{"id":20400,"date":"2024-06-21T22:37:07","date_gmt":"2024-06-21T22:37:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-405-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:07","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:07","slug":"c-405-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-405-13\/","title":{"rendered":"C-405-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-405-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-405\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADSCRIPCION DEL CONSEJO NACIONAL JUEGOS DE SUERTE Y AZAR AL \u00a0 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-Facultades \u00a0 extraordinarias\/CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Determinaci\u00f3n \u00a0 de adscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n o forma de composici\u00f3n \u00a0 de este Consejo no aparecen cargos, el actor limita su exposici\u00f3n a se\u00f1alar que \u00a0 siendo inconstitucional el art\u00edculo 1\u00ba, el 2\u00ba debe correr la misma suerte, una \u00a0 especie de inconstitucionalidad por consecuencia que no cuenta con razones \u00a0 claras, especificas ni suficientes, como se dijo al inadmitir la demanda y que \u00a0 en el actual estado del proceso causa la inhibici\u00f3n para pronunciarse respecto \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 En cuanto a las razones expresadas para fundamentar la \u00a0 demanda contra el art\u00edculo 3\u00ba, la Sala considera, como lo expres\u00f3 en su momento \u00a0 el magistrado sustanciador, que las mismas no son claras ni suficientes. \u00a0 El escrito de demanda y la correcci\u00f3n no permiten a la Sala asumir el estudio \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba. Las atribuciones ejercidas para \u00a0 cambiar la adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suertes y Azar, no \u00a0 provienen de interpretaciones anal\u00f3gicas ni extensivas, sino de las precisas \u00a0 facultades concedidas al Gobierno Nacional mediante el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 1444 de 2011, particularmente de lo dispuesto en los literales c) y d) y en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo.\u00a0 Por esta raz\u00f3n, considera la Sala que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 actu\u00f3 dentro del marco de las facultades extraordinarias otorgadas para expedir \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Necesidad \u00a0 de un m\u00ednimo de argumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS EN LEY 1444 DE 2011-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD LEGISLATIVA POR EL EJECUTIVO-L\u00edmites a su ejercicio\/POTESTAD LEGISLATIVA POR EL EJECUTIVO-L\u00edmites \u00a0 temporales y materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Contenido\/CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS \u00a0 DE SUERTE Y AZAR-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0 NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Creaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 D-9394 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 2\u00ba (sic.)[1] \u00a0del Decreto Ley 4144 de 2011, \u201cPor el cual se \u00a0 determina la adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se \u00a0 reasignan funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Iv\u00e1n \u00a0 Alexander Villamizar Mora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0 C.,\u00a0 tres (3) de julio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez \u00a0 cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de inconstitucionalidad, el ciudadano Iv\u00e1n Alexander Villamizar \u00a0 Mora, ha solicitado a la Corte que declare inexequibles los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba y 2\u00ba (sic.) del Decreto Ley 4144 de 2011, \u201cPor el \u00a0 cual se determina la adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar \u00a0 y se reasignan funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, \u00a0 mediante auto del trece (13) de diciembre de 2012, dispuso: i) admitir la \u00a0 demanda; ii) fijar en lista el asunto y simult\u00e1neamente correr traslado al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor; iii) \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, a los ministerios del Interior, de Hacienda, de \u00a0 Salud, de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, a Coljuegos EICE y al Consejo Nacional de \u00a0 Juegos de Suerte y Azar; \u00a0iv) invitar a la Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y las facultades de \u00a0 derecho de la Universidad\u00a0 Externado de Colombia, Javeriana, del Rosario, \u00a0 Santo Tom\u00e1s y Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 TEXTO DE LA \u00a0 NORMA ACUSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcriben las normas demandadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 4144 DE 2011[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los \u00a0 literales d) y h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001 cre\u00f3 el Consejo Nacional de \u00a0 Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social y determin\u00f3 su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 39 y 42 de la \u00a0 Ley 489 de 1998, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un organismo \u00a0 administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el \u00a0 Sector Administrativo de la Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reorganizar el esquema institucional para la \u00a0 administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y \u00a0 azar, para lo cual se cre\u00f3 una Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0 denominada COLJUEGOS, que tendr\u00e1 a su cargo dichas funciones y estar\u00e1 adscrita \u00a0 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer coherente la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica, se requiere cambiar la adscripci\u00f3n del citado Consejo del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en \u00a0 consecuencia modificar su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la creaci\u00f3n de COLJUEGOS y de la definici\u00f3n de sus \u00a0 competencias, resulta necesario reasignar a dicha Empresa las funciones del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar relacionadas con los juegos de \u00a0 suerte y azar del \u00e1mbito nacional y en consecuencia, modificar las funciones del \u00a0 mismo, contenidas en el art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. DETERMINACI\u00d3N DE ADSCRIPCI\u00d3N. El Consejo Nacional \u00a0 de Juegos de Suerte y Azar creado en el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001, \u00a0 estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. INTEGRACI\u00d3N. El Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, quedar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo \u00a0 presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de COLJUEGOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de los \u00a0 Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar ser\u00e1 ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional \u00a0 de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. (sic, es 3) FUNCIONES. Modif\u00edcase el art\u00edculo 47 \u00a0 de la Ley 643 de 2001, el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0 Azar. Le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cumplir \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las \u00a0 distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n corresponda a \u00a0 las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para \u00a0 calificar la gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado, las sociedades de capital p\u00fablico departamental (SCPD) y \u00a0 dem\u00e1s agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, \u00a0 cuya explotaci\u00f3n corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el t\u00e9rmino y condiciones en que las empresas que sean \u00a0 administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotaci\u00f3n \u00a0 corresponda a las entidades territoriales, podr\u00e1n recuperar la capacidad para \u00a0 realizar la operaci\u00f3n directa de la actividad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar anualmente la gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad de las \u00a0 empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital \u00a0 p\u00fablico departamental (SCPD) y dem\u00e1s agentes que sean administradores u \u00a0 operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n corresponda a las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas \u00a0 territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podr\u00e1n utilizar como \u00a0 reserva de capitalizaci\u00f3n y se\u00f1alar los criterios generales de utilizaci\u00f3n de \u00a0 las mismas. As\u00ed mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales \u00a0 empresas como reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos \u00a0 de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n \u00a0 corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar las estad\u00edsticas y recopilar la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 la explotaci\u00f3n del monopolio de juegos de suerte y azar, que corresponda a las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar reglamentaciones de ley de r\u00e9gimen propio, y someterlas a \u00a0 consideraci\u00f3n al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir conceptos con car\u00e1cter general y abstracto sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normatividad que rige la actividad \u00a0 monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, el texto \u00a0 transcrito vulnera lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00ba, 121 y 150-1-7 y 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Estima que el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en \u00a0 exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante los \u00a0 literales d) y h) del art\u00edculo 18 de la ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las facultades \u00a0 extraordinarias son taxativas y de interpretaci\u00f3n estricta y las invocadas por \u00a0 el Ejecutivo estaban limitadas a la reasignaci\u00f3n de funciones y competencias \u00a0 org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la administraci\u00f3n, y entre estas y \u00a0 otras entidades y organismos del Estado; en el delimitado campo de esas \u00a0 facultades no estaba comprendida la atribuci\u00f3n para modificar las normas legales \u00a0 que regulan las competencias, toda vez que las mismas eran del orden nacional y \u00a0 las convirti\u00f3 al orden territorial, como tampoco pod\u00eda llevar a cabo \u00a0 adscripciones del orden central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para expedir el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Decreto demandado, el Gobierno invoc\u00f3 el literal h) del art\u00edculo 18 de la \u00a0 Ley 1444 de 2011 y dispuso que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0 estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siendo que estaba \u00a0 adscrito al Ministerio de Salud. Entiende el accionante que los Consejos \u00a0 Superiores de la Administraci\u00f3n hacen parte de la Rama Ejecutiva en el orden \u00a0 nacional y el art\u00edculo 18, literal h) de la Ley 1444 de 2011, no las menciona \u00a0 expresamente como \u00f3rganos que puedan ser adscritos o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo inconstitucional el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, seg\u00fan el actor, se debe declarar inexequible el art\u00edculo 2\u00ba, por \u00a0 cuanto se limita a establecer la forma como estar\u00e1 integrado el Consejo Nacional \u00a0 de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discurre el demandante \u00a0 manifestando que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4144 de 2011 es inexequible, ya que \u00a0 las facultades del literal d), art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, permit\u00edan \u00a0 reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de \u00a0 la administraci\u00f3n nacional, facultad que no comprende convertir funciones del \u00a0 orden nacional en otras de orden territorial. Expresa que las funciones \u00a0 transferidas fueron tomadas de los art\u00edculos 45, 47, 51 y 52 de la Ley 643 de \u00a0 2011, siendo algunas de la Superintendencia Nacional de Salud, otras del mismo \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y otras del Ministerios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n colombiana de municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representante de la Federaci\u00f3n considera que las normas demandadas son \u00a0 exequibles, por cuanto el Presidente de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro del marco de \u00a0 las facultades conferidas. En el presente caso la norma que concede facultades \u00a0 emple\u00f3 conceptos jur\u00eddicos indeterminados, llevando al demandante a creer que es \u00a0 diferente reasignar funciones y escindirlas; para la interviniente, reasignar es \u00a0 un verbo que permite al Gobierno Nacional retirar una funci\u00f3n de donde estaba \u00a0 inicialmente para trasladarla, present\u00e1ndose una escisi\u00f3n permitida por la ley \u00a0 de facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero \u00a0 del Ministerio interviene para solicitar a la Corte que declare exequibles las \u00a0 normas demandadas. Empieza se\u00f1alando que los cargos devienen en buena medida de \u00a0 la indebida comprensi\u00f3n del texto atacado en torno a la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que es equiparado equivocadamente \u00a0 con un Consejo Superior de la Administraci\u00f3n y, de esta manera, atribuirle el \u00a0 car\u00e1cter de entidad p\u00fablica perteneciente al sector central nacional, cuando en \u00a0 realidad se trata de un \u00f3rgano asesor del Gobierno Nacional, de naturaleza \u00a0 especial, creado por el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001, a la manera de los \u00a0 \u00f3rganos consultivos consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 489 \u00a0 de 1998, como lo explic\u00f3 la Corte en su sentencia C-1191 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discurre el \u00a0 interviniente explicando que los art\u00edculos 6 a 10 de la misma ley, permitieron \u00a0 que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al cual se encontraba adscrita la \u00a0 Empresa Territorial para la Salud ETESA y el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, fuera escindido y reorganizado, dando lugar a la creaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como tambi\u00e9n a la reorganizaci\u00f3n del \u00a0 Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, generando cambios \u00a0 significativos en la composici\u00f3n de \u00e9ste, como tambi\u00e9n en el Sector \u00a0 Administrativo del Trabajo y en la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, con la consecuente reasignaci\u00f3n de funciones y competencias entre las \u00a0 entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el \u00a0 interviniente que para el momento de la expedici\u00f3n del Decreto demandado el \u00a0 Gobierno Nacional se encontraba facultado para cambiar la adscripci\u00f3n y la \u00a0 integraci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar del Ministerio de \u00a0 Salud, hoy de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, conforme qued\u00f3 establecido en los art\u00edculo 1\u00ba y 2\u00ba impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0 cargo relacionado con la escisi\u00f3n de funciones del Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, considera que los argumentos del demandante no son claros ni \u00a0 ciertos, porque producto de la restructuraci\u00f3n del sector salud era necesaria la \u00a0 reasignaci\u00f3n de funciones y competencias org\u00e1nicas de otras entidades al citado \u00a0 Consejo. Se\u00f1ala que los argumentos del actor son vagos, abstractos, no son \u00a0 pertinentes porque generan confusi\u00f3n respecto del cargo y no son suficientes \u00a0 para generar una duda constitucional razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar \u00a0 los fundamentos de la demanda, el representante del Ministerio se\u00f1ala que los \u00a0 mismos desatienden lo dicho por la Corte en materia de facultades \u00a0 extraordinarias, toda vez que las atribuciones conferidas al Ejecutivo son \u00a0 precisas porque delimitan la materia, aunque las mismas pueden ser generales. En \u00a0 su criterio, las atribuciones fueron ejercidas dentro de los l\u00edmites \u00a0 establecidos por la Carta, ya que producto de la modificaci\u00f3n estructural de \u00a0 varios ministerios, entre ellos el de salud, se gener\u00f3 la necesidad de \u00a0 reorganizar este sector administrativo; as\u00ed, las facultades extraordinarias \u00a0 comprend\u00edan la modificaci\u00f3n a la estructura de los ministerios reorganizados, \u00a0 con lo cual el fundamento de la adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, guarda una relaci\u00f3n \u00a0 tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica, que observa los lineamientos \u00a0 jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 los cargos contra el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4144 de 2011, considera el \u00a0 interviniente que la demanda es sustancialmente inepta, porque el actor se \u00a0 limita a elaborar una comparaci\u00f3n de cada una de las nuevas funciones del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos y Azar, limitando su argumentaci\u00f3n a expresar que el \u00a0 Gobierno Nacional efectu\u00f3 una escisi\u00f3n de las funciones y de las competencias, \u00a0 sin estar autorizado para ello. En este orden, los argumentos no son claros ni \u00a0 ciertos, ya que producto de la restructuraci\u00f3n del sector salud era necesaria la \u00a0 reasignaci\u00f3n de funciones y competencias org\u00e1nicas de otras entidades al Consejo \u00a0 Nacional de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade el \u00a0 vocero del Ministerio que la censura formulada por el accionante corresponde a \u00a0 una interpretaci\u00f3n literal e incompleta de las facultades extraordinarias \u00a0 conferidas al Ejecutivo, por cuanto no tiene en cuenta que la reasignaci\u00f3n de \u00a0 funciones y competencias no es materia que se agote con la simple identificaci\u00f3n \u00a0 de las funciones existentes y el se\u00f1alamiento de las funciones de la entidad \u00a0 responsable de ejercerlas en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento nacional de planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0 mencionar los cambios constitucionales que en materia de facultades \u00a0 extraordinarias trajo la Carta de 1991, el representante del Departamento \u00a0 Administrativo analiza la naturaleza de los Consejos Superiores de \u00a0 Administraci\u00f3n, explica que, en su criterio, el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar es un organismo del sector central que hace parte del marco \u00a0 constitucional a trav\u00e9s del cual el Legislativo y el Ejecutivo realizan sus \u00a0 competencias, siendo el Ejecutivo quien lleva a cabo funciones de direcci\u00f3n, \u00a0 asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y toma de decisiones vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 citar jurisprudencia de la Corte, arriba a la conclusi\u00f3n de que el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica tiene competencia para modificar adscripciones o vinculaciones a \u00a0 entidades si lo determinan las circunstancias, las cuales est\u00e1n descritas en la \u00a0 parte considerativa de la norma demandada. \u00a0En concepto del interviniente, la \u00a0 decisi\u00f3n inicial de adscripci\u00f3n radicada en cabeza del Ministerio de Salud no \u00a0 implica que el \u00f3rgano adscrito deba permanecer a perpetuidad en el citado \u00a0 Ministerio, ya que las circunstancias han cambiado obligando al legislador \u00a0 extraordinario a modificar lo pertinente. Con base en estos argumentos solicita \u00a0 a la Corte que declare exequibles los textos demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad de Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de este centro acad\u00e9mico solicitan a la Corte que declare \u00a0 inexequibles los textos demandados. En su concepto, el Decreto 4144 de 2011 \u00a0 desarrolla algunas funciones extraordinarias y determina la adscripci\u00f3n nacional \u00a0 de juegos de suerte y azar, reasignando nuevas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 intervinientes, el Ejecutivo extralimit\u00f3 sus funciones perjudicando el poder \u00a0 democr\u00e1tico y la divisi\u00f3n de poderes, ya que no tuvo en cuenta el art\u00edculo 18, \u00a0 literal h de la Ley 1444 de 2011, que permit\u00eda solamente la adscripci\u00f3n o la \u00a0 vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 profesores que intervienen en nombre de la Universidad consideran que las normas \u00a0 demandadas son inexequibles, por cuanto constituyen una extralimitaci\u00f3n de las \u00a0 facultades otorgadas, ya que estas lo fueron para determinar la adscripci\u00f3n o \u00a0 vinculaci\u00f3n respecto de una entidad nacional que no sea descentralizada sino del \u00a0 nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican \u00a0 que la Ley 489 de 1998 prev\u00e9 que los consejos superiores de la administraci\u00f3n \u00a0 hacen parte del nivel central de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, por lo cual \u00a0 estos organismos no estaban dentro de aquellos cuya adscripci\u00f3n pod\u00eda ser \u00a0 cambiada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba demandado cambia la conformaci\u00f3n del organismo, sin que las \u00a0 facultades concedidas comprendan tal atribuci\u00f3n, ya que las mismas se refieren a \u00a0 la reasignaci\u00f3n de funciones y al cambio de adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de las \u00a0 entidades descentralizadas; en esta medida, el art\u00edculo 2\u00ba es inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0 al otro art\u00edculo 2\u00ba, relacionado con las funciones del Consejo Nacional de \u00a0 Juegos de Suerte y Azar, consideran que su contenido incorpora parte de las \u00a0 anteriores funciones asignadas mediante el art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001 y \u00a0 el traslado de otras que esta Ley atribu\u00eda a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud, sin que se presente la escisi\u00f3n planteada por el accionante; es decir, no \u00a0 hay extralimitaci\u00f3n\u00a0 en el uso de las facultades y, por lo tanto, solicitan \u00a0 a la Corte que lo declare exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Academia colombiana de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero de la Academia solicita declarar inexequibles las normas \u00a0 demandadas, ya que, en su criterio, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0 Azar jur\u00eddicamente es un Consejo Superior de la Administraci\u00f3n, creado mediante \u00a0 la Ley 643 de 2001, por lo tanto no cabe en el espectro autorizado por el \u00a0 literal h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, que \u00fanicamente autoriza al \u00a0 Presidente para determinar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades \u00a0 p\u00fablicas nacionales descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 2\u00ba demandado, pide la inexequibilidad debido a \u00a0 que en ninguno de los literales del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0 autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la integraci\u00f3n de los \u00a0 \u00f3rganos o entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del departamento de derecho administrativo de este centro \u00a0 acad\u00e9mico interviene para solicitar a la Corte que declare exequibles las normas \u00a0 demandadas. Acerca de la facultad del Ejecutivo para modificar la adscripci\u00f3n \u00a0 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el interviniente se\u00f1ala que si \u00a0 bien el Gobierno invoca los literales h) y d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de \u00a0 2011para expedir el Decreto Ley que modifica la adscripci\u00f3n de esta entidad, \u00a0 tambi\u00e9n el art\u00edculo 18 de la citada Ley autoriza al Ejecutivo en sus literales \u00a0 c) y d) a determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de los Ministerios \u00a0 creados y reorganizados en virtud de dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1444 de 2011 escinde el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social al cual estaba adscrito el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, reorganiza y crea los Ministerios del Trabajo y de Salud y de \u00a0 Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como los sectores administrativos en cabeza de dichos \u00a0 ministerios, por lo que el Gobierno estaba facultado para determinar la \u00a0 integraci\u00f3n del sector administrativo de la salud y de la protecci\u00f3n social, \u00a0 pasando el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar al sector encabezado por \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la facultad para atribuir funciones al Consejo Nacional \u00a0 de Juegos de Suerte y Azar, explica el representante de la Universidad que \u00a0 resulta procedente considerar que la atribuci\u00f3n para reasignar competencias \u00a0 org\u00e1nicas y funciones entre los diferentes organismos del Estado requiere \u00a0 separaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de las mismas entre uno o diferentes entes del \u00a0 \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superintendencia nacional de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 apoderada de la superintendencia pide la declaratoria de inexequibilidad, \u00a0 explicando que el art\u00edculo 18, literal d) de la Ley 1444 de 2011, facult\u00f3 al \u00a0 Ejecutivo para reasignar funciones y competencias entre las entidades de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y el Gobierno al modificar la adscripci\u00f3n del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar actu\u00f3 dentro de este marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0 la Ley no puede delegar en forma general e indefinida funciones propias del \u00a0 Congreso. En su concepto, \u201caunque el fin perseguido sea noble, en el sub lite, \u00a0 se le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica, facultad para suprimir o fusionar \u00a0 entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, \u00a0 materia que ha sido reservada por la Constituci\u00f3n para ser ejercida de manera \u00a0 exclusiva por el Congreso de la Rep\u00fablica, contraviniendo el principio \u00a0 constitucional de la separaci\u00f3n de funciones dispuesto en el art\u00edculo 113 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. No es constitucional, la norma que permite al Gobierno Nacional, \u00a0 adem\u00e1s de la ley, definir la composici\u00f3n de los sectores administrativos y el \u00a0 car\u00e1cter de adscritas o vinculadas que corresponda a la entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional respecto de unos Ministerios P\u00fablicos, y si \u00a0 ejerce su poder en t\u00e9rminos no establecidos en la Carta Magna, vulnera lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio \u00a0 P\u00fablico solicita a la Corte que declare exequible el art\u00edculo 1\u00ba y que se inhiba \u00a0 respecto del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011, por ineptitud sustantiva \u00a0 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo al cual refieren \u00a0 las normas demandadas, explica el Procurador, fue creado como \u00f3rgano asesor de \u00a0 la pol\u00edtica de explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n de los juegos \u00a0 de suerte y azar, adscrito por la Ley al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social. Recuerda la Vista Fiscal que en virtud de lo dispuesto en \u00a0 el literal c) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, se modificaron las \u00a0 funciones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y se orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de \u00a0 ETESA, la empresa territorial para la salud, adscrita, junto con el Consejo \u00a0 Nacional de Juegos de Suerte y Azar a ese ministerio. De su parte, ETESA fue \u00a0 sustituida por el empresa industrial y comercial de Estado administradora del \u00a0 monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar COLJUEGOS, adscrita al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; a ra\u00edz de esta adscripci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 hacerse lo propio con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, buscando \u00a0 la coherencia entre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, la \u00a0 adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no resulta clara con la invocaci\u00f3n de las facultades \u00a0 otorgadas en los literales d) y h) de la Ley 1444 de 2011, pero s\u00ed surge de las \u00a0 facultades otorgadas en el literal c) del art\u00edculo 18 de la citada Ley, que \u00a0 establece la facultad para \u201cmodificar los objetivos y estructura org\u00e1nica de \u00a0 los ministerios reorganizados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la \u00a0 integraci\u00f3n de los sectores administrativos respectivos\u201d, \u00a0por lo cual no se \u00a0 presenta vicio de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los cargos \u00a0 contra el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011, considera el Jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico que el actor no logr\u00f3 mostrar al menos una sospecha de que el \u00a0 legislador extraordinario por hacer extensivas las funciones del Consejo a la \u00a0 explotaci\u00f3n de los juegos de azar por parte de las entidades territoriales, haya \u00a0 violado las disposiciones constitucionales o incurrido en un exceso de \u00a0 facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el cargo no es \u00a0 claro, toda vez que no permite ver como se dividieron las funciones del Consejo \u00a0 Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en qu\u00e9 \u00f3rganos se escindieron las mismas y \u00a0 cu\u00e1l es su efecto perjudicial o lesivo a las entidades territoriales con \u00a0 incidencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. Examen sobre \u00a0 aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que algunos de \u00a0 los intervinientes, entre ellos el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 expresaron reparos relacionados con la aptitud jur\u00eddica de la demanda y \u00a0 solicitaron a la Corte la inhibici\u00f3n respecto de determinados cargos por \u00a0 considerarlos carentes de claridad, especificidad, pertinencia, certeza y \u00a0 suficiencia, la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis correspondiente, por ser este asunto \u00a0 previo para examinar la constitucionalidad de los textos sometidos al pleno del \u00a0 Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a0 2\u00b0 del Decreto 2067 de 1991[3] \u00a0se\u00f1ala los requisitos que debe cumplir la demanda en los procesos de \u00a0 inconstitucionalidad. Seg\u00fan \u00e9l, quien ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad contra una norma determinada debe referir con precisi\u00f3n el \u00a0objeto demandado, el concepto de la violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la \u00a0 cual la Corte es competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que pueda \u00a0 predicarse la existencia de la demanda y de por lo menos un cargo por \u00a0 inconstitucionalidad, es indispensable que los argumentos permitan a la Corte \u00a0 Constitucional llevar a cabo una confrontaci\u00f3n entre la norma acusada y la \u00a0 disposici\u00f3n constitucional supuestamente vulnerada, a partir de las razones \u00a0 expuestas por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado en reiteradas oportunidades que no cualquier tipo de argumentaci\u00f3n \u00a0 sirve de sustento al an\u00e1lisis que debe realizar el juez de constitucionalidad, \u00a0 sino que los razonamientos del actor deben aportar unos par\u00e1metros m\u00ednimos que \u00a0 permitan a la Corporaci\u00f3n hacer un pronunciamiento de fondo respecto del asunto \u00a0 planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-1052 de 2001 la Corte sistematiz\u00f3 este estudio y explic\u00f3 que las razones \u00a0 presentadas por los accionantes deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes, ya que de otra manera la Corporaci\u00f3n carecer\u00eda de \u00a0 fundamentos argumentativos para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de \u00a0 argumentos adecuados para la formulaci\u00f3n de al menos un cargo de \u00a0 inconstitucionalidad impide que esta Corporaci\u00f3n pueda confrontar la disposici\u00f3n \u00a0 acusada con la Carta Pol\u00edtica, por cuanto el Tribunal se ver\u00eda abocado a \u00a0 resolver sobre hechos e hip\u00f3tesis carentes de veracidad, incomprensibles, \u00a0 basados en el criterio personal del demandante o carentes del soporte probatorio \u00a0 pertinente para adoptar una decisi\u00f3n. En esta medida, las razones de la demanda \u00a0 deben ser suficientemente comprensibles (claras) y recaer verdaderamente \u00a0 sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada (ciertas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el actor \u00a0 debe mostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta (especificidad), con \u00a0 argumentos que sean de naturaleza constitucional y no legales, puramente \u00a0 doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia). \u00a0 Finalmente, la acusaci\u00f3n debe no s\u00f3lo estar formulada en forma completa sino que \u00a0 debe ser capaz de suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la \u00a0 norma impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto al art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Decreto 4144 de 2011, el demandante expresa que el Ejecutivo excedi\u00f3 el \u00a0 ejercicio de las facultades otorgadas con el art\u00edculo 18, literales d) y h) de \u00a0 la Ley 1444 de 2011, ya que no estaba all\u00ed comprendida la atribuci\u00f3n para \u00a0 modificar las competencias ni la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 nacional. En su concepto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0 adscrito al Ministerio de Salud, es un ente del sector central por tratarse de \u00a0 un Consejo Superior de la Administraci\u00f3n, y las facultades extraordinarias no \u00a0 inclu\u00edan la de adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de esta clase de Consejo, resultando \u00a0 violados los art\u00edculos 3\u00ba, 121 y 150 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta argumentaci\u00f3n la Sala \u00a0 encuentra motivos aptos para adelantar un examen de constitucionalidad, ya que \u00a0 el demandante formula cargos id\u00f3neos para adelantar el cotejo entre el texto \u00a0 atacado y las normas superiores que cita como violadas. Por tanto, se proceder\u00e1 \u00a0 al an\u00e1lisis del art\u00edculo 1\u00ba demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. No ocurre lo mismo en relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4144 de 2011, por cuanto en la demanda el actor \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la inconstitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba se deb\u00eda extender al 2\u00ba \u00a0 (folio 8 del expediente), sin aportar mayores razones. Dada la ineptitud de este \u00a0 argumento, el magistrado sustanciador pidi\u00f3 al actor que corrigiera el escrito \u00a0 respectivo, el documento solicitado lleg\u00f3 a la Corte el d\u00eda 30 de noviembre de \u00a0 2012, bajo el ep\u00edgrafe \u201crazones por las cuales se estima que los art. 1 y 2 \u00a0 exceden de la facultad concedida\u201d, el accionante reitera lo dicho inicialmente. \u00a0 El texto del art\u00edculo 2\u00ba puede ser consultado en el apartado II de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 integraci\u00f3n o forma de composici\u00f3n de este Consejo no aparecen cargos, el actor \u00a0 limita su exposici\u00f3n a se\u00f1alar que siendo inconstitucional el art\u00edculo 1\u00ba, el 2\u00ba \u00a0 debe correr la misma suerte, una especie de inconstitucionalidad por \u00a0 consecuencia que no cuenta con razones claras, especificas ni suficientes, como \u00a0 se dijo al inadmitir la demanda y que en el actual estado del proceso causa la \u00a0 inhibici\u00f3n para pronunciarse respecto del art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Los \u00a0 argumentos no son claros, porque no permiten comprender cu\u00e1l ser\u00eda la \u00a0 raz\u00f3n para declarar inexequible el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4144 de 2011, ya que \u00a0 nada se dice sobre la integraci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0 Azar, tampoco acerca del cambio efectuado por el legislador extraordinario \u00a0 respecto de las normas constitucionales; ni la demanda ni el escrito de \u00a0 correcci\u00f3n generan al menos una duda razonable sobre la constitucionalidad del \u00a0 precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Las razones \u00a0 tampoco resultan espec\u00edficas, por cuanto el actor no precisa c\u00f3mo y en \u00a0 qu\u00e9 medida se desconocen las normas superiores que cita (arts. 3\u00ba, 121 y 150), \u00a0 ni cu\u00e1l es su alcance concreto respecto de la integraci\u00f3n del mencionado Consejo \u00a0 Nacional, impidiendo a la Corte un debate adecuado en perspectiva \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Los \u00a0 razonamientos del actor no son suficientes, ya que carecen de \u00a0 argumentaci\u00f3n y no est\u00e1n fundados en premisas normativas que sirvan para levar a \u00a0 cabo un juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En \u00a0 cuanto a las razones expresadas para fundamentar la demanda contra el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba, la Sala considera, como lo expres\u00f3 en su momento el magistrado sustanciador, \u00a0 que las mismas no son claras ni suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0 Siguiendo lo manifestado por el Procurador General de la Naci\u00f3n al emitir el \u00a0 respectivo concepto, el accionante limita su exposici\u00f3n a elaborar una tabla \u00a0 comparativa entre las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar contenidas en la Ley 643 de 2001 y las establecidas en el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba del decreto demandado, reiterando en cada numeral: \u201cTal y como se aprecia \u00a0 en el aparte subrayado el Gobierno Nacional, excedi\u00f3 la facultad otorgada la \u00a0 cual simplemente era la reasignaci\u00f3n de funciones y competencia, a lo cual no \u00a0 estaba autorizado, ya que cre\u00f3 una nueva funci\u00f3n y competencia aplicables a las \u00a0 entidades del orden territorial explotadores de juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito \u00a0 de demanda y la correcci\u00f3n no permiten a la Sala asumir el estudio del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba, cuyo texto aparece en el apartado II de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Para pedir la \u00a0 inhibici\u00f3n respecto de esta norma, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 expres\u00f3 en su intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el actor realiza una \u00a0 comparaci\u00f3n de cada una de las nuevas funciones del Consejo Nacional de Juegos \u00a0 de suerte y Azar y se limita a argumentar en cada una que \u2018\u2026 el Gobierno \u00a0 Nacional excedi\u00f3 la facultad otorgada la cual simplemente era la reasignaci\u00f3n de \u00a0 funciones y competencia, efectuando en realidad una escisi\u00f3n de las funciones y \u00a0 de competencias a lo cual no estaba autorizado\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los argumentos \u00a0 presentados por el demandante, cabe resaltar que la palabra escisi\u00f3n proviene \u00a0 del lat\u00edn scindere que significa separar o dividir. Se predica en el derecho \u00a0 mercantil de la posibilidad que tienen las sociedades de fraccionar su \u00a0 patrimonio con la finalidad de traspas\u00e1rselo a otra u otras sociedades que \u00a0 pueden existir o crearse para el efecto al momento de la escisi\u00f3n. La sociedad \u00a0 que fracciona su patrimonio se denomina escindente o escindida y la o las que lo \u00a0 reciben en todo o en parte, se denominan beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0 argumentos del demandante para el segundo cargo, no son claros, atendiendo al \u00a0 significado de la palabra escisi\u00f3n, no son ciertos porque producto de la \u00a0 restructuraci\u00f3n del sector salud era necesario la reasignaci\u00f3n de funciones y \u00a0 competencias org\u00e1nicas de otras entidades al Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, aunque el actor trata de ser preciso realizando la comparaci\u00f3n de \u00a0 cada una de las funciones antiguas y nuevas de la entidad, sus razones de \u00a0 inconstitucionalidad son las mismas respecto de cada cargo como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 anteriormente, lo que evidencia una simple incompatibilidad abstracta, vaga o \u00a0 gaseosa, no son pertinentes porque aunque quisiera evidencia una inconsistencia \u00a0 con la Carta, los conceptos esgrimidos generan confusi\u00f3n respecto del cargo y no \u00a0 son suficientes para generar los elementos de juicio necesarios para generar una \u00a0 duda constitucional razonable\u201d. (folio 101 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. La Sala considera que son \u00a0 acertados los conceptos emitidos por el Procurador General de la Naci\u00f3n y el \u00a0 representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, m\u00e1s a\u00fan cuando la \u00a0 lectura del escrito principal y de la correcci\u00f3n de la demanda, no permiten \u00a0 precisar las razones en las cuales el demandante pretende fundar cargos contra \u00a0 el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4144 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante elabora una tabla \u00a0 comparativa de las funciones antiguas del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0 de las nuevas estipuladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto demandado, limitando su \u00a0 exposici\u00f3n a repetir al menos en diez ocasiones el texto rese\u00f1ado por el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, sin ahondar en argumentos ni precisar el \u00a0 alcance de su pretensi\u00f3n, por lo cual la demanda resulta sustancialmente inepta \u00a0 en cuanto corresponde al art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de suficiencia en \u00a0 la demanda se debe a que las razones no est\u00e1n fundadas en premisas normativas ni \u00a0 en el cotejo objetivo entre preceptos de inferior y de superior jerarqu\u00eda, sino \u00a0 en el texto reiterado seg\u00fan el cual el Gobierno Nacional excedi\u00f3 el ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias al crear nuevas funciones o escindir las \u00a0 existentes en otros \u00f3rganos del Estado, sin suministrar argumentos jur\u00eddicos que \u00a0 puedan servir a la Corte para adelantar el examen de constitucionalidad \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte abordar\u00e1 \u00a0 el examen de constitucionalidad \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Decreto 4144 de 2011, al encontrar sustancialmente inepta la demanda respecto de \u00a0 los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte \u00a0 establecer si el Presidente de la Rep\u00fablica desbord\u00f3 el \u00e1mbito de las facultades \u00a0 extraordinarias que le fueron conferidas con la Ley 1444 de 2011, art\u00edculo 18, \u00a0 literales d) y h), en virtud de las cuales, mediante el Decreto Ley 4144 de \u00a0 2011, art\u00edculo 1\u00ba, dispuso cambiar la adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos \u00a0 de Suerte y Azar, pas\u00e1ndola del Ministerio de Salud al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta que, seg\u00fan el actor, la norma habilitante \u00a0 \u00fanicamente estaba referida a \u00f3rganos del sector descentralizado de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y el mencionado Consejo hace parte del sector central de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. M\u00e9todo de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte (i) iniciar\u00e1 su \u00a0 exposici\u00f3n reiterando la naturaleza de las facultades extraordinarias \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 150-10 de la Constituci\u00f3n, (ii) recordar\u00e1 la \u00a0 conformaci\u00f3n del sector central y descentralizado por servicios en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, (iii) explicar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y (iv)\u00a0 concluir\u00e1 determinando \u00a0 si el legislador extraordinario desbord\u00f3 el \u00e1mbito de sus atribuciones al \u00a0 cambiar la adscripci\u00f3n del mencionado Consejo, pas\u00e1ndola del Ministerio de Salud \u00a0 al de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facultades \u00a0 extraordinarias concedidas mediante la Ley 1444 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante esta Ley el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica otorg\u00f3 atribuciones extraordinarias al Presidente para \u00a0\u201ccrear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Acerca de esta clase de \u00a0 mecanismo constitucional la jurisprudencia ha explicado que es leg\u00edtimo facultar \u00a0 al Ejecutivo para expedir normas con fuerza de Ley, aunque resulte alterado el \u00a0 reparto ordinario de competencias normativas dispuesto por el constituyente. La \u00a0 Corporaci\u00f3n ha discurrido de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n faculta al Congreso para revestir de precisas \u00a0 facultades extraordinarias al Presidente, para expedir normas con fuerza de ley \u00a0 cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje. Es obvio que \u00a0 el Gobierno al solicitar las facultades debe, en el respectivo proyecto de ley, \u00a0 justificar suficientemente las razones que determinan su petici\u00f3n y que al \u00a0 Congreso dentro de la libertad pol\u00edtica y la facultad discrecional de que es \u00a0 titular como conformador de la norma jur\u00eddica le corresponde sopesar y valorar \u00a0 dicha necesidad y conveniencia, m\u00e1s a\u00fan, cuando delega transitoriamente \u00a0 atribuciones que le son propias. Por lo tanto, debe presumirse que si otorg\u00f3 las \u00a0 facultades es porque hall\u00f3 m\u00e9ritos suficientes para ello, a menos que se \u00a0 demuestre de manera manifiesta y ostensible que aqu\u00e9l obr\u00f3 caprichosamente, a su \u00a0 arbitrio y sin fundamento real alguno. No le es dable, a quien hace uso de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad utilizar un metro para medir el grado y \u00a0 \u00e1mbito de la justificaci\u00f3n de las facultades, pues como se dijo antes, existe un \u00a0 margen apreciable de discrecionalidad, que no de arbitrariedad, en cuanto a \u00a0 dicha justificaci\u00f3n tanto en el Gobierno como en el Congreso\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decretos Leyes, considerados leyes en sentido material \u00a0 debido a que cobran la misma fuerza de un estatuto expedido por el Congreso sin \u00a0 haber pasado por las C\u00e1maras, puede modificarse la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica en el nivel nacional, entendiendo por esta la fijada \u00a0 primariamente en la Constituci\u00f3n, desarrollada mediante varias leyes, entre \u00a0 estas la 489 de 1998, y peri\u00f3dicamente actualizada a trav\u00e9s de disposiciones \u00a0 como las contenidas en la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, escisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de tales estructuras \u00a0 no es monopolio de legislador ordinario, por cuanto en esta materia el \u00a0 constituyente reconoci\u00f3 competencia legislativa delegable en el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica a trav\u00e9s del otorgamiento de facultades extraordinarias (C. Po. \u00a0 art\u00edculo 150-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para expedir esta clase de Decretos el Ejecutivo debe atender a \u00a0 ciertos presupuestos de car\u00e1cter temporal y material, as\u00ed: (i) presupuesto \u00a0 temporal: deben ser expedidos dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la Ley \u00a0 habilitante, el cual no podr\u00e1 exceder de seis meses contados a partir de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la Ley que otorga las facultades, (ii) presupuesto material: \u00a0 los Decretos est\u00e1n sometidos a las siguientes condiciones 1. Vinculo causal \u00a0 directo entre las materias delegadas y las disposiciones expedidas por el \u00a0 Gobierno, 2. El Gobierno s\u00f3lo puede regular las materias comprendidas en el \u00a0 preciso \u00e1mbito de las facultades extraordinarias, y 3. Los Decretos no deben \u00a0 regular materias sometidas a reserva de Ley estatutaria, org\u00e1nica o de c\u00f3digos, \u00a0 como tampoco asuntos del numeral 20 del art\u00edculo 150 superior ni decretar \u00a0 impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los l\u00edmites al ejercicio de estas atribuciones la Corte ha \u00a0 precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos l\u00edmites al ejercicio de la potestad legislativa por el \u00a0 Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las caracter\u00edsticas y requisitos que, de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n, deben observar las leyes de facultades, se proyectan a su vez en \u00a0 l\u00edmites al Gobierno cuando ejerce, excepcionalmente, la potestad legislativa al \u00a0 ser revestido de facultades extraordinarias. En ese orden de ideas, el ejercicio \u00a0 de tales facultades debe sujetarse a unos l\u00edmites temporales y \u00a0materiales que el juez constitucional ha de valorar frente a un cargo por \u00a0 exceso en el uso de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La temporalidad se refiere al t\u00e9rmino perentorio que el \u00a0 Presidente tiene para hacer uso de las facultades y para expedir los respectivos \u00a0 decretos con fuerza de ley. T\u00e9rmino que no puede exceder de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n material alude a que los decretos que dicte el \u00a0 Presidente s\u00f3lo pueden versar sobre los asuntos estrictamente se\u00f1alados en la \u00a0 ley habilitante. El Gobierno s\u00f3lo puede ocuparse de las materias all\u00ed indicadas \u00a0 sin lugar a extensiones ni analog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si el Gobierno no observa los l\u00edmites a que se ha hecho \u00a0 referencia, invade las competencias del legislador ordinario y ello conduce a la \u00a0 inexequibilidad del respectivo decreto ley. Bajo esos par\u00e1metros ser\u00e1n \u00a0 inconstitucionales los decretos leyes que dicte el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 siempre que se refieran a materias distintas a las se\u00f1aladas por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, no s\u00f3lo por desconocer la ley de facultades sino por invadir la \u00a0 \u00f3rbita propia del legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De este modo, el proceso de habilitaci\u00f3n legislativa impone a los \u00a0 \u00f3rganos que intervienen en el mismo, obligaciones rec\u00edprocas cuya inobservancia \u00a0 puede llevar a la declaratoria de inexequibilidad de la ley de facultades, o de \u00a0 las medidas adoptadas en ejercicio de las mismas\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el asunto sub examine el Congreso autoriz\u00f3 al \u00a0 Ejecutivo para determinar la adscripci\u00f3n o la \u00a0 vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas, sin someter esta atribuci\u00f3n a condiciones especiales, confiriendo al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica amplias facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido en la Carta Pol\u00edtica y en el literal h) \u00a0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto Ley 4144 de 2011, disponiendo que el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0 Suerte y Azar, creado en el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001, estableciendo que \u00a0 en \u00a0adelante estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0 estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional se encuentra establecida en la \u00a0 ley 489 de 1998; respecto de la integraci\u00f3n de los sectores central y \u00a0 descentralizado de la misma dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 489 DE 1998[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y \u00a0 reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los \u00a0 numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO EN EL \u00a0 ORDEN NACIONAL[7]. La Rama Ejecutiva del \u00a0 Poder P\u00fablico en el orden nacional, est\u00e1 integrada por los siguientes organismos \u00a0 y entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Sector Central: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Vicepresidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Consejos Superiores de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ministerios y departamentos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Sector descentralizado por servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los establecimientos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los institutos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda mixta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s entidades administrativas nacionales con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama \u00a0 Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda \u00a0 mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital \u00a0 social, se someten al r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Adem\u00e1s de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. \u00a0 del presente art\u00edculo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la \u00a0 administraci\u00f3n o parte de ella, funcionar\u00e1n con car\u00e1cter permanente o temporal y \u00a0 con representaci\u00f3n de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector \u00a0 privado, los que la ley determine. En el acto de constituci\u00f3n se indicar\u00e1 el \u00a0 Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales \u00a0 organismos\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Naturaleza jur\u00eddica del consejo nacional de juegos de suerte y \u00a0 azar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen mediato \u00a0 de esta clase de instituci\u00f3n se encuentra en el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1050 \u00a0 de 1968[9], \u00a0 seg\u00fan el cual los Consejos Superiores eran organismos autorizados por la Ley, \u00a0 creados y organizados a iniciativa del Gobierno Nacional en algunos ministerios \u00a0 para asesorar al ministro en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n; de ellos hac\u00edan parte el viceministro, el \u00a0 secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o \u00a0 vinculadas al ministerio; se les conoc\u00eda como \u201cconsejo superior\u201d del ministerio \u00a0 al cual pertenec\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen \u00a0 inmediato de este \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional se encuentra en \u00a0 la Ley 643 de 2001, \u201cpor la cual se fija el r\u00e9gimen propio del monopolio \u00a0 rent\u00edstico de juegos de suerte y azar\u201d; el art\u00edculo 46 del mencionado \u00a0 estatuto originalmente establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 46. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Salud, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de los Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las organizaciones sindicales de los \u00a0 trabajadores de la Salud P\u00fablica designado por los representantes legales de \u00a0 tales organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las asociaciones m\u00e9dicas y param\u00e9dicas \u00a0 designado por los representantes legales de tales asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del consejo podr\u00e1 asistir como invitado cuando lo \u00a0 decida el consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Loter\u00edas \u00a0 Fedelco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Empresarios de Juegos de \u00a0 Azar Feceazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Presidente de Fecoljuegos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un miembro de la asociaci\u00f3n nacional de distribuidores de loter\u00edas \u00a0 Andelote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos o particulares que invite el consejo, con el \u00a0 fin de ilustrar mejor los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de juegos de suerte y azar estar\u00e1 adscrito al \u00a0 Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda t\u00e9cnica, ser\u00e1 ejercida por un funcionario \u00a0 del Ministerio de Salud designado por el Ministro del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud garantizar\u00e1 el apoyo log\u00edstico necesario para \u00a0 el adecuado funcionamiento del consejo nacional de juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fue \u00a0 modificada por los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011. Con el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar dej\u00f3 de estar \u00a0 adscrito al Ministerio de Salud y pas\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, y mediante el art\u00edculo 2\u00ba del mismo Decreto cambi\u00f3 la integraci\u00f3n del \u00a0 citado \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Acerca de la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de esta entidad la Corte Constitucional ha expresado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su \u00a0 funci\u00f3n asesora en materia reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44- El an\u00e1lisis precedente es relevante para examinar el cargo \u00a0 dirigido contra la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0 previsto en el art\u00edculo 46 de la ley, y en especial contra la funci\u00f3n que le \u00a0 adscribe el art\u00edculo 47 ordinal 4\u00ba de \u201cpreparar reglamentaciones de ley de \u00a0 r\u00e9gimen propio y someterlas a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 Seg\u00fan el demandante, ese organismo y esa facultad intensifican el control de \u00a0 tutela sobre las entidades territoriales, afectando su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45- La Corte considera que ese cargo no es de recibo pues, como se ha \u00a0 visto, la base de la acusaci\u00f3n del demandante es su argumento, seg\u00fan el cual, \u00a0 los ingresos provenientes de las rentas del monopolio de juegos de suerte y azar \u00a0 son recursos end\u00f3genos de las entidades territoriales. Esa tesis no es cierta. \u00a0 En tal contexto, y teniendo en cuenta la amplia libertad del Congreso en esta \u00a0 materia, nada se opone a que la ley cree un organismo asesor del Gobierno \u00a0 central, orientado a la unificaci\u00f3n de criterios, el planeamiento de pol\u00edticas \u00a0 generales y la determinaci\u00f3n de ciertos par\u00e1metros funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, contrariamente a lo sostenido por el actor, el dise\u00f1o de \u00a0 esta entidad no responde a una concepci\u00f3n centralista, ya que permite ampliar la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales, pues de \u00e9l tambi\u00e9n hacen parte los \u00a0 representantes departamentales y municipales. En efecto, conforme a la \u00a0 disposici\u00f3n acusada, ese consejo est\u00e1 integrado por (i) el Ministro de Salud, o \u00a0 su delegado, quien lo preside, (ii) el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o \u00a0 su delegado, (iii) un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores, \u00a0 (iii) un representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de los Municipios, (iv) un \u00a0 representante de las organizaciones sindicales de los trabajadores de la Salud \u00a0 P\u00fablica designado por los representantes legales de tales organizaciones, y (v) \u00a0 un representante de las asociaciones m\u00e9dicas y param\u00e9dicas designado por los \u00a0 representantes legales de tales asociaciones. Adem\u00e1s, a sus sesiones podr\u00e1n \u00a0 asistir como invitados, si as\u00ed lo decide el consejo, (i) el Superintendente \u00a0 Nacional de Salud, (ii) el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Loter\u00edas Fedelco, (iii) el Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Empresarios \u00a0 de Juegos de Azar Feceazar, (iv) el Presidente de Fecoljuegos o su delegado, (v) \u00a0 un miembro de la asociaci\u00f3n nacional de distribuidores de loter\u00edas Andelote, y \u00a0 (vi) los servidores p\u00fablicos o particulares que invite el consejo, con el fin de \u00a0 ilustrar mejor los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior muestra que la norma acusada quiso conferir a esa \u00a0 entidad una composici\u00f3n y una din\u00e1mica pluralista, de tal manera que en ella \u00a0 pudieran participar representantes de los \u00f3rganos nacionales vinculados a la \u00a0 problem\u00e1tica de este monopolio, de las entidades territoriales, y de \u00a0 asociaciones con intereses en el sector. La Corte concluye entonces no s\u00f3lo \u00a0 que el cargo del actor carece de sustento sino que, adem\u00e1s, la creaci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n de ese Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es expresi\u00f3n de \u00a0 las facultades del Congreso para crear entidades del orden nacional, se\u00f1alando \u00a0 sus objetivos y estructura org\u00e1nica (CP art. 150 ord 7), y para, con una amplia \u00a0 libertad y margen de apreciaci\u00f3n, fijar el r\u00e9gimen propio de los monopolios \u00a0 rent\u00edsticos (CP art. 336). La Corte declarar\u00e1 entonces la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 46 acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46- Igualmente, respecto de la acusaci\u00f3n contra el numeral 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 47 de la ley, la Corte destaca que no corresponde a una funci\u00f3n \u00a0 decisoria, sino de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, que armoniza con el esquema \u00a0 propuesto por el legislador, pues el Consejo no expide las reglamentaciones \u00a0 sino que las prepara y las somete a consideraci\u00f3n del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Se puede afirmar que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0 Azar fue creado por la ley como un \u00f3rgano asesor de la pol\u00edtica de explotaci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar, adscrito \u00a0 inicialmente al Ministerio de Salud, presidido por el ministro de salud e \u00a0 integrado con la participaci\u00f3n de representantes de diferentes ministerios, como \u00a0 tambi\u00e9n de voceros de entidades territoriales y de otras asociaciones. El \u00a0 legislador no le asign\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica ni patrimonio propio, como tampoco \u00a0 lo dot\u00f3 de autonom\u00eda administrativa, es decir, no hace parte del sector \u00a0 descentralizado por servicios, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 38 y \u00a0 68 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No siendo parte del sector descentralizado de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional, considera la Sala que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte \u00a0 y Azar es un \u00f3rgano perteneciente al sector central, creado por la Ley para \u00a0 realizar funciones de direcci\u00f3n, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n, \u00a0 control y explotaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar, adscrito al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por lo cual hace parte del sector \u00a0 administrativo que corresponde a este ministerio[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Los Consejos Superiores de la Administraci\u00f3n mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998[12], son \u00f3rganos colegiados \u00a0 creados por el legislador, encargados de asesorar y contribuir en la definici\u00f3n \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas asignadas a los distintos sectores administrativos de \u00a0 los cuales hacen parte; en esta medida coordinan y dirigen la acci\u00f3n \u00a0 gubernamental al m\u00e1s alto nivel y, en algunos casos, brindan asesor\u00eda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros, a los Directores de Departamento \u00a0 Administrativo o, en general al Gobierno Nacional, para la adopci\u00f3n de \u00a0 determinadas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n no ha sistematizado los nombres, objeto, n\u00famero ni \u00a0 orden jer\u00e1rquico o de precedencia de estos \u00f3rganos colegiados, existiendo en la \u00a0 estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional varios de ellos, sin que de \u00a0 manera univoca se pueda precisar cu\u00e1les hacen parte de la denominaci\u00f3n \u201cConsejos \u00a0 Superiores de la Administraci\u00f3n\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 489 \u00a0 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Por lo anterior, la Sala considera que el Consejo Nacional de \u00a0 Juegos de Suerte y Azar, hoy adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, es un \u00f3rgano asesor del Gobierno Nacional, de naturaleza especial, \u00a0 creado mediante el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001 para realizar funciones de \u00a0 direcci\u00f3n, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n, control y explotaci\u00f3n de \u00a0 la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar, perteneciente al sector central de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 18, literal h) de la Ley 1444 de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica estaba \u00a0 habilitado para: \u201cDeterminar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades \u00a0 p\u00fablicas nacionales descentralizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Un an\u00e1lisis superficial de este precepto que desatendiera el \u00a0 texto integral del art\u00edculo 18 de la ley de habilitaci\u00f3n, podr\u00eda llevar a \u00a0 considerar la inexequibilidad del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011; por \u00a0 esta raz\u00f3n, la Sala har\u00e1 una lectura e interpretaci\u00f3n integral de este precepto, \u00a0 para precisar su contenido a partir del m\u00e9todo hist\u00f3rico, sistem\u00e1tico y \u00a0 teleol\u00f3gico de interpretaci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. El Congreso de la Rep\u00fablica concedi\u00f3 facultades \u00a0 extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para renovar y modificar la \u00a0 estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. El proyecto que dio lugar a la \u00a0 ley 1444 de 2011 fue presentado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministro \u00a0 del Interior y de Justicia, y con \u00e9l se pretend\u00eda, entre varios prop\u00f3sitos, \u00a0 otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para renovar y \u00a0 modificar la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, con el fin de \u00a0 garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y hacer \u00a0 coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Las facultades al Gobierno fueron otorgadas mediante el \u00a0 art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 150 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0 meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, as\u00ed como determinar la \u00a0 denominaci\u00f3n, n\u00famero, estructura org\u00e1nica y orden de precedencia de los \u00a0 departamentos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de los \u00a0 Ministerios creados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la integraci\u00f3n \u00a0 de los sectores administrativos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificar los objetivos y estructura org\u00e1nica de los Ministerios \u00a0 reorganizados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los \u00a0 sectores administrativos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y \u00a0 organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional y entre estas y otras entidades \u00a0 y organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva \u00a0 del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se\u00f1alar, modificar y determinar los objetivos y la estructura \u00a0 org\u00e1nica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o \u00a0 escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen \u00a0 las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la \u00a0 Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar \u00a0 los objetivos que cumpl\u00edan las entidades u organismos que se supriman, escindan, \u00a0 fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades \u00a0 p\u00fablicas nacionales descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para \u00a0 financiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el \u00a0 cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, \u00a0 escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las \u00a0 facultades otorgadas por la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n que se requieran para asumir las funciones y cargas de trabajo que \u00a0 reciba como consecuencia de la supresi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n del DAS. En los \u00a0 empleos que se creen se incorporar\u00e1n los servidores p\u00fablicos que cumplan estas \u00a0 funciones y cargas de trabajo en la entidad reestructurada o suprimida, de \u00a0 acuerdo con las necesidades del servicio. Igualmente, se realizar\u00e1n los \u00a0 traslados de recursos a los cuales haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica en el presente art\u00edculo para renovar y modificar la estructura \u00a0 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional ser\u00e1n ejercidas con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, hacer coherente \u00a0 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto de \u00a0 lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 la planta de \u00a0 personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, \u00a0 suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades \u00a0 otorgadas por la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Esta ley garantiza la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del \u00a0 Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si \u00a0 fuese estrictamente necesaria la supresi\u00f3n de cargos, los afectados ser\u00e1n \u00a0 reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Para expedir el Decreto 4144 de 2011, el Gobierno Nacional \u00a0 invoc\u00f3 los literales d)y h) anteriormente transcritos; sin embargo, es evidente \u00a0 que al ejercer sus atribuciones como legislador extraordinario el Ejecutivo \u00a0 tambi\u00e9n estaba investido de la autorizaci\u00f3n otorgada con el literal c) del \u00a0 citado art\u00edculo 18. Es decir, las facultades extraordinarias empleadas para \u00a0 expedir el Decreto 4144 de 2011, tambi\u00e9n estaban fundadas en lo dispuesto por el \u00a0 literal c) del art\u00edculo 18 de la ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Mediante esta ley fue escindido y reorganizado el Ministerio \u00a0 de Salud[14], \u00a0 dando lugar a la creaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de esta \u00a0 manera fue restructurado el Sector Administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los cambios que afectaron el Sector Administrativo de la Salud \u00a0 y la Seguridad Social se cuenta la creaci\u00f3n de la Empresa Industrial y Comercial \u00a0 del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y \u00a0 Azar[15], \u00a0 denominada COLJUEGOS, empresa descentralizada del orden nacional vinculada al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar estaba adscrito \u00a0 al Ministerio de Salud, con la restructuraci\u00f3n de este Sector Administrativo \u00a0 resultaba conveniente retirarlo del mismo, para adscribirlo al sector de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siguiendo con esta determinaci\u00f3n lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 18, par\u00e1grafo primero de la Ley 1444 de 2011, seg\u00fan el cual las \u00a0 facultades extraordinarias deber\u00edan ser ejercidas buscando \u201chacer coherente \u00a0 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto de \u00a0 lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 Respecto de estas facultades la jurisprudencia ha explicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El cambio realizado por el Gobierno al pasar el \u00f3rgano asesor de la pol\u00edtica de explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la \u00a0 operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar, al sector \u00a0 administrativo donde se encontraba el \u00f3rgano ejecutor de la misma pol\u00edtica \u00a0 (COLJUEGOS), es coherente con los prop\u00f3sitos y objetivos trazados con la ley \u00a0 1444 de 2011, quedando el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adscrito \u00a0 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y COLJUEGOS vinculado al mismo \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. As\u00ed las cosas, el soporte legal para cambiar la adscripci\u00f3n del \u00a0 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se encuentra no s\u00f3lo en el literal \u00a0 d), invocado en la parte motiva del Decreto sub examine, sino tambi\u00e9n en \u00a0 el literal c) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, concordante en esta \u00a0 materia con lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expedir la norma bajo examen el Gobierno Nacional invoc\u00f3 un \u00a0 fundamento jur\u00eddico que no correspond\u00eda; sin embargo, este hecho no genera la \u00a0 inconstitucionalidad del respectivo precepto al encontrar la Sala que dentro del \u00a0 marco de habilitaci\u00f3n est\u00e1 presente la delegaci\u00f3n legislativa correspondiente y \u00a0 que basta con adelantar una interpretaci\u00f3n integral del art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 1444 de 2011, para concluir que el Ejecutivo actu\u00f3 dentro del marco de las \u00a0 facultades extraordinarias que le fueron otorgadas. Sobre esta materia la \u00a0 jurisprudencia ha precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 para que una inconstitucionalidad se estructure por \u00a0 exceso en el uso de las facultades extraordinarias, es indispensable establecer \u00a0 con claridad que la materia tratada en los decretos leyes que se estiman ajenos \u00a0 a las atribuciones conferidas se refer\u00edan en efecto a temas no incorporados en \u00a0 las respectivas autorizaciones, por lo cual el juez de constitucionalidad debe \u00a0 verificar si eventualmente el Gobierno ha desarrollado una funci\u00f3n que, sin \u00a0 corresponder a interpretaciones anal\u00f3gicas o extensivas, resulta necesariamente \u00a0 de la investidura excepcional\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones ejercidas para cambiar la adscripci\u00f3n \u00a0 del Consejo Nacional de Juegos de Suertes y Azar, no provienen de \u00a0 interpretaciones anal\u00f3gicas ni extensivas, sino de las precisas facultades \u00a0 concedidas al Gobierno Nacional mediante el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0 particularmente de lo dispuesto en los literales c) y d) y en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, considera la Sala que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 actu\u00f3 dentro del marco de las facultades extraordinarias otorgadas para expedir \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 4144 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley \u00a0 4144 de 2011, por los cargos analizados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0INHIBIRSE para proferir sentencia respecto de los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0 Decreto Ley 4144 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MEDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En el texto del Decreto Ley 4144 de 2011, aparece el art\u00edculo 2\u00ba repetido. Es \u00a0 decir, en el lugar destinado al art\u00edculo 3\u00ba, est\u00e1 reiterado el numeral 2\u00ba. La \u00a0 Sala se referir\u00e1 al art\u00edculo 2\u00ba repetido como art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Diario Oficial No. 48.242 \u00a0 de 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0ARTICULO 2o. Las demandas en \u00a0 las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad se presentar\u00e1n por escrito, en \u00a0 duplicado, y contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1alamiento de las normas acusadas como \u00a0 inconstitucionales, su transcripci\u00f3n literal por cualquier medio o un ejemplar \u00a0 de la publicaci\u00f3n oficial de las mimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que \u00a0 se consideren infringidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman \u00a0 violados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando fuere el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite \u00a0 impuesto por la Constituci\u00f3n para expedici\u00f3n del acto demandado y la forma en \u00a0 que fue quebrantado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para \u00a0 conocer de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia C-119 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia C-366 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]En concordancia con esta disposici\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 39 de la misma ley establece: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA \u00a0 ADMINISTRACION P\u00daBLICA. La Administraci\u00f3n P\u00fablica se integra por los organismos \u00a0 que conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y por todos los dem\u00e1s \u00a0 organismos y entidades de naturaleza p\u00fablica que de manera permanente tienen a \u00a0 su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, los ministerios y los departamentos \u00a0 administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los ministerios, los \u00a0 departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector \u00a0 Central de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Los organismos y entidades \u00a0 adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que \u00a0 gocen de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio o \u00a0 capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica Nacional y cumplen sus funciones en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gobernaciones, las alcald\u00edas, las \u00a0 secretar\u00edas de despacho y los departamentos administrativos son los organismos \u00a0 principales de la Administraci\u00f3n en el correspondiente nivel territorial. Los \u00a0 dem\u00e1s les est\u00e1n adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su \u00a0 orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley, las \u00a0 ordenanzas o los acuerdos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas departamentales y los concejos \u00a0 distritales y municipales son corporaciones administrativas de elecci\u00f3n popular \u00a0 que cumplen las funciones que les se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0De parte, el art\u00edculo 68 de la misma ley establece: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales \u00a0 del Estado, las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda mixta, las \u00a0 superintendencias y las unidades administrativas especiales con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios \u00a0 p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n, cuyo \u00a0 objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de actividades industriales o comerciales \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. Como \u00a0 \u00f3rganos del Estado aun cuando gozan de autonom\u00eda administrativa est\u00e1n sujetas al \u00a0 control pol\u00edtico y a la suprema direcci\u00f3n del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n al \u00a0 cual est\u00e1n adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Mediante la Ley 65 de 1967 se otorgaron \u00a0 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 se expidieron los Decretos 1050 del 05 de julio y 3130 del 26 de Diciembre de \u00a0 1968, cuyos estatutos b\u00e1sicos fijaron normas para la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional e incorpor\u00f3 el concepto de \u00a0 la estructura de la administraci\u00f3n a nivel central y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-1191 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ley 489 de 1998, art\u00edculo 42. Sectores administrativos. El sector \u00a0 administrativo est\u00e1 integrado por el ministerio o departamento administrativo, \u00a0 las superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley (o el Gobierno Nacional) \u00a0definan como adscritas o vinculadas a aquellos seg\u00fan correspondiere a cada \u00e1rea. \u00a0 (El texto subrayado fue declarado inexequible mediante la sentencia C-1437 de \u00a0 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Seg\u00fan el Consejo de \u00a0 Estado, \u201cLos Consejos \u00a0 Superiores de la administraci\u00f3n. Son organismos que integran el sector central \u00a0 nacional, con los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias \u00a0 y unidades administrativas especiales sin personer\u00eda jur\u00eddica (Art.38, num.1, \u00a0 lit. c); y por formar parte de la estructura de la administraci\u00f3n deben ser \u00a0 creados por la ley (Art.150, num.7, Constituci\u00f3n\u00a0 Pol.)\u201d. Sala de Consulta \u00a0 y Servicio civil, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), radicaci\u00f3n numero: \u00a0 11001-03-06-000-2009-00053-00(1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre la necesidad y la conveniencia del proyecto presentado por el \u00a0 Gobierno Nacional se puede consultar la Gaceta del Congreso n\u00famero 635 del lunes \u00a0 13 de septiembre de 2010, donde aparece transcrita la ponencia para primer \u00a0 debate, presentada ante la comisi\u00f3n primera constitucional permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ley 1444 de 2011, \u00a0 art\u00edculos 6 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ESCISI\u00d3N DEL MINISTERIO DE LA \u00a0 PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Esc\u00edndase del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social los \u00a0 objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del \u00a0 Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, as\u00ed como \u00a0 las funciones asignadas al Viceministerio T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. REORGANIZACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE LA \u00a0 PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Reorgan\u00edcese el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0 cual se denominar\u00e1 Ministerio del Trabajo y continuar\u00e1 cumpliendo los objetivos \u00a0 y funciones se\u00f1alados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la \u00a0 escisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6o de la presente ley. Esta entidad ser\u00e1 \u00a0 responsable del fomento y de las estrategias para la creaci\u00f3n permanente de \u00a0 empleo estable y con las garant\u00edas prestacionales, salariales y de jornada \u00a0 laboral aceptada y suscrita en la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. SECTOR ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO. \u00a0El Sector Administrativo del Trabajo estar\u00e1 integrado por el Ministerio del \u00a0 Trabajo, las Superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley defina como \u00a0 adscritas o vinculadas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. CREACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE SALUD. \u00a0 Cr\u00e9ase el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyos objetivos y funciones \u00a0 ser\u00e1n los escindidos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 6o de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. SECTOR ADMINISTRATIVO DE SALUD Y \u00a0 PROTECCI\u00d3N SOCIAL. El Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0 superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley defina como adscritas o \u00a0 vinculadas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Decreto Ley 4142 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-366 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Sentencia C-398 de 1995.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-405-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-405\/13 \u00a0 \u00a0 ADSCRIPCION DEL CONSEJO NACIONAL JUEGOS DE SUERTE Y AZAR AL \u00a0 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-Facultades \u00a0 extraordinarias\/CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Determinaci\u00f3n \u00a0 de adscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n o forma de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}