{"id":20446,"date":"2024-06-21T22:37:13","date_gmt":"2024-06-21T22:37:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-677-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:13","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:13","slug":"c-677-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-677-13\/","title":{"rendered":"C-677-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-677-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-677\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Exequibilidad \u00a0 condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 1 p\u00e1rrafo 2 del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito \u00a0 en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, bajo la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 consistente en que la asistencia rec\u00edproca que pueda prestarse no afecte \u00a0 gravemente los derechos de las personas o sus bienes cuando el soporte de la \u00a0 solicitud no constituya delito en la Parte Requerida. Exequibilidad del art\u00edculo \u00a0 13, p\u00e1rrafo 1, y 15, p\u00e1rrafo 1, del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito \u00a0 en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, bajo la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 consistente en que en el momento en que se informe al citado sobre la invitaci\u00f3n \u00a0 elevada por la Parte Requirente, el Ministerio de Justicia, en su calidad de \u00a0 Autoridad Central, ilustrar\u00e1 al compareciente sobre: (i) la posibilidad de \u00a0 acceder a un traductor oficial y apoderado para que lo asistan en todas las \u00a0 diligencias; (ii) el alcance de las garant\u00edas constitucionales a las que tendr\u00e1 \u00a0 derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica del proceso penal en ese Estado y, \u00a0 especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable a la diligencia para la que fue citado y \u00a0 las responsabilidades que se podr\u00edan derivar de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 La Corte concluye \u00a0que tanto el \u201cTratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal \u00a0 Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, \u00a0 como su ley aprobatoria, armonizan con los fines, principios y derechos \u00a0 reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente con los que orientan \u00a0 las relaciones internacionales. En consecuencia, declara la exequibilidad del \u00a0 tratado y de su ley aprobatoria, con los condicionamientos anotados respecto de \u00a0 los art\u00edculos 1 (p\u00e1rrafos 1 y 3), 5, 13 (p\u00e1rrafo 1) y 15 (p\u00e1rrafo1) del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0 es competente para examinar la constitucionalidad del Tratado celebrado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca \u00a0 en materia penal as\u00ed como su ley aprobatoria, atendiendo lo previsto en el \u00a0 numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El control \u00a0 constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias \u00a0 presenta algunas particularidades que en reiteradas oportunidades han sido \u00a0 rese\u00f1adas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Son ellas las siguientes: \u00a0 (i) es previo a la ratificaci\u00f3n que perfecciona el tratado, aunque posterior a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n del Gobierno; (ii) es autom\u00e1tico, ya que \u00a0 debe remitirse por el Gobierno a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado; (iii) es integral, \u00a0 toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de la ley y del \u00a0 tratado, confront\u00e1ndolos con toda la Constituci\u00f3n, incluidas las normas que se \u00a0 integran a ella; (iv) es preventivo, ya que busca garantizar no s\u00f3lo el \u00a0 principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n sino tambi\u00e9n el cumplimiento de los \u00a0 compromisos del Estado colombiano ante a la comunidad internacional; (v) es una \u00a0 condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del tratado y la consecuente \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado; y, finalmente, (vi) tiene fuerza de cosa juzgada \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD FORMAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de \u00a0 constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 necesarios en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, as\u00ed como en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo desarrollado y la sanci\u00f3n presidencial del proyecto. \u00a0 Adem\u00e1s, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario conforme a \u00a0 lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica del Congreso, salvo lo concerniente a la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por referir a las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD MATERIAL DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control de \u00a0 constitucionalidad material, la funci\u00f3n de esta Corte se circunscribe a examinar \u00a0 el contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del \u00a0 contenido integral de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Revisi\u00f3n \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE \u00a0 ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS DE \u00a0 COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS DE \u00a0 ASISTENCIA RECIPROCA EN MATERIA PENAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENAL \u00a0 ACUSATORIO COLOMBIANO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo se\u00f1alado en Acto Legislativo n\u00famero 3 de 2002, que modific\u00f3, \u00a0 entre otros, los art\u00edculos 250 y 251 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como lo \u00a0 establecido en la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional ha destacado las \u00a0 principales caracter\u00edsticas de este sistema as\u00ed: i) Separaci\u00f3n de las etapas de \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento. Como consecuencia de ello, desaparece la \u00a0 instrucci\u00f3n como fase de la instancia procesal encomendada al juez y se \u00a0 convierte en un ciclo de preparaci\u00f3n para el juicio. ii) El rol del juez en el \u00a0 sistema penal acusatorio est\u00e1 centrado en el control de los actos en los que se \u00a0 requiera el ejercicio de la potestad jurisdiccional o que impliquen restricci\u00f3n \u00a0 de derechos o calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos. iii) El ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda, quien puede solicitar al juez de \u00a0 control de garant\u00edas las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de \u00a0 los imputados, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad. Esa \u00a0 misma autoridad tiene a su cargo la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0 el juez de conocimiento, la solicitud de la preclusi\u00f3n de las investigaciones y \u00a0 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. iv) El proceso penal \u00a0 es, por regla general, oral, contradictorio, concentrado y p\u00fablico. v) Existe la \u00a0 posibilidad de que el proceso penal no se inicie o se termine pese a la certeza \u00a0 de la ocurrencia de un delito, en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 oportunidad o que se configure un acuerdo entre las partes. vi) Las funciones \u00a0 judiciales del control de garant\u00edas y de conocimiento suponen la clara \u00a0 distinci\u00f3n de dos roles para los jueces penales. El primero, quien tiene a su \u00a0 cargo la protecci\u00f3n de los derechos y libertades individuales en las etapas \u00a0 preliminares a la imputaci\u00f3n; y el segundo, que tiene la responsabilidad de \u00a0 llevar adelante el juicio penal con todas las previsiones procesales y \u00a0 sustanciales propias del debido proceso.\u00a0 vii) En cuanto a la actividad \u00a0 probatoria, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que se debe conciliar la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre eficacia del derecho penal y el respeto por los derechos y \u00a0 libertades individuales. En tal sentido se han planteado las siguientes notas \u00a0 caracter\u00edsticas: 1) Es fundamental distinguir los actos de investigaci\u00f3n y los \u00a0 actos de prueba. Los actos de investigaci\u00f3n se adelantan por la Fiscal\u00eda, la \u00a0 Defensa, el Ministerio P\u00fablico y la v\u00edctima con el control y vigilancia del juez \u00a0 de control de garant\u00edas; por su parte, los de prueba son actuaciones que \u00a0 realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los \u00a0 actos de investigaci\u00f3n al proceso y poder convertirlas; 2) Mientras la \u00a0 preparaci\u00f3n del proceso mediante la realizaci\u00f3n de los actos de investigaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 a cargo de las partes y el Ministerio P\u00fablico, el juez debe calificar \u00a0 jur\u00eddicamente los hechos y establecer la consecuencia jur\u00eddica de ellos; 3)Los \u00a0 roles de las partes en lo referente a la carga probatoria est\u00e1n claramente \u00a0 definidos, en cuanto existe una posici\u00f3n adversarial en el juicio, toda vez que \u00a0 los actos de prueba tanto de la Fiscal\u00eda como de la v\u00edctima est\u00e1n dirigidos a \u00a0 desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia y persuadir al juez, con grado de certeza, \u00a0 acerca de la responsabilidad penal del enjuiciado. En cambio, la parte acusada \u00a0 busca cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre la responsabilidad \u00a0 penal; 4)El juez debe de formar su convicci\u00f3n exclusivamente sobre la base de la \u00a0 prueba producida durante el juicio oral, salvo el caso de la prueba anticipada; \u00a0 5)El juez, por regla general, est\u00e1 impedido para practicar pruebas, por lo que \u00a0 est\u00e1 obligado a decidir con base en las que las partes le presentan en la \u00a0 audiencia de juicio oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Revisi\u00f3n \u00a0 material\/TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA \u00a0 Y RUSIA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA \u00a0 JUDICIAL-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 asistencia judicial, como se ha dicho, es un mecanismo de cooperaci\u00f3n entre \u00a0 Estados.\u00a0 Los l\u00edmites a dicha cooperaci\u00f3n est\u00e1n dados por el respeto a los \u00a0 derechos de las personas eventualmente afectadas. Por lo tanto, no es menester \u00a0 que la asistencia se sujete a que el hecho investigado se considere delito.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, s\u00ed resulta indispensable que, frente a ciertas actuaciones que \u00a0 pueden afectar garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n, se atiendan los \u00a0 procedimientos y cautelas previstos en las normas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULLA POENA SINE LEGE-Requisito para privaci\u00f3n temporal de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tal como lo \u00a0 reconoce la doctrina, el principio de que nadie puede ser privado de la libertad \u00a0 sino por motivo expresamente se\u00f1alado en la ley es una expresi\u00f3n del principio \u00a0 de legalidad de la sanci\u00f3n penal o nulla poena sine lege, que constituye pilar \u00a0 esencial del derecho punitivo en el modelo del Estado de Derecho. Como \u00a0 consecuencia de dicha subordinaci\u00f3n, el principio mencionado aplica no s\u00f3lo para \u00a0 quien es privado de la libertad como sanci\u00f3n definitiva por haber transgredido \u00a0 la normatividad penal, sino a favor de quien es retenido temporalmente, como \u00a0 resultado de la adopci\u00f3n de una medida preventiva. Tal subordinaci\u00f3n tiene \u00a0 fundamento en el hecho de que, aunque la privaci\u00f3n preventiva de la libertad no \u00a0 constituye la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n penal -pues durante la etapa instructiva \u00a0 no existe convicci\u00f3n sobre la responsabilidad penal del sujeto indagado- aquella \u00a0 afecta de manera directa el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Juzgamiento \u00a0 conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa\/NO JUZGAMIENTO SINO \u00a0 CONFORME A LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE IMPUTA-Alcance en \u00a0 relaci\u00f3n con los efectos de las leyes procesales en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-406 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en materia penal\u201d y \u00a0 de la Ley aprobatoria 1596 del 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez \u00a0 cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n,\u00a0 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de la ley \u00a0 n\u00famero 1596 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL REC\u00cdPROCA \u00a0 EN MATERIA PENAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho mandato \u00a0 constitucional, el despacho del magistrado sustanciador, en prove\u00eddo del 8 de \u00a0 febrero de 2013, dispuso: (i) avocar el conocimiento del Tratado y de su ley \u00a0 aprobatoria; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista \u00a0 el asunto y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 para que rindiera el concepto de rigor; (iv) comunicar inmediatamente la \u00a0 iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Relaciones Exteriores y a la Ministra de \u00a0 Justicia, de conformidad con los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n y 11 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991. Finalmente se determin\u00f3: (v) invitar a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a las \u00a0 universidades Nacional de Colombia, de los Andes, de Antioquia, Externado de \u00a0 Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda y al \u00a0 Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, para que aportaran sus opiniones \u00a0 sobre el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el material \u00a0 probatorio solicitado no fue remitido en su totalidad, el despacho del \u00a0 magistrado sustanciador, en providencia del 8 de marzo de 2013, dispuso requerir \u00a0 a las autoridades correspondientes. En respuesta, mediante oficio del 13 de \u00a0 marzo siguiente, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes inform\u00f3 \u00a0 que las actas de plenaria n\u00famero 171 y 172, del 14 y 15 de noviembre de 2012, \u00a0 aun se encontraban en la Imprenta Nacional de Colombia a la espera de ser \u00a0 publicadas y que, por tanto, ellas ser\u00edan remitidas una vez hicieran parte de la \u00a0 Gaceta del Congreso. A pesar de la ausencia de esos documentos, a trav\u00e9s de Auto \u00a0 del 22 de marzo se orden\u00f3 proseguir el procedimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales y legales, y previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte \u00a0 Constitucional procede a decidir sobre este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 TEXTO DEL TRATADO Y \u00a0 DE SU LEY APROBATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1596 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.651 \u00a0 de 21 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de \u00a0 abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal \u00a0 Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, \u00a0 que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0 adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del acuerdo mencionado, certificada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que \u00a0 reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ENTRE LA REP\u00daBLICA \u00a0 DE COLOMBIA Y FEDERACI\u00d3N DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL REC\u00cdPROCA EN MATERIA \u00a0 PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, en adelante denominados \u201cLas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de \u00a0 amistad y consideraci\u00f3n que unen a las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer las \u00a0 bases jur\u00eddicas de la asistencia legal rec\u00edproca en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO de acuerdo con sus \u00a0 legislaciones internas, as\u00ed como el respeto a los principios universales de \u00a0 derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervenci\u00f3n en \u00a0 los asuntos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0OBLIGACI\u00d3N DE CONCEDER \u00a0 ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n, de \u00a0 conformidad con el presente Tratado, concederse la asistencia legal rec\u00edproca en \u00a0 materia penal (en adelante asistencia legal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia legal se \u00a0 prestar\u00e1, de acuerdo con el presente tratado, si el delito que es objeto de la \u00a0 solicitud resulta penalmente punible de conformidad con la legislaci\u00f3n de ambas \u00a0 Partes. La Parte Requerida, a su consideraci\u00f3n podr\u00e1 prestar la asistencia \u00a0 legal, as\u00ed el hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad \u00a0 con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado \u00a0 tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las Partes. Las \u00a0 disposiciones del presente Tratado no generar\u00e1n derecho alguno en favor de \u00a0 terceras personas en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pruebas o impedir el \u00a0 cumplimiento de una solicitud de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Tratado no \u00a0 permitir\u00e1 a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el \u00a0 territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la \u00a0 competencia de las autoridades de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Tratado se \u00a0 aplicar\u00e1 a cualquier solicitud de asistencia legal presentada despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan \u00a0 tenido lugar antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LA ASISTENCIA \u00a0 LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia legal \u00a0 comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Entrega de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Obtenci\u00f3n de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas y objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Citaci\u00f3n de testigos, \u00a0 v\u00edctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en \u00a0 la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Traslado temporal de \u00a0 personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o \u00a0 v\u00edctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones \u00a0 procesales indicadas en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ejecuci\u00f3n de medidas \u00a0 sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Entrega de documentos, \u00a0 objetos y otras pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Autorizaci\u00f3n de la \u00a0 presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte \u00a0 Requirente durante la ejecuci\u00f3n de una solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cualquier otra forma de \u00a0 asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando \u00a0 no est\u00e9 en contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CENTRALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la debida \u00a0 cooperaci\u00f3n entre las Partes en la prestaci\u00f3n de la asistencia legal objeto de \u00a0 este Tratado, se designar\u00e1 a las Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, son Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior \u00a0 y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, para cuestiones relativas a la \u00a0 actividad de los jueces de la Rep\u00fablica de Colombia; y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para todas las dem\u00e1s cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n \u00a0 mutuamente sin demora, por v\u00eda diplom\u00e1tica, sobre toda modificaci\u00f3n de sus \u00a0 Autoridades Centrales y \u00e1mbitos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades \u00a0 Centrales de las Partes transmitir\u00e1n y recibir\u00e1n directamente las solicitudes de \u00a0 asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de \u00a0 la Parte Requerida cumplir\u00e1 directamente las solicitudes de asistencia legal o \u00a0 las transmitir\u00e1 para su ejecuci\u00f3n a la Autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Federaci\u00f3n \u00a0 de Rusia, son Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia \u00a0 de la Federaci\u00f3n de Rusia, para cuestiones relativas a la actividad de los \u00a0 juzgados de la Federaci\u00f3n de Rusia; y la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia para todas las dem\u00e1s cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad Central \u00a0 transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, velar\u00e1 por \u00a0 la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMA Y CONTENIDO DE LA \u00a0 SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de \u00a0 asistencia legal se formular\u00e1 por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0 dar tr\u00e1mite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electr\u00f3nico u otro \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n similar. La Parte Requirente transmitir\u00e1 el original del \u00a0 documento a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte requerida \u00a0 informar\u00e1 a la Parte Requirente los resultados de la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 s\u00f3lo bajo la condici\u00f3n de recibir el original de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad competente que solicita la asistencia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Objeto de la solicitud y \u00a0 descripci\u00f3n de la asistencia legal solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Descripci\u00f3n de los \u00a0 hechos materia de investigaci\u00f3n o procedimiento penal, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho \u00a0 punible y, cuando sea necesario, la cuant\u00eda del da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Fundamentos y \u00a0 descripci\u00f3n de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee \u00a0 que se practique al ejecutar la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Identificaci\u00f3n de \u00a0 personas sujetas a investigaci\u00f3n o proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Plazo dentro del cual la \u00a0 Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Informaci\u00f3n sobre el \u00a0 nombre completo, el domicilio y en lo posible el n\u00famero del tel\u00e9fono de las \u00a0 personas a ser notificadas y su relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n o proceso judicial \u00a0 en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Indicaci\u00f3n y descripci\u00f3n \u00a0 del lugar a inspeccionar o requisar, as\u00ed como de los objetos por asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) El texto del \u00a0 interrogatorio a ser formulado para la recepci\u00f3n del testimonio en la Parte \u00a0 Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) En caso de solicitarse \u00a0 asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte \u00a0 Requirente para la ejecuci\u00f3n de la solicitud, indicaci\u00f3n de los nombres \u00a0 completos, cargo y motivo de su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Cualquier petici\u00f3n para \u00a0 observar la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 asistencia legal, su contenido y\/o cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la \u00a0 misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Cualquier otra \u00a0 informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento \u00a0 de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte Requerida \u00a0 considera que la informaci\u00f3n contenida en la solicitud no es suficiente para dar \u00a0 tr\u00e1mite a la misma, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de \u00a0 asistencia legal, los documentos adjuntos y la informaci\u00f3n adicional, con \u00a0 fundamento en este Tratado, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la respectiva traducci\u00f3n al \u00a0 idioma de la Parte Requerida o al idioma ingl\u00e9s, previo acuerdo entre las \u00a0 Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACI\u00d3N O APLAZAMIENTO \u00a0 DE ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia legal \u00a0 podr\u00e1 ser denegada cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El cumplimiento de la \u00a0 solicitud pueda perjudicar a la soberan\u00eda, la seguridad, al orden p\u00fablico u \u00a0 otros intereses esenciales de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El cumplimiento de la \u00a0 solicitud sea contraria a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o no se ajuste a \u00a0 las disposiciones de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud se refiera \u00a0 a acciones por las cuales la persona incoada en la Parte Requirente haya sido \u00a0 condenada o absuelta por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acci\u00f3n \u00a0 haya prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud se refiera \u00a0 a delitos militares que no est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Existan motivos fundados \u00a0 por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a \u00a0 procesar a una persona por raz\u00f3n de su raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0 origen \u00e9tnico, pertenencia a grupo social determinado u opiniones pol\u00edticas o \u00a0 que la situaci\u00f3n de esta persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de \u00a0 esas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El secreto bancario o \u00a0 tributario no puede ser usado como base para negar la asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0 diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su \u00a0 ejecuci\u00f3n puede perjudicar u obstaculizar una investigaci\u00f3n o procedimiento \u00a0 judicial en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de diferir o \u00a0 denegar la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida \u00a0 analizar\u00e1 la posibilidad de que la asistencia legal se conceda bajo condiciones \u00a0 que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas \u00a0 condiciones, aquella estar\u00e1 obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la Parte Requerida \u00a0 decide denegar o diferir la asistencia legal, informar\u00e1 a la Parte Requirente \u00a0 por intermedio de su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos remitidos \u00a0 en el marco del presente Tratado, y certificados con sello por las autoridades \u00a0 competentes o Centrales de la Parte Remitente se aceptar\u00e1n sin legalizaci\u00f3n u \u00a0 otra forma de autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la Parte \u00a0 Requirente, los documentos remitidos en el marco del presente Tratado podr\u00e1n ser \u00a0 autenticados de forma diferente conforme a lo se\u00f1alado en la solicitud, si ello \u00a0 no contradice la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD Y \u00a0 LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la \u00a0 Autoridad Central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con \u00a0 su ordenamiento jur\u00eddico, asegurar\u00e1 la confidencialidad del hecho de la \u00a0 recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia legal, su contenido y cualquier \u00a0 actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea \u00a0 necesario para ejecutar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 escrita, la Parte Requerida pedir\u00e1 aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente. Sin dicha \u00a0 autorizaci\u00f3n, la solicitud no se ejecutar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente no \u00a0 usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida en el marco del presente Tratado \u00a0 para fines distintos a los indicados en la solicitud de asistencia legal, sin \u00a0 previa autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos particulares, \u00a0 si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la \u00a0 informaci\u00f3n o pruebas para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 \u00a0 la autorizaci\u00f3n correspondiente a la Parte Requerida, la que podr\u00e1 acceder o \u00a0 denegar, total o parcialmente, lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00a0 SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las \u00a0 solicitudes se realizar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida y de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la Parte \u00a0 Requirente, la Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia legal de acuerdo con las \u00a0 formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando \u00a0 \u00e9stos no sean contrarios a los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requirente \u00a0 ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la solicitud, la Parte Requerida le informar\u00e1 su decisi\u00f3n. En \u00a0 caso de que sea positiva, se le informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente \u00a0 la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central de \u00a0 la Parte Requerida remitir\u00e1 oportunamente a la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requirente la informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no sea posible \u00a0 cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requerida lo har\u00e1 saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requirente e informar\u00e1 las razones que impidan su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE DOCUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la solicitud \u00a0 de asistencia legal, la Autoridad Central de la Parte Requerida proceder\u00e1, sin \u00a0 demora, a realizar o tramitar la entrega de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de la \u00a0 solicitud se acreditar\u00e1 por medio de un documento de entrega, fechado y firmado \u00a0 por el destinatario, o por medio de una declaraci\u00f3n de la autoridad competente \u00a0 de la Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de entrega. La \u00a0 entrega de los documentos ser\u00e1 informada inmediatamente a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCI\u00d3N DE PRUEBAS EN \u00a0 TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte Requerida, de \u00a0 acuerdo con su legislaci\u00f3n, recibir\u00e1 en su territorio testimonios de testigos y \u00a0 v\u00edctimas, peritajes, documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en la \u00a0 solicitud, y los transmitir\u00e1 a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud \u00a0 especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida se\u00f1alar\u00e1 la fecha y lugar de \u00a0 cumplimiento de la solicitud. Los representantes de las Autoridades Competentes \u00a0 de la Parte Requirente, podr\u00e1n hacer presencia durante el cumplimiento de la \u00a0 solicitud si se tiene el visto bueno de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los \u00a0 representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente presentes \u00a0 en la ejecuci\u00f3n de la solicitud se les permitir\u00e1 formular preguntas que puedan \u00a0 ser planteadas a la persona correspondiente, a trav\u00e9s del representante de la \u00a0 Autoridad Competente de de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente \u00a0 cumplir\u00e1 toda condici\u00f3n acordada con la Parte Requerida relativa a los \u00a0 documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0 terceros sobre tales documentos y objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N E \u00a0 IDENTIFICACI\u00d3N DE PERSONAS Y OBJETOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes \u00a0 de la Parte Requerida adoptar\u00e1n todas las medidas contempladas en su legislaci\u00f3n \u00a0 para la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos indicados en la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPARECENCIA DE TESTIGOS, \u00a0 VICTIMAS Y PERITOS EN EL TWRRITORIO (SIC) DE LA PARTE REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte \u00a0 Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir testimonio, \u00a0 peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida \u00a0 informar\u00e1 a esta persona sobre la invitaci\u00f3n de la Parte Requirente a comparecer \u00a0 ante sus Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de \u00a0 comparecencia de la persona deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre las condiciones y \u00a0 la forma de pago de los gastos relacionados con la comparecencia de la persona \u00a0 citada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de las garant\u00edas de que \u00e9sta gozar\u00e1 conforme al \u00a0 art\u00edculo 14 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0 comparecencia de la persona no deber\u00e1 contener amenaza de que se le apliquen \u00a0 medidas de aseguramiento o sanci\u00f3n en caso de que \u00e9sta no comparezca en \u00a0 territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona citada \u00a0 expresar\u00e1 voluntariamente su decisi\u00f3n de comparecer. La Autoridad Central de la \u00a0 Parte Requerida informar\u00e1 sin demora a la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requirente sobre la respuesta de aquella. La persona que ha dado su aceptaci\u00f3n a \u00a0 presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue \u00a0 un avance para cubrir los gastos. Este avance puede ser entregado a trav\u00e9s de la \u00a0 Embajada o Consulado de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS A LA PERSONA \u00a0 CITADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona, \u00a0 cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una citaci\u00f3n \u00a0 compareciera ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1 ser \u00a0 perseguida penalmente, detenida o sometida a restricci\u00f3n de su libertad \u00a0 individual en el territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su \u00a0 ingreso al territorio de la Parte Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede \u00a0 proporcionar esta garant\u00eda, la Autoridad Central de la Parte Requirente lo \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 en la solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle \u00a0 tomar la decisi\u00f3n sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda establecida \u00a0 en el numeral 1 del presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la persona citada hubiere \u00a0 tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte Requirente durante \u00a0 un plazo ininterrumpido de quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda en que se \u00a0 le entregue la notificaci\u00f3n escrita de que su presencia ya no es requerida por \u00a0 las autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o \u00a0 regresa a \u00e9l despu\u00e9s de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona citada no \u00a0 puede ser obligada a rendir testimonio en un proceso diferente al especificado \u00a0 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0TRASLADO PROVISIONAL DE \u00a0 PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA QUE EST\u00c1 CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE \u00a0 PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), \u00a0 independientemente de su nacionalidad, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente, con \u00a0 el consentimiento de la Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte \u00a0 Requirente para prestar testimonio como testigo o v\u00edctima, o para otras \u00a0 actuaciones procesales indicadas en la solicitud con la condici\u00f3n de devolver al \u00a0 detenido a la Parte Requerida en el plazo indicado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo inicial para el \u00a0 traslado de la persona no podr\u00e1 ser superior a noventa (90) d\u00edas. El tiempo de \u00a0 estad\u00eda de la persona trasladada podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Central de \u00a0 la Parte Requerida mediante una solicitud fundamentada de la Autoridad Central \u00a0 de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones de \u00a0 traslado y el retorno de la persona se acordar\u00e1 entre las Autoridades Centrales \u00a0 de la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se denegar\u00e1 el traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si la persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) \u00a0 no consiente en ello por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si su presencia es \u00a0 necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte Requirente \u00a0 custodiar\u00e1 a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de \u00a0 detenci\u00f3n ordenada por la autoridad competente de la Parte Requerida. En caso de \u00a0 ser liberada por decisi\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte Requirente aplicar\u00e1 \u00a0 los art\u00edculos 13, 14 y 20 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El tiempo de estad\u00eda de \u00a0 la persona trasladada, fuera del territorio de la Parte Requerida se computar\u00e1 \u00a0 para efectos del tiempo total que permanezca recluida (incluyendo el plazo del \u00a0 cumplimiento de la condena de privaci\u00f3n de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) \u00a0 que no otorgue su consentimiento para comparecer ante la Parte Requirente, no \u00a0 podr\u00e1 ser sometida a ninguna medida de aseguramineto (sic) \u00a0o sanci\u00f3n por este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE PERSONAS \u00a0 CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, la \u00a0 Parte Requirente asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n de las personas citadas o trasladadas a \u00a0 su territorio, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS ESPECIALES DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida \u00a0 presentar\u00e1, en la medida en que sus Autoridades Competentes puedan obtenerlos en \u00a0 casos semejantes, extractos de expedientes penales y\/o documentos u objetos que \u00a0 sean necesarios en una investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial, salvo aquellos \u00a0 documentos y objetos que contengan informaci\u00f3n que constituya secreto de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE EJERCICIO DE \u00a0 ACCI\u00d3N PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes \u00a0 puede dirigir a la otra Parte solicitud para ejercer acci\u00f3n penal con respecto a \u00a0 los nacionales de la Parte Requerida, as\u00ed como tambi\u00e9n a los ap\u00e1tridas que vivan \u00a0 permanentemente en su territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido \u00a0 delitos bajo la jurisdicci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida \u00a0 trasmitir\u00e1 la solicitud a sus autoridades competentes para tomar la decisi\u00f3n de \u00a0 ejercer la acci\u00f3n penal de conformidad con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de la acci\u00f3n respecto \u00a0 a la cual fue abierta la causa penal surgieran demandas civiles por parte de las \u00a0 personas que sufrieron da\u00f1os a causa del delito, estas demandas de solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n se considerar\u00e1n en la causa penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de ejercer \u00a0 la acci\u00f3n penal deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombre de la autoridad \u00a0 requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Apellidos y nombres \u00a0 completos de la persona que haya sido acusada de haber cometido el delito, \u00a0 nacionalidad, lugar de residencia, y si es posible, su descripci\u00f3n f\u00edsica, una \u00a0 fotograf\u00eda, sus huellas dactilares u otros datos que la puedan identificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La descripci\u00f3n y la \u00a0 calificaci\u00f3n legal de los hechos que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La indicaci\u00f3n, lo m\u00e1s \u00a0 exactamente posible, del tiempo y lugar de los hechos que dieron lugar a la \u00a0 solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de ser \u00a0 necesario, el requerimiento de la devoluci\u00f3n de los originales de los documentos \u00a0 y objetos que son prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la solicitud de \u00a0 ejercer la acci\u00f3n penal, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El texto de la norma \u00a0 penal, y de ser necesarias, otras normas de la Parte Requirente que resulten \u00a0 relevantes para el ejercicio de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los expedientes de la \u00a0 causa penal o sus copias certificadas, as\u00ed como las pruebas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud de \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os causados, si los hay, y si es posible, la estimaci\u00f3n \u00a0 de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud de iniciar \u00a0 una acci\u00f3n penal por parte de las personas que sufrieron da\u00f1o a causa del \u00a0 delito, si es necesario conforme con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de garantizar \u00a0 los derechos de los terceros, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte \u00a0 Requerida devolver\u00e1 los originales de los documentos y los objetos que \u00a0 constituyen prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si despu\u00e9s de enviar una \u00a0 solicitud de ejercicio de acci\u00f3n penal la persona en ella indicada se encuentra \u00a0 en el territorio de la Parte Requirente, \u00e9sta tomar\u00e1 las medidas posibles de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n para enviarlo al territorio de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si despu\u00e9s de recibir la \u00a0 solicitud, se encuentra que se ha proferido una sentencia o que ha entrado en \u00a0 vigor la decisi\u00f3n emanada de un \u00f3rgano judicial de la Parte Requerida respecto a \u00a0 la persona indicada en la solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte \u00a0 Requirente no podr\u00e1n ejecutar acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n a esta persona por los \u00a0 mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que la Parte \u00a0 Requerida tome la decisi\u00f3n de no dar curso a la solicitud, o negar su \u00a0 aceptaci\u00f3n, o se haya tomado una decisi\u00f3n denegando el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal, o su terminaci\u00f3n, le devolver\u00e1 sin demora a la Parte Requirente los \u00a0 expedientes y las pruebas materiales remitidas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE BIENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en \u00a0 los \u00e1mbitos de localizaci\u00f3n de los instrumentos y productos del delito y \u00a0 aplicar\u00e1n las medidas adecuadas con respecto a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 \u00a0 en las disposiciones del presente Tratado as\u00ed como en las disposiciones \u00a0 correspondientes de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0 Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus \u00a0 art\u00edculos 2, 12, 13 y 14, y se extender\u00e1 no s\u00f3lo a los delitos previstos en esta \u00a0 Convenci\u00f3n sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del \u00a0 Art\u00edculo 1 del Presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrando en vigencia el \u00a0 presente Tratado, las Partes adoptar\u00e1n las medidas para llegar a un acuerdo \u00a0 sobre la repartici\u00f3n de los bienes obtenidos il\u00edcitamente e incautados como \u00a0 resultado de la cooperaci\u00f3n entre las Partes, que se formalizar\u00e1 mediante un \u00a0 Protocolo al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida \u00a0 asumir\u00e1 los gastos ordinarios de la ejecuci\u00f3n de solicitudes de asistencia \u00a0 legal, salvo los siguientes que asumir\u00e1 la Parte Requirente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Gastos relativos al \u00a0 transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los \u00a0 art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado, y a su estad\u00eda en este territorio, as\u00ed \u00a0 como otros pagos que correspondan a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Gastos y honorarios de \u00a0 peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Gastos relativos al \u00a0 transporte, la estad\u00eda y a la presencia de los representantes de Autoridades \u00a0 Competentes de la Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la solicitud, de \u00a0 conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 9 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Gastos de env\u00edo y \u00a0 devoluci\u00f3n de los objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al \u00a0 territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la \u00a0 solicitud requiera de gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, las \u00a0 Autoridades Centrales de las Partes se consultar\u00e1n para determinar las \u00a0 condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como \u00a0 se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS Y SOLUCI\u00d3N DE \u00a0 CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades \u00a0 Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrar\u00e1n consultas sobre \u00a0 temas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Tratado en general o sobre una \u00a0 solicitud en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia \u00a0 que surja en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 resuelta \u00a0 por negociaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado \u00a0 podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones \u00a0 acordadas entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en \u00a0 el numeral 2 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado \u00a0 entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0 notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se \u00a0 comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para su \u00a0 entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado se \u00a0 dar\u00e1 por terminado ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes \u00a0 reciba por la v\u00eda diplom\u00e1tica la notificaci\u00f3n escrita de la otra Parte sobre su \u00a0 intenci\u00f3n en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del \u00a0 presente Tratado no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las solicitudes de asistencia \u00a0 legal que se hayan recibido durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Mosc\u00fa, a los \u00a0 seis (6) d\u00edas del mes de Abril de dos mil diez (2010), en dos ejemplares en \u00a0 idioma espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Firma&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Firma&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA \u00a0 DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del \u00a0 texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol \u00a0 del\u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d,\u00a0suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de \u00a0 abril de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Inter no de \u00a0 Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 los ocho (8) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora de \u00a0 Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de \u00a0 julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A \u00a0 LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS \u00a0 CONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL \u00a0 SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0M\u00f3nica Lanzetta \u00a0 Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. \u00a0 Apru\u00e9base el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de \u00a0 abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia \u00a0 Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de \u00a0 2010, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 los\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro \u00a0 de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN \u00a0 CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0 del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ESGUERRA \u00a0 PORTOCARRERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D. C., 19 de julio \u00a0 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A LA \u00a0 CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS \u00a0 CONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) M\u00d3NICA LANZETTA \u00a0 MUTIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.\u00a0Apru\u00e9base \u00a0 el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de \u00a0 abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal \u00a0 Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, \u00a0 que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Estado a partir de la \u00a0 fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO.\u00a0La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE \u00a0 SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL \u00a0 HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0 HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA GENERAL \u00a0 (E.) DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARINA DAZA RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 \u00a0 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE,\u00a0previa \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 \u00a0 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTH STELLA CORREA PALACIO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INTERVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 de la Canciller\u00eda, a trav\u00e9s de oficio allegado el 28 de febrero de 2013, \u00a0 present\u00f3 argumentos para que se declare la exequibilidad de la ley aprobatoria \u00a0 1596 de 2012 y el Tratado de asistencia rec\u00edproca en materia legal suscrito con \u00a0 la Federaci\u00f3n de Rusia. Se\u00f1al\u00f3 que la cooperaci\u00f3n se fundamenta en el \u00a0 reconocimiento de un poder jurisdiccional extranjero y en la necesidad de \u00a0 incorporar \u201cprocedimientos que permitan dinamizar y asegurar la pronta \u00a0 respuesta a las solicitudes de las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y de la Federaci\u00f3n de Rusia\u201d. Destac\u00f3 que con el Tratado se brindan \u00a0 garant\u00edas jur\u00eddicas a los ciudadanos en la medida en que se simplifican y \u00a0 aceleran los procedimientos judiciales, y se establece un sistema de \u00a0 reconocimiento de las sentencias judiciales. Detect\u00f3 que todo ello es desarrollo \u00a0 de los principios consignados en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia, y es compatible con la soberan\u00eda de cada Estado as\u00ed \u00a0 como con los principios del derecho internacional. Esgrimi\u00f3 que el instrumento \u00a0 promueve la lucha contra la delincuencia transnacional, en la medida en que \u00a0 fortalece a las instituciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente afirm\u00f3 que la \u00a0 aprobaci\u00f3n interna del Tratado cumple con los par\u00e1metros constitucionales, en la \u00a0 medida en que fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores conforme al \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena. Adem\u00e1s el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 suscribi\u00f3 el instrumento el 19 de julio de 2011 y el proyecto de ley respectivo, \u00a0 radicado el 23 de noviembre de 2011 en el Senado, surti\u00f3 los debates \u00a0 correspondientes y culmin\u00f3 en la ley 1596 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Este \u00a0 ente gubernamental, a trav\u00e9s de apoderada, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 exequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoria. Relat\u00f3 que esa norma fue \u00a0 remitida de manera oportuna a este tribunal por parte de la Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Expuso que conforme con lo establecido en la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena, el acuerdo internacional fue suscrito por el Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, el 6 de abril de 2010, y que el 19 de julio del a\u00f1o siguiente el \u00a0 Presidente lo aprob\u00f3 y orden\u00f3 someterlo al consentimiento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 los \u00a0 pasos a los que el Tratado internacional fue sometido en el \u00f3rgano legislativo, \u00a0 en donde fue radicado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica, tal y como lo dispone el art\u00edculo 154 \u00a0 constitucional. Aclar\u00f3 que el proyecto se someti\u00f3 al tr\u00e1mite de una ley \u00a0 ordinaria en la medida en que no se dispone un procedimiento especial para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. Al interior de la c\u00e9lula legislativa mencionada fue identificado con \u00a0 el n\u00famero 176\/2011 Senado, mientras que su texto, exposici\u00f3n de motivos y \u00a0 ponencia favorable constan en la gaceta n\u00famero 118 de 2012. El anuncio para \u00a0 discusi\u00f3n en primer debate se efectu\u00f3 el \u201c19 de abril\u201d (sic)[1] y el d\u00eda 17 \u00a0 del mismo mes fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda, cuando se constituy\u00f3 el \u00a0 qu\u00f3rum requerido (gaceta n\u00famero 233, actas de comisi\u00f3n 19 y 20). Narr\u00f3 que la \u00a0 ponencia para segundo debate en la plenaria fue publicada en la gaceta 228 del \u00a0 14 de mayo de 2012 y que su anuncio se efectu\u00f3 el d\u00eda 22 siguiente (acta n\u00famero \u00a0 48, gaceta 414). El 23 de mayo el proyecto fue aprobado (acta n\u00famero 049, gaceta \u00a0 n\u00famero 415). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 puntualiz\u00f3 que en la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley fue radicado \u00a0 con el n\u00famero 242\/2012 C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 en la \u00a0 Gaceta 566 y el anuncio para la votaci\u00f3n de efectu\u00f3 en dos ocasiones: el 3 de \u00a0 octubre (acta de comisi\u00f3n n\u00famero 14 y gaceta 17 de 2013) y el segundo, teniendo \u00a0 en cuenta que ella result\u00f3 fallida, el 9 de octubre de 2012 (acta 15 de \u00a0 Comisi\u00f3n, gaceta n\u00famero 18 de 2013). La Comisi\u00f3n Segunda aprob\u00f3 el proyecto de \u00a0 ley el 17 de octubre siguiente (acta de Comisi\u00f3n 16, gaceta n\u00famero 18 de 2013), \u00a0 la publicaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate fue efectuada en la gaceta \u00a0 n\u00famero 782 de 2012, el anuncio respectivo se surti\u00f3 el 14 de noviembre (acta de \u00a0 Plenaria 171, gaceta 73 de 2013) y la Plenaria le dio el visto bueno el 15 de \u00a0 noviembre de 2012 (acta 172, gaceta 54 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, la entidad concluy\u00f3 la \u201cconstitucionalidad del tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley 1596 de 2012\u201d, lo cual soport\u00f3 en el cumplimiento de los art\u00edculos \u00a0 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en acatamiento del qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Adicionalmente, esa entidad consider\u00f3 que materialmente el Tratado tambi\u00e9n es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n. Para el efecto adujo que en \u00e9l se establecen \u00a0 pautas obligatorias en materia penal sobre conductas que se encuentren \u00a0 tipificadas en ambos pa\u00edses y facilita la cooperaci\u00f3n judicial, a\u00fan cuando el \u00a0 delito solo est\u00e9 definido por uno de los Estados. Luego defini\u00f3 los alcances de \u00a0 la asistencia rec\u00edproca y, en general, hizo un resumen de los aspectos \u00a0 procesales y sustantivos que componen el acuerdo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo ello \u00a0 el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que el Tratado defiende fines constitucionalmente v\u00e1lidos \u00a0 en la medida en que garantiza los derechos de las de las v\u00edctimas y permite que \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia opere de forma efectiva contra el crimen. Mostr\u00f3 \u00a0 que la Corte Constitucional ha estudiado acuerdos similares para lo cual cit\u00f3 \u00a0 dos apartes de la sentencia C-253 de 1999 y concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cPor lo \u00a0 anterior, consideramos que las disposiciones que integran el Tratado \u00a0 sub-examine, son coherentes y arm\u00f3nicas con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana, \u00a0 especialmente con sus art\u00edculos 9, 150 \u2013numeral 16-, 226 y 227, ampliando la \u00a0 capacidad estatal para administrar justicia y hacer comparecer ante esta a \u00a0 quienes intenta evadirla en territorio extranjero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del \u00a0 Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales, y del oficio 4010-092 \u00a0 del 16 de abril de 2013, la Defensor\u00eda del Pueblo rindi\u00f3 concepto sobre la \u00a0 constitucionalidad del Tratado y su ley aprobatoria. Respecto a los aspectos de \u00a0 forma, relat\u00f3 los pasos que surti\u00f3 el ejecutivo y los tr\u00e1mites a los que se \u00a0 someti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica. Sobre este \u00faltimo, luego de exponer \u00a0 cuidadosamente cada una de las fases en las que fue aprobado, la Defensor\u00eda \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEn s\u00edntesis, el proyecto cumpli\u00f3 con la totalidad del \u00a0 tr\u00e1mite y requisitos establecidos en la Carta Pol\u00edtica para convertirse en ley \u00a0 de la Rep\u00fablica, con lo cual, por el aspecto del tr\u00e1mite formal de su curso \u00a0 legislativo, la Ley 1596 de 2012 resulta ajustada a la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00e1mbito \u00a0 material, esa entidad afirm\u00f3 que el Tratado corresponde a los lineamientos \u00a0 generales del \u201cTratado Modelo de Asistencia Rec\u00edproca en Asuntos Penales\u201d, \u00a0 adoptado en la 68\u00aa sesi\u00f3n plenaria de la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas, el 14 de diciembre de 1990. Luego explic\u00f3 que las particularidades del \u00a0 crimen organizado actual requieren \u201ctransformar y modernizar la capacidad \u00a0 institucional para el control de expresiones criminales que han adquirido \u00a0 dimensiones transnacionales de la mano de la apertura de fronteras, la \u00a0 desregulaci\u00f3n de las relaciones de todo tipo y la intensificaci\u00f3n de los \u00a0 intercambios promovidos por la globalizaci\u00f3n.\u201d Afirm\u00f3 que Colombia se ha \u00a0 visto seriamente afectada por ese fen\u00f3meno y que por ello diferentes gobiernos \u00a0 han suscrito varios acuerdos similares, que han sido estudiados por este \u00a0 tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas \u00a0 establecida en el numeral 3, la cual afecta los derechos consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 28 (libertad), 29 (presunci\u00f3n de inocencia) y 15 (intimidad personal y \u00a0 familiar). Al respecto precis\u00f3: \u201cRequerir informaci\u00f3n para identificar y \u00a0 localizar a una persona contra quien en principio no se formula ning\u00fan \u00a0 se\u00f1alamiento o respecto de cuya conducta no cabe formular tacha de sospecha por \u00a0 no concurrir, conforme al principio de legalidad, consagraci\u00f3n t\u00edpica previa e \u00a0 inequ\u00edvoca, abre las actuaciones a un \u00e1mbito impreciso, excesivamente general, \u00a0 de posibilidades, sin una causa que, el menos en principio, pudiera resultar \u00a0 justificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El traslado temporal de las personas detenidas \u00a0 definido en el numeral 5. Sobre este aspecto de la asistencia legal la \u00a0 Defensor\u00eda mencion\u00f3 que debe tenerse en cuenta que toda persona privada de la \u00a0 libertad y que no ha sido condenada se presume inocente y debe ser tratada como \u00a0 tal; asimismo plante\u00f3 que esos sujetos tienen derechos y deberes con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y que estos deben \u201cprevalecer frente a los \u00a0 requerimientos o necesidades de otros Estados\u201d. Adem\u00e1s esgrimi\u00f3 que el \u00a0 traslado a un pa\u00eds lejano por un t\u00e9rmino prolongado constituye una restricci\u00f3n \u201cparticularmente \u00a0 grave\u201d si se tiene en cuenta que no est\u00e1 justificada por una situaci\u00f3n \u00a0 definida como punible en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y que ello descuidar\u00eda la \u00a0 presencia del procesado en perjuicio de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ejecuci\u00f3n de medidas sobre bienes \u00a0 establecida en el numeral 6\u00ba. Al igual que en las dos situaciones anteriores, la \u00a0 Defensor\u00eda considera que debe prevalecer la intangibilidad de los derechos de \u00a0 las personas sobre las que se presume su inocencia. Agreg\u00f3 que conforme al \u00a0 art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n \u201cSi no existe ni siquiera una causa probable \u00a0 que sirva de fundamento a medidas restrictivas de derechos fundamentales, \u00a0 tampoco es viable someter a restricciones los derechos adquiridos con arreglo a \u00a0 las leyes civiles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal contemplada en \u00a0 el numeral 9\u00ba. La Defensor\u00eda previno que esta facultad es claramente contraria a \u00a0 la Carta conforme a las garant\u00edas adscritas al principio de legalidad y adujo \u00a0 que su presencia en el Tratado puede llevar a confusiones en el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, esta entidad solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que \u00a0 declare que la parte segunda del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1\u00ba, cuya proposici\u00f3n se \u00a0 integra con los numerales 3 (concretamente la expresi\u00f3n \u201cpersonas\u201d), 5, 6 y 9 \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Tratado, es contraria a la Constituci\u00f3n. Por tanto, propuso \u00a0 que la sentencia incluya una \u201cinstrucci\u00f3n\u201d al Gobierno para que formule \u00a0 una reserva respecto de esas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 respecto del art\u00edculo 5\u00ba, en el que se regula el idioma aplicable a las \u00a0 solicitudes de asistencia, la Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que aunque el ingl\u00e9s ha sido \u00a0 considerado un instrumento id\u00f3neo en el desarrollo de las relaciones \u00a0 internacionales, en lo que se refiere a la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00a0 \u00e1mbito penal se hace necesario que todo requerimiento se encuentre traducido al \u00a0 castellano para as\u00ed permitir que la participaci\u00f3n de cualquier persona sea \u00a0 absolutamente informada. Como consecuencia, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 constitucionalidad condicionada de ese art\u00edculo, en la medida en que se debe \u00a0 entender que toda solicitud de asistencia legal y sus documentos adjuntos debe \u00a0 estar obligatoriamente traducida al espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se \u00a0 refiere al art\u00edculo 6\u00ba, en el que se definen las causales para denegar la \u00a0 asistencia, esta entidad se\u00f1al\u00f3 que la negativa para prestar cooperaci\u00f3n \u00a0 judicial respecto de los delitos militares que no est\u00e9n contemplados en la \u00a0 legislaci\u00f3n ordinaria (numeral \u201c4)\u201d p\u00e1rrafo 1), no deber\u00eda extenderse a los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, de guerra o las violaciones graves a los derechos \u00a0 humanos. Adicionalmente, en lo atinente al p\u00e1rrafo segundo de esta disposici\u00f3n, \u00a0 la Defensor\u00eda advirti\u00f3 que en virtud de los derechos a la intimidad y al h\u00e1beas \u00a0 data, no existe ninguna justificaci\u00f3n para levantar el secreto bancario o \u00a0 tributario cuando \u201cse trata de la asistencia judicial por hechos no definidos \u00a0 como delito por la legislaci\u00f3n nacional, excepto cuando la persona que pueda \u00a0 resultar intervenida con la medida est\u00e9 involucrada o existan informaciones, \u00a0 pruebas o evidencias de que ha cometido el hecho definido como punible, en el \u00a0 territorio de la Parte Requirente\u201d. Por tanto, en los t\u00e9rminos anotados, \u00a0 propuso que se declare que esta norma es contraria a la Constituci\u00f3n y formul\u00f3 \u00a0 que se haga el correspondiente condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Tratado, en el que se establece la \u201cconfidencialidad y \u00a0 [las] \u00a0limitaciones en el empleo de la informaci\u00f3n\u201d, previno que la protecci\u00f3n de \u00a0 los datos adscritos a la asistencia no puede ser oponible a las personas que \u00a0 sean afectadas con su cumplimiento, ya que ello desconocer\u00eda los derechos al \u00a0 debido proceso, h\u00e1beas data, presunci\u00f3n de inocencia, intimidad y dignidad. La \u00a0 Defensor\u00eda ilustr\u00f3 que tanto los procesados como contra quienes no se adelante \u00a0 ninguna causa criminal, podr\u00edan ser objeto de indagaciones o restricciones a sus \u00a0 atribuciones, sin que pudieran enterarse de las causas o los motivos de las \u00a0 diligencia. En atenci\u00f3n a esto propuso que se declare la constitucionalidad \u00a0 condicionada de esta disposici\u00f3n, \u201cen la medida que se entienda que las \u00a0 solicitudes de asistencia que supongan afectaci\u00f3n de derechos de los que son \u00a0 titulares las personas en Colombia, tanto respecto de su persona como de sus \u00a0 bienes, no est\u00e1n sometidas a confidencialidad y deben por tanto ser comunicadas \u00a0 a los interesados, y suministr\u00e1rseles la informaci\u00f3n clara, completa, espec\u00edfica \u00a0 y pertinente sobre los t\u00e9rminos, alcance y el marco jur\u00eddico que justifica la \u00a0 respectiva operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 art\u00edculo 11 (obtenci\u00f3n de pruebas en territorio de la parte requerida) la \u00a0 Defensor\u00eda manifest\u00f3 que toda v\u00edctima o testigo que sea citado en virtud de la \u00a0 asistencia, debe estar rodeada de las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 Puntualmente refiri\u00f3: \u201ces necesario que las personas sepan cual es el tipo de \u00a0 diligencia a la que concurren, ante qui\u00e9n se adelantara (sic) la misma, \u00a0 qui\u00e9n es la persona o autoridad facultada para realizar preguntas y, sobre todo, \u00a0 debe garantizarse que quien concurre est\u00e9 acompa\u00f1ado por un representante o \u00a0 apoderado para evitar preguntas o maniobras que de alguna manera pueden implicar \u00a0 vulneraci\u00f3n de principios medulares como el de no autoincriminaci\u00f3n, el de no \u00a0 declarar contra personas con quienes est\u00e1 en relaci\u00f3n de parentesco\u201d. Bajo \u00a0 esos t\u00e9rminos, sugiri\u00f3 que se declare la constitucionalidad condicionada de la \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo considera que de la lectura conjunta de los art\u00edculos \u00a0 13 (comparecencia de testigos, v\u00edctimas y peritos en el territorio de la \u00a0 parte requirente) y 14 (garant\u00edas a la persona citada) se generan algunos \u00a0 \u201cvac\u00edos o imprecisiones\u201d. Para el efecto, trascribi\u00f3 las disposiciones \u00a0 subrayando algunas de sus frases, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 13. COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VICTIMAS Y PERITOS EN EL TWRRITORIO (SIC) \u00a0 DE LA PARTE REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0 Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir \u00a0 testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la \u00a0 Parte Requerida informar\u00e1 a esta persona sobre la invitaci\u00f3n de la Parte \u00a0 Requirente a comparecer ante sus Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 solicitud de comparecencia de la persona deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre las \u00a0 condiciones y la forma de pago de los gastos relacionados con la comparecencia \u00a0 de la persona citada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de las garant\u00edas de que \u00e9sta \u00a0 gozar\u00e1 conforme al art\u00edculo 14 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 solicitud de comparecencia de la persona no deber\u00e1 contener amenaza de que se le \u00a0 apliquen medidas de aseguramiento o sanci\u00f3n en caso de que \u00e9sta no comparezca en \u00a0 territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 persona citada expresar\u00e1 voluntariamente su decisi\u00f3n de comparecer. La Autoridad \u00a0 Central de la Parte Requerida informar\u00e1 sin demora a la Autoridad Central de la \u00a0 Parte Requirente sobre la respuesta de aquella. La persona que ha dado su \u00a0 aceptaci\u00f3n a presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que \u00a0 se le entregue un avance para cubrir los gastos. Este avance puede ser entregado \u00a0 a trav\u00e9s de la Embajada o Consulado de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 GARANT\u00cdAS A LA PERSONA CITADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0 persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una \u00a0 citaci\u00f3n compareciera ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, \u00a0 podr\u00e1 ser perseguida penalmente, detenida o sometida a restricci\u00f3n de su \u00a0 libertad individual en el territorio de dicha Parte por hechos o condenas \u00a0 anteriores a su ingreso al territorio de la Parte Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede proporcionar esta \u00a0 garant\u00eda, la Autoridad Central de la Parte Requirente lo se\u00f1alar\u00e1 en la \u00a0 solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle tomar la \u00a0 decisi\u00f3n sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 garant\u00eda establecida en el numeral 1 del presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la \u00a0 persona citada hubiere tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la \u00a0 Parte Requirente durante un plazo ininterrumpido de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0 partir del d\u00eda en que se le entregue la notificaci\u00f3n escrita de que su presencia \u00a0 ya no es requerida por las autoridades competentes y, no obstante, permanece en \u00a0 dicho territorio o regresa a \u00e9l despu\u00e9s de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 persona citada no puede ser obligada a rendir testimonio en un proceso diferente \u00a0 al especificado en la solicitud.\u201d (Resaltado del interviniente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0 condiciones conceptu\u00f3 que aunque la asistencia de los testigos est\u00e1 condicionada \u00a0 a la voluntad del citado, su garant\u00eda se ve reducida ya que en el art\u00edculo 14 \u00a0 solo se limita la posibilidad de ser perseguido penalmente \u201cpor hechos o \u00a0 condenas anteriores a su ingreso al territorio de la Parte Requirente\u201d. La \u00a0 Defensor\u00eda considera que esa protecci\u00f3n deber\u00eda extenderse a \u201clos hechos y \u00a0 situaciones concomitantes o derivadas del hecho mismo de la comparecencia\u201d, \u00a0 teniendo en cuenta que la diligencia se puede efectuar indeterminadamente sobre \u00a0 \u201cotras actuaciones procesales\u201d, lo que deja al ciudadano en \u00a0 vulnerabilidad respecto de eventos en las que pudiera incurrir en falso \u00a0 testimonio o autoincriminaci\u00f3n. Adicionalmente, esta entidad ech\u00f3 de menos que \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la diligencia y como resguardo del debido proceso del \u00a0 citado, no se prevea expl\u00edcitamente con el acompa\u00f1amiento y la asesor\u00eda de un \u00a0 abogado adscrito al servicio de defensa p\u00fablica del Estado Requirente. Bajo \u00a0 estas condiciones solicit\u00f3 que se declare la constitucionalidad condicionada de \u00a0 los art\u00edculos 13-2 y 14-1 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 art\u00edculo 15, sobre traslado provisional de personas detenidas (incluida la \u00a0 que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), la Defensor\u00eda \u00a0 se remiti\u00f3 a las mismas razones de inconstitucionalidad esbozadas para el \u00a0 numeral 5) del art\u00edculo 2\u00ba del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0 la entidad se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 17, en el que se establecen casos \u00a0 especiales de asistencia legal, es problem\u00e1tico. Para ello censur\u00f3 que la \u00a0 disposici\u00f3n: no define si los \u201cextractos\u201d se generar\u00e1n como consecuencia \u00a0 de una solicitud de la Parte Requirente; tampoco concreta si esas piezas \u00a0 procesales se refieren a asuntos en curso o a eventos sobre los cuales exista \u00a0 cosa juzgada; y no tiene en cuenta que algunos de esos instrumentos contienen \u00a0 informaci\u00f3n personal, reservada o sensible. Tambi\u00e9n ech\u00f3 de menos que la norma \u201cse \u00a0 refiera a \u2018extractos\u2019 y no a \u2018pruebas\u2019 o \u2018providencias\u2019 o \u2018recursos\u2019, que son \u00a0 las designaciones t\u00e9cnicas de las procesales que conforman el expediente. Casi \u00a0 se est\u00e1 haciendo referencia a \u201cpiezas\u201d o \u201ctrozos\u201d del mismo. Como si fuera poco, \u00a0 el art\u00edculo utiliza la expresi\u00f3n \u201c\u2026 en la medida en que sus Autoridades \u00a0 Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes\u2026\u201d. Pareciera estar \u00a0 describi\u00e9ndose m\u00e1s una operaci\u00f3n clandestina de sustracci\u00f3n de informaci\u00f3n que \u00a0 un procedimiento legal reglado y p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 concluy\u00f3 que la oscuridad de esa regla conlleva problemas de constitucionalidad \u00a0 ya que el expediente judicial es la base a partir de la cual las partes ejercen \u00a0 sus derechos y el juez toma una decisi\u00f3n, de manera que si ese registro est\u00e1 \u00a0 incompleto \u201cpuede llegar a afectar la efectividad del derecho al debido \u00a0 proceso y, en \u00faltimas, el acceso a la justicia\u201d. Asimismo, puso de presente \u00a0 que su acceso est\u00e1 restringido a las partes procesales, a los jueces y al \u00a0 Ministerio P\u00fablico y que, por tanto, las \u201cAutoridades Centrales\u201d definidas en el \u00a0 Tratado (el Ministerio de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n) no pueden \u00a0 aproximarse leg\u00edtimamente a \u00e9l, o disponer de las herramientas que sirvan para \u00a0 tomar una decisi\u00f3n. Con todo, atendiendo que no se concret\u00f3 que este alcance de \u00a0 la asistencia se refiera a un traslado de pruebas, a un desglose o a la copia de \u00a0 unas providencias, estim\u00f3 que las interpretaciones adscritas a esta norma son \u00a0 contrarias al debido proceso, a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales y, por tanto, solicit\u00f3 que este art\u00edculo sea declarado contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 19, titulado \u201cmedidas sobre bienes\u201d, la \u00a0 Defensor\u00eda present\u00f3 observaci\u00f3n sobre el p\u00e1rrafo n\u00famero 2, referida a que \u00a0 cualquier acuerdo o protocolo adicional sobre el Tratado debe cumplir con el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interno en el Congreso de la Rep\u00fablica y la revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 documento enviado v\u00eda fax el 10 de mayo de 2013, el Director de Asuntos \u00a0 Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que el Tratado se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque en \u00e9l se establece que la asistencia se \u00a0 ejecuta de acuerdo con las leyes del Estado Requerido. Luego indic\u00f3 que se \u00a0 incluye la posibilidad de denegar o posponer una solicitud por diferentes \u00a0 aspectos, \u201clo cual es una forma de proteger a los nacionales de cada pa\u00eds\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el instrumento cumple con los art\u00edculos 9 y 226 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, consider\u00f3 acertado que se definieran como autoridades centrales \u00a0 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia y resalt\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de \u00e9l se dotan herramientas para combatir el crimen organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio \u00a0 de dos profesores de la facultad de jurisprudencia, el decano de esa instituci\u00f3n \u00a0 remiti\u00f3 su intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio del 16 de abril de 2013. All\u00ed explic\u00f3 \u00a0 las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los tratados internacionales, puntualmente en \u00a0 lo que se refiere a las funciones del Presidente y del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 (arts. 189-2, 224 y 150-16 superiores). Luego abord\u00f3 los par\u00e1metros de la \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional, aclar\u00f3 que la ley 906 de 2004, art\u00edculos 484 \u00a0 a 489, regula las condiciones internas desde el punto de vista penal aplicables \u00a0 a esa figura y refiri\u00f3 que teniendo en cuenta su importancia, el Parlamento ha \u00a0 aprobado normas con un contenido similar (leyes 626 de 2001, 800 de 2003 y 876 \u00a0 de 2004). Enseguida, puso de presente que para facilitar sus funciones en ese \u00a0 aspecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 0-2450 de 2006, \u00a0 en la que \u201cfij\u00f3 los par\u00e1metros de actuaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de \u00a0 diligencias de entrega vigilada y entrega controlada, como mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el \u00a0 Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, suscrito el 6 \u00a0 de abril de 2010, comprende la obligaci\u00f3n o potestad de prestar asistencia legal \u00a0 rec\u00edproca, sin que ello afecte a terceros Estados o permita o faculte a las \u00a0 autoridades de un pa\u00eds a intervenir en el otro. Anot\u00f3 que en \u00e9l se consagra una \u00a0 cl\u00e1usula de retroactividad que permite que la cooperaci\u00f3n se efect\u00fae sobre \u00a0 delitos que hayan acaecido antes de su entrada en vigor y que taxativamente \u00a0 estipula en diez numerales los alcances del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego relacion\u00f3 \u00a0 los dem\u00e1s componentes del acuerdo, destac\u00f3 que ellos son compatibles con las \u00a0 facultades legales de las autoridades colombianas y agreg\u00f3 que existe \u00a0 disposici\u00f3n que permite denegar la cooperaci\u00f3n por razones de seguridad, \u00a0 soberan\u00eda, orden p\u00fablico, incompatibilidad legal u \u201cotro inter\u00e9s esencial del \u00a0 Estado\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que respeta la Carta Pol\u00edtica que se regulen las formas de \u00a0 utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n compartida, sus permisos, as\u00ed como sus \u00a0 restricciones. Tambi\u00e9n consider\u00f3 que acata la Constituci\u00f3n y la ley, las \u00a0 maniobras para la recopilaci\u00f3n, entrega de pruebas y las garant\u00edas y\/o \u00a0 protecci\u00f3n del traslado de las personas detenidas o citadas por el Estado \u00a0 requirente. Sobre esto \u00faltimo encontr\u00f3 que atiende la ley 906 de 2004 (art. 8\u00ba), \u00a0 el ejercicio de la acci\u00f3n penal y las condiciones para ejercerla. Por \u00faltimo \u00a0 consider\u00f3 que atiende los preceptos constitucionales las medidas sobre bienes, \u00a0 as\u00ed como las normas sobre gastos ordinarios y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 Universidad Libre de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 memorial radicado el 16 de abril de 2013, el Coordinador del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Libre de Bogot\u00e1 y uno de los docentes del \u00e1rea de derecho penal de \u00a0 la misma instituci\u00f3n, presentaron intervenci\u00f3n en la que se\u00f1alaron los \u00a0 par\u00e1metros de competencia de la Corte Constitucional cuando controla las leyes \u00a0 aprobatorias y los Tratados Internacionales. Con base en ello exhibieron un \u00a0 an\u00e1lisis material de los dos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocieron la \u00a0 utilidad de ese tipo de convenios entre los diferentes Estados para luchar \u00a0 contra la criminalidad transnacional y luego citaron algunas de las \u00a0 caracter\u00edsticas de la asistencia judicial con la Federaci\u00f3n rusa, para luego \u00a0 concluir que: el tratado sobre asistencia legal y su ley aprobatoria \u201crespetan \u00a0 los presupuestos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y \u00a0 227 de la Carta Pol\u00edtica, evidenciando equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, Sede Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 oficio del 19 de abril de 2013, el Coordinador del Grupo de Acciones \u00a0 Constitucionales adscrito al Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 y un profesor de la Facultad de Derecho presentaron intervenci\u00f3n en la que \u00a0 concluyeron que el Tratado de Asistencia rec\u00edproca se ajusta a los postulados \u00a0 constitucionales. Indicaron que ese instrumento cumpli\u00f3 con todos los pasos \u00a0 establecidos para su discusi\u00f3n al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 definieron su naturaleza y reconocieron su importancia para combatir la \u00a0 criminalidad transnacional. Enseguida consideraron necesario hacer dos \u00a0 correcciones al numeral 1 del art\u00edculo 3 (autoridades centrales), en la medida \u00a0 en que el Ministerio del Interior y de Justicia fue \u201cdesintegrado\u201d y que esa \u00a0 disposici\u00f3n no se deber\u00eda referir a los jueces sino a los juzgados. Con respecto \u00a0 al art\u00edculo 2, se\u00f1alaron que all\u00ed no debe referirse a pruebas sino a \u201celementos \u00a0 y material probatorio cuya obtenci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los requerimientos expuesto \u00a0(sic) en el ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO \u00a0 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 5568, recibido en la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 09 de mayo de 2013, solicita a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 de la Ley aprobatoria 1596 de 2012 y del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia\u00a0 sobre asistencia legal rec\u00edproca en \u00a0 materia penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 En cuanto al an\u00e1lisis \u00a0 formal, considera que se cumplieron las exigencias constitucionales como son el \u00a0 inicio del tr\u00e1mite en el Senado, las publicaciones oficiales, los t\u00e9rminos que \u00a0 deben mediar entre los debates, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas, as\u00ed como el \u00a0 anuncio previo a cada votaci\u00f3n. Para ello especific\u00f3 cada uno de los pasos que \u00a0 se surtieron en el legislativo e identific\u00f3 la gaceta del congreso en la que \u00a0 consta cada actuaci\u00f3n. Puntualmente profundiz\u00f3 en el an\u00e1lisis del anuncio \u00a0 efectuado para discutir y votar el proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado; \u00a0 sobre el particular consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 relaci\u00f3n con este punto, la Procuradur\u00eda observa: en principio podr\u00eda \u00a0 decirse que el anuncio fue impreciso o indeterminado, al se\u00f1alar: \u201cse cita para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n a las 10:00 en este mismo recinto\u201d. Sin embargo; es \u00a0 determinable, pues indudablemente se refiri\u00f3 a la sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 d\u00eda 17 de abril de 2012, es decir, el d\u00eda de la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 siguiente a la sesi\u00f3n en la que se realiz\u00f3 el anuncio. Lo anterior se adecua \u00a0 a la posici\u00f3n que estableci\u00f3 la Corte Constitucional, en Autos 089 de 2005 y 311 \u00a0 de 2006. (\u2026) Aunado a lo anterior, cabe destacar que entre el 10 de abril \u00a0 de 2012 y el 17 de abril del mismo a\u00f1o no se realiz\u00f3 ninguna otra sesi\u00f3n de la \u00a0 comisi\u00f3n, tal como se comprueba de la lectura de las Actas 19 (10 de abril\/12) y \u00a0 20 (17 de abril\/12), que tienen numeraci\u00f3n seguida, e indican que \u201cse cita para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Lo que conduce, al tenor de la Jurisprudencia citada, que la \u00a0 fecha fue determinable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, luego de referenciar \u00a0 el primer debate al interior de la C\u00e1mara de Representantes, el se\u00f1or Procurador \u00a0 consider\u00f3 que el proyecto cumpli\u00f3 con los art\u00edculos 160 y 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; se\u00f1al\u00f3 que como quiera que no fue modificado, no se hizo necesaria \u00a0 la publicaci\u00f3n de informe de conciliaci\u00f3n y juzg\u00f3 que sobre ese tr\u00e1mite no \u00a0 existe ning\u00fan vicio. Por \u00faltimo, relat\u00f3 que el 21 de diciembre de 2012 el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley 1596 de 2012 y que al d\u00eda siguiente \u00a0 de culminar la vacancia judicial, esto es, el 11 de enero de 2013, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de esa entidad la remiti\u00f3 a la Corte, dando cumplimiento con los \u00a0 par\u00e1metros del art\u00edculo 241-10 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Respecto al examen \u00a0 material, el Ministerio P\u00fablico record\u00f3 que Colombia ha suscrito varios tratados \u00a0 de asistencia judicial en materia penal con algunos pa\u00edses y que la Corte, al \u00a0 ejercer el control de las leyes correspondientes ha declarado su \u00a0 constitucionalidad \u201cal considerar que con ellos no se infringe la \u00a0 normatividad interna ni las garant\u00edas constitucionales y, por el contrario, se \u00a0 salvaguardan la integridad del material probatorio de los procesos\u201d. \u00a0 Adicionalmente, precis\u00f3 que estos convenios favorecen el mejoramiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que facilitan la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n penal respecto del crimen organizado. Luego enlist\u00f3 los temas regulados y \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEn atenci\u00f3n a lo anterior, en criterio de este \u00a0 Despacho, el precitado texto en su totalidad guarda congruencia con el \u00a0 ordenamiento interno al incorporar mecanismos complementarios de asistencia \u00a0 legal en materia penal entre los Estados Parte, respetando los preceptos \u00a0 jur\u00eddicos y constitucionales de cada uno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es \u00a0 competente para examinar la constitucionalidad del Tratado celebrado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca \u00a0 en materia penal as\u00ed como su ley aprobatoria, atendiendo lo previsto en el \u00a0 numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alcance del control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y \u00a0 las leyes aprobatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional de los \u00a0 tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias presenta algunas \u00a0 particularidades que en reiteradas oportunidades han sido rese\u00f1adas por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[2]. \u00a0 Son ellas las siguientes: (i) es previo a la ratificaci\u00f3n que perfecciona \u00a0 el tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n \u00a0 del Gobierno; (ii) es autom\u00e1tico, ya que debe remitirse por el \u00a0 Gobierno a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado; (iii) es integral, toda vez \u00a0 que se examinan los aspectos formales y materiales de la ley y del tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con toda la Constituci\u00f3n, incluidas las normas que se integran a \u00a0 ella; (iv) es preventivo, \u00a0ya que busca garantizar no s\u00f3lo el principio de supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n sino tambi\u00e9n el cumplimiento de los compromisos del Estado \u00a0 colombiano ante a la comunidad internacional; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del tratado y la consecuente obligaci\u00f3n del Estado; \u00a0 y, finalmente, (vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan fue explicado en la \u00a0 sentencia C-639 de 2009, el control de constitucionalidad formal persigue \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado[3], \u00a0 as\u00ed como en el tr\u00e1mite legislativo desarrollado[4] \u00a0y la sanci\u00f3n presidencial del proyecto. Adem\u00e1s, la ley aprobatoria debe observar \u00a0 el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica del \u00a0 Congreso[5], \u00a0 salvo lo concerniente a la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 por referir a las relaciones internacionales (art. 154 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia referida la Corte \u00a0 tambi\u00e9n explic\u00f3 que el examen formal comprende: i) la remisi\u00f3n oportuna del \u00a0 instrumento internacional y la ley aprobatoria; ii) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia del funcionario que lo \u00a0 suscribi\u00f3; iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara correspondiente; iv) las \u00a0 publicaciones efectuadas por el Congreso (art. 157 C.P.); v) la aprobaci\u00f3n en \u00a0 primer y segundo debate respectivamente (art. 157 C.P.); vi) el cumplimiento de \u00a0 los t\u00e9rminos que debe mediar para los debates en una y otra c\u00e1mara (art. 160 \u00a0 C.P.); vii) el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, al igual que las \u00a0 mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; y viii) el anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n (art. 160 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto al \u00a0 control de constitucionalidad material, la funci\u00f3n de esta Corte se \u00a0 circunscribe a examinar el contenido del instrumento internacional y su ley \u00a0 aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El asunto objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte debe \u00a0 revisar la constitucionalidad del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en matera penal\u201d, \u00a0 suscrito en Mosc\u00fa el 6 de abril de 2010, as\u00ed como de la ley 1596 de 2012, \u00a0 aprobatoria de ese convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Revisi\u00f3n formal del \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 Negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con la comunicaci\u00f3n \u00a0 remitida a la Corte Constitucional por la Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, el \u00a0 instrumento bajo examen fue suscrito en nombre del Estado colombiano por quien \u00a0 para el momento se desempe\u00f1aba como Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime \u00a0 Berm\u00fadez Merizalde. Bajo estas condiciones, explic\u00f3 que no fue necesario expedir \u00a0 Plenos Poderes por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con el \u00a0 literal a) numeral 2\u00ba, del art\u00edculo 7\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados\u201d del a\u00f1o 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 6 de abril de 2010, en la \u00a0 ciudad de Mosc\u00fa, el Ministro de Relaciones Exteriores suscribi\u00f3 el \u201cTratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal \u00a0 rec\u00edproca en materia penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 19 de julio de 2011 el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia imparti\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva al \u00a0 \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia \u00a0 legal rec\u00edproca en materia penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el seis (6) de abril \u00a0 de dos mil diez (2010)\u201d. En dicho acto, suscrito tambi\u00e9n por la Viceministra \u00a0 de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, se dispuso someter el instrumento internacional a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso para \u201clos efectos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la \u00a0 Corte que la suscripci\u00f3n del tratado por parte del Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores es v\u00e1lida a la luz del literal a) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados, aprobado \u00a0 en Colombia mediante la Ley 32 de 1985. Esa norma dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenos \u00a0 Poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud \u00a0 de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los jefes \u00a0 de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, desde esta perspectiva formal no existe \u00a0 reparo alguno de constitucionalidad durante la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Remisi\u00f3n \u00a0 del Tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cTratado entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en materia \u00a0 penal\u201d fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante ley 1596 del 21 \u00a0 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue sancionada por el Ejecutivo[6] \u00a0y publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.651. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de enero de \u00a0 2013, justo despu\u00e9s de concluir la vacancia judicial de final de a\u00f1o, la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional fotocopia autenticada de la Ley 1596 de 2012. En \u00a0 consecuencia, la Sala observa que la remisi\u00f3n para efecto del control \u00a0 constitucional se realiz\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n formal de la ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, aprobatoria del \u00a0 Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia \u00a0 legal rec\u00edproca en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0 documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, se observa que el instrumento \u00a0 internacional fue sometido a la aprobaci\u00f3n del legislativo y que all\u00ed fue \u00a0 radicado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con el n\u00famero 176 de 2011, el d\u00eda 30 \u00a0 de noviembre. Luego el proyecto de ley fue sometido a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en donde fue radicado con el n\u00famero 242 de 2012. Todo ello \u00a0 culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley n\u00famero 1596 de 2012. El procedimiento \u00a0 puntual al que se someti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Tratado fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Tr\u00e1mite \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley 176 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 oficio firmado por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado, el 30 de noviembre de 2011 el Gobierno radic\u00f3 en \u00a0 la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley 176 de 2011 \u00a0 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en \u00a0 materia penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril \u00a0 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la \u00a0 Presidencia del Senado dio por repartido el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional. El texto original del proyecto de ley y del instrumento \u00a0 internacional, junto con la exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la \u00a0 Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1.\u00a0 \u00a0 La ponencia para dar primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, siendo \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 118 del 28 de marzo de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 Acta 19 del 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 233 del \u00a0 15 de mayo de 2012[9], en dicha sesi\u00f3n se dio el aviso de \u00a0 votaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de \u00a0 la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de proyectos de ley: \u00a0 por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, me permito \u00a0 anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 176 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal \u00a0 rec\u00edproca en materia penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or \u00a0 Presidente, que han sido anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa que se cita para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n a las 10:00 en este mismo recinto. Gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta 20 \u00a0 del 17 de abril de 2012, publicada igualmente en la Gaceta del Congreso 233 \u00a0 del 15 de mayo de 2012[10], se \u00a0 evidencia que en esa sesi\u00f3n fue discutido y votado el proyecto de ley 176 de \u00a0 2011 Senado. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio fue de 10 de los 13 Senadores \u00a0 que conforman esa Comisi\u00f3n[11]. \u00a0 La votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo sobre el bloque del articulado un\u00e1nimemente en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, que s\u00ed \u00a0 es aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 176 de 2011 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se design\u00f3 como \u00a0 ponente para segundo debate ante la Plenaria del Senado, nuevamente, al Senador \u00a0 Edgar Esp\u00edndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2.\u00a0 \u00a0 La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 presentada por el Senador Edgar Esp\u00edndola, fue publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 228 del 14 de mayo de 2012[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 Acta 48 del 22 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 414 del \u00a0 10 de julio de 2012[13], en dicha \u00a0 sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, los siguientes son los proyectos a debatir y votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 176 de 2011 Senado, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito \u00a0 en Mosc\u00fa, Rusia el 6 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos y anunciados los \u00a0 proyectos de ley y actos legislativos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:40 p.m.,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 23 de mayo \u00a0 de\u00a02012, a\u00a0las 3:00 p.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, \u00a0 seg\u00fan el Acta 49 del 23 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 415 del 10 de julio de 2012[14], fue \u00a0 discutido y votado el proyecto de ley 176 de 2011 Senado, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria \u00a0 el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfadopta la plenaria \u00a0 el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente.\u201d El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio fue de 93 de los 100 Senadores \u00a0 que conforman esa Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 292 del 31 de mayo \u00a0 de 2012[15], \u00a0 en la que solo se divulg\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria mas no del Tratado \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Tr\u00e1mite \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de ley 242 de 2012 C\u00e1mara y 176 de \u00a0 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 informe rendido por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el proyecto de ley 242 de 2012 C\u00e1mara y 176 de 2011 Senado fue \u00a0 radicado el 12 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1.\u00a0 \u00a0 La ponencia para dar primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0fue presentada por el Representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo, siendo publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso 566 del 31 de agosto de 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 Acta 15 del 9 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 18 del \u00a0 6 de febrero de 2013[17], en dicha \u00a0 sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la \u00a0 palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, donde se \u00a0 discutan y se aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 242 de 2012 C\u00e1mara, 176 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0 sobre Asistencia Legal rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia el \u00a0 6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados seis \u00a0 anuncios, se\u00f1or Presidente, conforme lo ordena usted para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en \u00a0 donde se debatan proyectos de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n (E), doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citamos para el \u00a0 pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 17 de octubre, 10 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta \u00a0 16 del 17 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 18 del 6 \u00a0 de febrero de 2013[18], en esa \u00a0 sesi\u00f3n fue discutido y votado un\u00e1nimemente el proyecto de ley. El qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio fue de 10 de los 19 Representantes que conforman esa \u00a0 Comisi\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente se \u00a0 design\u00f3 como ponente para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara al \u00a0 congresista Hern\u00e1n Penagos Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.\u00a0 \u00a0 La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 782 del 9 de noviembre de 2012[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 Acta 171 del 14 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 73 \u00a0 del 28 de febrero de 2013[21], en dicha \u00a0 sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretario \u00a0 (E), doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 se anuncian los siguientes proyectos de ley y de acto legislativo para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n del d\u00eda jueves 15 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos de acuerdo \u00a0 al Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 242 C\u00e1mara, 176 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 Asistencia Legal rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia el 6 de \u00a0 abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente \u00a0 han sido anunciados los proyectos de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo \u00a0 expuesto al final de dicha sesi\u00f3n, el debate se surti\u00f3 efectivamente al d\u00eda \u00a0 siguiente, seg\u00fan consta en el Acta 172 del 15 de noviembre de 2012, \u00a0 contenida en la Gaceta del Congreso 54 del 15 de febrero de 2013[22]. En esa \u00a0 sesi\u00f3n fue discutido y votado el proyecto de la siguiente manera: el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio para la ponencia y el articulado fue un\u00e1nime entre los \u00a0 Representantes que conforman esa Plenaria[23]. No obstante, por solicitud del \u00a0 congresista Obed de Jes\u00fas Zuluaga Henao, la votaci\u00f3n efectuada sobre el t\u00edtulo y \u00a0 sobre la pregunta sobre si \u201c\u00bfla Plenaria quiere que este proyecto sea ley de \u00a0 la Rep\u00fablica?\u201d se llev\u00f3 a cabo de manera nominal, arrojando un resultado de \u00a0 \u201cPor el s\u00ed 84\u201d y \u201cPor el \u00a0 no 2\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso 826 del 21 de noviembre \u00a0 de 2012[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0 De la secuencia legislativa anterior, en cuanto al tr\u00e1mite dado al \u00a0 proyecto de ley 176 de 2011 Senado y 242 de 2012 C\u00e1mara, la Corte concluye lo \u00a0 siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.1. Inici\u00f3 su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.2. Se \u00a0 efectuaron las publicaciones oficiales seg\u00fan el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 157 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original \u00a0 del proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos, se\u00a0 publicaron en \u00a0 la Gaceta del Congreso 894 de 2011, Senado, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n \u00a0 respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ponencias \u00a0 fueron\u00a0 publicadas as\u00ed: en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en la Gaceta 118 \u00a0 del 28 de marzo de 2012; en la Plenaria del Senado, en la Gaceta 228 del 14 de \u00a0 mayo de 2012; en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, en la Gaceta 566 del 31 de \u00a0 agosto de 2012; y en la Plenaria de la C\u00e1mara, en la Gaceta 782 del 9 de \u00a0 noviembre de 2012, todas las cuales se realizaron antes de iniciarse las \u00a0 respectivas discusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.3. Se \u00a0 cumplieron los t\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas, que deben mediar entre las sesiones \u00a0 (art. 160 superior)[26]. \u00a0 En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Senado el \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue el 17 de abril de 2012 y en la Plenaria \u00a0 fue el 23 de mayo de 2012 (m\u00e1s de 8 d\u00edas). En la C\u00e1mara esa diligencia fue el 17 \u00a0 de octubre de 2012 y en la Plenaria el 15 de noviembre del mismo a\u00f1o (m\u00e1s de 8 \u00a0 d\u00edas). La aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado fue el 23 de \u00a0 mayo de 2012 y la iniciaci\u00f3n de la discusi\u00f3n en la C\u00e1mara fue el 17 de octubre \u00a0 de 2012 (m\u00e1s de 15 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El proyecto de ley fue aprobado en primero y segundo debate conforme al qu\u00f3rum y \u00a0 las mayor\u00edas exigidas por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En cuanto al requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, se aprecia su cumplimiento por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.5.1. En la \u00a0 primera discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado i) se anunci\u00f3 debidamente el \u00a0 proyecto de ley al emplearse la expresi\u00f3n \u201cme permito anunciar los proyectos \u00a0 de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d (acta 19 de \u00a0 2012); ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n del 10 de abril de 2012, previa a la \u00a0 votaci\u00f3n (17 de abril de 2012, acta n\u00famero 20); y iii) la fecha de la votaci\u00f3n \u00a0 resulta determinable al emplearse las palabras \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d \u00a0 (acta 19 referida), como lo ha admitido \u00a0 esta Corporaci\u00f3n[27], \u00a0 ya que ello puede corroborarse al haberse realizado la siguiente sesi\u00f3n el 17 de \u00a0 abril de 2012 y atendiendo el consecutivo de las actas (n\u00famero 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.5.2. En el \u00a0 segundo debate en la Plenaria del Senado i) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto \u00a0 de ley al utilizarse las expresiones: \u201cse anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cconvoca para el d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles 23 de mayo de\u00a02012, a\u00a0las 3:00 p.m.\u201d. (acta 48 de 2012); ii) el \u00a0 anuncio se verific\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (22 de mayo de 2012) y previa a la \u00a0 votaci\u00f3n (23 de mayo de 2012, acta 49); y iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta \u00a0 determinada al fijarse la fecha y cumplirse efectivamente (n\u00famero 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.5.3.\u00a0 \u00a0 En la primera discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara i) se anunci\u00f3 \u00a0 debidamente el proyecto de ley al emplearse las expresiones \u201cAnuncio de \u00a0 proyectos de ley (\u2026) para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d \u00a0 y \u201ccitamos para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 17 de octubre, 10 de la ma\u00f1ana\u201d \u00a0 (acta 15 de 2012); ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (9 de octubre de \u00a0 2012) y previa a la votaci\u00f3n (17 de octubre de 2012, acta 16)[28]; \u00a0 y iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta determinada al fijarse una fecha que fue \u00a0 cumplida (acta n\u00famero 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.5.4.\u00a0 \u00a0 En el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, se aprecia que i) se anunci\u00f3 \u00a0 debidamente el proyecto de ley al utilizarse las expresiones \u201cse anuncian los \u00a0 siguientes proyectos de ley y de acto legislativo para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d \u00a0 (acta 171 de 2012); ii) el anuncio se verific\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (14 de \u00a0 noviembre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (15 de noviembre de 2012); iii) la \u00a0 fecha de la votaci\u00f3n resulta determinada al fijarse la fecha del 15 de \u00a0 noviembre, ya que ello se cumpli\u00f3 efectivamente y puede corroborarse seg\u00fan el \u00a0 consecutivo de las actas (n\u00famero172). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0 \u00a0 Conclusi\u00f3n sobre la revisi\u00f3n formal de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 puede concluir que la ley 1596 de 2012, del 21 de diciembre, aprobatoria \u00a0 del Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 asistencia legal rec\u00edproca en materia penal, cumpli\u00f3 debidamente los requisitos \u00a0 formales exigidos por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte pasa a \u00a0 examinar si dicho instrumento internacional cumple materialmente las previsiones \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La constitucionalidad material del Tratado de asistencia rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se anot\u00f3, en este \u00a0 escenario las competencias de la Corte tienen algunos l\u00edmites que han sido \u00a0 reiterados por la jurisprudencia constitucional[29]. \u00a0 En efecto, la labor de este tribunal consiste en examinar el contenido del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria respecto a la totalidad del \u00a0 texto de la Constituci\u00f3n y las normas que se integran a ella en virtud del \u00a0 bloque de constitucionalidad. Sobre esta modalidad del control, la \u00a0 jurisprudencia ha explicado que el an\u00e1lisis de aspectos de conveniencia, \u00a0 oportunidad o efectividad de los tratados es ajeno a las funciones jur\u00eddicas \u00a0 asignadas a la Corte como garante de la supremac\u00eda e integridad de la \u00a0 Constituci\u00f3n (art. 241-10 CP), ya que dicha valoraci\u00f3n corresponde al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica en el ejercicio de la direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales (art. 189-2 CP) y al Congreso al decidir si aprueba o no un \u00a0 tratado (art. 150-16 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado \u00a0 suscrito en Mosc\u00fa (Rusia), el 6 de abril de 2010, constituye un \u00a0 instrumento cuyo objetivo principal es facilitar la colaboraci\u00f3n y apoyo entre \u00a0 los Estados de Rusia y Colombia para perseguir los delitos que afecten a \u00a0 cualquiera de los dos pa\u00edses. Consta de un pre\u00e1mbulo y veintid\u00f3s (22) art\u00edculos: \u00a0 el primero explica que su origen son los lazos de amistad y el \u00e1nimo de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre las Partes y que su base es el acatamiento por las \u00a0 legislaciones internas, \u201cas\u00ed como el respeto a los principios universales de \u00a0 derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervenci\u00f3n en \u00a0 los asuntos internos.\u00a0 Los art\u00edculos 1\u00ba a 3\u00ba establecen los postulados \u00a0 b\u00e1sicos de la asistencia legal, a saber, el origen de la obligaci\u00f3n, sus \u00a0 alcances y las autoridades que en cada Estado deber\u00e1 tramitar la solicitud; los \u00a0 art\u00edculos 4\u00ba a 6\u00ba consagran los requisitos que debe acatar cada requerimiento, \u00a0 los idiomas aplicables y las causales de denegaci\u00f3n; los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba \u00a0 definen algunas reglas adscritas a los documentos compartidos, mientras que los \u00a0 art\u00edculos 9 y siguientes definen los par\u00e1metros de ejecuci\u00f3n de la asistencia, \u00a0 como: la entrega de documentos, la obtenci\u00f3n de pruebas, la localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas, la comparecencia de v\u00edctimas y peritos, las \u00a0 garant\u00edas de la persona citada, el traslado provisional de personas detenidas, \u00a0 la protecci\u00f3n de los citados o trasladados; el art\u00edculo 17 concreta un \u201ccaso \u00a0 especial de asistencia legal\u201d; el 18 las particularidades del ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal; el art. 19 las medidas imputables a los bienes; el art\u00edculo 20 \u00a0 regula c\u00f3mo se abordar\u00e1n los gastos para cumplir la asistencia, el art. 21 se \u00a0 refiere a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias; y el \u00faltimo contiene los \u00a0 par\u00e1metros de modificaci\u00f3n, entrada en vigor y terminaci\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar la revisi\u00f3n \u00a0 material del acuerdo, la Corte (5.1) \u00a0 reiterar\u00e1 la jurisprudencia acerca de los tratados de asistencia rec\u00edproca en \u00a0 materia penal; (5.2) luego har\u00e1 una relaci\u00f3n de las principales garant\u00edas del \u00a0 proceso penal colombiano y, por \u00faltimo, con fundamento en las consideraciones \u00a0 precedentes, (5.3) abordar\u00e1 el estudio espec\u00edfico de los art\u00edculos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 Pautas \u00a0 gen\u00e9ricas de constitucionalidad de los tratados de asistencia rec\u00edproca en \u00a0 materia penal y su aplicaci\u00f3n al instrumento aprobado mediante ley 1596 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo anotaron varios de los \u00a0 intervinientes y el Procurador, este tribunal ya ha efectuado el control \u00a0 abstracto de m\u00e1s de una decena de tratados en los que se regula la asistencia \u00a0 rec\u00edproca en materia penal[30]. \u00a0 De ellos se debe resaltar que la sentencia C-939 de 2008[31] \u00a0explic\u00f3 que esos convenios hacen parte de la din\u00e1mica internacional \u00a0 contempor\u00e1nea para enfrentar las distintas formas de delincuencia. Tal y como lo \u00a0 incluye el Pre\u00e1mbulo del Tratado suscrito con Rusia, en esa providencia se \u00a0 destac\u00f3 que la colaboraci\u00f3n tiene como base la \u201cobservancia de las normas \u00a0 constitucionales, legales y administrativas de cada r\u00e9gimen interno y el respeto \u00a0 a los principios generales del derecho internacional[32]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas pautas rectoras fueron \u00a0 desarrolladas en la sentencia C-324 de 2000[33], \u00a0 en la cual se destac\u00f3 que, en principio, los acuerdos de asistencia rec\u00edproca \u00a0 desarrollan los valores de la Carta Pol\u00edtica por lo menos en tres aspectos. Al \u00a0 respecto se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 concepci\u00f3n de un instrumento internacional en esos t\u00e9rminos armoniza plenamente \u00a0 con los postulados de la Carta Pol\u00edtica de 1991, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Permite al \u00a0 Estado colombiano cumplir con la obligaci\u00f3n de internacionalizar sus relaciones \u00a0 pol\u00edticas y afianzar una integraci\u00f3n con las naciones latinoamericanas, bajo \u00a0 bases precisas de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional (C.P:, \u00a0 art. 226 y 227), con miras a alcanzar un objetivo com\u00fan, como es el de combatir \u00a0 la delincuencia nacional e internacional en forma mancomunada con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sujeta los \u00a0 desarrollos de los pactos all\u00ed alcanzados a los fundamentos constitucionales que \u00a0 gobiernan las relaciones exteriores, como son el respeto a la soberan\u00eda nacional \u00a0 y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, bajo el gobierno de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia (C.P., art. 9o.), sometiendo el \u00a0 cumplimiento de los acuerdos a la concordancia con los ordenamientos internos de \u00a0 los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Refuerza \u00a0 la estabilidad del sistema democr\u00e1tico colombiano, asegurando la realizaci\u00f3n de \u00a0 los fines esenciales de un Estado social de derecho como el nuestro, en la \u00a0 medida en que garantiza instrumentos que redundar\u00e1n en la eficacia en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y en el cumplimiento del deber de las autoridades de \u00a0 garantizar la efectividad de los derechos y las libertades de los ciudadanos \u00a0 (C.P. arts. 1o., 2o. y 229), pues como lo afirm\u00f3 el gobierno nacional en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos[34] \u00a0que acompa\u00f1\u00f3 la presentaci\u00f3n de la ley aprobatoria de este Acuerdo, los \u00a0 mecanismos tradicionales para combatir la criminalidad internacional impiden \u00a0 adelantar las respectivas investigaciones de manera \u00e1gil, de tal forma que las \u00a0 autoridades de las distintas naciones deben desarrollar nuevos medios para \u00a0 enfrentar eficientemente las distintas formas delictivas, como ocurre con el \u00a0 instrumento internacional que se analiza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sentido similar, la \u00a0 sentencia C-619 de 2004[35] \u00a0relacion\u00f3 las condiciones en que un acuerdo de este tipo cumple con los \u00a0 requerimientos de nuestra Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1. La \u00a0 Corte reconoce la importancia de luchar contra la delincuencia nacional y \u00a0 transnacional, as\u00ed como de establecer formas de cooperaci\u00f3n entre Estados, \u00a0 objetivos estos que, al ser perseguidos por el Acuerdo sub examine, desarrollan \u00a0 de varias maneras los preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 el Acuerdo, al buscar tales fines, seg\u00fan lo dispuesto en su pre\u00e1mbulo, es \u00a0 concordante con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 constitucional en relaci\u00f3n con los \u00a0 fines del Estado tales como asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, el Acuerdo suscrito es una forma de promover la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones, se\u00f1alada en los art\u00edculos 9 &#8211; puesto que a trav\u00e9s de \u00e9ste se \u00a0 est\u00e1 propiciando la integraci\u00f3n con uno de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina- y 226 \u00a0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, el Acuerdo bajo examen se inscribe claramente dentro de los par\u00e1metros de \u00a0 respeto a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, que \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 9 superior deben presidir las relaciones exteriores de \u00a0 Colombia. En efecto el Acuerdo, desde su considerandos, reconoce la necesidad de \u00a0 la observancia de las normas de los Estados Parte[36].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0 de respeto al derecho interno y a la soberan\u00eda de las partes, se reitera, de \u00a0 manera directa e indirecta, en varias de sus disposiciones posteriores tales \u00a0 como las contenidas en los art\u00edculos 5, numeral 1, 8, numeral 5, 6[37], \u00a0 7, 9[38], \u00a0 numerales 1 y 5,\u00a0 10[39], \u00a0 numerales 1, 3 y 6, y 11[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, la Corte observa que, en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, el instrumento que examina \u00a0 resulta acorde con la Constituci\u00f3n, en la medida que garantiza el respecto por \u00a0 la soberan\u00eda nacional, al tiempo\u00a0 que implementa un mecanismo adecuado de \u00a0 represi\u00f3n del delito, con lo cual se busca la realizaci\u00f3n del orden social justo \u00a0 al que propende nuestra Carta fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que estos \u00a0 instrumentos constituyen un avance dentro del desarrollo de las relaciones \u00a0 internacionales, en la medida en que concretan una forma m\u00e1s \u00e1gil de conectar \u00a0 los Estados respecto de las formas diplom\u00e1ticas tradicionales. En la sentencia \u00a0 C-187 de 1999[41] \u00a0se explic\u00f3 esta situaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se carec\u00eda en el pa\u00eds de un instrumento internacional \u00a0 vigente sobre la materia y\u00a0\u00a0 se necesitaba formular solicitud de \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n sobre actuaciones procesales en curso o pruebas \u00a0 relativas a una o varias actividades delictivas investigadas, se utilizaba el \u00a0 mecanismo de los exhortos[42] \u00a0y las cartas rogatorias[43], \u00a0 en la forma establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (arts. 539 &#8211; 545). \u00a0 Ahora bien, una vez creada la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se le otorg\u00f3 al \u00a0 Fiscal o sus delegados, la facultad de formular \u00e9ste tipo de solicitudes[44], seg\u00fan lo estipulado \u00a0 en las convenciones y tratados internacionales vigentes, as\u00ed como en los \u00a0 Memorandos de Entendimiento o Acuerdos entre Gobiernos, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en el Decreto 1303 de 1.991[45]. \u00a0 Para una mayor eficacia en el cumplimiento de esa labor, se expidi\u00f3 el \u201cManual \u00a0 de procedimiento para el intercambio de pruebas con el exterior\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo anterior, las v\u00edas con que se cuenta en el pa\u00eds \u00a0 para solicitar ese tipo de informaci\u00f3n son: a) la diplom\u00e1tica, por \u00a0 intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y su equivalente en el pa\u00eds \u00a0 requerido y b) la directa, por conducto de la autoridad central designada \u00a0 por cada pa\u00eds, en desarrollo de los instrumentos internacionales. Sin embargo, \u00a0 es evidente que la v\u00eda diplom\u00e1tica presenta algunos problemas en cuanto a la \u00a0 oportunidad de sus resultados, en la medida en que constituye un mecanismo \u00a0 dispendioso y demorado, a diferencia de la solicitud directa que sin duda es m\u00e1s \u00a0 \u00e1gil, en cuanto permite consolidar sobre bases fijas y reales una cooperaci\u00f3n \u00a0 pronta y eficiente entre los Estados negociadores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esos presupuestos esta \u00a0 Sala constata que los objetivos y el contenido general del Tratado de asistencia \u00a0 rec\u00edproca resultan compatibles con los valores superiores que orientan las \u00a0 relaciones internacionales de Colombia y son concurrentes con el \u00a0 perfeccionamiento de la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia y los \u00a0 principios de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad y reciprocidad, as\u00ed como de \u00a0 soberan\u00eda y respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 reconocerse que ese instrumento, tanto en su pre\u00e1mbulo como en buena parte de su \u00a0 articulado, se refiere al acatamiento de los sistemas jur\u00eddicos internos de cada \u00a0 Parte, lo que implica que la cooperaci\u00f3n debe realizarse, en todo caso, bajo la \u00a0 observancia rigurosa de las normas constitucionales, legales y administrativas \u00a0 de cada Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la Sala concluye que de manera general el instrumento que examina \u00a0 resulta arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n, en cuanto garantiza el respeto por la \u00a0 soberan\u00eda nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de represi\u00f3n \u00a0 del delito y, con ello, de realizaci\u00f3n del orden social justo previsto en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que el actual \u00a0 procedimiento penal no comparte el esquema de un sistema acusatorio puro, \u00a0 desarrollado en el derecho anglosaj\u00f3n, sino que \u201cse dise\u00f1\u00f3 un sistema de \u00a0 tendencia acusatoria\u201d[47], \u00a0 correspondi\u00e9ndole al juez \u201cbuscar \u00a0 la aplicaci\u00f3n de una justicia material, y sobre todo, en ser un guardi\u00e1n del \u00a0 respeto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, as\u00ed como de \u00a0 aquellos de la v\u00edctima, en especial, de los derechos de \u00e9sta a conocer la\u00a0 \u00a0 verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparaci\u00f3n \u00a0 integral, de conformidad con la Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales \u00a0 que hacen parte del bloque de constitucionalidad\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, de acuerdo con lo se\u00f1alado en Acto Legislativo n\u00famero 3 de 2002, que \u00a0 modific\u00f3, entre otros, los art\u00edculos 250 y 251 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como lo \u00a0 establecido en la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional ha destacado las \u00a0 principales caracter\u00edsticas de este sistema as\u00ed[49]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Separaci\u00f3n de las etapas de investigaci\u00f3n y juzgamiento. Como consecuencia de \u00a0 ello, desaparece la instrucci\u00f3n como fase de la instancia procesal encomendada \u00a0 al juez y se convierte en un ciclo de preparaci\u00f3n para el juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0 rol del juez en el sistema penal acusatorio est\u00e1 centrado en el control de los \u00a0 actos en los que se requiera el ejercicio de la potestad jurisdiccional o que \u00a0 impliquen restricci\u00f3n de derechos o calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda, quien puede solicitar \u00a0 al juez de control de garant\u00edas las medidas necesarias para asegurar la \u00a0 comparecencia de los imputados, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de \u00a0 la comunidad. Esa misma autoridad tiene a su cargo la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0 de acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento, la solicitud de la preclusi\u00f3n de las \u00a0 investigaciones y las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0 proceso penal es, por regla general, oral, contradictorio, concentrado y \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 Existe la posibilidad de que el proceso penal no se inicie o se termine pese a \u00a0 la certeza de la ocurrencia de un delito, en virtud de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de oportunidad o que se configure un acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las \u00a0 funciones judiciales del control de garant\u00edas y de conocimiento suponen la clara \u00a0 distinci\u00f3n de dos roles para los jueces penales. El primero, quien tiene a su \u00a0 cargo la protecci\u00f3n de los derechos y libertades individuales en las etapas \u00a0 preliminares a la imputaci\u00f3n; y el segundo, que tiene la responsabilidad de \u00a0 llevar adelante el juicio penal con todas las previsiones procesales y \u00a0 sustanciales propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) En \u00a0 cuanto a la actividad probatoria, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que se debe \u00a0 conciliar la tensi\u00f3n existente entre eficacia del derecho penal y el respeto por \u00a0 los derechos y libertades individuales. En tal sentido se han planteado las \u00a0 siguientes notas caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es fundamental distinguir los actos de \u00a0 investigaci\u00f3n y los actos de prueba. Los actos de investigaci\u00f3n se adelantan por \u00a0 la Fiscal\u00eda, la Defensa, el Ministerio P\u00fablico y la v\u00edctima con el control y \u00a0 vigilancia del juez de control de garant\u00edas; por su parte, los de prueba son \u00a0 actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto \u00a0 de incorporar los actos de investigaci\u00f3n al proceso y poder convertirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los roles de las partes en lo referente \u00a0 a la carga probatoria est\u00e1n claramente definidos, en cuanto existe una posici\u00f3n \u00a0 adversarial en el juicio, toda vez que los actos de prueba tanto de la Fiscal\u00eda \u00a0 como de la v\u00edctima[50] \u00a0est\u00e1n dirigidos a desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia y persuadir al juez, con \u00a0 grado de certeza, acerca de la responsabilidad penal del enjuiciado. En cambio, \u00a0 la parte acusada busca cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre la \u00a0 responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez debe de formar su convicci\u00f3n \u00a0 exclusivamente sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, \u00a0 salvo el caso de la prueba anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez, por regla general, est\u00e1 \u00a0 impedido para practicar pruebas, por lo que est\u00e1 obligado a decidir con base en \u00a0 las que las partes le presentan en la audiencia de juicio oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior es un esquema enunciativo de los aspectos \u00a0 relevantes del procedimiento penal establecido en el Acto Legislativo 03 de 2002 \u00a0 y la Ley 906 de 2004, a trav\u00e9s de los cuales se introdujo un nuevo sistema \u00a0 punitivo en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0 \u00a0 Estudio espec\u00edfico de los art\u00edculos del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia define las \u00a0 obligaciones gen\u00e9ricas que se desprenden de la asistencia legal en materia penal \u00a0 que se prestar\u00e1n las dos naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1.\u00a0 Est\u00e1 compuesto por \u00a0 cinco p\u00e1rrafos; en el primero solo se consigna el deber de colaboraci\u00f3n \u00a0 impl\u00edcito en el instrumento que, como se observ\u00f3 es compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2.\u00a0 El segundo \u00a0 p\u00e1rrafo \u00a0establece que la asistencia opera cuando el hecho que la sustenta constituye \u00a0 delito y est\u00e1 definido expresamente como hecho punible en las legislaciones de \u00a0 las dos Partes[52]. \u00a0 Esta hip\u00f3tesis constituye la base del acuerdo bilateral, en la medida en que \u00a0 garantiza que la autodeterminaci\u00f3n de las dos naciones ser\u00e1 respetada, que en \u00a0 todo evento se asegurar\u00e1 el goce efectivo del debido proceso as\u00ed como el \u00a0 principio de legalidad penal, y que la persecuci\u00f3n de la criminalidad estar\u00e1 \u00a0 sujeta a la colaboraci\u00f3n y no a la imposici\u00f3n de una cultura sobre la otra. Por \u00a0 su importancia no sobra destacar que esta corporaci\u00f3n ha inferido la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de instrumentos teniendo como base la \u00a0 coincidencia de los tipos penales que ser\u00e1n objeto de cooperaci\u00f3n. Por ejemplo, \u00a0 en la decisi\u00f3n C-939 de 2008[53] \u00a0se consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esa \u00a0 direcci\u00f3n, la Sala Plena juzga que el enunciado referido a la definici\u00f3n de \u00a0 terrorismo a que hace referencia el Protocolo bajo examen se considera exequible \u00a0 bajo el presupuesto de que el concepto de terrorismo debe entenderse en la forma \u00a0 como est\u00e1 tipificado en la legislaci\u00f3n interna colombiana o pueda llegar a \u00a0 estarlo y su definici\u00f3n se aplique respetando de forma estricta el principio de \u00a0 legalidad. De tal manera que si la definici\u00f3n empleada en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico est\u00e1 acorde con la Constituci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n del \u00a0 instrumento no tendr\u00e1 reparo de constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera m\u00e1s precisa, en la \u00a0 sentencia C-326 de 2000[54], \u00a0 citada por la C-288 de 2002[55], \u00a0 se explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCooperaci\u00f3n \u00a0 que se concreta en las medidas que, en cada Estado, deben adoptarse para \u00a0 detectar e impedir la realizaci\u00f3n de este delito, as\u00ed como en la asistencia \u00a0 judicial que cada parte debe prestar para lograr que se cumpla el objeto mismo \u00a0 del tratado. Medidas y asistencia que, en todo caso, deben sujetarse a los \u00a0 requerimientos que, para el efecto,\u00a0 establezca la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 Esta sujeci\u00f3n a los procedimientos y garant\u00edas propias de cada Estado, permite \u00a0 concluir que la ejecuci\u00f3n del acuerdo en revisi\u00f3n s\u00f3lo es\u00a0 posible si la \u00a0 legislaci\u00f3n de cada Estado establece los mecanismos para la prevenci\u00f3n, control \u00a0 y represi\u00f3n de esta conducta delictiva. De esta manera, se garantiza que el \u00a0 principio de autodeterminaci\u00f3n y la soberan\u00eda en que se deben fundar las \u00a0 relaciones internacionales del Estado colombiano se observen ampliamente \u00a0 (art\u00edculo 9 C.P.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el mismo p\u00e1rrafo del \u00a0 Tratado consigna la facultad del Estado Requerido de prestar la asistencia \u00a0 legal, aunque \u201cel hecho por el cual se solicita no constituya delito de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n interna\u201d. La Defensor\u00eda del Pueblo considera \u00a0 que conforme a la amplitud de las facultades adscritas a la cooperaci\u00f3n, \u00a0 enlistadas en el art\u00edculo 2, esa potestad podr\u00eda \u201cderivar en una intervenci\u00f3n \u00a0 excesivamente intensa respecto de personas que, de conformidad con la \u00a0 legislaci\u00f3n interna, no han comprometido en modo alguno su responsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha tenido \u00a0 la oportunidad de estudiar normas similares. En primer lugar, hay que tener en \u00a0 cuenta el an\u00e1lisis consignado en la sentencia C-406 de 1999[56], \u00a0 en la que se advirti\u00f3 que la asistencia se debe prestar sin que ello lleve a la \u00a0 afectaci\u00f3n injustificada de los derechos fundamentales y dem\u00e1s preceptos \u00a0 consignados en la Carta Pol\u00edtica. All\u00ed se consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral segundo del art\u00edculo 2 del Tratado se endereza en esa \u00a0 direcci\u00f3n cuando exige que la realizaci\u00f3n de ciertos actos se sujete al car\u00e1cter \u00a0 punible del hecho investigado, ya que, de esta manera, se asegura que existir\u00e1 \u00a0 en el ordenamiento interno normas que regulan la actuaci\u00f3n estatal frente a la \u00a0 asistencia solicitada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esa providencia, en la \u00a0 sentencia C-1259 de 2000[57] \u00a0se dedujo que la compatibilidad con la Constituci\u00f3n de la facultad para prestar \u00a0 asistencia respecto de conductas que no sean consideradas delitos por el Estado \u00a0 Requerido se condiciona a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo \u00a0 2 del Acuerdo establece, que la asistencia se prestar\u00e1 a\u00fan cuando el hecho por \u00a0 el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado delito por la Parte \u00a0 Requerida, salvo cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de requisas, registros y \u00a0 medidas cautelares o definitivas sobre bienes, casos en los cuales la asistencia \u00a0 se prestar\u00e1, solamente si la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida prev\u00e9 como delito \u00a0 el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente. Al revisar cl\u00e1usulas similares, incluidas en otros \u00a0 convenios de cooperaci\u00f3n judicial, la Corte ha considerado que la aplicaci\u00f3n de \u00a0 dicho principio y las restricciones que al mismo se imponen, no s\u00f3lo no \u00a0 contrar\u00edan ning\u00fan precepto constitucional, sino que armonizan con la filosof\u00eda \u00a0 que subyace en nuestro ordenamiento superior (\u2026)\u201d (subrayado \u00a0 fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado aprobado mediante la \u00a0 ley 1596 de 2012 establece en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 2, la posibilidad amplia de \u00a0 prestar asistencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2, aunque el hecho que sustenta \u00a0 la solicitud no constituya delito en el Estado Requerido. Eso significa que, por \u00a0 ejemplo, en virtud del instrumento bilateral, en Colombia un individuo puede ser \u00a0 sometido a la restricci\u00f3n grave y definitiva de derechos como su libertad, su \u00a0 propiedad privada y su intimidad por el hecho de haber cometido un hecho punible \u00a0 en la Federaci\u00f3n de Rusia, aunque su acto no pueda ser calificado como un hecho \u00a0 punible por parte de ninguna autoridad de nuestro pa\u00eds, afectando el principio \u00a0 de legalidad de la pena (arts. 28 y 29 de la Carta) y, por consiguiente, las \u00a0 competencias del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, a trav\u00e9s de esa \u00a0 disposici\u00f3n indeliberadamente se extienden los efectos todo el r\u00e9gimen punible \u00a0 de otro Estado (presente y futuro), sin que haya existido tr\u00e1mite alguno al \u00a0 interior del Parlamento e impidiendo que el investigado disponga de un marco \u00a0 legal previo y reconocido en la Parte Requerida que permita el ejercicio del \u00a0 derecho de defensa. Sobre este aspecto vale la pena tener en cuenta la sentencia \u00a0 C-123 de 2004[58] \u00a0en la que se argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, tal como lo reconoce la doctrina, el principio de que \u00a0 nadie puede ser privado de la libertad sino por motivo expresamente se\u00f1alado en \u00a0 la ley es una expresi\u00f3n del principio de legalidad de la sanci\u00f3n penal o\u00a0nulla \u00a0 poena sine lege, que constituye pilar esencial del derecho punitivo en el modelo \u00a0 del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de dicha subordinaci\u00f3n, el principio mencionado \u00a0 aplica no s\u00f3lo para quien es privado de la libertad como sanci\u00f3n definitiva por \u00a0 haber transgredido la normatividad penal, sino a favor de quien es retenido \u00a0 temporalmente, como resultado de la adopci\u00f3n de una medida preventiva. Tal \u00a0 subordinaci\u00f3n tiene fundamento en el hecho de que, aunque la privaci\u00f3n \u00a0 preventiva de la libertad no constituye la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n penal -pues \u00a0 durante la etapa instructiva no existe convicci\u00f3n sobre la responsabilidad penal \u00a0 del sujeto indagado- aquella afecta de manera directa el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho fundamental a la libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de la sentencia \u00a0 C-1259 de 2000, en este evento no se excluye expl\u00edcitamente que la cooperaci\u00f3n \u00a0 conlleve, por ejemplo, a la \u201cejecuci\u00f3n de requisas, registros y medidas \u00a0 cautelares o definitivas sobre bienes\u201d o, en general, a la afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos de personas que no pueden ser eventualmente consideradas responsables \u00a0 de ning\u00fan hecho punible. En esa medida la Sala considera, tal y como lo advirti\u00f3 \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, que esa potestad es, en principio, contraria a los \u00a0 art\u00edculos 15 (intimidad personal y familiar), 28 (libertad) y 29 (debido \u00a0 proceso) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que ella debe ser un poder \u00a0 estrictamente excepcional que de cualquier manera no puede afectar a una persona \u00a0 o sus bienes, sino solamente referirse a intercambio de informaci\u00f3n p\u00fablica, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de algunas pruebas o la recopilaci\u00f3n de evidencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, al integrar la \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica con los alcances de la asistencia, es decir, con los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Tratado, esta corporaci\u00f3n evidencia que es contraria \u00a0 a la Carta la posibilidad de ejecutar la colaboraci\u00f3n cuando el hecho que \u00a0 soporta la solicitud no constituye delito en la Parte Requerida, sobre todo en \u00a0 los siguientes eventos, por constituir una afectaci\u00f3n grave de los derechos \u00a0 fundamentales que no logra ser justificada por la sola existencia de la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses en su lucha contra la criminalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se refiera \u00a0 a la entrega de documentos (art. 2, p\u00e1rrafo 1[59]) \u00a0 con informaci\u00f3n sensible o con acceso restringido, en los t\u00e9rminos de la ley \u00a0 estatutaria 1581 de 2012, la sentencia C-748 de 2011 y el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. Por tanto, en este evento la asistencia solo operar\u00e1 \u00a0 respecto de documentos cuyo contenido tenga un car\u00e1cter eminentemente p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contenga \u00a0 la obtenci\u00f3n de \u201cpruebas\u201d o evidencias (art. 2, p\u00e1rrafo 2[60]) \u00a0 que est\u00e9n sometidas a la cadena de custodia, la reserva sumarial o procesal, que \u00a0 contengan datos sensibles o privados, en los t\u00e9rminos de, por ejemplo, la ley \u00a0 estatutaria referida. Como consecuencia, el material que puede ser objeto de \u00a0 asistencia \u00fanicamente se referir\u00e1 a aquella informaci\u00f3n que no est\u00e9 protegida \u00a0 por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal Vigente (v. gr. arts. 150 y \u00a0 siguientes, as\u00ed como 345 de la ley 906 de 2004) o que no implique datos de \u00a0 car\u00e1cter \u00edntimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conlleve \u00a0 a la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas o, inclusive de objetos (art. 2, \u00a0 p\u00e1rrafo 3[61]), \u00a0 cuando esto \u00faltimo implique compartir informaci\u00f3n de car\u00e1cter privado. En este \u00a0 evento, por ser contraria a la Carta Pol\u00edtica, particularmente a la intimidad y \u00a0 al precepto que impide molestar a una persona, \u201cpor motivo previamente \u00a0 definido en la ley\u201d, \u00a0no se podr\u00e1 prestar la asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Implique \u00a0 el traslado temporal de personas detenidas (art. 2, p\u00e1rrafo 5[62]) \u00a0 a menos que exista aceptaci\u00f3n expl\u00edcita por parte del citado y siempre que se \u00a0 garantice la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas incluidas en los art\u00edculos 15 y 16 del \u00a0 Tratado de asistencia rec\u00edproca, se defina el tiempo en que la persona \u00a0 permanecer\u00e1 fuera del pa\u00eds, respetando en todo caso las funciones de los jueces \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad (art. 38, nums 1 y 6 de la ley 906 \u00a0 de 2004) y de control de garant\u00edas (art. 250, num. 1 de la Constituci\u00f3n), de \u00a0 manera que no se obstaculice el proceso que se est\u00e9 adelantando en Colombia o se \u00a0 afecten a las v\u00edctimas del hecho punible por el que el citado est\u00e1 detenido. \u00a0 Entonces, a diferencia de lo argumentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Sala \u00a0 considera que con el lleno de esos requisitos, no se hace necesario declarar que \u00a0 esa potestad es contraria a la Carta Pol\u00edtica, ya que as\u00ed se est\u00e1n garantizando \u00a0 los derechos del imputado, acusado o condenado y de las dem\u00e1s personas que \u00a0 participan dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0 Involucre la ejecuci\u00f3n de medidas sobre bienes (art. 2, p\u00e1rrafo 6[63]), \u00a0 teniendo en cuenta, concretamente, que en este caso no existir\u00eda ninguna \u00a0 justificaci\u00f3n para afectar los derechos reales o personales que se hayan \u00a0 adquirido con arreglo a las leyes civiles, conforme al art\u00edculo 58 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En efecto, si la solicitud de asistencia no tiene soporte en un \u00a0 hecho que haya sido reconocido como delito por la Parte Requerida, no se podr\u00e1 \u00a0 ejecutar ninguna medida de car\u00e1cter cautelar o definitiva, as\u00ed ella est\u00e9 \u00a0 prevista en el estatuto procesal penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0 \u00a0 Comporte la entrega de documentos, objetos u otras pruebas (art. 2, p\u00e1rrafo 7[64]), \u00a0 conforme a las prevenciones indicadas para los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0 \u00a0 Conlleve a la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal (art. 2, p\u00e1rrafo 9[65]). \u00a0 En este caso, teniendo en cuenta que la Parte Requerida no reconoce la \u00a0 existencia de un delito respecto a la solicitud de asistencia, no se podr\u00e1, bajo \u00a0 ninguna circunstancia, ejecutar la potestad punitiva conforme a las pautas \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 18 del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones mencionadas, \u00a0 esta Corte dispondr\u00e1 que el Presidente formule una declaraci\u00f3n interpretativa en \u00a0 el sentido de que la asistencia rec\u00edproca no puede afectar los derechos de las \u00a0 personas o sus bienes cuando el soporte de la solicitud no constituya delito en \u00a0 la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la expresi\u00f3n \u201cas\u00ed el \u00a0 hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n interna\u201d, consignada en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1 del Tratado, \u00a0 no puede ser aplicada en los eventos consignados en los p\u00e1rrafos n\u00famero 3, 6 y 9 \u00a0 del art\u00edculo 2 y en los dem\u00e1s casos, especialmente los p\u00e1rrafos 1, 2, 5 y 7, la \u00a0 informaci\u00f3n o las pruebas compartidas no se efectuar\u00e1 sobre datos sensibles, \u00a0 reservados, privados con acceso restringido o sometidos a cadena de custodia, en \u00a0 los t\u00e9rminos de la ley estatutaria 1581 de 2012 o el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal y el traslado de personas detenidas se ejecutar\u00e1 respetando plenamente los \u00a0 derechos del citado y de las v\u00edctimas reconocidas dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.3.\u00a0 El p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 1[66] \u00a0establece el alcance de las obligaciones derivadas del Tratado. All\u00ed se dispone \u00a0 que la asistencia solamente favorece a las Partes y se indica que no generar\u00e1 \u00a0 derechos a favor de \u201cterceras personas en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pruebas \u00a0 o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que la primera \u00a0 regla de ese p\u00e1rrafo es compatible con la Constituci\u00f3n en la medida en que es \u00a0 una derivaci\u00f3n del respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de los \u00a0 principios de derecho internacional aceptados por nuestro pa\u00eds. En efecto, esa \u00a0 previsi\u00f3n constituye una aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados de 1969, suscrita y aprobada por Colombia, en \u00a0 la que se dispone: \u201c34. Norma general concerniente a terceros Estados.\u00a0Un tratado no crea obligaciones ni derechos \u00a0 para un tercer Estado sin su consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la segunda regulaci\u00f3n adscrita a la disposici\u00f3n \u00a0 es constitucionalmente problem\u00e1tica en la medida en que tiene la potencialidad \u00a0 de afectar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. All\u00ed se \u00a0 prev\u00e9 que el instrumento internacional no genera derechos a favor de \u201cterceras \u00a0 personas\u201d y se precisa que ellas no pueden obtener y excluir pruebas o \u00a0 impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia. Con la primera expresi\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada, en la medida en que no se refiere a otros \u201cEstados\u201d, podr\u00eda llegarse a \u00a0 entender que solo pueden beneficiarse de la cooperaci\u00f3n las Autoridades \u00a0 Centrales (art. 3 del Tratado), v. gr. la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0 perjuicio de los dem\u00e1s sujetos procesales. De esta manera, es decir, con la \u00a0 supresi\u00f3n del indagado, imputado o acusado, Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como de las \u00a0 v\u00edctimas, \u00fanicamente esa entidad podr\u00eda tramitar la recolecci\u00f3n de evidencias \u00a0 ante la Federaci\u00f3n de Rusia y aquella, exclusivamente, podr\u00eda solicitar su \u00a0 nulidad. Una situaci\u00f3n as\u00ed afecta gravemente la igualdad de armas dentro del \u00a0 proceso penal y desnaturaliza la figura de la asistencia legal internacional en \u00a0 materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos t\u00e9rminos, esta Corte considera necesario precisar \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cterceras personas\u201d se refiere solamente a la \u00a0 imposibilidad de que las autoridades de otros Estados, diferentes a las de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de la Federaci\u00f3n de Rusia, puedan invocar las normas del \u00a0 Tratado de asistencia legal en beneficio suyo. Adem\u00e1s, es imperativo aclarar que \u00a0 el Tratado beneficia a cualquier ciudadano y que la recolecci\u00f3n de evidencia, \u00a0 bien sea en calidad de parte Requirente o Requerida, se deber\u00e1 someter a las \u00a0 potestades de las partes, conforme a las etapas del proceso penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.4.\u00a0 Los p\u00e1rrafos 4 y \u00a0 5 del art\u00edculo 1 del Tratado[67] \u00a0disponen que las facultades de las autoridades de una Parte no se extienden ni \u00a0 pueden ejercerse en el territorio de la otra y que la asistencia legal se podr\u00e1 \u00a0 tramitar a partir de su entrada en vigor, inclusive ante hechos punibles que \u201chayan \u00a0 tenido lugar antes de esa fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera regulaci\u00f3n es \u00a0 evidentemente compatible con la Carta en la medida en que constituye una \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de no injerencia \u00a0 en los asuntos de otros Estados (pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969) y, \u00a0 entre otros, garantiza el ejercicio soberano (art. 3 de la Constituci\u00f3n) y legal \u00a0 del poder (arts. 6 y 121 ejusdem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el segundo postulado normativo \u00a0 podr\u00eda tener un alcance constitucionalmente problem\u00e1tico, en la medida en que \u00a0 establece la aplicaci\u00f3n del convenio para las acciones u omisiones objeto de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada \u00a0 en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, ese postulado ser\u00eda incompatible \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 29 superior, seg\u00fan la cual \u201cnadie podr\u00e1 \u00a0 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante \u00a0 juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas \u00a0 propias de cada juicio\u201d. En este precepto se concretan los efectos de las \u00a0 leyes en el tiempo, en donde la regla general es la \u00a0 irretroactividad, \u201centendida como el fen\u00f3meno seg\u00fan el cual la ley nueva rige \u00a0 todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia\u201d [68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, atendiendo la naturaleza de las normas incluidas en el Tratado de \u00a0 asistencia legal rec\u00edproca, esta corporaci\u00f3n ha aceptado que aunque el tr\u00e1mite \u00a0 penal est\u00e9 en curso y mucho m\u00e1s en el evento en que no se haya iniciado, cuando \u00a0 comienza a regir una nueva normatividad procesal, \u201c\u00e9sta entra a regular dicha \u00a0 situaci\u00f3n en el estado en que est\u00e9, sin perjuicio de que se respete lo ya \u00a0 surtido bajo la ley antigua\u201d[69]. \u00a0En efecto, la jurisprudencia ha concluido que las normas procesales \u00a0 tienen aplicaci\u00f3n inmediata, salvo para las etapas cuyos t\u00e9rminos hubiesen \u00a0 empezado a correr as\u00ed como para las actuaciones y diligencias estuviesen \u00a0 iniciadas; y cuando por disposici\u00f3n expresa la nueva norma procesal, se disponga \u00a0 una transici\u00f3n para su entrada en vigencia[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que la garant\u00eda constitucional referente a la aplicaci\u00f3n de las leyes \u201cpreexistentes \u00a0 al acto que se le imputa\u201d, se emplea a aquellas disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 sustancial, es decir, a la definici\u00f3n de los delitos y las penas[71] \u00a0y que la jurisprudencia ha entendido que el art\u00edculo \u00a0 29 no proh\u00edbe variar las formas propias del juicio penal[72], la Sala infiere que la \u00a0 disposici\u00f3n analizada no se opone a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 por cuanto el Tratado de asistencia legal aprobado por la ley 1596 de 2012 \u00a0 contiene disposiciones eminentemente procesales que rigen la asistencia legal \u00a0 entre las Partes, como lo es intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n y pruebas. Por tanto, su aplicaci\u00f3n \u00a0es viable aun cuando la conducta investigada haya tenido lugar previo a la \u00a0 entrada en vigor de la convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 El art\u00edculo 2 del \u00a0 Tratado[73] \u00a0se compone de diez numerales. A trav\u00e9s de ellos se enlistan de manera general \u00a0 \u2013como se anot\u00f3- las actividades que comprenden la asistencia legal cuando ella \u00a0 est\u00e1 soportada en un hecho que ambas partes consideran un delito. La Sala \u00a0 evidencia que todas ellas son diligencias propias de cualquier gesti\u00f3n procesal \u00a0 y, en la medida en que cada una est\u00e1 regulada en las disposiciones siguientes \u00a0 del convenio y que se deben tramitar en concordancia a las formas y garant\u00edas \u00a0 establecidas en la Parte Requerida, incluyendo los derechos constitucionales \u00a0 (art. 2, p\u00e1rrafo 10), no se presenta ninguna oposici\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0 Siguiendo el modelo \u00a0 adoptado en otros instrumentos que han sido aprobados por Colombia con \u00a0 diferentes pa\u00edses para ejecutar la asistencia rec\u00edproca, el art\u00edculo 3 del \u00a0 Tratado[75] \u00a0define las \u201cAutoridades Centrales\u201d que se encargar\u00e1n de asegurar la cooperaci\u00f3n \u00a0 entre las Partes. Por Colombia se designa al \u201cMinisterio del Interior y de \u00a0 Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia para cuestiones relativas a la actividad de \u00a0 los jueces de la Rep\u00fablica de Colombia; y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0 todas las dem\u00e1s cuestiones de asistencia legal.\u201d Por la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0 se habilita al \u201cMinisterio de Justicia de la Federaci\u00f3n de Rusia, para \u00a0 cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federaci\u00f3n de Rusia; y \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Rusia para todas las dem\u00e1s cuestiones de \u00a0 asistencia legal\u201d. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo se establece que el cambio de \u00a0 cualquier Autoridad o de sus competencias debe ser notificado por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica y se concreta que sus funciones son transmitir, recibir o tramitar, \u00a0 directamente o a trav\u00e9s del servidor facultado, las solicitudes de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a esta disposici\u00f3n la \u00a0 Sala no evidencia incompatibilidad alguna con la Constituci\u00f3n. Atendiendo que en \u00a0 virtud del art\u00edculo\u00a01\u00ba de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del \u00a0 Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al despacho del \u00a0 Viceministro de Justicia y del Derecho[76], \u00a0 se debe advertir que una vez entre en vigor el instrumento internacional, se \u00a0 deber\u00e1 \u201cnotificar!\u201d a la Federaci\u00f3n de Rusia sobre esta modificaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el \u00faltimo inciso del numeral primero del art\u00edculo 3 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en varias sentencias \u00a0 en las que se han estudiado normas muy similares se ha llegado a la misma \u00a0 conclusi\u00f3n, aunque se han efectuado dos aclaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La primera \u00a0 fue consignada en la sentencia C-187 de 1999[77], \u00a0 en la que se sostuvo lo siguiente: \u201cEn ese orden de ideas, tambi\u00e9n se deduce \u00a0 una coherencia con el ordenamiento constitucional vigente, el que sea el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, quien a nombre de los jueces, solicite la \u00a0 asistencia convenida en ese instrumento, puesto que seg\u00fan el art\u00edculo 201-1 \u00a0 superior, corresponde al gobierno prestar a los funcionarios judiciales, con \u00a0 arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus \u00a0 providencias, y en este sentido, el citado Ministerio debe servir como \u00a0 instrumento de comunicaci\u00f3n y enlace entre las ramas del poder p\u00fablico ejecutiva \u00a0 y judicial, para garantizar la articulaci\u00f3n y armon\u00eda entre ellas, a fin de \u00a0 definir en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes la pol\u00edtica general para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial \u00a0 internacional, as\u00ed como para canalizar las actividades de las entidades de la \u00a0 justicia en general que se relacionen con asuntos de car\u00e1cter internacional, en \u00a0 raz\u00f3n a que los jueces no podr\u00edan tramitar sus requerimientos a trav\u00e9s de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la autonom\u00eda que presentan frente a la misma \u00a0 en el ejercicio de la funci\u00f3n de juzgamiento (C.P., art. 228 y s.s.).\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 La segunda se encuentra definida en la sentencia C-324 de \u00a0 2000[79], en la que se advirti\u00f3 \u00a0 el car\u00e1cter instrumental de las funciones del Ministerio y de la Fiscal\u00eda. Al \u00a0 respecto se puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u201clas facultades asignadas tanto a \u00a0 la Fiscal\u00eda como al Ministerio de Justicia y del Derecho son t\u00e9cnicas e \u00a0 instrumentales, por lo que, de ninguna manera, con ellas se sustituye al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado para el ejercicio \u00a0 pol\u00edtico de dirigir las relaciones internacionales y de representar \u00a0 internacionalmente al Estado colombiano[80]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 4 del Tratado[81] \u00a0concreta en cuatro numerales las formas que deber\u00e1 abarcar la solicitud de \u00a0 asistencia legal. All\u00ed se define que debe constar por escrito, que el original \u00a0 tiene que ser enviado a la Requerida en el menor tiempo posible y se indican los \u00a0 ingredientes de hecho y derecho que soportan la cooperaci\u00f3n. Incluso se \u00a0 establece la potestad en cabeza de esa Parte para que solicite la informaci\u00f3n \u00a0 adicional que sea necesaria para ejecutar el tr\u00e1mite. En doce agregados se \u00a0 enlistan los elementos de la petici\u00f3n de cooperaci\u00f3n que tienen la finalidad de \u00a0 precisar su origen, objeto, alcance, fundamento punitivo y legal, as\u00ed como las \u00a0 actuaciones espec\u00edficas que se requieren y la identificaci\u00f3n de las personas que \u00a0 deben ser notificadas y los objetos o lugares a asegurar, requisar o \u00a0 inspeccionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n, \u00a0 en la medida en que solo establece los requisitos para dar tr\u00e1mite a la \u00a0 solicitud de asistencia legal, los cuales son muy similares a los de cualquier \u00a0 demanda ordinaria prevista en nuestra legislaci\u00f3n, y que precisa algunos de los \u00a0 derechos que tiene la Parte Requerida ante la petici\u00f3n, no desconoce ninguno de \u00a0 los preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 5 del Tratado[82] \u00a0establece los idiomas que se aplicar\u00e1n a la \u201csolicitud de asistencia legal, \u00a0 los documentos adjuntos y la informaci\u00f3n adicional\u201d. Como regla general se \u00a0 establece que todas esas herramientas tendr\u00e1n que ser traducidas al idioma de la \u00a0 Parte Requerida y, como opci\u00f3n, se incorpora que la trascripci\u00f3n sea efectuada \u00a0 al ingl\u00e9s, \u201cprevio acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo considera que la \u00faltima parte de esa disposici\u00f3n, es decir, la \u00a0 referida a la potestad de traducir la solicitud y sus anexos al ingl\u00e9s, \u00a0 desconoce la Constituci\u00f3n en la medida en que impide que las personas a quienes \u00a0 afecta la cooperaci\u00f3n puedan informarse debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica dispone que el castellano es el idioma oficial de Colombia. \u00a0 Esta norma est\u00e1 reproducida en el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil[83] \u00a0y a su vez tiene una aplicaci\u00f3n expl\u00edcita en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013 \u00a0 Ley 906 de 2004, en la medida en que en sus art\u00edculos 8 (lit. \u201cf\u201d) y 11 (lit. \u00a0 \u201cj\u201d) se establece que la utilizaci\u00f3n de esa lengua constituye un derecho puntual \u00a0 de la defensa y las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esas \u00a0 premisas y teniendo en cuenta que gran parte de las normas referidas a la \u00a0 asistencia legal rec\u00edproca implican la ejecuci\u00f3n de actos procesales que \u00a0 involucran a terceras personas y que, por tanto, la materializaci\u00f3n del Tratado \u00a0 excede el \u00e1mbito habitual de las relaciones diplom\u00e1ticas, esta Sala considera \u00a0 que la expresi\u00f3n censurada por la Defensor\u00eda s\u00ed tiene unos alcances \u00a0 problem\u00e1ticos que podr\u00edan desconocer la Constituci\u00f3n. En efecto, la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la cooperaci\u00f3n entra\u00f1a que por regla general se produzcan actos que muy \u00a0 posiblemente se extender\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 de las competencias adscritas a las \u00a0 Autoridades Centrales. Cuando ello ocurra, ser\u00e1 imprescindible que la asistencia \u00a0 y todos sus soportes se encuentren debidamente traducidos al castellano para que \u00a0 puedan ejecutarse con el ejercicio pleno de los derechos por parte de quienes \u00a0 participen en las diligencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 esta corporaci\u00f3n considera que la opci\u00f3n consignada en el art\u00edculo 5 del \u00a0 Tratado, referida a la posibilidad de traducir los documentos de la asistencia \u00a0 al ingl\u00e9s, solo puede aplicarse excepcionalmente, siempre que el cumplimiento de \u00a0 la cooperaci\u00f3n no afecte directamente a terceras personas. Como consecuencia, \u00a0 atendiendo el art\u00edculo 10 de la Carta y como garant\u00eda del ejercicio de los \u00a0 derechos de quienes participen en las diligencias que hagan parte de la \u00a0 asistencia rec\u00edproca, por regla general todos los documentos y anexos de la \u00a0 cooperaci\u00f3n deber\u00e1n estar traducidos al idioma de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 6 del Tratado[84] \u00a0establece los sucesos que posibilitan que cualquiera de las Partes deniegue o \u00a0 aplace la asistencia legal. Esta disposici\u00f3n est\u00e1 compuesta por cinco numerales. \u00a0 En el primero se incluyen las causales para no acceder a la cooperaci\u00f3n, entre \u00a0 las que se encuentran que el requerimiento: afecte \u201cintereses esenciales de \u00a0 la parte requerida\u201d como la soberan\u00eda, la seguridad o el orden p\u00fablico; sea \u00a0 contrario a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o al Tratado; se refiera a \u00a0 hechos sobre los que ha operado la cosa juzgada o la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal; implique delitos militares, \u201cno contemplados en la legislaci\u00f3n \u00a0 ordinaria\u201d; o cuando la acci\u00f3n penal tenga sustento en la raza, sexo, \u00a0 religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opini\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 esa norma dispone que el secreto bancario o tributario no constituye raz\u00f3n para \u00a0 negar la asistencia, consagra la posibilidad de \u201cdiferir o denegar\u201d la \u00a0 solicitud cuando se perjudique un proceso judicial en curso y habilita a la \u00a0 Parte Requerida para que la asistencia sea condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo eleva dos censuras sobre la constitucionalidad de esta disposici\u00f3n. \u00a0 En primer lugar considera que la posibilidad de denegar la asistencia por \u00a0 delitos militares no deber\u00eda extenderse a aquellos hechos que constituyan \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, de guerra o las violaciones graves a los derechos \u00a0 humanos. Adicionalmente plante\u00f3 que no existe justificaci\u00f3n para levantar el \u00a0 secreto bancario cuando \u201cse trata de la asistencia judicial por hechos no \u00a0 definidos como delito por la legislaci\u00f3n nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n \u00a0 no halla ninguna oposici\u00f3n constitucional sobre el art\u00edculo citado. En primer \u00a0 lugar, debe indicarse que normas con un contenido muy similar fueron declaradas \u00a0 exequibles mediante las sentencias C-324 de 2000[85], C-326 de 2000[86] y C-291 A de 2003[87]. \u00a0 En el primero de esos fallos la Corte hizo referencia a la exclusi\u00f3n del fuero \u00a0 militar como parte de la asistencia rec\u00edproca de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 causales que pueden sustentar una decisi\u00f3n negativa, en forma coherente con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, hacen prevalecer la vigencia de reg\u00edmenes jur\u00eddicos internos \u00a0 especiales, como ocurre con los delitos tipificados en la legislaci\u00f3n militar, \u00a0 en virtud del fuero constitucional del cual gozan los militares seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 221 constitucional, excepto para los delitos comunes, al igual que para \u00a0 los delitos pol\u00edticos o conexos con estos, dada la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que \u00a0 este tema presenta en los art\u00edculos 35, 150-17 y 201-2 superiores. \u00a0 Adicionalmente, resaltan la supremac\u00eda de principios constitucionales medulares, \u00a0 como el debido proceso (C.P., art. 29), en la acepci\u00f3n del non bis in idem ante \u00a0 la solicitud de una medida que verse sobre una persona que haya sido absuelta o \u00a0 haya cumplido su condena por el delito mencionado en la solicitud y dan lugar a \u00a0 una decisi\u00f3n soberana y aut\u00f3noma de la Parte Requerida en defensa de sus \u00a0 intereses p\u00fablicos, cuando fundamenta su negativa en razones de seguridad \u00a0 nacional, orden p\u00fablico u otros intereses esenciales, o por encontrarla \u00a0 contraria al ordenamiento jur\u00eddico interno o por perturbar el normal desarrollo \u00a0 de los procesos penales en curso, como ya se mencion\u00f3, pues lo que se lograr\u00eda \u00a0 en su lugar ser\u00eda la perturbaci\u00f3n a la administraci\u00f3n efectiva de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, la Corte encuentra que el texto del instrumento internacional bajo \u00a0 estudio, en los puntos analizados, no vulnera la Carta Pol\u00edtica, m\u00e1s bien \u00a0 desarrolla sus mandatos, pues permite fortalecer los lazos de cooperaci\u00f3n \u00a0 judicial en materia penal entre Colombia y Brasil, con observancia de los \u00a0 principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, con \u00a0 prevalencia del ordenamiento superior y legal interno en sus estipulaciones, y \u00a0 con respeto de la autonom\u00eda jur\u00eddica y del principio de la no intervenci\u00f3n en \u00a0 los asuntos internos de las naciones, principios orientadores de las relaciones \u00a0 exteriores colombianas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la Corte ha \u00a0 encontrado que la exclusi\u00f3n de los delitos adscritos al fuero militar de los \u00a0 alcances de la asistencia legal, tiene justificaci\u00f3n en el art\u00edculo 221 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Por lo dem\u00e1s, el Tratado advierte que ello no opera cuando los \u00a0 cr\u00edmenes est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n ordinaria, lo cual autoriza a que \u00a0 las partes presten asistencia respecto de hechos punibles como el genocidio \u00a0 (art. 101 C\u00f3digo Penal), aquellos adscritos al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 (arts. 135 ss C\u00f3digo Penal), la desaparici\u00f3n forzada (art. 165 C\u00f3digo Penal), \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa efectuada respecto del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1 del \u00a0 Tratado, la Corte previene que la reserva bancaria o tributaria solo podr\u00e1 ser \u00a0 levantada cuando est\u00e9 soportada en hechos que sean considerados como delitos por \u00a0 ambos Estados, lo que desvirt\u00faa las censuras manifestadas por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7.\u00a0 El art\u00edculo 7 del \u00a0 Tratado[88] \u00a0establece que la validez de los documentos que se intercambien no requieren de \u00a0 legalizaci\u00f3n u otra forma de ratificaci\u00f3n. Asimismo, consagra la posibilidad de \u00a0 pedir autenticaciones, siempre que ello sea permitido por la legislaci\u00f3n del \u00a0 Requerido, y declara que la informaci\u00f3n oficial tendr\u00e1 esa categor\u00eda para las \u00a0 dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra oposici\u00f3n \u00a0 alguna entre la disposici\u00f3n citada con la Carta Pol\u00edtica. Esta regulaci\u00f3n \u00a0 incluye par\u00e1metros que proveen el flujo \u00e1gil y rec\u00edproco de la informaci\u00f3n, lo \u00a0 que permitir\u00e1 cumplir con mayor facilidad los fines constitucionales \u2013ya \u00a0 se\u00f1alados- adscritos al Tratado. Hay que se\u00f1alar que ese postulado normativo fue \u00a0 declarado exequible en las sentencias C-324 y C-1259 de 2000[89]. \u00a0 En la \u00faltima se consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo \u00a0 22 del Acuerdo establece, que los documentos previstos en el mismo, suscritos y \u00a0 provenientes de las Autoridades Centrales de cada Estado signatario, estar\u00e1n \u00a0 exentos de legalizaci\u00f3n o formalidad an\u00e1loga. Tal disposici\u00f3n no acarrea ninguna \u00a0 contradicci\u00f3n con las disposiciones de nuestro ordenamiento superior, al \u00a0 contrario, con ellas se garantiza la realizaci\u00f3n de los principios de eficacia, \u00a0 econom\u00eda y celeridad consagrados en el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 adem\u00e1s, son consonantes con \u201cLa Convenci\u00f3n sobre abolici\u00f3n del requisito de \u00a0 legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros\u201d, suscrita en la Haya el 5 de \u00a0 octubre de 1961, incorporada a nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Ley \u00a0 455 de 1998, y declarada constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n, previa \u00a0 revisi\u00f3n de dicho instrumento y su ley aprobatoria, (Sentencia C- 164 de 1999).\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8.\u00a0 El art\u00edculo 8 del \u00a0 Tratado[90] \u00a0de asistencia rec\u00edproca detalla la confidencialidad y las limitaciones al empleo \u00a0 de la informaci\u00f3n compartida. En primer lugar dispone que, \u201cconforme al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de la Requerida\u201d, la Parte Requirente podr\u00e1 solicitar \u00a0 que los documentos tengan acceso restringido. Sin embargo, tambi\u00e9n estipula que \u00a0 si se hace necesario el levantamiento de esa restricci\u00f3n, se tendr\u00e1 que \u00a0 solicitar la autorizaci\u00f3n de la Parte Requirente. Adem\u00e1s, limita la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n a los fines indicados en la solicitud de asistencia y exige \u00a0 que para extender su empleo exista una aprobaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo considera \u00a0 que esa norma tiene un alcance contrario a la Constituci\u00f3n en la medida en que \u00a0 la confidencialidad de la informaci\u00f3n compartida no puede ser oponible a las \u00a0 personas que se vean afectadas con la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n no halla alguna \u00a0 oposici\u00f3n entre ese art\u00edculo y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A diferencia de los \u00a0 argumentos de la entidad interviniente, concluye que la disposici\u00f3n no desconoce \u00a0 ning\u00fan derecho, teniendo en cuenta que la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 tiene como l\u00edmite el ordenamiento jur\u00eddico de la Parte Requerida lo que incluye, \u00a0 por supuesto, las facultades de quienes intervengan en las diligencias adscritas \u00a0 a la solicitud de asistencia. Por lo dem\u00e1s, cuando se llegue a presentar la \u00a0 necesidad de levantar la reserva de una informaci\u00f3n, el Tratado regula los \u00a0 par\u00e1metros conforme a los cuales ello se llevar\u00e1 a cabo. Por \u00faltimo se debe \u00a0 reiterar que normas similares han sido declaradas exequibles bajo los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 estipulan las reglas sobre reserva y limitaci\u00f3n al uso de las informaciones y lo \u00a0 relativo a la solicitud de informaci\u00f3n y pruebas de hechos investigados en \u00a0 concreto. Lo que en estos campos se prev\u00e9 no vulnera la Constituci\u00f3n colombiana, \u00a0 en especial por cuanto los textos objeto de revisi\u00f3n remiten al consentimiento \u00a0 de la Parte requerida para divulgar lo informado, si ello quiere hacerse con \u00a0 finalidades distintas a las indicadas en el requerimiento; y la colaboraci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n se supedita a las normas del sistema jur\u00eddico interno, que en todo caso \u00a0 deber\u00e1n ser respetadas seg\u00fan otros art\u00edculos del Tratado\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.9.\u00a0 Los art\u00edculos 9 y \u00a0 10 del Tratado[92] \u00a0codifican los par\u00e1metros generales adscritos a la ejecuci\u00f3n de las solicitudes \u00a0 de asistencia y la entrega de los documentos. All\u00ed se reiteran algunas de las \u00a0 pautas mencionadas y, en primer lugar, se insiste en que la cooperaci\u00f3n se \u00a0 materializa \u201cconforme a la legislaci\u00f3n de la parte Requerida\u201d, las normas \u00a0 del instrumento internacional y las formas as\u00ed como el contenido de la petici\u00f3n \u00a0 de cooperaci\u00f3n, respectivamente. Se regula la presencia de representantes de la \u00a0 Parte Requirente bajo la autorizaci\u00f3n de la Requerida y se dispone que la \u00a0 remisi\u00f3n de lo recaudado o las razones por las cuales no se ejecut\u00f3 la petici\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n respondidas \u201coportunamente\u201d o \u201csin demora\u201d, a trav\u00e9s de un \u201cdocumento \u00a0 de entrega\u201d fechado y firmado por la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que los intervinientes y \u00a0 el Ministerio P\u00fablico, esta Corte no encuentra que los art\u00edculos se\u00f1alados \u00a0 contravengan o desconozcan alg\u00fan precepto constitucional. En efecto, en ellos se \u00a0 enfatiza el respeto por las fuentes que regir\u00e1n el cumplimiento de la \u00a0 asistencia, dando un lugar preponderante a la legislaci\u00f3n interna de la Parte \u00a0 Requerida, lo que respeta valores como la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los dos pueblos, as\u00ed como la supremac\u00eda constitucional (art. 4\u00ba superior). \u00a0 Adem\u00e1s, la remisi\u00f3n oportuna de los documentos o diligencias constituye una \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 ejusdem) \u00a0 y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 228 ejusdem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.10.\u00a0 El art\u00edculo 11 \u00a0 del Tratado[93] \u00a0especifica los criterios que deben tenerse en cuenta para recolectar \u201cpruebas\u201d o \u00a0 evidencias en el territorio de la Requerida. Esta disposici\u00f3n se compone de \u00a0 cinco numerales. En el primero repite que la pr\u00e1ctica de toda diligencia se \u00a0 regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n interna de esa Parte y en el segundo se precisan las \u00a0 condiciones bajo las que la Requirente har\u00e1 presencia en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 cooperaci\u00f3n; en el tercero y cuarto se le otorga a esta la potestad de formular \u00a0 preguntas y se le ordena que cumpla toda condici\u00f3n para el uso de los documentos \u00a0 y objetos. Por \u00faltimo, regula que la devoluci\u00f3n de todo medio de prueba que se \u00a0 haya entregado, debe efectuarse \u201ca la mayor brevedad posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo considera \u00a0 que sobre esta norma acaece una constitucionalidad condicionada, en la medida en \u00a0 que se hace necesario hacer expl\u00edcito que toda v\u00edctima o testigo est\u00e9 rodeado de \u00a0 las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala la composici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo impide inferir la inconstitucionalidad referida por la entidad \u00a0 interviniente. En efecto, en \u00e9l se garantiza el ejercicio de todos los derechos \u00a0 de las personas que hagan parte de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia, \u00a0 en la medida en que la obtenci\u00f3n pr\u00e1ctica de cualquier evidencia deber\u00e1 regirse \u00a0 por la legislaci\u00f3n del Estado Requerido, lo que incluye, por supuesto, la \u00a0 posibilidad de ser acompa\u00f1ado por un apoderado en las circunstancias previstas \u00a0 en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En todo caso, para este efecto, vale la \u00a0 pena citar los est\u00e1ndares constitucionales reconocidos por esta corporaci\u00f3n para \u00a0 el recaudo probatorio, en los t\u00e9rminos de la sentencia C-939 de 2008, en la que \u00a0 se estudi\u00f3 el Tratado de asistencia suscrito con el Reino de Espa\u00f1a, los cuales \u00a0 deber\u00e1n ser cumplidos por las Autoridades Centrales respecto de cualquier \u00a0 solicitud de cooperaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, advierte la Corte, que las actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n que se desarrollen mediante el uso de tales mecanismos, deben \u00a0 estar sometidas a los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n establece para el recaudo de \u00a0 elementos materiales probatorios y de las pruebas en las que se pretende \u00a0 sustentar una imputaci\u00f3n, una acusaci\u00f3n o una condena de contenido penal. El m\u00e1s \u00a0 relevante de esos l\u00edmites es el debido proceso, y dentro de su \u00e1mbito, la regla \u00a0 de exclusi\u00f3n de la prueba il\u00edcita[94], \u00a0 expl\u00edcitamente consagrada en el inciso final del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 mandato que conduce a la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con \u00a0 violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la evidencia recaudada acudiendo a los mecanismos en \u00a0 referencia, debe estar sometida al control de legalidad por parte de los jueces \u00a0 de control de garant\u00edas, el cual deber\u00e1 ser previo, en los eventos en que su \u00a0 pr\u00e1ctica comporte afectaci\u00f3n de derechos fundamentales (Art. 251, Inc. 3\u00b0). \u00a0 Adicionalmente, y en su debida oportunidad, la evidencia obtenida por estos \u00a0 medios debe ser sometida a los principios de publicidad y contradicci\u00f3n como \u00a0 presupuestos inexcusables del derecho de defensa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los dem\u00e1s aspectos del \u00a0 art\u00edculo, no se deduce la existencia de alguna oposici\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 en la medida en que se regula que la informaci\u00f3n y los objetos que sean \u00a0 compartidos mantengan en el Requirente las condiciones y, por tanto, las \u00a0 garant\u00edas y restricciones establecidas en el Estado Requerido. Por ejemplo, \u00a0 cuando la documentaci\u00f3n recolectada contenga datos personales o sensibles, las \u00a0 Autoridades Centrales colombianas estar\u00e1n obligadas a condicionar el uso de la \u00a0 informaci\u00f3n conforme a las salvaguardas adscritas al h\u00e1beas data, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la ley estatutaria 1581 de 2012 y de la sentencia C-748 de 2011[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.11.\u00a0 Al igual que en las \u00a0 anteriores disposiciones, el art\u00edculo 12 del Tratado[96] \u00a0ordena que la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos se rijan por \u00a0 la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. Sobre esta norma, conforme a los \u00a0 argumentos expuestos, la Sala no encuentra ninguna oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.12.\u00a0 Los art\u00edculos 13 \u00a0 y 14 del Tratado[97] \u00a0instituyen los tr\u00e1mites y las garant\u00edas para que los testigos, v\u00edctimas y \u00a0 peritos comparezcan en el territorio de la Parte Requirente. Los pasos indicados \u00a0 en la norma son los siguientes: (i) invitaci\u00f3n de la Parte Requirente, indicando \u00a0 condiciones, forma de pago de los gastos y garant\u00edas del citado, sin incluir \u00a0 amenazas de medidas de aseguramiento o sanciones por no comparecer; (ii) \u00a0 comunicaci\u00f3n a la persona citada; (iii) declaraci\u00f3n voluntaria sobre su \u00a0 asistencia; (iv) informe de la Parte Requerida sobre la decisi\u00f3n; (v) \u00a0 posibilidad de solicitar un avance para cubrir los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 14 \u00a0 consagra las siguientes garant\u00edas para ejecutar este tipo de diligencias: (i) la \u00a0 persona citada que comparezca ante la Requirente no podr\u00e1 ser perseguida o \u00a0 detenida \u201cpor hechos o condenas anteriores a su ingreso al territorio\u201d; \u00a0 (ii) si el Requirente no pudiere certificar lo anterior, lo informar\u00e1 al citado; \u00a0 (iii) la inmunidad aludida solo tendr\u00e1 vigencia por 15 d\u00edas, contados a partir \u00a0 del momento en que se notifique que la presencia del testigo, perito o la \u00a0 v\u00edctima ya no es necesaria; (iv) el compareciente solo rendir\u00e1 informe sobre el \u00a0 proceso que sustent\u00f3 la respectiva solicitud de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo considera \u00a0 que estos art\u00edculos incurren en unos vac\u00edos o imprecisiones. El primero se \u00a0 estructura en el art\u00edculo 14, ya que la protecci\u00f3n o inmunidad solo se refiere a \u00a0 hechos o condenas anteriores y no incluye los delitos que pueda cometer el \u00a0 citado en la ejecuci\u00f3n de la diligencia. El segundo se refiere a que el Tratado \u00a0 no establece que para la ejecuci\u00f3n de las diligencias el compareciente tenga la \u00a0 asesor\u00eda de un abogado a cargo del Estado Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, en primer lugar, \u00a0 encuentra razonable que la inmunidad contenida en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 14 \u00a0 se limite a los hechos punibles que hubieren sido condenados antes de la \u00a0 diligencia y no a aquellos delitos que el citado pudiera cometer en el curso de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la prueba o durante su estad\u00eda en el exterior. Una protecci\u00f3n \u00a0 como la que echa de menos la Defensor\u00eda, podr\u00eda llevar a que el compareciente, \u00a0 de manera general, desconozca los deberes elementales del individuo, \u00a0 particularmente las obligaciones de \u201crespetar los derechos ajenos y no abusar \u00a0 de los propios\u201d (art. 95-1) y \u201ccolaborar para el buen funcionamiento de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia\u201d (art. 95-7 ejusdem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la asesor\u00eda de un \u00a0 profesional del derecho puede ser importante, lo cierto es que los art\u00edculos 13 \u00a0 y 14 del Tratado no prev\u00e9n que antes de tomar la decisi\u00f3n de trasladarse al \u00a0 Estado Requirente, el citado sea informado suficientemente de las \u00a0 particularidades jur\u00eddicas y del procedimiento penal de la Federaci\u00f3n de Rusia, \u00a0 sobre todo las variaciones adscritas al goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. Aunque el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 indica que la solicitud de \u00a0 comparecencia debe estar acompa\u00f1ada de \u201cinformaci\u00f3n sobre las condiciones\u201d \u00a0 de la citaci\u00f3n, existen datos elementales que deber\u00edan ser conocidos por todo \u00a0 citado antes de tomar la decisi\u00f3n de viajar. Como el Tratado omite concretar o \u00a0 desarrollar esa obligaci\u00f3n en cabeza de las Autoridades Centrales, la Corte \u00a0 entiende que ello se podr\u00eda convertir en una mera opci\u00f3n que desconocer\u00eda el \u00a0 equilibrio de las cargas a las que est\u00e1 sometida cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las condiciones mencionadas, \u00a0 atendiendo que la falta de informaci\u00f3n previa a la comparecencia en el \u00a0 territorio de la Parte Requirente constituye una carga desproporcionada que \u00a0 afecta el derecho a la igualdad del testigo, la v\u00edctima o el perito, esta Corte \u00a0 dispondr\u00e1 que el Presidente formule una declaraci\u00f3n interpretativa sobre el \u00a0 art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 1 del Tratado, en el sentido de que en el momento en que se \u00a0 informe al citado sobre la invitaci\u00f3n elevada por la Parte Requirente, el \u00a0 Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central, ilustrar\u00e1 al \u00a0 compareciente sobre: (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y un \u00a0 apoderado para que lo asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales a las que tendr\u00e1 derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica \u00a0 del proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0 diligencia para la que fue citado y las responsabilidades que se podr\u00edan derivar \u00a0 de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.13. El art\u00edculo 15 del \u00a0 Tratado[98] \u00a0regula el traslado provisional de las personas detenidas al territorio de la \u00a0 Parte Requirente para rendir testimonio o para \u201cotras actuaciones procesales\u201d. \u00a0 Para el efecto estipula que esa operaci\u00f3n requiere el consentimiento de la Parte \u00a0 Requerida y de la persona privada de la libertad, la definici\u00f3n de un plazo por \u00a0 parte de ella, que no podr\u00e1 ser superior a noventa d\u00edas, el cual podr\u00e1 ser \u00a0 ampliado por acuerdo entre los dos Estados, y la descripci\u00f3n (acordada por las \u00a0 Autoridades Centrales de las Partes) de \u201cla forma y condiciones de traslado y \u00a0 retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esa disposici\u00f3n consagra \u00a0 como situaciones que justifican la denegaci\u00f3n de la transferencia: (i) la falta \u00a0 de aprobaci\u00f3n de la persona privada de la libertad y (ii) cuando su presencia \u00a0 sea necesaria dentro de un proceso en curso adelantado en el Estado Requerido. \u00a0 Adem\u00e1s, establece que es obligaci\u00f3n del Estado Requirente mantener en custodia \u00a0 al recluso y que, en caso de ser decretada su libertad, aquella deber\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 13, 14 y 20 del Tratado. Tambi\u00e9n consigna que el \u00a0 espacio que dure el traslado se computar\u00e1 dentro del tiempo total de \u00a0 encarcelamiento y aclara que no comparecer exime de la imposici\u00f3n de cualquier \u00a0 medida de aseguramiento o una sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo consider\u00f3 \u00a0 que esa norma tiene un alcance contrario a la Constituci\u00f3n ya que se debe tener \u00a0 en cuenta que una persona detenida que no ha sido condenada se presume inocente \u00a0 y debe ser tratada como tal. Agreg\u00f3 que esos individuos tienen obligaciones con \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia y que esos deberes prevalecen sobre los \u201crequerimientos \u00a0 de otros Estados\u201d. Concluy\u00f3 que el traslado por un tiempo prolongado \u00a0 constituye una restricci\u00f3n grave, en la medida en que ello puede operar respecto \u00a0 de hechos que no constituyen delito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n considera que la \u00a0 disposici\u00f3n citada no es contraria a la presunci\u00f3n de inocencia consignada en el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. La figura del traslado en los t\u00e9rminos \u00a0 regulados por el Tratado no var\u00eda los pasos de juzgamiento del delito cometido y \u00a0 tampoco agrava las condiciones de definici\u00f3n de la pena. Adicionalmente, en la \u00a0 medida en que una de las causales de denegaci\u00f3n es la existencia de un proceso \u00a0 que se est\u00e9 adelantando en la Parte Requerida, tampoco se evidencia que se \u00a0 incurra en un desconocimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Por \u00faltimo, teniendo en cuenta los argumentos consignados en el \u00a0 numeral 5.3.1. de esta providencia, la Sala insiste en que no es \u00a0 inconstitucional el traslado de un recluso aunque el delito no constituya delito \u00a0 en la parte requerida, siempre que se garanticen la totalidad de sus derechos y \u00a0 su retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, siguiendo \u00a0 los razonamientos consignados para los art\u00edculos 13 y 14, se debe reconocer que \u00a0 la ejecuci\u00f3n del traslado como est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 15 no garantiza que \u00a0 el recluso exprese su voluntad de manera completamente libre. Por tanto, las \u00a0 cargas a las que esta persona est\u00e1 sometida se podr\u00edan volver desproporcionadas, \u00a0 afectando su derecho a la igualdad, atendiendo que \u2013se reitera- existen datos \u00a0 elementales que deber\u00edan ser conocidos por todo citado antes de tomar la \u00a0 decisi\u00f3n de viajar. Conforme a estos par\u00e1metros, esta Corte dispondr\u00e1 que el \u00a0 Presidente formule una declaraci\u00f3n interpretativa sobre el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo \u00a0 1 del Tratado, en el sentido de que en el momento en que se informe al posible \u00a0 compareciente privado de la libertad sobre la invitaci\u00f3n elevada por la Parte \u00a0 Requirente, el Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central, lo \u00a0 ilustrar\u00e1 sobre: (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y un \u00a0 apoderado para que lo asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales a las que tendr\u00e1 derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica \u00a0 del proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0 diligencia para la que fue citado y las responsabilidades que se podr\u00edan derivar \u00a0 de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.14.\u00a0 El art\u00edculo 16 \u00a0 del Tratado[99] \u00a0establece la protecci\u00f3n que la Parte Requirente debe prestar a los las personas \u00a0 que comparezcan en su territorio. Respecto de esta norma no existe ning\u00fan \u00a0 reproche de constitucionalidad ya que, por el contrario, est\u00e1 soportada \u00a0 estrechamente en el segundo inciso del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n relativo al \u00a0 deber de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.15.\u00a0 El art\u00edculo 17 \u00a0 del Tratado[100] \u00a0regula como \u201ccasos especiales de asistencia legal\u201d y bajo la condici\u00f3n de \u00a0 que \u201csus Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes\u201d, \u00a0 la presentaci\u00f3n de \u201cextractos de expedientes penales y\/o documentos \u00a0 que sean necesarios en una investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial\u201d. \u00a0 Finalmente, como excepci\u00f3n a esta potestad, incluye a la informaci\u00f3n que sea \u00a0 clasificada como secreto de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda censura la \u00a0 inconstitucionalidad de este art\u00edculo teniendo en cuenta que lo considera oscuro \u00a0 y peligroso para el desarrollo del proceso; explic\u00f3 que la norma desconoce que \u00a0 el resguardo de la totalidad del expediente es necesario para garantizar el \u00a0 debido proceso y para que la decisi\u00f3n tomada por el juez sea justa y soportada \u00a0 en la verdad. Puso de presente que el acceso al tr\u00e1mite penal est\u00e1 restringido a \u00a0 las partes procesales y que, por tanto, las Autoridades Centrales no podr\u00edan \u00a0 conocer los \u2018extractos\u2019 o \u2018piezas\u2019 referidas en el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala no encuentra ninguna \u00a0 oposici\u00f3n constitucional en el art\u00edculo mencionado. Aunque est\u00e1 redactado con \u00a0 figuras que no coinciden con nuestro ordenamiento procesal, de su tenor se \u00a0 infiere que esos \u201ccasos especiales de asistencia legal\u201d se regir\u00e1n completamente \u00a0 por la legislaci\u00f3n constitucional y procesal de la Parte Requerida y, por tanto, \u00a0 conforme a las competencias y restricciones de sus Autoridades Centrales. Bajo \u00a0 esas condiciones, la obtenci\u00f3n de \u2018extractos\u2019 o \u2018piezas\u2019 de un expediente, \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta el respeto de la cadena de custodia y los l\u00edmites \u00a0 adscritos a la informaci\u00f3n sensible o \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.16. El art\u00edculo 18 del \u00a0 Tratado[101] \u00a0establece las condiciones adscritas a la solicitud de ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal que se puede materializar sobre los nacionales de la parte requerida y los \u00a0 ap\u00e1tridas \u201cque vivan permanentemente en su territorio\u201d. La norma fija \u00a0 como primer requisito que exista una \u201cacusaci\u00f3n\u201d proferida al interior de la \u00a0 Parte Requirente, la cual ser\u00e1 tramitada por la Requerida \u201cde conformidad con \u00a0 su legislaci\u00f3n\u201d, incluyendo las pretensiones de la parte civil. En nueve \u00a0 numerales se concreta el contenido de la solicitud as\u00ed como sus anexos y \u00a0 posteriormente se incluye la posibilidad de devolver los documentos enviados por \u00a0 la Requirente, de \u201cenviar\u201d al investigado a su pa\u00eds, todo de conformidad con la \u00a0 ley de ella, y de efectuar informes sobre el avance del proceso, as\u00ed como de \u00a0 expedir copias de la decisi\u00f3n que se tome. Se reconoce el car\u00e1cter de cosa \u00a0 juzgada sobre las providencias tomadas por la Parte Requerida y como \u00a0 consecuencia se impide que se ejerza una nueva acci\u00f3n penal por los mismos \u00a0 hechos. Por \u00faltimo se aclara que si no se acepta la solicitud de cooperaci\u00f3n, es \u00a0 obligatorio devolver toda la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal \u00a0 no encuentra ninguna oposici\u00f3n constitucional sobre la norma referida, \u00a0 atendiendo que las dos Partes reconocen la existencia del hecho punible y que la \u00a0 colaboraci\u00f3n internacional justifica la extraterritorialidad de la persecuci\u00f3n \u00a0 del delito. En ella queda claro que la solicitud de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0 se adelanta con respeto por la legislaci\u00f3n de cada Parte y con el reconocimiento \u00a0 mutuo de la fuerza de los fallos judiciales que se lleguen a tomar. La \u00a0 extraterritorialidad de la acci\u00f3n penal ha sido estudiada en varias providencias \u00a0 como, por ejemplo, en la sentencia C-405 de 2004[102], \u00a0 en la que se hizo una l\u00ednea de jurisprudencia sobre el tema[103] \u00a0y se argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 en ocasiones, en virtud del derecho internacional, y sobre todo en atenci\u00f3n a la \u00a0 importancia que ofrezca para la comunidad internacional el bien jur\u00eddico \u00a0 tutelado que resulte afectado, un Estado est\u00e1 facultado para enjuiciar a una \u00a0 persona que no ha cometido un il\u00edcito dentro de sus fronteras.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0 se enlistan algunos requisitos de car\u00e1cter procesal absolutamente elementales y \u00a0 necesarios para iniciar el proceso respectivo. Adicionalmente, con respecto al \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal sobre \u201clos ap\u00e1tridas que vivan permanentemente \u00a0 en su territorio\u201d se debe destacar que a trav\u00e9s de la Ley 1588 de 2012, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre el Estatuto de los \u00a0 Ap\u00e1tridas\u201d, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 para reducir los casos de Ap\u00e1trida\u201d, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de \u00a0 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed puntualmente se defini\u00f3 a los \u00a0 ap\u00e1tridas como \u201ctoda persona que no sea considerada como nacional suyo por \u00a0 ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n\u201d (art. 1, Ley 1588 de 2012)[105]. \u00a0 A su vez en el art\u00edculo 2 de se establecen las siguientes obligaciones de los \u00a0 ap\u00e1tridas: \u201cTodo ap\u00e1trida tiene, respecto del pa\u00eds donde se encuentra, \u00a0 deberes que en especial entra\u00f1an la obligaci\u00f3n de acatar sus leyes y \u00a0 reglamentos, as\u00ed como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden \u00a0 p\u00fablico\u201d. De esa manera no se evidencia que ejercer la acci\u00f3n penal sobre \u00a0 los ap\u00e1tridas implique alguna inconstitucionalidad[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.17. El art\u00edculo 19 del \u00a0 Tratado[107] \u00a0estatuye las medidas que se pueden tomar sobre los bienes en virtud de las \u00a0 diferentes formas de asistencia legal que se pueden ejecutar entre las Partes. \u00a0 All\u00ed se insiste en que ellas cooperar\u00e1n para localizarlos y aplicar las medidas \u00a0 adecuadas de conformidad al Tratado y a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, \u00a0 teniendo en cuenta los delitos contenidos en ella. Finalmente se prev\u00e9 la \u00a0 suscripci\u00f3n de un Protocolo en el que se definan las pautas para repartir las \u00a0 fortunas obtenidas il\u00edcitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo tampoco tiene reparo \u00a0 alguno de constitucionalidad. En efecto, la Convenci\u00f3n aludida fue aprobada por \u00a0 el Congreso a trav\u00e9s de la ley 800 de 2003, la cual fue declarada exequible a \u00a0 trav\u00e9s de la sentencia C-962 de 2003. Por tanto, ese instrumento debe tenerse en \u00a0 cuenta en el territorio colombiano y constituye una herramienta para perseguir \u00a0 el delito que puede complementar el Tratado de asistencia rec\u00edproca en materia \u00a0 penal suscrito entre la Federaci\u00f3n de Rusia y la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se hace necesario \u00a0 advertir que el Protocolo referido en este art\u00edculo deber\u00e1 cumplir con el \u00a0 tr\u00e1mite constitucional previsto para los Tratados internacionales conforme a los \u00a0 art\u00edculos 150-16 y 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.18.\u00a0 El art\u00edculo 20 \u00a0 del Tratado[108] \u00a0establece, como regla general, que la Parte Requerida asumir\u00e1 los gastos \u00a0 adscritos a la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia rec\u00edproca. Sin \u00a0 embargo, la misma disposici\u00f3n establece las siguientes excepciones: (i) los \u00a0 gastos de transporte de las personas citadas conforme a los art\u00edculos 13 y 15 \u00a0 del Tratado; (ii) los dispendios y honorarios de los peritos; (iii) los costos \u00a0 que correspondan al transporte, estad\u00eda y presencia de las autoridades de la \u00a0 Parte Requirente en la ejecuci\u00f3n de la solicitud; (iv) el valor del env\u00edo y \u00a0 devoluci\u00f3n de objetos desde la Parte Requerida hacia la Requirente. Por \u00faltimo, \u00a0 la norma se\u00f1ala que respecto de gastos cuantiosos o extraordinarios las partes \u00a0 podr\u00e1n consultarse \u201cpara determinar las condiciones en que se dar\u00e1 \u00a0 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como se sufragar\u00e1n los gastos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que esa \u00a0 disposici\u00f3n acoge el marco rec\u00edproco del Tratado y que no impone ninguna carga \u00a0 diferente a la ejecuci\u00f3n de la asistencia legal, la Sala concluye que no incurre \u00a0 en ning\u00fan reparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.19.\u00a0 Finalmente, en \u00a0 los art\u00edculos 21 y 22 del Tratado[109] \u00a0se fija la potestad de celebrar consultas entre las partes acerca de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sus normas y se establece que las controversias ser\u00e1n decididas por \u00a0 la v\u00eda diplom\u00e1tica. Por \u00faltimo se concreta que el instrumento podr\u00e1 modificarse \u00a0 por las partes, bajo el cumplimiento de los requisitos legales internos para su \u00a0 entrada en vigor, y se define la forma de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de esas normas desconoce \u00a0 la Carta Pol\u00edtica en la medida en que adoptan los modelos de acercamiento entre \u00a0 las partes contenidos en el derecho internacional. Sin embargo, se hace \u00a0 necesario advertir que toda enmienda o modificaci\u00f3n que altere o var\u00ede el \u00a0 contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, deber\u00e1 ser tramitada \u00a0 conforme al procedimiento de aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica y el \u00a0 examen de la Corte Constitucional (arts. 150-16 y 241-10 de la Carta)[110]. \u00a0 Adicionalmente, ser\u00e1 obligatorio tener en cuenta que toda estrategia que se \u00a0 aplique para la soluci\u00f3n de una controversia atienda lo ordenado en los \u00a0 art\u00edculos 31 y 32 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, \u00a0 aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, siempre que la interpretaci\u00f3n \u00a0 no tenga el alcance de modificar los t\u00e9rminos del Convenio[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0 Estudio de los \u00a0 art\u00edculos de la ley 1596 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de la ley \u00a0 aprobatoria 1596 de 2012, la Corte tampoco encuentra reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad. El art\u00edculo 1\u00ba se limita a aprobar el \u201cTratado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en \u00a0 Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, \u00a0cuyo contenido, seg\u00fan fue explicado, se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba precisa que, \u00a0 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, sobre vigencia en \u00a0 Colombia de los Tratados Internacionales y su publicaci\u00f3n[112], \u00a0 el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia \u00a0 Legal Rec\u00edproca en Materia Penal, \u201cobligar\u00e1 al Estado a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma\u201d. \u00a0Esta norma es compatible con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual el Gobierno s\u00f3lo puede efectuar el canje de notas y \u00a0 perfeccionar el v\u00ednculo internacional, una vez se haya adelantado el control \u00a0 constitucional respectivo. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 3\u00ba de la ley (\u201cla presente \u00a0 ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d) no plantea ninguna \u00a0 problem\u00e1tica de orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos \u00a0 precedentes llevan a la Corte a concluir que tanto el \u201cTratado entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca \u00a0 en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, \u00a0 como su ley aprobatoria, armonizan con los fines, principios y derechos \u00a0 reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente con los que orientan \u00a0 las relaciones internacionales. En consecuencia, declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 tratado y de su ley aprobatoria, con los condicionamientos anotados respecto de \u00a0 los art\u00edculos 1 (p\u00e1rrafos 1 y 3), 5, 13 (p\u00e1rrafo 1) y 15 (p\u00e1rrafo1) del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 1 p\u00e1rrafo 2 del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito \u00a0 en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, bajo la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 consistente en que la asistencia rec\u00edproca que pueda prestarse no afecte \u00a0 gravemente los derechos de las personas o sus bienes cuando el soporte de la \u00a0 solicitud no constituya delito en la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar \u00a0 EXEQUIBLES \u00a0el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 1, y 15, p\u00e1rrafo 1, del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia \u00a0 Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010\u201d, bajo la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa consistente en que en el momento en que se informe al \u00a0 citado sobre la invitaci\u00f3n elevada por la Parte Requirente, el Ministerio de \u00a0 Justicia, en su calidad de Autoridad Central, ilustrar\u00e1 al compareciente sobre: \u00a0 (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y apoderado para que lo \u00a0 asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales a las que tendr\u00e1 derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0 diligencia para la que fue citado y las responsabilidades que se podr\u00edan derivar \u00a0 de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el resto del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0 sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el \u00a0 6 de abril de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0 la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia \u00a0 Legal Rec\u00edproca en Materia Penal\u201d, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de \u00a0 2010\u201d, bajo las declaraciones interpretativas de los art\u00edculos 1 (p\u00e1rrafos 2 \u00a0 y 3), 5, 13 (p\u00e1rrafo 1) y 15 (p\u00e1rrafo 1) del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Disponer que se \u00a0 comunique inmediatamente esta Sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de \u00a0 su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0 al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con\u00a0 salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento parcial de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-677\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXEQUIBILIDAD ARTICULO 1 PARRAFO 2 TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Expresi\u00f3n \u00a0 \u201cas\u00ed el hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n interna\u201d no puede ser aplicada en eventos previstos en p\u00e1rrafos 3\u00b0, \u00a0 6\u00b0 y 9 del art\u00edculo 2\u00b0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE \u00a0 DOCUMENTOS, OBJETOS Y OTRAS PRUEBAS, TRASLADO TEMPORAL DE PERSONAS DETENIDAS-Estricto \u00a0 apego a las normas de derecho interno que garantizan derecho a la intimidad en \u00a0 manejo de informaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de pruebas \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCION O \u00a0 EXCLUSION DE PRUEBAS, IMPEDIR CUMPLIMIENTO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL-Igualdad \u00a0 de condiciones a cualquier ciudadano parte de proceso penal llevado a cabo por \u00a0 los Estados suscriptores (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-406 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en materia penal\u201d y de la Ley \u00a0 aprobatoria 1596 del 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a \u00a0 continuaci\u00f3n expongo las razones que me\u00a0 llevan a aclarar y a salvar \u00a0 parcialmente mi voto a la presente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formule aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 respecto de la decisi\u00f3n adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva, \u00a0 porque estuve de acuerdo con la decisi\u00f3n de declarar la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 2\u00ba, del Tratado objeto de revisi\u00f3n. Sin embargo, considero \u00a0 que la declaraci\u00f3n interpretativa contenida en el numeral primero de la parte \u00a0 resolutiva no debi\u00f3 limitarse a establecer que\u00a0 la asistencia rec\u00edproca no \u00a0 puede afectar gravemente los derechos de las personas o sus bienes cuando el \u00a0 soporte de la solicitud no constituya delito en la parte requerida. Esta \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa debi\u00f3 precisar adem\u00e1s que la expresi\u00f3n \u201cas\u00ed el \u00a0 hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n interna\u201d, consignada en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Tratado, no puede ser aplicada en los eventos previstos en los p\u00e1rrafos 3\u00ba, 6\u00ba y \u00a0 9 del art\u00edculo 2\u00ba; a su vez, en los casos contemplados en los p\u00e1rrafos 1\u00ba, 2\u00ba, \u00a0 5\u00ba y 7 del art\u00edculo 2\u00ba, la informaci\u00f3n o evidencia compartida no se efectuar\u00e1 \u00a0 sobre datos sensibles, reservados, privados, con acceso restringido o sometidos \u00a0 a cadena de custodia, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 o el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y el traslado de personas detenidas se ejecutar\u00e1 \u00a0 respetando plenamente los derechos del citado y de las v\u00edctimas reconocidas \u00a0 dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Tratado \u00a0 establece, en sus p\u00e1rrafos 1\u00ba a 10\u00ba, el alcance de la asistencia legal a la que \u00a0 se comprometen los Estados parte. Estim\u00e9 contrario a la Constituci\u00f3n suscribir \u00a0 un instrumento internacional que obligue al estado colombiano a brindar \u00a0 asistencia para la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas (p\u00e1rrafo 3\u00ba) contra \u00a0 quienes, en principio, no se imputa una conducta prevista como delito en la \u00a0 legislaci\u00f3n interna; una obligaci\u00f3n en tal sentido dar\u00eda lugar a admitir \u00a0 injerencias en la vida privada y restricciones a la libertad de las personas sin \u00a0 que las condiciones que habilitan la limitaci\u00f3n de estos derechos est\u00e9n \u00a0 determinadas de manera previa y espec\u00edfica en la ley penal colombiana, \u00a0 contrariando as\u00ed los mandatos constitucionales que protegen la intimidad \u00a0 personal y familiar (art. 15 CP), la libertad personas e inviolabilidad del \u00a0 domicilio (art. 28 CP), el principio de legalidad y la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0 (art. 29 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero adem\u00e1s que la obligaci\u00f3n \u00a0 de ejecutar medidas sobre bienes (p\u00e1rrafo 6\u00ba) cuando la conducta que da lugar a \u00a0 la ejecuci\u00f3n de dichas medidas no est\u00e1 prevista como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana resulta igualmente lesiva del principio de legalidad y la presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia (art. 29 CP), as\u00ed como del derecho a la propiedad privada y dem\u00e1s \u00a0 derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (art. 58 CP), en tanto en \u00a0 virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo 6\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Tratado pueden \u00a0 llegar a afectarse de manera grave los derechos de personas que no han cometido \u00a0 ning\u00fan il\u00edcito de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna. Se\u00f1al\u00f3 asimismo que el \u00a0 compromiso de prestar asistencia legal para ejecutar la acci\u00f3n penal (p\u00e1rrafo \u00a0 9\u00ba), respecto de personas que han cometido conductas no previstas como delito en \u00a0 el derecho interno, constituye una evidente vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 legalidad (art. 29), de la libertad personal (art. 28 CP) y dem\u00e1s derechos que \u00a0 eventualmente puedan verse afectados por la imposici\u00f3n de sanciones penales en \u00a0 virtud de conductas no consagradas previamente como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, respecto de los \u00a0 contenidos de la asistencia legal definidos en el art\u00edculo 2\u00ba del Tratado, \u00a0 consistentes en la entrega de documentos (p\u00e1rrafo 1\u00ba), obtenci\u00f3n de pruebas \u00a0 (p\u00e1rrafo 2\u00ba), traslado temporal de personas detenidas para comparecer en \u00a0 procesos adelantados en territorio de la parte Requirente (p\u00e1rrafo 5\u00ba) y la \u00a0 entrega de documentos, objetos y otras pruebas (p\u00e1rrafo 7\u00ba), estimo que, a fin \u00a0 de hacer compatible dichas obligaciones con las normas constitucionales antes \u00a0 mencionadas, se impon\u00eda precisar que su cumplimiento ha de efectuarse con \u00a0 estricto apego a las normas del derecho interno que garantizan el derecho a la \u00a0 intimidad en el manejo de informaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de pruebas, as\u00ed como los \u00a0 derechos de las personas detenidas y de las v\u00edctimas reconocidas dentro del \u00a0 proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, aunque\u00a0 \u00a0 comparto el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, consider\u00f3 que la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa que el numeral 1\u00ba de la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia ordena realizar al Presidente al momento de efectuar el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n al presente Tratado, debi\u00f3 adicionarse en el sentido \u00a0 anteriormente indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente,\u00a0 salv\u00e9 \u00a0 parcialmente mi voto frente a la decisi\u00f3n adoptada en el numeral segundo de la \u00a0 parte resolutiva de la sentencia, que declara la exequibilidad pura y simple del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, p\u00e1rrafo 3\u00ba, del Tratado.\u00a0 Esta norma circunscribe el alcance \u00a0 de dicho instrumento exclusivamente a la asistencia legal entre las Partes, \u00a0 se\u00f1alando que sus disposiciones \u201cno generar\u00e1n derecho alguno en favor de \u00a0 terceras personas en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pruebas o impedir el \u00a0 cumplimiento de una solicitud de asistencia legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque la exequibilidad de \u00a0 este apartado normativo debi\u00f3 condicionarse en el sentido de requerir al \u00a0 Presidente para que, al momento de depositar el instrumento de adhesi\u00f3n a este \u00a0 Tratado, formulara una declaraci\u00f3n interpretativa seg\u00fan la cual la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cterceras personas\u201d, contenida en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, no pudiera \u00a0 ser entendida en el sentido de excluir a otros sujetos procesales e \u00a0 intervinientes en el proceso penal, como el indagado, imputado o acusado, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico o las v\u00edctimas, de la posibilidad de beneficiarse de los \u00a0 instrumentos de asistencia legal establecidos en el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal declaraci\u00f3n interpretativa era \u00a0 necesaria para evitar una potencial afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad y al debido proceso, derivada de una interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada en el sentido de permitir que s\u00f3lo las Autoridades Centrales, para el \u00a0 caso colombiano, el Ministerio de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del Tratado, pueden beneficiarse del acceso \u00a0 a la cooperaci\u00f3n internacional. Tal interpretaci\u00f3n podr\u00eda afectar la igualdad de \u00a0 armas dentro del proceso penal y, de este modo, uno de los contenidos centrales \u00a0 del debido proceso, al permitir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tanto \u00a0 Autoridad Central del Tratado y a la vez parte acusadora en el proceso penal, el \u00a0 acceso a los instrumentos de asistencia legal all\u00ed previstos, generando as\u00ed un \u00a0 desequilibrio en relaci\u00f3n con la defensa y dem\u00e1s sujetos procesales, como el \u00a0 Ministerio P\u00fablico o las v\u00edctimas.\u00a0 Por lo anterior, se impon\u00eda dejar en \u00a0 claro que el presente Tratado beneficia en igualdad de condiciones a cualquier \u00a0 ciudadano que sea parte en un proceso penal llevado a cabo por los Estados \u00a0 suscriptores, quienes podr\u00e1n acceder a los beneficios de la asistencia legal de \u00a0 conformidad con lo establecido en las dem\u00e1s disposiciones del Tratado y en la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-677\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1596 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa sobre Asistencia \u00a0 Legal Rec\u00edproca en Materia Penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de \u00a0 2010\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo parcialmente mi voto frente \u00a0 a la Sentencia de constitucionalidad C-677 de 2013, aprobada por la Sala Plena \u00a0 en sesi\u00f3n del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), por las \u00a0 razones que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien comparto la mayor parte \u00a0 de las decisiones y sus fundamentos, discrepo de la decisi\u00f3n contenida en los \u00a0 ordinales primero y segundo, en el sentido de declarar exequibles de manera \u00a0 condicionada los art\u00edculos 1.2, 13.1 y 15.1 del texto del tratado. Mi \u00a0 discrepancia se centra en la condici\u00f3n que se hace bajo las dos declaraciones \u00a0 interpretativas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para se\u00f1alar el alcance de mi \u00a0 discrepancia, considero necesario hacer una breve alusi\u00f3n a cada uno de los \u00a0 referidos ordinales y a su contexto. Los art\u00edculos 1.2, 13.1 y 15.1, regulan la \u00a0 obligaci\u00f3n de las partes de conceder asistencia legal, la obligaci\u00f3n de la parte \u00a0 requerida de informar a testigos, v\u00edctimas o peritos cuando la parte requirente \u00a0 solicite su comparecencia y el traslado provisional de estas personas al \u00a0 territorio de la parte requirente, con el consentimiento de la parte requerida, \u00a0 para participar en actuaciones procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La mayor\u00eda considera que, para \u00a0 hacer compatible el tratado con la Constituci\u00f3n, en cuanto ata\u00f1e a los art\u00edculos \u00a0 en comento, es necesario hacer dos declaraciones interpretativas de tal suerte \u00a0 que la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2 no pueda afectar de manera grave los derechos \u00a0 de las personas o sus bienes cuando el soporte de la solicitud de colaboraci\u00f3n \u00a0 no constituye delito en la parte requerida; y que, al aplicar los art\u00edculos 13.1 \u00a0 y 15.1, se informe a la persona cuya comparecencia se requiere sobre la \u00a0 posibilidad de acceder a un traductor oficial y a un apoderado para que lo \u00a0 asista en las diligencias, sobre el alcance de las garant\u00edas constitucionales a \u00a0 las que tendr\u00eda derecho y sobre la estructura b\u00e1sica del proceso penal en ese \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considero que las antedichas \u00a0 declaraciones interpretativas no eran necesarias, por cuanto se trata, en ambos \u00a0 eventos, de aspectos inherentes a la cooperaci\u00f3n internacional en materia de \u00a0 asistencia legal rec\u00edproca que no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad \u00a0 de las partes. No se puede pasar por alto que la asistencia se brinda en el \u00a0 contexto de procesos penales que, como es obvio en Estados de Derecho, se rigen \u00a0 por unos procedimientos en los cuales debe garantizarse el debido proceso y el \u00a0 derecho de defensa de las personas que participan en su realizaci\u00f3n, al atender \u00a0 la solicitud de la parte requirente y colaborar con sus autoridades judiciales. \u00a0 Adem\u00e1s, con esta nueva decisi\u00f3n se cambia la doctrina reiterada de este \u00a0 tribunal, visible en las Sentencias C-187, C-224, C-225, C-253, C-404 y C-522 de \u00a0 1999, C-206, C-324, C-1184, C-1259 y C-1334 de 2000, C-280, C-861 y C-974 de \u00a0 2001, C-291 A de 2003, C-533 de 2004, C-939 de 2008, en las cuales se estudia \u00a0 textos semejantes al del tratado examinado en esta sentencia, que corresponden \u00a0 al Tratado Modelo de Asistencia Rec\u00edproca en Asuntos Penales adoptado por \u00a0 la Resoluci\u00f3n 112 de 1998 de las Naciones Unidas, sin que haya poderosas razones \u00a0 para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En vista de las anteriores \u00a0 circunstancias, para hacer expl\u00edcito lo dicho sobre la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de las personas que colaboran con autoridades de la parte requirente, en el \u00a0 marco del tratado, era suficiente se\u00f1alarlo en la parte motiva de la sentencia, \u00a0 y no incorporarlo, a modo de condicionamiento, como declaraci\u00f3n interpretativa, \u00a0 a la decisi\u00f3n de exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-677\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:. Salvamento parcial \u00a0 de voto a la Sentencia C-677 de 2013. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del\u00a0\u201cTratado \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal \u00a0 rec\u00edproca en materia penal\u201d\u00a0y de la Ley aprobatoria 1596 del 21 de diciembre \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones que adopta esta Corporaci\u00f3n, presento \u00a0 los argumentos que me llevan a SALVAR PARCIALMENTE EL VOTO en el asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 del Tratado suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en materia penal, hace referencia al \u00a0 alcance de las obligaciones que se derivan del referido instrumento \u00a0 internacional. De ellas, se destaca el p\u00e1rrafo 3\u00b0 respecto del cual disiento \u00a0 parcialmente de la decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda. Tal apartado dispone lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. El \u00a0 presente Tratado tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre \u00a0 las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no generar\u00e1n derecho alguno \u00a0 en favor de terceras personas en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pruebas o \u00a0 impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal\u201d. (Resaltado \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la parte considerativa de la providencia la Corte explic\u00f3 que \u00a0 el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 resultaba constitucionalmente problem\u00e1tico. Esto, en la medida en que, al \u00a0 referirse a \u201cterceras personas\u201d para determinar que ellas no pueden \u00a0 obtener y excluir pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de \u00a0 asistencia, no era posible deducir que se estaba haciendo referencia a otros \u00a0 \u201cEstados\u201d, por lo que podr\u00eda llegar a entenderse que solo pueden beneficiarse de \u00a0 la cooperaci\u00f3n de que habla el Tratado autoridades como la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, en perjuicio de los dem\u00e1s sujetos procesales; es decir, se suprime de \u00a0 tal posibilidad al indagado, imputado o acusado, al Ministerio P\u00fablico y a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0 consider\u00f3 necesario precisar que dicha expresi\u00f3n se refer\u00eda \u00fanicamente a la \u00a0 imposibilidad de que autoridades de otros Estados diferentes a las partes en el \u00a0 presente Tratado pudieran invocar las normas de asistencia legal en beneficio \u00a0 suyo, lo que a la vez significa que el instrumento internacional beneficia a \u00a0 cualquier ciudadano y que la recolecci\u00f3n de \u00a0 evidencia, bien sea en calidad de parte Requirente o Requerida, se deber\u00e1 \u00a0 someter a las potestades de las partes, conforme a las etapas del proceso penal \u00a0 vigente. Lo anterior, por cuanto \u201c[u]na situaci\u00f3n as\u00ed afecta gravemente la \u00a0 igualdad de armas dentro del proceso penal y desnaturaliza la figura de la \u00a0 asistencia legal internacional en materia penal\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ordinales \u00a0 primero y segundo de la sentencia declararon la exequibilidad del art\u00edculos 1\u00b0 \u00a0 p\u00e1rrafo 2, art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 1 y art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 1 del Tratado, bajo las \u00a0 declaraciones interpretativas espec\u00edficas de cada norma. No obstante, tal \u00a0 rigurosidad no se predica del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 1\u00b0, toda vez que en el \u00a0 numeral tercero de la decisi\u00f3n se declar\u00f3 exequible de forma pura y simple el \u00a0 resto del Tratado sin hacer menci\u00f3n a la mentada disposici\u00f3n, aun cuando \u00a0 resultaba imperioso que el Estado colombiano se asegurara de que no existiera un \u00a0 entendimiento de la expresi\u00f3n \u201cterceras personas\u201d diferente al se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en \u00a0 el ordinal cuarto de la providencia, se declar\u00f3 exequible la Ley 1596 de 2012 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Tratado, esta vez \u201cbajo las declaraciones \u00a0 interpretativas de los art\u00edculos 1 (p\u00e1rrafos 2 y 3), 5, 13 (p\u00e1rrafo 1) y \u00a0 15 (p\u00e1rrafo 1)\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0 trata de supuestos diferentes, en tanto los tres primeros ordinales de la \u00a0 sentencia hicieron referencia espec\u00edfica al Tratado incluyendo de manera \u00a0 expl\u00edcita en la parte considerativa y resolutiva el alcance de las normas; \u00a0 mientras que el ordinal cuarto se pronunci\u00f3 sobre la ley aprobatoria, la cual \u00a0 solamente hizo una remisi\u00f3n a la parte considerativa de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, si bien result\u00f3 pertinente darle un \u00a0 sentido especial a la expresi\u00f3n \u201cterceras personas\u201d en la parte \u00a0 considerativa de la providencia, ello no obsta para que se formulara la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa que le permitiera dar el debido alcance conforme con \u00a0 el ordenamiento constitucional interno, en aras de proteger el derecho a la \u00a0 igualdad y el respeto del debido proceso en materia penal. As\u00ed mismo, la t\u00e9cnica \u00a0 y metodolog\u00eda empleadas por la Corte, que son variables y complejas, no permiten \u00a0 que al momento de perfeccionar el Tratado a trav\u00e9s del canje de notas sea \u00a0 reflejado con claridad por parte del Gobierno el verdadero sentido de la \u00a0 disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En definitiva, \u00a0 la Corte debi\u00f3 incluir no solo como parte de la fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n el \u00a0 entendimiento que deb\u00eda darse en aplicaci\u00f3n de ese aparte de la norma referida, \u00a0 sino que era igualmente necesario disponer en la parte resolutiva la formulaci\u00f3n \u00a0 de la declaraci\u00f3n interpretativa respecto de la expresi\u00f3n \u201cterceras personas\u201d \u00a0 contenida en el p\u00e1rrafo 3, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ante \u00a0 la importancia que implicaba la debida interpretaci\u00f3n, que realicen ambas partes \u00a0 contratantes del Tratado Internacional, sobre tal disposici\u00f3n y que condujera a \u00a0 garantizar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales a la \u00a0 libertad, la igualdad y el debido proceso, en el marco de la \u00a0 asistencia rec\u00edproca en materia penal. Esto es, si no se reflejan con la \u00a0 suficiente claridad los condicionamientos que admita un tratado, su ausencia o \u00a0 la insuficiencia de los mismos terminan finamente silenciando la garant\u00eda \u00a0 efectiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores \u00a0 t\u00e9rminos dejo constancia de mi desacuerdo con la postura de la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Aunque este Ministerio afirma que el anuncio se efectu\u00f3 el 19 de abril, m\u00e1s \u00a0 adelante aclara que se efectu\u00f3 el 10 de abril, como consta en el acta de \u00a0 comisi\u00f3n n\u00famero 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0El art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala: \u00a0 \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0 y Suprema Autoridad Administrativa: \u20262. Dirigir las relaciones internacionales. \u00a0 Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes \u00a0 respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional \u00a0 tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 150, numeral 14 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala \u00a0 que corresponde al Congreso la funci\u00f3n de \u201cAprobar o improbar los tratados \u00a0 que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho \u00a0 internacional\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 5 de 1992, art\u00edculo 217, \u00a0 refiere: \u201cCondiciones en su tr\u00e1mite.. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de \u00a0 Tratados y Convenios Internacionales. El texto de los Tratados no puede ser \u00a0 objeto de enmienda. Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los \u00a0 Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo \u00a0 admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen \u00a0 establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. Las \u00a0 Comisiones competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas \u00a0 generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n \u00a0 solicitada\u201d. Disposici\u00f3n org\u00e1nica que fue \u00a0 declarada exequible en la sentencia C-227 de 1993. Cft. sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ley 5 de 1992, art\u00edculo \u00a0 204: \u201cTr\u00e1mite. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de \u00a0 presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se \u00a0 tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las \u00a0 especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno Principal, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] P\u00e1gs. \u00a0 25 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] P\u00e1gs. \u00a0 11 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] P\u00e1gs. \u00a0 29 a 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] P\u00e1gs. \u00a0 43 a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] P\u00e1gs. 48 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] P\u00e1gs. \u00a0 9 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] P\u00e1gs. \u00a0 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] P\u00e1g. \u00a0 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0P\u00e1g. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] P\u00e1gs. \u00a0 13 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] P\u00e1g. \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] P\u00e1gs. \u00a0 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] P\u00e1gs. 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] P\u00e1gs. \u00a0 7 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] P\u00e1g. \u00a0 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0P\u00e1g. 11 en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] P\u00e1gs. 35 y 36. Informe remitido por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes del 19 de febrero de 2013 identificado \u00a0 con el n\u00famero S.G.2-294\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0P\u00e1g. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0P\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La Corte ha se\u00f1alado que los plazos que deben mediar \u00a0 entre los debates se contabilizan en d\u00edas comunes y no h\u00e1biles. Sentencias \u00a0 C-1153 de 2005 y C-309 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En cuanto a la validez de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d, empleada para el anuncio de votaci\u00f3n, puede consultarse, entre \u00a0 otras, las sentencias C-228 de 2009, C-195 de 2009, C-276 de 2006, C-241 de 2006 \u00a0 y C-1040 de 2005, como el Auto 145 de 2007. Espec\u00edficamente, en la sentencia \u00a0 C-1040 de 2005, se sostuvo: \u201cla expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d ha sido \u00a0 admitida por la Corte, como una de las frases que se puede utilizar para \u00a0 acreditar el cumplimiento del requisito del aviso previsto en el \u00faltimo inciso \u00a0 del art\u00edculo 160 Superior, pues se trata de una fecha que resulta determinable \u00a0 teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Congreso que \u00a0 expresamente determinan en qu\u00e9 d\u00edas se surte de ordinario las sesiones y qui\u00e9nes \u00a0 pueden convocar para su pr\u00e1ctica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En \u00a0 relaci\u00f3n con las votaciones realizadas al d\u00eda siguiente del anuncio de la \u00a0 votaci\u00f3n, pueden consultarse las sentencias C-195 de 2009 y C-181 de 2007, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Por ejemplo, v\u00e9ase la sentencia C-538 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Solo por citar algunas, cons\u00faltense las siguientes sentencias: \u00a0 C-253 de 1999, C-522 de 1999, C-288 de 2000, C-324 de 2000, C-326 de 2000, \u00a0 C-1259 de 2000, C-1334 de 2000, C-280 de 2001, C-861 de 2001, C-533 de 2004, \u00a0 C-619 de 2004 y C-939 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1179 del 31 \u00a0 de diciembre de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo Adicional \u00a0 al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u2019, suscrito en Madrid, a \u00a0 doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Cfr. Entre otras, C-377 de 2000 (sic) [en realidad la cita corresponde a la \u00a0 sentencia C-324 de ese mismo a\u00f1o]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 &#8220;Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en \u00a0 materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0 Brasil, suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil \u00a0 novecientos noventa y siete (1997)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Publicada en la Gaceta del Congreso, A\u00f1o VII &#8211; No. 137, del mi\u00e9rcoles 5 de \u00a0 agosto de 1998, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 879 del 2 de enero de 2004 &#8220;Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Numeral 4\u00ba de los considerandos seg\u00fan el cual \u201cuna Parte no ejercer\u00e1 en el \u00a0 territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas \u00a0 exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0En este se deja claro que la asistencia podr\u00e1 denegarse de contrariarse la \u00a0 soberan\u00eda nacional\u00a0 o los principios de derecho del ordenamiento \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0La ejecuci\u00f3n de requerimientos de medidas provisionales se debe dar sin \u00a0 perjuicio del respeto al ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0La ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de decomiso o confiscaci\u00f3n se debe dar sin perjuicio del \u00a0 respeto al ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0La protecci\u00f3n de derechos de terceras personas sobre los bienes se dar\u00e1 \u201cseg\u00fan \u00a0 su ley\u201d; es decir de acuerdo al ordenamiento interno de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 451 del 4 de agosto de \u00a0 1998, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0 en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito \u00a0 en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., el 29 de mayo de 1997.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Constituyen solicitudes que se formulan por parte del funcionario judicial a los \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos o consulares de Colombia en el exterior, para la obtenci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n o pruebas, o para la pr\u00e1ctica de diligencias. Estos funcionarios \u00a0 est\u00e1n facultados seg\u00fan el art\u00edculo 5o. de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 relaciones Consulares de 1.963 y el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Son las solicitudes con destino a una autoridad judicial extranjera para la \u00a0 obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n o pruebas o para la pr\u00e1ctica de diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991 \u201cpor el cual se expide el Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, art. 22-7, dictado el 30 de \u00a0 noviembre de 1.991, con base en las facultades extraordinarias conferidas al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en el literal a) del art\u00edculo transitorio 5o. de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Adoptado como legislaci\u00f3n permanente mediante el Decreto 2265 del 4 de octubre \u00a0 de 1.991, art. 5o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Resoluci\u00f3n 1686 del 11 de agosto de 1.994, proferida en ejercicio de las \u00a0 funciones consagradas en el art\u00edculo 22 numerales 1o. y 7o. del Decreto 2699 de \u00a0 1.991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia C-591 de 2005. En el mismo sentido pueden verse las \u00a0 sentencias C-873 de 2003, C-1260 de 2005 y C-454 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ver sentencias C-591 de 2005 y C-396 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Este esquema fue principalmente planteado en la sentencia C-396 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] A \u00a0 partir de la sentencia C-454 de 2006 la Corte Constitucional autoriz\u00f3 a \u00a0 los representantes de las v\u00edctimas a presentar solicitudes probatorias en la \u00a0 audiencia preparatoria, \u201cen igualdad de condiciones que la defensa y la \u00a0 fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 1. \u00a0OBLIGACI\u00d3N DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0\u201c2. La asistencia legal se prestar\u00e1, de acuerdo con el presente tratado, si \u00a0 el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente punible de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n de ambas Partes. La Parte Requerida, a su \u00a0 consideraci\u00f3n podr\u00e1 prestar la asistencia legal, as\u00ed el hecho por el cual se \u00a0 solicita no constituya delito de conformidad con su legislaci\u00f3n interna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1179 del 31 \u00a0 de diciembre de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo \u00a0 Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u2019, suscrito en \u00a0 Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la ley 517\u00a0 de agosto 4 de 1999, &#8220;Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y \u00a0 represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay \u00a0 &#8220;, suscrito en Bogot\u00e1, el treinta y uno (31)\u00a0 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 674 de julio 30 de 2001, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y \u00a0 represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, \u00a0 suscrito en Santo Domingo, el veintisiete (27) de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Revisi\u00f3n de la Ley 479 de 1998 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa, sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en la ciudad de Lima \u00a0 el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ley 567 de 2 de febrero de 2000 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO \u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA&#8221;, \u00a0 suscrito en Caracas el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho \u00a0 (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 365 (parcial) del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal \u2013Ley 600 de 2000-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 2. ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL. La asistencia legal comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Entrega de documentos;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0\u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 2 Obtenci\u00f3n de pruebas;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0\u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 3 Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 de personas y objetos;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 5 Traslado temporal de personas \u00a0 detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o v\u00edctimas \u00a0 en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales \u00a0 indicadas en la solicitud;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 6 Ejecuci\u00f3n de medidas sobre \u00a0 bienes;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0 \u00a0 \u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 7 Entrega de documentos, objetos \u00a0 y otras pruebas;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0 \u00a0 \u201cLa asistencia legal comprender\u00e1: (\u2026) 9 Ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n penal;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0\u201c3. El presente Tratado tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente la asistencia \u00a0 legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no generar\u00e1n \u00a0 derecho alguno en favor de terceras personas en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0 pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0\u201c4. El presente Tratado no permitir\u00e1 a las autoridades competentes de una de \u00a0 las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean \u00a0 exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Tratado se \u00a0 aplicar\u00e1 a cualquier solicitud de asistencia legal presentada despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan \u00a0 tenido lugar antes de esa fecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Cfr. sentencias C-529 de 1994, C-168 de 1995, C-408 de 1998, C-619 de 2001 y \u00a0 C-512 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia C-619 de 2001 (Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos \u00a0 188, parcial, (modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 747 de 2002) y 188 A, \u00a0 parcial, (art\u00edculo nuevo adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 747 de 2002), de \u00a0 la Ley 599 de 2000\u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d), citada por \u00a0 la sentencia C-820 de 2005. En aquella se consider\u00f3 lo siguiente:\u201cDado que el \u00a0 proceso es una situaci\u00f3n jur\u00eddica en curso, las leyes sobre ritualidad de los \u00a0 procedimientos son de aplicaci\u00f3n general inmediata. En efecto, todo proceso debe \u00a0 ser considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo \u00a0 final es la definici\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de una sentencia. Por \u00a0 ello, en s\u00ed mismo no se erige como una situaci\u00f3n consolidada sino como una \u00a0 situaci\u00f3n en curso. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se \u00a0 aplican a los procesos en tr\u00e1mite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio \u00a0 de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la \u00a0 ley antigua, sean respetados y queden en firme. En este sentido, a manera de \u00a0 norma general aplicable al tr\u00e1nsito de las leyes rituales, el art\u00edculo 40 de la \u00a0 Ley 153 de 1887, antes mencionado, prescribe lo siguiente: \u2018Las leyes \u00a0 concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre \u00a0 las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los t\u00e9rminos \u00a0 que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya \u00a0 estuvieren iniciadas, se regir\u00e1n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n\u2019 \u00a0[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ver C-512 de 2013, demanda de inconstitucionalidad en contra del \u00a0 par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 97 y del art\u00edculo 118 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0 \u201cPor la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de \u00a0 prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del \u00a0 control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0As\u00ed se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-619 de 2001, reiterada en las sentencias C-200 \u00a0 de 2002 y T-272 de 2005: \u201cEn relaci\u00f3n con lo anterior, la Corte detecta que \u00a0 la legislaci\u00f3n colombiana y la tradici\u00f3n jur\u00eddica nacional han concluido que las \u00a0 \u2018leyes preexistentes\u2019 a que se refiere la norma constitucional son aquellas de \u00a0 car\u00e1cter substancial que definen los delitos y las penas. De esta manera se \u00a0 incorpora a nuestro ordenamiento el principio de legalidad en materia penal \u00a0 expresado en el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. \u00a0 Pero las normas procesales y de jurisdicci\u00f3n y competencia, tienen efecto \u00a0 general inmediato. En este sentido, el art\u00edculo 43 de la Ley 153 de 1887, recoge \u00a0 la interpretaci\u00f3n expuesta cuando indica: \u2018La ley preexistente prefiere a la ley \u00a0 ex post facto en materia penal. Nadie podr\u00e1 ser juzgado o penado sino por ley \u00a0 que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla solo \u00a0 se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no a aquellas \u00a0 que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, la cuales se \u00a0 aplicar\u00e1n con arreglo al art\u00edculo 40\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Cfr. C-200 de 2002, C-633 de 2012 y C-512 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0ART\u00cdCULO 2. ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia legal \u00a0 comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Entrega de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Obtenci\u00f3n de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas y objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Citaci\u00f3n de testigos, \u00a0 v\u00edctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en \u00a0 la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Traslado temporal de \u00a0 personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o \u00a0 v\u00edctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones \u00a0 procesales indicadas en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ejecuci\u00f3n de medidas \u00a0 sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Entrega de documentos, \u00a0 objetos y otras pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Autorizaci\u00f3n de la \u00a0 presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte \u00a0 Requirente durante la ejecuci\u00f3n de una solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cualquier otra forma \u00a0 de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y \u00a0 cuando no est\u00e9 en contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0La misma conclusi\u00f3n respecto de disposiciones con un sentido \u00a0 similar se encuentra en las sentencias C-1334 de 2000 [revisi\u00f3n efectuada sobre \u00a0 la Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0 asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) \u00a0 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).\u201d] y C-291A de 2003 \u00a0 [Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 761 de 2002 \u2018Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Popular China sobre asistencia judicial en materia penal\u201d firmado \u00a0 en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 3. AUTORIDADES CENTRALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la \u00a0 debida cooperaci\u00f3n entre las Partes en la prestaci\u00f3n de la asistencia legal \u00a0 objeto de este Tratado, se designar\u00e1 a las Autoridades Centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, son Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0 Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, para cuestiones relativas a \u00a0 la actividad de los jueces de la Rep\u00fablica de Colombia; y la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para todas las dem\u00e1s cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n \u00a0 mutuamente sin demora, por v\u00eda diplom\u00e1tica, sobre toda modificaci\u00f3n de sus \u00a0 Autoridades Centrales y \u00e1mbitos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades \u00a0 Centrales de las Partes transmitir\u00e1n y recibir\u00e1n directamente las solicitudes de \u00a0 asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central \u00a0 de la Parte Requerida cumplir\u00e1 directamente las solicitudes de asistencia legal \u00a0 o las transmitir\u00e1 para su ejecuci\u00f3n a la Autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia, son Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia \u00a0 de la Federaci\u00f3n de Rusia, para cuestiones relativas a la actividad de los \u00a0 juzgados de la Federaci\u00f3n de Rusia; y la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia para todas las dem\u00e1s cuestiones de asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad \u00a0 Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, \u00a0 velar\u00e1 por la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha \u00a0 autoridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Por su parte, mediante decreto 2897 de 2011 se determinaron \u201clos objetivos, \u00a0 la estructura org\u00e1nica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0 se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 451 del 4 de agosto de 1998 \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia \u00a0 penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., el 29 de mayo de 1997.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0En el mismo sentido puede consultarse la sentencia C-291 \u00a0 A de 2003 (citada), en la que se dijo lo siguiente: \u201clas \u00a0 actuaciones del Ministerio de Justicia como autoridad central est\u00e1n encaminadas \u00a0 exclusivamente a colaborarles a los jueces nacionales en todos aquellas casos en \u00a0 que requieran la asistencia de autoridades extranjeras, en este caso las chinas, \u00a0 conforme lo establece el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 201 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 &#8220;Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en \u00a0 materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0 Brasil&#8221;, suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil \u00a0 novecientos noventa y siete (1997)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ver la Sentencia C-404\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0ART\u00cdCULO 4. FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida \u00a0 podr\u00e1 dar tr\u00e1mite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electr\u00f3nico \u00a0 u otro medio de comunicaci\u00f3n similar. La Parte Requirente transmitir\u00e1 el \u00a0 original del documento a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte requerida \u00a0 informar\u00e1 a la Parte Requirente los resultados de la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 s\u00f3lo bajo la condici\u00f3n de recibir el original de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud \u00a0 contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad competente que solicita la asistencia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Objeto de la solicitud \u00a0 y descripci\u00f3n de la asistencia legal solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Descripci\u00f3n de los \u00a0 hechos materia de investigaci\u00f3n o procedimiento penal, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho \u00a0 punible y, cuando sea necesario, la cuant\u00eda del da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Fundamentos y \u00a0 descripci\u00f3n de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee \u00a0 que se practique al ejecutar la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Identificaci\u00f3n de \u00a0 personas sujetas a investigaci\u00f3n o proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Plazo dentro del cual \u00a0 la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Informaci\u00f3n sobre el \u00a0 nombre completo, el domicilio y en lo posible el n\u00famero del tel\u00e9fono de las \u00a0 personas a ser notificadas y su relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n o proceso judicial \u00a0 en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Indicaci\u00f3n y \u00a0 descripci\u00f3n del lugar a inspeccionar o requisar, as\u00ed como de los objetos por \u00a0 asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) El texto del \u00a0 interrogatorio a ser formulado para la recepci\u00f3n del testimonio en la Parte \u00a0 Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) En caso de \u00a0 solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la \u00a0 Parte Requirente para la ejecuci\u00f3n de la solicitud, indicaci\u00f3n de los nombres \u00a0 completos, cargo y motivo de su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Cualquier petici\u00f3n \u00a0 para observar la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 asistencia legal, su contenido y\/o cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la \u00a0 misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Cualquier otra \u00a0 informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento \u00a0 de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte Requerida \u00a0 considera que la informaci\u00f3n contenida en la solicitud no es suficiente para dar \u00a0 tr\u00e1mite a la misma, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cART\u00cdCULO 5. \u00a0 IDIOMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de asistencia legal, los documentos adjuntos y la \u00a0 informaci\u00f3n adicional, con fundamento en este Tratado, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la \u00a0 respectiva traducci\u00f3n al idioma de la Parte Requerida o al idioma ingl\u00e9s, previo \u00a0 acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0\u201cArt. 102. Idioma. En el proceso deber\u00e1 emplearse el idioma \u00a0 castellano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 6. DENEGACI\u00d3N O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia legal podr\u00e1 ser denegada cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar \u00a0 a la soberan\u00eda, la seguridad, al orden p\u00fablico u otros intereses esenciales de \u00a0 la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a \u00a0 la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este \u00a0 Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud se refiera a acciones por las cuales \u00a0 la persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta por los \u00a0 mismos hechos en la Parte Requerida o la acci\u00f3n haya prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud se refiera a delitos militares que \u00a0 no est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Existan motivos \u00a0 fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con \u00a0 miras a procesar a una persona por raz\u00f3n de su raza, sexo, religi\u00f3n, \u00a0 nacionalidad, origen \u00e9tnico, pertenencia a grupo social determinado u opiniones \u00a0 pol\u00edticas o que la situaci\u00f3n de esta persona pueda resultar perjudicada por \u00a0 cualquiera de esas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El secreto bancario o tributario no puede ser \u00a0 usado como base para negar la asistencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida \u00a0 podr\u00e1 diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su \u00a0 ejecuci\u00f3n puede perjudicar u obstaculizar una investigaci\u00f3n o procedimiento \u00a0 judicial en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de diferir o \u00a0 denegar la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida \u00a0 analizar\u00e1 la posibilidad de que la asistencia legal se conceda bajo condiciones \u00a0 que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas \u00a0 condiciones, aquella estar\u00e1 obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la Parte Requerida \u00a0 decide denegar o diferir la asistencia legal, informar\u00e1 a la Parte Requirente \u00a0 por intermedio de su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 &#8220;Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en \u00a0 materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0 Brasil&#8221;, suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil \u00a0 novecientos noventa y siete (1997)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la ley 517\u00a0de agosto 4 de 1999, &#8220;Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y \u00a0 represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay\u00a0&#8220;, \u00a0 suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el treinta y uno (31)\u00a0 de julio de 1997. \u00a0 All\u00ed se consider\u00f3 lo siguiente: \u201cAs\u00ed, por ejemplo, en relaci\u00f3n con la \u00a0 asistencia judicial,\u00a0 expresamente se consagra que \u00e9sta puede ser negada \u00a0 cuando ella resulte contraria al ordenamiento jur\u00eddico del Estado que est\u00e1 \u00a0 siendo requerido, obstaculice una actuaci\u00f3n o proceso en curso, afecte el orden \u00a0 p\u00fablico, la soberan\u00eda, la seguridad de los nacionales o los intereses p\u00fablicos \u00a0 fundamentales de \u00e9ste.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 761 de 2002 \u2018Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0 asistencia judicial en materia penal\u201d firmado en Beijing, el catorce (14) de \u00a0 mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). En esta providencia se indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEl art\u00edculo 4\u00ba consagra las causales de negaci\u00f3n o aplazamiento \u00a0 de la asistencia entre las partes y la posibilidad de otorgarla \u00a0 condicionalmente. La asistencia puede negarse trat\u00e1ndose de delitos pol\u00edticos o \u00a0 estrictamente militares; cuando perjudique la soberan\u00eda, el orden p\u00fablico u \u00a0 otros intereses de la parte requerida; cuando est\u00e9 dirigida a acusar a alguien \u00a0 con motivos discriminatorios; cuando el acusado est\u00e9 siendo, o haya sido \u00a0 procesado penalmente por los mismos hechos; o cuando se encamine a investigar \u00a0 una conducta que no pueda ser tipificada por la parte requerida. As\u00ed mismo, \u00a0 puede aplazarse si interfiere con una investigaci\u00f3n o proceso en la parte \u00a0 requerida, en cuyo caso se deber\u00e1 informar al requirente. En relaci\u00f3n con esta \u00a0 disposici\u00f3n, la Corte no encuentra contradicci\u00f3n con la Carta Fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 7. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos \u00a0 remitidos en el marco del presente Tratado, y certificados con sello por las \u00a0 autoridades competentes o Centrales de la Parte Remitente se aceptar\u00e1n sin \u00a0 legalizaci\u00f3n u otra forma de autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la Parte \u00a0 Requirente, los documentos remitidos en el marco del presente Tratado podr\u00e1n ser \u00a0 autenticados de forma diferente conforme a lo se\u00f1alado en la solicitud, si ello \u00a0 no contradice la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los efectos del \u00a0 presente Tratado, los documentos que se reconocen como oficiales en el \u00a0 territorio de una de las Partes, se reconocen como tales en el territorio de la \u00a0 otra Parte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Revisi\u00f3n de la Ley 567 de 2 de febrero de 2000 &#8220;Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8216;acuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia judicial en materia penal entre \u00a0 el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela&#8221;, suscrito en Caracas el veinte (20) de febrero de mil novecientos \u00a0 noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 8. CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de \u00a0 la Autoridad Central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad \u00a0 con su ordenamiento jur\u00eddico, asegurar\u00e1 la confidencialidad del hecho de la \u00a0 recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia legal, su contenido y cualquier \u00a0 actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea \u00a0 necesario para ejecutar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita, la Parte Requerida pedir\u00e1 aprobaci\u00f3n a la Parte \u00a0 Requirente. Sin dicha autorizaci\u00f3n, la solicitud no se ejecutar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente no \u00a0 usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida en el marco del presente Tratado \u00a0 para fines distintos a los indicados en la solicitud de asistencia legal, sin \u00a0 previa autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos particulares, \u00a0 si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la \u00a0 informaci\u00f3n o pruebas para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 \u00a0 la autorizaci\u00f3n correspondiente a la Parte Requerida, la que podr\u00e1 acceder o \u00a0 denegar, total o parcialmente, lo solicitado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia C-225 de 1999. Revisi\u00f3n del Acuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0 del Norte sobre mutua asistencia en materia penal, art\u00edculo 7. Esta sentencia es \u00a0 citada por la sentencia C-619 de 2004, en la cual se revis\u00f3 la Ley 879 del 2 de \u00a0 enero de 2004 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana sobre \u00a0 Asistencia Mutua en Materia Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 9. EJECUCI\u00d3N DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las \u00a0 solicitudes se realizar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida y de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la Parte \u00a0 Requirente, la Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia legal de acuerdo con las \u00a0 formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando \u00a0 \u00e9stos no sean contrarios a los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requirente \u00a0 ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la solicitud, la Parte Requerida le informar\u00e1 su decisi\u00f3n. En \u00a0 caso de que sea positiva, se le informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente \u00a0 la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central \u00a0 de la Parte Requerida remitir\u00e1 oportunamente a la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requirente la informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ENTREGA DE DOCUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la \u00a0 solicitud de asistencia legal, la Autoridad Central de la Parte Requerida \u00a0 proceder\u00e1, sin demora, a realizar o tramitar la entrega de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de la solicitud se acreditar\u00e1 por \u00a0 medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario, o por \u00a0 medio de una declaraci\u00f3n de la autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0 constatando el hecho, la fecha y la forma de entrega. La entrega de los \u00a0 documentos ser\u00e1 informada inmediatamente a la Parte Requirente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 11. OBTENCI\u00d3N DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte Requerida, de \u00a0 acuerdo con su legislaci\u00f3n, recibir\u00e1 en su territorio testimonios de testigos y \u00a0 v\u00edctimas, peritajes, documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en la \u00a0 solicitud, y los transmitir\u00e1 a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud \u00a0 especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida se\u00f1alar\u00e1 la fecha y lugar de \u00a0 cumplimiento de la solicitud. Los representantes de las Autoridades Competentes \u00a0 de la Parte Requirente, podr\u00e1n hacer presencia durante el cumplimiento de la \u00a0 solicitud si se tiene el visto bueno de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los \u00a0 representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente presentes \u00a0 en la ejecuci\u00f3n de la solicitud se les permitir\u00e1 formular preguntas que puedan \u00a0 ser planteadas a la persona correspondiente, a trav\u00e9s del representante de la \u00a0 Autoridad Competente de de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente \u00a0 cumplir\u00e1 toda condici\u00f3n acordada con la Parte Requerida relativa a los \u00a0 documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0 terceros sobre tales documentos y objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A petici\u00f3n de \u00a0 la Parte Requerida, la Parte Requirente devolver\u00e1 a la mayor brevedad posible \u00a0 los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de \u00a0 acuerdo con el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo. La entrega y devoluci\u00f3n de los \u00a0 objetos en el marco de la asistencia legal, en asuntos penales, estar\u00e1 libre de \u00a0 aranceles aduaneros e impuestos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Tal como se indic\u00f3 en la sentencia C-591 de 2005 la regla de exclusi\u00f3n hace \u00a0 referencia a \u201cla inadmisibilidad, en la etapa de juicio, de evidencia obtenida \u00a0 en el curso de un registro o detenci\u00f3n contrarias a las garant\u00edas \u00a0 constitucionales, extendi\u00e9ndose a aquella cuyo origen est\u00e1 vinculado \u00a0 estrechamente con \u00e9sta\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0No sobra agregar que en la sentencia C-939 de 2008 se argument\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u201cRevisada esta norma, la Corte encuentra\u00a0 que respeta los est\u00e1ndares \u00a0 definidos en la jurisprudencia constitucional, siempre y cuando su aplicaci\u00f3n \u00a0 est\u00e9, en todo momento y con estricto rigor, sometida a los principios \u00a0 constitucionales predicables de la administraci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 12. LOCALIZACI\u00d3N E IDENTIFICACI\u00d3N DE PERSONAS Y OBJETOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 competentes de la Parte Requerida adoptar\u00e1n todas las medidas contempladas en su \u00a0 legislaci\u00f3n para la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos \u00a0 indicados en la solicitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 13. COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VICTIMAS Y PERITOS EN EL TWRRITORIO \u00a0(SIC) DE LA PARTE REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte \u00a0 Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir testimonio, \u00a0 peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida \u00a0 informar\u00e1 a esta persona sobre la invitaci\u00f3n de la Parte Requirente a comparecer \u00a0 ante sus Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de \u00a0 comparecencia de la persona deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre las condiciones y \u00a0 la forma de pago de los gastos relacionados con la comparecencia de la persona \u00a0 citada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de las garant\u00edas de que \u00e9sta gozar\u00e1 conforme al \u00a0 art\u00edculo 14 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0 comparecencia de la persona no deber\u00e1 contener amenaza de que se le apliquen \u00a0 medidas de aseguramiento o sanci\u00f3n en caso de que \u00e9sta no comparezca en \u00a0 territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona citada \u00a0 expresar\u00e1 voluntariamente su decisi\u00f3n de comparecer. La Autoridad Central de la \u00a0 Parte Requerida informar\u00e1 sin demora a la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requirente sobre la respuesta de aquella. La persona que ha dado su aceptaci\u00f3n a \u00a0 presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue \u00a0 un avance para cubrir los gastos. Este avance puede ser entregado a trav\u00e9s de la \u00a0 Embajada o Consulado de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. GARANT\u00cdAS A LA PERSONA CITADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona, \u00a0 cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una citaci\u00f3n \u00a0 compareciera ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1 ser \u00a0 perseguida penalmente, detenida o sometida a restricci\u00f3n de su libertad \u00a0 individual en el territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su \u00a0 ingreso al territorio de la Parte Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede \u00a0 proporcionar esta garant\u00eda, la Autoridad Central de la Parte Requirente lo \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 en la solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle \u00a0 tomar la decisi\u00f3n sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda \u00a0 establecida en el numeral 1 del presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la persona \u00a0 citada hubiere tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte \u00a0 Requirente durante un plazo ininterrumpido de quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0 del d\u00eda en que se le entregue la notificaci\u00f3n escrita de que su presencia ya no \u00a0 es requerida por las autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho \u00a0 territorio o regresa a \u00e9l despu\u00e9s de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA QUE \u00a0 EST\u00c1 CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), \u00a0 independientemente de su nacionalidad, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente, con \u00a0 el consentimiento de la Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte \u00a0 Requirente para prestar testimonio como testigo o v\u00edctima, o para otras \u00a0 actuaciones procesales indicadas en la solicitud con la condici\u00f3n de devolver al \u00a0 detenido a la Parte Requerida en el plazo indicado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo inicial para el \u00a0 traslado de la persona no podr\u00e1 ser superior a noventa (90) d\u00edas. El tiempo de \u00a0 estad\u00eda de la persona trasladada podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Central de \u00a0 la Parte Requerida mediante una solicitud fundamentada de la Autoridad Central \u00a0 de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones de \u00a0 traslado y el retorno de la persona se acordar\u00e1 entre las Autoridades Centrales \u00a0 de la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se denegar\u00e1 el \u00a0 traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si la persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) \u00a0 no consiente en ello por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si su presencia es \u00a0 necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte Requirente \u00a0 custodiar\u00e1 a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de \u00a0 detenci\u00f3n ordenada por la autoridad competente de la Parte Requerida. En caso de \u00a0 ser liberada por decisi\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte Requirente aplicar\u00e1 \u00a0 los art\u00edculos 13, 14 y 20 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El tiempo de estad\u00eda \u00a0 de la persona trasladada, fuera del territorio de la Parte Requerida se \u00a0 computar\u00e1 para efectos del tiempo total que permanezca recluida (incluyendo el \u00a0 plazo del cumplimiento de la condena de privaci\u00f3n de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La persona detenida \u00a0 (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) \u00a0 que no otorgue su consentimiento para comparecer ante la Parte Requirente, no \u00a0 podr\u00e1 ser sometida a ninguna medida de aseguramineto (sic) \u00a0o sanci\u00f3n por este hecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 16. PROTECCI\u00d3N DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO DE LA \u00a0 PARTE REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, la \u00a0 Parte Requirente asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n de las personas citadas o trasladadas a \u00a0 su territorio, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 17. CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida \u00a0 presentar\u00e1, en la medida en que sus Autoridades Competentes puedan obtenerlos en \u00a0 casos semejantes, extractos de expedientes penales y\/o documentos u objetos que \u00a0 sean necesarios en una investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial, salvo aquellos \u00a0 documentos y objetos que contengan informaci\u00f3n que constituya secreto de Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 18. SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCI\u00d3N PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes \u00a0 puede dirigir a la otra Parte solicitud para ejercer acci\u00f3n penal con respecto a \u00a0 los nacionales de la Parte Requerida, as\u00ed como tambi\u00e9n a los ap\u00e1tridas que vivan \u00a0 permanentemente en su territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido \u00a0 delitos bajo la jurisdicci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida \u00a0 trasmitir\u00e1 la solicitud a sus autoridades competentes para tomar la decisi\u00f3n de \u00a0 ejercer la acci\u00f3n penal de conformidad con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de la acci\u00f3n \u00a0 respecto a la cual fue abierta la causa penal surgieran demandas civiles por \u00a0 parte de las personas que sufrieron da\u00f1os a causa del delito, estas demandas de \u00a0 solicitud de indemnizaci\u00f3n se considerar\u00e1n en la causa penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0 ejercer la acci\u00f3n penal deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Nombre de la autoridad \u00a0 requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Apellidos y nombres \u00a0 completos de la persona que haya sido acusada de haber cometido el delito, \u00a0 nacionalidad, lugar de residencia, y si es posible, su descripci\u00f3n f\u00edsica, una \u00a0 fotograf\u00eda, sus huellas dactilares u otros datos que la puedan identificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La descripci\u00f3n y la \u00a0 calificaci\u00f3n legal de los hechos que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La indicaci\u00f3n, lo m\u00e1s \u00a0 exactamente posible, del tiempo y lugar de los hechos que dieron lugar a la \u00a0 solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de ser \u00a0 necesario, el requerimiento de la devoluci\u00f3n de los originales de los documentos \u00a0 y objetos que son prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la solicitud \u00a0 de ejercer la acci\u00f3n penal, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El texto de la norma \u00a0 penal, y de ser necesarias, otras normas de la Parte Requirente que resulten \u00a0 relevantes para el ejercicio de la acci\u00f3n penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los expedientes de la \u00a0 causa penal o sus copias certificadas, as\u00ed como las pruebas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud de \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os causados, si los hay, y si es posible, la estimaci\u00f3n \u00a0 de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud de \u00a0 iniciar una acci\u00f3n penal por parte de las personas que sufrieron da\u00f1o a causa \u00a0 del delito, si es necesario conforme con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de \u00a0 garantizar los derechos de los terceros, a solicitud de la Parte Requirente, la \u00a0 Parte Requerida devolver\u00e1 los originales de los documentos y los objetos que \u00a0 constituyen prueba material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si despu\u00e9s de enviar \u00a0 una solicitud de ejercicio de acci\u00f3n penal la persona en ella indicada se \u00a0 encuentra en el territorio de la Parte Requirente, \u00e9sta tomar\u00e1 las medidas \u00a0 posibles de conformidad con su legislaci\u00f3n para enviarlo al territorio de la \u00a0 Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida \u00a0 notificar\u00e1 sin demora a la Parte Requirente las medidas adoptadas respecto a su \u00a0 solicitud, informar\u00e1 los resultados de la acci\u00f3n penal y enviar\u00e1 copia de la \u00a0 decisi\u00f3n judicial penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si despu\u00e9s de recibir \u00a0 la solicitud, se encuentra que se ha proferido una sentencia o que ha entrado en \u00a0 vigor la decisi\u00f3n emanada de un \u00f3rgano judicial de la Parte Requerida respecto a \u00a0 la persona indicada en la solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte \u00a0 Requirente no podr\u00e1n ejecutar acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n a esta persona por los \u00a0 mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que la \u00a0 Parte Requerida tome la decisi\u00f3n de no dar curso a la solicitud, o negar su \u00a0 aceptaci\u00f3n, o se haya tomado una decisi\u00f3n denegando el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal, o su terminaci\u00f3n, le devolver\u00e1 sin demora a la Parte Requirente los \u00a0 expedientes y las pruebas materiales remitidas a ella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional Contra la Toma de Rehenes&#8221;, adoptada por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y nueve (1979) y de \u00a0la Ley \u00a0 837 del 10 de julio de 2003, por medio de la cual se aprueba la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sentencias C-621 de 2001 y C-1055 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Isabelle Fichet y Marc Mosse, \u201cL\u2019obligation de \u00a0 prendre des mesures internes n\u00e9cessaires \u00e0 la pr\u00e9vention et \u00e0 la r\u00e9pression des \u00a0 infractions\u00a0\u00bb, Droit International P\u00e9nal, Par\u00eds, 2000, p. 871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0En desarrollo de tal ejercicio, ACNUR ha se\u00f1alado que \u201c[a]unque la definici\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 1(1) se formula en forma negativa (\u201cno sea considera como nacional \u00a0 suyo por ning\u00fan Estado\u201d), una investigaci\u00f3n para determinar si una persona es \u00a0 ap\u00e1trida se limita a los Estados con los cuales una persona goza de un v\u00ednculo \u00a0 relevante, en particular por haber nacido en el territorio, descendencia, \u00a0 matrimonio o residencia habitual\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0En este momento se encuentra en estudio por la Sala Plena (exp. LAT 400). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 19. MEDIDAS SOBRE BIENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 \u00a0 en las disposiciones del presente Tratado as\u00ed como en las disposiciones \u00a0 correspondientes de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0 Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus \u00a0 art\u00edculos 2, 12, 13 y 14, y se extender\u00e1 no s\u00f3lo a los delitos previstos en esta \u00a0 Convenci\u00f3n sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del \u00a0 Art\u00edculo 1 del Presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrando en vigencia \u00a0 el presente Tratado, las Partes adoptar\u00e1n las medidas para llegar a un acuerdo \u00a0 sobre la repartici\u00f3n de los bienes obtenidos il\u00edcitamente e incautados como \u00a0 resultado de la cooperaci\u00f3n entre las Partes, que se formalizar\u00e1 mediante un \u00a0 Protocolo al presente Tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 20. GASTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida \u00a0 asumir\u00e1 los gastos ordinarios de la ejecuci\u00f3n de solicitudes de asistencia \u00a0 legal, salvo los siguientes que asumir\u00e1 la Parte Requirente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Gastos relativos al \u00a0 transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los \u00a0 art\u00edculos 13 y 15 del presente Tratado, y a su estad\u00eda en este territorio, as\u00ed \u00a0 como otros pagos que correspondan a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Gastos y honorarios de \u00a0 peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Gastos relativos al \u00a0 transporte, la estad\u00eda y a la presencia de los representantes de Autoridades \u00a0 Competentes de la Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la solicitud, de \u00a0 conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 9 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Gastos de env\u00edo y \u00a0 devoluci\u00f3n de los objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al \u00a0 territorio de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la \u00a0 solicitud requiera de gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, las \u00a0 Autoridades Centrales de las Partes se consultar\u00e1n para determinar las \u00a0 condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como \u00a0 se sufragar\u00e1n los gastos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 21. CONSULTAS Y SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades \u00a0 Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrar\u00e1n consultas sobre \u00a0 temas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Tratado en general o sobre una \u00a0 solicitud en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia \u00a0 que surja en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 resuelta \u00a0 por negociaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0 DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado \u00a0 podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones \u00a0 acordadas entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en \u00a0 el numeral 2 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado \u00a0 entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0 notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se \u00a0 comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para su \u00a0 entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado se \u00a0 dar\u00e1 por terminado ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes \u00a0 reciba por la v\u00eda diplom\u00e1tica la notificaci\u00f3n escrita de la otra Parte sobre su \u00a0 intenci\u00f3n en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del \u00a0 presente Tratado no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las solicitudes de asistencia \u00a0 legal que se hayan recibido durante su vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencias C-378 de 2009, C-991 de 2000 y C-176 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Sentencia C-280 de 2001, citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Los Tratados, Convenios, \u00a0 Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el \u00a0 Congreso, de conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n, no se \u00a0 considerar\u00e1n vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados \u00a0 por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o \u00a0 el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Cfr. Sentencia C-677 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-677-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-677\/13 \u00a0 \u00a0 TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y RUSIA-Exequibilidad \u00a0 condicionada \u00a0 \u00a0 Exequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 1 p\u00e1rrafo 2 del \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}