{"id":20432,"date":"2024-06-21T22:37:11","date_gmt":"2024-06-21T22:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-579-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:11","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:11","slug":"c-579-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-579-13\/","title":{"rendered":"C-579-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-579-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-579\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS JURIDICOS DE \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-No sustituye elementos estructurales y definitorios de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Exigencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Par\u00e1metros \u00a0de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, \u201chaber demandado una proposici\u00f3n jur\u00eddica completa la cual \u00a0 debe ser conformada con las normas estrechamente vinculadas a la norma acusada, \u00a0 as\u00ed \u00e9sta tenga un contenido completo y aut\u00f3nomo\u201d. En este sentido \u201cla regla general [de] que a la Corte no le \u00a0 est\u00e1 permitido juzgar normas que no han sido demandadas pues de lo contrario la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad se tornar\u00eda en una acci\u00f3n en la que el juez act\u00faa \u00a0 de oficio, lo que no corresponde a su naturaleza\u201d.SIn embargo, seg\u00fan lo previsto \u00a0 en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 de 1991, la Corte puede \u00a0 integrar la unidad normativa, con el objeto de buscar evitar, que proferido un \u00a0 pronunciamiento parcial, se genere incertidumbre acerca del contenido arm\u00f3nico e \u00a0 integrado de la norma legal objeto de an\u00e1lisis, con lo cual el fallo produzca \u00a0 una interpretaci\u00f3n del contenido de la norma que resulte \u201cincoherente o \u00a0 inaplicable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Significados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n normativa posee estos tres \u00a0 significados: a) la realizaci\u00f3n de un deber de quien participa en el debate \u00a0 democr\u00e1tico, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de que trata el art. \u00a0 241 CP, consistente en la identificaci\u00f3n completa del objeto demandado, que \u00a0 incluye todos los elementos que hacen parte de una unidad indisoluble creada por \u00a0 el Derecho. b) Es un mecanismo que hace m\u00e1s efectivo el control ciudadano a las \u00a0 decisiones del legislador. c) Y es, finalmente, una garant\u00eda que opera a favor \u00a0 de la coherencia del orden jur\u00eddico, pues su conformaci\u00f3n determina que el poder \u00a0 del juez constitucional para resolver un asunto en sus problemas jur\u00eddicos \u00a0 sustanciales, pueda efectuarse sobre todos los elementos que estructuran una \u00a0 determinada construcci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos \u00a0 en que procede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha se\u00f1alado que la \u00a0 integraci\u00f3n de la unidad normativa procede en los siguientes eventos: \u201c(i) \u00a0 cuando un ciudadano demanda una disposici\u00f3n que, individualmente, no tiene un \u00a0 contenido de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de manera que, para entenderla y aplicarla, \u00a0 resulta absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de \u00a0 otra disposici\u00f3n que no fue acusada; (ii) en aquellos casos en los cuales la \u00a0 disposici\u00f3n cuestionada se encuentra reproducida en otras normas del \u00a0 ordenamiento que no fueron demandadas, con el prop\u00f3sito de evitar que un fallo \u00a0 de inexequibilidad resulte inocuo; (iii) cuando la norma demandada se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con otra disposici\u00f3n que, a primera vista, presenta \u00a0 serias dudas de constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER DE REFORMA DE LA \u00a0 CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional\/PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCION-L\u00edmites \u00a0competenciales\/LIMITES COMPETENCIALES AL \u00a0 PODER DE REFORMA-Doctrina\/LIMITES COMPETENCIALES AL PODER DE \u00a0 REFORMA-Premisas\/PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFORMA-Diferenciaci\u00f3n\/REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Diferencias\/REFORMA CONSTITUCIONAL Y MUTACION DE LA CONSTITUCION-Diferencias\/DESTRUCCION, SUPRESION, QUEBRANTAMIENTO Y SUSPENSION DE LA \u00a0 CONSTITUCION-Diferencias\/SUSTITUCION TOTAL O PARCIAL DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional\/PODER DE REFORMA EN TANTO PODER \u00a0 CONSTITUIDO-Se encuentra sujeto a controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION-Jurisprudencia constitucional\/JUICIO DE \u00a0 SUSTITUCION-Metodolog\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0 si efectivamente una reforma ha sustituido la Constituci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 varias pautas recogidas desde la sentencia C-970 de 2004 bajo el nombre de \u00a0 \u201cjuicio de sustituci\u00f3n\u201d. Esta metodolog\u00eda de escrutinio est\u00e1 construida bajo la \u00a0 forma de un silogismo, cuya premisa mayor es el elemento esencial o de la \u00a0 identidad de la Constituci\u00f3n que se alega sustituido, y la premisa menor es el \u00a0 contenido y alcance de la reforma constitucional acusada. Para llegar a la \u00a0 conclusi\u00f3n de si ha habido o no sustituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional \u00a0 exige confrontar si la premisa menor significa o no un reemplazo y \u00a0 desnaturalizaci\u00f3n de la premisa mayor. La Corte ha indicado que la premisa mayor \u00a0 debe hacer referencia a un elemento definitorio de la Constituci\u00f3n que se alega \u00a0 es sustituido. En los t\u00e9rminos de la sentencia C-1040 de 2005, para construir \u00a0 esa premisa es necesario: \u201c(\u2026) (i) enunciar con suma claridad cu\u00e1l es dicho \u00a0 elemento, (ii) se\u00f1alar a partir de m\u00faltiples referentes normativos cu\u00e1les son \u00a0 sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qu\u00e9 es esencial y \u00a0 definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n integralmente considerada. Solo \u00a0 as\u00ed se habr\u00e1 precisado la premisa mayor del juicio de sustituci\u00f3n, lo cual es \u00a0 crucial para evitar caer en el subjetivismo judicial. Luego, se habr\u00e1 de \u00a0 verificar si (iv) ese elemento esencial definitorio de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 es irreductible a un art\u00edculo de la Constituci\u00f3n, &#8211; para as\u00ed evitar que \u00e9ste sea \u00a0 transformado por la propia Corte en cl\u00e1usula p\u00e9trea a partir de la cual efect\u00fae \u00a0 un juicio de contradicci\u00f3n material- y si (v) la enunciaci\u00f3n anal\u00edtica de dicho \u00a0 elemento esencial definitorio no equivale a fijar l\u00edmites materiales intocables \u00a0 por el poder de reforma, para as\u00ed evitar que el juicio derive en un control de \u00a0 violaci\u00f3n de algo supuestamente intangible, lo cual no le compete a la Corte.\u201d \u00a0 Para llevar a cabo esta labor, la jurisprudencia de esta Corte ha destacado la \u00a0 importancia de acudir (i) a los principios y valores constitucionales y los que \u00a0 se desprenden del bloque de constitucionalidad; (ii) la doctrina m\u00e1s importante \u00a0 en materia constitucional y de teor\u00eda pol\u00edtica; (iii) las experiencias de otros \u00a0 pa\u00edses con modelos constitucionales similares; y (iv) la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Adem\u00e1s, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, es necesario \u00a0 examinar la relaci\u00f3n de un presunto eje definitorio con los dem\u00e1s preceptos \u00a0 constitucionales. De otro lado, la construcci\u00f3n de la premisa menor supone \u00a0 examinar el prop\u00f3sito de la reforma, su alcance dentro del sistema de valores y \u00a0 principios constitucionales y su posible impacto en t\u00e9rminos de vigencia de los \u00a0 elementos definitorios de la Carta. Finalmente, el tercer paso del juicio, de \u00a0 acuerdo con la sentencia C-1040 de 2005, exige analizar si el elemento esencial \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n identificado en la primera fase ha sido \u201c(\u2026) (vi) \u00a0 reemplazado por otro \u2013no simplemente modificado, afectado, vulnerado o \u00a0 contrariado- y (vii) si el nuevo elemento esencial definitorio es opuesto o \u00a0 integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos \u00a0 definitorios de la identidad de la Constituci\u00f3n anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Ejes \u00a0definitorios contenidos en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido y alcance\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Concepto\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-No es una forma especial de justicia, sino una justicia \u00a0 adaptada a sociedades que se transforman a s\u00ed mismas despu\u00e9s de un per\u00edodo de \u00a0 violaci\u00f3n generalizada de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Objetivos especiales\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Reconocimiento de las v\u00edctimas\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Restablecimiento \u00a0 de la confianza p\u00fablica\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Reconciliaci\u00f3n\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Fortalecimiento de la democracia\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Instrumentos \u00a0 internacionales\/CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS-Recomendaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas \u00a0 judiciales o extrajudiciales\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Elementos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismo de justicia penal\/PRINCIPIOS \u00a0 DE JOINET-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O \u00a0 REPARADORA-Alcance\/PRINCIPIOS \u00a0 DE JOINET-Medidas en el plano individual y colectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Justicia administrativa\/DESARME Y \u00a0 REINTEGRACION-Constituyen un proceso colectivo dirigido a la \u00a0 reintegraci\u00f3n de grupos armados en la nueva sociedad\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Desarme \u00a0 y reintegraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los instrumentos de justicia \u00a0 transicional tambi\u00e9n existen medidas administrativas que pueden resultar \u00a0 fundamentales en un proceso de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica como: pol\u00edticas \u00a0 de reconstrucci\u00f3n, las purgas y lustraciones; la \u00a0 desmilitarizaci\u00f3n, la \u00a0 liberaci\u00f3n de los esclavos, los cambios econ\u00f3micos y en la imposici\u00f3n de reglas \u00a0 civiles. Las lustraciones y purgas son procedimientos administrativos \u00a0 y de investigaci\u00f3n de antecedentes (screenings) dirigidos a la exclusi\u00f3n de \u00a0 cierto tipo de personas vinculados con el antiguo r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y\/o de otros\u00a0 puestos socialmente importantes \u00a0 para facilitar la reforma institucional. En algunos casos la ley administrativa ha establecido restricciones \u00a0 como: la pol\u00edtica de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de la guerra de secesi\u00f3n en los \u00a0 Estados Unidos que imped\u00eda que quienes se hubieran rebelado contra la constituci\u00f3n \u00a0 participaran en pol\u00edtica; las \u00a0 purgas y lustraciones que impidieron en la Europa de la post guerra que los miembros del partido nacional socialista pudieran ser \u00a0 funcionarios p\u00fablicos; la desmilitarizaci\u00f3n de algunos \u00a0 Estados; la purificaci\u00f3n en Espa\u00f1a y El Salvador sobre militares que hubieran \u00a0 participado en cr\u00edmenes de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PAZ-Instrumentos \u00a0internacionales\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Ambito de aplicaci\u00f3n en el derecho \u00a0 comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA \u00a0 PAZ EN COLOMBIA-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica\/INSTRUMENTOS \u00a0 PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVIENCIA Y LA EFICACIA DE LA JUSTICIA-Jurisprudencia \u00a0constitucional\/AMNISTIA E INDULTO POR DELITOS POLITICOS-Desarrollo \u00a0 normativo\/AMNISTIA E INDULTO POR DELITOS POLITICOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/MEDIDAS DE AMNISTIA E INDULTO-Exclusiones\/LEY DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL EN UN \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Finalidades\/DERECHO \u00a0 A LA PAZ-Presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y abierto, y \u00a0 condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales\/DERECHOS \u00a0 DE LAS VICTIMAS-Principios y preceptos\/LEY DE VICTIMAS Y \u00a0 RESTITUCION DE TIERRAS-Importancia\/COMISIONES DE LA VERDAD-Instrumentos \u00a0complementarios\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0 VICTIMAS-Alcance\/DERECHOS DE LAS \u00a0 VICTIMAS-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y GARANTIAS DE NO REPETICION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Jurisprudencia \u00a0constitucional\/DERECHO A LA VERDAD-Criterios \u00a0jurisprudenciales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a \u00a0 la verdad, la jurisprudencia de la Corte ha establecido los siguientes criterios \u00a0 jurisprudenciales: (i) El derecho a la verdad, se encuentra consagrado en los \u00a0 principios 1 a 4 de los Principios para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y encuentra su \u00a0 fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de memoria hist\u00f3rica \u00a0 y de recordar, y en el derecho al bueno nombre y a la imagen; (ii) As\u00ed, las v\u00edctimas y los perjudicados por \u00a0 graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho inalienable a saber la \u00a0 verdad de lo ocurrido; (iii) este derecho se encuentra en cabeza de las v\u00edctimas, de sus \u00a0 familiares y de la sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensi\u00f3n \u00a0 individual y una colectiva; (iv) la dimensi\u00f3n individual del derecho a la verdad \u00a0 implica que las v\u00edctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, \u00a0 los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, \u00a0 el derecho a conocer la autor\u00eda del crimen, los motivos y las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el \u00a0 patr\u00f3n criminal que marca la comisi\u00f3n de los hechos criminales. Esto \u00faltimo, \u00a0 implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave \u00a0 violaci\u00f3n a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa \u00a0 humanidad; \u00a0 (v) la dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que \u00a0 la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la \u00a0 posibilidad de elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de los resultados de las investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con \u00a0 una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves \u00a0 violaciones de derechos humanos; (vi) el derecho a la verdad constituye un \u00a0 derecho imprescriptible que puede y debe ser garantizado en todo tiempo;(vii) \u00a0 con la garant\u00eda del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad \u00a0 procesal y la verdad real;\u00a0 (viii) este derecho se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de \u00a0 acceso a la justicia, ya que la verdad s\u00f3lo es posible si se proscribe la \u00a0 impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de investigaciones serias, responsables, \u00a0 imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por parte del Estado, el consecuente \u00a0 esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanci\u00f3n; (ix) de otra parte, \u00a0 el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparaci\u00f3n, ya \u00a0 que el conocimiento de lo sucedido para las v\u00edctimas y sus familiares, \u00a0 constituye un medio de reparaci\u00f3n; (x) los familiares de las personas \u00a0 desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de los desaparecidos y el \u00a0 estado y resultado de las investigaciones oficiales. En este sentido, el derecho \u00a0 a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se encuentra \u00a0 amparado en el derecho del familiar o allegado de la v\u00edctima a no ser objeto de \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, incluso, si no \u00a0 existen procesos penales en contra de los presuntos responsables (por muerte, \u00a0 indeterminaci\u00f3n o cualquier otra causa); (xi) finalmente, en cuanto al derecho a \u00a0 la verdad, la Corte resalta no solo la importancia y la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 adelantar investigaciones criminales con el fin de esclarecer la responsabilidad \u00a0 penal individual y la verdad de los hechos, sino tambi\u00e9n la importancia de \u00a0 mecanismos alternativos de reconstrucci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica, como \u00a0 comisiones de la verdad de car\u00e1cter administrativo, que en casos de \u00a0 vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los derechos humanos, deben servir a los \u00a0 fines constitucionales antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Contenido \u00a0 y alcance\/DERECHO A LA JUSTICIA-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho implica que toda v\u00edctima tenga \u00a0 la posibilidad de hacer valer sus derechos benefici\u00e1ndose de un recurso justo y \u00a0 eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su \u00a0 reparaci\u00f3n. En este sentido, los Principios de Joinet se\u00f1alan que \u201cno existe \u00a0 reconciliaci\u00f3n justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los \u00a0 deseos de justicia\u201d. Ahora bien, tambi\u00e9n se establece en los Principios que \u00a0 \u201c(e)l derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de \u00a0 investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es \u00a0 establecida, de asegurar su sanci\u00f3n. Si la iniciativa de investigar corresponde \u00a0 en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben \u00a0 prever que todas las v\u00edctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de \u00a0 poderes p\u00fablicos, tomar ella misma la iniciativa.\u201d De esta manera, el derecho a \u00a0 que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya \u00a0 impunidad. Este derecho incorpora una serie de garant\u00edas para las v\u00edctimas de \u00a0 los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, \u00a0 que pueden sistematizarse as\u00ed: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar \u00a0 adecuadamente a los autores y part\u00edcipes de los delitos; (ii) el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a un recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los \u00a0 juicios las reglas del debido proceso. En relaci\u00f3n concreta con el derecho al \u00a0 acceso a la justicia el documento \u201cPrincipios y Directrices B\u00e1sicos sobre el \u00a0 Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales \u00a0 de Derechos Humanos y de Violaciones Graves\u00a0del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones\u201d aprobado mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 60\/147 la Asamblea General de la Naciones Unidas, se\u00f1ala que la \u00a0 v\u00edctima de una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos o de una violaci\u00f3n grave del Derecho Internacional Humanitario tendr\u00e1 un \u00a0 acceso igual a un recurso judicial efectivo, para lo cual los Estados deber\u00e1n: \u00a0 \u201ca ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos p\u00fablicos y privados, informaci\u00f3n \u00a0 sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario; b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes \u00a0 a las v\u00edctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias \u00a0 ileg\u00edtimas, seg\u00fan proceda, y protegerlas de actos de intimidaci\u00f3n y represalia, \u00a0 as\u00ed como a sus familiares y testigos, antes, durante y despu\u00e9s del procedimiento \u00a0 judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas; c ) Facilitar asistencia apropiada a las v\u00edctimas que tratan de \u00a0 acceder a la justicia; d ) Utilizar todos los medios jur\u00eddicos, diplom\u00e1ticos y \u00a0 consulares apropiados para que las v\u00edctimas puedan ejercer su derecho a \u00a0 interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la justicia, la \u00a0 Corte Constitucional ha establecido las siguientes reglas en las sentencias \u00a0 C-715 de 2012 y C-099 de 2013: (i) la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las graves violaciones \u00a0 de derechos humanos, especialmente cuando se trata de violaciones masivas, \u00a0 continuas y sistem\u00e1ticas como el desplazamiento forzado interno;(ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n del estado de luchar contra la impunidad;(iii) la obligaci\u00f3n de \u00a0 establecer mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia \u00a0 para la protecci\u00f3n judicial efectiva de los derechos de las v\u00edctimas de delitos. \u00a0 En este sentido, se fija la obligaci\u00f3n del Estado de dise\u00f1ar y \u00a0 garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan \u00a0 ser o\u00eddas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas en el juicio; (iv) el deber de investigar, procesar y sancionar judicialmente a \u00a0 los responsables de graves violaciones de derechos humanos como el \u00a0 desplazamiento forzado; (v) el respeto del debido proceso y de que las reglas de \u00a0 procedimiento se establezcan con respeto del mismo; (vi) la obligaci\u00f3n de \u00a0 establecer plazos razonables para los procesos judiciales, teniendo en cuenta \u00a0 que los t\u00e9rminos desproporcionadamente reducidos pueden dar lugar a la \u00a0 denegaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la justicia de las v\u00edctimas y a la no obtenci\u00f3n de una justa \u00a0 reparaci\u00f3n; \u00a0 (vii) el deber de iniciar ex officio las investigaciones en casos de graves \u00a0 violaciones contra los derechos humanos; (viii) el mandato constitucional de \u00a0 velar porque los mecanismos judiciales internos tanto de justicia ordinaria, \u00a0 como de procesos de transici\u00f3n hacia la paz, tales como amnist\u00edas e indultos, no \u00a0 conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad; (ix) el establecimiento de \u00a0 limitantes y restricciones derivadas de los derechos de las v\u00edctimas, frente a \u00a0 figuras de seguridad jur\u00eddica tales como el non bis in \u00eddem y la \u00a0 prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las penas, en casos de violaciones \u00a0 protuberantes a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos; (x) la determinaci\u00f3n de l\u00edmites \u00a0 frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal o de disminuci\u00f3n de las \u00a0 penas en procesos de transici\u00f3n, en cuanto no es admisible la exoneraci\u00f3n de los \u00a0 responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas \u00a0 adecuadas y proporcionales a los responsables de los cr\u00edmenes investigados. Esta \u00a0 regla, como lo ha se\u00f1alado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de \u00a0 justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de \u00a0 derechos humanos y se restablezcan los derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n integral y se dise\u00f1en medidas de no repetici\u00f3n \u00a0 destinadas a evitar que los cr\u00edmenes se repitan; (xi) la legitimidad de la \u00a0 v\u00edctima y de la sociedad, en casos de graves violaciones de los derechos humanos \u00a0 y del derecho internacional humanitario para hacerse parte civil dentro de los \u00a0 procesos penales con el fin de obtener la verdad y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; (xii) \u00a0 la importancia de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 29, 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos; \u00a0 (xiii) la garant\u00eda indispensable del derecho a la justicia para que se garantice \u00a0 as\u00ed mismo el derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n integral comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 individuales relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, \u00a0 (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 En su dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general \u00a0 como la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los \u00a0 derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las \u00a0 violaciones ocurridas. Este derecho tiene un soporte constitucional no s\u00f3lo en \u00a0 las disposiciones que contemplan las funciones y competencias de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (art. 250, 6\u00ba y 7\u00ba) en su redacci\u00f3n proveniente de las \u00a0 modificaciones introducidas mediante el Acto Legislativo No. 3 de 2002, sino \u00a0 tambi\u00e9n en la dignidad humana y la solidaridad como fundamentos del Estado \u00a0 social del Derecho (art. 1\u00ba), en el fin esencial del Estado de hacer efectivos \u00a0 los derechos y dar cumplimiento al deber de las autoridades de asegurar la \u00a0 vigencia de un orden justo (Pre\u00e1mbulo y art. 2\u00b0), en el mandato de protecci\u00f3n de \u00a0 las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (art. \u00a0 13), en disposiciones contenidas en los tratados que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad o que sirven como criterio de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0 (art. 93), en el derecho de acceso a la justicia (art. 229) y, no hay por qu\u00e9 \u00a0 descartarlo, en el principio general del derecho de da\u00f1os seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0 dolor con pan es menos\u201d (art. 230). En efecto, como lo ha dicho en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades esta Corporaci\u00f3n, el derecho constitucional a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas no s\u00f3lo tiene fundamento expreso en los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba y 250 de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en varias normas del derecho \u00a0 internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por \u00a0 consiguiente, resultan vinculantes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, \u00a0 entonces, dijo la Corte, que la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado surge: \u00a0 i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las v\u00edctimas \u00a0 las condiciones anteriores al hecho il\u00edcito (art\u00edculo 1\u00ba superior), ii) del \u00a0 deber de las autoridades p\u00fablicas de proteger la vida, honra y bienes de los \u00a0 residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica), iii) del principio de participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0 decisiones que los afectan (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n), iv) de la \u00a0 consagraci\u00f3n expresa del deber estatal de protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculo 250, \u00a0 numerales 6\u00ba y 7\u00ba, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer \u00a0 valer los derechos, mediante los recursos \u00e1giles y efectivos (art\u00edculos 229 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, 18 de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre, 8 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE REPARACION-Principios de integralidad y \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n deben regirse por \u00a0 dos principios, el de integralidad y el de proporcionalidad. El segundo exige \u00a0 que la medida sea proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o \u00a0 sufrido por la v\u00edctima: (i) El principio de integralidad, supone que las \u00a0 v\u00edctimas sean sujetos de reparaciones de diferente naturaleza, que respondan a \u00a0 los distintos tipos de afectaci\u00f3n que hayan sufrido, lo cual implica que estas \u00a0 diferentes reparaciones no son excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas \u00a0 obedece a objetivos de reparaci\u00f3n distintos e insustituibles. El Instituto \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos, indic\u00f3 que\u00a0 todas las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n que se analizan de manera individual poseen, sin embargo, una \u00a0 dimensi\u00f3n de integralidad, la cual se compone de una integralidad interna, que \u00a0 supone que los criterios y la ejecuci\u00f3n de las medidas tienen coherencia con el \u00a0 sentido y naturaleza de esta. Y una externa, entre las diferentes medidas, dado \u00a0 que el significado que adquieren es\u00a0 interdependiente de su relaci\u00f3n. (ii) \u00a0 Por su parte, sobre el principio de proporcionalidad, se aduce que la reparaci\u00f3n \u00a0 a las v\u00edctimas debe estar en consonancia con la altura del impacto de las \u00a0 violaciones de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Par\u00e1metros \u00a0y est\u00e1ndares constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Garant\u00eda de no repetici\u00f3n\/GARANTIA \u00a0 DE NO REPETICION-Contenido y alcance\/DERECHO DE LAS VICTIMAS-Principios y directrices \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISO DEL ESTADO SOCIAL Y \u00a0 DEMOCRATICO DE DERECHO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA \u00a0 SOCIEDAD Y DE LAS VICTIMAS-Pilar \u00a0 fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y DE \u00a0 LAS VICTIMAS-Fuentes\/PRINCIPIO \u00a0 DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Eje estructural de la \u00a0 Constituci\u00f3n\/ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Fines \u00a0 esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aseguramiento \u00a0 del goce efectivo de los derechos es uno de los compromisos principales del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. Tanto la jurisprudencia internacional, \u00a0 como las decisiones de esta Corporaci\u00f3n y la doctrina, han establecido que los \u00a0 derechos humanos se realizan plenamente, es decir, se asegura su goce efectivo, \u00a0 cuando los Estados cumplen con tres tipos de obligaciones: (i) La obligaci\u00f3n de \u00a0 respeto de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse \u00a0 de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce \u00a0 efectivo. Esta obligaci\u00f3n tiene por tanto un car\u00e1cter en principio negativo, por \u00a0 cuanto involucra, fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir en el \u00a0 ejercicio de tales derechos. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar \u00a0 medidas discriminatorias, que condicionen el acceso o el ejercicio de los \u00a0 derechos, basadas en criterios tales como el g\u00e9nero, la nacionalidad y la casta. \u00a0 (ii) La obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n requiere que el Estado adopte medidas para \u00a0 impedir que terceros interfieran u obstaculicen el ejercicio de un derecho por \u00a0 parte de su titular. (iii) La obligaci\u00f3n de garant\u00eda implica el deber del Estado \u00a0 de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00fablico, de manera tal que sean \u00a0 capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos. La obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos es el resultado, entre \u00a0 otros, de su \u2018efecto horizontal\u2019 y tiene, a la inversa de lo que sucede con la \u00a0 obligaci\u00f3n de respeto, un car\u00e1cter positivo. Efectivamente, ella implica el \u00a0 deber del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que, de \u00a0 acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de \u00a0 esos derechos. A partir de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda se derivan a su vez cinco \u00a0 obligaciones: (i) prevenir su vulneraci\u00f3n (no repetici\u00f3n); (ii) crear mecanismos \u00a0 id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos en casos de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n (tutela efectiva); (iii) \u00a0reparar las violaciones y esclarecer los \u00a0 hechos (reparaci\u00f3n y verdad); e (iv) investigar, juzgar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los DDHH, y al DIH (justicia), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE ACTUAR CON \u00a0 DEBIDA DILIGENCIA EN INVESTIGACION, JUZGAMIENTO Y SANCION DE GRAVES VIOLACIONES \u00a0 A DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Contenidos normativos \u00a0 diferenciables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE INVESTIGAR, \u00a0 JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Par\u00e1metros fijados por la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE \u00a0 TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido \u00a0 y alcance\/VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL CONFLICTO ARMADO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Obligaciones \u00a0 de los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que los \u00a0 Estados tienen una serie de obligaciones frente al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario mencionadas claramente en la sentencia C-291 de 2007: \u201c(1) el deber \u00a0 de impartir las \u00f3rdenes e instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas \u00a0 armadas para garantizar que \u00e9stos respeten y cumplan el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, as\u00ed como de impartir los cursos de formaci\u00f3n y asignar los asesores \u00a0 jur\u00eddicos que sean requeridos en cada caso; y (2) el deber de investigar, \u00a0 juzgar, sancionar y reparar los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad y el genocidio cometidos en el curso de conflictos armados internos, \u00a0 deber que compete en principio a los Estados por mandato del derecho \u00a0 internacional consuetudinario, pues son \u00e9stos a trav\u00e9s de sus autoridades \u00a0 leg\u00edtimamente establecidas quienes deben hacer efectiva la responsabilidad penal \u00a0 individual por las infracciones serias del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u2013sin perjuicio del\u00a0principio de jurisdicci\u00f3n universal respecto de la comisi\u00f3n \u00a0 de este tipo de cr\u00edmenes, que hoy en d\u00eda goza de aceptaci\u00f3n general-; y (3) el \u00a0 deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, \u00a0 administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 dom\u00e9stico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho \u00a0 humanitario\u201d. Al respecto, la Norma Consuetudinaria 158 del CICR se\u00f1ala \u00a0 claramente: \u201cLos Estados deber\u00e1n investigar los cr\u00edmenes de guerra presuntamente \u00a0 cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, as\u00ed como en su territorio, y \u00a0 encausar, si procede, a los imputados. Deber\u00e1n asimismo investigar otros \u00a0 cr\u00edmenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si procede, a los \u00a0 imputados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS QUE TIPIFICAN GRAVES \u00a0 VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y GRAVES INFRACCIONES DEL DERECHO \u00a0 INTERNACIONAL HUMANITARIO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS DE LESA HUMANIDAD-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos de \u00a0 lesa humanidad, tienen las siguientes caracter\u00edsticas: i) causar \u00a0 sufrimientos graves a la v\u00edctima o atente contra su salud mental o f\u00edsica; ii) \u00a0 inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistem\u00e1tico; iii) estar \u00a0 dirigidos contra miembros de la poblaci\u00f3n civil y iv) ser cometidos por uno o \u00a0 varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, \u00a0 pol\u00edtico, \u00e9tnico, racial o religioso. La tipificaci\u00f3n de los cr\u00edmenes contra la \u00a0 humanidad se ha incluido en el art\u00edculo 6 c) del Estatuto de N\u00fcremberg, en el \u00a0 Proyecto de C\u00f3digo de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad \u00a0 (Draft Code of Offences against the Peace and Security of Mankind) de 1954, en \u00a0 los proyectos subsiguientes de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional para la \u00a0 Antigua Ex Yugoslavia, en el art\u00edculo 3 del Estatuto del Tribunal Penal \u00a0 Internacional para Ruanda, en el art\u00edculo 18 del Proyecto de C\u00f3digo de Cr\u00edmenes \u00a0 contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y finalmente en el art\u00edculo 7 del \u00a0 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma (art\u00edculo \u00a0 7), se\u00f1ala que los delitos de lesa humanidad incluyen una serie de conductas que \u00a0 se cometen \u201ccomo parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una \u00a0 poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque\u201d. Mientras el literal a) del \u00a0 numeral 2 define &#8220;ataque contra una poblaci\u00f3n civil&#8221; como \u201cuna l\u00ednea de conducta \u00a0 que implique la comisi\u00f3n m\u00faltiple de actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 contra \u00a0 una poblaci\u00f3n civil, de conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una \u00a0 organizaci\u00f3n de cometer ese ataque o para promover esa pol\u00edtica\u201d. Al examinar la \u00a0 constitucionalidad de la ley aprobatoria del Estatuto de Roma \u2013Sentencia C-578 \u00a0 de 2002-, la Corte consider\u00f3 que los delitos de lesa humanidad son actos \u00a0 inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra \u00a0 una poblaci\u00f3n civil, ya sea en tiempo de guerra externo, conflicto armado \u00a0 interno o paz.\u00a0 Adem\u00e1s estableci\u00f3 que \u201caun cuando originalmente el concepto \u00a0 exig\u00eda una conexi\u00f3n con la existencia de un conflicto armado y la participaci\u00f3n \u00a0 de agentes estatales, hoy en d\u00eda el derecho penal internacional reconoce que \u00a0 algunas de las conductas incluidas bajo la categor\u00eda de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad pueden ocurrir fuera de un conflicto armado y sin la participaci\u00f3n \u00a0 estatal\u201d. En la mencionada decisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la \u00a0 definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad que trae el Estatuto de Roma incluy\u00f3 un \u00a0 avance en la definici\u00f3n que hab\u00eda sido empleada hasta el momento en el derecho \u00a0 penal internacional en raz\u00f3n a que (i) ampl\u00eda la definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad para incluir expresamente las ofensas sexuales, (distintas a la \u00a0 violaci\u00f3n), el apartheid y las desapariciones forzadas y (ii) aclara que tales \u00a0 cr\u00edmenes se pueden cometer en tiempos de paz o de conflicto armado, y no \u00a0 requieren que se cometan en conexi\u00f3n con otro crimen, salvo que se trate del \u00a0 enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENOCIDIO-Concepto\/GENOCIDIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/ GENOCIDIO-Elementos en que se basa la definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El genocidio se comete, \u00a0 seg\u00fan el C\u00f3digo Penal colombiano, por: \u201cEl que con el prop\u00f3sito de destruir \u00a0 total o parcialmente un grupo nacional, \u00e9tnico, racial, religioso o pol\u00edtico, \u00a0 por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros\u201d, o \u00a0 cuando con el mismo prop\u00f3sito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: \u00a0 \u201c1. Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de miembros del grupo. 2. \u00a0 Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de \u00a0 existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial. 4. \u00a0 Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado \u00a0 por la fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo\u201d. En la ya citada C-578 de 2002, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, a prop\u00f3sito del genocidio, estableci\u00f3 que este crimen se basa \u00a0 en tres elementos, a saber: \u201c1) \u201cPerpetrar actos contra un grupo nacional, \u00a0 \u00e9tnico, racial o religioso, como tal. 2) Tener la intenci\u00f3n de destruir a dicho \u00a0 grupo, en parte o en su totalidad; y 3) Cometer uno o m\u00e1s de los siguientes \u00a0 cinco actos respecto de los miembros del grupo:i) Matanza;ii) Lesi\u00f3n grave a la \u00a0 integridad f\u00edsica o mental de los miembros de un grupo;iii) Sometimiento \u00a0 intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su \u00a0 destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial;iv) Medidas destinadas a impedir nacimientos \u00a0 en el seno de un grupo;v) Traslado por la fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro \u00a0 grupo.\u201dAdicionalmente, la decisi\u00f3n mencionada aclar\u00f3 que la comisi\u00f3n de este \u00a0 delito requiere un elemento subjetivo del tipo, que lo distingue de otros \u00a0 cr\u00edmenes contra la humanidad y consiste en que se tenga la intenci\u00f3n de eliminar \u00a0 a un grupo de personas, raz\u00f3n por la cual no es necesario que se logre su \u00a0 completa destrucci\u00f3n. Por la misma raz\u00f3n, tampoco se requiere que se cometan \u00a0 acciones de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRIMENES DE GUERRA-Definici\u00f3n\/CRIMENES DE \u00a0 GUERRA-Conductas aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes de guerra se han \u00a0 definido por esta Corporaci\u00f3n como \u201cciertas violaciones graves del derecho de \u00a0 los conflictos armados que los Estados decidieron sancionar en el \u00e1mbito \u00a0 internacional\u201d. De acuerdo con el Estatuto de Roma, los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra incluyen un amplio listado de conductas espec\u00edficamente aplicables a \u00a0 conflictos armados no internacionales, \u00e9stos son:\u201ci) Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra la poblaci\u00f3n civil como tal o contra civiles que no participen \u00a0 directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra \u00a0 edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el \u00a0 personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de \u00a0 conformidad con el derecho internacional; iii) Dirigir intencionalmente ataques \u00a0 contra personal, instalaciones, material, unidades o veh\u00edculos participantes en \u00a0 una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad \u00a0 con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protecci\u00f3n \u00a0 otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los \u00a0 conflictos armados; iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios \u00a0 dedicados a la religi\u00f3n, la educaci\u00f3n, las artes, las ciencias o la \u00a0 beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos, los hospitales y otros lugares en que \u00a0 se agrupa a enfermos y heridos, a condici\u00f3n de que no sean objetivos militares; \u00a0 v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) Cometer \u00a0 actos de violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, \u00a0 definido en el apartado f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7, esterilizaci\u00f3n forzada \u00a0 o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya tambi\u00e9n una violaci\u00f3n \u00a0 grave del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra; vii) Reclutar o \u00a0 alistar ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos \u00a0 para participar activamente en hostilidades; viii) Ordenar el desplazamiento de \u00a0 la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que as\u00ed lo \u00a0 exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares \u00a0 imperativas; ix) Matar o herir a traici\u00f3n a un combatiente adversario; x) \u00a0 Declarar que no se dar\u00e1 cuartel; xi) Someter a las personas que est\u00e9n en poder \u00a0 de otra parte en el conflicto a mutilaciones f\u00edsicas o a experimentos m\u00e9dicos o \u00a0 cient\u00edficos de cualquier tipo que no est\u00e9n justificados en raz\u00f3n del tratamiento \u00a0 m\u00e9dico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo \u00a0 en su inter\u00e9s, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su \u00a0 salud; xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las \u00a0 necesidades del conflicto lo hagan imperativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS JURIDICOS DE \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL CONTENIDOS EN ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUSQUEDA DE LA PAZ, ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Permite adoptar medidas en un \u00a0 marco de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ-Prop\u00f3sito \u00a0fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ Y PRINCIPIO DE \u00a0 DIGNIDAD HUMANA-Prevenci\u00f3n \u00a0 de la guerra y obligaci\u00f3n del Estado de morigerar sus efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD DE CENTRAR \u00a0 INVESTIGACION PENAL EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAXIMO RESPONSABLE EN LA \u00a0 COMISION DE DELITOS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo responsable es aquella \u00a0 persona que tiene un rol esencial en la organizaci\u00f3n criminal para la comisi\u00f3n \u00a0 de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la \u00a0 comisi\u00f3n de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica. Dentro de este concepto se deben incluir \u00a0 entonces, no solamente l\u00edderes que hayan ordenado la comisi\u00f3n del delito, sino \u00a0 tambi\u00e9n conductas a trav\u00e9s de las cuales este se haya financiado como el \u00a0 narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 CONTRA LA EXPRESION \u201cCOMETIDOS DE MANERA SISTEMATICA\u201d CONTENIDA EN ACTO \u00a0 LEGISLATIVO 01 DE 2012-An\u00e1lisis frente a cr\u00edmenes de guerra\/CRIMENES \u00a0 DE GUERRA-Contienen un elemento de violencia sistem\u00e1tica, el cual no se \u00a0 identifica con que los cr\u00edmenes sean masivos, sino con que tengan un nexo con el \u00a0 conflicto armado como parte de un plan organizado o pol\u00edtico\/CRIMENES DE \u00a0 GUERRA-Elemento sistem\u00e1tico implica la existencia de un nexo con el \u00a0 conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSECUCION DE CRIMENES DE LESA \u00a0 HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS DE MANERA SISTEMATICA-Criterios de gravedad y \u00a0 representatividad que debe tener en cuenta el legislador estatutario\/MAXIMOS \u00a0 RESPONSABLES DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA \u00a0 COMETIDOS DE MANERA SISTEMATICA-Criterios de gravedad y representatividad \u00a0 como instrumento fundamental para la construcci\u00f3n de los casos\/GRAVEDAD Y \u00a0 REPRESENTATIVIDAD-Criterios utilizados en procesos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIA CONDICIONADA A LA \u00a0 PERSECUCION PENAL EN TODOS LOS CASOS NO SELECCIONADOS-Alcance en el marco de justicia \u00a0 transicional contenida en acto legislativo 01 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento de la renuncia condicionada a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal est\u00e1 plenamente vinculado con toda la estrategia penal \u00a0 contemplada en el Acto Legislativo 01 de 2012, pues \u00e9ste autoriza la renuncia \u00a0 condicionada de todos los casos no seleccionados. En este sentido, los casos no \u00a0 seleccionados ser\u00e1n aquellos que incluyan una de tres categor\u00edas: (i) Personas \u00a0 que no siendo m\u00e1ximos responsables hayan participado en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica. (ii) Personas que hayan cometido delitos que no sean considerados \u00a0 como cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio ni cr\u00edmenes de guerra. Se encuentran \u00a0 en esta categor\u00eda por ejemplo las lesiones personales, el hurto, la extorsi\u00f3n, \u00a0 la falsedad en documento, las falsedades personales, la interceptaci\u00f3n de \u00a0 comunicaciones, el allanamiento de domicilio, la utilizaci\u00f3n de prendas de uso \u00a0 privativo de las fuerzas armadas, la rebeli\u00f3n, el irrespeto a cad\u00e1veres, la \u00a0 estafa, la usurpaci\u00f3n (invasi\u00f3n) de inmuebles ,\u00a0 la falsedad de moneda, el \u00a0 contrabando, el lavado de activos, las amenazas, el concierto para delinquir, \u00a0 los delitos contra la propiedad intelectual, el apoderamiento de hidrocarburos, \u00a0 el da\u00f1o en bien ajeno, el incendio, el porte ilegal de armas, el enriquecimiento \u00a0 il\u00edcito, la usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas, el encubrimiento, la fuga de \u00a0 presos, el fraude procesal, la traici\u00f3n a la patria, la injuria y calumnia, \u00a0 entre otros. (iii) Cr\u00edmenes de guerra que no sean cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica es decir sin un nexo con el conflicto. En todo caso, el car\u00e1cter \u00a0 condicionado de la renuncia implica que la misma no puede operar de manera \u00a0 autom\u00e1tica respecto de todos los casos que no sean seleccionados, sino que exige \u00a0 el cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos que deber\u00e1n \u00a0 ser determinados de manera muy clara en la ley estatutaria. Por otro lado, cabe \u00a0 se\u00f1alar que la expresi\u00f3n \u201crenuncia condicionada\u201d tiene una consecuencia muy \u00a0 importante y es que de no cumplirse los requisitos se\u00f1alados en la ley \u00a0 estatutaria, se podr\u00e1 revocar inmediatamente la renuncia a la persecuci\u00f3n y el \u00a0 Estado recobrar\u00e1 toda su potestad para investigar, juzgar y sancionar a los \u00a0 responsables por todos los delitos cometido en el marco de la justicia \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL TOTAL DE \u00a0 LA EJECUCION DE LA PENA-Concepto\/SUSPENSION CONDICIONAL TOTAL DE LA EJECUCION \u00a0 DE LA PENA-Alcance en el marco de la justicia transicional contenida en Acto Legislativo \u00a0 01 de 2012\/SUSPENSION DE LA PENA-Formas en el \u00a0 derecho comparado\/SUSPENSION CONDICIONAL TOTAL DE LA EJECUCION DE LA PENA-Imposici\u00f3n de obligaciones\/SUSPENSION CONDICIONAL TOTAL \u00a0 DE LA EJECUCION DE LA PENA-Requisitos y condiciones en el marco jur\u00eddico para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONDERACION EN LA JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Mecanismo para desarrollar las \u00a0 obligaciones derivadas de la garant\u00eda de los derechos y en especial de la paz\/JUICIO \u00a0 DE PONDERACION O RAZONABILIDAD-Jurisprudencia constitucional\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Juicio de ponderaci\u00f3n\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Proceso \u00a0 genera colisiones entre obligaciones del estado y las derivadas del deber de \u00a0 garant\u00eda de los derechos que obligan a llevar a cabo ejercicios de ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del deber de garant\u00eda de \u00a0 los derechos, espec\u00edficamente del compromiso de investigaci\u00f3n, juzgamiento y en \u00a0 su caso sanci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, puede sufrir limitaciones en un ejercicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n, cuando ellas resulten en ganancias mayores en t\u00e9rminos de otros \u00a0 principios constitucionales como la obtenci\u00f3n de la paz y la construcci\u00f3n de la \u00a0 verdad en un contexto de conflicto. En virtud de lo anterior, es posible \u00a0 realizar una ponderaci\u00f3n entre la\u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento y en su caso \u00a0 sanci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y las dem\u00e1s consecuencias de la obligaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00eda: (i) El establecimiento de mecanismos que permitan obtener una r\u00e1pida \u00a0 protecci\u00f3n judicial en caso de vulneraci\u00f3n o de amenaza en algunos casos \u00a0 requiere de una estrategia de investigaci\u00f3n y juzgamiento especial, pues la \u00a0 investigaci\u00f3n caso a caso de violaciones a los derechos humanos puede terminar \u00a0 en una situaci\u00f3n generalizada de impunidad. Al respecto Nino destaca que una \u00a0 visi\u00f3n maximalista constituye un obst\u00e1culo impenetrable a los juicios de las \u00a0 violaciones a los derechos humanos, pues estos cr\u00edmenes se caracterizan porque \u00a0 son cometidas por muchas manos y por las realidades pol\u00edticas y dificultades \u00a0 pr\u00e1cticas en la realizaci\u00f3n de juicios universales se genera una impunidad \u00a0 extendida: todos deben ser castigados por lo cual nadie lo es. De esta manera, \u00a0 la posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n en una serie de delitos cometidos por \u00a0 los m\u00e1s responsables y aplicar medidas especiales frente a los menos \u00a0 responsables, parte de la imposibilidad f\u00e1ctica de tener una estrategia de \u00a0 investigaci\u00f3n que proceda judicialmente contra todos los sospechosos en un \u00a0 proceso de justicia transicional. (ii) La prevenci\u00f3n razonable de las acciones u \u00a0 omisiones con las cuales esos derechos sean vulnerados o amenazados, exige la \u00a0 ponderaci\u00f3n entre la reconciliaci\u00f3n y la justicia como valores constitucionales, \u00a0 tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C &#8211; 370 de 2006. \u00a0 (iii) La efectividad del derecho de las v\u00edctimas a obtener una adecuada \u00a0 reparaci\u00f3n puede implicar una estrategia procesal que permita que la misma pueda \u00a0 hacerse tambi\u00e9n fuera del proceso penal a trav\u00e9s de mecanismos administrativos \u00a0 para hacerla m\u00e1s eficaz. (iv) El aseguramiento del pleno y libre ejercicio de \u00a0 esos derechos puede implicar que para garantizar derechos como la verdad puedan \u00a0 aplicarse formas especiales de investigaci\u00f3n y beneficios penales por la \u00a0 revelaci\u00f3n de los hechos. Adicionalmente, para asegurar que no se presente una \u00a0 discriminaci\u00f3n injustificada pueden precisamente establecerse mecanismos legales \u00a0 de priorizaci\u00f3n, pues de lo contrario la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 casos van a \u00a0 revisarse primero puede depender en la pr\u00e1ctica de la mera discrecionalidad del \u00a0 operador jur\u00eddico. Los mecanismos de justicia transicional implican precisamente \u00a0 una ponderaci\u00f3n entre estas finalidades a partir de la cual se puede autorizar \u00a0 una limitaci\u00f3n entre s\u00ed en algunos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Juicio estricto de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACION Y LA NO REPETICION- \u00a0 Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos para la definici\u00f3n de la verdad\/MECANISMOS \u00a0 PARA LA DEFINICION DE LA VERDAD-Vertientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los mecanismos para la definici\u00f3n \u00a0 de la verdad, se destacan dos vertientes: la primera, referida a los \u00a0 instrumentos tradicionales de justicia seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico de cada \u00a0 Estado, los cuales, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del conflicto, pueden ser \u00a0 acondicionados para conseguir la paz; la segunda, es la que se logra a trav\u00e9s de \u00a0 los mecanismos extrajudiciales o no judiciales institucionalizados, como las \u00a0 comisiones de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012-Criterios especiales para \u00a0 interpretaci\u00f3n de las expresiones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D &#8211; 9499 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) \u00a0 de agosto de trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio \u2013quien la preside\u2013 , Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en \u00a0 cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dieciocho (18) de diciembre de 2012, en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos GUSTAVO GALL\u00d3N GIRALDO, F\u00c1TIMA \u00a0 ESPARZA CALDER\u00d3N, MARY DE LA LIBERTAD D\u00cdAZ M\u00c1RQUEZ y JUAN CAMILO RIVERA RUGELES, \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, demandaron las expresiones \u00a0 \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d contenidas en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012. A esta demanda se le asign\u00f3 la \u00a0 radicaci\u00f3n D- 9499. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la disposici\u00f3n demandada es el siguiente. \u00a0 Se resaltan los apartes demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a01\u00b0. \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio que \u00a0 ser\u00e1 el 66, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia \u00a0 transicional ser\u00e1n excepcionales y tendr\u00e1n como finalidad prevalente facilitar \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y \u00a0 duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los \u00a0 colombianos; y garantizar\u00e1n en el mayor nivel posible, los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Una ley estatutaria podr\u00e1 \u00a0 autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se d\u00e9 un tratamiento \u00a0 diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan \u00a0 sido parte en el conflicto armado interno y tambi\u00e9n para los agentes del Estado, \u00a0 en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante una ley estatutaria se establecer\u00e1n \u00a0 instrumentos de justicia transicional de car\u00e1cter judicial o extrajudicial que \u00a0 permitan garantizar los deberes estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. En \u00a0 cualquier caso se aplicar\u00e1n mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial para el \u00a0 esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una ley deber\u00e1 crear una Comisi\u00f3n de la Verdad y \u00a0 definir su objeto, composici\u00f3n, atribuciones y funciones. El mandato de la \u00a0 comisi\u00f3n podr\u00e1 incluir la formulaci\u00f3n de recomendaciones para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los criterios de priorizaci\u00f3n como los de \u00a0 selecci\u00f3n son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, por iniciativa del Gobierno Nacional, podr\u00e1 mediante ley \u00a0 estatutaria determinar criterios de selecci\u00f3n que permitan centrar los esfuerzos \u00a0 en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de todos los \u00a0 delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; establecer los casos, \u00a0 requisitos y condiciones en los que proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el tratamiento penal especial \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos constitucionales como los anteriores \u00a0 estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejaci\u00f3n de las \u00a0 armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribuci\u00f3n al esclarecimiento \u00a0 de la verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de los \u00a0 secuestrados, y la desvinculaci\u00f3n de los menores de edad reclutados il\u00edcitamente \u00a0 que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de la aplicaci\u00f3n de instrumentos de \u00a0 justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado \u00a0 en las hostilidades, esta se limitar\u00e1 a quienes se desmovilicen colectivamente \u00a0 en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera \u00a0 individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la \u00a0 autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n aplicar instrumentos de \u00a0 justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido \u00a0 parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado \u00a0 que una vez desmovilizado siga delinquiendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ciudadanos \u00a0 Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, F\u00e1tima Esparza Calder\u00f3n, Mary de la Libertad D\u00edaz \u00a0 M\u00e1rquez y Juan Camilo Rivera Rugeles, consideran que las expresiones \u00a0 \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d contenidas en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012 sustituyen un pilar fundamental \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que es el deber del Estado Colombiano de garantizar \u00a0 los derechos humanos. En este sentido, plantean un juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 compuesto por tres (3) pasos anal\u00edticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0 del elemento de la Constituci\u00f3n que se considera sustituido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores consideran que el pilar \u00a0 fundamental sustituido por el Acto Legislativo 01 de 2012, corresponde al deber \u00a0 del Estado de garantizar los derechos humanos, y consiguientemente, su deber de \u00a0 investigar y juzgar adecuadamente todas sus graves violaciones y las \u00a0 infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidas en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, el cual se encuentra consagrado en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos \u00a0 1, 2, 12, 29, 93, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n; 1.1 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos; 2.1 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos; 17 y 53 del Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional; 14 de la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas \u00a0 contra las Desapariciones Forzadas y; 2, 4, 6 y 12 de la Convenci\u00f3n contra la \u00a0 Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 Afirman que el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 consagra el deber de los Estados Parte de respetar y garantizar el libre y pleno \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, destacando que la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha se\u00f1alado que esta norma \u201cimplica \u00a0 el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en \u00a0 general, todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el ejercicio \u00a0 del poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur\u00eddicamente el \u00a0 libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta \u00a0 obligaci\u00f3n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n y procurar, adem\u00e1s, el \u00a0 restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os producidos por la violaci\u00f3n de los derechos humanos\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 Consideran que existen normas constitucionales que \u00a0 obligan al Estado a respetar y garantizar los derechos humanos como el Pre\u00e1mbulo \u00a0 de la Constituci\u00f3n, que indica que un fin del Estado es el de asegurar a sus \u00a0 integrantes los derechos fundamentales, como la vida, la convivencia y la \u00a0 justicia. El art\u00edculo 2, que consagra como fin del Estado \u201cgarantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d, para lo cual debe \u201cproteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0 Agregan que a partir de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar los derechos de todas las personas, surge el deber de investigar y \u00a0 juzgar de oficio y con la debida diligencia todos aquellos hechos que puedan \u00a0 constituir violaciones a los derechos humanos, para garantizar el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a acceder a un recurso efectivo, deber que adquiere especial relevancia \u00a0 cuando se trata de violaciones a los derechos humanos que revisten cierta \u00a0 gravedad y que incluso ha sido reconocido como una obligaci\u00f3n de ius cogens. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.\u00a0 Manifiestan que el deber de investigar y juzgar \u00a0 violaciones de derechos humanos tambi\u00e9n tiene fundamento en otras normas de la \u00a0 Constituci\u00f3n como los art\u00edculos 228 y 229 de la Carta Pol\u00edtica, los cuales \u00a0 establecen el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, que solo puede \u00a0 ser satisfecho a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos si el Estado \u00a0 inicia investigaciones relacionadas con tales violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.\u00a0 Aducen que la Corte Constitucional ha reconocido que \u00a0 existe un v\u00ednculo directo entre el deber de investigar y juzgar violaciones a \u00a0 los derechos humanos y los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n reconocidos en los art\u00edculos 12, 29 y 229 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.\u00a0 Exponen que el Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0 y Pol\u00edticos establece que los Estados deben garantizar que \u201ctoda persona \u00a0 cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados \u00a0 podr\u00e1 interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violaci\u00f3n hubiera sido \u00a0 cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales\u201d. \u00a0 Destacan que a partir de este\u00a0 derecho, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos ha reiterado la obligaci\u00f3n de los Estados de investigar violaciones a \u00a0 derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7.\u00a0 Expresan que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en las \u00a0 observaciones finales que examinan el informe presentado por Colombia en \u00a0 el a\u00f1o 2010, le ha manifestado al Estado colombiano su obligaci\u00f3n de investigar \u00a0 y juzgar las graves violaciones de derechos humanos, expresando su preocupaci\u00f3n \u00a0 por los altos niveles de impunidad y por las pocas sentencias condenatorias que \u00a0 se han proferido desde la vigencia de la Ley 975 de 2005, as\u00ed como tambi\u00e9n por \u00a0 los efectos negativos de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, ya que de \u00a0 acuerdo con el Comit\u00e9 si la renuncia a la acci\u00f3n penal se ejerce sin tener en \u00a0 cuenta la normativa de derechos humanos, se estar\u00eda violando el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a obtener un recurso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8.\u00a0 Afirman que el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 dispone el derecho de toda persona a acceder a un recurso sencillo y r\u00e1pido, o a \u00a0 cualquier otro recurso, ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare \u00a0 de los actos que violen sus derechos. La Corte IDH ha reconocido que el deber de \u00a0 investigar y juzgar hace parte de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda. Aseveran que la \u00a0 Corte IDH ha dicho que se considera inadmisible cualquier figura legal que \u00a0 pretenda excluir la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los responsables de \u00a0 violaciones graves a los derechos humanos por el car\u00e1cter reforzado que adquiere \u00a0 la obligaci\u00f3n de investigar y juzgar en estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9.\u00a0 Igualmente se\u00f1alan que para la Corte la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a un recurso efectivo (art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana) y la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de investigar y juzgar, constituye un pilar fundamental para \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana y para todo Estado de Derecho en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. Manifiestan que el mismo Tribunal, ha definido que debe \u00a0 investigarse y juzgarse no solo a los autores materiales, sino tambi\u00e9n a los \u00a0 intelectuales y a los que hubieran sido beneficiados por dicha violaci\u00f3n, tal \u00a0 como sucedi\u00f3 en el Caso Masacres de R\u00edo Negro Vs. Guatemala, en el cual \u00a0 se adujo que deben investigarse todos los autores y no basta con intentar \u00a0 investigar solo algunos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11. Agregan que el Estado no puede desprenderse de su \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar y juzgar con la simple afirmaci\u00f3n de que su aparato de \u00a0 justicia no cuenta con la capacidad necesaria para realizar las investigaciones \u00a0 sobre hechos que constituyan violaciones de derechos humanos y para juzgar a los \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.12. Expresan que existen varios instrumentos \u00a0 internacionales vinculantes para Colombia que establecen el deber de investigar \u00a0 y juzgar efectivamente graves violaciones a los derechos humanos, como la \u00a0 tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, las ejecuciones extrajudiciales y las violaciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.13. Concluyen que existen tres (3) argumentos para concluir \u00a0 que el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones \u00a0 graves a los derechos humanos hace parte estructural de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos: (i) se trata de un deber que se desprende de la \u00a0 obligaci\u00f3n general de garantizar los derechos humanos, (ii) guarda \u00a0 relaci\u00f3n directa con el derecho al acceso a la justicia y (iii) tambi\u00e9n \u00a0 existe un estrecho v\u00ednculo con los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n de \u00a0 elementos normativos que modifican el pilar esencial de la Constituci\u00f3n en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los accionantes manifiestan que existen tres (3) elementos del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2012 que modifican el deber del Estado de garantizar los derechos de todas \u00a0 las personas residentes en Colombia y garantizar y juzgar adecuadamente todas \u00a0 las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al D.I.H: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 Se\u00f1alan que el Acto Legislativo 01 de 2012 establece \u00a0 que el Estado colombiano solo debe investigar, juzgar y sancionar a algunos de \u00a0 los responsables de graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, pues \u00a0 autoriza al Congreso a determinar los criterios con base en los cuales se \u00a0 seleccionar\u00e1n las violaciones de derechos humanos que ser\u00e1n investigadas y \u00a0 juzgadas, con el prop\u00f3sito de que los esfuerzos investigativos puedan \u00a0 concentrarse en los \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d de las violaciones de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 Adem\u00e1s, afirman que el Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0 establece que el Estado colombiano s\u00f3lo debe investigar, juzgar y sancionar \u00a0 algunas graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 Manifiestan que la norma en cuesti\u00f3n establece que solo \u00a0 algunos responsables de perpetrar algunas violaciones graves a los \u00a0 DDHH y al DIH ser\u00e1n investigados, juzgados y sancionados, situaci\u00f3n que \u00a0 desconoce gravemente los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contradicci\u00f3n entre los elementos normativos se\u00f1alados y el deber de investigar \u00a0 y juzgar las graves violaciones de DDHH y las infracciones graves al DIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirman los accionantes que \u00a0 a partir de la vigencia del Acto demandado, la obligaci\u00f3n de garantizar los \u00a0 derechos humanos autoriza que algunas graves violaciones de DDHH y algunas \u00a0 graves infracciones al DIH, as\u00ed como algunos de sus responsables, no sean \u00a0 investigados, juzgados y sancionados, y por consiguiente, que las autoridades de \u00a0 la Rep\u00fablica garanticen solamente los derechos de algunas de las personas \u00a0 residentes en Colombia, lo cual vulnera el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, 12, 29, \u00a0 93, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n los art\u00edculos 2.3 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 1.1, 8 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 Se\u00f1alan que con los apartes demandados de la norma se \u00a0 autoriza la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de cr\u00edmenes de guerra no cometidos \u00a0 de manera sistem\u00e1tica, por lo cual quienes hayan sido v\u00edctimas de estos delitos \u00a0 no podr\u00e1n exigirle a una autoridad investigativa o judicial que adelante las \u00a0 labores necesarias para llevar a la justicia a quienes sean sus responsables, \u00a0 con lo que se les estar\u00eda negando el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, amparando solamente a algunas v\u00edctimas de delitos contra el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Expresan que la norma demandada autoriza al Congreso a \u00a0 determinar criterios de selecci\u00f3n de casos que permitan centrar los esfuerzos de \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables de determinadas conductas, y renunciar \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal de los casos no seleccionados, los cuales pueden tratarse \u00a0 de graves violaciones a los DDHH y al DIH, por\u00a0 lo cual las v\u00edctimas de \u00a0 casos no seleccionados solamente podr\u00e1n acudir a la justicia para la \u00a0 determinaci\u00f3n de la responsabilidad penal de los \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 Manifiestan que el p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 crea una zona de excepci\u00f3n en la que no puede exigirse el \u00a0 cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones \u00a0 de DDHH y todas las infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 Por todo lo anterior, concluyen que la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad de las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u00a0 \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d mantendr\u00eda la \u00a0 vigencia del deber estatal de investigar, juzgar y sancionar todas las graves \u00a0 violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros del Interior, \u00a0 de Justicia y del Derecho, el Alto Comisionado para la Paz, el Director del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, el Director de la Agencia Colombiana \u00a0 para la Reintegraci\u00f3n, la Directora de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, la Directora del Programa Presidencial de Derechos \u00a0 Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica presentaron concepto en el cual solicitan a la Corte \u00a0 Constitucional que declare la constitucionalidad de las expresiones demandadas \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2012 con fundamento en los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 Afirman que el esp\u00edritu del Acto \u00a0 Legislativo responde a lo que el Relator Especial de las Naciones Unidas \u00a0 considera que deben ser los objetivos de las medidas que se adopten en un \u00a0 contexto de transici\u00f3n del conflicto armado a la paz, dando especial importancia \u00a0 a la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, pero a la vez, buscando que se \u00a0 subsanen las secuelas de las violaciones masivas de los derechos humanos, \u00a0 atendiendo de manera expresa el requerimiento de la integralidad de un conjunto \u00a0 de medidas de justicia transicional al prever la combinaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 persecuci\u00f3n penal de m\u00e1ximos responsables de cr\u00edmenes cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica y de mecanismos extrajudiciales de esclarecimiento de la verdad y de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 Se\u00f1alan que el Acto Legislativo busca \u00a0 crear un espacio com\u00fan donde sea posible la paz y al mismo tiempo una \u00a0 protecci\u00f3n, lo m\u00e1s integral posible, a los derechos individuales y colectivos a \u00a0 la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a la no repetici\u00f3n \u00a0 de las violaciones de los derechos fundamentales y humanos.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 Afirman que el marco jur\u00eddico para la \u00a0 paz no sustituye la Constituci\u00f3n, porque ni \u00e9sta ni el derecho internacional \u00a0 ordenan la represi\u00f3n penal de todas las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos, todas las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, todos los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, y a todos sus responsables, cuando tales hechos son enfrentados en el \u00a0 marco de una estrategia integral de justicia transicional y en un contexto de \u00a0 transici\u00f3n del conflicto armado interno hacia la paz, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 experiencia de los tribunales nacionales e internacionales que se han \u00a0 establecido para conocer de delitos que constituyen cr\u00edmenes internacionales ha \u00a0 llevado a la comunidad jur\u00eddica a aceptar la necesidad de focalizar la \u00a0 investigaci\u00f3n penal mediante la selecci\u00f3n y concentraci\u00f3n de la persecuci\u00f3n \u00a0 penal en los m\u00e1ximos responsables y en los cr\u00edmenes m\u00e1s graves, teniendo en \u00a0 cuenta la gran cantidad de casos, los amplios universos de v\u00edctimas, la \u00a0 sistematicidad de las violaciones y la complejidad de enfrentar y esclarecer \u00a0 patrones de macro criminalidad en un\u00a0 tiempo razonable, asegurando \u00a0 resultados que permitan la satisfacci\u00f3n efectiva de los derechos de las v\u00edctimas[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad por parte de la Corte Penal \u00a0 Internacional, pues el estatuto de este tribunal internacional se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 competencia de la corte se limitar\u00e1 a los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de transcendencia \u00a0 para la comunidad internacional en su conjunto\u201d,\u00a0 a lo cual cabe \u00a0 agregar que la estrategia de persecuci\u00f3n penal de la Fiscal\u00eda de la Corte Penal \u00a0 Internacional, establece que la investigaci\u00f3n se debe concentrar en aquellas \u00a0 personas que se encontraban en los m\u00e1s altos escalones de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal del Estado Colombiano se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cla idea de la selecci\u00f3n podr\u00eda implicar no s\u00f3lo la posibilidad de establecer \u00a0 para algunos de estos cr\u00edmenes y sus responsables penas alternativas que no sean \u00a0 privativas de la libertad sino tambi\u00e9n la posibilidad de renunciar, en forma \u00a0 condicionada, a la investigaci\u00f3n penal de ciertos casos y ciertos responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0 En este sentido, afirman que desde el \u00a0 proceso previo a la Asamblea Nacional Constituyente, uno de los m\u00f3viles que \u00a0 dieron paso al proceso preconstituyente fue el tema de la paz, el cual fue \u00a0 sometido a amplio debate en la Asamblea en donde se hizo \u00e9nfasis en consagrar el \u00a0 derecho a la paz como un derecho y como un deber como un fin con una fuerza \u00a0 coactiva. Por lo anterior, la paz se concibi\u00f3 en la Constituci\u00f3n como un derecho \u00a0 sin el cual no es posible ejercer los dem\u00e1s derechos, lo cual es confirmado en \u00a0 numerosas convenciones internacionales[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0 Resaltan que la Corte Constitucional \u00a0 en la sentencia C\u2013370 de 2006 concluy\u00f3 el an\u00e1lisis de constitucionalidad de la \u00a0 ley de justicia y paz y reconoci\u00f3 que: (i) si bien las disposiciones de \u00a0 justicia transicional relativas a los derechos de las v\u00edctimas hacen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad, el alcance y contenido de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas supone diferencias entre un contexto ordinario y uno de justicia \u00a0 transicional; (ii) la paz es un valor prominente dentro de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que implica deberes y derechos para los ciudadanos y; \u00a0 (iii) la tensi\u00f3n que se genera entre la paz y los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 en un contexto de justicia transicional puede resolverse a trav\u00e9s de una \u00a0 ponderaci\u00f3n entre ambos de manera que la paz no sea inalcanzable. En virtud de \u00a0 la anterior ponderaci\u00f3n realizada de acuerdo a esta jurisprudencia, el Congreso \u00a0 puede: a) dise\u00f1ar distintas alternativas para poner fin al conflicto armado, b) \u00a0 reducir el alcance del derecho y el valor de la justicia, siempre que sea como \u00a0 instrumento para la materializaci\u00f3n de la paz y c) construir un medio para \u00a0 realizar los derechos de las v\u00edctimas a la no repetici\u00f3n a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, jurisprudencia que fue confirmada posteriormente, en la sentencia \u00a0 C-771 de 2011 que revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7.\u00a0 Afirman que en contextos de transici\u00f3n \u00a0 la mejor manera de satisfacer simult\u00e1neamente los mencionados valores, \u00a0 principios y derechos constitucionales para terminar de manera negociada un \u00a0 conflicto armado interno, es a trav\u00e9s de una estrategia integral de justicia \u00a0 transicional como la que contempla la norma cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8.\u00a0 Dicen que cuando se trata de terminar \u00a0 un conflicto armado y en contextos de violaciones masivas, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar se cumple de manera distinta que en la de los contextos ordinarios, \u00a0 pues el campo de la justicia transicional justamente desarrolla el sentido y \u00a0 contenido de la obligaci\u00f3n de investigar en contexto de transici\u00f3n y violaciones \u00a0 masivas y, de otra, los instrumentos y herramientas para satisfacerla en este \u00a0 tipo de contextos. Al respecto, enfatiza, en que 7 a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigencia de la ley de justicia y paz solamente hay 10 sentencias de primera \u00a0 instancia en las cuales han sido condenados solamente 14 postulados, por lo cual \u00a0 la simple imputaci\u00f3n de los 341.000 hechos denunciados hasta el momento tardar\u00eda \u00a0 m\u00e1s de 100 a\u00f1os, entorpeciendo con ello una estrategia que permita el \u00a0 establecimiento de los m\u00e1ximos responsables ni tampoco permitir\u00eda esclarecer \u00a0 patrones ni contextos de victimizaci\u00f3n, todo lo cual impide el esclarecimiento \u00a0 de la verdad y la desarticulaci\u00f3n definitiva de los grupos armados ilegales y de \u00a0 los aparatos criminales que los financiaron y soportaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9.\u00a0 Por lo anterior, destacan que la \u00a0 investigaci\u00f3n caso por caso, antes que garantizar la justicia, genera una \u00a0 situaci\u00f3n de impunidad de facto que no permite satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y sobrecarga el sistema de administraci\u00f3n de justicia, por lo cual es \u00a0 necesaria una estrategia de pol\u00edtica criminal que priorice y seleccione la \u00a0 investigaci\u00f3n de los patrones de macrocriminalidad y se concentre en la \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad a los m\u00e1ximos responsables de la comisi\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes m\u00e1s graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10.\u00a0\u00a0 En este contexto, resaltan \u00a0 que el Acto Legislativo contempla una estrategia integral de pol\u00edtica criminal \u00a0 para cumplir con los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concentrar la investigaci\u00f3n penal en develar los patrones de macrocriminalidad. \u00a0 En este sentido, destacan que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos, se\u00f1ala que la tarea no se limita a describir la ejecuci\u00f3n \u00a0 del acto criminal sino que debe dilucidar el funcionamiento de los elementos de \u00a0 la maquinaria, lo cual exige una explotaci\u00f3n detallada del propio sistema, y no \u00a0 simplemente de sus resultados, todo lo cual se manifiesta en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes. Destacan, en este orden de ideas, que al entender las relaciones que \u00a0 se dieron tanto en el grupo criminal como con actores externos, ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil \u00a0 dise\u00f1ar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y desmantelamiento de futuras organizaciones \u00a0 criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concentrar la investigaci\u00f3n en los cr\u00edmenes m\u00e1s graves. Sobre este aspecto \u00a0 se\u00f1ala que una pol\u00edtica criminal que obliga a los operadores judiciales a \u00a0 perseguir todo tipo de delitos hace imposible develar patrones de \u00a0 macrocriminalidad,\u00a0 por ello, el Acto Legislativo permite establecer \u00a0 criterios de selecci\u00f3n que permitan concentrar la acci\u00f3n penal en la \u00a0 investigaci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, tal como lo han defendido varios autores[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, destacan c\u00f3mo la Alta \u00a0 Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reconocido los \u00a0 esfuerzos del Fiscal General de la Naci\u00f3n para utilizar estrategias innovadoras \u00a0 de investigaci\u00f3n en los casos de\u00a0 violaciones graves a los derechos \u00a0 humanos, dando prioridad al procesamiento de las pr\u00e1cticas generalizadas y \u00a0 sistem\u00e1ticas y adoptando elementos de las estrategias procesales pr\u00e1cticas en \u00a0 los tribunales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0 Concentrar la investigaci\u00f3n penal en \u00a0 los m\u00e1ximos responsables. afirman al respecto que la doctrina y las instancias \u00a0 especializadas de las Naciones Unidas han se\u00f1alado que el deber de investigar \u00a0 que recae sobre los Estados que buscan terminar conflictos armados en contextos \u00a0 de violaciones masivas a los derechos humanos se satisface con la investigaci\u00f3n \u00a0 de los m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes internacionales. En este sentido \u00a0 afirman que investigar a todos los responsables de todas las violaciones implica \u00a0 sacrificar recursos en la micro investigaci\u00f3n y conduce a diluir la \u00a0 responsabilidad de los m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar el esclarecimiento de la verdad en un sentido m\u00e1s amplio. Sobre este \u00a0 punto sostienen que el derecho a la verdad tiene una dimensi\u00f3n individual y una \u00a0 colectiva, pues si bien cada persona tiene derecho a conocer la verdad en \u00a0 relaci\u00f3n con el por qu\u00e9 sucedieron los hechos, la sociedad tambi\u00e9n tiene derecho \u00a0 a conocer su propia historia y a presentar la memoria de los hechos violentos. \u00a0 Esta situaci\u00f3n hace que la satisfacci\u00f3n del derecho no dependa exclusivamente \u00a0 del aparato judicial sino que tambi\u00e9n puedan utilizarse mecanismos \u00a0 extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la reparaci\u00f3n integral administrativa de todas las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. En este aspecto se\u00f1ala que el programa de reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto fue creado a trav\u00e9s de la ley 1448 de 2011 y actualmente \u00a0 se est\u00e1 implementando y se ha reconocido la responsabilidad colectiva a partir \u00a0 de la cual la sociedad asume la reparaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiestan que la estrategia integral de justicia transicional se adecua \u00a0 claramente a las obligaciones internacionales. En este aspecto, reconoce que el \u00a0 Estado tiene obligaciones relacionadas e interdependientes, de una parte, con \u00a0 los deberes como prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos \u00a0 humanos que ocurran dentro de su jurisdicci\u00f3n, garantizar un recurso efectivo a \u00a0 las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos, esclarecer la existencia de las \u00a0 estructuras criminales que hicieron posibles las violaciones y dirigir los \u00a0 esfuerzos para desentra\u00f1ar las estructuras que permitieron las violaciones, y de \u00a0 otra parte, con las obligaciones de garantizar la no repetici\u00f3n de las \u00a0 violaciones de derechos humanos, esclarecer la verdad de los hechos ocurridos, \u00a0 garantizar la seguridad y mantener el orden p\u00fablico y propender por la \u00a0 reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Recuerdan que en contextos de conflicto armado no existe una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional de investigar y juzgar todas las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos, todas las violaciones al DIH, todos los cr\u00edmenes de guerra y a todos \u00a0 los responsables, frente a lo cual resalta que la Corte Interamericana reconoci\u00f3 \u00a0 en la sentencia del Caso El Mozote, que fue la primera oportunidad en la cual \u00a0 dicha Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 un contexto de un proceso orientado a poner t\u00e9rmino \u00a0 por la v\u00eda armada a un conflicto internacional. La Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ampli\u00f3 su espectro se\u00f1alando que no toda grave infracci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos debe ser juzgada y sancionada penalmente sino que en el \u00a0 contexto de un Estado como \u201cEl Salvador\u201d todo crimen internacional debe \u00a0 ser investigado y sancionado, lo cual podr\u00eda permitir las amnist\u00edas bajo ciertas \u00a0 circunstancias y permite concluir que la obligaci\u00f3n de investigar y juzgar es \u00a0 distinta a la luz de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13.\u00a0\u00a0 Agregan que el voto \u00a0 concurrente del caso de El Mozote destaca una serie de razonamientos muy \u00a0 relevantes para este an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0 hay soluci\u00f3n universalmente aplicable a los dilemas entre la investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n y la v\u00eda negociada a conflictos armados no internacionales pues ello \u00a0 depende de cada contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La situaci\u00f3n de conflicto armado no \u00a0 internacional es excepcional y por ello, demanda mecanismos de respuesta tambi\u00e9n \u00a0 excepcionales, requieren del ejercicio de ponderaci\u00f3n entre la justicia y la \u00a0 terminaci\u00f3n de conflicto para considerar varios componentes tanto judiciales \u00a0 como extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derechos a la justicia, \u00a0 la verdad y la reparaci\u00f3n deben ser entendidos como interdependientes para que \u00a0 existan resultados m\u00e1s eficaces, pues la simple aplicaci\u00f3n de sanciones penales \u00a0 sin que impliquen el esfuerzo de lograr la verdad en su conjunto pueden \u00a0 convertirse en un proceso burocr\u00e1tico que no satisfaga la pretensi\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, generando s\u00f3lo el aparente alivio de la situaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ejercicio de la \u00a0 ponderaci\u00f3n y de la compleja b\u00fasqueda de estos equilibrios podr\u00edan dise\u00f1arse y \u00a0 encontrarse rutas para las penas alternativas o suspendidas pero, sin perder de \u00a0 vista que ello puede variar de manera sustancial de acuerdo con el grado de \u00a0 responsabilidad en graves cr\u00edmenes como tambi\u00e9n el grado de reconocimiento de \u00a0 las propias responsabilidades y aporte de informaci\u00f3n de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El \u00a0 reconocimiento de responsabilidades por parte de los m\u00e1ximos l\u00edderes puede \u00a0 contribuir a un proceso de esclarecimiento de los hechos y de las estructuras \u00a0 que hicieron posibles las violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En situaciones de tr\u00e1nsito \u00a0 de un conflicto armado a la paz puede ocurrir que un Estado no se encuentre en \u00a0 posibilidad de materializar los distintos derechos y obligaciones contra\u00eddas \u00a0 internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.14.\u00a0\u00a0 Se\u00f1alan que no existe una \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, pues la premisa mayor del silogismo de acuerdo \u00a0 con la cual el Estado tiene el deber de investigar y juzgar todas las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, todas las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, todos los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y a todos los responsables, no es cierta y admite entendimientos \u00a0 alternativos en contextos transicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.15.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con lo \u00a0 anterior, afirman que no es posible confundir las medidas de tipo penal \u00a0 dirigidas a sancionar al responsable del delito con las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas que pueden discurrir por canales diversos y que no dependen de \u00a0 manera fundamental de que el victimario sea investigado o juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.16.\u00a0\u00a0 Finalmente, consideran que \u00a0 existe ineptitud de la demanda por las siguientes razones: (i) la demanda \u00a0 desconoce que el Acto Legislativo se aplica espec\u00edficamente en contextos \u00a0 transicionales y de manera transitoria; (ii) los demandantes \u00a0 descontextualizan las expresiones demandadas aisl\u00e1ndolas del contenido del resto \u00a0 del art\u00edculo; (iii) la demanda desconoce que el constituyente estableci\u00f3 \u00a0 simplemente un marco constitucional que deber\u00e1 ser desarrollado a trav\u00e9s de \u00a0 leyes estatutarias; y (iv) los demandantes le piden a la Corte que \u00a0 declare la constitucionalidad condicionada, lo cual implicar\u00eda el reemplazo del \u00a0 Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n solicita a la Corte que se declare inhibida para conocer sobre el fondo \u00a0 de la demanda o subsidiariamente declare su constitucionalidad con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Se\u00f1ala que la demanda no cumple con lo \u00a0 que la Corte Constitucional ha indicado respecto a los requisitos que debe tener \u00a0 la argumentaci\u00f3n de las demandas de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.La demanda no plantea \u00a0 claramente si las disposiciones demandadas configuran una reforma o una \u00a0 sustituci\u00f3n. En este aspecto, destaca la contradicci\u00f3n entre la petici\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad por sustituci\u00f3n y la advertencia de que el Acto Legislativo en \u00a0 s\u00ed mismo y en su conjunto no sustituye la Carta Pol\u00edtica. En este sentido afirma \u00a0 que no es claro si las expresiones demandadas tambi\u00e9n hacen parte de la reforma \u00a0 que los demandantes comparten y cuya exequibilidad no enjuician, o si realmente \u00a0 solo extray\u00e9ndolas del contexto de todo el Acto Legislativo puede considerarse \u00a0 que sustituye la Constituci\u00f3n. Sobre este aspecto, resalta que la Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que en las demandas contra actos legislativos no \u00a0 puede aplicarse el principio pro actione con el objeto de que la Corte \u00a0 deduzca claramente los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.Las premisas del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n desconocen el requisito de certeza pues las palabras del propio Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 demuestran que el deber del Estado colombiano de \u00a0 investigar y sancionar estos delitos sigue conservando su car\u00e1cter de obligaci\u00f3n \u00a0 general y total, y no relativo, como lo proponen los demandantes. A partir de \u00a0 este Acto Legislativo, el Estado seguir\u00e1 conservando la obligaci\u00f3n de investigar \u00a0 y sancionar todos los cr\u00edmenes por graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.Advierte que la demanda \u00a0 tiene una argumentaci\u00f3n insuficiente para demostrar la sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n: una proposici\u00f3n normativa incompleta y un escaso planteamiento de \u00a0 los diversos problemas de interpretaci\u00f3n que pueden generar las expresiones \u00a0 demandadas, a lo cual agrega otro yerro en el que incurren al asimilar los \u00a0 cambios producidos en la reforma como una autom\u00e1tica sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sin brindar argumentos s\u00f3lidos para sostener que estos cambios \u00a0 trastocan en gran magnitud un elemento definitorio y esencial de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4.En este sentido se\u00f1ala que \u00a0 los demandantes desconocen lo establecido en la sentencia C-574 de 2011,\u00a0 \u00a0 pues los actores deducen de las expresiones que demandan, una consecuencia seg\u00fan \u00a0 la cual s\u00f3lo algunos cr\u00edmenes de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario ser\u00e1n investigados y \u00a0 sancionados, pero en ning\u00fan momento hacen referencia literal ni argumentativa \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2012 en su totalidad, cuya lectura completa indica \u00a0 todo lo contrario, y su aplicaci\u00f3n se inserta en un contexto espec\u00edfico. En este \u00a0 aspecto, advierte que los demandantes al desconocer el contexto integral de todo \u00a0 el Acto Legislativo adoptaron una visi\u00f3n estrictamente judicial\u00a0 de la \u00a0 investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n de estos delitos. Al respecto, establece que la \u00a0 demanda omite todos los problemas hermen\u00e9uticos que subyacen en la enmienda \u00a0 constitucional integrantes de todo el contexto m\u00e1s all\u00e1 del deber de investigar \u00a0 y juzgar, tales como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) La flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 ciertos principios relativos a la sanci\u00f3n e investigaci\u00f3n de delitos en los \u00a0 contextos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La posibilidad de \u00a0 investigar y sancionar fuera de los marcos tradicionales de justicia, inclusive \u00a0 en la ausencia de un conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La relaci\u00f3n entre los \u00a0 conceptos de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos y la renuncia a la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) La garant\u00eda de los \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n contra los \u00a0 autores de graves delitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) El derecho a la no \u00a0 repetici\u00f3n de graves cr\u00edmenes, como elemento esencial tambi\u00e9n del deber de \u00a0 respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.5.Se\u00f1ala que los argumentos \u00a0 de la demanda son impertinentes, pues los demandantes parten de un supuesto \u00a0 equivocado ya que proponen a la Corte que se efect\u00fae un juicio de control \u00a0 material y no formal de constitucionalidad, debido a que el grueso de la \u00a0 argumentaci\u00f3n de la demanda se dirige a demostrar c\u00f3mo los apartes demandados \u00a0 quebrantan deberes contenidos en el bloque de constitucionalidad y las \u00a0 interpretaciones que de los mismos ha efectuado el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y \u00a0 la Corte IDH.\u00a0 En todo caso, reconoce que los demandantes aciertan en \u00a0 afirmar que el bloque de constitucionalidad en su integridad es relevante para \u00a0 determinar si una reforma constitucional es en realidad una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Solicita que en el evento en que la \u00a0 Corte determine que la demanda es apta y debe ser analizada de fondo, se declare \u00a0 su constitucionalidad, y en esa medida afirma que el Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0 y las expresiones demandadas son una reforma constitucional, y no una \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 expresiones demandadas, restringen o limitan un principio. La priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n de casos y de responsables, es una excepci\u00f3n, o una limitaci\u00f3n, al \u00a0 principio general de investigar y juzgar adecuadamente todas las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidas en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Al respecto, agrega que las expresiones demandadas representan una \u00a0 matizaci\u00f3n de este principio, y no una sustituci\u00f3n, que responde a un fin \u00a0 leg\u00edtimo de finiquitar un conflicto armado de d\u00e9cadas, gracias a un lapso de \u00a0 aplicaci\u00f3n del marco jur\u00eddico transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las expresiones demandadas son \u00a0 alteraciones de un principio estructural, las cuales corresponden a lo que la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado como alteraciones puntuales, excepcionales, \u00a0 transitorias y espec\u00edficas del principio de separaci\u00f3n de poderes, que no \u00a0 constituyen una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 conservan elementos fundamentales del principio, seg\u00fan el cual es deber del \u00a0 Estado investigar y sancionar los graves delitos contra los derechos humanos y \u00a0 las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. En este sentido, se\u00f1ala que la Corte IDH ha establecido una \u00a0 serie de precedentes que deben ser tenidos en cuenta por la Corte \u00a0 Constitucional, entre los cuales exige que en casos complejos, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar implica el deber de dirigir los esfuerzos para desentra\u00f1ar las \u00a0 estructuras, sus causas, las personas que de diversas formas participaron, sus \u00a0 beneficiarios y sus consecuencias. Lo anterior, por cuanto la estructura \u00a0 permanece luego de cometido el crimen y para procurar su impunidad pueden \u00a0 intimidar y amenazar a los testigos y a quienes investigan. Por lo tanto, no \u00a0 s\u00f3lo se debe analizar el crimen de manera aislada, sino en un contexto \u00a0 determinado.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 En este sentido, se\u00f1ala que la norma \u00a0 cuestionada no es una sustituci\u00f3n del contenido de la Constituci\u00f3n que modifique \u00a0 las obligaciones que se deriven del bloque de constitucionalidad, sino que es \u00a0 una herramienta para que el Estado proteja los derechos de las\u00a0 v\u00edctimas, \u00a0 impida la impunidad de los delitos cometidos y a la vez evite que estas \u00a0 conductas se repitan en el futuro. Por lo tanto, no puede afirmarse que en los \u00a0 procesos de justicia transicional se desconozcan los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 por el s\u00f3lo hecho de que se garanticen de manera distinta que en un proceso \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 Afirma que el derecho al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y a una pronta soluci\u00f3n sin dilaciones injustificadas \u00a0 debe ser entendido como un mandato de optimizaci\u00f3n, es decir, en la mejor medida \u00a0 posible, teniendo en cuenta las condiciones materiales en las cuales se \u00a0 concreta. En efecto, aclara que en la actualidad la Fiscal\u00eda adelanta 1.509.244 \u00a0 procesos\u00a0 y entre los a\u00f1os 2011 y 2012 recibi\u00f3 2.174.435 denuncias y \u00a0 alrededor de 346.433 procesos en justicia y paz, se\u00f1al\u00e1ndose que se tendr\u00edan que \u00a0 investigar al menos 300.000 hechos delictivos cometidos por miembros de las \u00a0 FARC, lo cual presenta dificultades, para cuya soluci\u00f3n se crearon los \u00a0 principios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0 Al respecto, se\u00f1ala que el momento \u00a0 acogido garantiza que los esfuerzos investigativos de la Fiscal\u00eda se concentren \u00a0 en la persona que dentro de la estructura de mando y control de organizaci\u00f3n \u00a0 delictiva sab\u00eda o pod\u00eda prever razonadamente la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes o conductas \u00a0 especialmente relevantes para una sociedad democr\u00e1tica, con lo cual se \u00a0 salvaguardan los principios de eficacia y celeridad de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.\u00a0 Explica los fundamentos y el \u00a0 funcionamiento de los criterios de selecci\u00f3n\u00a0 y priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la priorizaci\u00f3n no es m\u00e1s que una t\u00e9cnica de gesti\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal que permite establecer un orden de atenci\u00f3n de las \u00a0 peticiones ciudadanas de justicia, con el fin de garantizar en condiciones de \u00a0 igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. En este aspecto, destaca que la priorizaci\u00f3n \u00a0 satisface la obligaci\u00f3n internacional, en un marco de violaciones de derechos \u00a0 humanos se desentra\u00f1ar las estructuras, sus causas, las personas que de diversas \u00a0 formas participaron en dichos hechos, sus beneficiarios y sus consecuencias, \u00a0 materializando los derechos de las v\u00edctimas y evitando la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Manifiesta que el principio de \u00a0 selecci\u00f3n se caracteriza por: enmarcarse exclusivamente dentro de un escenario \u00a0 de justicia transicional, no constituye un ejemplo de autoamnist\u00eda incompatible \u00a0 con los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos, ofrece un \u00a0 equilibrio entre los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n, el deber estatal de investigar y sancionar los cr\u00edmenes \u00a0 internacionales y el derecho a la paz y la reconciliaci\u00f3n nacional[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega que en la Directiva 001 de 2012 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 m\u00e1ximo responsable se aplica a dos categor\u00edas diferentes: \u201c(i) aqu\u00e9l que \u00a0 dentro de la estructura de mando y control de la organizaci\u00f3n delictiva sab\u00eda o \u00a0 pod\u00eda prever razonablemente la perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes en desarrollo de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los planes operativos; (ii) de manera excepcional, se trata de \u00a0 aquellas personas que han cometido cr\u00edmenes particularmente notorios, con \u00a0 independencia de la posici\u00f3n que ocupaban en la organizaci\u00f3n delictiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que siendo la finalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 la sanci\u00f3n de los \u00a0 \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d por la condici\u00f3n de criminales internacionales, se \u00a0 entiende que la actividad investigativa del Estado se centre en quienes desde la \u00a0 dirigencia delictiva dise\u00f1aron los planes para cometer cr\u00edmenes de guerra a gran \u00a0 escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0Concluye que la priorizaci\u00f3n y la selecci\u00f3n garantiza el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, a la luz de los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0 internacionales al ser instrumentos que permiten al Estado cumplir con su deber \u00a0 de investigar las graves violaciones a los derechos humanos de manera eficaz, \u00a0 evitar la impunidad y garantizar los derechos de las v\u00edctimas al esclarecimiento \u00a0 de los hechos, lo cual constituye un medio importante de reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7.\u00a0 Afirma que el Acto Legislativo es \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo pues parte de la existencia de un proceso de \u00a0 justicia transicional. En este sentido, se\u00f1ala que los mecanismos de justicia \u00a0 transicional en Colombia y en el mundo no son ya una mera opci\u00f3n o tendencia \u00a0 sino una obligaci\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos en \u00a0 cada contexto, por lo cual no puede afirmarse que dichos mecanismos sustituyan \u00a0 la justicia tradicional retributiva ni sean menos rigurosos que aqu\u00e9lla sino que \u00a0 se erigen en un complemento adecuado en la b\u00fasqueda de la paz[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora G\u00f3mez, \u00a0 Defensor del Pueblo, solicita a la Corte Constitucional que declare la \u00a0 exequibilidad de los apartes demandados en el Acto Legislativo 01 de 2012, por \u00a0 cuanto los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, no sustituyen la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Fundamenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 Indica que la Corte Constitucional ha reconocido que la \u00a0 justicia transicional implica una tensi\u00f3n entre la finalidad de conseguir la paz \u00a0 y\/o la democracia, y los derechos de las v\u00edctimas a que el Estado investigue, \u00a0 enjuicie y castigue las violaciones de sus derechos y a lograr una reparaci\u00f3n \u00a0 efectiva. Igualmente, se\u00f1ala que el concepto de justicia transicional busca \u00a0 equilibrar la paz y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 Afirma que una transici\u00f3n que busque solamente la paz y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n desconociendo los derechos de las v\u00edctimas o que solo busque \u00a0 la justicia impidiendo alcanzar el objetivo de la paz resultar\u00eda inexequible. \u00a0 Por lo tanto, indica que si una norma que se enmarca como una ley de transici\u00f3n \u00a0 no cumple con los objetivos que se buscan por la noci\u00f3n de justicia transicional \u00a0 se puede declarar inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 Manifiesta que del tr\u00e1mite legislativo de la norma \u00a0 acusada se deduce que el establecer criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n no \u00a0 implica renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal ni desconocer el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, lo cual se puede observar desde la \u00a0 presentaci\u00f3n del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes, en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 Aduce que el establecimiento de criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, se justifica por razones pr\u00e1cticas (referentes a la insuficiencia \u00a0 de recursos), teleol\u00f3gicas (de acuerdo a las que no son razonables para el fin \u00a0 del conflicto) y de justicia efectiva (por la imposibilidad pr\u00e1ctica de \u00a0 adelantar una investigaci\u00f3n integral inmediata y la necesidad de finalizar el \u00a0 conflicto). Bajo esta perspectiva, estos criterios, aplicables a casos que \u00a0 apunten a juzgar a los m\u00e1ximos responsables y al descubrimiento de las \u00a0 estructuras de la criminalidad sistem\u00e1tica, garantiza en mayor medida los \u00a0 derechos de reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.\u00a0 Se\u00f1ala que la intenci\u00f3n del legislador no es aplicar \u00a0 una justicia selectiva sino gestionar que la acci\u00f3n penal, en el marco de un \u00a0 proceso de justicia transicional que permita, adem\u00e1s de una transici\u00f3n hacia la \u00a0 paz, garantizar efectivamente los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6.\u00a0 Manifiesta que los criterios en s\u00ed mismos no implican \u00a0 sustituir la Constituci\u00f3n y que adem\u00e1s la comunidad internacional no apoya esas \u00a0 tesis maximalistas que suponen la completa y exhaustiva judicializaci\u00f3n de todos \u00a0 los responsables por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes atroces, sino que la tendencia es \u00a0 establecer formas y procedimientos de persecuci\u00f3n con prioridades determinadas, \u00a0 para lo cual cita casos del sistema internacional[14]. Afirma que la experiencia permite observar \u00a0 que aplicar criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de casos es m\u00e1s una estrategia \u00a0 de gesti\u00f3n de recursos escasos, y en consecuencia, de la acci\u00f3n penal, tesis \u00a0 aprobada por tribunales internacionales. Un claro ejemplo de ello, es la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1329 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en donde se \u00a0 aprob\u00f3 la pr\u00e1ctica de priorizar la comparecencia de l\u00edderes civiles, militares y \u00a0 paramilitares respecto de otros acusados de menor relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.\u00a0 Aduce que el proceso de la Ley de Justicia y Paz \u00a0 desbord\u00f3 la capacidad de la Fiscal\u00eda ya que ten\u00eda que o\u00edr en cada caso la \u00a0 confesi\u00f3n completa de cada desmovilizado y luego investigar para verificar la \u00a0 correspondencia a la confesi\u00f3n y la existencia posible de otros delitos no \u00a0 incluidos en la confesi\u00f3n. Manifiesta que la Directiva 0001 de 4 de octubre de \u00a0 2012, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, implement\u00f3 criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 como forma de gesti\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8.\u00a0 Indica que si no se implementan criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos, no se garantizan los derechos de todas las \u00a0 v\u00edctimas ni la judicializaci\u00f3n de todos los responsables, sino que se presiona a \u00a0 fiscales y jueces a producir resultados limitados que sacrifican los derechos a \u00a0 la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, como la posibilidad de \u00a0 establecer la responsabilidad de los acusados por cometer esos cr\u00edmenes y \u00a0 revelar las estructuras de la criminalidad sistem\u00e1tica, imponiendo en la \u00a0 pr\u00e1ctica una selectividad velada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad solicitan que se declare la exequibilidad de las \u00a0 expresiones demandadas por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 Manifiestan que comparten el planteamiento de los \u00a0 demandantes en el sentido de que el deber estatal de investigar y juzgar las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y al DIH es un pilar esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n, tal como lo ratifican\u00a0 las normas constitucionales citadas en \u00a0 la demanda (Pre\u00e1mbulo y arts. 2, 12, 29, 228 y 229) y los\u00a0 instrumentos de \u00a0 derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, \u00a0 consideran que el Acto Legislativo demandado no sustituye este pilar \u00a0 constitucional, sino que lo restringe para el caso excepcional de un proceso de \u00a0 justicia transicional a partir de una ponderaci\u00f3n leg\u00edtima entre los distintos \u00a0 valores y derechos que est\u00e1n en juego en este tipo de procesos, por cuatro \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, la norma demandada est\u00e1 \u00a0 prevista para un contexto excepcional que es el de la justicia transicional con \u00a0 miras a la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno y, por tanto, sus efectos no \u00a0 son generales e incondicionados. Por el contrario, la restricci\u00f3n del alcance \u00a0 del deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 opera s\u00f3lo bajo el cumplimiento de ciertos condicionamientos incluidos en el \u00a0 mismo Acto Legislativo, lo cual se advierte en el propio t\u00edtulo del mismo en el \u00a0 cual se se\u00f1ala que los mecanismos jur\u00eddicos a los que ella se refiere son \u00a0 instrumentos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la \u00a0 autorizaci\u00f3n al Congreso para que dicte una ley en la que fije criterios de \u00a0 selecci\u00f3n en materia de persecuci\u00f3n penal, se establece que est\u00e1 circunscrita al \u00a0 marco de la justicia transicional, cuyos mecanismos son catalogados en el propio \u00a0 Acto Legislativo como instrumentos \u201cexcepcionales\u201d, que \u201ctendr\u00e1n como finalidad \u00a0 prevalente facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno y el logro de \u00a0 la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para \u00a0 todos los colombianos\u201d y que \u201cgarantizar\u00e1n en el mayor nivel posible, los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las \u00a0 expresiones demandadas no establecen una renuncia general e incondicionada al \u00a0 deber de investigar y juzgar los cr\u00edmenes de guerra que no se hayan cometido de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, ni tampoco al deber de investigar y juzgar personas \u00a0 involucradas en la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidios y cr\u00edmenes \u00a0 de guerra, pero que no ostentan la condici\u00f3n de m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, el deber de \u00a0 investigar y sancionar judicialmente cr\u00edmenes atroces no es una regla, sino que \u00a0 es un principio que, como tal, admite ser ponderado teniendo en cuenta las \u00a0 posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas para su realizaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto, \u00a0 de una parte, el deber en cuesti\u00f3n es de medio y de diligencia, y no una \u00a0 obligaci\u00f3n de resultado, por lo cual admite un cumplimiento gradual, de tal modo \u00a0 que para satisfacer la obligaci\u00f3n no es preciso que el Estado investigue y \u00a0 juzgue todas las graves violaciones a los derechos humanos y al DIH, sino que \u00a0 aplique la debida diligencia en hacerlo en el mayor n\u00famero posible de casos; y \u00a0 de otro lado, el contexto particular en el que se inscribe en esta oportunidad \u00a0 la discusi\u00f3n sobre el alcance del deber de investigar y juzgar est\u00e1 definido por \u00a0 las tensiones intr\u00ednsecas de un proceso de justicia transicional, las cuales \u00a0 determinan que inevitablemente nos encontremos ante un caso dif\u00edcil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 tercer lugar, este deber est\u00e1 sometido a unas limitaciones f\u00e1cticas y normativas \u00a0 espec\u00edficas cuando se trata de aplicarlo a un proceso de justicia transicional \u00a0 orientado a la terminaci\u00f3n de un conflicto armado interno de larga duraci\u00f3n y de \u00a0 vastas proporciones. De este modo, la incorporaci\u00f3n de criterios de selectividad \u00a0 en la persecuci\u00f3n penal puede resultar no s\u00f3lo adecuada, sino necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que la experiencia \u00a0 comparada demuestra que la complejidad de algunos conflictos armados hace que \u00a0 sea materialmente imposible investigar y juzgar todos y cada uno de los delitos \u00a0 y combatientes. As\u00ed por ejemplo, los tribunales internacionales ad hoc \u00a0 para la ex Yugoslavia y para Ruanda, tras siete a\u00f1os de trabajo y gastos por 400 \u00a0 millones de d\u00f3lares solo hab\u00edan logrado culminar 15 juicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, existen \u00a0 tambi\u00e9n limitaciones de car\u00e1cter normativo, por cuanto es posible que sea \u00a0 necesario reducir el imperativo de castigo total en beneficio de la paz, pues \u00a0 \u00e9sta exige unos m\u00ednimos de seguridad jur\u00eddica a una gran masa de combatientes. \u00a0 En esos contextos, no es realista simplemente priorizar y dejar la posibilidad \u00a0 abierta de que las personas cuya investigaci\u00f3n no fue priorizada podr\u00edan ser \u00a0 investigadas y sancionadas 20 a\u00f1os despu\u00e9s, pues esa perspectiva dificulta el \u00a0 logro de la paz. Por tal raz\u00f3n, la selectividad puede resultar un camino \u00a0 adecuado y necesario para enfrentar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que en la sentencia \u00a0 del Caso El Mozote, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 tensiones entre la justicia y la paz, reconociendo la especificidad de los casos \u00a0 en los cuales se analicen hechos cometidos en el contexto de un conflicto armado \u00a0 interno y reconociendo el valor jur\u00eddico de los acuerdos de paz como marco para \u00a0 el an\u00e1lisis de la legitimidad de una amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resalta \u00a0 que seg\u00fan el voto concurrente \u201cel deber de investigar y juzgar tiene el \u00a0 car\u00e1cter de principio y se resalta adem\u00e1s que la ponderaci\u00f3n debe operar en \u00a0 funci\u00f3n de las exigencias y circunstancias particulares de un proceso de paz\u201d. \u00a0 Al respecto, agrega que el voto concurrente muestra que la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos no puede ser \u00a0 absolutizada ya que no s\u00f3lo es una obligaci\u00f3n de medio, sino que en conflictos \u00a0 armados en donde han ocurrido masivamente violaciones graves a los derechos \u00a0 humanos y al derecho humanitario, compite con otras obligaciones del mismo \u00a0 Estado, como el deber de lograr la verdad, o de reparar a las v\u00edctimas, o de \u00a0 lograr la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 Finalmente, manifiestan que el Acto \u00a0 Legislativo incorpora medidas de balance entre los derechos de las v\u00edctimas y el \u00a0 logro de la paz, y conserva adem\u00e1s un n\u00facleo b\u00e1sico del deber de investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento, en tanto no permite que se apliquen criterios de selecci\u00f3n frente a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.\u00a0 Al respecto, se\u00f1alan que la \u00a0 utilizaci\u00f3n de criterios claros de selectividad que se enfoquen en las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos cometidas de manera sistem\u00e1tica, combinada \u00a0 con la aplicaci\u00f3n de mecanismos extrajudiciales para el esclarecimiento de la \u00a0 verdad, puede llegar a ofrecer mejores resultados en t\u00e9rminos de justicia y \u00a0 verdad que una estrategia de judicializaci\u00f3n dirigida a investigar todos los \u00a0 responsables caso por caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador del \u00e1rea de Postconflicto y Construcci\u00f3n \u00a0 de Paz de la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz solicita a esta Corporaci\u00f3n que se \u00a0 declare la exequibilidad de la norma demandada conforme las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 \u00a0Resalta que los \u00a0 demandantes omitieron hacer referencia al concepto de justicia transicional y al \u00a0 contexto en que fue aprobada la norma. Manifiesta que la omisi\u00f3n sobre el \u00a0 contexto en el que se profiri\u00f3 el Acto Legislativo en la demanda, puede ser \u00a0 debido a la t\u00e9cnica del juicio de constitucionalidad, claramente normativo. \u00a0 Indica que debido a la omisi\u00f3n de los demandantes podr\u00eda entenderse que Colombia \u00a0 nunca hubiese estado sometida a los sucesos de un conflicto armado,\u00a0 y por \u00a0 el contrario, se tratara de una democracia \u201casediada por terroristas y \u00a0 violadores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el \u00a0 concepto de justicia transicional es id\u00f3neo y necesario para que Colombia supere \u00a0 el conflicto armado que tiene desde los a\u00f1os 60, por lo que el Marco Legal para \u00a0 la Paz se sustenta en unas decisiones pol\u00edticas y jur\u00eddicas que le permitir\u00e1n al \u00a0 Estado y a los ciudadanos hacer el tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n de conflicto armado \u00a0 a una de vigencia plena del Estado de Derecho y de la democracia pol\u00edtica. Al \u00a0 respecto recuerda que el ICTJ (International Center for Transitional Justice) \u00a0 se\u00f1ala que la justicia transicional es la respuesta a violaciones masivas o \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos humanos, ya que no es una forma especial de justicia \u00a0 sino una justicia adaptada a sociedades que se est\u00e1n transformando a s\u00ed mismas \u00a0 despu\u00e9s de un periodo de abusos generalizados y sistem\u00e1ticos de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.\u00a0 \u00a0Indica que existe \u00a0 consenso frente al concepto expuesto de justicia transicional y que las \u00a0 discusiones se generan al determinar los mecanismos, procedimientos y \u00a0 estrategias para lograr los fines de \u201cpaz, reconciliaci\u00f3n y democracia\u201d. Aclara \u00a0 que existen cuatro tipos de aproximaciones al tema: la maximalista, la \u00a0 minimalista, la moderada y la hol\u00edstica o integral. A continuaci\u00f3n, el \u00a0 interviniente procede a explicar cada una de estas teor\u00edas, y concluye que el \u00a0 Marco Legal para la Paz est\u00e1 fundamentado en la aproximaci\u00f3n hol\u00edstica, aunque \u00a0 los demandantes apoyan m\u00e1s el postulado maximalista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.\u00a0 \u00a0Aduce que la \u00a0 aproximaci\u00f3n moderada se ve representada por las comisiones de la verdad al ser \u00a0 mecanismos equidistantes entre el proceso penal del maximalismo y las amnist\u00edas \u00a0 del minimalismo. Los maximalistas se complacen en el entendido de que las \u00a0 comisiones tienen un aspecto de rendici\u00f3n de cuentas y los minimalistas \u00a0 consideran a las comisiones como un sustituto de los procesos penales. \u00a0 Adicionalmente, resalta que el Marco Legal para la Paz en su inciso tercero \u00a0 determina que una ley crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de la Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.\u00a0 \u00a0Indica que en la \u00a0 aproximaci\u00f3n hol\u00edstica o integral se reducen mucho los medios para defender los \u00a0 derechos humanos y para controlar el legado de violencia del pasado. Se\u00f1ala que \u00a0 este enfoque es acogido por el ICTJ y que en general consiste en tener muchas \u00a0 posibilidades para que al combinarlos se logre obtener el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 las situaciones y contextos que se enfrentan en los procesos de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.\u00a0 \u00a0Manifiesta que\u00a0 \u00a0 en uno de los estudios m\u00e1s importantes sobre el desarrollo de estrategias de \u00a0 justicia transicional a nivel mundial llamado Balance, se demuestra que \u00a0 los procesos judiciales se usan m\u00e1s en transiciones de reg\u00edmenes autoritarios a \u00a0 democracias, o despu\u00e9s de golpes de Estado, alzamientos militares o peque\u00f1as \u00a0 revueltas y que son menos frecuentes para superar un conflicto o guerra civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.\u00a0 \u00a0Menciona que algunas \u00a0 de las conclusiones del \u201cBalance\u201d son \u00fatiles para el proceso que \u00a0 atraviesa Colombia ya que dicho an\u00e1lisis permite observar que las sociedades \u00a0 cuando se encuentran ante la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, prefieren no \u00a0 tener procesos penales y acude a mecanismos de justicia transicional como \u00a0 amnist\u00edas y comisiones de la verdad. As\u00ed mismo, se demuestra que si el conflicto \u00a0 es m\u00e1s largo, la sociedad tiende a enjuiciar criminalmente a los rebeldes; \u00a0 indica que si el conflicto finaliza con un cese al fuego o un acuerdo de paz, \u00a0 hay una mayor probabilidad para que se expidan amnist\u00edas para agentes del Estado \u00a0 y para los rebeldes, y finalmente se\u00f1ala que las Naciones Unidas permite la \u00a0 utilizaci\u00f3n de comisiones de verdad a la par de los procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.9.\u00a0 \u00a0Finalmente, resalta \u00a0 la conveniencia de los instrumentos de la norma demandada, frente a los \u00a0 resultados obtenidos con la aplicaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 justicia transicional es un conjunto de medidas acogidas por varios pa\u00edses para \u00a0 solucionar legados de abusos sistem\u00e1ticos y masivos de derechos humanos. Indica \u00a0 que ha habido consenso frente a los elementos de la justicia transicional, los \u00a0 cuales fueron expuestos en el reporte de 2004 por el Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas y que son: la justicia penal, la b\u00fasqueda de la verdad, \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y reformas institucionales (especialmente las \u00a0 tendientes a depurar los servicios de seguridad). Se\u00f1ala que estos elementos no \u00a0 son taxativos y que todos se dirigen a alcanzar la construcci\u00f3n de la democracia \u00a0 y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.\u00a0 \u00a0Afirma que la \u00a0 justicia transicional es una respuesta con diferentes propuestas para enfrentar \u00a0 violaciones sistem\u00e1ticas o masivas que no se pueden combatir con los \u00a0 procedimientos e instituciones de justicia penal. Tambi\u00e9n implica complementar \u00a0 las acciones de la justicia penal con otras medidas con el fin de obtener la \u00a0 verdad hist\u00f3rica, reformas institucionales y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas, maximizando \u00a0 los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.\u00a0 \u00a0Indica que el \u00a0 concepto de justicia transicional en Colombia surgi\u00f3 a partir de los di\u00e1logos \u00a0 con las Autodefensas Unidas de Colombia, durante las discusiones que dieron \u00a0 origen a la Ley de Justicia y Paz en 2002, pues se empez\u00f3 a debatir sobre los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas. Con la aprobaci\u00f3n de esta ley para desmovilizar a paramilitares \u00a0 se estructur\u00f3 el modelo especial de persecuci\u00f3n penal de los postulados de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, asegura que conforme a esos antecedentes, ha \u00a0 existido una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea sobre el objetivo de la justicia \u00a0 transicional, ya que se considera que es un modelo de justicia encaminado a dar \u00a0 beneficios de car\u00e1cter penal a responsables de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.\u00a0 \u00a0Sobre el deber de \u00a0 investigar y sancionar, expresa que la Corte IDH ha se\u00f1alado que es una \u00a0 obligaci\u00f3n de medio, que debe realizarse con seriedad, contar con un objetivo \u00a0 claro, llevarse a cabo por parte del Estado y no como una simple formalidad o \u00a0 gesti\u00f3n de intereses. Conforme a ello, indica que la investigaci\u00f3n de hechos que \u00a0 violen la Convenci\u00f3n debe ser realizada con la debida diligencia y buscar \u00a0 aclarar la verdad para que los hechos no se repitan, en raz\u00f3n a que se\u00a0 \u00a0 esclarece la din\u00e1mica de violencia, por lo que determinar los patrones \u00a0 sistem\u00e1ticos y aquellos que explican su comisi\u00f3n, es fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.\u00a0 \u00a0Afirma que est\u00e1n \u00a0 claramente relacionadas la obligaci\u00f3n de investigar, la garant\u00eda del derecho a \u00a0 la verdad y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, puesto que el Estado tiene el deber de \u00a0 implementar dise\u00f1os institucionales para judicializar los patrones de las \u00a0 actuaciones conjuntas y de las personas que participaron en dichas violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6.\u00a0 \u00a0Indica que por la \u00a0 situaci\u00f3n de masividad de cr\u00edmenes y agresores que hay en Colombia, se generan \u00a0 retos para la justicia ante el riesgo de negar cr\u00edmenes cometidos, desconocer el \u00a0 dolor de las v\u00edctimas y empeorar la frustraci\u00f3n de las mismas. Advierte que la \u00a0 persecuci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del aparato judicial en Colombia ha \u00a0 resultado insuficiente para sancionar y juzgar todos los hechos y a todos los \u00a0 perpetradores, por lo que se deben redefinir las estrategias de persecuci\u00f3n \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.7.\u00a0 \u00a0Expresa que en los \u00a0 cr\u00edmenes cometidos por aparatos organizados de poder, estructuras armadas u \u00a0 organizaciones ilegales no es f\u00e1cil determinar qui\u00e9n es el m\u00e1ximo responsable \u00a0 debido a que tambi\u00e9n tienen v\u00ednculos con miembros que son legales. Por lo tanto, \u00a0 no es suficiente indicar el dirigente pol\u00edtico o comandante militar que dio la \u00a0 orden de cometer uno o varios cr\u00edmenes y tampoco basta con identificar a los \u00a0 miembros de la c\u00fapula u \u00f3rgano directivo que profirieron la directriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.8.\u00a0 \u00a0Aclara que los \u00a0 m\u00e1ximos responsables no son s\u00f3lo aquellos miembros superiores dentro de la \u00a0 organizaci\u00f3n sino que tambi\u00e9n pueden ser los patrocinadores de esas estructuras, \u00a0 las autoridades civiles, pol\u00edticas o militares que les suministren informaci\u00f3n, \u00a0 o les permitieron cometer los delitos. De esta manera, aclara que la expresi\u00f3n \u00a0 m\u00e1ximo responsable no se limita a la pertenencia org\u00e1nica ya que tiene que \u00a0 cumplir roles que contribuyan o permitan la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.9.\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 Corte Penal Internacional, en su informe sobre Colombia, indic\u00f3 que la \u00a0 judicializaci\u00f3n no debe limitarse a los miembros de las estructuras sino que \u00a0 para casos como los de las autodefensas debido a la complejidad del aparato \u00a0 criminal, se debe investigar la complejidad del mismo y la complicidad que \u00a0 obtuvo durante el conflicto de los sistemas pol\u00edtico, militar, econ\u00f3mico y \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.10. \u00a0Finalmente, se\u00f1ala \u00a0 que la priorizaci\u00f3n de casos, con el fin de determinar los aparatos criminales y \u00a0 las relaciones sociopol\u00edticas, debe incluir elementos como la investigaci\u00f3n \u00a0 basada en la identificaci\u00f3n y desmantelamiento de aparatos criminales; entender \u00a0 a los aparatos criminales no s\u00f3lo en el sentido de mando militar sino teniendo \u00a0 en cuenta las redes que desplegaron y aquellos que contribuyan a lograr el \u00a0 objetivo il\u00edcito del aparato; y por \u00faltimo la investigaci\u00f3n priorizada debe \u00a0 adem\u00e1s de identificar los aparatos criminales, sus fines ilegales, las \u00a0 actividades que llevan a cabo para lograr dichos fines y la contribuci\u00f3n que \u00a0 hagan los mayores responsables para desarrollar e introducir el plan criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro de \u00a0 estudios sobre Justicia Transicional, v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras de la \u00a0 Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 Centro de Estudios sobre Justicia Transicional, v\u00edctimas y restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de la Universidad Sergio Arboleda solicita que se declaren \u00a0 inconstitucionales las expresiones demandadas por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.\u00a0 Se\u00f1ala que el Acto Legislativo 01 de 2012 sustituye la \u00a0 constituci\u00f3n al introducir un mecanismo de justicia transicional laxo y \u00a0 permisivo que olvida o minimiza los principios de igualdad, proporcionalidad, \u00a0 reparaci\u00f3n y verdad, rompiendo el esquema normativo de la Constituci\u00f3n y \u00a0 contradiciendo y derogando el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.\u00a0 Aduce que toda normatividad constitucional que tenga la \u00a0 vocaci\u00f3n de garantizar el Estado de Derecho es obligatoriamente aplicable a la \u00a0 obligaci\u00f3n de las autoridades de investigar, juzgar y castigar las violaciones \u00a0 graves a los derechos humanos y al DIH, tal como lo imponen los tratados \u00a0 suscritos por Colombia en salvaguarda de tales derechos, la jurisprudencia y la \u00a0 doctrina nacional e internacional y los principios generales del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho \u00a0 de la Universidad Libre, sede Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, sede \u00a0 Bogot\u00e1, solicitan a la Corte que declare inexequible los apartes se\u00f1alados de la \u00a0 norma demandada, pero exequible la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d, \u00a0 de acuerdo con las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1.\u00a0 \u00a0Manifiestan que \u00a0 conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-052 de 2012 y C-370 \u00a0 de 2006), se deduce que los modelos de justicia transicional son una salida \u00a0 jur\u00eddica y democr\u00e1tica a situaciones graves de m\u00faltiples violaciones a los \u00a0 derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario para lograr que las \u00a0 sociedades se puedan restaurar usando mecanismos ofrecidos por el Estado les \u00a0 brinda para sancionar a los victimarios y alcanzar la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas. Aducen que estos modelos se basan en formas alternativas a las \u00a0 tradicionales para sancionar a los responsables[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2.\u00a0 \u00a0Aclaran que la \u00a0 justicia transicional, por ser excepcional, no puede entenderse como \u00a0 patrocinadora de la impunidad ni sirve para que los victimarios evadan la acci\u00f3n \u00a0 punitiva del Estado, en especial, para los responsables de las atrocidades \u00a0 realizadas durante el conflicto armado no internacional que vive nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3.\u00a0 \u00a0Indican que el \u00a0 aparte demandado sobre la facultad que se le confiere al Congreso y que se\u00f1ala \u00a0 \u201cpodr\u00e1 mediante ley estatutaria determinar criterios de selecci\u00f3n que permitan \u00a0 centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables\u201d \u00a0 y \u201cautorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal de \u00a0 todos los casos no seleccionados\u201d crea un vac\u00edo jur\u00eddico ya que no determina \u00a0 qu\u00e9 se entiende por m\u00e1ximos responsables y por qu\u00e9 no se podr\u00edan penalizar a \u00a0 todos los responsables de cometer tan graves violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4.\u00a0 \u00a0Afirman que los \u00a0 apartes demandados violan los par\u00e1metros internacionales de juzgamiento a todos \u00a0 los responsables de cr\u00edmenes contra los Derechos Humanos, por lo que resultan \u00a0 contrarias a los elementos fundamentales de la Constituci\u00f3n, y adem\u00e1s pueden \u00a0 llevar a que la Corte Penal Internacional sea competente para conocer de ellos. \u00a0 Recuerdan que los apartes se\u00f1alados por el Acto Legislativo 01 de 2012 no tiene \u00a0 en cuenta la Sentencia C-936 de 2010, mediante la cual se declara inexequible \u00a0 las disposiciones contenidas en la Ley 1312 de 2009 que permit\u00eda aplicar el \u00a0 principio de oportunidad a personas desmovilizadas de grupos armados al margen \u00a0 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.5.\u00a0 \u00a0Por otra parte, \u00a0 consideran que la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d sobre los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, se entiende que solo ser\u00e1n juzgados los hechos que sean \u00a0 cr\u00edmenes de guerra si \u00e9stos fueron cometidos de manera sistem\u00e1tica. Se\u00f1alan que \u00a0 exigir la condici\u00f3n del Constituyente para que los cr\u00edmenes de guerra sean \u00a0 sistem\u00e1ticos y que s\u00f3lo as\u00ed se pueda realizar su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, \u00a0 significar\u00eda la amnist\u00eda para aquellas personas que cometan estos cr\u00edmenes pero \u00a0 no de manera sistem\u00e1tica. Argumentan que tal excepci\u00f3n debe ser exequible \u00a0 teniendo en cuenta el art\u00edculo 6 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra de \u00a0 1949, que permite la amnist\u00eda en situaciones de negociaci\u00f3n del conflicto \u00a0 interno armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.\u00a0 \u00a0Solicitan a la Corte \u00a0 declarar exequible el aparte \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d, ya que \u00a0 consideran que no hay sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en este sentido, y para \u00a0 ello citan lo expresado en la Sentencia C-052 de 1993, M.P. Jaime San\u00edn \u00a0 Greiffenstein que se\u00f1ala que la amnist\u00eda es \u201cacercar los distintos bandos y \u00a0 procurar entre ellos la reconciliaci\u00f3n y el olvido. Es un desarme espiritual que \u00a0 complementa el desarme material que puso fin a las hostilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Derechos Humanos y DIH de la Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Director y la Coordinadora Acad\u00e9mica del Departamento de Derechos Humanos y \u00a0 DIH de la Universidad Sergio Arboleda solicitan a la Corte declarar la \u00a0 inconstitucionalidad de las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos\u201d \u00a0contenidas en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2012 por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1.\u00a0 Se\u00f1alan que organismos internacionales como el Tribunal \u00a0 Europeo de Derechos Humanos, los \u00f3rganos de las Naciones Unidas y la Corte IDH, \u00a0 han manifestado la incompatibilidad de las leyes de amnist\u00eda con las \u00a0 obligaciones internacionales de los Estados, concretamente las de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2.\u00a0 Manifiestan que las expresiones demandadas \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u00a0\u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos\u201d del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2012 hacen de la norma una ley de amnist\u00eda frente a las \u00a0 personas que no est\u00e9n dentro de la categor\u00eda de m\u00e1ximos responsables, lo cual \u00a0 generar\u00eda que no se puedan llevar a cabo labores de investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 contra aquellos no considerados como m\u00e1ximos responsables ni de los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra no cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.\u00a0 Se\u00f1alan que la intenci\u00f3n del legislador de incluir las \u00a0 palabras mencionadas es evitar que la justicia colapse como consecuencia de una \u00a0 mala estrategia frente a la investigaci\u00f3n penal. Al respecto, recuerdan los \u00a0 primeros a\u00f1os en que funcion\u00f3 el proceso de Justicia y Paz, los cuales dan \u00a0 cuenta de la necesidad de determinar criterios para atender de manera eficiente \u00a0 la necesidad de justicia de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4.\u00a0 Indican que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado la importancia de realizar procedimientos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0 para lograr los objetivos de la justicia escogiendo casos m\u00e1s pertinentes para \u00a0 juzgar a los verdaderos responsables y construir la verdad de los hechos. Sin \u00a0 embargo, esto se circunscribe a una pol\u00edtica criminal, y no a la sustituci\u00f3n de \u00a0 principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.5.\u00a0 Aclaran que la norma demandada es diferente de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, por cuanto se pretende sustituir un pilar fundamental de la \u00a0 Constituci\u00f3n permitiendo que se puedan dar amnist\u00edas. Se\u00f1alan que no es solo que \u00a0 la expresi\u00f3n \u00a0\u201cm\u00e1ximos\u201d pueda reglamentarse claramente mediante una Ley estatutaria o \u00a0 que la frase \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d se interprete de manera \u00a0 amplia, sino que la norma constitucional permitir\u00eda que cr\u00edmenes de guerra y \u00a0 responsables de cr\u00edmenes internacionales no tengan sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.6.\u00a0 Manifiestan que en los casos de graves violaciones de \u00a0 Derechos Humanos se ha determinado el deber del Estado de \u201cjusticia penal\u201d, \u00a0 el cual consiste en la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar a los \u00a0 responsables de estos hechos penalmente. Afirman que las leyes de amnist\u00eda al no \u00a0 permitir que el Estado cumpla con sus deberes de investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 generan que las v\u00edctimas no puedan tener acceso a los derechos de justicia, \u00a0 verdad y reparaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la primera forma de reparaci\u00f3n es \u00a0 determinando la responsabilidad sobre los hechos, que es la condena en juicio \u00a0 del responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.7.\u00a0 Por otra parte, aducen que la obligaci\u00f3n de ofrecer \u00a0 recursos judiciales, contenida en el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana, no \u00a0 se refiere a tener recursos formales, sino a que sean efectivos para cumplir con \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y garantizar la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n en caso de violaci\u00f3n de estos derechos. Indican que la Corte IDH ha \u00a0 manifestado que la interposici\u00f3n del recurso logra poner en conocimiento de las \u00a0 autoridades los hechos sobre las violaciones de derechos humanos para que se \u00a0 realice la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena de los \u00a0 responsables. Se\u00f1alan que as\u00ed las v\u00edctimas tengan recursos para denunciar las \u00a0 violaciones de Derechos Humanos a las que fueron sometidas, no tienen la \u00a0 posibilidad de acceder realmente a ellos ni asegura que no se repitan las \u00a0 violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.8.\u00a0 Concluyen que los t\u00e9rminos que contiene el art\u00edculo 1 \u00a0 del Acto Legislativo 1 de 2012 hacen de esta norma una ley de amnist\u00eda y que al \u00a0 declararse exequible permitir\u00eda la impunidad de las violaciones de derechos \u00a0 humanos en Colombia y de esta manera se vulnerar\u00edan los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 para acceder a la justicia de acuerdo al art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Grupo de acciones p\u00fablicas de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de \u00a0 la Pontificia Universidad Javeriana solicita a la Corte que declare la \u00a0 exequibilidad de la norma demandada por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que en la \u00a0 demanda se hace adecuadamente el juicio de sustituci\u00f3n, pero desconoce que un \u00a0 proceso de justicia transicional se fundamenta en seleccionar criterios para \u00a0 determinar a los responsables de transgresiones graves, ya que el objetivo es \u00a0 reincorporar a la vida civil a los participantes del conflicto que no ten\u00edan \u00a0 responsabilidad por las graves violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que los \u00a0 procesos de justicia transicional abren mecanismos que llevan a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n de un grupo armado para buscar la paz conforme a los derechos de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas. A continuaci\u00f3n se \u00a0 refiere al proceso de la Ley 975 de 2005, sobre el cual se\u00f1ala que se ha \u00a0 permitido la alternatividad penal o penas alternativas que son parte de la \u00a0 justicia transicional, y que seg\u00fan la Sentencia C-370 de 2006, son beneficios \u00a0 consistentes en una rebaja punitiva para que los miembros de grupos armados al \u00a0 margen de la ley autores o part\u00edcipes de delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0 a pertenecer a dichos grupos, ingresen a procesos de reintegraci\u00f3n a la vida \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Resalta entonces que \u00a0 la alternatividad no constituye un indulto ya que en ning\u00fan caso se perdona la \u00a0 pena, sino que esta se suspende y se reemplaza con una pena alternativa \u00a0 concedida al miembro del grupo armado con el fin de obtener la paz nacional, \u00a0 colaboraci\u00f3n con la justicia, reparar las v\u00edctimas y resocializarse. Adem\u00e1s, \u00a0 indica los requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005 para demostrar los \u00a0 condicionamientos que acompa\u00f1an la alternatividad de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo \u00a0 anterior, aduce que los beneficios otorgados en materia penal se fundamentan en \u00a0 buscar objetivos de importancia constitucional como lo es la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los \u00a0 demandantes se basan en una premisa falsa referente a que la selecci\u00f3n de graves \u00a0 cr\u00edmenes y principales responsables de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario y contra los derechos humanos implica la \u00a0 falta de efectividad de los principios de verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 Manifiesta que el proceso de selecci\u00f3n es fundamental para el proceso de \u00a0 justicia transicional y est\u00e1 conforme al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 consagra el deber y el derecho a la paz, el cual implica considerar y adoptar \u00a0 medidas transicionales para superar situaciones anormales y que violen \u00a0 instrumentos internacionales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana Acad\u00e9mica de la Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Relaciones \u00a0 Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana solicita a la Corte \u00a0 declarar la constitucionalidad de la norma demandada por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 demanda no analiz\u00f3 el contexto de la norma demandada y que por lo tanto se \u00a0 dejaron de lado elementos fundamentales que hacen referencia a que el marco \u00a0 jur\u00eddico est\u00e1 enmarcado por la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Menciona que la \u00a0 justicia transicional se caracteriza por la tensi\u00f3n entre est\u00e1ndares \u00a0 internacionales de justicia (incluyendo investigaci\u00f3n, procesamiento y castigo \u00a0 de los responsables de cr\u00edmenes de derechos humanos y contra el Derecho \u00a0 internacional humanitario) y las demandas de paz. Se\u00f1ala entonces que se \u00a0 trata de una justicia de excepci\u00f3n que implica una suspensi\u00f3n ponderada y \u00a0 provisional encaminada a la b\u00fasqueda de la paz[18]. Afirma que el exigir la paz desde una \u00a0 dimensi\u00f3n pura o en conflicto con otras exigencias de la misma naturaleza, se \u00a0 dar\u00eda un problema de ponderaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de fines, e implicar\u00eda la \u00a0 anulaci\u00f3n o ponderaci\u00f3n de principios que den paso a una decisi\u00f3n prudente sin \u00a0 tener que sacrificar ninguna exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que la \u00a0 suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de \u00a0 violaciones de derechos humanos y del DIH conlleva a incumplir la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de garantizar los derechos humanos, pero aclara que el Acto que se \u00a0 demanda no determina la imposibilidad de investigar, sino que establece la \u00a0 priorizaci\u00f3n de casos sujeta a criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n del Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora encargada del Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, \u00a0 solicita a la Corte que declare parcialmente inconstitucional la norma demandada \u00a0 por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.1.\u00a0\u00a0 Manifiesta que de acuerdo al Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, la finalidad de los instrumentos es excepcional, y que \u00a0 se refieren a la justicia transicional que busca terminar el conflicto interno \u00a0 armado, restaurando la paz en el pa\u00eds, de acuerdo a un contexto y a unas \u00a0 necesidades actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.2.\u00a0\u00a0 Aduce que los criterios de selecci\u00f3n y de \u00a0 priorizaci\u00f3n se podr\u00e1n juzgar por mecanismos judiciales y no judiciales de \u00a0 acuerdo a lo que determine el Legislador si desiste de la persecuci\u00f3n penal de \u00a0 los casos no seleccionados por instrumentos colectivos y no judiciales. Al respecto, se\u00f1ala que \u00a0 existen cifras sobre los gastos originados con ocasi\u00f3n al conflicto armado \u00a0 interno, pero no se tienen datos frente a las bajas de vidas humanas o \u00a0 desaparecimientos, lo que puede generar la prevalencia del factor econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.3.\u00a0\u00a0 Concluye manifestando que por el vac\u00edo \u00a0 estad\u00edstico, la normatividad puede referirse a una poblaci\u00f3n espec\u00edfica sin \u00a0 considerar a la generalidad de la poblaci\u00f3n vulnerable de sufrir violaciones a \u00a0 derechos humanos ni a la forma como la ley estatutaria va a tener en cuenta la \u00a0 gravedad y representatividad de los casos para establecer los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n. As\u00ed, afirma compartir la preocupaci\u00f3n con el \u00a0 demandante al enfrentarse ante la incertidumbre de qu\u00e9 va a pasar con las \u00a0 violaciones de derechos humanos que no sean consideradas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la L\u00ednea de Investigaci\u00f3n \u201cDemocracia y Justicia\u201d del Grupo de Derecho \u00a0 P\u00fablico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Aducen que con base \u00a0 en lo se\u00f1alado por los demandantes, los apartes del Acto Legislativo que se \u00a0 demandan sustituyen la Constituci\u00f3n, por cuanto se except\u00faa al Estado del deber \u00a0 de garantizar los derechos humanos y de investigar y juzgar de manera adecuada \u00a0 las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al DIH \u00a0 cometidas en su jurisdicci\u00f3n. Aclaran que tal excepci\u00f3n se da en dos sentidos: \u00a0 el primero, respecto a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar todas las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y al DIH frente de un determinado \u00a0 grupo de personas, y en segundo lugar, se refiere a la misma excepci\u00f3n, pero \u00a0 respecto de un determinado grupo de conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Indican que con la \u00a0 inclusi\u00f3n de las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d y \u201ctodos los\u201d, el Estado no \u00a0 estar\u00eda obligado a investigar y juzgar a todas las personas que cometen graves \u00a0 violaciones de Derechos Humanos e infracciones graves al DIH sino solamente a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de dichas violaciones y que el Estado puede renunciar a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal de todos los autores de dichas conductas que no sean \u00a0 m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirman que al \u00a0 incluir la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d el Estado no \u00a0 estar\u00eda obligado a investigar y juzgar todas las graves violaciones al DIH sino \u00a0 que solo estar\u00eda en la obligaci\u00f3n de investigar y juzgar cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Indican que los \u00a0 apartes del Acto Legislativo alteran de cierta forma la concepci\u00f3n de Estado de \u00a0 Derecho al establecer excepciones en la aplicaci\u00f3n de la ley en igualdad de \u00a0 condiciones para todos los ciudadanos y en el deber de rendir cuentas ante la \u00a0 ley cuando se quebranta la misma. As\u00ed, advierten que si Colombia se considera un \u00a0 Estado Social de Derecho, el deber de respetar y garantizar los derechos humanos \u00a0 es un supuesto supraconstitucional intocable, y una gu\u00eda para la Constituci\u00f3n, \u00a0 por lo que cualquier modificaci\u00f3n que se le realice es una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en la \u00a0 Resoluci\u00f3n A\/HRC\/RES\/21\/15 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones \u00a0 Unidas se determin\u00f3 que en procesos de justicia transicional no se pueden \u00a0 suspender los mecanismos de procesamiento judicial a los que sean sujetos los \u00a0 responsables de violaciones de derechos humanos y graves violaciones al DIH. \u00a0 Indican que esta misma posici\u00f3n ha sido adoptada por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 Andreas Forer, Claudia L\u00f3pez D\u00edaz y Diego Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, \u00a0 Andreas Forer, Claudia L\u00f3pez D\u00edaz y Diego Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Medina solicitan a la \u00a0 Corte Constitucional declare exequible las expresiones demandadas del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.1.\u00a0\u00a0 En primer lugar, afirman que la Corte debe \u00a0 declararse inhibida para analizar los cargos formulados en la demanda, por \u00a0 cuanto a pesar de demandarse las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1ticas\u201d y \u201ctodos\u201d, los actores controvirtieron la \u00a0 constitucionalidad de solo las dos primeras expresiones, por lo que no se \u00a0 constituye un aut\u00e9ntico cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.2.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, manifiestan que no se cumple con el \u00a0 requisito de certeza toda vez que la argumentaci\u00f3n de la demanda est\u00e1 dirigida \u00a0 en contra de normas deducidas subjetivamente por los actores. Las reglas son \u00a0 deducidas por los demandantes y no se prev\u00e9n en el art\u00edculo demandado, tampoco \u00a0 son deducidas objetivamente del mismo, por lo que la interpretaci\u00f3n realizada es \u00a0 contraevidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.3.\u00a0\u00a0 Se\u00f1alan que, del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 demandado se derivan normas jur\u00eddicas como las siguientes: el reconocimiento por \u00a0 parte de la Constituci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n al legislador \u00a0 estatutario para determinar los criterios de selecci\u00f3n, y que dichos criterios \u00a0 de selecci\u00f3n facilitar\u00e1n que los esfuerzos de la Fiscal\u00eda se centren en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.4.\u00a0\u00a0 Indican que las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d \u00a0y \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d son dos par\u00e1metros constitucionales \u00a0 para que el legislador estatutario pueda determinar los criterios de selecci\u00f3n \u00a0 para concentrar o focalizar las actividades de investigaci\u00f3n, lo cual no implica \u00a0 de ninguna manera que se excluir\u00e1n de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de algunos \u00a0 cr\u00edmenes o algunos de sus responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.5.\u00a0\u00a0 Aseveran que los elementos se\u00f1alados \u00a0 anteriormente no est\u00e1n incluidos en la norma demandada y por tanto no se conocen \u00a0 los verdaderos contenidos normativos hasta que no se definan por ley \u00a0 estatutaria. De esa forma, indican que no es verdad, como afirman los actores, \u00a0 que de las expresiones demandas se deduzca objetivamente que s\u00f3lo se investigar\u00e1 \u00a0 y sancionar\u00e1 a los m\u00e1ximos responsables s\u00f3lo por determinados delitos, al \u00a0 contrario, en ning\u00fan caso excluyen la investigaci\u00f3n y juzgamiento de algunas \u00a0 conductas o de algunos autores de tales delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.6.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, aducen que en ning\u00fan \u00a0 momento se demostr\u00f3 que las expresiones demandadas del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2012 sustituyen\u00a0 un elemento esencial de la Constituci\u00f3n, \u00a0 ya que, a pesar de que la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos humanos s\u00ed es un \u00a0 pilar esencial, la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar, que \u00a0 identificaron los demandantes, no tiene este mismo car\u00e1cter en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.7.\u00a0\u00a0 Finalmente, se\u00f1alan que adoptar determinados \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n resulta indispensable para ordenar y \u00a0 viabilizar los esfuerzos investigativos para evitar un fen\u00f3meno generalizado de \u00a0 impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 los ciudadanos Andrea Lizeth Rojas Gil, Andrea Carolina Arias Daza, David \u00a0 Alexander Burgos Garavito, Nelly Carolina Navarrete Rosales y Yira Estefanny \u00a0 Castellanos Cubillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos solicitan que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, (parcial), se declare inconstitucional por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiestan que \u00a0 dentro del cat\u00e1logo de principios y derechos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1 \u00a0 incluido el derecho a la paz que sirve para orientar la interpretaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica de la sociedad al estar \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 22 de la Carta Pol\u00edtica y en su Pre\u00e1mbulo. Recuerdan \u00a0 lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 1995, sobre el \u00a0 derecho a la paz, y mediante la cual se resalt\u00f3 que no solo es un derecho sino \u00a0 un deber, por lo que debe ser obligatoria su observancia para obrar con \u00a0 responsabilidad. Por estos motivos, consideran que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de implementar y crear los instrumentos judiciales, legales y normativos para \u00a0 materializar el derecho a la paz, y garantizar de esta forma su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, recuerdan que \u00a0 adicional a los principios y derechos consagrados, tanto en la legislaci\u00f3n \u00a0 interna como en nuestra Constituci\u00f3n, existe la integraci\u00f3n de normas \u00a0 internacionales dentro del ordenamiento constitucional, lo cual es denominado \u00a0 como bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Consideran que el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012, (parcial), es contrario a lo establecido en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n, a los fines esenciales del Estado y al \u00a0 respeto por los tratados internacionales del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Indican que la norma \u00a0 demandada es opuesta a los tratados de derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia, en cuanto se le permite al Congreso determinar criterios de selecci\u00f3n \u00a0 en casos donde se realice la investigaci\u00f3n para los m\u00e1ximos responsables de \u00a0 determinadas conductas, lo que significa que no se investigar\u00edan penalmente los \u00a0 casos no seleccionados, desconociendo que estos pueden ser de violaciones graves \u00a0 a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que esa \u00a0 autorizaci\u00f3n al Congreso genera la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad debido a \u00a0 que en los casos no seleccionados, las v\u00edctimas s\u00f3lo podr\u00e1n tener acceso a la \u00a0 justicia para que se les determine la responsabilidad a los m\u00e1ximos responsables \u00a0 y no tendr\u00edan el derecho de solicitar que se investiguen y juzguen otros \u00a0 responsables como si sucede en los casos que se seleccionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.6.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiestan que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d vulnera el derecho a la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento en casos que no se cometan sistem\u00e1ticamente y que \u00a0 pueden ser de graves violaciones de derechos humanos, menoscabando la dignidad \u00a0 de cada individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.8.\u00a0\u00a0 \u00a0Aducen que la norma \u00a0 demandada modificar\u00eda el deber del Estado colombiano de garantizar los derechos \u00a0 de algunas y no de todas las personas que viven en el territorio nacional y de \u00a0 investigar algunas graves violaciones de derechos y juzgar algunos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.9.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, aducen \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cm\u00e1ximos\u201d permitir\u00eda interpretar que se excluyen de la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento a otras personas que puedan intervenir en la \u00a0 comisi\u00f3n de los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaciones \u00a0 remitidas por la Fiscal General de la Corte Penal Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Besouda dirigi\u00f3 dos (2) \u00a0 comunicaciones a la Corte Constitucional en las cuales expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de julio de \u00a0 2013, la Fiscal de la Corte Penal Internacional present\u00f3 un escrito al Presidente de la \u00a0 Corte de la Corte Constitucional en el cual manifest\u00f3 que ser\u00eda inadecuado \u00a0 utilizar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena frente a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y que en caso de llegar a hacerse podr\u00eda activarse la competencia de la \u00a0 Corte Penal Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo resultado \u00a0 de ese an\u00e1lisis he llegado a la conclusi\u00f3n que una condena que fuera severa o \u00a0 manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad de los cr\u00edmenes y de la forma \u00a0 de participaci\u00f3n del acusado, visar\u00eda el car\u00e1cter genuino del proceso nacional, \u00a0 a\u00fan en caso de que todas las fases previas se hubieran considerado genuinas. En \u00a0 vista de que la suspensi\u00f3n de una pena de prisi\u00f3n significa que el acusado no \u00a0 pase tiempo encarcelado, deseo aconsejarle que esta ser\u00eda manifiestamente \u00a0 inadecuada en el caso de quienes parecen ser los m\u00e1ximos responsables por la \u00a0 comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra y comisi\u00f3n de lesa humanidad. Una decisi\u00f3n de \u00a0 suspender las penas de c\u00e1rcel de estas personas podr\u00eda sugerir que los procesos \u00a0 se llevaran a cabo, o bien con el prop\u00f3sito de sustraer a las personas de que se \u00a0 trate de su responsabilidad penal, de conformidad con los art\u00edculos 17(2)(a) y \u00a0 20(3)(a) o alternativamente que los procesos hayan sido instruidos de manera \u00a0 que, dadas las circunstancias, fueren incompatibles con la intensi\u00f3n de someter \u00a0 a las personas a la acci\u00f3n de la justicia, conforme a lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 17(2)(c) y 20 (3)(b)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.2.\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 \u00a0 de agosto de 2013 la Fiscal de la Corte Penal Internacional \u00a0 dirigi\u00f3 otro escrito al Presidente de la Corte de la Corte Constitucional en el \u00a0 cual afirm\u00f3 que la estrategia de procesamiento de su oficina \u201cno debe \u00a0 considerarse como autoridad, precedente o directriz para interpretar los \u00a0 par\u00e1metros de las obligaciones que tienen las jurisdicciones nacionales con \u00a0 respecto a la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de cr\u00edmenes internacionales\u201d. \u00a0 En este sentido, agreg\u00f3 que: \u201cde conformidad con el Estatuto, la CPI contin\u00faa \u00a0 teniendo competencia sobre las personas que hayan perpetrado cr\u00edmenes de \u00a0 competencia de la CPI en el territorio de Estados Partes como Colombia, aun \u00a0 cuando, por pol\u00edtica interna de la oficina no sean seleccionados para su \u00a0 enjuiciamiento de conformidad con la estrategia de procesamiento de la fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Fiscal Bensouda \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cel Estatuto dispone que es deber de todo Estado ejercer su \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal contra los responsables de cr\u00edmenes internacionales\u201d y \u00a0 a la vez afirma que sus cr\u00edmenes no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, \u00a0 hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acci\u00f3n de la \u00a0 justicia\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTOS ORDENADOS POR EL DESPACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 13 del Decreto 2067 de 1991, teniendo en cuenta la complejidad del tema y su \u00a0 trascendencia, el Despacho del Magistrado Ponente, mediante Auto del siete (7) \u00a0 de febrero de 2013, invit\u00f3 como expertos a Human Rigths Watch y a \u00a0 Amnist\u00eda Internacional y a los profesores Kai Ambos[19], \u00a0 H\u00e9ctor Ol\u00e1solo Alonso[20], Iv\u00e1n \u00a0 Orozco Abad[21], \u00a0 Alejandro Aponte Cardona[22] y \u00a0 Natalia Springer[23], \u00a0 reconocidos especialistas en temas de Derecho Internacional Humanitario, Derecho \u00a0 Penal Internacional\u00a0 y Justicia Transicional, con el objeto de que \u00a0 respondieran el siguiente cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 requisitos, los l\u00edmites y las modalidades de renuncia a la persecuci\u00f3n de \u00a0 delitos en un proceso de justicia transicional en un Estado Social de Derecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique el concepto, \u00a0 los requisitos y los l\u00edmites de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la \u00a0 persecuci\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales y cu\u00e1les son los criterios m\u00e1s \u00a0 reconocidos a nivel mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal de graves violaciones de derechos humanos realizada en virtud \u00a0 de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n vulnera los derechos humanos o el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPueden utilizarse \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en los procesos penales internos y en \u00a0 caso afirmativo en qu\u00e9 condiciones podr\u00edan aplicarse? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su opini\u00f3n en \u00a0 virtud de criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n es posible el archivo de \u00a0 procesos por graves violaciones de derechos humanos en el derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 requisitos, los l\u00edmites y las modalidades de renuncia a la persecuci\u00f3n de \u00a0 delitos en un proceso de justicia transicional en un Estado Social de Derecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique el concepto, \u00a0 los requisitos y los l\u00edmites de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la \u00a0 persecuci\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales y cu\u00e1les son los criterios m\u00e1s \u00a0 reconocidos a nivel mundial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto del profesor Iv\u00e1n Orozco Abad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 En relaci\u00f3n con la primera pregunta, se\u00f1ala que en el \u00a0 conflicto armado colombiano se han producido por todas las partes enfrentadas \u00a0 cientos de miles de delitos graves, en circunstancias en las cuales su \u00a0 esclarecimiento exhaustivo ser\u00e1 pr\u00e1cticamente imposible y terriblemente costoso, \u00a0 hasta el punto que implicar\u00eda cientos de a\u00f1os investigarlos y juzgarlos a todos, \u00a0 por lo cual aplicar a manera de regla r\u00edgida el deber estatal de perseguir y \u00a0 sancionar todos los delitos graves solamente podr\u00eda conducir a la \u00a0 deslegitimaci\u00f3n y al colapso del aparato de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 En este sentido, considera que la selecci\u00f3n, inclusive \u00a0 de los cr\u00edmenes muy graves es connatural a la justicia transicional como lo \u00a0 refleja el hecho que el Fiscal de la Corte Penal Internacional tenga facultades \u00a0 para aplicar el principio de oportunidad y que el Estatuto que rige la Corte \u00a0 establezca que en virtud del principio de complementariedad dicho tribunal deba \u00a0 actuar de manera selectiva, por lo cual, ser\u00eda incoherente que las Cortes \u00a0 dom\u00e9sticas tuvieran que perseguir todos los cr\u00edmenes graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 Agrega que en un contexto en que la transici\u00f3n de la \u00a0 guerra a la paz se gestiona a trav\u00e9s de negociaciones pol\u00edticas, se presenta una \u00a0 fuerte tensi\u00f3n entre las l\u00f3gicas de la justicia y las l\u00f3gicas de la paz de \u00a0 manera en que ambos valores deben ser ponderados de forma tal que los \u00a0 imperativos de justicia no hagan imposible la salida negociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0 En relaci\u00f3n con la segunda pregunta, comienza por \u00a0 diferenciar la selecci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n, aclarando que la primera \u00a0 corresponde a decidir qu\u00e9 se toma y qu\u00e9 se descarta, qu\u00e9 se persigue y qu\u00e9 no se \u00a0 persigue, mientras que priorizar es decidir qu\u00e9 se persigue primero y qu\u00e9 se \u00a0 persigue despu\u00e9s. En este sentido, agrega que tanto la selecci\u00f3n como la \u00a0 priorizaci\u00f3n a\u00fan en relaci\u00f3n con cr\u00edmenes muy graves son operaciones \u00a0 connaturales al derecho internacional y dom\u00e9stico en contextos de transici\u00f3n que \u00a0 tiene como trasfondo grandes y complejos procesos de victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.\u00a0 Se\u00f1ala que dadas las limitaciones de todo sistema \u00a0 penal, ordinario o extraordinario, internacional o dom\u00e9stico, la selecci\u00f3n \u00a0 siempre est\u00e1 presente al menos de hecho, a\u00fan en contextos de normalidad \u00a0 constitucional, pues dado el volumen de delitos que el sistema judicial no \u00a0 alcanza a castigar, la aplicaci\u00f3n r\u00edgida del deber de castigar suele conducir al \u00a0 ocultamiento de la criminalidad y con ello al descr\u00e9dito de la justicia. Por lo \u00a0 anterior, en una pol\u00edtica criminal razonable, resulta mucho mejor que la \u00a0 selecci\u00f3n no sea un hecho involuntario, caprichoso y descontrolado sino un \u00a0 ejercicio consciente que le permita al Estado racionalizar sus intervenciones y \u00a0 asumir sus responsabilidades de cara a la sociedad en las fases de \u00a0 criminalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En la fase primaria de criminalizaci\u00f3n, \u00a0 de acuerdo a la tradici\u00f3n constitucional y penal colombiana, la distinci\u00f3n entre \u00a0 delitos pol\u00edticos y delitos comunes, sobre todo en la medida en que pueda dar \u00a0 lugar a indultos, constituye un importante criterio de selecci\u00f3n. El uso del \u00a0 delito pol\u00edtico con las exigencias del derecho internacional contempor\u00e1neo en \u00a0 materia de amnist\u00eda condicionada, podr\u00eda resultar de una importancia crucial, \u00a0 pues comporta ventajas simb\u00f3licas y pr\u00e1cticas en materia de reconocimiento y \u00a0 reinserci\u00f3n, sin las cuales resulta muy poco probable, si no imposible, el \u00e9xito \u00a0 de las negociaciones que se adelantan con los alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En la fase secundaria de \u00a0 criminalizaci\u00f3n, los mecanismos de selecci\u00f3n pueden utilizarse bajo la \u00e9gida de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del principio de oportunidad, no \u00a0 solamente a cr\u00edmenes de bagatela sino tambi\u00e9n frente a cr\u00edmenes graves, el cual \u00a0 no solamente no favorece la impunidad, pues la persecuci\u00f3n indiscriminada puede \u00a0 conducir al colapso del aparato de justicia y con ello a la impunidad masiva, \u00a0 mientras que la escogencia de los casos prometedores y emblem\u00e1ticos en cambio \u00a0 puede \u2013 sobre todo si se acompa\u00f1a de una importante labor pedag\u00f3gica frente a \u00a0 las v\u00edctimas \u2013 favorecer que la sociedad acceda a una comprensi\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s adecuada de lo sucedido generando menor impunidad social y con ello mayor \u00a0 contribuci\u00f3n a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a nivel comparado si bien los \u00a0 estados tienden a utilizar cada vez m\u00e1s el castigo, el mismo casi siempre viene \u00a0 acompa\u00f1ado de amnist\u00edas condicionadas, por lo cual los castigos selectivos y las \u00a0 amnist\u00edas condicionadas se han convertido en instrumentos en torno a los cuales \u00a0 se articulan modelos hol\u00edsticos de justicia transicional que implican el uso \u00a0 simult\u00e1neo de diversos dispositivos tal como reconocen los principios de Chicago \u00a0 para la justicia post conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el voto concurrente del Juez \u00a0 Garc\u00eda \u2013 Say\u00e1n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que las \u00a0 decisiones hasta ahora adoptadas por esa Corte en materia de amnist\u00edas y figuras \u00a0 similares como prescripciones y eximentes de responsabilidad se circunscriben a \u00a0 casos de auto amnist\u00edas generales e incondicionadas y no a contextos de paz \u00a0 negociada, tom\u00e1ndose distancia de otras decisiones como la de \u201cBarrios Altos\u201d \u00a0 en las cuales se analizaron eventos de auto amnist\u00edas no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.\u00a0 En relaci\u00f3n con la persecuci\u00f3n selectiva de los m\u00e1ximos \u00a0 responsables, afirma que el deber de perseguir y sancionar es un principio \u00a0 ponderable y no una regla r\u00edgida, por lo cual podr\u00eda pensarse en que cumplidos \u00a0 ciertos requisitos de verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, las \u00a0 c\u00fapulas puedan recibir un tratamiento especial, as\u00ed se les sancione al \u00a0 cumplimiento de penas no privativas de la libertad como permanecer en \u00a0 determinados territorios en los cuales tengan lugar los procesos de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 Human Rights Watch \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de Human Rights Watch, \u00a0 considera que el Marco Jur\u00eddico para la Paz es un obst\u00e1culo para conseguir la \u00a0 paz y garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, ya que esta norma \u00a0 permitir\u00eda la inmunidad para guerrilleros, paramilitares y militares de una \u00a0 serie de atrocidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 \u00a0Inicia afirmando que \u00a0 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de graves violaciones de derechos humanos \u00a0 realizada en virtud de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, vulnera \u00a0 efectivamente los derechos humanos. Se\u00f1ala que Colombia tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 internacional de investigar y juzgar a todos los que compartan la \u00a0 responsabilidad por violaciones de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que la renuncia a estas facultades \u00a0 independientemente si se realiza de acuerdo a criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n se estar\u00edan incumpliendo estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0Manifiesta que los \u00a0 compromisos internacionales adquiridos por Colombia se encuentran en diferentes \u00a0 instrumentos internacionales, y afirma que el Marco Jur\u00eddico para la Paz \u00a0 contradice estas obligaciones al permitirle al Congreso que a trav\u00e9s de una ley \u00a0 estatutaria determine criterios de selecci\u00f3n para enfocarse en investigar \u00a0 penalmente a los m\u00e1ximos responsables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, \u00a0 o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica y permitir la renuncia \u00a0 condicionada a la persecuci\u00f3n penal de casos no seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 \u00a0Frente al \u00a0 cuestionamiento en el que se solicita que \u201cExplique el concepto, los \u00a0 requisitos y los l\u00edmites de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la \u00a0 persecuci\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales y cu\u00e1les son los criterios m\u00e1s \u00a0 reconocidos a nivel mundial\u201d, indica que los tribunales internacionales han \u00a0 procesado penalmente en especial a los m\u00e1ximos responsables en virtud de la \u00a0 calidad de \u00f3rganos judiciales supletorios que ostentan. Sin embargo, aclara que \u00a0 la obligaci\u00f3n de investigar y juzgar a responsables de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos y de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario se \u00a0 extiende a todos y no solo a los m\u00e1ximos responsables de tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que si se \u00a0 investiga y juzga solo a los m\u00e1ximos responsables, se estar\u00eda limitando el \u00a0 funcionamiento de la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional que act\u00faa de esta \u00a0 manera dando por hecho que los Estados mantienen la responsabilidad de \u00a0 judicializar a todos los responsables de delitos graves. Manifiesta que en el \u00a0 \u00faltimo informe sobre Colombia, la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional \u00a0 expresa su preocupaci\u00f3n respecto a la posibilidad que el Marco Jur\u00eddico para la \u00a0 Paz contradiga el principio de asegurar la persecuci\u00f3n penal a nivel interno de \u00a0 los responsables sin importar el grado de participaci\u00f3n en el delito[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5.\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00a0 tercera pregunta \u00bfEn virtud de criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n es \u00a0 posible el archivo de procesos por graves violaciones de derechos humanos en el \u00a0 derecho interno?, aclara que en el entendido de que la expresi\u00f3n \u201carchivo\u201d \u00a0 se refiera a cerrar definitiva e irrevocablemente una investigaci\u00f3n judicial sin \u00a0 procesar y castigar a los responsables, el derecho internacional proscribe esta \u00a0 medida frente a violaciones graves de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.\u00a0 \u00a0Aduce frente a la \u00a0 pregunta \u00bfCu\u00e1les son los requisitos, los l\u00edmites y las modalidades de \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n de delitos en un proceso de justicia transicional en \u00a0 un Estado Social de Derecho?, que los procesos de justicia transicional \u00a0 est\u00e1n regulados por las mismas normas de derecho internacional que se aplican a \u00a0 contextos que no est\u00e1n en transici\u00f3n, lo cual apoya el Secretario General de la \u00a0 ONU en su nota de orientaci\u00f3n sobre el enfoque de las Naciones Unidas en materia \u00a0 de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que las \u00a0 disposiciones acerca de inmunidad que consagra el Marco Jur\u00eddico para la Paz \u00a0 coinciden con la definici\u00f3n de amnist\u00eda establecida por la ONU y a las cuales se \u00a0 opone este organismo. Adicionalmente, manifiesta que el Consejo de Seguridad de \u00a0 la ONU ha hecho \u00e9nfasis en que los delitos de violencia sexual no deber\u00edan tener \u00a0 amnist\u00eda frente al escenario de un acuerdo de paz[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8.\u00a0 \u00a0Expresa que el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz no cumple la obligaci\u00f3n de imponer penas proporcionales a \u00a0 las violaciones graves de derechos humanos y del DIH, al autorizar al Congreso \u00a0 suspender penalmente penas de privaci\u00f3n de la libertad a guerrilleros, \u00a0 paramilitares y militares condenados por delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y otras violaciones graves a derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9.\u00a0 \u00a0Arguye frente a la \u00a0 pregunta de si \u00bfpueden utilizarse los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0 en los procesos penales internos y en caso afirmativo en qu\u00e9 condiciones podr\u00edan \u00a0 aplicarse?, que de acuerdo al CICR ser\u00eda viable que Colombia de acuerdo al \u00a0 derecho internacional no investigue ni persiga penalmente a miembros de grupos \u00a0 guerrilleros o paramilitares frente a los casos de delitos de participaci\u00f3n en \u00a0 dichos grupos irregulares. Advierte que lo que no estar\u00eda conforme al derecho \u00a0 internacional ser\u00eda la renuncia a investigar, procesar y castigar a miembros de \u00a0 grupos armados responsables de cr\u00edmenes de guerra y de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos, lo cual es una facultad que le concede al Congreso el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que \u00a0 autorizar que los responsables de delitos atroces eludan la justicia con el aval \u00a0 de la Constituci\u00f3n, implica un retroceso irremediable para el Estado de Derecho, \u00a0 por lo que Colombia estar\u00eda expuesta a la jurisdicci\u00f3n de tribunales \u00a0 internacionales especializados en el tema como la CPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Profesor Alejandro Aponte Cardona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Alejandro Aponte Cardona rinde concepto \u00a0 como experto en el tema, planteando orientaciones dogm\u00e1ticas sobre los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de casos, acompa\u00f1ado con un anexo que contiene una \u00a0 presentaci\u00f3n de los conceptos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, su fundamento \u00a0 internacional y su uso en tribunales internacionales. Respecto al concepto \u00a0 general sobre orientaciones dogm\u00e1ticas de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de casos, el \u00a0 doctor Aponte expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el Acto \u00a0 Legislativo para la paz se debe entender en el contexto de la justicia \u00a0 transicional y que este concepto se debe ubicar en el caso colombiano, \u00a0 constituyendo un caso heterodoxo de justicia transicional debido a que la \u00a0 situaci\u00f3n que se vive en Colombia es la permanencia de situaciones constitutivas \u00a0 de conflicto armado interno. Manifiesta que se deben desarrollar modelos \u00a0 complejos y mecanismos de justicia transicional que se deben aplicar a eventos \u00a0 de violencia degradada. Indica que la Corte Constitucional debe analizar el Acto \u00a0 Legislativo de manera general dentro de toda la estructura que compone la \u00a0 din\u00e1mica transicional incluyendo, entre otras, la Ley de V\u00edctimas y la Ley de \u00a0 Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0 \u00a0Aduce que no hay un \u00a0 peso preponderante de uno de los componentes de la triada de verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n ni de los mecanismos que la conforman. Sobre el componente de \u00a0 justicia dice que no existe solo la justicia penal absoluta sino que puede haber \u00a0 varias formas de justicia, como la administrativa, que tiene importancia en la \u00a0 l\u00f3gica transicional por el tema de reparaci\u00f3n, la justicia civil\u00a0 frente a \u00a0 los temas de restituci\u00f3n de tierra y la justicia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los \u00a0 mecanismos de justicia penal son diversos; dentro de ellos se encuentran la \u00a0 aplicaci\u00f3n exhaustiva de la ley penal para investigar y sancionar conductas \u00a0 constitutivas de cr\u00edmenes internacionales. Tambi\u00e9n est\u00e1n los mecanismos de \u00a0 derecho penal diferencial con una amplia variedad de posibilidades como las \u00a0 amnist\u00edas condicionadas, que no implican auto amnist\u00edas o indultos expl\u00edcitos o \u00a0 velados. Frente a los mecanismos de derecho penal diferencial pueden incluirse \u00a0 esfuerzos sujetos a disminuir la sanci\u00f3n penal o a conceder beneficios \u00a0 condicionados a implementar medios dentro de componentes de verdad y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0 \u00a0Manifiesta que \u00a0 dentro de la l\u00f3gica transicional no todo se debe fundamentar en sede penal, sino \u00a0 que debe enfocarse en temas de reparaci\u00f3n, tal y como lo indica el Acto \u00a0 Legislativo demandado, ya que gracias a estos mecanismos donde se redignifique y \u00a0 reconozca a las v\u00edctimas es que se puede disminuir el peso al derecho penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5.\u00a0 \u00a0Aduce que seg\u00fan Carl \u00a0 Schmitt, la paz es una condici\u00f3n de validez del ordenamiento jur\u00eddico la cual no \u00a0 existe en Colombia y, por tanto, junto al ordenamiento jur\u00eddico y a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (que no es simb\u00f3lica) se presupone la paz y se acude a \u00a0 introducir figuras caracter\u00edsticas de la guerra y de esta manera se han llevado \u00a0 a cabo procesos de paz anteriores. Manifiesta que el Acto Legislativo demandado \u00a0 est\u00e1 dentro de tal tradici\u00f3n y tiene una perspectiva nacional e internacional en \u00a0 la cual las v\u00edctimas adquieren un papel muy importante, por lo que no es verdad \u00a0 que el marco legislativo para la paz se haya hecho pensando en los actores del \u00a0 conflicto y no en las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6.\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 posibilidad de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n se deben acompa\u00f1ar por procesos para \u00a0 reparar las v\u00edctimas y para identificar la verdad, lo cual exige al Estado no \u00a0 dejarse enga\u00f1ar por los autores de estos cr\u00edmenes ante las t\u00e9cnicas de \u00a0 neutralizaci\u00f3n, mediante las cuales se niegan los hechos y las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el \u00a0 derecho penal tiene car\u00e1cter fragmentario, lo que significa que no puede dar \u00a0 cuenta de todos los actos que la sociedad cometa y que constituyan delitos. \u00a0 Aclara que esta caracter\u00edstica refuerza el car\u00e1cter de \u00faltima ratio del Derecho \u00a0 penal y que se ve desafiado ante situaciones de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 conductas de comisi\u00f3n masiva como, por ejemplo, cr\u00edmenes internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8.\u00a0 \u00a0Indica que frente a \u00a0 los problemas y desaf\u00edos que se presentan como consecuencia de las situaciones \u00a0 explicadas anteriormente, es que se hace necesario la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0 de casos para aprender sobre la realidad impuesta al sistema penal. Aclara que \u00a0 la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos implica diferenciar, focalizar y redirigir \u00a0 la acci\u00f3n penal cuando \u00e9sta no resulte satisfactoria, lo\u00a0 que implica \u00a0 implementar una estrategia comprehensiva e integral que permita hacer visible lo \u00a0 invisible, minimizar la complejidad de algunos hechos y autores, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9.\u00a0 \u00a0Afirma, que, ante la \u00a0 din\u00e1mica de visibilizar buscando fen\u00f3menos que parezcan inconexos dentro de \u00a0 todos los hechos que se presentan, al crear contextos amplios de interpretaci\u00f3n \u00a0 surge el criterio de la representatividad mediante la cual adquiere importancia \u00a0 la noci\u00f3n de caso emblem\u00e1tico al querer escoger un caso representativo. \u00a0 Advierte que la puesta en pr\u00e1ctica de la representatividad junto con el hecho de \u00a0 indagar mejor d\u00f3nde se originan los hechos m\u00e1s deleznables, apoya actividades de \u00a0 no-repetici\u00f3n y est\u00e1 ligada a fen\u00f3menos de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n buscan establecer los casos que se pueden investigar y \u00a0 juzgar por una jurisdicci\u00f3n determinada, por lo que esto implica discriminar \u00a0 algunos casos que son enviados a la jurisdicci\u00f3n ordinaria o se tramitan por \u00a0 mecanismos alternativos de justicia transicional como comisiones de la verdad, \u00a0 programas de reparaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n elaborados por el Estado. Aclara \u00a0 que a nivel internacional adoptar los criterios se explica por la existencia de \u00a0 varios tipos de jurisdicciones que pueden llegar a ser concurrentes como la \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial del Estado,\u00a0 jurisdicci\u00f3n internacional de \u00a0 tribunales internacionales, jurisdicciones h\u00edbridas, o jurisdicciones \u00a0 universales de Estados extranjeros. Frente a esto, acude al Tribunal Penal \u00a0 Internacional para la antigua Yugoslavia y Ruanda.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.11.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se usaron seg\u00fan el Memorando Interno \u00a0 de la Fiscal\u00eda del TPIY (International Criminal Tribunal for the Former \u00a0 Yugoslavia) de 17 de octubre de 1995, se basan en las personas donde se \u00a0 tiene en cuenta la posici\u00f3n del autor, las graves violaciones considerando la \u00a0 naturaleza de las violaciones de acuerdo al n\u00famero de v\u00edctimas, naturaleza de \u00a0 los actos, \u00e1reas destruidas, duraci\u00f3n y repetici\u00f3n de la infracci\u00f3n, ubicaci\u00f3n \u00a0 del crimen, nacionalidad de los perpetradores y las v\u00edctimas, el enlace con \u00a0 otros casos, el arresto potencial, disponibilidad de evidencia y si es un caso \u00a0 emblem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.12.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que otros \u00a0 aspectos importantes para determinar los criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0 fueron las consideraciones pol\u00edticas, las consideraciones pr\u00e1cticas y otras \u00a0 consideraciones como el delito o las partes del mismo que puedan ser imputadas, \u00a0 las teor\u00edas sobre la presentaci\u00f3n de cargos, impedimentos jur\u00eddicos potenciales \u00a0 a la persecuci\u00f3n, potenciales defensas, teor\u00eda de la responsabilidad y marco \u00a0 jur\u00eddico de cada sospechoso, alcance en el que el crimen base se enmarca frente \u00a0 a investigaciones actuales y sobre la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica en general, entre \u00a0 otras[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.13.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que los criterios que se pusieron en pr\u00e1ctica, pero \u00a0 sobre los que no hay claridad en su clasificaci\u00f3n, son la disponibilidad de la \u00a0 prueba, la seriedad de las violaciones al DIH; m\u00e1ximo responsable por el nivel \u00a0 de participaci\u00f3n y por su posici\u00f3n en la sociedad y la naturaleza del crimen; \u00a0 as\u00ed mismo, el tercer criterio es el de la extensi\u00f3n (spread) geogr\u00e1fica de los \u00a0 objetivos y actos criminales. Aduce que los \u00a0 criterios para la priorizaci\u00f3n de casos usados son, concretamente, la \u00a0 persecuci\u00f3n penal del crimen de genocidio, de los cr\u00edmenes contra la humanidad y \u00a0 de los cr\u00edmenes de guerra, tal como lo se\u00f1ala el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.14.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n de situaciones y casos que utiliza la CPI, est\u00e1n en el \u00a0 art\u00edculo 53 del Estatuto de Roma: criterio de fundamento razonable en la \u00a0 comisi\u00f3n de un crimen de competencia de la CPI (criterio sobre la jurisdicci\u00f3n), \u00a0 donde se tienen en cuenta los elementos para abrir la investigaci\u00f3n y para \u00a0 proseguir con la persecuci\u00f3n. Otro criterio es el de la admisibilidad de la \u00a0 situaci\u00f3n o caso donde tambi\u00e9n son relevantes los elementos para abrir la \u00a0 investigaci\u00f3n y para proseguir con la persecuci\u00f3n; as\u00ed mismo se resaltan los \u00a0 factores para la evaluaci\u00f3n de la suficiente gravedad de los cr\u00edmenes objeto de \u00a0 investigaci\u00f3n (con los elementos sugeridos por OF-CPI), estos son la escala, la \u00a0 naturaleza, el modo de comisi\u00f3n y el impacto, igualmente mismo\u00a0 se \u00a0 encuentra el principio de complementariedad de la jurisdicci\u00f3n de la CPI \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 17 (a) y (c), (2) y (3). Por \u00faltimo, encontramos el \u00a0 criterio de inter\u00e9s de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Doctora Natalia Springer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Doctora Natalia Springer responde al cuestionario formulado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0 \u00a0Ante la pregunta: \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son los requisitos, los l\u00edmites y las modalidades de renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n de delitos en un proceso de justicia transicional en un Estado \u00a0 Social de Derecho?, la Dra. Springer afirma que conceder amnist\u00edas implica \u00a0 costos elevados para los Estados otorgantes al crear d\u00e9ficit de justicia \u00a0 afectando la legitimidad de las instituciones. \u00a0Indica que se debe hacer un \u00a0 balance exhaustivo y actual de costos y oportunidades que ha tenido Colombia al \u00a0 aplicar mecanismos transicionales y su impacto en la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.\u00a0 \u00a0Afirma que el primer \u00a0 requisito que se tiene para que el Estado Social de Derecho pueda renunciar a \u00a0 perseguir delitos (en especial graves violaciones a los derechos humanos y al \u00a0 DIH) es que sea una condici\u00f3n\u00a0sine qua non, necesaria para alcanzar la \u00a0 paz. Por lo tanto, la amnist\u00eda tendr\u00eda car\u00e1cter de\u00a0\u00faltima ratio\u00a0y ser\u00eda \u00a0 una concesi\u00f3n dada por el Estado en un proceso de negociaci\u00f3n a cambio de \u00a0 obtener compromisos concretos por parte de los miembros de grupos armados al \u00a0 margen de la ley como el cese inmediato de todas las hostilidades, entrega de \u00a0 armas, liberaci\u00f3n de rehenes, desmovilizaci\u00f3n de combatientes, entrega de ni\u00f1os \u00a0 reclutados, sometimiento a la justicia, cooperaci\u00f3n plena en el esclarecimiento \u00a0 de los hechos criminales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la \u00a0 amnist\u00eda es un acto individual el cual es concedido despu\u00e9s de evaluar la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddico-penal de cada posible beneficiado, por lo que expresa que el \u00a0 Acto Legislativo impedir\u00eda el examen individual de su viabilidad ya que \u00a0 prescinde de la investigaci\u00f3n penal de la gran mayor\u00eda de casos individuales. Aclara al respecto, que las auto\u2013amnist\u00edas y las amnist\u00edas \u00a0 absolutas sin clasificaci\u00f3n son inadmisibles y se han declarado inv\u00e1lidas por \u00a0 Naciones Unidas, \u00f3rganos multilaterales de protecci\u00f3n de derechos humanos, \u00a0 cortes internacionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.\u00a0 \u00a0Aduce que la \u00a0 legitimidad de las amnist\u00edas condicionales es controversial en el derecho \u00a0 internacional y que ning\u00fan \u00f3rgano internacional de derechos humanos o corte \u00a0 internacional ha estudiado un caso sobre una amnist\u00eda de este tipo. Aduce que la doctrina considera que las amnist\u00edas condicionales son \u00a0 viables en circunstancias excepcionales y determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5.\u00a0 \u00a0Asegura que en el \u00a0 Derecho Internacional se consagra el deber de los Estados para perseguir los \u00a0 cr\u00edmenes internacionales m\u00e1s graves, independientemente de las consideraciones \u00a0 pol\u00edticas que se tengan en el momento, as\u00ed mismo se\u00f1ala que el Estatuto de CPI \u00a0 ordena que no se pueden quedar sin castigo cr\u00edmenes graves para la comunidad \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el \u00a0 Estatuto de la CPI establece que dentro de los cr\u00edmenes internacionales que \u00a0 deben perseguirse en cualquier circunstancia son: graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario (convenciones de Ginebra y Protocolos \u00a0 adicionales), genocidio, tortura y cr\u00edmenes de lesa humanidad, en los cuales en \u00a0 su mayor\u00eda los Estados no pueden conceder amnist\u00eda ni siquiera condicional \u00a0 debido a su car\u00e1cter no derogable y absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.8.\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00a0 pregunta \u00bfexplique el concepto, los requisitos y los l\u00edmites de los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales y \u00a0 cu\u00e1les son los criterios m\u00e1s reconocidos a nivel mundial?, la acad\u00e9mica \u00a0 invitada, indica que ni en el derecho ni en la pr\u00e1ctica internacional existen \u00a0 reglas sobre selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n o acusaci\u00f3n de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.9.\u00a0 \u00a0Afirma que no hay \u00a0 consenso sobre si deben existir criterios escritos, cu\u00e1l debe ser el \u00f3rgano \u00a0 competente para determinarlos, la flexibilidad de los criterios y si se aplican \u00a0 a tribunales penales internacionales y cortes nacionales[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que a nivel \u00a0 nacional tambi\u00e9n existen dificultades para seleccionar y priorizar los casos de \u00a0 violaciones graves y masivas de derechos humanos y DIH, ya que algunos pa\u00edses \u00a0 priorizaron la persecuci\u00f3n de m\u00e1ximos responsables, otros clasificaron a los \u00a0 responsables de graves cr\u00edmenes seg\u00fan jerarqu\u00edas y otros no seleccionaron los \u00a0 delitos sino procedieron conforme a la evidencia que ten\u00edan y mantuvieron la \u00a0 pretensi\u00f3n de una persecuci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.11.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, expresa que, introduce criterios que se enfocan en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables y que pueden ser leg\u00edtimos si no se sacrifica el costo del \u00a0 deber del Estado de perseguir los delitos m\u00e1s graves independiente de la \u00a0 identidad del autor, teniendo en cuenta que el \u00fanico criterio es el v\u00ednculo \u00a0 suficiente entre el conflicto armado y el acto criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.12.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la tercer \u00a0 pregunta que indica: \u00bfLa renuncia a la persecuci\u00f3n penal de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos realizada en virtud de los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n vulnera los derechos humanos o el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario?, responde que se debe realizar la diferencia entre las \u00a0 violaciones de derechos humanos y las violaciones graves al DIH a pesar de que \u00a0 la l\u00ednea que los separa es muy tenue, y que, el DIH se contin\u00faa aplicando en \u00a0 situaciones de conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.13.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 respuesta del derecho penal internacional ante violaciones masivas de derechos \u00a0 humanos son los cr\u00edmenes de lesa humanidad, los cuales no admiten amnist\u00edas \u00a0 leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.14.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que conforme \u00a0 al garantismo de los derechos fundamentales, las reglas de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n para la persecuci\u00f3n de violaciones de derechos humanos no son \u00a0 procedentes al ser contrarias al principio de la igualdad frente al acceso a la \u00a0 justicia. Igualmente, se\u00f1ala que si existen violaciones masivas cometidas por \u00a0 decenas, cientos o miles de delincuentes, se hace necesario priorizar o \u00a0 seleccionar casos debido a la imposibilidad material de judicializar y enjuiciar\u00a0 \u00a0 a todos los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.15.\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que si se \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal de violaciones de derechos humanos sea \u00a0 definitiva (seleccionando casos) o provisional (prioriz\u00e1ndolos) solo se puede \u00a0 dar dentro de los l\u00edmites establecidos en las convenciones internacionales sobre \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.16.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que una \u00a0 amnist\u00eda nacional no implica un impedimento para la persecuci\u00f3n penal \u00a0 internacional pero s\u00ed permite que la CPI tenga jurisdicci\u00f3n para investigar \u00a0 porque esta entidad puede entender que el conferir la amnist\u00eda indica que el \u00a0 Estado no desea llevar a cabo la investigaci\u00f3n y juzgamiento o que no puede \u00a0 hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.17.\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la pregunta \u00a0 de si \u00bfpueden utilizarse los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en los \u00a0 procesos penales internos y en caso afirmativo en qu\u00e9 condiciones podr\u00edan \u00a0 aplicarse?, la Dra. Springer manifiesta que tal como lo expres\u00f3 durante su \u00a0 concepto no hay criterios reconocidos internacionalmente de selecci\u00f3n o \u00a0 priorizaci\u00f3n de casos aplicables a la situaci\u00f3n interna de violaciones masivas \u00a0 de derechos humanos y DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.18.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que un \u00a0 eventual impedimento para las reglas de priorizaci\u00f3n o selecci\u00f3n en el \u00a0 ordenamiento interno de un Estado Social de Derecho puede ser la garant\u00eda de la \u00a0 independencia judicial, de esta manera, indica que Colombia ha ratificado \u00a0 tratados internacionales que consagran la independencia e imparcialidad judicial \u00a0 que se encuentra tambi\u00e9n garantizada por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.19.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00faltima \u00a0 pregunta \u00bfEn su opini\u00f3n en virtud de criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n es \u00a0 posible el archivo de procesos por graves violaciones de derechos humanos en el \u00a0 derecho interno?, aclara que sem\u00e1ntica y conceptualmente son diferentes la \u00a0 selecci\u00f3n y la priorizaci\u00f3n de casos criminales. Manifiesta que si se lleva a cabo un \u00a0 criterio selectivo, se deber\u00eda usar la figura de priorizaci\u00f3n de casos que \u00a0 mantiene la posibilidad de investigar (a futuro) los cr\u00edmenes que no se \u00a0 investigaron en un primer momento, lo cual es relevante para los cr\u00edmenes \u00a0 internacionales que no prescriben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.20.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, indica \u00a0 que si hay una norma que permite la selecci\u00f3n definitiva y se renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n de todos los delitos, se incurrir\u00eda en una ileg\u00edtima amnist\u00eda de \u00a0 facto. Concluye que archivar casos graves de violaciones de los derechos humanos \u00a0 o de cr\u00edmenes internacionales a nivel nacional, constituye una negaci\u00f3n de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas y ser\u00eda una violaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0 internacionales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Amnist\u00eda Internacional (Amnesty International) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Programa Regional para Am\u00e9rica de la Organizaci\u00f3n Amnist\u00eda \u00a0 Internacional, manifiesta a la Corte Constitucional que s\u00f3lo responder\u00e1 la \u00a0 pregunta \u00bfla renuncia a la persecuci\u00f3n penal de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos realizada en virtud de los criterios de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n vulnera los derechos humanos o el derecho internacional \u00a0 humanitario?, ya que al darle respuesta a esta pregunta se hace innecesario \u00a0 responder las dem\u00e1s. De esta manera contesta esta consulta de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.\u00a0 Aduce que todos los Estados tienen, de acuerdo al \u00a0 derecho internacional, el deber de investigar en sus tribunales ordinarios de \u00a0 justicia a todas las personas que puedan tener responsabilidad en un crimen de \u00a0 derecho internacional. Frente a ello, menciona que a los delitos comunes se les \u00a0 podr\u00edan aplicar criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, pues no constituyen \u00a0 relevancia en el derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.\u00a0 Recuerda que varios instrumentos de derecho \u00a0 internacional imponen la obligaci\u00f3n a los Estados de investigar y condenar los \u00a0 cr\u00edmenes de derecho internacional que se consagran en tales documentos[29]. Indica que los tratados citados se\u00f1alan \u00a0 que dicha obligaci\u00f3n de investigar y condenar cr\u00edmenes de derecho internacional \u00a0 se debe cumplir frente a las personas, responsables o autores de tales cr\u00edmenes \u00a0 o se refieren expresamente a todos los actos de tortura o el deseo de los \u00a0 Estados de finalizar con la impunidad. Por tanto, se\u00f1ala que no existe un \u00a0 instrumento internacional que autorice renunciar a la persecuci\u00f3n de los \u00a0 responsables de cr\u00edmenes de derecho internacional o de violaciones a los \u00a0 derechos humanos, y que siempre se resalta la obligaci\u00f3n de imponer sanciones \u00a0 que guarden relaci\u00f3n con la gravedad del delito o crimen. Se\u00f1ala que la misma \u00a0 obligaci\u00f3n, y sin ninguna excepci\u00f3n v\u00e1lida se encuentra en\u00a0 varios \u00a0 documentos especializados[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.\u00a0 Manifiesta que la prohibici\u00f3n de conceder amnist\u00edas o \u00a0 medidas con efectos similares relacionados con cr\u00edmenes de derecho \u00a0 internacional, est\u00e1 cristalizada como regla de derecho internacional y que con \u00a0 ella se pretende que nadie quede exento de la acci\u00f3n de la justicia por la \u00a0 comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de derecho internacional o violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.\u00a0 Afirma que el Estatuto de la Corte Especial para Sierra \u00a0 Leona es el \u00fanico estatuto de un tribunal penal internacional que limita la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de una corte internacional ad hoc a las personas que tengan \u00a0 la m\u00e1s alta responsabilidad penal individual en la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de \u00a0 derecho internacional. Asegura que las disposiciones de aquel Estatuto, no \u00a0 implican impunidad frente a las otras personas que tengan responsabilidad en \u00a0 dichos cr\u00edmenes, ya que los casos que no se investiguen por la Corte Especial, \u00a0 se deben investigar por parte de los tribunales locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5.\u00a0 Se\u00f1ala que el Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional a pesar de no limitar el alcance de la competencia del tribunal a \u00a0 los mayores responsables de cr\u00edmenes de derecho internacional, los fiscales han \u00a0 dirigido y restringido sus investigaciones a esta clase de personas. Sin \u00a0 embargo, esta situaci\u00f3n no implica impunidad ya que no se exime al Estado de \u00a0 responsabilizarse para hacer comparecer a los otros responsables ante los \u00a0 propios tribunales de justicia ordinarios. Resalta que esta obligaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 basada en el principio de complementariedad seg\u00fan el cual es competencia \u00a0 principal de los Estados poner en marcha su propia jurisdicci\u00f3n frente a las \u00a0 personas sospechosas de delitos de genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.\u00a0 Manifiesta que, en Colombia teniendo en cuenta los \u00a0 graves impedimentos a la investigaci\u00f3n de violaciones y abusos de derechos \u00a0 humanos y la ley de justicia y paz y las regulaciones del fuero militar, no \u00a0 existe certeza de que los m\u00e1ximos responsables ser\u00e1n identificados, ni si se \u00a0 investigar\u00e1n independiente, imparcial y efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.7.\u00a0 Concluye que si se renuncia a la persecuci\u00f3n penal de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos conforme a criterios de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n o de cualquier otro criterio o norma interna, vulnera las \u00a0 obligaciones de Derecho internacional que tiene Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, solicita principalmente, que la Corte Constitucional se \u00a0 declare inhibida para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 por falta de competencia, y como solicitud subsidiaria, \u00a0 que se declare la inexequibilidad de las expresiones demandadas, toda vez que el \u00a0 contenido de ellas podr\u00eda acarrear la responsabilidad internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00a0 solicitud principal, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala, que de conformidad con las \u00a0 normas constitucionales pertinentes, el control de constitucionalidad de los \u00a0 Actos Legislativos expedidos por el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00f3lo procede por \u00a0 vicios de procedimiento, lo que significa que es improcedente todo control \u00a0 judicial constitucional sobre un supuesto vicio de competencia del Legislador \u00a0 para modificar la norma superior, en raz\u00f3n de que la Carta Pol\u00edtica en ninguna \u00a0 parte fija l\u00edmites de car\u00e1cter sustancial al ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 constituyente por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo referente a la \u00a0 solicitud subsidiaria, la Procuradur\u00eda solicita que se declaren inexequibles las \u00a0 expresiones demandadas con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0 se\u00f1ala que las expresiones del Acto Legislativo contradicen las normas del \u00a0 bloque de constitucionalidad, dado que establece unos criterios de selecci\u00f3n \u00a0 tanto para la investigaci\u00f3n y para la sanci\u00f3n penal, que permiten que \u00fanicamente \u00a0 algunos delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidios, puedan ser \u00a0 investigados y eventualmente sancionados, mientras que otros pueden ser \u00a0 amnistiados o indultados mediante la \u201crenuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal\u201d. Sostiene que este cometido contradice algunos instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, en virtud de que: \u201c(i) Establecen que \u00a0 los Estados deben reconocer los derechos humanos de todas las personas sin \u00a0 ninguna discriminaci\u00f3n; (ii) Reconocen el derecho a la protecci\u00f3n judicial de \u00a0 todas las personas sin perjuicio de qui\u00e9nes sean sus victimarios o de su grado \u00a0 de responsabilidad o jerarqu\u00eda dentro de la organizaci\u00f3n criminal, o de la \u00a0 sistematicidad de los delito (sic) que cometan; (iii) Establecen un sistema de \u00a0 justicia subsidiario para evitar la impunidad de los delitos o cr\u00edmenes \u00a0 internacionales; y (iv) Obligan a los Estados a juzgar a todos los presuntos \u00a0 autores de actos de desaparici\u00f3n forzada, impedir, no justificar, investigar y \u00a0 sancionar todos los actos de tortura; entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, aduce que ese marco \u00a0 internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos no permite que el legislador \u00a0 emita normas que admitan que s\u00f3lo a algunas v\u00edctimas &#8211; aquellas que lo son por \u00a0 los delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica y cometidos por los mayores responsables &#8211; le sean \u00a0 garantizados los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, y a otras, a \u00a0 quienes no entren en las categor\u00edas expresadas en la norma, ni siquiera ser\u00e1n \u00a0 objeto de investigaci\u00f3n sus hechos de vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, considera que los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n demandados no se establecen en atenci\u00f3n a los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas de las conductas delictivas o bienes jur\u00eddicos protegidos, sino en \u00a0 raz\u00f3n \u201cal grado de responsabilidad de los victimarios y de la sistematicidad \u00a0 de las conductas\u201d. Concretamente sobre los criterios de selecci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo, el Procurador advierte que \u201cno determina ni especifica\u201d \u00a0qu\u00e9 debe entenderse por \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d, dejando abierta la \u00a0 posibilidad de que sean excluidos del deber de investigar sus conductas a los \u00a0 determinadores o c\u00f3mplices en su calidad de part\u00edcipes, o que sea excluidos, \u00a0 incluso, los autores mediatos o coautores. De esa forma, establecer que los \u00a0 m\u00e1ximos responsables son \u00fanicamente quienes tienen responsabilidad principal, \u00a0 implica excluir de investigaci\u00f3n a muchos otros victimarios y no conocer la \u00a0 verdad integral de los hechos materia de investigaci\u00f3n. Resalta frente a ello, \u00a0 que para fijar con certeza qui\u00e9nes son los verdaderos responsables, es necesaria \u00a0 al menos la apertura de una investigaci\u00f3n penal previa de la que el Acto \u00a0 Legislativo demandado prescinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, sobre el criterio de \u00a0 selecci\u00f3n de \u201csistematicidad\u201d, arguye que implica, por ejemplo, dejar de \u00a0 considerar como genocidio el caso del homicidio del l\u00edder de un grupo o de una \u00a0 poblaci\u00f3n, como hecho \u00fanico, pero cuyo prop\u00f3sito sea la eliminaci\u00f3n absoluta de \u00a0 todo ese grupo o de esa poblaci\u00f3n espec\u00edfica o excluir del deber de \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos de manera \u00a0 generalizada pero no de manera sistem\u00e1tica. Finalmente, aduce que al \u00a0 limitarse a los delitos cometidos de manera sistem\u00e1tica, implica omitir otras \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos como la tortura, delito que tampoco \u00a0 tiene que ser sistem\u00e1tico pero que no puede dejarse impune. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0 afirma que, en caso de considerarse procedente, el juicio de constitucionalidad \u00a0 debe tener en cuenta, no s\u00f3lo las normas constitucionales expresamente \u00a0 consagradas, sino tambi\u00e9n las normas del bloque de constitucionalidad, pues debe \u00a0 reconocerse que el proceso de justicia transicional en Colombia\u00a0 debe ser \u00a0 respetuoso tanto del ordenamiento constitucional como de los compromisos \u00a0 internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la \u00a0 vista Fiscal se\u00f1ala, que con relaci\u00f3n a la competencia jurisdiccional de la \u00a0 Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe \u00a0 tenerse en cuenta que son ordenamientos subsidiarios y complementarios que \u00a0 proceden para garantizar los derechos humanos reconocidos por las convenciones \u00a0 ratificadas por Colombia y para evitar la impunidad de los delitos de relevancia \u00a0 internacional, \u201clo que no necesariamente significa que los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y de selecci\u00f3n que en ellos se establezcan para su procedencia, \u00a0\u201cdeban o puedan ser los mismos que se adopten en los ordenamientos jur\u00eddicos \u00a0 nacionales para el actuar de la jurisdicci\u00f3n interna ordinaria o, incluso, para \u00a0 la jurisdicci\u00f3n o legislaci\u00f3n extraordinaria que se establece para un proceso de \u00a0 justicia transicional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizadas las anteriores \u00a0 consideraciones generales, el Ministerio P\u00fablico procede a realizar un an\u00e1lisis \u00a0 sobre las siguientes tem\u00e1ticas: (i) la naturaleza y la definici\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra, mencionados en el \u00a0 Acto Legislativo demandado, (ii) las obligaciones internacionales \u00a0 suscritas por Colombia respecto de su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, con el fin de \u00a0 demostrar que resultan incompatibles con los criterios de selecci\u00f3n adoptados \u00a0 por medio de las expresiones demandadas, y (iii) finalmente, procede a \u00a0 concluir que la contradicci\u00f3n entre las obligaciones internacionales y lo \u00a0 dispuesto en la norma demandada, constituye una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar la naturaleza y definici\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra, la Procuradur\u00eda \u00a0 acude a transcribir los art\u00edculos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma, y expresa que a \u00a0 partir de la definici\u00f3n de cada uno de los delitos no puede desprenderse que el \u00a0 Estado colombiano tenga la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar penalmente \u00a0 aquellas conductas cuando \u00fanicamente se han cometido\u00a0 por \u201csus m\u00e1ximos \u00a0 responsables\u201d o exclusivamente cuando \u00e9stas han sido cometidas de manera \u00a0 \u201csistem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que, incluso, en el marco de la competencia de \u00a0 la Corte Penal Internacional sobre la investigaci\u00f3n de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves \u00a0 de trascendencia para la comunidad internacional, no se limita a aquellos \u00a0 cometidos por los m\u00e1ximos responsables o de manera sistem\u00e1tica. En ese orden, la \u00a0 Vista Fiscal concluye que los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el Acto \u00a0 Legislativo cuestionado, \u201c(i) Agregan a la definici\u00f3n internacional de los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra unas caracter\u00edsticas \u00a0 y condiciones que \u00e9stos no necesariamente suponen; y, como consecuencia de ello, \u00a0 (ii) Permiten a las autoridades nacionales no investigar y, por ende, tampoco \u00a0 sancionar cr\u00edmenes internacionales sobre los que, en todo caso, tiene \u00a0 competencia la Corte Penal Internacional, lo que significa, por ejemplo, que \u00a0 (iii) [c]omprometen la responsabilidad internacional del Estado, en tanto que su \u00a0 implementaci\u00f3n podr\u00eda dejar impunes una gran cantidad de conductas que, (\u2026) \u00a0 tienen trascendencia internacional y deben ser investigados o sancionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En lo referente a las obligaciones internacionales, concretamente de la \u00a0 investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes internacionales, resalta que en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 17 del Estatuto de Roma,\u00a0 se habla de \u00a0 \u201cresponsabilidad penal\u201d, \u201cenjuiciamiento\u201d, \u00a0\u201ccomparecimiento ante la justicia\u201d, \u201ccastigo\u201d y \u201cjurisdicci\u00f3n \u00a0 penal\u201d. As\u00ed, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar \u00a0 mediante procesos judiciales, y no a trav\u00e9s de otros mecanismos, y aclara que en \u00a0 caso de que se declare exequible el Acto Legislativo, la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 permanece vigente para la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que a partir \u00a0 de las normas constitucionales y legales vigentes, es claro que los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n del Acto Legislativo demandado tampoco podr\u00edan responder a que se \u00a0 entendiera que los cr\u00edmenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad cometidos \u00a0 por personas distintas a los m\u00e1ximos responsables, o cometidos de manera no \u00a0 sistem\u00e1tica, eventualmente pudieran ser entendidos como delitos conexos a los \u00a0 delitos pol\u00edticos, y por ende aplicar las figuras de amnist\u00eda, indulto o \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, procede a hacer referencia a las \u00a0 obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de \u00a0 infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas como \u00a0 cr\u00edmenes de guerra en el Estatuto de Roma. Al respecto, cita el documento del \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja denominado \u201cEl Derecho Internacional \u00a0 Humanitario Consuetudinario\u201d, en el que se analiza cu\u00e1l es la costumbre \u00a0 entendida como fuente de obligaciones de Derecho Internacional en materia de los \u00a0 delitos objeto del Acto Legislativo cuestionado. Resalta que en aqu\u00e9l documento \u00a0 est\u00e1 claramente establecido que las Partes Contratantes de los Convenios de \u00a0 Ginebra se comprometen a determinar las adecuadas sanciones penales contra las \u00a0 personas que hayan cometido infracciones graves al DIH, as\u00ed como el deber de \u00a0 hacerlas comparecer ante los propios tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, debido a que se trata de \u00a0 una situaci\u00f3n de justicia transicional, el Ministerio estima conveniente \u00a0 referirse tambi\u00e9n a la interpretaci\u00f3n que se ha dado del art\u00edculo 6\u00b0, numeral 5\u00b0 \u00a0 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, en el sentido de que \u00a0 permiten la aplicaci\u00f3n de amnist\u00edas a los actores participantes del conflicto \u00a0 armado una vez se da la cesaci\u00f3n de las hostilidades. Para la Procuradur\u00eda esta \u00a0 interpretaci\u00f3n es equivocada, toda vez que mediante la Norma 159 del Derecho \u00a0 Consuetudinario Humanitario, el Comit\u00e9 ha interpretado el art\u00edculo mencionado, \u00a0 estableciendo que no es posible amnistiar ni indultar las infracciones graves a \u00a0 los Convenios de Ginebra, es decir, los cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de investigar y \u00a0 sancionar en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Jefe \u00a0 del Ministerio P\u00fablico, concluye que a) el Estado colombiano no puede emitir \u00a0 leyes ni decretos de amnist\u00eda para los casos en que se han cometidos graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, pues ello implicar\u00eda, \u00a0per se, una violaci\u00f3n a las obligaciones contra\u00eddas en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, y b) la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar a quienes cometan graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, incluso dentro de una situaci\u00f3n excepcional \u00a0 como la justicia transicional[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Vista Fiscal hace referencia al \u00a0 derecho a la verdad que les asiste a las v\u00edctimas de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos desarrollado concretamente por la Comisi\u00f3n Interamericana,\u00a0 \u00a0 la cual afirma que el derecho a conocer la verdad sobre lo sucedido, se basa en \u00a0 la necesidad de informaci\u00f3n que permita reivindicar el derecho, as\u00ed como de la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de investigar los hechos violatorios de los derechos \u00a0 humanos, y en ese sentido, el derecho a la verdad surge del derecho a un recurso \u00a0 efectivo (art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n), a un debido proceso (art\u00edculo 8) y al \u00a0 acceso a la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible sobre los hechos de la \u00a0 vulneraci\u00f3n (art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que con base en los pronunciamientos \u00a0 de los organismos internacionales en materia de derechos humanos y conflictos \u00a0 armados, se concluye que existe una clara\u00a0 obligaci\u00f3n internacional para \u00a0 los Estados de investigar y sancionar judicialmente a los responsables de \u00a0 cr\u00edmenes internacionales y de conductas violatorias de los derechos humanos, que \u00a0 no puede desconocerse incluso en el marco de una justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0 afirma que las expresiones demandadas efectivamente constituyen una sustituci\u00f3n \u00a0 a la Constituci\u00f3n, en virtud de que a la luz de las normas constitucionales y \u00a0 del bloque de constitucionalidad, es claro que el Estado colombiano s\u00ed tiene el \u00a0 deber jur\u00eddico de investigar y sancionar todas las conductas que cometan \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, aun sin perjuicio de las \u00a0 limitaciones pr\u00e1cticas que tenga y de las decisiones de pol\u00edtica criminal que \u00a0 adopte, so pena de activar la jurisdicci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES EN AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica- Juan Manuel Santos Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n, en su intervenci\u00f3n respald\u00f3 la constitucionalidad del Marco Jur\u00eddico \u00a0 para la Paz, de acuerdo a los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Gobierno Nacional \u00a0 ha desarrollado una agenda integral para alcanzar la paz en la cual se destacan \u00a0 cuatro (4) pasos: (i) el inicio de conversaciones directas con la \u00a0 guerrilla, (ii) el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado \u00a0 en Colombia y la expedici\u00f3n de la ley de v\u00edctimas, (iii) la creaci\u00f3n de \u00a0 un entorno internacional favorable para la paz en el cual se destaca el apoyo de \u00a0 los Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea, Venezuela, Ecuador, Brasil, Uruguay, \u00a0 M\u00e9xico, Cuba y los pa\u00edses centroamericanos, as\u00ed como tambi\u00e9n de l\u00edderes \u00a0 mundiales como Su Santidad el Papa Francisco, Jimmy Carter y Nelson Mandela; y \u00a0 (iv) el inicio de un proceso de construcci\u00f3n de un Marco Jur\u00eddico Para la \u00a0 Paz adecuado, mediante el cual, se pueda terminar el conflicto y garantizar la \u00a0 m\u00e1xima satisfacci\u00f3n posible de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el proceso de \u00a0 elaboraci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz se inici\u00f3 con una reflexi\u00f3n de las \u00a0 obligaciones nacionales e internacionales que Colombia tiene, ya que no es lo \u00a0 mismo hacer la paz en el a\u00f1o de 1990, que hacerla en el a\u00f1o 2013. Resalta, que \u00a0 si no se crea un Marco constitucional adecuado, no se podr\u00e1 adelantar un proceso \u00a0 serio, transparente y eficaz de justicia transicional mediante el cual se pueda \u00a0 reincorporar a las guerrillas y satisfacer los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 exitosamente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa que si pretendemos finalizar una guerra de cincuenta a\u00f1os debemos pensar \u00a0 en enfrentar las graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al DIH, \u00a0 motivo por el cual iniciaron las discusiones e impulsaron el proyecto del acto \u00a0 legislativo. Resalta que mediante el Marco Jur\u00eddico Para la Paz se trata de \u00a0 establecer un marco constitucional que permita la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 el tratamiento integral de la transici\u00f3n a la paz. Indica que uno de los aportes \u00a0 del constituyente fue haber trazado los l\u00edmites de cualquier tipo de estrategia \u00a0 de justicia transicional incorporando un cat\u00e1logo de medidas de car\u00e1cter \u00a0 judicial y extra judicial que consignamos en la ley de v\u00edctimas y que luego se \u00a0 elevaron a rango constitucional, si son tratadas independientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que el Acto Legislativo demandado no abre espacios para la impunidad, \u00a0 sino que satisface ampliamente los derechos de las v\u00edctimas de un conflicto tan \u00a0 largo. Afirma que por primera vez hay una lucha seria contra la impunidad no \u00a0 para perseguir todos hechos cometidos y procesar a todos los responsables, sino \u00a0 con el fin de construir estrategias realistas y transparentes para satisfacer \u00a0 los derechos de todas las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reafirma el compromiso con las v\u00edctimas y destaca la seriedad del mismo, reitera \u00a0 que no se sacrifica la justicia para lograr la paz, sino que se pretende lograr \u00a0 la paz con un m\u00e1ximo de justicia lo cual constituye el punto de la discusi\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que la justicia se debe entender en todas sus dimensiones y buscar \u00a0 determinar la responsabilidad, la verdad, c\u00f3mo reparar y c\u00f3mo asegurar que no \u00a0 vuelva a haber v\u00edctimas que constituyen garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Destaca la importancia que tiene el Informe sobre Memoria Hist\u00f3rica del\u00a0 \u00a0 Conflicto Armado, que se constituye en un primer paso y que da muchas pistas \u00a0 sobre lo que ha sucedido, ya que el conflicto a\u00fan no termina. En este sentido, \u00a0 manifiesta que en el informe se encuentran recomendaciones dentro de las cuales \u00a0 se destaca una realizada con la finalidad de que el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 en nombre del Estado, reconozca la responsabilidad en las violaciones de los \u00a0 derechos humanos relacionadas con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que si finalizamos el conflicto, los integrantes de las FARC, el ELN, de \u00a0 las autodefensas y dem\u00e1s victimarios, deber\u00e1n asumir su propia responsabilidad. \u00a0 Eso es fundamental. Se\u00f1ala adem\u00e1s, que los constituyentes entendieron que la \u00a0 Constituci\u00f3n era un pacto de paz, esa pretende que sea la estrategia que se siga \u00a0 en estos momentos, porque a pesar de construir una Constituci\u00f3n avanzada no se \u00a0 ha podido cumplir con su prop\u00f3sito fundamental: la paz, lo cual ha limitado \u00a0 nuestra capacidad para garantizar otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante Gustavo Gall\u00f3n, miembro de la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas solicit\u00f3 a la Corte que \u00a0 declare la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2012, con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que entiende \u00a0 la importancia de terminar con la guerra, puesto que tal circunstancia \u00a0 implicar\u00eda la posibilidad de hacer cesar las pr\u00e1cticas m\u00e1s b\u00e1rbaras que afectan \u00a0 la dignidad humana de numerosas personas en el pa\u00eds. Aduce que el Marco Jur\u00eddico \u00a0 para la Paz no reconoce adecuadamente los derechos de las v\u00edctimas, no se ajusta \u00a0 a la Constituci\u00f3n y no es acorde con las obligaciones internacionales de \u00a0 Colombia en el \u00e1mbito de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que si el \u00a0 proceso de paz no est\u00e1 s\u00f3lidamente sustentado en los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 \u00e9ste estar\u00e1 condenado al desastre. Ese no es el escenario que a su parecer se \u00a0 acomoda al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n, que reconoce a la paz como un derecho \u00a0 y un deber. As\u00ed, la selecci\u00f3n propuesta por el Acto Legislativo cuestionado en \u00a0 su sentir, contradice sustancialmente lo ordenado por el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el Estado \u00a0 colombiano est\u00e1 obligado a investigar y a enjuiciar todas las violaciones a los \u00a0 derechos humanos y las graves infracciones al DIH, por lo cual, la renuncia \u00a0 condicionada a la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de los graves cr\u00edmenes\u00a0 \u00a0 como lo permite el Acto Legislativo acusado, implica que Colombia transgrede sus \u00a0 obligaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene de igual \u00a0 manera, que no es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haya \u00a0 variado su jurisprudencia en el caso \u201cEl Mozote\u201d. Muy por el contrario, \u00a0 la Corte Interamericana ha reiterado que las amnist\u00edas otorgadas por un pa\u00eds no \u00a0 pueden ser incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia de \u00a0 derechos humanos o en los t\u00e9rminos del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0 \u201ccarecer\u00e1n de efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en su \u00a0 opini\u00f3n, pueden hacerse armonizaciones v\u00e1lidas entre la paz y la justicia, pero \u00a0 ello, no se concreta en el Acto Legislativo acusado porque si bien la aplicaci\u00f3n \u00a0 de \u00e9ste se restringe a la justicia transicional, es all\u00ed donde m\u00e1s graves \u00a0 violaciones de derechos humanos se cometen y donde el deber de hacer justicia es \u00a0 apremiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que el Marco \u00a0 Jur\u00eddico no s\u00f3lo encubre impunidad sino que enmascara un estado de excepci\u00f3n, \u00a0 porque al ser \u00e9ste aprobado mediante un art\u00edculo transitorio, no puede \u00e9l \u00a0 pretender suspender la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos permanentes. En este \u00a0 sentido asevera que la justicia transicional no puede ser sin\u00f3nimo de impunidad\u00a0 \u00a0 y que existen otros mecanismos para aplicar este tipo de justicia sin contrariar \u00a0 la Constituci\u00f3n, tales como los criterios enunciados en la sentencia C-370 de \u00a0 2006 por la cual se declararon inconstitucionales disposiciones esenciales de la \u00a0 ley 975 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que la \u00a0 justicia transicional del Marco Jur\u00eddico para la Paz es una justicia \u00a0 distorsionada, que en vez de procurar el m\u00e1ximo de justicia, so pretexto de \u00a0 lograr la paz, pretende reducir el deber de administrar justicia. Admite que es \u00a0 muy dif\u00edcil enjuiciar a todos los responsables pero la soluci\u00f3n a ese problema, \u00a0 no debe ser el de privar a las v\u00edctimas de su derecho a la justicia. Sobre la \u00a0 incertidumbre de una sociedad que deje en la impunidad graves violaciones de \u00a0 derechos humanos, manifiesta, no se puede construir la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Alto \u00a0 Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alto Comisionado \u00a0 Para la Paz solicita la \u00a0 declaratoria de constitucionalidad del Acto Legislativo acusado por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma se debe tener \u00a0 en cuenta que no se trata s\u00f3lo del dejamiento de los fusiles, sino que se tienen \u00a0 que integrar la justicia y la paz, en donde el Marco Jur\u00eddico para la Paz, es \u00a0 una gran oportunidad para el fortalecimiento territorial del Estado de Derecho \u00a0 en la b\u00fasqueda de la consecuci\u00f3n de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima que el \u00a0 criterio de selecci\u00f3n ha sido utilizado en pr\u00e1cticamente todos los procesos de \u00a0 justicia transicional en que se han investigados cr\u00edmenes internacionales como \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad. De lo contrario, es \u00a0 decir, de no aceptar el criterio de selecci\u00f3n, se estar\u00eda aceptando una \u00a0 impunidad de facto. Mientras que la selecci\u00f3n de casos, por su parte, permitir\u00eda \u00a0 adicionalmente concentrar recursos en una investigaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que con el \u00a0 enjuiciamiento de los \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d como lo plantea el Acto \u00a0 Legislativo demandado, se van a develar cuales fueron las estructuras de los \u00a0 cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto armado interno y de esa manera se \u00a0 va a saber mejor cual es la verdad de todo lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la \u00a0 estrategia integral que debe contener el Marco Jur\u00eddico para la Paz incluye una \u00a0 renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal, que a su vez, crea un incentivo \u00a0 para contribuir a la verdad y que implica que los actores armados reconozcan su \u00a0 responsabilidad, reparen a sus v\u00edctimas, liberen a los secuestrados\u00a0 y \u00a0 realicen otro tipo de medidas restaurativas de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que los \u00a0 condicionamientos que impone el Acto Legislativo 01 de 2012 implican que \u00a0 mientras no se aseguren los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, \u00a0 los perpetradores de cr\u00edmenes se tendr\u00e1n que ver enfrentados a la justicia \u00a0 ordinaria. Estima que este sistema le va a permitir a la sociedad colombiana \u00a0 saber qu\u00e9 sucedi\u00f3 y se asegurar\u00e1 una reparaci\u00f3n m\u00e1s integral de las v\u00edctimas. \u00a0 Por lo anterior, concluye que el Marco Jur\u00eddico Para la Paz, no est\u00e1 negociando \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas sino que est\u00e1 buscando la manera de cumplir \u00a0 eficientemente con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica Juan \u00a0 Fernando Cristo solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del \u00a0 Acto Legislativo demandado, sustentado en los siguientes fundamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que hay que \u00a0 tener en cuenta la relevancia del debate que se ha dado en sociedades, que como \u00a0 la colombiana, hacen un tr\u00e1nsito entre un conflicto y la paz. Este escenario de \u00a0 discusi\u00f3n es un debate frente al cual no se puede tener miedo y en el que no es \u00a0sano adoptar posiciones \u00a0 radicales o intransigentes, sino que se debe buscar el justo medio, como estima \u00a0 que lo hizo el Congreso de la Rep\u00fablica en la estructuraci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta el \u00a0 representante del Congreso que se dirige a los presentes en su doble condici\u00f3n \u00a0 de vocero del Congreso y de v\u00edctima del conflicto armado y en ese sentido, aduce \u00a0 que este pa\u00eds ha hecho algo hist\u00f3rico al buscar la reparaci\u00f3n de m\u00e1s de cinco \u00a0 millones de v\u00edctimas a\u00fan en medio del conflicto. En ese orden de ideas, \u00a0 manifiesta, que mientras que no se asegure la paz no se le podr\u00e1 garantizar a \u00a0 las actuales y a las futuras v\u00edctimas el evitar el acumulamiento de m\u00e1s de ellas \u00a0 y la protecci\u00f3n efectivas de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que a pesar \u00a0 de las discusiones suscitadas, ninguna persona ha encontrado ning\u00fan vicio de \u00a0 tr\u00e1mite en la discusi\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo. Asegura que en el caso \u00a0 en que ese Acto Legislativo sea declarado constitucional y las conversaciones en \u00a0 la Habana avancen, la entidad que \u00e9l representa, se compromete a tener como faro \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas en el desarrollo de la ley estatutaria, por lo \u00a0 cual, solicita que la Corte Constitucional les permita ejercer con plena \u00a0 libertad sus funciones en la discusi\u00f3n de la ley estatutaria sin que se les \u00a0 condicione su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que siendo \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado y tras a\u00f1os de haber recorrido el pa\u00eds,\u00a0 ha \u00a0 identificado que nadie se puede abrogar la voz de las v\u00edctimas para determinar \u00a0 que quieren espec\u00edficamente pero s\u00ed ha encontrado, que \u00e9l, como muchas otras, \u00a0 solicitan saber la verdad. Sin este tipo de procesos de paz, aduce, se frustraran varias generaciones futuras al \u00a0 no poder vivir en un pa\u00eds en paz, en donde hay que entender que siempre se debe \u00a0 buscar la verdad pero que para ello hay que sacrificar algo de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presidente de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Jos\u00e9 Le\u00f3nidas Bustos, solicit\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2012 con fundamento en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que \u00a0 cualquier pa\u00eds del mundo que haya padecido un conflicto armado interno como el \u00a0 colombiano, que ha dejado como producto falta de oportunidades, polarizaci\u00f3n, \u00a0 odio, entre otras consecuencias, reclama de sus autoridades la b\u00fasqueda de la \u00a0 felicidad como prop\u00f3sito fundamental del Estado Social de Derecho cimentado en \u00a0 el respeto del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que en el \u00a0 contexto de una situaci\u00f3n de normalidad, las autoridades est\u00e1n obligadas a \u00a0 perseguir y sancionar toda forma de criminalidad y en especial, los atentados a \u00a0 los derechos humanos y al\u00a0 Derecho Internacional Humanitario. No obstante, \u00a0 en un contexto de justicia transicional, se matiza la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar los delitos como quiera que las alternativas actuales no han \u00a0 alcanzado el prop\u00f3sito para el cual fueron dise\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce\u00a0 que \u00a0 existen criterios de selecci\u00f3n objetivos y subjetivos y que en virtud de ellos \u00a0 el Estado s\u00ed puede centrar la investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables, pues de \u00a0 lo que se trata es de juzgar los delitos en el marco de los derechos humanos sin \u00a0 que ello implique sustituir la Constituci\u00f3n. La renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 realizada por criterios de selecci\u00f3n, no vulnera los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 todo lo contrario, apunta a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n que es un fin esencial \u00a0 del Estado como lo es asegurar la convivencia pac\u00edfica del Estado, que es un \u00a0 presupuesto b\u00e1sico para la garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que de \u00a0 perpetuarse el conflicto ser\u00edan ineficaces las instituciones encargadas de \u00a0 asegurar la paz, por eso la sociedad colombiana viene reclamando el dise\u00f1o y la \u00a0 puesta en marcha de una pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n y mantener con ello un \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y sostenible. Agrega que debe tenerse en cuenta que incluso \u00a0 la Constituci\u00f3n actual fue producto de un proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el \u00a0 derecho no puede ser un obst\u00e1culo sino un instrumento para la convivencia \u00a0 pac\u00edfica y as\u00ed lo confirma el voto concurrente del juez Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez en \u00a0 el caso \u201cEl Mozote\u201d. As\u00ed pues, los Estados tienen el deber de proteger, prevenir \u00a0 y alcanzar la paz con los medios que est\u00e9n a su alcance; por ello, el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos debe considerar la paz como un deber del \u00a0 Estado que est\u00e1 obligado a alcanzar y que debe ponderarse con el derecho a la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Human Rights Watch \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Jos\u00e9 Miguel Vivanco, representante de Human Rights Watch \u00a0solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que hay que \u00a0 hacer \u00a0\u00e9nfasis en el hecho de \u00a0 que m\u00e1s de 4.7 millones de colombianos han sido desplazados internamente y la \u00a0 enmienda constitucional implica un serio obst\u00e1culo para garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas su derecho a la justicia, pues abre la puerta a la impunidad para \u00a0 guerrilleros, paramilitares y militares responsables de atrocidades.\u00a0 Puntualmente se\u00f1al\u00f3 que las normas demandadas se oponen \u00a0 a las obligaciones jur\u00eddicas internacionales de Colombia de (i) \u00a0investigar y juzgar violaciones graves de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) imponer penas para estos delitos \u00a0 que guarden proporci\u00f3n con su gravedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que Colombia tiene la obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 internacional de investigar y juzgar a todos aquellos que compartan \u00a0 responsabilidades por violaciones graves de derechos humanos y del DIH, por lo \u00a0 cual, la renuncia a esta obligaci\u00f3n supone un incumplimiento de la misma, con \u00a0 independencia de que el Estado la realice o no en virtud de un criterio de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n.\u00a0 Afirma en este sentido que esta obligaci\u00f3n se encuentra consagrada en diversos \u00a0 tratados internacionales como la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y ha sido reconocida en \u00a0 numerosas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que \u00a0 constituyen\u00a0 precedentes aplicables a este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Tratado de Roma que cre\u00f3 la Corte Penal \u00a0 Internacional (CPI), del cual Colombia es parte, indica en su pre\u00e1mbulo el deber \u00a0 de los Estados de asegurar la acci\u00f3n de la justicia. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja (CICR) se\u00f1al\u00f3 que los Estados se encuentran en la \u00a0 obligaci\u00f3n de juzgar los cr\u00edmenes de guerra, espec\u00edficamente en la regla 158 del \u00a0 Compendio del CICR sobre DIH Consuetudinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que la \u00a0 justicia transicional no constituye una rama independiente del derecho, ni un \u00a0 est\u00e1ndar de justicia diferenciado, por lo que se deben juzgar e investigar todos \u00a0 los delitos. Human Rights Watch adujo adem\u00e1s, que las disposiciones sobre inmunidad \u00a0 contenidas en el Marco Jur\u00eddico para la Paz se encuadran dentro de la definici\u00f3n \u00a0 de amnist\u00eda establecida por la ONU y otros instrumentos internacionales, donde \u00a0 se ha reiterado internacionalmente el deber del Estado de combatir y evitar la \u00a0 impunidad, raz\u00f3n por la cual, el Marco Jur\u00eddico para la Paz contraviene estas \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el Marco Jur\u00eddico para la Paz ignora, en \u00a0 primer lugar, la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de imponer penas por violaciones graves de \u00a0 derechos humanos y del DIH, que, adem\u00e1s, deben guardar proporci\u00f3n con la \u00a0 gravedad de los delitos. Esto, porque la enmienda autoriza al Congreso para \u00a0 suspender en su totalidad las penas de privaci\u00f3n de la libertad lo que podr\u00eda \u00a0 permitir la potestad de autorizar que los m\u00e1ximos jefes guerrilleros \u00a0 responsables de las peores atrocidades no cumplan ni un solo d\u00eda en prisi\u00f3n, lo \u00a0 cual significar\u00eda un retroceso para el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz se\u00f1al\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n y por ende, le \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de \u00e9l, por los \u00a0 motivos que se pasan a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que desde el \u00a0 inicio del tr\u00e1mite parlamentario ha considerado este Marco Jur\u00eddico para la Paz \u00a0 como una estrategia valiosa para darle sustento a los procesos de paz negociada \u00a0 con los grupos guerrilleros. Considera de igual manera que el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad debe incluir la perspectiva de justicia transicional o \u00a0 justicia postconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de hacer un \u00a0 an\u00e1lisis de la justicia transicional y de sus diferentes enfoques entre los que \u00a0 est\u00e1n el maximalista, minimalista, moderado y la visi\u00f3n hol\u00edstica e integral, \u00a0 afirma que el enfoque del Marco Jur\u00eddico para la Paz sin duda parte de esta \u00a0 \u00faltima noci\u00f3n. Esta posici\u00f3n consiste en abrirle la puerta a un abanico de \u00a0 posibilidades para garantizar la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n y \u00a0 asegurar as\u00ed la combinaci\u00f3n de los que mejor se adecuen a las muy dis\u00edmiles \u00a0 situaciones y contextos que se ven enfrentados por los distintos pa\u00edses en \u00a0 contextos transicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el \u00a0 Estado colombiano no est\u00e1 obligado a investigar y juzgar todos los conflictos \u00a0 cometidos en un escenario de justicia transicional y ello no configura ninguna \u00a0 impunidad. Sustenta esta afirmaci\u00f3n en el hecho en que han sido tan variados, \u00a0 dispersos en el tiempo y graves los delitos cometidos en el marco del conflicto \u00a0 armado colombiano,\u00a0 que pretender que el Estado est\u00e9 en la capacidad de \u00a0 investigar y juzgar todos \u00e9stos es una utop\u00eda o si se quiere, un deber de \u00a0 imposible cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que la \u00a0 l\u00f3gica del Marco Jur\u00eddico para la Paz no conduce a que todos los delitos \u00a0 cometidos en este contexto permanezcan en la impunidad. A su juicio, lo que hace \u00a0 este Marco es racionalizar el uso de la acci\u00f3n penal e imprimirle un car\u00e1cter \u00a0 estrat\u00e9gico. Este mecanismo de focalizaci\u00f3n\u00a0 de la acci\u00f3n penal en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables y en los cr\u00edmenes m\u00e1s graves, estar\u00eda basado en la pr\u00e1ctica \u00a0 de los tribunales internacionales ad hoc y en los lineamientos de la \u00a0 Corte Penal Internacional. En este sentido,\u00a0 afirma que a su juicio es \u00a0 inconcebible que los promotores de la demanda desconozcan, que el juzgamiento de \u00a0 la totalidad de los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos es \u00a0 una quimera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la \u00a0 renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal que incluye el Acto Legislativo, no \u00a0 implica necesariamente una violaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en los \u00a0 casos que no sean seleccionados, la cual solamente se configurar\u00eda si se \u00a0 considera que las v\u00edctimas tienen una especie de \u201cderecho al castigo\u201d, lo \u00a0 cual es muy cuestionable. En este sentido afirma que adem\u00e1s de los procesos \u00a0 penales, existen otras medidas en la justicia transicional como las comisiones \u00a0 de la verdad, amnist\u00edas, reparaciones y purgas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que los \u00a0 limites de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n incluidos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, no pueden observarse en forma universal pero que a \u00a0 partir de la experiencia internacional se pueden extraer los siguientes: la \u00a0 posici\u00f3n jer\u00e1rquica del perpetrador, el nivel de gravedad de los hechos, el \u00a0 valor simb\u00f3lico del caso,\u00a0 consideraciones pr\u00e1cticas como la disponibilidad \u00a0 de recursos y otras, como la forma dentro de la que se encaja en un patr\u00f3n de \u00a0 victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad- Dejusticia, Rodrigo Uprimmy, en su intervenci\u00f3n solicita la \u00a0 declaratoria de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, con \u00a0 fundamento en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que en este \u00a0 debate se juega en gran parte la suerte del proceso de paz y de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. En ese sentido, manifiesta que la Corte Constitucional tiene la \u00a0 labor fundamental de sentar las bases para que los colombianos y la comunidad \u00a0 internacional vean como se estructura un proceso de paz en el que no se arrase \u00a0 con\u00a0 los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas pero en el que tambi\u00e9n, se tenga en cuenta, que la paz es el \u00a0 presupuesto de goce de los dem\u00e1s derechos y es adem\u00e1s, un deber de obligatorio \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega, al responder \u00a0 a las preguntas formuladas por esta Corporaci\u00f3n, espec\u00edficamente a la atinente a \u00a0 si el Estado est\u00e1 obligado a sancionar todas las conductas\u00a0 delictivas, que \u00a0 esta obligaci\u00f3n depender\u00e1 del tipo de delitos de que se traten.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 manifiesta, que si se trata de\u00a0 cr\u00edmenes atroces como violaciones graves a derechos \u00a0 humanos y cr\u00edmenes de guerra, son\u00a0 conductas no amnistiables\u00a0 incluso \u00a0 en contextos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que est\u00e1 de \u00a0 acuerdo con el demandante en que un proceso de paz no es viable mientras no sea \u00a0 compatible con los derechos de las v\u00edctimas.\u00a0 Por ende, s\u00ed estima que el \u00a0 deber\u00a0 de investigar y sancionar del Estado es un pilar de la Constituci\u00f3n, \u00a0 que al ser transgredido implicar\u00eda su sustituci\u00f3n, pero considera que en un \u00a0 contexto transicional como \u00e9ste, este es un deber susceptible de ser ponderado. \u00a0 Por ello, el deber de investigar y enjuiciar a todos los responsables ser\u00eda \u00a0 v\u00e1lido en un contexto normal pero no en medio de uno transicional,\u00a0 en \u00a0 donde es f\u00e1cticamente imposible de cumplir. Agrega, que ello se \u00a0 suma a la imposibilidad del Estado colombiano de realizar plenamente el deber de \u00a0 justicia en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de todas las \u00a0 conductas cometidas en el marco de un conflicto armado, situaci\u00f3n que impedir\u00eda \u00a0 el cambio de una pena por la verdad y que truncar\u00eda la finalidad de obtener la \u00a0 verdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que no \u00a0 hay ninguna norma que establezca que la persecuci\u00f3n penal deba prevalecer sobre \u00a0 los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Incluso aduce que el \u00a0 art\u00edculo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional le permite a ese \u00a0 organismo suspender la persecuci\u00f3n penal en pro de la paz. Por ende, determina \u00a0 que es admisible la ponderaci\u00f3n en la persecuci\u00f3n penal siempre que sea \u00a0 condicionada y que no afecte el contenido esencial de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima, que el deber \u00a0 de investigar y enjuiciar es ponderable en contextos de justicia transicional \u00a0 siempre que sea proporcionado, sin que se incumpla\u00a0 con ello ninguna \u00a0 obligaci\u00f3n internacional. Adem\u00e1s, la renuncia a la sanci\u00f3n penal no es gratuita\u00a0 \u00a0 sino que est\u00e1 enfocada a la b\u00fasqueda de la paz, siempre que se cumplan con los \u00a0 condicionamientos impuestos y necesarios. Concluye por lo anterior que la Corte \u00a0 Constitucional debe entonces ponderar y asegurar todos los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas por tratarse de una justicia imperfecta para tiempos imperfectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fundaci\u00f3n Centro de Pensamiento Primero Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Restrepo Restrepo como representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Centro de Pensamiento Primero Colombia solicita a la Corte que \u00a0 declare la inexequibilidad del acto legislativo 01 de 2012, por los motivos que \u00a0 se expresan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que la paz y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n son bienvenidas por la sociedad colombiana pero no a cualquier \u00a0 precio. Agrega que no se puede desconocer que la guerrilla naci\u00f3 hace muchos \u00a0 a\u00f1os y que por todo ese tiempo han \u201cregado de sangre al pa\u00eds\u201d, por lo \u00a0 cual no se pueden establecer criterios selectivos de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado. Tal selectividad a su juicio, conculca principios b\u00e1sicos de igualdad y \u00a0 acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que no se \u00a0 puede hablar de una transici\u00f3n\u00a0 a la paz cuando l\u00edderes de la guerrilla \u00a0 afirman que no van a pagar ni un solo d\u00eda de c\u00e1rcel y pretenden no pedirle \u00a0 perd\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que en nombre \u00a0 de las futuras generaciones pide verdad y un m\u00ednimo de justicia para todos los \u00a0 delitos sin llevar a considerar la existencia de v\u00edctimas de primera y de \u00a0 segunda categor\u00eda. Adem\u00e1s, aduce que en el respeto del Derecho internacional y \u00a0 de la Constituci\u00f3n existe el deber de garantizar la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 investigar y enjuiciar todos los delitos sin exclusiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 afirma que el Marco Jur\u00eddico para la Paz debe respetar normas de ius cogens\u00a0 \u00a0 como el Estatuto de Roma, que plantea que los instrumentos internos para lograr la reconciliaci\u00f3n \u00a0 deben garantizar el acceso a la justicia para una protecci\u00f3n judicial efectiva y \u00a0 as\u00ed ha sido reiterado por la Corte Constitucional en varias sentencias y en \u00a0 varios casos en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo solicita a la Corte Constitucional que declare la \u00a0 exequibilidad del Acto Legislativo demandado por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que en su \u00a0 sentir, el Acto Legislativo, no implica por s\u00ed mismo una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n porque se inscribe dentro de los precedentes de la jurisprudencia \u00a0 constitucional en relaci\u00f3n con el concepto de justicia transicional. En este \u00a0 sentido, considera que el marco conceptual de los criterios de priorizaci\u00f3n y de \u00a0 selecci\u00f3n de casos que trae la norma demandada, est\u00e1 sujeto a los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. En ese sentido, el Acto Legislativo en cuesti\u00f3n, respeta los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas pues se trata de unas restricciones razonables y \u00a0 aceptables en un contexto de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que la forma \u00a0 de resolver la tensi\u00f3n entre los derechos de las v\u00edctimas y la paz, el principio \u00a0 de legalidad e irrenunciabilidad de la acci\u00f3n penal y los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n, se suple por los mecanismos ya incluidos en el Acto \u00a0 Legislativo. Estos mecanismos son dos, por un lado, cumplir con los criterios \u00a0 jurisprudenciales impuestos por la Corte Constitucional para el pleno rigor de \u00a0 la justicia transicional y por el otro, que los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n sean p\u00fablicos, de modo que est\u00e9n abiertos al escrutinio de la sociedad \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la idea \u00a0 del establecimiento de estos criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n p\u00fablicos, \u00a0 parecen ser una alternativa m\u00e1s adecuada en relaci\u00f3n con una velada justicia \u00a0 selectiva, como se ha documentado ampliamente en la Ley de Justicia y Paz, a \u00a0 trav\u00e9s de la cual un alto n\u00famero de paramilitares fueron beneficiados. Esto \u00a0 supuso, una carga de trabajo muy amplia que desbord\u00f3 las capacidades de la \u00a0 Fiscal\u00eda que como consecuencia gener\u00f3 unos resultados pobres en t\u00e9rminos de \u00a0 judicializaci\u00f3n de los responsables de cr\u00edmenes atroces y en la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que de \u00a0 acuerdo al derecho comparado y a la experiencia de otros pa\u00edses, se ha \u00a0 demostrado la posibilidad de realizar procesos de transici\u00f3n que respeten los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y que logren la paz. Es por ello, que basados en la \u00a0 experiencia internacional, se puede decir que la aplicaci\u00f3n de estos criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n, responden mejor a una estrategia de administraci\u00f3n \u00a0 de recursos escasos como lo es el aparato institucional nacional de \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento. Asegura que a esta misma conclusi\u00f3n ha llegado la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cCaso de las Masacre de El \u00a0 Mozote y lugares aleda\u00f1os vs. El Salvador\u201d, en el que se afirma que es \u00a0 posible la admisi\u00f3n de est\u00e1ndares diferenciados de judicializaci\u00f3n y persecuci\u00f3n \u00a0 penal en el marco de una justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye \u00a0 reconfirmando que esta reforma constitucional debe ser declarada exequible por \u00a0 cuanto los criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos, son producto de una \u00a0 ponderaci\u00f3n que es posible hacer en la b\u00fasqueda de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular \u2013CINEP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/ \u00a0 Educaci\u00f3n para la Paz, solicita a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del Marco Jur\u00eddico Para la Paz con fundamento en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que a luz de \u00a0 la sacralidad de la vida, el conflicto debe ser prevenido a toda costa y en ese \u00a0 marco debe de asegurarse la justicia social para frenar el desangre sufrido por \u00a0 a\u00f1os de violencia. Manifiesta que en la b\u00fasqueda de ese objetivo de justicia y \u00a0 de alcance de la paz es que se ha entablado\u00a0 la negociaci\u00f3n con las FARC, \u00a0 donde se ha propuesto el Acto Legislativo que se cuestiona y en virtud del cual, \u00a0 la justicia transicional se ha convertido en un intento del Estado colombiano de \u00a0 tener herramientas jur\u00eddicas cre\u00edbles para resarcir los da\u00f1os causados a las \u00a0 v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en el \u00a0 debate sobre la constitucionalidad de este Acto Legislativo, toda la sociedad se \u00a0 ve enfrentada a dos criterios distintos que siguen dos caminos l\u00f3gicos \u00a0 diferentes, el primero versa sobre la perfectibilidad de las leyes y la realidad \u00a0 de \u00e9stas. En otras palabras, afirma que la teor\u00eda de los derechos humanos es una \u00a0 teor\u00eda perfecta que debe guiar la b\u00fasqueda de todos\u00a0 y\u00a0 la cual debe \u00a0 ser defendida a toda costa por eso en principio no est\u00e1 sujeta a negar su \u00a0 ineficacia para la obtenci\u00f3n m\u00e1xima de justicia. No obstante, al conjugar el \u00a0 criterio de perfectibilidad con el criterio del mundo pr\u00e1ctico en el caso \u00a0 concreto, se obtiene que en la actualidad no existen recursos para materializar \u00a0 todos los derechos de las v\u00edctimas, por lo cual es labor de esta Corte \u00a0 equilibrar la justicia y la equidad en la b\u00fasqueda de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que la \u00a0 amenaza de la fuerza por cualquiera de los dos lados, deja la sospecha que no se \u00a0 quiere la justicia social, porque la no consecuci\u00f3n de la paz ensordecer\u00eda \u00a0 nuestra conciencia por no garantizar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 inconstitucionalidad del acto legislativo demandando, sustentado en las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que la \u00a0 jurisprudencia, la doctrina y los instrumentos del Derecho Internacional P\u00fablico \u00a0 y del Derecho Penal Internacional, han manifestado que existe una clara \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de investigar y sancionar judicialmente a todos los \u00a0 responsables de cr\u00edmenes internacionales y de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos. Advierte que esta obligaci\u00f3n se tiene con independencia de lo \u00a0 establecido en el derecho interno, raz\u00f3n por la que el Estado colombiano no \u00a0 puede sustraerse de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reitera que como lo \u00a0 ha dicho esta Corporaci\u00f3n, la justicia transicional colombiana debe garantizar a \u00a0 las personas que hayan sufrido graves violaciones de derechos humanos y del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, que los responsables de tales cr\u00edmenes ser\u00e1n \u00a0 juzgados e investigados, para evitar una impunidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que partiendo \u00a0 de la definici\u00f3n de impunidad contenida en el \u201cConjunto de principios \u00a0 actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos contra la \u00a0 impunidad\u201d\u00a0 y de distintas resoluciones de la ONU y otros organismos \u00a0 internaciones, no se puede permitir la renuncia condicionada a la investigaci\u00f3n \u00a0 y el enjuiciamiento penal de los graves responsables de violaciones de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta, que los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n y de selecci\u00f3n s\u00ed son aplicables por la Fiscal\u00eda de la \u00a0 Corte Penal Internacional, pero como jurisdicci\u00f3n subsidiaria y complementaria \u00a0 de la justicia colombiana. Raz\u00f3n por la cual, estos criterios no deber\u00edan \u00a0 aplicarse por la jurisdicci\u00f3n nacional y frente a este escenario de impunidad \u00a0 podr\u00eda intervenir la Corte Penal Internacional y la jurisdicci\u00f3n universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que el \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja es enf\u00e1tico en afirmar que no es posible \u00a0 amnistiar, ni indultar, las infracciones graves a los Convenios de Ginebra.\u00a0 \u00a0 Por lo cual, no es jur\u00eddicamente viable que una disposici\u00f3n interna como lo \u00a0 ser\u00eda el Acto Legislativo cuestionado, excuse al Estado de cumplir las \u00a0 obligaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que no \u00a0 puede olvidarse la reivindicaci\u00f3n de los derechos de\u00a0 las v\u00edctimas de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 que es un freno al cinismo que acompa\u00f1a los procesos de paz enmarcados en el \u00a0 perd\u00f3n y olvido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n Eduardo Montealegre Lynett solicita a la \u00a0 Corte Constitucional declarar la exequibilidad del acto legislativo demandado \u00a0 por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la teor\u00eda \u00a0 de la selectividad contenida en el Marco Jur\u00eddico para la Paz no reemplaza, ni \u00a0 modifica un eje fundamental de la Constituci\u00f3n, sino que s\u00f3lo limita un aspecto \u00a0 del deber de investigaci\u00f3n\u00a0 y juzgamiento de violaciones a derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que los \u00a0 derechos fundamentales son mandatos de optimizaci\u00f3n\u00a0 que deben ser \u00a0 cumplidos en la medida en que sean f\u00e1cticamente posibles.\u00a0 En el caso en \u00a0 concreto, existe un enfrentamiento\u00a0 entre dos principios constitucionales: \u00a0 la paz en contraposici\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas. En consecuencia, \u00a0 afirma que la Corte ha determinado que cuando existan conflictos de principios, \u00a0 no puede uno de ellos anular al otro, sino que deben ponderarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que al \u00a0 realizar el test de razonabilidad del\u00a0 Marco Jur\u00eddico para la Paz en la \u00a0 determinaci\u00f3n de centrar la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables, se persigue un fin v\u00e1lido de obtener la paz y el medio que utiliza \u00a0 es la selectividad, donde al realizar la relaci\u00f3n de medio a fin, se puede \u00a0 determinar que a su juicio, \u00e9ste es un medio adecuado para la consecuci\u00f3n de una paz negociada y la \u00a0 protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y a sus derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que en la \u00a0 b\u00fasqueda de si existe otro medio menos lesivo para la consecuci\u00f3n del fin, es \u00a0 decir, de la paz, estima que ya la Ley de Justicia y Paz resolvi\u00f3 ello al buscar \u00a0 la investigaci\u00f3n de todos los delitos y esta experiencia s\u00f3lo ha producido menos \u00a0 de 20 sentencias condenatorias, lo cual a su juicio, demuestra su inefectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que el \u00a0 criterio de selectividad es razonable y proporcional y se justifica en la \u00a0 b\u00fasqueda de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CODHES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 Acto Legislativo demandado por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que a lo \u00a0 largo de la historia se han denunciado\u00a0 los problemas de negligencia \u00a0 estatal y las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario ocasionadas por grupos al margen de la ley, los cuales, a su vez \u00a0 est\u00e1n conformados por una gran porci\u00f3n de habitantes colombianos. En este \u00a0 sentido, afirma que en Colombia se presenta un problema estructural en raz\u00f3n a \u00a0 la magnitud desproporcionada de personas que conforman la guerrilla y los \u00a0 paramilitares, los cuales, han creado una brecha con los intereses fundamentales \u00a0 de la sociedad y del Estado. \u00a0Por lo anterior, es necesario hacer una ponderaci\u00f3n que asegure los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y que abra una salida pol\u00edtica al conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expone que los \u00a0 grupos armados no tienen la responsabilidad exclusiva de las barbaries cometidas \u00a0 contra la poblaci\u00f3n, es decir, que hay una responsabilidad solidaria con los \u00a0 agentes del Estado, colaboradores del enfrentamiento armado. Esta situaci\u00f3n a su juicio conlleva a que la regulaci\u00f3n \u00a0 de este tema debe asegurar que las investigaciones basadas en los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n no excluyan a millones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que los \u00a0 mecanismos extra judiciales que determinen si se va a renunciar a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal deben estar en consonancia con los derechos de las v\u00edctimas. Colige que se requieren por tanto mecanismos \u00a0 alternativos basados en criterios universales y objetivos que hagan cre\u00edble el \u00a0 desarrollo de estas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finaliza manifestando que se \u00a0 deben asumir responsabilidades para determinar una verdad y una reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas porque no existe otra forma de garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fundaci\u00f3n Pa\u00eds Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez como representante de la fundaci\u00f3n Pa\u00eds \u00a0 Libre, solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo acusado, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que no est\u00e1n \u00a0 en desacuerdo con el Marco Jur\u00eddico Para la Paz, sino con aquel Marco que pueda \u00a0 limitar el acceso de las v\u00edctimas a la justicia, pues en los \u00faltimos cinco a\u00f1os \u00a0 se han cometido muchos secuestros de los cuales el sesenta y cinco por ciento \u00a0 (65%) se adjudica a las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que esta \u00a0 Fundaci\u00f3n hace un clamor contra la impunidad porque manifiesta que es dif\u00edcil \u00a0 que se vayan a garantizar derechos como el de la verdad con este Marco Jur\u00eddico \u00a0 al incluir conceptos tan abstractos como el de \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d. Al o\u00edr el \u00a0 criterio de este Acto demandado estima\u00a0 que se limita el acceso a la \u00a0 justicia y la garant\u00eda de la verdad, donde no habr\u00eda derechos de reparaci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n, pues no habr\u00eda justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que esta \u00a0 Corte ha reiterado en m\u00faltiples sentencias el respeto por las garant\u00edas de los \u00a0 derechos a las v\u00edctimas con fundamento en los art\u00edculos 1 y 15 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que en esos t\u00e9rminos ser\u00eda preocupante establecer con \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n una diferenciaci\u00f3n entre las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el Estado \u00a0 tiene un deber de rango constitucional derivado espec\u00edficamente del art\u00edculo 93 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en virtud del cual, deben perseguirse los \u00a0 delitos, sin sacrificar la verdad individual en pro de adquirir la verdad \u00a0 colectiva.\u00a0 Adiciona que se requiere entonces el juzgamiento de todos los \u00a0 responsables porque sin verdad no hay justicia y sin justicia no hay reparaci\u00f3n. \u00a0 Aduce que los derechos de \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n, toman\u00a0 el car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 y como tales deben asegurarse y evitar la impunidad, pues aunque se est\u00e9 en \u00a0 medio del conflicto\u00a0 si hay compromiso de los jueces y de la sociedad, \u00a0 estima que todo es posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0 Asociaci\u00f3n Caminos de Esperanza, Madres de la Candelaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Teresita Gaviria solicita que se tenga en cuenta la condici\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas en la discusi\u00f3n acerca de la constitucionalidad del Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que la \u00a0 Organizaci\u00f3n que representa busca la verdad por encima de cualquier otra cosa y \u00a0 que llevar sobre sus hombros el Premio Nacional de Paz del a\u00f1o 2006,\u00a0 los \u00a0 motiva a buscar el reconocimiento de la situaci\u00f3n que sufren miles de \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica\u00a0 que su \u00a0 Organizaci\u00f3n est\u00e1 compuesta por\u00a0 cientos de familias que sufrieron el \u00a0 horror de la desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 masacres, torturas y desplazamiento forzado. Cuenta que ha conocido de casos en donde las ni\u00f1as de entre 13 y 14 a\u00f1os \u00a0 de edad fueron repartidas como bot\u00edn de guerra. Agrega que lo que le paso a ella \u00a0 y a las personas pertenecientes a su organizaci\u00f3n le ha pasado a cientos de \u00a0 colombianos, muchos de los cuales no pueden hablar, ni mucho menos, denunciar lo \u00a0 sucedido. Afirma entonces, que la raz\u00f3n de la constituci\u00f3n de su organizaci\u00f3n \u00a0 radica en el inter\u00e9s de visibilizar este tipo de dramas, para que pueda \u00a0 acompa\u00f1ar a las v\u00edctimas, que desafortunadamente cada vez se sienten m\u00e1s solas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que ella \u00a0 misma ha necesitado un hombro para llorar pero que afortunadamente hoy tienen \u00a0 mecanismos como la Ley de Justicia y Paz, que han hecho que los jueces sean m\u00e1s \u00a0 receptivos a su dolor. Agrega que se enorgullece de estar siendo escuchada en \u00a0 esta audiencia porque si algo quieren las v\u00edctimas, a su juicio, es ser \u00a0 escuchadas. Hoy manifiesta que se siente mejor de no tener que esconderse como \u00a0 v\u00edctima y de tener esa perseverancia para decirle a la sociedad que quiere a sus \u00a0 familiares vivos, libres\u00a0 y que pretenden as\u00ed finalmente, vivir en paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Iv\u00e1n \u00a0 Orozco Abad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El experto invitado a la Audiencia P\u00fablica solicita a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo acusado con \u00a0 fundamento en los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que en su \u00a0 experiencia personal ha observado como las transiciones de la guerra a la paz y \u00a0 de la dictadura a la paz, se comportan de una manera muy diferente y en donde la \u00a0 estructuraci\u00f3n de procesos de justicia y paz difiere. Afirma entonces, que en \u00a0 las dictaduras, el horror es muy vertical, donde est\u00e1 muy claro qui\u00e9nes son los \u00a0 buenos y los malos y las l\u00f3gicas de las justicias primitivas tienden a primar \u00a0 sobre la reconciliaci\u00f3n. Por el contrario, estima, que las transiciones desde la \u00a0 guerra se edifican sobre modelos horizontales, en donde los campos de \u00a0 victimizaci\u00f3n est\u00e1n al orden de d\u00eda y que implican una mayor dificultad para \u00a0 determinar qui\u00e9nes son los buenos y los malos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el hecho de que la Corte Interamericana sea tan \u00a0 marcadamente punitivista, se encuentra en que esta jurisprudencia ha sido \u00a0 constituida desde transiciones de la dictadura a la paz, por lo que, ser\u00eda un \u00a0 error considerar esta justicia en forma anal\u00f3gica y aplicarla al caso \u00a0 colombiano. Estima que su esperanza para el caso de nuestro pa\u00eds, es llegar a \u00a0 entender el castigo colectivo y la amnist\u00eda condicionada no como un mecanismo de \u00a0 impunidad sino como uno de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que se deben \u00a0 tomar en consideraci\u00f3n las tremendas demandas de justicia y de paz, an\u00e1lisis que \u00a0 debe incluir que maximalismo punitivo, expresado en la idea de que el Estado \u00a0 debe perseguir todos los delitos, suele constituirse en un mecanismo grave para \u00a0 la paz negociada, dejando s\u00f3lo como v\u00eda la paz a partir de la guerra arrasadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima estar de \u00a0 acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso \u201cEl \u00a0 mozote\u201d, que consider\u00f3 que la paz negociada es pol\u00edtica y moralmente mejor a \u00a0 la victoria arrasadora porque no s\u00f3lo se trata de que la paz le ahorre muertos a \u00a0 la guerra, sino tambi\u00e9n de que una justicia de vencedores hace que se degrade en \u00a0 cierto sentido a las partes, pues ello determina que las responsabilidades se \u00a0 distribuyan de forma asim\u00e9trica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la \u00a0 consideraci\u00f3n del demandante de equiparar el Marco Jur\u00eddico Para la Paz a un \u00a0 estado de excepci\u00f3n, considera que en parte est\u00e1 de acuerdo con \u00e9l, pero que \u00a0 considera que no es cierto que la Constituci\u00f3n de 1991 los hubiera eliminado, \u00a0 sino que s\u00f3lo los domestic\u00f3 para no suspender derechos fundamentales sino tan \u00a0 solo limitarlos. Por ello, el Marco Jur\u00eddico para la Paz, en ese orden de ideas, \u00a0 lo que busca es la limitaci\u00f3n de derechos para el logro de la paz a trav\u00e9s de la \u00a0 ponderaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Natalia Springer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo demandado, por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que se ha \u00a0 argumentado la urgencia de aprobar un marco jur\u00eddico que suspender\u00eda \u00a0 obligaciones vinculantes del Estado Social de Derecho y si se tiene claro \u00a0 tambi\u00e9n entonces que va a haber impunidad, el problema radica en saber cu\u00e1nta \u00a0 impunidad se puede permitir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la \u00a0 Justicia Transicional es un conjunto de instrumentos que flexibilizan ciertas \u00a0 reglas, justicia que no es nueva en Colombia pero que desafortunadamente ha \u00a0 adquirido cierto car\u00e1cter permanente y se ha prestado para toda suerte de \u00a0 abusos, actos formales de amnist\u00eda, perd\u00f3n e indulto. Colige que por tanto se \u00a0 debe reconocer el balance de los costos y oportunidades en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz que fue impuesta como un elemento para la paz y que por lo \u00a0 contrario, el d\u00e9ficit que\u00a0 produjo en t\u00e9rminos de justicia es inaceptable. \u00a0 Lo anterior, sirvi\u00f3 y facilit\u00f3 la multiplicaci\u00f3n de las bandas criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que en \u00a0 Colombia se ha institucionalizado en la justicia ordinaria la \u00a0 constitucionalizaci\u00f3n\u00a0 de la excepci\u00f3n de la amnist\u00eda a todos los cr\u00edmenes, \u00a0 lo que se debe analizar minuciosamente porque la paz no es un valor absoluto. \u00a0 Comenta que renunciar totalmente a la acci\u00f3n penal contra cr\u00edmenes atroces se \u00a0 convertir\u00eda en una ley de amnist\u00eda de facto frente a delitos de lesa humanidad y \u00a0 graves cr\u00edmenes de guerra, con secuelas irreversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que desde el \u00a0 punto de vista de la dignidad humana de las v\u00edctimas, el Estado se ha \u00a0 comprometido con el ius cogens y no pueden relativizarse las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n indispensables para salvaguardar los bienes jur\u00eddicos que definen a \u00a0 la humanidad, el valor supremo y el pilar sobre el que se funda el Estado \u00a0 democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que no se \u00a0 puede ignorar que el Marco Jur\u00eddico para la Paz equivale a una amnist\u00eda parcial, \u00a0 que si bien el Estado tiene el derecho de otorgarla a cierto tipo de cr\u00edmenes, \u00a0 no puede hacerlo frente a todos. Considera por \u00faltimo, que se ha \u00a0 incurrido en una peligrosa confusi\u00f3n al equiparar el derecho de la paz con los \u00a0 beneficios y derechos de los victimarios y si esta Corte representa a quienes no \u00a0 tienen voz, es decir a las mujeres y hombres que han sido v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, no puede declarar constitucional este Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alejandro Aponte Cardona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El experto invitado a la Audiencia P\u00fablica \u00a0 solicita\u00a0 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo acusado con fundamento en los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que \u00e9l es un \u00a0 esc\u00e9ptico de lo que se ha llamado\u00a0 la \u201cposible superaci\u00f3n del pasado \u00a0 conflictivo\u201d a trav\u00e9s de la norma penal no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz, sino en general, precisamente por la condici\u00f3n de abogado \u00a0 penalista que tiene el interviniente. Por ello, es que el Derecho Penal se debe \u00a0 restringir a dar respuesta a los m\u00e1s graves cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que esta \u00a0 discusi\u00f3n debe servir para revaluar los fundamentos del Derecho penal, as\u00ed como \u00a0 la necesidad de plantear mecanismos sustitutivos\u00a0 para dar respuesta a las \u00a0 graves violaciones de derechos humanos. As\u00ed, estima que detr\u00e1s del derecho \u00a0 penal, est\u00e1 la posibilidad de crear mecanismos sustitutivos que permitan dar \u00a0 respuesta a las graves violaciones de derechos humanos y sean a su vez, \u00a0 proclives a la verdad y a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que se puede \u00a0 cuestionar, c\u00f3mo un sistema judicial que se reconoce como limitado puede \u00a0 reconstruir un caso en un tema espec\u00edfico que haga que el dolor de otras cientos \u00a0 de v\u00edctimas vean reconocido su dolor, y frente a esta pregunta, ciertas v\u00edctimas \u00a0 de la violencia sexual dijeron que s\u00ed era posible siempre que el caso escogido \u00a0 no se tratara de un clich\u00e9. Asegura, que no se trata entonces de desechar el \u00a0 dolor individual sino de encontrar un mecanismo efectivo que lo agrupe y que \u00a0 garantice una estructura de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye\u00a0 \u00a0 solicitando a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo acusado, con el inter\u00e9s de implementar una \u00e9tica del sufrimiento \u00a0 compartido pues si todos estamos\u00a0 hechos del mismo material y del mismo \u00a0 fuego de dolor, no es ret\u00f3rico que cada uno tenga que asumir su parte para \u00a0 alcanzar el logro de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alfredo Rangel Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Alfredo Rangel solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la \u00a0 inexequibilidad del Acto Legislativo acusado, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que el \u00a0 Estado est\u00e1 obligado a investigar todos los delitos que se presentan sobre el \u00a0 territorio, a proteger los derechos fundamentales y a garantizar el acceso a la \u00a0 justicia. Indica que en un proceso de transici\u00f3n desde una situaci\u00f3n de un \u00a0 conflicto armado es necesario hacer m\u00e1s o menos flexible la justicia y es \u00a0 inevitable que ocurran algunas dosis de impunidad, pues la justicia total es \u00a0 tambi\u00e9n inalcanzable en estas situaciones de anormalidad institucional y lo es \u00a0 todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil, en una situaci\u00f3n de violencia generalizada. Infiere que por \u00a0 tanto hay que establecer que hay delitos aceptables y otros rotundamente \u00a0 inaceptables sin desconocer que en el momento en que se firme el acuerdo de paz \u00a0 tendremos en Colombia una dosis de impunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que hay que \u00a0 trazar una divisi\u00f3n entre delitos atroces, cr\u00edmenes de guerra y de lesa \u00a0 humanidad, ya que esos delitos son imperdonables, los cuales no pueden ser \u00a0 objeto de excepcionalidad en su juzgamiento, ni en su investigaci\u00f3n, ni en su \u00a0 sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colige que no hay \u00a0 ninguna raz\u00f3n para tener un diferente rasero para tratar\u00a0 a los cr\u00edmenes de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos, as\u00ed que, indica que en Colombia tenemos \u00a0 un retroceso ostensible pues el Marco Jur\u00eddico Para la Paz, abre la puerta de \u00a0 impunidad al crear una posibilidad enorme para que las v\u00edctimas sean objeto de \u00a0 un tratamiento distinto. Sostiene que la aplicaci\u00f3n de este Marco, ocasionar\u00eda \u00a0 una segregaci\u00f3n de v\u00edctimas en nuestro pa\u00eds y determinar\u00eda la existencia de unas \u00a0 v\u00edctimas de primera y otras de segunda categor\u00eda, unas con derecho a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n y otras que no, lo que generar\u00eda una situaci\u00f3n de \u00a0 inequidad inaceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que muchos \u00a0 delitos van a ser objeto de olvido, tal y como est\u00e1\u00a0 propuesto el Marco \u00a0 Jur\u00eddico Para la Paz, y por consiguiente, se van a invisibilizar muchas v\u00edctimas \u00a0 que dejar\u00e1n las heridas abiertas en los que padecieron estos cr\u00edmenes \u00a0 horrorosos, porque la exigencia de las v\u00edctimas no ha sido satisfecha por el \u00a0 sistema judicial. Concluye que estamos a un paso de institucionalizar la \u00a0 segregaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el olvido para los cr\u00edmenes de guerra y los \u00a0 cr\u00edmenes atroces, asunto que va en contra de los principios de la Justicia \u00a0 Transicional que busca generan unas condiciones para una paz estable y duradera \u00a0 para una reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana \u2013 Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Profesores Roberto \u00a0 Carlos Vidal L\u00f3pez y Vanessa Suelt Cook de \u00a0 la Universidad Javeriana solicitaron a la Corte Constitucional declarar \u00a0 exequible el Acto Legislativo demandado por encontrar que \u00e9ste garantiza la \u00a0 plena vigencia de la Constituci\u00f3n, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que ante la \u00a0 dificultad de los diversos conceptos existentes de justicia transicional, \u00a0 concurren tambi\u00e9n diversos enfoques en la soluci\u00f3n de un conflicto armado. Ahora \u00a0 bien, aduce, que en el caso colombiano, el Estado no est\u00e1 obligado a investigar, \u00a0 juzgar y sancionar todos los delitos cometidos en el conflicto armado, pues a la \u00a0 luz del cuerpo normativo que se conoce de forma gen\u00e9rica como Derecho \u00a0 internacional Humanitario, el Estado se obliga a investigar, juzgar y sancionar \u00a0 solamente aquellos delitos de mayor gravedad, calificados as\u00ed por la \u00a0 comunidad internacional, a saber: genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad y los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que esta \u00a0 justicia transicional no s\u00f3lo incluye mecanismos estrictamente judiciales, menos \u00a0 a\u00fan, mecanismos estrictamente penales pues se deben incluir otro tipo de \u00a0 instrumentos extrajudiciales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. Aduce que en este tipo \u00a0 de justicia, la triada de verdad, justicia y reparaci\u00f3n cambia, porque debido a \u00a0 la masividad de los cr\u00edmenes cometidos, la naturaleza de ellos y la incapacidad \u00a0 institucional, el sistema judicial penal no puede ser el mecanismo dispuesto por \u00a0 el Estado para\u00a0 garantizar estos tres derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, \u00a0 manifiesta que el Acto Legislativo 01 de 2012, apunta de manera coherente a la \u00a0 implementaci\u00f3n de mecanismos de verdad y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas acordes con \u00a0 la realidad. Esto es as\u00ed, a su juicio, si con mayor raz\u00f3n, estos mecanismos \u00a0 contemplados en el Acto Legislativo son validados constitucionalmente porque \u00a0 est\u00e1n encaminados a lograr la paz y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que a la luz \u00a0 del DIH y del Derecho Penal Internacional, el Estado s\u00ed puede centrar la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento en los m\u00e1ximos responsables. Pero este \u00a0 presupuesto debe matizarse, porque para no incumplir con una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional, a su juicio, el criterio de \u201clos m\u00e1ximos responsables\u201d no \u00a0 debe tomarse con base en el rango o en el poder de mando del autor del delito, \u00a0 sino en la gravedad del mismo. Situaci\u00f3n que hace que el Derecho Internacional \u00a0 limite en ese sentido el car\u00e1cter discrecional y selectivo de la acci\u00f3n penal \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que una \u00a0 noci\u00f3n amplia de justicia para las v\u00edctimas, se debe acercar a la idea seg\u00fan la \u00a0 cual, las instituciones pol\u00edticas y legales que se implementaron en un proceso \u00a0 de justicia transicional tienden a la recomposici\u00f3n de las fuerzas que la \u00a0 violencia quebrant\u00f3 en las v\u00edctimas.\u00a0 Por ello, hoy hay un acuerdo \u00a0 doctrinal sobre dos premisas, la primera es que no existe una formula general \u00a0 para dosificar cuanta verdad, justicia y reparaci\u00f3n requiere\u00a0 una sociedad \u00a0 para garantizar los derechos a las v\u00edctimas; y la segunda, que esta dosis \u00a0 espec\u00edfica de cada una de las mencionadas garant\u00edas debe construirse con la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En esa medida, la renuncia condicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal en virtud de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0 contenidos en el Acto Legislativo, no vulneran por s\u00ed misma los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, siempre que las mismas legitimen los instrumentos que se construyen \u00a0 para esa transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye que el \u00a0 concepto de justicia transicional no es s\u00f3lo jur\u00eddico sino que incluye pol\u00edticas \u00a0 tales como los criterios de priorizaci\u00f3n, que buscan acercar el derecho penal a \u00a0 la realidad. En la medida entonces en que un sistema penal se concentre, por \u00a0 ejemplo, en \u201clos m\u00e1ximos\u201d responsables, no est\u00e1 creando impunidad, est\u00e1 \u00a0 por lo contrario, develando verdades sobre los cr\u00edmenes, sobre quienes los \u00a0 cometieron y patrones de conducta, que est\u00e1n en funci\u00f3n de la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda a trav\u00e9s del Centro de Estudios sobre \u00a0 Justicia Transicional, V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras de esta universidad \u00a0 solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la inexequibilidad del Acto Legislativo \u00a0 demandado, sustentando en los siguientes fundamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el \u00e1mbito \u00a0 jur\u00eddico de la \u00e9poca actual no corresponde con el de \u00e9pocas anteriores, siendo \u00a0 entonces necesario aplicar en estricto sentido el Estado de Derecho so pena de \u00a0 caer en sustituciones de la Carta Superior y de contera, desatender los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas y quedar incursos entonces, en indubitables intervenciones de la \u00a0 Corte Penal Internacional. Por ello, estima, que el Estado colombiano\u00a0 debe \u00a0 investigar, juzgar y sancionar todos, sin ninguna excepci\u00f3n, los delitos \u00a0 cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno a\u00fan dentro del escenario de \u00a0 una justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima que el Estado \u00a0 colombiano debe aplicar todas las medidas judiciales y extrajudiciales en el \u00a0 marco de una justicia transicional. Es decir, que el Estado debe asegurar la \u00a0 totalidad de medidas que respeten la integralidad del Estado de Derecho, todas \u00a0 la normas que lo cobijan, incluyendo, por supuesto, el bloque de \u00a0 constitucionalidad. As\u00ed, debe exigirse el derecho a conocer la verdad, a tener \u00a0 la perfecta aplicaci\u00f3n de la justicia como respuesta a los derechos conculcados \u00a0 y a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. De lo contrario, al sacrificar la justicia se \u00a0 romper\u00eda el orden jur\u00eddico establecido para dar paso a la impunidad, lo que \u00a0 desconocer\u00eda las instituciones y pondr\u00eda en peligro el esquema democr\u00e1tico de \u00a0 Rep\u00fablica y el logro de una paz seria y perdurable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n contenidos en el Acto Legislativo \u00a0 demandado, sustituyen la Constituci\u00f3n habida cuenta de que excluyen la \u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 de la justicia a ciertas personas\u00a0 por no considerarlas \u00a0 incluidas dentro de los \u201cm\u00e1ximos\u201d responsables o por considerar que no \u00a0 cometieron los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra de \u00a0 manera \u201csistem\u00e1tica\u201d. Estos dos t\u00e9rminos de sistematicidad y m\u00e1ximos \u00a0 responsables, le agregan una alta dosis de subjetividad a la selecci\u00f3n de los \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que estos \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n colocan al Estado en una situaci\u00f3n de \u00a0 evasi\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales al desconocer sus \u00a0 compromisos internacionales. Y por ende, violan el marco constitucional en \u00a0 cuanto se separa del bloque de constitucionalidad, sin que a la fecha, hubiera \u00a0 el Estado colombiano hecho las correspondientes reservas en los tratados \u00a0 relacionados que permitieran apartarse de estos contenidos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluye al afirmar \u00a0 la inconstitucionalidad de la referida reforma constitucional\u00a0 por cuanto \u00a0 la renuncia condicionada\u00a0 a la persecuci\u00f3n penal, a su juicio,\u00a0 afecta \u00a0 profundamente el derecho de las v\u00edctimas a la vida, la dignidad, el respeto \u00a0 debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y al derecho a poder rehacer su proyecto \u00a0 de vida, truncado por las violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, a trav\u00e9s de la Dra. Camila de Gamboa, le \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo acusado por ser \u00e9ste acorde con la Carta Pol\u00edtica de 1991, por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Aduce que despu\u00e9s de la Segunda Guerra \u00a0 Mundial comienza a construirse una nueva conciencia humanitaria cimentada en el \u00a0 discurso de los derechos humanos y es all\u00ed, donde igualmente, se empieza a \u00a0 formar el concepto de justicia transicional. Con este discurso humanitario, se \u00a0 deben reconocer y restaurar los da\u00f1os que los grupos de v\u00edctimas han padecido \u00a0 injustamente, as\u00ed como crear y transformar una institucionalidad pol\u00edtica que \u00a0 responda a las graves violaciones de derechos humanos.\u00a0 En otras palabras, \u00a0 la justicia transicional tiene la pretensi\u00f3n de ayudar a alcanzar dos fines \u00a0 complementarios: la justicia y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en las anteriores consideraciones, \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2012 debe ser considerado constitucional por cuanto \u00a0 los instrumentos de justicia transicional son excepcionales, y tienen como \u00a0 prop\u00f3sito ponerle fin al conflicto armado interno con los objetivos \u00faltimos de \u00a0 lograr la paz y garantizar el mayor nivel posible de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Y as\u00ed lo prev\u00e9 el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz al considerar que estos mecanismos transicionales son \u00a0 excepcionales y no pueden ser usados en situaciones ordinarias o de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que una de las razones esgrimidas por \u00a0 los expertos en justicia transicional para defender la selectividad de los \u00a0 casos, se sustenta en las limitaciones f\u00e1cticas de las situaciones que viven las \u00a0 comunidades pol\u00edticas que sufren la violencia. En ese contexto ser\u00eda imposible \u00a0 judicializar a todos los infractores de derechos humanos en el marco de un \u00a0 conflicto como el colombiano que ha durado 60 a\u00f1os. No obstante, aduce, que en \u00a0 principio un argumento f\u00e1ctico no es por s\u00ed mismo un argumento legitimo para \u00a0 justificar porque se deben exceptuar ciertos casos de la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de estos cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que el Acto Legislativo demandado s\u00ed \u00a0 cumple con los requisitos que garanticen la renuncia a investigar y juzgar los \u00a0 delitos por cuanto asegura los derechos a las v\u00edctimas. Ello en virtud de que \u00a0 esta reforma constitucional, establece como condiciones para obtener los \u00a0 beneficios penales, mecanismos como el reconocimiento de la responsabilidad, la \u00a0 contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas. As\u00ed, el Acto Legislativo garantiza que los ofensores obtengan los \u00a0 beneficios penales con la condici\u00f3n de que asuman su responsabilidad ante las \u00a0 v\u00edctimas y ante la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad Libre de Colombia, \u00a0 sede Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 Libre respald\u00f3 la solicitud de declaratoria de inexequibilidad de los apartes \u00a0 demandados, salvo en la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d, pues \u00a0 consideran que este aparte se ajusta a la Constituci\u00f3n, sustentan tal \u00a0 consideraci\u00f3n en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica \u00a0 que el pilar esencial de la Constituci\u00f3n sustituido por el Acto Legislativo \u00a0 demandado, es el deber del Estado de garantizar los derechos humanos, y por \u00a0 consiguiente, investigar y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de \u00a0 derechos humanos y las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario \u00a0cometidas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Adiciona que en el marco de la justicia \u00a0 transicional, el Estado puede renunciar a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 penal delitos que no constituyan cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2012 al disponer que el Congreso de la Rep\u00fablica \u201cpodr\u00e1 mediante ley estatutaria \u00a0 determinar criterios de selecci\u00f3n que permitan centrar los esfuerzos en la \u00a0 investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables\u201d y \u201cautorizar la renuncia \u00a0 condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no \u00a0 seleccionados\u201d crea un vac\u00edo jur\u00eddico, ya que no se determina que se entiende \u00a0 por \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d y porque ante la gravedad de las \u00a0 circunstancias no permitir\u00eda penalizar a todos los que cometan violaciones a los \u00a0 derechos humanos. Por lo anterior, se cumplir\u00edan los principios de \u00a0 subsidiariedad y complementariedad que seg\u00fan la sentencia C-578 de 2002 orientan \u00a0 la labor de la CPI, quien eventualmente puede adquirir la competencia para \u00a0 juzgar los casos que el Estado no puede o no quiere juzgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Concluye que en virtud de las Sentencias de \u00a0 constitucionalidad C-936 de 2010 y C-370 de 2006, con la omisi\u00f3n del pilar \u00a0 fundamental estudiado, se afectar\u00edan gravemente los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad Externado de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia, a trav\u00e9s del Dr. N\u00e9stor Osuna, solicita a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, \u00a0 con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Asevera que las disposiciones demandadas no \u00a0 excluyen por s\u00ed mismo la responsabilidad penal de ninguna persona, sino que s\u00f3lo \u00a0 implican una limitaci\u00f3n de las competencias en las que puede actuar el \u00a0 legislador. As\u00ed, estima que el demandante le inculca al Acto Legislativo normas \u00a0 que este no contiene. En este sentido, afirma que todav\u00eda no existen las normas \u00a0 que permitan deducir\u00a0 la interpretaci\u00f3n que el demandante le ha dado al \u00a0 Acto Legislativo, porque hay discusiones que, a su juicio, habr\u00eda que postergar \u00a0 hasta que se expida la ley estatutaria que regular\u00eda el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Estima que el Acto Legislativo no vulnera \u00a0 ning\u00fan pilar de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 sino que por el contrario se \u00a0 sustenta en uno: la paz. Frente a esto, agrega, que la reforma constitucional es \u00a0 un medio efectivo para buscar la plena vigencia de la Constituci\u00f3n que es \u00a0 producto de la experiencia colombiana y de otros pa\u00edses para asegurar una mejor \u00a0 vigencia de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Expresa que una lectura arm\u00f3nica de las \u00a0 disposiciones del derecho internacional hace que sea claro que no se pueda \u00a0 desprender la existencia de una obligaci\u00f3n del Estado de investigar y castigar \u00a0 todas las violaciones de derechos, pero s\u00ed que las investigaciones que se hagan \u00a0 se realicen de una manera seria. ya que el Estado tiene que proteger los \u00a0 derechos de todas las personas, pero ello no es un sustento para afirmar que \u00a0 tiene que sancionar penalmente a todos los responsables. Se trata pues, a su \u00a0 juicio, de no hacer promesas imposibles de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Concluye al afirmar que el derecho penal se \u00a0 ha sobrevalorado para la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, ya que los \u00a0 procesos judiciales son s\u00f3lo una forma de garantizar estos derechos y el proceso \u00a0 penal, es s\u00f3lo una peque\u00f1a parte de estos procesos, no es la \u00fanica forma eficaz \u00a0 de hacerlo. As\u00ed, considera que las tesis maximalistas de persecuci\u00f3n penal \u00a0 pueden llevar a un desalentador resultado que no repara \u00edntegramente a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes, a trav\u00e9s del Dr. Esteban Saldarriaga, \u00a0 considera que el Acto Legislativo demandado no contradice la Constituci\u00f3n y por \u00a0 ende, solicita la exequibilidad de \u00e9ste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que en contextos de justicia \u00a0 transicional y cuando se trate de garantizar los pilares b\u00e1sicos \u00a0 constitucionales de la paz y el Estado de Derecho, el Congreso est\u00e1 legitimado \u00a0 para expedir leyes estatutarias que establezcan criterios mediante los cuales se \u00a0 centre la investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables y se renuncie, \u00a0 condicionadamente, a la persecuci\u00f3n penal en los casos no seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que teniendo en cuenta el concepto de \u00a0 justicia transicional, \u00e9ste debe considerarse como excepcional y a la vez \u00a0 contextual pues depender\u00e1 de las circunstancias en que se adopte. As\u00ed, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, abre las puertas a la justicia transicional en Colombia, \u00a0 para que a trav\u00e9s de una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de poderes se coordinen esfuerzos \u00a0 institucionales para ponerle fin al conflicto y lograr la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala frente a la demanda, que la Corte \u00a0 Constitucional ha dicho que el legislador cuenta con un amplio poder de reforma \u00a0 constitucional y que, conforme al mismo, puede modificar los pilares b\u00e1sicos de \u00a0 la constituci\u00f3n de manera radical para adaptarlos a \u201cnuevas realidades \u00a0 pol\u00edticas, nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos pol\u00edticos\u201d, \u00a0 consideraci\u00f3n que a su juicio garantiza la permanencia del texto constitucional. \u00a0 En estos t\u00e9rminos, es claro que las acusaciones de los demandantes contra el \u00a0 Acto Legislativo no deben proceder, en tanto que la noci\u00f3n en la que plantean la \u00a0 sustituci\u00f3n no tiene en cuenta el contexto de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega que la demanda contra el Acto \u00a0 Legislativo, no tuvo en cuenta en su an\u00e1lisis de sustituci\u00f3n que la paz se \u00a0 plantea como un pilar b\u00e1sico y transversal en la Constituci\u00f3n. Por ello, por \u00a0 primera vez la Corte debe tener la ponderaci\u00f3n entre dos pilares b\u00e1sicos de la \u00a0 Constituci\u00f3n: la paz y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Pone de presente que la demanda parece \u00a0 partir de la base equivocada de que el Derecho internacional tiene una \u00a0 caracter\u00edstica de ordenamiento jur\u00eddico superior a la Carta Pol\u00edtica colombiana. \u00a0 Consideraci\u00f3n que hasta el momento no se ha tocado por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional que, si bien lo integra al bloque de constitucionalidad, no \u00a0 concluye en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Aduce que algunos intervinientes reducen la \u00a0 discusi\u00f3n a unos t\u00e9rminos muy simples acerca de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 enjuiciar todos los cr\u00edmenes de raigambre internacional, cuando lo cierto es que \u00a0 en contextos de justicia transicional no hay una obligaci\u00f3n clara de hacerlo y \u00a0 la discusi\u00f3n es mucho m\u00e1s compleja. As\u00ed se ha evidenciado por importantes \u00a0 expertos internacionales e incluso en la decisi\u00f3n del \u201cCaso de El Mozote\u201d, \u00a0 que en el seno de la propia Corte Interamericana de Derecho Humanos parece \u00a0 existir una insatisfacci\u00f3n importante con la aplicaci\u00f3n de una regla estricta de \u00a0 derecho internacional que obligue a los Estados a perseguir a todos los \u00a0 responsables de cr\u00edmenes atroces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad del Sin\u00fa \u2013Extensi\u00f3n \u00a0 Bogot\u00e1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Universidad a trav\u00e9s de su \u00a0 representante solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, por encontrarlo acorde con los enunciados de la \u00a0 Constituci\u00f3n, seg\u00fan los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que las expresiones del Acto \u00a0 Legislativo cuestionado, se enmarcan en un dise\u00f1o de una justicia transicional, \u00a0 lo cual no es tenido en cuenta en la demanda. En este sentido, sostiene que la \u00a0 justicia transicional comprende un espectro m\u00e1s amplio que la mera actividad \u00a0 judicial, pues si bien est\u00e1n comprometidos los mecanismos tradicionales, tambi\u00e9n \u00a0 lo est\u00e1n otros dispositivos que buscan ir dirigidos a lograr la justicia, la \u00a0 verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. Adiciona, que entre los mecanismos que \u00a0 comprenden una justicia transicional y que se encuentran contenidos en el Acto \u00a0 Legislativo demandado, est\u00e1n las comisiones de la verdad, que cumplen con una \u00a0 l\u00f3gica que va m\u00e1s all\u00e1 de la justicia retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega que la reparaci\u00f3n integral que deben \u00a0 merecer las v\u00edctimas, en estos escenarios, no se restringe a las condenas \u00a0 econ\u00f3micas en un proceso judicial, sino que transcienden a unas simb\u00f3licas, que \u00a0 no necesariamente son individuales sino tambi\u00e9n de naturaleza colectiva y que \u00a0 incluso, podr\u00edan llevar al redise\u00f1o de estructuras institucionales para que el \u00a0 Estado est\u00e9 presente en aquellas regiones que fueron dejadas a su suerte durante \u00a0 el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Aduce que la excepcionalidad de la justicia \u00a0 transicional est\u00e1 soportada en la imposibilidad real de juzgar a todos los \u00a0 responsables de los cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto armado, sobre todo \u00a0 si, como en el caso colombiano, \u00e9ste se ha extendido por tanto a\u00f1os. Ello no es \u00a0 \u00f3bice para que los victimarios no reconozcan su responsabilidad, pues deben \u00a0 pedir perd\u00f3n y reparar a las v\u00edctimas como lo concibe el Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Sostiene que los demandantes parten del \u00a0 supuesto de considerar que la sola posibilidad te\u00f3rica de enjuiciar a todos los \u00a0 responsables garantiza los derechos de las v\u00edctimas. Pero dada la imposibilidad \u00a0 de que ello suceda, los derechos de las v\u00edctimas quedar\u00edan en el papel. Por eso \u00a0 es que este Acto Legislativo asumi\u00f3 un compromiso con la paz que es concordante \u00a0 con el voto concurrente del juez Diego Garc\u00eda Say\u00e1n en la sentencia del \u201cCaso \u00a0 Mozote\u201d de la Corte Interamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Concluye al afirmar que con estas \u00a0 consideraciones, se puede decir que el Acto Legislativo no declina la facultad \u00a0 de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de todos los delitos cometidos durante \u00a0 el conflicto armado interno como lo han interpretado los demandantes, pues \u00a0 existen ciertos limitantes incluidos por este Acto Legislativo que el congreso \u00a0 debe respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Universidad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Universidad Nacional en su \u00a0 intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2012 con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que la \u00a0 tensi\u00f3n que se presenta en el Acto Legislativo demandado es entre la paz y la \u00a0 justicia, temas en los que centra sus argumentos. Manifiesta que la paz es un imperativo \u00e9tico- pol\u00edtico, especialmente \u00a0 si se tiene en cuenta lo que implica este derecho en un conflicto largo y \u00a0 cambiante como el que hemos vivido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que el momento \u00a0 por el que atraviesa el pa\u00eds actualmente es diferente a lo que se ha vivido en \u00a0 el pasado, pues el balance en el tema militar es diferente. Si analizamos el \u00a0 proceso vivido en El Cagu\u00e1n se puede evidenciar que este estaba condenado al \u00a0 fracaso debido al fortalecimiento militar que ten\u00edan las FARC y que \u00a0 imposibilitaban su desmovilizaci\u00f3n en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que \u00a0 actualmente las guerrillas est\u00e1n en zonas de retaguardia, han sido sacadas de \u00a0 los centros institucionales y est\u00e1n concentradas en Cauca y Caquet\u00e1, por lo que \u00a0 hay un cambio dr\u00e1stico en el plano militar. Lo anterior no significa que la \u00a0 guerrilla est\u00e9 destruida, a\u00fan tiene poder militar y tiene capacidad para \u00a0 producir da\u00f1os como consecuencia de la readaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones del \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que las \u00a0 partes tienen cierta obligaci\u00f3n de negociar. Las FARC tienen la opci\u00f3n de ser \u00a0 una guerrilla que luego de tantas luchas alcanzaron la reforma agraria y \u00a0 mantuvieron su car\u00e1cter pol\u00edtico, de otra manera se ver\u00e1n abocadas a \u00a0 enclaustrarse por cierto tiempo. Considera que actualmente se est\u00e1 generando una \u00a0 negociaci\u00f3n sostenida y que es un acuerdo trascendente a diferencia de lo que ha \u00a0 sucedido en los gobiernos anteriores. Igualmente reconoce que el pa\u00eds est\u00e1 en \u00a0 deuda con el campo y con el conflicto agrario que a\u00fan no se resuelve, lo cual \u00a0 incluye los acuerdos con las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que estamos \u00a0 viviendo un momento excepcional y que no solo nos enfrentamos al problema de la \u00a0 paz sino tambi\u00e9n al problema de la justicia que, seg\u00fan su opini\u00f3n, deber\u00eda \u00a0 conectarse con el problema de la opini\u00f3n p\u00fablica que da fundamento a c\u00f3mo se \u00a0 puede construir la paz, porque la paz es un problema adem\u00e1s de construcci\u00f3n de \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0 sobre el Acto Legislativo acusado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la justicia post conflicto puede contribuir a \u00a0 garantizar una justicia restaurativa, la cual reforzar\u00eda el Estado Social de \u00a0 Derecho, teniendo en cuenta la existencia de una presunci\u00f3n seg\u00fan la cual en el \u00a0 post conflicto no pueden generarse nuevas violaciones. Destaca en este sentido \u00a0 que si se reducen las penas o se aplican penas alternativas, \u00e9stas deben ser \u00a0 coherentes con la aplicaci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que en esta \u00a0 ocasi\u00f3n, durante el proceso se deber\u00e1 buscar la desmovilizaci\u00f3n total de los \u00a0 guerrilleros y que ante la existencia de penas alternativas deber\u00e1n ser \u00a0 coherentes con la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos humanos. \u00a0Aduce tambi\u00e9n, que la justicia restaurativa es un \u00a0 modelo alternativo en este proceso, que a pesar de resultar ambicioso si no se \u00a0 hace no se sabe c\u00f3mo se pueden cumplir las obligaciones de investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en \u00a0 las Naciones Unidas existen tres objetivos: paz, derechos humanos y desarrollo. \u00a0 Respecto de la paz se habla, dentro del marco de derechos humanos, que es un \u00a0 derecho colectivo y el derecho a la justicia que es un derecho individual, por \u00a0 lo que se pretende reforzarlos y no hacer que uno prime sobre el otro. Indica \u00a0 frente al tema de la justicia, que en el \u00e1mbito de derechos humanos se trata de \u00a0 justicia penal, justicia civil y justicia social para procurar la mejor\u00eda de los \u00a0 m\u00e1s afectados por el conflicto, aunque para algunas personas el paquete de \u00a0 acciones no resulte suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que en \u00a0 Colombia pueden existir aproximadamente m\u00e1s de 5 millones de v\u00edctimas, que \u00a0 existe una impunidad de facto y que a\u00fan est\u00e1 vigente la necesidad de reparar a \u00a0 esas v\u00edctimas. Aduce adem\u00e1s que las \u00a0 amnist\u00edas y los indultos no pueden ser aceptados ante cr\u00edmenes y violaciones de \u00a0 derechos humanos, y que los mecanismos de justicia tienen que responder frente a \u00a0 todas las violaciones. Cita el caso del Mozote en donde considera que \u00a0 implementar medidas extrajudiciales para enfrentar los casos de violaciones a \u00a0 los derechos humanos que se vivieron no son f\u00e1ciles de aceptar pero que est\u00e1n en \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que como \u00a0 recomendaciones para facilitar que el Estado cumpla con sus obligaciones est\u00e1 \u00a0 definir con las v\u00edctimas los mecanismos que ellas puedan aceptar teniendo en \u00a0 cuenta tambi\u00e9n a lo que suceda en los di\u00e1logos de la Habana y lo que determine \u00a0 el Congreso, pero garantizando siempre la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Estado \u00a0 puede ponderar la paz y la justicia, pero que resulta fundamental reforzar los \u00a0 derechos humanos. Igualmente se\u00f1ala la necesidad de clarificar los objetivos del \u00a0 proceso de paz como, por ejemplo, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 los m\u00e1s afectados por el conflicto si se pretende restaurar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas implementando mecanismos especiales para proteger sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 R\u00e9plica del Demandante Gustavo \u00a0 Gall\u00f3n Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante Gustavo Gall\u00f3n Giraldo frente \u00a0 a todas las intervenciones defiende su demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que a \u00a0 pesar de ser tildado como maximalista, considera que su actitud en la demanda no \u00a0 pretend\u00eda ser una actitud justiciera sino garantizar plenamente los postulados \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que es cierto que la Corte Penal \u00a0 Internacional plantea la persecuci\u00f3n de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves pero los \u00a0 tribunales nacionales est\u00e1n instituidos para perseguir todos los cr\u00edmenes. \u00a0 Estima que si se extraen los pronunciamientos internacionales, con el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz se estar\u00eda vulnerando la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera frente al \u00a0 argumento de la ponderaci\u00f3n, que a su juicio no es un conflicto entre los \u00a0 derechos a la justicia y la paz, sino que estos deben complementarse. Por eso, \u00a0 la propuesta que \u00e9l y su organizaci\u00f3n traen es que se deben garantizar al m\u00e1ximo \u00a0 los derechos de las victimas sin suspender el art\u00edculo segundo de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complementa que lo \u00a0 dicho en la audiencia le reafirma que aqu\u00ed hay un estado de excepci\u00f3n que se \u00a0 est\u00e1 metido por la puerta trasera, que es precisamente lo quer\u00eda evitar la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finaliza \u00a0 reconociendo que el Marco Jur\u00eddico para la Paz es una pieza ingeniosa, pero hace \u00a0 un llamado a superar la etapa de astucia en la dirigencia del pa\u00eds, que a su \u00a0 juicio, quiz\u00e1s, es lo que ha conducido a la violencia de hoy. Por eso, indica \u00a0 que las normas deben aplicarse como han sido concebidas y cuando la Constituci\u00f3n \u00a0 dice que se deben investigar y perseguir todos los delitos, de verdad debe \u00a0 hacerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 conocer de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 241, \u00a0 numeral 1, y 379 de la Constituci\u00f3n, por estar dirigida contra un Acto \u00a0 Legislativo. En relaci\u00f3n con la competencia es necesario puntualizar que el \u00a0 art\u00edculo 241-1 de la Constituci\u00f3n se la confiere a la Corte Constitucional para \u00a0 decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos \u00a0 contra los actos reformatorios de la Carta, s\u00f3lo por vicios de procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n, al paso que el art\u00edculo 379 establece que los actos legislativos, \u00a0 la convocaci\u00f3n a un referendo, la consulta popular o el acto mediante el cual se \u00a0 convoca a una asamblea constituyente s\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados \u00a0 inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en el T\u00edtulo \u00a0 XIII de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991 se\u00f1ala los elementos indispensables que debe contener la \u00a0 demanda en los procesos de control de constitucionalidad[33]. Concretamente, el ciudadano que ejerce la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra una disposici\u00f3n determinada debe \u00a0 indicar con precisi\u00f3n el objeto demandado, el concepto de la violaci\u00f3n \u00a0 y la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en la \u00a0 Sentencia C-1052 de 2001, la Corte se\u00f1al\u00f3 las caracter\u00edsticas que debe reunir el \u00a0 concepto de violaci\u00f3n formulado por el demandante, estableciendo que las razones \u00a0 presentadas por el actor deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes \u00a0y suficientes, posici\u00f3n acogida por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 jurisprudencia reiterada[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el \u00a0 actor indic\u00f3 con precisi\u00f3n el objeto demandado, el cual corresponde a las \u00a0 expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012; se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 razones por las cuales la Corte Constitucional es competente y; explic\u00f3 el \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n al expresar que estas expresiones sustituyen un pilar \u00a0 fundamental de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual es el deber del Estado \u00a0 Colombiano de garantizar los derechos humanos y consiguientemente de investigar \u00a0 y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las \u00a0 infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidas en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n que se encuentra consagrado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, \u00a0 2, 12, 29, 93, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n; 1.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos; 2.1 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos; 17 y 53 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; 14 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de todas las personas contra las \u00a0 desapariciones forzadas y; 2, 4, 6 y 12 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y \u00a0 otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 \u00a0Se presenta el \u00a0 requisito de certeza, pues las dos afirmaciones que constituyen el punto de \u00a0 partida de la demanda son ciertas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De una parte es \u00a0 cierto que existe un deber del Estado de garantizar los derechos humanos y \u00a0 consecuentemente investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 derivado de los art\u00edculos 1.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos; 2.1 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y \u00a0 como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De otro lado, \u00a0 tambi\u00e9n es cierto que la norma demandada autoriza al Congreso a determinar \u00a0 criterios de selecci\u00f3n de casos que permitan centrar los esfuerzos de \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables de determinadas conductas, y renunciar \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal de los casos no seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto de afirmaciones, dirigidas a se\u00f1alar que la \u00a0 posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica sustituye un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n es precisamente el \u00a0 objeto del an\u00e1lisis de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 \u00a0Se configura el \u00a0 requisito de claridad, pues la demanda expone de manera comprensible y razonada \u00a0 sus argumentos, sistematizando cada uno de los elementos del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n y presentando adem\u00e1s unas conclusiones generales sobre cada uno de \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 \u00a0Se presenta el \u00a0 requisito de pertinencia, pues los reproches realizados a la norma son \u00a0 constitucionales, teniendo en cuenta que se se\u00f1ala que la disposici\u00f3n acusada \u00a0 sustituir\u00eda un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que ser\u00eda el deber \u00a0 del Estado Colombiano de garantizar los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 \u00a0Finalmente, se \u00a0 configura el requisito de suficiencia, pues la demanda ha generado una duda \u00a0 sobre si las expresiones demandadas sustituyen un pilar fundamental de la \u00a0 Constituci\u00f3n o si simplemente constituyen una modificaci\u00f3n o reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la suficiencia hace referencia \u00a0 simplemente a que las razones de las demandas \u201ccontengan todos los elementos \u00a0 f\u00e1cticos y probatorios que son necesarios para adelantar el juicio de \u00a0 inconstitucionalidad, de forma que exista por lo menos una sospecha o duda \u00a0 m\u00ednima sobre la constitucionalidad del precepto impugnado\u201d[35]. Por lo anterior, la Corte Constitucional en una l\u00ednea \u00a0 consolidada y reiterada muy recientemente[36] ha se\u00f1alado que el examen de los requisitos \u00a0 adjetivos de la demanda de constitucionalidad no debe ser sometido a un \u00a0 escrutinio excesivamente riguroso y que debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo \u00a0 para privilegiar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n ciudadana y de \u00a0 acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha generado un muy importante debate \u00a0 entre los intervinientes en la presente acci\u00f3n constitucional que se ha visto \u00a0 reflejado en el expediente y en la audiencia p\u00fablica, lo cual se ha manifestado \u00a0 en que las intervenciones de entidades reconocidas a nivel internacional como \u00a0 Human Rights Watch y Amnist\u00eda Internacional, o de universidades como la \u00a0 Libre, Sergio Arboleda y el Rosario y el propio concepto del Procurador General \u00a0 hayan considerado que se presenta una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, mientras \u00a0 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Gobierno Nacional, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, el\u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, \u00a0 la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz, el Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional \u2013 ICTJ, la Universidad Javeriana y los expertos Alejandro Aponte \u00a0 Cardona, Iv\u00e1n Orozco Abad, Andreas Forer, Claudia L\u00f3pez D\u00edaz y Diego Andr\u00e9s \u00a0 Gonz\u00e1lez Medina han solicitado que se declare la exequibilidad de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cabe recordar que en las \u00a0 demandas por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n es necesario adem\u00e1s que se plantee \u00a0 claramente un juicio de sustituci\u00f3n que tiene tres (3) elementos que fueron \u00a0 claramente definidos en la demanda: la premisa mayor, que es el elemento \u00a0 esencial o de la identidad de la Constituci\u00f3n que se alega sustituido; la \u00a0 premisa menor, que es el contenido y alcance de la reforma constitucional \u00a0 acusada y; la confrontaci\u00f3n de si la premisa menor significa o no un reemplazo y \u00a0 desnaturalizaci\u00f3n de la premisa mayor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda plantea como \u00a0 premisa mayor el pilar fundamental constituido por el deber del Estado de \u00a0 garantizar los derechos humanos y consiguientemente de investigar y juzgar \u00a0 adecuadamente todas las graves violaciones de DH y las infracciones graves al \u00a0 DIH, seg\u00fan el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2, 12, 29, 93, 228 y 229 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; 1.1 y 25 de la CADH; 2.1 y 2.3 del PIDCP; 17 y 53 del Estatuto de \u00a0 Roma CPI; 14 de la DPPDF y; 2, 4, 6 y 12 de la CT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La premisa menor \u00a0 plateada se\u00f1ala en resumen que las expresiones demandadas permiten que la \u00a0 investigaci\u00f3n solamente se centre en algunos responsables de algunos delitos que \u00a0 constituyen graves violaciones a los DH y al DIH, al permitir la utilizaci\u00f3n de \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para centrar la investigaci\u00f3n en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de delitos cometidos de manera sistem\u00e1tica y renunciar a la \u00a0 persecuci\u00f3n de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La confrontaci\u00f3n de la \u00a0 premisa menor con la premisa mayor puede resumirse en que el Acto Legislativo \u00a0 crea una zona de excepci\u00f3n en la que no puede exigirse el cumplimiento del deber \u00a0 de investigar y juzgar todas las violaciones de DDHH y todas las infracciones al \u00a0 DIH: v\u00edctimas de delitos no sistem\u00e1ticos ni cometidos por los m\u00e1ximos \u00a0 responsables no tendr\u00edan el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este juicio es expuesto de manera clara y \u00a0 sistem\u00e1tica en toda la demanda e incluso es resumido al final de la misma de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en los argumentos planteados, \u00a0 solicitamos a la Corte Constitucional que declare inconstitucionales los apartes \u00a0 subrayados del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1 del acto legislativo 01 de 2012, por \u00a0 vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, pues mediante ellos fue sustituido un \u00a0 elemento esencial de la Constituci\u00f3n de 1991: el deber del Estado de investigar \u00a0 y juzgar todas las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones \u00a0 graves al derecho internacional humanitario, cuyo fundamento normativo se \u00a0 encuentra en distintas disposiciones constitucionales, a saber: Pre\u00e1mbulo y \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 12, 29, 93, 228 y 229, as\u00ed como en varios tratados \u00a0 internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, a saber: \u00a0 art\u00edculos 1.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art\u00edculos \u00a0 2.1 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculos 17 \u00a0 y 53 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art\u00edculo 14 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones \u00a0 Forzadas y art\u00edculos 2, 4, 6 y 12 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros \u00a0 Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, cabe \u00a0 agregar que no se presenta caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n, pues \u00a0 la demanda fue interpuesta dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que \u00a0 las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012 sustituyen \u00a0 un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que es el deber del Estado \u00a0 Colombiano de garantizar los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado es si sustituye la Constituci\u00f3n la posibilidad de que se \u00a0 utilicen los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n, el \u00a0 juzgamiento y la sanci\u00f3n de los m\u00e1s graves cr\u00edmenes contra los DH y el DIH \u00a0 cometidos por los m\u00e1ximos responsables y se renuncie a la persecuci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s. En todo caso, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante para poder estudiar este problema \u00a0 jur\u00eddico es necesario estudiar adem\u00e1s: (i) la \u00a0 posibilidad de centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal (ii) en \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de (iii) todos los delitos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 (iv) \u00a0cometidos de manera sistem\u00e1tica, (v) autorizar la renuncia condicionada a \u00a0 la persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no seleccionados, y (vi) \u00a0la aplicaci\u00f3n de penas alternativas, sanciones extrajudiciales, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o mecanismos especiales para el \u00a0 cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema \u00a0 jur\u00eddico se analizar\u00e1n los siguientes temas: (i) la integraci\u00f3n de la \u00a0 unidad normativa del inciso cuarto del art\u00edculo primero del Acto Legislativo, \u00a0 (ii) los l\u00edmites del poder de reforma y la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n; \u00a0 (iii) la justicia transicional en el Estado Social de Derecho, (iv) \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, y (v) el test de sustituci\u00f3n planteado por \u00a0 los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTEGRACI\u00d3N DE LA \u00a0 UNIDAD NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, \u201chaber demandado una proposici\u00f3n jur\u00eddica completa la \u00a0 cual debe ser conformada con las normas estrechamente vinculadas a la norma \u00a0 acusada, as\u00ed \u00e9sta tenga un contenido completo y aut\u00f3nomo\u201d [38]. En este sentido \u201cla regla general [de] que a la Corte no le est\u00e1 \u00a0 permitido juzgar normas que no han sido demandadas pues de lo contrario la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad se tornar\u00eda en una acci\u00f3n en la que el juez act\u00faa \u00a0 de oficio, lo que no corresponde a su naturaleza\u201d [39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, seg\u00fan \u00a0 lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 de 1991, la Corte \u00a0 puede integrar la unidad normativa[40], con el objeto de buscar \u00a0 evitar, que proferido un pronunciamiento parcial, se genere incertidumbre acerca \u00a0 del contenido arm\u00f3nico e integrado de la norma legal objeto de an\u00e1lisis, con lo \u00a0 cual el fallo produzca una interpretaci\u00f3n del contenido de la norma que resulte \u00a0 \u201cincoherente o inaplicable&#8221;[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La integraci\u00f3n \u00a0 normativa posee estos tres significados: a) la realizaci\u00f3n de un deber de quien \u00a0 participa en el debate democr\u00e1tico, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad de que trata el art. 241 CP, consistente en la \u00a0 identificaci\u00f3n completa del objeto demandado, que incluye todos los elementos \u00a0 que hacen parte de una unidad indisoluble creada por el Derecho. b) Es un \u00a0 mecanismo que hace m\u00e1s efectivo el control ciudadano a las decisiones del \u00a0 legislador. c) Y es, finalmente, una garant\u00eda que opera a favor de la coherencia \u00a0 del orden jur\u00eddico, pues su conformaci\u00f3n determina que el poder del juez \u00a0 constitucional para resolver un asunto en sus problemas jur\u00eddicos sustanciales, \u00a0 pueda efectuarse sobre todos los elementos que estructuran una determinada \u00a0 construcci\u00f3n jur\u00eddica[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha \u00a0 se\u00f1alado que la integraci\u00f3n de la unidad normativa procede en los siguientes eventos: \u201c(i) cuando un \u00a0 ciudadano demanda una disposici\u00f3n que, individualmente, no tiene un contenido \u00a0 de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de manera que, para entenderla y aplicarla, resulta \u00a0 absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de otra \u00a0 disposici\u00f3n que no fue acusada; (ii) en aquellos casos en los cuales la \u00a0 disposici\u00f3n cuestionada se encuentra reproducida en otras normas del \u00a0 ordenamiento que no fueron demandadas, con el prop\u00f3sito de evitar que un fallo \u00a0 de inexequibilidad resulte inocuo; (iii) cuando la norma demandada se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con otra disposici\u00f3n que, a primera vista, presenta \u00a0 serias dudas de constitucionalidad\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0 planteado en la demanda es si las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d sustituyen la Constituci\u00f3n al \u00a0 consagrar la posibilidad de que se utilicen los criterios de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n de los m\u00e1s \u00a0 graves cr\u00edmenes contra los DH y el DIH cometidos por los m\u00e1ximos responsables y \u00a0 se renuncie a la persecuci\u00f3n de los dem\u00e1s, para lo cual es absolutamente \u00a0 imprescindible analizar el resto del inciso cuarto, pues el mismo consagra un \u00a0 sistema de justicia penal transicional integral en el cual cada expresi\u00f3n de \u00a0 este p\u00e1rrafo est\u00e1 ligada inescindiblemente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La expresi\u00f3n \u201cm\u00e1ximos\u201d no puede \u00a0 entenderse de manera aislada, pues no se refiere a los m\u00e1ximos responsables de \u00a0 cualquier delito y en cualquier caso, sino de \u201clos delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d \u201csin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, en el marco de la justicia transicional\u201d, expresiones con las cuales forma una \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica completa. Por lo anterior, es fundamental analizar si la \u00a0 selecci\u00f3n de los delitos de \u00a0 lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 sin perjuicio del deber general \u00a0 del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y no de otros delitos sustituye o \u00a0 no la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, debe considerarse que dentro \u00a0 del sistema de justicia transicional planteado en el Marco Jur\u00eddico para la Paz \u00a0 con la selecci\u00f3n de los procesos centrados en los m\u00e1ximos responsables no \u00a0 culmina el sistema de justicia transicional planteado, sino que en virtud del \u00a0 inciso cuarto, luego de la selecci\u00f3n es posible \u201cestablecer los casos, \u00a0 requisitos y condiciones en los que proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de todos los casos no seleccionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d no puede entenderse aisladamente, sino \u00a0 que se refiere a los cr\u00edmenes de guerra sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los DD.HH. y al D.I.H., en el marco de la \u00a0 justicia transicional, tal como se\u00f1ala el art. 1\u00ba del Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0 \u201ctodos los\u201d se refiere a la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal de \u00a0 los delitos en los cuales no se haya aplicado la estrategia consagrada en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012 que incluye todos los aspectos se\u00f1alados en este \u00a0 inciso, es decir, los instrumentos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, por lo cual esta \u00a0 expresi\u00f3n est\u00e1 igualmente vinculada a todo el inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el inciso cuarto del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012 no consagra instrumentos aislados \u00a0 sino un sistema complejo de justicia transicional para cumplir con las \u00a0 finalidades de facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno y el logro \u00a0 de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para \u00a0 todos los colombianos; y garantizar\u00e1n en el mayor nivel posible, los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n: el cual se encuentra \u00a0 consagrado en el inciso cuarto del art\u00edculo primero y compuesto de las \u00a0 siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La b\u00fasqueda de la paz, estable y duradera, \u00a0 permite adoptar medidas en un marco de justicia transicional como los mecanismos \u00a0 de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. Esta primera parte est\u00e1 directamente relacionada con \u00a0 los cargos formulados en la demanda, pues \u00e9stos se orientan a cuestionar \u00a0 aspectos espec\u00edficos de los mecanismos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La posibilidad de centrar los esfuerzos en \u00a0 la investigaci\u00f3n penal en los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. Este elemento re\u00fane el cuestionamiento del \u00a0 actor sobre la posibilidad de que solamente se investiguen juzguen y sancionen a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de estos delitos y no a otros autores de los mismos y \u00a0 ni aquellos no cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 La aplicaci\u00f3n de la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0 sanciones extrajudiciales, las penas alternativas, sanciones extrajudiciales y \u00a0 las modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena. El sistema de \u00a0 justicia transicional estar\u00eda incompleto si no se analizan los mecanismos \u00a0 espec\u00edficos que podr\u00edan aplicarse como resultado de la selecci\u00f3n y la \u00a0 priorizaci\u00f3n para dar una soluci\u00f3n a los casos concretos de aquellas personas \u00a0 frente a las cuales se aplica el Acto Legislativo, tales como la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, las \u00a0 penas alternativas y las modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0 la pena. En virtud de estos mecanismos la selecci\u00f3n cuestionada por el actor \u00a0 tiene efectos concretos, pues se puede renunciar a la persecuci\u00f3n penal de los \u00a0 casos no seleccionados y se pueden adem\u00e1s aplicar los dem\u00e1s instrumentos en los \u00a0 casos determinados por la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n de la integraci\u00f3n normativa \u00a0 descrita anteriormente, la Corte Constitucional analizar\u00e1 el inciso cuarto del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012, cuyo texto es el siguiente: \u201cTanto los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n como los de selecci\u00f3n son inherentes a los instrumentos de \u00a0 justicia transicional. El Fiscal General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal. Sin perjuicio del deber \u00a0 general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la \u00a0 justicia transicional, el Congreso de la Rep\u00fablica, por iniciativa del Gobierno \u00a0 Nacional, podr\u00e1 mediante ley estatutaria determinar criterios de selecci\u00f3n que \u00a0 permitan centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de todos los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; \u00a0 establecer los casos, requisitos y condiciones en los que proceder\u00eda la \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena; establecer los casos en los que proceda \u00a0 la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de \u00a0 modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena; y autorizar la \u00a0 renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no \u00a0 seleccionados. La ley estatutaria tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y \u00a0 representatividad de los casos para determinar los criterios de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Premisas de la \u00a0 doctrina de los l\u00edmites competenciales del poder de reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0 \u00a0De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n, los actos legislativos solamente pueden ser \u00a0 declarados inconstitucionales por violaci\u00f3n de las reglas previstas en el t\u00edtulo \u00a0 XIII de la Constituci\u00f3n[44]. Esta disposici\u00f3n y el art\u00edculo 241-1 \u00a0 superior determinan entonces que la Corte Constitucional puede ocuparse de \u00a0 demandas ciudadanas contra actos que reformen la Constituci\u00f3n, pero que en tal \u00a0 caso su competencia se limita a examinar los vicios de procedimiento que se \u00a0 hayan presentado en su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que el procedimiento de formaci\u00f3n de las reformas \u00a0 constitucionales comprende, entre otros aspectos, la competencia de los \u00f3rganos \u00a0 o instancias con poder de reforma como presupuesto necesario del procedimiento. \u00a0 En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que es competente para \u00a0 examinar que el poder de reforma haya sido ejercido dentro de los l\u00edmites \u00a0 competenciales que se desprenden de la propia Carta con el fin de que, mediante \u00a0 el poder de reforma, no se sustituya la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte introdujo esta doctrina en la Sentencia C-551 de 2003[45], cuando estudi\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 \u00a0Ley 796 de 2003, por medio de la cual se convocaba un \u00a0 referendo para someter a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de reforma \u00a0 constitucional. La Corporaci\u00f3n explic\u00f3 en esa oportunidad que la competencia de \u00a0 los \u00f3rganos con poder de reforma es una premisa del procedimiento[46] \u2013aunque la competencia tambi\u00e9n se proyecte sobre el \u00a0 contenido material de las decisiones-, de modo que en atenci\u00f3n a que la Corte \u00a0 tiene competencia para verificar el proceso de formaci\u00f3n y es su obligaci\u00f3n \u00a0 guardar la integridad y supremac\u00eda de la Carta, puede declarar la \u00a0 inconstitucionalidad de una reforma constitucional por vicios de competencia. \u00a0 Adem\u00e1s, la Sala Plena aclar\u00f3 que pese a que nuestra Carta no contiene cl\u00e1usulas \u00a0 p\u00e9treas ni principios intangibles[47], de su naturaleza s\u00ed se desprenden l\u00edmites \u00a0 competenciales para el ejercicio del poder de reforma[48]. En esta sentencia se sentaron entonces las bases de \u00a0 la doctrina de los l\u00edmites competenciales del poder de reforma, cuyos elementos \u00a0 m\u00e1s importantes se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La doctrina referida parte de \u00a0 la diferenciaci\u00f3n entre poder constituyente y poder de reforma. La Corte \u00a0 ha entendido que el poder constituyente es aquel inherente al soberano \u2013que en \u00a0 nuestro caso es el pueblo- y que, debido a su naturaleza originaria \u2013origen del \u00a0 Estado mismo-, puede crear cualquier dise\u00f1o constitucional. Por el contrario, el \u00a0 poder de reforma \u2013ha se\u00f1alado la Corte- es un poder constituido y derivado y, en \u00a0 consecuencia, sujeto a los l\u00edmites impuestos por el constituyente original[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Corte ha \u00a0 diferenciado entre reforma, sustituci\u00f3n y otros fen\u00f3menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, ha se\u00f1alado que reforma hace referencia a la \u00a0 modificaci\u00f3n expresa de los textos constitucionales[50]. La reforma es diferente a la mutaci\u00f3n, la cual \u00a0 se presenta cuando hay una transformaci\u00f3n en la configuraci\u00f3n del poder \u00a0 pol\u00edtico, sin que dicha transformaci\u00f3n se registre en el texto constitucional[51]. Otro fen\u00f3meno ligado es el de la destrucci\u00f3n, \u00a0 el cual \u201c(\u2026) se produce cuando se suprime la Constituci\u00f3n existente y esa \u00a0 supresi\u00f3n est\u00e1 acompa\u00f1ada de la del poder constituyente en que la Carta se \u00a0 basaba\u201d[52]. La supresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n se diferencia \u00a0 de la destrucci\u00f3n en que se conserva el poder constituyente en el que la \u00a0 constituci\u00f3n suprimida se basa, lo que produce resquebrajamiento de la \u00a0 continuidad jur\u00eddica; el poder constituyente adopta entonces una nueva \u00a0 constituci\u00f3n en la que act\u00faa como constituyente originario[53].Otro fen\u00f3meno importante es el quebrantamiento \u00a0 de la Constituci\u00f3n, el cual hace alusi\u00f3n a la \u201c(\u2026) la violaci\u00f3n de \u00a0 prescripciones constitucionales \u2018para uno o varios casos determinados, pero a \u00a0 t\u00edtulo excepcional, es decir, bajo el supuesto de que las prescripciones \u00a0 quebrantadas, siguen inalterables en lo dem\u00e1s, y, por lo tanto, no son ni \u00a0 suprimidas permanentemente, ni colocadas temporalmente fuera de vigor\u201d[54]. Finalmente, la Corte se ha referido a la \u00a0 suspensi\u00f3n de la Constituci\u00f3n, que se produce \u201c (\u2026) cuando \u2018una o varias \u00a0 prescripciones son provisionalmente puestas fuera de vigor\u2019\u201d[55]; esta situaci\u00f3n puede o no estar prevista en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otro lado, la sustituci\u00f3n consiste en (i) el reemplazo de la \u00a0 Constituci\u00f3n -o de alguno de sus ejes definitorios- por un modelo constitucional \u00a0 diferente, (ii) en ejercicio del poder de reforma[56]. En este sentido, en la Sentencia C-1200 de 2003[57], la Corte indic\u00f3 que la sustituci\u00f3n implica un cambio \u00a0 de tal magnitud y trascendencia material, que conduce a transformar la \u201cforma \u00a0 de organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d\u00a0 en una diferente. Precis\u00f3 que para poder \u00a0 establecer \u201cel perfil b\u00e1sico\u201d de la Constituci\u00f3n, es necesario \u00a0 identificar sus principios esenciales o definitorios. En concordancia, en la \u00a0 sentencia C-588 de 2009, la Corte agreg\u00f3 que la sustituci\u00f3n \u201c(\u2026) es un reemplazo \u00a0 de la Constituci\u00f3n en t\u00e9rminos materiales e implica franca oposici\u00f3n entre lo \u00a0 nuevo y lo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la sustituci\u00f3n puede ser \u00a0 total o parcial; la sustituci\u00f3n parcial se presenta cuando hay una \u00a0 transformaci\u00f3n trascendental de alguno o algunos de los componentes o ejes \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n, lo cual la convierte en algo diferente[58]; mientras la sustituci\u00f3n total se refiere a todo el \u00a0 dise\u00f1o constitucional \u2013a la Carta como un todo[59]-. En este orden de ideas, como se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-588 de 2009, la supresi\u00f3n puede ser una forma de sustituci\u00f3n total.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La sustituci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser temporal o definitiva. La primera ocurre \u00a0 cuando se deroga temporalmente uno de los ejes definitorios, lo cual transforma \u00a0 la identidad de la Carta Pol\u00edtica y la hace irreconocible por un lapso de tiempo[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Una suspensi\u00f3n y el quebrantamiento introducidos mediante el poder de reforma \u00a0 tambi\u00e9n pueden ser una sustituci\u00f3n, cuando el r\u00e9gimen de excepcionalidad que se \u00a0 crea es incompatible completamente con el modelo constitucional vigente, como \u00a0 explic\u00f3 la Corte en la sentencia C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tercera premisa de la \u00a0 doctrina de los l\u00edmites competenciales es que el poder de reforma, en tanto \u00a0 poder constituido, se encuentra sujeto a controles. En este sentido, en la \u00a0 sentencia C-551 de 2003 se resalt\u00f3 que el poder de reforma es un poder \u00a0 constituido que debe ejercerse de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en \u00a0 la Carta y que, por tanto, tambi\u00e9n est\u00e1 sujeto a controles; por ejemplo, los \u00a0 art\u00edculos 374 y siguientes de la Constituci\u00f3n regulan los modos de reforma de la \u00a0 Carta (acto legislativo, referendo y Asamblea Constituyente) y los \u00a0 procedimientos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.\u00a0 \u00a0Con fundamento en las ideas \u00a0 anteriores, a partir de la sentencia C-551 de 2003[62], la Corte ha concluido (i) que el poder de \u00a0 reforma no tiene competencia para sustituir la Constituci\u00f3n, sino solamente para \u00a0 hacer revisiones dirigidas a ajustar el dise\u00f1o constitucional seg\u00fan las \u00a0 exigencias de los cambios pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, etc., y (ii) \u00a0 la no infracci\u00f3n de tal l\u00edmite competencial puede ser controlado por la Corte \u00a0 Constitucional[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para determinar si efectivamente una reforma ha sustituido la Constituci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado varias pautas recogidas desde la sentencia C-970 de 2004[64] bajo el nombre de \u201cjuicio de sustituci\u00f3n\u201d. Esta \u00a0 metodolog\u00eda de escrutinio est\u00e1 construida bajo la forma de un silogismo, cuya \u00a0 premisa mayor es el elemento esencial o de la identidad de la Constituci\u00f3n que \u00a0 se alega sustituido, y la premisa menor es el contenido y alcance de la reforma \u00a0 constitucional acusada. Para llegar a la conclusi\u00f3n de si ha habido o no \u00a0 sustituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional exige confrontar si la premisa \u00a0 menor significa o no un reemplazo y desnaturalizaci\u00f3n de la premisa mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0 \u00a0La Corte ha indicado que la premisa mayor debe hacer referencia \u00a0 a un elemento definitorio de la Constituci\u00f3n que se alega es sustituido. En los \u00a0 t\u00e9rminos de la sentencia C-1040 de 2005[65], para construir esa premisa es necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026) (i) enunciar con suma claridad cu\u00e1l es \u00a0 dicho elemento, (ii) se\u00f1alar a partir de m\u00faltiples referentes normativos cu\u00e1les \u00a0 son sus especificidades en la Carta de 1991[66] y (iii) mostrar por qu\u00e9 es esencial y \u00a0 definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n integralmente considerada. Solo \u00a0 as\u00ed se habr\u00e1 precisado la premisa mayor del juicio de sustituci\u00f3n, lo cual es \u00a0 crucial para evitar caer en el subjetivismo judicial. Luego, se habr\u00e1 de \u00a0 verificar si (iv) ese elemento esencial definitorio de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 es irreductible a un art\u00edculo de la Constituci\u00f3n, &#8211; para as\u00ed evitar que \u00e9ste sea \u00a0 transformado por la propia Corte en cl\u00e1usula p\u00e9trea a partir de la cual efect\u00fae \u00a0 un juicio de contradicci\u00f3n material- y si (v) la enunciaci\u00f3n anal\u00edtica de dicho \u00a0 elemento esencial definitorio no equivale a fijar l\u00edmites materiales intocables \u00a0 por el poder de reforma, para as\u00ed evitar que el juicio derive en un control de \u00a0 violaci\u00f3n de algo supuestamente intangible, lo cual no le compete a la Corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para llevar a cabo esta labor, la jurisprudencia de esta Corte ha destacado la \u00a0 importancia de acudir (i) a los principios y valores constitucionales y \u00a0 los que se desprenden del bloque de constitucionalidad[67]; (ii) la doctrina m\u00e1s importante en \u00a0 materia constitucional y de teor\u00eda pol\u00edtica[68]; (iii) las experiencias de otros \u00a0 pa\u00edses con modelos constitucionales similares[69]; y \u00a0 (iv) \u00a0la jurisprudencia constitucional[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, es necesario examinar la \u00a0 relaci\u00f3n de un presunto eje definitorio con los dem\u00e1s preceptos \u00a0 constitucionales.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0 \u00a0De otro lado, la \u00a0 construcci\u00f3n de la premisa menor supone examinar el prop\u00f3sito de la reforma, su \u00a0 alcance dentro del sistema de valores y principios constitucionales y su posible \u00a0 impacto en t\u00e9rminos de vigencia de los elementos definitorios de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0 tercer paso del juicio, de acuerdo con la sentencia C-1040 de 2005, exige \u00a0 analizar si el elemento esencial definitorio de la Constituci\u00f3n identificado en \u00a0 la primera fase ha sido \u201c(\u2026) (vi) reemplazado por otro \u2013no simplemente \u00a0 modificado, afectado, vulnerado o contrariado- y (vii) si el nuevo elemento \u00a0 esencial definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte \u00a0 incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la Constituci\u00f3n \u00a0 anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos elementos \u00a0 definitorios de nuestro modelo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como ha resaltado la Corte en varias oportunidades, el concepto de sustituci\u00f3n \u00a0 es una idea en construcci\u00f3n; no existen criterios \u00fanicos que permitan a la Corte \u00a0 en t\u00e9rminos generales se\u00f1alar las hip\u00f3tesis que constituyen una sustituci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, la Corte en su jurisprudencia ha se\u00f1alado algunos ejemplos de ejes \u00a0 definitorios de la Carta que pueden guiar esta tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 C-551 de 2003 se explic\u00f3 a modo \u00a0 de ejemplo, que existir\u00eda un exceso si el poder de reforma se emplea para \u201c(\u2026) \u00a0 sustituir el Estado social y democr\u00e1tico de derecho con forma republicana (CP \u00a0 art. 1\u00b0) por un Estado totalitario, por una dictadura o por una monarqu\u00eda\u201d[72], con lo que la Corte reconoci\u00f3 que el modelo de Estado \u00a0 Social y Democr\u00e1tico de Derecho define nuestro dise\u00f1o constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-1040 \u00a0 de 2005, la Sala Plena enunci\u00f3 otros ejemplos como (i) la separaci\u00f3n \u00a0 de poderes con colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y un sistema de frenos y contrapesos, \u00a0 (ii) la organizaci\u00f3n como rep\u00fablica unitaria, descentralizada y con \u00a0 autonom\u00eda de sus entidades territoriales, (iii) el sistema pol\u00edtico \u00a0 democr\u00e1tico, participativo y pluralista, (iv) la forma de gobierno \u00a0 presidencial y (v) el principio de supremac\u00eda constitucional[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0 \u00a0En la Sentencia C \u00a0 \u00a0&#8211; 588 de 2009, la Corte concluy\u00f3 que el m\u00e9rito y la capacidad del funcionario p\u00fablico como fundamentos de \u00a0 la carrera administrativa es un elemento que define nuestro modelo \u00a0 constitucional y que tiene un nexo intr\u00ednseco con el adecuado cumplimiento de \u00a0 los fines del Estado y la igualdad. En ese fallo, se identificaron como \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales de ese elemento, entre otros, el principio del m\u00e9rito \u00a0 como criterio de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, el cual se traduce en la \u00a0 obligaci\u00f3n de adelantar concursos p\u00fablicos por regla general, el de igualdad de \u00a0 oportunidades y la prohibici\u00f3n de acceso autom\u00e1tico a cargos de carrera. La \u00a0 Corte concluy\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2008 sustitu\u00eda este axioma por un \u00a0 derecho de inscripci\u00f3n extraordinaria basado en el privilegio de ocupar un cargo \u00a0 como provisional o encargado, es decir, por la prevalencia de la experiencia, \u00a0 con lo que se configuraba una sustituci\u00f3n parcial de la Constituci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 C-141 de 2010[75], ahondando en las ideas expuestas en el \u00a0 fallo C-1040 de 2005, la Corte concluy\u00f3 que la posibilidad de una segunda \u00a0 reelecci\u00f3n consecutiva del Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed sustituye el sistema de \u00a0 gobierno presidencial, en tanto conduce al quebrantamiento de la regla de \u00a0 alternaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico (cuyas finalidades son, entre \u00a0 otras, evitar la concentraci\u00f3n de poder presidencial y permitir controles entre \u00a0 los distintos poderes \u2013sistema de frenos y contrapresos-), el principio de \u00a0 igualdad de oportunidades para acceder al cargo de Presidente, los derechos de \u00a0 las minor\u00edas pol\u00edticas que no se encuentran en el poder, la libertad del \u00a0 electorado, el pluralismo institucional y pol\u00edtico, entre otros. A juicio de la \u00a0 Corte, la alteraci\u00f3n de estos principios y reglas con una segunda reelecci\u00f3n \u00a0 inmediata ser\u00eda de tal gravedad, que la reforma har\u00eda la Constituci\u00f3n \u00a0 irreconocible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.\u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 C-303 de 2010[76], a prop\u00f3sito de una demanda contra el par\u00e1grafo \u00a0 transitorio 1\u00b0 del acto legislativo 01 de 2009 que permit\u00eda, en los plazos y \u00a0 condiciones all\u00ed previstos, que los miembros de corporaciones p\u00fablicas se \u00a0 inscribieran en un partido distinto al que los aval\u00f3, sin necesidad de renunciar \u00a0 a la curul o incurrir en doble militancia, la Corte resalt\u00f3 que los principios \u00a0 de soberan\u00eda popular, democracia participativa y participaci\u00f3n democr\u00e1tica son \u00a0 aspectos definitorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y que la doble \u00a0 militancia y el transfuguismo constituyen graves afectaciones de tales \u00a0 principios[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0 \u00a0M\u00e1s recientemente, \u00a0 en la Sentencia C-288 de 2012[78], al examinar una demanda contra el Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2011 \u2013que introdujo el criterio de sostenibilidad fiscal-, la \u00a0 Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que la separaci\u00f3n de poderes \u2013una de cuyas manifestaciones \u00a0 principales es la autonom\u00eda y la independencia de las autoridades judiciales- y \u00a0 la cl\u00e1usula de Estado Social de Derecho son aspectos estructurales de la \u00a0 Constituci\u00f3n[79]. En particular, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 a la \u00a0 luz de la jurisprudencia constitucional que el principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes es reemplazado cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego agreg\u00f3 que los contenidos principales del principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes son, entre otros: \u201c(i) la delimitaci\u00f3n precisa, mediante reglas \u00a0 jur\u00eddicas, de las competencias de cada uno de los poderes, junto con la \u00a0 definici\u00f3n de su estructura institucional; (ii) la aplicaci\u00f3n de dicho principio \u00a0 para el cumplimiento de la doble funci\u00f3n de racionalizaci\u00f3n de la actividad del \u00a0 Estado y protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los ciudadanos ante la \u00a0 arbitrariedad propia de todo poder omn\u00edmodo; y (iii) la incorporaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para el funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos, agrupados \u00a0 en los criterios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de controles rec\u00edprocos o \u00a0 interorg\u00e1nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otro lado, respecto de la cl\u00e1usula de Estado Social de Derecho, la Sala Plena \u00a0 record\u00f3 que se basa en cuatro principios fundamentales: la dignidad humana, el \u00a0 trabajo, la solidaridad y la igualdad, y resalt\u00f3 que \u201c(\u2026) impone la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos constitucionales desde una perspectiva f\u00e1ctica, esto \u00a0 es, comprometida con la satisfacci\u00f3n de los intereses de los grupos sociales \u00a0 menos favorecidos, a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n de dependencia entre la ciudadan\u00eda \u00a0 plena y el acceso efectivo a las garant\u00edas y libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7.\u00a0 \u00a0Finalmente, en la Sentencia \u00a0 C-1056 de 2012[80], con ocasi\u00f3n de una demanda contra el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2011 el cual excluy\u00f3 la sanci\u00f3n de p\u00e9rdida de investidura por infracci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen de conflicto de intereses en los casos en los que los congresistas \u00a0 participan en el tr\u00e1mite de actos legislativos, la Corte sostuvo que son \u00a0 elementos definitorios de la Carta la moralidad p\u00fablica, la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general, el deber de \u00a0 los congresistas de actuar en procura de la justicia y el bien com\u00fan, y la \u00a0 posibilidad de que los electores controlen la actuaci\u00f3n de los elegidos, entre \u00a0 otros. A juicio de la Corporaci\u00f3n, estos principios axiales de nuestro dise\u00f1o \u00a0 constitucional se manifiestan en el r\u00e9gimen de conflicto de intereses y en \u00a0 sanciones como la p\u00e9rdida de investidura de los congresistas. Teniendo en cuenta \u00a0 que la reforma constitucional demandada afectaba gravemente tales ejes \u00a0 definitorios, as\u00ed como el principio de separaci\u00f3n de poderes, al punto que \u00a0 representaba una sustituci\u00f3n parcial de la Carta, la Corte declar\u00f3 inexequible \u00a0 el acto legislativo censurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8.\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 Constitucional es competente \u00a0 para conocer de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 241.1 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual compete a esta Corporaci\u00f3n \u201c[d]ecidir \u00a0 sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra \u00a0 los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, s\u00f3lo \u00a0 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.9.\u00a0 \u00a0En este sentido, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que el procedimiento de formaci\u00f3n de \u00a0 las reformas constitucionales comprende tambi\u00e9n la competencia de los \u00f3rganos o \u00a0 instancias con poder de reforma como presupuesto necesario del procedimiento. \u00a0 En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que es competente \u00a0 para examinar si el poder de reforma ha sido ejercido dentro de los l\u00edmites \u00a0 competenciales que se desprenden de la propia Carta con el fin de que, mediante \u00a0 el poder de reforma, no se sustituya la Constituci\u00f3n, tal como ha \u00a0 manifestado en las sentencias C-551 de 2003[81], C-970 de 2004[82], C-1040 de 2005[83], C-588 de 2009[84], C-141 de 2010[85], C-303 de 2010[86], C-317 de 2012[87], C-288 de 2012[88], entre otras. Al respecto, la sentencia \u00a0 C-588 de 2009, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la Constituci\u00f3n le confiere a la \u00a0 Corte Constitucional competencia para decidir sobre las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios \u00a0 de la Carta, s\u00f3lo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, cuando la misma \u00a0 le asigna el control de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de una \u00a0 reforma constitucional, no s\u00f3lo le atribuye el conocimiento de la regularidad \u00a0 del tr\u00e1mite como tal, sino que tambi\u00e9n le confiere competencia para que \u00a0 examine si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o \u00a0 no en un vicio de competencia, de donde se deduce que el par\u00e1metro para \u00a0 controlar la constitucionalidad de los actos reformatorios de la Carta est\u00e1 \u00a0 conformado por las disposiciones del T\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n, que \u00a0 constituyen una limitaci\u00f3n competencial del poder de revisi\u00f3n, por la cual, so \u00a0 pretexto de la reforma, el constituyente derivado o secundario no puede \u00a0 sustituir la Carta, porque, en tal caso, asumir\u00eda funciones propias del \u00a0 constituyente originario o primario\u201d[89] (subrayado fuera de texto).. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 demandantes plantean que el acto legislativo demandado es inconstitucional \u00a0 porque sustituye un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como es el \u00a0 deber del Estado colombiano de garantizar los derechos humanos y de investigar y \u00a0 juzgar todas las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, por lo cual esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para determinar si a trav\u00e9s de la norma demandada se present\u00f3 una sustituci\u00f3n a \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL EN EL \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se abordar\u00e1n los rasgos \u00a0 esenciales de la justicia transicional, los esfuerzos por su aplicaci\u00f3n en otras \u00a0 partes del mundo, la evoluci\u00f3n de las medidas excepcionales para la paz en \u00a0 Colombia y la constitucionalidad de la justicia transicional, con el objeto de \u00a0 fijar unos par\u00e1metros para ser empleados posteriormente en el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rasgos esenciales \u00a0 de la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.\u00a0 Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional est\u00e1 \u00a0 constituida por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0 profunda[90] en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas \u00a0 derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los \u00a0 responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la \u00a0 reconciliaci\u00f3n[91]. Esos mecanismos pueden ser judiciales o \u00a0 extrajudiciales, tienen distintos niveles de participaci\u00f3n internacional y \u00a0 comprenden \u201cel enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de \u00a0 la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la \u00a0 remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos ellos\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad de las \u00a0 Naciones Unidas define la justicia \u00a0 transicional como \u201ctoda la variedad de \u00a0 procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver \u00a0 los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los \u00a0 responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la \u00a0 reconciliaci\u00f3n\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, la Corte Constitucional \u00a0 ha definido la justicia transicional como \u201cuna instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar \u00a0 las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistem\u00e1ticos \u00a0 en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa \u00a0 constructiva de paz, respeto, reconciliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia, \u00a0 situaciones de excepci\u00f3n frente a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 instituciones penales corrientes\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional \u201cno \u00a0 es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que \u00a0 se transforman a s\u00ed mismas despu\u00e9s de un per\u00edodo de violaci\u00f3n generalizada de \u00a0 los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un \u00a0 momento a otro; en otros, pueden tener lugar despu\u00e9s de muchas d\u00e9cadas\u201d[95]. En todo caso, la justicia transicional es un \u00a0 sistema o tipo de justicia de caracter\u00edsticas espec\u00edficas, que debe aplicarse de \u00a0 manera excepcional[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional busca \u00a0 solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz[97], entre los imperativos jur\u00eddicos de \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y las necesidades de lograr el cese \u00a0 de hostilidades[98]. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre \u00a0 ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a \u00a0 la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales \u00a0 y pol\u00edticas incluyentes (paz positiva)[99]. Para cumplir con este objetivo central es necesario \u00a0 desarrollar unos objetivos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al respecto ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u201cSobre estas bases se\u00f1ala que los \u00a0 horrores del pasado deben ser enfrentados\u00a0 con mecanismos concretos, cuyo \u00a0 objetivo primordial sea la satisfacci\u00f3n de los \u201cderechos de las v\u00edctimas \u00a0 (verdad, justicia, reparaci\u00f3n, dignificaci\u00f3n) y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de \u00a0 las atrocidades (Estado de derecho, reforma institucional, reconciliaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n p\u00fablica)\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En todo caso, en estos procesos el alcance y contenido de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n podr\u00eda, en casos concretos, \u00a0 presentar algunas diferencias dependiendo de si los hechos punibles por cuya \u00a0 comisi\u00f3n han de investigarse y juzgarse dentro de un contexto que pudiera \u00a0 denominarse ordinario[103][104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.2.El restablecimiento de la confianza p\u00fablica \u00a0 mediante la reafirmaci\u00f3n de la relevancia de las normas que los perpetradores \u00a0 violaron[105]. En este sentido, el Consejo de Seguridad \u00a0 ha se\u00f1alado la necesidad de fortalecer el \u00a0 Estado de derecho en una situaci\u00f3n de conflicto[106]. Por ello ha recomendado que\u00a0 en los acuerdos de \u00a0 paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad \u201cSe d\u00e9 \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, \u00a0 disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas \u00a0 en la instrucci\u00f3n y los procesos judiciales\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.3.La reconciliaci\u00f3n[108], que implica la superaci\u00f3n de las violentas \u00a0 divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley \u00a0 como a la creaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de un nivel de confianza social, de \u00a0 solidaridad que fomente una cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica que le permita a las \u00a0 personas superar esas horrendas experiencias de p\u00e9rdida, violencia, injusticia, \u00a0 duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros[109]. En este sentido, los procesos de justicia \u00a0 transicional deben mirar hacia atr\u00e1s y hacia delante con el objeto de realizar \u00a0 un ajuste de cuentas sobre el pasado pero tambi\u00e9n permitir la reconciliaci\u00f3n \u00a0 hacia el futuro[110]. Sobre esta finalidad y su compatibilidad \u00a0 con los derechos de las v\u00edctimas, esta Corporaci\u00f3n ha expresado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cCiertamente, el concepto de justicia transicional es de tal amplitud que bajo \u00a0 esa gen\u00e9rica denominaci\u00f3n pueden encuadrarse experiencias y procesos muy \u00a0 dis\u00edmiles, tanto como lo son los pa\u00edses y circunstancias hist\u00f3ricas en que ellos \u00a0 han tenido lugar. Sin embargo, independientemente de sus particularidades, todos \u00a0 ellos coinciden en la b\u00fasqueda del ya indicado prop\u00f3sito de hacer efectivos, al \u00a0 mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas frente a un pasado de graves y sistem\u00e1ticas violaciones de los \u00a0 derechos humanos, teniendo como l\u00edmite la medida de lo que resulte conducente al \u00a0 logro y mantenimiento de la paz social\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.4.El fortalecimiento de la democracia[112] mediante la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos, \u00a0 restaurando una cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica y un nivel b\u00e1sico de solidaridad y \u00a0 de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus \u00a0 instituciones pol\u00edticas por razones distintas a la conveniencia personal[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n de medidas de justicia \u00a0 transicional en las sociedades que est\u00e1n o han sufrido conflictos que han \u00a0 causado graves violaciones a los Derechos Humanos y\/o al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho ha sido reconocida en diversos \u00a0 documentos internacionales de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 29 de noviembre de 1985 mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 40\/34 se adopt\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los Principios Fundamentales \u00a0 de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder\u201d, la cual \u00a0 se\u00f1ala los derechos al acceso a la justicia y al trato justo[114], al resarcimiento[115], a la indemnizaci\u00f3n[116] y a la asistencia[117] de aquellas v\u00edctimas de acciones u omisiones que constituyan \u00a0 violaciones del derecho penal nacional o que violen normas internacionalmente \u00a0 reconocidas relativas a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 1997 la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el \u201cConjunto de Principios para la \u00a0 Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la \u00a0 Impunidad\u201d, elaborados en aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 en el cual se \u00a0 consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a saber, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El 24 de septiembre de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0 Unidas celebr\u00f3 una reuni\u00f3n a nivel ministerial para debatir el papel de las \u00a0 Naciones Unidas en el establecimiento de la justicia y el Estado de Derecho en \u00a0 las sociedades que hab\u00edan sufrido conflictos. En la sesi\u00f3n p\u00fablica celebrada el \u00a0 30 de septiembre de 2003, se invit\u00f3 a los Estados Miembros a presentar \u00a0 contribuciones a este proceso. En su sesi\u00f3n celebrada el 26 de enero de 2004 \u00a0 relativa a la \u201cReconciliaci\u00f3n nacional despu\u00e9s de los conflictos: el papel de \u00a0 las Naciones Unidas\u201d el Consejo de Seguridad invit\u00f3 a expertos a recoger las \u00a0 opiniones vertidas durante el debate\u201d y se\u00f1ala una serie de recomendaciones \u00a0 fundamentales en los procesos de justicia transicional, recopiladas en el \u00a0 documento \u201cEstrategia \u00a0 integral. Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz y los \u00a0 mandatos del Consejo de Seguridad\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Mediante la resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas 60\/147 aprobada el 16 de diciembre de 2005 se aprobaron los \u00a0 Principios y Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de Violaciones \u00a0 Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones \u00a0 Graves\u00a0del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener \u00a0 Reparaciones en la cual se se\u00f1ala el alcance de la obligaci\u00f3n de respetar, \u00a0 asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos y el derecho internacional humanitario[119] y se consagran los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a disponer de recursos[120], de acceder a la justicia[121], a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos[122], al acceso a informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0 violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n[123] y a la no discriminaci\u00f3n[124], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), del Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0 Unidas se\u00f1alan la importancia de la reforma del sector de la seguridad y los mecanismos de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas en la protecci\u00f3n de los civiles en los conflictos armados y \u00a0 ha establecido mandatos en apoyo del Estado de Derecho en muchas misiones \u00a0 pol\u00edticas especiales y de mantenimiento de la paz, como las del Afganist\u00e1n, \u00a0 Burundi, el Chad, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Hait\u00ed, Iraq, Liberia, la \u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Sierra Leona, el \u00a0 Sud\u00e1n, Sud\u00e1n del Sur y Timor-Oriental[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El 12 de octubre \u00a0 de 2011 el Secretario del \u00a0 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el informe denominado \u00a0 \u201cEstrategia integral. Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de \u00a0 paz y los mandatos del Consejo de Seguridad\u201d, en el cual se reconoce la importancia de los esfuerzos del Consejo de \u00a0 Seguridad, los enviados y representantes de las Naciones Unidas por promover las \u00a0 iniciativas relacionadas con el estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en \u00a0 los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este documento se establece una estrategia integral \u00a0 con el objeto de promocionar el Estado de Derecho, garantizar la rendici\u00f3n de \u00a0 cuentas, instaurar la confianza en las instituciones nacionales de justicia y \u00a0 seguridad, la igualdad entre los g\u00e9neros a trav\u00e9s de un mayor acceso a la \u00a0 justicia, tener en cuenta nuevas amenazas y las causas fundamentales de \u00a0 conflicto. As\u00ed mismo, se formulan una serie de consideraciones para las \u00a0 negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos, dentro de las cuales se \u00a0 destacan la necesidad de apoyar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la \u00a0 justicia de transici\u00f3n y el Estado de Derecho en los acuerdos de paz y a \u00a0 rechazar toda concesi\u00f3n de amnist\u00eda por genocidio, cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.\u00a0 Mecanismos de la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional implica \u00a0 la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales[127], y puede abarcar el enjuiciamiento de \u00a0 personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, \u00a0 la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas \u00a0 las anteriores[128], tal como ha reconocido el propio Consejo \u00a0 de Seguridad de las Naciones Unidas[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los elementos de la \u00a0 justicia transicional son fundamentales para lograr una paz verdadera: (i) \u00a0la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si hace imposible denegar pasadas \u00a0 justicias; (ii) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz c\u00edvica mediante \u00a0 el screening de funcionarios y pol\u00edticos que hayan colaborado con el r\u00e9gimen \u00a0 prestransicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 una condici\u00f3n para \u00a0 la paz si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la justicia \u00a0 distributiva ser\u00e1 una condici\u00f3n de una paz duradera si determina las causas del \u00a0 conflicto[130]; (v) justicia puede hacer evitar \u00a0 nuevos delitos pero hay que estimar si una paz a largo plazo justifica prolongar \u00a0 el conflicto[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples \u00a0 relaciones entre los elementos de la justicia transicional: (i) La \u00a0 justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la \u00a0 justicia[132], (ii) La verdad tambi\u00e9n sirve a la \u00a0 justicia identificando a los perpetradores[133]; (iii) la verdad tambi\u00e9n es un \u00a0 instrumento para dar justicia a las v\u00edctimas[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Justicia penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el entendimiento de una parte de la poblaci\u00f3n la justicia es \u00a0 com\u00fanmente ligada con el castigo[135], la complejidad \u00a0 de los procesos de justicia transicional y su necesidad de responder a \u00a0 violaciones masivas hacen que los mismos no puedan centrarse exclusivamente en \u00a0 medidas penales[136]. Por lo \u00a0 anterior, la justicia penal es s\u00f3lo uno de los mecanismos de la justicia \u00a0 transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, reparaci\u00f3n \u00a0 y no repetici\u00f3n para satisfacer los derechos de las v\u00edctimas[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe reconocerse que estos procesos sufren m\u00faltiples obst\u00e1culos: (i) en lo pol\u00edtico, el problema central es la resistencia de \u00a0 los l\u00edderes a ser cuestionados penalmente[138]; (ii) jur\u00eddicamente, en algunaos casos faltan de pruebas s\u00f3lidas \u00a0 y tes\u00adtigos materiales necesarios para cumplir con los \u00a0 requisitos[139], (iii) materialmente, existe un costo y un esfuerzo inmensos que \u00a0 supone el abrir procesos penales en el n\u00famero que habitualmente lo exigen las \u00a0 atrocida\u00addes masivas cometidas en la guerra hace que \u00a0 esos proce\u00adsos sean irrealizables[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la justicia, los Principios de Joinet de \u00a0 la ONU han resaltado \u00a0 que el derecho a un recurso justo y eficaz \u201cImplica que toda v\u00edctima tenga \u00a0 la posibilidad de hacer valer sus derechos benefici\u00e1ndose de un recurso justo y \u00a0 eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su \u00a0 reparaci\u00f3n. Como se subraya en el pre\u00e1mbulo de la estructura de principios, no \u00a0 existe reconciliaci\u00f3n justa y durable sin que sea aportada una respuesta \u00a0 efectiva a los deseos de justicia; el perd\u00f3n, acto privado, supone, en tanto que \u00a0 factor de reconciliaci\u00f3n, que la v\u00edctima conozca al autor de las violaciones \u00a0 cometidas contra ella y el opresor est\u00e9 en condiciones de manifestar su \u00a0 arrepentimiento; en efecto, para que el perd\u00f3n pueda ser concedido, es necesario \u00a0 que sea solicitado\u201d. Igualmente ha reconocido que \u201cEl derecho a la justicia \u00a0 confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, \u00a0 perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su \u00a0 sanci\u00f3n. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, \u00a0 las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las v\u00edctimas \u00a0 puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes p\u00fablicos, tomar ella \u00a0 misma la iniciativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional tiene el gran reto de asegurar al mismo tiempo la paz y \u00a0 la justicia[141]. En este \u00a0 sentido, si bien la amnist\u00eda se puede convertir en un medio para facilitar la \u00a0 paz y la reconciliaci\u00f3n, no puede convertirse en un instrumento para asegurar \u00a0 intereses personales de inmunidad de la justicia[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado que una de las finalidades \u00a0 primordiales de la justicia transicional es lograr un adecuado equilibrio entre \u00a0 la justicia y la paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente al particular, en \u00a0 torno a la justicia de transici\u00f3n se han planteado diversas reflexiones sobre \u00a0 c\u00f3mo enfrentar \u201cla tensi\u00f3n entre justicia y paz y, en particular, c\u00f3mo resolver \u00a0 la contraposici\u00f3n entre un derecho a la justicia concebido cada vez m\u00e1s de \u00a0 manera absoluta y la necesidad de prescindir de la persecuci\u00f3n penal (amnist\u00edas, \u00a0 etc\u00e9tera) o de garantizar reducciones considerables de pena (derecho penal \u00a0 premial) en ciertos casos han rodeado todas las experiencias de transici\u00f3n \u00a0 latinoamericanas y en los \u00faltimos tiempos han adquirido un particular fervor\u201d \u00a0 [143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la adecuada \u00a0 proporci\u00f3n entre justicia y la obtenci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la paz en el marco de \u00a0 una transici\u00f3n, muy dif\u00edcil de balancear, al extremo de que se llegue a expresar \u00a0 \u201ctanta justicia como la paz lo permita\u201d [144], lo que denota la trascendental importancia \u00a0 de la finalidad b\u00e1sica de la transici\u00f3n y, a\u00fan m\u00e1s, continuando el apoyo en el \u00a0 enfoque reci\u00e9n citado, como condici\u00f3n indispensable para la convivencia social y \u00a0 la subsistencia de un Estado de derecho, pues \u201csolo las circunstancias de cada \u00a0 caso concreto y las relaciones de poder que existen en una sociedad en un \u00a0 momento hist\u00f3rico dado podr\u00e1n determinar si se debe renunciar a la justicia, a \u00a0 cu\u00e1nto de justicia y bajo qu\u00e9 condiciones para conservar la paz\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la propia aplicaci\u00f3n del Derecho penal en los procesos de \u00a0 justicia transicional tiene caracter\u00edsticas especiales que pueden implicar un \u00a0 tratamiento punitivo m\u00e1s benigno que el ordinario, sea mediante la imposici\u00f3n de \u00a0 penas comparativamente m\u00e1s bajas, la adopci\u00f3n de medidas que sin eximir al reo \u00a0 de su responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad condicional, o al \u00a0 menos el m\u00e1s r\u00e1pido descuento de las penas impuestas[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que el deber de juzgar y condenar a penas \u00a0 adecuadas y proporcionales a los responsables de los cr\u00edmenes investigados solo \u00a0 puede tener excepciones en procesos de justicia transicional, en los cuales se \u00a0 investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los \u00a0 derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n integral y se \u00a0 dise\u00f1en medidas destinadas a evitar su repetici\u00f3n: \u201cla determinaci\u00f3n de \u00a0 l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal o de disminuci\u00f3n \u00a0 de las penas en procesos de transici\u00f3n, en cuanto no es admisible la exoneraci\u00f3n \u00a0 de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas \u00a0 adecuadas y proporcionales a los responsables de los cr\u00edmenes investigados. Esta \u00a0 regla, como lo ha se\u00f1alado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de \u00a0 justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de \u00a0 derechos humanos y se restablezcan los derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n integral y se dise\u00f1en medidas de no repetici\u00f3n \u00a0 destinadas a evitar que los cr\u00edmenes se repitan\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento sobre el pasado es fundamental en un proceso \u00a0 de justicia transicional[148] no solamente como materializaci\u00f3n de un derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, sino tambi\u00e9n como un componente \u00a0fundamental de una reconciliaci\u00f3n real y del restablecimiento de la confianza en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico[149]. El valor de la verdad es doble: es \u00a0 \u00fatil para identificar colaboradores y agentes del r\u00e9gimen previo para evitar que \u00a0 saboteen los esfuerzos de reconstruir la sociedad[150]. En \u00a0 este sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble naturaleza del \u00a0 derecho a la verdad se\u00f1alando que tiene un valor individual y tambi\u00e9n uno \u00a0 colectivo[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el campo individual, la \u00a0 incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del da\u00f1o que padecen: el \u00a0 guardar secretos dolorosos puede producir la par\u00e1lisis \u00a0 de la capacidad de amar y de actuar de las personas[152], por ello cuando las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0 contar su versi\u00f3n de los hechos y hay empat\u00eda con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad \u00a0 y no con des\u00adprecio, como suele ocurrir cuando esas \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas no se han producido[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 En el \u00a0 campo colectivo, desde el punto de vista del derecho a la verdad, si no hay esfuerzos colectivos por recordar, y no se pone \u00a0 fin a la deshumanizaci\u00f3n que sent\u00f3 las bases de las atrocidades, esa sociedad \u00a0 corre el riesgo de repetirlas[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, los Principios de Joinet proponen una serie de medidas \u00a0 para garantizar la verdad: \u201cDos series \u00a0 de medidas se proponen a este efecto. La primera concierne a la puesta en \u00a0 marcha, a corto plazo, de comisiones no judiciales de investigaci\u00f3n. Salvo que \u00a0 haya una justicia r\u00e1pida, y esto es poco com\u00fan en la historia, los tribunales no \u00a0 pueden sancionar r\u00e1pidamente a los asesinos y sus c\u00f3mplices comanditarios. La \u00a0 segunda serie de medidas tiende a preservar los archivos que tengan relaci\u00f3n con \u00a0 las violaciones de derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de \u00a0 la verdad pueden prestar una ayuda muy valiosa a las sociedades con \u00a0 posterioridad a un conflicto al comprobar hechos relacionados con infracciones \u00a0 de derechos humanos en el pasado, fomentar la rendici\u00f3n de cuentas, preservar \u00a0 las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas \u00a0 institucionales[155]. Estas comisiones \u00a0 son \u00f3rganos oficiales, temporales y de constataci\u00f3n de hechos que no tienen \u00a0 car\u00e1cter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el \u00a0 Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios a\u00f1os. Se ocupan \u00a0 en particular de las v\u00edctimas y concluyen su labor con la presentaci\u00f3n de un \u00a0 informe final sobre las conclusiones de su investigaci\u00f3n y sus recomendaciones[156].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de la verdad pueden contribuir a una meta tan \u00a0 ambiciosa para la justicia transicional ya que: (i) su b\u00fasqueda de la verdad puede implicar la comprensi\u00f3n de las causas complejas de los abusos pasados contra los \u00a0 de\u00adrechos humanos; (ii) una comisi\u00f3n de la verdad estar\u00e1 en condiciones de hacer \u00a0 recomendaciones sobre reformas institucionales; (iii) las acciones de una comisi\u00f3n de la verdad se pueden \u00a0 vincular directamente a la reducci\u00f3n de la pobreza y \u00a0 del racismo, mediante la reparaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n; (iv) su enfoque sectorial con respecto a la reforma \u00a0 institucional y al desarrollo de largo plazo impulsa en sectores estatales y \u00a0 particulares la necesidad de empren\u00adder un proceso de reflexi\u00f3n y reformas institucionales; (v) una comisi\u00f3n de la verdad puede contribuir a largo plazo a \u00a0 la democratizaci\u00f3n y a la igualdad de respeto por todos los ciudadanos al poner \u00a0 en pr\u00e1ctica en el proceso lo que pre\u00addica en su resultado[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte \u00a0 Constitucional ha destacado la importancia de \u00a0 las comisiones de la verdad para \u00a0 construir la verdad y enfrentar varios de los m\u00faltiples problemas surgidos al \u00a0 interior de las sociedades post conflicto:\u201cDe esta manera, reafirmando que la \u00a0 plena realizaci\u00f3n de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n \u00a0 integral es responsabilidad primordial del Estado, la importancia de las \u00a0 comisiones de la verdad radica en que permiten plantear un enfoque arm\u00f3nico \u00a0 necesario para construir la verdad y enfrentar varios de los m\u00faltiples problemas \u00a0 surgidos al interior de las sociedades post conflicto. Se establece as\u00ed una \u00a0 verdad que tiene en consideraci\u00f3n las sucesivas fases de los cr\u00edmenes y \u00a0 situaciones sufridas, pudiendo tambi\u00e9n examinar casos individuales, desde \u00a0 diversos conceptos de verdad, ya sea global, moral, objetiva o hist\u00f3rica, \u00a0 sirviendo as\u00ed de insumo para el cumplimiento suced\u00e1neo de materializaciones que \u00a0 ata\u00f1en a las instancias estatales, entre ellas la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0 puntuales de satisfacci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las comisiones, los Principios de Joinet exigen una serie de \u00a0 elementos necesarios para que sean leg\u00edtimas: garant\u00eda de independencia e \u00a0 imparcialidad, garant\u00eda en favor de los testimonios de v\u00edctimas; garant\u00edas \u00a0 concernientes a las personas imputadas; publicidad del informe y; preservaci\u00f3n \u00a0 de los archivos con relaci\u00f3n a las violaciones de los derechos humanos[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justicia restaurativa o reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia restaurativa o por \u00a0 algunos llamada reparadora[160], contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, da\u00f1os \u00a0 remedios, indemnizaciones, restituciones, \u00a0 compensaciones, rehabilitaciones o tributos[161].\u00a0 En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado est\u00e1 obligado a dar una compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el \u00a0 gobierno que incurri\u00f3 en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno est\u00e1 \u00a0 obligado a realizarlas[162]. En todo caso, la reparaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas \u00a0 violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios \u00a0 (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por los perjuicios sufridos pueden \u00a0 complementar eficaz y r\u00e1pidamente las contribuciones de los tribunales y las \u00a0 comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y restableciendo la confianza de las v\u00edctimas en el Estado. La \u00a0 reparaci\u00f3n no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restituci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas, programas de rehabilitaci\u00f3n y medidas \u00a0 simb\u00f3licas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas[164].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el plano individual, los Principios de Joinet se\u00f1alan que la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas puede estar compuesta por las siguientes medidas \u201ca) Medidas de restituci\u00f3n (tendentes a que la v\u00edctima \u00a0 pueda volver a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n); b) Medidas de \u00a0 indemnizaci\u00f3n (perjuicio s\u00edquico y moral, as\u00ed como p\u00e9rdida de una oportunidad, \u00a0 da\u00f1os materiales, atentados a la reputaci\u00f3n y gastos de asistencia jur\u00eddica); y \u00a0 c) Medidas de readaptaci\u00f3n (atenci\u00f3n m\u00e9dica que comprenda la atenci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0En el plano colectivo, los Principios de Joinet reconocen la importancia de \u00a0 las medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico, a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n moral, tales como el \u00a0 reconocimiento p\u00fablico por parte del Estado de su responsabilidad, las \u00a0 declaraciones oficiales restableciendo a las v\u00edctimas su dignidad, las \u00a0 ceremonias conmemorativas, las denominaciones de v\u00edas p\u00fablicas, los monumentos \u00a0 que permiten asumir mejor el deber de la memoria[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la reparaci\u00f3n, la oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emiti\u00f3 los llamados \u201cPrincipios y \u00a0 Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas \u00a0 de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves\u00a0del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones\u201d se\u00f1ala que las v\u00edctimas tienen derecho a \u00a0 una \u201creparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida tiene por finalidad promover la \u00a0 justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d[166]. Este derecho \u00a0 comprometer\u00eda a su vez sus derechos a la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La restituci\u00f3n \u00a0 que \u201cha de devolver a la v\u00edctima a la \u00a0 situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos o la violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario\u201d\u00a0 \u00a0 y comprende \u201cel restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos \u00a0 humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadan\u00eda, el regreso a su lugar \u00a0 de residencia, la reintegraci\u00f3n en su empleo y la devoluci\u00f3n de sus bienes&#8221;[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La indemnizaci\u00f3n que ha de concederse \u00a0 de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n y a las \u00a0 circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios econ\u00f3micamente evaluables \u00a0 que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos o de violaciones graves del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, tales como los siguientes: \u201ca) El da\u00f1o f\u00edsico o mental; b) La p\u00e9rdida \u00a0 de oportunidades, en particular las de empleo, educaci\u00f3n y prestaciones \u00a0 sociales; c) Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro \u00a0 cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jur\u00eddica o de \u00a0 expertos, medicamentos y servicios m\u00e9dicos y\u00a0servicios psicol\u00f3gicos y sociales\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La rehabilitaci\u00f3n, que ha de \u00a0 incluir la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como servicios jur\u00eddicos y \u00a0 sociales[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0satisfacci\u00f3n que \u00a0 ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las \u00a0 medidas siguientes: a) Medidas eficaces para conseguir que no contin\u00faen las \u00a0 violaciones; b) La verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa \u00a0 de la verdad; c) La b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, de las \u00a0 identidades de los ni\u00f1os secuestrados y de los cad\u00e1veres de las personas \u00a0 asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos \u00a0 seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima o las pr\u00e1cticas culturales de \u00a0 su familia y comunidad; d) Una declaraci\u00f3n oficial o decisi\u00f3n judicial que \u00a0 restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos de la v\u00edctima y de las \u00a0 personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa p\u00fablica que incluya el \u00a0 reconocimiento de los hechos y la aceptaci\u00f3n de responsabilidades; f) La \u00a0 aplicaci\u00f3n de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las \u00a0 violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las v\u00edctimas; h) La inclusi\u00f3n de \u00a0 una exposici\u00f3n precisa de las violaciones ocurridas en la ense\u00f1anza de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional \u00a0 humanitario, as\u00ed como en el material did\u00e1ctico a todos los niveles\u201d \u00a0 [170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que incluyen una serie de \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n: \u201ca) El \u00a0 ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas \u00a0 armadas y de seguridad; b) La garant\u00eda de que todos los procedimientos civiles y \u00a0 militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garant\u00edas \u00a0 procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El \u00a0 fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protecci\u00f3n de los \u00a0 profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y \u00a0 otros sectores conexos, as\u00ed como de los defensores de los derechos humanos; e) \u00a0 La educaci\u00f3n, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la \u00a0 sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional \u00a0 humanitario y la capacitaci\u00f3n en esta materia de los funcionarios encargados de \u00a0 hacer cumplir la ley, as\u00ed como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La \u00a0 promoci\u00f3n de la observancia de los c\u00f3digos de conducta y de las normas \u00e9ticas, \u00a0 en particular las normas internacionales, por los funcionarios p\u00fablicos, \u00a0 inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos \u00a0 penitenciarios, los medios de informaci\u00f3n, el personal de servicios m\u00e9dicos, \u00a0 psicol\u00f3gicos, sociales y de las fuerzas armadas, adem\u00e1s del personal de empresas \u00a0 comerciales; g) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y \u00a0 resolver los conflictos sociales; h) La revisi\u00f3n y reforma de las leyes que \u00a0 contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las \u00a0 permitan\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justicia administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los instrumentos de justicia transicional tambi\u00e9n existen medidas \u00a0 administrativas que pueden resultar fundamentales en un proceso de \u00a0 transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica como: pol\u00edticas de reconstrucci\u00f3n[172], las \u00a0 purgas y lustraciones[173]; la \u00a0 desmilitarizaci\u00f3n[174], la \u00a0 liberaci\u00f3n de los esclavos, los cambios econ\u00f3micos y en la imposici\u00f3n de reglas \u00a0 civiles[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las lustraciones y purgas son procedimientos administrativos \u00a0 y de investigaci\u00f3n de antecedentes (screenings) dirigidos a \u00a0 la exclusi\u00f3n de cierto tipo de personas vinculados con \u00a0 el antiguo r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica y\/o de otros\u00a0 puestos socialmente \u00a0 importantes para facilitar la reforma institucional[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunos casos la ley administrativa ha establecido restricciones como: la \u00a0 pol\u00edtica de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de la guerra de secesi\u00f3n en los Estados \u00a0 Unidos que imped\u00eda que quienes se hubieran \u00a0 rebelado contra la constituci\u00f3n participaran en pol\u00edtica[177]; las \u00a0 purgas y lustraciones que impidieron en la Europa de la post guerra que los \u00a0 miembros del partido nacional socialista pudieran ser funcionarios p\u00fablicos[178]; la \u00a0 desmilitarizaci\u00f3n de algunos Estados[179]; la \u00a0 purificaci\u00f3n en Espa\u00f1a y El Salvador sobre militares que hubieran participado en \u00a0 cr\u00edmenes de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Otras medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen otros mecanismos de justicia transicional que tambi\u00e9n pueden aportar a \u00a0 la construcci\u00f3n de la justicia y la reconciliaci\u00f3n en sociedades en conflicto \u00a0 tales como el desarme y la reintegraci\u00f3n, que \u00a0 constituyen un proceso colectivo dirigido a la reintegraci\u00f3n de los antiguos \u00a0 grupos armados en la nueva sociedad[180], as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n las formas de justicia tradicional como los Gacaca en Ruanda \u00a0 y los Ubuntu en Sud\u00e1frica o los ritos de \u00a0 reconciliaci\u00f3n[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esfuerzos \u00a0 realizados a nivel mundial en relaci\u00f3n con la Justicia transicional y la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casi todos los pa\u00edses del mundo se han \u00a0 aplicado procesos de justicia transicional, en muchos de manera expl\u00edcita y en \u00a0 otros como consecuencia de procesos de independencia, de revoluciones o de \u00a0 transformaciones sociales. A partir de esta evoluci\u00f3n se intentar\u00e1 mostrar c\u00f3mo \u00a0 se ha pasado del reconocimiento de la ausencia de l\u00edmites en su aplicaci\u00f3n a la \u00a0 determinaci\u00f3n de algunas limitaciones derivadas de la ponderaci\u00f3n entre la \u00a0 justicia y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.\u00a0 Los procesos como consecuencia de \u00a0 restauraciones mon\u00e1rquicas y guerras de independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En los siglos XVII a XIX, los procesos de justicia transicional otorgaron \u00a0 amnist\u00edas generales o fundadas en la pertenencia a determinados sectores de la \u00a0 poblaci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En Inglaterra, \u00a0la \u00a0 Declaraci\u00f3n \u00a0de Breda del 4 de abril de 1660 otorg\u00f3 garant\u00edas a quienes podr\u00edan tener algo \u00a0 que temer de la restauraci\u00f3n de la monarqu\u00eda[182]. El d\u00eda despu\u00e9s de \u00a0 la coronaci\u00f3n de Carlos II, se present\u00f3 ante el Parlamento la Ley de Olvido e \u00a0 Indemnidad, para cumplir con las promesas de la Declaraci\u00f3n de Breda, la cual \u00a0 otorgaba perdones generales salvo en cuatro casos excepcionales[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2. En \u00a0 Francia \u00a0se aplicaron medidas de justicia transicional durante las dos (2) restauraciones \u00a0 de la monarqu\u00eda surgidas despu\u00e9s del regreso de Napole\u00f3n: (i) \u00a0en la primera se emiti\u00f3 la Proclama de \u00a0 Cambrai que contemplaba la sanci\u00f3n de los \u201cinstigadores y autores de esta \u00a0 terrible conspiraci\u00f3n\u201d consagraba el perd\u00f3n para aquellos que simplemente \u00a0 hab\u00edan estado \u201cequivocados\u201d (egares)[184]; \u00a0 (ii) \u00a0en la segunda se pusieron en pr\u00e1ctica medidas punitivas y restaurativas de largo \u00a0 alcance a trav\u00e9s del Decreto del 24 de julio de 1815 y se aplicaron sucesivas \u00a0 purgas en contra de funcionarios que participaron en el R\u00e9gimen de Napole\u00f3n[185]. Un \u00a0 a\u00f1o m\u00e1s tarde, la Ley del 7 de enero de 1816 otorg\u00f3 amnist\u00eda a quienes hab\u00edan \u00a0 participado en la rebeli\u00f3n de Napole\u00f3n, salvo las personas mencionadas en el \u00a0 Decreto del 24 de julio cuyo juzgamiento fuera solicitado por el Rey y por los \u00a0 r\u00e9gicides relaps, rechaz\u00e1ndose la deportaci\u00f3n o la muerte de otras 850 \u00a0 personas[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procesos de \u00a0 justicia transicional como consecuencia de la segunda guerra mundial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes cometidos en la \u00a0 segunda guerra mundial, si bien se realizaron juicios muy importantes a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves cometidos por las potencias del \u00a0 eje, tambi\u00e9n se concedieron numerosas amnist\u00edas al resto de intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1.En Alemania, \u00a0en 1945 se llevaron a cabo \u00a0 procesos penales en los Tribunales de N\u00fcremberg con fundamento en el Estatuto \u00a0 del Tribunal Militar Internacional de N\u00fcremberg, redactado por los gobiernos de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la Rep\u00fablica Francesa, el Reino Unido de Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas con \u00a0 el objeto de sancionar penalmente a quienes cometieron cr\u00edmenes contra la paz, \u00a0 cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes contra la humanidad[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente tambi\u00e9n se llevaron a cabo \u00a0 procesos ante tribunales alemanes, muchos iniciados en virtud de la KRG (Gesetz \u00a0 Nr. 10 des Alliierten Kontrollrates in Deutschland \u00fcber die Bestrafung von \u00a0 Personen, die sich Kriegsverbrechen, Verbrechen gegen den Frieden oder gegen die \u00a0 Menschlichkeit schuldig gemacht haben) del 20 de diciembre de 1945, la cual \u00a0 tambi\u00e9n permit\u00eda sancionar cr\u00edmenes contra la paz, cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes \u00a0 contra la humanidad[196]. As\u00ed \u00a0 mismo, fueron llevados a cabo numerosos procesos por los tribunales de sentencia \u00a0 (Spruchgerichte), ubicados organizacionalmente bajo el control brit\u00e1nico[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n se otorgaron muchas \u00a0 amnist\u00edas e indultos, algunas directamente por los aliados y otras por las \u00a0 autoridades alemanas, mediante leyes como la Ley de Concesi\u00f3n de Impunidad (Gesetz \u00a0 \u00fcber Gew\u00e4hrung von Straffreiheit) del 31 de diciembre de 1949 y la Ley sobre \u00a0 el dictado de penas y multas y sobre la anulaci\u00f3n de procesos penales y de \u00a0 imposici\u00f3n de multas (Gesetz \u00fcber den Erlass von Strafen und Geldbu\u00dfen und \u00a0 die Niederschlagung von Strafverfahren und\u00a0 Bu\u00dfgeldverfahren) del 17 de \u00a0 julio de 1954, a lo cual cabe agregar que en muchos casos oper\u00f3 la prescripci\u00f3n[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1946 fueron comprometidos pagos \u00a0 de\u00a0 reparaci\u00f3n a 19 pa\u00edses y a partir de 1947 se sancionaron leyes de \u00a0 reintegro en las correspondientes zonas ocupadas[199]. A \u00a0 partir de los a\u00f1os cincuenta se promulgaron leyes de reparaci\u00f3n como la Ley \u00a0 Federal de Resarcimiento (Bundesentsch\u00e4digungsgesetz [BEG]) del 24 de \u00a0 junio de 1956 y la Ley Federal de Reintegros (Bundesr\u00fcckerstattungsgesetz \u00a0 [Br\u00fcG]) del 19 de julio de 1957[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1998 se promulg\u00f3 la Ley para la abolici\u00f3n \u00a0 de sentencias injustas (Gesetz zur Aufhebung nationalsozialistischer \u00a0 Unrechtsurteile) en virtud de la cual numerosas sentencias fueron anuladas \u00a0 en forma general[201]. Paralelamente se realiz\u00f3 un proceso de \u00a0 desnazificaci\u00f3n, en virtud del cual se derogaron leyes promulgadas en la \u00e9poca \u00a0 del nacional socialismo mediante leyes como la Milit\u00e4rregierungsgesetz y \u00a0 la Kontrollratsgesetz, las cuales ordenaron la desvinculaci\u00f3n de personas \u00a0 del servicio p\u00fablico y la adopci\u00f3n de medidas educativas[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Italia, luego de la \u00a0 ca\u00edda de Mussolini en julio de 1943, el gobierno de Badoglio aprob\u00f3 una primera \u00a0 Ley de Purga el 28 de diciembre de ese a\u00f1o. El eje de la legislaci\u00f3n de purga \u00a0 fue la Ley del 27 de julio de 1944, a la que siguieron la \u201cley Nenni\u201d \u00a0del 14 de noviembre de 1945, y la Ley de amnist\u00eda del 22 de junio de 1946. Por su parte, la \u00a0 Ley del 27 de julio de 1944 declar\u00f3 que haber combatido contra Salo era una \u00a0 circunstancia atenuante de la complicidad con los cr\u00edmenes fascistas[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Jap\u00f3n, el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente \u00a0 integrado por jueces de once (11) pa\u00edses aliados, juzg\u00f3 a veintiocho (28) \u00a0 oficiales japoneses de alto rango. En contraste con lo ocurrido en N\u00fcremberg, no \u00a0 hubo absoluciones. Adem\u00e1s, cada uno de los aliados cre\u00f3 su propio tribunal \u00a0 militar para juzgar atrocidades individuales cometidas contra su personal[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.\u00a0 \u00a0Los procesos de justicia \u00a0 transicional despu\u00e9s de la ca\u00edda del muro de Berl\u00edn y de las trasformaciones de \u00a0 los Estados Europeos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial diversas \u00a0 circunstancias dieron lugar a que se aplicaran numerosos procesos de transici\u00f3n \u00a0 en Europa, muchos de ellos originados en la ca\u00edda del muro de Berl\u00edn y otros en \u00a0 transformaciones profundas del Estado, los cuales concedieron amnist\u00edas amplias \u00a0 que fueron posteriormente revisados por las Cortes Constitucionales nacionales, \u00a0 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o replanteados a trav\u00e9s de nuevas \u00a0 leyes como sucedi\u00f3 en Espa\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1.En Alemania despu\u00e9s de la ca\u00edda del Muro de \u00a0 Berl\u00edn, fueron previstas medidas de lustraci\u00f3n por numerosas disposiciones del \u00a0 Tratado de Unificaci\u00f3n entre RDA y Rep\u00fablica Federal de Alemania de 1990. Seg\u00fan \u00a0 esas disposiciones, los antiguos funcionarios de RDA pod\u00edan ser inh\u00e1biles para \u00a0 trabajar en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Alemania, si hab\u00edan violado los \u00a0 principios del derecho humanitario o la preeminencia del derecho o si hab\u00edan \u00a0 trabajado en el Ministerio de la Seguridad Estatal (STASI)[205]. En julio de 1997, la Corte Constitucional \u00a0 Federal de Alemania constat\u00f3 la constitucionalidad de las disposiciones del \u00a0 Tratado de Unificaci\u00f3n que preve\u00edan la revocaci\u00f3n especial de los antiguos \u00a0 funcionarios de RDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de noviembre de 1991, el Parlamento \u00a0 Federal Alem\u00e1n aprob\u00f3 una ley que permit\u00eda a los ciudadanos ver los archivos \u00a0 secretos de la Seguridad Estatal de RDA (STASI)[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2.En \u00a0 Espa\u00f1a, \u00a0 se han destacado tres (3) procesos especiales: el originado despu\u00e9s de la guerra \u00a0 civil, el generado despu\u00e9s de la muerte de Francisco Franco y actualmente la \u00a0 revisi\u00f3n planteada en la Ley de Memoria Hist\u00f3rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despu\u00e9s de la guerra civil se asumi\u00f3 la \u00a0 persecuci\u00f3n de los \u201ccr\u00edmenes\u201d de los republicanos mediante la llamada \u00a0 \u201cCausa General\u201d del 26 de abril de 1940 y publicada en el BOE del 4 de mayo \u00a0 de 1940 con el objeto de \u201creunir las pruebas de los hechos delictivos \u00a0 cometidos en todo el territorio nacional durante la \u201cdominaci\u00f3n roja\u201d[207]. Adicionalmente se llev\u00f3 a cabo un proceso \u00a0 de ilegalizaci\u00f3n de los partidos y organizaciones pol\u00edticas que no se hab\u00edan \u00a0 sumado al alzamiento con el Decreto del 13 Septiembre 1936[208]. Paralelamente, se adoptaron m\u00faltiples \u00a0 medidas destinadas a proteger, compensar y ensalzar a los muertos, a los heridos \u00a0 y a los familiares de los fallecidos en la Guerra Civil, restringidas a quienes \u00a0 se sumaron o simpatizaron con lo que se denomin\u00f3 \u201cAlzamiento Nacional del 18 \u00a0 de julio de 1936\u201d[209]. Por su parte, en 1969 Francisco Franco \u00a0 public\u00f3 el Decreto Ley 10\/1969, por el que prescrib\u00edan todos los delitos \u00a0 cometidos antes del 1\u00ba de abril de 1939, independiente de su gravedad, \u00a0 consecuencias o autores[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Con la muerte de Franco comenz\u00f3 un proceso \u00a0 de transici\u00f3n hacia la democracia cuyo primer hito fue la Ley de Amnist\u00eda \u00a0 46\/1977, de 15 de octubre, en virtud del cual quedaron amnistiados todos los \u00a0 actos de intencionalidad pol\u00edtica con una serie de criterios especiales[211], incluidos, los delitos de rebeli\u00f3n y \u00a0 sedici\u00f3n, as\u00ed como los delitos y faltas cometidos con ocasi\u00f3n o motivo de ellos, \u00a0 la objeci\u00f3n de conciencia a la prestaci\u00f3n del servicio militar, los delitos de \u00a0 denegaci\u00f3n de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de \u00a0 naturaleza pol\u00edtica, los actos de expresi\u00f3n de opini\u00f3n, los delitos y faltas que \u00a0 pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden \u00a0 p\u00fablico, con motivo u ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los actos \u00a0 incluidos en esta Ley y contra los derechos de las personas[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Real Decreto Ley 10\/1976 del 30 de julio, \u00a0 sobre Amnist\u00eda, y la propia Ley 46\/1977 de 15 de octubre, preve\u00edan la plena \u00a0 restituci\u00f3n de los derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles \u00a0 mientras que a los militares republicanos, se les reconoci\u00f3 su condici\u00f3n de \u00a0 retirados y determinadas prestaciones correspondientes a tal situaci\u00f3n mediante \u00a0 el Real Decreto Ley 6\/1978, del 6 de marzo, y las Leyes 10\/1980, de 14 de marzo, \u00a0 y 37\/1984, del 22 de octubre[213]. Tambi\u00e9n se dictaron varias normas para la \u00a0 restituci\u00f3n de los bienes incautados a partidos pol\u00edticos y sindicatos 1986, de \u00a0 8 de enero, de cesi\u00f3n de bienes del patrimonio sindical acumulado[214]. En materia de restituci\u00f3n se promulgaron \u00a0 inicialmente el 2Real Decreto 1671 de 1986, la Ley 43 de 1998, de restituci\u00f3n o \u00a0 compensaci\u00f3n a\u00a0 los partidos pol\u00edticos de bienes y derechos incautados en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la normativa sobre responsabilidades pol\u00edticas del per\u00edodo \u00a0 1936-1939[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) M\u00e1s recientemente se han generado nuevas medidas y \u00a0 regulaciones. El 20 de noviembre del a\u00f1o 2002 el Congreso de los Diputados \u00a0 aprob\u00f3 la declaraci\u00f3n institucional sobre el reconocimiento de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas de la guerra civil y del r\u00e9gimen franquista, que incluye medidas \u00a0 respecto a los documentos y archivos relativos a la guerra civil (singularmente \u00a0 la creaci\u00f3n del Archivo General de la Guerra Civil \u2014en un Centro Documental de \u00a0 la Memoria Hist\u00f3rica)[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto 1891 de 2004 \u00a0 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interministerial para el estudio de la situaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de la guerra civil y del franquismo a cuya propuesta se expidi\u00f3 la Ley \u00a0 52 de 2007 (Ley de la Memoria Hist\u00f3rica)[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.3.En \u00a0 la Rep\u00fablica Federativa de Yugoslavia, en el a\u00f1o 2001, el \u00a0 Parlamento aprob\u00f3 una ley de amnist\u00eda para 30.000 personas condenadas a prisi\u00f3n \u00a0 por cargos de deserci\u00f3n durante el r\u00e9gimen de Slobodan Milosevic (1989-2000) \u00a0 hasta el 7 octubre de 2000. As\u00ed, el art\u00edculo 1\u00ba establec\u00eda que ser\u00edan \u00a0 beneficiados los condenados por negarse a recibir y usar armas, evitar el \u00a0 servicio militar por la mutilaci\u00f3n o el enga\u00f1o, deserci\u00f3n del ej\u00e9rcito \u00a0 yugoslavo, evitar el registro e inspecci\u00f3n y el incumplimiento de las \u00a0 necesidades materiales[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.4.En \u00a0 Macedonia, el Gobierno acord\u00f3 el 9 de octubre de 2001 una \u00a0 amnist\u00eda, posteriormente ratificada por el presidente Trajkovski el 16 de \u00a0 noviembre, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n por el Parlamento de las enmiendas \u00a0 constitucionales previstas en el Acuerdo de Paz de Ohrid, la cual cubrir\u00eda todo \u00a0 tipo de actos salvo los que fuesen constitutivos de cr\u00edmenes de guerra, y en \u00a0 virtud de la misma hacia finales del a\u00f1o cerca de 60 guerrilleros detenidos por \u00a0 la polic\u00eda fueron puestos en libertad. Posteriormente, el Gobierno macedonio \u00a0 aprob\u00f3 el 26 de febrero de 2002 un proyecto de Ley de amnist\u00eda, el cual fue \u00a0 aprobado por el Parlamento en su sesi\u00f3n del 7 de marzo que exim\u00eda de \u00a0 responsabilidades criminales a los integrantes del U\u00c7K, siempre que hubiesen \u00a0 entregado sus armas antes del 26 de septiembre y cubr\u00eda todos los delitos \u00a0 cometidos durante o en relaci\u00f3n con el conflicto, pero no los que se hubiesen \u00a0 cometido con posterioridad o aquellos que estuviesen sujetos a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 del TPMAY. \u00a0 \u00a0En marzo del 2002, el Parlamento de Macedonia aprob\u00f3 una amnist\u00eda que \u00a0 beneficiaba a las guerrillas albanesas que participaron en las hostilidades \u00a0 presentadas durante el 2001, conflicto armado entre macedonios eslavos y \u00a0 albaneses que llev\u00f3 al pa\u00eds al borde de una guerra civil[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.5.En Hungr\u00eda, el 4 de noviembre 1991, el Parlamento vot\u00f3 una ley \u00a0 que suprim\u00eda la prescripci\u00f3n de todos los cr\u00edmenes de homicidio, traici\u00f3n y \u00a0 agresi\u00f3n agravada por haber causado la muerte de la v\u00edctima, cometidos durante \u00a0 los \u00faltimos 45 a\u00f1os y los cuales, por razones pol\u00edticas, no han podido ser \u00a0 juzgados anteriormente. Sin embargo, fue declarada inconstitucional por la Corte \u00a0 Constitucional h\u00fangara al considerar que se creaba una legislaci\u00f3n ex post facto[220]. En marzo 1993, el Parlamento H\u00fangaro \u00a0 adopt\u00f3 otra ley sobre \u201clos tr\u00e1mites relativos a algunos cr\u00edmenes cometidos \u00a0 durante la Revoluci\u00f3n de 1956\u201d. No obstante, en este caso el Parlamento \u00a0 emprendi\u00f3 una estrategia diferente para lograr la misma finalidad: castigar a \u00a0 los culpables de cr\u00edmenes cometidos durante el r\u00e9gimen totalitario. Esta vez el \u00a0 Parlamento se bas\u00f3 en el derecho internacional y los tratados internacionales \u00a0 ratificados por Hungr\u00eda, en virtud de lo cual, la Corte Constitucional H\u00fangara \u00a0 declar\u00f3 dicha ley constitucional, fundando su decisi\u00f3n en el art\u00edculo 7 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de marzo de 1994, el \u00a0 Parlamento h\u00fangaro promulg\u00f3 la Ley 13 de 1994 relativa a las personas que ocupan \u00a0 puestos claves en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, disponiendo que si en el pasado \u00a0 esas personas han colaborado de manera calificada e intima con el r\u00e9gimen \u00a0 comunista y sus organismos de seguridad, este hecho debe hacerse p\u00fablico salvo \u00a0 que la persona, de la cual se trata, dimita de su funci\u00f3n voluntariamente y en \u00a0 el plazo previsto. Esta ley fue declarada constitucional en Sentencia del 6 de \u00a0 diciembre de 1994, salvo los art\u00edculos que violaban el derecho al acceso a \u00a0 informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.6.En Irlanda del Norte, se suscribi\u00f3 el Acuerdo de Viernes Santo (Good Friday Agreement) el 10 de abril de 1998 por los \u00a0 gobiernos brit\u00e1nico e irland\u00e9s y aceptado por la mayor\u00eda de los partidos \u00a0 pol\u00edticos norirlandeses, en el cual se pact\u00f3 el desarme de los grupos paramilitares, la transformaci\u00f3n de la Polic\u00eda Real del Ulster en un servicio de polic\u00eda civil y la liberaci\u00f3n de los \u00a0 presos paramilitares pertenecientes a las organizaciones que respetasen el alto \u00a0 al fuego[222]. En este sentido se present\u00f3 una excarcelaci\u00f3n paulatina basada en el \u00a0 an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n concreta de cada preso y con el compromiso de \u00a0 colaboraci\u00f3n con la paz en sus propias comunidades[223]. Adicionalmente, la excarcelaci\u00f3n no fue \u00a0 total, sino que se produjo bajo la figura de libertad condicional, la cual pod\u00eda \u00a0 ser revocada en cualquier momento si retomaran actividades criminales[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.7.En otros pa\u00edses de Europa se han aplicado procesos de \u00a0 purga para evitar que personas que hayan cometido delitos muy graves puedan \u00a0 acceder a cargos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: (i) En Albania, las leyes del 22 de septiembre y del 30 de \u00a0 noviembre de 1995[225], (ii) En Bulgaria, la Ley sobre los \u00a0 bancos y los cr\u00e9ditos, expedida por la Asamblea Nacional en 1992 y que proh\u00edbe a \u00a0 los miembros antiguos del PCB participar en la gesti\u00f3n de los bancos durante un \u00a0 t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os[226]; (iii) En la extinta Checoslovaquia, \u00a0 se consagraron leyes penales especiales y de rehabilitaci\u00f3n extrajudicial[227]; (iv) En Rusia en 1992 entr\u00f3 en vigor la ley sobre \u201cla rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0 represi\u00f3n pol\u00edtica\u201d[228]; (v) En Portugal, \u00a0 la Ley Constitucional 8 de julio de 1975, dispuso el juicio ante tribunal \u00a0 militar de los miembros de la Polic\u00eda pol\u00edtica y los cargos del gobierno \u00a0 directamente responsables de la represi\u00f3n, bas\u00e1ndose en la \u00ablegitimidad \u00a0 revolucionaria\u00bb citada en el pre\u00e1mbulo. La ley tambi\u00e9n dispon\u00eda el cumplimiento \u00a0 de sentencias de entre 2 y 12 a\u00f1os y no se establec\u00eda un estatuto de \u00a0 limitaciones para los procesos criminales.[229] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.\u00a0 Procesos en Africa y en Asia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Africa y Asia se han presentado numerosos procesos de \u00a0 justicia transicional que si bien en un comienzo fueron muy amplios, se vienen \u00a0 restringiendo, impidi\u00e9ndose la realizaci\u00f3n de autoamnist\u00edas y condicion\u00e1ndose \u00a0 los beneficios al cumplimiento de determinados requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.1. \u00a0 En Sud\u00e1frica, a comienzos de los a\u00f1os noventa el sistema social, pol\u00edtico y legal \u00a0 sufri\u00f3 una profunda transformaci\u00f3n que tuvo por objeto la eliminaci\u00f3n del \u00a0 apartheid. En marzo de\u00a01992, se vot\u00f3 un\u00a0refer\u00e9ndum\u00a0que le concedi\u00f3 facultades al \u00a0 gobierno para avanzar en negociaciones para una nueva constituci\u00f3n con el \u00a0 Congreso Nacional Africano, cuyo pre\u00e1mbulo proclama la necesidad de avanzar en \u00a0 la conciliaci\u00f3n para superar los conflictos del pasado[230]. En desarrollo del proceso \u00a0 se promulgaron numerosas enmiendas sobre la promoci\u00f3n de la unidad nacional y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n[231], en materias judiciales[232] y en las leyes de servicio \u00a0 p\u00fablico[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de estos \u00a0 acuerdos se expidi\u00f3 el \u201cPromotion of National Unity and Reconciliation Act, \u00a0 No. 34 of 1995\u201d, el cual contempla un sistema integral de justicia \u00a0 transicional con los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El establecimiento de una \u00a0 comisi\u00f3n para la verdad y la reconciliaci\u00f3n[234] con cuatro objetivos \u00a0 primordiales: establecer un panorama completo de las causas, la naturaleza y la \u00a0 extensi\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos incluyendo \u00a0 antecedentes, circunstancias, factores y contextos de las violaciones; autorizar \u00a0 el otorgamiento de amnist\u00edas a quienes hagan una revelaci\u00f3n completa de los \u00a0 hechos relevantes asociados con el objetivo pol\u00edtico de la ley; establecer y \u00a0 hacer saber el destino de las v\u00edctimas y restaurar la dignidad humana y civil \u00a0 garantizando la posibilidad de conocer las violaciones y recomendando medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n respecto de ellas; y compilar un informe que provea las actividades y \u00a0 hallazgos de la comisi\u00f3n que contenga recomendaciones o medidas para prevenir \u00a0 futuras violaciones[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La constituci\u00f3n de un comit\u00e9 sobre \u00a0 derechos humanos que deber\u00e1 investigar las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La posibilidad de otorgar \u00a0 amnist\u00edas por el Comit\u00e9 respecto de actos asociados con el objetivo pol\u00edtico en \u00a0 los se ha aconsejado, planeado, dirigido, comandado, ordenado o cometido salvo \u00a0 se haya actuado para un inter\u00e9s, malicia, ill-will or spite personal[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reparaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas para lo cual se crea una comisi\u00f3n[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, \u00a0 la Sentencia de la Corte Constitucional Africana del caso AZAPO \u00a0 (Azanian Peoples Organization) and Others v President of the Republic of South \u00a0 Africa and Others de 1996, indic\u00f3 la diferencia que existe en la doctrina \u00a0 internacional sobre las posiciones de los autores en situaciones de guerra que \u00a0 se den ya sea en conflictos entre Estados o en enfrentamientos armados entre \u00a0 grupos de liberaci\u00f3n que luchan en contra de sus pa\u00edses, o en conflictos que \u00a0 involucren las fuerzas militares de un Estado y a grupos disidentes. \u00a0Al \u00a0 respecto, se\u00f1al\u00f3 que frente a este \u00faltimo supuesto, el Estado no tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar la investigaci\u00f3n de las personas que podr\u00edan haber \u00a0 participado en actos de violencia que usualmente terminan en graves violaciones \u00a0 de Derechos Humanos, como lo indica el art\u00edculo 6 del Protocolo II de los \u00a0 Convenios de Ginebra de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.2.En \u00a0 Mozambique se suscribi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo General de Paz de 1992 entre las dos guerrillas hist\u00f3ricas, FRELIMO y \u00a0 RENAMO. Tras dos a\u00f1os de intensas negociaciones entre el gobierno y la \u00a0 guerrilla, el 4 de octubre de 1992 \u00a0 Mozambique volvi\u00f3 a la paz, gracias a la firma de los Acuerdos de Roma. \u00c9sta es \u00a0 una paz negociada entre el gobierno y los rebeldes, gracias a la mediaci\u00f3n de la \u00a0 Comunidad de Sant\u00b4 Egidio y de un conjunto de voluntarios[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras la firma del Acuerdo de \u00a0 Paz, las organizaciones internacionales empezaron a trabajar para devolver la \u00a0 normalidad al pa\u00eds. El 16 de diciembre de 1992, mediante la Resoluci\u00f3n 797 del \u00a0 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se establece ONUMOZ (misi\u00f3n de la \u00a0 ONU en Mozambique), encargada de supervisar el alto el fuego, de velar por el \u00a0 buen desarrollo de las elecciones, la neutralidad de la polic\u00eda y la asistencia \u00a0 humanitaria y t\u00e9cnica en la detecci\u00f3n y destrucci\u00f3n de minas[240]. Para llegar al Acuerdo de Paz, las partes \u00a0 comenzaron por un inventario de los da\u00f1os causados, partiendo de una verdadera \u00a0 voluntad para reparar a las v\u00edctimas, y de la aceptaci\u00f3n de las \u00a0 responsabilidades por parte de los victimarios; y a continuaci\u00f3n se examin\u00f3, de \u00a0 acuerdo con los requerimientos de los diferentes sectores de v\u00edctima, las formas \u00a0 y las medidas que se adoptar\u00edan por parte de los entes responsables y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n de la violencia[241].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.3. En \u00a0 Uganda, en el a\u00f1o 2000 se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley de Amnist\u00eda, la cual ha sido considerada como \u00fanica porque: \u00a0 (i) \u00a0fue promovida por los grupos afectados y respaldada en consultas a lo largo del \u00a0 pa\u00eds antes de su entrada en vigor, y (ii) contin\u00faa gozando de cierto \u00a0 grado de apoyo, incluso entre las poblaciones m\u00e1s afectadas por la violencia. La \u00a0 amnist\u00eda tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que, a lo largo de la historia violenta de Uganda \u00a0 desde su independencia, nunca fue una opci\u00f3n viable obtener justicia en las \u00a0 cortes nacionales. Los requisitos de elegibilidad son bajos: los postulados para \u00a0 amnist\u00eda s\u00f3lo est\u00e1n obligados a renunciar a la insurgencia para as\u00ed poder ser \u00a0 reintegrados, no es necesario que divulguen informaci\u00f3n sobre las atrocidades ni \u00a0 que participen en cualquier otro proceso de justicia. Una Comisi\u00f3n de Amnist\u00eda \u00a0 otorga certificados y paquetes de reintegraci\u00f3n. Algunos comandantes de alto \u00a0 rango del LRA, as\u00ed como mandos e integrantes de menor jerarqu\u00eda, se han \u00a0 beneficiado de la amnist\u00eda pero esto no ha bastado para la desintegraci\u00f3n del \u00a0 grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.4. En Rwanda, el sistema judicial que se utiliz\u00f3 para \u00a0 procesar a todos los presuntos implicados en el genocidio puede dividirse en \u00a0 tres niveles: (i) El Tribunal Penal Internacional para Rwanda (ICTR), \u00a0 establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 8 de noviembre \u00a0 de 1994, aunque el primer juicio que celebr\u00f3 comenz\u00f3 en enero de 1997 frente a \u00a0 delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio[242] restringido por el Consejo de Seguridad de \u00a0 las Naciones Unidas a sus m\u00e1ximos responsables; (ii) El Sistema Nacional de \u00a0 Tribunales de Rwanda, que enjuicia a los acusados de planificar el genocidio \u00a0 o de cometer graves atrocidades, entre ellas la violaci\u00f3n; (iii) El Sistema \u00a0 de Tribunales Gacaca, para buscar soluci\u00f3n al hecho de que todav\u00eda quedaba \u00a0 por celebrar juicio a miles de acusados que todav\u00eda estaban en espera de juicio \u00a0 en el sistema de tribunales nacionales y llevar la justicia y la reconciliaci\u00f3n \u00a0 a las masas populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.5. En la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 Congo, en el a\u00f1o \u00a0 2004 se expidi\u00f3 la Ley 04\/018, la cual recomend\u00f3 una amnist\u00eda que finalmente fue \u00a0 aprobada el 19 de diciembre de 2005 mediante la Ley 05\/018 que otorg\u00f3 a la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad de 2004 atribuciones para recomendar amnist\u00edas por actos \u00a0 de guerra, cr\u00edmenes pol\u00edticos y cr\u00edmenes de opini\u00f3n, quedando excluidos los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.6. En Indonesia, en \u00a0 el a\u00f1o 2004 se promulg\u00f3 la Ley 27 de 2004, en la cual el Parlamento Indonesio \u00a0 aprob\u00f3 la creaci\u00f3n la Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n que ofrec\u00eda \u00a0 amnist\u00eda a cambio de verdad. En el a\u00f1o, \u00a0 2005, el Gobierno de Indonesia y representantes del\u00a0 Free Aceh Movement (GAM) firmaron un memorial de \u00a0 entendimiento poniendo fin a 30 a\u00f1os de conflicto[243]. Sin embargo, la \u00a0 Ley 27 de 2004 fue declarada \u00a0 inconstitucional por la Corte Constitucional de ese pa\u00eds en 2006 tras establecer \u00a0 que las disposiciones relativas a la reparaci\u00f3n para las victimas despu\u00e9s de \u00a0 haber concedido amnist\u00eda a los autores de los hechos era inconstitucional[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.7. En Birmania, \u00a0 despu\u00e9s de casi medio siglo gobernada por generales, se inici\u00f3 en 2011 un cambio \u00a0 hacia la democracia tras la disoluci\u00f3n de la \u00faltima junta militar y el traspaso \u00a0 del poder a un gobierno civil af\u00edn comandado por Thein Sein, Primer Ministro en \u00a0 el r\u00e9gimen anterior. Tras la transici\u00f3n se han decretado una serie de amnist\u00edas \u00a0 como parte de un programa de reformas democr\u00e1ticas que han contribuido al \u00a0 levantamiento de sanciones econ\u00f3micas que han aislado a la antigua ex colonia \u00a0 brit\u00e1nica tras un violento r\u00e9gimen militar. Se debe se\u00f1alar que estas amnist\u00edas \u00a0 fueron decretadas directamente por el gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.8. En Burund\u00ed, \u00a0 mediante la interposici\u00f3n de fuerzas de paz de la Uni\u00f3n Africana y de la ONU, se \u00a0 alcanz\u00f3 el Acuerdo de Paz y Reconciliaci\u00f3n de Arusha en agosto de 2000, que \u00a0 dispuso la protecci\u00f3n de los Tutsis contra el genocidio y de los Hutus contra la \u00a0 exclusi\u00f3n, y el Protocolo de Pretoria en octubre de 2003, que cre\u00f3 tres nuevas \u00a0 instituciones (el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Ombudsman o \u00a0 Defensor del Pueblo) para la recuperaci\u00f3n del Estado de derecho y la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas[245]. En 2005, el Consejo de Seguridad de las \u00a0 Naciones Unidas aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1606 por medio de la cual se establecen una \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad y un Tribunal Especial para esclarecer, sancionar y \u00a0 reparar los cr\u00edmenes de derecho internacional en Burundi dentro de los cuales se \u00a0 incluyen los cr\u00edmenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y el genocidio. \u00a0 La Ley sobre Verdad Nacional y Comisi\u00f3n de Reconciliaci\u00f3n fue aprobada el 24 de \u00a0 diciembre de 2004 y contempla la investigaci\u00f3n de la violencia de ese pa\u00eds desde \u00a0 1962, la promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n y la clarificaci\u00f3n de la historia de ese \u00a0 pa\u00eds[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.9. En Etiop\u00eda, el 5 \u00a0 de julio de 1991 se aprob\u00f3 la Carta del Per\u00edodo de Transici\u00f3n, que fue la ley \u00a0 suprema del pa\u00eds durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. Los principios enunciados en \u00a0 la primera parte de la Carta tienen un inter\u00e9s especial para el proceso de \u00a0 democratizaci\u00f3n durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. La Carta afirma en su \u00a0 pre\u00e1mbulo que &#8220;la libertad, la igualdad de derechos y la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 todos los pueblos ser\u00e1n los principios rectores de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y \u00a0 social&#8221; en Etiop\u00eda, y que la &#8220;proclamaci\u00f3n de un orden democr\u00e1tico es un \u00a0 imperativo categ\u00f3rico&#8221;, a fin de hacer realidad esas aspiraciones y \u00a0 garantizar que reine la paz en el pa\u00eds. El marco adoptado por la Carta para \u00a0 realizar estos objetivos tiene dos vertientes: la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 individuales, basada en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas y afirmada en el art\u00edculo 1 de la Carta, y la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho de autodeterminaci\u00f3n de las naciones, nacionalidades y pueblos, \u00a0 proclamado en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.\u00a0 Los procesos recientes en Latinoam\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 En Latinoam\u00e9rica tambi\u00e9n se han \u00a0 llevado a cabo numerosos procesos de amnist\u00edas e indultos que en un principio \u00a0 tuvieron como regla las llamadas autoamnist\u00edas generales, pero luego cuando \u00a0 \u00e9stas comenzaron a ser declaradas ileg\u00edtimas por los ordenamientos nacionales \u00a0 (como en Argentina y Chile) o por tribunales internacionales como la Corte\u00a0 \u00a0 (como en el caso de Guatemala, Per\u00fa y Honduras),\u00a0 se han venido \u00a0 reemplazando por\u00a0 amnist\u00edas limitadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Argentina, se destacan la Ley de Amnist\u00eda promovida por\u00a0 \u00a0 H\u00e9ctor J. C\u00e1mpora y las leyes de Amnist\u00eda, Punto Final y Obediencia Debida \u00a0 promulgadas en los a\u00f1os ochenta, las cuales dieron origen a un profundo debate y \u00a0 que finalmente ser\u00edan anuladas por el Congreso Nacional y posteriormente \u00a0 declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de ese pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El 25 de mayo de 1973 asumi\u00f3 la presidencia H\u00e9ctor J. \u00a0 C\u00e1mpora, quien mediante la ley 20.508\u00a0otorg\u00f3 amnist\u00eda a numerosos presos \u00a0 pol\u00edticos integrantes de grupos guerrilleros, \u201cperpetrados \u00a0 por m\u00f3viles pol\u00edticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el \u00a0 bien jur\u00eddico (lesionado, el modo de comisi\u00f3n y la valoraci\u00f3n que merezca la \u00a0 finalidad perseguida mediante la realizaci\u00f3n del hecho\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 23 de marzo de 1983 se expidi\u00f3 la Ley\u00a022.924 a \u00a0 trav\u00e9s de la cual los dirigentes de la dictadura militar expidieron una\u00a0amnist\u00eda\u00a0sobre s\u00ed mismos[248]. El 22 de diciembre de 1983 por medio de \u00a0 una iniciativa del Presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn[249], el Congreso sancion\u00f3 la Ley 23.040, que \u00a0 anul\u00f3 la citada amnist\u00eda, declarando que era inconstitucional y nula \u00a0 insanablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El\u00a024 de diciembre\u00a0de\u00a01986, el presidente\u00a0Ra\u00fal Alfons\u00edn promulg\u00f3 la Ley 23.492 (Ley de Punto Final) \u00a0 que estableci\u00f3 la caducidad de la acci\u00f3n penal contra los imputados como autores\u00a0penalmente responsables\u00a0de haber cometido desaparici\u00f3n forzada\u00a0de personas, detenciones ilegales,\u00a0torturas\u00a0y\u00a0homicidios\u00a0agravados o\u00a0asesinatos que tuvieron lugar durante la\u00a0dictadura militar\u00a0del autodenominado\u00a0Proceso de \u00a0 Reorganizaci\u00f3n Nacional\u00a0de\u00a01976\u20131983; siempre y cuando no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de \u00a0 60 d\u00edas m\u00e1s a los ya 2 a\u00f1os que hab\u00edan pasado desde el 10 de diciembre de 1983[250]. Como complemento a la anterior ley el 4 de junio de 1987 se expidi\u00f3 la Ley 23.521\u00a0 de Obediencia debida[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de junio de \u00a0 1987, la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley de \u00a0 Obediencia Debida al considerar que el poder legislativo tiene la potestad de \u00a0 otorgar amnist\u00edas, que la distinci\u00f3n establecida en la ley es razonable y no \u00a0 viola la igualdad frente a la ley mientras las distinciones que se puedan \u00a0 establecer no traduzcan prop\u00f3sitos persecutorios o de hostilidad hacia personas \u00a0 o grupos de personas y que el poder judicial no puede juzgar la conveniencia o \u00a0 la eficacia de las medidas legislativas en relaci\u00f3n con sus objetivos sino que \u00a0 deben considerar la razonabilidad de las medidas adoptadas, es decir, su \u00a0 proporcionalidad, y si infringen de manera desproporcionada los derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sin embargo, la Ley de Punto Final junto con la de\u00a0Obediencia Debida, fueron\u00a0anuladas\u00a0por el\u00a0Congreso Nacional\u00a0en\u00a02003 mediante la Ley 25.779. Adicionalmente, el 14 de junio de 2005, la \u00a0 Corte Suprema de Argentina resolvi\u00f3 que las leyes de punto final y obediencia \u00a0 debida -Leyes 23.492 y 23.521- son inv\u00e1lidas e inconstitucionales[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.2.En Chile, el 19 de abril de 1978, el Decreto Ley 2.191 concedi\u00f3 \u00a0 la amnist\u00eda a todas las personas que hubieran incurrido en hechos delictuosos \u00a0 entre el 11 de septiembre de 1973 (d\u00eda del golpe militar) y el 10 de marzo de \u00a0 1978[253], salvo una serie de delitos espec\u00edficos \u00a0 contemplados en dicho decreto[254]. En el a\u00f1o 1990, la Corte Suprema de Chile \u00a0 confirm\u00f3 la validez del decreto al decidir un recurso de inaplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sin embargo, la misma Corte ha inaplicado la Ley \u00a0de Amnist\u00eda para aquellos casos que se traten de violaciones de derechos humanos \u00a0 que sean continuadas, tal como la sentencia del 17 de noviembre de 2004 que \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las amnist\u00edas respecto de desapariciones forzadas abarcar\u00edan s\u00f3lo un \u00a0 per\u00edodo determinado de tiempo y no todo el lapso de duraci\u00f3n de la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada ni sus efectos[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 1982 se promulg\u00f3 el Decreto Ley 33-82 por \u00a0 la junta militar dirigida por R\u00edos Montt, el cual otorgaba amnist\u00eda por delitos \u00a0 pol\u00edticos y delitos comunes conexos tanto a miembros de grupos subversivos como \u00a0 a las fuerzas de seguridad que hab\u00edan participado en actividades anti \u2013 \u00a0 subversivas[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de marzo de 1983 se promulg\u00f3 el \u00a0 Decreto Ley 27, el cual daba una oferta de amnist\u00eda dirigida a los miembros de \u00a0 grupos subversivos que renunciaran a esas actividades y entregaran sus armas[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El 10 de enero de 1986 se promulg\u00f3 el Decreto Ley 8-86, \u00a0 el cual concedi\u00f3 amnist\u00eda a cualquier persona responsable o acusada de haber \u00a0 cometido delitos pol\u00edticos o delitos comunes conexos desde el 23 de marzo de \u00a0 1982 hasta el 14 de enero de 1986 y prohibi\u00f3 la iniciaci\u00f3n o continuaci\u00f3n de \u00a0 cualquier procedimiento penal en dichos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El 24 de octubre de 1987 se promulg\u00f3 el Decreto Ley \u00a0 71-87, el cual otorgaba amnist\u00eda a cualquier persona por delitos pol\u00edticos y \u00a0 delitos comunes conexos cometidos en contra del orden pol\u00edtico del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 El 27 de diciembre de 1996 se expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 145, a trav\u00e9s del cual se promulg\u00f3 la Ley de Reconciliaci\u00f3n Nacional. \u00a0 Durante las negociaciones de paz guatemaltecas, las partes acordaron la \u00a0 formaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Esclarecimiento Hist\u00f3rico (CEH) que investigar\u00eda \u00a0 los abusos del pasado sin &#8220;individualizar responsabilidades&#8221;[258]. La Ley de Reconciliaci\u00f3n Nacional decreta la extinci\u00f3n total de la \u00a0 responsabilidad penal por los delitos pol\u00edticos cometidos en el enfrentamiento \u00a0 armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y comprender\u00e1 \u00a0 a los autores, c\u00f3mplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del \u00a0 Estado, contra el orden institucional y contra la administraci\u00f3n p\u00fablica[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Nicaragua, en marzo de 1988 se expidi\u00f3 la Ley 36, conocida como \u00a0 la Ley de Amnist\u00eda General, como fruto de las negociaciones llevadas a cabo en \u00a0 la localidad de Sapo\u00e1 entre el Gobierno de Nicaragua y la Resistencia \u00a0 Nicarag\u00fcense, dentro de las cuales se lograron acuerdos sobre el aspecto de la \u00a0 amnist\u00eda, tanto de los condenados por los Tribunales Populares Antisomocistas \u00a0 como por los Tribunales Especiales de Justicia[260]. Respecto de esta segunda categor\u00eda de \u00a0 personas, la amnist\u00eda ser\u00eda concedida &#8220;previo dictamen de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos&#8221;[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.5.En Brasil, la Ley 6.683 de 1979 concedi\u00f3 amnist\u00eda a \u00a0 (i) \u00a0los que hab\u00edan cometido delitos pol\u00edticos, delitos comunes conexos y delitos \u00a0 electorales; (ii) a las personas cuyos derechos pol\u00edticos se hab\u00edan \u00a0 suspendido y; (iii) a los empleados p\u00fablicos, empleados de fundaciones \u00a0 relacionadas con el gobierno, al personal militar,\u00a0 y a los oficiales y \u00a0 representantes de sindicados que hab\u00edan sido condenados bajo los Actos \u00a0 Institucionales y leyes complementarias cubriendo el periodo desde el 2 de \u00a0 septiembre de 1961 hasta el 15 de agosto de 1979[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2010 el Supremo Tribunal \u00a0 Federal declar\u00f3 la improcedencia de la Acci\u00f3n de Incumplimiento de Precepto \u00a0 Fundamental interpuesta por la Orden de Abogados de Brasil y afirm\u00f3 la vigencia \u00a0 de la Ley de Amnist\u00eda. Entre otros fundamentos, el voto del Ministro Relator \u00a0 destac\u00f3 que la Ley de Amnist\u00eda fue \u201cuna ley medida\u201d, no una regla para el futuro \u00a0 y, como tal, debe \u201cinterpretarse, en conjunto con su texto, la realidad en y \u00a0 del momento hist\u00f3rico en que fue creada y no la realidad actual\u201d[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.6.En Per\u00fa, las leyes de amnist\u00eda m\u00e1s recientes fueron el Decreto \u00a0 Ley N\u00b0 18692, la Ley N\u00b0 26.479 del 15 de junio de 1995 y la Ley 26.492, la \u00a0 primera dirigida a los participantes de los levantamientos del Movimiento de \u00a0 Izquierda Revolucionaria (MIR) y las otras dos a miembros de las fuerzas de \u00a0 seguridad y a civiles en el periodo de Alberto Fujimori. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El 21 de diciembre de 1970 se expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto Ley N\u00b0 18692, en el cual se concedi\u00f3 amnist\u00eda e indulto \u201ca todos los \u00a0 inculpados, acusados y sentenciados por delitos calificados como \u00a0 pol\u00edtico-sociales y conexos\u201d[264] que participaron en los levantamientos del Movimiento \u00a0 de Izquierda Revolucionaria (MIR) dirigidos por Luis de la Puente y se concedi\u00f3 \u00a0 su libertad inmediata[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Varias d\u00e9cadas m\u00e1s tarde, se expidi\u00f3 la Ley N\u00b0 26.479 \u00a0 del 15 de junio de 1995 que otorg\u00f3 una amnist\u00eda general a todos aquellos \u00a0 miembros de las fuerzas de seguridad y a todos aquellos civiles que se \u00a0 encontrasen denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por \u00a0 violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de \u00a0 1995[266]. El d\u00eda en que entr\u00f3 en vigor la ley, la \u00a0 juez encargada de la investigaci\u00f3n de la matanza de 1991 en Barrios Altos \u00a0 declar\u00f3 que la ley de amnist\u00eda no era aplicable a ese caso. Sin embargo, el 28 \u00a0 de junio de 1995, el Congreso promulg\u00f3 la Ley 26.492 que reforzaba las \u00a0 disposiciones de la primera y ampliaba su esfera de aplicaci\u00f3n, prohibiendo a la \u00a0 judicatura sentenciar sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de \u00a0 amnist\u00eda y otorgando amnist\u00eda general al personal militar, policial o civil que \u00a0 pueda ser pasible de denuncia en relaci\u00f3n con violaciones de derechos humanos \u00a0 que se hubieran cometido entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995 que\u00a0no\u00a0se \u00a0 hubieran denunciado a las autoridades hasta\u00a0despu\u00e9s\u00a0de la entrada en vigor de la \u00a0 ley[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.7.En Rep\u00fablica Dominicana, en 1978 se expidi\u00f3 la Ley de Amnist\u00eda para \u00a0 los presos y exiliados pol\u00edticos promulgada durante el gobierno de Silvestre \u00a0 Antonio Guzm\u00e1n Fern\u00e1ndez, la cual puso en libertad a centenares de presos y \u00a0 permiti\u00f3 el regreso de decenas de exiliados del r\u00e9gimen dictatorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.8.En Honduras tambi\u00e9n se concedieron algunas amnist\u00edas dentro de las \u00a0 cuales se destacan las otorgadas mediante los Decretos 11 de 1981, 199 de 1987 y \u00a0 87 de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El 24 de mayo de 1981 se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 11 durante el gobierno de Roberto Suazo y con el nombramiento del General \u00a0 Gustavo \u00c1lvarez Mart\u00ednez como Jefe de las Fuerzas de Seguridad P\u00fablica y de la \u00a0 Polic\u00eda Secreta, la Asamblea General Constituyente declar\u00f3 la amnist\u00eda general e \u00a0 incondicional para delitos pol\u00edticos y delitos comunes conexos que se cometieron \u00a0 entre el 2 de septiembre de 1969 y el 28 de mayo de 1981. En raz\u00f3n de esta \u00a0 amnist\u00eda la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos present\u00f3 a la Corte los \u00a0 casos de Vel\u00e1zquez Rodr\u00edguez, Gord\u00ednes Cruz, Fair\u00e9n Garbi y Sol\u00eds Corrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 29 de noviembre de 1987 se expidi\u00f3 el Decreto 199 \u2013 \u00a0 87, concedi\u00f3 amnist\u00eda a quienes hubieran incurrido en delitos pol\u00edticos y \u00a0 conexos antes de la fecha de expedici\u00f3n del decreto[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 24 de julio de 1991 se promulg\u00f3 el \u00a0 Decreto 87-91, aprobado por el Congreso Nacional el 10 de julio de 1991, que \u00a0 otorgaba una amnist\u00eda amplia e incondicional a todas las personas sentenciadas, \u00a0 procesadas o sujetas a ser procesadas por delitos pol\u00edticos o delitos comunes \u00a0 conexos definidos en ciertos cap\u00edtulos del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Hait\u00ed, en diciembre de 1994, Jean-Bertrand Aristide, ya \u00a0 restituido en la presidencia, firm\u00f3 una orden presidencial para crear la \u00a0 Comisi\u00f3n de Verdad y de Justicia. \u00a0 El Decreto Presidencial fij\u00f3 como objetivo \u201cEstablecer la verdad global sobre \u00a0 las m\u00e1s graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 29 de \u00a0 septiembre de 1991 (fecha del golpe de Estado contra el gobierno de Jean \u00a0 Bertrand Aristide) y el 15 de octubre de 1994, al interior y al exterior del \u00a0 pa\u00eds, y ayudar a los reconciliaci\u00f3n de todos los haitianos\u201d. En el mismo \u00a0 Decreto se precis\u00f3 que \u201cSe entiende por graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos las situaciones de desaparici\u00f3n forzada, detenciones arbitrarias, \u00a0 ejecuciones, tortura de detenidos con resultado de muerte, tratamientos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes, en aquellos casos en los que el estado est\u00e1 \u00a0 comprometido a trav\u00e9s de actos cometidos por sus funcionarios o personas a su \u00a0 servicio; as\u00ed como los hechos de secuestro y atentados a la vida y contra los \u00a0 bienes de particulares por motivos pol\u00edticos\u201d[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.10. El Salvador ha sufrido un conflicto armado muy prolongado dentro \u00a0 del cual se han presentado algunas amnist\u00edas como la otorgada a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 805 de 1987 y la Ley de Amnist\u00eda\u00a0General para la Consolidaci\u00f3n de la Paz \u00a0 que ser\u00eda anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El 27 de octubre de 1987 se aprob\u00f3 el \u00a0 Decreto N\u00b0 805 por la Asamblea Legislativa, el cual concedi\u00f3 amnist\u00eda a favor de \u00a0 las personas imputadas de la comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos, comunes conexos a \u00a0 los pol\u00edticos o comunes cuando en su ejecuci\u00f3n hubiera intervenido un n\u00famero de \u00a0 personas no inferior a veinte, cometidos hasta el 22 de octubre de 1987. Esta \u00a0 amnist\u00eda no benefici\u00f3 a los guerrilleros porque a ellos s\u00f3lo les otorg\u00f3 un plazo \u00a0 de 15 d\u00edas para presentarse ante las autoridades civiles o militares por la \u00a0 desconfianza generada por los \u201cescuadrones de la muerte\u201d, sin embargo, s\u00ed \u00a0 benefici\u00f3 a quienes ya se encontraban detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 20 de marzo de 1993, se expidi\u00f3 la \u201cLey de \u00a0 Amnist\u00eda\u00a0General para la Consolidaci\u00f3n de la Paz\u201d, que fue aprobada con \u00a0 ocasi\u00f3n de los acuerdos de paz de 1992, que conced\u00eda una amnist\u00eda general, \u00a0 incondicionada y amplia[270], salvo a quienes hubieran participado en \u00a0 una serie de delitos espec\u00edficos consagrados en el C\u00f3digo Penal[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos desde el 2010 recomend\u00f3 la \u00a0 derogatoria de esta ley, la cual fue anulada por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos en el a\u00f1o 2012[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.11. En Uruguay se aprobaron m\u00faltiples amnist\u00edas a trav\u00e9s de las leyes\u00a0 \u00a0 15.737 de 1985, 15.848 de 1986 y 18.831 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El 8 de mayo de 1985, se promulg\u00f3 la Ley \u00a0 15.737 que otorg\u00f3 amnist\u00eda a delitos pol\u00edticos y conexos cometidos despu\u00e9s de la \u00a0 dictadura militar que tras dos a\u00f1os de di\u00e1logo, lleg\u00f3 a un acuerdo con los \u00a0 partidos pol\u00edticos en agosto de 1984 para su retorno a un gobierno civil[273], excluy\u00e9ndose a los autores de delitos \u201ccometidos por funcionarios policiales o \u00a0 militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o c\u00f3mplices \u00a0 de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detenci\u00f3n de personas \u00a0 luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas \u00a0 conductas\u201d[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 22 de diciembre de 1986 se aprob\u00f3 la Ley 15.848 (Ley \u00a0 de Caducidad de la Pretensi\u00f3n Punitiva del Estado) que declaraba que hab\u00eda \u00a0 caducado el poder del Estado para castigar a los oficiales de las fuerzas \u00a0 armadas y de la polic\u00eda que hab\u00edan cometido delitos pol\u00edticos en servicio activo \u00a0 antes del 1 de marzo de 1985[275].\u00a0 La posibilidad de anular la Ley de \u00a0 Caducidad fue sometida a referendum popular en dos ocasiones (1989 \u00a0 y 2010). Sin embargo, en los dos casos, los uruguayos decidieron que las cosas \u00a0 siguieran como estaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 2 de mayo de 1988, a ra\u00edz de un recurso \u00a0 de inconstitucionalidad interpuesto, la Suprema Corte de Justicia estudi\u00f3 la ley \u00a0 de caducidad y consider\u00f3 que se fundamentaba en la competencia general del \u00a0 Congreso de promulgar c\u00f3digos y de reprimir delitos. Adicionalmente, estableci\u00f3 \u00a0 que la ley autoriza al Congreso para conceder amnist\u00edas generales, lo cual \u00a0 incluye, a su vez, la posibilidad de decretar amnist\u00edas limitadas, y afirm\u00f3 que \u00a0 no es inconstitucional el hecho que la ley requiera un informe del Ejecutivo \u00a0 para antes decidir si se ejerc\u00eda una persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2011 se promulg\u00f3 \u00a0 la Ley 18.831 que dio origen a la Ley Interpretativa de Caducidad, por la cual \u00a0 se estableci\u00f3 la imprescriptibilidad de los delitos constitutivos de terrorismo \u00a0 de Estado, los cuales se consideraron adem\u00e1s como delitos de lesa humanidad[276]. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional dos de sus tres art\u00edculos, dej\u00e1ndola sin efecto y \u00a0 declarando el cierre definitivo de las investigaciones por violaciones de \u00a0 derechos humanos debido a que no son de lesa humanidad y ha operado la \u00a0 prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a nivel mundial se observa \u00a0 una tendencia a la limitaci\u00f3n de los procesos de justicia transicional, pues la \u00a0 comunidad internacional ha venido proscribiendo las autoamnist\u00edas, exigiendo que \u00a0 las amnist\u00edas sean condicionadas y adem\u00e1s limitando la posibilidad de aplicarlas \u00a0 en una serie de cr\u00edmenes que en muchos pa\u00edses han coincidido con los delitos de \u00a0 lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y el genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evoluci\u00f3n de las \u00a0 medidas excepcionales para la paz en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1alaron varios de los \u00a0 intervinientes, durante casi toda nuestra historia, se han realizado esfuerzos \u00a0 para lograr la paz en Colombia, los cuales han estado centrados en la necesidad \u00a0 de ponderar la justicia y los derechos de las v\u00edctimas con la paz, y que se \u00a0 encuentran sustentados en las especiales caracter\u00edsticas del conflicto en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La historia de la b\u00fasqueda de la paz es casi \u00a0 tan antigua como la de la guerra, por ello uno de sus primeros antecedentes se \u00a0 dio en relaci\u00f3n con la revoluci\u00f3n de los comuneros. A finales del siglo XVII \u00a0 (1780) la promulgaci\u00f3n de \u201cla Instrucci\u00f3n General para el reclamo de las \u00a0 alcabalas\u00a0 y de la armada de Barlovento\u201d y de la posterior \u201cInstrucci\u00f3n \u00a0 para el m\u00e1s exacto y arreglado manejo de las reales rentas de alcabala y armada \u00a0 de Barlovento\u201d, generaron gran agitaci\u00f3n y desencadenaron la rebeli\u00f3n comunera[277], frente a la cual se aprobaron 36 \u00a0 capitulaciones que inclu\u00edan grandes reformas en el Nuevo Reino de Granada y \u00a0 permit\u00edan la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de los comuneros[278]; sin embargo, fueron posteriormente \u00a0 improbadas por el Virrey Flores[279], aunque tambi\u00e9n se otorgaron indultos y \u00a0 habilitaciones a algunos criollos arrepentidos[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con la independencia, el 20 de julio de \u00a0 1810, se gener\u00f3 una \u00a0 profunda confrontaci\u00f3n entre quienes apoyaban la rep\u00fablica y aquellos que \u00a0 todav\u00eda se consideraban leales a la Corona Espa\u00f1ola[281], as\u00ed como tambi\u00e9n entre los seguidores del \u00a0 federalismo y del centralismo[282], dio origen a la firma de capitulaciones en \u00a0 1812 y de un armisticio el 13 de agosto de 1812, roto posteriormente por ambas \u00a0 partes[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reconquista y las primeras \u00a0 confrontaciones armadas despu\u00e9s de la independencia generaron una crisis humanitaria que llev\u00f3 a \u00a0 que en junio de 1820 se enviaran instrucciones para buscar arreglos entre Espa\u00f1a \u00a0 y la Rep\u00fablica de la Gran Colombia dirigidos a convenir en los medios para \u00a0 terminar la guerra, las cuales fueron aceptadas por Bol\u00edvar mediante respuesta \u00a0 del 7 de julio con la condici\u00f3n que se reconociera la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 Estas negociaciones concluir\u00edan en un armisticio celebrado por Bol\u00edvar el 26 de \u00a0 noviembre de 1821 y en el tratado de regularizaci\u00f3n de la Guerra de Trujillo en \u00a0 el que se conven\u00edan reglas para el trato de prisioneros y de civiles, \u00a0 prohibici\u00f3n de la pena capital y el canje de prisioneros, el cual fue roto meses \u00a0 despu\u00e9s[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las constituciones de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia de 1821[285] y de 1830[286], de la Nueva Granada de 1832[287], de 1843[288] y de 1853[289] permitieron la concesi\u00f3n de indultos y \u00a0 amnist\u00edas por graves motivos de conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de abril de 1854, despu\u00e9s del Golpe de Estado de Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Melo, se otorg\u00f3 un indulto limitado que cobijaba a los involucrados en el \u00a0 alzamiento salvo a los jefes, cabecillas o agentes principales de traici\u00f3n o \u00a0 rebeli\u00f3n, a quienes se les impuso la expulsi\u00f3n de 1 a 8 a\u00f1os, exceptu\u00e1ndose \u00a0 tambi\u00e9n algunos delitos graves[290]. Posteriormente, asumi\u00f3 como Presidente el \u00a0 doctor Manuel Mar\u00eda Mallarino en contra de quien se rebel\u00f3 el General Mosquera \u00a0 que termin\u00f3 con una suspensi\u00f3n de hostilidades denominada \u201cLa esponsi\u00f3n de \u00a0 Manizales\u201d, suscrita el 29 de agosto de 1855. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la Confederaci\u00f3n Granadina de 1858 \u00a0 atribuy\u00f3 al Congreso la funci\u00f3n de \u201cconceder amnist\u00edas e indultos generales \u00a0 por delitos pol\u00edticos que afecten el orden general de la confederaci\u00f3n\u201d[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 3 de marzo de 1858 se realiz\u00f3 un nuevo armisticio que luego no \u00a0 fue aceptado por Ospina y\u00a0 finalmente Mosquera se tom\u00f3 Bogot\u00e1 y cre\u00f3 la \u00a0 Rep\u00fablica Radical, cre\u00e1ndose una Constituci\u00f3n Liberal en 1863[292]. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados \u00a0 Unidos de Colombia de 1863, otorgaba al gobierno general la funci\u00f3n de dirigir \u00a0 la guerra y hacer la paz[293], y al Congreso la posibilidad de\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cconceder amnist\u00edas e indultos generales o particulares, por grave motivo de \u00a0 conveniencia nacional\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 1\u00ba de abril de 1877[295], se suscribi\u00f3 el Armisticio de San Antonio \u00a0 en Manizales que dio fin a la\u00a0 guerra de los conservadores contra los \u00a0 liberales radicales especialmente en el Cauca y Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 consagraba ya en su propio prefacio el valor \u00a0 fundamental de la paz[296] y daba al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0 facultad de ajustar y ratificar los tratados para alcanzarla[297]. As\u00ed mismo, le otorgaba al Congreso la \u00a0 posibilidad de \u201cConceder, por mayor\u00eda de dos tercios de los votos en cada \u00a0 C\u00e1mara, y por graves motivos de conveniencia p\u00fablica, amnist\u00edas o indultos \u00a0 generales por delitos pol\u00edticos. En el caso de que los favorecidos queden \u00a0 eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Gobierno \u00a0 estar\u00e1 obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar\u201d[298]. De igual manera, el art\u00edculo 119 conced\u00eda \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de \u201cConmutar, previo dictamen del \u00a0 Consejo de Estado, la pena de muerte, por la inmediatamente inferior en la \u00a0 escala penal, y conceder indultos por delitos pol\u00edticos y rebajas de penas por \u00a0 los comunes, con arreglo a la ley que regule el ejercicio de esta facultad. En \u00a0 ning\u00fan caso los indultos ni las rebajas de pena podr\u00e1n comprender la \u00a0 responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de particulares, seg\u00fan las \u00a0 leyes\u201d[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al final del \u00a0 siglo XIX se presentar\u00eda la guerra de los 1000 d\u00edas[300], la cual terminar\u00eda el 24 de octubre de \u00a0 1902 cuando se acord\u00f3 la paz entre el general Juan Tovar y Rafael Uribe Uribe[301]. El 12 de noviembre de 1902, se firm\u00f3 el \u00a0 tratado que pondr\u00eda definitivamente fin a la guerra en el Acorazado Wisconsin, \u00a0 el cual otorg\u00f3 amnist\u00eda por delitos pol\u00edticos y dio competencia al poder \u00a0 judicial para realizar juzgamientos por delitos comunes[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los a\u00f1os cuarenta \u00a0 y cincuenta la violencia partidista se recrudeci\u00f3 nuevamente y se formaron \u00a0 guerrillas liberales en el llano y en el Tolima[303], situaci\u00f3n frente a la cual en julio de \u00a0 1952 el Presidente Urdaneta expidi\u00f3 una amnist\u00eda que fue posteriormente \u00a0 rechazada[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 1953, Rojas Pinilla ofreci\u00f3 la paz y se \u00a0 desmovilizaron varios grupos en la llamada \u201cPaz de los Llanos Orientales\u201d \u00a0en una amnist\u00eda[305]. En este periodo se destacan las siguientes \u00a0 disposiciones: el Decreto 2184 del 21 de agosto de 1953 que concedi\u00f3 amnist\u00eda \u00a0 general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas procesados o condenados \u00a0 antes del 9 de abril de 1948, y los decretos 1823 y 2062 de 1954 y\u00a0 328 del \u00a0 28 de noviembre de 1958 que buscaron dar una soluci\u00f3n a la lucha armada, \u00a0 especialmente en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del \u00a0 Cauca[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo \u00a0 01 de 1968 modific\u00f3 el art\u00edculo 76 de Constituci\u00f3n Nacional de la siguiente \u00a0 manera: \u201cConceder, por Mayor\u00eda de dos tercios de los votos de los miembros \u00a0 que componen cada C\u00e1mara y por graves motivos de conveniencia p\u00fablica, amnist\u00edas \u00a0 o indultos generales por delitos pol\u00edticos. En el caso de que los favorecidos \u00a0 fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado \u00a0 quedar\u00e1 obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar\u201d[307]. Tambi\u00e9n modific\u00f3 el art\u00edculo 119 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la siguiente manera: \u201cConceder indultos por delitos \u00a0 pol\u00edticos, con arreglo a la ley que regule el ejercicio de esta facultad. En \u00a0 ning\u00fan caso los indultos podr\u00e1n comprender la responsabilidad que tengan los \u00a0 favorecidos respecto de los particulares, seg\u00fan las leyes\u201d[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo \u00a0 01 de 1979 modific\u00f3 el art\u00edculo 119 de la siguiente manera: \u201cConceder \u00a0 indultos por delitos pol\u00edticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de \u00a0 estas facultades. En ning\u00fan caso los Indultos pueden comprender la \u00a0 responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, seg\u00fan \u00a0 las leyes\u201d[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de marzo de \u00a0 1981 se expidi\u00f3 la Ley 37 de 1981, a trav\u00e9s de la cual, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 concedi\u00f3 una amnist\u00eda condicionada a los alzados en armas autores de delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos, exceptuando entre otros el secuestro, la extorsi\u00f3n y el \u00a0 homicidio cometidos fuera de combate. En virtud de esta ley, el 19 de febrero de \u00a0 1982 se expidi\u00f3 el Decreto 474 del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 \u00a0 extinguida la acci\u00f3n penal y la pena para los delitos pol\u00edticos y conexos, salvo \u00a0 para quienes hubieran cometido los delitos de homicidio fuera de combate, \u00a0 secuestro, extorsi\u00f3n o fuga de presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Gobierno del \u00a0 Presidente Betancur se promovieron varias iniciativas para la paz que comenzaron \u00a0 el 19 de noviembre de 1982 mediante la expedici\u00f3n de la Ley 35 de 1982[310], a trav\u00e9s de la cual, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica declar\u00f3 una amnist\u00eda general para delitos pol\u00edticos y conexos[311]. El 10 de mayo de 1982, la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, con ponencia del magistrado Lu\u00eds Carlos S\u00e1chica, revis\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 Decreto Legislativo N\u00famero 474 de 1982, el cual se\u00f1alaba que durante el t\u00e9rmino \u00a0 de dos meses, las agrupaciones contrarias al orden\u00a0 jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, \u00a0 hicieran llegar al comandante de la Unidad Operativa con jurisdicci\u00f3n en la \u00a0 respectiva \u00e1rea, una manifestaci\u00f3n expresa de que estaban dispuestos a acogerse \u00a0 a los beneficios. \u00a0 La H. Corte Suprema de Justicia consider\u00f3 que \u201cse trataba de un Decreto expedido \u00a0 dentro del recto ejercicio del poder Presidencial para restar transitoriamente \u00a0 efecto a las normas legales de tiempo de paz de cuya aplicaci\u00f3n puede resultar \u00a0 mayor perturbaci\u00f3n o entrabe del esfuerzo para obtener que cese le acci\u00f3n \u00a0 subversiva, esto es, cuya ejecuci\u00f3n resulte incompatible con la obligaci\u00f3n de \u00a0 restablecer el orden\u201d[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 1984 se \u00a0 suscribieron una serie de acuerdos con las FARC \u2013 EP, el M \u2013 19, el EPL y la \u00a0 autodefensa obrera (ADO): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El 28 de marzo de 1984, se firm\u00f3 el Acuerdo \u00a0 de la Uribe que establec\u00eda una tregua con las FARC \u2013 EP que orden\u00f3 el cese al \u00a0 fuego, la condena del secuestro, la extorsi\u00f3n y el terrorismo, cre\u00f3 una Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Verificaci\u00f3n y estableci\u00f3 que los integrantes de esta organizaci\u00f3n \u00a0 podr\u00edan acogerse a los beneficios de la Ley 35 de 1982[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los d\u00edas 23 y 24 de agosto de 1984, se suscribi\u00f3 el \u00a0 acuerdo de cese al fuego y di\u00e1logo nacional entre la comisi\u00f3n de negociaci\u00f3n y \u00a0 di\u00e1logo, el Partido Comunista de Colombia, el EPL y el M \u2013 19, en el cual se \u00a0 acord\u00f3 el cese al fuego, el compromiso de no retenci\u00f3n ni constre\u00f1imiento de \u00a0 personas, la suspensi\u00f3n de las acciones contra el Partido Comunista de Colombia, \u00a0 la apertura pol\u00edtica, la normalidad civil y la preparaci\u00f3n para el di\u00e1logo[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de agosto de 1983, se suscribi\u00f3 el \u00a0 acuerdo entre la comisi\u00f3n de paz y la autodefensa obrera (ADO) que ordenaba el \u00a0 cese al fuego y de las actividades militares, establec\u00eda el compromiso de no \u00a0 retener ni constre\u00f1ir a otros, la suspensi\u00f3n de las acciones en guarda del orden \u00a0 p\u00fablico contra los miembros del sector de Autodefensa Obrera que se acogiera a \u00a0 la paz\u00a0 y las garant\u00edas para la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los integrantes \u00a0 de los grupos alzados en armas[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.19.\u00a0\u00a0 El 4 de junio de 1985, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 49 de 1985, a trav\u00e9s de la cual otorg\u00f3 una \u00a0 autorizaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para conceder el indulto a condenados \u00a0 por delitos pol\u00edticos, con la posibilidad de extenderlo a otros conexos[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.20.\u00a0\u00a0 Entre los a\u00f1os 1985 y 1986 se fueron \u00a0 suspendiendo y luego rompiendo gradualmente las negociaciones[317], cuyo ep\u00edlogo se presentar\u00eda con el informe \u00a0 del Presidente Belisario Betancur al Congreso de la Rep\u00fablica el 20 de julio de \u00a0 1986 sobre la imposibilidad de lograr la paz[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.21.\u00a0\u00a0 El 1\u00ba de septiembre de 1986, el Presidente \u00a0 Barco lanz\u00f3 oficialmente el Plan de Paz, fruto del cual se present\u00f3 el proceso \u00a0 de paz con el M &#8211; 19 con base en 3 iniciativas para reformar la Constituci\u00f3n: \u00a0 voto obligatorio, circunscripci\u00f3n especial y voto mediante tarjeta electoral, \u00a0 sin embargo la reforma se hundi\u00f3 el 16 de diciembre de 1989[319]. No obstante, se acord\u00f3 la desmovilizaci\u00f3n \u00a0 con el M &#8211; 19 con el objeto de que pudieran presentarse a las elecciones del 11 \u00a0 de marzo[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.22.\u00a0\u00a0 El 22 de diciembre de 1989, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Ley 77 de 1989, facult\u00f3 al Presidente para conceder \u00a0 indulto a quienes hubieran cometido delitos pol\u00edticos antes de la vigencia de la \u00a0 Ley[321], la cual fue declarada exequible por la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, mediante Sentencia No. 94 del 12 de julio 1990[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.23.\u00a0\u00a0 El 23 de enero de 1991, el Gobierno del \u00a0 Presidente Gaviria estableci\u00f3 medidas tendientes al restablecimiento del orden \u00a0 p\u00fablico a trav\u00e9s del Decreto 213 de 1991, permitiendo la extinci\u00f3n de la pena y \u00a0 de la acci\u00f3n penal por delitos pol\u00edticos y conexos para cobijar los acuerdos de \u00a0 paz firmados entre el Gobierno Nacional con el PRT, con el EPL y con el MAQL[323]. La Corte Suprema de Justicia revis\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 esta norma se\u00f1alando que \u00a0 tradicionalmente los gobiernos han ofrecido la paz a trav\u00e9s de indultos o \u00a0 amnist\u00edas a quienes, impulsados por motivos puramente pol\u00edticos, han propuesto \u00a0 formas de organizaci\u00f3n por el camino equivocado de las armas[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.24.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n de 1991 le otorg\u00f3 al Congreso la posibilidad de: \u00a0 conceder amnist\u00edas o indultos generales por delitos pol\u00edticos[325], y\u00a0 en relaci\u00f3n con la Rama Judicial \u00a0 la facultad de conceder indultos por delitos pol\u00edticos, con arreglo a la ley[326].\u00a0 Por su parte, se consagr\u00f3 tambi\u00e9n un \u00a0 art\u00edculo transitorio que se\u00f1ala \u201cAutor\u00edzase al Gobierno \u00a0 Nacional para conceder indultos o amnist\u00edas por delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0 cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del presente Acto Constituyente, a \u00a0 miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los \u00a0 t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n. Para tal efecto el Gobierno Nacional \u00a0 expedir\u00e1 las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podr\u00e1 \u00a0 extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o \u00a0 aprovech\u00e1ndose del estado de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima\u201d[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.25.\u00a0\u00a0 El 12 de agosto de 1991 se expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 1943 de 1991, a trav\u00e9s del cual, el Gobierno del Presidente Gaviria \u00a0 dict\u00f3 medidas sobre indulto y amnist\u00eda cobijando el acuerdo de paz firmado entre \u00a0 el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992. En el \u00a0 mismo Gobierno del Presidente Gaviria, se promulg\u00f3 la Ley 40 de 1993 que \u00a0 catalog\u00f3 al secuestro como un delito atroz e impidi\u00f3 que se aplicaran sobre el \u00a0 mismo los beneficios de amnist\u00eda e indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.26.\u00a0\u00a0 El 30 de diciembre de 1993, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 104 de 1993, en la cual se consagraron instrumentos \u00a0 para la b\u00fasqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, estableci\u00e9ndose \u00a0 causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena en caso de delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos, cobijando los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el \u00a0 Gobierno Nacional y los grupos CRS, Milicias Urbanas de Medell\u00edn y el Frente \u00a0 Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.27.\u00a0\u00a0 Esta Ley fue analizada en las sentencias: \u00a0 (i) \u00a0C \u2013 425 de 1994, que declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 94, 96 y \u00a0 97 de la Ley 104 de 1993 relacionados con informaci\u00f3n, medios de comunicacion y \u00a0 sistemas de radiocomunicaciones; (ii) C \u2013 055 de 1995, que declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad de \u00a0los art\u00edculos 17, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 104 de 1993 \u00a0 por vicios de forma; (iii) C \u2013 283 de 1995, por vicios de forma; C &#8211;\u00a0 \u00a0 344 de 1995, declar\u00f3 la constitucionalidad el art\u00edculo 72 de la ley que \u00a0 consagraba la posibilidad de celebrar convenios con otros estados y \u00a0 organizaciones internacionales con el fin de facilitar a la Fiscal\u00eda obtener la \u00a0 informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n necesaria para el desarrollo del programa; (iv) \u00a0C \u2013 586 de 1995\u00a0 que declar\u00f3 exequibles\u00a0los \u00a0 art\u00edculos 80, 106, el inciso 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 108, y la expresi\u00f3n \u201cdesde el \u00a0 momento en que se inicie la investigaci\u00f3n correspondiente&#8221; del art\u00edculo 110; as\u00ed \u00a0 como los art\u00edculos 76, 77, 78, 79 y 81, de la Ley 104 de 1993 siempre que la \u00a0 auditoria sea selectiva y se aplique en aquellos casos en los cuales existan \u00a0 motivos fundados para hacerlo; el numeral 4 del art\u00edculo 105 de la Ley 104 de \u00a0 1993 y declar\u00f3 inexequibles\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n &#8220;siempre y cuando no haya transcurrido m\u00e1s de la mitad del per\u00edodo \u00a0 y las condiciones de orden p\u00fablico lo permitan&#8221;, y el \u00faltimo inciso del \u00a0 art\u00edculo 112 de la Ley 104 de 1993 y el art\u00edculo 114 de la Ley 104 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.28.\u00a0\u00a0 El 26 de diciembre de 1997 se expidi\u00f3 la Ley \u00a0 418 de 1997, en la cual, adem\u00e1s de prolongarse la vigencia de las leyes 104 de \u00a0 1993 y 241 de 1995, el Congreso cobij\u00f3 el Acuerdo de Paz firmado entre el \u00a0 Gobierno Nacional y el MIRCOAR (29 de julio de 1998), seg\u00fan los decretos 1247 de \u00a0 1997 y 2087 de 1998. Algunas de las disposiciones de la ley 418 de 1997 fueron \u00a0 demandadas y estudiadas por la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sentencia C \u2013 768 de 1998[330] declar\u00f3 exequible el \u00a0 art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, el cual contemplaba\u00a0 el beneficio de \u00a0 indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia \u00a0 ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, \u00a0 sedici\u00f3n, asonada, conspiraci\u00f3n y los conexos con \u00e9stos, cuando a su criterio, \u00a0 la organizaci\u00f3n armada al margen de la ley a la que se le reconozca el car\u00e1cter \u00a0 pol\u00edtico, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de \u00a0 reincorporarse a la vida civil. En esta sentencia se se\u00f1ala que tanto la \u00a0 amnist\u00eda como el indulto son instrumentos netamente pol\u00edticos que puede utilizar \u00a0 el Estado con el fin de lograr la reconciliaci\u00f3n y la paz en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 La Sentencia C- 782 de 1999[331] declar\u00f3 \u00a0 exequible\u00a0el art\u00edculo 120 de la Ley 418 \u00a0 de 1997 que establece un tributo especial para la b\u00fasqueda de la convivencia y \u00a0 de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C \u2013 047 de 2001[332] declar\u00f3 \u00a0 exequible\u00a0la expresi\u00f3n &#8220;siempre que la \u00a0 solicitud se eleve dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia del hecho&#8221;, \u00a0 contenida en el art\u00edculo 16 de la Ley 418 de 1997, bajo el entendido de que el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, \u00a0 comenzar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso \u00a0 fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud e inexequible el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 418 de 1997, por el cual el Legislador ordinario facultaba \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica para nombrar servidores p\u00fablicos en cargos de \u00a0 elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia se reconoci\u00f3 que la b\u00fasqueda de soluciones pac\u00edficas a los conflictos \u00a0 internos desarrolla la filosof\u00eda humanista de la Constituci\u00f3n de 1991 y legitima \u00a0 la acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en un Estado democr\u00e1tico. En consecuencia, \u00a0 las partes en controversia, particularmente en aquellos conflictos cuya \u00a0 continuaci\u00f3n pone en peligro el mantenimiento de la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 seguridad nacional, deben esforzarse por encontrar soluciones pac\u00edficas que vean \u00a0 al individuo como fin \u00faltimo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sentencia C-048 de 2001[333] declar\u00f3\u00a0exequibles\u00a0los incisos tercero y quinto del par\u00e1grafo \u00a0 primero del art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, los cuales consagraban la \u00a0 posibilidad de establecer zonas de distenci\u00f3n. En esta sentencia se reconoci\u00f3 que \u00a0la \u00a0 Carta de 1991 es una \u201cConstituci\u00f3n para \u00a0 la paz\u201d, a la cual el Constituyente le otorg\u00f3 un triple car\u00e1cter, pues la \u00a0 consider\u00f3 \u201cun valor de la sociedad, fundamento del Estado y de los derechos \u00a0 humanos (pre\u00e1mbulo); la concibe como un fin esencial que irradia el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico y que, como principio, debe dirigir la acci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas (art. 2). Y, tambi\u00e9n la entiende como un derecho constitucional (art. \u00a0 22), que si bien es cierto no es de aplicaci\u00f3n inmediata, no es menos cierto que \u00a0 el mandato debe dirigir la acci\u00f3n de los particulares y las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0 La Sentencia C-203 de 2005[334] declar\u00f3 \u00a0 exequible,\u00a0por los\u00a0cargos analizados,\u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 19 de la \u00a0 Ley 782 de 2002, \u201cpor medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 \u00a0 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas \u00a0 de sus disposiciones\u201d, seg\u00fan el cual \u201cCuando se trate de menores de edad \u00a0 vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades \u00a0 judiciales enviar\u00e1n la documentaci\u00f3n al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0 Armas, el cual decidir\u00e1 sobre la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n a que hace \u00a0 referencia el Decreto 1385 de 1994 en los t\u00e9rminos que consagra esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso consider\u00f3 que \u00a0 toda actuaci\u00f3n de las autoridades en relaci\u00f3n con los menores de edad \u00a0 desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley \u201cdeben propender, \u00a0 como primera medida, hacia la promoci\u00f3n y materializaci\u00f3n de (i) su inter\u00e9s \u00a0 superior, (ii) sus derechos fundamentales prevalecientes y (iii) su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos de protecci\u00f3n jur\u00eddica reforzada. El hecho de que estos menores hayan \u00a0 formado parte de uno de tales grupos y hayan incurrido en conductas violatorias \u00a0 de la ley penal no s\u00f3lo\u00a0no\u00a0les priva de estos derechos, sino hace mucho \u00a0 m\u00e1s importante el pleno respeto de estos tres principios gu\u00eda durante los \u00a0 procedimientos que se desarrollen en torno a su situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sentencia C-240 de 2009[335] declar\u00f3 exequible el \u00a0 inciso primero del\u00a0art\u00edculo 14 \u00a0 de la Ley 418 de 1997, frente a los cargos de la demanda, el cual establec\u00eda que \u00a0 \u201cquien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de \u00a0 autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con \u00a0 tal fin les proporcione entrenamiento militar, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de \u00a0 tres a cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.29.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Ley 418 de 1997 fue prorrogada a trav\u00e9s de la Ley 782 de 2002, \u00a0 analizada por la Corte Constitucional en las sentencias C-923 de 2005, C-928 de \u00a0 2005, y C-914 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-923 de 2005[336] declar\u00f3 exequible,\u00a0por el cargo examinado en esta \u00a0 sentencia,\u00a0el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Ley 782 de 2002 que hab\u00eda modificado a su vez el 96 de la Ley 418 de 1997 que \u00a0 consagraba el delito de hurto de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sentencia C &#8211; 928 de \u00a0 2005[337] declara \u00a0 exequible\u00a0en forma condicionada, \u00a0 por el cargo examinado, el inciso 2o del art. 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0 modificado por el art. 19 de la Ley 782 de 2002, en el entendido de que el \u00a0 indulto a los nacionales que individualmente y por decisi\u00f3n voluntaria abandonen \u00a0 sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0 ley \u00fanicamente podr\u00e1 concederse por los delitos pol\u00edticos y los delitos conexos \u00a0 con aquellos. En esta sentencia se se\u00f1ala que el Estado puede dise\u00f1ar \u00a0 medidas especiales con el prop\u00f3sito de lograr y \u00a0 mantener la paz en el pa\u00eds, cuyo significado constitucional tiene un amplio \u00a0 espectro como valor fundamental del Estado (pre\u00e1mbulo), fin esencial de \u00e9ste, \u00a0 derecho fundamental y deber de la persona y del ciudadano. As\u00ed mismo, se \u00a0 afirma que la amnist\u00eda y el indulto deben \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas de los delitos a la verdad, la justicia \u00a0 y la reparaci\u00f3n, que derivan de los principios y reglas del proceso penal \u00a0 contempor\u00e1neo, forman parte integrante de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia consagrados en el Estatuto \u00a0 Superior (Arts. 29 y 229) y responden tambi\u00e9n a las exigencias del Derecho \u00a0 Internacional, en particular de las disposiciones de la Comisi\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-914 de 2010[338] declar\u00f3 exequible, por los \u00a0 cargos estudiados, el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 782 de 2002, en el entendido que tambi\u00e9n son destinatarios \u00a0 de los instrumentos de protecci\u00f3n consagrados en dicha ley, las v\u00edctimas de los \u00a0 delitos de desaparici\u00f3n forzada y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.30.\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 2000, la Ley 589 de 2000 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la desaparici\u00f3n, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura quedan \u00a0 excluidos para la aplicaci\u00f3n de medidas de indulto y\/o amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.31.\u00a0\u00a0 El 25 de julio de 2005, durante el mandato \u00a0 del Presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, se promulg\u00f3 la Ley 975 de 2005 o Ley de \u00a0 Justicia y Paz dentro de la cual cabe destacar que: (i) \u00a0se\u00f1al\u00f3 que &#8220;la reinserci\u00f3n a la vida civil de las personas que puedan ser \u00a0 favorecidas con amnist\u00eda, indulto o cualquier otro beneficio establecido en la \u00a0 Ley 782 de 2002, se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha ley&#8221;; (ii) \u00a0estableci\u00f3 penas alternativas que suspenden la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0 reemplaz\u00e1ndola por una pena alternativa que se concede por la contribuci\u00f3n del \u00a0 beneficiario a la consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y su resocializaci\u00f3n; (iii) \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cometen el delito de sedici\u00f3n quienes conformen o hagan parte de \u00a0 grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal \u00a0 funcionamiento del orden constitucional y legal; (iv) permiti\u00f3 la rebaja \u00a0 de penas salvo por los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 sexuales, lesa humanidad y narcotr\u00e1fico; (v) posibilit\u00f3 la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva de los grupos armados al margen de la ley e individual \u00a0 de sus miembros bajo una serie de condiciones; (vi) \u00a0estableci\u00f3 un procedimiento especial de justicia y paz; (vii) contempl\u00f3 \u00a0 los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; \u00a0 (viii) \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y el Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y; (ix) consagr\u00f3 el deber de memoria y medidas \u00a0 para la preservaci\u00f3n de archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.32.1. \u00a0 La Sentencia C-319 de 2006[339] analiz\u00f3 si la Ley 975 debi\u00f3 haberse \u00a0 tramitado a trav\u00e9s de una ley estatutaria, concluyendo que ni regulaci\u00f3n del procedimiento penal, ni la \u00a0 tipificaci\u00f3n de delitos, ni la previsi\u00f3n de sanciones tienen reserva de ley \u00a0 estatutaria, as\u00ed mismo concluy\u00f3 que no contiene disposiciones que\u00a0\u201c(i.) afectan la estructura general de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia,\u00a0 (ii.) establezcan o garantice la efectividad \u00a0 de los principios generales sobre el tema, o (iii.) desarrollan aspectos \u00a0 sustanciales de esta rama judicial del poder p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.32.2. \u00a0 La Sentencia C-370 de 2006[340] realiz\u00f3 un profundo y extenso an\u00e1lisis de \u00a0 la Ley 975 de 2005 al revisar una demanda presentada contra los \u00a0 art\u00edculos 2, 3, 5, 9, 10, 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, \u00a0 27, 28, 31, 34, 37 numerales 5 y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 y 71 de \u00a0 la Ley 975 de 2005 y contra la ley en su integridad, declarando la exequibilidad \u00a0 de la mayor\u00eda de estos[341].\u00a0 Esta sentencia sienta las bases de aspectos \u00a0 esenciales de los procesos de justicia transicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 Reconoce que la paz puede \u00a0 ser considerada como uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho \u00a0 Internacional y como un derecho consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y se\u00f1ala \u00a0 la importancia de la Justicia de transici\u00f3n hacia la paz en una democracia con \u00a0 instituciones judiciales estables y s\u00f3lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Se\u00f1ala una serie de conclusiones importantes para el \u00a0 examen de constitucionalidad: (i) reconoce que las v\u00edctimas o \u00a0 perjudicados por un delito gozan de una protecci\u00f3n constitucional que se \u00a0 concreta en sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, (ii) \u00a0indica que los derechos de las v\u00edctimas de graves abusos en contra de sus \u00a0 derechos humanos est\u00e1n estrechamente vinculados con el principio de dignidad \u00a0 humana; (iii) afirma que tienen derecho a un recurso judicial efectivo; \u00a0 (iv) \u00a0aduce que los t\u00e9rminos procesales desproporcionadamente reducidos conllevan el \u00a0 recorte del derecho de defensa del sindicado y la denegaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 justicia de las v\u00edctimas; (v) manifiesta que desconocen los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas las reglas procesales que reducen su inter\u00e9s a obtener una \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios en la etapa final del proceso penal; (vi) \u00a0se\u00f1ala que las amnist\u00edas dictadas con el fin de consolidar la paz han sido \u00a0 consideradas como instrumentos compatibles, en ciertas condiciones como la \u00a0 cesaci\u00f3n de hostilidades, con el respeto al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 siempre y cuando no signifiquen un obst\u00e1culo para el acceso efectivo a la \u00a0 justicia; (vii) expresa que la acci\u00f3n penal es imprescriptible respecto \u00a0 de delitos como el de desaparici\u00f3n forzada de personas; (viii) afirma que \u00a0 los hechos punibles que impliquen graves atentados contra los derechos humanos y \u00a0 el Derecho Internacional Humanitario y una severa puesta en peligro de la paz \u00a0 colectiva permiten la participaci\u00f3n de la sociedad \u2013a trav\u00e9s de un actor popular \u00a0 -, como parte civil en el proceso penal, a fin de satisfacer el derecho \u00a0 colectivo a conocer la verdad[342]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconoce la posibilidad de aplicar el m\u00e9todo \u00a0 de ponderaci\u00f3n entre la paz, la justicia y los derechos de las v\u00edctimas en \u00a0 procesos de justicia transicional como el de la Ley 975 de 2006[343]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analiza los elementos de la pena alternativa \u00a0 y concluye que como medida encaminada al logro de \u00a0 la paz, resulta acorde con la Constituci\u00f3n en cuanto, tal como se deriva de los \u00a0 art\u00edculos 3\u00b0 y 24, no entra\u00f1a una desproporcionada afectaci\u00f3n del valor justicia \u00a0 y adem\u00e1s se\u00f1ala que la misma no constituye un indulto ni una amnist\u00eda \u00a0 encubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.32.3. \u00a0La Sentencia C-531 de 2006 \u00a0 declar\u00f3 estarse a lo resuelto\u00a0en las Sentencias C-319 y C-370 de 2006, inhibirse \u00a0 de otros cargos y solamente realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de fondo sobre el cargo de \u00a0 aprobaci\u00f3n del texto del articulado por fuera de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara de Representantes, declarando exequible esta norma en \u00a0 relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.32.4. \u00a0La Sentencia C-575 de 2006 \u00a0 declar\u00f3 estarse a lo resuelto en las sentencias C &#8211; 319 y C &#8211; 370 de 2006, y \u00a0 declar\u00f3\u00a0exequibles,\u00a0por el cargo analizado, (i)\u00a0el cuarto inciso del art\u00edculo 5,\u00a0(ii) la expresi\u00f3n\u201cpromover\u201d\u00a0contenida en los art\u00edculos 4 y 7 , \u00a0(iii) las expresiones\u00a0\u201ce \u00a0 informar a los familiares lo pertinente\u201d\u00a0 contenida en el art\u00edculo 7,\u00a0 \u00a0 (iv) el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10,\u00a0 (v) las expresiones\u00a0\u201csobre \u00a0 los hechos objeto de investigaci\u00f3n\u201d\u00a0y\u00a0\u201ca los familiares\u201d\u00a0contenidas en el\u00a0\u00a0 art\u00edculo\u00a0 \u00a0 15 , (vi) el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 16,\u00a0 (vii) \u00a0el art\u00edculo 22 (viii) los incisos 1 a 4 del art\u00edculo 23, (ix)\u00a0 las \u00a0 expresiones\u00a0\u201cobligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica\u201d contenidas en el art\u00edculo\u00a0 24,\u00a0 \u00a0 (x) \u00a0los incisos uno a cinco del art\u00edculo 29, (xi) el art\u00edculo 30 por el cargo \u00a0 relativo\u00a0 al supuesto desconocimiento del art\u00edculo 113 superior, (xii) \u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cejecutoriados\u201d\u00a0del art\u00edculo 32, (xiii) la expresi\u00f3n\u00a0\u201casistir\u00e1\u201d\u00a0contenida en el art\u00edculo 34, (xiv) \u00a0las expresiones\u00a0\u201ccuando quiera que \u00a0 resulten amenazadas\u201d contenidas en el\u00a0 numeral 38.2 del art\u00edculo 37, \u00a0 (xv) la expresi\u00f3n\u00a0\u201cfacilite\u201d\u00a0contenida en el\u00a0 numeral 38.4 del \u00a0 art\u00edculo 37, (xvi) el art\u00edculo 41, (xvii) la expresi\u00f3n\u00a0\u201cm\u00e1s\u201d\u00a0contenida\u00a0 en el numeral\u00a0 45.2 del \u00a0 art\u00edculo 44, (xviii) las expresiones\u00a0\u201cy de sus parientes\u201d\u00a0contenidas en el primer inciso del art\u00edculo \u00a0 58\u00a0 y (xvix) el art\u00edculo 64 de la Ley 975 de 2005, en cuanto \u00a0 consider\u00f3 que no vulneraban el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente declar\u00f3 \u00a0 exequibles\u00a0 de manera condicionada, por el cargo analizado:\u00a0 (i)\u00a0\u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que\u00a0 la \u00a0 caracterizaci\u00f3n a que en \u00e9l se alude corresponde a la tipicidad objetiva y que \u00a0 la decisi\u00f3n del archivo de las diligencias debe ser motivada y comunicada al \u00a0 denunciante y al Ministerio P\u00fablico para el ejercicio de sus derechos y \u00a0 funciones, (ii) las expresiones\u00a0\u201ca \u00a0 cargo del autor o part\u00edcipe del delito\u201d\u00a0 contenida en el\u00a0 numeral \u00a0 38.3 del art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada uno \u00a0 de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con \u00a0 su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las v\u00edctimas de los actos \u00a0 violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y tambi\u00e9n responder\u00e1n \u00a0 solidariamente por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas por otros miembros del \u00a0 grupo armado al cual pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.33.\u00a0\u00a0 El 11 de diciembre de 2006, el Gobierno \u00a0 Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4436 de 2006 que se\u00f1ala la posibilidad de obtener \u00a0 los beneficios establecidos en los art\u00edculos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002 y \u00a0 dem\u00e1s normas vigentes, por quienes se encuentren en circunstancias en ellos \u00a0 previstas por hechos relacionados con la conformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de grupos de \u00a0 autodefensa, con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. \u00a0 Posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 1059 de 2008 que se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 conceder el indulto a los miembros de los grupos de guerrilla \u00a0 privados de la libertad por delitos pol\u00edticos, que hayan sido certificados por \u00a0 el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.34.\u00a0\u00a0 El 27 de mayo de 2008, el Gobierno del \u00a0 Presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez expidi\u00f3 el Decreto 880 de 2008, el cual establec\u00eda \u00a0 que el Gobierno Nacional en el marco de un acuerdo humanitario, conceder\u00e1 el \u00a0 beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la pena o la aplicaci\u00f3n de una pena \u00a0 alternativa a los miembros de un grupo armado organizado de conformidad a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005, efectuando el compromiso de \u00a0 no volver a delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.35.\u00a0\u00a0 El 27 de febrero de 2009, se expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 614 de 2009 que establece que el Gobierno Nacional (Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica o Alto Comisionado para la Paz), con el fin de propiciar acuerdos \u00a0 humanitarios, podr\u00e1 solicitar a las autoridades judiciales competentes la \u00a0 suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al \u00a0 margen de la ley que liberen secuestrados que se hallen en su poder, siempre y \u00a0 cuando la persona exprese a las autoridades su voluntad de renunciar a toda \u00a0 actividad ilegal, de reincorporarse a la vida civil y de colaborar con la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.36.\u00a0\u00a0 El 9 de julio de 2009, el Congreso expidi\u00f3 \u00a0 la Ley 1312 de 2009 presentada por iniciativa del Gobierno Nacional la cual \u00a0 se\u00f1ala la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad \u201cal \u00a0 desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los \u00a0 t\u00e9rminos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequ\u00edvocos su \u00a0 prop\u00f3sito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por \u00a0 el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de \u00a0 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o \u00a0 despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n con excepci\u00f3n de la pertenencia a la organizaci\u00f3n \u00a0 criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0 uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones\u201d. En la misma \u00a0 norma se estableci\u00f3 que \u201cNo se podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad en \u00a0 investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra \u00a0 o genocidio, ni cuando trat\u00e1ndose de conductas dolosas la v\u00edctima sea un menor \u00a0 de dieciocho (18) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.37.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sentencia C \u2013 936 de 2010 declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Ley 1312 de 2009, el cual permit\u00eda aplicar el principio de oportunidad a \u00a0 los desmovilizados en virtud del proceso de justicia y paz, por vulnerar el \u00a0 principio de legalidad. Sin embargo, esta disposici\u00f3n no fue declarada \u00a0 inexequible por vulnerar los derechos de las v\u00edctimas, sino debido a que la \u00a0 norma \u201cno establece de forma taxativa e inequ\u00edvoca todos y cada uno de los \u00a0 elementos constitutivos de la causal, ni contempla criterios objetivos que \u00a0 orienten el margen de discrecionalidad que se reconoce al\u00a0 fiscal en esta \u00a0 materia\u201d[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, esta misma sentencia tambi\u00e9n \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad condicionada del \u00a0 par\u00e1grafo 3\u00b0 de la misma disposici\u00f3n, en el entendido que la exclusi\u00f3n de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad tambi\u00e9n comprende las graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos, al considerarse que la referencia a los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad resulta insuficiente, pues pueden presentarse \u00a0 actos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos que no obstante \u00a0 su intr\u00ednseca gravedad, no se enmarcan dentro de patrones o contextos de \u00a0 sistematicidad o generalidad[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia se reconoci\u00f3 que en el momento de dise\u00f1ar las causales de aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de\u00a0 oportunidad penal, el legislador se encuentra limitado por el \u00a0 mandato constitucional que impone a las autoridades el deber de\u00a0 asegurar \u00a0 la vigencia de un orden justo, tal como lo postula el Pre\u00e1mbulo, el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la Carta, as\u00ed como los compromisos internacionales del Estado en materia de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia en procura de la defensa de los derechos \u00a0 humanos, y para asegurar la efectividad de los derechos a la verdad, la justicia \u00a0 y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de graves violaciones. As\u00ed mismo se afirm\u00f3 que \u00a0 \u201ceste l\u00edmite no se refiere a las circunstancias objetivas o subjetivas que \u00a0 rodean la comisi\u00f3n, la investigaci\u00f3n o el juzgamiento de una conducta punible, \u00a0 sino a la naturaleza especialmente\u00a0grave del delito en s\u00ed mismo considerado\u201d[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.39.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional analiz\u00f3 parcialmente la Ley 1424 en la Sentencia C \u2013 \u00a0 771 del 14 de octubre de 2011, en la cual declar\u00f3 exequibles por los cargos \u00a0 analizados, las expresiones \u201cconcierto para delinquir simple o agravado\u201d\u00a0contenida \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00b0 y \u201cen contra del cual no procede recurso alguno\u201d\u00a0contenidas en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0 Ley 1424 de 2010. As\u00ed mismo, declar\u00f3 exequible el segundo inciso del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 de la Ley 1424 de 2010, en el entendido que los terceros all\u00ed referidos son \u00a0 \u00fanicamente los relacionados en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley. En esta \u00a0 sentencia tambi\u00e9n se se\u00f1alaron una serie de pautas fundamentales para el \u00a0 an\u00e1lisis de la justicia transicional en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconoci\u00f3 la posibilidad de aplicar en estos \u00a0 casos la ponderaci\u00f3n entre la paz como valor \u00a0 constitucional y como derecho y deber ciudadano, y los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, garant\u00edas que sin duda tienen s\u00f3lido \u00a0 fundamento, tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como en los instrumentos \u00a0 internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Reconoce la relevancia \u00a0 internacional de la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los graves comportamientos \u00a0 contra derechos humanos, a\u00fan bajo los par\u00e1metros de la justicia transicional; \u00a0 sin embargo, reconoce la posibilidad de restringir la justicia en la dimensi\u00f3n de la efectiva \u00a0 sanci\u00f3n de los responsables de ciertos delitos, o del derecho a la reparaci\u00f3n en \u00a0 cuanto algunos de sus componentes sean parcialmente reformulados, para dar \u00a0 espacio a las formas simb\u00f3licas y colectivas de reparaci\u00f3n, que pueden as\u00ed mismo \u00a0 ser efectivas como garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos vulneradores de los \u00a0 derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, al relievar tambi\u00e9n el valor e \u00a0 importancia reconocidos por la Constituci\u00f3n al concepto de justicia, y \u00a0 precisamente como resultado de ese ejercicio de ponderaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 esta \u00a0 corporaci\u00f3n que, pese a la enorme importancia de la paz como valor, como derecho \u00a0 y como deber ciudadano, el posible logro de ese objetivo no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 para justificar cualquier tipo de sacrificio de otros intereses igualmente \u00a0 protegidos por el ordenamiento superior, espec\u00edficamente los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, como consecuencia de las \u00a0 acciones que les hubieren afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sin reducir el alcance que \u00a0 conforme al texto superior y al derecho internacional tienen esos conceptos, \u00a0 este an\u00e1lisis acepta desde su inicio que en casos concretos puede resultar \u00a0 v\u00e1lida una parcial restricci\u00f3n de alguno(s) de esos derechos, por ejemplo del \u00a0 derecho a la justicia en la dimensi\u00f3n relacionada con la efectiva sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables de ciertos delitos, o del derecho a la reparaci\u00f3n en cuanto algunos \u00a0 de sus componentes sean parcialmente reformulados, para dar espacio a las formas \u00a0 simb\u00f3licas y colectivas de reparaci\u00f3n, que pueden as\u00ed mismo ser efectivas como \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos vulneradores de los derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Consider\u00f3 que establecer \u00a0 que los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, que hubieran \u00a0 incurrido, entre otros, en el delito de\u00a0\u201cconcierto \u00a0 para delinquir simple o agravado\u201d, como consecuencia de su pertenencia a \u00a0 dichas organizaciones, dentro del marco de la justicia transicional, en procura \u00a0 de la paz perdurable y la satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad, la justicia \u00a0 y la reparaci\u00f3n, no constituye per se\u00a0afrenta \u00a0 o desconocimiento de las obligaciones de perseguir y castigar graves \u00a0 comportamientos contra los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se\u00f1al\u00f3 que no s\u00f3lo en el marco de la \u00a0 justicia transicional, sino en todo lo relacionado con graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se impone \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar a las v\u00edctimas y a la sociedad los derechos a la \u00a0 verdad y a la memoria, no s\u00f3lo mediante los mecanismos judiciales ordinarios, \u00a0 sino en otros, que no reemplazan a aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.40.\u00a0\u00a0 Meses m\u00e1s tarde, el Gobierno del Presidente \u00a0 Santos present\u00f3 el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2012, que introdujo a la \u00a0 Constituci\u00f3n los art\u00edculos transitorios 66 y 67, el cual finalmente fue aprobado \u00a0 el 31 de julio de 2012 y que dispone expresamente en Colombia la posibilidad de \u00a0 aplicar mecanismos de justicia transicional para facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno y el logro de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede concluirse, en Colombia se han \u00a0 realizado m\u00faltiples esfuerzos para el logro de la paz para lo cual se ha \u00a0 permitido la realizaci\u00f3n de una ponderaci\u00f3n expl\u00edcita o impl\u00edcita, entre la paz, \u00a0 la justicia y los derechos de las v\u00edctimas, tal como lo reconoci\u00f3 la sentencia C \u00a0 \u2013 370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La justicia \u00a0 transicional en un Estado Social de Derecho. Finalidades de la justicia transicional y la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso cuarto del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2012 consagra un sistema penal de medidas de justicia transicional, pero antes \u00a0 de estudiarlas en concreto se analizar\u00e1 si la justicia transicional per se \u00a0constituye una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional busca solucionar \u00a0 las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz[347], entre los imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y las necesidades de lograr el cese \u00a0 de hostilidades[348], para lo cual busca cumplir con tres criterios cuya \u00a0 importancia es reconocida dentro de nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n: la reconciliaci\u00f3n, el reconocimiento de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de \u00a0 la Democracia. Por lo anterior, lejos de \u00a0 sustituir el pilar fundamental de la garant\u00eda de los \u00a0 derechos humanos, la justicia transicional es un desarrollo del mismo en \u00a0 situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos en las cuales la \u00a0 utilizaci\u00f3n de mecanismos ordinarios puede obstaculizar la salvaguarda de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reconciliaci\u00f3n[349] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los fines esenciales de toda \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica es asegurar la convivencia pac\u00edfica, por ello la paz es \u00a0 uno de los primeros fines buscados por la comunidad[350], tal como se reconoci\u00f3 en la Plenaria de la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente: &#8220;La organizaci\u00f3n pol\u00edtica tiene como fin primordial la \u00a0 convivencia pac\u00edfica. La paz fue uno de los principales fines buscados en el \u00a0 nuevo consenso social, al punto de ser llamado ese cuerpo &#8220;la \u00a0 Constituyente de la paz&#8221;[351]. La paz es un presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre \u00a0 y abierto, y condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva constitucional, la paz \u00a0 no debe ser entendida \u00fanicamente como la ausencia de conflictos sino como la \u00a0 posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente[353]. En este sentido puede considerarse como \u00a0 ausencia de conflictos o enfrentamientos violentos (n\u00facleo m\u00ednimo), como \u00a0 efectiva armon\u00eda social proveniente del pleno cumplimiento de los mandatos de \u00a0 optimizaci\u00f3n contenidos en las normas de Derechos Humanos (desarrollo m\u00e1ximo) o \u00a0 como la atenuaci\u00f3n de los rigores de la guerra y la \u201chumanizaci\u00f3n\u201d de las \u00a0 situaciones de conflicto (Derecho Internacional Humanitario como manifestaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la Paz en tiempos de guerra)[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la paz ha sido reconocida como uno de los prop\u00f3sitos \u00a0 fundamentales del Derecho Internacional tal como se evidencia en el Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas[355], en varias de las disposiciones de la misma[356], en el Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos[357], as\u00ed como en el Pre\u00e1mbulo y en la Carta \u00a0 constitutiva de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos[358]. Tambi\u00e9n en el contexto americano, tanto en \u00a0 el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, como en el Pacto de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, firmados en 1966, la Paz aparece como el fin \u00a0 al que se orienta el reconocimiento de los derechos all\u00ed mencionados[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El reconocimiento de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas se ha reconocido a nivel internacional a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0 convenciones y declaraciones, tales como: la Declaraci\u00f3n sobre los Principios \u00a0 Fundamentales de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder de \u00a0 las Naciones Unidas[360]; los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos[361]; el literal a) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[362]; la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros \u00a0 Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[363]; la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir \u00a0 y Sancionar la Tortura[364]; la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la \u00a0 Desaparici\u00f3n Forzada de Personas[365]; la Convenci\u00f3n para la \u00a0 prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio[366] y el Estatuto de la Corte Penal \u00a0 Internacional[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas se encuentran \u00a0 fundados en varios principios y preceptos: (i) En el mandato de que los \u00a0 derechos y deberes se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); \u00a0 (ii) \u00a0en la consagraci\u00f3n constitucional directa de los derechos de las v\u00edctimas (Art. \u00a0 250 num. 6 y 7 CP); (iii) En el deber de las autoridades en general, y \u00a0 las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos \u00a0 de todos los residentes en Colombia y la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 (Art. 2\u00b0 CP); (iv) \u00a0En el principio de dignidad humana que promueve los \u00a0 derechos a saber qu\u00e9 ocurri\u00f3, y a que se haga justicia (Art.1\u00b0 CP); (v) \u00a0 En el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 de donde deviene que la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal no \u00a0 puede reducirse exclusivamente a pretensiones de car\u00e1cter pecuniario; y (vi) \u00a0de manera preponderante del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este campo, resulta de particular \u00a0 importancia la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, la cual contempla \u00a0 mecanismos muy importantes para las v\u00edctimas del conflicto armado y que son \u00a0 parte de la estrategia integral de justicia transicional para la satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintos organismos \u00a0 internacionales se han referido a la necesidad de utilizar, en contexto de \u00a0 transici\u00f3n, mecanismos alternativos para establecer la verdad de las violaciones \u00a0 y garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 18\/7 del Consejo de Derechos Humanos, \u00a0 aprobada por consenso y con el apoyo de casi 80 Estados miembros, estableci\u00f3 el \u00a0 mandato de un Relator Especial para ocuparse de &#8220;situaciones en las que haya \u00a0 habido violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario&#8221;. Desde el punto de vista tem\u00e1tico, el \u00a0 mandato se concentra en medidas destinadas a &#8220;la promoci\u00f3n de la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n&#8221;. La resoluci\u00f3n \u00a0 menciona espec\u00edficamente &#8220;los procesamientos individuales, las reparaciones, \u00a0 la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de los \u00a0 antecedentes de los empleados o funcionarios p\u00fablicos, o una combinaci\u00f3n \u00a0 apropiada de esas medidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en eso, mediante Informe Anual \u00a0 emitido a la Asamblea General de Naciones Unidas, el Relator Especial para la \u00a0 Promoci\u00f3n de la Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas[369], destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24. (\u2026) en que el \u00e9xito de \u00a0 las medidas adoptadas en las cuatro \u00e1reas de acci\u00f3n [verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n] que abarca el mandato y la probabilidad \u00a0 de que se entiendan como medidas de justicia dependen de que se preste atenci\u00f3n \u00a0 a las relaciones estrechas y bidireccionales entre dichas \u00e1reas a la hora de \u00a0 dise\u00f1ar los programas correspondientes. A modo de ejemplo: para que la \u00a0 reparaci\u00f3n sea percibida como medida de justicia debe complementarse con medidas \u00a0 de b\u00fasqueda de la verdad, y sim\u00e9tricamente, para que el proceso de b\u00fasqueda de \u00a0 la verdad sea percibido como algo m\u00e1s que vana palabrer\u00eda, debe ir acompa\u00f1ado de \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n. Del mismo modo, los beneficiarios de los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n tendr\u00e1n m\u00e1s razones para considerar como reparaciones (y no meramente \u00a0 medidas de indemnizaci\u00f3n) las prestaciones ofrecidas normalmente por estos \u00a0 programas si simult\u00e1neamente se toman medidas para procesar a los autores de las \u00a0 violaciones de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que los procesos \u00a0 penales pueden ser percibidos por las propias v\u00edctimas como medidas de justicia \u00a0 si van acompa\u00f1ados por otras iniciativas de b\u00fasqueda de la verdad. De la misma \u00a0 manera, el Relator se refiri\u00f3 a la importancia del concepto de Estado de Derecho \u00a0 en contextos de justicia transicional, y resalt\u00f3 que los mecanismos para \u00a0 alcanzar los componentes de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, deben ser combinados y hacer parte de una estrategia integral para \u00a0 que el Estado de Derecho no s\u00f3lo se cumpla de manera formal sino tambi\u00e9n \u00a0 material. En esa medida, juicios penales garantizan la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 judicialmente, pero al mismo tiempo los procesos de b\u00fasqueda de la verdad \u00a0 \u201cpermiten entender los numerosos aspectos en los que los sistemas jur\u00eddicos han \u00a0 sido ineficaces para proteger los derechos de los ciudadanos determinan, a \u00a0 contrario, los criterios por los cuales esos sistemas jur\u00eddicos deben regirse en \u00a0 el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 de las Naciones Unidas ha resaltado la importancia \u201cde contar con una serie completa de \u00a0 mecanismos pol\u00edticos, judiciales y no judiciales para garantizar la \u00a0 accesibilidad y la rendici\u00f3n de cuentas y para hacer justicia, promover y lograr \u00a0 la reconciliaci\u00f3n y restablecer la confianza en las instituciones del Estado, de \u00a0 conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el principio de \u00a0 no discriminaci\u00f3n\u201d[370]. En cuanto al derecho a la verdad, al \u00a0 Comisi\u00f3n ha afirmado la posibilidad de los Estados de establecer mecanismos \u00a0 extrajudiciales, como las comisiones de la verdad y la reconicliaci\u00f3n como \u00a0 complementarios del sistema judicial, para investigar las violaciones de los \u00a0 derechos humanos y del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y \u00a0 valora los informes y publicaciones que hacen estos \u00f3rganos de manera imparcial \u00a0 y en el ejercicio de su funci\u00f3n[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, en el Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 en referencia a la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 60\/205 de la Asamblea General, el \u00a0 Consejo de Derechos Humanos[372], afirm\u00f3 que, dado que la obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario se \u00a0 concretiza en el deber de investigar las violaciones de forma eficaz, r\u00e1pida, \u00a0 completa e imparcial, el derecho a la verdad est\u00e1 vinculado a la obligaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica del Estado de efectuar investigaciones y procesar a los autores de \u00a0 violaciones graves de los derechos humanos. En ese orden precis\u00f3 que \u00e9stas \u00a0 pueden ser investigaciones judiciales o extrajudiciales, y estas \u00faltimas pueden \u00a0 ser asumidas por el rol que hace el Ombudsman en varios pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe del Secretario \u00a0 General sobre el \u201cEstado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las \u00a0 Sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S\/2004\/616)\u201d, al que se hace \u00a0 referencia en la resoluci\u00f3n, describe la justicia de transici\u00f3n como una \u00a0 &#8220;variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad \u00a0 por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin \u00a0 de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y \u00a0 lograr la reconciliaci\u00f3n&#8221; (p\u00e1rr. 8). Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que\u00a0 estos \u00a0 mecanismos deben ser considerados como partes de un todo: &#8220;Cuando sea \u00a0 necesaria una justicia de transici\u00f3n, las estrategias utilizadas deben ser \u00a0 hol\u00edsticas y prestar una atenci\u00f3n integrada a los procesos, las indemnizaciones, \u00a0 la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes y las destituciones o a una combinaci\u00f3n adecuada de los elementos \u00a0 anteriores&#8221; \u00a0(p\u00e1rr. 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, ha \u00a0 asegurado que para las Naciones Unidas la \u201cjusticia\u201d es un ideal de \u00a0 responsabilidad que pretende la prevenci\u00f3n y el castigo de las infracciones \u00a0 acompa\u00f1ado del restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas, y por ello, \u00a0 \u201ca pesar de que su administraci\u00f3n normalmente implica la existencia de \u00a0 mecanismos judiciales de car\u00e1cter oficial, los m\u00e9todos tradicionales de soluci\u00f3n \u00a0 de controversias son igualmente pertinentes\u201d. En cuanto a la noci\u00f3n de \u00a0 \u201cjusticia transici\u00f3n\u201d, el Secretario General ha se\u00f1alado que abarca toda la \u00a0 variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por \u00a0 resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de \u00a0 que los responsables rindan cuentas de sus actos y lograr la reconciliaci\u00f3n., y \u00a0 precis\u00f3 al respecto que \u201cTales mecanismos pueden ser judiciales o \u00a0 extrajudiciales y tener distintos niveles de participaci\u00f3n internacional (o \u00a0 carecer por complejo de ella) as\u00ed como abarcar el enjuiciamiento de personas, el \u00a0 resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la \u00a0 investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos \u00a0 ellos\u201d. En sustento de lo anterior, record\u00f3 las comisiones de b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad que han servido como complemento esencial de los tribunales penales, y \u00a0 mencion\u00f3 las experiencias de los casos de Argentina, Per\u00fa, Timor-Oriental y \u00a0 Sierra Leona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, organismos \u00a0 de otros instrumentos de derechos humanos como el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 la Discriminaci\u00f3n de la Mujer, de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), en el\u00a0 Examen de los \u00a0 informes presentados por los Estados partes en virtud del art\u00edculo 18 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer (21 de diciembre de 2011), afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Las mujeres cada vez se \u00a0 benefician m\u00e1s de los mecanismos extrajudiciales (\u00f3rganos de igualdad) creados \u00a0 por ley para investigar las denuncias de discriminaci\u00f3n y violaciones de los \u00a0 derechos humanos. Se trata de un avance positivo, puesto que los datos revelan \u00a0 que las mujeres suelen ser reticentes a llevar ante los tribunales los casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos, en el Caso \u00a0 Bautista vs Colombia, se\u00f1al\u00f3 que \u201cComo el Comit\u00e9 ha sostenido reiteradamente, \u00a0 el Pacto no prev\u00e9 que los particulares tengan derecho a reclamar que el Estado \u00a0 enjuicie penalmente a otra persona \/ V\u00e9anse las decisiones adoptadas en los \u00a0 casos Nos. 213\/1986 (H. C. M. A. c. los Pa\u00edses Bajos), el 30 de marzo de \u00a0 1989, p\u00e1rr. 11.6; N\u00ba 275\/1988 (S. E. c. la Argentina), el 26 de marzo de \u00a0 1990, p\u00e1rr. 5.5; Nos. 343 a 345\/1988, (R. A., V. N. y otros c. la Argentina), \u00a0 el 26 de marzo de 1990, p\u00e1rr. 5.5.\/.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como estos organismos \u00a0 internacionales del sistema universal de protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 aceptan la utilizaci\u00f3n de mecanismos diferentes a los judiciales para establecer \u00a0 la verdad de las violaciones a los derechos humanos, la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las \u00a0 V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su \u00a0 Resoluci\u00f3n 40\/34, de 29 de noviembre de 1985, dispone en el aparte sobre \u00a0 \u201cacceso a la justicia y trato justo\u201d la posibilidad de establecer y reforzar \u00a0 mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las v\u00edctimas obtener \u00a0 reparaci\u00f3n mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, \u00a0 justos, poco costosos y accesibles[374]. Igualmente, contempla la posibilidad de \u00a0 utilizar mecanismos alternativos oficiosos para la soluci\u00f3n de controversias, \u00a0 como la mediaci\u00f3n, el arbitraje y las pr\u00e1cticas de justicia consuetudinaria o \u00a0 aut\u00f3ctonas, a fin de facilitar la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n en favor de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de todos los \u00a0 pronunciamientos expuestos de organismos internacionales, puede afirmarse que \u00a0 los mecanismos extrajudiciales, administrativos y de cualquier otro car\u00e1cter no \u00a0 judicial que se implementan en los Estados en contextos de justicia \u00a0 transicional, son medidas leg\u00edtimas que pueden ser adoptadas sin que se incurra \u00a0 en una responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, es claro que estos \u00a0 mecanismos alternativos, como las comisiones de la verdad, son instrumentos \u00a0 complementarios a los del sistema judicial, y deben asumir su tarea, incluso, \u00a0 con muchas de las condiciones sobre las que se asume la judicializaci\u00f3n de las \u00a0 violaciones a los derechos humanos, como la independencia, imparcialidad, \u00a0 efectividad, tiempo razonable y transparencia. Tambi\u00e9n, debe tenerse en cuenta \u00a0 que la funci\u00f3n de estos mecanismos alternativos debe estar encaminada al \u00a0 esclarecimiento de la verdad de los hechos que produjeron violaciones a los \u00a0 derechos humanos y a la adecuada reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y por esto, exigen \u00a0 la participaci\u00f3n activa de ellas y de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El restablecimiento de la confianza en el \u00a0 Estado Social de Derecho y en la democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n de medidas de justicia \u00a0 transicional en las sociedades que est\u00e1n o han sufrido conflictos que han \u00a0 causado graves violaciones a los derechos humanos y\/o al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho, ha sido reconocida en diversos \u00a0 documentos internacionales de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de noviembre de 1985 mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 40\/34 se adopt\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los Principios Fundamentales \u00a0 de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder\u201d, la cual \u00a0 se\u00f1ala los derechos al acceso a la justicia y al trato justo[375], al resarcimiento[376], a la indemnizaci\u00f3n[377] y a la asistencia[378] de aquellas v\u00edctimas de acciones u omisiones que constituyan \u00a0 violaciones del derecho penal nacional o que violen normas internacionalmente \u00a0 reconocidas relativas a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1997 la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el \u201cConjunto de Principios para la \u00a0 Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la \u00a0 Impunidad\u201d, elaborados en aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 en el cual se \u00a0 consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a saber, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas 60\/147 aprobada el 16 de diciembre de 2005 se \u00a0 aprobaron los \u00a0 \u201cPrincipios y Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de \u00a0 Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de \u00a0 Violaciones Graves\u00a0del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y \u00a0 obtener Reparaciones\u201d, en la cual se se\u00f1ala el alcance de la obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y el derecho internacional humanitario[379] y se consagran \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a disponer de recursos[380], de acceder a la \u00a0 justicia[381], a la reparaci\u00f3n \u00a0 de los da\u00f1os sufridos[382], al acceso a \u00a0 informaci\u00f3n pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n[383] y a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n[384], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de septiembre de 2003, el Consejo de Seguridad de \u00a0 las Naciones Unidas celebr\u00f3 una reuni\u00f3n a nivel ministerial para debatir el \u00a0 papel de las Naciones Unidas en el establecimiento de la justicia y el Estado de \u00a0 Derecho en las sociedades que hab\u00edan sufrido conflictos. En la sesi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 celebrada el 30 de septiembre de 2003, se invit\u00f3 a los Estados Miembros a \u00a0 presentar contribuciones a este proceso. En su sesi\u00f3n celebrada el 26 de enero \u00a0 de 2004, relativa a la \u201cReconciliaci\u00f3n Nacional despu\u00e9s de los Conflictos: el \u00a0 Papel de las Naciones Unidas\u201d, el Consejo de Seguridad invit\u00f3 a expertos a \u00a0 recoger las opiniones vertidas durante el debate y se\u00f1ala una serie de \u00a0 recomendaciones fundamentales en los procesos de justicia transicional, \u00a0 recopiladas en el documento \u201cEstrategia integral. Consideraciones para las \u00a0 negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos del Consejo de Seguridad\u201d[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0 Unidas se\u00f1alan la importancia de la reforma del sector de la seguridad y los mecanismos de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas en la protecci\u00f3n de los civiles en los conflictos armados y \u00a0 ha establecido mandatos en apoyo del Estado de Derecho en muchas misiones \u00a0 pol\u00edticas especiales y de mantenimiento de la paz, como las del Afganist\u00e1n, \u00a0 Burundi, el Chad, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Hait\u00ed, Iraq, Liberia, la \u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Sierra Leona, el \u00a0 Sud\u00e1n, Sud\u00e1n del Sur y Timor-Oriental[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 \u00a0 de octubre de 2011, el \u00a0 Secretario del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el informe \u00a0 denominado \u201cEstrategia integral. Consideraciones para las negociaciones, los \u00a0 acuerdos de paz y los mandatos del Consejo de Seguridad\u201d, en el cual se \u00a0 reconoce la importancia de los esfuerzos \u00a0 del Consejo de Seguridad, los enviados y representantes de las Naciones Unidas \u00a0 por promover las iniciativas relacionadas con el Estado de Derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este documento se establece una estrategia integral \u00a0 con el objeto de promocionar el Estado de Derecho, garantizar la rendici\u00f3n de \u00a0 cuentas, instaurar la confianza en las instituciones nacionales de justicia y \u00a0 seguridad, la igualdad entre los g\u00e9neros a trav\u00e9s de un mayor acceso a la \u00a0 justicia, tener en cuenta nuevas amenazas y las causas fundamentales de \u00a0 conflicto. As\u00ed mismo, se formulan una serie de consideraciones para las \u00a0 negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos, dentro de las cuales se \u00a0 destacan la necesidad de apoyar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la \u00a0 justicia de transici\u00f3n y el Estado de Derecho en los acuerdos de paz, y de \u00a0 rechazar toda concesi\u00f3n de amnist\u00eda por genocidio, cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad o violaciones graves de los Derechos Humanos[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas en el Derecho Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas se ha reconocido a nivel internacional a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0 convenciones y declaraciones que han se\u00f1alado sus derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas aprob\u00f3 por consenso la &#8220;Declaraci\u00f3n sobre los Principios \u00a0 Fundamentales de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder&#8221;[388], \u00a0 seg\u00fan la cual las v\u00edctimas &#8220;tendr\u00e1n derecho al acceso a los mecanismos de la \u00a0 justicia y a una pronta reparaci\u00f3n del da\u00f1o que hayan sufrido&#8221; y para ello \u00a0 es necesario que se permita &#8220;que las opiniones y preocupaciones de las \u00a0 v\u00edctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, \u00a0 siempre que est\u00e9n en juego sus intereses, sin perjuicio de los del acusado y de \u00a0 acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos consagran el derecho de todas las \u00a0 personas a acudir a los procesos judiciales para ser escuchadas con las debidas \u00a0 garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, para la determinaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 y obligaciones. De particular relevancia en relaci\u00f3n con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, es el art\u00edculo 25 de este instrumento que hace parte de la protecci\u00f3n \u00a0 judicial a la cual est\u00e1 obligado el Estado. Esta norma consagra el derecho de \u00a0 toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que \u00a0 la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales[389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos consagra obligaciones del Estado \u00a0 relativas a la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de las violaciones de \u00a0 Derechos Humanos encuentran un primer fundamento normativo expl\u00edcito en el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En efecto, el literal a) del \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de dicho Pacto, al respecto se\u00f1ala literalmente que \u00a0 \u201ctoda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan \u00a0 sido violados podr\u00e1 interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violaci\u00f3n \u00a0 hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones \u00a0 oficiales\u201d[390]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere esta norma (i) \u00a0 deben estar a disposici\u00f3n de toda persona y ser adecuados para que aun los \u00a0 sujetos especialmente vulnerables puedan acceder a ellos; (ii) ser efectivos \u00a0 para reivindicar los derechos fundamentales amparados por el Pacto, y (iii) \u00a0 garantizar que las denuncias por violaciones de derechos sean investigadas de un \u00a0 modo r\u00e1pido, detallado y efectivo por \u00f3rganos independientes e imparciales. \u00a0 Adicionalmente, la interpretaci\u00f3n de la norma exige que haya una reparaci\u00f3n para \u00a0 las personas cuyos derechos amparados por el Pacto hayan sido violados, \u00a0 reparaci\u00f3n que implica \u201cpor lo general\u201d la concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n \u00a0 apropiada[391]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n contra \u00a0 la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes\u201d[392], y la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir y Sancionar la Tortura\u201d[393] garantizan a toda persona que denuncie \u00a0 haber sido sometida a tortura, el derecho a que su caso sea examinado \u00a0 imparcialmente. As\u00ed mismo, se comprometen a investigar de oficio los casos de \u00a0 tortura de que tengan denuncia o raz\u00f3n fundada para estimar que se han cometido, \u00a0 abriendo el respetivo proceso penal, y a incorporar en las legislaciones \u00a0 nacionales normas que garanticen la compensaci\u00f3n adecuada para las v\u00edctimas del \u00a0 delito de tortura.[394] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas\u201d consagra \u00a0 que los\u00a0 Estados se comprometen a no practicarla ni permitir que se \u00a0 practique, y a sancionar a los autores de este delito, sus c\u00f3mplices y \u00a0 encubridores. As\u00ed mismo, obligan a tomar medidas legislativas para tipificar el \u00a0 delito, cuya acci\u00f3n penal no estar\u00e1 sujeta a prescripci\u00f3n[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio\u201d[396] se\u00f1ala que las personas acusadas de \u00a0 genocidio ser\u00e1n juzgadas por un tribunal competente del Estado en el cual el \u00a0 delito fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional cuando sea competente \u00a0 respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su \u00a0 jurisdicci\u00f3n[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estatuto de la \u00a0 Corte Penal Internacional[398]. El Estatuto de Roma, mediante el cual se crea la Corte \u00a0 Penal Internacional, constituye probablemente el mayor instrumento internacional \u00a0 de protecci\u00f3n a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el \u00a0 cual se aplica cuando uno de lo Estados signatarios no tiene capacidad o \u00a0 disposici\u00f3n de administrar justicia respecto de aquellos casos para los cuales \u00a0 fue establecido el referido Tribunal[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Jurisprudencia Interamericana relativa al derecho a la justicia, a la \u00a0 investigaci\u00f3n y conocimiento de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a \u00a0 la no repetici\u00f3n, establece una serie de derechos de las v\u00edctimas y correlativos \u00a0 deberes en cabeza del Estado por la violaci\u00f3n de los derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos del 20 de enero de 1989[400], se\u00f1ala una serie de obligaciones para los \u00a0 Estados: (i) la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de dichos atentados, involucra \u00a0 la positiva adopci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas, pol\u00edticas, administrativas y aun \u00a0 culturales, que aunque pueden ser de variada naturaleza, deben dirigirse a \u00a0 impedir que tales hechos sucedan aunque \u201cno se demuestra su incumplimiento \u00a0 por el mero hecho de que un derecho haya sido violado\u201d; (ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, manifiesta que toda situaci\u00f3n en la que se \u00a0 hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convenci\u00f3n debe ser objeto \u00a0 de indagaci\u00f3n, y cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos act\u00faen \u00a0 libre o impunemente en menoscabo de tales derechos humanos, dicha obligaci\u00f3n \u00a0 queda sustancialmente incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos del 14 de marzo de 2001[401], se refiri\u00f3 a la inadmisibilidad de las \u00a0 leyes de amnist\u00eda, de las disposiciones de prescripci\u00f3n y del establecimiento de \u00a0 excluyentes de responsabilidad, respecto de graves atentados contra los derechos \u00a0 fundamentales reconocidos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. As\u00ed \u00a0 mismo, sostuvo el derecho de los familiares al conocimiento de la verdad \u00a0 respecto de las violaciones de derechos humanos y el derecho a la reparaci\u00f3n por \u00a0 los mismos atropellos quedaban en entredicho con tal categor\u00eda de leyes y \u00a0 disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos de 25 de noviembre de 2003[402],\u00a0 se refiri\u00f3 de manera especial al \u00a0 derecho de las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos a un recurso \u00a0 judicial efectivo.\u00a0 A este prop\u00f3sito record\u00f3 que con anterioridad esa \u00a0 Corporaci\u00f3n judicial hab\u00eda establecido que \u201c(e)l esclarecimiento de si el \u00a0 Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las \u00a0 actuaciones de sus \u00f3rganos judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba \u00a0 ocuparse de examinar los respectivos procesos internos\u201d[403]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos del 8 de julio de 2004[404], se refiri\u00f3 nuevamente la inadmisibilidad \u00a0 de las disposiciones de derecho interno referentes a prescripci\u00f3n o cualquier \u00a0 otra circunstancia conducente a impedir la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables de la violaci\u00f3n de derechos humanos, al deber del Estado de \u00a0 investigar oficiosamente los actos de tortura y a impedir la repetici\u00f3n de las \u00a0 violaciones de esta clase de derechos mediante la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 garantizar la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva. Adem\u00e1s, defini\u00f3 la noci\u00f3n de \u00a0 impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos de 15 de septiembre de 2005[405], precis\u00f3 el alcance del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos y de sus familiares a un recurso \u00a0 judicial efectivo, y el deber del Estado de investigar y sancionar las graves \u00a0 violaciones de derechos humanos. De manera especial se\u00f1al\u00f3 que los procesos de \u00a0 paz, como el que atraviesa Colombia, no liberan a un Estado Parte en la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de sus obligaciones establecidas en ella en materia de \u00a0 Derechos humanos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La\u00a0 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos del 15 de junio de 2005[406], se refiri\u00f3 a la responsabilidad estatal de \u00a0 reparar, se afirm\u00f3 en esta ocasi\u00f3n que \u201cal producirse un hecho il\u00edcito \u00a0 imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de \u00a0 \u00e9ste por la violaci\u00f3n de la norma internacional de que se trata, con el \u00a0 consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violaci\u00f3n\u201d. \u00a0 En cuanto a las condiciones de la reparaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en la medida de lo \u00a0 posible deb\u00eda ser plena, es decir deb\u00eda consistir en el restablecimiento de la \u00a0 situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n; si esto no fuera posible, se indic\u00f3 que deben \u00a0 adoptarse otras medidas de reparaci\u00f3n, entre ellas el pago de una indemnizaci\u00f3n \u00a0 compensatoria; adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la reparaci\u00f3n implica el otorgamiento de \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos del 22 de noviembre de 2000[407], se refiri\u00f3 de manera particular al derecho \u00a0 a la verdad, se\u00f1alando que implica que las v\u00edctimas conozcan lo que sucedi\u00f3 y \u00a0 qui\u00e9nes fueron los responsables de los hechos. Consider\u00f3 que el conocimiento de \u00a0 la verdad forma parte del derecho a la reparaci\u00f3n. En caso de homicidio, la \u00a0 posibilidad de los familiares de la v\u00edctima de conocer d\u00f3nde se encuentran sus \u00a0 restos[408], indic\u00f3 que constituye un medio de \u00a0 reparaci\u00f3n y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los \u00a0 familiares de la v\u00edctima y a la sociedad como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u201cConjunto de Principios para \u00a0 la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad\u201d, proclamados por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos ONU en 1998, \u00a0 encuentra su principal antecedente hist\u00f3rico en el \u201cInforme Final del Relator \u00a0 Especial sobre la impunidad y conjunto de principios para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u201d reconoce los \u00a0 derechos a saber a la justicia y a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos \u00a0 correlativos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia \u00a0 constitucional colombiana ha efectuado un profuso y consistente desarrollo de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, bas\u00e1ndose para ello en la propia normativa \u00a0 constitucional (Arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 15, 21, 93, 229 y 250)[409] y en los avances del derecho internacional \u00a0 de los derechos humanos. Desde la sentencia C-228 de 2002[410], la Corte Constitucional estableci\u00f3 el \u00a0 alcance y la naturaleza compleja de los derechos de las v\u00edctimas y perjudicados \u00a0 con el hecho punible, decantando las siguientes reglas que han sido reiteradas \u00a0 con posterioridad[411]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.\u00a0 El derecho a la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la Sentencia C-282 de 2002[412], reiterada en m\u00faltiples ocasiones[413], ha se\u00f1alado que las v\u00edctimas tienen \u00a0 derecho a la verdad, la cual es definida como \u201cla posibilidad de conocer lo \u00a0 que sucedi\u00f3 y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad \u00a0 real\u201d. En todo caso, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido que para la garant\u00eda del derecho a la verdad se exige \u201crevelar de \u00a0 manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los \u00a0 delitos\u201d[414]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho resulta particularmente importante frente a graves \u00a0 violaciones de los derechos humanos[415] \u00a0y comporta a su vez: (i) el derecho inalienable a la verdad; \u00a0 (ii) el deber de recordar; y (iii) el derecho de las v\u00edctimas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primero, comporta el derecho de cada \u00a0 pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las \u00a0 circunstancias que llevaron a la perpetraci\u00f3n de los cr\u00edmenes. El segundo, \u00a0 consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi\u00f3n como \u00a0 parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras \u00a0 del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, \u00a0 independientemente de las acciones que las v\u00edctimas, as\u00ed como sus familiares o \u00a0 allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a \u00a0 conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las \u00a0 violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n acerca de la suerte que \u00a0 corri\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 de acceder a la \u00a0 verdad, implica que las personas tienen derecho a conocer qu\u00e9 fue lo que \u00a0 realmente sucedi\u00f3 en su caso. La dignidad humana de una persona se ve afectada \u00a0 si se le priva de informaci\u00f3n que es vital para ella. El acceso a la verdad \u00a0 aparece as\u00ed \u00edntimamente ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y \u00a0 a la imagen de la v\u00edctima[416]\u201d[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conjunto de principios para la protecci\u00f3n \u00a0 y la promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad \u00a0 se\u00f1alan el derecho inalienable a la verdad[418], el deber de recordar[419] y el derecho de las v\u00edctimas a saber[420] a partir de los cuales se derivan una serie \u00a0 de garant\u00edas particulares se\u00f1aladas en el principio: \u201cLas medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden \u00a0 incluir procesos no judiciales que complementen la funci\u00f3n del poder judicial. \u00a0 Las sociedades que han experimentado cr\u00edmenes odiosos perpetrados en forma \u00a0 masiva o sistem\u00e1tica pueden beneficiarse en particular con la creaci\u00f3n de una \u00a0 comisi\u00f3n de la verdad u otra comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n con objeto de establecer \u00a0 los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e \u00a0 impedir la desaparici\u00f3n de pruebas. Sea que un Estado establezca o no un \u00f3rgano \u00a0 de ese tipo, debe garantizar la preservaci\u00f3n de los archivos relativos a las \u00a0 violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de \u00a0 consultarlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la verdad, \u00a0 las sentencias C-715 de 2012[421] y C-099 de 2013[422] han se\u00f1alado los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El derecho a la verdad, se encuentra \u00a0 consagrado en los principios 1 a 4 de los Principios para la protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y \u00a0 encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de \u00a0 memoria hist\u00f3rica y de recordar, y en el derecho al bueno nombre y a la imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed, las v\u00edctimas y los perjudicados por graves \u00a0 violaciones de derechos humanos tienen el derecho inalienable a saber la verdad \u00a0 de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este derecho se \u00a0 encuentra en cabeza de las v\u00edctimas, de sus familiares y de la sociedad en su \u00a0 conjunto, y por tanto apareja una dimensi\u00f3n individual y una colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La dimensi\u00f3n \u00a0 individual del derecho a la verdad implica que las v\u00edctimas y sus familiares \u00a0 conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo \u00a0 sucedido. Este derecho \u00a0 apareja por tanto, el derecho a conocer la autor\u00eda del crimen, los motivos y las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, \u00a0 y finalmente, el patr\u00f3n criminal que marca la comisi\u00f3n de los hechos criminales. \u00a0 Esto \u00faltimo, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga \u00a0 constituye una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos, un crimen de guerra o un \u00a0 crimen de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La dimensi\u00f3n \u00a0 colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe \u00a0 conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de \u00a0 elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0 resultados de las investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con una \u00a0 \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves \u00a0 violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El derecho a la \u00a0 verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser garantizado en \u00a0 todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Con la garant\u00eda \u00a0 del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la \u00a0 verdad real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Este derecho se \u00a0 encuentra intr\u00ednsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y \u00a0 a la reparaci\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el \u00a0 derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad s\u00f3lo es posible si se \u00a0 proscribe la impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de investigaciones serias, \u00a0 responsables, imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por parte del Estado, el \u00a0 consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) De otra parte, el \u00a0 derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparaci\u00f3n, ya \u00a0 que el conocimiento de lo sucedido para las v\u00edctimas y sus familiares, \u00a0 constituye un medio de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los familiares de las \u00a0 personas desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de los desaparecidos \u00a0 y el estado y resultado de las investigaciones oficiales. En este sentido, el \u00a0 derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se \u00a0 encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la v\u00edctima a no ser \u00a0 objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, \u00a0 incluso, si no existen procesos penales en contra de los presuntos responsables \u00a0 (por muerte, indeterminaci\u00f3n o cualquier otra causa)[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Finalmente, en cuanto \u00a0 al derecho a la verdad, la Corte resalta no solo la importancia y la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de adelantar investigaciones criminales con el fin de esclarecer la \u00a0 responsabilidad penal individual y la verdad de los hechos, sino tambi\u00e9n la \u00a0 importancia de mecanismos alternativos de reconstrucci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica, \u00a0 como comisiones de la verdad de car\u00e1cter administrativo, que en casos de \u00a0 vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los derechos humanos, deben servir a los \u00a0 fines constitucionales antes mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.\u00a0 El Derecho a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho implica que toda \u00a0 v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos benefici\u00e1ndose de un \u00a0 recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea \u00a0 juzgado, obteniendo su reparaci\u00f3n. En este sentido, los Principios de Joinet \u00a0 se\u00f1alan que \u201cno existe reconciliaci\u00f3n justa y durable sin que sea aportada \u00a0 una respuesta efectiva a los deseos de justicia\u201d. Ahora bien, tambi\u00e9n se \u00a0 establece en los Principios que \u201c(e)l derecho a la justicia confiere al \u00a0 Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a \u00a0 sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanci\u00f3n. Si la \u00a0 iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas \u00a0 complementarias de procedimiento deben prever que todas las v\u00edctimas puedan ser \u00a0 parte civil y, en caso de carencia de poderes p\u00fablicos, tomar ella misma la \u00a0 iniciativa.\u201d[424] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, el \u00a0 derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que \u00a0 no haya impunidad[425]. Este derecho incorpora una serie de garant\u00edas para las \u00a0 v\u00edctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las \u00a0 autoridades, que pueden sistematizarse as\u00ed[426]: \u00a0(i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los \u00a0 autores y part\u00edcipes de los delitos; (ii) el derecho de las v\u00edctimas a un \u00a0 recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los \u00a0 juicios las reglas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 concreta con el derecho al acceso a la justicia el documento \u201cPrincipios y \u00a0 Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas \u00a0 de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves\u00a0del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones\u201d \u00a0 aprobado mediante la Resoluci\u00f3n 60\/147 la Asamblea General de la Naciones \u00a0 Unidas, se\u00f1ala que la v\u00edctima de una violaci\u00f3n manifiesta de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o de una violaci\u00f3n grave del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario tendr\u00e1 un acceso igual a un recurso judicial efectivo, \u00a0 para lo cual los Estados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca ) Dar a \u00a0 conocer, por conducto de mecanismos p\u00fablicos y privados, informaci\u00f3n sobre todos \u00a0 los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario; b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes \u00a0 a las v\u00edctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias \u00a0 ileg\u00edtimas, seg\u00fan proceda, y protegerlas de actos de intimidaci\u00f3n y represalia, \u00a0 as\u00ed como a sus familiares y testigos, antes, durante y despu\u00e9s del procedimiento \u00a0 judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas; c ) Facilitar asistencia apropiada a las v\u00edctimas que tratan de \u00a0 acceder a la justicia; d ) Utilizar todos los medios jur\u00eddicos, diplom\u00e1ticos y \u00a0 consulares apropiados para que las v\u00edctimas puedan ejercer su derecho a \u00a0 interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la justicia, \u00a0 la Corte Constitucional ha establecido las siguientes reglas en las sentencias \u00a0C-715 de 2012[427] y C-099 de 2013[428]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de prevenir las graves violaciones de derechos humanos, especialmente \u00a0 cuando se trata de violaciones masivas, continuas y sistem\u00e1ticas como el \u00a0 desplazamiento forzado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obligaci\u00f3n del Estado de luchar \u00a0 contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La obligaci\u00f3n de \u00a0 establecer mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia \u00a0 para la protecci\u00f3n judicial efectiva de los derechos de las v\u00edctimas de delitos. \u00a0 En este sentido, se fija la obligaci\u00f3n del Estado de dise\u00f1ar y garantizar recursos \u00a0 judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan ser o\u00eddas, y de \u00a0 impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las v\u00edctimas en el \u00a0 juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El deber de \u00a0 investigar, procesar y sancionar judicialmente a los responsables de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos como el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El respeto del \u00a0 debido proceso y de que las reglas de procedimiento se establezcan con respeto \u00a0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El deber de \u00a0 establecer plazos razonables para los procesos judiciales, teniendo en cuenta \u00a0 que los t\u00e9rminos desproporcionadamente reducidos pueden dar lugar a la \u00a0 denegaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la justicia de las v\u00edctimas y a la no obtenci\u00f3n de una justa reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El deber de \u00a0 iniciar ex officio las investigaciones en casos de graves violaciones contra los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El deber \u00a0 constitucional de velar porque los mecanismos judiciales internos tanto de \u00a0 justicia ordinaria, como de procesos de transici\u00f3n hacia la paz, tales como \u00a0 amnist\u00edas e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la \u00a0 verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) El establecimiento \u00a0 de limitantes y restricciones derivadas de los derechos de las v\u00edctimas, frente \u00a0 a figuras de seguridad jur\u00eddica tales como el non bis in \u00eddem y la \u00a0 prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las penas, en casos de violaciones \u00a0 protuberantes a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) La determinaci\u00f3n de \u00a0 l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal o de disminuci\u00f3n \u00a0 de las penas en procesos de transici\u00f3n, en cuanto no es admisible la exoneraci\u00f3n \u00a0 de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas \u00a0 adecuadas y proporcionales a los responsables de los cr\u00edmenes investigados. Esta \u00a0 regla, como lo ha se\u00f1alado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de \u00a0 justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de \u00a0 derechos humanos y se restablezcan los derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n integral y se dise\u00f1en medidas de no repetici\u00f3n \u00a0 destinadas a evitar que los cr\u00edmenes se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) La legitimidad de \u00a0 la v\u00edctima y de la sociedad, en casos de graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos y del derecho internacional humanitario para hacerse parte civil dentro \u00a0 de los procesos penales con el fin de obtener la verdad y la reparaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) La importancia de la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 29, 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) La garant\u00eda \u00a0 indispensable del derecho a la justicia para que se garanticen as\u00ed mismo los \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.\u00a0 Derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas individuales \u00a0relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general como \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los \u00a0 derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las \u00a0 violaciones ocurridas[429]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho tiene un soporte constitucional no s\u00f3lo en las disposiciones que \u00a0 contemplan las funciones y competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (art. 250, 6\u00ba y 7\u00ba) en su redacci\u00f3n proveniente de las modificaciones \u00a0 introducidas mediante el Acto Legislativo No. 3 de 2002, sino tambi\u00e9n en la \u00a0 dignidad humana y la solidaridad como fundamentos del Estado social del Derecho \u00a0 (art. 1\u00ba), en el fin esencial del Estado de hacer efectivos los derechos y dar \u00a0 cumplimiento al deber de las autoridades de asegurar la vigencia de un orden \u00a0 justo (Pre\u00e1mbulo y art. 2\u00b0), en el mandato de protecci\u00f3n de las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13), en disposiciones \u00a0 contenidas en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad o \u00a0 que sirven como criterio de interpretaci\u00f3n de los derechos (art. 93)[430], en el derecho de acceso a la justicia (art. 229) y, no hay \u00a0 por qu\u00e9 descartarlo, en el principio general del derecho de da\u00f1os seg\u00fan el cual \u00a0 \u201cel dolor con pan es menos\u201d (art. 230) [431]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha dicho en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n[432], el derecho constitucional a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas no s\u00f3lo tiene fundamento expreso en los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba y 250 de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en varias normas del derecho \u00a0 internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por \u00a0 consiguiente, resultan vinculantes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, \u00a0 entonces, dijo la Corte, que la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado surge: \u00a0 i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las v\u00edctimas \u00a0 las condiciones anteriores al hecho il\u00edcito (art\u00edculo 1\u00ba superior), ii) del \u00a0 deber de las autoridades p\u00fablicas de proteger la vida, honra y bienes de los \u00a0 residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica), iii) del principio de participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0 decisiones que los afectan (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n), iv) de la \u00a0 consagraci\u00f3n expresa del deber estatal de protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculo 250, \u00a0 numerales 6\u00ba y 7\u00ba, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer \u00a0 valer los derechos, mediante los recursos \u00e1giles y efectivos (art\u00edculos 229 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, 18 de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre, 8 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n deben regirse por \u00a0 dos principios, el de integralidad y el de proporcionalidad. El segundo exige \u00a0 que la medida sea proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o \u00a0 sufrido por la v\u00edctima[434]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos[436], indic\u00f3 que\u00a0 todas las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n que se analizan de manera individual poseen, sin embargo, una \u00a0 dimensi\u00f3n de integralidad, la cual se compone de una integralidad interna, que \u00a0 supone que los criterios y la ejecuci\u00f3n de las medidas tienen coherencia con el \u00a0 sentido y naturaleza de esta. Y una externa, entre las diferentes medidas, dado \u00a0 que el significado que adquieren es\u00a0 interdependiente de su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, sobre el principio de \u00a0 proporcionalidad, se aduce que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas debe estar en \u00a0 consonancia con la altura del impacto de las violaciones de los derechos \u00a0 humanos. Una reparaci\u00f3n, debe tener en cuenta el restablecimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, la mejora de sus condiciones de vida, asimismo, la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de los autores de las conductas punibles, de lo \u00a0 contrario dicha medida perder\u00eda su eficacia y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos[437]\u00a0 respecto del principio de \u00a0 proporcionalidad manifest\u00f3:\u201cesta dimensi\u00f3n de integralidad incluye tambi\u00e9n un \u00a0 sentido de jerarqu\u00eda. No todas las medidas de reparaci\u00f3n tienen la misma \u00a0 importancia para las v\u00edctimas. Esta jerarqu\u00eda se hace evidente en el dise\u00f1o de \u00a0 las medidas, dado que deber\u00edan responder a sus expectativas o necesidades. Pero \u00a0 m\u00e1s que en una sentencia o un acuerdo de soluci\u00f3n amistosa, es en el \u00a0 cumplimiento donde dicha jerarqu\u00eda se hace m\u00e1s evidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el art\u00edculo 14 de la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas \u00a0 Crueles, Inhumanos o Degradantes, se impone a cada Estado la obligaci\u00f3n de velar \u00a0 \u201cporque su legislaci\u00f3n garantice a la v\u00edctima de un acto de tortura la \u00a0 reparaci\u00f3n y el derecho a una indemnizaci\u00f3n justa y adecuada, incluidos los \u00a0 medios para su rehabilitaci\u00f3n lo m\u00e1s completa posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 contra la Tortura, en la Observaci\u00f3n General \u00a0 No. 3 explica el alcance de las obligaciones de los Estados partes de \u00a0 proporcionar reparaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 14 son de dos tipos, de \u00a0 procedimiento y sustantivas. Adicionalmente, se\u00f1ala que para cumplir con sus \u00a0 obligaciones de procedimiento, \u201clos Estados partes han de promulgar leyes y \u00a0 establecer mecanismos para la presentaci\u00f3n de quejas, \u00f3rganos de investigaci\u00f3n e \u00a0 instituciones, entre ellos \u00f3rganos judiciales independientes, que puedan \u00a0 determinar si una v\u00edctima de tortura y malos tratos tiene derecho a una \u00a0 reparaci\u00f3n y conced\u00e9rsela, as\u00ed como cerciorarse de que estos mecanismos y \u00a0 \u00f3rganos sean eficaces y todas las v\u00edctimas puedan recurrir a ellos. En lo \u00a0 sustantivo, los Estados partes han de cerciorarse de que las v\u00edctimas de \u00a0 torturas o malos tratos obtengan una reparaci\u00f3n plena y efectiva, con inclusi\u00f3n \u00a0 de una indemnizaci\u00f3n y de los medios para lograr una rehabilitaci\u00f3n lo m\u00e1s \u00a0 completa posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 considera que el t\u00e9rmino &#8220;reparaci\u00f3n&#8221; \u00a0 empleado en el art\u00edculo 14 abarca los conceptos de &#8220;recursos efectivos&#8221; y \u00a0 &#8220;resarcimiento&#8221;. As\u00ed pues, el concepto amplio de reparaci\u00f3n abarca los \u00a0 siguientes elementos: la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la \u00a0 satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y se refiere a todas las medidas \u00a0 necesarias para obtener reparaciones por el incumplimiento de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios y directrices b\u00e1sicos sobre \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones (Principios y Directrices B\u00e1sicos)[438], se\u00f1alan que el Estado debe garantizar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida tiene por \u00a0 finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario. La reparaci\u00f3n ha de ser proporcional a la gravedad de \u00a0 las violaciones y al da\u00f1o sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus \u00a0 obligaciones jur\u00eddicas internacionales, los Estados conceder\u00e1n reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y \u00a0 constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se \u00a0 determine que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica u otra entidad est\u00e1 obligada a dar \u00a0 reparaci\u00f3n a una v\u00edctima, la parte responsable deber\u00e1 conceder reparaci\u00f3n a la \u00a0 v\u00edctima o indemnizar al Estado si \u00e9ste hubiera ya dado reparaci\u00f3n a la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la reparaci\u00f3n, \u00a0 la jurisprudencia de la Corte en las sentencias C-715 de 2012[439] y C-099 de 2013[440] ha fijado los siguientes par\u00e1metros y est\u00e1ndares \u00a0 constitucionales, en armon\u00eda con el derecho y la jurisprudencia internacional en \u00a0 la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d(i) El \u00a0 reconocimiento expreso del derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que le \u00a0 asiste a las personas \u00a0 que han sido objeto de violaciones de derechos humanos, y de que por tanto \u00e9ste \u00a0 es un derecho internacional y constitucional de las v\u00edctimas, como en el caso \u00a0 del desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral y las medidas que este derecho incluye se \u00a0 encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: \u00a0 alcance, naturaleza, modalidades y la determinaci\u00f3n de los beneficiarios, \u00a0 aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados por los Estados \u00a0 obligados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas es integral, en la medida en que se \u00a0 deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia \u00a0 distributiva sino tambi\u00e9n por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la \u00a0 dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n plena del goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n incluyen, en principio y de manera preferente, la \u00a0 restituci\u00f3n plena (restitutio in integrum), que hace referencia al \u00a0 restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, \u00a0 entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos fundamentales, y \u00a0 dentro de estas medidas se incluye la restituci\u00f3n de las tierras usurpadas o \u00a0 despojadas a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De no \u00a0 ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 medidas como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0 reparaci\u00f3n integral incluye adem\u00e1s de la restituci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n, una \u00a0 serie de medidas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. As\u00ed, el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral supone el derecho a la restituci\u00f3n de los \u00a0 derechos y bienes jur\u00eddicos y materiales de los cuales ha sido despojada la \u00a0 v\u00edctima; la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios; la rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0 causado; medidas simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la \u00a0 dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que \u00a0 las organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y \u00a0 las estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar \u00a0 que las vulneraciones continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 tiene tanto una dimensi\u00f3n individual como colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En su \u00a0 dimensi\u00f3n individual la reparaci\u00f3n incluye medidas tales como la restituci\u00f3n, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n se obtiene tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de medidas que se proyecten a la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Una medida importante de reparaci\u00f3n integral es \u00a0 el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche de tal actuaci\u00f3n. En \u00a0 efecto, como ya lo ha reconocido la Corte, la v\u00edctima tiene derecho a que los \u00a0 actos criminales sean reconocidos y a que su dignidad sea restaurada a partir \u00a0 del reproche p\u00fablico de dichos actos. Por consiguiente, una manera de vulnerar \u00a0 de nuevo sus derechos, es la actitud dirigida a desconocer, ocultar, mentir, \u00a0 minimizar o justificar los cr\u00edmenes cometidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n desborda el campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, e incluye \u00a0 adem\u00e1s de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga \u00a0 justicia. En este \u00a0 sentido, el derecho a la reparaci\u00f3n incluye tanto medidas destinadas a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de la verdad y de la memoria hist\u00f3rica, como medidas destinadas a \u00a0 que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la \u00a0 Corte ha evidenciado el derecho a la reparaci\u00f3n como un derecho complejo, en \u00a0 cuanto se encuentra en una relaci\u00f3n de conexidad e interdependencia con los \u00a0 derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la \u00a0 reparaci\u00f3n sin verdad y sin justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) La \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas debe diferenciarse de la asistencia y \u00a0 servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado, de \u00a0 manera que \u00e9stos no pueden confundirse entre s\u00ed, en raz\u00f3n a que difieren en su \u00a0 naturaleza, car\u00e1cter y finalidad. Mientras que los servicios sociales tienen su \u00a0 t\u00edtulo en derechos sociales y se prestan de manera ordinaria con el fin de \u00a0 garantizar dichos derechos sociales, prestacionales o pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 relativas a derechos de vivienda, educaci\u00f3n y salud, y mientras la asistencia \u00a0 humanitaria la ofrece el Estado en caso de desastres; la reparaci\u00f3n en cambio, \u00a0 tiene como t\u00edtulo la comisi\u00f3n de un il\u00edcito, la ocurrencia de un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico y la grave vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no se puede sustituirlas o asimilarlas, aunque una misma entidad p\u00fablica sea \u00a0 responsable\u00a0 de cumplir con esas funciones, so pena de vulnerar el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) La \u00a0 necesaria articulaci\u00f3n y complementariedad de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 pese a la clara diferenciaci\u00f3n que debe existir entre los servicios sociales del \u00a0 Estado, las acciones de atenci\u00f3n humanitaria y las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en algunos casos el derecho a la no \u00a0 repetici\u00f3n se ha asociado al derecho a la reparaci\u00f3n, el mismo merece una \u00a0 menci\u00f3n especial en contextos de justicia transicional. La garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n est\u00e1 compuesta por todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan \u00a0 a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 las cuales deben ser adecuadas\u00a0 a la naturaleza y magnitud de la ofensa[441]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 directamente relacionada con la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las graves \u00a0 violaciones de los DDHH[442], la cual comprende la adopci\u00f3n medidas de \u00a0 car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y cultural que promuevan la \u00a0 salvaguarda de los derechos[443]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se han identificado los siguientes \u00a0 contenidos de esta obligaci\u00f3n: (i) Reconocer a nivel interno los derechos y ofrecer \u00a0 garant\u00edas de igualdad[444]; (ii) Dise\u00f1ar y poner en marcha estrategias y pol\u00edticas de \u00a0 prevenci\u00f3n integral; (iii) Implementar programas de educaci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n dirigidos a eliminar los patrones de violencia y vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos, e informar sobre los derechos, sus mecanismos de protecci\u00f3n y las \u00a0 consecuencias de su infracci\u00f3n[445]; (iv) Introducir programas y \u00a0 promover pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias de \u00a0 violaciones a los DDHH, as\u00ed como fortalecer las instituciones con funciones en \u00a0 la materia[446]; (v) Destinar recursos suficientes \u00a0 para apoyar la labor de prevenci\u00f3n[447]; (vi) Adoptar medidas para erradicar los factores de riesgo, lo que \u00a0 incluye el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos para facilitar la \u00a0 identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los factores y eventos de riesgo de violaci\u00f3n[448]; (vii) Tomar medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica en casos en los que se detecte que un grupo de personas est\u00e1 en \u00a0 riesgo de que sus derechos sean vulnerados[449]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Principios y Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las V\u00edctimas de \u00a0 Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de \u00a0 Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y \u00a0 obtener reparaciones aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 60\/147 de 2005,\u00a0 se\u00f1alan que las garant\u00edas de no repetici\u00f3n han de incluir, seg\u00fan proceda, la totalidad o parte de \u00a0 las medidas siguientes, que tambi\u00e9n contribuir\u00e1n a la prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0 El ejercicio de un control efectivo de las \u00a0 autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La garant\u00eda de que todos los procedimientos civiles y \u00a0 militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garant\u00edas \u00a0 procesales, la equidad y la imparcialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El fortalecimiento de la independencia del \u00a0 poder judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 d) La protecci\u00f3n de los profesionales del \u00a0 derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y otros sectores \u00a0 conexos, as\u00ed como de los defensores de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 La educaci\u00f3n, de modo prioritario y permanente, \u00a0 de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del \u00a0 derecho internacional humanitario y la capacitaci\u00f3n en esta materia de los \u00a0 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como de las fuerzas armadas \u00a0 y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 La promoci\u00f3n de la observancia de los c\u00f3digos \u00a0 de conducta y de las normas \u00e9ticas, en particular las normas internacionales, \u00a0 por los funcionarios p\u00fablicos, inclusive el personal de las fuerzas de \u00a0 seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de informaci\u00f3n, la \u00a0 salud, la psicolog\u00eda, los servicios sociales y las fuerzas armadas, adem\u00e1s del \u00a0 personal de empresas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y \u00a0 vigilar los conflictos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La revisi\u00f3n y reforma de las leyes que contribuyan a \u00a0 las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y \u00a0 a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la no \u00a0 repetici\u00f3n de graves violaciones a los derechos humanos, los Principios de \u00a0 Joinet se\u00f1alan tres medidas especiales para hacer efectiva la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n: la disoluci\u00f3n de los grupos armados, la derogaci\u00f3n de las leyes y \u00a0 jurisdicciones\u00a0 de excepci\u00f3n y la destituci\u00f3n de los altos funcionarios \u00a0 implicados en las violaciones graves que han sido cometidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Disoluci\u00f3n de los grupos armados \u00a0 paramilitares: se trata de una de las medidas m\u00e1s dif\u00edciles de aplicar porque, \u00a0 si no va acompa\u00f1ada de medidas de reinserci\u00f3n, el remedio puede ser peor que la \u00a0 enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Derogaci\u00f3n de todas las leyes y \u00a0 jurisdicciones de excepci\u00f3n y reconocimiento del car\u00e1cter intangible y no \u00a0 derogable del recurso de habeas corpus; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Destituci\u00f3n de los altos funcionarios \u00a0 implicados en las violaciones graves que han sido cometidas. Se debe tratar de \u00a0 medidas administrativas y no represivas con car\u00e1cter preventivo y los \u00a0 funcionarios pueden beneficiarse de garant\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los Principios contienen previsiones tendientes garantizar el \u00a0 retorno de la sociedad a la paz, dentro de los cuales se destaca el siguiente: \u00a0 \u201cDesmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales\/desmovilizaci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n social de los ni\u00f1os. Los grupos armados paraestatales o \u00a0 no oficiales ser\u00e1n desmovilizados y desmantelados. Su posici\u00f3n en las \u00a0 instituciones del Estado o sus v\u00ednculos con ellas, incluidas en particular las \u00a0 fuerzas armadas, la polic\u00eda, las fuerzas de inteligencia y de seguridad, debe \u00a0 investigarse a fondo y publicarse la informaci\u00f3n as\u00ed adquirida. Los Estados \u00a0 deben establecer un plan de reconversi\u00f3n para garantizar la reintegraci\u00f3n social \u00a0 de todos los miembros de tales grupos&#8230;\u201d[450]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 en el caso G\u00f3mez Lund y otros (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) \u00a0 vs. Brasil una serie de medidas para garantizar la no repetici\u00f3n como: la \u00a0 educaci\u00f3n en derechos humanos en las Fuerzas Armadas; la tipificaci\u00f3n del delito \u00a0 de desaparici\u00f3n forzada; el acceso, sistematizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de documentos \u00a0 en poder del Estado; la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Verdad; la b\u00fasqueda de los \u00a0 restos mortales; el esclarecimiento de la verdad de los hechos y la sanci\u00f3n de \u00a0 los responsables; la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n para prevenir las violaciones a los \u00a0 derechos humanos; los actos p\u00fablicos de reconocimiento de responsabilidad; \u00a0 erigir monumentos en honor a las v\u00edctimas, mediante ceremonia p\u00fablica con \u00a0 presencia de los familiares.; Abstenerse de aplicar figuras de amnist\u00edas, \u00a0 prescripci\u00f3n y excluyentes de responsabilidad penal para impedir la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n y divulgar los resultados de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JUICIO DE \u00a0 SUSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Premisa mayor: el compromiso del Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pilar fundamental reconocido en esta \u00a0 ponencia es el compromiso del Estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos \u00a0 de la sociedad y de las v\u00edctimas a partir del cual se deriva (i) la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su \u00a0 caso sancionar (ii) las graves violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0 (iii) \u00a0al Derecho Internacional Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su \u00a0 caso sancionar, implica la realizaci\u00f3n \u00a0 de todos los esfuerzos posibles para investigar, juzgar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. En \u00a0 este sentido, la investigaci\u00f3n debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en \u00a0 un plazo razonable y con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la sanci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 consistir en una pena proporcional y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las graves violaciones a los DD.HH. reconocidas por la comunidad internacional \u00a0 son especialmente las siguientes: a) las ejecuciones extrajudiciales, b) las \u00a0 desapariciones forzadas, c) la tortura; d) el genocidio; e) el establecimiento o \u00a0 mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo \u00a0 forzoso; f) la detenci\u00f3n arbitraria y prolongada; g) el desplazamiento forzado; \u00a0 h) la violencia sexual contra \u00a0 las mujeres y i) el reclutamiento forzado de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los delitos que tipifican graves \u00a0 violaciones a los DD.HH y graves infracciones al D.I.H. a nivel internacional son: los cr\u00edmenes de lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra \u00a0 y el genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegurar el goce efectivo de los derechos es \u00a0 uno de los compromisos principales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, \u00a0 as\u00ed como uno de sus ejes definitorios[451], pues dentro de sus fines esenciales se \u00a0 encuentra la tutela de los derechos fundamentales de todos los seres humanos[452], tal como se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia C-587 de 1992[453]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa transformaci\u00f3n dr\u00e1stica de la teor\u00eda del \u00a0 Estado se manifiesta tambi\u00e9n en la teor\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0 especialmente en tres puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, el cat\u00e1logo de derechos de \u00a0 libertad, surgidos de la declaraci\u00f3n francesa de los derechos del Hombre y del \u00a0 ciudadano y de la declaraci\u00f3n de Virginia, se ampl\u00eda introduciendo en el \u00a0 discurso jur\u00eddico constitucional una serie de derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales, as\u00ed como reconociendo, posteriormente los llamados derechos \u00a0 colectivos o difusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el car\u00e1cter normativo de \u00a0 la Constituci\u00f3n y la introducci\u00f3n de nuevas categor\u00edas de derechos, obligan al \u00a0 poder p\u00fablico no solo a abstenerse frente a posibles violaciones de los derechos \u00a0 de libertad, sino a actuar positivamente para garantizar, de una parte los \u00a0 derechos de prestaci\u00f3n y de otra, el debido respeto y eficacia de aquellos \u00a0 derechos que en la pr\u00e1ctica pueden ser vulnerados en las relaciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00faltimo, dado que el Estado adquiere un papel activo \u00a0 en la protecci\u00f3n de los derechos, se crea un sistema cada vez m\u00e1s completo de \u00a0 garant\u00edas, que hace cierta y eficaz la responsabilidad del poder p\u00fablico frente \u00a0 a posibles vulneraciones. De ah\u00ed, la existencia de la justicia constitucional y \u00a0 el establecimiento, en la mayor\u00eda de los reg\u00edmenes constitucionales, de un \u00a0 recurso de amparo o tutela judicial efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Estado social de derecho -que \u00a0 reconoce el rompimiento de las categor\u00edas cl\u00e1sicas del Estado liberal y se \u00a0 centra en la protecci\u00f3n de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales \u00a0 al interior de la sociedad y no del individuo abstracto-, los derechos \u00a0 fundamentales adquieren una dimensi\u00f3n objetiva, m\u00e1s all\u00e1 del derecho subjetivo \u00a0 que reconocen a los ciudadanos. Conforman lo que se puede denominar el orden \u00a0 p\u00fablico constitucional, cuya fuerza vinculante no se limita a la conducta entre \u00a0 el Estado y los particulares, sino que se extiende a la \u00f3rbita de acci\u00f3n de \u00a0 estos \u00faltimos entre s\u00ed\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter \u00a0 central de los derechos en nuestro Estado, la misma providencia resalta: \u201cEl \u00a0 Estado social de derecho es un instrumento creado para facilitar la convivencia \u00a0 a partir del respeto de los derechos fundamentales. As\u00ed, el instrumento no se \u00a0 entiende ni se explica sin el fundamento moral que lo legitima, y que constituye \u00a0 por tanto el fin de su acci\u00f3n: la garant\u00eda y respeto de los derechos \u00a0 fundamentales de la persona humana. El principio moral que justifica la \u00a0 existencia del Estado Constitucional\u00a0 no puede ser entonces desconocido, a \u00a0 ning\u00fan t\u00edtulo y bajo ninguna justificaci\u00f3n por el propio Estado, so pena de \u00a0 variar de hecho su naturaleza y perder su legitimidad. Por tanto, una violaci\u00f3n \u00a0 de derechos constitucionales fundamentales proveniente del instrumento creado \u00a0 precisamente para que esas violaciones no ocurran, reviste una gravedad suprema \u00a0 que la hace acreedora de una responsabilidad mayor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se encuentra \u00a0 consagrada en diversos documentos y tratados internacionales que hacen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos consagra desde el propio \u00a0 pre\u00e1mbulo la importancia esencial que \u201clos derechos humanos sean protegidos \u00a0 por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo \u00a0 recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d pero adem\u00e1s se\u00f1ala \u00a0 en su art\u00edculo 28 que \u201ctoda persona tiene derecho a que se establezca un \u00a0 orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en \u00a0 esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos\u201d[454]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas, ha afirmado que los Estados, en virtud de su compromiso por \u00a0 garantizar los derechos humanos, deben realizar \u00a0 actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos. \u00a0 Ello se desprende claramente de varios art\u00edculos, por ejemplo, el art\u00edculo 3, al \u00a0 cual se refiere el Comentario N\u00ba 4\/13, que hace referencia a garantizar a \u00a0 hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos[455]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 declarado como parte del bloque de constitucionalidad en las Sentencias C-1001 \u00a0 de 2005 y C-820 de 2005, consagra claramente en su art\u00edculo 2.1 las obligaciones \u00a0 de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos: \u201cCada uno de los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los \u00a0 individuos que se encuentren en su territorio y est\u00e9n sujetos a su jurisdicci\u00f3n \u00a0 los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinci\u00f3n alguna de raza, \u00a0 color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social\u201d[456]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley \u00a0 16 de 1972 y declarada como parte del bloque de constitucionalidad en las \u00a0 sentencias C- 774 de 2001, C- 802 de 2002 y T- 786 de \u00a0 2003 y C-028 de 2006, tambi\u00e9n \u00a0 consagra claramente las obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos \u00a0 humanos en su art\u00edculo 1.1: \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se \u00a0 comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a \u00a0 garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte IDH ha definido el deber de garant\u00eda, como el \u00a0 deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, \u00a0 todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del \u00a0 poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur\u00eddicamente el libre \u00a0 y pleno ejercicio de los derechos humanos[457]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del Estado Social \u00a0 y Democr\u00e1tico de Derecho con el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales es tambi\u00e9n un elemento definido directamente en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala el fin de fortalecer y asegurar a sus \u00a0 integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el \u00a0 conocimiento, la libertad y la paz: \u201cEl pueblo de Colombia, en ejercicio de \u00a0 su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la \u00a0 unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el \u00a0 trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro \u00a0 de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden \u00a0 pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de \u00a0 la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0El art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que Colombia es un Estado \u00a0 Social de Derecho, f\u00f3rmula a partir de la cual se desarrolla el compromiso del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho con el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales, fundado en \u00a0el \u00a0 respeto de la dignidad humana que igualmente implica el respecto por los \u00a0 derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del cap\u00edtulo de los principios generales, el art\u00edculo segundo se refiere \u00a0 a los fines esenciales del Estado y consagra el de garantizar la efectividad de \u00a0 los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. En tal \u00a0 sentido, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas \u00a0 las personas residentes en Colombia, lo que se refuerza con la consagraci\u00f3n de \u00a0 que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 2o. Son fines esenciales del \u00a0 Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y \u00a0 asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0 instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0 el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 5 se\u00f1ala \u00a0 enf\u00e1ticamente la primac\u00eda de los derechos inalienables de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El T\u00edtulo II \u00a0 reconoce un amplio cat\u00e1logo de derechos constitucionales, que incluye el derecho \u00a0 a la vida, los derechos civiles y pol\u00edticos, los derechos econ\u00f3micos sociales y \u00a0 culturales y los derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 86, \u00a0 87, 88 y 241-1 prev\u00e9n una serie de acciones constitucionales dirigidas a \u00a0 permitir la exigibilidad judicial de los derechos; de las acciones previstas en \u00a0 la Carta se destaca la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial a disposici\u00f3n de \u00a0 todas las personas para exigir ante cualquier juez la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, y la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, por \u00a0 medio de la cual cualquier ciudadano puede solicitar la exclusi\u00f3n del \u00a0 ordenamiento de preceptos de rango legal \u2013salvo aquellos materia de control \u00a0 autom\u00e1tico e integral- que se opongan a la Constituci\u00f3n, lo que incluye el \u00a0 cat\u00e1logo de derechos. Estos mecanismos sirven entonces para garantizar la \u00a0 supremac\u00eda constitucional, y, en este orden, tambi\u00e9n la supremac\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, el \u00a0 art\u00edculo 93 otorga rango constitucional a los derechos reconocidos en los \u201ctratados \u00a0 y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los \u00a0 derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n\u201d, \u00a0 y dispone que los derechos y deberes reconocidos en el texto de nuestra Carta \u00a0 deben ser interpretados de conformidad con el Derecho Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 94 reconoce que las listas del \u00a0 T\u00edtulo II y de los tratados sobre DDHH no agotan el cat\u00e1logo de los derechos \u00a0 fundamentales, por lo cual indica: \u201cLa enunciaci\u00f3n de los derechos y \u00a0 garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales \u00a0 vigentes, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la \u00a0 persona humana, no figuren expresamente en ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo de los \u00a0 art\u00edculos siguientes se reconocen otros derechos constitucionales; por ejemplo, \u00a0 el art\u00edculo 229 consagra el derecho de todas las personas a acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, mientras el art\u00edculo 333 dispone: \u201cLa libre \u00a0 competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se \u00a0 encuentra el art\u00edculo 215-2, \u00a0 seg\u00fan el cual durante los estados de excepci\u00f3n &#8220;no podr\u00e1n suspenderse los \u00a0 derechos fundamentales&#8221; y que\u00a0 &#8220;en todo caso se respetar\u00e1n las \u00a0 reglas del derecho internacional humanitario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estructuraci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano y de la propia Constituci\u00f3n con la finalidad de garantizar \u00a0 los derechos humanos puede verse frecuentemente en las Actas de la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente. En este sentido, en el cap\u00edtulo denominado \u201cEl \u00a0 legislativo, los derechos humanos y la constituci\u00f3n\u201d\u00a0 se resalta la \u00a0 importancia de la defensa de los derechos humanos como contenido \u00e9tico y \u00a0 pol\u00edtico de los estados modernos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa concepci\u00f3n actual. La contemporaneidad \u00a0 ha estimado que el contenido \u00e9tico de la pol\u00edtica y del Estado es la defensa de \u00a0 los derechos humanos y que como la violaci\u00f3n de estos obedece tanto a la \u00a0 violencia estructural como a la violencia institucional, la praxis pol\u00edtica debe \u00a0 orientarse a su defensa dial\u00e9ctica en los dos frentes, este es el papel de un \u00a0 aut\u00e9ntico poder legislativo como \u00f3rgano vertebral de un orden jur\u00eddico \u00a0 democr\u00e1tico\u201d.[458] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en los debates de la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente se hizo alusi\u00f3n a la necesidad de adoptar una \u00a0 carta de derechos humanos para darles una protecci\u00f3n inmediata, tal como se\u00f1al\u00f3 \u00a0 el Gobierno Nacional al presentar su propuesta sobre el articulado relacionado \u00a0 con los derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el gobierno resulta muy satisfactorio \u00a0 el avance que representa la adopci\u00f3n de una Carta de Derechos Humanos, sobre \u00a0 cuya trascendencia y enorme importancia el se\u00f1or presidente de la rep\u00fablica se \u00a0 ha pronunciado personalmente en el seno de esta asamblea. Tambi\u00e9n resulta \u00a0 esperanzador para quienes concebimos los derechos no como declaraciones sino \u00a0 como normas de obligatorio cumplimiento, que se hubiera adoptado la distinci\u00f3n \u00a0 entre aquellos que son de aplicaci\u00f3n inmediata y aquellos que son de desarrollo \u00a0 progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n primera y la comisi\u00f3n quinta \u00a0 trabajaron con gran dedicaci\u00f3n en la compleja tarea de sopesar cada t\u00e9rmino \u00a0 utilizado para definir los derechos en la medida en que cada derecho constituye \u00a0 realmente un traslado de poder a las personas y, al mismo tiempo, es una \u00a0 limitaci\u00f3n al contenido mismo de las decisiones que puedan adoptar los poderes \u00a0 p\u00fablicos, esa dedicaci\u00f3n es indispensable para que esta novedosa faceta de \u00a0 nuestro constitucionalismo se desarrolle en beneficio de nuestra democracia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspiraci\u00f3n de esta Carta de Derechos no \u00a0 fue otra que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones \u00a0 Unidas, El Pacto de San Jos\u00e9 y el sistema interamericano que nos rige[459]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir el cometido de garantizar el \u00a0 goce efectivo de los derechos, el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho cuenta \u00a0 con diversos instrumentos que van desde la adopci\u00f3n de normativa y la creaci\u00f3n \u00a0 de un aparato jurisdiccional, hasta la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda y la \u00a0 provisi\u00f3n directa de bienes y servicios. Un resumen de los principales \u00a0 instrumentos al servicio del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho puede \u00a0 encontrarse en la Sentencia C-258 de 2013[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aseguramiento \u00a0 del goce efectivo de los derechos es uno de los compromisos principales del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho[461]. \u00a0 Tanto la jurisprudencia internacional, como las decisiones de esta Corporaci\u00f3n[462] y la doctrina[463], han establecido que los derechos humanos se realizan \u00a0 plenamente, es decir, se asegura su goce efectivo, cuando los Estados cumplen \u00a0 con tres tipos de obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 obligaci\u00f3n de respeto \u00a0de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse de \u00a0 adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce efectivo. \u00a0 Esta obligaci\u00f3n tiene por tanto un car\u00e1cter en principio negativo, por cuanto \u00a0 involucra, fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir en el \u00a0 ejercicio de tales derechos[464]. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar \u00a0 medidas discriminatorias, que condicionen el acceso o el ejercicio de los \u00a0 derechos, basadas en criterios tales como el g\u00e9nero, la nacionalidad y la casta[465]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La obligaci\u00f3n de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u \u00a0 obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de garant\u00eda[466] implica el deber del Estado de organizar todo el \u00a0 aparato gubernamental y las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el \u00a0 ejercicio del poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar el libre \u00a0 y pleno ejercicio de los derechos[467]. La \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos es el \u00a0 resultado, entre otros, de su \u2018efecto horizontal\u2019 y tiene, a la inversa \u00a0 de lo que sucede con la obligaci\u00f3n de respeto, un car\u00e1cter positivo. \u00a0 Efectivamente, ella implica el deber del Estado de adoptar todas las medidas que \u00a0 sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para \u00a0 asegurar el ejercicio de esos derechos[468]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda se \u00a0 derivan a su vez cinco obligaciones: (i) prevenir su vulneraci\u00f3n (no repetici\u00f3n); (ii) \u00a0 crear mecanismos id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos en casos \u00a0 de amenaza o vulneraci\u00f3n (tutela efectiva); (iii) \u00a0reparar las \u00a0 violaciones y esclarecer los hechos (reparaci\u00f3n y verdad); e (iv) \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los DDHH, y al \u00a0 DIH (justicia), entre otras[469]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido de la \u00a0 obligaci\u00f3n de actuar con debida diligencia en la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n de \u00a0 las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n comprende dos contenidos \u00a0 normativos diferenciables: (i) adelantar la investigaci\u00f3n, el \u00a0 juzgamiento y la sanci\u00f3n con la debida diligencia (ii) de las graves \u00a0 violaciones a los DDHH y al DIH. A continuaci\u00f3n se examinar\u00e1n cada uno de estos \u00a0 contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de \u00a0 adelantar la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n con la debida diligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n asumida por los Estados Partes de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos (en adelante, CADH), ha sido reiterada en casi todas las \u00a0 sentencias y casos que la Corte IDH ha conocido, pues siempre que existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos humanos, las autoridades estatales tienen como \u00a0 principio investigar los hechos que dieron lugar a la trasgresi\u00f3n, para tomar \u00a0 las medidas de reparaci\u00f3n pertinentes. La Corte ha relacionado esta obligaci\u00f3n \u00a0 con los contenidos de los art\u00edculos 8 (garant\u00edas judiciales) y 25 (protecci\u00f3n \u00a0 judicial) y el deber general de garantizar el ejercicio pleno de los derechos \u00a0 humanos del art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente aparte se concentrar\u00e1 en las sentencias m\u00e1s relevantes en las que la \u00a0 Corte se ha referido al deber de investigar, juzgar y sancionar a los \u00a0 responsables, y teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto de estudio,\u00a0 \u00a0 se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en los casos de conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar en la jurisprudencia de la Corte IDH, fue inicialmente interpretada \u00a0 con base en la obligaci\u00f3n general de garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 1.1 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, desde su primer caso, \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez contra Honduras (1988)[470]. En esa ocasi\u00f3n se estableci\u00f3 la \u00a0 responsabilidad internacional del Estado por una desaparici\u00f3n forzada cometida \u00a0 por agentes del Estado. La Corte estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 1.1 seg\u00fan la cual los Estados \u00a0 deben \u201cgarantizar\u201d el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos \u00a0 en la Convenci\u00f3n, implica el deber de \u201corganizar todo el aparato \u00a0 gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0 manifiesta el ejercicio del poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de \u00a0 asegurar jur\u00eddicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos\u201d. \u00a0 A continuaci\u00f3n precis\u00f3 que, como consecuencia de esta obligaci\u00f3n, los Estados \u00a0 deben prevenir, investigar y sancionar las violaciones\u00a0 a los derechos \u00a0 consagrados en la Convenci\u00f3n, y en su caso, reparar los da\u00f1os producidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma ocasi\u00f3n, precis\u00f3 que en ciertas \u00a0 circunstancias puede resultar dif\u00edcil la investigaci\u00f3n de hechos que atentan \u00a0 contra los derechos de la persona, y en esa medida, la obligaci\u00f3n de investigar \u00a0 es, como la de prevenir, una obligaci\u00f3n de medio o comportamiento que no es \u00a0 incumplida por el s\u00f3lo hecho de que la investigaci\u00f3n no produzca un resultado \u00a0 satisfactorio. Sin embargo, advirti\u00f3 que es un deber que debe ser \u00a0 cumplido con seriedad, y no como una simple formalidad condenada de antemano a \u00a0 ser infructuosa, el cual debe tener un sentido y ser asumido como un deber del \u00a0 Estado que dependa de la iniciativa procesal de las v\u00edctimas. As\u00ed, el deber de \u00a0 investigar debe realizarse entonces de forma seria, imparcial, efectiva y \u00a0 encaminada a establecer la verdad de los hechos[471]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El alcance de esta obligaci\u00f3n ha sido reiterada en \u00a0 posterior jurisprudencia de la Corte IDH, en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos consagrados en los art\u00edculos 8.1 (\u201cGarant\u00edas judiciales\u201d) y 25 \u00a0 (\u201cProtecci\u00f3n judicial\u201d) de la Convenci\u00f3n Americana. As\u00ed, por ejemplo, el \u00a0 siguiente caso que resulta relevante es el de Durand y Ugarte contra Per\u00fa \u00a0 (2000), en el cual se declar\u00f3 responsable al Estado por la detenci\u00f3n \u00a0 arbitraria de dos ciudadanos por la supuesta comisi\u00f3n del delito de terrorismo, \u00a0 y cuyos familiares interpusieron el recurso de habeas corpus el cual no fue \u00a0 resuelto. La Corte agreg\u00f3 que los art\u00edculos antes mencionados confieren a los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas directas el derecho a que la desaparici\u00f3n, muerte, \u00a0 etc., sea efectivamente investigada por las autoridades del Estado, y se inicie \u00a0 y adelante un proceso contra los responsables de los il\u00edcitos, con el fin de \u00a0 esclarecer los hechos que originaron la vulneraci\u00f3n, castigar a los responsables \u00a0 y obtener una debida reparaci\u00f3n[472]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego, la Corte IDH resolvi\u00f3 el caso Barrios Altos \u00a0 contra Per\u00fa[473] (2001), en \u00a0 el cual por primera vez se refiri\u00f3 a las figuras de amnist\u00eda utilizadas en los \u00a0 ordenamientos nacionales y su relaci\u00f3n con el deber de investigar, juzgar y en \u00a0 su caso sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En este \u00a0 caso una ley dispuso que las escasas condenas impuestas a integrantes de las \u00a0 fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos, fueron dejadas sin \u00a0 efecto inmediatamente, pues el objetivo de la se\u00f1alada ley, fue el de determinar \u00a0 el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y as\u00ed evitar la \u00a0 responsabilidad penal de los responsables de la masacre de Barrios Altos. Como \u00a0 consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley, se liber\u00f3 a los ocho hombres recluidos \u00a0 por el caso conocido tambi\u00e9n por la Corte IDH como \u201cLa Cantuta\u201d[474], algunos de los cuales estaban procesados en el caso \u00a0 Barrios Altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precis\u00f3 que el deber de investigar debe tener por \u00a0 objeto prevenir cualquier clase de impunidad ante los hechos constitutivos de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos, y defini\u00f3 impunidad como \u201cla falta en \u00a0 su conjunto de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena de \u00a0 los responsables de las violaciones de los derecho protegidos por la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, toda vez que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de combatir tal situaci\u00f3n \u00a0 por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la \u00a0 repetici\u00f3n cr\u00f3nica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensi\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas y de sus familiares\u201d[475]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un caso muy importante en el marco de un conflicto \u00a0 armado interno fue el de Myrna Mack Chang contra Guatemala en el a\u00f1o \u00a0 2003. Los hechos de este asunto hacen referencia a la ejecuci\u00f3n \u00a0 extrajudicial de la se\u00f1ora Mack Chang, quien estudi\u00f3 el fen\u00f3meno de los \u00a0 desplazados internos y de las Comunidades de Poblaci\u00f3n en Resistencia (CPR) en \u00a0 Guatemala durante los a\u00f1os del conflicto armado, critic\u00f3 las pol\u00edticas del \u00a0 Estado para la protecci\u00f3n de estas comunidades y denunci\u00f3 los comportamientos \u00a0 del Ej\u00e9rcito frente a ellas durante los a\u00f1os de conflicto armado. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 el alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, se\u00f1alando \u00a0 que los familiares de la v\u00edctima tienen el derecho a conocer lo que sucedi\u00f3 y a \u00a0 saber qui\u00e9nes fueron los responsables de los hechos, en esa medida, al Estado le \u00a0 corresponde, siempre que haya ocurrido una violaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0 adelantar con seriedad las investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2004, la Corte \u00a0 conoci\u00f3 el primer caso contra Colombia en el cual hizo referencia al contexto \u00a0 general del conflicto en el pa\u00eds[476]. En el caso 19 Comerciantes contra Colombia (2004), \u00a0 la Corte se refiri\u00f3 a la obligaci\u00f3n de investigar, recalcando que s\u00f3lo si se \u00a0 esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de los derechos humanos, \u00a0 como lo era en este caso definir c\u00f3mo se hab\u00eda dado la detenci\u00f3n y homicidio de \u00a0 los 19 comerciantes con ayuda y apoyo de las Fuerzas Militares, el Estado habr\u00e1 \u00a0 proporcionado a las v\u00edctimas y a sus familiares un recurso efectivo, y habr\u00e1 \u00a0 dado cumplimiento a su obligaci\u00f3n general de investigar y sancionar[477]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar en este punto que, posteriormente a este \u00a0 caso y en el a\u00f1o 2005 (Masacre de Mapirip\u00e1n), la Corte conoci\u00f3 el primer caso \u00a0 contra Colombia en el que realiz\u00f3 la interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos junto con las normas de los Convenios de Ginebra de \u00a0 conflictos armados no internacionales. A partir de una lectura sistem\u00e1tica de \u00a0 estos instrumentos, la Corte afirm\u00f3 que no pod\u00eda obviar la existencia de deberes \u00a0 generales de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil a cargo del Estado, derivados del \u00a0 art\u00edculo 3 com\u00fan, y concretamente, las normas del Protocolo Adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos \u00a0 armados de car\u00e1cter no internacional (Protocolo II)\u00a0 En ese orden, y \u00a0 haciendo alusi\u00f3n al art\u00edculo 29 b) de la Convenci\u00f3n Americana, concluy\u00f3 que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cquienes se hallan protegidos por el r\u00e9gimen \u00a0 [los Convenios de Ginebra y su Protocolo II] no pierden por ello\u00a0 los \u00a0 derechos o facultades que ya tengan conforme a la legislaci\u00f3n del Estado bajo\u00a0 \u00a0 cuya jurisdicci\u00f3n se encuentran, sino se complementan o integran para precisar \u00a0 su alcance o determinar su contenido. Si bien es claro que la atribuci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 responsabilidad internacional bajo las normas de Derecho Internacional Humanitario\u00a0 no puede ser \u00a0 declarada, como tal, por este Tribunal, dichas normas son \u00fatiles para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, al establecer la responsabilidad estatal y \u00a0 otros aspectos de las violaciones alegadas en el presente caso. Esas normas \u00a0 estaban vigentes para Colombia al momento de los hechos, como normativa \u00a0 internacional de la que el Estado es parte y como derecho interno, y han sido \u00a0 declaradas por la\u00a0 Corte Constitucional de Colombia como normas de\u00a0 \u00a0 jus cogens, que forman parte del \u201cbloque de constitucionalidad\u201d colombiano y que \u00a0 son obligatorias para los Estados y para todos los actores armados, estatales o \u00a0 no estatales, que participen en un conflicto armado\u201d[478]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte IDH, en su an\u00e1lisis sobre el \u00a0 derecho consagrado en el art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n sobre la circulaci\u00f3n y \u00a0 residencia, y dado que se alegaba el desplazamiento forzado, utiliz\u00f3 las \u00a0 regulaciones contenidas en el Protocolo II, precisamente por la situaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno[479]. Igualmente, en cuanto al deber de investigar, reiter\u00f3 \u00a0 su jurisprudencia sobre plazo razonable, el derecho de los familiares a conocer \u00a0 la verdad, y trat\u00e1ndose de ejecuciones extrajudiciales la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 de iniciar ex officio y sin dilaci\u00f3n, una investigaci\u00f3n seria, parcial y \u00a0 efectiva[480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 2005, la Corte de nuevo analiz\u00f3 el \u00a0 deber de investigar, juzgar y sancionar en el marco de un conflicto armado, pero \u00a0 esta vez en un caso contra El Salvador. En el caso de las Hermanas Serrano \u00a0 Cruz, se comprob\u00f3 que El Salvador sufri\u00f3 desde 1980 hasta 1991 un conflicto \u00a0 armado interno, durante el cual se realizaron masivas desapariciones forzadas y \u00a0 en el que se estima que m\u00e1s de 75 mil personas resultaron v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos, cuyas consecuencias fueron objeto de \u00a0 investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis por parte de la Comisi\u00f3n de la Verdad auspiciada por \u00a0 varios organismos internacionales. El conflicto armado comenz\u00f3, entre otros \u00a0 factores, con la conformaci\u00f3n de \u00a0 el Frente Farabundo Mart\u00ed para la Liberaci\u00f3n Nacional (en adelante tambi\u00e9n \u00a0 \u201cFMLN\u201d), el cual conglomeraba a cinco grupos de oposici\u00f3n pol\u00edtica y armada. \u00a0 El \u201cFMLN\u201d \u00a0decidi\u00f3 conducir una ofensiva para promover un levantamiento popular y derrocar \u00a0 la Junta de Gobierno. Este objetivo no fue alcanzado por la organizaci\u00f3n, pero \u00a0 esta s\u00ed acab\u00f3 controlando varios poblados, asegur\u00f3 sus \u00e1reas de influencia pol\u00edtica y logr\u00f3 el reconocimiento \u00a0 internacional como fuerza beligerante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado fue declarado responsable internacionalmente \u00a0 en esta ocasi\u00f3n por la falta de investigaci\u00f3n del patr\u00f3n sistem\u00e1tico de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de menores que sufri\u00f3 ese pa\u00eds durante los a\u00f1os del \u00a0 conflicto. La Corte en esta providencia, reiter\u00f3 los par\u00e1metros del cumplimiento \u00a0 del deber de investigar, juzgar y sancionar como un deber imperativo estatal \u00a0 conforme a la Convenci\u00f3n. Record\u00f3 que \u201c(L)a investigaci\u00f3n que deben emprender \u00a0 los Estados debe ser realizada con la debida diligencia, puesto que debe \u00a0 ser efectiva[481].\u00a0 Esto implica que el \u00f3rgano que investiga debe \u00a0 llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas diligencias que sean \u00a0 necesarias con el fin de intentar obtener un\u00a0 resultado\u201d[482]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de Pueblo Bello (2005), la Corte adujo que \u00a0 el Estado no puede ser responsable por cualquier violaci\u00f3n de derechos humanos \u00a0 cometida por particulares dentro de su jurisdicci\u00f3n, pues el car\u00e1cter de las \u00a0 obligaciones convencionales de garant\u00eda no implica una responsabilidad ilimitada \u00a0 de los Estados frente a cualquier hecho realizado por particulares. Los deberes \u00a0 de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, espec\u00edficamente, se encuentran condicionados al \u00a0 conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato para un individuo o \u00a0 grupo de individuos, y a las posibilidades razonables de prevenir y poder evitar \u00a0 el riesgo[483]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la misma l\u00ednea fueron estudiados otros casos contra \u00a0 Colombia como el caso de las Masacres de Ituango (2006)[484], en el que la Corte IDH precis\u00f3 las actividades \u00a0 m\u00ednimas que deben realizar las autoridades competentes que conducen la \u00a0 investigaci\u00f3n conforme los par\u00e1metros de la Convenci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de \u00a0 ejecuciones extrajudiciales la Corte utiliz\u00f3 el Manual sobre la Prevenci\u00f3n e \u00a0 Investigaci\u00f3n Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de \u00a0 Naciones Unidas, y sobre esto se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) este Tribunal ha especificado los principios \u00a0 rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse \u00a0 a una ejecuci\u00f3n extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una \u00a0 investigaci\u00f3n deben intentar como m\u00ednimo, inter alia: a) identificar a la \u00a0 v\u00edctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la \u00a0 muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigaci\u00f3n penal de los \u00a0 responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en \u00a0 relaci\u00f3n con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y \u00a0 momento de la muerte, as\u00ed como cualquier patr\u00f3n o pr\u00e1ctica que pueda haber \u00a0 causado la muerte, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, \u00a0 suicidio y homicidio.\u00a0 Adem\u00e1s, es necesario investigar exhaustivamente la \u00a0 escena del crimen, se deben realizar autopsias y an\u00e1lisis de restos humanos, en \u00a0 forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos m\u00e1s \u00a0 apropiados\u201d[485]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0En el caso de la Masacre \u00a0 de la Rochela (2007), al igual que en otros contra Colombia, la Corte se \u00a0 refiri\u00f3 a la Ley de Justicia y Paz, pero como un elemento contextual, que no \u00a0 pod\u00eda ser a\u00fan analizado bajo los par\u00e1metros convencionales, debido a que era un \u00a0 proceso que estaba en desarrollo en el ordenamiento nacional. No obstante esta \u00a0 precisi\u00f3n, llam\u00f3 la atenci\u00f3n del Estado para que tuviera en cuenta los \u00a0 par\u00e1metros ya establecidos por la jurisprudencia interamericana, y adem\u00e1s \u00a0 formul\u00f3 temas puntuales sobre la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, consider\u00f3 que en contextos de conflicto \u00a0 armado, la obligaci\u00f3n de investigar adquiere particular importancia ante la \u00a0 gravedad de las violaciones cometidas y la naturaleza de los derechos lesionados[486]. Por esta raz\u00f3n, advirti\u00f3 que en el caso concreto, el \u00a0 cual versaba sobre graves violaciones de derechos humanos cometidas dentro de \u00a0 un contexto de vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas[487], la obligaci\u00f3n de investigar no pod\u00eda desecharse o \u00a0 condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de alguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estim\u00f3 que la inefectividad de \u00a0 los procesos penales qued\u00f3 claramente evidenciada al analizar la falta de debida \u00a0 diligencia en la conducci\u00f3n de las acciones de las entidades estatales de \u00a0 investigaci\u00f3n. Sobre la debida diligencia de la investigaci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0 afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta falta de debida diligencia se manifiesta \u00a0 en la irrazonabilidad del plazo transcurrido en las investigaciones, la \u00a0 falta de adopci\u00f3n de las medidas necesarias de protecci\u00f3n ante las amenazas \u00a0 que se presentaron durante las investigaciones, las demoras, obst\u00e1culos y \u00a0 obstrucciones en la realizaci\u00f3n de actuaciones procesales y graves omisiones en \u00a0 el seguimiento de l\u00edneas l\u00f3gicas de investigaci\u00f3n\u201d[488]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte precis\u00f3 que el eje \u00a0 central del an\u00e1lisis de la efectividad de los procesos es el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar con debida diligencia, y para ello, el \u00f3rgano \u00a0 competente de la investigaci\u00f3n debe utilizar todos los medios disponibles para \u00a0 llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y \u00a0 averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado \u00a0 que se persigue[489]. Esta obligaci\u00f3n de debida diligencia y adquiere \u00a0 particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y \u00a0 la naturaleza de los derechos lesionados[490]. En este sentido, tienen que adoptarse todas las \u00a0 medidas necesarias para visibilizar los patrones sistem\u00e1ticos que permitieron la \u00a0 comisi\u00f3n de graves violaciones de los derechos humanos[491]. En las palabras de ese Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna debida diligencia en los procesos por los hechos \u00a0 del presente caso exig\u00eda que \u00e9stos fueran conducidos tomando en cuenta la \u00a0 complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron[492] y los patrones que explican su comisi\u00f3n, evitando \u00a0 omisiones en la recabaci\u00f3n de prueba y en el seguimiento de l\u00edneas l\u00f3gicas de \u00a0 investigaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 las autoridades judiciales deb\u00edan tomar en (\u2026) que denotan una compleja \u00a0 estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecuci\u00f3n del crimen, \u00a0 en la cual convergen tanto la participaci\u00f3n directa de muchas\u00a0 personas \u00a0 como el apoyo o colaboraci\u00f3n de otras, incluyendo a agentes estatales, \u00a0 estructura de personas que existe antes del crimen y permanece despu\u00e9s de su \u00a0 ejecuci\u00f3n, dado que comparten objetivos comunes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0 En los a\u00f1os 2008 y 2009, la Corte conoci\u00f3 casos \u00a0 contra Guatemala, en los que tambi\u00e9n hizo alusi\u00f3n al deber de investigar. El \u00a0 caso Tiu Tojin (2008) se refiere a la detenci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Tiu Toj\u00edn y su hija Josefa (un mes de \u00a0 nacida), quienes pertenec\u00edan al pueblo Maya, por miembros del ej\u00e9rcito \u00a0 guatemalteco en compa\u00f1\u00eda de autodefensas civiles. La mujer y su hija fueron \u00a0 trasladadas junto con otras personas a una base militar. En este lugar Mar\u00eda Tiu \u00a0 Toj\u00edn y su hija fueron vistas por \u00faltima vez. Los oficiales de CEAR recibieron \u00a0 del Ej\u00e9rcito una lista de personas entregadas a su custodia y asistencia, que \u00a0 inclu\u00eda a Mar\u00eda Tiu Toj\u00edn y a su hija. Sin embargo, ellas nunca llegaron al \u00a0 campamento de CEAR y hasta la fecha se desconoce su destino. Se sospecha que, \u00a0 conforme a la pr\u00e1ctica existente durante el conflicto armado, la se\u00f1ora Tiu \u00a0 Toj\u00edn permaneci\u00f3 en el cuartel militar como \u201cprisionera de guerra\u201d, acusada de \u00a0 ser miembro de la guerrilla. Con base en ello, el Tribunal Internacional hall\u00f3 \u00a0 responsable al Estado por la vulneraci\u00f3n de los derechos consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 en relaci\u00f3n con el deber de garant\u00eda, y reiter\u00f3 que en los \u00a0 casos de desaparici\u00f3n forzada de personas, la debida diligencia en la investigaci\u00f3n implica que \u00a0 \u00e9sta sea llevada a cabo ex officio, sin dilaci\u00f3n y de una manera seria, \u00a0 imparcial y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de la Masacre de las Dos Erres \u00a0 (2009), en el cual la Corte declar\u00f3 la responsabilidad del Estado \u00a0 Guatemalteco por hallar probada la falta de debida diligencia en la \u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de la masacre de 251 \u00a0 habitantes de Las Dos Erres, la Libertad, Departamento de Pet\u00e9n, Guatemala, \u00a0 ocurrida en 1982. Dicha masacre fue ejecutada por miembros del grupo \u00a0 especializado de las fuerzas armadas de Guatemala denominados kaibiles. Entre \u00a0 los habitantes se encontraban ni\u00f1os, mujeres y hombres. Reci\u00e9n en 1994 se \u00a0 iniciaron las investigaciones sobre dicha masacre, en el marco de las cuales se \u00a0 realizaron algunas diligencias de exhumaci\u00f3n. Sin embargo, el supuesto uso \u00a0 indiscriminado y permisivo de recursos judiciales, el retardo injustificado por \u00a0 parte de las autoridades judiciales y la falta de una investigaci\u00f3n exhaustiva, \u00a0 del juzgamiento, y de la sanci\u00f3n de los responsables estaba pendiente hasta el \u00a0 d\u00eda de la sentencia ante la Corte IDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advirti\u00f3 que el derecho de acceso \u00a0 a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas \u00a0 v\u00edctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad \u00a0 de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables[493]. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal hace notar que los hechos de la Masacre de \u00a0 Las Dos Erres, reconocidos por el Estado, constituyen graves violaciones a \u00a0 derechos humanos. El contexto de dichos hechos ha sido reconocido por esta Corte \u00a0 como \u201cun patr\u00f3n de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsadas por el \u00a0 Estado, el cual estaba dirigido a aquellos individuos considerados como \u00a0 \u2018enemigos internos\u2019\u201d[494]. Adem\u00e1s, desde la fecha en que ocurrieron los hechos \u00a0 del presente caso y hasta hoy en d\u00eda, no han habido mecanismos judiciales \u00a0 efectivos ni para investigar las violaciones de los derechos humanos ni para \u00a0 sancionar a todos los responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en este caso de la Masacre de las \u00a0 Dos Erres, e incluso durante el conflicto armado de Guatemala, se demostr\u00f3 que \u00a0 las mujeres fueron particularmente seleccionadas como v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual, y la violaci\u00f3n sexual de las mujeres fue una pr\u00e1ctica del Estado, \u00a0 ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la \u00a0 mujer a nivel cultural, social, familiar e individual.[495] En ese orden, refiri\u00e9ndose a la violencia sexual en el \u00a0 marco de un conflicto, la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, el Tribunal estima que la falta de \u00a0 investigaci\u00f3n de hechos graves contra la integridad personal como torturas y \u00a0 violencia sexual en conflictos armados y\/o dentro de patrones sistem\u00e1ticos[496], constituyen un incumplimiento de las obligaciones del \u00a0 Estado frente a graves violaciones a derechos humanos, las cuales contravienen \u00a0 normas inderogables[497] (jus cogens) y generan obligaciones para los Estados[498] como la de investigar y sancionar dichas pr\u00e1cticas, de \u00a0 conformidad con la Convenci\u00f3n Americana y en este caso a la luz de la CIPST y de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, el Estado debi\u00f3 iniciar \u00a0 ex officio y sin dilaci\u00f3n una investigaci\u00f3n seria, imparcial y efectiva de todos \u00a0 los hechos de la masacre relacionados con la vulneraci\u00f3n de la vida, as\u00ed \u00a0 como respecto a otras afectaciones espec\u00edficas contra la integridad \u00a0 personal, tales como las supuestas torturas y actos de violencia contra la mujer \u00a0 con una perspectiva de g\u00e9nero, y de conformidad con los art\u00edculos 8.1 y 25.1 de \u00a0 la Convenci\u00f3n, y las obligaciones espec\u00edficas dispuestas en los art\u00edculos 1, 6 y \u00a0 8 de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Tortura y 7.b) de la Convenci\u00f3n \u00a0 Bel\u00e9m do Par\u00e1[499]\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0 de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un caso m\u00e1s reciente contra \u00a0 Brasil (Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), 2010) se estudi\u00f3 \u00a0 la desaparici\u00f3n forzada de los miembros de una guerrilla durante el r\u00e9gimen \u00a0 militar que se impuso en este pa\u00eds entre los a\u00f1os 1964 y 1985, en los que el \u00a0 Estado llev\u00f3 a cabo acciones para reprimir y eliminar a la oposici\u00f3n[500]. En este marco, el Estado aprob\u00f3 una Ley, la cual \u00a0 concedi\u00f3 a quienes hab\u00edan cometido cr\u00edmenes pol\u00edticos o conexos con estos una \u00a0 amnist\u00eda. Esta Ley absolvi\u00f3 autom\u00e1ticamente todas las violaciones de derechos \u00a0 humanos perpetradas por agentes del Estado, raz\u00f3n por la cual hasta la fecha de \u00a0 la sentencia de la Corte IDH, Brasil no hab\u00eda investigado, procesado o \u00a0 sancionado penalmente a los responsables de las violaciones cometidas durante el \u00a0 r\u00e9gimen militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la incompatibilidad \u00a0 de las leyes de amnist\u00eda con la Convenci\u00f3n en casos de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos no deriva de una cuesti\u00f3n formal, como su origen, sino del \u00a0 aspecto material en cuanto vulneran los derechos consagrados en la CADH. \u00a0 Igualmente, record\u00f3 los criterios de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar a los responsables, resaltando que a la luz de ese deber, una vez que \u00a0 las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex \u00a0 officio y sin dilaci\u00f3n, una investigaci\u00f3n seria, imparcial y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el derecho a la verdad \u00a0 y la obligaci\u00f3n de investigar, la Corte IDH consider\u00f3 que, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el \u00a0 derecho a conocer la verdad, \u201clos Estados pueden establecer comisiones de la \u00a0 verdad, las que contribuyen a la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria \u00a0 hist\u00f3rica, el esclarecimiento de hechos y la determinaci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 institucionales, sociales y pol\u00edticas en determinados per\u00edodos hist\u00f3ricos de una \u00a0 sociedad[501]\u201d. \u00a0Sin embargo, advirti\u00f3 que las comisiones de la verdad establecidas, no completan \u00a0 ni sustituyen la obligaci\u00f3n del Estado de establecer la verdad a trav\u00e9s de \u00a0 procesos judiciales[502], por lo cual, estableci\u00f3 que era una \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las \u00a0 correspondientes responsabilidades[503]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego en el a\u00f1o 2011, la Corte conoci\u00f3 el caso \u00a0 Contreras y otros contra El Salvador ocurrido entre los a\u00f1os 1981 y 1983, \u00a0 dentro del mismo contexto de patr\u00f3n sistem\u00e1tico de desapariciones de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en el conflicto armado ya referido en el caso de las Hermanas Serrano \u00a0 Cruz. Este caso se refiere a las desapariciones forzadas cometidas por miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica contra 6 ni\u00f1os, sobre los cuales no se conoc\u00eda a\u00fan su \u00a0 paradero y ninguno de sus autores materiales o intelectuales hab\u00eda sido \u00a0 identificado y procesado, y tampoco conoc\u00eda toda la verdad sobre los hechos, \u00a0 habi\u00e9ndose establecido \u00fanicamente el paradero de una de las ni\u00f1as gracias a la \u00a0 acci\u00f3n de un organismo no estatal. De modo tal que prevalec\u00eda una situaci\u00f3n de \u00a0 impunidad total. Frente a lo anterior, record\u00f3 que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga \u00a0 efectiva la determinaci\u00f3n de los hechos que se investigan y, en su caso, de las \u00a0 correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 \u00a0 que la pr\u00e1ctica de desaparici\u00f3n forzada \u00a0 implicaba un desconocimiento de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos y que tanto su prohibici\u00f3n, como el deber correlativo de investigar y, \u00a0 eventualmente, sancionar a los responsables han alcanzado car\u00e1cter de jus cogens. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que en \u00a0 las investigaciones realizadas no se ha tenido en cuenta el contexto de los hechos, \u00a0 la complejidad de los mismos, los patrones que explican su comisi\u00f3n, la compleja \u00a0 estructura de personas involucradas ni la especial posici\u00f3n dentro de la \u00a0 estructura estatal, en esa \u00e9poca, de las personas que pudieran ser responsables. \u00a0 Sobre este punto, el Tribunal ha considerado que en hechos como los que se \u00a0 alegan en este caso dado el contexto y la complejidad de los mismos, es \u00a0 razonable considerar que existan diferentes grados de responsabilidad a \u00a0 diferentes niveles[504]. Sin embargo, esto no se encuentra \u00a0 reflejado en las investigaciones. En consecuencia, tampoco se observa que las \u00a0 autoridades encargadas de las investigaciones hubieran seguido l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n claras y l\u00f3gicas que hubieran tomado en cuenta esos elementos. M\u00e1s \u00a0 a\u00fan, se observan manifiestas omisiones al recabar prueba. En tal sentido, la \u00a0 Corte considera que el Estado no ha sido diligente con esta obligaci\u00f3n\u201d.[505] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de la Masacre de R\u00edo Negro \u00a0 contra Guatemala (2012), la Corte IDH se\u00f1al\u00f3 que en contextos de conflicto \u00a0 armado, la obligaci\u00f3n de investigar adquiere particular importancia ante la \u00a0 gravedad de las violaciones cometidas y la naturaleza de los derechos lesionados[506]. Por esta raz\u00f3n, advirti\u00f3 que en el caso concreto, el \u00a0 cual versaba sobre graves violaciones de derechos humanos cometidas dentro de \u00a0 un contexto de violaciones masivas y sistem\u00e1ticas, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones \u00a0 normativas internas de ninguna \u00edndole[507]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente el caso m\u00e1s reciente \u00a0 en el que la Corte IDH analiz\u00f3 la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar, y en su \u00a0 caso, sancionar, fue en el caso de las Masacres de El Mozote\u00a0 y Lugares \u00a0 Aleda\u00f1os contra El Salvador, sentencia que fue proferida el 25 de octubre de \u00a0 2012. El caso se relaciona con las masacres sucesivas cometidas entre el 11 \u00a0 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batall\u00f3n \u00a0 Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del norte \u00a0 del Departamento de Moraz\u00e1n, Rep\u00fablica de El Salvador, en las cuales \u00a0 aproximadamente un millar de personas perdieron la vida, incluyendo un alarmante \u00a0 n\u00famero de ni\u00f1os y ni\u00f1as; con la investigaci\u00f3n que se habr\u00eda iniciado por estos \u00a0 hechos y el sobreseimiento dictado el 27 de septiembre de 1993 con base en la \u00a0 Ley de Amnist\u00eda General para la Consolidaci\u00f3n de la Paz, que continuar\u00eda vigente \u00a0 en El Salvador; y finalmente, con las exhumaciones que se habr\u00edan realizado en \u00a0 a\u00f1os posteriores, pero sin dar lugar a la reactivaci\u00f3n de las investigaciones, a \u00a0 pesar de reiteradas solicitudes a las autoridades correspondientes. A diferencia \u00a0 de los anteriores casos referenciados contra este pa\u00eds, la Ley de Amnist\u00eda fue \u00a0 aplicada a los presuntos responsables de las masacres, y por ello las \u00a0 autoridades estatales no hab\u00edan investigado integralmente las violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Masacres del Mozote, se encontr\u00f3 \u00a0 probado que se estaba en presencia de fen\u00f3menos graves de violaciones de \u00a0 derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales masivas, actos de tortura y de \u00a0 violencia contra la mujer, cometidos en el contexto del conflicto armado interno \u00a0 en El Salvador y como parte de una pol\u00edtica planificada por el Estado contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil perteneciente a zonas asociadas con la guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, la Corte IDH reiter\u00f3 los criterios del \u00a0 cumplimiento de la obligaci\u00f3n de investigar de la jurisprudencia ya nombrada, y \u00a0 dado que se presentaba una Ley de Amnist\u00eda, resalt\u00f3 que son inadmisibles desde \u00a0 la perspectiva de la CADH, las amnist\u00edas, las disposiciones de prescripci\u00f3n y el \u00a0 establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables de graves violaciones de los \u00a0 derechos humanos. No obstante, el Tribunal llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 diferencia de este caso con los dem\u00e1s ya estudiados en su jurisprudencia, \u00a0 pues advirti\u00f3 que la Masacre del Mozote y lugares aleda\u00f1os, hac\u00eda referencia a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de una ley de amnist\u00eda que se dirig\u00eda a hechos cometidos en el \u00a0 contexto de un conflicto armado interno[508], y afirm\u00f3 que deb\u00eda analizarse a la luz del Protocolo \u00a0 II de los Convenios de Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo y a diferencia de los casos abordados \u00a0 anteriormente por este Tribunal, en el presente caso se trata de una ley de \u00a0 amnist\u00eda general que se refiere a hechos cometidos en el contexto de un \u00a0 conflicto armado interno. Por ello, la Corte estima pertinente, al realizar \u00a0 el an\u00e1lisis de la compatibilidad de la Ley de Amnist\u00eda General para la \u00a0 Consolidaci\u00f3n de la Paz con las obligaciones internacionales derivadas de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana y su aplicaci\u00f3n al caso de las Masacres de El Mozote y \u00a0 lugares aleda\u00f1os, hacerlo tambi\u00e9n a la luz de lo establecido en el Protocolo II \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 as\u00ed como de los t\u00e9rminos \u00a0 espec\u00edficos en que se acord\u00f3 el cese de las hostilidades que puso fin al \u00a0 conflicto en El Salvador y, en particular, del Cap\u00edtulo I (\u201cFuerza Armada\u201d), \u00a0 punto 5 (\u201cSuperaci\u00f3n de la Impunidad\u201d), del Acuerdo de Paz de 16 de enero de \u00a0 1992\u201d[509]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que en el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, en situaciones de conflicto, se justifica en \u00a0 ocasiones la emisi\u00f3n de leyes de amnist\u00eda al cese de las hostilidades para \u00a0 posibilitar el retorno a la paz. Con base en ello, la Corte cit\u00f3 el art\u00edculo 6.5 \u00a0 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, se\u00f1alando que el \u201cDerecho \u00a0 Internacional Humanitario aplicable a estas situaciones, se justifica en \u00a0 ocasiones la emisi\u00f3n de leyes de amnist\u00eda al cese de las hostilidades en los \u00a0 conflictos armados de car\u00e1cter no internacional para posibilitar el retorno a la \u00a0 paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte Interamericana advirti\u00f3 que \u201cesta \u00a0 norma no es absoluta\u201d, en tanto tambi\u00e9n existe en el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario una obligaci\u00f3n de los Estados de investigar y juzgar cr\u00edmenes de \u00a0 guerra[510]. Por esta raz\u00f3n, \u201clas personas sospechosas o \u00a0 acusadas de haber cometido cr\u00edmenes de guerra, o que est\u00e9n condenadas por ello\u201d \u00a0 no podr\u00e1n estar cubiertas por una amnist\u00eda[511]. Por consiguiente, puede entenderse que el art\u00edculo \u00a0 6.5 del Protocolo II adicional est\u00e1 referido a amnist\u00edas amplias respecto de \u00a0 quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se \u00a0 encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto \u00a0 armado, siempre que no se trate de hechos que, como los del presente caso, \u00a0 cabr\u00edan en la categor\u00eda de cr\u00edmenes de guerra[512] e, incluso, en la de cr\u00edmenes contra la humanidad[513]\u201d.[514] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, la Corte advirti\u00f3 que dado los hechos del \u00a0 caso en los que se presentaban graves violaciones a los derechos humanos de la \u00a0 CADH, la obligaci\u00f3n de investigar deb\u00eda realizarse de acuerdo a los est\u00e1ndares \u00a0 establecidos en la jurisprudencia internacional, lo cual supon\u00eda, \u201cgenerar un marco normativo interno adecuado \u00a0 y\/u organizar el sistema de administraci\u00f3n de justicia de forma tal que su \u00a0 funcionamiento asegure la realizaci\u00f3n de investigaciones ex officio, sin \u00a0 dilaci\u00f3n, serias, imparciales y efectivas\u201d[515]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, cabe recordar la \u00faltima sentencia contra \u00a0 Colombia, el caso Masacre de Santo Domingo, en la cual la Corte tom\u00f3 los \u00a0 principios del Derecho Internacional Humanitario \u2013distinci\u00f3n, proporcionalidad y \u00a0 precauci\u00f3n- para realizar el an\u00e1lisis de los hechos y las vulneraciones a los \u00a0 derechos humanos. La diferencia con los anteriores casos, es que los hechos se \u00a0 relacionan espec\u00edficamente con un enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y la \u00a0 guerrilla, y en el marco del desarrollo de la operaci\u00f3n militar, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 colombiana lanz\u00f3 un dispositivo cluster de tipo AN-M1A2, compuesto por \u00a0 seis granadas o bombas de fragmentaci\u00f3n AN-M41A, sobre la calle principal de \u00a0 Santo Domingo, provocando la muerte de 17 personas, de las cuales seis eran \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, e hiriendo a otras 27 personas, entre ellas 10 ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte IDH, como un evento casi \u00a0 excepcional en la jurisprudencia de este Tribunal, exoner\u00f3 de responsabilidad \u00a0 internacional al Estado por la vulneraci\u00f3n de los derechos a la protecci\u00f3n \u00a0 judicial y las garant\u00edas judiciales, toda vez que no hab\u00eda sido demostrado que \u00a0 el Estado dejara de realizar una investigaci\u00f3n seria, diligente, exhaustiva y en \u00a0 un plazo razonable, y por el contrario, consider\u00f3 que los otros mecanismos y \u00a0 procedimientos internos han coadyuvado en el esclarecimiento de la verdad y en \u00a0 la determinaci\u00f3n de los alcances de la responsabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este caso es importante, dado que la Corte \u00a0 valor\u00f3 afirmativamente los actos de debida diligencia que realiz\u00f3 el Estado \u00a0 colombiano, en un contexto complejo de conflicto armado y compuesto de una \u00a0 pluralidad de v\u00edctimas, teniendo en cuenta las actuaciones llevadas a cabo en el \u00a0 planteamiento de las investigaciones y los resultados de los \u00f3rganos de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia internos los cuales hab\u00edan determinado ya \u00a0 responsabilidades penales y disciplinarias de los agentes estatales, y valorando \u00a0 que el Estado a\u00fan continuaba investigando los hechos para esclarecer cada una de \u00a0 las situaciones de la violaci\u00f3n a los derechos humanos[516].[517] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en el Sistema Interamericano, la Corte IDH ha fijado unos \u00a0 par\u00e1metros sobre el contenido de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos en contextos de conflicto armado \u00a0 interno, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Sistema Interamericano el \u00a0 deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar es una obligaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 del deber general de garant\u00eda del art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana. \u00a0 Igualmente, la Corte ha interpretado que los derechos a la protecci\u00f3n judicial y \u00a0 a las debidas garant\u00edas, debido a que; el primero hace referencia a ofrecer \u00a0 recursos adecuados y efectivos a trav\u00e9s de los cuales el Estado pueda tener \u00a0 conocimiento de los hechos violatorios y las v\u00edctimas puedan conocer la verdad \u00a0 de los hechos, y el segundo, que este proceso de investigaci\u00f3n, se realice en un \u00a0 plazo razonable, para enjuiciar y sancionar a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La investigaci\u00f3n \u00a0 debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar \u00a0 orientada a la determinaci\u00f3n de la verdad, as\u00ed como a la investigaci\u00f3n, \u00a0 persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables \u00a0 intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando est\u00e1n o puedan \u00a0 estar involucrados agentes estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Durante el proceso de \u00a0 investigaci\u00f3n y el tr\u00e1mite judicial, las v\u00edctimas de violaciones de derechos \u00a0 humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y \u00a0 ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables, como en la b\u00fasqueda de una justa compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La obligaci\u00f3n de investigar es \u00a0 una obligaci\u00f3n de medio o comportamiento, que no es incumplida por el s\u00f3lo hecho \u00a0 de que la investigaci\u00f3n no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, \u00a0 debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de \u00a0 antemano a ser infructuosa.\u00a0 Debe tener un sentido y ser asumida por el \u00a0 Estado como un deber jur\u00eddico propio, y no puede dejarse a la sola iniciativa \u00a0 procesal de la v\u00edctima o de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de investigar debe \u00a0 realizarse entonces de forma seria, imparcial, efectiva y encaminada a \u00a0 establecer la verdad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0La b\u00fasqueda efectiva de la \u00a0 verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la \u00a0 v\u00edctima o de sus familiares, o de su aportaci\u00f3n de elementos probatorios. El \u00a0 Estado debe satisfacer el derecho a conocer la verdad de las graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos, no s\u00f3lo a las v\u00edctimas directas y a sus familiares, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado deber determinar los \u00a0 patrones de actuaci\u00f3n conjunta de todas las personas que de diversas formas \u00a0 participaron en las violaciones, y en esa medida, trat\u00e1ndose de situaciones de \u00a0 conflicto interno armado, el cual puede versar sobre graves violaciones\u00a0 a \u00a0 los derechos humanos cometidas de manera masiva y sistem\u00e1tica, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar debe ejercerse teniendo en cuenta los patrones sistem\u00e1ticos que \u00a0 permitieron las vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La investigaci\u00f3n que debe \u00a0 emprender los Estados tendr\u00e1 que ser realizada con la debida diligencia, es \u00a0 decir, que deber\u00e1 ser efectiva y estar encaminada a lograr el resultado. En ese \u00a0 orden, la efectividad de la investigaci\u00f3n debe tener en cuenta la complejidad de \u00a0 los hechos, la estructura en la cual se posicionan las personas involucradas, el \u00a0 contexto en el que ocurrieron y las l\u00edneas l\u00f3gicas de la investigaci\u00f3n \u00a0 formuladas, para alcanzar el resultado del esclarecimiento de la verdad. La \u00a0 debida diligencia en las investigaciones se verifica con el cumplimiento de un \u00a0 m\u00ednimo de principios y actuaciones[518]: la investigaci\u00f3n debe ser seria, imparcial, efectiva, \u00a0 cumplida en un plazo razonable, con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas o sus \u00a0 familiares, entre otros.[519] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0La implementaci\u00f3n de las \u00a0 comisiones de la verdad contribuye a la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la \u00a0 memoria hist\u00f3rica, sin embargo no complementan ni sustituyen la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de establecer la verdad a trav\u00e9s de los procesos judiciales respectivos[520]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de las \u00a0 Masacres del Mozote se admiti\u00f3 la figura de la amnist\u00eda en un contexto de \u00a0 conflicto armado y en un proceso de paz negociada con un grupo al margen de la \u00a0 ley, advirtiendo la excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de esta figura en los casos de \u00a0 cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad, situaci\u00f3n que hace este caso \u00a0 emblem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0La sanci\u00f3n de las \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 debe consistir en una pena proporcional y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.2.\u00a0\u00a0 Las graves violaciones a los DDHH y al DIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha afirmado una de las obligaciones \u00a0 derivadas de la garant\u00eda de los derechos humanos est\u00e1 constituida por la \u00a0 investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n de las graves violaciones a los DDHH \u00a0 y al DIH, por lo cual es fundamental determinar el alcance de estas \u00faltimas \u00a0 expresiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Graves \u00a0 violaciones a los DDHH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 \u00a0 en apartes previos, la obligaci\u00f3n bajo examen recae sobre todas las violaciones \u00a0 a los DDHH. Sin embargo, la doctrina y el derecho internacional coinciden en \u00a0 se\u00f1alar que en contextos de conflicto, la obligaci\u00f3n de actuar con debida \u00a0 diligencia en la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n debe priorizar las graves[521] y masivas vulneraciones que han tenido \u00a0 lugar precisamente con ocasi\u00f3n de ese conflicto[522]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 comunidad internacional no existe una definici\u00f3n un\u00edvoca de qu\u00e9 conductas se \u00a0 consideran como graves violaciones a los DDHH. Algunos incluyen, por ejemplo, el \u00a0 genocidio, el apartheid, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la \u00a0 esclavitud[523]; otros las desapariciones[524]; otros, la tortura[525], las ejecuciones extrajudiciales, sumarias \u00a0 o arbitrarias y las desapariciones forzadas[526]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extendida, aunque no un\u00edvoca, de las graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 incluye la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones \u00a0 forzadas, la cual ha sido aceptada por el Comit\u00e9 de las Naciones Unidas en el \u00a0 caso Pedro Pablo Camargo vs. Colombia y Bleier Lewhoff y Vali\u00f1o de Bleir contra \u00a0 Uruguay, y por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de \u00a0 Discriminaciones<\/p>\n<p>\u00a0 y Protecci\u00f3n a las Minor\u00edas de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos ha incluido los siguientes delitos: \u201ca) asesinato, incluida la ejecuci\u00f3n \u00a0 arbitraria; b) tortura; c) genocidio; d) apartheid; e) discriminaci\u00f3n por \u00a0 motivos raciales, nacionales, \u00e9tnicos, ling\u00fc\u00edsticos o religiosos; f) \u00a0 establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre \u00a0 o trabajo forzoso; g) desapariciones forzosas o involuntarias; h) detenci\u00f3n \u00a0 arbitraria y prolongada; i) deportaci\u00f3n o traslado forzoso de poblaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros eventos \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos se han asociado a los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra como en el caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, en el cual la CIDH, \u00a0 asegur\u00f3:\u201cEn casos de violaciones graves a los derechos humanos la Corte ha \u00a0 tomado en cuenta, en el an\u00e1lisis de fondo, que tales violaciones pueden tambi\u00e9n \u00a0 ser caracterizadas o calificadas como cr\u00edmenes contra la humanidad, por haber \u00a0 sido cometidas en contextos de ataques masivos y sistem\u00e1ticos o generalizados \u00a0 hacia alg\u00fan sector de la poblaci\u00f3n, a efectos de explicitar de manera clara los \u00a0 alcances de la responsabilidad estatal bajo la Convenci\u00f3n en el caso espec\u00edfico \u00a0 y las consecuencias jur\u00eddicas. Con ello, la Corte no realiza, de ning\u00fan modo, \u00a0 una imputaci\u00f3n de un delito a persona natural alguna. En este sentido, las \u00a0 necesidades de protecci\u00f3n integral del ser humano bajo la Convenci\u00f3n han llevado \u00a0 a la Corte a interpretar sus disposiciones por la v\u00eda de la convergencia con \u00a0 otras normas del derecho internacional, particularmente en lo relacionado con la \u00a0 prohibici\u00f3n de cr\u00edmenes contra la humanidad, que tiene car\u00e1cter jus cogens, sin \u00a0 que ello pueda implicar una extralimitaci\u00f3n en sus facultades, pues, se reitera, \u00a0 con ello respeta las facultades de las jurisdicciones penales para investigar, \u00a0 imputar y sancionar a las personas naturales responsables de tales il\u00edcitos. Lo \u00a0 que la Corte hace, de acuerdo con el derecho convencional y el derecho \u00a0 consuetudinario, es utilizar la terminolog\u00eda que emplean otras ramas del Derecho \u00a0 Internacional con el prop\u00f3sito de dimensionar las consecuencias jur\u00eddicas de las \u00a0 violaciones alegadas vis-\u00e0-vis \u00a0 las obligaciones estatales\u201d \u00a0 (referencias eliminadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 ha afirmado que las graves violaciones a los DDHH \u201c(\u2026) denotan tipos de \u00a0 violaciones que, sistem\u00e1ticamente perpetradas, afectan de forma cualitativa y \u00a0 cuantitativa a los derechos humanos m\u00e1s fundamentales, en especial el derecho a \u00a0 la vida y el derecho a la integridad f\u00edsica y moral de la persona\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0 coincide en afirmar que incluye las siguientes conductas que pueden ser \u00a0 catalogadas en cr\u00edmenes de guerra, lesa humanidad y genocidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGeneralmente \u00a0 se supone que el genocidio, la esclavitud y el tr\u00e1fico de esclavos, el \u00a0 asesinato, las desapariciones forzadas, la tortura u otros tratos o castigos \u00a0 crueles, inhumanos o degradantes, la detenci\u00f3n arbitraria prolongada, la \u00a0 deportaci\u00f3n o el traslado forzoso de poblaciones, y la discriminaci\u00f3n racial \u00a0 sistem\u00e1tica quedan comprendidos en esta categor\u00eda. La privaci\u00f3n deliberada y \u00a0 sistem\u00e1tica de alimentos esenciales, de atenci\u00f3n primaria de salud esencial o de \u00a0 alojamiento y vivienda b\u00e1sicos pueden suponer tambi\u00e9n violaciones manifiestas de \u00a0 los derechos humanos\u201d[527]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos que ha sido considerada como particularmente grave es la violencia \u00a0 sexual contra las mujeres, cuya sanci\u00f3n ha sido exigida en m\u00faltiples \u00a0 convenciones internacionales como la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer[528], la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la Mujer[529], la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0 Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d[530] y \u00a0la Recomendaci\u00f3n General no. 19 sobre Violencia contra la Mujer[531], entre otras. La comunidad internacional y \u00a0 la propia justicia colombiana han se\u00f1alado la especial gravedad de este fen\u00f3meno \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional en su informe intermedio sobre Colombia \u00a0 del a\u00f1o 2012 destac\u00f3 la gravedad del fen\u00f3meno de la violencia sexual contra las \u00a0 mujeres en el conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c49. Seg\u00fan el primer informe sobre la \u00a0 prevalencia de la violencia sexual contra la mujer en el contexto del conflicto \u00a0 armado colombiano llevado a cabo por OXFAM, de 2001 a 2009 al menos 33.960 \u00a0 mujeres colombianas fueron v\u00edctimas de alguna forma de violencia sexual cometida \u00a0 por grupos armados en las zonas de Antioquia, Cauca, C\u00f3rdoba, Arauca, Nari\u00f1o, \u00a0 Tolima, Risaralda, Quind\u00edo, Palmira (Valle del Cauca), Norte de Santander y \u00a0 Valle. La Unidad de Justicia y Paz ha registrado m\u00e1s de 700 casos de violaci\u00f3n y \u00a0 otras formas de violencia sexual contra mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, espec\u00edficamente la Fiscal\u00eda \u00a0 de la Corte Penal Internacional tambi\u00e9n destac\u00f3 numerosas formas especiales de \u00a0 cr\u00edmenes contra las mujeres de las cuales esta Corporaci\u00f3n toma atenta nota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c78. Se ha responsabilizado a Las FARC, \u00a0 al ELN y a grupos paramilitares de la comisi\u00f3n de varias formas de violencia \u00a0 sexual, entre ellas violaciones; torturas y mutilaci\u00f3n sexual; prostituci\u00f3n \u00a0 forzada y esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Entre las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual se encuentran mujeres y ni\u00f1as reclutadas forzosamente; mujeres cuyos \u00a0 familiares son miembros de grupos armados o que son consideradas vinculadas con \u00a0 miembros de un grupo rival; mujeres que se oponen al reclutamiento forzado de \u00a0 sus hijos e hijas, en particular por las FARC y grupos paramilitares; mujeres \u00a0 que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas; hombres y mujeres cuya orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o identidad gen\u00e9rica se cuestiona; presuntos portadores de enfermedades \u00a0 sexualmente transmisibles, como el VIH\/ SIDA; mujeres que forman parte de \u00a0 organizaciones de derechos humanos y activistas; mujeres que se niegan a \u00a0 obedecer las instrucciones de las FARC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha constatado la relaci\u00f3n \u00a0 entre los delitos sexuales y el conflicto armado en numerosas decisiones dentro \u00a0 de las cuales se destaca el \u00a0 Auto 092 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.- En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del impacto \u00a0 desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres, CONSTATAR \u00a0que, entre los diversos riesgos de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado \u00a0 colombiano identificados en la presente providencia como causa de \u00a0 desplazamiento, el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual \u00a0 en el marco del conflicto armado configura una situaci\u00f3n f\u00e1ctica alarmante por \u00a0 ser abiertamente lesiva de los derechos humanos en su integridad y de los \u00a0 postulados m\u00e1s b\u00e1sicos del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las \u00a0 mujeres como v\u00edctimas del conflicto. En consecuencia, DECLARAR que las \u00a0 autoridades colombianas a todo nivel est\u00e1n en el deber constitucional e \u00a0 internacional imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar en forma \u00a0 efectiva las causas de ra\u00edz del panorama generalizado de violencia sexual \u00a0 acreditado ante esta Corporaci\u00f3n por m\u00faltiples fuentes de manera consistente y \u00a0 reiterada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las sentencias emitidas por la \u00a0 Corte Suprema de Justicia en los procesos de justicia y paz se destaca la \u00a0 sentencia del veintisiete (27) de abril de dos mil once \u00a0 (2011), en la cual se resalta que los m\u00e9todos implementados sobre la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado tambi\u00e9n pueden incluir la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos constitutivos de violencia sexual[532]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el informe \u00a0 \u201cBasta Ya\u201d del Centro de Memoria Hist\u00f3rica dedica un cap\u00edtulo exclusivamente \u00a0 a la violencia sexual contra las mujeres en el cual destaca la gravedad de este \u00a0 fen\u00f3meno y la forma sistem\u00e1tica en la que se ha cometido que denomina \u201cLas cuidadoras, las protectoras, las aglutinadoras. Los \u00a0 da\u00f1os e impactos sobre las mujeres\u201d, en el cual destaca en sus p\u00e1ginas 304 y 305: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres representan otro de los \u00a0 grupos particularmente impactados por el conflicto armado. Si bien las cifras \u00a0 permiten afirmar que nueve de cada diez v\u00edctimas fatales o desaparecidas son \u00a0 hombres, es justamente en las mujeres sobre quienes recae el peso de la tragedia \u00a0 producida por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, seg\u00fan reportes de \u00a0 organismos nacionales e internacionales, las mujeres han sido v\u00edctimas de \u00a0 m\u00faltiples, atroces y sistem\u00e1ticos cr\u00edmenes del conflicto armado. Las cifras del \u00a0 ruv al 31 de marzo del 2013 registran que entre 1985 y el 2012, 2.420.887 \u00a0 mujeres han sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado, 1.431 de violencia sexual, \u00a0 2.601 de desaparici\u00f3n forzada, 12.624 de homicidio, 592 de minas antipersonal, \u00a0 1.697 de reclutamiento il\u00edcito y 5.873 de secuestro. Los hechos de violencia han \u00a0 dejado huellas profundas y diferenciales en sus cuerpos y en su psiquis, han \u00a0 trastocado su cotidianidad y han alterado sustancialmente sus creencias y sus \u00a0 formas y proyectos de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos que ha tenido una trascendencia especial en Colombia ha sido el \u00a0 desplazamiento forzado masivo que ha sufrido la poblaci\u00f3n civil, lo cual ha sido \u00a0 reconocido en m\u00faltiples decisiones de esta Corporaci\u00f3n dentro de las cuales se \u00a0 destaca la sentencia T-025 de 2004 que resalta la masividad y gravedad de este \u00a0 fen\u00f3meno en nuestro pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl problema del desplazamiento forzado interno en \u00a0 Colombia, cuya din\u00e1mica actual tuvo su inicio en la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, \u00a0 afecta a grandes masas poblacionales. La situaci\u00f3n es tan preocupante, que en \u00a0 distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) \u201cun \u00a0 problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las \u00a0 personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d[533]; (b) \u201cun verdadero estado de emergencia \u00a0 social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables \u00a0 colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun \u00a0 serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d[534]; y, m\u00e1s recientemente, (c) un \u201cestado de \u00a0 cosas inconstitucional\u201d que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el \u00a0 constitucionalismo\u201d,\u00a0 al causar una \u201cevidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n \u00a0 de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y \u00a0 derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n \u00a0 de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u201d[535]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, era tal la gravedad de esta \u00a0 situaci\u00f3n que la Corte Constitucional declar\u00f3 la existencia de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional debido a \u00a0 la falta de concordancia entre la gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el \u00a0 volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales \u00a0 derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta situaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n cre\u00f3 una Sala especial de seguimiento que ha proferido autos \u00a0 fundamentales en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, como los siguientes: A. 218 de 2006, A. 248 de 2007, A. 249 de 2007, A. 250 de 2007, A. 251 de 2007, A. 383 de 2010, A. 092 de 2008, A. 006 de 2009, A. 008 de 2009, A. 005 de 2009, A. 004 de 2009) A. 005 de 2009, A. 006 de 2009, A. 382 de 2010, A. 219 de 2011, A. 037 de 2012, A. 121 de 2011, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n es evidente que el \u00a0 desplazamiento forzado ha sido un crimen sistem\u00e1tico y generalizado contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil y, por ello, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigarlo y \u00a0 juzgarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 puede concluirse que el listado definitivo de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos es din\u00e1mico y se encuentra en construcci\u00f3n, pues tambi\u00e9n depende de que \u00a0 su calificaci\u00f3n se haya hecho por v\u00eda convencional a trav\u00e9s de tratados \u00a0 internacionales como ha sucedido con las desapariciones forzadas y la tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de este car\u00e1cter din\u00e1mico, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considera que son \u00a0graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos para este contexto como m\u00ednimo las siguientes: a) las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, b) las desapariciones forzadas, c) la tortura; d) \u00a0 el genocidio; e) el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de \u00a0 esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; f) la detenci\u00f3n arbitraria y \u00a0 prolongada; g) el desplazamiento forzado; h) \u00a0 la violencia sexual contra las mujeres y i) el reclutamiento forzado de menores. \u00a0 Lo anterior no obsta para que en otro contexto se reconozcan otras graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.2.2. Las graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Derecho Internacional Humanitario se ha definido por esta Corporaci\u00f3n como el \u00a0 conjunto de normas que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las \u00a0 partes en conflicto de escoger libremente los m\u00e9todos y los medios utilizados en \u00a0 la guerra o que protegen a las personas y a los bienes afectados o que puedan \u00a0 ser afectados como consecuencia del conflicto[536]. Por lo anterior tiene dos objetivos \u00a0 fundamentales: la humanizaci\u00f3n de la guerra[537] y el establecimiento de un conjunto de \u00a0 prohibiciones cuyo desconocimiento puede llegar incluso a comprometer la \u00a0 responsabilidad del individuo infractor[538]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el \u00fanico \u00a0 sentido razonable que se puede conferir a la noci\u00f3n de prevalencia de los \u00a0 tratados de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario (CP arts 93 \u00a0 y 214 numeral 2\u00ba) es que \u00e9stos forman con el resto del texto constitucional un \u00a0 &#8220;bloque de constitucionalidad&#8221;, cuyo respeto se impone a la ley[539]. Adem\u00e1s se ha entendido que gran parte de \u00a0 las normas del Derecho Internacional Humanitario tienen el car\u00e1cter de normas de \u00a0 ius cogens, es decir, de postulados com\u00fanmente aceptados y que no pueden ser \u00a0 desconocidos en un instrumento internacional posterior[540]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad se reconoce que el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario est\u00e1 comprendido en los cuatro Convenios de Ginebra, \u00a0 su dos protocolos adicionales de 1977, los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, \u00a0 el derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados[541] y numerosos tratados como el Art\u00edculo 3 \u00a0 com\u00fan de los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo II Adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra de 1949 (1977), la Convenci\u00f3n sobre Ciertas Armas no \u00a0 Convencionales con sus enmiendas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, \u00a0 la Convenci\u00f3n de Ottawa sobre la prohibici\u00f3n de las minas antipersonales, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Armas Qu\u00edmicas, y la Convenci\u00f3n de La Haya para la Protecci\u00f3n \u00a0 de los Bienes Culturales con su Protocolo II[542]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para efectuar \u00a0 una adecuada interpretaci\u00f3n de dichas normas internacionales, es preciso \u00a0 recurrir a los autorizados comentarios del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0 y a los fallos emanados de los Tribunales Penales Internacional ad hoc, \u00a0 como aquellos que fueron constituidos para la Antigua Yugoslavia y Ruanda[543]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del an\u00e1lisis de estas fuentes, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que los Estados tienen una serie de obligaciones \u00a0 frente al Derecho Internacional Humanitario mencionadas claramente en la \u00a0 sentencia C-291 de 2007: \u201c(1) el deber de impartir las \u00f3rdenes e \u00a0 instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas armadas para garantizar \u00a0 que \u00e9stos respeten y cumplan el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como de \u00a0 impartir los cursos de formaci\u00f3n y asignar los asesores jur\u00eddicos que sean \u00a0 requeridos en cada caso; y (2) el deber de investigar, juzgar, sancionar y \u00a0 reparar los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y el genocidio \u00a0 cometidos en el curso de conflictos armados internos, deber que compete en \u00a0 principio a los Estados por mandato del derecho internacional consuetudinario[544], pues son \u00e9stos a trav\u00e9s de sus autoridades \u00a0 leg\u00edtimamente establecidas quienes deben hacer efectiva la responsabilidad penal \u00a0 individual por las infracciones serias del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u2013sin perjuicio del\u00a0principio de jurisdicci\u00f3n universal respecto de la comisi\u00f3n \u00a0 de este tipo de cr\u00edmenes, que hoy en d\u00eda goza de aceptaci\u00f3n general-; y (3) el \u00a0 deber de adoptar al nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo, \u00a0 administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 dom\u00e9stico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho \u00a0 humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Norma Consuetudinaria 158 \u00a0 del CICR se\u00f1ala claramente: \u201cLos Estados deber\u00e1n investigar los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, as\u00ed \u00a0 como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. Deber\u00e1n asimismo \u00a0 investigar otros cr\u00edmenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si \u00a0 procede, a los imputados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delitos que \u00a0 tipifican graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado de investigar, \u00a0 juzgar y en su caso sancionar las graves infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y violaciones a los derechos humanos se refiere a los delitos de \u00a0 lesa humanidad, a los cr\u00edmenes de guerra y al genocidio, los cuales a su vez \u00a0 re\u00fanen conductas que son consideradas como graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los delitos de lesa humanidad, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tienen las siguientes caracter\u00edsticas: \u201ccausar \u00a0 sufrimientos graves a la v\u00edctima o atentar contra su salud mental o f\u00edsica; \u00a0 inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistem\u00e1tico; estar dirigidos \u00a0 contra miembros de la poblaci\u00f3n civil y ser cometido por uno o varios motivos \u00a0 discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, pol\u00edtico, \u00e9tnico, \u00a0 racial o religioso\u201d[545]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Estatuto de Roma (art\u00edculo 7), los delitos de lesa humanidad \u00a0 que deben ser juzgados en su contexto abarcan: 1. el asesinato, 2. el exterminio, 3. la esclavitud, 4. la \u00a0 deportaci\u00f3n, 5. el traslado forzoso de poblaci\u00f3n, 6. la encarcelaci\u00f3n u otra \u00a0 privaci\u00f3n grave de la libertad f\u00edsica en violaci\u00f3n de normas fundamentales de \u00a0 derecho internacional, 7. la tortura, 8. la violaci\u00f3n, 9. la esclavitud sexual, \u00a0 10. la prostituci\u00f3n forzada, 11. el embarazo forzado, 12. la esterilizaci\u00f3n \u00a0 forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, 13. \u00a0 la persecuci\u00f3n de un grupo o colectividad, 14. desaparici\u00f3n forzada de personas, \u00a0 15. el crimen de apartheid; y 15. otros actos inhumanos de car\u00e1cter similar que \u00a0 causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la \u00a0 integridad f\u00edsica o la salud mental o f\u00edsica, siempre que se cometan de manera \u00a0 generalizada o sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este precepto \u00a0 exige que tales conductas sean cometidas \u201ccomo parte de un ataque \u00a0 generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de \u00a0 dicho ataque\u201d, mientras el literal a) del numeral 2 define &#8220;ataque contra \u00a0 una poblaci\u00f3n civil&#8221; como \u201cuna l\u00ednea de conducta que implique la comisi\u00f3n \u00a0 m\u00faltiple de actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 contra una poblaci\u00f3n civil, de \u00a0 conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una organizaci\u00f3n de cometer ese \u00a0 ataque o para promover esa pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la constitucionalidad de la ley \u00a0 aprobatoria del Estatuto de Roma \u2013Sentencia C-578 de 2002[546]-, la Corte consider\u00f3 que los delitos de \u00a0 lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque \u00a0 generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil, ya sea en tiempo de \u00a0 guerra externo, conflicto armado interno o paz. \u00a0Adem\u00e1s estableci\u00f3 que \u201caun \u00a0 cuando originalmente el concepto exig\u00eda una conexi\u00f3n con la existencia de un \u00a0 conflicto armado y la participaci\u00f3n de agentes estatales,[547] hoy en d\u00eda el derecho penal internacional \u00a0 reconoce que algunas de las conductas incluidas bajo la categor\u00eda de cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad pueden ocurrir fuera de un conflicto armado y sin la \u00a0 participaci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada decisi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad que trae el \u00a0 Estatuto de Roma incluy\u00f3 un avance en la definici\u00f3n que hab\u00eda sido empleada \u00a0 hasta el momento en el Derecho Penal Internacional, en raz\u00f3n a que: (i) \u00a0ampl\u00eda la definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad para incluir expresamente las \u00a0 ofensas sexuales, (distintas a la violaci\u00f3n), el apartheid y las desapariciones \u00a0 forzadas y (ii) aclara que tales cr\u00edmenes se pueden cometer en tiempos de \u00a0 paz o de conflicto armado, y no requieren que se cometan en conexi\u00f3n con otro \u00a0 crimen, salvo que se trate del enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0El genocidio \u00a0 se comete, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal colombiano, por: \u201cEl que con el prop\u00f3sito de \u00a0 destruir total o parcialmente un grupo nacional, \u00e9tnico, racial, religioso o \u00a0 pol\u00edtico, por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus \u00a0 miembros\u201d, o cuando con el mismo prop\u00f3sito se cometiere cualquiera de los \u00a0 siguientes actos: \u201c1. Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de \u00a0 miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de \u00a0 miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su \u00a0 destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a \u00a0 impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de \u00a0 ni\u00f1os del grupo a otro grupo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ya citada C-578 de 2002, esta Corporaci\u00f3n, a prop\u00f3sito del \u00a0 genocidio, estableci\u00f3 que este crimen se basa en tres elementos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u201cPerpetrar actos contra un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o \u00a0 religioso, como tal. 2) Tener la intenci\u00f3n de destruir a dicho grupo, en parte o \u00a0 en su totalidad; y 3) Cometer uno o m\u00e1s de los siguientes cinco actos respecto \u00a0 de los miembros del grupo:i) Matanza;ii) Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o \u00a0 mental de los miembros de un grupo;iii) Sometimiento intencional del grupo a \u00a0 condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o \u00a0 parcial;iv) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo;v) \u00a0 Traslado por la fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la decisi\u00f3n mencionada aclar\u00f3 que la comisi\u00f3n de este \u00a0 delito requiere un elemento subjetivo del tipo, que lo distingue de otros \u00a0 cr\u00edmenes contra la humanidad y consiste en que se tenga la intenci\u00f3n de eliminar \u00a0 a un grupo de personas, raz\u00f3n por la cual no es necesario que se logre su \u00a0 completa destrucci\u00f3n. Por la misma raz\u00f3n, tampoco se requiere que se cometan \u00a0 acciones de manera sistem\u00e1tica[548]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra se han definido por esta Corporaci\u00f3n como \u201cciertas \u00a0 violaciones graves del derecho de los conflictos armados que los Estados \u00a0 decidieron sancionar en el \u00e1mbito internacional\u201d[549]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 Estatuto de Roma, los cr\u00edmenes de guerra incluyen un amplio listado de conductas \u00a0 espec\u00edficamente aplicables a conflictos armados no internacionales, \u00e9stos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra la poblaci\u00f3n civil como tal o contra civiles que no participen \u00a0 directamente en las hostilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y \u00a0 contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de \u00a0 Ginebra de conformidad con el derecho internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o veh\u00edculos \u00a0 participantes en una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia \u00a0 humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que \u00a0 tengan derecho a la protecci\u00f3n otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo \u00a0 al derecho internacional de los conflictos armados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra edificios dedicados a la religi\u00f3n, la educaci\u00f3n, las artes, las \u00a0 ciencias o la beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos, los hospitales y otros \u00a0 lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condici\u00f3n de que no sean \u00a0 objetivos militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Saquear una ciudad o \u00a0 plaza, incluso cuando es tomada por asalto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Cometer actos de \u00a0 violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, definido \u00a0 en el apartado f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7, esterilizaci\u00f3n forzada o \u00a0 cualquier otra forma de violencia sexual que constituya tambi\u00e9n una violaci\u00f3n \u00a0 grave del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0 Reclutar o alistar ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas o grupos o \u00a0 utilizarlos para participar activamente en hostilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0 Ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el \u00a0 conflicto, a menos que as\u00ed lo exija la seguridad de los civiles de que se trate \u00a0 o por razones militares imperativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0 Matar o herir a traici\u00f3n a un combatiente adversario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0 Declarar que no se dar\u00e1 cuartel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0 Someter a las personas que est\u00e9n en poder de otra parte en el conflicto a \u00a0 mutilaciones f\u00edsicas o a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos de cualquier tipo \u00a0 que no est\u00e9n justificados en raz\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico, dental u hospitalario \u00a0 de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su inter\u00e9s, y que provoquen \u00a0 la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0 Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades \u00a0 del conflicto lo hagan imperativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una estrecha relaci\u00f3n entre las violaciones a \u00a0 los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 pues dentro del listado de conductas constitutivas de cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 delitos de lesa humanidad o genocidio se abarcan todas las conductas que se han \u00a0 reconocido como graves vulneraciones a los derechos humanos, aunque se requiera \u00a0 a su vez de otra serie de elementos: sistematicidad o generalidad para el caso \u00a0 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, intenci\u00f3n de exterminar un grupo en el caso \u00a0 del genocidio y nexo con el conflicto armado en el caso de los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos internacionales que pueden imputarse \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El asesinato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exterminio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0genocidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Genocidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) apartheid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito de lesa humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) discriminaci\u00f3n por motivos raciales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionales, \u00e9tnicos, ling\u00fc\u00edsticos o religiosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos inhumanos de car\u00e1cter similar que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad f\u00edsica o la salud mental o f\u00edsico, siempre que se cometan de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera generalizada o sistem\u00e1tica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Establecimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito de lesa humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Las desapariciones forzosas o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involuntarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito de lesa humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) La detenci\u00f3n arbitraria y prolongada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crimen de guerra o delito de lesa humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) violencia sexual contra las mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crimen de guerra o delito de lesa humanidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) Desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crimen de guerra o delito de lesa humanidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplica en \u00a0 todo momento seg\u00fan las obligaciones internacionales a las cuales el Estado se ha \u00a0 sometido, sin embargo cuando se est\u00e1 ante un conflicto armado interno, ya no es \u00a0 s\u00f3lo aplicable este ordenamiento jur\u00eddico, sino que tambi\u00e9n, entran aplicarse \u00a0 las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario convencionales \u2013como los \u00a0 cuatro Convenios de Ginebra, y concretamente, el Protocolo II de estos \u00a0 Convenios\u2013. En este punto se inicia una relaci\u00f3n entre ambos ordenamientos \u00a0 internacionales, que no debe ser conflictiva, sino que debe ser arm\u00f3nica con \u00a0 miras a proteger los derechos de manera m\u00e1s eficiente y acorde con las \u00a0 circunstancias. Incluso, ambos ordenamientos internacionales comparten una \u00a0 finalidad[550], y es la de proteger la \u00a0 vida y la integridad f\u00edsica de los seres humanos, por eso tienen normas \u00a0 similares sobre la protecci\u00f3n a la vida y la prohibici\u00f3n de la tortura, tratos \u00a0 crueles e inhumanos, estipulan derechos fundamentales de las personas contra las \u00a0 cuales se inicia un proceso penal, proh\u00edben la discriminaci\u00f3n y disponen normas \u00a0 sobre la protecci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1os[551]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se presenta como relaci\u00f3n ineludible \u00a0 una convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario[552], la cual puede demostrarse, por una \u00a0 parte, por aquellos derechos inderogables en estados de excepci\u00f3n que tambi\u00e9n lo \u00a0 son en los conflictos armados[553], y por otra parte con el art\u00edculo 3 \u00a0 com\u00fan de los Convenios de Ginebra que contiene una lista de derechos que se \u00a0 deben proteger en todas las situaciones. Estos derechos comprenden, de manera \u00a0 general, los derechos humanos inderogables de los tratados de Derechos Humanos[554]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como una consecuencia de esta complementariedad, el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en tiempos de conflicto armado se presenta como una \u00a0 ley especial, la cual debe aplicarse sin perjuicio de que, en el caso en el que \u00a0 se presente una laguna, se aplique ineludiblemente el Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos el cual est\u00e1 permanentemente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n atiende a esta postura la Corte Internacional de \u00a0 Justicia, la cual ha \u00a0 apoyado esta \u00faltima posici\u00f3n, a trav\u00e9s de la Opini\u00f3n Consultiva sobre la \u00a0 utilizaci\u00f3n de armas nucleares (1996)[559], en la cual afirm\u00f3 que el derecho \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos aplicaba a \u00a0 situaciones de conflicto de la misma manera que se hac\u00eda en tiempos de paz, y \u00a0 adem\u00e1s, precis\u00f3 que el significado de \u201cla privaci\u00f3n arbitraria de la vida\u201d, \u00a0 pod\u00eda determinarse a la luz del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. La lectura de \u00a0 esto puede llevar a concluir tambi\u00e9n que la Corte Internacional de Justicia \u00a0 reconoce la primac\u00eda del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario \u00a0sobre el derecho de los derechos humanos en los conflictos armados, designando \u00a0 as\u00ed al Derecho Internacional Humanitario como lex specialis. El t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;arbitrariamente&#8221; debe, en consecuencia, definirse a la luz del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Opini\u00f3n Consultiva sobre \u00a0 la \u201cconstrucci\u00f3n del muro en el territorio palestino ocupado\u201d de 2004[560], la Corte Internacional de Justicia se\u00f1al\u00f3 que la protecci\u00f3n ofrecida \u00a0 en las convenciones de derechos humanos\u00a0 no cesa en caso de un conflicto \u00a0 armado, y menos trat\u00e1ndose de las disposiciones y derechos que no se pueden \u00a0 suspender del art\u00edculo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. De esa \u00a0 manera, la relaci\u00f3n entre el derecho internacional de los derechos humanos y el \u00a0 derecho humanitario puede presentarse en tres situaciones: a) algunos derechos \u00a0 son exclusivamente materia del Derecho Internacional Humanitario, b) otros \u00a0 derechos son del campo del derecho internacional de los derechos humanos, y c) \u00a0 otros son materia de protecci\u00f3n de ambos ordenamientos (aquellos inderogables en \u00a0 estados de excepci\u00f3n). Ante esto, la Corte considera que debe entenderse que el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario es ley especial[561]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, descendiendo al an\u00e1lisis que ocupa a esta Corporaci\u00f3n actualmente, \u00a0 es claro que en tiempos ordinarios y de paz, las obligaciones de los Estados \u00a0 deben ir dirigidas a proteger los derechos humanos que exige el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, sin embargo en tiempos de un conflicto \u00a0 armado estas obligaciones internacionales deben atender, adem\u00e1s, a lo exigido \u00a0 por el Derecho Internacional Humanitario convencional como norma especial. Lo \u00a0 anterior implica, por una parte, que ambos ordenamientos prestan una protecci\u00f3n \u00a0 conjunta a las v\u00edctimas, atendiendo al principio \u201cpro homine\u201d y al de ley \u00a0 especial, en el caso del DIH, y por otra parte, son ordenamientos que presentan \u00a0 convergencias a trav\u00e9s del art\u00edculo 3 Com\u00fan de los Convenios de Ginebra, \u00a0 prevalentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, puede afirmarse que bajo estas posturas, las conductas violatorias a \u00a0 los derechos humanos que se cometan en el marco de un conflicto armado deben \u00a0 obedecer a la calificaci\u00f3n que para ello d\u00e9 el ordenamiento especial aplicable, \u00a0 es decir, el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de un \u00a0 conflicto armado, al compartir disposiciones de protecci\u00f3n conjuntas y \u00a0 convergentes, y en la medida en que el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos no tiene herramientas para regular situaciones en conflicto, pueden ser \u00a0 subsumidas en las categor\u00edas de cr\u00edmenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, \u00a0 con miras a darle mayor protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este marco, existe una relaci\u00f3n muy estrecha entre las violaciones \u00a0 a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 en caso de conflicto armado, pues en este evento existe una convergencia entre \u00a0 los mismos, la cual se acent\u00faa adem\u00e1s en el caso de cese de las hostilidades, \u00a0 pues en este evento la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6.5 del Protocolo Adicional II a \u00a0 los Convenios de Ginebra permite que la investigaci\u00f3n se centre en los delitos \u00a0 de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra, pudiendo aplicarse amnist\u00edas a los \u00a0 dem\u00e1s delitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario aplicable a estas situaciones, se justifica en ocasiones la emisi\u00f3n \u00a0 de leyes de amnist\u00eda al cese de las hostilidades en los conflictos armados de \u00a0 car\u00e1cter no internacional para posibilitar el retorno a la paz. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 prev\u00e9 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la cesaci\u00f3n de las \u00a0 hostilidades, las autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda m\u00e1s \u00a0 amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o \u00a0 que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos \u00a0 relacionados con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta norma no es absoluta, \u00a0 en tanto tambi\u00e9n existe en el Derecho Internacional Humanitario una obligaci\u00f3n \u00a0 de los Estados de investigar y juzgar cr\u00edmenes de guerra[562]. Por esta raz\u00f3n, \u201clas personas sospechosas o acusadas \u00a0 de haber cometido cr\u00edmenes de guerra, o que est\u00e9n condenadas por ello\u201d no podr\u00e1n \u00a0 estar cubiertas por una amnist\u00eda[563]. Por consiguiente, puede entenderse que el art\u00edculo \u00a0 6.5 del Protocolo II adicional est\u00e1 referido a amnist\u00edas amplias respecto de \u00a0 quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se \u00a0 encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto \u00a0 armado, siempre que no se trate de hechos que, como los del presente caso, \u00a0 cabr\u00edan en la categor\u00eda de cr\u00edmenes de guerra[564] e, incluso, en la de cr\u00edmenes contra la humanidad\u201d[565]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en casos de terminaci\u00f3n de conflicto armado las \u00a0 violaciones de los derechos humanos se subsumen en las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y por ello el deber de investigar, juzgar y \u00a0 en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos se puede \u00a0 concretar a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Premisa menor. \u00a0 Inciso cuarto del Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La premisa menor se concreta en: (i) la b\u00fasqueda \u00a0 de la paz (ii) la posibilidad de centrar los esfuerzos en la \u00a0 investigaci\u00f3n penal (iii) de los m\u00e1ximos responsables de (iv) \u00a0todas las conductas que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 genocidio, o cr\u00edmenes de guerra, (iv) cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 (v) \u00a0teniendo en cuenta los \u00a0 criterios de gravedad y representatividad, \u00a0(vi) autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal \u00a0 de todos los casos no seleccionados, y (vii) la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, penas alternativas, sanciones \u00a0 extrajudiciales o mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0La b\u00fasqueda de la \u00a0 paz, estable y duradera, permite adoptar medidas en un marco de justicia \u00a0 transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad internacional ha admitido la importancia de alcanzar la paz, \u00a0 permitiendo la celebraci\u00f3n de acuerdos pol\u00edticos de reconciliaci\u00f3n con amplios \u00a0 grupos sociales, lo cual exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los \u00a0 principios que dominan el ejercicio de la funci\u00f3n judicial sin desconocer las \u00a0 obligaciones internacionales de los Estados en el compromiso universal de \u00a0 respeto a la dignidad y a los derechos humanos, sino permitiendo que se cumplan \u00a0 de manera especial[566]. Esta \u00a0 situaci\u00f3n\u00a0 es el fundamento mismo de la justicia transicional, la cual \u00a0 busca la efectividad del derecho a la paz en aquellas sociedades en situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto, pero que a la vez pretende responder, a\u00fan en estas circunstancias, al \u00a0 imperativo de enjuiciar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 y al Derecho Internacional Humanitario y lograr el esclarecimiento de la verdad \u00a0 al respecto. Por lo anterior, la paz puede ser compatible con la efectividad de \u00a0 los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario cuando se permita a \u00a0 las v\u00edctimas acceder a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y \u00a0 obtener una protecci\u00f3n judicial efectiva[567][568]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fin fundamental del Estado, la paz es \u00a0 mencionada dentro del pre\u00e1mbulo que destaca que una de las finalidades de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica es asegurar \u201cla vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, \u00a0 la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d, y en el art\u00edculo 2 que \u00a0 establece que uno de los fines esenciales del Estado colombiano es \u201casegurar \u00a0 la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. La convivencia \u00a0 pac\u00edfica es un fin b\u00e1sico del Estado y ha de ser el m\u00f3vil \u00faltimo de las fuerzas \u00a0 del orden constitucional, por ello se ha reconocido que \u201cla paz es, adem\u00e1s, \u00a0 presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y abierto, y condici\u00f3n necesaria para \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales\u201d, por lo cual ocupa un lugar \u00a0 central en el ordenamiento constitucional[569]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido el compromiso de los Estados en el respeto y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos, como garant\u00eda de la paz, reconociendo la \u00a0 protecci\u00f3n de la dignidad y los derechos humanos a\u00fan en tiempos de guerra con la \u00a0 consolidaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 con la aceptaci\u00f3n universal de la responsabilidad penal individual de los \u00a0 autores de graves violaciones a los derechos humanos y la obligaci\u00f3n de \u00a0 sancionarla[570]. El conflicto sit\u00faa en un nivel cr\u00edtico la vigencia del \u00a0 sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico en dichos territorios y compromete seriamente la \u00a0 posibilidad de alcanzar un orden justo por las v\u00edas pac\u00edficas, afectando la \u00a0 existencia misma de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica[571]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de dignidad humana y el derecho \u00a0 a la paz no s\u00f3lo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un \u00a0 conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos[572]. En este sentido, se ha reconocido que en \u00a0 relaci\u00f3n con los conflictos armados, el primer deber del Estado \u201ces prevenir \u00a0 su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los \u00a0 diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su \u00a0 pac\u00edfica resoluci\u00f3n\u201d[573] . En este sentido, la convivencia pac\u00edfica \u00a0 es un fin b\u00e1sico del Estado, por lo cual constituye el m\u00f3vil \u00faltimo de las \u00a0 fuerzas del orden constitucional, un presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre \u00a0 y abierto, y una condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales[574]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de paz, reinserci\u00f3n y \u00a0 reincorporaci\u00f3n de grupos guerrilleros a la vida civil constituyen objetivo \u00a0 prioritario de la gesti\u00f3n estatal y no se agotan en los conceptos de \u00a0 perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y de su control y restablecimiento, sino que son \u00a0 de mayor amplitud y comprometen en alto grado la responsabilidad de todas las \u00a0 ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico[575]. El deber de prevenci\u00f3n de la guerra tiene \u00a0 hondas repercusiones para garantizar la paz como el desarme[576]. La interpretaci\u00f3n del mismo en cuanto a la \u00a0 soluci\u00f3n del conflicto armado colombiano no s\u00f3lo debe efectuarse con base en la \u00a0 Constituci\u00f3n en sentido formal, sino tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n con lo dispuesto \u00a0 en los tratados internacionales sobre derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. La posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de centrar la \u00a0 investigaci\u00f3n penal en una serie de casos parti\u00f3 de la imposibilidad de tener \u00a0 una estrategia maximalista de investigaci\u00f3n que proceda judicialmente contra \u00a0 todos los sospechosos, tal como lo destaca la Ponencia para Primer Debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes:\u00a0 \u201cExiste hoy un consenso internacional al \u00a0 respecto: Como lo ha advertido la Oficina del Alto Comisionado de Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos \u201ccuando han sido miles de personas las que han \u00a0 participado en la comisi\u00f3n sistem\u00e1tica de cr\u00edmenes, es imposible proceder \u00a0 judicialmente contra todos\u201d. Es fundamental establecer un conjunto de \u00a0 criterios transparentes para explicar la estrategia de identificaci\u00f3n de \u00a0 aquellos sospechosos que van a ser investigados y procesados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se agreg\u00f3 en la \u00a0 ponencia para Segundo Debate en la Segunda Vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 que el enfoque investigativo caso a caso no permite establecer patrones y \u00a0 contexto para garantizar los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad, por lo \u00a0 cual es necesario concentrar esfuerzos y recursos en los casos de los \u201cm\u00e1ximos \u00a0 responsables\u201d y esclarecer el sistema de macro-criminalidad en el que ocurrieron \u00a0 \u201ccomo es la pr\u00e1ctica internacional y ha sido reconocido por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Manuel Cepeda C. \u00a0 Colombia\u201d[577].\u00a0 En este sentido, se destaca que si se esclarecen \u00a0 los patrones y sistemas de violaciones masivas se podr\u00e1 mejorar de manera \u00a0 significativa la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n[578]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma norma se consagra adem\u00e1s la posibilidad de que el Fiscal General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal. En este sentido, \u00a0 en la ponencia para Primer Debate de la Segunda vuelta ante la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se incluy\u00f3 la frase \u00a0 \u201cla Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 criterios de priorizaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal\u201d, con fundamento en que \u201cla Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal est\u00e1 en cabeza de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, y por lo tanto, no se puede supeditar el uso de esta herramienta a \u00a0 iniciativas legislativas por parte del Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma de seleccionar y priorizar los \u00a0 casos puede afectar sustancialmente la forma en que los procesos judiciales son \u00a0 recibidos por las v\u00edctimas. Tambi\u00e9n puede influenciar la legitimidad que da a \u00a0 los procesos la comunidad internacional. La adopci\u00f3n de criterios formales para \u00a0 la priorizaci\u00f3n puede ser esencial para llevar a cabo una priorizaci\u00f3n coherente \u00a0 de los cr\u00edmenes de guerra, pues de esta manera el sistema acusatorio se puede \u00a0 apoyar en herramientas que permiten clasificar los casos que merecen acudir \u00a0 primero ante el sistema judicial[579]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de priorizaci\u00f3n no requiere \u00a0 per se que no se seleccionen otros casos, de ah\u00ed que se distinga entre \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 Es com\u00fan que ante actuaciones que implican \u00a0 atrocidades cometidas masivamente, la presi\u00f3n a la que est\u00e1n sometidos los \u00a0 fiscales y jueces lleve a iniciar procedimientos contra unos perpetradores de \u00a0 los cr\u00edmenes, sin desarrollar con antelaci\u00f3n una metodolog\u00eda que responda a \u00a0 criterios racionales, claros y de p\u00fablico conocimiento, que priorice el \u00a0 juzgamiento de otro tipo de responsables[580]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar la priorizaci\u00f3n es necesario \u00a0 adoptar criterios, esto ocurre por las siguientes razones: (i) la \u00a0 formulaci\u00f3n de un criterio juega un papel muy importante en la comunicaci\u00f3n y \u00a0 manejo de expectativas de la poblaci\u00f3n, (ii) las prioridades iniciales y \u00a0 la direcci\u00f3n de las investigaciones tienen gran impacto en el desarrollo que \u00a0 haga la Fiscal\u00eda en el proceso, (iii) en un ambiente politizado el \u00a0 criterio para la priorizaci\u00f3n de los casos debe basarse en criterios \u00a0 profesionales y objetivos, fundados en la gravedad del crimen cometido, lo que \u00a0 dar\u00e1 legitimidad al proceso, (iv) reconsiderar y ajustar los criterios \u00a0 usados en el pasado no es una debilidad, si este cambio se hace como producto de \u00a0 un an\u00e1lisis profesional y objetivo, (v) absoluciones derivadas de la \u00a0 falta de evidencia pueden tener un impacto negativo en el alcance de la justicia \u00a0 y la sensaci\u00f3n de abandono a ciertos grupos, (vi) el respeto al derecho a \u00a0 la igualdad, no implica una igualdad matem\u00e1tica, (vii) la legitimidad o \u00a0 confianza en la persecuci\u00f3n penal se debe basar en la experiencia profesional y \u00a0 los est\u00e1ndares aplicados a la situaci\u00f3n\u00a0 particular de un crimen \u00a0 internacional[581]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios \u2013de amplia utilizaci\u00f3n en \u00a0 Bosnia \u2013 fueron tambi\u00e9n aplicados en Argentina, lo anterior debido a los \u00a0 cr\u00edmenes cometidos por la Junta Militar que gobern\u00f3 en los a\u00f1os 70. Con la \u00a0 llegada de la democracia al cono sur, el reci\u00e9n instaurado gobierno del \u00a0 presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn estableci\u00f3 un plan de persecuci\u00f3n penal que consist\u00eda \u00a0 b\u00e1sicamente en tres puntos esenciales: (i) Concentrar la responsabilidad \u00a0 penal en las personas que ocuparon los m\u00e1s altos eslabones de la cadena de \u00a0 mando, (ii) asignar competencia a los tribunales militares y establecer \u00a0 una instancia de control por parte de la justicia civil y; (iii) \u00a0concentrar los juicios en un tiempo breve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Los m\u00e1ximos responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no existe una definici\u00f3n un\u00e1nime \u00a0 sobre el m\u00e1ximo responsable, los criterios que lo han definido en el Tribunal \u00a0 Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para \u00a0 Ruanda, Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal \u00a0 Internacional tienen en com\u00fan que a trav\u00e9s de esta figura identifican a aquellas \u00a0 personas que tienen un rol esencial en la organizaci\u00f3n criminal para la comisi\u00f3n \u00a0 de cada delito. De esta manera, el \u00a0 concepto de m\u00e1ximo responsable no se identifica con el de jefe del grupo o \u00a0 bloque, como se ha entendido incorrectamente, sino con criterios relacionados \u00a0 con un nexo con el plan o pol\u00edtica de violencia organizada, para lo cual se han \u00a0 utilizado diversos criterios como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el Tribunal Militar para el Lejano Oriente tambi\u00e9n \u00a0 se juzg\u00f3 solamente a los m\u00e1ximos responsables, dentro de los cuales se \u00a0 encontraban \u00fanicamente personas en posiciones de direcci\u00f3n como ministros[588], comandantes[589] y gobernadores y otros miembros del \u00a0 gabinete[590]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien en el Estatuto del Tribunal Penal \u00a0 Internacional para Yugoslavia no se establecen directamente criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, la lentitud de los juicios y la sistem\u00e1tica impunidad \u00a0 que estaba generando motiv\u00f3 que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas \u00a0 en su 4817\u00aa sesi\u00f3n, celebrada el 28 de agosto de 2003, expidiera la Resoluci\u00f3n \u00a0 1503 (2003) concentrando su labor en el procesamiento de los m\u00e1s altos \u00a0 dirigentes de quienes se sospeche que les cabe la mayor responsabilidad por los \u00a0 cr\u00edmenes de la competencia del Tribunal Internacional[591]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Penal para la antigua Ex \u00a0 Yugoslavia, determin\u00f3 como factores para determinar el nivel de responsabilidad: \u00a0 el nivel del acusado junto con el alcance de su autoridad (de facto y de iure), \u00a0 el rol en la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes[592] y el posible rol pol\u00edtico que la persona \u00a0 pudiese jugar dentro de la organizaci\u00f3n[593]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, en el caso de Bosnia y \u00a0 Herzegovina, se emplearon factores como, por ejemplo, \u201cla funci\u00f3n pol\u00edtica\u201d \u00a0del autor, o su calidad de ser \u201cun l\u00edder a nivel nacional, regional o \u00a0 municipal\u201d.[594] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De la misma manera, \u00a0 el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda tampoco establece criterios de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n, sin embargo, la Resoluci\u00f3n 1534 (2004) adoptada por el Consejo de \u00a0 Seguridad de las Naciones Unidas en su 4935\u00aa sesi\u00f3n, del 26 de marzo de 2004, \u00a0 frente a Ruanda se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que concentrar las imputaciones en los \u00a0 m\u00e1ximos l\u00edderes sospechosos de ser los m\u00e1ximos responsables de cr\u00edmenes de \u00a0 competencia del tribunal[595]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Penal Internacional para Ruanda \u00a0 tambi\u00e9n ha utilizado como criterio de selecci\u00f3n de casos el \u201cmayormente \u00a0 responsable por su nivel de participaci\u00f3n y por su posici\u00f3n en la sociedad\u201d. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, se enjuiciaron miembros del Gobierno Interino, miembros senior \u00a0de las fuerzas armadas de Ruanda, los propietarios, directores y algunos \u00a0 periodistas de los medios de comunicaci\u00f3n que hab\u00edan incitado a la violencia y \u00a0 asesinato de los albergues de los Tutsis y algunos l\u00edderes religiosos, por su \u00a0 nivel de participaci\u00f3n, por prestar refugio a algunos civiles c\u00f3mplices[596]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional considera como factor para \u00a0 la concentraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, las personas mayormente responsables de \u00a0 los cr\u00edmenes m\u00e1s graves. En \u00a0 efecto, los criterios de selecci\u00f3n de los casos del Fiscal[597] se\u00f1alan que \u201cNo todo caso que alcance el \u00a0 umbral de admisibilidad ser\u00e1 sometido a persecuci\u00f3n; es necesario seleccionar \u00a0 los casos que m\u00e1s justifiquen la persecuci\u00f3n. Entre los casos que alcanzan el \u00a0 umbral de admisibilidad, la Oficina del Fiscal considerar\u00e1 factores tales como \u00a0 la pol\u00edtica de concentrarse en las personas mayormente responsables de los \u00a0 cr\u00edmenes m\u00e1s graves, as\u00ed como la maximizaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n a la prevenci\u00f3n \u00a0 del crimen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 ese orden, la Oficina del Fiscal define esa noci\u00f3n con referencia a los criterios de \u201ccomandantes y \u00a0 otros superiores, si quienes son sus subordinados efectivos est\u00e1n involucrados \u00a0 en los cr\u00edmenes\u201d, de \u201caquellos que tienen un rol causal \u00a0 importante en los cr\u00edmenes\u201d \u00a0 y de \u201cautores de mala reputaci\u00f3n que se distinguen por su directa \u00a0 responsabilidad en cr\u00edmenes particularmente \u00a0 graves\u201d. Finalmente, hace una clarificaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n bastante com\u00fan, al sostener que los funcionarios de rango medio y bajo \u00a0 podr\u00edan ser investigados y perseguidos si ello es considerado \u201cnecesario para el caso en su conjunto\u201d.[598] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede decirse que la Oficina del Fiscal \u00a0 de la Corte Penal Internacional, establece como criterio de priorizaci\u00f3n de \u00a0 casos, la calidad de la persona que se est\u00e1 investigando[599]. Su pol\u00edtica est\u00e1 encaminada a \u00a0 \u201ccentrarse sobre los que cargan con la mayor responsabilidad\u201d, entre los que \u00a0 se encuentran \u201ccomandantes y otros superiores, si quienes son sus efectivos \u00a0 est\u00e1n involucrados en los cr\u00edmenes\u201d, \u201caquellos que tienen un rol causal \u00a0 importante en los cr\u00edmenes\u201d, \u201cautores de mala reputaci\u00f3n que se \u00a0 distinguen por su directa responsabilidad en cr\u00edmenes particularmente graves\u201d, y \u00a0 funcionarios de rango medio o bajo cuya participaci\u00f3n resulta \u201cnecesaria para el \u00a0 caso en conjunto\u201d[600]. Por lo que puede decirse que el Fiscal \u00a0 ante la Corte Penal Internacional ha definido el concepto del mayormente \u00a0 responsable como \u201caquellos \u00a0 que cargan con el mayor grado de \u00a0 responsabilidad\u201d[601]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0 El Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona \u00a0 (CESL) limita la jurisdicci\u00f3n de la Corte a las \u201cpersonas \u00a0 que cargan con la mayor responsabilidad\u201d, \u00a0 reiterando la Resoluci\u00f3n 1315 de 2000 del Consejo de Seguridad[602]. De esa manera, la Corte Especial de Sierra \u00a0 Leona, enmarc\u00e1ndose en un contexto de conflicto armado interno, establece como \u00a0 criterios de selecci\u00f3n de los casos, la orientaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n hacia \u00a0 aquellos posiblemente responsables que tienen una posici\u00f3n de liderazgo pol\u00edtico \u00a0 o militar u otras personas con autoridad de mando en niveles jer\u00e1rquicos \u00a0 inferiores[603]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tribunal del Khmer Rouge \u00a0 en Camboya centr\u00f3 la investigaci\u00f3n y \u00a0 el juzgamiento en los \u201csenior leaders\u201d de la Rep\u00fablica de Camboya y \u00a0 aquellos que fueran m\u00e1s responsables de los cr\u00edmenes y serias violaciones al \u00a0 derecho internacional humanitario[604]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, un m\u00e1ximo responsable \u00a0 puede ser tanto el jefe de un grupo, como tambi\u00e9n quien haya tenido un rol \u00a0 esencial en la comisi\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes[605] de acuerdo al papel que la persona pudiese \u00a0 jugar dentro de la organizaci\u00f3n[606]. De hecho, el par\u00e1metro del m\u00e1ximo \u00a0 responsable es un criterio ascendente que permite incluir no solamente a quien \u00a0 haya tenido una intervenci\u00f3n decisiva en el delito, sino tambi\u00e9n a otras \u00a0 personas en virtud de criterios como el de la responsabilidad del superior \u201cCommand responsibility\u201d o el \u00a0 dominio de aparato organizado de poder \u201cOrganisationsherrschaft\u201d \u00a0 [607]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el concepto de \u00a0 m\u00e1ximo responsable no puede identificarse necesariamente con un autor excluyendo \u00a0 a los part\u00edcipes, ni con el autor de un delito agravado, ni con un l\u00edder, sino \u00a0 que depende de la estructura misma de los delitos de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra y est\u00e1 relacionada con el concepto de macrocriminalidad para \u00a0 desmembrar la estructura organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no existe una definici\u00f3n un\u00e1nime \u00a0 sobre el m\u00e1ximo responsable, los criterios que lo han definido en el Tribunal \u00a0 Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda \u00a0 y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional tienen en com\u00fan que a \u00a0 trav\u00e9s de esta figura identifican a aquella persona que tiene un rol esencial en \u00a0 la organizaci\u00f3n criminal para la comisi\u00f3n de cada delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto est\u00e1 relacionado con la doble \u00a0 imputaci\u00f3n que implica todo crimen internacional, en el cual no solamente se \u00a0 investiga el hecho individual (imputaci\u00f3n individual) sino tambi\u00e9n el \u00a0 hecho total (&#8220;Gesamttat&#8221;) que describe el respectivo contexto colectivo \u00a0 de comisi\u00f3n (imputaci\u00f3n colectiva)[608]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este concepto se deben \u00a0 incluir entonces, no solamente l\u00edderes que hayan ordenado la comisi\u00f3n del \u00a0 delito, sino tambi\u00e9n conductas a trav\u00e9s de las cuales este se haya financiado \u00a0 como el narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. \u00a0Delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos de lesa humanidad, el genocidio \u00a0 y los cr\u00edmenes de guerra son categor\u00edas creadas en el Derecho Penal \u00a0 Internacional que agrupan una serie de conductas bajo componentes de \u00a0 macrocriminalidad o violencia sistem\u00e1tica contra la poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 Los delitos de lesa humanidad, los \u00a0 cuales se reitera que tienen las siguientes caracter\u00edsticas: i) causar \u00a0 sufrimientos graves a la v\u00edctima o atente contra su salud mental o f\u00edsica; \u00a0 ii) \u00a0inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistem\u00e1tico; iii) \u00a0estar dirigidos contra miembros de la poblaci\u00f3n civil y iv) ser cometidos \u00a0 por uno o varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden \u00a0 nacional, pol\u00edtico, \u00e9tnico, racial o religioso[609]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tipificaci\u00f3n de los cr\u00edmenes \u00a0 contra la humanidad se ha incluido en el art\u00edculo 6 c) del Estatuto de \u00a0 N\u00fcremberg, en el Proyecto de C\u00f3digo de Delitos contra la Paz y la Seguridad de \u00a0 la Humanidad (Draft Code of Offences against the Peace and Security of \u00a0 Mankind) de 1954, en los proyectos subsiguientes de la Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 Internacional, en el art\u00edculo 5\u00ba del Estatuto del Tribunal Penal Militar \u00a0 Internacional para la Antigua Ex Yugoslavia, en el art\u00edculo 3 del Estatuto del \u00a0 Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el art\u00edculo 18 del Proyecto de \u00a0 C\u00f3digo de Cr\u00edmenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y finalmente en \u00a0 el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[610]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto de Roma (art\u00edculo \u00a0 7), se\u00f1ala que los delitos de lesa humanidad incluyen una serie de conductas que \u00a0 se cometen \u201ccomo parte de un \u00a0 ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento \u00a0 de dicho ataque\u201d. Mientras el literal a) del numeral 2 define &#8220;ataque \u00a0 contra una poblaci\u00f3n civil&#8221; como \u201cuna l\u00ednea de conducta que implique la \u00a0 comisi\u00f3n m\u00faltiple de actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 contra una poblaci\u00f3n \u00a0 civil, de conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una organizaci\u00f3n de \u00a0 cometer ese ataque o para promover esa pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la constitucionalidad de la ley \u00a0 aprobatoria del Estatuto de Roma \u2013Sentencia C-578 de 2002[611]-, la Corte consider\u00f3 que los delitos de \u00a0 lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque \u00a0 generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil, ya sea en tiempo de \u00a0 guerra externo, conflicto armado interno o paz.\u00a0 Adem\u00e1s estableci\u00f3 que \u201caun \u00a0 cuando originalmente el concepto exig\u00eda una conexi\u00f3n con la existencia de un \u00a0 conflicto armado y la participaci\u00f3n de agentes estatales,[612] hoy en d\u00eda el derecho penal internacional reconoce que \u00a0 algunas de las conductas incluidas bajo la categor\u00eda de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad pueden ocurrir fuera de un conflicto armado y sin la participaci\u00f3n \u00a0 estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada decisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad que trae el \u00a0 Estatuto de Roma incluy\u00f3 un avance en la definici\u00f3n que hab\u00eda sido empleada \u00a0 hasta el momento en el derecho penal internacional en raz\u00f3n a que (i) \u00a0ampl\u00eda la definici\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad para incluir expresamente las \u00a0 ofensas sexuales, (distintas a la violaci\u00f3n), el apartheid y las desapariciones \u00a0 forzadas y (ii) aclara que tales cr\u00edmenes se pueden cometer en tiempos de \u00a0 paz o de conflicto armado, y no requieren que se cometan en conexi\u00f3n con otro \u00a0 crimen, salvo que se trate del enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0Por otra parte, el \u00a0 genocidio \u00a0se comete, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal colombiano, por: \u201cEl que con el \u00a0 prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, \u00e9tnico, racial, \u00a0 religioso o pol\u00edtico, por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte \u00a0 de sus miembros\u201d, o cuando con el mismo prop\u00f3sito se cometiere cualquiera de \u00a0 los siguientes actos: \u201c1. Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de \u00a0 miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de \u00a0 miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su \u00a0 destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a \u00a0 impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de \u00a0 ni\u00f1os del grupo a otro grupo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ya citada Sentencia C-578 de 2002, esta Corporaci\u00f3n, a prop\u00f3sito \u00a0 del genocidio, estableci\u00f3 que este crimen se basa en tres elementos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u201cPerpetrar actos contra un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o \u00a0 religioso, como tal. 2) Tener la intenci\u00f3n de destruir a dicho grupo, en parte o \u00a0 en su totalidad; y 3) Cometer uno o m\u00e1s de los siguientes cinco actos respecto \u00a0 de los miembros del grupo:i) Matanza;ii) Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o \u00a0 mental de los miembros de un grupo;iii) Sometimiento intencional del grupo a \u00a0 condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o \u00a0 parcial;iv) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo;v) \u00a0 Traslado por la fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la decisi\u00f3n mencionada aclar\u00f3 que la comisi\u00f3n de este \u00a0 delito requiere un elemento subjetivo del tipo, que lo distingue de otros \u00a0 cr\u00edmenes contra la humanidad y consiste en que se tenga la intenci\u00f3n de eliminar \u00a0 a un grupo de personas, raz\u00f3n por la cual no es necesario que se logre su \u00a0 completa destrucci\u00f3n. Por la misma raz\u00f3n, tampoco se requiere que se cometan \u00a0 acciones de manera sistem\u00e1tica[613]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra se han definido por esta Corporaci\u00f3n como \u201cciertas \u00a0 violaciones graves del derecho de los conflictos armados que los Estados \u00a0 decidieron sancionar en el \u00e1mbito internacional\u201d[614]. En este sentido, los cr\u00edmenes de guerra tienen estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con los medios y \u00a0 m\u00e9todos de combate, es decir, con las armas elegidas por los combatientes, la \u00a0 manera como \u00e9stas se emplean y contra qui\u00e9nes se hace, las t\u00e1cticas y \u00a0 estrategias seleccionadas para atacar al enemigo o a quienes se consideran sus \u00a0 partidarios[615], respecto de conflictos internos o \u00a0 internacionales[616]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regulaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0 estos cr\u00edmenes se consolid\u00f3 con su tipificaci\u00f3n en el art. 6 b) del Tribunal \u00a0 Militar Internacional de Nuremberg; en los arts. 2 y 3 del Estatuto del Tribunal \u00a0 Internacional para la ex Yugoslavia; en el art. 4 del Estatuto del Tribunal \u00a0 Internacional para Ruanda[618] y m\u00e1s recientemente en el art\u00edculo 8 del \u00a0 Estatuto de la Corte Penal Internacional[619]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5.\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe aclararse es que de acuerdo al \u00a0 texto del propio Acto Legislativo 01 de 2012 y a sus antecedentes en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica&#8221; solamente \u00a0 se refiere a los cr\u00edmenes de guerra y no a los cr\u00edmenes de lesa humanidad ni al \u00a0 genocidio, tal como puede consultarse en \u00a0 la Ponencia para Segundo Debate en la Segunda Vuelta ante el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. Por lo \u00a0 anterior, se analizar\u00e1 el componente sistem\u00e1tico s\u00f3lo frente a los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y no en relaci\u00f3n con los delitos de lesa humanidad ni con el genocidio, \u00a0 ni tampoco frente a otros delitos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n del elemento \u201ccometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica\u201d no es absolutamente un\u00edvoca en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, por lo cual puede llevar a diversas interpretaciones, \u00a0 seg\u00fan lo ha demostrado el debate surgido en este proceso y en especial en la \u00a0 audiencia p\u00fablica, como identificarlo con la masividad o extensi\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes, tal\u00a0 como lo han hecho algunos de los intervinientes, lo cual es \u00a0 razonable pero no se ajustar\u00edan a los objetivos contemplados en el Acto \u00a0 Legislativo dentro del marco de la justicia transicional y en especial a la \u00a0 menci\u00f3n en el mismo de la cl\u00e1usula: \u00a0 \u201cSin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la doctrina ha se\u00f1alado \u00a0 que los cr\u00edmenes de guerra, el genocidio y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, requieren un contexto de ejercicio de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica[620] o de macrocriminalidad[621]: (i) en los delitos de lesa humanidad este \u00a0 elemento se constituye a trav\u00e9s de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra \u00a0 la poblaci\u00f3n civil; (ii) en el genocidio\u00a0 el contexto de violencia \u00a0 organizada consiste en la destrucci\u00f3n (intencionalmente buscada por el autor) \u00a0 total o parcial de un grupo protegido, mientras que (iii) en los cr\u00edmenes \u00a0 de guerra \u201cel contexto de violencia organizada corresponde al conflicto \u00a0 armado en cuyo marco los actos criminales deben ser realizados\u201d[622]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, WERLE explica claramente \u00a0 la interpretaci\u00f3n que debe tener el elemento del ataque sistem\u00e1tico\u00a0 o \u00a0 generalizado en los delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste contexto de violencia organizada \u00a0 (\u201cGesamttat\u201d) consiste, en los cr\u00edmenes contra la humanidad, en un ataque \u00a0 generalizado o sistem\u00e1tico contra la poblaci\u00f3n civil. Este hecho global se \u00a0 construye a trav\u00e9s de la suma de los actos criminales individuales. Aqu\u00ed resulta \u00a0 especialmente \u00fatil la comparaci\u00f3n entre el hecho global y los hechos \u00a0 individuales para describir la estructura del crimen. En el genocidio, el \u00a0 contexto de violencia organizada consiste en la destrucci\u00f3n (intencionalmente \u00a0 buscada por el autor) total o parcial de un grupo protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cr\u00edmenes de lesa humanidad el \u00a0 hecho global se encuentra situado en la intenci\u00f3n del sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cr\u00edmenes de guerra, el contexto \u00a0 de violencia organizada corresponde al conflicto armado en cuyo marco los actos \u00a0 criminales deben ser realizados. El conflicto armado est\u00e1 constituido entonces a \u00a0 partir de acciones violentas, criminales y no criminales\u201d[623]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de este elemento de violencia \u00a0 generalizada o sistem\u00e1tica, con sus matices, en los delitos de lesa humanidad, \u00a0 de guerra y genocidio, ha sido fundamental para distinguir los delitos de lesa \u00a0 humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y el genocidio, de cr\u00edmenes ordinarios[624], pues si se consultan los art\u00edculos que consagran \u00a0 dichas conductas punibles se podr\u00e1 concluir que se mencionan delitos como \u00a0 homicidio, da\u00f1o en bien ajeno, lesiones personales o hurtos, por lo cual sin un \u00a0 elemento de violencia sistem\u00e1tica o de macrocriminalidad,\u00a0 todo homicidio \u00a0 podr\u00eda ser considerado como crimen de guerra o de lesa humanidad y toda lesi\u00f3n \u00a0 personal o da\u00f1o en bien ajeno podr\u00eda ser considerado como crimen de guerra, para \u00a0 se\u00f1alar solo algunos ejemplos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el elemento de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica o macrocriminalidad, es esencial para diferenciar estos delitos de \u00a0 los cr\u00edmenes ordinarios y no puede entenderse como una referencia a su masividad \u00a0 (como lo ser\u00eda el elemento de generalidad), sino como la necesidad de que no sea \u00a0 aislado[625] y particularmente en el caso de los cr\u00edmenes de guerra \u00a0 a que tenga un nexo con el conflicto armado como parte de un plan o pol\u00edtica, \u00a0 pues es claro que el conflicto armado exige per se una violencia \u00a0 generalizada contra la poblaci\u00f3n civil que a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n de \u00a0 contexto permita diferenciarlo de cr\u00edmenes ordinarios como un da\u00f1o en bien ajeno \u00a0 o de un homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los cr\u00edmenes de guerra tienen un \u00a0 elemento de violencia sistem\u00e1tica, el cual no se identifica con que los cr\u00edmenes \u00a0 sean masivos, sino con que tengan un nexo \u00a0 con el conflicto armado como parte de un plan organizado o pol\u00edtico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Draft Code of Crimes \u00a0 against the Peace and Security of Mankind de 1996 exige que los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra tengan un componente sistem\u00e1tico: \u201cCr\u00edmenes de guerra. Cualquiera de \u00a0 los siguientes cr\u00edmenes constitutivos de un delito contra la paz o la seguridad \u00a0 e la humanidad cuando haya sido cometido de manera sistem\u00e1tica o a gran escala \u00a0 (\u2026)\u201d[626]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los trabajos preparatorios del \u00a0 Estatuto de Roma elaborados por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las \u00a0 Naciones Unidas exig\u00edan que los cr\u00edmenes de guerra se cometieran de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, aunque luego se prefiri\u00f3 no hacer una alusi\u00f3n expresa a dicha \u00a0 expresi\u00f3n y se reemplaz\u00f3 por la menci\u00f3n del plan en el art\u00edculo que tipifica los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El Estatuto de Roma incluy\u00f3 una \u00a0 serie de elementos estrechamente ligados con la violencia sistem\u00e1tica o la \u00a0 macrocriminalidad adicionales a la mera descripci\u00f3n de la conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0En primer lugar, el propio \u00a0 encabezado del art\u00edculo que consagra los cr\u00edmenes de guerra establece un \u00a0 criterio adicional a la mera comisi\u00f3n de la conducta al se\u00f1alar que \u201c1. La Corte tendr\u00e1 competencia respecto de \u00a0 los cr\u00edmenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o \u00a0 pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales cr\u00edmenes. (\u2026)\u201d[627]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0En segundo lugar, todos los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma exigen \u201cQue la \u00a0 conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y \u00a0 haya estado relacionada con \u00e9l\u201d, lo cual puede verificarse en todos los \u00a0 art\u00edculos que explican los cr\u00edmenes de guerra del documento \u201cElementos de los Cr\u00edmenes\u201d emitido por la Corte Penal Internacional \u00a0 que interpreta el Estatuto de Roma y que exige la existencia de un nexo entre la conducta y \u00a0 el conflicto armado[628]. En ese mismo sentido, tal como lo han se\u00f1alado las \u00a0 sentencias de la Corte Penal Internacional de los casos Musema[629], Bagilishema[630] y Semanza[631] y en las decisiones de confirmaci\u00f3n de cargos de los \u00a0 casos de Katanga[632] y Lubanga[633]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la doctrina ha se\u00f1alado que no todos \u00a0 los cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto armado son cr\u00edmenes de guerra y en \u00a0 este sentido, los actos ordinarios criminales \u2013 homicidio, violaci\u00f3n, hurto, \u00a0 abusos, fraudes &#8211;\u00a0 no se convierten autom\u00e1ticamente en cr\u00edmenes de guerra \u00a0 porque exista una situaci\u00f3n de conflicto armado, sino que debe existir un nexo \u00a0 entre los actos y el conflicto[634], lo cual es muy distinto a se\u00f1alar que tienen que \u00a0 cometerse de manera masiva. El \u00a0 nexo con el conflicto armado, ha sido interpretado como la relaci\u00f3n estrecha del \u00a0 crimen con las hostilidades[635], es decir, que el conflicto armado debe \u00a0 jugar un rol sustancial en la decisi\u00f3n del perpetrador, en su habilidad para \u00a0 cometer el crimen o en la manera como la conducta fue finalmente cometida[636]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el elemento sistem\u00e1tico \u00a0 implica la existencia de un nexo del crimen con el conflicto armado, lo cual \u00a0 adem\u00e1s es absolutamente coherente con lo se\u00f1alado en el propio Acto Legislativo, \u00a0 pues este solamente se aplica respecto de hechos cometidos en este contexto, tal \u00a0 como se\u00f1ala el par\u00e1grafo 2\u00b0: \u201cEn ning\u00fan caso se podr\u00e1n aplicar \u00a0 instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que \u00a0 no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un \u00a0 grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. \u00a0Los criterios de \u00a0 gravedad y representatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de centrar la investigaci\u00f3n en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, se complementa con la parte final del \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo primero del Acto Legislativo, el cual hace alusi\u00f3n a \u00a0 los criterios de gravedad y representatividad, instrumento fundamental para la \u00a0 construcci\u00f3n de los casos, pues sin el mismo se volver\u00eda a la metodolog\u00eda de la \u00a0 investigaci\u00f3n caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema planteado por el Acto Legislativo no \u00a0 consiste en la simple reuni\u00f3n de casos, sino que implica la construcci\u00f3n de \u00a0 macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes determinados por \u00a0 factores relacionados con la gravedad y la representatividad tales como el \u00a0 lugar, el tiempo, la forma de comisi\u00f3n, los sujetos pasivos o grupos sociales \u00a0 afectados, los sujetos activos, la escala de comisi\u00f3n o la evidencia disponible[637]. En virtud de esta situaci\u00f3n se puede erigir un \u00a0 proceso por una determinada modalidad de delito que sea cometido en una regi\u00f3n \u00a0 concreta de Colombia, durante un tiempo determinado, por un grupo de personas y \u00a0 contra un sector espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n, el cual sea a su vez representativo \u00a0 de los que tengan las mismas caracter\u00edsticas[638] o una estrategia que sea representativa de la comisi\u00f3n \u00a0 del delito en varias regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta forma de investigaci\u00f3n permite la revelaci\u00f3n de \u00a0 las estructuras de macrocriminalidad y facilita la construcci\u00f3n de verdades \u00a0 individuales y colectivas que van m\u00e1s all\u00e1 de casos aislados y que permiten \u00a0 determinar las causas de la violencia, favoreciendo el proceso de justicia \u00a0 transicional[639]. \u00a0En este sentido, se pretende obtener la identificaci\u00f3n de los patrones de violencia, el \u00a0 grado de victimizaci\u00f3n, el efecto para una posible disuasi\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y \u00a0 la obtenci\u00f3n de la verdad[640]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de representatividad y gravedad fueron \u00a0 incluidos en el primer debate en la segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 con la siguiente motivaci\u00f3n: \u00a0 \u201cEn tercer lugar, el inciso establece que \u201clos criterios de selecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 tener en cuenta la gravedad y representatividad de los casos\u201d. Proponemos a\u00f1adir \u00a0 esta frase con el fin de incluir constitucionalmente una limitaci\u00f3n al ejercicio \u00a0 del legislador, en el sentido de que la gravedad y representatividad de los \u00a0 casos deben necesariamente ser considerados como criterios al momento de debatir \u00a0 la ley estatutaria que regule los criterios de selecci\u00f3n. Esto permite dar mayor \u00a0 claridad al tipo de criterios que est\u00e1 autorizando el constituyente derivado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios han sido utilizados en numerosos \u00a0 procesos para el procesamiento de cr\u00edmenes internacionales dentro de los cuales \u00a0 cabe destacar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En octubre de 1995, la Oficina del Fiscal \u00a0 para el Tribunal Penal para la Antigua Ex Yugoslavia estableci\u00f3 una serie de \u00a0 criterios dentro de los cuales estaba la gravedad de la violaci\u00f3n dentro de los \u00a0 cuales se encontraban: el n\u00famero de v\u00edctimas, la naturaleza de los actos, el \u00a0 \u00e1rea de destrucci\u00f3n, la localizaci\u00f3n del crimen, el nexo con otros casos, la \u00a0 nacionalidad de las v\u00edctimas, el arresto potencial, la disponibilidad de \u00a0 evidencia, los patrones del crimen y los objetivos de medios, gobierno u \u00a0 organizaciones no gubernamentales[641]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 En Ruanda se utiliz\u00f3 el criterio de representatividad \u00a0 con el objeto de que los cr\u00edmenes seleccionados personificaran las violaciones \u00a0 cometidas durante la guerra. Para lo anterior, se utiliz\u00f3 el criterio de \u00a0 difusi\u00f3n geogr\u00e1fica (geographic spread) con el objeto de asegurar que los \u00a0 casos seleccionados representaran todas las regiones de Ruanda[642]. Adicionalmente, el Fiscal decidi\u00f3 incluir \u00a0 procesos por cada uno los grupos sociales afectados por el delito de genocidio, \u00a0 con el objeto de que fueran suficientemente representativos y asegurar que los \u00a0 distintos tipos envueltos fueran cubiertos[643]. En relaci\u00f3n con la gravedad se \u00a0 seleccionaron algunos cr\u00edmenes especialmente graves como el acceso carnal contra \u00a0 las mujeres[644]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Corte Penal Internacional, el \u00a0 Policy Paper on Preliminary Examinations se\u00f1ala tambi\u00e9n algunos criterios de \u00a0 gravedad como los siguientes[645]: (i) la escala de comisi\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes relacionada con el n\u00famero directo o indirecto de v\u00edctimas, la extensi\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o causado, y su difusi\u00f3n geogr\u00e1fica o temporal (geographical or \u00a0 temporal spread) de acuerdo la intensidad de los cr\u00edmenes en un periodo \u00a0 breve o a la intensidad de la violencia en un periodo prolongado; (ii) \u00a0la naturaleza de los cr\u00edmenes, de acuerdo con elementos espec\u00edficos del delito \u00a0 como asesinatos, violaciones y otros cr\u00edmenes que envuelvan violencia sexual o \u00a0 de g\u00e9nero y cr\u00edmenes cometidos contra ni\u00f1os, o la imposici\u00f3n de condiciones de \u00a0 vida sobre una comunidad con el objeto de ocasionar su destrucci\u00f3n; (iii) \u00a0la manera de comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes como sus medios de ejecuci\u00f3n, el grado de \u00a0 participaci\u00f3n, su car\u00e1cter sistem\u00e1tico como parte de un crimen o pol\u00edtica o del \u00a0 abuso de poder y elementos de crueldad particular, incluyendo la vulnerabilidad \u00a0 de las v\u00edctimas, motivos de discriminaci\u00f3n o el uso de la violaci\u00f3n o la \u00a0 violencia sexual como medios para destruir comunidades y; (iv) el impacto \u00a0 de los cr\u00edmenes, teniendo en cuenta sus consecuencias en la comunidad local o \u00a0 internacional[646]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Camboya, la selecci\u00f3n de delitos tuvo en \u00a0 cuenta las diversas categor\u00edas de cr\u00edmenes enfocados en su severidad, objetivos \u00a0 y naturaleza sistem\u00e1tica. Particularmente, se deben seleccionar los cr\u00edmenes que \u00a0 resulten m\u00e1s ilustrativos cometidos durante el periodo de la Rep\u00fablica \u00a0 democr\u00e1tica de Camboya de acuerdo a los que hayan dejado un mayor n\u00famero de \u00a0 cr\u00edmenes en un mayor impacto geogr\u00e1fico, as\u00ed como tambi\u00e9n la magnitud \u00a0 proporcional de las conductas punibles frente a sectores espec\u00edficos de la \u00a0 poblaci\u00f3n[647]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el legislador estatutario \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta tambi\u00e9n los criterios de gravedad y representatividad \u00a0 dentro de la estrategia penal de persecuci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. Renuncia a la persecuci\u00f3n penal y suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.1.El elemento de la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal est\u00e1 \u00a0 plenamente vinculado con toda la estrategia penal contemplada en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, pues \u00e9ste autoriza la renuncia condicionada de todos los \u00a0 casos no seleccionados. En este sentido, los casos no seleccionados ser\u00e1n \u00a0 aquellos que incluyan una de tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personas que no \u00a0 siendo m\u00e1ximos responsables hayan participado en la comisi\u00f3n de delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Personas que hayan cometido delitos que no \u00a0 sean considerados como cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio ni cr\u00edmenes de \u00a0 guerra. Se encuentran en esta categor\u00eda por ejemplo las lesiones personales, el \u00a0 hurto, la extorsi\u00f3n, la falsedad en documento, las falsedades personales, la \u00a0 interceptaci\u00f3n de comunicaciones, el allanamiento de domicilio, la utilizaci\u00f3n \u00a0 de prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, la rebeli\u00f3n, el irrespeto a \u00a0 cad\u00e1veres, la estafa, la usurpaci\u00f3n (invasi\u00f3n) de inmuebles ,\u00a0 la falsedad \u00a0 de moneda, el contrabando, el lavado de activos, las amenazas, el concierto para \u00a0 delinquir, los delitos contra la propiedad intelectual, el apoderamiento de \u00a0 hidrocarburos, el da\u00f1o en bien ajeno, el incendio, el porte ilegal de armas, el \u00a0 enriquecimiento il\u00edcito, la usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas, el encubrimiento, \u00a0 la fuga de presos, el fraude procesal, la traici\u00f3n a la patria, la injuria y \u00a0 calumnia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00edmenes de guerra \u00a0 que no sean cometidos de manera sistem\u00e1tica es decir sin un nexo con el \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, el \u00a0 car\u00e1cter condicionado de la renuncia implica que la misma no puede operar de \u00a0 manera autom\u00e1tica respecto de todos los casos que no sean seleccionados, sino \u00a0 que exige el cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos que \u00a0 deber\u00e1n ser determinados de manera muy clara en la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, cabe se\u00f1alar que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201crenuncia condicionada\u201d tiene una consecuencia muy importante y \u00a0 es que de no cumplirse los requisitos se\u00f1alados en la ley estatutaria, se podr\u00e1 revocar inmediatamente la renuncia \u00a0 a la persecuci\u00f3n y el Estado recobrar\u00e1 toda su potestad para investigar, juzgar \u00a0 y sancionar a los responsables por todos los delitos cometido en el marco de la \u00a0 justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7.2.La suspensi\u00f3n condicional total de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena es un mecanismo que \u00a0 suspende la ejecuci\u00f3n de la pena a condici\u00f3n de que el sujeto no vuelva a \u00a0 delinquir o que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto plazo[648], el cual tiene por objeto ejercer una \u00a0 influencia resocializadora sobre el autor que conecta la fuerza de la \u00a0 declaraci\u00f3n de culpabilidad con la posibilidad de renunciar o disminuir \u00a0 temporalmente sus efectos[649].\u00a0 Por ello, desde un punto de vista \u00a0 pol\u00edtico-criminal \u00a0la suspensi\u00f3n se presenta como una sanci\u00f3n penal aut\u00f3noma que, de \u00a0 acuerdo con su configuraci\u00f3n en el caso concreto, puede suponer una \u00a0 acentuaci\u00f3n del car\u00e1cter de una renuncia a la pena (si se limita a la imposici\u00f3n \u00a0 de un periodo de prueba), de una pena (por ejemplo, si se imponen \u00a0 condiciones fuertemente gravosas), o de una medida de seguridad o de una \u00a0 combinaci\u00f3n \u00a0entre pena y medida de seguridad[650]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, en el Derecho comparado existen distintas formas de suspensi\u00f3n de la \u00a0 pena cuya naturaleza y efectos pueden variar, como la \u00abdiversion\u00bb, el \u00a0 \u00abpretrial probation\u00bb, la \u00abclassement sans suite surveill\u00e9\u00bb, la \u00a0 probation officer[651] o el sistema franco-belga del \u00absursis\u00bb \u00a0 que \u00a0supone el pronunciamiento de la pena pero con suspensi\u00f3n de su cumplimiento \u00a0 durante un determinado per\u00edodo de prueba sin necesidad de sometimiento a ciertos \u00a0 deberes ni control[652]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 la imposici\u00f3n de obligaciones, que como sanciones similares a la pena \u00a0 cumplen la funci\u00f3n de conseguir una satisfacci\u00f3n por el injusto realizado \u00a0 y se evita que el delito quede para el condenado sin la m\u00e1s m\u00ednima \u00a0 consecuencia[653]. La superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba dar\u00eda lugar a la \u00a0 cancelaci\u00f3n retroactiva de la pena, con lo que se le ofrec\u00eda al delincuente un \u00a0 gran est\u00edmulo para llevar una vida sin incurrir en responsabilidad penal[654]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n condicional de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena fue introducida en el Texto Propuesto para el Primer \u00a0 Debate en la C\u00e1mara de Representantes del Marco Jur\u00eddico para la Paz, con el \u00a0 siguiente texto: \u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica, a iniciativa \u00a0 del Gobierno Nacional, determinar\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n y en consecuencia \u00a0 podr\u00e1 autorizar la renuncia a la persecuci\u00f3n penal o la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena en los casos a los que haya lugar\u201d. De esta manera, en virtud de lo se\u00f1alado \u00a0 en la Ponencia para Primer Debate, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena ser\u00eda aplicable a aquellos eventos en los cuales el caso no sea \u00a0 seleccionado, pero no para los seleccionados, tal como se se\u00f1ala en la ponencia \u00a0 para primer debate: \u201cAs\u00ed \u00a0 mismo, este inciso autoriza al legislador a renunciar a la persecuci\u00f3n penal o \u00a0 suspender la ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no sean seleccionados. Se \u00a0 trata de garantizar la efectividad del proceso de priorizaci\u00f3n. De nada servir\u00eda \u00a0 que la Fiscal\u00eda pudiese priorizar los casos de los m\u00e1s responsables, pero a\u00fan \u00a0 as\u00ed, estuviese obligada a seguir adelantando uno a uno los procesos penales de \u00a0 cada uno de los 54.000 desmovilizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n se\u00f1alada para incluir \u00a0 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pena en los casos a los que haya lugar, era la posibilidad de contar con \u00a0 mayores instrumentos jur\u00eddicos para contextos particulares: \u201cSuspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. El inciso 4 del nuevo art\u00edculo 66 \u00a0 transitorio autoriza al legislador no s\u00f3lo a permitir la renuncia de la \u00a0 persecuci\u00f3n penal para casos no seleccionados, sino tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n penal. Esto le permite tener mayor flexibilidad en el tipo de \u00a0 soluciones jur\u00eddicas, seg\u00fan los contextos particulares en los que se haga uso de \u00a0 estas herramientas\u201d. En \u00a0 este sentido, si lo que se desea es concentrar la responsabilidad en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables habr\u00eda que pensar qu\u00e9 hacer con los menos responsables: si los \u00a0 mismos no tienen condena se puede renunciar a la persecuci\u00f3n penal frente a \u00a0 ellos pero si la tienen no puede renunciarse a esta persecuci\u00f3n penal, pues es \u00a0 jur\u00eddicamente imposible sino que necesariamente tendr\u00eda que suspenderse la pena \u00a0 que ya se les ha impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Texto Propuesto para \u00a0 Segundo Debate en la C\u00e1mara de Representantes se confirm\u00f3 la misma redacci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan la cual \u201cel Congreso de la Rep\u00fablica, a iniciativa del Gobierno \u00a0 Nacional, determinar\u00e1 mediante ley los criterios de selecci\u00f3n y en consecuencia \u00a0 podr\u00e1 autorizar la renuncia a la persecuci\u00f3n penal o la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. En la Ponencia para Segundo Debate en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del Marco Jur\u00eddico para la Paz se confirm\u00f3 que la suspensi\u00f3n \u00a0 total condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena es para los casos no seleccionados \u00a0 y no para los seleccionados: \u201cAs\u00ed mismo, este inciso autoriza al legislador a renunciar a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal o suspender la ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no sean \u00a0 seleccionados. Se trata de garantizar la efectividad del proceso de \u00a0 priorizaci\u00f3n. De nada servir\u00eda que la Fiscal\u00eda pudiese priorizar los casos de \u00a0 los m\u00e1s responsables, pero a\u00fan as\u00ed, estuviese obligada a seguir adelantando uno \u00a0 a uno los procesos penales de cada uno de los 54,000 desmovilizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 texto propuesto para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica debate se \u00a0 reemplaz\u00f3 la conjunci\u00f3n \u201co\u201d que exist\u00eda entre la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena y la renuncia a la persecuci\u00f3n judicial penal de los casos \u00a0 no seleccionados[655] por una \u201cy\u201d, sin embargo, en la \u00a0 gaceta se se\u00f1ala que estas expresiones tiene por objeto \u201cAutorizar al legislador a renunciar a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal o suspender la ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no sean \u00a0 seleccionados (Ver cap\u00edtulos 4C y 7C)\u201d, lo cual se reitera posteriormente de manera textual \u00a0 en las gacetas de las ponencias para primero y segundo debate en segunda ronda \u00a0 ante la C\u00e1mara de Representantes. Sin embargo, en el Primer debate en la Segunda \u00a0 Ronda en el Senado de la Rep\u00fablica se introdujeron cambios y se incluyeron las \u00a0 expresiones\u00a0 \u201cestablecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena\u201d. Esto con el fin de reconocer que \u00a0 existen diversas posibilidades en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo debate en la \u00a0 segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 se incluyeron las expresiones \u00a0 \u201crequisitos y condiciones\u201d frente a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena para dejar claro que se trata de un mecanismo excepcional: \u201cg) Requisitos y condiciones para la \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena\u00a0 Tambi\u00e9n en el cuarto inciso \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba se incluye que la ley podr\u00e1 establecer los requisitos \u00a0 y \u00a0condiciones para la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la pena en los \u00a0 casos a los que a ello haya lugar. Lo anterior con el fin de garantizar \u00a0 que se trata de un beneficio condicionado y excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 esta exposici\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo, en todo caso es claro que el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz establece que la suspensi\u00f3n condicional total de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena no se aplica a los casos seleccionados, es decir, y tal \u00a0 como se ha explicado en la premisa menor, a los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica y \u00a0 genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. La aplicaci\u00f3n de penas alternativas o mecanismos \u00a0 especiales para el cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso cuarto tambi\u00e9n \u00a0 autoriza la posibilidad de establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n \u00a0 de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales \u00a0 de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas medidas \u00a0 tiene un \u00e1mbito espec\u00edfico en la Ponencia para primer debate en la segunda \u00a0 vuelta en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u201cPrimero, las sanciones extrajudiciales que ser\u00edan \u00a0 aplicadas como consecuencia de los mecanismos extrajudiciales; segundo, las \u00a0 penas alternativas, como un beneficio condicionado en el marco de procesos \u00a0 penales; y tercero, las modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0 pena, cuando ya exista una condena en firme\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones extrajudiciales \u00a0 son, como su nombre lo indica, sanciones que pueden imponerse fuera de un \u00a0 proceso judicial. En el tr\u00e1mite del Marco Jur\u00eddico se se\u00f1alaron como ejemplos \u00a0 las siguientes: el\u00a0Community Reconciliation Process\u00a0en Timor Oriental, orientado a la confesi\u00f3n y el \u00a0 arrepentimiento y luego al trabajo comunitario y la compensaci\u00f3n de las v\u00edctimas[656]; en Ruanda se implementaron las Gacaca Courts, en las \u00a0 cuales se implementaron obligaciones tales como: labrar los campos de las v\u00edctimas, donar \u00a0 trabajo comunitario de diversa \u00edndole a las comunidades, obligar a los miembros \u00a0 de la familia de los perpetradores a ayudar a las familias de las v\u00edctimas que \u00a0 est\u00e1n sufriendo, construir carreteras, renovar casas parcialmente destruidas \u00a0 durante el genocidio, compensaciones, indemnizaciones por p\u00e9rdida de propiedad, \u00a0 y p\u00e9rdida de los derechos civiles[657]; finalmente se mencionaron las purgas \u00a0 aplicadas en Rep\u00fablica Checa, Lituania, Alemania, Francia, Italia, Grecia, \u00a0 Bosnia y El Salvador[658]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentran las modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de la pena, cuando ya exista una condena en firme, dentro de los cuales se encuentra, por \u00a0 ejemplo, la prisi\u00f3n domiciliaria, los mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica y la \u00a0 suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura (contemplada en la ley 1424 de 2010), entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen sobre \u00a0 la premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La premisa menor est\u00e1 \u00a0 constituida de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La b\u00fasqueda \u00a0 de la paz, estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los m\u00e1ximos responsables, es decir, \u00a0 aquellas personas que tengan un rol esencial en la organizaci\u00f3n criminal para la \u00a0 comisi\u00f3n de cada delito, es decir que hayan: (i) dirigido la realizaci\u00f3n \u00a0 del delito dando la orden de la comisi\u00f3n de las conductas punibles; \u00a0(ii) quienes hayan tenido el control de la comisi\u00f3n del delito y; \u00a0 (iii) \u00a0quienes lo hayan financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De todos los delitos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Cometidos de manera sistem\u00e1tica (es decir, cr\u00edmenes de \u00a0 guerra con un nexo con el conflicto armado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta los criterios de gravedad \u00a0 y representatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0 Autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de todos los casos no seleccionados (1. Frente a personas que no \u00a0 siendo m\u00e1ximos responsables hayan participado en la comisi\u00f3n delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; 2. \u00a0 frente a personas que hayan cometido delitos que no sean considerados como \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio ni cr\u00edmenes de guerra; 3. sobre cr\u00edmenes \u00a0 de guerra que no sean cometidos de manera sistem\u00e1tica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales \u00a0 (como consecuencia de los mecanismos extrajudiciales);\u00a0 la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena; penas alternativas (como beneficio \u00a0 condicionado en el marco de procesos penales); y modalidades especiales de \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena (cuando ya exista una condena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS ESTRICTO \u00a0 DE SUSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La premisa menor consiste en: (i) La \u00a0 b\u00fasqueda de la paz, estable y duradera; \u00a0 (ii) \u00a0centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal; (iii) de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables; (iv) de todos los delitos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra; \u00a0 (v) \u00a0cometidos de manera sistem\u00e1tica; (vi) teniendo en cuenta los criterios de \u00a0 gravedad y representatividad (vii) autorizar la renuncia condicionada a \u00a0 la persecuci\u00f3n judicial penal y; (viii) la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, sanciones extrajudiciales,\u00a0 penas \u00a0 alternativas y modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, teniendo en cuenta que en la \u00a0 justicia transicional no solamente se reconoce el deber de investigar, juzgar y \u00a0 en su caso sancionar las graves violaciones a los DDHH y al DIH, sino tambi\u00e9n \u00a0 otras obligaciones derivadas de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda con las que puede \u00a0 entrar en colisi\u00f3n, se comenzar\u00e1 analizando c\u00f3mo opera la ponderaci\u00f3n en la \u00a0 justicia transicional, para luego analizar si cada uno de los componentes de la \u00a0 premisa menor constituye una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA PONDERACI\u00d3N EN \u00a0 LA JUSTICIA TRANSICIONAL COMO MECANISMO PARA DESARROLLAR LAS OBLIGACIONES \u00a0 DERIVADAS DE LA GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS Y EN ESPECIAL DE LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios y las reglas son categor\u00edas de \u00a0 las normas jur\u00eddicas que se diferencian en que mientras las primeras son \u00a0 generales\u00a0 y de organizaci\u00f3n[660], \u00a0 produciendo mandatos de optimizaci\u00f3n que ordenan que se realice algo en la mayor \u00a0 medida de acuerdo a las posibilidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas, las reglas generan \u00a0 mandatos particulares y definitivos que exigen un cumplimiento pleno, pues son o \u00a0 no son cumplidas[661], \u00a0 es decir, generan obligaciones de todo o nada[662]. En este \u00a0 sentido, mientras un conflicto entre reglas solamente puede solucionarse \u00a0 mediante la introducci\u00f3n de una cl\u00e1usula de excepci\u00f3n en una de las reglas o \u00a0 mediante la declaraci\u00f3n de que por lo menos una de ellas es inv\u00e1lida, los \u00a0 principios son objeto de colisi\u00f3n en virtud de la cual ninguno de \u00e9stos se \u00a0 declara inv\u00e1lido, sino que bajo determinadas circunstancias uno prevalece sobre \u00a0 el otro en virtud de una ponderaci\u00f3n[663]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0 ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha enfrentado la necesidad de resolver sobre un \u00a0 asunto que involucra la colisi\u00f3n entre principios y valores de orden \u00a0 constitucional, respecto a lo cual, la aplicaci\u00f3n del test de ponderaci\u00f3n o \u00a0 razonabilidad se ha configurado como una herramienta s\u00f3lida que permite \u00a0 identificar la resoluci\u00f3n m\u00e1s adecuada en este tipo de conflictos[664]. En estos eventos esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha realizado una evaluaci\u00f3n de los distintos factores de ponderaci\u00f3n \u00a0 con el fin de identificar el valor o principio m\u00e1s adecuado para el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha desarrollado el concepto de ponderaci\u00f3n como mecanismo \u00a0 resolutivo de conflictos que involucran una colisi\u00f3n entre derecho, principios o \u00a0 valores jur\u00eddicos de car\u00e1cter constitucional, tal como se expres\u00f3 en la \u00a0 Sentencia T-425 de 1995[665]. Ahora bien, es necesario indicar que la ponderaci\u00f3n \u00a0 como mecanismo resolutivo para colisi\u00f3n de derechos constitucionales, involucra \u00a0 la imprescindible necesidad de garantizar la unidad del cuerpo constitucional, \u00a0 concepto que igualmente se desarrolla por esta Corporaci\u00f3n al afirmar que \u201cLas \u00a0 colisiones entre normas jur\u00eddicas de igual jerarqu\u00eda constitucional deben \u00a0 solucionarse de forma que se logre la \u00f3ptima eficacia de las mismas. El \u00a0 principio de la unidad constitucional exige la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n como un todo arm\u00f3nico y coherente, al cual se opone una \u00a0 interpretaci\u00f3n aislada o contradictoria de las disposiciones que la integran\u201d[666]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas \u00a0 expresiones, es importante se\u00f1alar que el caso objeto de estudio en esta \u00a0 ocasi\u00f3n, evoca un conflicto entre aquellos valores constitucionales que obligan \u00a0 al Estado a la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de aquellas conductas que hayan generado \u00a0 violaciones a los derechos humanos, frente a la necesidad de garantizar el goce \u00a0 efectivo de la paz como un mandato de optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de los derechos humanos y sus \u00a0 consecuencias, como la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar \u00a0 sus graves violaciones, tienen la naturaleza de\u00a0 principios por los \u00a0 siguientes motivos: (i) dan fundamento o valor al Estado de Derecho mismo, a \u00a0 trav\u00e9s de la condensaci\u00f3n de valores \u00e9ticos y de justicia; (ii) contemplan \u00a0 obligaciones generales que no generan obligaciones r\u00edgidas sino que buscan \u00a0 alcanzar su m\u00e1s alta satisfacci\u00f3n[667]; (iii) tanto en el \u00e1mbito internacional \u00a0 como en la Constituci\u00f3n se contemplan como principios[668]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el pilar fundamental \u00a0 constituido por el compromiso del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho con \u00a0 el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas y sus consecuencias (no repetici\u00f3n, tutela efectiva, reparaci\u00f3n, \u00a0 verdad y justicia) tienen el car\u00e1cter de principios y por ello pueden ser objeto \u00a0 de ponderaci\u00f3n, en especial en situaciones de justicia transicional con el \u00a0 objeto de alcanzar la paz, tal como se reconoci\u00f3 en la sentencia C \u2013 370 de \u00a0 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ponderaci\u00f3n se ha de llevar a cabo, en \u00a0 consecuencia, entre las diferentes maneras en que las normas demandadas afectan \u00a0la justicia, y los dem\u00e1s valores y derechos constitucionales a proteger, a \u00a0 saber: la paz, el derecho a la verdad, el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a \u00a0 la no repetici\u00f3n de las conductas violatorias de derechos humanos. Cabe \u00a0 advertir que el problema novedoso que plantea la Ley 975 de 2005 es el de c\u00f3mo \u00a0 ponderar la paz. La cuesti\u00f3n es compleja no solo por su novedad sino por la \u00a0 enorme trascendencia que la Constituci\u00f3n de 1991 le asign\u00f3 a la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional est\u00e1 constituida \u00a0 por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda[669] en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la paz, realizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la \u00a0 democracia, entre otros, es decir, importantes valores y principios \u00a0 constitucionales.[670] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el empleo de mecanismos de \u00a0 justicia transicional puede dar lugar a tensiones desde el punto de vista de la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines antes se\u00f1alados. Algunas de esas antinomias son: (i) \u00a0la anticipaci\u00f3n de la justicia del ma\u00f1ana puede ser obst\u00e1culo para la paz de hoy \u00a0 porque de la retribuci\u00f3n puede contribuir a prolongar el conflicto; (ii) \u00a0la justicia de hoy puede ser un obst\u00e1culo para la paz del ma\u00f1ana, ya que la \u00a0 imposici\u00f3n de penas severas puede limitar las posibilidades de salidas \u00a0 negociadas y la construcci\u00f3n de la verdad; (iii) la b\u00fasqueda de la verdad \u00a0 puede ser un obst\u00e1culo a la justicia si se publican nombres de los perpetradores \u00a0 sin un debido proceso; (iv) la verdad puede ser un obst\u00e1culo a la \u00a0 justicia si las medidas simb\u00f3licas de rehabilitaci\u00f3n y disculpas sirven como \u00a0 sustitutos de la reparaci\u00f3n; (v) la verdad puede ser un obst\u00e1culo para la \u00a0 paz si la b\u00fasqueda de la identidad de los perpetradores no est\u00e1 acompa\u00f1ada de \u00a0 sanciones; (v) la justicia transicional ser\u00e1 un obst\u00e1culo para la \u00a0 justicia distributiva si el triunfo necesita situaciones de extrema escasez[671]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando \u00a0 se emplean mecanismos de justicia transicional tambi\u00e9n se generan constantes \u00a0 colisiones entre las obligaciones del Estado, como las derivadas del deber de \u00a0 garant\u00eda de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales colisiones \u00a0 obligan a llevar a cabo ejercicios de ponderaci\u00f3n. El reto de los Estados es \u00a0 entonces dise\u00f1ar modelos transicionales que no desconozcan los contenidos \u00a0 m\u00ednimos de cada deber y que contengan un justo balance de los principios en \u00a0 pugna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 reconocimiento de esta realidad, el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos demanda de los Estados actuar con debida diligencia en cumplimiento de \u00a0 su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, es decir, la \u00a0 comunidad internacional reconoce que en virtud de ese deber no se pueden \u00a0 demandar resultados concretos, pero s\u00ed una actuaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 con un est\u00e1ndar alto de diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, los procesos de justicia \u00a0 transicional suponen ejercicios de ponderaci\u00f3n entre diversos principios \u00a0 constitucionales como la paz, la b\u00fasqueda de la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que esa ponderaci\u00f3n \u00a0 es posible; por ejemplo, al examinar la constitucionalidad de la Ley 975 se \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ponderaci\u00f3n se ha de llevar a cabo, en \u00a0 consecuencia, entre las diferentes maneras en que las normas demandadas afectan \u00a0la justicia, y los dem\u00e1s valores y derechos constitucionales a proteger, a \u00a0 saber: la paz, el derecho a la verdad, el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a \u00a0 la no repetici\u00f3n de las conductas violatorias de derechos humanos. Cabe \u00a0 advertir que el problema novedoso que plantea la Ley 975 de 2005 es el de c\u00f3mo \u00a0 ponderar la paz. La cuesti\u00f3n es compleja no solo por su novedad sino por la \u00a0 enorme trascendencia que la Constituci\u00f3n de 1991 le asign\u00f3 a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Es pertinente reiterar en este punto la \u00a0 importancia constitucional de la paz \u2013aunque en la secci\u00f3n 4.1. precedente se \u00a0 exploraron en detalle los elementos constitutivos la paz en tanto valor y en \u00a0 tanto derecho, a nivel internacional y constitucional-. Fue tal la trascendencia \u00a0 que le otorg\u00f3 el Constituyente de 1991 a la paz, que \u00e9sta qued\u00f3 consagrada en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Carta como uno de los fines para los cuales se promulg\u00f3 el texto \u00a0 fundamental, en el art\u00edculo 2\u00ba como uno de los fines esenciales del Estado, en \u00a0 el art\u00edculo 22 como un derecho fundamental de toda persona y al mismo tiempo \u00a0 como un deber de obligatorio cumplimiento, en el art\u00edculo 95 como uno de los \u00a0 deberes que incumben a toda persona y ciudadano, y en los art\u00edculos transitorios \u00a0 como una de las finalidades inmediatas hacia las cuales habr\u00eda de propender el \u00a0 Estado como un todo. En \u00faltimas, la propia Constituci\u00f3n de 1991 fue concebida \u00a0 por sus gestores como un tratado de paz. En consecuencia, resulta evidente que \u00a0 la paz es un valor de gran peso constitucional, y este peso ha de reconocerse al \u00a0 momento de efectuar el juicio de ponderaci\u00f3n procedente en este caso\u201d[672]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en el anterior fallo, el \u00a0 logro de una paz estable y duradera y la sustracci\u00f3n del pa\u00eds del conflicto por \u00a0 medio de la desmovilizaci\u00f3n de los grupos armados al margen de la ley, puede \u00a0 conllevar limitaciones en ciertos contextos de principios como la justicia y al \u00a0 derecho correlativo de las v\u00edctimas a la justicia, pues de lo contrario la paz \u00a0 ser\u00eda un ideal inalcanzable[673]. \u00a0 Adem\u00e1s, la jurisprudencia ha reconocido que la justicia no es un derecho \u00a0 absoluto sino que \u2013 precisamente por su naturaleza de principio\u2013 puede ser \u00a0 materializada de diversas maneras, siempre y cuando se cumpla con ciertas \u00a0 exigencias constitucionales m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior no implica que la justicia \u00a0 pueda, a su turno, ser elevada a la categor\u00eda de un derecho absoluto, a tal \u00a0 punto que la paz sea sacrificada o su realizaci\u00f3n impedida. La justicia puede \u00a0 ser objeto de diferentes tipos de materializaci\u00f3n, para lo cual el Legislador \u00a0 cuenta no solo con un amplio margen de configuraci\u00f3n sino con autorizaciones \u00a0 constitucionales expresas. Por ejemplo, la propia Carta Pol\u00edtica consagra la \u00a0 posibilidad de adoptar, mediante leyes, amnist\u00edas o indultos, siempre y cuando \u00a0 se respeten ciertas condiciones, requisitos y l\u00edmites constitucionales\u201d[674]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la jurisprudencia \u00a0 constitucional e internacional tambi\u00e9n ha destacado la importancia de emplear \u00a0 diversos herramientas institucionales \u2013judiciales y no judiciales- para lograr \u00a0 la realizaci\u00f3n de principios como la justicia, la construcci\u00f3n de la verdad y la \u00a0 paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, es posible concluir \u00a0 que los componentes del deber de garant\u00eda de los derechos, espec\u00edficamente del \u00a0 compromiso de investigaci\u00f3n, \u00a0 juzgamiento y en su caso sanci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, \u00a0 puede sufrir limitaciones en un ejercicio de ponderaci\u00f3n, cuando ellas resulten \u00a0 en ganancias mayores en t\u00e9rminos de otros principios constitucionales como la \u00a0 obtenci\u00f3n de la paz y la construcci\u00f3n de la verdad en un contexto de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, es posible realizar una \u00a0 ponderaci\u00f3n entre la\u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento y en su caso sanci\u00f3n de \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y las dem\u00e1s consecuencias de la obligaci\u00f3n \u00a0 de garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El establecimiento de mecanismos que \u00a0 permitan obtener una r\u00e1pida protecci\u00f3n judicial en caso de vulneraci\u00f3n o de \u00a0 amenaza en algunos casos requiere de una estrategia de investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento especial, pues la investigaci\u00f3n caso a caso de violaciones a los \u00a0 derechos humanos puede terminar en una situaci\u00f3n generalizada de impunidad. Al \u00a0 respecto Nino destaca que una visi\u00f3n maximalista constituye un obst\u00e1culo \u00a0 impenetrable a los juicios de las violaciones a los derechos humanos, pues estos \u00a0 cr\u00edmenes se caracterizan porque son cometidas por muchas manos y por las \u00a0 realidades pol\u00edticas y dificultades pr\u00e1cticas en la realizaci\u00f3n de juicios \u00a0 universales se genera una impunidad extendida: todos deben ser castigados por lo \u00a0 cual nadie lo es[675]. \u00a0 De esta manera, la \u00a0 posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n en una serie de delitos cometidos por \u00a0 los m\u00e1s responsables y aplicar medidas especiales frente a los menos \u00a0 responsables, parte de la imposibilidad f\u00e1ctica de tener una estrategia de \u00a0 investigaci\u00f3n que proceda judicialmente contra todos los sospechosos en un \u00a0 proceso de justicia transicional[676]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La prevenci\u00f3n razonable de las acciones u omisiones con \u00a0 las cuales esos derechos sean vulnerados o amenazados, exige la ponderaci\u00f3n \u00a0 entre la reconciliaci\u00f3n y la justicia como valores constitucionales, tal como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C &#8211; 370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La efectividad del derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 obtener una adecuada reparaci\u00f3n puede implicar una estrategia procesal que \u00a0 permita que la misma pueda hacerse tambi\u00e9n fuera del proceso penal a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos administrativos para hacerla m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El aseguramiento del pleno y libre ejercicio \u00a0 de esos derechos puede implicar que para garantizar derechos como la verdad \u00a0 puedan aplicarse formas especiales de investigaci\u00f3n y beneficios penales por la \u00a0 revelaci\u00f3n de los hechos. Adicionalmente, para asegurar que no se presente una \u00a0 discriminaci\u00f3n injustificada pueden precisamente establecerse mecanismos legales \u00a0 de priorizaci\u00f3n, pues de lo contrario la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 casos van a \u00a0 revisarse primero puede depender en la pr\u00e1ctica de la mera discrecionalidad del \u00a0 operador jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de justicia transicional \u00a0 implican precisamente una ponderaci\u00f3n entre estas finalidades a partir de la \u00a0 cual se puede autorizar una limitaci\u00f3n entre s\u00ed en algunos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. \u00a0Juicio estricto \u00a0 de sustituci\u00f3n de los elementos de la premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 b\u00fasqueda de la paz, estable y duradera, permite adoptar medidas en un marco de \u00a0 justicia transicional como los mecanismos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional en s\u00ed misma no \u00a0 desconoce el pilar de garant\u00eda de los derechos humanos, sino que por el \u00a0 contrario es una forma especial de articulaci\u00f3n de diversos mecanismos para \u00a0 salvaguardar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n en situaciones de violaciones masivas a los DH o al DIH que requieren \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de criterios especiales, tal como reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 las sentencias C-370 de 2006, C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-253 A de 2012 y C-781 de 2012 y como han se\u00f1alado diversos documentos de las \u00a0 Naciones Unidas como el \u201cConjunto de principios para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad\u201d y \u00a0 las Resoluciones 1503\u00a0 de 2003 y 1534 de 2004 del Consejo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las Naciones Unidas han \u00a0 se\u00f1alado en documentos tales como el \u201cConjunto de principios para la \u00a0 protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los Derechos Humanos para la lucha contra la \u00a0 impunidad\u201d[677] \u00a0y las \u201cConsideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz y los \u00a0 mandatos del Consejo de Seguridad\u201d[678] \u00a0que en los casos de violaciones masivas a los derechos humanos los Estados no \u00a0 solamente pueden, sino que deben aplicar instrumentos de justicia transicional \u00a0 para cumplir con esta garant\u00eda para evitar situaciones de impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el planteamiento del Acto legislativo \u00a0 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a \u00a0 cambiar la estrategia de investigaci\u00f3n del \u201ccaso por caso\u201d, que dificulta \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la justicia de las v\u00edctimas de violaciones masivas a \u00a0 los derechos humanos, por la estructuraci\u00f3n de macroprocesos en los cuales \u00a0 exista una participaci\u00f3n masiva de todas las v\u00edctimas y que no se estructuren \u00a0 por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el \u00a0 an\u00e1lisis de estructuras de criminalidad organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes evidencia precisamente que la expedici\u00f3n del Acto legislativo \u00a0 01 de 2012 se motiv\u00f3 en los problemas que se han presentado en la investigaci\u00f3n \u00a0 \u201ccaso a caso\u201d en los procesos de Justicia y Paz, en los cuales solamente se \u00a0 hab\u00edan proferido cuatro (4) sentencias de un total de 39.546 hechos confesados, por lo cual en palabras de \u00a0 dicha ponencia ser\u00edan necesarios m\u00e1s de cien (100) a\u00f1os para poder sancionar a \u00a0 todos los responsables, lo cual tendr\u00eda muy poco sentido, pues en ese momento ya \u00a0 habr\u00edan fallecido las v\u00edctimas y los propios victimarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n especialmente grave en palabras del \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Tod \u00a0 Howland ha implicado una impunidad de facto, lo cual tambi\u00e9n ha sido resaltado \u00a0 en el informe de la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional sobre Colombia, en \u00a0 el cual se ha destacado que la complejidad del conflicto armado en nuestro pa\u00eds \u00a0 determine la necesidad de establecer prioridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y precisamente para cumplir de manera \u00a0 diligente con la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de los derechos humanos deben buscarse \u00a0 estrategias que permitan hacer m\u00e1s eficaz el sistema penal encausando varias \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario en un \u00a0 solo proceso, con el objeto de dar una respuesta m\u00e1s pronta a cada una de las \u00a0 v\u00edctimas que han sufrido una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la estrategia de centrar la investigaci\u00f3n \u00a0 en los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, se complementa en la parte \u00a0 final del inciso cuarto con la alusi\u00f3n a los criterios de gravedad y \u00a0 representatividad de los casos, lo cual resulta fundamental dentro de esta \u00a0 estrategia para la construcci\u00f3n de los casos, pues sin la misma se volver\u00eda a la \u00a0 metodolog\u00eda de la investigaci\u00f3n caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, esta estrategia consiste en la \u00a0 construcci\u00f3n de macroprocesos que responden a una serie de elementos comunes \u00a0 determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad \u00a0 como el lugar, el tiempo, la forma de comisi\u00f3n, los sujetos pasivos o grupos \u00a0 sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisi\u00f3n o la evidencia \u00a0 disponible, los cuales deber\u00e1n ser determinados por la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La posibilidad de \u00a0 centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal en delitos internacionales como \u00a0 los delitos de lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y el genocidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 La posibilidad de centrar \u00a0 los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal en delitos internacionales como los \u00a0 delitos de lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y el genocidio de ninguna \u00a0 manera sustituye la Constituci\u00f3n, pues cumple con los est\u00e1ndares del bloque de \u00a0 constitucionalidad para eventos de terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 pilar reconocido implica el deber de investigar, juzgar y en su caso sancionar \u00a0 las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. Sin embargo, en los casos de conflicto armado interno debe tenerse \u00a0 en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.5 del Protocolo Adicional II a los \u00a0 Convenios de Ginebra que permite la aplicaci\u00f3n de amnist\u00edas generalizadas, \u00a0 cambia los criterios de interpretaci\u00f3n de esta garant\u00eda, pues se\u00f1ala que \u201cA la cesaci\u00f3n de las hostilidades, las \u00a0 autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible a las \u00a0 personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren \u00a0 privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el \u00a0 conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma cambia el contexto de la obligaci\u00f3n de investigar y en su \u00a0 caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, pues la concentra en una serie de delitos \u00a0 espec\u00edficos. En este sentido, \u00a0 tal como se\u00f1al\u00f3 acertadamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, existe un \u00a0 l\u00edmite irrenunciable al deber de investigar, juzgar y en su caso sancionar las \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, pues se deber\u00e1n investigar, \u00a0 juzgar y en su caso sancionar los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos en la Sentencia del Caso El Mozote se\u00f1al\u00f3 que en ning\u00fan caso podr\u00edan \u00a0 aplicarse mecanismos de amnist\u00eda ni similares a cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad y genocidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso se se\u00f1ala que esta norma \u00a0 no es absoluta pues existe en el Derecho Internacional Humanitario una \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de investigar y juzgar cr\u00edmenes de guerra reconocida \u00a0 en la Norma Consuetudiaria 159 del CICR[679]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[c]uando se aprob\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 del \u00a0 art\u00edculo 6 del Protocolo II adicional, la USSR declar\u00f3, en su explicaci\u00f3n de \u00a0 voto, que no pod\u00eda interpretarse la disposici\u00f3n de modo que permitiese a los \u00a0 criminales de guerra, u otras personas culpables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 eludir un castigo severo. El CICR coincide con esa interpretaci\u00f3n. Esas \u00a0 amnist\u00edas ser\u00edan tambi\u00e9n incompatibles con la norma que obliga a los Estados a \u00a0 investigar y enjuiciar a los sospechosos de haber cometido cr\u00edmenes de guerra en \u00a0 conflictos armados no internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad \u00a0 internacional en diversos documentos como el de \u201cReconciliaci\u00f3n nacional despu\u00e9s de los conflictos: el \u00a0 papel de las Naciones Unidas\u201d se\u00f1ala \u00a0 la imposibilidad de aplicar amnist\u00edas o mecanismos similares respecto de cr\u00edmenes de genocidio, de guerra, o de lesa \u00a0 humanidad o infracciones graves de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el Acto Legislativo 01 de 2012 se orienta a cumplir con \u00a0 la restricci\u00f3n reconocida en el bloque de constitucionalidad de la necesidad de \u00a0 que en todo caso se investiguen, juzguen y castiguen los delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica\u201cSin perjuicio del deber general del Estado \u00a0 de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario\u201d, lo cual consiste nuevamente en un desarrollo de la obligaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00eda en contextos de conflicto armado interno, en los cuales, tal como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de \u00a0 El Mozote vs. El Salvador existen reglas particulares m\u00e1s flexibles que implican \u00a0 que se puede cumplir con la obligaci\u00f3n de garant\u00eda si se asegura que como m\u00ednimo \u00a0 que se juzgar\u00e1n los cr\u00edmenes de guerra y los delitos de lesa humanidad[680]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0 \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201ccometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica\u201d no sustituye la Constituci\u00f3n, pues tal como se se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0 an\u00e1lisis de la premisa menor, en opini\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, esta frase implica \u00a0 que no puedan considerarse como cr\u00edmenes de guerra delitos aislados sino que \u00a0 deben tener un nexo o patr\u00f3n y este nexo directo debe ser con el conflicto \u00a0 armado, lo cual est\u00e1 de acuerdo con el Estatuto de Roma que se\u00f1ala que todos los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra deben tener un nexo con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, si se consulta el art\u00edculo \u00a0 8 del Estatuto de Roma y el Documento sobre los Elementos de los Cr\u00edmenes de la \u00a0 Corte Penal Internacional se puede concluir claramente que para el Estatuto de \u00a0 Roma los cr\u00edmenes de guerra no se pueden cometer de manera aislada sino que \u00a0 deben tener un nexo con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los cr\u00edmenes de guerra contemplados en \u00a0 el Estatuto de Roma exigen \u201cQue la conducta haya tenido lugar en el contexto \u00a0 de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con \u00e9l\u201d, lo \u00a0 cual puede verificarse en todos los art\u00edculos que explican los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra del documento \u201cElementos \u00a0 de los Cr\u00edmenes\u201d emitido \u00a0 por la Corte Penal Internacional que interpreta el Estatuto de Roma y que exige la existencia de un nexo entre la \u00a0 conducta y el conflicto armado[681], \u00a0 tal como lo han se\u00f1alado en las sentencias de la Corte Penal Internacional de \u00a0 los casos Musema[682], \u00a0 Bagilishema[683] \u00a0y Semanza[684] \u00a0y en las decisiones de confirmaci\u00f3n de cargos de los casos de Katanga[685] \u00a0y Lubanga[686]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en el an\u00e1lisis de la premisa menor, la doctrina ha se\u00f1alado que los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, el genocidio y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, requieren un contexto de ejercicio de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica[687] \u00a0o de macrocriminalidad[688]: \u00a0(i) en los delitos de lesa humanidad este elemento se constituye a trav\u00e9s \u00a0 de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra la poblaci\u00f3n civil; (ii) \u00a0en el genocidio\u00a0 el contexto de violencia organizada consiste en la \u00a0 destrucci\u00f3n (intencionalmente buscada por el autor) total o parcial de un grupo \u00a0 protegido, mientras que (iii) en los cr\u00edmenes de guerra \u201cel contexto \u00a0 de violencia organizada corresponde al conflicto armado en cuyo marco los actos \u00a0 criminales deben ser realizados\u201d[689]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0 entendido, la expresi\u00f3n cometidos de manera sistem\u00e1tica sigue los par\u00e1metros del \u00a0 bloque de constitucionalidad y por ello no ser\u00eda contraria a la Constituci\u00f3n ni \u00a0 mucho menos podr\u00eda sustituirla, pues lo que se hace es hacerla compatible con el \u00a0 est\u00e1ndar m\u00e1s alto de investigaci\u00f3n que es el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0 \u201cm\u00e1ximos\u201d \u00a0responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pilar fundamental reconocido \u00a0 en esta ponencia es la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el cual para el evento de terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado se puede circunscribir a la sanci\u00f3n de los delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra, por lo cual si solamente se enjuicia \u00a0 a los m\u00e1ximos responsables y no a otros autores de estos delitos este pilar \u00a0 fundamental se limita, aunque no se sustituye, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, la concentraci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad en los m\u00e1ximos responsables no implica que no se vayan a \u00a0 investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 sino que respecto de estos solamente se va a sancionar a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n, juzgamiento y la sanci\u00f3n en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables tiene una consecuencia adicional y es que en este esquema el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de encausar los delitos de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica e imputarlos efectivamente en \u00a0 virtud de su participaci\u00f3n en el plan o pol\u00edtica a sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 Esta estrategia resulta coherente con el componente de macrocriminalidad de los \u00a0 delitos internacionales, pues en \u00e9stos la imputaci\u00f3n no solamente depender\u00e1 del \u00a0 desarrollo concreto de los elementos del delito, sino tambi\u00e9n de la \u00a0 participaci\u00f3n en el contexto colectivo del crimen, lo cual har\u00e1 que la \u00a0 investigaci\u00f3n se oriente hacia los m\u00e1ximos responsables, en quienes en principio \u00a0 se configurar\u00e1 la imputaci\u00f3n colectiva[690]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la obligaci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es encausar todas las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 establecer si constituyen delitos de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y en ese caso\u00a0 imputarlos al menos a un responsable. Precisamente \u00a0 cuando el acto legislativo habla de m\u00e1ximos responsables y no de un m\u00e1ximo \u00a0 responsable es porque entiende que todas esas graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos tienen m\u00e1ximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque \u00a0 de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que re\u00fanan varias \u00a0 violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en este contexto y a \u00a0 partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio del deber general del Estado \u00a0 de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario\u201d toda grave violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario constitutiva de delito de lesa humanidad, \u00a0 genocidio o crimen de guerra cometido de manera sistem\u00e1tica debe ser vinculada a \u00a0 un m\u00e1ximo responsable. En este esquema \u00a0 ninguno de estos cr\u00edmenes quedar\u00e1 en la impunidad, sino que todos tendr\u00e1n que \u00a0 ser imputados a sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2012 la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n m\u00e1ximos \u00a0 responsables tiene una finalidad leg\u00edtima adicional, directamente relacionada \u00a0 con la necesidad de esclarecer las estructuras de macrocriminalidad que se \u00a0 encuentran detr\u00e1s de cada crimen y dedicar esfuerzos y recursos para atender la criminalidad del presente, \u00a0 disuadir la del futuro y fortalecer el Estado Social de Derecho, lo cual hace \u00a0 que esta finalidad est\u00e9 justificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPonencia para primer \u00a0 debate en segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de acto \u00a0 legislativo 14 de 2011, 094 de 2011 c\u00e1mara. Gaceta del Congreso 287: \u00a0 \u201cEl enfoque investigativo actual, caso por caso y de hechos aislados, no permite \u00a0 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n esclarecer patrones y contextos regionales de \u00a0 la operaci\u00f3n de los distintos actores del conflicto, lo que resulta necesario \u00a0 para garantizar los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad en las \u00a0 investigaciones de justicia transicional. Para cambiar ese enfoque es necesario \u00a0 concentrar esfuerzos y recursos en los casos de los m\u00e1ximos responsables y \u00a0 esclarecer el sistema de macro-criminalidad en el que ocurrieron como es la \u00a0 pr\u00e1ctica internacional. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en \u00a0 casos tales como el de Manuel Cepeda C. Colombia ha afirmado que las violaciones \u00a0 sistem\u00e1ticas deben ser investigadas tomando en cuenta el contexto y con una \u00a0 estrategia que permita develar las estructurales criminales detr\u00e1s de los \u00a0 cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las interpretaciones \u00a0 radicales del principio de legalidad en estos contextos conducen a mayor \u00a0 impunidad en tanto los recursos s\u00f3lo son suficientes para investigar a unos \u00a0 cuantos, sin tener en cuenta la importancia de esos casos para el \u00a0 esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En este sentido, \u00a0 aplicar criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n contribuye tanto al \u00a0 esclarecimiento de los motivos, contextos y patrones, como a garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n, ya que es posible dedicar esfuerzos y recursos para atender la \u00a0 criminalidad del presente, disuadir la del futuro y fortalecer el Estado social \u00a0 de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha afirmado el \u00a0 Secretario General de Naciones Unidas [a] la postre, despu\u00e9s de un conflicto la \u00a0 gran mayor\u00eda de los autores de infracciones graves de los Derechos Humanos y el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario nunca son sometidos a juicio, ya sea en el \u00a0 pa\u00eds o en el exterior. Por ello la pol\u00edtica de enjuiciamiento debe ser \u00a0 estrat\u00e9gica, basarse en criterios claros y tener en cuenta el contexto social, \u00a0 por ejemplo, la necesidad de limitar la culpabilidad de los autores de delitos \u00a0 menos graves y apoyar su reforma y reinserci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la posibilidad \u00a0 de limitar (m\u00e1s no sustituir) el pilar fundamental para investigar solamente a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables se funda en una ponderaci\u00f3n entre otra de las \u00a0 consecuencias de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda que es la obligaci\u00f3n de prevenir \u00a0 conductas que puedan poner en peligro en el futuro los derechos humanos y la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a \u00a0 los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pues como se afirm\u00f3 \u00a0 la posibilidad de la revelaci\u00f3n de estructuras de macrocriminalidad mediante el \u00a0 juzgamiento de sus m\u00e1ximos responsables permite desvertebrar organizaciones \u00a0 criminales y revelar patrones de violaciones de los derechos humanos, lo cual \u00a0 evitar\u00e1 futuras transgresiones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0 cap\u00edtulo s\u00e9ptimo de esta sentencia, la no repetici\u00f3n de futuras conductas es uno \u00a0 de los derechos esenciales de las v\u00edctimas, as\u00ed como tambi\u00e9n de la propia \u00a0 sociedad, pues no solamente tiene en cuenta la posibilidad frente a las v\u00edctimas \u00a0 actuales de que cese la violaci\u00f3n de sus derechos, sino tambi\u00e9n la posibilidad \u00a0 de que ampl\u00ede el n\u00famero de v\u00edctimas, lo cual est\u00e1 relacionado con la paz como un \u00a0 prop\u00f3sito del derecho internacional, como un derecho individual y como un \u00a0 derecho colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Como prop\u00f3sito general del Derecho \u00a0 Internacional, el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta de las Naciones Unidas indica que los \u00a0 prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad \u00a0 internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir \u00a0 y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros \u00a0 quebrantamientos de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Como fin fundamental del Estado, la paz es \u00a0 mencionada dentro del pre\u00e1mbulo que destaca que una de las finalidades de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica es asegurar \u201cla vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, \u00a0 la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d, y en el art\u00edculo 2 que \u00a0 establece que uno de los fines esenciales del Estado colombiano es \u201casegurar \u00a0 la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Como un derecho subjetivo de cada uno de los \u00a0 seres humanos individualmente considerados. La paz es un derecho[691] \u00a0que est\u00e1 estrechamente relacionado con la dignidad humana[692]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Como derecho colectivo en cabeza de la \u00a0 Humanidad. La Paz en el Derecho Internacional ha sido entendida como un \u00a0 derecho colectivo \u00a0en cabeza de la Humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la paz es uno de \u00a0 los objetivos mismos de la comunidad internacional y del Estado y, por ello, en \u00a0 virtud de alcanzarla puede limitarse otras obligaciones derivadas del deber de \u00a0 garant\u00eda como la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien algunos \u00a0 casos de renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal pueden limitar el pilar \u00a0 fundamental, esta limitaci\u00f3n no sustituye la constituci\u00f3n por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, en virtud del \u00a0 propio texto del Marco Jur\u00eddico para la Paz se establecen unos l\u00edmites estrictos \u00a0 de la propia norma como la imposibilidad de renunciar a la persecuci\u00f3n penal de \u00a0 los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica por sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, como ya se dijo, el bloque de constitucionalidad se\u00f1ala \u00a0 que al cese de las hostilidades el pilar fundamental se circunscribe a los \u00a0 delitos de lesa humanidad, al genocidio y a los cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, por lo cual, la limitaci\u00f3n de este pilar no se presenta \u00a0 porque no se investiguen, juzguen y sancionen todas esas graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos, sino concretamente porque no se sancionen a los menos \u00a0 responsables de los delitos de lesa humanidad, de los cr\u00edmenes de guerra y del \u00a0 genocidio, lo cual como ya se dijo no implicar\u00e1 que el delito no se investigue o \u00a0 juzgue sino que se imputar\u00e1 y sancionar\u00e1 en cabeza de sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta precisi\u00f3n debe se\u00f1alarse que la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 en su art\u00edculo 250 autoriza una modalidad de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u00a0 permitiendo suspender, \u00a0 interrumpir o renunciar a la persecuci\u00f3n penal en los casos que establezca la \u00a0 ley para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad regulado dentro del marco de \u00a0 la pol\u00edtica criminal del Estado, por lo cual la simple renuncia no vulnera la \u00a0 Constituci\u00f3n, tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en numerosas sentencias \u00a0 que han avalado la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad[693]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, como ya se afirm\u00f3 existen una serie de l\u00edmites que han \u00a0 sido se\u00f1alados por Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del Caso El Mozote y por las \u00a0 Naciones Unidas en el\u201cConjunto \u00a0 de principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la \u00a0 lucha contra la impunidad\u201d y en el documento \u00a0 \u201cReconciliaci\u00f3n nacional despu\u00e9s de los conflictos: el papel de las Naciones \u00a0 Unidas\u201d que implica que en todo caso se deber\u00e1 investigar, \u00a0 juzgar y en su caso sancionar los delitos de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, por lo cual no se podr\u00e1 renunciar a la persecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto legislativo 01 de 2012 establece precisamente la necesidad de \u00a0 centrar la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n en los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad, en el genocidio y en los cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, lo cual cumplir\u00eda plenamente con esta restricci\u00f3n, pues desarrolla \u00a0 la obligaci\u00f3n de investigar estos delitos (teniendo en cuenta que como ya se \u00a0 dijo el elemento sistem\u00e1tico es intr\u00ednseco a los cr\u00edmenes de guerra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por otro lado, cabe se\u00f1alar que la expresi\u00f3n \u201crenuncia condicionada\u201d \u00a0tiene una consecuencia muy importante y es que de no cumplirse los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en la ley estatutaria, los cuales como m\u00ednimo ser los contemplados en \u00a0 el inciso quinto del art\u00edculo 1\u00ba del Marco Jur\u00eddico para la Paz (la \u00a0 dejaci\u00f3n de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribuci\u00f3n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la \u00a0 liberaci\u00f3n de los secuestrados, y la desvinculaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 reclutados il\u00edcitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al \u00a0 margen de la ley) se podr\u00e1 revocar inmediatamente la renuncia a la persecuci\u00f3n y \u00a0 el Estado recobrar\u00e1 toda su potestad para investigar, juzgar y sancionar a los \u00a0 responsables por todos los delitos cometidos en el marco de la justicia \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe tenerse en cuenta que lo que plantea \u00a0 el Acto legislativo 01 de 2012 va m\u00e1s all\u00e1 de un simple principio de \u00a0 oportunidad, pues no implica la simple renuncia sino una renuncia condicionada a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal que est\u00e1 limitada por una serie de requisitos estrictos \u00a0 contemplados en la propia ley: \u201cel tratamiento penal especial mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n de instrumentos constitucionales como los anteriores estar\u00e1 sujeto al \u00a0 cumplimiento de condiciones tales como la dejaci\u00f3n de las armas, el \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de los \u00a0 secuestrados, y la desvinculaci\u00f3n de los menores de edad reclutados il\u00edcitamente \u00a0 que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente la \u00a0 limitaci\u00f3n del pilar fundamental se encuentra justificada en una ponderaci\u00f3n \u00a0 entre la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves \u00a0 violaciones a los derechos y el deber de prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0 derechos, el cual se manifiesta en las finalidades preventivas que al interior \u00a0 del propio derecho penal se pueden lograr con las medidas, las cuales se \u00a0 acent\u00faan en un proceso de justicia transicional[694]. Este \u00a0 tratamiento garantiza plenamente las finalidades del Derecho penal que como ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte est\u00e1n enfocadas en la prevenci\u00f3n y no en la retribuci\u00f3n[695]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n general \u00a0 negativa[696]: \u00a0 la prevenci\u00f3n general negativa en un proceso de justicia transicional es \u00a0 fundamental, pues de la seriedad de los mecanismos y de la efectiva condena de \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes \u00a0 de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, depende que no exista una repetici\u00f3n \u00a0 de las conductas por parte de otros grupos armados o una reincidencia de los \u00a0 mismos autores de los cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n especial \u00a0 negativa[697]: \u00a0 la prevenci\u00f3n especial negativa est\u00e1 directamente relacionada con una de las \u00a0 finalidades esenciales de la justicia transicional que es la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes, pues uno de los objetivos esenciales del proceso es \u00a0 prevenir que se sigan cometiendo delitos contra la poblaci\u00f3n. En este aspecto es \u00a0 fundamental que el proceso garantice una real desarticulaci\u00f3n de los grupos al \u00a0 margen de la ley y de sus actividades il\u00edcitas, pues de lo contrario continuar\u00e1n \u00a0 cometiendo cr\u00edmenes masivos contra la poblaci\u00f3n o se transformar\u00e1n en otros \u00a0 nuevos con distinto nombre pero con similares objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia de este aspecto el Presidente del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y el Fiscal General de la Naci\u00f3n destacaron en su \u00a0 intervenci\u00f3n en audiencia p\u00fablica que en contextos de justicia transicional no \u00a0 solamente deben tenerse en cuenta las v\u00edctimas presentes sino las futuras que se \u00a0 crear\u00e1n si continua el conflicto armado, en el marco del deber del Estado de \u00a0 evitar las graves violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en su intervenci\u00f3n en la audiencia \u00a0 p\u00fablica llevada a cabo el 25 de julio del presente a\u00f1o, el Presidente de la Sala \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 que no puede perpetuarse el \u00a0 conflicto porque ser\u00edan ineficaces las instituciones encargadas de asegurarlos. \u00a0 Por lo anterior, destaca que la sociedad colombiana viene reclamando el dise\u00f1o y \u00a0 puesta en marcha de una pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n para mantener un desarrollo \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva[698]: \u00a0 esta finalidad se realiza mediante una resocializaci\u00f3n que se logra con la \u00a0 reintegraci\u00f3n seria de los actores armados, la cual solamente se podr\u00e1 \u00a0 consolidar si se garantiza la participaci\u00f3n de los actores en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n general \u00a0 positiva[699]: \u00a0 que se consigue con el restablecimiento de la confianza de los individuos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del fortalecimiento del Estado de Derecho, de la \u00a0 democracia y del desmantelamiento de organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n de \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena; sanciones extrajudiciales \u00a0 (como consecuencia de los mecanismos extrajudiciales);\u00a0 penas alternativas \u00a0 (como un beneficio condicionado en el marco de procesos penales); y las \u00a0 modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena (cuando ya exista \u00a0 una condena en firme). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso cuarto tambi\u00e9n \u00a0 autoriza establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, de sanciones extrajudiciales, de penas \u00a0 alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0 pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en \u00a0 el an\u00e1lisis de la premisa menor, cada una de estas consecuencias se aplica a \u00a0 eventos distintos: la suspensi\u00f3n condicional total de la ejecuci\u00f3n de la pena se \u00a0 aplica frente a casos no seleccionados; por lo anterior, si la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena no es total puede aplicarse a los casos \u00a0 seleccionados; las sanciones \u00a0 extrajudiciales ser\u00edan aplicadas como consecuencia de los mecanismos \u00a0 extrajudiciales; las penas alternativas, son penas que reemplazan a la que ordinariamente corresponder\u00eda cumplir y las modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de la pena se pueden aplicar si se impone una condena en firme para \u00a0 casos seleccionados o no seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la suspensi\u00f3n total de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena no se aplica a los casos seleccionados, es decir, a los condenados como \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, sino a otros responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la \u00a0 constitucionalidad de la denominada alternatividad la cual estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de unos requisitos establecidos \u00a0 en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n[700], \u00a0 tal como se ha se\u00f1alado en las sentencias C \u2013 370 de 2006, C \u2013 1199 de 2008 y C \u00a0 \u2013 771 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia C \u2013 370 de \u00a0 2006 se\u00f1ala que la alternatividad no afecta desproporcionadamente a la justicia \u00a0 siempre que\u00a0 asegure en su integridad los derechos de las v\u00edctimas: \u00a0 \u201cEsta configuraci\u00f3n de la denominada pena alternativa, como medida encaminada al \u00a0 logro de la paz resulta acorde con la Constituci\u00f3n en cuanto, tal como se deriva \u00a0 de los art\u00edculos 3\u00b0 y 24, no entra\u00f1a una desproporcionada afectaci\u00f3n del valor \u00a0 justicia, el cual aparece preservado por la imposici\u00f3n de una pena originaria \u00a0 (principal y accesoria), dentro de los l\u00edmites establecidos en\u00a0 el C\u00f3digo \u00a0 Penal, proporcional al delito por el que se ha condenado, y que debe ser \u00a0 cumplida si el desmovilizado sentenciado, incumple los compromisos bajo los \u00a0 cuales se le otorg\u00f3 el beneficio de la suspensi\u00f3n de la condena. Sin embargo, \u00a0 considera la Corte que algunas expresiones de los art\u00edculos 3\u00b0, 20 y 29, merecen \u00a0 especial consideraci\u00f3n en cuanto pueden contener medidas que, no obstante estar \u00a0 orientadas al logro de la paz, podr\u00edan entra\u00f1ar una desproporcionada afectaci\u00f3n \u00a0 del valor justicia y particularmente del derecho de las v\u00edctimas. As\u00ed acontece \u00a0 con la expresi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 que condiciona la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena determinada en la respectiva sentencia, a la \u201ccolaboraci\u00f3n con la \u00a0 justicia\u201d. Esta exigencia formulada en t\u00e9rminos tan gen\u00e9ricos, despojada de \u00a0 contenido espec\u00edfico, no satisface el derecho de las v\u00edctimas al goce efectivo \u00a0 de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n. La alternatividad penal parecer\u00eda una afectaci\u00f3n desproporcionada de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas si la \u201ccolaboraci\u00f3n con la justicia\u201d no \u00a0 comprendiera la integralidad de los derechos de tales v\u00edctimas, y si no exigiera \u00a0 de parte de quienes aspiran a acceder a tal beneficio acciones concretas \u00a0 encaminadas a asegurar el goce efectivo de estos derechos. En consecuencia la \u00a0 Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 3\u00b0, en el entendido que la \u00a0 \u201ccolaboraci\u00f3n con la justicia\u201d debe estar encaminada al logro efectivo de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C &#8211; 1199 de 2008[701] \u00a0reconoce la existencia de \u00a0 diferentes medidas que se deben incluir en la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que van \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n penal y que reconoce la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y colectiva: \u00a0 \u201cComo resultado de un extenso an\u00e1lisis la Corte destac\u00f3 que la reparaci\u00f3n: i) \u00a0 incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la \u00a0 medida en que ello sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el \u00a0 concepto de v\u00edctima, tiene una dimensi\u00f3n tanto individual como colectiva; iii) \u00a0 no se agota en su perspectiva puramente econ\u00f3mica, sino que tiene diversas \u00a0 manifestaciones tanto materiales como simb\u00f3licas y iv) es una responsabilidad \u00a0 que ata\u00f1e principalmente a los perpetradores de los delitos que dan lugar a \u00a0 ella, pero tambi\u00e9n al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de \u00a0 sus componentes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C &#8211; 771 de 2011[702] \u00a0se refiri\u00f3 a los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a lo Verdad Hist\u00f3rica y a la \u00a0 Reparaci\u00f3n que contempla la Ley 1424 de 2011 y que autoriza la \u00a0 suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, se\u00f1alando que la misma \u00a0 constituye un mecanismo v\u00e1lido de justicia transicional que puede otorgar \u00a0 beneficios para el establecimiento de la verdad: \u201cSe observa entonces \u00a0 de manera patente que la Ley 1424 de 2010 plantea a sus destinatarios \u00a0 -sospechosos, imputados, acusados o responsables de posibles conductas punibles \u00a0 de gran trascendencia-, la probabilidad de alcanzar una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 ampliamente favorable, tanto a nivel individual como colectivo, exigi\u00e9ndoles a \u00a0 cambio ciertos compromisos de reciprocidad, especialmente encaminados al \u00a0 esclarecimiento de la verdad hist\u00f3rica sobre los hechos investigados, poniendo \u00a0 as\u00ed en movimiento medios de negociaci\u00f3n conducentes a una situaci\u00f3n que podr\u00eda \u00a0 estimarse de mutuo beneficio, lo que constituye una pr\u00e1ctica t\u00edpica y propia de \u00a0 los sistemas de justicia transicional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia se \u00a0 reconocen ciertos instrumentos de justicia transicional que pueden implicar un \u00a0 menor nivel de justicia y en la que los victimarios como retribuci\u00f3n a su \u00a0 agravio deben contribuir, especialmente en la b\u00fasqueda de la verdad: \u201cSon \u00a0 tambi\u00e9n instrumentos de justicia transicional las estrategias a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales se busca privilegiar la b\u00fasqueda de la verdad, especialmente en su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva, en algunos casos a cambio de la aceptaci\u00f3n de menores \u00a0 niveles de justicia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas. Entre esas figuras \u00a0 pueden mencionarse: i) las comisiones de la verdad, que tienen como fin \u00a0 primordial investigar e informar a la sociedad sobre determinados hechos, \u00a0 normalmente constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, \u00a0 paralelamente o en subsidio de las investigaciones judiciales; ii) los programas \u00a0 de reparaci\u00f3n, usualmente patrocinados por el Estado, que ayudan a la reparaci\u00f3n \u00a0 material y moral de los da\u00f1os causados por abusos del pasado; iii) la justicia \u00a0 de g\u00e9nero, que promueve iniciativas contra la impunidad de la violencia sexual y \u00a0 de g\u00e9nero, y que propendan por la igualdad de condiciones para el acceso de las \u00a0 mujeres a programas de reparaci\u00f3n por transgresiones a los derechos humanos, y \u00a0 iv) los actos de conmemoraci\u00f3n, entre ellos la realizaci\u00f3n de ceremonias y la \u00a0 erecci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los cuales se busca preservar la \u00a0 memoria de las v\u00edctimas y aumentar la conciencia moral sobre las violaciones \u00a0 cometidas contra la sociedad, como dique de no repetici\u00f3n, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros mecanismos especiales para el \u00a0 cumplimiento de la pena tambi\u00e9n han sido avalados por esta Corporaci\u00f3n, tal como \u00a0 sucede con el Sistema de Vigilancia Electr\u00f3nica, GPS y reconocimiento de voz, \u00a0 habi\u00e9ndose avalado su constitucionalidad para el cumplimiento de finalidades \u00a0 espec\u00edficas como la prevenci\u00f3n especial[703]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los procesos de implementaci\u00f3n de \u00a0 justicia transicional, deben existir mecanismos que conlleven a la b\u00fasqueda de \u00a0 la verdad y a la implementaci\u00f3n de la justicia, para as\u00ed, poder garantizar que \u00a0 en el avance hacia la paz, tanto las v\u00edctimas del conflicto como la sociedad \u00a0 civil en general, puedan reconocer las situaciones que llevaron a los escenarios \u00a0 de confrontaci\u00f3n, permitiendo que con esto se establezcan medidas de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas ha resaltado la importancia \u201cde contar con una serie completa de \u00a0 mecanismos pol\u00edticos, judiciales y no judiciales para garantizar la \u00a0 accesibilidad y la rendici\u00f3n de cuentas y para hacer justicia, promover y lograr \u00a0 la reconciliaci\u00f3n y restablecer la confianza en las instituciones del Estado, de \u00a0 conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el principio de \u00a0 no discriminaci\u00f3n\u201d[704]. En cuanto al derecho a la verdad, la \u00a0 Comisi\u00f3n ha afirmado la posibilidad de los Estados de establecer mecanismos \u00a0 extrajudiciales, como las comisiones de la verdad y la reconciliaci\u00f3n como \u00a0 complementarios del sistema judicial, para investigar las violaciones de los \u00a0 derechos humanos y del \u00a0Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, y valora los \u00a0 informes y publicaciones que hacen estos \u00f3rganos de manera imparcial y en el \u00a0 ejercicio de su funci\u00f3n.[705] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dentro de los mecanismos para la \u00a0 definici\u00f3n de la verdad, se destacan dos vertientes: la primera, referida a los \u00a0 instrumentos tradicionales de justicia seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico de cada \u00a0 Estado, los cuales, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del conflicto, pueden ser \u00a0 acondicionados para conseguir la paz; la segunda, es la que se logra a trav\u00e9s de \u00a0 los mecanismos extrajudiciales o no judiciales institucionalizados, como las \u00a0 comisiones de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, para el a\u00f1o 2006, la Comisi\u00f3n \u00a0 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[706], destac\u00f3 con satisfacci\u00f3n que para esa \u00a0 \u00e9poca varias Estados ya hubieran creado mecanismos judiciales espec\u00edficos, as\u00ed \u00a0 como mecanismos extrajudiciales, como las comisiones de la verdad y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, que complementan el sistema judicial. Las experiencias a nivel \u00a0 internacional han dado cuenta de la necesidad de implementar adecuadamente tanto \u00a0 los mecanismos judiciales y extrajudiciales. Ruanda puede considerarse un \u00a0 ejemplo paradigm\u00e1tico en donde concurren de manera complementaria los mecanismos \u00a0 de justicia penal oficiales y extrajudiciales. Dicho pa\u00eds, que en el a\u00f1o de 1994 \u00a0 fue escenario de graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, donde el conflicto entre la etnia \u00a0 mayoritaria Hutu y la minoritaria Tutsi, condujo a una p\u00e9rdida considerable de \u00a0 vidas humanas, se pueden la forma en que han sido implementados los mecanismos \u00a0 judiciales como extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, para enjuiciar los delitos de \u00a0 genocidio cometidos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre del mismo \u00a0 a\u00f1o, se estableci\u00f3 un Tribunal ad hoc y presentaba las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: \u201cEl Tribunal tienen jurisdicci\u00f3n sobre las personas \u00a0 naturales, y no est\u00e1n eximidas de la responsabilidad penal individual si el acto \u00a0 ha sido cometido por \u00f3rdenes superiores. La jurisdicci\u00f3n abarca el territorio de \u00a0 Ruanda, as\u00ed como el territorio de Estados vecinos por los que ata\u00f1e a estas \u00a0 violaciones (\u2026)\u201d.[707] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intenciones de juzgar individualmente \u00a0 a de cada una los autores de los cr\u00edmenes cometidos, llev\u00f3 a la saturaci\u00f3n del \u00a0 sistema judicial previsto, poniendo en duda su eficacia. Sobre este aspecto, el \u00a0 profesor Simon se\u00f1ala que adem\u00e1s de los juicios internacionales, Ruanda decidi\u00f3 \u00a0 procesar internamente a todos los responsables, lo que llev\u00f3 a que \u201cen 1999 \u00a0 hab\u00eda 121.500 personas en prisi\u00f3n preventiva con s\u00f3lo 20.000 personas \u00a0 procesadas. En contraste, a finales del a\u00f1o 2000, los tribunales de Ruanda \u00a0 hab\u00edan condenado con sentencia firme a s\u00f3lo 3.343 personas. Sobre la base de los \u00a0 datos disponibles se estim\u00f3 que podr\u00eda llevar 113 a\u00f1os procesar al resto de las \u00a0 personas en las 19 prisiones de Ruanda y las 154 c\u00e1rceles locales (\u2018cachots\u2019)\u201d[708] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incremento en las cifras de \u00a0 enjuiciamiento, el Gobierno ruand\u00e9s recurre a los gacaca con la finalidad \u00a0 de acelerar los procesos pendientes de los victimarios e implicar a la comunidad \u00a0 en los juicios de quienes participaron en el genocidio. Esta forma de justicia \u00a0 alternativa se remontaba a las etapas colonial y precolonial, a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales se impart\u00eda juzgaban peque\u00f1os delitos, ofensas y litigios por la posesi\u00f3n \u00a0 de la tierra, una justicia tradicional. Sobre esta clase de tribunales, el \u00a0 Programa de Divulgaci\u00f3n del Genocidio en Ruanda de las Naciones Unidas, hace la \u00a0 siguiente descripci\u00f3n:\u201cEn el sistema gacaca, las comunidades a nivel nacional \u00a0 eligen jueces que se encargan de los procesos contra sospechosos de cometer \u00a0 genocidio acusados de todos los cr\u00edmenes, excepto la planificaci\u00f3n del \u00a0 genocidio. Estos tribunales imponen penas menos severas si la persona se ha \u00a0 arrepentido y trata de reconciliarse con la comunidad. A menudo, los prisioneros \u00a0 que confiesan regresan a sus hogares sin otra penalidad o reciben \u00f3rdenes de \u00a0 prestar servicios\u00a0 la comunidad. Desde 2005, m\u00e1s de 12.000 tribunales \u00a0 comunitarios han enjuiciado a m\u00e1s de 1,2 millones de casos en todo el pa\u00eds\u201d[709]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, dentro de los \u00a0 procesos de justicia transicional, alcanzar la verdad por medio de mecanismos de \u00a0 justicia tradicional, destacan su importancia para lograr un verdadero ambiente \u00a0 reconciliaci\u00f3n. Otro ejemplo similar al rese\u00f1ado, donde de acuerdo a modelos \u00a0 tradicionales de justicia, las comunidades han impuesto sanciones \u00a0 extrajudiciales y penas alternativas a los responsables de los delitos atroces, \u00a0 es el caso de Timor Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en estructuras comunitarias, la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad de Timor Oriental, desarroll\u00f3 un mecanismo de \u00a0 reconciliaci\u00f3n con el que pretend\u00eda motivar a los victimarios a regresar a sus \u00a0 comunidades de origen y asumir la responsabilidad de sus actos, para evitar que \u00a0 estos quedaran impunes. Dicho mecanismo establec\u00eda, por ejemplo, como condici\u00f3n \u00a0 para la inmunidad, la ejecuci\u00f3n de una pena alternativa como el servicio \u00a0 comunitario o una disculpa p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl victimario debe especificar la \u00a0 comunidad en la que desea asumir un proceso individual de reconciliaci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n (\u2026). El procedimiento siguiente es liderado por un panel compuesto \u00a0 por el comisionado regional y representantes de la comunidad, quienes pueden \u00a0 otorgarle inmunidad por ciertos cr\u00edmenes menores con la condici\u00f3n de que lleve a \u00a0 cabo un acto de arrepentimiento que sea acorde con los intereses de las personas \u00a0 afectadas por la ofensa original; por ejemplo, servicio comunitario, reparaci\u00f3n, \u00a0 una disculpa p\u00fablica, y\/u otros actos de penitencia\u201d[710]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las penas alternativas y los \u00a0 mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena como mecanismos ordinarios \u00a0 o de justicia transicional son plenamente aceptados por la comunidad \u00a0 internacional y adem\u00e1s han sido estudiados precisamente por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 llegando a la conclusi\u00f3n de que no vulneran ninguna norma constitucional, por lo \u00a0 cual\u00a0 menos a\u00fan pueden considerarse como una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Estos mecanismos se fundan en la necesidad de hacer compatibles la \u00a0 justicia con la reconciliaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de las conductas a trav\u00e9s de \u00a0 sistemas que est\u00e9n enfocados en la finalidad preventiva de la pena m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 la retribuci\u00f3n. Sobre este aspecto debe resaltarse que desde la sentencia C-144 \u00a0 de 1997 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado de manera contundente la finalidad \u00a0 preventiva de la pena y la necesidad de entender que la retribuci\u00f3n es un l\u00edmite \u00a0 pero no una funci\u00f3n de la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo vemos, el \u00a0 retribucionismo r\u00edgido, con base en el cual se defiende a veces la pena de \u00a0 muerte, no s\u00f3lo mina sus propios fundamentos sino que olvida que la modernidad \u00a0 democr\u00e1tica precisamente se construye con la idea de abandonar la ley del \u00a0 tali\u00f3n, pues la justicia penal, si quiere ser digna de ese nombre, no debe ser \u00a0 una venganza encubierta. De all\u00ed la importancia de humanizar las penas para \u00a0 humanizar la sociedad en su conjunto, por lo cual se considera que la pena no \u00a0 puede constituirse en una represalia estatal, sino que debe responder a los \u00a0 principios de racionalidad y humanidad, en donde el tipo penal y la sanci\u00f3n son \u00a0 entes heterog\u00e9neos que se ubican en escenarios diferentes, y por ende no son \u00a0 susceptibles de igualaci\u00f3n. En ese orden de ideas, si bien se conserva la idea \u00a0 retributiva, como criterio orientador de la imposici\u00f3n judicial de sanciones, \u00a0 pues debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena, el delito y el grado \u00a0 de culpabilidad, lo cierto es que el derecho humanista abandona el \u00a0 retribucionismo como fundamento esencial de la pena, pues no es tarea del orden \u00a0 jur\u00eddico impartir una justicia absoluta, m\u00e1s propia de dioses que de seres \u00a0 humanos. La funci\u00f3n del derecho penal en una sociedad secularizada y en el \u00a0 Estado de derecho es m\u00e1s modesta, pues \u00fanicamente pretende proteger, con un \u00a0 control social coactivo, ciertos bienes jur\u00eddicos fundamentales y determinadas \u00a0 condiciones b\u00e1sicas de funcionamiento de lo social. Por ello se concluye que, \u00a0 tal y como esta Corte lo ha se\u00f1alado en diversas ocasiones, la definici\u00f3n \u00a0 legislativa de las penas en un Estado de derecho no est\u00e1 orientada por fines \u00a0 retributivos r\u00edgidos sino por objetivos de prevenci\u00f3n general, esto es, debe \u00a0 tener efectos disuasivos, ya que la ley penal pretende &#8220;que los asociados se \u00a0 abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones&#8221;[711].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 los mecanismos especiales para el cumplimiento de la pena y las penas \u00a0 alternativas, lejos de ser incompatibles con el pilar de justicia, desarrollan \u00a0 las finalidades preventivas de la justicia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0 especiales en relaci\u00f3n con la \u00a0 interpretaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del presente proceso se ha evidenciado que la forma como est\u00e1n \u00a0 redactadas las expresiones demandadas puede dar lugar a algunas interpretaciones \u00a0 cuya aplicaci\u00f3n en la ley estatutaria o en otras formas de implementaci\u00f3n del \u00a0 Acto Legislativo pueden conllevar a la anulaci\u00f3n o el desconocimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de garant\u00eda de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, si bien una lectura correcta del Acto Legislativo \u00a0 permite concluir que no sustituye la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n considera \u00a0 necesario fijar una serie de par\u00e1metros en su interpretaci\u00f3n para evitar que la \u00a0 misma pueda convertirse en un instrumento para la impunidad y para el \u00a0 desconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. La terminaci\u00f3n del conflicto armado respecto del grupo \u00a0 desmovilizado en caso de desmovilizaci\u00f3n colectiva y de la entrega de las armas \u00a0 y la no comisi\u00f3n de nuevos delitos en la desmovilizaci\u00f3n individual como \u00a0 requisito para la aplicaci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe exigir la terminaci\u00f3n del conflicto armado respecto del grupo \u00a0 desmovilizado en caso de desmovilizaci\u00f3n colectiva y de la entrega de las armas \u00a0 y la no comisi\u00f3n de nuevos delitos en la desmovilizaci\u00f3n individual, como \u00a0 condici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del conflicto armado es el objetivo \u00a0 central de la ponderaci\u00f3n entre la paz y la justicia se\u00f1alada por la Corte \u00a0 Constitucional y el propio Marco Jur\u00eddico para la Paz, tal como lo indica el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo primero: \u201cLos instrumentos de justicia transicional ser\u00e1n \u00a0 excepcionales y tendr\u00e1n como finalidad prevalente facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar\u00e1n en el \u00a0 mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, si el conflicto armado contin\u00faa, las \u00a0 medidas de justicia transicional y la ponderaci\u00f3n efectuada pierden todo \u00a0 sentido. En este \u00e1mbito, el \u00a0 desarme es una garant\u00eda directamente relacionada con el derecho a la paz, tal \u00a0 como se ha se\u00f1alado en diversos documentos internacionales como la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por la Conferencia General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n la Ciencia y la \u00a0 Cultura, en la 29\u00aa Celebrada en Par\u00eds del 21 de octubre al 12 de noviembre de \u00a0 1997, y el anteproyecto del Pacto Internacional que consagra los Derechos \u00a0 Humanos de Tercera Generaci\u00f3n, elaborado por la Fundaci\u00f3n Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si el conflicto persiste sin \u00a0 un desarme total y sin la desarticulaci\u00f3n absoluta de la organizaci\u00f3n encargada \u00a0 de la comisi\u00f3n de delitos, es imposible cumplir con la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n, pues los miembros de los grupos al margen de la ley seguir\u00e1n \u00a0 cometiendo los delitos de rebeli\u00f3n y porte ilegal de armas en una cadena \u00a0 interminable que har\u00e1 imposible garantizar la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado no pueda llegar a consolidarse con la simple entrega de las armas, pues \u00a0 adem\u00e1s es necesario el desmantelamiento completo de la organizaci\u00f3n y en \u00a0 especial de sus formas de financiaci\u00f3n il\u00edcita, como son: el\u00a0 narcotr\u00e1fico, \u00a0 el secuestro y la extorsi\u00f3n. Por ello, se debe garantizar plenamente que dentro \u00a0 de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, los grupos armados eliminen cualquier \u00a0 actividad il\u00edcita que soporte el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. Salvaguarda de los derechos de las v\u00edctimas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del pilar fundamental reconocido se debe \u00a0 otorgar a todas las v\u00edctimas como m\u00ednimo las siguientes garant\u00edas:\u00a0 (i) transparencia del proceso de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, \u00a0 (ii) una investigaci\u00f3n seria, \u00a0 imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participaci\u00f3n, (iii) la existencia de un \u00a0 recurso para impugnar la decisi\u00f3n sobre la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de su caso, \u00a0 (iv) asesor\u00eda especializada, (v) su derecho a la verdad, el cual en el evento de que su caso no haya sido \u00a0 priorizado se deber\u00e1 garantizar a trav\u00e9s mecanismos judiciales no penales y \u00a0 extrajudiciales, (vi) su derecho a la reparaci\u00f3n, (vii) su derecho a conocer \u00a0 d\u00f3nde se encuentran los restos de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas tienen una protecci\u00f3n especial en la Constituci\u00f3n que debe \u00a0 garantizarse plenamente en la implementaci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz, \u00a0 pues de lo contrario, se desconocer\u00eda la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos \u00a0 humanos. Esta obligaci\u00f3n implica que no es posible renunciar a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos \u00a0 de manera sistem\u00e1tica, los cuales deber\u00e1n ser imputados a sus m\u00e1ximos \u00a0 responsables, procedimiento en el cual tambi\u00e9n se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0 criterios de gravedad y representatividad; para lo cual tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario \u00a0 otorgar una serie de garant\u00edas a las v\u00edctimas para que sus derechos no sean \u00a0 desconocidos por el hecho de que se lleve a cabo un proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder de las Naciones Unidas se\u00f1ala: \u201c6. Se facilitar\u00e1 la \u00a0 adecuaci\u00f3n de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades \u00a0 de las v\u00edctimas: \u00a0a) Informando \u00a0 a las v\u00edctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronol\u00f3gico y la marcha \u00a0 de las actuaciones, as\u00ed como de la decisi\u00f3n de sus causas, especialmente cuando \u00a0 se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informaci\u00f3n; \u00a0b) \u00a0 Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las v\u00edctimas sean presentadas \u00a0 y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que est\u00e9n en juego \u00a0 sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de \u00a0 justicia penal correspondiente; \u00a0c) Prestando asistencia apropiada a las v\u00edctimas \u00a0 durante todo el proceso judicial; \u00a0d) Adoptando medidas para minimizar las molestias \u00a0 causadas a las v\u00edctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar \u00a0 su seguridad, as\u00ed como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, \u00a0 contra todo acto de intimidaci\u00f3n y represalia; \u00a0e) Evitando \u00a0 demoras innecesarias en la resoluci\u00f3n de las causas y en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, para salvaguardar la garant\u00eda de los derechos humanos de \u00a0 las v\u00edctimas se les deber\u00e1 reconocer como m\u00ednimo los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la transparencia \u00a0 del proceso de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n[712] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las consecuencias del pilar de \u00a0 garant\u00eda que permea todas las dem\u00e1s, es el aseguramiento sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna del pleno y libre ejercicio de esos derechos, la cual no puede cumplirse \u00a0 si el proceso no es transparente, pues a menudo la falta de transparencia genera \u00a0 discriminaciones arbitrarias que afectan sensiblemente los derechos. En este \u00a0 sentido, el Marco Jur\u00eddico para la Paz constituye un importante avance en cuanto \u00a0 delega en la ley estatutaria la determinaci\u00f3n de los eventos en los cuales se \u00a0 seleccionan y priorizan, aportando una reglas b\u00e1sicas. Sin embargo, poco se \u00a0 logra con esta determinaci\u00f3n si el proceso de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n se \u00a0 termina realizando de manera discrecional, por lo cual es necesario garantizar \u00a0 la transparencia del proceso mediante medidas que faciliten su publicidad y \u00a0 control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Informe del Secretario General \u00a0 \u201cEstado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o \u00a0 han sufrido conflictos\u201d ha hecho \u00e9nfasis en la importancia de que en los \u00a0 procesos de justicia transicional debe haber una verdadera rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 p\u00fablica y transparente. Por su parte, los Principios de Joinet exigen en este \u00a0 contexto la publicidad de los informes de las comisiones[713] y\u00a0 medidas de preservaci\u00f3n[714] y para facilitar la consulta de los archivos[715]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00a0Garantizar la \u00a0 debida diligencia en las investigaciones por graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se manifest\u00f3 previamente, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario debe cumplir con la m\u00e1xima \u00a0 diligencia, lo cual se verifica con el cumplimiento de un m\u00ednimo de principios y \u00a0 actuaciones[716]: \u00a0 la investigaci\u00f3n debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo \u00a0 razonable, con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas o sus familiares, entre otros[717]. \u00a0 En este sentido, las medidas deben ser \u00a0 efectivas, es decir, capaces de lograr la determinaci\u00f3n de los hechos, lo que \u00a0 implica que los agentes encargados deben planear las l\u00edneas de investigaci\u00f3n y \u00a0 los medios m\u00e1s adecuados para darles cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que toda v\u00edctima \u00a0 cuyo caso no sea seleccionado tenga un recurso efectivo para impugnar la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se manifest\u00f3 en el numeral 8.1 de esta decisi\u00f3n, \u00a0 una de las consecuencias fundamentales de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de los \u00a0 derechos humanos es la existencia de recursos efectivos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0 las v\u00edctimas puedan impugnar las decisiones que les afecten. En este sentido, la \u00a0 ley estatutaria debe garantizar que las v\u00edctimas cuenten con recursos efectivos \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales puedan cuestionar la decisi\u00f3n que adopte el Estado sobre \u00a0 la selecci\u00f3n o priorizaci\u00f3n de su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgar asesor\u00eda \u00a0 especializada a las v\u00edctimas para que puedan ejercer adecuadamente sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La complejidad de los procesos sobre graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos exige que las v\u00edctimas cuenten con una asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0 especializada para poder defender sus derechos dentro del procedimiento inicial, \u00a0 en el cual se determine si el caso ser\u00e1 seleccionado y\/o priorizado y \u00a0 posteriormente, si dentro del proceso penal se determina que el caso ha sido \u00a0 elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n integral de todos los da\u00f1os que hayan sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las consecuencias de la \u00a0 obligaci\u00f3n de garant\u00eda es la \u00a0 efectividad del derecho de las v\u00edctimas a obtener una adecuada reparaci\u00f3n. En este sentido, el Principio 36 de Joinet se\u00f1ala \u201cPrincipio 36 Derechos y deberes nacidos de \u00a0 la obligaci\u00f3n de reparar. Toda violaci\u00f3n de un derecho humano hace nacer una \u00a0 derecho a reparaci\u00f3n en la persona de la v\u00edctima y el deber de reparaci\u00f3n con \u00a0 carga al Estado; ese deber incluye la previsi\u00f3n de las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n de las violaciones\u201d. Esta reparaci\u00f3n, como lo se\u00f1ala el principio 38 de Joinet, puede ser \u00a0 penal, civil, administrativa o disciplinaria siempre y cuando la v\u00edctima tenga \u00a0 un recurso f\u00e1cilmente accesible, r\u00e1pido y eficaz[718]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos en su Observaci\u00f3n General No. 31, afirm\u00f3 que conforme al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[719], \u00a0 requiere que los Estados Partes deben otorgar una reparaci\u00f3n a las personas \u00a0 cuyos derechos del Pacto han sido violados. Adem\u00e1s estableci\u00f3 que si no se \u00a0 otorga una reparaci\u00f3n a los individuos cuyos derechos contenidos en el Pacto han \u00a0 sido violados, la obligaci\u00f3n de proporcionar un recurso efectivo, no se cumple. \u00a0 Finalmente estableci\u00f3 que cuando procede, la reparaci\u00f3n puede implicar la \u00a0 restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y medidas de satisfacci\u00f3n, como apolog\u00edas \u00a0 p\u00fablicas, memoriales p\u00fablicos, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y cambios en las leyes \u00a0 y las pr\u00e1cticas pertinentes, as\u00ed como el sometimiento a la justicia de los \u00a0 autores de violaciones de derechos humanos[720]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 contra la Tortura, de la \u00a0 Convenci\u00f3n contra la Tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes, ha establecido que el t\u00e9rmino &#8220;reparaci\u00f3n&#8221; empleado en el art\u00edculo \u00a0 14 de este instrumento, abarca los conceptos de &#8220;recursos efectivos&#8221; y \u00a0 &#8220;resarcimiento&#8221;. As\u00ed pues, el concepto amplio de reparaci\u00f3n abarca la \u00a0 restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Adem\u00e1s tambi\u00e9n se refiere a todas las medidas \u00a0 necesarias para obtener reparaciones por el incumplimiento de la Convenci\u00f3n. En \u00a0 esta misma oportunidad afirm\u00f3 que las obligaciones del Estado de proporcionar \u00a0 formas de reparaci\u00f3n se concretan en dos tipos: de procedimiento y sustantivas. \u00a0 Las primeras, hacen referencia al deber de los Estados Partes de promulgar leyes \u00a0 y ofrecer mecanismos para la presentaci\u00f3n de quejas, \u00f3rganos de investigaci\u00f3n e \u00a0 instituciones, entre ellos, \u00f3rganos judiciales independientes, que puedan \u00a0 determinar que una persona fue v\u00edctima de tortura y malos tratos y pueda \u00a0 concederse en su caso una reparaci\u00f3n id\u00f3nea. Las segundas, se materializan en el \u00a0 deber de los Estados de asegurar que las v\u00edctimas obtengan una reparaci\u00f3n plena \u00a0 y efectiva, con inclusi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n y de los medios para lograr una \u00a0 rehabilitaci\u00f3n[721]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el tema de reparaciones, la \u00a0 Corte IDH ha reiterado en su jurisprudencia lo dispuesto en el art\u00edculo 63.1 de \u00a0 la Convenci\u00f3n, que \u201ctoda violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n internacional que haya \u00a0 producido da\u00f1o comporta el deber de repararlo adecuadamente\u201d[722] y que esa \u00a0 disposici\u00f3n \u201crecoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los \u00a0 principios fundamentales del Derecho Internacional contempor\u00e1neo sobre \u00a0 responsabilidad de un Estado\u201d[723]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha se\u00f1alado que la reparaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o ocasionado por la infracci\u00f3n de una obligaci\u00f3n internacional requiere \u00a0 siempre de la plena restituci\u00f3n, es decir, del restablecimiento de la situaci\u00f3n \u00a0 anterior. Sin embargo, si esto no es posible, el Estado debe tomar medidas de \u00a0 car\u00e1cter positivo para evitar que se repitan los hechos de la violaci\u00f3n. En los \u00a0 mismos t\u00e9rminos, ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal \u00a0 con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los da\u00f1os acreditados, as\u00ed \u00a0 como con las medidas solicitadas para reparar los da\u00f1os respectivos[724]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar el \u00a0 derecho a conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, un elemento esencial para \u00a0 salvaguardar los derechos de las v\u00edctimas es el derecho de los familiares a \u00a0 conocer la suerte actual o final de la v\u00edctima desaparecida o a que se le \u00a0 reintegren los restos de la persona asesinada. Este derecho se relaciona con el \u00a0 derecho a la verdad, que entre otras, surge de la obligaci\u00f3n del Estado de dar a \u00a0 conocer a todas las v\u00edctimas informaci\u00f3n de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las desapariciones forzadas de las \u00a0 Naciones Unidas de 1992 establece en el art\u00edculo 13 numeral 4 que los resultados \u00a0 de las investigaciones realizadas por el Estado para esclarecer los hechos deben \u00a0 ser comunicados a las v\u00edctimas lo que incluye, por supuesto, todo aquello que \u00a0 tenga que ver con los restos mortales de la persona desaparecida. Adicionalmente \u00a0 el numeral 6 del mismo art\u00edculo establece que la investigaci\u00f3n estar\u00e1 abierta \u00a0 hasta tanto no se haya aclarado la suerte de la v\u00edctima de una desaparici\u00f3n \u00a0 forzada[725]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional Para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las \u00a0 Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas de 2007, establece que las \u00a0 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada tienen varios derechos a la reparaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n, las v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada tienen un derecho a la reparaci\u00f3n, la cual debe comprender todos \u00a0 aquellos da\u00f1os f\u00edsicos y\/o psicol\u00f3gicos incluyendo las oportunidades perdidas \u00a0 con ocasi\u00f3n del hecho delictivo del cual fueron v\u00edctimas. Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, tambi\u00e9n establece el tratado, que en caso de que la v\u00edctima haya \u00a0 muerto, los familiares tienen derecho a que el Estado busque, localice, respete, \u00a0 identifique y devuelva los restos de la v\u00edctima[726]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que el \u00a0 derecho de los familiares de las v\u00edctimas a conocer d\u00f3nde se encuentran los \u00a0 restos mortales de sus familiares constituye una medida de reparaci\u00f3n y, por \u00a0 tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer, como obligaci\u00f3n, a los \u00a0 familiares de la v\u00edctima y a la sociedad en general, pues en el caso en que el \u00a0 Estado no de la informaci\u00f3n a los familiares de las v\u00edctimas, se constituye un \u00a0 trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. En orden \u00a0 cronol\u00f3gico se demostrar\u00e1 como la Corte IDH ha impuesto al Estado la obligaci\u00f3n \u00a0 de encontrar los restos mortales de las victimas en determinados casos y de \u00a0 entregarlos a sus familiares, todo esto, en virtud de su deber de investigar, \u00a0 sancionar y reparar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde sus primeros casos, la Corte IDH ha \u00a0 establecido la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar a los responsables \u00a0 de las violaciones a los derechos humanos junto con la obligaci\u00f3n de reparar a \u00a0 las v\u00edctimas. Por ejemplo, en el caso Neira Alegr\u00eda vs. Per\u00fa (Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29) la Corte \u00a0 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n puntual del Estado peruano de localizar e identificar \u00a0 los restos de las v\u00edctimas y entregarlos a sus familiares[727]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso Radilla Pacheco vs M\u00e9xico (Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209), la Corte se\u00f1al\u00f3, conforme a las \u00a0 disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas previamente se\u00f1alada, que \u00a0 la obligaci\u00f3n de investigar persiste hasta que aparezcan los restos de la \u00a0 persona desaparecida[728]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se encuentra el Caso de la Masacre \u00a0 de las dos Erres, donde reiterando la subregla anterior,\u00a0 la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s la ubicaci\u00f3n \/ entrega de los restos humanos no solo constituye una parte \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sino que tambi\u00e9n es una prueba de \u00a0 lo sucedido y ofrece detalles del trato que la persona recibi\u00f3[729]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0se\u00f1al\u00f3 y reiter\u00f3 posteriormente en el Caso Gelman vs Uruguay, que el Estado se \u00a0 encuentra en la obligaci\u00f3n de entregar los restos mortales de la v\u00edctima a sus \u00a0 familiares, adem\u00e1s de proporcionar toda la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0 hechos que dieron origen al desaparecimiento y posterior fallecimiento. Esta \u00a0 obligaci\u00f3n deriva del derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad, mediante la \u00a0 cual el Estado debe proveer recursos adecuados y efectivos que permitan a los \u00a0 familiares conocer el paradero de sus familiares[730]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Caso de las Masacres de R\u00edo Negro (Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 \u00a0 Serie C No. 250), la Corte reiter\u00f3 las reglas aplicadas previamente y\u00a0 \u00a0 orden\u00f3 que los restos mortales de las v\u00edctimas fueran entregados a los \u00a0 familiares, previa comprobaci\u00f3n fehaciente de su identidad y filiaci\u00f3n, de \u00a0 manera gen\u00e9tica, en el menor tiempo posible y sin ning\u00fan costos a los \u00a0 familiares; adicionalmente orden\u00f3 cubrir los gastos f\u00fanebres de acuerdo con las \u00a0 creencias de los familiares de la persona fallecida[731]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) \u00a0 realiz\u00f3 el informe \u201cLas Personas Desaparecidas y sus Familiares\u201d, \u00a0como acci\u00f3n para resolver el problema de las personas desaparecidas a ra\u00edz de un \u00a0 conflicto armados o de violencia interna de un pa\u00eds y ayudar a sus familiares. \u00a0 Este informe ha sido utilizado como est\u00e1ndar\u00a0 por la Corte IDH para ordenar \u00a0 a los Estados la entrega de los restos humanos de los cad\u00e1veres de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe establece, entre otras, la obligaci\u00f3n de los \u00a0 agentes del Estado de tratar correctamente los restos humanos y la informaci\u00f3n \u00a0 sobre estos con el fin de garantizar el derecho de las familias a conocer la \u00a0 verdad. Es por esto que la CICR estableci\u00f3 en dicho informe, que: \u201cLas comunidades y las familias deben ser \u00a0 partes en todo proceso de exhumaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de restos humanos. Su \u00a0 participaci\u00f3n deber\u00eda adaptarse al contexto y, por consiguiente, el proceso \u00a0 deber\u00eda incluir una estrategia de comunicaci\u00f3n aceptada y aplicada por todos los \u00a0 interesados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tambi\u00e9n establece que el Estado \u00a0 deber\u00e1 atender cada una de las necesidades de los familiares:\u201c7.2 Las \u00a0 necesidades materiales, financieras, psicol\u00f3gicas y jur\u00eddicas concretas de los \u00a0 familiares deben ser atendidas por las autoridades p\u00fablicas directamente \u00a0 concernidas, a quienes incumbe principalmente esa responsabilidad, con el apoyo \u00a0 de la comunidad de Estados, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales \u00a0 internacionales, regionales y nacionales, as\u00ed como del CICR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el derecho de los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 el Comit\u00e9 que el Estado debe mostrar respeto \u00a0 por los restos de los fallecidos, lo que incluye, entre otros, el respeto por la \u00a0 informaci\u00f3n de los hechos y las creencias de los familiares para disponer de \u00a0 estos restos[732]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. \u00a0Investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de todas las graves violaciones a los Derechos Humanos, \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean \u00a0 constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidas, e imputarlas a sus m\u00e1ximos responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las graves violaciones \u00a0 a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario constitutivas de \u00a0 delitos de lesa humanidad, genocidio, o crimen de guerra como consecuencia de un \u00a0 plan o pol\u00edtica de ataque a la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado, deben ser \u00a0 investigadas e imputadas a un m\u00e1ximo responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de centrar la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n \u00a0 en los m\u00e1ximos responsables, permite que el Estado encause las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos bajo contextos, utilizando los criterios de \u00a0 gravedad y representatividad; tipificarlos como delitos de lesa humanidad, \u00a0 genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica e imputarlos \u00a0 efectivamente en virtud de su participaci\u00f3n en el plan o pol\u00edtica a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los criterios de gravedad y \u00a0 representatividad se podr\u00e1n construir macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes como el \u00a0 lugar, el tiempo, la forma de comisi\u00f3n, los sujetos pasivos o grupos sociales \u00a0 afectados, los sujetos activos, la escala de comisi\u00f3n o la evidencia disponible \u00a0 que sean representativos de los que tengan las mismas caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se deben investigar, juzgar y \u00a0 sancionar todos los cr\u00edmenes de guerra que se hayan cometido como consecuencia \u00a0 de un plan o pol\u00edtica de ataque a la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la posibilidad de utilizar los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n no implica una renuncia autom\u00e1tica de los casos no seleccionados \u00a0 que constituyan cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra, sino \u00a0 que la misma depender\u00e1 de criterios subjetivos y objetivos que deber\u00e1n ser \u00a0 se\u00f1alados por la Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.4. Obligaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n de los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las \u00a0 desapariciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto \u00a0 armado, las desapariciones forzosas, desplazamiento forzado y el reclutamiento \u00a0 ilegal de personas, cometidos a trav\u00e9s de cr\u00edmenes de guerra, delitos de lesa \u00a0 humanidad y genocidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben seleccionar todos los delitos que afecten de manera grave los \u00a0 derechos humanos como las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, la \u00a0 violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, las desapariciones \u00a0 forzosas, el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, \u00a0 cuando tengan relaci\u00f3n con el plan o pol\u00edtica \u00a0 de un ataque a la poblaci\u00f3n civil (como cr\u00edmenes de guerra) o sean cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica y generalizada (como cr\u00edmenes de lesa humanidad), as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n, el genocidio, para que sean imputados a sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se reitera que las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las \u00a0 desapariciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto \u00a0 armado, las desapariciones forzosas, el desplazamiento forzado y el \u00a0 reclutamiento ilegal de personas est\u00e1n comprendidas dentro de los delitos de \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio que son mencionados \u00a0 en el Acto legislativo 01 de 2012, por lo cual, deber\u00e1 utilizarse este marco \u00a0 para hacer una investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n muy seria de estos cr\u00edmenes \u00a0 e imputarlos a sus m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional toma atenta nota de lo se\u00f1alado \u00a0 en el informe intermedio de la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional sobre \u00a0 Colombia de noviembre de 2012, cuya conclusi\u00f3n resalta precisamente la necesidad de establecer prioridades y dentro de las \u00a0 mismas se\u00f1ala que se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n en el juzgamiento de la promoci\u00f3n \u00a0 y la expansi\u00f3n de los grupos paramilitares, las actuaciones judiciales \u00a0 relacionadas con desplazamientos forzosos, las actuaciones judiciales \u00a0 relacionadas con cr\u00edmenes sexuales, y los casos de falsos positivos (ejecuciones \u00a0 extrajudiciales): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, a partir de la fecha de \u00a0 publicaci\u00f3n del presente informe, el examen preliminar de la situaci\u00f3n en \u00a0 Colombia se centrar\u00e1 en: i) el seguimiento del Marco Legal para la Paz y otros \u00a0 desarrollos legislativos relevantes, as\u00ed como tambi\u00e9n aspectos jurisdiccionales \u00a0 relacionados con la aparici\u00f3n de \u201cnuevos grupos armados ilegales\u201d, ii) las \u00a0 actuaciones judiciales relacionadas con la promoci\u00f3n y la expansi\u00f3n de los \u00a0 grupos paramilitares, iii) las actuaciones judiciales relacionadas con \u00a0 desplazamientos forzosos, iv) las actuaciones judiciales relacionadas con \u00a0 cr\u00edmenes sexuales, y v) los casos de falsos positivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, existen una serie de conductas especialmente graves cuya \u00a0 comisi\u00f3n debe ser imputada de manera prioritaria a los m\u00e1ximos responsables, \u00a0 pues constituyen violaciones generalizadas a los derechos humanos frente a los \u00a0 cuales el Estado debe adoptar decisiones firmes, en tanto han afectado por \u00a0 muchos a\u00f1os a los Colombianos como consecuencia del conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n de aquellas \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos que han sido reconocidas por la \u00a0 comunidad internacional y que hayan sido cometidas de manera sistem\u00e1tica, como \u00a0 la tortura, la desaparici\u00f3n forzada y las ejecuciones extrajudiciales como \u00a0 delitos de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 previamente en el cap\u00edtulo 6.1, la comunidad \u00a0 internacional ha se\u00f1alado que constituyen graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos los delitos de \u00a0 ejecuci\u00f3n extrajudicial (como forma de homicidio), tortura, genocidio, \u00a0 apartheid, esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, desapariciones forzosas, \u00a0 detenci\u00f3n arbitraria y prolongada, deportaci\u00f3n o traslado forzoso de \u00a0 poblaciones, violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado y el \u00a0 reclutamiento ilegal de personas, por lo cual a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n \u00a0 seria de los mismos que permita reunirlos imput\u00e1ndolos a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables, se debe garantizar que cada una de estas graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, tenga un juzgamiento efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Observaci\u00f3n General No. 31 ha se\u00f1alado preocupaci\u00f3n por \u00a0 aquellos eventos en los cuales estos delitos se cometen de manera sistem\u00e1tica y \u00a0 ha precisado que en ese evento constituyen delitos de lesa humanidad: \u201cEn \u00a0 realidad, el problema de la impunidad con relaci\u00f3n a esas violaciones, asunto \u00a0 que causa una constante preocupaci\u00f3n al Comit\u00e9, puede constituir un elemento \u00a0 importante que contribuye a la repetici\u00f3n de las violaciones. Cuando se cometen \u00a0 como parte de un ataque generalizado sistem\u00e1tico contra la poblaci\u00f3n civil, esas \u00a0 violaciones del Pacto son cr\u00edmenes de lesa humanidad (v\u00e9ase el Estatuto de Roma \u00a0 de la Corte Penal Internacional, art. 7)\u201d[733]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n de los delitos que impliquen violencia sexual o f\u00edsica contra las \u00a0 mujeres como delitos de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres es un \u00a0 fen\u00f3meno fundado en factores sociales, como son la desigualdad y la \u00a0 discriminaci\u00f3n de las mujeres, por ello, una estrategia eficaz para eliminarla \u00a0 requiere de una respuesta integral del Estado[734], la cual no \u00a0 solamente debe abarcar el Derecho penal sino tambi\u00e9n otras medidas jur\u00eddicas y \u00a0 sociales que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el \u00a0 fomento de la sanci\u00f3n y la denuncia de las pr\u00e1cticas discriminatorias y la \u00a0 violencia contra las mujeres, es un desarrollo del deber constitucional de \u00a0 proteger los derechos de las mujeres y de numerosos instrumentos internacionales \u00a0 que exigen a los Estados la sanci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y de la violencia \u00a0 contra la mujer como: la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer[735], \u00a0 la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer[736], la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0 Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d[737] y \u00a0la Recomendaci\u00f3n General no. 19 sobre Violencia contra la Mujer[738], \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este campo debe destacarse la especial \u00a0 vulnerabilidad que tiene la mujer en el conflicto armado frente a la violencia y \u00a0 a la discriminaci\u00f3n, que ha hecho que en muchos casos se haya utilizado la \u00a0 violencia sexual contra las mujeres, como estrategia de dominaci\u00f3n[739]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 expresado que se han identificado \u201cun n\u00famero significativo de riesgos de \u00a0 g\u00e9nero en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez factores \u00a0 espec\u00edficos de vulnerabilidad a los que est\u00e1n expuestas las mujeres por causa de \u00a0 su condici\u00f3n femenina, en el marco de la confrontaci\u00f3n armada interna \u00a0 colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relaci\u00f3n con este caso, se \u00a0 destacan: \u201c\u2026) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones \u00a0 sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; \u00a0 (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control \u00a0 coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan \u00a0 los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el \u00a0 riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la \u00a0 desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y \u00a0 social\u201d[740]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 los derechos de las mujeres en el conflicto exige que aquellas que lleguen a \u00a0 constituir delito sean priorizadas y se investigue, juzgue y sancione a los \u00a0 responsables. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el marco jur\u00eddico para la \u00a0 paz exige para su aplicaci\u00f3n que los delitos sean cometidos en relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto armado, por lo cual todos los delitos de violencia sexual que no \u00a0 tengan ninguna relaci\u00f3n con el conflicto armado deber\u00e1n ser juzgados por la \u00a0 justicia ordinaria sin ning\u00fan tipo de beneficio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seleccionar y \u00a0 priorizar el desplazamiento forzado como crimen de lesa humanidad o de guerra \u00a0 seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expres\u00f3 previamente una de las conductas que ha sido cometida \u00a0 en relaci\u00f3n con el conflicto armado de manera sistem\u00e1tica y adem\u00e1s generaliza es \u00a0 el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual la propia Corte Constitucional \u00a0 reconoci\u00f3 el Estado Inconstitucional de cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- CONSTATAR que la situaci\u00f3n de las \u00a0 mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1as y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en \u00a0 Colombia constituye una de las manifestaciones m\u00e1s cr\u00edticas del estado de cosas \u00a0 inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional m\u00faltiple y reforzada cuyos derechos est\u00e1n siendo \u00a0 vulnerados en forma sistem\u00e1tica, extendida y masiva a lo largo de todo el \u00a0 territorio nacional; CONSTATAR que la respuesta estatal frente a la misma \u00a0 ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes \u00a0 constitucionales en el \u00e1rea, y que los elementos existentes de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado dejan vac\u00edos cr\u00edticos que resultan \u00a0 en una situaci\u00f3n de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las \u00a0 autoridades obligadas a protegerlas; y DECLARAR que las autoridades \u00a0 colombianas a todo nivel est\u00e1n bajo la obligaci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado \u00a0 del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas por el \u00a0 desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n no puede ser ignorada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y por ello es claro que uno de los cr\u00edmenes que tiene que ser \u00a0 seleccionado para ser imputado es el desplazamiento forzado cuando se haya \u00a0 cometido de manera sistem\u00e1tica, aunque como ya se afirm\u00f3, el elemento \u00a0 sistem\u00e1tico no hace relaci\u00f3n a la masividad del fen\u00f3meno, sino a que tenga un \u00a0 nexo con el conflicto armado para poder ser calificado como crimen de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seleccionar y \u00a0 priorizar los delitos contra los menores de edad cometidos de manera sistem\u00e1tica \u00a0 y en especial el reclutamiento forzado como crimen de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional, el reclutamiento \u00a0 forzado de menores vulnera las normas internacionales, entre ellas la Convenci\u00f3n \u00a0 de la ONU sobre los Derechos del Ni\u00f1o, concretamente su Protocolo Facultativo \u00a0 relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, los Protocolos \u00a0 Adicionales de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Estatuto de la Corte Penal \u00a0 Internacional, que tipifica como delito el reclutar o alistar a ni\u00f1os menores de \u00a0 15 a\u00f1os o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades[741]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o[742] \u00a0establece l\u00edmites a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en las hostilidades, como por \u00a0 ejemplo, normas relativas al reclutamiento de los ni\u00f1os a partir de los 18 a\u00f1os; \u00a0 establece adem\u00e1s que los Estados deben garantizar, como m\u00ednimo, que el \u00a0 reclutamiento nunca sea forzado, y que sea aut\u00e9nticamente voluntario y con el \u00a0 consentimiento de los padres o de quienes tengan su custodia legal. Tambi\u00e9n \u00a0 dispone que\u00a0 los grupos armados, distintos de las fuerzas armadas de un \u00a0 Estado, no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a \u00a0 menores de 18 a\u00f1os, y en ese sentido, los Estados Parte deben adoptar todas las \u00a0 medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilizaci\u00f3n, con \u00a0 inclusi\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas legales necesarias para prohibir y \u00a0 tipificar esas pr\u00e1cticas, as\u00ed como, adoptar todas las medidas posibles para que \u00a0 las personas que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n y hayan sido reclutadas o utilizadas \u00a0 en hostilidades en contradicci\u00f3n con el Protocolo,\u00a0 sean desmovilizadas o \u00a0 separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes \u00a0 prestar\u00e1n a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica y psicol\u00f3gica y su reintegraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos \u00a0 Adicionales de 1977, se estipula, a favor de los ni\u00f1os, una protecci\u00f3n especial, \u00a0 la cual no pierden as\u00ed participen directamente en las hostilidades. Entre los \u00a0 cuidados especiales, que deben recibir\u00a0 cuando no participan de las \u00a0 hostilidades, est\u00e1n la evacuaci\u00f3n a zonas especiales, asistencia y cuidados, \u00a0 identificaci\u00f3n, reuni\u00f3n de familiares y ni\u00f1os no acompa\u00f1ados, educaci\u00f3n y \u00a0 entorno cultural, situaci\u00f3n del ni\u00f1o arrestado, detenido o internado y la no \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena de muerte.[743] \u00a0Ahora bien, cuando los ni\u00f1os tienen participaci\u00f3n directa de las hostilidades, \u00a0 la cual puede materializarse en funciones de apoyo como el transporte de armas, \u00a0 municiones, actos de reconocimiento de otros grupos en zonas de combate, etc., \u00a0 hasta su reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales y otros grupos armados \u00a0 al margen de la ley para ejercer actividades de combate, el Protocolo II de los \u00a0 Convenios de Ginebra, proh\u00edbe expresamente el reclutamiento y cualquier tipo de \u00a0 participaci\u00f3n en las hostilidades, directa o indirectamente, de los ni\u00f1os \u00a0 menores de 15 a\u00f1os (art. 4, p\u00e1rr. 3.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como ya se mencion\u00f3, el Estatuto de \u00a0 la Corte Penal Internacional en su art\u00edculo 8, incluye en la lista de cr\u00edmenes \u00a0 de guerra que son de la competencia de este Tribunal Penal, el hecho de hacer \u00a0 participar activamente en las hostilidades a ni\u00f1os de menos de 15 a\u00f1os, su \u00a0 reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales en caso de conflicto armado \u00a0 internacional, en las fuerzas armadas nacionales y otros grupos armados en \u00a0 situaci\u00f3n de conflicto armado no internacional. Con base en esto, la Corte \u00a0 Penal, en marzo de 2012, declar\u00f3 culpable, por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra \u00a0 al ex l\u00edder rebelde congol\u00e9s Thomas Lubanga por reclutar a ni\u00f1os soldados en la \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo[744]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1612 sobre los Ni\u00f1os Afectados por los Conflictos Armados, exhort\u00f3 a \u00a0 los Estados Miembros a adoptar medidas adecuadas para prevenir el reclutamiento \u00a0 de ni\u00f1os en los conflictos armados como soldados. Igualmente, la Asamblea \u00a0 General emiti\u00f3 un informe el 26 de agosto de 1996, sobre las repercusiones del \u00a0 conflicto armado frente a los ni\u00f1os. En \u00e9l se establece una serie de \u00a0 recomendaciones para el tratamiento de los ni\u00f1os que son reclutados dentro del \u00a0 conflicto armado. Se\u00f1ala ciertas recomendaciones en relaci\u00f3n con la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n a la sociedad de aquellos menores que son \u00a0 v\u00edctimas del reclutamiento armado. Establece que los procesos de reintegraci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os deben ayudarlos a establecer nuevos fundamentos en su vida sobre la \u00a0 base de su capacidad individual, todo, en compa\u00f1\u00eda de la familia del menor y la \u00a0 comunidad, quienes muchas veces tambi\u00e9n necesitan un proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0 por las consecuencias del conflicto armado. Adicionalmente, presenta el informe \u00a0 que los ni\u00f1os deben recibir un trato preferencial, pero concretamente las ni\u00f1as, \u00a0 deben tener un trato adem\u00e1s especial, pues las medidas adoptadas siempre deben \u00a0 tener un enfoque de g\u00e9nero ya que ellas se encuentran en una situaci\u00f3n \u00a0 doblemente discriminatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo informe se contempl\u00f3 el fen\u00f3meno del reclutamiento en \u00a0 contextos de acuerdos de paz, y se dispone \u201cTodos los acuerdos de paz \u00a0 deber\u00edan incluir medidas concretas para desmovilizar y reintegrar a los ni\u00f1os \u00a0 soldados a la sociedad. Hay una urgente necesidad de que la comunidad \u00a0 internacional respalde diversos programas, incluidos los de defensa de los \u00a0 intereses de la infancia y los de servicios sociales, para lograr la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en la comunidad de los ni\u00f1os soldados. Esas \u00a0 medidas deben abordar la seguridad econ\u00f3mica de la familia e incluir \u00a0 oportunidades de educaci\u00f3n, de preparaci\u00f3n para la vida cotidiana y profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia \u2013UNICEF-, organismo creado \u00a0 para fomentar el respeto de los derechos humanos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, redact\u00f3 \u00a0 un documento denominado \u201cLos Principios y Directrices de Paris sobre los ni\u00f1os vinculados a fuerzas y \u00a0 grupos armados\u201d, emitido \u00a0 por la UNICEF con el apoyo de Organizaci\u00f3n de las\u00a0 Naciones Unidas de 2007[745], \u00a0 en el cual se\u00f1al\u00f3 que en procesos y acuerdos de paz, el tema de la liberaci\u00f3n y \u00a0 reinserci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as deber\u00e1 incluirse cuando los ni\u00f1os hayan participado \u00a0 en el conflicto armado. Adem\u00e1s, los acuerdos de paz deber\u00e1n reconocer el \u00a0 reclutamiento y deber\u00e1n\u00a0 incluir disposiciones particulares sobre las \u00a0 necesidades de los ni\u00f1os, incluyendo las necesidades espec\u00edficas de las ni\u00f1as y \u00a0 de todo ni\u00f1o o ni\u00f1a que ellas tengan o tendr\u00e1n como resultado de su vinculaci\u00f3n \u00a0 con un grupo o fuerza armada. Sobre esto adem\u00e1s, impone el deber de los Estados \u00a0 de \u201cincluir expl\u00edcitamente los recursos financieros y otros requeridos para \u00a0 programas que apoyen el cambio y la liberaci\u00f3n sanos y salvos, el regreso y la \u00a0 reincorporaci\u00f3n o inserci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as a la primera oportunidad \u00a0 disponible. No deber\u00e1 haber responsabilidad posterior por conscripci\u00f3n para \u00a0 quienes combatieron cuando eran ni\u00f1os o ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede hacerse alusi\u00f3n a la \u201cGu\u00eda del Protocolo \u00a0 Facultativo sobre la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en los conflictos armados\u201d, \u00a0 documento emitido por UNICEF (2003), en el cual se analiza el alcance que tiene \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cparticipaci\u00f3n directa en las hostilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, \u00a0 la gravedad del reclutamiento forzado de menores ha sido reconocido en m\u00faltiples \u00a0 documentos dentro de los cuales se destaca el informe \u201cBasta Ya\u201d y \u00a0 concretamente su cap\u00edtulo \u201cLa inocencia interrumpida. Los da\u00f1os e impactos sobre los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as, los adolescentes y los j\u00f3venes\u201d \u00a0en el cual resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las situaciones que afecta la \u00a0 vida cotidiana y las posibilidades de desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0 j\u00f3venes es el riesgo y la pr\u00e1ctica del reclutamiento il\u00edcito por los grupos \u00a0 armados, relacionada directamente con la din\u00e1mica del conflicto armado y las \u00a0 estrategias de guerra de los armados. En las comunidades donde el gmh adelant\u00f3 \u00a0 su trabajo investigativo, el reclutamiento il\u00edcito convirti\u00f3 los espacios donde \u00a0 viv\u00edan los adolescentes, j\u00f3venes y sus familias en lugares amenazadores e \u00a0 inseguros. Al intentar proteger a sus hijos e hijas del reclutamiento, las \u00a0 familias huyeron y con ello lesionaron sus v\u00ednculos de amistad, vecindad y \u00a0 convivencia, y perdieron sus grupos y lugares de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que en algunos casos los \u00a0 armados lograron seducir a algunos y algunas adolescentes y j\u00f3venes, quienes \u00a0 terminaron por vincularse a los grupos armados, en otros casos el reclutamiento \u00a0 constituye una amenaza que produce miedo y los obliga a transformar sus \u00a0 actividades cotidianas o huir hacia las ciudades, en muchas ocasiones sin sus \u00a0 familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0 reclutamiento forzado de menores ha sido un crimen cometido de manera \u00a0 sistem\u00e1tica contra los menores, vinculado en este sentido con el conflicto \u00a0 armado y por ello debe imputarse como crimen de guerra. La gravedad de este \u00a0 fen\u00f3meno tambi\u00e9n ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia en el marco \u00a0 de Justicia y Paz[746].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, el reclutamiento forzado de menores es considerado como un crimen de \u00a0 guerra cuando es cometido en el conflicto armado, tal como se establece en \u00a0 diversos instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma, por lo cual es \u00a0 claro que se podr\u00e1 imputar en virtud de la estrategia dise\u00f1ada en el Acto \u00a0 legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.5. \u00a0Para que procedan \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, el Estado debe exigir al grupo armado \u00a0 al margen de la ley una contribuci\u00f3n efectiva y real al esclarecimiento de la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de todos los \u00a0 secuestrados y la desvinculaci\u00f3n de todos los menores de edad que se encuentren \u00a0 en poder de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se explic\u00f3 previamente, el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2012, se justifica como una ponderaci\u00f3n entre la reconciliaci\u00f3n y la \u00a0 justicia, por ello es necesario que los grupos armados no solamente se \u00a0 comprometan a la terminaci\u00f3n del conflicto, sino tambi\u00e9n a contribuir a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, pues de lo contrario no expresar\u00e1n \u00a0 una voluntad seria con el restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para que procedan los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, el Estado debe exigir al grupo armado al margen de la \u00a0 ley una contribuci\u00f3n efectiva y real al esclarecimiento de la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de todos los secuestrados y la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de todos los menores de edad que se encuentren en poder de los \u00a0 grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.6. \u00a0Obligaci\u00f3n de \u00a0 revelaci\u00f3n de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los componentes esenciales de la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia es el derecho a la verdad, el cual no solamente tiene un elemento \u00a0 individual, sino tambi\u00e9n uno colectivo, como derecho de toda la sociedad a \u00a0 conocer lo sucedido en el conflicto armado, con el objeto de remediar las causas \u00a0 de la confrontaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto legislativo 01 de 2012 debe garantizar \u00a0 completamente, frente a las v\u00edctimas cuyos casos no han sido seleccionados, su \u00a0 derecho a la verdad. Los principios de Joinet se\u00f1alan el derecho inalienable a \u00a0 la verdad[747], \u00a0 el deber de recordar[748] \u00a0y el derecho de las v\u00edctimas a saber[749], \u00a0 a partir de los cuales se derivan una serie de garant\u00edas particulares se\u00f1aladas \u00a0 en el principio: \u201cLas medidas \u00a0 apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos no judiciales que \u00a0 complementen la funci\u00f3n del poder judicial. Las sociedades que han experimentado \u00a0 cr\u00edmenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistem\u00e1tica pueden beneficiarse \u00a0 en particular con la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de la verdad u otra comisi\u00f3n de \u00a0 investigaci\u00f3n con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones \u00a0 de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparici\u00f3n de pruebas. Sea \u00a0 que un Estado establezca o no un \u00f3rgano de ese tipo, debe garantizar la \u00a0 preservaci\u00f3n de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos \u00a0 y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores del conflicto armado deben \u00a0 garantizar el esclarecimiento de la verdad de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos ocurridas en este contexto, pues esto contribuye con la memoria \u00a0 hist\u00f3rica y personal. El Estado debe brindar, por su parte, recursos efectivos \u00a0 para iniciar investigaciones que conlleven a establecer la verdad de los hechos \u00a0 y con ello formular medidas de reparaci\u00f3n que respondan a la gravedad de la \u00a0 vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios y Directrices B\u00e1sicos sobre \u00a0 el Derecho de las V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario consagran el derecho a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones (Principios y Directrices B\u00e1sicos)[750]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a conocer la verdad, la \u00a0 Corte IDH ha considerado que \u201cToda persona, incluyendo los familiares de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los \u00a0 art\u00edculos 1.1, 8.1, 25, as\u00ed como en determinadas circunstancias al art\u00edculo 13 \u00a0 de la Convenci\u00f3n[751], el derecho a conocer la verdad, por lo que \u00a0 aqu\u00e9llos y la sociedad toda deben ser informados de lo sucedido[752], \u00a0derecho que tambi\u00e9n ha \u00a0 sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones Unidas y por la Asamblea \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos[753] y cuyo \u00a0 contenido, en particular en casos de desaparici\u00f3n forzada, es parte del mismo un \u00a0 \u201cderecho de los familiares de la v\u00edctima de conocer cu\u00e1l fue el destino de \u00e9sta \u00a0 y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran sus restos\u201d[754] y que se \u00a0 enmarca en el derecho de acceso a la justicia y la obligaci\u00f3n de investigar como \u00a0 forma de reparaci\u00f3n para conocer la verdad en el caso concreto\u201d[755]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, como ya se expres\u00f3, una utilizaci\u00f3n \u00a0 adecuada del mecanismo de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n podr\u00e1 permitir que, a trav\u00e9s \u00a0 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica y genocidio, se puedan investigar y juzgar las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos, encaus\u00e1ndolas e imput\u00e1ndolas a m\u00e1ximos responsables, pero \u00a0 ello solamente ser\u00e1 posible a trav\u00e9s de un compromiso serio y decidido de las \u00a0 autoridades penales para la conformaci\u00f3n de contextos que agrupen las mismas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este objetivo no solamente podr\u00e1 ser \u00a0 cumplido a trav\u00e9s de mecanismos penales sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0 judiciales extra penales o de mecanismos extrajudiciales como la comisi\u00f3n de la \u00a0 verdad, la cual en todo caso deber\u00e1 cumplir con las pautas de transparencia y \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas para constituir un verdadero esfuerzo para \u00a0 garantizar la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.7. Dentro \u00a0 del dise\u00f1o integral de los instrumentos de justicia transicional derivados del \u00a0 marco jur\u00eddico para la paz, la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia que la propia \u00a0 Constituci\u00f3n atribuye a la Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0 criminal del Estado, los criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.8. El \u00a0 articulado de la Ley Estatutaria deber\u00e1 ser respetuoso de los compromisos \u00a0 internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, en cuanto a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso \u00a0 sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.9. El \u00a0 mecanismo de suspensi\u00f3n total de ejecuci\u00f3n de la pena, no puede operar para los \u00a0 condenados como m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio \u00a0 y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0\u00a0 En primer lugar, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que si bien la demanda se dirig\u00eda contra la expresiones\u00a0 \u00a0 \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d, contenidas en el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00b0, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un \u00a0 sistema integral de justicia transicional, por lo cual era necesario \u00a0 pronunciarse sobre la totalidad del inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte determin\u00f3 que \u00a0 existe un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n que consiste en el\u00a0 \u00a0 compromiso del Estado social y democr\u00e1tico de derecho de respetar, proteger y \u00a0 garantizar\u00a0 los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas. En virtud de \u00a0 este mandato, existe la obligaci\u00f3n de: (i) prevenir su vulneraci\u00f3n; \u00a0 (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 y la verdad; y (iv) \u00a0investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Constat\u00f3 que la reforma \u00a0 introducida mediante el Acto Legislativo demandado parti\u00f3 de la base de que para \u00a0 lograr una paz estable y duradera es necesario adoptar medidas de justicia \u00a0 transicional. En ese sentido dispuso: (i) la creaci\u00f3n de criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que permitan centrar esfuerzos en la investigaci\u00f3n \u00a0 penal de los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; (ii) la renuncia \u00a0 condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal y; (iii) la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la aplicaci\u00f3n de penas alternativas, de \u00a0 sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. La Corte \u00a0 deb\u00eda determinar si los elementos de justicia transicional introducidos por el \u00a0 \u201cMarco Jur\u00eddico para la Paz\u201d eran incompatibles con el pilar esencial que \u00a0 exige respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas, a trav\u00e9s del cumplimiento de las obligaciones de investigar, juzgar y \u00a0 en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario ; y verificar si el cambio implicaba una sustituci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n o de alguno de sus ejes fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0\u00a0 Para llevar a cabo este \u00a0 an\u00e1lisis, la Sala Plena parti\u00f3 de reconocer la necesidad de efectuar una \u00a0 ponderaci\u00f3n entre diferentes principios y valores como la paz y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, y los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. Consider\u00f3 que para alcanzar una paz \u00a0 estable y duradera es leg\u00edtimo adoptar medidas de justicia transicional, como \u00a0 los mecanismos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala examin\u00f3 si la \u00a0 posibilidad de centrar esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los delitos de \u00a0 lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por \u00a0 Colombia. Concluy\u00f3 que en virtud de los instrumentos de Derechos Humanos y del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, y los pronunciamientos de sus int\u00e9rpretes, es \u00a0 leg\u00edtimo que se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n especial a las reglas de juzgamiento, siempre \u00a0 y cuando se asegure que, como m\u00ednimo, se enjuiciar\u00e1n aquellos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a imputar \u00a0 los delitos solo a sus m\u00e1ximos responsables, la Corte consider\u00f3 que el Estado no \u00a0 renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones: (i) \u00a0la concentraci\u00f3n de la responsabilidad en los m\u00e1ximos responsables no implica \u00a0 que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, sino que permite que sean \u00a0 imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisi\u00f3n; y (ii) \u00a0se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y \u00a0 revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en \u00a0 \u00faltimas la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n analiz\u00f3 la \u00a0 renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal. Aclar\u00f3 que la figura se encuentra \u00a0 limitada desde el propio Acto Legislativo, por cuanto no aplica para los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica, conforme con los est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 Sumado a ello, precis\u00f3 que la renuncia se revocar\u00e1 de no cumplirse con los \u00a0 requisitos contemplados por la norma. Dentro de estas condiciones se encuentran, \u00a0 como m\u00ednimo, la dejaci\u00f3n de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la \u00a0 contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad, la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de los secuestrados y la desvinculaci\u00f3n de menores. \u00a0 Finalmente, explic\u00f3 que la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal se \u00a0 justifica al ponderar la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso \u00a0 sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos \u00a0 en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte determin\u00f3 que los mecanismos de suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, sanciones extrajudiciales, penas \u00a0 alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican, por s\u00ed \u00a0 solos una sustituci\u00f3n de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se \u00a0 encuentren orientados a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, con observancia de los deberes \u00a0 estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0 consider\u00f3 necesario fijar los siguientes par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo, para que estos sean observados por el Congreso de la Rep\u00fablica al \u00a0 expedir la Ley Estatutaria que desarrolle el \u201cMarco Jur\u00eddico para la Paz&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.1. El pilar esencial que impone al Estado el \u00a0 deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas, exige que todas ellas tengan, como m\u00ednimo, las siguientes garant\u00edas: \u00a0 (i) \u00a0transparencia del proceso de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n; (ii) una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con \u00a0 su participaci\u00f3n; (iii) la existencia de un recurso para impugnar la \u00a0 decisi\u00f3n sobre la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de su caso; (iv) asesor\u00eda \u00a0 especializada; (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no \u00a0 haya sido seleccionado o priorizado, se garantice a trav\u00e9s mecanismos judiciales \u00a0 no penales y extrajudiciales; (vi) el derecho a la reparaci\u00f3n integral y; \u00a0 (vii) el derecho a conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.2. Para que sea aplicable el Marco Jur\u00eddico \u00a0 para la Paz es necesario exigir la terminaci\u00f3n del conflicto armado respecto del \u00a0 grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisi\u00f3n de \u00a0 nuevos delitos en los casos de desmovilizaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.3. Tal como se se\u00f1ala en la Constituci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio del deber de investigar y sancionar todas las graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la ley estatutaria \u00a0 podr\u00e1 determinar criterios de selecci\u00f3n que permitan centrar los esfuerzos en la \u00a0 investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de todos los delitos que \u00a0 adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, objetivo dentro del cual, para la \u00a0 selecci\u00f3n de los casos, se tendr\u00e1n en cuenta tanto la gravedad como la \u00a0 representatividad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.4. Dada su gravedad y representatividad, \u00a0 deber\u00e1 priorizarse la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los siguientes delitos: \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia\u00a0 \u00a0 sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y \u00a0 reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.5. El articulado de la Ley Estatutaria deber\u00e1 \u00a0 ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados \u00a0 que hacen parte del bloque de\u00a0 constitucionalidad, en cuanto a la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso sancionar las\u00a0 graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.6. Dentro del dise\u00f1o integral de los \u00a0 instrumentos de justicia transicional derivados del marco jur\u00eddico para la paz, \u00a0 la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, \u00a0 sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n atribuye a la \u00a0 Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica criminal del Estado, los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.7. Para que procedan los criterios de selecci\u00f3n \u00a0 y priorizaci\u00f3n, el grupo armado deber\u00e1 contribuir de manera real y efectiva al \u00a0 esclarecimiento de la verdad, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de \u00a0 los secuestrados y la desvinculaci\u00f3n de todos los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.8. El mecanismo de suspensi\u00f3n total de \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena, no puede operar para los condenados como m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.9. Se debe garantizar la verdad y la \u00a0 revelaci\u00f3n de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0 judiciales o extrajudiciales como la Comisi\u00f3n de la Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, ejerciendo\u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar\u00a0la exequibilidad del inciso cuarto \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de \u00a0 2012,en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 MAURICIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con salvamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NILSON \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-579\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS JURIDICOS DE \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL CONTENIDOS EN INCISO 4 DEL ARTICULO 1 DEL ACTO LEGISLATIVO \u00a0 1 DE 2012-No sustituye la Constituci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-9499 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba. Del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por los pareceres fundados en una \u00a0 percepci\u00f3n distinta de las razones que conducen a considerar que el inciso 4 del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 31 de julio de 2012 \u201cno sustituye\u201d la \u00a0 constituci\u00f3n, he de precisar que, a mi juicio, esa consideraci\u00f3n mayoritaria, \u00a0 entre otras razones, tiene claro sustento en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u201ctodos\u201d los aspectos \u00a0 puntuales tendientes a desarrollar el Acto Legislativo, deferidos a la Ley, \u00a0 deben consignarse detalladamente, en una ley que tenga naturaleza estatutaria, \u00a0 lo que impone su revisi\u00f3n previa por la Corte Constitucional, circunstancia que \u00a0 fluye inequ\u00edvocamente del acto legislativo en cuesti\u00f3n, lo cual debe acatarse en \u00a0 aras de no trasgredir ese especifico mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los temas \u00a0 transversales que incumbe desarrollar al legislador estatutario est\u00e1n, \u00a0 precisamente, los criterios a observar por las autoridades, incluido el Fiscal \u00a0 General, para la priorizaci\u00f3n y la selecci\u00f3n de procesos atendiendo su gravedad \u00a0 y representatividad. La definici\u00f3n de \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d y los requisitos y \u00a0 condiciones para que proceda la aplicaci\u00f3n de medidas propias de la justicia \u00a0 transicional. La definici\u00f3n de \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d, trat\u00e1ndose de graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en \u00a0 modo alguno, podr\u00eda excluir, entre otros, a los determinadores y perpetradores \u00a0 identificados, ni a los art\u00edfices directos de la materializaci\u00f3n de conductas \u00a0 il\u00edcitas, ni a quienes prestaron su concurso efectivo en su planeaci\u00f3n y \u00a0 consumaci\u00f3n, quienes inequ\u00edvocamente est\u00e1n comprendidos\u00a0 dentro de la \u00a0 aludida expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, esa Ley \u00a0 Estatutaria deber\u00e1 tener en cuenta que la jurisprudencia consolidada de la Corte \u00a0 Constitucional recogida como premisa neural en el propio acto legislativo \u00a0 establece que el Estado en modo alguno puede renunciar a su \u201cdeber general [ \u00a0] \u00a0 de investigar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y al \u00a0 DIH\u201d,\u00a0 ni a\u00fan en el marco de la justicia transicional, lo que proscribe la \u00a0 posibilidad de que en relaci\u00f3n con esos delitos haya selecci\u00f3n de procesos para \u00a0 renunciar a la investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n judicial y a la suspensi\u00f3n total de \u00a0 la pena. Estas \u00faltimas precisiones fluyen palmariamente de lo dispuesto por la \u00a0 Corte, entre otras, en las sentencias C-370 de 2006, C-936 de 2010 y C-771 de \u00a0 2011 frente a las cuales el acto legislativo no hace cosa distinta que \u00a0 incorporar asumir expresamente esa directriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Existe en Colombia un deber constitucional insoslayable de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las violaciones graves a los derechos humanos y al derecho \u00a0 internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho deber se corresponde con los derechos de las v\u00edctimas de tal tipo de \u00a0 cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Este deber y su correlativo derecho colisionan en casos concretos, frente a \u00a0 medidas de orden penal propias de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En esa colisi\u00f3n se impone la ponderaci\u00f3n como respuesta constitucional que \u00a0 permita armonizar los diferentes derechos y valores en tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La implementaci\u00f3n de la justicia transicional no permite declinar el deber de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos y \u00a0 al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La idea de ponderar supone no eliminar, ni excluir ninguno de los derechos en \u00a0 tensi\u00f3n. Consecuentemente, resultar\u00edan inaceptables medidas que supongan la \u00a0 renuncia o exclusi\u00f3n del deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las \u00a0 violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto con ese enfoque el art\u00edculo 1, \u00a0 inciso 4, del acto legislativo enjuiciado, es por lo que considero que no \u00a0 desconoce el eje axial de la Constituci\u00f3n de 1991 seg\u00fan el cual el respeto y la \u00a0 garant\u00eda de los derechos, en especial, de los fundamentales, de todos los \u00a0 ciudadanos, y en particular de todas las v\u00edctimas de esas violaciones, es la \u00a0 raz\u00f3n de ser del Estado Social de Derecho, motivo por el cual Este tiene el \u00a0 deber de protegerlos y de proveer los medios para su resarcimiento pleno con \u00a0 sanci\u00f3n de los responsables, mediante la impartici\u00f3n de una justicia efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-579\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-No resulta pertinente incluir como elemento, \u00a0 la obligaci\u00f3n estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de los \u00a0 DDHH y al DIH (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION-Alcance \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9499 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional me permito presentar las razones por las cuales aclaro el voto en \u00a0 esta oportunidad. Para ello har\u00e9 una breve referencia del asunto sometido a \u00a0 estudio y posteriormente expondr\u00e9 los motivos en que fundamento mi posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondi\u00f3 a este Tribunal estudiar la demanda \u00a0 presentada contra las expresiones \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u00a0 \u201ctodos los\u201d, contenidas en el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00ba del acto legislativo \u00a0 01 de 2012. Los accionantes consideraron que se estaba sustituyendo un pilar \u00a0 fundamental de la Carta Pol\u00edtica, como lo es el deber del Estado colombiano de \u00a0 garantizar los derechos humanos y, por consiguiente, investigar y juzgar \u00a0 adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las \u00a0 infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte se propuso determinar si los elementos de \u00a0 justicia transicional introducidos por el \u201cMarco Jur\u00eddico para la Paz\u201d, \u00a0eran incompatibles con el pilar esencial de la Carta que exige respetar, \u00a0 proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas, as\u00ed como la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar y sancionar aquellas conductas que transgredieran el \u00a0 orden internacional de los derechos humanos, para de esta manera establecer si \u00a0 implicaba una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o de alguno de sus ejes \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pleno de la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que exist\u00eda la \u00a0 necesidad de proceder a la integraci\u00f3n normativa, toda vez que las expresiones \u00a0 demandadas se encontraban estrechamente vinculadas al sistema integral de \u00a0 justicia transicional, siendo entonces necesario valorar el inciso en su \u00a0 totalidad. Posteriormente, en desarrollo del juicio de sustituci\u00f3n encontr\u00f3 que \u00a0 los valores definitorios de la Carta se divid\u00edan en dos: (i) el compromiso del \u00a0 Estado social y democr\u00e1tico de derecho de proteger y garantizar los derechos de \u00a0 la sociedad y de las v\u00edctimas; y (ii) la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar \u00a0 las graves violaciones de los DDHH y al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte entendi\u00f3 que la b\u00fasqueda de la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la paz duradera permite adoptar medidas especiales dentro de un \u00a0 esquema de justicia transicional, que implica: (i) la creaci\u00f3n de criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que permitan centrar esfuerzos en la investigaci\u00f3n \u00a0 penal de los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; (ii) la renuncia \u00a0 condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal; y (iii) la suspensi\u00f3n condicional \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la pena, como la aplicaci\u00f3n de penas alternativas, de \u00a0 sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se consider\u00f3 que el Estado no est\u00e1 \u00a0 renunciando a sus obligaciones constitucionales por cuanto: (i) la concentraci\u00f3n \u00a0 de la responsabilidad en los m\u00e1ximos responsables no implica que se dejen de \u00a0 investigar todos los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; (ii) se contribuye eficazmente a \u00a0 desvertebrar macroestructuras de criminalidad, para as\u00ed revelar patrones \u00a0 de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en \u00faltimas la no \u00a0 repetici\u00f3n; y (iii) los mecanismos de suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales \u00a0 de cumplimiento, no implican por s\u00ed solos una sustituci\u00f3n de los pilares \u00a0 esenciales de la Constituci\u00f3n, siempre que se encuentren orientados a satisfacer \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 con observancia de los deberes estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las \u00a0 graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la mayor\u00eda de la Sala Plena consider\u00f3 \u00a0 necesario fijar algunos par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n sobre el acto legislativo, \u00a0 para que fueran observados por el Congreso al momento de proferir la respectiva \u00a0 Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo este breve recuento de la sentencia, procedo a \u00a0 explicar los motivos que me llevan a aclarar el voto en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el juicio de sustituci\u00f3n, la mayor\u00eda \u00a0 resolvi\u00f3 que la premisa mayor estaba conformada por dos elementos: (i) el \u00a0 compromiso del Estado social y democr\u00e1tico de derecho de proteger y garantizar \u00a0 las prerrogativas fundamentales de la sociedad y de las v\u00edctimas; y (ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de los DDHH \u00a0 y al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ello, considero que no era pertinente incluir el \u00a0 segundo elemento como eje central de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que se limita a \u00a0 constituir un instrumento b\u00e1sico para hacer el primer elemento definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en procura de alcanzar la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n de las conductas perpetradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo constitucional colombiano est\u00e1 fundamentado \u00a0 en los derechos de las v\u00edctimas, mientras que la investigaci\u00f3n penal y el \u00a0 juzgamiento son instrumentos para desarrollar tales garant\u00edas constitucionales \u00a0 fundamentales. Ello, por cuanto el elemento definitorio de la Constituci\u00f3n debe \u00a0 estar concebido en t\u00e9rminos de prerrogativas (verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n). En contraste, la persecuci\u00f3n que se haga a los \u00a0 victimarios, solo constituye el ejercicio del poder punitivo, que es uno de los \u00a0 tantos medios con los que cuenta el Estado para asegurar el goce efectivo de los \u00a0 derechos. Entonces, lo que define la identidad de la Carta Pol\u00edtica no es este \u00a0 medio, sino el fin al que sirve, que para el caso examinado no fue reemplazado \u00a0 por otro opuesto, sino que se emple\u00f3 como herramienta para asegurar su plena \u00a0 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la mayor\u00eda de la Sala Plena consider\u00f3 \u00a0 necesario fijar algunos par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n del acto legislativo para \u00a0 que fueran observados por el Congreso al momento de proferir la respectiva ley \u00a0 estatutaria. Estimo que aspectos como la exclusi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena para los condenados como m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, es una decisi\u00f3n cuya definici\u00f3n le corresponde \u00a0 espec\u00edficamente a la ley estatutaria, en virtud del principio democr\u00e1tico, lo \u00a0 que implica que es el legislador el llamado a establecer los instrumentos que \u00a0 permitan conciliar las eventuales tensiones surgidas a partir del modelo de \u00a0 justicia transicional adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo sentada \u00a0 mi aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-579\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES AL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia constitucional (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION-Alcances (Aclaraci\u00f3n de voto)\/MARCO \u00a0 JURIDICO PARA LA PAZ-Juicio de sustituci\u00f3n se efect\u00faa empleando terminolog\u00eda \u00a0 distante de la utilizada por los precedentes sobre la materia (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Uso de vocablos m\u00e1s propios de un juicio \u00a0 de violaci\u00f3n que uno de sustituci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto)\/MARCO JURIDICO PARA \u00a0 LA PAZ-Deber de garant\u00eda de derechos y no persecuci\u00f3n penal de responsables \u00a0 de graves violaciones a los mismos y al derecho internacional humanitario \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS DE MANERA \u00a0 SISTEMATICA-Par\u00e1metros \u00a0 normativos para definir su aplicaci\u00f3n los ha de fijar el legislador estatutario, \u00a0 razonablemente y teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia penal internacional \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/MAXIMOS RESPONSABLES DE CRIMENES-Criterios para \u00a0 determinar cr\u00edmenes objeto de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n deben ser fijados por el \u00a0 legislador (Aclaraci\u00f3n de voto)\/MAXIMOS RESPONSABLES DE CRIMENES-Una vez \u00a0 la ley defina la materia, y no antes, la Corte puede pronunciarse sobre la \u00a0 constitucionalidad de la regulaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D-9499 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres magistrados, de los seis que \u00a0 suscribieron la parte resolutiva de la presente sentencia, aclaramos nuestro \u00a0 voto. Discrepamos de algunos enfoques, proposiciones y contenidos de la parte \u00a0 motiva. Los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alberto Rojas R\u00edos y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva aclaramos entonces lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Lo que se acompa\u00f1a de la \u00a0 decisi\u00f3n, y lo que no. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribimos la respuesta al cargo \u00a0 planteado por los demandantes, esto es: el Congreso de la Rep\u00fablica no sustituy\u00f3 \u00a0 el orden constitucional vigente al concederle al legislador estatutario \u00a0 (mediante el Acto legislativo 01 de 2012) la competencia para\u00a0 (i) \u00a0 establecer, en el marco de una justicia transicional, criterios de selecci\u00f3n con \u00a0 el fin de concentrarse en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de \u00a0 cr\u00edmenes de genocidio, lesa humanidad, y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, y\u00a0(ii) autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal de \u00a0 todos los casos no seleccionados. En nuestro concepto, asignarle una competencia \u00a0 de esa naturaleza al legislador estatutario no implica una sustituci\u00f3n del orden \u00a0 constitucional vigente, o de uno de los ejes definitorios de su identidad; no \u00a0 conlleva, de parte del Congreso, una trasgresi\u00f3n de los l\u00edmites al poder de \u00a0 reforma. Esa es, en sentido estricto, la decisi\u00f3n que se acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, en la sentencia se \u00a0 aborda gran cantidad de cuestiones adicionales con el objeto de analizar \u00a0 adecuadamente el contexto de la decisi\u00f3n. Consideramos entonces imperioso \u00a0 identificar de forma precisa el objeto del presente debate constitucional, y as\u00ed \u00a0 evitar que opiniones y afirmaciones de la sentencia sobre asuntos no sometidos a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Corte en el proceso, sean tomadas como respuestas \u00a0 constitucionales definitivas. El control constitucional sobre los actos \u00a0 legislativos es rogado, y debe circunscribirse \u201c\u00fanica y exclusivamente\u201d a \u00a0 los cargos presentados en la demanda (CP arts 241 num 1 y 379).[756] La Corte habla entonces \u00a0 con autoridad y de manera definitiva en este caso, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n con las \u00a0 cuestiones jur\u00eddicas que v\u00e1lidamente tiene competencia para resolver y fueron \u00a0 objeto de los cargos presentados por los ciudadanos en su acci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La \u00a0 terminolog\u00eda y los alcances del juicio, en su debido contexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los referidos magistrados apoyamos, en primer lugar, \u00a0 que en este caso la Corte hubiera reiterado y consolidado la jurisprudencia \u00a0 constitucional en torno a los l\u00edmites competenciales del Congreso para reformar \u00a0 la Constituci\u00f3n. Debe quedar entonces claro que no hubo cambio o variaci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia, y que el juicio de sustituci\u00f3n sigue siendo distinto al de \u00a0 violaci\u00f3n de compromisos internacionales.[757] La pregunta que deb\u00eda hacerse la Corte ante \u00a0 el cargo de sustituci\u00f3n en este caso no era si la reforma contradice \u00a0 obligaciones (de punici\u00f3n, por ejemplo) contra\u00eddas en tratados internacionales. \u00a0 Algunas de las normas de las que se extraen esas obligaciones forman parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad, y deb\u00edan tenerse en cuenta en el juicio. Pero la \u00a0 cuesti\u00f3n no era si la reforma entraba en conflicto con dichas obligaciones, sino \u00a0 si sustitu\u00eda un eje definitorio de la identidad de la Carta (que pod\u00eda estar \u00a0 integrado en parte por compromisos internacionales). Sostener que la reforma \u00a0 constitucional es inv\u00e1lida por entrar en tensi\u00f3n con tratados internacionales, \u00a0 sin mostrar por qu\u00e9 estos forman parte del bloque, por qu\u00e9 definen la identidad \u00a0 de la Constituci\u00f3n, y por qu\u00e9 no s\u00f3lo hab\u00eda un conflicto sino adem\u00e1s una \u00a0 sustituci\u00f3n, no s\u00f3lo es desfigurar el juicio de sustituci\u00f3n,[758] sino adem\u00e1s conferirles a las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados un estatus supraconstitucional, y aparte desconocer que \u00a0 la Corte carece de competencia para controlar las reformas por vicios de \u00a0 contenido material (CP arts. 241 num. 1 y 379), lo cual habr\u00eda supuesto un \u00a0 cambio radical de jurisprudencia que la Sala no introdujo.[759] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En esta sentencia, el juicio de sustituci\u00f3n se \u00a0 efect\u00faa empleando una terminolog\u00eda distante, en ciertos pasajes, de la utilizada \u00a0 por los precedentes sobre la materia. Aclaramos entonces que el uso aislado de \u00a0 algunos vocablos m\u00e1s propios de un juicio de violaci\u00f3n que de uno de sustituci\u00f3n \u00a0 (tales como afectaci\u00f3n, vulneraci\u00f3n, limitaci\u00f3n), no puede ser le\u00eddo e \u00a0 interpretado sino de conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre los \u00a0 l\u00edmites de competencia al poder de reforma, y con el fin preciso de armonizar la \u00a0 terminolog\u00eda y los conceptos; no con el de introducir distinciones inexistentes, \u00a0 que la Corte no ha hecho, en su jurisprudencia. El de sustituci\u00f3n \u2013como ha dicho \u00a0 la jurisprudencia- no es un ejercicio de control encaminado a preguntarse si se \u00a0 han limitado, vulnerado o modificado uno o varios textos de la Carta, ni si se \u00a0 ha interferido o violado un elemento definitorio de su identidad, sino si este \u00a0 se ha sustituido por otro opuesto e incompatible. En la sentencia C-1040 \u00a0 de 2005, la Corte Constitucional sostuvo que en el juicio de sustituci\u00f3n se debe \u00a0 es \u201c[\u2026] determinar si dicho elemento esencial \u00a0 definitorio ha sido [\u2026] r[e]mplazado por otro \u2013no simplemente modificado, \u00a0 afectado, vulnerado o contrariado- y [\u2026] si el nuevo elemento esencial \u00a0 definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte \u00a0 incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la Constituci\u00f3n \u00a0 anterior\u201d.[760] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Las razones de la conclusi\u00f3n negativa en el \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los suscritos magistrados consideramos \u2013como lo hace \u00a0 el fallo- que el aparte controlado del Acto Legislativo no sustituye el eje \u00a0 definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n invocado por los ciudadanos. Pero \u00a0 antes de mostrar por qu\u00e9 no hubo sustituci\u00f3n, juzgamos necesario se\u00f1alar una \u00a0 diferencia de \u00e9nfasis con la ponencia. Estamos de acuerdo con que en este caso \u00a0 estaba de por medio un elemento definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n compartimos que tal elemento deb\u00eda ser concebido en t\u00e9rminos de derechos \u00a0 fundamentales. Nuestra diferencia estriba, no obstante, en que a nuestro juicio \u00a0 el \u00e9nfasis en este caso deb\u00eda hacerse en el deber de garant\u00eda de esos derechos y \u00a0 no en la persecuci\u00f3n penal de los responsables de graves violaciones a los \u00a0 mismos y al derecho internacional humanitario. El ejercicio del poder punitivo \u00a0 no es como tal id\u00e9ntico al deber de garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 sino que es uno de los medios posibles con los que cuenta el Estado para \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de quienes han sido \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno. Luego el rasgo que define la identidad de \u00a0 la Constituci\u00f3n no es ese medio \u2013el poder penal- sino el fin al cual sirve. Ese \u00a0 elemento, entendido como la finalidad de garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, no fue remplazado por otro opuesto, sino que se emple\u00f3 un medio \u00a0 espec\u00edfico \u2013la justicia transicional- para asegurar su plena vigencia en \u00a0 sociedades que transitan desde el conflicto armado hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asunto distinto es la pregunta de si el Acto \u00a0 Legislativo, en el segmento controlado, modifica, limita, interfiere o var\u00eda el \u00a0 contenido preexistente de este deber de garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. La reforma acusada ciertamente admite introducir l\u00edmites al uso \u00a0 de la justicia penal que antes no se admit\u00edan, y en esa medida modifica \u2013con \u00a0 car\u00e1cter transitorio- la Constituci\u00f3n. Pero eso no significa que autorice al \u00a0 Estado para tomar el derecho a la justicia de las v\u00edctimas, como elemento de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y sustituirlo por otro radicalmente opuesto e incompatible. Lo que \u00a0 se establece es que ese derecho puede adquirir una connotaci\u00f3n distinta en el \u00a0 marco de un conjunto de medidas de justicia transicional. La posibilidad \u00a0 de instaurar criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, y renunciar \u00a0 condicionadamente a la persecuci\u00f3n penal de los casos no seleccionados, son \u00a0 medios para concentrarse en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables \u00a0 de cr\u00edmenes de genocidio, lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica. Si mediante acto legislativo se modifica El funcionamiento \u00a0 de la justicia penal ordinaria no es entonces para suprimir el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia sino, al contrario, para fortalecer el procesamiento de \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves. En un contexto de violaci\u00f3n \u00a0 extendida y numerosa de derechos, el poder de reforma consider\u00f3 razonablemente \u00a0 que ese era el modo de garantizar la mayor contribuci\u00f3n posible a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, y eso no constituye una sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La Constituci\u00f3n de los derechos y la democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, a nuestro juicio, es necesario resaltar \u00a0 que el Acto Legislativo del marco para la paz se inserta en una Constituci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. En democracia el legislador, en ejercicio de su libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n, tiene en principio competencia para establecer los instrumentos \u00a0 que permitan conciliar las eventuales tensiones surgidas entre los compromisos \u00a0 constitucionales, en contextos de justicia transicional.\u00a0 Por lo mismo, en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n, el desarrollo de \u00a0 algunos de los puntos abordados de paso en la presente sentencia, corresponde en \u00a0 primera instancia al legislador estatutario. S\u00f3lo a partir de un proyecto de ley \u00a0 estatutaria sobre la materia, la Corte tendr\u00e1 competencia para pronunciarse, con \u00a0 autoridad, respecto de las determinaciones relativas a esos aspectos. Tal es el \u00a0 caso, por ejemplo, de los mecanismos, el alcance y las condiciones para hacer \u00a0 efectiva una eventual suspensi\u00f3n de la pena. Lo que se ha dicho en esta ponencia \u00a0 al respecto, no sustrae la competencia del Congreso para definir ese punto, y \u00a0 tiene jurisprudencialmente un valor ilustrativo que no vincula a la Corte \u00a0 Constitucional en el futuro, por cuanto no fue objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a los cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, la parte motiva de esta sentencia s\u00f3lo decide que no \u00a0 sustituye la Constituci\u00f3n el empleo del car\u00e1cter sistem\u00e1tico de tales delitos \u00a0 como criterio para la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n penal. M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, \u00a0 la ponencia desciende a un terreno dogm\u00e1tico hasta fijar, con un nivel de \u00a0 detalle doctrinal, los criterios para identificar cu\u00e1les casos tienen la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra, cometidos de manera sistem\u00e1tica, y cu\u00e1les no. \u00a0 Son, por el lugar donde se encuentran, orientaciones posibles para las \u00a0 discusiones futuras y no criterios normativos vinculantes para la Corte \u00a0 Constitucional o el legislador. Los par\u00e1metros normativos para definir la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica los ha de \u00a0 fijar \u2013como los dem\u00e1s instrumentos de la justicia transicional- el legislador \u00a0 estatutario, razonablemente y teniendo en cuenta las pautas establecidas por la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia penal \u00a0 internacional. Finalmente, los criterios para establecer qui\u00e9nes deben \u00a0 considerarse m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes objeto de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n, deben ser fijados asimismo por el legislador atendiendo a los \u00a0 criterios m\u00ednimos se\u00f1alados por la Corte. Una vez la ley defina la materia, y no \u00a0 antes, la Corte puede pronunciarse, con autoridad y fuerza vinculante, sobre la \u00a0 constitucionalidad de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-579\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR \u00a0 DELITOS GRAVES CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL-Expresada en instrumentos internacionales, \u00a0 jurisprudencia del sistema interamericano y jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional (Salvamento de voto)\/OBLIGACION DEL ESCLARECIMIENTO DE \u00a0 LA VERDAD Y SANCION DE DELITOS GRAVES-Car\u00e1cter irrenunciable que no admite \u00a0 restricciones, ni limitaciones o elusiones (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR \u00a0 DELITOS GRAVES CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL-Decisiones judiciales en torno al alcance \u00a0 del marco normativo internacional es ineludible y no admite transacciones ni \u00a0 excepciones (Salvamento de voto)\/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS E \u00a0 IMPUNIDAD FRENTE A DELITOS GRAVES-Genera responsabilidad del respectivo \u00a0 Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Soluciones para la paz se deben dise\u00f1ar \u00a0 teniendo en cuenta la restricci\u00f3n ineludible de lucha contra la impunidad lo que \u00a0 significa la convivencia pac\u00edfica con justicia y humanidad (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRRENUNCIABILIDAD DE LA OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y \u00a0 SANCIONAR GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, \u00a0 GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA Y DE LA PROSCRIPCION DE LA IMPUNIDAD-Condiciones \u00a0 para superar situaciones de conflicto en la justicia transicional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD SANCIONATORIA PENAL Y PROCEDIMIENTO \u00a0 DE INVESTIGACION DE DELITOS GRAVES CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL-L\u00edmites \u00a0 a la soberan\u00eda que se impuso el Estado Colombiano al suscribir el Tratado de \u00a0 Roma consiste en renunciar a la discrecionalidad absoluta (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR \u00a0 GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y \u00a0 CRIMENES DE GUERRA-Exceso en el ejercicio de la soberan\u00eda y del poder constituyente \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2012 (parcial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo mi voto frente a la sentencia C-579 de 2013, \u00a0 aprobada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del veintiocho (28) de agosto de dos mil \u00a0 trece (2013), por las razones que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 delitos graves conforme al derecho internacional, para la proscripci\u00f3n de la \u00a0 impunidad frente a estas materias, est\u00e1 claramente expresada en diversos \u00a0 instrumentos internacionales, en la jurisprudencia del sistema interamericano, e \u00a0 incluso en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El reconocimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n del esclarecimiento de la verdad y la sanci\u00f3n de los responsables de \u00a0 estas graves conductas, tiene car\u00e1cter irrenunciable o que no admite \u00a0 restricciones, ni limitaciones o elusiones, pues de su realizaci\u00f3n depende de la \u00a0 garant\u00eda de unos m\u00ednimos propios de la humanidad civilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solo si se permitiera el descenso de una sociedad \u00a0 hacia la barbarie, se consentir\u00eda impunidad respecto de genocidios, delitos de \u00a0 lesa humanidad, graves violaciones de derechos humanos y de infracciones graves \u00a0 al derecho internacional humanitario, es decir, sin la adjudicaci\u00f3n de unas \u00a0 consecuencias penales frente a conductas que, sin duda, rompen los fundamentos \u00a0 mismos de la convivencia pac\u00edfica. No es gratuito que el derecho internacional, \u00a0 en las elaboraciones en torno al orden normativo del ius cogens, en los \u00a0 tratados por los cuales se regulan las sanciones a los cr\u00edmenes que m\u00e1s repudian \u00a0 a la dignidad del ser humano y el sistema internacional de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos, consagre una y otra vez la obligaci\u00f3n para los Estados de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar los delitos graves conforme al derecho \u00a0 internacional. Entender el marco del derecho internacional en otro sentido, \u00a0 restando valor o haciendo difuso el car\u00e1cter de obligaci\u00f3n imperativa de la \u00a0 sanci\u00f3n penal a estos graves delitos, es ir en contrav\u00eda del consenso \u00a0 internacional en la materia, y desconocer que este marco normativo implica una \u00a0 restricci\u00f3n a la soberan\u00eda del Estado Colombiano, que debe encaminarse a la \u00a0 exclusi\u00f3n de la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones judiciales en torno al alcance del \u00a0 marco normativo internacional, tambi\u00e9n evidencian que la \u00fanica comprensi\u00f3n \u00a0 posible de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar delitos graves \u00a0 conforme al derecho internacional, es que es ineludible y no admite \u00a0 transacciones ni excepciones. La CIDH ha dispuesto sistem\u00e1tica y reiteradamente, \u00a0 que en los casos propios de su jurisdicci\u00f3n, la impunidad frente a estos delitos \u00a0 genera una responsabilidad del respectivo Estado por incumplimiento de sus \u00a0 obligaciones internacionales. No pueden oponerse a este deber fronteras legales \u00a0 o constitucionales, que permitan la impunidad: el combate a la impunidad frente \u00a0 a estas graves conductas no puede eludirse bajo resguardo de los ordenamientos \u00a0 nacionales. En concordancia con esto \u00faltimo, la Corte Constitucional hab\u00eda \u00a0 reconocido, hasta ahora, que la normativa internacional impon\u00eda una limitaci\u00f3n a \u00a0 la soberan\u00eda del Estado colombiano, por v\u00eda no solo de las normas de ius \u00a0 cogens, sino adem\u00e1s en virtud del art\u00edculo 93 de nuestra Carta, siendo \u00a0 sorpresivo y contradictorio, que la Corte Constitucional ahora, con ocasi\u00f3n de \u00a0 la sentencia C-579 de 2013, admita un apartamiento sustancial y evidente frente \u00a0 a la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de delitos graves \u00a0 conforme al derecho internacional. Incluso en escenarios de justicia \u00a0 transicional, su posici\u00f3n hab\u00eda sido clara en cuanto a la obligaci\u00f3n de \u00a0 desterrar la impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos, los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como se ha esbozado antes, la Corte deb\u00eda ser \u00a0 concordante con sus decisiones antecedentes, con las decisiones en el marco del \u00a0 sistema interamericano y con el orden jur\u00eddico internacional, sin que ello \u00a0 implicara dificultar la consecuci\u00f3n del alt\u00edsimo e importante prop\u00f3sito de la \u00a0 paz de Colombia. Esto es as\u00ed por cuanto la jurisprudencia constitucional ya \u00a0 contemplaba el camino para manejar el \u201cconflicto\u201d \u2013tan solo evidente, pues en \u00a0 realidad no se presenta-, entre el imperativo de realizar la investigaci\u00f3n, el \u00a0 juzgamiento y la sanci\u00f3n de delitos graves conforme al derecho internacional, y \u00a0 la paz:\u00a0 En Sentencia C-578 de 2002, la Corte sentenci\u00f3 en una frase, el \u00a0 lineamiento gu\u00eda para manejar la obligaci\u00f3n irrenunciable de investigar \u00a0 juzgar y sancionar los delitos graves conforme al derecho internacional: \u201cel \u00a0 ejercicio de las competencias soberanas de los Estados para definir las \u00a0 sanciones y procedimientos penales de graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 tales como el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad o los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, deber\u00e1 hacerse de tal forma que resulte compatible con el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y \u00a0 con los fines de lucha contra la impunidad que resalta el Estatuto de Roma\u201d[761]. As\u00ed, y como lo reconoce el propio Acto \u00a0 Legislativo analizado en la sentencia de la que me aparto, deb\u00eda haberse \u00a0 realizado el juicio de constitucionalidad \u201c[s]in perjuicio del deber general \u00a0 del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (\u2026)\u201d. Esto conduce a que las \u00a0 soluciones de justicia transicional \u00fatiles para la realizaci\u00f3n de la paz, se \u00a0 dise\u00f1en teniendo en cuenta esta restricci\u00f3n ineludible de lucha contra la \u00a0 impunidad, lo cual, lejos de representar un obst\u00e1culo, significa la realizaci\u00f3n \u00a0 de un presupuesto forzoso de la convivencia pac\u00edfica con justicia y humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Es as\u00ed como el respeto por el imperativo \u00a0 internacional, deja abierto un amplio margen para que las soluciones de justicia \u00a0 transicional puedan fructificar, pero sin sacrificar ese m\u00ednimo obligatorio, de \u00a0 tal manera que partiendo de esta base, resultaba adecuado declarar la \u00a0 constitucionalidad de los mecanismos de la priorizaci\u00f3n en el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal, de persecuci\u00f3n de\u00a0 \u201cm\u00e1ximos responsables\u201d, de suspensi\u00f3n en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena y de renuncia a la persecuci\u00f3n judicial de casos no \u00a0 seleccionados, pero solo frente a conductas distintas a las graves \u00a0 violaciones de derechos humanos, cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra. La frontera trazada por el bloque de constitucionalidad, el \u00a0 orden imperativo internacional, la jurisprudencia de la CIDH, y especialmente, \u00a0 por la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, ubicada en la \u00a0 irrenunciabilidad de la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de \u00a0 las graves violaciones de derechos humanos, cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 genocidio y cr\u00edmenes de guerra y de la proscripci\u00f3n de la impunidad frente a \u00a0 estas conductas, conduce a que dentro del espectro de medidas tendientes a la \u00a0 superaci\u00f3n de una situaci\u00f3n del conflicto, estos remedios de justicia \u00a0 transicional s\u00f3lo sean leg\u00edtimos, v\u00e1lidos y constitucionales cuando cumplan las \u00a0 siguientes condiciones: (i) que a trav\u00e9s de ellos no se autorice la renuncia a \u00a0 la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la sanci\u00f3n penal de responsables a cualquier \u00a0 t\u00edtulo de graves violaciones de los derechos humanos\u00a0 y del derecho \u00a0 internacional humanitario, en el marco de un proceso judicial, y, (ii) que no \u00a0 permitan la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n completa e incondicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pena, a los casos de graves violaciones a los derechos humanos y al \u00a0 derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este punto, debe resaltarse que la Corte \u00a0 Constitucional reconoci\u00f3 que uno de los l\u00edmites a la soberan\u00eda que se impuso el \u00a0 Estado Colombiano al suscribir el Tratado de Roma \u2013limitaci\u00f3n compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n-, consiste precisamente en renunciar a una discrecionalidad \u00a0 absoluta en materia de potestad sancionatoria penal y de procedimiento de \u00a0 investigaci\u00f3n de delitos graves conforme al derecho internacional, pues la \u00a0 regulaci\u00f3n en estos frentes\u00a0 debe atenerse a los contenidos del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y \u00a0 por supuesto, las normas de ius cogens que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En consecuencia, la Corte Constitucional ha debido \u00a0 evitar que se introdujera a nuestro orden jur\u00eddico una norma de rango\u00a0 \u00a0 constitucional que admite la omisi\u00f3n deberes imperativos relacionados con la \u00a0 lucha contra la impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos, \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra, situaci\u00f3n que a \u00a0 todas luces representa un exceso en el ejercicio de la competencia a cargo del \u00a0 constituyente. La raz\u00f3n de la decisi\u00f3n consistir\u00eda en la violaci\u00f3n de un \u00a0 par\u00e1metro normativo internacional de control de la validez de las leyes y las \u00a0 reformas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por las anteriores circunstancias salvo parcialmente \u00a0 mi voto y resalto la necesidad de compatibilizar el orden interno con los \u00a0 imperativos derivados del derecho internacional en torno a la proscripci\u00f3n de la \u00a0 impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos, los cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad, el genocidio y los cr\u00edmenes de guerra, obligaci\u00f3n que persiste \u00a0 en cabeza de nuestro Estado a pesar de la declaratoria de exequibilidad de la \u00a0 reforma constitucional analizada en la sentencia de la que me aparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Demanda presentada por \u00a0 los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, F\u00e1tima Esparza Calder\u00f3n, Mary De La \u00a0 Libertad D\u00edaz Dom\u00ednguez M\u00e1rquez y Juan Camilo Rivera Rugeles, p\u00e1rr. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Citan los Dict\u00e1menes del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos de Luis Jim\u00e9nez vs. Colombia, Coronel Navarro y otros vs. Colombia., Ana \u00a0 Rosario Celis Laureano vs. Per\u00fa y Federico Andreu vs. Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Demanda presentada por \u00a0 los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, F\u00e1tima Esparza Calder\u00f3n, Mary De La \u00a0 Libertad D\u00edaz Dom\u00ednguez M\u00e1rquez y Juan Camilo Rivera Rugeles, 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En palabras del \u00a0 demandante: \u201cprimero, se trata de un deber que se desprende de la obligaci\u00f3n \u00a0 general de garantizar los derechos humanos, la cual es la que en estricto \u00a0 sentido le da un car\u00e1cter obligatorio a los derechos humanos; segundo, guarda \u00a0 relaci\u00f3n directa con el derecho de acceso a la justicia, el cual, seg\u00fan la Corte \u00a0 Interamericana, es un pilar esencial no solo de la Convenci\u00f3n Americana sino de \u00a0 cualquier Estado de Derecho; y tercero, guarda una relaci\u00f3n estrecha con los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de violaciones graves a sus derechos humanos a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En palabras de los \u00a0 demandantes: \u201cPor otro lado, al se\u00f1alar que debe investigarse a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, se restringe el universo de conductas que dan lugar al deber de \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento al Estado colombiano, creando as\u00ed la siguiente \u00a0 regla: el Estado colombiano no est\u00e1 obligado a investigar y juzgar todas las \u00a0 conductas que constituyan cr\u00edmenes de guerra, sino tan solo aquellas conductas \u00a0 que constituyan cr\u00edmenes de guerra cometidas de manera sistem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Resalta que la Oficina \u00a0 de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos ha destacado \u00a0 que \u201cm\u00e1s que cualquier otro acontecimiento, el actual proceso de paz tiene el \u00a0 potencial a Colombia en lo que respecta a su nivel de respeto y disfrute de los \u00a0 derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Observa que la aplicaci\u00f3n \u00a0 de criterios de selecci\u00f3n por parte de tribunales internacionales como: el \u00a0 Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, donde si bien el estatuto de ese tribunal \u00a0 no lo contemplaba la Resoluci\u00f3n 1329 del Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0 Unidas lo orden\u00f3 ante la lentitud de los procesos para poder concentrar la \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables y el Tribunal para juzgar el Khmer \u00a0 Rouge en Camboya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Entre las cuales cita, la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, \u00a0 la Carta constitutiva de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, el Pacto de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos, la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, la resoluci\u00f3n 5\/XXXII de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, y la resoluci\u00f3n 33\/73 de la Asamblea General de \u00a0 las NU, sobre la preparaci\u00f3n de las sociedades para la vida en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cita entre ellos a Kai \u00a0 Ambos, Morten Bergsmo, Mar\u00eda Paula Saffon, Andreas Forer, Darryl Robinson, \u00a0 Dwigth Newman y Mark Freeman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Adem\u00e1s, cita entre otros \u00a0 par\u00e1metros de la Corte IDH: \u201c2. Es posible que en determinadas circunstancias \u00a0 los recursos disponibles en un estado, puedan satisfacer de una manera colectiva \u00a0 los requerimientos establecidos en los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, incluso si ninguno de ellos, en lo individual, cumpla de manera \u00a0 integral con dichas disposiciones. 3. El Estado debe garantizar a las v\u00edctimas \u00a0 y\/o sus familiares su participaci\u00f3n en todas las etapas del proceso, de manera \u00a0 que puedan realizar todas las actuaciones tendientes a hacer valer sus derechos. \u00a0 4. La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el procesos, tiene como finalidad el \u00a0 acceso a la justicia, la verdad de lo ocurrido y la reparaci\u00f3n justa. 5. La \u00a0 b\u00fasqueda efectiva de la verdad es responsabilidad del Estado y no depende las \u00a0 v\u00edctimas o sus familiares, ni de la aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios. \u00a0 6. El Estado debe satisfacer la expectativa de la sociedad y de las v\u00edctimas de \u00a0 saber la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. 7. \u00a0 el Estado debe hacer divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados de los procesos \u00a0 penales e investigativos de las graves violaciones de derechos humanos. 8. El \u00a0 Estado debe determinar procesalmente los patrones de actuaci\u00f3n conjunta y de \u00a0 todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y \u00a0 sus correspondientes responsabilidades. 9. Una reparaci\u00f3n adecuada, exige \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y medidas de no repetici\u00f3n. 10. El \u00a0 derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situaci\u00f3n concreta, \u00a0 constituye un medio importante de reparaci\u00f3n. 11. La investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 es una forma de reparaci\u00f3n. En ese sentido, un proceso que se lleva hasta su \u00a0 fin, es la se\u00f1al m\u00e1s clara de no tolerancia a las violaciones de derechos \u00a0 humanos y contribuye a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. 12. La reparaci\u00f3n integral \u00a0 no puede se reducida al pago de compensaci\u00f3n a los familiares de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Afirma que el Tribunal \u00a0 Penal Internacional para la antigua ex Yugoslavia, ha utilizado diversos \u00a0 criterios para la calificaci\u00f3n del m\u00e1ximo responsable como el rango del acusado \u00a0 junto con el alcance de su autoridad o el rol en la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes, \u00a0 mientras que en Bosnia se identific\u00f3 con la funci\u00f3n pol\u00edtica del autor o su \u00a0 calidad de l\u00edder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cita al Relator Especial \u00a0 de las Naciones Unidas para la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n en el documento ONU A\/HRC\/21\/46\/(2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Indica que de acuerdo a casos \u00a0 internacionales se ha demostrado la dificultad pr\u00e1ctica de someter a juicio a \u00a0 todas las personas potencialmente culpables por delitos atroces, tal como el \u00a0 caso de Bosnia \u2013 Herzegovina donde el n\u00famero de los casos procesados es inferior \u00a0 frente a los cr\u00edmenes cometidos y a las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Indica que la Corte IDH ha resaltado la \u00a0 importancia de la debida diligencia respecto a la investigaci\u00f3n de las \u00a0 violaciones de derechos humanos para que \u00e9sta no se limite a determinar \u00a0 responsabilidades individuales e inmediatas, y se incluya el contexto en que se \u00a0 dieron dichas violaciones y si las mismas hac\u00edan parte del actuar normal de \u00a0 estructuras criminales organizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Se\u00f1alan que frente a \u00a0 los victimarios se pueden considerar penas privativas de la libertad m\u00e1s cortas \u00a0 que las consagradas en los C\u00f3digos Penales de acuerdo a la gravedad de las \u00a0 conductas, as\u00ed mismo reconocer p\u00fablicamente la responsabilidad, el trabajo \u00a0 comunitario y ofrecer al p\u00fablico disculpas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Citan el caso Hugo Rodr\u00edguez vs. Uruguay, \u00a0 en el que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indic\u00f3 que los \u00a0 Estados no pueden proferir leyes de amnist\u00eda que involucren incumplir las \u00a0 obligaciones de investigar y sancionar violaciones de Derechos Humanos ya que \u00a0 contrar\u00edan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos produciendo \u00a0 \u201cuna atm\u00f3sfera de impunidad\u201d que quebranta el orden social. Igualmente, se \u00a0 refieren al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 el cual indic\u00f3 que aquellas amnist\u00edas que permiten la impunidad para las \u00a0 violaciones de Derechos Humanos son contrarias a las pol\u00edticas de la ONU, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en la discusi\u00f3n que genera la justicia transicional sobre la \u00a0 urgencia de concertar la necesidad de paz con la de justicia. Igualmente, la \u00a0 Corte IDH en su jurisprudencia ha estudiado los casos en que las amnist\u00edas \u00a0 impiden la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violaciones a Derechos Humanos[17], \u00a0 estableciendo que las leyes de amnist\u00edas que consagraran eximentes de \u00a0 responsabilidad para no investigar y sancionar a los responsables de violaciones \u00a0 de Derechos Humanos son incompatibles con el Pacto de San Jos\u00e9 al violar sus \u00a0 arts. 1.1. y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Indica que el derecho a la paz es una obligaci\u00f3n imperfecta ya que no \u00a0 incluye solo el deber de abstenci\u00f3n de realizarse (no hacer la guerra), sino \u00a0 desarrollar un fin que se distingue entre la paz negativa (ausencia de guerra) y \u00a0 paz positiva (permitir condiciones para prevenir y erradicar la posibilidad de \u00a0 una guerra o un conflicto violento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Doctor de la Universidad de M\u00fcnchen \u00a0 (Alemania), donde obtuvo tambi\u00e9n su posdoctorado, entre 1991 y 2003 se desempe\u00f1\u00f3 como responsable de las \u00e1reas de Derecho penal \u00a0 Internacional e Hispanoam\u00e9rica del Instituto Max Planck para el Derecho penal \u00a0 extranjero e internacional. Es \u00a0 Director del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del \u00a0 Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de G\u00f6ttingen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Doctor de la \u00a0 Universidad de Salamanca (Espa\u00f1a). Letrado en la Divisi\u00f3n de cuestiones \u00a0 preliminares de la Corte Penal Internacional. Catedr\u00e1tico de Derecho Penal y \u00a0 Procesal\u00a0 Internacional de la Universidad de Utrecht; Magistrado Auxiliar \u00a0 de la Corte Penal Internacional (2004-2010);\u00a0 Miembro de la Asesor\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Fiscal\u00eda del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia \u00a0 (2002-2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Doctor en Ciencias \u00a0 Pol\u00edticas de la Universidad de Mainz (Alemania), profesor de la Universidad de \u00a0 los Andes, investigador del Instituto de Paz de USA (2003), Profesor de Notre \u00a0 Dame en Estudios de Paz, Historia, Memoria e Identidad (2001-2003), Asesor de la \u00a0 oficina del Alto Comisionad de Paz (1997). Ha sido miembro de las l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n de \u00a0 Conflicto, Justicia, Guerrilla, Estrategias para la paz y Grupo de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica: Derechos Humanos, justicia y conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Doctor en Derecho \u00a0 penal y Teor\u00eda del Derecho de la Universidad de\u00a0 Saarland (Alemania). Autor del libro Krieg und \u00a0 Feindstraufrecht. \u00dcberlegungen zum \u00b4effizienten\u00b4 Feindstrafrecht anhand der \u00a0 Situation in Kolumbien, publicado en el 2004 en Alemania por la editorial Nomos. \u00a0 Profesor de Derecho penal General y Teor\u00eda del Derecho de la Universidad \u00a0 Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Doctora de la\u00a0Universidad de Viena en Transitional Justice and Accountability con: Maestr\u00eda de la Universita Degli Studi Di Padova \u00a0 en Human Rights, Humanitarian Law and \u00a0 Democratisation; Especializaci\u00f3n en el Centro\u00a0 \u00a0Universitario\u00a0 Europeo\u00a0 \u00a0de\u00a0Estudios para\u00a0la\u00a0Paz en Advanced International Programme Peace Studies, y Especializaci\u00f3n en la \u00a0 Universidad de Uppsala en Advanced International Programme in Conflict \u00a0 Resolution.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Afirma, que el Consejo de Seguridad de la ONU tambi\u00e9n ha manifestado que \u00a0 los tribunales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia tienen como forma de \u00a0 procesamiento judicializar s\u00f3lo a las personas con mayor responsabilidad, ya que \u00a0 los pa\u00edses no est\u00e1n exentos de investigar y juzgar a los responsables de menor \u00a0 grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Afirma que conforme al derecho internacional, los procesos de justicia \u00a0 transicional est\u00e1n orientados por la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de aplicar penas para \u00a0 graves violaciones de derechos humanos y de DIH que sean proporcionales con la \u00a0 gravedad de los delitos, lo cual encuentra sustento en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana, la Convenci\u00f3n de la ONU contra la Tortura, la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones \u00a0 Forzadas, el Estatuto de Roma, los estatutos actualizados del TPIY y el TPIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Aduce que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, el \u00a0 Tribunal Internacional para Ruanda al encargarse ambos de perseguir y juzgar los \u00a0 responsables de graves violaciones al DIH y a los DDHH cometidos en sus \u00a0 territorios, tambi\u00e9n crearon e implementaron criterios para seleccionar y \u00a0 priorizar casos a partir de mecanismos como memorandos y circulares de sus \u00a0 \u00f3rganos de persecuci\u00f3n penal, reglas de procedimiento y decisiones judiciales de \u00a0 tribunales y lineamientos adoptados por el Consejo de Seguridad de la ONU.\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que estos Tribunales se basaron en mandatos limitados y excepcionales lo \u00a0 cual los diferencia de los tribunales nacionales en cuanto a las obligaciones \u00a0 generales de persecuci\u00f3n penal. Aclara que los criterios que fueron empleados \u00a0 para el caso de Yugoslavia est\u00e1n el Memorando Interno de la Fiscal\u00eda del TPIY de \u00a0 17 de octubre de 1995 \u201cCriterios para investigaciones y persecuciones\u201d, en donde \u00a0 a pesar de tener par\u00e1metros para seleccionar y asignar prioridad a los casos no \u00a0 se les denomin\u00f3 de tal manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Indica igualmente que las resoluciones 1503 de 2003 y 1534 de 2004 del \u00a0 Consejo de Seguridad de la ONU, donde se puede observar el \u00e9nfasis subjetivo \u00a0 respecto a la posici\u00f3n y responsabilidad del autor. As\u00ed mismo se encuentran las \u00a0 reglas de procedimiento y evidencia del TPIY, regla 11 bis (C) y regla 28 (A) \u00a0 que convirtieron en derecho positivo los criterios al interior del TPIY y \u00a0 permitieron el desarrollo jurisprudencial. Se\u00f1ala que por v\u00eda de jurisprudencia \u00a0 se decantaron algunos criterios conforme a varios casos como Fiscal\u00eda vs. Ademi\u0107 et al, 14 de septiembre de 2005; Fiscal\u00eda \u00a0 vs. Dragomir Milo\u0161evi\u0107, 8 de julio de 2005 y Fiscal\u00eda vs. \u017deljko \u00a0 Mejaki\u0107, 20 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Advierte que en la \u00a0 justicia penal internacional hay discrecionalidad para el ente acusador, y dice \u00a0 que seg\u00fan los estatutos de CPI, Tribunal Penal Internacional para la Ex \u2013 \u00a0 Yugoslavia, Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Especial para \u00a0 Sierra Leona no tienen reglas para seleccionar los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la \u00a0 Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de \u00a0 1949, el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 23 de agosto de \u00a0 1949, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos \u00a0 o Degradantes, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la \u00a0 Tortura, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las \u00a0 Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Como los Principios de \u00a0 Derecho Internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de N\u00faremberg y en la \u00a0 sentencia del Tribunal relativos a cr\u00edmenes contra la paz, cr\u00edmenes de guerra y \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad; los Principios de Cooperaci\u00f3n internacional en la \u00a0 identificaci\u00f3n, detenci\u00f3n, extradici\u00f3n y castigo de los culpables de cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad; la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de \u00a0 Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0 Degradantes; los Principios relativos a una eficaz prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de \u00a0 las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y los Principios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Con base en ello, \u00a0 recuerda que el Estado no puede invocar normas de derecho interno para \u00a0 justificar el incumplimiento de un tratado, conforme a la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados, y en ese sentido, \u201cel hecho de que la \u00a0 legislaci\u00f3n interna permita no investigar ni judicializar a quienes cometan \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, mediante amnist\u00edas, indultos, \u00a0 perd\u00f3n judicial u otro mecanismos semejantes, supone el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones internacionales suscritas por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cita los arts. 1.1, 8 \u00a0 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y de citar casos \u00a0 emblem\u00e1ticos como Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez contra Honduras, sentencia del 29 de julio \u00a0 de 1988; Barrios Altos contra Per\u00fa, sentencia del 3 de septiembre de 2011; \u00a0 Almonacid Arellano contra Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver entre otras las Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: C \u2013 480 de 2003, M.P. Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C \u2013 656 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C \u2013 227 de 2004, M.P.: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa;\u00a0 C \u2013 675 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda; C \u2013 025 de \u00a0 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C \u2013 530 de 2010, M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C \u2013 641 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; C \u2013 647 de 2010, M.P.: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; C \u2013 649 de 2010, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C \u2013 819 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; C \u2013 840 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C \u2013 978 de 2010, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; C \u2013 647 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C \u00a0 \u2013 369 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencias de la Corte Constitucional C-929 \u00a0 de 2007, M.P.: Rodrigo Escobar Gil; C-149 de 2009, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; C-646 de 2010, M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-819 de 2011, \u00a0 M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-913 de 2011, M.P.: Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; C- 055 de 2013, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C &#8211; 892 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C- 413 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-892 de 2012, M.P.: \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c3.3. No obstante, tambi\u00e9n ha resaltado, con base en \u00a0 el principio pro actione que el examen de los requisitos adjetivos de la demanda \u00a0 de constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente \u00a0 riguroso y que debe preferirse una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria, \u00a0 de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte. Este principio \u00a0 tiene en cuenta que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es de car\u00e1cter p\u00fablico, es \u00a0 decir abierta a todos los ciudadanos, por lo que no exige acreditar la condici\u00f3n \u00a0 de abogado[37]; en tal medida,\u00a0 \u00a0 \u201cel rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda no puede \u00a0 convertirse en un m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n tan estricto que haga nugatorio el \u00a0 derecho reconocido al actor y que la duda habr\u00e1 de interpretarse a favor del \u00a0 demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-409 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-320 de 1997, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-100 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-448 de \u00a0 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-761 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional\u00a0 C-1260 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 C-775 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-761 de 2009. M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez; \u00a0 C-879 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia de la Corte Constitucional C-761 \u00a0 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-560 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-381 de 2005, M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-1032 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-544 de 2007, M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra; C-409 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y C-055 \u00a0 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-761 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-539 de \u00a0 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-055 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u00a0 C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-879 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto; C-889 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-1017 de 2012, \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]En sentencias como la \u00a0 C-551 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y C-1200 de 2003 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda y Rodrigo Escobar Gil), la Corte ha explicado que las reglas de \u00a0 procedimiento no se hayan solamente en el t\u00edtulo XIII; una lectura sistem\u00e1tica \u00a0 de la Carta permite concluir que las reglas del procedimiento de formaci\u00f3n de \u00a0 los actos reformatorios de la Carta se encuentran tambi\u00e9n en otros apartes del \u00a0 texto constitucional como los que regulan la iniciativa de la reforma y el \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n de las decisiones del Congreso, e incluso \u00a0 disposiciones legales como la Ley Org\u00e1nica de Reglamento del Congreso y la Ley \u00a0 Estatutaria de Mecanismos de Participaci\u00f3n cuando la reforma se intenta mediante \u00a0 referendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]La \u00a0 Corte indic\u00f3: \u201c22- Esta proyecci\u00f3n de los \u00a0 problemas de competencia, tanto sobre los vicios de procedimiento como sobre los \u00a0 vicios de contenido material, es clara, y por ello tanto la doctrina como la \u00a0 jurisprudencia han se\u00f1alado, de manera reiterada, que la competencia es un \u00a0 presupuesto ineludible del procedimiento, a tal punto que el procedimiento est\u00e1 \u00a0 siempre viciado si el \u00f3rgano que dicta un acto jur\u00eddico carece de competencia, \u00a0 por m\u00e1s de que su actuaci\u00f3n, en lo que al tr\u00e1mite se refiere, haya sido \u00a0 impecable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]En la sentencia C-1200 \u00a0 de 2003, la Corte explic\u00f3 el concepto de intangibilidad as\u00ed: \u201cLos alcances de la intangibilidad \u00a0 establecida por el propio constituyente difieren en el derecho constitucional \u00a0 comparado. Dichos alcances obedecen a varios elementos, dentro de los cuales \u00a0 cabe destacar brevemente tres: la definici\u00f3n por el propio constituyente del \u00a0 criterio de intangibilidad, la enunciaci\u00f3n constitucional de las normas \u00a0 intangibles y la interpretaci\u00f3n expansiva o restrictiva de los textos de los \u00a0 cuales se deduce lo intangible por el juez constitucional. El mayor alcance de \u00a0 la intangibilidad se presenta cuando la definici\u00f3n del criterio de \u00a0 intangibilidad es amplio, las normas intangibles cubren no solo principios \u00a0 b\u00e1sicos sino derechos espec\u00edficos y aspectos puntuales de la organizaci\u00f3n y \u00a0 distribuci\u00f3n del poder p\u00fablico y el juez constitucional interpreta de manera \u00a0 expansiva las normas relevantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Al respecto se indic\u00f3: \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 importantes sectores de la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacionales como \u00a0 comparadas, sostienen que toda Constituci\u00f3n democr\u00e1tica, aunque no contenga \u00a0 expresamente cl\u00e1usulas p\u00e9treas, impone l\u00edmites materiales al poder de reforma \u00a0 del constituyente derivado, por ser \u00e9ste un poder constituido y no el poder \u00a0 constituyente originario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver sentencia C-1200 \u00a0 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda y Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En la sentencia \u00a0 C-588 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo, la Corte explic\u00f3 que a la luz de los arts. 374 y siguientes de \u00a0 la Constituci\u00f3n, en Colombia las reformas deben ser escritas y expresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver sentencia C-588 de \u00a0 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 La Corte se basa en las \u00a0 definiciones de mutaci\u00f3n de doctrinantes como Jellinek, Loewenstein, Hesse, y \u00a0 Stern. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. Sentencia C-588 \u00a0 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En la Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-588 de 2009, la Corte enfatiz\u00f3 que este factor es uno \u00a0 de los que diferencia la sustituci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda y Rodrigo Escobar Gil. En esta sentencia la Corte analiz\u00f3 una \u00a0 demanda contra los arts. 4\u00b0 transitorio y 5\u00b0(parcial) del acto legislativo No. 3 \u00a0 de 2002 sobre la integraci\u00f3n de una comisi\u00f3n para elaborar un proyecto de ley \u00a0 para implementar el sistema penal acusatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Al respecto, reiterando el \u00a0 ejemplo de la sentencia C-551 de 2003, la Corte manifest\u00f3 lo siguiente en la \u00a0 Sentencia de la Corte Constitucional C-1200 de 2003: \u201cEl ejemplo de la \u00a0 monarqu\u00eda muestra que la sustituci\u00f3n por el hecho de ser parcial no deja de ser \u00a0 sustituci\u00f3n. Si Colombia dejara de ser una rep\u00fablica para transformarse en una \u00a0 monarqu\u00eda parlamentaria, pero continuara siendo democr\u00e1tica, pluralista, \u00a0 respetuosa de la dignidad humana y sujeta al estado social de derecho, ser\u00eda \u00a0 obvio que la Constituci\u00f3n de 1991 ha sido sustituida por otra constituci\u00f3n \u00a0 diferente. Sin embargo, el mismo ejemplo ilustra un segundo elemento de la \u00a0 sustituci\u00f3n parcial: la parte de la Constituci\u00f3n transformada debe ser de tal \u00a0 trascendencia y magnitud que pueda afirmarse que la modificaci\u00f3n parcial no fue \u00a0 reforma sino sustituci\u00f3n.\u201d Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-588 de 2009 M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-757 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional C-1040 de 2005 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, y C-588 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]Ver, entre otras, las \u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional C-1200 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda y \u00a0 Rodrigo Escobar Gil; C-1040 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-757 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0 C-588 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-141 de 2010 M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; C-303 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-574 de \u00a0 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; y C-288 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Manuel Jose \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]En la Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-1040 de 2005 la Corte resalt\u00f3 que \u00a0 la Corte argument\u00f3 que los \u201celementos \u00a0 esenciales definitorios de la Constituci\u00f3n\u201d no necesariamente est\u00e1n en una \u00a0 sola disposici\u00f3n constitucional, de hecho, usualmente tienen varios referentes \u00a0 normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Ver Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-551 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Por ejemplo, en la Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-1040 de 2005, a partir de lo que la Corte llamo \u201cdoctrina \u00a0 autorizada\u201d, se identificaron los elementos definitorios y accidentales del \u00a0 sistema presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]En la Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-1040 de 2005, la Corte tambi\u00e9n analiz\u00f3 los impactos de la \u00a0 posibilidad de reelecci\u00f3n presidencial en el modelo constitucional de Estados \u00a0 Unidos y otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Vale la pena aclarar \u00a0 que aunque en la Sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2003 se sentaron \u00a0 las bases de la doctrina de los l\u00edmites competenciales del poder de reforma, en \u00a0 dicho fallo no se declar\u00f3 inexequible ning\u00fan aparte de la ley que convocaba al \u00a0 referendo en virtud de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La \u00a0 Sala Plena afirm\u00f3 que, por ejemplo, se \u00a0 sustituir\u00eda el modelo de Estado Social de Derecho si, sin alterar la declaraci\u00f3n \u00a0 formal contenida en el art\u00edculo primero, se suprime \u201c(\u2026) la garant\u00eda \u00a0 constitucional de los derechos sociales econ\u00f3micos y culturales, as\u00ed como del \u00a0 principio de igualdad.\u201d Sin embargo, precis\u00f3 que \u201c(\u2026) no toda alteraci\u00f3n del \u00a0 principio del Estado Social puede tenerse como una sustituci\u00f3n de Constituci\u00f3n, \u00a0 porque el concepto, en sus distintos componentes, admite matices y diferentes \u00a0 aproximaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma de gobierno presidencial, la \u00a0 Corte distingui\u00f3 entre elementos definitorios y elementos accidentales, y entre \u00a0 los \u00faltimos incluy\u00f3 la posibilidad de reelecci\u00f3n por una sola vez. A partir de \u00a0 esta distinci\u00f3n, concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n sobre la posibilidad de reelecci\u00f3n por \u00a0 una sola vez est\u00e1 ligada solamente a consideraciones de conveniencia, y no \u00a0 representaba en las condiciones de la reforma bajo estudio una sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte explic\u00f3 que uno de los elementos \u00a0 esenciales de la separaci\u00f3n de poderes y del sistema democr\u00e1tico es que \u00a0 funciones legislativas de tal envergadura como la definici\u00f3n de aspectos \u00a0 electorales y las garant\u00edas de la oposici\u00f3n \u2013materia que por su importancia el \u00a0 Constituyente de 1991 las sujet\u00f3 a reserva de ley estatutaria- no pueden \u00a0 encargarse a un \u00f3rgano judicial \u2013como el Consejo de Estado-, sin naturaleza \u00a0 representativa y sin sujeci\u00f3n a controles pol\u00edticos y jurisdiccionales. Por \u00a0 estas razones la Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequible el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0 art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 02 de 2004, el cual encargaba al Consejo de \u00a0 Estado que, en defecto del Congreso o ante la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de \u00a0 la ley que expidiera el Congreso, regulara aspectos necesarios para la entrada \u00a0 en vigencia de la reforma en un horizonte temporal preestablecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observ\u00f3 que el par\u00e1grafo (i) \u00a0 sustra\u00eda de manera temporal la regulaci\u00f3n de un espec\u00edfico proceso electoral \u00a0 \u2013asunto de ley estatutaria- del \u00e1mbito de competencia legislativa, (ii) \u00a0 encargaba la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n a un \u00f3rgano de la rama judicial \u2013el \u00a0 Consejo de Estado- sin naturaleza representativa, (iii) \u00a0permit\u00eda que la regulaci\u00f3n se expidiera sin sujeci\u00f3n a un procedimiento \u00a0 preestablecido y p\u00fablico que garantizara la participaci\u00f3n ciudadana, y (iv) \u00a0exclu\u00eda la regulaci\u00f3n del control pol\u00edtico y del control constitucional. En este \u00a0 orden de ideas, concluy\u00f3 que ese aparte de la reforma sustitu\u00eda parcial y \u00a0 temporalmente la Constituci\u00f3n, en particular los principios de divisi\u00f3n de \u00a0 poderes y de supremac\u00eda constitucional; a juicio de la Corte, este \u00faltimo era \u00a0 reemplazado por \u201cla soberan\u00eda transitoria del legislador extraordinario sin \u00a0 origen, composici\u00f3n o funcionamiento democr\u00e1ticos\u201d: el Consejo de Estado. La \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) la norma de la reforma anteriormente citada, al \u00a0 establecer un poder legislativo carente de controles, y sin origen, composici\u00f3n \u00a0 y funcionamiento democr\u00e1ticos, con la facultad de definir los derechos \u00a0 fundamentales determinantes para la distribuci\u00f3n del poder p\u00fablico, le introduce \u00a0 a la Constituci\u00f3n un elemento que es integralmente diferente a los que definen \u00a0 la identidad de la Carta adoptada por la Asamblea Constituyente en \u00a0 representaci\u00f3n del pueblo soberano en 1991. En efecto, un poder legislativo de \u00a0 esas caracter\u00edsticas es integralmente diferente a un legislador sometido a la\u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n, elegido por el pueblo y representativo del pluralismo social y \u00a0 pol\u00edtico, que se limita a legislar sin luego aplicar \u00e9l mismo en controversias \u00a0 concretas la normas por \u00e9l expedidas, y sometido a un sistema de frenos y \u00a0 contrapesos oportunos para evitar o invalidar la restricci\u00f3n arbitraria de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0 La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la reforma extra\u00eda del legislador la regulaci\u00f3n del acceso a la carrera \u2013materia \u00a0 de reserva de ley- y se le entregaba transitoriamente tal funci\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil, un \u00f3rgano sin naturaleza representativa. A juicio \u00a0 de la Sala Plena, esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n conllevaba una sustituci\u00f3n parcial y \u00a0 transitoria del principio de separaci\u00f3n de poderes y la supremac\u00eda \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La Corte concluy\u00f3 que \u00a0 estos aspectos no eran reemplazados por el par\u00e1grafo transitorio y que, por \u00a0 tanto, no se hab\u00eda presentado una sustituci\u00f3n parcial de la Carta. Al respecto, \u00a0 se explic\u00f3: \u201cPor \u00a0 lo tanto, no es acertado sostener que la norma demandada sustituya la \u00a0 Constituci\u00f3n, puesto que se limita a prever una regla transitoria[77] \u00a0inmersa en una reforma constitucional amplia, que est\u00e1 dirigida precisamente al \u00a0 fortalecimiento de los principios y valores constitucionales que la demandante \u00a0 considera afectados.\u00a0 Incluso, la Sala advierte que la norma acusada, seg\u00fan \u00a0 sus particulares condiciones, puede v\u00e1lidamente comprenderse como un mecanismo \u00a0 para salvaguardar derechos constitucionales relevantes, como el derecho a elegir \u00a0 y a ser elegido (Art. 40-1 C.P.), al igual que el encauzamiento institucional de \u00a0 la garant\u00eda al derecho de conformar, pertenecer y retirarse de partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos (Art. 107 C.P.).\u00a0 Ello en tanto posibilita que los \u00a0 congresistas que decidiesen cambiar de partido y movimiento pol\u00edtico no \u00a0 terminaran afectados retroactivamente por el nuevo r\u00e9gimen que, se insiste, \u00a0 establece condiciones m\u00e1s estrictas para esta opci\u00f3n. || Para la Corte, es \u00a0 imprescindible interpretar la norma acusada en su verdadero sentido, el cual no \u00a0 est\u00e1 dirigido a avalar el transfuguismo pol\u00edtico y la doble militancia in \u00a0 genere, sino que se circunscribe a facilitar la transici\u00f3n entre reg\u00edmenes \u00a0 constitucionales bajo el cumplimiento de precisas condiciones, identificadas en \u00a0 el fundamento jur\u00eddico 21 de este fallo.\u00a0 Esas especiales caracter\u00edsticas \u00a0 permiten inferir, contrario sensu, que toda forma de doble militancia y de \u00a0 transfuguismo que se manifieste por fuera de tales condiciones excepcionales, \u00a0 recibir\u00e1 el reproche jur\u00eddico vigorosamente alentado por la reforma pol\u00edtica de \u00a0 2009 y, en consecuencia, ser\u00e1 pasible de las sanciones previstas por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley para el efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] La Corte declar\u00f3 \u00a0 exequible el acto legislativo 03 de 2011, pues consider\u00f3 que en tanto la \u00a0 sostenibilidad es solamente un criterio orientador, no un principio ni un \u00a0 derecho, no se alteraba la separaci\u00f3n de poderes, la autonom\u00eda e independencia \u00a0 de los jueces, ni la cl\u00e1usula de Estado social de derecho, en particular, la \u00a0 naturaleza fundamental de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y los \u00a0 mecanismos dirigidos a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-317 de 2012: Magistrada Ponente: Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa: \u201cEl art\u00edculo 241-1 de la Carta Pol\u00edtica dispone que compete a la \u00a0 Corte Constitucional \u201c[d]ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que \u00a0 promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, \u00a0 cualquiera que sea su origen, s\u00f3lo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 379 Superior establece que \u201c[l]os Actos Legislativos \u00a0 (\u2026) solo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los \u00a0 requisitos establecidos en este t\u00edtulo\u201d, es decir, en el T\u00edtulo XIII de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En la Sentencia C-551 de 2003, la Corte Constitucional explic\u00f3 que \u00a0 su potestad constitucional de controlar los vicios de procedimiento en la \u00a0 formaci\u00f3n de una reforma constitucional, \u201cno s\u00f3lo le atribuye el conocimiento de \u00a0 la regularidad del tr\u00e1mite como tal, sino que tambi\u00e9n le confiere competencia \u00a0 para que examine si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, \u00a0 incurri\u00f3 o no en un vicio de competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de \u00a0 Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, \u00a0 2006, 15; \u00a0WEBBER, Jeremy: Forms \u00a0 of Transitional Justice, \u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva york, 2012, 98; \u00a0 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos \u00a0 p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis \u00a0 comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso \u00a0 colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero \u00a0 Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia transicional sin \u00a0 transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 13. \u00a0 Sentencia C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] AMBOS, Kai: El marco jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. Especial \u00a0 referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 8; \u00a0 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, \u00a0 Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva york, 2012; OROZCO, Iv\u00e1n. 2009. Justicia transicional en tiempos del deber de \u00a0 memoria. Bogota, Temis \u2013 Universidad de los Andes, 9; FORER, Andreas: Justicia Transicional, Editorial \u00a0 Iba\u00f1ez, Bogot\u00e1, 2012, 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-052 de 2012 M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. Centro \u00a0 Internacional de Justicia Transicional \u2013CITJ por sus siglas en ingl\u00e9s- \u00bfQu\u00e9 es \u00a0 la Justicia Transicional?, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] OROZCO, Iv\u00e1n: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. \u00a0 Bogota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temis \u2013 Universidad de los Andes, \u00a0 2009, 21; UPRIMNY \u00a0 YEPES, Rodrigo: \u00a0 Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, formas de \u00a0 justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon \u00a0 San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00a0 \u00bfJusticia transicional sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para \u00a0 Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006,13; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo \u00a0 bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: \u00a0 Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, \u00a0 V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace: en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su \u00a0 pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: \u00a0 WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva York, 2012, 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace: en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: \u00a0 Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: \u00a0 Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace: en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su \u00a0 pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, y C-1199 de 2008 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u201cComo tambi\u00e9n se \u00a0 anunci\u00f3, esta circunstancia resulta trascendental para la resoluci\u00f3n de los \u00a0 problemas de constitucionalidad propuestos por los actores puesto que, seg\u00fan lo \u00a0 ha reconocido este tribunal, el alcance y contenido de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, sobre los cuales se sustentan \u00a0 los cargos formulados, podr\u00eda en casos concretos presentar algunas diferencias \u00a0 dependiendo de si los hechos punibles de cuya comisi\u00f3n ellos se derivan han de \u00a0 investigarse y juzgarse dentro de un contexto que pudiera denominarse ordinario, \u00a0 o en cambio, concurren circunstancias bajo las cuales resultar\u00eda v\u00e1lida la \u00a0 aplicaci\u00f3n de instituciones de justicia transicional, las que por su misma \u00a0 naturaleza han de considerarse excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 44; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como \u00a0 limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48; PENSKY, Max: El \u00a0 pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como \u00a0 limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] PENSKY, Max: El pasado es otro \u00a0 pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones \u00a0 normativas a las amnist\u00edas, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] OROZCO, Iv\u00e1n: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, \u00a0 Temis \u2013 Universidad de los Andes, Bogot\u00e1: 2009, 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48.; MINOW, Martha \/ \u00a0 CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; \u00a0 Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, \u00a0157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] PENSKY, Max: El pasado es otro \u00a0 pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones \u00a0 normativas a las amnist\u00edas, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 4 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 8 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 14 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ver el documento: \u00a0 \u201cReconciliaci\u00f3n nacional despu\u00e9s de los conflictos: el papel de las Naciones \u00a0 Unidas: \u00a0 Estrategia integral. Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz \u00a0 y los mandatos del Consejo de Seguridad\u201d. P\u00e1rr. 64. Asegurarse \u00a0 de que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de \u00a0 Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Se d\u00e9 atenci\u00f3n prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de \u00a0 derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la \u00a0 justicia de transici\u00f3n, en particular cuando se precisa la asistencia de las \u00a0 Naciones Unidas en la instrucci\u00f3n y los procesos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se respeten, incorporen por remisi\u00f3n y apliquen las normas internacionales de \u00a0 imparcialidad, garant\u00edas procesales y derechos humanos en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se rechace la amnist\u00eda en casos de genocidio, cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, incluidos los delitos internacionales relacionados con la \u00a0 etnia, el g\u00e9nero y el sexo, y se garantice que ninguna amnist\u00eda concedida con \u00a0 anterioridad constituya un obst\u00e1culo para el enjuiciamiento ante cualquier \u00a0 tribunal creado o asistido por las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Organizaci\u00f3n no establezca o participe directamente en ning\u00fan tribunal que \u00a0 contemple la pena de muerte entre las posibles sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se disponga que todos los procesos judiciales, tribunales y enjuiciamientos \u00a0 sean cre\u00edbles, justos y compatibles con las normas internacionales sobre la \u00a0 independencia y la imparcialidad de la judicatura, la eficacia y la \u00a0 imparcialidad de los fiscales y la integridad del proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se reconozcan y respeten los derechos de las v\u00edctimas y los acusados, de \u00a0 conformidad con las normas internacionales, prestando especial atenci\u00f3n a los grupos m\u00e1s afectados \u00a0 por los conflictos y el quebrantamiento del Estado de derecho, como los ni\u00f1os, las mujeres, las \u00a0 minor\u00edas, los prisioneros y las personas desplazadas, y se garantice que los \u00a0 procedimientos de reparaci\u00f3n comprendan medidas espec\u00edficas para su \u00a0 participaci\u00f3n y protecci\u00f3n; g) Se \u00a0 reconozcan los diferentes efectos de los conflictos y de la ausencia del Estado \u00a0 de derecho en las mujeres y la necesidad de tener en cuenta los aspectos de \u00a0 g\u00e9nero en el restablecimiento del Estado de derecho y en la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de la plena participaci\u00f3n de las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se evite la imposici\u00f3n de modelos externos y se dispongan y financien una \u00a0 evaluaci\u00f3n de las necesidades nacionales y procesos de consulta nacionales, con \u00a0 una participaci\u00f3n significativa del gobierno, de la sociedad civil y de grupos \u00a0 nacionales fundamentales para determinar el curso de la justicia de transici\u00f3n y \u00a0 el restablecimiento del Estado de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se prevea la creaci\u00f3n de tribunales mixtos para una sociedad dividida \u00a0 y no haya garant\u00edas claras de la objetividad, imparcialidad y equidad real y \u00a0 percibida de la judicatura nacional, se considere la posibilidad de nombrar a \u00a0 una mayor\u00eda de jueces internacionales, teniendo en cuenta las opiniones de los \u00a0 diferentes grupos nacionales, para aumentar la credibilidad y mejorar la imagen \u00a0 de imparcialidad de dichos tribunales entre todos los grupos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se insista en la plena cooperaci\u00f3n del gobierno con los tribunales \u00a0 internacionales y mixtos, incluso en la entrega de acusados, cuando sea \u00a0 solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se adopte un planteamiento cabal del Estado de derecho y la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, que comprenda una programaci\u00f3n y un calendario adecuados para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los procesos de paz, los procesos de la justicia de transici\u00f3n y \u00a0 la celebraci\u00f3n de elecciones, as\u00ed como de otros procesos de la transici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Se considere la posibilidad de crear comisiones nacionales de derechos \u00a0 humanos como parte de los acuerdos de la transici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU. \u00a0 Resoluci\u00f3n 60\/147 de 2005 de la Asamblea General, \u201cPrincipios y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: II. \u00a0 Alcance de la obligaci\u00f3n: \u201c3. La obligaci\u00f3n de respetar, asegurar que se \u00a0 respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho \u00a0 internacional humanitario seg\u00fan lo previsto en los respectivos ordenamientos \u00a0 jur\u00eddicos comprende, entre otros, el deber de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas \u00a0 y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigar las violaciones de forma eficaz, r\u00e1pida, \u00a0 completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos \u00a0 responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar a quienes afirman ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y \u00a0 efectivo a la justicia, como se describe m\u00e1s adelante, con independencia de \u00a0 qui\u00e9n resulte ser en definitiva el responsable de la violaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar a las v\u00edctimas recursos eficaces, \u00a0 incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral VII . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]\u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0 ONU, Consejo de Seguridad. Resoluciones 1674, 5430\u00aa sesi\u00f3n, a\u00f1o 2006, y 1894, \u00a0 6216\u00aa sesi\u00f3n, a\u00f1o 2009; en las cuales se reconoce\u00a0el papel fundamental de la \u00a0 educaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de las organizaciones regionales en la protecci\u00f3n de \u00a0 civiles en los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Informe sobre la Estrategia integral. \u00a0 Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos del \u00a0 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] FORER, Andreas: Justicia \u00a0 Transicional, Editorial Iba\u00f1ez, Bogot\u00e1, 2012, 19; MINOW, Martha\u00a0: Comisiones de \u00a0 la verdad, justicia y sociedad civil, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: MINOW, \u00a0 Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama\u00a0: Justicia Transicional, \u00a0 Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 90 y 91; El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 12; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo bueno y \u00a0 lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia \u00a0 Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 161; ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de \u00a0 Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, \u00a0 2006, 141; AMBOS, Kai: El marco jur\u00eddico de la \u00a0 justicia de \u00a0 transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, \u00a0 8; MINOW, Martha: Comisiones de la verdad, justicia y sociedad civil, en: \u00a0 Justicia Transicional, en\u00a0: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama\u00a0: \u00a0 Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, \u00a0105. El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de \u00a0 Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Organizaci\u00f3n de las\u00a0 Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Informe \u00a0 del Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad. \u201cel Estado de \u00a0 Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido \u00a0 conflictos\u201d. \u00a0 P\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] ELSTER, Jon: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] ELSTER, Jon: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] ELSTER, Jon: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 82; CROCKER, David: El rol \u00a0 de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia \u00a0 Transicional, en\u00a0: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama\u00a0: Justicia \u00a0 Transicional, \u00a0 Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 83 y 84; CROCKER, David: \u00a0 El rol de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia \u00a0 Transicional, en\u00a0: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama\u00a0: Justicia \u00a0 Transicional, \u00a0 Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su \u00a0 pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] TEITEL, Ruti: Trasitional \u00a0 Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: \u00a0 Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006, 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] NINO, Carlos: Juicio al \u00a0 mal absoluto, Ariel, Buenos Aires, 2006, 258; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo bueno y \u00a0 lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia \u00a0 Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] NINO, Carlos: Juicio al \u00a0 mal absoluto, Ariel, Buenos Aires, 2006, 258; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo bueno y \u00a0 lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia \u00a0 Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] TEITEL, Ruti: Trasitional \u00a0 Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] TEITEL, Ruti: Trasitional \u00a0 Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u201cEl marco jur\u00eddico de \u00a0 la Justicia de Transici\u00f3n\u201d, en \u201cJusticia de Transici\u00f3n &#8211; Con informes de Am\u00e9rica \u00a0 Latina, Alemania, Italia y Espa\u00f1a\u201d,\u00a0 Kai Ambos y otros, ob. cit., p. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u201cBreves reflexiones \u00a0 sobre la justicia de transici\u00f3n\u00a0 a partir de las experiencias \u00a0 latinoamericana\u201d, en \u201cJusticia de Transici\u00f3n &#8211; Con informes de Am\u00e9rica Latina, \u00a0 Alemania, Italia y Espa\u00f1a\u201d, ob. cit., p. 442, no est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla: \u201cExaminado el \u00a0 concepto, debe se\u00f1alarse que existen instituciones usuales en la justicia \u00a0 transicional, la mayor\u00eda de las cuales suelen adoptarse oficialmente por los \u00a0 Estados mediante la aprobaci\u00f3n de leyes o la expedici\u00f3n de normas jur\u00eddicas de \u00a0 otro tipo, incluso en algunos casos, reformas constitucionales. Dentro de tales \u00a0 herramientas deben destacarse todas aquellas normas de car\u00e1cter penal, tanto \u00a0 sustanciales como procesales, que implican un tratamiento punitivo m\u00e1s benigno \u00a0 que el ordinario, sea mediante la imposici\u00f3n de penas comparativamente m\u00e1s \u00a0 bajas, la adopci\u00f3n de medidas que sin eximir al reo de su responsabilidad penal \u00a0 y civil, hacen posible su libertad condicional, o al menos el m\u00e1s r\u00e1pido \u00a0 descuento de las penas impuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional \u00a0 Justice, en:\u00a0 KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies \u00a0 Reckon with Former Democracies, V. I, United States \u00a0 Institute of Peace, \u00a0 Nueva York, 1995, 28. TEITEL, Ruti: Trasitional Justice, \u00a0 Oxford University Press, Nueva York, 2000, 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] CROCKER, David: El rol de la \u00a0 sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, \u00a0 en: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] ELSTER, Jon: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] MINOW, Martha: Comisiones de la \u00a0 verdad, justicia y sociedad civil, en: Justicia Transicional, en: MINOW, Martha \u00a0 \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; \u00a0 Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, \u00a085. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] CROCKER, David: El rol de la \u00a0 sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, \u00a0 en: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] MINOW, Martha\u00a0: Comisiones de la \u00a0 verdad, justicia y sociedad civil, en: Justicia Transicional, en: MINOW, Martha \u00a0 \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 85; CROCKER, David: El rol de la \u00a0 sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, \u00a0 en: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] OLSEN, Tricia D.\/ PAYNE Leigh A. \/ REITER, \u00a0 Andrew G.\/ WIEBELHAUS-BRAHM, Eric:\u00a0\u00a0 When Truth Commissions Improve \u00a0 Human Rights, When Truth \u00a0 Commissions Improve Human Rights, \u00a0 The International Journal of Transitional Justice, Vol. 4, 2010, 457\u2013476. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AMBOS, Kai: El marco jur\u00eddico de la \u00a0 justicia de \u00a0 transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, \u00a054; CROCKER, David: El rol de la \u00a0 sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, \u00a0 en\u00a0: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, \u00a0 Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, \u00a0129; \u00a0CROCKER, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0 verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, \u00a0 Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, \u00a0129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] CROCKER, David: El rol de la \u00a0 sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, \u00a0 en: MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. La \u00a0 cuesti\u00f3n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos \u00a0 (civiles y pol\u00edticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 de la Subcomisi\u00f3n, (2 de octubre de 1997), \u00a0 Doc. E\/CN.4\/Sub.2\/1997\/20\/rev.1. anexo II P\u00e1rr. 20: \u201cLa experiencia ense\u00f1a \u00a0 que es conveniente velar para que estas comisiones no sean desviadas de su \u00a0 objetivo con la finalidad de que no se puedan presentar ante un tribunal sus \u00a0 investigaciones. De ah\u00ed la idea de proponer principios b\u00e1sicos, inspirados en el \u00a0 an\u00e1lisis comparado de las experiencias de las comisiones existentes o que han \u00a0 existido, principios de los que depender\u00e1 la credibilidad de tales comisiones. \u00a0 Estos principios comprenden grandes aspectos que analizamos a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A) Garant\u00eda de \u00a0 independencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las comisiones no judiciales de investigaci\u00f3n deben \u00a0 ser creadas por ley. Tambi\u00e9n lo pueden ser por un acto reglamentario o por un \u00a0 acto convencional en el contexto de un proceso de restablecimiento de la \u00a0 democracia y\/o de la paz o de transici\u00f3n hacia ellas. Sus miembros deben ser \u00a0 inamovibles durante la duraci\u00f3n de su mandato y deben estar protegidos por la \u00a0 inmunidad. Si fuera necesario, la comisi\u00f3n debe estar en condiciones de poder \u00a0 requerir la asistencia de la polic\u00eda, de hacer comparecer y de visitar los \u00a0 lugares implicados en las investigaciones. El pluralismo de opini\u00f3n de los \u00a0 miembros de una comisi\u00f3n es, tambi\u00e9n, un importante factor de independencia. En \u00a0 sus estatutos se ha de establecer claramente que la comisi\u00f3n no tiene por \u00a0 finalidad substituir a la justicia, pero si salvaguardar la memoria y las \u00a0 pruebas. Su credibilidad debe ser asegurada por los medios financieros y de \u00a0 personal suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garant\u00eda en favor de \u00a0 los testimonios de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El testimonio de las v\u00edctimas y los testimonios \u00a0 depuestos en su favor no pueden ser solicitados m\u00e1s que sobre la base de \u00a0 declaraciones voluntarias. Con fines de protecci\u00f3n, el anonimato, puede ser \u00a0 admitido bajo las reservas siguientes: ser excepcional (salvo en caso de abusos \u00a0 sexuales); el Presidente y un miembro de la Comisi\u00f3n deben estar habilitados \u00a0 para asegurarse de lo bien fundado de la solicitud de anonimato y, \u00a0 confidencialmente, de la identidad del testigo; debe hacer menci\u00f3n al contenido \u00a0 de la declaraci\u00f3n en su informe. Los testimonios de las v\u00edctimas deben ser \u00a0 asistidos, en el marco de su declaraci\u00f3n, de una asistencia sicol\u00f3gica y social, \u00a0 especialmente en el caso de v\u00edctimas que han sufrido torturas y abusos sexuales. \u00a0 Testigos y v\u00edctimas han de ser debidamente resarcidos de todos los gastos que la \u00a0 prestaci\u00f3n de su testimonio pudiera llevar aparejados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00edas \u00a0 concernientes a las personas imputadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Si la comisi\u00f3n est\u00e1 habilitada para divulgar sus \u00a0 nombres, las personas imputadas, salvo que hayan declarado, deben ser, al menos, \u00a0 convocadas a ese efecto y deben poder ejercer el derecho a respuesta por \u00a0 escrito. Su informe debe ser agregado a su expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicidad del \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Si la confidencialidad de los trabajos puede estar \u00a0 justificada, para evitar las presiones sobre los testigos o para asegurar su \u00a0 seguridad, el informe, por contra, debe ser p\u00fablico y objeto de la m\u00e1s grande \u00a0 difusi\u00f3n posible. Los miembros de la Comisi\u00f3n deben estar investidos de \u00a0 inmunidad a efectos de no poder ser perseguidos por delitos de difamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Preservaci\u00f3n de los archivos con relaci\u00f3n a las violaciones de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Especialmente, luego de un proceso de transici\u00f3n, \u00a0 el derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Las medidas que \u00a0 se deben tomar para esto tienen relaci\u00f3n con los puntos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas de protecci\u00f3n y de represi\u00f3n contra la \u00a0 sustracci\u00f3n, la destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar un inventario de archivos disponibles, que \u00a0 incluya los existentes en pa\u00edses terceros con la finalidad de que, con su \u00a0 cooperaci\u00f3n, puedan ser consultados, o en su caso, restitu\u00eddos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adaptaci\u00f3n a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n, de la reglamentaci\u00f3n, sobre el acceso a los archivos y su consulta, \u00a0 principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garant\u00eda \u00a0 de su derecho a respuesta y que \u00e9ste sea incluido en su expediente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] T\u00e9rmino preferido por \u00a0 De Greiff por las siguientes razones: i) expresa la idea de \u00a0 que, con el fin de responder a las diversas necesidades de las v\u00edctimas, los victimarios y toda una sociedad conformada por \u00a0 sobrevivientes, se necesita una variedad de \u00a0 respuestas; (ii) no buscar\u00eda respuestas uniformes para todos los pa\u00edses, sino \u00a0 que se esforzar\u00eda por encontrar respuestas espec\u00edficas seg\u00fan la situaci\u00f3n nacional \u00a0 y con miras a que el pa\u00eds afectado decida sobre ellas; (iii) se esforzar\u00eda por \u00a0 darle una participaci\u00f3n significativa a la poblaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en:\u00a0 KRITZ, Neil: Transitional \u00a0 Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United \u00a0 States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxix. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Transitional Justice, security, and development, World Development Report, \u00a0 October 29, 2010, 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Organizaci\u00f3n de las\u00a0 \u00a0 Naciones Unidas, \u00a0ONU. Informe presentado por el Secretario General a solictud del Consejo de \u00a0 Seguridad. \u201cEl Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades \u00a0 que sufren o han sufrido conflictos\u201d. P\u00e1rr. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. La \u00a0 cuesti\u00f3n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos \u00a0 (civiles y pol\u00edticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 de la Subcomisi\u00f3n, (2 de octubre de 1997), \u00a0 Doc. E\/CN.4\/Sub.2\/1997\/20\/rev.1. anexo II P\u00e1rr. 42: \u00a0 \u201cEn el plano colectivo, las medidas de sentido car\u00e1cter simb\u00f3lico, a t\u00edtulo de \u00a0 reparaci\u00f3n moral, tales como el reconocimiento p\u00fablico y solemne por parte del \u00a0 Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las \u00a0 v\u00edctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. En \u00a0 Francia, por ejemplo, ha sido necesario esperar m\u00e1s de 50 a\u00f1os para que el jefe \u00a0 del Estado reconociese solemnemente, en 1996, la responsabilidad del Estado \u00a0 franc\u00e9s en los cr\u00edmenes contra los derechos humanos cometidos por el r\u00e9gimen de \u00a0 Vichy entre 1940 y 1944. Tambi\u00e9n citaremos las declaraciones de la misma \u00a0 naturaleza realizadas por el Presidente Cardoso en lo que concierne a las \u00a0 violaciones cometidas en Brasil bajo la dictadura militar. Y recordar\u00e9 \u00a0 especialmente la iniciativa del Gobierno espa\u00f1ol de reconocer la calidad de \u00a0 antiguos combatientes a los antifascistas y brigadistas que, durante la guerra \u00a0 civil, han luchado en el campo republicano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u00a0 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. Numeral IX. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u00a0 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones\u201d. Numeral IX. 19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005. \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. Numeral \u00a0 IX. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u00a0 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 Numeral IX. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos \u00a0 sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y \u00a0 obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de \u00a0 la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] TEITEL, Ruti: \u00a0 Transitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] TEITEL, Ruti: \u00a0 Transitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] TEITEL, Ruti: \u00a0 Transitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] AMBOS, Kai: El marco \u00a0 jur\u00eddico de la justicia de \u00a0 transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, \u00a071. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] AMBOS, Kai: El marco \u00a0 jur\u00eddico de la justicia de \u00a0 transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, \u00a0 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] AMBOS, Kai: El marco \u00a0 jur\u00eddico de la justicia de \u00a0 transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, \u00a073. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u201cExceptuando solo a aquellas \u00a0 personas que de aqu\u00ed en adelante fueran exceptuadas por el Parlamento,&#8221; prometi\u00f3 \u00a0 que \u201cning\u00fan crimen, sea cual fuere, cometido contra nosotros o nuestro padre el \u00a0 rey antes de la publicaci\u00f3n de esto ser\u00e1 tra\u00eddo a colaci\u00f3n en juicio o se \u00a0 utilizara contra ninguno de ellos, en el menor perjuicio de los mismos, ya sea en \u00a0 sus vidas, su libertad o su patrimonio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0 ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva \u00a0 hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, 2006, \u00a0 68: \u201cLuego, se establecieron cuatro categor\u00edas de excepci\u00f3n. \u00a0 Se decidi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de 33 regicidas, de m\u00e1s de sesenta que hab\u00edan sido \u00a0 considerados en distintas etapas. Otros diecinueve fueron encarcelados bajo \u00a0 amenaza de ejecuci\u00f3n. Siete fueron sujetos a &#8220;penas, multas y confiscaciones \u00a0 (sin extenderse a la vida)\u201d. Finalmente, veinte personas fueron descalificadas \u00a0 para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva \u00a0 hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, 2006, 41 a 47; STEINBERG, Ronen: \u00a0 Transitional Justice in the Age of the French Revolution, \u00a0 The International Journal of Transitional Justice, Vol. 7, 2013, 267\u2013285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de \u00a0 Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, \u00a0 2006, 47 a 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En \u00a0 relaci\u00f3n con las reparaciones se destacan: (i) el Decreto del 25 de mayo de \u00a0 1814 del Ministerio de Marina que permit\u00eda que los oficiales emigrados \u00a0 regresaran al servicio con el grado\u00a0 inmediatamente m\u00e1s alto del que ten\u00edan \u00a0 cuando se fueron; (ii) por su parte, una Ley del 5 de diciembre de 1814, los \u00a0 bienes confiscados a los emigrados que permanecieran en manos del Estado fueron \u00a0 devueltos a sus antiguos propietarios; (iii) poco antes de su muerte en 1824, \u00a0 Luis XVIII prepar\u00f3 una legislaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n, que luego implement\u00f3 su \u00a0 hermano, Carlos X, en 1825 que adopt\u00f3 la forma del milliard des emigres, \u00a0 mil millones de francos a ser distribuidos a manera de pensi\u00f3n entre los casi \u00a0 veinticinco mil emigrados que hab\u00edan retornado, o sus herederos[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] MA RQUARDT, Bernd: Los \u00a0 dos siglos del estado Constitucional en Am\u00e9rica Latina (1810-2010), Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, Bogot\u00e1, 2011, 100 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Arts. 50 y 99 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina de 1826. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Art. 17 de la \u00a0 Constituci\u00f3n del Estado Oriental del Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Art. 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia de 1821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Art. 18 de la \u00a0 Constituci\u00f3n pol\u00edtica del Estado de Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Art. 51.21 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Peruana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Art. 50.XXV de la \u00a0 Constituci\u00f3n Federal de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0 ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva \u00a0 hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, 2006, \u00a0 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Art. 6\u00b0 Del Estatuto del Tribunal Militar \u00a0 Internacional de N\u00fcremberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Art. II Gesetz Nr. 10 des Alliierten \u00a0 Kontrollrates in Deutschland \u00fcber die Bestrafung von Personen, die sich \u00a0 Kriegsverbrechen, Verbrechen gegen den Frieden oder gegen die Menschlichkeit \u00a0 schuldig gemacht haben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 443. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 443 y 444. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] AMBOS, Kai \/ MEYER \u2013 \u00a0 ABICH, Nils: ALEMANIA. La superaci\u00f3n juridicopenal de las injusticias y actos \u00a0 antijur\u00eddicos\u00a0 nacionalsocialistas y realsocialistas, en: Ambos, Kai \/ \u00a0 Malarino, Ezequiel \/ Elsner, Gisela: Justicia de transici\u00f3n, Konrad Adenauer \u00a0 Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, Montevideo, 2009, 439. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] El general MacArthur, por ejemplo, \u00a0 estableci\u00f3 un Departamento de Cr\u00edmenes de Guerra del Ej\u00e9rcito de los Estados \u00a0 Unidos en Yokohama, que juzgo a m\u00e1s de mil sospechosos, de los cuales doscientos \u00a0 (200) resultaron absueltos, mientras que 124 fueron sentenciados a la horca y \u00a0 622 a prisi\u00f3n perpetua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Commission on Security \u00a0 and Cooperation in Europe, Human Righs and Democratizarion in Unified Germany, \u00a0 Kritz Neil J.: Transitional Justice, Volume 2 country studies, United States \u00a0 Institute of Peace, Washinton, 1995, 601. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Commission on Security \u00a0 and Cooperation in Europe, Human Righs and Democratizarion in Unified Germany, \u00a0 Kritz Neil J.: Transitional Justice, Volume 2 country studies, United States \u00a0 Institute of Peace, Washinton, 1995, 596 a 598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Informe general de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interministerial para el estudio de la situaci\u00f3n de las victimas de la \u00a0 guerra civil y del franquismo, 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] En virtud de este \u00a0 proceso numerosos funcionarios fueron suspendidos y muchos bienes fueron \u00a0 incautados, lo cual fue posteriormente consolidado mediante las Leyes de \u00a0 Responsabilidades Pol\u00edticas, de 9 de Febrero de 1939, y de Depuraci\u00f3n de \u00a0 Empleados P\u00fablicos, de 10 Febrero 1939 (Informe general de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interministerial para el estudio de la situaci\u00f3n de las victimas de la guerra \u00a0 civil y del franquismo, 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Informe general de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interministerial para el estudio de la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0 guerra civil y del franquismo, 24 y 25: \u201cA la vez que se instauraba un \u00a0 sistema totalitario, el r\u00e9gimen fue dictando una\u00a0 serie de normas \u00a0 destinadas a proteger, compensar y ensalzar a los muertos, a\u00a0 los heridos y \u00a0 a los familiares de los fallecidos en la Guerra Civil, pero\u00a0 restringidas a \u00a0 quienes se sumaron o simpatizaron con lo que se denomin\u00f3\u00a0 \u201cAlzamiento \u00a0 Nacional del 18 de julio de 1936\u201d. As\u00ed, por Decreto de 18 de abril de 1938 (BOE \u00a0 de 23 de abril) se concedieron\u00a0 pensiones extraordinarias a las viudas y \u00a0 hu\u00e9rfanos de los militares sublevados\u00a0 muertos en el cautiverio. Con la Ley \u00a0 de 13 de diciembre de 1940 se extendi\u00f3 la\u00a0 concesi\u00f3n de pensiones \u00a0 extraordinarias a las viudas, hu\u00e9rfanos y padres de los\u00a0 militares que \u00a0 combatieron o se alzaron por el Movimiento y fueron detenidos y\u00a0 ejecutados \u00a0 o que murieron en lucha con los republicanos o fueron ejecutados\u00a0 por \u00a0 negarse a colaborar con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley de 11 de julio de 1941 \u00a0 (BOE de 16 de julio) cre\u00f3 la figura de\u00a0 funcionarios civiles muertos en \u00a0 campa\u00f1a con el fin de conceder pensiones\u00a0 extraordinarias a sus familiares. \u00a0 La Ley de 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o\u00a0 (BOE de 15 de enero de 1942) \u00a0 hizo extensivos los beneficios de la Ley de 11\u00a0 de julio \u201ca los padres de \u00a0 los sacerdotes muertos como consecuencia de la\u00a0 Guerra de Liberaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Finalmente, una Ley de 8 de junio de 1947 (BOE de 16 de junio) extendi\u00f3 los \u00a0 beneficios de la Ley de 11 de julio de 1941 \u201ca los ca\u00eddos\u00a0 en la revoluci\u00f3n \u00a0 de 1934 (&#8230;) calificados como muertos en campa\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, se hab\u00eda aprobado el \u00a0 acceso preferente a la funci\u00f3n p\u00fablica por\u00a0 parte de mutilados, ex \u00a0 combatientes y ex cautivos, as\u00ed como a familiares de las\u00a0 v\u00edctimas de \u00a0 guerra (Ley de 25 de agosto de 1939, BOE de 1 de septiembre),\u00a0 \u00a0 reserv\u00e1ndoles el 80% de las vacantes existentes en las categor\u00edas inferiores de\u00a0 \u00a0 las plantillas de los diferentes servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y en lo concerniente a \u00a0 la localizaci\u00f3n de v\u00edctimas, la Orden de 1 de\u00a0 mayo de 1940 sobre \u00a0 exhumaciones e inhumaciones de \u201ccad\u00e1veres de\u00a0 asesinados por los rojos\u201d \u00a0 (BOE de 9 de mayo) complet\u00f3 una Orden anterior de\u00a0 6 de mayo de 1939 y \u00a0 estableci\u00f3 el procedimiento mediante el cual \u201ctoda\u00a0 persona que desee \u00a0 exhumar el cad\u00e1ver de alguno de sus deudos que fueron\u00a0 asesinados por la \u00a0 horda roja, para inhumarlos de nuevo en el cementerio,\u00a0 puede solicitarlo \u00a0 del Gobernador Civil de la provincia correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Art.1\u00ba del Decreto &#8211; Ley 10\/1969: \u201cSe declarar\u00e1n \u00a0 prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de mil \u00a0 novecientos treinta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prescripci\u00f3n, por ministerio de la Ley, no \u00a0 requiere ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtir\u00e1 efecto respecto \u00a0 de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus \u00a0 consecuencias, con independencia de su calificaci\u00f3n y penas presuntas, y sin \u00a0 tener en cuenta las reglas que los C\u00f3digo vigentes establecen sobre c\u00f3mputo, \u00a0 interrupci\u00f3n y reanudaci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n del delito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Art. 1\u00b0 \u00a0 de la Ley de Amnist\u00eda 46\/1977: \u201c1.\u00a0Quedan amnistiados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Todos los actos de intencionalidad pol\u00edtica, \u00a0 cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados \u00a0 con anterioridad al d\u00eda quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Todos los actos de la misma naturaleza \u00a0 realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el \u00a0 quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad \u00a0 pol\u00edtica se aprecie adem\u00e1s un m\u00f3vil de restablecimiento de las libertades \u00a0 p\u00fablicas o de reivindicaci\u00f3n de autonom\u00edas de los pueblos de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Todos los actos de id\u00e9ntica naturaleza e \u00a0 intencionalidad a los contemplados en el p\u00e1rrafo anterior realizados hasta el \u00a0 seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan \u00a0 supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0A los meros efectos de subsunci\u00f3n en cada uno de los \u00a0 p\u00e1rrafos del apartado anterior, se entender\u00e1 por momento de realizaci\u00f3n del acto \u00a0 aquel en que se inici\u00f3 la actividad criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amnist\u00eda tambi\u00e9n comprender\u00e1 los delitos \u00a0 y faltas conexos con los del apartado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Art. 2\u00ba \u00a0 de la Ley de Amnist\u00eda 46\/1977: \u201cEn todo caso est\u00e1n \u00a0 comprendidos en la amnist\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Los delitos de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 los delitos y faltas cometidos con ocasi\u00f3n o motivo de ellos, tipificados en el \u00a0 C\u00f3digo de Justicia Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0La objeci\u00f3n de conciencia a la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio militar, por motivos \u00e9ticos o religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Los delitos de denegaci\u00f3n de auxilio a la \u00a0 Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza pol\u00edtica, conocidos en \u00a0 el ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Los actos de expresi\u00f3n de opini\u00f3n, \u00a0 realizados a trav\u00e9s de prensa imprenta o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Los delitos y faltas que pudieran haber \u00a0 cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden p\u00fablico, con motivo u \u00a0 ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los actos incluidos en esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Los delitos cometidos por los funcionarios y \u00a0 agentes del orden p\u00fablico contra el ejercicio de los derechos de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] GIL GIL, Alicia: \u00a0 Espa\u00f1a, en: AMBOS, Kai \/ MALARINO, Ezequiel \/ ELSNER, Gisela: Justicia de \u00a0 transici\u00f3n, Konrad Adenauer Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, \u00a0 Montevideo, 2009, 478 y 479. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] GIL GIL, Alicia: \u00a0 Espa\u00f1a, en: AMBOS, Kai \/ MALARINO, Ezequiel \/ ELSNER, Gisela: Justicia de \u00a0 transici\u00f3n, Konrad Adenauer Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, \u00a0 Montevideo, 2009, 479 y 480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] GIL GIL, Alicia: \u00a0 Espa\u00f1a, en: AMBOS, Kai \/ MALARINO, Ezequiel \/ ELSNER, Gisela: Justicia de \u00a0 transici\u00f3n, Konrad Adenauer Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, \u00a0 Montevideo, 2009,\u00a0 480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] GIL GIL, Alicia: \u00a0 Espa\u00f1a, en: AMBOS, Kai \/ MALARINO, Ezequiel \/ ELSNER, Gisela: Justicia de \u00a0 transici\u00f3n, Konrad Adenauer Stiftung \/ George August Universit\u00e4t G\u00f6ttingen, \u00a0 Montevideo, 2009, 480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] En la cual se destaca: (i) el \u00a0 reconocimiento del car\u00e1cter radicalmente injusto \u00a0 de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal \u00a0 producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia religiosa, durante \u00a0 la Guerra Civil, as\u00ed como las sufridas por las mismas causas durante la \u00a0 Dictadura (Art. 2\u00b0de la \u00a0 Ley 52 de 2007 (Ley de la Memoria Hist\u00f3rica), \u00a0 (ii) la declaraci\u00f3n de ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera \u00a0 otros \u00f3rganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se \u00a0 hubieran constituido para imponer, por motivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos o de \u00a0 creencia religiosa, condenas o sanciones de car\u00e1cter personal, as\u00ed como la de \u00a0 sus resoluciones (Art. 3\u00b0 de la Ley \u00a0 52 de 2007 (Ley de la Memoria Hist\u00f3rica); (iii) \u00a0 la consagraci\u00f3n de los derechos de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal (Art. \u00a0 4\u00b0 de la Ley 52 de 2007 (Ley de la \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica); (iv) la Colaboraci\u00f3n de las \u00a0 Administraciones p\u00fablicas con los particulares para la localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de v\u00edctimas (Art. 11 de la Ley \u00a0 52 de 2007 (Ley de la Memoria Hist\u00f3rica); (v) la Creaci\u00f3n del Centro Documental \u00a0 de la Memoria Hist\u00f3rica y Archivo General de la Guerra Civil (Art. 20 de \u00a0 la Ley 52 de 2007 (Ley de la Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica) ; (vi) el Derecho de acceso a los fondos de los archivos p\u00fablicos y \u00a0 privados (Art. 22 de la Ley 52 \u00a0 de 2007 (Ley de la Memoria Hist\u00f3rica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Este \u00a0 primer art\u00edculo permite no solamente fijar un l\u00edmite de tiempo para quienes \u00a0 hubieran cometido tales delitos, sino se\u00f1alar el car\u00e1cter de los delitos sujetos \u00a0 a la amnist\u00eda, el cual est\u00e1 eminentemente relacionado con temas de seguridad \u00a0 nacional y los deberes de los ciudadanos a este respecto. A su vez, en el inciso \u00a0 2 establece que se podr\u00e1 conceder la amnist\u00eda a las personas que en el per\u00edodo \u00a0 comprendido entre el 27 de abril de 1992 y el 7 de octubre de 2000 hubieran \u00a0 cometido o fueran sospechosos de haber cometido los delitos de: prevenci\u00f3n de la \u00a0 lucha con el enemigo, levantamiento armado, instigaci\u00f3n a la fuerza para el \u00a0 cambio de sistema constitucional, asociaci\u00f3n para actividades hostiles y \u00a0 violaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n de la RFY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de las 30.000 personas amnistiadas \u00a0 cumpl\u00edan su pena en la c\u00e1rcel y el resto fueron condenadas en ausencia en la \u00a0 d\u00e9cada de 1990. M\u00e1s de 2.000 albaneses de la sure\u00f1a provincia serbia de Kosovo \u00a0 fueron sentenciados a varios a\u00f1os de prisi\u00f3n acusados de rebeli\u00f3n armada contra \u00a0 el r\u00e9gimen de Milosevic entre 1998 y 1999, los restantes 28.000 fueron \u00a0 sentenciados por eludir la leva o desertar del ej\u00e9rcito de Serbia, que junto a \u00a0 la peque\u00f1a Montenegro forma la Rep\u00fablica Federal Yugoslava. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Esta ley de amnist\u00eda \u00a0 no abarcara los delitos relacionados con el narcotr\u00e1fico, los cr\u00edmenes contra la \u00a0 humanidad ni aquellos casos de persona acusadas de cr\u00edmenes de guerra que \u00a0 estuvieran bajo la jurisdicci\u00f3n del Tribunal Penal Internacional para la ex \u00a0 Yugoslavia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u201cEl ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico de la Rep\u00fablica H\u00fangara respetar\u00e1 las normas generalmente reconocidas \u00a0 del derecho internacional, adem\u00e1s, asegurar\u00e1 la armonizaci\u00f3n de sus compromisos \u00a0 adquiridos en el \u00e1mbito del derecho internacional con el derecho interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] LUNDY, Patricia \/ MCGOVERN Mark: A Trojan Horse? Unionism, Trust and \u00a0 Truth-telling in Northern Ireland, The International Journal of Transitional Justice, Vol. 2, 2008, 42\u201362; \u00a0 DWYER, Clare D.: Expanding DDR: \u00a0 The Transformative Role of Former Prisoners in Community-Based Reintegration in \u00a0 Northern Ireland, The International Journal of Transitional Justice, Vol. 6, \u00a0 2012, 274 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] AIKEN, Nevin T.: Learning to Live Together: Transitional Justice and \u00a0 Intergroup Reconciliation in Northern Ireland, he International Journal of Transitional Justice, Vol. \u00a0 4, 2010, 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] AIKEN, Nevin T.: Learning to Live Together: Transitional Justice and \u00a0 Intergroup Reconciliation in Northern Ireland, he International Journal of Transitional Justice, Vol. \u00a0 4, 2010, 177 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] En \u00a0 Albania, el 22 de septiembre y el 30 de noviembre de 1995, el Parlamento \u00a0 vot\u00f3 dos leyes de lustraci\u00f3n: la ley sobre el genocidio y los cr\u00edmenes contra la \u00a0 poblaci\u00f3n, cometidos durante el r\u00e9gimen comunista por razones de orden pol\u00edtico, \u00a0 ideol\u00f3gico o religioso, y la ley sobre el control de personalidades oficiales y \u00a0 otras personas para la protecci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico. Ambas leyes proh\u00edben a \u00a0 los miembros antiguos del Partido comunista y a las personas vinculadas al \u00a0 r\u00e9gimen totalitario tener puestos importantes en la Administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En enero de 1996, la Corte Constitucional \u00a0 Albanesa declar\u00f3 las leyes constitucionales, salvo algunos art\u00edculos que \u00a0 agregaban a las personas sometidas a la lustraci\u00f3n los periodistas y los \u00a0 dirigentes de unos peri\u00f3dicos. Sin embargo, el 29 del enero de 1997 en \u00a0 Resoluci\u00f3n 1114, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa constat\u00f3 que \u00a0 ambas leyes no eran compatibles con las normas y los principios del Consejo de \u00a0 Europa. En 2008, el Parlamento alban\u00e9s promulg\u00f3 otra ley de lustraci\u00f3n, la cual \u00a0 proh\u00edbe a las personas vinculadas al r\u00e9gimen totalitario cumplir funciones \u00a0 p\u00fablicas hasta el a\u00f1o 2014. Sin embargo, la Uni\u00f3n Europea y el Consejo de Europa \u00a0 han estimado que dicha ley es contraria a los principios democr\u00e1ticos y viola \u00a0 los derechos fundamentales, reconocidos por los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En Bulgaria, durante los a\u00f1os 90, la \u00a0 legislaci\u00f3n transitoria imped\u00eda que los miembros del PCB tengan puestos \u00a0 importantes en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, como los art\u00edculos transitorios de la \u00a0 ley sobre los bancos y los cr\u00e9ditos, expedidos por la Asamblea nacional en 1992 \u00a0 y que proh\u00edben a los miembros antiguos del PCB de participar en la gesti\u00f3n de \u00a0 los bancos durante un t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os[226]. Esta ley fue analizada por la \u00a0 Corte Constitucional b\u00falgara que concluy\u00f3 en la sentencia N\u00b08 del 27 de julio de \u00a0 1992 que las leyes transitorias, que buscan la realizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de un \u00a0 r\u00e9gimen al otro, no pueden violar la Constituci\u00f3n y los tratados ratificados por \u00a0 el Estado b\u00falgaro.[226] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el nuevo art\u00edculo 10\u00aa de la ley \u00a0 sobre las pensiones dispone que los a\u00f1os durante los cuales una persona ha \u00a0 trabajado en el PCB o en organizaciones afiliadas a este \u00faltimo no se pueden \u00a0 contar como a\u00f1os de trabajo para la determinaci\u00f3n de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley del 24 de diciembre de 1992, introduce de manera \u00a0 temporal requisitos adicionales para los funcionarios de la administraci\u00f3n de \u00a0 las organizaciones cient\u00edficas, prohibiendo a los miembros antiguos del PCB o \u00a0 personas vinculadas a este \u00faltimo cumplir dichas funciones. En la Sentencia N\u00b01 \u00a0 de 1993 la Corte constitucional se\u00f1al\u00f3 que esta ley acusada no viola la \u00a0 Constituci\u00f3n, ni los tratados internacionales ratificados por el Estado b\u00falgaro.[226] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1998 el Parlamento vot\u00f3\u00a0 modificaciones \u00a0 en la ley de la administraci\u00f3n, las cuales proh\u00edben a las personas, que han \u00a0 tenido puestos directivos en el Partido comunista b\u00falgaro y en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica durante el gobierno de PCB, tener puestos directivos en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado democr\u00e1tico. (la prohibici\u00f3n tiene t\u00e9rmino de \u00a0 5 a\u00f1os). En la Sentencia N 2 del 21 de enero de 1999 la Corte constitucional \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional considerando que violaba el art\u00edculo 6 de la \u00a0 Constituci\u00f3n (principio de la igualdad) y el articulo 48 de la misma (el derecho \u00a0 al trabajo), agregando adem\u00e1s que la definici\u00f3n \u201clas personas, que han tenido \u00a0 puestos directivos en el Partido comunista b\u00falgaro y en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica durante el gobierno de PCB\u201d no es suficientemente clara y concreta y que \u00a0 el legislador al crear la norma de lustraci\u00f3n no ha previsto la posibilidad por \u00a0 las personas concernidas de defenderse afectando el art\u00edculo 56 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] A finales de 1980, \u00a0 manifestaciones en contra del r\u00e9gimen comunista en URSS y en otros pa\u00edses de \u00a0 Europa\u00a0 del Este, han estimulado protestas en Checoslovaquia que dieron \u00a0 origen a la llamada revoluci\u00f3n de terciopelo que dar\u00eda origen a m\u00faltiples \u00a0 reformas como la ley sobre la rehabilitaci\u00f3n judicial[227], \u00a0 la reforma al C\u00f3digo Penal de 1990 con la supresi\u00f3n de la pena de muerte, la Ley \u00a0 del 4 de octubre de 1991[227] y la ley sobre la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n extrajudicial(Klaus, Michael: Settling Accounts: Postcommunist \u00a0 Czechoslovakia, Kritz Neil J.: Transitional Justice Volume 2 Country Studies\u00a0 \u00a0 United States Institute of Peace\u00a0; Washington 1995\u00a0; p. 575 y ss).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] En Rusia, en 1992 entr\u00f3 en vigor la ley sobre \u201cla rehabilitaci\u00f3n de las victimas de la \u00a0 represi\u00f3n pol\u00edtica\u201d m\u00e1s de 775.000 personas han sido rehabilitadas (datos de \u00a0 octubre de 2006). La rehabilitaci\u00f3n consist\u00eda en la \u00a0 restauraci\u00f3n de los derechos civiles de las victimas y su compensaci\u00f3n para los \u00a0 perjuicios morales y materiales. Sin embargo, el alcance de la rehabilitaci\u00f3n es \u00a0 limitado, ya que una cosa son los injustamente tratados por la URSS y otra, los \u00a0 que lucharon en contra (Platt, Alexander \/ \u00a0 Ladak, Imtiaz \/ Goodman, A \/ Nicely, Matthew: Compensating Former Political \u00a0 Prisoners: An Overviw of Developments in Central and Eastern Europe, Kritz Neil \u00a0 J.: Transitional Justice, Volume 2 country studies, United States Institute of \u00a0 Peace, Washinton, 1995, 751 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Costa Pinto, Antonio: \u201cLegado autoritario, \u00a0 justicia transicional y crisis del Estado en la democratizaci\u00f3n de Portugal\u201d, \u00a0 139-143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] In \u00a0 order to advance such reconciliation and reconstruction, amnesty shall be \u00a0 granted in respect of acts, omissions and offences associated with political \u00a0 objectives and committed in the course of the\u00a0 conflicts of the past. To \u00a0 this end, Parliament under this Constitution shall adopt a law determining a \u00a0 firm cut-off date, which shall be a date after 8 October 1990 and before 6 \u00a0 December 1993, and\u00a0 providing for the mechanisms, criteria and procedures, \u00a0 including tribunals, if any, through which such amnesty shall be dealt with at \u00a0 any time after the law has been passed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Promotion of National \u00a0 Unity and Reconciliation Amendment Act 87 of 1995, Promotion of National Unity \u00a0 and Reconciliation Amendment Act 18 of 1997 , Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Second Amendment Act 84 of 1997, Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Amendment Act 33 of 1998 y Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Amendment Act 23 of 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0 Judicial Matters Amendment Act 104 of 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Public \u00a0 Service Laws Amendment Act 47 of 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Cap\u00edtulo 2 del \u00a0 Promotion of National Unity and Reconciliation Act, No. 34 of 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Art. 3\u00b0 del \u00a0 Promotion of National Unity and Reconciliation Act, No. 34 of 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Cap\u00edtulo 3 del \u00a0 Promotion of National Unity and Reconciliation Act, No. 34 of 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Art. 20 del \u00a0 Promotion of National Unity and Reconciliation Act, No. 34 of 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] MOROZZO DELLA ROCCA, Roberto: \u00a0 Mozambique, Una paz para \u00c1frica, Icaria, Barcelona, 2003, 63 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] MOROZZO DELLA ROCCA, Roberto: \u00a0 Mozambique, Una paz para \u00c1frica, Icaria, Barcelona, 2003, 213 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] IGREJA, Victor: Multiple Temporalities in Indigenous Justice and \u00a0 Healing Practices in Mozambique, \u00a0 The International Journal of Transitional Justice, Vol. 6, 2012, 404\u2013422. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] El Tribunal tiene el \u00a0 mandato de enjuiciar a los responsables de genocidio y de otras graves \u00a0 violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Rwanda entre \u00a0 enero y diciembre de 1994. El mandato del Tribunal Penal Internacional para \u00a0 Rwanda fue prorrogado por el Consejo de Seguridad\u00a0 hasta diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] JEFFERY, Ren\u00e9e:\u00a0 Amnesty and Accountability: The Price of Peace in \u00a0 Aceh, Indonesia, The \u00a0 International Journal of Transitional Justice, Vol. 6, 2012, 60\u201382. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] JEFFERY, Ren\u00e9e:\u00a0 Amnesty and Accountability: The Price of Peace in \u00a0 Aceh, Indonesia, The \u00a0 International Journal of Transitional Justice, Vol. 6, 2012, 60\u201382. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0HARA, Fabienne: Human Rights In Negotiating Peace Agreements: Burundi, \u00a0 International Council on Human Rights Policy, 2005,; INGELAERE, Bert\u00a0 \/ KOHLHAGEN, Dominik: Situating Social Imaginaries in Transitional \u00a0 Justice: The Bushingantahe in Burundi, The International Journal of Transitional Justice, Vol. \u00a0 6, 2012, 40\u201359 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0HARA, Fabienne: Human Rights In Negotiating Peace Agreements: Burundi, \u00a0 International Council on Human Rights Policy, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Art. 1\u00b0 de la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda 20508 de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Art. 1\u00b0 de la Ley \u00a0 22.924 de 1983: \u201cDecl\u00e1rense extinguidas las acciones penales emergentes de \u00a0 los delitos cometidos con motivaci\u00f3n o finalidad terrorista o subversiva, desde \u00a0 el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por \u00a0 esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal \u00a0 realizados en ocasi\u00f3n o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a \u00a0 prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o \u00a0 subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jur\u00eddico lesionado. \u00a0 Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, part\u00edcipes, instigadores, \u00a0 c\u00f3mplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los \u00a0 delitos militares conexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Que asumi\u00f3 el cargo el \u00a0 10 de diciembre de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Art. 1\u00ba de la Ley 23.492 de 1986: \u201cSe \u00a0 extinguir\u00e1 la acci\u00f3n penal respecto de toda persona por su presunta \u00a0 participaci\u00f3n en cualquier grado, en los delitos del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00ba \u00a0 23.049, que no estuviere pr\u00f3fugo, o declarado en rebeld\u00eda, o que no haya sido \u00a0 ordenada su citaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n indagatoria, por tribunal competente, \u00a0 antes de los sesenta dias corridos a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas condiciones se extinguir\u00e1 la \u00a0 acci\u00f3n penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la \u00a0 instauraci\u00f3n de formas violentas de acci\u00f3n pol\u00edtica hasta el 10 de diciembre de \u00a0 1983\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Art. 1\u00ba de la Ley 23521 \u00a0 de 1987: \u201cSe presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha \u00a0 de comisi\u00f3n del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, \u00a0 suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, \u00a0 policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 10\u00ba punto 1 de la ley N\u00ba 23.049 por haber obrado en virtud de \u00a0 obediencia debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma presunci\u00f3n ser\u00e1 aplicada a los \u00a0 oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de \u00a0 zona, jefe de sub zona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria \u00a0 si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta d\u00edas de promulgaci\u00f3n de \u00a0 esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 las \u00f3rdenes. En tales casos se considerar\u00e1 de pleno derecho que las personas \u00a0 mencionadas obraron en estado de coerci\u00f3n bajo subordinaci\u00f3n a la autoridad \u00a0 superior y en cumplimiento de \u00f3rdenes, sin facultad o posibilidad de inspecci\u00f3n, \u00a0 oposici\u00f3n o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Fallo de la Corte Suprema \u00a0 Argentina del 14 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Art. 1\u00b0 del Decreto \u2013 Ley 2191: \u201cConc\u00e9dese amnist\u00eda \u00a0 a todas las personas que, en calidad de autores, c\u00f3mplices o encubridores hayan \u00a0 incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situaci\u00f3n de Estado \u00a0 de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de \u00a0 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Art. 3\u00b0 del Decreto \u2013 Ley 2191: \u201cNo quedar\u00e1n \u00a0 comprendidas en la amnist\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0, las personas \u00a0 respecto de las cuales hubiere acci\u00f3n penal vigente en su contra por los delitos \u00a0 de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con violencia o \u00a0 intimidaci\u00f3n en las personas, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0 sustracci\u00f3n de menores de edad, corrupci\u00f3n de menores, incendios y otros \u00a0 estragos; violaci\u00f3n, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, \u00a0 malversaci\u00f3n de caudales o efectos p\u00fablicos, fraudes y exacciones ilegales, \u00a0 estafas y otros enga\u00f1os, abusos deshonestos, delitos contemplados en el decreto \u00a0 ley n\u00famero 280, de 1974, y sus posteriores modificaciones; cohecho, fraude y \u00a0 contrabando aduanero y delitos previstos en el C\u00f3digo Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Corte Suprema de \u00a0 Justicia de Chile. Caso del secuestro del mirista Miguel \u00c1ngel Sandoval, supra \u00a0 nota 229, Considerando 33: \u201cSi bien el Decreto Ley en comento ha se\u00f1alado \u00a0 expresamente que se encuentran amnistiados los hechos cometidos entre el 11 de \u00a0 septiembre de 1973 y el 10 de marzo 1978, el delito de autos comenz\u00f3 a \u00a0 perpetrarse el 7 de enero de 1975 [\u2026], existiendo certeza de que al 10 de marzo \u00a0 de 1978, fecha de la expiraci\u00f3n del plazo contemplado en el art\u00edculo 1\u00ba del D.L. \u00a0 2191, Sandoval Rodr\u00edguez no hab\u00eda aparecido y no se ten\u00edan noticias de \u00e9l, ni \u00a0 del lugar donde se encontrar\u00edan sus restos, en el evento de haberse producido su \u00a0 muerte [\u2026], lo que torna inaplicable la amnist\u00eda alegada, ya que el secuestro \u00a0 continuaba perpetr\u00e1ndose una vez que expir\u00f3 el per\u00edodo de tiempo cubierto por \u00a0 esta causal de extinci\u00f3n de responsabilidad criminal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] OEA. Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. CIDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Guatemala del 3 de octubre de \u00a0 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] OEA. Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. CIDH. Informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Guatemala del 3 de octubre de \u00a0 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] ISAACS, Anita: At War with the Past? The Politics of Truth Seeking in \u00a0 Guatemala, The International \u00a0 Journal of Transitional Justice, Vol. 4, 2010, 254 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Art. 2\u00b0 de la Ley de Reconciliaci\u00f3n Nacional: \u201cSe decreta la \u00a0 extinci\u00f3n total de la responsabilidad penal por los delitos pol\u00edticos cometidos \u00a0 en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de \u00a0 esta ley, y comprender\u00e1 a los autores, c\u00f3mplices y encubridores de los delitos \u00a0 contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, comprendidos en los art\u00edculos 359, 360, 367, 368, 375, \u00a0 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como los contenidos \u00a0 en el t\u00edtulo VII de la Ley de Armas y Municiones. En estos casos, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico se abstendr\u00e1 de ejercer la acci\u00f3n penal y la autoridad judicial \u00a0 decretar\u00e1 el sobreseimiento definitivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Art. 1\u00b0 de la Ley de Amnist\u00eda General: \u201cSe \u00a0 concede Amnist\u00eda General para los procesados y condenados por violaciones a la \u00a0 Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad P\u00fablica y para los miembros del \u00a0 ej\u00e9rcito del r\u00e9gimen anterior, por delitos cometidos antes del 19 de Julio de \u00a0 1979\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Art. 3\u00b0 de la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Se excluy\u00f3 a aquellos que ya hab\u00edan sido \u00a0 condenados por terrorismo, secuestro, asalto y asesinato.\u00a0 Distinta de la \u00a0 versi\u00f3n chilena, fue un acto del cuerpo legislativo y naci\u00f3 de un movimiento \u00a0 popular. Esta ley ha sido ampliamente criticada por los \u00f3rganos del sistema \u00a0 interamericano de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] En este sentido, la \u00a0 Ley implement\u00f3 \u201cuna decisi\u00f3n pol\u00edtica [del] momento de transici\u00f3n conciliada \u00a0 de 1979\u201d, puesto que \u201cfueron todos absueltos, unos absolvi\u00e9ndose a s\u00ed mismos\u201d. \u00a0 La ley efectivamente incluy\u00f3 en la amnist\u00eda a los \u201cagentes pol\u00edticos quienes \u00a0 practicaron cr\u00edmenes comunes contra opositores pol\u00edticos, detenidos o no, \u00a0 durante el r\u00e9gimen militar\u201d. El acuerdo pol\u00edtico realizado por la clase \u00a0 pol\u00edtica que permiti\u00f3 la transici\u00f3n al Estado de derecho \u201cresult\u00f3 en un texto de \u00a0 ley [y, por lo tanto,] quien podr\u00eda revisarlo ser\u00eda exclusivamente el Poder \u00a0 Legislativo. Al Supremo Tribunal Federal no le incumbe alterar textos normativos \u00a0 que conceden amnist\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Art. 1\u00b0 del Decreto \u00a0 Ley N\u00b0 18692. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Art. 2\u00b0 del Decreto \u00a0 Ley No. 18692. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Art. 1 de la Ley 26479 \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Art. 3\u00b0 de la Ley \u00a0 26492 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Art. 1\u00b0 del Decreto No. 199-87: \u00a0 \u201cConceder amplia e incondicional amnist\u00eda a todas las personas\u00a0 \u00a0 sentenciadas, encausadas, detenidas o sujetas a procesos en cualquier juzgado o\u00a0 \u00a0 tribunal de la Rep\u00fablica, por los delitos pol\u00edticos y comunes conexos, \u00a0 comprendidos\u00a0 en los Cap\u00edtulos del VI al IX, ambos inclusive, del T\u00edtulo \u00a0 XII, &#8220;Delitos contra la\u00a0 Seguridad Interior del Estado&#8221; del C\u00f3digo Penal y \u00a0 los similares que contemplan el\u00a0 C\u00f3digo Penal Militar vigente, en cuanto \u00a0 procedan, cometidos con anterioridad a la\u00a0 fecha del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u201c Justicia transicional en America \u00a0 Latina: desarrollo, aplicaci\u00f3n y desaf\u00edos\u201d\u00a0 Esteban Cuya\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.menschenrechte.org\/lang\/es\/strafgerichtsbarkeit\/justicia-transicional: El Decreto estableci\u00f3 que \u201cLa Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner un \u00a0 atenci\u00f3n particular a las violaciones y cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidas por \u00a0 las mismas personas o grupos de personas principalmente contra mujeres v\u00edctimas \u00a0 de cr\u00edmenes y de agresiones de naturaleza sexual por razones pol\u00edticas\u201d. En la \u00a0 orden presidencial se le solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u201cla recomendaci\u00f3n de medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n destinadas a restaurar la dignidad de las v\u00edctimas y \u00a0 o de sus familiares, as\u00ed como medidas de reivindicaci\u00f3n de orden moral, material \u00a0 y social, conforme al derecho y a los principios de justicia. Igualmente se le \u00a0 pidi\u00f3 a la Comisi\u00f3n proponer las medidas de orden legal y administrativo \u00a0 destinado a prevenir la repetici\u00f3n en el pa\u00eds de violaciones a los derechos \u00a0 humanos y de los cr\u00edmenes contra la humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Art. 1\u00b0 de la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda General: \u201cSe concede amnist\u00eda amplia, absoluta e incondicional a \u00a0 favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos, comunes conexos con \u00e9stos y en delitos comunes \u00a0 cometidos por un n\u00famero de personas que no baje de veinte antes del primero de \u00a0 enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se \u00a0 hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos \u00a0 delitos, concedi\u00e9ndose esta gracia a todas las personas que hayan participado \u00a0 como autores inmediatos, mediatos o c\u00f3mplices en los hechos delictivos antes \u00a0 referidos. La gracia de la amnist\u00eda se extiende a las personas a las que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 6 de la Ley de Reconciliaci\u00f3n Nacional, contenida en el \u00a0 Decreto Legislativo N\u00famero 147, de fecha veintitr\u00e9s de enero de mil novecientos \u00a0 noventa y dos y publicado en el Diario Oficial N\u00famero 14 Tomo 314 de la misma \u00a0 fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 de la Ley de Amnist\u00eda \u00a0 General: \u201cPara los efectos de esta Ley, adem\u00e1s de los especificados en el \u00a0 art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Penal, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n como delitos pol\u00edticos \u00a0 los comprendidos en los art\u00edculos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo \u00a0 C\u00f3digo, y los cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin \u00a0 que para ello se tome en consideraci\u00f3n la condici\u00f3n, militancia, filiaci\u00f3n o \u00a0 ideolog\u00eda pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Art. 3\u00b0 de la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda General: \u201cNo gozar\u00e1n de la gracia de amnist\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Sentencia del caso de \u00a0 la Masacre de El Mozote vs. El Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Art. 1\u00ba de la Ley 15.737: \u00a0 \u201cDecr\u00e9tase la amnist\u00eda de todos los delitos pol\u00edticos, comunes y militares \u00a0 conexos con \u00e9stos, cometidos a partir del 1\u00ba de enero de 1962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los autores y coautores de \u00a0 delitos de homicidio intencional consumados, la amnist\u00eda s\u00f3lo operar\u00e1 a los \u00a0 fines de habilitar la revisi\u00f3n de las sentencias en los t\u00e9rminos previstos en el\u00a0art\u00edculo\u00a09\u00ba\u00a0de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Art. 5\u00b0 de la Ley \u00a0 15.737. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Art.\u00a01\u00ba de la Ley 15.848 (Ley de Caducidad de la \u00a0 Pretensi\u00f3n Punitiva del Estado):\u00a0\u201cRecon\u00f3cese que, como consecuencia de la l\u00f3gica de \u00a0 los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos pol\u00edticos y las \u00a0 Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transici\u00f3n hacia la \u00a0 plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la \u00a0 pretensi\u00f3n punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1\u00ba de \u00a0 marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados \u00a0 por m\u00f3viles pol\u00edticos o en ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus funciones y en \u00a0 ocasi\u00f3n de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el per\u00edodo de \u00a0 facto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Art.\u00a01\u00ba de la Ley 18.831:\u00a0\u201cSe restablece \u00a0 el pleno ejercicio de la pretensi\u00f3n punitiva del Estado para los delitos \u00a0 cometidos en aplicaci\u00f3n del terrorismo de Estado hasta el 1\u00ba de marzo de 1985, \u00a0 comprendidos en el art\u00edculo\u00a01\u00ba de la\u00a0Ley N\u00ba\u00a015.848, de 22 de diciembre de 1986\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art.\u00a02\u00ba de la Ley 18.831:\u00a0\u201cNo se computar\u00e1 plazo alguno, \u00a0 procesal, de prescripci\u00f3n o de caducidad, en el per\u00edodo comprendido entre el 22 \u00a0 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere \u00a0 el art\u00edculo\u00a01\u00ba de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art.\u00a03\u00ba de la Ley 18.831:\u00a0\u201cDecl\u00e1rase que, los delitos a que \u00a0 refieren los art\u00edculos anteriores, son cr\u00edmenes de lesa humanidad de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales de los que la Rep\u00fablica es parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] LIEVANO AGUIRRE, \u00a0 Indalecio: Los Grandes Conflictos Sociales y Econ\u00f3micos de Nuestra Historia, \u00a0 Intermedio, 2002, Bogot\u00e1, 392 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] MARQUARD, Bernd: Los \u00a0 dos siglos del Estado Constitucional en Am\u00e9rica Latina, Universidad Nacional, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, 103 y 104; LIEVANO AGUIRRE, Indalecio: Los Grandes Conflictos \u00a0 Sociales y Econ\u00f3micos de Nuestra Historia, Intermedio, 2002, Bogot\u00e1, 392 y ss \u00a0 427 a 434; PARDO RUEDA, Rafael: La historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Por contener asuntos \u00a0 de competencia del Rey y haberse conseguido a trav\u00e9s de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] LIEVANO AGUIRRE, \u00a0 Indalecio: Los Grandes Conflictos Sociales y Econ\u00f3micos de Nuestra Historia, \u00a0 Intermedio, 2002, Bogot\u00e1, 436 y 437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] MARQUARD, Bernd: Los \u00a0 dos siglos del Estado Constitucional en Am\u00e9rica Latina, Universidad Nacional, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, 349; PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] LIEVANO AGUIRRE, \u00a0 Indalecio: Los Grandes conflictos sociales y econ\u00f3micos de nuestra historia, \u00a0 Intermedio, 2002, Bogot\u00e1, 574 y ss; MARQUARD, Bernd: Los dos siglos del Estado \u00a0 Constitucional en Am\u00e9rica Latina, Universidad Nacional, Bogot\u00e1, 2011, 120 y 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 172 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Art. 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia de 1821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Art. 36 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia de 1830. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Art. 74. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Nueva \u00a0 Granada de 1832. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Art. 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la \u00a0 Nueva Granada de 1843 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Art. 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la \u00a0 Rep\u00fablica de la Nueva Granada de 1853 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de \u00a0 la Nueva Granada de 1853.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Art. 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 Confederaci\u00f3n Granadina de 1858. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 274 a 289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Art. 17 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0 Estados Unidos de Colombia de 1863. MARQUARD, Bernd: Los dos siglos del Estado \u00a0 Constitucional en Am\u00e9rica Latina, Universidad Nacional, Bogot\u00e1, 2011, 345. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Art. 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los \u00a0 Estados Unidos de Colombia de 1863. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] BUSHNELL, David. \u00a0 Colombia una Naci\u00f3n a pesar de s\u00ed misma. De los tiempos precolombinos a nuestros \u00a0 d\u00edas. Editorial Planeta. Colombia. 2002, 182 \u2013 183; PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 291 a 303. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u201cEn nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, \u00a0 Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioqu\u00eda, Bol\u00edvar, Boyac\u00e1, \u00a0 Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panam\u00e1, Santander y Tolima, reunidos en Consejo \u00a0 Nacional Constituyente; Vista la aprobaci\u00f3n que impartieron las Municipalidades \u00a0 de Colombia a las bases de Constituci\u00f3n expedidas el d\u00eda 1.\u00b0 de diciembre de \u00a0 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la \u00a0 justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la \u00a0 siguiente CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1886 Art. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 Art. 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] BUSHNELL, David. Colombia una naci\u00f3n a \u00a0 pesar de s\u00ed misma. De los tiempos precolombinos a nuestros d\u00edas. Editorial \u00a0 Planeta. Colombia. 2002, 210; MARQUARD, Bernd: Los dos siglos del Estado \u00a0 Constitucional en Am\u00e9rica Latina, T 2, Universidad Nacional, Bogot\u00e1, 2011, 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] BUSHNELL, David. \u00a0 Colombia una Naci\u00f3n a pesar de s\u00ed misma. De los tiempos precolombinos a nuestros \u00a0 d\u00edas. Editorial Planeta. Colombia. 2002, 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] BUSHNELL, David. \u00a0 Colombia una Naci\u00f3n a pesar de s\u00ed misma. De los tiempos precolombinos a nuestros \u00a0 d\u00edas. Editorial Planeta. Colombia. 2002, 211; PARDO RUEDA, Rafael: La historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 362. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] GUZMAN CAMPOS, German \u00a0 \/ FALS BORDA, Orlando \/ UMA\u00d1A LUNA, Eduardo: La Violencia en Colombia, T I, \u00a0 Prisa Ediciones, Bogot\u00e1, 2010, 53 y ss. BUSHNELL, David. Colombia una naci\u00f3n a \u00a0 pesar de s\u00ed misma. De los tiempos precolombinos a nuestros d\u00edas. Editorial \u00a0 Planeta. Colombia. 2002. 278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] GUZMAN CAMPOS, German \u00a0 \/ FALS BORDA, Orlando \/ UMA\u00d1A LUNA, Eduardo: La Violencia en Colombia, T II, \u00a0 Prisa Ediciones, Bogot\u00e1, 2010, 173 a 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] PARDO RUEDA, Rafael: La Historia de las \u00a0 Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004, 407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] GUZMAN CAMPOS, Germ\u00e1n: \u00a0 La violencia en Colombia, T I, Prisa Ediciones, Bogot\u00e1, 2010, 375 a 399. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Acto Legislativo 01 de 1968 Art. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Acto Legislativo 01 de 1968 Art. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Acto Legislativo 01 de 1979 Art. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] VILLARRAGA SARMIENTO, \u00a0 \u00c1lvaro: Biblioteca de la Paz \u2013 1982 \u2013 1986: Tregua y cese al fuego bilateral \u00a0 FARC, EPL, M \u2013 19 y ADP, Gente Nueva Editorial, Bogot\u00e1, 2008, 102 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Ley 35 de 1982 Art. 1\u00ba: \u00a0\u201cConc\u00e9dese amnist\u00eda general a \u00a0 los autores, c\u00f3mplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos \u00a0 pol\u00edticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Ver Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente. \u201cNorma \u00a0 Transitoria para la Consagraci\u00f3n del Indulto, la Cesaci\u00f3n del Procedimiento y el \u00a0 Auto Inhibitorio para Delitos Pol\u00edticos\u201d. Gaceta Constitucional \u00a0 no. 93, 6. Comparar tambi\u00e9n \u201cAmnist\u00eda e Indulto (Segunda parte) \u00a0 Proyecto de Articulado Transitorio\u201d. Gaceta Constitucional no. 94, 2 \u00a0 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Acuerdo entre la \u00a0 comisi\u00f3n de paz y las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC \u2013 EP), \u00a0 Uribe, Meta: en: VILLARRAGA SARMIENTO, \u00c1lvaro (comp.): Biblioteca de la paz \u2013 \u00a0 1982 \u2013 1986, Tregua y Cese al fuego bilateral FARC, EPL, M \u2013 19 y ADO, Fundaci\u00f3n \u00a0 Cultura democr\u00e1tica, Bogot\u00e1, 2008, 185 a 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Acuerdo de cese del \u00a0 fuego y di\u00e1logo nacional entre la comisi\u00f3n de negociaci\u00f3n y di\u00e1logo, el Partido \u00a0 Comunista de Colombia y el EPL y el M 19, en: VILLARRAGA SARMIENTO, \u00c1lvaro \u00a0 (comp.): Biblioteca de la Paz \u2013 1982 \u2013 1986, Tregua y Cese al fuego bilateral \u00a0 FARC, EPL, M \u2013 19 y ADO, Fundaci\u00f3n Cultura Democr\u00e1tica, Bogot\u00e1, 2008, 215 a 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Acuerdo entre la \u00a0 Comisi\u00f3n de paz y el sector de autodefensa obrera, ADO, en: VILLARRAGA \u00a0 SARMIENTO, \u00c1lvaro (comp.): Biblioteca de la paz \u2013 1982 \u2013 1986, Tregua y Cese al \u00a0 fuego bilateral FARC, EPL, M \u2013 19 y ADO, Fundaci\u00f3n Cultura Democr\u00e1tica, Bogot\u00e1, \u00a0 2008, 220 y 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Ver Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente. \u201cNorma \u00a0 Transitoria para la Consagraci\u00f3n del Indulto, la Cesaci\u00f3n de Procedimiento y el \u00a0 Auto Inhibitorio para Delitos Pol\u00edticos\u201d. Gaceta Constitucional \u00a0 no. 93, 5. Comparar tambi\u00e9n \u201cAmnist\u00eda e Indulto (Segunda parte) \u00a0 Proyecto de Articulado Transitorio\u201d. Gaceta constitucional no. 94, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Ver entre otros los \u00a0 documentos: Comunicado de organizaciones pol\u00edticas, populares y sindicales del \u00a0 18 de septiembre de 1984; declaraci\u00f3n conjunta, PCC, M-19, PCC ML, EPL, JUCO y \u00a0 diversas organizaciones sindicales y populares de enero de 1985; discurso del \u00a0 presidente Belisario Betancur en la clausura de las sesiones del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica del 21 de diciembre de 1984; intervenci\u00f3n del Presidente Betancur en \u00a0 la conferencia de gobernadores, intendentes, comisario y altos mando militares y \u00a0 de polic\u00eda del 29 de marzo de 1985; Carta del Ministro de Gobierno Jaime Castro \u00a0 a los directorios pol\u00edticos del 28 de mayo de 1985; el cese al fuego es violado \u00a0 sistem\u00e1ticamente por el mando militar, se requieren reformas democr\u00e1ticas; Carta \u00a0 del Estado Mayor Central de las FARC-EP a la comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n del 29 de \u00a0 julio de 1984; Memorando del Estado Mayor Central de las FARC \u2013 EP a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Verificaci\u00f3n del Cese al Fuego, Tregua y Paz del 7 de octubre de \u00a0 1984; Comunicado de la Comisi\u00f3n Nacional de Verificaci\u00f3n del 28 de noviembre de \u00a0 1984;\u00a0 Carta del presidente de la subcomisi\u00f3n de verificaci\u00f3n, Padre Nel \u00a0 Beltr\u00e1n al Presidente Belisario Betancur, del 20 de julio de 1985; Carta del \u00a0 presidente de la subcomisi\u00f3n de verificaci\u00f3n, padre Nel Beltr\u00e1n a Manuel \u00a0 Marulanda V\u00e9lez del 25 de julio de1985; Carta abierta de la UP al Ministro de \u00a0 Defensa Jaime castro, octubre de 1985; Carta del Comando Superior del M-19 al \u00a0 general Gustavo Matamoros del 13 de septiembre de 1984; Carta de Oscar William \u00a0 Calvo, vocero nacional del PCC M-L y del EPL a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Negociaci\u00f3n y di\u00e1logo del 23 de noviembre de 1984; Memorando del ministro de \u00a0 gobierno, Jaime Castro, al Presidente de la comisi\u00f3n de negociaci\u00f3n y di\u00e1logo \u00a0 del 22 de febrero de 1985; Comunicado del Mando Central del M \u2013 19, \u00c1lvaro \u00a0 Fayad, Comandante General del 24 de mayo de 1985; Comunicado del comandante \u00a0 general del M 19 del 17 de septiembre de 1985; Declaraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0 paz, di\u00e1logo y verificaci\u00f3n del 21 de noviembre de 1985; Carta del presidente de \u00a0 la subcomisi\u00f3n de verificaci\u00f3n, padre Nel Beltr\u00e1n, al comandante de las FARC \u2013 \u00a0 EP, Manuel Marulanda V\u00e9lez, Barrancabermeja, del 26 de junio de 1986 (documentos \u00a0 publicados en VILLARRAGA SARMIENTO, \u00c1lvaro (comp.): Biblioteca de la paz \u2013 1982 \u00a0 \u2013 1986, Tregua y Cese al fuego bilateral FARC , EPL, M \u2013 19 y ADO, Fundaci\u00f3n \u00a0 Cultura democr\u00e1tica, Bogot\u00e1, 2008, 223 a 369). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Una paz imposible, \u00a0 informe del Presidente Belisario Betancur al Congreso e la Rep\u00fablica el 20 de \u00a0 julio de 1986 (419 a 421) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] VILLARRAGA SARMIENTO, \u00a0 \u00c1lvaro (comp.): Biblioteca de la paz \u2013 1986 \u2013 1990, Fundaci\u00f3n Cultura \u00a0 democr\u00e1tica, Bogot\u00e1, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] PALACIOS, Marco: \u00a0 Violencia p\u00fablica en Colombia, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, Bogot\u00e1, 2012, 145; PARDO RUEDA, Rafael: La Historia \u00a0 de las Guerras, B, Biograf\u00eda e Historia, Bogot\u00e1, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Ver Asamblea Nacional Constituyente. \u201cNorma Transitoria para la Consagraci\u00f3n del \u00a0 Indulto, la Cesaci\u00f3n de Procedimiento y el Auto Inhibitorio para Delitos \u00a0 Pol\u00edticos\u201d. Gaceta \u00a0 Constitucional no. 93, 6. Comparar tambi\u00e9n \u201cAmnist\u00eda e Indulto (Segunda parte) Proyecto de \u00a0 Articulado Transitorio\u201d. Gaceta constitucional no. 94, 2 y 3: \u201cPor la cual se facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para conceder \u00a0 Indultos y se regularon casos de Cesaci\u00f3n de procedimiento y de expedici\u00f3n de \u00a0 autos inhibitorios en desarrollo de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 establec\u00eda que el \u00a0 indulto se conced\u00eda por resoluci\u00f3n ejecutiva suscrita por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y los Ministros de Gobierno y Justicia. Una copia de dicha Resoluci\u00f3n \u00a0 era enviada al Juez o Corporaci\u00f3n en cuyo poder se encontraba el Proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Ver Asamblea Nacional Constituyente. \u201cNorma Transitoria para la Consagraci\u00f3n del \u00a0 Indulto, la Cesaci\u00f3n de Procedimiento y el Auto Inhibitorio para Delitos \u00a0 Pol\u00edticos\u201d. Gaceta \u00a0 Constitucional no. 93, 6. Comparar tambi\u00e9n \u201cAmnist\u00eda e Indulto (Segunda parte) Proyecto de \u00a0 Articulado Transitorio\u201d. Gaceta constitucional no. 94, 2 y 3: \u201cLa \u00a0 Corte Suprema de Justicia despu\u00e9s de hacer referencia a los \u00a0 lineamientos generales de la ley 77 de 1989 y de analizar la evoluci\u00f3n normativa \u00a0 del Indulto y la Amnist\u00eda en la Carta fundamental, desde su consagraci\u00f3n por la \u00a0 constituci\u00f3n de 1821 as\u00ed como las diferentes teor\u00edas sobre el Delito pol\u00edtico y \u00a0 la Jurisprudencia de la Corte en esta materia y sobre terrorismo; recuerda que \u00a0 tanto el indulto como la amnist\u00eda son \u201cinstrumentos pol\u00edticos\u201d de que dispone el \u00a0 Estado para la consecuci\u00f3n de la paz p\u00fablica. Finalmente la H. Corte Suprema de \u00a0 Justicia resolvi\u00f3 declarar exequibles las disposiciones demandadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Ver Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente. \u201cNorma \u00a0 Transitoria para la Consagraci\u00f3n del Indulto, la Cesaci\u00f3n de Procedimiento y el \u00a0 Auto Inhibitorio para Delitos Pol\u00edticos\u201d. Gaceta \u00a0 Constitucional no. 93, 6. Comparar tambi\u00e9n \u201cAmnist\u00eda e Indulto (Segunda parte) \u00a0 Proyecto de Articulado Transitorio\u201d. Gaceta Constitucional no. 94, 2 y 3.: \u00a0 \u201cDecreto 213 de enero 22 \u00a0 de 1991. Consagr\u00f3 la extinci\u00f3n de la Acci\u00f3n penal y de la pena en favor de los \u00a0 Nacionales Colombianos autores o c\u00f3mplices de hechos constitutivos de delitos \u00a0 pol\u00edticos cometidos antes de la vigencia del presente decreto siempre que se \u00a0 cumplan las condiciones exigidas y requisitos establecidos en el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0 La Corte Suprema declar\u00f3 exequible el Decreto legislativo n\u00famero 213 de \u00a0 enero 22 de 1991, con excepci\u00f3n de los Art\u00edculos 4 inciso 2, 6 inciso 4 y 11 que \u00a0 se declararon inexequibles, y correspond\u00edan a: 4 inciso 2: El Ministerio de \u00a0 Justicia declarar\u00e1 la existencia de dicha conexidad exclusivamente para los \u00a0 efectos preventivos de dicho decreto los efectos previstos en este decreto y \u00a0 siempre que se trate de delitos cometidos antes de su vigencia. 6 inciso 4: Si \u00a0 dentro del proceso o actuaci\u00f3n no aparece que los delitos sean pol\u00edticos o \u00a0 conexos con \u00e9stos, el Ministerio de Justicia requerir\u00e1 al peticionario para los \u00a0 efectos previstos en el art\u00edculo 4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 Numeral 17 \u00a0 del Art. 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 Art. 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991 Art. transitorio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Art. 48: \u201cEl Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los \u00a0 nacionales colombianos que hubieren sido condenados mediante sentencia \u00a0 ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, \u00a0 sedici\u00f3n, asonada, conspiraci\u00f3n, y los conexos con \u00e9stos, cuando a su criterio, \u00a0 el grupo guerrillero del cual forme parte el solicitante haya demostrado su \u00a0 voluntad de reincorporarse a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 conceder dicho beneficio a \u00a0 los nacionales colombianos que, por fuera de las organizaciones guerrilleras de \u00a0 las cuales formen o hayan formado parte, as\u00ed lo soliciten, si a criterio del \u00a0 Gobierno Nacional demuestran su voluntad de reincorporarse a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este Titulo \u00a0 con relaci\u00f3n a delitos atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de \u00a0 combate o con sevicia o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 secuestro o a actos de ferocidad o barbarie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0No proceder\u00e1n solicitudes de indulto por \u00a0 hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, \u00a0 salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las \u00a0 circunstancias que fueron fundamento de la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] M.P. Jaime Cordoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 Perez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] M.P. Alvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] M.P. Manuel Jose \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime Cordoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Declar\u00f3 ESTARSE A LO RESUELTO\u00a0en la \u00a0 sentencia C-319 de 2006; EXEQUIBLE\u00a0la Ley 975 de 2005, en cuanto hace \u00a0 referencia a los cargos formulados seg\u00fan los cuales deber\u00eda haber sido expedida \u00a0 con sujeci\u00f3n a los tr\u00e1mites propios de una ley de concesi\u00f3n de amnist\u00eda o \u00a0 indulto general; INHIBIDA\u00a0respecto del inciso final del art\u00edculo 2\u00ba, del \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba, de la expresi\u00f3n\u00a0\u201csiempre que se encuentren en el \u00a0 listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0 del inciso primero del art\u00edculo 10, de la expresi\u00f3n\u00a0\u201cy a los establecidos en \u00a0 la Ley 782 de 2002\u201d\u00a0del par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, respecto de las \u00a0 expresiones \u201cel o los nombres de\u201d del inciso primero del art\u00edculo 16, respecto \u00a0 de los art\u00edculos 21, 22 y 23, 26, 27, 28, 62 y 69, respecto del art\u00edculo 26 de \u00a0 la Ley 975 de 2005 salvo el par\u00e1grafo 3\u00ba, respecto de la expresi\u00f3n\u00a0\u201cde \u00a0 acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo\u201d\u00a0del inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 55; EXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 3\u00ba, por los cargos examinados, en el \u00a0 entendido de que la colaboraci\u00f3n con la justicia debe estar encaminada a lograr \u00a0 el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n; EXEQUIBLES,\u00a0por los cargos examinados, los \u00a0 incisos segundo y quinto del art\u00edculo 5\u00ba, en el entendido que la presunci\u00f3n all\u00ed \u00a0 establecida no excluye como v\u00edctima a otros familiares que hubieren sufrido un \u00a0 da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal \u00a0 cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley; EXEQUIBLE, \u00a0 por los cargos analizados, la expresi\u00f3n\u00a0\u201cproducto de la actividad ilegal\u201d \u00a0 del numeral 10.2 del art\u00edculo 10, y exequible el numeral 10.6 del mismo art\u00edculo \u00a0 en el entendido de que tambi\u00e9n deben informar en cada caso sobre la suerte de \u00a0 las personas desaparecidas; INEXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201ccuando se \u00a0 disponga de ellos\u201d\u00a0del numeral 11.5 del art\u00edculo 11 e EXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cproducto de la actividad ilegal\u201d\u00a0del mismo numeral; \u00a0INEXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cde procedencia il\u00edcita\u201d\u00a0del numeral 4\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 13; EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el art\u00edculo 17, en \u00a0 el entendido de que la versi\u00f3n libre debe ser completa y veraz, e\u00a0INEXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201csi los tuvieren\u201d\u00a0del inciso segundo y las expresiones\u00a0\u201cinmediatamente\u201d\u00a0y \u00a0 la expresi\u00f3n\u00a0\u201cen uno de los establecimientos de reclusi\u00f3n determinados por el \u00a0 Gobierno Nacional de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la presente ley\u201d\u00a0del \u00a0 inciso cuarto; EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresi\u00f3n\u00a0\u201cdentro \u00a0 de las treinta y seis (36) horas siguientes se\u00f1alar\u00e1 y realizar\u00e1 audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n\u201d\u00a0del inciso cuarto del art\u00edculo 17, en el \u00a0 entendido que la puesta a disposici\u00f3n de la persona a \u00f3rdenes del magistrado que \u00a0 ejerza la funci\u00f3n de control de garant\u00edas y la solicitud de audiencia de \u00a0 imputaci\u00f3n de cargos, se presentar\u00e1 cuando se haya desarrollado a cabalidad el \u00a0 programa metodol\u00f3gico dispuesto en el inciso tercero del mismo art\u00edculo, y de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal; EXEQUIBLE,\u00a0por los cargos analizados, el art\u00edculo 18, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cde procedencia il\u00edcita que hayan sido entregados\u201d\u00a0del inciso \u00a0 segundo, que\u00a0se declara\u00a0INEXEQUIBLE; EXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo \u00a0 19, por los cargos examinados, y la expresi\u00f3n\u00a0\u201cde hallarse conforme a \u00a0 derecho\u201d\u00a0del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlar\u00e1 \u00a0 que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica corresponda a los hechos que obran en el \u00a0 expediente; EXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 20, por los cargos examinados, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cpero en ning\u00fan caso la pena alternativa podr\u00e1 ser superior a la \u00a0 prevista en la presente ley\u201d, que se declara\u00a0INEXEQUIBLE; \u00a0EXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 24, por los cargos analizados; EXEQUIBLE, \u00a0 por los cargos examinados, el art\u00edculo 25, salvo el inciso segundo y el \u00a0 siguiente apartado del inciso primero:\u00a0\u201csin perjuicio del otorgamiento de la \u00a0 pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o \u00a0 acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y \u00a0 espont\u00e1nea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su \u00a0 realizaci\u00f3n y siempre que la omisi\u00f3n no haya sido intencional. En este evento, \u00a0 el condenado podr\u00e1 ser beneficiario de la pena alternativa. Se proceder\u00e1 a la \u00a0 acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas alternativas sin exceder los m\u00e1ximos \u00a0 establecidos en la presente ley\u201d, que se declaran\u00a0INEXEQUIBLES; \u00a0EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26; \u00a0 INEXEQUIBLES\u00a0las siguientes expresiones del inciso cuarto del art\u00edculo 29:\u00a0\u201clos\u201d\u00a0y\u00a0\u201cpor \u00a0 los cuales fue condenado en el marco de la presente ley\u201d, y\u00a0EXEQUIBLE\u00a0el \u00a0 inciso quinto, en el entendido de que tambi\u00e9n se revocar\u00e1 el beneficio cuando \u00a0 haya ocultado en la versi\u00f3n libre su participaci\u00f3n como miembro del grupo en la \u00a0 comisi\u00f3n de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo; \u00a0 EXEQUIBLE,\u00a0por los cargos examinados, el inciso segundo del art\u00edculo 30, en \u00a0 el entendido de que dichos establecimientos quedan sujetos integralmente a las \u00a0 normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario; INEXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 31; \u00a0 EXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cy en el marco de la ley\u201d\u00a0del inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo 34, e\u00a0INEXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cpresente\u201d\u00a0\u00a0de la \u00a0 misma disposici\u00f3n; EXEQUIBLES\u00a0las expresiones \u201cy en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d del numeral 38.5 del art\u00edculo \u00a0 37, en el entendido que conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 600 de 2000, y de \u00a0 acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la \u00a0 sentencia C-228 de 2002, la v\u00edctima o los perjudicados pueden acceder \u00a0 directamente al expediente desde su iniciaci\u00f3n, para ejercer los derechos a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n, y\u00a0EXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cdurante el \u00a0 juicio\u201d\u00a0del numeral 38.7 del art\u00edculo 37; INEXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201csi \u00a0 los tuviese\u201d\u00a0contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 44; INEXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cde ser posible\u201d\u00a0contenida en el art\u00edculo 46; EXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cen primer grado de consanguinidad de conformidad con el \u00a0 Presupuesto del Fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d, contenida en el \u00a0 art\u00edculo 47, en el entendido que no excluye como v\u00edctima a otros familiares que \u00a0 hubieren sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria \u00a0 de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley; \u00a0 EXEQUIBLES,\u00a0por los cargos examinados, las expresiones\u00a0\u201cotras personas\u201d\u00a0y\u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0 da\u00f1os innecesarios\u201d\u00a0del numeral 49.1 del art\u00edculo 48 y\u00a0\u201cen primer grado \u00a0 de consanguinidad\u201d\u00a0del numeral 49.3 del art\u00edculo 48, en el entendido que no \u00a0 excluye como v\u00edctima a otros familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o como \u00a0 consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por \u00a0 miembros de grupos armados al margen de la ley; EXEQUIBLE, por los cargos \u00a0 examinados, el inciso segundo del art\u00edculo 54, en el entendido que todos y cada \u00a0 uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden \u00a0 con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las v\u00edctimas de los actos \u00a0 violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y tambi\u00e9n responder\u00e1n \u00a0 solidariamente por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas por otros miembros del \u00a0 grupo armado al cual pertenecieron; INEXEQUIBLE\u00a0la expresi\u00f3n\u201cdentro de \u00a0 los l\u00edmites autorizados en el Presupuesto Nacional\u201d\u00a0del numeral 56.1 del \u00a0 mismo art\u00edculo; EXEQUIBLES,\u00a0por los cargos examinados, las expresiones\u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0 da\u00f1os innecesarios\u201d\u00a0y\u00a0\u201cotras personas\u201d\u00a0del inciso tercero del \u00a0 art\u00edculo 58; INEXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 70, por vicios de procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n; INEXEQUIBLE\u00a0el art\u00edculo 71, por vicios de procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 \u00a0 370 de 2006, M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa, Jaime Cordoba Trivi\u00f1o, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez: \u201c4.9.11. De la jurisprudencia de la Corte que acaba de exponerse \u00a0 pueden extraerse v\u00e1lidamente las siguientes conclusiones importantes para el \u00a0 examen de constitucionalidad que ocupa ahora su atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.1. Del art\u00edculo 250 Superior\u00a0 \u00a0 que se\u00f1ala que el Fiscal General de la Naci\u00f3n debe\u00a0\u201cvelar por la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas\u00a0se desprende que la v\u00edctima o perjudicado por un delito goza de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Esta protecci\u00f3n, en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 la Constituci\u00f3n, en especial del derecho a acceder a la justicia y del bloque de \u00a0 constitucionalidad, comprende, entre otros, los derechos a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.2. Los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 graves abusos en contra de sus derechos humanos est\u00e1n estrechamente vinculados \u00a0 con el principio de dignidad humana.[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.3. La Corte ha aceptado que m\u00faltiples \u00a0 instrumentos internacionales consagran el derecho de toda persona a un recurso \u00a0 judicial efectivo y que, en caso de graves atentados en contra de los derechos \u00a0 humanos, la comunidad internacional rechaza los mecanismos internos que \u00a0 conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad de lo ocurrido. As\u00ed \u00a0 mismo ha aceptado el derecho a la reparaci\u00f3n en cabeza de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.4. La Corte ha entendido el derecho a \u00a0 la verdad como la posibilidad de conocer lo que sucedi\u00f3 y de buscar una \u00a0 coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. El derecho a la justicia \u00a0 como aquel que en cada caso concreto proscribe la impunidad. Y el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, como aquel que comprende obtener una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero \u00a0 que no se limita a ello sino que abarca medidas individuales y colectivas \u00a0 tendientes, en su conjunto, a restablecer la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.5. Para la Corte, los t\u00e9rminos \u00a0 procesales desproporcionadamente reducidos conllevan el recorte del derecho de \u00a0 defensa del sindicado y la denegaci\u00f3n del derecho a la justicia de las v\u00edctimas, \u00a0 pues impiden establecer con claridad la verdad de los hechos y obtener una justa \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.6. Tambi\u00e9n desconocen los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas las reglas procesales que reducen su inter\u00e9s a obtener una \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios en la etapa final del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.7. Las amnist\u00edas dictadas con el fin \u00a0 de consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles, en \u00a0 ciertas condiciones como la cesaci\u00f3n de hostilidades, con el respeto al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, siempre y cuando no signifiquen un obst\u00e1culo para el \u00a0 acceso efectivo a la justicia.[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.8. La acci\u00f3n penal es imprescriptible \u00a0 respecto de delitos como el de desaparici\u00f3n forzada de personas. Lo anterior por \u00a0 varias razones: el inter\u00e9s en erradicar la impunidad, la necesidad de que la \u00a0 sociedad y los afectados conozcan la verdad y se atribuyan las responsabilidades \u00a0 individuales e institucionales correspondientes, y en general que se garantice \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas a la justicia y a la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.9. Los hechos punibles que impliquen \u00a0 graves atentados contra los derechos humanos y el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y una severa puesta en peligro de la paz colectiva permiten la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad \u2013a trav\u00e9s de un actor popular -, como parte civil \u00a0 en el proceso penal, a fin de satisfacer el derecho colectivo a conocer la \u00a0 verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 \u00a0 370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez: \u201c5.1. En el anterior cap\u00edtulo de la sentencia se ha recordado la \u00a0 importancia constitucional e internacional de la paz, la justicia y los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. Y se ha resaltado que la tensi\u00f3n entre estos derechos se \u00a0 manifiesta de manera distinta dependiendo de diversos factores, dentro de los \u00a0 cuales se destaca, para este caso, la adopci\u00f3n de instrumentos legislativos y \u00a0 judiciales para promover la transici\u00f3n hacia la paz en un contexto democr\u00e1tico. \u00a0 A partir de tales consideraciones generales sobre los elementos que se \u00a0 encuentran en tensi\u00f3n al juzgar una ley que propende por alcanzar la paz, la \u00a0 Corte pasa a se\u00f1alar la manera como ha de resolverse esta tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ante todo, cabe se\u00f1alar que compete al \u00a0 legislador identificar las dimensiones en que se expresa dicha tensi\u00f3n y definir \u00a0 las f\u00f3rmulas para superarla, en ejercicio de las atribuciones que claramente le \u00a0 ha confiado el Constituyente. As\u00ed, el legislador puede dise\u00f1ar los mecanismos \u00a0 que estime conducentes a lograr la paz, valorando las circunstancias espec\u00edficas \u00a0 de cada contexto. Lo anterior no significa que esta amplia competencia del \u00a0 legislador carezca de l\u00edmites constitucionales. Compete al juez constitucional \u00a0 identificar tales l\u00edmites y hacerlos respetar, sin sacrificar ninguno de los \u00a0 elementos constitucionales en tensi\u00f3n y sin sustituir al legislador en el \u00a0 ejercicio de las competencias que le son propias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Sentencia de la Corte Constitucional C-936 \u00a0 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c73. Finalmente, se incurre en otra \u00a0 imprecisi\u00f3n relevante y es la de considerar que los delitos de utilizaci\u00f3n \u00a0 ilegal de uniformes e insignias, y el porte ilegal de armas y municiones, forman \u00a0 parte de esa categor\u00eda delictiva\u00a0 establecida por la Ley 1312 de 2009, \u00a0 denominada \u201cpertenencia a la organizaci\u00f3n criminal\u201d, que no responde de manera \u00a0 cierta, como se indic\u00f3, a un \u00a0hecho punible descrito por el legislador con sus \u00a0 elementos de conducta y sanci\u00f3n. Las conductas delictivas de tr\u00e1fico y porte de \u00a0 armas de fuego o municiones, y la utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, \u00a0 son delitos aut\u00f3nomos previstos por el legislador\u00a0 en los art\u00edculos 365 y \u00a0 346 del C.P., respectivamente, y si bien cae dentro de la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa la posibilidad de crear categor\u00edas de delitos \u00a0 complejos o modificar las reglas del concurso de conductas punibles, esta \u00a0 posibilidad s\u00f3lo resulta admisible entre hechos delictivos establecidos con \u00a0 apego al principio de taxatividad. Lo que no es admisible es que se pretenda \u00a0 subsumir hechos punibles aut\u00f3nomos en otra conducta que no se encuentra prevista \u00a0 conforme a est\u00e1ndares de legalidad estricta (tipicidad).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En s\u00edntesis, la causal 17 del art\u00edculo 324 del C. \u00a0 de P.P., tal como fue establecida por la Ley 1312 de 2009, es inconstitucional \u00a0 por violaci\u00f3n del principio de legalidad, debido a que no establece de forma \u00a0 taxativa e inequ\u00edvoca todos y cada uno de los elementos constitutivos de la \u00a0 causal, ni contempla criterios objetivos que orienten el margen de \u00a0 discrecionalidad que se reconoce al\u00a0 fiscal en esta materia. La \u00a0 incertidumbre que genera el dise\u00f1o de la causal impide que el juez de control de \u00a0 garant\u00edas pueda ejercer un efectivo control sobre la decisi\u00f3n del fiscal de dar \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad en situaciones concretas. La Corte \u00a0 declarar\u00e1, en consecuencia la inexequibilidad del numeral 17 del art\u00edculo 324 \u00a0 del C.P.P., introducido por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1312 de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Sentencia de la Corte Constitucional C-936 \u00a0 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c79. Encuentra la Corte que en la \u00a0 configuraci\u00f3n actual del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 324 del C.P.P., se incurre \u00a0 as\u00ed mismo en un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos humanos y de la dignidad \u00a0 humana, comoquiera que se omite relacionar dentro del cat\u00e1logo de cr\u00edmenes \u00a0 excluidos de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad las graves violaciones \u00a0 de derechos humanos. La referencia expl\u00edcita a los cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0 resulta insuficiente, toda vez que, como ya lo ha advertido la Corte, pueden \u00a0 presentarse actos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos que \u00a0 no obstante su intr\u00ednseca gravedad, no se enmarcan dentro de patrones o \u00a0 contextos de sistematicidad o generalidad, y por ende t\u00e9cnicamente no \u00a0 clasificar\u00edan dentro de aquella categor\u00eda, pero respecto de los cuales subsiste \u00a0 el imperativo internacional de investigar, juzgar y sancionar. En esa medida \u00a0 constata la Corte que el par\u00e1grafo 3\u00b0 examinado excluye de sus consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas, una categor\u00eda de violaciones que por su gravedad y relevancia en el \u00a0 plano internacional, es asimilable a los casos previstos en la norma. Su \u00a0 inclusi\u00f3n se hace necesaria para armonizar el texto legal con los mandatos de la \u00a0 Carta, toda vez que no existe ninguna justificaci\u00f3n para no incluir las graves \u00a0 violaciones de los derechos humanos dentro de las prohibiciones para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad. Se trata de hechos que comparten el \u00a0 similar nivel de gravedad, de reproche\u00a0 internacional y que convocan, en \u00a0 ese plano las mismas exigencias en materia de lucha contra la impunidad. \u00a0 Mediante tal omisi\u00f3n el legislador se sustrajo al cumplimiento de claros \u00a0 imperativos constitucionales derivados de los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos que forman parte del cuerpo de la constituci\u00f3n, que le se\u00f1alan \u00a0 el deber de tomar medidas legislativas para evitar la impunidad en el \u00e1mbito de \u00a0 las graves violaciones a estos mandatos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] OROZCO, Iv\u00e1n. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., \u00a0 Temis \u2013 Universidad de los Andes, Bogot\u00e1, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, formas \u00a0 de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ \u00a0 Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, \u00a0 Esteban: \u00bfJusticia transicional sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006,13; \u00a0 MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: \u00a0 The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How \u00a0 Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States \u00a0 Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; \u00a0ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su \u00a0 pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace:\u00a0 en: \u00a0 WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva York, 2012, 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] ELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: \u00a0 Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48; PENSKY, Max: El \u00a0 pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como \u00a0 limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 114 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-439 de 1992. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201c6. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica tiene como fin primordial \u00a0 la convivencia pac\u00edfica. La paz fue uno de los principales fines buscados en el \u00a0 nuevo consenso\u00a0social, al punto de ser llamado ese cuerpo &#8220;la \u00a0 Constituyente de la paz&#8221;. (Intervenci\u00f3n del constituyente Misael Pastrana \u00a0 Borrero ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Intervenci\u00f3n del \u00a0 constituyente Misael Pastrana Borrero ante la Plenaria de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-439 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u00a0 \u201cLa convivencia pac\u00edfica es un fin b\u00e1sico del Estado (CP art. 2) y el m\u00f3vil \u00a0 \u00faltimo de la actividad militar de las fuerzas del orden constitucional. La paz \u00a0 es, adem\u00e1s, presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y abierto, y condici\u00f3n \u00a0 necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. El lugar central \u00a0 que ocupa en el ordenamiento constitucional llev\u00f3 a su consagraci\u00f3n como derecho \u00a0 y deber de obligatorio cumplimiento (CP art. 22).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo a la paz constituye as\u00ed \u00a0 un derecho fundamental ya que de su garant\u00eda depende la efectividad de los dem\u00e1s \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos de la persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-179 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Sentencia de la Corte Constitucional C-225 \u00a0 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201cCiertamente,\u00a0 la \u00a0 humanizaci\u00f3n de la guerra, fin \u00faltimo de esta rama del derecho, constituye una \u00a0 proyecci\u00f3n del derecho a la paz como bien\u00a0 lo ha se\u00f1alado la Corte \u00a0 Constitucional: \u201cEl derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo \u00a0 que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para \u00a0 proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la \u00a0 guerra, aparecen como una proyecci\u00f3n de la b\u00fasqueda de la paz, que es en el \u00a0 constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, \u00a0 lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] En dicho Pre\u00e1mbulo \u00a0 pueden leerse las siguientes expresiones del anhelo mundial por la Paz: \u00a0 \u201cNosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos \u201ca preservar a las \u00a0 generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante \u00a0 nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, \u201ca reafirmar \u00a0 la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la \u00a0 persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las \u00a0 naciones grandes y peque\u00f1as, \u201ca crear condiciones bajo las cuales puedan \u00a0 mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados \u00a0 y de otras fuentes del derecho internacional, \u201ca promover el progreso social y a \u00a0 elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s amplio de la libertad, \u201cy con \u00a0 tales finalidades \u201ca practicar la tolerancia y a convivir en paz como \u00a0 buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y \u00a0 la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptaci\u00f3n de principios y \u00a0 la adopci\u00f3n de m\u00e9todos, que no se usar\u00e1 la fuerza armada sino en servicio del \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan, y a emplear un mecanismo internacional para promover el \u00a0 progreso econ\u00f3mico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros \u00a0 esfuerzos para realizar estos designios\u2026 (Negrillas fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante, la misma Carta\u00a0 \u00a0 Constitutiva en su Pre\u00e1mbulo establece que el principal fin del \u00d3rgano \u00a0 Internacional reci\u00e9n estatuido es el de: \u201cMantener la paz y la seguridad \u00a0 internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para \u00a0 prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de \u00a0 agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, \u00a0 y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, \u00a0 el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales \u00a0 susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.\u201d (Negrillas fuera del \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Art. 26 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas que se\u00f1ala que el Consejo de Seguridad tendr\u00e1 a su cargo: \u00a0 \u201ca fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y \u00a0 econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos\u201d, dise\u00f1ar un \u201csistema de regulaci\u00f3n de \u00a0 armamentos\u201d que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los miembros de las Naciones \u00a0 Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u201cConsiderando que la libertad, la \u00a0 justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad \u00a0 intr\u00ednseca\u00a0 y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros \u00a0 de la familia humana\u2026..\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Pr\u00e9ambulo de la Carta constitutiva de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, en el que se se\u00f1ala que los Estados \u00a0 signatarios: \u201cConvencidos de que la misi\u00f3n hist\u00f3rica de Am\u00e9rica es ofrecer al \u00a0 hombre una tierra de libertad y un \u00e1mbito favorable para el desarrollo de su \u00a0 personalidad y la realizaci\u00f3n de sus justas aspiraciones;<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cConscientes de que esa misi\u00f3n ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos \u00a0 cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de \u00a0 propiciar, mediante su mutua comprensi\u00f3n y su respeto por la soberan\u00eda de cada \u00a0 uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el \u00a0 derecho;\u2026\u201c\u00a0Ciertos de que la democracia representativa es condici\u00f3n \u00a0 indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regi\u00f3n;\u201cConvencidos \u00a0 de que la organizaci\u00f3n jur\u00eddica es una condici\u00f3n necesaria para la seguridad y \u00a0 la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y \u201cDe acuerdo con la \u00a0 Resoluci\u00f3n IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, \u00a0 reunida en la Ciudad de M\u00e9xico,<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Han convenido en suscribir la siguiente CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS \u00a0 ESTADOS AMERICANOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u201cConsiderando que, conforme a los \u00a0 principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la \u00a0 justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad \u00a0 inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e \u00a0 inalienables.\u201d . Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] La Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas aprob\u00f3 por consenso la &#8220;Declaraci\u00f3n sobre los principios \u00a0 fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder&#8221;, \u00a0 seg\u00fan la cual las v\u00edctimas &#8220;tendr\u00e1n derecho al acceso a los mecanismos de la \u00a0 justicia y a una pronta reparaci\u00f3n del da\u00f1o que hayan sufrido&#8221; y para ello es \u00a0 necesario que se permita &#8220;que las opiniones y preocupaciones de las v\u00edctimas \u00a0 sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre \u00a0 que est\u00e9n en juego sus intereses, sin perjuicio de los del acusado y de acuerdo \u00a0 con el sistema nacional de justicia penal correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Los art\u00edculos 8 y 25 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho de todas \u00a0 las personas a acudir a los procesos judiciales para ser escuchadas con las \u00a0 debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos y obligaciones. De particular relevancia en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, es el art\u00edculo 25 de este instrumento que hace parte de la \u00a0 protecci\u00f3n judicial a la cual est\u00e1 obligado el Estado. Esta norma consagra el \u00a0 derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales \u00a0 competentes, que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] La \u201cConvenci\u00f3n contra la tortura y otros \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d, y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir y sancionar la tortura\u201d garantizan a toda \u00a0 persona que denuncie haber sido sometida a tortura, el derecho a que su caso sea \u00a0 examinado imparcialmente. As\u00ed mismo, se comprometen a investigar de oficio los \u00a0 casos de tortura de que tengan denuncia o raz\u00f3n fundada para estimar que se han \u00a0 cometido, abriendo el respetivo proceso penal, y a incorporar en las \u00a0 legislaciones nacionales normas que garanticen la compensaci\u00f3n adecuada para las \u00a0 v\u00edctimas del delito de tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre desaparici\u00f3n forzada de personas\u201d consagra \u00a0 que los\u00a0 Estados se comprometen a no practicarla ni permitir que se \u00a0 practique, y a sancionar a los autores de este delito, sus c\u00f3mplices y \u00a0 encubridores. As\u00ed mismo a tomar medidas legislativas para tipificar el delito, \u00a0 cuya acci\u00f3n penal no estar\u00e1 sujeta a prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre desaparici\u00f3n forzada de personas\u201d consagra \u00a0 que los\u00a0 Estados se comprometen a no practicarla ni permitir que se \u00a0 practique, y a sancionar a los autores de este delito, sus c\u00f3mplices y \u00a0 encubridores. As\u00ed mismo a tomar medidas legislativas para tipificar el delito, \u00a0 cuya acci\u00f3n penal no estar\u00e1 sujeta a prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] La \u201cConvenci\u00f3n para \u00a0 la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio\u201d se\u00f1ala que las personas \u00a0 acusadas de genocidio ser\u00e1n juzgadas por un tribunal competente del Estado en el \u00a0 cual el delito fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea \u00a0 competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] El Estatuto de la \u00a0 Corte Penal Internacional, mediante el cual se crea la Corte Penal \u00a0 Internacional, constituye uno de los mayores instrumentos internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el \u00a0 cual se aplica cuando uno de los Estados signatarios no tiene capacidad o \u00a0 disposici\u00f3n de administrar justicia respecto de aquellos casos para los cuales \u00a0 fue establecido el referido Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Sentencia de la Corte Constitucional C-454 \u00a0 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU. \u00a0 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. A\/HRC\/21\/46, 21\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones, 9 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. 2005\/70 \u201cDerechos Humanos y Justicia de Transici\u00f3n\u201d V\u00e9ase cap. XVII, \u00a0 E\/CN.4\/2005\/L.10\/Add.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. \u201cEl derecho a la verdad\u201d 2005\/66. V\u00e9ase cap. XVII, \u00a0 E\/CN.4\/2005\/L.10\/Add.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] ONU. Consejo de Derechos Humanos, Quinto \u00a0 per\u00edodo de sesiones Tema 2 del programa provisional aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0 60\/251 de la asamblea general, de 15 de marzo de 2006, titulada \u201cEl derecho a la \u00a0 verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] ONU. Consejo de Seguridad. Informe presentado por el \u00a0 Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad. \u201cEl Estado de Derecho y \u00a0 la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido \u00a0 conflictos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201c6. Se facilitar\u00e1 la \u00a0 adecuaci\u00f3n de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades \u00a0 de las v\u00edctimas: a) Informando a las v\u00edctimas de su papel y del alcance, el \u00a0 desarrollo cronol\u00f3gico y la marcha de las actuaciones, as\u00ed como de la decisi\u00f3n \u00a0 de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan \u00a0 solicitado esa informaci\u00f3n; b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de \u00a0 las v\u00edctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las \u00a0 actuaciones siempre que est\u00e9n en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado \u00a0 y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente; c) \u00a0 Prestando asistencia apropiada a las v\u00edctimas durante todo el proceso judicial; \u00a0 d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las v\u00edctimas, \u00a0 proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as\u00ed como la \u00a0 de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de \u00a0 intimidaci\u00f3n y represalia; e) Evitando demoras innecesarias en la resoluci\u00f3n de \u00a0 las causas y en la ejecuci\u00f3n de los mandamientos o decretos que concedan \u00a0 indemnizaciones a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, \u00a0 ver numerales 4 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, \u00a0 ver numerales 8 a11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, \u00a0 ver numerales 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, \u00a0 ver numerales 14 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u201cPrincipio y directrices b\u00e1sicos sobre el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas de las violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u00a0 II. \u00a0 Alcance de la obligaci\u00f3n:\u00a0 \u201c3. La obligaci\u00f3n de respetar, asegurar que \u00a0 se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el \u00a0 derecho internacional humanitario seg\u00fan lo previsto en los respectivos \u00a0 ordenamientos jur\u00eddicos comprende, entre otros, el deber de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas \u00a0 y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigar las violaciones de forma eficaz, r\u00e1pida, \u00a0 completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos \u00a0 responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar a quienes afirman ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y \u00a0 efectivo a la justicia, como se describe m\u00e1s adelante, con independencia de \u00a0 qui\u00e9n resulte ser en definitiva el responsable de la violaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar a las v\u00edctimas recursos eficaces, \u00a0 incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] ONU. Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u201cPrincipio y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de las violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d,\u00a0 \u00a0 numeral VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] ONU. Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005. \u201cPrincipio y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de las violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, numeral \u00a0 VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos, sobre el \u00a0 derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, numeral IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] ONU. Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos, sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, \u00a0 numeral X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] ONU. Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos, sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones\u201d,numeral XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU. Informe presentado por el Secretario \u00a0 General a solicitud del Consejo de Seguridad, \u201cEl Estado de Derecho y la \u00a0 Justicia de Transici\u00f3n en las\u00a0Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d \u00a0 (2011). \u201cConsideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz y los \u00a0 mandatos del Consejo de Seguridad\u201d: \u201c64. Asegurarse de que en los acuerdos de \u00a0 paz y las resoluciones y los mandatos del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se d\u00e9 atenci\u00f3n prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de \u00a0 derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la \u00a0 justicia de transici\u00f3n, en particular cuando se precisa la asistencia de las \u00a0 Naciones Unidas en la instrucci\u00f3n y los procesos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se respeten, incorporen por remisi\u00f3n y apliquen las normas internacionales de \u00a0 imparcialidad, garant\u00edas procesales y derechos humanos en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se rechace la amnist\u00eda en casos de genocidio, cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, incluidos los delitos internacionales relacionados con la \u00a0 etnia, el g\u00e9nero y el sexo, y se garantice que ninguna amnist\u00eda concedida con \u00a0 anterioridad constituya un obst\u00e1culo para el enjuiciamiento ante cualquier \u00a0 tribunal creado o asistido por las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Organizaci\u00f3n no establezca o participe directamente en ning\u00fan tribunal que \u00a0 contemple la pena de muerte entre las posibles sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se disponga que todos los procesos judiciales, tribunales y enjuiciamientos \u00a0 sean cre\u00edbles, justos y compatibles con las normas internacionales sobre la \u00a0 independencia y la imparcialidad de la judicatura, la eficacia y la \u00a0 imparcialidad de los fiscales y la integridad del proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se reconozcan y respeten los derechos de las v\u00edctimas y los acusados, de \u00a0 conformidad con las normas internacionales, prestando especial atenci\u00f3n a los grupos m\u00e1s afectados \u00a0 por los conflictos y el quebrantamiento del Estado de derecho, como los ni\u00f1os, las mujeres, las \u00a0 minor\u00edas, los prisioneros y las personas desplazadas, y se garantice que los \u00a0 procedimientos de reparaci\u00f3n comprendan medidas espec\u00edficas para su \u00a0 participaci\u00f3n y protecci\u00f3n; g) Se \u00a0 reconozcan los diferentes efectos de los conflictos y de la ausencia del Estado \u00a0 de derecho en las mujeres y la necesidad de tener en cuenta los aspectos de \u00a0 g\u00e9nero en el restablecimiento del Estado de derecho y en la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de la plena participaci\u00f3n de las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se evite la imposici\u00f3n de modelos externos y se dispongan y financien una \u00a0 evaluaci\u00f3n de las necesidades nacionales y procesos de consulta nacionales, con \u00a0 una participaci\u00f3n significativa del gobierno, de la sociedad civil y de grupos \u00a0 nacionales fundamentales para determinar el curso de la justicia de transici\u00f3n y \u00a0 el restablecimiento del Estado de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se prevea la creaci\u00f3n de tribunales mixtos para una sociedad dividida \u00a0 y no haya garant\u00edas claras de la objetividad, imparcialidad y equidad real y \u00a0 percibida de la judicatura nacional, se considere la posibilidad de nombrar a \u00a0 una mayor\u00eda de jueces internacionales, teniendo en cuenta las opiniones de los \u00a0 diferentes grupos nacionales, para aumentar la credibilidad y mejorar la imagen \u00a0 de imparcialidad de dichos tribunales entre todos los grupos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se adopte un planteamiento cabal del Estado de derecho y la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, que comprenda una programaci\u00f3n y un calendario adecuados para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los procesos de paz, los procesos de la justicia de transici\u00f3n y \u00a0 la celebraci\u00f3n de elecciones, as\u00ed como de otros procesos de la transici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Se provean recursos suficientes para el restablecimiento del Estado de \u00a0 derecho y la creaci\u00f3n de un sistema de la justicia de transici\u00f3n, incluido un \u00a0 mecanismo de financiaci\u00f3n viable y sostenible. Cuando se creen tribunales \u00a0 auspiciados por las Naciones Unidas, se deber\u00edan financiar al menos parcialmente \u00a0 mediante cuotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Se considere la posibilidad de crear comisiones nacionales de derechos \u00a0 humanos como parte de los acuerdos de la transici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] ONU. Consejo de Seguridad. Resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), citadas en el \u00a0 documento; Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Informe presentado por el Secretario General a solicitud \u00a0 del Consejo de Seguridad, \u201cEl Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en \u00a0 las\u00a0Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d (2011) ONU, Consejo de \u00a0 Seguridad. Resoluci\u00f3n 1674, 5430\u00aa sesi\u00f3n, a\u00f1o 2006, en la que\u00a0reconoce\u00a0el papel \u00a0 fundamental de la educaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de las organizaciones regionales \u00a0 en la protecci\u00f3n de civiles en los conflictos armados y Consejo de Seguridad. \u00a0 Resoluci\u00f3n 1894, 6216\u00aa sesi\u00f3n a\u00f1o 2009. Protecci\u00f3n a los civiles en conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU. \u00a0 Informe presentado por el Secretario General a solicitud del Consejo de \u00a0 Seguridad, \u201cEl Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las\u00a0Sociedades \u00a0 que sufren o han sufrido conflictos\u201d (2011). . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales \u00a0 de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, de 29 de noviembre de 1985. Acceso a \u00a0 la justicia y trato justo. \u201c4. Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con compasi\u00f3n y \u00a0 respeto por su dignidad. Tendr\u00e1n derecho al acceso a los mecanismos de la \u00a0 justicia y a una pronta reparaci\u00f3n del da\u00f1o que hayan sufrido, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional. 5. Se establecer\u00e1 y reforzar\u00e1n, cuando sea \u00a0 necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las v\u00edctimas \u00a0 obtener reparaci\u00f3n mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean \u00a0 expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informar\u00e1 a las v\u00edctimas de \u00a0 sus derechos para obtener reparaci\u00f3n mediante esos mecanismos. 6. Se facilitar\u00e1 \u00a0 la adecuaci\u00f3n de los procedimientos judiciales y administrativos a las \u00a0 necesidades de las v\u00edctimas: a) Informando a las v\u00edctimas de su papel y del \u00a0 alcance, el desarrollo cronol\u00f3gico y la marcha de las actuaciones, as\u00ed como de \u00a0 la decisi\u00f3n de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y \u00a0 cuando hayan solicitado esa informaci\u00f3n; b) Permitiendo que las opiniones y \u00a0 preocupaciones de las v\u00edctimas sean presentadas y examinadas en etapas \u00a0 apropiadas de las actuaciones siempre que est\u00e9n en juego sus intereses, sin \u00a0 perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal \u00a0 correspondiente; c) Prestando asistencia apropiada a las v\u00edctimas durante todo \u00a0 el proceso judicial; d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas \u00a0 a las v\u00edctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su \u00a0 seguridad, as\u00ed como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, \u00a0 contra todo acto de intimidaci\u00f3n y represalia; e) Evitando demoras innecesarias \u00a0 en la resoluci\u00f3n de las causas y en la ejecuci\u00f3n de los mandamientos o decretos \u00a0 que concedan indemnizaciones a las v\u00edctimas. 7. Se utilizar\u00e1n, cuando proceda, \u00a0 mecanismos oficiosos para la soluci\u00f3n de controversias, incluidos la mediaci\u00f3n, \u00a0 el arbitraje y las pr\u00e1cticas de justicia consuetudinaria o aut\u00f3ctonas, a fin de \u00a0 facilitar la conciliaci\u00f3n y la\u00a0\u00a0 reparaci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] \u201cArt\u00edculo 25.\u00a0 Protecci\u00f3n Judicial. \u00a0 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o \u00a0 a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que \u00a0 la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea \u00a0 cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 Estados partes se comprometen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0)\u00a0\u00a0\u00a0 a \u00a0 garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado \u00a0 decidir\u00e1 sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.)\u00a0 a desarrollar las \u00a0 posibilidades de recurso judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.)\u00a0a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda \u00a0 decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] Sentencias \u00a0 de la Corte Constitucional C-370 de 2006, M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] ONU. Adoptada por la Asamblea General en \u00a0 1984, aprobada mediante la Ley 70 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] OEA. Adoptada por la Asamblea General en \u00a0 Cartagena de Indias en 1985, aprobada mediante la Ley 406 de 1997, declarada \u00a0 exequible mediante la Sentencia C-351 de 1998, M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Al respecto ver los art\u00edculos 8 y 9 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y los art\u00edculos \u00a0 4. 5 y 6 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, \u00a0 Inhumanas o Degradantes. Sentencia C-370 de 2006, \u00a0 M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional\u00a0 C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] ONU. Adoptada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, aprobada por \u00a0 Colombia mediante la Ley 28 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] ONU. Adoptado por la \u00a0 Conferencia Diplom\u00e1tica de plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 17 de \u00a0 junio de 1998, aprobado mediante la Ley 742 de 2002,\u00a0 revisada mediante la \u00a0 Sentencia C-578 de 2002, M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] La Corte Penal \u00a0 Internacional, respecto de Colombia, s\u00f3lo puede conocer delitos ocurridos con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en el pa\u00eds, acaecida \u00a0 el 1\u00ba de noviembre de 2002.\u00a0 Adem\u00e1s, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 124, y en la correspondiente declaraci\u00f3n del Estado colombiano, no \u00a0 tendr\u00e1 competencia para conocer cr\u00edmenes de guerra cometidos en Colombia durante \u00a0 los siete a\u00f1os siguientes a dicha entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Corte IDH. Caso \u00a0 God\u00ednez Cruz vs. Honduras. En ese caso el se\u00f1or God\u00ednez Cruz, dirigente \u00a0 sindical, fue secuestrado y posteriormente desaparecido. Las pruebas obrantes \u00a0 dentro del proceso permitieron establecer que el hecho fue ejecutado por las \u00a0 autoridades hondure\u00f1as, dentro de una pr\u00e1ctica generalizada de desaparecer a \u00a0 personas consideradas peligrosas. La Corte consider\u00f3 que Honduras hab\u00eda violado, \u00a0 en perjuicio del se\u00f1or God\u00ednez Cruz, los deberes de respeto y garant\u00eda de los \u00a0 derechos a la vida, la integridad y la libertad personales consagrados en la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] Corte IDH. Caso \u00a0 Barrios Altos vs. Per\u00fa. En este caso los hechos acaecidos consistieron en el \u00a0 asalto por parte de seis miembros del ej\u00e9rcito peruano a un inmueble ubicado en \u00a0 el vecindario conocido como \u201cBarrios Altos\u201d de la ciudad de Lima, donde \u00a0 dispararon indiscriminadamente contra los ocupantes de la vivienda, matando a \u00a0 quince de ellos e hiriendo gravemente a otros cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Corte IDH. Caso Myrna \u00a0 Mack Chang vs Guatemala. Los hechos que motivaron este proceso consistieron en \u00a0 el ataque a Myrna Mack Chang, antrop\u00f3loga, por parte de dos personas que le \u00a0 propinaron 27 heridas de arma blanca, caus\u00e1ndole la muerte. Las investigaciones \u00a0 llevaron a concluir que el homicidio fue perpetrado por agentes de seguridad del \u00a0 Estado guatemalteco, en represalia al trabajo que ella adelantaba para \u00a0 establecer las causas y consecuencias del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Juan Humberto S\u00e1nchez, p\u00e1rr. 120; Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. Guatemala, sentencia \u00a0 del 25 de noviembre de 2000, p\u00e1rr. 188; y Caso de los \u201cNi\u00f1os de la Calle\u201d \u00a0 (Villagr\u00e1n Morales y otros) Vs. Guatemala, sentencia del 19 de noviembre de \u00a0 1999, p\u00e1rr. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Corte IDH. Caso \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n vs. Colombia. Los hechos que suscitaron el caso \u00a0 consistieron la llegada al aeropuerto de San Jos\u00e9 de Guaviare de aproximadamente \u00a0 un centenar de miembros de la autodefensas Unidas de Colombia (AUC), procedentes \u00a0 del Urab\u00e1 antioque\u00f1o. A su llegada fueron recogidos por miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, y transportados hasta el municipio de Mapirip\u00e1n, en camiones de esa \u00a0 Instituci\u00f3n. Durante su permanencia en Mapirip\u00e1n, los paramilitares \u00a0 secuestraron, torturaron, asesinaron y descuartizaron a 49 personas, a las que \u00a0 acusaban de auxiliar a la guerrilla. La Fiscal\u00eda concluy\u00f3 que la masacre se \u00a0 hab\u00eda perpetrado con el apoyo y aquiescencia de la Fuerza P\u00fablica. Pese a ser \u00a0 informados, los comandantes del ej\u00e9rcito se mantuvieron en completa inactividad. \u00a0 Transcurridos m\u00e1s de ocho a\u00f1os, la justicia penal no hab\u00eda logrado identificar a \u00a0 las v\u00edctimas, y solo hab\u00eda juzgado y sancionado a unas pocas personas \u00a0 comprometidas en la masacre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Corte IDH. Caso \u00a0 comunidad Moiwana vs. Suriname. Los hechos que dieron lugar al proceso \u00a0 consistieron en que las fuerzas armadas de Suriname atacaron la comunidad \u00a0 N\u2019djuka Maroon de Moiwana.\u00a0 Los soldados masacraron a m\u00e1s de 40 hombres, \u00a0 mujeres y ni\u00f1os, y arrasaron la comunidad.\u00a0 Los que lograron escapar \u00a0 huyeron a los bosques circundantes, y despu\u00e9s fueron exiliados o internamente \u00a0 desplazados.\u00a0 A la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda no hab\u00eda habido \u00a0 una investigaci\u00f3n adecuada de la masacre, nadie habr\u00eda sido juzgado ni \u00a0 sancionado, y los sobrevivientes permanecer\u00edan desplazados de sus tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Corte IDH. Caso B\u00e1maca \u00a0 Vel\u00e1squez vs Guatemala. Los hechos que dieron lugar a este proceso consistieron \u00a0 en el apresamiento del l\u00edder guerrillero Efra\u00edn B\u00e1maca por el ej\u00e9rcito \u00a0 guatemalteco. Estando detenido fue torturado a fin de que revelara informaci\u00f3n. \u00a0 Y luego fue desaparecido, sin que hasta el momento de la sentencia se tuviera \u00a0 informaci\u00f3n sobre su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Castillo P\u00e1ez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997.Vs. Per\u00fa, p\u00e1rr. 90; Caso \u00a0 Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Reparaciones (art. 63.1 Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997,, p\u00e1rr. 58; \u00a0 y Caso Neira Alegr\u00eda y Otros Vs. Per\u00fa, sentencia del 19 de enero de 1995, \u00a0 Reparaciones, p\u00e1rr. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] En la sentencia C-228 de 2002, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, bajo el t\u00edtulo \u201cLos derechos de \u00a0 la parte civil a la luz de la Constituci\u00f3n\u201d, la Corte analiz\u00f3\u00a0 de manera \u00a0 particularizada cada una de las disposiciones constitucionales enunciadas para \u00a0 deducir de cada una de ellas alguna prerrogativa de las v\u00edctimas en el proceso \u00a0 penal. En particular sobre los art\u00edculos 15 y 21 como eventuales fuentes \u00a0 constitucionales de derechos de las\u00a0 v\u00edctimas de los delitos se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201cFinalmente, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 reconocidos a las v\u00edctimas o perjudicados por un hecho punible, pueden tener \u00a0 como fundamento constitucional otros derechos, en especial el derecho al buen \u00a0 nombre y a la honra de las personas (arts 1\u00ba, 15 y 21, CP), puesto que el \u00a0 proceso penal puede ser la \u00fanica ocasi\u00f3n para que las v\u00edctimas y los \u00a0 perjudicados puedan controvertir versiones sobre los hechos que pueden ser \u00a0 manifiestamente lesivas de estos derechos constitucionales, como cuando durante \u00a0 el proceso penal se hacen afirmaciones que puedan afectar la honra o el buen \u00a0 nombre de la v\u00edctimas o perjudicados\u201d. Ese mismo soporte constitucional fue \u00a0 reiterado en la sentencia C-209 de 2007, Fundamento 3, al\u00a0 se\u00f1alar: \u201cDe \u00a0 conformidad con lo anterior, corresponde a la Corte Constitucional resolver los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: Si a la luz de los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n derivados de los art\u00edculos 1, 2, 15, 21, 93, \u00a0 229, y 250 de la Carta (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, con Aclaraci\u00f3n de Voto del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 En esta sentencia la Corte Constitucional precis\u00f3 el alcance constitucional de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas en el proceso penal y resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 Primero.- Declarar EXEQUIBLE, en relaci\u00f3n con los cargos estudiados, el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte \u00a0 civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los \u00a0 t\u00e9rminos de la presente sentencia. As\u00ed mismo, declarar EXEQUIBLES, en relaci\u00f3n \u00a0 con los cargos estudiados, los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 137 de la \u00a0 Ley 600 de 2000, salvo la expresi\u00f3n \u201cen forma prevalente y desplazar la \u00a0 constituida por las entidades mencionadas\u201d, contenida en el inciso segundo, que \u00a0 se declara inexequible. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0 600 de 2000, en relaci\u00f3n con los cargos estudiados, en el entendido de que las \u00a0 v\u00edctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden \u00a0 acceder directamente al expediente. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 47 \u00a0 de la Ley 600 de 2000, en relaci\u00f3n con los cargos estudiados, salvo la expresi\u00f3n \u00a0 \u201ca partir de la resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n\u201d que se declara \u00a0 INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 \u00a0 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-004 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Sentencia C-370 de 2006, M.P.: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Ver, entre otros, los \u00a0 casos Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez (fundamento 166), Sentencia del 29 de julio de 1988 y \u00a0 Barrios Altos (fundamento 43), Sentencia de 14 de Marzo de 2001 de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, donde la Corte resalta como contrarios a la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana aquellos instrumentos legales desarrollados por los Estados \u00a0 partes que le nieguen a las v\u00edctimas su derecho a la verdad y a la justicia. \u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; C-871 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Cfr. Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional T- 443 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz;\u00a0 C- 293 \u00a0 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-454 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u201cConjunto de Principios para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos, para la Lucha contra la Impunidad\u201d: \u00a0 Principio 2: \u00a0\u201cEl derecho inalienable a la verdad. Cada pueblo tiene el derecho inalienable \u00a0 a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en \u00a0 relaci\u00f3n con la perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes aberrantes y de las circunstancias y \u00a0 los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistem\u00e1ticas, a la \u00a0 perpetraci\u00f3n de esos cr\u00edmenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la \u00a0 verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetici\u00f3n de tales \u00a0 violaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u201cConjunto de Principios para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos, para la Lucha contra la Impunidad\u201d: \u00a0 Principio\u00a0 3: \u201cEl deber de recordar. El conocimiento por un pueblo de la \u00a0 historia de su opresi\u00f3n forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe \u00a0 conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe \u00a0 al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de \u00a0 los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento \u00a0 de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del \u00a0 olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis \u00a0 revisionistas y negacionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u201cConjunto de Principios para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos, para la Lucha contra la Impunidad\u201d: \u00a0 Principio 4 :El derecho de las v\u00edctimas a saber. Independientemente de las \u00a0 acciones que puedan entablar ante la justicia, las v\u00edctimas y sus familias \u00a0 tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento \u00a0 o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han \u00a0 estimado que las personas que ignoran el paradero de familiares desaparecidos se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n tal de angustia y ansiedad que encuentran violado su \u00a0 derecho a la integridad ps\u00edquica y moral y, por tanto, constituyen un trato \u00a0 cruel, inhumano o degradante. Al respecto se puede consultar, entre otras, la \u00a0 sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake Vs. \u00a0 Guatemala, (Sentencia de enero 24 de 1998); Caso Villagr\u00e1n Morales y otros Vs. \u00a0 Guatemala, (Sentencia de Noviembre 19 de 1991); caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez s. \u00a0 Guatemala, (Sentencia de noviembre 8 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Sentencia C 370 de \u00a0 2006. M.P.: \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 de 2003, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-454 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-936 de 2010, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; C-260 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] Cfr. ONU, Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. Conjunto de principios \u00a0para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha \u00a0 contra la impunidad. Doc. E\/CN.4\/ Sub.2\/1997\/20\/rev.1, Art. 33. Ver tambi\u00e9n ONU. \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la \u00a0 protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de \u00a0 actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 \u00a0 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Sobre las fuentes de derecho internacional \u00a0 de los derechos humanos en las que se hallan bases para el reconocimiento, \u00a0 establecimiento e interpretaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas para las v\u00edctimas \u00a0 de violaciones, se encuentra, seg\u00fan reiterada jurisprudencia (vrg. Sentencia \u00a0 C-916 de 2002), el derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los \u00a0 derechos mediante los recursos \u00e1giles y efectivos (art. 18 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos y el 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos); el art\u00edculo \u00a0 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, relacionado con el poder \u00a0 de la Corte IDH para garantizar a la v\u00edctima de violaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 Convenci\u00f3n, entre otras, \u201cel pago de una justa indemnizaci\u00f3n a la parte \u00a0 lesionada\u201d; Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para las \u00a0 v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su \u00a0 Resoluci\u00f3n 40\/34 de 29 de noviembre de 1985, Observaci\u00f3n General No. 31, Comentarios generales \u00a0 adoptados por el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, La \u00edndole de la obligaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at \u00a0 225 (2004). Resoluci\u00f3n 60\/147 aprobada por la Asamblea General \u00a0 el 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se adoptan los Principios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] Sentencia de la Corte Constitucional C-409 de 2009, M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] En relaci\u00f3n con la amplitud del concepto reparaci\u00f3n \u00a0 integral del da\u00f1o causado por el delito, pueden consultarse, entre otras, las \u00a0 sentencias C-805 de 2002 y C-916 de 2002. En cuanto al fundamento constitucional \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, v\u00e9anse las sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-570 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00a0 C-899 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 C-805 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Al respecto, puede verse la sentencia C-228 de 2002. \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; C-210 de 2007, \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Ver ONU. Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y\u00a0 Resoluci\u00f3n de \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos, sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-454 de 2006, M.P: Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o: \u00a0\u201cEl derecho de reparaci\u00f3n, conforme al derecho \u00a0 internacional contempor\u00e1neo tambi\u00e9n presenta una dimensi\u00f3n individual y otra \u00a0 colectiva. Desde su dimensi\u00f3n individual abarca todos los da\u00f1os y perjuicios \u00a0 sufridos por la v\u00edctima, y comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas\u00a0individuales\u00a0relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, \u00a0 (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n de alcance general como la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a \u00a0 restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o \u00a0 comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Instituto \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos: Di\u00e1logos sobre la reparaci\u00f3n, Experiencias \u00a0 en el sistema interamericano de derechos humanos, Tomo 2, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437]\u00a0 Instituto \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos: Di\u00e1logos sobre la reparaci\u00f3n, Experiencias \u00a0 en el sistema interamericano de derechos humanos, Tomo 2, 2008, Pag 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos, sobre el \u00a0 derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-979 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Ver la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer el art. 4.f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Ver Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. P\u00e1rr. 175. \u00a0 De forma similar, el art. 4.f de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia contra la Mujer dispone que los estados deben \u201c[e]laborar, con car\u00e1cter general, \u00a0 enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de \u00edndole jur\u00eddica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural que puedan fomentar la protecci\u00f3n de la mujer contra \u00a0 toda forma de violencia\u201d. \u00a0 Sobre la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos de los \u00a0 derechos humanos, consultar: arts. 7.d y 8 de la Convenci\u00f3n \u00a0 de Belem do Par\u00e1; Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, \u00a0 A\/RES\/52\/86 \u00a0\u201cMedidas \u00a0 de prevenci\u00f3n del delito y de justicia penal para la eliminaci\u00f3n de la violencia \u00a0 contra la mujer\u201d, \u00a0 2 de febrero de 1998; Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, informe \u00a0 \u201cAcceso a la justicia para las mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. \u00a0 68, 20 \u00a0 enero 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ONU, \u00a0 \u201cLa violencia contra la mujer en la familia\u201d: Informe de la Sra. Radhika \u00a0 Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, presentado \u00a0 de conformidad con la resoluci\u00f3n 1995\/85 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, UN \u00a0 Doc. E\/CN.4\/1999\/68, 10 de marzo de 1999, p\u00e1rr. 25. Cita tomada en Corte IDH, \u00a0 caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de \u00a0 noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Por ejemplo, en el \u00a0 Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos el art. 3.a de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer, CEDAW, dispone que los Estados deben adoptar medidas para \u201ca) Modificar los patrones \u00a0 socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la \u00a0 eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de \u00a0 cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Ver Corte IDH, caso \u00a0 Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico sentencia del 16 de noviembre de \u00a0 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Por ejemplo, el \u00a0 art\u00edculo 4.h de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la \u00a0 Mujer resalta la \u00a0 importancia de destinar suficientes recursos para prevenir y eliminar la \u00a0 violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Ver ONU. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General 13 relativa al \u201cDerecho \u00a0 del ni\u00f1o de no ser objeto de ninguna forma de violencia\u201d (18 de abril de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Ver Corte IDH, caso \u00a0 Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de noviembre de \u00a0 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe \u00a0 de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto \u00a0 de principios para la lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) \u00a0 E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. Principio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451]Al respecto, es \u00a0 importante el siguiente extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-288 de 2012: \u201cEn suma, el principio de ESDD es un eje estructural de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto la delimita conceptualmente y define sus objetivos \u00a0 esenciales. Tales funciones son la vigencia de los derechos y garant\u00edas \u00a0 constitucionales, en el marco de un modelo de diferenciaci\u00f3n entre las \u00a0 personas, que reconoce sus innatas desigualdades materiales, a fin de propugnar \u00a0 por la equiparaci\u00f3n en las oportunidades.\u00a0 Estos objetivos del ESDD se \u00a0 logran a partir de diversos instrumentos previstos en la Carta Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, entre los que se destaca la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 El uso de tales mecanismos est\u00e1 condicionado, seg\u00fan los t\u00e9rminos explicados, al \u00a0 cumplimiento de las finalidades esenciales del Estado, dentro del marco citado \u00a0 de vigencia de la igualdad material y la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0 recursos\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] FERRAJOLI, Luigi: \u00a0 Democracia y garantismo, Trotta, 2008, 298; 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 de los Derechos Humanos Art. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] ONU. Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 3, Aplicaci\u00f3n del Pacto a nivel \u00a0 nacional (art\u00edculo 2), 13\u00ba per\u00edodo de sesiones, \u00a0 Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 140 (1981). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Art. 2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Fondo, \u00a0 p\u00e1rrs. 166, y Caso \u00a0 Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia del 27 de junio de \u00a0 2012, Fondo y Reparaciones, p\u00e1rr. 166 y Caso V\u00e9lez Restrepo contra Colombia, \u00a0 sentencia del\u00a0 3 de septiembre de 2012 p\u00e1rr. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Gaceta de la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente, 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Gaceta de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, 14: \u201cCon todo, hemos resuelto presentar a la consideraci\u00f3n de \u00a0 la asamblea pr\u00e1cticamente el mismo pre\u00e1mbulo que fue aprobado en el primer \u00a0 debate y m\u00e1s adelante en la explicaci\u00f3n detallada del proyecto en el momento de \u00a0 la votaci\u00f3n, tendr\u00e9 oportunidad de marcar los muy peque\u00f1os acentos diferentes \u00a0 que tendr\u00eda nuestra propuesta. Luego yo creo que en materia de la carta de \u00a0 derechos, tanto el trabajo de la comisi\u00f3n primera como el de la asamblea misma \u00a0 han generado una de las cartas de derechos humanos probablemente m\u00e1s completas \u00a0 que puedan leerse en constituci\u00f3n alguna vigente. El debate fue arduo entre \u00a0 quienes consideraban que el solo enunciado de algunos de ellos hubiera sido \u00a0 suficiente, y quienes consideramos que la tarea pedag\u00f3gica de la constituci\u00f3n \u00a0 colombiana bien ameritaba el esfuerzo de poder incluir de una manera casi de \u00a0 ense\u00f1anza, did\u00e1ctica, cu\u00e1les son esos derechos fundamentales del hombre \u00a0 colombiano. Desde luego, nos inspiramos en la declaraci\u00f3n universal de las \u00a0 naciones unidas y en el pacto de san Jos\u00e9 y todo el sistema interamericano que \u00a0 nos rige y por ello tanto en los derechos como en los principios, y por ello \u00a0 dejamos consagrada esa norma que inspirar\u00e1 \u2013 esperamos as\u00ed \u2013 lo que es la \u00a0 conducta de los colombianos, o sea el respeto a la vida y su inviabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461]Al respecto, es \u00a0 importante el siguiente extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-288 de 2012: \u201cEn suma, el principio de ESDD es un eje estructural de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto la delimita conceptualmente y define sus objetivos \u00a0 esenciales. Tales funciones son la vigencia de los derechos y garant\u00edas \u00a0 constitucionales, en el marco de un modelo de diferenciaci\u00f3n entre las \u00a0 personas, que reconoce sus innatas desigualdades materiales, a fin de propugnar \u00a0 por la equiparaci\u00f3n en las oportunidades.\u00a0 Estos objetivos del ESDD se \u00a0 logran a partir de diversos instrumentos previstos en la Carta Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, entre los que se destaca la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 El uso de tales mecanismos est\u00e1 condicionado, seg\u00fan los t\u00e9rminos explicados, al \u00a0 cumplimiento de las finalidades esenciales del Estado, dentro del marco citado \u00a0 de vigencia de la igualdad material y la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0 recursos\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] La Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado las \u00a0 obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales en \u00a0 algunos de sus fallos.\u00a0 Por ejemplo, en la Sentencia T-077 de 2013 M.P. \u00a0 Alexei Julio Estrada, la Corte orden\u00f3 entre \u00a0 otras medidas, el suministro inmediato, cont\u00ednuo y permanente de agua potable al \u00a0 Establecimiento Carcelario Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1, ya que algunos de \u00a0 sus pabellones no contaban con el servicio permanente del agua. Para lograr este \u00a0 razonamiento, reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en la Sentencia T-148 de 2010 en la que se \u00a0 estableci\u00f3 que \u201c[a]l haber adoptado Colombia \u00a0 como modelo constitucional un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en \u00a0 la defensa de la dignidad de toda persona y en el respeto, la protecci\u00f3n y la \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales, en especial, su derecho a una vida \u00a0 digna, Colombia adoptaba a la vez, tutelar el derecho fundamental al agua a \u00a0 todas las personas\u201d (negrillas fuera del texto). Al respecto tambi\u00e9n se \u00a0 puede consultar la Sentencia T-283 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] Por ejemplo, Eide Asbj\u00f8rn considera que \u201c[e]stas \u00a0 obligaciones aplican a todas las categor\u00edas de derechos humanos, pero hay una \u00a0 diferencia de \u00e9nfasis. Para algunos derechos civiles, la preocupaci\u00f3n principal \u00a0 es con la obligaci\u00f3n de respeto, mientras que con algunos derechos econ\u00f3micos y \u00a0 sociales, los elementos de protecci\u00f3n y provisi\u00f3n se vuelven m\u00e1s importantes. No \u00a0 obstante, este equipo triple de obligaciones de los estados \u2013de respetar, \u00a0 proteger y realizar- aplica a todo el sistema de derechos humanos y debe ser \u00a0 tenido en cuenta en nuestro entendimiento del buen gobierno desde una \u00a0 perspectiva de derechos humanos\u201d. ASBJ\u00d8RN, Eide. Making Human Rights Universal: Achievements and \u00a0 Prospects. \u00a0 http:\/\/www.uio.no\/studier\/emner\/jus\/humanrights\/HUMR4110\/h04\/undervisningsmateriale\/Lecture1_Eide_Paper.pdf.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] FA\u00daNDEZ LEDESMA, H.: \u00a0 El sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos. Aspectos \u00a0 institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San \u00a0 Jos\u00e9, 2004, 77. En similar sentido SILVA GARC\u00cdA, F.: Jurisprudencia \u00a0 interamericana sobre derechos humanos, Tirant lo Blanch, M\u00e9xico, 51y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] En ese entendido, por ejemplo, la Corte IDH \u00a0 en sentencia del 24 de febrero de 2012, declar\u00f3 la responsabilidad del Estado de \u00a0 Chile en el caso Karen Atala e hijas por la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n, y afirm\u00f3 que \u201cSi bien \u00a0 es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la \u00a0 raza, el sexo, la nacionalidad o la orientaci\u00f3n sexual de una persona, los \u00a0 Estados no pueden utilizar esto como justificaci\u00f3n para perpetuar tratos \u00a0 discriminatorios. Los Estados est\u00e1n internacionalmente obligados a adoptar las \u00a0 medidas que fueren necesarias \u201cpara hacer efectivos\u201d los derechos establecidos \u00a0 en la Convenci\u00f3n, como se estipula en el art\u00edculo 2 de dicho \u00a0 instrumento interamericano por lo que deben propender, precisamente, por \u00a0 enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de \u00a0 evitar la exclusi\u00f3n o negaci\u00f3n de una determinada condici\u00f3n\u201d. (p\u00e1rr. 119). \u00a0 En aquel caso la Corte estableci\u00f3 que la categor\u00eda de orientaci\u00f3n sexual deb\u00eda \u00a0 entenderse tambi\u00e9n dentro de las categor\u00edas de las obligaciones generales de \u00a0 respeto y garant\u00eda del art\u00edculo 1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] Tambi\u00e9n denominada \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurar o realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] Ver Caso Vel\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, \u00a0 p\u00e1rr. 166, y Caso God\u00ednez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C \u00a0 No. 5, p\u00e1rr. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] Al respecto, se pueden consultar las \u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional T-553 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; \u00a0 T-406 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; y T-1051 de 2002, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Las consideraciones \u00a0 esbozadas en este primer caso son reiteradas en los casos posteriores. Corte \u00a0 IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de \u00a0 julio de 1988. En este caso, la Corte IDH encontr\u00f3 probado que las autoridades \u00a0 judiciales no hab\u00edan tramitado ninguno de los recursos judiciales interpuestos \u00a0 para investigar la desaparici\u00f3n de Manfredo Vel\u00e1squez y la \u00fanica investigaci\u00f3n \u00a0 penal que se hab\u00eda iniciado hab\u00eda terminado con un sobreseimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Esta regla ha sido reiterada en casi toda \u00a0 la jurisprudencia de la Corte IDH, ver pro ejemplo el m\u00e1s reciente caso de La \u00a0 Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y \u00a0 Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Per\u00fa. \u00a0Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. p\u00e1rr. 129 y 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Per\u00fa. \u00a0Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. P\u00e1rr. 41 al 48. En este caso la \u00a0 Corte conoci\u00f3 de los hechos de una masacre ejecutada en el a\u00f1o 1991 por miembros \u00a0 del Ej\u00e9rcito peruano que actuaban en el \u201cescuadr\u00f3n de eliminaci\u00f3n\u201d llamado \u00a0 \u201cGrupo Colina\u201d que llevaba a acabo un programa antisubversivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Per\u00fa. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Per\u00fa. \u00a0Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. P\u00e1rr. 41 al 48. En este caso la \u00a0 Corte conoci\u00f3 de los hechos de una masacre ejecutada en el a\u00f1o 1991 por miembros \u00a0 del Ej\u00e9rcito peruano que actuaban en el \u201cescuadr\u00f3n de eliminaci\u00f3n\u201d llamado \u00a0 \u201cGrupo Colina\u201d que llevaba a acabo un programa antisubversivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Es necesario aclarar \u00a0 que antes de este caso la Corte IDH conoci\u00f3 dos casos m\u00e1s contra Colombia, los \u00a0 cuales fueron el caso Caballero Delgado y Santana (8 de diciembre de 1995)\u00a0 \u00a0 y Las Palmeras (6 de diciembre de 2001).. Estos dos casos, a pesar de que tienen \u00a0 alguna relaci\u00f3n con el conflicto, no son relevantes debido a que no se hizo \u00a0 referencia al contexto hist\u00f3rico general. Cabe advertir, que a pesar de que la \u00a0 Corte IDH no utiliza el concepto de \u201cconflicto armado interno\u201d en la sentencia \u00a0 del Caso 19 Comerciantes, s\u00ed hace referencia al contexto que posteriormente \u00a0 utiliza bajo este nombre en las siguientes sentencias contra Colombia, v\u00e9ase por \u00a0 ejemplo el siguiente caso, la Masacre de Mapirip\u00e1n, (15 de septiembre de 2005),\u00a0 \u00a0 p\u00e1rr. 96, el cual se titula, con el mismo contexto establecido en el caso 19 \u00a0 comerciantes, \u201cEl conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados \u00a0 ilegales denominados \u201cparamilitares\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Igualmente la Corte \u00a0 orden\u00f3 dar b\u00fasqueda a los restos mortales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Corte IDH. Caso de la \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n contra Colombia. Sentencia del 15 de septiembre de 2005, \u00a0 P\u00e1rr. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Corte IDH. Caso de la \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n contra Colombia. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. \u00a0 P\u00e1rr. 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Corte IDH. Caso de la \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n contra Colombia. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. \u00a0 Desde el P\u00e1rr. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, sentencia de 22 de noviembre de 2004; Caso \u00a0 Masacre Plan de S\u00e1nchez Vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre de 2004, \u00a0 p\u00e1rr. 257. Reparaciones; y Caso Tibi Vs. Ecuador, sentencia del 7 de septiembre \u00a0 de 2004, p\u00e1rr. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano \u00a0 Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de \u00a0 marzo de 2005, p\u00e1rr. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo \u00a0 Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. P\u00e1rr. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] En este caso la Corte \u00a0 IDH encontr\u00f3 probado que un grupo paramilitar con apoyo del ej\u00e9rcito nacional \u00a0 hab\u00eda desplazado, asesinado y torturado a un grupo de pobladores en el \u00a0 Corregimiento de La Granja, Ituango y no se iniciaron investigaciones al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] \u201cCfr. Corte IDH. \u00a0 Caso Balde\u00f3n Garc\u00eda Vs. Per\u00fa, sentencia del 6 de abril de 2006, p\u00e1rr. 96; Caso \u00a0 de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, sentencia del 25 de noviembre de \u00a0 2006 p\u00e1rr. 177; y Caso de la \u201cMasacre de Mapirip\u00e1n\u201d Vs. Colombia, sentencia del \u00a0 15 de septiembre de 2005, p\u00e1rr. 224. En igual sentido lo hace el Manual Sobre la \u00a0 Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias \u00a0 y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc. E\/ST\/CSDHA\/.12 (1991)\u201d. Cita tomada \u00a0 de la sentencia de la Corte IDH en el caso de las Masacres de Ituango contra \u00a0 Colombia, p\u00e1rr 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 la Cantuta Vs. Per\u00fa, sentencia del 30 de noviembre de 2007 y Caso Contreras y \u00a0 otros Vs. El Salvador, sentencia del 31 de agosto de 2011, p\u00e1rr. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] En este caso se \u00a0 encontr\u00f3 probado que que la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n estatal que fue al lugar \u00a0 de los hechos donde se hab\u00eda ejecutado extrajudicialmente a los 19 comerciantes \u00a0 \u2013caso anterior ante la Corte IDH-, fue asesinada por un grupo paramilitar \u00a0 llamado \u201cLos Masetos\u201d A pesar de haberse interpuesto recursos, no se lleg\u00f3 a \u00a0 investigar efectivamente lo sucedido y tampoco sancionar a los presuntos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 de La Rochela Vs. Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, p\u00e1rr. 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Cfr. . Corte IDH. Caso G\u00f3mez \u00a0 Palomino Vs. Per\u00fa, sentencia del 22 de noviembre de 2005, p\u00e1rr. 80; y Caso de \u00a0 las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005. \u00a0 p\u00e1rr. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 de La Rochela Vs. Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, p\u00e1rr. 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Cfr. Corte IDH. Caso de las Hermanas \u00a0 Serrano Cruz Vs. El Salvador,, sentencia de 1 de marzo de 2005, p\u00e1rr. 88 y 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493]Cfr.Corte IDH.\u00a0 Caso Bulacio Vs. \u00a0 Argentina. \u00a0Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 18 de septiembre de 2003. p\u00e1rr. 114; Caso Zambrano V\u00e9lez y otros \u00a0 Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007., \u00a0 p\u00e1rr. 115, y Caso Kawas Fern\u00e1ndez Vs. Honduras, sentencia del 3 de abril de \u00a0 2009,\u00a0 p\u00e1rr. 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Corte IDH. Caso Myrna \u00a0 Mack Chang Vs. Guatemala, sentencia del 25 de noviembre de 2003, \u00a0p\u00e1rr. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] Corte IDH. Caso \u00a0 Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, sentencia del 24 de noviembre de 2009, \u00a0 p\u00e1rr. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] \u201cEn este sentido, cabe hacer menci\u00f3n que en \u00a0 el derecho internacional diversos tribunales se han pronunciado al respecto, as\u00ed \u00a0 el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ha calificado la violencia \u00a0 sexual como comparable a la tortura y otros tratos crueles inhumanos y \u00a0 degradantes, cuando \u00e9sta ha sido cometida dentro de una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica \u00a0 contra la poblaci\u00f3n civil y con una intenci\u00f3n de obtener informaci\u00f3n, castigar, \u00a0 intimidar, humillar o discriminar a la v\u00edctima o una tercera persona. \u00a0 Cfr. ICTY, Trial Ch II. Prosecutor v. Anto Furundzija. Judgment, Dec. 10, 1998. paras. 267.i, 295; ICTY, \u00a0 Trial Ch II. Prosecutor v. Delalic et al (Celebici case). Judgment, Nov. 16, \u00a0 1998. paras. 941; ICTY, Appeals Ch. Prosecutor v. Delalic et al \u00a0 (Celebici case). Judgment, Feb. 20, 2001. paras. 488, 501; y ICTY, Trial \u00a0 Ch II. Prosecutor v. Kunarac et al. Judgment, Feb. 22, 2001. paras. 656, 670, 816. \u00a0 Asimismo, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda tambi\u00e9n ha comparado la \u00a0 violaci\u00f3n sexual con la tortura, se\u00f1alando que la primera puede constituir \u00a0 tortura al ser cometida por o con la aquiescencia, consentimiento o a \u00a0 instigaci\u00f3n de un oficial p\u00fablico..Cfr. ICTR, Trial Ch I. Prosecutor v. Akayesu, Jean-Paul. Judgment, Sep. 2, 1998. paras. 687, 688.\u00a0 Por su parte, la Corte \u00a0 Europea de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que la violaci\u00f3n sexual puede constituir \u00a0 tortura cuando ha sido cometida por agentes estatales contra personas bajo su \u00a0 custodia. Cfr. ECHR. Case of Aydin v. Turkey. \u00a0 Judgment, Sep. 25, 1997. Paras. 86, 87, y Case of Maslova and Nalbandov v. \u00a0 Russia. Judgment. Jul. 7, 2008. \u00a0 Para. 108\u201d.Cita tomada de la sentencia de la Corte IDH en el caso Masacre de las \u00a0 Dos Erres contra Guatemala, p\u00e1rr. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] \u201cCfr. Caso Goibur\u00fa y otros Vs. Paraguay, \u00a0 sentencia del 22 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 128; Caso de la Masacre de \u00a0 la Rochela Vs. Colombia, sentencia 11 de mayo de 2007, p\u00e1rr. 132, y Caso \u00a0 Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa, sentencia\u00a0 del 22 de septiembre de 2009,p\u00e1rr. \u00a0 59\u201d.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] \u201cCfr. Caso Goibur\u00fa \u00a0 y otros Vs. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006,,p\u00e1rr. \u00a0 131\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] \u201cCfr. Caso del \u00a0 Penal Miguel Castro Castro Vs. Per\u00fa, sentencia del 25 de noviembre de \u00a0 2006, p\u00e1rr. 378\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros \u00a0 (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] \u201cCfr. Caso Zambrano V\u00e9lez y \u00a0 otros, p\u00e1rr. 128; Caso Gomes Lund \u00a0 y otros (Guerrilha do Araguaia), p\u00e1rr. 297, y Caso Radilla Pacheco, \u00a0 p\u00e1rr. 74\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] Cfr. Corte IDH. Caso Zambrano V\u00e9lez y \u00a0 otros Vs.Ecuador, sentencia del 4 de julio de 2007, p\u00e1rr. 128; Caso Gomes Lund y otros \u00a0 (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010 p\u00e1rr. \u00a0297, Caso \u00a0 Radilla Pacheco Vs. M\u00e9xico, sentencia del 23 de noviembre de 2009 y Caso Ibsen \u00a0 C\u00e1rdenas e Ibsen Pe\u00f1a Vs. Bolivia, sentencia del 1\u00b0 de septiembre de 2010 p\u00e1rr. \u00a0 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El \u00a0 Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. M\u00e9xico, sentencia \u00a0 del 23 de noviembre de 2009,, p\u00e1rr. 203, y Caso Ibsen C\u00e1rdenas e Ibsen Pe\u00f1a Vs. \u00a0 Bolivia, sentencia del 1\u00b0 de septiembre de 2010, p\u00e1rr. 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El \u00a0 Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de \u00a0 2011, p\u00e1rr. 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 La Cantuta Vs. Per\u00fa, sentencia del\u00a0 29 de noviembre de 2006 y Caso \u00a0 Contreras y otros Vs. El Salvador, sentencia del 31 de agosto de 2011. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507]\u00a0 Cfr. Corte IDH. \u00a0 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, sentencia del 31 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] Los dem\u00e1s casos antes \u00a0 estudiados por la Corte fueron leyes de amnist\u00eda aplicadas a agentes del Estado \u00a0 por los delitos cometidos en las dictaduras, v\u00e9ase por ejemplo, caso Bulacio \u00a0 contra Argentina (sentencia del 18 de septiembre de 2003), caso Gelman contra \u00a0 Uruguay (sentencia del 24 de febrero de 2011), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] Corte IDH. Masacre de \u00a0 El Mozote y lugares aleda\u00f1os, Vs. El Salvador, P\u00e1rr. 284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] Cfr. Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, CICR. Norma consuetudinaria 159: \u201c[c]uando hayan cesado las \u00a0 hostilidades, las autoridades en el poder se esforzar\u00e1n por conceder la amnist\u00eda \u00a0 m\u00e1s amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no \u00a0 internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con \u00a0 el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber \u00a0 cometido cr\u00edmenes de guerra, o que est\u00e9n condenadas por ello\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja ha sostenido que \u201c[c]uando se aprob\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6 del \u00a0 Protocolo II adicional, la USSR declar\u00f3, en su explicaci\u00f3n de voto, que no pod\u00eda \u00a0 interpretarse la disposici\u00f3n de modo que permitiese a los criminales de guerra, \u00a0 u otras personas culpables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, eludir un castigo \u00a0 severo. El CICR coincide con esa interpretaci\u00f3n. Esas amnist\u00edas ser\u00edan tambi\u00e9n \u00a0 incompatibles con la norma que obliga a los Estados a investigar y enjuiciar a \u00a0 los sospechosos de haber cometido cr\u00edmenes de guerra en conflictos armados no \u00a0 internacionales\u201d. \u00a0Cfr. Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja, El derecho internacional humanitario consuetudinario, vol. I, \u00a0 editado por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, 2007, 691 a 692. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] \u201cEsta norma de \u00a0 Derecho Internacional Humanitario e interpretaci\u00f3n del protocolo II art\u00edculo 6.5 \u00a0 ha sido retomada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cfr. \u00a0 entre otros, C.D.H., Observaciones finales del Comit\u00e9 de Derechos Humanos: \u00a0 L\u00edbano, U.N. Doc. CCPR\/C\/79\/Add.78, 5 de mayo de 1997, p\u00e1rr. 12, y Observaciones \u00a0 finales del Comit\u00e9 de Derechos Humanos: Croacia, U.N. Doc., CCPR\/ CO\/71\/HRV, 4 \u00a0 de abril de 2001, p\u00e1rr. 11\u201d. Cita tomada de la Corte IDH Caso de la Masacre \u00a0 de El Mozote y lugares aleda\u00f1os, Vs. El Salvador, \u00a0 p\u00e1rr. 286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] \u201cA los efectos del Estatuto de \u00a0 Roma de la Corte Penal Internacional, se tipifica como cr\u00edmenes de guerra los \u00a0 hechos relativos al homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad \u00a0 corporal, los tratos crueles y la tortura y las ejecuciones extrajudiciales en \u00a0 el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, apartado c), incisos i), ii) y iv), y en el apartado \u00a0 e), incisos i) y vi) del mismo Estatuto, los hechos relativos a los ataques \u00a0 intencionales contra la poblaci\u00f3n civil y la violaci\u00f3n sexual\u201d. Cita tomada de la \u00a0 Corte IDH Caso de la Masacre de El Mozote y lugares aleda\u00f1os, Vs. El Salvador, p\u00e1rr. 286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] \u201cA los efectos del Estatuto de \u00a0 Roma de la Corte Penal Internacional, se tipifica como cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad los hechos relativos al asesinato, el exterminio, la tortura y la \u00a0 violaci\u00f3n, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra \u00a0 una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque, en el art\u00edculo 7, \u00a0 apartados a), b), f) y g)\u201d. \u00a0Cita tomada de la Corte IDH Caso de la Masacre de El Mozote y lugares aleda\u00f1os, \u00a0 Vs. El Salvador, \u00a0 p\u00e1rr. 286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Masacres de El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 p\u00e1rr. 286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] Cfr. Corte IDH. \u00a0Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Fondo, p\u00e1rr. 110, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. \u00a0 Colombia, sentencia \u00a0 del 26 de mayo de 2010,\u00a0 p\u00e1rr. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo \u00a0 Vs. Colombia, sentencia del 30 de noviembre de 2012; \u201cLa Corte considera indudable que este es un caso \u00a0 complejo, principalmente por todos los aspectos t\u00e9cnicos que involucraba una \u00a0 investigaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como por la pluralidad de v\u00edctimas y la cantidad de \u00a0 actores de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y del Ej\u00e9rcito que tuvieron participaci\u00f3n \u00a0 en ese contexto espec\u00edfico de conflicto armado en la zona. Han sido referidas \u00a0 numerosas diligencias de investigaci\u00f3n conducidas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, que denotan una actividad constante en la b\u00fasqueda de determinaci\u00f3n de \u00a0 los hechos y un seguimiento plausible de l\u00edneas l\u00f3gicas de investigaci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de lo que a\u00fan corresponda investigar. A\u00fan si est\u00e1 pendiente de \u00a0 decisi\u00f3n el recurso de casaci\u00f3n, es posible considerar que las autoridades \u00a0 jurisdiccionales ordinarias han venido cumpliendo adecuadamente sus funciones. \u00a0 Adem\u00e1s, si bien en este caso la investigaci\u00f3n es un deber ex officio del Estado, \u00a0 las v\u00edctimas han asumido una posici\u00f3n activa en las investigaciones. Por \u00faltimo, \u00a0 en las circunstancias del caso, no es necesario realizar el an\u00e1lisis del cuarto \u00a0 elemento del plazo razonable[516]. \u00a0 En consecuencia, no ha sido demostrado que el Estado incurriera en violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n por exceder el plazo razonable en las \u00a0 investigaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517] Tambi\u00e9n es importante \u00a0 se\u00f1alar que en el caso Mart\u00edn del Campo Dood contra M\u00e9xico (sentencia del 3 de \u00a0 septiembre de 2004), cuando la Corte IDH analiza un alegato del proceso \u00a0 internacional sobre que \u201cninguno de los once funcionarios p\u00fablicos denunciados \u00a0 han sido procesados o sancionados penalmente\u201d, se abstuvo de atribuir \u00a0 responsabilidad internacional respecto de la obligaci\u00f3n de investigar por el \u00a0 s\u00f3lo hecho de que no exist\u00edan condenas espec\u00edficas. Sobre esto un doctrinante \u00a0 afirma sobre la jurisprudencia interamericana que \u201cAsimismo, la jurisprudencia \u00a0 constante de la Corte indica que procede investigar, juzgar y en su caso, \u00a0 sancionar. Es decir, no se hace \u00e9nfasis en el castigo carcelario o en la \u201cpena \u00a0 penal\u201d, pues lo fundamental es que se haya adelantado una investigaci\u00f3n y juicio \u00a0 en forma diligente y depender\u00e1, en cada caso, seg\u00fan lo que se derive de cada \u00a0 proceso, que el conjunto de elementos permita o no aplicar una sanci\u00f3n penal\u201d. \u00a0 Tomado de Parra Vera, Oscar. \u201cLa jurisprudencia de la Corte Interamericana \u00a0 respecto a la lucha contra la impunidad: algunos avances y debates\u201d en\u00a0 la \u00a0 Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Palermo, A\u00f1o 13, No. 1, Noviembre de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] Corte IDH. Caso La \u00a0 Cantuta contra Per\u00fa, sentencia del 29 de noviembre de 2006, p\u00e1rr. 256, Caso \u00a0 Penal Castro Castro contra Per\u00fa, sentencia del 25 de noviembre de 2006, p\u00e1rr. \u00a0 256. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[519] Por ejemplo, en casos de desapariciones \u00a0 forzadas y ejecuciones extrajudiciales, el Estado tiene el deber de iniciar \u00a0 ex officio y sin dilaci\u00f3n la investigaci\u00f3n de los hechos. Ver documentos del \u00a0 Grupo de Trabajo de desapariciones forzadas e involuntarias del Alto Comisionado \u00a0 para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Igualmente la Corte IDH ha \u00a0 afirmado que \u201cEn casos de \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la \u00a0 realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n ex officio, sin dilaci\u00f3n, seria, \u00a0 imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la \u00a0 protecci\u00f3n de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad \u00a0 personal, la integridad personal y la vida\u201d. Corte IDH. Caso R\u00edos y otros Vs. \u00a0 Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 28 de enero de 2009. p\u00e1rr. 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520]\u00a0 Ver por ejemplo, \u00a0 Caso G\u00f3mez Lund y otros contra Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010, \u00a0 p\u00e1rr. 297. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Sobre la diferencia \u00a0 entre violaciones y graves violaciones a los DDHH, por ejemplo, en la Sentencia \u00a0 del Caso \u00a0 V\u00e9lez Restrepo y familiares Vs. Colombia, la Corte IDH resalt\u00f3: \u201cEl \u00a0 Tribunal reitera que toda violaci\u00f3n a los derechos humanos supone una cierta \u00a0 gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de \u00a0 determinados deberes de respeto y garant\u00eda de los derechos y libertades a cargo \u00a0 del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo \u00a0 que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como \u2018violaciones \u00a0 graves a los derechos humanos\u2019, las cuales, tienen una \u00a0 connotaci\u00f3n y consecuencias propias\u201d. Cfr. Corte IDH, Caso V\u00e9lez Restrepo y \u00a0 familiares Vs. Colombia, Sentencia de 3 de septiembre de 2012, p\u00e1rr. 282. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] Sobre la importancia \u00a0 de priorizar las graves violaciones ver: ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos, sobre \u00a0 el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 Este documento se introducen una serie de principios aplicables espec\u00edficamente \u00a0 a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a \u00a0 las violaciones graves del derecho internacional humanitario, bajo el argumento \u00a0 de que por su car\u00e1cter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana \u00a0(ver Pre\u00e1mbulo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] A Handbook of \u00a0 International Human Rights Terminology, Board of Regents of the University of \u00a0 Nebraska, Nebraska, 2004, 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] GREER, STEVEN: THE EUROPEAN CONVENTION ON \u00a0 HUMAN RIGHTS, Cambridge University Press, Cambridge, 2006, 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] JAYAWICKRAMA, NIHAL: THE JUDICIAL \u00a0 APPLICATION OF HUMAN RIGHTS LAW, Cambridge University Press, Cambridge, 2002, \u00a0 328. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] Comisi\u00f3n Internacional \u00a0 de Juristas: Impunidad y graves violaciones a los derechos humanos, Ginebra, \u00a0 2008, 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Cfr. ONU. Oficina del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 \u201cInstrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un \u00a0 conflicto. Programas de reparaciones\u201d, Naciones Unidas, Nueva York y \u00a0 Ginebra, 2008, 2. Comparar: \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/ReparationsProgrammesSP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer exige a los \u00a0 Estados parte en su Art. 2.b \u201cAdoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro \u00a0 car\u00e1cter, con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer\u201d. Por \u00a0 su parte, en relaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n exige: \u201ca) Prohibir, bajo pena de \u00a0 sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la \u00a0 discriminaci\u00f3n en los despidos sobre la base del estado civil\u201d (Art. 11.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] La \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d est\u00e1 centrada claramente en sancionar y erradicar dicha \u00a0 violencia y se\u00f1ala una serie de obligaciones a los Estados para cumplir con este \u00a0 objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y \u00a0 velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e \u00a0 instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n; b) Actuar con la \u00a0 debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la \u00a0 mujer; c)Incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y \u00a0 administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para \u00a0 prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las \u00a0 medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas \u00a0 jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, \u00a0 amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que \u00a0 atente contra su integridad o perjudique su propiedad;\u00a0 e) Tomar todas las \u00a0 medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o \u00a0 abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o \u00a0 consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia \u00a0 contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la \u00a0 mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) \u00a0 Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar \u00a0 que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces; y h) \u00a0 Adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para \u00a0 hacer efectiva esta Convenci\u00f3n\u201d (art. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] ONU. Comit\u00e9 para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Recomendaci\u00f3n \u00a0 general no. 19 sobre violencia contra la mujer, exige a los Estados que : \u00a0 \u201cadopten todas las medidas jur\u00eddicas y de otra \u00edndole que sean necesarias para \u00a0 proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: i) medidas \u00a0 jur\u00eddicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnizaci\u00f3n \u00a0 para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos \u00a0 tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de \u00a0 trabajo\u201d (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] \u00a0 La Organizaci\u00f3n del Bloque H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda \u00a0respond\u00eda a una jerarqu\u00eda definida, contaba con\u00a0 estatutos de constituci\u00f3n y r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario, reformados y aprobados en la Segunda Conferencia Nacional de las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia[532], los cuales\u00a0 \u00a0 permit\u00edan el ascenso de sus \u00a0 miembros en esa estructura y, especialmente, estableci\u00f3 y aplic\u00f3 unos \u00a0 espec\u00edficos m\u00e9todos de lucha, a trav\u00e9s de los cuales busc\u00f3 consolidar el control \u00a0 pol\u00edtico y militar de la zona. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos m\u00e9todos, implementados sobre la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 derivaron en la realizaci\u00f3n de homicidios selectivos, masacres, desplazamiento \u00a0 forzado, torturas, actos de violencia sexual y desaparici\u00f3n forzada, adem\u00e1s, del \u00a0 reclutamiento de menores de edad, secuestros, actividades de narcotr\u00e1fico e \u00a0 il\u00edcitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n\u00a0 ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia de la Corte Constitucional T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, donde la Corte tutel\u00f3 los derechos de un grupo de desplazados de la \u00a0 Hacienda Bellacruz que luego de invadir las instalaciones del Incora firman un acuerdo con el gobierno para ser reubicados \u00a0 en un predio. Mientras se lograba la ejecuci\u00f3n del acuerdo, se propone el \u00a0 alojamiento temporal de los campesinos en un hotel del municipio de la Mesa, \u00a0 pero a ra\u00edz de las declaraciones de la gobernadora de Cundinamarca en donde \u00a0 acusaba a los desplazados de estar vinculados a la guerrilla, de generar \u00a0 problemas de orden p\u00fablico, y de ordenar a los alcaldes del departamento tomar \u00a0 medidas para evitar problemas de orden p\u00fablico, incluida la limitaci\u00f3n a la \u00a0 circulaci\u00f3n de los campesinos desplazados, se frustra el proceso de reubicaci\u00f3n \u00a0 de los campesinos de Bellacruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Las tres expresiones \u00a0 fueron usadas en la Sentencia de la Corte Constitucional SU-1150 de 2000, MP: \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] Las tres expresiones \u00a0 fueron usadas en la Sentencia de la Corte Constitucional T-215 de 2002, MP: \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C &#8211; 179 de 1994, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0; C-574 de 1992, M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] Sentencias No. C-574 de 1992, M.P. Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n; C 578 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-148 de 2005, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C &#8211; 1076 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Ver al \u00a0 respecto, Alain Pellet y Patrick Daillier, Droit Internacional Public, \u00a0 Par\u00eds, Edit. L.G.D.J., sexta edici\u00f3n, 1999, p. 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C &#8211; 225 de 1995, Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C 578 de 1995, \u00a0 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-256 de 1999; \u00a0 C 177 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Sentencias de la Corte Constitucional C 802 \u00a0 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C 578 de 2002, M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz; C 179 de 1994, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-225 de 1995, M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] C &#8211; 574 de 1992, M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n; C 1007 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] C &#8211; 291 de 2007, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver, en este sentido, \u00a0 HENCKAERTS, Jean-Marie. \u201cEstudio sobre el Derecho Internacional Humanitario \u00a0 Consuetudinario: una contribuci\u00f3n a la comprensi\u00f3n y al respeto del derecho de \u00a0 los conflictos armados\u201d. \u00a0 En: International Review of the Red Cross, Vol. 87 No. 857, marzo de 2005. Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja, Ginebra, 2005, p. 6-7: \u201cAunque \u00a0 el art\u00edculo 3 com\u00fan tiene una importancia fundamental, s\u00f3lo proporciona un marco \u00a0 rudimentario de exigencias m\u00ednimas. El Protocolo Adicional II es un complemento \u00a0 \u00fatil del art\u00edculo 3 com\u00fan, pero es menos detallado que las normas que rigen los \u00a0 conflictos armados internacionales contenidas en los Convenios de Ginebra y en \u00a0 el Protocolo Adicional I.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C 1007 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] La cuidadosa \u00a0 sistematizaci\u00f3n del derecho internacional humanitario consuetudinario emprendida \u00a0 por el CICR en 2005 establece el contenido consuetudinario de esta norma, \u00a0 aplicable a conflictos armados internos e internacionales, as\u00ed: \u201cLos Estados \u00a0 deber\u00e1n investigar los cr\u00edmenes de guerra presuntamente cometidos por sus \u00a0 ciudadanos o sus fuerzas armadas, as\u00ed como en su territorio, y encausar, si \u00a0 procede, a los imputados. Deber\u00e1n asimismo investigar otros cr\u00edmenes de guerra \u00a0 que sean de su competencia y encausar, si procede, a los imputados\u201d. \u00a0[Sistematizaci\u00f3n CICR, Norma 158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Cfr. Sentencia C-1076 de 2002, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] \u201cEsta es una de las \u00a0 caracter\u00edsticas del Tribunal Internacional para Yugoslavia, que recogi\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n empleada en el art\u00edculo 6 c) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg. \u00a0 Las dificultades para probar la existencia de un conflicto armado fue resuelta \u00a0 finalmente en el caso Fiscal v. Tadic, No. IT-94-1-A, 238-72 (ICTY, Sala de \u00a0 Apelaciones, Julio 15, 1999, donde el tribunal se\u00f1al\u00f3 que bastaba mostrar que \u00a0 exist\u00eda un enfrentamiento armado, sin necesidad de cualificar si se trataba de \u00a0 un conflicto con o sin car\u00e1cter internacional\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-578 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Al respecto, se puede \u00a0 consultar tambi\u00e9n la sentencia C-177 de 2001, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] Cfr. Sentencia C-1076 de 2002, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] Sin embargo, se \u00a0 diferencian por su origen hist\u00f3rico, contenido y responsabilidad de \u00a0 cumplimiento. CICR. \u201cDerecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional \u00a0 de los Derechos Humanos. Analog\u00edas y diferencias\u201d. Servicios de asesoramiento en \u00a0 derecho internacional humanitario. Comparar: http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5v5l32.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] Ver por ejemplo, CANCADO TRINDADE, \u00a0 Antonio A.: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el siglo XXI, \u00a0 Ed. Jur\u00eddica de Chile, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] La doctrina y algunos \u00a0 organismos de derechos internacional han estudiado las relaciones entre estos \u00a0 dos ordenamientos internacionales. Actualmente podr\u00eda afirmarse que las posturas \u00a0 m\u00e1s relevantes son las de la complementariedad y la convergencia. La \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas, inici\u00f3 formulando una relaci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 de ambos ordenamientos a partir de la Resoluci\u00f3n XXIII, titulada \u201cDerechos \u00a0 Humanos en Conflictos Armados\u201d, adoptada el 12 de mayo de 1968 por la \u00a0 Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teher\u00e1n, la cual marc\u00f3 el inicio de \u00a0 la preocupaci\u00f3n de los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre las \u00a0 relaciones imprescindibles entre el DIH y el DIDH. Otras resoluciones como la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2444 (XXIII) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 el 19 de diciembre de 1968 y la\u00a0 Resoluci\u00f3n 2675 (XXV) adoptada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1970, la cual \u00a0 dispone los \u201cPrincipios b\u00e1sicos para la protecci\u00f3n de las poblaciones civiles en \u00a0 los conflictos armados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 de 1966, las Convenciones Europea y Americana afirman como inderogables: el \u00a0 derecho a la vida (Art\u00edculo e del Pacto, Art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Europea, \u00a0 Art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n americana), la prohibici\u00f3n de la tortura (arts. 7, 3 \u00a0 y 5 respectivamente), la prohibici\u00f3n de la esclavitud (arts. 8 ,4 y 6 \u00a0 respectivamente), la prohibici\u00f3n de la retroactividad de medidas penales (arts. \u00a0 15, 7 y 9 respectivamente). Adem\u00e1s, el Pacto de 1967 sobre los derechos civiles \u00a0 y pol\u00edticos y el Pacto de San Jos\u00e9 de 1969 consideran inderogables: el derecho \u00a0 al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (arts. 16 y 18 respectivamente), \u00a0 la libertad de conciencia y de culto (arts. 18 y 12 respectivamente). Pacto de \u00a0 San Jos\u00e9 agrega a la lista los derechos de la familia (art. 17), los derechos \u00a0 del ni\u00f1o (art. 19), el derecho a la nacionalidad (art. 20), el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica (art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554] \u201cEste conjunto de \u00a0 circunstancias condujo a los acad\u00e9mico s a redactar la &#8221; Declaraci\u00f3n de Turku &#8221; \u00a0 , en la que se exhorta a llenar las zonas jur\u00eddicas grises (situadas en las \u00a0 \u00e1reas confinantes del derecho de la paz y del derecho de la guerra) mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n acumulativa del derecho de los derechos humanos y el derecho \u00a0 internacional humanitario, garantizando, de ese modo, al menos la aplicaci\u00f3n de \u00a0 un m\u00ednimo de normas humanitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tomado de: Joachim-Heintze, Hans. \u00a0 \u201cLa relaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n conferida por el derecho de los derechos \u00a0 humanos y el derecho internacional humanitario\u201d. Revista Internacional de la \u00a0 Cruz Roja (2004). Disponible en: http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/6c3gc2.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] Ibid. Tambi\u00e9n v\u00e9ase, \u00a0 Aponte Cardona, Alejandro. \u201cEl sistema interamericano de derechos humanos y el \u00a0 derecho internacional humanitario: Una relaci\u00f3n problem\u00e1tica\u201d. En Sistema \u00a0 Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Penal \u00a0 Internacional, Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Gisela Elsner (Editores). Honrad \u00a0 Adenauer Stiftung. , CANCADO TRINDADE, Antonio A.: El derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos en el siglo XXI, Ed. Jur\u00eddica de Chile, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] Tomado de: \u00a0 JOACHIM-HEINTZE, Hans: La relaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n conferida por el derecho \u00a0 de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Revista \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, 2004. Disponible en: http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/6c3gc2.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] CANCADO TRINDADE, \u00a0 Antonio A.: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el siglo XXI, \u00a0 Ed. Jur\u00eddica de Chile, 2006, 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] OEA. Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos CIDH. Informe No. 26\/97 del 30 de septiembre \u00a0 de 1997, caso 11.142. Arturo Rib\u00f3n \u00c1vila contra Colombia P\u00e1rr. 171, 172. \u00a0 Igualmente puede verse Corte IDH Caso Las Palmeras Vs. Colombia. \u00a0 Excepciones Preliminares,. Sentencia del 4 de febrero de 2000, \u00a0 \u00a0p\u00e1rrs. 32 a 34. V\u00e9ase asimismo,\u00a0 Caso Masacre de Santo Domingo contra \u00a0 Colombia sentencia del 30 de noviembre de 2012, p\u00e1rr. 23 y 24,\u00a0 Caso de la \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n Vs. Colombia, sentencia del 15 de septiembre de 2005, P\u00e1rr. \u00a0 115, y Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. \u00a0 Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2000, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559]ONU. Corte Internacional de Justicia, \u00a0 CIJ. Opini\u00f3n \u00a0 Consultiva sobre \u201cLa legalidad del uso de Armas Nuecleares\u201d (Legality of the \u00a0 Threat or Use of Nuclear Weapons, 1996 I.C.J. 226, \u00b6 25 (July 8) (Advisory \u00a0 Opinion).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] ONU. Corte Internacional de \u00a0 Justicia, CIJ.Opini\u00f3n Consultiva sobre las \u201cConsecuencias Jur\u00eddicas de la \u00a0 construcci\u00f3n de un muro en el territorio palestino ocupado\u201d (Legal Consequences \u00a0 of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory \u00a0 Opinion, 2004 I.C.J. at \u00b6 106). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] Cabe tambi\u00e9n resaltar lo que ha establecido \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Humanos sobre la relaci\u00f3n de los derechos humanos y el \u00a0 DIH. En la Observaci\u00f3n General No. 31, indica que: \u201c(\u2026) el Pacto se aplica \u00a0 tambi\u00e9n en situaciones de conflicto armado a las que son aplicables las normas \u00a0 del derecho humanitario internacional. Si bien, con respecto a determinados \u00a0 derechos del Pacto, normas m\u00e1s espec\u00edficas del derecho humanitario internacional \u00a0 pueden ser directamente pertinentes a los efectos de la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 derechos del Pacto, ambas esferas del derecho son complementarias y no \u00a0 mutuamente excluyentes\u201d. Observaci\u00f3n General No. 31, Comentarios generales \u00a0 adoptados por el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, La \u00edndole de la obligaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at \u00a0 225 (2004). P\u00e1rr. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] Cfr. Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, CICR. Norma consuetudinaria 159: \u201c[c]uando hayan cesado las \u00a0 hostilidades, las autoridades en el poder se esforzar\u00e1n por conceder la amnist\u00eda \u00a0 m\u00e1s amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no \u00a0 internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con \u00a0 el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber \u00a0 cometido cr\u00edmenes de guerra, o que est\u00e9n condenadas por ello\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja ha sostenido que \u201c[c]uando se aprob\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6 del \u00a0 Protocolo II adicional, la USSR declar\u00f3, en su explicaci\u00f3n de voto, que no pod\u00eda \u00a0 interpretarse la disposici\u00f3n de modo que permitiese a los criminales de guerra, \u00a0 u otras personas culpables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, eludir un castigo \u00a0 severo. El CICR coincide con esa interpretaci\u00f3n. Esas amnist\u00edas ser\u00edan tambi\u00e9n \u00a0 incompatibles con la norma que obliga a los Estados a investigar y enjuiciar a \u00a0 los sospechosos de haber cometido cr\u00edmenes de guerra en conflictos armados no \u00a0 internacionales\u201d. [citas omitidas] Cfr. Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja, El derecho internacional humanitario consuetudinario, vol. I, \u00a0 editado por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, 2007, 691 a 692. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] Esta norma de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario e interpretaci\u00f3n del Protocolo II art\u00edculo 6.5 ha sido \u00a0 retomada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cfr. entre \u00a0 otros, C.D.H., Observaciones finales del Comit\u00e9 de Derechos Humanos: L\u00edbano, \u00a0 U.N. Doc. CCPR\/C\/79\/Add.78, 5 de mayo de 1997, p\u00e1rr. 12, y Observaciones \u00a0 finales del Comit\u00e9 de Derechos Humanos: Croacia, U.N. Doc., CCPR\/ CO\/71\/HRV, \u00a0 4 de abril de 2001, p\u00e1rr. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] A los efectos del Estatuto de Roma \u00a0 de la Corte Penal Internacional, se tipifica como cr\u00edmenes de guerra los hechos \u00a0 relativos al homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad \u00a0 corporal, los tratos crueles y la tortura y las ejecuciones extrajudiciales en \u00a0 el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, apartado c), incisos i), ii) y iv), y en el apartado \u00a0 e), incisos i) y vi) del mismo Estatuto, los hechos relativos a los ataques \u00a0 intencionales contra la poblaci\u00f3n civil y la violaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] A los efectos del Estatuto de Roma \u00a0 de la Corte Penal Internacional, se tipifica como cr\u00edmenes de lesa humanidad los \u00a0 hechos relativos al asesinato, el exterminio, la tortura y la violaci\u00f3n, \u00a0 cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una \u00a0 poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque, en el art\u00edculo 7, apartados \u00a0 a), b), f) y g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-370 de 2006. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201cLa comunidad \u00a0 internacional ha admitido la importancia de alcanzar estos objetivos sociales de \u00a0 Paz, pero ha hecho \u00e9nfasis en que estas circunstancias de transici\u00f3n no pueden \u00a0 conducir a un relajamiento de las obligaciones internacionales de los Estados en \u00a0 el compromiso universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos. En \u00a0 este contexto, se ha entendido que la necesidad de celebrar acuerdos pol\u00edticos \u00a0 de reconciliaci\u00f3n con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la \u00a0 hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 Se aceptan con ciertas restricciones amnist\u00edas, indultos, rebajas de penas o \u00a0 mecanismos de administraci\u00f3n judicial m\u00e1s r\u00e1pidos que los ordinarios, que \u00a0 propicien el pronto abandono de las armas o de los atropellos, como mecanismos \u00a0 que facilitan la recuperaci\u00f3n de la armon\u00eda social. La comunidad internacional \u00a0 ha reconocido esta realidad, admitiendo una forma especial de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia para estas situaciones de tr\u00e1nsito a la paz, a la que ha llamado \u00a0 \u201cjusticia transicional\u201d o \u201cjusticia de transici\u00f3n\u201d, pero\u00a0 no ha cedido en \u00a0 su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean \u00a0 investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a \u00a0 identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 40\/34. de 29 de noviembre de 1985: Acceso a la justicia y trato justo. \u201c4. \u00a0 Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con compasi\u00f3n y respeto por su dignidad. Tendr\u00e1n \u00a0 derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o que hayan sufrido, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional. 5. Se \u00a0 establecer\u00e1 y reforzar\u00e1n, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y \u00a0 administrativos que permitan a las v\u00edctimas obtener reparaci\u00f3n mediante \u00a0 procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y \u00a0 accesibles. Se informar\u00e1 a las v\u00edctimas de sus derechos para obtener reparaci\u00f3n \u00a0 mediante esos mecanismos. 6. Se facilitar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0 judiciales y administrativos a las necesidades de las v\u00edctimas: a) Informando a \u00a0 las v\u00edctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronol\u00f3gico y la marcha de \u00a0 las actuaciones, as\u00ed como de la decisi\u00f3n de sus causas, especialmente cuando se \u00a0 trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informaci\u00f3n; b) \u00a0 Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las v\u00edctimas sean presentadas \u00a0 y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que est\u00e9n en juego \u00a0 sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de \u00a0 justicia penal correspondiente; c) Prestando asistencia apropiada a las v\u00edctimas \u00a0 durante todo el proceso judicial; d) Adoptando medidas para minimizar las \u00a0 molestias causadas a las v\u00edctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y \u00a0 garantizar su seguridad, as\u00ed como la de sus familiares y la de los testigos en \u00a0 su favor, contra todo acto de intimidaci\u00f3n y represalia; e) Evitando demoras \u00a0 innecesarias en la resoluci\u00f3n de las causas y en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las v\u00edctimas. 7. Se \u00a0 utilizar\u00e1n, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias, incluidos la mediaci\u00f3n, el arbitraje y las pr\u00e1cticas de justicia \u00a0 consuetudinaria o aut\u00f3ctonas, a fin de facilitar la conciliaci\u00f3n y la\u00a0\u00a0 \u00a0 reparaci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-370 de 2006, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201cNo obstante lo \u00a0 anterior, y con el fin de hacer compatible la paz con la efectividad de los \u00a0 derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario, el derecho \u00a0 internacional ha considerado que los instrumentos internos que utilicen los \u00a0 Estados para lograr la reconciliaci\u00f3n deben garantizar a las v\u00edctimas y \u00a0 perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder a la justicia \u00a0 para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protecci\u00f3n judicial \u00a0 efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger el consenso internacional en \u00a0 la materia, no impide conceder amnist\u00edas que cumplan con estos requisitos \u00a0 m\u00ednimos, pero s\u00ed las que son producto de decisiones que no ofrezcan acceso \u00a0 efectivo a la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-102 de 1993. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201c4.2.1. A partir de la segunda \u00a0 mitad del siglo xx, el derecho internacional ha evolucionado hacia un aumento \u00a0 considerable de los compromisos de los estados en el respecto y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos, como garant\u00eda de la paz. Numerosos pactos y convenios \u00a0 internacionales de car\u00e1cter universal o regional vinculan desde entonces a las \u00a0 naciones en este compromiso com\u00fan. Adem\u00e1s, se han fortalecido los mecanismos \u00a0 judiciales para hacer efectivas las obligaciones internacionales de los estados \u00a0 en esta materia, se ha evolucionado hacia el reconocimiento y especial \u00a0 protecci\u00f3n de la dignidad y los derechos humanos aun en tiempos de guerra \u00a0 mediante la consolidaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, y se ha \u00a0 aceptado universalmente la responsabilidad penal individual de los autores de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y la obligaci\u00f3n de sancionarla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-439 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u00a0 \u201c3. El car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y \u00a0 pluralista del proceso pol\u00edtico peligra cuando tiene que afrontar situaciones de \u00a0 hecho que atentan contra la existencia misma de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La presencia de los grupos \u00a0 guerrilleros en algunas zonas del pa\u00eds sit\u00faa en un nivel cr\u00edtico la vigencia del \u00a0 sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico en dichos territorios. El uso de la violencia como \u00a0 mecanismo de lucha pol\u00edtica, la persecuci\u00f3n f\u00edsica e ideol\u00f3gica, y la \u00a0 sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad \u00a0 personal, la igualdad, y la libertad, entre otros, comprometen seriamente la \u00a0 posibilidad de alcanzar un orden justo por las v\u00edas pac\u00edficas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Sentencia de la Corte Constitucional C-328 \u00a0 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-179 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-102 de 1993, M.P Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-226 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-328 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] Ponencia para primer debate en segunda \u00a0 vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de acto legislativo 14 de 2011, \u00a0 094 de 2011 C\u00e1mara. Gaceta del Congreso 287: \u201cEl enfoque investigativo actual, caso por caso y \u00a0 de hechos aislados, no permite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n esclarecer \u00a0 patrones y contextos regionales de la operaci\u00f3n de los distintos actores del \u00a0 conflicto, lo que resulta necesario para garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y de la sociedad en las investigaciones de justicia transicional. Para cambiar \u00a0 ese enfoque es necesario concentrar esfuerzos y recursos en los casos de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables y esclarecer el sistema de macro-criminalidad en el que \u00a0 ocurrieron como es la pr\u00e1ctica internacional. La propia Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, en casos tales como el de Manuel Cepeda C. Colombia ha \u00a0 afirmado que las violaciones sistem\u00e1ticas deben ser investigadas tomando en \u00a0 cuenta el contexto y con una estrategia que permita develar las estructurales \u00a0 criminales detr\u00e1s de los cr\u00edmenes[577]. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha afirmado el Secretario General \u00a0 de Naciones Unidas [a] la postre, despu\u00e9s de un conflicto la gran mayor\u00eda de los \u00a0 autores de infracciones graves de los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario nunca son sometidos a juicio, ya sea en el pa\u00eds o en \u00a0 el exterior. Por ello la pol\u00edtica de enjuiciamiento debe ser estrat\u00e9gica, \u00a0 basarse en criterios claros y tener en cuenta el contexto social, por ejemplo, \u00a0 la necesidad de limitar la culpabilidad de los autores de delitos menos graves y \u00a0 apoyar su reforma y reinserci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] Ponencia para Segundo Debate en Segunda \u00a0 vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de acto legislativo 14 de 2011, \u00a0 094 de 2011 C\u00e1mara. Gaceta del Congreso 342: \u201cEl esclarecimiento de los patrones y \u00a0 sistemas de violaciones masivas permitir\u00e1 a su vez mejorar de manera \u00a0 significativa la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad: se \u00a0 sabr\u00e1 qui\u00e9nes fueron los verdaderos responsables. Como lo afirma la \u201cEstrategia \u00a0 de Persecuci\u00f3n de la Corte Penal Internacional\u201d, la selecci\u00f3n de casos \u00a0 proporciona una muestra que es un reflejo de los incidentes m\u00e1s graves y de los \u00a0 principales tipos de victimizaci\u00f3n. En el mismo sentido el ICTJ ha afirmado que \u00a0 una cuidadosa selecci\u00f3n de algunos casos puede ayudar a generar el impulso \u00a0 necesario al alimentar el debate p\u00fablico y el conocimiento de c\u00f3mo estos \u00a0 espacios se conectan y la direcci\u00f3n que deben tomar las reformas. Es el \u00a0 legislativo (a trav\u00e9s de una ley estatutaria) el que determinar\u00e1 cu\u00e1les son los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n, pero ser\u00e1 la Fiscal\u00eda la que en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal decidir\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n o no de los criterios de selecci\u00f3n positiva a \u00a0 un caso en concreto y, por lo tanto, sobre la posibilidad de renunciar a la \u00a0 acci\u00f3n penal en los casos no seleccionados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las estrategias de selecci\u00f3n \u00a0 pretenden contribuir de manera efectiva a la protecci\u00f3n de la justicia como \u00a0 valor, en tanto se d\u00e9 paso al esclarecimiento judicial efectivo de quienes \u00a0 ostentan la mayor responsabilidad por los cr\u00edmenes cometidos. As\u00ed, las medidas \u00a0 incorporadas en este acto legislativo, como ya se ha afirmado, son estrategias \u00a0 de lucha contra la impunidad. Las lecciones aprendidas del proceso de Justicia y \u00a0 Paz, y de los distintos marcos jur\u00eddicos utilizados para resolver la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de los menos responsables, nos permiten concluir que si no \u00a0 implementamos medidas para priorizar y seleccionar los casos de los m\u00e1s \u00a0 responsables y creamos mecanismos extrajudiciales que permitan esclarecer el \u00a0 contexto general de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado, \u00a0 estaremos cada vez m\u00e1s cerca a la impunidad. El esclarecimiento de los casos de \u00a0 los m\u00e1s responsables contribuye a satisfacer de manera m\u00e1s efectiva los derechos \u00a0 de todas las v\u00edctimas. Es cierto que un gran n\u00famero de v\u00edctimas no conocer\u00e1n \u00a0 qui\u00e9n perpetu\u00f3 directamente el crimen en contra de su familiar, pero podr\u00e1n \u00a0 entender por qu\u00e9 sucedi\u00f3, qui\u00e9n lo plane\u00f3, cu\u00e1l fue la estructura detr\u00e1s de esos \u00a0 cr\u00edmenes, y en el marco de qu\u00e9 contexto y patr\u00f3n de victimizaci\u00f3n. En cualquier \u00a0 caso, independientemente de qu\u00e9 casos sean priorizados y seleccionados, ser\u00e1n \u00a0 satisfechos los derechos de todas las v\u00edctimas a trav\u00e9s de estrategias \u00a0 integrales como el programa administrativo de reparaci\u00f3n integral que crea la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y los mecanismos extrajudiciales de esclarecimiento de la \u00a0 verdad, como el Centro de Memoria Hist\u00f3rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] BERGSMO, Morten: \u00a0 Criteria for priorizating and selecting Corte internacional criminal cases, \u00a0 Oslo, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] BERGSMO, Morten: \u00a0 Criteria for priorizating and selecting Corte internacional criminal cases, \u00a0 Oslo, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] BERGSMO, Morten: \u00a0 Criteria for priorizating and selecting Corte internacional criminal cases, \u00a0 Oslo, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] The \u00a0 United States of America vs. Ernst von Weizs\u00e4cker, et al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] HELLER, Kevin Jon: The \u00a0 N\u00fcremberg Military Tribunals and the Origins of International Criminal Law, \u00a0 Oxford University Press, Nueva York, 2011, 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] The \u00a0 United States of America vs. Carl Krauch, et al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] HELLER, Kevin Jon: The \u00a0 N\u00fcremberg Military Tribunals and the Origins of International Criminal Law, \u00a0 Oxford University Press, Nueva York, 2011, 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] \u00a0The United States of America vs. Wilhelm von Leeb, et al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] HELLER, Kevin Jon: The \u00a0 N\u00fcremberg Military Tribunals and the Origins of International Criminal Law, \u00a0 Oxford University Press, Nueva York, 2011, 185 a 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Sadao Araki, Shunroku Hata y Yoshijir\u014d Umezu (Ministro de guerra), Kiichir\u014d Hiranuma y Hideki T\u014dj\u014d (primer ministro), Okinori Kaya (Ministro de Finanzas), Takasumi Oka, Shigetar\u014d Shimada \u00a0(Ministro de Marina) y Mamoru Shigemitsu y K\u014dki Hirota, \u00a0(Ministro de Relaciones Exteriores), embajadores (Hiroshi \u014cshima, Toshio Shiratori Shigenori T\u014dg\u014d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Heitar\u014d Kimura, Iwane Matsui, Akira Mut\u014d, Kenji Doihara y Jir\u014d Minami. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] Kuniaki Koiso, Kingor\u014d Hashimoto, Naoki Hoshino, K\u014dichi Kido, Kenry\u014d Sat\u014d \u00a0y Teiichi Suzuki. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Sobre la aplicaci\u00f3n de criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en Yugoslavia: ANGERMAIER, Claudia: Case selection and prioritization criteria in the work of the International Criminal Tribunal for the \u00a0 Former Yugoslavia, en: BERGSMO, Morten: Criteria for Prioritizing and Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, Forum for International Criminal and \u00a0 Humanitarian Law (FICHL) \/ International Peace Research Institute, Oslo (PRIO), \u00a0 29 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Fiscal\u00eda vs. Ademic, \u00a0 \u201cDecisi\u00f3n para la remisi\u00f3n a las autoridades de Croacia conforme a las reglas \u00a0 11bis\u201d, Caso No. IT-04-78- PT, Tribunal de Remisi\u00f3n, 14 de septiembre de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] Fiscal\u00eda vs. Dragomir Milosevic, Decisi\u00f3n \u00a0 sobre la remisi\u00f3n de caso, seg\u00fan la Regla 11bis, Caso No. IT-98-29\/1-PT, \u00a0 Referral Bench, 8 de julio de 2005. V\u00e9ase adem\u00e1s el Memorando Interno de la \u00a0 Fiscal\u00eda del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia de 17 de octubre \u00a0 de 1995. \u201cCriterios para investigaciones y persecuciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] \u201cCriterios de orientaci\u00f3n para los casos \u00a0 sensibles \u201cRules of the Road\u201d, adoptado el 12 de octubre de 2004 por el \u00a0 Colegio de Fiscales de Bosnia y Herzegovina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] OBOTE-ODORA, Alex: Case selection and prioritization criteria \u00a0 at the International Criminal Tribunal for Rwanda en: Bergsmo, Morten: Criteria \u00a0 for Prioritizing and Selecting Core International Crimes Cases, Forum for \u00a0 International Criminal and Humanitarian Law (FICHL) \/ International Peace \u00a0 Research Institute, Oslo (PRIO), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] Tomado de lo expuesto \u00a0 por Alejandro Aponte Cardona en el concepto t\u00e9cnico presentado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en virtud del proceso de inconstitucionalidad en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] Oficina del Fiscal-Corte Penal \u00a0 Internacional, \u201cCriteria for selection of situations and cases\u201d, 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] V\u00e9ase al respecto, AMBOS, Kai \u00a0 (coordinador). \u201cSelecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en \u00a0 los casos de cr\u00edmenes internacionales. Un estudio comparado\u201d. GIZ. Proyecto \u00a0 de \u201cApoyo al proceso de paz en Colombia en el contexto de la Ley de Justicia \u00a0 y Paz\u201d. Embajada de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, Bogot\u00e1. (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] \u201cLa consideraci\u00f3n \u00a0 de la gravedad como criterio de selecci\u00f3n, para la fase de investigaci\u00f3n o de \u00a0 persecuci\u00f3n, tanto en competencia como en admisibilidad, -a diferencia del \u00a0 criterio de priorizaci\u00f3n- se predica respecto de cr\u00edmenes, no de autores\u201d. \u00a0 Concepto t\u00e9cnico allegado por el experto consultor en derecho internacional, \u00a0 Alejandro Aponte Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Ver lo expuesto por \u00a0 Alejandro Aponte Cardona en el concepto t\u00e9cnico presentado a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 virtud del proceso de inconstitucionalidad en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] V\u00e9ase al respecto, AMBOS, Kai \u00a0 (coordinador). \u201cSelecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en \u00a0 los casos de cr\u00edmenes internacionales. Un estudio comparado\u201d. GIZ. Proyecto \u00a0 de \u201cApoyo al proceso de paz en Colombia en el contexto de la Ley de Justicia \u00a0 y Paz\u201d. Embajada de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, Bogot\u00e1, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] V\u00e9ase el art. 1(1) y \u00a0 15(1) del Estatuto de la CESL y S\/ RES\/1315 (2000), p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] ONU. Consejo de Seguridad de Naciones \u00a0 Unidas. \u201cReport of the Secretary General on the \u00a0 Establishment of the Special Court for Sierra Leone\u201d, 4 de octubre de 2000, Doc. No S\/2000\/915, p\u00e1rrs. \u00a0 29-31, especialmente en el p\u00e1rr. 30. \u201c30. While those \u201cmost \u00a0 responsible\u201d obviously include the political or military leadership, others in \u00a0 command authority down the chain of command may also be regarded \u201cmost \u00a0 responsible\u201d judging by the severity of the crime or its massive scale. \u201cMost \u00a0 responsible\u201d, therefore, denotes both a leadership or authority position of the \u00a0 accused, and a sense of the gravity, seriousness or massive scale of the crime. \u00a0 It must be seen, however, not as a test criterion or a distinct jurisdictional \u00a0 threshold, but as a guidance to the Prosecutor in the adoption of a prosecution \u00a0 strategy and in making decisions to prosecute in individual cases\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] (i) Senior leaders of Democratic Kampuchea \u00a0 (\u201csenior leaders\u2019 category\u201d), and (ii) those who were most responsible for \u201cthe \u00a0 crimes and serious violations of Cambodian laws related to crimes, international \u00a0 humanitarian law and custom and international conventions recognized by Cambodia \u00a0 that were committed during the period from 17 April 1975 to 6 January 1979\u201d \u00a0 (\u201cmost responsible persons category\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] Fiscal\u00eda vs. Ademic, \u00a0 \u201cDecisi\u00f3n para la remisi\u00f3n a las autoridades de Croacia conforme a las reglas \u00a0 11bis\u201d, Caso No. IT-04-78- PT, Tribunal de Remisi\u00f3n, 14 de septiembre de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] Fiscal\u00eda vs. Dragomir Milosevic, Decisi\u00f3n \u00a0 sobre la remisi\u00f3n de caso, seg\u00fan la Regla 11bis, Caso No. IT-98-29\/1-PT, \u00a0 Referral Bench, 8 de julio de 2005. V\u00e9ase adem\u00e1s el Memorando Interno de la \u00a0 Fiscal\u00eda del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia de 17 de octubre \u00a0 de 1995. \u201cCriterios para \u00a0 investigaciones y persecuciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] AMBOS, Kai: Command responsibility \u00a0 and \u00a0 Organisationsherrschaft: ways of attributing \u00a0 international crimes to the \u2018most responsible\u2019, Cambridge, 2009, 127 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[608] AMBOS, Kai: Treatise \u00a0 on International Criminal Law: Volume 1: Foundations and General Part, Oxford \u00a0 University Press, 2013, 84 a 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] Cfr. Sentencia de la \u00a0 C-1076 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610] WERLE: Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant \u00a0 Lo Blanch, Valencia, 2011,\u00a0 463 a 468; BASSIOUNI, Crimes Against Humanity: \u00a0 Cambridge University Press, Cambridge, 2011, 167 a 199; GIL GIL, Alicia: Derecho \u00a0 penal internacional, Tecnos, Madrid, 1999, 109 y ss. \u00a0 Sentencia de la Corte Constitucional C-578 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa: \u201cLa noci\u00f3n moderna de cr\u00edmenes contra la \u00a0 humanidad nace en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y est\u00e1 contenida en su \u00a0 art\u00edculo 6(c) que incluye las siguientes conductas: \u201casesinato, exterminio, \u00a0 esclavitud, deportaci\u00f3n y cualquier otro acto inhumano cometido contra una \u00a0 poblaci\u00f3n civil, antes o durante el curso de una guerra, as\u00ed como persecuciones \u00a0 sobre bases pol\u00edticas, raciales o religiosas, ejecutados en conexi\u00f3n con \u00a0 cualquier otro crimen dentro de la jurisdicci\u00f3n del Tribunal, haya existido o no \u00a0 violaci\u00f3n del derecho interno del Estado donde fueron perpetrados.\u201d[93] \u00a0Aun cuando la mayor parte de las violaciones imputadas a criminales nazis fueron \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cuyo origen estaba en el derecho de la Haya, la consagraci\u00f3n \u00a0 de esta nueva categor\u00eda de cr\u00edmenes contra la humanidad era necesaria para poder \u00a0 extender la responsabilidad penal de altos oficiales nazis por actos cometidos \u00a0 contra la poblaci\u00f3n civil. El problema que planteaba esta nueva categor\u00eda era \u00a0 que se acusara a los Aliados de juzgar ex post facto si se hac\u00eda una \u00a0 interpretaci\u00f3n estricta del principio de legalidad. Con el fin de evitar ese \u00a0 cuestionamiento, se opt\u00f3 por establecer una conexi\u00f3n con los cr\u00edmenes de guerra \u00a0 y contra la paz. La extensi\u00f3n de la responsabilidad penal se sustent\u00f3 en el \u00a0 reconocimiento de que la aplicaci\u00f3n de ciertas provisiones sobre cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, se aplicaban a civiles y otras personas protegidas, por lo cual su \u00a0 sanci\u00f3n se justificaba si exist\u00eda una conexi\u00f3n con alg\u00fan crimen de guerra o \u00a0 contra la paz de competencia del Tribunal de Nuremberg.[94] \u00a0Este desarrollo permiti\u00f3 el juzgamiento de 18 l\u00edderes nazis por cr\u00edmenes contra \u00a0 la humanidad, de los cuales 16 fueron condenados y dos (Hess y Fritzche) fueron \u00a0 exonerados. Dos de los 16 condenados (Streicher y von Schirach) fueron \u00a0 condenados exclusivamente por cr\u00edmenes contra la humanidad.[95] \u00a0Bajo la Ley No. 10 del Consejo de Control, los Aliados juzgaron oficiales y \u00a0 soldados alemanes en sus respectivas zonas de ocupaci\u00f3n por cr\u00edmenes contra la \u00a0 humanidad, pero sin la exigencia de conexidad de los cr\u00edmenes contra la \u00a0 humanidad con la iniciaci\u00f3n de la guerra o con los cr\u00edmenes de guerra, que fue \u00a0 eliminada por la Ley 10.[96] \u00a0Debido a que muchos criminales nazis se ocultaron para evitar su juzgamiento, \u00a0 varios Estados mantuvieron abiertos, por a\u00f1os los procesos criminales iniciados \u00a0 a principios de los a\u00f1os 50. As\u00ed, por ejemplo, durante la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80 \u00a0 y principios de la d\u00e9cada de los 90, Francia juzg\u00f3 a Klaus Barbie y a Paul \u00a0 Touvier por cr\u00edmenes contra la humanidad.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del contexto de la Segunda Guerra Mundial, \u00a0 otros estados han juzgado cr\u00edmenes atroces contra la humanidad, como es el caso \u00a0 de Latvia y Estonia que juzgaron oficiales de polic\u00eda por asesinato, tortura y \u00a0 deportaciones forzadas. En Etiop\u00eda los l\u00edderes del r\u00e9gimen Dergue tambi\u00e9n fueron \u00a0 procesados por cr\u00edmenes atroces contra la humanidad.[98] \u00a0Durante el debate de la Convenci\u00f3n sobre la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes \u00a0 de guerra y de los cr\u00edmenes de lesa humanidad,[99] \u00a0se propuso eliminar el requisito del nexo de los cr\u00edmenes de lesa humanidad con \u00a0 la guerra. Finalmente, se acept\u00f3 que tales cr\u00edmenes pod\u00edan cometerse \u201ctanto en \u00a0 tiempo de guerra como en tiempo de paz\u201d[100], \u00a0 definici\u00f3n que, a pesar de los esfuerzos, no elimin\u00f3 totalmente el nexo con la \u00a0 guerra. Este nexo se mantuvo en el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, \u00a0 pero no para el Tribunal de Ruanda.[101] \u00a0En el Estatuto de Roma opt\u00f3 por desvincularlos de la existencia de un conflicto \u00a0 armado. Respecto de estas conductas existe consenso sobre su car\u00e1cter de normas \u00a0 de ius cogens.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al crimen de agresi\u00f3n, no existe aun consenso \u00a0 sobre su contenido expreso como crimen internacional, a pesar de los esfuerzos \u00a0 del derecho internacional para regular el uso de la fuerza como medio para que \u00a0 los Estados hagan valer sus derechos y protejan sus intereses[103] \u00a0y de su prohibici\u00f3n expresa en la Carta de Naciones Unidas.[104] \u00a0Un primer intento por la consagraci\u00f3n de la responsabilidad penal individual por \u00a0 agresi\u00f3n se encuentra en la Primera Guerra Mundial en el Tratado de Versalles, \u00a0 para el juzgamiento del Kaiser Guillermo \u201cpor una ofensa suprema contra la \u00a0 moralidad internacional y la santidad de los tratados.\u201d[105] \u00a0Posteriormente, en los Tribunales de Nuremberg y Tokio, los jefes y \u00a0 organizadores del Eje fueron procesados y sancionados por \u201ccr\u00edmenes contra la \u00a0 paz\u201d, definidos por el art\u00edculo 6(a) del Estatuto de Nuremberg como \u201cla \u00a0 planeaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, iniciaci\u00f3n o libramiento de una guerra de agresi\u00f3n o \u00a0 una guerra en violaci\u00f3n a tratados internacionales, acuerdos, o garant\u00edas\u201d.[106] \u00a0No obstante, esta definici\u00f3n no precis\u00f3 las caracter\u00edsticas de la agresi\u00f3n como \u00a0 crimen que generara responsabilidad individual. Los esfuerzos posteriores por \u00a0 definir el crimen agresi\u00f3n se apartaron y se concentraron en la definici\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino agresi\u00f3n, sin definir sus elementos para efectos penales.[107] \u00a0Ello explica, en parte, la raz\u00f3n por la cual los Tribunales para Yugoslavia y \u00a0 para Ruanda no lo hayan incluido en sus Estatutos, y tambi\u00e9n el hecho de que tal \u00a0 crimen aun no haya sido precisado en el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coet\u00e1neamente con el desarrollo y \u00a0 consolidaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, la Asamblea General de la \u00a0 ONU, adopt\u00f3 varias declaraciones relativas a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos que fueron cristalizando el consenso internacional de repudio a \u00a0 conductas tales como la segregaci\u00f3n racial,[108] \u00a0la tortura y las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes[109] \u00a0y que llevaron posteriormente a su consagraci\u00f3n convencional y a su \u00a0 reconocimiento como normas de ius cogens\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612] \u201cEsta es una de las \u00a0 caracter\u00edsticas del Tribunal Internacional para Yugoslavia, que recogi\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n empleada en el art\u00edculo 6 c) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg. \u00a0 Las dificultades para probar la existencia de un conflicto armado fue resuelta \u00a0 finalmente en el caso Fiscal v. Tadic, No. IT-94-1-A, 238-72 (ICTY, Sala de \u00a0 Apelaciones, Julio 15, 1999, donde el tribunal se\u00f1al\u00f3 que bastaba mostrar que \u00a0 exist\u00eda un enfrentamiento armado, sin necesidad de cualificar si se trataba de \u00a0 un conflicto con o sin car\u00e1cter internacional\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-578 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613] Al respecto, se puede \u00a0 consultar tambi\u00e9n la sentencia C-177 de 2001, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614] Cfr. Sentencia C-1076 de 2002, M.P \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-1076 de 2002, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-578 de 2002, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617] \u00a0 WERLE: Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, 549 a 558. Sentencia de la Corte Constitucional C-578 de \u00a0 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618] \u00a0 WERLE: Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, 549 a 558. Sentencia de la Corte Constitucional C-578 de \u00a0 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[619] Art. 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional: \u201cCr\u00edmenes \u00a0 de guerra. 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte tendr\u00e1 competencia respecto \u00a0 de los cr\u00edmenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan \u00a0 o pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales cr\u00edmenes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0 los efectos del presente Estatuto, se entiende por &#8220;cr\u00edmenes de guerra&#8221;:\u00a0 \u00a0 a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 \u00a0 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o \u00a0 bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El homicidio intencional; ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La tortura o los tratos \u00a0 inhumanos, incluidos los experimentos biol\u00f3gicos; iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente \u00a0 contra la integridad f\u00edsica o la salud; iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes, no justificadas por necesidades \u00a0 militares, y efectuadas a gran escala, il\u00edcita y arbitrariamente; v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir \u00a0 en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El hecho de \u00a0 privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de \u00a0 su derecho a ser juzgado leg\u00edtima e imparcialmente; vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La deportaci\u00f3n o el traslado ilegal, la detenci\u00f3n ilegal; viii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La toma de rehenes; b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otras violaciones graves de las \u00a0 leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del \u00a0 marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos \u00a0 siguientes: i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir intencionalmente ataques contra \u00a0 la poblaci\u00f3n civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen \u00a0 directamente en las hostilidades; ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0 intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son \u00a0 objetivos militares; iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o veh\u00edculos \u00a0 participantes en una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia \u00a0 humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que \u00a0 tengan derecho a la protecci\u00f3n otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo \u00a0 al derecho internacional de los conflictos armados; iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causar\u00e1 p\u00e9rdidas \u00a0 incidentales de vidas, lesiones a civiles o da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil o \u00a0 da\u00f1os extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que ser\u00edan \u00a0 manifiestamente excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y directa \u00a0 de conjunto que se prevea; v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atacar o bombardear, por \u00a0 cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no est\u00e9n defendidos \u00a0 y que no sean objetivos militares; vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Causar la muerte \u00a0 o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener \u00a0 medios para defenderse, se haya rendido a discreci\u00f3n; vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias \u00a0 militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, as\u00ed como los \u00a0 emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar as\u00ed la muerte o \u00a0 lesiones graves; viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El traslado, directa o \u00a0 indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su poblaci\u00f3n civil al \u00a0 territorio que ocupa o la deportaci\u00f3n o el traslado de la totalidad o parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religi\u00f3n, la \u00a0 instrucci\u00f3n, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos \u00a0 hist\u00f3ricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, \u00a0 siempre que no sean objetivos militares; x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter a \u00a0 personas que est\u00e9n en poder de una parte adversa a mutilaciones f\u00edsicas o a \u00a0 experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos de cualquier tipo que no est\u00e9n justificados \u00a0 en raz\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en \u00a0 su inter\u00e9s, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Matar o herir a traici\u00f3n a personas pertenecientes a la naci\u00f3n o al ej\u00e9rcito \u00a0 enemigo; xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar que no se dar\u00e1 cuartel; xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la \u00a0 guerra lo hagan imperativo; xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar abolidos, \u00a0 suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los \u00a0 nacionales de la parte enemiga; xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligar a los \u00a0 nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones b\u00e9licas dirigidas \u00a0 contra su propio pa\u00eds, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes \u00a0 del inicio de la guerra; xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Saquear una ciudad o una \u00a0 plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Emplear veneno o armas envenenadas; xviii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emplear gases \u00a0 asfixiantes, t\u00f3xicos o similares o cualquier l\u00edquido, material o dispositivo \u00a0 an\u00e1logos; xix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emplear balas que se ensanchan o aplasten \u00a0 f\u00e1cilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra \u00a0 totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Emplear armas, proyectiles, materiales y m\u00e9todos de guerra que, por su propia \u00a0 naturaleza, causen da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos \u00a0 indiscriminados en violaci\u00f3n del derecho internacional de los conflictos \u00a0 armados, a condici\u00f3n de que esas armas o esos proyectiles, materiales o m\u00e9todos \u00a0 de guerra, sean objeto de una prohibici\u00f3n completa y est\u00e9n incluidos en un anexo \u00a0 del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las \u00a0 disposiciones que, sobre el particular, figuran en los art\u00edculos 121 y 123; xxi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos \u00a0 humillantes y degradantes; xxii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cometer actos de \u00a0 violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, definido \u00a0 en el apartado f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7, esterilizaci\u00f3n forzada y \u00a0 cualquier otra forma de violencia sexual que tambien constituya una infracci\u00f3n \u00a0 grave de los Convenios de Ginebra; xxiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Utilizar la \u00a0 presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos \u00a0 puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares; xxiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios \u00a0 de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos \u00a0 de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; xxv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hacer padecer intencionalmente hambre a la poblaci\u00f3n civil como m\u00e9todo de hacer \u00a0 la guerra, priv\u00e1ndola de los objetos indispensables para su supervivencia, \u00a0 incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de \u00a0 conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reclutar \u00a0 o alistar a ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas nacionales o \u00a0 utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional, las violaciones \u00a0 graves del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de \u00a0 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que \u00a0 no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las \u00a0 fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de \u00a0 combate por enfermedad, herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa: i )\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los atentatos contra la vida y la integridad corporal, especialmente el \u00a0 homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la \u00a0 tortura; ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los atentados contra la dignidad personal, \u00a0 especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La toma de rehenes; iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las condenas dictadas y las \u00a0 ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con \u00a0 todas las garant\u00edas judiciales generalmente reconocidas como indispensables. d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El p\u00e1rrafo 2 c) del presente art\u00edculo se aplica a los conflictos armados que no \u00a0 son de \u00edndole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones \u00a0 de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los \u00a0 actos espor\u00e1dicos y aislados de violencia u otros actos an\u00e1logos. e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos \u00a0 armados que no sean de \u00edndole internacional, dentro del marco establecido de \u00a0 derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir intencionalmente ataques contra la poblaci\u00f3n civil como tal o contra \u00a0 civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios \u00a0 de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas \u00a0 distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho \u00a0 internacional; iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir intencionalmente ataques \u00a0 contra personal, instalaciones, material, unidades o veh\u00edculos participantes en \u00a0 una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad \u00a0 con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protecci\u00f3n \u00a0 otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los \u00a0 conflictos armados; iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir intencionalmente ataques \u00a0 contra edificios dedicados a la religi\u00f3n, la educaci\u00f3n, las artes, las ciencias \u00a0 o la beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos, los hospitales y otros lugares en \u00a0 que se agrupa a enfermos y heridos, a condici\u00f3n de que no sean objetivos \u00a0 militares; v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando \u00a0 es tomada por asalto; vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cometer actos de violaci\u00f3n, \u00a0 esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, definido en el \u00a0 apartado f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7, esterilizaci\u00f3n forzada o cualquier \u00a0 otra forma de violencia sexual que constituya tambi\u00e9n una violaci\u00f3n grave del \u00a0 art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra; vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Reclutar o alistar ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas o grupos o \u00a0 utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el \u00a0 conflicto, a menos que as\u00ed lo exija la seguridad de los civiles de que se trate \u00a0 o por razones militares imperativas; ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Matar o herir a \u00a0 traici\u00f3n a un combatiente adversario; x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar que no \u00a0 se dar\u00e1 cuartel; xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter a las personas que est\u00e9n en \u00a0 poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones f\u00edsicas o a experimentos \u00a0 m\u00e9dicos o cient\u00edficos de cualquier tipo que no est\u00e9n justificados en raz\u00f3n del \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se \u00a0 lleven a cabo en su inter\u00e9s, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en \u00a0 peligro su salud; xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destruir o apoderarse de bienes \u00a0 de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo; \u00a0 f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El p\u00e1rrafo 2 e) del presente art\u00edculo se aplica a los \u00a0 conflictos armados que no son de \u00edndole internacional, y, por consiguiente, no \u00a0 se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, \u00a0 tales como los motines, los actos espor\u00e1dicos y aislados de violencia u otros \u00a0 actos an\u00e1logos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el \u00a0 territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las \u00a0 autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nada de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 c) y e) \u00a0 afectar\u00e1 a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o \u00a0 restablecer el orden p\u00fablico en el Estado o de defender la unidad e integridad \u00a0 territorial del Estado por cualquier medio leg\u00edtimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620] WERLE: Tratado de Derecho Penal \u00a0 Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011,\u00a0 84; LA HAYE, Eve: War \u00a0 Crimes in Internal Armed Conflicts, Cambridge University Press, \u00a0 Cambridge, 2008, 110; SCHABAS, William A. The International Criminal Court: A commentary on \u00a0 the Rome Statute. Oxford University Press. Oxford, 2010. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621] AMBOS, Kai: Treatise on International Criminal Law: Volume \u00a0 1: Foundations and General Part, Oxford University Press, 2013, 84 y 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622] WERLE: Tratado de Derecho Penal \u00a0 Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, 84; AMBOS, Kai: Parte general \u00a0 del derecho Penal Internacional, Temis, 2005, 47 y 48; LA HAYE, Eve: War Crimes \u00a0 in Internal Armed Conflicts, Cambridge University Press, Cambridge, 2008, 110; SCHABAS, William A. The International \u00a0 Criminal Court: A commentary on the Rome Statute. Oxford University Press. \u00a0 Oxford, 2010. 148; SCHABAS, William: The Internacional Crimnal Court: A \u00a0 Commentary on the Rome Statute, 2010, 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623] WERLE: Tratado de Derecho Penal \u00a0 Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, 84. Similar posici\u00f3n AMBOS, Kai: \u00a0 Treatise on International Criminal Law: Volume 1: Foundations and General Part, \u00a0 Oxford University Press, 2013, 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[625] Como se interpreta en \u00a0 el elemento sistem\u00e1tico de los delitos de lesa humanidad (Ver WERLE: Tratado de Derecho Penal \u00a0 Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, 478). Katanga, decisi\u00f3n del 30 de \u00a0 septiembre de 2000: \u201c[T]he expression &#8220;widespread or systematic&#8221; in article 7(1) \u00a0 of the Statute excludes random or isolated acts of violence\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] \u201cArticle 20. War crimes. Any of the following war \u00a0 crimes constitutes a crime against the peace and security of mankind when \u00a0 committed in a systematic manner or on a large scale: (a) any of the following \u00a0 acts committed in violation of international humanitarian law:\u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] Art. 8 del Estatuto de \u00a0 Roma de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] Arts. 8.2.a.i.4 ; \u00a0 8.2.a.ii.5; 8.2.a.ii.3.6; 8.2.a.iv.6; 8.2.a.v.4; 8.2.a.vii.1.4; 8.2.a. vii.2.4; \u00a0 8.2.a.viii.6; 8.2.b.i.5; 8.2.b.ii.5; 8.2.b.iii; 8.2.b.iv.5; 8.2.b.v.5; \u00a0 8.2.b.vi.4; 8.2.b.vii.1.6; 8.2.b.vii.2.6; 8.2.b.vii.3.6; 8.2.b.vii.4.6; \u00a0 8.2.b.viii.3; 8.2.b.ix.4; 8.2.b.x.1.5; 8.2.b.x.2.5; 8.2.b.xi.6; 8.2.b.xii.4; \u00a0 8.2.b.xiii.6; 8.2.b.xiv.4; 8.2.b.xv.3; 8.2.b.xvi.5; 8.2.b.xvii.4; 8.2.b.xviii.4; \u00a0 8.2.b.xix.4; 8.2.b.xxi.3; 8.2.b.xxii.1.4; 8.2.b.xxii.2.4; 8.2.b.xxii.33; \u00a0 8.2.b.xxii.4.3; 8.2.b.xxii.5.3; 8.2.b.xxii.6.4; 8.2.b.xxiii.4; 8.2.b.xxiv.4; \u00a0 8.2.b.xxv.4; 8.2.b.xxvi.4; 8.2.c.i.1.5; 8.2.c.i.2.5; 8.2.c.i.3.5; 8.2.c.i.4.5; \u00a0 8.2.c.ii.5; 8.2.c.iii.6; 8.2.c.iv.6; 8.2.e.i.4; 8.2.e.ii.3; 8.2.e.iii.6; \u00a0 8.2.e.iv.4; 2.e.v.5; 8.2.e.vi.1.3; 8.2.e.vi.2.3; 8.2.e.vi.3.3; 8.2.e.vi.4.2; \u00a0 8.2.e.vi.5.3; 8.2.e.vi.6.4; 8.2.e.vii.4; 8.2.e.viii.4; 8.2.e.ix.6; y 8.2.e.x.4; \u00a0 8.2.e.xi.15; 8.2.e.xii.6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] Musema, decisi\u00f3n del 27 de enero \u00a0 de 2000 (CPI-96-13-T) (Vid. \u00a0 SCHABBAS, William: The Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome \u00a0 Statute, Oxford, Nueva York, 2010, 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630] Bagilishema, decisi\u00f3n del 7 de \u00a0 junio de 2001 (CPI-95-1A-T) (Vid. SCHABBAS, William: The Internacional Criminal Court: \u00a0 A commentary on the Rome Statute, Oxford, Nueva York, 2010, 207) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631] Semanza, decisi\u00f3n del \u00a0 15 de mayo de 2003, (CPI-97-20-T) \u00a0 (Vid. \u00a0SCHABBAS, \u00a0 William: The Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome Statute, \u00a0 Oxford, Nueva York, 2010, 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632] Katanga, decisi\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633] Lubanga, decisi\u00f3n del \u00a0 29 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634] SCHABBAS, William: The \u00a0 Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome Statute, Oxford, Nueva \u00a0 York, 2010, 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635] Katanga, decisi\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2000; Lubanga, decisi\u00f3n del 29 de enero de 2007 (Vid. SCHABBAS, William: The \u00a0 Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome Statute, Oxford, Nueva \u00a0 York, 2010, 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[636] Katanga, decisi\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637] AMBOS, Kai: Selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en los casos de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales, 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[638] Por ejemplo, la violencia sexual \u00a0 cometida por el grupo A en el sur de la regi\u00f3n B, durante los a\u00f1os C y D, en \u00a0 contra de las mujeres de la comunidad E) que sea representativo de estos \u00a0 delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[639] AMBOS, Kai: Selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en los casos de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales, \u00a0 Deutsche Gesellschaft f\u00fcr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) , Bogot\u00e1, 2011, 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[640] AMBOS, Kai: Selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en los casos de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales, \u00a0 Deutsche Gesellschaft f\u00fcr Internationale Zusammenarbeit (GIZ), Bogot\u00e1, 2011, \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[641] ANGERMAIER, Claudia:\u00a0 \u00a0 Case Selection and Prioritization Criteria in the Work of the International \u00a0 Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, en: BERGSMO, Morten: Criteria for \u00a0 Prioritizing and Selecting Core International Crimes Cases, Torkel Opsahl \u00a0 Academic EPublisher, 2010, 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[642] OBOTE-ODORA, Alex: \u00a0 Case Selection and Prioritization Criteria at the International Criminal \u00a0 Tribunal for Rwanda, BERGSMO, Morten: Criteria for Prioritizing and Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, Torkel Opsahl Academic EPublisher, 2010, 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[643] OBOTE-ODORA, Alex: \u00a0 Case Selection and Prioritization Criteria at the International Criminal \u00a0 Tribunal for Rwanda, BERGSMO, Morten: Criteria for Prioritizing and Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, Torkel Opsahl Academic EPublisher, 2010, 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[644] OBOTE-ODORA, Alex: \u00a0 Case Selection and Prioritization Criteria at the International Criminal \u00a0 Tribunal for Rwanda, BERGSMO, Morten: Criteria for Prioritizing and Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, Torkel Opsahl Academic EPublisher, 2010, 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[645] AMBOS, Kai \/ STEGMILLER, Ingaz: \u00a0 Investigando cr\u00edmenes internacionales ante la Corte Penal Internacional: Existe \u00a0 una estrategia de enjuiciamiento coherente y comprensiva, Revista Penal No. 32, \u00a0 Julio de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[646] Policy Paper on \u00a0 Preliminary Examinations, Draft, 4 October 2010, The Hague, ICC, 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[648] JESCHECK, Hans-Heinrich \u00a0 \/ WEIGEND, Thomas: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Comares, Granada, \u00a0 2002, \u00a0897; MIR PUIG, Santiago: Derecho penal. Parte General, Reppertor, Barcelona, \u00a0 2011, 703; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco: Manual de Derecho penal, Parte general, \u00a0 Tirant Lo Blanch, 2007, 559 y 560. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[649] JESCHECK, Hans-Heinrich \u00a0 \/ WEIGEND, Thomas: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Comares, Granada, \u00a0 2002, 897; \u00a0 ROXIN, Claus: Manual de Derecho penal. Parte General, Civitas, 1997, 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[650] JESCHECK, Hans-Heinrich \u00a0 \/ WEIGEND, Thomas: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Comares, Granada, \u00a0 2002, \u00a0898 y 899. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[651] Declaraci\u00f3n de \u00a0 culpabilidad sin pronunciamiento de la pena, que se suspende a condici\u00f3n de que \u00a0 el sujeto supere un per\u00edodo de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes \u00a0 bajo la vigilancia de un funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[652] MIR PUIG, Santiago: \u00a0 Derecho penal. Parte General, Reppertor, Barcelona, 2011, 703. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[653] JESCHECK, Hans-Heinrich \u00a0 \/ WEIGEND, Thomas: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Comares, Granada, \u00a0 2002, \u00a0906. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[654] ROXIN, Claus: Manual \u00a0 de Derecho penal. Parte General, Civitas, 1997, 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[655] Los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n son inherentes a los instrumentos de justicia \u00a0 transicional. El Congreso de la Rep\u00fablica, por iniciativa del Gobierno Nacional, \u00a0 podr\u00e1 mediante Ley determinar los criterios de selecci\u00f3n que permitan centrar \u00a0 los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra; establecer los casos en los que \u00a0 proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena; y autorizar la renuncia a \u00a0 la persecuci\u00f3n judicial penal de los casos no seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[656] \u00a0 En Timor Oriental, el\u00a0Community \u00a0 Reconciliation Process\u00a0funcion\u00f3 en \u00a0 la pr\u00e1ctica como un mecanismo no judicial de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. Estos \u00a0 procedimientos se llevaban a cabo en las comunidades, mediante la confesi\u00f3n de \u00a0 los victimarios ante la comunidad, la renuncia expresa de estos victimarios a \u00a0 continuar con la violencia y las muestras de humildad y arrepentimiento en \u00a0 audiencias p\u00fablicas frente a las comunidades.\u00a0Luego \u00a0 de este proceso, los victimarios a su vez se compromet\u00edan a realizar trabajo \u00a0 comunitario, compensar a las v\u00edctimas y otras sanciones extrajudiciales que les \u00a0 permit\u00edan reintegrarse a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[657] Exposici\u00f3n de motivos del Acto legislativo \u00a0 01 de 2012: \u201cEn \u00a0 Ruanda se establecieron las\u00a0Gacaca \u00a0 Courts\u00a0como mecanismos no penales, \u00a0 consistentes en sistemas tradicionales de resoluci\u00f3n de conflictos. Aunque el \u00a0 resultado en algunas ocasiones s\u00ed es la prisi\u00f3n, se conmuta la mitad de la pena \u00a0 por trabajo comunitario y las decisiones se toman en procesos que no tienen un \u00a0 car\u00e1cter propiamente judicial. La misi\u00f3n de estas Cortes, seg\u00fan las \u00a0 disposiciones que las dise\u00f1aron es alcanzar verdad, justicia y reparaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de procesos menos costosos y m\u00e1s \u00e1giles, con el fin de alcanzar \u00a0 reconciliaci\u00f3n comunitaria. Algunas de las sanciones extrajudiciales incluyen \u00a0 las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Labrar los campos de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Donar trabajo \u00a0 comunitario de diversa \u00edndole a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Obligar a los miembros \u00a0 de la familia de los perpetradores a ayudar a las familias de las v\u00edctimas que \u00a0 est\u00e1n sufriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Construir carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Renovar casas \u00a0 parcialmente destruidas durante el genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Indemnizaciones por \u00a0 p\u00e9rdida de propiedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb P\u00e9rdida de los derechos \u00a0 civiles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[658] Exposici\u00f3n de motivos \u00a0 del Acto legislativo 01 de 2012: \u201cEn Rep\u00fablica Checa, Lituania, \u00a0 Alemania, Francia, Italia, Grecia, Bosnia y El Salvador, las purgas \u00a0 administrativas, como medidas complementarias de justicia transicional, han \u00a0 removido de sus cargos y posiciones del sector p\u00fablico e incluso del sector \u00a0 privado, a miles de personas que estaban asociadas con los cr\u00edmenes del pasado \u00a0 despu\u00e9s de procesos llevado s a cabo a trav\u00e9s de mecanismos que en la pr\u00e1ctica \u00a0 funcionaron como mecanismos extrajudiciales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[659] Sentencia C &#8211; 370 de \u00a0 2006, M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara Ines Vargas Hernandez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[660] ALEXY, Robert: Derecho \u00a0 y Raz\u00f3n Pr\u00e1ctica, Fontamara, M\u00e9xico, 1993, 13 y 14; ALEXY, Robert: El Concepto y \u00a0 la Validez del Derecho, Gedisa, Argentina, 1993, 162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[661] ALEXY, Robert: Derecho \u00a0 y Raz\u00f3n Pr\u00e1ctica, Fontamara, M\u00e9xico, 1993, 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[662] DWORKING, Ronald: \u00a0 Taking Rigths Seriously, Harvard University \u00a0Press, 1978, 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[663] ALEXY, Robert: Derecho \u00a0 y Raz\u00f3n Pr\u00e1ctica, Fontamara, M\u00e9xico, 1993, 69 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[664] Entre otras en las Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: SU.257 de 1997 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-475 de 1997 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU.642 de 1998 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU.337 de 1999 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-1110 de 2000 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-647 de 2001 MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-711 de 2001 MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-1064 de 2001 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; C-1098 de 2001 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-1287 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-181 de 2002 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-247 de 2002 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-317 de 2002 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-374 de 2002 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-489 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil; C-802 de 2002 MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-205 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.; C-254 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-619 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SU.975 de 2003 MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; ; C-799 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-127 de 2003 MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-1034 de 2003 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-014 de 2004 MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-039 de 2004 MP. Rodrigo Escobar Gil; C-131\/04 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-229 de 2004 MP. Rodrigo Escobar Gil; C-571 de 2004 MP. Rodrigo Escobar Gil; C-319 de 2006 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; SU.891 de 2007 MP. Rodrigo Escobar Gil; C-210 de 2007 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-370 de 2006 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-645 de 2011 MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-507 de 2004 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-179 de 2005 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-070 de 2009 MP. Humberto Sierra Porto y Clara Elena Reales \u00a0 Guti\u00e9rrez; C-154 de 2007 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-350 de 2009 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-417 de 2009 MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-749 de 2009 MP. Lu\u00eds \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-182\/10 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-936\/10 MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva C-122 de 2012 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-306 de 2012 MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-315 de 2012 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-889 de 2012 MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva; C-068 de 2013 MP. Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[665] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-425 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201cEn el caso de colisi\u00f3n entre \u00a0 derechos constitucionales, corresponde al juez llevar a cabo la respectiva \u00a0 ponderaci\u00f3n. Mediante \u00e9sta, se busca un equilibrio pr\u00e1ctico entre las \u00a0 necesidades de los titulares de los derechos enfrentados. La consagraci\u00f3n \u00a0 positiva del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, \u00a0 elev\u00f3 a rango constitucional la auto-contenci\u00f3n de la persona en el ejercicio de \u00a0 sus derechos. La eficacia constitucional de este deber, en consecuencia, exige \u00a0 de los sujetos jur\u00eddicos un ejercicio responsable, razonable y reflexivo de sus \u00a0 derechos, atendiendo a los derechos y necesidades de las dem\u00e1s y de la \u00a0 colectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[666] Ver Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-425 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[667] Esta regla ha sido reiterada en casi toda \u00a0 la jurisprudencia de la Corte IDH, ver pro ejemplo el m\u00e1s reciente caso de La \u00a0 Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[668] Desde el punto de vista internacional, la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0 60\/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 en el 2005 se refiri\u00f3 precisamente a las normas aplicables para materializar la \u00a0 garant\u00eda de los derechos como los \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el \u00a0 derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. desde un punto de vista sistem\u00e1tico e hist\u00f3rico, las \u00a0 fuentes de la obligaci\u00f3n de garant\u00eda se encuentran consagradas dentro del \u00a0 cap\u00edtulo de los principios de la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 1, 2 y 5) y su \u00a0 enunciaci\u00f3n m\u00e1s expresa entendida como la instituci\u00f3n de las autoridades de la Rep\u00fablica para proteger a todas \u00a0 las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, fue reconocida como un principio por la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente: \u201cEn \u00a0 cuanto a los fines del Estado, resolvimos proponer a la asamblea que incluyera \u00a0 como principio segundo este art\u00edculo que fue tempranamente aprobado y por virtud \u00a0 del cual se define, de una manera digamos bastante gen\u00e9rica, cu\u00e1les son esos \u00a0 fines. Simplemente nosotros sugerimos la supresi\u00f3n, por razones de mejor \u00a0 redacci\u00f3n y m\u00e1s claridad, de algunas frases incidentales y al mismo tiempo, \u00a0 deseamos que en ese art\u00edculo segundo se incluya lo que en su germen fue el \u00a0 art\u00edculo 16 de la carta y que la asamblea acogi\u00f3, enriqueci\u00e9ndolo, sobre \u00a0 las autoridades de las autoridades de la rep\u00fablica, que estar\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento \u00a0 de los deberes sociales del Estado\u201d (negrillas y subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[669] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de \u00a0 Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, \u00a0 2006, 15; \u00a0WEBBER, Jeremy: Forms \u00a0 of Transitional Justice, \u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva York, 2012, 98; \u00a0 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos \u00a0 p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis \u00a0 comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso \u00a0 colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero \u00a0 Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia transicional sin \u00a0 transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 13. \u00a0 Sentencia C-771\/11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[670] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48.; MINOW, Martha \/ \u00a0 CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; \u00a0 Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, \u00a0157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[671] ELSTER, Jon: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[673] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 \u00a0 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez: \u201cEl m\u00e9todo de ponderaci\u00f3n es apropiado para la resoluci\u00f3n de los \u00a0 problemas que plantea este caso, por cuanto no es posible materializar \u00a0 plenamente, en forma simult\u00e1nea, los distintos derechos en juego, a saber, la \u00a0 justicia, la paz, y los derechos de las v\u00edctimas. El logro de una paz estable y \u00a0 duradera que sustraiga al pa\u00eds del conflicto por medio de la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0 los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al \u00a0 valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia, puesto que de lo contrario, por la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de \u00a0 quienes han tomado parte en el conflicto,\u00a0la paz ser\u00eda un ideal inalcanzable; \u00a0 as\u00ed lo ha demostrado la experiencia hist\u00f3rica de distintos pa\u00edses que han \u00a0 superado conflictos armados internos. Se trata de una decisi\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 pr\u00e1ctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[674] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En el mismo sentido se destaca El voto concurrente de la \u00a0 Sentencia del caso de Masacre de El Mozote vs. El Salvador de la Corte IDH, en \u00a0 el que se reconoce que en el contexto espec\u00edfico de procesos de violencia \u00a0 generalizada y de conflictos armados no internacionales, deben realizarse \u00a0 ejercicios de ponderaci\u00f3n de los intereses en pugna con el prop\u00f3sito de conjugar \u00a0 los objetivos de investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, de un lado, con los de reconciliaci\u00f3n nacional y salida \u00a0 negociada de un conflicto armado no internacional: \u201cEl hecho es que en el \u00a0 contexto espec\u00edfico de procesos de violencia generalizada y de conflictos \u00a0 armados no internacionales el recurso de la amnist\u00eda puede conducir, al menos \u00a0 te\u00f3ricamente y seg\u00fan los casos o circunstancias espec\u00edficas, a rumbos en \u00a0 diversas direcciones. Que plantean, en consecuencia, un abanico de posibles \u00a0 resultados que pueden fijar los m\u00e1rgenes para el ejercicio de la ponderaci\u00f3n de \u00a0 los intereses en el prop\u00f3sito de conjugar los prop\u00f3sitos de investigaci\u00f3n, \u00a0 sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de graves violaciones a los derechos humanos, de un lado, \u00a0 con los de reconciliaci\u00f3n nacional y salida negociada de un conflicto armado no \u00a0 internacional, por el otro. No hay soluci\u00f3n universalmente aplicable a los \u00a0 dilemas que plantea esa tensi\u00f3n, pues ella depende de cada contexto aunque s\u00ed \u00a0 hay lineamientos a tener en cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[675] NINO, Carlos: Juicio \u00a0 al Mal Absoluto, Ariel, Buenos Aires, 2006, 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[676] Mallinder, Louise: Can Amnesties and \u00a0 International Justice be Reconciled, The International Journal of Transitional \u00a0 Justice, Vol. 1, 2007, 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[677] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe \u00a0 de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto \u00a0 de principios para la lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) \u00a0 E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[678] En ONU. Informe \u00a0 presentado por el Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad, \u201cEl \u00a0 Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las\u00a0Sociedades que sufren o han \u00a0 sufrido conflictos\u201d (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[679] Cfr. Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, CICR. Norma consuetudinaria 159: \u201c[c]uando hayan cesado las \u00a0 hostilidades, las autoridades en el poder se esforzar\u00e1n por conceder la amnist\u00eda \u00a0 m\u00e1s amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no \u00a0 internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con \u00a0 el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber \u00a0 cometido cr\u00edmenes de guerra, o que est\u00e9n condenadas por ello\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja ha sostenido que \u201c[c]uando se aprob\u00f3 el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6 del \u00a0 Protocolo II adicional, la USSR declar\u00f3, en su explicaci\u00f3n de voto, que no pod\u00eda \u00a0 interpretarse la disposici\u00f3n de modo que permitiese a los criminales de guerra, \u00a0 u otras personas culpables de cr\u00edmenes de lesa humanidad, eludir un castigo \u00a0 severo. El CICR coincide con esa interpretaci\u00f3n. Esas amnist\u00edas ser\u00edan tambi\u00e9n \u00a0 incompatibles con la norma que obliga a los Estados a investigar y enjuiciar a \u00a0 los sospechosos de haber cometido cr\u00edmenes de guerra en conflictos armados no \u00a0 internacionales\u201d. \u00a0Cfr. \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, El derecho internacional humanitario \u00a0 consuetudinario, vol. \u00a0 I, editado por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, 2007, 691 a 692. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[680] Ver Cap\u00edtulo 8.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[681] Arts. 8.2.a.i.4 ; \u00a0 8.2.a.ii.5; 8.2.a.ii.3.6; 8.2.a.iv.6; 8.2.a.v.4; 8.2.a.vii.1.4; 8.2.a. vii.2.4; \u00a0 8.2.a.viii.6; 8.2.b.i.5; 8.2.b.ii.5; 8.2.b.iii; 8.2.b.iv.5; 8.2.b.v.5; \u00a0 8.2.b.vi.4; 8.2.b.vii.1.6; 8.2.b.vii.2.6; 8.2.b.vii.3.6; 8.2.b.vii.4.6; \u00a0 8.2.b.viii.3; 8.2.b.ix.4; 8.2.b.x.1.5; 8.2.b.x.2.5; 8.2.b.xi.6; 8.2.b.xii.4; \u00a0 8.2.b.xiii.6; 8.2.b.xiv.4; 8.2.b.xv.3; 8.2.b.xvi.5; 8.2.b.xvii.4; 8.2.b.xviii.4; \u00a0 8.2.b.xix.4; 8.2.b.xxi.3; 8.2.b.xxii.1.4; 8.2.b.xxii.2.4; 8.2.b.xxii.33; \u00a0 8.2.b.xxii.4.3; 8.2.b.xxii.5.3; 8.2.b.xxii.6.4; 8.2.b.xxiii.4; 8.2.b.xxiv.4; \u00a0 8.2.b.xxv.4; 8.2.b.xxvi.4; 8.2.c.i.1.5; 8.2.c.i.2.5; 8.2.c.i.3.5; 8.2.c.i.4.5; \u00a0 8.2.c.ii.5; 8.2.c.iii.6; 8.2.c.iv.6; 8.2.e.i.4; 8.2.e.ii.3; 8.2.e.iii.6; \u00a0 8.2.e.iv.4; 2.e.v.5; 8.2.e.vi.1.3; 8.2.e.vi.2.3; 8.2.e.vi.3.3; 8.2.e.vi.4.2; \u00a0 8.2.e.vi.5.3; 8.2.e.vi.6.4; 8.2.e.vii.4; 8.2.e.viii.4; 8.2.e.ix.6; y 8.2.e.x.4; \u00a0 8.2.e.xi.15; 8.2.e.xii.6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[682] Musema, decisi\u00f3n del 27 de enero \u00a0 de 2000 (CPI-96-13-T) (Vid. \u00a0 SCHABBAS, William: The Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome \u00a0 Statute, Oxford, Nueva York, 2010, 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[683] Bagilishema, decisi\u00f3n del 7 de \u00a0 junio de 2001 (CPI-95-1A-T) (Vid. SCHABBAS, William: The Internacional Criminal Court: \u00a0 A commentary on the Rome Statute, Oxford, Nueva York, 2010, 207) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[684] Semanza, decisi\u00f3n del \u00a0 15 de mayo de 2003, (CPI-97-20-T) \u00a0 (Vid. \u00a0SCHABBAS, \u00a0 William: The Internacional Criminal Court: A commentary on the Rome Statute, \u00a0 Oxford, Nueva York, 2010, 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[685] Katanga, decisi\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[686] Lubanga, decisi\u00f3n del \u00a0 29 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[687] WERLE: Tratado de Derecho Penal \u00a0 Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011,\u00a0 84; LA HAYE, Eve: War \u00a0 Crimes in Internal Armed Conflicts, Cambridge University Press, \u00a0 Cambridge, 2008, 110; SCHABAS, William A. The International Criminal Court: A commentary on \u00a0 the Rome Statute. Oxford University Press. \u00a0 Oxford, 2010, 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[688] AMBOS, Kai: Parte \u00a0 general del derecho Penal Internacional, Temis, 2005, 45 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[689] \u00a0 WERLE: Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, \u00a0 84; AMBOS, Kai: Parte general del derecho Penal \u00a0 Internacional, Temis, 2005, 47 y 48; LA HAYE, Eve: War Crimes in Internal Armed \u00a0 Conflicts, Cambridge University Press, Cambridge, 2008, 110; SCHABAS, William A. The International Criminal Court: A \u00a0 commentary on the Rome Statute. Oxford University \u00a0 Press. Oxford, 2010. 148; SCHABAS, William: The Internacional Crimnal Court: A \u00a0 Commentary on the Rome Statute, 2010, 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[690] AMBOS, Kai: Treatise \u00a0 on International Criminal Law: Volume 1: Foundations and General Part, Oxford \u00a0 University Press, 2013, 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[691] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-328 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[692] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-296 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[693] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-738 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1154 de 2005,\u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-979 de \u00a0 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Sentencia de la Corte Constitucional C-673 de \u00a0 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-673 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-095 de 2007, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra; Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-988 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[694] Sobre la prevalencia \u00a0 de las finalidades preventivas sobre las retributivas en los procesos de \u00a0 justicia transicional, Vid. NINO, Carlos: Juicio al Mal Absoluto, Ariel, Buenos \u00a0 Aires, 2006, 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[695] Sentencia de la Corte Constitucional C-144 \u00a0 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201cComo vemos, el retribucionismo \u00a0 r\u00edgido, con base en el cual se defiende a veces la pena de muerte, no s\u00f3lo mina \u00a0 sus propios fundamentos sino que olvida que la modernidad democr\u00e1tica \u00a0 precisamente se construye con la idea de abandonar la ley del tali\u00f3n, pues la \u00a0 justicia penal, si quiere ser digna de ese nombre, no debe ser una venganza \u00a0 encubierta. De all\u00ed la importancia de humanizar las penas para humanizar la \u00a0 sociedad en su conjunto, por lo cual se considera que la pena no puede \u00a0 constituirse en una represalia estatal, sino que debe responder a los principios \u00a0 de racionalidad y humanidad, en donde el tipo penal y la sanci\u00f3n son entes \u00a0 heterog\u00e9neos que se ubican en escenarios diferentes, y por ende no son \u00a0 susceptibles de igualaci\u00f3n. En ese orden de ideas, si bien se conserva la idea \u00a0 retributiva, como criterio orientador de la imposici\u00f3n judicial de sanciones, \u00a0 pues debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena, el delito y el grado \u00a0 de culpabilidad, lo cierto es que el derecho humanista abandona el \u00a0 retribucionismo como fundamento esencial de la pena, pues no es tarea del orden \u00a0 jur\u00eddico impartir una justicia absoluta, m\u00e1s propia de dioses que de seres \u00a0 humanos. La funci\u00f3n del derecho penal en una sociedad secularizada y en el \u00a0 Estado de derecho es m\u00e1s modesta, pues \u00fanicamente pretende proteger, con un \u00a0 control social coactivo, ciertos bienes jur\u00eddicos fundamentales y determinadas \u00a0 condiciones b\u00e1sicas de funcionamiento de lo social. Por ello se concluye que, \u00a0 tal y como esta Corte lo ha se\u00f1alado en diversas ocasiones, la definici\u00f3n \u00a0 legislativa de las penas en un Estado de derecho no est\u00e1 orientada por fines \u00a0 retributivos r\u00edgidos sino por objetivos de prevenci\u00f3n general, esto es, debe \u00a0 tener efectos disuasivos, ya que la ley penal pretende &#8220;que los asociados se \u00a0 abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones&#8221;.\u00a0 En ese orden de ideas, tambi\u00e9n se han invocado \u00a0 argumentos de prevenci\u00f3n general para justificar la pena de muerte por el \u00a0 supuesto efecto ejemplarizante que una sanci\u00f3n tan dr\u00e1stica tendr\u00eda sobre toda \u00a0 la sociedad. Sin embargo, no existe ning\u00fan estudio concluyente que demuestre la \u00a0 eficacia de esta sanci\u00f3n, ya que no se ha podido establecer una relaci\u00f3n \u00a0 significativa entre la pena de muerte y los \u00edndices de delincuencia. Su \u00a0 aplicaci\u00f3n no ha disminuido los delitos sancionados con ella; su abolici\u00f3n no se \u00a0 ha traducido por aumentos de esos delitos. Es m\u00e1s, en algunos casos, la relaci\u00f3n \u00a0 parece ser la inversa a la prevista. Por ejemplo en pa\u00edses como Canad\u00e1, Alemania \u00a0 o Italia, el \u00edndice de homicidios disminuy\u00f3 cuando se aboli\u00f3 la pena de muerte \u00a0 para ese delito[695]. \u00a0 No deja de ser pues sorprendente que esta sanci\u00f3n dr\u00e1stica se haya justificado o \u00a0 se justifique con base en unos presuntos efectos disuasivos que nunca han \u00a0 logrado demostrarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n fue posteriormente confirmada en la \u00a0 Sentencia C-806 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) que reitera que en el \u00a0 sistema penal colombiano la pena tiene una finalidad retributiva:\u201cAl respecto de \u00a0 la finalidad de la pena, ha se\u00f1alado esta Corte[695] \u00a0que, ella tiene en nuestro sistema jur\u00eddico un fin preventivo, que se cumple \u00a0 b\u00e1sicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanci\u00f3n, la cual \u00a0 se presenta como la amenaza de un mal ante la violaci\u00f3n de las prohibiciones; un \u00a0 fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposici\u00f3n judicial de la \u00a0 pena, y un fin resocializador que orienta la ejecuci\u00f3n de la misma, de \u00a0 conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional \u00a0 adoptadas. Ha considerado tambi\u00e9n que \u201cs\u00f3lo son compatibles con los derechos \u00a0 humanos penas que tiendan a la resocializaci\u00f3n del condenado, esto es a su \u00a0 incorporaci\u00f3n a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual adem\u00e1s \u00a0 se contribuye a la prevenci\u00f3n general y la seguridad de la coexistencia, todo lo \u00a0 cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[696] Sentencia de la Corte Constitucional C-144 de 1997, \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201cLa funci\u00f3n del derecho penal en \u00a0 una sociedad secularizada y en el Estado de derecho pretende proteger, con un \u00a0 control social coactivo, ciertos bienes jur\u00eddicos fundamentales y determinadas \u00a0 condiciones b\u00e1sicas de funcionamiento de lo social. Por ello se concluye que, \u00a0 tal y como esta Corte lo ha se\u00f1alado en diversas ocasiones, la definici\u00f3n \u00a0 legislativa de las penas en un Estado de derecho no est\u00e1 orientada por fines \u00a0 retributivos r\u00edgidos sino por objetivos de prevenci\u00f3n general, esto es, debe \u00a0 tener efectos disuasivos, ya que la ley penal pretende &#8220;que los asociados se \u00a0 abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones&#8221;. Sobre la prevenci\u00f3n general de la pena Vid.: \u00a0 ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, 1997, 89. JESCHECK, \u00a0 Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, Comares, Granada, \u00a0 2002; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco \/ GARC\u00cdA ARAN, Mercedes: Derecho Penal. Parte \u00a0 General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48, FEIJOO S\u00c1NCHEZ, Bernardo: \u00a0 Retribuci\u00f3n y prevenci\u00f3n general, B de F, Buenos Aires, 2006, 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[697] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 negativa se\u00f1ala la pena puede tener tambi\u00e9n como misi\u00f3n impedir que el \u00a0 delincuente cometa nuevos cr\u00edmenes contra la sociedad (vid. LISZT, Franz: \u00a0 Tratado de Derecho penal, T II, Reus, Madrid, 10; ROXIN, Claus: Derecho penal. \u00a0 Parte general. Civitas, Madrid, 1997, \u00a0 85; \u00a0JESCHECK, \u00a0 Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, Comares, Granada, \u00a0 2002, 5; MIR PUIG, Santiago: \u00a0 Derecho Penal. Parte General. Reppertor, 2011, 84; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco \/ GARC\u00cdA ARAN, Mercedes: \u00a0 Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[698] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva resocializaci\u00f3n se\u00f1ala que la funci\u00f3n de la pena es la reintegraci\u00f3n \u00a0 del individuo a la sociedad (Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 806 de \u00a0 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[699] Para la prevenci\u00f3n \u00a0 general positiva la finalidad de la pena es el reconocimiento de la norma con el \u00a0 objeto de restablecer la vigencia de la misma afectada por el delito con el \u00a0 objeto de mantener las estructuras necesarias de una sociedad (Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C &#8211; 806 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Sobre \u00a0 la prevenci\u00f3n general negativa vid. JAKOBS, G\u00fcnther: Derecho penal. Parte \u00a0 General, Marcial Pons, Madrid, 1997, 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[700] Sentencia C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[701] M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[702] M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[703] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-185 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[704] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 2005\/70 \u201cDerechos Humanos y \u00a0 Justicia de Transici\u00f3n\u201d \u00a0V\u00e9ase cap. XVII, E\/CN.4\/2005\/L.10\/Add.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[705]ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 2005\/66\u00a0 \u201cEl derecho a \u00a0 la verdad\u201d 2005\/66. \u00a0 V\u00e9ase cap. XVII, E\/CN.4\/2005\/L.10\/Add.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[707] Erasmus Gerhard y Fourie Nadine. \u00a0\u201cEl \u00a0 Tribunal Penal Internacional para Ruanda: \u00bfSe han examinado todas las \u00a0 cuestiones? \u00a1Puede compararse con la comisi\u00f3n de la verdad y la reconciliaci\u00f3n \u00a0 de Sud\u00e1frica?\u201d. Revista Internacional de la Cruz Roja, 30 de noviembre de 1997.\u00a0 \u00a0 Comparar: http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdl7r.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[708] Simon, J-M. (2003). Responsabilidad \u00a0 criminal y reconciliaci\u00f3n. El derecho penal frente a la violencia pol\u00edtica \u00a0 masiva en Sud\u00e1frica, Ruanda y El Salvador. Freigurg, Alemania: Instituto Max \u00a0 Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[709] ONU. Programa de \u00a0 divulgaci\u00f3n sobre el Genocidio de Ruanda y las Naciones Unidas\u00a0 Comparar: \u00a0 http:\/\/www.un.org\/es\/preventgenocide\/rwanda\/about\/bgjustice.shtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[710] ROTTBERG BEIL, \u00a0 Angelika, Entre el perd\u00f3n y el pared\u00f3n: preguntas y dilemas de la justicia \u00a0 transicional\u201d, Ediciones Uniandes, Bogot\u00e1, Colombia, 2005, 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[711] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-144 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[712] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[713] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[714] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[715] ONU. Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe \u00a0 de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto \u00a0 de principios para la lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) \u00a0 E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[716] Corte IDH. Caso La \u00a0 Cantuta contra Per\u00fa, sentencia del 29 de noviembre de 2006, p\u00e1rr. 256, Caso \u00a0 Penal Castro Castro contra Per\u00fa, sentencia 25 de noviembre de 2006,\u00a0 p\u00e1rr. \u00a0 256, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[717] Ver documentos del Grupo de Trabajo de \u00a0 desapariciones forzadas e involuntarias del Alto Comisionado para los Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas. Igualmente la Corte IDH ha afirmado que \u201cEn \u00a0 casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la \u00a0 realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n ex officio, sin dilaci\u00f3n, seria, imparcial y \u00a0 efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protecci\u00f3n de \u00a0 ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la \u00a0 integridad personal y la vida\u201d. Corte IDH. Caso R\u00edos y otros Vs. Venezuela. \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero \u00a0 de 2009, p\u00e1rr. 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[718] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) \u00a0 E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1.Principio 38: \u201cProcedimiento del recurso de reparaci\u00f3n. \u00a0 Sea por la v\u00eda penal, civil, administrativa o disciplinaria, toda v\u00edctima debe \u00a0 tener la posibilidad de ejercer un recurso f\u00e1cilmente accesible, r\u00e1pido y \u00a0 eficaz, beneficiandose de las restricciones aportadas a la prescripci\u00f3n por el \u00a0 Principio 29. Ese recurso le debe asegurar una protecci\u00f3n contra las \u00a0 intimidaciones y represalias. El ejercicio del derecho a reparaci\u00f3n incluye el \u00a0 acceso a los procedimientos internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a reparaci\u00f3n puede ser ejercido \u00a0 colectivamente, en el cuadro de procedimiento bilaterales o interestatales \u00a0 apropiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[719] ONU. Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0 Observaci\u00f3n general No. 31 La \u00edndole de \u00a0 la obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. \u00a0 HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 225 (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cCada uno de los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto se compromete a garantizar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda persona cuyos derechos o libertades \u00a0 reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr\u00e1 interponer un recurso \u00a0 efectivo, aun cuando tal violaci\u00f3n hubiera sido cometida por personas que \u00a0 actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La autoridad competente, judicial, \u00a0 administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista \u00a0 por el sistema legal del Estado, decidir\u00e1 sobre los derechos de toda persona que \u00a0 interponga tal recurso, y desarrollar\u00e1 las posibilidades de recurso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las autoridades competentes cumplir\u00e1n \u00a0 toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[720] ONU. Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 31 La \u00edndole de la \u00a0 obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. \u00a0 HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 225 (2004).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[721] ONU. Comit\u00e9 contra la Tortura, de la Convenci\u00f3n contra la \u00a0 Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Observaci\u00f3n \u00a0 general N\u00ba 3 (2012). Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 por los Estados partes. \u00a0 Disponible en: www2.ohchr.org\/english\/bodies\/cat\/docs\/CAT.C.GC.3_sp.doc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[722] Cfr. Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989, p\u00e1rr. 25; \u00a0 Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, sentencia de 24 de \u00a0 noviembre de 2010, p\u00e1rr. 245, y Caso Cabrera Garc\u00eda y Montiel Flores Vs. M\u00e9xico, \u00a0 sentencia de 26 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[723] Cfr. Corte IDH. Caso Castillo P\u00e1ez Vs. Per\u00fa. Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 27 de noviembre de 1998, p\u00e1rr. 50; Caso Gomes Lund y otros \u00a0 (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. \u00a0 245, y Caso Cabrera Garc\u00eda y Montiel Flores Vs. M\u00e9xico, sentencia de 26 de \u00a0 noviembre de 2010, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[724] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Ticona Estrada y otros, \u00a0Vs. \u00a0 Bolivia, \u00a0 sentencia de 27 de noviembre de 2008, p\u00e1rr. 110; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do \u00a0 Araguaia), Vs. Brasil, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 246, y Caso \u00a0 Cabrera Garc\u00eda y Montiel Flores, Vs. M\u00e9xico, sentencia de 26 de noviembre de \u00a0 2010 p\u00e1rr. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[725] Art. 13.6 de la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las desapariciones forzadas de las \u00a0 Naciones Unidas de 1992: \u201cDeber\u00e1 poderse hacer una investigaci\u00f3n, con arreglo a \u00a0 las modalidades descritas en los p\u00e1rrafos que anteceden, mientras no se haya \u00a0 aclarado la suerte de la v\u00edctima de una desaparici\u00f3n forzada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[726] Art. 24.3 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional Para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las \u00a0 Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas de 2007: \u201cCada Estado Parte \u00a0 adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y \u00a0 liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la \u00a0 b\u00fasqueda, el respeto y la restituci\u00f3n de sus restos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[727] Corte IDH. Caso Neira Alegr\u00eda vs Per\u00fa, \u00a0 sentencia de 19 de enero de 1995, p\u00e1rr. 69: Como una reparaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 moral, el Gobierno est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer todo esfuerzo posible para \u00a0 localizar e identificar los restos de las v\u00edctimas y entregarlos a sus \u00a0 familiares. Sin embargo la subregla se encuentra desarrollada\u00a0 en el caso \u00a0 Trujillo Oroza vs Bolivia (Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. ) la Corte IDH estableci\u00f3: \u00a0 \u201c114.La privaci\u00f3n continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido \u00a0 constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares \u00a0 cercanos.\u00a0 El derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en \u00a0 el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y como sostuvo esta Corte en \u00a0 anteriores oportunidades, el derecho de los familiares de la v\u00edctima de conocer \u00a0 lo sucedido a \u00e9sta y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran sus restos mortales, \u00a0 constituye una medida de reparaci\u00f3n y por tanto una expectativa que el Estado \u00a0 debe satisfacer a los familiares de la v\u00edctima y a la sociedad como un todo. 115. En este sentido la Corte considera que la entrega de los restos \u00a0 mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 en s\u00ed mismo.\u00a0 Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y \u00a0 es una forma de reparaci\u00f3n porque permite dignificar a las v\u00edctimas, ya que los \u00a0 restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus \u00a0 deudos y con el fin de que \u00e9stos puedan darle una adecuada sepultura\u201d. \u00a0 (Negrillas por fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[728] En definitiva, toda vez que haya motivos razonables para sospechar que \u00a0 una persona ha sido sometida a desaparici\u00f3n forzada debe iniciarse una \u00a0 investigaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n es independiente de que se presente una denuncia, \u00a0 pues en casos de desaparici\u00f3n forzada el derecho internacional y el deber \u00a0 general de garant\u00eda, imponen la obligaci\u00f3n de investigar el caso ex officio, sin \u00a0 dilaci\u00f3n, y de una manera seria, imparcial y efectiva. Esto es un elemento \u00a0 fundamental y condicionante para la protecci\u00f3n de ciertos derechos afectados por \u00a0 esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. \u00a0 Sin perjuicio de ello, en cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario \u00a0 p\u00fablico o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas, deber\u00e1 denunciarlo inmediatamente[728]. La obligaci\u00f3n de investigar \u00a0 persiste hasta que se encuentre a la persona privada de libertad o aparezcan sus \u00a0 restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, puede concluirse que los actos \u00a0 constitutivos de desaparici\u00f3n forzada tienen car\u00e1cter permanente, y que sus \u00a0 consecuencias acarrean una pluriofensividad a los derechos de las personas \u00a0 reconocidos en la Convenci\u00f3n Americana mientras no se conozca el paradero de la \u00a0 v\u00edctima o se hallen sus restos, por lo cual, los Estados tienen el deber \u00a0 correlativo de investigarla y, eventualmente, sancionar a los responsables, \u00a0 conforme a las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n Americana y, en \u00a0 particular, de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de \u00a0 Personas.\u00a0 (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[729] Corte IDH. Caso de la \u00a0 Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala.Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. : \u201c245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Este Tribunal ha establecido que el derecho de los familiares de las v\u00edctimas de \u00a0 conocer donde se encuentran los restos de sus seres queridos constituye, adem\u00e1s \u00a0 de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparaci\u00f3n, y \u00a0 por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas \u00a0 justas expectativas. Recibir los cuerpos de las personas que fallecieron en la \u00a0 masacre es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite \u00a0 sepultarlos de acuerdo a sus creencias, as\u00ed como cerrar el proceso de duelo que \u00a0 han estado viviendo a lo largo de estos a\u00f1os. Los restos son una prueba de lo \u00a0 sucedido y ofrecen detalles del trato que recibi\u00f3, la forma en que fue \u00a0 ejecutada, el modus operandi. El lugar mismo en el que los restos son \u00a0 encontrados pueden proporcionar informaci\u00f3n valiosa sobre los perpetradores o la \u00a0 instituci\u00f3n a la que pertenec\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[730] Corte IDH. Caso Gelman \u00a0 Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 \u00a0 Serie C No.221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[731] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. sentencia de 29 de julio de 1988, p\u00e1rr. 181, y \u00a0 Caso Gonz\u00e1lez Medina y familiares Vs. Rep\u00fablica Dominicana, sentencia de 27 de \u00a0 febrero de 2012,\u00a0 p\u00e1rr. 209: \u201cComo ha sido establecido en la presente \u00a0 Sentencia, la exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas fallecidas forma parte \u00a0 del deber de investigar. Pero, asimismo, se indic\u00f3 que esta obligaci\u00f3n debe ser \u00a0 llevada a cabo ex officio por el Estado (supra p\u00e1rr. 217). En tal sentido, \u00a0 independientemente de las investigaciones y procesos judiciales abiertos o que \u00a0 en el futuro realice el Estado, subsiste la obligaci\u00f3n de \u00e9ste de realizar, de \u00a0 oficio, una b\u00fasqueda efectiva del paradero de las v\u00edctimas de este caso \u00a0 desaparecidas forzadamente o presuntamente ejecutadas, ya que el derecho de sus\u00a0 \u00a0 familiares de conocer su paradero constituye una medida de reparaci\u00f3n y, por lo \u00a0 tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer por s\u00ed mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[732] \u00a0 Informe del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja CICR, \u201cLas Personas \u00a0 Desaparecidas y sus Familiares\u201d: \u00a0 \u201c8.1 Las muestras de deferencia hacia los fallecidos y los ritos funerarios \u00a0 seg\u00fan la usanza local son una forma de expresar respeto por el proceso de duelo, \u00a0 fundamental para la paz y el orden social. La falta de respeto hacia los \u00a0 difuntos y el hecho de impedir la celebraci\u00f3n de honras f\u00fanebres y otras \u00a0 pr\u00e1cticas de duelo pueden entra\u00f1ar riesgo tanto para los muertos como para los \u00a0 vivos. 8.2 Las autoridades p\u00fablicas y los grupos armados deben mostrar respeto \u00a0 por los fallecidos y las muestras de duelo de todas las comunidades y personas, \u00a0 en todas las circunstancias. Esto se aplica a todos aquellos que realizan \u00a0 actividades relacionadas con los muertos (por ejemplo, transmitir informaci\u00f3n \u00a0 sobre un fallecimiento, devolver efectos personales o restos humanos, exhumar o \u00a0 identificar restos humanos o inhumar restos humanos aunque sea temporalmente). \u00a0 Todos tienen la responsabilidad de averiguar las usanzas locales y actuar en \u00a0 consecuencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[733] ONU. Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas. Observaci\u00f3n General No. 31\u201cLa \u00edndole de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 general impuesta a los Estados Partes en el Pacto\u201d (80\u00b0 per\u00edodo de sesiones, \u00a0 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[734] Lineamiento 161 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal del Estado: \u201cLa violencia contra las \u00a0 mujeres debe ser entendida como una forma de discriminaci\u00f3n, que se da contra \u00a0 las mujeres por el hecho de serlo y que incluye formas de violencia f\u00edsica, \u00a0 psicol\u00f3gica y sexual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el que num\u00e9ricamente sean las mujeres las \u00a0 v\u00edctimas mayoritarias de un hecho nos est\u00e1 hablando de un fen\u00f3meno m\u00e1s amplio \u00a0 que agresiones ocasionales y que involucran elementos de poder y dominaci\u00f3n que \u00a0 no necesariamente se encuentran en las agresiones a los hombres. La violencia \u00a0 contra las mujeres, por tanto, es un ejemplo de violencia de g\u00e9nero que ha sido \u00a0 tard\u00edamente reconocida por el derecho y que necesita una respuesta integral por \u00a0 parte del Estado lo cual, sin duda, debe ser considerado como un elemento b\u00e1sico \u00a0 y una preocupaci\u00f3n espec\u00edfica en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[735] ONU. La Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer exige \u00a0 a los Estados parte: \u201cAdoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro \u00a0 car\u00e1cter, con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer\u201d (Art. 2.b). \u00a0 Por su parte, en relaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n exige: \u201ca) Prohibir, bajo \u00a0 pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y \u00a0 la discriminaci\u00f3n en los despidos sobre la base del estado civil\u201d (Art. \u00a0 11.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[736]\u00a0 ONU. La Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la violencia contra la Mujer exige a los Estados parte \u00a0 \u201cEstablecer, en la legislaci\u00f3n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y \u00a0 administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres \u00a0 que sean objeto de violencia\u201d (Art. 4. d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[737] OEA. \u00a0 La Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d est\u00e1 centrada claramente en sancionar y erradicar dicha \u00a0 violencia y se\u00f1ala una serie de obligaciones a los Estados para cumplir con este \u00a0 objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y \u00a0 velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e \u00a0 instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n; b) Actuar con la \u00a0 debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la \u00a0 mujer; c)Incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y \u00a0 administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para \u00a0 prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las \u00a0 medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas \u00a0 jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, \u00a0 amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que \u00a0 atente contra su integridad o perjudique su propiedad;\u00a0 e) Tomar todas las \u00a0 medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o \u00a0 abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o \u00a0 consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia \u00a0 contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la \u00a0 mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) \u00a0 Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar \u00a0 que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces; y h) \u00a0 Adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para \u00a0 hacer efectiva esta Convenci\u00f3n\u201d (art. \u00a0 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[738] La recomendaci\u00f3n \u00a0 general no. 19 sobre violencia contra la mujer del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, exige a los Estados que: \u201cadopten todas \u00a0 las medidas jur\u00eddicas y de otra \u00edndole que sean necesarias para proteger \u00a0 eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: i) medidas jur\u00eddicas \u00a0 eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnizaci\u00f3n para \u00a0 protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos \u00a0 en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo\u201d \u00a0 (11\u00ba per\u00edodo de sesiones, 1992).. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[739] HENRY, Nicola, Witness to Rape: The Limits \u00a0 and Potential of International War Crimes Trials for Victims of Wartime Sexual \u00a0 Violence, The International \u00a0 Journal of Transitional Justice, Vol. 3, 2009, 114\u2013134. Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 335 de 2013, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORJUELA RUIZ, A.: Discriminaci\u00f3n, violencia y justicia \u00a0 de g\u00e9nero, An\u00e1lisis a la luz del caso de El Salado, Tesis, Universidad Nacional, \u00a0 2012, 62; C\u00c9SPEDES \u2013 B\u00c1EZ, Lina: La \u00a0 violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de tierras \u00a0 en el conflicto armado colombiano, Revista de Estudios Socio-Jur\u00eddicos., Bogot\u00e1 \u00a0 (Colombia), 12(2): 273-304, julio-diciembre de 2010. V\u00e9ase tambi\u00e9n sobre la \u00a0 gravedad de las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres en el \u00a0 conflicto armado: BERNAL ACEVEDO, Gloria Luc\u00eda: El relato visceral en lo \u00a0 criminal, Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez \u2013 Uniediciones, Bogot\u00e1, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[740] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-496 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[741] A nivel interno existe \u00a0 un marco normativo definido que fue sistematizado en la sentencia C-240 de 2009 \u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[742] ONU. Asamblea \u00a0 General. Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados. Resoluci\u00f3n \u00a0 A\/RES\/54\/263 del 25 de mayo de 200. Entrada en vigor: 12 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[743] Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja, CICR. \u201cProtecci\u00f3n jur\u00eddica de los ni\u00f1os en los conflictos \u00a0 armados\u201d. Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 Comparar en: http:\/\/www.icrc.org\/spa\/assets\/files\/other\/ninos.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[744] Corte Penal \u00a0 Internacional, Caso Lubanga. Comparar en: \u00a0 http:\/\/www.icc-cpi.int\/en_menus\/icc\/situations%20and%20cases\/situations\/situation%20icc%200104\/related%20cases\/icc%200104%200106\/Pages\/democratic%20republic%20of%20the%20congo.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[745] UNICEF. Los principios \u00a0 de Par\u00eds sobre los ni\u00f1os reclutados en fuerzas armagas y grupos armados. \u00a0 Comparar en: http:\/\/www.unicef.org\/emerg\/files\/ParisPrinciples310107English.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[746] \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Proceso n.\u00b0 32889, Magistrado \u00a0 Ponente, Jos\u00e9 Leonidas Bustos Mart\u00ednez, febrero\u00a0\u00a0 veinticuatro\u00a0 ( \u00a0 24\u00a0 ) de dos mil diez (2010): \u201cLa participaci\u00f3n de menores de edad en \u00a0 los conflictos armados es una de las mayores verg\u00fcenzas de la humanidad en tanto \u00a0 en ella se aprecia la trasgresi\u00f3n del principio \u00e9tico del hombre como auto fin \u00a0 en s\u00ed mismo, y se proyecta como en ning\u00fan otro caso con tanta intensidad, la \u00a0 utilizaci\u00f3n del hombre como medio al servicio de los intereses de otros; con la \u00a0 gravedad de que se usa a personas que a\u00fan no han alcanzado el desarrollo \u00a0 necesario para poder decidir con la madurez y juicio reflexivo aconsejables en \u00a0 la determinaci\u00f3n de vincularse a un grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 internacional humanitario, esa rama del derecho surgida del horror, construida \u00a0 sobre las\u00a0 humeantes ruinas europeas de la segunda guerra mundial, escrito \u00a0 con la sangre\u00a0 de las v\u00edctimas y animado por los gritos de horror salidos \u00a0 de sus moribundas entra\u00f1as que aturden la racionalidad fracasada, para quienes \u00a0 no hubo explicaci\u00f3n sobre lo inevitable de las guerras, las que esconden en su \u00a0 justificaci\u00f3n nada m\u00e1s que la vanidad, la avaricia y el orgullo de aqu\u00e9llos a \u00a0 quienes nada importa los derechos de los dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n \u00a0 de la guerra entra\u00f1a por tanto el fracaso del discurso filos\u00f3fico de la \u00a0 modernidad, ese que exaltaba al hombre como eje del conocimiento y raz\u00f3n de ser \u00a0 del mundo, de ese meta-relato que condujo a la ciencia a convertirse en \u00a0 usufructuaria de las vanidades y a que subordinara al hombre bajo la t\u00e9cnica, a \u00a0 su vez puesta al servicio de intereses ego\u00edstas que esconden la acumulaci\u00f3n de \u00a0 poder, siendo la guerra el mejor medio para realizar las aspiraciones de los que \u00a0 traicionaron la doctrina del protagonismo del hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el DIH se fue gestando \u00a0 como paliativo frente a la aparente inevitabilidad de la guerra, provocada por \u00a0 los intereses mezquinos, presentada descarnadamente como la partera de la \u00a0 historia.\u00a0 Con verg\u00fcenza el mundo civilizado tiene que seguir apelando a la \u00a0 normatividad del DIH, originada en la incapacidad de la pol\u00edtica de encontrar \u00a0 caminos diferentes para el logro de la convivencia pac\u00edfica, de esa paz perpetua \u00a0 con la que so\u00f1aron Kant y los ut\u00f3picos, fundada, en todo caso en la justicia \u00a0 social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[747] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 2: \u201cEl derecho inalienable a la verdad. Cada pueblo tiene el \u00a0 derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos \u00a0 en el pasado en relaci\u00f3n con la perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes aberrantes y de las \u00a0 circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o \u00a0 sistem\u00e1ticas, a la perpetraci\u00f3n de esos cr\u00edmenes. El ejercicio pleno y efectivo \u00a0 del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la \u00a0 repetici\u00f3n de tales violaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[748] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio \u00a03: \u201cEl deber de recordar. El \u00a0 conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi\u00f3n forma parte de su \u00a0 patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras \u00a0 del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras \u00a0 pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario \u00a0 y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar \u00a0 encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar \u00a0 que surjan tesis revisionistas y negacionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[749] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto \u00a0 de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, \u00a0 experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la \u00a0 lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 Principio 4:\u00a0 \u201cEl derecho de las v\u00edctimas a saber. Independientemente de \u00a0 las acciones que puedan entablar ante la justicia, las v\u00edctimas y sus familias \u00a0 tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento \u00a0 o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[750]ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos, sobre el \u00a0 derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[752] Cfr. Caso Myrna Mack \u00a0 Chang Vs. Guatemala, sentencia del 25 de noviembre de 2003,, p\u00e1rr. 274; Caso \u00a0 Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de \u00a0 22 de noviembre 2004. p\u00e1rr. 128, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do \u00a0 Araguaia) Vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010,\u00a0 p\u00e1rr. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[753]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos. Estudio sobre el Derecho a \u00a0 la Verdad, U.N. Doc. E\/CN.4\/2006\/91 de 9 de enero de 2006; Asamblea \u00a0 General de la OEA, Resoluciones: AG\/RES. 2175 (XXXVI-O\/06) de 6 de junio de \u00a0 2006, AG\/RES. 2267 (XXXVII-O\/07) de 5 de junio de 2007; AG\/RES. 2406 \u00a0 (XXXVIII-O\/08) de 3 de junio de 2008; AG\/RES. 2509 (XXXIX-O\/09) de 4 de junio de \u00a0 2009, y AG\/RES. 2595 (XL-O\/10) de 12 de julio de 2010, e Informe de Diane \u00a0 Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de \u00a0 principios para la lucha contra la impunidad (E\/CN.4\/2005\/102) de 18 de febrero \u00a0 de 2005. En el mismo sentido, la antigua Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto de principios \u00a0 actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante \u00a0 la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta \u00a0 independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha \u00a0 contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005).estableci\u00f3, inter alia, que: \u00a0 i) cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los \u00a0 acontecimientos sucedidos en el pasado en relaci\u00f3n con la perpetraci\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes aberrantes (principio 2); ii) el Estado debe preservar los archivos y \u00a0 otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y facilitar el \u00a0 conocimiento de tales violaciones, como medida encaminada a preservar del olvido \u00a0 la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y \u00a0 negacionistas (principio 3); iii) independientemente de las acciones que puedan \u00a0 entablar ante la justicia, las v\u00edctimas y sus familias tienen el derecho \u00a0 imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se \u00a0 cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de \u00a0 la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima (principio 4), y iv) incumbe a los Estados \u00a0 adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar \u00a0 el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo \u00a0 el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden \u00a0 incluir procesos no judiciales que complementen la funci\u00f3n del poder judicial. \u00a0 En todo caso los Estados deben garantizar la presentaci\u00f3n de archivos relativos \u00a0 a violaciones de derechos humanos y la posibilidad de consultarlos. Al respecto, \u00a0 cfr. Conjunto de principios actualizados \u00a0 para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha \u00a0 contra la impunidad (E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1) de 8 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[754] Corte IDH Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo, sentencia del 29 de julio de 1988, \u00a0 p\u00e1rr. 181; Caso Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa, sentencia del 22 de septiembre de 2009 \u00a0 parr. 118, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, \u00a0 sentencia del 24 de noviembre del 2010,\u00a0 p\u00e1rr. 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[755] Cfr. Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo, sentencia del 29 de julio de 1988,\u00a0 \u00a0 p\u00e1rr. 181; Caso Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa, sentencia del 22 de septiembre de \u00a0 2009, parr. 118, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, \u00a0 sentencia del 24 de noviembre del 2010, p\u00e1rr. 201, Caso Gelman Vs. Uruguay, \u00a0 sentencia del 24 de febrero de 2011 p\u00e1rr. 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[756] Sentencia C-292 de \u00a0 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). En esa ocasi\u00f3n, al \u00a0 controlar la constitucionalidad de un acto legislativo, la Corte dej\u00f3 de \u00a0 pronunciarse sobre un cuestionamiento presentado por el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, tras advertir que no hab\u00eda sido planteado como un cargo por el \u00a0 demandante. La sentencia entonces reiter\u00f3 que \u201c[\u2026] a trav\u00e9s de las Sentencias C-717 de 2003, C-572 de 2004, C-888 \u00a0 de 2004 y C-242 de 2005, la Corte ha reafirmado su posici\u00f3n sobre el car\u00e1cter \u00a0 rogado del control constitucional ejercido contra actos reformatorios de la \u00a0 Constituci\u00f3n por vicios de forma, precisando en ellas que el mismo se \u00a0 circunscribe, \u00fanica y exclusivamente, al estudio de los cargos formulados en \u00a0 debida forma por el actor en la demanda\u201d. El salvamento de voto del \u00a0 magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda no vers\u00f3 sobre esa decisi\u00f3n, ni sobre la \u00a0 doctrina del car\u00e1cter rogado del control, sino sobre la aptitud de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[757] Lo cual se ha \u00a0 sostenido desde la sentencia C-551 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett. SPV. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En ese caso se examinaba \u00a0 una ley convocatoria a referendo constitucional, uno de cuyos art\u00edculos se \u00a0 cuestion\u00f3 por violar parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La \u00a0 Corte dijo que la contradicci\u00f3n entre una reforma constitucional y un tratado \u00a0 internacional de derechos humanos no era, por s\u00ed sola y autom\u00e1ticamente, igual a \u00a0 una sustituci\u00f3n. Dijo: \u201c[\u2026] en ning\u00fan caso se puede afirmar que la contradicci\u00f3n alegada \u00a0 por el interviniente representa una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. No le \u00a0 compete a esta Corte, como ya se dijo, efectuar un control de contenido o \u00a0 material de las reformas constitucionales, mucho menos tomando como referente \u00a0 supraconstitucional un tratado. Si bien el interviniente acierta al se\u00f1alar que \u00a0 el bloque de constitucionalidad (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n), en su \u00a0 integridad, es relevante para determinar si una reforma constitucional es en \u00a0 realidad una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, de esa premisa no se puede concluir \u00a0 que una reforma constitucional puede ser juzgada por vicios de contenido a \u00a0 partir de una comparaci\u00f3n entre la disposici\u00f3n constitucional cuestionada y un \u00a0 art\u00edculo de determinado tratado, porque ello equivaldr\u00eda a reducir el cargo de \u00a0 la reforma constitucional al de una norma inferior a la Constituci\u00f3n y a sacar \u00a0 los tratados del bloque de constitucionalidad para elevarlos a un rango \u00a0 supraconstitucional\u201d. Luego esta postura fue reiterada por la Corte en \u00a0 las sentencia C-970 de 2004\u00a0 y C-971 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. AV Humberto Sierra Porto. SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[758] Sentencia C-1200 de \u00a0 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). En ese caso la Corte se inhibi\u00f3 de emitir un \u00a0 pronunciamiento de m\u00e9rito sobre la acci\u00f3n p\u00fablica dirigida contra un acto \u00a0 legislativo. Al caracterizar el juicio de sustituci\u00f3n dijo que ser\u00eda \u00a0 desfigurarlo \u201c[\u2026] elevar principios o \u00a0 reglas a normas intangibles que el \u00f3rgano constituido titular del poder de \u00a0 revisi\u00f3n no puede tocar o reformar como si la prohibici\u00f3n de sustituir la \u00a0 Constituci\u00f3n equivaliera a la petrificaci\u00f3n de una parte de la Constituci\u00f3n, [o] \u00a0 anteponer al poder de revisi\u00f3n supuestos contenidos normativos \u00a0 supraconstitucionales intocables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[759] Sentencia C-478 de \u00a0 2002 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Un\u00e1nime). En esa ocasi\u00f3n la Corte se inhibi\u00f3 de \u00a0 pronunciarse sobre el fondo de acusaciones dirigidas contra un acto legislativo, \u00a0 tras observar que \u201c[\u2026] dichos cargos \u00a0 se refieren al contenido material de las disposiciones acusadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[760] Sentencia C-1040 de \u00a0 2005 (MMPP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SPV. Humberto Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esa oportunidad, la Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequible, por sustituir elementos definitorios de la identidad de la \u00a0 Constituci\u00f3n, una norma de un acto legislativo que le confiaba al Consejo de \u00a0 Estado la facultad para expedir una reglamentaci\u00f3n, sobre una materia electoral \u00a0 reservada a ley estatutaria. Entonces caracteriz\u00f3 de la manera que acaba de \u00a0 mencionarse el juicio de sustituci\u00f3n. En concreto, sobre la norma entonces \u00a0 sometida a control, manifest\u00f3: \u201c[\u2026] \u00a0 la norma de la reforma anteriormente citada, al establecer un poder legislativo \u00a0 carente de controles, y sin origen, composici\u00f3n y funcionamiento democr\u00e1ticos, \u00a0 con la facultad de definir los derechos fundamentales determinantes para la \u00a0 distribuci\u00f3n del poder p\u00fablico, le introduce a la Constituci\u00f3n un elemento que \u00a0 es integralmente diferente a los que definen la identidad de la Carta adoptada \u00a0 por la Asamblea Constituyente en representaci\u00f3n del pueblo soberano en 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[761] Sentencia C-578 de \u00a0 2002. (Subrayas fuera del texto original). Cfr. Sentencia C-370 de 2006. En \u00e9sta \u00a0 \u00faltima providencia se estableci\u00f3 que \u201cel deber de investigaci\u00f3n del \u00a0 Estado respecto de los delitos de suma gravedad ha de cumplirse en t\u00e9rminos \u00a0 respetuosos de sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-579-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-579\/13 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS JURIDICOS DE \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-No sustituye elementos estructurales y definitorios de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}