{"id":20442,"date":"2024-06-21T22:37:12","date_gmt":"2024-06-21T22:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-623-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:12","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:12","slug":"c-623-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-623-13\/","title":{"rendered":"C-623-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-623-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-623\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA \u00a0 (OLADE)-Transformaci\u00f3n \u00a0 por \u201cOrganizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda\u201d (OLACDE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria\/LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION XXXVIII\/D\/453 DE LA REUNION DE \u00a0 MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION \u00a0 LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE\u00a0 (2007)-Adhesi\u00f3n \u00a0 de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia a estos acuerdos y \u00a0 su participaci\u00f3n junto con los pa\u00edses fundadores en estas iniciativas es \u00a0 claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 alienta y promueve de manera general la colaboraci\u00f3n en condiciones de equidad, \u00a0 reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho \u00a0 Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro \u00a0 pa\u00eds; y de otra, por cuanto desde su mismo pre\u00e1mbulo, y en otras disposiciones, \u00a0 el Constituyente expres\u00f3 su especial inter\u00e9s por la vinculaci\u00f3n de Colombia a \u00a0 las iniciativas de car\u00e1cter regional y a la integraci\u00f3n latinoamericana, que es \u00a0 precisamente el entorno geogr\u00e1fico dentro del cual se inscriben estas \u00a0 iniciativas, adem\u00e1s de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a \u00a0 trav\u00e9s de estos acuerdos se perseguir\u00e1n de manera conjunta entre los pa\u00edses \u00a0 miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION XXXVIII-D-453 DE LA REUNION DE MINISTROS, \u00a0 ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA \u00a0 DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE\u00a0 (2007)-Aplicaci\u00f3n \u00a0 de Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados en materia de modificaciones y enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-397 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la \u00a0 cual se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada \u00a0 en Medell\u00edn, Colombia, en el Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda \u00a0 del 30 de Noviembre de dos mil siete\u00a0 (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de septiembre de dos \u00a0 mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la ley 1584 de 2012 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba la decisi\u00f3n XXXVIII\/453 DE LA REUNI\u00d3N DE MINISTROS, \u00a0 adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el marco de la organizaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 de Energ\u00eda, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)\u201d, para que de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10\u00ba de la Constituci\u00f3n, \u00a0 la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento \u00a0internacional y su ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por el \u00a0 numeral 10 del Art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, allega a la Corte mediante Oficio del 1\u00ba de \u00a0 noviembre de 2012 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- Copia aut\u00e9ntica de la Ley 1584 del 30 \u00a0 de octubre de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la decisi\u00f3n XXXVIII\/453 \u00a0 DE LA REUNI\u00d3N DE MINISTROS, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta (30) de noviembre de dos mil \u00a0 siete (2007)\u201d con fundamento en la cual fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- Copia aut\u00e9ntica del Proyecto de Ley \u00a0 presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda, para la aprobaci\u00f3n \u00a0 del mencionado Acuerdo[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.- Copia aut\u00e9ntica de los art\u00edculos que \u00a0 componen la decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/53 correspondiente a la XXXVIII Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, \u00a0 de conformidad con la copia aut\u00e9ntica, remitida por ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1584 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Octubre 30 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba\u00a0 la \u00a0 \u201cDECISI\u00d3N XXXVIII\/D\/453 DE LA REUNI\u00d3N DE MINISTROS\u201d, adoptada en Medell\u00edn, \u00a0 Colombia, en el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta \u00a0 (30) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXVIII\/D\/453 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA XXXVIII REUNI\u00d3N DE MINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE la XXXVI Reuni\u00f3n de Ministros en la \u00a0 Decisi\u00f3n XXXV\/D\/432, atendi\u00f3 la solicitud de cambio de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Energ\u00eda (OLADE) por Organizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a \u00a0 de Energ\u00eda (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los pa\u00edses \u00a0 del Caribe, por lo que instruy\u00f3 a la Secretar\u00eda Ejecutiva y al Comit\u00e9 de \u00a0 Estrategia y Programaci\u00f3n para analizar todas las opciones viables\u00a0 para \u00a0 este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE la XXXVI Reuni\u00f3n de Ministros analiz\u00f3 \u00a0 los estudios jur\u00eddicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que \u00a0 el procedimiento para el cambio de denominaci\u00f3n es reformar el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, denominado \u00a0 Convenio de Lima, por lo que en la Decisi\u00f3n XXXVI\/D\/42 instruyeron a la \u00a0 Secretaria Permanente iniciar este\u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE la IV Reuni\u00f3n Extraordinaria de \u00a0 Ministros acord\u00f3 incluir\u00a0 en la agenda de la XXXVIII Reuni\u00f3n de Ministros, \u00a0 el cambio de nombre de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE el art\u00edculo 36 del convenio de Lima \u00a0 determina que \u201cLas modificaciones al presente convenio ser\u00e1n\u00a0 adoptadas en \u00a0 una Reuni\u00f3n de Ministros convocada para tal objeto y entrar\u00e1n en vigor una vez \u00a0 que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO.-Reformar el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0 cambiando el nombre de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, OLADE, por \u00a0 organizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda, OLACDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO.-Reformar todos los \u00a0 art\u00edculos del convenio que establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda \u00a0 que mencionen la denominaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, a fin de que concuerden con la \u00a0 reforma al art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los \u00a0 Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su \u00a0 marco jur\u00eddico para ratificar este cambio de nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Secretaria \u00a0 Permanente para que, en el \u00e1mbito de su competencia haga efectivo el cambio de \u00a0 nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido \u00a0 ratificadas por todos los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO.-Instruir al Comit\u00e9 \u00a0 Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por \u00a0 todos los Estados Miembros, presenten para aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organizaci\u00f3n a fin de \u00a0 que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que el art\u00edculo 36 del Convenio \u00a0 establece que los cambios, del instrumento, ser\u00e1n adoptados en reuni\u00f3n de \u00a0 ministros convocada para tal efecto. Del mismo modo, el convenio tendr\u00eda en \u00a0 cuanta lo manifestado por el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de Viena, porque las \u00a0 enmiendas de los tratados proceden por acuerdo entre las partes que los \u00a0 suscriben-folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 Libre de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de esta universidad \u00a0 aseveran el cumplimiento de los aspectos formales del tratado. Por otra parte, \u00a0 en relaci\u00f3n con los aspectos materiales que la enmienda es adecuada a los \u00a0 requerimientos de orden constitucional \u201c[e]l an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 implica dos momentos en su configuraci\u00f3n, el tratado y el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad. El observatorio de intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional \u00a0 considera que el tratado sometido a revisi\u00f3n constitucional, conforme a las \u00a0 razones mencionadas, no es contrario a la Constituci\u00f3n por lo que debe ser \u00a0 declarado exequible\u201d-folio 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expres\u00f3 que el cambio \u00a0 de denominaci\u00f3n de \u201cOrganizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda\u201d a \u201cOrganizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda\u201d OLACDE, \u201cobedece a la voluntad de los \u00a0 Estados miembros de la organizaci\u00f3n internacional en comento de reflejar la \u00a0 presencia activa de los Estados del Caribe al interior de la misma\u201d (sic) -folio \u00a0 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 en sus propias palabras: \u201cPor lo \u00a0 anteriormente expuesto y considerando que, la \u201cDecisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la \u00a0 Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn Colombia en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el 30 de noviembre de dos mil siete \u00a0 (2007)\u201d, cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y que, el contenido de los mismos \u00a0 consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su \u00a0 pol\u00edtica exterior, solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional \u00a0 declararlo exequible a la par con la Ley No 1584 de 30 de octubre de 2012, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba&lt;&lt;la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros&gt;&gt;, adoptada en Medell\u00edn, Colombia en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Energ\u00eda, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)\u201d-folios \u00a0 119-122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el Convenio y su ley \u00a0 aprobatoria respecto a la integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros con la regi\u00f3n \u00a0 Caribe. De ah\u00ed deduce la importancia en el cambio de nombre por el de OLACDE, \u00a0 con el fin de contribuir al fortalecimiento del mercado energ\u00e9tico, \u00a0 latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites \u00a0 requeridos por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que la Corte Constitucional \u00a0 profiera un fallo inhibitorio porque la decisi\u00f3n de las XXXVIIID\/453 tomada en \u00a0 el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda el 30 de noviembre de \u00a0 2007 no cumple con las condiciones requeridas por un tratado; tampoco con lo \u00a0 previsto por el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena acerca del derecho de los \u00a0 tratados de 1969, ratificada por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la decisi\u00f3n, objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, no es un tratado y en el mismo orden de ideas la Ley 1584 del 30 de \u00a0 octubre de 2012 no ser\u00eda aprobatoria de un tratado, \u201csino una simple ley que \u00a0 debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para su \u00a0 expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas \u00a0 en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, \u00a0 concordante con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto n\u00fam. 5566 en el tr\u00e1mite de la referencia, y \u00a0 solicita se declare la exequibilidad de \u201cla DECISION XXXVIII\/D\/453 DE LA \u00a0 REUNI\u00d3N DE MINISTROS, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el 30 de noviembre de dos mil siete \u00a0 (2007), as\u00ed como de la Ley 1584 de 2012 que lo aprueba\u201d.-folio 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar hace un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite \u00a0 cumplido en el Congreso de la Rep\u00fablica. Concluy\u00f3 que se adelant\u00f3 en debida \u00a0 forma, habida cuenta que a partir de la aprobaci\u00f3n ejecutiva del 19 de julio de \u00a0 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso someter la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 150 \u00a0 No 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Posteriormente, afirma que la ley cumpli\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n sometido a los debates y a las mayor\u00edas \u00a0 requeridos, con respeto del tiempo reglamentario y sin ning\u00fan vicio en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, frente al an\u00e1lisis \u00a0 material asever\u00f3 la importancia del cambio de denominaci\u00f3n, esto es, de OLADE a \u00a0 OLACDE \u2013Organizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda-, porque implica \u201cuna \u00a0 modificaci\u00f3n formal al Convenio con efectos sustanciales para que el \u00e1mbito de \u00a0 acci\u00f3n de la organizaci\u00f3n se extienda a los pa\u00edses del Caribe y, como \u00a0 consecuencia, estos puedan ser miembros de dicha organizaci\u00f3n\u201d. Adicionalmente, \u00a0 la enmienda introducida ser\u00eda pertinente en la medida en que no todos los pa\u00edses \u00a0 miembros son exclusivamente latinoamericanos y el cambio de denominaci\u00f3n es \u00a0 adecuado a los art\u00edculos 9\u00ba y 227 Superiores-folio 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia y objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10\u00ba de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que \u00a0 los aprueban. Sobre el particular cabe destacar que el control confiado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en estos casos es integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el \u00a0 contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria como \u00a0 sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales \u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto constitucional no dispone un \u00a0 procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de \u00a0 un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Esta previsi\u00f3n opera salvo las \u00a0 obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); \u00a0 y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte \u00a0 del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El tr\u00e1mite ordinario de la ley \u00a0 aprobatoria de tratado es general, se requiere: (i) el inicio del procedimiento \u00a0 legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n \u00a0 reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las \u00a0 C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un \u00a0 lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de \u00a0 las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos \u00a0 quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n \u00a0 del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art.\u00a0 \u00a0 241-10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material \u00a0 del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar \u00a0 las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley \u00a0 aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, con el fin de \u00a0 determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con base en lo anterior, la Corte (i) \u00a0 describir\u00e1 el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n de la \u201cDECISION XXXVIII\/D\/453 DE LA \u00a0 REUNI\u00d3N DE MINISTROS, adoptada en Medell\u00edn, Colombia en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el 30 de noviembre de dos mil siete \u00a0 (2007)\u201d, y (ii) el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley 1584 del 30 de octubre de 2012 en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n, (iii) se pronunciar\u00e1 acerca del \u00a0 cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constituci\u00f3n; de no \u00a0 presentarse vicio alguno (iv) describir\u00e1 el contenido del tratado; y (v) se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n del mismo a los preceptos que le sirven como \u00a0 par\u00e1metro de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Las \u00a0 enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o var\u00edan el \u00a0 contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el \u00a0 alcance de las obligaciones contra\u00eddas en un principio y todas las condiciones y \u00a0 reglas que las regulan no son las mismas. He ah\u00ed la raz\u00f3n para que las enmiendas \u00a0 o modificaciones de un tratado internacional est\u00e9n sometidas al mismo \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y control constitucional de \u00a0 los tratados ya que, seg\u00fan los art\u00edculo 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar v\u00e1lidamente el \u00a0 consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, \u00a0 previa satisfacci\u00f3n de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este marco de an\u00e1lisis, iniciar\u00e1 el \u00a0 estudio de la adecuaci\u00f3n constitucional de la decisi\u00f3n en comentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n de la Decisi\u00f3n \u00a0 XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda (OLADE) naci\u00f3 como una \u00a0 respuesta a la crisis energ\u00e9tica internacional. Los pa\u00edses latinoamericanos y \u00a0 del Caribe en una importante uni\u00f3n pol\u00edtica regional decidieron suscribir el \u00a0 Convenio de Lima el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la \u00a0 organizaci\u00f3n compuesta por 27 pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas al cuerpo del tratado est\u00e1n \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del propio Convenio constitutivo de la OLADE y deben \u00a0 ser adoptadas por Reuni\u00f3n de Ministros. De esta forma se garantiza que la \u00a0 incorporaci\u00f3n de los nuevos t\u00e9rminos del convenio se realice en acuerdo de los \u00a0 Estados partes del mismo. En el mismo sentido, \u00a0 la Corte Constitucional, trat\u00e1ndose de enmiendas a un convenio internacional, \u00a0 ha precisado que para la enmienda de los tratados se requiere la participaci\u00f3n \u00a0 de los pa\u00edses que originalmente participan del mismo[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez celebrado el acuerdo \u00a0 por el cual se enmienda el tratado, \u00e9ste no obligar\u00e1 a ning\u00fan Estado que sea ya \u00a0 parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificaci\u00f3n. No \u00a0 obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor del acuerdo de enmienda, se considerar\u00e1 que si dicho Estado no ha \u00a0 manifestado una intenci\u00f3n diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. \u00a0 Es decir, el pa\u00eds que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere \u00a0 adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en raz\u00f3n del \u00a0 cambio propuesto.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto se trata de una modificaci\u00f3n en \u00a0 el marco de un Convenio vigente, la etapa de negociaci\u00f3n de la misma present\u00f3 \u00a0 particularidades en su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la comunicaci\u00f3n remitida \u00a0 por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, en tanto la \u00a0 denominaci\u00f3n del Convenio no propiciaba la integraci\u00f3n del \u00e1rea Caribe, desde la \u00a0 XXXV Reuni\u00f3n de Ministros \u2013por medio de decisi\u00f3n XXXV\/D\/432- \u201cse decidi\u00f3 \u00a0 utilizar todas las opciones posibles para realizar el cambio de nombre de \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda (OLADE) a Organizaci\u00f3n Latinoamericana y \u00a0 Caribe\u00f1a de Energ\u00eda (OLACDE)\u201d \u2013folio 17, cuaderno principal-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n XXXVI\/D\/442 se instruy\u00f3 a \u00a0 la Secretar\u00eda Permanente para iniciar el proceso de cambio de denominaci\u00f3n \u00a0 \u2013folio 17-, cuaderno principal-, cambio que ocurri\u00f3 en la Reuni\u00f3n de Ministros \u00a0 XXXVIII realizada en Medell\u00edn Colombia, por medio de la decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453, \u00a0 que es objeto de control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 36 del Convenio \u00a0 \u201cpor el cual se establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda\u201d, \u00a0 este es el escenario v\u00e1lido para tomar decisiones de esta naturaleza. Establece \u00a0 la mencionada disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Las modificaciones al presente Convenio \u00a0 ser\u00e1n adoptadas en una Reuni\u00f3n de Ministros convocada para tal objeto y entrar\u00e1n \u00a0 en vigor una vez que hayan sido ratificadas por\u00a0 todos los Estados \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de decisi\u00f3n tomada en el \u00a0 seno de una Reuni\u00f3n de Ministros, cuerpo competente para adoptar las decisiones \u00a0 relativas a la modificaci\u00f3n del Convenio OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que \u201c[m]ediante \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el contenido de la \u00a0 \u2018Decisi\u00f3n XXXVIII\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros\u201d \u2013folio 17-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se entiende surtido en \u00a0 debida forma el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n objeto de control y, por \u00a0 consiguiente, pasa a examinarse el tr\u00e1mite legislativo de la ley que la \u00a0 incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite General de la Ley Aprobatoria 1584 \u00a0 del de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los lineamientos del art\u00edculo 150 \u00a0 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados \u00a0 que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 tienen en general el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria salvo dos aspectos \u00a0 espec\u00edficos: a) El art\u00edculo 154 de la Carta exige, por tratarse de un asunto \u00a0 referido a las relaciones internacionales, que su tr\u00e1mite se inicie en el Senado \u00a0 de Rep\u00fablica y b) el Gobierno, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 241 numeral 10\u00ba de la \u00a0 Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo \u00a0 aprueba, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00a0 \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas \u00a0 que obran en el expediente, el tr\u00e1mite que se dio al proyecto de ley 173 senado- \u00a0 256 C\u00e1mara, hoy Ley 1584 de 2012, fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio del \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado y publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso \u00a0 cuarto del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n[3], \u00a0 el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el 23 de noviembre de 2011, d\u00eda en que fue radicado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de dicha Corporaci\u00f3n por los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Minas y energ\u00eda de Colombia[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cumplimiento del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[5] \u00a0se public\u00f3 el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011 \u00a0 -correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, con antelaci\u00f3n \u00a0 a la iniciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los informes de ponencia antes del \u00a0 \u00a0inicio de los debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 el 22 de mayo \u00a0 de 2012, en la Gaceta del Congreso No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es \u00a0 decir, con antelaci\u00f3n al primer debate del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de \u00a0 mayo de 2012 -Acta No 29, p\u00e1gina 47 de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23 \u00a0 de agosto de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es \u00a0 decir, con antelaci\u00f3n al segundo debate que se surti\u00f3 del proyecto, el cual tuvo \u00a0 lugar el 13 de junio de 2012 -Acta N\u00ba 55 del 13 de junio de 2012, p\u00e1ginas 440 y \u00a0 441 de la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes (tercer debate del proyecto) se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 527 del jueves 16 de agosto de 2012, es decir, antes de la \u00a0 realizaci\u00f3n del tercer debate, el que se llev\u00f3 a cabo el 5 de septiembre de 2012 \u00a0 -Acta N\u00ba 9 del 5 de septiembre de 2012 p\u00e1gina 12 y 13 de la Gaceta del Congreso \u00a0 No 730 del 25 de octubre de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes (cuarto debate del proyecto) se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 628 del viernes 21 de septiembre de 2012, es decir, antes del debate \u00a0 realizado el 26 de septiembre de 2012 -Acta N\u00ba 156 del 26 de septiembre de 2012, \u00a0 \u00a0p\u00e1gina 20 de la Gaceta del Congreso No15 del 6 de febrero de 2013-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta exigencia, la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Permanente del Senado, en sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2012, anunci\u00f3 el entonces \u00a0 proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta No 28 del 29 de mayo de \u00a0 2012, en la que se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente solicita al \u00a0 secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario procede con la \u00a0 lectura de anuncios de proyectos de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2011 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de\u00a0la \u00a0 Reuni\u00f3n\u00a0de Ministros, adoptada en \u00a0 Medell\u00edn, Colombia, en el marco de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana\u00a0de Energ\u00eda, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete \u00a0 (2007). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 Ponente: honorable Senador\u00a0Guillermo \u00a0 Garc\u00eda Realpe. Publicaciones: Texto del proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 894 de 2011. Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 256 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los ascensos \u00a0 y proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de mayo de 2012, seg\u00fan Acta No 29 publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012 \u2013p. 47-, fue aprobado en \u00a0 primer debate la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo debate, en sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de \u00a0 junio de 2012, seg\u00fan Acta No 54 de 2012, se convoc\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 la Plenaria del Senado \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d como consta en las \u00a0 p\u00e1ginas 7 y 8 de la Gaceta\u00a0 del Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En \u00a0 la sesi\u00f3n se expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda \u00a0 se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Se\u00f1or Presidente, los \u00a0 proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la \u00a0 Reuni\u00f3n de Ministros adoptada en Medell\u00edn, \u00a0 Colombia, en el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta \u00a0 (30) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, son los \u00a0 proyectos radicados en Secretar\u00eda para discutir y votar en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria hasta el momento. Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se vot\u00f3 el 13 de \u00a0 junio de 2012, como consta en Acta N\u00ba 55 del mismo d\u00eda \u2013p. 40 y 41-, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del tercer debate, la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta No \u00a0 07 de 2012, publicada en la Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunci\u00f3 los \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, con el fin de \u00a0 cumplir con lo previsto por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. El \u00a0 anunci\u00f3 se hizo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Siguiente \u00a0 punto del Orden del D\u00eda. Anuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde se debaten y se \u00a0 aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 256 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n \u00a0 Trig\u00e9simo Octava de 453 de la Reuni\u00f3n de Ministros adoptada en Medell\u00edn, Colombia en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Energ\u00eda el 30 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos son los anuncios que \u00a0 usted me ha ordenado realizar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde se debatan y \u00a0 aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n en que fue votado el proyecto de ley por \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n tuvo lugar el d\u00eda 5 de septiembre de 2012, como consta en \u00a0 Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 \u2013p. 12 y 13-, Acta No 09 del 5 \u00a0 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el anuncio efectuado el 28 de agosto \u00a0 de 2012 y la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 256 de 2012 C\u00e1mara, 173 de 2011 Senado, se realiz\u00f3 una sesi\u00f3n[7], \u00a0 que fue dedicada a la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que cumplen las comisiones \u00a0 permanentes, motivo por el cual no se discuti\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 29 de \u00a0 agosto de 2012[8]. \u00a0 No obstante no haberse realizado nuevamente el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, \u00a0 no se present\u00f3 el desconocimiento de lo preceptuado por el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que en el anuncio realizado en sesi\u00f3n del 28 de agosto \u00a0 se indic\u00f3 que los proyectos de ley se iban a discutir y aprobar en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n donde se debatan y se aprueben \u00a0 proyectos de ley[9]. En este sentido, el proyecto es anunciado el 28 de agosto de \u00a0 2012, acta No 7 Gaceta 692 del 12 de octubre de 2012; el 29 de agosto tiene \u00a0 lugar \u00a0sesi\u00f3n cuyo orden del d\u00eda no contempl\u00f3 ni el debate, ni la votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley; y, finalmente, se realiza la votaci\u00f3n el 5 de septiembre de \u00a0 2012, de conformidad con el acta 09 publicada en Gaceta 730 del 25 de octubre de \u00a0 2012. Se observa cumplido el anuncio y la votaci\u00f3n requerida, por lo que no \u00a0 advierte la Corporaci\u00f3n vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en sesi\u00f3n del 25 de septiembre \u00a0 de 2012 se convoc\u00f3 a debate y aprobaci\u00f3n del proyecto 256 de 2012 C\u00e1mara\/173 de \u00a0 2011 Senado a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, para el d\u00eda mi\u00e9rcoles \u00a0 26 de septiembre de 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley, seg\u00fan consta en acta de plenaria No 155 del 25 de \u00a0 septiembre de 2012, publicada en\u00a0 la Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de \u00a0 febrero de 2013. El anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes \u00a0 proyectos para la sesi\u00f3n a Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 26 de septiembre del 2012 \u00a0 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o \u00a0 Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su art\u00edculo \u00a0 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 256 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la reuni\u00f3n de Ministros adoptada en Medell\u00edn, \u00a0 Colombia, en el Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta \u00a0 (30) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido \u00a0 anunciados los proyectos de ley para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 26 de septiembre \u00a0 del 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto en estudio \u00a0 ocurri\u00f3 el 26 de septiembre de 2012, como consta en Acta N\u00ba 156 de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, publicada en Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013 \u00a0 \u2013p. 20-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del lapso entre \u00a0 debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con \u00a0 el calendario descrito al que se someti\u00f3 el tr\u00e1mite del proyecto de ley objeto \u00a0 de estudio, la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n, del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a0 del inciso 2\u00ba del Art\u00edculo 183 de la misma Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre el primer debate en \u00a0 Comisi\u00f3n del Senado el 30 de mayo de 2012 y el segundo debate en plenaria de la \u00a0 misma C\u00e1mara el 13 de junio de 2012, existe \u201cun lapso\u00a0 no inferior a \u00a0 ocho (8) d\u00edas\u201d (Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n y Art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre el debate en plenaria \u00a0 del Senado el 13 de junio de 2012 y el inicio del debate en C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el 5 de septiembre de 2012 transcurrieron m\u00e1s de \u201cquince d\u00edas\u201d, \u00a0 cumpliendo la exigencia establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre el primer debate en \u00a0 Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 y el Segundo \u00a0 Debate en plenaria de la misma C\u00e1mara el 26 de septiembre de 2012, existe \u201cun \u00a0 lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas\u201d tal como lo dispone el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corporaci\u00f3n precisa que \u00a0 los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9n que las decisiones en plenarias y comisiones \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse cuando haya una asistencia m\u00ednima de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 integrantes de la corporaci\u00f3n (qu\u00f3rum decisorio ordinario, art.145 C.P. y n\u00fam. \u00a0 2\u00ba art, 116 Ley 5\u00aa de 1992), y dentro de dicho qu\u00f3rum una votaci\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0 mitad m\u00e1s uno (mayor\u00eda simple). Es decir, que de los art\u00edculos en menci\u00f3n se \u00a0 deriva la regla general del qu\u00f3rum y votaciones para la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley. Esta es: mayor\u00eda simple dentro de un qu\u00f3rum decisorio \u00a0 ordinario, en cumplimiento, adem\u00e1s, de lo previsto por el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el No 16 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, es \u00a0 decir, m\u00e9todo de votaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablico y nominal, excepto en los casos de unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum y las mayor\u00edas obtenidas que la Corte \u00a0 verifica respecto del tr\u00e1mite descrito en el anterior literal, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer debate en la Comisi\u00f3n del \u00a0 Senado, se registra en el acta 29 del 30 de mayo de 2012 el informe del \u00a0 Secretario de la respectiva c\u00e9lula legislativa publicado en Gaceta del Congreso \u00a0 549 de 2012 \u2013p. 36 y 37-, en donde se consigna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o Edgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dgar Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle se\u00f1or Presidente, \u00a0 que se registra qu\u00f3rum para deliberar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excusa el honorable Senador con \u00a0 licencia de paternidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador Camilo Romero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso de la sesi\u00f3n se \u00a0 hacen presentes los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Emiro Barriga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Villaneda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Fernando Motoa y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Virg\u00fcez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el desarrollo de la sesi\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n\u00a0 con el proyecto de Ley\u00a0 n\u00famero 173 de 2011, objeto de \u00a0 revisi\u00f3n\u00a0 es el siguiente[10]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente, \u00a0 Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0si quiere que este proyecto tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa al Presidente que as\u00ed \u00a0 lo quiere la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente, \u00a0 Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombra como ponente para el \u00a0 siguiente debate al Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe. Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase \u00a0 continuar con el siguiente punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el aparte trascrito, el proyecto fue \u00a0 aprobado sin oposici\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de Senado, debate en el que, \u00a0 adem\u00e1s, no se registr\u00f3 ninguna proposici\u00f3n modificatoria del articulado. Por \u00a0 esta raz\u00f3n es evidente que se cumple con las exigencias derivadas de las \u00a0 disposiciones constitucionales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo debate en la Plenaria del Senado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 13 de junio de 2012 en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley \u00a0 173 Senado-256 C\u00e1mara, se llam\u00f3 a lista y contestaron al llamado 95 senadores de \u00a0 los 101 miembros de dicha Plenaria, como lo acredita el Acta No 55 del 13 de \u00a0 junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No 574 de 2012; y para su \u00a0 aprobaci\u00f3n se consign\u00f3 lo siguiente -p. 40 y 41-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la \u00a0 reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn (Colombia) en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta (30) de noviembre de dos mil \u00a0 siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable \u00a0 Senador Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia, la Presidencia pregunta a la Plenaria si \u00a0 acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la \u00a0 Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en \u00a0 Medell\u00edn (Colombia) en el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, \u00a0 el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0 \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte que el \u00a0 mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-Senado, en sesi\u00f3n \u00a0 que cont\u00f3 con un qu\u00f3rum de 95, sin que se registraran proposiciones \u00a0 modificatorias o posiciones en contra de la aprobaci\u00f3n por parte de los \u00a0 asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al primer debate en \u00a0 Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n del 5 de septiembre de \u00a0 2012, en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 173 Senado-256 C\u00e1mara, \u00a0 se consigna el siguiente informe por parte del Secretario de la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n en Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del \u00a0 Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 \u2013p. 1-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria buenos d\u00edas, \u00a0 s\u00edrvase llamar a lista para verificar el qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hicieron presentes al \u00a0 inicio de la sesi\u00f3n los siguientes honorables Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hicieron presentes durante \u00a0 la sesi\u00f3n los siguientes honorables Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt \u00a0 P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, \u00a0 han contestado a lista cinco (5) honorables Representantes en consecuencia hay \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or presidente, honorable representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero informarle que son tres \u00a0 art\u00edculos debidamente publicados en la gaceta correspondiente, y tambi\u00e9n le \u00a0 informo que no existe en Secretar\u00eda ninguna proposici\u00f3n sobre el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el \u00a0 articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00a0 \u00bfaprueba la comisi\u00f3n el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado \u00a0 le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0 de la cual se aprueba la XXXVIII\/D\/453 de la reuni\u00f3n de ministros, adoptado en \u00a0 Medell\u00edn, Colombia, en el marco de la organizaci\u00f3n latinoamericana de energ\u00eda, \u00a0 el 30 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto, as\u00ed como la pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto pase a \u00a0 segundo debate. Se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto le\u00eddo y los honorables Representantes quieren que sea Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, dejando constancia que se aprueba con el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de revisi\u00f3n por \u00a0 la Corte fue aprobada en primer debate de la C\u00e1mara de Representantes por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan constancia expedida por la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara -folio 19 cuaderno No \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de septiembre \u00a0 de 2012 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de Ley 173 Senado-256 C\u00e1mara, como se \u00a0 consign\u00f3 en Acta No 156 de la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 26 de septiembre de 2012, \u00a0 publicada en Gaceta del Congreso No 15 del mi\u00e9rcoles 6 de febrero de 2013[11], \u00a0 registrando el siguiente qu\u00f3rum: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados \u00a0 Totales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentes: \u00a0 148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausentes: 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto referido se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley n\u00famero 256 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 173 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n 453 de la \u00a0 reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el Marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta (30) de noviembre del dos \u00a0 mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es como \u00a0 sigue: dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Decisi\u00f3n 453 de la reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el \u00a0 Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta (30) de \u00a0 noviembre del dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe \u00a0 con el que termina la ponencia. Anuncio que va a cerrarse queda cerrado \u00bfaprueba \u00a0 la Plenaria el informe le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente por \u00a0 unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene tres art\u00edculos sin \u00a0 proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado \u00bfAprueba la Plenaria el articulado del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Decisi\u00f3n 453 de la reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn, \u00a0 Colombia, en el Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, el treinta \u00a0 (30) de noviembre del dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que \u00a0 este proyecto de ley se convierta en ley de la Rep\u00fablica, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado \u00bfAprueba la Plenaria el t\u00edtulo y la pregunta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluye la \u00a0 Corte que el proyecto fue votado favorablemente por todos los asistentes al \u00a0 segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, tal y como se deduce del aparte \u00a0 transcrito y de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes -folio 13, cuaderno No 3-. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n observa que \u00a0 se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda requeridos. As\u00ed mismo, que las votaciones \u00a0 en cada uno de los debates, en cuanto se alcanz\u00f3 unanimidad, se realizaron en \u00a0 acuerdo con lo establecido por el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00ba de la ley 1431 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo un\u00e1nime en cada una de las \u00a0 votaciones a que fue sometida la ley 1584 de 2012 se deduce de las actas \u00a0 trascritas, las certificaciones de los respectivos secretarios y, \u00a0 adicionalmente, de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en ninguno de los debates se \u00a0 presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en los distintos debates se acept\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no se registraron votos en contra \u00a0 del, entonces, proyecto de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) en los debates ninguno de los miembros \u00a0 de la comisi\u00f3n o de la plenaria manifest\u00f3 su desacuerdo con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto que se discut\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) las Secretar\u00edas Generales de las \u00a0 Comisiones Permanentes y de las C\u00e1maras certifican el respectivo resultado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n presidencial, publicaci\u00f3n en el \u00a0 Diario Oficial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 165 \u00a0 constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas c\u00e1maras, es \u00a0 enviado al Gobierno para culminar el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora estudia la Sala, la \u00a0 Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario \u00a0 Oficial No. 48599 de 30 de octubre de 2012; posteriormente, su texto fue \u00a0 remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 01 de noviembre de \u00a0 2012 \u2013folio 1, cuaderno principal-, es decir, dentro de los seis d\u00edas siguientes \u00a0 a su sanci\u00f3n, como ordena el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo comprobado el cumplimiento de las \u00a0 exigencias constitucionales y reglamentarias previstas para la realizaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de este tipo de proyectos de ley, pasa la Corte a analizar \u00a0 los aspectos materiales del tratado en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0 contenido de la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en \u00a0 el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del cuerpo normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n \u00a0 XXXVIII\/D\/453 tiene por objeto reformar el art\u00edculo primero (1\u00ba) del Convenio \u00a0 que establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, con el fin de cambiar \u00a0 el nombre de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, conocida con la sigla \u00a0 OLADE, por el de Organizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda, que se \u00a0 identificar\u00e1 con la sigla OLACDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cambio trae como consecuencia lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 2\u00ba de lo pactado en la decisi\u00f3n, en el sentido \u00a0 de reformar todos los art\u00edculos del Convenio Organizaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 de Energ\u00eda que mencionen la denominaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0 que se adecuen a lo previsto en\u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba de la reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del cambio de denominaci\u00f3n el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba exhorta a todos los Estados Miembros para que, de conformidad con su \u00a0 regulaci\u00f3n jur\u00eddica interna, ratifiquen el cambio de nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba disponen \u00a0 instruir a la Secretar\u00eda Permanente del convenio para hacer efectivo el cambio \u00a0 del nombre de OLADE al de OLACDE con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de las \u00a0 modificaciones por parte de todos los Estados miembros. As\u00ed mismo, al Comit\u00e9 \u00a0 Directivo para que luego de ratificadas las modificaciones por todos los Estados \u00a0 miembros \u201cpresenten para la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de Ministros, la \u00a0 propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organizaci\u00f3n con el fin de que los \u00a0 ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el contenido normativo de la \u00a0 decisi\u00f3n en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad material de \u00a0 la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros de la OLADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n al pronunciarse en relaci\u00f3n con la Constitucionalidad \u00a0 de un tratado o convenio precisa que el control constitucional es formal y \u00a0 material, en el entendido de que debe confrontarse, no s\u00f3lo su procedimiento de \u00a0 creaci\u00f3n y el tr\u00e1mite legislativo de la ley que lo incorpora, sino tambi\u00e9n su \u00a0 contenido normativo con todos los preceptos de la Constituci\u00f3n. En ese orden de \u00a0 ideas ha manifestado[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos criterios, propios del \u00a0 control material, la Sala precisa que la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda \u00a0 surgi\u00f3 con el objetivo de que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0 afrontaran la crisis energ\u00e9tica internacional de los a\u00f1os 70, causada por la \u00a0 desaceleraci\u00f3n de la econom\u00eda mundial y el incremento de los precios del \u00a0 petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad de los pa\u00edses, aunada a la \u00a0 constante preocupaci\u00f3n por la problem\u00e1tica energ\u00e9tica, permiti\u00f3 que el 2 de \u00a0 noviembre de 1973 se suscribiera, en Lima Per\u00fa, el convenio conocido como \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda, OLADE[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consonancia con lo anterior, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia a partir del \u00a0 pre\u00e1mbulo[14] \u00a0plantea la integraci\u00f3n regional, lo que reitera en su estructura normativa, \u00a0 verbigracia en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta Fundamental que consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas relaciones exteriores \u00a0 del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, la \u00a0 pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0 y del Caribe\u201d (\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n regional latinoamericana y \u00a0 del caribe propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 pa\u00edses. Concepto\u00a0 contenido en el art\u00edculo 227[15] Superior, que \u00a0 prev\u00e9 como finalidad del Estado la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional valora la importancia de la participaci\u00f3n de Colombia \u00a0 en tratados y convenios internacionales de este tipo. As\u00ed en Sentencia C-285 de \u00a0 2009 precis\u00f3[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa adhesi\u00f3n de Colombia a estos \u00a0 acuerdos y su participaci\u00f3n junto con los pa\u00edses fundadores en estas iniciativas \u00a0 es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 alienta y promueve de manera general la colaboraci\u00f3n en condiciones de equidad, \u00a0 reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho \u00a0 Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro \u00a0 pa\u00eds; y de otra, por cuanto desde su mismo pre\u00e1mbulo, y en otras disposiciones, \u00a0 el Constituyente expres\u00f3 su especial inter\u00e9s por la vinculaci\u00f3n de Colombia a \u00a0 las iniciativas de car\u00e1cter regional y a la integraci\u00f3n latinoamericana, que es \u00a0 precisamente el entorno geogr\u00e1fico dentro del cual se inscriben estas \u00a0 iniciativas, adem\u00e1s de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a \u00a0 trav\u00e9s de estos acuerdos se perseguir\u00e1n de manera conjunta entre los pa\u00edses \u00a0 miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el nombre de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda -OLADE-, por medio del cual se \u00a0 identifica el Convenio, exclu\u00eda la Regi\u00f3n Caribe; por este motivo el cambio de \u00a0 nombre a Organizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda -OLACDE- es \u00a0 apropiado al prop\u00f3sito de incentivar los principios de integraci\u00f3n regional y la \u00a0 cooperaci\u00f3n en materia energ\u00e9tica, idea original del Convenio suscrito en 1972. \u00a0 Adicionalmente, el Convenio prev\u00e9 la posibilidad de cambio de nombre en el \u00a0 art\u00edculo 36, que, como se mencion\u00f3 anteriormente, dispone que \u201c[l]as modificaciones al presente Convenio ser\u00e1n adoptadas \u00a0 en una Reuni\u00f3n de Ministros convocada para tal objeto y entrar\u00e1n en vigor una \u00a0 vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 36 del Convenio, \u00a0 la decisi\u00f3n XXXV\/D\/432 incluy\u00f3 un punto referente a la solicitud de cambio de \u00a0 nombre de la organizaci\u00f3n, hasta que en la XXXVIII Reuni\u00f3n de Ministros se \u00a0 incorpor\u00f3 en la agenda de la reuni\u00f3n[17]. \u00a0 Este cambio, no solamente es adecuado a las necesidades de la integraci\u00f3n \u00a0 regional ya mencionadas, sino pertinente a lo dispuesto por el art\u00edculo 39 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre derecho de los tratados, que trata de sus \u00a0 modificaciones y enmiendas[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0 contenido de la DECISION XXXVIII \/D\/453 DE LA REUNI\u00d3N DE MINISTROS adoptada en \u00a0 Medell\u00edn Colombia, en el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda el \u00a0 30 de noviembre de 2007 y su ley aprobatoria 1584 del 30 de octubre de 2012, en \u00a0 el sentido del cambio de nombre del Convenio, observa la Sala que no vulnera \u00a0 ninguna norma Constitucional, por el contrario, refleja de mejor forma los \u00a0 Estados partes del Convenio, as\u00ed como los objetivos de este proceso de \u00a0 integraci\u00f3n y, en consecuencia, permite una mayor uni\u00f3n entre las Regiones \u00a0 Latinoamericana y del Caribe. Para la Corte no hay duda de que esta nueva \u00a0 denominaci\u00f3n propicia, adem\u00e1s, una mayor interacci\u00f3n, visibilidad y cooperaci\u00f3n \u00a0 en el contexto internacional de los Estados miembros, con lo que se alcanzan los \u00a0 ideales originales del Convenio suscrito en la ciudad de Lima, Per\u00fa, en 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n \u00a0 de Ministros, adoptada en Medell\u00edn Colombia, en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Energ\u00eda, el 30 de noviembre de dos mil siete\u00a0 (2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 que \u00a0 la aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-623\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-397 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1584 de 2012 \u00a0\u2013 \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, en el Marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de energ\u00eda del 30 de Noviembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por \u00a0 las decisiones de la Sala, me permito formular aclaraci\u00f3n de voto sobre \u00a0 un aspecto en el control del tr\u00e1mite de la Ley 1584 de 2012, con el fin de \u00a0 destacar por qu\u00e9 en este caso no tuvo lugar una ruptura en la cadena de \u00a0 anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de este proyecto para tercer debate \u00a0 (Comisi\u00f3n 2\u00aa C\u00e1mara de Representantes), tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 28 de agosto \u00a0 de 2012, indicando que el anuncio se efectuaba \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n en \u00a0 la que se votaran proyectos de ley\u201d.\u00a0 La sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente (29 \u00a0 de agosto) fue dedicada a control pol\u00edtico y en la siguiente sesi\u00f3n, realizada \u00a0 el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a \u00a0 la postre se convertir\u00eda en la Ley 1584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso hay dos diferencias \u00a0 importantes que permiten concluir que no hubo una ruptura en la cadena de \u00a0 anuncios, a diferencia de lo acontecido con el tr\u00e1mite de la Ley 1588 de 2012, \u00a0 declarada exequible por la Corte en sentencia C-622 de 2013[19]. \u00a0 En aquella ocasi\u00f3n me apart\u00e9 de la decisi\u00f3n aprobada por la Sala Plena por \u00a0 considerar que en el tr\u00e1mite de este proyecto de ley se hab\u00eda producido un vicio \u00a0 por interrupci\u00f3n de la cadena de anuncios, raz\u00f3n por la cual no era procedente \u00a0 emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a \u00a0 fin de subsanar el defecto se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera diferencia consiste en que \u00a0 durante la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico realizada el 29 de agosto se hizo una \u00a0 menci\u00f3n expresa de algunos de los proyectos que hab\u00edan sido anunciados en la \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, entre ellos el proyecto que a la postre se \u00a0 convertir\u00eda en la Ley 1584. Esta aclaraci\u00f3n sobre la fecha de anuncio se hizo a \u00a0 solicitud del ponente, Tel\u00e9sforo Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron \u00a0 los anuncios que hab\u00edan sido efectuados en la sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, lo que \u00a0 impidi\u00f3 la ruptura en la cadena de anuncios y permiti\u00f3 a los integrantes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara conocer con certeza que los proyectos anunciados \u00a0 en la sesi\u00f3n del 28 de agosto ser\u00edan efectivamente discutidos y votados en la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n destinada para tal fin, que tuvo lugar el d\u00eda 5 de septiembre[20].\u00a0 \u00a0 No ocurri\u00f3 igual durante el tr\u00e1mite de la Ley 1588 de 2012, pues en la sesi\u00f3n de \u00a0 control pol\u00edtico realizada el 5 de junio no se hizo menci\u00f3n alguna del proyecto \u00a0 de ley No. 109 de 2011 Senado y No. 170 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual \u00a0 se aprueba la Decisi\u00f3n XXXVIII\/D\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en \u00a0 Medell\u00edn, Colombia, en el Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de energ\u00eda \u00a0 del 30 de Noviembre de 2007\u201d, que hab\u00eda sido anunciado para dicha sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda diferencia consiste en que \u00a0 en la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico realizada el 29 de agosto no se anunciaron \u00a0 otros proyectos distintos de aquellos que fueron mencionados por la Secretaria \u00a0 de la Comisi\u00f3n en virtud de la aclaraci\u00f3n solicitada por el representante \u00a0 Pedraza. \u00a0En esto se diferencia del tr\u00e1mite de ley 1588 de 2012, donde en la \u00a0 sesi\u00f3n intermedia dedicada al control pol\u00edtico (realizada el 5 de junio) se \u00a0 anunci\u00f3 al final un proyecto, que no hab\u00eda sido anunciado en la sesi\u00f3n anterior \u00a0 (30 de mayo), y se omiti\u00f3 toda consideraci\u00f3n sobre la suerte de los proyectos \u00a0 que si hab\u00edan sido anunciados en dicha sesi\u00f3n[21].\u00a0 Esta \u00a0 omisi\u00f3n fue la que permiti\u00f3 concluir que en aquella ocasi\u00f3n si se produjo \u00a0 ruptura en la cadena de anuncios, pues la realizaci\u00f3n de este \u00fanico anuncio \u00a0 permit\u00eda suponer a los integrantes de la Comisi\u00f3n\u00a0 que, salvo informaci\u00f3n \u00a0 en contrario (que no se suministr\u00f3) este ser\u00eda el \u00fanico proyecto de ley a \u00a0 discutir y aprobar en la sesi\u00f3n citada para el 7 de junio.\u00a0 La omisi\u00f3n de \u00a0 anunciar los dem\u00e1s proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en \u00a0 esta sesi\u00f3n, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, considero que en el tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 1584 de 2012 no se incurri\u00f3 en una infracci\u00f3n a la exigencia de publicidad \u00a0 establecida en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO \u00a0DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-623\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION XXXVIII\/D\/453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, \u00a0 COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA-Necesidad \u00a0 de mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente LAT-397 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad \u00a0 de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Decisi\u00f3n XXXVIII\/453 de la Reuni\u00f3n de Ministros, adoptada en Medell\u00edn, Colombia, \u00a0 en el Marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda del 30 de Noviembre de \u00a0 dos mil siete (2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas Rios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, \u00a0 me permito aclarar mi voto a la presente revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, y su declaratoria \u00a0 de exequibilidad, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal, la sentencia \u00a0 analiza los requisitos relativos a las ponencias, publicaciones, anuncios para \u00a0 votaci\u00f3n, t\u00e9rminos, qu\u00f3rum y mayor\u00edas, para concluir que el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 de la ley aprobatoria se realiz\u00f3 en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la revisi\u00f3n formal, aclaro mi voto en cuanto \u00a0 a la necesidad de una mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del \u00a0 imperativo de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en las aprobaciones del proyecto de \u00a0 ley, el cual no se desarrolla mayormente en el fallo, el cual se limita a \u00a0 afirmar que el proyecto de ley fue votado por las mayor\u00edas o que existi\u00f3 \u00a0 unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este tema, me permito reiterar aqu\u00ed, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los \u00a0 congresistas sea nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. \u00a0 Esta regla general \u201c(..) se justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente \u00a0 derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles \u00a0 de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 expresado que \u201cla exigencia, como regla general, del voto nominal y p\u00fablico \u00a0 en los debates legislativos, se encuadra en la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 centrales de la reforma constitucional de 2009.\u00a0 Esta ha sido la posici\u00f3n \u00a0 de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha \u00a0 enmienda a la Carta Pol\u00edtica\u201d. [23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la \u00a0 necesidad de regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal \u00a0 y p\u00fablico. Esta ley de naturaleza org\u00e1nica, reform\u00f3 los aspectos pertinentes a \u00a0 las votaciones en la Ley 5\u00aa de 1992 \u2013 Reglamento del Congreso (R.C.). El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de esta normatividad modific\u00f3 el art\u00edculo 130 R.C., en el sentido de \u00a0 indicar que \u201ccomo regla general las votaciones [ser\u00e1n] nominales y \u00a0 p\u00fablicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la \u00a0 modifiquen.\u201d As\u00ed mismo, estipul\u00f3 los mecanismos que permiten a las c\u00e1maras \u00a0 satisfacer esa exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de \u00a0 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, explicar c\u00f3mo se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado \u00a0 taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed es como el Legislador Org\u00e1nico ha \u00a0 previsto un listado taxativo de modalidades de votaci\u00f3n ordinaria, lo cual es \u00a0 apenas resultado del car\u00e1cter exceptivo a los tipos de votaci\u00f3n diferentes a la \u00a0 nominal y p\u00fablica, impuesto por el art\u00edculo 133 C.P.\u00a0 En tal sentido, \u00a0 aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, \u00a0 se comprenden subsumidas en la regla general que prev\u00e9 la mencionada norma \u00a0 superior.\u00a0 Esto salvo que se trate de votaciones secretas, tambi\u00e9n \u00a0 expresamente identificadas por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los sistemas de votaci\u00f3n en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin \u00a0 embargo, es exigible como regla general la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica dejando \u00a0 las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n insiste, con base en el \u00a0 art\u00edculo 133 Superior y de conformidad con la modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009, que la votaci\u00f3n en el Congreso debe ser obligatoriamente \u00a0 nominal y p\u00fablica, salvo en los casos que expresamente lo se\u00f1ale la ley, ya que \u00a0 con este mandato superior se pretende \u201cfortalecer el sistema de partidos e \u00a0 imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la relevancia de la votaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para la conformaci\u00f3n de la voluntad popular, el Reglamento de esta \u00a0 instituci\u00f3n o Ley 5\u00aa de 1992 consagra en su art\u00edculo 122 que la votaci\u00f3n \u201ces \u00a0 una acto colectivo por medio del cual las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su \u00a0 voluntad respecto de una iniciativa o asunto de inter\u00e9s general\u201d (\u00e9nfasis de \u00a0 la Corte), y aclara que los congresistas son los \u00fanicos con voto, con lo cual se \u00a0 aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en \u00a0 el art\u00edculo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que \u00a0 cualquier proposici\u00f3n que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo \u00a0 cual tambi\u00e9n cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo \u00a0 reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la \u00a0 votaci\u00f3n, previo anuncio del presidente, \u00e9sta no puede interrumpirse \u201csalvo \u00a0 que el congresista plantee una cuesti\u00f3n de orden sobre la forma en que se est\u00e1 \u00a0 votando\u201d y que esta votaci\u00f3n debe ser nominal, lo cual aunado a la \u00a0 caracter\u00edstica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la \u00a0 responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual \u00a0 se busca lograr un mayor arraigo democr\u00e1tico en el procedimiento que crea la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana[26]. As\u00ed las \u00a0 cosas, es claro para este Tribunal que en la votaci\u00f3n el legislador manifiesta \u00a0 su voluntad en relaci\u00f3n con la iniciativa discutida y emite su decisi\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo \u00e9ste un acto \u00a0 p\u00fablico, nominal y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos \u00a0 constitucionales que sustentan la regla general de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica: (i) la vigencia del principio de supremac\u00eda constitucional, y (ii) la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes exceptivos previstos en la legislaci\u00f3n. [27] Al respecto ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al primer nivel de an\u00e1lisis se tiene que, \u00a0 seg\u00fan lo explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, \u00a0 seg\u00fan el cual la regla general para la expresi\u00f3n de la voluntad congresional es \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por ende, solo aquellas excepciones \u00a0 previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria.\u00a0 El art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso \u00a0 de excepciones.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces contrario al principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n flexible de estos \u00a0 tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato constitucional \u00a0 consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, a fin de \u00a0 cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009\u2026.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de \u00a0 sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, en cumplimiento del mandato \u00a0 constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla general de \u00a0 forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n extensiva que tiende a \u00a0 desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 De otro lado, dicha hermen\u00e9utica \u00a0 flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento legislativo se est\u00e9 \u00a0 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se haga uso de la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el art\u00edculo 133 \u00a0 de la Constituci\u00f3n.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo grupo de argumentos, se \u00a0 tiene que dentro de las reglas usuales de interpretaci\u00f3n, cuando el legislador \u00a0 prev\u00e9 enumeraciones taxativas, no corresponde al int\u00e9rprete realizar \u00a0 aplicaciones anal\u00f3gicas a las mismas.\u00a0 Esto mucho m\u00e1s cuando se trata de \u00a0 excepciones a una regla general de raigambre constitucional\u201d.[29]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los criterios normativos \u00a0 expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las votaciones en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo, que es la misma para aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica, debe \u00a0 llevarse a cabo de forma nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es la regla general \u00a0 para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 C.P. y el \u00a0 art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las \u00a0 excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la \u00a0 presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 2-8 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: # articulo 154. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan Consta en el Informe de Ponencia \u00a0 para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso 256 del martes 22 de \u00a0 mayo de 2012, p\u00e1gina 1, 2,3 y 4 (Correspondiente al folio 50 a 51 y respaldo del \u00a0 Cuaderno # 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA: \u201cARTICULO 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley \u00a0 sin los requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el \u00a0 Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA: \u201cARTICULO 160 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a\u00a0 aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0 El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de \u00a0 cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a\u00a0 aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Gaceta del Congreso N\u00b0 692 de 2012, p\u00e1ginas 21 -28,\u00a0 \u00a0 Acta n\u00famero 8 del 29 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El orden del d\u00eda para la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda\u00a0 \u00a0 mi\u00e9rcoles 29 de agosto del 2012 estaba compuesto por los siguientes \u00a0 puntos:1)Llamado a lista y verificaci\u00f3n de quorum; 2) Aprobaci\u00f3n del orden del \u00a0 d\u00eda; 3) Aprobaci\u00f3n actas de comisi\u00f3n; 4) Debate de Control Pol\u00edtico \u00a0; 5) \u00a0 Negocios sustanciados por la presidencia; 6) Lo que propongan los honorables \u00a0 senadores \u00a0-Acta 08 de 2012 de Senado de la Rep\u00fablica, publicada en Gaceta del \u00a0 Congreso 692 de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Gaceta del Congreso 692 del 25 de octubre \u00a0 de 2012, paginas 22-28, Acta No 8 del 29 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[10] Acta No 29 del 30 de mayo de 2012, Gaceta del Congreso \u00a0 No 549 del 23 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Cuaderno Principal del expediente, folio 81 y respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La visi\u00f3n y misi\u00f3n de la OLADE se pueden \u00a0 precisar en que \u201cconsiste en convertirse en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y de apoyo \u00a0 t\u00e9cnico, mediante la cual sus Estados miembros realizan esfuerzos comunes, para \u00a0 la integraci\u00f3n energ\u00e9tica regional y subregional. Su Misi\u00f3n es contribuir a la \u00a0 integraci\u00f3n, al desarrollo sostenible y a la seguridad energ\u00e9tica de la regi\u00f3n, \u00a0 mediante asesor\u00edas e impulsando la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre sus \u00a0 pa\u00edses miembros\u201d-Informe de ponencia para el segundo debate al proyecto de ley \u00a0 que se convertir\u00eda en la Ley 1584 de 2012, Gaceta 292 del 31 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201c EL \u00a0 PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus \u00a0 delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de \u00a0 Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus \u00a0 integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el \u00a0 conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y \u00a0 participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo , y \u00a0 comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El \u00a0 art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es del siguiente tenor literal \u201cEl \u00a0 Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s \u00a0 naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0 mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y \u00a0 reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una \u00a0 comunidad latinoamericana de Naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones \u00a0 directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento \u00a0 latinoamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-285 de 2009.M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Considerando de la XXXVIII\u00a0 Reuni\u00f3n de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados.\u00a0Un tratado podr\u00e1 ser enmendado \u00a0 por acuerdo entre las partes. Se aplicar\u00e1n a tal acuerdo las normas enunciadas \u00a0 en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La mencionada aclaraci\u00f3n tuvo lugar en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cHace \u00a0 uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Tel\u00e9sforo, ayer se anunciaron el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica Portuguesa, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa el 8 de enero \u00a0 de 2007. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo proyecto suyo doctor Tel\u00e9sforo \u00a0 anunciado fue el 256 de 2012 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u00bfDecisi\u00f3n trig\u00e9simo octava de 453 de la reuni\u00f3n de Ministros?, adoptada en \u00a0 Medell\u00edn, Colombia, en el marco de la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda el \u00a0 30 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente para los dem\u00e1s honorables \u00a0 Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2011 C\u00e1mara sobre derecho \u00a0 operacional tambi\u00e9n se anunci\u00f3 el d\u00eda de ayer y el Proyecto de ley n\u00famero 250 de \u00a0 2012, por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio sobre responsabilidad \u00a0 internacional por los da\u00f1os causados por objetos especiales?, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, cuyo ponente es el doctor \u00a0 V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anuncios los orden\u00f3 el se\u00f1or Presidente \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde hubiera proyectos de ley se\u00f1ores Representantes\u201d \u00a0 (Acta No. 08 de 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 692 de \u00a0 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El anuncio previo se realiz\u00f3 de la siguiente manera (Gaceta 653 de \u00a0 2012, p\u00e1ginas 33 y 34): \u201cHace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed se\u00f1or Presidente. Cuarto. \u00a0 Negocios sustanciados por presidencia, se\u00f1or Presidente hay un anuncio para \u00a0 realizar. \u01c1 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable \u00a0 Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: Hag\u00e1moslo se\u00f1ora Secretaria. \u01c1 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed se\u00f1or. \u00bfPara cu\u00e1ndo se anuncia se\u00f1or \u00a0 Presidente? \u01c1 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable \u00a0 Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: Se cita para el d\u00eda jueves a las \u00a0 0.05 a.m. \u00a0 \u01c1 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Se anuncian para el d\u00eda jueves a las 0. \u00a0 05 minutos de la ma\u00f1ana. \u01c1 Proyecto de ley 239 de 2012 C\u00e1mara, 212 de 2012 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores \u00a0 P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones\u201d, adoptada por \u00a0 la Conferencia Negociadora en Par\u00eds Rep\u00fablica Francesa el 21 de noviembre de \u00a0 1997. Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra \u00a0 Portocarrero.\u00a0 \u01c1 As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente para pasado ma\u00f1ana, jueves 7 de junio \u00a0 de 2012, a las 0.05 horas a. m. \u01c1 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable \u00a0 Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: Se\u00f1ora Secretaria contin\u00fae, \u00bfhay alg\u00fan \u00a0 otro punto en el Orden del D\u00eda? \u01c1 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: No se\u00f1or ya se agot\u00f3 el Orden del D\u00eda. \u01c1\u00a0 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable \u00a0 Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: Agotado el Orden del D\u00eda se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a las 0.05 horas de la ma\u00f1ana. \u01c1 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Auto A-032 de 2012, \u00a0 reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1431\/11 modific\u00f3 el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, \u00a0 del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, art\u00edculo 3\u00ba. Votaci\u00f3n \u00a0 secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las \u00a0 rectificaciones solo ser\u00e1n procedentes cuando el n\u00famero de votos recogidos no \u00a0 sean igual al de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta votaci\u00f3n solo se presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se deba hacer elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir sobre proposiciones de amnist\u00edas o indultos. Aprobado la \u00a0 votaci\u00f3n secreta, el Presidente dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan \u00a0 impresas, en una de sus caras, la leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. \u00a0 El Secretario llamar\u00e1 a cada Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su \u00a0 apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. \u00a0 Previamente el Presidente designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencia C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Auto A-032 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-623-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-623\/13 \u00a0 \u00a0 ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA \u00a0 (OLADE)-Transformaci\u00f3n \u00a0 por \u201cOrganizaci\u00f3n Latinoamericana y Caribe\u00f1a de Energ\u00eda\u201d (OLACDE) \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria\/LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0 DECISION XXXVIII\/D\/453 DE LA REUNION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}