u00f3micas, sino \u00a0 porque no atienden los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n espacial tradicionales de los \u00a0 Rrom[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que siendo consecuentes con el enfoque \u00a0 diferencial, podr\u00eda decirse que \u201cun subsidio de vivienda o incluso la \u00a0 asignaci\u00f3n de una residencia fija no son necesariamente medidas que favorezcan a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas, puesto que cada una de \u00e9stas (no solo los Rrom, sino \u00a0 algunas de las diferentes etnias ind\u00edgenas o comunidades afrocolombianas) pueden \u00a0 tener especificidades socioculturales que hacen que un programa de vivienda \u00a0 social no est\u00e9 adaptado a sus condiciones, sus necesidades, sus pr\u00e1cticas y a la \u00a0 larga no los beneficie realmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza que quiz\u00e1s la simple inclusi\u00f3n del nombre del \u00a0 grupo \u00e9tnico Rrom en la Ley 1537 de 2012 no sea una soluci\u00f3n id\u00f3nea que \u00a0 verdaderamente favorezca al pueblo en su conjunto; as\u00ed \u201caunque nos parece que \u00a0 los Rrom tienen derecho a exigir su inclusi\u00f3n en los art\u00edculos 13 y 28 de la \u00a0 citada ley, una alternativa ser\u00eda la creaci\u00f3n de una ley o de un decreto \u00a0 espec\u00edficamente referido a las ayudas de vivienda para el pueblo Rrom luego de \u00a0 un verdadero estudio, y que sea producto de la participaci\u00f3n de los Rrom \u00a0 mediante una consulta previa. Dicha ley fundamentar\u00eda la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 programa de vivienda acorde con sus necesidades y particularidades \u00a0 socioculturales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que tambi\u00e9n debe observarse el principio de \u00a0 autonom\u00eda del legislador, que pudo elaborar dicha ley teniendo en cuenta las \u00a0 especificidades de los pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos, considerando que \u00a0 dicha legislaci\u00f3n no era pertinente para el caso de los Rrom. Considera que se \u00a0 debe exhortar al Congreso para que expida una normatividad particularmente \u00a0 encaminada a regular el derecho de subsidio para vivienda de dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea la inhibici\u00f3n o la exequibilidad. En materia de \u00a0 ineptitud sustantiva de la demanda el Ministerio se limita a manifestar que el \u00a0 demandante no esboz\u00f3 de manera clara que se hubiera dado un trato desigual entre \u00a0 situaciones de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n las normas \u00a0 impugnadas atendiendo la cl\u00e1usula general de competencia legislativa. Afirma que \u00a0 de acuerdo con los estudios que se han realizado, los Rrom no tienen arraigo \u00a0 rural por lo que la situaci\u00f3n de las poblaciones ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0 no corresponde a la de aqu\u00e9l; luego no se puede predicar desigualdad dentro de \u00a0 un \u00e1mbito que no guarda plena igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que en el marco de los decretos 2957 de 2010 \u00a0 y 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene dentro de sus funciones velar \u00a0 por la integridad \u00e9tnica y cultural de los gitanos, cumpliendo as\u00ed lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como actividades que se han desarrollado a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n del primero de los decretos citados identifica i) el registro de las \u00a0 kumpa\u00f1y[10] \u00a0y sus representantes, a la vez que se avanz\u00f3 en la inclusi\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en los planes, programas y proyectos, para articular acciones de \u00a0 trabajo en conjunto con los departamentos y municipios en la cual se encuentra \u00a0 asentada la poblaci\u00f3n; y ii) el proceso de consulta previa del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2010-2014, realizado el 1 de diciembre de 2010 con el pueblo Rrom, \u00a0 cuyo objetivo de la primera sesi\u00f3n fue instalar la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo \u00a0 como espacio de interlocuci\u00f3n del Estado y el grupo \u00e9tnico. Concluye que no se \u00a0 requiere un desarrollo especial por la cartera ministerial que sea incluyente de \u00a0 dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretende la exequibilidad de las normas demandadas \u00a0 siempre y cuando se entienda que las mismas comprenden al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 Como punto de partida resalta que debe haber un pronunciamiento de fondo, toda \u00a0 vez que el pueblo roman\u00ed se encuentra excluido de los beneficios que contempla \u00a0 la ley demandada en cuanto a la adquisici\u00f3n de vivienda, a pesar que dicha \u00a0 normatividad s\u00ed reconoce expresamente a las poblaciones ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes como beneficiarias. Se\u00f1ala que la accionante advierte un \u00a0 desconocimiento de la obligaci\u00f3n de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n, del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n y del \u00a0 derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que la ley parcialmente cuestionada no fue \u00a0 dise\u00f1ada para promover el acceso a la vivienda de un determinado grupo \u00e9tnico, \u00a0 sino para ser aplicada de manera general a los hogares colombianos, cuya \u00a0 especial situaci\u00f3n econ\u00f3mica les permita ser beneficiarios de los subsidios de \u00a0 vivienda. Subraya el hecho que la propia ley indica en el art\u00edculo 12 que los \u00a0 referidos subsidios ser\u00e1n entregados a la poblaci\u00f3n que cumpla con los \u00a0 requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno a trav\u00e9s \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DAPS-, teniendo en \u00a0 cuenta los criterios empleados en los programas de superaci\u00f3n de pobreza y \u00a0 pobreza extrema. Adem\u00e1s establece que la asignaci\u00f3n de vivienda beneficiar\u00e1 \u00a0 preferentemente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento, o aquellas que habitan en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizando las normas demandadas, observa que las \u00a0 mismas \u201ccomplementan el \u00e1mbito de personas potencialmente beneficiarias del \u00a0 subsidio de vivienda, al se\u00f1alar ciertas\u00a0 circunstancias particulares que \u00a0 debe tener en cuenta el Gobierno Nacional a la hora de suministrar el citado \u00a0 subsidio.\u201d Evidencia que la ley no pretende reducir su campo de aplicaci\u00f3n a \u00a0 un sector exclusivo de la poblaci\u00f3n colombiana, ni mucho menos a un determino \u00a0 grupo \u00e9tnico, sino que \u201campl\u00eda su cobertura a ciertas poblaciones que se \u00a0 encuentran en circunstancias especiales y que en virtud de ello ameritan un \u00a0 reconocimiento expreso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque la ley reconoci\u00f3 expresamente a \u00a0 las poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas como potenciales beneficiarias del \u00a0 subsidio de vivienda, estima que dicha normativa omiti\u00f3 hacer alusi\u00f3n al pueblo \u00a0 Rrom o Gitano, a pesar de que es igualmente merecedor de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, en virtud de su calidad de pueblo tribal. Determina que \u201csi \u00a0 bien es cierto que dicho colectivo ostenta una cosmovisi\u00f3n y unos rasgos \u00a0 culturales que lo diferencian de las poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas, \u00a0 aquello resulta indiferente en el presente asunto, pues el prop\u00f3sito de la ley \u00a0 no radica en diferenciar a las distintas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales presentes \u00a0 en Colombia, sino en dise\u00f1ar de manera general una pol\u00edtica de vivienda que \u00a0 permita el acceso a la vivienda para los hogares con menores ingresos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no podr\u00eda argumentarse que la extensi\u00f3n \u00a0 de los efectos de la ley al pueblo Rrom implica vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de sus miembros, toda vez que no supone en manera alguna el \u00a0 desconocimiento de la cosmovisi\u00f3n y rasgos culturales de dicho colectivo, sino \u00a0 que refuerza el especial reconocimiento y protecci\u00f3n que merece en virtud de su \u00a0 condici\u00f3n de pueblo tribal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el legislador ten\u00eda el deber constitucional \u00a0 de incluir al pueblo gitano dentro de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria \u00a0 del subsidio de vivienda y al no hacerlo incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa de car\u00e1cter discriminatorio. De ah\u00ed que solicita el condicionamiento de \u00a0 las normas acusadas en orden a incluir al pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervino para solicitar la inhibici\u00f3n o la \u00a0 exequibilidad de las disposiciones acusadas. Arguye que lo apreciado por la \u00a0 accionante resulta impreciso, ya que la poblaci\u00f3n cuenta con una protecci\u00f3n \u00a0 especial prevista en el art\u00edculo 13 del Decreto reglamentario 2957 de 2010, que \u00a0 ordena al Ministerio de Vivienda proporcionar al pueblo gitano el acceso a una \u00a0 vivienda digna, mediante la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la circunstancia de que en las normas \u00a0 impugnadas no se haga menci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, no significa que se encuentre \u00a0 desprotegida o resulte discriminada. Ello por cuanto el car\u00e1cter particular de \u00a0 este grupo, como el nomadismo que lo diferencia de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes, impide predicar una igualdad entre los mismos, por lo que no \u00a0 se incurre en una omisi\u00f3n legislativa relativa. Estima que se estar\u00eda ante una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa absoluta que exigir\u00eda no condicionar la norma a un \u00a0 pronunciamiento integrador o aditivo, sino la expedici\u00f3n de un estatuto especial \u00a0 para dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad de La \u00a0 Sabana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un breve recuento sobre la legislaci\u00f3n y \u00a0 estudios del DANE sobre grupos \u00e9tnicos, particularmente del pueblo Rrom o \u00a0 Gitano, y de referir a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la \u00a0 vivienda digna, solicita que la Corte se declare \u201cinhibida\u201d, porque el \u00a0 acceso a la vivienda digna del grupo Rrom ya se encuentra regulado en el \u00a0 art\u00edculo 13[11] \u00a0del Decreto reglamentario 2957 de 2010[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciudadanos Jos\u00e9 \u00a0 David Rodr\u00edguez Mart\u00ednez y Mauricio Garc\u00e9s Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyan la demanda en orden a proferir una sentencia \u00a0 integradora o aditiva que incluya al pueblo Rrom como beneficiario de los \u00a0 preceptos acusados. Requieren de la Corte un pronunciamiento que concrete el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de esta poblaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a las \u00a0 particularidades que reviste, como el estar compuesta por familias de mayor\u00eda \u00a0 extensas, que desempe\u00f1an oficios tradicionales, donde acoge importancia las \u00a0 reuniones y celebraciones, adem\u00e1s de la alegr\u00eda que significa encontrarse con \u00a0 otros gitanos, sin desconocer las expresiones culturales como las danzas, los \u00a0 bailes y la gastronom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la exequibilidad de las normas acusadas y una \u00a0 decisi\u00f3n inhibitoria por omisi\u00f3n legislativa absoluta, exhortando al Congreso a \u00a0 regular el derecho de acceso a la vivienda digna del pueblo Rrom conforme a sus \u00a0 caracter\u00edsticas socioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que la regulaci\u00f3n demandada\u00a0 dej\u00f3 de lado \u00a0 al pueblo Rrom existente en el pa\u00eds, el cual tiene rasgos propios e identidad \u00a0 cultural que los hace acreedores de una especial protecci\u00f3n constitucional, al \u00a0 igual que las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes. Destaca que la \u00a0 concepci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n es libre, es decir, no est\u00e1 sujeta a un territorio \u00a0 por lo que es propio de ellos que se trasladen de un lugar a otro. Precisa que \u00a0 ello no implica que no tengan derecho a una vivienda digna, al igual que los \u00a0 ind\u00edgenas y los afrocolombianos, raizales y palenqueras, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en \u00a0 cuenta que esa naturaleza libertaria se ha visto limitada por el conflicto \u00a0 armado interno que los ha confinado a un solo lugar, donde se ha encontrado con \u00a0 una serie de obst\u00e1culos, propio de actos discriminatorios, como cuando los \u00a0 propietarios de predios destinados a la vivienda se niegan en muchas ocasiones a \u00a0 celebrar con tal poblaci\u00f3n un contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra configurada una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa por violaci\u00f3n del principio de igualdad, por cuanto como lo expuso el \u00a0 Ministerio de Cultura las pol\u00edticas de vivienda para el pueblo Rrom no pueden \u00a0 ser las mismas que para los otros pueblos ind\u00edgenas y tribales. Explica que \u00a0 siendo consecuentes con el enfoque diferencial, puede afirmarse que un programa \u00a0 de vivienda social o, incluso, la asignaci\u00f3n de una residencia fija, no son \u00a0 necesariamente medidas que beneficien a este grupo \u00e9tnico dadas sus \u00a0 caracter\u00edsticas socioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima m\u00e1s conveniente la expedici\u00f3n de una ley que \u00a0 considerando las particularidades culturales de este pueblo, mediante una \u00a0 consulta previa, regule integralmente el derecho de acceso de sus integrantes a \u00a0 una vivienda digna, en orden a garantizar el derecho de participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones que los afectan y el libre desarrollo de la personalidad. Pide \u00a0 tambi\u00e9n la inhibici\u00f3n, ya que se presenta una ausencia total de legislaci\u00f3n, \u00a0 gener\u00e1ndose una omisi\u00f3n legislativa absoluta no sujeta a control por la Corte, \u00a0 por lo que debe exhortarse al Congreso para que regule tal derecho, previa \u00a0 consulta a los integrantes de dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer del \u00a0 presente asunto por cuanto los preceptos parcialmente acusados hacen parte de \u00a0 una Ley de la Rep\u00fablica -art\u00edculo 241.4 superior-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aptitud sustantiva \u00a0 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto algunos intervinientes solicitaron un \u00a0 pronunciamiento inhibitorio es necesario que este Tribunal resuelva esta \u00a0 cuesti\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solicitudes de inhibici\u00f3n. Las \u00a0 justificaciones que dan los ministerios de Hacienda y Agricultura, el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Universidad de La Sabana para respaldar \u00a0 una decisi\u00f3n inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda pueden \u00a0 sintetizarse en las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No se cumplen los requisitos exigidos en la \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos por omisi\u00f3n legislativa relativa, por cuanto se parte de \u00a0 enunciados generales, que contienen apreciaciones personales y sin la suficiente \u00a0 argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lo pretendido no guarda relaci\u00f3n directa con \u00a0 la totalidad de las disposiciones constitucionales consideradas infringidas, \u00a0 porque i) no es posible inferir que el Estado haya omitido el deber de \u00a0 protecci\u00f3n de las riquezas culturales o desconozca las lenguas y dialectos \u00a0 (arts. 8\u00ba y 10 superiores); ii) no se concreta el concepto de violaci\u00f3n (arts. \u00a0 93 y 94 superiores); iii) se parte de una interpretaci\u00f3n que no concuerda con la \u00a0 jurisprudencia constitucional que entiende la vivienda digna como un derecho \u00a0 asistencial, lo que no implica otorgarla a cada ciudadano, sino promover las \u00a0 condiciones de acceso a toda la poblaci\u00f3n (art. 51 superior); y iv) se incumple \u00a0 la mayor carga argumentativa exigida cuando se alega una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, adem\u00e1s de no plantearse de manera clara que se hubiera dado un trato desigual \u00a0 entre situaciones de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo afirmado resulta \u00a0 impreciso porque la poblaci\u00f3n Rrom cuenta con una protecci\u00f3n especial prevista \u00a0 en el art\u00edculo 13 del Decreto reglamentario 2957 de 2010, que ordena al \u00a0 Ministerio de Vivienda proporcionar el acceso a una vivienda digna, mediante la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidio familiar de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre demandas por omisi\u00f3n legislativa relativa. En \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.6 de la Constituci\u00f3n, todo ciudadano tiene derecho a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para la \u00a0 efectividad de este derecho puede interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Ello permite caracterizar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad como \u00a0 una herramienta de naturaleza p\u00fablica e informal, que abandona los \u00a0 excesivos formalismos t\u00e9cnicos o rigorismos procesales para beneficiar la \u00a0 ciudadan\u00eda y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de dicha acci\u00f3n no est\u00e1 exenta del \u00a0 cumplimiento de un m\u00ednimo de requisitos, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del Decreto ley 2067 de 1991, que establece, entre otros requerimientos, el de \u00a0 expresar las razones por las cuales se estima violado el texto constitucional. \u00a0 Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional el concepto de la violaci\u00f3n \u00a0 debe ser expuesto de manera clara, cierta, espec\u00edfica, pertinente y suficiente[13]. \u00a0 Sobre el alcance de tales exigencias se ha precisado[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acusaci\u00f3n debe ser suficientemente \u00a0 comprensible (clara)[15] \u00a0y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada (cierta)[16]. \u00a0 Adem\u00e1s el actor debe mostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta \u00a0 (especificidad)[17], \u00a0 con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente \u00a0 doctrinarios (pertinencia)[18]. \u00a0 Finalmente, la acusaci\u00f3n debe no s\u00f3lo estar formulada en forma completa sino que \u00a0 debe ser capaz de suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la \u00a0 norma impugnada, de tal manera que inicie realmente un proceso dirigido a \u00a0 desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y \u00a0 hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte [suficiencia][19].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose de omisiones de \u00a0 inconstitucionalidad o silencios del legislador, la doctrina y la jurisprudencia \u00a0 constitucional han distinguido dos categor\u00edas, como son la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 absoluta y la omisi\u00f3n legislativa relativa. Respecto de la primera, \u00a0 la Corte ha se\u00f1alado que carece de competencia para \u00a0 pronunciarse sobre ella dado que existe una total inactividad del legislador y, \u00a0 por tanto, no hay norma sobre la cual pueda recaer el juicio de \u00a0 constitucionalidad.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, cuando se trata de una omisi\u00f3n legislativa relativa \u00a0se alude a la violaci\u00f3n de un deber constitucional que se materializa en una \u00a0 actuaci\u00f3n imperfecta del Congreso. Esta situaci\u00f3n se presenta cuando se ha cumplido con el deber de regular una determinada \u00a0 materia, pero \u00e9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sta ha sido \u00a0 incompleta al haber incluido s\u00f3lo algunas situaciones y dejado por fuera otras \u00a0 que se encuentran bajo supuestos o caracter\u00edsticas similares, procediendo de \u00a0 esta manera el control de constitucionalidad por vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad o del debido proceso, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego la \u00a0 exposici\u00f3n que debe hacer el accionante del concepto de la violaci\u00f3n exige un \u00a0 mayor esfuerzo argumentativo para que exista un cargo debidamente formulado, lo \u00a0 que ha llevado a la Corte a requerir el cumplimiento de los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La existencia de una \u00a0 norma frente a la cual se predique la omisi\u00f3n; ii) la norma acusada debe excluir \u00a0 un ingrediente, condici\u00f3n normativa o consecuencia jur\u00eddica que a partir de un \u00a0 an\u00e1lisis inicial o de una visi\u00f3n global de su contenido, permita concluir que su \u00a0 consagraci\u00f3n normativa resulta esencial e indispensable para armonizar el texto \u00a0 legal con los mandatos de la Carta; iii) que la omisi\u00f3n en tal norma excluya de \u00a0 sus consecuencias aquellos casos que, por ser asimilables, deber\u00edan subsumirse \u00a0 dentro de su presupuesto f\u00e1ctico; iv) que dicha exclusi\u00f3n no obedezca a una \u00a0 raz\u00f3n objetiva y suficiente; v) que al carecer de una raz\u00f3n objetiva y \u00a0 suficiente, la omisi\u00f3n produzca una desigualdad injustificada entre los casos \u00a0 que est\u00e1n y los que no est\u00e1n sujetos a las consecuencias previstas por la norma \u00a0 y; vi) que la omisi\u00f3n implique el incumplimiento de un deber constitucional del \u00a0 legislador\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal valoraci\u00f3n de la Corte debe realizarse a la luz del \u00a0 principio pro actione, seg\u00fan el cual \u201cel examen \u00a0 de los requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso \u00a0 escrutinio y se debe preferir una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria, \u00a0 de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.\u201d[22] \u00a0En esta medida, la exigencia de requisitos formales para una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, en aplicaci\u00f3n de este principio, \u201c(i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio el derecho \u00a0 ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de \u00a0 fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del \u00a0 actor.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Examen constitucional. \u00a0 Ingresando al estudio del asunto la Corte encuentra que la demanda satisface los \u00a0 requerimientos m\u00ednimos a efectos de proferir una decisi\u00f3n de fondo. Si bien la \u00a0 acusaci\u00f3n formulada no desarrolla profusamente el concepto de la violaci\u00f3n, es \u00a0 posible determinar la existencia al menos de un cargo apto de \u00a0 inconstitucionalidad, que habilita el examen constitucional por parte de este \u00a0 Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. La Corte puede apreciar que se cumplen los \u00a0 requerimientos de la jurisprudencia constitucional para que exista una demanda \u00a0 apta de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n legislativa relativa, toda vez es \u00a0 posible extraer claramente de la demanda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La presencia de normas legales respecto de las \u00a0 cuales se predica la omisi\u00f3n relativa del legislador, como son la referencia a \u00a0 los art\u00edculos 13 y 28 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La manifestaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del pueblo Rrom o \u00a0 Gitano de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural beneficiaria del subsidio para acceder \u00a0 a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, toda vez que \u00a0 se indica que solo se reconoce dicho beneficio a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La existencia de un trato que en opini\u00f3n de la \u00a0 accionante resulta discriminatorio, atendiendo el reconocimiento igualitario que \u00a0 la Constituci\u00f3n y los convenios internacionales hacen de todas las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas y culturales de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Que es posible deducir la existencia de un deber de \u00a0 protecci\u00f3n establecido en la Constituci\u00f3n (arts. 7\u00ba y ss.) y el Convenio 169 de \u00a0 la OIT, sobre toda la poblaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural, como estima la accionante que \u00a0 debe otorgarse a la comunidad Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Que a pesar del reconocimiento reglamentario como \u00a0 grupo \u00e9tnico y la responsabilidad establecida en cabeza del Ministerio de \u00a0 Vivienda de proporcionarles acceso a vivienda digna mediante subsidio familiar \u00a0 de inter\u00e9s prioritario, tales obligaciones resultan incumplidas por lo que se \u00a0 hace necesario un pronunciamiento de la Corte que haga efectivo sus derechos a \u00a0 nivel superior y con efectos sobre toda la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Que es indispensable concretar el derecho a una \u00a0 vivienda digna con enfoque diferencial para este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Debe valorarse proferir una sentencia aditiva o \u00a0 integradora para que los incluya como poblaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural beneficiaria \u00a0 de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, y as\u00ed \u00a0 puedan ser objeto del mismo tratamiento y los beneficios que se les concede a \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Para esta Corporaci\u00f3n carecen de fundamento las \u00a0 peticiones de inhibici\u00f3n presentadas por algunos intervinientes. Aunque la \u00a0 demanda resulta breve es posible verificar que se ampara en razones: i) \u00a0 claras, al permitir comprender con facilidad la argumentaci\u00f3n de la demanda \u00a0 y lo pretendido; ii) ciertas, al atacar el contenido real y existente de \u00a0 las normas parcialmente acusadas bajo una interpretaci\u00f3n que en principio se \u00a0 estima razonable; iii) espec\u00edficas, al mostrar con precisi\u00f3n la manera \u00a0 como se confrontan los apartes legales acusados con las disposiciones \u00a0 constitucionales que se consideran infringidas; iv) pertinentes, porque \u00a0 los argumentos expuestos son de naturaleza constitucional; y v) suficientes, \u00a0 al generar una duda m\u00ednima en torno a la exequibilidad de las disposiciones \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertir esta Corporaci\u00f3n que hay ocasiones en que \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad exigen\u00a0 un menor esfuerzo \u00a0 argumentativo. Ello ocurre, por ejemplo, cuando de la simple lectura y \u00a0 comparaci\u00f3n entre el contenido de la ley y el texto constitucional es posible \u00a0 avizorar la existencia de una oposici\u00f3n objetiva y verificable que lleve, sin \u00a0 mayores lucubraciones, a identificar la presencia de un cargo suficiente de \u00a0 inconstitucionalidad, as\u00ed no se participe de la argumentaci\u00f3n expuesta y termine \u00a0 la Corte declarando la exequibilidad de lo impugnado.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n este Tribunal encuentra \u00a0 relaci\u00f3n entre el contenido normativo cuestionado y las disposiciones \u00a0 constitucionales que se estiman infringidas, toda vez que la demanda se soporta \u00a0 en la importancia del reconocimiento constitucional del pueblo Rrom como grupo \u00a0 \u00e9tnico y cultural, que considera es objeto de trato discriminatorio al ser \u00a0 excluido del subsidio a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, que solo vienen a reconocerse a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que resulte comprensible que la \u00a0 demandante aluda a las riquezas culturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00ba), al \u00a0 reconocimiento oficial de las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos (art. \u00a0 10), al derecho a la igualdad (art. 13), al derecho a la vivienda digna (art. \u00a0 51), a la garant\u00eda de los derechos inherentes as\u00ed no est\u00e9n expresamente \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n o tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 (art. 94) y a la remisi\u00f3n a los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 (art. 93) como el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dada la naturaleza p\u00fablica e informal que \u00a0 caracteriza la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, no puede trasladarse a la \u00a0 demandante todo el rigor del conocimiento sobre la jurisprudencia constitucional \u00a0 que exista sobre el alcance de un derecho constitucional como la vivienda digna. \u00a0 Una exigencia como esta har\u00eda nugatoria toda pretensi\u00f3n de inconstitucionalidad[25], \u00a0 adem\u00e1s que terminar\u00eda descartando toda construcci\u00f3n y vivificaci\u00f3n del contenido \u00a0 de las cl\u00e1usulas constitucionales que pudiera presentarse con el transcurrir de \u00a0 los tiempos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Lo expuesto permite a la Corte deducir la \u00a0 existencia de una exposici\u00f3n adecuada del concepto de la violaci\u00f3n, toda vez que \u00a0 se cuenta con una estructura argumentativa m\u00ednima que permite determinar un \u00a0 cargo apto de inconstitucionalidad, por lo que no se acceder\u00e1 a las solicitudes \u00a0 de inhibici\u00f3n presentadas.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras peticiones de inhibici\u00f3n que se realizan por \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Procurador General de la Naci\u00f3n al \u00a0 considerar que se est\u00e1 ante una omisi\u00f3n legislativa absoluta esencialmente \u00a0 respeto al acceso a una vivienda digna que atienda las particularidades socio \u00a0 culturales de la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana, har\u00e1n parte del examen material que \u00a0 efect\u00fae la Corte al estudiar las disposiciones parcialmente acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Determinaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 y metodolog\u00eda decisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme a los planteamientos de la demanda, la \u00a0 Corte debe determinar, en primer lugar, si los art\u00edculos 13 y 28, parciales, de \u00a0 la Ley 1537 de 2012 que est\u00e1n dirigidos a facilitar el acceso a una vivienda \u00a0 digna a todos los hogares de menores recursos[27], \u00a0 al establecer la poblaci\u00f3n beneficiaria de los subsidios[28] \u00a0y dentro de \u00e9sta se\u00f1alar otros criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n[29], \u00a0excluyendo dentro de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica que se identifica \u00a0(afrocolombianos e ind\u00edgenas), al pueblo Rrom o Gitano, incurre en una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa por violaci\u00f3n del principio de igualdad, de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y del derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En segundo lugar, se debe abordar la situaci\u00f3n que \u00a0 expone la demanda en relaci\u00f3n con la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 real respecto a dicha poblaci\u00f3n gitana, al solicitarse a la Corte que se \u00a0 pronuncie sobre i) c\u00f3mo concretar el derecho fundamental a una vivienda digna \u00a0 con enfoque diferenciado, esto es, que sea resultado de sus expresiones \u00a0 culturales, sociales, art\u00edsticas y del seminomadismo que hoy practican y ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n del legislador y del Gobierno de hacer efectivo sus derechos, \u00a0 incluy\u00e9ndolo en todas las leyes y disposiciones administrativas, ya que a pesar \u00a0 del reconocimiento reglamentario (Decreto 2957 de 2010), los compromisos han \u00a0 resultado incumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los interrogantes planteados, que son \u00a0 diferentes porque, de un lado, se cuestiona la ley de vivienda digna de inter\u00e9s \u00a0 social y de inter\u00e9s prioritario para la comunidad en general de menores recursos \u00a0 (exclusi\u00f3n del pueblo gitano dentro de las minor\u00edas \u00e9tnicas favorecidas) y, de \u00a0 otro, se discute la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica efectiva y concreta de \u00a0 vivienda digna con enfoque diferenciado para con el pueblo gitano (atienda sus \u00a0 particularidades socioculturales, como el seminomadismo y la amplitud de los \u00a0 espacios que requieren), la Corte habr\u00e1 de referir: i) al alcance regulador de \u00a0 la ley demandada; ii) al principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 y la importancia del reconocimiento, protecci\u00f3n e igualdad de todas las culturas \u00a0 en orden a sus particularidades; iii) al derecho a la vivienda digna en el \u00a0 Estado social de derecho y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n; iv) a la \u00a0 poblaci\u00f3n Rrom o Gitana asentada en Colombia; v) a la experiencia comparada en \u00a0 la Uni\u00f3n Europea; y as\u00ed vi) entrar a examinar y resolver el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance de la Ley \u00a0 1537 de 2012. Acceso a viviendas de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario para \u00a0 las familias colombianas de menores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 \u00a0 de 2011, refiere en el Cap\u00edtulo II al \u201ccrecimiento sostenible y competitividad\u201d. \u00a0 En el punto 2.6, que concierne a \u201cvivienda y ciudades amables\u201d, el art\u00edculo 117 \u00a0 consagra la definici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, precisando un tipo de \u00a0 inter\u00e9s prioritaria, focalizado en hogares de bajos ingresos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de inter\u00e9s social es la unidad habitacional que cumple \u00a0 con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de \u00a0 construcci\u00f3n y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Se establecer\u00e1 un tipo de vivienda \u00a0 denominada Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria, \u00a0 cuyo valor m\u00e1ximo ser\u00e1 de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 (70 smlmv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios \u00a0 de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo en Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social Prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En el caso de programas y\/o \u00a0 proyectos de renovaci\u00f3n urbana, el Gobierno Nacional podr\u00e1 definir un tipo de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social con un precio superior a los ciento treinta y cinco \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv), sin que este exceda los \u00a0 ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (175 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Con el prop\u00f3sito de incentivar la \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social para ser destinada a arrendamiento o \u00a0 arrendamiento con opci\u00f3n de compra, mediante leasing habitacional o libranza, el \u00a0 Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 sus caracter\u00edsticas que incluya los criterios de \u00a0 construcci\u00f3n sostenible, incentivos, mecanismos y condiciones para su \u00a0 implementaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda, garantizando \u00a0 siempre su focalizaci\u00f3n en hogares de bajos ingresos. \u00a0 [30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 119 establece en cabeza de \u00a0 los alcaldes la definici\u00f3n de metas m\u00ednimas para la gesti\u00f3n, financiamiento y \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, tomando principalmente en \u00a0 consideraci\u00f3n \u201clas afectaciones del Fen\u00f3meno \u00a0 de La Ni\u00f1a 2010-2011, la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y la localizaci\u00f3n \u00a0 de hogares en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 123 establece que con el prop\u00f3sito de generar condiciones que \u00a0 faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda nueva, el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria \u2013FRECH-, \u00a0 administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de \u00a0 tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva y leasing \u00a0 habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 128 indica que \u00a0 \u201cen los programas de vivienda de inter\u00e9s social no se \u00a0 exigir\u00e1 la cuota de ahorro programado para los hogares que tengan ingresos \u00a0 iguales o inferiores a dos (2) salarios m\u00ednimos vigentes, que no tengan \u00a0 capacidad de ahorro y no est\u00e9n vinculados al mercado formal.\u201d En tanto que el \u00a0 art\u00edculo 129\u00a0 precept\u00faa que \u201cel Gobierno definir\u00e1 un subsidio familiar de \u00a0 vivienda destinado para la construcci\u00f3n o mejoramiento de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social prioritaria para los departamentos de Guain\u00eda, Amazonas y Vaup\u00e9s, por sus \u00a0 especiales circunstancias socioecon\u00f3micas, por ser lugares de dif\u00edcil acceso y \u00a0 ser zonas no carreteables.\u201d Adem\u00e1s, el art\u00edculo 181 instituye que el Gobierno \u00a0 pondr\u00e1 en marcha en materia de vivienda un mecanismo de coordinaci\u00f3n que brinde \u00a0 soluciones integrarles para los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado por \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los antecedentes legislativos de la Ley 1537 de \u00a0 2012, ahora parcialmente acusada, muestran el prop\u00f3sito del Gobierno de \u00a0 establecer lineamientos para el desarrollo de una nueva pol\u00edtica de vivienda y \u00a0 el dise\u00f1o de estrategias de coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales, para que confluyan bienes y recursos en orden a hacer efectivo el \u00a0 acceso a la vivienda de inter\u00e9s social (VIS) y de inter\u00e9s prioritario (VIP), \u00a0 enfocada a la poblaci\u00f3n de escasos recursos, el impulso del desarrollo \u00a0 territorial y el fomento del sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apuesta por la expedici\u00f3n de esta ley estuvo dada en \u00a0 facilitar y promover el desarrollo urbano y reducir el d\u00e9ficit habitacional en \u00a0 beneficio de las personas de menores recursos. As\u00ed puede extraerse de la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del entonces proyecto de ley, que parti\u00f3 del estudio de la \u00a0 problem\u00e1tica que enfrenta el pa\u00eds en materia de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica de vivienda en Colombia funciona \u00a0 con base en el modelo de cierre financiero. Para la adquisici\u00f3n de una vivienda \u00a0 social los compradores deben gestionar tres fuentes independientes de recursos: \u00a0 cr\u00e9dito, subsidio y ahorro. Para los hogares de m\u00e1s bajos ingresos (ingreso \u00a0 mensual menor o igual a 1 smmlv) el valor m\u00e1ximo del subsidio equivale \u00a0 aproximadamente a una tercera parte del precio de una vivienda prioritaria. Para \u00a0 que el modelo de cierre financiero opere adecuadamente debe existir acceso a \u00a0 cr\u00e9dito. En ausencia de cr\u00e9dito y ahorro, los subsidios de adquisici\u00f3n son \u00a0 insuficientes para adquirir una vivienda prioritaria, en contraste con otros \u00a0 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina (Brasil y Chile), donde el valor individual de los \u00a0 subsidios llega incluso al 100% del valor de las soluciones habitacionales. A \u00a0 pesar del relativamente bajo monto per c\u00e1pita de los subsidios de vivienda, en \u00a0 Colombia no toda la poblaci\u00f3n tiene acceso a un cr\u00e9dito de vivienda. La \u00a0 regulaci\u00f3n financiera limita el acceso a cr\u00e9dito para hogares de muy bajos \u00a0 ingresos o en situaci\u00f3n de informalidad.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que los altos niveles de pobreza e \u00a0 informalidad de la poblaci\u00f3n colombiana limitan el funcionamiento del modelo de \u00a0 cierre financiero, como quiera que los hogares de menores ingresos no tienen \u00a0 acceso a cr\u00e9dito y no cuentan con capacidad de ahorro, lo que les impide \u00a0 adquirir una vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la ECV-DANE 2010, en Colombia hay un \u00a0 total de 12,3 millones de hogares. De este total, solo el 36% tendr\u00eda acceso a \u00a0 cr\u00e9dito y corresponde a los hogares que tienen ingresos mensuales superiores a \u00a0 1,5 SM. Un total de 7,9 millones de hogares tendr\u00edan ingresos por debajo de ese \u00a0 nivel. Dentro de este grupo debe destacarse la poblaci\u00f3n que se encuentra por \u00a0 debajo de la l\u00ednea de pobreza (3.7 millones de hogares) y la que se encuentra \u00a0 por debajo de la l\u00ednea de pobreza extrema (1,2 millones de hogares). Por otra \u00a0 parte, seg\u00fan la Encuesta de Ingresos y Gastos del DANE 2009, habr\u00eda capacidad de \u00a0 ahorro en los hogares con ingresos mensuales mayores a 4 sml, grupo conformado \u00a0 por los dos deciles de poblaci\u00f3n de ingresos m\u00e1s altos. La poblaci\u00f3n objetivo de \u00a0 la pol\u00edtica de vivienda (todos los hogares con ingresos mensuales menores a 4 \u00a0 sml) no tendr\u00edan capacidad de ahorro.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se expone principalmente como \u00a0 alternativa el modelo de pol\u00edtica de vivienda aplicable en Brasil (programa Mi \u00a0 Casa Mi Vida 1 y 2), que propone una aproximaci\u00f3n distinta al problema \u00a0 habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Para el segmento conformado por los \u00a0 hogares con ingresos mensuales menores a 3 SM se ofrece la entrega de viviendas \u00a0 sin cuota inicial (subsidio pleno a la demanda), pero sin transferencia de la \u00a0 propiedad (la propiedad queda en un mecanismo de enajenaci\u00f3n voluntaria) y el \u00a0 hogar beneficiario asume el compromiso de destinar el 10% de su ingreso mensual \u00a0 durante diez a\u00f1os para la devoluci\u00f3n de una parte del subsidio. La transferencia \u00a0 de la propiedad solo se produce al t\u00e9rmino de este plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los hogares con ingresos mayores a 3 SM \u00a0 tienen un tratamiento especial y son atendidos con una combinaci\u00f3n distinta de \u00a0 instrumentos: subsidios a la tasa de inter\u00e9s, subsidios a la cuota inicial (pero \u00a0 no pleno), etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El modelo brasilero ofrece varios \u00a0 aspectos para tener en cuenta en Colombia: a) La poblaci\u00f3n de m\u00e1s bajos \u00a0 ingresos, sin acceso a cr\u00e9dito ni capacidad de ahorro, requiere de niveles de \u00a0 subsidios a la demanda plenos o casi plenos, bajo un modelo de contrataci\u00f3n \u00a0 directa con el Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ingresando al marco en que se desenvuelve la Ley \u00a0 1537 de 2012, puede observarse que se estructura en nueve cap\u00edtulos: i) \u00a0 disposiciones generales; ii) acceso efectivo a la vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario; iii) aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda; iv) vivienda \u00a0 rural; v) eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites y costos para la celebraci\u00f3n y el registro de \u00a0 los negocios jur\u00eddicos; vi) est\u00edmulos y exenciones para vivienda; vii) \u00a0 transferencia, titulaci\u00f3n y saneamiento de inmuebles; viii) habilitaci\u00f3n de \u00a0 suelo urbanizable para vivienda; y ix) otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se \u00a0 dispuso en el art\u00edculo 2\u00ba los lineamientos para el desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda, pudiendo destacarse: \u201ca) promover mecanismos para estimular la \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 [\u2026]. g) Promover la construcci\u00f3n de vivienda que propenda por la dignidad \u00a0 humana, que busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del \u00a0 grupo familiar y en particular de los m\u00e1s vulnerables [\u2026]. i) Promover \u00a0 mecanismos de generaci\u00f3n de ingresos para la poblaci\u00f3n beneficiada con el \u00a0 desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el cap\u00edtulo II sobre \u00a0 \u201cacceso efectivo a la vivienda de inter\u00e9s prioritario\u201d, se ocupa de establecer \u00a0 las directrices generales sobre financiaci\u00f3n y desarrollo de proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y inter\u00e9s prioritario. Particularmente, el art\u00edculo \u00a0 6, par\u00e1grafo 3, expone que\u00a0 la pol\u00edtica de vivienda es secuencial y \u00a0 continua, y se desarrollar\u00e1 por programas sucesivos en el tiempo, que \u00a0 consistir\u00e1n en el \u201csuministro de una cantidad de subsidios en especie. Los \u00a0 siguientes programas se formular\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad presupuestal \u00a0 y las apropiaciones del sector vivienda. Las vigencias futuras que se \u00a0 constituyan para respaldar los programas tendr\u00e1n en cuenta dicha disponibilidad \u00a0 y su coherencia con el marco fiscal de mediano plazo y en el marco de gasto de \u00a0 mediano plazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 establece que \u00a0 corresponde a los ministerios de Vivienda (sector urbano) y Agricultura (sector \u00a0 rural), definir las condiciones de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio en especie a los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12, que ata\u00f1e al \u201csubsidio \u00a0 en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable\u201d, describe que las viviendas resultantes \u00a0 de los proyectos que se financien con los recursos destinados a subsidios \u00a0 familiares de vivienda por parte del Gobierno, as\u00ed como los predios destinados \u00a0 y\/o aportados a este fin por entidades territoriales, \u201cse podr\u00e1n asignar a \u00a0 t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los \u00a0requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.\u201d \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de viviendas beneficiar\u00e1 en forma \u00a0 preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes \u00a0 condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por \u00a0 objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango \u00a0 de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido \u00a0 afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que \u00a0 se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la \u00a0 poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza \u00a0 de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina que corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013DAPS- elaborar el listado de personas y familias \u00a0 potencialmente elegibles en cada municipio y distrito de acuerdo con los \u00a0 criterios de focalizaci\u00f3n empleados en los programas de superaci\u00f3n de pobreza y \u00a0 pobreza extrema, o los dem\u00e1s que se definan por parte del Gobierno. Con base en \u00a0 este listado se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa del subsidio \u00a0 familiar 100% de vivienda en especie, en los municipios y distritos que \u00a0 adelanten proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario (par\u00e1grafo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13, acusado, viene a complementar la disposici\u00f3n anterior, al \u00a0 se\u00f1alar que \u201cel Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, en la definici\u00f3n de la lista de \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio, tendr\u00e1 en cuenta criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para que las poblaciones \u00a0 afrocolombianas e ind\u00edgenas puedan acceder a los proyectos de vivienda que se \u00a0 realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Par\u00e1grafo. Los criterios de \u00a0 focalizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n de acuerdo con los registros con los que cuente la \u00a0 autoridad competente.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 contempla el subsidio \u00a0 familiar de vivienda a madres comunitarias. Debe anotarse que el art\u00edculo 21 \u00a0 describe que el subsidio familiar ser\u00e1 restituible al Estado cuando los \u00a0 beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o \u00a0 dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la \u00a0 fecha de su transferencia, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones \u00a0 de fuerza mayor definidas por el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el cap\u00edtulo IV, \u00a0 relativo a la \u201cvivienda rural\u201d, regula la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario rural a cargo del Ministerio de \u00a0 Agricultura, el cual definir\u00e1 las condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 (art. 27). El art\u00edculo 28, acusado, sobre \u201cacceso efectivo a la vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social y prioritaria rural\u201d, tambi\u00e9n demandado en este asunto, dispone \u00a0 que \u201clas viviendas del sector rural, se podr\u00e1n \u00a0 asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de \u00a0 los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural, a los hogares que se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento; que sus predios hayan sido \u00a0 restituidos por autoridad competente; que sean beneficiarios de los programas de \u00a0 formalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de predios rurales que desarrolla el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo rural; o que pertenezcan a comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, debidamente reconocidas \u00a0 por autoridad competente.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 29, \u00a0 par\u00e1grafo 1, esboza que en los programas de vivienda\u00a0 de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario rural se garantizar\u00e1 el acceso preferente de las mujeres cabeza de \u00a0 familia, v\u00edctimas del conflicto armado. El art\u00edculo 32 dispone que el valor del \u00a0 subsidio familiar de vivienda rural para la poblaci\u00f3n afectada por desastres \u00a0 naturales, calamidad p\u00fablica o emergencias, en las modalidades de construcci\u00f3n \u00a0 en sitio propio, adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y mejoramiento de la \u00a0 vivienda en el sitio del desastre, se establecer\u00e1 atendiendo las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas, mediante el reglamento que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo 36 estipula: \u00a0 \u201cCuando el subsidio familiar de vivienda que se asigne a \u00a0 los beneficiarios se destine a la ejecuci\u00f3n de contratos de leasing \u00a0 habitacional, arrendamiento con opci\u00f3n de compra o cualquier otro mecanismo que \u00a0 defina el Gobierno Nacional y que implique el pago parcial de la vivienda, la \u00a0 asignaci\u00f3n de la vivienda se podr\u00e1 realizar de manera temporal, condicionando la \u00a0 transferencia de su titularidad al cumplimiento de las obligaciones \u00a0 contractuales o las definidas en el reglamento que se expida para el efecto.\u201d Por \u00faltimo, se prev\u00e9 que alcaldes y gobernadores informen al \u00a0 Ministerio de Vivienda los predios que se puedan destinar a programas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario, como la disponibilidad o factibilidad de \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica (art. 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n. El reconocimiento, protecci\u00f3n e igualdad de todas \u00a0 las culturas de acuerdo con sus particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica existe un conjunto de \u00a0 disposiciones dirigidas a otorgar un especial reconocimiento y protecci\u00f3n a \u00a0 todas las etnias y culturas que habitan el territorio colombiano, en condiciones \u00a0 de igualdad y respetando sus diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo 1\u00ba caracteriza a \u00a0 Colombia como una Rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista. Como \u00a0 uno de los principios que informa la Constituci\u00f3n, el pluralismo garantiza la \u00a0 confluencia de diferentes pensamientos, etnias, sexos, razas, g\u00e9neros, lenguas, \u00a0 religiones, etc\u00e9tera. Invita a generar mecanismos que permitan que diferentes \u00a0 intereses y visiones sean tenidos en cuenta, predominando la idea de una \u00a0 sociedad heterog\u00e9nea en donde la voz del pueblo no sea apropiada por un solo \u00a0 grupo de ciudadanos, as\u00ed sea mayoritaria, sino que surja de los procedimientos \u00a0 que garanticen una manifestaci\u00f3n de la democracia pluralista en un escenario \u00a0 deliberativo.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El derecho que tienen todas las corrientes de pensamiento a ser escuchadas y sus \u00a0 opiniones debatidas[39], \u00a0 y que la democracia no sea ajena a las diferencias sino que se nutra de ellas en \u00a0 aras de generar un espacio amplio de participaci\u00f3n diversa en el que predomine \u00a0 un trato digno para todos con independencia de la etnia o cultura a la que se \u00a0 pertenezca, de las creencias que se profesen y de los recursos econ\u00f3micos de que \u00a0 se dispongan[40]; \u00a0 viene a materializarse en el reconocimiento expreso que hace la Constituci\u00f3n a \u00a0 la \u201cdiversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d, principio \u00a0 fundamental que impone al Estado su \u201creconocimiento\u201d y \u201cprotecci\u00f3n\u201d (art. 7\u00ba \u00a0 superior).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura, como manifestaci\u00f3n de la diversidad de las comunidades, \u00a0 expresi\u00f3n de la riqueza humana y social de los pueblos e instrumento para \u00a0 construir sociedades organizadas, es un pilar fundamental de nuestra Naci\u00f3n que \u00a0 exige especial protecci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n del Estado.[41] De esta forma, se ha \u00a0 predicado la existencia de una Constituci\u00f3n cultural en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de la UNESCO sobre la \u00a0 Diversidad Cultural, 2001, reconoce que esta adquiere formas diversas a trav\u00e9s \u00a0 del tiempo y del espacio, que se manifiesta en la originalidad y la pluralidad \u00a0 de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la \u00a0 humanidad (art. 1\u00ba). Destaca que las pol\u00edticas que favorecen la inclusi\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n de todos los ciudadanos garantizan la cohesi\u00f3n social, la \u00a0 vitalidad de la sociedad civil y la paz (art. 2\u00ba). Recuerda que la defensa de la \u00a0 diversidad cultural supone el compromiso de respetar los derechos de las \u00a0 personas que pertenecen a las minor\u00edas y los de los pueblos aut\u00f3ctonos (art. \u00a0 4\u00ba). Finaliza se\u00f1alando que los derechos culturales son parte integrante de los \u00a0 derechos humanos que son universales, indisociables e interdependientes (art. \u00a0 5\u00ba).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses dignos de protecci\u00f3n constitucional no se reducen a los \u00a0 de sus miembros individualmente considerados, sino que tambi\u00e9n comprenden a los \u00a0 de la comunidad misma dotada de singularidad propia. La protecci\u00f3n que la Carta \u00a0 extiende a la mencionada diversidad \u201cse deriva de la aceptaci\u00f3n de formas \u00a0 diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducci\u00f3n \u00a0 cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos aut\u00f3nomos y \u00a0 no como simples agregados de sus miembros que, precisamente, se realizan a \u00a0 trav\u00e9s del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las \u00a0 distintas vivencias comunitarias\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la Corte ha denotado la importancia de otorgar a \u00a0 nivel constitucional personer\u00eda sustantiva a las diferentes comunidades, en \u00a0 orden a exigir la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa defensa de la \u00a0 diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser \u00a0 mediada por conducto de los miembros de la comunidad, cuando \u00e9sta puede verse \u00a0 directamente menoscabada en su esfera de intereses vitales y, debe, por ello, \u00a0 asumir con vigor su propia reivindicaci\u00f3n y exhibir como detrimentos suyos los \u00a0 perjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla. En este orden de \u00a0 ideas, no puede en verdad hablarse de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el plano constitucional, \u00a0 personer\u00eda sustantiva a las diferentes comunidades que es lo \u00fanico que les \u00a0 confiere estatus para gozar de los derechos fundamentales y exigir, por s\u00ed \u00a0 mismas, su protecci\u00f3n cada vez que ellos les sean conculcados (C.P. art,. 1\u00ba, 7\u00ba \u00a0 y 14).[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha permitido a la Corte reconocer \u00a0 la existencia del derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica y cultural, como \u00a0 aqu\u00e9l que les permite reclamar de la sociedad mayoritaria el poder expresarse y \u00a0 autodeterminarse de acuerdo con sus propias maneras de ver el mundo.[44] \u00a0En decisi\u00f3n m\u00e1s reciente este Tribunal aludi\u00f3 a este derecho para indicar que \u00a0 \u201crefiere a la preservaci\u00f3n de los usos, los valores, las costumbres y \u00a0 tradiciones, las formas de producci\u00f3n, la historia y la cultura, y todas las \u00a0 dem\u00e1s situaciones que definen e identifican a la comunidad desde el punto de \u00a0 vista cultural y sociol\u00f3gico, as\u00ed como a la defensa de su particular cosmovisi\u00f3n \u00a0 espiritual o religiosa, es decir, todos aquellos aspectos que la hacen diversa \u00a0 frente al grupo que podr\u00eda definirse como predominante\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El reconocimiento del pluralismo \u00a0 en lo concerniente a los grupos \u00e9tnicos y culturales involucra un deber de no \u00a0 discriminaci\u00f3n por la pertenencia a dicha comunidad, as\u00ed como un mandato de \u00a0 promoci\u00f3n de sus derechos al ser objeto de marginaci\u00f3n a trav\u00e9s de los tiempos.[46] Atendiendo la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que repercute negativamente en el \u00a0 acceso a oportunidades de orden econ\u00f3mico, social y cultural, se impone una \u00a0 diferenciaci\u00f3n positiva para suprimir las barreras que se opongan a la igualdad \u00a0 material y enfrentar las causas que la generan, sin eliminar los rasgos \u00a0 culturales t\u00edpicos de una determinada comunidad (art. 13 superior).[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar \u00a0 la igualdad real y efectiva, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, \u201ccabe incluso \u00a0 considerar que toda medida legislativa, judicial o de cualquier otra \u00edndole que \u00a0 se adopte a efectos de hacer valer la diversidad \u00e9tnica y cultural, tendr\u00eda \u00a0 entonces el car\u00e1cter de una acci\u00f3n afirmativa, en cuanto implica un trato \u00a0 ventajoso, y formalmente desigual, encaminado a favorecer a personas y grupos \u00a0 humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados frente a \u00a0 aquellos considerados predominantes, todo ello con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar \u00a0 hacia la igualdad sustancial entre los miembros de todo el conglomerado social\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hace indispensable \u00a0 aplicar un \u201cenfoque diferencial al dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 con las que se pretende afrontar situaciones problem\u00e1ticas que si bien \u00a0 potencialmente podr\u00edan afectar a todas las personas, adquieren caracter\u00edsticas \u00a0 especiales, usualmente de mayor gravedad, frente a determinados tipos de \u00a0 sujetos, entre ellos las comunidades \u00e9tnicas\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Debe \u00a0 indicarse que el ordenamiento superior consagra otras disposiciones sobre el \u00a0 car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y multicultural de la Naci\u00f3n. As\u00ed \u00a0 el art\u00edculo 8\u00ba dispone\u00a0 que el Estado proteger\u00e1 las riquezas culturales de \u00a0 la Naci\u00f3n; el art\u00edculo 9\u00ba garantiza el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos; el art\u00edculo 10 prescribe que las lenguas y dialectos de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios y que la ense\u00f1anza que se \u00a0 imparta en las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce; \u00a0 el art\u00edculo 63 determina que las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos, las \u00a0 tierras de resguardo y el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n son inalienables, \u00a0 imprescriptibles e inembargables; el art\u00edculo 68 dispone que quienes integran \u00a0 los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su \u00a0 identidad cultural; y el art\u00edculo 72 refiere que el patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado y que el patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0 otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la \u00a0 Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Constituci\u00f3n \u00a0 se ocupa de establecer unas disposiciones sobre las comunidades ind\u00edgenas como \u00a0 son los art\u00edculos 329 que prev\u00e9 la conformaci\u00f3n de entidades territoriales \u00a0 ind\u00edgenas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley org\u00e1nica de ordenamiento \u00a0 territorial, y el 330, que determina por quienes estar\u00e1n representados los \u00a0 territorios ind\u00edgenas y las funciones que ejercer\u00e1n en materia de dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas y planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su \u00a0 territorio en armon\u00eda con el plan nacional de desarrollo, promoci\u00f3n de \u00a0 inversiones p\u00fablicas en sus territorios, percibir y distribuir sus recursos, \u00a0 coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en \u00a0 su territorio, adem\u00e1s que en las decisiones que se adopten respecto de la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios el Gobierno debe propiciar \u00a0 la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo transitorio \u00a0 55 de la Constituci\u00f3n impone al Congreso expedir una ley que reconozca a las \u00a0 comunidades negras que ocupan tierras bald\u00edas en zonas rurales ribere\u00f1as de los \u00a0 r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de \u00a0 producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00e1 de \u00a0 demarcar la ley. Tambi\u00e9n instituye que la misma ley establecer\u00e1 mecanismos para \u00a0 la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y \u00a0 para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social. Finalmente, advierte que lo \u00a0 dispuesto en esta norma podr\u00e1 aplicarse a otras zonas del pa\u00eds que presenten \u00a0 similares condiciones. Por su parte, el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n, refiere \u00a0 al Departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0 estableciendo medidas para proteger la identidad cultural de las comunidades \u00a0 nativas, adem\u00e1s de garantizar la expresi\u00f3n institucional de las comunidades \u00a0 raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es clara en el reconocimiento de la igualdad y dignidad \u00a0 de todas las culturas que conviven en el pa\u00eds (art. 70 superior). Esta \u00a0 disposici\u00f3n muestra que la Constituci\u00f3n aspira a construir una Naci\u00f3n donde \u00a0 todas las culturas puedan convivir de forma igualitaria y con dignidad, por lo \u00a0 que \u201cuna regulaci\u00f3n legal que implique un juicio de minusval\u00eda contra ciertas \u00a0 culturas, es contraria a la Constituci\u00f3n.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 deben otorgar igual protecci\u00f3n y trato digno a las culturas asentadas en \u00a0 Colombia, siempre atendiendo el car\u00e1cter diferenciado entre los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 En esa medida, los beneficios de que fueran objeto alguno de \u00e9stos, en principio \u00a0 deben ser extensivos a los dem\u00e1s, respetando las particularidades \u00a0 socioculturales de cada grupo. Se alude a una igualdad de trato y protecci\u00f3n \u00a0 dentro de la diferencia o a una identidad pluralista dentro de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El marco \u00a0 constitucional anterior viene a complementarse con el Pacto Internacional de \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos (art. 27)[52], \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (arts. 13 y \u00a0 15)[53], \u00a0 el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en \u00a0 materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14)[54] \u00a0y el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo[55], \u00a0 al hacer parte integrante del denominado bloque de constitucionalidad \u00a0 estricto sensu (art. 93 superior)[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OIT ha mostrado desde su creaci\u00f3n en 1919 \u00a0 una especial atenci\u00f3n por los pueblos ind\u00edgenas y tribales. Fue as\u00ed como en 1957 \u00a0 adopt\u00f3 el Convenio 107 sobre poblaciones ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses \u00a0 independientes. Posteriormente, en 1989 la Conferencia Internacional del Trabajo \u00a0 acogi\u00f3 en forma tripartita el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en \u00a0 pa\u00edses independientes, respecto del cual fueron consultados y participaron un \u00a0 gran n\u00famero de integrantes. Este paso importante de la OIT pretende el respeto \u00a0 de los derechos fundamentales de tales comunidades, particularmente brindar una \u00a0 igualdad de oportunidades y de trato respecto de quienes est\u00e1n en situaci\u00f3n \u00a0 desventaja y exigen las garant\u00edas m\u00ednimas de sus derechos para un tratamiento \u00a0 equitativo en las sociedades en que viven.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho documento internacional es vinculante para el Estado colombiano y ha de \u00a0 tenerse en cuenta como canon de interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 sirviendo de punto de referencia para fijar el alcance del reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n[58]. En su art\u00edculo 1\u00ba diferencia entre los pueblos ind\u00edgenas y los pueblos \u00a0 tribales para hacerlos merecedores en su conjunto de la especial protecci\u00f3n \u00a0 internacional. De suerte que la expresi\u00f3n \u201cpueblos tribales\u201d debe entenderse \u00a0 referida a todos los grupos sociales que comparten una identidad cultural \u00a0 distinta a la sociedad dominante, reconociendo as\u00ed la existencia de grupos \u00a0 \u00e9tnicos diferentes al de los pueblos ind\u00edgenas, para garant\u00eda de su \u00a0 supervivencia social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha enfatizado que la Constituci\u00f3n \u201cbusca proteger la \u00a0 identidad y diversidad de todos los grupos culturales, y no s\u00f3lo aquella de los \u00a0 ind\u00edgenas, como lo muestra no s\u00f3lo que la Carta reconoce y protege gen\u00e9ricamente \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana (C.P. arts. 7\u00ba y 70), \u00a0 sino que tambi\u00e9n prev\u00e9 derechos y tratamientos especiales para las comunidades \u00a0 negras del Pac\u00edfico o los raizales de San Andr\u00e9s (C.P. arts. 311 y 55 \u00a0 Transitorio).\u201d[60] Adem\u00e1s, ha profundizado \u00a0 en el estudio de las circunstancias que permiten identificar a otras comunidades \u00a0 o grupos sociales que poseen una cultura propia y que los hace titulares del \u00a0 derecho a la protecci\u00f3n de la identidad e integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente la \u00a0 sentencia C-864 de 2008 hizo un recuento de la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre esta materia.[61] \u00a0En una de las primeras decisiones la Corte al interpretar el Convenio 169, \u00a0 deriv\u00f3 la presencia de dos requisitos para establecer qu\u00e9 comunidades negras \u00a0 pod\u00edan ser consideradas como grupos \u00e9tnicos sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional: \u201c(i) un elemento \u00b4objetivo\u00b4, a saber, la existencia de rasgos \u00a0 culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les \u00a0 diferencien de los dem\u00e1s sectores sociales, y (ii) un elemento \u00b4subjetivo\u00b4, esto \u00a0 es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse \u00a0 como miembros de la colectividad en cuesti\u00f3n.\u201d[62] Tal reconocimiento \u00a0 ocasiona el que se adquiera la titularidad de derechos colectivos similares a \u00a0 los de las comunidades ind\u00edgenas, con las diferencias impuestas por sus \u00a0 especificidades culturales y su r\u00e9gimen legal propio, haci\u00e9ndose acreedoras de \u00a0 los beneficios que consagra el Convenio del Trabajo[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que \u201cexisten dentro del territorio del Estado, como \u00a0 realidades f\u00e1cticas, poblaciones que cumplen ciertas condiciones que determinan \u00a0 la existencia de un grupo culturalmente diverso, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Estas condiciones, aunque en principio hab\u00edan sido las se\u00f1aladas \u00a0 por la jurisprudencia como caracter\u00edsticas propias de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 cuando se encontraran presentes en estos otros grupos culturales, determinaban \u00a0 su calificaci\u00f3n de \u00b4comunidades etno-culturales.\u201d[64] Como criterios para \u00a0 calificar su existencia, en la condici\u00f3n de minor\u00eda diferenciada, se \u00a0 instituyeron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSus miembros (i) tienen un v\u00ednculo \u00a0 comunitario establecido desde el nacimiento y que, salvo su libre abandono o \u00a0 renuncia, termina con la muerte, (ii) tienen una relaci\u00f3n con su comunidad que \u00a0 no se limita a determinados aspectos, sino que cubre un entero plexo de \u00a0 interacciones en cuanto que se hace part\u00edcipe en una forma definida de vida\u00b4. \u00a0 Para la Sala, estas condiciones\u00a0 cobran la calidad de requisitos para el \u00a0 reconocimiento de la autodeterminaci\u00f3n de la minor\u00eda diferenciada y la posterior \u00a0 adscripci\u00f3n de derechos tambi\u00e9n diferentes de los que son titulares los dem\u00e1s \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la comunidad diferenciada debe \u00a0 ser identificable, a trav\u00e9s de las caracter\u00edsticas etno-culturales que le son \u00a0 propias a sus miembros, lo que se traduce, en la existencia de una visi\u00f3n \u00a0 arraigada y tradicional de ver el mundo y de un sistema de valores propio y \u00a0 distinto al de la cultura mayoritaria.\u00a0 Reunidas estas cualidades, nace \u00a0 para las comunidades un sentido de pertenencia doble: son nacionales, porque \u00a0 ostentan la calidad de colombianos, siendo por ello titulares de los derechos, \u00a0 garant\u00edas y deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica. Igualmente, conservan su \u00a0 v\u00ednculo comunitario que les permite desarrollarse dentro del marco axiol\u00f3gico, \u00a0 religioso y pol\u00edtico del grupo diferenciado.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0 La \u00a0 Constituci\u00f3n reconoce y protege a todas las \u00a0 etnias y culturas que habitan el territorio colombiano, como igualmente lo \u00a0 pregona el Convenio 169 de la OIT al referir a los \u201cpueblos tribales\u201d. \u00a0 Del contexto constitucional e internacional puede establecerse en principio como \u00a0 criterios fundamentales para la identificaci\u00f3n de una comunidad tribal o grupo \u00a0 etno-cultural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoidentificaci\u00f3n y v\u00ednculo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estilos tradicionales de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cultura y modo de vida diferentes a los de los \u00a0 otros segmentos de la poblaci\u00f3n nacional, p. ej. la forma de subsistencia, la \u00a0 lengua, los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n social y costumbres propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Normas tradicionales propias.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cumplirse \u00a0 estos requerimientos se hace merecedor del derecho al reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n constitucional como grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 que ocasiona el que se adquiera la titularidad de derechos colectivos en la \u00a0 condici\u00f3n de una cultura diversa, acreedora de los beneficios que por la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Convenio consagran para las dem\u00e1s comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este \u00a0 contexto se establecen en cabeza del Estado modalidades de obligaciones como: i) \u00a0 el promover las condiciones que permitan el desarrollo de tales pueblos tribales \u00a0 de una forma que respete la diversidad, asegure espacios de autonom\u00eda y se \u00a0 desenvuelva en una marco de igualdad; y ii) el establecimiento de mecanismos de \u00a0 c\u00f3mo deben adoptarse y ponerse en ejecuci\u00f3n esas medidas, que tienen como punto \u00a0 central la participaci\u00f3n de tales grupos \u00e9tnicos y culturales. La protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las comunidades culturales exige del Estado la provisi\u00f3n de \u00a0 escenarios que propicien la participaci\u00f3n efectiva de las mismas. La \u00a0 conservaci\u00f3n de la identidad diferenciada de las comunidades tradicionales \u00a0 depende del grado de incidencia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 estatales que las afecten[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Es claro que \u00a0 el reconocimiento y protecci\u00f3n a todas las etnias y culturas del \u00a0 territorio colombiano debe darse en condiciones de igualdad y dignidad, \u00a0 respetando sus diferencias. Un Estado constitucional de derecho destierra toda \u00a0 regulaci\u00f3n que implique un juicio reduccionista contra determinadas culturas, \u00a0 por lo que los beneficios de que fueran objeto algunos grupos \u00e9tnicos, deben en \u00a0 principio consagrarse para los dem\u00e1s, de acuerdo con las particularidades de \u00a0 cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la \u00a0 vivienda digna en el Estado social derecho y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ha se\u00f1alado este Tribunal que el Estado social de \u00a0 derecho (art. 1\u00ba, superior) hace relaci\u00f3n a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 acogida por el Constituyente de 1991, que tiene dentro de sus objetivos combatir \u00a0 las penurias econ\u00f3micas o sociales y las desventajas de diversos sectores, \u00a0 grupos o personas, para brindarles asistencia y protecci\u00f3n. Exige esforzarse en \u00a0 la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0 habitantes el bienestar general\u00a0 y el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 (art. 366 superior)[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las manifestaciones concretas se encuentran los \u00a0 mandatos generales dirigidos a promover la igualdad real y efectiva mediante la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por razones de raza, sexo, origen nacional o \u00a0 familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas a favor de grupos marginados o discriminados (art. 13, inc. 2, \u00a0 superior); la protecci\u00f3n especialmente a las personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta (art. 13, inc. 3, superior); y el dar pleno empleo y asegurar de \u00a0 manera progresiva que las personas, en particular las de menores ingresos, \u00a0 tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos (art. 334, \u00a0 inc. 2, superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de igualdad material que inspira el \u00a0 Estado social de derecho gu\u00eda las tareas para corregir las desigualdades \u00a0 existentes, promover la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n, y garantizar a las \u00a0 personas o grupos en situaci\u00f3n de segregaci\u00f3n el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. Se persigue realizar la justicia social -pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Constituci\u00f3n- y la dignidad humana (art. 1\u00ba superior), mediante la sujeci\u00f3n de \u00a0 las autoridades a los valores, principios, derechos y deberes constitucionales[69]. \u00a0 Adem\u00e1s, dicho principio se manifiesta plenamente en el mandato de protecci\u00f3n \u00a0 especial a los m\u00e1s d\u00e9biles, en cuanto al manejo y reparto de los recursos \u00a0 escasos. As\u00ed lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al referir a quienes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza[70]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n hace especial \u00e9nfasis en \u00a0 la atenci\u00f3n de los colombianos que se encuentran en situaciones de miseria o \u00a0 indigencia, cuya carencia de recursos y capacidades productivas los colocan en \u00a0 situaciones de manifiesta marginalidad, debilidad y vulnerabilidad. Por este \u00a0 motivo, los pobres absolutos quedan incluidos dentro del \u00e1mbito normativo de los \u00a0 incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Carta, lo cual determina la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de implementar pol\u00edticas de acci\u00f3n afirmativa que propendan la igualdad \u00a0 real y efectiva de este grupo de la poblaci\u00f3n, que se orienten a resolver \u00a0 problemas acuciantes de su m\u00ednimo vital.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 1\u00ba de la Carta define al \u00a0 Estado colombiano como un Estado social de derecho[72], \u00a0 de lo cual se desprende el deber de especial protecci\u00f3n a los grupos m\u00e1s d\u00e9biles \u00a0 y vulnerables de la poblaci\u00f3n (C.P., art\u00edculo 13), as\u00ed como la consagraci\u00f3n de \u00a0 un importante cat\u00e1logo de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (C.P., \u00a0 art\u00edculos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 65, 66, 67, 70 y 71). Adicionalmente, \u00a0 la Carta le confiere una incuestionable prioridad al gasto social (C.P., \u00a0 art\u00edculo 350) y le adjudica tareas sociales a las autoridades p\u00fablicas (C.P., \u00a0 art\u00edculo 366) entre otras.\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha se\u00f1alado que una legislaci\u00f3n adecuada \u00a0 permite enfrentar situaciones adversas a personas o colectivos, generadas por \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias arraigadas en el seno de la sociedad que se presente \u00a0 sobre grupos minoritarios o marginados[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Estado social de derecho se proyecta \u00a0 en los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales -DESC-, que instaura la \u00a0 Constituci\u00f3n en el cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo II. Dentro de \u00e9stos se contempla el \u00a0 derecho de todos los colombianos a una vivienda digna, asignando al \u00a0 Estado el fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y promover \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u00a0 \u00a0 (art. 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En los instrumentos internacionales se contemplan \u00a0 referencias al derecho a la vivienda desde 1948, cuando qued\u00f3 consignado en la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[75]. \u00a0 De igual modo, se destaca el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (1966)[76], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1990)[77], \u00a0 el Convenio 169 de la OIT (1989)[78] \u00a0y la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los tratados proh\u00edben la discriminaci\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con los derechos enunciados en los mismos, como puede extraerse del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[80], \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966)[81], \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (1969)[82], \u00a0 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en \u00a0 materia de DESC (1988)[83], \u00a0 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial (1965)[84] \u00a0y de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer (1981)[85]. \u00a0 El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (2009), en la \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00famero 20, se\u00f1ala que la no discriminaci\u00f3n \u00a0 y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y el ejercicio de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (I, 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy el derecho a la vivienda digna se define como aquel \u00a0 que se dirige a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de \u00a0 residencia adecuado, propio o ajeno, que ofrezca unas condiciones suficientes \u00a0 para que sus habitantes puedan realizar su proyecto de vida de manera digna, lo \u00a0 cual es m\u00e1s significativo trat\u00e1ndose de amparar personas que padecen \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta[87]. \u00a0 Este derecho compromete significativamente el principio y deber de solidaridad \u00a0 social (arts. 1\u00ba y 95 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene una doble connotaci\u00f3n, ya que de un lado \u00a0 evidencia rasgos t\u00edpicos de un derecho de prestaci\u00f3n y, por otro, comporta las \u00a0 caracter\u00edsticas propias de un derecho fundamental[88]. \u00a0 Actualmente se se\u00f1ala que la vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo[89], \u00a0 debido a su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana, que adem\u00e1s facilita su \u00a0 pronta y efectiva garant\u00eda por distintos instrumentos constitucionales y \u00a0 legales. Sin embargo, no por su car\u00e1cter fundamental puede desconocerse que le \u00a0 siguen precediendo dos (2) facetas: una positiva dada por deberes de realizaci\u00f3n \u00a0 (gradual y progresiva), y una negativa, consistente en deberes de abstenci\u00f3n \u00a0 (cumplimiento inmediato)[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello aunque no siempre coincida la categor\u00eda de derecho \u00a0 fundamental con la dimensi\u00f3n no prestacional, ni la condici\u00f3n de derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural con la dimensi\u00f3n prestacional. Existen m\u00faltiples \u00a0 facetas de los derechos sociales que son de car\u00e1cter negativo, por lo que no \u00a0 supone actuaci\u00f3n del Estado. De ah\u00ed que las obligaciones que se derivan del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna en su modalidad de prestaci\u00f3n pueden \u00a0 catalogarse como: i) de cumplimiento progresivo por la complejidad de las \u00a0 acciones y recursos que se requieran para garantizar su goce efectivo; o ii) de \u00a0 cumplimiento inmediato, al tratarse de una acci\u00f3n simple del Estado que no \u00a0 requiere mayores recursos o cuando requiri\u00e9ndolos la gravedad y urgencia del \u00a0 asunto demandan una acci\u00f3n inmediata, como ocurre en materia de desplazamiento[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La garant\u00eda efectiva del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna en su faceta prestacional exige un desarrollo legal \u2013decisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica- y una apropiaci\u00f3n presupuestal. Requiere que el Estado desarrolle e \u00a0 implemente una pol\u00edtica p\u00fablica y que disponga los recursos necesarios para su \u00a0 materializaci\u00f3n, lo cual supone su cumplimiento de forma progresiva[92]. \u00a0 Esta faceta puede tornarse de inmediata observancia cuando se han creado las \u00a0 condiciones para que la persona exija del Estado el acatamiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 que tiene, por ejemplo en virtud de una ley, de ejecutar una prestaci\u00f3n \u00a0 determinada. En este supuesto, el derecho a la vivienda digna permite su \u00a0 exigibilidad pronta por mecanismos constitucionales como la acci\u00f3n de tutela[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en materia de vivienda adecuada la Corte ha \u00a0 distinguido entre deberes de cumplimiento progresivo y de cumplimiento inmediato[94]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA todo derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto tambi\u00e9n al derecho a la vivienda \u00a0 apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de cumplimiento inmediato \u2013o en el corto \u00a0 plazo-, y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las facetas \u00a0 que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, \u00a0 cuando menos puede decirse que son las siguientes: (i) \u00a0garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos \u00a0 sus titulares;[96] \u00a0(ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho[97] \u00a0\u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-;[98] \u00a0(iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;[99] (iv) no discriminar \u00a0 injustificadamente;[100] \u00a0(v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n;[101] \u00a0(vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho[102] \u00a0y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 obligaciones de cumplimiento progresivo, puede decirse que son todas las que no \u00a0 puedan realizarse de inmediato pero resulten id\u00f3neas, necesarias y \u00a0 proporcionales para garantizar plena y cabalmente el derecho a una vivienda \u00a0 digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurarles \u00a0 progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y \u00a0 plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica [de la tenencia], \u00a0 disponibilidad [de servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras], \u00a0 sostenibilidad [gastos soportables], habitabilidad, asequibilidad, \u00a0 adecuaci\u00f3n espacial [una ubicaci\u00f3n que permita el acceso al empleo, la \u00a0 asistencia sanitaria, la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n para ni\u00f1os y otros servicios \u00a0 sociales] y adecuaci\u00f3n cultural[104].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el logro de la \u00a0 faceta prestacional de un derecho fundamental requiere de cuantiosos recursos \u00a0 p\u00fablicos, las obligaciones que recaen sobre el Estado implican que ha de \u00a0 comprometerse, en la medida de los recursos disponibles, a obtener \u00a0 progresivamente la materializaci\u00f3n plena del derecho, lo cual implica la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas legislativas, administrativas y financieras, con la mayor \u00a0 oportunidad posible[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En este contexto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho a la vivienda digna impone al Estado la \u00a0 carga de organizar, seg\u00fan sus posibilidades fiscales y de gesti\u00f3n, sistemas y \u00a0 procedimientos espec\u00edficos que permitan atender oportuna y satisfactoriamente \u00a0 las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n. Conlleva el deber de proveer las \u00a0 condiciones adecuadas para dotarlas de un lugar digno para vivir con sus \u00a0 familias, al abrigo de las inclemencias ambientales y en la consecuci\u00f3n de su \u00a0 proyecto de vida. Ha de regularse por el legislador y \u00a0 promoverse por el ejecutivo, al demandar un claro desarrollo legal previo. \u00a0 Involucra provisionar espacios m\u00ednimos, calidad de construcci\u00f3n, acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos, \u00e1reas de recreaci\u00f3n, v\u00edas de acceso y ambientes adecuados \u00a0 para la convivencia de las personas, al tiempo que la administraci\u00f3n debe \u00a0 generar sistemas de financiaci\u00f3n que permitan su adquisici\u00f3n acorde con el \u00a0 ingreso de la poblaci\u00f3n, propendiendo por una oferta id\u00f3nea y con \u00e9nfasis en \u00a0 los grupos de mayor vulnerabilidad en los cuales aparezca un d\u00e9ficit de este \u00a0 servicio, correspondiendo cumplir una serie de requisitos para ser beneficiarios \u00a0 de un subsidio[106].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran los sujetos \u00a0 considerados de especial protecci\u00f3n constitucional, acogen particular \u00a0 importancia en materia de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica social de vivienda. \u00a0 Ello por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSu ejecuci\u00f3n debe seguir par\u00e1metros de justicia \u00a0 distributiva, pudiendo \u00a0 eventualmente priorizarse \u00a0cuando se requiera con mayor urgencia, por ser m\u00e1s evidente la desigualdad en la \u00a0 que se encuentran a causa de sus circunstancias particulares, por ejemplo por \u00a0 razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y discapacidad. En efecto, si se ha \u00a0 reconocido que la implementaci\u00f3n de este derecho social fundamental se halla \u00a0 contextualizada dentro de un escenario de recursos escasos, lo pertinente \u00a0 ser\u00e1 que en la distribuci\u00f3n de tales bienes se ponga especial atenci\u00f3n a quienes \u00a0 con m\u00e1s apremio ameriten la satisfacci\u00f3n del derecho.\u201d[107]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00a0 diagn\u00f3stico fueron dise\u00f1adas las bases de la pol\u00edtica \u00a0 de asentamientos humanos, encaminada principalmente a lograr un mejor \u00a0 ordenamiento urbano y a garantizar el acceso a vivienda para la poblaci\u00f3n vulnerable, todo con el objetivo de mejorar localmente \u00a0 la calidad de vida, aumentar los \u00edndices de desarrollo humano y la gobernanza, \u00a0 dando prioridad a \u00b4las familias m\u00e1s pobres y vulnerables, la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, los \u00a0 hogares con mujeres cabeza de hogar y la poblaci\u00f3n que habita en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable, lo cual implica que los procesos de desarrollo local y \u00a0 los planes institucionales contengan un enfoque de derechos y una perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero\u00b4\u201d.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Precisamente, para \u00a0 desarrollar la pol\u00edtica social y prioritaria de vivienda de los menos \u00a0 favorecidos[109], \u00a0 el Estado ha dise\u00f1ado el mecanismo del subsidio familiar[110], \u00a0 como instrumento id\u00f3neo para su realizaci\u00f3n pronta y efectiva. Ha dicho esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201clas normas que regulan el subsidio establecen \u00a0 requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisici\u00f3n de una \u00a0 vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos, en desarrollo de los \u00a0 postulados previstos en el citado art\u00edculo 51 superior y como garant\u00eda de acceso \u00a0 de las personas postulantes, en condiciones de igualdad. El subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal que se \u00a0 entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en \u00a0 especie o en dinero y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con prioridad a la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla en imposibilidad de acceder a \u00a0 una vivienda.\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La poblaci\u00f3n Rrom o \u00a0 Gitana en Colombia[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Origen del pueblo. La poblaci\u00f3n Rrom \u00a0 o Gitana de Colombia, a pesar de su antigua presencia en el territorio y de \u00a0 haber contribuido a la cimentaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana, ha vivido al \u00a0 margen de cualquier tipo de ciudadan\u00eda econ\u00f3mica, social, pol\u00edtica y cultural, \u00a0 lo cual los ha llevado a vivir bajo exclusi\u00f3n y marginalidad, en una forma de \u00a0 auto invisibilizaci\u00f3n. Durante mucho tiempo, siglos incluso, han sido testigos \u00a0 mudos de diversos procesos que se han producido en la historia social y pol\u00edtica \u00a0 del pa\u00eds[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al comienzo de este pueblo se ha escrito a \u00a0 partir de investigaciones sobre el idioma que le es propio como es el \u00a0 rroman\u00e9s, cuya tradici\u00f3n es \u00e1grafa (oral), aunque est\u00e9 relacionada con el \u00a0 s\u00e1nscrito, lengua habitualmente escrita. Algunos estudios muestran como origen \u00a0 la ciudad de Kannauj (India)[114]. \u00a0 La llegada a Am\u00e9rica y a Colombia se remonta a los viajes de Crist\u00f3bal Col\u00f3n, \u00a0 dado que en su tercer viaje ven\u00edan cuatro gitanos, que arribaron forzadamente al \u00a0 permutar condenas que ten\u00edan en la pen\u00ednsula Ib\u00e9rica, en tanto que otros \u00a0 llegaron voluntariamente como pasajeros clandestinos. Su ingreso puede \u00a0 sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. 1492. Inicio de la invasi\u00f3n a Am\u00e9rica, \u00a0 hasta 1570 fecha en que Felipe II prohibi\u00f3 taxativamente la entrada de Rrom al \u00a0 continente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De 1570 hasta 1810. La presencia Rrom en \u00a0 el continente y por extensi\u00f3n en Colombia estaba tajantemente prohibida. \u00a0 Llegaron como llovidos y permanecieron como arrochelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 1810. \u00c9poca de la independencia hasta \u00a0 1851. Debido a la flexibilizaci\u00f3n de los controles coloniales por las guerras y \u00a0 por la posterior promulgaci\u00f3n de leyes abolicionistas, muchos Rrom, sobre todo \u00a0 los que hu\u00edan de la esclavitud de Europa del Este, llegaron a Colombia en busca \u00a0 de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 1914 a 1945, periodo entre guerras. Los \u00a0 Rrom llegaron huy\u00e9ndole a la violencia y a las cuadrillas nazis y fascistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Desde 1945 hasta 1989. Poca \u00a0 migraci\u00f3n Rrom hacia Colombia ya que en el contexto de Am\u00e9rica Latina \u00e9sta se \u00a0 orient\u00f3 preferentemente hacia Brasil, Argentina y M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 De 1989, fecha de la ca\u00edda de los \u00a0 pa\u00edses comunistas autoritarios hasta hoy. Si bien a Colombia no llegaron Rrom de \u00a0 los pa\u00edses del Este, a otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina s\u00ed, como Brasil, \u00a0 Argentina, M\u00e9xico, e incluso Ecuador.\u201d[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Algunas caracter\u00edsticas \u00e9tnicas y culturales. \u00a0 La palabra \u201cgitano\u201d proviene de \u201cegiptano\u201d o \u201cegipciano\u201d, ya que en el siglo XV \u00a0 se cre\u00eda que este pueblo proced\u00eda de Egipto. Atendiendo que habitan en muchas \u00a0 partes del mundo, existe una gran variedad de etn\u00f3nimos como: z\u00edngaros que \u00a0 deriva en alem\u00e1n zigeuner, en h\u00fangaro cig\u00e1ny, en italiano z\u00edngaro y en portugu\u00e9s \u00a0 y gallego c\u00edgano[116].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Rrom o Gitano en Colombia ostenta un \u00a0 zakono \u00a0o rromipen, esto es, una identidad \u00e9tnica y cultural, que lo diferencia \u00a0 de otros pueblos y grupos, seg\u00fan puede apreciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 pertenencia al grupo es por nacimiento por lo que no constituye una opci\u00f3n \u00a0 individual o colectiva, ni un estilo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tradici\u00f3n \u00a0 n\u00f3mada y reconversi\u00f3n en nuevas maneras de itinerar. M\u00e1s all\u00e1 del hecho f\u00edsico \u00a0 de desplazarse de un lugar a otro, el nomadismo refiere fundamentalmente a una \u00a0 concepci\u00f3n mental, que identifica movilidad con bienestar, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una \u00a0 conciencia hist\u00f3rica sui g\u00e9neris fundada en el saber del eterno presente; \u00a0 una lengua propia (rromanes o shib roman\u00ed)[117]; \u00a0 organizaci\u00f3n social basada en grupos de parentesco o patrigrupos, patrilineales \u00a0 y patrilocales; articulaci\u00f3n del sistema social por linajes patrilineales (vitsi) \u00a0 dispersos, independientes y aut\u00f3nomos[118]; \u00a0 autoridades e instituciones propias (ser\u00e9 Rromenge-jefes de familia, la \u00a0 Kriss o tribunal conformado por los ser\u00e9 Rromenge y la Krisnitorya \u00a0 de mayor prestigio que presiden). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Idea de un \u00a0 origen com\u00fan (real o simb\u00f3lico) y una historia compartida, marcada por las \u00a0 persecuciones a las que ha sido sometido en diferentes \u00e9pocas y en casi todo el \u00a0 mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Apreciaci\u00f3n de la edad y el sexo como principios ordenadores de estatus, tomando \u00a0 importancia los hombres mayores a quienes se les debe respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alto etnocentrismo y construcci\u00f3n de fronteras respecto a otros pueblos \u00e9tnicos \u00a0 y culturales, a los que se denomina gadzh\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistema \u00a0 jur\u00eddico propio denominado Kriss Rroman\u00ed o Rromaniya, conformado \u00a0 por un conjunto de disposiciones\u00a0 que se transmiten de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n de forma verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujeci\u00f3n a \u00a0 un complejo sistema de valores y creencias (zakono o rromanipen) \u00a0 que permiten el ejercicio de la solidaridad entre los patrigrupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Un particular sentido de la est\u00e9tica (f\u00edsica y art\u00edstica) que acarrea un apego \u00a0 profundo a la libertad individual y colectiva que hace obsoletas las \u00a0 reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Actividades productivas orientadas a los oficios tradicionales[119] \u00a0(artesan\u00edas, venta informal, lectura de la buenaventuranza, reparaci\u00f3n en \u00a0 mec\u00e1nica, etc.) y en general no cuentan con trabajos estables y permanentes.[120] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La poblaci\u00f3n Rrom en Colombia. Como \u00a0 se ha explicado, la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana se organiza en comunidades llamadas \u00a0kumpa\u00f1y (kumpania en singular), que est\u00e1 dada por un conjunto de \u00a0 patrigrupos familiares extensos que efect\u00faan una apropiaci\u00f3n simb\u00f3lica del lugar \u00a0 donde perviven en t\u00e9rminos de sostenibilidad de la cultura. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 organizaci\u00f3n social est\u00e1 fundamentada principalmente en el parentesco, apoyada \u00a0 en la patrilinealidad -pertenencia \u00e9tnica a partir del padre- y la \u00a0 patrilocalidad -toma de decisiones recae sobre el hombre cabeza de familia-[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el censo general 2005, Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-[122], \u00a0 se autoreconocieron como poblaci\u00f3n Rrom o Gitana un total de 4.857 personas, que \u00a0 representa un porcentaje del 0,012% del total de la poblaci\u00f3n colombiana. Esta \u00a0 poblaci\u00f3n se concentra principalmente en los departamento de Atl\u00e1ntico (40.7%), \u00a0 Bol\u00edvar (18.8%), Valle del Cauca (14.8%), Bogot\u00e1 (10.8%), Norte de Santander \u00a0 (3.9%), Santander (2.9%), Nari\u00f1o (1.8%), Antioquia (1.5%), Sucre (1.2%), Quind\u00edo \u00a0 (0.8%), Cundinamarca (0.6%), C\u00f3rdoba (0.6%), Tolima (0.5%), Cesar (0.3%), otros \u00a0 (0.9%)[123].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El nomadismo hoy[124]. \u00a0 El pueblo Rrom o Gitano tiene como pr\u00e1ctica cultural ancestral el nomadismo, que \u00a0 supera el simple significado de movilidad geogr\u00e1fica para constituirse en un \u00a0 elemento relevante de espiritualidad y concepci\u00f3n mental[125]. \u00a0 Se desprende as\u00ed la condici\u00f3n aterritorial de este pueblo y una concepci\u00f3n \u00a0 nom\u00e1dica del mundo[126]. \u00a0 Es parte de una postura respecto a la vida en general, el trabajo y la vivienda, \u00a0 porque para el gitano la idea de ser libre es contraria a la costumbre de vivir \u00a0 en una misma localidad. Conciben el territorio como algo que no es suyo, porque \u00a0 la idea de propiedad no existe en la cultura roman\u00ed[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pr\u00e1ctica milenaria a\u00fan persiste, pero ha venido \u00a0 mutando en nuevas y distintas formas de trashumancia, lo cual implica un \u00a0 cambio de contexto que permite adaptarse a los nuevos retos y complejidades de \u00a0 los Estados modernos, dados por la configuraci\u00f3n de los territorios, el \u00a0 constre\u00f1imiento en las fronteras nacionales, el conflicto armado interno y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. En la actualidad se habla de un \u00a0 neonomadismo, que ha sido la respuesta para acomodarse a los nuevos \u00a0 contextos en los que se encuentra inserto este pueblo[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en Colombia puede hablarse de tres formas de \u00a0 itinerancia: uno, completamente n\u00f3mada, con intervalo de 2 a 6 meses, aunque en \u00a0 el pasado se hac\u00edan varias estaciones en los territorios que iban de uno a tres \u00a0 meses; otro, semin\u00f3mada, cuyo tiempo de estad\u00eda es de uno, dos o tres a\u00f1os; y \u00a0 finalmente el sedentarizado, que toma la decisi\u00f3n de establecerse por lo que no \u00a0 se viaja con frecuencia, sino en exclusiva o por raz\u00f3n de trabajo (corresponde \u00a0 al hombre de familia)[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el modo de itinerar se ha transformado, la \u00a0identidad que predica desde su inicio se mantiene intacta. No hay que \u00a0 olvidar que el nomadismo est\u00e1 dado por un estado mental y espiritual, y una \u00a0 posici\u00f3n ante la vida, por lo que dicho pueblo sigue siendo n\u00f3mada en lo \u00a0 fundamental, aunque est\u00e9n localizados por un tiempo largo en un sitio \u00a0 determinado, mientras que una persona perteneciente a una cultura sedentaria \u00a0 mantiene un pensamiento permanentemente fijo aunque viaje constantemente[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente la itinerancia de los Rrom se hac\u00eda por \u00a0 grupos que instalaban sus carpas en las afueras de los centros urbanos. El \u00a0 patr\u00f3n de itinerancia era de un lote abandonado y en las afueras de la ciudad, a \u00a0 otro lote vac\u00edo en otra ciudad[131]. \u00a0 Hoy el h\u00e1bitat no se desarrolla al aire libre en campamentos, sino en casas muy \u00a0 grandes a las cuales en algunos casos se les derriban las paredes interiores \u00a0 para recrear la carpa de anta\u00f1o. En otros pa\u00edses de la regi\u00f3n como Brasil, \u00a0 Argentina, Chile y Ecuador persiste la vivienda en carpas o estructuras mixtas \u00a0 (casa y carpa)[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia no se hace de un espacio vac\u00edo a otro, ni \u00a0 tampoco de una carpa a otra, sino que se realiza de una casa ubicada en una zona \u00a0 urbana de una ciudad a otra situada al interior de la misma ciudad o de otra \u00a0 urbe. La pr\u00e1ctica n\u00f3mada ha cambiado al pasar de estar concentrada en grupos m\u00e1s \u00a0 o menos grandes a realizarse en grupos muy peque\u00f1os. El hombre cabeza de familia \u00a0 junto con un acompa\u00f1ante -hijo o familiar pr\u00f3ximo- sale a itinerar por trabajo y \u00a0 comercio, el resto de la familia lo espera en casa y en una kumpania ubicada en \u00a0 determinado sitio y ciudad[133]. \u00a0 Han pasado del campamento al barrio y de las carpas a las casas, transformando \u00a0 la kumpania. Al presente itineran teniendo como referencia un punto fijo del \u00a0 cual salen y al cual regresan[134].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El paso hacia otra formas de \u00a0 itinerancia ha permitido conformar verdaderas redes que articulan a kumpeniyi[135] con varios a\u00f1os de \u00a0 tradici\u00f3n sedentaria que funcionan como epicentros, desde los cuales los \u00a0 patrigrupos familiares, por razones de actividades comerciales o ceremoniales, \u00a0 tienen que desplazarse con regularidad, con aquellas kumpeniyi satelitales \u00a0mucho m\u00e1s peque\u00f1as, que mantienen una mayor movilidad[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rrom o Gitanos han venido dise\u00f1ando formas de \u00a0 apropiaci\u00f3n territorial. En los barrios que ocupan manejan una compleja red de \u00a0 exclusividades positivas y negativas que permite o proh\u00edbe la participaci\u00f3n y el \u00a0 encuentro con los gadzh\u00e9 (otros pueblos \u00e9tnicos y culturales) y el \u00a0 establecimiento de fronteras entre los mismos patrigrupos Rrom. Para sobrevivir \u00a0 han tenido que encerrarse en s\u00ed mismos y, con sus leyes y tradiciones, crear una \u00a0 barrera de defensa contra las agresiones de la sociedad mayoritaria. El pueblo \u00a0 Rrom desde su perspectiva tambi\u00e9n ha venido construyendo formas y contenidos que \u00a0 son tambi\u00e9n territoriales. Las propuestas en cuanto a ordenamiento territorial \u00a0 se expresan en la construcci\u00f3n de espacios apropiados para el ejercicio de su \u00a0 autonom\u00eda cultural[137]. \u00a0 Se afirma que la gran mayor\u00eda del pueblo Rrom o Gitano han sido sedentarizados \u00a0 y, por tanto, no son sedentarios[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Necesidad de contar con una vivienda \u00a0 digna con enfoque diferenciado. Las principales kumpa\u00f1y[139] \u00a0del pa\u00eds se encuentran en C\u00facuta[140], \u00a0 Gir\u00f3n[141], \u00a0 Bogot\u00e1[142], \u00a0 Cartagena[143], \u00a0 Cali[144], \u00a0 Envigado, Sampu\u00e9s, San Pelayo, Fusagasug\u00e1, Sahag\u00fan y Sabana Larga.[145] \u00a0En lo que respecta a la vivienda digna[146], \u00a0 las principales exigencias y caracter\u00edsticas que se explican deben reunirse para \u00a0 mantener su identidad cultural, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acceso con enfoque diferencial con el objeto de \u00a0 potenciar sus expresiones culturales, sociales y art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Participaci\u00f3n aut\u00f3noma y efectiva del grupo \u00e9tnico \u00a0 -consulta previa-, con la finalidad de aportar los insumos necesarios y hacer \u00a0 las respectivas propuestas para la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Disposici\u00f3n de vivienda nueva o usada, aunque \u00a0 preferentemente esta \u00faltima, que permita su adecuaci\u00f3n a los usos y costumbres \u00a0 de la poblaci\u00f3n[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Localizaci\u00f3n en centros urbanos y barrios seguros \u00a0 (no marginales ni perif\u00e9ricos); que resulten amplias al ser familias extensas y \u00a0 requerir espacio para sus celebraciones culturales; posean un uso mixto a \u00a0 efectos de poder contar con talleres de trabajo (oficios tradicionales); y \u00a0 tengan en cuenta que la cocina y los ba\u00f1os no est\u00e9n pr\u00f3ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Tipo de vivienda que atiendan las diferencias \u00a0 regionales y de cada kumpania[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se plantea que con la finalidad de garantizar el acceso \u00a0 a una vivienda digna a los miembros de este pueblo se pueden definir dos rutas. \u00a0 Una individual a la que puede acudir independientemente cualquier familia Rrom \u00a0 que desea participar en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social dirigidos a \u00a0 la poblaci\u00f3n en general y, en la cual, en todo caso su condici\u00f3n \u00e9tnica ser\u00e1 un \u00a0 aspecto a tener en cuenta al identificar el grado de vulnerabilidad que posee. \u00a0 Otra colectiva en la que se trata de definir y materializar proyectos \u00a0 espec\u00edficos direccionados a garantizar adecuadamente el derecho a una vivienda \u00a0 digna para las kumpe\u00f1y del pueblo Rrom[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Desarrollos administrativos y normativos. \u00a0Entre los actos y regulaci\u00f3n espec\u00edfica expedida por el Estado colombiano \u00a0 puede identificarse la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio 0864 del 20 de febrero de 1998 de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, que reconoce \u00a0 al pueblo Rrom o Gitano de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Resoluci\u00f3n n\u00famero 022 del 2 de septiembre de 1999 de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que reconoce \u00a0 la organizaci\u00f3n PRORROM \u2013Proceso organizativo del pueblo Rrom (Gitano) de \u00a0 Colombia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Circular n\u00famero 1629 de 2003 del Ministerio del \u00a0 Interior dirigida a gobernadores y alcaldes para que implementen medidas y \u00a0 acciones especiales a favor del pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0 Acuerdo n\u00famero 273 de 2004 del Consejo \u00a0 Nacional de Seguridad Social en Salud sobre afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n Rrom al \u00a0 sistema general de seguridad social en salud (r\u00e9gimen subsidiado en salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0 Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 1999-2002, establece que el Gobierno debe velar por la integraci\u00f3n del pueblo \u00a0 Rrom a sus prop\u00f3sitos de lucha contra la pobreza y mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida, respetando sus particularidades culturales y concertando con este grupo \u00a0 las acciones para la atenci\u00f3n de sus principales problemas (13.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0 Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2003-2006, instituye en relaci\u00f3n con los Rrom que se propondr\u00e1n mecanismos que \u00a0 reconozcan sus derechos y pr\u00e1cticas consuetudinarias, se promover\u00e1n programas y \u00a0 proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida (fortalecimiento de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos, punto 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0 Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2006-2010, dispone desarrollar estrategias para beneficio de todos los grupos \u00a0 \u00e9tnicos (incluye Rrom o Gitano), que responda a las caracter\u00edsticas particulares \u00a0 de cada grupo. Finalmente, para la poblaci\u00f3n Rrom se indica que \u00a0 se avanzar\u00e1 en la realizaci\u00f3n de estudios que permitan contar con un mayor \u00a0 conocimiento y difusi\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, riqueza sociocultural y \u00a0 cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Decreto reglamentario 2957 de 2010 que contiene el \u00a0 marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 Este decreto expedido en virtud de la potestad reglamentaria que le asiste al \u00a0 Gobierno reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo \u00e9tnico con una identidad \u00a0 cultural, que mantiene una conciencia \u00e9tnica, que posee su forma de organizaci\u00f3n \u00a0 social y lengua, y que ha definido sus instituciones pol\u00edticas y sociales, \u00a0 adem\u00e1s de valorar las contribuciones que hist\u00f3ricamente ha realizado al proceso \u00a0 de conformaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana, por lo que se le debe garantizar \u00a0 su conservaci\u00f3n, desarrollo de cultura y forma de vida (art. 6\u00ba); en materia de \u00a0 nomadismo reconoce que es un aspecto de su identidad cultural y estilo de vida, \u00a0 que significa ante todo una manera de ver el mundo y una cosmovisi\u00f3n particular, \u00a0 que subsiste aun cuando no est\u00e9 realizando desplazamientos permanentemente al \u00a0 hacer parte de su espiritualidad e imaginario colectivo (art. 4\u00ba); la \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de programas gubernamentales deben tener en \u00a0 consideraci\u00f3n la amplia movilidad geogr\u00e1fica e itinerancia de sus kumpa\u00f1y (art. \u00a0 5\u00ba); establece una Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, como espacio de interlocuci\u00f3n \u00a0 entre el Estado y el grupo \u00e9tnico, con la presencia de distintos ministerios y \u00a0 representantes de las kumpa\u00f1y y organizaciones constituidas (art. 10); radica en \u00a0 cabeza del Ministerio de Vivienda proporcionar a trav\u00e9s de las convocatorias que \u00a0 establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna \u00a0 mediante la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 (art. 13); y finalmente establece medidas de inclusi\u00f3n educativa, protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales y acceso a la seguridad social integral (arts. \u00a0 14 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0 Ley 1381 de 2010, que reconoce la lengua \u00a0 roman\u00ed (arts. 1\u00ba y 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0 Decreto ley 4634 de 2011, por el cual dicta \u00a0 medidas de asistencia, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras a las \u00a0 v\u00edctimas pertenecientes del pueblo Rrom o Gitano. El art\u00edculo 1\u00ba reza que las \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n para este grupo y las kumpa\u00f1y, \u00a0 incorporaran un enfoque diferencial y acciones afirmativas, para \u00a0 garantizar el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la \u00a0 pervivencia f\u00edsica y cultural. Medidas que deben implementarse con la \u00a0 participaci\u00f3n \u00a0de autoridades y representantes registrados legalmente, as\u00ed como de organizaci\u00f3n \u00a0 propias, con la finalidad de respetar el sistema jur\u00eddico, la organizaci\u00f3n \u00a0 social y el sistema de valores y creencias de este pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0 Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2010-2014. Permite que las autoridades del pueblo Rrom puedan presentar \u00a0 solicitudes de subsidio -integral de reforma agraria- a nombre de los \u00a0 beneficiarios (art. 63, par\u00e1grafo 2). Adem\u00e1s se establece para el Gobierno \u00a0 adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica nacional de equidad de g\u00e9nero para garantizar los \u00a0 derechos humanos de las mujeres, teniendo en cuenta las particularidades que \u00a0 afectan a los grupos de poblaci\u00f3n como los Rrom (art. 177). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Lo que concluyen los \u00a0 conceptos de los expertos en este asunto. La gran mayor\u00eda de la \u00a0 poblaci\u00f3n Rrom o Gitana presenta un bajo nivel de vida expresado en t\u00e9rminos de \u00a0 pobreza, inequidad, violencia y exclusi\u00f3n social. Los bajos ingresos de muchas \u00a0 de estas familias los ha llevado a habitar en infraviviendas, en la modalidad de \u00a0 arriendo en zonas perif\u00e9ricas y de alto riesgo. Por tanto, buena parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n no cuenta con vivienda propia en raz\u00f3n a las condiciones de \u00a0 precarizaci\u00f3n y empobrecimiento a la que se ve enfrentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las s\u00faplicas de los Rrom o Gitanos est\u00e1n dadas en su \u00a0 reconocimiento como pueblo y tratamiento sim\u00e9trico -igualdad de condiciones- de \u00a0 sus derechos respecto al otorgado a los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos y culturales que \u00a0 hacen parte de la diversidad del pa\u00eds, en atenci\u00f3n a sus diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se han presentado avances normativos, contin\u00faa \u00a0 su invisibilizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n social por lo que se hace necesario que se \u00a0 hagan reales y efectivos oportunamente sus derechos en toda la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana, y que adem\u00e1s se cumplan por todas las autoridades. Explican que los \u00a0 reconocimientos normativos que se han dado, en la pr\u00e1ctica no se han podido \u00a0 materializar al no tener un adecuado correlato presupuestal. El acceso a una \u00a0 vivienda digna debe estar precedido de las particularidades del grupo \u00e9tnico \u00a0 -condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales-, que hace indispensable su \u00a0 consulta previa y participaci\u00f3n real para generar respuestas apropiadas en las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de este sector[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los expertos en el presente asunto \u00a0 coinciden esencialmente en solicitar que se incluya al pueblo Rrom o Gitano \u00a0 dentro de las normas demandadas. As\u00ed, la organizaci\u00f3n PRORROM \u00a0 de Colombia se\u00f1ala que la itinerancia que practica no ri\u00f1e con el derecho a \u00a0 tener una vivienda digna, acondicionada a sus usos y costumbres. Demandan una \u00a0 simetr\u00eda -sin jerarqu\u00edas- frente a la visibilidad y el reconocimiento real de \u00a0 sus derechos -no solo formal con la expedici\u00f3n de normas-, en relaci\u00f3n con los \u00a0 dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, por lo que consideran injusta y discriminatoria \u00a0 la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la experta Ana Dalila G\u00f3mez Baos \u00a0 concept\u00faa que la Corte debe incluir a este pueblo en las normas acusadas, para \u00a0 que as\u00ed sus derechos guarden simetr\u00eda con los reconocidos a los otros grupos \u00a0 \u00e9tnicos del pa\u00eds. Encuentra indispensable concretar la pol\u00edtica de vivienda \u00a0 atendiendo las particularidades del grupo \u00e9tnico y disponiendo las partidas \u00a0 presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el experto Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez \u00a0 expone que con la aceptaci\u00f3n de las pretensiones de la demandante se avanza \u00a0 sustantivamente en el prop\u00f3sito de dejar atr\u00e1s definitivamente el rezago en que \u00a0 se encuentra dicha poblaci\u00f3n, respecto a los est\u00e1ndares de derechos que le han \u00a0 sido reconocidos a los restantes grupos \u00e9tnicos del territorio colombiano. \u00a0 Explica que la invisibilidad en este caso es una forma de revictimizaci\u00f3n, al \u00a0 negarse el acceso de sus integrantes a una vivienda digna con enfoque \u00a0 diferencial como una medida de reparaci\u00f3n integral. Ello para deducir que se \u00a0 presenta un retraso en el proceso de visibilizaci\u00f3n y de reconocimiento de sus \u00a0 derechos colectivos, en orden a las diferencias que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00a0 antecedente a observar: condiciones de vivienda de los Roma y los Travellers en \u00a0 la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe titulado \u201cCondiciones de vivienda de los \u00a0 Roma y los Travellers en la Uni\u00f3n Europea\u201d, 2009[154], \u00a0 muestra que gran parte de esta poblaci\u00f3n sigue viviendo en condiciones muy por \u00a0 debajo del nivel m\u00ednimo exigible a una vivienda digna y que sus condiciones de \u00a0 vida desfavorables, inseguras y a menudo marginales, provocan graves problemas \u00a0 en otros \u00e1mbitos de la vida como la educaci\u00f3n, el empleo y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directiva 2000\/43\/CE de la Uni\u00f3n Europea relativa a \u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato de las personas \u00a0 independientemente de su origen racial o \u00e9tnico, ofrece un importante \u00a0 instrumento jur\u00eddico de protecci\u00f3n a los Roma y Travellers, en lo que se refiere \u00a0 al acceso, entre otros, a bienes y servicios, incluida la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe expone que la discriminaci\u00f3n directa e \u00a0 indirecta que se ejerce sobre esta poblaci\u00f3n en el acceso a la vivienda contin\u00faa \u00a0 siendo generalizada[155]. \u00a0 Los Estados miembros y las autoridades locales, a pesar de los instrumentos \u00a0 internacionales que reconocen el derecho a la vivienda digna de los Roma y los \u00a0 Travellers, a\u00fan tienen mucho trabajo por hacer para poner en marcha iniciativas \u00a0 locales eficaces que rompan el c\u00edrculo vicioso de exclusi\u00f3n, segregaci\u00f3n y \u00a0 privaci\u00f3n que ha arraigado en torno al acceso desventajoso a la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los 24 Estados miembros de la UE existe una \u00a0 poblaci\u00f3n roman\u00ed considerable, present\u00e1ndose cantidades m\u00e1s significativas en \u00a0 Bulgaria, Rep\u00fablica Checa, Grecia, Hungr\u00eda, Polonia, Rumania y Eslovaquia. \u00a0 Muchos roman\u00edes y Travellers viven en condiciones inferiores incluso al criterio \u00a0 m\u00ednimo que define una vivienda digna, a veces en s\u00f3rdidos barrios de chabolas y \u00a0 campamentos, ubicados com\u00fanmente en zonas segregadas y peligrosas a nivel \u00a0 ambiental, con acceso deficiente a los servicios p\u00fablicos, empleo y escuelas, y \u00a0 con frecuencia sin suministro de agua, electricidad o gas. Viven en condiciones \u00a0 de hacinamiento, bajo un espacio por persona inferior a la media nacional y un \u00a0 buen n\u00famero de sus viviendas se encuentran en abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones muestran que los esfuerzos por mejorar \u00a0 la igualdad de trato y fomentar la inclusi\u00f3n social han de combatir la \u00a0 segregaci\u00f3n residencial, que termina restringiendo el acceso a la educaci\u00f3n, \u00a0 al empleo y a la atenci\u00f3n sanitaria. Algunos proyectos de vivienda destinados a \u00a0 esta poblaci\u00f3n mantienen o agravan su aislamiento. La falta de seguridad de \u00a0 tenencia es un problema grave al vivir en asentamientos no regulados o en \u00a0 r\u00e9gimen de alquiler, quedando expuestos a los desalojos forzosos. Resulta \u00a0 evidente la escasez de lugares de establecimiento permanente o temporal \u00a0 adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pobreza y exclusi\u00f3n social contribuyen a \u00a0 situar esta comunidad en una posici\u00f3n vulnerable respecto a la vivienda y el \u00a0 alojamiento. Muchos no son propietarios de una vivienda debido al \u00a0 empobrecimiento y a la falta de ingresos estables. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses \u00a0 la vivienda social no consigue satisfacer la demanda. Los criterios \u00a0 para la adjudicaci\u00f3n a menudo son poco claros, demasiado restrictivos y \u00a0 algunas veces discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las subvenciones y las prestaciones \u00a0 para las viviendas respaldadas por el Estado, las condiciones para recibir \u00a0 dichas asignaciones son cada vez m\u00e1s restrictivas. En pocas ocasiones las \u00a0 pol\u00edticas pertinentes reconocen las prioridades de los roman\u00edes. En algunos \u00a0 pa\u00edses los Travellers se enfrentan a barreras al momento de acceder a las ayudas \u00a0 para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda mucho por hacer en el plano nacional para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n adecuada de los Roma y los Travellers contra las \u00a0 vulneraciones de sus derechos en materia de vivienda. La Uni\u00f3n Europea est\u00e1 \u00a0 prestando una atenci\u00f3n cada vez mayor a dicha poblaci\u00f3n. Muchos Estados \u00a0 miembros ya han ejecutado o est\u00e1n ejecutando actualmente programas de vivienda \u00a0 espec\u00edficos para roman\u00edes y Travellers. Desde el punto de vista pr\u00e1ctico, las \u00a0 obligaciones que incumben a los Estados miembros no pueden cumplirse \u00a0 adecuadamente si no se destinan recursos significativos, tarea que solo se puede \u00a0 lograr de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que identifiquen tres barreras pendientes por \u00a0 superar. La primera, es la abrumadora falta de disponibilidad de datos \u00a0 desglosados; la segunda, tiene que ver con la voluntad de las autoridades \u00a0 locales de adoptar y aplicar las opciones de programaci\u00f3n disponibles; y la \u00a0 tercera es que los Roma y los Travellers parecen desconocer en gran medida los \u00a0 recursos que tienen a su alcance para contrarrestar la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El asunto en \u00a0 discusi\u00f3n. Existencia de omisi\u00f3n legislativa relativa por la discriminaci\u00f3n de \u00a0 la ley acusada contra el pueblo gitano y los raizales (i) y la necesidad de que \u00a0 el Gobierno y el Congreso prevean una pol\u00edtica p\u00fablica efectiva de vivienda \u00a0 digna con enfoque diferenciado para el pueblo gitano (ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Como ha podido observarse de las \u00a0 consideraciones realizadas, la cuesti\u00f3n que subyace en el presente asunto es \u00a0 mucho m\u00e1s profunda de lo que se interpreta por algunos intervinientes. De la \u00a0 demanda presentada, como pudo apreciarse en la formulaci\u00f3n de los problemas \u00a0 jur\u00eddicos, puede corroborarse claramente que son dos (2) los interrogantes que \u00a0 debe resolver la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, consistente en el cuestionamiento que se hace a la Ley 1537 de \u00a0 2012, encaminada a facilitar el acceso de toda la poblaci\u00f3n colombiana de \u00a0 menores recursos econ\u00f3micos a un subsidio familiar de vivienda en especie[156]. \u00a0 La pregunta a responder se circunscribe en si al identificarse la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria de ingresos menores[157], \u00a0 la cual debe sujetarse a unos requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n[158], que se complement\u00f3 \u00a0 con la inclusi\u00f3n de la comunidad afrocolombiana o afrodescendiente e ind\u00edgena, \u00a0 se presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa por tratamiento \u00a0 discriminatorio, al excluir dentro de los grupos \u00e9tnicos al pueblo gitano, que \u00a0 de encontrarse v\u00e1lido constitucionalmente har\u00eda obligatorio su inserci\u00f3n dentro \u00a0 de las normas acusadas (arts. 13 y 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, se traduce en el reclamo que se hace a la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 actual del Estado respecto a una vivienda digna con enfoque diferenciado \u00a0para el pueblo gitano de Colombia. Ello por cuanto el reconocimiento que se les \u00a0 ha dado por el Decreto reglamentario 2957 de 2010 se encuentra insuficiente e \u00a0 incumplido, por lo que se solicita a la Corte que el Gobierno y el \u00a0 Congreso hagan efectivo y concreto sus derechos a una vivienda \u00a0 que atienda sus particularidades socioculturales y de cosmovisi\u00f3n n\u00f3mada, \u00a0 incluy\u00e9ndolos adem\u00e1s en todas las leyes y disposiciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a dichos interrogantes, el Gobierno se\u00f1ala que la exclusi\u00f3n de este grupo \u00e9tnico obedeci\u00f3 a \u00a0 ser esencialmente n\u00f3mada[159], \u00a0 por lo que se justifica un trato desigual, adem\u00e1s que nada impedir\u00eda que \u00a0 finalmente se hicieran beneficiarios del subsidio en especie de encontrarse en \u00a0 alguna de las situaciones contempladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012[160]. \u00a0 Se indica que se est\u00e1 en construcci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica con enfoque \u00a0 diferencial para el pueblo Rrom o Gitano, atendiendo la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0 reglamentario 2957 de 2010[161]. \u00a0 El Ministerio de Cultura[162] \u00a0propone como alternativa la creaci\u00f3n de una ley o un decreto espec\u00edficamente \u00a0 referido a las ayudas de vivienda, pudiendo exhortarse al Congreso, luego de un \u00a0 verdadero estudio y que sea producto de la participaci\u00f3n de los Rrom mediante \u00a0 una consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, pide que se declare la omisi\u00f3n legislativa relativa en orden a la \u00a0 inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n roman\u00ed dentro de las normas acusadas, toda vez que la \u00a0 ley acusada no fue dise\u00f1ada para promover el acceso a una vivienda de un \u00a0 determinado grupo \u00e9tnico, sino para ser aplicada de manera general a los hogares \u00a0 colombianos, cuya especial situaci\u00f3n econ\u00f3mica les permita ser beneficiarios de \u00a0 los subsidios de vivienda. Estima que no podr\u00eda argumentarse que la \u00a0 extensi\u00f3n de los efectos de la ley implica vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de sus miembros, ya que no supone en manera alguna el \u00a0 desconocimiento de la cosmovisi\u00f3n y rasgos culturales de dicho colectivo, sino \u00a0 que refuerza el particular reconocimiento y protecci\u00f3n que merece por su \u00a0 condici\u00f3n de pueblo tribal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 solicita la exequibilidad de las normas acusadas y una decisi\u00f3n inhibitoria por \u00a0 omisi\u00f3n legislativa absoluta, pero exhortando al Congreso para que se regule el \u00a0 derecho a acceso a una vivienda digna enfoque diferenciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos en este asunto piden que \u00a0 se incluya al pueblo Rrom o Gitano dentro de las normas acusadas de acuerdo con \u00a0 las particularidades socioculturales de esta comunidad,\u00a0 para que \u00a0 as\u00ed sus derechos guarden simetr\u00eda con los reconocidos a los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos \u00a0 del pa\u00eds. Exigen el reconocimiento del pueblo Rrom o Gitano, \u00a0 porque si bien se ha expedido alguna normatividad principalmente de orden \u00a0 reglamentario, sigue siendo insuficiente la regulaci\u00f3n, haci\u00e9ndose necesario que \u00a0 se lleve a la realidad sus derechos en toda la legislaci\u00f3n colombiana y se \u00a0 cumplan por las autoridades. Anotan que en la pr\u00e1ctica no se ha podido \u00a0 materializar el derecho a la vivienda digna, que atienda las particularidades de \u00a0 ese grupo -enfoque diferencial-, lo cual hace indispensable la consulta previa, \u00a0 a trav\u00e9s de una participaci\u00f3n efectiva que genere respuestas apropiadas en las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de ese sector. Recuerdan que la mayor\u00eda de esta \u00a0 poblaci\u00f3n presenta un bajo nivel de vida expresado en t\u00e9rminos de pobreza, \u00a0 discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Desde el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) y ahora con la Ley 1537 de 2012, se \u00a0 fijaron unos nuevos lineamientos para la pol\u00edtica de vivienda denominada de \u00a0 inter\u00e9s social (VIS) y de inter\u00e9s prioritario (VIP), enfocada esencialmente \u00a0 hacia las familias de menores ingresos, fomentando un sistema \u00a0 especializado de financiaci\u00f3n, en la que confluyen entidades del orden nacional \u00a0 y territorial, como del sector privado. Siendo su objetivo establecer y regular los instrumentos y apoyos para que los hogares \u00a0 de bajos recursos puedan disfrutar de una vivienda digna[163], en aras de reducir el \u00a0 d\u00e9ficit habitacional, esta nueva legislaci\u00f3n se encamina a apoyar a quienes se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema, o hacen parte del Sistema \u00a0 de identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013Sisb\u00e9n-, \u00a0 instituy\u00e9ndose el mecanismo de la entrega de subsidio familiar de vivienda 100% \u00a0 en especie -SFVE-[164] \u00a0o de subsidios parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario se contempla el subsidio en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 que se podr\u00e1 otorgar a quienes cumplan unos requisitos de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social -DAPS-[165]. Sin perjuicio de \u00a0 ello, se establece que la asignaci\u00f3n de viviendas beneficiar\u00e1 \u00a0 preferentemente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes \u00a0 condiciones: a) vinculada a programas sociales del Estado para la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza extrema o que se encuentre dentro de ella; b) en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias; y\/o d) habitando zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la \u00a0 poblaci\u00f3n en estas condiciones se instituye que se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas discapacitadas y \u00a0 adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se expidi\u00f3 el Decreto 1921 de 2012[166], que regula la metodolog\u00eda para \u00a0 la focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie \u2013SFVE-, as\u00ed como \u00a0 los criterios para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del subsidio (art. 1\u00ba)[167]; \u00a0 identificando los potenciales beneficiarios (art. 6\u00ba)[168]; la manera \u00a0 de hacer la selecci\u00f3n de hogares potenciales beneficiarios (art. 7\u00ba)[169]; \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n (art. 8\u00ba)[170]; \u00a0 la postulaci\u00f3n donde incluso se refiere al pueblo Rrom o Gitana (art. 11)[171]; \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE que alude tambi\u00e9n al \u00a0 pueblo Rrom o Gitano (art. 15)[172]; \u00a0 y el valor del subsidio familiar de vivienda en especie (art. 22)[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Sin dejar de denotar los esfuerzos que ha \u00a0 realizado el Estado colombiano, principalmente a nivel reglamentario[174], \u00a0 para la garant\u00eda de los derechos del pueblo roman\u00ed o gitano, la Corte hace \u00a0 expreso, en primer lugar, su reconocimiento a nivel constitucional de grupo \u00a0 \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n. Dicho colectivo constituye una realidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica que encuadra en la \u00a0 definici\u00f3n de pueblo tribal y, por tanto, merecedor de la misma protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y convencional (169 OIT) que el Estado brinda a las dem\u00e1s \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, palenqueras y raizales, por supuesto sin \u00a0 desconocer sus diferencias o especificidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a avanzar en la visibilizaci\u00f3n de una minor\u00eda \u00a0 altamente discriminada[175] \u00a0y evitar la revictimizaci\u00f3n -se les discrimina tanto por la \u00a0 poblaci\u00f3n en general como al interior de los grupos \u00e9tnicos y culturales del \u00a0 pa\u00eds-, este Tribunal encuentra que el pueblo roman\u00ed cumple a cabalidad \u00a0 las exigencias para reconocer su existencia como cultura diversa en Colombia[176]. \u00a0 En esa medida, en su calidad de sujeto a especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 adquiere y se hace merecedor, de los mismos beneficios que por la Constituci\u00f3n y \u00a0 los convenios de derechos humanos (verb. grat. 169 OIT) se consagran para \u00a0 las dem\u00e1s comunidades tribales, observando sus particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una caracter\u00edstica b\u00e1sica de los principios pluralista \u00a0 y participativo del Estado social de derecho es la protecci\u00f3n efectiva de las \u00a0 minor\u00edas. En ese sentido, el reconocimiento superior que con esta sentencia se \u00a0 realiza implica principalmente para las autoridades, en t\u00e9rminos del Convenio \u00a0 169 de la OIT, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La responsabilidad de desarrollar, con la \u00a0 participaci\u00f3n del pueblo tribal, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos y garant\u00eda de su integridad (art. 2\u00ba)[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Consultar al pueblo interesado, mediante \u00a0 procedimientos apropiados e instituciones representativas, cada vez que se \u00a0 prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos \u00a0 directamente (art. 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que el pueblo \u00e9tnico decida sus propias \u00a0 prioridades y participe en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes \u00a0 y programas de desarrollo nacional y regional susceptible de afectarlo \u00a0 directamente. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo, y del nivel de salud \u00a0 y de educaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del pueblo tribal, debiendo \u00a0 ser prioritario en los planes de desarrollo econ\u00f3mico global de las regiones \u00a0 donde habitan (art. 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conservar sus costumbres e instituciones \u00a0 propias siempre que no sean incompatibles con los derechos humanos definidos en \u00a0 el sistema jur\u00eddico nacional e internacional (art. 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Prestar especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores itinerantes; y garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Adoptar medidas acordes a las tradiciones y \u00a0 culturas del pueblo interesado con la finalidad de darle a conocer sus derechos \u00a0 y obligaciones (art. 30)[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que reconocer personer\u00eda sustancial al pueblo \u00a0 Rrom o Gitano de Colombia como grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n, acarrea la \u00a0 obligaci\u00f3n especialmente para el Gobierno y el Congreso de expedir medidas \u00a0 legislativas y administrativas espec\u00edficas, adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas \u00a0 e implementar acciones afirmativas id\u00f3neas para la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 las minor\u00edas, que en cuanto comprometan sus costumbres y tradiciones, pudiendo \u00a0 afectarlas directamente, habr\u00e1n de ser consultadas previamente. De esta manera, \u00a0 se permite a dicho colectivo exigir, de una manera integral y justa, que se \u00a0 garantice la efectividad de los valores, principios, derechos y deberes \u00a0 constitucionales, en condiciones de igualdad y dignidad para con los dem\u00e1s \u00a0 grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. En relaci\u00f3n con el primer \u00a0 problema jur\u00eddico formulado, la Corte encuentra que la Ley 1537 de 2012 fue \u00a0 concebida para ser aplicada de manera general a los hogares colombianos, con la \u00a0 finalidad de facilitar el acceso a una vivienda digna de toda la poblaci\u00f3n de \u00a0 menores recursos, a trav\u00e9s del otorgamiento del subsidio en especie, \u00a0 especialmente para quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 De modo que la ley demandada no pretende reducir su campo de acci\u00f3n a un sector \u00a0 exclusivo de la poblaci\u00f3n colombiana, ni mucho menos esta destinada a un \u00a0 determinado grupo tribal, al no definir un tratamiento espec\u00edfico, sino que \u00a0 busca aumentar su cobertura a ciertas poblaciones que por sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad merecen una especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A quienes por m\u00faltiples situaciones no \u00a0 disponen de los recursos necesarios para sobrevivir en una sociedad colmada de \u00a0 dificultades sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales, dotarlas por el \u00a0 Estado de un lugar digno, aunque fuera de poco metraje, para vivir con sus \u00a0 familias al abrigo de las inclemencias ambientales, que ofrezca seguridad y un \u00a0 punto a partir del cual puedan proyectar su vida privada y en comunidad, \u00a0 adquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[180]. Se orienta a resolver \u00a0 problemas apremiantes de garantizar el m\u00ednimo vital para todos, particularmente \u00a0 a quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las disposiciones acusadas \u00a0 regulan una materia que concierne a la poblaci\u00f3n en general, como lo es el \u00a0 acceso a los subsidios familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n de escasos \u00a0 recursos, sujetos a unos criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, por lo que al \u00a0 no definirse un tratamiento dirigido espec\u00edficamente sobre las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas y culturales de la Naci\u00f3n, no se presenta una afectaci\u00f3n directa. En s\u00ed \u00a0 misma no conlleva afectaci\u00f3n espec\u00edfica alguna dado el nivel de generalidad de \u00a0 las regulaciones que se consagran, donde el impacto que se deriva es el mismo \u00a0 que se experimenta por el resto de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha insistido, se trata de un \u00a0 r\u00e9gimen establecido para todos los hogares, que parte de un marco abstracto que \u00a0 concierne al conjunto de las personas en situaci\u00f3n de pobreza y que comprende de \u00a0 manera uniforme a la generalidad de los colombianos, por lo que no se requiere \u00a0 la consulta previa. En ning\u00fan momento se est\u00e1 obligando a los pueblos tribales a \u00a0 hacer parte necesariamente de estos programas de vivienda de inter\u00e9s social y de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, sino que se presenta por el Estado una alternativa o \u00a0 posibilidad que, partiendo de las penurias econ\u00f3micas y sociales en que se \u00a0 encuentren muchas familias en el territorio colombiano, podr\u00e1n libremente \u00a0 solicitar hacerse merecedor de una vivienda en las condiciones que se se\u00f1alan \u00a0 por la ley demandada[181]. \u00a0 Menos podr\u00eda endilgarse la existencia de una omisi\u00f3n legislativa absoluta, toda \u00a0 vez que existe una ley que rige para todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n establece \u00a0 como deber del Estado el reconocer la igualdad y dignidad de todas las culturas \u00a0 que conviven en el pa\u00eds. Dentro de los grupos \u00e9tnicos de la Naci\u00f3n, las \u00a0 autoridades deben, en principio, propiciar la misma protecci\u00f3n y trato a las \u00a0 culturas asentadas en Colombia, obviamente atendiendo el car\u00e1cter diferenciado \u00a0 de \u00e9stas. De ah\u00ed que los criterios que se empleen para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 vivienda social y de inter\u00e9s prioritario no pueden resultar discriminatorios al \u00a0 interior de los mismos grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el pueblo roman\u00ed \u00a0 ostenta una cosmovisi\u00f3n y rasgos culturales que lo distinguen de las poblaciones \u00a0 afrocolombianas e ind\u00edgenas, como lo anota el Gobierno, ello para la Corte no \u00a0 ri\u00f1e necesariamente con que pudieran ser beneficiarios de la ley demandada, \u00a0 porque su finalidad est\u00e1 dada en dise\u00f1ar de manera general una pol\u00edtica de \u00a0 vivienda social y de inter\u00e9s prioritario para las familias de menores recursos, \u00a0 y no en distinguir entre las diversas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales que perviven \u00a0 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0encuentra que el legislador tiene el deber constitucional de incluir al pueblo \u00a0 Rrom o Gitano dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las \u00a0 familias potencialmente elegibles y merecedoras del subsidio de vivienda en \u00a0 especie, por lo que al no hacerlo incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n legislativa relativa \u00a0 por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato entre todas las culturas del \u00a0 pa\u00eds. Para solucionar el trato discriminatorio entre los \u00a0 grupos \u00e9tnicos colombianos no basta con que miembros del pueblo gitano se \u00a0 encuentren dentro de alguna de las situaciones previstas por el art\u00edculo 12 de \u00a0 la Ley 1537 de 2012[182], \u00a0 como lo sugiere el Gobierno, toda vez que la calidad de minor\u00eda \u00e9tnica \u00a0 constituye un criterio de mayor priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para hacerse \u00a0 beneficiario de la vivienda, toda vez que exige la adopci\u00f3n de acciones \u00a0 afirmativas[183]. \u00a0 Tampoco resulta suficiente la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n Rrom en el Decreto 1921 \u00a0 de 2012, al constituir una normatividad reglamentaria de algunas disposiciones \u00a0 legales[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0deriva as\u00ed la existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa, porque ante el \u00a0 deber impuesto por la Constituci\u00f3n de otorgar igualdad de trato y dignidad a \u00a0 todas las culturas en Colombia (arts. 7\u00ba, 13 y 70), al establecer las normas \u00a0 demandadas (arts. 13 y 28, Ley 1537 de 2012) que dentro del proceso de selecci\u00f3n \u00a0 de beneficiarios, que atiende criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, se \u00a0 hubiere incluido, dentro de los grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds, solamente \u00a0 a la poblaci\u00f3n afrocolombiana e ind\u00edgenas, termin\u00f3 estableciendo un trato \u00a0 discriminatorio hacia el pueblo Rrom o Gitano, por lo que se hace necesario el \u00a0 condicionamiento de tales normas para que se garanticen los mismos beneficios a \u00a0 todas las culturas asentadas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, se cumplen los \u00a0 requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional para determinar la \u00a0 existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa por violaci\u00f3n del derecho \u00a0 a la igualdad, toda vez que bajo un test puede colegirse, sin mayores \u00a0 lucubraciones a las mencionadas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La existencia de las normas \u00a0 respecto a las cuales se predica la omisi\u00f3n, como son los art\u00edculos 13 y 28 de \u00a0 la Ley 1537 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que en relaci\u00f3n con el acceso a \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario de los hogares \u00a0 colombianos de menores recursos, dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n contempla a las minor\u00edas \u00e9tnicas, no obstante, incluye solo a la \u00a0 poblaci\u00f3n afrocolombiana o afrodescendiente e ind\u00edgena, excluyendo de esta \u00a0 manera a otros como el pueblo gitano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El deber impuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n de otorgar igualdad de trato a todas las culturas del pa\u00eds (arts. \u00a0 7\u00ba, 13 y 70 superiores). El Estatuto Fundamental establece como imperativo del \u00a0 Estado reconocer la igualdad y dignidad de todas las culturas del pa\u00eds, por lo \u00a0 que las autoridades en principio est\u00e1n obligadas a brindar la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato a todas las culturas asentadas en el territorio colombiano, sin desconocer \u00a0 sus particularidades socioculturales;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Un trato discriminatorio al \u00a0 interior de los pueblos tribales de la Naci\u00f3n, al solo hacer merecedor de los \u00a0 beneficios del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s \u00a0 prioritario a la poblaci\u00f3n afrocolombiana o afrodescendiente y a los ind\u00edgenas, \u00a0 excluyendo con ello a los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds como la poblaci\u00f3n \u00a0 gitana. En ese orden, al establecerse una desigualdad de protecci\u00f3n y trato \u00a0 dentro de las minor\u00edas \u00e9tnicas asentadas en Colombia, no encuentra la Corte \u00a0 justificaci\u00f3n razonable ni proporcionada al tratamiento otorgado por las normas \u00a0 acusadas, por lo que se presenta una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. El \u00a0 legislador tiene el deber constitucional de incluir al pueblo gitano dentro de \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las familias potencialmente \u00a0 elegibles y merecedoras del subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la inclusi\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n roman\u00ed o gitana dentro de las disposiciones impugnadas, habr\u00e1 de \u00a0 partir del ejercicio libre de la voluntad de poder participar en proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, dirigidos a la poblaci\u00f3n en \u00a0 general de escasos recursos y sujeta a especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n la Corte puede observar, \u00a0 aunque no hubiere sido objeto de la demanda de inconstitucionalidad, que las \u00a0 normas cuestionadas se limitan a referir en t\u00e9rminos generales a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u201cafrocolombiana\u201d y \u201cafrodescendiente\u201d, que si bien comprende el concepto de \u00a0 comunidades negras y en esta medida a los palenqueros[187], \u00a0 no alude a la poblaci\u00f3n raizal[188]. \u00a0 Como se sostuvo en los puntos 5.4 y 5.6 de la parte considerativa de esta \u00a0 decisi\u00f3n, al tener dicha comunidad igualmente el car\u00e1cter de grupo \u00e9tnico y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n (reconocimiento constitucional y legal)[189], en ejercicio del \u00a0 control integral que en principio compromete a este Tribunal Constitucional y \u00a0 para garantizar la erradicaci\u00f3n de cualquier vestigio de tratamiento \u00a0 discriminatorio al interior de los pueblos tribales de la Naci\u00f3n, se dispondr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n de los raizales dentro de las disposiciones acusadas \u00a0 (art\u00edculos 7\u00ba, 13 y 70 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del reconocimiento y protecci\u00f3n \u00a0 de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de la consagraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad y de la obligaci\u00f3n del Estado de velar porque esa garant\u00eda \u00a0 sea real y efectiva, se encuentran referencias particulares a los derechos de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos, que en cuanto tales son aplicables no solo a las comunidades \u00a0 negras (dentro de estas los palenqueros) e ind\u00edgenas, sino tambi\u00e9n a los \u00a0 raizales, al pueblo gitano y a las dem\u00e1s minor\u00edas[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, sobre este primer aspecto la \u00a0 Corte encuentra que se presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa por la \u00a0 existencia de un tratamiento discriminatorio al interior de los grupos \u00e9tnicos y \u00a0 culturales de la Naci\u00f3n (igualdad entre todas las culturas, arts. 7\u00ba, 13 y 70 \u00a0 superiores), espec\u00edficamente al excluir de las normas acusadas a la poblaci\u00f3n \u00a0 gitana y a los raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. El segundo problema jur\u00eddico a \u00a0 resolver, muestra que la dificultad que afronta el pueblo Rrom o Gitano de \u00a0 Colombia no se reduce en su soluci\u00f3n a una simple inclusi\u00f3n del mismo dentro de \u00a0 las normas demandadas, sino que como se expone en la demanda, las \u00a0 intervenciones, el concepto del Procurador y la experticia que reposa en el \u00a0 expediente, la discusi\u00f3n es m\u00e1s profunda al solicitarse de este Tribunal una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica efectiva del Estado en orden a materializar el derecho a una \u00a0 vivienda digna que atienda a sus tradiciones culturales, por lo que exigen del \u00a0 Gobierno y del Congreso la expedici\u00f3n de leyes y disposiciones administrativas \u00a0 adecuadas, ya que las regulaciones reglamentarias proferidas (esencialmente el \u00a0 Decreto 2957 de 2010), han resultado insuficientes y los compromisos adquiridos \u00a0 incumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclaman al un\u00edsono el potenciar el \u00a0 derecho a una vivienda digna con enfoque diferenciado. Seg\u00fan se ha \u00a0 explicado, adem\u00e1s de la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n social y segregaci\u00f3n de la \u00a0 cual es objeto esta poblaci\u00f3n, se ha podido establecer que buena parte \u00a0 ella no cuenta con vivienda apropiada a sus costumbres y tradiciones, en raz\u00f3n a \u00a0 las condiciones de precarizaci\u00f3n y empobrecimiento a que se enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a sus particularidades socio culturales y \u00a0 cosmovisi\u00f3n n\u00f3mada que tiende a transmutarse en un seminomadismo[191], \u00a0 demandan del Estado la disposici\u00f3n de lugares seguros y la construcci\u00f3n de \u00a0 espacios adecuados, para lo cual exponen las caracter\u00edsticas primordiales \u00a0 que deben satisfacer una vivienda digna para el pueblo roman\u00ed, a saber: (i) el \u00a0 que se ubiquen en barrios que ofrezcan seguridad, (ii) preferencialmente que \u00a0 sean casas usadas, (iii) de amplios espacios, (iv) que permitan un uso mixto, \u00a0 (v) atiendan las diferencias regionales y de cada kumpania, (vi) con sistemas de \u00a0 financiaci\u00f3n adecuados a sus pr\u00e1cticas culturales de trabajo, (vii) que \u00a0 dispongan de subsidios, entre otras. Estas peticiones responden a que la normatividad expedida por el Gobierno en esta materia se encuentra \u00a0 insuficiente y en la pr\u00e1ctica no se ha podido materializar por diversos \u00a0 factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse que el principal deber que le incumbe \u00a0 al Estado es mantener o conservar las tradiciones culturales de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos y culturales asentados en el territorio colombiano. De suerte que se \u00a0 hace necesario desarrollar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica real de vivienda \u00a0 digna con enfoque diferenciado a favor del pueblo roman\u00ed o gitano del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es imperioso garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales. Si bien se est\u00e1 ante la faceta prestacional del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, que implica para el Estado asegurar \u00a0 progresivamente y en orden a los recursos disponibles la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho reclamado, ello no impide que con la mayor oportunidad posible deban \u00a0 adoptarse todas y cada una de las medidas que se hagan necesarias para la \u00a0 materializaci\u00f3n plena del derecho reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en materia de acceso a vivienda digna \u00a0 con enfoque diferenciado, al no avizorarse resultados significativos con la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto reglamentario 2957 de 2010[192], \u00a0 se impone que el Gobierno y el Congreso cuenten con una pol\u00edtica p\u00fablica seria, \u00a0 estable e integral, que permita la elaboraci\u00f3n de un programa acorde a sus \u00a0 particularidades, especialmente a la movilidad geogr\u00e1fica o seminomadismo que \u00a0 hoy practican[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello exige[194] \u00a0la expedici\u00f3n de medidas legislativas y administrativas espec\u00edficas, como la \u00a0 disposici\u00f3n de los recursos que se encuentren necesarios. Debe estar precedida \u00a0 de estudios -contar con informaci\u00f3n pertinente y suficiente- y ser producto de \u00a0 la participaci\u00f3n efectiva del pueblo tribal mediante una consulta previa, para \u00a0 as\u00ed\u00a0 generar respuestas apropiadas en las pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de \u00a0 este sector y blindar de legitimidad y validez constitucional a \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que el Estado cuente \u00a0 con previsiones legales que impidan prolongar su desprotecci\u00f3n. Hay que \u00a0 enfrentar las situaciones adversas a este colectivo, generadas en pr\u00e1cticas \u00a0 contrarias a la Constituci\u00f3n, y que se encuentran arraigadas en la \u00a0 sociedad. De ah\u00ed que resulte imperioso para la Corte proceder a exhortar al \u00a0 Congreso, como lo propone el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s del Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -ICANH-, y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, para que expida la regulaci\u00f3n correspondiente que permita el acceso a \u00a0 una vivienda digna con enfoque diferenciado, para la poblaci\u00f3n gitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pol\u00edticas sociales de \u00a0 viviendas globales e integrales para los roman\u00edes, el Comit\u00e9 Europeo de Derechos \u00a0 Sociales -CEDS- ha subrayado la importancia de elaborar y ejecutar programas \u00a0 para garantizar que los grupos vulnerables puedan disfrutar de sus derechos \u00a0 protegidos por la Constituci\u00f3n. Dichos programas deben ser financiados en la \u00a0 m\u00e1xima medida de lo posible, as\u00ed como deben tener un plazo razonable de \u00a0 finalizaci\u00f3n y su progreso debe ser mensurable, teniendo en cuenta las \u00a0 particularidades de la situaci\u00f3n de los beneficiarios[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, la Recomendaci\u00f3n General n\u00famero XXVII relativa a la \u00a0 discriminaci\u00f3n de los roman\u00edes de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas del a\u00f1o \u00a0 2000[196], \u00a0 teniendo en cuenta la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial[197],\u00a0 \u00a0 expone que los Estados Partes, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0 adopten para beneficio de dicha comunidad, entre otras, medidas de car\u00e1cter \u00a0 general (1); examine, promulgue o enmiende la legislaci\u00f3n para eliminar toda \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n contra este grupo (1); desarrolle y aplique pol\u00edticas y \u00a0 proyectos para evitar la segregaci\u00f3n de las comunidades roman\u00edes en materia \u00a0 de vivienda, como invitarlas a participar en proyectos de construcci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de viviendas (30); y tomar medidas firmes contra \u00a0 cualquier pr\u00e1ctica discriminatoria que los afecte, principalmente por las \u00a0 autoridades locales y propietarios privados, en cuanto al establecimiento de \u00a0 residencia y a la vivienda; actuar firmemente contra las medidas locales que \u00a0 nieguen la residencia a los roman\u00edes o los expulsen de manera il\u00edcita, y evitar \u00a0 ponerlos en campamentos fuera de zonas pobladas, aislados y sin atenci\u00f3n de la \u00a0 salud u otros servicios (31).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n est\u00e9 obligada a contrarrestar las causas que generan la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n \u00a0 social, suprimiendo las barreras que se opongan a la igualdad material en orden \u00a0 al disfrute oportuno y efectivo de los derechos fundamentales, dado el \u00a0 acceso desventajoso a la vivienda y la segregaci\u00f3n residencial de la cual es \u00a0 objeto la poblaci\u00f3n roman\u00ed o gitana que anida en Colombia. Espec\u00edficamente, se \u00a0 persigue garantizar a este grupo social vulnerable el trato igualitario, \u00a0 fomentar hogares culturalmente apropiados y est\u00e9n en una ubicaci\u00f3n adecuada[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse, como lo ha \u00a0 reconocido la jurisprudencia constitucional, la necesidad \u201cde aplicar un \u00a0 enfoque diferencial al dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con las que \u00a0 se pretende afrontar situaciones problem\u00e1ticas que si bien potencialmente \u00a0 podr\u00edan afectar a todas las personas, adquieren caracter\u00edsticas especiales, \u00a0 usualmente de mayor gravedad, frente a determinados tipos de sujetos, entre \u00a0 ellos las comunidades \u00e9tnicas[199]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda mucho por hacer en el plano \u00a0 nacional para garantizar la protecci\u00f3n oportuna, integral y adecuada de los \u00a0 roman\u00edes o gitanos en cuanto a sus derechos constitucionales y convencionales. \u00a0 No obstante, en este primer momento en materia de reconocimiento \u00a0 constitucional del pueblo Rrom como grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n, de \u00a0 visibilizaci\u00f3n de sus derechos colectivos y simetr\u00eda con los establecidos a las \u00a0 dem\u00e1s comunidades tribales y de exigencia de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica efectiva sobre el derecho a la vivienda digna con enfoque diferenciado, \u00a0 la Corte se limitar\u00e1 a llamar la atenci\u00f3n del Gobierno y del Congreso para que \u00a0 expidan las regulaciones necesarias para materializar los derechos \u00a0 constitucionales de esta poblaci\u00f3n en Colombia. Particularmente, en orden a \u00a0 desarrollar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica oportuna, espec\u00edfica e integral \u00a0 en materia de vivienda digna con enfoque diferenciado, que est\u00e9 precedida de \u00a0 unos estudios y sea producto de la participaci\u00f3n del pueblo tribal mediante la \u00a0 consulta previa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte busca avanzar en superar la falta de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que presenta el pueblo Rrom o Gitano \u00a0en torno al acceso a una vivienda digna con enfoque diferenciado y de ah\u00ed \u00a0 que no se limite a la simple declaraci\u00f3n de una omisi\u00f3n legislativa absoluta en \u00a0 esta materia, que har\u00eda inoperante a\u00fan m\u00e1s la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. As\u00ed mismo, el examen constitucional se ha limitado a este pueblo \u00a0 tribal en orden a las particularidades socioculturales que ofrecen. No pretende \u00a0 el juez constitucional suplantar al Estado en sus obligaciones, tampoco crear \u00a0 falsas expectativas, ni menos ordenar la entrega de recursos que no existan, de \u00a0 lo que se trata es que en la distribuci\u00f3n de los recursos de la Naci\u00f3n, se \u00a0 respeten los derechos constitucionales de las poblaciones vulnerables e \u00a0 hist\u00f3ricamente marginadas y discriminadas por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 13 y 28, \u00a0 parciales, de la Ley 1537 de 2012, en el entendido de que los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para acceder a los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, tambi\u00e9n deber\u00e1n tener en cuenta al pueblo Rrom o Gitano y a \u00a0 las comunidades raizales, como grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al \u00a0 Gobierno, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA POR OMISION LEGISLATIVA \u00a0 RELATIVA EN LEY DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE \u00a0 INTERES PRIORITARIO-No desarrolla de manera rigurosa \u00a0 el juicio de omisi\u00f3n legislativa relativa y desborda la competencia del control \u00a0 abstracto de constitucionalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION LEGISLATIVA-Clases (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Configuraci\u00f3n \u00a0 hace improcedente an\u00e1lisis constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Exigencias (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Clases de \u00a0 sentencias a adoptar cuando se configura (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que en los casos en que se configure una omisi\u00f3n legislativa relativa, la Corte debe proceder a \u00a0 dictar o bien una sentencia de inexequibilidad simple en aras de restablecer la \u00a0 igualdad, como cuando se suprime del ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n \u00a0 contentiva de un trato discriminatorio; como tambi\u00e9n una sentencia aditiva, en \u00a0 virtud de la cual se completa o perfecciona la regulaci\u00f3n examinada, se \u00a0 restablece la voluntad del constituyente, que no acat\u00f3 el legislador, y se \u00a0 elimina la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales, en ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0 propia de guarda de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n consagrada en \u00a0 el Art. 241 de la misma. As\u00ed tambi\u00e9n, cuando se configura la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 por vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, esta Corte ha establecido que la \u00a0 soluci\u00f3n puede encontrarse en una sentencia de exequibilidad condicionada que \u00a0 permita extender la cobertura de aquellos contenidos normativos de los que se \u00a0 predica la omisi\u00f3n, a los sujetos excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTACION AL CONGRESO Y AL \u00a0 GOBIERNO PARA REGULACION DE ACCESO A VIVIENDA DIGNA POR DEFICIT TOTAL DE \u00a0 PROTECCION-Supone existencia de una omisi\u00f3n \u00a0 legislativa absoluta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente: D-9325 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 13 y 28, \u00a0 parciales, de la Ley 1537 de 2012, \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0 facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Reconocimiento constitucional del pueblo Rrom o Gitano como \u00a0 grupo \u00e9tnico y cultural de la Naci\u00f3n. Visibilizaci\u00f3n de sus derechos colectivos \u00a0 y simetr\u00eda con los establecidos a las dem\u00e1s comunidades tribales. El derecho a \u00a0 la vivienda digna con enfoque diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito \u00a0 aclarar mi voto a la presente sentencia, teniendo como base las consideraciones \u00a0 que paso a exponer a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este proceso se demandaron las \u00a0 expresiones \u201cpoblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas\u201d del art\u00edculo 13 y \u201ccomunidades \u00a0 ind\u00edgenas o afrodescendientes\u201d contenidas en el art\u00edculo 28\u00a0 de la Ley \u00a0 1537 de 2012, por omisi\u00f3n legislativa relativa, al no incluirse en estas normas \u00a0 tambi\u00e9n a la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana que habita en Colombia como minor\u00eda \u00e9tnica, \u00a0 y con ello vulnerar el principio de igualdad, de diversidad \u00e9tnica y cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n y el derecho a una vivienda digna, ya que este pueblo cumple con los \u00a0 elementos \u00e9tnicos y culturales para ser parte de los beneficios en condiciones \u00a0 de igualdad que se le otorga a los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes, \u00a0 palenqueros y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia la Corte decidi\u00f3 declarar exequibles \u00a0 condicionadamente los arts. 13 y 28 parciales, de la Ley 1537 de 2012, \u201cen el \u00a0 entendido de que los criterios de priorizaci\u00f3n para acceder a los proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, tambi\u00e9n deber\u00e1n tener en \u00a0 cuenta al pueblo Rrom o Gitano y a las comunidades raizales como grupos \u00e9tnicos \u00a0 y culturales de la Naci\u00f3n\u201d, teniendo en cuenta que en los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para acceder a proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario la ley \u00a0 debe tener en cuenta al pueblo Rrom o Gitano al igual que a las comunidades \u00a0 raizales, como grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el fallo concluye que se configura el fen\u00f3meno de omisi\u00f3n \u00a0 legislativa relativa en las expresiones demandadas, ya que la poblaci\u00f3n Rrom o \u00a0 Gitana, y las comunidades raizales, al igual que otras minor\u00edas y comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, como las ind\u00edgenas y afrodescendientes, deben ser incluidas por la ley \u00a0 general sobre vivienda con criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda para esta poblaci\u00f3n con enfoque \u00a0 diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, tambi\u00e9n concluye este pronunciamiento que existe un \u00a0 d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de manera general para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana y espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el \u00a0 derecho de vivienda, y por ello, se propone un exhorto al Gobierno y al\u00a0 \u00a0 Congreso para que expidan las regulaciones necesarias, en orden a materializar \u00a0 los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana en Colombia, \u00a0 especialmente en cuanto al derecho a vivienda digna se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala Plena llama la atenci\u00f3n tanto del Gobierno \u00a0 como al Congreso, con el \u00e1nimo de que expidan las regulaciones que fueran del \u00a0 caso para materializar los derechos constitucionales del Pueblo Rrom y las \u00a0 comunidades raizales en Colombia con el fin de desarrollar una pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 oportuna, especifica e integral en materia de vivienda digna con enfoque \u00a0 diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El suscrito Magistrado, si bien \u00a0 comparte el fallo en su parte resolutiva y considerativa, en tanto me encuentro \u00a0 de acuerdo con las consideraciones generales relativas al derecho fundamental a \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural en Colombia \u2013arts.7 y 70 CP-, al reconocimiento \u00a0 igualitario de todos los grupos \u00e9tnicos minoritarios; as\u00ed como respecto a la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna; a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de \u00a0 la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana y de las comunidades raizales asentadas en Colombia; \u00a0 y a que por tanto existe evidentemente una omisi\u00f3n legislativa relativa en las \u00a0 normas demandadas;\u00a0 encuentro necesario realizar las siguientes \u00a0 observaciones aclaratorias a la sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Considero que en esta decisi\u00f3n no se desarrolla de manera \u00a0 rigurosa el juicio de omisi\u00f3n legislativa relativa, con el an\u00e1lisis respectivo \u00a0 de todos los requisitos para determinar su configuraci\u00f3n, sino que se da por \u00a0 sentada la configuraci\u00f3n de la omisi\u00f3n legislativa al hacer referencia solo a la \u00a0 violaci\u00f3n de la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, \u00a0 es de recordar que la jurisprudencia constitucional ha determinado los \u00a0 requisitos para que se configure y prospere el cargo de inconstitucionalidad por \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa, precisando que deben cumplirse con cinco \u00a0 exigencias a saber: (a) la existencia de una norma \u00a0respecto de la cual se pueda predicar necesariamente el cargo por \u00a0 inconstitucionalidad; (b) la \u00a0 exclusi\u00f3n \u00a0de las consecuencias jur\u00eddicas de la norma de aquellos casos o situaciones \u00a0 an\u00e1logas a las reguladas por la norma, que por ser asimilables, deb\u00edan de \u00a0 estar contenidos en el texto normativo cuestionado, o la omisi\u00f3n en el \u00a0 precepto demandado de un ingrediente o condici\u00f3n que, de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n, resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos \u00a0 de la Carta; (c) la inexistencia de un principio de raz\u00f3n suficiente \u00a0 que justifica la exclusi\u00f3n de los casos, situaciones, condiciones o ingredientes \u00a0 que deb\u00edan estar regulados por el precepto en cuesti\u00f3n; (d) la generaci\u00f3n de una \u00a0 desigualdad negativa para los casos o situaciones excluidas de la regulaci\u00f3n \u00a0 legal acusada, frente a los casos y situaciones que se encuentran regulados por \u00a0 la norma y amparados por las consecuencias de la misma, y en consecuencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, en raz\u00f3n a la falta de justificaci\u00f3n \u00a0 y objetividad del trato desigual; y (e) la existencia de un deber espec\u00edfico \u00a0 y concreto de orden constitucional impuesto al legislador para regular una \u00a0 materia frente a sujetos y situaciones determinadas, y por consiguiente la \u00a0 configuraci\u00f3n de un incumplimiento, de un deber espec\u00edfico impuesto por el \u00a0 constituyente al legislador.[200] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, que la configuraci\u00f3n de omisi\u00f3n \u00a0 legislativa relativa se ha referido preponderantemente a la vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad y al debido proceso, pero ha establecido tambi\u00e9n que ello \u00a0 no siempre es as\u00ed y que este tipo de incumplimiento del Legislador en su deber \u00a0 de legislar puede estar referido a la vulneraci\u00f3n de otras garant\u00edas \u00a0 constitucionales.[201]\u00a0 Por lo anterior, este Magistrado considera que el presente \u00a0 fallo no desarroll\u00f3 completa y suficientemente el examen sobre configuraci\u00f3n de \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte y en armon\u00eda con lo anteriormente expuesto, este \u00a0 Magistrado observa que este fallo puede conducir a una contradicci\u00f3n o confusi\u00f3n \u00a0 en cuanto a la configuraci\u00f3n de omisi\u00f3n legislativa relativa y de omisi\u00f3n \u00a0 legislativa absoluta, por cuanto por un lado se ordena incluir a la poblaci\u00f3n \u00a0 Rrom o Gitana, y a las comunidades raizales, dentro de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n o focalizaci\u00f3n para el otorgamiento de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 con lo cual se reconoce la omisi\u00f3n legislativa relativa; pero por otro lado, en \u00a0 la parte considerativa se exhorta al Gobierno y al Congreso de manera general \u00a0 para que regulen la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana, \u00a0 especialmente el derecho a vivienda digna, dando a entender que existe un \u00a0 d\u00e9ficit total de protecci\u00f3n, lo cual supone la existencia de una omisi\u00f3n \u00a0 legislativa absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es necesario recordar que esta Corporaci\u00f3n ha indicado \u00a0 que la omisi\u00f3n legislativa reviste dos modalidades: omisi\u00f3n legislativa \u00a0 absoluta, caso en el cual no procede el an\u00e1lisis constitucional por inexistencia \u00a0 de disposici\u00f3n legal y la omisi\u00f3n legislativa relativa, caso en el cual s\u00ed \u00a0 procede el estudio constitucional, por cuanto se trata de una disposici\u00f3n legal \u00a0 incompleta que vulnera ciertas garant\u00edas constitucionales.[202] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n desarrollada en la parte considerativa de la Sentencia, \u00a0 nos parece que conlleva una contradicci\u00f3n insalvable y un problema de t\u00e9cnica \u00a0 constitucional, ya que como se mencion\u00f3, esta Corte ha indicado que cuando lo \u00a0 que se configura es una omisi\u00f3n legislativa absoluta, no procede el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional por inexistencia de disposici\u00f3n legal; mientras que si se trata \u00a0 de una omisi\u00f3n legislativa relativa, en este caso s\u00ed procede el estudio \u00a0 constitucional por cuanto se trata de una disposici\u00f3n legal incompleta que \u00a0 vulnera ciertas garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, es \u00a0 de reiterar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que en los \u00a0 casos en que se configure una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa, la Corte debe proceder a dictar o bien una sentencia de \u00a0 inexequibilidad simple en aras de restablecer la igualdad, como cuando se \u00a0 suprime del ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n contentiva de un trato \u00a0 discriminatorio; como tambi\u00e9n una sentencia aditiva, en virtud de la cual \u00a0 se completa o perfecciona la regulaci\u00f3n examinada, se restablece la voluntad del \u00a0 constituyente, que no acat\u00f3 el legislador, y se elimina la vulneraci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas constitucionales, en ejercicio de su funci\u00f3n propia de guarda de la \u00a0 supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n consagrada en el Art. 241 de la \u00a0 misma.[203] As\u00ed tambi\u00e9n, cuando se \u00a0 configura la omisi\u00f3n legislativa por vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, esta \u00a0 Corte ha establecido que la soluci\u00f3n puede encontrarse en una sentencia de \u00a0 exequibilidad condicionada que permita extender la cobertura de aquellos \u00a0 contenidos normativos de los que se predica la omisi\u00f3n, a los sujetos excluidos.[204] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la constataci\u00f3n en este caso de omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa implicaba que la Corte deb\u00eda subsanar dicha inconstitucionalidad a \u00a0 partir de la inclusi\u00f3n de estos grupos poblacionales o minor\u00edas \u00e9tnicas dentro \u00a0 de los criterios de focalizaci\u00f3n o priorizaci\u00f3n que prev\u00e9 la ley para las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s social a las comunidades Rrom o Gitanas, y a las \u00a0 comunidades raizales, de manera que se subsanara la violaci\u00f3n de la igualdad, \u00a0 como efectivamente lo hizo en la parte resolutiva. No obstante lo anterior, en \u00a0 la parte considerativa de la sentencia, se observa la prefiguraci\u00f3n de una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa absoluta, de la cual se desprende l\u00f3gica y normativamente el \u00a0 exhorto que se hace tanto al Gobierno como al Congreso para que regulen en su \u00a0 totalidad la materia, lo cual conlleva la necesidad de una pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0 incluya el derecho de vivienda de estos grupos poblacionales o minor\u00edas \u00e9tnicas, \u00a0 situaciones \u00e9stas que a nuestro entender se tornan contradictorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a juicio de este Magistrado, la sentencia excedi\u00f3 \u00a0 entonces el \u00e1mbito definido por la demanda y desbord\u00f3 la competencia de control \u00a0 abstracto de constitucionalidad, al ir m\u00e1s all\u00e1 de la constataci\u00f3n de violaci\u00f3n \u00a0 de la Carta por omisi\u00f3n legislativa relativa, y proponer un exhorto para una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que aborde los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n Rrom o \u00a0 Gitana a la vivienda digna, lo cual es propio del an\u00e1lisis concreto de \u00a0 constitucionalidad en sentencias estructurales de tutela, pero no de control \u00a0 abstracto de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, este Magistrado encuentra que el presente fallo \u00a0 puede generar un problema jur\u00eddico con la propuesta de una regulaci\u00f3n especial y \u00a0 diferente en materia de vivienda para la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana, y para las \u00a0 comunidades raizales, ya que estos grupos \u00e9tnicos deben estar incluidos, como \u00a0 las dem\u00e1s minor\u00edas \u00e9tnicas \u2013ind\u00edgenas y afros-, dentro de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para el otorgamiento de los beneficios de vivienda \u00a0 que prev\u00e9 la ley general en la materia, y ser por tanto desarrollado el derecho \u00a0 a la vivienda para estas poblaciones especiales y espec\u00edficas con enfoque \u00a0 diferencial en el contexto de la regulaci\u00f3n general de la ley de vivienda \u00a0 demandada, sin necesidad de generar una regulaci\u00f3n especial, que puede terminar \u00a0 produciendo, contrario a lo que se busca, un efecto de discriminaci\u00f3n negativa \u00a0 para la poblaci\u00f3n Rrom o Gitana o para las comunidades raizales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, aclaro mi \u00a0 voto a la presente providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Publicado en el Diario Oficial n\u00famero 48.467 de 20 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La demandante rese\u00f1a las caracter\u00edsticas particulares con base en el texto \u00a0 expedido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP-, titulado PUEBLO RROM \u00a0 \u2013GITANO- DE COLOMBIA. Haciendo camino al andar. Elaborado por la experta Ana \u00a0 Dalila G\u00f3mez Baos. A\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Trae a colaci\u00f3n la Ley 1381 de 2010, que reconoce la lengua roman\u00ed como \u00a0 perteneciente a los grupos \u00e9tnicos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cita el Decreto reglamentario 2957 de 2010 que identifica la Kriss Roman\u00ed como \u00a0 un sistema propio del grupo Rrom o Gitano y la Kriss como el Tribunal en el que \u00a0 se re\u00fanen los gitanos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Reuni\u00f3n de familias que se establecen en las ciudades. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cDefinici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. De conformidad con el art\u00edculo 91 de la Ley \u00a0 388 de 1997, la vivienda de inter\u00e9s social es la unidad habitacional que cumple \u00a0 con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de \u00a0 construcci\u00f3n y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes (135 smlmv). Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Se establecer\u00e1 un tipo de vivienda denominada Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 Prioritaria, cuyo valor m\u00e1ximo ser\u00e1 de setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes (70 smlmv). Las entidades territoriales que financien \u00a0 vivienda en los municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n hacerlo en vivienda de inter\u00e9s social prioritaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial. \u00a0 Caracterizaci\u00f3n del grupo \u00e9tnico Rrom y propuesta en relaci\u00f3n con el desarrollo \u00a0 de sus derechos. Documentos para el desarrollo territorial No. 59. Bogot\u00e1. 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Texto denominado Proceso Organizativo del pueblo Rrom de Colombia. 2005. P\u00e1g. \u00a0 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Kumpania (kumpa\u00f1y plural) es el conjunto de grupos familiares configurados \u00a0 patrilinealmente (patrigrupos) que a partir de alianzas de diverso orden optan \u00a0 por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En \u00a0 Colombia, se ubican generalmente en sitios espec\u00edficos de centros urbanos, \u00a0 ciudades principales e intermedias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Acceso a vivienda: el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de las diferentes convocatorias que establezca el fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo \u00e9tnico Rrom o \u00a0 Gitano, mediante la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Por el cual se expide un marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 derechos del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En t\u00e9rminos generales la carga \u00a0 m\u00ednima de argumentaci\u00f3n en las demandas de inconstitucionalidad resulta \u00a0 indispensable por cuanto de no atenderse dichos presupuestos procesales podr\u00eda \u00a0 frustrarse la expectativa de obtener una decisi\u00f3n de fondo. Su exigencia permite \u00a0 hacer un uso adecuado y responsable de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana. No debe olvidarse que conforme al art\u00edculo 241 superior, no \u00a0 corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que \u00a0 efectivamente hubieran sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que \u00a0 s\u00f3lo pueda adentrarse en el estudio y resoluci\u00f3n de un asunto una vez se \u00a0 presente la acusaci\u00f3n en debida forma. Cfr. Sentencias C-610 de 2012, C-469 de 2011, C-595 de 2010, \u00a0 C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-480 de 2003, C-1052 de 2001 y \u00a0 C-447 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia C-1052 de 2001. Cfr. sentencias C-533 de 2012, C-456 de 2012, C-198 de \u00a0 2012, C-101 de 2011, C-029 de 2011, C-028 de 2011, C-102 de 2010, C-025 de 2010, \u00a0 C-372 de 2009, C-1087 de 2008, C-293 de 2008, C-922 de 2007, C-370 de 2006, \u00a0 C-1197 de 2005, C-1123 de 2004, C-901 de 2003, C-889 de 2002, C-183 de 2002 y \u00a0 C-1256 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u201cLa claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer \u00a0 la conducencia del concepto de la violaci\u00f3n, pues aunque \u201cel car\u00e1cter popular de \u00a0 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que \u00a0 la ejerce de hacer una exposici\u00f3n erudita y t\u00e9cnica sobre las razones de \u00a0 oposici\u00f3n entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental\u201d, no lo excusa del \u00a0 deber de seguir un hilo conductor en la argumentaci\u00f3n que permita al lector \u00a0 comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0\u201cLas razones son espec\u00edficas si definen con claridad la manera como la \u00a0 disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol\u00edtica a trav\u00e9s \u201cde la \u00a0 formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma \u00a0 demandada\u201d. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de \u00a0 establecer si realmente existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el \u00a0 contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resultando \u00a0 inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos \u00a0 \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d que no se relacionan \u00a0 concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta \u00a0 omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n propia \u00a0 del juicio de constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u201cLa pertinencia tambi\u00e9n es un elemento esencial de las razones que se \u00a0 exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche \u00a0 formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, \u00a0 fundado en la apreciaci\u00f3n del contenido de una norma superior que se expone y se \u00a0 enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los \u00a0 argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y \u00a0 doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista \u00a0 subjetivos en los que \u201cel demandante en realidad no est\u00e1 acusando el contenido \u00a0 de la norma sino que est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n p\u00fablica para resolver un problema \u00a0 particular, como podr\u00eda ser la indebida aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n en un caso \u00a0 espec\u00edfico\u201d; tampoco prosperar\u00e1n las acusaciones que fundan el reparo contra la \u00a0 norma demandada en un an\u00e1lisis de conveniencia, calific\u00e1ndola \u201cde inocua, \u00a0 innecesaria, o reiterativa\u201d a partir de una valoraci\u00f3n parcial de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cLa suficiencia que se predica de las razones de la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad guarda relaci\u00f3n, en primer lugar, con la exposici\u00f3n de \u00a0 todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para \u00a0 iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de \u00a0 reproche; as\u00ed, por ejemplo, cuando se estime que el tr\u00e1mite impuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado ha sido quebrantado, se \u00a0 tendr\u00e1 que referir de qu\u00e9 procedimiento se trata y en qu\u00e9 consisti\u00f3 su \u00a0 vulneraci\u00f3n (art. 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que \u00a0 supone una referencia m\u00ednima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de tales asertos, as\u00ed no se aporten todas las pruebas y \u00e9stas \u00a0 sean tan s\u00f3lo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del \u00a0 razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a \u00a0 la presentaci\u00f3n de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer \u00a0 al magistrado de que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, si despiertan una \u00a0 duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que \u00a0 inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un \u00a0 pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cfr. sentencias C-489 de 2012, C-127 de 2011, C-173 de 2010, \u00a0 C-259 de 2009, C-542 de 2008, C-1005 de 2007, C-192 de 2006, C-1236 de 2005, \u00a0 C-1125 de 2004, C-402 de 2003, C-155 de 2002, C-246 de 2001, C-1549 de 2000, \u00a0 C-956 de 1999 y C-543 de 1996, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia C-477 de 2000. Cfr. sentencias C-642 de 2012, C-533 de 2012, C-489 de \u00a0 2012, C-029 de 2011, C-936 de 2010, C-173 de 2010, C-666 de 2009, C-558 de 2009, \u00a0 C-864 de 2008, C-831 de 2007, C-193 de 2006, C-1266 de 2005, C-1116 de 2004, \u00a0 C-528 de 2003, C-284 de 2002, C-1255 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Sentencias C-781 de 2012, C-641 de \u00a0 2012, C-460 de 2011, C-537 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, \u00a0 C-040 de 2005, C-480 de 2003 y C-1052 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Sentencias C-909 de 2012, C-743 de 2012, C-641 de 2012, C-533 de 2012, \u00a0 C-978 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cfr. Sentencias C-595 de 2010 y C-523 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cfr. Sentencias C-890 de 2004 y C-183 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0De esta forma, la Corte comparte la apreciaci\u00f3n realizada por \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo consistente en que existe un cargo apto de \u00a0 inconstitucionalidad que amerita un pronunciamiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Se encuentre en alguna de las siguientes \u00a0 condiciones: a) vinculada a programas sociales del Estado para la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza extrema o que se encuentre dentro de ella; b) en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias; y\/o d) habitando zonas de alto riesgo no mitigable. Art\u00edculo 12, \u00a0 Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas discapacitadas y adultos mayores \u00a0 (art\u00edculo 12, Ley 1537 de 2012). Como complemento se se\u00f1ala que tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta a las poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas (art. 13, \u00a0 demandado). En materia de vivienda rural (inter\u00e9s social y prioritaria), \u00a0 se indica que se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los hogares en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que sus predios hayan sido restituidos, que sean \u00a0 beneficiarios de programas de formalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de predios rurales, o \u00a0 que pertenezcan a ind\u00edgenas o afrodescendientes (art. 28, demandado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Debe se\u00f1alarse que el Decreto 2190 de 2009, reglamenta parcialmente las \u00a0 leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de \u00a0 2007, en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0 dinero para \u00e1reas urbanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Exposici\u00f3n de motivos presentada por los ministros del Interior \u00a0 y de Vivienda al proyecto de ley 223 de 2012 C\u00e1mara, por la cual se dictan \u00a0 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la \u00a0 vivienda. Gaceta del Congreso n\u00famero 180 del 26 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Tambi\u00e9n se se\u00f1ala: \u201cb) Definir funciones y responsabilidades a \u00a0 cargo de las entidades del orden nacional y territorial. c) Establecer \u00a0 herramientas para la coordinaci\u00f3n de recursos y funciones de la Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales. d) Definir los lineamientos para la confluencia del \u00a0 sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario. e) Establecer mecanismos que faciliten la \u00a0 financiaci\u00f3n de vivienda. f) Establecer instrumentos para la planeaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y financiamiento del desarrollo territorial, la renovaci\u00f3n urbana y la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. g) Incorporar \u00a0 exenciones para los negocios jur\u00eddicos que involucren la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Prioritario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La g\u00e9nesis de esta disposici\u00f3n muestra que \u00a0 el texto aprobado en primer debate de sesiones conjuntas de las comisiones \u00a0 s\u00e9ptimas constitucionales permanentes, se\u00f1alaba: \u201cArt\u00edculo nuevo (66). Dentro \u00a0 de los criterios de priorizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las poblaciones \u00a0 afrocolombianas e ind\u00edgenas para las cuales existir\u00e1 un programa de vivienda con \u00a0 enfoque diferencial y se aplicar\u00e1n proporcionalmente a la poblaci\u00f3n registrada \u00a0 ante el DANE. Los cabildos ind\u00edgenas deber\u00e1n cumplir con los dem\u00e1s criterios de \u00a0 elegibilidad de estos proyectos. Las viviendas se construir\u00e1n de acuerdo con sus \u00a0 usos y costumbres. Par\u00e1grafo. Los cabildos ind\u00edgenas y dem\u00e1s organizaciones \u00a0 ind\u00edgenas afrocolombianos podr\u00e1n, postular a sus comunidades como beneficiarios \u00a0 a los programas de vivienda de inter\u00e9s comunitario en sitio propio, de no \u00a0 existir lotes adecuados que garanticen el acceso a estos subsidios.\u201d No \u00a0 obstante, en el informe de ponencia para segundo debate ante la C\u00e1mara y el \u00a0 Senado, se propuso su modificaci\u00f3n por la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 13, Ley \u00a0 1537\/12, con fundamento en lo siguiente: \u201cEl art\u00edculo 66, actualmente \u00a0 art\u00edculo 12 del proyecto, sobre enfoque diferencial dentro de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n. En el par\u00e1grafo del texto aprobado, se propone permitir que los \u00a0 hogares afrocolombianos e ind\u00edgenas puedan aplicar el subsidio como construcci\u00f3n \u00a0 en sitio propio, en caso que no se encuentren lotes disponibles para desarrollar \u00a0 proyectos de vivienda. Esta proposici\u00f3n es inaplicable, por cuanto en m\u00e1s del \u00a0 90% de los casos, los hogares afrocolombianos e ind\u00edgenas habitan en terrenos de \u00a0 propiedad colectiva, y sus mismas reglas proh\u00edben dividir estos terrenos para \u00a0 individualizarlos y poder aplicar el subsidio en la modalidad de construcci\u00f3n en \u00a0 sitio propio, la cual requiere que el beneficiario sea propietario del terreno \u00a0 donde se ejecutar\u00eda la vivienda. Adicionalmente, la ejecuci\u00f3n de este tipo de \u00a0 subsidios requiere del seguimiento y apoyo t\u00e9cnico detallado para la \u00a0 construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, que no asume un constructor privado, \u00a0 por las condiciones mismas de la construcci\u00f3n, en virtud que no les permite \u00a0 tener econom\u00edas de escala, ni realizar procesos de construcci\u00f3n r\u00e1pidos ni \u00a0 eficientes econ\u00f3micamente. Por la posible ubicaci\u00f3n dispersa de los lotes, si \u00a0 estos se ubicaran en zonas urbanas. Por lo anterior, se propone establecer \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n para las familias afrocolombianas e ind\u00edgenas, pero su \u00a0 ejecuci\u00f3n debe someterse a las normas que establece el proyecto de ley para la \u00a0 construcci\u00f3n de las soluciones de vivienda urbana.\u201d Cfr. Gacetas del \u00a0 Congreso n\u00fameros 280 y 281 del 29 de mayo de 2012, p\u00e1ginas 4 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En el tr\u00e1mite congresual mantuvo en esencia \u00a0 el mismo contenido normativo siendo identificado inicialmente como art\u00edculo 21 y \u00a0 posteriormente como 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] a) vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro de \u00a0 ella; b) en situaci\u00f3n de desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias; y\/o d) habitando zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas discapacitadas y adultos mayores \u00a0 (art\u00edculo 12, Ley 1537 de 2012). Como complemento se se\u00f1ala que tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta a las poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas (art. 13, \u00a0 demandado). En materia de vivienda rural (inter\u00e9s social y prioritaria), \u00a0 se indica que se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los hogares en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que sus predios hayan sido restituidos, que sean \u00a0 beneficiarios de programas de formalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de predios rurales, o \u00a0 que pertenezcan a ind\u00edgenas o afrodescendientes (art. 28, demandado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cfr. Sentencias C-466 de 2008 y T-444 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia C-008 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-236 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia C-742 de 2006. Cfr. Sentencia C-882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-380 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib\u00eddem. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201cel reconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural en la Constituci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 alteridad ligada a la aceptaci\u00f3n de multiplicidad de formas de vida y sistemas \u00a0 de comprensi\u00f3n del mundo diferentes de los de la cultura occidental\u201d. \u00a0 Cfr. Sentencia C-882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-778 de 2005. Cfr. Sentencias T-465 de 2012, C-293 de 2012, C-882 de \u00a0 2011 y C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-641 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencias T-375 de 2006 y T-586 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia T-422 de 1996. Cfr. Sentencias T-586 de 2007 y T-375 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0El art\u00edculo 171 superior, en lo que corresponde a la integraci\u00f3n del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, se\u00f1ala que habr\u00e1 un n\u00famero adicional de dos senadores elegidos en \u00a0 circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas. En tanto que el \u00a0 art\u00edculo 172, ejusdem, estipula a nivel de la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes que la ley podr\u00e1 establecer una circunscripci\u00f3n especial para \u00a0 asegurar la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos y \u00a0 de las minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-370 de 2002. As\u00ed mismo, en la \u00a0 sentencia T-1105 de 2008 se sostuvo: \u201cEn la Constituci\u00f3n existe un conjunto de \u00a0 preceptos encaminados a otorgar especial garant\u00eda al reconocimiento, en igualdad \u00a0 de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio \u00a0 colombiano. [\u2026] As\u00ed las cosas, es posible confirmar la garant\u00eda que la \u00a0 Constituci\u00f3n le brinda al reconocimiento y debida protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural cimentado sobre el respeto por la dignidad de todos los \u00a0 habitantes del territorio, independientemente de la etnia a que pertenezcan o de \u00a0 la cosmovisi\u00f3n que defiendan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En \u00a0 los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas, no se \u00a0 negar\u00e1 a las personas que pertenezcan a dichas minor\u00edas el derecho que les \u00a0 corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida \u00a0 cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n y a emplear su propio \u00a0 idioma. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos fue aprobado en \u00a0 Colombia por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 13. La educaci\u00f3n debe capacitar a \u00a0 todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, \u00a0 favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y \u00a0 entre todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos. Art\u00edculo 15. Los Estados partes \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas para la conservaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y difusi\u00f3n de la cultura. El Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado en Colombia por la Ley 74 de \u00a0 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 13. La educaci\u00f3n debe capacitar a \u00a0 todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y \u00a0 pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o \u00a0 religiosos. Art\u00edculo 14. Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona \u00a0 a participar en la vida cultural de la comunidad y adoptar\u00e1n las medidas para la \u00a0 conservaci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de la \u00a0 cultura. El Protocolo Adicional fue aprobado en Colombia por la Ley 319 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Los tratados y convenios internacionales \u00a0 ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su \u00a0 limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia. De otra parte, el art\u00edculo 94 superior estipula que la enunciaci\u00f3n de \u00a0 los derechos y garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y los convenios \u00a0 internacionales, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo \u00a0 inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes. \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Oficina Regional de la OIT para Am\u00e9rica \u00a0 Latina y el Caribe. Per\u00fa. 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]Entre las providencias que le han reconocido el hacer \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu pueden mencionarse \u00a0 las sentencias C-641 de 2012, C-915 de 2010, C-615 de 2009, C-461 de 2008 y \u00a0 C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia C-169 de 2001. Cfr. sentencia C-864 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia C-370 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencias C-530 de 1993, SU.510 de 1998, C-053 de 1999, C-169 \u00a0 de 2001, T-955 de 2003, T-1130 de 2003 y T-376 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia C-169 de 2001. Revis\u00f3 el proyecto \u00a0 de ley estatutaria que reglamenta el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n, que prev\u00e9 \u00a0 una circunscripci\u00f3n nacional especial para asegurar la participaci\u00f3n en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos, las minor\u00edas pol\u00edticas y los \u00a0 colombianos residentes en el exterior. En dicha decisi\u00f3n se expuso: \u201cPara los \u00a0 efectos del proyecto bajo revisi\u00f3n el t\u00e9rmino \u00b4comunidades negras\u00b4, se refiere \u00a0 tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pac\u00edfico colombiano, como a las \u00a0 que est\u00e9n ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos \u00a0 elementos rese\u00f1ados. Asimismo, a falta de una menci\u00f3n expresa se deben entender \u00a0 incluidas a las agrupaciones raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia, las cuales no s\u00f3lo comparten con las primeras un origen hist\u00f3rico \u00a0 com\u00fan en las ra\u00edces africanas que fueron trasplantadas a Am\u00e9rica, sino que han \u00a0 sido reconocidas por esta corporaci\u00f3n, en consonancia con el art\u00edculo 310 de la \u00a0 Carta, como un grupo \u00e9tnico titular de derechos especiales (sentencias C-530\/93, \u00a0 T-174\/98 y C-1022\/99); por lo mismo, no pueden ser razonablemente excluidas de \u00a0 la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes por esta circunscripci\u00f3n.\u201d En \u00a0 relaci\u00f3n con las comunidades raizales de San Andr\u00e9s y Providencia, en la \u00a0 sentencia C-530 de 1993 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00b4La cultura de las personas raizales de \u00a0 las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, \u00a0 particularmente en materia de lengua, religi\u00f3n y costumbres, que le confieren al \u00a0 raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el \u00a0 Estado y tiene la calidad de riqueza de la Naci\u00f3n\u00b4.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia T-1130 de 2003. Cfr. sentencia C-864 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencias SU.510 de 1998, C-370 de 2002 y T-1130 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cfr. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Convenio n\u00famero \u00a0 169. http:\/\/www.ilo.org\/indigenous\/Conventions\/no169\/lang&#8211;es\/index.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Sentencias C-030 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia T-426 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia C-1064 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia C-1064 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-499 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La Carta hace expl\u00edcito el poder \u00a0 deshumanizador de la pobreza y hace eco de la tesis seg\u00fan la cual la autonom\u00eda \u00a0 humana es s\u00f3lo una ilusi\u00f3n mientras el individuo no haya resuelto sus \u00a0 necesidades materiales m\u00e1s b\u00e1sicas. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 \u00b4la cl\u00e1usula del Estado social de derecho, tiene el poder jur\u00eddico de movilizar \u00a0 a los \u00f3rganos p\u00fablicos en el sentido de concretar, en cada momento hist\u00f3rico, un \u00a0 modo de vida p\u00fablico y comunitario que ofrezca a las personas las condiciones \u00a0 materiales adecuadas para gozar de una igual libertad\u00b4 (SU.111 de 1997).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-1083 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 1: \u201cToda persona tiene derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienes, y \u00a0 en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1: \u201cLos Estados Partes \u00a0 en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida \u00a0 adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Art\u00edculo 27, numeral 3: \u201cLos Estados Partes, de acuerdo con las \u00a0 condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para ayudar a los padres y a otras personas \u00a0 responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, \u00a0 proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con \u00a0 respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 14, numeral 1: \u00a0 \u201cDeber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de \u00a0 posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, en los casos \u00a0 apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos \u00a0 interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, \u00a0 pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades \u00a0 tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber\u00e1 prestarse particular \u00a0 atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores \u00a0 itinerantes\u201d. Art\u00edculo 20, numeral 2, literal a): \u201cLos gobiernos deber\u00e1n hacer \u00a0 cuanto est\u00e9 en su poder por evitar cualquier discriminaci\u00f3n entre los \u00a0 trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los dem\u00e1s trabajadores, \u00a0 especialmente en lo relativo a: [\u2026] c) asistencia m\u00e9dica y social, seguridad e \u00a0 higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y dem\u00e1s \u00a0 prestaciones derivadas del empleo, as\u00ed como la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 21: \u201cEn materia de vivienda y en la medida en que est\u00e9 regida por leyes y \u00a0 reglamentos o sujeta a la fiscalizaci\u00f3n de las autoridades oficiales, los \u00a0 Estados Contratantes conceder\u00e1n a los refugiados que se encuentren legalmente en \u00a0 sus territorios el trato m\u00e1s favorable posible y en ning\u00fan caso menos favorable \u00a0 que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 2, numeral 2: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto se comprometen \u00a0 a garantizar el ejercicio de los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Art\u00edculo 26: \u201cTodas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin \u00a0 discriminaci\u00f3n a igual protecci\u00f3n de la ley. A este respecto, la ley prohibir\u00e1 \u00a0 toda discriminaci\u00f3n y garantizar\u00e1 a todas las personas protecci\u00f3n igual y \u00a0 efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier \u00edndole, origen nacional o \u00a0 social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculo 1\u00ba, numeral 1: \u201cLos Estados Partes en esta \u00a0 Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en \u00a0 ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social.\u201d Art\u00edculo 24: \u201cTodas las personas son iguales ante la ley. En \u00a0 consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Art\u00edculo 13: \u201cLos Estados \u00a0 partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los \u00a0 derechos que en \u00e9l se enuncian, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, \u00a0 color, sexo, idioma,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o \u00a0 social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba: \u201c1. En la presente Convenci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cdiscriminaci\u00f3n racial\u201d \u00a0 denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos \u00a0 de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o por \u00a0 resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en \u00a0 condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en \u00a0 las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier otra esfera de \u00a0 la vida p\u00fablica. 4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de \u00a0 asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o \u00e9tnicos o de ciertas \u00a0 personas que requieran la protecci\u00f3n que pueda ser necesaria con el objeto de \u00a0 garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los \u00a0 derechos humanos y de las libertades fundamentales, no se considerar\u00e1n como \u00a0 medidas de discriminaci\u00f3n racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, \u00a0 al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que \u00a0 no se mantengan en vigor despu\u00e9s de alcanzados los objetivos para los cuales se \u00a0 tomaron.\u201d\u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 5\u00ba, e), iii), garantiza el derecho a la vivienda sin \u00a0 distinci\u00f3n, por ejemplo, de raza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 14, numeral 2, literal h: \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas \u00a0 apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en las zonas rurales \u00a0 a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su \u00a0 participaci\u00f3n en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le \u00a0 asegurar\u00e1n el derecho a: Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente \u00a0 en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el \u00a0 abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr. Sentencia C-251 de 1997. Protocolo \u00a0 Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 1988. Reafirma la \u00a0 universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci\u00f3n de todos los \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia C-300 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencias C-299 de 2911 y C-244 de 2011. Cfr. sentencia T-837 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Antes se afirmaba que su protecci\u00f3n se brindaba a trav\u00e9s de la \u00a0 conexidad con un derecho fundamental, por la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital y por la transmutaci\u00f3n. Ello al reconocerle esencialmente el car\u00e1cter de \u00a0 un derecho prestacional (DESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Cfr. sentencias T-986A de 2012, T-908 de 2012, C-300 de 2011, T-873 de 2010, \u00a0 C-444 de 2009 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Cfr. sentencias T-284A de 2012 y T-907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. sentencia T-675 de 2011. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed se consolida un derecho \u00a0 a favor de un sujeto espec\u00edfico, [\u2026] como consecuencia del desarrollo legislativo o reglamentario \u00a0 de las cl\u00e1usulas constitucionales, gracias en parte a que se ha superado el \u00a0 nivel de indeterminaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Esto se logra, \u00a0 entonces, a causa de la configuraci\u00f3n espec\u00edfica de determinadas prestaciones en \u00a0 beneficio de las personas, por ejemplo mediante la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 planes y programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda propia; o mediante \u00a0 el otorgamiento de subsidios y apoyos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o financiero; o \u00a0 mediante la demarcaci\u00f3n de un conjunto de prestaciones\u00a0 concretas a cargo \u00a0 de las entidades que tienen como funci\u00f3n desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencias C-671 de 2002 y T-047 de 2011. Cfr. sentencias T-946 de 2011 y T-284A \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] De hecho, la Corte ha extendido esa premisa \u00a0 como v\u00e1lida para explicar la estructura de todo derecho fundamental. Al \u00a0 respecto, en la sentencia T-760 de 2008, al estudiar algunas de las obligaciones \u00a0 prestacionales que se derivan para el Estado del reconocimiento de otro derecho \u00a0 fundamental \u2013salud-, la Corte dijo: \u00b4Algunas de las obligaciones que se \u00a0 derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son de \u00a0 cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del \u00a0 Estado, que no requiere mayores recursos, o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una \u00a0 acci\u00f3n estatal inmediata. Otras de las obligaciones de car\u00e1cter prestacional \u00a0 derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, por la \u00a0 complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar \u00a0 efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho\u00b4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-251 de 1997, \u00a0 al examinar la constitucionalidad de la Ley 319 de 1996, aprobatoria del \u00a0 Protocolo de San Salvador en la cual, la Corte dijo: \u00b4as\u00ed como existe un \u00a0 contenido esencial de los derechos civiles y pol\u00edticos, la doctrina \u00a0 internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, el cual se materializa en los \u2018derechos m\u00ednimos de \u00a0 subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo econ\u00f3mico\u2019. \u00a0 Por ende, se considera que existe una violaci\u00f3n a las obligaciones \u00a0 internacionales si los Estados no aseguran ese m\u00ednimo vital, salvo que existan \u00a0 poderosas razones que justifiquen la situaci\u00f3n\u00b4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] El principio 16 de \u00a0 Limburgo dice que \u00b4Todos los Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de comenzar \u00a0 de inmediato a adoptar medidas que persigan la plena realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 reconocidos en el Pacto\u00b4. En un sentido similar, puede verse la citada \u00a0 sentencia C-251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 Al examinar si todas las obligaciones estatales derivadas de un derecho social \u00a0 pod\u00edan exigirse de inmediato, la Corte consider\u00f3 que algunas no. Cuando eso no \u00a0 era posible, esto es, \u00b4cuando el goce efectivo de un \u00a0 derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, \u2018lo m\u00ednimo \u00a0 que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestaci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter program\u00e1tico derivada de la dimensi\u00f3n positiva de [un derecho \u00a0 fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, \u00a0 es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el \u00a0 goce efectivo de sus derechos\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En la jurisprudencia de la Corte, se ha \u00a0 mencionado esa obligaci\u00f3n, por ejemplo, en la sentencia T-143 de 2010, con \u00a0 respecto a las obligaciones de car\u00e1cter progresivo relacionadas con la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho al agua potable. Tambi\u00e9n en la sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] El Comit\u00e9, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, manifest\u00f3 que \u201cel derecho a una vivienda adecuada \u00a0 no puede considerarse aisladamente de los dem\u00e1s derechos que figuran en los dos \u00a0 Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables\u201d \u00a0 (Punto 9). Ver tambi\u00e9n los Principios de Limburgo, Punto 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Esa obligaci\u00f3n no es \u00a0 incompatible con la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. La Corte ha sido clara en ese \u00a0 aspecto. Por ejemplo en la referida sentencia C-251 de 1997 expres\u00f3 que aun \u00a0 cuando los Estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar a todas las personas los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201ceste deber estatal no puede ser \u00a0 interpretado como la prohibici\u00f3n de que las autoridades adopten medidas \u00a0 especiales en favor de poblaciones que se encuentren en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, y que por ende merecen una especial protecci\u00f3n de las autoridades \u00a0 (CP art. 13)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] La Observaci\u00f3n general \u00a0 No. 4 dice: \u201cLa tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ver la sentencia C-507 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Todas ellas aparecen \u00a0 expuestas en el punto 8 de la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1991), sobre el art\u00edculo 11.1 del \u00a0 PIDESC. Esa interpretaci\u00f3n es reconocida como v\u00e1lida por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En la sentencia C-507 de 2008 la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los \u00a0 derechos sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los \u00a0 cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta gradualidad progresiva. Uno de los \u00a0 componentes del derecho a una vivienda digna es el de la protecci\u00f3n ante los \u00a0 desalojos forzosos, Observaci\u00f3n General n\u00famero 7 del Comit\u00e9 de DESC (1997). Cfr. \u00a0 sentencias T-986A de 2012 y T-284A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Cfr. sentencias C-299 de 2011, C-244 de 2011, T-363 de 2004, C-936 de 2003 y \u00a0 T-499 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencia T-908 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Por regla general el subsidio de vivienda \u00a0 se entrega a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza absoluta y se \u00a0 registran en los estratos uno y dos, atendiendo a criterios de focalizaci\u00f3n y \u00a0 con la financiaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Inspirado fundamentalmente en los principios de dignidad humana y solidaridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Cfr. sentencias T-1094 de 2012, C-057 de 2010, T-175 de 2008, \u00a0 T-040 de 2007, T-585 de 2006, T-831 de 2004 y T-791 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0La siguiente informaci\u00f3n se extrae esencialmente del conjunto del acervo \u00a0 probatorio que reposa en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano- de Colombia. Haciendo camino al andar. \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. 2011. Elaborado por Ana Dalila G\u00f3mez Baos. \u00a0 Rromni-Gitana kumpania de Colombia, experta en temas \u00e9tnicos y en derechos \u00a0 colectivos y culturales del pueblo Rrom-Gitano. Pr\u00f3logo de Hugo Paternina \u00a0 Espinosa, Madrid, 13 de septiembre de 2010, Departamento de Antropolog\u00eda, \u00a0 Universidad Aut\u00f3noma de Madrid (UAM). P\u00e1gina 9. Cfr. Concepto emitido por Ana \u00a0 Dalila G\u00f3mez Baos en el presente asunto de constitucionalidad, folio 114 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cEn \u00a0 invierno de 1018-1019, un invasor venido de Ghazni (hoy en Afganistan), hizo una \u00a0 incursi\u00f3n en Kannauj para capturar a sus pobladores y venderlos como esclavos \u00a0 [\u2026], que contaba entonces con 53.000 habitantes, y el 21 de diciembre de 1018 \u00a0 captur\u00f3 a toda la poblaci\u00f3n, \u00b4ricos y pobres, blancos y morenos\u00b4 que despu\u00e9s \u00a0 vender\u00eda \u00b4por familias enteras\u00b4 [texto de Al-\u00b4Utbi). \u00bfQu\u00e9 es lo que empuja a \u00a0 acreditar el origen de los Rrom en esa invasi\u00f3n? Los puntos siguientes responden \u00a0 ese interrogante. \u2013La precisi\u00f3n \u00b4blancos y morenos\u00b4 explicar\u00eda la variedad de \u00a0 colores de piel en los Rrom de grupos diversos si efectivamente la poblaci\u00f3n de \u00a0 salida hubiera estado compuesta de ellos. [\u2026] \u2013 La captura de todas las clases \u00a0 sociales explica la facilidad con que los primeros Rrom en Europa fueron \u00a0 introducidos junto a los m\u00e1s altos hombres de Estado, reyes, emperadores, papas, \u00a0 etc. [\u2026]. \u2013 Esta variedad de origen social en la poblaci\u00f3n deportada es tambi\u00e9n \u00a0 un factor determinante para explicar la veracidad de la lengua roman\u00ed hasta \u00a0 nuestros d\u00edas, cerca de mil a\u00f1os despu\u00e9s del exilio. [\u2026] \u2013 La unidad del lugar \u00a0 de partida explicar\u00eda la gran coherencia del elemento hind\u00fa de todos los \u00a0 dialectos Rrom\u00e1, puestos que las diferencias de habla se deben, ante todo, al \u00a0 vocabulario prestado de Europa, al contacto de las nuevas realidades, \u00a0 notablemente costumbristas \u2013vestidos, alimentaci\u00f3n-, administrativas y t\u00e9cnicas \u00a0 \u2013palabras como vacaciones, ayuntamiento, impresi\u00f3n, destornillador, sello, \u00a0 plancha, y otras sin hablar de la fauna y de la flora-.\u00a0 \u2013 Pod\u00eda haber, sin \u00a0 embargo, cantidades de artistas domba en Kannauj, como en todas las ciudades \u00a0 refinadas. [\u2026]. \u2013 El hecho de que se trate de una poblaci\u00f3n urbana explicar\u00eda la \u00a0 rareza de las profesiones agr\u00edcolas en los Rrom hasta nuestros d\u00edas. \u2013 Parece \u00a0 que durante la invasi\u00f3n escap\u00f3 un grupo de refugiados que se dirigi\u00f3 hacia \u00a0 Benar\u00e9s, de donde salieron de nuevo para instalarse cerca de Ranci. Hablan el \u00a0 sadri, la lengua hind\u00fa con la que tienen mejor comprensi\u00f3n mutua los hablantes \u00a0 de rroman\u00f3. [\u2026]. \u2013 Ocurre que los hablantes de sadri, cuando beben en las \u00a0 ceremonias, derraman todav\u00eda hoy en el suelo un poco de bebida antes de \u00a0 consumirla, diciendo: \u00b4Para nuestros hermanos que el viento llev\u00f3 lejos de \u00a0 nosotros, m\u00e1s all\u00e1 de las monta\u00f1as. [\u2026]. \u2013 La diosa tutelar de Kannauj era kali, \u00a0 que mantiene popularidad inmensa en los Rrom. [\u2026]. \u2013 En cuanto la estancia en \u00a0 Khorassan \u2013sugerida por el texto de Al-\u00b4Utbi-, explicar\u00eda la cantidad de \u00a0 vocabulario persa presente en el rroman\u00f3 com\u00fan, -unas 70 ra\u00edces, contra 900 \u00a0 indias y 220 griegas-, puesto que el Khorassan es una regi\u00f3n de lengua persa.\u201d \u00a0 Tomado de Courthiade, M. (2001, enero-marzo). El origen del pueblo Rrom. Leyenda \u00a0 y realidad. I Tchatchipen, n\u00fam. 33, 10-19. Informaci\u00f3n contenida en el texto \u00a0 Pueblo Rrom-Gitano- de Colombia. Haciendo camino al andar. DNP. 2011. Aspectos \u00a0 hist\u00f3ricos, culturales y pol\u00edtico del pueblo Rrom de Colombia. P\u00e1ginas 16-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0\u201cSeg\u00fan la tradici\u00f3n oral, las migraciones se dieron primero hacia Centroam\u00e9rica \u00a0 y desde all\u00ed se pas\u00f3 a Suram\u00e9rica y a Colombia. Unos llegaron hasta los valles \u00a0 interandinos de Antioquia por Panam\u00e1 y posteriormente se dirigieron al interior \u00a0 del pa\u00eds para poblar el sur del continente, otros vinieron por la Guajira y se \u00a0 fueron asentando en diferentes zonas colombianas. Personas del pueblo gitano \u00a0 arribaron a Am\u00e9rica buscando la libertad y mejores condiciones de vida, ya que \u00a0 sufr\u00edan constantes expulsiones y esclavitud perpetua en Valaquia (Rumania); \u00a0 adem\u00e1s escapaban de las persecuciones de las que eran v\u00edctimas dentro de Europa. \u00a0 Otra de las causas de las oleadas migratorias hacia Am\u00e9rica de Rrom que hu\u00edan \u00a0 fueron los horrores de las guerras mundiales en Europa, como la muerte de m\u00e1s de \u00a0 medio mill\u00f3n de gitanos en los campos de concentraci\u00f3n nazis, seg\u00fan Donald \u00a0 Kenrick y Grattan Puxon, en su libro Gitanos bajo la cruz gamada (1997).\u201d Pueblo \u00a0 Rrom-Gitano- de Colombia. Haciendo camino al andar. DNP. 2011. P\u00e1gina 18. Cfr. \u00a0 Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos en este asunto, folios 114-115 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos en el \u00a0 presente asunto, folios 115-117 del cuaderno principal. Cfr. Pueblo Rrom-Gitano- de Colombia. Haciendo camino al \u00a0 andar. DNP. 2011. P\u00e1ginas 22-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Perteneciente a la familia ling\u00fc\u00edstica nor\u00edndica, emparentada \u00a0 con muchos idiomas hablados actualmente en el subcontinente indio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Los \u00a0 gitanos colombianos son Kaderash, pertenecientes a diversas vitsi \u00a0(clanes), pudiendo resaltarse: Bolochoc, Mijh\u00e1is, Jhanes, Chur\u00f3n, Bimbay, \u00a0 Langos, Bobok\u00f3n, Charapano, Ch\u00e1iko y Lovari. Antiguamente estas vitsi \u00a0 correspond\u00edan a los apellidos que llevaban los gitanos, no obstante, con el \u00a0 mecanismo de invisibilizaci\u00f3n fueron cambiados sus apellidos por otros en \u00a0 castellano como G\u00f3mez, Mendoza, Romero, Rivera, Fl\u00f3rez, M\u00e9ndez, Montes, V\u00e1squez. \u00a0 Otros conservaron los apellidos originarios de Europa del Este como Demetrio, \u00a0 Yankovich, Miklos, Ivanov, Gomanovich, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Como conocimientos tradicionales del pueblo Rrom, pueden \u00a0 citarse: i) metal\u00fargicos: relacionados principalmente con la forja y aleaci\u00f3n de \u00a0 los metales; ii) qu\u00edmicos: invenci\u00f3n y desarrollo de diversas sustancias que \u00a0 facilitan la aleaci\u00f3n y soldadura de los metales; iii) dise\u00f1o industrial: \u00a0 desarrollo de procedimientos y protocolos para realizar el trabajo de refacci\u00f3n \u00a0 y modificaci\u00f3n de artefactos mec\u00e1nicos, sobre todo hidr\u00e1ulicos; iv) zoot\u00e9cnicos: \u00a0 asociados a la cura y preparaci\u00f3n de caballos y otros equinos; v) \u00a0 arquitect\u00f3nicos: necesarios para el montaje de carpas y campamentos; vi) \u00a0 herbolarios: referidos al manejo de plantas medicinales y arom\u00e1ticas con fines \u00a0 terap\u00e9uticos; vii) artes adivinatorias: construcci\u00f3n de un sistema de \u00a0 conocimiento y de interpretaci\u00f3n del mundo considerado como m\u00e1gico, que se \u00a0 utiliza para indagar acerca del porvenir (quiromancia, cartomancia); y viii) \u00a0 astron\u00f3micos y astrol\u00f3gicos: conocimiento de normas y leyes de la naturaleza, \u00a0 derivados de la profunda observaci\u00f3n de los astros, que ha llevado al dise\u00f1o y \u00a0 desarrollo de un hor\u00f3scopo propio. Frente a las actividades econ\u00f3micas y \u00a0 productivas tienen una concepci\u00f3n moral y cultural que se resume en la siguiente \u00a0 afirmaci\u00f3n: \u201cse trabaja para vivir y no se vive para trabajar\u201d. Ello va \u00a0 acompa\u00f1ado a no dejarse inmiscuir en relaciones de autoridad y de poder entre \u00a0 empleador y trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano- de Colombia. Haciendo camino al andar. DNP. 2011. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Entidad responsable de la planeaci\u00f3n, levantamiento, \u00a0 procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales en Colombia. \u00a0 Pertenece a la rama ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Las \u00a0 principales kumpa\u00f1y del pa\u00eds se encuentran en C\u00facuta, barrio Atalaya; \u00a0 Gir\u00f3n, barrio El Poblado; Bogot\u00e1, barrios Gal\u00e1n, San Rafael, La Igualdad, \u00a0 Primavera, Nueva Marsella, La Pradera, Bosque Popular, San Fernando; Cartagena, \u00a0 barrio la Troncal; Cali, barrio El Jard\u00edn; Envigado (Antioquia); Sampu\u00e9s \u00a0 (Sucre); San Pelayo (C\u00f3rdoba); Fusagasug\u00e1 (Cundinamarca). Cfr. Pueblo \u00a0 Rrom-Gitano de Colombia, Haciendo Camino al andar. DNP. 2011. P\u00e1ginas 33 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0La informaci\u00f3n contenida en este \u00edtem se soporta en el material \u00a0 probatorio recaudado en el presente asunto de constitucionalidad al cual se ha \u00a0 venido refiriendo. Particularmente, atiende i) al texto Pueblo Rrom-Gitano-de \u00a0 Colombia, haciendo camino al andar, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 2011; ii) al concepto de la experta Ana Dalila G\u00f3mez Baos; iii) al concepto del \u00a0 experto Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez; y iv) al concepto de la organizaci\u00f3n \u00a0 PRORROM, proceso organizativo del pueblo Rrom (Gitano) de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Tres momentos explican el nomadismo. El primero tiene que ver \u00a0 con la invasi\u00f3n a la India por el Islam (siglo IX), que origin\u00f3 una migraci\u00f3n \u00a0 hacia el oeste de algunas tribus ubicadas en la parte noroccidental de la \u00a0 pen\u00ednsula Indost\u00e1nica, entre quienes iban algunos que integraban los Rrom. El \u00a0 segundo se refiere al proceso de expulsi\u00f3n de las tribus Luri y Dom (al parecer \u00a0 de donde proceden los Rrom) por las invasiones b\u00e1rbaras hacia el a\u00f1o mil de \u00a0 nuestra era, que se resistieron a integrarse al sistema de castas imperante en \u00a0 la India. El tercero lo constituye el arribo de los ej\u00e9rcitos mongoles en el \u00a0 siglo XIII, que se apoderaron del territorio y los obligaron a emigrar. Texto \u00a0 \u201cLos Rrom de Colombia: Itinerario de un pueblo invisible\u201d. PRORROM, Bogot\u00e1, \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Concepto del experto Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez, folio 37 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Los Rrom practican un nomadismo sobre territorios ocupados por \u00a0 lo que su itinerancia la despliegan sobre lugares que no le son propios. Forman \u00a0 un pueblo original que ha desarrollado su sentido trashumante inmerso dentro de \u00a0 una sociedad mayoritaria que hist\u00f3ricamente se ha mostrado hostil a los pueblos \u00a0 n\u00f3madas al constituir una ruptura a los sistemas de organizaci\u00f3n propios de \u00a0 sociedades sedentarias. A la poblaci\u00f3n Rrom no le queda otro recursos que ocupar \u00a0 aquellos espacios que tienen poco o ning\u00fan inter\u00e9s para la sociedad mayoritaria. \u00a0 Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, haciendo camino al andar, DNP. P\u00e1ginas 30 a 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, haciendo camino al andar, DNP. \u00a0 P\u00e1ginas 30 a 33. Cfr. concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, p\u00e1gina 120 del cuaderno \u00a0 principal. Concepto de Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez que sostiene que el nomadismo \u00a0 estructural con el paso de los a\u00f1os ha venido mutando hacia otras formas de \u00a0 itinerancia, folio 36 del cuaderno principal. Concepto de la Organizaci\u00f3n \u00a0 PRORROM, Proceso Organizativo del pueblo Rrom \u2013Gitano de Colombia, folio 135 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0G\u00f3mez Baos, A. D. (2007). Visibilizaci\u00f3n del pueblo Rrom y el \u00a0 derecho a la salud en la perspectiva de un encuentro del pueblo Rrom de las \u00a0 Am\u00e9ricas. (S.I.). Ops. Citado en el texto Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, \u00a0 haciendo camino al andar, DNP. P\u00e1ginas 30 a 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Haciendo el camino al andar. El territorio en el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n de identidad del pueblo Rrom de Colombia. S\u00e1nchez Castellanos J., \u00a0 Buitrago, E.A. y D\u00edaz Montealegre, G (2007). Bogot\u00e1. Universidad Nacional de \u00a0 Colombia. Carrera de Antropolog\u00eda. Citado en el texto Pueblo Rrom-Gitano-de \u00a0 Colombia, haciendo camino al andar, DNP. P\u00e1ginas 30 a 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, p\u00e1ginas 117 y 118 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, haciendo camino al andar. DNP. \u00a0 P\u00e1ginas 31-32. Ver tambi\u00e9n concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, p\u00e1gina 120 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, p\u00e1ginas 117 y 118 del \u00a0 cuaderno principal. Adem\u00e1s se\u00f1ala: \u201cEl cambio de la carpa a la casa no solo \u00a0 implic\u00f3 una importante transformaci\u00f3n en el imaginario ling\u00fc\u00edstico, cosmog\u00f3nico, \u00a0 en el \u00e1rea de los oficios y en el patr\u00f3n de \u00b4ocupaci\u00f3n del territorio\u00b4, tambi\u00e9n \u00a0 impuso un profundo cambio en el r\u00e9gimen de itinerancia en el grupo y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de la propiedad. En la actualidad la itinerancia se \u00a0 suele hacer por parte de un hombre cabeza de familia, quien puede ir acompa\u00f1ado \u00a0 de un hijo o un pariente cercano. Mientras \u00e9l sale a hacer alg\u00fan recorrido, el \u00a0 grueso de la familia espera en un territorio fijo y en donde varios patrigrupos \u00a0 con v\u00ednculos familiares entre s\u00ed -o no-\u00a0 constituyen una kumpania.\u201d Cfr. \u00a0 concepto de la organizaci\u00f3n PRORROM, Proceso Organizativo del Pueblo \u00a0 Rrom-Gitano de Colombia, folios 136-137 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0El concepto de la organizaci\u00f3n PRORROM para el presente asunto expone con mayor \u00a0 detenimiento la rese\u00f1a hist\u00f3rica que puede sintetizarse as\u00ed: hasta principios de \u00a0 la d\u00e9cada de 1980 vivieron mayoritariamente en Tsera o carpas, instaladas en \u00a0 campamentos en las zonas perif\u00e9ricas de las principales ciudades del pa\u00eds, \u00a0 viviendo del campo pero no eran poblaci\u00f3n rural. Llegaban a un barrio y en un \u00a0 lote instalaban sus carpas en donde cab\u00eda gran parte del patrigrupo, compuesto \u00a0 por un shero Rrom \u2013cabeza de familia-, esposa, hijos casados y solteros, se \u00a0 podr\u00eda sumar un hermano viudo o un anciano. As\u00ed la itinerancia del grupo se \u00a0 realizaba de una ciudad a otra y de un campamento a otro. Esta forma de vida fue \u00a0 transform\u00e1ndose. Si bien no hubo leyes que obligara a los Rrom a dejar las \u00a0 carpas, s\u00ed se presentaron una serie de transformaciones en la sociedad \u00a0 colombiana que hicieron que el modo de vida tomara otros contornos. Pas\u00f3 de \u00a0 estar concentrada en grupos m\u00e1s o menos grandes a realizarse en grupos muy \u00a0 peque\u00f1os. Mientras el Shero Rrom, su hijo o un familiar pr\u00f3ximo sal\u00edan de \u00a0 correr\u00eda, el resto de la familia se quedaba en casa y en una kumpania de un \u00a0 determinado sitio y ciudad. As\u00ed los Rrom hoy itineran teniendo como referencia \u00a0 un punto fijo, del cual salen y al cual llegan. Entre los aspectos que \u00a0 posibilitaron la desaparici\u00f3n de la vida en carpas y los campamentos se \u00a0 identifican la pol\u00edtica de planificaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la presi\u00f3n de la \u00a0 migraci\u00f3n del campo sobre las ciudades, la ocupaci\u00f3n de los lotes bald\u00edos por \u00a0 los nuevos urbanistas, la negativa de las autoridades municipales o de polic\u00eda a \u00a0 dar los permisos de rigor, el clientelismo electoral basado en la racionalidad \u00a0 voto por lote, la violencia urbana, la creciente delincuencia, las quejas de \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n sobre la patologizaci\u00f3n del modo de vida y el prejuicio \u00a0 contra el grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Conjunto de patrigrupos familiares emparentados o aliados entre s\u00ed que deciden \u00a0 instalarse de manera dispersa en lugares determinados o itinerar por razones \u00a0 geogr\u00e1ficas espec\u00edficas atendiendo a unos c\u00f3digos consensuados de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Concepto de Juan Carlos Gamboa Mart\u00edjnez, folio 36 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, haciendo camino al andar. DNP. \u00a0 P\u00e1ginas 91 a 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, p\u00e1ginas 117 y 118 del \u00a0 cuaderno principal. Agrega lo siguiente: \u201cEn la actualidad la gran mayor\u00eda de \u00a0 los Rrom han sido sedentarizados \u2013y no sedentarios- para usar [\u2026] la expresi\u00f3n \u00a0 de Li\u00e9geois. Este autor nos dice que los Rrom que en la actualidad son \u00a0 sedentarizados por obligaci\u00f3n, lo son porque las pol\u00edticas de control del \u00a0 espacio p\u00fablico con fines especulativos as\u00ed lo han permitido. Tambi\u00e9n la \u00a0 violencia urbana, la inseguridad y el recelo frente al hecho de que los Rrom \u00a0 fueran a invadir sus terrenos p\u00fablicos o privados, termin\u00f3 por constre\u00f1irles y \u00a0 establecer sobre ellos\/as un conjunto de fronteras f\u00edsicas y simb\u00f3licas. [\u2026] Una \u00a0 gran mayor\u00eda de los Rrom a\u00f1oran el viejo mundo de las carpas y los campamentos, \u00a0 de ah\u00ed que no se definan como una poblaci\u00f3n sedentaria en strictu sensu, incluso \u00a0 as\u00ed lleven d\u00e9cadas viviendo en un mismo sitio. [\u2026] Esto hace que el nomadismo \u00a0 m\u00e1s que un hecho tangible sea un estado de \u00e1nimo subraya el mismo Li\u00e9geois.\u201d \u00a0 Cfr. concepto de la organizaci\u00f3n PRORROM, folio 135 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Conjunto de patrigrupos familiares extensos que realizan una \u00a0 apropiaci\u00f3n simb\u00f3lica del lugar donde perviven en t\u00e9rminos de sostenibilidad de \u00a0 la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Barrio Atalaya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Barrio El Poblado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Barrios Gal\u00e1n, San Rafael, La Igualdad, Primavera, Nueva Marsella, La Pradera, \u00a0 Bosque Popular, San Fernando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Barrio La Troncal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Barrio El Jard\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Pueblo Rrom-Gitano-de Colombia, haciendo camino al andar. Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n. 2011. P\u00e1ginas 33 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] La Organizaci\u00f3n del pueblo Rrom (Gitano) de \u00a0 Colombia PRORROM, folios 135 a 139 del cuaderno principal, bajo el ac\u00e1pite \u201clos \u00a0 Rrom requieren una vivienda pero no cualquier vivienda\u201d, al rememorar la \u00a0 desaparici\u00f3n de la vida en carpas y los campamentos, informa que en algunos \u00a0 casos m\u00e1s que comprar casas lo que hicieron fue comprar lotes y levantar sobre \u00a0 ellos sus casas mediante autoconstrucci\u00f3n y teniendo como referente sus usos y \u00a0 costumbres. Algunos que vivieron en carpas se\u00f1alaban que la vida en los toldos \u00a0 no era f\u00e1cil sobre todo en periodos de mucha lluvia, tambi\u00e9n indicaban la \u00a0 incomodidad que entra\u00f1aba el que no se dispusiera de servicios sanitarios. Dadas \u00a0 estas situaciones se vieron obligados a vivir en casas de barrios perif\u00e9ricos. \u00a0 En un primer momento les correspondi\u00f3 redefinir las fronteras simb\u00f3licas entre \u00a0 ellos y los no Rrom. Uno de los inconvenientes estuvo dado en encontrar quien \u00a0 arrendara casas para una familia numerosa, as\u00ed como vencer el prejuicio y el \u00a0 estigma por ser gitano. Se busca alquilar una casa bastante amplia, que tenga la \u00a0 posibilidad de disponer un espacio para montar el taller para trabajar el cobre, \u00a0 el hierro, el aluminio y el acero. El ba\u00f1o no puede estar contiguo a la cocina \u00a0 ya que ello se concibe como algo impuro (marim\u00e9). As\u00ed mismo debe tener un \u00a0 espacio social y comunitario para recibir a los miembros de la kumpania, lo cual \u00a0 emula el viejo espacio comunal dentro de la antigua carpa. Los que tuvieron \u00a0 recursos para comprar o alquilar siguen manteniendo la patrilocalidad como pauta \u00a0 de residencia, lo que significa que si el hijo de un Sero Rrom se casa, procede \u00a0 a trasladarse con su esposa al lugar donde reside el padre. Si \u00e9ste tiene cuatro \u00a0 hijos debe acondicionar cuatro habitaciones para cada uno de sus hijos con sus \u00a0 respectivas esposas y en donde ver\u00e1 crecer a su patrigrupo y extenderse en el \u00a0 tiempo. La fuerza de un Sero Rrom\u00a0 y, por ende, de su linaje, est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente relacionada con el n\u00famero de miembros que posea, lo cual suele dar \u00a0 poder, el cual radica en su prudencia, en la capacidad para conducir a la \u00a0 familia, saber un oficio, mu\u00f1ir acuerdos entre las partes enfrentadas, y conocer \u00a0 la lengua y la psicolog\u00eda de la sociedad mayoritaria. Esta organizaci\u00f3n de la \u00a0 patrilocalidad que no es entendida por arrendadores o agencias inmobiliarias, \u00a0 requiere ser tenida en cuenta a la hora de plantearse una pol\u00edtica de vivienda \u00a0 digna para los Rrom. La patrilocalidad en muchos casos se debe a la falta de \u00a0 recursos de los hijos casados para alquilar o comprar una casa propia. Cuando \u00a0 los hijos est\u00e1n en condiciones de alquilar o comprar una propiedad, deciden \u00a0 dejar la casa paterna, sobre todo si en ella hay muchos miembros. Ello sigue el \u00a0 patr\u00f3n de la virilocalidad, esto es, ubica su vivienda cerca de la residencia \u00a0 del padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Las alternativas que en cualquier proyecto encaminado a garantizar el acceso a \u00a0 la vivienda digna para las kumpeniyi debe ser lo suficientemente flexible como \u00a0 para comportar todas las variantes posibles: compra de vivienda usada, \u00a0 construcci\u00f3n de conjuntos habitacionales, compra de casas-lotes para la \u00a0 autoconstrucci\u00f3n, concesi\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial a un precio de \u00a0 arrendamiento por debajo del mercado, etc. Concepto del experto Juan Carlos \u00a0 Gamboa Mart\u00ednez, folio 42 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Concepto de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, folios \u00a0 121 a 126 del cuaderno principal. Concepto de Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez, \u00a0 folios 39 a 43 del cuaderno principal. La organizaci\u00f3n PRORROM, folios 139 a 142 \u00a0 del cuaderno principal, se\u00f1ala que una vivienda es digna no solo por las \u00a0 condiciones de habitabilidad, sino tambi\u00e9n por el entorno en que se vaya a \u00a0 vivir. As\u00ed implica no estar en barrios marginales, que se tenga en cuenta la \u00a0 composici\u00f3n familiar, la importancia del marim\u00e9, disponer un espacio para el \u00a0 taller y la vida grupal. En cualquier caso la consulta y concertaci\u00f3n previa se \u00a0 impone a la hora de plantear una propuesta de este tenor. Ser\u00eda impropio que se \u00a0 impulse planes de vivienda que supongan concentrar a toda la poblaci\u00f3n en \u00a0 \u201cciudadelas \u00e9tnicas\u201d, experiencia acometida en distintos lugares de Europa con \u00a0 nefastos resultados, al terminar por propiciar una fuerte tendencia a la \u00a0 guetizaci\u00f3n. El definir una pol\u00edtica de vivienda digna con enfoque diferencial \u00a0 implica una decisi\u00f3n aut\u00f3noma de la poblaci\u00f3n Rrom acerca del lugar en donde \u00a0 quiere est\u00e1 definir su residencia en una kumpan\u00eda, lo cual supone evitar la \u00a0 concentraci\u00f3n en zonas predeterminadas. La escogencia de la vivienda como el \u00a0 lugar donde un Rrom y su familia desean vivir resulta fundamental por lo que \u00a0 debe tenerse en cuenta el modo de vida de cada familia. Las viviendas no podr\u00edan \u00a0 estar cercanas a un cementerio por las implicaciones que desde el imaginario \u00a0 Rrom se tiene sobre la muerte. No pueden existir impedimentos para que una o m\u00e1s \u00a0 familias puedan asentarse en determinados barrios, ya que es probable que los \u00a0 habitantes se opongan a que sean sus vecinos. La vivienda digna implica que \u00a0 muchas familias dejen de vivir en infraviviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Concepto de Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez, folio 42 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Al margen de los conceptos de los expertos \u00a0 se aprecia que en un informe denominado \u00a0 \u201cEstados del arte desde el campo de la cultura sobre las pr\u00e1cticas culturales \u00a0 del pueblo Rrom-Gitano en Bogot\u00e1\u201d, elaborado por John Mateus Arbel\u00e1ez, 2010, que \u00a0 tuvo el apoyo de la kumpania de Bogot\u00e1, bajo el \u00edtem \u201cun autodiagn\u00f3stico \u00a0 aproximativo sobre nuestra situaci\u00f3n\u201d, se se\u00f1ala que los planes de vivienda del \u00a0 Gobierno no atienden los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n espacial tradicionales de los \u00a0 Rrom. Como propuesta b\u00e1sica se expone el desarrollo de un programa especial de \u00a0 vivienda. http:\/\/www.culturarecreacionydeporte.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Solicitan la exenci\u00f3n del ahorro programado ya que no se ahorra\u00a0 ni se \u00a0 cuenta con un monto de cuota inicial. Se propone el pago por mensualidades. Los \u00a0 Rrom no son acumuladores de riquezas, sin embargo se est\u00e1n concientizando de \u00a0 contar con unos m\u00ednimos recursos para el pago mensual de su vivienda. Documento \u00a0 \u201cSituaci\u00f3n de vivienda del pueblo Rrom de Colombia\u201d. Mesa Nacional de Di\u00e1logo, \u00a0 Decreto reglamentario 2957 de 2010. Bogot\u00e1. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Conceptos de Juan Carlos Gamboa Mart\u00ednez, folios 36 a 38 del cuaderno principal; \u00a0 Ana Dalila G\u00f3mez Baos, folios 123 a 125 del cuaderno principal; y de la \u00a0 organizaci\u00f3n PRORROM, folio 142 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Conceptos de Ana Dalila G\u00f3mez Baos, folio 131 del cuaderno principal; de Juan \u00a0 Carlos Gamboa Mart\u00ednez, folios 42-43 del cuaderno principal; y de la \u00a0 organizaci\u00f3n PRORROM, folios 142 a 157 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0 La Comisi\u00f3n Europea pidi\u00f3 a la Agencia de los Derechos Fundamentales -FRA- de \u00a0 la Uni\u00f3n Europea un informe sobre las condiciones de vivienda de los Roma y los \u00a0 Travellers en la UE. Periodo 2000 a 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Todav\u00eda se presentan desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0De inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Vinculados a programas sociales del Estado para la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema; en situaci\u00f3n de desplazamiento; afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias; y habitando zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Poblaci\u00f3n vulnerable: mujeres y hombres cabeza de hogar, discapacitados, adultos \u00a0 mayores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0El Ministerio de Cultura reconoce un semi-nomadismo precisando que de todas \u00a0 maneras permanece el \u00e1nimo itinerante. P\u00e1ginas 109 y 110 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] La asignaci\u00f3n de viviendas \u00a0 beneficiar\u00e1 preferentemente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) vinculada a programas sociales del Estado para la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro de ella; b) en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias; y\/o d) habitando zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Expide un marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos del grupo \u00a0 \u00e9tnico Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -ICANH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Articulo 1\u00ba, Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Subsidio pleno, vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Art\u00edculo 12, Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Reglamenta los art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] El art\u00edculo 2\u00ba define como objeto del Subsidio Familiar 100% de \u00a0 Vivienda en Especie, una o \u00a0 m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de \u00a0 parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo \u00a0 las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los \u00a0 hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan \u00a0 fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la libertad, o hayan sido \u00a0 privados de la patria potestad. As\u00ed mismo, precisa la selecci\u00f3n de potenciales \u00a0 beneficiarios como un proceso mediante el cual el DPS identifica los potenciales \u00a0 beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n \u00a0 poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n determinados \u00a0 en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] El DPS realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios \u00a0 del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del \u00a0 proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el \u00a0 presente decreto. Para cada grupo de poblaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en primer \u00a0 orden que los hogares se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para \u00a0 la superaci\u00f3n de la pobreza extrema del Gobierno Nacional &#8211; Red Unidos, o la que \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] I. Poblaci\u00f3n desplazada: primer orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0 asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar. Segundo \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. Tercer orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n: hogares incorporados como desplazados en la base de datos del \u00a0 RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. Cuarto orden de Priorizaci\u00f3n: si \u00a0 agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de viviendas a transferir \u00a0 excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del \u00a0 Sisb\u00e9n III, para completar el n\u00famero de hogares desplazados faltantes. II. \u00a0 Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o \u00a0 locali\u00adzados en zonas de alto riesgo: Primer orden de priorizaci\u00f3n: hogares \u00a0 damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, que se \u00a0 encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Mu\u00adnicipales \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los \u00a0 Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) \u00a0 y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; \u00a0 UNGRD, al momento de entrada en vigencia del presente decreto. Segundo orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n: hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren \u00a0 incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0 Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y \u00a0 refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; \u00a0 UNGRD, al momento de entrada en vigencia del presente decreto. Tercer orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n: hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y \u00a0 refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Cuarto orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n: hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren \u00a0 incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la \u00a0 entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Los hogares potencialmente beneficiarios \u00a0 definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0 postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a \u00a0 continuaci\u00f3n: 1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los \u00a0 miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de \u00a0 mujer u hombre cabeza de hogar, ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano. \u00a0 2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de \u00a0 conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. 3. Fotocopia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de \u00a0 los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. Se incluir\u00e1 en el formulario la \u00a0 declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se \u00a0 entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en \u00a0 forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar \u00a0 de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para \u00a0 solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n \u00a0 para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de \u00a0 manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la \u00a0 informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. Par\u00e1grafo. El formulario de \u00a0 postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, \u00a0 una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y \u00a0 14 del presente decreto, el Fondo Nacional de Vivienda remitir\u00e1 al DPS el \u00a0 listado de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por \u00a0 cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados seleccionar\u00e1 a los \u00a0 hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto y de \u00a0 acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n: a) Si los hogares que \u00a0 conforman el primer orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a \u00a0 transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los \u00a0 hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en \u00a0 el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que \u00a0 resulten seleccionados en el sorteo. Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un \u00a0 grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del primer orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n, los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n. b) Si los hogares que conforman el segundo orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo \u00a0 de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del \u00a0 respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente \u00a0 decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0 seleccio\u00adnados en el sorteo. Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo \u00a0 de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del segundo orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n, los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n. c) Si los hogares que conforman el tercer orden de priorizaci\u00f3n \u00a0 exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n \u00a0 en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del respectivo orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se \u00a0 tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccio\u00adnados en el \u00a0 sorteo. Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el \u00a0 proyecto, excede el n\u00famero de hogares del tercer orden de priorizaci\u00f3n, los \u00a0 dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto orden de priorizaci\u00f3n, cuando \u00a0 este est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n. d) Si los hogares que \u00a0 conforman el cuarto orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas \u00a0 restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 \u00a0 un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las \u00a0 condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios \u00a0 del SFVE aquellos que resulten seleccio\u00adnados en el sorteo. Si el n\u00famero de \u00a0 viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero \u00a0 de hogares del cuarto orden de priorizaci\u00f3n, los cupos restantes se \u00a0 seleccionar\u00e1n de acuerdo al estricto orden ascendente del puntaje del Sisb\u00e9n III \u00a0 del postulante. En caso de empate, se dar\u00e1 prioridad a hogares con mujeres y \u00a0 hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, \u00a0 ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano, en el siguiente orden: i) \u00a0 Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ii) Hogares con adultos \u00a0 mayores, iii) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar, iv) Hogares con \u00a0 Ind\u00edgenas, Afrodescendiente, Rom o Gitano. En caso de persistir el empate, se \u00a0 realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne \u00a0 mediante el procedimiento establecido en el presente de\u00adcreto, ser\u00e1 hasta de \u00a0 setenta (70) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en cualquier \u00a0 parte del territorio nacional. Par\u00e1grafo. En los departamentos de Amazonas, \u00a0 Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y \u00a0 Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podr\u00e1 superar el valor de \u00a0 70 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de acuerdo con las \u00a0 condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y previa aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Ver punto 6.6 de la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. Principalmente el \u00a0 Decreto 2957 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0El imaginario sobre los gitanos cargado de prejuicios, mitos y falsedades \u00a0 requiere ser revertido con acciones oportunas que vayan en perspectiva de \u00a0 dignificar la historia y la cultura de este pueblo milenario. Ver, O\u00b4 Lasho \u00a0 Drom del Pueblo Rrom de Colombia. Aportes Te\u00f3ricos y metodol\u00f3gicos. Ana \u00a0 Dalila G\u00f3mez Baos. Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Bogot\u00e1. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Seg\u00fan pudo extraerse del punto 6 de la parte considerativa de esta sentencia, \u00a0 las caracter\u00edsticas \u00e9tnico culturales de dicha poblaci\u00f3n as\u00ed lo permiten \u00a0 afirmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Esta acci\u00f3n debe incluir medidas que i) aseguren gozar en pie de igualdad de los \u00a0 derechos que se otorgan a los dem\u00e1s miembros; ii) promuevan la plena efectividad \u00a0 de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, respetando su identidad, \u00a0 costumbres e instituciones; y iii) ayuden a los miembros del pueblo interesado a \u00a0 eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas que existan con los dem\u00e1s miembros de \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Adem\u00e1s el Convenio 169 de la OIT se\u00f1ala: i) gozar plenamente de los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales, sin obst\u00e1culos ni discriminaci\u00f3n (art. 3\u00ba); \u00a0 ii) adoptar medidas especiales para salvaguardar a las personas, instituciones, \u00a0 bienes, trabajo, cultura y medio ambiente (art. 4\u00ba); iii) los gobiernos deben \u00a0 velar porque siempre se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con el pueblo \u00a0 interesado, para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el \u00a0 medio ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre \u00a0 este pueblo (art. 7\u00ba); iv) adoptar medidas especiales para garantizar a los \u00a0 trabajadores pertenecientes a este pueblo una protecci\u00f3n eficaz en materia de \u00a0 contrataci\u00f3n y condiciones de empleo (art. 20); v) disponer de medios de \u00a0 formaci\u00f3n profesional por lo menos iguales a los dem\u00e1s ciudadanos (art. 21); vi) \u00a0 la artesan\u00eda, industria rural y comunitaria, y las actividades tradicionales y \u00a0 relacionadas con la econom\u00eda de subsistencia, como la caza, la pesca y la \u00a0 recolecci\u00f3n, deben reconocerse como factores importantes del reconocimiento de \u00a0 su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo econ\u00f3mico. Con la participaci\u00f3n \u00a0 del grupo \u00e9tnico los gobiernos deben velar porque se fortalezcan y fomenten. A \u00a0 petici\u00f3n del pueblo interesado debe facilitarse una asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 financiera apropiada que tenga en cuenta las t\u00e9cnicas tradicionales y las \u00a0 caracter\u00edsticas culturales del pueblo y la importancia de un desarrollo \u00a0 sostenido y equitativo (art. 23); vii) los reg\u00edmenes de seguridad social deber\u00e1n \u00a0 extenderse progresivamente al pueblo interesado y aplic\u00e1rsele sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna (art. 24); viii) adoptar medidas para garantizar a los miembros del \u00a0 pueblo interesado la posibilidad de adquirir una educaci\u00f3n a todos los niveles y \u00a0 en pie de igualdad (art. 26); ix) ense\u00f1ar a los ni\u00f1os del pueblo interesado a \u00a0 leer y escribir en su propia lengua (art. 28); x) tomar medidas, incluso por \u00a0 acuerdos internacionales, para facilitar contactos y la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 pueblos tribales a trav\u00e9s de las fronteras (art. 32); y xi) asegurar que existen instituciones u otros \u00a0 mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten al pueblo \u00a0 interesado, y que disponen de los medios necesarios para el cabal desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones. Tales programas deben incluir: a) la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con el pueblo interesado, de las medidas \u00a0 previstas en el Convenio; b) la proposici\u00f3n de medidas legislativas y de otras \u00a0 \u00edndole a las autoridades competentes y el control de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 medidas adoptadas en cooperaci\u00f3n con el pueblo interesado (art. 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] En la sentencia C-864 de 2008 se resolvi\u00f3 una demanda \u00a0 presentada contra la Ley 691 de 2001, que reglamenta la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos en el sistema general de seguridad social en Colombia, al haber \u00a0 referido esencialmente a los pueblos ind\u00edgenas y no mencionar los dem\u00e1s grupos \u00a0 \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n. Luego de concluir que esta ley fue concebida \u00a0 para crear un sistema de salud exclusivamente para ser aplicada a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena, se\u00f1al\u00f3 que el Constituyente de 1991 no solo reconoci\u00f3 la existencia de \u00a0 grupos \u00e9tnicos distintos de los pueblos ind\u00edgenas, sino que adem\u00e1s les confiri\u00f3 \u00a0 una especial protecci\u00f3n para garantizar su supervivencia social y cultural. As\u00ed \u00a0 mismo, aludi\u00f3 a la existencia de otros grupos \u00e9tnicos y distintos, como a su \u00a0 protecci\u00f3n especial como comunidad cultural diversa. Particularmente, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 aunque no existe en la Constituci\u00f3n un reconocimiento espec\u00edfico del pueblo Rrom \u00a0 como un grupo \u00e9tnico sujeto de especial protecci\u00f3n, el Consejo Nacional de \u00a0 Seguridad Social -\u00f3rgano gubernamental- en Salud lo ha reconocido como un pueblo \u00a0 tribal, merecedor igualmente de la protecci\u00f3n del derecho a la salud. Atendiendo \u00a0 que las medidas adoptadas en la Ley 691 de 2001 solo resultaban aplicables a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas por sus particularidades culturales y su especial organizaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica bajo la forma de resguardo, y que se presenta una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 absoluta por cuanto no se ha producido una ley que permita ejercer el derecho a \u00a0 gozar de un sistema de salud especial por las comunidades \u00e9tno-culturales no \u00a0 ind\u00edgenas, se dispuso exhortar al Congreso para que en cumplimiento de \u00a0 las obligaciones internacionales del Estado -Convenio 169 de la OIT-, regule \u00a0 para dichas comunidades servicios de salud adecuados, en lo posible organizados \u00a0 y prestados a nivel comunitario bajo su propia responsabilidad y control, que \u00a0 tengan en cuenta sus condiciones econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, sociales y culturales, \u00a0 as\u00ed como sus m\u00e9todos de prevenci\u00f3n, pr\u00e1cticas curativas y medicamentos \u00a0 tradicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Cfr. sentencias T-837 de 2012, T-264 de 2012 y C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Lo anterior no es \u00f3bice para dejar de \u00a0 se\u00f1alar que la pol\u00edtica social y prioritaria de vivienda no puede traducirse en \u00a0 un mecanismo reduccionista de los usos y costumbres de los pueblos tribales, ya \u00a0 que el principal deber del Estado est\u00e1 \u00a0 dado en garantizar las tradiciones de los pueblos \u00e9tnicos y culturales, \u00a0 adoptando las medidas indispensables para su efectiva protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] La asignaci\u00f3n de viviendas \u00a0 beneficiar\u00e1 preferentemente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) vinculada a programas sociales del Estado para la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro de ella; b) en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias; y\/o d) habitando zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0La jurisprudencia constitucional ha aludido y validado constitucionalmente la \u00a0 doctrina de las \u201cacciones afirmativas\u201d, conforme a la cual pueden \u00a0 aprobarse medidas legislativas que favorecen a ciertas personas o grupo de \u00a0 personas, aunque para ello se valga de categor\u00edas sospechosas como la raza o el \u00a0 sexo, siempre que tenga por finalidad exclusiva el reducir los efectos nocivos \u00a0 de las pr\u00e1cticas sociales que las han colocado en situaciones desfavorables. \u00a0 Tales acciones tambi\u00e9n encuentran respaldo en tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 \u00a0 superior). Cfr. sentencias C-371 de 2000, C-180 de 2005, T-375 de 2006, T-586 de \u00a0 2007, T-703 de 2008, C-300 de 2011 y C-744 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0 La\u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en reuni\u00f3n celebrada en 1992 \u00a0 adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1992\/75 titulada \u201cprotecci\u00f3n a los Rom\u201d por medio de la \u00a0 cual invit\u00f3 a tomar las medidas necesarias para eliminar toda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra los gitanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En las sentencias T-499 de 1995 y C-423 de \u00a0 1997, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la realizaci\u00f3n del principio de igualdad en la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos escasos consiste en garantizar a los posibles \u00a0 beneficiarios, el acceso, en condiciones iguales, a los procedimientos por medio \u00a0 de los cuales las instituciones distribuyen esos recursos. Todos los posibles \u00a0 beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso, el procedimiento no \u00a0 puede favorecer a ning\u00fan grupo de beneficiarios en particular y los mecanismos \u00a0 de selecci\u00f3n no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias a la \u00a0 Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Sentencia C-169 de 2001. En esta oportunidad la Corte \u00a0 al referirse al alcance del art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT, sostuvo que \u00a0 la norma hace referencia a los requisitos que deben concurrir a la hora de \u00a0 establecer qui\u00e9nes se pueden considerar como sus beneficiarios, anotando \u00a0 respecto de las comunidades negras y entre ellos los palenques, lo siguiente: \u00a0 \u201cDe la definici\u00f3n legal que consagra el art\u00edculo 2-5 de la Ley 70\/93, se \u00a0 desprende que las comunidades negras cumplen con esta doble condici\u00f3n, y por \u00a0 ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado. Esta \u00a0 definici\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n de \u00a0 la cultura e identidad de tales comunidades, constituyen tan s\u00f3lo el \u00a0 reconocimiento jur\u00eddico de un proceso social que ha cobrado fuerza en a\u00f1os \u00a0 recientes, y que es ampliamente observable en varias regiones del pa\u00eds, a saber, \u00a0 la consolidaci\u00f3n de un grupo poblacional que se autodenomina &#8220;negro&#8221;, a partir \u00a0 de distintos tipos de organizaciones locales que, partiendo de la base de unas \u00a0 condiciones compartidas de existencia y de una creciente identidad colectiva, \u00a0 han resuelto darse a la tarea de promover mancomunadamente la defensa de sus \u00a0 intereses, hist\u00f3ricamente desconocidos, cuando no vulnerados frontalmente, por \u00a0 la sociedad mayoritaria. Se trata, as\u00ed, de un actor social emergente, no en el \u00a0 sentido de ser un fen\u00f3meno exclusivo de esta \u00e9poca -puesto que las comunidades \u00a0 negras se comenzaron a configurar desde los primeros tiempos de la esclavitud en \u00a0 nuestro pa\u00eds, cuando se establecieron los &#8220;palenques&#8221;, pueblos de esclavos \u00a0 fugitivos o &#8220;cimarrones&#8221;, y se sentaron las bases para lo que hoy aparece como \u00a0 una cultura propia-, sino en cuanto se trata de un grupo que s\u00f3lo en las \u00faltimas \u00a0 d\u00e9cadas ha podido asumir la tarea de organizarse m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito local o \u00a0 regional. En ese orden de ideas, el reconocimiento de estas comunidades, a nivel \u00a0 nacional, en tanto &#8220;grupo \u00e9tnico&#8221;, es un presupuesto indispensable para su \u00a0 adecuada inserci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y econ\u00f3mica del pa\u00eds.\u201d Cfr. sentencia C-864 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] En la sentencia C-530 de 1993 la Corte sostuvo que \u201cla \u00a0 cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del \u00a0 resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religi\u00f3n y \u00a0 costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. En la sentencia \u00a0 C-086 de 1994 se manifest\u00f3 que \u201cla poblaci\u00f3n \u00b4raizal\u00b4 de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia es un grupo \u00e9tnico perfectamente definido, como lo evidencian su \u00a0 aspecto f\u00edsico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al \u00a0 Protestantismo.\u201d Cfr. sentencias C-864 de 2008 y C-454 de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Ver igualmente las sentencias referenciadas de la Corte Constitucional sobre la \u00a0 poblaci\u00f3n raizal en los puntos 5.4 y 5.6 de la parte considerativa de esta \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] En la \u00a0 sentencia C-641 de 2012 se se\u00f1al\u00f3 que el alcance de los derechos que se \u00a0 atribuyen a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, \u00a0 palenqueras y pueblo ROM, ha sido objeto de desarrollo por parte de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en decisiones tanto de tutela como en \u00a0 asuntos de constitucionalidad. \u00a0 Cfr. sentencias T-188 y T-380 de 1993, T-254 de 1994 y SU-510 de 1998, C-139 y \u00a0 T-496 de 1996, T-523 de 1997, T-652 de 1998 y C-169 de 2001, SU-039 de 1997 y \u00a0 T-667A de 1998, T-030 de 2000, T-606 de 2001 y T-375 de 2006, T-932 de 2001, \u00a0 T-603 y T-1090 de 2005, T-1127 de 2001 y T-559 de 2006, T-782 de 2002 y T-811 de \u00a0 2004, SU-383 de 2003, T-552 de 2003, T-1238 de 2004 y C-030 de 2008, T-778 de \u00a0 2005, T-009 de 2007 y C-461 de 2008, T-979 de 2006, T-586 de 2007, T-769 de 2009 \u00a0 y T-1045A de 2010, C-175 de 2009, C-615 de 2009 y T-745 de 2010, T-547 de 2010 y \u00a0 T-129 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Como se indic\u00f3 en el punto 6 de la parte \u00a0 considerativa de esta decisi\u00f3n, el nomadismo estructural con el paso de los a\u00f1os \u00a0 ha mutado hacia otras formas de itinerancia que impiden vivir un \u00a0 nomadismo pleno -semin\u00f3mada-. Al dar paso \u00a0 a un nuevo estadio de nomadismo gitano, las localidades donde se encuentran \u00a0 algunos grupos familiares de modo permanente, constituyen los llamados puntos \u00a0 focales alrededor de los cuales esas familias itineran siguiendo una especie de \u00a0 movimiento c\u00edclico. Dichos puntos son descentralizados y legitimados por las \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas que brindan, en la medida que sus oficios son m\u00e1s \u00a0 apreciados y mejor remunerados, como en las ferias o mercados m\u00f3viles. Aunque \u00a0 ahora est\u00e9n localizados por un tiempo largo en un determinado sitio, siguen \u00a0 siendo n\u00f3madas en lo fundamental al corresponder ante todo a una concepci\u00f3n \u00a0 del mundo y a una manifestaci\u00f3n de la memoria colectiva. Lo que los hace ser \u00a0 Rrom no est\u00e1 en un lugar f\u00edsico concreto, sino en un espacio de construcci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lico. Cfr. Haciendo el camino al andar. El territorio en el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n de identidad del pueblo Rrom de Colombia. S\u00e1nchez Castellanos, J; \u00a0 Buitrago , E.A. y D\u00edaz Montealegre, G. Universidad Nacional de Colombia. Carrera \u00a0 de antropolog\u00eda. Bogot\u00e1. 2007. Citado en el texto \u201cPueblo Rrom-Gitano-de \u00a0 Colombia, haciendo camino al andar\u201d. DNP. Bogot\u00e1. P\u00e1ginas 32-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Debe manifestarse que la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2010-2014, permite que las autoridades del pueblo Rrom puedan presentar \u00a0 solicitudes de subsidio -integral de reforma agraria- a nombre de los \u00a0 beneficiarios (art. 63, par\u00e1grafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Un caso a considerar: \u201cEl Programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social (VIS) en \u00a0 Hungr\u00eda es un complejo programa gubernamental dirigido a mejorar la integraci\u00f3n \u00a0 social de los Roma. En el pueblo de Kerecsend, los objetivos del VIS -vivienda e \u00a0 integraci\u00f3n social- se han logrado comprando tres nuevas \u00b4casas nido\u00b4 en zonas \u00a0 integradas, as\u00ed como renovando las viejas viviendas situadas en zonas \u00a0 segregadas. Las familias roman\u00edes j\u00f3venes que se mudaron a las \u00b4casas nido\u00b4 \u00a0 acordaron pagar un alquiler. Adem\u00e1s, se comprometieron a pagar una cantidad \u00a0 adicional que se reservar\u00eda como ahorro para comprar ellas mismas una nueva \u00a0 casa. Esto implica dos cosas: por un lado, que dichas familias ser\u00e1n capaces de \u00a0 comprarse sus propias viviendas en el futuro y, por otro, que el plan es \u00a0 sostenible al permitir que nuevas familias se muden a la \u00b4casa nido\u00b4. En \u00a0 Szomolya, diez familias que viv\u00edan en \u00b4casas cueva\u00b4 fueron realojadas, en \u00a0 viviendas modernas ubicadas en el pueblo, se compr\u00f3 una sede para la asociaci\u00f3n \u00a0 roman\u00ed local y se llevaron a cabo otras acciones de apoyo, incluidos cursos \u00a0 formativos y tareas de seguimiento de las familias realojadas.\u201d Este dato se \u00a0 extrae del informe comparativo sobre las condiciones de vivienda de los Roma y \u00a0 Travellers en la Uni\u00f3n Europea. FRA. 2009. P\u00e1g. 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Sin \u00a0 que se constituya en un tropiezo en el avance de la pol\u00edtica reglamentaria \u00a0 dise\u00f1ada para el pueblo Rrom o Gitano, particularmente el compromiso de brindar \u00a0 acceso a una vivienda digna mediante la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo \u00a0 establecida por el Decreto reglamentario 2957 de 2010, como espacio de \u00a0 interlocuci\u00f3n entre el Estado y el grupo \u00e9tnico, con la presencia de distintos \u00a0 ministerios y representantes de las kumpa\u00f1y y organizaciones constituidas (art. \u00a0 10), puede constituirse en un punto de partida para los estudios y la consulta \u00a0 previa a realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Decisi\u00f3n del CEDS, ERRC contra Grecia, Denuncia colectiva n\u00famero 15\/2003, \u00a0 p\u00e1rrafo 21. Este dato se extrae del Informe comparativo sobre las condiciones de \u00a0 vivienda de los Roma y los Travellers en la Uni\u00f3n Europea. FRA. 2009. P\u00e1gs. \u00a0 47-48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial, 57\u00ba \u00a0 periodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Aprobada en Colombia por la Ley 22 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Ver en este sentido, entre otros, las autos A-004 y A-005 de 2009, dictados por \u00a0 la Corte Constitucional dentro del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 \u00a0 de 2004 sobre desplazamiento forzado, en los cuales se reconocen y analizan \u00a0 pormenorizadamente las especiales circunstancias que agravan este problema \u00a0 cuando los sujetos afectados pertenecen a los grupos \u00e9tnicos minoritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Sobre el tema de la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa pueden consultarse entre numerosas sentencias, las siguientes: C-192 de \u00a0 2006, C-073 de 2006, C-045 de 2006, C-833 de 2006, C-1230 de 2005, C-061 de \u00a0 2005, C-800 del 2005, C-509 de 2004, C-809 de 2002, C-185 de 2002, C-427\/2000, \u00a0 C-1549\/2000, C-1549 de 2001, C-1255 de 2001, C- 675 de 1999,\u00a0 C-146 de 1998 \u00a0 y C-543 de 1996, . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201]A este respecto ha dicho esta Corte en \u00a0 Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ver Sentencias C-185 de 2002 y C-833-06, \u00a0 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ver Sentencia C-833 del 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ver Sentencia C-208 del 2007.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-359\/13 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA EN LEY QUE \u00a0 PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE INTERES \u00a0 PRIORITARIO-Procedencia\/OMISION LEGISLATIVA \u00a0 RELATIVA EN LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y \u00a0 VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO-Configuraci\u00f3n por tratamiento \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}