{"id":20455,"date":"2024-06-21T22:37:14","date_gmt":"2024-06-21T22:37:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-749-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:14","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:14","slug":"c-749-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-749-13\/","title":{"rendered":"C-749-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-749-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-749\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, 30 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de validez formal \u00a0 del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0 septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida \u00a0 la suscripci\u00f3n del Acuerdo entre el Estado colombiano y la Oficina Europea de la \u00a0 Polic\u00eda, autorizada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0 art\u00edculo 23, de la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea\u201d de abril 6 de 2009 \u00a0 y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. Asimismo, revisado el contenido de \u00a0 las disposiciones del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el \u00a0 20 de septiembre de 2010,\u00a0 la Corte encuentra que se ajusta a los \u00a0 postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estado u \u00a0 organizaciones internacionales, a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad \u00a0 humana, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2),\u00a0 el \u00a0 deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida,\u00a0 honra y en el ejercicio de sus derechos y libertades \u00a0 (CP. Art. 2), la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad personal, familiar y a su \u00a0 buen nombre, y el derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que \u00a0 sobre ellas hayan sido recogidas en los bancos de datos y en archivos p\u00fablicos o \u00a0 privados (CP., art. 15), a la facultad del Presidente de la Republica de dirigir \u00a0 las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la funci\u00f3n del Congreso de \u00a0 aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros \u00a0 Estados o con entidades de derecho internacional (CP. Art. 150.16) y a la \u00a0 efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como con el deber de protecci\u00f3n de la vida de todos las personas residentes en \u00a0 Colombia y la funci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de mantener las condiciones \u00a0 necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades publicas, y para \u00a0 asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (CP., art. 218). Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declara \u00a0 exequible el contenido del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 el 20 de septiembre de 2010\u201d, as\u00ed como la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, \u00a0 que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN \u00a0 MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de \u00a0 la Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para examinar la \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, \u00a0 seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para \u00a0 evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. El control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las \u00a0 leyes que los aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas singulares, al ser: (i) \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la \u00a0 medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-R\u00e9gimen \u00a0constitucional de las relaciones internacionales\/ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT &#8211; 396 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad:\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos \u00a0 normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d\u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0 septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria 1582 del 30 de octubre de 2012, se \u00a0 incorporan como Anexos\u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y en tanto el contenido del mismo \u00a0 consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y a su \u00a0 pol\u00edtica exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento \u00a0 internacional\u00a0 a la par con la ley aprobatoria numero 1582 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de la ley 1582 \u00a0 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina \u00a0 Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d por \u00a0 cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 en raz\u00f3n de que se dio cumplimiento a los requisitos procedimentales exigidos \u00a0 por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico y de otra, \u00a0 en la medida que sus objetivos y su contenido\u00a0 buscan la realizaci\u00f3n de los \u00a0 fines del Estado colombiano al regular la cooperaci\u00f3n entre Europol y la \u00a0 Republica de Colombia, con el fin de apoyar a este ultimo, y a los Estados \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n Europea, en la lucha contra las formas graves de \u00a0 delincuencia internacional en los \u00e1mbitos del art\u00edculo 3 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Departamento Administrativo Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propugna por \u00a0 su exequibilidad, tras considerar que el convenio bajo estudio tiene previstas \u00a0 las disposiciones y regulaciones exigidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno y \u00a0 la jurisprudencia nacional, para que pueda darse intercambio de informaci\u00f3n de \u00a0 personas entre pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 expuesto, el \u201cintercambio de conocimientos especializados, de los resultados \u00a0 de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, la informaci\u00f3n sobre procedimientos de investigaci\u00f3n \u00a0 penal, la informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del delito, la participaci\u00f3n en \u00a0 actividades de formaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en \u00a0 investigaciones especificas\u201d, previstos en el convenio guardan relaci\u00f3n con \u00a0 los fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra objeci\u00f3n formal o \u00a0 sustancial de constitucionalidad, en relaci\u00f3n con la ley 1582 de 2012, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 \u00a0 de septiembre de 2010\u201d m\u00e1xime cuando la misma reviste una relevancia \u00a0 constitucional en la protecci\u00f3n y los fines e intereses leg\u00edtimos del Estado \u00a0 colombiano y se encuentra acorde a los par\u00e1metros y principios previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se evidencia contrariedad entre el \u00a0 Acuerdo y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto se\u00a0 orienta a regular la \u00a0 cooperaci\u00f3n con la Oficina Europea de la Polic\u00eda, con el fin de que Colombia y \u00a0 los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cuenten con un apoyo mas en la lucha \u00a0 contra formas graves de delincuencia internacional , principalmente mediante el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior desarrolla varios principios y \u00a0 valores establecidos en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como lo son la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general, la vigencia de un orden justo como fin esencial \u00a0 del Estado; la raz\u00f3n de la instituci\u00f3n de las autoridades para la protecci\u00f3n de \u00a0 las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas, como la honra, el derecho al buen nombre y el \u00a0 habeas data, el acuerdo es respetuoso de ellos, analizado desde el fin que se \u00a0 propone y la idoneidad del medio para alcanzarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 devolverse la Ley 1582 de 2012, a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 para que proceda al saneamiento del vicio de procedimiento detectado en \u00a0 el primer debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley, al no seguirse el \u00a0 procedimiento establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0 seg\u00fan el cual ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 diferente a aquella en la que previamente se haya anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 contenido material del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el \u00a0 20 de septiembre de 2010\u201d, debe declararse exequible, al encontrarlas \u00a0 ajustadas a la Carta Pol\u00edtica (Arts. 9, 226 y 227), en tanto fortalece las \u00a0 relaciones entre Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda mediante el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos especializados tendientes a crear un \u00a0 frente com\u00fan, contra la delincuencia y a su vez impedir el incremento de las \u00a0 diversas actividades delictivas que atentan contra el orden y la paz \u00a0 transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte Constitucional es \u00a0 competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y \u00a0 de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 241.10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para evitar que el Gobierno asuma compromisos \u00a0 internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los \u00a0 aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas singulares, al ser: \u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En consecuencia, la Corte \u00a0 realizar\u00e1 el control de Constitucionalidad del presente Acuerdo y su ley \u00a0 aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y \u00a0 la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) \u00a0 respecto del tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) sobre la necesidad de la realizaci\u00f3n de consulta \u00a0 previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, y en caso necesario, si \u00a0 la misma se llev\u00f3 a cabo en debida forma y iv) sobre el contenido material de \u00a0 las disposiciones del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen \u00a0 Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y \u00a0 competencia en la suscripci\u00f3n de las convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El \u00a0 control de Constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En cuanto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 durante este proceso, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, el\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 \u00a0 de septiembre de 2010\u201d, fue firmado en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, por el entonces Director \u00a0 General de la Polic\u00eda Nacional, Mayor General \u00d3scar Adolfo Naranjo Trujillo a \u00a0 quien le fueron otorgados plenos poderes por el entonces Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez,\u00a0 el 22 de junio de 2010[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Sobre \u00a0 este punto, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba de la \u00a0 C.P., la Rama Ejecutiva en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor \u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica el acuerdo, el 19 de julio de 2011.\u00a0 Mediante \u00a0 dicho decreto se dio aprobaci\u00f3n al \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y \u00a0 estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d, y se manifest\u00f3 que \u00a0 obligar\u00eda al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, \u00a0por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, el \u00a0 07 de septiembre de 2011, de conformidad con lo prescrito por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (art 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales procedimientos legislativos \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 674[4] \u00a0de septiembre 9 de 2011, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes del \u00a0 curso en la comisi\u00f3n respectiva (CP., art\u00edculo 157.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. \u00a0 Primer debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica fue presentada en sentido favorable, por el Senador Juan Lozano \u00a0 Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 751 del 5 de octubre de \u00a0 2011[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley 125 de 2011 Senado fue anunciado previamente en la sesi\u00f3n del 9 \u00a0 de noviembre de 2011, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en Acta No. 10[6], \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 153 de abril 17 de 2012[7] \u00a0y conforme certificaci\u00f3n del Secretario General\u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, de fecha 17 de enero de 2013[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en primer Debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado el 16 de noviembre de 2011, conforme al \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2009, por doce (12) de los trece (13) Senadores, que \u00a0 conforman la Comisi\u00f3n y que se encontraban presentes en la sesi\u00f3n, seg\u00fan consta \u00a0 en la Acta No. 11[9] del 16 de \u00a0 noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 155 del 17 de abril \u00a0 de 2012[10] \u00a0y\u00a0 certificaci\u00f3n[11] emitida por \u00a0 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el d\u00eda 16 de noviembre de \u00a0 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 5 de diciembre de \u00a0 2011, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8)\u00a0 \u00a0 d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada favorablemente por \u00a0 el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 878 del \u00a0 23 de noviembre de 2011[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 30 de noviembre de \u00a0 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 24[14] de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del 16 de febrero de 2012, para ser \u00a0 discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n y conforme la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en\u00a0 la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de \u00a0 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 25[16] de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 16 de febrero de 2012, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992, y \u00a0 un quorum de 87 de 100 Senadores, conforme certificaci\u00f3n[17] \u00a0expedida el 8 de enero de 2013 por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 946 del 7 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1. \u00a0 Primer Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda 5 de diciembre de 2011, \u00a0 e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda\u00a0 7 junio \u00a0 de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el representante a la C\u00e1mara Yahir Fernando \u00a0 Acu\u00f1a Cardales y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 250 del 18 de mayo \u00a0 de 2012[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio de Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anuncio de \u00a0 la votaci\u00f3n fue realizado el 30 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 26 \u00a0 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del 28 de agosto de \u00a0 2012[20], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0Anuncio de Proyectos de ley para la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben Proyectos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y \u00a0 Estrat\u00e9gica entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda\u00bf, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar\u00a0y, Ministro de Defensa y \u00a0 Seguridad Nacional, doctor\u00a0Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Representante\u00a0Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 674 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate C\u00e1mara:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 250 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(E), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda \u00a0 Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citamos para el pr\u00f3ximo martes \u00a0 5 de junio a las 11 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Subsecretaria, doctora Carmen Susana Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a la 1:25 \u00a0 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d (subrayas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 expuesto, la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se realiz\u00f3 el martes 5 de junio del mismo a\u00f1o, fecha en la que no \u00a0 se discutieron proyectos de ley, sino que se llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n de control \u00a0 pol\u00edtico, como lo manifiesta el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en su certificaci\u00f3n cuando dijo: \u201cEs de anotar que en la \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda 05 de junio de 2012, Acta No. 27, no hubo discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de ley, en dicha sesi\u00f3n se realiz\u00f3 Control Pol\u00edtico, No. 563 del 28 \u00a0 de agosto de 2012. Paginas 23 a 34\u201d, de manera que fue en la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 7 de junio de 2012, en la que se discutieron y \u00a0 aprobaron proyectos de ley[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue aprobado el 7 de junio de 2012, por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia de diecis\u00e9is (16) Representantes, lo que se \u00a0 encuentra registrado en el Acta No. 28[22] \u00a0del 7 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 \u00a0 del 28 de agosto de 2012[23] y seg\u00fan \u00a0 consta en la certificaci\u00f3n[24] expedida por \u00a0 la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, del \u00a0 6 de diciembre de 2012[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0 comparte la conclusi\u00f3n a la que arriba el se\u00f1or Procurador, puesto que la \u00a0 disposici\u00f3n Constitucional si bien exige que en una sesi\u00f3n anterior se \u00a0 anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, \u00a0 y que se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0 esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. \u00a0 Lo anterior, en la medida que el objeto del anuncio previo es el conocimiento de \u00a0 los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del \u00a0 desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el \u00a0 d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la \u00a0 Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto \u00a0 existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, fue en esos t\u00e9rminos en los que se produjo el anuncio de la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley bajo examen, toda vez que se \u00a0 estableci\u00f3: \u201cAnuncio de proyectos para para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n&#8230;para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se \u00a0 discutan y aprueben Proyectos de Ley\u201d, lo que permit\u00eda \u00a0 deducir que si bien la fecha para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n no estaba \u00a0 determinada como una fecha cierta, era determinable, permiti\u00e9ndose as\u00ed la \u00a0 participaci\u00f3n de las minor\u00edas en el debate parlamentario y respectando el \u00a0 principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s si la \u00a0 sesi\u00f3n siguiente al anuncio tuvo por objeto el ejercicio de control pol\u00edtico y \u00a0 no la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley, era de esperarse que en ella \u00a0 no se llevar\u00eda a cabo el examen del proyecto de ley bajo estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, para la Corte no existe vicio alguno en el proceso de aprobaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del proyecto de ley en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2. \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 7 de \u00a0 junio de 2012 e iniciado el segundo debate el 25 de septiembre de 2012, se \u00a0 cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno \u00a0 y otro\u00a0 momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del Texto aprobado en primer debate y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes tambi\u00e9n fue presentada por el mismo Representante y publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 595 del 6 de septiembre de 2012[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 25 de septiembre de \u00a0 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 155 de esa misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de febrero de 2013[27] \u00a0y conforme certificaci\u00f3n del 1 de diciembre de 2012, expedida por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes y radicada en esta Corporaci\u00f3n el 17 de \u00a0 diciembre de esa misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 26 de septiembre de \u00a0 2012, por unanimidad con el voto de los 150 Representantes presentes, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 156[28] \u00a0 del 26 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 15 del 6 \u00a0 de febrero de 2013[29] y acorde a \u00a0 certificaci\u00f3n[30] allegada por \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara Representantes[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta \u00a0 del Congreso No 658 del 1 de octubre de 2012 se public\u00f3 el texto aprobado \u00a0 del Proyecto Ley 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d, \u00a0 convirti\u00e9ndose en la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, la cual fue debidamente \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 48.599 de 30 de octubre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio recibido el d\u00eda 31 de octubre de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de \u00a0 Acuerdo y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a \u00a0 partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de \u00a0 Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010, (i) surti\u00f3 los \u00a0 cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; \u00a0 (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; \u00a0 (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0 que deben existir entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos \u00a0 legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de \u00a0 Constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen \u00a0 material o de fondo de la constitucionalidad de las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo, consiste en juzgar las disposiciones de su texto y de su ley \u00a0 aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica,\u00a0 con el fin de determinar si se ajustan o no a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (CP., art. 9) y en el \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el \u00a0 Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo \u00a0 de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0 Europea de Polic\u00eda \u2013 EUROPOL &#8211; , fue creada mediante acuerdo en el tratado de la \u00a0 Unidad Europea, el 7 de febrero de 1992 e inicio el ejercicio de sus actividades \u00a0 en 1994, bajo el nombre de Unidad de Drogas de Europol, combatiendo \u00a0 principalmente cr\u00edmenes de narcotr\u00e1fico. En 1998 se ratific\u00f3 la convenci\u00f3n de la \u00a0 Europol, por todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, entrando en \u00a0 vigencia el 1\u00ba de octubre de 1998. Actualmente cuenta con el aporte de 27 \u00a0 cuerpos de polic\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, que orientan su acci\u00f3n en problemas como \u00a0 trafico de drogas, redes de inmigraci\u00f3n ilegal, trata de seres humanos y \u00a0 pornograf\u00eda infantil, falsificaci\u00f3n de dinero y otros medios de pago, trafico de \u00a0 sustancias radioactivas y nucleares y terrorismo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n de los riesgos y amenazas a \u00a0 problem\u00e1ticas transnacionales y globales, la Polic\u00eda Nacional ha entablado \u00a0 canales de cooperaci\u00f3n que permitan enfrentarlos de manera eficaz. Es as\u00ed como \u00a0 el 9 de febrero de 2004 el Estado Colombiano suscribi\u00f3 el primer Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Estrat\u00e9gica con Europol, firmado por el entonces director de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia, General Jorge Daniel Castro, y el director de la \u00a0 Europol, J\u00fcrgen Storkeck. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con el fin de dar continuidad y un mayor alcance al acuerdo \u00a0 existente, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea autoriz\u00f3 a la Europol para suscribir \u00a0 el presente acuerdo con el Estado colombiano, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 23, de la \u00a0\u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea\u201d de abril 6 de 2009, el cual \u00a0 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con terceros Estados \u00a0 y organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la medida en que sea \u00a0 necesario para el ejercicio de sus funciones, Europol tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer y \u00a0 mantener relaciones de cooperaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) terceros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Europol podr\u00e1 celebrar \u00a0 acuerdos con las entidades mencionadas en el apartado 1 que est\u00e9n incluidas en \u00a0 la lista contemplada por el art\u00edculo 26, apartado 1, letra a). Tales acuerdos \u00a0 podr\u00e1n referirse al intercambio de informaci\u00f3n operativa, estrat\u00e9gica y t\u00e9cnica, \u00a0 incluidos los datos personales y la informaci\u00f3n clasificada, siempre que se \u00a0 transmitan a trav\u00e9s de un punto de contacto designado que figure en el acuerdo a \u00a0 que se hace referencia en el apartado 6, letra b), del presente art\u00edculo. La \u00a0 celebraci\u00f3n de tales acuerdos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del Consejo, tras \u00a0 consultar al consejo de administraci\u00f3n y, por lo que se refiere al intercambio \u00a0 de datos personales, una vez recabado el dictamen de la Autoridad com\u00fan de \u00a0 control a trav\u00e9s del consejo de administraci\u00f3n (&#8230;)\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 encuentra la Corte que la Oficina Europea de la Polic\u00eda &#8211; Europol &#8211; se encuentra \u00a0 facultada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, para la celebraci\u00f3n de acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n con el Estado Colombiano, que lo suscribi\u00f3 conforme a lo expresado \u00a0 en el numeral 2.1.2. de este providencia, seg\u00fan lo prescrito por el art\u00edculo \u00a0 189.2 constitucional que se\u00f1ala que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u201cDirigir las relaciones internacionales (&#8230;) y celebrar con otros Estados y \u00a0 entidades de derecho internacional tratados o convenio que se someter\u00e1n a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Oficina Europea de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, se suscribi\u00f3 en Bogot\u00e1, D.C., el 20 de \u00a0 septiembre de 2010 y se compone de un pre\u00e1mbulo, veintitr\u00e9s (23) art\u00edculos y \u00a0 cuatro anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbitos de \u00a0 delincuencia a los que es aplicable el Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Centro Nacional de \u00a0 Enlace \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autoridades \u00a0 competentes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Disposiciones \u00a0 generales relativas al intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Suministro de \u00a0 informaci\u00f3n por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Entrega de datos \u00a0 personales por parte de Europol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Evaluaci\u00f3n de la \u00a0 fuente y de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Correcci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Asociaci\u00f3n a \u00a0 grupos de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Confidencialidad \u00a0 de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionarios de \u00a0 enlace representantes de Colombia en Europol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Disposiciones \u00a0 relativas a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de \u00a0 controversias y litigios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Cl\u00e1usula de reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaciones y \u00a0 a\u00f1adidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entrada en vigor y \u00a0 validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Extinci\u00f3n del \u00a0 acuerdo y de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n del \u00a0 acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Contenido del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 Pre\u00e1mbulo del Acuerdo, se contempla la importancia de suscribirlo, con el fin de \u00a0 enfrentar los graves problemas que ocasiona la delincuencia organizada \u00a0 internacional y se se\u00f1ala la autorizaci\u00f3n conferida por el Consejo de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea a la Europol, para entablar negociaciones, la inexistencia de obst\u00e1culos \u00a0 para la transmisi\u00f3n de datos personales, la existencia de un acuerdo previo \u00a0 desde 2004 y la autorizaci\u00f3n\u00a0 para la suscripci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 declaraci\u00f3n preliminar, se enmarca dentro de los objetivos de la Convenci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y tiene como \u00a0 soporte, la Decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea del 6 de abril de 2009, \u00a0 art\u00edculo 23, que se\u00f1ala las relaciones con terceros Estados y organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0 Corte que la importancia de la suscripci\u00f3n del Acuerdo consagrada en su \u00a0 pre\u00e1mbulo, armoniza con los fines del Estado colombiano y de sus autoridades de \u00a0 proteger a sus habitantes en su vida, honra y bienes, as\u00ed como en el ejercicio \u00a0 de las garant\u00edas y libertades (CP., art. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0 Definiciones &#8211; Art\u00edculo\u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0 significado para efectos del Acuerdo, de las siguientes expresiones: \u00a0 \u201cDecisi\u00f3n del Consejo sobre Europol\u201d[34], \u00a0 \u201cDatos Personales\u201d[35], \u00a0 \u201cTratamiento de Datos Personales\u201d[36] e \u00a0 \u201cInformaci\u00f3n\u201d[37], \u00a0 conceptos que dan claridad y permiten una adecuada interpretaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 por las partes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0 Objeto del Acuerdo &#8211; Art\u00edculo 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se\u00f1ala que el objeto del Acuerdo \u00a0 es regular la cooperaci\u00f3n entre el Estado colombiano y la Europol, con el fin de \u00a0 apoyar la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional, el cual \u00a0 se ejercer\u00e1 en los \u00e1mbitos definidos en el art\u00edculo 3\u00ba , compromisos que est\u00e1n \u00a0 en consonancia con el deber del Estado y de sus autoridades (CP., Art. 218) de \u00a0 proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de las personas \u00a0 residentes en Colombia, para lo que podr\u00e1 celebrar tratados internacionales\u00a0 \u00a0 con otros Estados o con entidades de derecho internacional, bajo condiciones de \u00a0 equidad y reciprocidad (CP., arts. 2, 9, 150. 16, 189.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0 \u00c1mbitos de delincuencia a los que es aplicable el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n &#8211; \u00a0 Art\u00edculos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica este \u00a0 art\u00edculo que una vez se modifique el mandato de la Europol, deber\u00e1 ponerlo en \u00a0 conocimiento del Estado colombiano, a fin de introducir las modificaciones al \u00a0 Acuerdo, las cuales solo entraran en vigencia una vez el Estado Colombiano \u00a0 manifieste su aceptaci\u00f3n, para lo que deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0 establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno (CP., arts. 189.2, 150.16, \u00a0 241.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 \u00a0 que delimita el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n, al intercambio de informaci\u00f3n, de \u00a0 conocimientos especializados, de informes generales de situaci\u00f3n y de resultados \u00a0 de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, as\u00ed como la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n, \u00a0 y la prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas, no \u00a0 contradice ning\u00fan postulado constitucional. Por el contrario, permite al Estado \u00a0 colombiano el fortalecimiento de las acciones en la lucha contra la delincuencia \u00a0 internacional, trav\u00e9s de un mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional como organismo encargado del mantenimiento de las condiciones para el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar la convivencia \u00a0 pacifica de los habitantes de Colombia. (CP., Art. 218) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. \u00a0 Centro Nacional de Enlace, Autoridades Competentes,\u00a0 Asociaci\u00f3n a Grupos de \u00a0 An\u00e1lisis y Funcionarios de Enlace Representantes de Colombia en Europol\u00a0 \u2013 \u00a0 Art\u00edculos 5,\u00a0 6, 12 y 14.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, no tiene objeci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, con relaci\u00f3n al contenido de los art\u00edculos 5 y 6 del Acuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Europol, que establecen las condiciones para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, como son \u00a0 la designaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional como el punto nacional de enlace entre la \u00a0 Europol y las dem\u00e1s autoridades competentes, el compromiso de celebraci\u00f3n de \u00a0 reuniones peri\u00f3dicas y consultas entre Europol y la Polic\u00eda,\u00a0 as\u00ed como la \u00a0 designaci\u00f3n de\u00a0 las autoridades competentes para prevenir y luchar contra \u00a0 los delitos referidos en el art\u00edculo 3 del Acuerdo, en tanto busca establecer \u00a0 las condiciones de operaci\u00f3n del Acuerdo, que permitan a trav\u00e9s de la \u00a0 cooperaci\u00f3n mutua, cumplir los objetivos en la lucha contra el crimen organizado \u00a0 y la delincuencia internacional, en salvaguarda de sus habitantes y de la \u00a0 seguridad del Estado colombiano y de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 (CP., arts. 1, 2, 216, 218) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra la Sala observaciones respecto de \u00a0 la constitucionalidad de los art\u00edculos 12 y 14 del Acuerdo, seg\u00fan los cuales la \u00a0 Europol podr\u00e1 invitar a Colombia a incorporarse a grupos de an\u00e1lisis conforme al \u00a0 art\u00edculo 14 apartado 8 de la Decisi\u00f3n del Consejo de Europol, para lo que la \u00a0 Polic\u00eda Nacional colombiana podr\u00e1 emplazar a uno o varios funcionarios de enlace \u00a0 ante la Europol, quienes contar\u00e1n con todo el apoyo de Europol, en la medida \u00a0 debido a la internacionalizaci\u00f3n del delito, su investigaci\u00f3n a nivel \u00a0 trasnacional es de utilidad,\u00a0 garantiza la eficacia de la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 las partes y fortalece la capacidad de la Polic\u00eda Nacional para enfrentar la \u00a0 delincuencia internacional, con las consecuencias positivas para el Estado \u00a0 colombiano y para sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que estos funcionarios desempe\u00f1ar\u00e1n sus labores \u00a0 dentro de las dependencias de la Europol, y la posible sensibilidad de la \u00a0 informaci\u00f3n que manejan a efectos de los intereses del Estado colombiano y de su \u00a0 seguridad nacional, el Acuerdo establece la confidencialidad de su informaci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alando que sus archivos no podr\u00e1n ser objeto de injerencia por la Europol, \u00a0 entre los que se encuentran \u201ctodos los registros, correspondencia, \u00a0 documentos, manuscritos, archivos inform\u00e1ticos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas y \u00a0 grabaciones pertenecientes a los funcionarios de enlace, o en posesi\u00f3n de \u00a0 estos\u201d, disposici\u00f3n que para la Corte se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de los compromisos adquiridos por Colombia \u00a0 en el marco del acuerdo, est\u00e1\u00a0 el asumir los costos de las \u00a0 telecomunicaciones y garantizar que los funcionarios de enlace dispongan de un \u00a0 acceso r\u00e1pido a las bases de datos nacionales, &#8211; cuando ello sea t\u00e9cnicamente \u00a0 posible \u2013 necesarias para llevar a cabo sus labores mientras se encuentren en la \u00a0 Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anexo No. 4 se describen en forma detallada los \u00a0 funcionarios de enlace, tareas, estatuto, m\u00e9todos de trabajo, confidencialidad, \u00a0 aspectos administrativos y responsabilidad y casos de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. \u00a0 Disposiciones Generales Relativas al Intercambio de Informaci\u00f3n &#8211; Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte las disposiciones del art\u00edculo 7, \u00a0 referidas a la restricci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n, a la lucha contra las \u00a0 formas graves de delincuencia internacional, a que su recolecci\u00f3n, \u00a0 almacenamiento y transmisi\u00f3n se realice conforme a las disposiciones \u00a0 jur\u00eddicas de cada una de las partes, a la definici\u00f3n de las autoridades que \u00a0 se encargar\u00e1n del intercambio de informaci\u00f3n y a la garant\u00eda de un nivel \u00a0 adecuado de protecci\u00f3n de los datos, no ri\u00f1e con ning\u00fan postulado de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al estar orientadas a la salvaguarda de la seguridad y la \u00a0 vida de los habitantes del territorio colombiano (CP., arts. 1 y 2) y a la \u00a0 protecci\u00f3n de los datos intercambiados, en tanto ellos puedan afectar los \u00a0 procesos de investigaci\u00f3n\u00a0 que realice la Polic\u00eda Nacional en ejercicio de \u00a0 sus competencias (CP., art. 218) y a la protecci\u00f3n de los datos que puedan \u00a0 afectar a las personas (CP., art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 7, relativas al \u00a0 derecho de las personas a acceder a la informaci\u00f3n que les ata\u00f1a y a solicitar \u00a0 su comprobaci\u00f3n, correcci\u00f3n, borrado o revelaci\u00f3n, debiendo las partes \u00a0 informarse sobre ello; a juicio de esta Corporaci\u00f3n son concordantes con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial con lo prescrito con el art\u00edculo 15, que \u00a0 se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar \u00a0 la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en entidades publicas y privadas \u00a0 y a que en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respeten las \u00a0 garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto la Corte en jurisprudencia ha \u00a0 dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contenido del derecho al \u00a0 habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De conformidad con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dentro de las prerrogativas \u2013contenidos \u00a0 m\u00ednimos- que se desprenden de este derecho encontramos por lo menos las \u00a0 siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer \u2013acceso- la informaci\u00f3n que \u00a0 sobre ellas est\u00e1 recogida en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las \u00a0 bases de datos donde se encuentra dicha informaci\u00f3n; (ii) el derecho a incluir \u00a0 nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; (iii) el \u00a0 derecho a actualizar la informaci\u00f3n, es decir, a poner al d\u00eda el contenido de \u00a0 dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la informaci\u00f3n contenida en bases \u00a0 de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la \u00a0 realidad; (v) el derecho a excluir informaci\u00f3n de una base de datos, bien por \u00a0 que se est\u00e1 haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular \u00a0 \u2013salvo las excepciones previstas en la normativa.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. \u00a0 Suministro de Informaci\u00f3n por Colombia y Entrega de Datos por Europol &#8212;\u00a0 \u00a0 Art\u00edculos 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los art\u00edculos 8[46] y 9[47] del \u00a0Acuerdo, que consagran las condiciones para el suministro de informaci\u00f3n entre \u00a0 Colombia y la Europol, entre las que resaltan: i) la indicaci\u00f3n del motivo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n, las restricciones a su uso, borrado, destrucci\u00f3n y transmisi\u00f3n de \u00a0 la misma; ii)\u00a0 el procedimiento y plazos que se surtir\u00e1n en la Europol, \u00a0 para definir la inclusi\u00f3n de los datos en sus bases de datos; iii) las \u00a0 condiciones que Europol y Colombia deber\u00e1n cumplir respecto de las transmisiones \u00a0 de datos personales y iv) el deber de asegurar la protecci\u00f3n de los datos \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas, no contravienen la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en tanto constituyen disposiciones propias de la mec\u00e1nica del \u00a0 intercambio de la informaci\u00f3n y de la protecci\u00f3n de los datos suministrados por \u00a0 cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n de datos, la sentencia C- 748 de \u00a0 2011, expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa transferencia internacional \u00a0 de datos personales ha surgido como consecuencia de la globalizaci\u00f3n y los \u00a0 fen\u00f3menos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, en los que tanto las empresas como \u00a0 las entidades gubernamentales requieren transferir datos personales destinados a \u00a0 diferentes prop\u00f3sitos[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la necesidad de \u00a0 circular internacionalmente datos personales se han dispuesto reglas que deben \u00a0 observarse con miras a que los esfuerzos internos de protecci\u00f3n de cada pa\u00eds no \u00a0 sean in\u00fatiles al momento de su exportaci\u00f3n a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa ha sido considerada \u00a0 pionera en establecer f\u00f3rmulas jur\u00eddicas tendientes a la protecci\u00f3n de datos \u00a0 cuando se transfieren a terceros pa\u00edses. As\u00ed, uno de los presupuestos exigidos \u00a0 para que se pueda realizar la transferencia es que el pa\u00eds receptor cuente con \u00a0 un adecuado nivel de protecci\u00f3n a la luz del est\u00e1ndar europeo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las condiciones as\u00ed establecidas, \u00a0 garantizan que el uso de los datos estar\u00e1 restringido a los fines del Acuerdo, a \u00a0 los motivos que ocasionaron la solicitud, a que los datos no se transmitan a \u00a0 terceros sin la autorizaci\u00f3n del emisor y a la garant\u00eda de la seguridad a trav\u00e9s \u00a0 de los medios tecnol\u00f3gicos pertinentes, en procura de la salvaguarda de los \u00a0 derechos de las personas a la intimidad y la honra y de la seguridad de los \u00a0 Estados (CP., art.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. \u00a0 Evaluaci\u00f3n de la fuente de informaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, se\u00f1ala que las cuando las partes \u00a0 contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo, \u00a0 indicaran la fuente de la misma, conforme a los siguientes criterios: \u201ca) Que no quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y \u00a0 competencia de la fuente, o si la informaci\u00f3n es suministrada por una fuente que \u00a0 haya resultado en el pasado ser fiable en todos los casos; b) Que se trate de \u00a0 una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado ser fiable en la mayor\u00eda \u00a0 de los casos; c) Que se trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en \u00a0 el pasado no ser fiable en la mayor\u00eda de los casos; x) Que no pueda evaluarse la \u00a0 fiabilidad de la fuente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la fiabilidad de la fuente, se\u00f1ala el \u00a0 Acuerdo que igualmente cuando las partes contratantes faciliten informaci\u00f3n \u00a0 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, indicar\u00e1n la fiabilidad de la misma, \u00a0 seg\u00fan a los criterios\u00a0 que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u201c(1) Que se sepa que \u00a0 la informaci\u00f3n es verdadera sin reserva alguna;(2) Que la informaci\u00f3n sea \u00a0 conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por el funcionario \u00a0 que informa; (3) Que la informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente, \u00a0 pero est\u00e9 corroborada por otras informaciones ya registradas;(4) Que la \u00a0 informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser \u00a0 corroborada de ninguna manera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica tambi\u00e9n la posibilidad de corregir las \u00a0 evaluaciones suministradas, la evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n recibida, as\u00ed como la \u00a0 posibilidad de suscribir Memor\u00e1ndum de Acuerdo, para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n \u00a0 de determinados tipos de informaci\u00f3n y fuente, los cuales se someter\u00e1n a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de cada una de las partes contratantes, con arreglo a sus \u00a0 procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las normas contenidas en el art\u00edculo \u00a0 10, son disposiciones de car\u00e1cter operativo que se orientan a que la informaci\u00f3n \u00a0 que se suministre, incluya en la medida de lo posible, la fuente y la fiabilidad \u00a0 de la misma, en aras de que el receptor lo conozca. Lo anterior, para la Corte \u00a0 no contradice ning\u00fan postulado constitucional, sino que permite que la \u00a0 informaci\u00f3n recibida pueda ser clasificada y utilizada acorde a su calidad, \u00a0 coadyuvando a los prop\u00f3sitos de lucha contra la delincuencia internacional que \u00a0 permitir\u00e1n la salvaguarda de la vida e integridad de los habitantes del Estado \u00a0 Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.9. \u00a0 Correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada por Colombia \u2013 Art\u00edculo \u00a0 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 contempla las reglas sobre correcci\u00f3n \u00a0 y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por Colombia a la Europol y las \u00a0 advertencias que las partes se har\u00e1n al respecto, disposiciones contra las que \u00a0 no hay reparo de constitucionalidad, por tratarse de reglas operativas relativas \u00a0 al mantenimiento de la informaci\u00f3n intercambiada entre las partes, por criterios \u00a0 de fiabilidad, actualizaci\u00f3n, falta de precisi\u00f3n, entre otros, aspectos, que \u00a0 fortalecen la posibilidad de que datos intercambiados contrarios a la verdad \u00a0 sean verificados, corregidos y el \u00faltimo caso eliminados, en garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre \u00a0 (CP., art. 15) y en aras de que la informaci\u00f3n sea \u00fatil en la realizaci\u00f3n de \u00a0 investigaciones sobre la presunta comisi\u00f3n de delitos dentro de la lucha contra \u00a0 la delincuencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.10. \u00a0 Confidencialidad de la Informaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo del Acuerdo se\u00f1ala que toda \u00a0 la informaci\u00f3n tratada por Europol \u2013 excepto la expresamente reconocida como \u00a0 p\u00fablica \u2013 estar\u00e1 sujeta a un nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n, tratamiento que debe \u00a0 ser garantizado por las partes a toda la informaci\u00f3n intercambiada en virtud del \u00a0 Acuerdo mediante la aplicaci\u00f3n de una serie de medidas, incluida la obligaci\u00f3n \u00a0 de reserva y confidencialidad, la limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n al \u00a0 personal autorizado y la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas especializadas para \u00a0 proteger su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que requiera de medidas de \u00a0 seguridad adicionales, estar\u00e1 sujeta a clasificaci\u00f3n en Colombia y la Europol y \u00a0 su intercambio tendr\u00e1 lugar de conformidad con las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 detalladas en el anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la clasificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n por el nivel de seguridad que requiera, se aviene a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica en tanto permite la protecci\u00f3n del derecho de las personas a su \u00a0 intimidad personal y familiar y al buen nombre, consagrados en el art\u00edculo 15 \u00a0 constitucional que se\u00f1ala que: \u201cTodas las personas tienen derecho a su \u00a0 intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y \u00a0 hacerlos respetar y hacerlos respetar&#8230;En la recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos se respetaran la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0 constitucionales\u201d\u00a0 y en t\u00e9rminos de la lucha contra la delincuencia \u00a0 internacional, permite la protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n que ser\u00e1 el objeto para la toma de decisiones dentro de los procesos \u00a0 investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tipo de informaci\u00f3n y el acceso o \u00a0 divulgaci\u00f3n de la misma, \u00e9sta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C- 540 de 2012, resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cClasificaci\u00f3n de los datos \u00a0 personales. Esta Corte ha dividido los \u00a0 datos personales seg\u00fan el mayor o menor grado en que puedan ser divulgados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0es aquella que puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos \u00a0 p\u00fablicos, habida cuenta el mandato previsto en el art\u00edculo 74 C.P. [\u2026] Esta \u00a0 informaci\u00f3n, puede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de \u00a0 autorizaci\u00f3n alguna para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n semiprivada \u00a0es aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, \u00a0 incorporaci\u00f3n a bases de datos y divulgaci\u00f3n. Por ende, se trata de informaci\u00f3n \u00a0 que s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para \u00a0 los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales antes analizados. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n privada \u00a0es aquella que se encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, por \u00a0 ende, s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en \u00a0 ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se encuentra la \u00a0 informaci\u00f3n reservada, eso es, aquella que s\u00f3lo interesa al titular en raz\u00f3n \u00a0 a que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 dignidad humana, la intimidad y la libertad [\u2026]. Estos datos, que han sido \u00a0 agrupados por la jurisprudencia bajo la categor\u00eda de \u201cinformaci\u00f3n sensible\u201d,[49] no son susceptibles de acceso por parte de terceros, \u00a0 salvo que se trate en una situaci\u00f3n excepcional, en la que el dato reservado \u00a0 constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una \u00a0 investigaci\u00f3n penal y que, a su vez, est\u00e9 directamente relacionado con el objeto \u00a0 de la investigaci\u00f3n. En este escenario, habida cuenta la naturaleza del dato \u00a0 incorporado en el proceso, la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar sometida a la reserva \u00a0 propia del proceso penal\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las disposiciones contempladas en el \u00a0 art\u00edculo bajo examen, tendientes a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n intercambiada \u00a0 que no sea clasificada como p\u00fablica, incluida la obligaci\u00f3n de reserva y \u00a0 confidencialidad, el deber de limitar el acceso a la misma y de implementar las \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas requeridas, si bien pueden considerarse una \u00a0 restricci\u00f3n al derecho al acceso a la informaci\u00f3n, cumple con objetivos leg\u00edtimos, por cuanto garantiza el derecho de las \u00a0 personas a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, a la protecci\u00f3n de \u00a0 la garant\u00edas constitucionales frente a la recolecci\u00f3n, tratamiento y divulgaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, y propende por la realizaci\u00f3n de fines constitucionales como la \u00a0 seguridad y la defensa nacional, la integridad territorial, la soberan\u00eda \u00a0 nacional y el r\u00e9gimen democr\u00e1tico, frente a comportamientos punibles como son \u00a0 las amenazas producto del terrorismo, el crimen organizado, el narcotr\u00e1fico, la \u00a0 trata de seres humanos, el lavado de activos, la delincuencia con el trafico de \u00a0 veh\u00edculos, la falsificaci\u00f3n de medios de pago, entre otros. (CP., arts. 2, 9, \u00a0 15, 113, 209, 217 y 218) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.11. \u00a0 Responsabilidad, manejo de medios de comunicaci\u00f3n y Gastos \u2013 Art\u00edculos 15, 16 y \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la disposici\u00f3n del art\u00edculo 15 \u00a0 que indica que Colombia ser\u00e1 responsable de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0 interna, de lo da\u00f1os o perjuicios que cause a personas f\u00edsicas, como resultado \u00a0 de los errores de hecho o derecho en la informaci\u00f3n intercambiada con Europol y \u00a0 que si los errores se generaron como consecuencia de la informaci\u00f3n comunicada \u00a0 equivocadamente por Europol, esta deber\u00e1 devolver los importes abonados como \u00a0 indemnizaci\u00f3n, es respetuosa de la Carta Pol\u00edtica, en tanto la responsabilidad \u00a0 del Estado Colombiano se sujeta a su legislaci\u00f3n interna, a que el da\u00f1o haya \u00a0 sido ocasionado por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus agentes y que en el evento de que \u00a0 los da\u00f1os se deban a la acci\u00f3n de la Europol, corresponde a esta \u00faltima \u00a0 reembolsar los importes pagados a titulo de indemnizaci\u00f3n (CP., art. 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de constitucionalidad \u00a0 frente a lo dispuesto en art\u00edculo 16 del Acuerdo, que establece que las partes \u00a0 se abstendr\u00e1n de comunicar p\u00fablicamente la funci\u00f3n, las acciones y la conducta\u00a0 \u00a0 de la otra, en cualquier investigaci\u00f3n u otros asuntos que conlleven el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n si no media consulta previa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco considera la Corte que ri\u00f1a con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, el art\u00edculo 17 del Acuerdo que se\u00f1ala que cada una de las partes \u00a0 sufragar\u00e1 sus propios gastos ocasionados en el curso de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.12. \u00a0 Resoluci\u00f3n de controversias, Clausula de reserva, modificaciones, Entrada en \u00a0 Vigor y Validez,\u00a0 Extinci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y \u00a0 Resoluci\u00f3n del Acuerdo \u2013 Art\u00edculos 18, 19, 20, 21, 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones referentes a: i) el sometimiento a un Tribunal de arbitramento en \u00a0 caso de controversia; ii) la exclusi\u00f3n del acuerdo de la asistencia jur\u00eddica \u00a0 mutua en asuntos penales y la afectaci\u00f3n de obligaciones de intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n contemplados en otros tratados de asistencia jur\u00eddica mutua; iii) la \u00a0 posibilidad de introducir modificaciones al Acuerdo, por escrito y con el \u00a0 consentimiento mutuo, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea; iv) a \u00a0 su entrada en vigor, una vez Colombia notifique a Europol que el Acuerdo ha sido \u00a0 ratificado; v) a la extinci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n suscrito en 2004 y vi) \u00a0 a las reglas sobre la resoluci\u00f3n del Acuerdo, armonizan con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, al ser una expresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le asiste al \u00a0 Estado colombiano para suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n, proponer \u00a0 modificaciones y\u00a0 disponer la resoluci\u00f3n del mismo, cuando lo considere \u00a0 conveniente, acorde al art\u00edculo 9 Superior que determina que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0 no ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n, el procedimiento bilateral de reforma al Acuerdo, \u00a0 contemplado en su art\u00edculo 20, seg\u00fan el cual estas se realizar\u00e1n mediante \u00a0 acuerdo mutuo entre las partes contratantes, siempre que conlleven a la \u00a0 modificaci\u00f3n del alcance de su ejecuci\u00f3n y no al establecimiento de nuevas \u00a0 obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.13. \u00a0 El Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de este anexo establece las \u00a0 definiciones de los conceptos de: i) informaci\u00f3n[51]; ii) informaci\u00f3n clasificada[52]; iii) confidencialidad[53]; iv) nivel de clasificaci\u00f3n[54]; v) bater\u00eda de seguridad[55]; principio de necesidad de conocer[56]; vi) enlaces de comunicaci\u00f3n seguros[57]; vii) Europol Restrient UE\/EU restricted[58]; viii) Europol Confidentiel UE\/EU Confidential[59]; ix) Europol Secret UE\/EU Secret[60]; x) Europol Tr\u00e9s Secret UE\/EU Top Secret[61], las cuales constituyen un elemento importante en la \u00a0 adecuada interpretaci\u00f3n del Acuerdo y de las obligaciones de las partes, en la \u00a0 protecci\u00f3n de los datos de cualquier tipo que puedan intercambiarse entre las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del anexo, se\u00f1ala las acciones que \u00a0 desplegar\u00e1n las partes para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, que sea \u00a0 intercambiada, en cuanto a su salvaguarda, el mantenimiento de la clasificaci\u00f3n \u00a0 de seguridad que le haya asignado el emisor; la restricci\u00f3n del para los fines y \u00a0 dentro de los limites indicados por el emisor y la no comunicaci\u00f3n a terceros \u00a0 sin la autorizaci\u00f3n del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 3 del anexo, establece que \u00a0 \u201ccada una de las partes contar\u00e1 con una organizaci\u00f3n de seguridad y con \u00a0 programas de seguridad basados en principios b\u00e1sicos y normas m\u00ednimas de \u00a0 seguridad, que se aplicar\u00e1n a los sistemas de seguridad de las Partes para \u00a0 garantizar que se aplica al menos un nivel equivalente de protecci\u00f3n a la \u00a0 informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos y las normas de seguridad \u00a0 m\u00ednimas se establecen en los art\u00edculos 4 a 15 del anexo No. 1 que se enumeran a \u00a0 continuaci\u00f3n: art\u00edculo 4. Principio de necesidad de conocer; rt\u00edculo 5. \u00a0 Habilitaci\u00f3n de seguridad y autorizaci\u00f3n de acceso; art\u00edculo 6. Elecci\u00f3n del \u00a0 nivel de clasificaci\u00f3n; art\u00edculo 7. Tabla de equivalencias; art\u00edculo 8. \u00a0 Registro; art\u00edculo 9. Identificaci\u00f3n; art\u00edculo 10. Almacenamiento; art\u00edculo 11. \u00a0 Reproducci\u00f3n; art\u00edculo 12. Transmisi\u00f3n; art\u00edculo 13. Destrucci\u00f3n; art\u00edculo 14. \u00a0 Evaluaciones y art\u00edculo 15. Riesgo para la Informaci\u00f3n clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el contenido del anexo, se evidencia que su \u00a0 objeto es la determinaci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n que se intercambie entre las partes, y que haya sido definida como \u00a0 clasificada, aspectos sobre los que la Sala no encuentra objeci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, al tratarse de disposiciones operativas e instrumentales \u00a0 cuyo objeto final es la lucha contra la delincuencia internacional organizada y \u00a0 que reflejan el deber del Estado de garantizar el respeto por la \u00a0 dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran,\u00a0 el deber \u00a0 de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su \u00a0 vida, honra,\u00a0 bienes, y dem\u00e1s derechos y libertades, sin que con ello se \u00a0 afecte la soberan\u00eda del Estado Colombiano y \u00a0 la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (CP., Arts. 1, 2, 9, 113, 217 y 218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.14. \u00a0 El Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Anexo, define las formas graves de delincuencia \u00a0 organizada internacional que hacen parte del objeto del Acuerdo de \u201cregular \u00a0 la\u00a0 Cooperaci\u00f3n entre la Europol y la Republica de Colombia con el fin de \u00a0 apoyar a este pa\u00eds y a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la lucha \u00a0 contra las formas graves de delincuencia internacional (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas definiciones permiten tener claridad sobre el \u00a0 \u00e1mbito de acci\u00f3n del intercambio de la informaci\u00f3n, entre la Europol y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, facilitando el desarrollo del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 operativa y estrat\u00e9gica y como tal no revisten reparo de constitucionalidad \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.15. \u00a0 El Anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el anexo No. 3, se\u00f1ala que la autoridad \u00a0 competente y responsable en Colombia de prevenci\u00f3n y lucha contra los delitos \u00a0 mencionados en el anexo 2, es la Polic\u00eda Nacional, asignaci\u00f3n que resulta \u00a0 conforme al art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece que \u00a0 corresponde a ella el\u00a0 mantenimiento de la convivencia pacifica, la \u00a0 seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades y garant\u00edas publicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.16. \u00a0 El Anexo\u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el Anexo 4, regulan \u00a0 el desarrollo de las tareas de los funcionarios de enlace, como lo son las \u00a0 labores a desempe\u00f1ar, su estatuto jur\u00eddico, los m\u00e9todos de trabajo, la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n, aspectos administrativos y la \u00a0 responsabilidad y casos de conflicto,\u00a0 normas que por tratarse de aspectos \u00a0 operativos, no vulneran la Carta Pol\u00edtica, sino que permiten la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo y el cumplimiento de las labores por las partes sin inconvenientes de \u00a0 car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n sobre el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Republica de Colombia y la Oficina Europea de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El \u00a0 examen de validez formal del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte \u00a0 que: (i) es v\u00e1lida la suscripci\u00f3n del Acuerdo entre el Estado colombiano y la \u00a0 Oficina Europea de la Polic\u00eda, autorizada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 23, de la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d de abril 6 de 2009 y (ii) se observaron las reglas propias del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina \u00a0 Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010, \u00a0la \u00a0 Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la \u00a0 integraci\u00f3n con otros Estado u organizaciones internacionales, a la soberan\u00eda \u00a0 nacional y a la autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), el deber del Estado de \u00a0 garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que \u00a0 la integran (CP. Art. 2),\u00a0 el deber de las autoridades de proteger a todas \u00a0 las personas residentes en Colombia, en su vida,\u00a0 honra y en el ejercicio \u00a0 de sus derechos y libertades (CP. Art. 2), la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el derecho a conocer, \u00a0 actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas hayan sido recogidas en \u00a0 los bancos de datos y en archivos p\u00fablicos o privados (CP., art. 15), a la \u00a0 facultad del Presidente de la Republica de dirigir las relaciones \u00a0 internacionales. (CP. Art. 189.2), a la funci\u00f3n del Congreso de aprobar o \u00a0 improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados o con \u00a0 entidades de derecho internacional (CP. Art. 150.16) y a la efectividad de los \u00a0 principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con el deber de \u00a0 protecci\u00f3n de la vida de todos las personas residentes en Colombia y la funci\u00f3n \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0 de los derechos y libertades publicas, y para asegurar que los habitantes de \u00a0 Colombia convivan en paz (CP., art. 218) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Con fundamento en las \u00a0 anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible el \u00a0 contenido del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 el 20 de septiembre de 2010\u201d, as\u00ed como la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, \u00a0 que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0 septiembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1582 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Operativa y Estrat\u00e9gica Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de \u00a0 Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D. C., el 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D. C., el 20 de \u00a0 septiembre de 2010, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del acuerdo mencionado, \u00a0 certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en los Archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y ESTRAT\u00c9GICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA OFICINA \u00a0 EUROPEA DE POLIC\u00cdA.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda \u00a0 (conjuntamente en lo sucesivo \u00ablas partes contratantes\u00bb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los urgentes problemas que plantea la \u00a0 delincuencia organizada internacional, especialmente el terrorismo, y otras \u00a0 formas de delincuencia grave, como las consignadas en el anexo 2 al presente \u00a0 acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Consejo de la Uni\u00f3n Europea otorg\u00f3 a la \u00a0 Oficina Europea de Polic\u00eda (en lo sucesivo \u00abEuropol\u00bb) autorizaci\u00f3n para entablar \u00a0 negociaciones para la firma de un acuerdo de cooperaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia el 23 de octubre de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Consejo de la Uni\u00f3n Europea concluy\u00f3 el \u00a0 (23 de octubre de 2009) que no existen obst\u00e1culos para incluir la transmisi\u00f3n de \u00a0 datos personales entre Europol y la Rep\u00fablica de Colombia en el presente \u00a0 acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que Europol y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 suscribieron un acuerdo de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica el 9 de febrero de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, el 24 de junio de 2010, el Consejo de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea otorg\u00f3 a Europol autorizaci\u00f3n para aprobar el presente \u00a0 acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Europol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00abDecisi\u00f3n \u00a0 del Consejo sobre Europol\u00bb la Decisi\u00f3n del Consejo, de 6 de abril de 2009, por \u00a0 la que se crea la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00abdatos \u00a0 personales\u00bb: toda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o \u00a0 identificable: se considerar\u00e1 identificable toda persona cuya identidad pueda \u00a0 determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n o uno o varios elementos espec\u00edficos, caracter\u00edsticos de su \u00a0 identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, cultural o social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00abtratamiento de datos personales\u00bb (en lo sucesivo \u00abtratamiento\u00bb): cualquier \u00a0 operaci\u00f3n o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos \u00a0 automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, \u00a0 organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, \u00a0 utilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n por transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma que \u00a0 permita el acceso a los mismos, as\u00ed como el cotejo o interconexi\u00f3n, y el \u00a0 bloqueo, eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00abinformaci\u00f3n\u00bb: los datos personales y no personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. OBJETO DEL \u00a0 ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad \u00a0 del presente acuerdo consiste en regular la cooperaci\u00f3n entre Europol y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia (en lo sucesivo, \u201cColombia\u201d) con el fin de apoyar a este \u00a0 pa\u00eds y a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra las formas \u00a0 graves de delincuencia internacional en los \u00e1mbitos citados en el art\u00edculo\u00a03o \u00a0 del presente acuerdo, en particular mediante el intercambio de informaci\u00f3n y los \u00a0 contactos peri\u00f3dicos entre Europol y Colombia a todos los niveles apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00c1MBITOS DE \u00a0 DELINCUENCIA A LOS QUE ES APLICABLE EL ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco \u00a0 de cooperaci\u00f3n establecido en el presente acuerdo se referir\u00e1, con arreglo al \u00a0 inter\u00e9s de las partes contratantes, a todos los \u00e1mbitos de la delincuencia que \u00a0 sean competencia de Europol, seg\u00fan se establece en su convenio constitutivo, as\u00ed \u00a0 como los delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 entender\u00e1 por delitos conexos los cometidos para procurarse los medios de \u00a0 perpetrar los actos delictivos a que se refiere el apartado 1, los delitos \u00a0 cometidos para facilitar o ejecutar dichos actos y los delitos cometidos para \u00a0 lograr su impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0 introduzca cualquier modificaci\u00f3n en el mandato de Europol, Europol deber\u00e1, a \u00a0 partir de la fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de su mandato, remitir \u00a0 a Colombia una propuesta por escrito para ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente acuerdo con arreglo al nuevo mandato. En dicho escrito, Europol deber\u00e1 \u00a0 se\u00f1alar a Colombia todas las cuestiones relevantes que se derivan de la \u00a0 modificaci\u00f3n del mandato. El acuerdo se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con el nuevo \u00a0 mandato a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptaci\u00f3n \u00a0 por escrito de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las \u00a0 formas de delincuencia espec\u00edficas enumeradas en el anexo 2 de este acuerdo \u00a0 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones incluidas en dicho anexo. Cuando una \u00a0 modificaci\u00f3n del mandato, tal y como se establece en el apartado 3, implique la \u00a0 aceptaci\u00f3n de la definici\u00f3n de otro tipo de delito, tal definici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 igualmente aplicable cuando este tipo de delincuencia pase a formar parte del \u00a0 presente acuerdo con arreglo al apartado 3. Europol deber\u00e1 informar a Colombia \u00a0 sobre s\u00ed y sobre cu\u00e1ndo se ampl\u00eda, modifica o completa la definici\u00f3n de un \u00a0 \u00e1mbito de delincuencia. La nueva definici\u00f3n pasar\u00e1 a formar parte de este \u00a0 acuerdo a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptaci\u00f3n \u00a0 por escrito de la definici\u00f3n. Toda modificaci\u00f3n del instrumento al que aluda la \u00a0 definici\u00f3n se entender\u00e1 asimismo como una modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00c1MBITOS DE \u00a0 COOPERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 cooperaci\u00f3n, adem\u00e1s del intercambio de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 investigaciones espec\u00edficas, podr\u00e1 incluir cualquier otra tarea de Europol \u00a0 mencionada en la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol, y en particular, las \u00a0 relacionadas con el intercambio de conocimientos especializados, los informes \u00a0 generales de situaci\u00f3n, los resultados de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, la informaci\u00f3n \u00a0 sobre procedimientos de investigaci\u00f3n penal, la informaci\u00f3n sobre m\u00e9todos de \u00a0 prevenci\u00f3n de delitos, la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n, y la \u00a0 prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas espec\u00edficas, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. CENTRO \u00a0 NACIONAL DE ENLACE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia \u00a0 designa a su Polic\u00eda Nacional como punto nacional de contacto entre Europol y \u00a0 las dem\u00e1s autoridades competentes colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Europol y \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia celebrar\u00e1n peri\u00f3dicamente reuniones de alto nivel \u00a0 para examinar cuestiones relacionadas con el presente acuerdo y la cooperaci\u00f3n \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los puntos \u00a0 de contacto designados por Colombia y Europol se consultar\u00e1n regularmente sobre \u00a0 asuntos pol\u00edticos y temas de inter\u00e9s com\u00fan, con el fin de alcanzar sus objetivos \u00a0 y coordinar sus actividades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 \u00a0 invitarse a un representante de la Polic\u00eda Nacional de Colombia a asistir a las \u00a0 reuniones de los Jefes de las Unidades Nacionales de Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. AUTORIDADES \u00a0 COMPETENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos \u00a0 del presente Acuerdo, en el anexo 3 del mismo figura una relaci\u00f3n de los \u00a0 organismos judiciales y policiales de Colombia competentes en virtud de la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional para prevenir y luchar contra los delitos mencionados en el \u00a0 art\u00edculo\u00a03o \u00a0 (en lo sucesivo, las \u00abautoridades competentes\u00bb). Colombia notificar\u00e1 a Europol \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n que experimente esta lista en un plazo de tres meses a \u00a0 contar desde que dichas modificaciones entren en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n \u00a0 de Europol, Colombia le proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de su Polic\u00eda Nacional toda la \u00a0 informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n interna, las tareas y los mecanismos para \u00a0 la protecci\u00f3n de los datos personales de las autoridades competentes mencionadas \u00a0 en el apartado 1, de conformidad con la Constituci\u00f3n y el Derecho de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 corresponda, se dispondr\u00e1 una consulta al nivel apropiado entre representantes \u00a0 de las autoridades competentes de Colombia y Europol responsables de las formas \u00a0 de delincuencia objeto del presente Acuerdo, para acordar la forma m\u00e1s efectiva \u00a0 de organizaci\u00f3n de sus actividades concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n entre las partes contratantes tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente \u00a0 a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, y de \u00a0 conformidad con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n especificado en el presente acuerdo tendr\u00e1 lugar \u00a0 entre Europol y la Polic\u00eda Nacional de Colombia y, si se estima apropiado, podr\u00e1 \u00a0 incluir intercambios directos de informaci\u00f3n con las autoridades competentes \u00a0 establecidas de conformidad con el art\u00edculo\u00a06o. \u00a0 Las partes contratantes se asegurar\u00e1n de que el intercambio de informaci\u00f3n pueda \u00a0 efectuarse en un plazo de 24 horas. La Polic\u00eda Nacional de Colombia garantizar\u00e1 \u00a0 que la informaci\u00f3n pueda compartirse sin demora con las autoridades competentes \u00a0 conforme se dispone en el art\u00edculo\u00a06o, \u00a0 apartado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Europol \u00a0 \u00fanicamente proporcionar\u00e1 a Colombia informaci\u00f3n que se haya recogido, almacenado \u00a0 y transmitido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisi\u00f3n \u00a0 del Consejo sobre Europol y su normativa de desarrollo. En este contexto, \u00a0 Europol se someter\u00e1 en particular a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado 4 \u00a0 de la Decisi\u00f3n del Consejo por la que se adoptan las normas de desarrollo que \u00a0 rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos \u00a0 personales y de informaci\u00f3n clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colombia \u00a0 \u00fanicamente proporcionar\u00e1 a Europol la informaci\u00f3n que se haya recabado, \u00a0 almacenado y transmitido de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 personas f\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a acceder a la informaci\u00f3n que les ata\u00f1a y se \u00a0 haya procesado con arreglo al presente acuerdo, y a que tal informaci\u00f3n sea \u00a0 comprobada, corregida o borrada. En los casos en que se ejerza tal derecho, se \u00a0 consultar\u00e1 con la parte contratante transmisora de la informaci\u00f3n antes de \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n definitiva sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de \u00a0 que una persona f\u00edsica presente a una parte contratante una solicitud para la \u00a0 revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n transmitida con arreglo al presente acuerdo, se \u00a0 consultar\u00e1 a la parte que ha facilitado dicha informaci\u00f3n lo antes posible. La \u00a0 informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no se revelar\u00e1 si la parte contratante que la haya \u00a0 facilitado se opone a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No se \u00a0 facilitar\u00e1n datos personales en los casos en que deje de garantizarse un nivel \u00a0 adecuado de protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 Procurador General de Colombia supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de \u00a0 este pa\u00eds en materia de protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. SUMINISTRO \u00a0 DE INFORMACI\u00d3N POR COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia \u00a0 comunicar\u00e1 a Europol, en la fecha en la que facilite informaci\u00f3n, o con \u00a0 anterioridad a la misma, el motivo de que se facilite, as\u00ed como cualquier \u00a0 restricci\u00f3n a su uso, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las que puedan incumbir a \u00a0 su acceso, en t\u00e9rminos generales o espec\u00edficos. Cuando la necesidad de tales \u00a0 restricciones se haga patente una vez suministradas, Colombia informar\u00e1 a \u00a0 Europol sobre las mismas en una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras la \u00a0 recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, Europol determinar\u00e1 sin demora injustificada, y en \u00a0 cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepci\u00f3n, si los datos \u00a0 personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de \u00a0 Europol, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida, de conformidad con la finalidad \u00a0 para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificar\u00e1 a esta, \u00a0 con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos \u00a0 personales no se incluir\u00e1n. Los datos personales que se hayan transmitido se \u00a0 eliminar\u00e1n, destruir\u00e1n o devolver\u00e1n, si no son necesarios, o dejan de serlo, \u00a0 para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisi\u00f3n respecto a \u00a0 su inclusi\u00f3n en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses \u00a0 siguientes a la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea \u00a0 transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la \u00a0 solicitud de Europol, la informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines \u00a0 para los que se comunic\u00f3, o para los que se efectu\u00f3 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Europol \u00a0 ser\u00e1 responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales \u00a0 mencionados en el apartado 2, hasta su inclusi\u00f3n en los sistemas de \u00a0 procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados \u00a0 para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0 Europol, tras la evaluaci\u00f3n, tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n \u00a0 facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada, informar\u00e1 a Colombia de \u00a0 tal circunstancia. Colombia verificar\u00e1 la informaci\u00f3n y comunicar\u00e1 a Europol el \u00a0 resultado de tal comprobaci\u00f3n, tras lo cual Europol adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 oportunas de conformidad con el art\u00edculo\u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por Europol se limitar\u00e1 a las autoridades \u00a0 competentes en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos de \u00a0 delincuencia a los que se aplicar\u00e1 el presente Acuerdo, y tendr\u00e1 lugar en las \u00a0 mismas condiciones que las que se aplican a la transmisi\u00f3n original. Europol se \u00a0 abstendr\u00e1 de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los \u00a0 casos en que medie el consentimiento previo de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se \u00a0 faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petici\u00f3n \u00a0 correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de \u00a0 la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Europol se \u00a0 asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Colombia se protejan mediante \u00a0 la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas conformes con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 35 de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Europol \u00a0 mantendr\u00e1 los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento \u00a0 \u00fanicamente durante el per\u00edodo de tiempo que sea necesario para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se \u00a0 revisar\u00e1, a m\u00e1s tardar, en el plazo de tres a\u00f1os transcurridos desde la \u00a0 recepci\u00f3n de los mismos. Durante la revisi\u00f3n, Europol podr\u00e1 optar por la \u00a0 continuaci\u00f3n del almacenamiento hasta la siguiente revisi\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar \u00a0 tras otro per\u00edodo de tres a\u00f1os, siempre que siga siendo necesario para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisi\u00f3n respecto a la \u00a0 continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimir\u00e1n de manera \u00a0 autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. ENTREGA DE \u00a0 DATOS PERSONALES POR PARTE DE EUROPOL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0 transmitan datos personales a petici\u00f3n de Colombia, la informaci\u00f3n facilitada \u00a0 solo podr\u00e1 utilizarse con los fines para los que se haya realizado la solicitud. \u00a0 Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud concreta, en la fecha de \u00a0 la transmisi\u00f3n, o con anterioridad a la misma, se indicar\u00e1 el fin para el que se \u00a0 facilitan los datos, as\u00ed como toda restricci\u00f3n relativa a su utilizaci\u00f3n, \u00a0 borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las posibles restricciones de acceso de \u00edndole \u00a0 general o espec\u00edfica. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente \u00a0 despu\u00e9s del suministro, Europol informar\u00e1 a Colombia de las mismas en una fecha \u00a0 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia \u00a0 cumplir\u00e1 las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos \u00a0 personales por parte de Europol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de \u00a0 la recepci\u00f3n, Colombia determinar\u00e1, sin demora injustificada y a ser posible en \u00a0 un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n, si los datos que se han suministrado \u00a0 son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso \u00a0 afirmativo, en qu\u00e9 medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia \u00a0 no comunicar\u00e1 los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el \u00a0 consentimiento previo y expl\u00edcito de Europol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 transmisi\u00f3n ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitar\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes mencionadas en el art\u00edculo\u00a06o, \u00a0 y se efectuar\u00e1 en condiciones id\u00e9nticas a las aplicables a la transmisi\u00f3n \u00a0 original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n ha de ser necesario en cada caso para prevenir o \u00a0 combatir los delitos referidos en el art\u00edculo\u00a03o, \u00a0 apartado 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 \u00a0 respetarse toda condici\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de los datos especificada \u00a0 por Europol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se \u00a0 faciliten datos mediante solicitud, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las \u00a0 indicaciones relativas al prop\u00f3sito y la finalidad de la misma. En ausencia de \u00a0 tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos \u00a0 podr\u00e1n utilizarse \u00fanicamente a los efectos para los que se facilitaron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colombia \u00a0 corregir\u00e1 y eliminar\u00e1 los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, \u00a0 u obsoletos, o que no deber\u00edan haberse transmitido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los datos \u00a0 se eliminar\u00e1n cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que \u00a0 se transmitieron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando \u00a0 Europol comunique a Colombia que ha borrado informaci\u00f3n transmitida a la misma, \u00a0 esta suprimir\u00e1 tal informaci\u00f3n en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo\u00a09o, \u00a0 apartado 7, la Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 optar por no borrar la \u00a0 informaci\u00f3n si concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, \u00a0 y de mayor amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior \u00a0 de procesar dicha informaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a \u00a0 Europol de los motivos para continuar almacenando esa informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colombia \u00a0 se asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas. Tales medidas solo \u00a0 ser\u00e1n necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo \u00a0 para cuyo logro se hayan formulado en materia de protecci\u00f3n, y se dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impedir \u00a0 que los soportes de datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o eliminados \u00a0 por una persona no autorizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir \u00a0 que se introduzcan sin autorizaci\u00f3n en el fichero, o que puedan conocerse, \u00a0 modificarse o suprimirse sin autorizaci\u00f3n, datos de car\u00e1cter personal \u00a0 almacenados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impedir \u00a0 que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por \u00a0 personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisi\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar \u00a0 que, para la utilizaci\u00f3n de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las \u00a0 personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su \u00a0 competencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar \u00a0 la posibilidad de verificar y comprobar a qu\u00e9 autoridades pueden ser remitidos \u00a0 datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de las instalaciones de transmisi\u00f3n de \u00a0 datos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar \u00a0 que pueda verificarse y comprobarse a\u00a0posteriori\u00a0qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal se han \u00a0 introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qu\u00e9 momento, \u00a0 por qu\u00e9 persona y para qu\u00e9 fines han sido introducidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impedir \u00a0 que, en el momento de la transmisi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y durante el \u00a0 transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser le\u00eddos, copiados, \u00a0 modificados o suprimidos sin autorizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar \u00a0 que los sistemas utilizados puedan repararse r\u00e1pidamente en caso de aver\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores \u00a0 de funcionamiento sean se\u00f1alados inmediatamente y que los datos almacenados no \u00a0 sean falseados por fallos de funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los datos \u00a0 personales en los que se revele el origen racial, las opiniones pol\u00edticas o las \u00a0 creencias religiosas o de otra \u00edndole, o aspectos de la salud o la vida sexual, \u00a0 como a los que se alude en la primera frase del art\u00edculo 6o del Convenio del \u00a0 Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protecci\u00f3n de las personas con \u00a0 respecto al tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, solo se \u00a0 entregar\u00e1n en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0 Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u \u00a0 obsoletos, o que no se deber\u00edan haber transmitido, informar\u00e1 de lo sucedido a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitar\u00e1 asimismo \u00a0 de inmediato a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que le confirme que los datos se \u00a0 corregir\u00e1n o eliminar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Europol \u00a0 mantendr\u00e1 un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas \u00a0 de conformidad con el presente art\u00edculo, as\u00ed como de las razones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9o, apartado 2, subapartado 9, el \u00a0 per\u00edodo de almacenamiento de los datos personales transmitidos por Europol no \u00a0 podr\u00e1 exceder de un total de tres a\u00f1os. Los plazos volver\u00e1n a empezar de cero en \u00a0 las fechas en que se produzcan los acontecimientos que den lugar al \u00a0 almacenamiento de tales datos. Si, en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 p\u00e1rrafo, el per\u00edodo total de almacenamiento de datos personales transmitidos por \u00a0 Europol excediera de tres a\u00f1os, la necesidad de continuidad de tal \u00a0 almacenamiento se revisar\u00e1 anualmente, y se documentar\u00e1 tal revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 EVALUACI\u00d3N DE LA FUENTE Y DE LA INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las \u00a0 partes contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 presente Acuerdo, se indicar\u00e1 la fuente de la misma, en la medida de lo posible, \u00a0 conforme a los criterios que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que no \u00a0 quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y competencia de la fuente, o si la \u00a0 informaci\u00f3n es suministrada por una fuente que haya resultado en el pasado ser \u00a0 fiable en todos los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0 trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado ser fiable en \u00a0 la mayor\u00eda de los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se \u00a0 trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado no ser fiable \u00a0 en la mayor\u00eda de los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Que no \u00a0 pueda evaluarse la fiabilidad de la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las \u00a0 partes contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 presente acuerdo, la fiabilidad de la misma se indicar\u00e1, en la medida de lo \u00a0 posible, conforme a los criterios que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Que se \u00a0 sepa que la informaci\u00f3n es verdadera sin reserva alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Que la \u00a0 informaci\u00f3n sea conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por \u00a0 el funcionario que informa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Que la \u00a0 informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente, pero est\u00e9 corroborada \u00a0 por otras informaciones ya registradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Que la \u00a0 informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser \u00a0 corroborada de ninguna manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 cualquiera de las partes contratantes, con arreglo a la informaci\u00f3n en su poder, \u00a0 llegara a la conclusi\u00f3n de que la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 la otra parte ha de ser corregida, informar\u00e1 a esta de tal circunstancia, e \u00a0 intentar\u00e1 convenir una modificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n referida. Ninguna de las \u00a0 partes contratantes modificar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida sin que \u00a0 medie tal convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si una \u00a0 parte contratante recibe informaci\u00f3n sin una evaluaci\u00f3n, tratar\u00e1, en la medida \u00a0 de lo posible y de acuerdo con la parte transmitente, de evaluar la fiabilidad \u00a0 de la fuente o de la informaci\u00f3n sobre la base de los datos que ya obren en su \u00a0 poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes \u00a0 contratantes podr\u00e1n convenir, en t\u00e9rminos generales, la evaluaci\u00f3n de \u00a0 determinados tipos de informaci\u00f3n y fuentes, y lo acordado se dispondr\u00e1 en un \u00a0 Memor\u00e1ndum de Acuerdo entre Colombia y Europol. Tales acuerdos generales tendr\u00e1n \u00a0 que recibir la aprobaci\u00f3n de cada una de las Partes contratantes, con arreglo a \u00a0 sus respectivos procedimientos internos. En caso de que la informaci\u00f3n se haya \u00a0 facilitado sobre la base de tales acuerdos generales, este hecho deber\u00e1 \u00a0 indicarse junto a la informaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si no \u00a0 puede realizarse una evaluaci\u00f3n fiable, ni existe un acuerdo de t\u00e9rminos \u00a0 generales, la informaci\u00f3n se evaluar\u00e1 con arreglo a los apartados 1 (X) y 2 (4) \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 CORRECCI\u00d3N Y ELIMINACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N FACILITADA POR COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Polic\u00eda \u00a0 Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a Europol los casos en que la informaci\u00f3n que se \u00a0 haya transmitido a esta sea corregida o eliminada. La Polic\u00eda Nacional de \u00a0 Colombia notificar\u00e1 asimismo a Europol, en la medida de lo posible, los casos en \u00a0 que tenga motivos para suponer que la informaci\u00f3n facilitada no es precisa, o no \u00a0 se encuentra actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia comunique a Europol que ha corregido informaci\u00f3n \u00a0 transmitida a Europol, esta proceder\u00e1 a la correcci\u00f3n de tal informaci\u00f3n en \u00a0 consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia comunique a Europol que ha borrado informaci\u00f3n \u00a0 transmitida a Europol, esta proceder\u00e1 al borrado de la misma en consecuencia. \u00a0 Europol podr\u00e1 optar por no eliminar la informaci\u00f3n si determina, con arreglo a \u00a0 los datos consignados en sus archivos de mayor amplitud que los que se \u00a0 encuentren en poder de Colombia, que existe una necesidad ulterior de procesar \u00a0 la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Europol advertir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 que sigue almacenando dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si Europol \u00a0 tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n proporcionada no es precisa, o no \u00a0 se encuentra actualizada, comunicar\u00e1 esta circunstancia a la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 Colombia. Esta comprobar\u00e1 la informaci\u00f3n, y referir\u00e1 a Europol el resultado de \u00a0 tal verificaci\u00f3n. En el caso de que la informaci\u00f3n sea corregida o eliminada por \u00a0 Europol, esta informar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional de Colombia de la correcci\u00f3n o la \u00a0 eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 ASOCIACI\u00d3N A GRUPOS DE AN\u00c1LISIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europol podr\u00e1 \u00a0 invitar a Colombia a incorporarse a las actividades de los grupos de an\u00e1lisis \u00a0 establecidos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014, \u00a0 apartado 8, de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda la \u00a0 informaci\u00f3n tratada por o a trav\u00e9s de Europol, excepto la informaci\u00f3n indicada \u00a0 expresamente o susceptible de ser claramente reconocida como p\u00fablica, estar\u00e1 \u00a0 sujeta a un nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n en el seno de Europol y en los Estados \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n Europea. La informaci\u00f3n sujeta \u00fanicamente al nivel b\u00e1sico \u00a0 de protecci\u00f3n no precisar\u00e1 de una indicaci\u00f3n espec\u00edfica de un nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n de Europol, pero deber\u00e1 ser designada como informaci\u00f3n de Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes \u00a0 contratantes garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n del nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n \u00a0 mencionado en el apartado 1 a toda informaci\u00f3n intercambiada en virtud del \u00a0 presente acuerdo, mediante una serie de medidas, incluida la obligaci\u00f3n de \u00a0 reserva y confidencialidad, la limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n al \u00a0 personal autorizado y la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y generales de \u00a0 procedimiento para proteger la seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 informaci\u00f3n que requiera medidas de seguridad adicionales estar\u00e1 sujeta a un \u00a0 nivel de clasificaci\u00f3n de Colombia o Europol, que ser\u00e1 objeto de una indicaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica. El intercambio de informaci\u00f3n clasificada entre las Partes tendr\u00e1 \u00a0 lugar de conformidad con las detalladas medidas de protecci\u00f3n que se describen \u00a0 en el anexo 1. El nivel de informaci\u00f3n clasificada que vaya a intercambiarse \u00a0 estar\u00e1 determinado por los correspondientes niveles de clasificaci\u00f3n \u00a0 establecidos en la tabla de equivalencias que figura en el art\u00edculo\u00a07o, \u00a0 apartado 3, del anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes \u00a0 contratantes convienen en promover la cooperaci\u00f3n tal como se estipula en el \u00a0 presente Acuerdo, mediante el emplazamiento en Europol de uno o varios \u00a0 funcionarios de enlace de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, representantes de \u00a0 este pa\u00eds en Europol. Las tareas, derechos y obligaciones de los funcionarios de \u00a0 enlace respecto a Europol, as\u00ed como los pormenores de su designaci\u00f3n en Europol \u00a0 y los costes asociados a la misma se exponen en el anexo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Europol se \u00a0 ocupar\u00e1 de que se ponga a disposici\u00f3n de tales funcionarios de enlace todos los \u00a0 medios necesarios, como el espacio de oficina y los equipos de \u00a0 telecomunicaciones, en las instalaciones de Europol y a cargo de esta. No \u00a0 obstante, los costes de las telecomunicaciones correr\u00e1n a cargo de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 archivos de los funcionarios de enlace no podr\u00e1n ser objeto de la injerencia de \u00a0 funcionarios de Europol. En tales archivos se incluir\u00e1n todos los registros, \u00a0 correspondencia, documentos, manuscritos, archivos inform\u00e1ticos, fotograf\u00edas, \u00a0 pel\u00edculas y grabaciones pertenecientes a los funcionarios de enlace, o en \u00a0 posesi\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colombia \u00a0 se asegurar\u00e1 de que sus funcionarios de enlace dispongan de un acceso r\u00e1pido y, \u00a0 cuando resulte t\u00e9cnicamente viable, directo a las bases de datos nacionales \u00a0 necesarias para llevar a cabo su tarea mientras se encuentren destinados en \u00a0 Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia \u00a0 ser\u00e1 responsable, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, de cualesquiera \u00a0 da\u00f1os y perjuicios causados a personas f\u00edsicas como resultado de los errores de \u00a0 hecho o de derecho en la informaci\u00f3n intercambiada con Europol. Colombia no \u00a0 alegar\u00e1 que Europol hab\u00eda transmitido informaci\u00f3n inexacta para eludir su \u00a0 responsabilidad conforme a su legislaci\u00f3n nacional frente a las partes \u00a0 agraviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si tales \u00a0 errores de hecho o de derecho se produjeron como resultado de la informaci\u00f3n \u00a0 comunicada equivocadamente, o del incumplimiento de sus obligaciones por parte \u00a0 de Europol, alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea u otro tercero, \u00a0 Europol deber\u00e1 reembolsar, previa petici\u00f3n, los importes abonados como \u00a0 indemnizaci\u00f3n conforme al apartado 1 anterior, salvo que la informaci\u00f3n fuera \u00a0 utilizada en contravenci\u00f3n del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0 casos en que Europol est\u00e9 obligada a reembolsar a Estados miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea u otro tercero determinados importes adjudicados como indemnizaci\u00f3n por \u00a0 da\u00f1os y perjuicios a una parte agraviada, y tales da\u00f1os se deban al \u00a0 incumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones que le incumben \u00a0 conforme al presente acuerdo, Colombia deber\u00e1 abonar, previa petici\u00f3n, los \u00a0 importes que Europol haya abonado a un Estado miembro u otro tercero, con el fin \u00a0 de compensar las cantidades que satisfizo Europol en concepto de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 El incumplimiento por Colombia de las obligaciones referidas se determinar\u00e1 \u00a0 mediante laudo arbitral con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018\u00a0del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partes \u00a0 contratantes no se exigir\u00e1n rec\u00edprocamente el pago de indemnizaciones por los \u00a0 da\u00f1os y perjuicios referidos en los apartados 2 y 3 anteriores en la medida en \u00a0 que la indemnizaci\u00f3n se exija por da\u00f1os punitivos, aumentados o de otra \u00edndole \u00a0 no compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de \u00a0 las Partes se abstendr\u00e1 de comentar p\u00fablicamente la funci\u00f3n, las acciones y la \u00a0 conducta de la otra en cualesquiera investigaciones u otros asuntos que \u00a0 conlleven el intercambio de informaci\u00f3n con arreglo al presente acuerdo si no \u00a0 media consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. GASTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0 contratantes sufragar\u00e1n sus propios gastos ocasionados en el curso de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presente acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario en cada caso \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0 RESOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0 controversia o litigio entre las partes contratantes relativo a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente acuerdo, as\u00ed como cualquier cuesti\u00f3n \u00a0 que afecte a la relaci\u00f3n entre las mismas que no se resuelva amigablemente, se \u00a0 someter\u00e1 a la decisi\u00f3n definitiva de un tribunal compuesto por tres \u00e1rbitros, a \u00a0 petici\u00f3n de una u otra parte. Cada parte contratante designar\u00e1 a un \u00e1rbitro. El \u00a0 tercero, que ejercer\u00e1 como Presidente del Tribunal, ser\u00e1 elegido por los dos \u00a0 primeros \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una de \u00a0 las partes contratantes dejara de designar un \u00e1rbitro en un plazo de dos meses \u00a0 transcurridos desde la solicitud de la otra parte de realizar tal designaci\u00f3n, \u00a0 la otra parte contratante podr\u00e1 exigir al Presidente de la Corte Internacional \u00a0 de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que efect\u00fae dicha designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los dos \u00a0 primeros \u00e1rbitros no llegaran a un acuerdo respecto al tercero en el plazo de \u00a0 dos meses transcurridos desde su designaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar al Presidente de \u00a0 la Corte Internacional de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que \u00a0 efect\u00fae tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en \u00a0 el caso de que las partes contratantes convengan lo contrario, el Tribunal \u00a0 determinar\u00e1 su propio procedimiento. Este se llevar\u00e1 a cabo en una de las \u00a0 lenguas del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 Tribunal adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el \u00a0 Presidente ejercer\u00e1 un voto de calidad. El laudo se considerar\u00e1 definitivo y \u00a0 vinculante para las partes contratantes en disputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada una \u00a0 de las partes contratantes se reserva el derecho a suspender las obligaciones \u00a0 que le ata\u00f1an con arreglo al presente acuerdo cuando el procedimiento \u00a0 establecido en este art\u00edculo se aplique o pueda aplicarse de conformidad con el \u00a0 apartado 1, o en cualquier otro caso, cuando una parte contratante opine que las \u00a0 obligaciones que le incumben a la otra en virtud del presente acuerdo se han \u00a0 incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. CL\u00c1USULA \u00a0 DE RESERVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n con arreglo al presente acuerdo no comprende la \u00a0 asistencia jur\u00eddica mutua en asuntos penales. En consecuencia, nada de lo \u00a0 estipulado en el presente acuerdo perjudicar\u00e1, ni afectar\u00e1 o repercutir\u00e1 de otro \u00a0 modo en los derechos o las obligaciones generales relativos al intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n contemplados en tratados de asistencia jur\u00eddica mutua, relaciones de \u00a0 trabajo en materia policial, o cualquier otro acuerdo o convenio relativos al \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n entre Colombia y cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora \u00a0 bien, las disposiciones sobre el tratamiento de la informaci\u00f3n que se mencionan \u00a0 en este acuerdo ser\u00e1n respetadas por las partes contratantes en relaci\u00f3n con \u00a0 toda la informaci\u00f3n que se intercambie en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0 MODIFICACIONES Y A\u00d1ADIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 presente acuerdo podr\u00e1 modificarse en cualquier momento con el consentimiento \u00a0 mutuo de las partes contratantes. Toda enmienda y a\u00f1adido deber\u00e1 efectuarse por \u00a0 escrito. Europol solo aceptar\u00e1 realizar modificaciones si estas han sido \u00a0 previamente aprobadas por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cuadro \u00a0 de equivalencias consignado en el art\u00edculo\u00a07o, \u00a0 apartado 3, del anexo I y en los anexos 2, 3 y 4 del presente acuerdo podr\u00e1n \u00a0 modificarse mediante un intercambio de notas entre las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ENTRADA \u00a0 EN VIGOR Y VALIDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que Colombia notifique a Europol, por escrito \u00a0 y a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos correspondientes, que ha ratificado el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. EXTINCI\u00d3N \u00a0 DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N ESTRAT\u00c9GICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica suscrito por Europol y Colombia el 9 de febrero de 2004 \u00a0 se extinguir\u00e1 de inmediato tras la entrada en vigor del presente acuerdo. Los \u00a0 efectos jur\u00eddicos del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica seguir\u00e1n siendo \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0 RESOLUCI\u00d3N DEL ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera \u00a0 de las partes contratantes podr\u00e1 resolver el presente acuerdo notific\u00e1ndolo con \u00a0 tres meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de \u00a0 resoluci\u00f3n, las partes contratantes llegar\u00e1n a un acuerdo sobre la utilizaci\u00f3n y \u00a0 el almacenamiento posterior de la informaci\u00f3n que se hayan transmitido \u00a0 mutuamente. De no llegarse a acuerdo alguno, cualquiera de las dos partes tendr\u00e1 \u00a0 derecho a exigir que la informaci\u00f3n que haya transmitido se destruya o se \u00a0 devuelva a la parte emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0 _________, el _________, por duplicado en las lenguas espa\u00f1ola e inglesa, siendo \u00a0 cada una de las versiones igualmente aut\u00e9ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y \u00a0 ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N CLASIFICADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del \u00a0 presente anexo, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00abInformaci\u00f3n\u00bb: conocimiento que puede transmitirse en cualquier forma y que \u00a0 puede incluir datos personales y\/o no personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00abInformaci\u00f3n clasificada\u00bb: cualquier informaci\u00f3n o material determinado que \u00a0 requiera protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada y que se haya \u00a0 designado as\u00ed mediante la asignaci\u00f3n de un nivel de clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00abConfidencialidad\u00bb: El nivel de protecci\u00f3n atribuido a la informaci\u00f3n por las \u00a0 medidas de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00abBater\u00eda \u00a0 de seguridad\u00bb: una combinaci\u00f3n espec\u00edfica de medidas de seguridad que se \u00a0 aplicar\u00e1n a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00abPrincipio \u00a0 de necesidad de conocer\u00bb: El principio conforme al que la informaci\u00f3n s\u00f3lo puede \u00a0 distribuirse o hacerse accesible a las personas que tienen que conocer los \u00a0 documentos en cuesti\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00abEnlaces \u00a0 de comunicaci\u00f3n seguros\u00bb: los enlaces de comunicaci\u00f3n a los que se aplican \u00a0 medidas especiales para la protecci\u00f3n de la confidencialidad, la integridad y la \u00a0 disponibilidad de la transmisi\u00f3n con objeto de evitar la detecci\u00f3n y la \u00a0 intercepci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos (por ejemplo, a trav\u00e9s de m\u00e9todos \u00a0 criptogr\u00e1ficos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00abEuropol \u00a0 Restreint UE\/EU Restricted\u00bb (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida): el nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada \u00a0 podr\u00eda ser inconveniente para los intereses de Europol o uno o varios Estados \u00a0 miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u00bb (Europol &#8211; Confidencial)\u00bb: El nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada \u00a0 podr\u00eda resultar inoportuna para los intereses esenciales de Europol o de uno o \u00a0 varios Estados miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00abEuropol \u00a0 Secret UE\/EU Secret\u00bb (Europol &#8211; Secreto): el nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a \u00a0 informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ocasionar un perjuicio \u00a0 grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00abEuropol \u00a0 Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u00bb (Europol &#8211; Secreto riguroso): El nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada \u00a0 podr\u00eda ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses \u00a0 esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0 OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0 Contratante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Proteger\u00e1 \u00a0 y salvaguardar\u00e1 la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente Acuerdo facilitada \u00a0 por la otra Parte o intercambiada con ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n clasificada, facilitada o intercambiada, sujeta \u00a0 al presente Acuerdo guarda la clasificaci\u00f3n de seguridad que le haya asignado la \u00a0 Parte emisora. La Parte destinataria proteger\u00e1 y salvaguardar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0 clasificada con arreglo a lo dispuesto en las bater\u00edas de seguridad relativas a \u00a0 los respectivos niveles de clasificaci\u00f3n acordados por las Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) No \u00a0 utilizar\u00e1 o permitir\u00e1 el uso de la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente \u00a0 Acuerdo excepto para los fines y dentro de los l\u00edmites establecidos por o en \u00a0 nombre de la fuente originaria de la misma sin el consentimiento escrito de \u00a0 dicha fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) No \u00a0 comunicar\u00e1 o permitir\u00e1 que se comunique la informaci\u00f3n clasificada sujeta al \u00a0 presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento escrito de la fuente \u00a0 originaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0 MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de \u00a0 las Partes contar\u00e1 con una organizaci\u00f3n de seguridad y con programas de \u00a0 seguridad basados en principios b\u00e1sicos y normas m\u00ednimas de seguridad, que se \u00a0 aplicar\u00e1n en los sistemas de seguridad de las Partes para garantizar que se \u00a0 aplica al menos un nivel equivalente de protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n clasificada \u00a0 sujeta al presente Acuerdo. Los principios b\u00e1sicos y las normas de seguridad \u00a0 m\u00ednimas se establecen en los art\u00edculos\u00a04o \u00a0 a\u00a015\u00a0del presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0 PRINCIPIO DE &#8216;NECESIDAD DE CONOCER&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n y su posesi\u00f3n estar\u00e1n limitados en el seno de Europol y de las \u00a0 autoridades competentes de Colombia a las personas que, por raz\u00f3n de sus deberes \u00a0 y obligaciones, deban tener conocimiento de dicha informaci\u00f3n o manejarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0 HABILITACI\u00d3N DE SEGURIDAD Y AUTORIZACI\u00d3N DE ACCESO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0 Contratantes garantizar\u00e1n que todas las personas que en el ejercicio de sus \u00a0 obligaciones oficiales requieran acceso a la informaci\u00f3n clasificada, facilitada \u00a0 o intercambiada seg\u00fan el presente Acuerdo, o cuyas obligaciones o funciones les \u00a0 procuren acceso a \u00e9l, han pasado por la habilitaci\u00f3n de seguridad apropiada \u00a0 antes de que se les conceda acceso a dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 procedimientos de habilitaci\u00f3n de seguridad estar\u00e1n concebidos para determinar \u00a0 si una persona puede tener acceso a informaci\u00f3n clasificada, teni\u00e9ndose en \u00a0 cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de \u00a0 otorgarles acceso a informaci\u00f3n clasificada, se tendr\u00e1 que informar a todas las \u00a0 personas que precisen gozar de acceso a dicha informaci\u00f3n clasificada acerca de \u00a0 los procedimientos de seguridad espec\u00edficos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 clasificada. Las personas que accedan a informaci\u00f3n clasificada deber\u00e1n ser \u00a0 conscientes de que cualquier infracci\u00f3n de la normativa de seguridad dar\u00e1 lugar \u00a0 a una acci\u00f3n disciplinaria y\/o a una posible demanda ulterior, de conformidad \u00a0 con las normas o disposiciones de seguridad correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colombia \u00a0 garantizar\u00e1 que las autorizaciones de acceso y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 clasificada ser\u00e1n igualmente respetadas por cualquier otra autoridad a la que, \u00a0 con arreglo al presente Acuerdo, pudieran transmit\u00edrsele los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 concesi\u00f3n de una habilitaci\u00f3n de seguridad no debe considerarse el paso final en \u00a0 el proceso de seguridad relativo al personal: deber\u00e1 garantizarse asimismo la \u00a0 permanente idoneidad de la persona en lo que se refiere al acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0 ELECCI\u00d3N DEL NIVEL DE CLASIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0 Contratante ser\u00e1 responsable de la elecci\u00f3n del correspondiente nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que suministre a la otra Parte y tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la necesidad de flexibilidad, as\u00ed como la condici\u00f3n de que clasificar una \u00a0 informaci\u00f3n policial deber\u00e1 ser la excepci\u00f3n y que, si esta informaci\u00f3n ha de \u00a0 ser clasificada como confidencial, deber\u00e1 atribu\u00edrsele el nivel m\u00e1s bajo \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0 Contratantes identificar\u00e1n la informaci\u00f3n se\u00f1alada con su propio nivel de \u00a0 seguridad y conforme al nivel equivalente citado en la tabla de equivalencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, \u00a0 bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n que ya posee, una de las Partes llega a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que es necesario modificar el nivel de clasificaci\u00f3n, se lo har\u00e1 \u00a0 saber a la otra Parte y tratar\u00e1 de llegar a un acuerdo sobre el nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n apropiado. Ninguna de las Partes especificar\u00e1 o modificar\u00e1 un \u00a0 nivel de clasificaci\u00f3n establecido por la otra Parte sin el consentimiento de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambas \u00a0 Partes podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, que se modifique el nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n relativo a la informaci\u00f3n por ellas transmitida, e incluso la \u00a0 eventual supresi\u00f3n de dicho nivel. La otra Parte modificar\u00e1 el nivel de \u00a0 seguridad de acuerdo con tal petici\u00f3n. Tan pronto como las circunstancias lo \u00a0 permitan, cada Parte solicitar\u00e1 que el nivel de clasificaci\u00f3n se reduzca o se \u00a0 elimine por completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte \u00a0 podr\u00e1 especificar el per\u00edodo durante el cual tendr\u00e1 validez el nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n atribuido, as\u00ed como cualquier posible modificaci\u00f3n del nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n una vez transcurrido dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de \u00a0 que se haya facilitado a uno o varios Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o a \u00a0 terceros informaci\u00f3n cuyo nivel de clasificaci\u00f3n se modifique de conformidad con \u00a0 el presente art\u00edculo, se informar\u00e1 a todos los destinatarios de dicho cambio del \u00a0 nivel de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. TABLA \u00a0 DE EQUIVALENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 niveles de clasificaci\u00f3n de las Partes Contratantes y sus designaciones se \u00a0 especifican en la tabla de equivalencias que figura a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 niveles de seguridad de Europol remitir\u00e1n a una bater\u00eda de seguridad espec\u00edfica, \u00a0 tal como se establece en los art\u00edculos\u00a09o \u00a0 a\u00a016, \u00a0 que ofrezca diferentes niveles de protecci\u00f3n adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de \u00a0 discreci\u00f3n y confidencialidad, limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n del \u00a0 personal autorizado, protecci\u00f3n de los datos personales y medidas generales \u00a0 t\u00e9cnicas y de procedimiento para proteger la seguridad de la informaci\u00f3n. Los \u00a0 niveles de seguridad depender\u00e1n del contenido de la informaci\u00f3n y tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta los efectos perjudiciales que el acceso, la difusi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n no \u00a0 autorizadas de la informaci\u00f3n pudieran guardar para los intereses de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes \u00a0 determinar\u00e1n que los siguientes niveles de clasificaci\u00f3n con arreglo a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de Colombia\/a la normativa de Colombia y los niveles de \u00a0 clasificaci\u00f3n de Europol son equivalentes y proporcionar\u00e1n una protecci\u00f3n \u00a0 equivalente a la informaci\u00f3n se\u00f1alada con tal nivel de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Europol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europol \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESTREINT UE\/EU<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESTRICTED (Europol &#8211;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Difusi\u00f3n restringida) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESTRINGIDO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europol \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIDENTIEL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 UE\/EU CONFIDENTIAL<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (Europol Confidencial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIDENCIAL[2]<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Colombia RESERVADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europol \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRET UE\/EU<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SECRET (Europol Secreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRETO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europol \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c8S SECRET UE\/EU<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 TOP SECRET (Europol Secreto riguroso) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ULTRASECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. REGISTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas \u00a0 Partes inscribir\u00e1n la informaci\u00f3n a la se haya otorgado una clasificaci\u00f3n de\u00a0\u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; confidencial) o superior en un registro especial con columnas en las que \u00a0 consten la fecha de recepci\u00f3n, detalles del documento (fecha, referencia y \u00a0 n\u00famero de copia), clasificaci\u00f3n, t\u00edtulo, nombre del destinatario y fecha de \u00a0 devoluci\u00f3n del documento al emisor o de destrucci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos \u00a0 documentos llevar\u00e1n un n\u00famero de expediente. En el caso de los documentos \u00a0 clasificados como \u00abEuropol Secret UE\/EU Secret\u00bb y \u00abEuropol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top \u00a0 Secret\u00bb, o sus equivalentes en Colombia, se a\u00f1adir\u00e1 un n\u00famero de copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 IDENTIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 documentos clasificados se identificar\u00e1n en la parte central superior e inferior \u00a0 de cada p\u00e1gina y cada una de ellas estar\u00e1 numerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 informaci\u00f3n que corresponda al nivel\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Restreint UE\/EU Restricted\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o a su equivalente en Colombia se identificar\u00e1 como\u00a0\u00abEuropol Restreint UE\/EU Restricted\u00bb\u00a0o \u00a0 su equivalente en dicho pa\u00eds por medios mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 informaci\u00f3n que corresponda al nivel de\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) y superior, o a su equivalente en Colombia se identificar\u00e1 como\u00a0\u00abEuropol Confidentiel UE\/EU \u00a0 Confidential\u00bb, \u00abEuropol Secret UE\/EU Secret\u00bb\u00a0o\u00a0\u00abEuropol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u00bb\u00a0o \u00a0 su equivalente en dicho pa\u00eds por medios mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos o mediante \u00a0 impresi\u00f3n en papel preestampillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada podr\u00e1n redactarse en un puesto \u00a0 de trabajo acreditado al nivel apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada por Europol o su equivalente en Colombia, sea \u00a0 informaci\u00f3n impresa o contenida en cualquier otro medio de almacenamiento \u00a0 port\u00e1til, s\u00f3lo podr\u00e1 almacenarse en zonas de seguridad autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0Europol \u00a0 Restreint UE\/EU Restricted\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o su equivalente en Colombia, sea informaci\u00f3n impresa o \u00a0 contenida en cualquier otro medio de almacenamiento port\u00e1til, se almacenar\u00e1, \u00a0 cuando menos, en un mueble de oficina cerrado con llave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0Europol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) o su equivalente en Colombia, sea informaci\u00f3n impresa o \u00a0 contenida en cualquier otro medio de almacenamiento port\u00e1til, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 almacenarse en armarios de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 REPRODUCCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada podr\u00e1 copiarse o imprimirse en una fotocopiadora o \u00a0 impresora conectadas a una red acreditada al nivel apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 reproducci\u00f3n total o parcial de los documentos que contengan informaci\u00f3n \u00a0 clasificada como\u00a0Europol Tr\u00e8s Secret \u00a0 UE\/EU Top Secret\u00a0(Europol &#8211; \u00a0 Secreto) o sus equivalentes en Colombia s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo contando con \u00a0 la autorizaci\u00f3n del emisor, quien especificar\u00e1 el n\u00famero de copias autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La copia o \u00a0 la impresi\u00f3n de los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada como \u00a0 Europol Confidentiel UE\/EU Confidential (Europol &#8211; Confidencial) o superior o \u00a0 sus equivalentes en Colombia s\u00f3lo podr\u00e1 llevarla a cabo el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 aplicar\u00e1n disposiciones an\u00e1logas a las reproducciones electr\u00f3nicas de \u00a0 informaci\u00f3n clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 TRANSMISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 documentos clasificados como\u00a0Europol \u00a0 Restreint UE\/EU Restricted\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o sus equivalentes en Colombia se transmitir\u00e1n en el \u00a0 seno de la organizaci\u00f3n por correo interno, en un \u00fanico sobre cerrado, y fuera \u00a0 de \u00e9sta, por correo ordinario, en doble sobre cerrado, en cuyo caso \u00fanicamente \u00a0 el sobre interior se identificar\u00e1 con el nivel de clasificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 Registro enviar\u00e1, dentro de la organizaci\u00f3n, los documentos que contengan \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0Europol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) o superior y sus equivalentes en Colombia en doble sobre \u00a0 cerrado. \u00danicamente el sobre interior se identificar\u00e1 con el nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n correspondiente. El env\u00edo se inscribir\u00e1 en el registro mantenido \u00a0 con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 Registro enviar\u00e1, fuera de la organizaci\u00f3n, los documentos que contengan \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0Europol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) o superior y sus equivalentes en Colombia por valija diplom\u00e1tica \u00a0 o a trav\u00e9s de un servicio de mensajer\u00eda autorizado por la Autoridad de Seguridad \u00a0 competente, en doble sobre cerrado. \u00danicamente el sobre interior se identificar\u00e1 \u00a0 con el nivel de clasificaci\u00f3n correspondiente. El sobre exterior llevar\u00e1 un \u00a0 n\u00famero de paquete con fines de recepci\u00f3n. El env\u00edo se inscribir\u00e1 en el registro \u00a0 mantenido con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 confirmar\u00e1 la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, se haya enviado \u00e9sta \u00a0 internamente o bien hacia el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n interna y hacia el exterior (como fax, correo \u00a0 electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, datos y v\u00eddeo) utilizados para el tratamiento de \u00a0 informaci\u00f3n clasificada por Europol contar\u00e1n con la aprobaci\u00f3n de la Autoridad \u00a0 de Seguridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A pesar \u00a0 del principio de \u00abnecesidad de conocer\u00bb y de la necesidad de contar con una \u00a0 habilitaci\u00f3n de seguridad adecuada, la informaci\u00f3n clasificada como\u00a0Europol Restreint UE\/EU Restricted\u00a0(Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o su \u00a0 equivalente podr\u00e1 enviarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del sistema interno \u00a0 de correo electr\u00f3nico, si cuenta con la aprobaci\u00f3n de la Autoridad de Seguridad \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) o su equivalente no podr\u00e1 enviarse de manera independiente, a \u00a0 trav\u00e9s del sistema interno de correo electr\u00f3nico, desde el puesto de trabajo del \u00a0 usuario, salvo que dicho puesto haya sido acreditado debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0 documentos clasificados como\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Secret UE\/EU Secret\u00a0o\u00a0Europol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u201d\u00a0no \u00a0 se remitir\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, a menos que \u00e9stos se hayan acreditado \u00a0 debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0 informaci\u00f3n clasificada como\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Restreint UE\/EU Restricted\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) s\u00f3lo podr\u00e1 transmitirse al exterior a trav\u00e9s de medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n seguros acreditados debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada como\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) la llevar\u00e1 a cabo el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 DESTRUCCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 documentos clasificados que no sean ya necesarios y las copias de informaci\u00f3n \u00a0 clasificada sobrantes se destruir\u00e1n, tras recibir la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Autoridad de Seguridad pertinente, de una manera que baste para impedir el \u00a0 reconocimiento o la reconstrucci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los restos \u00a0 de informaci\u00f3n clasificada derivados de la preparaci\u00f3n de la misma, como \u00a0 fotocopias desechadas, proyectos de documentos de trabajo, notas mecanografiadas \u00a0 y copias en papel de calco, se destruir\u00e1n mediante incineraci\u00f3n, trituraci\u00f3n, \u00a0 desmenuzamiento o cualquier otro m\u00e9todo que los reduzca a una forma no \u00a0 reconocible y no reconstruible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto \u00a0 a la informaci\u00f3n clasificada como\u00a0\u201cEuropol \u00a0 Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d\u00a0(Europol \u00a0 &#8211; Confidencial) y superior y su equivalente en Colombia, la destrucci\u00f3n de la \u00a0 misma se inscribir\u00e1 en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 EVALUACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0 Contratante permitir\u00e1 a la otra visitar su territorio o sus dependencias, previa \u00a0 autorizaci\u00f3n por escrito, para evaluar sus procedimientos y las instalaciones \u00a0 para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada recibida de la otra Parte. El \u00a0 r\u00e9gimen de tales visitas ser\u00e1 acordado de manera bilateral. Cada Parte \u00a0 Contratante ayudar\u00e1 a la otra a verificar si la informaci\u00f3n clasificada que ha \u00a0 sido puesta a disposici\u00f3n por la otra Parte goza de una protecci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 RIESGO PARA LA INFORMACI\u00d3N CLASIFICADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a riesgo cuando haya ca\u00eddo, total o parcialmente, en \u00a0 manos de personas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 investigar\u00e1 la infracci\u00f3n de las disposiciones que rigen la protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n clasificada y las autoridades competentes y los tribunales de la \u00a0 Parte a la que corresponda la competencia emprender\u00e1n las acciones judiciales \u00a0 pertinentes de conformidad con la legislaci\u00f3n y\/o la normativa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Autoridad de Seguridad de cualquiera de las Partes informar\u00e1 de inmediato a la \u00a0 Autoridad de Seguridad de la otra de cualquier publicaci\u00f3n no autorizada de la \u00a0 informaci\u00f3n clasificada y del resultado de las acciones mencionadas en el \u00a0 apartado 2. Cuando se haya producido una divulgaci\u00f3n no autorizada, ambas Partes \u00a0 cooperar\u00e1n debidamente en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y \u00a0 ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas de delincuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que \u00a0 respecta a las formas de delincuencia enumeradas en el art\u00edculo 3o, apartado 1, \u00a0 del Acuerdo de cooperaci\u00f3n entre Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, y a \u00a0 los efectos del mismo, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00abTr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de estupefacientes\u00bb: los actos delictivos mencionados en el apartado 1 \u00a0 del art\u00edculo 3o de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, de 20 de diciembre de \u00a0 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00abDelincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos\u00bb: los delitos \u00a0 enumerados en el apartado 1 del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de los materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de \u00a0 marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a \u00a0 ambos, tal como se definen en el art\u00edculo 197 del Tratado Euratom y en la \u00a0 Directiva 80\/836\/Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 \u00abIntroducci\u00f3n ilegal de inmigrantes\u00bb: las acciones destinadas a facilitar \u00a0 deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el \u00a0 territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con incumplimiento de \u00a0 las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en \u00a0 Colombia, con incumplimiento de su legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00abTrata de \u00a0 seres humanos\u00bb: la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida, o la \u00a0 recepci\u00f3n de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras \u00a0 formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el \u00a0 consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de \u00a0 explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, la producci\u00f3n, venta o \u00a0 distribuci\u00f3n de material de pronograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios \u00a0 forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o \u00a0 la extracci\u00f3n de \u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 \u00abDelincuencia relacionada con el tr\u00e1fico de veh\u00edculos robados\u00bb: el robo o la \u00a0 sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de \u00a0 cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de \u00a0 caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de \u00a0 veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 \u00abFalsificaci\u00f3n de los medios de pago\u00bb: los actos definidos en el art\u00edculo 3 del \u00a0 Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n \u00a0 de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 \u00abActividades il\u00edcitas de blanqueo de dinero\u00bb: los delitos enumerados en los \u00a0 apartados 1 a 3 del art\u00edculo 6o del Convenio del Consejo de Europa sobre \u00a0 reciclaje, identificaci\u00f3n, secuestro y confiscaci\u00f3n de los beneficios del \u00a0 delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y \u00a0 ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades competentes de Colombia, responsables en virtud de la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional de la prevenci\u00f3n y la lucha contra los delitos mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 3o, apartado 1 del Acuerdo de cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda son: la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y \u00a0 ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios de enlace \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarea de \u00a0 los funcionarios de enlace de Colombia (en lo sucesivo, los \u00abfuncionarios de \u00a0 enlace\u00bb) consistir\u00e1 en apoyar y coordinar la cooperaci\u00f3n entre dicho pa\u00eds y \u00a0 Europol. En particular, estos funcionarios ser\u00e1n responsables de facilitar los \u00a0 contactos entre Europol y Colombia, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0 ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE ENLACE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 funcionarios de enlace ser\u00e1n considerados representantes formales de Colombia en \u00a0 lo que respecta a Europol, y agregados de polic\u00eda de la Embajada de Colombia en \u00a0 los Pa\u00edses Bajos, con arreglo a los privilegios y las inmunidades de tal \u00a0 condici\u00f3n. Europol facilitar\u00e1 la estancia de estos funcionarios en los Pa\u00edses \u00a0 Bajos en la medida de sus posibilidades; en particular, cooperar\u00e1 con las \u00a0 autoridades neerlandesas competentes en lo que se refiere a privilegios e \u00a0 inmunidades cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 funcionarios de enlace ser\u00e1n representantes de las autoridades de Colombia \u00a0 responsables de la prevenci\u00f3n y la lucha contra el delito, con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el Acuerdo de cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre dicho pa\u00eds \u00a0 y la Oficina Europea de Polic\u00eda (en lo sucesivo, el \u00abAcuerdo\u00bb). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 M\u00c9TODOS DE TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n entre Europol y los funcionarios de enlace se \u00a0 efectuar\u00e1 \u00fanicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Normalmente, cuando se intercambie informaci\u00f3n, los funcionarios de enlace se \u00a0 comunicar\u00e1n de manera directa con Europol a trav\u00e9s de los representantes \u00a0 designados a tal efecto por Europol. Dichos funcionarios no dispondr\u00e1n de acceso \u00a0 directo a los sistemas de procesamiento de Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 CONFIDENCIALIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia \u00a0 se asegurar\u00e1 de que los funcionarios de enlace se sometan a mecanismos de \u00a0 control a la escala nacional pertinente para que puedan manejar la informaci\u00f3n \u00a0 facilitada por Europol, o a trav\u00e9s de esta, que est\u00e9 sujeta a un requisito \u00a0 espec\u00edfico de confidencialidad, de conformidad con el anexo 1 al Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Europol \u00a0 asistir\u00e1 a los funcionarios de enlace en lo que ata\u00f1e a la provisi\u00f3n de los \u00a0 recursos adecuados para atender los requisitos relativos a la protecci\u00f3n de la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n intercambiada con Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 CUESTIONES ADMINISTRATIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 funcionarios de enlace cumplir\u00e1n las normas internas de Europol, sin perjuicio \u00a0 de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n nacional. En el ejercicio de sus obligaciones, \u00a0 proceder\u00e1n de conformidad con lo establecido en su legislaci\u00f3n nacional en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 funcionarios de enlace mantendr\u00e1n informada a Europol de sus horarios de trabajo \u00a0 y de los datos de contacto en caso de emergencia. Comunicar\u00e1n asimismo a Europol \u00a0 cualquier ampliaci\u00f3n de su estancia fuera de la sede central de Europol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 RESPONSABILIDAD Y CASOS DE CONFLICTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia \u00a0 ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que puedan causar los funcionarios enlace a las \u00a0 propiedades de Europol. Tales da\u00f1os ser\u00e1n reembolsados con la mayor brevedad por \u00a0 dicho pa\u00eds, con arreglo a una solicitud debidamente fundada formulada por \u00a0 Europol. En caso de discrepancia en lo que se refiere al reembolso, podr\u00e1 \u00a0 aplicarse lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018\u00a0del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos \u00a0 de conflicto entre Colombia y Europol, o entre un funcionario de enlace y \u00a0 Europol, el Director de Europol estar\u00e1 facultado para prohibir el acceso a la \u00a0 sede de Europol de los funcionarios de enlace pertinentes, y otorgar tal acceso \u00a0 \u00fanicamente con arreglo a determinadas condiciones o restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0 exista un conflicto grave entre Europol y un funcionario de enlace, el Director \u00a0 de Europol podr\u00e1 solicitar a Colombia que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA \u00a0 COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES \u00a0 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del\u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y \u00a0 Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de \u00a0 septiembre de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los once (11) d\u00edas del mes de julio \u00a0 de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado \u00a0 som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Primero. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, \u00a0 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 \u00a0 de septiembre de 2010, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 \u00a0 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el \u00a0 Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las \u00a0 funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti \u00a0 Londo\u00f1o Jaramillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Primero: Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., el 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, \u00a0 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de \u00a0 septiembre de 2010, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al \u00a0 pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO Y ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-749\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Vicio de \u00a0 procedimiento por rompimiento de cadena de anuncios (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, debido a una irregularidad \u00a0 similar a la que nos llev\u00f3 a salvar el voto a la sentencia C-622 de 2013.\u00a0 \u00a0 Al igual que ocurri\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n, en la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2012 se \u00a0 anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 \u00a0 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y \u00a0 Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u2019, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010\u201d. El proyecto \u00a0 se anunci\u00f3 para ser discutido y votado \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y \u00a0 aprueben proyectos de ley\u201d. La sesi\u00f3n siguiente, realizada el 5 de junio, fue \u00a0 dedicada al control pol\u00edtico y en la inmediatamente posterior, realizada el 7 de \u00a0 junio, se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n de proyectos, entre ellos del que hoy es \u00a0 objeto de control. Visto as\u00ed, la tesis sostenida por la Sala Plena al desestimar \u00a0 la existencia del vicio de procedimiento parecer\u00eda razonable, puesto que, en \u00a0 efecto, el proyecto fue votado en la primera sesi\u00f3n, con posterioridad a la \u00a0 fecha del anuncio, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley. Sin \u00a0 embargo, esta tesis elude dar cuenta de un dato relevante: en la sesi\u00f3n \u00a0 intermedia del 5 de junio s\u00f3lo se anunci\u00f3 el debate de un proyecto para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, que no fue el Proyecto de Ley 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 \u00a0 Senado \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y \u00a0 Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u2019, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010\u201d.\u00a0 Este \u00a0 \u00fanico anuncio permit\u00eda suponer que el que se anunci\u00f3 ser\u00eda el \u00fanico proyecto de \u00a0 ley a discutir y aprobar en la sesi\u00f3n citada para el 7 de junio.\u00a0 La \u00a0 omisi\u00f3n de anunciar los dem\u00e1s proyectos que efectivamente fueron debatidos y \u00a0 aprobados en esta sesi\u00f3n, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos \u00a0 proyectos. Tal proceder desconoci\u00f3 lo previsto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, donde se establece: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Como \u00a0 lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, dicha exigencia est\u00e1 orientada a garantizar el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, en primer lugar, de los \u00a0 congresistas que intervienen en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos, que \u00a0 de este modo no ser\u00e1n sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas, \u00a0 pero tambi\u00e9n el derecho de los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan \u00a0 inter\u00e9s en conocer e incidir en el proceso de aprobaci\u00f3n de un determinado \u00a0 proyecto de ley. El cumplimiento de esta exigencia, en aquellos casos en los que \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la que hab\u00eda sido \u00a0 inicialmente anunciado sino que se difiere para una posterior, requiere mantener \u00a0 la continuidad en la cadena de anuncios en todas las sesiones intermedias entre \u00a0 aquella en la que se llev\u00f3 a cabo el anuncio inicial y aquella en la que \u00a0 finalmente tiene lugar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-396 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 1582 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de \u00a0 Polic\u00eda\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 el 20 de septiembre de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasi\u00f3n nos \u00a0 apartamos de la mayor\u00eda en relaci\u00f3n con la declaratoria de exequibilidad de la \u00a0 Ley 1582 de 2012, por cuanto consideramos que durante el tr\u00e1mite surtido en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0 procedimiento, debido al rompimiento de la cadena de anuncios. Adem\u00e1s, aclaramos \u00a0 nuestro voto en lo atinente a la constataci\u00f3n del cumplimiento de la regla de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se rompi\u00f3 \u00a0 la cadena de anuncios, debido a una irregularidad similar a la que nos llev\u00f3 a \u00a0 salvar el voto a la sentencia C-622 de 2013[69].\u00a0 Al igual que \u00a0 ocurri\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n, en la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2012 se anunci\u00f3 la \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto de Ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y \u00a0 Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u2019, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010\u201d. El \u00a0 proyecto se anunci\u00f3 para ser discutido y votado \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde \u00a0 se discutan y aprueben proyectos de ley\u201d. La sesi\u00f3n siguiente, realizada el \u00a0 5 de junio, fue dedicada al control pol\u00edtico y en la inmediatamente posterior, \u00a0 realizada el 7 de junio, se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n de proyectos, entre ellos \u00a0 del que hoy es objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto as\u00ed, la \u00a0 tesis sostenida por la Sala Plena al desestimar la existencia del vicio de \u00a0 procedimiento parecer\u00eda razonable, puesto que, en efecto, el proyecto fue votado \u00a0 en la primera sesi\u00f3n, con posterioridad a la fecha del anuncio, en la que se \u00a0 discutieron y aprobaron proyectos de ley. Sin embargo, esta tesis elude dar \u00a0 cuenta de un dato relevante: en la sesi\u00f3n intermedia del 5 de junio s\u00f3lo se \u00a0 anunci\u00f3 el debate de un proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, que no fue el Proyecto \u00a0 de Ley 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, \u00a0 el 20 de septiembre de 2010\u201d.\u00a0 Este \u00fanico anuncio permit\u00eda suponer que \u00a0 el que se anunci\u00f3 ser\u00eda el \u00fanico proyecto de ley a discutir y aprobar en la \u00a0 sesi\u00f3n citada para el 7 de junio.\u00a0 La omisi\u00f3n de anunciar los dem\u00e1s \u00a0 proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesi\u00f3n, supone \u00a0 una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sentido \u00a0 de respetar la cadena de anuncios es garantizar que los integrantes de la \u00a0 respectiva c\u00e9lula legislativa puedan tener certeza sobre los proyectos que \u00a0 efectivamente ser\u00e1n debatidos en cada sesi\u00f3n, con el fin de tener oportunidad de \u00a0 prepararse para el debate y no ser sorprendidos con la votaci\u00f3n de proyectos no \u00a0 anunciados en la sesi\u00f3n anterior, cabe concluir que en este caso se menoscab\u00f3 \u00a0 dicha certeza, en tanto al efectuar el anuncio de un \u00fanico proyecto en la sesi\u00f3n \u00a0 del 5 de junio, no quedaba claro que adem\u00e1s fueran a debatirse otros que no \u00a0 fueron anunciados en dicha oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal proceder \u00a0 desconoci\u00f3 lo previsto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, donde se \u00a0 establece: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, dicha exigencia est\u00e1 orientada a \u00a0 garantizar el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, en primer lugar, de \u00a0 los congresistas que intervienen en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos, \u00a0 que de este modo no ser\u00e1n sorprendidos con votaciones no anunciadas e \u00a0 intempestivas, pero tambi\u00e9n el derecho de los ciudadanos y organizaciones \u00a0 sociales que tengan inter\u00e9s en conocer e incidir en el proceso de aprobaci\u00f3n de \u00a0 un determinado proyecto de ley.[70]\u00a0 El cumplimiento de \u00a0 esta exigencia, en aquellos casos en los que la votaci\u00f3n del proyecto no se \u00a0 lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la que hab\u00eda sido inicialmente anunciado sino que \u00a0 se difiere para una posterior, requiere mantener la continuidad en la cadena de \u00a0 anuncios en todas las sesiones intermedias entre aquella en la que se llev\u00f3 a \u00a0 cabo el anuncio inicial y aquella en la que finalmente tiene lugar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al precedente \u00a0 fijado en la sentencia C-576 de 2006[71], para determinar el \u00a0 car\u00e1cter subsanable o no de las infracciones al precepto constitucional antes \u00a0 citado, debe atenderse al momento del tr\u00e1mite legislativo en el que se configura \u00a0 este vicio de procedimiento en relaci\u00f3n con las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales. Conforme a esta regla, si la falencia en el cumplimiento del \u00a0 requisito del anuncio previo tiene lugar en los dos primeros debates, esto es, \u00a0 hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, se considera un vicio insubsanable \u00a0 que origina la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria del \u00a0 tratado. Entretanto, si el vicio tiene lugar en un momento posterior a la \u00a0 votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, habr\u00e1 lugar a considerarla como un vicio \u00a0 subsanable, que da lugar a la devoluci\u00f3n de la ley al Congreso para que subsane \u00a0 el vicio.\u00a0 En atenci\u00f3n a este criterio, en el presente caso la ruptura de \u00a0 la cadena de anuncios ha de estimarse como un vicio subsanable, en tanto tuvo \u00a0 lugar durante el primer debate del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, esto es, en el tercero de los cuatro debates que debe surtir \u00a0 el proyecto antes de convertirse en ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se verificaba \u00a0 un vicio en el tr\u00e1mite legislativo que imped\u00eda a esta Corporaci\u00f3n emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo, sin antes devolver al Congreso la Ley 1582 de 2012 a \u00a0 fin de subsanar el defecto se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, aclaramos \u00a0 nuestro voto respecto de la constataci\u00f3n del cumplimiento de la regla de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 \u00a0 CP.). Entre estas excepciones, el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, en su numeral 16, establece la \u00a0 posibilidad de aprobar un proyecto por votaci\u00f3n ordinaria cuando exista \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que alguno de los miembros \u00a0 de la c\u00e9lula legislativa solicite que se efect\u00fae votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si bien \u00a0 consta que en los cuatro debates el proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, en relaci\u00f3n con los debates surtidos en la Comisi\u00f3n Segunda[72] \u00a0y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes[73], \u00a0 no existe constancia expresa ni elementos que permitan inferir que el proyecto \u00a0 haya sido aprobado por unanimidad, raz\u00f3n por la cual no concurr\u00edan los supuestos \u00a0 que habilitaban la excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, la Sala debi\u00f3 atender al precedente establecido en decisiones \u00a0 anteriores[74] para\u00a0 mantener una \u00a0 l\u00ednea consistente en la exigencia de verificar y dejar constancia expl\u00edcita del \u00a0 n\u00famero de votos con el que se aprueba cualquier proyecto, pues as\u00ed lo exige el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 la Ley 1431 de 2011. De lo contrario, se seguir\u00e1 fomentando la pr\u00e1ctica de \u00a0 consignar de manera ambigua el resultado de la votaci\u00f3n de los proyectos de modo \u00a0 tal que se presuma la existencia de unanimidad y la votaci\u00f3n ordinaria, que \u00a0 deber\u00eda ser excepcional, se convierta en la regla, impidiendo satisfacer las \u00a0 exigencias de claridad y publicidad que el propio legislador estableci\u00f3 respecto \u00a0 a este tipo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-749\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-396 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad de la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 \u00a0 de septiembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen las decisiones de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, me permito manifestar mi aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con lo \u00a0 decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien estoy \u00a0 de acuerdo con la exequibilidad del instrumento internacional cuya validez \u00a0 analiz\u00f3 la Corte en esta oportunidad, creo necesario hacer algunas precisiones \u00a0 acerca de aspectos importantes que la sentencia no tuvo en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero es \u00a0 destacar que el acuerdo de cooperaci\u00f3n con la Oficina Europea de Polic\u00eda es de \u00a0 gran importancia. No solo porque persigue el fin constitucionalmente leg\u00edtimo de \u00a0 combatir diversas formas de delincuencia, sino tambi\u00e9n debido a que tiene una \u00a0 relaci\u00f3n directa con el ejercicio de derechos fundamentales de los colombianos. \u00a0 Sin embargo, considero que la sentencia C-749 de 2013 no indag\u00f3 de manera \u00a0 suficiente las implicaciones que tal acuerdo puede tener respecto de derechos \u00a0 como la intimidad, el buen nombre y el habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se regulan en \u00e9l aspectos vitales acerca del manejo y clasificaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n reservada, tal y como se registra en el articulado del tratado y en \u00a0 los anexos 1 al 4 del mismo. En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, considero que la \u00a0 Corte debi\u00f3 examinarlos con mayor profundidad, por cuanto abordan directamente \u00a0 cu\u00e1les son los niveles de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y su confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que \u00a0 el an\u00e1lisis de la sentencia debi\u00f3 basarse en la consolidada jurisprudencia que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha producido en relaci\u00f3n con la materia. Cabe destacar, en este \u00a0 sentido, los m\u00faltiples pronunciamientos acerca de los contenidos del derecho al \u00a0 habeas data (sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011), as\u00ed como en la \u00a0 providencia que abord\u00f3 el estudio de la ley estatutaria en materia de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n p\u00fablica (C-247 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 sentencia C-749 de 2013 debi\u00f3 armonizar los contenidos del instrumento \u00a0 internacional estudiado con lo dispuesto por la Corte en el pronunciamiento \u00a0 C-540 de 2012, mediante el cual la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 sobre la \u00a0 constitucionalidad de la ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 Cabe destacar que se debieron abordar temas que resultaban fundamentales como i) \u00a0 los organismos que llevan a cabo la inteligencia; ii) la interceptaci\u00f3n de \u00a0 comunicaciones privadas, los centros de protecci\u00f3n de datos, la depuraci\u00f3n de \u00a0 datos y archivos, la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos; y iii) la \u00a0 reserva de la informaci\u00f3n y los niveles de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haber tenido en cuenta tales fallos, la Corte podr\u00eda \u00a0 haber llegado a la conclusi\u00f3n de que se hac\u00eda imperativo incluir una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa en el sentido que todas las obligaciones adquiridas en virtud del \u00a0 acuerdo de cooperaci\u00f3n deb\u00edan sujetarse a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las leyes \u00a0 estatutarias sobre informaci\u00f3n e inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1] Concepto 5586 de junio 14 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Certificaci\u00f3n de la Canciller\u00eda aFolio 34 cuaderno principal.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En lo relativo a la realizaci\u00f3n \u00a0 de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la Corte \u00a0 aprecia que el objeto del Acuerdo es establecer v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n \u00a0 estrat\u00e9gica y operativa entre la Republica de Colombia y la Oficina Europea de \u00a0 la Polic\u00eda, con el fin de combatir la delincuencia internacional, mediante el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n y el manejo de la misma, la realizaci\u00f3n de contactos \u00a0 peri\u00f3dicos, disposiciones que no \u00a0 implican una regulaci\u00f3n para las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que como tal pueda afectarlas de manera directa, sino que \u00a0 prev\u00e9 normas generales que pueden tener incidencia en todas las personas. En \u00a0 conclusi\u00f3n, estima la Sala que las disposiciones del Acuerdo no constituyen ni \u00a0 contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa \u00a0 no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectaci\u00f3n que se puede \u00a0 derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la que se produce para los \u00a0 dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto general \u00a0 que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 9 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 37 a 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cSesi\u00f3n Ordinaria del \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 9 de noviembre de 2011\/\/Recinto Comisi\u00f3n Segunda del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra \u00a0 Moreno\u00a0Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n, posiblemente el martes \u00a0 esperamos evacuar los proyectos de ley, y para el mi\u00e9rcoles ya est\u00e1 confirmado \u00a0 el debate con el se\u00f1or Ministro de Comercio. Anunciemos proyectos para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0 procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por instrucciones de la \u00a0 presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, me permito \u00a0 realizar el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1,\u00a0D.C., el d\u00eda 20 \u00a0 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador\u00a0Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 674 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 751 de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 52 a 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201c(&#8230;)Siendo las 10:30 a. m. del mi\u00e9rcoles \u00a0 diecis\u00e9is (16) de noviembre del a\u00f1o dos mil once (2011), previa convocatoria \u00a0 hecha por el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores \u00a0 para sesionar en\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0de Relaciones \u00a0 Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores \u00a0 Patrios, del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a\u00a0la Presidenta\u00a0que se ha \u00a0 configurado el qu\u00f3rum para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo adem\u00e1s que hay una \u00a0 proposici\u00f3n del Senador Juan Lozano Ram\u00edrez, en el sentido de reabrir el debate \u00a0 de los dos proyectos de su ponencia, debido a que ya hizo presencia en el \u00a0 recinto, lleg\u00f3 precisamente en el momento en que se estaba aplazando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0si aprueban la proposici\u00f3n del Senador Lozano. S\u00edrvase leer el proyecto \u00a0 de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa a\u00a0la \u00a0 Presidente\u00a0que s\u00ed ha sido aprobada la proposici\u00f3n de reabrir el debate de los \u00a0 dos proyectos del Senador Juan Lozano. Me permito dar lectura al proyecto:\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia \u00a0 y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de \u00a0 septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Juan \u00a0 Francisco Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 674 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 751 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta ponencia el honorable \u00a0 Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es un acuerdo que presenta a \u00a0 nuestra consideraci\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional, es la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, para que \u00a0 Europol pueda funcionar; es algo que Colombia ha querido desde el a\u00f1o 2004, han \u00a0 mantenido una relaci\u00f3n muy estrecha y fruct\u00edfera con Europol. Solamente hasta \u00a0 septiembre de este a\u00f1o finalmente se cruzaron los instrumentos legales, es as\u00ed \u00a0 como en este momento lo traemos a la consideraci\u00f3n de nuestra Comisi\u00f3n, para que \u00a0 surta el proceso ratificatorio. El \u00e9nfasis que se plantea en esta cooperaci\u00f3n \u00a0 con Europol, est\u00e1 en materia de tr\u00e1fico de drogas, redes de inmigraci\u00f3n ilegal, \u00a0 trata de seres humano, pornograf\u00eda infantil, falsificaci\u00f3n de dinero y otros \u00a0 medios de pago; tr\u00e1ficos de sustancias radioactivas y nucleares y el terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n, es que el \u00a0 Tratado tal como lo solicita\u00a0la Canciller\u00eda\u00a0y el Ministerio de Defensa, pueda \u00a0 ser ratificado. Por eso tiene un informe favorable de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0solicita a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe con que termina la \u00a0 ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo expuesto y con \u00a0 base en lo dispuesto por\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y la ley, me permito proponer \u00a0 ante la honorable Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 dar primer debate al presente proyecto de ley. Firma el honorable Senador Juan \u00a0 Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n final con \u00a0 que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe final de la ponencia. Se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, se anuncia que se va a cerrar, lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario le informa a\u00a0la \u00a0 Presidente, que s\u00ed ha sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe \u00a0 final de ponencia del Proyecto de ley 125 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa\u00a0la Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha solicitado la omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del art\u00edculo; vamos a aprobar la omisi\u00f3n de lectura del articulado y \u00a0 el articulado del proyecto de ley. \u00bfLo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0a\u00a0la Presidencia: que s\u00ed es aprobado la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y el articulado del Proyecto de ley le\u00eddo n\u00famero 125 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto:\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 se\u00f1ora Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo. Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa a\u00a0la Presidencia\u00a0que ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley le\u00eddo n\u00famero 125 de 2011 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta\u00a0la Presidente, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa a\u00a0la \u00a0 Presidencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quiere y aprueba que \u00a0 el Proyecto de ley 125 de 2011 pase al segundo debate y se convierta en ley \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la se\u00f1ora Presidente, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno Piraquive, nombra como ponente para el segundo debate \u00a0 en\u00a0la Plenaria del Senado al Senador Juan Lozano Ram\u00edrez. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 1,5, 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 1 a 3 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con el quorum se informa \u00a0 que este qued\u00f3 integrado por doce (12) de los trece(13) Senadores que conforman \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes\u00a0 durante el transcurso \u00a0 de la misma, seg\u00fan consta en el Acta 11 del 16 de noviembre de 201, publicada en \u00a0 la gaceta No. 155 de 17 de abril de 2012(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 15 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los treinta (30) d\u00edas del mes \u00a0 de noviembre de dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de \u00a0 sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0 para Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 125 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Oficina Europea de Polic\u00eda\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 123 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los cinco \u00a0 (05) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once (2011) previa citaci\u00f3n, se \u00a0 reunieron en el recinto del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto del Orden \u00a0 del D\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 125 de 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE ABRE SEGUNDO \u00a0 DEBATE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud \u00a0 del honorable Senador Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta a la \u00a0 plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque con \u00a0 las modificaciones propuestas y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la \u00a0 plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 123 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201c(&#8230;) Que el mencionado proyecto de ley fue \u00a0 aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0 129 de la ley 5\u00aa de 1992, y un quorum de 87 de 100 Senadores, en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria correspondiente al d\u00eda cinco de diciembre de 2012 (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 6 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 1 a\u00a0 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cComisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente \u00a0 ACTA N\u00daMERO 27 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Le informo, \u00a0 se\u00f1or Presidente, que han contestado a lista diez (10) honorables Representantes \u00a0 en consecuencia tenemos qu\u00f3rum decisorio se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria \u00a0 s\u00edrvase leer el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Subsecretaria\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL D\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Ordinaria \u00a0 d\u00eda martes 5 de junio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a \u00a0 lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n \u00a0 del Orden del D\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debate de \u00a0 control pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negocios \u00a0 Sustanciados por Presidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que \u00a0 propongan los honorables Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el Orden \u00a0 del D\u00eda, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo les propongo \u00a0 a ustedes modificar el orden del d\u00eda, en el sentido de que primero, aprovechando \u00a0 que tenemos el qu\u00f3rum, tratemos el tema de las proposiciones, \u00bfles parece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 la proposici\u00f3n de modificar el orden del d\u00eda, poniendo en primer lugar las \u00a0 proposiciones, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse queda \u00a0 cerrada, lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado \u00a0 el orden del d\u00eda con la modificaci\u00f3n propuesta por el se\u00f1or Presidente en el \u00a0 sentido que las proposiciones, siguen inmediatamente a la aprobaci\u00f3n del orden \u00a0 del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u201c(&#8230;) Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de \u00a0 ley\u00a0160 de 2011\u00a0C\u00e1mara, 125\u00a0de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: se\u00f1ora \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar; \u00a0 se\u00f1or Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor\u00a0Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Representante\u00a0Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n que acaba de leerse, se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada \u00a0 la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase dar \u00a0 lectura al articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del \u00a0 proyecto se\u00f1or Presidente. Son 3 art\u00edculos debidamente publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del \u00a0 Congreso\u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 los art\u00edculos le\u00eddos. Se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado \u00a0 el articulado del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leamos el t\u00edtulo \u00a0 y hagamos la pregunta si quiere esta Comisi\u00f3n que sea esta norma ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del \u00a0 proyecto:\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de cooperaci\u00f3n \u00a0 operativa y estrat\u00e9gica entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Oficina Europea\u00a0de \u00a0 Polic\u00eda\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y as\u00ed mismo el \u00a0 se\u00f1or Presidente les pregunta, honorables Representantes, si ustedes quieren que \u00a0 este proyecto pase a Plenaria de C\u00e1mara y sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo y la pregunta, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto y los honorables Representantes desean que tenga segundo \u00a0 debate y sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez \u00a0 Franco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como \u00a0 ponente al honorable Representante Yahir Fernando Acu\u00f1a. Continuemos se\u00f1ora \u00a0 Secretaria.(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 34 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201c(&#8230;) Certifico: que en la sesi\u00f3n del d\u00eda \u00a0 jueves 07 de junio de 2012, Acta No. 28, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, el Proyecto \u00a0 de Ley N. 160 CAMARA, 125\/11 SENADO \u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL \u201cACUERDO \u00a0 DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 OFICINA EUROPEA DE POLICIA\u201d SUSCRITO EN BOGOTA D.C., EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE \u00a0 2010\u201d, con la presencia de 16 Honorables Representantes(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 1 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201c(&#8230;) Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo proyecto \u00a0 en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y estrat\u00e9gica entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y la oficina Europea de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, el \u00a0 20 de septiembre del\u00a02010\u00bf. El informe de ponencia es como sigue, dese segundo \u00a0 debate al proyecto por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Operativa y estrat\u00e9gica entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y la oficina Europea de \u00a0 Polic\u00eda\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre del\u00a02010\u00bf. Firma.\u00a0Yahir \u00a0 Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el \u00a0 informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted doctor \u00a0 Tel\u00e9sforo, le agradecemos inmensamente por su intervenci\u00f3n. Anuncio que va a \u00a0 cerrarse la discusi\u00f3n del informe de ponencia, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 3 \u00a0 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00a0 \u00bfaprueba\u00a0la Plenaria\u00a0el articulado del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y \u00a0 pregunta si\u00a0la Plenaria\u00a0quiere que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por\u00a0medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y estrat\u00e9gica \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la oficina Europea de Polic\u00eda\u00bf, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, el 20 de septiembre del\u00a02010\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si\u00a0la Plenaria\u00a0quiere que este proyecto sea \u00a0 ley de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la \u00a0 Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 11 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201c(&#8230;) Que en la sesi\u00f3n Plenaria de la H. \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 26 de Septiembre de 2012, que consta en Acta \u00a0 No. 156, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta (150) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado titulo y la \u00a0 pregunta \u201cquiere la Plenaria que este Tratado sea Ley de la Republica\u201d del \u00a0 Proyecto de ley 160\/2011 C\u00e1mara \u2013 125\/2011 Senado, hoy Ley 1582 de 2012(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ponencia para primer debate\u00a0 en C\u00e1mara. GC. 751 de 2011,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] DECISI\u00d3N DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 \u00a0 por la que se crea la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol) (2009\/371\/JAI). \u00a0 Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. L 121\/37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cLa \u00a0 Decisi\u00f3n del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina \u00a0 Europea de Polic\u00eda (Europol);\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u201c toda informaci\u00f3n sobre una persona \u00a0 f\u00edsica identificada o identificable: se considerar\u00e1 identificable toda persona \u00a0 cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular \u00a0 mediante un n\u00famero de identificaci\u00f3n o uno o varios elementos espec\u00edficos, \u00a0 caracter\u00edsticos de su identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, \u00a0 cultural o social;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201ccualquier operaci\u00f3n o conjunto de \u00a0 operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a \u00a0 datos personales, como la recogida, registro, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0 adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, utilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n por \u00a0 transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, \u00a0 as\u00ed como el cotejo o interconexi\u00f3n, y el bloqueo, eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201clos \u00a0 datos personales y no personales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201clos actos \u00a0 delictivos mencionados en el apartado 1 del art\u00edculo 3o de la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0 psicotr\u00f3picas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la \u00a0 modifican o sustituyen\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201clos delitos enumerados en el apartado 1 del art\u00edculo 7o \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, firmada en \u00a0 Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales \u00a0 nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el art\u00edculo 197 del \u00a0 Tratado Euratom y en la Directiva 80\/836\/Euratom de 15 de julio de 1980, \u00a0 respectivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u201clas acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines \u00a0 de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados \u00a0 miembros de la Uni\u00f3n Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las \u00a0 condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento \u00a0 de su legislaci\u00f3n nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cLa captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida, o \u00a0 la recepci\u00f3n de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras \u00a0 formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el \u00a0 consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de \u00a0 explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, la producci\u00f3n, venta o \u00a0 distribuci\u00f3n de material de pornograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios \u00a0 forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o \u00a0 la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cel robo o la \u00a0 sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de \u00a0 cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de \u00a0 caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de \u00a0 veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cLos actos \u00a0 definidos en el art\u00edculo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para \u00a0 la represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n de moneda, aplicable tanto al dinero en \u00a0 efectivo como a otros medios de pago.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cLos delitos \u00a0 enumerados en los apartados 1 a 3 del art\u00edculo 6o del Convenio del Consejo de \u00a0 Europa sobre reciclaje, identificaci\u00f3n, secuestro y confiscaci\u00f3n de los \u00a0 beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C- 748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201c1. Colombia comunicar\u00e1 a Europol, en la fecha en la que \u00a0 facilite informaci\u00f3n, o con anterioridad a la misma, el motivo de que se \u00a0 facilite, as\u00ed como cualquier restricci\u00f3n a su uso, borrado o destrucci\u00f3n, \u00a0 incluidas las que puedan incumbir a su acceso, en t\u00e9rminos generales o \u00a0 espec\u00edficos. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente una vez \u00a0 suministradas, Colombia informar\u00e1 a Europol sobre las mismas en una fecha \u00a0 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras la \u00a0 recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, Europol determinar\u00e1 sin demora injustificada, y en \u00a0 cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepci\u00f3n, si los datos \u00a0 personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de \u00a0 Europol, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida, de conformidad con la finalidad \u00a0 para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificar\u00e1 a esta, \u00a0 con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos \u00a0 personales no se incluir\u00e1n. Los datos personales que se hayan transmitido se \u00a0 eliminar\u00e1n, destruir\u00e1n o devolver\u00e1n, si no son necesarios, o dejan de serlo, \u00a0 para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisi\u00f3n respecto a \u00a0 su inclusi\u00f3n en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses \u00a0 siguientes a la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea \u00a0 transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la \u00a0 solicitud de Europol, la informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines \u00a0 para los que se comunic\u00f3, o para los que se efectu\u00f3 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Europol \u00a0 ser\u00e1 responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales \u00a0 mencionados en el apartado 2, hasta su inclusi\u00f3n en los sistemas de \u00a0 procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados \u00a0 para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si Europol, \u00a0 tras la evaluaci\u00f3n, tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n facilitada no \u00a0 es precisa, o no se encuentra actualizada, informar\u00e1 a Colombia de tal \u00a0 circunstancia. Colombia verificar\u00e1 la informaci\u00f3n y comunicar\u00e1 a Europol el \u00a0 resultado de tal comprobaci\u00f3n, tras lo cual Europol adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 oportunas de conformidad con el art\u00edculo\u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por Europol se limitar\u00e1 a las autoridades \u00a0 competentes en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos de \u00a0 delincuencia a los que se aplicar\u00e1 el presente Acuerdo, y tendr\u00e1 lugar en las \u00a0 mismas condiciones que las que se aplican a la transmisi\u00f3n original. Europol se \u00a0 abstendr\u00e1 de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los \u00a0 casos en que medie el consentimiento previo de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se \u00a0 faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petici\u00f3n \u00a0 correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de \u00a0 la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Europol \u00a0 mantendr\u00e1 los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento \u00a0 \u00fanicamente durante el per\u00edodo de tiempo que sea necesario para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se \u00a0 revisar\u00e1, a m\u00e1s tardar, en el plazo de tres a\u00f1os transcurridos desde la \u00a0 recepci\u00f3n de los mismos. Durante la revisi\u00f3n, Europol podr\u00e1 optar por la \u00a0 continuaci\u00f3n del almacenamiento hasta la siguiente revisi\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar \u00a0 tras otro per\u00edodo de tres a\u00f1os, siempre que siga siendo necesario para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisi\u00f3n respecto a la \u00a0 continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimir\u00e1n de manera \u00a0 autom\u00e1tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201c1. Cuando se transmitan datos personales a petici\u00f3n de Colombia, la \u00a0 informaci\u00f3n facilitada solo podr\u00e1 utilizarse con los fines para los que se haya \u00a0 realizado la solicitud. Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud \u00a0 concreta, en la fecha de la transmisi\u00f3n, o con anterioridad a la misma, se \u00a0 indicar\u00e1 el fin para el que se facilitan los datos, as\u00ed como toda restricci\u00f3n \u00a0 relativa a su utilizaci\u00f3n, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las posibles \u00a0 restricciones de acceso de \u00edndole general o espec\u00edfica. Cuando la necesidad de \u00a0 tales restricciones se haga patente despu\u00e9s del suministro, Europol informar\u00e1 a \u00a0 Colombia de las mismas en una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia cumplir\u00e1 \u00a0 las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos \u00a0 personales por parte de Europol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de \u00a0 la recepci\u00f3n, Colombia determinar\u00e1, sin demora injustificada y a ser posible en \u00a0 un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n, si los datos que se han suministrado \u00a0 son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso \u00a0 afirmativo, en qu\u00e9 medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia no \u00a0 comunicar\u00e1 los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el \u00a0 consentimiento previo y expl\u00edcito de Europol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 transmisi\u00f3n ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitar\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes mencionadas en el art\u00edculo\u00a06o, y se \u00a0 efectuar\u00e1 en condiciones id\u00e9nticas a las aplicables a la transmisi\u00f3n original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n ha de ser necesario en cada caso para prevenir o \u00a0 combatir los delitos referidos en el art\u00edculo\u00a03o, apartado 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 \u00a0 respetarse toda condici\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de los datos especificada \u00a0 por Europol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se \u00a0 faciliten datos mediante solicitud, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las \u00a0 indicaciones relativas al prop\u00f3sito y la finalidad de la misma. En ausencia de \u00a0 tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos \u00a0 podr\u00e1n utilizarse \u00fanicamente a los efectos para los que se facilitaron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colombia \u00a0 corregir\u00e1 y eliminar\u00e1 los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, \u00a0 u obsoletos, o que no deber\u00edan haberse transmitido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los datos \u00a0 se eliminar\u00e1n cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que \u00a0 se transmitieron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando \u00a0 Europol comunique a Colombia que ha borrado informaci\u00f3n transmitida a la misma, \u00a0 esta suprimir\u00e1 tal informaci\u00f3n en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo\u00a09o, apartado 7, \u00a0 la Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 optar por no borrar la informaci\u00f3n si \u00a0 concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, y de mayor \u00a0 amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior de \u00a0 procesar dicha informaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a Europol \u00a0 de los motivos para continuar almacenando esa informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colombia se \u00a0 asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas. Tales medidas solo \u00a0 ser\u00e1n necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo \u00a0 para cuyo logro se hayan formulado en materia de protecci\u00f3n, y se dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impedir que \u00a0 una persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el \u00a0 tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impedir que \u00a0 los soportes de datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o eliminados por \u00a0 una persona no autorizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir que \u00a0 se introduzcan sin autorizaci\u00f3n en el fichero, o que puedan conocerse, \u00a0 modificarse o suprimirse sin autorizaci\u00f3n, datos de car\u00e1cter personal \u00a0 almacenados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impedir que \u00a0 los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por \u00a0 personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisi\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar \u00a0 que, para la utilizaci\u00f3n de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las \u00a0 personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su \u00a0 competencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar \u00a0 la posibilidad de verificar y comprobar a qu\u00e9 autoridades pueden ser remitidos \u00a0 datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de las instalaciones de transmisi\u00f3n de \u00a0 datos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar \u00a0 que pueda verificarse y comprobarse a\u00a0posteriori\u00a0qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal \u00a0 se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qu\u00e9 \u00a0 momento, por qu\u00e9 persona y para qu\u00e9 fines han sido introducidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impedir \u00a0 que, en el momento de la transmisi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y durante el \u00a0 transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser le\u00eddos, copiados, \u00a0 modificados o suprimidos sin autorizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar \u00a0 que los sistemas utilizados puedan repararse r\u00e1pidamente en caso de aver\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar \u00a0 que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de \u00a0 funcionamiento sean se\u00f1alados inmediatamente y que los datos almacenados no sean \u00a0 falseados por fallos de funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los datos \u00a0 personales en los que se revele el origen racial, las opiniones pol\u00edticas o las \u00a0 creencias religiosas o de otra \u00edndole, o aspectos de la salud o la vida sexual, \u00a0 como a los que se alude en la primera frase del art\u00edculo 6o del Convenio del \u00a0 Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protecci\u00f3n de las personas con \u00a0 respecto al tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, solo se \u00a0 entregar\u00e1n en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0 Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u \u00a0 obsoletos, o que no se deber\u00edan haber transmitido, informar\u00e1 de lo sucedido a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitar\u00e1 asimismo \u00a0 de inmediato a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que le confirme que los datos se \u00a0 corregir\u00e1n o eliminar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Europol \u00a0 mantendr\u00e1 un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas \u00a0 de conformidad con el presente art\u00edculo, as\u00ed como de las razones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Para los Estados es recurrente justificar la \u00a0 transferencia internacional de datos por motivos de seguridad p\u00fablica, seguridad \u00a0 nacional, investigaciones contra el terrorismo, labores de inteligencia militar \u00a0 o policial, cooperaci\u00f3n judicial, controles de inmigraci\u00f3n, etc. En el plano \u00a0 empresarial, las multinacionales necesitan circular informaci\u00f3n entre las \u00a0 diferentes sucursales que poseen en varios pa\u00edses del mundo, o requieren \u00a0 informaci\u00f3n para brindar atenci\u00f3n telef\u00f3nica a los clientes por medio de call \u00a0 centers internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias SU-082 de 1995 y T-307 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cConocimiento que \u00a0 puede transmitirse en cualquier forma y que puede incluir datos personales y\/o \u00a0 no personales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cCualquier informaci\u00f3n o material determinado \u00a0 que requiera protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada y que se haya \u00a0 designado as\u00ed mediante la asignaci\u00f3n de un nivel de clasificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cEl nivel de \u00a0 protecci\u00f3n atribuido a la informaci\u00f3n por las medidas de seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cUn marcado de protecci\u00f3n atribuido a un \u00a0 documento que indica las medidas de seguridad que deben aplicarse a la \u00a0 informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cUna combinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n \u00a0 del nivel de seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cEl principio conforme al que la informaci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo puede distribuirse o hacerse accesible a las personas que tienen que \u00a0 conocer los documentos en cuesti\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u201cLos enlaces de comunicaci\u00f3n a los que se \u00a0 aplican medidas especiales para la protecci\u00f3n de la confidencialidad, la \u00a0 integridad y la disponibilidad de la transmisi\u00f3n con objeto de evitar la \u00a0 detecci\u00f3n y la intercepci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos (por ejemplo, a trav\u00e9s de \u00a0 m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a \u00a0 informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ser inconveniente para \u00a0 los intereses de Europol o uno o varios Estados miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a \u00a0 informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda resultar inoportuna \u00a0 para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cEl nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada \u00a0 podr\u00eda ocasionar un perjuicio grave para los intereses esenciales de Europol o \u00a0 de uno o varios Estados miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cEl nivel de \u00a0 clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada \u00a0 podr\u00eda ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses \u00a0 esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cLos actos delictivos \u00a0 mencionados en el apartado 1 del art\u00edculo 3o de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0 de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o \u00a0 sustituyen;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201clos delitos enumerados \u00a0 en el apartado 1 del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y \u00a0 que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se \u00a0 definen en el art\u00edculo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80\/836\/Euratom \u00a0 de 15 de julio de 1980, respectivamente;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201clas acciones \u00a0 destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la \u00a0 estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables \u00a0 en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislaci\u00f3n \u00a0 nacional;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cla captaci\u00f3n, el \u00a0 transporte, el traslado, la acogida, o la recepci\u00f3n de personas, mediante \u00a0 amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, \u00a0 enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de \u00a0 pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga \u00a0 autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como \u00a0 m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, la producci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de material de pornograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios forzados, la \u00a0 esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n \u00a0 de \u00f3rganos;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cel robo o la \u00a0 sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de \u00a0 cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de \u00a0 caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de \u00a0 veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0\u201clos actos definidos \u00a0 en el art\u00edculo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la \u00a0 represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo \u00a0 como a otros medios de pago;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201c los delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del \u00a0 art\u00edculo 6o del Convenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificaci\u00f3n, \u00a0 secuestro y confiscaci\u00f3n de los beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el \u00a0 8 de noviembre de 1990.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] As\u00ed lo ha establecido, entre otras, en el Auto 038 de 2004 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), Sentencias C-533 de 2003 (M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis), C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda. En esta sentencia se declar\u00f3 inexequible la Ley 994 de \u00a0 2005, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos \u00a0 persistentes\u201d, hecho en Estocolmo a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de mayo de dos \u00a0 mil uno (2001), debido a que se verific\u00f3 el rompimiento \u00a0 de la cadena de anuncios durante el segundo debate en el Senado. Por esta raz\u00f3n, la Corte la declar\u00f3 inexequible \u00a0 sin examinar el contenido de la misma, por ser innecesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Acta No. 28 del 7 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 563 del 28 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Acta No. 156 del 26 de septiembre de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Autos 031 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), 032 de 2012 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto) y 118 de 2013 (MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, AV. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-749-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-749\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, 30 de octubre) \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION \u00a0 OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Exequibilidad \u00a0 \u00a0 El examen de validez formal \u00a0 del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}