{"id":20443,"date":"2024-06-21T22:37:13","date_gmt":"2024-06-21T22:37:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-624-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:13","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:13","slug":"c-624-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-624-13\/","title":{"rendered":"C-624-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-624-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-624\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS \u00a0 PARA EL BIENIO DEL 1\u00ba DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014-Financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n por \u00a0 fondos del sistema general de regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXIGENCIA DE \u00a0 VOTO POSITIVO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APROBAR PROYECTOS FINANCIADOS CON \u00a0 RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGALIAS Y DETERMINACION DE LA ENTIDAD \u00a0 EJECUTORA-Vulneraci\u00f3n de principios democr\u00e1tico, de descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda de los entes territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la ley 1606, al otorgar \u00a0 un poder de veto al Gobierno Nacional para decidir los proyectos susceptibles de \u00a0 financiaci\u00f3n por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como su ejecutor, se opone al art\u00edculo 361 superior y a los \u00a0 principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda, ya que aunque persigue una \u00a0 finalidad importante \u2013el uso eficiente de las regal\u00edas-, se vale de un medio que \u00a0 no es efectivamente conducente para el efecto y, dada la existencia de otros \u00a0 m\u00faltiples mecanismos de control, termina sacrificando de forma desproporcionada \u00a0 los principios democr\u00e1tico, de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda, as\u00ed como los \u00a0 mandatos del art\u00edculo 361 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Contenido\/DESCENTRALIZACION \u00a0 Y AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Herramientas para el desarrollo y \u00a0 promoci\u00f3n de la democracia y progreso local\/DIFERENCIACION DE CONCEPTOS DE \u00a0 DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUCLEO \u00a0 ESENCIAL DE LA AUTONOMIA DE LA ENTIDADES TERRITORIALES-Prerrogativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales est\u00e1 compuesto por las siguientes prerrogativas: (i) \u00a0 Derecho de las entidades territoriales a gobernarse por autoridades propias, \u00a0 (ii) Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus propios intereses y \u00a0 ejercer las competencias que les correspondan, (iii) Derecho de las entidades \u00a0 territoriales a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones y a participar en las rentas nacionales, (iv) Derecho de las entidades \u00a0 territoriales a administrar sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 DE AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION-Limitaciones constitucionalmente \u00a0 admisibles\/PRINCIPIOS DE AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION-Ponderaci\u00f3n \u00a0 con otros principios de la misma naturaleza\/AUTONOMIA DE ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES-Respeto del n\u00facleo esencial por legislador\/AUTONOMIA DE \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-L\u00edmites al legislador\/AUTONOMIA DE \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Grado de intervenci\u00f3n legislativa en fuentes \u00a0 ex\u00f3genas de financiaci\u00f3n\/AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Grado \u00a0 de intervenci\u00f3n legislativa en fuentes end\u00f3genas de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS COMO \u00a0 RECURSO EXOGENO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Contenido y alcance\/REGALIAS-Concepto\/REGALIAS-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/REGALIAS-Destinaci\u00f3n\/CONFIGURACION LEGISLATIVA EN \u00a0 MATERIA DE REGALIAS-Libertad para definir las formas de reparto, \u00a0 criterios de distribuci\u00f3n y mecanismos de vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO \u00a0 05 DE 2011-Reforma del r\u00e9gimen constitucional de las regal\u00edas\/SISTEMA \u00a0 GENERAL DE REGALIAS-Modificaciones en Acto Legislativo 05 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE \u00a0 DECISIONES SOBRE LA DISTRIBUCION DE REGALIAS DESTINADAS A DESARROLLO REGIONAL-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD-Integraci\u00f3n normativa\/UNIDAD NORMATIVA-Integraci\u00f3n \u00a0 para evitar que el fallo sea inocuo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DEMOCRATICO EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Car\u00e1cter \u00a0 expansivo\/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Car\u00e1cter universal y expansivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, en un Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho, el principio democr\u00e1tico tiene car\u00e1cter expansivo, lo que implica que \u00a0 (i) constituye un criterio de interpretaci\u00f3n y (ii) debe irradiar los distintos \u00a0 \u00e1mbitos de la vida estatal y social \u2013como cuerpos colegiados que no tienen \u00a0 naturaleza pol\u00edtica, incluso en escenarios tradicionalmente privados-, de modo \u00a0 que se fortalezcan los canales de representaci\u00f3n, se democraticen los espacios \u00a0 de toma de decisiones y se promueva el pluralismo. Sobre el car\u00e1cter universal y \u00a0 expansivo del principio democr\u00e1tico, se explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia \u00a0 C-522 de 2002: \u201cDe otra parte, es necesario puntualizar que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 no restringe el principio democr\u00e1tico al \u00e1mbito pol\u00edtico sino \u00a0 que lo extiende a m\u00faltiples esferas sociales. El proceso de ampliaci\u00f3n de la \u00a0 democracia supera la reflexi\u00f3n sobre los mecanismos de participaci\u00f3n directa y \u00a0 especialmente hace \u00e9nfasis en la extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas \u00a0 interesadas en las deliberaciones de los cuerpos colectivos diferentes a los \u00a0 pol\u00edticos. El desarrollo de la democracia se extiende de la esfera de lo \u00a0 pol\u00edtico en la que el individuo es considerado como ciudadano, a la esfera \u00a0 social donde la persona es tomada en cuenta en su multiplicidad de roles, por \u00a0 ejemplo, como trabajador, estudiante, miembro de una familia, afiliado a una \u00a0 empresa prestadora de salud, consumidor etc. Ante la extensi\u00f3n de la democracia \u00a0 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el principio democr\u00e1tico que la Carta \u00a0 proh\u00edja es a la vez universal y expansivo. Universal porque compromete varios \u00a0 escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos como privados y tambi\u00e9n porque la \u00a0 noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de todo lo que v\u00e1lidamente puede \u00a0 interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por lo tanto \u00a0 susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n del poder. Es \u00a0 expansivo pues porque ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00a0 \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de \u00a0 los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para su \u00a0 efectiva construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DEMOCRATICO-Subprincipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 principio democr\u00e1tico emanan otros subprincipios: el mayoritario, el pluralismo \u00a0 y la publicidad. Para efectos de esta decisi\u00f3n interesa en particular el \u00a0 primero; seg\u00fan el principio mayoritario, las decisiones debe ser tomadas \u00a0 preferiblemente de conformidad con la regla de la mayor\u00eda, pues \u00e9sta, en vista \u00a0 de la dificultad de alcanzar la unanimidad, es la m\u00e1s eficiente para integrar a \u00a0 las fuerzas que participan en la toma de una resoluci\u00f3n, sin que se sacrifiquen \u00a0 elementos de libertad e igualdad que son esenciales a las actividades \u00a0 deliberativas. Como se puede apreciar, la regla de la mayor\u00eda, en concordancia \u00a0 con el principio de igualdad, parte de la premisa de que todos aquellos que \u00a0 participan en una deliberaci\u00f3n deben recibir la misma consideraci\u00f3n, lo que a su \u00a0 vez significa que sus opiniones deben tener el mismo potencial de incidencia en \u00a0 la decisi\u00f3n, as\u00ed como el mismo peso. Al respecto, pero en el escenario \u00a0 legislativo, se manifest\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-141 de 2010: \u201cLa \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria tiene un profundo fundamento en la igualdad, porque asigna \u00a0 id\u00e9ntico valor a la participaci\u00f3n de cada uno de los ciudadanos y toma como \u00a0 presupuesto la igualdad de oportunidades en el proceso participativo. Es decir, \u00a0 el sentido democr\u00e1tico de la decisi\u00f3n mayoritaria est\u00e1 fundado en dos pilares \u00a0 que se nutren del principio de igualdad: (i) el que las condiciones para \u00a0 participar en el proceso de decisi\u00f3n no tengan fundamento en par\u00e1metros \u00a0 discriminadores \u2013tales como la renta o el nivel de preparaci\u00f3n acad\u00e9mica-; y \u00a0 (ii) el id\u00e9ntico valor asignado a la decisi\u00f3n de cada uno de los participantes, \u00a0 en cuanto que entre las participaciones v\u00e1lidas ninguna tendr\u00e1 mayor peso que \u00a0 otra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente D-9538 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 31 de la ley 1606 de 2012 \u201cPor la cual \u00a0 se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el Bienio del 1\u00b0 \u00a0 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 -quien la preside-, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de febrero de 2013, el \u00a0 ciudadano Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, demand\u00f3 el art\u00edculo 31 de la ley 1606 de 2012 \u201cPor la cual \u00a0 se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el Bienio del 1o \u00a0 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 8 de marzo, la demanda fue \u00a0 admitida. \u00a0En consecuencia, el Magistrado sustanciador orden\u00f3 \u00a0 comunicar el inicio del proceso al Congreso de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y las gobernaciones de \u00a0 todos los departamentos del pa\u00eds. Tambi\u00e9n invit\u00f3 a las siguientes instituciones \u00a0 para que, si lo estimaban conveniente, participaran en el debate jur\u00eddico que el \u00a0 presente asunto propone: Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Universidad Javeriana, Universidad Nacional \u00a0 de Colombia, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Pontificia Bolivariana \u00a0 sede Monter\u00eda, Universidad del Sin\u00fa \u2013 Seccional Monter\u00eda, Universidad de \u00a0 Medell\u00edn, Universidad de Antioquia, Universidad Sur Colombiana, Universidad del \u00a0 Norte, Universidad del Atl\u00e1ntico, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y \u00a0 la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013ONIC-. Finalmente, se orden\u00f3 fijar la demanda en lista para que los ciudadanos \u00a0 pudiesen defender o impugnar el precepto acusado, y se dio traslado al se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su cargo en los \u00a0 t\u00e9rminos que le concede la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de \u00a0 los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir la \u00a0 demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0 precepto acusado es el siguiente; se resaltan los apartes acusados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. \u00a0 Aprobaci\u00f3n de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regal\u00edas. En \u00a0 desarrollo del mandato previsto en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento \u00a0 por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica ejecutora \u00a0 deber\u00e1n contar con el voto positivo del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y en \u00a0 desarrollo de lo previsto por el inciso 9\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo al \u00a0 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional deber\u00e1n contar con el voto positivo \u00a0 del Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0 considera que las expresiones acusadas desconocen el inciso octavo y el inciso \u00a0 sexto del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, reformado por \u00a0 el acto legislativo 05 de 2011, y los principios de descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales \u2013art\u00edculos 1, 287, 298 y 311 \u00a0 superiores-. Sus argumentos se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0 Asegura que la disposici\u00f3n demandada establece que los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 susceptibles de financiaci\u00f3n por los fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y por el 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0 deber\u00e1n contar con el voto positivo del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0 ese requisito \u2013voto positivo del Gobierno Nacional- es contrario al inciso \u00a0 octavo del art\u00edculo 361 superior, seg\u00fan el cual los fondos de Desarrollo \u00a0 Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u201c(\u2026) tendr\u00e1n como finalidad la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las entidades \u00a0 territoriales y el Gobierno Nacional\u201d. Afirma que \u201c[a]cordar es contrario a \u00a0 imponer un voto\u201d y que \u201c[v]ulnera la Constituci\u00f3n eliminar el acuerdo y \u00a0 convertirlo en una imposici\u00f3n unilateral y abusiva\u201d. Explica que el prop\u00f3sito de \u00a0 la reforma constitucional es \u201c(\u2026) justamente lograr que las partes se pongan de \u00a0 acuerdo\u201d y brindar participaci\u00f3n mayoritaria en la toma de las decisiones a las \u00a0 entidades territoriales; en este orden de ideas, sostiene que trasladarle a una \u00a0 de las partes \u2013Gobierno Nacional- el monopolio de la decisi\u00f3n, es otorgarle un \u00a0 poder de veto en contrav\u00eda del art\u00edculo 361 superior y del principio de \u00a0 descentralizaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asevera \u00a0 que el Congreso, en ejercicio del poder de reforma al discutir el acto \u00a0 legislativo 05 de 2011, \u201c(\u2026) nunca pretendi\u00f3 aceptar un poder de veto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0 De otro lado, recuerda que el inciso sexto del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo \u00a0 361 de la Carta dispone que \u201c(\u2026) la representaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 mayoritaria, en relaci\u00f3n con la del \u00a0 Gobierno Nacional\u201d. Se\u00f1ala que este precepto persigue la participaci\u00f3n eficaz de \u00a0 las entidades territoriales en las toma de decisiones sobre los proyectos que \u00a0 ser\u00e1n financiados por el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), as\u00ed como la \u00a0 limitaci\u00f3n del poder de decisi\u00f3n del Gobierno Nacional. Sostiene que estos \u00a0 mandatos son inobservados por el mayor peso que se otorga al Gobierno Nacional \u00a0 en la definici\u00f3n de los proyectos a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0 Argumenta que otorgar un poder de veto al Gobierno Nacional lesiona la autonom\u00eda \u00a0 de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la toma de decisiones que \u00a0 propendan por su desarrollo y crecimiento, como lo significan los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n financiados por el SGR. Indica que \u201c[l]imita adem\u00e1s a sus autoridades \u00a0 como leg\u00edtimas representantes y administradoras de los intereses locales y \u00a0 restringen competencias que la propia ley les otorga a las entidades \u00a0 territoriales, violando los derechos que les otorga a esas entidades el art\u00edculo \u00a0 287 constitucional, pues superpone al Gobierno y sus decisiones, sobre la \u00a0 decisi\u00f3n de las entidades a nivel departamental y municipal\u201d. Manifiesta que los \u00a0 ponentes en el debate legislativo defendieron la descentralizaci\u00f3n y la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales y que el Ministro de Hacienda de la \u00a0 \u00e9poca, en muchas intervenciones, asegur\u00f3 que el Gobierno no buscaba centralizar \u00a0 las regal\u00edas ni disminuir la participaci\u00f3n de las entidades territoriales; por \u00a0 tanto, asevera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo queda duda \u00a0 ninguna, que la voluntad del constituyente derivado y por ende el esp\u00edritu del \u00a0 texto constitucional era contrario a cualquier forma de centralizaci\u00f3n, siendo \u00a0 la m\u00e1s brutal de todas, la exigencia de un voto favorable del Gobierno, \u00a0 contrario por completo a la b\u00fasqueda de un \u2018acuerdo\u2019 que manda la Constituci\u00f3n, \u00a0 y al esp\u00edritu de la representaci\u00f3n mayoritaria de las entidades territoriales en \u00a0 las instancias aludidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0 Finalmente, resalta que los recursos de los que trata el precepto acusado deben \u00a0 ser invertidos en proyectos para el progreso social de las comunidades, y que \u00a0 ese progreso social debe ser delimitado, estudiado, evaluado y resuelto por las \u00a0 entidades territoriales respectivas; esa es una atribuci\u00f3n que otorga \u00a0 directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva la \u00a0 demanda con apoyo en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explica que la autonom\u00eda de las entidades territoriales, en los \u00a0 t\u00e9rminos del auto 383 de 2010 de esta Corporaci\u00f3n, hace referencia a la \u00a0 capacidad de cada uno de los niveles territoriales de dirigir y gestionar todos \u00a0 aquellos asuntos que se encuentren en el \u00e1mbito de sus intereses. Agrega que con \u00a0 la creaci\u00f3n del SGR se busc\u00f3 fortalecer y garantizar la autonom\u00eda as\u00ed entendida. \u00a0 Afirma que al imponerse el requisito de voto favorable del Gobierno Nacional, se \u00a0 desconoci\u00f3 la autonom\u00eda territorial y se fij\u00f3 una exigencia desproporcionada, \u00a0 pues si lo que se busca es asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas, \u00a0 para ello es suficiente lo previsto en el art\u00edculo 361 superior, es decir, que \u00a0 los proyectos a financiar cumplan unos requisitos, sean declarados viables por \u00a0 el DNP una vez han sido definidos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0 Decisi\u00f3n (OCAD), y el DNP ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica de dichos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que las expresiones demandadas tambi\u00e9n vulneran el principio \u00a0 democr\u00e1tico, puesto que implican la imposibilidad de disenso de las alcald\u00edas y \u00a0 gobernaciones en los OCAD, la inutilidad de sus determinaciones y opiniones, y \u00a0 el desconocimiento de los subprincipios de deliberaci\u00f3n y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que el art\u00edculo 31 de la ley 1606 tambi\u00e9n trasgrede los \u00a0 principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, toda vez que \u00a0 centraliza la disposici\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas, delega la decisi\u00f3n a \u00a0 unos agentes del Gobierno central que ni siquiera tienen car\u00e1cter representativo \u00a0 \u2013no son elegidos por voto popular- y limita las competencias de los \u00a0 departamentos en materia de gesti\u00f3n de sus intereses y toma de decisiones \u00a0 econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el precepto impugnado viola el principio de presunci\u00f3n \u00a0 de buena fe porque parte de un prejuicio contra las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, aduce que se desconoce el art\u00edculo 360 superior, seg\u00fan el \u00a0 cual las entidades territoriales tienen derecho a participar en las regal\u00edas con \u00a0 miras a financiar proyectos de inversi\u00f3n prioritarios a nivel local y \u00a0 departamental. A juicio de la Federaci\u00f3n, la ley acusada da a las regal\u00edas el \u00a0 trato de una transferencia, impone exigencias que no son contempladas por la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y establece un control previo arbitrario que impide que las \u00a0 regal\u00edas se destinen efectivamente al desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 la disposici\u00f3n censurada se declare inexequible, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que en principio el voto de calidad, es decir, \u201c(\u2026) el \u00a0 mecanismo que se utiliza para garantizar que en \u00f3rganos deliberantes quien tiene \u00a0 una atribuci\u00f3n especial de guarda o tutela de intereses pueda impedir que por \u00a0 los dem\u00e1s integrantes del \u00f3rgano se adopte una decisi\u00f3n\u201d, no se opone a la \u00a0 Carta; sin embargo, indica que s\u00ed es inconstitucional en este caso porque versa \u00a0 sobre un \u00e1rea que la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente el art\u00edculo 361, ha \u00a0 configurado como de naturaleza acentuadamente territorial, no un inter\u00e9s propio \u00a0 de la Naci\u00f3n. Por tanto, asevera que si ha de existir un voto de calidad, debe \u00a0 estar en cabeza de los representantes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio del argumento anterior, sostiene que para resolver la \u00a0 presente controversia debe acudirse a una f\u00f3rmula similar a la acogida en la \u00a0 sentencia C-431 de 2000, esta es, dar prelaci\u00f3n al inter\u00e9s de las entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, reitera que en este caso no hay un juego un inter\u00e9s \u00a0 nacional y que el Gobierno Nacional tiene solamente un papel de coordinador en \u00a0 aras de la adecuada planeaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el \u00a0 art\u00edculo demandado es inconstitucional; los fundamentos de su \u00a0 intervenci\u00f3n se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reitera que, en criterio de la organizaci\u00f3n, el acto legislativo 05 \u00a0 de 2012 es inconstitucional porque se omiti\u00f3 la consulta previa a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales; en consecuencia, indica que toda su reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 es contraria a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0 adem\u00e1s que la posici\u00f3n de la ONIC es que en el debate que precedi\u00f3 la reforma \u00a0 constitucional, se debi\u00f3 discutir la capacidad de los resguardos y las entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas de administrar directamente los recursos provenientes de \u00a0 las regal\u00edas, lo que no ocurri\u00f3 y condujo, de un lado, a la invisibilizaci\u00f3n de \u00a0 problem\u00e1ticas que afrontan los pueblos ind\u00edgenas, y de otro, a se\u00f1alar como \u00a0 beneficiarios directos de las regal\u00edas \u00fanicamente a los departamentos, \u00a0 municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, argumenta que el art\u00edculo demandado desvirt\u00faa los \u00a0 principios de descentralizaci\u00f3n y democracia al darle preponderancia al voto del \u00a0 Gobierno Nacional. Adem\u00e1s, afirma que no es conveniente que una de las \u00a0 estructuras econ\u00f3micas del Estado est\u00e9 mediada principalmente por la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno Nacional; en su sentir, el principio democr\u00e1tico exige escenarios \u00a0 de dialogo para tomar decisiones sobre la materia, en los que se asegure \u00a0 participaci\u00f3n equitativa de los diferentes sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, alega que de conformidad con la sentencia C-317 de 2012, \u00a0 el precepto demandado debi\u00f3 ser objeto de consulta previa a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por intermedio de Gonzalo Su\u00e1rez Beltr\u00e1n, defiende la \u00a0 exequibilidad \u00a0de la disposici\u00f3n acusada; los argumentos del interviniente se resumen a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.1.Afirma que los principios de descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales no son absolutos, pues deben ceder ante \u00a0 las exigencias conceptuales del car\u00e1cter unitario del Estado, principio al que \u00a0 se le ha reconocido superioridad de rango constitucional -cita en respaldo al \u00a0 sentencia C-937 de 2010-; no obstante, asegura que no se puede desconocer el \u00a0 n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.2.Explica que las regal\u00edas son un recurso ex\u00f3geno de \u00a0 las entidades territoriales y por ello el grado de intervenci\u00f3n del Legislador \u00a0 en esta materia puede ser mayor, a diferencia de lo que ocurre con los recursos \u00a0 end\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.3.En relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cacordados\u201d contenida en \u00a0 el art\u00edculo 361 superior, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y del hecho \u00a0 de que el Constituyente no emple\u00f3 al expresi\u00f3n \u201cmayor\u00eda de votos\u201d en el inciso \u00a0 octavo pero s\u00ed lo hizo en el par\u00e1grafo 2 del mismo precepto, concluye que lo que \u00a0 se quiso es que el Gobierno Nacional participara en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n no \u00a0 como minor\u00eda, sino con igual peso al de las entidades territoriales, con \u00a0 independencia del mayor n\u00famero de delegados de estas \u00faltimas. Alega que esta \u00a0 interpretaci\u00f3n concuerda con la jurisprudencia constitucional sobre la \u00a0 naturaleza ex\u00f3gena de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.4.A la luz de la anterior interpretaci\u00f3n, manifiesta \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201ccontar con el voto positivo del Gobierno Nacional\u201d contenida \u00a0 en el art\u00edculo 31 de la ley 1606 busca precisamente equiparar los votos del \u00a0 Gobierno Nacional a los de las entidades territoriales; en otras palabras, \u00a0 asegura que debe existir consenso en la toma de decisiones de los OCAD, en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo 361 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, Augusto Trujillo Mu\u00f1oz, integrante de la \u00a0 Academia, asevera que las expresiones impugnadas son inconstitucionales, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recuerda que la introducci\u00f3n del principio de autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales signific\u00f3 un cambio sustantivo de orden pol\u00edtico \u00a0 -confirmado por el se\u00f1alamiento del municipio como la entidad territorial \u00a0 fundamental-, a la luz del cual no es posible aseverar que el principio de \u00a0 unidad prevalece sobre el de autonom\u00eda; a su juicio, la Constituci\u00f3n exige un \u00a0 equilibrio entre los dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, considera il\u00f3gico que en una decisi\u00f3n acordada se \u00a0 exija el voto positivo de la parte m\u00e1s poderosa. Asegura que en esas \u00a0 circunstancias, la decisi\u00f3n no es acordada sino impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 el art\u00edculo 31 de la ley 1606 se declare exequible, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para contextualizar sus argumentos, afirma que las regal\u00edas son un \u00a0 recurso del Estado respecto del cual las entidades territoriales solamente \u00a0 tienen un derecho de participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n interpreta que el inciso octavo del \u00a0 art\u00edculo 361 superior \u201c(\u2026) implica la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional, en los proyectos que benefician m\u00e1s de un municipio\u201d; en su criterio, \u00a0 \u201c[e]s l\u00f3gico que para \u2018acordar\u2019 el Gobierno Nacional debe dar su aprobaci\u00f3n. De \u00a0 lo contrario no puede existir acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en las anteriores premisas, sostiene que el art\u00edculo \u00a0 demandado no desconoce el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, ya que las dos \u00a0 disposiciones coinciden en requerir la participaci\u00f3n del Gobierno Nacional. En \u00a0 su sentir, la controversia es aparente y solamente de orden sem\u00e1ntico, pues se \u00a0 origina en la utilizaci\u00f3n de expresiones diferentes, pero que en realidad tienen \u00a0 el mismo significado. Alega que no comparte la interpretaci\u00f3n del demandante, ya \u00a0 que \u201c(\u2026) para poder acordar, cada una de las partes debe dar su aprobaci\u00f3n, de \u00a0 lo contrario, si cualquiera de las partes no aprueba no puede haber acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que la disposici\u00f3n demandada tampoco vulnera los art\u00edculos \u00a0 1\u00b0, 287-2 y 298 de la Carta, porque la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional es prevista en el art\u00edculo 361 superior. Agrega que estos cargos se \u00a0 basan en meras interpretaciones subjetivas del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 defiende la constitucionalidad de los apartes censurados, con apoyo en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para comenzar, el Ministerio hace las siguientes aclaraciones: \u00a0 reitera que las regal\u00edas son un recurso del Estado respecto del cual las \u00a0 entidades territoriales \u00fanicamente tienen un derecho de participaci\u00f3n. Asegura \u00a0 que ello explica que el acto legislativo 05 de 2011 haya otorgado un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n al Legislador para determinar la distribuci\u00f3n, \u00a0 objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, uso eficiente y \u00a0 destinaci\u00f3n de las regal\u00edas, potestad en virtud de la cual profiri\u00f3 las leyes \u00a0 1530 y 1606. Sostiene que el art\u00edculo 31 de la ley 1606 busca materializar el \u00a0 acuerdo al que se refiere el inciso 8 del art\u00edculo 361 superior, y corregir \u201c(\u2026) \u00a0 la situaci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica estaba ocurriendo, ya que la din\u00e1mica de la \u00a0 decisi\u00f3n se requer\u00edan 2 votos favorables, y no necesariamente uno deb\u00eda ser del \u00a0 Gobierno Nacional, situaci\u00f3n que s\u00ed desconoc\u00eda abiertamente el acuerdo \u00a0entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, de que trata el \u00a0 art\u00edculo 361 de la Carta\u201d. Finalmente, advierte que la autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales se encuentra sujeta a los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley, y puede ser restringida por el principio de unidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechas estas aclaraciones, alega que el art\u00edculo impugnado no \u00a0 desconoce la autonom\u00eda de las entidades territoriales, puesto que no \u00a0 impide que ejerzan las atribuciones que les reconocen los art\u00edculos 287, 298 y \u00a0 311 superiores, ni que dispongan de sus recursos propios \u2013end\u00f3genos-; por el \u00a0 contrario, el precepto desarrolla los principios de autonom\u00eda y \u00a0 descentralizaci\u00f3n, pues permite a las entidades territoriales, gestionando las \u00a0 competencias que les corresponden, someter a consideraci\u00f3n de los OCAD los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n que quieren sean financiados con los recursos de las \u00a0 regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.\u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la \u00a0 Corte declarar exequible la disposici\u00f3n censurada, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recuerda que las regal\u00edas constituyen recursos ex\u00f3genos de las \u00a0 entidades territoriales, raz\u00f3n por la cual el Gobierno central tiene mayor \u00a0 injerencia en la determinaci\u00f3n de su destino. Explica que en atenci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, en la sentencia C-414 de 2012, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 el caso de los recursos ex\u00f3genos, basta con comprobar, para declarar la \u00a0 legitimidad de una medida, que el Legislador persigue un fin constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido que no despoja a las entidades territoriales de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explica que de acuerdo con los antecedentes legislativos, el \u00a0 prop\u00f3sito de los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo Regional \u00a0 y Compensaci\u00f3n Regional es la promoci\u00f3n del desarrollo local, pero con miras a \u00a0 fortalecer el progreso nacional; de ah\u00ed que se haya previsto la injerencia del \u00a0 Gobierno Nacional. Afirma que, por tanto, los intereses involucrados en las \u00a0 inversiones de dichos fondos son de orden general, solo que impulsados desde las \u00a0 entidades territoriales. En otras palabras, a juicio de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia, \u201c(\u2026) el objetivo de estos fondos es que los recursos \u00a0 destinados a la inversi\u00f3n regional produzcan un efecto transversal en el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds, recuperables a mediano y largo plazo en todo el territorio \u00a0 nacional\u201d. En vista de lo anterior, indica que el Gobierno Nacional no puede \u00a0 separarse de la toma de decisiones en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n precisa que la demanda debe entenderse dirigida a la \u00a0 regulaci\u00f3n de los fondos de Desarrollo Regional y Compensaci\u00f3n Regional, ya que \u00a0 est\u00e1n conformados por el Gobierno Nacional, los departamentos y los municipios; \u00a0 respecto del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en tanto est\u00e1 \u00a0 conformados por el Gobierno Nacional, los departamentos y las universidades, la \u00a0 censura debe entenderse en relaci\u00f3n con los departamentos solamente, pues las \u00a0 universidades no son titulares del derecho a la autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechas esas precisiones, manifiesta que el art\u00edculo demandado no es \u00a0 contrario al concepto de \u201cacuerdo\u201d al que alude el art\u00edculo 361 superior, puesto \u00a0 que, seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, un acuerdo supone un \u00a0 convenio entre dos o m\u00e1s partes de forma un\u00e1nime. Indica que \u201c[e]llo quiere \u00a0 decir que, en t\u00e9rminos de la ley, el \u2018acuerdo\u2019 al que se refiere la Constituci\u00f3n \u00a0 se produce cuando existen dos voluntades coincidentes\u00a0 en relaci\u00f3n con la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto. Para efectos de la norma que se demanda, una de esas \u00a0 voluntades debe ser la del Gobierno Central, lo cual, en lugar de desvirtuar el \u00a0 concepto de acuerdo, lo califica, pues, de cualquier modo, se requiere un n\u00famero \u00a0 de por lo menos dos votos favorables para la aprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, \u00a0 se\u00f1ala que la norma acusada debe ser le\u00edda en su sentido din\u00e1mico, es decir, \u00a0 \u201c(\u2026) como una invitaci\u00f3n a que, si existen discrepancias respecto de los \u00a0 proyectos sometidos a consideraci\u00f3n de los miembros de la comisi\u00f3n, los \u00a0 participantes presenten sus modificaciones en aras de lograr el acuerdo exigido \u00a0 por la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que no requerir la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional conducir\u00eda \u00a0 a \u201c(\u2026) abrir de nuevo la compuerta para la aprobaci\u00f3n de proyectos inconexos, \u00a0 fragmentados, desarticulados o desintegrados con los planes de desarrollo \u00a0 nacional que pretenden impulsarse con los dineros de las regal\u00edas\u201d, en contrav\u00eda \u00a0 del esp\u00edritu del acto legislativo 05 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que es inexacto afirmar que en virtud el art\u00edculo censurado, el \u00a0 Gobierno Central est\u00e1 facultado para imponer su voluntad a las entidades \u00a0 territoriales. La Secretar\u00eda recuerda que los proyectos deben ser principalmente \u00a0 de iniciativa de las entidades territoriales, y que la intervenci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional se limita a un voto afirmativo. De este modo, alega que la norma \u00a0 demandada no implica deslealtad al principio de coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y \u00a0 las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.\u00a0 \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 se declare inconstitucional la expresi\u00f3n \u201cpositivo\u201d del art\u00edculo 31 de la \u00a0 ley 1606 porque desconoce la autonom\u00eda territorial, el art\u00edculo 361 superior \u00a0 seg\u00fan el cual los ingresos del SGR se destinar\u00e1n a financiar proyectos para el \u00a0 desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales, y el \u00a0 art\u00edculo 344 ib\u00eddem conforme al cual los organismos departamentales de \u00a0 planeaci\u00f3n tienen la funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de los \u00a0 planes y programas de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva la \u00a0 demanda, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explica que el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, al acudir al t\u00e9rmino \u00a0 \u201cacordar\u201d, exige resolver de com\u00fan acuerdo, lo que a su turno significa que las \u00a0 partes deben deliberar en conjunto en pie de igualdad sobre los beneficios, \u00a0 necesidades, etc. de las inversiones provenientes de las regal\u00edas, y tal \u00a0 deliberaci\u00f3n debe concluir con un pacto o alianza bilateral, para lo cual se \u00a0 pueden utilizar los mecanismos de la democracia, como la mayor\u00eda de votos. \u00a0 Agrega que esta norma, junto con la exigencia de que en los OCAD exista \u00a0 representaci\u00f3n mayoritaria de las entidades territoriales, est\u00e1n dirigidas a \u00a0 amparar la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura que la expresi\u00f3n demandada se opone a las anteriores normas \u00a0 constitucionales, toda vez que no busca un pacto entre las partes y reemplaza el \u00a0 acuerdo por un ruego de la territorialidad regional al poder central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10. \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la \u00a0 Corte declarar la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo 31 de la ley \u00a0 1606, ya que asegura que el requisito del voto positivo del Gobierno Nacional es \u00a0 contrario a la exigencia de acuerdo del art\u00edculo 361 superior y al esp\u00edritu de \u00a0 di\u00e1logo que inspir\u00f3 ese precepto. Agrega que ese requisito tambi\u00e9n lesiona los \u00a0 principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda, y el derecho de las entidades \u00a0 territoriales a administrar sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11. \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u00a0 las expresiones acusadas vulneran la Carta Pol\u00edtica; sus argumentos son \u00a0 los que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que de acuerdo con el art\u00edculo 361 superior, la inversi\u00f3n de \u00a0 las regal\u00edas debe ajustarse a las condiciones especiales y las necesidades que \u00a0 sean identificadas en cada territorio, lo que significa que la participaci\u00f3n de \u00a0 las entidades territoriales es fundamental en la toma de decisiones al respecto. \u00a0 Explica que por ello fueron creados los OCAD, en los que debe existir una \u00a0 relaci\u00f3n horizontal entre sus miembros, lo que supone igual incidencia en la \u00a0 toma de determinaciones. Indica que las expresiones demandadas rompen con esa \u00a0 igualdad, desfiguran los OCAD y lesionan el principio de autonom\u00eda, pues \u00a0 permiten que el Gobierno Nacional tenga primac\u00eda en la definici\u00f3n de los \u00a0 proyectos a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega que si la intenci\u00f3n del Constituyente hubiera sido dotar al \u00a0 Gobierno Nacional de ese mayor poder, no habr\u00eda previsto que la representaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales en los OCAD fuera mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el art\u00edculo 31 de la ley 1606 tambi\u00e9n \u00a0 desconoce los art\u00edculos 198 y 311 constitucionales, de conformidad con los \u00a0 cuales las entidades territoriales deben gestionar sus intereses, establecer las \u00a0 prioridades de su desarrollo, y promover y planificar el progreso local; en su \u00a0 sentir, el precepto censurado les quita su papel protag\u00f3nico en materia de \u00a0 decisiones sobre desarrollo a los departamentos distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva la \u00a0 demanda porque considera que las expresiones acusadas constituyen una medida \u00a0 centralista, que se opone al derecho de las entidades territoriales a \u00a0 administrar los recursos de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13. \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0 coadyuva la demanda en su totalidad. No aporta ning\u00fan argumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14. \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 se declare inexequible toda la frase \u201cPara su aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de \u00a0 la entidad ejecutora deber\u00e1n contar con el voto positivo del Gobierno Nacional\u201d, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.1. \u00a0 Afirma que esa frase vulnera los art\u00edculo 360 \u2013inciso 2- de la Carta y es \u00a0 incongruente con los art\u00edculos 3, 6, 24, 27, 28, 30 y 31 de la ley 1260, ya que \u00a0 constituye una extralimitaci\u00f3n de las facultades otorgadas al legislador en el \u00a0 acto legislativo 05 de 2011 para aprobar los presupuestos bianuales del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.2. \u00a0 Asegura que la frase igualmente se opone al t\u00e9rmino \u201cacordados\u201d empleado en el \u00a0 art\u00edculo 361 superior, el cual significa llegar a una decisi\u00f3n por com\u00fan \u00a0 acuerdo. A su juicio, el requisito del voto mayoritario del Gobierno Nacional \u00a0 adem\u00e1s desconoce el sentido pluralista y participativo, y el reconocimiento de \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.3. Por \u00a0 \u00faltimo, alega que las frases en cuesti\u00f3n no guardan unidad de materia con el \u00a0 prop\u00f3sito de la ley 1606 que era establecer el presupuesto bianual del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15. \u00a0 Universidad Surcolombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio \u00a0 de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la facultad de Derecho, sostiene que las \u00a0 expresiones demandadas se oponen a la Carta Pol\u00edtica, ya que \u00a0 desconocen la autonom\u00eda de las entidades territoriales, espec\u00edficamente sus \u00a0 derechos a ejercer las competencias que le corresponden, establecer sus \u00a0 prioridades de desarrollo y administrar sus recursos. Adem\u00e1s, en su sentir, la \u00a0 exigencia del voto positivo del Gobierno Nacional no desarrolla debidamente el \u00a0 acuerdo al que alude la Constituci\u00f3n para definir los proyectos a financiar por \u00a0 los fondos en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16. \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u00a0 apoya la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima que existe una abierta contradicci\u00f3n entre el precepto \u00a0 demandado y el art\u00edculo 361 superior, y que adem\u00e1s no fue intenci\u00f3n del \u00a0 Constituyente imponer a las entidades territoriales el requisito de contar con \u00a0 el voto positivo del Gobierno Nacional para la aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0 susceptibles de ser financiados por los fondos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en su concepto, la medida impugnada lesiona la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales y el principio de coordinaci\u00f3n. Asegura \u00a0 que la intenci\u00f3n de la Carta de 1991 es que exista articulaci\u00f3n entre los \u00a0 diferentes niveles de gobierno, y en el caso de los proyectos de desarrollo, que \u00a0 sean definidos por las entidades territoriales, sin desconocer que es necesario \u00a0 que se coordinen con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.17. \u00a0 Otras intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina afirma que \u00a0 coadyuva la demanda con fundamento, a grandes rasgos, en los mismos \u00a0 razonamientos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0 se declare inexequible el art\u00edculo 31 de la ley 1606, con fundamento en \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0 En primer t\u00e9rmino, se\u00f1ala que en este caso es necesaria la integraci\u00f3n normativa \u00a0 del resto del art\u00edculo 31 de la ley 1606, con el fin de configurar la \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0 Indica que el art\u00edculo 361 superior claramente establece que las decisiones en \u00a0 materia de disposici\u00f3n de recursos de los fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se deben tomar mediante \u00a0 ejercicios de concertaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, \u00a0 a trav\u00e9s de los OCAD, en los que la representaci\u00f3n mayoritaria debe adem\u00e1s ser \u00a0 regional. Resalta que en el acto legislativo 05 de 2011 en ninguna parte se \u00a0 exige el voto positivo del Gobierno Nacional para la toma de dichas decisiones, \u00a0 y el contexto constitucional tampoco permite deducir la procedencia de tal voto, \u00a0 pues el esp\u00edritu de la reforma es la concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, asegura que el requisito del voto positivo del Gobierno Nacional \u00a0 constituye una intromisi\u00f3n indebida en la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los \u00a0 recursos del SGR \u201c(\u2026) que puede terminar respondiendo m\u00e1s a intereses impulsados \u00a0 por la pol\u00edtica nacional en funci\u00f3n de una determinada redirecci\u00f3n de los \u00a0 recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0 Explica que no basta con declarar inconstitucional la expresi\u00f3n \u201cpositivo\u201d, \u00a0 puesto que si se sigue exigiendo el voto del Gobierno Nacional, bastar\u00e1 con que \u00a0 su representante no asista o no vote para que opere el poder de veto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 \u00a0 Finalmente, sostiene que si el temor del Gobierno Central y del Congreso es que \u00a0 los entes territoriales no hagan uso debido de los recursos de las regal\u00edas, \u00a0 para evitar tal situaci\u00f3n el acto legislativo establece par\u00e1metros jur\u00eddicos \u00a0 para intervenir el comportamiento territorial\u00a0 indebido mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre \u00a0 la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las expresiones \u00a0 acusadas hacen parte de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 Del texto de la demanda \u00a0 se deduce que el actor formula dos cargos contra las expresiones acusadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 alega que el requisito de voto positivo del Gobierno Nacional para que un \u00a0 proyecto de inversi\u00f3n pueda ser financiado por los fondos de Desarrollo \u00a0 Regional, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Compensaci\u00f3n Regional \u2013en \u00a0 este caso por el 60% del Fondo-, desconoce el inciso octavo y el inciso sexto \u00a0 del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, reformado por el acto \u00a0 legislativo 05 de 2011. En su sentir, ese precepto superior ordena que (i) \u00a0 los proyectos que reciban apoyo econ\u00f3mico de aquellos fondos sean acordados por \u00a0 el Gobierno Nacional con las respectivas entidades territoriales, y (ii) \u00a0 estas \u00faltimas tengan una participaci\u00f3n efectiva en la toma de decisiones al \u00a0 respecto, de ah\u00ed que el inciso sexto del par\u00e1grafo segundo establezca que la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en las respectivas instancias de \u00a0 decisi\u00f3n \u2013OCAD- debe ser mayoritaria. Explica que al requerirse el voto positivo \u00a0 del Gobierno Nacional se le otorga un poder de veto que se opone al esp\u00edritu de \u00a0 acuerdo y al mayor peso que el Constituyente quiso dar a los departamentos, \u00a0 distritos y municipios en la adopci\u00f3n de esas determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 sostiene que los apartes demandados vulneran los principios de descentralizaci\u00f3n \u00a0 y autonom\u00eda de las entidades territoriales. Al respecto, afirma que estos \u00a0 principios comprenden el derecho de aquellas a gobernarse por autoridades \u00a0 propias, gestionar sus intereses y fijar sus prioridades de desarrollo. Aduce \u00a0 que al otorgar un poder de veto al Gobierno Nacional, las expresiones censuradas \u00a0 permiten que este \u00faltimo imponga su voluntad en relaci\u00f3n con asuntos de \u00a0 desarrollo, lo que a su turno es una medida de centralizaci\u00f3n e impide a los \u00a0 departamentos, distritos y municipios determinar sus metas y prioridades en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 La mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes y el Ministerio P\u00fablico apoyan la demanda; adem\u00e1s de los \u00a0 argumentos expuestos por el demandante, se\u00f1alan los siguientes: (i) en \u00a0 este caso no est\u00e1 un juego un inter\u00e9s nacional que justifique la medida, \u00a0 pues el Gobierno Central solamente tiene un papel de coordinador en aras de la \u00a0 adecuada planeaci\u00f3n del SGR. (ii) Al expedir el art\u00edculo 31 de la ley \u00a0 1606, el Congreso excedi\u00f3 las facultades que le otorg\u00f3 el Constituyente para \u00a0 regular el r\u00e9gimen presupuestal y establecer el presupuesto bianual de las \u00a0 regal\u00edas. (iii) Las frases en cuesti\u00f3n no guardan unidad de materia con \u00a0 el prop\u00f3sito de la ley 1606 que era establecer el presupuesto bianual del SGR. \u00a0 (iv) \u00a0El requisito del voto positivo del Gobierno Nacional es desproporcionado, ya \u00a0 que si lo que se busca es asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas, para \u00a0 ello son suficientes las exigencias de que los proyectos a financiar cumplan \u00a0 unos requisitos y sean declarados viables por el DNP y Colciencias, as\u00ed como la \u00a0 posibilidad de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias. (v) \u00a0La medida bajo examen lesiona adem\u00e1s el principio democr\u00e1tico porque impide \u00a0 la deliberaci\u00f3n, anula la regla de la mayor\u00eda y entrega la competencia para \u00a0 tomar decisiones trascendentales en materia de desarrollo, a funcionarios del \u00a0 Gobierno Central sin car\u00e1cter representativo. (vi) Las expresiones \u00a0 censuradas viola el principio de presunci\u00f3n de buena fe, puesto que parten de un \u00a0 prejuicio contra los gobiernos departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 Otro grupo de \u00a0 intervinientes defienden la constitucionalidad de los apartes acusados \u00a0 con apoyo en las siguientes razones: (i) los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales no son absolutos y \u00a0 deben ceder ante las exigencias conceptuales del car\u00e1cter unitario del Estado, \u00a0 como el desarrollo del pa\u00eds. En este caso, los intereses involucrados en las \u00a0 inversiones de los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo \u00a0 Regional y Compensaci\u00f3n Regional son de orden general, solo que impulsados desde \u00a0 las entidades territoriales, lo que justifica eventuales limitaciones de la \u00a0 autonom\u00eda y la descentralizaci\u00f3n. (ii) Las regal\u00edas son un recurso \u00a0 ex\u00f3geno de los departamentos, distritos y municipios, respecto del cual estos \u00a0 \u00faltimos \u00fanicamente tienen un derecho de participaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 Legislador goza de amplia libertad de configuraci\u00f3n en la materia. (iii) \u00a0 El t\u00e9rmino acuerdo conlleva la aceptaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n por todas las \u00a0 partes involucradas, es decir, una decisi\u00f3n un\u00e1nime; en consecuencia, aseveran \u00a0 que el art\u00edculo 31 de la ley 1606 solamente desarrolla el t\u00e9rmino utilizado por \u00a0 el Constituyente. (iv) A partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cacordados\u201d empleada en el inciso octavo del art\u00edculo 361 superior y \u00a0 del hecho de que el Constituyente no emple\u00f3 al expresi\u00f3n \u201cmayor\u00eda de votos\u201d en \u00a0 ese inciso pero s\u00ed lo hizo en el par\u00e1grafo 2, es posible concluir que lo que se \u00a0 quiso con la reforma constitucional es que el Gobierno Nacional participe en los \u00a0 OCAD, no como minor\u00eda, sino con igual peso al de las entidades territoriales, \u00a0 con independencia del mayor n\u00famero de delegados de estas \u00faltimas; en ese \u00a0 entendido, las expresiones demandadas equiparan los votos del Gobierno Nacional \u00a0 a los de las entidades territoriales en concordancia con el texto superior. \u00a0 (iv) El art\u00edculo bajo examen no impide a las entidades territoriales ejercer \u00a0 las atribuciones que les reconocen los art\u00edculos 287, 298 y 311 superiores \u00a0 \u2013n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda-, ni disponer de sus recursos propios \u00a0 \u2013end\u00f3genos-. (v) Por el contrario, el art\u00edculo acusado junto con otros \u00a0 preceptos desarrollan los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda, pues \u00a0 permiten a las entidades territoriales tomar lugar activamente en la definici\u00f3n \u00a0 de las prioridades de desarrollo regional mediante la formulaci\u00f3n de proyectos y \u00a0 su participaci\u00f3n en los OCAD. (vi) No requerir la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional conducir\u00eda a abrir de nuevo la compuerta para la aprobaci\u00f3n de \u00a0 proyectos inconexos, fragmentados, desarticulados o desintegrados de los planes \u00a0 de desarrollo nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 En este contexto, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si las expresiones \u201cdeber\u00e1n contar con el voto \u00a0 positivo del Gobierno Nacional\u201d contenidas en el art\u00edculo 31 de la ley 1606 \u00a0 (i) \u00a0se oponen al esp\u00edritu de acuerdo entre el Gobierno Nacional y las entidades \u00a0 territoriales que, seg\u00fan el demandante, inspira el art\u00edculo 361 superior en \u00a0 materia de la selecci\u00f3n de los proyectos que recibir\u00e1n financiaci\u00f3n de los \u00a0 fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional; y (ii) limitan de forma inconstitucional los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, espec\u00edficamente la \u00a0 facultad de estas \u00faltimas de gestionar sus intereses, fijar sus prioridades de \u00a0 desarrollo y administrar sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 estas cuestiones, la Sala (i) estudiar\u00e1 el contenido de los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, as\u00ed como las \u00a0 limitaciones que son admisibles a la luz de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0 examinar\u00e1 la configuraci\u00f3n constitucional de las regal\u00edas desde la perspectiva \u00a0 de las entidades territoriales, en particular estudiar\u00e1 qu\u00e9 significa su \u00a0 naturaleza ex\u00f3gena; (iii) abordar\u00e1 la participaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0 distritos y municipios en la toma de decisiones sobre los proyectos a financiar \u00a0 por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional en el marco del nuevo r\u00e9gimen constitucional; y (iv) \u00a0 por \u00faltimo, revisar\u00e1 los antecedentes y el contenido normativo del art\u00edculo 31 \u00a0 de la ley 1606. Con fundamento en estas consideraciones, se resolver\u00e1n los \u00a0 problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACI\u00d3N Y AUTONOM\u00cdA DE \u00a0 LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 La descentralizaci\u00f3n y \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales como herramientas para el desarrollo \u00a0 y la promoci\u00f3n de la democracia y el progreso local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 1\u00ba de nuestra Constituci\u00f3n, Colombia es \u201c(\u2026) un \u00a0 Estado social de derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n de este modelo fue producto de un profundo rechazo de los \u00a0 constituyentes de 1991 al modelo centralista que rigi\u00f3 al amparo de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1886[1]. \u00a0 A lo largo de los debates que se llevaron a cabo en las comisiones 1\u00aa y 2\u00aa de la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente, se hizo palpable tal rechazo y la preocupaci\u00f3n \u00a0 de los constituyentes por la grave situaci\u00f3n y abandono en que se hallaban las \u00a0 regiones[2]. \u00a0 As\u00ed se materializ\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los debates de \u00a0 la Asamblea, se deduce adem\u00e1s que la adopci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n y la \u00a0 autonom\u00eda persegu\u00eda al menos los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 promover el desarrollo local y regional, as\u00ed como importantes cometidos del \u00a0 Estado social de derecho como la justicia social, la equidad en la distribuci\u00f3n \u00a0 de los recursos y la erradicaci\u00f3n de la pobreza[3]. \u00a0 De ah\u00ed que se entregaran importantes funciones en materia de justicia social a \u00a0 las entidades territoriales, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 empoderar a las comunidades para la gesti\u00f3n de sus propios asuntos como medida \u00a0 de promoci\u00f3n de la democracia. Por ello el nuevo texto constitucional previ\u00f3 la \u00a0 elecci\u00f3n popular de alcaldes y gobernadores, as\u00ed como varios mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n directa a nivel local, tales como la consulta popular y el cabildo \u00a0 abierto[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3.\u00a0\u00a0 El modelo de Estado \u00a0 descentralizado y con autonom\u00eda de las entidades territoriales es desarrollado a \u00a0 lo largo de varias disposiciones constitucionales. El art\u00edculo 286 dispone que \u00a0 son entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios y \u00a0 territorios ind\u00edgenas, y que la ley tambi\u00e9n podr\u00e1 darle tal naturaleza a \u00a0 regiones y provincias. El art\u00edculo 311 indica que el municipio es entidad \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, y le encarga de \u00a0 primera mano \u201c(\u2026) prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, construir \u00a0 las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, \u00a0 promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus \u00a0 habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes\u201d. El art\u00edculo 287 establece que \u201c(\u2026) las entidades territoriales gozan de \u00a0 autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, dentro de los l\u00edmites de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d; en virtud de dicha autonom\u00eda, el precepto se\u00f1ala que \u00a0 tienen los siguientes derechos: gobernarse por autoridades propias, ejercer las \u00a0 competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los \u00a0 tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las \u00a0 rentas nacionales. A su turno, el art\u00edculo 288 dispone que debe expedirse una \u00a0 ley org\u00e1nica que regule el ordenamiento territorial \u2013la naturaleza de esta ley \u00a0 da cuenta de la importancia de la materia-, y prev\u00e9 los siguientes principios \u00a0 para regular las relaciones entre los distintos niveles de gobierno: \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4.\u00a0\u00a0 A partir de estos \u00a0 preceptos y otros, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado los \u00a0 conceptos de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda. La descentralizaci\u00f3n ha sido \u00a0 caracterizada como una t\u00e9cnica de administraci\u00f3n en virtud de la cual se produce \u00a0 un traspaso de funciones y atribuciones del poder central a entidades \u00a0 perif\u00e9ricas, para que las ejerzan con un amplio grado de libertad. Su finalidad \u00a0 es la eficiencia de la administraci\u00f3n y su objeto son las funciones de \u00a0 naturaleza administrativa en cabeza de los entes territoriales[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0 autonom\u00eda ha sido identificada como un aut\u00e9ntico poder de direcci\u00f3n pol\u00edtica que \u00a0 se radica en cabeza de las comunidades locales, por su puesto con sujeci\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. Esto supone que las entidades territoriales son las \u00a0 primeras llamadas a establecer sus prioridades de desarrollo e impulsarlas. \u00a0 Adem\u00e1s, aunque la Constituci\u00f3n permite que varios aspectos de la organizaci\u00f3n \u00a0 territorial sean regulados por el Legislador, \u00e9ste en todo caso no puede vaciar \u00a0 el n\u00facleo de la autonom\u00eda y debe sujetarse a otras exigencias constitucionales[6], \u00a0 como m\u00e1s adelante se analizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 El n\u00facleo esencial de \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 ha se\u00f1alado que el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales est\u00e1 compuesto por las siguientes prerrogativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de las entidades territoriales a gobernarse por \u00a0 autoridades propias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 reconocimiento de esta facultad, el Constituyente de 1991 busc\u00f3 la ruptura de \u00a0 las tutelas jer\u00e1rquicas y permitir a los territorios gobernarse por funcionarios \u00a0 elegidos por sus propios habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 propias previstas por la Constituci\u00f3n para los departamentos son las asambleas \u00a0 (art\u00edculo 299) y el gobernador (art\u00edculo 303), mientras en el municipio son el \u00a0 concejo (art\u00edculo 312) y el alcalde (314), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas y \u00a0 los concejos, como corporaciones pol\u00edtico-administrativas de elecci\u00f3n popular, \u00a0 deben ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departamental o \u00a0 municipal, y cumplir funciones espec\u00edficas tales como: reglamentar la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios a cargo de cada nivel territorial; adoptar los planes y \u00a0 programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, y de obras p\u00fablicas; decretar, de \u00a0 conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarias para el \u00a0 cumplimiento de las funciones del departamento o municipio; expedir el \u00a0 presupuesto anual de rentas y gastos; determinar la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n departamental o municipal; y reglamentar otros asuntos propios de \u00a0 los servicios a cargo del respectivo nivel de gobierno (art\u00edculos 300 y 313). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los \u00a0 gobernadores y alcaldes, como jefes de la administraci\u00f3n departamental y \u00a0 municipal, respectivamente, tienen funciones relacionadas con hacer cumplir la \u00a0 normativa, incluidas las decisiones de las asambleas y concejos, mantener el \u00a0 orden p\u00fablico, dirigir administrativamente el respectivo nivel de gobierno, y \u00a0 elaborar los proyectos de plan de desarrollo y presupuesto, entre otras \u00a0 (art\u00edculos 305 y 318). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus propios \u00a0 intereses y ejercer las competencias que les correspondan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 298 superior reconoce la autonom\u00eda de los departamentos \u00a0 \u201c(\u2026) para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n\u201d. A su turno, el art\u00edculo 311 se\u00f1ala \u00a0 que el municipio, como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-administrativa del Estado, \u201c(\u2026) le corresponde prestar los servicios \u00a0 p\u00fablicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso \u00a0 local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las \u00a0 dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d, es decir, es \u00a0 encargado de las responsabilidades m\u00e1s relevantes en material de servicios y \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo. Adem\u00e1s, es importante mencionar que fue un prop\u00f3sito \u00a0 deliberado de los constituyentes descentralizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de salud y educaci\u00f3n, fundamentales para la promoci\u00f3n de la igualdad de \u00a0 oportunidades y la erradicaci\u00f3n de la pobreza[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha entendido que en virtud del derecho de las \u00a0 entidades territoriales a gestionar sus intereses, \u00e9stas tienen, por ejemplo, la \u00a0 potestad de expedir regulaciones sobre los asuntos particulares de su \u00a0 competencia, dentro de los par\u00e1metros que se\u00f1ale la ley[8]. \u00a0 En este orden de ideas, la intervenci\u00f3n del poder central en los asuntos locales \u00a0 debe estar plenamente justificada[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de las entidades territoriales a establecer los tributos \u00a0 necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a participar en las rentas \u00a0 nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.1.Para hacer efectiva la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda, la nueva \u00a0 Carta Pol\u00edtica previ\u00f3 una amplia gama de recursos dirigidos a fortalecer los \u00a0 fiscos de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo de esta forma podr\u00edan cumplir \u00a0 los amplios cometidos que les encarg\u00f3 el Constituyente. Dicho de otro modo, para \u00a0 los constituyentes de 1991 era claro que la autonom\u00eda y la descentralizaci\u00f3n no \u00a0 pueden lograrse si las entidades territoriales no cuentan con suficientes \u00a0 recursos para cumplir las funciones \u2013mayores- que les fueron atribuidas y que \u00a0 impactan directamente la distribuci\u00f3n del ingreso y la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza. Esta preocupaci\u00f3n qued\u00f3 expresamente plasmada en el art\u00edculo 356 \u00a0 superior, seg\u00fan el cual \u201c(\u2026) no se podr\u00e1 descentralizar competencias sin la \u00a0 previa asignaci\u00f3n de los recursos fiscales suficientes para atenderlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de esta \u00a0 reflexi\u00f3n de los constituyentes se encuentra tambi\u00e9n en la ponencia \u201cHacienda \u00a0 P\u00fablica y Presupuesto\u201d presentada por los constituyentes Carlos Rodado Noriega, \u00a0 Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Helena Herr\u00e1n de Montoya, ante la Comisi\u00f3n Quinta. \u00a0 En dicho documento, los constituyentes manifestaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed como toda \u00a0 la propuesta se encamina a distribuir recursos y fortalecer financieramente a \u00a0 las entidades territoriales, estas medidas deben armonizarse con severos \u00a0 mecanismos de control fiscal, llegando inclusive al control de resultados que \u00a0 apoyan numerosos proyectos, de manera que se garantice el transparente manejo de \u00a0 las finanzas p\u00fablicas y se impongan dr\u00e1sticas sanciones contra quien haga \u00a0 indebido uso de los recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 compromiso del Estado con un programa creciente de devoluci\u00f3n de recursos a las \u00a0 entidades territoriales, el aseguramiento de ingresos netos adicionales \u00a0 significativos para el municipio, la garant\u00eda al financiamiento de los servicios \u00a0 p\u00fablicos esenciales y una pol\u00edtica general de redistribuci\u00f3n de los ingresos \u00a0 estatales, fundada en el criterio de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, son \u00a0 los cimientos de un plan de desarrollo con hondo contenido social y, por tanto, \u00a0 elementos indispensables de una estrategia capaz de afianzar nuestro sistema \u00a0 democr\u00e1tico y de alcanzar la paz entre los colombianos\u201d[10] \u00a0(\u00e9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en ponencia \u00a0 para primer debate en plenaria de la Asamblea, los constituyentes \u00c1lvaro Cala \u00a0 Hederich, Helena Herr\u00e1n de Montoya, Mariano Ospina Hern\u00e1ndez, Jes\u00fas P\u00e9rez \u00a0 Gonz\u00e1lez-Rubio, Carlos Rodado Noriega y Germ\u00e1n Rojas Ni\u00f1o resaltaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa gran \u00a0 mayor\u00eda de los proyectos aboga por el fortalecimiento financiero de las \u00a0 entidades territoriales. Todos conocen el desequilibrio existente entre los \u00a0 recursos y las competencias secci\u00f3nales y locales. La brecha es de tal magnitud \u00a0 que la mejor de las reformas posibles apenas podr\u00eda aspirar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 precarios paliativos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 la Naci\u00f3n se ha quedado con los impuestos m\u00e1s din\u00e1micos y los municipios, en \u00a0 cambio, con las responsabilidades m\u00e1s din\u00e1micas, lo cual imprime un car\u00e1cter a\u00fan \u00a0 m\u00e1s cr\u00edtico a la cuesti\u00f3n del ordenamiento territorial y de las respectivas \u00a0 finanzas. Es urgente romper el c\u00edrculo vicioso mediante la creaci\u00f3n de nuevas \u00a0 condiciones para el progreso, y la promoci\u00f3n del desarrollo equilibrado de todas \u00a0 las regiones del pa\u00eds. En este punto nos parece pertinente precisar que la \u00a0 soluci\u00f3n no se encuentra por la v\u00eda de la denominada soberan\u00eda fiscal de \u00a0 municipios y departamentos. Ese camino podr\u00eda anarquizar la estructura y la \u00a0 pol\u00edtica fiscal del pa\u00eds y generar incontenibles cascadas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 anterior se ha encontrado preferible preservar el principio de \u2018autonom\u00eda \u00a0 fiscal\u2019 de las entidades territoriales, fortaleci\u00e9ndolo con la elevaci\u00f3n a canon \u00a0 constitucional de la titularidad de los recursos tributarios municipales y \u00a0 departamentales hoy existentes y de las participaciones o cesiones en ingresos \u00a0 nacionales ordenadas a favor de las entidades territoriales.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.2.En concordancia, varias disposiciones constitucionales previeron \u00a0 distintas fuentes de recursos para las entidades territoriales: el art\u00edculo 317 \u00a0 reserva a los municipios uno de los tributos m\u00e1s importantes en la estructura \u00a0 fiscal del pa\u00eds, el impuesto predial, en tanto se\u00f1ala que \u201c(\u2026) solo los \u00a0 municipios podr\u00e1n gravar la propiedad inmueble\u201d. El art\u00edculo 356 en su texto \u00a0 original preve\u00eda la figura del situado fiscal, entendido como un porcentaje de \u00a0 los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n que era cedido a los departamentos y \u00a0 distritos para financiar los servicios de educaci\u00f3n y salud, mientras el \u00a0 art\u00edculo 357 en la versi\u00f3n original establec\u00eda el derecho de los municipios a \u00a0 participar en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. Estas dos fuentes de \u00a0 transferencias fueron luego reemplazadas por un sistema unificado \u2013el Sistema \u00a0 General de Participaciones (SGP)- en virtud del acto legislativo 01 de 2001, el \u00a0 cual estableci\u00f3 que los recursos deb\u00edan ser destinados por las entidades \u00a0 territoriales a la \u201c(\u2026) financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles \u00a0 prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, \u00a0 primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable \u00a0 y saneamiento b\u00e1sico\u201d. A su turno, el art\u00edculo 360 consagra el derecho de las \u00a0 entidades territoriales a participar en las regal\u00edas, y el art\u00edculo 362 se\u00f1ala \u00a0 que pueden recibir recursos tributarios y no tributarios derivados de la \u00a0 explotaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 295 \u00a0 tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que las entidades territoriales puedan acudir a \u00a0 recursos de endeudamiento, puesto que les permite emitir t\u00edtulos y bonos de \u00a0 deuda p\u00fablica con sujeci\u00f3n a las condiciones del mercado financiero, y contratar \u00a0 cr\u00e9dito externo de conformidad con la ley que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros preceptos \u00a0 constitucionales disponen protecciones especiales de los recursos de las \u00a0 entidades territoriales frente a injerencias del poder central: el art\u00edculo 294 \u00a0 dispone que \u201c(\u2026) la ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos \u00a0 preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades \u00a0 territoriales\u201d; y el inciso segundo del art\u00edculo 362 indica que \u201c(\u2026) los bienes \u00a0 y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0 monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan \u00a0 de las mismas garant\u00edas que la propiedad y renta de los particulares\u201d y \u201clos \u00a0 impuestos departamentales y municipales gozan de protecci\u00f3n constitucional y en \u00a0 consecuencia la ley no podr\u00e1 trasladarlos a la Naci\u00f3n, salvo temporalmente en \u00a0 caso de guerra exterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha clasificado estos recursos en dos \u00a0 grupos de acuerdo con su origen y la competencia del Legislador para intervenir \u00a0 en la fijaci\u00f3n de su destino: rentas end\u00f3genas y rentas ex\u00f3genas. Las primeras \u00a0 son aquellas que por derecho propio corresponden a las entidades territoriales, \u00a0 las segundas son cesiones de rentas que les hace la Naci\u00f3n o el Estado[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes \u00a0 end\u00f3genas son a su vez divididas en tributarias y no tributarias. Hacen parte de \u00a0 las rentas tributarias el recaudo de impuestos como el predial y el de industria \u00a0 y comercio. De otro lado, son rentas no tributarias los ingresos contractuales, \u00a0 las multas, los recursos de deuda y los obtenidos de monopolios rent\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes \u00a0 ex\u00f3genas son usualmente identificadas con los recursos del SGP, las compensaciones, las rentas cedidas y \u00a0 las regal\u00edas[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los constituyentes de 1991 buscaron que las fuentes ex\u00f3genas de \u00a0 financiaci\u00f3n de las entidades territoriales, principalmente los transferencias \u00a0 previstas en los art\u00edculos 356 y 357 y las regal\u00edas, fueran destinadas a cumplir \u00a0 los objetivos del art\u00edculo 366 superior, es decir, a atender las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas y a garantizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales como \u00a0 la salud, la educaci\u00f3n, el saneamiento b\u00e1sico y el agua potable \u2013prioritarios y \u00a0 principales en el Estado social de derecho-, objetivos cobijados por la amplia \u00a0 gama de funciones atribuidas por la nueva Constituci\u00f3n a las entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, en \u00a0 materia de transferencias, el art\u00edculo 356 en su texto original se\u00f1alaba que los \u00a0 recursos del situado fiscal deb\u00edan destinarse principalmente a salud y \u00a0 educaci\u00f3n, mientras el art\u00edculo 357 indicaba que la participaci\u00f3n de los \u00a0 municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n se dedicar\u00eda a \u201c\u00e1reas \u00a0 prioritarias de inversi\u00f3n social\u201d definidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos preceptos \u00a0 constitucionales, en su versi\u00f3n original, tambi\u00e9n persegu\u00edan que los recursos de \u00a0 las transferencias fueran distribuidos teniendo en cuenta principalmente los \u00a0 niveles de pobreza de las entidades territoriales. En este orden de ideas, el \u00a0 art\u00edculo 357 establec\u00eda que el 60% de la participaci\u00f3n de los municipios en los \u00a0 ingresos corrientes de la Naci\u00f3n se distribuir\u00eda atendiendo al nivel de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vale \u00a0 la pena resaltar que conscientes de que los recursos de transferencias previstos \u00a0 originalmente no eran suficientes para atender las funciones de las entidades \u00a0 territoriales en materia de servicios p\u00fablicos y sociales b\u00e1sicos, los \u00a0 constituyentes previeron en el art\u00edculo 356 \u2013texto original- que \u201c[e]l situado \u00a0 fiscal aumentar[\u00eda] anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos \u00a0 corrientes de la Naci\u00f3n que permit[iera] atender adecuadamente los servicios \u00a0 para los cuales est\u00e1 destinado\u201d, y en el art\u00edculo 357 que la participaci\u00f3n de \u00a0 los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n \u201cse incrementar[\u00eda], a\u00f1o \u00a0 por a\u00f1o, del catorce por ciento (14%) de 1993 hasta alcanzar el veintid\u00f3s por \u00a0 ciento (22%) como m\u00ednimo en el 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0 legislativo 01 de 2001, como ya se mencion\u00f3, unific\u00f3 las transferencias bajo un \u00a0 \u00fanico sistema, con el fin de hacer m\u00e1s equitativa y eficiente la distribuci\u00f3n de \u00a0 los recursos. El nuevo sistema mantuvo la filosof\u00eda de los constituyentes de \u00a0 1991 en el sentido de que los recursos de las transferencias se destinaran \u00a0 prioritariamente a garantizar servicios esenciales como la salud y la educaci\u00f3n. \u00a0 El acto legislativo 04 de 2007 profundiz\u00f3 este prop\u00f3sito al se\u00f1alar que los \u00a0 recursos del SGP tambi\u00e9n se destinar\u00edan a los servicios de saneamiento b\u00e1sico y \u00a0 agua potable, con \u00e9nfasis en ampliaci\u00f3n de la cobertura y la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0 Constituyente de 1991 hab\u00eda establecido inicialmente que las regal\u00edas \u2013la \u00a0 configuraci\u00f3n original ser\u00e1 examinada con mayor detalle m\u00e1s adelante- ser\u00edan \u00a0 repartidas entre las entidades territoriales con el fin principal de promocionar \u00a0 la miner\u00eda, preservar el ambiente y\u00a0 financiar proyectos regionales de \u00a0 inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las \u00a0 respectivas entidades territoriales (art\u00edculo 361 en su versi\u00f3n original); dicho \u00a0 de otra forma, en el dise\u00f1o original de la nueva Carta se contemplaron las \u00a0 regal\u00edas como recursos dirigidos a financiar servicios p\u00fablicos y sociales \u00a0 b\u00e1sicos y a promover el desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de las entidades territoriales a administrar sus recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta prerrogativa de las entidades territoriales tiene al menos tres \u00a0 objetivos fundamentales: (i) permitirles cumplir sus funciones de acuerdo \u00a0 con la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) planear y promover el desarrollo \u00a0 local, y (iii) contribuir a la democratizaci\u00f3n de las decisiones \u00a0 econ\u00f3micas. Sobre este \u00faltimo punto se manifest\u00f3 lo siguiente durante los \u00a0 debates de la Asamblea Nacional Constituyente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la autonom\u00eda de las entidades territoriales para \u00a0 administrar los recursos var\u00eda seg\u00fan el origen de \u00e9stos. Respecto de las fuentes \u00a0 end\u00f3genas, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u2013como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante- que \u00a0 el Legislador puede intervenir en la definici\u00f3n de su destino, siempre y cuando \u00a0 se sujete al principio de proporcionalidad en estricto sentido y \u201c(\u2026) respete \u00a0 las prioridades constitucionales relativas a cada una de las distintas fuentes \u00a0 ex\u00f3genas de financiaci\u00f3n\u201d[14]. \u00a0Por el contrario, trat\u00e1ndose de recursos ex\u00f3genos, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha resaltado que la intervenci\u00f3n del Legislador si bien es cierto \u00a0 puede ser m\u00e1s amplia[15], \u00a0 debe sujetarse a las pautas que se\u00f1ale la Carta &#8211; por ejemplo, en el caso de las \u00a0 regal\u00edas, a los destinos y porcentajes de distribuci\u00f3n establecidos en el texto \u00a0 superior[16]- \u00a0 y perseguir un fin valioso, como la defensa del patrimonio nacional cuando est\u00e1 \u00a0 seriamente amenazado, o la protecci\u00f3n de la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds \u00a0 ante circunstancias extraordinarias.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 Limitaciones \u00a0 constitucionalmente admisibles de los principios de autonom\u00eda y \u00a0 descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha explicado que la autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales, como principios constitucionales, pueden ser ponderados con otros \u00a0 principios de la misma naturaleza \u2013como el principio de unidad-, siempre cuando \u00a0 el producto de ese ejercicio no afecte el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda y \u00a0 acoja a las exigencias de la proporcionalidad[18]. \u00a0 Adem\u00e1s, en vista de la importancia de aquellos principios, este Tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que debe adelantarse un juicio m\u00e1s estricto a la hora de evaluar la \u00a0 proporcionalidad de eventuales limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda se llev\u00f3 a cabo en \u00a0 la secci\u00f3n anterior. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que ese n\u00facleo \u00a0 es el reducto m\u00ednimo que debe ser respetado por el Legislador a la hora de tomar \u00a0 decisiones en materias territoriales. Adem\u00e1s, representa un pilar de nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional, al punto que su variaci\u00f3n puede llegar a constituir \u00a0 una sustituci\u00f3n de la Carta[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en relaci\u00f3n con la sujeci\u00f3n de las decisiones del \u00a0 Congreso al principio de proporcionalidad y el nivel de escrutinio aplicable, la \u00a0 mayor parte de los debates jurisprudenciales han girado en torno a las \u00a0 intervenciones legislativas en materia de fuentes end\u00f3genas y ex\u00f3genas de \u00a0 financiaci\u00f3n de los entes territoriales. Por ser este uno de los problemas sobre \u00a0 los que se deber\u00e1 pronunciar la Sala en esta ocasi\u00f3n, a continuaci\u00f3n se describe \u00a0 brevemente la posici\u00f3n de la Corte en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 en \u00a0 apartes previos, desde sus comienzos, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado que la libertad de regulaci\u00f3n del Legislador es m\u00e1s amplia respecto de \u00a0 los ingresos ex\u00f3genos, en virtud de la configuraci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0 de las entidades territoriales a administrar sus recursos. Por ello se ha \u00a0 explicado que el nivel de escrutinio con que deben evaluarse las intervenciones \u00a0 del Congreso en el \u00e1mbito de esos recursos debe ser menos estricto que respecto \u00a0 de los ingresos end\u00f3genos. Esta consideraci\u00f3n se ha concretado en que (i) \u00a0 las medidas relacionadas con fuentes end\u00f3genas deben evaluarse a la luz de un \u00a0 juicio de proporcionalidad estricto, mientras (ii) aquellas referidas a \u00a0 recursos ex\u00f3genos deben examinarse con un nivel de rigor leve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se \u00a0 destaca la sentencia C-837 de 2001[20], \u00a0 en la que al examinar una demanda contra la ley 617 bajo el cargo de afectaci\u00f3n \u00a0 de los principios de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales debido al establecimiento de medidas como l\u00edmites a sus niveles de \u00a0 gasto de funcionamiento -entre otros cargos-, la Corte hizo las siguientes \u00a0 precisiones sobre la forma c\u00f3mo se debe conducir el examen de constitucionalidad \u00a0 de medidas relacionadas con recursos ex\u00f3genos y end\u00f3genos de los departamentos, \u00a0 municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0 respecto de los recursos end\u00f3genos, en vista de que son de titularidad de las \u00a0 entidades territoriales, se se\u00f1al\u00f3 que la intervenci\u00f3n del Legislador debe ser \u00a0 excepcional, raz\u00f3n por la cual debe aplicarse un nivel de escrutinio estricto, a \u00a0 la luz del cual la medida debe justificarse en un fin imperioso como la \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica de la Naci\u00f3n y defensa del patrimonio nacional cuando \u00a0 est\u00e1 seriamente amenazado[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, en relaci\u00f3n con los recursos ex\u00f3genos, teniendo en cuenta que se \u00a0 originan en el derecho de los entes territoriales a participar en las rentas \u00a0 nacionales, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que la capacidad de intervenci\u00f3n del \u00a0 Legislador es mayor que en el caso anterior; no obstante, asegur\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0 debe evaluarse su proporcionalidad de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas primeras \u00a0 proceden de la transferencia o cesi\u00f3n de las rentas nacionales a las entidades \u00a0 territoriales, as\u00ed como de los derechos de \u00e9stas a participar en las regal\u00edas y \u00a0 compensaciones. Este tipo de fuentes admite una amplia intervenci\u00f3n del \u00a0 Legislador, puesto que se trata de fuentes nacionales de financiaci\u00f3n. \u2018En \u00a0 particular, la Corte ha se\u00f1alado que nada obsta para que la ley intervenga en la \u00a0 definici\u00f3n de las \u00e1reas a las cuales deben destinarse los recursos nacionales \u00a0 transferidos o cedidos a las entidades territoriales, siempre que la destinaci\u00f3n \u00a0 sea proporcionada y respete las prioridades constitucionales relativas a cada \u00a0 una de las distintas fuentes ex\u00f3genas de financiaci\u00f3n (&#8230;). Sin embargo, tal \u00a0 destinaci\u00f3n debe perseguir un fin constitucionalmente importante y resultar \u00a0 \u00fatil, necesaria y estrictamente proporcionada, en t\u00e9rminos de la autonom\u00eda \u00a0 de las entidades territoriales, para la consecuci\u00f3n del fin perseguido\u2019 \u00a0 (C-702\/99).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0 espec\u00edficamente de regal\u00edas como fuente ex\u00f3gena, la Corte ha sostenido que en \u00a0 vista de que el Legislador goza de una amplia libertad de configuraci\u00f3n para \u00a0 definir asuntos como la forma de liquidarlas y distribuirlas, o el proceso de \u00a0 comercializaci\u00f3n en los casos en que las mismas son pagadas en especie[22], \u00a0 el juicio de proporcionalidad que debe aplicarse es leve. Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia C-1548 de 2000[23], se explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6- El anterior \u00a0 examen es suficiente para concluir que el Legislador goza de una muy amplia \u00a0 libertad para fijar el monto de las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos no renovables. Sin embargo, y contrariamente a lo sugerido por uno de \u00a0 los intervinientes, esto no significa que estemos en un \u00e1mbito puramente \u00a0 pol\u00edtico que escape al control constitucional, pues la Carta no excluye que las \u00a0 normas sobre regal\u00edas puedan vulnerar los mandatos constitucionales. Adem\u00e1s, y \u00a0 como esta Corte lo ha destacado[24], \u00a0 la Carta establece un contenido esencial del r\u00e9gimen de regal\u00edas que debe ser \u00a0 respetado por el Legislador, el cual incluye, entre otras cosas, el deber del \u00a0 Congreso de imponer el pago de regal\u00eda por la explotaci\u00f3n de todo recurso no \u00a0 renovable (CP art. 360). Adem\u00e1s, en la medida en que las regal\u00edas recaen sobre \u00a0 este tipo de recursos, es claro que estos dineros pretenden \u201ccompensar el \u00a0 agotamiento del capital natural que produce la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0 que no se renuevan\u201d[25].\u00a0 \u00a0 Por ende, es posible que el legislador al regular las regal\u00edas y fijar su monto \u00a0 vulnere la Carta, por ejemplo, porque no imponga su cobro sobre la explotaci\u00f3n \u00a0 de ciertos recursos no renovables, con lo cual desconoce la obligatoriedad y \u00a0 universalidad de las regal\u00edas, o porque establezca montos tan irrisorios que no \u00a0 compensen el agotamiento de estos recursos, que por no ser renovables, \u00a0 representan un capital natural de la sociedad colombiana que inevitablemente \u00a0 tiende a agotarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7- El actor \u00a0 tiene entonces raz\u00f3n en que es posible controlar constitucionalmente la manera \u00a0 como la ley fija los porcentajes que deben ser pagados al Estado por la \u00a0 explotaci\u00f3n de estos recursos. Sin embargo, como la libertad del Congreso en \u00a0 esta materia es muy amplia, entonces es obvio que el control ejercido por el \u00a0 juez constitucional debe ser muy respetuoso de los criterios que haya tenido el \u00a0 Congreso para fijar esos montos, por cuanto, se repite, la propia Carta ha \u00a0 deferido a la ley la fijaci\u00f3n de estos porcentajes. Por consiguiente, en estos \u00a0 casos, s\u00f3lo podr\u00e1 declararse la inconstitucionalidad de aquellas regulaciones \u00a0 que sean manifiestamente irrazonables y desproporcionadas, o vulneren \u00a0 prohibiciones constitucionales espec\u00edficas\u201d[26] \u00a0(negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 Para resumir, el \u00a0 Legislador puede ocuparse de regular asuntos territoriales y puede llegar a \u00a0 limitar los principios de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en virtud de un ejercicio de ponderaci\u00f3n con otros principios de \u00a0 la misma naturaleza, siempre y cuando, como m\u00ednimo, (i) respete el n\u00facleo \u00a0 esencial de la autonom\u00eda y (ii) se sujete a las exigencias del principio \u00a0 de constitucionalidad, el cual debe adem\u00e1s aplicarse de forma m\u00e1s estricta en \u00a0 ciertos eventos: nivel de escrutinio estricto en el caso de recursos end\u00f3genos y \u00a0 nivel de escrutinio leve en la hip\u00f3tesis de ingresos ex\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LAS REGAL\u00cdAS COMO RECURSO EX\u00d3GENO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 El r\u00e9gimen de regal\u00edas \u00a0 en el texto original de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 332 superior, \u201c[e]l Estado es propietario \u00a0 del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los \u00a0 derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.\u201d En \u00a0 concordancia, los art\u00edculo 360 y 361 de la Constituci\u00f3n originalmente se\u00f1alaban: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 360. \u00a0 La ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 no renovables as\u00ed como los derechos de las entidades territoriales sobre los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n \u00a0 de un recurso natural no renovable causar\u00e1 a favor del Estado, una \u00a0 contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro \u00a0 derecho o compensaci\u00f3n que se pacte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de \u00a0 recursos naturales no renovables, as\u00ed como los puertos mar\u00edtimos y fluviales por \u00a0 donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, \u00a0 tendr\u00e1n derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Los debates de la Asamblea Nacional Constituyente muestran que los \u00a0 constituyentes concibieron la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en \u00a0 las regal\u00edas como una herramienta para hacer posible la descentralizaci\u00f3n y \u00a0 la autonom\u00eda de aquellas, y para combatir la pobreza de las regiones y los \u00a0 problemas de distribuci\u00f3n del ingreso. Esta visi\u00f3n es palpable en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la ponencia presentada ante la Comisi\u00f3n Quinta por los \u00a0 constituyentes Carlos Rodado Noriega, Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Helena Herr\u00e1n \u00a0 de Montoya, la cual, con algunas variaciones, se convertir\u00eda en el art\u00edculo 360: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario por tanto multiplicar los mecanismos de redistribuci\u00f3n del ingreso \u00a0 y de fortalecimiento de la descentralizaci\u00f3n, y para ello se proponen medidas \u00a0 complementarias, tales como la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, la \u00a0 reestructuraci\u00f3n del situado fiscal (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se propone, en efecto, crear un Fondo Nacional de Regal\u00edas, que se nutrir\u00e1 con \u00a0 la parte de las regal\u00edas originada en la explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0 renovables que hoy se reserva la Naci\u00f3n. Los recursos de dicho Fondo se \u00a0 asignar\u00e1n a las distintas entidades regionales del pa\u00eds con base en criterios de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (\u2026)\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los debates evidencian la decisi\u00f3n de ceder \u2013a t\u00edtulo de participaci\u00f3n- \u00a0 los recursos de las regal\u00edas a las entidades territoriales para permitirles el \u00a0 cumplimiento de sus funciones. En este sentido, tanto la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 de la ponencia presentada por los constituyentes Carlos Rodado Noriega, Jes\u00fas \u00a0 P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Helena Herr\u00e1n de Montoya ante la Comisi\u00f3n Quinta, como la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la ponencia presentada para primer debate en plenaria \u00a0 por otro grupo, evidencian que los constituyentes eliminaron el porcentaje de \u00a0 regal\u00edas que se reservaba la Naci\u00f3n y dispusieron que tales recursos fueran \u00a0 destinados a las regiones por intermedio del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Al \u00a0 respecto, en esta \u00faltima exposici\u00f3n de motivos se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon los recursos que hoy se reserva la Naci\u00f3n provenientes de estas regal\u00edas, \u00a0 se crea un fondo que ir\u00e1 a las regiones y entidades territoriales con el objeto \u00a0 de financiar la promoci\u00f3n de la miner\u00eda, la preservaci\u00f3n del ambiente y los \u00a0 proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de \u00a0 desarrollo de las entidades mencionadas.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el texto constitucional original, los debates de \u00a0 los constituyentes de 1991, la jurisprudencia constitucional y la normativa \u00a0 pertinente \u2013particularmente las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002-, puede \u00a0 caracterizarse el r\u00e9gimen de las regal\u00edas anterior al acto legislativo 05 de \u00a0 2011 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.1.Las regal\u00edas fueron concebidas como una \u00a0 contraprestaci\u00f3n -un precio[29]- \u00a0 a favor del Estado \u2013entendido como la Naci\u00f3n y las entidades territoriales[30]- \u00a0 que debe ser pagado a cambio de la concesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables; el derecho a recaudar ese pago se deriva de \u00a0 que el Estado es el titular de los recursos del subsuelo[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.2.Los art\u00edculos 360 y 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n divid\u00edan las regal\u00edas entre directas e indirectas: las primeras se \u00a0 trasladaban a las entidades territoriales productoras y transportadoras[32], quienes \u00a0 deb\u00edan emplearlos en proyectos prioritarios de orden social seg\u00fan sus planes de \u00a0 desarrollo.[33] \u00a0Las regal\u00edas indirectas ingresaban al Fondo Nacional de Regal\u00edas, quien las \u00a0 redistribu\u00eda entre todos los departamentos y municipios del pa\u00eds atendiendo a \u00a0 criterios como el nivel de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Estos recursos, por mandato constitucional, deb\u00edan emplearse en (i) \u00a0 promoci\u00f3n de la miner\u00eda[34], \u00a0(ii) preservaci\u00f3n del ambiente[35] \u00a0y (iii) proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en \u00a0 los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.3.Las regal\u00edas deb\u00edan repartirse entre las \u00a0 entidades territoriales; los constituyentes de 1991 expresamente \u00a0 eliminaron el porcentaje que anteriormente se reservaba la Naci\u00f3n. La raz\u00f3n de \u00a0 esta decisi\u00f3n es que los recursos de las regal\u00edas eran indispensables para \u00a0 fortalecer los fiscos de las entidades territoriales, como medida necesaria para \u00a0 hacer realidad la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda, y espec\u00edficamente permitir \u00a0 que las entidades territoriales atendieran las nuevas funciones que les encarg\u00f3 \u00a0 la Carta de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.4.El destino de las regal\u00edas era la \u00a0 inversi\u00f3n y el gasto social, pues adem\u00e1s de compensar el impacto ambiental de \u00a0 los proyectos extractivos[37], \u00a0 los constituyentes buscaron que las regal\u00edas ayudar\u00e1n al desarrollo de todas las \u00a0 regiones y sirvieran como herramienta de redistribuci\u00f3n del ingreso. Esta \u00a0 interpretaci\u00f3n era defendida por la Corte Constitucional, quien avalaba que el \u00a0 Legislador impusiera destinos espec\u00edficos para los recursos de las regal\u00edas, \u00a0 siempre y cuando (i) estuvieran dentro del \u00e1mbito de la inversi\u00f3n social, \u00a0 seg\u00fan los mandatos de la Carta, y (ii) la regulaci\u00f3n persiguiera el uso \u00a0 eficiente de los recursos. Por ejemplo, en la sentencia C-567 de 1995[38], la Corte \u00a0 aval\u00f3 que el legislador se\u00f1alara en la ley 141 de 1994, como \u00e1reas prioritarias \u00a0 destinatarias de las regal\u00edas directas, el saneamiento ambiental y la \u00a0 construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la estructura de los servicios de salud, educaci\u00f3n, \u00a0 electricidad, agua potable alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos \u00a0 esenciales[39]. \u00a0 Luego, en la sentencia C-207 de 2000[40], \u00a0 la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 ajustado a la Carta que la ley 141 tambi\u00e9n se\u00f1alara como \u00a0 destino de las regal\u00edas indirectas los proyectos de energizaci\u00f3n[41]. En la \u00a0 sentencia C-509 de 2008[42], \u00a0 este Tribunal, con argumentos similares, declar\u00f3 exequible disposiciones de la \u00a0 ley 141 que ordenaban la transferencia espec\u00edfica de cierto porcentaje de \u00a0 regal\u00edas indirectas a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0 Magdalena, con el fin de realizar labores de preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente en su jurisdicci\u00f3n. Posteriormente, en la sentencia C-240 de 2011[43], \u00a0 se aval\u00f3 la redistribuci\u00f3n de algunos recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0 para mitigar los da\u00f1os causados por una fuerte ola\u00a0 invernal, evitar la \u00a0 propagaci\u00f3n de sus efectos y prevenir desastres futuros. Sin embargo, la \u00a0 normativa y la jurisprudencia permit\u00edan a las entidades territoriales elegir los \u00a0 proyectos espec\u00edficos a financiar con las regal\u00edas, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00a0 \u00e1reas prioritarias dentro de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.5.El Constituyente y la jurisprudencia \u00a0 constitucional hab\u00edan hecho \u00e9nfasis en que los proyectos a financiar deb\u00edan ser \u00a0 aquellos definidos por las propias entidades territoriales como prioritarios[44]. \u00a0 De esta forma, se buscaba promover el autogobierno de las entidades \u00a0 territoriales y la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos \u2013articulados en el \u00a0 sistema de planeaci\u00f3n- en la definici\u00f3n de los destinos de los departamentos, \u00a0 distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.6.La Constituci\u00f3n preve\u00eda mecanismos de \u00a0 vigilancia y control del uso de las regal\u00edas, con el objetivo de evitar \u00a0 destinaciones inadecuadas y contrarias de las \u00e1reas fijadas por el texto \u00a0 superior y las leyes. Inicialmente esas funciones fueron asignadas a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Regal\u00edas y luego trasladadas al DNP[45]. \u00a0 La Corte Constitucional aval\u00f3 la existencia de controles estrictos en la materia \u00a0 dada la naturaleza ex\u00f3gena de los recursos de las regal\u00edas y la necesidad de \u00a0 asegurar su empleo eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.7.Siempre y cuando se respetaran los \u00a0 contenidos anteriores \u2013la obligaci\u00f3n del Estado de cobrar regal\u00edas, el derecho \u00a0 de las entidades territoriales a participar en ellas de forma directa o \u00a0 indirecta, y la destinaci\u00f3n de esos recursos a las \u00e1reas definidas por la \u00a0 Carta-, el Legislador gozaba de libertad de configuraci\u00f3n para definir las \u00a0 formas de reparto, los criterios de distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y los \u00a0 mecanismos de vigilancia y control[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.8.Esa libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador concordaba con la naturaleza ex\u00f3gena que reconoc\u00eda a las regal\u00edas; \u00a0 las regal\u00edas no eran consideradas ingresos propios de las entidades \u00a0 territoriales sino recursos externos originados en un derecho de participaci\u00f3n \u00a0 en la contraprestaci\u00f3n obtenida por el Estado con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales no renovables[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 El acto legislativo 05 \u00a0 de 2011. Reforma del r\u00e9gimen constitucional de las regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.\u00a0\u00a0 Debido a la \u00a0 inequidad e ineficiencia que gener\u00f3 el sistema de reparto de regal\u00edas que \u00a0 consagraba originalmente la Carta de 1991 y la necesidad de adoptar medidas para \u00a0 asegurar la sostenibilidad y estabilidad de las finanzas p\u00fablicas nacionales y \u00a0 territoriales[48] \u00a0\u2013por ejemplo, mediante la reducci\u00f3n de los niveles de d\u00e9ficit y endeudamiento \u00a0 externo, y el control de la tasa de cambio[49]-, \u00a0 como parte de un paquete de reformas de orden econ\u00f3mico y fiscal[50], \u00a0 el Gobierno Nacional propuso la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 360 y 361 \u00a0 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, como se se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, con la reforma \u00a0 se persigue (i) promover la estabilidad macroecon\u00f3mica, (ii) \u00a0 impulsar el crecimiento econ\u00f3mico regional \u2013de ah\u00ed que la reforma enfatice en \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n-, (iii) hacer m\u00e1s equitativa la distribuci\u00f3n de \u00a0 las regal\u00edas entre todas las entidades territoriales, (iv) mantener \u00a0 estable en el tiempo la inversi\u00f3n con cargo a las regal\u00edas, (v) promover \u00a0 la contribuci\u00f3n efectiva de esos recursos al crecimiento y la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza, y (vi) fortalecer la vigilancia y control del uso de esos \u00a0 importantes ingresos[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la mira en esos objetivos, el acto legislativo 05 de 2011 \u00a0 introdujo a grandes rasgos los siguientes cambios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unific\u00f3 en un s\u00f3lo sistema \u2013Sistema General de Regal\u00edas (SGR)- el \u00a0 reparto de los recursos de las regal\u00edas, y desvincul\u00f3 el derecho de las \u00a0 entidades territoriales a participar de la producci\u00f3n como factor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cambi\u00f3 el destino de las regal\u00edas al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 361. Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n al \u00a0 financiamiento de proyectos para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de \u00a0 las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para \u00a0 inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n, para inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico; para la fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0 geol\u00f3gica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la econom\u00eda \u00a0 buscando mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vari\u00f3 la distribuci\u00f3n de los recursos y la fij\u00f3 de la siguiente \u00a0 manera -inciso 4 del art\u00edculo 2-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010%: ahorro pensional territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010%: inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta 30%: generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico y estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02%: fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0 yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos restantes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a080%: financiaci\u00f3n de proyectos para el desarrollo social, \u00a0 econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.4.Orden\u00f3 que la administraci\u00f3n de los recursos \u2013salvo los de las \u00a0 asignaciones directas- se lleve a cabo por intermedio de los siguientes fondos: \u00a0 \u201cFondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional; de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional; y de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n.\u201d El Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional solamente tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 recursos de ahorro pensional, el acto legislativo no precis\u00f3 la forma de \u00a0 administraci\u00f3n. Esta es una materia cuya regulaci\u00f3n se deleg\u00f3 al Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 2 dispuso que los recursos destinados a ahorro y estabilizaci\u00f3n se \u00a0 deben depositar en un fondo que recibe el mismo nombre, y ser\u00e1n administrados \u00a0 por el Banco de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno \u00a0 Nacional. Seg\u00fan el inciso 10 del art\u00edculo 2 del acto legislativo, estos recursos \u00a0 deben emplearse en \u201clos per\u00edodos de desahorro\u201d. La reforma no se\u00f1al\u00f3 exactamente \u00a0 c\u00f3mo ser\u00e1n usados esos recursos y deleg\u00f3 a la ley \u2013de iniciativa gubernamental- \u00a0 tal definici\u00f3n. Sin embargo, de la exposici\u00f3n de motivos de la reforma se puede \u00a0 deducir que la intenci\u00f3n del Gobierno al presentar el proyecto fue (i) \u00a0 que mediante el ahorro de parte de las regal\u00edas se controle el ingreso de \u00a0 divisas con fines monetarios y de protecci\u00f3n cambiaria, (ii) que esos \u00a0 ahorros sirvan en \u00e9pocas de escasez para mantener cierto nivel de inversi\u00f3n con \u00a0 origen en el SGR[52], \u00a0(iii) que ese ahorro tambi\u00e9n sirva como factor de creaci\u00f3n de confianza \u00a0 en la econom\u00eda nacional en tanto es muestra de que Colombia puede honrar su \u00a0 deuda, lo cual debe contribuir a obtener condiciones m\u00e1s favorables para \u00a0 el endeudamiento externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien el acto legislativo no elimin\u00f3 las regal\u00edas directas, en \u00a0 virtud del reparto se\u00f1alado en el inciso 4 del art\u00edculo 2, las redujo. Estas \u00a0 asignaciones pueden ser ejecutadas directamente por la respectiva entidad \u00a0 territorial productora o portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excluy\u00f3 los recursos de las regal\u00edas del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n y del SGP, y orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un sistema presupuesta propio cuya \u00a0 definici\u00f3n tambi\u00e9n se deleg\u00f3 al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encarg\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la funci\u00f3n de fiscalizar la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, y la promoci\u00f3n del conocimiento y \u00a0 cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. Adem\u00e1s, cre\u00f3 el Sistema de Monitoreo, \u00a0 Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, \u201ccuyo objeto ser\u00e1 velar por \u00a0 el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0 fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dispuso que en adelante el porcentaje de las regal\u00edas destinado a \u00a0 inversi\u00f3n en las entidades territoriales -los recursos administrados por los \u00a0 fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, y eventualmente por el \u00a0 Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- sean repartidos conforme a los \u00a0 siguientes criterios e institucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 los recursos deben destinarse a proyectos espec\u00edficos. En el caso de los \u00a0 recursos de los fondos de Desarrollo Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, el destino de los dineros son \u201cproyectos regionales acordados \u00a0 entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional\u201d (inciso 8 del art\u00edculo \u00a0 2); mientras en el caso del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, deben ser \u201cproyectos \u00a0 de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales m\u00e1s \u00a0 pobres del pa\u00eds, de acuerdo con criterios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas \u00a0 (NBI), poblaci\u00f3n y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas \u00a0 y de periferia\u201d (inciso 9 del art\u00edculo 2). El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo tambi\u00e9n \u00a0 sugiri\u00f3 que las asignaciones directas deben destinarse a proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 como indica el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2, tanto las asignaciones directas como \u00a0 los recursos de los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo \u00a0 Regional y Compensaci\u00f3n Regional, deben emplearse en proyectos elaborados en \u00a0 concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de \u00a0 las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 los proyectos a financiar deben ser definidos por \u201c\u00f3rganos colegiados de \u00a0 administraci\u00f3n y decisi\u00f3n\u201d (OCAD) en los que tendr\u00e1 una participaci\u00f3n el \u00a0 Gobierno Nacional. En materia de asignaciones directas, los \u00f3rganos colegiados \u00a0 de los departamentos ser\u00e1n integrados por \u201cdos (2) Ministros o sus delegados, el \u00a0 gobernador respectivo o su delegado, y un n\u00famero representativo de alcaldes\u201d, y \u00a0 los \u00f3rganos de los municipios y distritos \u201cestar\u00e1n conformados por un delegado \u00a0 del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los \u00a0 proyectos que recibir\u00e1n financiaci\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por un OCAD en el que deben tener asiento: \u201cel \u00a0 Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) \u00a0 Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se \u00a0 refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de \u00a0 las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los \u00a0 proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que \u00a0 se financiar\u00e1n con los recursos de los fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional, ser\u00e1n definidos \u201ca trav\u00e9s de ejercicios de planeaci\u00f3n regional por \u00a0 \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n\u00a0 donde tengan asiento \u00a0 cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, los gobernadores respectivos o sus delegados y un n\u00famero \u00a0 representativo de alcaldes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2 \u00a0 resalta que la representaci\u00f3n de las entidades territoriales en los OCAD debe \u00a0 ser mayoritaria en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En resumen, el acto legislativo 05 de 2011, con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s \u00a0 equitativa y eficiente la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas, contribuir mediante su \u00a0 administraci\u00f3n a la sostenibilidad y estabilidad de las financias nacionales y \u00a0 territoriales, y hacer m\u00e1s eficiente y eficaz su uso, introdujo en t\u00e9rminos \u00a0 generales los siguientes cambios: unific\u00f3 el sistema de reparto, elimin\u00f3 la \u00a0 producci\u00f3n como principal criterio de distribuci\u00f3n, introdujo nuevos destinos \u00a0 como el ahorro pensional, el ahorro con miras a la sostenibilidad y la inversi\u00f3n \u00a0 en ciencia y tecnolog\u00eda, cre\u00f3 una nueva institucionalidad que busca fortalecer \u00a0 la vigilancia y control del uso de los recursos y asegurar su impacto efectivo \u00a0 en t\u00e9rminos de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds y las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se \u00a0 explic\u00f3 en la sentencia C-010 de 2013[53] \u00a0al examinar una demanda contra el acto legislativo 05 de 2011 bajo el cargo de \u00a0 sustituci\u00f3n parcial de la Carta Pol\u00edtica[54], \u00a0 las regal\u00edas en el nuevo esquema constitucional contin\u00faan siendo un recurso \u00a0 ex\u00f3geno de las entidades territoriales, por cuanto son ingresos del Estado \u00a0 respecto de los cuales aquellas solamente tienen un derecho de participaci\u00f3n. \u00a0 Esto explica que en el nuevo texto superior se siga otorgando al Legislador una \u00a0 amplia libertad de configuraci\u00f3n en materia de distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0 entre las entidades territoriales. Adem\u00e1s, las regal\u00edas siguen teniendo un \u00a0 destino eminentemente territorial relacionado con el desarrollo regional y la \u00a0 erradicaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TOMA DE DECISIONES SOBRE LA DISTRIBUCI\u00d3N DE LAS REGAL\u00cdAS \u00a0 DESTINADAS A DESARROLLO REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en \u00a0 l\u00edneas anteriores, el acto legislativo 05 de 2011 dispuso que el porcentaje de \u00a0 las regal\u00edas destinado a financiar \u201cproyectos para el desarrollo social, \u00a0 econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales\u201d, ser\u00e1 administrado y \u00a0 distribuido por intermedio de los fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 el objeto de la demanda, a continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n las pautas \u00a0 constitucionales y legales sobre la forma c\u00f3mo se deben tomar las decisiones en \u00a0 esos fondos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 El inciso 8 del nuevo \u00a0 enunciado el art\u00edculo 361 superior indica que los fondos de Desarrollo Regional \u00a0 y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tienen como finalidad financiar \u201c(\u2026) \u00a0 proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el \u00a0 Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0 par\u00e1grafo 2 ib\u00eddem se\u00f1ala que la asignaci\u00f3n de los recursos de todos los fondos \u00a0 referidos \u201c(\u2026) se har\u00e1 en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los \u00a0 planes de desarrollo de las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo par\u00e1grafo \u00a0 establece que los proyectos prioritarios que se financien con los recursos de \u00a0 esos fondos, deben ser definidos por \u201c\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0 decisi\u00f3n\u201d (OCAD), de conformidad con lo que se\u00f1ale la ley que regule el nuevo \u00a0 SGR, en los cuales en todo caso debe existir una representaci\u00f3n mayoritaria de \u00a0 las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional \u2013inciso 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la \u00a0 deferencia a la ley de la regulaci\u00f3n de estos \u00f3rganos, el par\u00e1grafo precisa \u00a0 algunos aspectos de la conformaci\u00f3n de los OCAD: en el caso de aquel a cargo de \u00a0 tomar decisiones sobre la distribuci\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, seg\u00fan el inciso 3 del par\u00e1grafo 2, deben tener asiento \u201c(\u2026) el \u00a0 Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) \u00a0 Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se \u00a0 refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de \u00a0 las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas\u201d. \u00a0 En el caso de los OCAD que deben definir los proyectos de impacto regional que \u00a0 recibir\u00e1n subvenciones de los fondo de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional, el inciso 4 ib\u00eddem precisa que deben tener asiento \u201c(\u2026) cuatro (4) \u00a0 Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, los gobernadores respectivos o sus delegados y un n\u00famero \u00a0 representativo de alcaldes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el nuevo \u00a0 enunciado del art\u00edculo 361 de la Carta establece las siguientes pautas para la \u00a0 toma de decisiones sobre la distribuci\u00f3n de los fondos de Desarrollo Regional y \u00a0 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n: (i) las decisiones deben ser \u00a0 adoptadas por OCAD, \u00f3rganos colegiados en los que debe existir representaci\u00f3n \u00a0 tanto del Gobierno Nacional como de las entidades territoriales; esta \u00faltima \u00a0 mayoritaria; (ii) los proyectos regionales a subvencionar deben ser \u00a0 \u201cacordados\u201d entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional; y (iii) \u00a0 la asignaci\u00f3n de los recursos y, por tanto, la elecci\u00f3n de los proyectos debe \u00a0 efectuarse en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de \u00a0 desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 En desarrollo del acto \u00a0 legislativo 05 de 2011, el Congreso expidi\u00f3 la ley 1530 de 2012 \u201cPor la cual se \u00a0 regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 materia objeto de estudio, el art\u00edculo 6 define los OCAD y precisa que sus \u00a0 funciones son: (i) definir los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n que se financiar\u00e1n con recursos del SGR; (ii) evaluar, \u00a0 viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar \u00a0 dichos proyectos; y (iii) designar el ejecutor de los proyectos, \u00a0 quien debe ser de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 conformaci\u00f3n de los OCAD es delegada al reglamento por el art\u00edculo 6, esta ley \u00a0 prev\u00e9 las siguientes reglas: (i) en el caso de los OCAD regionales, \u00a0 asistencia \u00a0en calidad de invitados permanentes de dos senadores que hayan obtenido m\u00e1s \u00a0 del 40% de su votaci\u00f3n en el respectivo departamento y dos representantes a la \u00a0 C\u00e1mara[55]; \u00a0(ii) participaci\u00f3n con voz pero sin voto de un representante de la \u00a0 Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras, y de un representante de las comunidades ind\u00edgenas; y \u00a0 (iii) \u00a0en el caso del OCAD que decide sobre el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, designaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para \u00a0 las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de una de las \u00a0 universidades p\u00fablicas que har\u00e1 parte del \u00f3rgano \u2013par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0 30-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 teniendo en cuenta los criterios fijados en la reforma constitucional, el \u00a0 art\u00edculo 23 se\u00f1ala las caracter\u00edsticas deben reunir los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR: (i) \u00a0 concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo \u00a0 de las entidades territoriales; (ii) adopci\u00f3n de principios de buen \u00a0 gobierno; (iii) \u00a0pertinencia; (iv) viabilidad; (v) sostenibilidad; (vi) \u00a0impacto en t\u00e9rminos de contribuci\u00f3n al cumplimiento de metas locales, \u00a0 sectoriales, regionales y los objetivos y fines del SGR; y (vii) \u00a0 articulaci\u00f3n con planes y pol\u00edticas nacionales de las entidades territoriales, \u00a0 de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 posteriores agregan las siguientes pautas sobre la formulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0 los proyectos; seg\u00fan esos preceptos, los proyectos deben ser: (i) fruto \u00a0 de ejercicios de planeaci\u00f3n regional convocados por los OCAD \u2013art\u00edculo 24-; \u00a0 (ii) \u00a0formulados de conformidad con las metodolog\u00edas y lineamientos que defina el \u00a0 DNP \u2013inciso 1\u00ba del art\u00edculo 25-; (iii) presentados por las entidades \u00a0 territoriales ante los OCAD con los respectivos estudios y soportes -inciso 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 25-, salvo que tengan enfoque diferencial \u00e9tnico, evento en el cual \u00a0 deben ser postulados por las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales o \u00a0 palenqueras -incisos 4\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 25-; (iv) verificados en \u00a0 relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos de viabilidad, por el DNP y por \u00a0 Colciencias, seg\u00fan aspiren a ser apoyados, de un lado, por los fondos de \u00a0 Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, y de otro, por el Fondo de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 26-; y (v) estar inscritos en \u00a0 el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR administrado por el DNP o \u00a0 en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales \u2013art\u00edculo 73-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de fijar \u00a0 reglas sobre la composici\u00f3n de los OCAD y los proyectos que pueden elegir, la \u00a0 ley 1530 regula algunos aspectos de la forma como se deben adoptar las \u00a0 determinaciones al interior de dichos \u00f3rganos. En este sentido, el art\u00edculo \u00a0 31 indica que en relaci\u00f3n con el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, las \u00a0 decisiones deben tomarse con un m\u00ednimo de dos votos favorables, de un m\u00e1ximo \u00a0 tres provenientes: uno del Gobierno Nacional, uno de los gobiernos \u00a0 departamentales y uno de las universidades. Adem\u00e1s, el precepto dispone que \u00a0 siempre debe estar presente para la toma de decisiones, al menos un \u00a0 representante de cada uno de esos sectores.[56] \u00a0En el \u00e1mbito de los fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, el \u00a0 art\u00edculo 35 determina que las decisiones de los OCAD deben ser definidas con un \u00a0 m\u00ednimo de dos votos favorables, de un m\u00e1ximo de tres votos, uno por cada nivel \u00a0 de gobierno: nacional, departamental y municipal o distrital. El precepto \u00a0 igualmente exige la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de \u00a0 gobierno para la toma de las determinaciones.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0 En resumen, en \u00a0 concordancia del esp\u00edritu participativo y democr\u00e1tico de la regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional de las regal\u00edas y su \u00e9nfasis en el desarrollo de las regiones, \u00a0 las decisiones sobre los proyectos de inversi\u00f3n que recibir\u00e1n apoyo de los \u00a0 fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo Regional y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional, deben ser tomadas por OCAD conformados de la siguiente forma y con \u00a0 sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 los proyectos de inversi\u00f3n que se pueden postular ante los OCAD deben ser: \u00a0 (i) \u00a0presentados por las entidades territoriales o, si tienen enfoque \u00a0 diferencial, por las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, \u00a0 palenqueras o rom; (ii) acordes con el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 exige que sean fruto de ejercicios de planeaci\u00f3n regional; (iii) \u00a0formulados de acuerdo con la metodolog\u00eda y lineamientos fijados por el DNP; \u00a0(iii) avalados en cuando a su viabilidad por Colciencias o el DNP, seg\u00fan \u00a0 el caso; (iv) estar inscritos en los bancos de Programas y Proyectos de \u00a0 Inversi\u00f3n administrados por el DNP o por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 en el OCAD que toma decisiones sobre el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, debe tener asiento (i) el Gobierno Nacional, representado por \u00a0 3 ministros o sus delegados y representantes del DNP y de Colciencias; \u00a0 (ii) los gobiernos departamentales, representados por un gobernador por cada \u00a0 una de las instancias de planeaci\u00f3n regional; y (iii) las universidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas, por intermedio de cuatro representantes de las primeras y \u00a0 dos de las segundas \u2013uno de ellos designado por las comunidades \u00a0 afrodescendientes, raizales y palenqueras-. La selecci\u00f3n de los proyectos a \u00a0 financiar en este OCAD debe estar precedida de (a) deliberaciones en las \u00a0 que participen al menos un representante de cada uno de los tres sectores \u00a0 referidos, y (b) en las que al menos dos representantes de dos de esos \u00a0 sectores den su voto a favor de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 en los OCAD que deciden sobre la distribuci\u00f3n de los fondos de Desarrollo \u00a0 Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, deben estar representados los gobiernos \u00a0 nacional, departamental y municipal o distrital. La elecci\u00f3n de los proyectos \u00a0 debe a su vez (i) tener lugar en deliberaciones en las que participen al \u00a0 menos un representante de cada uno de esos niveles de gobierno, (ii) \u00a0 estar respaldada por al menos dos votos favorables de representantes de dos de \u00a0 esos niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0 apreciar, la estructura de los OCAD y las reglas que disciplinan la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones buscan asegurar un dialogo efectivo entre los gobiernos nacional, \u00a0 departamental y municipal, y la selecci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n convenidos \u00a0 entre esas instancias y acordes con los ejercicios de planeaci\u00f3n realizados en \u00a0 cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES Y CONTENIDO NORMATIVO DEL ART\u00cdCULO 31 DE LA LEY 1606 \u00a0 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0 El art\u00edculo 31 de la ley \u00a0 1606 de 2012, \u201cPor la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014\u201d, \u00a0 exige para la aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica ejecutora de los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento por los fondos de \u00a0 Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional \u00a0 \u2013en este \u00faltimo caso con cargo al 60% del Fondo destinado a proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n regionales[58]-, \u00a0 el voto positivo del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0 La ley 1606 fue expedida \u00a0 por el Congreso en virtud de las facultades que le otorg\u00f3 el inciso 1\u00ba del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 361 superior, reformado por el acto legislativo 05 de \u00a0 2011[59], \u00a0 con el objetivo de establecer el presupuesto bianual del SGR para el periodo \u00a0 2013-2014. En t\u00e9rminos generales, esta ley contiene dos partes: la primera fija \u00a0 el valor y, a grandes rasgos, la composici\u00f3n de los presupuestos de ingresos, \u00a0 gastos, asignaciones a los fondos del SGR y compensaciones directas; la segunda \u00a0 parte contiene disposiciones generales definidas por el art\u00edculo 6 como \u201c(\u2026) \u00a0 normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema\u201d. En esta \u00a0 \u00faltima secci\u00f3n se incluyen regulaciones sobre materias variadas tales como la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos de ahorro pensional territorial, el cierre de la \u00a0 vigencia presupuesta de 2012, el giro de los recursos a los proyectos \u00a0 autorizados, la propiedad de los rendimientos financieros de las asignaciones \u00a0 directas y las compensaciones, el procedimiento para la presentaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n a financiar por los fondos de Desarrollo Regional y \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, y la vigencia de la ley. El art\u00edculo 31 hace parte de esa \u00a0 segunda secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.\u00a0 El proyecto de ley que \u00a0 dio lugar a la ley 1606 fue presentado por el Gobierno Nacional; \u00e9ste no \u00a0 se\u00f1alaba nada sobre la materia objeto de controversia[60]. \u00a0 El contenido normativo del art\u00edculo bajo estudio fue introducido en la ponencia \u00a0 para primer debate conjunto de las comisiones econ\u00f3micas \u2013comisiones cuarta- del \u00a0 Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, con la aquiescencia del Gobierno \u00a0 Nacional[61]. \u00a0 En el tr\u00e1mite legislativo posterior se adicion\u00f3 la extensi\u00f3n del requisito del \u00a0 voto positivo del Gobierno Nacional a la designaci\u00f3n de los ejecutores de los \u00a0 proyectos[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las razones \u00a0 que motivaron la inclusi\u00f3n del precepto, se destaca el siguiente aparte de la \u00a0 ponencia para primer debate conjunto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer \u00a0 lugar, creemos que al definir la estructura de decisi\u00f3n de los OCAD se les dio \u00a0 un excesivo poder de decisi\u00f3n a los gobernadores. Si bien los OCAD constituyen, \u00a0 en teor\u00eda, un excelente instrumento para el buen gobierno, en aras de garantizar \u00a0 el manejo eficiente de los recursos del SGR y la aplicaci\u00f3n de los mismos en los \u00a0 mejores proyectos para el desarrollo regional y local, sin embargo, su \u00a0 estructura de decisi\u00f3n, tal como ha sido concebida, podr\u00eda llevar a decisiones \u00a0 indeseables, si se considera que el Gobierno nacional no puede modificar la \u00a0 selecci\u00f3n que se haga de algunos proyectos que a todas luces puedan resultar \u00a0 inconvenientes o afecten el esp\u00edritu con que fue aprobada la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, puede \u00a0 darse el caso de que alg\u00fan gobernador, directamente, o a trav\u00e9s de la influencia \u00a0 que pueda ejercer sobre alcaldes que formen parte del OCAD, podr\u00eda inclinar la \u00a0 balanza y lograr la aprobaci\u00f3n de proyectos cuya ejecuci\u00f3n vaya en contrav\u00eda de \u00a0 las conveniencias del desarrollo nacional o regional. Las obras inconclusas, las \u00a0 sobredimensionadas, las onerosas para las finanzas regionales, y, en general, el \u00a0 despilfarro de recursos, podr\u00edan encontrar su puerta de entrada por esta v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ponentes \u00a0 consideramos conveniente que el Gobierno Nacional y el \u00d3rgano Legislativo, y las \u00a0 mismas autoridades regionales, analicemos estas falencias y adoptemos las \u00a0 medidas m\u00e1s aconsejables que permitan salvaguardar el esp\u00edritu y el prop\u00f3sito \u00a0 central por el cual aprobamos la creaci\u00f3n del SGR. Para evitar que se presenten \u00a0 situaciones como las mencionadas, consideramos aconsejable conceder cierto poder \u00a0 de decisi\u00f3n al Gobierno Nacional, del que actualmente carece, para restringir la \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyectos que a todas luces sean inconvenientes para las regiones. \u00a0 El pasado reciente est\u00e1 lleno de ejemplos de malversaci\u00f3n de fondos por parte de \u00a0 algunas autoridades regionales y locales.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.\u00a0 Para recapitular, la ley \u00a0 1606 fue expedida con el objeto de establecer el presupuesto del periodo \u00a0 2013-2014 del SGR; el art\u00edculo 31 hace parte de la secci\u00f3n de disposiciones \u00a0 generales. El contenido normativo de ese art\u00edculo puede resumirse como el \u00a0 establecimiento del requisito de voto positivo del Gobierno Nacional para la \u00a0 selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 susceptibles de ser financiados por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional \u2013en este \u00faltimo caso con cargo \u00a0 al 60% del Fondo destinado a proyectos de inversi\u00f3n regionales- del SGR. Esa \u00a0 regla fue introducida en el debate legislativo con el prop\u00f3sito de fortalecer el \u00a0 poder de decisi\u00f3n del Gobierno Central, con miras a aumentar la eficiencia en el \u00a0 manejo de los dineros de esos fondos y reducir las probabilidades de que se \u00a0 elijan proyectos que no tienen un impacto real en t\u00e9rminos de desarrollo local y \u00a0 regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ART\u00cdCULO 31 DE LA LEY 1606 DE \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.\u00a0 Integraci\u00f3n de la \u00a0 unidad normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n solicita la integraci\u00f3n de la unidad normativa de todo el \u00a0 enunciado del art\u00edculo 31 de la ley 1606, con el fin de conformar una \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica completa. Dicho de otro modo, para el Ministerio P\u00fablico \u00a0 las expresiones acusadas no tienen un sentido regulador aut\u00f3nomo, de modo que \u00a0 para que el fallo no sea inocuo, es preciso integrarlas con el resto de la \u00a0 disposici\u00f3n de la que hacen parte. A continuaci\u00f3n la Sala examinar\u00e1 la \u00a0 procedencia de esta sugerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud del art\u00edculo 6 del decreto 2067 de 1991, en casos \u00a0 excepcionales de control abstracto, la Corte Constitucional puede integrar al \u00a0 juicio de constitucionalidad que adelanta, preceptos o enunciados normativos que \u00a0 no han sido censurados. Esta posibilidad ha sido denominada integraci\u00f3n de la \u00a0 unidad normativa[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional[65], \u00a0 la integraci\u00f3n de la unidad normativa puede llevarse a cabo cuando: (i) \u00a0 el objeto demandado no tiene un contenido de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de manera \u00a0 que para entenderlo y aplicarlo resulta imprescindible integrar su contenido \u00a0 normativo con el de otra disposici\u00f3n o enunciado que no ha sido acusado \u2013a esto \u00a0 se denomina conformaci\u00f3n de la proposici\u00f3n jur\u00eddica completa-; (ii) la \u00a0 norma cuestionada es reproducida en otros preceptos del ordenamiento que no \u00a0 fueron demandados; o (iii) la disposici\u00f3n censurada se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con otra respecto de la cual se yerguen serias \u00a0 sospechas de inconstitucionalidad[66]. \u00a0 En esta \u00faltima hip\u00f3tesis, se requiere adem\u00e1s \u201c(i) en primer lugar, la existencia \u00a0 de una estrecha e \u00edntima relaci\u00f3n entre la norma demandada y algunas otras \u00a0 disposiciones no demandadas, con las cuales formar\u00eda una unidad normativa; y \u00a0 (ii) que respecto de las disposiciones no demandadas emerjan a primera vista \u00a0 serias dudas o cuestionamientos respecto de su constitucionalidad\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la integraci\u00f3n de la unidad normativa en un \u00a0 juicio de control de constitucionalidad puede ser llevada a cabo de oficio por \u00a0 la Corporaci\u00f3n cuando sea necesario para evitar un pronunciamiento inocuo. Esta \u00a0 posibilidad tiene car\u00e1cter excepcional, especialmente en los escenarios de \u00a0 control rogado, ya que en estos casos el pronunciamiento de la Corte debe \u00a0 sujetarse al objeto y los cargos se\u00f1alados en la demanda[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.\u00a0\u00a0 En esta \u00a0 oportunidad, en atenci\u00f3n a la claridad, certeza, especificidad, pertinencia y \u00a0 suficiencia de los cargos formulados y con el fin de evitar un fallo inocuo, la \u00a0 Sala considera que efectivamente es necesario integrar al juicio de \u00a0 constitucionalidad la totalidad del enunciado del art\u00edculo 31 de la ley 1606. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 demanda solamente recae sobre las expresiones \u201cdeber\u00e1n contar con el voto \u00a0 positivo del Gobierno Nacional\u201d contenidas en los incisos 1 y 2 del art\u00edculo 31 \u00a0 de la ley 1606. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 \u00a0 previamente, el art\u00edculo referido busca establecer un requisito adicional en \u00a0 materia de votaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles \u00a0 de ser financiados por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional \u2013en este caso con cargo al 60%- y la \u00a0 designaci\u00f3n de su ejecutor; las expresiones acusadas materializan ese requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, por una parte, si esas expresiones se declaran inexequibles, el art\u00edculo \u00a0 31 perder\u00e1 su sentido de\u00f3ntico, y por otra, esas expresiones no tienen un \u00a0 sentido regulador aut\u00f3nomo y solamente pueden ser entendidas con referencia al \u00a0 resto de la disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las anteriores razones, la Sala concluye que, tal como lo sugiere la vista \u00a0 fiscal, es necesario integrar al juicio de constitucionalidad, los apartes no \u00a0 acusados del art\u00edculo 31 de la ley 1606, con el fin de evitar un pronunciamiento \u00a0 inocuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.\u00a0 Resumen del par\u00e1metro \u00a0 de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de comenzar \u00a0 el examen de constitucionalidad del art\u00edculo demandado, la Sala reitera los \u00a0 siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.1.\u00a0\u00a0 Tal y como se \u00a0 explic\u00f3 en la consideraci\u00f3n 2.3, los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0 protegen prerrogativas de las entidades territoriales como gestionar sus \u00a0 intereses, administrar sus recursos y fijar las prioridades de su desarrollo. \u00a0 Adicionalmente, con la consagraci\u00f3n de estos principios se busc\u00f3 asegurar una \u00a0 amplia participaci\u00f3n de las comunidades en la toma de decisiones sobre el \u00a0 desarrollo regional y nacional, de forma directa o a trav\u00e9s de sus \u00a0 representantes, en concordancia con el esp\u00edritu democr\u00e1tico, participativo y \u00a0 pluralista de la Carta de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2.\u00a0\u00a0 Es cierto que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda no son absolutos y pueden ser ponderados con otros \u00a0 principios constitucionales e intereses valiosos como el equilibrio \u00a0 macroecon\u00f3mico del pa\u00eds. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que para que \u00a0 el producto de dicha ponderaci\u00f3n sea constitucional, no debe significar una \u00a0 restricci\u00f3n del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades territoriales y \u00a0 debe sujetarse al principio de proporcionalidad, cuyo cumplimiento debe adem\u00e1s \u00a0 ser valorado de forma estricta en materia de ingresos end\u00f3genos, y con un rigor \u00a0 leve en el caso de los recursos ex\u00f3genos como las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.3.\u00a0\u00a0 Finalmente, si bien \u00a0 es cierto las regal\u00edas son de propiedad del Estado y las entidades territoriales \u00a0 solamente tienen un derecho a participar en ellas -de ah\u00ed que sean clasificadas \u00a0 como un recurso ex\u00f3geno-, ello no significa que no les asista un derecho a tener \u00a0 injerencia en la definici\u00f3n de sus destinos y distribuci\u00f3n. La anterior \u00a0 conclusi\u00f3n es adem\u00e1s reforzada por el hecho de que en la nueva regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional, las regal\u00edas siguen teniendo principalmente una destinaci\u00f3n \u00a0 territorial y son concebidas como una herramienta al servicio del desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y ambiental de las regiones, y de la lucha contra la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.\u00a0 El art\u00edculo 31 de la \u00a0 ley 1606 vulnera el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n y los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 el demandante alega que el requisito de voto positivo del Gobierno Nacional para \u00a0 que un proyecto de inversi\u00f3n pueda ser financiado por los fondos de Desarrollo \u00a0 Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional \u2013en este caso \u00a0 por el 60% del Fondo-, y para la designaci\u00f3n de su ejecutor, desconoce el \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, reformado por el acto legislativo 05 de 2011. \u00a0 En su sentir, ese precepto superior ordena que (i) los proyectos que \u00a0 reciban apoyo econ\u00f3mico de aquellos fondos sean acordados por el Gobierno \u00a0 Nacional con las respectivas entidades territoriales, y (ii) estas \u00a0 \u00faltimas tengan una participaci\u00f3n efectiva en la toma de decisiones al respecto, \u00a0 de ah\u00ed que el inciso sexto del par\u00e1grafo segundo establezca que la participaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales en las respectivas instancias de decisi\u00f3n \u2013OCAD- \u00a0 debe ser mayoritaria. Explica que al requerirse el voto positivo del Gobierno \u00a0 Nacional se le otorga un poder de veto que se opone al esp\u00edritu de acuerdo y al \u00a0 mayor peso que el Constituyente quiso dar a los departamentos, distritos y \u00a0 municipios en la adopci\u00f3n de esas determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 sostiene que el requisito de voto positivo del Gobierno Central tambi\u00e9n vulnera \u00a0 los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, \u00a0 pues permiten que aqu\u00e9l imponga su voluntad a estas \u00faltimas en relaci\u00f3n con \u00a0 asuntos de desarrollo, lo que a su turno es una medida de centralizaci\u00f3n e \u00a0 impide a los departamentos, distritos y municipios determinar sus metas y \u00a0 prioridades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de las \u00a0 consideraciones previamente expuestas, la Sala considera que le asiste raz\u00f3n al \u00a0 demandante, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que observa la Sala es que el \u00a0 actor parte de una interpretaci\u00f3n correcta del art\u00edculo 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En efecto, una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, textual, sistem\u00e1tica \u00a0 y teleol\u00f3gica de ese precepto lleva a concluir que ordena que (i) los \u00a0 proyectos que reciban apoyo econ\u00f3mico de los fondos de Desarrollo Regional, \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional sean acordados por el \u00a0 Gobierno Nacional con las respectivas entidades territoriales, a partir de un \u00a0 debate en el que todas las partes sean consideradas como iguales, lo que supone \u00a0 que tengan la misma posibilidad de incidencia en la decisi\u00f3n; y (ii) \u00a0 dichos entes tengan una representaci\u00f3n mayoritaria con el objetivo de que su \u00a0 participaci\u00f3n en la toma de decisiones sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.1.1.En primer lugar, la Sala recuerda que \u00a0 al aprobarse el acto legislativo 05 de 2011, tanto el Gobierno Nacional como el \u00a0 Congreso fueron enf\u00e1ticos en se\u00f1alar que el prop\u00f3sito de las reforma no era \u00a0 centralizar las decisiones sobre las regal\u00edas, sino promover la equidad de su \u00a0 distribuci\u00f3n en tres frentes: \u201cla equidad regional, la equidad social y la \u00a0 equidad para la defensa de la competitividad nacional\u201d[69]. \u00a0 Al respecto, en la ponencia para primer debate ante el Senado, los ponentes \u00a0 explicaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, \u00a0 los ponentes hemos sido insistentes en transmitir las dudas que aquejan a las \u00a0 regiones, sobre los efectos de la reforma constitucional que se pretende. Por \u00a0 ello, el Gobierno Nacional ha sustentado, en las reuniones que se han llevado a \u00a0 cabo con los ponentes y con la mesa directiva de la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, que con el presente proyecto de Acto \u00a0 Legislativo no se pretende, por parte del Gobierno Nacional, apropiar ni \u00a0 centralizar los recursos de las regal\u00edas, no modifica el c\u00e1lculo total de \u00a0 las mismas y, en cambio, promueve la autonom\u00eda regional y brinda \u00a0 herramientas sostenibles para desarrollar cabalmente el principio de \u00a0 descentralizaci\u00f3n garantizado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[70] \u00a0(negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, los ponentes se\u00f1alaron que \u00a0 se hab\u00eda acordado con el Gobierno Nacional que las entidades territoriales \u00a0 ser\u00edan actores decisivos en las decisiones de los OCAD. Sobre el punto \u00a0 afirmaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, se ha considerado fundamental \u00a0 precisar que el apoyo de los ponentes a la presente iniciativa parte del \u00a0 postulado inalterable de la autonom\u00eda territorial, garantizado ampliamente en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para efectos de que dicho precepto constitucional se \u00a0 concrete en el manejo de las regal\u00edas, el acuerdo pol\u00edtico al cual han llegado \u00a0 los suscritos ponentes con el Gobierno Nacional se funda en la consideraci\u00f3n de \u00a0 que, al expedirse la ley que desarrollar\u00e1 la presente propuesta de reforma \u00a0 constitucional, esta establezca que las entidades territoriales estar\u00e1n como \u00a0 actores definitorios en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de los Fondos cuya \u00a0 creaci\u00f3n se propone, \u00f3rganos a los que tambi\u00e9n concurrir\u00e1 la Naci\u00f3n\u201d[71] (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos de que las regal\u00edas son una \u00a0 herramienta indispensable para la realizaci\u00f3n de los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, y de que no se \u00a0 pueden centralizar las decisiones sobre su destino y distribuci\u00f3n, fueron \u00a0 recurrentes en los debates[72]. Muchos congresistas plantearon \u00a0 su preocupaci\u00f3n por un posible marcado centralismo del proyecto y la anulaci\u00f3n \u00a0 de la posibilidad de los departamentos, municipios y distritos de gestionar sus \u00a0 intereses y tomar decisiones en materia de desarrollo. Con fundamento en estos \u00a0 argumentos y en vista de tales preocupaciones, durante el tr\u00e1mite legislativo: \u00a0 (i) \u00a0se elimin\u00f3 la facultad que se otorgaba al Gobierno Nacional para administrar el \u00a0 Fondo de Competitividad Regional propuesto originalmente en el proyecto de \u00a0 reforma y que cobijaba los fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo \u00a0 Regional[73]; (ii) se crearon los OCAD \u00a0 y se precis\u00f3 que la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en ellos ser\u00eda \u00a0 mayoritaria[74]; (iii) se dispuso que las \u00a0 proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n deber\u00edan sujetarse no solo al Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, sino tambi\u00e9n a los planes de desarrollo de las \u00a0 respectivas entidades territoriales[75]; (iv) se orden\u00f3 que los \u00a0 proyectos a financiar por los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de \u00a0 Desarrollo Regional fueran acordados por el Gobierno Nacional con las entidades \u00a0 territoriales[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como aseguraron varios congresistas, estas \u00a0 modificaciones se introdujeron durante el tr\u00e1mite legislativo con el fin de \u00a0 asegurar la vigencia de los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales. Por ejemplo, el Senador Roy Leonardo Barreras \u00a0 Montealegre explic\u00f3 de la siguiente forma a la plenaria del Senado, la raz\u00f3n de \u00a0 los cambios introducidos al proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl texto de la \u00a0 ponencia es sustancialmente diferente al articulado inicial radicado por el \u00a0 Gobierno, y diferente en dos sentidos, en que garantiza que el proyecto no ser\u00e1 \u00a0 en ning\u00fan caso un proyecto recentralizador sino por el contrario un proyecto que \u00a0 privilegia las regiones y privilegia la descentralizaci\u00f3n y en segundo lugar un \u00a0 proyecto que garantiza en el texto los derechos de los Entes Territoriales, de \u00a0 los departamentos, de los municipios\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede apreciar que la intenci\u00f3n del \u00a0 Constituyente fue que (i) las entidades territoriales se convirtieran en \u00a0 actores decisivos en la toma de decisiones sobre las regal\u00edas, en conexidad con \u00a0 sus derechos a gestionar sus intereses y a fijar prioridades y estrategias en \u00a0 materia de desarrollo, y (ii) sus voces \u2013por intermedio de sus \u00a0 representantes- fueran o\u00eddas y consideradas a la par de las del Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.1.2.En segundo lugar, una interpretaci\u00f3n \u00a0 textual y a la luz del principio democr\u00e1tico del inciso octavo y otros apartes del art\u00edculo 361 de \u00a0 la Constituci\u00f3n muestra que esa disposici\u00f3n exige un convenio entre las partes \u00a0 que participan en los OCAD, precedido de un debate en el que todas las opiniones \u00a0 reciban igual consideraci\u00f3n, y respaldado por, al menos, el consentimiento de la \u00a0 mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 inciso octavo dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Fondos de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional tendr\u00e1n como finalidad \u00a0 la financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las entidades \u00a0 territoriales y el Gobierno Nacional\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos \u00a0 prioritarios que se financiar\u00e1n con estos recursos, ser\u00e1n definidos por \u00f3rganos \u00a0 colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 ley que regule el Sistema General de Regal\u00edas. Para el caso de los departamentos \u00a0 a los que se refiere el inciso 2o del presente art\u00edculo, los \u00f3rganos colegiados \u00a0 de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n estar\u00e1n integrados por dos (2) Ministros o sus \u00a0 delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un n\u00famero representativo de \u00a0 alcaldes. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas \u00a0 y\/o proyectos en ciencia tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0 municipios y distritos que se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se definir\u00e1n por un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0 y decisi\u00f3n, en el cual tendr\u00e1n asiento el Gobierno Nacional, representado por \u00a0 tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s \u00a0 ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias \u00a0 de planeaci\u00f3n regional a que se refiere el inciso siguiente del presente \u00a0 art\u00edculo; cuatro (4) representantes de las universidades p\u00fablicas y dos (2) \u00a0 representantes de universidades privadas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0 impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiar\u00e1n \u00a0 con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional se \u00a0 definir\u00e1n a trav\u00e9s de ejercicios de planeaci\u00f3n regional por \u00f3rganos colegiados \u00a0 de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus \u00a0 delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0 gobernadores respectivos o sus delegados y un n\u00famero representativo de \u00a0 alcaldes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se \u00a0 debe resaltar es que el t\u00e9rmino \u201cacuerdo\u201d empleado en el inciso octavo del \u00a0 art\u00edculo 361 constitucional significa una \u201c[r]esoluci\u00f3n premeditada de una sola \u00a0 persona o de varias\u201d o \u201c[c]onvenio entre dos o m\u00e1s partes\u201d[78]. \u00a0 Un acuerdo es diferente a un consenso, entendido como un \u201c[a]cuerdo producido \u00a0 por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos\u201d[79]. \u00a0 En este orden de ideas, a partir de una interpretaci\u00f3n textual, el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cacuerdo\u201d no exige que todas las partes den su consentimiento, simplemente \u00a0 demanda una decisi\u00f3n respaldada por la mayor\u00eda de las partes involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 ex\u00e9gesis es respaldada por una lectura de los apartes citados a la luz del \u00a0 principio democr\u00e1tico. Ciertamente, como pasa a explicarse, el principio \u00a0 democr\u00e1tico supone (i) que todas las partes que participan en la \u00a0 negociaci\u00f3n deben ser tratadas con igual consideraci\u00f3n, lo que a su vez implica \u00a0 que el valor de sus votos debe ser el mismo, as\u00ed como su potencial incidencia en \u00a0 los rumbos de la determinaci\u00f3n, salvo que existan razones que justifiquen alguna \u00a0 diferenciaci\u00f3n \u2013como un voto de calidad-; y (ii) que, en virtud de la \u00a0 igualdad de las partes, las decisiones deben en principio adoptarse seg\u00fan la \u00a0 regla de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha se\u00f1alado \u00a0 la jurisprudencia constitucional, en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, \u00a0 el principio democr\u00e1tico tiene car\u00e1cter expansivo, lo que implica que (i) \u00a0 constituye un criterio de interpretaci\u00f3n[80] \u00a0y (ii) debe irradiar los distintos \u00e1mbitos de la vida estatal y social \u00a0 \u2013como cuerpos colegiados que no tienen naturaleza pol\u00edtica, incluso en \u00a0 escenarios tradicionalmente privados[81]-, \u00a0 de modo que se fortalezcan los canales de representaci\u00f3n, se democraticen los \u00a0 espacios de toma de decisiones y se promueva el pluralismo[82]. \u00a0 Sobre el car\u00e1cter universal y expansivo del principio democr\u00e1tico, se explic\u00f3 lo \u00a0 siguiente en la sentencia C-522 de 2002[83]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, \u00a0 es necesario puntualizar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no restringe el \u00a0 principio democr\u00e1tico al \u00e1mbito pol\u00edtico sino que lo extiende a m\u00faltiples \u00a0 esferas sociales. El proceso de ampliaci\u00f3n de la democracia supera la reflexi\u00f3n \u00a0 sobre los mecanismos de participaci\u00f3n directa y especialmente hace \u00e9nfasis en la \u00a0 extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas interesadas en las deliberaciones \u00a0 de los cuerpos colectivos diferentes a los pol\u00edticos. El desarrollo de la \u00a0 democracia se extiende de la esfera de lo pol\u00edtico en la que el individuo es \u00a0 considerado como ciudadano, a la esfera social donde la persona es tomada en \u00a0 cuenta en su multiplicidad de roles, por ejemplo, como trabajador, estudiante, \u00a0 miembro de una familia, afiliado a una empresa prestadora de salud, consumidor \u00a0 etc. Ante la extensi\u00f3n de la democracia la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0 el principio democr\u00e1tico que la Carta proh\u00edja es a la vez universal y expansivo. \u00a0 Universal porque compromete varios escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos \u00a0 como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de \u00a0 todo lo que v\u00e1lidamente puede interesar a la persona, a la comunidad y al Estado \u00a0 y sea por lo tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n \u00a0 del poder. Es expansivo pues porque ha de ampliarse progresivamente conquistando \u00a0 nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por \u00a0 parte de los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para \u00a0 su efectiva construcci\u00f3n\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del principio \u00a0 democr\u00e1tico emanan otros subprincipios: el mayoritario, el pluralismo y la \u00a0 publicidad[84]. \u00a0 Para efectos de esta decisi\u00f3n interesa en particular el primero; seg\u00fan el \u00a0 principio mayoritario, las decisiones debe ser tomadas preferiblemente de \u00a0 conformidad con la regla de la mayor\u00eda, pues \u00e9sta, en vista de la dificultad de \u00a0 alcanzar la unanimidad, es la m\u00e1s eficiente para integrar a las fuerzas que \u00a0 participan en la toma de una resoluci\u00f3n, sin que se sacrifiquen elementos de \u00a0 libertad e igualdad que son esenciales a las actividades deliberativas[85]. \u00a0 Como se puede apreciar, la regla de la mayor\u00eda, en concordancia con el principio \u00a0 de igualdad, parte de la premisa de que todos aquellos que participan en una \u00a0 deliberaci\u00f3n deben recibir la misma consideraci\u00f3n, lo que a su vez significa \u00a0 que sus opiniones deben tener el mismo potencial de incidencia en la decisi\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el mismo peso. Al respecto, pero en el escenario legislativo, se \u00a0 manifest\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-141 de 2010[86]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria tiene un profundo fundamento en la igualdad, porque asigna id\u00e9ntico \u00a0 valor a la participaci\u00f3n de cada uno de los ciudadanos y toma como presupuesto \u00a0 la igualdad de oportunidades en el proceso participativo. Es decir, el sentido \u00a0 democr\u00e1tico de la decisi\u00f3n mayoritaria est\u00e1 fundado en dos pilares que se nutren \u00a0 del principio de igualdad: (i) el que las condiciones para participar en el \u00a0 proceso de decisi\u00f3n no tengan fundamento en par\u00e1metros discriminadores \u2013tales \u00a0 como la renta o el nivel de preparaci\u00f3n acad\u00e9mica-; y (ii) el id\u00e9ntico valor \u00a0 asignado a la decisi\u00f3n de cada uno de los participantes, en cuanto que entre las \u00a0 participaciones v\u00e1lidas ninguna tendr\u00e1 mayor peso que otra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los OCAD a los que \u00a0 alude el art\u00edculo 361 superior son espacios de deliberaci\u00f3n en los que un n\u00famero \u00a0 plural de partes adoptan determinaciones sobre una materia fundamental para el \u00a0 desarrollo regional y nacional: los proyectos a ser financiados por los fondos \u00a0 de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional. En este orden de ideas, en virtud del car\u00e1cter expansivo del principio \u00a0 democr\u00e1tico y de la importancia de la participaci\u00f3n de todos los niveles de \u00a0 gobierno en la definici\u00f3n de los destinos de las regal\u00edas dada su relaci\u00f3n con \u00a0 el bienestar y el desarrollo, la Sala concluye que los OCAD \u2013como se\u00f1alan el \u00a0 demandante y algunos intervinientes- deben tomar sus determinaciones con \u00a0 sujeci\u00f3n al principio democr\u00e1tico, lo que supone, entre otras cosas, \u00a0 asegurar la igualdad entre las partes, brindarles la misma consideraci\u00f3n, y \u00a0aplicar \u00a0 la regla de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa lectura fue \u00a0 acogida por el Congreso al expedir la ley 1530, pues \u2013como se explic\u00f3 en la \u00a0 consideraci\u00f3n 2.5.2.- sus art\u00edculos 31 y 35 disponen lo siguiente: en el OCAD \u00a0 del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, las decisiones deben tomarse con \u00a0 un m\u00ednimo de dos votos favorables, de un m\u00e1ximo tres provenientes: uno del \u00a0 Gobierno Nacional, uno de los gobiernos departamentales y uno de las \u00a0 universidades. Igualmente, en los OCAD de los fondos de Desarrollo Regional y de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, las decisiones deben ser definidas con un m\u00ednimo de dos \u00a0 votos favorables, de un m\u00e1ximo de tres, uno por cada nivel de gobierno: \u00a0 nacional, departamental y municipal o distrital. De esta forma la ley 1530, en \u00a0 virtud del principio democr\u00e1tico, doto de igualdad a las partes intervinientes \u00a0 en los OCAD y, en consecuencia, acogi\u00f3 la regla de la mayor\u00eda. Adicionalmente, \u00a0 no calific\u00f3 de qu\u00e9 partes deben provenir los votos positivos por respeto a la \u00a0 igual consideraci\u00f3n que deben recibir las partes en los foros deliberativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el \u00a0 inciso octavo y los incisos 2, 3 y 4 del par\u00e1grafo 2 de la art\u00edculo 361 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, examinados de forma textual y a la luz del principio \u00a0 democr\u00e1tico, establecen que las decisiones de los OCAD que distribuyen los \u00a0 fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional, y definen sus ejecutores, deben ser fruto de un debate (i) en \u00a0 el que todas las partes reciban igual consideraci\u00f3n y puedan incidir de igual \u00a0 forma en la resoluci\u00f3n final, y (ii) en el que, en consecuencia, se sigue \u00a0 la regla de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica de los \u00a0 incisos 2, 3, 4 y 6 del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 361 superior lleva a concluir \u00a0 que las entidades territoriales deben tener una representaci\u00f3n mayoritaria en \u00a0 los OCAD con miras a que su participaci\u00f3n sea efectiva, es decir, realmente \u00a0 puedan incidir en el rumbo de los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos 2, 3 y \u00a0 4 del par\u00e1grafo 2 ya fueron citados en lo pertinente en la consideraci\u00f3n \u00a0 anterior. A su turno, el inciso 6 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, \u00a0 la representaci\u00f3n de las entidades territoriales en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 \u00a0 mayoritaria, en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos apartes del \u00a0 art\u00edculo 361 constitucional disponen que en los OCAD debe existir una \u00a0 representaci\u00f3n mayoritaria de los entes territoriales, que se materializa de la \u00a0 siguiente forma: en el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con \u00a0 la participaci\u00f3n de siete gobernadores \u2013uno por cada instancia de planeaci\u00f3n \u00a0 regional[87]- \u00a0frente a 5 delegados del Gobierno Nacional -tres ministros, un representante \u00a0 del DNP y un representante de Colciencias-. En el caso de los OCAD de los fondos \u00a0 de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, esa representaci\u00f3n \u00a0 mayoritaria se manifiesta con la participaci\u00f3n de los gobernadores y alcaldes \u00a0 concernidos, versus cinco representantes del Gobierno Nacional \u2013cuatro ministros \u00a0 o sus delegados y un representante del DNP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de \u00a0 esa representaci\u00f3n mayoritaria no es otra que asegurar que las voces de las \u00a0 regiones y localidades sean escuchadas y debidamente consideradas, lo que a su \u00a0 turno debe reflejarse en una incidencia efectiva en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 31 de la ley 1606 otorga mayor peso a las opiniones \u00a0 del Gobierno Nacional sin una justificaci\u00f3n que se avenga a la Constituci\u00f3n. La \u00a0 medida implica un sacrificio desproporcionado de los principios democr\u00e1tico, de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y de autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n \u00a0 anterior la Sala explic\u00f3 que en virtud del principio democr\u00e1tico en concordancia \u00a0 con el de igualdad, todas las partes que participan en la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 de cuerpos colegiados, particularmente de naturaleza p\u00fablica, deben recibir \u00a0 igual consideraci\u00f3n, lo que a su vez supone la concesi\u00f3n de la misma importancia \u00a0 y peso a sus votos. No obstante, se precis\u00f3 que esa regla puede ser excepcionada \u00a0 cuando existe una justificaci\u00f3n admisible desde el punto de vista \u00a0 constitucional. Esas excepciones, como limitaci\u00f3n de los principios democr\u00e1tico \u00a0 y de igualdad, deben ser entonces evaluada desde la \u00f3ptima del principio de \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, el art\u00edculo bajo examen establece una excepci\u00f3n al mandato antes \u00a0 referido, ya que exige para la selecci\u00f3n de los proyectos que recibir\u00e1n \u00a0 financiaci\u00f3n de los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como para la designaci\u00f3n de sus \u00a0 ejecutores, el voto positivo del Gobierno Nacional en los respectivos OCAD. A \u00a0 juicio de la Sala, esa excepci\u00f3n debe entonces ser evaluada de acuerdo al juicio \u00a0 de proporcionalidad. Lo anterior con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta que la \u00a0 medida referida adem\u00e1s implica una limitaci\u00f3n de los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, a la luz de los \u00a0 cuales estas \u00faltimas deben ser quienes adopten en primer t\u00e9rmino decisiones \u00a0 sobre su desarrollo y la gesti\u00f3n de sus intereses y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se \u00a0 explic\u00f3 en apartes previos, en tanto la medida versa sobre recursos ex\u00f3genos de \u00a0 los departamentos, distritos y municipios \u2013las regal\u00edas- que tienen un papel \u00a0 protag\u00f3nico en materia de desarrollo regional, debe aplicarse un nivel leve de \u00a0 rigor. Ese nivel de escrutinio exige en el escenario de un juicio integrado de \u00a0 proporcionalidad[88] \u00a0(i) que la finalidad perseguida sea v\u00e1lida en t\u00e9rminos constitucionales, \u00a0 (ii) que el medio elegido sea conducente para alcanzar el fin, y (iii) \u00a0 que sea proporcionada en estricto sentido. Hecha esta aclaraci\u00f3n, la Sala pasa a \u00a0 examinar la proporcionalidad de la medida demandada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la consideraci\u00f3n 2.6.3., esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0 31 de la ley 1606 fue introducido en el tr\u00e1mite legislativo con el fin de \u00a0 reducir el supuesto excesivo poder que se otorg\u00f3 a los gobernadores en los OCAD, \u00a0 fruto del derecho al voto que se les concedi\u00f3 y de su supuesta influencia sobre \u00a0 los alcaldes, lo que a juicio de los ponentes, pod\u00eda \u201c(\u2026) llevar a decisiones \u00a0 indeseables, si se considera que el Gobierno nacional no puede modificar la \u00a0 selecci\u00f3n que se haga de algunos proyectos que a todas luces puedan resultar \u00a0 inconvenientes o afecten el esp\u00edritu con que fue aprobada la norma\u201d[89]. \u00a0 En el debate tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que el poder que ten\u00edan en el pasado los \u00a0 gobernantes locales y regionales para decidir sobre el uso de las regal\u00edas, \u00a0 condujo a obras inconclusas, sobredimensionadas, onerosas para las finanzas \u00a0 regionales, y, en general, al despilfarro de recursos, lo que en su sentir pod\u00eda \u00a0 volver a ocurrir si no otorga al Gobierno Nacional poder para \u201c(\u2026) para \u00a0 restringir la aprobaci\u00f3n de proyectos que a todas luces sean inconvenientes para \u00a0 las regiones\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la medida \u00a0 fue acogida con el prop\u00f3sito de permitir que el Gobierno Nacional \u201cpudiera \u00a0 restringir la aprobaci\u00f3n de proyectos que a todas luces sean inconvenientes para \u00a0 las regiones\u201d; dicho de otro modo, el poder de veto que se otorg\u00f3 al Gobierno \u00a0 central fue concebido como un mecanismo de control de las decisiones de los \u00a0 representantes de las entidades territoriales, es decir, persigue el uso \u00a0 eficiente de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede \u00a0 negar que se trata de una finalidad importante a la luz del texto superior, pues \u00a0 el uso eficiente de las regal\u00edas indudablemente incide sobre el mejoramiento de \u00a0 la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, especialmente los \u00a0 m\u00e1s vulnerables desde el punto de vista socio-econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, las premisas en las que se fundament\u00f3 la elecci\u00f3n de la \u00a0 medida son problem\u00e1ticas desde la \u00f3ptica constitucional; \u00e9stas son: (i) \u00a0la asunci\u00f3n de que los gobernadores y alcaldes tienden a tomar decisiones \u00a0 ineficientes sobre el manejo de las regal\u00edas e incluso a malversar los fondos, y \u00a0 (ii) la idea de que el Gobierno Nacional toma mejores determinaciones al \u00a0 respecto \u2013porque tiene el conocimiento t\u00e9cnico o porque no est\u00e1 expuesto a \u00a0 incentivos adversos- y por ello est\u00e1 en una mejor posici\u00f3n que lo legitima para \u00a0 controlar a los primeros. A juicio de la Sala, tales consideraciones desconocen \u00a0 las finalidades que inspiraron la implementaci\u00f3n de un modelo territorial \u00a0 descentralizado y con autonom\u00eda de las entidades territoriales en la Carta de \u00a0 1991, principalmente la promoci\u00f3n de la democracia mediante el acercamiento de \u00a0 la toma de decisiones sobre asuntos cruciales como el desarrollo, a los \u00a0 ciudadanos, entre otras razones, porque ellos son quienes mejor conocen las \u00a0 necesidades de cada regi\u00f3n. Adem\u00e1s, se aprecia que parten de una presunci\u00f3n de \u00a0 ilegalidad de las actuaciones de los gobernantes locales que no es debidamente \u00a0 soportada, y puede ser fruto simplemente de una generalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0 el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, no es cierto que \u00a0 los representantes de las entidades territoriales tengan mayor poder en la toma \u00a0 de la decisi\u00f3n, toda vez que en este caso los departamentos solamente tienen un \u00a0 voto y el otro voto pertenece al grupo de universidades participantes, quienes \u00a0 son entes aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0 consideraciones ponen en duda la eficacia del medio elegido. Ciertamente, al \u00a0 partir de unas premisas tan\u00a0 problem\u00e1ticas, para la Sala no puede afirmarse \u00a0 que el poder de veto que se otorga al Gobierno Nacional sea efectivamente \u00a0 conducente para incrementar el manejo eficiente de los recursos que administran \u00a0 los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo Regional y \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si en gracia de discusi\u00f3n se admite la idoneidad del medio, en todo \u00a0 caso la medida no es proporcionada en estricto sentido por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 361 de \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley 1530 prev\u00e9n otros mecanismos de control dirigidos a \u00a0 articular los intereses nacionales y territoriales, y a asegurar eficiencia en \u00a0 la administraci\u00f3n de las regal\u00edas y su destinaci\u00f3n espec\u00edfica: (i) el \u00a0 inciso 1 del par\u00e1grafo 2 dispone que los proyectos a financiar con recursos de \u00a0 los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Desarrollo Regional y \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, se deben ejecutar en concordancia con el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. (ii) El inciso 3 ib\u00eddem proh\u00edbe la financiaci\u00f3n de \u00a0 gasto corriente con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. (iii) \u00a0El par\u00e1grafo 2 ib\u00eddem tambi\u00e9n prev\u00e9 la participaci\u00f3n obligatoria del \u00a0 Gobierno Nacional en todos los OCAD con un importante n\u00famero de representantes, \u00a0 y lo dota en todos los casos de uno de los tres votos disponibles \u2013es decir, le \u00a0 entrega un tercio de los votos-. (iv) El par\u00e1grafo 3 ib\u00eddem crea el \u00a0 Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas y \u00a0 autoriza la adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el \u00a0 inadecuado uso de los recursos del SGR, entre las que se encuentran \u201c(\u2026) la \u00a0 suspensi\u00f3n de giros, cancelaci\u00f3n de proyectos y\/o el reintegro de recursos\u201d. \u00a0 (iv) \u00a0El art\u00edculo 23 de la ley 1530 exige que los proyectos que se postulen a los \u00a0 fondos referidos (a) adopten pautas de buen gobierno, y (b) \u00a0 definan su pertinencia, viabilidad, sostenibilidad e impacto en t\u00e9rminos de \u00a0 contribuci\u00f3n al cumplimiento de metas locales, sectoriales, regionales y los \u00a0 objetivos y fines del SGR. (v) El art\u00edculo 25 ib\u00eddem exige que los \u00a0 proyectos sean formulados de conformidad con las metodolog\u00edas y lineamientos que \u00a0 defina el DNP, dicho de otro modo, se entrega al DNP un poder de \u00a0 disciplinamiento de la formulaci\u00f3n de los proyectos a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de \u00a0 metodolog\u00edas. (vi) El art\u00edculo 26 ib\u00eddem se\u00f1ala que antes de ser \u00a0 discutidos por los OCAD, el DNP y por Colciencias, seg\u00fan el caso, deben declarar \u00a0 viables los proyectos; sin la declaraci\u00f3n de viabilidad no es posible que un \u00a0 proyecto sea considerado por un OCAD. (vii) Finalmente, el T\u00edtulo VI de \u00a0 la ley 1530 desarrolla el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0 Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas y encarga su administraci\u00f3n al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0 tantos mecanismos de control hace que la ganancia en t\u00e9rminos de eficiencia que \u00a0 pueda generar el art\u00edculo demandado sea tan solo marginal. En primer lugar, las \u00a0 metodolog\u00edas para definici\u00f3n de los proyectos las determina el DNP; ellas \u00a0 indican qu\u00e9 criterios deben tenerse en cuenta para definir los proyectos, qu\u00e9 \u00a0 variables deben considerarse, c\u00f3mo establecer los presupuestos, etc., en suma, \u00a0 las metodolog\u00edas son pautas cuyo seguimiento asegura la idoneidad y viabilidad \u00a0 de los proyectos. En segundo lugar, los proyectos deben obligatoriamente \u00a0 justificar de qu\u00e9 manera se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo; sobra decir \u00a0 que ese plan es fijado por el Gobierno y el Congreso y all\u00ed se definen las \u00e1reas \u00a0 prioritarias de inversi\u00f3n, de modo que un proyecto que pretenda ser financiado \u00a0 debe explicar las razones por las cuales pertenece a esas \u00e1reas establecidas \u00a0 como prioritarias. En tercer lugar, el DNP y Colciencias definen qu\u00e9 proyectos \u00a0 son viables, lo que constituye un requisito indispensable para que el proyecto \u00a0 luego pueda ser evaluado por los OCAD. En cuarto lugar, el DNP, como director \u00a0 del el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, \u00a0 puede adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el \u00a0 inadecuado uso de los recursos del SGR, entre las que se encuentran \u201c(\u2026) la \u00a0 suspensi\u00f3n de giros, cancelaci\u00f3n de proyectos y\/o el reintegro de recursos\u201d; de \u00a0 esta forma, la normativa dota al DNP de poderes de control previos y posteriores \u00a0 que incluyen la suspensi\u00f3n de un proyecto aprobado por los OCAD. Todas estas \u00a0 reglas ya de hecho dotan al Gobierno Nacional de importantes poderes control que \u00a0 pueden incluso frenar las iniciativas de las entidades territoriales de forma \u00a0 previa o posterior. Se trata de mecanismos eficientes de control que a todas \u00a0 luces hacen innecesaria la medida bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 medida s\u00ed limita de forma importante los principios democr\u00e1tico, de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y de autonom\u00eda de las entidades territoriales, as\u00ed como las \u00a0 exigencias del art\u00edculo 361 superior, toda vez que (i) no da igual trato \u00a0 a las entidades territoriales en el escenario de los OCAD respecto del Gobierno \u00a0 Nacional, con base en unas premisas problem\u00e1ticas desde el punto constitucional \u00a0 \u2013como se explic\u00f3 en 2.7.3.2.2.-; (ii) restringe la eficacia de la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en los OCAD, pues permite que en \u00a0 todos los casos el Gobierno mediante su voto negativo pueda frenar las \u00a0 iniciativas territoriales, incluso si se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 y han sido declaradas viables por el DNP o Colciencias; y (iii) entrega \u00a0 un poder de decisi\u00f3n mayor al Gobierno Nacional en materia de desarrollo \u00a0 \u2013asimilable a un poder de veto-, lo que limita la facultad de las entidades \u00a0 territoriales de gestionar sus intereses y definir sus prioridades en la \u00a0 materia. Recuerde que las regal\u00edas, dada la precariedad de las finanzas de \u00a0 muchas entidades territoriales, son una herramienta indispensable para promover \u00a0 el progreso a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n y el gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el \u00a0 art\u00edculo 31 de la ley 1606, al otorgar un poder de veto al Gobierno Nacional \u00a0 para decidir los proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n por los fondos de \u00a0 Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0 as\u00ed como su ejecutor, se opone al \u00a0 art\u00edculo 361 superior y a los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda, ya \u00a0 que aunque persigue una finalidad importante \u2013el uso eficiente de las regal\u00edas-, \u00a0 se vale de un medio de no es efectivamente conducente para el efecto y, dada la \u00a0 existencia de otros m\u00faltiples mecanismos de control, termina sacrificando de \u00a0 forma desproporcionada los principios democr\u00e1tico, de descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda, as\u00ed como los mandatos del art\u00edculo 361 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, el art\u00edculo \u00a0 acusado ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 INEXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 31 de la ley 1606 de 2012 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas para el Bienio del 1\u00b0 de enero de 2013 al 31 de \u00a0 diciembre de 2014\u201d, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-624\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente D-9538 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 31 de la Ley 1606 de 2012 \u201cPor la cual \u00a0 se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el Bienio del 1\u00ba\u00a0 \u00a0 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi aclaraci\u00f3n de voto a la \u00a0 decisi\u00f3n de mayor\u00eda obedece a que, a mi juicio, el fundamento de la \u00a0 inexequibilidad de la norma acusada, previa la indispensable integraci\u00f3n que \u00a0 debi\u00f3 efectuarse, ha de entenderse circunscrita, en lo fundamental, a que, a no \u00a0 dudarlo, existe una evidente contradicci\u00f3n\u00a0 entre el precepto \u00a0 constitucional que establece la necesidad de un \u201cAcuerdo\u201d entre las entidades \u00a0 territoriales\u00a0 y el Gobierno Nacional a objeto de decidir cu\u00e1les proyectos \u00a0 regionales habr\u00e1n de financiarse con los recursos de los Fondos de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional, \u201cAcuerdo\u201d que, a simple vista, \u00a0 supone un dialogo o entendimiento en el que necesariamente deben evaluarse y \u00a0 ponderarse las razones aducidas por las partes llamadas a avenirse en sustento \u00a0 del punto de vista que se expone en aras de alcanzar la debida coincidencia o \u00a0 concertaci\u00f3n de pareceres, no obstante lo cual la norma legal cuestionada \u00a0 incorpora una regla que otorga desmedida preeminencia a la posici\u00f3n del gobierno \u00a0 al sujetar directamente la \u201caprobaci\u00f3n\u201d y \u201cdesignaci\u00f3n de la entidad ejecutora \u00a0 de esos proyectos\u201d al voto positivo de este \u00faltimo, circunstancia que, por su \u00a0 fuerte carga de unilateralidad, desdice de lo que cabe entender por un \u00a0 \u201cAcuerdo\u201d. Es en ese sentido que participo de la decisi\u00f3n de mayor\u00eda, la cual, \u00a0 valga aclarar, en modo alguno permite entender que la decisi\u00f3n sobre los \u00a0 proyectos a financiar y sobre quien los ejecuta pueda adoptarse sin que\u00a0 \u00a0 previamente se propicie el \u201cAcuerdo\u201d con el Gobierno Nacional invocando por \u00a0 ejemplo la representaci\u00f3n mayoritaria de las entidades territoriales, pues la \u00a0 norma constitucional pertinente, en t\u00e9rminos irreductibles, impone un \u201cAcuerdo\u201d \u00a0 con el gobierno y ese \u201cAcuerdo\u201d indiscutiblemente tiene que materializarse so \u00a0 pena de burlar el claro e inequ\u00edvoco mandato superior plasmado en el art\u00edculo \u00a0 361, inciso 8 de la Carta que reza: \u201cLos fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional tendr\u00e1n como finalidad la financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos regionales acordados \u00a0entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.\u201d (Subrayado fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Este proceso ya hab\u00eda comenzado con el acto legislativo 01 de 1986, \u00a0 por medio del cual se introdujo la elecci\u00f3n popular de alcaldes, con lo que los \u00a0 alcaldes dejaron de ser agentes de los gobernadores y los municipios se \u00a0 convirtieron en gestores principales de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Al respecto,\u00a0 resultante ilustrativo \u00a0 lo se\u00f1alado por algunos constituyentes como Juan Fern\u00e1ndez Renowitzky, quien \u00a0 afirmaba: \u201cLa violencia no es, como generalmente se cree, el \u00fanico factor de \u00a0 desestabilizaci\u00f3n del Estado colombiano. Tambi\u00e9n, y en no menor medida, lo es el \u00a0 centralismo monol\u00edtico que predomina desde 1886, tanto en lo pol\u00edtico como lo \u00a0 administrativo. Y lo m\u00e1s grave, desde la Constituci\u00f3n de esa fecha es la falsa \u00a0 descentralizaci\u00f3n expresada en la f\u00f3rmula tan famosa como burlada que habr\u00e1 \u00a0 centralizaci\u00f3n pol\u00edtica y descentralizaci\u00f3n administrativa (\u2026) El centralismo \u00a0 colombiano es tan absorbente que no perdona a ninguna entidad territorial. Sus \u00a0 v\u00edctimas predilectas son, desde luego, las regiones perif\u00e9ricas. A las cuales \u00a0 tradicionalmente succiona sus recursos m\u00e1s jugosos (\u2026)\u00a0 Colombia est\u00e1 \u00a0 madura para adoptar constitucionalmente el principio de la autonom\u00eda regional. \u00a0 No s\u00f3lo porque se trata de un pa\u00eds de regiones sino porque estas se encuentran \u00a0 estranguladas en su desarrollo por la violencia institucionalizada en el f\u00e9rreo \u00a0 centralismo que rige desde 1886\u201d. Gaceta Constitucional, 20 de marzo de 1991, p. \u00a0 61-63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Ver las intervenciones de los constituyentes Horacio Serpa, \u00a0 Guillermo Perry y Eduardo Verano. Gaceta Constitucional, 20 de marzo de 1991, p. \u00a0 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]En la sentencia C-636 de 1996, la Corte explic\u00f3 la filosof\u00eda del \u00a0 nuevo modelo de ordenamiento territorial as\u00ed: \u201clas autoridades locales son las \u00a0 que mejor conocen la necesidades a satisfacer, las que est\u00e1n en contacto m\u00e1s \u00a0 \u00edntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en \u00faltimas el inter\u00e9s, as\u00ed \u00a0 sea pol\u00edtico, de solucionar los problemas locales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencias C-478 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 C-517 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, C-004 de 1993 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, \u00a0 C-534 de 1996 M.P. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Ver sentencias C-004 de 1993 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n \u00a0 y C-534 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En los debates del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n se mencion\u00f3 \u00a0 expresamente este prop\u00f3sito y la importancia de dotas a las entidades de \u00a0 recursos suficientes para atender sus nuevas funciones. Por ejemplo, en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la ponencia presentada por los constituyentes Carlos \u00a0 Rodado Noriega, Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Helena Herr\u00e1n de Montoya ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Quinta se menciona expl\u00edcitamente, al debatir sobre el situado fiscal: \u00a0 \u201cSe ha calculado que con esta f\u00f3rmula el municipio estar\u00e1 en capacidad de \u00a0 recibir de la Naci\u00f3n, sin mayores traumatismos, la responsabilidad de atender \u00a0 los servicios de salud y educaci\u00f3n hoy existentes en sus niveles b\u00e1sicos, para \u00a0 pagarlos directamente. El municipio asumir\u00e1 el servicio de educaci\u00f3n primaria y \u00a0 secundaria, integrado en establecimientos \u00fanicos (\u2026) para impedir la deserci\u00f3n \u00a0 escolar y dificultades pedag\u00f3gicas y administrativas que se atribuyen a la \u00a0 actual divisi\u00f3n (\u2026)\u201d. Cfr. Gaceta Constitucional No. 53, p.p. 13-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Ver sentencia C-535 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Ver sentencia C-837 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. Gaceta Constitucional No. 53, p.p. 13-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Cfr. Gaceta Constitucional No. 85, p.p. 16- 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver las sentencias C-937 de 2010 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y C-541 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Cfr. sentencia C-702 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver sentencias C-221 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, C-427 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, C-1055 de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver sentencia C-1055 de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Ver sentencia C-720 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver sentencias C-1096 de 2000 M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, C-837 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver sentencia C-010 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver tambi\u00e9n la sentencia C-533 de 2005 M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver sentencias C-221 de 1997 MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, C-580 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 C-427 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C- 978 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett, C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-1055 de 2012 M.P. Alexei \u00a0 Julio Estrada, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En esa ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 examin\u00f3 una demanda contra el \u00a0 art\u00edculo 16 de la ley 141 de 1994, que establec\u00eda los \u00a0 porcentajes m\u00ednimos de regal\u00edas para la sal y el carb\u00f3n y los cuales, a juicio \u00a0 del demandante, eran irrazonables. Esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el \u00a0 precepto, pues concluy\u00f3 que la medida estaba fundamentada en una pol\u00edtica \u00a0 razonable dirigida a estimular la explotaci\u00f3n de esos recursos en beneficio del \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver, entre otras, la sentencia C-221 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-221 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 Fundamento 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. sentencia C-1548 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. Ver tambi\u00e9n la sentencia C-800 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. Gaceta Constitucional No. 53, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ponencia presentada por los constituyentes \u00c1lvaro Cala Hederich, \u00a0 Helena Herr\u00e1n de Montoya, Mariano Ospina Hern\u00e1ndez, Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio, \u00a0 Carlos Rodado Noriega y Germ\u00e1n Rojas Ni\u00f1o. Cfr. Gaceta Constitucional No. 85, p. \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver sentencia C-221 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver sentencia C-251 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]En la sentencia C-402 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, la Corte \u00a0 explic\u00f3: \u201c(\u2026) esta Corporaci\u00f3n ha calificado la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0 regal\u00edas como una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que recibe la Naci\u00f3n por la \u00a0 explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable, que se extingue con el tiempo y \u00a0 que debe generar por ello beneficios sustitutivos, los cuales pueden ser \u00a0 administrados directamente por la Naci\u00f3n o a trav\u00e9s de las empresas industriales \u00a0 o comerciales del Estado, titulares de los aportes donde se encuentren las \u00a0 minas. Por lo tanto, las regal\u00edas constituyen un beneficio econ\u00f3mico para la \u00a0 Naci\u00f3n y los entes territoriales, como quiera que con tales ingresos fiscales se \u00a0 atienden objetivos sociales y diversos cometidos estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]El inciso tercero del art\u00edculo 360 dispon\u00eda: \u201cLos departamentos y \u00a0 municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0 no renovables, as\u00ed como los puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0 transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n derecho \u00a0 a participar en las regal\u00edas y compensaciones.\u201d N\u00f3tese que el texto \u00a0 constitucional no se\u00f1alaba el destino de las regal\u00edas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]La normativa de orden legal (leyes 141 de 1994 y 1283 de 2009) \u00a0 precis\u00f3 que, a nivel departamental, las regal\u00edas directas deb\u00edan invertirse en \u00a0 labores dirigidas a alcanzar coberturas m\u00ednimas en indicadores de mortalidad \u00a0 infantil, cobertura b\u00e1sica de salud y educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado, \u00a0 y en proyectos de nutrici\u00f3n y seguridad alimentaria; mientras a nivel municipal, \u00a0 deb\u00edan destinarse a proyectos de saneamiento ambiental, de construcci\u00f3n y \u00a0 ampliaci\u00f3n de la estructura de los servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, \u00a0 agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales; \u00a0 deconstrucci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria; de nutrici\u00f3n y \u00a0 seguridad alimentaria; y a proyectos productivos que beneficiaran a la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Con el rubro de promoci\u00f3n de la miner\u00eda, el legislador busc\u00f3 \u00a0 favorecer principalmente la elaboraci\u00f3n de estudios y a la realizaci\u00f3n de \u00a0 labores de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, dise\u00f1o, promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos mineros, con \u00e9nfasis en la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda; y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos mineros especiales y comunitarios (leyes 141 de 1994 y \u00a0 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]El rubro de proyectos de desarrollo regional \u2013el que recib\u00eda el \u00a0 porcentaje m\u00e1s alto de recursos- comprend\u00eda principalmente actividades como las \u00a0 siguientes identificadas como prioritarias en el plan de desarrollo de la \u00a0 respectiva entidad territorial: energizaci\u00f3n; construcci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria; desarrollo de proyectos \u00a0 fluviales y aeroportuarios; y construcci\u00f3n de infraestructura de distribuci\u00f3n \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible en los estratos 1 y 2 \u00a0 (leyes 141 de 1994, 344 de 1996, 508 de 1999 y 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver por ejemplo la sentencia C-221 de 1997 MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]La \u00a0 Corte explic\u00f3: \u201cLa Corte Constitucional encuentra que \u00a0 las disposiciones contenidas en las partes acusadas de los art\u00edculos 14 y 15 de \u00a0 la ley 141 de 1994, son de car\u00e1cter indicativo y general que se ocupan de \u00a0 ordenar unas medidas razonables relacionadas con la planeaci\u00f3n del gasto de \u00a0 inversi\u00f3n social y en la definici\u00f3n de unas reglas por las cuales se establecen \u00a0 las correspondientes reglas de prioridad del gasto que se debe atender con los \u00a0 recursos nacionales provenientes de las regal\u00edas, atendiendo, en buena medida, a \u00a0 la experiencia hist\u00f3rica concreta del\u00a0 inmediato pasado en materia de la \u00a0 falta de una orientaci\u00f3n racional y de planeaci\u00f3n t\u00e9cnica de la orientaci\u00f3n de \u00a0 las inversi\u00f3n de los recursos mencionados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]La \u00a0 Corte asever\u00f3: \u201cLa referencia hecha en la Ley 141 de \u00a0 1994\u00a0 (espec\u00edficamente, en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0) a la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos de energizaci\u00f3n, como una de las posibilidades \u00a0 definidas por el legislador para la inversi\u00f3n de las regal\u00edas, cumple con claros \u00a0 preceptos constitucionales que velan por el bienestar general (art\u00edculos 1 y 2 \u00a0 C.P.), por la adecuada disposici\u00f3n de los recursos del Estado (art\u00edculo 360 \u00a0 C.P.), y por el respeto a la autonom\u00eda funcional que se reconoce a cada rama del \u00a0 poder p\u00fablico (art\u00edculo 113 C.P.). || Debe recordarse que &#8220;el bienestar general \u00a0 y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n&#8221;, son &#8220;finalidades \u00a0 sociales del Estado&#8221; (Cfr. art\u00edculo 366 C.P.) y, por tanto, resulta admisible \u00a0 que las leyes que desarrollan los mandatos de la Constituci\u00f3n contemplen \u00a0 programas y proyectos, que sin estar expl\u00edcitamente se\u00f1alados en la Norma \u00a0 Fundamental, son congruentes con los objetivos que se intentan alcanzar con la \u00a0 ayuda del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 Los deberes del Estado frente a la \u00a0 comunidad no se reducen a la satisfacci\u00f3n de las necesidades expresamente \u00a0 contempladas por las normas constitucionales (salud, educaci\u00f3n, saneamiento \u00a0 ambiental, agua potable), pues dichas enunciaciones no agotan -en principio-, el \u00a0 panorama de los frentes que la administraci\u00f3n debe atender para servir a la \u00a0 comunidad, promover la prosperidad general y garantizar los principios, derechos \u00a0 y deberes que se reconocen a todos los colombianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En aquella ocasi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo \u00a0 la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del decreto legislativo 4831 del 29 de diciembre de 2010 \u00a0 \u201cPor el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0 de los efectos causados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d. El decreto legislativo fue \u00a0 declarado exequible, en el entendido que los recursos a los que alud\u00edan sus \u00a0 art\u00edculos se destinar\u00e1n solo a la rehabilitaci\u00f3n de las zonas de las entidades \u00a0 territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal, y en el caso \u00a0 de proyectos de inversi\u00f3n, a aquellos priorizados en los respectivos planes de \u00a0 desarrollo departamental o municipal que se requirieran para la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de las zonas afectadas con las causas de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver por ejemplo la sentencia\u00a0 C-781 de 2007 M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]En la sentencia\u00a0 C-781 de 2007 M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto, la Corte declar\u00f3 exequible ese traslado de funciones al \u00a0 DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver, entre otras, las sentencias C-567 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz, C-221 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-207 de 2000 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, C-293 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-1548 de 2000 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero y C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver la sentencia C-447 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 que luego se convertir\u00eda en el acto legislativo 05 de 2011, se relacion\u00f3 la \u00a0 propuesta de modificaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n y reparto de las \u00a0 regal\u00edas con el aseguramiento de la sostenibilidad fiscal y la reducci\u00f3n del \u00a0 nivel de deuda. Al respecto se explic\u00f3: \u201cEllo complementar\u00eda la estrategia del \u00a0 Gobierno Nacional para fortalecer las finanzas p\u00fablicas mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 una regla fiscal. La regla propuesta permitir\u00eda, a trav\u00e9s de un mecanismo de \u00a0 ahorro similar al que se propone para las regal\u00edas ahorrar parte de los recursos \u00a0 excedentarios producto de la actividad minero-energ\u00e9tica y garantizar un manejo \u00a0 contra-c\u00edclico de la pol\u00edtica fiscal, lo cual favorecer\u00e1 la estabilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica del pa\u00eds\u201d. Adicionalmente, la exposici\u00f3n de motivos contiene un \u00a0 cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre la relaci\u00f3n entre la reforma de las regal\u00edas y las \u00a0 reglas fiscales, en el que se hace un llamado para que se creen sistemas de \u00a0 ahorro con finalidades contrac\u00edclicas en las regiones, similares al contenido en \u00a0 el proyecto que luego se convertir\u00eda en el acto legislativo 05 de 2011. Sobre \u00a0 este punto se indic\u00f3: \u201cEs importante resaltar que, tal \u00a0 y como se ha expresado a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos, un mecanismo de \u00a0 ahorro dise\u00f1ado \u00fanicamente para garantizar la sostenibilidad de las finanzas del \u00a0 Gobierno Nacional Central, no es suficiente estrategia para promover la \u00a0 sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds. Es indispensable \u00a0 que as\u00ed como para el Gobierno Nacional se dise\u00f1\u00f3 un mecanismo de ahorro para \u00a0 administrar los recursos de la miner\u00eda, se adopte un esquema de ahorro en las \u00a0 regiones, por medio del cual ahorren recursos en \u00e9pocas de auge para luego \u00a0 disponer de estos en \u00e9pocas de escasez. Ello les permitir\u00e1 cumplir con el deber \u00a0 constitucional de garantizar establemente a la poblaci\u00f3n el acceso a los bienes \u00a0 y servicios a los que tienen derecho, cuidando la sostenibilidad fiscal y \u00a0 garantizando la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds\u201d \u00a0 Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Al presentar el proyecto de reforma \u00a0 constitucional, el Gobierno tambi\u00e9n buscaba crear un mecanismo que impidiera que \u00a0 en virtud del \u201cboom\u201d de la actividad minero energ\u00e9tica proyectada para los \u00a0 pr\u00f3ximos 5 a 10 a\u00f1os, espec\u00edficamente por el incremento de las divisas que \u00a0 ingresar\u00edan al pa\u00eds, se generaran problemas como inflaci\u00f3n y reevaluaci\u00f3n de la \u00a0 moneda. En la exposici\u00f3n de motivos se explican \u00a0 algunas posibles consecuencia de esa bonanza as\u00ed: se \u201cha demostrado que un \u00a0 crecimiento insostenible del gasto p\u00fablico, motivado por ingresos inesperados \u00a0 cuya presencia inicialmente se presume permanente, como es el caso de los \u00a0 ingresos adicionales por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, \u00a0 puede conllevar a ajustes macroecon\u00f3micos indeseables a trav\u00e9s de incrementos en \u00a0 la inflaci\u00f3n o movimientos bruscos en la tasa de cambio. As\u00ed, las familias, las \u00a0 empresas y el Gobierno, aumentan sus gastos por encima de sus ingresos, \u00a0 acumulando deudas que se hacen vulnerables financieramente\u201d. M\u00e1s adelante se \u00a0 agrega: \u201clos episodios de bonanza en la producci\u00f3n de bienes primarios en el \u00a0 pa\u00eds en d\u00e9cadas pasadas, indican que estos condujeron a volatilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica y per\u00edodos posteriores de recesi\u00f3n, para los cuales no se contaba \u00a0 con fuentes de ahorro que permitieran amortiguar la ca\u00edda\u201d. Finalmente, se \u00a0 resalt\u00f3: \u201cLa evidencia hist\u00f3rica en pa\u00edses en desarrollo muestra que un manejo \u00a0 inadecuado de los ingresos provenientes de recursos naturales, particularmente \u00a0 en \u00e9pocas de bonanza, ha producido significativas apreciaciones del tipo de \u00a0 cambio y desequilibrios macroecon\u00f3micos\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto). Cfr. \u00a0 Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]De este paquete de reformas tambi\u00e9n hace parte el acto legislativo \u00a0 03 de 2011 por medio del cual se introdujo en la Constituci\u00f3n el criterio de \u00a0 sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al respecto, se expresa lo siguiente en la exposici\u00f3n de motivos: \u00a0 \u201c(\u2026) de manera que en per\u00edodos de auge en la producci\u00f3n o en los precios, los \u00a0 recursos excedentarios sean ahorrados mientras que en \u00e9pocas de desaceleraci\u00f3n o \u00a0 incluso reducci\u00f3n en la producci\u00f3n, las regiones tengan acceso a dicho ahorro \u00a0 para mantener su gasto estable a trav\u00e9s del tiempo. Con ello se lograr\u00e1 unas \u00a0 finanzas sostenibles en las regiones, y una senda de gasto estable, coherente \u00a0 con el aumento de largo plazo de los ingresos. Ello adem\u00e1s contribuir\u00e1 a evitar \u00a0 distorsiones macroecon\u00f3micas en el pa\u00eds como la volatilidad y la tendencia a la \u00a0 apreciaci\u00f3n de la moneda.\u201dCfr. Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. S.V. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En la sentencia C-010 de 2013, la mayor\u00eda de la Sala concluy\u00f3 que \u00a0 no se sustituy\u00f3 la Carta, pues el nuevo r\u00e9gimen mantuvo los aspectos esenciales \u00a0 del r\u00e9gimen de regal\u00edas: (i) la propiedad del Estado de los recursos \u00a0 constitutivos de regal\u00edas; (ii) la existencia de un derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales respecto a esos recursos; (iii) \u00a0la deferencia al Legislador para que determine la distribuci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 recursos, sometido a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, al igual que \u00a0 al cumplimiento de mandatos constitucionales espec\u00edficos; y (iv) la \u00a0 preferencia de las entidades territoriales en el reparto de los recursos con \u00a0 miras al desarrollo regional. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que la reforma no desvirt\u00faa el \u00a0 n\u00facleo esencial de la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, en la medida en \u00a0 que solamente efect\u00faa ajustes en materia de administraci\u00f3n, destinaci\u00f3n y \u00a0 control de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La asistencia de estos congresistas fue declarada exequible en la \u00a0 sentencia C-247 de 2013 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El art\u00edculo 31 del cap\u00edtulo II \u201cRecursos provenientes del Fondo de \u00a0 Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d se\u00f1ala: \u201cDECISIONES DEL \u00d3RGANO \u00a0 COLEGIADO. Las decisiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se \u00a0 adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de dos votos favorables. El n\u00famero de votos ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0 tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno departamental y uno de las \u00a0 universidades. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada \u00a0 nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El art\u00edculo 35 del Cap\u00edtulo III \u201cRecursos provenientes de los \u00a0 fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional\u00a0 indica: \u201cDECISIONES \u00a0 DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS. Las decisiones de estos \u00d3rganos Colegiados de \u00a0 Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de dos votos favorables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0 de votos ser\u00e1 m\u00e1ximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, as\u00ed: Gobierno \u00a0 Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es \u00a0 necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno \u00a0 para la toma de decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El otro 40% se destina a proyectos locales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Este inciso se\u00f1ala: \u201cLos recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de \u00a0 Participaciones. El Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 su propio sistema \u00a0 presupuestal que se regir\u00e1 por las normas contenidas en la ley a que se refiere \u00a0 el inciso 2o del art\u00edculo anterior. En todo caso, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 expedir\u00e1 bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas\u201d \u00a0 (negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver Gaceta del Congreso 663 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver Gaceta del Congreso 738 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Esta extensi\u00f3n fue propuesta en el pliego de modificaciones para \u00a0 los debate en las plenarias de la C\u00e1mara y del Senado en acuerdo con el Gobierno \u00a0 Nacional. Ver Gacetas del Congreso 855 y 856 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. Gaceta del Congreso 738 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Seg\u00fan el art\u00edculo 6 del decreto 2067 de 1991:\u201cEl magistrado \u00a0 sustanciador tampoco admitir\u00e1 la demanda cuando considere que \u00e9sta no incluye \u00a0 las normas que deber\u00edan ser demandadas para que el fallo en si mismo no sea \u00a0 inocuo, y ordenar\u00e1 cumplir el tr\u00e1mite previsto en el inciso segundo de este \u00a0 art\u00edculo. La Corte se pronunciar\u00e1 de fondo sobre todas las normas demandadas \u00a0 y podr\u00e1 se\u00f1alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa \u00a0 con aquellas otras que declara inconstitucionales\u201d (negrillas fuera del \u00a0 original). La anterior disposici\u00f3n autoriza al magistrado sustanciador a \u00a0 inadmitir demandas en las que no se incluyen \u201clas normas que deber\u00edan ser \u00a0 demandadas para que el fallo en si mismo no sea inocuo\u201d. Por eso el \u00a0 demandante deber preocuparse por incluir en su demanda todas las normas que, por \u00a0 constituir una unidad normativa con la principalmente acusada, deben ser \u00a0 cobijadas por el fallo para que el mismo no sea \u201cinocuo\u201d.\u00a0 Sin embargo, el \u00a0 mismo art\u00edculo autoriza a la Corte a declarar inexequibles otras normas legales \u00a0 que, a su juicio, \u201cconforman unidad normativa con aquellas otras que \u00a0 declara inconstitucionales\u201d. A partir de esta autorizaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 entendido que excepcionalmente puede llevar a cabo la integraci\u00f3n de la unidad \u00a0 normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver, entre otras, las sentencias C-871 de 2003 M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, C-503 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, C-463 de 2008 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00a0 C-415 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver las sentencias C-871 de 2003 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00a0 C-463 de 2008 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-415 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. sentencia C-415 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver las sentencias C-1140 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 C-714 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. Ponencia para primer debate en Senado, Gaceta del \u00a0 Congreso 651 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. Gaceta del Congreso 651 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Por ejemplo, en la plenaria del Senado en primera vuelta, \u00a0 los senadores Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Maritza \u00a0 Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal, Honorio Galvis Aguilar, Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera y Alexander L\u00f3pez Maya, entre otros, presentaron objeciones al respecto (Ver Gaceta del \u00a0 Congreso 900 de 2010). En la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, durante la \u00a0 primera vuelta, formularon objeciones fundadas en la posibilidad de \u00a0 recentralziaci\u00f3n de las decisiones sobre regal\u00edas, los representantes Alba Luz \u00a0 Pinilla Pedraza y Camilo Andr\u00e9s Abril Jaimes, entre otros (Ver Gaceta del \u00a0 Congreso 17 de 2011). En la plenaria del Senado en segunda vuelta, la Senadora \u00a0 Maritza Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal reiter\u00f3 que, en su sentir, la reforma conten\u00eda una \u00a0 medida centralizadora y se pregunt\u00f3 si la centralizaci\u00f3n realmente traer\u00eda \u00a0 trasparencia en el manejo de los recursos de las regal\u00edas (Ver Gaceta del \u00a0 Congreso 463 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver Gaceta del Congreso 651 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Los OCAD y la regla de participaci\u00f3n mayoritaria de los \u00a0 representantes de las entidades territoriales surgieron desde el comienzo del \u00a0 tr\u00e1mite, en el primer debate ante el Senado. En esa oportunidad se aprob\u00f3 el \u00a0 siguiente texto: \u201cPar\u00e1grafo.\u00a0Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no har\u00e1n parte del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones, y \u00a0 el gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0 programar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en la forma que se\u00f1ale la ley a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En todo caso, la ejecuci\u00f3n regional de \u00a0 estos recursos se har\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. En los Fondos Regionales se instituir\u00e1n \u00f3rganos colegiados de \u00a0 administraci\u00f3n y decisi\u00f3n donde tenga asiento los gobernadores de la regi\u00f3n, un \u00a0 n\u00famero representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad \u00a0 con lo previsto en la ley a que se refiere el art\u00edculo anterior. En todo caso la \u00a0 representaci\u00f3n de los departamentos y municipios en dicho \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 \u00a0 mayoritaria en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional\u201d (negrilla fuera del \u00a0 texto). Ver texto aprobado en primer debate en la Gaceta del Congreso 705 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] El Senador Luis Carlos Avellaneda \u00a0 Tarazona, durante el debate en la plenaria del Senado en primera vuelta, llam\u00f3 \u00a0 la atenci\u00f3n sobre esta omisi\u00f3n en el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Primera (Ver \u00a0 Gaceta del Congreso 900 de 2010). En el segundo debate en el Senado, segunda \u00a0 vuelta, se propuso que la sujeci\u00f3n a los planes de desarrollo territoriales \u00a0 tambi\u00e9n se exigiera en el caso de los proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n por \u00a0 el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Ver Gaceta del Congreso 219 de \u00a0 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la ponencia para primer debate en C\u00e1mara en la primera \u00a0 vuelta se propuso incluir el siguiente inciso: \u201cEl Fondo de \u00a0 Desarrollo Regional tendr\u00e1 como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 Cfr. Gaceta del Congreso 879 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr. Gaceta del Congreso 900 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cfr. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. \u00a0 http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=acuerdo \u00a0Consultado el 30 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En la sentencia C-089 de 1994 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte explic\u00f3: \u201c(&#8230;) a la luz \u00a0 de la Constituci\u00f3n la interpretaci\u00f3n que ha de privar ser\u00e1 siempre la que \u00a0 realice m\u00e1s cabalmente el principio democr\u00e1tico, ya sea exigiendo el respeto a \u00a0 un m\u00ednimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo \u00e1mbito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver por ejemplo la sentencia C-522 de 2002 M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o sobre el derecho a la participaci\u00f3n y la extensi\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico a las asambleas de copropietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver sentencias C-585 de 1995 M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara, C-522 de 2002 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-127 de 2004 M.P. \u00a0 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y C-351 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ver sentencia C-141 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ver acuerdo 002 de 2012 de la \u00a0\u00a0Comisi\u00f3n Rectora \u00a0 del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sobre el juicio integrado ver las sentencias C-093 de 2001 \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-624 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto y C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. Gaceta del Congreso 738 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-624-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-624\/13 \u00a0 \u00a0 PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS \u00a0 PARA EL BIENIO DEL 1\u00ba DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014-Financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n por \u00a0 fondos del sistema general de regal\u00edas \u00a0 \u00a0 EXIGENCIA DE \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}