{"id":20393,"date":"2024-06-21T22:37:06","date_gmt":"2024-06-21T22:37:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-360-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:06","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:06","slug":"c-360-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-360-13\/","title":{"rendered":"C-360-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-360-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-360\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMAS \u00a0 INTRODUCIDAS POR LA ASAMBLEA DE LOS GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE \u00a0 INTEGRACION ECONOMICA-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que las reformas \u00a0 introducidas por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, del cual hace parte Colombia, se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente como instrumentos de impulso de la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses latinoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0 instrumentos internacionales puestos en su conocimiento y su ley aprobatoria. El \u00a0 control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, \u00a0 autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material de las Resoluciones bajo \u00a0 estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y las normas constitucionales. En relaci\u00f3n con el aspecto formal \u00a0 corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de las Resoluciones, y de otra, la observancia de las \u00a0 reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto \u00a0 de an\u00e1lisis. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n \u00a0 de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo \u00a0 de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley \u00a0 ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: \u00a0 (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento \u00a0 legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de \u00a0 las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que \u00a0 entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la \u00a0 comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) \u00a0 la aprobaci\u00f3n por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y \u00a0 la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes (Art.\u00a0 241-10 C.P). Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la \u00a0 labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento \u00a0 internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos \u00a0 constitucionales, a fin de\u00a0 determinar si se ajustan o no a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Jurisprudencia constitucional\/BANCO \u00a0 CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMAS \u00a0 INTRODUCIDAS POR LA ASAMBLEA DE LOS GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE \u00a0 INTEGRACION ECONOMICA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-398 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1585 de 2012, por medio de la cual \u00a0 se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de \u00a0 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de \u00a0 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d, y de la Ley \u00a0 1585 de 2012, por medio de la cual fueron aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el 2 de noviembre de 2012 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino \u00a0 constitucional, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 copia autenticada de la Ley 1585 de 2012, para efectos de su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 22 de noviembre de \u00a0 2012 (Fl.\u00a0 28 cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y \u00a0 dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 19 de \u00a0 diciembre de 2012 (Fl. 95 del cuaderno principal) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite \u00a0 del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 \u00a0 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al \u00a0 se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros del Interior, de Relaciones \u00a0 Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia \u00a0 respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el \u00a0 Diario Oficial 48.600 del 31 de octubre, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1585 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por \u00a0 la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de \u00a0 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto de las resoluciones, \u00a0 que han sido certificadas por el Secretario de la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, la cual consta de diez y nueve \u00a0 (19) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO \u00a0 CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Modifica el art\u00edculo\u00a08o del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 suscrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Sexag\u00e9sima Reuni\u00f3n Extraordinaria, \u00a0 celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el ocho de septiembre de dos \u00a0 mil cinco, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO AG-14\/2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N \u00a0 ECON\u00d3MICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 resulta necesario y oportuno revisar el alcance y contenido del art\u00edculo 8o del \u00a0 Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica a la \u00a0 luz de las circunstancias del entorno y con la finalidad de que el Banco, en \u00a0 cumplimiento de su objeto, pueda atender nuevos esquemas e instrumentos de \u00a0 financiamiento conforme a las sanas pr\u00e1cticas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Directorio del Banco ha elevado a la consideraci\u00f3n de esta Asamblea una \u00a0 propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8o del Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 35 del Convenio Constitutivo, corresponde a la \u00a0 Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n a dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0Modificar el art\u00edculo\u00a08o del Convenio Constitutivo \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, el que se leer\u00e1 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a08o. \u00a0 El Banco financiar\u00e1 exclusivamente programas o proyectos econ\u00f3micamente sanos y \u00a0 t\u00e9cnicamente viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 operaciones que realice el Banco deber\u00e1n basarse exclusivamente en sanas \u00a0 pr\u00e1cticas bancarias. Estas operaciones se realizar\u00e1n en el contexto del marco \u00a0 prudencial que establezca el Directorio al amparo del art\u00edculo 15 del Convenio \u00a0 Constitutivo, siguiendo los par\u00e1metros que defina la Asamblea de Gobernadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0Las modificaciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva \u00a0 formulada por la Rep\u00fablica de Costa Rica al inciso d) del art\u00edculo 35 del \u00a0 Convenio Constitutivo vigente. El dep\u00f3sito respectivo de las modificaciones \u00a0 contenidas en la presente resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 41 del Convenio Constitutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 suscrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Sexag\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n \u00a0 Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Rep\u00fablica de \u00a0 Honduras, el diecisiete de octubre de dos mil seis, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO AG-13\/2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N \u00a0 ECON\u00d3MICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 35 literal b), corresponde a la Asamblea de \u00a0 Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores ha revisado el Cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede, \u00a0 que comprende los art\u00edculos 1o, 2o y 3o, y el Cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y \u00a0 Administraci\u00f3n, que comprende de los art\u00edculos 9o al 21 del Convenio \u00a0 Constitutivo del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO:\u00a0Modificar \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 10, 11, 12, 13,\u00a0 15, 16 , 18,\u00a0 19,\u00a0 20 \u00a0 y 21\u00a0del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, que quedar\u00e1n redactados en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 1o.\u00a0El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una instituci\u00f3n \u00a0 financiera multilateral de desarrollo de derecho internacional p\u00fablico, con \u00a0 personalidad jur\u00eddica, que se regir\u00e1 por las disposiciones contenidas en el \u00a0 presente Convenio Constitutivo y sus reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 2o.\u00a0El Banco tendr\u00e1 por objeto promover la integraci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social equilibrado de los pa\u00edses fundadores. En cumplimiento de este \u00a0 objeto, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar \u00a0 a los pa\u00edses fundadores en la instrumentaci\u00f3n de sus planes y pol\u00edticas de \u00a0 desarrollo, con el objetivo de aprovechar al m\u00e1ximo la utilizaci\u00f3n de sus \u00a0 recursos, complementar sus econom\u00edas e incrementar ordenadamente el intercambio \u00a0 comercial entre ellos y con terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Identificar y promover las oportunidades de inversi\u00f3n en los pa\u00edses fundadores a \u00a0 trav\u00e9s de los estudios y an\u00e1lisis correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar \u00a0 los proyectos y programas de integraci\u00f3n regional y del proceso de globalizaci\u00f3n \u00a0 de los pa\u00edses fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar \u00a0 los procesos de desarrollo sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar \u00a0 los programas y pol\u00edticas de desarrollo social de los pa\u00edses fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar \u00a0 estudios y proyectos de gran significaci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar \u00a0 el desarrollo de la infraestructura de bienes y servicios p\u00fablicos de propiedad \u00a0 p\u00fablica, privada o mixta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar \u00a0 sectores econ\u00f3micos de importancia estrat\u00e9gica nacional o regional que \u00a0 contribuyan a incrementar la producci\u00f3n de bienes, el comercio y los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Financiar empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, \u00a0 modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producci\u00f3n para mejorar su \u00a0 eficacia y su capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar \u00a0 la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente y su \u00a0 explotaci\u00f3n racional y sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 Promover la captaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de recursos financieros internos y externos \u00a0 para el financiamiento del desarrollo de la regi\u00f3n centroamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 Promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n de capitales p\u00fablicos y privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 Estimular y fortalecer el desarrollo del mercado de capitales en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Apoyar \u00a0 a los pa\u00edses fundadores en los casos de emergencia y reconstrucci\u00f3n originados \u00a0 por desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Apoyar \u00a0 el desarrollo tecnol\u00f3gico y de los recursos humanos de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 Aquellas otras funciones propias de la actividad financiera multilateral de \u00a0 desarrollo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco, \u00a0 teniendo en cuenta su objeto se\u00f1alado en este art\u00edculo, podr\u00e1 aceptar como \u00a0 beneficiarios a otros pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4o, \u00a0 de este Convenio, siempre que los programas, proyectos o esquemas que apoye o \u00a0 financie en estos pa\u00edses contribuyan a la integraci\u00f3n y al desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social equilibrado de los pa\u00edses fundadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 3o.\u00a0El Banco tendr\u00e1 su sede y oficinas principales en la ciudad de \u00a0 Tegucigalpa, Rep\u00fablica de Honduras, y podr\u00e1 establecer las sucursales, agencias, \u00a0 corresponsal\u00edas y oficinas o representaciones que fueren necesarias para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones que apruebe la Asamblea de Gobernadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asamblea elegir\u00e1, entre los Gobernadores titulares, un Presidente, quien \u00a0 mantendr\u00e1 su cargo hasta la finalizaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0 Asamblea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 11.\u00a0Son atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Admitir \u00a0 nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Aumentar el capital autorizado del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Determinar el destino de las utilidades anuales seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo \u00a0 5o de este Convenio, a propuesta del Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir \u00a0 al Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso, \u00a0 reelegirlo y removerlo, as\u00ed como fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de \u00a0 Gobernadores emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n \u00a0 y la remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir \u00a0 al Contralor de una terna, seleccionada con base en un concurso, y removerlo; \u00a0 asimismo, fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de Gobernadores emitir\u00e1 las \u00a0 disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n y la remoci\u00f3n del \u00a0 Contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar \u00a0 el presupuesto del Directorio, que incluya la remuneraci\u00f3n de los Directores \u00a0 titulares, de los Directores suplentes y de la estructura de apoyo del \u00a0 Directorio, incluyendo cualquier costo relacionado con su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar \u00a0 y modificar el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco, el de \u00a0 la Asamblea de Gobernadores, los de Elecci\u00f3n de Directores y el conjunto de \u00a0 reglamentos que le corresponden al amparo del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elegir \u00a0 a los auditores externos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros \u00a0 anuales y autorizar su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Conocer \u00a0 y decidir sobre los planteamientos del Directorio, de un Director, del \u00a0 Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre decisiones que, a juicio de los \u00a0 mismos, contradigan disposiciones del Convenio Constitutivo o resoluciones de la \u00a0 Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conocer \u00a0 y decidir, en apelaci\u00f3n, sobre las divergencias en la interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de las resoluciones de la Asamblea efectuadas \u00a0 por el Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 Modificar el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Decidir \u00a0 la distribuci\u00f3n de sus activos netos en el evento de una liquidaci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 Autorizar los requerimientos de pago sobre el capital exigible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar \u00a0 los planes estrat\u00e9gicos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 Disolver el Banco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 12.\u00a0Los socios que est\u00e9n en mora en el pago de sus aportes de capital no \u00a0 tendr\u00e1n derecho a voto en la Asamblea de Gobernadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 13.\u00a0Las reuniones de la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1n ser ordinarias o \u00a0 extraordinarias y las convocar\u00e1 el Presidente de la Asamblea. La Asamblea de \u00a0 Gobernadores se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y se reunir\u00e1 con car\u00e1cter \u00a0 extraordinario cuando ella as\u00ed lo disponga; o bien a petici\u00f3n del Directorio; o \u00a0 cuando as\u00ed lo soliciten tres socios; o lo soliciten Gobernadores que \u00a0 representen, al menos, el 25% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Directorio podr\u00e1 requerir el pronunciamiento de los Gobernadores sin convocar a \u00a0 una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea, de conformidad con el reglamento \u00a0 respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 15.\u00a0El Directorio es el \u00f3rgano responsable de la direcci\u00f3n del Banco; tiene \u00a0 como funciones la estrategia y los asuntos de supervisi\u00f3n y control de la \u00a0 gesti\u00f3n del Banco y para ello ejercer\u00e1 todas las facultades que le delegue la \u00a0 Asamblea de Gobernadores y, en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0 las pol\u00edticas y normas operativas generales del Banco y evaluar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar \u00a0 las operaciones activas y pasivas del Banco, delegando en la Administraci\u00f3n \u00a0 dicha funci\u00f3n de acuerdo con el marco jur\u00eddico y hasta por los montos que para \u00a0 tal efecto establezca la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar \u00a0 la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Banco, inclusive el n\u00famero y las responsabilidades \u00a0 generales de los cargos gerenciales y de rango equivalente, a propuesta de la \u00a0 Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar \u00a0 el presupuesto y el plan operativo anual, as\u00ed como las modificaciones que fueren \u00a0 necesarias en el curso de cada ejercicio. Asimismo, le corresponde aprobar las \u00a0 normas para ejercer la supervisi\u00f3n y el control de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y \u00a0 del plan operativo en forma adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar \u00a0 los reglamentos de funciones y procedimientos de la Presidencia Ejecutiva, de la \u00a0 Vicepresidencia Ejecutiva y de gesti\u00f3n de cr\u00e9dito, a propuesta de la \u00a0 Administraci\u00f3n; asimismo, aprobar el reglamento de la Auditor\u00eda Interna, a \u00a0 propuesta del comit\u00e9 de Directores respectivo o del Auditor Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer \u00a0 el control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Banco y adoptar \u00a0 las disposiciones para asegurar la adecuada marcha de la Instituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 la supervisi\u00f3n del desempe\u00f1o institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter \u00a0 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Gobernadores lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Estados Financieros anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 propuesta de distribuci\u00f3n de utilidades al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 5o de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 terna para la elecci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 terna para la elecci\u00f3n del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 propuestas de admisi\u00f3n de socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 propuestas de aceptaci\u00f3n de pa\u00edses beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 propuestas de reglamentos que sean competencia de la Asamblea de Gobernadores al \u00a0 amparo del presente Convenio o a requerimiento de dicha Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar \u00a0 el Reglamento Interno del Directorio y conformar los comit\u00e9s de Directores que \u00a0 sean necesarios y fijarles sus funciones, pudiendo delegar en los mismos \u00a0 determinadas facultades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elegir, \u00a0 con base en un concurso, o remover al Auditor Interno del Banco y determinar sus \u00a0 funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Nombrar \u00a0 al Vicepresidente Ejecutivo del Banco con base en un concurso y fijarle su \u00a0 remuneraci\u00f3n y beneficios adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) De \u00a0 acuerdo con el reglamento que apruebe, elegir, en forma rotativa de entre sus \u00a0 miembros, un Presidente del Directorio, quien presidir\u00e1 y convocar\u00e1 las \u00a0 reuniones del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las \u00a0 dem\u00e1s que determine el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco \u00a0 y las que haya establecido o que en el futuro establezca la Asamblea de \u00a0 Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Para el \u00a0 ejercicio de sus funciones, los Directores tendr\u00e1n acceso irrestricto a la \u00a0 informaci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asamblea de Gobernadores mantendr\u00e1 plena autoridad sobre todas las \u00a0 facultades que delegue en el Directorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0El Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de hasta \u00a0 nueve miembros. Cinco ser\u00e1n elegidos a propuesta de los respectivos Estados \u00a0 fundadores, por la mayor\u00eda de Gobernadores de dichos Estados, correspondiendo un \u00a0 Director por cada Estado fundador. Los cuatro Directores restantes ser\u00e1n \u00a0 elegidos por los Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento \u00a0 para elecci\u00f3n de los Directores de los Estados fundadores y de los Directores \u00a0 extrarregionales ser\u00e1 determinado por los correspondientes reglamentos de \u00a0 elecci\u00f3n de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n del Reglamento de Elecci\u00f3n de los Directores de los \u00a0 Estados Fundadores se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de \u00a0 votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de \u00a0 los Estados fundadores. Para modificar el Reglamento de Elecci\u00f3n de los \u00a0 Directores Extrarregionales se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la \u00a0 totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de dos tercios \u00a0 de los Gobernadores de los socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores podr\u00e1n ser removidos por los Gobernadores de los pa\u00edses que los \u00a0 eligieron, de conformidad con el reglamento que establezca la Asamblea de \u00a0 Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores deber\u00e1n ser nacionales de los Estados miembros, lo cual no es \u00a0 aplicable en el caso de los Directores que representen a los organismos a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 4o, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores deber\u00e1n ser personas de reconocida capacidad y amplia experiencia en \u00a0 asuntos econ\u00f3micos, financieros, bancarios y en pol\u00edticas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores no podr\u00e1n ser Gobernadores suplentes ni representantes de los \u00a0 Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 Director Titular de los socios extrarregionales que represente a dos o m\u00e1s \u00a0 socios extrarregionales, de acuerdo con el reglamento respectivo, podr\u00e1 tener un \u00a0 suplente. El Director Suplente actuar\u00e1 en sustituci\u00f3n del Titular de acuerdo con \u00a0 el reglamento que se apruebe. Los Directores titulares y sus suplentes no podr\u00e1n \u00a0 ser nacionales de un mismo Estado. Los suplentes podr\u00e1n participar en las \u00a0 reuniones del Directorio y solo podr\u00e1n tener derecho a voto cuando act\u00faen en \u00a0 sustituci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Directores podr\u00e1n participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, de \u00a0 conformidad con el reglamento respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 18.\u00a0Los Directores trabajar\u00e1n para el Banco a tiempo completo y residir\u00e1n en \u00a0 el pa\u00eds sede del Banco. El cargo de Director es incompatible con cualquier otro, \u00a0 excepto los docentes, siempre que estos no interfieran con sus obligaciones como \u00a0 Director\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 19.\u00a0El Directorio ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y funcionar\u00e1 en el pa\u00eds sede \u00a0 del Banco, pudiendo tambi\u00e9n reunirse excepcionalmente en cualquier pa\u00eds \u00a0 fundador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum \u00a0 para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de Directores con \u00a0 derecho a voto, que incluya, por lo menos, tres Directores de los socios \u00a0 fundadores y dos Directores de los socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones del Directorio se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos representados por \u00a0 los Directores presentes en la reuni\u00f3n, salvo los casos que determine el \u00a0 Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco en que se requerir\u00e1 una \u00a0 mayor\u00eda calificada. Los Directores deber\u00e1n pronunciarse, positiva o \u00a0 negativamente, sobre los asuntos sometidos a votaci\u00f3n, salvo cuando existieren \u00a0 conflictos de inter\u00e9s de car\u00e1cter personal, en cuyo caso deber\u00e1n abstenerse de \u00a0 votar y de participar en la discusi\u00f3n del asunto respectivo. Cada Director \u00a0 Titular tendr\u00e1 tantos votos como acciones con derecho a voto que tenga el socio \u00a0 o socios que represente. Los Directores suplentes no tendr\u00e1n derecho a voto pero \u00a0 s\u00ed a voz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 20.\u00a0De conformidad con las disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11, \u00a0 literal d), del presente Convenio, la Asamblea de Gobernadores elegir\u00e1 un \u00a0 Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso, quien \u00a0 ser\u00e1 el funcionario de mayor jerarqu\u00eda en la conducci\u00f3n administrativa del Banco \u00a0 y tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n. El Presidente Ejecutivo \u00a0 podr\u00e1 conferir poderes para representar al Banco con las facultades que estime \u00a0 necesarias. El Presidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo \u00a0 ser reelecto por una sola vez. La Asamblea de Gobernadores tendr\u00e1 la facultad de \u00a0 obviar el procedimiento de concurso en caso de reelecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente Ejecutivo deber\u00e1 ser nacional de uno de los Estados fundadores, ser \u00a0 persona de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos econ\u00f3micos, \u00a0 financieros, bancarios y en pol\u00edticas de desarrollo, y deber\u00e1 ser de diferente \u00a0 nacionalidad que el Vicepresidente Ejecutivo y el Contralor. El cargo de \u00a0 Presidente Ejecutivo es incompatible con cualquier otro, excepto los docentes, \u00a0 siempre que estos no interfieran con sus obligaciones como Presidente Ejecutivo \u00a0 del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente Ejecutivo participar\u00e1 en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores \u00a0 con voz, pero sin voto, de acuerdo con el reglamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente Ejecutivo dirigir la gesti\u00f3n ordinaria delegada del \u00a0 Banco, incluyendo su gesti\u00f3n crediticia, financiera, administrativa y operativa. \u00a0 El Presidente Ejecutivo asistir\u00e1 a las reuniones del Directorio con voz, pero \u00a0 sin voto, y deber\u00e1 cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, los \u00a0 reglamentos del Banco y las decisiones de la Asamblea de Gobernadores y del \u00a0 Directorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 podr\u00e1 elevar al Directorio o a la Asamblea de Gobernadores los asuntos de su \u00a0 gesti\u00f3n que considere necesarios; proponer al Directorio la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n, de acuerdo con el presupuesto aprobado; nombrar y remover al \u00a0 personal bajo un r\u00e9gimen \u00fanico de administraci\u00f3n de personal; aprobar los \u00a0 manuales operativos internos relacionados con la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n y \u00a0 aprobar las operaciones activas y pasivas enmarcadas dentro de las pol\u00edticas que \u00a0 establezca el Directorio y la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente Ejecutivo solo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de Gobernadores, \u00a0 con base en las disposiciones emitidas por la Asamblea para reglamentar la \u00a0 elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo, conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo \u00a0 11, literal d), del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 cargo de Presidente Ejecutivo quedare vacante, la Asamblea de Gobernadores \u00a0 proceder\u00e1 a elegir, en un plazo no mayor a 120 d\u00edas, a un nuevo Presidente \u00a0 Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base en un concurso, para un \u00a0 nuevo per\u00edodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 21.\u00a0Habr\u00e1 un Vicepresidente Ejecutivo que ser\u00e1 elegido por el Directorio, de \u00a0 entre una terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con base en un concurso, \u00a0 quien deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos y limitaciones establecidas \u00a0 para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente a la nacionalidad, y \u00a0 sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas facultades y \u00a0 atribuciones. El Vicepresidente Ejecutivo deber\u00e1 ser de distinta nacionalidad a \u00a0 la del Presidente Ejecutivo y del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Vicepresidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0 reelecto por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Directorio tendr\u00e1 la facultad de obviar el procedimiento de concurso en el caso \u00a0 de reelecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar la \u00a0 autoridad y funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 el Vicepresidente Ejecutivo cuando no \u00a0 act\u00fae en sustituci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Vicepresidente Ejecutivo tendr\u00e1 la facultad de participar en las reuniones del \u00a0 Directorio con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Vicepresidente Ejecutivo solo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de Gobernadores \u00a0 del Banco, por iniciativa fundamentada del Directorio o del Presidente \u00a0 Ejecutivo, con base en las causas que se se\u00f1alen en el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare vacante, el Directorio proceder\u00e1 a \u00a0 elegir, en un plazo no mayor a 120 d\u00edas, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo \u00a0 para un nuevo per\u00edodo, de entre una terna seleccionada con base en un concurso, \u00a0 propuesta por el Presidente Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0Las modificaciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva \u00a0 formulada por las Rep\u00fablicas de Costa Rica y por Colombia al art\u00edculo\u00a035\u00a0del \u00a0 Convenio Constitutivo vigente. El dep\u00f3sito respectivo de las modificaciones \u00a0 contenidas en la presente resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo\u00a041\u00a0del Convenio Constitutivo[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Modifica el art\u00edculo\u00a08o del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 suscrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Sexag\u00e9sima Reuni\u00f3n Extraordinaria, \u00a0 celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el ocho de septiembre de dos \u00a0 mil cinco, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO AG-14\/2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N \u00a0 ECON\u00d3MICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 resulta necesario y oportuno revisar el alcance y contenido del art\u00edculo 8o del \u00a0 Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica a la \u00a0 luz de las circunstancias del entorno y con la finalidad de que el Banco, en \u00a0 cumplimiento de su objeto, pueda atender nuevos esquemas e instrumentos de \u00a0 financiamiento conforme a las sanas pr\u00e1cticas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 Directorio del Banco ha elevado a la consideraci\u00f3n de esta Asamblea una \u00a0 propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8o del Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 35 del Convenio Constitutivo, corresponde a la \u00a0 Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n a dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0Modificar el art\u00edculo 8o del Convenio Constitutivo del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, el que se leer\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 8o.\u00a0El Banco financiar\u00e1 exclusivamente programas o proyectos econ\u00f3micamente \u00a0 sanos y t\u00e9cnicamente viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 operaciones que realice el Banco deber\u00e1n basarse exclusivamente en sanas \u00a0 pr\u00e1cticas bancarias. Estas operaciones se realizar\u00e1n en el contexto del marco \u00a0 prudencial que establezca el Directorio al amparo del art\u00edculo 15 del Convenio \u00a0 Constitutivo, siguiendo los par\u00e1metros que defina la Asamblea de Gobernadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0Las modificaciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva \u00a0 formulada por la Rep\u00fablica de Costa Rica al inciso d) del art\u00edculo 35 del \u00a0 Convenio Constitutivo vigente. El dep\u00f3sito respectivo de las modificaciones \u00a0 contenidas en la presente resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 41 del Convenio Constitutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, municipio del \u00a0 Distrito Central, seis de mayo de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Modifica el art\u00edculo 4o del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadrag\u00e9simo S\u00e9ptima Reuni\u00f3n \u00a0 Ordinaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Rep\u00fablica de Honduras, el \u00a0 veintitr\u00e9s de marzo de dos\u00a0mil siete, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO AG-10\/2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N \u00a0 ECON\u00d3MICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo\u00a035, literal b), del Convenio Constitutivo, \u00a0 corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n a dicho \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha \u00a0 revisado el art\u00edculo\u00a04o del Convenio Constitutivo, habiendo decidido que el \u00a0 mismo estar\u00e1 conformado por dos ac\u00e1pites: A. Miembros y B. Capital, Reservas y \u00a0 Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0 presente reuni\u00f3n aprob\u00f3 el contenido del ac\u00e1pite a) y una parte del ac\u00e1pite b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0Modificar \u00a0 los literales a) y b), del art\u00edculo\u00a04o \u00a0 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 los que quedar\u00e1n redactados en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros, Capital, Reservas y Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pa\u00edses \u00a0 fundadores del Banco las Rep\u00fablicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, \u00a0 Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados \u201cpa\u00edses fundadores\u201d. Cada vez que \u00a0 en el texto de este Convenio se lea \u201cestado fundador, \u201cestados fundadores\u201d, \u00a0 \u201cmiembro fundador\u201d o \u201cmiembros fundadores\u201d debe entenderse referido al t\u00e9rmino \u00a0 \u201cpa\u00edses fundadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 adici\u00f3n, podr\u00e1n ser aceptados como socios regionales no-fundadores otros pa\u00edses \u00a0 que forman parte del Sistema de Integraci\u00f3n Centroamericana (SICA), de acuerdo \u00a0 con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez \u00a0 que en el texto de este Convenio se lea \u201cestado regional no-fundador\u201d, \u201cpa\u00edses \u00a0 regionales no-fundadores\u201d, \u201cmiembros regionales no-fundadores\u201d o \u201cestados \u00a0 regionales no-fundadores\u201d debe entenderse referido al t\u00e9rmino \u201csocios regionales \u00a0 no-fundadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0 aceptados como socios extrarregionales del Banco otros pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0 organismos p\u00fablicos con \u00e1mbito de acci\u00f3n a nivel internacional que tengan \u00a0 personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea \u00a0 de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea \u201cestado \u00a0 extrarregional\u201d, \u201cpa\u00edses extrarregionales\u201d, \u201cmiembros extrarregionales\u201d o \u00a0 \u201cestados extrarregionales\u201d debe entenderse referido al t\u00e9rmino \u201csocios \u00a0 extrarregionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los socios \u00a0 regionales no-fundadores y los socios extrarregionales estar\u00e1n sujetos al mismo \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez \u00a0 que en el texto de este Convenio se lea \u201cestados miembros\u201d, \u201cpa\u00edses miembros\u201d, \u00a0 \u201cpa\u00eds miembro\u201d, \u201cmiembro\u201d, \u201cestado\u201d, \u201cestados socios\u201d, \u201csocio\u201d, \u201csocios\u201d o \u00a0 \u201cestado miembro\u201d se entender\u00e1 hecha la referencia a los socios se\u00f1alados en los \u00a0 p\u00e1rrafos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 reglamentos para la admisi\u00f3n de socios regionales no-fundadores y de socios \u00a0 extrarregionales s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de \u00a0 los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de los pa\u00edses \u00a0 fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco, \u00a0 tomando en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2o de este Convenio, podr\u00e1 aceptar \u00a0 como beneficiarios a otros pa\u00edses, en adelante llamados \u201cbeneficiarios\u201d o \u00a0 \u201cpa\u00edses beneficiarios\u201d, conforme con el reglamento que apruebe la Asamblea de \u00a0 Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de votos de los \u00a0 socios, que incluya el voto favorable de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses \u00a0 fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 efectos del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores, en el \u00a0 reglamento que apruebe, incluir\u00e1 las disposiciones referentes a los pa\u00edses \u00a0 beneficiarios, incluyendo, entre otros aspectos, los requisitos de admisi\u00f3n, \u00a0 monto del aporte, forma de pago, operaciones, programas y proyectos \u00a0 financiables, requisitos para obtener pr\u00e9stamos y garant\u00edas, interpretaci\u00f3n y \u00a0 arbitraje, as\u00ed como las inmunidades, exenciones y privilegios que el pa\u00eds \u00a0 beneficiario otorgar\u00e1 al Banco incluyendo el reconocimiento de su condici\u00f3n de \u00a0 acreedor preferente. Una vez aceptado un pa\u00eds beneficiario, se suscribir\u00e1 entre \u00a0 Este y el Banco el correspondiente convenio de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1n ser aceptados como pa\u00edses beneficiarios los socios extrarregionales y los \u00a0 socios regionales no-fundadores de conformidad con el reglamento aprobado por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 participaci\u00f3n de los socios en el capital del Banco estar\u00e1 representada por \u00a0 acciones expedidas a favor de los respectivos socios y regulada de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0Las modificaciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva \u00a0 formulada por las Rep\u00fablicas de Costa Rica y por Colombia al art\u00edculo 35 del \u00a0 Convenio Constitutivo vigente. El dep\u00f3sito respectivo de las modificaciones \u00a0 contenidas en la presente resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 41 del Convenio Constitutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, municipio del Distrito, Central, seis de mayo de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 suscrito Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadrag\u00e9simo Novena Reuni\u00f3n \u00a0 Ordinaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Rep\u00fablica de Honduras, el \u00a0 veintinueve de abril de dos mil nueve, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO AG-7\/2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N \u00a0 ECON\u00d3MICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo\u00a035\u00a0literal b), corresponde a la Asamblea de \u00a0 Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con \u00a0 la finalidad de fortalecer el patrimonio del Banco para que contin\u00fae teniendo un \u00a0 rol activo como socio estrat\u00e9gico de los pa\u00edses de la regi\u00f3n centroamericana y \u00a0 contin\u00fae atendiendo las crecientes necesidades de financiamiento de la regi\u00f3n, \u00a0 la Asamblea de Gobernadores ha revisado el Cap\u00edtulo II, Miembros, Capital, \u00a0 Reservas y Recursos, que comprende los art\u00edculos\u00a04o,\u00a05o y\u00a06o del Convenio \u00a0 Constitutivo del BCIE y, por razones de consistencia, ha revisado el Cap\u00edtulo \u00a0 VIII que comprende el art\u00edculo\u00a05\u00a0del \u00a0 Convenio Constitutivo del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0Modificar los art\u00edculos\u00a04o, ac\u00e1pite B., literales a), b), \u00a0 c), d), e), f), g) y h),\u00a05,\u00a06\u00a0y\u00a035, literales a) y c), del Convenio Constitutivo \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, que quedar\u00e1n redactados en \u00a0 la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0Capital, Reservas y \u00a0 Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 participaci\u00f3n de los socios en el capital del Banco estar\u00e1 representada por \u00a0 acciones expedidas a favor de los respectivos socios y regulada de la siguiente \u00a0 manera: El capital con derecho a voto estar\u00e1 compuesto por una serie de acciones \u00a0 \u201cA\u201d destinada a los pa\u00edses fundadores del Banco y una serie de acciones &#8216;B\u201d \u00a0 destinada a los socios regionales no-fundadores y a los socios extrarregionales. \u00a0 Cada acci\u00f3n suscrita \u201cA\u201d o &#8216;B\u201d conferir\u00e1 un voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 capital autorizado del Banco ser\u00e1 de cinco mil millones de d\u00f3lares de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$5.000.000.000.00). Del capital autorizado, los \u00a0 pa\u00edses fundadores suscribir\u00e1n, por partes iguales, dos mil quinientos cincuenta \u00a0 millones de d\u00f3lares (US$2.550.000.000.00) mediante acciones serie \u201cA\u201d y estar\u00e1n \u00a0 a disposici\u00f3n de los pa\u00edses extrarregionales y de los socios regionales \u00a0 no-fundadores dos mil cuatrocientos cincuenta millones de d\u00f3lares \u00a0 (US$2.450.000.000.00) mediante acciones serie \u201cB\u201d. La emisi\u00f3n de acciones se \u00a0 realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Serie \u00a0 \u201cA\u201d, integrada hasta por doscientas cincuenta y cinco mil acciones con un valor \u00a0 nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones que han sido suscritas por los \u00a0 pa\u00edses fundadores ser\u00e1n sustituidas por acciones de la serie \u201cA\u201d, por los montos \u00a0 que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Serie \u00a0 \u201cB\u201d, integrada hasta por doscientas cuarenta y cinco mil acciones con un valor \u00a0 nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones serie \u201cB\u201d sustituir\u00e1n, por los \u00a0 montos que corresponda, las acciones suscritas por los socios regionales \u00a0 no-fundadores y los pa\u00edses miembros extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 acciones serie \u201cA\u201d y serie \u201cB\u201d representar\u00e1n en todo momento la totalidad del \u00a0 capital autorizado del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tambi\u00e9n \u00a0 existir\u00e1n los certificados serie \u201cE\u201d, emitidos a favor de los accionistas \u201cA\u201d y \u00a0 \u201cB\u201d, con un valor facial de US$10.000.00 cada uno, para reconocer las utilidades \u00a0 retenidas atribuibles a sus aportes de capital al Banco a lo largo del tiempo. \u00a0 Estos certificados no dar\u00e1n derecho a voto y ser\u00e1n intransferibles. Asimismo, \u00a0 los certificados serie \u201cE\u201d podr\u00e1n utilizarse por los socios titulares de \u00a0 acciones \u201cA\u201d y \u201cB\u201d para cancelar total o parcialmente la suscripci\u00f3n de nuevas \u00a0 acciones de capital autorizado no suscrito puestas a disposici\u00f3n por el Banco. \u00a0 Los certificados serie \u201cE\u201d pendientes de ser utilizados para suscribir nuevas \u00a0 acciones de capital formar\u00e1n parte de la Reserva General del Banco. Los \u00a0 certificados serie \u201cE\u201d no generan capital exigible. Corresponde a la Asamblea de \u00a0 Gobernadores autorizar la suscripci\u00f3n de nuevas acciones de capital a partir de \u00a0 la utilizaci\u00f3n de los certificados serie \u201cE\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con \u00a0 excepci\u00f3n del mecanismo previsto en el presente Convenio para la emisi\u00f3n de los \u00a0 certificados serie \u201cE\u201d, las acciones del Banco no devengar\u00e1n intereses ni \u00a0 dividendos y no podr\u00e1n ser dadas en garant\u00eda, ni gravadas, ni en forma alguna \u00a0 enajenadas y, \u00fanicamente, ser\u00e1n transferibles al Banco, salvo lo establecido en \u00a0 el segundo p\u00e1rrafo del literal h), del ac\u00e1pite B, del presente art\u00edculo. Las \u00a0 acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d son nominativas y ser\u00e1n distinguidas con el \u00a0 nombre del respectivo pa\u00eds u organismo internacional que sea su titular. Las \u00a0 acciones se representar\u00e1n en t\u00edtulos numerados correlativamente y se \u00a0 desprender\u00e1n de un libro talonario. Los talones correspondientes contendr\u00e1n las \u00a0 principales estipulaciones del t\u00edtulo respectivo. Los t\u00edtulos llevar\u00e1n en todo \u00a0 caso el nombre del Banco y su sede, el monto de capital, el precio nominal de la \u00a0 acci\u00f3n, el nombre del socio, el sello del BCIE y el n\u00famero y serie a que \u00a0 pertenezcan. Los t\u00edtulos podr\u00e1n representar cualquier n\u00famero de acciones y \u00a0 deber\u00e1n ser firmados por el Presidente Ejecutivo del Banco. Cada acci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 pertenecer m\u00e1s que a un solo socio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0 capital autorizado se dividir\u00e1 en acciones de capital pagadero en efectivo y en \u00a0 acciones de capital exigible. El equivalente a mil doscientos cincuenta millones \u00a0 de d\u00f3lares (US$1.250.000.000.00) corresponder\u00e1 a capital pagadero en efectivo y \u00a0 el equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de d\u00f3lares \u00a0 (US$3.750.000.000.00) corresponder\u00e1 a capital exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0 capital autorizado se podr\u00e1 aumentar en la oportunidad y en la forma en que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayor\u00eda de \u00a0 tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya los \u00a0 votos favorables de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0 n\u00famero m\u00e1ximo de acciones de la serie \u201cB\u201d que podr\u00e1 suscribir cada miembro \u00a0 extrarregional o cada socio regional no-fundador ser\u00e1 determinado por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En caso \u00a0 de aumento de capital, todos los socios tendr\u00e1n derecho, sujeto a los t\u00e9rminos \u00a0 que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento en sus \u00a0 acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que estas guarden con el capital total del \u00a0 Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier aumento de capital, siempre quedar\u00e1 para los pa\u00edses fundadores, \u00a0 titulares de las acciones serie \u201cA\u201d, un porcentaje equivalente al cincuenta y \u00a0 uno por ciento (51%) del aumento. En caso de que alguno de los pa\u00edses fundadores \u00a0 no suscribiere la parte a que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro pa\u00eds fundador. \u00a0 Sin perjuicio de ello, el estado o estados que no suscribieron esa porci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1n opci\u00f3n de comprarla al pa\u00eds o pa\u00edses que la suscribieron. En todo caso, \u00a0 no entrar\u00e1 en vigencia ning\u00fan aumento de capital que tuviere el efecto de \u00a0 reducir a menos del cincuenta y uno por ciento (51%) la participaci\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses miembros fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 nuevos incrementos de capital, tendr\u00e1n preferencia en la suscripci\u00f3n los estados \u00a0 fundadores que mantengan un monto menor de capital, con el fin de mantener entre \u00a0 ellos la misma proporci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0 socio regional no-fundador o socio extrarregional est\u00e1 obligado a suscribir los \u00a0 aumentos de capital. En caso de que alguno de ellos no suscribiese la parte a \u00a0 que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro u otros socios regionales no-fundadores o \u00a0 socios extrarregionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o.\u00a0La Reserva General del Banco estar\u00e1 compuesta \u00a0 por una Reserva de Capital y por los certificados serie \u201cE\u201d pendientes de ser \u00a0 utilizados por los pa\u00edses miembros del Banco para el pago de nuevas \u00a0 suscripciones de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 utilidades netas que el Banco obtenga en el ejercicio de sus operaciones ser\u00e1n \u00a0 destinadas a la Reserva de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 responsabilidad de los socios del Banco, como tales, estar\u00e1 limitada al importe \u00a0 de su suscripci\u00f3n de capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 6o.\u00a0Adem\u00e1s de su propio capital y reservas, formar\u00e1n parte de los recursos \u00a0 del Banco el producto de empr\u00e9stitos y cr\u00e9ditos obtenidos en los mercados de \u00a0 capital y otros recursos recibidos a cualquier t\u00edtulo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco \u00a0 no aceptar\u00e1 de las fuentes de recursos condicionamientos de car\u00e1cter pol\u00edtico o \u00a0 que contravengan el objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 perjuicio de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos precedentes, existir\u00e1n dentro del \u00a0 Banco, pero como patrimonio independiente y separado del patrimonio general de \u00a0 este, los siguientes fondos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 Fondo de Prestaciones Sociales, creado con la exclusiva finalidad de otorgar al \u00a0 personal del Banco los beneficios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico y la \u00a0 reglamentaci\u00f3n complementaria que para tal efecto haya emitido o emita el Banco. \u00a0 El patrimonio del Fondo se mantiene y administra separadamente de los dem\u00e1s \u00a0 bienes del Banco, con car\u00e1cter de fondo de jubilaciones, para usarse \u00fanicamente \u00a0 en el pago de los beneficios y gastos derivados de los diferentes planes de \u00a0 beneficios que otorga dicho Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 Fondo Especial para la Transformaci\u00f3n Social de Centroam\u00e9rica, cuyo patrimonio \u00a0 ser\u00e1 utilizado \u00fanicamente para crear una ventanilla especial para financiar, en \u00a0 t\u00e9rminos concesionales, programas y proyectos que se enmarquen dentro de los \u00a0 esfuerzos de transformaci\u00f3n social de la regi\u00f3n centroamericana, destinados a \u00a0 los pa\u00edses fundadores que desarrollen programas declarados elegibles por el \u00a0 Banco para este prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, creado como mecanismo destinado a integrar los \u00a0 procesos de programaci\u00f3n, consecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica del BCIE, para fortalecer la capacidad de preparaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 estados y organismos internacionales a que se refiere el art\u00edculo 4o, ac\u00e1pite A, \u00a0 no signatarios del presente Convenio, podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean \u00a0 admitidos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0 obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas \u00a0 partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de \u00a0 los cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 Cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 Cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los \u00a0 art\u00edculos 4o, ac\u00e1pite B, literal h) y\u00a037, p\u00e1rrafo 3o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el punto 2, literal \u00a0 i), ac\u00e1pite B, del art\u00edculo\u00a04o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo\u00a05o, \u00faltimo p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos\u00a037\u00a0y\u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0Adicionar los nuevos literales i) y j) al ac\u00e1pite B, del \u00a0 art\u00edculo 4o, del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, que quedar\u00e1n redactados en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) El \u00a0 pago de las acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d se har\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 parte pagadera en efectivo se abonar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica hasta en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Conforme con el \u00a0 mecanismo definido por la Asamblea de Gobernadores, la parte pagadera en \u00a0 efectivo correspondiente a las acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d podr\u00e1 cancelarse \u00a0 mediante la utilizaci\u00f3n de certificados serie \u201cE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 parte del capital exigible estar\u00e1 sujeta a requerimiento de pago cuando se \u00a0 necesite para satisfacer obligaciones que el Banco haya adquirido en los \u00a0 mercados de capital o que correspondan a pr\u00e9stamos obtenidos para formar parte \u00a0 de los recursos del Banco o que resulten de garant\u00edas que comprometan dichos \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 requerimientos de pago sobre el capital exigible ser\u00e1n proporcionalmente \u00a0 uniformes para todas las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A los \u00a0 fines del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores aprobar\u00e1 \u00a0 aportes especiales que ser\u00e1n parte del patrimonio general del Banco. Dichos \u00a0 aportes se dividir\u00e1n en aportes pagaderos en efectivo y en aportes exigibles, \u00a0 sujetos a requerimiento de pago de conformidad con lo que establezca el \u00a0 reglamento respectivo. Por su aporte pagado, cada uno de los pa\u00edses \u00a0 beneficiarios recibir\u00e1 certificados de aportaci\u00f3n. Los aportes especiales no \u00a0 dar\u00e1n derecho a voto pero los pa\u00edses beneficiarios podr\u00e1n participar en las \u00a0 reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, teniendo derecho a \u00a0 voz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u00a0Derogar el art\u00edculo transitorio \u00danico del Convenio \u00a0 Constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.\u00a0Las modificaciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva \u00a0 formulada por las Rep\u00fablicas de Costa Rica y por Colombia al art\u00edculo 35 del \u00a0 Convenio Constitutivo vigente. El dep\u00f3sito respectivo de las modificaciones \u00a0 contenidas en la presente resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 41 del Convenio Constitutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en \u00a0 castellano de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de \u00a0 2009, certificado por el Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, la cual consta de diecinueve (19) \u00a0 folios, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de octubre de dos mil nueve \u00a0 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Coordinadora \u00c1rea de Tratados Direcci\u00f3n Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 17 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 1o. Apru\u00e9base la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de \u00a0 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009, que por el \u00a0 art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0 al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y \u00a0 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 17 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0 Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9base la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Madrid, el 8 de septiembre de 2005 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley\u00a07\u00aa\u00a0de \u00a0 1944, la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de \u00a0 2009, que por el art\u00edculo1o \u00a0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme \u00a0 art\u00edculo\u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 31 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTA MAR\u00cdA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el 28 de enero \u00a0 de 2013, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1585 de 2012, por cuanto \u00a0 la misma cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y porque el contenido de \u00a0 la misma consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de contextualizar la participaci\u00f3n de Colombia en el BCIE, \u00a0 citando las sentencias C-172 de 1996 y C-1144 de 2004, as\u00ed como describiendo el \u00a0 contenido de los instrumentos internacionales objeto de estudio, advirti\u00f3 que: \u201cPara \u00a0 el Estado colombiano, la adhesi\u00f3n a las Resoluciones sub examine es de la \u00a0 particular relevancia considerando que las modificaciones supra propiciar\u00e1n un \u00a0 mejor funcionamiento y una estructura m\u00e1s din\u00e1mica del BCIE con el fin de \u00a0 afrontar los desaf\u00edos del comercio internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que las modificaciones est\u00e1n acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, haciendo la salvedad en lo concerniente a la modificaci\u00f3n \u00a0 que introdujo la Resoluci\u00f3n No. AG 7\/2009 al art\u00edculo 35 literal e) del Convenio \u00a0 Constitutivo del BCIE en lo referente al qu\u00f3rum especial que requiere la \u00a0 Asamblea General para modificar el convenio consultivo, ya que por raz\u00f3n de la \u00a0 reserva que realiz\u00f3 Colombia, las modificaciones a dicho Convenio requieren la \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y la correspondiente revisi\u00f3n \u00a0 por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandatario judicial del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad de Ley 1585 de \u00a0 2012, por medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; \u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contextualizar el concepto del Ministerio presenta los \u00a0 antecedentes sobre la vinculaci\u00f3n de Colombia al BCIE, as\u00ed como la participaci\u00f3n \u00a0 en acciones que tiene el pa\u00eds en el banco equivalente a la 2.9% sobre el capital \u00a0 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego se refiri\u00f3 de forma expl\u00edcita a cada una de las reformas \u00a0 contenidas en la Ley 1585. Sobre la Resoluci\u00f3n AG-14\/2005 manifest\u00f3 que la \u00a0 modificaci\u00f3n responde a permitir la capacidad del banco de atender operaciones \u00a0 de refinanciamiento, con estricta sujeci\u00f3n a las mejores pr\u00e1cticas bancarias. \u00a0 \u00a0Respecto de la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 afirm\u00f3 que incluye reformas \u00a0 administrativas[1] acerca de las \u00a0 actividades que debe ejecutar el BCIE en cumplimiento de su objeto; las \u00a0 competencias indelegables de la Asamblea de Gobernadores; y las funciones y \u00a0 competencias del Directorio y de la Presidencia Ejecutiva. En cuanto a la \u00a0 Resoluci\u00f3n AG-10\/2007 precis\u00f3 que permiti\u00f3 la divisi\u00f3n del art\u00edculo 4 en dos \u00a0 ac\u00e1pites, uno sobre miembros y otro relacionado con capital, reservas y \u00a0 recursos. Adem\u00e1s, introdujo la categor\u00eda de socio regional no fundador, que \u00a0 forman parte del Sistema de Integraci\u00f3n Centroamericana (SICA), tales como la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 describi\u00f3 que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del BCIE aprob\u00f3 un nuevo esquema de capitalizaci\u00f3n \u00a0 increment\u00e1ndose el capital del banco de US$2000 a US$5000 millones, donde a \u00a0 Colombia para poder mantener su participaci\u00f3n actual del 2.9% del total del \u00a0 Capital Autorizado, le corresponde aportar US$21.6 millones, de los cuales \u00a0 US$10.3 millones ser\u00edan un nuevo aporte de capital fresco en efectivo y US$11.3 \u00a0 millones ser\u00edan pagados a trav\u00e9s de certificados serie E (dividendos). Destac\u00f3 \u00a0 que la reforma responde al prop\u00f3sito fundamental de que BCIE pueda mantener y \u00a0 fortalecer su presencia en Centroam\u00e9rica con la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 requerimientos de financiamiento que pueda requerir la regi\u00f3n en los diferentes \u00a0 sectores que contribuyan a su crecimiento, integraci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 la exequibilidad de la norma pues \u00a0 materialmente se encuentra acorde con los mandatos de los art\u00edculos 226 y 227 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y formalmente, cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento de Derecho Financiero y Burs\u00e1til de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, remiti\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la Ley 1585 de 2012, en tanto cumple con todos \u00a0 los requisitos de formaci\u00f3n y contenido para ser considerada ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, al igual que fue presentada en t\u00e9rmino para su estudio por parte de \u00a0 la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, record\u00f3 los pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional sobre el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 correspondientes a las sentencias C-172 de 1996 y C-1144 de 2004. En particular, \u00a0 destac\u00f3 lo siguiente: \u201cLa Corte Constitucional estableci\u00f3 que en \u00a0 cuanto al art\u00edculo 35 del Convenio Constitutivo, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 ten\u00eda la obligaci\u00f3n de hacer una reserva, seg\u00fan la cual, el Estado colombiano \u00a0 someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, toda modificaci\u00f3n al convenio constitutivo del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u2013BCIE que implique obligaciones nuevas \u00a0 para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las contra\u00eddas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se refiri\u00f3 a cada una de las Resoluciones aprobadas \u00a0 por la Ley 1585. En cuanto a la Resoluci\u00f3n No. AG-14 de 2005, mediante la cual \u00a0 se modifica el Art\u00edculo 8 del BCIE, advirti\u00f3 que es conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica porque dispone que las operaciones bancarias est\u00e9n basadas en sanas \u00a0 pr\u00e1cticas bancarias, lo que contribuye a criterios transparentes y de buen \u00a0 funcionamiento en la oferta de productos financieros, en condiciones claras de \u00a0 atenci\u00f3n a los consumidores de los productos del Banco y en la implementaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias entre el BCIE y los consumidores de \u00a0 productos financieros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n AG-13 de 2006, mediante la cual la \u00a0 Asamblea del BCIE modific\u00f3 los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 10, 11, 12, 13,\u00a0 \u00a0 15, 16 , 18,\u00a0 19,\u00a0 20 y 21\u00a0del Convenio Constitutivo, se\u00f1al\u00f3: \u201c \u00a0 Dentro de los precitados art\u00edculos. Se puede destacar que el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 establece la naturaleza jur\u00eddica del BCIE como una instituci\u00f3n financiera \u00a0 multilateral de desarrollo, lo cual cumple con las caracter\u00edsticas de los \u00a0 sujetos de derechos internacional p\u00fablico aceptados mundialmente dentro de los \u00a0 ordenamientos jur\u00eddicos, raz\u00f3n por la cual, dicho art\u00edculo est\u00e1 dentro de los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales consagrados por la Carta Pol\u00edtica. || Por otra \u00a0 parte, el BCIE tiene como objeto principal el desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 los pa\u00edses fundadores: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, \u00a0 Para el cumplimiento de dicho objetivo, el Banco canalizar\u00e1 sus esfuerzos en lo \u00a0 correspondiente a la implementaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encaminadas al desarrollo sostenible y ambiental de los pa\u00edses fundadores, el \u00a0 apoyo de los sectores privados a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado, desarrollo de capital humano. \u00a0 Adem\u00e1s, como nuevos criterios, se consagraron tanto el fortalecimiento del \u00a0 sistema financiero y del mercado de valores como la promoci\u00f3n de actividades \u00a0 financieras multilaterales. En este punto, no se debe perder de vista que a \u00a0 dichos objetivos y prerrogativas pueden acceder los pa\u00edses beneficiarios como es \u00a0 el caso de Colombia, lo cual responde a los inter\u00e9s (sic) del pa\u00eds y a la \u00a0 integraci\u00f3n con los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe en los precisos \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 los dem\u00e1s art\u00edculos que se reforman con esta resoluci\u00f3n, puntualiz\u00f3 que \u00a0 responden a disposiciones de organizaci\u00f3n administrativa del BCIE, por lo que no \u00a0 encuentra discrepancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Igualmente, con la modificaci\u00f3n se permiten el establecimiento de sucursales, \u00a0 agencias y dem\u00e1s formas de representaci\u00f3n del banco en otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Resoluci\u00f3n No. AG-10 de 2007, por medio de la cual se \u00a0 reforma el art\u00edculo 4\u00ba del Convenio Consultivo se realiza una clasificaci\u00f3n de \u00a0 pa\u00edses entre fundadores, socios regionales no fundadores, pa\u00edses socios \u00a0 extraregionales y pa\u00edses beneficiarios. Al respecto, enfatiz\u00f3 que la posici\u00f3n de \u00a0 Colombia como pa\u00eds extraregional que puede tener la calidad de beneficiario y \u00a0 por ende puede ser favorecido con los programas de financiaci\u00f3n de proyectos y \u00a0 empr\u00e9stitos ofrecidos por el BCIE, de conformidad con el mandato de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica prevista por la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 9 y \u00a0 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la Resoluci\u00f3n No. AG 7 de 2009, a trav\u00e9s de \u00a0 la cual se modifican varios de los art\u00edculos del Convenio Constitutivo del BCIE \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que son disposiciones sobre reservas y recursos del banco propios de \u00a0 cualquier instituci\u00f3n financiera multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Jurisprudencia, a trav\u00e9s de una de sus \u00a0 docentes, solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad de los instrumentos \u00a0 internacionales aprobados mediante la Ley 1585 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, record\u00f3 que ya la Corte mediante sentencia C-172 de \u00a0 1996 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del \u00a0 Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, que la Corte declar\u00f3 exequible una reforma al \u00a0 Convenio Constitutivo del BCIE, mediante la sentencia C-1144 de 2004, en la cual \u00a0 reconoci\u00f3 de nuevo la importancia para Colombia de pertenecer a este organismo \u00a0 en desarrollo de los mandatos constitucionales previstos en los art\u00edculo 9, 226 \u00a0 y 227 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, concluye que las reformas presentadas en esta oportunidad \u00a0 mantienen inc\u00f3lume las condiciones sustanciales en que opera el BCIE, y en esa \u00a0 medida, lo que corresponde es un pronunciamiento favorable sobre la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1585. Por tal motivo, destac\u00f3 que las resoluciones: \u00a0 \u201ccontienen reformas que buscan actualizar los estatutos que rigen el Banco en \u00a0 cuanto a los criterios y buenas pr\u00e1cticas financieras, a una m\u00e1s clara \u00a0 delimitaci\u00f3n de las funciones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, a una definici\u00f3n m\u00e1s \u00a0 precisa y limitada de la forma de elecci\u00f3n de estos \u00f3rganos y en general a \u00a0 propender por un crecimiento s\u00f3lido del Banco. En tal sentido, las \u00a0 modificaciones propuestas responden a los mismos objetivos y cumplen con \u00a0 similares par\u00e1metros a los establecidos desde la constituci\u00f3n de este organismo, \u00a0 raz\u00f3n por la que consideramos que no debe haber modificaci\u00f3n alguna en la \u00a0 posici\u00f3n de la Corte con relaci\u00f3n a los instrumentos de la referencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias \u00a0 previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 \u00a0 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declarar inexequible la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento legislativo, luego de hacer un recuento \u00a0 detallado de cada una de las etapas del tr\u00e1mite, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 \u00a0 que se cumplieron con las condiciones \u00a0 constituciones que exige la aprobaci\u00f3n de este tipo de leyes, en especial, en \u00a0 materia de iniciativa, publicaciones, anuncios, qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 deliberatorio, t\u00e9rminos m\u00ednimos entre debates, discusi\u00f3n en m\u00e1ximo dos \u00a0 legislaturas y promulgaci\u00f3n. Al respecto, deja constancia que no aparece en el \u00a0 expediente certificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis material del \u00a0 instrumento internacional, la Vista Fiscal adujo que \u00a0 \u00a0las resoluciones objeto de estudio pretenden modificar el Convenio Constitutivo \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. Sobre el particular, destac\u00f3 \u00a0 los pronunciamientos de constitucionalidad previos que ha realizado este \u00a0 Tribunal mediante las sentencias C-172 de1996 y C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 advierte que Colombia no puede continuar vinculada al Banco Centroamericano para \u00a0 la Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica en las condiciones previstas pues una es la situaci\u00f3n \u00a0 para los pa\u00edses que son fundadores, y otra m\u00e1s desventajosa, para los dem\u00e1s \u00a0 miembros como Colombia. Resalta que con las modificaciones introducidas por la \u00a0 Resoluci\u00f3n AG-13 de 2006, se reafirma la intenci\u00f3n de la reforma incorporada por \u00a0 la Resoluci\u00f3n AG-1 de 1998, mediante las cuales se pretende concentrar todos los \u00a0 beneficios y el control de BCIE en los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas premisas, puntualiza lo siguiente: \u201cLo anteriormente \u00a0 analizado muestra que las condiciones relativas al objeto del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica est\u00e1n encaminadas a favorecer \u00a0 \u00fanicamente a los cinco pa\u00edses fundadores de dicha entidad, sin que Colombia, \u00a0 siendo miembro del mismo, pueda aspirar, desde los puntos de vista de la equidad \u00a0 y la reciprocidad, a recibir un tarto similar de esa membres\u00eda, en materia de \u00a0 reales beneficios, a cambio de sus aportes, lo cual es contrario a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo que ata\u00f1e a \u00a0 los principios de derecho internacional p\u00fablico que rigen las relaciones \u00a0 internacionales de la Rep\u00fablica de Colombia, especialmente los de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. Tan es as\u00ed que, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 5 del Convenio Constitutivo y reformado por la \u00a0 Resoluci\u00f3n AG-1 de 1998, las acciones del Banco no devengan intereses ni \u00a0 dividendos, no pueden ser dadas en garant\u00eda, y \u00fanicamente son enajenables a \u00a0 otros pa\u00edses miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0 instrumentos internacionales puestos en su conocimiento y su ley aprobatoria. El \u00a0 control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, \u00a0 autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material de las Resoluciones bajo \u00a0 estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos \u00a0 aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de las \u00a0 Resoluciones, y de otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n \u00a0 de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo \u00a0 de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley \u00a0 ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: \u00a0 (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) \u00a0el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la \u00a0 aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada \u00a0 una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo \u00a0 debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n \u00a0 del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la \u00a0 aprobaci\u00f3n por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[2]; \u00a0 y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art.\u00a0 241-10 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte \u00a0 consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a \u00a0 an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin \u00a0 de\u00a0 determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n \u00a0 el estudio del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a0 once (11) de diciembre de dos mil doce (2012)[3], \u00a0 firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que las resoluciones objeto de estudio \u201cfueron remitidas en \u00a0 certificaciones originales al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la \u00a0 nota ASJUR-0459\/2009 de \u00a0fecha 7 de mayo de 2009, en la que el Presidente \u00a0 Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, Dr. Nick \u00a0 Rischbieth Gl\u00f6e se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene apuntar que las mencionadas modificaciones al Convenio \u00a0 constitutivo del BCIE fueron v\u00e1lidamente adoptadas por el \u00f3rgano competente \u00a0 respectivo, cumpli\u00e9ndose con los dem\u00e1s requisitos formales previstos para tal \u00a0 efecto en el Art\u00edculo 35 del mismo Convenio Constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas modificaciones, resulta oportuno recordar que, \u00a0 en virtud de la reserva formulada por la Rep\u00fablica de Colombia al art\u00edculo 35 \u00a0 del Convenio Constitutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 884 del 4 de \u00a0 julio de 2004, el Estado Colombiano someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0 de la Rep\u00fablica y a revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, seg\u00fan los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en su Constituci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del \u00a0 BCIE que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las \u00a0 contra\u00eddas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala recuerda que mediante sentencia C-1144 de \u00a0 2004[4] se estableci\u00f3 que el \u00a0 mecanismo creado por el art\u00edculo 35 del Convenio Constitutivo del BCIE[5], para modificar sus \u00a0 cl\u00e1usulas podr\u00eda dar lugar a la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia cuando se generaran obligaciones nuevas para el Estado. Por \u00a0 consiguiente, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el mencionado art\u00edculo 35 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que \u00a0 modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica-BCIE podr\u00eda dar paso al desconocimiento de los art\u00edculos 189 numeral \u00a0 2\u00b0, 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que regulan el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos internacionales susceptibles \u00a0 de generar obligaciones para el Estado Colombiano. Este eventual desconocimiento \u00a0 se producir\u00eda si las modificaciones al Convenio Constitutivo tuvieran el alcance \u00a0 de variar las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud del \u00a0 mismo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se desprende que el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1 manifestar el consentimiento a la referida Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 \u00a0 formulando la correspondiente reserva, seg\u00fan la cual el Estado colombiano \u00a0 someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en su \u00a0 Constituci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE que implique nuevas obligaciones \u00a0 para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las contra\u00eddas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en atenci\u00f3n a la reserva formulada por el Gobierno \u00a0 de Colombia respecto a las modificaciones del Convenio Constitutivo del BCIE, \u00a0 a\u00fan no se han suscrito las Resoluciones objeto de estudio y el Gobierno solo \u00a0 podr\u00e1 manifestar su consentimiento luego de que se haya surtido el tr\u00e1mite \u00a0 interno para su aprobaci\u00f3n. Lo anterior significa que es necesaria la aprobaci\u00f3n \u00a0 por parte del Congreso y la revisi\u00f3n de constitucionalidad para la adhesi\u00f3n de \u00a0 Colombia a las modificaciones del Convenio Constitutivo del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1585 de 2012 ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte \u00a0 Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros \u00a0 113 de 2011 Senado y 159 de 2011 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con \u00a0 la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1585 de 2012, por medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril \u00a0 de 2009\u201d, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril \u00a0 de 2009\u201d, fue presentado al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica el 7 de septiembre de 2011, por los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El texto del proyecto de \u00a0 ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 666 del 7 de septiembre de 2011[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Carlos Emiro Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 756 del 6 de octubre de \u00a0 2011[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. El proyecto de ley 113 de 2011 fue anunciado por el \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en dos oportunidades as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, el 1 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 09 \u00a0 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 17 de abril \u00a0 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario anexemos la solitud del Senador Benedetti, por \u00a0 favor anuncie proyectos, para el martes y mi\u00e9rcoles vamos a sesionar, hay 20 \u00a0 proyectos de ley para debatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el\u00a0Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley,\u00a0por instrucciones de\u00a0la Presidenta\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 113 de 2011 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d,\u00a0adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la\u00a0\u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada \u00a0 por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la\u00a0\u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-10\/2007\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y \u00a0 la\u00a0\u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senador\u00a0Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0666 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0756 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el martes 10:00 de la ma\u00f1ana, \u00a0 muchas gracias\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, el 9 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 153 del 17 de abril de 2011, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo Se\u00f1ora Presidenta \u00a0 respecto del segundo punto del Orden del D\u00eda,\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0deja constancia que \u00a0 considerando que la convocatoria se hizo con fecha cierta, es decir, para la \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda de ayer martes y no se pudo llevar a cabo, porque\u00a0la Plenaria\u00a0fue \u00a0 citada a las 10:00 a. m., se romper\u00eda la cadena de anuncios, en consecuencia \u00a0 debe procederse anunciando los proyectos de ley nuevamente para que sean votados \u00a0 el d\u00eda martes pr\u00f3ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n, posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos de \u00a0 ley, y para el mi\u00e9rcoles ya est\u00e1 confirmado el debate con el se\u00f1or Ministro de \u00a0 Comercio. Anunciemos proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de \u00a0 los proyectos de ley: Por instrucciones de la presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, me permito realizar el anuncio para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 113 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la \u201cResoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-14\/2005\u201d, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005;\u00a0la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006;\u00a0la \u201cResoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y\u00a0la \u201cResoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senador\u00a0Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del \u00a0 Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 666 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 756 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los 16 \u00a0 proyectos de ley para ser votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n, se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciados los proyectos, se \u00a0 convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la pr\u00f3xima semana a las 10:00 a. \u00a0 m. se levanta la sesi\u00f3n. Muchas gracias.\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[10], el proyecto de ley fue \u00a0 aprobado en primer debate el 16 de noviembre de 2011,\u00a0 seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta N\u00b0 11 de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 155 de 2012[11], con un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores que conforman esa \u00a0 Comisi\u00f3n. En dicha Gaceta, sobre la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica se advierte lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno Piraquive, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de \u00a0 la Comisi\u00f3n, el informe final de la ponencia. Aprueban los honorables Senadores \u00a0 el informe final de la ponencia y la proposici\u00f3n le\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez, informa a\u00a0la Presidencia\u00a0que ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n del informe final de ponencia del Proyecto de Ley 113 de 2011 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado. Lo aprueban se\u00f1ores \u00a0 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa que ha sido aprobado por\u00a0la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado y el articulado del Proyecto de Ley 113 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 113 de \u00a0 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-14\/2005, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005;\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-13\/2006, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de \u00a0 2006;\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-10\/2007, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de \u00a0 marzo de 2007; y\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-7\/2009, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores el t\u00edtulo \u00a0 del proyecto le\u00eddo. \u00bfLo aprueban los honorables Senadores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa a\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0que s\u00ed es aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta pregunta \u00a0 a los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si quieren que este proyecto de ley sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa que los \u00a0 Senadores s\u00ed quieren que este proyecto de ley se convierta en ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, nombra \u00a0 como ponente para el segundo debate al mismo Senador Carlos Emiro Barriga.\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 886 \u00a0 del 24 de noviembre de 2011[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 3 de diciembre de 2012 por \u00a0 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[14], Gregorio Eljach \u00a0 Pacheco, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en \u00a0 segundo debate en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 de Plenaria N\u00b0 24 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 36 \u00a0 del 16 de febrero de 2012. En el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 \u00a0 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda \u00a0 se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, el siguiente \u00a0 punto es el anuncio de proyectos, entonces me voy a permitir leerlos, anunciar \u00a0 los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo \u00a0 Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 113 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-14\/2005,\u00a0adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005;\u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-13\/2006,\u00a0adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de \u00a0 2006;\u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007,\u00a0adoptada por la Asamblea de Gobernadores \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de \u00a0 marzo de 2007; y\u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009,\u00a0adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009, hecha en Par\u00eds el 23 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, honorable Senador Juan Manuel corzo Rom\u00e1n, interviene para lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 7:02 p. m., la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda lunes 5 de diciembre \u00a0 de\u00a02011, a\u00a0las 4:00 p. m.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7.\u00a0 Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral \u00a0 anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el 5 de diciembre \u00a0 de 2011 con \u201cel lleno de los requisitos constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria\u201d, como consta en el Acta N\u00b0 25 \u00a0 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 37 del 156 de febrero \u00a0 de 2012[16]. Sobre la aprobaci\u00f3n es \u00a0 pertinente citar el momento de la votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE ABRE SEGUNDO DEBATE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud el honorable Senador Jos\u00e9 Iv\u00e1n Clavijo Contreras,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado \u00a0 del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria el articulado del proyecto en bloque y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00a0 \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 113 de 011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u00bfResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-14\/2005, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid el 8 \u00a0 de septiembre de 2005;\u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006, adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006;\u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007, adoptada \u00a0 por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa el 23 de marzo de 2007;\u00a0y Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa el 29 de abril de 2009, hecha en Par\u00eds el \u00a0 23 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria \u00a0 y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el \u00a0 t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1nsito en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar \u00a0 con el siguiente proyecto del Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida el 3 de diciembre \u00a0 de 2012 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[17], el texto definitivo \u00a0 del proyecto de ley 113 de 2011 Senado, aprobado en la plenaria del 5 de \u00a0 diciembre de 2011, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 946 del 7 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 con el n\u00famero 159 de 2011, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente, siendo designado como ponente coordinador el Representante a la \u00a0 C\u00e1mara, Albeiro Vanegas Osorio. El informe de ponencia fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 363 de 13 de junio de 2012[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 el 10 de diciembre de 2012[19], \u00a0 por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0 proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 25 de julio de 2012, seg\u00fan el Acta No. 2 de \u00a0 la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 583 del 4 de septiembre \u00a0 de 2012[20], en cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Seg\u00fan el texto de la \u00a0 referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido aprobadas las \u00a0 proposiciones le\u00eddas: las del d\u00eda de ayer, las del d\u00eda de hoy se\u00f1or Presidente, \u00a0 y si usted me lo permite hacer la aclaraci\u00f3n frente al a nuncio que se realiz\u00f3 \u00a0 porque por un error mecanogr\u00e1fico, la \u00faltima parte del orden del d\u00eda en la parte \u00a0 de los anuncios el punto cuarto; no s\u00e9 qu\u00e9 pas\u00f3, se pasaron cuatro renglones que \u00a0 no correspond\u00edan a ese proyecto, entonces el anuncio correctamente para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, en donde haya debate y votaci\u00f3n de proyectos es el siguiente \u00a0 se\u00f1or Presidente, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo \u00a0 n\u00famero 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 159 de 2011 C\u00e1mara, 113 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-14\/2005\u201d, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la\u00a0\u201cResoluci\u00f3n \u00a0 AG-13\/2006\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006;\u00a0la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo \u00a0 de 2007;\u00a0y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009&#8243;, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar,\u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, doctor\u00a0Juan Carlos Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Representante\u00a0Albeiro Vanegas Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las publicaciones son las \u00a0 mismas anunciadas anteriormente que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 666 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate \u00a0 Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 756 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Segundo Debate \u00a0 Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 886 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate \u00a0 C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 363 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el proyecto que se \u00a0 anuncia se\u00f1or Presidente,\u00a0realizadas\u00a0las aclaraciones mecanogr\u00e1ficas del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cita \u00a0 para el mi\u00e9rcoles a las 10 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente, \u00a0 el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles\u00a0quedan\u00a0citados honorables Representantes a sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n, no sin antes darles las gracias por su asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n a las 11:10 a. m.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. El 1\u00ba de agosto de 2012, se llev\u00f3 a cabo la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan Acta N\u00b0 03 de la \u00a0 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 596 del 6 de septiembre de \u00a0 2012[22]. \u00a0 En efecto, en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral \u00a0 anterior, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta N\u00b0 03 del 1\u00ba \u00a0 de agosto de 2012, el proyecto de ley bajo estudio \u201cse someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia \u00a0 de 15 Honorables Representantes\u201d[23], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio su discusi\u00f3n, se \u00a0 abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado con el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente le informo que son tres art\u00edculos debidamente \u00a0 publicados en la gaceta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el articulado no tiene proposiciones, entonces vamos a someter \u00a0 el articulado, se abre la discusi\u00f3n del articulado, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueban el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado le\u00eddo se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por\u00a0medio de la cual se aprueba\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero\u00a0AG-14 de 2005, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica en Madrid, el 8 de septiembre de 2005,\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG13 de 2006, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006.\u00a0La Resoluci\u00f3n AG\u00a0n\u00famero 10 de 2007, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica en Tegucigalpa \u00a0 el 23 de marzo de 2007 y\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero\u00a0AG-7 de 2009, adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica en \u00a0 Tegucigalpa el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto Se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pongo en consideraci\u00f3n ante\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y as\u00ed mismo les pregunto si quieren que este proyecto pase a segundo \u00a0 debate, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, aprobado \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo se\u00f1or Presidente y los honorables Representantes \u00a0 quieren que pase a segundo debate?\u00a0Se designa como ponente al \u00a0 doctor\u00a0Albeiro\u00a0Vanegas para segundo debate. Tiene la palabra el doctor Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza para una moci\u00f3n de orden.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el \u00a0 representante Albeiro Vanegas Osorio, y fue publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00b0 628 del 21 de septiembre de 2012[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. El anuncio del proyecto de ley 159 de 2011 C\u00e1mara, se \u00a0 realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 25 de septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 \u00a0 155 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 14 de 6 de febrero de \u00a0 2013[26], en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria, doctora Flor Marina Daza \u00a0 Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 a Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 26 de septiembre del 2012 o para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o Actos Legislativos de \u00a0 acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 159 de 2011 C\u00e1mara, 113 de \u00a0 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-14 de\u00a02005, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid el 8 \u00a0 de septiembre de 2005; la\u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-13 de\u00a02006, adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-10 de\u00a02007, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-7 de\u00a02009, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos \u00a0 de ley para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 26 de septiembre del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Augusto \u00a0 Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotando el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se \u00a0 cita para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles las dos de la tarde, muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n plenaria siendo las 7:33 p. m.\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por \u00a0 unanimidad el 26 de septiembre de 2012 con asistencia de 150 representantes[28], como lo acredita el \u00a0 Acta de Plenaria N\u00b0 156 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00b0 15 del 6 de febrero de 2013[29] en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado \u00bflo aprueba\u00a0la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos sin proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado que ha sido publicado, anuncio que \u00a0 va a cerrarse, queda cerrado \u00bfLo aprueba\u00a0la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente ha sido aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor \u00a0 Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-14 de\u00a02005, \u00a0 adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-13 de2006, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de \u00a0 2006; la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-10 de\u00a02007, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-7 de\u00a02009, adoptada por\u00a0la \u00a0 Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado \u00bfAprueba\u00a0la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor \u00a0 Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente y as\u00ed lo quiere\u00a0la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo proyecto.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el \u00a0 proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 \u00a0 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso \u00a0 cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates \u00a0 requeridos para la formaci\u00f3n de la ley[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que se surti\u00f3 el primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado el 16 noviembre de 2011, y el \u00faltimo debate en plenaria de \u00a0 C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 26 de septiembre de 2012. Esto, permite afirmar que el \u00a0 proyecto inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite sin exceder dos legislaturas, comprendidas \u00a0 entre el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012, y el 20 de julio de 2012 \u00a0 y el 20 de junio de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y \u00a0 segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un \u00a0 t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo \u00a0 lugar el 16 de noviembre de 2011 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 5 de diciembre de 2011, es decir, que transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas entre los \u00a0 debates realizados por el Senado de la Rep\u00fablica. Igualmente, entre el tercer y \u00a0 cuarto debate en la C\u00e1mara de Representantes mediaron m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto \u00a0 que el primero de ellos se celebr\u00f3 el 1\u00ba de agosto de 2012, y la plenaria se \u00a0 llev\u00f3 a cabo el 26 de septiembre de 2012.\u00a0 Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto en el Senado, realizada el 5 de diciembre de 2011, y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 1\u00ba de agosto de 2012, corri\u00f3 \u00a0 un lapso superior a quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso final del art\u00edculo 160 de la C.P., es preciso \u00a0 revisar la cadena de anuncios con el prop\u00f3sito de verificar que el proyecto de \u00a0 ley haya sido anunciado en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se vot\u00f3. \u00a0 Para tal efecto, se sintetiza en el siguiente cuadro todo el procedimiento \u00a0 legislativo[32]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proyecto de Ley inici\u00f3 su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue publicado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente al inicio del proceso legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme con las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamento del Congreso y sin que pueda verificarse una votaci\u00f3n nominal y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Senado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supra \u00a0 \u00a02.2.1.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.1.7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.2.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supra \u00a0 \u00a02.2.2.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las ponencias tanto en comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Senado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.1.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.2.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.2.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Entre el primer y segundo debate en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra transcurrieron los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 160 Superior: ocho y quince d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente; Ver supra 2.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en primer debate en el Senado tuvo lugar el 16 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 5 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2011; Ver supra 2.2.1.4 y 2.2.1.7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en C\u00e1mara tuvo lugar el 1 de agosto de 2012 y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 26 de septiembre de 2012; Ver \u00a0 \u00a0supra 2.2.2.3 y 2.2.2.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado (5 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (1\u00ba de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2012) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Fue cumplido en cada una de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapas del tr\u00e1mite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo en dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades el 1\u00ba de noviembre y el 9 de noviembre de 2011 \u00a0y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 16 de noviembre de 2011; Ver supra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.1.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 5 de diciembre de 2011;\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver supra 2.2.1.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el\u00a0 Primer debate se produjo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de julio de 2012 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 1\u00ba de agosto de 2012; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0supra 2.2.2.2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 25 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2012 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 26 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012;\u00a0 Ver supra 2.2.2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la \u00a0 ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose \u00a0 en la Ley 1585 de 2012. Esta Ley fue remitida para su estudio a la Corte \u00a0 Constitucional el 1\u00ba de noviembre de 2012, a trav\u00e9s de oficio suscrito por la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia[33]. \u00a0 Esto es, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 A partir de la informaci\u00f3n antes \u00a0 rese\u00f1ada, la Sala encuentra que el proceso legislativo aplicado a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de ley 113 de 2011 Senado y 159 de 2011 C\u00e1mara, cumpli\u00f3 con \u00a0 los requisitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala considera necesario hacer una precisi\u00f3n \u00a0 particular en lo que respecta al cumplimiento del requisito de la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, prescrita en el art\u00edculo 133 C.P[34]. \u00a0 Al respecto, es preciso recordar que una de las excepciones que dan lugar a que \u00a0 se realice una votaci\u00f3n diferente a la nominal y p\u00fablica, es la existencia de \u00a0 unanimidad[35], \u00a0 como al parecer ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite del proyecto de ley objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la excepcionalidad de las votaciones \u00a0 ordinarias, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n mediante Auto 032 de 2012[36], precis\u00f3: \u201cComo se observa, el legislador org\u00e1nico ha previsto un listado \u00a0 taxativo de modalidades de votaci\u00f3n ordinaria, lo cual es apenas resultado del \u00a0 car\u00e1cter exceptivo a los tipos de votaci\u00f3n diferentes a la nominal y p\u00fablica, \u00a0 impuesto por el art\u00edculo 133 C.P.\u00a0 En tal sentido, aquellas actuaciones del \u00a0 Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas \u00a0 en la regla general que prev\u00e9 la mencionada norma superior.\u00a0 Esto salvo que \u00a0 se trate de votaciones secretas, tambi\u00e9n expresamente identificadas por la \u00a0 legislaci\u00f3n org\u00e1nica.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los criterios normativos expuestos, la Sala encuentra que \u00a0 la votaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales debi\u00f3 llevarse de forma \u00a0 nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es la regla general para las votaciones del \u00a0 Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) no \u00a0 se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C. antes \u00a0 transcrito.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la excepci\u00f3n por unanimidad en \u00a0 el Auto 086 de 2012[39], \u00a0 este Tribunal puntualiz\u00f3: \u201cDe otra parte, si bien es \u00a0 preciso reconocer que la aprobaci\u00f3n por unanimidad de una determinada decisi\u00f3n \u00a0 permite a la ciudadan\u00eda conocer el sentido del voto de cada participante, pues \u00a0 en todos los casos es el mismo, no es menos cierto que la sola posibilidad de \u00a0 emitir un voto un\u00e1nime impl\u00edcitamente le resta trascendencia y solemnidad a la \u00a0 diligencia de que se trata, al tiempo que desestimula o dificulta el eventual \u00a0 planteamiento de posturas disidentes. As\u00ed, se entiende que frente a asuntos de \u00a0 puro tr\u00e1mite o sustanciaci\u00f3n, como ser\u00eda m\u00e1s f\u00e1cilmente la decisi\u00f3n de adoptar o \u00a0 desechar uno o m\u00e1s art\u00edculos previamente debatidos, se permita la votaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad, pues las circunstancias en que ella se producir\u00eda no afectan en \u00a0 forma significativa la seriedad que debe caracterizar la respectiva diligencia, \u00a0 y por el contrario, permiten alcanzar mayor agilidad y eficiencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 De lo anterior, se puede concluir: i) que de \u00a0 conformidad con el mandato constitucional del art\u00edculo 133 de la C.P los \u00a0 integrantes de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular deber\u00e1n votar de forma \u00a0 nominal y p\u00fablica salvo las excepciones legales; ii) que la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica debe ser la regla en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley sometidos a \u00a0 consideraci\u00f3n en cada una de las comisiones y plenarias del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; iii) que las excepciones est\u00e1n contempladas de forma taxativa por la \u00a0 ley; y iv) que dentro de las excepciones legales se encuentra la votaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad respecto al articulado del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que el articulado del proyecto fue \u00a0 aprobado en cada una de las sesiones tanto de las comisiones como de las \u00a0 plenarias por unanimidad su votaci\u00f3n queda comprendida en la excepci\u00f3n prevista \u00a0 en el numeral 16 del art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso. Lo anterior \u00a0 significa que es posible avalar la votaci\u00f3n ordinaria llevada a cabo en el \u00a0 presente tr\u00e1mite legislativo, como una excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, teniendo en cuenta que en la verificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley permite constatar que fue realizada por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe resaltarse que en el caso \u00a0 analizado existen suficientes pruebas dentro del tr\u00e1mite acerca de la unanimidad \u00a0 en la votaci\u00f3n.\u00a0 N\u00f3tese que en varias de las etapas del tr\u00e1mite se \u00a0 prescindi\u00f3 de la lectura del articulado y que, adem\u00e1s, no existi\u00f3 ninguna \u00a0 oposici\u00f3n a la manera c\u00f3mo se aprobaba la iniciativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir, en modo alguno, que \u00a0 el requisito constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica solo sea exigible en \u00a0 aquellos casos en que concurre el requisito de mayor\u00eda calificada.\u00a0 En \u00a0 contrario, esa modalidad de votaci\u00f3n es la regla general para la aprobaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de ley y acto legislativo, solo que opera coet\u00e1neamente con el \u00a0 mayor grado de escrutinio que se impone para el control judicial del \u00a0 procedimiento legislativo cuando la Carta Pol\u00edtica exige mayor\u00eda calificada.\u00a0 \u00a0 En ese \u00faltimo evento, es claro que la validez de la excepci\u00f3n derivada de la \u00a0 votaci\u00f3n un\u00e1nime depender\u00e1 de la posibilidad de comprobar que se cont\u00f3 con las \u00a0 mayor\u00edas requeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llevada esta regla al caso analizado, se tiene \u00a0 que hay evidencia de la unanimidad y de la existencia de qu\u00f3rum decisorio en \u00a0 cada uno de los debates, lo que permite, en el contexto propio de cada sesi\u00f3n, \u00a0 acreditar la votaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple exigible en el presente evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 En suma, \u00a0 la Sala \u00a0concluye que para el asunto bajo examen resultan acreditados todos los \u00a0 requisitos propios del tr\u00e1mite de las Leyes ordinarias;\u00a0y que por tanto, no se \u00a0 evidencia defecto constitucional alguno en cuanto al an\u00e1lisis formal de la Ley 1585 de 2012, por medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de abril \u00a0 de 2009\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis Material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este an\u00e1lisis, la Corte estudiar\u00e1 \u00a0 de forma separada el contenido de cada una de las resoluciones aprobadas \u00a0 mediante la Ley 1585 con el prop\u00f3sito de definir si su contenido se encuentra en \u00a0 armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Previamente, se resumir\u00e1n las sentencias \u00a0 C-172 de 1996[40] y C-1144 de \u00a0 2004[41], \u00a0 en las que este Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pronunciamientos previos de la Corte \u00a0 Constitucional sobre el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 La sentencia C-172 de 1996 aval\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del Convenio Constitutivo del BCIE y del Protocolo de Reformas al mismo, lo que significa que se declar\u00f3 constitucional el ingreso \u00a0 de Colombia en el BCIE. Para este Tribunal la participaci\u00f3n de Colombia en el \u00a0 BCIE responde a los mandatos constitucionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica prevista \u00a0 en los art\u00edculos 226 y 227 de la C.P.[42]. \u00a0 En concreto, la Corte advirti\u00f3 que: \u201c(\u2026) el \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una entidad de derecho \u00a0 internacional de car\u00e1cter financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar la \u00a0 integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, abierto desde \u00a0 1989 al ingreso de pa\u00edses extraregionales, lo cual no modifica el objetivo \u00a0 expuesto perseguido por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objetivo, el BCIE ha sido la principal entidad \u00a0 financiera de la regi\u00f3n centroamericana, apoyando innumerables proyectos en el \u00a0 sector productivo y social de los pa\u00edses de esta zona. Posteriormente a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del protocolo de reformas han adherido al Convenio en calidad de \u00a0 miembros extraregionales, M\u00e9xico y China, y se espera la pronta incorporaci\u00f3n de \u00a0 Venezuela, Argentina, la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, Corea del Sur y Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulado del Convenio y su Protocolo de reformas contiene las \u00a0 normas usuales que regulan la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos \u00a0 internacionales de car\u00e1cter financiero y corporativo, se\u00f1alando como es de \u00a0 rigor, el objeto de la instituci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de su capital, sus \u00a0 operaciones, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y las normas de su operancia, las \u00a0 causas de disoluci\u00f3n y la forma de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fin previsto para ser alcanzado por la instituci\u00f3n, esto es la \u00a0 integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses centroamericanos, a cuya \u00a0 consecuci\u00f3n se orientan todas las dem\u00e1s normas del convenio y del protocolo, se \u00a0 encuadra perfectamente dentro de los objetivos de los art\u00edculos de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Por su parte, la sentencia C-1144 de 2004 \u00a0 declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 884 de 2004, \u00a0 norma aprobatoria de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98[43], \u00a0 mediante la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica[44]. \u00a0 En esta oportunidad, la Corte reiter\u00f3 que la participaci\u00f3n de Colombia en el \u00a0 BCIE responde a preceptos constitucionales sobre la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones internacionales (Art. 226 de la C.P.), y en especial, la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica latinoamericana (Art. 227 de la C.P.). Del mismo modo, encontr\u00f3 la \u00a0 resoluci\u00f3n modificatoria ajustada a la Constituci\u00f3n en tanto: \u201c(\u2026) no \u00a0 contradicen el art\u00edculo 9\u00b0 superior, toda vez que respetan los principios de \u00a0 reciprocidad, equidad y conveniencia nacional[45]. \u00a0 En efecto, los dos primeros principios anteriores son respetados, por cuanto \u00a0 Colombia no adquiere obligaciones distintas a las que vinculan a los dem\u00e1s \u00a0 miembros extra regionales del Convenio, obtiene las mismas ventajas a que todos \u00a0 ellos son acreedores, y viene a ser sujeto de beneficios en la medida de su \u00a0 compromiso con los intereses de integraci\u00f3n que promueve el Banco\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 En suma, las sentencias precedentes \u00a0 permiten concluir que la Corte ha declarado constitucional la pertenencia de \u00a0 Colombia al BCIE por encontrarla conforme a los art\u00edculos 9, 226, 227 y 189.2 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha encontrado que la \u00a0 vinculaci\u00f3n de Colombia al BCIE hace parte de las facultades otorgadas al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir\u00a0 las relaciones internacionales, y \u00a0 en virtud, de ese mandato puede suscribir acuerdos internacionales para que en \u00a0 desarrollo de los principios de soberan\u00eda, equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional pueda comprometer internacionalmente al Estado mediante obligaciones \u00a0 orientadas a fortalecer la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y \u00a0 econ\u00f3micas, entre otras, y promover la integraci\u00f3n latinoamericana.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se puede rese\u00f1ar la \u00a0 intervenci\u00f3n del ponente para primer debate el Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, durante el tr\u00e1mite legislativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCu\u00e1l \u00a0 es la importancia de este Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica?: \u00a0 primero porque busca la generaci\u00f3n de oportunidades y riqueza a trav\u00e9s de la \u00a0 creaci\u00f3n de empleo para las clases menos favorecidas; generaci\u00f3n de capacidades \u00a0 a trav\u00e9s del apoyo de programas de entrenamiento t\u00e9cnico, apoyo al compromiso de \u00a0 los pa\u00edses en el cumplimiento de las metas de desarrollo del milenio; contribuir \u00a0 en el mejoramiento del clima de negocios de la regi\u00f3n, para promover la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera, directa y local. Convertir al banco en un centro de apoyo \u00a0 para la competitividad regional; fomentar alianzas estrat\u00e9gicas con actores \u00a0 claves para incrementar el impacto del banco, en el tema de apoyo de la \u00a0 inserci\u00f3n internacional en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1ar un papel clave en los procesos de \u00a0 negociaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y sostenibilidad de los acuerdos de \u00a0 apertura econ\u00f3mica; impulsar el proceso de integraci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica, \u00a0 comercial y financiera de la regi\u00f3n; fortalecer el mercado financiero regional; \u00a0 propiciar la armonizaci\u00f3n de marcos regulatorios y la adopci\u00f3n de mejores \u00a0 pr\u00e1cticas en sectores estrat\u00e9gicos; desarrollar programas regionales de \u00a0 protecci\u00f3n ambiental al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que la aprobaci\u00f3n de estas 4 \u00a0 resoluciones, le permite no solo a todos los pa\u00edses miembros, sino a Colombia \u00a0 tener mayores posibilidades para mejorar en el tema social, educativo, de salud, \u00a0 porque desde all\u00ed vienen recursos a trav\u00e9s de Convenios para Colciencias y para \u00a0 el Sena, para muchas instituciones que tienen que ver con el agro. Esto nos \u00a0 permite a trav\u00e9s de esos recursos que tiene el banco, poder avanzar y poder ser \u00a0 m\u00e1s competitivos en raz\u00f3n a todos los Tratados de Libre Comercio que ha venido \u00a0 firmando Colombia con diferentes pa\u00edses del mundo.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las intervenciones del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, coinciden en \u00a0 reafirmar la importancia de la participaci\u00f3n de Colombia en el BCIE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la doctora Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez, Directora de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy buenos d\u00edas a todos, se\u00f1or Presidente, \u00a0 se\u00f1ora Secretaria y Se\u00f1ores honorables Representantes de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda.\u00a0Es \u00a0 un prop\u00f3sito del Gobierno Nacional someter a consideraci\u00f3n del Congreso la \u00a0 aprobaci\u00f3n que busca las modificaciones al convenio constitutivo del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. Para hacerlo de manera muy sucinta, \u00a0 este banco est\u00e1 constituido desde 1960, Colombia participa en este Banco desde \u00a0 1997 y como se han enunciado desde el 2005 se han hecho diferentes \u00a0 modificaciones a este convenio constitutivo, que vamos a someter a su \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia para\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia de \u00a0 participar y de continuar nuestra activa participaci\u00f3n en el Banco Central \u00a0 Americano se basa en la importancia estrat\u00e9gica que tiene para nosotros como \u00a0 Naci\u00f3n continuar promoviendo las relaciones y los instrumentos de financiaci\u00f3n \u00a0 tanto de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia como las entidades territoriales y el sector \u00a0 privado en asuntos que tengan que ver con la integraci\u00f3n con Centroam\u00e9rica. Como \u00a0 bien hemos visto recientemente se han adelantado muchos proyectos de integraci\u00f3n \u00a0 con esta regi\u00f3n y por eso consideramos que es conveniente para Colombia \u00a0 continuar en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos d\u00edas se\u00f1or Presidente, honorables \u00a0 Representantes, la se\u00f1ora Secretaria. En primer t\u00e9rmino en nombre del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores expresar las excusas o reiterar las de la se\u00f1ora \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, quien de forma \u00a0 expresa curs\u00f3 dichas excusas mediante nota de fecha 30 de julio del a\u00f1o en \u00a0 curso, considerando que debe acompa\u00f1ar al Presidente de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0en la \u00a0 jornada de rendici\u00f3n de cuentas, que el se\u00f1or Presidente de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0est\u00e1 \u00a0 presentando en la ciudad de Pasto en la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera muy sucinta, como lo ha solicitado el \u00a0 honorable Representante, simplemente queremos se\u00f1alar que desde el punto de \u00a0 vista de la juridicidad de las resoluciones adoptadas por el Banco \u00a0 Centroamericano de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, sujeto de derecho internacional, como \u00a0 quiera que est\u00e1 dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y por ende habilitado para actuar \u00a0 en el \u00e1mbito del derecho internacional, quisi\u00e9ramos se\u00f1alar que la fuente o \u00a0 sustento de dichas resoluciones emana del convenio constitutivo, el Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, suscrito en el a\u00f1o 1960 y el protocolo \u00a0 de reformas al convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, suscrito en el a\u00f1o 1989, instrumentos que fueron aprobados \u00a0 mediante\u00a0la Ley\u00a0213 de 1995, lo cual\u00a0cimenta\u00a0las fuentes jur\u00eddicas con base en \u00a0 las cuales fueron expedidas o emanadas dichas resoluciones, lo que demuestra su \u00a0 juridicidad. A su turno y desde la perspectiva constitucional este proyecto de \u00a0 ley se sustenta, a su turno en el art\u00edculo 9\u00b0 y en el art\u00edculo 227 de\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0que instan a que la pol\u00edtica exterior de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia se oriente hacia la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social con Am\u00e9rica Latina y \u00a0 el Caribe, con base en esos presupuestos y en aras de la brevedad y en procura \u00a0 de una ilustraci\u00f3n, ya dig\u00e1moslo consolidado por parte de esta ilustre Comisi\u00f3n, \u00a0 se\u00f1or Presidente solicitamos muy comedidamente que se considere la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de ley. Muchas gracias.\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Viceministra de Relaciones Exteriores en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes enfatiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPalabras de la se\u00f1ora Viceministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 doctora M\u00f3nica Lanzetta Mutis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias se\u00f1or Presidente, honorables \u00a0 Representantes, me complace estar aqu\u00ed para analizar y para considerar el \u00a0 proyecto sobre las modificaciones al Banco Centroamericano de Desarrollo que \u00a0 como es de conocimiento de ustedes es una entidad de car\u00e1cter internacional, fue \u00a0 creado en 1960 y tiene por objeto promover la integraci\u00f3n y el desarrollo de los \u00a0 pa\u00edses fundadores (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica) y \u00a0 el banco tiene su sede en Honduras, es la instituci\u00f3n financiera m\u00e1s s\u00f3lida de \u00a0 la regi\u00f3n. Mediante Ley 213 de 1995 Colombia aprob\u00f3 el convenio constitutivo del \u00a0 banco y el protocolo modificatorio del mismo y Colombia es entonces socio \u00a0 extrarregional del banco y hace presencia permanente en la instituci\u00f3n y tiene \u00a0 representaci\u00f3n en el directorio y en la asamblea de gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyo con esto se\u00f1or Presidente y quisiera \u00a0 se\u00f1alar c\u00f3mo todos los proyectos de profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n de Colombia \u00a0 con la regi\u00f3n centroamericana tiene una gran prioridad y toda vez que esta es la \u00a0 entidad m\u00e1s s\u00f3lida de la regi\u00f3n la entidad financiera m\u00e1s importante y de mayor \u00a0 impacto en la regi\u00f3n, Colombia y nosotros desde el Ministerio consideramos que \u00a0 la reforma que se propone y que ha sido recomendada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores \u00a0 del banco, reviste la mayor importancia para su fortalecimiento.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior marco contextual se muestra necesario \u00a0 para descartar las argumentaciones presentadas por el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n sobre la pertinencia de la participaci\u00f3n de Colombia en el BCIE. De un \u00a0 parte, para la Sala existe cosa juzgada sobre este aspecto en los t\u00e9rminos \u00a0 planteados en las sentencias C-172 de 1996 y C-1144 de 2004, y de otra, es \u00a0 preciso reiterar que la participaci\u00f3n de Colombia en el BCIE est\u00e1 en armon\u00eda con \u00a0 los art\u00edculos 9 (principios que orientan las relaciones internacionales, en \u00a0 especial la integraci\u00f3n con Latinoam\u00e9rica y el Caribe), 226 (principios de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas), 227 (promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, en \u00a0 especial, con Latinoam\u00e9rica) y 189.2 (direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales por parte del Presidente de la Rep\u00fablica) de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La constitucionalidad de las resoluciones \u00a0 aprobadas mediante la Ley 1585 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 El examen de constitucionalidad de las resoluciones contenidas \u00a0 en la Ley 1585 de 2012 se har\u00e1 de forma separada, identificando en qu\u00e9 consisten \u00a0 los cambios introducidos por cada una de ellas[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Descripci\u00f3n del contenido de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea \u00a0 de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, \u00a0 el 8 de septiembre de 2005. Esta Resoluci\u00f3n tiene dos art\u00edculos, el primero, \u00a0 modifica el Art\u00edculo 8 del Convenio Constitutivo del BCIE, y el segundo, \u00a0 determina que dicha modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia tres meses despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de su comunicaci\u00f3n oficial por parte del Banco dirigida a todos los \u00a0 socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8, la \u00a0 Sala presenta la versi\u00f3n anterior del art\u00edculo para contrastarla con la \u00a0 modificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[50] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-14\/2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco financiar\u00e1 exclusivamente programas o proyectos econ\u00f3micamente sanos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicamente viables y se abstendr\u00e1 de hacer pr\u00e9stamos o de adquirir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad alguna por el pago o refinanciamiento de obligaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones del Banco deber\u00e1n basarse exclusivamente en criterios t\u00e9cnicos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieros y econ\u00f3micos; consecuentemente, no deber\u00e1n influir en los mismos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios de car\u00e1cter pol\u00edtico relacionados con cualquier Estado miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco financiar\u00e1 exclusivamente programas o proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente sanos y t\u00e9cnicamente viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que realice el Banco deber\u00e1n basarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente en sanas pr\u00e1cticas bancarias. Estas operaciones se realizar\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el contexto del marco prudencial que establezca el Directorio al amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 15 del Convenio Constitutivo, siguiendo los par\u00e1metros que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defina la Asamblea de Gobernadores \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, las reformas introducidas en la \u00a0 disposici\u00f3n eliminan la posibilidad de refinanciar pr\u00e9stamos u obligaciones \u00a0 anteriores y definen de forma gen\u00e9rica el marco de actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0 financiera al momento de realizar sus operaciones. De hecho, estructuralmente el \u00a0 art\u00edculo reformado se encuentra en el Cap\u00edtulo III del Convenio Constitutivo \u00a0 denominado Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, advierte la Corte, en concordancia \u00a0 con las intervenciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, que las modificaciones del art\u00edculo 8 del \u00a0 Convenio Constitutivo se refieren a los lineamientos del BCIE en la realizaci\u00f3n \u00a0 de sus actividades financieras, y en esa medida, no se evidencia contradicci\u00f3n \u00a0 con las disposiciones constitucionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, destaca la Sala que de acuerdo con \u00a0 uno de los considerandos de la Resoluci\u00f3n AG-14\/2005, la modificaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8 responde a: \u201cQue resulta necesario y oportuno revisar el alcance y \u00a0 contenido del art\u00edculo 8o del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica a la luz de las circunstancias del entorno y con la \u00a0 finalidad de que el Banco, en cumplimiento de su objeto, pueda atender nuevos \u00a0 esquemas e instrumentos de financiamiento conforme a las sanas pr\u00e1cticas \u00a0 bancarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para el Pleno del Tribunal la \u00a0 Resoluci\u00f3n AG-14\/2005 no contiene preceptos que desconozcan la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. En cuanto al art\u00edculo 1\u00b0 se define el marco de acci\u00f3n para la \u00a0 realizaci\u00f3n de operaciones financieras, y en lo relacionado con el art\u00edculo \u00a0 segundo, la entrada en vigencia de las modificaciones al Convenio Constitutivo \u00a0 est\u00e1 sujeta al tr\u00e1mite interno de conformidad con la reserva hecha respecto al \u00a0 art\u00edculo 35 (Ver supra.2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 En cuanto al contenido\u00a0 de\u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 17 de octubre de 2006, la Corte encuentra lo siguiente: Esta Resoluci\u00f3n tiene dos \u00a0 art\u00edculos, el primero, modifica los art\u00edculos 1, 2, 3. 10, 11, 12, 13, 15, 16, \u00a0 18, 19, 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, y el segundo, determina que dichas modificaciones \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su comunicaci\u00f3n oficial \u00a0 por parte del Banco dirigida a todos los socios. Sobre este \u00faltimo aspecto se \u00a0 reitera que las modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE que generan \u00a0 nuevas obligaciones para Colombia dependen del tr\u00e1mite interno, de conformidad \u00a0 con la reserva hecha oportunamente (Ver supra.2.1)..\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de cada uno de los art\u00edculos \u00a0 modificados se utilizar\u00e1 la misma metodolog\u00eda que con la Resoluci\u00f3n analizada \u00a0 previamente, es decir, contrastar el art\u00edculo anterior con el modificado para \u00a0 determinar los cambios efectuados. No obstante, el estudio de constitucionalidad \u00a0 se har\u00e1 teniendo en cuenta al cap\u00edtulo al que pertenecen los art\u00edculos \u00a0 reformados estructuralmente. En este caso la reforma de los art\u00edculos 1, 2 y 3 \u00a0 se encuentra en el Cap\u00edtulo I sobre la naturaleza, objeto y sede del BCIE y los \u00a0 art\u00edculos 10, 11, 12, 13, 15,\u00a0 16, 18, 19, 20 y 21 en el Cap\u00edtulo IV \u00a0 relacionado con la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del BCIE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u00a0 Naturaleza, Objeto y Sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, es una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona jur\u00eddica, de car\u00e1cter internacional, que ejercer\u00e1 sus funciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al presente Convenio Constitutivo y sus Reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n financiera multilateral de desarrollo de derecho internacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica, que se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en el presente Convenio Constitutivo y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este art\u00edculo se establece la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica del BCIE, puntualizando que se trata ya no de una persona jur\u00eddica de \u00a0 car\u00e1cter internacional sino de una instituci\u00f3n financiera multilateral de \u00a0 desarrollo de derecho internacional p\u00fablico. Igualmente, precisa que el banco se \u00a0 regir\u00e1 por el Convenio Constitutivo y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[52] \u00a0 \u00a0y adicionado por la Ley 884 de 2004[53]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco tendr\u00e1 por objeto promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico y social equilibrado de los pa\u00edses Centroamericanos, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de este objetivo atender\u00e1 programas o proyectos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infraestructura que completen los sistemas regionales existentes o que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensen disparidades en sectores b\u00e1sicos que dificulten el desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equilibrado de Centroam\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n a largo plazo en industrias de car\u00e1cter regional o de inter\u00e9s para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mercado Centroamericano, que contribuyan a incrementar los bienes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibles para intercambio centroamericano o para \u00e9ste y el sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n en el sector agropecuario que tengan por objeto el mejoramiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ampliaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n de las explotaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento de empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento de servicios que requiera el desarrollo de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses centroamericanos o que tiendan a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentar el intercambio centroamericano y con terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo social de los pa\u00edses centroamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento de estudios relacionados con los aspectos mencionados en este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo y de aquellos otros programas o proyectos que autorice la Asamblea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran significaci\u00f3n regional a los cuales dar\u00e1 atenci\u00f3n preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, teniendo en cuenta su objeto se\u00f1alado en este art\u00edculo, podr\u00e1 aceptar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como beneficiarios a otros pa\u00edses, de conformidad a lo dispuesto en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4, literal a) de este Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco tendr\u00e1 por objeto promover la integraci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social equilibrado de los pa\u00edses fundadores. En cumplimiento de este objeto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar a los pa\u00edses fundadores en la instrumentaci\u00f3n de sus planes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas de desarrollo, con el objetivo de aprovechar al m\u00e1ximo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de sus recursos, complementar sus econom\u00edas e incrementar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenadamente el intercambio comercial entre ellos y con terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar y promover las oportunidades de inversi\u00f3n en los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores a trav\u00e9s de los estudios y an\u00e1lisis correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar los proyectos y programas de integraci\u00f3n regional y del proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0globalizaci\u00f3n de los pa\u00edses fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar los procesos de desarrollo sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar los programas y pol\u00edticas de desarrollo social de los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar estudios y proyectos de gran significaci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar el desarrollo de la infraestructura de bienes y servicios p\u00fablicos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad p\u00fablica, privada o mixta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar sectores econ\u00f3micos de importancia estrat\u00e9gica nacional o regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contribuyan a incrementar la producci\u00f3n de bienes, el comercio y los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiar empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejorar su eficacia y su capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales y del medio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiente y su explotaci\u00f3n racional y sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la captaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de recursos financieros internos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0externos para el financiamiento del desarrollo de la regi\u00f3n centroamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n de capitales p\u00fablicos y privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estimular y fortalecer el desarrollo del mercado de capitales en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar a los pa\u00edses fundadores en los casos de emergencia y reconstrucci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originados por desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar el desarrollo tecnol\u00f3gico y de los recursos humanos de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aquellas otras funciones propias de la actividad financiera multilateral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, teniendo en cuenta su objeto se\u00f1alado en este art\u00edculo, podr\u00e1 aceptar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como beneficiarios a otros pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4o, de este Convenio, siempre que los programas, proyectos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esquemas que apoye o financie en estos pa\u00edses contribuyan a la integraci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al desarrollo econ\u00f3mico y social equilibrado de los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este art\u00edculo se define el objeto \u00a0 del BCIE, en primer t\u00e9rmino, se especifica que su finalidad es promover el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los pa\u00edses fundadores, \u00a0 es decir, de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Luego, se \u00a0 hace una enunciaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas, programas o proyectos de apoyo que \u00a0 el Banco podr\u00e1 financiar. Y finalmente, dispone que los pa\u00edses beneficiarios \u00a0 entre los que se encuentra Colombia, podr\u00e1 acceder al apoyo o financiaci\u00f3n de \u00a0 programas o proyectos siempre que estos \u00a0 contribuyan a la integraci\u00f3n y al desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses \u00a0 fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3, aprobado en la Ley 213 de 1995[54] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Banco tendr\u00e1 su sede y oficina principal en la ciudad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tegucigalpa, Rep\u00fablica de Honduras, y podr\u00e1 establecer sucursales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agencias y corresponsal\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco tendr\u00e1 su sede y oficinas principales en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Tegucigalpa, Rep\u00fablica de Honduras, y podr\u00e1 establecer las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucursales, agencias, corresponsal\u00edas y oficinas o representaciones que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones que apruebe la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este art\u00edculo se determina la sede del BCIE en \u00a0 la ciudad de Tegucigalpa sin perjuicio de que se puedan establecer oficinas \u00a0 alternas en otros lugares para el cumplimiento de las funciones del BCIE, \u00a0 aprobadas por la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las tres modificaciones expuestas, la \u00a0 Sala advierte que se trata de disposiciones operativas para el funcionamiento de \u00a0 la instituci\u00f3n financiera que no representan incompatibilidad con los mandatos \u00a0 constitucionales. Esto, por cuanto se establece la sede del Banco, su naturaleza \u00a0 como entidad financiera y su objeto. En la definici\u00f3n del objeto se destaca la \u00a0 viabilidad de que pa\u00edses beneficiarios como Colombia accedan a la financiaci\u00f3n \u00a0 de proyectos o programas que beneficien a los pa\u00edses fundadores, lo cual se \u00a0 encuentra en armon\u00eda con los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre \u00a0 el fortalecimiento de la integraci\u00f3n con Latinoam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cap\u00edtulo IV. Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[55] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores es la autoridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1xima del Banco. Cada pa\u00eds fundador tendr\u00e1 un Gobernador titular y un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplente, que ser\u00e1n, indistintamente, el Ministro de Econom\u00eda o el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente del Banco Central, o quienes hagan sus veces, o a quienes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda tal representaci\u00f3n seg\u00fan el derecho interno del respectivo pa\u00eds. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada pa\u00eds extrarregional nombrar\u00e1 un gobernador titular y un suplente. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes participar\u00e1n en las reuniones de la Asamblea, con voz pero sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto, salvo en ausencia del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea elegir\u00e1, entre los gobernadores titulares, un Presidente, quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 su cargo hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores es la autoridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1xima del Banco. Cada pa\u00eds fundador tendr\u00e1 un Gobernador Titular y un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suplente, que ser\u00e1n, indistintamente, el Ministro de Econom\u00eda o el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente del Banco Central, o quienes hagan sus veces, o a quienes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda tal representaci\u00f3n seg\u00fan el derecho interno del respectivo pa\u00eds. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada pa\u00eds extrarregional nombrar\u00e1 un Gobernador Titular y un Suplente. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes participar\u00e1n en las reuniones de la Asamblea, con voz pero sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto, salvo en ausencia del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea elegir\u00e1, entre los Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titulares, un Presidente, quien mantendr\u00e1 su cargo hasta la finalizaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo reformado reitera que es la Asamblea \u00a0 de Gobernadores la autoridad m\u00e1xima del Banco, en la que estar\u00e1n representados \u00a0 tanto los pa\u00edses fundadores como los extraregionales mediante un gobernador, \u00a0 quien ser\u00e1 el Ministro de Econom\u00eda o el Presidente del Banco Central de cada \u00a0 pa\u00eds. Y que corresponde a la Asamblea elegir al Presidente del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[56][57] \u00a0 \u00a0y adicionado por la Ley 884 de 2004[58]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las facultades del Banco residen en la Asamblea de Gobernadores, quien podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegarlas en el Directorio, con excepci\u00f3n de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitir nuevos Miembros y determinar las condiciones de su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aumentar el capital autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar las reservas de capital, a propuesta del Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegir al Presidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso, y removerlo, as\u00ed como fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n y la remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombrar al Contralor de entre una terna, seleccionada con base a concurso, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0removerlo; asimismo, fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remoci\u00f3n del Contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijar la remuneraci\u00f3n de los Directores y Directores suplentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar y modificar el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, el de la Asamblea de Gobernadores y el de Elecci\u00f3n de Directores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Designar los auditores externos del Banco para dictaminar los estados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieros anuales que ser\u00e1n presentados a la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuales y autorizar su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer y decidir los planteamientos del Directorio, de un Director, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre decisiones que, a juicio de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos, contradigan disposiciones del Convenio Constitutivo o resoluciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer y decidir, en apelaci\u00f3n, de las divergencias en la interpretaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de las Resoluciones de la Asamblea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuadas por el Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer modificaciones al presente Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir la distribuci\u00f3n de sus activos netos si se terminaran las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aumentar el capital autorizado del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar el destino de las utilidades anuales seg\u00fan lo indicado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5o de este Convenio, a propuesta del Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegir al Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso, reelegirlo y removerlo, as\u00ed como fijarle su remuneraci\u00f3n. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentar la elecci\u00f3n y la remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegir al Contralor de una terna, seleccionada con base en un concurso, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0removerlo; asimismo, fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remoci\u00f3n del Contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar el presupuesto del Directorio, que incluya la remuneraci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores titulares, de los Directores suplentes y de la estructura de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo del Directorio, incluyendo cualquier costo relacionado con su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar y modificar el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, el de la Asamblea de Gobernadores, los de Elecci\u00f3n de Directores y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjunto de reglamentos que le corresponden al amparo del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegir a los auditores externos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuales y autorizar su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer y decidir sobre los planteamientos del Directorio, de un Director, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre decisiones que, a juicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos, contradigan disposiciones del Convenio Constitutivo o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluciones de la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer y decidir, en apelaci\u00f3n, sobre las divergencias en la interpretaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de las resoluciones de la Asamblea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuadas por el Directorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificar el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir la distribuci\u00f3n de sus activos netos en el evento de una liquidaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizar los requerimientos de pago sobre el capital exigible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar los planes estrat\u00e9gicos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disolver el Banco. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 consagra las funciones \u00a0 indelegables de la Asamblea de Gobernadores. En concreto, se modifican las \u00a0 establecidas en los siguientes literales: c) sobre el destino de las utilidades anuales seg\u00fan lo indicado \u00a0 en el art\u00edculo 5 del Convenio; d) que ahora permite la relecci\u00f3n del Presidente; \u00a0 f) sobre la aprobaci\u00f3n general del presupuesto del Directorio, lo que incluye la \u00a0 remuneraci\u00f3n de los Directores titulares y suplentes, as\u00ed como de la estructura \u00a0 de apoyo del Directorio; y g) en lo relacionado con la aprobaci\u00f3n de reglamentos \u00a0 que se expidan al amparo del Convenio Constitutivo. Y se agregan las de los \u00a0 siguientes literales: n) autorizar los requerimientos de pago sobre el capital \u00a0 exigible; o) aprobar los planes estrat\u00e9gicos del Banco; y p) disolver el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[59] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 plena autoridad sobre todas las facultades que delegue en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los socios que est\u00e9n en mora en el pago de sus aportes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital no tendr\u00e1n derecho a voto en la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del art\u00edculo 12 cambia completamente \u00a0 pues pasa de referirse a la facultad de la Asamblea de Gobernadores para ejercer \u00a0 las funciones que le delegue el Directorio a plantear que los socios en mora en \u00a0 el pago de sus aportes no tendr\u00e1n derecho a votar en la Asamblea de \u00a0 Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[60] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores se reunir\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinariamente una vez al a\u00f1o. Adem\u00e1s, podr\u00e1 reunirse, con car\u00e1cter \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario cuando ella as\u00ed lo disponga o la convoque el Directorio. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio deber\u00e1 convocar a la Asamblea cuando as\u00ed lo soliciten, por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos, dos Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio podr\u00e1 requerir el pronunciamiento de los gobernadores, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocar a una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea, de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones de la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1n ser ordinarias o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinarias y las convocar\u00e1 el Presidente de la Asamblea. La Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y se reunir\u00e1 con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter extraordinario cuando ella as\u00ed lo disponga; o bien a petici\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio; o cuando as\u00ed lo soliciten tres socios; o lo soliciten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores que representen, al menos, el 25% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio podr\u00e1 requerir el pronunciamiento de los Gobernadores sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocar a una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea, de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 hace referencia a las reuniones \u00a0 ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores. Mientras las \u00a0 primeras tendr\u00e1n lugar por lo menos una vez al a\u00f1o, las segundas podr\u00e1n \u00a0 convocarse a solicitud de la Asamblea de Gobernadores, el Directorio, tres \u00a0 socios o Gobernadores que representen el 25% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[61] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio es el \u00f3rgano responsable de la direcci\u00f3n del Banco. Para ello \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer\u00e1 todas las facultades que le delegue la Asamblea de Gobernadores y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir las pol\u00edticas operativas y administrativas del Banco; aprobar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto, as\u00ed como los planes de corto, mediano y largo plazo y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones activas y pasivas. Adem\u00e1s, el Directorio determinar\u00e1 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n b\u00e1sica del banco, inclusive el n\u00famero y las responsabilidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de los cargos gerenciales y de rango equivalente; ejercer\u00e1 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n ; propondr\u00e1 a la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores la constituci\u00f3n de reservas de capital y ejercer\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones establecidas en este Convenio o en los reglamentos aprobados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio es el \u00f3rgano responsable de la direcci\u00f3n del Banco; tiene como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones la estrategia y los asuntos de supervisi\u00f3n y control de la gesti\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco y para ello ejercer\u00e1 todas las facultades que le delegue la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores y, en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guiar, revisar y definir la estrategia del Banco y someterla a la aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Asamblea de Gobernadores, as\u00ed como evaluar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar las pol\u00edticas y normas operativas generales del Banco y evaluar su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar las operaciones activas y pasivas del Banco, delegando en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n dicha funci\u00f3n de acuerdo con el marco jur\u00eddico y hasta por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los montos que para tal efecto establezca la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Banco, inclusive el n\u00famero y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidades generales de los cargos gerenciales y de rango \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente, a propuesta de la Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar el presupuesto y el plan operativo anual, as\u00ed como las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones que fueren necesarias en el curso de cada ejercicio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, le corresponde aprobar las normas para ejercer la supervisi\u00f3n y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y del plan operativo en forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar los reglamentos de funciones y procedimientos de la Presidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva, de la Vicepresidencia Ejecutiva y de gesti\u00f3n de cr\u00e9dito, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesta de la Administraci\u00f3n ; asimismo, aprobar el reglamento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auditor\u00eda Interna, a propuesta del comit\u00e9 de Directores respectivo o del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auditor Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejercer el control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y adoptar las disposiciones para asegurar la adecuada marcha de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n, as\u00ed como la supervisi\u00f3n del desempe\u00f1o institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Gobernadores lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Financieros anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesta de distribuci\u00f3n de utilidades al tenor de lo dispuesto en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5o de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terna para la elecci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terna para la elecci\u00f3n del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuestas de admisi\u00f3n de socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuestas de aceptaci\u00f3n de pa\u00edses beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuestas de reglamentos que sean competencia de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores al amparo del presente Convenio o a requerimiento de dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar el Reglamento Interno del Directorio y conformar los comit\u00e9s de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores que sean necesarios y fijarles sus funciones, pudiendo delegar en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos determinadas facultades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegir, con base en un concurso, o remover al Auditor Interno del Banco y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo del Banco con base en un concurso y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijarle su remuneraci\u00f3n y beneficios adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el reglamento que apruebe, elegir, en forma rotativa de entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus miembros, un Presidente del Directorio, quien presidir\u00e1 y convocar\u00e1 las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s que determine el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco y las que haya establecido o que en el futuro establezca la Asamblea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el ejercicio de sus funciones, los Directores tendr\u00e1n acceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irrestricto a la informaci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores mantendr\u00e1 plena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad sobre todas las facultades que delegue en el Directorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 establece que el Directorio es el \u00f3rgano de \u00a0 direcci\u00f3n del Banco y tiene como funciones la estrategia y los asuntos de \u00a0 supervisi\u00f3n y control de la gesti\u00f3n de la entidad financiera. En desarrollo de \u00a0 esas funciones le asigna una serie de nuevas competencias sobre el Banco \u00a0 relacionadas con las pol\u00edticas, operaciones, estrategias, organizaci\u00f3n, \u00a0 presupuesto, reglamentos, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, elecci\u00f3n de \u00a0 funcionarios, presentaci\u00f3n de informes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[62] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de hasta nueve miembros. Cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n elegidos a propuesta de los respectivos estados fundadores, por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de Gobernadores de dichos estados, correspondiendo un Director por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada estado fundador. Los cuatro Directores restantes ser\u00e1n elegidos por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento para elecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Directores de los estados fundadores y de los Directores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales, ser\u00e1 determinado por los correspondientes reglamentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier modificaci\u00f3n del Reglamento de Elecci\u00f3n de los Directores de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Fundadores, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los estados fundadores. Para modificar el Reglamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elecci\u00f3n de los Directores Extrarregionales, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable de dos tercios de los Gobernadores de los socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos de tres a\u00f1os, pudiendo ser relectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores podr\u00e1n ser removidos por los Gobernadores de los pa\u00edses que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eligieron, de conformidad al reglamento que establezca la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores deber\u00e1n ser personas de reconocida capacidad y amplia experiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en asuntos econ\u00f3micos, financieros o bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores no podr\u00e1n ser Gobernadores suplentes ni representantes de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director titular de los socios extrarregionales tendr\u00e1 un suplente, quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar\u00e1 en su lugar cuando aquel no est\u00e9 presente. El Director Suplente ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegido de conformidad con lo establecido por el reglamento respectivo. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores titulares y sus suplentes no podr\u00e1n ser nacionales de un mismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado. Los suplentes podr\u00e1n participar en las reuniones del Directorio y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo podr\u00e1n tener derecho a voto cuando act\u00faen en sustituci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores podr\u00e1n participar en las reuniones de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, de conformidad con el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de hasta nueve miembros. Cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n elegidos a propuesta de los respectivos Estados fundadores, por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de Gobernadores de dichos Estados, correspondiendo un Director por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada Estado fundador. Los cuatro Directores restantes ser\u00e1n elegidos por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento para elecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Directores de los Estados fundadores y de los Directores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales ser\u00e1 determinado por los correspondientes reglamentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier modificaci\u00f3n del Reglamento de Elecci\u00f3n de los Directores de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Fundadores se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los Estados fundadores. Para modificar el Reglamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elecci\u00f3n de los Directores Extrarregionales se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable de dos tercios de los Gobernadores de los socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos de tres a\u00f1os, pudiendo ser relectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores podr\u00e1n ser removidos por los Gobernadores de los pa\u00edses que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eligieron, de conformidad con el reglamento que establezca la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores deber\u00e1n ser nacionales de los Estados miembros, lo cual no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable en el caso de los Directores que representen a los organismos a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4o, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores deber\u00e1n ser personas de reconocida capacidad y amplia experiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en asuntos econ\u00f3micos, financieros, bancarios y en pol\u00edticas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores no podr\u00e1n ser Gobernadores suplentes ni representantes de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director Titular de los socios extrarregionales que represente a dos o m\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socios extrarregionales, de acuerdo con el reglamento respectivo, podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener un suplente. El Director Suplente actuar\u00e1 en sustituci\u00f3n del Titular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con el reglamento que se apruebe. Los Directores titulares y sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes no podr\u00e1n ser nacionales de un mismo Estado. Los suplentes podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participar en las reuniones del Directorio y solo podr\u00e1n tener derecho a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto cuando act\u00faen en sustituci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socios extrarregionales representados en com\u00fan por un mismo Director Titular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n, dentro del correspondiente per\u00edodo de tres a\u00f1os, establecer arreglos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre alternabilidad en el ejercicio de dicho cargo, de acuerdo con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1metros que autorice la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores podr\u00e1n participar en las reuniones de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, de conformidad con el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 formula la conformaci\u00f3n del \u00a0 Directorio, los requisitos para ser director, as\u00ed como las condiciones para la \u00a0 elecci\u00f3n de los mismos. En cuanto a las modificaciones se destacan como cualidad \u00a0 personal la experiencia en pol\u00edticas de desarrollo, la representaci\u00f3n com\u00fan de \u00a0 los socios extraregionales por un mismo director titular y la participaci\u00f3n de \u00a0 los directores en la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[63] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los directores trabajar\u00e1n para el Banco a tiempo completo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cargo de director es incompatible con cualquier otro, excepto los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docentes, siempre que \u00e9stos no interfieran con sus obligaciones como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores trabajar\u00e1n para el Banco a tiempo completo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y residir\u00e1n en el pa\u00eds sede del Banco. El cargo de Director es incompatible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con cualquier otro, excepto los docentes, siempre que estos no interfieran \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus obligaciones como Director. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 reitera las incompatibilidades de \u00a0 quienes ejercen el cargo de directores y agrega que deber\u00e1n residir en la ciudad \u00a0 de Tegucigalpa, pues es la sede del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[64] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y funcionar\u00e1, normalmente, en la sede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco, pudiendo tambi\u00e9n reunirse en cualquier pa\u00eds centroamericano. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, el Directorio podr\u00e1 celebrar sesiones en cualquier otro lugar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovechando las reuniones de la Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores con derecho a voto, que incluya, por lo menos, tres Directores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estados fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones del Directorio se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos representados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los Directores presentes en la reuni\u00f3n, salvo los casos que determine el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco, en que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 una mayor\u00eda calificada. Los Directores deber\u00e1n pronunciarse, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positiva o negativamente, sobre los asuntos sometidos a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y funcionar\u00e1 en el pa\u00eds sede del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, pudiendo tambi\u00e9n reunirse excepcionalmente en cualquier pa\u00eds \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores con derecho a voto, que incluya, por lo menos, tres Directores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los socios fundadores y dos Directores de los socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones del Directorio se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos representados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los Directores presentes en la reuni\u00f3n, salvo los casos que determine el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco en que se requerir\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una mayor\u00eda calificada. Los Directores deber\u00e1n pronunciarse, positiva o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativamente, sobre los asuntos sometidos a votaci\u00f3n, salvo cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existieren conflictos de inter\u00e9s de car\u00e1cter personal, en cuyo caso deber\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de votar y de participar en la discusi\u00f3n del asunto respectivo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Director Titular tendr\u00e1 tantos votos como acciones con derecho a voto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tenga el socio o socios que represente. Los Directores suplentes no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a voto pero s\u00ed a voz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 establece la sede de las sesiones \u00a0 del Directorio as\u00ed como las reglas sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio que \u00a0 regir\u00e1n las reuniones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[65] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11, literal d), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente convenio, la Asamblea de Gobernadores elegir\u00e1 un Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, quien ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario de mayor jerarqu\u00eda en la conducci\u00f3n administrativa del Banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n. El Presidente Ejecutivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo ser relecto por una sola vez. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Asamblea de Gobernadores tendr\u00e1 la facultad de obviar el procedimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso en caso de relecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo participar\u00e1 en las reuniones de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el reglamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n del Directorio, corresponde al Presidente Ejecutivo conducir la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n del Banco. Tambi\u00e9n le corresponde presidir las reuniones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio con voz, pero sin voto, as\u00ed como cumplir y hacer cumplir el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio Constitutivo, los reglamentos del Banco y las decisiones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores y del Directorio. Adem\u00e1s decidir\u00e1 lo que no est\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente reservado a la Asamblea de Gobernadores o al Directorio, en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Convenio o en los reglamentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, con base en las disposiciones emitidas por la Asamblea para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentar la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo, conforme se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo 11, literal d), del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de Presidente Ejecutivo quedare vacante, la Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a elegir, en un plazo no mayor de 120 d\u00edas, a un nuevo Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, para un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11, literal d), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente Convenio, la Asamblea de Gobernadores elegir\u00e1 un Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso, quien ser\u00e1 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda en la conducci\u00f3n administrativa del Banco y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n. El Presidente Ejecutivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 conferir poderes para representar al Banco con las facultades que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estime necesarias. El Presidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, pudiendo ser relecto por una sola vez. La Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la facultad de obviar el procedimiento de concurso en caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo deber\u00e1 ser nacional de uno de los Estados fundadores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser persona de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos, financieros, bancarios y en pol\u00edticas de desarrollo, y deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser de diferente nacionalidad que el Vicepresidente Ejecutivo y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor. El cargo de Presidente Ejecutivo es incompatible con cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro, excepto los docentes, siempre que estos no interfieran con sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones como Presidente Ejecutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo participar\u00e1 en las reuniones de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores con voz, pero sin voto, de acuerdo con el reglamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente Ejecutivo dirigir la gesti\u00f3n ordinaria delegada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco, incluyendo su gesti\u00f3n crediticia, financiera, administrativa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operativa. El Presidente Ejecutivo asistir\u00e1 a las reuniones del Directorio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con voz, pero sin voto, y deber\u00e1 cumplir y hacer cumplir el Convenio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitutivo, los reglamentos del Banco y las decisiones de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores y del Directorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 elevar al Directorio o a la Asamblea de Gobernadores los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos de su gesti\u00f3n que considere necesarios; proponer al Directorio la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura de la administraci\u00f3n, de acuerdo con el presupuesto aprobado; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombrar y remover al personal bajo un r\u00e9gimen \u00fanico de administraci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal; aprobar los manuales operativos internos relacionados con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n y aprobar las operaciones activas y pasivas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enmarcadas dentro de las pol\u00edticas que establezca el Directorio y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo solo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, con base en las disposiciones emitidas por la Asamblea para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentar la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo, conforme se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo 11, literal d), del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de Presidente Ejecutivo quedare vacante, la Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a elegir, en un plazo no mayor a 120 d\u00edas, a un nuevo Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base en un concurso, para un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 define las reglas sobre el \u00a0 nombramiento del Presidente Ejecutivo del Banco, su periodo, introduce la \u00a0 posibilidad de relecci\u00f3n, las calidades y requisitos que debe tener, as\u00ed como la \u00a0 descripci\u00f3n de algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[66] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-13\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Vicepresidente Ejecutivo que ser\u00e1 elegido por el Directorio, de entre una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con base a concurso quien deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reunir los mismos requisitos exigidos para el Presidente Ejecutivo, excepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo referente a la nacionalidad, y sustituirlo en las ausencias temporales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus mismas facultades y atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relecto por una sola vez. El Directorio tendr\u00e1 la facultad de obviar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento de concurso en el caso de relecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad y funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 el Vicepresidente Ejecutivo cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no act\u00fae en sustituci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo deber\u00e1 tener distinta nacionalidad que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo del Banco, y tendr\u00e1 la facultad de participar en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones del Directorio con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por el Directorio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, por iniciativa de este o a propuesta razonada del Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, con base en las causas que se se\u00f1alen en el reglamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare vacante, el Directorio proceder\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a elegir, en un plazo no mayor de 120 d\u00edas, a un nuevo Vicepresidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, para un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Vicepresidente Ejecutivo que ser\u00e1 elegido por el Directorio, de entre una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con base en un concurso, quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos y limitaciones establecidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente a la nacionalidad, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas facultades y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo deber\u00e1 ser de distinta nacionalidad a la del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo y del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relecto por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio tendr\u00e1 la facultad de obviar el procedimiento de concurso en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de relecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad y funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 el Vicepresidente Ejecutivo cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no act\u00fae en sustituci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo tendr\u00e1 la facultad de participar en las reuniones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Directorio con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente Ejecutivo solo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores del Banco, por iniciativa fundamentada del Directorio o del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente Ejecutivo, con base en las causas que se se\u00f1alen en el reglamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare vacante, el Directorio proceder\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a elegir, en un plazo no mayor a 120 d\u00edas, a un nuevo Vicepresidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo para un nuevo per\u00edodo, de entre una terna seleccionada con base en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un concurso, propuesta por el Presidente Ejecutivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 21 determina las reglas \u00a0 sobre el nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo del Banco, su periodo, \u00a0 introduce la posibilidad de relecci\u00f3n, las calidades y requisitos que debe \u00a0 tener, as\u00ed como la descripci\u00f3n de algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis se constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos precedentes requiere citar el art\u00edculo 9\u00ba del Convenio Constitutivo \u00a0 para comprender la organizaci\u00f3n del BCIE, seg\u00fan el cual: \u201cEl Banco tendr\u00e1 una \u00a0 Asamblea de Gobernadores, un Directorio, un Presidente Ejecutivo, un \u00a0 Vicepresidente Ejecutivo y los dem\u00e1s funcionarios y empleados que se considere \u00a0 necesario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo advierten las intervenciones \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Universidad Externado de \u00a0 Colombia y el Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, los art\u00edculos \u00a0 reformados tienden a delimitar la forma de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n \u00a0 del Banco as\u00ed como sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se trata de disposiciones \u00a0 administrativas y organizacionales que si bien modifican la forma de \u00a0 representaci\u00f3n de Colombia en BCIE no ofrecen reparo desde la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Descripci\u00f3n del contenido de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007. Esta Resoluci\u00f3n tiene dos art\u00edculos, el primero, \u00a0 modifica los literales a) y b) del art\u00edculo\u00a04\u00ba del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, y el segundo, determina que \u00a0 dichas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su \u00a0 comunicaci\u00f3n oficial por parte del Banco dirigida a todos los socios. Sobre este \u00a0 \u00faltimo aspecto se reitera que las modificaciones al Convenio Constitutivo del \u00a0 BCIE que generan nuevas obligaciones para Colombia dependen del tr\u00e1mite interno \u00a0 de conformidad con la reserva hecha oportunamente (Ver supra.2.1).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto a los literales reformados \u00a0 se utilizar\u00e1 la misma metodolog\u00eda previamente, es decir, contrastar el art\u00edculo \u00a0 anterior con el modificado para determinar los cambios efectuados. No obstante, \u00a0 precisa la Corte que solo se referir\u00e1 a la reforma del literal a), por cuanto el \u00a0 literal b) fue nuevamente modificado por la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 que se \u00a0 estudiar\u00e1 m\u00e1s adelante. Por tanto el literal a) del art\u00edculo 4\u00ba presenta los \u00a0 siguientes cambios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[67] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-10\/2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0Miembros\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses fundadores del Banco las Rep\u00fablicas de Guatemala, El Salvador, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados &#8216;pa\u00edses fundadores&#8217;. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada vez que en el texto de este Convenio se lea &#8216;estado fundador&#8217;, &#8216;estados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores&#8217;, &#8216;miembro fundador&#8217; o &#8216;miembros fundadores&#8217; debe entenderse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido al t\u00e9rmino &#8216;pa\u00edses fundadores&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos p\u00fablicos con \u00e1mbito de acci\u00f3n a nivel internacional que tengan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con el reglamento que establezca la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;estado extrarregional&#8217;, &#8216;pa\u00edses extrarregionales&#8217;, &#8216;miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales&#8217; o &#8216;estados extrarre-gionales&#8217; debe entenderse referido al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8216;socios extrarregionales&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamento para la admisi\u00f3n de socios extrarregionales s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el voto favorable de tres Gobernadores de los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, tomando en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de este Convenio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 aceptar como beneficiarios a otros pa\u00edses, en adelante llamados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;beneficiarios&#8217; o &#8216;pa\u00edses beneficiarios&#8217;, conforme al reglamento que apruebe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1 aportes especiales que ser\u00e1n parte del patrimonio general del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco. Dichos aportes se dividir\u00e1n en aportes pagaderos en efectivo y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportes exigibles, sujetos a requerimiento de pago de conformidad a lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezca el reglamento respectivo. Por su aporte pagado, cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses beneficiarios recibir\u00e1 certificados de aportaci\u00f3n. Los aportes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales no dar\u00e1n derecho a voto, pero los aportantes podr\u00e1n participar en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, teniendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores, en el reglamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que apruebe, incluir\u00e1 las disposiciones referentes a los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios, incluyendo, entre otros aspectos, los requisitos de admisi\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monto del aporte, forma de pago, operaciones y proyectos financiables, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos para obtener pr\u00e9stamos y garant\u00edas, interpretaci\u00f3n y arbitraje, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como las inmunidades, exenciones y privilegios que el pa\u00eds beneficiario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar\u00e1 al Banco. Una vez aceptado un pa\u00eds beneficiario, se suscribir\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre este y el Banco el correspondiente convenio de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0Miembros\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses fundadores del Banco las Rep\u00fablicas de Guatemala, El Salvador, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados \u201cpa\u00edses fundadores\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada vez que en el texto de este Convenio se lea \u201cestado fundador, \u201cestados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores\u201d, \u201cmiembro fundador\u201d o \u201cmiembros fundadores\u201d debe entenderse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido al t\u00e9rmino \u201cpa\u00edses fundadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adici\u00f3n, podr\u00e1n ser aceptados como socios regionales no-fundadores otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses que forman parte del Sistema de Integraci\u00f3n Centroamericana (SICA), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada vez que en el texto de este Convenio se lea \u201cestado regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no-fundador\u201d, \u201cpa\u00edses regionales no-fundadores\u201d, \u201cmiembros regionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no-fundadores\u201d o \u201cestados regionales no-fundadores\u201d debe entenderse referido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino \u201csocios regionales no-fundadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos p\u00fablicos con \u00e1mbito de acci\u00f3n a nivel internacional que tengan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con el reglamento que establezca la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cestado extrarregional\u201d, \u201cpa\u00edses extrarregionales\u201d, \u201cmiembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales\u201d o \u201cestados extrarregionales\u201d debe entenderse referido al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino \u201csocios extrarregionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socios regionales no-fundadores y los socios extrarregionales estar\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que en el texto de este Convenio se lea \u201cestados miembros\u201d, \u201cpa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros\u201d, \u201cpa\u00eds miembro\u201d, \u201cmiembro\u201d, \u201cestado\u201d, \u201cestados socios\u201d, \u201csocio\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csocios\u201d o \u201cestado miembro\u201d se entender\u00e1 hecha la referencia a los socios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentos para la admisi\u00f3n de socios regionales no-fundadores y de socios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votos de los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, tomando en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2o de este Convenio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 aceptar como beneficiarios a otros pa\u00edses, en adelante llamados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cbeneficiarios\u201d o \u201cpa\u00edses beneficiarios\u201d, conforme con el reglamento que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apruebe la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores de los pa\u00edses fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reglamento que apruebe, incluir\u00e1 las disposiciones referentes a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses beneficiarios, incluyendo, entre otros aspectos, los requisitos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisi\u00f3n, monto del aporte, forma de pago, operaciones, programas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos financiables, requisitos para obtener pr\u00e9stamos y garant\u00edas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como las inmunidades, exenciones y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privilegios que el pa\u00eds beneficiario otorgar\u00e1 al Banco incluyendo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de su condici\u00f3n de acreedor preferente. Una vez aceptado un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds beneficiario, se suscribir\u00e1 entre Este y el Banco el correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenio de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aceptados como pa\u00edses beneficiarios los socios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregionales y los socios regionales no-fundadores de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamento aprobado por la Asamblea de Gobernadores para tal efecto; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo modificado se encuentra en el \u00a0 Cap\u00edtulo II del Convenio Constitutivo del BCIE, denominado Miembros, Capital, \u00a0 Reservas y Recursos. En esta oportunidad se reform\u00f3 \u00fanicamente lo relacionado \u00a0 con los miembros al establecer una nueva categor\u00eda de socios regionales no \u00a0 fundadores que pertenezcan al SICA (Sistema de \u00a0 Integraci\u00f3n Centroamericana). Por lo \u00a0 dem\u00e1s, se reiteraron las categor\u00edas que permitir\u00e1n a otros pa\u00edses u organismos \u00a0 p\u00fablicos internacionales hacer parte del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de incluir nuevos miembros regionales \u00a0 no fundadores en el BCIE se ha traducido en la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1 y Rep\u00fablica Dominicana, lo cual en t\u00e9rminos constitucionales encuentra \u00a0 respaldo en los mencionados art\u00edculos 9 y 227 cuyo objeto es privilegiar la \u00a0 integraci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina y el Caribe en la pol\u00edtica exterior colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Descripci\u00f3n del contenido de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009\u201d. Esta Resoluci\u00f3n tiene cuatro art\u00edculos, el \u00a0 primero, modifica los art\u00edculos\u00a04\u00ba, ac\u00e1pite B, literales a), b), c), d), e), f), \u00a0 g) y h),\u00a05,\u00a06\u00a0y\u00a035, literales a) y c) del Convenio Constitutivo del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica; el segundo, adiciona los nuevos \u00a0 literales i) y j) al ac\u00e1pite B, del art\u00edculo 4o, del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica; el tercero, deroga el art\u00edculo \u00a0 transitorio \u00danico del Convenio Constitutivo; y el cuarto, determina que dichas \u00a0 modificaciones entrar\u00e1n en vigencia tres meses despu\u00e9s de la fecha de su \u00a0 comunicaci\u00f3n oficial por parte del Banco dirigida a todos los socios. Sobre este \u00a0 \u00faltimo aspecto se reitera que las modificaciones al Convenio Constitutivo del \u00a0 BCIE que generan nuevas obligaciones para Colombia dependen del tr\u00e1mite interno \u00a0 de conformidad con la reserva hecha oportunamente (Ver supra.2.1).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto a los literales reformados \u00a0 se utilizar\u00e1 la misma metodolog\u00eda previamente, es decir, contrastar el art\u00edculo \u00a0 anterior con el modificado para determinar los cambios efectuados. Aunque se \u00a0 encuentran en dos art\u00edculos separados de la Resoluci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, las modificaciones al art\u00edculo 4\u00ba, y luego las reformas \u00a0 introducidas a los art\u00edculos 5,\u00a06\u00a0y\u00a035, literales a) y c) del Convenio \u00a0 Constitutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[68] y por la Resoluci\u00f3n AG-10\/2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0Capital, Reservas y Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los socios en el capital del Banco estar\u00e1 representada por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones expedidas a favor de los respectivos socios y regulada de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los Estados Miembros en el capital del Banco estar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada por acciones expedidas a favor de los respectivos Estados. Cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n suscrita conferir\u00e1 un voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado del Banco ser\u00e1 de dos mil millones de d\u00f3lares de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, (US $2.000.000.000.00) dividido en doscientas mil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(200.000) acciones con valor nominal de diez mil d\u00f3lares (US $10.000.00) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una. De dicho capital los pa\u00edses fundadores suscribir\u00e1n, por partes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iguales, mil veinte millones de d\u00f3lares (US $1.020.000.000.00) y estar\u00e1n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de los pa\u00edses extrarregionales novecientos ochenta millones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares (US $980.000.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado se dividir\u00e1 en acciones de capital pagadero en efectivo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en acciones de capital exigible. El equivalente a quinientos millones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares (US$500.000.000.00) corresponder\u00e1 a capital pagadero en efectivo, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el equivalente a un mil quinientos millones de d\u00f3lares (US$1.500.000.000.00) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 a capital exigible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado se podr\u00e1 aumentar en la oportunidad y en la forma en que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de acciones que podr\u00e1 suscribir cada pa\u00eds extrarregional ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado por la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de aumento de capital, todos los socios tendr\u00e1n derecho, sujeto a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que estas guarden con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital total del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de un nuevo incremento de capital, tendr\u00e1n preferencia en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscripci\u00f3n los estados fundadores que mantengan un monto menor de capital, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de mantener entre ellos la misma proporci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socio extrarregional est\u00e1 obligado a suscribir los aumentos de capital. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que alguno de ellos no suscribiese la parte a que tiene opci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 hacerlo otro u otros socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de las acciones de capital, a que se refiere el literal c) de este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo, se har\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte pagadera en efectivo se abonar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica hasta en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del capital exigible estar\u00e1 sujeta a requerimiento de pago, cuando se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesite para satisfacer obligaciones que el Banco haya adquirido en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados de capital o que correspondan a pr\u00e9stamos obtenidos para formar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los recursos del Banco, o que resulten de garant\u00edas que comprometan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos de pago sobre el capital exigible, ser\u00e1n proporcionalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uniformes para todas las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0Capital, Reservas y Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de los socios en el capital del Banco estar\u00e1 representada por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones expedidas a favor de los respectivos socios y regulada de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente manera: El capital con derecho a voto estar\u00e1 compuesto por una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serie de acciones \u201cA\u201d destinada a los pa\u00edses fundadores del Banco y una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serie de acciones &#8216;B\u201d destinada a los socios regionales no-fundadores y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los socios extrarregionales. Cada acci\u00f3n suscrita \u201cA\u201d o &#8216;B\u201d conferir\u00e1 un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado del Banco ser\u00e1 de cinco mil millones de d\u00f3lares de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$5.000.000.000.00). Del capital autorizado, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses fundadores suscribir\u00e1n, por partes iguales, dos mil quinientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cincuenta millones de d\u00f3lares (US$2.550.000.000.00) mediante acciones serie \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cA\u201d y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los pa\u00edses extrarregionales y de los socios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regionales no-fundadores dos mil cuatrocientos cincuenta millones de d\u00f3lares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(US$2.450.000.000.00) mediante acciones serie \u201cB\u201d. La emisi\u00f3n de acciones se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serie \u201cA\u201d, integrada hasta por doscientas cincuenta y cinco mil acciones con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un valor nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones que han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscritas por los pa\u00edses fundadores ser\u00e1n sustituidas por acciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serie \u201cA\u201d, por los montos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serie \u201cB\u201d, integrada hasta por doscientas cuarenta y cinco mil acciones con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un valor nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones serie \u201cB\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir\u00e1n, por los montos que corresponda, las acciones suscritas por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socios regionales no-fundadores y los pa\u00edses miembros extrarregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones serie \u201cA\u201d y serie \u201cB\u201d representar\u00e1n en todo momento la totalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del capital autorizado del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n existir\u00e1n los certificados serie \u201cE\u201d, emitidos a favor de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionistas \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, con un valor facial de US$10.000.00 cada uno, para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocer las utilidades retenidas atribuibles a sus aportes de capital al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco a lo largo del tiempo. Estos certificados no dar\u00e1n derecho a voto y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n intransferibles. Asimismo, los certificados serie \u201cE\u201d podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizarse por los socios titulares de acciones \u201cA\u201d y \u201cB\u201d para cancelar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la suscripci\u00f3n de nuevas acciones de capital autorizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no suscrito puestas a disposici\u00f3n por el Banco. Los certificados serie \u201cE\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendientes de ser utilizados para suscribir nuevas acciones de capital \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formar\u00e1n parte de la Reserva General del Banco. Los certificados serie \u201cE\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no generan capital exigible. Corresponde a la Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizar la suscripci\u00f3n de nuevas acciones de capital a partir de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de los certificados serie \u201cE\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n del mecanismo previsto en el presente Convenio para la emisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los certificados serie \u201cE\u201d, las acciones del Banco no devengar\u00e1n intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni dividendos y no podr\u00e1n ser dadas en garant\u00eda, ni gravadas, ni en forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna enajenadas y, \u00fanicamente, ser\u00e1n transferibles al Banco, salvo lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el segundo p\u00e1rrafo del literal h), del ac\u00e1pite B, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo. Las acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d son nominativas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n distinguidas con el nombre del respectivo pa\u00eds u organismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional que sea su titular. Las acciones se representar\u00e1n en t\u00edtulos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerados correlativamente y se desprender\u00e1n de un libro talonario. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0talones correspondientes contendr\u00e1n las principales estipulaciones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo respectivo. Los t\u00edtulos llevar\u00e1n en todo caso el nombre del Banco y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su sede, el monto de capital, el precio nominal de la acci\u00f3n, el nombre del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socio, el sello del BCIE y el n\u00famero y serie a que pertenezcan. Los t\u00edtulos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n representar cualquier n\u00famero de acciones y deber\u00e1n ser firmados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Presidente Ejecutivo del Banco. Cada acci\u00f3n no podr\u00e1 pertenecer m\u00e1s que a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un solo socio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado se dividir\u00e1 en acciones de capital pagadero en efectivo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en acciones de capital exigible. El equivalente a mil doscientos cincuenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones de d\u00f3lares (US$1.250.000.000.00) corresponder\u00e1 a capital pagadero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en efectivo y el equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares (US$3.750.000.000.00) corresponder\u00e1 a capital exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital autorizado se podr\u00e1 aumentar en la oportunidad y en la forma en que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de acciones de la serie \u201cB\u201d que podr\u00e1 suscribir cada miembro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrarregional o cada socio regional no-fundador ser\u00e1 determinado por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de aumento de capital, todos los socios tendr\u00e1n derecho, sujeto a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que estas guarden con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital total del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier aumento de capital, siempre quedar\u00e1 para los pa\u00edses fundadores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titulares de las acciones serie \u201cA\u201d, un porcentaje equivalente al cincuenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y uno por ciento (51%) del aumento. En caso de que alguno de los pa\u00edses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadores no suscribiere la parte a que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds fundador. Sin perjuicio de ello, el estado o estados que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribieron esa porci\u00f3n tendr\u00e1n opci\u00f3n de comprarla al pa\u00eds o pa\u00edses que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribieron. En todo caso, no entrar\u00e1 en vigencia ning\u00fan aumento de capital \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuviere el efecto de reducir a menos del cincuenta y uno por ciento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(51%) la participaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de nuevos incrementos de capital, tendr\u00e1n preferencia en la suscripci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estados fundadores que mantengan un monto menor de capital, con el fin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mantener entre ellos la misma proporci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socio regional no-fundador o socio extrarregional est\u00e1 obligado a suscribir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aumentos de capital. En caso de que alguno de ellos no suscribiese la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte a que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro u otros socios regionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no-fundadores o socios extrarregionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de las acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d se har\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte pagadera en efectivo se abonar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica hasta en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Conforme con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mecanismo definido por la Asamblea de Gobernadores, la parte pagadera en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo correspondiente a las acciones de las series \u201cA\u201d y \u201cB\u201d podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelarse mediante la utilizaci\u00f3n de certificados serie \u201cE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del capital exigible estar\u00e1 sujeta a requerimiento de pago cuando se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesite para satisfacer obligaciones que el Banco haya adquirido en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados de capital o que correspondan a pr\u00e9stamos obtenidos para formar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los recursos del Banco o que resulten de garant\u00edas que comprometan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos de pago sobre el capital exigible ser\u00e1n proporcionalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uniformes para todas las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fines del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1 aportes especiales que ser\u00e1n parte del patrimonio general del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco. Dichos aportes se dividir\u00e1n en aportes pagaderos en efectivo y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportes exigibles, sujetos a requerimiento de pago de conformidad con lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezca el reglamento respectivo. Por su aporte pagado, cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses beneficiarios recibir\u00e1 certificados de aportaci\u00f3n. Los aportes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales no dar\u00e1n derecho a voto pero los pa\u00edses beneficiarios podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participar en las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo derecho a voz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de este art\u00edculo categorizan el capital \u00a0 del Banco en una serie de acciones \u201cA\u201d \u00a0 destinadas a los pa\u00edses fundadores del Banco y una serie de acciones &#8216;B\u201d \u00a0 destinadas a los socios regionales no-fundadores y a los socios extraregionales. \u00a0 Asimismo, crea los certificados serie \u201cE\u201d, emitidos a favor de los accionistas \u00a0 \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, para reconocer las utilidades retenidas atribuibles a sus aportes de \u00a0 capital al Banco a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[69] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilidades netas que el Banco obtenga en el ejercicio de sus operaciones se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar\u00e1n a una reserva de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de los socios del Banco, como tales, estar\u00e1 limitada al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importe de su suscripci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva General del Banco estar\u00e1 compuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una Reserva de Capital y por los certificados serie \u201cE\u201d pendientes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser utilizados por los pa\u00edses miembros del Banco para el pago de nuevas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscripciones de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilidades netas que el Banco obtenga en el ejercicio de sus operaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n destinadas a la Reserva de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de los socios del Banco, como tales, estar\u00e1 limitada al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importe de su suscripci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introducida por este art\u00edculo se \u00a0 refiere a que la reserva general del BCIE estar\u00e1 compuesta por una reserva de capital y por los certificados serie \u201cE\u201d \u00a0 pendientes de ser utilizados por los pa\u00edses miembros del Banco para el pago de \u00a0 nuevas suscripciones de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo de Reformas aprobado en la Ley 213 de 1995[70] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su propio capital y reservas, formar\u00e1n parte de los recursos del Banco el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de empr\u00e9stitos y cr\u00e9ditos obtenidos en los mercados de capital y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros recursos recibidos a cualquier t\u00edtulo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco no aceptar\u00e1 de las fuentes de recursos condicionamientos de car\u00e1cter \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico o que contravengan el objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su propio capital y reservas, formar\u00e1n parte de los recursos del Banco el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de empr\u00e9stitos y cr\u00e9ditos obtenidos en los mercados de capital y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros recursos recibidos a cualquier t\u00edtulo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco no aceptar\u00e1 de las fuentes de recursos condicionamientos de car\u00e1cter \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico o que contravengan el objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos precedentes, existir\u00e1n dentro del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco, pero como patrimonio independiente y separado del patrimonio general \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este, los siguientes fondos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales, creado con la exclusiva finalidad de otorgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al personal del Banco los beneficios establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reglamentaci\u00f3n complementaria que para tal efecto haya emitido o emita el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco. El patrimonio del Fondo se mantiene y administra separadamente de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s bienes del Banco, con car\u00e1cter de fondo de jubilaciones, para usarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente en el pago de los beneficios y gastos derivados de los diferentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planes de beneficios que otorga dicho Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Especial para la Transformaci\u00f3n Social de Centroam\u00e9rica, cuyo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio ser\u00e1 utilizado \u00fanicamente para crear una ventanilla especial para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiar, en t\u00e9rminos concesionales, programas y proyectos que se enmarquen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los esfuerzos de transformaci\u00f3n social de la regi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centroamericana, destinados a los pa\u00edses fundadores que desarrollen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas declarados elegibles por el Banco para este prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, creado como mecanismo destinado a integrar los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de programaci\u00f3n, consecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica del BCIE, para fortalecer la capacidad de preparaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo se 6\u00ba crea tres nuevos Fondos, a \u00a0 saber: i) el Fondo de Prestaciones Sociales, \u00a0 ii) el Fondo Especial para la Transformaci\u00f3n Social de Centroam\u00e9rica y iii) el \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35, modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n AG-1\/1998, aprobada por la Ley 884 de 2004[71] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35, una vez modificado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Los estados y organismos internacionales a que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere el Art\u00edculo 4, literal a), no signatarios del presente Convenio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de conformidad con lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos 4 literales a) y e), 16, 35 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literales b) y c), 36, 37 y 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 4o, literal g), y 37, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el ac\u00e1pite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) del literal h) del art\u00edculo 4o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos 37 y 39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estados y organismos internacionales a que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo\u00a04\u00ba, ac\u00e1pite A, no signatarios del presente Convenio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de conformidad con lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas partes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos\u00a04\u00ba\u00a0 ac\u00e1pite A, p\u00e1rrafos 6\u00ba y 7\u00ba, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ac\u00e1pite B, literal f);\u00a016;\u00a035, literales b) y c);\u00a036;\u00a037\u00a0y\u00a044. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 4o, ac\u00e1pite B, literal h) y\u00a037, p\u00e1rrafo 3o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el punto 2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal i), ac\u00e1pite B, del art\u00edculo\u00a04o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo\u00a05o, \u00faltimo p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos\u00a037\u00a0y\u00a039. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, tanto el literal a) como el c) del \u00a0 art\u00edculo 35 se modifican para actualizar las referencias en la codificaci\u00f3n del \u00a0 tratado, en particular, a la nueva versi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba que lo divide en \u00a0 ac\u00e1pites y no en literales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar alcance a las disposiciones mencionadas \u00a0 la Sala recuerda la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0 la que se se\u00f1al\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n AG-7\/2009 se \u00a0 aprob\u00f3 un nuevo esquema de capitalizaci\u00f3n increment\u00e1ndose el capital del banco \u00a0 de US$2000 a US$5000 millones, donde a Colombia para poder mantener su \u00a0 participaci\u00f3n actual del 2.9% del total del Capital Autorizado, le corresponde \u00a0 aportar US$21.6 millones, de los cuales US$10.3 millones ser\u00edan un nuevo aporte \u00a0 de capital fresco en efectivo y US$11.3 millones ser\u00edan pagados a trav\u00e9s de \u00a0 certificados serie E (dividendos). Destac\u00f3 que la reforma responde al prop\u00f3sito \u00a0 fundamental de que BCIE pueda mantener y fortalecer su presencia en \u00a0 Centroam\u00e9rica con la satisfacci\u00f3n de los requerimientos de financiamiento que \u00a0 pueda requerir la regi\u00f3n en los diferentes sectores que contribuyan a su \u00a0 crecimiento, integraci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, se hab\u00eda pronunciado la \u00a0 representante de ese Ministerio durante el tr\u00e1mite legislativo en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la doctora Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez, Directora de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las modificaciones se basan en \u00a0 cuatro aspectos principales (\u2026) la cuarta [modificaci\u00f3n] es respecto a una solicitud de \u00a0 capitalizaci\u00f3n; actualmente Colombia participa con el 2.88% del capital suscrito \u00a0 del Banco, tenemos de capital suscrito 57 millones de d\u00f3lares, que vamos a \u00a0 incrementar hasta 114 millones de d\u00f3lares de capital suscrito y de capital \u00a0 pagado vamos a hacer un incremento de capital o estamos sometiendo un incremento \u00a0 de capital de aproximadamente 21 millones de d\u00f3lares, pero de estos 21 millones \u00a0 de d\u00f3lares hay 11 millones de d\u00f3lares que proceden de las utilidades que se han \u00a0 generado en el Banco y que lo que har\u00edamos es capitalizar esas utilidades, por \u00a0 lo tanto el desembolso de recursos que tendr\u00eda que hacer Colombia para continuar \u00a0 con esta capitalizaci\u00f3n es de 10 millones de d\u00f3lares, 10 millones de d\u00f3lares que \u00a0 se tendr\u00edan que desembolsar a partir de 2013 en un plazo de cinco a\u00f1os. Esos son \u00a0 los aspectos principales de esta modificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos concretos, los cambios al capital \u00a0 incorporados por el art\u00edculo 4\u00ba, as\u00ed como las condiciones de las reservas y la \u00a0 creaci\u00f3n de los fondos mencionados responden a condiciones estructurales de \u00a0 funcionamiento del Banco. Dichos cambios tienen impacto en la financiaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en el BCIE, pero el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico avala y explica la forma en que se sufragar\u00e1n esos recursos. Por \u00a0 consiguiente, las modificaciones del Convenio Constitutivo del BCIE en lo \u00a0 relacionado con el aumento de capital, la forma en que est\u00e1 representado en \u00a0 diversas clases de acciones, las reservas, los recursos no interfieren con \u00a0 preceptos constitucionales relacionados con la orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00a0 relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el examen de la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo \u00a0 de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009\u201d, \u00a0 aprobadas por la Ley 1585 de 2012, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que tanto la ley aprobatoria \u00a0 como las Resoluciones se ajustan a los preceptos constitucionales de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, por cuanto (i) se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos \u00a0 por la Constituci\u00f3n y la Ley para que integre el ordenamiento jur\u00eddico interno, \u00a0 y (ii) el contenido de cada una de las Resoluciones sometidas a control \u00a0 constitucional responde a la necesidad operativa de reformar estructuralmente el \u00a0 Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Regional, raz\u00f3n \u00a0 por la cual se evidenciaron modificaciones en la naturaleza, objeto, sede, \u00a0 operaciones, miembros, capital, reservas y recursos de la entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Sala concluye que la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en las resoluciones que modifican el Convenio \u00a0 Constitutivo del BCIE se encuentra en armon\u00eda con las disposiciones \u00a0 constitucionales que disponen privilegiar la integraci\u00f3n latinoamericana en las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas como parte de la \u00a0 pol\u00edtica exterior colombiana (Art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar\u00a0EXEQUIBLE la \u00a0 Ley 1585 del 31 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; \u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; \u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GABRIEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-360\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Mecanismo excepcional \u00a0 de votaci\u00f3n ordinaria en lugar de la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Es \u00a0 necesario que la Corte Constitucional unifique y haga expl\u00edcitos los criterios \u00a0 que han de emplearse para verificar el cumplimiento de las condiciones que \u00a0 permiten excepcionar la regla general de votaci\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Carta Pol\u00edtica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Supuestos deben ser \u00a0 interpretados de manera restrictiva (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla en los casos en que existe unanimidad \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Medios de prueba a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales se acreditan las circunstancias de unanimidad (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE PUBLICIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Consignaci\u00f3n en el acta de sesiones toda la informaci\u00f3n relevante \u00a0 para facilitar el escrutinio p\u00fablico sobre la manera en que se desenvuelven las \u00a0 votaciones (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACTAS DE SESION SOBRE QUORUM Y MAYORIAS-Importancia \u00a0 cuando los proyectos de ley son aprobados por votaci\u00f3n ordinaria (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-398 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1585 de 2012, por \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de \u00a0 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de Sala Plena, me permito formular \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto en lo relativo al criterio empleado para dar por cumplido el \u00a0 requisito de unanimidad, para efectos de que proceda el mecanismo excepcional de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, en lugar de la regla general que obliga a efectuar la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien coincido \u00a0 con el Pleno en afirmar que en el presente caso exist\u00edan elementos que permit\u00edan \u00a0 inferir la existencia de unanimidad, por cuanto en los debates se aprob\u00f3 omitir \u00a0 la lectura del articulado y no se advirti\u00f3 en el curso de los debates \u00a0 manifestaciones disidentes de los miembros de las respectivas c\u00e9lulas \u00a0 legislativas, aclaro el voto por cuanto considero necesario que la Corte \u00a0 unifique y haga expl\u00edcitos los criterios que han de emplearse para verificar el \u00a0 cumplimiento de las condiciones que permiten excepcionar la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 133 de la Carta Pol\u00edtica y, ligado a ello, del \u00a0 cumplimiento de las mayor\u00edas requeridas para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 ley. En tal sentido, formulo las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n, tras la modificaci\u00f3n surtida por el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2009, establece que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar los \u00a0 antecedentes de dicha reforma se encuentra que al constitucionalizar esta regla \u00a0 de votaci\u00f3n, el constituyente derivado pretend\u00eda fortalecer los mecanismos de \u00a0 transparencia de la gesti\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas y, con ello, las \u00a0 posibilidades de control ciudadano sobre las actuaciones de sus representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal prop\u00f3sito se \u00a0 reafirm\u00f3 de manera expl\u00edcita durante el tr\u00e1mite surtido para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 debido a que en los dos debates realizados en la Comisi\u00f3n Primera y en la \u00a0 Plenaria del Senado en primera vuelta se acord\u00f3 retirar la exigencia de votaci\u00f3n \u00a0 nominal, consagrada en el proyecto inicial, para establecer \u00fanicamente como \u00a0 regla el car\u00e1cter p\u00fablico del voto.[72] \u00a0Dicha modificaci\u00f3n qued\u00f3 recogida en el texto conciliado publicado al finalizar \u00a0 la aprobaci\u00f3n en primera vuelta del proyecto de Acto Legislativo.[73] Sin embargo, al iniciar \u00a0 el tr\u00e1mite en segunda vuelta en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se introdujo de nuevo la exigencia de votaci\u00f3n nominal y \u00a0p\u00fablica, por solicitud de quienes actuaron como ponentes de esta \u00a0 iniciativa. As\u00ed, los Representantes Germ\u00e1n Olano Becerra, Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, Jorge Homero Giraldo, \u00a0 Jaime Dur\u00e1n Barrera, en su informe de ponencia solicitan introducir \u00a0 de nuevo el requisito de la votaci\u00f3n nominal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe introduce en la reforma al art\u00edculo 133 Constitucional \u00a0 como regla general el voto p\u00fablico de los miembros de los cuerpos colegiados. \u00a0 Con esta medida se afianza en la responsabilidad y seriedad en la toma de \u00a0 decisiones por parte de los elegidos, aunque el ideal con la reforma era \u00a0 establecer un voto no solo p\u00fablico sino nominal como sistema de evaluaci\u00f3n que \u00a0 permitiera a los ciudadanos verificar el cumplimiento, en la toma de decisiones, \u00a0 de los objetivos de igualdad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, propios de un Estado \u00a0 Social de Derecho, se solicita a esta Comisi\u00f3n incluir el voto nominal en la \u00a0 redacci\u00f3n del texto, el cual quedar\u00eda de la siguiente manera: \u2018Los miembros \u00a0 de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n \u00a0 actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros\u00a0ser\u00e1 \u00a0 nominal\u00a0y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. [\u2026]\u2019\u201d[74]. (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el representante David \u00a0 Luna propuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] modificar el art\u00edculo \u00a0 con el fin de incluir que el voto sea tambi\u00e9n nominal. \/\/ Lo anterior dado \u00a0 que el voto nominal y p\u00fablico permite un mayor control por parte de los \u00a0 electores sobre las decisiones tomadas por sus elegidos. Este es un principio \u00a0 b\u00e1sico de la democracia participativa que debe regir en un Estado como el \u00a0 colombiano, que ha adoptado esta forma de gobierno en su Constituci\u00f3n.\u201d[75] \u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el texto aprobado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado en segunda vuelta se incorpor\u00f3 de nuevo la exigencia \u00a0 de votaci\u00f3n nominal[76], \u00a0 que tambi\u00e9n fue aprobado por las Plenarias de ambas Corporaciones y, finalmente, \u00a0 qued\u00f3 plasmado en el art\u00edculo 5\u00ba del texto definitivo del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo \u00a0 133 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa \u00a0 representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0 El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los \u00a0 casos que determine\u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elegido es responsable \u00a0 pol\u00edticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones propias de su investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0 recuento permite apreciar que la incorporaci\u00f3n del voto no s\u00f3lo p\u00fablico sino \u00a0 tambi\u00e9n nominal como regla general en el art\u00edculo 133 Superior expresa los \u00a0 resultados de la ponderaci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo el propio Congreso, actuando como \u00a0 constituyente derivado, a trav\u00e9s de la cual acord\u00f3 dar prevalencia al imperativo \u00a0 constitucional de fortalecer la transparencia de las decisiones y las \u00a0 herramientas de control ciudadano sobre la gesti\u00f3n de sus representantes en los \u00a0 cuerpos colegiados, ratificando la regla de votaci\u00f3n nominal, sobre el \u00a0 prop\u00f3sito, sin duda plausible pero puramente instrumental, de agilizar las \u00a0 sesiones parlamentarias, que esgrim\u00edan los partidarios de eliminar dicha \u00a0 exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mismo \u00a0 balance de razones se expresa en la regulaci\u00f3n legal de la votaci\u00f3n nominal, \u00a0 contenida en el art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), \u00a0 modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011[77], donde se dispone que \u00a0 habr\u00e1n de implementarse procedimientos electr\u00f3nicos que acrediten el sentido del \u00a0 voto de cada congresista y el resultado de la votaci\u00f3n; a falta de dichos \u00a0 mecanismos, la votaci\u00f3n nominal se surtir\u00e1 a trav\u00e9s del llamado a lista en el \u00a0 cual cada congresista anuncia de manera verbal el sentido de su voto.\u00a0 De \u00a0 igual manera, este art\u00edculo establece la obligaci\u00f3n de publicar en la Gaceta del \u00a0 Congreso toda la informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite legislativo, lo que \u00a0 comprende de manera primordial el resultado de las votaciones y el sentido del \u00a0 voto de cada congresista; ello en aras de hacer efectivo el mandato de \u00a0 transparencia decisoria que anim\u00f3 la constitucionalizaci\u00f3n de la regla de \u00a0 votaci\u00f3n nominal. En ese orden de ideas, s\u00f3lo cabe entender satisfecha esta \u00a0 exigencia cuando se da la debida publicidad tanto a los resultados de la \u00a0 votaci\u00f3n como al sentido del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Adicionalmente, el respeto a la regla de votaci\u00f3n nominal constituye un medio \u00a0 para acreditar\u00a0 de manera fidedigna la existencia de qu\u00f3rum decisorio (art. \u00a0 145 CP) y el cumplimiento de las mayor\u00edas simples, absolutas o cualificadas que \u00a0 en cada caso exige la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley (arts. \u00a0 146, 151, 153, 376, 378 CP) o de actos legislativos (art. 375 CP), por cuanto \u00a0 esta modalidad de votaci\u00f3n implica verificar la presencia de los integrantes de \u00a0 la respectiva c\u00e9lula legislativa al momento de expresar el sentido de su voto.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La excepci\u00f3n a \u00a0 la regla de votaci\u00f3n nominal es la votaci\u00f3n ordinaria, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 satisface el principio de celeridad de los procedimientos, ya que esta se surte \u00a0 a trav\u00e9s del expedito mecanismo de dar un golpe sobre el pupitre en se\u00f1al de \u00a0 aprobaci\u00f3n. El art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, enuncia de manera taxativa los supuestos en \u00a0 los que procede esta modalidad excepcional de votaci\u00f3n. Uno de ellos, previsto \u00a0 en el numeral 16 de dicha disposici\u00f3n, tiene lugar \u201ccuando en el tr\u00e1mite de \u00a0 un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto\u201d. \u00a0 Pero a\u00fan en estos casos, prevalece la exigencia de votaci\u00f3n nominal cuando \u00e9sta \u00a0 sea solicitada por alguno de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa \u00a0 e igualmente se impone adoptar mecanismos de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria que permitan dar a conocer el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido \u00a0 del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte ha \u00a0 entendido que los supuestos en los que se admite la votaci\u00f3n ordinaria deben ser \u00a0 interpretados de manera restrictiva, a fin de evitar que tal mecanismo se torne \u00a0 en la regla y, en aras de la celeridad del procedimiento, termine por relegar la \u00a0 votaci\u00f3n nominal al lugar de la excepci\u00f3n. En tal sentido, por ejemplo, en \u00a0 reiteradas ocasiones ha rechazado que la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 presidenciales pueda surtirse a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria, por cuanto no se \u00a0 trata de uno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de \u00a0 2011.[79] \u00a0Ha sustentado esta posici\u00f3n en dos argumentos: (i) la vigencia del principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional y (ii) la interpretaci\u00f3n de las normas que establecen \u00a0 excepciones a reglas previstas en la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso \u00a0 de excepciones, entre las cuales no se encuentra la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 objeciones gubernamentales.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces contrario al \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n \u00a0 flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato \u00a0 constitucional consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009, antes \u00a0 explicados.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador \u00a0 org\u00e1nico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las \u00a0 excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una \u00a0 interpretaci\u00f3n extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0 De otro lado, dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el \u00a0 procedimiento legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco \u00a0 frecuente, se haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n\u201d.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo criterio ha inspirado la \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica en los casos en que existe unanimidad, insistiendo en que esta \u00faltima no \u00a0 puede presumirse sino que debe en todo caso probarse o inferirse de manera \u00a0 razonable de las circunstancias en las que se desarroll\u00f3 el debate \u00a0 parlamentario. Al respecto, en el Auto 118 de 2013[81] la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de procedimiento en \u00a0 el tr\u00e1mite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del \u00a0 Senado por votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento del que \u00a0 razonablemente pudiera inferirse ni el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda \u00a0 absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de la Carta para este tipo de iniciativas, \u00a0 ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime de aprobarlo. En tal sentido, este \u00a0 Tribunal afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reglas de excepci\u00f3n son de uso \u00a0 restrictivo y siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de \u00a0 transparencia y publicidad en el proceso democr\u00e1tico. Una lectura en otro \u00a0 sentido implicar\u00eda flexibilizar las exigencias constitucionales, en desmedro de \u00a0 los principios anotados, dificultando los procesos de control social y pol\u00edtico \u00a0 hacia los congresistas \u2013accountability- y desnaturalizando, en \u00faltimas, el sentido de la \u00a0 reforma al proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tampoco se podr\u00eda verificar si un \u00a0 congresista se sujet\u00f3 a la disciplina propia de su bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la utilizaci\u00f3n de \u00a0 alguna de las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no \u00a0 puede ser interpretada como una v\u00eda para eludir el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que la Constituci\u00f3n impone. Por ejemplo, la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un \u00a0 proyecto de ley estatutaria, cuando no se hace uso de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, exige acreditar que el mismo ha contado con la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 miembros de una y otra c\u00e1mara. Es por ello que es importante que tanto los \u00a0 parlamentarios como la ciudadan\u00eda en general tengan la absoluta claridad acerca \u00a0 del procedimiento decisional surtido, lo cual debe ser oportunamente registrado \u00a0 en las actas y grabaciones que dan cuenta del proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unanimidad como causal de excepci\u00f3n al mandato general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de \u00a0 transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en \u00a0 lo posible procurando que se pueda identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, \u00a0 qui\u00e9nes se abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo \u00a0 hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando la corporaci\u00f3n \u00a0 respectiva tiene una posici\u00f3n un\u00e1nime, es una excepci\u00f3n en sentido t\u00e9cnico; es \u00a0 decir, que confirma la regla. Si la Corporaci\u00f3n vota un\u00e1nimemente un proyecto de \u00a0 ley, la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica resulta entonces innecesaria respecto del \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. Es razonable, por lo mismo, que el legislador haya \u00a0 exceptuado ese requisito porque en tal caso se garantiza de modo \u00f3ptimo la \u00a0 transparencia y se permite el debido control ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre \u00a0 la base de la unanimidad, pero esta no es debidamente registrada por la \u00a0 corporaci\u00f3n legislativa, se presenta un vicio de inconstitucionalidad. Esto \u00a0 ocurre en aquellos eventos en los cuales se constata que hubo una decisi\u00f3n \u00a0 aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime, o cuando no \u00a0 se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. En esos casos, por razones de \u00a0 transparencia y publicidad, que son condiciones indispensables para asegurar el \u00a0 derecho al control pol\u00edtico (CP arts. 40 y 133), no resulta aplicable la \u00a0 excepci\u00f3n. Si se decide no llevar a cabo una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, porque \u00a0 aquel tipo de votaci\u00f3n no se requiere para individualizar la posici\u00f3n de los \u00a0 congresistas en vista de que hay unanimidad, pero luego no es posible definir \u00a0 con arreglo al procedimiento efectivo si hubo o no una aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, \u00a0 porque ello no se registra por la Mesa Directiva ni se puede comprobar por \u00a0 cualquier medio id\u00f3neo, se ha desconocido un requisito esencial de validez en el \u00a0 tr\u00e1mite de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Corte ha entendido \u00a0 que cabe inferir la existencia de unanimidad entre los integrantes de una c\u00e9lula \u00a0 legislativa cuando al declarar el resultado de la votaci\u00f3n se deja constancia \u00a0 expresa e inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, ya sea en el acta de sesi\u00f3n o en \u00a0 alguno de los dem\u00e1s medios probatorios que registra lo ocurrido durante la \u00a0 votaci\u00f3n[82]; cuando en el curso de los debates se dan manifestaciones \u00a0 indicativas de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de \u00a0 ponencia hayan sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado[83], ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi\u00f3n \u00a0 solicita la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[84] \u00a0y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0Entretanto, ha se\u00f1alado que los anteriores indicadores de \u00a0 unanimidad se desvirt\u00faan cuando, existen manifestaciones expresas de oposici\u00f3n \u00a0 al proyecto, peticiones de que la votaci\u00f3n se efect\u00fae de manera nominal o \u00a0 constancias de voto negativo por parte de alguno de los congresistas.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una cuesti\u00f3n distinta, aunque ligada a la \u00a0 anterior, se refiere a los medios de prueba a trav\u00e9s de los cuales se acreditan \u00a0 las circunstancias indicativas de unanimidad. En decisiones recientes la Corte \u00a0 se ha pronunciado sobre este asunto, coincidiendo en se\u00f1alar que para tal efecto \u00a0 se debe tener en cuenta y valorar de manera conjunta, conforme a los preceptos \u00a0 de la sana cr\u00edtica: (i) la informaci\u00f3n consignada en el acta de la respectiva \u00a0 sesi\u00f3n que se publica en la Gaceta del Congreso, como tambi\u00e9n los dem\u00e1s \u00a0 documentos que dan cuenta del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley, tales como (ii) \u00a0 las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada comisi\u00f3n o plenaria y \u00a0 (iii) los registros de audio o video que documentan el desarrollo de las \u00a0 sesiones parlamentarias.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque acompa\u00f1amos la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 mayor\u00eda en esta ocasi\u00f3n, por considerar que, apreciados en su conjunto, los \u00a0 medios probatorios disponibles permit\u00edan concluir que en los debates en los que \u00a0 el proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria cab\u00eda inferirse de manera \u00a0 razonable la existencia de unanimidad, aclaramos nuestro voto para precisar que \u00a0 la valoraci\u00f3n conjunta de los medios de prueba no debe llevar a desconocer la \u00a0 prevalencia que ostenta la informaci\u00f3n oficial de las actas de sesiones y dem\u00e1s \u00a0 documentos publicados en la Gaceta del Congreso, conforme a lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 35, 36 de la Ley 5\u00ba de 1992. Sobre este punto, reiteramos lo dicho por \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en el Auto 118 de 2013[87], en \u00a0 el sentido que \u201cla utilizaci\u00f3n de los \u00a0 diferentes medios de prueba est\u00e1 un\u00edvocamente dirigida a acreditar asuntos \u00a0 confusos o ambivalentes de la informaci\u00f3n contenida en el acta, m\u00e1s a no \u00a0 permitir su irregular complementaci\u00f3n o adici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de consignar en el acta de \u00a0 sesiones toda la informaci\u00f3n relevante para facilitar el escrutinio p\u00fablico \u00a0 sobre la manera en que se desenvuelven las votaciones es adem\u00e1s objeto de \u00a0 mandato legal, en tanto el legislador org\u00e1nico en el art\u00edculo 130 del Reglamento \u00a0 del Congreso, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011 dispuso de \u00a0 manera expresa que \u201c(l)as actas de las sesiones plenarias, comisiones, los \u00a0 proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados \u00a0 en la Gaceta del Congreso\u201d, para efectos de dar por cumplido el requisito de \u00a0 publicidad. Se trata de un imperativo, dictado por el propio \u00f3rgano legislativo, \u00a0 para que los secretarios de comisiones y plenarias cumplan la obligaci\u00f3n de \u00a0 consignar de manera clara y fidedigna toda la informaci\u00f3n relevante para que los \u00a0 ciudadanos y esta Corte puedan verificar que la aprobaci\u00f3n de una ley o de un \u00a0 acto legislativo se realiz\u00f3 con apego a las reglas constitucionales que definen \u00a0 las condiciones de legitimidad de los procedimientos de formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica. Un llamado que este Tribunal ha efectuado al legislador en \u00a0 anteriores oportunidades, al constatar la manera imprecisa e insuficiente con la \u00a0 que en ocasiones se consigna la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en los \u00a0 documentos oficiales publicados en la Gaceta del Congreso, y que en esta ocasi\u00f3n \u00a0 es pertinente reiterar.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Y no cabe considerar que este mandato legal \u00a0 contiene una exigencia accesoria, que no afecta la validez constitucional del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. Como lo se\u00f1ala la doctrina autorizada en temas de \u00a0 procedimiento parlamentario: \u201cSon de obligatorio cumplimiento las \u00a0 disposiciones constitucionales o reglamentarias respecto al modo de hacer \u00a0 constar la votaci\u00f3n cuando la constituci\u00f3n exija la constancia del voto de cada \u00a0 miembro trat\u00e1ndose de la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. El proyecto de ley no \u00a0 se considerar\u00e1 debidamente aprobado a menos que se haya dejado constancia de la \u00a0 votaci\u00f3n seg\u00fan los requisitos al respecto\u201d.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es posible sostener que la omisi\u00f3n o \u00a0 inexactitud de la informaci\u00f3n sobre la manera en que se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n \u00a0 y los resultados de la misma puede enmendarse con la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas, ya que precisamente en virtud del mismo ha de \u00a0 entenderse que los requisitos constitucionales y legales que regulan el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar \u00a0 tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que \u00a0 cumplen. El mandato constitucional que impone la votaci\u00f3n nominal como regla y \u00a0 el mandato legal que, s\u00f3lo de manera excepcional, autoriza la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, han de ser interpretados como instrumentos al servicio de fines \u00a0 sustantivos de primer orden, como son facilitar la transparencia y el control \u00a0 ciudadano sobre las decisiones de sus representantes. En este orden de ideas, \u00a0 las\u00a0 normas de la Ley 5\u00aa de 1992 que ordenan consignar de manera precisa y \u00a0 publicar en la Gaceta del Congreso toda la informaci\u00f3n relevante sobre la manera \u00a0 en que tienen lugar las votaciones, s\u00f3lo admiten ser interpretadas y aplicadas \u00a0 en el sentido de que a trav\u00e9s de dichas publicaciones efectivamente se \u00a0 incrementen los niveles de transparencia y control ciudadano sobre las \u00a0 decisiones del \u00f3rgano legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pero a\u00fan en los supuestos en los que existe \u00a0 una evidencia razonable de unanimidad que permite aplicar de manera excepcional \u00a0 el mecanismo de votaci\u00f3n ordinaria, debe quedar a salvo la posibilidad de \u00a0 establecer de manera inequ\u00edvoca que al momento de la votaci\u00f3n se dio \u00a0 cumplimiento a los requisitos de qu\u00f3rum y mayor\u00edas.\u00a0 La necesidad de que en \u00a0 las actas de sesi\u00f3n se consigne de manera precisa el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas con \u00a0 las que fue aprobado cada proyecto de ley cobra especial importancia \u00a0 precisamente cuando los proyectos son aprobados por votaci\u00f3n ordinaria, pues en \u00a0 estos casos, a diferencia de lo que ocurre con la votaci\u00f3n nominal, la din\u00e1mica \u00a0 misma de la votaci\u00f3n no arroja la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de parlamentarios \u00a0 que estaban presentes al momento de abrir la votaci\u00f3n y el n\u00famero de votos con \u00a0 el que fue aprobada una iniciativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 recientemente esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en el Auto 118 de 2013, para dar por cumplidos los requisitos de qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00edas no basta con remitirse al n\u00famero de parlamentarios que estaban \u00a0 presentes en el momento inicial de la sesi\u00f3n, cuando se produce el registro y la \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, pues algunos de los integrantes que se registraron al \u00a0 comienzo de la sesi\u00f3n pudieron haberse ausentado del recinto para el momento en \u00a0 el que se produjo la votaci\u00f3n del proyecto objeto de control, con lo cual, a \u00a0 menos que se produzca la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y se d\u00e9 cuenta de manera \u00a0 expresa del n\u00famero de votos con el que fue aprobado el proyecto all\u00ed donde se \u00a0 excepciona la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, resulta dif\u00edcil establecer \u00a0 con certeza que efectivamente se cumplieron estos requisitos de validez formal \u00a0 de la ley finalmente aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Corte ha enfatizado la importancia de \u00a0 este requisito para el caso de proyectos que exigen mayor\u00eda absoluta para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, como ocurre con las leyes estatutarias, en los dem\u00e1s casos tambi\u00e9n \u00a0 es necesario verificar que al momento de consentir que un proyecto se convierta \u00a0 en ley estaban presentes en el recinto al menos la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa y que de estos, al menos la \u00a0 mitad m\u00e1s uno manifest\u00f3 su aprobaci\u00f3n. Tal es un contenido m\u00ednimo que se inserta \u00a0 en el n\u00facleo de certeza de cualquier significado que quiera asociarse al \u00a0 concepto de democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed la necesidad de que, tambi\u00e9n en este \u00a0 punto, las mesas directivas de las comisiones y plenarias de C\u00e1mara y Senado \u00a0 procuren mayor celo en el cumplimiento de las reglas que el propio \u00f3rgano \u00a0 legislativo estableci\u00f3 en aras de facilitar la transparencia y, con ella, el \u00a0 control de sus decisiones. Tanto el control pol\u00edtico que ejercen los ciudadanos \u00a0 sobre la gesti\u00f3n de sus representantes, como el control constitucional que \u00a0 compete efectuar a este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Naturaleza, objeto, sede, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Convenio \u00a0 constitutivo del BCIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cfr. Folio 93 y ss. del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Art\u00edculo 35 del Convenio Constitutivo del BCIE: \u201ca) Los estados y organismos \u00a0 internacionales a que se refiere el art\u00edculo 4o, ac\u00e1pite A, no signatarios del \u00a0 presente Convenio, podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de \u00a0 conformidad con lo establecido en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 El presente Convenio solo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de \u00a0 los socios, que incluya cuatro Gobernadores de los estados fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 No obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas \u00a0 partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de \u00a0 los cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Las mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos\u00a04o, ac\u00e1pite A, p\u00e1rrafos 6o y 7o, y \u00a0 ac\u00e1pite B, literal f);\u00a016;\u00a035, literales b) y c);\u00a036;\u00a037\u00a0y\u00a044. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los \u00a0 art\u00edculos 4o, ac\u00e1pite B, literal h) y\u00a037, p\u00e1rrafo 3o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el punto 2, \u00a0 literal i), ac\u00e1pite B, del art\u00edculo\u00a04o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo\u00a05o, \u00faltimo p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos\u00a037\u00a0y\u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Toda propuesta de modificaci\u00f3n de este Convenio, ya sea que emane de un socio o \u00a0 del Directorio, ser\u00e1 comunicada al Presidente de la Asamblea de Gobernadores, \u00a0 quien la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de dicha Asamblea. Cuando Una modificaci\u00f3n \u00a0 haya sido Aprobada, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a \u00a0 todos los socios. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigencia, para todos los \u00a0 socios, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cfr. Folios 58 a 68 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cfr. Folios 78 a 102 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cfr. Gaceta del Congreso N\u00b0 154 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cfr. P\u00e1ginas 53 y ss. de la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 153 del 17 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cfr. Folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cfr. Folios 4 a 30 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cfr. Gaceta del Congreso No. 886 de 24 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Folios 1 y 2 del cuaderno de \u00a0 pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Gaceta del Congreso No. 36 del 16 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cfr. Folios 480 y ss. del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de \u00a0 pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cfr. Folios 36 a 39 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cfr. Folios 34 y 35\u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cfr. Folios 48 y ss. del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. Folio 51 y ss. del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cfr. Folio 76 y ss. del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Folio 34 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cfr. Folio 76 y ss. del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cfr. Folio 82 y ss, del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cfr. Folios 76 y ss. del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0P\u00e1ginas 37 y 38 de la Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cfr. Folio 61 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cfr. Folios 99 y ss. del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr. Folio 99 y ss. del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cfr. entre otras, C-086 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Este cuadro ha sido utilizado con anterioridad, por ejemplo en las sentencias \u00a0 C-248 de 2009, C-011 de 2010 y C-788 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Cfr. Folio 1 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo 1 de \u00a0 2009, establece que: \u201cLos miembros de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el \u00a0 bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto los casos \u00a0 que determine la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 La Ley 1431 de 2011, dispuso en su art\u00edculo 1\u00ba: \u201cTeniendo \u00a0 en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto \u00a0 nominal y p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a016. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos \u00a0 respecto de los cuales existan discrepancias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0M.P: Luis Ernesto Vargas Silva- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1431\/11 modific\u00f3 el Reglamento del \u00a0 Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 131. Modificado por la Ley 1431 \u00a0 de 2011, art\u00edculo 3\u00ba. Votaci\u00f3n secreta. No permite identificar la forma \u00a0 como vota el Congresista. Las rectificaciones solo ser\u00e1n procedentes cuando el \u00a0 n\u00famero de votos recogidos no sean igual al de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta votaci\u00f3n solo se presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se deba hacer elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir sobre proposiciones de amnist\u00edas o indultos. Aprobado \u00a0 la votaci\u00f3n secreta, el Presidente dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan \u00a0 impresas, en una de sus caras, la leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. \u00a0 El Secretario llamar\u00e1 a cada Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su \u00a0 apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. \u00a0 Previamente el Presidente designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Igualmente, destac\u00f3 que no se desconoce el principio de \u00a0 soberan\u00eda (Art. 9 de la C.P)\u00a0 ni la facultad presidencial de dirigir las \u00a0 relaciones internacionales (Art. 189.2 de la C.P) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0La resoluci\u00f3n modific\u00f3 el art\u00edculo 2o, adicion\u00e1ndole un literal \u00a0 j) y un p\u00e1rrafo final; el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo II; el art\u00edculo 4o, literales a), \u00a0 e), g) y h), ac\u00e1pite i), y eliminar del mismo art\u00edculo los literales i), j) y \u00a0 k); el art\u00edculo 5; el art\u00edculo 7, adicion\u00e1ndole un p\u00e1rrafo final; el art\u00edculo \u00a0 11, literales d) y e), y los art\u00edculos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 34, 35 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3 con la reserva sobre el art\u00edculo 35, \u00a0 relacionada con el mecanismo para la modificaci\u00f3n del Convenio Constitutivo (Ver \u00a0 supra.2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 9\u00b0: \u201cLas relaciones exteriores del Estado se \u00a0 fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia. De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se \u00a0 orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Gaceta del Congreso No. 155 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Gaceta del Congreso No. 596 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Gaceta del Congreso No. 15 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Al respecto, se debe aclarar que la Ley 1585 reprodujo en dos oportunidades el \u00a0 contenido de la Resoluci\u00f3n AG-14\/2005, al inicio de la Ley y despu\u00e9s de la \u00a0 resoluci\u00f3n AG-13\/2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-172 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Declarado exequible mediante la sentencia C-1144 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Durante el debate en primera vuelta surtido en la Plenaria del Senado, el \u00a0 Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz defendi\u00f3 la supresi\u00f3n del car\u00e1cter nominal de la \u00a0 votaci\u00f3n con el siguiente argumento: \u201cYo solicito que se vote p\u00fablico, porque nominal es volver \u00a0 interminables las sesiones, hay cosas en las que se est\u00e1n de acuerdo y se puede \u00a0 votar p\u00fablicamente sin votar nominal\u201d. Acta de Plenaria No. 36 del 15 \u00a0 de diciembre de 2008 (Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan \u00a0 al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan.\u00a0El voto de \u00a0 sus miembros ser\u00e1 p\u00fablico,\u00a0excepto en los casos que determine la ley \u00a0 [\u2026]\u201d (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0\u00a0Acta No. 42 del 28 de mayo de 2009, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso 427 de 4 de \u00a0 junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cPor la \u00a0 cual se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sobre la relaci\u00f3n entre votaci\u00f3n nominal y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas ver Auto 118 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0As\u00ed lo estableci\u00f3 el Pleno de esta Corporaci\u00f3n, entre otros, en los Autos 031 de \u00a0 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, SV. Humberto Sierra Porto), 086 de 2012 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, SV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), Auto 089 de 2012 (MP. Nilson Pinilla Pinilla, SV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), 242 de 2012 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), en \u00a0 todos los cuales orden\u00f3 devolver al Congreso proyectos de ley cuyo informe de \u00a0 objeciones no hab\u00eda surtido el tr\u00e1mite de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 Asimismo, en la sentencia C-328 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, SV. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos), donde se declar\u00f3 inexequible un proyecto de ley que \u00a0 previamente hab\u00eda sido devuelto al Congreso porque el informe de objeciones no \u00a0 cumpli\u00f3 con la regla de votaci\u00f3n nominal establecida en el art\u00edculo 133 \u00a0 Superior, sin que el vicio fuera corregido dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 art\u00edculo 202 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Auto 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Alberto Rojas R\u00edos, SPV. y \u00a0 AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasi\u00f3n la \u00a0 Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda acreditado la exigencia de unanimidad necesaria \u00a0 para que procediera la votaci\u00f3n ordinaria, entre otros factores, debido a que\u00a0 \u00a0en todos los debates del proyecto se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado. Sin embargo, como dej\u00e9 consignado en la aclaraci\u00f3n de voto a esta \u00a0 sentencia, tal situaci\u00f3n s\u00f3lo se acredit\u00f3 en el primer debate, surtido ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, sin que existiera constancia en los debates \u00a0 siguientes respecto de la aprobaci\u00f3n de omitir la lectura del articulado.\u00a0 \u00a0 La sentencia debi\u00f3 analizar de manera expresa si en los restantes debates \u00a0 exist\u00edan pruebas que acreditaran que, en efecto, se aprob\u00f3 prescindir de la \u00a0 lectura del articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En ese caso, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en uno de los debates se surti\u00f3 mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. La Corte valor\u00f3 entonces la certificaci\u00f3n secretarial en conjunto con \u00a0 otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese existido solicitud \u00a0 de votaci\u00f3n nominal: \u201cel art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 en lo relativo a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dispuso en su numeral 16 que una de las excepciones \u00a0 a esta clase de votaci\u00f3n se presenta, justamente, cuando existe unanimidad en la \u00a0 votaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3.\u00a0De esta manera, como ninguno de los Senadores \u00a0 solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal ni verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum, ni se registraron votos \u00a0 negativos o impedimentos, este requisito se encuentra debidamente satisfecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0As\u00ed ocurri\u00f3 en el caso resuelto en la sentencia C-134 de 2014 (MP. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), donde se revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de una ley aprobatoria de tratado (Ley 1634 de 2013), en cuyo \u00a0 tr\u00e1mite fue aprobada por votaci\u00f3n ordinaria en la Plenaria del Senado, pese a \u00a0 existir constancia expresa de voto negativo por parte de tres Senadores. La \u00a0 Corte sostuvo que tales constancias desvirtuaban la existencia de unanimidad y, \u00a0 por tanto, resultaba de forzosa aplicaci\u00f3n la regla de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica. En consecuencia, tras verificar el car\u00e1cter insubsanable de este vicio \u00a0 de procedimiento, se declar\u00f3 la inexequibilidad de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0La cuesti\u00f3n de los medios de prueba del tr\u00e1mite legislativo para efectos de \u00a0 verificar la procedencia de efectuar votaci\u00f3n ordinaria ha sido tratada en el \u00a0 Auto 118 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0En la sentencia C-393 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SV Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, Vladimiro Naranjo Mesa y \u00c1lvaro Tafur Galvis), al revisar un \u00a0 proyecto de ley estatutaria respecto del cual la informaci\u00f3n consignada en los \u00a0 medios oficiales arrojaba incertidumbre sobre el cumplimiento de las reglas de \u00a0 qu\u00f3rum y mayor\u00edas, se dijo: \u201cdebe \u00a0 la Corte llamar la atenci\u00f3n de los secretarios de comisiones y plenarias, y de \u00a0 quienes elaboran las actas que se consignan en la &#8220;Gaceta del Congreso&#8221;, en el \u00a0 sentido de que tienen la obligaci\u00f3n constitucional de dejar en ellas y en las \u00a0 certificaciones que expidan, expresa, clara y concreta informaci\u00f3n acerca del \u00a0 transcurso de las sesiones y en torno al qu\u00f3rum y a las votaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Manual de Mason sobre Procedimiento Legislativo, trad. E. Bernal Labrada, \u00a0 edit. M. Correa Saavedra, Washington, The National Conference of State \u00a0 Legislatures \u2013 Centro para la Democracia, USAID, 1989, Sec. 526, p. 278.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-360-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-360\/13 \u00a0 \u00a0 REFORMAS \u00a0 INTRODUCIDAS POR LA ASAMBLEA DE LOS GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE \u00a0 INTEGRACION ECONOMICA-Exequibilidad \u00a0 \u00a0 La Corte determin\u00f3 que las reformas \u00a0 introducidas por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}