{"id":20408,"date":"2024-06-21T22:37:08","date_gmt":"2024-06-21T22:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-460-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:08","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:08","slug":"c-460-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-460-13\/","title":{"rendered":"C-460-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-460-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-460\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Gratuidad del trabajador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Expedici\u00f3n por la ARL del \u00a0 afiliado, configura una prestaci\u00f3n que coincide con los principios y fines del \u00a0 sistema de riesgos profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0 Constitucional es claro que no se vulnera la garant\u00eda de orden econ\u00f3mico y \u00a0 social justo (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n), debido a que la \u00a0 inclusi\u00f3n de una nueva obligaci\u00f3n que debe ser solventada con los mismos \u00a0 recursos, se enmarca dentro de las obligaciones de las ARL descritas en los dos \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores. Al igual que no se sacrifica el inter\u00e9s general (el de los \u00a0 afiliados al sistema) por el inter\u00e9s particular (el de las empresas de \u00a0 vigilancia privada), y tampoco se desconocen los principios de universalidad, \u00a0 solidaridad, eficiencia y equilibrio econ\u00f3mico (art\u00edculos 48, 49 y 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), en tanto se trata del cumplimiento de los deberes propios de \u00a0 estas empresas y no de la implementaci\u00f3n de beneficio o privilegio alguno, seg\u00fan \u00a0 se ha expuesto. La presunta vulneraci\u00f3n del principio de igualdad en este punto, \u00a0 tampoco est\u00e1 llamada a prosperar. Si se acepta -como se demostr\u00f3- que el \u00a0 reconocimiento del costo del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego en el contexto de la norma demandada, se da en \u00a0 cumplimiento de las funciones propias de las ARL, en desarrollo de la din\u00e1mica \u00a0 normal y natural de la satisfacci\u00f3n de prestaciones del Sistema General de \u00a0 Riesgos Laborales, no es aceptable afirmar que ello pueda resultar \u00a0 discriminatorio. M\u00e1xime cuando el cumplimiento y reconocimiento referidos buscan \u00a0 evitar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo, en atenci\u00f3n al deber \u00a0 de administrar para ello sus recursos y los rendimientos respectivos. De esto \u00a0 modo, no se configura el trato discriminatorio planteado en la demanda entre \u00a0 empresas de vigilancia y otras empresas, pertenecientes a los aportantes al \u00a0 sistema de riesgos de clases IV y V; ni entre las ARL que tengan como afiliadas \u00a0 empresas de vigilancia y las dem\u00e1s ARL, que afilian a empresas de riesgos de \u00a0 clases IV y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES DERIVADAS DE SALUD OCUPACIONAL A CARGO DEL EMPLEADOR-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION \u00a0 LEGISLATIVA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA DE RIESGOS \u00a0 LABORALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES A CARGO DEL \u00a0 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES-Alcance normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE RIESGOS \u00a0 PROFESIONALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD OBJETIVA \u00a0 CREADA A PARTIR DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORAS DE RIESGOS \u00a0 LABORALES-Fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES-Obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE RIESGOS \u00a0 PROFESIONALES-Esquema de aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICION DE CONDICIONES \u00a0 DE ACCESO A DETERMINADOS CARGOS-No es per se raz\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales, \u00a0 pues debe valorarse si vulnera el derecho al trabajo en tanto resulta arbitraria \u00a0 y desproporcionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D- \u00a0 9462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00b0 (parcial) de la Ley 1539 de 2012 \u201cPor \u00a0 la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) \u00a0 de julio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ciudadana \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, interpuso acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en \u00a0 contra del art\u00edculo 1\u00b0 (parcial) de la Ley 1539 de 2012 \u201cPor la cual se \u00a0 implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, y se subrayan los apartes demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1539 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. \u00a0 48.473 de 26 de junio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual \u00a0 se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas \u00a0 mencionadas en el presente art\u00edculo; tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, el cual \u00a0 deber\u00e1 renovarse cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica a que hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 realizado sin \u00a0 ning\u00fan costo por las ARP a la cual est\u00e9n afiliados los trabajadores. El Gobierno \u00a0 Nacional reglamentar\u00e1 lo contenido en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda expone en su inicio \u00a0 la evoluci\u00f3n legislativa y reglamentaria que se ha presentado en relaci\u00f3n con la \u00a0 regulaci\u00f3n del porte y la tenencia de armas y, particularmente, del examen de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica que se ha exigido para el efecto. En este contexto se \u00a0 explica que fue la falta de exigencia de dicho examen a las personas que \u00a0 prestaban servicios de vigilancia y seguridad privada, derivada de la \u00a0 derogatoria expresa consagrada en el Decreto 503 de 2008, la que motiv\u00f3 la \u00a0 presentaci\u00f3n de un proyecto de ley, que a la postre se convirti\u00f3 en la Ley 1539 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la demanda \u00a0 se da cuenta de algunos apartes de las intervenciones de los congresistas y del \u00a0 tr\u00e1mite general que se surti\u00f3 para la aprobaci\u00f3n de la ley, con el fin de \u00a0 ilustrar el hecho de que durante los primeros tres debates del proyecto de ley, \u00a0 se aprob\u00f3 que el certificado de aptitud psicof\u00edsica fuera expedido por las EPS y \u00a0 que solo en el \u00faltimo debate se asign\u00f3 tal responsabilidad a las ARP \u00a0 (actualmente ARL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se refieren, brevemente, \u00a0 los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012 al sistema de riesgos \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se diferencia \u00a0 entre los ex\u00e1menes de salud ocupacional y el examen de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte o tenencia de armas, con el fin de ilustrar que los primeros eval\u00faan \u00a0 \u00edntegramente la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores, mientras que los \u00a0 segundos s\u00f3lo eval\u00faan su aptitud f\u00edsica y ps\u00edquica en relaci\u00f3n con el porte de \u00a0 armas, con lo que puede haber un riesgo de desprotecci\u00f3n para las personas que \u00a0 prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, en el caso de que se \u00a0 confundan tales ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el ac\u00e1pite \u00a0 preliminar de la demanda se establece que es a los empleadores a quienes \u00a0 corresponde la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de sus trabajadores, de \u00a0 manera que no es posible financiar tales ex\u00e1menes con cargo a los recursos del \u00a0 sistema de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, afirma que vulnera los art\u00edculos 48, 150-10, \u00a0 150-23 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por deferir en el Gobierno Nacional la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de \u00a0 2012, en desconocimiento del principio de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la demandante, de acuerdo \u00a0 con los art\u00edculos constitucionales invocados, la determinaci\u00f3n de los elementos \u00a0 estructurales del sistema de seguridad social es un asunto que goza de reserva \u00a0 legal, por lo que resulta contrario a la Carta Pol\u00edtica que se defiera en el \u00a0 Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n de la forma en que las ARL deban expedir el \u00a0 certificado m\u00e9dico de actitud psicof\u00edsica para las personas que presten \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada y que deban portar o tener armas de \u00a0 fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se pone de presente \u00a0 que la disposici\u00f3n acusada no establece la forma de financiaci\u00f3n del examen de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica, sin que sea dado acudir a los criterios legales previamente \u00a0 definidos, toda vez que al tratarse de una obligaci\u00f3n novedosa a cargo de las \u00a0 ARL no puede encuadrarse dentro de ninguno de los criterios que permiten hacer \u00a0 variar el monto de la cotizaci\u00f3n, ni dentro de los porcentajes en los que se \u00a0 debe dividir la cotizaci\u00f3n. As\u00ed, al no se\u00f1alarse la forma de financiaci\u00f3n del \u00a0 examen de aptitud psicof\u00edsica, ni se\u00f1alar los criterios para que el Gobierno \u00a0 ejerza su potestad reglamentaria, se contrar\u00edan los art\u00edculos citados, por \u00a0 efectos de la usurpaci\u00f3n de competencias del resorte exclusivo del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que se vulnera el \u00a0 pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, \u00a0 2, 13, 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que el examen \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica a las personas que se vinculen a servicios de vigilancia \u00a0 o seguridad privada y tengan que portar o tener armas de fuego deba ser \u00a0 financiado con cargo a los recursos del sistema de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actora, la destinaci\u00f3n \u00a0 de los recursos del sistema de seguridad social en riesgos laborales para \u00a0 atender el examen de aptitud psicof\u00edsica para los trabajadores descritos en la \u00a0 norma cuestionada, desconoce la garant\u00eda de un orden econ\u00f3mico y social justo, \u00a0 toda vez que el gasto que representa la prestaci\u00f3n de este nuevo servicio a \u00a0 cargo de las ARL no ha sido incluido en el c\u00e1lculo actuarial para definir el \u00a0 monto de las cotizaciones ni constituye un factor que permita variar dicho \u00a0 monto, de manera que representa una afectaci\u00f3n del margen de ganancia o de \u00a0 rentabilidad esperado del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se viola el \u00a0 principio de prevalencia del inter\u00e9s general consagrado en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 constitucional, porque se crea un beneficio s\u00f3lo para un sector espec\u00edfico de la \u00a0 sociedad (empleadores y trabajadores del servicio de vigilancia y seguridad \u00a0 privada), en detrimento del equilibrio financiero del sistema, comprometiendo \u00a0 las fuentes de financiaci\u00f3n de las contingencias propias de los riesgos \u00a0 laborales de todos los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en criterio de la \u00a0 demandante, se trasgrede el art\u00edculo 2\u00b0 constitucional que establece como fin \u00a0 esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica, porque el desequilibrio financiero \u00a0 que, en su entender, se causa al sistema, amenaza la efectividad del derecho a \u00a0 la seguridad social para los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que \u00a0 se viola el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica al presentarse un trato \u00a0 diferenciado, de un lado, entre los aportantes al sistema de riesgos laborales \u00a0 que se encuentran en las clases IV y V de riesgo y las empresas que prestan \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada que se ubican en las clases IV y V \u00a0 de riesgo; y, de otra parte, entre las administradoras de riesgos laborales que \u00a0 afilian empresas de las clases IV y V de riesgo, y por el otro, las \u00a0 administradoras de riesgos laborales que afilian empresas cuya actividad es la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada tambi\u00e9n de las clases \u00a0 IV y V de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, esto \u00a0 es, a la diferencia de trato entre las empresas con riesgo IV y V y las empresas \u00a0 de vigilancia y seguridad privada con riesgo IV y V, se aduce en la demanda que \u00a0 a \u00e9stas \u00faltimas se les ha otorgado el privilegio de ser exoneradas de cubrir \u00a0 directamente los ex\u00e1menes m\u00e9dicos dentro de los programas de salud ocupacional \u00a0 de sus trabajadores y tambi\u00e9n han sido eximidas de cubrir un reajuste en el \u00a0 monto de la cotizaci\u00f3n para equilibrar financieramente el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo segundo, es \u00a0 decir, la supuesta diferencia de trato entre las ARL que afilian empresas de \u00a0 vigilancia y seguridad privada con clases IV y V de riesgo y las dem\u00e1s ARL que \u00a0 afilian empresas con igual nivel de riesgo, se se\u00f1ala en la demanda que a las \u00a0 ARL que afilien a empresas de vigilancia, no solo tienen que sufragar las mismas \u00a0 prestaciones que las ARL que no afilian empresas de vigilancia, sino que adem\u00e1s \u00a0 tienen que asumir el costo del examen de aptitud psicof\u00edsica, con cargo a la \u00a0 misma cotizaci\u00f3n que perciben unas y otras ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a este \u00a0 cargo, se aduce en la demanda que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de \u00a0 2012 viola los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n, por desconocimiento de \u00a0 los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio econ\u00f3mico, \u00a0 por cuenta de la creaci\u00f3n de un beneficio para un sector reducido de los \u00a0 aportantes al sistema de seguridad social en riesgos laborales, sin definir una \u00a0 fuente de financiaci\u00f3n que permita conservar la sostenibilidad del sistema, \u00a0 garantizar la destinaci\u00f3n eficiente de los recursos, la cobertura universal de \u00a0 las contingencias y la aplicaci\u00f3n de criterios de solidaridad para el acceso al \u00a0 sistema y sus prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48 constitucional, \u00a0 en lo que respecta a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del sistema de \u00a0 seguridad social, tambi\u00e9n se vulnera, en criterio de la demandante, bajo el \u00a0 entendido de que el examen de aptitud psicof\u00edsica no es un examen integral de \u00a0 salud para prevenir riesgos laborales, de manera que no se trata de una \u00a0 actividad propia del sistema y, en consecuencia, no puede ser financiada con \u00a0 cargo a sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el par\u00e1grafo \u00a0 acusado vulnera tambi\u00e9n los art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n, en la medida \u00a0 en que fuego deba ser financiado con cargo a los recursos propios de las \u00a0 Administradoras de Riesgos Laborales, el examen de aptitud psicof\u00edsica a las \u00a0 personas que se vinculen a servicios de vigilancia o seguridad privada y tengan \u00a0 que portar o tener armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, admite una interpretaci\u00f3n alternativa, en el \u00a0 sentido de que el examen de aptitud psicof\u00edsica no sea sufragado con cargo a los \u00a0 recursos del sistema de riesgos laborales sino con recursos propios de las \u00a0 Administradoras de Riesgos Laborales, lo cual, en su criterio tambi\u00e9n devendr\u00eda \u00a0 inconstitucional por violaci\u00f3n del derecho a la libertad de empresa consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 333 constitucional y por trasgresi\u00f3n del art\u00edculo 334 superior \u00a0 por inconstitucionalidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n de la \u00a0 libertad de empresa, se considera que la imposici\u00f3n a las ARL de la carga de \u00a0 financiar el examen de aptitud psicof\u00edsica con cargo a sus recursos, sin recibir \u00a0 un beneficio econ\u00f3mico razonable por dicha actividad, afecta el n\u00facleo esencial \u00a0 de la libertad de empresa y de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 334 constitucional, se aduce en la demanda que se incurre en un caso de \u00a0 inconstitucionalidad manifiesta porque la medida legislativa de contenido \u00a0 econ\u00f3mico y social incorpora, sin justa causa, un privilegio exclusivo para un \u00a0 sector determinado de la poblaci\u00f3n, al exonerar a las empresas de vigilancia que \u00a0 cotizan al sistema de riesgos laborales, de financiar directamente la prestaci\u00f3n \u00a0 del examen de aptitud psicof\u00edsica o de cubrir un aumento del monto de la \u00a0 cotizaci\u00f3n, con lo que, adem\u00e1s, se desequilibra financieramente el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, alega la \u00a0 transgresi\u00f3n del art\u00edculo 355 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, porque el par\u00e1grafo demandado implica la \u00a0 presunta entrega de recursos p\u00fablicos a particulares sin contraprestaci\u00f3n \u00a0 alguna. Explica que el hecho \u00a0 de que el examen de aptitud psicof\u00edsica deba ser prestado por las ARL sin costo \u00a0 alguno, y sin aumentar el valor de la cotizaci\u00f3n, comporta la entrega de \u00a0 recursos p\u00fablicos a las empresas particulares, sin contraprestaci\u00f3n, con lo que \u00a0 se viola el art\u00edculo 355 superior que proh\u00edbe decretar auxilios o donaciones a \u00a0 favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo anterior la \u00a0 demandante expone las razones por las cuales en su opini\u00f3n el inciso segundo del art\u00edculo primero de la Ley 1539 de \u00a0 2012, vulnera los art\u00edculos 13, 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al imponer \u00a0 el deber de renovar anualmente el certificado de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que dichas imposici\u00f3n \u00a0 a las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con porte \u00a0 o tenencia de armas de fuego, viola el principio de igualdad, toda vez que las \u00a0 dem\u00e1s personas civiles que solicitan permiso para el porte o tenencia de armas \u00a0 de fuego, gozan de vigencias m\u00e1ximas de 10 a\u00f1os, para el caso de tenencia, 3 \u00a0 a\u00f1os para el porte, y un a\u00f1o para el porte de armas de uso restringido; de \u00a0 manera que a los primeros se les impone una exigencia superior sin que existan \u00a0 criterios razonables para justificar dicho trato diferenciado, m\u00e1xime si se \u00a0 considera que las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada se encuentra sometidas a un control por parte de la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior \u00a0 afirma que el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, no respeta \u00a0 los derechos al trabajo y a las garant\u00edas m\u00ednimas del trabajador, consagrados en \u00a0 los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque al someter a los \u00a0 trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con porte \u00a0 de armas de fuego, a la carga de renovar anualmente el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica, los expone a inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de \u00a0 p\u00e9rdida de su empleo, lo cual se configura como una medida irrazonable y \u00a0 desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas. Aduce que la regulaci\u00f3n \u00a0 financiera y las condiciones generales a partir de los cuales las ARL deben \u00a0 asumir el costo de la realizaci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica, est\u00e1n \u00a0 establecidas en la ley mediante el mismo mecanismo a partir del que se reconocen \u00a0 todas las prestaciones a cargo de estas empresas. Esto es, el aporte de \u00a0 cotizaciones. Por ello no se puede hablar de la vulneraci\u00f3n de la reserva de \u00a0 ley, pues el reglamento del que se habla en el par\u00e1grafo demandado, se refiere a \u00a0 asuntos diferentes al dise\u00f1o de la inversi\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0 Riesgos Laborales (SGRL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que es del resorte del \u00a0 SGRL \u201cla prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a los trabajadores de los efectos \u00a0 de las enfermedades y los accidentes y siendo parte integrante del sistema las \u00a0 disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenci\u00f3n \u00a0de \u00a0 los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, no cabe decir que el examen \u00a0 de aptitud psicof\u00edsico no hace parte integrante de esas destinaciones ni de esos \u00a0 objetivos del sistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostiene que los \u00a0 cargos sobre el inciso segundo del art\u00edculo demandado, no se presentan razones \u00a0 suficientemente s\u00f3lidas de inconstitucionalidad, por lo cual no deben prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0 solicita la declaratoria de exequibilidad de los contenidos normativos acusados. \u00a0 En su escrito de intervenci\u00f3n reconstruye en detalle el contenido de la \u00a0 actividad de la vigilancia privada. Llega a la conclusi\u00f3n de que es razonable \u00a0 que el legislador, al atender la especial naturaleza de la seguridad y \u00a0 vigilancia privadas, as\u00ed como a los derechos que son materia de protecci\u00f3n, en \u00a0 tanto actividades que involucran la utilizaci\u00f3n de armas de fuego, elabore \u00a0 frente a los particulares, exigencias adicionales y estrictas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que una interpretaci\u00f3n \u00a0 distinta pondr\u00eda en peligro a la comunidad en general, y se tildar\u00eda al \u00a0 legislador, por el contrario, de indiferente con el dimensionamiento de las \u00a0 actividades que pretende regular. En su parecer la inexequibilidad de las \u00a0 disposiciones demandadas implicar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los derechos no s\u00f3lo de \u00a0 los trabajadores de las empresas de en cuesti\u00f3n, sino tambi\u00e9n un riesgo de todos \u00a0 quienes tengan que ver con el quehacer de estas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Superintendencia de \u00a0 Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia solicita la exequibilidad de las normas \u00a0 demandas. En una breve intervenci\u00f3n explica que el par\u00e1grafo cuestionado prev\u00e9 \u00a0 disposiciones de salud ocupacional relacionadas con la prevenci\u00f3n de los \u00a0 accidentes de trabajo y enfermedades laborales, \u201cque en el caso del examen de \u00a0 actitud f\u00edsica de los guardas de seguridad que prestan el servicio con armas de \u00a0 fuego, ser\u00eda una medida preventiva de salud ocupacional para evitar accidentes \u00a0 laborales, teniendo en cuenta que se trata de una actividad peligrosa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- FASECOLDA (Federaci\u00f3n de \u00a0 Aseguradores Colombianos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para FASECOLDA las normas \u00a0 acusadas son inexequibles. Argumenta que el certificado de actitud psicof\u00edsica \u00a0 para el uso y porte de armas, no eval\u00faa el estado de salud del trabajador para \u00a0 su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n, de acuerdo con la finalidad del sistema de riesgos \u00a0 laborales, \u201csino que por el contrario est\u00e1 orientado a determinar si una \u00a0 persona es o no apta para realizar una labor o cargo espec\u00edfico (\u2026). Es decir, \u00a0 este examen de aptitud psicof\u00edsico constituye un mecanismo de seguridad \u00a0 nacional, m\u00e1s no un elemente de seguridad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta unas cifras (folio 94) \u00a0 seg\u00fan las cuales en Colombia habr\u00eda 310.413 trabajadores de empresas de \u00a0 vigilancia y seguridad privadas que requerir\u00edan a cargo de las ARL, la \u00a0 certificaci\u00f3n mencionada, lo cual vulnera en su parecer, el principio de \u00a0 sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el mismo argumento \u00a0 considera inconstitucional el contenido del inciso segundo del art\u00edculo acusado, \u00a0 pues la exigencia de renovaci\u00f3n anual obedece a factores distintos a los de la \u00a0 din\u00e1mica de la seguridad social, ya que con ello el legislador busc\u00f3 seguridad y \u00a0 no bienestar en salud. De igual manera el costo para el sistema se incrementa, \u00a0 en tanto ya no s\u00f3lo es la cantidad de trabajadores de estas empresas sino que, \u00a0 ello se deber\u00e1 costear una vez cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente considera \u00a0 que el par\u00e1grafo del art\u00edculo demandado es inconstitucional. Halla raz\u00f3n en los \u00a0 argumentos de la demandante relativos a que se vulnera la reserva de ley con la \u00a0 remisi\u00f3n que se hace al reglamento del Gobierno. Explica que la misma Corte ha \u00a0 declarado inexequibles varios decretos porque han regulado supuestos esenciales \u00a0 del dise\u00f1o del sistema de Riesgos Profesionales, bajo el argumento de que la \u00a0 Constituci\u00f3n proh\u00edbe que dichas regulaciones se contemplen en normas de rango \u00a0 reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente solicita a \u00a0 la Corte que declare inexequibles las normas acusadas. Sostiene que la \u00a0 asignaci\u00f3n de un nuevo emolumento a cargo de las ARL, sin previsi\u00f3n alguna sobre \u00a0 el monto de los aportes implica la vulneraci\u00f3n del principio de sostenibilidad \u00a0 fiscal del Sistema de Riesgos Laborales y a la postre del sistema de Seguridad \u00a0 Social en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la naturaleza del \u00a0 certificado del que trata la norma acusada, indica que debe asumirse a cargo del \u00a0 empleador, tal como todas las prestaciones relativas a salud ocupacional y \u00a0 ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso y permanencia en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Intervenciones \u00a0 ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Alberto Luis Reyes \u00a0 Castelblanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que una situaci\u00f3n \u00a0 similar se presenta en los requisitos para renovar algunas licencias de \u00a0 tr\u00e1nsito, en la que dependiendo de la clase de automotor y servicio, as\u00ed mismo \u00a0 los requerimientos y exigencias de renovaci\u00f3n son distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Mar\u00eda Fernanda \u00a0 D\u00e1vila G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana D\u00e1vila G\u00f3mez \u00a0hace alusi\u00f3n a los cargos por la presunta vulneraci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0 al exigirse el requisito de renovaci\u00f3n anual a los trabajadores a aspirantes a \u00a0 trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Considera que el contenido \u00a0 acusado no es inconstitucional pues atiende a un fin imperioso, cual es restar \u00a0 seguridad y garant\u00edas no solo a los trabajadores de estas empresas que deben \u00a0 utilizar armas de fuego, sino tambi\u00e9n a las personas que contratan sus \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita estad\u00edsticas, seg\u00fan las \u00a0 cuales la mayor\u00eda de las muertes violentas en las principales ciudades del pa\u00eds \u00a0 son ocasionadas por armas de fuego. Agrega que la desigualdad se configura \u00a0 \u00fanicamente cuando las situaciones exigen un trato igual, lo que no es el caso \u00a0 del inciso demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Rodrigo Escobar \u00a0 Gil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ciudadano considera que \u00a0 las normas deben ser declaradas exequibles. En primer t\u00e9rmino considera que no \u00a0 existe la vulneraci\u00f3n de la reserva legal en materia del dise\u00f1o del sistema de \u00a0 financiamiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por cuanto dicho dise\u00f1o \u00a0 est\u00e1 regulado es sus aspectos esenciales en normas de rango legal, adem\u00e1s de que \u00a0 dicha vulneraci\u00f3n la explica la demandante a prop\u00f3sito de la remisi\u00f3n que hace \u00a0 el par\u00e1grafo acusado a que el Gobierno reglamente su contenido. Esta remisi\u00f3n, \u00a0 en opini\u00f3n del ciudadano interviniente, no puede referirse a que el legislador \u00a0 otorg\u00f3 a las normas de rango reglamentario la regulaci\u00f3n del manejo de recursos \u00a0 de las ARL, pues dicha regulaci\u00f3n ya existe (Decreto extraordinario 1295 de 1994 \u00a0 y Ley 1562 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpreta el ciudadano, que \u00a0 varias de las acusaciones formuladas en el escrito de la demanda se dirigen de \u00a0 manera general contra el hecho mismo de que la proposici\u00f3n jur\u00eddica demandada \u00a0 haya creado una nueva prestaci\u00f3n en materia de riesgos, y la haya adjudicado \u00a0 como obligaci\u00f3n de las ARL, sin modificar el sistema de financiaci\u00f3n de estas \u00a0 empresas. Sobre esto considera el interviniente que se debe tener en cuenta que \u00a0 la capitalizaci\u00f3n de las ARL corresponde no s\u00f3lo a los recaudos por cotizaciones \u00a0 de los empleadores afiliados, sino tambi\u00e9n a los dividendos producto de la \u00a0 administraci\u00f3n de sus recursos. En este orden, lo que corresponde a estas \u00a0 administradoras es un correcto y eficaz manejo de los recursos del sistema de \u00a0 riesgos, que les permita cumplir con los deberes que les imponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, la norma demandada \u00a0 s\u00f3lo puede ser interpretada en el sentido que el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica debe reconocerse a cargo de los recursos del sistema. Por lo cual, \u00a0 las acusaciones derivadas de la alternativa hermen\u00e9utica consistente en que \u00a0 dicho certificado podr\u00eda cubrirse con recursos propios de las ARL, deben ser \u00a0 descartadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que ninguna de las \u00a0 referencias a la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, tiene vocaci\u00f3n \u00a0 suficiente para prosperar. En el caso del supuesto trato desigual a distintas \u00a0 ARL de un lado, y a distintas empresas de vigilancia y seguridad privadas de \u00a0 otro, seg\u00fan si tienen que asumir o no el costo del certificado referido, afirma \u00a0 que no configura discriminaci\u00f3n en tanto se trata del cumplimiento de una \u00a0 previsi\u00f3n legal y no del establecimiento de privilegios o beneficios. Esto es, \u00a0 que el pago del certificado no supone privilegiar a quien no lo paga, sino el \u00a0 cumplimiento de su deber a quien lo hace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 rinde concepto de constitucionalidad n\u00famero 5531 en el proceso de la referencia. \u00a0 La vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad \u00a0 de las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sobre la \u00a0 violaci\u00f3n del principio de reserva de ley el Procurador General estima que las \u00a0 normas demandadas no se traducen en su trasgresi\u00f3n puesto que la facultad reglamentaria atribuida al Gobierno no es \u00a0 absoluta, sino \u00a0 residual y limitada por las condiciones que sobre aspectos sustanciales establecidas por \u00a0 legislador. Concretamente, dice, \u00e9ste dispuso que el certificado m\u00e9dico debe expedirse con \u00a0 base en los par\u00e1metros establecidos en el numeral 1) literal d) del art\u00edculo 11 \u00a0 de la Ley 1119 de 2006, por una instituci\u00f3n especializada, registrada y \u00a0 certificada ante autoridad respectiva y con los est\u00e1ndares de ley (inciso primero del art\u00edculo 1 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 y en forma gratuita (par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la vista Fiscal que la \u00a0 demandante asume que el legislador le entreg\u00f3 al ejecutivo la determinaci\u00f3n de \u00a0 los recursos que financiar\u00e1n la expedici\u00f3n del certificado m\u00e9dico -con recursos \u00a0 del sistema de riesgos laborales o con recursos propios de las ARP-. Lo cual, \u00a0 asegura, tampoco vulnera el principio de reserva de ley, pues el Presidente no \u00a0 puede, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le fue otorgada, tomar \u00a0 decisi\u00f3n alguna sobre tal aspecto toda vez que los gastos que genere el examen \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica deben ser sufragados con dineros del Sistema de Riesgos \u00a0 Laborales pues se trata de una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo propia del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 siguiendo la misma l\u00ednea argumentativa, el Procurador General arguye que los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad que asumen que el certificado ser\u00e1 sufragado con \u00a0 recursos propios de la ARP no son de recibo dado pues los recursos que entran a \u00a0 formar parte del patrimonio de la ARP dejan de hacer parte del Sistema General \u00a0 de Riesgos Laborales ya que su finalidad no es cumplir con los objetivos de \u00a0 dicho sistema, sino que se constituyen en la retribuci\u00f3n o ganancia que obtienen \u00a0 estas empresas por la actividad que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Procurador General \u00a0 arguye que, al asegurar la gratuidad del certificado m\u00e9dico en cuesti\u00f3n, la \u00a0 norma acusada solo no contradice la Constituci\u00f3n, sino que encuentra sustento en \u00a0 la misma puesto que garantiza los principios de solidaridad y de \u00a0 universalidad en la seguridad social, sin vulnerar los principios de igualdad, \u00a0 eficiencia, equilibrio financiero, destinaci\u00f3n espec\u00edfica y prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, en relaci\u00f3n \u00a0 con la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, la vista Fiscal sostiene que el \u00a0 argumento de la demandante est\u00e1 estructurado a partir de la equiparaci\u00f3n entre \u00a0 las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privadas \u00a0 (vigilantes, escoltas y supervisores) que deban portar o tener armas de fuego y \u00a0 las dem\u00e1s personas civiles que pretendan portar o tener este tipo de elementos. \u00a0 Argumenta que tal asimilaci\u00f3n que carece de sustento, toda vez que mientras el \u00a0 primer grupo porta y utiliza las armas en ejercicio de las funciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas propias de su cargo, los segundos disponen de ellas para actividades \u00a0 diferentes, tales como recreativas, deportivas, de colecci\u00f3n, etc., las cuales \u00a0 exigen un menor control de la aptitud f\u00edsica o sicol\u00f3gica de quienes las \u00a0 manejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con respecto a la \u00a0 supuesta violaci\u00f3n de los derechos al trabajo (art. 25 C.P.) y a la estabilidad \u00a0 laboral (art\u00edculo 53) de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privadas, se\u00f1ala el Procurador General que no pueden realizar este \u00a0 tipo de actividades personas que carezcan de la aptitud f\u00edsica o sicol\u00f3gica que \u00a0 una labor tan riesgosa exige. Manifiesta que, por el contrario, la exigencia de \u00a0 la renovaci\u00f3n anual del certificado de aptitud psicof\u00edsica garantiza la primac\u00eda \u00a0 del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1 superior), sobre el inter\u00e9s particular de los \u00a0 trabajadores de dichas empresas, por cuanto el estado f\u00edsico y psicol\u00f3gico de \u00a0 estas personas puede variar en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se \u00a0 reitera, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional \u00a0 declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo y del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 la Ley 1539 de 2012, por los aspectos aqu\u00ed analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente \u00a0 demanda en virtud del art\u00edculo 241 numeral 4 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 primera de las ideas explicadas en la demanda, es que corresponde a los \u00a0 empleadores la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de sus trabajadores, de \u00a0 manera que no es posible financiarlos con los recursos del sistema de riesgos \u00a0 profesionales. Para la demandante, la destinaci\u00f3n de estos recursos al examen de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica desconoce la garant\u00eda de un orden econ\u00f3mico y social justo \u00a0 toda vez que el gasto que representa no ha sido incluido en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0 para definir el monto de las cotizaciones, de manera que representa una \u00a0 afectaci\u00f3n del margen de rentabilidad esperado del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante plantea que la norma acusada admite una interpretaci\u00f3n alternativa, \u00a0 en el sentido de que el examen de aptitud psicof\u00edsica no sea sufragado con \u00a0 recursos propios de las Administradoras de Riesgos Laborales, sino con recursos \u00a0 propios de esta ARL, lo cual en su criterio tambi\u00e9n es inconstitucional. \u00a0 Considera que la imposici\u00f3n a las ARL de esta carga, sin recibir un beneficio \u00a0 econ\u00f3mico razonable por dicha actividad, afecta el n\u00facleo esencial de la \u00a0 libertad de empresa y de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo de los fundamentos de la demanda es que la norma acusada no establece la \u00a0 financiaci\u00f3n del examen de aptitud psicof\u00edsica y no es posible acudir a los \u00a0 criterios legales existentes para establecerla ya que esta nueva obligaci\u00f3n no \u00a0 puede encuadrarse dentro de ninguna de las causales que autorizar\u00edan la \u00a0 variaci\u00f3n del monto de la cotizaci\u00f3n, ni dentro de los porcentajes en los que se \u00a0 debe dividir la misma. Siendo ello as\u00ed, y teniendo en cuenta que \u2013seg\u00fan la \u00a0 demandante- la determinaci\u00f3n de los elementos estructurales del sistema de \u00a0 seguridad social goza de reserva legal, es contrario a la Carta Pol\u00edtica que se \u00a0 remita al Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n de este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, la demandante considera que se viola el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 al presentarse un trato diferenciado, de un lado, entre los aportantes al \u00a0 sistema de riesgos laborales que se encuentran en las clases IV y V de riesgo y \u00a0 las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada que se \u00a0 ubican en las clases IV y V de riesgo; y, de otra parte, entre las \u00a0 administradoras de riesgos laborales que afilian empresas de las clases IV y V \u00a0 de riesgo, y por el otro, las administradoras de riesgos laborales que afilian \u00a0 empresas cuya actividad es la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada tambi\u00e9n de las clases IV y V de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 de lo segundo, es decir, la supuesta diferencia de trato entre las ARL que \u00a0 afilian empresas de vigilancia y seguridad privada con clases IV y V de riesgo y \u00a0 las dem\u00e1s ARL que afilian empresas con igual nivel de riesgo, se se\u00f1ala en la \u00a0 demanda que a las ARL que afilien a empresas de vigilancia, no s\u00f3lo tienen que \u00a0 sufragar las mismas prestaciones que las ARL que no afilian empresas de \u00a0 vigilancia, sino que adem\u00e1s tienen que asumir el costo del examen de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica, con cargo a la misma cotizaci\u00f3n que perciben unas y otras ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 demandante, el deber de renovar anualmente el certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 viola el principio de igualdad, porque las dem\u00e1s personas civiles que solicitan \u00a0 permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, gozan de vigencias m\u00e1ximas \u00a0 de 10 a\u00f1os[1], \u00a0 para el caso de tenencia, 3 a\u00f1os para el porte, y un a\u00f1o para el porte de armas \u00a0 de uso restringido; de manera que a los primeros se les impone una exigencia \u00a0 superior sin que existan criterios razonables para justificar dicho trato \u00a0 diferenciado, m\u00e1xime si se considera que las personas que prestan servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada se encuentra sometidas a un control por parte de \u00a0 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente \u00a0 capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la demanda se considera que, el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 la Ley 1539 de 2012, viola los derechos al trabajo y a las garant\u00edas m\u00ednimas del \u00a0 trabajador, consagrados en los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 porque al someter a los trabajadores que prestan servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada con porte de armas de fuego, a la carga de renovar anualmente \u00a0 el certificado de aptitud psicof\u00edsica, los expone a inestabilidad laboral y a la \u00a0 posibilidad permanente de p\u00e9rdida de su empleo, lo cual se revela como una \u00a0 medida irrazonable y desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes por su lado \u00a0 consideran en su mayor\u00eda que las normas son exequibles. No encuentran que la \u00a0 referencia a que el Gobierno reglamente el par\u00e1grafo acusado, se refiera a que \u00a0 mediante normas reglamentarias se pretende modificar la estructura de la \u00a0 organizaci\u00f3n de los recursos de las ARL. Consideran que dicha regulaci\u00f3n ya \u00a0 existe en normas de rango legal por lo cual no se vulnera la reserva. Explican \u00a0 tambi\u00e9n la norma debe ser entendida como la creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n o \u00a0 un nuevo deber de asistencia en materia de riesgos profesionales, frente al cual \u00a0 la ARL no se pueden excusar so pretexto de que cuentan con los mismos recursos. \u00a0 Esto, por cuanto su financiaci\u00f3n incluye el producto de la administraci\u00f3n de los \u00a0 recursos, actividad que les debe permitir asumir las obligaciones que el \u00a0 legislador razonablemente disponga a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros intervinientes consideran \u00a0 que la norma es inexequible, se allanan a los argumentos de la demandante, y \u00a0 agregan que el certificado de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y porte de \u00a0 armas de fuego, no se constituye un asunto en materia de salud sino referido a \u00a0 la seguridad. Por ello no tiene que ser costeado por las ARL, sino por los \u00a0 empleadores que son quienes ofrecen la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de plantear los problemas \u00a0 jur\u00eddicos a resolver, la Corte Constitucional encuentra pertinente reconstruir \u00a0 las acusaciones presentadas en la demanda, con el fin de resolverlas de manera \u00a0 metodol\u00f3gica, y as\u00ed prestar claridad a la presente providencia. Esto, en tanto \u00a0 se propone una cantidad importante de argumentos, que giran en torno a los \u00a0 mismos asuntos esenciales que la demandante considera como razones de \u00a0 inconstitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis preliminar: alcance \u00a0 de la demanda y problemas jur\u00eddicos a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada dispone un \u00a0 nuevo requisito para las personas naturales que est\u00e9n vinculadas laboralmente o \u00a0 aspiren a vincularse a servicios de vigilancia y seguridad privada, y deban por \u00a0 ello portar armas de fuego, consistente en obtener un certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica[2]. \u00a0 Este certificado tiene vigencia de un a\u00f1o, y debe por tanto renovarse anualmente \u00a0 para que las personas en menci\u00f3n cumplan con el requisito legal aludido en el \u00a0 contexto de esta actividad laboral. El par\u00e1grafo de la norma establece que las \u00a0 ARP[3] \u00a0(actualmente ARL &#8211; Administradoras de Riesgos Laborales) a las que est\u00e9n \u00a0 afiliados los trabajadores referidos, deber\u00e1n expedir el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica sin ning\u00fan costo. Y esta \u00faltima previsi\u00f3n deber\u00e1 ser reglamentada \u00a0 por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n plantea que la \u00a0 norma es inconstitucional porque dispone que el costo del certificado en comento \u00a0 sea asumido por las ARL y no por los empleadores. Lo que adem\u00e1s -seg\u00fan la \u00a0 demanda- debe hacerse en los t\u00e9rminos de los reglamentos del Gobierno referidos \u00a0 en la \u00faltima frase del par\u00e1grafo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este hecho se derivan para \u00a0 la demandante dos hip\u00f3tesis inconstitucionales sobre el alcance normativo del \u00a0 par\u00e1grafo. La primera, que la manera en que las ARL deban organizar la inversi\u00f3n \u00a0 de sus recursos para cumplir con la expedici\u00f3n del certificado y asumir su \u00a0 costo, est\u00e9 contenida en una norma de rango reglamentario, cuando esta \u00a0 regulaci\u00f3n tiene reserva de ley. Y la segunda, que la norma no prevea una \u00a0 contraprestaci\u00f3n que permita compensar el costo no previsto en que deben \u00a0 incurrir las ARL para cumplir con lo estipulado en par\u00e1grafo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la primera hip\u00f3tesis deriva \u00a0 la actora de la trasgresi\u00f3n de varias normas constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 48[4], 150-10[5], 150-23[6] y 365[7] de la Constituci\u00f3n, se \u00a0 vulneran presuntamente porque los t\u00e9rminos en que las ARL deben asumir el \u00a0 cumplimiento de lo contemplado en la disposici\u00f3n acusada, suponen la \u00a0 modificaci\u00f3n de la forma en que estas empresas invierten sus recursos, y dicha \u00a0 modificaci\u00f3n es seg\u00fan las normas constitucionales citadas un asunto exclusivo de \u00a0 las normas de rango legal y no de los reglamentos. Para ilustrar esto la \u00a0 demandante explica que los art\u00edculos 2[8] \u00a0y 19[9] del Decreto \u00a0 extraordinario 1295 de 1994 y 11[10] \u00a0de la Ley 1562 de 2012, describen c\u00f3mo deben ser invertidos los distintos \u00a0 porcentajes de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0 administrados por las ARL. Por ello el par\u00e1grafo demandando no puede pretender \u00a0 que una norma reglamentaria regule una modificaci\u00f3n de la forma en que estas \u00a0 empresas invierten sus recursos. Pues, no s\u00f3lo se incumple con la reserva legal \u00a0 aludida sino que se permitir\u00eda que un reglamento modificara una norma de rango \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la segunda hip\u00f3tesis se \u00a0 concluye en la demanda la vulneraci\u00f3n de otras normas constitucionales. El punto \u00a0 de partida de esta hip\u00f3tesis implica que el par\u00e1grafo aludido impone que el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica se expida sin costo pero a cargo las ARL, y \u00a0 no a cargo de los empleadores, por lo cual surgen a su vez dos alternativas \u00a0 interpretativas, igualmente inconstitucionales para la actora: una consistente \u00a0 en que las ARL deban asumir el mencionado costo con los recursos del Sistema \u00a0 General de Riesgos Laborales; y otra seg\u00fan la cual el costo se debe satisfacer \u00a0 con recursos propios de las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera es \u00a0 inconstitucional porque altera la garant\u00eda de orden econ\u00f3mico y social justo \u00a0 (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n), ya que incluye una nueva \u00a0 obligaci\u00f3n que debe ser atendida con los mismos recursos, que adem\u00e1s no ha sido \u00a0 incluida en el c\u00e1lculo actuarial para definir el monto de las cotizaciones, por \u00a0 lo que afecta el margen de rentabilidad esperado del sistema. Desequilibra el \u00a0 sistema financiero porque exonera a los empleadores del pago del costo en \u00a0 cuesti\u00f3n en detrimento de las empresas que administran los recursos generales de \u00a0 este rubro. Sacrifica el inter\u00e9s general (el de los afiliados al sistema) por el \u00a0 inter\u00e9s particular (el de las empresas de vigilancia privada) y vulnera el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 Constitucional. Por lo mismo desconoce los principios de \u00a0 universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio econ\u00f3mico (art\u00edculos 48, 49[11] y 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), y compromete el respeto por el principio de destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de los recursos de seguridad social (art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n), \u00a0 en tanto el certificado que deben costear estas empresas no es del resorte de \u00a0 este rubro sino que debe estar a cargo de los empleadores. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se vulnera el \u00a0 principio de igualdad (art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n). De un lado porque las \u00a0 empresas de vigilancia pertenecen a los aportantes al sistema de riesgos de \u00a0 clases IV y V[12], luego s\u00f3lo a ellas, \u00a0 del universo de empresas que pertenecen a riesgos de clases IV y V, se les \u00a0 podr\u00eda incrementar el monto de la cotizaci\u00f3n para cubrir el costo del \u00a0 certificado. Y de otro lado, s\u00f3lo las ARL que tengan como afiliados a los \u00a0 trabajadores de una empresa de vigilancia, dentro del universo de ARL que \u00a0 afilian a empresas de riesgos de clases IV y V, ser\u00edan sometidas a un trato \u00a0 desigual injustificado porque deben asumir el costo del certificado, mientras \u00a0 que las dem\u00e1s ARL no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con la primera \u00a0 alternativa hermen\u00e9utica (que el certificado se coste\u00e9 con recursos del sistema \u00a0 sin contraprestaci\u00f3n alguna) se vulnerar\u00eda tambi\u00e9n el art\u00edculo 355[13] de la Constituci\u00f3n que \u00a0 proh\u00edbe la entrega de recursos p\u00fablicos a empresas particulares, sin \u00a0 contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda \u00a0 interpretaci\u00f3n sobre a cu\u00e1les recursos se imputar\u00eda el costo del certificado, \u00a0 seg\u00fan la cual \u00e9ste se pagar\u00eda con recursos propios de las ARL, es \u00a0 inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de libertad de \u00a0 empresa (art\u00edculo 333[14] de la Constituci\u00f3n), y \u00a0 de intervenci\u00f3n racional del Estado en la econom\u00eda (art\u00edculo 334[15] \u00a0de la Constituci\u00f3n), los cuales le proh\u00edben crear beneficios exclusivos a \u00a0 ciertos sectores y empresas, so pena de incurrir en desequilibrios financieros \u00a0 del mercado y, en este caso, desequilibrio del principio de sostenibilidad \u00a0 financiera del sistema de seguridad social en riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n contra el inciso \u00a0 cuestiona la exigencia de la renovaci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 para el porte y tenencia de armas de fuego, pues esta exigencia es \u00fanicamente de \u00a0 las personas naturales vinculadas o que aspiren a vincularse a las empresas que \u00a0 presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores). Esto, seg\u00fan la demanda vulnera el principio constitucional de \u00a0 igualdad, porque los dem\u00e1s civiles que solicitan permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, gozan \u00a0 de vigencias de tres (3) a\u00f1os para el porte, y un (1) a\u00f1o para el porte de armas \u00a0 de uso restringido[16], \u00a0 entre otros. Se impone una exigencia superior a los primeros sin que existan \u00a0 criterios razonables, cuando por el contrario se debe reconocer que las personas \u00a0 que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentran sometidas \u00a0 a un control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual \u00a0 garantiza su permanente capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado este inciso \u00a0 presuntamente vulnera los art\u00edculos 25[17] \u00a0y 53[18] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque somete a los trabajadores que prestan \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada con porte de armas de fuego, a la \u00a0 carga de renovar anualmente el certificado de aptitud psicof\u00edsica, y los expone \u00a0 a inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de p\u00e9rdida de su empleo, \u00a0 lo cual es desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n argumental de las acusaciones expresadas en el escrito de la \u00a0 demanda, esta Sala Plena debe resolver los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Determinar el alcance real del par\u00e1grafo \u00a0 acusado, que seg\u00fan la demandante supone, (i) el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 de que los empleadores se hagan cargo del certificado de aptitud psicof\u00edsica, \u00a0 (ii) la alternativa hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual el costo del certificado se puede \u00a0 asumir con recursos propios de las ARL, y (iii) el otorgamiento de la \u00a0 competencia al Gobierno para que regule mediante normas reglamentarias las \u00a0 condiciones en que se organizar\u00e1n los recursos de las ARL para asumir el costo \u00a0 del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Una vez se aclare lo anterior deber\u00e1 la \u00a0 Corte establecer si es constitucional que a cargo de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0 se satisfaga el costo del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas, en consideraci\u00f3n a que dicho certificado resulta una \u00a0 exigencia nueva sin contraprestaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el inciso \u00a0 segundo acusado este Tribunal Constitucional analizar\u00e1 si el \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma acusada, circunscrito \u00fanicamente a las personas \u00a0 vinculadas o que aspiren vinculare a la empresas de vigilancia y seguridad \u00a0 privada, implica un trato desigual injustificado respecto de los dem\u00e1s civiles que solicitan permiso para el porte o \u00a0 tenencia de armas de fuego, quienes gozan de vigencias de tres (3) a\u00f1os para el \u00a0 porte, y un (1) a\u00f1o para el porte de armas de uso restringido, entre otros. Y se \u00a0 deber\u00e1 analizar tambi\u00e9n si la obligaci\u00f3n de renovar anualmente el certificado \u00a0 implica para quienes se les exige, inestabilidad laboral y la posibilidad \u00a0 permanente de p\u00e9rdida de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte resolver\u00e1 los \u00a0 problemas descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance normativo del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 presunta obligaci\u00f3n de que los empleadores se hagan cargo del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la demandante la \u00a0 naturaleza del certificado de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y porte de \u00a0 armas de fuego se refiere a una prestaci\u00f3n en materia de salud ocupacional, \u00a0 frente a la cual el legislador ha fijado las obligaciones principales en cabeza \u00a0 de los empleadores y no de las ARL. As\u00ed, el Decreto 614 de 1984 \u201cpor el cual \u00a0 se determinan las bases para la organizaci\u00f3n de y administraci\u00f3n de salud \u00a0 ocupacional del pa\u00eds\u201d en su art\u00edculo 9[19] \u00a0dispone que los ex\u00e1menes m\u00e9dicos para el ingreso a un puesto de trabajo forman \u00a0 parte del subprograma de medicina del trabajo. Y sus art\u00edculos 24, 28 y 29[20] consagran la obligaci\u00f3n \u00a0 de patronos y empleadores de responder por los programas de salud ocupacional en \u00a0 los puestos de trabajo. A su turno el art\u00edculo 30 del mismo Decreto 614 de 1984[21] \u00a0contempla que el contenido de los programas de salud ocupacional incluye la \u00a0 realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos para admisi\u00f3n y selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado -seg\u00fan la demanda- \u00a0 al revisar los servicios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos laborales a cargo \u00a0 de las empresas Administradoras de Riesgos Laborales (art\u00edculo 19 de la Ley 1562 \u00a0 de 2012)[22] \u00a0no se encuentra la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de realizar ex\u00e1menes m\u00e9dicos para \u00a0 admisi\u00f3n, permanencia o retiro de los puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aduce la actora que \u00a0 la Decisi\u00f3n 584 de la Comunidad Andina de Naciones \u2013CAN- establece en su \u00a0 art\u00edculo 14 que \u201cLos empleadores ser\u00e1n responsables de que los trabajadores \u00a0 se sometan a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de pre empleo, peri\u00f3dicos y de retiro, acorde \u00a0 con los riesgos a que est\u00e1n expuestos en sus labores. (\u2026)\u201d. Agrega que en \u00a0 sentencia C-231 de 1997[23], \u00a0 se destac\u00f3 que las normas proferidas en el marco de la Comunidad Andina, tales \u00a0 como la Decisi\u00f3n 584 a aludida, ostentan un car\u00e1cter prevalente en el orden \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, lo anterior no \u00a0 implica la existencia de una obligaci\u00f3n constitucional de que los empleadores \u00a0 asuman los gastos de certificados como el de aptitud psicof\u00edsica previsto en el \u00a0 art\u00edculo demandado, requeridos justamente para el ingreso y permanencia en \u00a0 labores propias de las empresas de vigilancia y seguridad privada; por lo cual \u00a0 el legislador en ejercicio de su amplio margen de configuraci\u00f3n regulativa bien \u00a0 puede adjudicar dicho costo a otros rubros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino las normas \u00a0 legales que establecen que las prestaciones derivadas de salud ocupacional est\u00e1n \u00a0 a cargo del empleador, no configuran par\u00e1metro de control de constitucionalidad. \u00a0 Su contenido obedece al ejercicio de la amplia configuraci\u00f3n regulativa del \u00a0 legislador en materia del Sistema General de Riesgos Laborales; ejercicio que \u00a0 permite tambi\u00e9n que el legislador disponga si algunas de estas prestaciones, u \u00a0 otras relacionadas con ellas, no las asuma el empleador en sus costos, sino las \u00a0 ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la citada \u00a0 Decisi\u00f3n 584 de la CAN (art\u00edculo 14) de la que se pretende derivar la obligaci\u00f3n \u00a0 del legislador de adjudicar en cabeza del empleador el reconocimiento del costo \u00a0 de estas prestaciones relativas a la salud ocupacional, no dispone tal cosa. Su \u00a0 tenor literal contiene la obligaci\u00f3n de los empleadores de velar por el \u00a0 sometimiento de sus empleados a estos ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, pero no \u00a0 consagra imperativo alguno para que su costo sea asumido por el empleador en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que no existe principio \u00a0 constitucional del que se derive el deber de los empleadores de asumir el costo \u00a0 de certificados como el contemplado en la norma demandada, por lo cual \u2013se \u00a0 reitera- el legislador goza de amplia facultad reguladora para disponerlo en \u00a0 cabeza de las ARL, tal como lo hace el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre el amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa en materia del dise\u00f1o \u00a0 presupuestal del Sistema de Riesgos Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional[24] \u00a0ha sostenido que en materia del dise\u00f1o del manejo de recursos del Sistema de \u00a0 Seguridad Social en general y del Sistema de Riesgos Laborales (profesionales) \u00a0 en particular, el legislador goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa. Esto deriva a su vez de la libertad regulativa respecto de los derechos a salud y a la \u00a0 seguridad social[25]. \u00a0 La regulaci\u00f3n constitucional (art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n) impide que se \u00a0 asuma una estructura \u00fanica de seguridad social, as\u00ed como un rol limitado del \u00a0 legislador a este respecto. Si bien la Constituci\u00f3n dispone principios a los \u00a0 cuales debe ce\u00f1irse el legislador, no es menos cierto que de ello no se puede \u00a0 concluir que su capacidad de intervenci\u00f3n es amplia en este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la seguridad \u00a0 social es un derecho irrenunciable y un servicio p\u00fablico obligatorio a cargo del \u00a0 Estado, en lo concerniente al Sistema de Riesgos Profesionales, se debe \u00a0 \u201cprocurar hacer efectiva la igualdad y la libre competencia entre las entidades \u00a0 facultadas para prestar el servicio, as\u00ed como garantizar que los usuarios \u00a0 puedan, en igualdad de condiciones, tener acceso al mismo y obtener la \u00a0 protecci\u00f3n requerida\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n \u00a0 dispone que \u201cla seguridad social podr\u00e1 ser prestada por entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas, de conformidad con la ley\u201d[27]. \u00a0 Adem\u00e1s, de manera complementaria, establece que \u201clos servicios p\u00fablicos son \u00a0 inherentes a la finalidad social del Estado, que estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico que fije la ley y que podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o \u00a0 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares\u201d[28], \u00a0 pero es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que en todo caso el ente estatal mantendr\u00e1 la \u00a0 regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior se sostuvo en la citada C-516 de 2004, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse esquema mixto ha de desarrollarse al amparo de los principios \u00a0 que rigen la seguridad social, es decir, eficiencia, universalidad y \u00a0 solidaridad, por cuanto los sistemas de seguridad social fueron concebidos \u00a0 siguiendo lineamientos distintos a los que configuran la seguridad individual o \u00a0 privada. En ellos la empresa o entidad encargada de su prestaci\u00f3n no tiene como \u00a0 prioridad el criterio de eficiencia econ\u00f3mica ni la necesidad de ampliarse \u00a0 financieramente a largo plazo, sino que se adopt\u00f3 una perspectiva que afirmaba \u00a0 ante todo la importancia de lo social. Y es el Estado a quien corresponde hacer \u00a0 efectivo ese cometido, para lo cual se le asigna la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0 control del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es un claro \u00a0 desarrollo del modelo de Estado Social de Derecho, en el cual el \u00a0 intervencionismo estatal en materias como la seguridad social se explica en la \u00a0 medida en que ese servicio p\u00fablico est\u00e1 a su cargo y es quien debe asumir su \u00a0 prestaci\u00f3n, ya sea directamente o a trav\u00e9s de entidades privadas. Ello explica \u00a0 adem\u00e1s la intensidad del intervencionismo estatal en la seguridad social, que \u00a0 pretende superar la tensi\u00f3n existente entre los intereses privados, presentes en \u00a0 el seno las empresas y el inter\u00e9s general comprometido en esa actividad, mucho \u00a0 m\u00e1s cuando de lo que se trata es precisamente de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 b\u00e1sico para la sociedad que hace efectivo el derecho irrenunciable que tienen \u00a0 todos los habitantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en materia del \u00a0 sistema de Riesgos Laborales, el Estado, preferentemente por intermedio del \u00a0 legislador, debe adoptar las medidas necesarias tendientes a que los componentes \u00a0 del sistema en menci\u00f3n est\u00e9n destinados a asegurar efectivamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 trabajadora contra ciertos riesgos derivados de su desempe\u00f1o laboral y que \u00a0 afectan de manera importante sus condiciones de vida y existencia. Y, resulta \u00a0 pues no s\u00f3lo una facultad del legislador, sino un deber, regular ampliamente los \u00a0 aspectos presupuestales, y en virtud de ello asignar obligaciones en dicho \u00a0 sentido a los entes particulares que concurran a la prestaci\u00f3n de este tipo de \u00a0 servicios. Si no fuera de este modo, se podr\u00eda restringir el uso de la principal \u00a0 herramienta que tiene el Estado para hacer coherente el funcionamiento del \u00a0 sistema con las garant\u00edas fundamentales que \u00e9ste debe brindar. Esta herramienta \u00a0 es, por supuesto, la libertad regulativa otorgada al legislador en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sobre la presunta alternativa \u00a0 hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual el costo del certificado se puede asumir con recursos \u00a0 propios de las ARL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo explican la \u00a0 mayor\u00eda de los intervinientes y el Ministerio P\u00fablico, bajo la l\u00f3gica del dise\u00f1o \u00a0 del Sistema General de Riesgos Laborales, no se hallan razones suficientes para \u00a0 afirmar que cuando la norma atribuye a las ARL la realizaci\u00f3n del certificado en \u00a0 el contexto laboral de los empleados de las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0 privada, ha radicado el cumplimiento de esta prescripci\u00f3n en los recursos \u00a0 propios de estas empresas administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro en \u00a0 este aspecto, que la norma demandada ha creado una prestaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), \u00a0 basada en su car\u00e1cter preventivo, el cual se\u00f1ala que \u201cen cuanto a su finalidad, el SGR[L] est\u00e1 orientado como se desprende de \u00a0 los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 1295 de 1994 (\u2026) a proteger al trabajador de las \u00a0 contingencias o da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n o como consecuencia de la actividad \u00a0 que desarrollan, no s\u00f3lo mediante servicios de rehabilitaci\u00f3n sino tambi\u00e9n con \u00a0 medidas de car\u00e1cter preventivo\u201d[29]. \u00a0La certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica, como su nombre lo indica no es otra \u00a0 cosa que la forma de evitar la ocurrencia de siniestros producto de labores que \u00a0 implican la utilizaci\u00f3n de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es pues plausible la interpretaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan la cual, el costo del certificado aludido puede ser asumido con los \u00a0 recursos propios de las ARL. Las prestaciones en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0 riesgos y accidentes de trabajo, son las prestaciones de las que se encarga \u00a0 precisamente el Sistema General de Riesgos Laborales. \u00c9stas ya est\u00e1n financiadas \u00a0 a partir de la definici\u00f3n del monto de las cotizaciones. Las ARL en cumplimiento \u00a0 de sus funciones legales distribuyen los recursos recaudados con dicho fin, para \u00a0 poder financiar el cubrimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a \u00a0 su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto de \u00a0 explicar que el examen de aptitud psicof\u00edsica debe ser financiado con dineros \u00a0 del Sistema General de Riesgos Laborales y no con recursos propios de las ARL, \u00a0 el Procurador recuerda que los recursos que entran a formar parte del patrimonio \u00a0 de la ARL dejan de hacer parte del Sistema General de Riesgos Laborales ya que \u00a0 su finalidad no es cumplir con los objetivos de dicho sistema, sino que se \u00a0 constituyen en la retribuci\u00f3n o ganancia que obtienen estas empresas por la \u00a0 actividad que realizan.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, por razones de \u00a0 prevenci\u00f3n y de la naturaleza de la actividad, el examen m\u00e9dico constitutivo del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica debe ser asumido por las ARL, con cargo a los \u00a0 recursos parafiscales que las nutren, y no con cargo a sus recursos \u00a0 patrimoniales propios. Es por tanto una obligaci\u00f3n normal y natural de las ARL.[31] En relaci\u00f3n \u00a0 con la naturaleza de las actividades a las que se dirige la inversi\u00f3n de los \u00a0 recursos del Sistema Riesgos Laborales, y el sentido mismo de dicho sistema, se \u00a0 reconstruir\u00e1n m\u00e1s adelante los criterios jurisprudenciales desarrollados por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 Sobre el otorgamiento de competencia al \u00a0 Gobierno para que presuntamente regule mediante normas reglamentarias las \u00a0 condiciones en que se organizar\u00e1n los recursos de las ARL para asumir el costo \u00a0 del certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, tampoco puede afirmarse \u00a0 que la remisi\u00f3n del legislador a que el Gobierno reglamente lo contenido en el \u00a0 par\u00e1grafo acusado, se refiere a las reglas de financiaci\u00f3n de las ARL para \u00a0 costear la realizaci\u00f3n del certificado. Si el certificado mencionado atiende a \u00a0 las funciones propias de las ARL, y ello a su vez indica que la forma de \u00a0 financiar su reconocimiento es la misma forma mediante la que se financian las \u00a0 prestaciones que tienen a cargo estas empresas administradoras en raz\u00f3n de su \u00a0 naturaleza, entonces resulta errado afirmar que el reglamento al que se hace \u00a0 alusi\u00f3n en el par\u00e1grafo acusado va a definir las condiciones de financiaci\u00f3n del \u00a0 certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en este contexto no se espera \u00a0 que el Gobierno expida un decreto reglamentario que disponga una organizaci\u00f3n \u00a0 distinta de lo contenido en los \u00a0 art\u00edculos 2 y 19 del Decreto extraordinario 1295 de 1994 y 11 de la Ley 1562 de \u00a0 2012, los cuales recogen los criterios bajo los que se invierten los recursos \u00a0 del Sistema General de Riesgos Laborales administrados por las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Conclusiones sobre el alcance normativo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 1539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto indica a la Sala Plena en \u00a0 primer lugar, que no se vulneran los art\u00edculos 48, 150-10, 150-23 y 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n pues la interpretaci\u00f3n del par\u00e1grafo demandado, junto con las \u00a0 normas que definen el sentido y naturaleza del Sistema General de Riesgos \u00a0 Laborales, suponen que los reglamentos a los que alude la disposici\u00f3n acusada no \u00a0 se refieren en absoluto a temas que deban estar regulados en normas de rango \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas reservados, referidos a los \u00a0 aspectos esenciales de la estructura del financiamiento de las prestaciones a \u00a0 cargo de las ARL, ya est\u00e1n regulados en sus aspectos esenciales en normas de \u00a0 rango legal, valga decir, los \u00a0 art\u00edculos 2 y 19 del Decreto extraordinario 1295 de 1994 y 11 de la Ley 1562 de \u00a0 2012, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de otro lado, el Gobierno ya \u00a0 expidi\u00f3 un decreto reglamentario, Decreto 738 de 2013[32], en virtud del \u00a0 par\u00e1grafo estudiado, cuyo contenido se refiere a cuestiones distintas de \u00a0 aquellos aspectos esenciales de la \u00a0 estructura del financiamiento de las prestaciones a cargo de las ARL. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se \u00a0 concluye que la primera \u00a0 interpretaci\u00f3n sobre a cu\u00e1les recursos se imputar\u00eda el costo del certificado, \u00a0 seg\u00fan la cual deben asumirla los empleadores, carece de fundamento \u00a0 constitucional. Y la segunda interpretaci\u00f3n consistente en que dicho costo se \u00a0 asumir\u00eda con recursos propios de las ARL, tampoco es posible en consideraci\u00f3n \u00a0 del dise\u00f1o y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesional, seg\u00fan se \u00a0 explic\u00f3. Por ello, no se vulneran los principios constitucionales de libertad de \u00a0 empresa (art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n), y de intervenci\u00f3n racional del Estado \u00a0 en la econom\u00eda (art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n), en los t\u00e9rminos explicados en \u00a0 la demanda, pues dicha vulneraci\u00f3n derivaba de la aceptaci\u00f3n de que el costo del \u00a0 certificado deb\u00eda asumirse con recursos propios de las ARL, posici\u00f3n \u00a0 hermen\u00e9utica que fue descartada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Constitucionalidad de la satisfacci\u00f3n del costo del \u00a0 certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas, a cargo de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema \u00a0 jur\u00eddico, la Corte har\u00e1 referencia al (i) alcance del Sistema de Riesgos \u00a0 Laborales y de la labor de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n a (ii) los criterios sobre el dise\u00f1o presupuestal del sistema en \u00a0 cuesti\u00f3n, seg\u00fan su prop\u00f3sito y el de las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (i) El Sistema de Riesgos Laborales y las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0 (ARL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del sistema integral \u00a0 de seguridad social est\u00e1 conformado por los reg\u00edmenes generales de pensiones, \u00a0 salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios definidos \u00a0 en la ley 100 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEstablecer las \u00a0 actividades de promoci\u00f3n y de prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las condiciones de \u00a0 trabajo y salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, protegi\u00e9ndola contra los riesgos \u00a0 derivados de la organizaci\u00f3n del trabajo que puedan afectar la salud individual \u00a0 o colectiva en los lugares de trabajo tales como los f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0 biol\u00f3gicos, ergon\u00f3micos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las prestaciones \u00a0 de atenci\u00f3n de la salud de los trabajadores y las prestaciones econ\u00f3micas por \u00a0 incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de \u00a0 trabajo y enfermedad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer y pagar a \u00a0 los afiliados las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad permanente parcial o \u00a0 invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o \u00a0 enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Fortalecer las \u00a0 actividades tendientes (sic) a establecer el origen de los accidentes de trabajo \u00a0 y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo \u00a0 profesional&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del mismo Decreto \u00a0 dispone que constituye riesgos profesionales el accidente que se produce como \u00a0 consecuencia directa del trabajo o labor desempe\u00f1ada, y la enfermedad que haya \u00a0 sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional \u201ccon la creaci\u00f3n de esta \u00a0 forma de aseguramiento, el legislador, con el prop\u00f3sito de proteger a los \u00a0 trabajadores de las contingencias o da\u00f1os que sufran como consecuencia de la \u00a0 relaci\u00f3n laboral, ha impuesto la obligaci\u00f3n a los empleadores de trasladar los \u00a0 riesgos a entidades especializadas en su administraci\u00f3n, mediando una cotizaci\u00f3n \u00a0 a cargo exclusivamente del empleador[33] y ha \u00a0 determinado claramente las prestaciones a las que tendr\u00e1n derecho los \u00a0 trabajadores que se vean afectados por una contingencia de origen profesional[34]\u201d. [C-336 de 2012] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto indica que el dise\u00f1o del \u00a0 sistema \u201cimplica que las entidades aseguradoras asumen el riesgo objetivo que \u00a0 en principio tendr\u00edan los empleadores pero que por virtud de la ley y en aras de \u00a0 otorgar una mayor protecci\u00f3n a los trabajadores, se les traslada a ellas, \u00a0 mediando, una cotizaci\u00f3n que se encuentra a cargo del patrono. La funci\u00f3n que \u00a0 cumplen es entonces prevenir, atender y proteger a la poblaci\u00f3n trabajadora de \u00a0 los efectos causados por accidentes y enfermedades que les puedan ocurrir con \u00a0 ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que desarrollan\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la citada sentencia C-336 \u00a0 de 2012 se record\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 (en sentencia C-453 de 2002) \u00a0 a la teor\u00eda del riesgo creado que el legislador adopt\u00f3 en esta materia. Sobre el \u00a0 particular dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, como lo recuerda el representante del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Sistema de Riesgos Profesionales se \u00a0 estructura a partir de la existencia de un riesgo creado por el empleador. El \u00a0 Legislador acoge en esta materia\u00a0 la teor\u00eda del riesgo creado en la que no \u00a0 se toma en cuenta la culpa del empleador sino que se establece una \u00a0 responsabilidad objetiva por cuya virtud resulta obligado a reparar los \u00a0 perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades\u00a0 \u00a0 de las que\u00a0 el empresario obtiene un beneficio [36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la Ley con el prop\u00f3sito de proteger a los \u00a0 trabajadores de las contingencias o da\u00f1os que sufran como consecuencia de la \u00a0 relaci\u00f3n laboral, ha impuesto la obligaci\u00f3n a los empleadores de trasladar ese \u00a0 riesgo a entidades especializadas en su administraci\u00f3n, mediando una cotizaci\u00f3n \u00a0 a cargo exclusivamente del empleador[37] \u00a0y ha determinado claramente las prestaciones a las que tendr\u00e1n derecho los \u00a0 trabajadores que se vean afectados por una contingencia de origen profesional[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas las entidades \u00a0 Administradoras de Riesgos Profesionales, bajo un esquema de aseguramiento,- en el que las \u00a0 cotizaciones o primas, que el empleador entrega al sistema por cada uno de los\u00a0 \u00a0 trabajadores afiliados, generan una mutualidad o fondo com\u00fan, con el cual se \u00a0 financian las\u00a0 prestaciones anotadas -, deben\u00a0\u00a0 ocuparse de \u00a0 brindar a los trabajadores la prestaci\u00f3n\u00a0 de los servicios de salud\u00a0 \u00a0 que requieran, as\u00ed como asumir\u00a0 el reconocimiento y pago oportuno\u00a0 de \u00a0 las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994 \u00a0 \u2013incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensi\u00f3n de invalidez, \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes, auxilio funerario -, al tiempo que\u00a0 deben \u00a0 realizar actividades de prevenci\u00f3n, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n de riesgos \u00a0 profesionales, y promover y divulgar\u00a0 programas de medicina laboral,\u00a0 \u00a0 higiene industrial,\u00a0 salud ocupacional y seguridad industrial[39].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se record\u00f3 igualmente (en \u00a0 sentencia C-336 de 2012), que la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral, ha se\u00f1alado que el art\u00edculo 216 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo[40] \u00a0constituye un r\u00e9gimen distinto al de responsabilidad objetiva creado a partir de \u00a0 la creaci\u00f3n del Sistema de Riesgos Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la diferencia de la regulaci\u00f3n de estas dos clases de \u00a0 responsabilidades, esto es, la prevista para el Sistema de Seguridad Social \u00a0 Integral &#8211; Sistema de Riesgos Profesionales, y la se\u00f1alada para el empleador que \u00a0 incurra en culpa patronal, en casaci\u00f3n del 30 de junio de 2005 radicado 22656, \u00a0 reiterada en decisi\u00f3n del 29 de agosto de igual a\u00f1o radicaci\u00f3n 23202, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 (&#8230;) es del caso precisar que para que se cause la indemnizaci\u00f3n ordinaria y \u00a0 plena de perjuicios prevista en el art\u00edculo 216 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo exige la ley, am\u00e9n, obviamente, de la ocurrencia del riesgo, esto es, el \u00a0 accidente de trabajo o la enfermedad profesional, la culpa suficientemente \u00a0 comprobada\u201f del empleador; a diferencia de lo que ocurre con las \u00a0 prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales tarifadas previstas, hoy, en los \u00a0 art\u00edculos 249 y siguientes de la Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002 y dem\u00e1s normas \u00a0 que las reglamentan, especialmente las contenidas en el Decreto 1295 de 1994, \u00a0 que se causan por el mero acaecimiento de cualquiera de las contingencias \u00a0 anotadas, sin que para su concurso se requiera de una determinada conducta del \u00a0 empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 diferencia estriba, entonces, esencialmente, en que la segunda de las \u00a0 responsabilidades se\u00f1aladas, es decir, la del Sistema General de Riesgos \u00a0 Profesionales, es de car\u00e1cter eminentemente objetivo, de modo que, para su \u00a0 definici\u00f3n, basta al beneficiario de las prestaciones que de ella se desprende \u00a0 acreditar el v\u00ednculo laboral y la realizaci\u00f3n del riesgo con ocasi\u00f3n o como \u00a0 consecuencia del trabajo; en tanto que, la responsabilidad que conlleva la \u00a0 indemnizaci\u00f3n ordinaria y total de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva, de \u00a0 modo que, su establecimiento amerita, adem\u00e1s de la demostraci\u00f3n del da\u00f1o a la \u00a0 integridad o a la salud del trabajador con ocasi\u00f3n o como consecuencia del \u00a0 trabajo, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protecci\u00f3n \u00a0 y seguridad que, seg\u00fan lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, de modo general le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 sistema dual de responsabilidad asegura, por una parte, que el Sistema General \u00a0 de Riesgos Profesionales cubra los riesgos que por su propia naturaleza genera \u00a0 el trabajo; y, de otro lado, que los da\u00f1os ocasionados al trabajador por \u00a0 conducta culposa y dolosa de su empleador le sean resarcidos total y plenamente, \u00a0 atendi\u00e9ndose el r\u00e9gimen general de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0 responsabilidades comportan un nexo de causalidad entre el trabajo y el \u00a0 accidente de trabajo o la enfermedad profesional que afectan la salud o \u00a0 integridad del trabajador. Nexo que, en t\u00e9rminos del accidente de trabajo, se \u00a0 produce &lt;por causa o con ocasi\u00f3n del trabajo&gt;, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 Decreto 1295 de 1994; y, en materia de enfermedad profesional, como consecuencia \u00a0 obligada y directa de la clase de trabajo que desempe\u00f1a el trabajador, como lo \u00a0 dice el art\u00edculo 11 ib\u00eddem.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esto se sigue que la \u00a0 naturaleza del Sistema de Riesgos Laborales, se concentra en la disposici\u00f3n de \u00a0 recursos para asumir garant\u00edas esenciales para los trabajadores. La l\u00f3gica que \u00a0 subyace a esta din\u00e1mica implica que el dise\u00f1o de este sistema debe privilegiar \u00a0 la liquidez de quien acopia el dinero, pues su capacidad para responder por las \u00a0 garant\u00edas en cuesti\u00f3n depende ello. Dos consecuencias surgen de esta pr\u00e1ctica. \u00a0 Una consistente en la necesidad de que el manejo de los recursos para este fin, \u00a0 por parte de quienes los administran, se oriente a reunir reservas \u00a0 presupuestales proporcionales a las eventuales obligaciones. Y la otra referida \u00a0 a que la garant\u00eda respaldada en el adecuado manejo de estos recursos, lleva \u00a0 aparejada la disponibilidad permanente e incondicional de los activos, pues se \u00a0 trata de obligaciones derivadas de la imposici\u00f3n normativa (constitucional y \u00a0 legal) de proteger a los trabajadores. De ah\u00ed que la responsabilidad que la \u00a0 sostiene sea objetiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, las ARL \u00a0 administran recursos cuyo prop\u00f3sito (protecci\u00f3n de los trabajadores) es \u00a0 prevalente respecto de los criterios meramente financieros y de mercado. Y, \u00a0 aparecen para estas entidades obligaciones de manejo de dicho presupuesto, bajo \u00a0 el imperativo de que ello est\u00e1 dirigido a asumir el pago de las prestaciones \u00a0 referidas a la protecci\u00f3n de los trabajadores. Lo que tiene como fundamento la plena satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales a la salud, al trabajo y de todos aquellos derechos que \u00a0 eventualmente resulten vulnerados por la ocurrencia de un accidente de trabajo o \u00a0 de una enfermedad profesional, pues el quebrantamiento por exceso de las cargas \u00a0 que soporta el trabajador supone una honda fractura del ordenamiento \u00a0 constitucional, el cual, como ya fue se\u00f1alado, tiene una marcada preocupaci\u00f3n \u00a0 por garantizar la vigencia de estos derechos ante la ocurrencia de tales eventos. \u201cPor ello, las consecuencias negativas \u00a0 que al trabajador le produzca cualquier clase de quebrantos f\u00edsicos y\/o mentales \u00a0 con ocasi\u00f3n de su trabajo, es imputable al empleador en cuanto este genera el \u00a0 riesgo debido a que obtiene un provecho directo de la fuerza de trabajo ejercida \u00a0 por el empleado\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto descrito, el \u00a0 legislador adjudic\u00f3 esta responsabilidad a entidades especializadas como las \u00a0 Administradoras de Riesgos Profesionales (Laborales) \u2013A.R.P. (A.R.L)-, que, como \u00a0 parte del sistema general de riesgos profesionales, est\u00e1n destinadas a prevenir, \u00a0 proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los \u00a0 accidentes que pueden ocurrirles con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que \u00a0 desarrollan. Las cuales deben prestar los servicios asistenciales y \u00a0 reconocer las prestaciones econ\u00f3micas a todo afiliado al sistema general de \u00a0 riesgos profesionales que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad \u00a0 profesional o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el accidente se \u00a0 define como \u201ctodo suceso \u00a0 repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n del trabajo, y que produzca en \u00a0 el trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica, una perturbaci\u00f3n funcional, una invalidez o \u00a0 la muerte. Es tambi\u00e9n accidente de trabajo aquel que se produce durante la \u00a0 ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes del empleador, o durante la ejecuci\u00f3n de una labor bajo su \u00a0 autoridad, a\u00fan fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera \u00a0 accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos \u00a0 desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo \u00a0 suministre el empleador.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido respecto a las Administradoras de Riesgos \u00a0 Profesionales (Laborales), que les corresponde \u201ccorrer con las prestaciones \u00a0 econ\u00f3micas por incapacidad laboral causada por enfermedad o accidente de origen \u00a0 profesional. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0[Laborales] s\u00f3lo est\u00e1n llamadas a responder por las incapacidades laborales \u00a0 cuando haya un dictamen que califique el accidente o la enfermedad que las \u00a0 ocasiona como de origen profesional, pues el Decreto 1295 de 1994, \u2018Por el cual \u00a0 se determina la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0 Profesionales [Laborales]\u2019, dispone en su art\u00edculo 12 que \u2018[t]oda \u00a0 enfermedad o patolog\u00eda, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o \u00a0 calificados como de origen profesional, se consideran de origen com\u00fan\u2019[44].\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (ii) Los recursos del Sistema de Riesgos Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos \u00a0 Laborales tienen como fuentes de financiaci\u00f3n las cotizaciones que realizan los \u00a0 empleadores y las transferencias del Sistema General de Participaciones. Aunque, \u00a0 tambi\u00e9n resulta una importante fuente de capitalizaci\u00f3n los rendimientos \u00a0 financieros producto de la administraci\u00f3n de estos recursos. En general, \u00e9stos \u00a0 tienen naturaleza parafiscal, es decir p\u00fablica, luego su destinaci\u00f3n es \u00a0 espec\u00edfica y no pueden dejar de invertirse en la satisfacci\u00f3n de obligaciones \u00a0 que la ley haya dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, las ARL cuentan \u00a0 igualmente con recursos propios. Seg\u00fan reiterada jurisprudencia[48] cuando los \u00a0 particulares, como es el caso, concurren a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0 gozan del derecho a obtener una ganancia que s\u00f3lo se puede causar y apropiar a \u00a0 su favor despu\u00e9s de que se hayan atendido las obligaciones prestacionales y \u00a0 asistenciales a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se sostuvo en \u00a0 sentencia C-979 de 2010 en relaci\u00f3n con el necesario equilibrio entre UPC y POS \u00a0 que \u201cdebe \u00a0 recordarse que la UPC es un recurso parafiscal que se reconoce como una prima de \u00a0 seguro a las EPS con el prop\u00f3sito de que garanticen a sus usuarios las \u00a0 coberturas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud \u2013POS. Es la Corte la que ha \u00a0 reclamado un equilibrio entre la UPC y el POS que permita su financiaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de sostenibilidad, como lo formula entre otros fallos, la sentencia \u00a0 T-760 de 2008, pero tambi\u00e9n es importante destacar que la jurisprudencia \u00a0 constitucional exige que dichos recursos se destinen en primer lugar a la \u00a0 financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, despu\u00e9s a los costos \u00a0 administrativos envueltos en dicha prestaci\u00f3n en condiciones de eficiencia, por \u00a0 supuesto, y solamente al final de la operaci\u00f3n es posible que los particulares \u00a0 que concurren en la prestaci\u00f3n obtengan una leg\u00edtima ganancia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Sistema \u00a0 General de Riesgos Profesionales (Laborales) la Corte Constitucional ha \u00a0 recalcado el mismo concepto. \u201cEn\u00a0 ese orden de ideas las entidades \u00a0 Administradoras de Riesgos Profesionales, bajo un esquema de aseguramiento,- \u00a0 en el que las cotizaciones o primas, que el empleador\u00a0 entrega al sistema \u00a0 por cada uno de los\u00a0 trabajadores afiliados, generan una mutualidad o fondo \u00a0 com\u00fan, con el cual se financian las\u00a0 prestaciones anotadas-, \u00a0deben \u00a0 ocuparse de brindar a los trabajadores la prestaci\u00f3n\u00a0 de los servicios de \u00a0 salud\u00a0 que requieran, as\u00ed como asumir el reconocimiento y pago oportuno\u00a0 \u00a0 de las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994 \u00a0 \u2013incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensi\u00f3n de invalidez, \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes, auxilio funerario-, al tiempo que deben realizar \u00a0 actividades de prevenci\u00f3n, asesor\u00eda\u00a0 y evaluaci\u00f3n de riesgos profesionales,\u00a0 \u00a0 y promover y divulgar\u00a0 programas de medicina laboral,\u00a0 higiene \u00a0 industrial,\u00a0 salud ocupacional y seguridad industrial[49]\u201d [C- 453 de 2002] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a esto, el \u00a0 certificado aludido se configura como una prestaci\u00f3n que coincide con los \u00a0 principios y fines del Sistema de Riesgos Profesionales, tal como se mostr\u00f3, ya \u00a0 que permite certificar la idoneidad de las personas cuya labor implique el porte \u00a0 de armas de fuego, con lo que a su vez se busca minimizar riesgos en dicha \u00a0 labor. Por esto la realizaci\u00f3n del certificado en cuesti\u00f3n debe ser satisfecha \u00a0 con los recursos de dicho sistema, por las ARL, bajo las reglas establecidas por \u00a0 la jurisprudencia y en aplicaci\u00f3n de las herramientas que el legislador ha \u00a0 implementado para ello. Valga decir, en desarrollo los criterios de inversi\u00f3n de \u00a0 sus recursos contenidos en los art\u00edculos 2 y 19 del Decreto extraordinario 1295 \u00a0 de 1994 y 11 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se debe excluir \u00a0 entonces la posibilidad de exigir una contraprestaci\u00f3n al cumplimiento de este \u00a0 deber por parte de las empresas administradoras -como se plantea en la demanda- \u00a0 pues dentro de las funciones de las ARL est\u00e1 ocuparse de los requerimientos en \u00a0 materia de prestaciones para mitigar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de \u00a0 trabajo, como se ha dicho. Adem\u00e1s de que deben administrar adecuadamente sus \u00a0 recursos y as\u00ed los rendimientos financieros producto de dicha administraci\u00f3n, su \u00a0 obligaci\u00f3n es atender el principio de destinaci\u00f3n espec\u00edfica e invertir en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de prestaciones y asistencias que la ley les haya dispuesto; cuyo \u00a0 prop\u00f3sito es en \u00faltimas la garant\u00eda de los derechos de trabajadores tal como se \u00a0 explic\u00f3. Y tambi\u00e9n la apropiaci\u00f3n de recursos propios en ejercicio de su derecho \u00a0 leg\u00edtimo a obtener ganancias, s\u00f3lo se puede causar despu\u00e9s de que se haya \u00a0 atendido las obligaciones prestacionales y asistenciales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, para \u00a0 la Corte Constitucional es claro que no se vulnera la garant\u00eda de orden \u00a0 econ\u00f3mico y social justo (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n), debido a \u00a0 que la inclusi\u00f3n de una nueva obligaci\u00f3n que debe ser solventada con los mismos \u00a0 recursos, se enmarca dentro de las obligaciones de las ARL descritas en los dos \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores. Al igual que no se sacrifica el inter\u00e9s general (el de los \u00a0 afiliados al sistema) por el inter\u00e9s particular (el de las empresas de \u00a0 vigilancia privada), y tampoco se desconocen los principios de universalidad, \u00a0 solidaridad, eficiencia y equilibrio econ\u00f3mico (art\u00edculos 48, 49 y 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), en tanto se trata del cumplimiento de los deberes propios de \u00a0 estas empresas y no de la implementaci\u00f3n de beneficio o privilegio alguno, seg\u00fan \u00a0 se ha expuesto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad en este punto, tampoco est\u00e1 llamada a prosperar. Si se \u00a0 acepta -como se demostr\u00f3- que el reconocimiento del costo del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego en el contexto de \u00a0 la norma demandada, se da en cumplimiento de las funciones propias de las ARL, \u00a0 en desarrollo de la din\u00e1mica normal y natural de la satisfacci\u00f3n de prestaciones \u00a0 del Sistema General de Riesgos Laborales, no es aceptable afirmar que ello pueda \u00a0 resultar discriminatorio. M\u00e1xime cuando el cumplimiento y reconocimiento \u00a0 referidos buscan evitar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo, en \u00a0 atenci\u00f3n al deber de administrar para ello sus recursos y los rendimientos \u00a0 respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, no se configura \u00a0 el trato discriminatorio planteado en la demanda entre empresas de vigilancia y \u00a0 otras empresas, pertenecientes a los aportantes al sistema de riesgos de clases \u00a0 IV y V; ni entre las ARL que tengan como afiliadas empresas de vigilancia y las \u00a0 dem\u00e1s ARL, que afilian a empresas de riesgos de clases IV y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad y de los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n, en la \u00a0 exigencia de renovaci\u00f3n anual del certificado de porte y tenencia de armas de \u00a0 fuego, del inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el inciso segundo \u00a0 demandado s\u00f3lo a las personas vinculadas o que aspiren vinculare a la empresas \u00a0 de vigilancia y seguridad privada, se les exige injustificadamente -seg\u00fan la \u00a0 actora- renovar anualmente el certificado de aptitud psicof\u00edsica para tenencia y \u00a0 porte de armas de fuego, mientras que los dem\u00e1s civiles que solicitan permiso para el porte o \u00a0 tenencia de armas de fuego, gozan de vigencias de 3 a\u00f1os para el porte, y un a\u00f1o \u00a0 para el porte de armas de uso restringido, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que el \u00a0 an\u00e1lisis del primer aspecto de la configuraci\u00f3n de un trato desigual \u00a0 injustificado, arroja como resultado que los sujetos comparados en el presente \u00a0 caso, no son comparables. Esto, en tanto el inciso estudiado se refiere a \u00a0 civiles que cumplan con la condici\u00f3n de estar vinculados o aspirar a vincularse \u00a0 laboralmente a empresas de vigilancia y seguridad privadas (vigilantes escoltas \u00a0 y supervisores). Esto quiere decir que es la condici\u00f3n consistente en utilizar \u00a0 armas de fuego en el contexto de la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad, por \u00a0 parte de empresas cuyo fin es justamente ese, la que sustenta la adopci\u00f3n de la \u00a0 medida. Entre tanto, si los dem\u00e1s civiles no cumplen con esta condici\u00f3n no \u00a0 pueden tratarse como privilegiados respecto de los primeros; y tampoco los \u00a0 primeros pueden entenderse discriminados respecto de los segundos. Precisamente \u00a0 porque el trato desigual se da siempre que exista la condici\u00f3n de estar en el \u00a0 contexto laboral de las empresas de vigilancia y seguridad. Si un civil no lo \u00a0 est\u00e1 las consideraciones no son las que la norma acusada supone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de trato igual y la consecuente prohibici\u00f3n de trato desigual por \u00a0 parte del contenido de la ley ha sostenido la Corte Constitucional lo siguiente \u00a0 que \u201c[e]l principio de no discriminaci\u00f3n, por su parte, asociado con \u00a0 el perfil negativo de la igualdad, da cuenta de ciertos criterios que deben ser \u00a0 irrelevantes a la hora de distinguir situaciones para otorgar tratamientos \u00a0 distintos. Estos motivos o criterios que en la Constituci\u00f3n se enuncian, aunque \u00a0 no en forma taxativa, aluden a aquellas categor\u00edas que se consideran \u00a0 sospechosas, pues su uso ha estado hist\u00f3ricamente asociado a pr\u00e1cticas que \u00a0 tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas \u00a0 o grupos, vrg. mujeres, negros, homosexuales, ind\u00edgenas, entre otros\u201d.[50] \u00a0Como se ve este no es el caso del presente an\u00e1lisis, luego no hay una previsi\u00f3n \u00a0 especial que permita sospechar que la medida de la norma acusada, aplicable s\u00f3lo \u00a0 a un grupo de personas -el que dice la disposici\u00f3n- sugiera trato \u00a0 discriminatorio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se ha \u00a0 sostenido (T-552 de 2010) que el legislador est\u00e1 vinculado \u00edntimamente al \u00a0 principio de igualdad, de manera que, por un lado, debe dar el mismo trato a \u00a0 supuestos de hecho equivalentes, siempre que no exista una raz\u00f3n suficiente que \u00a0 permita dispensarle un tratamiento desigual (mandato de tratamiento igual) \u00a0 y, por otro, est\u00e1 obligado a otorgar un trato desigual o a establecer \u00a0 diferenciaciones entre reg\u00edmenes jur\u00eddicos diversos, es decir, dar un trato \u00a0 distinto a supuestos de hecho diferentes (mandato de tratamiento desigual). \u00a0 As\u00ed mismo, le est\u00e1 permitido que trate de manera id\u00e9ntica supuestos de hecho \u00a0 diferentes cuando ello resulte razonable y siempre que no exista una raz\u00f3n \u00a0 suficiente que imponga dicha diferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se incurre en \u00a0 una discriminaci\u00f3n normativa cuando dos condiciones f\u00e1cticas semejantes son \u00a0 tratadas por el legislador de manera desigual sin que exista una justificaci\u00f3n \u00a0 objetiva y razonable. O dicho de otra manera, no es necesario que toda \u00a0 diferenciaci\u00f3n normativa est\u00e9 amparada en una disposici\u00f3n constitucional que as\u00ed \u00a0 lo permita sino que es suficiente que su justificaci\u00f3n sea \u00a0 constitucionalmente aceptable[51]. \u00a0Es un juicio valorativo que corresponde adelantar al juez constitucional para \u00a0 que una vez sea verificada la vulneraci\u00f3n del mandato de un tratamiento \u00a0 igualitario, entre a restablecer la igualdad quebrantada mediante la \u00a0 equiparaci\u00f3n de los supuestos comparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que esta dimensi\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 13 constitucional sea \u201c&#8230;sustantiva y positiva. (&#8230;) [S]ustantiva \u00a0 porque parte de la situa\u00adci\u00f3n en que se encuentran los grupos a comparar para \u00a0 deter\u00adminar si el tipo de protecci\u00f3n que reciben y el grado en que se les otorga \u00a0 es desigual, cuando deber\u00eda ser igual. Es positiva porque en caso de presentarse \u00a0 una desigualdad injustificada en razones objetivas relativas al goce efectivo de \u00a0 derechos, lo que procede es asegurar que el Estado adopte acciones para \u00a0 garantizar la igual protecci\u00f3n\u201d. En el presente estudio ni siquiera aparece \u00a0 la dimensi\u00f3n sustantiva del principio de igualdad, pues no se detecta la \u00a0 obligaci\u00f3n de trato igual entre quienes portan las armas de fuego porque es \u00a0 parte de sus deberes y funciones laborales (adem\u00e1s de que a ello subyace una \u00a0 relaci\u00f3n laboral) y quienes no lo hacen por esa raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte de armas de personas que laboran en \u00a0 actividades de vigilancia y seguridad privadas, como se ha dicho a lo largo de \u00a0 esta providencia, pretende dar fe de la idoneidad de un civil que para el \u00a0 desarrollo de su labor requiera la utilizaci\u00f3n de un arma de fuego. Dicha \u00a0 idoneidad supone una garant\u00eda no solamente para el trabajador en cuesti\u00f3n, sino \u00a0 para la comunidad que se beneficia de su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, la periodicidad del mismo supone igualmente que la garant\u00eda aludida se \u00a0 actualiza en la medida en que estos trabajadores permanecen en desarrollo de sus \u00a0 actividades laborales con armas de fuego. Esto quiere decir que el legislador \u00a0 consider\u00f3 desproporcionado, el hecho de que por ejemplo un trabajador de los \u00a0 mencionados se desempe\u00f1e en su labor m\u00e1s de un (1) a\u00f1o y, tanto su empleador \u00a0 como la comunidad a la que sirve, no cuenten con la permanente actualizaci\u00f3n de \u00a0 su estado f\u00edsico y mental para portar leg\u00edtimamente armas de fuego, y \u00a0 utilizarlas como parte de sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la periodicidad del \u00a0 certificado permite que estos civiles al desvincularse de las empresas de \u00a0 seguridad y vigilancia, no ostenten durante un tiempo prolongado la autorizaci\u00f3n \u00a0 legal para el porte de armas. Al igual que supone un control permanente de su \u00a0 estado de salud, lo cual disminuye a\u00fan m\u00e1s el riego de accidentes de trabajo \u00a0 originados en deficiencias f\u00edsicas o particularidad psicol\u00f3gicas, que pueden \u00a0 convertir el servicio que prestan a la comunidad en una situaci\u00f3n riesgosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la obligaci\u00f3n de \u00a0 renovar anualmente el certificado no implica para quienes se les exige \u00a0 inestabilidad laboral y la posibilidad permanente de p\u00e9rdida de su empleo. \u00a0 Adem\u00e1s de que para la Sala Plena la interpretaci\u00f3n contraria no tiene en \u00a0 cuenta varias consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las consecuencias de que \u00a0 el par\u00e1grafo de la proposici\u00f3n jur\u00eddica demandada, disponga que el certificado \u00a0 lo realizar\u00e1 las ARL sin costo alguno, es que los trabajadores quedan exonerados \u00a0 de asumir directa o indirectamente su costo, esto, en tanto la renovaci\u00f3n es \u00a0 anual. Como se acaba de afirmar, la periodicidad sugiere por el contrario una \u00a0 garant\u00eda y una prevensi\u00f3n para estos trabajadores, y lo que se busca es \u00a0 minimizar el riesgo de accidentes en este tipo de labor que se desempe\u00f1a con \u00a0 personal armado. Por ello, la renovaci\u00f3n busca la permanencia de condiciones \u00a0 seguras y favorables y no la creaci\u00f3n de condiciones inestables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sobre esto se debe \u00a0 recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la imposici\u00f3n de \u00a0 condiciones de acceso a determinados cargos no es per se raz\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales, pues debe valorarse si tal restricci\u00f3n \u00a0 socava el derecho al trabajo en tanto resulta arbitraria y desproporcionada. \u00a0 Como se acaba de explicar ese no es el caso de la norma objeto de an\u00e1lisis. Se \u00a0 concluye por ello que no se vulneran tampoco los art\u00edculos 13, 25 y 53 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u00a0 inciso segundo y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, por las \u00a0 razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-460\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo y el par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1539 de 2012 \u201cPor la cual se implementa el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9462. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS R\u00cdOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expongo los motivos que me llevan a \u00a0 apartarme de la decisi\u00f3n mayoritaria tomada por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que las expresiones demandadas en el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Ley 1539 de 2012 son inconstitucionales porque desconocen el inciso \u00a0 quinto del art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de asignarle una obligaci\u00f3n a las ARL que no \u00a0 ha sido incluida en el c\u00e1lculo actuarial para definir el monto de las \u00a0 cotizaciones, genera un evidente impacto en la financiaci\u00f3n del sistema, que ha \u00a0 sido concebido para otros prop\u00f3sitos, y con ello terminan por destinarse \u00a0 recursos a un fin que\u00a0 no estaba previsto en sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exonerar a los empleadores del pago del costo del \u00a0 examen de aptitud psicof\u00edsica para el porte de armas de fuego requerido para los \u00a0 trabajadores vinculados a las empresas de vigilancia y seguridad privada, \u00a0 produce un desequilibrio del sistema financiero en detrimento de los recursos \u00a0 generales que administran las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto de la Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a la Sentencia C-460\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE CERTIFICADO DE APTITUD \u00a0 PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A \u00a0 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Margen del legislador para modificar las condiciones de la seguridad \u00a0 social es amplia, pero ello no implica que pueda consagrar que no existe \u00a0 principio constitucional del que se derive el deber de los empleadores de asumir \u00a0 el costo de certificados como el contemplado en la norma demandada (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Legislador no puede aprobar \u00a0 normas que impongan cargas de car\u00e1cter irrazonable o desproporcionado sobre los \u00a0 derechos fundamentales (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE CERTIFICADO DE APTITUD \u00a0 PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A \u00a0 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-El hecho de que una actividad sea razonablemente parte de las funciones \u00a0 de una entidad, no quiere decir que la financiaci\u00f3n que se dio a tal entidad \u00a0 incluya o haya presupuestado efectivamente el costo de la misma (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE CERTIFICADO DE APTITUD \u00a0 PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A \u00a0 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Constatar que la ley impuso una funci\u00f3n nueva a una determinada entidad \u00a0 sin establecer a la vez una nueva financiaci\u00f3n, no demuestra, de ninguna manera, \u00a0 que dicha entidad no va a tener los recursos para cumplir con dicha funci\u00f3n \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto la decisi\u00f3n adoptada en la \u00a0 sentencia C-460 de 2013, lo hago fund\u00e1ndome en razones parcialmente diferentes a \u00a0 las expresadas por la Sala Plena.[52] \u00a0Estoy de acuerdo con que el art\u00edculo acusado (art. 1\u00b0, Ley 1539 de 2012) no \u00a0 viol\u00f3 la Constituci\u00f3n al establecer\u00a0 (i) que las ARL, sin imponer costos, \u00a0 deben realizar el examen de actitud psicof\u00edsica de personas que portan armas en \u00a0 el sector que presta servicios de vigilancia y\u00a0 (ii) que el Gobierno podr\u00e1 \u00a0 reglamentar la materia. Considero que ello es as\u00ed porque probar que es razonable \u00a0 que una determinada actividad caiga dentro del objeto b\u00e1sico de las funciones \u00a0 que, seg\u00fan el ordenamiento, una entidad debe cumplir, no implica constatar que \u00a0 dicha entidad tenga tambi\u00e9n la capacidad econ\u00f3mica para asumir los costos de la \u00a0 actividad. A continuaci\u00f3n paso a explicar mi posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El margen del legislador para modificar \u00a0 las condiciones de la seguridad social sin duda es amplio. Pero ello no implica \u00a0 que el legislador pueda consagrar que \u201c[\u2026] no existe principio constitucional \u00a0 del que se derive el deber de los empleadores de asumir el costo de certificados \u00a0 como el contemplado en la norma demandada\u201d [53], el \u00a0 legislador no puede aprobar normas que impongan cargas de car\u00e1cter irrazonable o \u00a0 desproporcionado sobre los derechos fundamentales. Es cierto que \u2018[\u2026] por \u00a0 razones de prevenci\u00f3n y de la naturaleza de la actividad, [es razonable que] \u00a0 el examen m\u00e9dico constitutivo del certificado de aptitud psicof\u00edsica debe ser \u00a0 asumido por las ARL, con cargo a los recursos parafiscales que las nutren, y no \u00a0 con cargo a sus recursos patrimoniales propios.\u2019 Pero tal afirmaci\u00f3n no \u00a0 implica que sea tambi\u00e9n razonable esperar que puedan, en efecto, asumir el costo \u00a0 que dicho examen representa. No es arbitrario que se tenga por \u2018una \u00a0 obligaci\u00f3n [\u2026] de las ARL.\u2019[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comparto la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0 cual el costo de los ex\u00e1menes en cuesti\u00f3n no debe ser asumido por las ARL con \u00a0 sus recursos propios. Por supuesto, se ha de entender que son los recursos de la \u00a0 seguridad social los que justamente deben ser dirigidos a resolver y atender \u00a0 cuestiones como el examen al que se refieren las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, debo aclarar que no estoy \u00a0 de acuerdo con la afirmaci\u00f3n de la sentencia C-460 de 2013 seg\u00fan la cual si \u201c[\u2026] \u00a0 el certificado mencionado atiende a las funciones propias de las [ARL], y \u00a0 ello a su vez indica que la forma de financiar su reconocimiento es la misma \u00a0 forma mediante la que se financian las prestaciones que tienen a cargo estas \u00a0 empresas administradoras en raz\u00f3n de su naturaleza, entonces resulta errado \u00a0 afirmar que el reglamento al que se hace alusi\u00f3n en el par\u00e1grafo acusado va a \u00a0 definir las condiciones de financiaci\u00f3n del certificado\u201d.[55] \u00a0Nuevamente, el hecho de que una actividad sea razonablemente parte de las \u00a0 funciones de una entidad, no quiere decir que la financiaci\u00f3n que se dio a tal \u00a0 entidad incluya o haya presupuestado efectivamente el costo de la misma.\u00a0 \u00a0 Cuando el par\u00e1grafo de la norma acusada establece que el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica a que hace referencia el art\u00edculo acusado debe ser realizado por las \u00a0 ARP sin ning\u00fan costo no est\u00e1 afirmando necesariamente que la ARL deber\u00e1 \u00a0 financiar necesariamente el servicio en cuesti\u00f3n con los recursos que ya cuenta \u00a0 para cumplir sus funciones. Cuando dicho par\u00e1grafo establece que \u2018el Gobierno \u00a0 Nacional reglamentar\u00e1 lo contenido en\u2019 \u00e9ste, de ninguna manera est\u00e1 \u00a0 excluyendo la posibilidad de establecer cuestiones acerca de la financiaci\u00f3n del \u00a0 examen m\u00e9dico objeto de la norma legal acusada. Es perfectamente posible que una \u00a0 norma reglamentaria del Ejecutivo reitere que las ARL deben practicar el examen \u00a0 en cuesti\u00f3n a las personas que lo requieran \u2018sin ning\u00fan costo\u2019 y, adem\u00e1s, \u00a0 establezca medidas de financiamiento nuevas e independientes a las existentes \u00a0 para asegurar los recursos necesarios y, as\u00ed, el goce efectivo del derecho. De \u00a0 ninguna manera, el hecho de que sea razonable que una norma legal establezca que\u00a0 \u00a0 (i) una actividad sea asignada a una entidad, en atenci\u00f3n a las funciones de la \u00a0 misma, y\u00a0 (ii) que por llevar a cabo tal actividad no se puede cobrar,\u00a0 \u00a0 de ninguna manera puede ser entendida como una prohibici\u00f3n a que la \u00a0 reglamentaci\u00f3n no adopte las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el \u00a0 financiamiento efectivo de la pr\u00e1ctica de la actividad en cuesti\u00f3n. El \u00a0 regulador, mantiene la competencia para ocuparse de aquellos asuntos que no \u00a0 fueron expresamente resueltos por el legislador como, por ejemplo, la \u00a0 financiaci\u00f3n. Lo cierto es que bajo el orden legal vigente, las ARL deben \u00a0 realizar dichos ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica y no pueden cobrar por la \u00a0 pr\u00e1ctica del mismo. El resto de las cuestiones, como la financiaci\u00f3n del mismo, \u00a0 s\u00ed pueden ser objeto de reglamentaci\u00f3n subsecuente y adicional. Nada en la norma \u00a0 legal lo impide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por supuesto, puede preguntarse lo \u00a0 siguiente: \u00bfsi considero que la norma acusada no implica necesariamente que las \u00a0 ARL cuenten efectivamente con los recursos para asumir los costos de la pr\u00e1ctica \u00a0 de los ex\u00e1menes en cuesti\u00f3n, porqu\u00e9 acompa\u00f1o con mi voto la sentencia C-460 de \u00a0 2013 y no acepto los argumentos de la demanda de la referencia, seg\u00fan la cual \u00a0 tales entidades no cuentan con los recursos esperados?\u00a0 Bien, la raz\u00f3n por \u00a0 la que llego a la conclusi\u00f3n de que la demanda no logra demostrar la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma acusada es diferente. En efecto, a mi juicio, \u00a0 alegar que una norma impone una carga nueva a una entidad, que implica cierto \u00a0 costo econ\u00f3mico, no conlleva demostrar que no es razonable dicho costo. No es \u00a0 cierto que cada vez que un legislador impone una carga nueva a una entidad ya \u00a0 existente, necesariamente deba asignarle nuevos recursos que le permitan asumir \u00a0 los costos de esa nueva actividad. Es perfectamente posible que la instituci\u00f3n, \u00a0 cuente con los recursos para realizar muchas actividades entre la cuales, por \u00a0 ejemplo, se pueden encontrar nuevas funciones establecidas legislativamente. En \u00a0 otras palabras: cuando se considera que una norma legal es inconstitucional por \u00a0 imponer una actividad a un ente sin asignarle a la vez recursos econ\u00f3micos \u00a0 adicionales para asumir dicha actividad, es preciso que se demuestre (i) que la \u00a0 entidad en cuesti\u00f3n carece efectivamente de los recursos para cumplir con esa \u00a0 actividad y (ii) que era necesario que el legislador hubiese resuelto ese \u00a0 problema en la ley misma que se est\u00e9 acusando. De lo contrario, el argumento, \u00a0 como lo consider\u00e9 en el caso de la referencia, no puede prosperar. Es posible \u00a0 que se cuente con los recursos suficientes para asumir el costo de la nueva \u00a0 actividad que se le asigna, o puede ocurrir tambi\u00e9n que si no cuenta con dicha \u00a0 capacidad econ\u00f3mica, la reglamentaci\u00f3n, en decisiones posteriores, resuelvan esa \u00a0 cuesti\u00f3n. M\u00e1xime cuando la norma legal, como ocurre en el presente caso, \u00a0 establece expresamente que \u201cel Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo contenido en \u00a0 el presente par\u00e1grafo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No es aceptable considerar, por \u00a0 ejemplo, que como no se incluy\u00f3 el costo de una determinada actividad en el \u00a0 c\u00e1lculo actuarial original de las funciones que debe asumir una entidad, pueda \u00a0 concluirse que dicha entidad no va a poder asumir el costo en cuesti\u00f3n. Puede \u00a0 ocurrir, por ejemplo, que algunas de las funciones incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0 actuarial ya no se imponen a dichas entidades y que, en tal medida, se \u00a0 compensar\u00eda el costo de tener que asumir la nueva funci\u00f3n impuesta. El argumento \u00a0 de insuficiencia econ\u00f3mica debe ser serio, completo y suficiente para que pueda \u00a0 afectar realmente la constitucionalidad de una norma. Un cargo planteado en \u00a0 t\u00e9rminos simples y sencillos como ocurre en el caso de la referencia, permite \u00a0 que la Corte haga un estudio de fondo de la cuesti\u00f3n, pero no lograr\u00e1 nunca \u00a0 cuestionar efectivamente la constitucionalidad de una norma legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En conclusi\u00f3n, considero que la norma \u00a0 acusada no viola la Constituci\u00f3n por los cargos presentados en la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad de la referencia, pero no por las razones expresadas en la \u00a0 sentencia C-460 de 2013, sino por las razones expuestas en la presente \u00a0 aclaraci\u00f3n. Es decir, porque estimo que constatar que la ley impuso una funci\u00f3n \u00a0 nueva a una determinada entidad sin establecer a la vez una nueva financiaci\u00f3n, \u00a0 no demuestra, de ninguna manera, que dicha entidad no va a tener recursos para \u00a0 cumplir con dicha funci\u00f3n. El cargo de constitucionalidad, para poder prosperar \u00a0 de fondo, deber\u00eda demostrar que las entidades en cuesti\u00f3n no cuentan con \u00a0 recursos para poder cumplir con dicha funci\u00f3n y que, por tanto, asign\u00e1rselas sin \u00a0 decir nada respecto a su financiaci\u00f3n va a poner en riesgo el goce efectivo del \u00a0 derecho fundamental de que se trate.\u00a0 Esta es pues, la raz\u00f3n de la \u00a0 aclaraci\u00f3n de mi voto a la sentencia C-460 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-460\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS R\u00cdOS QUE \u00a0 DECLAR\u00d3 EXEQUIBLES EL INCISO SEGUNDO Y EL PAR\u00c1GRAFO DEL ART\u00cdCULO 1\u00ba DE LA LEY \u00a0 1539 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref. Expediente D- 9462\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bfSi es constitucional que a cargo de\u00a0los recursos del Sistema General de Riesgos \u00a0 Laborales, se satisfaga el costo del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0 porte y tenencia de armas, en consideraci\u00f3n a que dicho certificado resulta una \u00a0 exigencia nueva sin contraprestaci\u00f3n espec\u00edfica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del salvamento: Las normas demandadas debieron \u00a0 ser declaradas inconstitucionales por desconocer el inciso quinto del art\u00edculo 48 de la \u00a0 Constituci\u00f3n en virtud del cual no se podr\u00e1n destinar \u00a0 ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines \u00a0 diferentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto en la\u00a0 Sentencia C- 460 de 2013, por cuanto considero \u00a0 que las normas demandadas eran inconstitucionales por violar el art\u00edculo 48 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES DE \u00a0 LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada dispone un nuevo \u00a0 requisito para las personas naturales que est\u00e9n vinculadas laboralmente o \u00a0 aspiren a vincularse a servicios de vigilancia y seguridad privada y deban por \u00a0 ello portar armas de fuego. Esta exigencia consiste en obtener un certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica, el cual debe ser expedido sin ning\u00fan costo por las ARP \u00a0 (Ahora ARL- Administradoras de Riesgos Laborales) a las que est\u00e9n afiliados los \u00a0 trabajadores referidos. De este hecho, seg\u00fan la demandante, se derivan dos \u00a0 hip\u00f3tesis inconstitucionales. Una, que la manera en que las ARL deben organizar \u00a0 la inversi\u00f3n de sus recursos para cumplir con la expedici\u00f3n del certificado y \u00a0 asumir su costo est\u00e9 contenida en una norma de rango reglamentario, cuando est\u00e1 \u00a0 regulaci\u00f3n tiene reserva de ley y, la otra, que la norma no prevea una \u00a0 contraprestaci\u00f3n que permita compensar el costo no previsto en que deben \u00a0 incurrir las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 EXEQUIBLES el inciso \u00a0 segundo y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1539 de 2012, porque el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte de armas de fuego de personas \u00a0 que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada (escoltas, \u00a0 vigilantes, supervisores), pretende dar fe de la idoneidad de un civil para el \u00a0 desarrollo de su labor, lo cual supone una garant\u00eda no solamente para el \u00a0 trabajador sino para la comunidad que se beneficia del servicio. De igual modo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la periodicidad del certificado evita que al desvincularse de las \u00a0 empresas el particular cuente con una autorizaci\u00f3n prolongada para la \u00a0 utilizaci\u00f3n de armas. As\u00ed mismo, Para la Sala, la inclusi\u00f3n de esta nueva \u00a0 obligaci\u00f3n con cargo a las administradoras de riesgos laborales (ARL) se enmarca \u00a0 dentro de las funciones a ellas asignadas, una de las cuales consiste en mitigar \u00a0 el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte concluy\u00f3 que el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica, previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1539 de \u00a0 2012, configura una prestaci\u00f3n que coincide con los principios y fines del \u00a0 Sistema de Riesgos Profesionales, ya que permite acreditar la idoneidad de las \u00a0 personas cuya labor implique el porte de armas de fuego y minimizar los riesgos. \u00a0 Por esto, la realizaci\u00f3n del certificado en cuesti\u00f3n puede ser satisfecha con \u00a0 los recursos de dicho sistema, por las ARL, bajo las reglas establecidas por la \u00a0 jurisprudencia y en aplicaci\u00f3n de las herramientas que se han implementado para \u00a0 ello. Valga decir, en desarrollo de los criterios de inversi\u00f3n de sus recursos \u00a0 contenidos en los art\u00edculos 2 y 19 del Decreto ley 1295 de 1994 y 11 de la Ley \u00a0 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DEL \u00a0 SALVAMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apartes demandados del art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Ley 1539 de 2012 han debido ser declarados inconstitucionales por desconocer \u00a0 el inciso quinto del art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Seguridad Social podr\u00e1 ser prestada por \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podr\u00e1n destinar \u00a0 ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines \u00a0 diferentes a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto si bien es cierto \u00a0 que es al Legislador al que le corresponde el dise\u00f1o del sistema de seguridad \u00a0 social conforme a los principios y reglas constitucionales, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0 art\u00edculo 48 de la Carta es contundente al se\u00f1alar que no se pueden utilizar los \u00a0 recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a \u00a0 ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1539 de 2012 se\u00f1ala que el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica ser\u00e1 cubierto por \u00a0 las Aseguradoras de Riesgos Profesionales, lo cual no tiene nada que ver con sus \u00a0 funciones, por lo cual se est\u00e1n utilizando recursos de la seguridad social a una \u00a0 finalidad que no tiene relaci\u00f3n directa con sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo.\u00a0El certificado de aptitud psicof\u00edsica a que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo, ser\u00e1 realizado sin ning\u00fan costo por las ARP a la cual est\u00e9n \u00a0 afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo contenido en el \u00a0 presente par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, al asignarse una obligaci\u00f3n \u00a0 a las ARL que no ha sido incluida en el c\u00e1lculo actuarial para definir el monto \u00a0 de las cotizaciones, se impacta la financiaci\u00f3n del sistema, concebido para \u00a0 otros prop\u00f3sitos, y con ello terminan por destinarse recursos a un fin que no \u00a0 estaba previsto en sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se desequilibra el \u00a0 sistema financiero, exoner\u00e1ndose a los empleadores del pago del costo del examen \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica para el porte de armas de fuego requerido para los \u00a0 trabajadores vinculados a las empresas de vigilancia y seguridad privada, en \u00a0 detrimento de los recursos generales que administran las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Corte debe aclarar que la vigencia m\u00e1xima \u00a0 de 10 a\u00f1os del permiso de tenencia de arma de fuego del literal b) del art\u00edculo \u00a0 22 del Decreto 2535 de 2993, fue derogada por el art\u00edculo 9 de la Ley 1119 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Este certificado lo expedir\u00e1n las instituciones especializadas y su \u00a0 contenido est\u00e1 referido en el literal d) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1119 de 2006. Dicho literal dispone: \u201cd) Certificado m\u00e9dico de aptitud sicof\u00edsica para el uso \u00a0 de armas, valiendo para su valoraci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos, sistematizados \u00a0 y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visi\u00f3n, orientaci\u00f3n \u00a0 auditiva, la agudeza visual y campimetr\u00eda, la coordinaci\u00f3n integral motriz de la \u00a0 persona (atenci\u00f3n concentrada y resistencia vigilante a la monoton\u00eda, tiempos de \u00a0 reacci\u00f3n m\u00faltiples, coordinaci\u00f3n bi-manual, personalidad ps\u00edquica, y toma de \u00a0 decisiones), la phoria horizontal y vertical, la vis\u00f3n mes\u00f3pica, agudeza \u00a0 cin\u00e9tica, esteropsis y la fusi\u00f3n visi\u00f3n lejana, dentro de los rangos \u00a0 establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. As\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y \u00a0 las dem\u00e1s que regulen el tema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En adelante ARL. Si bien la norma hace \u00a0 referencia a la Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), la Ley 1562 de \u00a0 2012 hace alusi\u00f3n a la denominaci\u00f3n de Sistema General de Riesgos Laborales en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00b0, por lo cual el texto del articulado de la ley en menci\u00f3n se \u00a0 refiere a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Por ello en esta \u00a0 providencia la Corte se referir\u00e1 a las ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Articulo 48. La Seguridad Social es un \u00a0 servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las \u00a0 leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revestir, hasta por seis meses, al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, para expedir \u00a0 normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica \u00a0 lo aconseje. Tales facultades deber\u00e1n ser solicitadas expresamente por el \u00a0 Gobierno y su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y \u00a0 otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso podr\u00e1, en todo tiempo y por \u00a0 iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso \u00a0 de facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas facultades no se podr\u00e1n conferir para \u00a0 expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, org\u00e1nicas, ni las previstas en el numeral \u00a0 20 del presente art\u00edculo, ni para decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las \u00a0 leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Expedir las leyes que regir\u00e1n el \u00a0 ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 365. Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. \u00a0 Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos \u00a0 estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser \u00a0 prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, \u00a0 o por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] DECRETO EXTRAORDINARIO 1295 DE 1994: Art\u00edculo 2o. Objetivos Del Sistema General de Riesgos Profesionales.\u00a0El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene \u00a0 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecer las \u00a0 actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las condiciones de \u00a0 trabajo y salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, protegi\u00e9ndola contra los riesgos \u00a0 derivados de la organizaci\u00f3n del trabajo que puedan afectar la salud individual \u00a0 o colectiva en los lugares de trabajo tales como los f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0 biol\u00f3gicos, ergon\u00f3micos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fijar las prestaciones de \u00a0 atenci\u00f3n de la salud de los trabajadores y las prestaciones econ\u00f3micas por \u00a0 incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de \u00a0 trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Reconocer y pagar a los \u00a0 afiliados las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad permanente parcial o \u00a0 invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o \u00a0 enfermedad profesional y muerte de origen profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fortalecer las \u00a0 actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las \u00a0 enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] DECRETO EXTRAORDINARIO 1295 DE 1994: Art\u00edculo 19. Distribuci\u00f3n De Las Cotizaciones.\u00a0La \u00a0 cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuir\u00e1 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 94% para la cobertura de las \u00a0 contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las \u00a0 prestaciones econ\u00f3micas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo \u00a0 de programas regulares de prevenci\u00f3n y control de riesgos profesionales, de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral, y para la administraci\u00f3n del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El 5% administrados en forma aut\u00f3noma por \u00a0 la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de \u00a0 programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los \u00a0 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben \u00a0 desarrollar, directamente o a trav\u00e9s de contrato, las entidades administradoras \u00a0 de riesgos profesionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El 1% para el Fondo de \u00a0 Riesgos Profesionales de que trata el art\u00edculo\u00a094 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] LEY 1562 DE 2012: Art\u00edculo 11.\u00a0Servicios De Promoci\u00f3n Y Prevenci\u00f3n.\u00a0Del \u00a0 total de la cotizaci\u00f3n las actividades m\u00ednimas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el \u00a0 Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras \u00a0 de Riesgos Laborales ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas, campa\u00f1as y acciones de \u00a0 educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas \u00a0 conozcan, cumplan las normas y reglamentos t\u00e9cnicos en salud ocupacional, \u00a0 expedidos por el Ministerio de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas, campa\u00f1as y acciones de \u00a0 educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas \u00a0 cumplan con el desarrollo del nivel b\u00e1sico del plan de trabajo anual de su \u00a0 Programa de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesor\u00eda t\u00e9cnica b\u00e1sica para el dise\u00f1o del \u00a0 Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacitaci\u00f3n b\u00e1sica para el montaje de la \u00a0 brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud \u00a0 ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacitaci\u00f3n a los miembros del comit\u00e9 \u00a0 paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un n\u00famero mayor de 10 \u00a0 trabajadores, o a los vig\u00edas ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones \u00a0 de salud ocupacional, en las empresas con un n\u00famero menor de 10 trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomento de estilos de trabajo y de vida \u00a0 saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiol\u00f3gicos de las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo \u00a0 y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas \u00a0 afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del noventa y dos por ciento (92%) del \u00a0 total de la cotizaci\u00f3n, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinar\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo de programas regulares de \u00a0 prevenci\u00f3n y control de riesgos laborales y de rehabilitaci\u00f3n integral en las \u00a0 empresas afiliadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo, asesor\u00eda y desarrollo de campa\u00f1as \u00a0 en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de \u00a0 los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica y la \u00a0 evaluaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. \u00a0 Los dos objetivos principales de esta obligaci\u00f3n son: el monitoreo permanente de \u00a0 las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las administradoras de riesgos laborales \u00a0 deben desarrollar programas, campa\u00f1as, crear o implementar mecanismos y acciones \u00a0 para prevenir los da\u00f1os secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente \u00a0 parcial e invalidez, para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral, procesos de \u00a0 readaptaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1o y asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00e1reas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos \u00a0 de reinserci\u00f3n laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de \u00a0 trabajo y enfermedades Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suministrar asesor\u00eda t\u00e9cnica para la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, dise\u00f1o \u00a0 e instalaci\u00f3n de m\u00e9todos de control de ingenier\u00eda, seg\u00fan el grado de riesgo, \u00a0 para reducir la exposici\u00f3n de los trabajadores a niveles permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera, podr\u00e1 reducir e porcentaje del diez por \u00a0 ciento (10%) definido en el numeral 2 del presente art\u00edculo, de acuerdo a la \u00a0 suficiencia de la tarifa de cotizaci\u00f3n, s\u00f3lo cuando se requiera incrementar las \u00a0 reservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades Administradoras \u00a0 de Riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta el tres (3%) del total de la \u00a0 cotizaci\u00f3n se destinar\u00e1 para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional \u00a0 a trav\u00e9s de los Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n fijar\u00e1 el monto correspondiente previo estudio t\u00e9cnico y financiero \u00a0 que sustente dicha variaci\u00f3n. El estudio podr\u00e1 ser contratado con recursos del \u00a0 Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las administradoras de riesgos \u00a0 laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que \u00a0 por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de \u00a0 promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n sin ninguna discriminaci\u00f3n, bajo el principio de la \u00a0 solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotizaci\u00f3n o el n\u00famero de \u00a0 trabajadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0En todas las ciudades o \u00a0 municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0 Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las \u00a0 actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n con un grupo interdisciplinario capacitado \u00a0 y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. \u00a0 Para ampliar la cobertura, la ejecuci\u00f3n de dichas actividades podr\u00e1 realizarse a \u00a0 trav\u00e9s de esquemas de acompa\u00f1amiento virtual y de tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y de \u00a0 la comunicaci\u00f3n, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente \u00a0 respalde dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0La Entidad Administradora de \u00a0 Riesgos Laborales deber\u00e1 presentar un plan con programas, metas y monto de los \u00a0 recursos que se vayan a desarrollar durante el a\u00f1o en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, al \u00a0 Ministerio de Trabajo para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a \u00a0 las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales de ahora \u00a0 en adelante Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0Los gastos de administraci\u00f3n de \u00a0 las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales ser\u00e1n limitados. El \u00a0 Ministerio de Trabajo podr\u00e1 definir tales l\u00edmites, previo concepto t\u00e9cnico, del \u00a0 Consejo Nacional de Riesgos Laborales acorde con variables como tama\u00f1o de \u00a0 empresa, n\u00famero de trabajadores, clase de riesgo, costos de operaci\u00f3n necesarios \u00a0 para garantizar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o.\u00a0La labor de intermediaci\u00f3n de \u00a0 seguros ser\u00e1 voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estar\u00e1 reservada \u00a0 legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que \u00a0 acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa \u00a0 requerida en cada categor\u00eda para el efecto, quienes se inscribir\u00e1n ante el \u00a0 Ministerio de Trabajo. Quien actu\u00e9 en el rol de intermediaci\u00f3n, ante el mismo \u00a0 empleador no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n adicional de la administradora de \u00a0 riesgos laborales, por la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales o preventivos de \u00a0 salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que se utilice alg\u00fan intermediario, \u00a0 se deber\u00e1 sufragar su remuneraci\u00f3n con cargo a los recursos propios de la \u00a0 Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Articulo 49. La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0 p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0 servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado \u00a0 organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0 habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia \u00a0 y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0 territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se \u00a0 organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0 en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y \u00a0 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Los riesgos de clases IV y V, se refieren al \u00a0 tipo de riesgo al que se someten los trabajadores de ciertas empresas, por lo \u00a0 cual sus cotizaciones pueden variar. Los niveles IV y V se refieren al riesgo \u00a0 alto y m\u00e1ximo respectivamente. Esto est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0 1295 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 355. Ninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico \u00a0 podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 de derecho privado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, en los niveles \u00a0 nacional, departamental, distrital y municipal podr\u00e1, con recursos de los \u00a0 respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de \u00a0 Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 333. La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son \u00a0 libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 \u00a0 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho \u00a0 de todos que supone responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa, como base del desarrollo, tiene \u00a0 una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las \u00a0 organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 \u00a0 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 \u00a0 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el \u00a0 mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 334. La \u00a0 direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, \u00a0 por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso \u00a0 del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, \u00a0 y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin \u00a0 de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad \u00a0 fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la \u00a0 preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 \u00a0 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del \u00a0 Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 \u00a0 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 \u00a0 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, \u00a0 que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0 efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la \u00a0 productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las \u00a0 Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] DECRETO 2535 DE 1993: Art\u00edculo 23. PERMISO PARA PORTE.\u00a0Es aquel que autoriza a su \u00a0 titular, para llevar consigo un (1) arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse la expedici\u00f3n hasta de \u00a0 dos permisos para porte por persona. La autorizaci\u00f3n para el segundo permiso \u00a0 ser\u00e1 evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del \u00a0 solicitante. A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el \u00a0 literal c) del art\u00edculo 34\u00a0de este Decreto, se les podr\u00e1 autorizar un n\u00famero \u00a0 superior, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso para el porte de armas de defensa \u00a0 personal se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os; y el permiso para porte de \u00a0 armas de uso restringido tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PERMISO ESPECIAL.\u00a0Es aquel que se expide \u00a0 para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protecci\u00f3n de misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la concesi\u00f3n del permiso se haga a \u00a0 nombre de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, la vigencia ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os. Trat\u00e1ndose \u00a0 de permisos concedidos a nombre de un funcionario, su vigencia ser\u00e1 hasta por el \u00a0 t\u00e9rmino de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 25. El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n \u00a0 social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA: Art\u00edculo 53. El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La \u00a0 ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios \u00a0 m\u00ednimos fundamentales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualdad de oportunidades para los \u00a0 trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y \u00a0 calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios \u00a0 m\u00ednimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar \u00a0 sobre derechos inciertos y discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en \u00a0 caso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de \u00a0 derecho; primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos \u00a0 de las relaciones laborales; garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el \u00a0 adiestramiento y el descanso necesario; protecci\u00f3n especial a la mujer, a la \u00a0 maternidad y al trabajador menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] DECRETO 614 de 1984: Art\u00edculo 9\u00ba.-\u00a0Definiciones.\u00a0Para efectos del presente Decreto \u00a0 se entender\u00e1 por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicaci\u00f3n comprender\u00e1 las \u00a0 actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Higiene industrial:\u00a0Comprende el conjunto de actividades \u00a0 destinadas a la identificaci\u00f3n, a la evaluaci\u00f3n y al control de los agentes y \u00a0 factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad industrial:\u00a0Comprende el conjunto de actividades \u00a0 destinadas a la identificaci\u00f3n y al control de las causas de los accidentes de \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina del trabajo:\u00a0Es el conjunto de actividades m\u00e9dicas y \u00a0 param\u00e9dicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su \u00a0 capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones \u00a0 psicobiol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo potencial:\u00a0Es el riesgo de car\u00e1cter latente, susceptible \u00a0 de causar da\u00f1o a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de \u00a0 control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responder por la ejecuci\u00f3n del \u00a0 programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobar ante las autoridades \u00a0 competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios \u00a0 evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad \u00a0 industrial para la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la constituci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los Comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los \u00a0 lugares de trabajo y auspiciar su participaci\u00f3n en el desarrollo del Programa de \u00a0 Salud Ocupacional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificar obligatoriamente a \u00a0 las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades \u00a0 profesionales que se presentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar a los trabajadores \u00a0 sobre los riesgos a los cuales est\u00e1n sometidos sus efectos y las medidas \u00a0 preventivas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar a los trabajadores \u00a0 la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para \u00a0 la intervenci\u00f3n de los riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir que representantes de \u00a0 los trabajadores participen en las visitas de inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n que \u00a0 practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a los funcionarios \u00a0 de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados \u00a0 con la medicina, higiene y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entregar a las autoridades \u00a0 competentes de Salud Ocupacional para su an\u00e1lisis las muestras de sustancias y \u00a0 materiales que utilicen, si se consideran peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proporcionar a las autoridades \u00a0 competentes la informaci\u00f3n necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias \u00a0 para la adecuada identificaci\u00f3n de los problemas de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba.-\u00a0Programas de Salud Ocupacional en las \u00a0 empresas.\u00a0Los programas de Salud \u00a0 Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetar\u00e1n en su \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento, a los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El programa ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0 permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El programa estar\u00e1 constitu\u00eddo \u00a0 por 4 elementos b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades de medicina \u00a0 preventiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de medicina de \u00a0 trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de higiene y \u00a0 seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00a0 Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las actividades de medicina \u00a0 preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, ser\u00e1n \u00a0 programadas y desarrolladas en forma integrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Su contenido y recursos \u00a0 deber\u00e1n estar en directa relaci\u00f3n con el riesgo potencial y con el n\u00famero de \u00a0 trabajadores en los lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento se har\u00e1n conforme a las reglamentaciones que expidan los \u00a0 Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba.-\u00a0Forma de los Programas de Salud Ocupacional.\u00a0Los programas de Salud \u00a0 Ocupacional dentro de las empresas podr\u00e1n ser realizados de acuerdo con las \u00a0 siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exclusivos y propios para la \u00a0 empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En conjunto con otras \u00a0 empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratados con una entidad \u00a0 que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales \u00a0 fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] DECRETO 614 de 1984: Art\u00edculo 30. \u00a0Contenido de los Programas de Salud Ocupacional.\u00a0Los Programas de \u00a0 Salud Ocupacional de las empresas se deber\u00e1n contener las actividades que \u00a0 resulten de los siguientes contenidos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El subprograma \u00a0 de medicina preventiva comprender\u00e1 las actividades que se derivan de los \u00a0 art\u00edculos 125, 126 y 127 de la Ley 9a. de 1979, as\u00ed como aquellas de car\u00e1cter \u00a0 deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo \u00a0 la asesor\u00eda del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El subprograma \u00a0 de medicina del trabajo de las empresas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar ex\u00e1menes m\u00e9dicos, \u00a0 cl\u00ednicos y paracl\u00ednicos para admisi\u00f3n, selecci\u00f3n de personal, ubicaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 aptitudes, cambios de ocupaci\u00f3n, reingreso al trabajo y otras relacionadas con \u00a0 los riesgos para la salud de los operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0 actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica de enfermedades profesionales, \u00a0 patolog\u00eda, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0 actividades de prevenci\u00f3n de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y \u00a0 educaci\u00f3n en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el \u00a0 subprograma de higiene industrial y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar asesor\u00eda \u00a0 en toxicolog\u00eda industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducci\u00f3n de \u00a0 nuevos procesos y sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un \u00a0 servicio oportuno de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar \u00a0 asesor\u00eda en aspectos m\u00e9dicos laborales, tanto en forma individual como \u00a0 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar \u00a0 espacios adecuados para el descanso y la recreaci\u00f3n, como medios para la \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El subprograma \u00a0 de higiene y seguridad industrial deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y \u00a0 evaluar, mediante estudios ambientales peri\u00f3dicos, los agentes y factores de \u00a0 riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar y \u00a0 aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades \u00a0 relacionadas con el trabajo y verificar peri\u00f3dicamente su eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar los \u00a0 accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y \u00a0 aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y \u00a0 mantener actualizadas las estad\u00edsticas sobre accidentes, enfermedades \u00a0 profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del \u00a0 trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y \u00a0 proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud &#8211; Ocupacional, \u00a0 conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] DECRETO EXTRAORDINARIO 1295 DE 1994: Art\u00edculo 19. \u00a0Distribuci\u00f3n De Las \u00a0 Cotizaciones.\u00a0La cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales se \u00a0 distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 94% para la cobertura de las \u00a0 contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las \u00a0 prestaciones econ\u00f3micas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo \u00a0 de programas regulares de prevenci\u00f3n y control de riesgos profesionales, de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral, y para la administraci\u00f3n del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El 5% administrados en forma aut\u00f3noma por \u00a0 la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de \u00a0 programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los \u00a0 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben \u00a0 desarrollar, directamente o a trav\u00e9s de contrato, las entidades administradoras \u00a0 de riesgos profesionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El 1% para el Fondo de \u00a0 Riesgos Profesionales de que trata el art\u00edculo\u00a094 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la que se revis\u00f3 la Ley 323 de 1996 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino \u00a0 (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Por ejemplo en la sentencia C-516 de 2004, entre otras, se \u00a0 sistematiz\u00f3 este criterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias C-1489 de 2000, C-671 de 2002 y C-1027 de 2002, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] C-516 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 48 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] C-855 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sobre el particular cita el Ministerio \u00a0 P\u00fablico la jurisprudencia del Consejo de Estado que sostiene, \u201cSin embargo, \u00a0 cuando estos recursos dejan de pertenecer al sistema de seguridad social, porque \u00a0 se incorporan al patrimonio de las ARP, o en general aquellos dineros que \u00a0 excedan los recursos exclusivos para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0 sistema de riesgos profesionales, son rentas que pueden ser gravadas con \u00a0 impuestos\u201d Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, sentencia cuatro (4) de \u00a0 septiembre de dos mil tres (2003), (Radicaci\u00f3n: \u00a0 11001-03-27-000-2002-0064-01(13328). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Recuerda el Ministerio Publico que esto se \u00a0 interpreta integralmente, en atenci\u00f3n tanto en Ley 100 de 1993 como en el \u00a0 decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] DECRETO 0738 DE 2013 [Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 \u00a0de 2012 y se dictan otras disposiciones.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades \u00a0 constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 \u00a0 de 2006, que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 del Decreto 2535 de 1993 actualiz\u00f3 y \u00a0 especific\u00f3 los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para \u00a0 tenencia y porte de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el literal d) del \u00a0 precitado art\u00edculo, se exigi\u00f3 a las personas naturales presentar un certificado \u00a0 m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el uso de armas, como requisito para el \u00a0 estudio de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para revalidar los permisos de \u00a0 tenencia y porte de armas, se deben cumplir los mismos requisitos exigidos para \u00a0 la obtenci\u00f3n del permiso, entre los cuales figura la presentaci\u00f3n del \u00a0 certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de junio de 2012 entr\u00f3 \u00a0 en vigencia la Ley 1539, mediante la cual se implement\u00f3 el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00b0. Las personas \u00a0 que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 est\u00e9n vinculadas o aquellas que \u00a0 llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen \u00a0 el porte o tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n obtener el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica, el cual ser\u00e1 expedido con base en los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0 literal d) \u00a0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica no reemplaza la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, \u00a0 peri\u00f3dicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo \u00a0 ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las \u00a0 personas mencionadas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 de un a\u00f1o, renovable \u00a0 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 expedido sin ning\u00fan costo por \u00a0 las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podr\u00e1n contratar con \u00a0 instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada \u00a0 en ISO\/IEC17024:2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La expedici\u00f3n del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal \u00a0 vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas \u00a0 y supervisores), s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante solicitud que realice la persona \u00a0 jur\u00eddica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0 ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 La Instituci\u00f3n Especializada con Licencia en Salud \u00a0 Ocupacional tendr\u00e1 la guarda y custodia de la certificaci\u00f3n de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica y deber\u00e1 entregar copia de la misma al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los ex\u00e1menes o valoraciones \u00a0 cl\u00ednicas o paracl\u00ednicas requeridos para la certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 pertenecen a la historia cl\u00ednica ocupacional, son confidenciales y hacen parte \u00a0 de la reserva profesional, por lo tanto, no podr\u00e1n comunicarse o darse a \u00a0 conocer, salvo los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por orden de autoridad \u00a0 judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante autorizaci\u00f3n escrita \u00a0 del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente \u00a0 m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por solicitud del m\u00e9dico o \u00a0 prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realizaci\u00f3n de cualquier \u00a0 tipo de evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, previo consentimiento del trabajador, para \u00a0 seguimiento y an\u00e1lisis de la historia cl\u00ednica ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la entidad o persona \u00a0 competente para determinar el origen o calificar la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0 laboral, previo consentimiento del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso, el empleador \u00a0 podr\u00e1 tener acceso a la historia cl\u00ednica ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 La Instituci\u00f3n Especializada debe respetar la reserva de la \u00a0 historia cl\u00ednica ocupacional y solo remitir\u00e1 al empleador el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La guarda y custodia de las \u00a0 certificaciones de aptitud psicof\u00edsica le compete a las Instituciones \u00a0 Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO\/ \u00a0 ICE17024:2003 que realizaron dichas pruebas y expidieron la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para que la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las \u00a0 actuaciones administrativas se\u00f1aladas en la Ley 1539 de 2012, contar\u00e1 con el \u00a0 acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicof\u00edsica expedidos \u00a0 por las Instituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad, a trav\u00e9s de un canal dedicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que exista certeza sobre la \u00a0 identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas, y que a \u00a0 ellos les fueron practicados los ex\u00e1menes de conformidad con la ley, las \u00a0 Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y \u00a0 todas sus seccionales, estar\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de un canal dedicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuando las personas jur\u00eddicas o \u00a0 naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con \u00a0 vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan obtenido el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para porte y tenencia de armas de fuego, se \u00a0 les adelantar\u00e1n las investigaciones administrativas del caso por parte de la \u00a0 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podr\u00e1n dar lugar \u00a0 a la imposici\u00f3n de sanciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las personas jur\u00eddicas o \u00a0 naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con \u00a0 vigilantes, escoltas o supervisores, tendr\u00e1n un plazo de 12 meses a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n del presente decreto para que el personal vinculado cuente con el \u00a0 citado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a09\u00b0. \u00a0El presente \u00a0 decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias, especialmente el Decreto 2368 \u00a0del 22 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] [Cita del aparte transcrito] Arts. 16 y 21 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] [Cita del aparte transcrito] Arts. 5, 6 y 7 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencias C-453 de 2002 y C-250 de 2004, reiteradas en la referida \u00a0 sentencia C-336 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] [Cita del aparte transcrito] En relaci\u00f3n con la evoluci\u00f3n de la \u00a0 legislaci\u00f3n en este campo y la consagraci\u00f3n de la teor\u00eda del riesgo creado Ver \u00a0 C.S.J. Sala de Casaci\u00f3n Laboral,\u00a0 Secci\u00f3n Segunda, Sentencia del 13 de \u00a0 julio de 1993,\u00a0 Acta n. .37 . M.P. Hugo Suescun Pujol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] [Cita del aparte transcrito] Arts. 16 y 21 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38][Cita del aparte transcrito] Arts. 5, 6 y 7 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] [Cita del aparte transcrito] Art. 80 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo: Articulo \u00a0 216. Culpa del empleador. Cuando exista culpa \u00a0 suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o \u00a0 de la enfermedad profesional, est\u00e1 obligado a la indemnizaci\u00f3n total y ordinaria \u00a0 por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las \u00a0 prestaciones en dinero pagadas en raz\u00f3n de las normas consagradas en este \u00a0 Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia del 1\u00b0 de junio de 2010 de la Sala Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, donde se reitera lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 sentencia radicaci\u00f3n 27501 del 4 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]T-552 de 2010. \u00a0Se recuerda adem\u00e1s en esta providencia que en \u00a0 sentencia C-453 de 2002 M.P. manifest\u00f3 que el Sistema de riesgos profesionales \u00a0 (Decreto Ley 1295 de 1994 y Ley 776 de 2002) se apoya en un r\u00e9gimen objetivo de \u00a0 responsabilidad que, a su vez, tiene como fundamento el riesgo creado por el \u00a0 empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En este sentido, el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] [Cita del aparte transcrito] V\u00e9ase al respecto, la Sentencia T-555 \u00a0 de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se resolv\u00eda el caso de un \u00a0 trabajador dependiente que reclamaba prestaciones asistenciales, pero la ARP se \u00a0 negaba a brind\u00e1rselas porque no eran profesionales. La Corte reiter\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0 eran profesionales aquellas enfermedades que hab\u00edan sido catalogadas como tales, \u00a0 en virtud del procedimiento legalmente establecido para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] [Cita del aparte transcrito] Sentencia T-786 del 30 de octubre de \u00a0 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El art\u00edculo 80 del decreto 1295 de 1994 se\u00f1ala: \u201cFunciones de las \u00a0 entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades \u00a0 Administradoras de Riesgos Profesionales tendr\u00e1n a su cargo, entre otras, las \u00a0 siguientes funciones: (\u2026) d) Garantizar a sus afiliados, en los t\u00e9rminos de este \u00a0 Decreto, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a que tienen derecho; e) \u00a0 Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones \u00a0 econ\u00f3micas, determinadas en este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Sentencia T-555-2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] C-525 de 1995, C-615 de 2002 y C-979 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art. 80 del D.L. 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] C-371 de 2000 Fundamento Jur\u00eddico n\u00famero 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] GONZ\u00c1LEZ BEILFUSS, MARKUS. Tribunal Constitucional y reparaci\u00f3n \u00a0 de la discriminaci\u00f3n normativa. Centro de Estudios Pol\u00edticos y \u00a0 Constitucionales. Madrid. 2000. p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional, sentencia C-460 de 2013 (MP Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Confr\u00f3ntese: Corte Constitucional, sentencia C-460 de 2013 (MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). Ver apartado \u00a0 A (ii) de las consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, sentencia C-460 de 2013 (MP Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-460-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-460\/13 \u00a0 \u00a0 CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Gratuidad del trabajador \u00a0 \u00a0 CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}