{"id":20456,"date":"2024-06-21T22:37:14","date_gmt":"2024-06-21T22:37:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-750-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:14","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:14","slug":"c-750-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-750-13\/","title":{"rendered":"C-750-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-750-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-750\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y SUIZA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la revisi\u00f3n constitucional del Tratado \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza, y de su ley aprobatoria, la Ley 1594 de 2012, la Corte \u00a0 concluye que tales textos, tanto en su aspecto formal como en su contenido \u00a0 material, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por una parte, porque se \u00a0 cumplieron a cabalidad con los requisitos de procedimiento exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el \u00a0 tratado al derecho interno; y, por la otra, porque los fines y prop\u00f3sitos del \u00a0 tratado, as\u00ed como el contenido del mismo, se aviene a los postulados superiores \u00a0 de respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el \u00a0 reconocimiento de los principios de derecho internacional, permitiendo a la vez \u00a0 dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la Carta, al igual que el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN \u00a0 MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de \u00a0 la Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer un control \u00a0 integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban. Con respecto a dicho control, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha destacado que el mismo presenta las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero \u00a0 posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental; \u00a0 (ii) es autom\u00e1tico, en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes al acto de sanci\u00f3n; (iii) es integral, en la medida en que le \u00a0 corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de \u00a0 la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con la integridad del texto constitucional \u00a0 y dem\u00e1s normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior; (iv) es \u00a0 habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non para que el Estado \u00a0 colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo tratado; (v) es \u00a0 preventivo, pues su objetivo es detectar de forma anticipada a la vigencia del \u00a0 tratado, los eventuales quebrantamientos que se presenten frente a la preceptiva \u00a0 superior; y, finalmente, (vi) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada \u00a0 constitucional. En lo que respecta al control de eventuales vicios de fondo o de \u00a0 contenido material, la labor de la Corte consiste en examinar las disposiciones \u00a0 del tratado y de su ley aprobatoria frente a la totalidad de los preceptos de la \u00a0 Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar la supremac\u00eda del texto \u00a0 fundamental, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 CONFEDERACION SUIZA-Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 CONFEDERACION SUIZA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO-Requisito de \u00a0 anuncio previo en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional se ha referido al \u00a0 requisito del anuncio previo, destacando que su incorporaci\u00f3n al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico busca, por una parte, permitir que los congresistas conozcan con la \u00a0 debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, \u00a0 evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y \u00a0 por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que \u00a0 tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de \u00a0 aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o \u00a0 desacuerdo con lo debatido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE \u00a0 VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Presupuestos \u00a0 b\u00e1sicos que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por \u00a0 el \u00f3rgano de control constitucional\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION \u00a0 EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el requisito del anuncio \u00a0 previo lleva impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos, que deben ser tenidos en \u00a0 cuenta por el Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de control \u00a0 constitucional. Tales presupuestos son: (i) que se anuncie la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga \u00a0 la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente \u00a0 y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) \u00a0 que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, \u00a0 determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la \u00a0 anunciada previamente. Alrededor de los citados presupuestos, la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas objetivas de valoraci\u00f3n, \u00a0 dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n como el juzgamiento del requisito \u00a0 de anuncio, sea el resultado de un proceso l\u00f3gico y racional, que permita \u00a0 interpretar el mandato constitucional que lo consagra y los objetivos que con \u00e9l \u00a0 se persiguen. Tales reglas son: (i) El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de \u00a0 una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en raz\u00f3n \u00a0 a que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el \u00a0 mandato constitucional; (ii) Es posible considerar cumplido el requisito de \u00a0 anuncio, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que \u00a0 permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar \u00a0 la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una sesi\u00f3n posterior; (iii) El anuncio \u00a0 debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite, de manera que s\u00f3lo la imposibilidad \u00a0 para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho procedimiento, \u00a0 hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, \u00a0 contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta. Para definir lo \u00a0 que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el \u00a0 proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito \u00a0 del aviso; y (iv) En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza \u00a0 indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la \u00a0 cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de \u00a0 anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada \u00a0 una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto. No obstante, como lo ha precisado la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional, la citada doctrina constituye la regla general, \u00a0 pues como excepci\u00f3n se ha admitido que a pesar de la ruptura de la\u00a0 cadena \u00a0 de anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por \u00a0 desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n \u00a0 inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el \u00a0 mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE \u00a0 VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio, cuando a pesar de\u00a0 \u00a0 la ruptura de la cadena de anuncios, en sesi\u00f3n anterior a la de aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, \u00e9ste fue anunciado para votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dejado en claro, entre \u00a0 otras, en las Sentencias C-533 de 2004, C-576 de 2006, C-864 de 2006 y C-141 de \u00a0 2010, que, aun cuando haya tenido lugar el fen\u00f3meno de la ruptura de la\u00a0 \u00a0 cadena de anuncios, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por \u00a0 desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, si en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste fue \u00a0 espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-404 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 1594 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre \u00a0 Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 1594 de diciembre 21 de 2012, \u201cPor medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos \u00a0 Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en \u00a0 Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 5 de febrero de 2013, el despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. En dicha providencia \u00a0 solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en \u00a0 revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de \u00a0 las votaciones. Solicit\u00f3 adem\u00e1s, se indicara el partido pol\u00edtico, movimiento \u00a0 pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenec\u00edan) \u00a0 los ponentes escogidos para cada una de las ponencias. De la misma manera, pidi\u00f3 \u00a0 a las referidas Secretarias del Congreso, la remisi\u00f3n en medio magn\u00e9tico y por \u00a0 escrito -indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, las \u00a0 Gacetas del Congreso donde fueron publicados los anuncios de que trata el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. Igual petici\u00f3n hizo para la remisi\u00f3n en medio magn\u00e9tico \u00a0 y por escrito -indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes- de \u00a0 las ponencias de cada debate, como de los textos aprobatorios de las mismas. \u00a0 Finalmente, se\u00f1al\u00f3 el Magistrado Sustanciador, que de ser pertinente, fuesen \u00a0 remitidas, en medio magn\u00e9tico y por escrito \u2013indicando en este \u00faltimo caso las \u00a0 p\u00e1ginas correspondientes-, los textos de conciliaci\u00f3n y sus respectivas \u00a0 aprobaciones en plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 en el \u00a0 mismo Auto que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitiera, en el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, certificaci\u00f3n \u00a0 detallada e informaci\u00f3n pertinente, en la que se diera cuenta de las etapas de \u00a0 negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional bajo revisi\u00f3n, incluy\u00e9ndose \u00a0 los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, \u00a0 acreditando plenos poderes si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegados los mencionados documentos, se orden\u00f3 la \u00a0 fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se \u00a0 dispuso la comunicaci\u00f3n de la presente demanda al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y a la Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 para que, si as\u00ed lo consideran, expusieran las razones que justifiquen o no la \u00a0 constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria. De igual manera, se dio \u00a0 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto \u00a0 de su competencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se invit\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, a las facultades \u00a0 de Derecho de las universidades Javeriana, Externado de Colombia, Andes y \u00a0 Nacional de Colombia, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en \u00a0 el presente proceso, mediante escrito presentado dentro de los diez d\u00edas \u00a0 siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, en el que consten las \u00a0 razones que en su criterio justifican la constitucionalidad o no del tratado \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites consagrados en el citado \u00a0 Decreto, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad\u00a0 de la Ley 1594 \u00a0 de 2012, aprobatoria del Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se trascribe el texto sometido a control \u00a0 conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00famero 48.651 del 21 de diciembre \u00a0 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1594 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial N\u00famero 48.651 de 21 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0 adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento \u00a0 internacional, tomada del texto original que reposa en los archivos de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA Y LA CONFEDERACI\u00d3N SUIZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Confederaci\u00f3n Suiza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, los Estados \u00a0 Contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de \u00a0 amistad y cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la lucha \u00a0 contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la \u00a0 comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES que es necesario \u00a0 el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua, \u00a0 para evitar el incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO proporcionar la m\u00e1s \u00a0 amplia asistencia legal mutua para la investigaci\u00f3n, embargo, incautaci\u00f3n, otras \u00a0 medidas cautelares, decomiso del producto e instrumentos del hecho punible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA los \u00a0 principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos \u00a0 humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. OBLIGACI\u00d3N DE \u00a0 PROVEER ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Contratantes se \u00a0 comprometen a proveerse entre s\u00ed, de conformidad con las disposiciones de este \u00a0 Tratado, la m\u00e1s amplia asistencia legal mutua en materia penal en cualquier \u00a0 investigaci\u00f3n o proceso con respecto a delitos castigables que, al momento de \u00a0 hacerse la solicitud de asistencia, caigan dentro de la jurisdicci\u00f3n de las \u00a0 autoridades judiciales del Estado Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 ALCANCE DE LA ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia incluir\u00e1 las \u00a0 siguientes medidas para avanzar en acciones penales en el Estado Solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar testimonio u otras \u00a0 declaraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transmitir objetos, \u00a0 documentos, registros y evidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrega de objetos y \u00a0 activos para prop\u00f3sitos de decomiso, extinci\u00f3n de dominio o devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Registro e personas y \u00a0 propiedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas o propiedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rastreo, incautaci\u00f3n y \u00a0 decomiso de cosas producto de delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Notificaci\u00f3n de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Trasladar personas \u00a0 detenidas con miras a interrogatorios o confrontaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Invitar a testigos o \u00a0 expertos para comparecer y rendir testimonio en el Estado solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cualquier otra asistencia \u00a0 consistente con los objetivos de este Tratado mutuamente aceptada por los \u00a0 Estados contratantes siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del \u00a0 Estado Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 EXCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado no debe \u00a0 aplicarse para los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ubicaci\u00f3n, detenci\u00f3n o \u00a0 arresto de una persona procesada o enjuiciada por un delito con miras a \u00a0 extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que se \u00a0 cumpla la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia legal mutua \u00a0 en casos criminales, podr\u00e1 ser denegada si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud concierne a un \u00a0 delito que el Estado Solicitado considera un delito pol\u00edtico o conexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud se refiere a \u00a0 un delito tipificado conforme a la legislaci\u00f3n militar pero que no constituye un \u00a0 delito seg\u00fan la legislaci\u00f3n penal ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud concierne a un \u00a0 delito fiscal; sin embargo, el Estado Solicitado podr\u00e1 aceptar una solicitud si \u00a0 el objeto de la investigaci\u00f3n o del proceso es fraude tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Estado Solicitado \u00a0 considera que el cumplimiento de la solicitud es perjudicial para su soberan\u00eda, \u00a0 seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses esenciales del Estado Solicitado, \u00a0 seg\u00fan lo determinen sus autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La solicitud se refiere a \u00a0 hechos sobre cuya base la persona procesada ha sido definitivamente condenada o \u00a0 exonerada en el Estado Solicitado por un delito en lo esencial similar, siempre \u00a0 y cuando la pena impuesta se estuviere cumpliendo o ya se hubiese cumplido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Existen bases sustanciales \u00a0 para creer que la solicitud de asistencia ha sido presentada para procesar o \u00a0 castigar a un individuo por su raza, religi\u00f3n, origen \u00e9tnico, sexo u opiniones \u00a0 pol\u00edticas, o que el otorgamiento de la solicitud pudiera resultar en el \u00a0 agravamiento de la situaci\u00f3n de esta persona por cualquiera de estas razones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Existen bases sustanciales \u00a0 para creer que el proceso penal en contra de la persona procesada no es conforme \u00a0 a las garant\u00edas contenidas en los instrumentos internacionales para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos humanos, incluido el Acuerdo Internacional en Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos del 16 de diciembre de 1966; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La solicitud se relaciona a \u00a0 un delito que acarrea la pena de muerte en el Estado Solicitante, a menos que el \u00a0 Estado Solicitante entregue las garant\u00edas necesarias para que el Estado \u00a0 solicitado considere suficientes, para que no se le imponga la pena de muerte o, \u00a0 si es impuesta, no se lleve a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Solicitado podr\u00e1 \u00a0 posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal si su ejecuci\u00f3n \u00a0 pudiese interferir en procesos penales en curso en el Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de negar o posponer \u00a0 el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal mutua, de conformidad con lo \u00a0 estipulado en este art\u00edculo, el Estado Solicitado deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar con prontitud al \u00a0 Estado Solicitante las razones para considerar, negar o posponer la asistencia; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar si la asistencia \u00a0 puede darse en los t\u00e9rminos y condiciones que se crean necesarias, Si es as\u00ed, \u00a0 dichos t\u00e9rminos y condiciones deber\u00e1n cumplir con lo estipulado por el Estado \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1n dar las razones \u00a0 por las cuales se ha negado una asistencia, ya sea parcial o totalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES PARA ASISTENCIA LEGAL MUTUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. LEY APLICABLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes deber\u00e1n \u00a0 hacerse de acuerdo a las leyes del Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Estado solicitante \u00a0 requiere la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico en referencia al \u00a0 cumplimiento de una solicitud para asistencia legal mutua, deber\u00e1 ser as\u00ed \u00a0 expresado y el estado Solicitado deber\u00e1 cumplir con la solicitud si sus leyes no \u00a0 lo proh\u00edben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. DOBLE \u00a0 INCRIMINACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia se prestar\u00e1 a\u00fan \u00a0 cuando el hecho por el cual se procede en el Estado Solicitante no sea \u00a0 considerado como delito por la ley del Estado Solicitado, a excepci\u00f3n de las \u00a0 medidas coercitivas previstas en el Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. MEDIDAS \u00a0 COERCITIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de una \u00a0 solicitud que involucre medidas de coerci\u00f3n podr\u00e1 ser denegado si los hechos \u00a0 descritos en la solicitud no corresponden con los elementos objetivos de un \u00a0 delito sancionable por las leyes del Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas coercitivas \u00a0 incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro de personas y \u00a0 propiedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incautaci\u00f3n de evidencia, \u00a0 incluyendo los instrumentos utilizados en la ejecuci\u00f3n del delito, as\u00ed como \u00a0 objetos y activos que constituyan los productos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier medida dirigida a \u00a0 levantar secretos protegidos por la ley penal del Estado Solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra medida que \u00a0 involucre coerci\u00f3n, de acuerdo a la ley procesal del Estado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. MEDIDAS \u00a0 PROVISIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud expl\u00edcita por \u00a0 parte del Estado Solicitante, las medidas provisionales ser\u00e1n ordenadas por la \u00a0 autoridad competente del estado solicitado para preservar la situaci\u00f3n \u00a0 existente, para salvaguardar intereses legales que se vean amenazados o para \u00a0 proteger evidencias en peligro, si el procedimiento del que trate la solicitud \u00a0 no aparece obviamente inadmisible o inapropiado bajo las leyes del Estado \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. PERSONAS \u00a0 PARTICIPANTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud expresa del \u00a0 Estado Solicitante, la Autoridad Central del Estado Solicitado deber\u00e1 establecer \u00a0 la fecha y lugar del cumplimiento de la solicitud. Las autoridades y personas \u00a0 involucradas podr\u00e1n estar presentes si as\u00ed lo contempla el Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DECLARACI\u00d3N DE \u00a0 TESTIGOS EN EL ESTADO SOLICITADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los testigos deber\u00e1n ser \u00a0 escuchados de acuerdo a la ley del estado Solicitado. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1n negarse a testificar si la ley del Estado solicitante lo permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si su negaci\u00f3n a testificar \u00a0 se basa en la ley del estado Solicitante, el Estado solicitado deber\u00e1 remitir el \u00a0 asunto al Estado Solicitante para su decisi\u00f3n. Se deber\u00e1 entregar las razones \u00a0 por las cuales se toma esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El testigo que invoque el \u00a0 derecho a negarse a testificar, no podr\u00e1 ser sujeto de ninguna penalidad legal \u00a0 en el Estado Solicitante por dicha raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. TRANSMISI\u00d3N DE \u00a0 OBJETOS, DOCUMENTOS, REGISTROS O EVIDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud, el Estado \u00a0 Solicitado transmitir\u00e1 objetos, documentos, registros o evidencia al Estado \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Solicitado podr\u00e1 \u00a0 transmitir copias de documentos, registros o evidencia que sea solicitada. Si el \u00a0 Estado solicitante solicita expresamente la transmisi\u00f3n de documentos \u00a0 originales, el estado Solicitado har\u00e1 sus mejores esfuerzos para cumplir con \u00a0 dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se requiere que el Estado \u00a0 Solicitante devuelva lo antes posible todo documento que le haya sido \u00a0 suministrado, o a m\u00e1s tardar, al finalizar el proceso a menos que el estado \u00a0 solicitado renuncie expresamente a la entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos invocados por \u00a0 terceros respecto de objetos, documentos, registros, expedientes o elementos de \u00a0 prueba que se encuentren en el Estado Solicitado no impedir\u00e1n su env\u00edo al estado \u00a0 Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. EXPEDIENTES DE \u00a0 JUZGADOS, CORTES O AUTORIDADES INVESTIGADORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud, el \u00a0 Estado Solicitado pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades del Estado \u00a0 solicitante, los registros y expedientes de sus Tribunales de Justicia o de sus \u00a0 autoridades de investigaci\u00f3n, incluyendo fallos y resoluciones, si estos fueren \u00a0 importantes para un proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos, registros, \u00a0 expedientes y dem\u00e1s elementos solamente se entregar\u00e1n si tuvieren relaci\u00f3n con \u00a0 una causa cerrada. Si no estuviese cerrada la causa, la autoridad competente del \u00a0 Estado Solicitado decidir\u00e1 si es procedente la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ENTREGA DE \u00a0 OBJETOS Y ACTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetos y activos que \u00a0 constituyan productos o beneficios de un delito en relaci\u00f3n con un proceso en el \u00a0 estado solicitante o los instrumentos utilizados para cometer el delito que \u00a0 est\u00e9n sujetos a decomiso o su valor equivalente, podr\u00e1n ser entregados al Estado \u00a0 Solicitante para prop\u00f3sitos de decomiso o devoluci\u00f3n al titular de los mismos, \u00a0 salvo aquellos derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, la \u00a0 entrega proceder\u00e1 sobre la base de una orden o sentencia definitiva y que cause \u00a0 ejecutoria en el Estado Solicitante; sin embargo, el Estado Solicitado tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1 entregar objetos y bienes en una etapa anterior del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. REPARTICI\u00d3N DE \u00a0 ACTIVOS DECOMISADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la repartici\u00f3n de \u00a0 activos confiscados, siendo considerado como uno de los medios para elevar la \u00a0 efectividad en la cooperaci\u00f3n internacional de este Tratado, los Estados \u00a0 Contratantes asumen una alta responsabilidad en la cooperaci\u00f3n en asuntos de \u00a0 repartici\u00f3n, de acuerdo a sus leyes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para llevar a cabo la \u00a0 repartici\u00f3n de activos a que se refiere el presente art\u00edculo, los Estados \u00a0 Contratantes celebrar\u00e1n, para cada caso, los acuerdos o arreglos espec\u00edficos en \u00a0 los que se determinen las condiciones particulares de la solicitud, entrega y \u00a0 traslado de los activos repartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. L\u00cdMITES EN EL USO \u00a0 DE LA INFORMACI\u00d3N, DOCUMENTOS Y OBJETOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier informaci\u00f3n, \u00a0 documentos u objetos que se obtengan por medio de la asistencia legal mutua de \u00a0 acuerdo a este Tratado, no deber\u00e1n ser utilizados para prop\u00f3sitos \u00a0 investigativos, como tampoco deber\u00e1n usarse como evidencia en el Estado \u00a0 Solicitante en ning\u00fan proceso que est\u00e9 relacionado a un delito en el que la \u00a0 asistencia no sea admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier otro uso deber\u00e1 \u00a0 estar sujeto a aprobaci\u00f3n por parte del Estado Solicitado. Esta aprobaci\u00f3n no \u00a0 ser\u00e1 necesaria si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los hechos que son base de \u00a0 la solicitud constituyen otro delito que pueda otorgar asistencia legal mutua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso penal extranjero \u00a0 est\u00e1 dirigido a otras personas que hayan participado en el delito; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los materiales son \u00a0 utilizados para una investigaci\u00f3n o proceso concerniente a la compensaci\u00f3n por \u00a0 da\u00f1os relacionados a un proceso por el cual se haya otorgado asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. NOTIFICACIONES DE \u00a0 PROVIDENCIAS JUDICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Solicitado deber\u00e1 \u00a0 efectuar notificaciones de providencias judiciales que sean transmitidas para \u00a0 este prop\u00f3sito por parte del Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las notificaciones podr\u00e1n \u00a0 efectuarse por medio de transmisi\u00f3n simple a la persona a notificar por el \u00a0 estado solicitado. Si el Estado Solicitante los solicita expresamente, las \u00a0 notificaciones deber\u00e1n ser efectuadas por el Estado Solicitado de la manera \u00a0 dispuesta para la notificaci\u00f3n de documentos an\u00e1logos bajo sus propias leyes o \u00a0 de manera especial que sea consistente con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se debe hacer entrega de \u00a0 prueba de notificaci\u00f3n por medio de recibo fechado y firmado por la persona \u00a0 notificada o por medio de declaraci\u00f3n hecha por el Estado Solicitado en el que \u00a0 se declare que el servicio ha sido efectuado, especificando la forma y fecha de \u00a0 la misma. Cualquiera de estos documentos deber\u00e1 ser enviado inmediatamente al \u00a0 Estado Solicitante. El Estado Solicitado deber\u00e1, si as\u00ed lo solicita el Estado \u00a0 solicitante, declarar si dicha notificaci\u00f3n ha sido efectuada de acuerdo a la \u00a0 ley del Estado Solicitado. Si no se puede efectuar la notificaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 entonces declarar las razones de manera inmediata y por escrito al estado \u00a0 Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de \u00a0 notificaci\u00f3n de un documento para citar a una persona procesada que est\u00e9 en el \u00a0 territorio del Estado Solicitado, deber\u00e1 llegar a la Autoridad Central de ese \u00a0 Estado a m\u00e1s tardar 45 d\u00edas calendario antes de la fecha acordada para su \u00a0 comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el Estado Solicitante \u00a0 considera necesaria la comparecencia en persona de un testigo o experto ante las \u00a0 autoridades judiciales, esto deber\u00e1 ser mencionado en la solicitud de \u00a0 notificaci\u00f3n y el Estado Solicitado deber\u00e1 invitar a los mismos a comparecer en \u00a0 el territorio del Estado Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Solicitante \u00a0 deber\u00e1, sin demora alguna, comunicar por escrito al Estado Solicitante, la \u00a0 decisi\u00f3n tomada por parte de dicho testigo o experto con respecto a la \u00a0 invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El testigo o experto que \u00a0 acepte asistir al Estado Solicitante podr\u00e1 requerir que ese Estado le otorgue un \u00a0 anticipo para sus gastos de viaje y estad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. GASTOS DE VIAJE Y \u00a0 ESTAD\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos a ser pagados y \u00a0 los gastos de viaje y estad\u00eda a ser reembolsados a un testigo o experto por \u00a0 parte del Estado Solicitante deber\u00e1n ser calculados desde su lugar de residencia \u00a0 de acuerdo a la tasa por lo menos equivalente a aquellas dispuestas en las \u00a0 escalas y reglas vigentes en el Estado Contratante donde se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0 audiencia o diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. INCUMPLIMIENTO A \u00a0 COMPARECER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un testigo o experto que no \u00a0 cumpla con una orden de comparecencia, o notificaci\u00f3n por la cual sea requerido, \u00a0 no deber\u00e1, as\u00ed sea que la citaci\u00f3n contenga una notificaci\u00f3n de penalidad, estar \u00a0 sujeto a ning\u00fan tipo de castigo o medida sancionatoria, a menos que esta persona \u00a0 subsecuentemente ingrese voluntariamente al territorio del Estado Solicitante y \u00a0 sea citado nuevamente en forma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. SALVOCONDUCTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un testigo o experto, sea \u00a0 cual sea su nacionalidad, que comparezca ante las autoridades judiciales del \u00a0 Estado Solicitante, no deber\u00e1 ser procesado o detenido o sujeto a cualquier otro \u00a0 tipo de restricci\u00f3n de su libertad, en el territorio de ese Estado, con respecto \u00a0 a actos y condenas previas a su salida del territorio del Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una persona, sea cual sea \u00a0 su nacionalidad, que haya sido citada para comparecer ante las autoridades \u00a0 judiciales del Estado Solicitante, y deba responder por actos que conforman el \u00a0 proceso en su contra, no deber\u00e1 ser procesada o detenida o estar sujeta a \u00a0 cualquier tipo de restricci\u00f3n de su libertad, por actos o condenas previas a su \u00a0 salida del territorio del Estado Solicitado y no especificados en la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin su consentimiento por \u00a0 escrito, una persona a la cual los par\u00e1grafos 1 y 2 son aplicables, no deber\u00e1 \u00a0 ser requerida a testificar de acuerdo al contexto de un proceso diferente de ese \u00a0 que forma las bases de la solicitud para asistencia legal mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inmunidad dispuesta en \u00a0 este art\u00edculo cesar\u00e1 cuando el testigo o experto o la persona procesada, luego \u00a0 de terminados sus servicios prestados a las autoridades judiciales y luego de \u00a0 tener 30 d\u00edas consecutivos para salir del Estado Solicitante, y a\u00fan as\u00ed, no lo \u00a0 ha hecho o habiendo salido, decide volver a ingresar a ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ALCANCE DEL \u00a0 TESTIMONIO EN EL ESTADO SOLICITANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la persona que \u00a0 comparezca a una citaci\u00f3n en el estado Solicitante podr\u00e1 requer\u00edrsele rendir \u00a0 testimonio, suministrar evidencias a menos que por ley de cualquiera de los \u00a0 estado contratantes, esta persona tenga el derecho a negarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Art\u00edculo 10, par\u00e1grafos \u00a0 2 y 3 y el art\u00edculo 15 deber\u00e1n aplicarse por analog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una persona detenida, cuya \u00a0 comparecencia como testigo o para prop\u00f3sitos de confrontaci\u00f3n se requiera por el \u00a0 Estado Solicitante, deber\u00e1 ser temporalmente trasladada al lugar donde se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo la audiencia, disponiendo que esta persona deber\u00e1 ser devuelta al \u00a0 territorio del Estado Solicitado dentro de un per\u00edodo estipulado por \u00e9ste, y \u00a0 estar sujeto a las disposiciones del art\u00edculo 20 del presente tratado en la \u00a0 medida en que \u00e9stas puedan aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado podr\u00e1 ser \u00a0 denegado si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La persona bajo custodia no \u00a0 lo acepta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su presencia es necesaria \u00a0 en un proceso penal pendiente en el territorio del Estado Solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El traslado puede prolongar \u00a0 el tiempo de su detenci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si existen otras razones \u00a0 preponderantes para no trasladar a la persona al territorio del Estado \u00a0 Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona trasladada \u00a0 deber\u00e1 mantenerse bajo custodia en el territorio del Estado Solicitante, a menos \u00a0 que el estado Solicitado solicite formalmente su liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos de este \u00a0 art\u00edculo, en el caso de la persona trasladada, el per\u00edodo de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad cumplido en el Estado Solicitante se computar\u00e1 al cumplimiento de la \u00a0 condena impuesta en el estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. ENTREGAS \u00a0 CONTROLADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado contratante se \u00a0 encarga de garantizar que, a petici\u00f3n del otro Estado Contratante, se puedan \u00a0 permitir las entregas controladas en su territorio sobre un marco de \u00a0 investigaciones penales en delitos objeto de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la decisi\u00f3n de llevar a \u00a0 cabo entregas controladas, debe sumirse de manera individual para cada caso, por \u00a0 parte de las autoridades competentes del Estado Solicitado, en lo que respecta a \u00a0 la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entregas controladas \u00a0 deben hacerse de acuerdo a los procedimientos del estado Solicitado. La \u00a0 competencia para actuar, dirigir y controlar operaciones debe recaer sobre las \u00a0 autoridades competentes de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N DE LOS REGISTROS JUDICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. REGISTROS \u00a0 JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Solicitado deber\u00e1 \u00a0 comunicar cualquier extracto o informaci\u00f3n relacionado con registros judiciales, \u00a0 solicitados por las autoridades judiciales del Estado Solicitante, y que sean \u00a0 requeridos para un asunto penal, en la misma medida en que sus propias \u00a0 autoridades judiciales puedan obtener esa informaci\u00f3n en un caso similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cualquier caso diferente \u00a0 al dispuesto en el par\u00e1grafo 1 de este Art\u00edculo, se deber\u00e1 cumplir con la \u00a0 solicitud, de conformidad a las condiciones dispuestas por ley y por las \u00a0 regulaciones o pr\u00e1cticas del Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Contratantes \u00a0 deber\u00e1n informar, al menos una vez al a\u00f1o, de todas las condenas penales y de \u00a0 sus medidas subsecuentes que hayan sido ingresadas en los registros judiciales, \u00a0 con respecto a nacionales del otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO Y CANALES DE TRANSMISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. AUTORIDAD \u00a0 CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para prop\u00f3sitos de este \u00a0 Tratado, la Autoridad Central por parte de la Confederaci\u00f3n Suiza es la Oficina \u00a0 Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las solicitudes \u00a0 de asistencia enviadas a la Rep\u00fablica de Colombia o formuladas por la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, las Autoridades Centrales ser\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 el Ministerio del Interior y de Justicia, en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad Central del \u00a0 Estado Solicitante deber\u00e1 enviar todas las solicitudes de asistencia legal mutua \u00a0 en asuntos penales cubiertos por este Tratado, en nombre de sus cortes o \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central del \u00a0 Estado Solicitado deber\u00e1 tramitar dichas solicitudes para asistencia legal mutua \u00a0 de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible y cuando sea el caso, transmitirla a otras \u00a0 autoridades competentes para su cumplimiento. La Autoridad Central mantendr\u00e1 la \u00a0 coordinaci\u00f3n del cumplimiento de estas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Autoridades Centrales \u00a0 de los Estados Contratantes deber\u00e1n comunicarse directamente entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquiera de los Estados \u00a0 Contratantes podr\u00e1 cambiar su Autoridad Central, en cuyo caso, se deber\u00e1 hacer \u00a0 entrega de notificaci\u00f3n escrita por medio de canales diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. FORMA DE LA \u00a0 SOLICITUD Y CANALES DE TRANSMISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia \u00a0 legal mutua deber\u00e1 hacerse por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud podr\u00e1 ser \u00a0 transmitida, en caso de urgencia, por fax o por cualquier otro medio admitido \u00a0 por el Estado Solicitado. El original del documento deber\u00e1 ser enviado en el \u00a0 t\u00e9rmino de ocho d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. CONTENIDO DE LA \u00a0 SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una solicitud deber\u00e1 \u00a0 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad de la cual \u00a0 emana la misma y si es necesario, la autoridad que tenga jurisdicci\u00f3n penal en \u00a0 el Estado Solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El objeto y la raz\u00f3n de la \u00a0 solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una descripci\u00f3n detallada \u00a0 de las piezas de evidencia, la informaci\u00f3n necesaria o las medidas solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando sea posible, el \u00a0 nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y direcci\u00f3n actual de \u00a0 la persona sujeta al proceso penal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La raz\u00f3n principal por la \u00a0 cual se est\u00e1 solicitando la evidencia o la informaci\u00f3n, as\u00ed como un resumen de \u00a0 los hechos relevantes (fecha, lugar y circunstancias en que se cometi\u00f3 el \u00a0 delito) que dan lugar al proceso en el Estado Solicitante, a menos que la \u00a0 solicitud tenga el significado de lo dispuesto en el Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, una \u00a0 solicitud debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de las personas \u00a0 participantes en el proceso (Art\u00edculo 9), la designaci\u00f3n de la persona que \u00a0 atienda el cumplimiento de la solicitud, y la raz\u00f3n de su presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El sitio probable y la \u00a0 descripci\u00f3n de los objetos y activos que constituyen los productos o ganancias \u00a0 de un delito o los instrumentos que sirven para cometer el mismo (Art\u00edculo 13) o \u00a0 la raz\u00f3n principal por al cual estos objetos o activos est\u00e1n ubicados en el \u00a0 territorio del Estado Solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de notificaci\u00f3n de \u00a0 providencias judiciales y de citaciones (Art\u00edculo 16 y 17), el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la persona a quien los documentos y citatorios deban entregarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de citaci\u00f3n de \u00a0 testigos o expertos (Art\u00edculo 17), una declaraci\u00f3n que constate que el Estado \u00a0 Solicitante pagar\u00e1 los gastos de viaje, vi\u00e1ticos y estad\u00eda, y que a la vez, si \u00a0 fuese solicitado, pagar\u00e1 por adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En caso de traslado de \u00a0 personas detenidas (Art\u00edculo 22), los nombres de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. CUMPLIMIENTO DE \u00a0 UNA SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujeto a la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas provisionales, de conformidad con el Art\u00edculo 8, la Autoridad Central \u00a0 del Estado Solicitado deber\u00e1, si la solicitud no est\u00e1 conforme a las \u00a0 disposiciones de este tratado, informarlo a la Autoridad Central del Estado \u00a0 Solicitante sin demora alguna, y solicitarle a la vez realizar los cambios o \u00a0 completar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la solicitud se \u00a0 encuentra conforme a lo estipulado en este Tratado, la Autoridad Central del \u00a0 Estado Solicitado deber\u00e1 enviarla inmediatamente a la autoridad competente para \u00a0 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego de haber ejecutado la \u00a0 solicitud, la autoridad competente deber\u00e1 enviar a la autoridad Central del \u00a0 Estado Solicitado, la solicitud con la informaci\u00f3n y la evidencia obtenida. La \u00a0 Autoridad Central ser\u00e1 responsable de asegurar que el cumplimiento sea completo \u00a0 y preciso, y deber\u00e1 comunicar los resultados a la Autoridad Central del Estado \u00a0 Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El par\u00e1grafo 3 de este \u00a0 Art\u00edculo no deber\u00e1 obstaculizar el cumplimiento parcial de una solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. EXENCI\u00d3N DE \u00a0 LEGALIZACI\u00d3N, AUTENTICACI\u00d3N Y OTROS REQUISITOS FORMALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los documentos, \u00a0 registros, declaraciones y cualquier otro material transmitido de acuerdo a lo \u00a0 estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier legalizaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n \u00a0 y otros requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos, registros, \u00a0 declaraciones y cualquier otro material transmitido por la Autoridad Central del \u00a0 Estado Solicitado, deber\u00e1 ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra \u00a0 justificaci\u00f3n o pruebas de autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La carta de remisi\u00f3n por la \u00a0 Autoridad Central deber\u00e1 garantizar la autenticidad de los documentos \u00a0 transmitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. IDIOMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier solicitud bajo lo \u00a0 estipulado en este Tratado llevada a cabo por la Confederaci\u00f3n Suiza, as\u00ed como \u00a0 sus anexos, deber\u00e1n ser traducidos al castellano Cualquier solicitud bajo lo \u00a0 estipulado ente este Tratado llevada a cabo por la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed \u00a0 como sus anexos, deber\u00e1n ser traducidos a uno de los idiomas oficiales de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza (franc\u00e9s, alem\u00e1n o italiano), el que ser\u00e1 especificado en \u00a0 cada caso por la Autoridad Central Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La traducci\u00f3n de los \u00a0 documentos elaborados u obtenidos como resultado del cumplimiento de la \u00a0 solicitud corresponder\u00e1 al Estado Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las traducciones hechas por \u00a0 los Estados Contratantes tienen car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. COSTOS \u00a0 RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Solicitante \u00a0 deber\u00e1, a solicitud del Estado Solicitado, reembolsar \u00fanicamente los siguientes \u00a0 costos y desembolsos en que se incurran al dar cumplimiento a una solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vi\u00e1ticos, gastos de viaje y \u00a0 estad\u00eda para el testigo y, si fuere absolutamente necesario, para su \u00a0 representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Costos relacionados con el \u00a0 traslado de personas detenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Honorarios, gastos de viaje \u00a0 y estad\u00eda a expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el cumplimiento de la \u00a0 solicitud causa gastos de naturaleza extraordinaria, el Estado Solicitado deber\u00e1 \u00a0 informarlo al Estado Solicitante para determinar los t\u00e9rminos y condiciones bajo \u00a0 las cuales se podr\u00e1 proveer la asistencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. TRANSMISI\u00d3N \u00a0 ESPONT\u00c1NEA DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de su \u00a0 Autoridad Central, y dentro de los l\u00edmites de sus leyes, un fiscal o una \u00a0 autoridad judicial competente de un Estado Contratante podr\u00e1, sin necesidad de \u00a0 solicitud previa, transmitir a la Autoridad Central del otro Estado Contratante, \u00a0 la informaci\u00f3n relacionada con delitos obtenida en el curso de su propia \u00a0 investigaci\u00f3n, cuando determine que esta transmisi\u00f3n sirve de base: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para permitir la \u00a0 presentaci\u00f3n de una solicitud de acuerdo a lo estipulado en este Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para permitir la apertura \u00a0 de un proceso penal; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para facilitar una \u00a0 investigaci\u00f3n penal pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad que suministre \u00a0 la informaci\u00f3n podr\u00e1, de acuerdo a sus leyes, imponer condiciones en el uso de \u00a0 dicha informaci\u00f3n por parte del Estado receptor. El Estado receptor deber\u00e1 \u00a0 acogerse a estas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. COMPATIBILIDAD \u00a0 CON OTROS TRATADOS Y OTRAS FORMAS DE COOPERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este \u00a0 Tratado no afectar\u00e1n la asistencia legal mutua m\u00e1s amplia que haya sido \u00a0 establecida o se pueda establecer entre los Estados Contratantes en otros \u00a0 acuerdos, convenios o arreglos, o que pueda resultar de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. CONSULTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo considera \u00fatil, las \u00a0 Autoridades Centrales deber\u00e1n intercambiar puntos de vista, oralmente o por \u00a0 escrito, en la aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de este Tratado, en t\u00e9rminos \u00a0 generales o en un caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. SOLUCI\u00d3N DE \u00a0 CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que se \u00a0 derivaren de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de este Tratado se \u00a0 resolver\u00e1n por la v\u00eda diplom\u00e1tica, si las Autoridades Centrales no lograren \u00a0 llegar a un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. ENTRADA EN VIGOR \u00a0 Y TERMINACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado entrar\u00e1 \u00a0 en vigor sesenta d\u00edas a partir de la fecha en que los Estados Contratantes se \u00a0 notificaren entre s\u00ed del cumplimiento de los respectivos requisitos para su \u00a0 entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera de los Estados \u00a0 Contratantes podr\u00e1 denunciar el presente Tratado en cualquier momento \u00a0 notific\u00e1ndolo por escrito a la otra Parte por medio de canales diplom\u00e1ticos. En \u00a0 ese caso, el Tratado cesar\u00e1 su vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 recibo de dicha notificaci\u00f3n. La denuncia no afectar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de cualquier \u00a0 solicitud de asistencia que a\u00fan est\u00e9 pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los \u00a0 suscritos representantes, habiendo sido debidamente autorizados para ello por \u00a0 parte de sus respectivos Gobiernos, suscriben este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en duplicado en Davos el \u00a0 28 de enero de 2011, en los idiomas ingl\u00e9s, castellano y alem\u00e1n, todos los \u00a0 textos siendo igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencia, prevalecer\u00e1 el \u00a0 texto en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Confederaci\u00f3n Suiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Micheline Calmy-Rey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confederaci\u00f3n Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el presente proceso \u00a0 solicitando a la Corte la declaratoria de exequibilidad del tratado objeto de \u00a0 revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria. Aduce que en relaci\u00f3n con ellos, se cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos formales previstos en la Carta Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n legislativa, y su contenido consulta con los principios y postulados \u00a0 que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 El interviniente inicia por destacar que, como \u00a0 consecuencia de la globalizaci\u00f3n, los v\u00ednculos internacionales del terrorismo \u00a0 son cada vez m\u00e1s diversos y estrechos, raz\u00f3n por la cual, los Estados han \u00a0 entendido que una manera eficiente de hacer frente a las diferentes formas de \u00a0 delincuencia es mediante la implementaci\u00f3n de los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0 multilateral, regional y bilateral en materia penal, los cuales, a su vez, han \u00a0 sido impulsados desde las Naciones Unidas dentro del prop\u00f3sito de prevenir el \u00a0 delito, mejorar la justicia y fortalecer el Estado de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. A este respecto, hace menci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 2625 de \u00a0 1970, de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en la que se dispone que la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en materia penal no debe entenderse como una simple \u00a0 cortes\u00eda internacional (comitas gentium), sino como la consecuencia de un \u00a0 compromiso entre los Estados para conservar la paz y seguridad internacional. Es \u00a0 bajo estas pautas -se\u00f1ala el interviniente- que el Estado Colombiano, como lo ha \u00a0 venido haciendo con muchos otros pa\u00edses, decidi\u00f3 suscribir con la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza el convenio que se revisa, dentro del prop\u00f3sito de reducir o eliminar las \u00a0 dificultades existentes al momento de investigar o enjuiciar penalmente a los \u00a0 responsables de actos punibles cometidos en la jurisdicci\u00f3n de alguno de estos \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 En una breve descripci\u00f3n del tratado y de los \u00a0 beneficios que trae para el pa\u00eds, el interviniente enfatiza que el mismo est\u00e1 \u00a0 conforme con el r\u00e9gimen legal colombiano, en cuanto se ajusta en todas sus \u00a0 partes a los par\u00e1metros que rigen la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal \u00a0 prevista en los art\u00edculos 484 y 485 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0 de 2004). De esta manera, destaca, no existe oposici\u00f3n alguna entre el tratado \u00a0 bajo revisi\u00f3n y la legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Finalmente, asevera que, en cuanto al tr\u00e1mite de \u00a0 suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n interna del referido instrumento, se cumplieron todos \u00a0 los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sostiene que el \u00a0 mismo fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia el 28 de enero \u00a0 de 2001, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2, literal a, de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969. Posteriormente, el 19 de julio \u00a0 de 2011, fue impartida la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva por el mismo Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, orden\u00e1ndose su sometimiento a consideraci\u00f3n del Congreso. As\u00ed, la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el entonces Ministro del Interior \u00a0 presentaron ante la Secretaria General del Senado, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 150-16, 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley \u00a0 aprobatoria n\u00famero 123\/11 Senado y 123\/12 C\u00e1mara, el 7 de septiembre de 2011, \u00a0 con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. El proyecto surti\u00f3 su tr\u00e1mite en \u00a0 el Congreso, tanto en Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, siendo \u00a0 aprobado mediante Ley 1594 de 21 de diciembre de 2012, a su vez sancionada por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica el mismo 21 de diciembre de 2012. Finalmente, fue \u00a0 publicada en el Diario Oficial N\u00famero 48.651 de ese mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, a trav\u00e9s de apoderada, interviene en el presente juicio para defender la constitucionalidad del tratado bajo \u00a0 revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 La interviniente rese\u00f1a de manera detallada, c\u00f3mo el \u00a0 tratado en cuesti\u00f3n cumpli\u00f3 de manera plena y oportuna con todas las \u00a0 formalidades constitucionales para su aprobaci\u00f3n mediante ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Seguidamente, se refiri\u00f3 al contenido material del \u00a0 tratado, haciendo una breve menci\u00f3n de su pre\u00e1mbulo y de los siete cap\u00edtulos en \u00a0 los que \u00e9ste se subdivide, concluyendo que el mismo se ajusta en todas sus \u00a0 partes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Explic\u00f3 que la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica acordada en el \u00a0 tratado de cooperaci\u00f3n en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, contribuir\u00e1 en favor de dichos estados, en la lucha contra \u00a0 el crimen organizado y dem\u00e1s formas de delincuencia transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, intervino en el presente asunto, solicitando a la Corte la \u00a0 declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1594 de 2012, por la cual se aprob\u00f3 \u00a0 el Tratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Precisa inicialmente, que el tratado se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues en \u00e9l las partes se comprometen a suministrar la \u00a0 asistencia solicitada de acuerdo a las leyes del Estado requerido, asegurando el \u00a0 equilibrio que debe existir entre la autoridad de los Estados y los derechos de \u00a0 sus asociados, con lo cual se garantiza el principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Explica seguidamente, que este instrumento \u00a0 internacional excluye el tema de extradici\u00f3n, siendo concordante con el \u00a0 ordenamiento superior, pues para tales efectos, o bien el Estado colombiano ha \u00a0 suscrito tratados especiales con diversos pa\u00edses, o, en su defecto, el tema se \u00a0 encuentra regulado en el estatuto procesal penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 De igual forma, expone que los Estados conservan la \u00a0 facultad de negar o posponer el tr\u00e1mite de asistencia legal en raz\u00f3n a \u00a0 diferentes aspectos, entre ellos, respecto de delitos pol\u00edticos o conexos como \u00a0 forma de protecci\u00f3n a los nacionales de cada pa\u00eds. En el mismo sentido, y con el \u00a0 fin de garantizar el derecho a la igualdad y al debido proceso, tambi\u00e9n fueron \u00a0 excluidas las solicitudes basadas en actos discriminatorios o por hechos que \u00a0 hubiesen sido investigados en el pa\u00eds solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6 El interviniente se\u00f1ala que las disposiciones que \u00a0 componen el tratado bajo estudio son arm\u00f3nicas con la ley y con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la designaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como \u00a0 autoridades centrales para Colombia, se ajusta a las diferentes clases de \u00a0 solicitudes, teniendo en cuenta que al canalizarlas a trav\u00e9s de \u00e9stas \u00a0 autoridades, se puede ejercer un riguroso seguimiento a las mismas, con el fin \u00a0 de obtener un \u00f3ptimo resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7 Finaliza su intervenci\u00f3n resaltando la importancia de \u00a0 suscribir instrumentos internacionales como el tratado que se revisa, pues se \u00a0 trata de eficientes mecanismo de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial en la lucha \u00a0 contra el crimen organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0 Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, intervino de acuerdo con la invitaci\u00f3n que se le hiciera \u00a0 para ello, afirmando que el tratado objeto de revisi\u00f3n se encuentra conforme con \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por lo cual considera que ha de declararse su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 El interviniente destaca que el tratado se suscribi\u00f3 \u00a0 preservando las formas constitucionales y legales de los Estados, as\u00ed como \u00a0 acogiendo los principios de derecho internacional, de soberan\u00eda, integridad \u00a0 territorial y no intervenci\u00f3n, con respeto por el ordenamiento interno de cada \u00a0 pa\u00eds. Resalta la concordancia del instrumento con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto a la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 sus relaciones pol\u00edticas bajo condiciones de equidad, igualdad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, advirtiendo, adem\u00e1s, que el mismo coadyuva a la eficacia \u00a0 de la administraci\u00f3n de justicia en la garant\u00eda y efectividad de los derechos y \u00a0 libertades de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 Seguidamente, el interviniente hace un comentario de \u00a0 cada uno de los siete cap\u00edtulos en los que se estructura el tratado. Inicia su \u00a0 presentaci\u00f3n con el\u00a0 cap\u00edtulo de disposiciones generales, en la que se \u00a0 aclara el alcance de los conceptos utilizados a lo largo del mismo. Pasa luego \u00a0 al cap\u00edtulo 2, en el que se esbozan los requisitos que deben cumplir las \u00a0 solicitudes que formulen o reciban las partes, destacando que en ellos prima la \u00a0 soberan\u00eda y el respeto de las leyes de cada Estado. Respecto del cap\u00edtulo 3, \u00a0 explica que, tanto la notificaci\u00f3n de providencias judiciales, como la \u00a0 comparencia de testigos o expertos o el traslado de personas detenidas, \u00a0 corresponden a actuaciones que se encuentran de acuerdo con la Constituci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds respectivo. En lo relativo a los cap\u00edtulos 4 y 5, concernientes a registros \u00a0 judiciales e intercambio de informaci\u00f3n, entiende que lo consagrado en dichas \u00a0 normas coincide con otros tratados de la misma naturaleza suscritos por \u00a0 Colombia, por lo que no solo se ajusta a la costumbre internacional, sino que \u00a0 adem\u00e1s se adecua a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Finalmente, frente a los cap\u00edtulos \u00a0 6 y 7, se\u00f1ala, en relaci\u00f3n con el primero, que la transmisi\u00f3n espont\u00e1nea de \u00a0 informaci\u00f3n permite al Estado receptor su uso a efectos de poder iniciar un \u00a0 proceso penal, adelantar una investigaci\u00f3n pendiente o gestionar una solicitud \u00a0 en los t\u00e9rminos del tratado de cooperaci\u00f3n. En lo que respecta al \u00faltimo \u00a0 cap\u00edtulo, solo se limita a reiterar la concordancia de las normas all\u00ed \u00a0 consagradas con los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos reconocidos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en el concepto de rigor, se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n y de su ley \u00a0 aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con respecto al an\u00e1lisis formal, procedi\u00f3 a hacer un \u00a0 recuento del procedimiento legislativo que se surti\u00f3 para la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1594 de 2012, concluyendo que se cumpli\u00f3 a cabalidad con todos sus debates y \u00a0 votaciones por lo que \u201cno advierte la existencia de vicio alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En cuanto al estudio material del tratado, inici\u00f3 por \u00a0 recordar que el Estado Colombiano ha suscrito instrumentos similares con otros \u00a0 estados como parte de su lucha decida contra la delincuencia nacional e \u00a0 internacional, los cuales, a su vez, han sido avalados por la Corte \u00a0 Constitucional tras considerar que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Afirma que los tratados sobre asistencia legal rec\u00edproca \u00a0 en materia penal, como el que es materia de revisi\u00f3n, guardan congruencia con la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional (C.P. art. 250 y C.P.P. Ley 906 de 2004), en cuanto \u00a0 promueven la cooperaci\u00f3n internacional como herramienta eficaz para mejorar la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en el \u00e1rea penal. Bajo tal supuesto, hace una breve \u00a0 rese\u00f1a de los art\u00edculos contenidos en cada uno de los cap\u00edtulos que integran el \u00a0 instrumento sometido a estudio, para concluir que los mismos no infringen la \u00a0 normatividad interna ni las garant\u00edas constitucionales y que, por el contrario, \u00a0 est\u00e1n llamados a desarrollar principios superiores, como es el de asegurar a los \u00a0 habitantes de la Naci\u00f3n colombiana la justicia, dentro de un marco jur\u00eddico que \u00a0 garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 La Vista Fiscal advierte que, conforme lo prev\u00e9 el mismo \u00a0 tratado en varias de sus disposiciones, las medidas de cooperaci\u00f3n en \u00e9l \u00a0 contenidas siempre estar\u00e1n subordinadas al ordenamiento jur\u00eddico interno de cada \u00a0 pa\u00eds, con lo cual, el referido instrumento resulta acorde con lo preceptuado en \u00a0 el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que promueve las relaciones \u00a0 exteriores del Estado colombiano con base en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica[1], la Corte \u00a0 Constitucional es competente para ejercer un control integral, previo y \u00a0 autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueban. Por lo tanto, es competencia de esta Corporaci\u00f3n ejercer \u00a0 el control constitucional del \u201c\u2018Tratado sobre Asistencia Legal \u00a0 Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, y de la Ley 1594 del \u00a0 21 de diciembre de 2012, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generalidades sobre el control de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueban \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Conforme qued\u00f3 anunciado en el apartado anterior, \u00a0 por expreso mandato Superior (C.P. art. 241-10), le corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional la funci\u00f3n de ejercer el control de constitucionalidad de los \u00a0 tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Con respecto a dicho \u00a0 control, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha destacado que el mismo \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley en el \u00a0 Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental; (ii) es autom\u00e1tico, \u00a0 en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes al acto de sanci\u00f3n; \u00a0 (iii) es integral, en la medida en que le corresponde a la \u00a0 Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de la ley y del \u00a0 tratado, confront\u00e1ndolos con la integridad del texto constitucional y dem\u00e1s \u00a0 normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior; (iv) \u00a0es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non \u00a0para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo \u00a0 tratado; (v) es preventivo, pues su objetivo es detectar de \u00a0 forma anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que \u00a0 se presenten frente a la preceptiva superior[2]; \u00a0 y, finalmente, (vi) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En lo que se refiere al control formal de \u00a0 constitucionalidad, la Corte ha precisado que, por su intermedio, se busca \u00a0 verificar el cumplimiento del proceso de incorporaci\u00f3n de normas internacionales \u00a0 en Colombia previsto por la Constituci\u00f3n, la ley Org\u00e1nica del Congreso y el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico, en particular, lo referente a la negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del tratado, la aprobaci\u00f3n del mismo por parte del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica mediante ley, y la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la aprobaci\u00f3n del tratado por parte del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, este Tribunal ha se\u00f1alado que, con excepci\u00f3n de la \u00a0 exigencia de tener que iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los \u00a0 proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales no est\u00e1n sometidos a \u00a0 un tr\u00e1mite especial, por lo que, para efectos de su discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, \u00a0 el previsto para las leyes ordinarias. Frente a las atribuciones del Congreso, \u00a0 cabe destacar que, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 150-16 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 217 de la Ley 5\u00aa de 1992, el legislador no puede \u00a0 formular enmiendas frente al contenido tratado, pues su funci\u00f3n consiste en \u00a0 aprobarlo o improbarlo sin fraccionar su aceptaci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia constitucional \u00a0 viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: \u00a0 (i) la remisi\u00f3n del instrumento internacional y su respectiva ley \u00a0 aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n del tratado, \u00a0 as\u00ed como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la \u00a0 iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara correspondiente; (iv) la publicaci\u00f3n \u00a0 en la Gaceta del Congreso del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, de las Actas donde constan las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed \u00a0 como los textos definitivos; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en los cuatro \u00a0 debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el \u00a0 proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y \u00a0 el segundo debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n y tramite del \u00a0 proyecto en m\u00e1ximo dos legislaturas;\u00a0 (x) la sanci\u00f3n presidencial; y \u00a0 (xi) el env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En lo que respecta al control de eventuales vicios \u00a0 de fondo o de contenido material, la labor de la Corte consiste en examinar las \u00a0 disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria frente a la totalidad de los \u00a0 preceptos de la Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar la supremac\u00eda del \u00a0 texto fundamental, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De acuerdo con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n formal y de fondo del \u201cTratado sobre Asistencia Legal \u00a0 Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d as\u00ed como de su ley \u00a0 aprobatoria, la Ley 1594 de 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el \u00a0 Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, \u00a0 ha sostenido que en el examen de constitucionalidad de los tratados y de sus \u00a0 leyes aprobatorias, es deber de esta Corporaci\u00f3n revisar la competencia del \u00a0 funcionario que particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional sometido a control, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, incorporada al derecho interno \u00a0 mediante la Ley 406 de 1997[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos citados, la Corte encuentra cumplido el \u00a0 requisito referido a la forma de adopci\u00f3n del instrumento internacional objeto \u00a0 de control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cTratado sobre Asistencia \u00a0 Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, y, a su vez, dispuso \u00a0 someter el instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispone en su numeral 10\u00b0, que la Corte Constitucional tiene como \u00a0 funci\u00f3n decidir de manera definitiva sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias, para lo cual, el Gobierno Nacional \u00a0 tiene el deber jur\u00eddico de remitir tales textos a esta Corporaci\u00f3n \u201cdentro de \u00a0 los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con dicho mandato, el d\u00eda \u00a0 11 de enero de 2013, una vez concluido el periodo de vacancia judicial, la \u00a0 Presidencia de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, fotocopia autenticada de la Ley 1594 de 2012 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua \u00a0 en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, \u00a0 hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, la cual fue sancionada por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica el 21 de diciembre de 2012. Por lo tanto, la Corte \u00a0 encuentra que el citado instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n fue \u00a0 remitido oportunamente a esta Corporaci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los \u00a0 seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de su ley aprobatoria, teniendo en cuenta que \u00a0 la Corte Constitucional estuvo en periodo de vacancia judicial desde el 19 de \u00a0 diciembre de 2012 hasta el 10 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tr\u00e1mite de la Ley 1594 del 21 de diciembre de \u00a0 2012, aprobatoria del \u201c\u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, \u00a0hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n adelantar\u00e1 el juicio de \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n cumplido por parte del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica frente al \u201cTratado sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se anot\u00f3, en el proceso de formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes aprobatorias de tratados, salvo por la exigencia de iniciar su tr\u00e1mite en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica (CP art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no establece \u00a0 un procedimiento especial distinto al de expedici\u00f3n de las leyes ordinarias, \u00a0 regulado por los art\u00edculos 157 a 165 del Texto Superior. De igual manera, el \u00a0 reglamento interno del Congreso tampoco prev\u00e9 reglas especiales sobre la \u00a0 materia, salvo la contenida en el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que \u00a0 fueron remitidas por los respectivos Secretarios de las C\u00e1maras Legislativas, \u00a0 como los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo concluir que el tr\u00e1mite surtido en esa \u00a0 Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1594 de 2012 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Tr\u00e1mite surtido en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 y de la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley aprobatoria del \u201cTratado \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, \u00a0 inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. El mismo fue radicado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 7 de septiembre de 2011, por el \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Justicia. El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso N\u00famero 674 del 9 de septiembre 2011 \u00a0 (p\u00e1ginas 12 a 19)[8], correspondi\u00e9ndole a este \u00a0 proyecto de ley el n\u00famero de radicaci\u00f3n 123 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se efectu\u00f3 el reparto del referido proyecto de \u00a0 ley, el cual fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de \u00a0 Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el \u00a0 Senador Armando Benedetti Villaneda, y publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00famero 774 del 13 de octubre de 2011 (folios 20 a 22 de la gaceta). En dicho \u00a0 texto, se propone a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica lo siguiente: \u00a0 \u201cdese primer debate al Proyecto de Ley n\u00famero 123 de 2011\u201d (folios 113 a 124 \u00a0 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2011 Senado, por \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue inicialmente anunciada el 1\u00b0 de \u00a0 noviembre de 2011, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria[9], \u00a0 esto es, en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2011. El citado proyecto no fue \u00a0 discutido ni votado en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2011, habi\u00e9ndose aplazado \u00a0 su estudio por parte de la Comisi\u00f3n. Conforme con ello, luego de una cadena de \u00a0 anuncios, en la sesi\u00f3n del 10 de abril de 2012, el proyecto fue anunciado para \u00a0 ser debatido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0 17 de abril de 2012, tal como consta en el Acta N\u00famero 19 de esa fecha (10 de \u00a0 abril), publicada en la Gaceta de Congreso N\u00famero 233 del 15 de mayo de 2012 \u00a0 (p\u00e1gina 42 de la gaceta), en la cual se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio \u00a0 de proyectos de ley: por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, me permito anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Proyecto de Ley n\u00famero 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Tratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Davos Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Senador Armando Benedetti Villaneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 674 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 774 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han sido anunciados los \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica llevada a cabo el d\u00eda 17 de abril de 2012, tuvo lugar la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en primer debate, del Proyecto de Ley 123 de Senado \u00a0 2011, de conformidad con el anuncio que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior, esto es, en la sesi\u00f3n del 10 de abril de 2012. El proyecto fue \u00a0 aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, luego de verificarse por parte del Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n que ya se encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio,[10] \u00a0tal y como consta en el Acta N\u00famero 20 del 17 de abril de 2012, que fuera \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00famero 233 del 15 de mayo de 2012 (p\u00e1ginas \u00a0 44 y 45 de la gaceta, y folios 107 a 108 del cuaderno de pruebas N\u00famero 2). La \u00a0 citada Acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Senador Ponente, Armando \u00a0 Benedetti Villaneda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo que es el proyecto de ley m\u00e1s sencillo que he explicado \u00a0 en toda mi vida, es un Convenio entre Suiza y Colombia, para que exista \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en intercambio de pruebas, comunicaciones, en caso de \u00a0 que alg\u00fan delincuente est\u00e9 en Suiza, o un delincuente de Suiza est\u00e9 aqu\u00ed en \u00a0 Colombia, es para que exista la cooperaci\u00f3n. Es solamente para eso, para cambiar \u00a0 pruebas, me gustar\u00eda hablar m\u00e1s o extenderme, pero no hay nada m\u00e1s que decir \u00a0 sobre el proyecto m\u00e1s sencillo y corto que he explicado en toda mi vida como \u00a0 congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero que todo vamos a someter a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 el Orden del D\u00eda. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta, que los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed \u00a0 aprueban el Orden del D\u00eda. Adem\u00e1s se ha conformado el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 solicita leer el informe con el cual termina la ponencia del Proyecto de ley 123 \u00a0 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, da lectura a la proposici\u00f3n del informe final de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores consideraciones, me permito \u00a0 proponer a los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al Proyecto de ley 123 de 2011 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado Sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente el honorable Senador Armando Benedetti \u00a0 Villaneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el informe con que termina la ponencia se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe le\u00eddo. \u00a0 \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el informe final del Proyecto de ley 123 de 2011 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta que s\u00ed ha sido aprobado el informe final de \u00a0 ponencia del Proyecto de ley 123 de 2011 por los Senadores de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Senadores, que se ha solicitado \u00a0 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n en bloque el \u00a0 articulado y la omisi\u00f3n de lectura del articulado del proyecto de ley 123 de \u00a0 2011 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Presidencia, que ha sido aprobado por los Senadores de \u00a0 la Comisi\u00f3n la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, aprobado en bloque el \u00a0 articulado del proyecto de ley n\u00famero 123 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto de ley 123 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado \u00a0 Sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Confederaci\u00f3n Suiza, hecha en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Alexandra Moreno informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Senadores de la Comisi\u00f3n, que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley, y si la Comisi\u00f3n quiere que tenga siguiente debate \u00a0 para ser ley de la Rep\u00fablica. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Presidencia, que ha sido aprobado por los Senadores de \u00a0 la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de ley n\u00famero 123 de 2011 le\u00eddo, y el querer \u00a0 de los Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate y sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia designa como Ponente para el Segundo Debate \u00a0 en la Plenaria del Senado al mismo Senador Armando Benedetti.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2011 Senado, por parte de la \u00a0 Plenaria del Senado, fue anunciada el d\u00eda 28 de agosto de 2012, para llevarse a \u00a0 cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 29 de agosto de 2012, tal \u00a0 como consta en el Acta N\u00famero 10 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 795 \u00a0 del 9 de noviembre de 2012 (p\u00e1gina 10 de la gaceta). El texto del anuncio fue el \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ordene, \u00a0 se\u00f1or Presidente. Anuncios para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 28 de agosto de 2012. \u00a0 Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con informe de Objeciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con informe de Conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 informe de Objeciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 anunciados los Proyectos, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.7. Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 29 de \u00a0 agosto de 2012, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en segundo debate, del \u00a0 Proyecto de Ley 123 de Senado 2011, de conformidad con el anuncio que se realiz\u00f3 \u00a0 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, esto es, en la sesi\u00f3n del 28 de agosto de \u00a0 2012. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 habi\u00e9ndose certificado la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio[11], \u00a0 tal y como consta en el Acta n\u00famero 11 del 29 de agosto de 2012, que fuera \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 796 del 9 de noviembre de 2012 \u00a0 (p\u00e1gina 15). El Acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la \u00a0 venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Armando \u00a0 Benedetti Villaneda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 muchas gracias. Yo creo que este es el Proyecto m\u00e1s sencillo que usted va a \u00a0 aprobar en su Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 solamente es un convenio internacional entre el pa\u00eds de Suiza y el nuestro para \u00a0 temas judiciales, para ayudar a que de un pa\u00eds a otro se manden las pruebas, \u00a0 haya colaboraci\u00f3n desde la polic\u00eda, los gobiernos, etc., para pelear contra\u00a0 \u00a0 la corrupci\u00f3n, mafias, y grupos ilegales. Le insisto se\u00f1or Presidente, es el \u00a0 Proyecto m\u00e1s sencillo que usted va a tener en su Presidencia para votar, solo \u00a0 hay que decir lo que le acabo de decir Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto en \u00a0 bloque, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado \u00a0 propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 123 de 2011 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba el Tratado sobre asistencia legal \u00a0 mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, \u00a0 la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y \u00a0 estos responden afirmativamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda pasar al punto VI del orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 580 \u00a0 del 4 de septiembre de 2012, se public\u00f3 el texto del proyecto de ley 123 de 2011 \u00a0 Senado, aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n llevada a \u00a0 cabo el d\u00eda 29 de agosto de 2012 (p\u00e1gina 21 de la gaceta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Secretario General del Senado, en \u00a0 escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 30 de agosto de 2012, y que obra a \u00a0 folio 73 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1, del expediente legislativo que obra \u00a0 en la Corte Constitucional, manifest\u00f3 lo siguiente sobre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en la Plenaria del Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n Plenaria del H. Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el d\u00eda mi\u00e9rcoles veintinueve (29) de agosto del a\u00f1o dos mil doce \u00a0 (2012), fue considerado y aprobado, la Ponencia para Segundo Debate, el \u00a0 articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Ley N\u00famero 123 de 2011 SENADO, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cTRATADO SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS \u00a0 PENALES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACI\u00d3N SUIZA\u201d, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las votaciones presentadas para \u00a0 la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste proyecto son las registradas en el Acta N\u00famero 1 de fecha \u00a0 28 de agosto de 2012, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, que establece: \u201c(\u2026) El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal \u00a0 y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley (\u2026)\u201d, desarrollado por la \u00a0 Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente sustanciaci\u00f3n se hace con base en \u00a0 el registro hecho por la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, en \u00e9sta misma \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 de este proyecto, se encuentra se\u00f1alado en el Acta 11 del 28 de agosto de 2012 \u00a0 previo anuncio en sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 22 de agosto de 2012, Acta N\u00famero 10.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.\u00a0 Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 123 de 2011 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre Asistencia \u00a0 Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, fue radicado en la \u00a0 Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 6 de septiembre de \u00a0 2012, siendo radicado con el n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara (folio 71 del cuaderno de \u00a0 pruebas N\u00famero 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley n\u00famero 123 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara, fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes por el Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo el d\u00eda 23 de \u00a0 octubre de 2012 (folio 58 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1), y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00famero 743 del 30 de octubre 2012 (p\u00e1ginas. 4 a 6 de la \u00a0 gaceta, folios 58 a 63 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1). En el informe de dicha \u00a0 ponencia el Representante ponente dijo lo siguiente: \u201cme \u00a0 permito proponer a los honorables Representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 123 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado \u00a0 sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Anuncio para votaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2012 C\u00e1mara, por parte de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue anunciada el d\u00eda 30 de \u00a0 octubre de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y \u00a0 aprueben proyectos de ley, esto es, en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre de 2012, tal \u00a0 y como se desprende del Acta n\u00famero 18 del 30 de octubre de 2012, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00famero 17 del 6 de febrero de 2013 (p\u00e1ginas 29 y 30). El \u00a0 texto del anuncio fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda. Anuncio de proyectos de \u00a0 ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, debo informarle que son ocho (8) proyectos \u00a0 de ley para anunciar incluy\u00e9ndose el primero que se aplaz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos \u00a0 penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 son los 8 proyectos de ley se\u00f1or Presidente, que ha ordenado usted que se \u00a0 anuncien para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde debatan y voten proyectos de ley, se\u00f1or \u00a0 Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo \u00a0 lugar de acuerdo con el anuncio que debidamente se \u00a0 realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 30 de octubre de 2012, \u00a0 es decir, en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre de 2012, tal y como consta en el Acta \u00a0 N\u00famero 19 del 7 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 222 del 22 de abril de 2013 (p\u00e1ginas 14 y 15 de la gaceta). De acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el \u00a0 proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, habi\u00e9ndose \u00a0 confirmado la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio[12], tal como \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 19 del 7 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 222 del 22 de abril de 2013 (a folio 3). El Acta consigna la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la \u00a0 discusi\u00f3n del informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente le informo que son tres art\u00edculos debidamente publicados en la \u00a0 gaceta, no hay ninguna proposici\u00f3n modificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos \u00a0 penales, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d hecho en \u00a0 Davos, Suiza el 28 de enero de 2011. Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto as\u00ed como la pregunta si quiere la Comisi\u00f3n \u00a0 que este proyecto pase a segundo debate, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo, y los honorables Representantes quieren \u00a0 que este proyecto tenga segundo debate en plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0 como ponente el doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. Tiene la palabra doctor \u00a0 Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el honorable Representante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradecerles a los honorables Representantes que nos han acompa\u00f1ado en la \u00a0 votaci\u00f3n positiva de este proyecto, y de la misma forma que nos acompa\u00f1en \u00a0 votando positivamente cuando llegue a segundo debate en C\u00e1mara. Muchas gracias \u00a0 Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, en escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 7 de \u00a0 noviembre de 2012 (folio 106 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1), coincide con el \u00a0 contenido del Acta n\u00famero 19 del mismo 7 de noviembre, en el sentido de informar \u00a0 que el Proyecto en menci\u00f3n fue puesto a consideraci\u00f3n y aprobado por unanimidad \u00a0 en votaci\u00f3n ordinaria. Al respecto, se explica en el mencionado escrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00edda la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente Dr. \u00a0 H.R. Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 preguntada a la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa directiva design\u00f3 al \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo para rendir informe de \u00a0 ponencia en segundo debate dentro del t\u00e9rmino reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de este proyecto de \u00a0 ley en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del acto legislativo N\u00b0 1 de 2003 para su \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de octubre de 2012, Acta N\u00b0 \u00a0 18.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. Ponencia para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, del Proyecto de Ley n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara, fue presentada \u00a0 por el Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo y publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso N\u00famero 834 del 23 de noviembre de 2012 (P\u00e1g. 1 a 4 de la gaceta)[13]. \u00a0 En el informe de dicha ponencia el Representante ponente dijo lo siguiente: \u201cme permito proponer a los honorables Representantes de la \u00a0 Plenaria de C\u00e1mara de Representantes, dar segundo debate al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Tratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de \u00a0 enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2012 C\u00e1mara, por parte de la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue anunciada el d\u00eda 26 de noviembre de \u00a0 2012, para llevarse a cabo en la sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 176 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 26 del 8 de febrero de 2013, (p\u00e1ginas 31 de la gaceta, folio 17 \u00a0 y 17 visto del cuaderno de pruebas N\u00famero 2). El texto del anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 aparece en la citada acta, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Jos\u00e9 \u00a0 Ignacio Meza Betancurt: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ma\u00f1ana es la Sesi\u00f3n en la Isla de San Andr\u00e9s y el mi\u00e9rcoles \u00a0 a las 3.00 p.m., es debate de control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces citamos a las 3:00 p.m., se inicia con proyectos, \u00a0 entonces anunciemos se\u00f1ora Secretaria los proyectos que quedar\u00e1n para el d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles y despu\u00e9s de esos proyectos el debate de control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General informa, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos \u00a0 para la Sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 28 de noviembre o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de \u00a0 acuerdo al Acto Legislativo 1, de julio 3 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos \u00a0 penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. Aprobaci\u00f3n en cuarto \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de 2012 C\u00e1mara, por \u00a0 parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar en los t\u00e9rminos \u00a0 del anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2012, \u00a0 es decir, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de noviembre de 2012, tal como consta en el \u00a0 Acta n\u00famero 177 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 83 \u00a0 del 12 de marzo de 2013 (p\u00e1ginas 39 y 40 de la gaceta, folios 72 y 72 visto del \u00a0 cuaderno de pruebas N\u00famero 2). De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 Secretario General[14] \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue aprobado en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, la cual se llev\u00f3 a cabo con el respectivo qu\u00f3rum decisorio[15], \u00a0 tal como consta en el Acta n\u00famero 177 del 28 de noviembre de 2012, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00famero 83 del 12 de marzo de 2013 (a folio 39 y 40). El \u00a0 Acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo \u00a0 punto del Orden del D\u00eda, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 123 de 2012 C\u00e1mara,123 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Davos, Suiza, \u00a0 el 28 de enero de 2011. Informe con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia de lo expuesto anteriormente y con base en lo dispuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Me permito proponer a la honorable Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 123 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0 honorables Representantes Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo, Representante a la \u00a0 C\u00e1mara, departamento del Guain\u00eda. Se\u00f1or Presidente ha sido le\u00eddo el informe con \u00a0 que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00eddo se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00a0 \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente tiene tres \u00a0 art\u00edculos sin modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado del proyecto en menci\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. T\u00edtulo y pregunta, si la Plenaria quiere que este proyecto se \u00a0 convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente as\u00ed lo quieren. Se\u00f1or Presidente voy a leer el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0 por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0 del Proyecto Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre \u00a0 asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Davos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza, el \u00a0 28 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1ora Secretaria, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la \u00a0 Plenaria el t\u00edtulo y la pregunta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 Presidente, han sido aprobados el t\u00edtulo y la pregunta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 21 de \u00a0 diciembre de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1594 de 2012, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua \u00a0 en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, \u00a0 hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusiones en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo al que se ha hecho \u00a0 expresa referencia, encuentra la Corte que el Proyecto de Ley 123 de 2011 Senado \u00a0 \u2013 123 de 2012 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1594 de 2012, \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como \u00a0 pasa a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal y \u00a0 como lo exige el art\u00edculo 154 de la Carta, siendo asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y \u00a0 Defensa Nacional, conforme lo preceptuado en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0 Se efectuaron las publicaciones oficiales, \u00a0 seg\u00fan lo establece el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 Superior y dem\u00e1s normas \u00a0 concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) antes de darle curso en \u00a0 la respectiva Comisi\u00f3n del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso N\u00famero 674 del 9 de septiembre \u00a0 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la ponencia para primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No 774 del 13 de octubre de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el texto aprobado en \u00a0 primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00famero 233 del 15 de mayo \u00a0 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) la ponencia para \u00a0 segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00famero 374 del 15 de junio de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) el texto definitivo \u00a0 aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta \u00a0 N\u00famero 796 del 9 de noviembre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) la ponencia para primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la \u00a0 Gaceta N\u00famero 743 del 30 de octubre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) el texto aprobado en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso 222 del 22 de abril de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) la ponencia para \u00a0 segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00famero 834 del 23 de noviembre de 2012; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) el texto definitivo \u00a0 aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la \u00a0 Gaceta N\u00famero 83 del 12 de marzo\u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0 Se cumplieron los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Tanto el de los 8 d\u00edas que deben \u00a0 mediar entre el primero y el segundo debate en una misma C\u00e1mara, como el de los \u00a0 15 d\u00edas que deben transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y \u00a0 la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Ciertamente, mientras el primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el d\u00eda 17 de abril de 2012, el \u00a0 segundo debate en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 29 de agosto de \u00a0 2012, transcurriendo entre ellos m\u00e1s de 8 d\u00edas. Lo mismo ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0 surtido en la C\u00e1mara de Representantes, habida cuenta que, mientras el primer \u00a0 debate en Comisi\u00f3n se cumpli\u00f3 el d\u00eda 7 de noviembre de 2012, el segundo debate \u00a0 en Plenaria se efectu\u00f3 el d\u00eda 28 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido un \u00a0 t\u00e9rmino mayor a 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, que tuvo lugar el d\u00eda 29 de agosto de 2012, \u00a0 y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el d\u00eda 7 de noviembre de 2012, transcurri\u00f3 un tiempo superior a \u00a0 los 15 d\u00edas que exige la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. El proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas \u00a0 C\u00e1maras, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 157 Superior. En cuanto a \u00a0 su forma de aprobaci\u00f3n, lo fue por unanimidad y a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 con plena observancia a lo dispuesto por el art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, el cual dispone \u00a0 en su numeral 16 que no se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201ccuando en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. \u00a0 En efecto, seg\u00fan lo ha destacado esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Ley 1431 de 2011, los proyectos de ley sometidos a consideraci\u00f3n en cada una de \u00a0 las comisiones y plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica deben ser aprobados \u00a0 mediante votaci\u00f3n nominal, salvo las excepciones legales, entre las que se \u00a0 cuenta la votaci\u00f3n por unanimidad respecto al articulado del proyecto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. \u00a0 Recientemente, en la Sentencia C-360 de 2013, donde la Corte llev\u00f3 a cabo la \u00a0 revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1585 de 2012, aprobatoria de \u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo \u00a0 de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 29 de abril de 2009\u201d, la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 \u00a0 que, conforme a lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso, frente a proyectos sometidos al tr\u00e1mite legislativo ordinario, que \u00a0 requieren para su aprobaci\u00f3n de mayor\u00eda simple, como es el caso de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados p\u00fablicos, es posible avalar la votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 llevada a cabo en las distintas c\u00e1maras, como una excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, cuando sea posible verificar que el proyecto fue aprobado por \u00a0 unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. En el presente caso, como \u00a0 ya se anot\u00f3, el proyecto fue votado favorablemente por unanimidad en cada una de \u00a0 las respectivas comisiones y plenarias, aspecto \u00e9ste que se deduce, no solo de \u00a0 las actas transcritas y de las certificaciones de los respectivos secretarios, \u00a0 sino adem\u00e1s, de los siguientes hechos: (i) en ninguno de los debates se \u00a0 presentaron informes de ponencia contrarios a la aprobaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 (ii) \u00a0en los cuatro debates, tanto en comisi\u00f3n como en plenaria, ninguno de los \u00a0 miembros de las c\u00e1maras hizo p\u00fablico su desacuerdo con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto; (iii) en los distintos debates se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado del proyecto; (iv) en ninguno de los debates se \u00a0 solicit\u00f3 por parte de los congresistas la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y (v) \u00a0en ninguno de los cuatro debates se registraron votos en contra del citado \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.4. En consecuencia, se \u00a0 reitera, las votaciones del proyecto bajo revisi\u00f3n se ajustan a los lineamientos \u00a0 constitucionales, legales y jurisprudenciales, pues el mismo fue aprobado en sus \u00a0 cuatro debates reglamentarios por unanimidad y a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 lo cual se deduce sin objeci\u00f3n alguna del contexto de los distintos debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. De otra parte, al \u00a0 verificarse el cumplimiento de todos los requisitos a los que se somete en su \u00a0 tr\u00e1mite un proyecto de ley aprobatoria de un tratado, se pudo confirmar \u00a0 igualmente, que el mismo fue considerado en no m\u00e1s dos legislaturas, tal como lo \u00a0 exige el Art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica. Lo anterior se constata al observar \u00a0 la fecha en la que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 lo cual tuvo ocurrencia el d\u00eda 13 de octubre de 2011, y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo que a su vez \u00a0 sucedi\u00f3 el d\u00eda 28 de noviembre de 2012. En consecuencia, se tiene que el \u00a0 proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite y fue aprobado en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de \u00a0 julio de 2011 y que concluy\u00f3 en la legislatura que termin\u00f3 el 20 de junio de \u00a0 2013, lo cual significa que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en dos legislaturas, es decir, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Seg\u00fan se mencion\u00f3 previamente, el proyecto de ley \u00a0 que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1594 de 2012, obtuvo la \u00a0 correspondiente sanci\u00f3n presidencial, el d\u00eda 21 de diciembre de 2012, \u00a0 cumpli\u00e9ndose de esta manera con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 157 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Frente a la observancia del requisito del anuncio \u00a0 previo, consagrado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, que \u00a0 adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte considera \u00a0 necesario hacer algunas precisiones en torno al alcance del citado requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.1. Seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a0 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, tal y como el mismo fue adicionado por \u00a0 el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.2. La jurisprudencia \u00a0 constitucional se ha referido al requisito del anuncio previo, destacando que su \u00a0 incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico busca, \u201c[p]or una parte, permitir que \u00a0 los congresistas conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s \u00a0 asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con \u00a0 votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra, garantizar a los \u00a0 ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos \u00a0 tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, de manera que \u00a0 puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus \u00a0 opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con lo debatido\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.3. De acuerdo con su objetivo, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el requisito del anuncio previo lleva \u00a0 impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos,[17]\u00a0que \u00a0 deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de \u00a0 control constitucional. Tales presupuestos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que se anuncie la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que el anuncio lo haga \u00a0 la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente \u00a0 y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que la fecha de la \u00a0 votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) que el proyecto no sea \u00a0 votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.4. Alrededor de los citados presupuestos, la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas objetivas de valoraci\u00f3n, \u00a0 dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n como el juzgamiento del requisito \u00a0 de anuncio, sea el resultado de un proceso l\u00f3gico y racional, que permita \u00a0 interpretar el mandato constitucional que lo consagra y los objetivos que con \u00e9l \u00a0 se persiguen. Tales reglas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula \u00a0 sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica[18], en raz\u00f3n a que la Constituci\u00f3n \u00a0 no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del \u00a0 contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la \u00a0 intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos \u00a0 proyectos para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a \u00a0 tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite[19], de manera que s\u00f3lo la \u00a0 imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho \u00a0 procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable, y, en \u00a0 consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta[20]. Para definir \u00a0 lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado[21]\u00a0que \u00a0 expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el \u00a0 proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito \u00a0 del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, \u00a0 de forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, \u00a0 las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n \u00a0 obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que \u00a0 antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. No obstante, como lo ha precisado la propia jurisprudencia \u00a0 constitucional, \u201cla citada doctrina constituye la regla general, pues como \u00a0 excepci\u00f3n se ha admitido que a pesar de la ruptura de la\u00a0 cadena de \u00a0 anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento \u00a0 del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a \u00a0 aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue espec\u00edficamente \u00a0 anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.5. A la luz de las anteriores premisas, y de acuerdo con \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo surtido por el Proyecto de Ley 123 de 2011 Senado \u2013 123 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara, que posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 1594 de 2011, constata \u00a0 la Corte que, en relaci\u00f3n con dicho proyecto, se cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0 anuncio previo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado, (i) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto al emplearse \u00a0 las expresiones \u201c\u00b4[a]nuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; \u00a0(ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (10 de abril de \u00a0 2012) y previa a la votaci\u00f3n (17 de abril de 2012), despu\u00e9s de una cadena de \u00a0 anuncios que comenz\u00f3 en la sesi\u00f3n ordinaria del 1\u00b0 de noviembre de 2011 y \u00a0 finaliz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 10 de abril del 2012; (iii) la fecha de \u00a0 la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201chan sido anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y \u00a0 (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el \u00faltimo \u00a0 anuncio, ya que \u00e9ste se hizo en la sesi\u00f3n del 10 de abril de 2012, para llevarse \u00a0 a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 17 de abril del 2012, \u00a0 donde efectivamente se vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo las reglas fijadas por la propia jurisprudencia, a \u00a0 las cuales ya se hizo referencia, en el caso del primer debate, el requisito de \u00a0 anuncio se observ\u00f3 adecuadamente, toda vez que, en la medida en que la votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto se aplaz\u00f3 indefinidamente, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, continu\u00f3 con la cadena de anuncios, \u00a0 y, en todo caso, reiter\u00f3 el anuncio de votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que antecedi\u00f3 a \u00a0 aquella en que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se manifest\u00f3, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se \u00a0 anunci\u00f3 en la sesi\u00f3n ordinaria del 1\u00b0 de noviembre de 2011 para ser votado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 9 de noviembre del mismo a\u00f1o. En la media en que el proyecto no se \u00a0 vot\u00f3 en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2011, y solo fue debatido y votado en la \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria del 17 de abril de 2012, la mesa directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda realiz\u00f3 los respectivos anuncios para votaci\u00f3n en las sesiones \u00a0 ordinarias convocadas para tramitar proyectos de ley y que tuvieron lugar entre \u00a0 las dos fechas citadas, as\u00ed: en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre para ser votado en \u00a0 la sesi\u00f3n del 16 de noviembre[23]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 16 de noviembre para ser votado en la sesi\u00f3n del 22 de \u00a0 noviembre[24]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre para ser votado en la sesi\u00f3n del 29 de \u00a0 noviembre[25]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 29 de noviembre para ser votado en la sesi\u00f3n del 30 de \u00a0 noviembre[26]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre para ser votado en la sesi\u00f3n del 7 de diciembre[27]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 7 de diciembre para ser votado en la sesi\u00f3n del 21 de marzo de \u00a0 2012[28], \u00a0 en la que, tras aprobarse la modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda, para dar tr\u00e1mite a \u00a0 un mensaje de urgencia presentado por el Presidente de la Rep\u00fablica para debatir \u00a0 e implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos[29], \u00a0 la sesi\u00f3n ordinaria que le sigui\u00f3 fue efectivamente la sesi\u00f3n del 27 de marzo, \u00a0 en la que tampoco se debati\u00f3 ni voto el proyecto, siendo reanudada la cadena de \u00a0 anuncios en esa misma sesi\u00f3n para ser debatido y votado en la sesi\u00f3n del 28 de \u00a0 marzo[30]; \u00a0 en la sesi\u00f3n del 28 de marzo para ser votado en la sesi\u00f3n del 10 de abril[31]; \u00a0 y finalmente, en la sesi\u00f3n del 10 de abril para ser votado en la sesi\u00f3n del 17 \u00a0 abril de 2012[32], \u00a0 donde finalmente la misma tuvo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando en la \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria del 7 de diciembre de 2011, el proyecto fue anunciado para ser \u00a0 discutido y votado en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, que ser\u00eda la sesi\u00f3n del 21 de \u00a0 marzo de 2012, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual, el mensaje de urgencia del Presidente, respecto del \u00a0 tr\u00e1mite de alg\u00fan proyecto de ley en particular, \u201ctendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0 orden del d\u00eda excluyendo la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto\u201d, debe \u00a0 entenderse que la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d ordinaria que \u00a0 sigui\u00f3 a la celebrada el 7 de diciembre de 2011, para efectos de aprobar \u00a0 proyectos de ley por parte de la comisi\u00f3n y que no correspondi\u00f3 a comisiones \u00a0 conjuntas, fue la realizada el 27 de marzo del 2012 donde, como ya se anot\u00f3, se \u00a0 reanud\u00f3 la cadena de anuncios de forma ininterrumpida hasta la sesi\u00f3n del 17 de \u00a0 abril de 2012 donde el proyecto fue debatido y votado[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2012, no fueron \u00a0 considerados ninguno de los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n del 7 de \u00a0 diciembre de 2011, incluyendo el que es materia de revisi\u00f3n en el presente caso, \u00a0 en raz\u00f3n a que la Presidenta de la Comisi\u00f3n, al inicio de la sesi\u00f3n, propuso la \u00a0 modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda, en consideraci\u00f3n al mensaje de urgencia que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica radic\u00f3 en la Secretaria General de esa Comisi\u00f3n, el \u00a0 d\u00eda 20 de marzo de 2012, en el que solicit\u00f3 priorizar y debatir, en sesiones \u00a0 conjuntas de Senado y C\u00e1mara, la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley que \u00a0 implementaban el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos[34]. \u00a0 La proposici\u00f3n concerniente al mensaje de urgencia fue entonces considerada y \u00a0 aprobada en esa misma sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2012, a partir de lo cual, como \u00a0 ya se anot\u00f3, no se consider\u00f3 en dicha sesi\u00f3n ninguno de los proyecto de ley \u00a0 previamente anunciados para dar paso a la citaci\u00f3n de las comisiones conjuntas. \u00a0 Ello, en pleno acatamiento a lo previsto en el art\u00edculo 163 de la Carta, que le \u00a0 reconoce prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda al mensaje de urgencia del Presidente \u00a0 para tramitar un determinado proyecto de ley y, a su vez, que dispone excluir de \u00a0 dicha sesi\u00f3n la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto hasta tanto la respectiva \u00a0 c\u00e1mara o comisi\u00f3n no decida sobre \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, como puede observarse, el debate y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de Ley 123 de 2011 Senado \u2013 123 de 2012 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 del Senado, fue anunciado en la sesi\u00f3n anterior a aquella en la que se realiz\u00f3 \u00a0 su votaci\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 10 de abril para ser votado en la sesi\u00f3n \u00a0 del 17 abril de 2012, donde finalmente la misma tuvo lugar, con lo cual, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se cumple la exigencia del anuncio \u00a0 previo consagrada en el art\u00edculo 8\u00ba del acto legislativo 01 de 2003, raz\u00f3n por \u00a0 la cual la Corporaci\u00f3n no encuentra la ocurrencia de vicio procedimental alguno \u00a0 aun en el caso de haber tenido lugar un supuesto rompimiento de la cadena de \u00a0 anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la jurisprudencia constitucional ha dejado en \u00a0 claro, entre otras, en las Sentencias C-533 de 2004, C-576 de 2006, C-864 de \u00a0 2006 y C-141 de 2010, que, aun cuando haya tenido lugar el fen\u00f3meno de la \u00a0 ruptura de la\u00a0 cadena de anuncios, no se incurre en un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, si en \u00a0 la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, \u00e9ste fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 dicha sesi\u00f3n. Esta hip\u00f3tesis fue la que tuvo lugar en el caso de la ley sometida \u00a0 a revisi\u00f3n, pues, se reitera, luego de una cadena de anuncios y de la situaci\u00f3n \u00a0 especial ocurrida en la sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2012, en la sesi\u00f3n del 10 de \u00a0 abril de 2012 el proyecto de ley fue anunciado para ser debatido y votado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 17 abril de 2012, donde finalmente el mismo fue considerado y \u00a0 aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En segundo debate en la Plenaria del Senado, \u00a0 (i) el anuncio del proyecto se llev\u00f3 a cabo en forma debida, al \u00a0 utilizarse las expresiones \u201c[P]royectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n \u00a0 distinta (28 de agosto de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (29 de agosto de 2012); \u00a0 (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse \u00a0 hecho uso de la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y (iv) \u00a0 la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que \u00e9ste se \u00a0 hizo el 28 de agosto\u00a0 de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 esto es, en la sesi\u00f3n del 29\u00a0 de agosto de 2012, donde efectivamente se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, (i) se anunci\u00f3 debidamente el \u00a0 proyecto al emplearse las expresiones \u201cAnuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u2026\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta (30 de octubre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (7 de noviembre \u00a0 de 2012); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente \u00a0 determinable al haberse utilizado la expresi\u00f3n \u201cpara aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley\u201d; y \u00a0 (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya \u00a0 que \u00e9ste se hizo el 30 de octubre de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre de 2012, donde efectivamente se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el cuarto debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, (i) tambi\u00e9n se anunci\u00f3 debidamente el \u00a0 proyecto, al emplearse las expresiones \u201cse \u00a0 anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles \u00a0 28 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de \u00a0 ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1, de julio 3 de 2003, \u00a0 en su art\u00edculo 8\u00b0\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta (26 de noviembre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (28 de \u00a0 noviembre de 2012); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta \u00a0 determinable al haberse utilizado la expresi\u00f3n \u201cpara \u00a0 la Sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 28 de noviembre o para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la \u00a0 sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que \u00e9ste se hizo el 26 de noviembre de 2012, \u00a0 para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 28 de \u00a0 noviembre de 2012, donde efectivamente se debati\u00f3 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. En los t\u00e9rminos descritos, la Corte concluye que la Ley \u00a0 1594 de 2012, \u201c\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre \u00a0 Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d, \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales impuestos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0 la aprobaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo \u00a0 que dio paso a la expedici\u00f3n de la Ley 1594 de 2012, procede la Corte a examinar \u00a0 si dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, \u00a0 desde el punto de vista material, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisi\u00f3n material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Contenido del Tratado \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. El Tratado sobre \u00a0 asistencia legal mutua en asuntos penales, suscrito entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Confederaci\u00f3n Suiza, consta de 36 art\u00edculos distribuidos \u00a0 en 7 cap\u00edtulos, los cuales se ocupan de precisar y desarrollar el alcance y \u00a0 l\u00edmites de la aludida asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. Inicialmente, el \u00a0 pre\u00e1mbulo del tratado hace p\u00fablico el inter\u00e9s que le asiste a las partes por \u00a0 estrechar aun m\u00e1s los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los une, mediante \u00a0 \u201cel fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia muta\u201d, \u00a0 dentro del prop\u00f3sito propuesto de \u201cevitar el incremento de las actividades \u00a0 delictivas\u201d, a lo cual se comprometen con plena observancia de las normas \u00a0 constitucionales y legales de los estados parte, y con total respeto a los \u00a0 principios de derecho internacional -en especial los de soberan\u00eda, integridad \u00a0 territorial y no intervenci\u00f3n-, el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada Estado \u00a0 y los principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. En ese contexto, el \u00a0 Cap\u00edtulo I, al cual se integran los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0, corresponde a \u00a0 las disposiciones generales del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0precisa las obligaciones generales que comprende la asistencia legal en materia \u00a0 penal que se comprometen a prestar los dos estados contratantes. Al respecto, \u00a0 precisa que la asistencia penal ser\u00e1 la m\u00e1s amplia posible \u201cen cualquier \u00a0 investigaci\u00f3n o proceso con respecto a delitos castigables que, al momento de \u00a0 hacerse la solicitud de asistencia, caigan dentro de la jurisdicci\u00f3n de las \u00a0 autoridades judiciales del Estado Solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0, por \u00a0 su parte, regula lo referente al alcance de la asistencia, describiendo de \u00a0 manera puntual las medidas que comprende. Tales medidas de asistencia se \u00a0 concreta en: a) tomar testimonio u otras declaraciones; b) \u00a0transmitir objetos, documentos, registros y evidencia; c) entrega de \u00a0 objetos y activos para prop\u00f3sitos de decomiso, extinci\u00f3n de dominio o \u00a0 devoluci\u00f3n; d) intercambio de informaci\u00f3n; e) registro e personas \u00a0 y propiedades; f) localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas o \u00a0 propiedades; g) Rastreo, incautaci\u00f3n y decomiso de cosas producto de \u00a0 delitos; h) Notificaci\u00f3n de documentos; i) trasladar personas \u00a0 detenidas con miras a interrogatorios o confrontaciones; j) invitaci\u00f3n a \u00a0 testigos o expertos para comparecer y rendir testimonio en el Estado \u00a0 solicitante; y k) cualquier otra asistencia consistente con los objetivos \u00a0 del tratado siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado \u00a0 Solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0se\u00f1ala las causales de exclusi\u00f3n del tratado, es decir, los casos en los que no \u00a0 procede la asistencia legal mutua. Sobre el particular, la norma precisa que el \u00a0 tratado no debe aplicarse en los casos de: (i) la ubicaci\u00f3n, detenci\u00f3n o \u00a0 arresto de personas procesadas, o enjuiciadas por delitos con miras a \u00a0 extradici\u00f3n; y (ii) la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, incluido el \u00a0 traslado de personas condenadas con el objeto de que se cumpla la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 se \u00a0 refiere a las bases para negar o posponer la asistencia. En ese contexto, \u00a0 dispone que la asistencia legal mutua en casos criminales puede ser denegada \u00a0 cuando: a) la solicitud concierne a un delito que el Estado Solicitado \u00a0 considera un delito pol\u00edtico o conexo; b) la solicitud se refiere a un \u00a0 delito tipificado conforme a la legislaci\u00f3n militar pero que no constituye un \u00a0 delito seg\u00fan la legislaci\u00f3n penal ordinaria; c) la solicitud concierne a \u00a0 un delito fiscal, (no obstante, el Estado Solicitado podr\u00e1 aceptar una solicitud \u00a0 si el objeto de la investigaci\u00f3n o del proceso es fraude tributario); \u00a0d) el Estado solicitado considera que el cumplimiento de la solicitud es \u00a0 perjudicial para su soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0 esenciales del Estado Solicitado, seg\u00fan lo determinen sus autoridades \u00a0 competentes; e) la solicitud se refiere a hechos sobre cuya base la \u00a0 persona procesada ha sido definitivamente condenada o exonerada en el Estado \u00a0 Solicitado por un delito en lo esencial similar, siempre y cuando la pena \u00a0 impuesta se estuviere cumpliendo o ya se hubiese cumplido; f) existen \u00a0 bases sustanciales para creer que la solicitud de asistencia ha sido presentada \u00a0 para procesar o castigar a un individuo por su raza, religi\u00f3n, origen \u00e9tnico, \u00a0 sexo u opiniones pol\u00edticas, o que el otorgamiento de la solicitud pudiera \u00a0 resultar en el agravamiento de la situaci\u00f3n de esta persona por cualquiera de \u00a0 estas razones; g) existen bases sustanciales para creer que el proceso \u00a0 penal en contra de la persona procesada no es conforme a las garant\u00edas \u00a0 contenidas en los instrumentos internacionales para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos, incluido el Acuerdo Internacional en Derechos Civiles y Pol\u00edticos del \u00a0 16 de diciembre de 1966; h) la solicitud se relaciona a un delito que \u00a0 acarrea la pena de muerte en el Estado solicitante, a menos que el Estado \u00a0 solicitante entregue las garant\u00edas necesarias para que el Estado solicitado \u00a0 considere suficientes, para que no se le imponga la pena de muerte o, si es \u00a0 impuesta, no se lleve a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma norma establece que el \u00a0 Estado solicitado puede posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia \u00a0 legal si su ejecuci\u00f3n pudiese interferir en procesos penales en curso en el \u00a0 Estado Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n la posibilidad de negar \u00a0 o posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal mutua, el propio \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 prev\u00e9 que, antes de antes de proceder en uno u otro sentido, el \u00a0 Estado Solicitado deber\u00e1: a) informar con prontitud al Estado Solicitante \u00a0 las razones para considerar, negar o posponer la asistencia; y b) \u00a0considerar si la asistencia puede darse en los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0 crean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4. El Cap\u00edtulo II, del \u00a0 que hacen parte los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10\u00b0, 11, 12, 13, 14 y 15, \u00a0 \u00a0desarrolla el tema referente a las solicitudes para la asistencia legal mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0regula lo relacionado con la ley aplicable, se\u00f1alando que \u201c[l]as solicitudes \u00a0 deber\u00e1n hacerse de acuerdo a las leyes del Estado Solicitando\u201d. La norma \u00a0 aclara que si el Estado solicitante requiere la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0 procedimiento espec\u00edfico en referencia al cumplimiento de una solicitud para \u00a0 asistencia legal mutua, deber\u00e1 ser as\u00ed expresado y el estado solicitado deber\u00e1 \u00a0 cumplir con la solicitud \u201csi sus leyes no lo proh\u00edben\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 se \u00a0 refiere al tema de la doble incriminaci\u00f3n, precisando que la asistencia se \u00a0 prestar\u00e1 aun cuando el hecho por el cual se procede en el Estado Solicitante no \u00a0 sea considerado como delito por la ley del Estado Solicitado, aclarando que, en \u00a0 este \u00faltimo caso, no hay lugar a aplicar las medidas coercitivas previstas en el \u00a0 Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 trata \u00a0 sobre las medidas coercitivas, precisando que las mismas incluyen: a) \u00a0registro de personas y propiedades; b) incautaci\u00f3n de evidencia, \u00a0 incluyendo los instrumentos utilizados en la ejecuci\u00f3n del delito, as\u00ed como \u00a0 objetos y activos que constituyan los productos del mismo; c) cualquier \u00a0 medida dirigida a levantar secretos protegidos por la ley penal del Estado \u00a0 Solicitado; y d) cualquier otra medida que involucre coerci\u00f3n, de acuerdo \u00a0 a la ley procesal del Estado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma norma aclara que el \u00a0 cumplimiento de una solicitud que involucre medidas de coerci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0 denegado si los hechos descritos en la solicitud no corresponden con los \u00a0 elementos objetivos de un delito sancionable por las leyes del Estado \u00a0 Solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0consagra lo relacionado con las medidas provisionales, se\u00f1alando que, previa \u00a0 solicitud expl\u00edcita del Estado solicitante, las medidas provisionales ser\u00e1n \u00a0 ordenadas por la autoridad competente del estado solicitado para preservar la \u00a0 situaci\u00f3n existente, para salvaguardar intereses legales que se vean amenazados \u00a0 o para proteger evidencias en peligro, si el procedimiento del que trate la \u00a0 solicitud no aparece obviamente inadmisible o inapropiado bajo las leyes del \u00a0 Estado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 se \u00a0 refiere a las personas participantes en el cumplimiento de la asistencia. \u00a0 Destaca que, por solicitud expresa del Estado solicitante, la Autoridad Central \u00a0 del Estado solicitado establecer\u00e1 la fecha y lugar del cumplimiento de la \u00a0 solicitud, permitiendo a las personas y autoridades involucradas estar \u00a0 presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00b0 \u00a0relaciona el tema de la declaraci\u00f3n de testigos en el Estado Solicitado. Destaca \u00a0 que los testigos deber\u00e1n ser escuchados de acuerdo a la ley del estado \u00a0 solicitado, pudiendo negarse a testificar si la ley del Estado solicitante lo \u00a0 permite. Aclara que si la negaci\u00f3n a testificar se basa en la ley del Estado \u00a0 solicitante, el Estado solicitado deber\u00e1 remitir el asunto al Estado Solicitante \u00a0 para su decisi\u00f3n, explicando las razones de la negativa. Precisa la norma que, \u00a0 en todo caso, el testigo que invoque el derecho a negarse a testificar, no podr\u00e1 \u00a0 ser sujeto de ninguna penalidad legal en el Estado solicitante por dicha raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11\u00a0 \u00a0 se refiere a la transmisi\u00f3n de objetos, documentos, registros o evidencias \u00a0 solicitados, mientras el art\u00edculo 12 contempla la posibilidad\u00a0 \u00a0 de poner a disposici\u00f3n de las autoridades del Estado solicitante, los registros \u00a0 y expedientes de los Tribunales de Justicia del Estado solicitado o de sus \u00a0 autoridades de investigaci\u00f3n, incluyendo fallos y resoluciones, si estos fueren \u00a0 importantes para un proceso judicial. Esta \u00faltima norma aclara que los \u00a0 documentos, registros, expedientes y dem\u00e1s elementos solamente se entregar\u00e1n si \u00a0 tuvieren relaci\u00f3n con una causa cerrada. Si no estuviese cerrada la causa, la \u00a0 autoridad competente del Estado Solicitado decidir\u00e1 si es procedente la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 \u00a0consagra la posibilidad de entrega de objetos y activos que sean producto o \u00a0 beneficio de un delito, para prop\u00f3sitos de decomiso o devoluci\u00f3n al titular de \u00a0 los mismos, salvo aquellos derechos de terceros de buena fe. Precisa la norma \u00a0 que, por regla general, la entrega proceder\u00e1 sobre la base de una orden o \u00a0 sentencia definitiva y que cause ejecutoria en el Estado Solicitante; sin \u00a0 embargo, el Estado Solicitado tambi\u00e9n podr\u00e1 entregar objetos y bienes en una \u00a0 etapa anterior del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 \u00a0dispone la manera en que se har\u00e1 la repartici\u00f3n de activos decomisados, \u00a0 precisando que se llevar\u00e1\u00a0 a cabo de acuerdo con las leyes de los pa\u00edses \u00a0 que suscriben el tratado. Sobre el particular, destaca la norma que para la \u00a0 repartici\u00f3n de activos los Estados Contratantes celebrar\u00e1n, para cada caso, los \u00a0 acuerdos o arreglos espec\u00edficos en los que se determinen las condiciones \u00a0 particulares de la solicitud, entrega y traslado de los activos repartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 \u00a0se\u00f1ala los l\u00edmites en el uso de la informaci\u00f3n, documentos y objetos obtenidos \u00a0 por medio de la asistencia legal pactada en el tratado. Prev\u00e9, al \u00a0 respecto, que cualquier informaci\u00f3n, documentos u objetos que se obtengan \u00a0 por medio de la asistencia legal mutua de acuerdo con el Tratado, no deber\u00e1n ser \u00a0 utilizados para prop\u00f3sitos investigativos, como tampoco deber\u00e1n usarse como \u00a0 evidencia en el Estado solicitante en ning\u00fan proceso que est\u00e9 relacionado a un \u00a0 delito en el que la asistencia no sea admisible. Resalta que cualquier \u00a0 otro uso deber\u00e1 estar sujeto a aprobaci\u00f3n por parte del Estado Solicitado, la \u00a0 cual no ser\u00e1 necesaria si: a) los hechos que son base de la \u00a0 solicitud constituyen otro delito que pueda otorgar asistencia legal mutua; \u00a0 b) \u00a0ll proceso penal extranjero est\u00e1 dirigido a otras personas que hayan participado \u00a0 en el delito; o c) los materiales son utilizados para una \u00a0 investigaci\u00f3n o proceso concerniente a la compensaci\u00f3n por da\u00f1os relacionados a \u00a0 un proceso por el cual se haya otorgado asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5. El Cap\u00edtulo III, \u00a0 integrado por los art\u00edculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, trata sobre las \u00a0 notificaciones y comparecencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 \u00a0dispone acerca de la comparecencia de testigos o expertos en el Estado \u00a0 solicitante. Al respecto, resalta que si el Estado solicitante considera \u00a0 necesaria la comparecencia en persona de un testigo o experto ante las \u00a0 autoridades judiciales, esto deber\u00e1 ser mencionado en la solicitud de \u00a0 notificaci\u00f3n y el Estado solicitado deber\u00e1 invitar a los mismos a comparecer en \u00a0 el territorio del Estado solicitante. En esos casos, el Estado solicitante \u00a0 deber\u00e1, sin demora alguna, comunicar por escrito al Estado solicitante, la \u00a0 decisi\u00f3n tomada por parte de dicho testigo o experto con respecto a la \u00a0 invitaci\u00f3n. Aclara la norma que el testigo o experto que acepte asistir al \u00a0 Estado solicitante podr\u00e1 requerir que ese Estado le otorgue un anticipo para sus \u00a0 gastos de viaje y estad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 \u00a0regula la forma en la que los gastos de viaje y estad\u00eda ser\u00e1n pagados por el \u00a0 Estado solicitante al testigo o experto que deba comparecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 \u00a0establece el principio de no responsabilidad ante el incumplimiento a \u00a0 comparecer. Dispone que el testigo o experto que no cumpla con una orden de \u00a0 comparecencia, o notificaci\u00f3n por la cual sea requerido, no deber\u00e1, as\u00ed sea que \u00a0 la citaci\u00f3n contenga una notificaci\u00f3n de penalidad, estar sujeto a ning\u00fan tipo \u00a0 de castigo o medida sancionatoria, a menos que esta persona subsecuentemente \u00a0 ingrese voluntariamente al territorio del Estado Solicitante y sea citado \u00a0 nuevamente en forma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 \u00a0regula lo referente al salvoconducto o inmunidad en favor de los testigos, \u00a0 expertos o personas que comparezcan ante las autoridades del Estado solicitante, \u00a0 previendo lo siguiente: (i) sea cual sea su nacionalidad, el que \u00a0 decida comparecer ante el Estado solicitante, no deber\u00e1 ser procesado o detenido \u00a0 o sujeto a cualquier otro tipo de restricci\u00f3n de su libertad, en el territorio \u00a0 de ese Estado, con respecto a actos y condenas previas a su salida del \u00a0 territorio del Estado Solicitado; (ii) la persona, sea cual sea su \u00a0 nacionalidad, que haya sido citada para comparecer ante las autoridades \u00a0 judiciales del Estado solicitante, y deba responder por actos que conforman el \u00a0 proceso en su contra, no deber\u00e1 ser procesada o detenida o estar sujeta a \u00a0 cualquier tipo de restricci\u00f3n de su libertad, por actos o condenas previas a su \u00a0 salida del territorio del Estado Solicitado y no especificados en la citaci\u00f3n; \u00a0 (iii) sin su consentimiento por escrito, la persona citada no deber\u00e1 ser \u00a0 requerida a testificar de acuerdo al contexto de un proceso diferente de ese que \u00a0 forma las bases de la solicitud para asistencia legal mutua; (iv) \u00a0 la inmunidad cesar\u00e1 luego de que el compareciente termine los servicios \u00a0 prestados y luego de tener 30 d\u00edas consecutivos para salir del Estado \u00a0 Solicitante, y aun as\u00ed, no lo ha hecho o habiendo salido, decide volver a \u00a0 ingresar a ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 \u00a0define el alcance del testimonio, precisando que la persona que comparezca a una \u00a0 citaci\u00f3n en el Estado solicitante podr\u00e1 requer\u00edrsele rendir testimonio, \u00a0 suministrar evidencias a menos que por ley de cualquiera de los estado \u00a0 contratantes, esta persona tenga el derecho a negarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 se \u00a0 ocupa del traslado temporal de personas detenidas y de la posibilidad de su \u00a0 denegaci\u00f3n. En esa orientaci\u00f3n, se\u00f1ala que una persona detenida, cuya \u00a0 comparecencia como testigo o para prop\u00f3sitos de confrontaci\u00f3n se requiera por el \u00a0 Estado Solicitante, deber\u00e1 ser temporalmente trasladada al lugar donde se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo la audiencia, debiendo ser devuelta al territorio del Estado \u00a0 solicitado dentro de un per\u00edodo estipulado por \u00e9ste, y estar sujeto a las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 20 del presente tratado en la medida en que \u00e9stas \u00a0 puedan aplicarse. Dispone igualmente la norma, que el traslado podr\u00e1 ser \u00a0 denegado si: a) la persona bajo custodia no lo acepta; b) su \u00a0 presencia es necesaria en un proceso penal pendiente en el territorio del Estado \u00a0 solicitado; c) el traslado puede prolongar el tiempo de su detenci\u00f3n; o \u00a0 d) si existen otras razones preponderantes para no trasladar a la persona al \u00a0 territorio del Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23, \u00a0 a su vez, menciona las reglas referentes a las entregas \u00a0 controladas. Dispone el precepto que cada Estado contratante es el encargado de \u00a0 garantizar que, a petici\u00f3n del otro Estado contratante, se puedan permitir las \u00a0 entregas controladas en su territorio sobre un marco de investigaciones penales \u00a0 en delitos objeto de extradici\u00f3n. La decisi\u00f3n de llevar a cabo entregas \u00a0 controladas, debe asumirse de manera individual para cada caso, por parte de las \u00a0 autoridades competentes del Estado Solicitado, en lo que respecta a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado. Las entregas controladas deben hacerse de \u00a0 acuerdo a los procedimientos del estado solicitado, siendo competentes para \u00a0 actuar, dirigir y controlar las operaciones, las autoridades competentes de \u00a0 dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.6. El Cap\u00edtulo IV esta \u00a0 integrado por un solo art\u00edculo, el art\u00edculo 24, el cual se ocupa \u00a0 de los registros judiciales e intercambio de informaci\u00f3n, concretamente, en los \u00a0 aspectos de actualizaci\u00f3n de los registros y la forma en que dicha informaci\u00f3n \u00a0 debe ponerse a disposici\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.7. El Cap\u00edtulo V, del \u00a0 que forman parte los art\u00edculos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, regula los \u00a0 procedimientos y canales de transmisi\u00f3n para la adecuada asistencia legal mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 \u00a0define las autoridades centrales de cada uno de los pa\u00edses contratantes que son \u00a0 competentes para proveer la asistencia mutua. Se espec\u00edfica que por parte de la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza ser\u00e1n la Oficina Federal de Justicia del Departamento \u00a0 Federal de Justicia y Polic\u00eda, y por parte de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1n la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio del Interior y de Justicia, en \u00a0 el \u00e1mbito de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 26, 27 y 28 \u00a0regulan lo relacionado con: (i) la forma en que debe presentarse la \u00a0 solicitud de asistencia y los canales en que ser\u00e1 trasmitida (art. 26), (ii) \u00a0los elementos m\u00ednimos que debe contener la solicitud para que la misma pueda ser \u00a0 adecuadamente tramitada (art. 27), y (iii) el cumplimiento de la \u00a0 solicitud (art. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 trata \u00a0 el tema de la exenci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y otros requisitos \u00a0 formales para los documentos, registros, declaraciones y cualquier material \u00a0 trasmitido de acuerdo a lo estipulado en el tratado de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 \u00a0determina los idiomas en que se deber\u00e1n formular las solicitudes y las \u00a0 respuestas a las mismas en el marco del tratado. Destaca la norma que cualquier \u00a0 solicitud llevada a cabo por la Confederaci\u00f3n Suiza, as\u00ed como sus anexos, \u00a0 deber\u00e1n ser traducidos al castellano, mientras que cualquier solicitud \u00a0 presentada por la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como sus anexos, deber\u00e1n ser \u00a0 traducidas a uno de los idiomas oficiales de la Confederaci\u00f3n Suiza (franc\u00e9s, \u00a0 alem\u00e1n o italiano), el que ser\u00e1 especificado en cada caso por la Autoridad \u00a0 Central Suiza. Resalta la disposici\u00f3n que la traducci\u00f3n de los documentos \u00a0 elaborados u obtenidos como resultado del cumplimiento de la solicitud \u00a0 corresponder\u00e1 al Estado Solicitante, y que las traducciones hechas por los \u00a0 Estados Contratantes tienen car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 se \u00a0 ocupa de los costos y desembolsos relacionados con el cumplimiento de la \u00a0 solicitud, previendo que est\u00e1n a cargo del Estado solicitante los relacionados \u00a0 con vi\u00e1ticos, viaje y estad\u00eda, traslado y honorarios, cuando haya lugar y \u00a0 corresponda, en favor de testigos, personas detenidas y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.8. El Cap\u00edtulo VI solo \u00a0 est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 32, que se ocupa de lo relacionado \u00a0 con la transmisi\u00f3n espont\u00e1nea de informaci\u00f3n y la posibilidad de que se impongan \u00a0 condiciones en el uso de tal informaci\u00f3n por parte del Estado que la suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.9. El Cap\u00edtulo VII \u00a0est\u00e1 compuesto por los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36, que corresponden a las \u00a0 disposiciones finales del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su orden, los art\u00edculos 33 \u00a0 y 34, se ocupan de la compatibilidad del convenio con otros tratados y \u00a0 otras formas de cooperaci\u00f3n (art. 33) y de las consultas que en la \u00a0 implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del tratado pueden llevar a cabo entre s\u00ed las \u00a0 autoridades Centrales de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 \u00a0define los mecanismos de soluci\u00f3n de las controversias que se deriven de la \u00a0 interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del tratado, disponiendo que las \u00a0 mismas se resuelvan \u201cpor la v\u00eda diplom\u00e1tica, si las Autoridades Centrales no \u00a0 lograren llegar a un acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 36 \u00a0dispone sobre la entrada en vigor y terminaci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Estudio de \u00a0 constitucionalidad del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. El tratado bilateral que \u00a0 es objeto de an\u00e1lisis en la presente causa, suscrito entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, constituye un instrumento de colaboraci\u00f3n y \u00a0 asistencia legal mutua en materia penal, aplicable a las investigaciones o \u00a0 procesos sobre delitos con influencia trasnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el referido instrumento \u00a0 se busca, entonces, la concertaci\u00f3n eficiente de los dos Pa\u00edses, en procura de \u00a0 unir esfuerzos para enfrentar una grave realidad que, en mayor o menor medida, \u00a0 afecta a una gran parte de Naciones del mundo, como es el aumento del delito en \u00a0 sus diversas modalidades, el cual\u00a0 viene adquiriendo dimensiones \u00a0 trasnacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Dentro de ese contexto, \u00a0 su objetivo se concreta en el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0 judicial entre el Estado colombiano y la Confederaci\u00f3n suiza, con el prop\u00f3sito \u00a0 de evitar el incremento de las actividades delictivas y facilitar la toma de \u00a0 medidas cautelares o definitivas sobre el producto e instrumentos del hecho \u00a0 punible, teniendo en cuenta, como se ha dicho, que el crimen es hoy en d\u00eda un \u00a0 fen\u00f3meno que desborda y trasciende las fronteras entre las naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. Tal y como lo ha \u00a0 sostenido este Tribunal[35], \u00a0los tratados de cooperaci\u00f3n o asistencia judicial \u00a0 mutua en materia penal, tanto en su estructura general, como en el contenido \u00a0 espec\u00edfico de sus disposiciones, se inspiran en el \u201cTratado Modelo de \u00a0 Asistencia Rec\u00edproca en Asuntos Penales\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 112 del 9 de diciembre de 1998. Dicho instrumento, si bien \u00a0 carece por si mismo de fuerza vinculante, acorde con las razones que inspiraron \u00a0 su expedici\u00f3n, es el com\u00fanmente utilizado por los Estados miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, como gu\u00eda para articular y armonizar los \u00a0 instrumentos de colaboraci\u00f3n judicial bilateral que se deciden a suscribir. En \u00a0 la sentencia C-187 de 1999[36], \u00a0 la Corte explic\u00f3 el contexto en que se expidi\u00f3 del tratado modelo, precisando \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 importancia de la colaboraci\u00f3n en materia penal, obtuvo receptividad en el \u00a0 \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, de suerte que la Asamblea \u00a0 General logr\u00f3 aprobar[37] \u00a0un \u2018Tratado Modelo de Asistencia Rec\u00edproca en Asuntos Penales\u2019, para que los \u00a0 Estados Miembros al celebrar en adelante esta clase de convenios, cuenten con un \u00a0 mecanismo eficaz que repercuta favorablemente en los resultados de las \u00a0 investigaciones penales sobre delitos con influencia transnacional, con \u00a0 expectativas m\u00e1s amplias que las contempladas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1988, \u00a0 por cuanto se extiende el campo de aplicaci\u00f3n de la asistencia judicial \u00a0 rec\u00edproca a distintas materias de orden penal y se precisan otros aspectos \u00a0 relativos a esa asistencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. Como ya se indic\u00f3, \u00a0 siguiendo el tratado modelo, Colombia ha suscrito un n\u00famero considerable de \u00a0 instrumentos internacionales de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal, los \u00a0 cuales, a su vez, han sido objeto de revisi\u00f3n por\u00a0 parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, quien los ha encontrado ajustados a la Constituci\u00f3n, tras encontrar \u00a0 que sus cl\u00e1usulas se encuentran conformes \u201ccon los postulados \u00a0 constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, \u00a0 permitiendo a la vez la defensa de la estabilidad del sistema democr\u00e1tico y los \u00a0 principios en que se funda un Estado social de derecho como el nuestro, al igual \u00a0 que el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6. Los tratados o convenios \u00a0 de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal que han sido revisados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, y que han sido declarados exequibles, se encuentran contenidos en \u00a0 los siguientes pronunciamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01. Sentencia C-187 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 451 del 4 de agosto de 1998 por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u201cConvenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, el 29 de \u00a0 mayo de 1.997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02. Sentencia C-224 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 453 de 1998, aprobatoria del &#8220;Convenio de asistencia \u00a0 judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa&#8221;, suscrito en Par\u00eds, el 21 de marzo de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03. Sentencia C-225 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 462 del 4 de agosto de 1998, Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino Unido de \u00a0 Gran Breta\u00f1a e Irlanda Del Norte sobre mutua asistencia en materia penal\u201d. \u00a0 suscrito en Londres, el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete \u00a0 (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04. Sentencia C-253 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 450 del 4 de agosto de 1998, Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo sobre asistencia legal y cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1&#8217;, hecho en \u00a0 la ciudad de Panam\u00e1 el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y \u00a0 tres (1993)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a05. Sentencia C-404 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa de la Ley 452 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay \u00a0 &#8220;, hecho en Bogot\u00e1, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos \u00a0 noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06. Sentencia C-522 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 492 del 21 de enero de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, hecho en Buenos Aires, el tres (3) de abril de \u00a0 mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a07. Sentencia C-206 de 2000, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 519 de 4 de agosto de 1999 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio de Cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en materia penal entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el 18 de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a08. Sentencia C-324 de 2000, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0de la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0\u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua en materia penal entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a09. Sentencia C-1184 de 2000, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0 de la\u00a0 Ley 568 del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay&#8221;,\u00a0 suscrito en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010. Sentencia C-1259 de 2000, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0 de la Ley 567 de 2 de febrero de 2000, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8216;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, \u00a0 suscrito en Caracas el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho \u00a0 (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a011. Sentencia C-1334 de 2000, \u00a0mediante \u00a0 la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o \u00a0 2000, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia \u00a0 de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda \u00a0 siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a012. Sentencia C-280 de 2001, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la \u00a0 revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 593 de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Convenio entre el Gobierno\u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Cuba sobre asistencia jur\u00eddica mutua en materia penal&#8221;, \u00a0 firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos \u00a0 noventa y cinco (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a013. Sentencia C-861 de 2001, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo la \u00a0 revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 630 del 27 de \u00a0 diciembre de 2000, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 sobre asistencia mutua en materia penal\u201d, suscrito en Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, el\u00a0 \u00a0 veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a014. Sentencia C-974 de 2001, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad pura y \u00a0 simple de la Ley 636 de 2001, por medio de la cual se aprob\u00f3 la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal\u201d, \u00a0 suscrita en Nassau, Bahamas, el veintitr\u00e9s (23) de mayo de mil novecientos \u00a0 noventa y dos (1992) y el \u201cProtocolo facultativo relativo a la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal\u201d, suscrito en \u00a0 Managua, Nicaragua, el once (11) de junio de mil novecientos noventa y tres \u00a0 (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a015. Sentencia C-291A de 2003, mediante la cual la Corte \u00a0 llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley \u00a0761 de 2002 \u2018Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0 asistencia judicial en materia penal\u201d, firmado en Beijing, el catorce \u00a0 (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a016. Sentencia C-533 de 2004, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a \u00a0 cabo la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 840 del 2 de \u00a0 octubre del a\u00f1o 2003 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0suscrito en Cartagena de Indias, a los diez \u00a0 (10) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a017. Sentencia C-619 de 2004, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a \u00a0 cabo la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 879 del 2 de enero de 2004 &#8220;Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal\u201d, \u00a0 hecho en Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, el 27 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a018. Sentencia C-939 de 2008, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a \u00a0 cabo la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, \u2018por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0 de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d suscrito en Madrid, el 12 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a019. Sentencia C-677 de 2013, mediante la cual la Corte adelant\u00f3 la \u00a0 revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1596 del 21 de noviembre de 2012, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de \u00a0 Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca en material penal\u201d, suscrito en \u00a0 Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.8. As\u00ed entendido, la Corte \u00a0 considera que, de manera general, el tratado bajo examen se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, conforme lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 anteriores pronunciamientos, perseguir el delito y establecer formas de \u00a0 cooperaci\u00f3n alrededor de tal prop\u00f3sito, son objetivos que, antes que oponerse a \u00a0 la Constituci\u00f3n, propenden por el desarrollo y aplicaci\u00f3n de algunos de sus \u00a0 contenidos. Ciertamente, las medidas adoptadas conjuntamente por los Estados \u00a0 contratantes mediante el referido instrumento, por una parte, coadyuvan al \u00a0 prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta, en particular, al logro de la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo, y, por la otra, aseguran el respeto al orden \u00a0 jur\u00eddico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del mimo Estatuto Superior, al tiempo \u00a0 que constituyen una forma de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 del pa\u00eds fomentadas por el propio art\u00edculo 226 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.9. De igual manera, \u00a0 propiciar la m\u00e1s amplia asistencia legal mutua dentro de cualquier investigaci\u00f3n \u00a0 o proceso penal, facilitando la toma de medidas cautelares o definitivas sobre \u00a0 el producto e instrumentos del hecho punible, como lo propone el Tratado, \u00a0 permite realizar el principio de eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 (C.P. art. 228), toda vez que la asistencia que en ese campo le pueden prestar \u00a0 los otros Estados contratantes le permitir\u00e1 al Pa\u00eds superar las barreras \u00a0 territoriales regionales que le dificultan adelantar las investigaciones \u00a0 necesarias para sancionar conductas delictivas cuando el recaudo de las pruebas, \u00a0 y otras actuaciones procesales indispensables, requieren ser adelantadas en otro \u00a0 Estado. Asimismo, la aludida cooperaci\u00f3n contribuye al prop\u00f3sito de garantizar \u00a0 el derecho al debido proceso de las personas que puedan resultar involucradas en \u00a0 las actuaciones previstas por dicho instrumento (C.P. art. 29), en el entendido \u00a0 tambi\u00e9n que el acceso a pruebas que se encuentren fuera del territorio nacional \u00a0 constituye un mecanismo que permite aumentar el conjunto de garant\u00edas de que \u00a0 dispone el procesado para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.10. El tratado bajo estudio \u00a0 se inscribe tambi\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de respeto a la soberan\u00eda nacional \u00a0 y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, que, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deben presidir, en armon\u00eda con los principios de \u00a0 derecho internacional, las relaciones exteriores de Colombia. As\u00ed, el tratado, \u00a0 desde su pre\u00e1mbulo, si bien propicia por el fortalecimiento de los mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial mutua entre los Estados contratantes, reconoce la necesidad \u00a0 de que la cooperaci\u00f3n se lleve a cabo con plena observancia \u201cde las normas \u00a0 constitucionales y legales de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios \u00a0 del derecho internacional, en especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no \u00a0 intervenci\u00f3n y el respeto por el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada una de \u00a0 las Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito perseguido por el \u00a0 tratado, de desarrollarse y aplicarse con respeto al derecho interno de los \u00a0 Estados, es a su vez reiterado en varias de sus disposiciones, entre otras, en \u00a0 los art\u00edculos\u00a0 2\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 23 y 24. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo \u00a0 4\u00b0 prev\u00e9 la posibilidad de denegaci\u00f3n de la asistencia cuando el Estado \u00a0 solicitado considere \u201cque el cumplimiento de la misma es perjudicial para su \u00a0 soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses esenciales\u2026\u201d, al \u00a0 tiempo que el art\u00edculo 5\u00b0 precisa que las solicitudes para asistencia mutua \u00a0 \u201cdeber\u00e1n hacerse de acuerdo a las leyes del Estado Solicitado\u201d. Del mismo \u00a0 modo, deja claro el tratado que para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del mismo deben \u00a0 tomarse en cuenta los principios contenidos en los instrumentos internacionales \u00a0 de derechos humanos, lo cual no deja duda sobre el inter\u00e9s de las partes de \u00a0 llevar a cabo la cooperaci\u00f3n mutua con pleno respeto de los derechos y garant\u00edas \u00a0 de las personas que puedan resultar comprometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.11. Por \u00a0 consiguiente, la Corte constata que, de manera general, el instrumento que se \u00a0 examina resulta arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n, en cuanto garantiza el respecto \u00a0 por la soberan\u00eda nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de \u00a0 represi\u00f3n del delito y con ello de realizaci\u00f3n del orden social justo por el que \u00a0 propende nuestra Carta fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.12. Con \u00a0 respecto a las normas que establecen los t\u00e9rminos y condiciones en que se va a \u00a0 prestar la asistencia legal mutua en materia penal, advierte la Corporaci\u00f3n que \u00a0 su estructura coincide en gran medida con las de otros tratados o acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial en materia penal que han sido suscritos por la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, los cuales, a su vez, tal y como se ha destacado, han sido declarados \u00a0 exequibles por esta Corporaci\u00f3n al encontrar que los mismos se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.13. En \u00a0 ese sentido, guardando coherencia con los pronunciamientos anteriores, una vez \u00a0 revisadas las disposiciones que integran el instrumento sometido a control, la \u00a0 Corte considera que las mismas resultan acorde con la Carta Pol\u00edtica. En efecto, \u00a0 las reglas correspondientes a: las disposiciones generales del tratado (Cap\u00edtulo \u00a0 I); solicitudes para asistencia legal mutua (Cap\u00edtulo II); notificaciones y \u00a0 comparecencias (Cap\u00edtulo III); registros judiciales e intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 de los registros judiciales (Cap\u00edtulo IV); procedimiento y canales de \u00a0 transmisi\u00f3n (Cap\u00edtulo V); transmisi\u00f3n espont\u00e1nea (Cap\u00edtulo VI); y disposiciones \u00a0 finales (Cap\u00edtulo VII), no contravienen ning\u00fan mandato constitucional y est\u00e1n \u00a0 llamadas a aplicarse con estricto cumplimiento de los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos de los \u00a0 estados contratantes, y bajo la observancia de las normas constitucionales, \u00a0 legales y administrativas de cada Pa\u00eds, as\u00ed como tambi\u00e9n, con plena observancia \u00a0 de los principios de soberan\u00eda, integridad territorial y no intervenci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, encuentra la Corte que algunas medidas concretas, que ya han sido \u00a0 consignadas en otros tratados de cooperaci\u00f3n, merecen especial comentario, como \u00a0 lo hizo en su oportunidad la Corporaci\u00f3n cuando llevo a cabo la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de tales instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.14. As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0 considera preciso analizar de manera particular los siguientes temas contenidos \u00a0 en el Tratado que se revisa: (i) la posibilidad de solicitud de decomiso de \u00a0 bienes (arts. 2\u00b0, 13 y 14); (ii) la doble incriminaci\u00f3n (arts. 6\u00b0 y 7\u00b0); \u00a0(iii) la comparecencia y traslado de personas -detenidas o no- al Estado \u00a0 solicitante (arts. 17, 19, 20 y 22); y (iv) la soluci\u00f3n de controversias \u00a0 (art. 35).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15. \u00a0 Dentro del Cap\u00edtulo I, el art\u00edculo 2\u00b0 del Tratado, al regular lo \u00a0 referente al alcance de la asistencia, establece como una de las medidas de \u00a0 cooperaci\u00f3n el \u201cdecomiso de cosas producto de delitos\u201d. A la figura del \u00a0 decomiso \u00a0se refieren tambi\u00e9n los art\u00edculos 13 y 14, \u00a0 integrados al Cap\u00edtulo II del citado instrumento, los cuales consagran la \u00a0 posibilidad de entrega y repartici\u00f3n de los objetos y activos decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15.1. \u00a0 Frente al \u201cdecomiso\u201d, previsto en la mayor\u00eda de instrumentos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial en materia penal suscritos por Colombia, la Corte ha tenido \u00a0 oportunidad de pronunciarse, a prop\u00f3sito de las dudas sobre su \u00a0 constitucionalidad, generadas por el hecho de que el art\u00edculo 58 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica protege la propiedad privada y los derechos adquiridos, y se ha \u00a0 entendido que el decomiso podr\u00eda llegar a confundirse con la extinci\u00f3n \u00a0 definitiva de dominio, la cual requiere un tr\u00e1mite propio que d\u00e9 garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15.2. Al respecto, ha \u00a0 precisado la Corporaci\u00f3n que la validez constitucional de la medida de \u00a0 \u201cdecomiso\u201d, depende de que su aplicaci\u00f3n y desarrollo se surta con estricta \u00a0 sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno y no como una extinci\u00f3n definitiva de \u00a0 dominio sin el previo desarrollo de un debido proceso[39]. \u00a0 Sobre este particular, la\u00a0 jurisprudencia ha explicado que, a luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la aplicaci\u00f3n del decomiso plantea la necesidad de que \u00a0 exista un motivo previamente definido en la ley (CP art 29) y que el mismo sea \u00a0 declarado mediante sentencia judicial, como consecuencia de un debido proceso en \u00a0 el cual se haya observado la plenitud de las formas propias del juicio[40]. Sobre el \u00a0 particular, explic\u00f3 la Corte en la Sentencia C-280 de 2001[41]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuede decirse entonces, que partiendo de un \u00a0 an\u00e1lisis sistem\u00e1tico del acuerdo, es claro que el art\u00edculo 2\u00ba literal g), y las \u00a0 otras normas arriba descritas\u00a0 hacen referencia\u00a0 a \u201cbienes decomisados \u00a0 de manera definitiva\u201d, tal y como lo describe el art\u00edculo 2\u00ba . Lo anterior \u00a0 indica que al ser definitiva la disposici\u00f3n sobre tales\u00a0 bienes, debe \u00a0 haberse surtido un procedimiento judicial previo y concluyente para llegar a esa \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[Tanto en lo referente al decomiso como en lo \u00a0 atinente a la extinci\u00f3n de dominio, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el \u00a0 tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes] se ha planteado entonces,\u00a0 la necesidad \u00a0 de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cexista un motivo previamente definido en \u00a0 la ley (CP art 29) y que ellas sean declaradas mediante sentencia \u00a0 judicial, como consecuencia de un debido proceso en el cual se haya observado la \u00a0 plenitud de las formas del juicio (CP arts. 29 y 34).[42] (Las \u00a0 subrayas son fuera del texto).\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15.3. Conforme con dichas \u00a0 premisas, ha destacado igualmente este Tribunal que \u201cla simple inclusi\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino decomiso no conlleva en s\u00ed la inconstitucionalidad de un tratado; [pues] \u00a0 se debe determinar el alcance que se le da a este t\u00e9rmino en el instrumento \u00a0 internacional en estudio\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15.4. En el tratado que es \u00a0 materia de revisi\u00f3n, el numeral 2 del art\u00edculo 13 se\u00f1ala expresamente que la \u00a0 ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de decomiso, es decir, la entrega de objetos y activos \u00a0 decomisados, \u201cproceder\u00e1 sobre la base de una orden o sentencia definitiva y \u00a0 que cause ejecutoria en el Estado solicitante\u201d. En concordancia con dicha \u00a0 regla, el art\u00edculo 14 del mismo instrumento prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u201cdecomiso\u201d \u00a0y la repartici\u00f3n de los activos decomisados conforme al derecho interno de los \u00a0 Estados Contratantes. A este respecto la citada disposici\u00f3n establece que: \u00a0 \u201clos Estados contratantes asumen una alta responsabilidad en la cooperaci\u00f3n en \u00a0 asuntos de repartici\u00f3n [de activos decomisados] de acuerdo a sus leyes \u00a0 nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se agrega que, en el \u00a0 pre\u00e1mbulo y en varias de sus normas (arts. 2\u00b0 y 5\u00b0), el tratado deja claro que \u00a0 la cooperaci\u00f3n debe llevarse a cabo con plena observancia de las normas \u00a0 constitucionales y legales de los Estados y con el respeto por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno de cada una de las Partes, premisas que deben entenderse \u00a0 extendidas tambi\u00e9n al tema del decomiso y a la posibilidad de compartir el valor \u00a0 de los bienes obtenidos como resultado de la ejecuci\u00f3n de una orden de decomiso \u00a0 a que hacen menci\u00f3n los art\u00edculos 13 y 14 del referido instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.15.5. De \u00a0 este modo, debe concluir la Corte que, en cuanto una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0 del tratado permite establecer que la medida de \u201cdecomiso\u201d a que el mismo \u00a0 se refiere, solo tiene lugar si ha sido decretada mediante un fallo judicial \u00a0 definitivo proferido de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, y que el alcance \u00a0 de la figura es el que tiene en el derecho interno colombiano (arts. 13 y 14 del \u00a0 Tratado), las previsiones sobre el tema se ajustan al orden Superior, en \u00a0 particular, a los art\u00edculos 29 y 58 constitucionales referentes a las garant\u00edas \u00a0 del derecho al debido proceso y a la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16. En \u00a0 el Capitulo II, los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Tratado se refieren a \u00a0 los temas de la doble incriminaci\u00f3n y las medidas coercitivas. Al respecto, \u00a0 el art\u00edculo 6\u00b0 prev\u00e9 que la asistencia se prestar\u00e1 aun cuando el hecho \u00a0 por el cual se procede en el Estado Solicitante no sea considerado como delito \u00a0 por la ley del Estado Solicitado, a excepci\u00f3n de las medidas coercitivas \u00a0 previstas en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.1. \u00a0 Acorde con lo anterior, el art\u00edculo 7\u00b0 precisa que el cumplimiento \u00a0 de una solicitud que involucre medidas de coerci\u00f3n podr\u00e1 ser denegado si los \u00a0 hechos descritos en la solicitud no corresponden con los elementos objetivos de \u00a0 un delito sancionable por las leyes del Estado Solicitado. Conforme con ello, la \u00a0 misma norma establece las medidas coercitivas, precisando que ellas incluyen: \u00a0 a) registro de personas y propiedades; b) incautaci\u00f3n de evidencia, \u00a0 incluyendo los instrumentos utilizados en la ejecuci\u00f3n del delito, as\u00ed como \u00a0 objetos y activos que constituyan los productos del mismo; c) cualquier \u00a0 medida dirigida a levantar secretos protegidos por la ley penal del Estado \u00a0 Solicitado; y d) \u00a0cualquier otra medida que involucre coerci\u00f3n, de acuerdo a la ley procesal del \u00a0 Estado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.2. \u00a0 Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los citados art\u00edculos, en el \u00a0 tratado bajo examen es posible prestar la asistencia en materia judicial aun cuando el hecho por el cual se procede en el Estado \u00a0 solicitante no sea considerado delito por el Estado solicitado, salvo que se \u00a0 trate de la (i) ejecuci\u00f3n de registro de personas y propiedades, (ii) \u00a0incautaci\u00f3n de evidencia (incluyendo los instrumentos utilizados en la \u00a0 ejecuci\u00f3n del delito, as\u00ed como objetos y activos que constituyan los productos \u00a0 del mismo), (iii) cualquier medida dirigida a \u00a0 levantar secretos protegidos y (iv) cualquier otra medida que involucre \u00a0 coerci\u00f3n, casos en los cuales debe entenderse que la asistencia se prestar\u00e1, \u00a0 s\u00f3lo si la legislaci\u00f3n del Estado solicitado prev\u00e9 como delito el hecho por el \u00a0 cual se procede en el Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.3. Al analizar cl\u00e1usulas similares, contenidas en otros convenios de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial en materia penal, donde se prev\u00e9 la doble incriminaci\u00f3n \u00a0 pero se excluye su ejecuci\u00f3n frente a medidas coercitivas, como ocurre en el \u00a0 presente caso, la Corte ha considerado que la aplicaci\u00f3n de la figura y las \u00a0 restricciones que a la misma se imponen, no s\u00f3lo no desconocen ning\u00fan precepto \u00a0 constitucional, sino que armonizan con la filosof\u00eda que subyace en nuestro \u00a0 ordenamiento Superior, en la medida que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asistencia judicial,&#8230;es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0 entre Estados. Los l\u00edmites a dicha cooperaci\u00f3n est\u00e1n dados por el respeto a los \u00a0 derechos de las personas eventualmente afectadas. Por lo tanto, no es menester \u00a0 que la asistencia se sujete a que el hecho investigado se considere delito. Sin \u00a0 embargo, s\u00ed resulta indispensable que, frente a ciertas actuaciones que pueden \u00a0 afectar garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n, se atiendan los procedimientos y \u00a0 cautelas previstos en las normas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El art\u00edculo 2 del Convenio] \u201c&#8230;se endereza en esa \u00a0 direcci\u00f3n cuando exige que la realizaci\u00f3n de ciertos actos se sujete al car\u00e1cter \u00a0 punible del hecho investigado, ya que, de esta manera, se asegura que existir\u00e1 \u00a0 en el ordenamiento interno normas que regulan la actuaci\u00f3n estatal frente a la \u00a0 asistencia solicitada.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.4. Dicha posici\u00f3n fue la \u00a0 adoptada por la Corte, entre otras, en las siguientes Sentencias: C-522 de 1999, mediante la cual la Corte llev\u00f3 a cabo \u00a0 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 492 del 21 de enero de 1999, \u201cPor medio \u00a0 de la cual se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d; C-406 de 1999, \u00a0mediante la cual la Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo la \u00a0 revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 452 del 4 de agosto de 1998, \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay \u00a0 &#8220;; y C-1259 de 2000, donde la Corte adelant\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa \u00a0 de la Ley 567 de 2 de febrero de 2000, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8216;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.5. En \u00a0 el presente caso, la Corte acoge el criterio expuesto en los citados fallos, en \u00a0 cuento que, como qued\u00f3 explicado, por virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 \u00a0 y 7\u00b0 del tratado, si bien es posible extender la asistencia en el caso de que no \u00a0 exista la doble incriminaci\u00f3n, la misma tiene en realidad una aplicaci\u00f3n \u00a0 restringida, en el sentido que no procede respecto de ciertas actuaciones que puedan afectar garant\u00edas previstas \u00a0 en la Constituci\u00f3n, como ocurre con las medidas coercitivas, frente a lo \u00a0 cual se entiende que la asistencia se prestar\u00e1, s\u00f3lo \u00a0 si la legislaci\u00f3n del Estado solicitado prev\u00e9 como delito el hecho por el cual \u00a0 se procede en el Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.7. En \u00a0 el citado fallo, la Corte consider\u00f3 que hab\u00eda lugar a incluir la mencionada \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa, dado que, frente al evento de asistencia en el caso \u00a0 de no darse la doble incriminaci\u00f3n, a diferencia de lo ocurrido en otros \u00a0 tratados sobre la materia, el referido instrumento no \u00a0 except\u00faa ciertas actuaciones que pueden afectar garant\u00edas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n. En otras palabras, \u201cno excluye expl\u00edcitamente que la \u00a0 cooperaci\u00f3n conlleve, por ejemplo, a la \u2018ejecuci\u00f3n \u00a0de requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes\u2019 o, en \u00a0 general, a la afectaci\u00f3n de derechos de personas que no pueden ser eventualmente \u00a0 consideradas responsables de ning\u00fan hecho punible\u201d, lo que puede afectar el \u00a0 principio de legalidad de la pena previsto en los art\u00edculos 28 y 29 del propio \u00a0 ordenamiento Superior[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.16.8. Como ya ha sido anotado, tal supuesto no tiene lugar en el tratado \u00a0 que se revisa, pues en \u00e9l, la asistencia en ausencia de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0 no afecta ning\u00fan mandato Superior, en cuanto su aplicaci\u00f3n exige que la \u00a0 realizaci\u00f3n de ciertos actos que afectan derechos, como la ejecuci\u00f3n de registro \u00a0 de personas y propiedades, la incautaci\u00f3n de evidencia, las medidas dirigidas a \u00a0 levantar secretos protegidos y cualquier otra medida que involucre coerci\u00f3n, se \u00a0 sujeten al car\u00e1cter punible del hecho investigado, con lo cual se garantiza que \u00a0 habr\u00e1 en el ordenamiento jur\u00eddico interno previsiones o reglas que regulan la \u00a0 actuaci\u00f3n estatal frente a la asistencia que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.17. En el Cap\u00edtulo III, \u00a0 los art\u00edculos 17, 19, 20 y 22 regulan lo referente a la comparecencia de \u00a0 testigos o expertos en el Estado Solicitante, el traslado temporal de personas \u00a0 detenidas como testigos o para prop\u00f3sitos de confrontaci\u00f3n y las garant\u00edas con \u00a0 las que \u00e9stos cuentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.1. Con respecto a la \u00a0 comparecencia, la primera norma -el art\u00edculo 17- dispone que si el \u00a0 Estado solicitante considera necesario el traslado en persona de un testigo o \u00a0 experto ante las autoridades judiciales, esto deber\u00e1 ser mencionado en la \u00a0 solicitud de notificaci\u00f3n y el Estado solicitado deber\u00e1 invitar a los mismos a \u00a0 comparecer en el territorio del Estado solicitante. En esos casos, el Estado \u00a0 solicitado deber\u00e1, sin demora alguna, comunicar por escrito al Estado \u00a0 solicitante, la decisi\u00f3n tomada por parte de dicho testigo o experto con \u00a0 respecto a la invitaci\u00f3n. Aclara la norma que el testigo o experto que acepte \u00a0 asistir al Estado solicitante podr\u00e1 requerir que ese Estado le otorgue un \u00a0 anticipo para sus gastos de viaje y estad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.2. En concordancia con \u00a0 ello, los art\u00edculos 19 y 20 consagran las siguientes \u00a0 garant\u00edas o salvoconducto en favor de los testigos o expertos llamados a \u00a0 comparecer: (i) quien no cumpla con una orden de comparecencia, o \u00a0 notificaci\u00f3n, no deber\u00e1, as\u00ed sea que la citaci\u00f3n contenga una notificaci\u00f3n de \u00a0 penalidad, estar sujeto a ning\u00fan tipo de castigo o medida sancionatoria (art. \u00a0 19, principio de no responsabilidad); (ii) \u00a0sea cual sea su nacionalidad, el que decida comparecer ante el Estado \u00a0 solicitante, no deber\u00e1 ser procesado o detenido o sujeto a cualquier otro tipo \u00a0 de restricci\u00f3n de su libertad, en el territorio de ese Estado, con respecto a \u00a0 actos y condenas previas a su salida del territorio del Estado Solicitado; \u00a0 (iii) \u00a0la persona, sea cual sea su nacionalidad, que haya sido citada para comparecer \u00a0 ante las autoridades judiciales del Estado solicitante, y deba responder por \u00a0 actos que conforman el proceso en su contra, no deber\u00e1 ser procesada o detenida \u00a0 o estar sujeta a cualquier tipo de restricci\u00f3n de su libertad, por actos o \u00a0 condenas previas a su salida del territorio del Estado Solicitado y no \u00a0 especificados en la citaci\u00f3n; (iv) sin su consentimiento por \u00a0 escrito, la persona citada no deber\u00e1 ser requerida a testificar de acuerdo al \u00a0 contexto de un proceso diferente de ese que forma las bases de la solicitud para \u00a0 asistencia legal mutua; (v) la inmunidad cesar\u00e1 luego de que el \u00a0 compareciente termine los servicios prestados y luego de tener 30 d\u00edas \u00a0 consecutivos para salir del Estado Solicitante, y aun as\u00ed, no lo ha hecho o \u00a0 habiendo salido, decide volver a ingresar a ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.3. En cuanto a la \u00a0 comparecencia de personas detenidas como testigos o para prop\u00f3sitos de \u00a0 confrontaci\u00f3n, el art\u00edculo 22 prev\u00e9 que ellas deber\u00e1n ser \u00a0 temporalmente trasladadas al lugar donde se llevar\u00e1 a cabo la audiencia, \u00a0 debiendo ser devuelta al territorio del Estado solicitado dentro de un per\u00edodo \u00a0 estipulado por \u00e9ste. La misma norma dispone que las garant\u00edas previstas en el \u00a0 art\u00edculo 20 del tratado tambi\u00e9n le son aplicables, agregando adem\u00e1s que el \u00a0 traslado puede ser negado si: a) la persona bajo custodia no lo acepta; \u00a0 b) \u00a0su presencia es necesaria en un proceso penal pendiente en el territorio del \u00a0 Estado solicitado; c) el traslado puede prolongar el tiempo de su \u00a0 detenci\u00f3n; o d) si existen otras razones preponderantes para no trasladar \u00a0 a la persona al territorio del Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.4. Al \u00a0 juzgar normas de similar contenido, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la comparecencia de \u00a0 testigos, v\u00edctimas, peritos y personas detenidas ante la autoridad competente \u00a0 del Estado solicitante y las garant\u00edas a ellos reconocidas, son medidas \u00a0 connaturales a los Convenios de asistencia judicial, en la medida en que \u00a0 concretan la cooperaci\u00f3n internacional en materia penal, las cuales, adem\u00e1s, \u00a0 encuentran pleno respaldo en la soberan\u00eda de los dos Estados contratantes, en la \u00a0 reciprocidad que debe orientar la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, en la \u00a0 realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia y en la prevalencia de \u00a0 la autonom\u00eda de la voluntad de las personas que son requeridas para comparecer \u00a0 (C.P., arts. 9\u00b0, 228 y 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.5. No \u00a0 obstante lo anterior, sobre los t\u00e9rminos concretos en que tal comparecencia se \u00a0 lleva a cabo, tambi\u00e9n la Corte ha destacado que corresponde a las autoridades \u00a0 colombianas, encargadas de ejecutar esas formas de asistencia, actuar en total \u00a0 concordancia con los principios del debido proceso que consagra la Constituci\u00f3n \u00a0 y la legislaci\u00f3n interna, como de aquellos que garantizan la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas de las personas que se vean \u00a0 involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.6. \u00a0 Con base en tal razonamiento, en la Sentencia C-677 de 2013, recientemente \u00a0 proferida en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cTratado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal rec\u00edproca \u00a0 en material penal\u201d y de su Ley aprobatoria 1596 del 21 de noviembre de 2012, \u00a0 la Corte, al analizar las normas relativas a la comparecencia de personas \u00a0 (detenidas o no), encontr\u00f3 que, no obstante las garant\u00edas a ellos reconocidas, \u00a0 las mismas no preve\u00edan la posibilidad de obtener informaci\u00f3n previa y adecuada \u00a0 al traslado al territorio del Estado solicitante o requirente, sobre la \u00a0 legislaci\u00f3n y la estructura b\u00e1sica del proceso penal que imperan en dicho \u00a0 Estado, particularmente, en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n aplicable a la diligencia \u00a0 para la cual se cita y las consecuencias que se podr\u00edan derivar de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 A juicio de la Corporaci\u00f3n, tal omisi\u00f3n constituye una carga desproporcionada \u00a0 que puede afectar el derecho a la igualdad del compareciente cualquiera sea su \u00a0 condici\u00f3n (testigo, v\u00edctima, perito). Sobre el particular, manifest\u00f3 la Corte en \u00a0 dicho fallo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, siguiendo la segunda censura manifestada por la Defensor\u00eda, la Sala s\u00ed \u00a0 advierte que la comparecencia de un testigo, v\u00edctima o un perito en el \u00a0 territorio de la Parte Requirente puede llegar a ser lesiva para sus derechos en \u00a0 la medida en que esas personas ser\u00e1n sometidas, sin la suficiente informaci\u00f3n, a \u00a0 otro tipo de legislaci\u00f3n y de procedimiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0 asesor\u00eda de un profesional del derecho puede ser importante, lo cierto es que \u00a0 los art\u00edculos 13 y 14 del Tratado no prev\u00e9n que antes de tomar la decisi\u00f3n de \u00a0 trasladarse al Estado Requirente, el citado sea informado suficientemente de las \u00a0 particularidades jur\u00eddicas y del procedimiento penal de la Federaci\u00f3n de Rusia, \u00a0 sobre todo las variaciones adscritas al goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. Aunque el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 indica que la solicitud de \u00a0 comparencia debe estar acompa\u00f1ado de \u2018informaci\u00f3n sobre las condiciones\u2019 de la \u00a0 citaci\u00f3n, existen datos elementales que deber\u00edan ser conocidos por todo citado \u00a0 antes de tomar la decisi\u00f3n de viajar. Como el Tratado omite concretar o \u00a0 desarrollar esa obligaci\u00f3n en cabeza de las Autoridades Centrales, la Corte \u00a0 entiende que ello se podr\u00eda convertir en una mera opci\u00f3n que desconocer\u00eda el \u00a0 equilibrio de las cargas a las que est\u00e1 sometida cualquier persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.7. \u00a0 Conforme con ello, en la citada Sentencia C-677 de 2013, la Corte procedi\u00f3 a \u00a0 declarar la exequibilidad de las disposiciones que regulan el tema de la \u00a0 comparecencia de personas (detenidas o no), bajo la declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 consistente en que, en el momento en que se informe al citado acerca de la \u00a0 invitaci\u00f3n elevada por la Parte solicitante o requirente, el Ministerio de \u00a0 Justicia, en su calidad de Autoridad Central, deber\u00e1 ilustrar al compareciente \u00a0 sobre; (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y apoderado \u00a0 para que lo asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales a las que tendr\u00e1 derecho; (iii) la estructura \u00a0 b\u00e1sica del proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable \u00a0 a la diligencia para la cual fue citado y las responsabilidades que se podr\u00edan \u00a0 derivar de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.8. \u00a0 Para el caso del Tratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales, \u00a0 suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y Confederaci\u00f3n Suiza, \u00a0 que ahora es materia de revisi\u00f3n, la Corte encuentra que las normas llamadas a \u00a0 regular el tema de la comparecencia de testigos, v\u00edctimas, peritos y personas \u00a0 detenidas ante la autoridad competente del Estado solicitante, son \u00a0 sustancialmente similares a las que fueron juzgadas por la Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia C-677 de 2013. En ellas, si bien se adoptan medidas dirigidas a \u00a0 garantizar la comparecencia y el retorno de los comparecientes, y se reconocen \u00a0 los respectivos salvoconductos, tales cl\u00e1usulas, por s\u00ed mismas, no aseguran que, \u00a0 previo al traslado, los comparecientes sean debidamente ilustrados acerca de \u00a0 datos elementales relacionados con la legislaci\u00f3n y la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal que imperan en el Estado solicitante, lo que a juicio de la Corte \u00a0 puede conllevar una afectaci\u00f3n de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.9. Sin embargo, en el \u00a0 presente caso no hay lugar a formular una declaraci\u00f3n interpretativa como lo \u00a0 hizo la Corte en la Sentencia C-677 de 2013, toda vez que, seg\u00fan fue mencionado, \u00a0 en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 5\u00b0, el tratado bajo revisi\u00f3n deja en claro que \u00a0 para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas deben tomarse en cuenta los \u00a0 principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y \u00a0 las normas constitucionales y legales de los Estados parte. Siendo ello as\u00ed, a \u00a0 partir de una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica del tratado, entiende la Corte que, \u00a0 en el aspecto relacionado con la comparecencia de testigos o expertos y del \u00a0 traslado temporal de personas detenidas como testigos o para prop\u00f3sitos de \u00a0 confrontaci\u00f3n, tales actividades se desarrollar\u00e1n en total concordancia con los \u00a0 principios y garant\u00edas del debido proceso, en particular, las relacionadas con \u00a0 el derecho a la defensa, el principio de publicidad y la observancia de la \u00a0 plenitud de las formas propias de cada juicio (C.P. art. 29), dentro de las \u00a0 cuales debe entenderse incluida la posibilidad, en favor de los comparecientes, \u00a0 de obtener una informaci\u00f3n adecuada y previa al traslado al territorio del \u00a0 Estado solicitante o requirente, sobre la legislaci\u00f3n y la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal que imperan en dicho Estado, especialmente, en relaci\u00f3n con la \u00a0 regulaci\u00f3n aplicable a la diligencia para la cual se cita y las consecuencias \u00a0 que se podr\u00edan derivar de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.10. En este sentido, en \u00a0 relaci\u00f3n con los art\u00edculos 17, 19, 20 y 22, considera la Corte que \u00a0 los mismos se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto respetan las \u00a0 garant\u00edas propias del debido proceso y las dem\u00e1s disposiciones Superiores. No \u00a0 obstante, de acuerdo con lo explicado, corresponde a las autoridades colombianas \u00a0 encargadas de ejecutar los mecanismos de asistencia penal suscritos con otros \u00a0 pa\u00edses, como el que ahora es materia de revisi\u00f3n, actuar en total concordancia \u00a0 con los principios del debido proceso que consagra la Constituci\u00f3n y la \u00a0 legislaci\u00f3n interna, como aquellos que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y las libertades p\u00fablicas de las personas que se vean involucradas \u00a0 en tales mecanismos. Siendo ello as\u00ed, debe advertir la Corporaci\u00f3n que, para \u00a0 efectos de implementar y aplicar las medidas contenidas en los art\u00edculos \u00a0 17, 19, 20 y 22 del presente tratado, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central, tiene el deber de \u00a0 ilustrar al citado o compareciente, al momento de informarle acerca de la \u00a0 invitaci\u00f3n elevada por la Parte solicitante para actuar como testigo o experto, \u00a0 o con fines confrontaci\u00f3n, sobre los siguientes aspectos: (i) \u00a0la posibilidad de acceder a un traductor oficial y apoderado para que lo asistan \u00a0 en todas las diligencias; (ii) el alcance de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales a las que tendr\u00e1 derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0 diligencia para la cual fue citado y las responsabilidades que se podr\u00edan \u00a0 derivar de su ejecuci\u00f3n. Ello, dentro del prop\u00f3sito de garantizar de manera \u00a0 integral su derecho fundamental al debido proceso y sus libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.18.11. \u00a0 Finalmente, en el Cap\u00edtulo IV, el art\u00edculo 35 regula el tema de la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, precisando que aquellas que se deriven de la \u00a0 interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del Tratado se resolver\u00e1n por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica, en caso de que las autoridades centrales no logren llegar a un \u00a0 acuerdo. Como lo ha hecho la Corte en anteriores oportunidades, el referido \u00a0 mandato merece un comentario especial, en el sentido de resaltar que \u201cla \u00a0 interpretaci\u00f3n que se aplique para la soluci\u00f3n de la controversia, debe llevarse \u00a0 a cabo conforme a lo dispuesto al respecto por los art\u00edculos 31 y 32 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en 1969 y \u00a0 aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985 y siempre y cuando dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n no tenga el alcance de modificar los t\u00e9rminos del Convenio\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Una vez cumplida la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0 Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, y de su ley aprobatoria, la Ley 1594 de 2012, \u00a0 la Corte concluye que tales textos, tanto en su aspecto formal como en su \u00a0 contenido material, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por una parte, porque \u00a0 se cumplieron a cabalidad con los requisitos de procedimiento exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el \u00a0 tratado al derecho interno; y, por la otra, porque los fines y prop\u00f3sitos del \u00a0 tratado, as\u00ed como el contenido del mismo, se aviene a los postulados superiores \u00a0 de respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el \u00a0 reconocimiento de los principios de derecho internacional, permitiendo a la vez \u00a0 dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la Carta, al igual que el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201c\u2018Tratado \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1594 del 21 de diciembre de 2012, por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201c\u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho \u00a0 en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de\u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de\u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de\u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO Y ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-750\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION \u00a0 SUIZA-Vicio de procedimiento por rompimiento de cadena de anuncios \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se afirma que el proyecto fue anunciado de \u00a0 manera ininterrumpida en cada una de las sesiones de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado que tuvieron lugar entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011, \u00a0 fecha en la cual el proyecto se anunci\u00f3 para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, que \u00a0 efectivamente tuvo lugar el 21 de marzo de 2012. Pero dado que ese d\u00eda se aprob\u00f3 \u00a0 una modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda para dedicar la sesi\u00f3n a discutir el TLC con \u00a0 Estados Unidos, en la ponencia se afirma que \u201cdebe entenderse que la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n que sigui\u00f3 a la celebrada el 7 de diciembre de 2011 para efectos de \u00a0 aprobar proyectos de ley por parte de la comisi\u00f3n fue la realizada el 27 de \u00a0 marzo de 2012\u201d.\u00a0 A nuestro juicio, en la sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2012 se \u00a0 rompi\u00f3 la cadena de anuncios, debido a que el proyecto hab\u00eda sido anunciado para \u00a0 ser debatido y aprobado ese d\u00eda y, pese que ello no ocurri\u00f3 por el cambio en el \u00a0 orden del d\u00eda, al finalizar dicha sesi\u00f3n no se anuncio este proyecto para la \u00a0 sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-404 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 1594 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Asistencia \u00a0 Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en \u00a0 esta ocasi\u00f3n formulamos salvamento de voto en relaci\u00f3n con la declaratoria de \u00a0 exequibilidad de la Ley 1594 de 2012, por cuanto consideramos que en su tr\u00e1mite \u00a0 en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0 procedimiento, debido al rompimiento de la cadena de anuncios. Adem\u00e1s, aclaramos \u00a0 nuestro voto en lo atinente a la constataci\u00f3n del cumplimiento de la regla de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, en la sentencia se afirma que el \u00a0 proyecto fue anunciado de manera ininterrumpida en cada una de las sesiones de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado que tuvieron lugar entre el 1 de noviembre y el 7 \u00a0 de diciembre de 2011, fecha en la cual el proyecto se anunci\u00f3 para la \u00a0 \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, que efectivamente tuvo lugar el 21 de marzo de 2012. Pero \u00a0 dado que ese d\u00eda se aprob\u00f3 una modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda para dedicar la \u00a0 sesi\u00f3n a discutir el TLC con Estados Unidos, en la ponencia se afirma que \u201cdebe \u00a0 entenderse que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que sigui\u00f3 a la celebrada el 7 de diciembre de \u00a0 2011 para efectos de aprobar proyectos de ley por parte de la comisi\u00f3n fue la \u00a0 realizada el 27 de marzo de 2012\u201d.\u00a0 A nuestro juicio, en la sesi\u00f3n del \u00a0 21 de marzo de 2012 se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, debido a que el proyecto \u00a0 hab\u00eda sido anunciado para ser debatido y aprobado ese d\u00eda y, pese que ello no \u00a0 ocurri\u00f3 por el cambio en el orden del d\u00eda, al finalizar dicha sesi\u00f3n no se \u00a0 anuncio este proyecto para la sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal proceder desconoci\u00f3 lo previsto en el inciso 5\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, donde se establece: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, dicha \u00a0 exigencia est\u00e1 orientada a garantizar el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 oportuna, en primer lugar, de los congresistas que intervienen en la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos, que de este modo no ser\u00e1n sorprendidos con \u00a0 votaciones no anunciadas e intempestivas, pero tambi\u00e9n el derecho de los \u00a0 ciudadanos y organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s en conocer e incidir en \u00a0 el proceso de aprobaci\u00f3n de un determinado proyecto de ley.[48]\u00a0 \u00a0 El cumplimiento de esta exigencia, en aquellos casos en los que la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la que hab\u00eda sido inicialmente \u00a0 anunciado sino que se difiere para una posterior, requiere mantener la \u00a0 continuidad en la cadena de anuncios en todas las sesiones intermedias entre \u00a0 aquella en la que se llev\u00f3 a cabo el anuncio inicial y aquella en la que \u00a0 finalmente tiene lugar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0 precedente fijado en la sentencia C-576 de 2006[49], \u00a0 para determinar el car\u00e1cter subsanable o no de las infracciones al precepto \u00a0 constitucional antes citado, debe atenderse al momento del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 en el que se configura este vicio de procedimiento en relaci\u00f3n con las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales. Conforme a esta regla, si la falencia \u00a0 en el cumplimiento del requisito del anuncio previo tiene lugar en los dos \u00a0 primeros debates, esto es, hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, se \u00a0 considera un vicio insubsanable que origina la declaratoria de inexequibilidad \u00a0 de la ley aprobatoria del tratado. Entretanto, si el vicio tiene lugar en un \u00a0 momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, habr\u00e1 lugar a \u00a0 considerarla como un vicio subsanable, que da lugar a la devoluci\u00f3n de la ley al \u00a0 Congreso para que subsane el vicio.\u00a0 En atenci\u00f3n a este criterio, en el \u00a0 presente caso la ruptura de la cadena de anuncios ha de estimarse como un vicio \u00a0 insubsanable, en tanto tuvo lugar durante el primer debate del proyecto en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 aclaramos nuestro voto respecto de la constataci\u00f3n del cumplimiento de la regla \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, excepto en los casos previstos en la ley (art. \u00a0 133 CP.). Entre estas excepciones, el art\u00edculo 129, modificado por el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, en su numeral 16 de la Ley 5\u00aa de 1992 establece la \u00a0 posibilidad de aprobar un proyecto por votaci\u00f3n ordinaria cuando exista \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que alguno de los miembros \u00a0 de la c\u00e9lula legislativa solicite que se efect\u00fae votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se afirma que en todos los debates del \u00a0 proyecto se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, para inferir de ello la \u00a0 existencia de unanimidad que permitiera la aprobaci\u00f3n del proyecto mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. Sin embargo, s\u00f3lo se acredita tal situaci\u00f3n en el primer \u00a0 debate, surtido ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, sin que exista constancia \u00a0 en los debates siguientes respecto de la aprobaci\u00f3n de omitir la lectura del \u00a0 articulado.\u00a0 La sentencia debi\u00f3 analizar de manera expresa si en los \u00a0 restantes debates exist\u00edan pruebas que acreditaran que, en efecto, se aprob\u00f3 \u00a0 prescindir de la lectura del articulado.\u00a0 Obviar esta comprobaci\u00f3n \u00a0 contribuye a debilitar en extremo los requisitos que deben verificarse para que \u00a0 proceda la votaci\u00f3n ordinaria, lo que a su vez genera que este tipo de votaci\u00f3n, \u00a0 que deber\u00eda ser la excepci\u00f3n, se convierta en la regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Sala debi\u00f3 atender al precedente \u00a0 establecido en decisiones anteriores[50] \u00a0para\u00a0 mantener una l\u00ednea consistente en la exigencia de verificar y dejar \u00a0 constancia expl\u00edcita del n\u00famero de votos con el que se aprueba cualquier \u00a0 proyecto, pues as\u00ed lo exige el par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. De lo contrario, se \u00a0 seguir\u00e1 fomentando la pr\u00e1ctica de consignar de manera ambigua el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n de los proyectos de modo tal que se presuma la existencia de unanimidad \u00a0 y la votaci\u00f3n ordinaria, que deber\u00eda ser excepcional, se convierta en la regla, \u00a0 impidiendo satisfacer las exigencias de claridad y publicidad que el propio \u00a0 legislador estableci\u00f3 respecto a este tipo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-750\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-404 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 1594 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre \u00a0 Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las \u00a0 decisiones de esta corporaci\u00f3n, presento salvamento parcial de voto al fallo \u00a0 adoptado por la Sala Plena dentro de la sentencia C-750 de 2013, mediante \u00a0 la cual se realiz\u00f3 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de la Ley 1594 de 2012,\u00a0\u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos \u00a0 Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u2019, hecho en \u00a0 Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que sustentan el desacuerdo se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n mayoritaria \u00a0 considera que respecto de los art\u00edculos 17, 19, 20 y 22 del tratado de \u00a0 asistencia no hay lugar a formular una declaraci\u00f3n interpretativa como se hizo \u00a0 en la sentencia C-677 de 2013[51], \u00a0 toda vez que el tratado bajo revisi\u00f3n se rige por las normas constitucionales y \u00a0 legales de los Estados parte. Sobre el particular manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso no hay \u00a0 lugar a formular una declaraci\u00f3n interpretativa como lo hizo la Corte en la \u00a0 Sentencia C-677 de 2013, toda vez que, seg\u00fan fue mencionado, en el pre\u00e1mbulo y \u00a0 en el art\u00edculo 5\u00b0, el tratado bajo revisi\u00f3n deja en claro que para la aplicaci\u00f3n \u00a0 e interpretaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas deben tomarse en cuenta los principios \u00a0 contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas \u00a0 constitucionales y legales de los Estados parte. Siendo ello as\u00ed, a partir de \u00a0 una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica del tratado, entiende la Corte que, en el \u00a0 aspecto relacionado con la comparecencia de testigos o expertos y del traslado \u00a0 temporal de personas detenidas como testigos o para prop\u00f3sitos de confrontaci\u00f3n, \u00a0 tales actividades se desarrollar\u00e1n en total concordancia con los principios y \u00a0 garant\u00edas del debido proceso, en particular, las relacionadas con el derecho a \u00a0 la defensa, el principio de publicidad y la observancia de la plenitud de las \u00a0 formas propias de cada juicio (C.P. art. 29), dentro de las cuales debe \u00a0 entenderse incluida la posibilidad, en favor de los comparecientes, de obtener \u00a0 una informaci\u00f3n adecuada y previa al traslado al territorio del Estado \u00a0 solicitante o requirente, sobre la legislaci\u00f3n y la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal que imperan en dicho Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena estima que con una lectura sistem\u00e1tica y \u00a0 arm\u00f3nica del tratado, se garantiza el deber de ilustrar al compareciente sobre \u00a0 sus derechos en el proceso penal adelantado en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En contraste, es necesario destacar que al igual que en la \u00a0 sentencia C-677 de 2013, era necesario efectuar una declaraci\u00f3n interpretativa y \u00a0 sujetar la constitucionalidad de la Ley 1594 de 2012 y del \u201cTratado\u00a0 \u00a0 sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales celebrado entre Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, a garant\u00edas expresas que obligaran a informar al \u00a0 citado sobre: (i) \u00a0la posibilidad de acceder a un traductor oficial y a un apoderado para que lo \u00a0 asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales a las que tiene derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal en ese Estado y, (iv) especialmente, la regulaci\u00f3n \u00a0 aplicable a la diligencia a la que asistir\u00e1 y las responsabilidades que se \u00a0 podr\u00edan derivar de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura integral del tratado \u00a0 de asistencia no conlleva la existencia impl\u00edcita de los derechos anteriormente \u00a0 expuestos. A pesar de la referencia innecesaria a la Constituci\u00f3n y los \u00a0 estatutos penales (como si la aplicaci\u00f3n del instrumento internacional excluyera \u00a0 el car\u00e1cter normativo de la Carta Pol\u00edtica) era imperativo que se fijaran pautas \u00a0 especiales \u2013no contenidas o desarrolladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal- \u00a0 para proteger los derechos del ciudadano de cualquier pa\u00eds que decide \u00a0 enfrentarse a un sistema de investigaci\u00f3n desconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 17, 19, 20 y 22 \u00a0 del instrumento bajo an\u00e1lisis solo reconocen un n\u00famero limitado de garant\u00edas \u00a0 penales entre las que se destacan: (i) el deber de publicidad de las \u00a0 actuaciones adelantadas[52]; \u00a0(ii) la sumatoria de t\u00e9rminos de reclusi\u00f3n[53]; \u00a0(iii) el deber de no autoincriminaci\u00f3n[54] \u00a0y (iv) el principio de congruencia[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 6 Superior, todo servidor p\u00fablico debe \u00a0 limitar su \u00e1mbito de acci\u00f3n a las funciones consignadas en la ley o en los \u00a0 reglamentos correspondientes. Sumado a ello, el derecho internacional, en virtud \u00a0 del principio \u201cpacta sunt servanda\u201d, debe estar sujeto a criterios \u00a0 de taxatividad y previsibilidad, esto con el fin de que los estados que han \u00a0 contra\u00eddo una obligaci\u00f3n tengan plena certeza y el conocimiento de los derechos \u00a0 y deberes que est\u00e1n aceptando al ratificar el respectivo convenio. Para ello los \u00a0 \u00f3rganos que de alguna manera intervienen en su celebraci\u00f3n deben garantizar que \u00a0 est\u00e9n expresamente consagradas cada una de las cl\u00e1usulas que deben ser \u00a0 satisfechas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la instrucci\u00f3n criminal, el fiscal, el juez y el \u00a0 Ministerio P\u00fablico solo estar\u00e1n atados a las etapas y las obligaciones \u00a0 consignadas en el c\u00f3digo respectivo y el tratado internacional. Nada, ninguna \u00a0 regla de la experiencia o silogismo legal conlleva a que dentro de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la asistencia legal mutua, alguno de esos agentes genere espacios \u00a0 extralegales que garanticen los derechos del citado que proviene del extranjero. \u00a0 La ausencia de la declaraci\u00f3n interpretativa de la sentencia C-677 de 2013 \u00a0 implica, en \u00faltimas, que las garant\u00edas referidas queden sometidas al arbitrio \u00a0 interpretativo de los servidores que participen del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si el tratado internacional expl\u00edcitamente no \u00a0 consagra esas obligaciones, para hacer viable el razonamiento de la parte \u00a0 mayoritaria de la Corte en esta sentencia por lo menos era necesario que ella \u00a0 hubiera comprobado que esos deberes son compatibles con los modelos procesales \u00a0 internos y que existen pautas an\u00e1logas que se encuentran incluidas y vigentes en \u00a0 los instrumentos legales de los dos pa\u00edses. De esta manera, cuando la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la asistencia penal mutua afecta derechos fundamentales y est\u00e1 supeditada a \u00a0 los preceptos que remiten a la legislaci\u00f3n interna de cada Estado Parte, es un \u00a0 deber de la Corte efectuar un control de constitucionalidad de doble v\u00eda, esto \u00a0 es, que incluya el precepto superior y tenga en cuenta las normas jur\u00eddicas \u00a0 normativas inferiores que consagran las garant\u00edas penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien en el pre\u00e1mbulo[56] \u00a0y en el art\u00edculo 5\u00b0 del tratado bajo revisi\u00f3n[57] \u00a0se establece que para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de sus estipulaciones deben \u00a0 tenerse en cuenta las normas constitucionales y legales de los Estados Parte, es \u00a0 evidente una cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n convencional tan abierta e indeterminada \u00a0 puede afectar aspectos tan esenciales del proceso penal como lo ser\u00eda el debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno las autoridades judiciales pueden tener \u00a0 pleno conocimiento de los derechos y garant\u00edas que deben ser observadas al \u00a0 momento de ejecutar cualquier tipo de medida que afecte de alguna manera los \u00a0 derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en el proceso. Sin \u00a0 embargo, ello no acredita que las autoridades de cada pa\u00eds tengan una \u00a0 comprensi\u00f3n similar sobre las particularidades sustanciales consagradas en el \u00a0 proceso penal del otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente considero que \u00a0 entre los tratados de cooperaci\u00f3n y asistencia analizados en las sentencias \u00a0 C-677 de 2013 y C-750 de 2013 no existe una diferencia sustancial que permita \u00a0 apartarse del precedente sentado en la primera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u201cTratado entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre asistencia legal \u00a0 rec\u00edproca en materia penal\u201d y el \u201cTratado sobre Asistencia Legal Mutua en \u00a0 Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, \u00a0 comparten una estructura similar en lo que se refiere al deber de aplicar las \u00a0 disposiciones de derecho interno al momento de ordenar la comparecencia y \u00a0 traslado temporal de testigos, detenidos y expertos al Estado solicitante. Por \u00a0 esta raz\u00f3n los mismos reparos constitucionales que se hicieron al primero de \u00a0 dichos instrumentos debe recaer sobre el segundo. A diferencia de lo manifestado \u00a0 por la Sala Plena, los dos tratados establec\u00edan el deber de aplicar las \u00a0 disposiciones de derecho interno. Al respecto, los art\u00edculos 1, 4, 6 y 11 del \u00a0 acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional con la Naci\u00f3n Rusa establec\u00edan lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1. OBLIGACI\u00d3N DE \u00a0 CONCEDER ASISTENCIA LEGAL, NUMERAL 4. El presente Tratado no permitir\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la \u00a0 otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las \u00a0 autoridades de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.\u00a0 DENEGACI\u00d3N O \u00a0 APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL. La asistencia legal podr\u00e1 ser denegada cuando: \u00a0 1) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0 Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.\u00a0 OBTENCI\u00d3N DE \u00a0 PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA. NUMERAL 1. La parte Requerida, de \u00a0 acuerdo con su legislaci\u00f3n, recibir\u00e1 en su territorio testimonios de \u00a0 testigos y v\u00edctimas, peritajes, documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en \u00a0 la solicitud, y los transmitir\u00e1 a la Parte Requirente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5 \u00a0 del \u201cTratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las solicitudes \u00a0 deber\u00e1n hacerse de acuerdo a las leyes del Estado Solicitado. 2. Si el \u00a0 Estado solicitante requiere la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico en \u00a0 referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia legal mutua, deber\u00e1 \u00a0 ser as\u00ed expresado y el estado Solicitado deber\u00e1 cumplir con la solicitud si \u00a0 sus leyes no lo proh\u00edben\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el pre\u00e1mbulo del \u00a0 tratado en menci\u00f3n dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos Estados Contratantes \u00a0 CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen (\u2026) EN \u00a0 OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de sus Estados, as\u00ed \u00a0 como el respeto a los principios del derecho internacional, en especial de \u00a0 soberan\u00eda, integridad territorial y no intervenci\u00f3n y el respeto por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno de cada una de las Partes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria desconoce el precedente jurisprudencial establecido por esta \u00a0 corporaci\u00f3n en la sentencia C-677 de 2013 sin una justificaci\u00f3n \u00a0 suficiente[58]. \u00a0 Adem\u00e1s, para exceptuar esa subregla parte de una interpretaci\u00f3n errada, ya que \u00a0 supone que las disposiciones analizadas en aquel fallo son diferentes a las \u00a0 contempladas en el tratado de asistencia legal mutua penal celebrado con la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 Por las razones expuestas presento mi salvamento de \u00a0 voto, apart\u00e1ndome respetuosamente de una parte de la decisi\u00f3n tomada en la \u00a0 sentencia C-750 de 2013, teniendo en cuenta que se debieron haber formulado las \u00a0 declaraciones interpretativas sobre el tratado internacional de asistencia legal \u00a0 mutua, referidas a la obligaci\u00f3n de informar al citado sobre: (i) \u00a0la posibilidad de acceder a un traductor oficial y a un apoderado para que lo \u00a0 asistan en todas las diligencias; (ii) el\u00a0 alcance de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales a las que tiene derecho; (iii) la estructura b\u00e1sica del \u00a0 proceso penal en ese Estado y, (iv)\u00a0 la regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0 diligencia a la que asistir\u00e1 y las responsabilidades que se podr\u00edan derivar de \u00a0 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Dispone la norma en cita: \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de \u00a0 la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos \u00a0 t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (&#8230;) \u00a0 10.Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. \u00a0 Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su \u00a0 constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o \u00a0 varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la \u00a0 Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el \u00a0 consentimiento formulando la correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0El art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que: \u00a0 \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las \u00a0 siguientes funciones: (\u2026) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno \u00a0 celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de \u00a0 dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a \u00a0 organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre la materia, \u00a0 el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 406 de 1997, dispone que: \u201cPlenos poderes. 1. Para la \u00a0 adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado o para manifestar el \u00a0 consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una \u00a0 persona representa a un Estado: a) Si presenta los adecuados plenos poderes, o \u00a0 b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica o de otras circunstancias que la intenci\u00f3n de los \u00a0 Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido \u00a0 considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la \u00a0 presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2.En virtud de sus funciones, y sin tener que \u00a0 presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) Los \u00a0 jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado entre uno \u00a0 o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;b) Los representantes acreditados por los \u00a0 Estados en una conferencia internacional, para la adopci\u00f3n del texto de un \u00a0 tratado entre Estados y organizaciones internacionales; c) Los representantes \u00a0 acreditados por los Estados ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00a0 \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal organizaci\u00f3n u \u00f3rgano; \u00a0 d) Los jefes de misiones permanentes ante una organizaci\u00f3n internacional, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa \u00a0 organizaci\u00f3n. 3. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado o \u00a0 para manifestar el consentimiento de una organizaci\u00f3n en obligarse por un \u00a0 tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a esa organizaci\u00f3n \u00a0 internacional: a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o b) Si se deduce de \u00a0 las circunstancias que la intenci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones \u00a0 internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante \u00a0 de la organizaci\u00f3n para esos efectos, de conformidad con las reglas de la \u00a0 organizaci\u00f3n y sin la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver el literal B) numeral 2 del referido art\u00edculo 7 de la Ley 406 de 1997, Ley \u00a0 Aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Dispone la citada norma: \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe \u00a0 de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (&#8230;) 2. Dirigir \u00a0 las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, \u00a0 recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de \u00a0 derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso\u201d. (Ver folio 18 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La Ley 5\u00b0 de 1992 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 217. \u00a0 CONDICIONES EN SU TR\u00c1MITE. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de \u00a0 aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los \u00a0 Tratados no puede ser objeto de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de \u00a0 reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta \u00a0 posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de \u00a0 aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso \u00a0 legislativo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones \u00a0 competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, \u00a0 propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 147 a 151 del cuaderno de pruebas N\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0La citaci\u00f3n para debate y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 123 de 2011, fue inicialmente anunciada el 1\u00b0 de noviembre de \u00a0 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal y como consta en el Acta N\u00famero 9 de esa misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00famero 154 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1gina \u00a0 30 a 32 de la gaceta). El texto del anuncio fue el siguiente:\u201cLa se\u00f1ora Presidenta Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive, manifiesta: Se\u00f1or Secretario anexemos la solitud (sic) del Senador \u00a0 Benedetti, por favor anuncie proyectos, para el martes y mi\u00e9rcoles vamos a \u00a0 sesionar, hay 20 proyectos de ley para debatir. El se\u00f1or Secretario Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 Procede con el Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, \u00a0 por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). (\u2026) 10. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre \u00a0 asistencia legal mutua en asuntos penales, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0 del Interior. Ponente: Honorable Senador Armando Benedetti \u00a0 Villaneda. Publicaciones: Texto \u00a0 del proyecto de ley: Gaceta del Congreso 674 de 2011. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso 774 de 2011. Se\u00f1ora Presidenta le informo que han sido anunciados los proyectos de \u00a0 ley para ser discutidos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. La \u00a0 se\u00f1ora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive: Se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el martes10:00 de la ma\u00f1ana, muchas gracias\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] A folio 44 de la Gaceta No. 233 del 15 de mayo de 2012 \u00a0 se lee lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta, que los Senadores de la Comisi\u00f3n \u00a0 s\u00ed aprueban el Orden del D\u00eda. Adem\u00e1s se ha conformado el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive, solicita leer el informe con el cual termina la ponencia del Proyecto \u00a0 de ley 123 de 2011 Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0A folio 8 de la Gaceta del Congreso N\u00famero 796 del 9 de noviembre de 2012, se \u00a0 lee lo siguiente: \u201cPor Secretar\u00eda se \u00a0 informa que se ha registrado qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 4:20 p.m. la Presidencia manifiesta: Abrase la sesi\u00f3n y \u00a0 proceda el se\u00f1or Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, para la presente \u00a0 reuni\u00f3n.\u201d (Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]A folio 3 de la Gaceta del Congreso N\u00famero \u00a0 222 del 22 de abril del 2013, se confirma que para Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, llevada a cabo el 7 de \u00a0 noviembre de 2012, hab\u00eda qu\u00f3rum decisorio. As\u00ed dice brevemente el texto de la \u00a0 gaceta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se ha conformado el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces leamos el Orden del D\u00eda por favor \u00a0 se\u00f1ora Secretaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0El texto definitivo del proyecto de \u00a0 Ley que fuera aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue \u00a0 publicado en la Gaceta N\u00famero 920 del 11 de diciembre de 2012, en el que se deja \u00a0 la siguiente constancia secretarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., noviembre 29 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 28 de noviembre de 2012, fue aprobado en \u00a0 segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 123 de 2012 C\u00e1mara, 123 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u201d, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de \u00a0 2011. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y \u00a0 reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 177 del 28 de noviembre de 2012, previo su anuncio el d\u00eda \u00a0 26 de noviembre de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0A folio 13 de la Gaceta del Congreso N\u00famero 83 del 12 de marzo de 2013 se \u00a0 aprecia que al momento de la votaci\u00f3n del proyecto exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio. En \u00a0 efecto, a folio 25 de la misma Gaceta del Congreso se lee \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto \u00a0 Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Auto 119 de 2007 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr., entre \u00a0 otras, las Sentencias C-644 de 2004 M. P. Rodrigo Escobar Gil, C-576 de \u00a0 2006 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-864 de 2006 M. P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 y C-801 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cfr. las sentencias C-473 de 2005 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-241 y C- \u00a0 322 de 2006 ambas del M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-801 de 2009. M. P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Tambi\u00e9n se puede consultar el Auto 311 de 2006 \u00a0 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cfr. las Sentencias C-780 de 2004 \u00a0M. \u00a0 P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-649 de 2006 M. P.\u00a0 Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa y C-801 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En el \u00a0 mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006 \u00a0 \u00a0M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cfr. Auto 089 de 2005 M. P.\u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-473 de 2005 M. \u00a0 P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia C-864 de 2006. La regla de excepci\u00f3n a la cadena de anuncios fue \u00a0 fijada por la Corte en la Sentencia C-533 de 2004, y es a su vez reiterada en \u00a0 las Sentencias C-864 de 2006 (a la que corresponde la cita), C-576 de 2006 y \u00a0 C-141 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Acta N\u00famero 10 del 9 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 153 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1ginas 52 a 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Acta N\u00famero 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 155 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1ginas 1 a 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Acta N\u00famero 12 del 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00famero 154 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1gina 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Acta N\u00famero 13 del 29 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 156 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1ginas 14 y 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Acta N\u00famero 14 del 30 de noviembre de 2011, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 154 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1ginas 56 y 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Acta N\u00famero 15 del 7 de diciembre de 2022, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 156 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1gina 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Acta 16 de del 21 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 233 del \u00a0 15 de mayo de 2012 (p\u00e1g. 1 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Acta 17 del 27 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso N\u00famero 547 del 23 de agosto de 2012 (p\u00e1ginas 29 y 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Acta N\u00famero 18 del 28 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta \u00a0 de Congreso N\u00famero 233 del 15 de mayo de 2012 (p\u00e1ginas 27 y 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Acta 19 del 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso N\u00famero 233 del 15 de mayo de 2012 (p\u00e1gina 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Acta 20 del 17 de abril de 2012, que fuera publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00famero 233 del 15 de mayo de 2012 (p\u00e1ginas 44 y 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El mensaje de urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 hace referencia a los Proyectos de Ley n\u00famero 201 de 2012 Senado, 197 de 2012 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0 implementan compromisos adquiridos por virtud del \u00bfAcuerdo de promoci\u00f3n \u00a0 comercial, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica y su \u201cProtocolo modificatorio, en el marco de la pol\u00edtica de comercio \u00a0 exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, y el\u00a0 Proyecto de Ley n\u00famero 182 \u00a0 de 2012 Senado, 198 de 2012 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00bfConvenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales\u201d del \u00a0 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de \u00a0 octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-187 de 1999 y \u00a0 C-291A\u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Magistrada Ponente Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n No. 112 del Per\u00edodo 53 de las Naciones Unidas, adoptada \u00a0 el 9 de diciembre de 1998 por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencia C-187 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencias C-404 de 199, C-280 de 2001 y C-619 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sobre el particular se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-176 de \u00a0 1994, C-404 de 1999, C-280 de 2001 y C-610 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0En la citada sentencia, se analizaba la exequibilidad del &#8220;Convenio entre el \u00a0 gobierno de la rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la rep\u00fablica de Cuba sobre \u00a0 asistencia jur\u00eddica mutua en materia penal&#8221; el cual conten\u00eda la previsi\u00f3n \u00a0 del decomiso de bienes dentro de su articulado.\u00a0 Tal Convenio se declar\u00f3 \u00a0 exequible en virtud del alcance que se le daba a tal expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia Corte Constitucional C-176 de 19994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0En el mismo sentido, se pueden ver, entre otras, la Sentencia C-404 de 1999, en \u00a0 la cual se estudiaba la constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 judicial en materia penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay&#8221;, que consagraba la posibilidad de \u00a0 solicitar el decomiso de bienes. El acuerdo fue declarado exequible, toda vez \u00a0 que en el mismo se se\u00f1alaba que tal decomiso se deb\u00eda dar con respeto al orden \u00a0 interno. Igualmente se puede consultar la Sentencia C-206 de 2002, que analizaba \u00a0 la constitucionalidad del \u201cconvenio de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia \u00a0 mutua en materia penal entre la republica de Colombia y la republica del \u00a0 Ecuador\u201d el cual contemplaba tambi\u00e9n el decomiso de bienes. El Convenio fue \u00a0 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia C-280 de 2001, reiterada en la Sentencia C-610 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-406 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0En la Sentencia C-677 de 2013, \u00a0 la Corte precis\u00f3 que resulta contrario a \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, en particular al principio de legalidad de la pena previsto \u00a0 en los art\u00edculos 28 y 29 del mismo ordenamiento Superior, la posibilidad de \u00a0 ejecutar la colaboraci\u00f3n cuando el hecho que soporta la solicitud no constituye \u00a0 delito en la Parte Requerida y se permite su aplicaci\u00f3n respecto de cualquier \u00a0 tipo de medida. Consider\u00f3 la Corte que, en esos t\u00e9rminos, a trav\u00e9s de la doble \u00a0 incriminaci\u00f3n, \u201cindeliberadamente se extienden los efectos de todo el r\u00e9gimen \u00a0 punible de otro Estado (presente y futuro), sin que haya existido tr\u00e1mite alguno \u00a0 al interior del Parlamento e impidiendo que el investigado disponga de un marco \u00a0 legal previo y reconocido en la Parte Requerida que permita el ejercicio del \u00a0 derecho de defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia C-280 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0As\u00ed lo ha establecido, entre otras, en el Auto 038 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), Sentencias C-533 de 2003 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-576 de \u00a0 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda. En esta sentencia se declar\u00f3 inexequible la Ley \u00a0 994 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes\u201d, hecho en \u00a0 Estocolmo a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001), debido a que se verific\u00f3 el rompimiento de la cadena de anuncios \u00a0 durante el segundo debate en el Senado. Por esta raz\u00f3n, la Corte la declar\u00f3 inexequible sin examinar el \u00a0 contenido de la misma, por ser innecesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Autos 031 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto) y 118 de \u00a0 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, AV. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Por medio de la cual se analiz\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 del Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre \u00a0 asistencia legal rec\u00edproca en materia penal, y de la Ley aprobatoria 1596 del 21 \u00a0 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 17 numeral 2 del tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza establece que: \u201cEl Estado \u00a0 Solicitante deber\u00e1, sin demora alguna, comunicar por escrito al Estado \u00a0 Solicitante, la decisi\u00f3n tomada por parte de dicho testigo o experto con \u00a0 respecto a la invitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El art\u00edculo 22 numeral 4 del tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza establece que: \u201cPara los \u00a0 efectos de este art\u00edculo, en el caso de la persona trasladada, el per\u00edodo de \u00a0 privaci\u00f3n de libertad cumplido en el Estado Solicitante se computar\u00e1 al \u00a0 cumplimiento de la condena impuesta en el estado Solicitad\u201d. Igualmente \u00a0 sobre este mismo aspecto el art\u00edculo 37 numeral 3 de la ley 599 del a\u00f1o 2000 \u00a0 establece que: \u201cLa detenci\u00f3n preventiva no \u00a0 se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo \u00a0 tal circunstancia se computar\u00e1 como parte cumplida de la pena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 19 del \u00a0 tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza\u00a0 establece que \u201cUn testigo o experto \u00a0 que no cumpla con una orden de comparecencia, o notificaci\u00f3n por la cual sea \u00a0 requerido, no deber\u00e1, as\u00ed sea que la citaci\u00f3n contenga una notificaci\u00f3n de \u00a0 penalidad, estar sujeto a ning\u00fan tipo de castigo o medida sancionatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 20 numeral 3 del tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza establece que: \u201cSin su consentimiento por \u00a0 escrito, una persona a la cual los par\u00e1grafos 1 y 2 son aplicables, no deber\u00e1 \u00a0 ser requerida a testificar de acuerdo al contexto de un proceso diferente de ese \u00a0 que forma las bases de la solicitud para asistencia legal mutua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El pre\u00e1mbulo del tratado en menci\u00f3n establece: que \u201clos Estados Contratantes CONSIDERANDO los lazos de \u00a0 amistad y cooperaci\u00f3n que los unen (\u2026) EN OBSERVANCIA de las normas \u00a0 constitucionales y legales de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios \u00a0 del derecho internacional, en especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no \u00a0 intervenci\u00f3n y el respeto por el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada una de \u00a0 las Partes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El Art\u00edculo 5 dispone que: \u201c1. Las solicitudes deber\u00e1n hacerse de acuerdo a las \u00a0 leyes del Estado Solicitado. 2. Si el Estado solicitante requiere la aplicaci\u00f3n \u00a0 de alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico en referencia al cumplimiento de una solicitud \u00a0 para asistencia legal mutua, deber\u00e1 ser as\u00ed expresado y el estado Solicitado \u00a0 deber\u00e1 cumplir con la solicitud si sus leyes no lo proh\u00edben\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] No debemos olvidar que los operadores judiciales se encuentran \u00a0 vinculados a sus decisiones. Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n se ha referido \u00a0 al concepto de precedente horizontal, y ha propiciado que los mismos jueces o \u00a0 corporaciones que generan una postura jur\u00eddica, intempestivamente y sin un \u00a0 m\u00ednimo de argumentaci\u00f3n no pueden modificar su postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-750-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-750\/13 \u00a0 \u00a0 TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL \u00a0 MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE COLOMBIA Y SUIZA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 Cumplida la revisi\u00f3n constitucional del Tratado \u00a0 sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}