{"id":20394,"date":"2024-06-21T22:37:07","date_gmt":"2024-06-21T22:37:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-361-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:07","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:07","slug":"c-361-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-361-13\/","title":{"rendered":"C-361-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-361-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-361\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio \u00a0 26 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de ley aprobatorio del Convenio en cuesti\u00f3n, as\u00ed: (i) surti\u00f3 los \u00a0 cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; \u00a0 (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; \u00a0 (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0 que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre \u00a0 Senado y C\u00e1mara de Representantes. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay \u00a0 vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS PUBLICOS Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de \u00a0 constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad \u00a0 es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Representaci\u00f3n \u00a0 y competencia en la suscripci\u00f3n del convenio\/CONVENIO SOBRE DISTRIBUCION DE \u00a0 SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Proceso de \u00a0 formaci\u00f3n del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del \u00a0 tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Proceso \u00a0 de formaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-R\u00e9gimen \u00a0constitucional de las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PACTA \u00a0 SUNT SERVANDA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD \u00a0 INTELECTUAL-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto, su \u00a0 divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n. Es un derecho consagrado en el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n en el que se establece la obligaci\u00f3n del Estado de ampararlo y el \u00a0 deber del legislador de crear un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, lo cual se refuerza en \u00a0 el art\u00edculo 150 numeral 24, que determina que el Congreso deber\u00e1 regular esta \u00a0 materia. De otro lado, el art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil establece que las \u00a0 producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores, y \u00a0 determina que esta materia se regir\u00e1 por leyes especiales. La propiedad \u00a0 intelectual comprende la propiedad industrial, que protege en general todo lo \u00a0 relativo a marcas y patentes, y los derechos de autor y conexos que buscan \u00a0 salvaguardar las obras literarias, cient\u00edficas y art\u00edsticas y amparan igualmente \u00a0 los derechos de artistas, int\u00e9rpretes, ejecutantes, y productores de fonogramas, \u00a0 as\u00ed como a los organismos de radiodifusi\u00f3n respecto de su emisi\u00f3n. En \u00a0 particular, a los derechos de autor se les reconoce una doble dimensi\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica: (1) El derecho moral o personal, que es inalienable, irrenunciable, \u00a0 extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que el autor de \u00a0 determinada creaci\u00f3n, reivindique en cualquier momento la paternidad de su obra, \u00a0 exigiendo que se indique su nombre o seud\u00f3nimo cuando esta se haga p\u00fablica por \u00a0 cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a cualquier \u00a0 deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su obra que desconozca su reputaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como a la posibilidad de mantenerla in\u00e9dita o an\u00f3nima, o modificarla antes o \u00a0 despu\u00e9s de hacerla p\u00fablica. En esta dimensi\u00f3n se reconoce tambi\u00e9n el derecho del \u00a0 autor de suspender la circulaci\u00f3n de su obra, as\u00ed la haya autorizado previamente \u00a0 reconociendo los respectivos perjuicios a terceros. (2) De otro lado, los \u00a0 derechos patrimoniales de autor, corresponden a la facultad del autor de una \u00a0 creaci\u00f3n, de disponer de la misma, esto es a la posibilidad de cederla, \u00a0 transferirla, renunciar, esto sin contar que tambi\u00e9n puede ser objeto de embargo \u00a0 y medidas cautelares. Lo anterior se traduce en primer lugar, en el derecho de \u00a0 reproducci\u00f3n de la obra, mediante su edici\u00f3n, inclusi\u00f3n en audiovisual, \u00a0 fonograma o fijaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico. Tambi\u00e9n comprende el derecho de \u00a0 comunicaci\u00f3n p\u00fablica \u2013fundamental en el caso que se examina-, a trav\u00e9s de la \u00a0 representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica, la radiodifusi\u00f3n radial o \u00a0 televisiva, la transmisi\u00f3n de las obras por cualquier medio, y otras formas de \u00a0 representaci\u00f3n de la misma. Se incluye igualmente en esta dimensi\u00f3n de los \u00a0 derechos de autor, el derecho de transformaci\u00f3n mediante la autorizaci\u00f3n del \u00a0 autor para la traducci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, arreglo o cualquier modificaci\u00f3n de la \u00a0 obra. Finalmente, el derecho de distribuci\u00f3n que comprende la posibilidad de \u00a0 alquilar, prestar el importar la obra. Los diferentes derechos comprendidos en \u00a0 los derechos patrimoniales de autor pueden ser utilizados o ser objeto de \u00a0 disposici\u00f3n por parte de sus titulares de manera independiente entre s\u00ed y est\u00e1n \u00a0 sometidos a una mayor o menor restricci\u00f3n dependiendo del caso. Por su parte, \u00a0 los derechos conexos a los de autor son propios de los artistas, int\u00e9rpretes o \u00a0 ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones, y \u00a0 comprenden tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n patrimonial y una moral. El marco normativo que \u00a0 protege los derechos de autor y conexos comprende la Ley \u00a0 23 de 1982 \u201cSobre derechos de autor\u201d, la Ley 23 de 1992 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para la \u00a0 protecci\u00f3n de los productores de fonogramas contra la reproducci\u00f3n no autorizada \u00a0 de sus fonogramas&#8221;, la Ley 44 de 1993 \u201cpor la cual se modifica y \u00a0 adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944\u201d, la Ley 170 de 1994 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)&#8221;, suscrito en Marrakech (Marruecos) el \u00a0 15 de abril de 1994, sus Acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo \u00a0 Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino\u201d, la Ley 33 de 1987 &#8220;por medio de la cual Colombia adhiere al \u00a0 convenio de Berna para la protecci\u00f3n de los obras literarias y art\u00edsticas\u201d, \u00a0 la Ley 232 de 1995 \u201cPor la cual se dictan normas para el funcionamiento de los \u00a0 establecimientos comerciales\u201d, la Ley 545 de 1999 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI -Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual- sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n y Fonogramas (WPPT)&#8221;, adoptado en \u00a0 Ginebra el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis\u201d \u00a0 y la Ley 565 de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI \u00a0 -Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de \u00a0 Autor(WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos \u00a0 noventa y seis (1996)\u201d. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 que la Ley 23 de 1982 y la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, expedida por la Comisi\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Cartagena, forman parte del bloque de constitucionalidad y, por \u00a0 ende, constituyen par\u00e1metro de control, en lo relativo a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos morales de autor. La Corte ya hab\u00eda otorgado el car\u00e1cter de fundamental \u00a0 a estos derechos, considerando que \u201cla facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas \u00a0 o sentimientos de forma particular, su capacidad de invenci\u00f3n, su ingenio y en \u00a0 general todas las formas de manifestaci\u00f3n del esp\u00edritu, son prerrogativas \u00a0 inherentes a la condici\u00f3n racional propia de la naturaleza humana, y a la \u00a0 dimensi\u00f3n libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de \u00a0 autor\u00eda sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestaci\u00f3n exclusiva de \u00a0 su esp\u00edritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condici\u00f3n de individuo \u00a0 que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como \u00a0 manifestaci\u00f3n de su propia naturaleza. Por tal raz\u00f3n, los derechos morales de \u00a0 autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condici\u00f3n de \u00a0 hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de \u00a0 autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen tambi\u00e9n la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado\u201d. En s\u00edntesis, los derechos de autor y \u00a0 conexos son una manifestaci\u00f3n de la propiedad intelectual, y comprenden una \u00a0 dimensi\u00f3n patrimonial y una dimensi\u00f3n moral, que tiene estatus fundamental de \u00a0 modo que las normas internacionales que regulen esta materia y que se incorporen \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico colombiano, hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad convirti\u00e9ndose en par\u00e1metro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Medidas \u00a0 para evitar la pirater\u00eda de se\u00f1ales que contengan programas y que pasen a trav\u00e9s \u00a0 de sat\u00e9lites para proteger los derechos de autor y conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISION DE \u00a0 SE\u00d1ALES POR SATELITE-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INFORMACION-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO \u00a0 A LA INFORMACION-Contenido y alcance\/LIBERTAD DE INFORMACION-Rasgos \u00a0 particulares\/DIFUSION MASIVA DE INFORMACION-Puede implicar riesgos \u00a0 para el goce efectivo de otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 superior, se \u00a0 desprende del derecho fundamental a la expresi\u00f3n y es considerado un derecho de \u00a0 doble v\u00eda, es decir, que protege no solo a quien emite la informaci\u00f3n sino \u00a0 tambi\u00e9n a quien la recibe. Como ha sido reiterado por la \u00a0 jurisprudencia, se trata de una libertad ligada al derecho a fundar medios \u00a0 masivos de comunicaci\u00f3n, a la prohibici\u00f3n de censura previa, a la reserva de las \u00a0 fuentes o secreto profesional, a la igualdad de oportunidades en el acceso al \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico y a la existencia de condiciones estructurales que \u00a0 permitan un mercado de ideas libre y pluralista. Desde el punto de vista del sujeto activo, el derecho de informaci\u00f3n \u00a0 supone la facultad de expresar ideas y opiniones y la libertad de hacer circular \u00a0 y recibir informaci\u00f3n. De otro lado, el sujeto pasivo, representado por la \u00a0 sociedad en general o por las personas a las que se dirige cierta informaci\u00f3n, \u00a0 tiene derecho a recibir informaci\u00f3n imparcial y veraz.\u00a0 La jurisprudencia \u00a0 ha resaltado que el derecho a la informaci\u00f3n no es un derecho absoluto ya que \u00a0 por la funci\u00f3n social que cumple y por la importancia que reviste para la \u00a0 democracia, implica la asunci\u00f3n de obligaciones y responsabilidades por parte de \u00a0 las personas encargadas de informar. En este sentido, se ha resaltado como los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n desempe\u00f1an una actividad de vital importancia porque \u00a0 promueven el equilibrio social contribuyendo a establecer una din\u00e1mica de pesos \u00a0 y contrapesos para evitar los abusos de los poderes dominantes. \u00a0 La Corte ha indicado que en general la libertad de expresi\u00f3n promueve \u201cel \u00a0 control sobre los poderes p\u00fablicos y privados facilitando el debate \u00a0 libre y abierto entre los diversos sectores de la comunidad y la aproximaci\u00f3n a diversas visiones de mundo\u201d. En este orden ideas, se puede afirmar que \u00a0 la informaci\u00f3n transmitida por cualquier medio, tiene un gran potencial para \u00a0 transformar a la sociedad y asimismo entra\u00f1a m\u00faltiples riesgos. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte han se\u00f1alado \u00a0 \u201cque una sociedad que no est\u00e9 bien informada, no es plenamente libre\u201d. De manera \u00a0 m\u00e1s precisa, la jurisprudencia ha resaltado que la difusi\u00f3n masiva de \u00a0 informaci\u00f3n puede representa grande ventajas, aunque tambi\u00e9n entra\u00f1ar riesgos \u00a0 para el goce efectivo de otros derechos. \u201c(1) su importancia medular para la \u00a0 democracia; (2) su trascendencia para el desarrollo de la personalidad \u00a0 individual; (3) el poder social de los medios de comunicaci\u00f3n, con los riesgos \u00a0 impl\u00edcitos y conflictos potenciales que conlleva; [Como] (4) el hecho de que el \u00a0 funcionamiento de los medios de comunicaci\u00f3n involucra el ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales por distintos sujetos, y tiene el potencial de lesionar derechos \u00a0 fundamentales ajenos; (5) la responsabilidad social adscrita, por lo mismo, al \u00a0 ejercicio de la libertad de prensa; (6) la previsi\u00f3n expresa de un margen para \u00a0 la regulaci\u00f3n estatal de esta libertad en la Carta Pol\u00edtica, y la posibilidad de \u00a0 establecer limitaciones puntuales con cumplimiento estricto de las condiciones \u00a0 constitucionales, y sujetas a un control estricto de constitucionalidad; (7) su \u00a0 potencial para entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, los cuales \u00a0 estar\u00e1n sujetos a ponderaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n concreta sobre la base inicial de \u00a0 la primac\u00eda de la libertad de prensa; y (8) el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico que \u00a0 tiene el funcionamiento de algunos medios de comunicaci\u00f3n, con sus efectos \u00a0 constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION \u00a0 PUBLICA-Definici\u00f3n\/RADIODIFUSION \u00a0 POR SATELITE-Implicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la \u00a0 distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT 387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe el texto completo de la Ley \u00a0 aprobatoria del Convenio, tal como se encuentra publicada en el Diario Oficial 48.400 de fecha 13 de abril de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1519 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por \u00a0 Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio sobre la \u00a0 Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974 que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del \u00a0 texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por \u00a0 Sat\u00e9lite\u201d, \u00a0hecho en Bruselas el 21 de mayo \u00a0 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio sobre la \u00a0 Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio sobre \u00a0 la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas \u00a0 Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de \u00a0 mayo de 1974, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES \u00a0 PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SAT\u00c9LITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios tecnol\u00f3gicos de los \u00faltimos decenios, \u00a0 valga mencionar entre otros, los sistemas de recepci\u00f3n de se\u00f1ales en el hogar, \u00a0 las emisiones digitales por sat\u00e9lite, el uso masivo de computadoras en red, \u00a0 demandan la aplicaci\u00f3n de nuevas orientaciones normativas que recojan estos \u00a0 recientes fen\u00f3menos en cuanto ellos conlleven el uso de los bienes protegidos \u00a0 por el derecho de autor y los derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s trascendentales de \u00a0 este tratado es la de recopilar un conjunto de disposiciones necesarias para \u00a0 adaptar y entender las normas internacionales sobre la protecci\u00f3n de los \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n frente a la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadores de \u00a0 programas transmitidos por sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento es un complemento necesario de nuestra legislaci\u00f3n \u00a0 vigente, a fin de otorgar una mayor garant\u00eda y protecci\u00f3n de los titulares de \u00a0 los derechos sobre se\u00f1ales emitidas a trav\u00e9s de este tipo de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, resulta adecuado se\u00f1alar que el referido Convenio se \u00a0 ajusta de manera precisa a los compromisos asumidos a trav\u00e9s de otros \u00a0 instrumentos internacionales, como lo son el Acuerdo sobre los Aspectos de los \u00a0 Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio1[1] \u00a0y la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Artistas Int\u00e9rpretes o \u00a0 Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi\u00f3n[2], \u00a0 aportando al r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente una regulaci\u00f3n particular para la \u00a0 distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas trasmitidas por sat\u00e9lite y \u00a0 conformando un sistema integral y arm\u00f3nico de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido Convenio permite establecer las \u00a0 condiciones necesarias para prevenir que en los Estados Contratantes se \u00a0 distribuya de manera ilegal aquellas se\u00f1ales que han sido dirigidas hacia un \u00a0 sat\u00e9lite o que han pasado a trav\u00e9s de un sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe mencionarse que el Convenio \u00a0 podr\u00e1 ser aplicado en el \u00e1mbito interno de cada una de las partes contratantes \u00a0 con la suficiente libertad, en la medida que, cada pa\u00eds, de acuerdo con su \u00a0 propio sistema, podr\u00e1 determinar cu\u00e1l es la forma m\u00e1s adecuada, dentro de los \u00a0 l\u00edmites generales de los tratados, para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Contenido del Convenio sobre la \u00a0 Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Trasmitidas por Sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales \u00a0 Portadoras de Programas Trasmitidas por Sat\u00e9lite est\u00e1 contenido en 12 art\u00edculos \u00a0 y un pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consagra en su parte considerativa, adem\u00e1s de la \u00a0 adecuaci\u00f3n jur\u00eddica necesaria en raz\u00f3n del uso de tecnolog\u00edas satelitales, la \u00a0 preocupaci\u00f3n por la ausencia de una reglamentaci\u00f3n de alcance mundial que \u00a0 permita impedir la distribuci\u00f3n ilegal de se\u00f1ales portadoras de programas y \u00a0 transmitidas mediante sat\u00e9lite, por difusores a quienes esas se\u00f1ales no estaban \u00a0 destinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, destaca el Convenio la \u00a0 importancia que tienen en esta materia, los intereses de los autores, los \u00a0 artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que nos precisa el Convenio es una \u00a0 serie de definiciones que al efecto pretendido son de vital importancia, por \u00a0 cuanto resultan definitivas al momento de analizar el alcance de sus art\u00edculos \u00a0 posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento, describe como obligaci\u00f3n de las \u00a0 partes el tomar las medidas adecuadas y necesarias para impedir que desde su \u00a0 territorio se distribuya cualquier se\u00f1al portadora de un programa, por un \u00a0 distribuidor a quien no est\u00e9 destinada la se\u00f1al, siempre que esta hubiere sido \u00a0 dirigida hacia un sat\u00e9lite o pasado a trav\u00e9s de un sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 3o descarta la posibilidad de \u00a0 aplicar el contenido del Convenio cuando las se\u00f1ales emitidas por o en nombre \u00a0 del organismo de origen, est\u00e9n destinadas a la recepci\u00f3n directa desde el \u00a0 sat\u00e9lite por parte del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las limitaciones y excepciones que \u00a0 pueden soportar los derechos de quienes distribuyen se\u00f1ales portadoras de \u00a0 programas transmitidas por sat\u00e9lite, el Convenio, en su art\u00edculo 4 establece que \u00a0 no se exigir\u00e1 a ning\u00fan Estado Contratante que aplique las medidas descritas en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1o del art\u00edculo 2o, cuando la se\u00f1al emitida sea portadora de breves \u00a0 fragmentos que contengan informaciones sobre hechos de actualidad, o est\u00e9n \u00a0 justificados por su prop\u00f3sito informativo, o cuando la se\u00f1al sea emitida por un \u00a0 Estado Contratante que tenga la consideraci\u00f3n de pa\u00eds en desarrollo seg\u00fan la \u00a0 pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a \u00a0 condici\u00f3n de que la distribuci\u00f3n se efect\u00fae solo con prop\u00f3sitos de ense\u00f1anza o \u00a0 de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6o se entiende como una cl\u00e1usula de \u00a0 salvaguarda, al se\u00f1alar que en ning\u00fan caso se limita o menoscaba la protecci\u00f3n \u00a0 que las legislaciones nacionales o dem\u00e1s instrumentos internacionales han \u00a0 establecido en favor de los titulares de derecho de autor y derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se preocup\u00f3 por se\u00f1alar que en ning\u00fan \u00a0 caso su contenido podr\u00eda interpretarse de modo que un Estado Contratante no \u00a0 pudiera aplicar su legislaci\u00f3n nacional para impedir el abuso de los monopolios. \u00a0 As\u00ed lo describe el texto de su art\u00edculo 7o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 8o regula lo concerniente \u00a0 a las posibles reservas al instrumento, mientras los art\u00edculos 9o a 12 contienen \u00a0 disposiciones administrativas sobre la firma de Convenio, las f\u00f3rmulas de \u00a0 ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, su entrada en vigor y las lenguas de los textos \u00a0 oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente instrumento de derecho internacional \u00a0 permitir\u00e1 a Colombia consolidar su marco normativo relacionado con la protecci\u00f3n \u00a0 al derecho de autor y los derechos conexos, avanzando decididamente en la \u00a0 protecci\u00f3n de los organismos de radiodifusi\u00f3n que emitan se\u00f1ales portadoras de \u00a0 programas transmitidas por sat\u00e9lite, garantizando de manera efectiva los \u00a0 derechos de estos titulares frente a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales \u00a0 portadoras de programas transmitidas por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la utilizaci\u00f3n de sat\u00e9lites para la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales portadoras de programas aumenta r\u00e1pidamente, tanto en volumen como en \u00a0 extensi\u00f3n geogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por la falta de una reglamentaci\u00f3n de alcance mundial que \u00a0 permita impedir la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas y \u00a0 transmitidas mediante sat\u00e9lite, por distribuidores a quienes esas se\u00f1ales no \u00a0 estaban destinadas; as\u00ed como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la \u00a0 utilizaci\u00f3n de las comunicaciones mediante sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 internacional que impida la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas y \u00a0 transmitidas mediante sat\u00e9lite, por distribuidores a quienes esas se\u00f1ales no \u00a0 est\u00e9n destinadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de no debilitar, en modo alguno, los \u00a0 acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho \u00a0 Convenio, y, sobre todo, de no impedir en absoluto una adhesi\u00f3n m\u00e1s copiosa a la \u00a0 Convenci\u00f3n de Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas \u00a0 int\u00e9rpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de \u00a0 radiodifusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Convenio, se entender\u00e1 \u00a0 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cse\u00f1al\u201d, todo vector producido \u00a0 electr\u00f3nicamente y apto para transportar programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u201cprograma\u201d, todo conjunto de im\u00e1genes, de \u00a0 sonidos, o de im\u00e1genes y sonidos, registrados o no, e incorporado a se\u00f1ales \u00a0 destinadas finalmente a la distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201csat\u00e9lite\u201d, todo dispositivo situado en el \u00a0 espacio extraterrestre y apto para transmitir se\u00f1ales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u201cse\u00f1al emitida\u201d, toda se\u00f1al portadora de un \u00a0 programa, que se dirige hacia un sat\u00e9lite o pasa a trav\u00e9s de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u201cse\u00f1al derivada\u201d, toda se\u00f1al obtenida por la \u00a0 modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la se\u00f1al emitida, haya habido o \u00a0 no una fijaci\u00f3n intermedia o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u201corganismo de origen\u201d, la persona f\u00edsica o \u00a0 jur\u00eddica que decide qu\u00e9 programas portar\u00e1n las se\u00f1ales emitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u201cdistribuidor\u201d, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica \u00a0 que decide que se efect\u00fae la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales derivadas al p\u00fablico en \u00a0 general o a cualquier parte de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u201cdistribuci\u00f3n\u201d, toda operaci\u00f3n con la que \u00a0 un distribuidor transmite se\u00f1ales derivadas al p\u00fablico en general o a cualquier \u00a0 parte de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada uno de los Estados Contratantes se obliga \u00a0 a tomar todas las medidas adecuadas y necesarias para impedir que, en o desde su \u00a0 territorio, se distribuya cualquier se\u00f1al portadora de un programa, por un \u00a0 distribuidor a quien no est\u00e9 destinada la se\u00f1al, si esta ha sido dirigida hacia \u00a0 un sat\u00e9lite o ha pasado a trav\u00e9s de un sat\u00e9lite. La obligaci\u00f3n de tomar esas \u00a0 medidas existir\u00e1 cuando el organismo de origen posea la nacionalidad de otro \u00a0 Estado Contratante y cuando la se\u00f1al distribuida sea una se\u00f1al derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En todo Estado Contratante, en que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior est\u00e9 limitada en \u00a0 el tiempo, la duraci\u00f3n de aquella ser\u00e1 fijada por sus leyes nacionales. Dicha \u00a0 duraci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por escrito al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas en el momento de la ratificaci\u00f3n, de la aceptaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n, o, \u00a0 si la ley nacional que la establece entrara en vigor o fuera modificada \u00a0 ulteriormente, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada \u00a0 en vigor de dicha ley o de su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La obligaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales derivadas \u00a0 procedentes de se\u00f1ales ya distribuidas por un distribuidor al que las se\u00f1ales \u00a0 emitidas estaban destinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no ser\u00e1 aplicable cuando las \u00a0 se\u00f1ales emitidas por o en nombre del organismo de origen, est\u00e9n destinadas a la \u00a0 recepci\u00f3n directa desde el sat\u00e9lite por parte del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 a ning\u00fan Estado Contratante que \u00a0 aplique las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2, cuando la \u00a0 se\u00f1al distribuida en su territorio por un distribuidor a quien no est\u00e9 destinada \u00a0 la se\u00f1al emitida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) sea portadora de breves fragmentos del \u00a0 programa incorporado a la se\u00f1al emitida que contengan informaciones sobre hechos \u00a0 de actualidad, pero solo en la medida que justifique el prop\u00f3sito informativo \u00a0 que se trate de llenar; o bien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) sea portadora de breves fragmentos, en forma \u00a0 de citas, del programa incorporado a la se\u00f1al emitida, a condici\u00f3n de que esas \u00a0 citas se ajusten a la pr\u00e1ctica generalmente admitida y est\u00e9n justificadas por su \u00a0 prop\u00f3sito informativo; o bien, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) sea portadora de un programa incorporado a \u00a0 la se\u00f1al emitida, siempre que el territorio de que se trate sea el de un Estado \u00a0 Contratante que tenga la consideraci\u00f3n de pa\u00eds en desarrollo seg\u00fan la pr\u00e1ctica \u00a0 establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a condici\u00f3n de que \u00a0 la distribuci\u00f3n se efect\u00fae solo con prop\u00f3sitos de ense\u00f1anza, incluida la de \u00a0 adultos, o de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 a ning\u00fan Estado Contratante que \u00a0 aplique el presente Convenio respecto de una se\u00f1al emitida antes de que este \u00a0 haya entrado en vigor para el Estado de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se interpretar\u00e1 el presente \u00a0 Convenio, de modo que limite o menoscabe la protecci\u00f3n prestada a los autores, a \u00a0 los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n, por una legislaci\u00f3n nacional o por un Convenio \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se interpretar\u00e1 el presente Convenio, de modo que limite \u00a0 el derecho de un Estado Contratante de aplicar su legislaci\u00f3n nacional para \u00a0 impedir el abuso de los monopolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos \u00a0 2 y 3 del presente Art\u00edculo, no se admitir\u00e1 reserva alguna al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Todo Estado Contratante, cuya legislaci\u00f3n \u00a0 vigente en la fecha 21 de mayo de 1974 vaya en ese sentido, podr\u00e1 declarar, \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n por escrito depositada en poder del Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas, que, para \u00e9l, las palabras \u201ccuando el organismo de origen \u00a0 posea la nacionalidad de otro Estado Contratante\u201d, que figuran en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 2, se han de considerar sustituidas por las palabras siguientes: \u00a0 \u201ccuando la se\u00f1al emitida lo haya sido desde el territorio de otro Estado \u00a0 Contratante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado Contratante que, en la fecha 21 de \u00a0 mayo de 1974, limite o deniegue la protecci\u00f3n relativa a la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales portadoras de programas mediante hilos, cables u otros medios an\u00e1logos \u00a0 de comunicaci\u00f3n, cuando esa distribuci\u00f3n est\u00e9 limitada a un p\u00fablico de abonados, \u00a0 podr\u00e1 declarar, mediante comunicaci\u00f3n por escrito depositada en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, que, en la medida y en el tiempo en \u00a0 que su derecho interno limite o deniegue esa protecci\u00f3n, no aplicar\u00e1 el presente \u00a0 Convenio a la distribuci\u00f3n efectuada en esa forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Estado que haya depositado una \u00a0 comunicaci\u00f3n de conformidad con el apartado anterior, comunicar\u00e1 por escrito al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, dentro de los seis meses siguientes a \u00a0 su entrada en vigor, todas las modificaciones introducidas en su derecho \u00a0 interno, a causa de las cuales la reserva formulada de conformidad con dicho \u00a0 apartado resulte inaplicable, o quede m\u00e1s limitada en su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio ser\u00e1 depositado en poder \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas. Quedar\u00e1 abierto hasta el 31 de \u00a0 marzo de 1975 a la firma de todo Estado miembro de las Naciones Unidas, de \u00a0 alguno de los organismos especializados que forman parte de las Naciones Unidas \u00a0 o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o parte en el Estatuto de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la \u00a0 ratificaci\u00f3n o a la aceptaci\u00f3n de los Estados signatarios. Estar\u00e1 abierto a la \u00a0 adhesi\u00f3n de los Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de \u00a0 aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tres \u00a0 meses despu\u00e9s de depositado el quinto instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n \u00a0 o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los Estados que ratifiquen o \u00a0 acepten el presente Convenio, o se adhieran a \u00e9l, despu\u00e9s de depositado el \u00a0 quinto instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, el presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito del instrumento \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Contratante tendr\u00e1 la facultad de \u00a0 denunciar el presente Convenio mediante comunicaci\u00f3n por escrito depositada en \u00a0 poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s \u00a0 de la fecha en que la comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior haya \u00a0 sido recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se firma en un solo \u00a0 ejemplar, en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos los cuatro textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, y el Director \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, despu\u00e9s de haber \u00a0 consultado a los Gobiernos interesados, redactar\u00e1n textos oficiales en lengua \u00a0 alemana, \u00e1rabe, italiana, neerlandesa y portuguesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 notificar\u00e1 a los Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9, as\u00ed como \u00a0 al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura; al Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Propiedad Intelectual, al Director General de la Oficina Internacional del \u00a0 Trabajo y al Secretario General de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las firmas del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el dep\u00f3sito de toda comunicaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2 o el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2 o 3, junto con el \u00a0 texto de las declaraciones que la acompa\u00f1en; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la recepci\u00f3n de las comunicaciones de \u00a0 denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 transmitir\u00e1 dos ejemplares autenticados del presente Convenio a todos los \u00a0 Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9bese el \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales \u00a0 Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas \u00a0 Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de \u00a0 mayo de 1974, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Convenio se ajusta a la Constituci\u00f3n, en \u00a0 tanto representa un complemento a los compromisos asumidos por Colombia a trav\u00e9s \u00a0 de otros instrumentos internacionales, como la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Artistas Int\u00e9rpretes o Ejecutantes, los Productores de \u00a0 Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi\u00f3n y el Acuerdo sobre los Aspectos de \u00a0 los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADIPIC). \u00a0 Se\u00f1ala la existencia de jurisprudencia relacionada con los asunto satelitales \u00a0 como la sentencia C-382 de 1996. Advierte que el Contenido del Convenio es \u00a0 compatible con otras normales existentes en el ordenamiento jur\u00eddico y que es \u00a0 congruente con la protecci\u00f3n de los derechos frente a la distribuci\u00f3n ilegal de \u00a0 las se\u00f1ales portadoras de programas trasmitidos a trav\u00e9s de sat\u00e9lite.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se declare constitucional la Ley 1519 de 2012. \u00a0 Considera que la adhesi\u00f3n al Convenio que se examina, permitir\u00e1 a Colombia \u00a0 consolidar un marco normativo sobre protecci\u00f3n a los derechos de autor y los \u00a0 derechos conexos, protegiendo los derechos de los organismos de radiodifusi\u00f3n \u00a0 que emitan se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite. Se\u00f1ala que \u00a0 Colombia no suscribi\u00f3 el Convenio puesto que solo le era posible adherirse \u00a0 conforme con el art\u00edculo 9\u00ba del mismo, por ende, no fue necesaria la expedici\u00f3n \u00a0 de plenos poderes. Con fundamento en dichas consideraciones, sostiene que la Ley \u00a0 1519 de 2012 cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y que tambi\u00e9n su contenido resulta \u00a0 conforme a los principios y postulados del Estado colombiano y de su pol\u00edtica \u00a0 exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte que declare la constitucionalidad \u00a0 de la ley examinada. Luego de realizar un detallado recuento sobre el \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n del tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica, se \u00a0 concluye que el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley 154 de 2011 Senado, 173 \u00a0 de 2011 C\u00e1mara, se surti\u00f3 en completo acatamiento de la Constituci\u00f3n y de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, observando el plazo entre los debates, cumpliendo con las mayor\u00edas \u00a0 requeridas para deliberar y votar y efectuando los anuncios y publicaciones \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, se se\u00f1ala en primer lugar, que la \u00a0 Constituci\u00f3n otorg\u00f3 un amplio margen de configuraci\u00f3n al legislador en materia \u00a0 de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, lo cual ha sido reiterado igualmente \u00a0 por la jurisprudencia constitucional. En este orden de ideas, el Legislador est\u00e1 \u00a0 habilitado para desarrollar la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad \u00a0 intelectual teniendo como marco los postulados constitucionales y los \u00a0 instrumentos internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte. \u00a0 Teniendo en cuenta las disposiciones citadas y las obligaciones internacionales, \u00a0 el Congreso tramit\u00f3 la Ley 1519 de 2012. Este instrumento internacional es compatible con \u00a0 la normatividad sobre organismos de radiodifusi\u00f3n que se aplica en Colombia, \u00a0 contenida por ejemplo, en la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 y en las Leyes 23 de \u00a0 1982 y 44 de 1993. Adem\u00e1s, el Convenio sobre \u00a0 Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidos por Sat\u00e9lite, se \u00a0 desprende de la obligaci\u00f3n contenida en el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial \u00a0 suscrito con los Estados Unidos y que fue declarado exequible mediante la \u00a0 sentencia C-750 de 2008. De este modo, la adhesi\u00f3n al Convenio de Bruselas y los \u00a0 efectos constitucionales de la misma ya fueron objeto de an\u00e1lisis por parte de \u00a0 la Corte Constitucional la cual consider\u00f3 que este y los dem\u00e1s acuerdos \u00a0 referidos al Cap\u00edtulo 16 del Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre Colombia y los \u00a0 Estados Unidos, no contrar\u00edan la Carta Pol\u00edtica por reflejar \u201cla voluntad del \u00a0 Estado de adecuar su normativa a los est\u00e1ndares mundiales en materia de \u00a0 protecci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d[3]. \u00a0 Se recuerda en este punto, que la Corte ha considerado constitucionales los \u00a0 tratados internaciones que remiten a otros convenios internacionales o que \u00a0 consagran el deber de adherir a los mismos o de ratificarlos. El Convenio \u00a0 permitir\u00e1 al Estado avanzar en la protecci\u00f3n de los organismos de radiodifusi\u00f3n \u00a0 que emitan se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite, asegurando \u00a0 efectivamente sus derechos frente a los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos y a la \u00a0 convergencia de tecnolog\u00edas. Por lo anterior, la adhesi\u00f3n al Convenio de \u00a0 Bruselas es conveniente y resulta acorde con los derechos protegidos por el \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace un recuento del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley \u00a0 surtido en el Congreso y se\u00f1ala que este se ajust\u00f3 plenamente a las \u00a0 disposiciones constitucionales y legales en la materia. En cuanto al contenido \u00a0 del tratado, se se\u00f1ala que el Convenio no pugna con las normas constitucionales \u00a0 y es compatible con las previsiones del art\u00edculo 9, 224 y siguientes de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que por medio de la Ley 1519 de 2012, \u00a0 Colombia podr\u00e1 consolidar su marco normativo con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho de autor, avanzando en la protecci\u00f3n de los organismos de radiodifusi\u00f3n \u00a0 y garantizando sus derechos frente a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de \u00a0 Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el contenido de la propiedad intelectual y \u00a0 se\u00f1ala que acorde con el mandato constitucional, el Legislador ha expedido un \u00a0 marco normativo de protecci\u00f3n del derecho de autor y derechos conexos conformado \u00a0 esencialmente por las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1995, 599 de 2000, \u00a0 603 de 2000, 1403 de 2010, 1493 de 2011 y 1520 de 2012. Adem\u00e1s, advierte que \u00a0 Colombia se encuentra adherida a los principales instrumentos internacionales en \u00a0 materia de protecci\u00f3n al derecho de autor y los derecho conexos, como son, el \u00a0 Convenio de Berna, la Convenci\u00f3n de Roma, el Tratado de la OMPI sobre derecho de \u00a0 autor (TODA) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad \u00a0 intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Considera que la protecci\u00f3n \u00a0 que un ordenamiento jur\u00eddico brinda al derecho de autor y conexos, trasciende \u00a0 los intereses particulares para asegurar la cultura y la identidad nacional, as\u00ed \u00a0 como el libre desarrollo de la personalidad o el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al Convenio sobre la Distribuci\u00f3n de \u00a0 Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite, la intervenci\u00f3n \u00a0 considera que este se ajusta a la Constituci\u00f3n y coincide con la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del proyecto de ley al considerarlo un complemento a los compromisos \u00a0 asumidos por Colombia a trav\u00e9s de otros instrumentos internacionales sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Artistas Int\u00e9rpretes o Ejecutantes, los Productores de \u00a0 Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi\u00f3n y el Acuerdo sobre los Aspectos de \u00a0 los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADIPIC). El \u00a0 Convenio contiene importantes definiciones para determinar el alcance de sus \u00a0 disposiciones, y establece obligaciones en cabeza de los Estados para que tomen \u00a0 medidas que impidan que desde su territorio, un difusor no autorizado distribuya \u00a0 cualquier se\u00f1al portadora de un programa, que hubiere sido distribuida por \u00a0 sat\u00e9lite. La constitucionalidad de este instrumento internacional, se refleja en \u00a0 el respeto y promoci\u00f3n de derechos constitucionalmente reconocidos, brindando a \u00a0 los organismos de radiodifusi\u00f3n una protecci\u00f3n adecuada de orden mundial sin \u00a0 menoscabar la protecci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico nacional y los \u00a0 instrumentos internacionales han establecido a favor de los dem\u00e1s titulares de \u00a0 derechos de autor y derechos conexos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Asociaci\u00f3n Colombiana de la Propiedad \u00a0 Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que le tr\u00e1mite legislativo se ajusta a la ley. \u00a0 Desde el punto de vista del contenido del Convenio, se observa que en una \u00a0 sociedad globalizada caracterizada por el acceso a la informaci\u00f3n y las \u00a0 tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n, el instrumento internacional que se examina \u00a0 cumple una funci\u00f3n social de acelerar el respeto de los derechos de quienes \u00a0 desarrollan los contenidos para distribuirlas y venderlos en cualquier parte del \u00a0 mundo a cambio de una adecuada y justa compensaci\u00f3n. Por lo anterior, el \u00a0 Convenio garantiza el uso legal de los contenidos desarrollados por terceros en \u00a0 el mundo y obliga a adoptar medidas para combatir la pirater\u00eda satelital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que el Convenio constituye un instrumento \u00a0 eficaz de protecci\u00f3n de los derechos de autor y conexos sobre los contenidos y \u00a0 las se\u00f1ales respectivamente. La adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio no supone la \u00a0 renuncia a la soberan\u00eda sobre su segmento de \u00f3rbita geoestacionaria, pues de ser \u00a0 as\u00ed, el Estado estar\u00eda legitimado para reivindicar los derechos que considere \u00a0 necesarios ante la comunidad internacional, aut\u00f3nomamente o como miembro del \u00a0 grupo de pa\u00edses ecuatoriales. Indica que existe normatividad nacional como\u00a0 \u00a0 la Ley 182 de 1995, que reglamenta el servicio de televisi\u00f3n y define en qu\u00e9 \u00a0 consiste la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por \u00a0 sat\u00e9lite. Tambi\u00e9n pone de presente que de acuerdo con la Ley 1507 de 2012, \u00a0 corresponde a la autoridad nacional de televisi\u00f3n cumplir con la obligaci\u00f3n de \u00a0 vigilancia y control con el fin de evitar distorsi\u00f3n en el mercado y el \u00a0 perjuicio de operadores legales, sancionando a los infractores y prestatarios de \u00a0 servicios clandestinos. Asimismo, advierte sobre el documento de \u201cAn\u00e1lisis del \u00a0 sector TIC en Colombia: Evoluci\u00f3n y Desaf\u00edos\u201d, presentado en el 2010 por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de las Comunicaciones, en el que se se\u00f1ala como un grave \u00a0 problema el hecho de que empresas piratas roben la se\u00f1al y transmitan de manera \u00a0 ilegal o mediante usuarios que cuelgan se\u00f1ales emitidas por empresas legales. \u00a0 As\u00ed, el Convenio se ajusta a la Constituci\u00f3n y a las normas legales en esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta como el Convenio respeta las normas \u00a0 nacionales y asegura la protecci\u00f3n a autores, artistas int\u00e9rpretes\u00a0 \u00a0 ejecutantes, productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusi\u00f3n que \u00a0 les brinda la legislaci\u00f3n nacional y los instrumentos internacionales. El \u00a0 Convenio no especifica c\u00f3mo se deber\u00e1n cumplir las obligaciones que este \u00a0 contiene por lo que deja en libertad al Estado para cumplirlas con base en su \u00a0 legislaci\u00f3n interna.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que el Convenio tampoco afecta las \u00a0 denominadas \u201cse\u00f1ales incidentales\u201d, por lo tanto no afecta la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales que sus propios organismos han determinado como libre y de gratuito \u00a0 acceso y distribuci\u00f3n pero sin afectaci\u00f3n de los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que si bien la Constituci\u00f3n no limita el \u00a0 derecho a informar y ser informado sin importar el medio utilizado, tampoco es \u00a0 posible evadir los controles estatales sobre la observancia del orden jur\u00eddico o \u00a0 sobre la prestaci\u00f3n de los servicios que permitan canalizar informaciones al \u00a0 p\u00fablico. Finalmente, se hace referencia la Tratado de Libre Comercio entre \u00a0 Colombia y Estados Unidos en el que se acord\u00f3 la adhesi\u00f3n al Convenio de \u00a0 Bruselas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del Convenio, \u00a0 tampoco se encuentran reparos por lo cual se solicita la constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar el \u00a0 control de constitucionalidad del presente Acuerdo, en cuanto tratado \u00a0 internacional, y de la Ley 1519\/12 aprobatoria del mismo (CP, art 241.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cuestiones jur\u00eddico-constitucionales a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de \u00a0 las leyes que los aprueban, presenta las siguientes caracter\u00edsticas[4]: \u00a0\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, \u00a0 en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Corte realizar\u00e1 el control de constitucionalidad del presente \u00a0 tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la \u00a0 negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) sobre el \u00a0 contenido material de las disposiciones del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la \u00a0 suscripci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El \u00a0 control de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 de fecha 8 de mayo del 2012, indic\u00f3 que Gobierno colombiano no suscribi\u00f3 el \u00a0 \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos \u00a0 por sat\u00e9lite, hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1974\u201d ya \u00a0 que la figura que procede en este caso, es la de la adhesi\u00f3n y no es necesaria \u00a0 la expedici\u00f3n de plenos poderes. De acuerdo con lo anterior, una vez se surtan \u00a0 los tr\u00e1mites previstos en la C.P. para la aprobaci\u00f3n de los tratados, se \u00a0 proceder\u00e1 a depositar el instrumento de adhesi\u00f3n para que Colombia devenga \u00a0 Estado parte de dicho instrumento internacional. En relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva mediante la cual se autoriza someter al Congreso de la Rep\u00fablica al \u00a0 Convenio, se destaca que el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 Uribe V\u00e9lez imparti\u00f3, la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 9 de septiembre \u00a0 de 2008, y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la Convenci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Atendiendo a las consideraciones anteriores es claro que \u00a0 ninguna objeci\u00f3n puede formularse respecto del proceso de aprobaci\u00f3n inicial del \u00a0 Acuerdo dado que no se trata de un proceso de suscripci\u00f3n sino de adhesi\u00f3n de un \u00a0 instrumento internacional. Adem\u00e1s se realiz\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva reconocida \u00a0 como una forma de cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2\u00ba\u00a0 del \u00a0 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 154 de 2011 (Senado) fue presentado \u00a0 el 28 de octubre de 2011, conforme lo establecen el inciso final del art\u00edculo \u00a0 154 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 143 de la ley 5 de 1992, fue presentado \u00a0 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y el Ministro del \u00a0 Interior, Germ\u00e1n Vargas Lleras[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley junto con la \u00a0 respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica No. 809 de fecha 1 de noviembre de 2011 (P\u00e1g. 1-5)[9] \u00a0conforme se establece en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 art\u00edculo 144 de la ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primer debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia correspondi\u00f3 al Senador Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y \u00a0 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 861 de fecha 18 de noviembre de \u00a0 2011 (P\u00e1g. 8-11)[10]. \u00a0 En esta ponencia se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin \u00a0 modificaciones, reservas, enmiendas u observaciones al Convenio hecho en \u00a0 Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 154 de 2011 \u00a0 Senado se realiz\u00f3 en dos sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, en la sesi\u00f3n del 16 de noviembre de 2011 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto \u00a0 de Ley 154 de 2011 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 155 de \u00a0 fecha 17 de abril de 2012 (p. 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez da lectura al siguiente \u00a0 punto: por instrucciones de la Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, le informo que han sido anunciados los proyectos \u00a0 de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Alexandra Moreno Piraquive, muchas gracias a todos, pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n 10:00 a.m., se les informar\u00e1, se levanta la sesi\u00f3n, gracias\u201d [11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 154 \u00a0 de 2011 Senado, fue llevado a efecto en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2011 \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. Se indica lo siguiente en la \u00a0 Gaceta 154 de fecha 17 de abril de 2012 (P\u00e1g. 34-35): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. Por \u00a0 instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 154 de 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley se\u00f1ora Presidenta (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Presidenta, Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Bueno se\u00f1or Secretario para todos feliz d\u00eda, se anuncia y se cita \u00a0 a sesi\u00f3n para la pr\u00f3xima semana a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Aprobaci\u00f3n para primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de noviembre de \u00a0 2011, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 156 de 2012 \u2013 que contiene \u00a0 el Acta No. 13 del 29 de noviembre de 2011. Seg\u00fan el acta, el \u00a0 informe de ponencia fue aprobado por la Comisi\u00f3n; en la misma no consta \u00a0 solicitud de votaci\u00f3n nominal. De acuerdo con el Oficio del 12 de mayo de 2012 \u00a0 enviado a la Corte por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en \u00a0 respuesta al Oficio OPC 076 de 2012 y confirmado luego en escrito enviado a la \u00a0 Corte el 26 de septiembre de 2012[13], \u201cen relaci\u00f3n al qu\u00f3rum se informa que \u00a0 este qued\u00f3 integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista antes de \u00a0 iniciar sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma, seg\u00fan consta en el Acta 13 del 29 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta n. 156 del 17 de abril de 2012, la cual se anexa\u201d. Por lo anterior, \u00a0 se entiende que el proyecto fue votado de manera un\u00e1nime por los senadores \u00a0 presentes ya que en la respuesta al auto de pruebas se establece que \u201cse \u00a0 aprob\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, es decir de \u00a0 forma ordinaria, se hace imposible determinar cuales Honorables Senadores \u00a0 votaron afirmativo, negativo o se abstuvieron de hacerlo\u201d[14]. Para tener certeza sobre la unanimidad, se envi\u00f3 un \u00a0 ulterior oficio al Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, quien, en respuesta al \u00a0 mismo confirm\u00f3 que de acuerdo con el Acta no. 13 del 29 de noviembre de 2011, \u00a0 publicada en la Gaceta no. 156 del 17 de abril de 2012, en la votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate no se registraron votos en contra[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate el 29 de \u00a0 noviembre de de 2011 y abierto a segundo debate el 13 de diciembre de 2011, se \u00a0 cumple con el requisito constitucional de un m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre la \u00a0 actuaci\u00f3n parlamentaria de la Comisi\u00f3n y la de su plenaria (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto Aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley \u00a0 154 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 918 de 2011 \u00a0 (p\u00e1g. 28)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el senador Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 918 de 2011 (p\u00e1gs. 25 a 27), \u00a0 proponiendo su aprobaci\u00f3n en segundo debate sin modificaci\u00f3n alguna al texto \u00a0 presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u \u00a0 observancia al texto de la Convenci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en dos sesiones. La \u00a0 primera sesi\u00f3n ordinaria, realizada el d\u00eda 12 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta \u00a0 en el acta 27 publicada, a su vez, en la Gaceta No. 39 de 2012 (p\u00e1g. 5). Se \u00a0 indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor secretar\u00eda se da lectura al \u00a0 Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n plenaria del lunes \u00a0 12 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) II Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 154 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de \u00a0 Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se\u00f1or Presidente, han sido \u00a0 le\u00eddos y anunciados los proyectos para debatir y votar la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Siendo las 5:40 p.m., la Presidencia levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 13 de diciembre de 2011, a las 2:00 \u00a0 p.m.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente sesi\u00f3n en la cual fue anunciado el \u00a0 proyecto fue en la realizada el 13 de diciembre de 2011, en la que \u00a0 posteriormente tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la ponencia de segundo debate, tal y como \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 28, contenida en la Gaceta del Congreso n\u00famero 45 de \u00a0 2012 (pags.5)[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor secretar\u00eda se da lectura al \u00a0 Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 13 de diciembre de 2011\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) II Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 154 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de \u00a0 Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos, anunciados (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 certifica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La Discusi\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de la Ponencia para \u00a0 Segundo Debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 45 del \u00a0 viernes 2 de marzo de 2012 p\u00e1ginas 5, 66, que contiene la publicaci\u00f3n del Acta \u00a0 n\u00famero 28 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 13 de diciembre de 2011, \u00a0 fecha en la cual se vot\u00f3 el proyecto. Aparecen asistiendo a la Plenaria 97 \u00a0 honorables senadores y dejan de asistir con excusa 3 senadores. No hubo votos \u00a0 negativos, ni abstenciones, ni solicitudes de verificaci\u00f3n de Qu\u00f3rum.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 154 \u00a0 Senado existe constancia en el Acta n\u00famero 28, \u00a0 contenida en la Gaceta del Congreso n\u00famero 45 de 2012 \u00a0(P\u00e1g. 45) del 13 de diciembre de 2011[21]. \u00a0 All\u00ed aparece que se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con la que \u00a0 terminaba el informe de ponencia y que los senadores admitieron que el tr\u00e1mite \u00a0 siguiera surti\u00e9ndose en la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo exigido \u00a0 en el inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica (13 de diciembre de 2011) y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la C\u00e1mara de Representantes (27 de marzo de 2012)\u00a0 \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en segundo debate en el Senado (Sesi\u00f3n Plenaria) \u00a0 correspondiente al proyecto de ley 154 de 2011 Senado, fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 987 de 2012 y en la 972 de 2012[22]. \u00a0Se se\u00f1ala all\u00ed que el texto publicado fue aprobado en plenaria de senado el d\u00eda \u00a0 13 de diciembre de 2011 sin modificaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el primer debate ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara del proyecto de ley 173 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, correspondi\u00f3 al representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega y fue publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 83 (P\u00e1gs. 1-5) de fecha 21 de marzo de 2012[23]. \u00a0 En la ponencia presentada se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley \u00a0 sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin \u00a0 modificaciones, reservas, enmiendas u observancia al texto del Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Anuncio de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el 22 de marzo de 2012 tal como consta en \u00a0 el Acta 01 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 275 (P\u00e1g. 45) \u00a0 de 2012[24]. \u00a0 El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 fue \u00a0 formulado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Secretaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, doctora Pilar Rodr\u00edguez, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidente. Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para ser debatidos y votados el pr\u00f3ximo martes 27 de marzo de \u00a0 2012, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003, dejando constancia de que las Gacetas del Congreso han sido debidamente \u00a0 entregadas personalmente a todos los honorables Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive, informa que se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes \u00a0 10:00 a.m. en la Comisi\u00f3n Segunda de Senado y 11:00 en la Comisi\u00f3n Segunda en \u00a0 C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de marzo de 2012, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara realiz\u00f3 \u00a0 el debate y votaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 184 \u00a0 de 2012 (p\u00e1gs. 17-22) \u2013 que \u00a0 contiene el acta No. 16 del 27 de marzo de 2012-. Al ser sometida a votaci\u00f3n la \u00a0 proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia se obtuvo como resultado \u00a0 12 votos por el s\u00ed y un voto negativo, de un total de 19 que, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 2 de la ley 3 de 1992 conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. Al preguntarle \u00a0 a la Comisi\u00f3n si aprobaba el articulado del proyecto y ante la solicitud de uno \u00a0 de los representantes de llevar a efecto la votaci\u00f3n nominal se obtuvo el voto \u00a0 positivo de 12 representantes y 1 voto negativo. Posteriormente se someti\u00f3 a \u00a0 votaci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la propuesta de que el mismo pasara al segundo \u00a0 debate obteni\u00e9ndose 13 votos afirmativos y uno negativo[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo exige el art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n transcurri\u00f3 un plazo de no menos de 8 d\u00edas entre el \u00a0 debate surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (27 de marzo de 2012) y el \u00a0 adelantado en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n (10 de abril de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 correspondiente al proyecto de ley 154 de 2011 Senado y 173 de 2011 C\u00e1mara, fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 112 de 2012 (p. 9)[26].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate \u00a0 ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 112 (P\u00e1gs. 4-9) de fecha 27 de marzo de 2012[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el d\u00eda 27 de marzo de 2012 tal como \u00a0 consta en el Acta 113 de tal sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 204 \u00a0 de 2012 (P\u00e1g. 32). En la Gaceta se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria \u00a0 Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se\u00f1or Secretario, anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana o para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (..) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2011 C\u00e1mara, \u00a0 154 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la \u00a0 Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) Se\u00f1or Presidente, se han anunciado \u00a0 los proyectos de ley para el 10 de abril de 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria donde se discutan proyectos de ley o actos legislativos\u201d.[28]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue \u00a0 debatido y aprobado el 10 de abril de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 14 de tal \u00a0 sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso 299 de fecha 1\u00ba de junio de 2012[29] (p\u00e1gs. 12 y 78-79). Seg\u00fan la certificaci\u00f3n remitida \u00a0 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes a la sesi\u00f3n del d\u00eda 10 \u00a0 de abril de 2012, se hicieron presentes 156 representantes. El informe de \u00a0 Ponencia para segundo debate se aprob\u00f3 a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal con 86 \u00a0 votos, 85 afirmativos y uno negativo. El articulado, t\u00edtulo del proyecto y la \u00a0 pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d \u00a0 se aprob\u00f3 por unanimidad[30]. Conforme a lo anterior se habr\u00edan cumplido \u00a0 las reglas relativas al qu\u00f3rum decisorio y a la mayor\u00eda decisoria previstas en \u00a0 la ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de Ley 154 de 2011 Senado y 173 de \u00a0 2011 C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 141 del 11 de abril de\u00a0 \u00a0 2012 (P\u00e1gs. 8-11)[31]. \u00a0 El d\u00eda 13 de abril de 2012 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u00a0 aprobatoria del Acuerdo objeto de examen. La Ley 1519 de 2012 fue publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso 159 del 18 de abril de 2012[32] y en el Diario Oficial n. 48.400 del 13 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Remisi\u00f3n \u00a0 gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 16 de abril de 2012, la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 fotocopia debidamente autenticada de la ley No. 1519 de fecha 13 de abril de \u00a0 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por \u00a0 Sat\u00e9lite\u201d, hecho en \u00a0 Bruselas el 21 de mayo de 1974. Conforme lo establece el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 la remisi\u00f3n se produjo en el plazo establecido de \u00a0 seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de ley aprobatorio del Convenio en cuesti\u00f3n, as\u00ed: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y \u00a0 las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las \u00a0 ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; \u00a0 (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria \u00a0 de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. Por lo anterior, la \u00a0 Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de \u00a0 este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de \u00a0 constitucionalidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen de fondo, se deben examinar las \u00a0 disposiciones del convenio internacional y el de su ley aprobatoria, respecto de \u00a0 la totalidad de las disposiciones superiores, para determinar si aqu\u00e9llas se \u00a0 ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Con este prop\u00f3sito, se aludir\u00e1 al \u00a0 r\u00e9gimen constitucional en materia de relaciones internacionales (5.1). Una vez \u00a0 hecho esto, se expondr\u00e1n los antecedentes del Convenio (5.2). Luego se realizar\u00e1 \u00a0 un breve repaso de ciertas materias relevantes en el presente caso, de este \u00a0 modo, se abordar\u00e1 el tema de los derechos de autor y conexos (5.3.), la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras por sat\u00e9lite y los derechos de autor \u00a0 (5.4.) y el derecho a la informaci\u00f3n (5.5.) en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte. Finalmente se examinar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 contenido espec\u00edfico del Convenio (5.6.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El r\u00e9gimen constitucional de las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Desde el pre\u00e1mbulo, la \u00a0 Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la participaci\u00f3n activa de \u00a0 Colombia en el escenario internacional. Tal y como lo ha advertido la \u00a0 jurisprudencia constitucional[33], \u00a0 existe un deber del Estado consagrado en los art\u00edculos 226 y 227 superiores, de \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas, como tambi\u00e9n la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica \u00a0 con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del \u00a0 Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados y dentro de los l\u00edmites impuestos por \u00a0 la misma Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. En este contexto, las relaciones exteriores de \u00a0 Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho \u00a0 internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). \u00a0 Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00a0 \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Antecedentes del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El Convenio \u201csobre \u00a0 la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat\u00e9lite\u201d es uno de los veinticuatro Tratados Internacionales \u00a0 administrado por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Propiedad Intelectual y fue adoptado por esta organizaci\u00f3n en \u00a0 1974. El objetivo del Convenio, es el de realizar una adecuaci\u00f3n jur\u00eddica a las \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas, en especial las relacionadas con la recepci\u00f3n de se\u00f1ales en \u00a0 el hogar y las emisiones digitales por sat\u00e9lite, teniendo en cuenta que esta \u00a0 materia carec\u00eda de reglamentaci\u00f3n a nivel mundial y que pod\u00eda conllevar el uso \u00a0 de bienes protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. El Convenio est\u00e1 compuesto por doce art\u00edculos \u00a0 orientados a definir los t\u00e9rminos clave, as\u00ed como a establecer las obligaciones \u00a0 de los Estados Contratantes para impedir que en o desde su territorio se \u00a0 distribuya cualquier se\u00f1al portadora de un programa por un distribuidor no \u00a0 autorizado si esta ha sido dirigida a un sat\u00e9lite o ha pasado a trav\u00e9s de uno, \u00a0 las condiciones de aplicaci\u00f3n del instrumento, las limitaciones y excepciones \u00a0 previstas, la cl\u00e1usula de salvaguarda de la legislaci\u00f3n nacional o dem\u00e1s \u00a0 instrumentos internacionales que hayan establecido regulaciones a favor de los \u00a0 titulares de derechos de autor y conexos, el procedimiento de ratificaci\u00f3n, la \u00a0 entrada en vigor del mismo, la posibilidad de denuncia del Convenio por parte de \u00a0 cualquier Estado Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En la sentencia \u00a0 C-750 de 2008, que examin\u00f3 el Acuerdo de Promoci\u00f3n \u00a0 Comercial entre Colombia y los Estados Unidos, se admiti\u00f3 que las Partes \u00a0 establecieran acuerdos y prop\u00f3sitos sobre aspectos no comerciales aunque \u00a0 relacionados con esta materia, como los relativos a asuntos sanitarios y \u00a0 fitosanitarios, los derechos de propiedad intelectual, los laborales, y los del \u00a0 medio ambiente. En este sentido, la citada sentencia al referirse a la \u00a0 constitucionalidad del cap\u00edtulo diecis\u00e9is del Acuerdo sobre derechos de \u00a0 propiedad intelectual, consider\u00f3 que \u201cen cuanto a la protecci\u00f3n de las \u00a0 se\u00f1ales portadoras de programas trasmitidas por sat\u00e9lite (16.8) en la cual se \u00a0 establecen obligaciones para los Estados Partes de tipificar penalmente ciertas \u00a0 conductas y disponer de recursos civiles incluyendo indemnizaciones para \u00a0 cualquier persona agraviada, la Corte encuentra que se aviene a la Constituci\u00f3n \u00a0 porque persigue actualizar la legislaci\u00f3n ante los nuevos avances tecnol\u00f3gicos \u00a0 en la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que la Corte se haya pronunciado sobre la \u00a0 conformidad general con la Constituci\u00f3n de la protecci\u00f3n de las se\u00f1ales \u00a0 portadoras de programas por sat\u00e9lites, no supone que en esta ocasi\u00f3n la Corte no \u00a0 deba examinar a fondo la ley aprobatoria de este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Resulta relevante resaltar que el presente Convenio hace parte \u00a0 de un conjunto de normas internacionales dirigidas a proteger la propiedad \u00a0 intelectual y en particular los derechos de autor y conexos, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de \u00a0 Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ley 170 de 1994), la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Artistas Interpretes o \u00a0 Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi\u00f3n \u00a0 (Ley 48 de 1975) y la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Los derechos de autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto, \u00a0 su divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n. Es un derecho consagrado en el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n en el que se establece la obligaci\u00f3n del Estado de ampararlo y el \u00a0 deber del legislador de crear un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, lo cual se refuerza en \u00a0 el art\u00edculo 150 numeral 24, que determina que el Congreso deber\u00e1 regular esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil establece que las \u00a0 producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores, y \u00a0 determina que esta materia se regir\u00e1 por leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. La propiedad intelectual comprende la propiedad industrial, \u00a0 que protege en general todo lo relativo a marcas y patentes, y los derechos de \u00a0 autor y conexos que buscan salvaguardar las obras literarias, cient\u00edficas y \u00a0 art\u00edsticas y amparan igualmente los derechos de artistas, int\u00e9rpretes, \u00a0 ejecutantes, y productores de fonogramas, as\u00ed como a los organismos de \u00a0 radiodifusi\u00f3n respecto de su emisi\u00f3n[34].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En particular, a los derechos de autor se les reconoce una \u00a0 doble dimensi\u00f3n jur\u00eddica[35]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El derecho moral o personal, que es inalienable, irrenunciable, \u00a0 extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que el autor de \u00a0 determinada creaci\u00f3n, reivindique en cualquier momento la paternidad de su obra, \u00a0 exigiendo que se indique su nombre o seud\u00f3nimo cuando esta se haga p\u00fablica por \u00a0 cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a cualquier \u00a0 deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su obra que desconozca su reputaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como a la posibilidad de mantenerla in\u00e9dita o an\u00f3nima, o modificarla antes o \u00a0 despu\u00e9s de hacerla p\u00fablica[36]. En esta dimensi\u00f3n se reconoce tambi\u00e9n el derecho del autor de \u00a0 suspender la circulaci\u00f3n de su obra, as\u00ed la haya autorizado previamente \u00a0 reconociendo los respectivos perjuicios a terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) De otro lado, los derechos patrimoniales de autor, corresponden a \u00a0 la facultad del autor de una creaci\u00f3n, de disponer de la misma, esto es a la \u00a0 posibilidad de cederla, transferirla, renunciar, esto sin contar que tambi\u00e9n \u00a0 puede ser objeto de embargo y medidas cautelares[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se traduce en primer lugar, en el derecho de reproducci\u00f3n \u00a0 de la obra, mediante su edici\u00f3n, inclusi\u00f3n en audiovisual, fonograma o fijaci\u00f3n \u00a0 en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica \u2013fundamental en \u00a0 el caso que se examina-, a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica[38], la radiodifusi\u00f3n[39] \u00a0radial o televisiva, la transmisi\u00f3n de las obras por cualquier medio, y otras \u00a0 formas de representaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye igualmente en esta dimensi\u00f3n de los derechos de autor, el \u00a0 derecho de transformaci\u00f3n mediante la autorizaci\u00f3n del autor para la traducci\u00f3n, \u00a0 adaptaci\u00f3n, arreglo o cualquier modificaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho de distribuci\u00f3n que comprende la posibilidad \u00a0 de alquilar, prestar el importar la obra[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes derechos comprendidos en los derechos patrimoniales de \u00a0 autor pueden ser utilizados o ser objeto de disposici\u00f3n por parte de sus \u00a0 titulares de manera independiente entre s\u00ed y est\u00e1n sometidos a una mayor o menor \u00a0 restricci\u00f3n dependiendo del caso[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Por su parte, los derechos conexos a los de autor son propios \u00a0 de los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n en relaci\u00f3n con sus interpretaciones o ejecuciones, \u00a0 fonogramas y radiodifusiones, y comprenden tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n patrimonial y \u00a0 una moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. El marco \u00a0 normativo que protege los derechos de autor y conexos comprende \u00a0 la Ley 23 de 1982 \u201cSobre derechos de autor\u201d, la Ley 23 de 1992 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para la \u00a0 protecci\u00f3n de los productores de fonogramas contra la reproducci\u00f3n no autorizada \u00a0 de sus fonogramas&#8221;, \u00a0la Ley 44 de 1993 \u201cpor la cual se modifica y \u00a0 adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944\u201d, la Ley 170 de \u00a0 1994 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)&#8221;, suscrito en Marrakech (Marruecos) el \u00a0 15 de abril de 1994, sus Acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo \u00a0 Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino\u201d, la Ley 33 de 1987 &#8220;por medio de la cual Colombia adhiere \u00a0 al convenio de Berna para la protecci\u00f3n de los obras literarias y art\u00edsticas\u201d, la Ley 232 de 1995 \u201cPor la cual se dictan normas para el \u00a0 funcionamiento de los establecimientos comerciales\u201d, la Ley 545 de \u00a0 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI \u00a0 -Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretaci\u00f3n o \u00a0 Ejecuci\u00f3n y Fonogramas (WPPT)&#8221;, adoptado en Ginebra el veinte de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y seis\u201d y la Ley 565 de 2000 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI -Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor(WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el \u00a0 veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)\u201d [42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que la Ley 23 de 1982 y la Decisi\u00f3n \u00a0 Andina 351 de 1993[43], \u00a0 expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, forman parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y, por ende, constituyen par\u00e1metro de control, en lo relativo \u00a0 a la protecci\u00f3n de los derechos morales de autor. La Corte ya hab\u00eda otorgado el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental a estos derechos, considerando que \u201cla facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas \u00a0 o sentimientos de forma particular, su capacidad de invenci\u00f3n, su ingenio y en \u00a0 general todas las formas de manifestaci\u00f3n del esp\u00edritu, son prerrogativas \u00a0 inherentes a la condici\u00f3n racional propia de la naturaleza humana, y a la \u00a0 dimensi\u00f3n libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de \u00a0 autor\u00eda sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestaci\u00f3n exclusiva de \u00a0 su esp\u00edritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condici\u00f3n de individuo \u00a0 que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como \u00a0 manifestaci\u00f3n de su propia naturaleza. Por tal raz\u00f3n, los derechos morales de \u00a0 autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condici\u00f3n de \u00a0 hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de \u00a0 autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen tambi\u00e9n la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado\u201d[44].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. En s\u00edntesis, los derechos de autor y conexos son una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la propiedad intelectual, y comprenden una dimensi\u00f3n \u00a0 patrimonial y una dimensi\u00f3n moral, que tiene estatus fundamental de modo que las \u00a0 normas internacionales que regulen esta materia y que se incorporen al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano, hacen parte del bloque de constitucionalidad \u00a0 convirti\u00e9ndose en par\u00e1metro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras por sat\u00e9lite y los derechos de \u00a0 autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Teniendo en cuenta que el Convenio de Bruselas establece \u00a0 medidas para evitar la pirater\u00eda de se\u00f1ales que contengan programas y que pasen \u00a0 a trav\u00e9s de sat\u00e9lites para proteger los derechos de autor y conexos, es \u00a0 importante precisar las modalidades de transmisi\u00f3n de las se\u00f1ales con el fin de \u00a0 determinar la afectaci\u00f3n de los mencionados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La transmisi\u00f3n por sat\u00e9lite puede realizarse a trav\u00e9s de \u00a0 sat\u00e9lites de radiodifusi\u00f3n directa \u2013SDR-[45] y sat\u00e9lites de servicio fijo \u2013SSF- tambi\u00e9n conocidos como sat\u00e9lites \u00a0 punto a punto o de telecomunicaciones[46]. A trav\u00e9s de los SDR, la se\u00f1al es recibida directa e individualmente \u00a0 desde el sat\u00e9lite, mientras que en el caso de los SSF, se transporta la se\u00f1al \u00a0 desde una estaci\u00f3n terrestre fija hacia otra que luego se conecta por cable coaxial o \u00a0 microondas con los servicios o emisoras que las distribuyen al p\u00fablico[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. El Convenio de Bruselas regula lo concerniente a la \u00a0 radiodifusi\u00f3n por sat\u00e9lites de servicio fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. El reglamento de la Uni\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones, diferencia entre los SRD y los SFF. Para \u00a0 algunos expertos en el tema, los efectos para los derechos de autor son \u00a0 diferentes en uno y otro sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta que desde la perspectiva de los \u00a0 derechos de autor y conexos, los efectos de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica por \u00a0 radiodifusi\u00f3n directa o por servicio fijo son semejantes ya que en ambos casos \u00a0 la obra se hace accesible al p\u00fablico, la manera como se realice la comunicaci\u00f3n \u00a0 no reviste mayor importancia y por ende, en la actualidad, se les aplica el \u00a0 mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico, las reglas de explotaci\u00f3n y las obligaciones que se \u00a0 desprenden del Convenio de Berna y de la Convenci\u00f3n Universal sobre Derechos de \u00a0 Autor[48]. \u00a0 En efecto, en los dos eventos se trata de modalidades de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 espec\u00edficamente de radiodifusi\u00f3n, con vocaci\u00f3n transnacional de obras protegidas \u00a0 por los derechos de representaci\u00f3n de autor en las que el p\u00fablico puede situarse \u00a0 dentro y fuera de las fronteras nacionales[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Resulta relevante para el presente caso indicar que, con \u00a0 respecto a la se\u00f1al contenedora de programas transmitidos por sat\u00e9lite, se han \u00a0 difundido dos teor\u00edas relacionadas con los derechos de autor: 1) la teor\u00eda de la \u00a0 distribuci\u00f3n seg\u00fan la cual la \u201cinyecci\u00f3n\u201d de la se\u00f1al contenedora del programa \u00a0 hacia el sat\u00e9lite, no corresponde a una comunicaci\u00f3n ni a una operaci\u00f3n de \u00a0 radiodifusi\u00f3n, sino que la se\u00f1al transmitida se asimila al transporte de \u00a0 correspondencia. Por lo anterior no le ser\u00edan aplicables las disposiciones de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de autor y conexos sino las normas que penalizan \u00a0 cualquier interceptaci\u00f3n de la se\u00f1al realizada por terceros. De acuerdo con esta \u00a0 teor\u00eda, solo los organismos de distribuci\u00f3n son responsables de solicitar la \u00a0 autorizaci\u00f3n a los autores para la comunicaci\u00f3n de la obra; 2) de otro lado, la \u00a0 teor\u00eda de la inyecci\u00f3n, plantea que la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales emitidas al \u00a0 sat\u00e9lites son portadoras de obras protegidas que buscan ser difundidas al \u00a0 p\u00fablico y por ende constituyen actos de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de las obras \u00a0 protegidos por los derechos de autor y conexos. En este sentido, existe cierta \u00a0 divergencia te\u00f3rica, sobre si el organismo emisor o el distribuidor ser\u00edan \u00a0 responsables con respecto a los derechos de autor[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. El derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 \u00a0 superior, se desprende del derecho fundamental a la expresi\u00f3n y es considerado \u00a0 un derecho de doble v\u00eda, es decir, que protege no solo a quien emite la \u00a0 informaci\u00f3n sino tambi\u00e9n a quien la recibe[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido reiterado por la jurisprudencia, se trata de una \u00a0 libertad ligada al derecho a fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n, a la \u00a0 prohibici\u00f3n de censura previa, a la reserva de las fuentes o secreto \u00a0 profesional, a la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico y a la existencia de condiciones estructurales que permitan un \u00a0 mercado de ideas libre y pluralista[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Desde el punto de vista del \u00a0 sujeto activo, el derecho de informaci\u00f3n supone la facultad de expresar ideas y \u00a0 opiniones y la libertad de hacer circular y recibir informaci\u00f3n. De otro lado, \u00a0 el sujeto pasivo, representado por la sociedad en general o por las personas a \u00a0 las que se dirige cierta informaci\u00f3n, tiene derecho a recibir informaci\u00f3n \u00a0 imparcial y veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. \u00a0 La jurisprudencia ha resaltado que el derecho a la informaci\u00f3n no es un derecho \u00a0 absoluto ya que por la funci\u00f3n social que cumple y por la importancia que \u00a0 reviste para la democracia, implica la asunci\u00f3n de obligaciones y \u00a0 responsabilidades por parte de las personas encargadas de informar. En este \u00a0 sentido, se ha resaltado como los medios de comunicaci\u00f3n desempe\u00f1an una \u00a0 actividad de vital importancia porque promueven el equilibrio social \u00a0 contribuyendo a establecer una din\u00e1mica de pesos y contrapesos para evitar los \u00a0 abusos de los poderes dominantes[53]. La Corte ha \u00a0 indicado que en general la libertad de expresi\u00f3n promueve \u201cel control sobre \u00a0 los poderes p\u00fablicos y privados[54] facilitando el debate libre y abierto \u00a0 entre los diversos sectores de la comunidad y la \u00a0 aproximaci\u00f3n a diversas visiones de mundo[55]\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. En este orden ideas, se \u00a0 puede afirmar que la informaci\u00f3n transmitida por cualquier medio, tiene un gran \u00a0 potencial para transformar a la sociedad y asimismo entra\u00f1a m\u00faltiples riesgos. La \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte han se\u00f1alado \u201cque una \u00a0 sociedad que no est\u00e9 bien informada, no es plenamente libre\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera m\u00e1s precisa, la jurisprudencia ha resaltado \u00a0 que la difusi\u00f3n masiva de informaci\u00f3n puede representar grandes ventajas, aunque \u00a0 tambi\u00e9n entra\u00f1ar riesgos para el goce efectivo de otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) su importancia medular para la \u00a0 democracia; (2) su trascendencia \u00a0 para el desarrollo de la personalidad individual; (3) el poder social de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, con los riesgos impl\u00edcitos y conflictos potenciales que \u00a0 conlleva; [Como] (4) el hecho de que el funcionamiento de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n involucra \u00a0 el ejercicio de derechos fundamentales por distintos sujetos, y tiene el \u00a0 potencial de lesionar derechos fundamentales ajenos; (5) la responsabilidad \u00a0 social adscrita, por lo mismo, al ejercicio de la libertad de prensa; (6) la \u00a0 previsi\u00f3n expresa de un margen para la regulaci\u00f3n estatal de esta libertad en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, y la posibilidad de establecer limitaciones puntuales con \u00a0 cumplimiento estricto de las condiciones constitucionales, y sujetas a un \u00a0 control estricto de constitucionalidad; (7) su potencial para entrar en \u00a0 conflicto con otros derechos fundamentales, los cuales estar\u00e1n sujetos a \u00a0 ponderaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n concreta sobre la base inicial de la primac\u00eda de la \u00a0 libertad de prensa; y (8) el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico que tiene el \u00a0 funcionamiento de algunos medios de comunicaci\u00f3n, con sus efectos \u00a0 constitucionales\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Consideraciones sobre la \u00a0 constitucionalidad del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. En las consideraciones del \u00a0 Convenio se justifica la formulaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 internacional que impida la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas y \u00a0 transmitidas mediante sat\u00e9lite, por distribuidores a quienes esas se\u00f1ales no \u00a0 est\u00e1n destinadas, luego de advertir la ausencia de reglamentaci\u00f3n en esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es perfectamente \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta que la finalidad del \u00a0 Convenio al regular lo relativo a las comunicaciones mediante sat\u00e9lite, consiste \u00a0 en proteger los derechos e intereses de los autores, artistas int\u00e9rpretes o \u00a0 ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n, \u00a0 tal y como se establece expresamente en el tercer inciso de las consideraciones. \u00a0 De esta manera, el objetivo perseguido es acorde con la previsi\u00f3n consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 61 superior, relativa al deber del Estado de proteger la propiedad \u00a0 intelectual. Asimismo, resulta compatible con los objetivos determinados en la \u00a0 Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, que integra el bloque de constitucionalidad, y que \u00a0 establece la protecci\u00f3n de los derechos de autor y conexos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a partir de las consideraciones del Convenio, se desprende \u00a0 que este no contraviene en modo alguno los acuerdos internacionales vigentes \u00a0 entre los cuales se encuentran el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y \u00a0 el Reglamento de Radiocomunicaciones, ni impide la adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n de \u00a0 Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas int\u00e9rpretes o \u00a0 ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusi\u00f3n \u00a0 en cuanto a la reproducci\u00f3n il\u00edcita de fonogramas\u00a0 y a la cual se encuentra \u00a0 adherida Colombia por la Ley 48 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. El \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Convenio que se examina, se refiere a las definiciones de los \u00a0 t\u00e9rminos \u201cse\u00f1al\u201d, \u201cprograma\u201d, \u201csat\u00e9lite\u201d, \u201cse\u00f1al emitida\u201d, \u201cse\u00f1al derivada\u201d, \u00a0 \u201corganismo de origen\u201d, \u201cdistribuidor\u201d y \u201cdistribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 definiciones contenidas en los instrumentos internacionales, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la sentencia C-294 de 2002, que declar\u00f3 exequible el Acuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de \u00a0 las inversiones, y su protocolo, se\u00f1al\u00f3 que las definiciones de algunas \u00a0 expresiones contenidas en los acuerdos no vulnera la Constituci\u00f3n por cuanto \u00a0 \u201ccontribuyen a un mejor entendimiento e interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que \u00a0 integran dicho Convenio, permitiendo as\u00ed la correcta aplicaci\u00f3n y, por ende, \u00a0 mayor seguridad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 anterior, las definiciones generales contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba del Convenio, \u00a0 as\u00ed como el significado de las expresiones que ser\u00e1n utilizadas en el marco del \u00a0 mismo, en la que establecen los conceptos enunciados arriba, son acordes con la \u00a0 Constituci\u00f3n ya que su funci\u00f3n es otorgar significados espec\u00edficos a los \u00a0 t\u00e9rminos empleados por el instrumento internacional para la correcta \u00a0 interpretaci\u00f3n del mismo y ninguno de ellos contraviene los postulados \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba, y en particular el p\u00e1rrafo primero, se refiere a las obligaciones \u00a0 que asumen los Estados Contratantes para impedir que en o desde su territorio se \u00a0 distribuya cualquier se\u00f1al portadora de un programa, por un distribuidor al que \u00a0 no est\u00e9 destinada la se\u00f1al, si esta ha sido dirigida hacia un sat\u00e9lite o ha \u00a0 pasado a trav\u00e9s de uno, y es por ende una de las disposiciones centrales del \u00a0 Convenio. Se establece que este deber existe cuando el organismo de origen posea \u00a0 la nacionalidad de otro Estado Contratante y cuando la se\u00f1al distribuida sea una \u00a0 se\u00f1al derivada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de \u00a0 constitucionalidad alguno con respecto a esta disposici\u00f3n. Evitar que \u00a0 distribuidores no autorizados transmitan programas que hayan pasado a trav\u00e9s de \u00a0 sat\u00e9lites y que se distribuyan a trav\u00e9s de se\u00f1ales derivadas es perfectamente \u00a0 consonante con la Carta Pol\u00edtica en tanto de esta manera, se pretenden proteger \u00a0 los derechos morales y patrimoniales de autor y los derechos conexos, cuando \u00a0 distribuidores no autorizados no hayan pagado los derechos al organismo de \u00a0 origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que la distribuci\u00f3n \u00a0 de un programa por sat\u00e9lite, afecta no solo los derechos morales de autor, sino \u00a0 tambi\u00e9n el derecho patrimonial de comunicaci\u00f3n de la obra. De este modo la \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora o audiovisual, la reproducci\u00f3n, la transmisi\u00f3n o emisi\u00f3n de \u00a0 la obra como manifestaciones de la comunicaci\u00f3n y el acceso de la misma al \u00a0 p\u00fablico o a destinatarios espec\u00edficos\u00a0 mediante su ejecuci\u00f3n p\u00fablica, son \u00a0 protegidos por los derechos de autor y conexos, y se encuentran reconocidos por \u00a0 la Constituci\u00f3n y por otros instrumentos internacionales como la Decisi\u00f3n Andina \u00a0 351 de 1993[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n si bien, como se dijo anteriormente, desprende la obligaci\u00f3n de \u00a0 aplicar las medidas contra la pirater\u00eda en la nacionalidad del organismo emisor, \u00a0 comporta un doble reconocimiento de los derechos de autor en su comunicaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Desde la emisi\u00f3n cuando el organismo de origen es nacional de un Estado \u00a0 Parte, pero tambi\u00e9n en la distribuci\u00f3n de la se\u00f1al en el territorio del Estado \u00a0 Contratante.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, teniendo en cuenta \u00a0 que la radiodifusi\u00f3n por sat\u00e9lite puede implicar la aplicaci\u00f3n de normas de \u00a0 diferentes pa\u00edses debido a la naturaleza propia de este sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0 transnacional, la disposici\u00f3n que se examina es respetuosa de la soberan\u00eda \u00a0 nacional porque prev\u00e9 que sea cada Estado parte quien tome las medidas de \u00a0 acuerdo con su propia legislaci\u00f3n para evitar la pirater\u00eda en o desde su \u00a0 territorio. As\u00ed, a juicio de la Corte, el art\u00edculo resulta acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n, y en particular es compatible con los postulados de soberan\u00eda y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 9 superior, al permitir que cada \u00a0 Estado adopte por s\u00ed mismo las medidas que hagan posible el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n contenida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al p\u00e1rrafo segundo, \u00a0 ni el Congreso ni la Canciller\u00eda manifestaron reparos frente a la duraci\u00f3n de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas. Tampoco encuentra la Corte que en la Constituci\u00f3n se \u00a0 haya establecido un tiempo determinado para aplicar medidas relativas a evitar \u00a0 la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas por distribuidores no \u00a0 autorizados. Ni en la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 ni en la Ley 23 de 1982 se \u00a0 establece de manera espec\u00edfica una medida para evitar la distribuci\u00f3n no \u00a0 autorizada de programas por se\u00f1ales derivadas a trav\u00e9s o desde un sat\u00e9lite y por \u00a0 ende, tampoco se define un t\u00e9rmino para la protecci\u00f3n de los derechos de autor \u00a0 en estos casos particulares. Por lo anterior, la Corte considera que este \u00a0 numeral no es contrario a la Constituci\u00f3n por cuanto se trata de un supuesto que \u00a0 no est\u00e1 definido en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la excepci\u00f3n \u00a0 consagrada en el p\u00e1rrafo tercero, relativa a la no aplicabilidad del primer \u00a0 p\u00e1rrafo del art\u00edculo que se examina, cuando se trate de la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales derivadas procedentes de se\u00f1ales ya distribuidas por un distribuidor al \u00a0 que las se\u00f1ales emitidas estaban destinadas, la Corte considera que se trata de \u00a0 un asunto que no reviste problemas de constitucionalidad. En efecto, el \u00a0 instrumento internacional que se examina solo exige la responsabilidad \u00a0 internacional de los Estados para evitar la pirater\u00eda satelital. Los asuntos \u00a0 relativos a la distribuci\u00f3n no autorizada de programas por se\u00f1ales derivadas \u00a0 provenientes u originadas no directamente del sat\u00e9lite sino del distribuidor \u00a0 autorizado ser\u00e1n regidas por la legislaci\u00f3n nacional y no son susceptibles de \u00a0 generar ninguna responsabilidad internacional de los Estados partes. Por lo \u00a0 anterior, la norma es acorde a las disposiciones que protegen la soberan\u00eda y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n internas consagradas en el art\u00edculo 9 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. El art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 Convenio, establece la no aplicabilidad del mismo cuando las se\u00f1ales emitidas \u00a0 por o en nombre del organismo de origen, est\u00e9n destinadas a la recepci\u00f3n directa \u00a0 desde el sat\u00e9lite por parte del p\u00fablico en general. As\u00ed, esta disposici\u00f3n \u00a0 establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio solo a la tecnolog\u00eda satelital de \u00a0 la transmisi\u00f3n punto a punto, en la que se requiere de una estaci\u00f3n terrestre \u00a0 para transmitir una se\u00f1al al sat\u00e9lite y otra para recibir dicha emisi\u00f3n, y no a \u00a0 la radiodifusi\u00f3n directa que llega al p\u00fablico mediante antenas receptoras \u00a0 individuales. No obstante en la pr\u00e1ctica, como se enunci\u00f3 anteriormente, el \u00a0 r\u00e9gimen aplicable en materia de derechos de autor sea similar independientemente \u00a0 de que la se\u00f1al se comunique por sat\u00e9lites SDR o SSF, en el momento en el que se \u00a0 redact\u00f3 el Convenio, era conveniente plantar un r\u00e9gimen para los sat\u00e9lites punto \u00a0 a punto que eran los m\u00e1s comunes en esa \u00e9poca. Considerando lo anterior, la \u00a0 Corte considera que esta norma en la que se establece el alcance del Convenio no \u00a0 contraviene la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5. El art\u00edculo 4\u00ba establece \u00a0 las excepciones a la obligaci\u00f3n de los Estados Contratantes contenida en el \u00a0 primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00ba en el caso de la distribuci\u00f3n de la se\u00f1al en su \u00a0 territorio por un distribuidor a quien no est\u00e9 destinada la se\u00f1al emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5.1. La primera situaci\u00f3n a la \u00a0 que se refiere el art\u00edculo examinado es la de la se\u00f1al portadora de breves \u00a0 fragmentos del programa incorporado a la se\u00f1al emitida, que contengan \u00a0 informaciones sobre hechos de actualidad, siempre que se justifique el prop\u00f3sito \u00a0 informativo que se trate de llenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los hechos de \u00a0 actualidad se relaciona con el derecho a la informaci\u00f3n y el derecho a ser \u00a0 informados, que como se se\u00f1al\u00f3 previamente, se encuentra limitado \u00fanicamente por \u00a0 la obligaci\u00f3n del emisor, de transmitir informaci\u00f3n veraz e imparcial. De otro \u00a0 lado, la informaci\u00f3n de los hechos de actualidad no est\u00e1 en principio cobijada \u00a0 como tal por los derechos de autor o conexos. La Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, \u00a0 establece que es l\u00edcito y por ende no desconoce los derechos de autor y conexos, \u00a0 realizar, sin autorizaci\u00f3n del autor y sin pago de remuneraci\u00f3n alguna, las \u00a0 siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 22 (\u2026) e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por \u00a0 radiodifusi\u00f3n o transmisi\u00f3n p\u00fablica por cable, art\u00edculos de actualidad, de \u00a0 discusi\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica o religiosa publicados en peri\u00f3dicos o colecciones \u00a0 peri\u00f3dicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo car\u00e1cter, en los casos \u00a0 en que la reproducci\u00f3n, la radiodifusi\u00f3n o la transmisi\u00f3n p\u00fablica no se hayan \u00a0 reservado expresamente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Reproducir y poner al alcance del p\u00fablico, con \u00a0 ocasi\u00f3n de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio \u00a0 de la fotograf\u00eda, la cinematograf\u00eda o por la radiodifusi\u00f3n o transmisi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 por cable, obras vistas u o\u00eddas en el curso de tales acontecimientos, en la \u00a0 medida justificada por el fin de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Reproducir por la prensa, la radiodifusi\u00f3n o \u00a0 la transmisi\u00f3n p\u00fablica, discursos pol\u00edticos, as\u00ed como disertaciones, \u00a0 alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u \u00a0 otras obras de car\u00e1cter similar pronunciadas en p\u00fablico, con fines de \u00a0 informaci\u00f3n sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen \u00a0 los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicaci\u00f3n \u00a0 de colecciones de tales obras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Decisi\u00f3n \u00a0 Andina hace parte del bloque de constitucionalidad en lo relativo a los derechos \u00a0 morales de autor, y que por ende es par\u00e1metro de control constitucional en esta \u00a0 materia, y teniendo en cuenta que la misma prev\u00e9 la posibilidad de reproducir y \u00a0 distribuir, o poner al alcance del p\u00fablico en general informaciones sobre hechos \u00a0 de actualidad por diferentes medios siempre que se respeten los derechos de \u00a0 autor y que se justifiquen los fines perseguidos por la medida, la Corte \u00a0 encuentra que la excepci\u00f3n examinada es acorde con la Constituci\u00f3n en lo \u00a0 relativo a los derechos morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los derechos \u00a0 patrimoniales de autor, que constituyen la otra dimensi\u00f3n de los derechos de \u00a0 autor y conexos, estima la Corte que la transmisi\u00f3n de fragmentos relativos a \u00a0 hechos de actualidad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo que se examina, \u00a0 es igualmente compatible con la Constituci\u00f3n. En efecto, siempre que la medida \u00a0 justifique el prop\u00f3sito informativo, la transmisi\u00f3n de fragmentos sobre hechos \u00a0 de actualidad, promueve el derecho a la informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general, \u00a0 y contribuye a la formaci\u00f3n de opini\u00f3n, lo cual puede traducirse a su vez en el \u00a0 desarrollo de sociedades m\u00e1s democr\u00e1ticas y participativas. En la medida en la \u00a0 que la excepci\u00f3n establecida en el Convenio promueve estos principios \u00a0 fundamentales de la Constituci\u00f3n, la Corte la declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5.2. La segunda situaci\u00f3n en \u00a0 la que el Convenio autoriza la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales en el territorio de un \u00a0 Estado Parte distribuidas por un distribuidor a la que no est\u00e9 destinada la \u00a0 se\u00f1al emitida, es el caso de la se\u00f1al portadora de breves fragmentos, en forma \u00a0 de citas, del programa incorporado a la se\u00f1al emitida, a condici\u00f3n de que las \u00a0 mismas se ajusten a la pr\u00e1ctica generalmente admitida y est\u00e9n justificadas por \u00a0 su prop\u00f3sito informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta situaci\u00f3n particular, \u00a0 caben las mismas consideraciones realizadas a la excepci\u00f3n anterior, por \u00a0 consiguiente la Corte declarar\u00e1 exequible el presente p\u00e1rrafo. En efecto, no se \u00a0 pretende autorizar la difusi\u00f3n completa de una obra, desconociendo los derechos \u00a0 de autor y conexos, sino simplemente comunicar breves fragmentos a fin de \u00a0 informar al p\u00fablico, ajustando la cita a las pr\u00e1cticas generalmente admitidas en \u00a0 esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5.3. La \u00faltima de las \u00a0 excepciones previstas en el art\u00edculo 4\u00ba del Convenio, se refiere a las se\u00f1ales \u00a0 portadoras de un programa incorporado a la se\u00f1al emitida, siempre que el \u00a0 territorio de que se trate sea un Estado Contratante que tenga la consideraci\u00f3n \u00a0 de un pa\u00eds en desarrollo de acuerdo con la pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas, o a condici\u00f3n de que la distribuci\u00f3n se efect\u00fae \u00a0 solo con prop\u00f3sitos de ense\u00f1anza, incluida la de los adultos, o de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, estima la \u00a0 Corte que no se desconoce la Constituci\u00f3n ni la Decisi\u00f3n Andina incorporada en \u00a0 el bloque de constitucionalidad. Por el contrario, hacer accesible un programa \u00a0 con fines educativos o cient\u00edficos, promueve principio valiosos de nuestro \u00a0 ordenamiento y promueve el desarrollo. Sin embargo competer\u00e1 al legislador \u00a0 especificar qu\u00e9 programas tienen las caracter\u00edsticas referidas en la tercera de \u00a0 las excepciones, para evitar que cualquier programa de una se\u00f1al que pase por un \u00a0 sat\u00e9lite, pueda ser comunicado o difundido en detrimento de los derechos de \u00a0 autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.6. El art\u00edculo 5\u00ba es acorde \u00a0 con la Constituci\u00f3n en cuanto consagra la irretroactividad del instrumento \u00a0 internacional para se\u00f1ales emitidas antes de la entrada en vigor para cada \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la disposici\u00f3n es compatible con \u00a0 el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n y con la regla general consagrada en la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, que en su art\u00edculo 28 \u00a0 establece que \u201clas disposiciones de un tratado no obligaran a una parte \u00a0 respecto de ning\u00fan acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la \u00a0 fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci\u00f3n que \u00a0 en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intenci\u00f3n diferente se \u00a0 desprenda del tratado o conste de otro modo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.7. Asimismo, el art\u00edculo 6\u00ba se \u00a0 ajusta a la Carta Pol\u00edtica al establecer que el Convenio no puede interpretarse \u00a0 en detrimento de los derechos de autor y conexos reconocidos por la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional o por un convenio internacional. Se trata de una \u00a0 disposici\u00f3n respetuosa de \u00a0 los postulados constitucionales relativos a la soberan\u00eda nacional, la libre \u00a0 determinaci\u00f3n de los pueblos, y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional, tal y como lo determinan lo art\u00edculos\u00a0 \u00a0 9 y 226 de la Carta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.8. Con respecto al art\u00edculo \u00a0 7\u00ba, la Corte encuentra que, al consagrarse una cl\u00e1usula de competencia del \u00a0 Estado contratante para aplicar la legislaci\u00f3n nacional con el fin de impedir el \u00a0 abuso de los monopolios, e interpretar el Convenio de modo que no se limite esta \u00a0 facultad, el Convenio es respetuoso de la soberan\u00eda nacional y es acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n, en especial con el inciso segundo del art\u00edculo 75 que garantiza el \u00a0 pluralismo informativo y la competencia y establece la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 para evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el uso del espectro electromagn\u00e9tico. \u00a0 Asimismo, el art\u00edculo examinado es conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 333 referente a la obligaci\u00f3n del Estado de controlar el posible abuso de la \u00a0 posici\u00f3n dominante de ciertas personas o empresas, y con el art\u00edculo 336 que \u00a0 busca evitar el establecimiento de monopolios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.9. El art\u00edculo 8\u00ba se\u00f1ala que \u00a0 no se admite reserva al Convenio a menos de que la legislaci\u00f3n vigente del \u00a0 Estado Contratante en la fecha del 21 de mayo de 1974, vaya en ese sentido o \u00a0 cuando esta limite o deniegue la protecci\u00f3n relativa a la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales portadoras de programas a trav\u00e9s de los medios dispuestos en el literal \u00a0 a) del p\u00e1rrafo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido reconocido que la \u00a0 instituci\u00f3n de reserva a los tratados es un mecanismo que permite la expansi\u00f3n \u00a0 de la comunidad internacional armonizando los intereses nacionales con los \u00a0 objetivos perseguidos a nivel internacional mediante los instrumentos \u00a0 internacionales[61]. \u00a0 La Convenci\u00f3n de Viena establece en el art\u00edculo 19 que un Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de \u00a0 firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, siempre \u00a0 que la reserva no est\u00e9 prohibida por el tratado, o que el tratado disponga que \u00a0 \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate, \u00a0o en los casos en los que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, es claro que la reserva no es absoluta, en la \u00a0 medida en la que contempla dos eventos en los que es posible formularla, que no \u00a0 resultan contrarias al tratado, sino que por el contrario, buscan resolver \u00a0 posibles conflictos entre las disposiciones nacionales y las del Convenio. Por \u00a0 consiguiente, el r\u00e9gimen de reservas del Convenio de Bruselas resulta coherente \u00a0 con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n y con el Convenio de Viena sobre el derecho \u00a0 de los tratados. Para el caso particular de Colombia, cabe destacar, que ni \u00a0 el Congreso ni la Canciller\u00eda expresaron observaci\u00f3n alguna sobre este punto, ni \u00a0 emitieron reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.10. Las \u00a0 normas sobre el procedimiento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del Convenio, y de la \u00a0 entrada en vigor del instrumento internacional, consagradas en los art\u00edculos 9, \u00a0 10 y 13,\u00a0 no revisten observaci\u00f3n de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos \u00a0 9 y 10, se indica el procedimiento para la firma y entrada en vigor del \u00a0 Convenio, sobre las cuales la Corte no encuentra reparos de constitucionalidad, \u00a0 al estar en consonancia con el art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica y las normas \u00a0 internacionales sobre la suscripci\u00f3n de Tratados Internacionales contenida en la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, sobre el derecho de los tratados. Asimismo, en el art\u00edculo \u00a0 11 se expresa que el Convenio se firma en un solo ejemplar en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0 ingl\u00e9s y ruso, cuyos textos son aut\u00e9nticos, pudi\u00e9ndose establecer textos \u00a0 oficiales en otros. Se establecen las notificaciones que realizar\u00e1 el Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas a los Estados indicados en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba, as\u00ed como al Director General de la Organizaci\u00f3n de naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, al Director de la OMPI, al Director \u00a0 de la OIT y al Secretario General de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.11. Referente al art\u00edculo 11 que consagra la posibilidad \u00a0 de los Estados Contratantes de denunciar el Convenio, a juicio de la \u00a0 Corte, se trata de una disposici\u00f3n que respeta la libertad y autonom\u00eda que le \u00a0 asiste al Estado colombiano de realizar denuncias a un instrumento internacional \u00a0 por razones de conveniencia, siendo de esta forma compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n, toda vez que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan \u00a0 en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-246 de 1999 \u201cen virtud del principio \u00a0 pacta sunt servanda, que el Estado colombiano debe observar estrictamente \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Carta, sus \u00f3rganos y autoridades no pueden incumplir \u00a0 lo pactado en los acuerdos, tratados y convenios que ha celebrado. Sin embargo, \u00a0 el alcance de ese postulado no llega hasta sostener la irreversibilidad de los \u00a0 tratados, ya que las mismas reglas de Derecho Internacional contemplan \u00a0 modalidades relativas a su terminaci\u00f3n, a su denuncia o al retiro de cualquiera \u00a0 de los Estados partes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.12. Teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior, a juicio de la Corte el Convenio de Bruselas resulta \u00a0 acorde con los postulados constitucionales contenidos en el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Carta y en la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 sobre la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 autor y conexos. Asimismo, se trata de un instrumento compatible con los \u00a0 principios soberan\u00eda \u00a0 nacional y a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, al permitir que cada Estado \u00a0 adopte las medidas adecuadas y necesarias para impedir la distribuci\u00f3n en o su \u00a0 territorio de se\u00f1ales portadoras de programas por distribuidores no autorizados, \u00a0 y porque no desconoce ni la legislaci\u00f3n interna ni los tratados ya ratificados \u00a0 por Colombia en materia de derechos de autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 habiendo constatado la Corte que el contenido del \u00a0 \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas \u00a0 por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de \u00a0 mayo de 1974 no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n lo \u00a0 declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En relaci\u00f3n \u00a0 con el aspecto formal, la Corte concluy\u00f3: (i) el Estado colombiano estuvo \u00a0 v\u00e1lidamente representado durante el proceso de adhesi\u00f3n al Convenio; (ii) se \u00a0 observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Asimismo, \u00a0 revisado el contenido de las disposiciones del \u00a0 \u201cConvenio sobre la Distribuci\u00f3n de Se\u00f1ales Portadoras de Programas Transmitidas \u00a0 por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de \u00a0 mayo de 1974, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados \u00a0 constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda \u00a0 nacional, a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, (CP. Art. 9) al deber del \u00a0 Estado de proteger los derechos de autor y conexos (CP. art. 61), a la facultad \u00a0 del Presidente de la Republica de dirigir las relaciones internacionales. (CP. \u00a0 Art. 189.2), a la potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materias de \u00a0 protecci\u00f3n de la propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 \u00a0 exequible la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas \u00a0 transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio \u00a0 sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por \u00a0 sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1519 del \u00a0 13 de abril de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas \u00a0 transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Disponer \u00a0 que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO\u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-361\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES \u00a0 EXPEDIDAS POR SECRETARIOS DE CAMARAS LEGISLATIVAS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la \u00a0 distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT 387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que comparto la decisi\u00f3n de \u00a0 la Corte, consistente en declarar exequible el \u201cConvenio sobre la \u00a0 distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, \u00a0 hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, as\u00ed como la Ley 1519 de 2012 \u00a0 aprobatoria del mismo, considero pertinente aclarar mi voto por las razones que \u00a0 se enuncian a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha aceptado de manera reiterada el valor probatorio de \u00a0 las certificaciones expedidas por los Secretarios de las c\u00e1maras legislativas \u00a0 para precisar el contenido de las actas del Congreso. Entre muchas otras, las \u00a0 sentencias C-221 de 2013, la C-125 de 2011, C-261 de 2011, la C-576 de 2006, la \u00a0 C-400, C-473, C-931 y C-1151 de 2005, la C-782 de 2003, demuestran como las \u00a0 decisiones de esta Corporaci\u00f3n han utilizado las certificaciones para respaldar \u00a0 el tipo de votaci\u00f3n realizada o el n\u00famero de congresistas presentes en \u00a0 determinada sesi\u00f3n. Resulta particularmente relevante para este caso, la \u00a0 sentencia \u00a0C-127 de 2013[62], en la que la Corte \u00a0 constat\u00f3 a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n, que en el segundo debate en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, la votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y afirmativa por parte de los 94 senadores \u00a0 presentes, no obstante que el acta refiriera la presencia de 95 congresistas en \u00a0 el llamado a lista. Igualmente, cabe citar la sentencia C-274 de 2013[63], \u00a0 que por lo dem\u00e1s examin\u00f3 la constitucionalidad de una ley estatutaria, y en la \u00a0 cual la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado sirvi\u00f3 para aclarar el \u00a0 contenido del acta respecto del tipo de votaci\u00f3n realizada de modo que, en \u00a0 aquella ocasi\u00f3n, la Sala Plena decidi\u00f3 no devolver el proyecto de ley \u00a0 constatando la inexistencia de un vicio de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo \u00a0 anterior, recientemente, la Corte resolvi\u00f3 cambiar el precedente jurisprudencial \u00a0 en esta materia. En el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 134 de 2011 C\u00e1mara &#8211; \u00a0 227 de 2012 Senado, \u201cPor la cual se dictan disposiciones en materia de \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, se \u00a0 consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado un vicio de procedimiento subsanable al negar \u00a0 la votaci\u00f3n un\u00e1nime que se registr\u00f3 en el Senado, de acuerdo con lo certificado \u00a0 por el Secretario de esta c\u00e1mara legislativa. En aquella ocasi\u00f3n salv\u00e9 el voto \u00a0 frente al Auto 118 del\u00a0 diecisiete de junio 2013, se\u00f1alando que la decisi\u00f3n \u00a0 tomada por la Sala Plena que neg\u00f3 una realidad debidamente acreditada, adem\u00e1s de \u00a0 ser infundada al exigirse que la votaci\u00f3n de una iniciativa respaldada \u00a0 un\u00e1nimemente por los senadores fuese nominal y p\u00fablica, era una decisi\u00f3n en \u00a0 exceso formalista al negar el valor probatorio de las certificaciones del \u00a0 Secretario General del Congreso de la Rep\u00fablica desconociendo la validez de este \u00a0 tipo de documentos aut\u00e9nticos. Por ello, manifest\u00e9 que la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 la Sala Plena era contraria al principio democr\u00e1tico y hab\u00eda ignorado el \u00a0 precedente jurisprudencial en relaci\u00f3n con el valor probatorio otorgado a las \u00a0 certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, el cambio de jurisprudencia no prosper\u00f3 en el \u00a0 tiempo, ya que en las decisiones inmediatamente siguientes a la del proyecto de \u00a0 ley estatutaria de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la Corte retom\u00f3 el precedente \u00a0 anterior. En efecto, en la Sentencia C-350 del 19 de junio de 2013, mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cTratado de Budapest sobre el \u00a0 reconocimiento internacional del dep\u00f3sito de microrganismos a los fines del \u00a0 procedimiento en materia de patentes\u201d y su \u201cReglamento\u201d y la Ley 1515 \u00a0 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo, la Corte concluy\u00f3 al adelantar la \u00a0 revisi\u00f3n formal del tramite legislativo, que a pesar de que en el acta de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate no se evidenciaba \u00a0su aprobaci\u00f3n \u00a0 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica as\u00ed como tampoco \u00a0su aprobaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad, la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica s\u00ed permit\u00eda determinar que la decisi\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0un\u00e1nime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la \u00a0 Sentencia C-360 de junio 26 de 2013, mediante la que se declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1585 de 2012, \u00a0 \u201c\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-14\/2005, adoptada \u00a0 por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005;\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero \u00a0 AG-13\/2006, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006;\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-10\/2007, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de \u00a0 2007; y\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero AG-7\/2009, adoptada por\u00a0la Asamblea\u00a0de Gobernadores \u00a0 del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 29 de \u00a0 abril de 2009\u201d, la revisi\u00f3n formal de los debates surtidos en las C\u00e1maras y \u00a0 la votaci\u00f3n registrada, se fundaron en las certificaciones expedidas por los \u00a0 Secretarios, tanto en el primer debate en Comisi\u00f3n, como en el segundo debate en \u00a0 plenaria de Senado toda vez que las actas que recogen el tr\u00e1mite legislativo y \u00a0 que se encuentran publicadas en las Gacetas del Congreso, no daban cuenta del \u00a0 numero de votos emitidos ni de unanimidad en su aprobaci\u00f3n, en los debates \u00a0 surtidos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebro que la \u00a0 Corte haya retornado al precedente anterior al Auto 118 \u00a0 del\u00a0 diecisiete de junio 2013, lo cual se confirma en la presente sentencia \u00a0 en la que se declara exequible el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales \u00a0 portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d. Tambi\u00e9n en esta ocasi\u00f3n \u00a0 la Sala Plena aval\u00f3 las certificaciones del Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para precisar el acta en la que se refer\u00eda la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate, en relaci\u00f3n con el tipo de votaci\u00f3n \u00a0 realizada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-361 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inconsistencias en an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite legislativo surtido \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente: LAT-387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el \u00a0 21 de mayo de 1974\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito \u00a0 aclarar mi voto a la presente sentencia, como paso a exponer a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta sentencia la Corte decidi\u00f3 \u00a0 declarar exequible el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras \u00a0 de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de \u00a0 1994\u201d, al igual que la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el, \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales portadoras de \u00a0 programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto frente a \u00a0 la presente decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal del proyecto de ley, por \u00a0 cuanto considero que la sentencia presenta m\u00faltiples falencias respecto de dicho \u00a0 estudio, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto a \u00a0 los anuncios para votaci\u00f3n en el primer debate en el Senado, la sentencia expone \u00a0 que se presentaron dos anuncios en la sesi\u00f3n del 16 de noviembre de 2011, y en \u00a0 la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2011,\u00a0 pero no se analiza expresamente si \u00a0 el anuncio se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente, de manera que se \u00a0 cumpla con el requisito de no rompimiento de la cadena de anuncios para votaci\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n \u2013p\u00e1gs. 14 y 15-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En la sesi\u00f3n \u00a0 del 29 de noviembre de 2011 el fallo sostiene que finalmente se realiza la \u00a0 aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley, sin embargo en esta providencia \u00a0 tampoco se analiza expresamente si la misma se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n \u00a0 inmediatamente siguiente para la que fue anunciada. Adicionalmente, en la sesi\u00f3n \u00a0 en que fue aprobado el proyecto de ley bajo estudio, en este fallo se acepta que \u00a0 no consta solicitud de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de conformidad con el mismo \u00a0 certificado de la Secretaria del Senado, pero subsana esta situaci\u00f3n con un \u00a0 oficio del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda en la que certifica que en la \u00a0 votaci\u00f3n en primer debate no se registraron votos en contra \u2013p\u00e1g.15 y 16-, sin \u00a0 realizar un an\u00e1lisis a partir de las Actas y Gacetas del Congreso que son el \u00a0 instrumento oficial para llevar a cabo dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el \u00a0 segundo debate del Senado tambi\u00e9n se evidencia que se presentan graves \u00a0 inconsistencias, ya que el proyecto de ley fue anunciado en dos sesiones, y fue \u00a0 anunciado por segunda vez y aprobado en la misma sesi\u00f3n en la cual fue anunciado \u00a0 por segunda vez \u2013diciembre 13 de 2011- seg\u00fan consta en la p\u00e1g. 17 del fallo, lo \u00a0 cual contradice claramente el mandato superior contenido en el art\u00edculo 160 CP, \u00a0 en cuanto a que los proyectos de Ley deben ser aprobados en sesi\u00f3n diferente a \u00a0 la que fueron anunciados previamente para votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Posteriormente, en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, en la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de ley se presentan igualmente irregularidades, ya que se \u00a0 afirma que se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, pero el fallo no da cuenta \u00a0 de si realmente se llev\u00f3 a cabo realmente dicha votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u2013p\u00e1g. \u00a0 19-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En el segundo \u00a0 debate en la C\u00e1mara de Representantes igualmente se presentan inconsistencias, \u00a0 ya que el mismo d\u00eda en que fue aprobado en la Comisi\u00f3n en la C\u00e1mara, fue \u00a0 anunciado simult\u00e1neamente en la Plenaria de la C\u00e1mara, tal y como consta en las \u00a0 p\u00e1gs. 19 y 20 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, \u00a0 este Magistrado constata que en la \u00fanica votaci\u00f3n donde se verific\u00f3 que \u00a0 realmente se cumpli\u00f3 con el requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue en la \u00a0 Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0 anteriores razones, aclaro mi voto a la presente providencia judicial, ya que \u00a0 considero que las irregularidades mencionadas durante el tr\u00e1mite legislativo han \u00a0 debido analizarse rigurosamente para determinar la posible configuraci\u00f3n de \u00a0 vicios de forma subsanables o insubsanables, ocurridos dentro del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la ley aprobatoria de tratado cuya constitucionalidad se estudi\u00f3 \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Certificaciones \u00a0 de Secretar\u00edas del Congreso son medio de prueba conducente cuyo contenido aunque \u00a0 veraz puede ser desvirtuado en casos concretos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Control \u00a0 constitucional debe ser fruto de an\u00e1lisis en conjunto de pruebas incorporadas al \u00a0 expediente y no s\u00f3lo de certificados de secretarios de Comisiones y Plenarias \u00a0 del Congreso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS \u00a0 TRANSMITIDOS POR SATELITE-Certificados expedidos por \u00a0 secretarios de las C\u00e1maras eran v\u00e1lidos y conducentes para acreditar forma de \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de ley (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: LAT-387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1519 del \u00a0 13 de abril de 2012,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la distribuci\u00f3n \u00a0 de se\u00f1ales portadoras de programas transmitidos por sat\u00e9lite\u201d, hecho en Bruselas \u00a0 el 21 de mayo de 1974\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada en este caso, aclaro el \u00a0 voto con el fin de exponer por qu\u00e9 acept\u00e9 tener en cuenta los certificados expedidos \u00a0 por los Secretarios de las C\u00e1maras, al momento de definir si se hab\u00edan cumplido, \u00a0 entre otros requisitos, los atinentes a la votaci\u00f3n un\u00e1nime del articulado del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La jurisprudencia constitucional \u00a0 colombiana ha sostenido, incluso desde antes de la Constituci\u00f3n de 1991, que \u00a0 para acreditar la satisfacci\u00f3n de un requisito del procedimiento legislativo, \u00a0 las certificaciones de las Secretar\u00edas del Congreso son un medio de prueba \u00a0 conducente cuyo contenido, aunque se presume veraz, puede ser desvirtuado en los \u00a0 casos concretos. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia as\u00ed lo sostuvo, \u00a0 por ejemplo, en la sentencia del 27 de noviembre de 1973, al examinar la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica contra una Ley, uno de cuyos cargos planteaba como vicio de forma que el \u00a0 proyecto no hab\u00eda sido aprobado en una de sus etapas con las mayor\u00edas previstas \u00a0 en la Constituci\u00f3n.[64] Las Actas s\u00f3lo certificaban que se hab\u00eda aprobado el proyecto, y que \u00a0 se hab\u00eda convertido en ley. En cuanto a si cumpl\u00eda con la mayor\u00eda de votos \u00a0 exigida por la Constituci\u00f3n, debido a que las Actas no lo precisaban, fue la \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes la que \u00a0 esclareci\u00f3 el punto. El Secretario certificaba entonces que en la sesi\u00f3n \u00a0 correspondiente se le hab\u00eda impartido aprobaci\u00f3n al proyecto de ley \u201cmediante \u00a0 el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios\u201d. En ese caso, la \u00a0 Corte Suprema de Justicia manifest\u00f3 que la informaci\u00f3n contenida se presum\u00eda \u00a0 veraz, y que \u201cdebi\u00f3 ser desvirtuada por los demandantes, demostrando que la \u00a0 aprobaci\u00f3n impartida a la ley impugnada no lo fue con los votos necesarios\u201d.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte Constitucional, por su parte, ha observado el mismo \u00a0 principio. El control constitucional sobre el procedimiento legislativo en \u00a0 varias ocasiones se ha fundado \u00a0 probatoriamente en las certificaciones expedidas por los Secretarios de \u00a0 Comisiones o Plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 No obstante, no en \u00a0 todos los casos se les ha atribuido el mismo valor probatorio. El control sobre \u00a0 el procedimiento debe ser fruto de \u201cun an\u00e1lisis en conjunto de las pruebas \u00a0 incorporadas al expediente\u201d,[66] y no s\u00f3lo de los certificados \u00a0 de los secretarios de Comisiones y Plenarias del Congreso. Estos son un medio \u00a0 secundario de prueba. Por lo mismo, la Corte ha tenido en cuenta principalmente \u00a0 otros medios de convicci\u00f3n, tales como actas y Gacetas del Congreso, o incluso \u00a0 los registros de audio o v\u00eddeo de las sesiones parlamentarias.[67] El an\u00e1lisis conjunto de estos medios, \u00a0 confrontados con las certificaciones secretariales, puede conducir a distintos \u00a0 resultados cr\u00edticos sobre el valor probatorio de estas \u00faltimas. La Corte ha \u00a0 concluido, por ejemplo, que mientras algunos certificados son claros, veraces y \u00a0 coherentes con el resto del material probatorio,[68] otros en cambio son imprecisos,[69] insuficientes para esclarecer un punto,[70] o carentes de objetividad.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional en torno a si en el tr\u00e1mite de un proyecto se cumplen las reglas \u00a0 de procedimiento atinentes por ejemplo al qu\u00f3rum, formas de votaci\u00f3n o mayor\u00eda, \u00a0 pueden entonces tomar en consideraci\u00f3n las certificaciones secretariales, pero \u00a0 sin perder de vista que es preciso analizarlas en conjunto con otros elementos. \u00a0 Esta ha sido una jurisprudencia constitucional consistente e invariable, que no \u00a0 ha sufrido entonces cambio alguno. Ciertamente, en la pr\u00e1ctica del control se \u00a0 pueden presentar desacuerdos a prop\u00f3sito de si en un caso espec\u00edfico una \u00a0 certificaci\u00f3n determinada, por su contenido y el de los dem\u00e1s medios de prueba, \u00a0 puede considerarse un elemento de convicci\u00f3n, y en qu\u00e9 medida. La existencia de \u00a0 un desacuerdo de esa naturaleza no significa cambiar la jurisprudencia sobre el \u00a0 valor probatorio general de las certificaciones, sino discutir su forma de \u00a0 aplicaci\u00f3n plausible en un caso concreto. El hecho de que las certificaciones \u00a0 tengan en general valor probatorio, no es incompatible con que en un caso, por \u00a0 problemas de imprecisi\u00f3n, insuficiencia, incoherencia o falta de objetividad, \u00a0 una certificaci\u00f3n individual carezca de efectividad en el esclarecimiento de un \u00a0 punto oscuro. Lo que s\u00ed resulta extra\u00f1o a la postura jurisprudencial sostenida \u00a0 hasta ahora es una regla probatoria de precedencia incondicionada y absoluta de \u00a0 las certificaciones secretariales, pues la pr\u00e1ctica del control muestra \u00a0 claramente que el contenido de estos documentos se puede desvirtuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso, y de acuerdo \u00a0 con lo anterior, consider\u00e9 que los certificados expedidos por los secretarios de \u00a0 las C\u00e1maras eran v\u00e1lidos y conducentes para acreditar la forma de votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. Primero porque ofrec\u00edan una declaraci\u00f3n suficiente de lo que se \u00a0 requer\u00eda verificar. Por ejemplo, el certificado de aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 en Senado dice que \u201c[a]parecen asistiendo a la \u00a0 Plenaria 97 honorables senadores y dejan de asistir con excusa 3 senadores. No \u00a0 hubo votos negativos, ni abstenciones, ni solicitudes de verificaci\u00f3n de Qu\u00f3rum\u201d. \u00a0 Esta informaci\u00f3n es entonces clara, detallada y precisa. Segundo, los certificados eran adem\u00e1s consistentes con el \u00a0 material probatorio restante, toda vez que en ninguna de las actas examinadas se \u00a0 registr\u00f3 un hecho capaz de desvirtuar o de poner en duda la unanimidad as\u00ed \u00a0 acreditada. Por \u00faltimo, en el contexto de los debates no hubo tampoco muestras \u00a0 de inconformidad, discrepancia o impugnaci\u00f3n de los resultados decretados por \u00a0 las mesas directivas, en torno a la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime del articulado bajo \u00a0 control. Debido entonces a que las certificaciones secretariales, valoradas en \u00a0 conjunto con el restante material probatorio, eran v\u00e1lidas, confiables y \u00a0 precisas, acept\u00e9 considerarlas como medios de prueba relevantes para esclarecer \u00a0 los puntos oscuros que dejaba el examen del procedimiento de formaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Aprobado por la Ley 170 \u00a0 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo. Folio 504, Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver, Sentencias C-468\/1997; C-376\/1998; C-426\/2000 y C-924\/2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia 1192\/08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a07. Plenos \u00a0 poderes.\u00a01. Para la adopci\u00f3n la \u00a0 autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del \u00a0 Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a \u00a0 un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de \u00a0 la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que \u00a0 la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del \u00a0 Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. \u00a0 En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los Jefes de Estado, Jefes de \u00a0 Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los \u00a0 actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b) los Jefes de misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado \u00a0 acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los \u00a0 representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o \u00a0 ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano. 8. \u00a0 Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n.\u00a0Un acto \u00a0 relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme \u00a0 al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a \u00a0 un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado \u00a0 por ese Estado. 9. Adopci\u00f3n del texto.\u00a01. La adopci\u00f3n del texto de un \u00a0 tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su \u00a0 elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.2. La adopci\u00f3n del texto de un \u00a0 tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayor\u00eda de dos tercios \u00a0 de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual \u00a0 mayor\u00eda aplicar una regla diferente. 10. Autenticaci\u00f3n del texto.\u00a0El \u00a0 texto de un tratado quedara establecido como aut\u00e9ntico y definitivo a) mediante \u00a0 el procedimiento que se prescriba en \u00e9l o que convengan los Estados que hayan \u00a0 participado en su elaboraci\u00f3n; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la \u00a0 firma, la firma &#8220;ad refer\u00e9ndum&#8221; o la r\u00fabrica puesta por los representantes de \u00a0 esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la \u00a0 que figure el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Se adjunta copia de \u00a0 la autorizaci\u00f3n suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. Folio 127. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 14 y 15 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 26-35, Cuaderno Principal \u00a0 OPC 076 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 36-45, Cuaderno Principal \u00a0 OPC 076 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 458, Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Se adjunta copia remitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 262 -291. Cuaderno de pruebas OPC \u00a0 076 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 10 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 419 y 420 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Oficio N. OPC-235\u00a0 del 24 de septiembre de 2012 expediente \u00a0 LAT-387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Respuesta al Oficio del 6 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 60-73, Cuaderno Principal \u00a0 OPC 076 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 60-73, Cuaderno Principal \u00a0 OPC 076 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. Folios 46-59, Cuaderno Principal OPC 076 de 2012. Remitido mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. Folios 74-109, Cuaderno Principal OPC 076 de 2012. Remitido mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Documento de fecha 7 de mayo de 2012. Folio 1.Cuaderno de pruebas\u00a0 \u00a0 OPC 076\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. Folios 74-109, Cuaderno Principal OPC 076 de 2012. Remitido mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n de fecha 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Se adjunta copia \u00a0en archivo digital \u00a0 remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Cuaderno \u00a0 Principal OPC 233 de 2012. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 19 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios \u00a0 159-174. Cuaderno de pruebas\u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de \u00a0 fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 362-406. Cuaderno de pruebas\u00a0 \u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 25 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 141-158. Cuaderno de pruebas\u00a0 \u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 179-186. Cuaderno de pruebas\u00a0 \u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios \u00a0 179-186. Cuaderno de pruebas\u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de \u00a0 fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 187-202. Cuaderno de pruebas\u00a0 \u00a0 OPC 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Folios 316-359. Cuaderno de pruebas\u00a0 OPC 077\/12. Remitido \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n de fecha 19 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Certificaci\u00f3n presentada por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en escrito del 9 de mayo de 2012. Folio 177 del Cuaderno de \u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 203-222. Cuaderno de pruebas OPC \u00a0 077\/12. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 9 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Se adjunta copia \u00a0en archivo digital remitida por el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica. Cuaderno Principal OPC 233 de 2012. Remitido \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n de fecha 19 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] C-276 de 1996, C-975 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver entre otras sentencias, C-276 de 1996, C-533 de 1993, C-924 de \u00a0 2000, C-1139 de 2000, C-053 de 2001, C-975 de 2002, C-509 de 2004, SU-913 de \u00a0 2009, C-523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] C-523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Regulado por los art\u00edculos 11, 11 ter, 14 y 14 bis. En t\u00e9rminos generales, la Convenci\u00f3n de Berna incluye en este \u00a0 apartado todas las obras, independientemente de su g\u00e9nero, susceptibles de ser \u00a0 representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Regulada por el art\u00edculo 11 bis de la Convenci\u00f3n de Berna. Autoriza a \u00a0 los Estados a imponer medidas m\u00e1s restrictivas que en el caso de los derechos de \u00a0 representaci\u00f3n que son derechos exclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] R\u00edos Ruiz, Wilson. \u201cDerechos de autor y derechos conexos en la \u00a0 televisi\u00f3n por sat\u00e9lite y televisi\u00f3n por cable\u201d. En: Revista la propiedad \u00a0 inmaterial. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] C-509 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La sentencia C-1490 \u00a0 de 2000 se estableci\u00f3 que, atendiendo al car\u00e1cter fundamental de los derechos \u00a0 morales de autor, la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, por la cual se regula el \u00a0 r\u00e9gimen com\u00fan sobre derechos de autor, hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] C-155 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Reglamento de la UIT. Art. 1\u00ba. 84AP Servicio de radiodifusi\u00f3n por \u00a0 sat\u00e9lites Spa\u00a0 Servicio espacial en el cual las se\u00f1ales emitidas o \u00a0 retransmitidas por estaciones espaciales, o transmitidas por reflexi\u00f3n en \u00a0 objetos situados en \u00f3rbita alrededor de la Tierra, est\u00e1n destinadas a la \u00a0 recepci\u00f3n directa por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 http:\/\/www.rtvc.gov.co. \u201cServicio de radiocomunicaci\u00f3n entre \u00a0 estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o \u00a0 m\u00e1s sat\u00e9lites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o \u00a0 cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este \u00a0 Servicio incluye enlaces entre sat\u00e9lites que pueden realizarse tambi\u00e9n dentro \u00a0 del Servicio entre sat\u00e9lites; el Servicio Fijo por sat\u00e9lite puede tambi\u00e9n \u00a0 incluir enlaces de conexi\u00f3n para otros servicios de radiocomunicaci\u00f3n espacial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 http:\/\/www.enciclopedia-juridica.biz14.com\/d\/radiodifusion-directa-por-satelite\/radiodifusion-directa-por-satelite.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Deliyanni Elsa. Le droit de repr\u00e9sentation des auteurs face \u00e0 la \u00a0 televisi\u00f3n transfrontali\u00e8re par satellite et par cable. Bilblioth\u00e8que de Droit \u00a0 priv\u00e9. Tome 232. Libraire g\u00e9n\u00e9rale de droit et de jurisprudence. Paris, 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver entre \u00a0 muchas otras, T-512 de 1992, C-033 de 1993, T-332 de 1993, T-074 de 1995, T-472 \u00a0 de 1996, T-697 de 1996, T-706 de 1996, T-505 de 2000, T-634 de 2001, C-1172 de \u00a0 2001, T-036 de 2002, T-235 de 2002, T-921 de 2002, T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] T-219 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] T-611 de 1992 y T-260 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] T-066 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] T- 332 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] T-219 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte I.D.H. La colegiaci\u00f3n obligatoria de periodistas. \u00a0 Opini\u00f3n Consultiva OC-5\/85 del 13 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Op. Cit. Deliyanni, p. 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993.\u00a0 Art\u00edculo 15. Se entiende por comunicaci\u00f3n p\u00fablica, todo acto por el \u00a0 cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener \u00a0 acceso a la obra sin previa distribuci\u00f3n de ejemplares a cada una de ellas, y en \u00a0 especial las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 (\u2026)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El concepto de emisi\u00f3n comprende, asimismo, la \u00a0 producci\u00f3n de se\u00f1ales desde una estaci\u00f3n terrestre hacia un sat\u00e9lite de \u00a0 radiodifusi\u00f3n o de telecomunicaci\u00f3n \u00a0(subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Mar\u00eda Ang\u00e9lica Benavides Casals. \u201cReservas en el \u00e1mbito del Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos\u201d. En: Revista Ius et Praxis, 13 (1): 167 &#8211; 204, \u00a0 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Nilson Pinilla. Se examin\u00f3 la Ley 1567 de agosto 2 de 2012, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 24 de enero de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Maria Victoria Calle. Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 228 de 2012 C\u00e1mara, 156 de 2011 Senado, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 27 \u00a0 de noviembre de 1973. (MP Alfonso Pel\u00e1ez Ocampo). Gaceta Judicial Tomo CXLIX, \u00a0 pp. 225 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 27 \u00a0 de noviembre de 1973. Citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia C-816 de 2004 (MMPP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes. AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Uprimny Yepes, Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Marco Gerardo Monroy Cabra. SV Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis). En ese caso la Corte advirti\u00f3 un vicio de tr\u00e1mite de un acto \u00a0 legislativo, tras valorar actas, gacetas, certificaciones y grabaciones de \u00a0 diferentes sesiones. Dijo: \u201cun \u00a0 an\u00e1lisis en conjunto de las pruebas incorporadas al expediente permite a la \u00a0 Corte concluir [\u2026] que en la sesi\u00f3n del 5 de noviembre de 2003 existi\u00f3 un vicio \u00a0 de procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia C-816 de 2004, citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia C-387 de 1997 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. SV \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). La Corte desestim\u00f3 un cargo contra un acto, \u00a0 consistente en haberse aprobado pese a que \u201cno hubo mayor\u00edas para decidir\u201d en un \u00a0 debate. La Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que s\u00ed fue aprobado con las mayor\u00edas, para lo \u00a0 cual tuvo en cuenta la coincidencia entre la certificaci\u00f3n expedida y el \u00a0 contenido de las actas. Dijo: \u201cdebe \u00a0 anotarse que en el expediente legislativo existe constancia de que en la sesi\u00f3n \u00a0 del 29 de noviembre de 1995 el articulado propuesto fue aprobado por \u2018la mayor\u00eda \u00a0 calificada (21 H, representantes)\u2019, informaci\u00f3n que coincide con la contenida en \u00a0 la certificaci\u00f3n que a solicitud de la Corte expidi\u00f3 el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia C-393 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo. SV Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Vladimiro Naranjo Mesa y \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis). En ese caso, la Corte revisaba un proyecto de ley y constat\u00f3 que a \u00a0 partir del examen de las \u201ccertificaciones \u00a0 [\u2026] y de lo publicado en la Gaceta del Congreso, [\u2026] surgi\u00f3 la incertidumbre \u00a0 acerca del qu\u00f3rum y las mayor\u00edas\u201d en primer debate de las comisiones. La Corte \u00a0 puso de presente la oscuridad de las certificaciones, y advirti\u00f3 que \u201cel examen \u00a0 formal sobre ese tr\u00e1mite result\u00f3 en extremo dispendioso para la Corte\u201d. Dijo: \u00a0 \u201cdebe la Corte llamar la atenci\u00f3n de los secretarios de comisiones y plenarias, \u00a0 y de quienes elaboran las actas que se consignan en la &#8220;Gaceta del Congreso&#8221;, en \u00a0 el sentido de que tienen la obligaci\u00f3n constitucional de dejar en ellas y en las \u00a0 certificaciones que expidan, expresa, clara y concreta informaci\u00f3n acerca del \u00a0 transcurso de las sesiones y en torno al qu\u00f3rum y a las votaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Auto 170 de 2003 (MP \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. Un\u00e1nime). En ese caso la Corte devolvi\u00f3 al Congreso un proyecto de \u00a0 ley estatutaria, a fin de que surtiera nuevamente el tr\u00e1mite legislativo a \u00a0 partir del segundo debate en la C\u00e1mara, tras concluir que no era posible \u00a0 verificar, con base en las certificaciones enviadas, que la ponencia para \u00a0 segundo debate del proyecto de ley estatutaria hubiera alcanzado los ochenta y \u00a0 cuatro (84) votos necesarios para su aprobaci\u00f3n \u2013 la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 miembros de la C\u00e1mara de Representantes. La certificaci\u00f3n dec\u00eda que la C\u00e1mara \u00a0 hab\u00eda aprobado el proyecto \u201cpor mayor\u00eda de los presentes ciento cincuenta y \u00a0 cuatro (154) Honorables Representantes a la C\u00e1mara\u201d. A partir de la misma, \u201cno \u00a0 ser\u00eda posible entonces establecer si la aprobaci\u00f3n del proyecto en esta etapa \u00a0 del tr\u00e1mite se ajust\u00f3 al cumplimiento del requisito en an\u00e1lisis, pues en el acta \u00a0 tampoco consta la discriminaci\u00f3n de los votos, ni se hace manifestaci\u00f3n expresa \u00a0 alguna en el sentido de indicar que la mayor\u00eda con que se aprob\u00f3 el proyecto fue \u00a0 la absoluta como lo exige la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Auto 232 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil. SV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda). Entonces la Corte devolvi\u00f3 al Congreso un proyecto de ley, \u00a0 tras advertir que se aprob\u00f3 en uno de los debates, sin cumplirse el requisito \u00a0 del anuncio previo del art\u00edculo 160 de la Carta. Una certificaci\u00f3n secretarial \u00a0 sosten\u00eda que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se hab\u00eda anunciado en una fecha, para la \u00a0 semana siguiente. La Corte sostuvo que esa era una \u201csimple valoraci\u00f3n subjetiva\u201d carente de respaldo o incluso \u00a0 contradictoria con los hechos consignados en el Acta. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-361-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-361\/13 \u00a0 \u00a0 (Junio \u00a0 26 de 2013) \u00a0 \u00a0 CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de autor \u00a0 \u00a0 CONVENIO SOBRE \u00a0 DISTRIBUCION DE SE\u00d1ALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE-Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}