{"id":20448,"date":"2024-06-21T22:37:13","date_gmt":"2024-06-21T22:37:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-692-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:13","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:13","slug":"c-692-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-692-13\/","title":{"rendered":"C-692-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-692-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-692\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, octubre 2 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE \u00a0 PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de validez formal de la \u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobada en \u00a0 Viena el 8 de julio de 2005 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) \u00a0 es v\u00e1lido que el Estado colombiano se vincule a la Enmienda de la Convenci\u00f3n, \u00a0 mediante el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n ante la autoridad del Tratado, \u00a0 una vez concluyan los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y (ii) se \u00a0 observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. Asimismo, revisado el contenido de las \u00a0 disposiciones de la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su Ley \u00a0 aprobatoria,\u00a0 se ajustan a los postulados constitucionales relativos a la \u00a0 integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantizar el respeto de la dignidad humana \u00a0 el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 1),\u00a0 \u00a0 el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), \u00a0 el deber de protecci\u00f3n del derecho a la salud, la vida y medio ambiente sano \u00a0 (CP, arts. 11, 49 y 70), el derecho a la paz (CP., art. 22), la prohibici\u00f3n de \u00a0 la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmica, biol\u00f3gicas y \u00a0 nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares \u00a0 y residuos t\u00f3xicos (CP., art. 81) y la efectividad de los principios y derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n. Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, la Corte Constitucional declara exequible el contenido de la \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales \u00a0 nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y la Ley 1572 de agosto 2 de \u00a0 2012 que la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN \u00a0 MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de \u00a0 la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS DE TRATADOS-Sometimiento a \u00a0 control constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Carta habla de \u00a0 tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis \u00a0 mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y \u00a0 control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte es competente para \u00a0 pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban \u00a0 enmiendas a un tratado. Este es un control completo de constitucionalidad, por \u00a0 razones de fondo y tambi\u00e9n de forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA \u00a0 DE MATERIALES NUCLEARES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE \u00a0 PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-R\u00e9gimen constitucional de \u00a0 las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA \u00a0 DE MATERIALES NUCLEARES-Antecedentes\/ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE \u00a0 PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Marco conceptual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION \u00a0 FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE \u00a0 PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente LAT &#8211; 394 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2005 y su ley aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos normativos objeto de revisi\u00f3n: Enmienda y Ley \u00a0 Aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de \u00a0 la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su ley \u00a0 aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012, se incorporan como anexos a esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enmienda \u00a0 incorpora modificaciones, adiciones y sustituciones a disposiciones de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, \u00a0 adoptada en Viena, Rep\u00fablica de Austria, el d\u00eda 3 de marzo de 1980, en vigor, \u00a0 para la Rep\u00fablica de Colombia, desde el 28 de abril de 2003, aprobada mediante \u00a0 ley 728 de 2001, declarada exequible junto con su ley aprobatoria, mediante \u00a0 sentencia de la Corte Constitucional C-673 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enmienda a \u00a0 la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d \u00a0 fue aprobada en Viena, Rep\u00fablica de Austria el 8 de julio de 2005, \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, habiendo sido votada mediante La ley 1572 de agosto 2 de \u00a0 2012. Su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado \u00a0 Colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 modificaciones introducidas en la enmienda a la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d aprobada en Viena, Rep\u00fablica \u00a0 de Austria firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, tiene por \u00a0 finalidad la ampliaci\u00f3n del campo de aplicaci\u00f3n del tratado a instalaciones \u00a0 nucleares, mantiene su \u00e1mbito a uso pac\u00edfico y no militar de la energ\u00eda at\u00f3mica \u00a0 en la b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de la vida la salud y el medio ambiente, y la \u00a0 prevenci\u00f3n y lucha contra los delitos relacionados con el uso de tales \u00a0 materiales e instalaciones. Examinadas las disposiciones de la enmienda a la \u00a0 convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los materiales nucleares, se ajustan a lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y de manera especial, los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 11, 22, 49, 79 y 81, lo que conduce a su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Universidad Libre de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de \u00a0 la enmienda a la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales \u00a0 nucleares\u201d aprobada en Viena, Rep\u00fablica de Austria el 8 de julio de 2005, \u00a0est\u00e1 en plena concordancia con el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, 9, 150.16, \u00a0 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, por lo que debe ser declarada \u00a0 exequible, junto con su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 declarase exequible la enmienda a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 de los materiales nucleares\u201d aprobada en Viena, Rep\u00fablica de Austria el 8 de \u00a0 julio de 2005, y su ley aprobatoria 1572 de agosto 2 de 2012, por no advertirse \u00a0 vicio alguno en su tramite en el Congreso de la Rep\u00fablica y encontrar \u00a0 congruencia entre el texto de la enmienda y los postulados constitucionales, al \u00a0 obedecer a la necesidad de fortalecer la convenci\u00f3n y ampliar su alcance al \u00a0 interior de cada Estado Parte, incorporando mecanismos mas contundentes e \u00a0 id\u00f3neos en la lucha contra el terrorismo o sabotaje a los materiales e \u00a0 instalaciones nucleares, medidas que contrarrestan el flagelo producido por \u00a0 actos de barbarie que afectan a la poblaci\u00f3n mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para evitar que el Gobierno asuma \u00a0 compromisos internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Las \u00a0 enmiendas a los Tratados Internacionales, al implicar modificaciones del \u00a0 contenido y alcance del instrumento internacional, pueden conducir a que se \u00a0 asuman obligaciones contrarias a la Carta Pol\u00edtica, por lo que es indispensable \u00a0 la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte Constitucional. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u201c&#8230;cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace \u00a0 referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas \u00a0 est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional \u00a0 que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre \u00a0 las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en \u00a0 repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de \u00a0 constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d.[2] \u00a0\u00a0\u00a0En consecuencia, es competencia de la Corte \u00a0 Constitucional el control de constitucionalidad de las enmiendas a los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que las aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas \u00a0 consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las \u00a0 enmiendas bajo revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Examen formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n de la enmienda y de vinculaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d adoptada \u00a0 en Viena el 26 de octubre de 1979, se\u00a0 firm\u00f3 en Viena y Nueva York, el 3 de \u00a0 marzo de 1980,\u00a0 entrando en vigor el 8 de febrero de 1987, la cual fue \u00a0 aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante la Ley 728 de \u00a0 2001 y declaradas ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante Sentencia C- \u00a0 673 de 2002 de esta Corporaci\u00f3n. El art\u00edculo 20 de la citada convenci\u00f3n, \u00a0 estableci\u00f3 el procedimiento para la introducci\u00f3n de enmiendas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Sin perjuicio de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 16, un Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas propuestas se presentaran al depositario, el \u00a0 cual las comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados Parte. Si la mayor\u00eda de \u00a0 los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar \u00a0 las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a todos los Estados Parte a \u00a0 asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes de que hayan transcurrido \u00a0 treinta d\u00edas desde la fecha en que se hayan cursado las invitaciones. Toda \u00a0 enmienda que haya sido aprobada en la conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0 todos los Estados Parte la comunicar\u00e1 inmediatamente el depositario a todos los \u00a0 Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La enmienda entrar\u00e1 en \u00a0 vigor, para cada Estado Parte que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda, el trig\u00e9simo d\u00eda a contar desde la fecha \u00a0 en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en poder del depositario. Posteriormente, \u00a0 la enmienda entrar\u00e1 en vigor\u00a0 para cualquier otro Estado Parte el d\u00eda en \u00a0 que ese Estado Parte deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n de la enmienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3: \u201cDe conformidad con la nota de \u00a0 fecha 25 de julio de 2005 procedente de la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, se constat\u00f3 que la enmienda en ciernes no esta \u00a0 sujeta al tramite de suscripci\u00f3n, por lo que la Rep\u00fablica de Colombia s\u00f3lo puede \u00a0 adherir a la misma de conformidad con el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 20 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales nucleares.(&#8230;) Conviene \u00a0 advertir que una vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de la enmienda en \u00a0 menci\u00f3n, se proceder\u00e1 a expedir el instrumento de adhesi\u00f3n para su \u00a0 correspondiente dep\u00f3sito en la Direcci\u00f3n General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica.\/\/De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales nucleares, \u00a0 la Enmienda entrar\u00e1 en vigor, para la Rep\u00fablica de Colombia en la fecha de ese \u00a0 dep\u00f3sito.\u201d[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. El \u00a0 art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados[4] \u00a0que consigna que \u201c[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un \u00a0 tratado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que \u00a0 constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la \u00a0 adhesi\u00f3n, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido\u201d disposiciones \u00a0 aplicables a las modificaciones o enmiendas a los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. En \u00a0 consecuencia, el consentimiento de Colombia como Estado Parte de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales nucleares\u201d, a la \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0 Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, es v\u00e1lida, mediante el \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, ante la autoridad del Tratado, una vez \u00a0 concluyan los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 El proyecto de ley. [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional[6], \u00a0 a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 doctores Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y Carlos Rodado Noriega, el 7 de \u00a0 septiembre de 2011, de conformidad con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la \u00a0 iniciaci\u00f3n de tales procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 665 de septiembre 7 de 2011, \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes del curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Primer debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicada en la Gaceta No. 726 del 28 de septiembre de 2011[7], \u00a0 habiendo recibido informe favorable a cargo de la Senadora Myriam Paredes \u00a0 Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley 108 de 2011 Senado fue anunciado el 9 de noviembre de 2011 para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 10 de la citada fecha y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 153 de abril 17 de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en primer debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Republica, el 16 de noviembre de 2011, se llev\u00f3 a cabo en la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 11 de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012[9], \u00a0 aprobaci\u00f3n que conforme\u00a0 a la certificaci\u00f3n del 11 de junio de 2013, \u00a0 expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, no se presentaron \u00a0 votos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 Segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate de Senado el 16 de noviembre de 2011 e \u00a0 iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 6 de diciembre de 2011, se \u00a0 cumple en requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre uno y \u00a0 otro momento legislativo (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley y la \u00a0 ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 916 del mi\u00e9rcoles 30 de noviembre de \u00a0 2011, siendo esta \u00faltima,\u00a0 presentada en forma favorable por la Senadora \u00a0 Myriam Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado el 5 de diciembre de 2011 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como \u00a0 consta en el Acta No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 37 del 16 de febrero de 2012[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda seis \u00a0 (6) de diciembre de 2011, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley, seg\u00fan consta en el Acta No. 26 del 6 de diciembre de 2011, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 16 de febrero de 2012[11].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con certificaci\u00f3n de 13 de marzo de 2013, suscrita por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley numero 108 de \u00a0 2011 Senado, fue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, con 90 votos afirmativos, cero \u00a0 (0) votos negativos y cero (0) abstenciones[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 Tr\u00e1mite en C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1. \u00a0 Primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el seis (6) de diciembre de \u00a0 2011 e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el 16 de mayo de \u00a0 2012, se cumple el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley de la referencia fue radicado con el n\u00famero 169 de 2011 en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso 178 del 25 de abril de \u00a0 2012[13], as\u00ed como la \u00a0 ponencia favorable para primer debate y el ponente designado fue el \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de \u00a0 mayo de 2012,\u00a0 se realiz\u00f3 el anuncio de los proyectos de ley que ser\u00edan \u00a0 discutidos y votados, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, de conformidad con el texto del Acta \u00a0 No. 22del 9 de mayo de 2012,\u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No 497[14] \u00a0\u00a0del 9 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate el \u00a0 proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 497[15] \u00a0 del jueves 9 de agosto de 2012, ratificado por lo manifestado por la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en escrito de \u00a0 fecha 18 de septiembre de 2012, cuando dijo que \u201cse aprob\u00f3 por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria con el quorum reglamentario el d\u00eda 30 de noviembre de 2012, \u00a0 Acta No. 14, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2. \u00a0 Segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate de C\u00e1mara de Representantes el 16 de mayo \u00a0 de 2012 e iniciado el segundo debate en la plenaria respectiva 19 de junio de \u00a0 2012, se cumple el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado en Primer debate y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 aprobado fue publicado en la Gaceta 372 del 14 de junio de 2012[17], \u00a0 as\u00ed como la ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia, \u00a0 con ponencia del mismo Representante a la C\u00e1mara, Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda \u00a0 Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el texto del Acta No. 132 del 14 de junio de 2012, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 641[18]\u00a0 del \u00a0 martes 25 de septiembre de 2012, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 se realiz\u00f3 el d\u00eda 14 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como \u00a0 consta en el Acta No. 133, en la sesi\u00f3n del 19 de junio\u00a0 de 2012, la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta \u00a0 referencia por unanimidad, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 542[19], \u00a0 del 23 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado en la \u00a0 Gaceta 393 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley por medio de la cual se prueba la Enmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares el 2 de agosto \u00a0 de 2012, convirti\u00e9ndose en la Ley 1572 de 2012 y fue debidamente publicada en el \u00a0 Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio[20] recibido el \u00a0 d\u00eda seis de agosto de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la enmienda a la \u00a0 convenci\u00f3n y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a \u00a0 partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Conclusi\u00f3n sobre el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de la ley \u201cpor medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la Protecci\u00f3n de Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005\u201d \u00a0 (i) Surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas \u00a0 necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para \u00a0 cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 \u00a0 los t\u00e9rminos que deben surtirse entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de \u00a0 ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no \u00a0 excedi\u00f3 dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio \u00a0 alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n realizar\u00e1 el examen material juzgando las disposiciones del texto de \u00a0 la enmienda y de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las \u00a0 disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 con el fin de determinar si se \u00a0 ajusta o no a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se fundan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos \u00a0 150.16, 226 y 227). Adicionalmente, la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como \u00a0 la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Antecedentes de la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 Colombia es Estado parte de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 Materiales Nucleares\u201d, adoptada en Viena el 26 de octubre de 1979, aprobada \u00a0 mediante la Ley 728 de noviembre 21 de 2001, y declarada exequible por la Corte \u00a0 Constitucional, mediante sentencia C- 673 de 2002. La Convenci\u00f3n establece que \u00a0 los Estados parte se comprometen a garantizar la protecci\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares durante el transporte internacional, a penalizar las conductas que \u00a0 involucren dichos materiales y al intercambio de informaci\u00f3n con otros Estados, \u00a0 aplicable al material nuclear con fines pac\u00edficos. Sin embargo, dada la amplia \u00a0 utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear a nivel mundial, el incremento de los riesgos \u00a0 por el uso para fines pac\u00edficos y no pac\u00edficos &#8211; terrorismo nuclear-\u00a0 el \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n adoptada en Viena el 26 de octubre de \u00a0 1979, \u00a0se torn\u00f3 limitado, en tanto cubr\u00eda \u00fanicamente el transporte internacional \u00a0 de dicho material, sin contemplar el transporte y manipulaci\u00f3n al interior de \u00a0 los pa\u00edses, ni las instalaciones nucleares, falencias que motivaron la enmienda \u00a0 de la convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Desde \u00a0 1999 varios Estados manifestaron que la Convenci\u00f3n estaba incompleta y deb\u00eda ser \u00a0 revisada, con el fin de considerar otros aspectos, como la posesi\u00f3n no \u00a0 autorizada de materiales nucleares y el acceso a instalaciones nucleares, \u00a0 inquietud que gener\u00f3 que en 2001 el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica &#8211;\u00a0 \u00a0 OIEA convocara a una reuni\u00f3n de expertos. En su informe final, concluyeron en la \u00a0 necesidad de fortalecer el r\u00e9gimen internacional de protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 materiales nucleares y recomendaron la enmienda de la convenci\u00f3n, la cual fue \u00a0 acogida por los Estados Parte, en reuni\u00f3n celebrada en Viena entre el 4 y el 8 \u00a0 de julio de 2005, en la que participaron 88 pa\u00edses miembros, 18 Estados no parte \u00a0 y tres organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Marco \u00a0 conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La \u00a0 utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda generada por el \u00e1tomo, ha significado beneficios para \u00a0 la humanidad en sus aplicaciones pac\u00edficas[21], \u00a0 sin embargo, los riesgos[22] de su \u00a0 manipulaci\u00f3n y sus estrechos v\u00ednculos con las aplicaciones b\u00e9licas y el uso para \u00a0 fines terroristas, ha dado origen a un conjunto de instrumentos internacionales \u00a0 que \u201cabarcan distintas \u00e1reas tales como\u00a0 la seguridad nuclear, el \u00a0 control sobre la fabricaci\u00f3n, comercio y utilizaci\u00f3n de armas nucleares, la \u00a0 planeaci\u00f3n y asistencia en caso de emergencias nucleares, el manejo de desechos \u00a0 radioactivos, el transporte seguro de materiales nucleares, los ataques contra \u00a0 instalaciones nucleares la aplicaci\u00f3n de medidas de verificaci\u00f3n, salvaguardias \u00a0 entre otras\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Como \u00a0 parte de los instrumentos sobre el tema, Colombia hace parte de los siguientes: \u00a0 i) el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica \u2013 OIEA- Ley \u00a0 16\/60); ii) el Tratado de Tlatelolco para la proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en\u00a0 \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Ley 45\/71); iii) el Acuerdo sobre privilegios e \u00a0 inmunidades del OIEA (Ley 45\/80); iv) el Acuerdo suplementario sobre la \u00a0 prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por el OIEA al Gobierno de la Republica de \u00a0 Colombia (Ley 296\/96); v)\u00a0 las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco (Ley \u00a0 303\/96); vi) la Convenci\u00f3n sobre las prerrogativas\u00a0 e inmunidades del \u00a0 organismo para la proscripci\u00f3n de armas nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0 OPANAL (ley 559\/00); vii) el protocolo para la protecci\u00f3n del Pacifico Sudeste \u00a0 contra la contaminaci\u00f3n radioactiva (Ley 478\/98); viii) el Tratado de \u00a0 prohibici\u00f3n completa de ensayos nucleares (Ley 660\/01); ix) la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la pronta notificaci\u00f3n de accidentes nucleares (Ley 7\/83) y por ultimo, x) la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales nucleares\u201d (Ley 828\/01), \u00a0 cuya enmienda es objeto de examen en la presente oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0 Conviene hacer alusi\u00f3n a algunos t\u00e9rminos utilizados en el texto de la \u00a0 Convenci\u00f3n y de la enmienda, dado su car\u00e1cter t\u00e9cnico, con el fin de tener una \u00a0 mejor comprensi\u00f3n de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Por \u00a0 materiales nucleares se entiende el \u201cplutonio, excepto aquel cuyo contenido \u00a0 en el is\u00f3topo plutonio \u2013 238 exceda del 80%, el uranio enriquecido en los \u00a0 is\u00f3topos 235 o 233, el uranio que contenga la mezcla de is\u00f3topos presentes en su \u00a0 estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y \u00a0 cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados\u201d. \u00a0 (art. 1, lit. a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. \u00a0 Sobre el significado de \u201curanio enriquecido en los isotopos 235 o 233 se \u00a0 entiende el uranio que contiene los is\u00f3topos 235 o 233, o ambos, en \u00a0 cantidad tal que la raz\u00f3n de abundancia entre la suma de estos is\u00f3topos y el \u00a0 is\u00f3topo 238 es mayor que la raz\u00f3n entre el isotopo 235 y el isotopo 238 en el \u00a0 estado natural\u201d. \u00a0(art. 1, lit. b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3. El \u00a0 transporte nuclear internacional, es \u201cla conducci\u00f3n de una consignaci\u00f3n de \u00a0 materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya a salir del \u00a0 territorio del Estado en el que la expedici\u00f3n tenga su origen, desde el momento \u00a0 de la salida desde la instalaci\u00f3n del remitente en dicho Estado hasta el momento \u00a0 de la llegada a la instalaci\u00f3n del destinatario en el Estado de destino final.\u201d \u00a0 (art. 1, lit. c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4. Una \u00a0 instalaci\u00f3n nuclear, es \u201cuna instalaci\u00f3n (incluidos los edificios y el equipo \u00a0 relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan manipulan, \u00a0 almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposici\u00f3n final, si \u00a0 los da\u00f1os o interferencias causados en esa instalaci\u00f3n pudieran provocar la \u00a0 emisi\u00f3n de cantidades importantes de radiaci\u00f3n o materiales radioactivos.\u201d(art. \u00a0 1, lit d)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.5. El \u00a0 sabotaje es \u201ctodo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalaci\u00f3n \u00a0 nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transponte, \u00a0 que pueda entra\u00f1ar directa o indirectamente un peligro para la salud y la \u00a0 seguridad personal, el p\u00fablico o el medio ambiente, por exposici\u00f3n a las \u00a0 radiaciones o a la emisi\u00f3n de sustancias radioactivas. (art. 1, lit \u00a0 e)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n F\u00edsica de los materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de \u00a0 comprender el sentido de las enmiendas sujetas a revisi\u00f3n constitucional, \u00a0 procede la Corte a resumir brevemente la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 F\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York, el 3 de \u00a0 marzo de 1980, y modificada por la Enmienda objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En el \u00a0 pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n las Partes reconocen el derecho \u00a0 de los Estados a desarrollar y emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, y \u00a0 se\u00f1alan que el objetivo del instrumento es promover la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, prevenir los peligros del uso o apoderamiento ilegal de \u00a0 materiales nucleares, para lo que adopta medidas tendientes a asegurar la \u00a0 prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de los delitos relacionados con los \u00a0 materiales nucleares. Se\u00f1ala la importancia de la transferencia segura y la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, cuando sean objeto de \u00a0 utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacional, con civiles y \u00a0 militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 se definen los conceptos utilizados en la Convenci\u00f3n, como \u00a0 \u201cmateriales nucleares\u201d, \u201curanio enriquecido en los is\u00f3topos 235 o 233\u201d y \u201ctransporte \u00a0 nuclear internacional\u201d y en el art\u00edculo 2\u00b0 se establece los materiales y \u00a0 eventos a los que se aplica la Convenci\u00f3n, y advierte que ninguna disposici\u00f3n de \u00a0 la Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de manera que se afecte la soberan\u00eda de un \u00a0 Estado con respecto al manejo de estos materiales a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. El \u00a0 art\u00edculo 3 se\u00f1ala el compromiso de los Estados Parte de adoptar las medidas \u00a0 legislativas adecuadas con el fin de asegurar que los materiales nucleares que \u00a0 se encuentren en su territorio o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, estar\u00e1n protegidos a los niveles descritos en el Anexo 1 y el \u00a0 art\u00edculo 6 consagra el deber de los Estados Parte de adoptar las medidas con el \u00a0 fin de proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n que reciba de otros \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. El \u00a0 art\u00edculo 5 establece que los Estados Parte comunicar\u00e1n a los dem\u00e1s Estados, las \u00a0 autoridades y organismos nacionales encargados de la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, y el compromiso de proporcionar cooperaci\u00f3n y ayuda al \u00a0 Estado que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. El \u00a0 art\u00edculo 7 contempla las diversas formas de comisi\u00f3n intencionada de conductas \u00a0 que ser\u00e1n consideradas como delitos, punibles por cada Estado Parte en su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, las cuales dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de penas apropiadas \u00a0 que tengan en cuenta la gravedad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Los \u00a0 art\u00edculos 8, 9, y 10, prev\u00e9n las medidas que los Estados Parte adoptaran para la \u00a0 definici\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n sobre los delitos, su procesamiento y extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. Los \u00a0 art\u00edculos 11, 12 y 13 disponen la incorporaci\u00f3n de los delitos se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional, en los Tratados que \u00a0 sobre la materia suscriban en el futuro, prev\u00e9 las garant\u00edas del debido proceso \u00a0 y la ayuda judicial que deber\u00e1n prestarse los Estados,\u00a0 en los \u00a0 procedimientos penales relativos a los referidos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. El \u00a0 art\u00edculo 14 establece la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de informar a los otros \u00a0 no s\u00f3lo la aprobaci\u00f3n interna de la Convenci\u00f3n, y los resultados de las acciones \u00a0 penales relacionadas con las conductas de que trata dicho instrumento y el \u00a0 art\u00edculo 15 se\u00f1ala que los Anexos constituyen parte integrante de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.9. El \u00a0 art\u00edculo 16 dispone que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que entre en vigor la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, el depositario convocar\u00e1 a una conferencia de los Estados Parte para \u00a0 que revisen su aplicaci\u00f3n y vean si es adecuada; posteriormente, a intervalos no \u00a0 menores de cinco a\u00f1os, la mayor\u00eda de los Estados Parte podr\u00e1n obtener, \u00a0 presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de nuevas \u00a0 conferencias con la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.10. Los \u00a0 art\u00edculos 17 a 23, establecen aspectos relativos a la soluci\u00f3n de controversias, \u00a0 a los tr\u00e1mites de firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del \u00a0 instrumento, la entrada en vigor,\u00a0 la facultad de proponer enmiendas, de \u00a0 denuncia la convenci\u00f3n y de las obligaciones del depositario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, proceder\u00e1 la Corte a examinar las disposiciones del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Enmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n F\u00edsica de los materiales \u00a0 nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n F\u00edsica de los materiales \u00a0 nucleares\u201d \u00a0consta de 15 numerales que sustituyen, modifican o adicionan algunos apartes de \u00a0 la Convenci\u00f3n, los cuales tienen por objeto reforzar el r\u00e9gimen de seguridad \u00a0 nuclear, mediante la ampliaci\u00f3n de las disposiciones de la convenci\u00f3n del \u00e1mbito \u00a0 internacional al nacional, la inclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n de las instalaciones \u00a0 nucleares, el transporte, almacenamiento y uso a nivel nacional de materiales \u00a0 nucleares, as\u00ed como la prevenci\u00f3n y combate de los delitos relacionados con \u00a0 dichos materiales e instalaciones[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. La enmienda en su numeral 1, modifica el \u00a0 nombre de la Convenci\u00f3n, y para tal efecto le a\u00f1ade la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 las instalaciones nucleares\u201d, por ende \u00a0 el instrumento se convierte en la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 F\u00edsica de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares\u201d \u00a0(subraya fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se \u00a0 ha querido ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n, pasando de una protecci\u00f3n mas restringida -los materiales nucleares \u00a0 para fines pac\u00edficos, en su utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacional e \u00a0 internacional- a una m\u00e1s amplia, que incluye tambi\u00e9n las instalaciones nucleares \u00a0 -edificios y equipo en el que se producen, procesan, utilizan manipulan, \u00a0 almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposici\u00f3n final-[25]. Tales \u00a0 cautelas armonizan plenamente con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, que \u00a0 establece como fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y se\u00f1ala que las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia; tambi\u00e9n, en cuanto al reforzamiento de la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tal material para fines pac\u00edficos, con el art\u00edculo 22 que determina que la paz \u00a0 es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El numeral 2 modifica el \u201cPre\u00e1mbulo de la \u00a0 Convenci\u00f3n\u201d e incluye p\u00e1rrafos adicionales a los contenidos en la Convenci\u00f3n \u00a0 original sobre el reconocimiento del derecho de los Estados a desarrollar y \u00a0 emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0 tendientes a la protecci\u00f3n de materiales nucleares, y la prevenci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n y castigo de los delitos que se cometan contra ellos. Entre las \u00a0 novedades se destacan el fortalecimiento de la convenci\u00f3n para complementarla \u00a0 con la protecci\u00f3n de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares, la \u00a0 actualizaci\u00f3n de la convenci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n contempor\u00e1neos que \u00a0 respondan a las nuevas amenazas del terrorismo y de las organizaciones \u00a0 delictivas que ponen en riesgo la salud, la vida, la seguridad nacional e \u00a0 internacional y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. Para la Corte las modificaciones \u00a0 introducidas por la Enmienda al pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 de los materiales nucleares, se ajustan a la Constituci\u00f3n, en especial a sus \u00a0 art\u00edculos 2, 22, y 95, que establecen que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en \u00a0 su vida, honra, bienes y creencias y dem\u00e1s derechos y libertades&#8230;\u201d \u00a0que \u00a0 definen la paz\u00a0 como \u201cun derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d \u00a0y determinan que uno de los deberes de las personas y del ciudadano es \u00a0 \u201cpropender al logro y mantenimiento de la paz\u201d. Lo anterior, en tanto \u00a0 en el nuevo texto del pre\u00e1mbulo se exponen las motivaciones y los prop\u00f3sitos que \u00a0 mueven a los Estados a ser parte de la convenci\u00f3n y a asumir los compromisos en \u00a0 ella establecidos, teniendo como premisa fundamental la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el \u00a0 derecho de los Estados parte al uso de la energ\u00eda nuclear para fines pac\u00edficos y \u00a0 el compromiso de promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de medidas tendientes a la \u00a0 protecci\u00f3n eficaz de los materiales e instalaciones nucleares, el \u00a0 fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional, la transferencia de tecnolog\u00eda, \u00a0 y la lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2. Ahora bien, los prop\u00f3sitos consignados en el \u00a0 pre\u00e1mbulo, se encuentran tambi\u00e9n en consonancia con el art\u00edculo 81 \u00a0 constitucional, que proh\u00edbe \u201cla fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de \u00a0 armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n de residuos \u00a0 nucleares y desechos t\u00f3xicos\u201d por cuanto orienta sus objetivos a la \u00a0 protecci\u00f3n eficaz de los materiales e instalaciones nucleares, a nivel nacional \u00a0 e internacional, mediante medidas preventivas y de seguridad en el transporte, \u00a0 almacenamiento, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.3. Con ocasi\u00f3n del examen de los tratados sobre \u00a0 la proscripci\u00f3n de armas nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, la prohibici\u00f3n \u00a0 de ensayos nucleares y la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la armon\u00eda entre los objetivos de dichos \u00a0 instrumentos y la filosof\u00eda humanista y pacifista que inspira a la \u00a0 Constituci\u00f3n colombiana, los cuales tienen plena aplicaci\u00f3n, en esta oportunidad \u00a0 cuando la Corte examina las modificaciones del pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la protecci\u00f3n de los materiales nucleares. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n al ejercer el \u00a0 control de constitucionalidad de la Ley 303 de 1996, sobre la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 enmiendas a al Tratado de Tlatelolco para la proscripci\u00f3n de armas nucleares en \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, conforme a la Carta, \u00a0 Colombia favorece la integraci\u00f3n latinoamericana (CP Pre\u00e1mbulo y arts. 9\u00ba y \u00a0 227), con lo cual coincide con el \u00e1mbito mismo de aplicaci\u00f3n del convenio. \u00a0 Igualmente, el pa\u00eds se orienta en sus relaciones internacionales por los \u00a0 principios del derecho internacional (CP art. 9\u00ba), entre los cuales se destaca \u00a0 la proscripci\u00f3n de la guerra como medio para solucionar las controversias \u00a0 internacionales. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con el tema, la Carta \u00a0 establece de manera tajante que en el territorio colombiano est\u00e1 prohibida la \u00a0 fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas nucleares (CP art. 81), por lo \u00a0 cual la Constituci\u00f3n y el objetivo del Tratado de Tlatelolco se encuentran en \u00a0 total acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.4. En el examen de constitucionalidad de la Ley 660 del 30 de julio de 2001 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares, esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C- 287 de 2002, \u00a0 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 22 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio \u00a0 cumplimiento. En su concepci\u00f3n m\u00e1s sencilla, la paz significa ausencia de \u00a0 guerra. En este sentido, y acorde con las normas internacionales[26], \u00a0 para la Corte, el mandato del art\u00edculo 22 de la Carta, debe entenderse en un \u00a0 sentido fuerte, esto es, no como una mera aspiraci\u00f3n ni como la expresi\u00f3n de una \u00a0 utop\u00eda, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los \u00a0 colombianos y que debe conducir a la soluci\u00f3n de los conflictos de manera \u00a0 pac\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con la revisi\u00f3n de constitucionalidad de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de materiales nucleares,\u00a0 la Corte expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo puede verse, los \u00a0 prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n guardan una relaci\u00f3n \u00a0 directa con el mantenimiento de la paz, raz\u00f3n por la cual, en este aspecto, es \u00a0 clara la correspondencia entre dicho instrumento internacional y la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. En reciente pronunciamiento,[27] \u00a0la Corte resalt\u00f3 el v\u00ednculo existente entre la prevenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n \u00a0 nociva de la energ\u00eda nuclear -la cual se traduce en la proliferaci\u00f3n de armas de \u00a0 ese tipo- y el acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales, \u00a0 principios acordes con claros mandatos constitucionales. En efecto, el pre\u00e1mbulo \u00a0 y el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n establecen como fines del Estado, entre \u00a0 otros, los de asegurar a los integrantes de la Naci\u00f3n la vida, la convivencia, \u00a0 la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0 social justo, as\u00ed como defender la independencia nacional y mantener la \u00a0 integridad territorial. Asimismo, el art\u00edculo 22 ib\u00eddem dispone que \u201cla paz es \u00a0 un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d que, como se ha dicho, no \u00a0 consiste en la ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos \u00a0 pac\u00edficamente,[28] en \u00a0 armon\u00eda con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El mantenimiento de la paz constituye un importante \u00a0 principio en el \u00e1mbito internacional, como lo ha reiterado la Corte\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.5. En suma, el prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n de \u00a0 destinar el uso de la energ\u00eda nuclear para fines pac\u00edficos compatibles con el \u00a0 mantenimiento de la paz mundial y la seguridad internacional, y de propender por \u00a0 la implementaci\u00f3n de medidas que conjuren los peligros del uso indebido de la \u00a0 energ\u00eda e instalaciones nucleares, constituye salvaguarda a la vida, la \u00a0 seguridad y salud de los habitantes, y se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0 estar en consonancia con el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, 22, 81 y 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Para la Corte, el numeral 3 de la \u00a0 enmienda, no vulnera ning\u00fan precepto constitucional, en tanto se limita a \u00a0 adicionar las definiciones de \u201cinstalaciones nucleares\u201d y \u201csabotaje\u201d,\u00a0 \u00a0 a las contenidas en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, que permiten tener claridad \u00a0 sobre su significado para efectos de la Convenci\u00f3n. Los conceptos incorporados por el numeral 3 de la Enmienda, \u00a0 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Por \u201cinstalaci\u00f3n nuclear\u201d \u00a0 se entiende una instalaci\u00f3n (incluidos los edificios y el equipo relacionados \u00a0 con ella) en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan \u00a0 materiales nucleares o en la que se realiza su disposici\u00f3n final, si los da\u00f1os o \u00a0 interferencias causados en esa instalaci\u00f3n pudieran provocar la emisi\u00f3n de \u00a0 cantidades importantes de radiaci\u00f3n o materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201csabotaje\u201d se entiende \u00a0 todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalaci\u00f3n nuclear o de \u00a0 materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda \u00a0 entra\u00f1ar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del \u00a0 personal, el p\u00fablico o el medio ambiente por exposici\u00f3n a las radiaciones o a la \u00a0 emisi\u00f3n de sustancias radiactivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. El \u00a0 numeral 4 de la Enmienda, adiciona un nuevo art\u00edculo -el 1A- a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre la protecci\u00f3n de los materiales nucleares\u201d, en el que se establecen \u00a0 los objetivos de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, los prop\u00f3sitos planteados en la enmienda y que \u201cconsisten el lograr y \u00a0 mantener en todo el mundo una protecci\u00f3n f\u00edsica eficaz de los materiales \u00a0 nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pac\u00edficos; prevenir \u00a0 y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e \u00a0 instalaciones; y facilitar la cooperaci\u00f3n entre los Estados parte a esos \u00a0 efectos\u201d, se encuentran en consonancia con el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y con los art\u00edculos 1, 2, 22, 81 y 95, en la medida que se encuadran en \u00a0 los fines esenciales del Estado, referidos a la protecci\u00f3n de las personas, el \u00a0 respeto a la vida, la convivencia pacifica, el derecho a la paz y la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. El \u00a0 numeral 5 de la Enmienda, sustituye en su totalidad el art\u00edculo 2 de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los materiales nucleares\u201d, el cual \u00a0 contempla los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.1. El \u00a0 nuevo texto, en su numeral 1, extiende la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n -con \u00a0 excepci\u00f3n de los arts. 3 y 4 y del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 5 que se aplican \u00a0 solo al transporte internacional- a los materiales nucleares utilizados para \u00a0 fines pac\u00edficos y a las instalaciones nucleares utilizadas para fines pac\u00edficos, \u00a0 disposici\u00f3n que est\u00e1 en consonancia con la Carta Pol\u00edtica, en la medida que \u00a0 ampl\u00eda la esfera de influencia de la Convenci\u00f3n y del compromiso de los Estados \u00a0 Parte, a la protecci\u00f3n del uso y almacenamiento de los materiales nucleares, a \u00a0 su transporte y a las instalaciones nucleares, suponiendo una mayor y mas eficaz \u00a0 protecci\u00f3n para la vida, la salud, la integridad f\u00edsica\u00a0 y la dignidad de \u00a0 las personas, cuya salvaguarda constituye uno de los fines del Estado ( CP. \u00a0 Pre\u00e1mbulo, arts. 1, 2, 11, 49), as\u00ed como la protecci\u00f3n del medio ambiente (CP. \u00a0 arts. 79 y 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.2. Los \u00a0 numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n, seg\u00fan la enmienda, se\u00f1alan que \u00a0\u201cEl establecimiento, la aplicaci\u00f3n y el mantenimiento de un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad \u00a0 exclusiva de ese Estado\u201d y que \u201cninguna disposici\u00f3n de la misma \u00a0 podr\u00e1 interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado\u201d \u00a0disposiciones que dan plena efectividad a los principios de soberan\u00eda nacional y \u00a0 de respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, en que se fundamentan las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 9 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.3. El \u00a0 numeral 4, literales a) y b) del art\u00edculo 2, se\u00f1alan que nada de lo dispuesto en \u00a0 la convenci\u00f3n menoscabar\u00e1 los derechos, obligaciones y responsabilidades de los \u00a0 Estados Parte establecidos en el derecho internacional, en la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas y en el derecho internacional humanitario, y que las \u00a0 disposiciones de la convenci\u00f3n no se aplicaran a las actividades que desarrollen \u00a0 las fuerzas armadas de los Estados Parte, durante un conflicto armado, o en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas \u00a0 del derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Sala que ellas se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que los \u00a0 Tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia sobre derechos \u00a0 humanos, prevalecen en el orden interno (CP. art. 93), los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 sobre la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas \u00a0 y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y con \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados que \u00a0 dispone que \u201c[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido \u00a0 por ellas de buena fe\u201d (pacta sunt servanda).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.4. \u00a0 Tampoco ri\u00f1en con la Carta Pol\u00edtica, los literales e) y d) del numeral 4, del \u00a0 nuevo art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n, que disponen que ninguna prescripci\u00f3n de la \u00a0 convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 como una autorizaci\u00f3n legal para el uso o la amenaza \u00a0 del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones \u00a0 nucleares utilizados con fines pac\u00edficos, ni que aprueba ni legitima actos de \u00a0 otro modo il\u00edcitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras \u00a0 leyes; por el contrario, se ajusta al art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 que establece la prohibici\u00f3n del uso, importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n de armas \u00a0 qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como el ingreso de residuos nucleares y \u00a0 desechos t\u00f3xicos y el art\u00edculo 22 que prescribe la paz como un derecho y un \u00a0 deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 2A, adicionado por el numeral 6 de la enmienda, \u00a0 armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que determinan que los Estados Parte \u00a0 establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los materiales e \u00a0 instalaciones nucleares que se encuentren en su territorio, para lo que deber\u00e1n \u00a0 expedir un marco jur\u00eddico y designar una autoridad competente para su aplicaci\u00f3n \u00a0 y control, por cuanto persigue fines leg\u00edtimos como lo son la preservaci\u00f3n de la \u00a0 salud y la vida de las personas, la salvaguarda del medio ambiente, la seguridad \u00a0 nacional e internacional y respeta la autonom\u00eda de los Estados para definir \u00a0 dicha regulaci\u00f3n, as\u00ed como la configuraci\u00f3n y designaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 competente, definiciones que se encuentran a cargo del legislador.(CP., art. \u00a0 150). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla soberan\u00eda en sentido \u00a0 jur\u00eddico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de \u00a0 autonom\u00eda e independencia para la regulaci\u00f3n de sus asuntos internos[29], \u00a0 y pueden aceptar libremente, sin imposiciones for\u00e1neas, en su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones rec\u00edprocas \u00a0 orientadas a la convivencia pac\u00edfica y al fortalecimiento de relaciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n y ayuda mutua[30]. Por lo \u00a0 tanto, la soberan\u00eda no es un poder para desconocer el derecho internacional, por \u00a0 grande que sea la capacidad econ\u00f3mica o b\u00e9lica de un Estado, sino el ejercicio \u00a0 de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. \u00a0 Esto tiene consecuencias en diferentes \u00e1mbitos, como el de la relaci\u00f3n entre el \u00a0 principio de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, y el \u00a0 respeto al derecho internacional\u201d[31], \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 examinados los principios fundamentales de la protecci\u00f3n f\u00edsica de lo materiales \u00a0 e instalaciones nucleares, sobre Responsabilidad del Estado[32], \u00a0 Responsabilidades durante el transporte internacional[33], \u00a0 Marco legislativo y reglamentario[34], Autoridad \u00a0 competente[35], \u00a0 Responsabilidad del titular de la licencia[36], Cultura de \u00a0 la seguridad[37], Amenaza[38], \u00a0 Enfoque diferenciado[39], Defensa en \u00a0 profundidad[40], Garant\u00eda de \u00a0 calidad[41], Planes de \u00a0 contingencia[42] y \u00a0 Confidencialidad[43], encuentra la \u00a0 Sala que ninguno de ellos contrar\u00eda la Constituci\u00f3n, pero si facilita a los \u00a0 Estados Parte a incorporar dentro de sus legislaciones nacionales todos los \u00a0 aspectos indispensables para que la protecci\u00f3n de los materiales e instalaciones \u00a0 nucleares sea eficaz y cumpla con la finalidad prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. El \u00a0 nuevo texto del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n[44],\u00a0 \u00a0 en su numerales 1 y 2 mantiene en l\u00edneas generales el contenido del art\u00edculo 5 \u00a0 inicial, referente a la designaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del punto de contacto o \u00a0 autoridad competente por los Estados Parte para efectos de la Convenci\u00f3n, y las \u00a0 medidas que deber\u00e1n adoptarse en caso de \u201churto, robo o cualquier otro \u00a0 acto de apropiaci\u00f3n il\u00edcita de materiales nucleares, o en caso de amenaza \u00a0 veros\u00edmil de alguno de estos actos\u201d, relativos a la notificaci\u00f3n, \u00a0 cooperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los materiales nucleares. Como elemento adicional, \u00a0 se resalta el papel que desempe\u00f1an el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica \u00a0 y otras organizaciones internacionales, como \u00f3rganos especializados en la \u00a0 protecci\u00f3n de los materiales nucleares, con quienes se intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0 tendiente a la protecci\u00f3n de los materiales nucleares objeto de apropiaci\u00f3n \u00a0 il\u00edcita o de amenaza. Ahora bien, el numeral 3, introduce las formas de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte, en caso de amenaza veros\u00edmil de sabotaje, o de sabotaje efectivo sobre \u00a0 de materiales o instalaciones nucleares, sujet\u00e1ndolas al cumplimiento de la \u00a0 legislaci\u00f3n interna de cada Estado y de las \u00a0 obligaciones contempladas en el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0 Sala que el contenido del art\u00edculo 5 alusivo a los deberes de los Estados Parte \u00a0 de comunicar a los dem\u00e1s Estados y a la OIEA el punto de contacto para efectos \u00a0 de la Convenci\u00f3n, poner en conocimiento oportuno de cualquier amenaza o acto de \u00a0 apropiaci\u00f3n il\u00edcita de materiales nucleares y de prestar acorde a su legislaci\u00f3n \u00a0 interna y al derecho internacional, la cooperaci\u00f3n y asistencia que le sea \u00a0 solicitada, siempre que ello le sea posible, es previsi\u00f3n que desarrolla los \u00a0 principios de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional que consagra la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y constituye un medio para coordinar conjuntamente las \u00a0 acciones nacionales e internacionales,\u00a0 para la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales e instalaciones nucleares. Sobre ello, no se encuentra ning\u00fan reparo \u00a0 de constitucionalidad. Adem\u00e1s de lo anterior, resulta relevante resaltar que los \u00a0 compromisos sobre cooperaci\u00f3n asumidos por el Estado Colombiano son respetuosos \u00a0 de la autonom\u00eda y soberan\u00eda del Estado, al encontrarse sujetos a lo prescrito \u00a0 por la legislaci\u00f3n interna y a la posibilidad del Estado de realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8. El \u00a0 nuevo texto del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n[45] \u00a0se ocupa del deber de los Estados Parte de adoptar las medidas apropiadas y que \u00a0 resulten compatibles con su legislaci\u00f3n nacional, para la protecci\u00f3n del \u00a0 car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n que reciban con ese car\u00e1cter de otro \u00a0 Estado, en los siguientes casos: i) cuando les sea suministrada por otro Estado \u00a0 Parte en virtud de la convenci\u00f3n o como consecuencia de participar en una \u00a0 actividad relacionada con la misma; ii) cuando suministre confidencialmente \u00a0 informaci\u00f3n a organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n y iii) cuando suministre informaci\u00f3n recibida de otro Estado \u00a0 de manera confidencial, a terceros, para lo que requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n del \u00a0 Estado que la suministr\u00f3. El nuevo texto de la Convenci\u00f3n, reitera la que los \u00a0 Estados Parte no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n alguna que no se \u00a0 les sea permitido comunicar seg\u00fan su legislaci\u00f3n nacional o cuya comunicaci\u00f3n \u00a0 comprometa su seguridad o la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares o \u00a0 instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, los compromisos establecidos en el nuevo texto, sobre la protecci\u00f3n \u00a0 de la confidencialidad de la informaci\u00f3n que reciban o suministren los Estados \u00a0 Parte, como consecuencia de la convenci\u00f3n, son respetuosos de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 (CP., art. 9) en tanto parten de la premisa de que sean compatibles con la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de cada Estado y se excluye el suministro de informaci\u00f3n \u00a0 cuando pueda verse comprometida la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.9. Para \u00a0 la Sala, el nuevo texto del art\u00edculo 7[46],que incorpora \u00a0 nuevas conductas consideradas punibles, ampli\u00e1ndolas a las instalaciones \u00a0 nucleares no contempladas en la convenci\u00f3n original e incluye figuras como la \u00a0 autor\u00eda, la participaci\u00f3n y el concurso de autores, no contradice ninguna \u00a0 disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto \u201cnada se opone a que el \u00a0 Estado Colombiano suscriba tratados internacionales en los cuales se establecen \u00a0 conductas consideradas punibles, con el consecuente deber de incorporarlas a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional\u201d[47], \u00a0 en la medida que permitan asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento, y castigo de \u00a0 conductas que puedan atentar contra la protecci\u00f3n de los materiales e \u00a0 instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 lo anterior, la sola menci\u00f3n de las conductas consideradas punibles en la \u00a0 \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares\u201d no significa su incorporaci\u00f3n inmediata al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, pues en cumplimiento del principio de legalidad seg\u00fan el cual, \u00a0 \u201cNadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le \u00a0 imputa, ante juez o tribunal competente&#8230;\u201d, corresponde al legislador \u00a0 integrarlas a la legislaci\u00f3n penal colombiana, mediante la tipificaci\u00f3n de las \u00a0 conductas y sus modalidades, el establecimiento de las penas aplicables y la \u00a0 designaci\u00f3n de las autoridades competentes, entre otras, con el fin de que \u00a0 tengan ser aplicadas. (CP., art. 150.2 y 29). Cabe resaltar que conforme al \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n \u201cCada Estado Parte deber\u00e1 \u00a0 considerar punibles los delitos prescritos en el presente art\u00edculo mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su \u00a0 naturaleza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0 ajusta a la Carta Pol\u00edtica la consagraci\u00f3n m\u00e1s detallada de los delitos \u00a0 consagrados en la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares\u201d y la tipificaci\u00f3n de nuevos delitos, como lo son las conductas \u00a0 realizadas deliberadamente en perjuicio de las instalaciones nucleares, o la \u00a0 interferencia en su explotaci\u00f3n, que puedan causar la muerte o generar lesiones \u00a0 graves a las personas o da\u00f1os patrimoniales o ambientales, debido a la \u00a0 exposici\u00f3n a las radiaciones o a la emisi\u00f3n de sustancias radioactivas, as\u00ed como \u00a0 las modalidades de la conducta, con la consecuente imposici\u00f3n de penas \u00a0 apropiadas a las mismas, de acuerdo con la gravedad que ellas revistan, \u00a0 correspondi\u00e9ndole al legislador incorporarlas en la legislaci\u00f3n penal nacional, \u00a0 para su debida aplicaci\u00f3n, en cumplimiento al principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.10. El \u00a0 numeral 10 de la Enmienda, incorpora dos nuevos art\u00edculos a la Convenci\u00f3n, los \u00a0 art\u00edculos 11 A y 11B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.10.1. El \u00a0 art\u00edculo 11A, excluye que las conductas definidas como punibles en el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la Convenci\u00f3n, puedan considerarse delitos pol\u00edticos para efectos de que \u00a0 los Estados Parte nieguen la extradici\u00f3n de los autores a otros\u00a0 Estados \u00a0 que lo soliciten \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los delitos pol\u00edticos, la \u00a0 Constituci\u00f3n les confiere un tratamiento privilegiado, que consiste, \u00a0 principalmente, en la concesi\u00f3n de amnist\u00edas e indultos a los autores o \u00a0 part\u00edcipes de tales delitos y en reg\u00edmenes exceptivos de habilitaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 35[48], \u00a0 150.17[49], 179[50], \u00a0 201[51], 232[52] \u00a0y 299[53]-. Si bien al \u00a0 Legislador le asiste una amplia capacidad de configuraci\u00f3n normativa siempre que \u00a0 se ejerza dentro de los l\u00edmites constitucionales, es claro que de esa capacidad \u00a0 hace parte la posibilidad de extender tales beneficios a los delitos conexos con \u00a0 los delitos pol\u00edticos. Sin embargo, dicha facultad, como cualquier otra, est\u00e1 \u00a0 sometida a l\u00edmites superiores, fundamentalmente los criterios de razonabilidad e \u00a0 igualdad, no pudiendo extender arbitrariamente beneficios a conductas ajenas a \u00a0 su naturaleza, ni realizar inclusiones o exclusiones que comporten un \u00a0 tratamiento diferenciado injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, el art\u00edculo 11 A, que se\u00f1ala que para efectos de extradici\u00f3n o de \u00a0 asistencia mutua, ninguno de los delitos enunciados en el art\u00edculo 7 ser\u00e1 \u00a0 considerado como delito pol\u00edtico o inspirado por motivos pol\u00edticos, ni podr\u00e1 \u00a0 negarse la extradici\u00f3n o la asistencia jur\u00eddica mutua basada en que tales \u00a0 delitos est\u00e9n relacionados con un delito pol\u00edtico o inspirado por motivos \u00a0 pol\u00edticos, no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, no existe una \u00a0 disposici\u00f3n constitucional que defina este tipo de delitos; su tipificaci\u00f3n no \u00a0 se encuadra en lo que para la jurisprudencia son los delitos pol\u00edticos; y su \u00a0 exclusi\u00f3n del trato favorable que la Constituci\u00f3n brinda a los delitos \u00a0 pol\u00edticos, hace parte de la libertad de configuraci\u00f3n que el Legislador debe \u00a0 cumplir, al momento de incorporarlos a la legislaci\u00f3n colombiana, en \u00a0 cumplimiento de la enmienda al convenio bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.10.2. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 11 B, prescribe que \u201cNada de lo dispuesto en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 como una imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u00a0 extraditar o de proporcionar asistencia jur\u00eddica mutua si el Estado Parte \u00a0 requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petici\u00f3n de \u00a0 extradici\u00f3n por los delitos enunciados en el art\u00edculo 7o o de asistencia \u00a0 jur\u00eddica mutua con respecto a tales delitos se ha formulado para los fines de \u00a0 procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, \u00a0 religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opini\u00f3n pol\u00edtica, o que el cumplimiento \u00a0 de la petici\u00f3n perjudicar\u00eda la posici\u00f3n de esa persona por cualquiera de estas \u00a0 razones\u201d, disposici\u00f3n que a juicio de esta Corporaci\u00f3n, compagina con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, que se\u00f1ala el reconocimiento de los derechos de las personas sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. (CP. arts. 5 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.11. El \u00a0 numeral 11 de la Enmienda, a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a0 13 A, que a juicio de la Sala se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en tanto la transferencia de tecnolog\u00eda nuclear prevista en ella, esta \u00a0 circunscrita a la utilizaci\u00f3n para fines pac\u00edficos y su objetivo est\u00e1 dirigido a \u00a0 reforzar la protecci\u00f3n de los materiales e instalaciones nucleares, garantizando \u00a0 la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, la salvaguarda del medio \u00a0 ambiente y el cumplimiento de la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 81 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, de\u00a0 fabricar, importar, utilizar y poseer armas qu\u00edmicas, \u00a0 biol\u00f3gicas o nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n de desechos nucleares y t\u00f3xicos \u00a0 (CP., arts. 11, 13, 79 y 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.12. El \u00a0 numeral 12 modifica el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n que establece la obligaci\u00f3n \u00a0 de los Estados Parte de informar a los dem\u00e1s Estados, la adopci\u00f3n de leyes y \u00a0 reglamentos que den vigencia a la Convenci\u00f3n, as\u00ed como los resultados de las \u00a0 acciones penales que se surtan en su aplicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los casos que \u00a0 se presenten dentro de su territorio en los que est\u00e9n implicados materiales \u00a0 nucleares utilizados con fines pac\u00edficos, y tanto los materiales como el \u00a0 presunto delincuente permanezcan en el Estado Parte, en cuyo caso no estar\u00e1n en \u00a0 la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n acerca de los procedimientos penales \u00a0 incoados a ra\u00edz de dicho delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sustituci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3\u00ba, adiciona a la excepci\u00f3n de la entrega de informaci\u00f3n \u00a0 antes descrita, los casos en los que el delito est\u00e9 relacionado con una \u00a0 instalaci\u00f3n nuclear y el presunto autor permanezca en el territorio del Estado \u00a0 Parte en el que se cometi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, la obligaci\u00f3n sobre el suministro de informaci\u00f3n a los Estados Parte y al \u00a0 depositario, del marco jur\u00eddico expedido, los procesos penales iniciados y sus \u00a0 resultados, \u201cse ajusta al marco de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que inspira la \u00a0 Convenci\u00f3n y que, como se vio es acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Basta \u00a0 a\u00f1adir que este deber de informaci\u00f3n es adecuado a la finalidad del referido \u00a0 instrumento en la medida que permite asegurar la observancia de los compromisos \u00a0 adquiridos por los Estados Parte[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 la ampliaci\u00f3n de la excepci\u00f3n al suministro de informaci\u00f3n acerca de los \u00a0 procedimientos penales a que haya dado lugar el delito, cuando est\u00e9 relacionado \u00a0 con instalaciones nucleares y el presunto autor permanezca en territorio del \u00a0 Estado Parte donde \u00e9ste se cometi\u00f3, no entra\u00f1a contradicci\u00f3n con disposiciones \u00a0 de la Constituci\u00f3n; por el contrario, garantizan la autonom\u00eda y la libre \u00a0 determinaci\u00f3n del Estado para dar aplicaci\u00f3n a su ordenamiento jur\u00eddico dentro \u00a0 de su territorio (CP., art. 9 y 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.13. Para \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n introducida por el numeral 13 de la Enmienda a \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de materiales nucleares, al sustituir el \u00a0 art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n, no reviste reparo alguno de constitucionalidad, en \u00a0 tanto determina la forma en que habr\u00e1 de realizarse la revisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Convenci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de su contenido a las condiciones que imperen, \u00a0 estableciendo el tiempo que debe transcurrir y quienes pueden convocarlas y que \u00a0 tiene su origen en la potestad del Estado de internacionalizar las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. (CP., arts. 226 y \u00a0 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.14.\u00a0 \u00a0 Los numerales 14 y 15 de la Enmienda a la Convenci\u00f3n, introducen modificaciones \u00a0 a las notas b\/ y e\/, del Anexo II de la Convenci\u00f3n, las cuales quedan \u00a0 sustituidas por: \u201cb\/Material no irradiado en un reactor o material irradiado \u00a0 en un reactor pero con una intensidad de radiaci\u00f3n igual o inferior a 1 \u00a0 gray\/hora (100 rads\/hora) a 1 metro de distancia, sin mediar blindaje\u201d y la \u00a0nota \u201ce\/ Cuando se trate de otro \u00a0 combustible que en raz\u00f3n de su contenido original en materia fisionable est\u00e9 \u00a0 clasificado en la Categor\u00eda I o II con anterioridad a su irradiaci\u00f3n, se podr\u00e1 \u00a0 reducir el nivel de protecci\u00f3n f\u00edsica en una categor\u00eda cuando la intensidad de \u00a0 radiaci\u00f3n de ese combustible exceda de 100 rads\/hora a 1 metro de distancia sin \u00a0 mediar blindaje.\u201d respectivamente, frente a las cuales la Corte no tiene \u00a0 reparos de constitucionalidad, por tratarse de conceptos t\u00e9cnicos, que no ri\u00f1en \u00a0 con disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conclusi\u00f3n sobre la Enmienda a la Convenci\u00f3n sobre Materiales Nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 examen de validez formal de la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de \u00a0 julio de 2005 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lido que \u00a0 el Estado colombiano se vincule a la Enmienda de la Convenci\u00f3n, mediante el \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n ante la autoridad del Tratado, una vez \u00a0 concluyan los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y (ii) se \u00a0 observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la \u201cEnmienda \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, \u00a0aprobada en Viena el 8 de julio de 2005 y su Ley aprobatoria, \u00a0se ajustan \u00a0 a los postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, \u00a0 a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), el deber del \u00a0 Estado de garantizar el respeto de la dignidad humana el trabajo, la solidaridad \u00a0 de las personas que la integran (CP. Art. 1),\u00a0 el deber de las autoridades \u00a0 de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el \u00a0 ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), el deber de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la salud, la vida y medio ambiente sano (CP, arts. 11, 49 y 70), el \u00a0 derecho a la paz (CP., art. 22), la prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0 posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmica, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la \u00a0 introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y residuos t\u00f3xicos \u00a0 (CP., art. 81) y la efectividad de los principios y derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 \u00a0 exequible el contenido de la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de \u00a0 julio de 2005 y la Ley 1572 de agosto 2 de 2012 que la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de \u00a0 julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1572 de agosto 2 de 2012, Por medio de la \u00a0 cual se aprob\u00f3 la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1572 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 \u00a0 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de la\u00a0\u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, aprobada \u00a0 en Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: se adjunta fotocopia del texto en castellano de la Enmienda \u00a0 certificado por el Director de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, la cual consta de seis (12) folios, documento \u00a0 que reposa en los Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 los materiales nucleares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El t\u00edtulo \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares aprobada \u00a0 el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada \u201cla Convenci\u00f3n\u201d) queda \u00a0 sustituido por el siguiente t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N F\u00cdSICA DE LOS MATERIALES \u00a0 NUCLEARES Y LAS INSTALACIONES NUCLEARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS \u00a0 PARTE EN LA PRESENTE CONVENCI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0 el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energ\u00eda nuclear con \u00a0 fines pac\u00edficos y su leg\u00edtimo inter\u00e9s en los beneficios potenciales que pueden \u00a0 derivarse de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS \u00a0 de la necesidad de facilitar la cooperaci\u00f3n internacional y transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda nuclear para emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0 de que la protecci\u00f3n f\u00edsica reviste vital importancia para la protecci\u00f3n de la \u00a0 salud y seguridad del p\u00fablico, el medio ambiente y la seguridad nacional e \u00a0 internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO \u00a0 PRESENTES los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas \u00a0 relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la \u00a0 promoci\u00f3n de la buena vecindad y de las relaciones de amistad y la cooperaci\u00f3n \u00a0 entre los Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 2o de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas, \u201c[l]os Miembros [&#8230;], en sus relaciones internacionales, se \u00a0 abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad \u00a0 territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra \u00a0 forma incompatible con los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura \u00a0 en el anexo de la Resoluci\u00f3n 49\/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de \u00a0 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO \u00a0 conjurar los peligros que podr\u00edan plantear el tr\u00e1fico, la apropiaci\u00f3n y el uso \u00a0 il\u00edcitos de materiales nucleares y el sabotaje de materiales nucleares e \u00a0 instalaciones nucleares, y observando que la protecci\u00f3n f\u00edsica contra tales \u00a0 actos ha pasado a ser objeto de mayor preocupaci\u00f3n nacional e internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONDAMENTE \u00a0 PREOCUPADOS por la intensificaci\u00f3n en todo el mundo de los actos de terrorismo \u00a0 en todas sus formas y manifestaciones, y por las amenazas que plantean el \u00a0 terrorismo internacional y la delincuencia organizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 que la protecci\u00f3n f\u00edsica desempe\u00f1a un papel importante en el apoyo a los \u00a0 objetivos de no proliferaci\u00f3n nuclear y de lucha contra el terrorismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO \u00a0 contribuir con la presente Convenci\u00f3n a fortalecer en todo el mundo la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares e instalaciones nucleares que se \u00a0 utilizan con fines pac\u00edficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS \u00a0 de que los delitos que puedan cometerse en relaci\u00f3n con los materiales nucleares \u00a0 e instalaciones nucleares son motivo de grave preocupaci\u00f3n, y de que es \u00a0 necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces, o fortalecer las \u00a0 ya existentes, para garantizar la prevenci\u00f3n, el descubrimiento y el castigo de \u00a0 tales delitos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO \u00a0 fortalecer a\u00fan m\u00e1s la cooperaci\u00f3n internacional para establecer medidas \u00a0 efectivas de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares e instalaciones \u00a0 nucleares, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Estado Parte y con \u00a0 las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0 que existen recomendaciones sobre protecci\u00f3n f\u00edsica formuladas al nivel \u00a0 internacional que se actualizan con cierta frecuencia y que pueden proporcionar \u00a0 orientaci\u00f3n sobre los medios contempor\u00e1neos para alcanzar niveles eficaces de \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0 adem\u00e1s que la protecci\u00f3n f\u00edsica eficaz de los materiales nucleares y las \u00a0 instalaciones nucleares utilizados con fines militares es responsabilidad del \u00a0 Estado que posee esas instalaciones nucleares y materiales nucleares, y en el \u00a0 entendimiento de que dichos materiales e instalaciones son y seguir\u00e1n siendo \u00a0 objeto de una protecci\u00f3n f\u00edsica rigurosa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO \u00a0 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0 art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, despu\u00e9s del p\u00e1rrafo c), se a\u00f1aden los dos nuevos \u00a0 p\u00e1rrafos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0 \u201cinstalaci\u00f3n nuclear\u201d se entiende una instalaci\u00f3n (incluidos los edificios y el \u00a0 equipo relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan, \u00a0 manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposici\u00f3n \u00a0 final, si los da\u00f1os o interferencias causados en esa instalaci\u00f3n pudieran \u00a0 provocar la emisi\u00f3n de cantidades importantes de radiaci\u00f3n o materiales \u00a0 radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0 \u201csabotaje\u201d se entiende todo acto deliberado cometido en perjuicio de una \u00a0 instalaci\u00f3n nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o \u00a0 transporte, que pueda entra\u00f1ar directa o indirectamente un peligro para la salud \u00a0 y la seguridad del personal, el p\u00fablico o el medio ambiente por exposici\u00f3n a las \u00a0 radiaciones o a la emisi\u00f3n de sustancias radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s \u00a0 del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 1 A, que reza como \u00a0 sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n consisten en lograr y mantener en todo el mundo una \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones \u00a0 nucleares utilizados con fines pac\u00edficos; prevenir y combatir en todo el mundo \u00a0 los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte a esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados con fines \u00a0 pac\u00edficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las \u00a0 instalaciones nucleares utilizadas con fines pac\u00edficos, con la salvedad, empero, \u00a0 de que las disposiciones de los art\u00edculos 3 y 4 y del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 5 \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a dichos materiales nucleares \u00a0 mientras sean objeto de transporte nuclear internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 establecimiento, la aplicaci\u00f3n y el mantenimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aparte de \u00a0 los compromisos que los Estados Parte hayan asumido expl\u00edcitamente con arreglo a \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, ninguna disposici\u00f3n de la misma podr\u00e1 interpretarse de \u00a0 modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Nada de \u00a0 lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n menoscabar\u00e1 los dem\u00e1s derechos, \u00a0 obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho \u00a0 internacional, en particular los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, seg\u00fan se \u00a0 entienden estos t\u00e9rminos en el derecho humanitario internacional, que se rijan \u00a0 por este derecho, no estar\u00e1n regidas por la presente Convenci\u00f3n, y las \u00a0 actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del \u00a0 derecho internacional, no estar\u00e1n regidas por esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nada de lo \u00a0 dispuesto en la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 como una autorizaci\u00f3n legal \u00a0 para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales \u00a0 nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pac\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nada de lo \u00a0 dispuesto en la presente Convenci\u00f3n aprueba ni legitima actos de otro modo \u00a0 il\u00edcitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados o \u00a0 retenidos para fines militares ni a una instalaci\u00f3n nuclear que contenga ese \u00a0 tipo de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Despu\u00e9s \u00a0 del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 A, que reza como \u00a0 sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado \u00a0 Parte establecer\u00e1, aplicar\u00e1 y mantendr\u00e1 un r\u00e9gimen apropiado de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares que se \u00a0 encuentren bajo su jurisdicci\u00f3n, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) brindar \u00a0 protecci\u00f3n contra el hurto u otra apropiaci\u00f3n il\u00edcita de materiales nucleares \u00a0 durante su utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) garantizar \u00a0 la aplicaci\u00f3n de medidas r\u00e1pidas y amplias para localizar y, seg\u00fan corresponda, \u00a0 recuperar material nuclear perdido o robado; cuando el material se encuentre \u00a0 fuera de su territorio, el Estado Parte actuar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) proteger \u00a0 los materiales nucleares e instalaciones nucleares contra el sabotaje; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) mitigar o \u00a0 reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas del sabotaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al aplicar \u00a0 el p\u00e1rrafo 1, cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un marco legislativo y reglamentario que regule la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) adoptar\u00e1 \u00a0 las dem\u00e1s medidas apropiadas que sean necesarias para la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 los materiales nucleares y las instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al cumplir \u00a0 las obligaciones estipuladas en los p\u00e1rrafos 1 y 2, cada Estado Parte, sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 aplicar\u00e1 en la medida en que sea razonable y posible los siguientes Principios \u00a0 Fundamentales de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares e instalaciones \u00a0 nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL A:\u00a0Responsabilidad del \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 establecimiento, la aplicaci\u00f3n y el mantenimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en el territorio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL B:\u00a0Responsabilidades \u00a0 durante el transporte internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares est\u00e9n \u00a0 adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta \u00a0 que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, seg\u00fan \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL C:\u00a0Marco legislativo y \u00a0 reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y \u00a0 reglamentario que regule la protecci\u00f3n f\u00edsica. Dicho marco debe prever el \u00a0 establecimiento de requisitos de protecci\u00f3n f\u00edsica aplicables e incluir un \u00a0 sistema de evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de licencias, u otros procedimientos para \u00a0 conceder autorizaci\u00f3n. Este marco debe incluir un sistema de inspecci\u00f3n de \u00a0 instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de \u00a0 autorizaci\u00f3n, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones \u00a0 aplicables, incluidas sanciones eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL D:\u00a0Autoridad competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y \u00a0 recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que \u00a0 se le hayan asignado. El Estado debe adoptar medidas para garantizar una \u00a0 independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado \u00a0 y las de cualquier otra entidad encargada de la promoci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la \u00a0 energ\u00eda nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL E:\u00a0Responsabilidad del \u00a0 titular de la licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 responsabilidades por la aplicaci\u00f3n de los distintos elementos de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en un Estado deben determinarse claramente. El Estado debe asegurar que \u00a0 la responsabilidad principal por la aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique en los titulares \u00a0 de las respectivas licencias u otros documentos de autorizaci\u00f3n (por ejemplo, en \u00a0 los explotadores o remitentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0 organizaciones que intervienen en la aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n f\u00edsica deben \u00a0 conceder la debida prioridad a la cultura de la seguridad, a su desarrollo y al \u00a0 mantenimiento necesario para garantizar su eficaz aplicaci\u00f3n en toda la \u00a0 organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL G:\u00a0Amenaza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluaci\u00f3n m\u00e1s reciente de \u00a0 la amenaza que haya efectuado el propio Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL H:\u00a0Enfoque diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 requisitos en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica deben basarse en un enfoque \u00a0 diferenciado, que tenga en cuenta la evaluaci\u00f3n corriente de la amenaza, el \u00a0 incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de estos y las posibles \u00a0 consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de materiales nucleares \u00a0 y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL I:\u00a0Defensa en \u00a0 profundidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 requisitos del Estado en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica deben reflejar un concepto \u00a0 de barreras m\u00faltiples y m\u00e9todos de protecci\u00f3n (estructurales o de \u00edndole \u00a0 t\u00e9cnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para \u00a0 alcanzar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL J:\u00a0Garant\u00eda de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben \u00a0 establecer y aplicar una pol\u00edtica y programas de garant\u00eda de calidad con vistas \u00a0 a crear confianza en que se cumplen los requisitos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con \u00a0 todas las actividades de importancia para la protecci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL K:\u00a0Planes de \u00a0 contingencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0 titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, seg\u00fan \u00a0 corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no \u00a0 autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o \u00a0 materiales nucleares, o a intentos de estos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 FUNDAMENTAL L:\u00a0Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 cuya revelaci\u00f3n no autorizada podr\u00eda comprometer la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares e instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a los materiales \u00a0 nucleares que el Estado Parte decida razonablemente que no es necesario someter \u00a0 al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n f\u00edsica establecido con arreglo al p\u00e1rrafo 1, teniendo \u00a0 en cuenta su naturaleza, cantidad e incentivo relativo, y las posibles \u00a0 consecuencias radiol\u00f3gicas y de otro tipo asociadas a cualquier acto no \u00a0 autorizado cometido en su perjuicio y la evaluaci\u00f3n corriente de la amenaza que \u00a0 se cierna sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 materiales nucleares que no est\u00e9n sujetos a las disposiciones del presente \u00a0 art\u00edculo conforme al apartado a) deben protegerse con arreglo a las pr\u00e1cticas de \u00a0 gesti\u00f3n prudente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 art\u00edculo 5o de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Estados Parte determinar\u00e1n su punto de contacto en relaci\u00f3n con las cuestiones \u00a0 incluidas en el alcance de la presente Convenci\u00f3n y se lo comunicar\u00e1n entre s\u00ed \u00a0 directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de \u00a0 hurto, robo o cualquier otro acto de apropiaci\u00f3n il\u00edcita de materiales \u00a0 nucleares, o en caso de amenaza veros\u00edmil de alguno de estos actos, los Estados \u00a0 Parte, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, proporcionar\u00e1n cooperaci\u00f3n y \u00a0 ayuda en la mayor medida posible para recuperar y proteger esos materiales a \u00a0 cualquier Estado que lo solicite. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un Estado \u00a0 Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a \u00a0 otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro acto de \u00a0 apropiaci\u00f3n il\u00edcita de materiales nucleares o amenaza veros\u00edmil de uno de estos \u00a0 actos, as\u00ed como para notificarlos, cuando proceda, al Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica y a otras organizaciones internacionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) al \u00a0 hacerlo, seg\u00fan proceda, los Estados Parte interesados intercambiar\u00e1n \u00a0 informaciones entre s\u00ed, con el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica y con \u00a0 otras organizaciones internacionales competentes, con miras a proteger los \u00a0 materiales nucleares amenazados, verificar la integridad de los contenedores de \u00a0 transporte o recuperar los materiales nucleares objeto de apropiaci\u00f3n il\u00edcita y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 coordinar\u00e1n sus esfuerzos utilizando para ello la v\u00eda diplom\u00e1tica y otros \u00a0 conductos convenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) prestar\u00e1n \u00a0 ayuda, si se les solicita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 asegurar\u00e1n la devoluci\u00f3n de los materiales nucleares recuperados que se hayan \u00a0 robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 Parte interesados determinar\u00e1n la manera de llevar a la pr\u00e1ctica esta \u00a0 cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0 amenaza veros\u00edmil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales \u00a0 nucleares o instalaciones nucleares, los Estados Parte, de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional y con las obligaciones pertinentes dimanantes del derecho \u00a0 internacional, cooperar\u00e1n en la mayor medida posible de la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si un \u00a0 Estado Parte tiene conocimiento de una amenaza veros\u00edmil de sabotaje de \u00a0 materiales nucleares o de una instalaci\u00f3n nuclear en otro Estado, deber\u00e1 decidir \u00a0 acerca de la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para notificar esa amenaza a ese \u00a0 Estado lo antes posible y, seg\u00fan corresponda, al Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a \u00a0 prevenir el sabotaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si en el \u00a0 contexto de los apartados a) y b) un Estado Parte solicita asistencia, cada \u00a0 Estado Parte al que se dirija una solicitud de asistencia decidir\u00e1 y notificar\u00e1 \u00a0 con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, si est\u00e1 en condiciones de prestar la \u00a0 asistencia solicitada, as\u00ed como el alcance y los t\u00e9rminos de la asistencia que \u00a0 podr\u00eda prestarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n prevista en los apartados a), b) y c) se \u00a0 realizar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica y por otros conductos convenidos. Los Estados \u00a0 Parte interesados determinar\u00e1n de forma bilateral o multilateral la manera de \u00a0 llevar a la pr\u00e1ctica esta cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 Estados Parte cooperar\u00e1n entre s\u00ed y se consultar\u00e1n seg\u00fan proceda, directamente o \u00a0 por conducto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica y otras \u00a0 organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener asesoramiento \u00a0 acerca del dise\u00f1o, mantenimiento y mejora de los sistemas de protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 de los materiales nucleares objeto de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Estado \u00a0 Parte podr\u00e1 cooperar y celebrar consultas, seg\u00fan proceda, con otros Estados \u00a0 Parte directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica \u00a0 y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener su \u00a0 asesoramiento acerca del dise\u00f1o, mantenimiento y mejora de su sistema de \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento y \u00a0 transporte en el territorio nacional y de las instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 art\u00edculo 6o de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Estados Parte adoptar\u00e1n medidas apropiadas que sean compatibles con su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional para proteger el car\u00e1cter confidencial de toda informaci\u00f3n \u00a0 que reciban con ese car\u00e1cter de otro Estado Parte en virtud de lo estipulado en \u00a0 la presente Convenci\u00f3n o al participar en una actividad que se realice para \u00a0 aplicar la presente Convenci\u00f3n. Si los Estados Parte facilitan confidencialmente \u00a0 informaci\u00f3n a organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, se adoptar\u00e1n medidas para garantizar que se proteja el \u00a0 car\u00e1cter confidencial de esa informaci\u00f3n. El Estado Parte que haya recibido \u00a0 confidencialmente informaci\u00f3n de otro Estado Parte podr\u00e1 proporcionar esta \u00a0 informaci\u00f3n a terceros s\u00f3lo con el consentimiento de ese otro Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 presente Convenci\u00f3n no exigir\u00e1 a los Estados Parte que provean informaci\u00f3n \u00a0 alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislaci\u00f3n nacional o \u00a0 cuya comunicaci\u00f3n comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El p\u00e1rrafo \u00a0 1 del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 comisi\u00f3n intencionada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un acto \u00a0 que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar \u00a0 materiales nucleares sin autorizaci\u00f3n legal, si tal acto causa, o es probable \u00a0 que cause, la muerte o lesiones graves a cualquier persona o sustanciales da\u00f1os \u00a0 patrimoniales o ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) hurto o \u00a0 robo de materiales nucleares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 malversaci\u00f3n de materiales nucleares o la obtenci\u00f3n de estos mediante fraude; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) un acto \u00a0 que consista en transportar, enviar o trasladar a un Estado, o fuera de \u00e9l, \u00a0 materiales nucleares sin autorizaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) un acto \u00a0 realizado en perjuicio de una instalaci\u00f3n nuclear, o un acto que cause \u00a0 interferencia en la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n nuclear, y en que el autor \u00a0 cause deliberadamente, o sepa que el acto probablemente cause, la muerte o \u00a0 lesiones graves a una persona o sustanciales da\u00f1os patrimoniales o ambientales \u00a0 por exposici\u00f3n a las radiaciones o a la emisi\u00f3n de sustancias radiactivas, a \u00a0 menos que el acto se realice de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional del \u00a0 Estado Parte en cuyo territorio est\u00e9 situada la instalaci\u00f3n nuclear; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) un acto \u00a0 que consista en la exacci\u00f3n de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la \u00a0 fuerza o mediante cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) una \u00a0 amenaza de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) utilizar \u00a0 materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a personas \u00a0 o sustanciales da\u00f1os patrimoniales o ambientales, o de cometer el delito \u00a0 descrito en el apartado e), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cometer \u00a0 uno de los delitos descritos en los apartados b) y e) a fin de obligar a una \u00a0 persona f\u00edsica o jur\u00eddica, a una organizaci\u00f3n internacional o a un Estado a \u00a0 hacer algo o a abstenerse de hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) una \u00a0 tentativa de cometer cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a \u00a0 e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un acto \u00a0 que consista en participar en cualquiera de los delitos descritos en los \u00a0 apartados a) a h); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) un acto de \u00a0 cualquier persona que organice o dirija a otras para cometer uno de los delitos \u00a0 descritos en los apartados a) a h); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) llevarse a \u00a0 cabo con el objetivo de fomentar la actividad delictiva o los prop\u00f3sitos \u00a0 delictivos del grupo, cuando esa actividad o prop\u00f3sitos supongan la comisi\u00f3n de \u00a0 uno de los delitos descritos en los apartados a) a g), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) llevarse \u00a0 a cabo con conocimiento de la intenci\u00f3n del grupo de cometer uno de los delitos \u00a0 descritos en los apartados a) a g) ser\u00e1 considerada como delito punible por cada \u00a0 Estado Parte en virtud de su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Despu\u00e9s \u00a0 del art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos, art\u00edculo 11 A \u00a0 y art\u00edculo 11 B, que rezan como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de \u00a0 los delitos enunciados en el art\u00edculo 7o ser\u00e1 considerado, para los fines de la \u00a0 extradici\u00f3n o la asistencia jur\u00eddica mutua, delito pol\u00edtico o delito conexo a un \u00a0 delito pol\u00edtico, ni delito inspirado por motivos pol\u00edticos. En consecuencia, una \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n o de asistencia jur\u00eddica mutua basada en tal delito no \u00a0 podr\u00e1 denegarse \u00fanicamente en raz\u00f3n de que est\u00e9 relacionado con un delito \u00a0 pol\u00edtico o un delito asociado a un delito pol\u00edtico o un delito inspirado por \u00a0 motivos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo \u00a0 dispuesto en la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 como una imposici\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de extraditar o de proporcionar asistencia jur\u00eddica mutua si el \u00a0 Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la \u00a0 petici\u00f3n de extradici\u00f3n por los delitos enunciados en el art\u00edculo 7o o de \u00a0 asistencia jur\u00eddica mutua con respecto a tales delitos se ha formulado para los \u00a0 fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su \u00a0 raza, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opini\u00f3n pol\u00edtica, o que el \u00a0 cumplimiento de la petici\u00f3n perjudicar\u00eda la posici\u00f3n de esa persona por \u00a0 cualquiera de estas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Despu\u00e9s \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13 A, que reza como \u00a0 sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo \u00a0 dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a la transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0 nuclear con fines pac\u00edficos que se lleve a cabo para reforzar la protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de materiales nucleares e instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un \u00a0 delito est\u00e9 relacionado con materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o \u00a0 transporte en el \u00e1mbito nacional, y tanto el presunto autor como los materiales \u00a0 nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometi\u00f3 el \u00a0 delito, o cuando un delito est\u00e9 relacionado con una instalaci\u00f3n nuclear y el \u00a0 presunto autor permanezca en el territorio del Estado Parte en el que se cometi\u00f3 \u00a0 el delito, nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de que ese Estado Parte estar\u00e1 obligado a facilitar informaci\u00f3n acerca \u00a0 de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cinco a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de que entre en vigor la Enmienda aprobada el 8 de julio de 2005, el \u00a0 depositario convocar\u00e1 una conferencia de los Estados Parte para que examine la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y determine si es adecuada, en lo que \u00a0 respecta al pre\u00e1mbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de \u00a0 la situaci\u00f3n que entonces impere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Posteriormente, a intervalos no inferiores a cinco a\u00f1os, una mayor\u00eda de los \u00a0 Estados Parte podr\u00e1 conseguir que se convoquen nuevas conferencias con la misma \u00a0 finalidad presentando una propuesta a tal efecto al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La notab\/ \u00a0 del anexo U de la Convenci\u00f3n queda sustituida por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b\/ Material \u00a0 no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con una \u00a0 intensidad de radiaci\u00f3n igual o inferior a 1 gray\/hora (100 rads\/hora) a 1 metro \u00a0 de distancia, sin mediar blindaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La notae\/ \u00a0 del anexo II de la Convenci\u00f3n queda sustituida por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e\/ Cuando se \u00a0 trate de otro combustible que en raz\u00f3n de su contenido original en material \u00a0 fisionable est\u00e9 clasificado en la Categor\u00eda I o II antes de su irradiaci\u00f3n, se \u00a0 podr\u00e1 reducir el nivel de protecci\u00f3n f\u00edsica en una categor\u00eda cuando la \u00a0 intensidad de radiaci\u00f3n de ese combustible exceda de 1 gray\/hora (100 rads\/hora) \u00a0 a un metro de distancia sin mediar blindaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N F\u00cdSICA DE LOS MATERIALES \u00a0 NUCLEARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del \u00a0 Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en su calidad \u00a0 de depositario de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales \u00a0 nucleares (la Convenci\u00f3n) aprobada el 26 de octubre de 1979, certifico por la \u00a0 presente que el documento adjunto es copia aut\u00e9ntica y completa de la Enmienda \u00a0 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda \u00a0 que se adjunta fue aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia \u00a0 encargada de examinar las enmiendas propuestas a la Convenci\u00f3n, celebrada en la \u00a0 Sede del OIEA, del 4 al 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOHAN RAUTENBACH, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 SUSCRITO COORDINADOR DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en \u00a0 castellano de la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 Materiales Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005,\u00a0certificada por el Director de la \u00a0 Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, la \u00a0 cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los archivos del \u00c1rea de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de junio de dos mil diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DEMETRIO MAT\u00cdAS ORTIZ, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00c1rea de Tratados (E) Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 28 de junio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO \u00a0 URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime \u00a0 Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9bese la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 Materiales Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0 Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, que por el art\u00edculo primero \u00a0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS RODADO NORIEGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 108 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, aprobada en \u00a0 Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de la\u00a0\u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, aprobada en \u00a0 Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: se adjunta fotocopia del texto en castellano de la Enmienda \u00a0 certificado por el Director de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, la cual consta de seis (12) folios, documento \u00a0 que reposa en los Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 28 de junio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO \u00a0 URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9bese la \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 Materiales Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0 Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, que por el art\u00edculo 1o de \u00a0 esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0 el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL CORZO ROM\u00c1N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIM\u00d3N GAVIRIA MU\u00d1OZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE\u00a0previa \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ LONDO\u00d1O SOTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANK JOSEPH PEARL GONZ\u00c1LEZ.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Concepto 5574 de mayo 17 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencias C-176 de 1997,\u00a0 C-991 de 2000, C- 012 de 2004, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Oficio DIAJI.GTAJI.No 61003 del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores. (folios 24 y 25 cuaderno ppal.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Aprobada mediante Ley 32 \u00a0 de 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En lo \u00a0 relativo a la posibilidad de realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, examinado el texto de la \u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0 sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d \u00a0 aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, encuentra la Corte que las \u00a0 modificaciones realizadas tienen por objeto introducir nuevas medidas que deben \u00a0 tener en cuenta los Estados Parte, para la protecci\u00f3n de la salud, la vida, la \u00a0 seguridad del p\u00fablica, el medio ambiente y la seguridad nacional e \u00a0 internacional, con la utilizaci\u00f3n de materiales nucleares para fines pac\u00edficos, \u00a0 as\u00ed como las medidas para conjurar los peligros que puedan significar el \u00a0 tr\u00e1fico, apropiaci\u00f3n y uso il\u00edcito de los mismos, el sabotaje de plantas \u00a0 nucleares, entre otros. Para la Corte las disposiciones prescritas en la \u00a0 enmienda se prev\u00e9n de manera \u00a0 uniforme para todos los Estados y a la \u00a0 totalidad de la poblaci\u00f3n de los mismos, sin que ellas constituyan medidas que \u00a0 afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0 colombianas, motivos por el cual, su consulta previa no resulta obligatoria, lo \u00a0 cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los \u00a0 tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Aprobaci\u00f3n Ejecutiva de fecha 28 de junio de 2010,\u00a0 impartida por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante la cual se autoriz\u00f3 someter la \u00a0 \u201cEnmienda de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0 Nucleares\u201d, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005. (folio 9 del cuaderno # \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 11 a \u00a0 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cLa se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos de ley, y para el \u00a0 mi\u00e9rcoles ya est\u00e1 confirmado el debate con el se\u00f1or Ministro de Comercio. \u00a0 Anunciemos proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por \u00a0 instrucciones de la presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, me permito realizar el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senadora\u00a0Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 665 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 726 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciados los proyectos, se convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0la \u00a0 pr\u00f3xima semana a las 10:00 a. m. se levanta la sesi\u00f3n. Muchas gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201c(&#8230;) El \u00a0 se\u00f1or Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a\u00a0la Presidenta\u00a0que se \u00a0 ha configurado el qu\u00f3rum para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, solicito muy \u00a0 comedidamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, dar primer debate al Proyecto de ley 108 de 2001 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio \u00a0 de 2005.\u00a0Firma la honorable Senadora Myriam Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia se\u00f1ora Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que ha sido aprobada por los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, el informe final de la ponencia del Proyecto de ley 108 de 2011 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa la se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha solicitado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. \u00a0 En consecuencia se aprueba la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el bloque \u00a0 del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n: s\u00ed se aprueba por los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el \u00a0 articulado del Proyecto de ley 108 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura del t\u00edtulo del proyecto.\u00a0Proyecto de \u00a0 ley 108 2001 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, aprobada en \u00a0 Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores la aprobaci\u00f3n del \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley 108\/2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario a\u00a0la Presidencia, que s\u00ed ha sido \u00a0 aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del Proyecto de ley 108 de \u00a0 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u00bf, aprobada en \u00a0 Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, Senadora Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si quieren que este \u00a0 proyecto de ley tenga el siguiente debate para ser ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario a la se\u00f1ora Presidenta, que\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quiere que este proyecto de ley tenga segundo debate y sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombra como ponente para el segundo debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del \u00a0 Senado, a\u00a0la Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 \u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003,\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Los proyectos para discutir y votar en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)Proyectos de ley con ponencia \u00a0 para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2011 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0sobre \u00a0 la Protecci\u00f3n F\u00edsica\u00a0de los materiales nucleares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201c(&#8230;) La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto del Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2008 Senado,\u00a0por medio \u00a0 del cual se aprueba la enmienda de la convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 los materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con \u00a0 que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la \u00a0 proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando Duque \u00a0 Garc\u00eda,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del \u00a0 articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la \u00a0 plenaria el articulado propuesto? Y \u00e9sta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero\u00a0108\u00a0de\u00a02011\u00a0Senado,\u00a0por medio del cual se aprueba la enmienda de la convenci\u00f3n \u00a0 sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representant? Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 16 a 25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cAnuncio los \u00a0 proyectos de ley en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, para ser discutidos y votados en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley; esto para dar \u00a0 cumplimiento del Acto legislativo No. 01 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba&#8230; Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2011 C\u00e1mara, 108 \u00a0 de 2011 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se apru\u00e9bala Enmienda\u00a0de la \u00bfConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 los materiales nucleares\u00bf aprobado en Viena el 8 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate en C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 178 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, realizados los anuncios ordenados por \u00a0 usted. Solo queda pendiente negocios sustanciados por Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda\u00a0(e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada a conocer esta informaci\u00f3n y se agota el orden del d\u00eda \u00a0 vamos a citar para el mi\u00e9rcoles 16 de mayo a las 9:00. De 9:00 a 10:00 a. m. \u00a0 votaremos los proyectos anunciados y vamos a invitar a los Gobernadores de \u00a0 Antioquia y Choc\u00f3 para despu\u00e9s de las 10:00 a. m. tengamos la posibilidad de \u00a0 compartir con ellos toda esta situaci\u00f3n y el apoyo que queremos darle nosotros \u00a0 en el Congreso de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles 16 de mayo a las 9:00. Gracias a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto Presidente as\u00ed se har\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 11:31 a. m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201c(&#8230;) \u00a0 Aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles 09 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo proyecto del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2011 C\u00e1mara, 108 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Enmienda a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, aprobado en Viena el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 Doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 Doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase dar lectura a los art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle que el articulado del proyecto son tres \u00a0 art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 Doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrado \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente el articulado del proyecto \u00a0 le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 Doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, \u00a0 aprobado en Viena el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 Doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el titulo del proyecto y la pregunta si \u00a0 quieren los Representantes que este proyecto sea ley de la Republica, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, continua, anuncio que va a cerrarse, queda aprobado \u00bflo aprueba la \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el titulo del proyecto\u00a0 y los \u00a0 Honorables Representantes manifiestan su deseo que este proyecto pase a segundo \u00a0 debate y se convierta en ley de la Republica. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Oficio CSCP 3.2.2.03 265\/12 (IIS). (folios 27 al 29 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 6 a 11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cSe\u00f1or \u00a0 Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos para el pr\u00f3ximo martes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente se anuncian los siguientes proyectos con la \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de junio del 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria, para lo cual se debatan proyectos de ley o acto legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley, para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2011 C\u00e1mara \u00bf108 de 2011 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 la \u00bfEnmienda de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre\u00a0la Protecci\u00f3n F\u00edsica\u00a0de \u00a0 los Materiales Nucleares\u00bf aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, por consiguiente se levanta\u00a0la Plenaria\u00a0y se \u00a0 convoca para el pr\u00f3ximo martes 19 de junio a las 2 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n plenaria siendo las 8:10 p. m. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 \u201c(&#8230;) \u00a0La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de ponencia al proyecto de ley,\u00a0por la cual se \u00a0 aprueba la enmienda de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre\u00a0la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, aprobado en Viena, el 8 de julio del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es como sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese segundo debate al proyecto de ley,\u00a0por la cual se \u00a0 aprueba la enmienda de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, aprobado en Viena, el 8 de julio del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que abro el debate, que se va a cerrar, queda cerrado \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario.&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos, sin proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que abro el debate, que se va a cerrar, queda cerrado \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la enmienda de\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0sobre\u00a0la Protecci\u00f3n F\u00edsica\u00a0de los materiales nucleares, aprobado en \u00a0 Viena, el 8 de julio del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a\u00a0la C\u00e1mara\u00a0si aprueba el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 quiere que el mismo sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. Anuncio\u00a0que abro el debate, que se \u00a0 va a cerrar, queda cerrado \u00bfAprueba\u00a0la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere y as\u00ed lo aprueba se\u00f1or Presidente. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Oficio OFI12-00082589\/JMSC 33020 del 3 de \u00a0 agosto de 2012. (folio 1 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Producci\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, aplicaciones industriales, aplicaciones m\u00e9dicas en diagn\u00f3stico y terapia de enfermedades, aplicaciones \u00a0 agroalimentarias en la producci\u00f3n de nuevas especies, tratamientos de \u00a0 conservaci\u00f3n de los alimentos, lucha contra las plagas de insectos y preparaci\u00f3n \u00a0 de vacunas, aplicaciones medioambientales en la determinaci\u00f3n de cantidades \u00a0 significativas de sustancias contaminantes en el entorno natural, y otras aplicaciones: como \u00a0 la dataci\u00f3n, la Geof\u00edsica y la Geoqu\u00edmica, que aprovechan la existencia de \u00a0 materiales radiactivos naturales para la fijaci\u00f3n de las fechas de los dep\u00f3sitos \u00a0 de rocas, carb\u00f3n o petr\u00f3leo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Accidentes e incidentes nucleares &#8211; Three \u00a0 Mile Island, Chernobyl y Fukushima &#8211; , gesti\u00f3n, transporte y almacenamiento de \u00a0 los residuos nucleares, explosi\u00f3n radioactiva, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C- 673 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Exposici\u00f3n de Motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art. 1, lit d) de la Enmienda a la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg, 1945 y resoluci\u00f3n 95 \u00a0 del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C- \u00a0 287 de 2002. Ver en ese mismo sentido, la Sentencia C- 536 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Reportes de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia, 1986, Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y \u00a0 contra Nicaragua, Nicaragua vs Estados Unidos de Am\u00e9rica, Fallo del 27 de junio \u00a0 de 1986, p\u00e1rrafos 202 a 209. La Corte defini\u00f3 como asuntos internos aquellos \u00a0 frente a los cuales el Estado goza de autonom\u00eda para decidir sin injerencia \u00a0 externa, tales como su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y \u00a0 jur\u00eddica, as\u00ed como la definici\u00f3n de su pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Reportes de la Corte Internacional de Justicia, 1.949. Caso \u00a0 Estrecho de Corf\u00fa, Reino Unido vs. Albania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Sentencia C- 750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cEl \u00a0 establecimiento, la aplicaci\u00f3n y el mantenimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en el territorio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cLa \u00a0 responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares est\u00e9n \u00a0 adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta \u00a0 que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, seg\u00fan \u00a0 corresponda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cEl Estado \u00a0 tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y \u00a0 reglamentario que regule la protecci\u00f3n f\u00edsica. Dicho marco debe prever el \u00a0 establecimiento de requisitos de protecci\u00f3n f\u00edsica aplicables e incluir un \u00a0 sistema de evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de licencias, u otros procedimientos para \u00a0 conceder autorizaci\u00f3n. Este marco debe incluir un sistema de inspecci\u00f3n de \u00a0 instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de \u00a0 autorizaci\u00f3n, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones \u00a0 aplicables, incluidas sanciones eficaces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cEl Estado \u00a0 debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y \u00a0 recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que \u00a0 se le hayan asignado. El Estado debe adoptar medidas para garantizar una \u00a0 independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado \u00a0 y las de cualquier otra entidad encargada de la promoci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la \u00a0 energ\u00eda nuclear.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cLas \u00a0 responsabilidades por la aplicaci\u00f3n de los distintos elementos de protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en un Estado deben determinarse claramente. El Estado debe asegurar que \u00a0 la responsabilidad principal por la aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique en los titulares \u00a0 de las respectivas licencias u otros documentos de autorizaci\u00f3n (por ejemplo, en \u00a0 los explotadores o remitentes).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 \u201cTodas las organizaciones que intervienen en la aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica deben conceder la debida prioridad a la cultura de la seguridad, a su \u00a0 desarrollo y al mantenimiento necesario para garantizar su eficaz aplicaci\u00f3n en \u00a0 toda la organizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cLa \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 reciente de la amenaza que haya efectuado el propio Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cLos \u00a0 requisitos en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica deben basarse en un enfoque \u00a0 diferenciado, que tenga en cuenta la evaluaci\u00f3n corriente de la amenaza, el \u00a0 incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de estos y las posibles \u00a0 consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de materiales nucleares \u00a0 y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cLos \u00a0 requisitos del Estado en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica deben reflejar un concepto \u00a0 de barreras m\u00faltiples y m\u00e9todos de protecci\u00f3n (estructurales o de \u00edndole \u00a0 t\u00e9cnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para \u00a0 alcanzar sus objetivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 \u201cSe deben establecer y aplicar una pol\u00edtica y programas de garant\u00eda de calidad \u00a0 con vistas a crear confianza en que se cumplen los requisitos espec\u00edficos en \u00a0 relaci\u00f3n con todas las actividades de importancia para la protecci\u00f3n f\u00edsica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cTodos los \u00a0 titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, seg\u00fan \u00a0 corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no \u00a0 autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o \u00a0 materiales nucleares, o a intentos de estos actos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cEl Estado \u00a0 debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 cuya revelaci\u00f3n no autorizada podr\u00eda comprometer la protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares e instalaciones nucleares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sustituido por el numeral 7 de la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sustituido por el numeral 8 de la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sustituido por el numeral 9 de la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C- 673 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 35.- La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la extradici\u00f3n de los \u00a0 colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, \u00a0 considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por \u00a0 delitos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0 cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento. No \u00a0 se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de extranjeros por delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cArt\u00edculo \u00a0 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las \u00a0 siguientes funciones: (\u2026) 17. Conceder, por mayor\u00eda de los dos tercios de \u00a0 los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara y por graves motivos de \u00a0 conveniencia p\u00fablica, amnist\u00edas o indultos generales por delitos pol\u00edticos. \u00a0 En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil \u00a0 respecto de particulares, el Estado quedar\u00e1 obligado a las indemnizaciones a que \u00a0 hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo \u00a0 179.- No podr\u00e1n ser congresistas:1\u00ba.- Quienes hayan sido condenados en \u00a0 cualquier \u00e9poca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, \u00a0 excepto por delitos pol\u00edticos o culposos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 201.- Corresponde al Gobierno, en relaci\u00f3n con la Rama Judicial. \u00a0 (\u2026)2.- Conceder indultos por delitos pol\u00edticos, con arreglo a la ley, e \u00a0 informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ning\u00fan caso estos \u00a0 indultos podr\u00e1n comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos \u00a0 respecto de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: (&#8230;) \u201c3. No haber sido \u00a0 condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0 delitos pol\u00edticos o culposos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo \u00a0 299.- En cada departamento habr\u00e1 una corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n \u00a0 popular que se denominar\u00e1 Asamblea Departamental, la cual estar\u00e1 integrada por \u00a0 no menos de once miembros ni m\u00e1s de treinta y uno.(\u2026) \u201cPara ser elegido diputado \u00a0 se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener m\u00e1s de veinti\u00fan a\u00f1os de edad, no \u00a0 haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepci\u00f3n de los \u00a0 delitos pol\u00edticos o culposos y haber residido en la respectiva \u00a0 circunscripci\u00f3n electoral durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0 la elecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C- 673 de 2002, al momento de examinar la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 14 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de \u00a0 los materiales nucleares\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-692-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-692\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, octubre 2 de 2013) \u00a0 \u00a0 ENMIENDA DE LA CONVENCION SOBRE \u00a0 PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 El examen de validez formal de la \u201cEnmienda de la \u00a0 Convenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}