{"id":20468,"date":"2024-06-21T22:37:16","date_gmt":"2024-06-21T22:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-824-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:16","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:16","slug":"c-824-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-824-13\/","title":{"rendered":"C-824-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-824-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0C \u00a0&#8211; 8 2 4 \/ 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA \u00a0 REPUBLICA-Aplicaci\u00f3n de la carrera administrativa como regla general y \u00a0 principio axial de la Constituci\u00f3n, que garantiza el acceso al servicio p\u00fablico \u00a0 en raz\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE PREVENCION, \u00a0 INVESTIGACION Y SANCION DE ACTOS DE CORRUPCION Y EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE \u00a0 GESTION PUBLICA-Contenido\/MECANISMOS \u00a0 DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTOS DE CORRUPCION Y EFECTIVIDAD DEL \u00a0 CONTROL DE GESTION PUBLICA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1474 de 2011, de la cual \u00a0 hacen parte los apartes acusados corresponde al nuevo Estatuto Anticorrupci\u00f3n \u00a0 que modifica el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Ley 80\/93 y Ley \u00a0 1150\/07); el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario (Ley 734\/02); el C\u00f3digo Penal (Ley \u00a0 599\/00); el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906\/04); el Estatuto de Control \u00a0 Interno de las Entidades P\u00fablicas (Ley 87\/93); la Ley de Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n \u00a0 (Ley 678\/01); el R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ley 489\/98); y la Ley 43 \u00a0 de 1990, reglamentaria de la profesi\u00f3n de contador p\u00fablico y la reciente reforma \u00a0 a la salud (Ley 1438\/11). La finalidad de la Ley en sus objetivos m\u00e1s destacados \u00a0 puede concretarse en: (i) atender las principales causas que generan la \u00a0 corrupci\u00f3n; (ii) cerrar los espacios que se abren los corruptos para usar la Ley \u00a0 a su favor; (iii) mejorar los niveles de transparencia en las gestiones de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica en general; y (iv) disuadir el accionar de los corruptos, \u00a0 pues la falta de sanci\u00f3n a los actos de corrupci\u00f3n posibilita una percepci\u00f3n de \u00a0 garant\u00eda de impunidad que incentiva la comisi\u00f3n de conductas corruptas. En \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso disciplinario, la Ley 1474 de 2011 ajust\u00f3 las normas del \u00a0 C\u00f3digo \u00danico Disciplinario a las necesidades actuales, con el objetivo de \u00a0 controlar situaciones que desvirt\u00faan la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE PREVENCION, \u00a0 INVESTIGACION Y SANCION DE ACTOS DE CORRUPCION Y EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE \u00a0 GESTION PUBLICA-Fortalecimiento institucional de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Contenido y \u00a0 alcance\/SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Principio \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la estructura institucional del Estado colombiano, la carrera \u00a0 administrativa es un principio constitucional, y como tal una norma jur\u00eddica \u00a0 superior cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento \u00a0 constitucional y, por lo mismo, una de las garant\u00edas cuyo desconocimiento podr\u00eda \u00a0 acarrear la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, cuando se la desconoce en conjunto \u00a0 con otras garant\u00edas constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE CARRERA EN EL SERVICIO \u00a0 PUBLICO-Finalidad\/MERITO-Criterio \u00a0 rector de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la carrera administrativa, consiste en \u00a0 asegurar las condiciones de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y \u00a0 transparencia de la funci\u00f3n p\u00fablica y garantizar el ingreso y ascenso en los \u00a0 cargos p\u00fablicos en condiciones de igualdad a trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos \u00a0 inherente a la misma. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que: \u201c(\u2026) el sistema \u00a0 de carrera administrativa busca lograr que el recurso humano no se convierta en \u00a0 una carga que dificulte la realizaci\u00f3n de las funciones y fines del Estado, \u00a0 sino, por el contrario, que se erija en un instrumento eficaz para el \u00a0 cumplimiento de los mismos a trav\u00e9s de personal capacitado para desarrollar las \u00a0 actividades inherentes al servicio p\u00fablico y con la garant\u00eda, al mismo tiempo, \u00a0 del ejercicio del derecho al trabajo (C.P., art.25) y del principio m\u00ednimo \u00a0 fundamental de la estabilidad en el empleo (C.P., art. 53) mientras se mantengan \u00a0 las condiciones id\u00f3neas que sustenten la permanencia en dicho servicio(\u2026)\u201d. \u00a0 Precisamente, el m\u00e9rito como criterio rector del acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, es \u00a0 el fundamento de rango constitucional que subyace al sistema de carrera \u00a0 administrativa, manifest\u00e1ndose a trav\u00e9s del concurso p\u00fablico como herramienta \u00a0 principal para seleccionar de manera imparcial al personal m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0 calificado para cumplir con las funciones estatales y de este modo salvaguardar \u00a0 el inter\u00e9s general. En efecto, el concurso est\u00e1 orientado a identificar y \u00a0 calificar las destrezas, aptitudes, experiencia, idoneidad f\u00edsica y moral as\u00ed \u00a0 como otras aptitudes y cualidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y \u00a0 REMOCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y \u00a0 REMOCION-Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que existen dos criterios que habilitan al \u00a0 Legislador para definir un cargo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n: (1) \u00a0 Criterio material\/Naturaleza de las funciones. Esta circunstancia se presenta \u00a0 cuando los cargos creados de manera espec\u00edfica de acuerdo con el reglamento de \u00a0 la entidad correspondiente tienen como fin cumplir \u201cun papel directivo, de \u00a0 manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional en cuyo ejercicio se adoptan \u00a0 pol\u00edticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza \u00a0 de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades\u201d. Sensu contrario, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, las funciones administrativas, ejecutivas o subalternas, no \u00a0 pueden excluirse del r\u00e9gimen de carrera. (2) Criterio subjetivo\/Grado de \u00a0 confianza. Este opera cuando se est\u00e1 frente a\u00a0 funciones que en raz\u00f3n de su \u00a0 naturaleza, exijan no solo de la confianza inherente al cumplimiento de toda \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n de la confianza cualificada que se desprende del \u00a0 manejo de asuntos que son de la reserva y el cuidado de este tipo de funciones \u00a0 espec\u00edficamente. La jurisprudencia ha se\u00f1alado a la confianza cualificada como:\u00a0 \u00a0 \u201c(\u2026)aquella que por la naturaleza \u00a0 misma de las funciones a realizar demanda un mayor grado de reserva por parte de \u00a0 la persona que las cumple; es decir, \u201cen este \u00faltimo caso no se habla de la \u00a0 confianza inherente al cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, que constituye \u00a0 precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es \u00a0 nombrado o ascendido por m\u00e9ritos va aquilatando el grado de fe institucional en \u00a0 su gesti\u00f3n, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes \u00a0 al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de \u00a0 funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor \u00a0 trascendencia para el ente de que se trata(\u2026)\u201d. Dicho de otro modo, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha exigido que quien ocupe un cargo de esta clase ofrezca \u201cuna \u00a0 garant\u00eda sobre el comportamiento reservado, prudente y sigiloso en la \u00a0 administraci\u00f3n de los asuntos que se tramitan en el despacho de los referidos \u00a0 funcionarios a quienes prestan sus servicios directamente. \/\/ La confianza que \u00a0 de esa forma se exige y con la finalidad se\u00f1alada, debe ser cualificada\u201d.\u201d \u00a0 Estas dos condiciones, ha dicho la jurisprudencia, son \u201calternativas, no \u00a0 copulativas\u201d, es decir que no se exigen ambas condiciones en relaci\u00f3n con un cargo en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Contenido normativo sobre organizaci\u00f3n y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9582 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 128 \u00a0 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 \u201cPor la cual se dictan normas orientadas a \u00a0 fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0 corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hern\u00e1n Arias Vidales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., \u00a0\u00a0trece (13) de noviembre de dos mil \u00a0 trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de \u00a0 sus atribuciones constitucionales y \u00a0 de los \u00a0 requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, profiere \u00a0la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hern\u00e1n Arias Vidales, present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad en \u00a0 contra el art\u00edculo 128 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de \u00a0 la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. El texto del art\u00edculo mencionado, con el aparte demandado \u00a0 subrayado, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1474 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de \u00a0 prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del \u00a0 control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128.\u00a0FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE \u00a0 LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA.\u00a0Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la \u00a0 corrupci\u00f3n, cr\u00e9anse dentro de la estructura de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0 Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e \u00a0 Incautaci\u00f3n de Bienes, la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de \u00a0 Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, las cuales estar\u00e1n \u00a0 adscritas al Despacho del Contralor General y ser\u00e1n dirigidas por un Jefe de \u00a0 Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Unidad \u00a0 de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, cr\u00e9anse once (11) cargos de \u00a0 Contralor delegado intersectoriales, quienes desarrollar\u00e1n sus funciones con la \u00a0 finalidad de adelantar auditor\u00edas especiales o investigaciones relacionadas con \u00a0 hechos de impacto nacional que exijan la intervenci\u00f3n inmediata de la entidad \u00a0 por el riesgo inminente de p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n indebida del patrimonio p\u00fablico \u00a0 o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad \u00a0 fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, \u00a0 Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes estar\u00e1 conformada por servidores p\u00fablicos \u00a0 de la planta de personal de la entidad, asignados en misi\u00f3n a la misma, y tendr\u00e1 \u00a0 como funci\u00f3n principal la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de tratados, acuerdos o \u00a0 convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o \u00a0 especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos \u00a0 de personas naturales o jur\u00eddicas investigadas o responsabilizadas por la \u00a0 causaci\u00f3n de da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico para solicitar el decreto de medidas \u00a0 cautelares en el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro \u00a0 coactivo o en las acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso prestar\u00e1 asistencia \u00a0 t\u00e9cnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas \u00a0 parlamentarias y los senadores y representantes a la C\u00e1mara para el ejercicio de \u00a0 sus funciones legislativa y de control pol\u00edtico, mediante el suministro de \u00a0 informaci\u00f3n que no tenga car\u00e1cter reservado, el acompa\u00f1amiento en el an\u00e1lisis, \u00a0 evaluaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de proyectos e informes especialmente en relaci\u00f3n \u00a0 con su impacto y efectos fiscales y presupuestales, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n de \u00a0 las denuncias o quejas de origen parlamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico \u00a0 prestar\u00e1 apoyo profesional y t\u00e9cnico para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y programas de seguridad de los servidores p\u00fablicos, de los bienes y \u00a0 de la informaci\u00f3n de la entidad; llevar\u00e1 el inventario y garantizar\u00e1 el uso \u00a0 adecuado y mantenimiento de los equipos de seguridad adquiridos o administrados \u00a0 por la Contralor\u00eda; promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con entidades u \u00a0 organismos nacionales e internacionales para garantizar la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas, la custodia de los bienes y la confidencialidad e integridad de los \u00a0 datos manejados por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 efectos anteriores, cr\u00e9anse dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica dos cargos de director grado 03, cinco (5) cargos de profesional \u00a0 universitario grado 02 y tres (3) cargos asistenciales grado 04, de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 vigilancia de los recursos p\u00fablicos de la Naci\u00f3n administrados en forma \u00a0 desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades \u00a0 territoriales y sobre los cuales la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejerza \u00a0 control prevalente o concurrente, organ\u00edcense en cada departamento gerencias \u00a0 departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos \u00a0 de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organ\u00edcese para el \u00a0 Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de \u00a0 contralores provinciales a nivel nacional ser\u00e1 de 75 y su distribuci\u00f3n entre las \u00a0 gerencias departamentales y la distrital la efectuar\u00e1 el Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica en atenci\u00f3n al n\u00famero de municipios, el monto de los recursos \u00a0 auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gerencias \u00a0 departamentales y Distrital colegiadas, ser\u00e1n competentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el \u00a0 componente territorial del plan general de auditor\u00eda de acuerdo con los \u00a0 lineamientos fijados por el Contralor General de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la Contralor\u00edas delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Configurar \u00a0 y trasladar los hallazgos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resolver \u00a0 las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar \u00a0 la procedencia de la iniciaci\u00f3n de los procesos de responsabilidad fiscal y del \u00a0 decreto de medidas cautelares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s \u00a0 que establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica por resoluci\u00f3n org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 1o.\u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, los servidores p\u00fablicos de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que tengan la calidad o ejerzan la funci\u00f3n \u00a0 de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, \u00a0 coordinadores, asesores, profesionales o tecn\u00f3logos podr\u00e1n hacer parte de los \u00a0 grupos o equipos de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 2o.\u00a0Los gastos que demande la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0 ser\u00e1n atendidos con los recursos del presupuesto de la respectiva vigencia y \u00a0 para el a\u00f1o 2011 no implican una erogaci\u00f3n adicional. La Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 los traslados necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: pretensi\u00f3n y cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pretensi\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicit\u00f3 se declare inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cde libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d contenida en el art\u00edculo 128 \u00a0 de la Ley 1474 de 2011 por considerar \u00a0 que la misma desconoce el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 13, 40 y 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vulneraci\u00f3n del Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 13, 40 y 125 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Cargo \u00fanico de m\u00faltiple fundamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0 alega que los cargos de director grado 03, profesional \u00a0 universitario grado 02 y los cargos asistenciales grado 04 en la Unidad de \u00a0 Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la Unidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, \u00a0 la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, creados en \u00a0 el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, se excluyen injustificadamente del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera desconociendo as\u00ed las disposiciones constitucionales que se \u00a0 citan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La \u00a0 excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de carrera para los cargos se\u00f1alados en la norma acusada, \u00a0 desconoce la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar un orden justo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. La \u00a0 expresi\u00f3n acusada del art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 desconoce el Pre\u00e1mbulo \u00a0 y los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la C.P. al establecer en forma \u201cindiscriminada, \u00a0 injustificada y desproporcionada\u201d que los empleos que se crean en la planta \u00a0 de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica son de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n. En este sentido advierte que la disposici\u00f3n acusada establece una \u00a0 excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de carrera administrativa y obvia la provisi\u00f3n de los \u00a0 cargos creados, mediante concurso p\u00fablico, adem\u00e1s \u201cno privilegia la \u00a0 aplicaci\u00f3n del m\u00e9rito en el proceso de selecci\u00f3n, o que este se lleve a cabo \u00a0 evaluando las calidades de cada uno de los posibles candidatos, dejando abierta \u00a0 la posibilidad para que se realicen nombramientos \u201carbitrarios o clientelistas \u00a0 en general, fundados en intereses particulares distintos de los aut\u00e9nticos \u00a0 intereses p\u00fablicos\u201d(cita la sentencia T-502 de 2010)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. Se\u00f1ala \u00a0 que con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 el control fiscal en cabeza de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sufri\u00f3 una importante transformaci\u00f3n, \u00a0 destac\u00e1ndose su absoluta independencia frente a las dem\u00e1s ramas y \u00f3rganos del \u00a0 poder, en el marco del Estado democr\u00e1tico, tendencia que parece revertirse a \u00a0 trav\u00e9s de pr\u00e1cticas que estima burocr\u00e1ticas y mediante disposiciones como la que \u00a0 se ataca en esta ocasi\u00f3n. Lo anterior se traduce, seg\u00fan el demandante, en la \u00a0 imposibilidad de erigir una administraci\u00f3n p\u00fablica \u201ceficiente, eficaz, \u00a0 objetiva e independiente, atenta a la construcci\u00f3n de un orden social justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. Solicita \u00a0 que el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 sea examinado teniendo en cuenta el \u00a0 Decreto Ley 1539 de 2012 por medio del cual se crean 338 empleos de manera \u00a0 temporal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica pertenecientes a los niveles \u00a0 directivo, asesor, ejecutivo, profesional, t\u00e9cnico y asistencial. Asimismo pide \u00a0 que se tenga en cuenta la reglamentaci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n \u00a0 Reglamentaria 00149 de 2011 que establec\u00eda los procedimientos, perfiles, \u00a0 experiencia y formaci\u00f3n acad\u00e9mica de empleados susceptibles de designarse \u00a0 mediante encargo para los empleos que quedaran vacantes en cualquier situaci\u00f3n \u00a0 administrativa, y que actualmente se encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La \u00a0 exclusi\u00f3n sin justificaci\u00f3n de los cargos se\u00f1alados en la norma acusada del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera vulnera el derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Desconoce \u00a0 el derecho de acceso a los cargos p\u00fablicos, el que, sin justificaci\u00f3n se \u00a0 establezca que algunos cargos de la Contralor\u00eda se excepcionan del r\u00e9gimen de \u00a0 carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 129 \u00a0 de la Ley 1474 de 2011 desconoce el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 40 de la C.P., el \u00a0 art\u00edculo 21-2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 25 c) \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el art\u00edculo 23, numeral \u00a0 1 y 2, literal c) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Convenio 11 de la OIT sobre la Discriminaci\u00f3n. Estas disposiciones son \u00a0 consistentes con el reconocimiento de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica como derecho \u00a0 fundamental de participaci\u00f3n, o bien como el derecho \u201cde acceder o intervenir \u00a0 en la gesti\u00f3n de la cosa p\u00fablica\u201d. As\u00ed, al disponer, sin ninguna \u00a0 justificaci\u00f3n, que un n\u00famero de empleos de la Contralor\u00eda General fueran \u00a0 provistos de forma discrecional por el nominador, se impidi\u00f3 a los ciudadanos el \u00a0 acceso a cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones. No se tuvieron en cuenta \u00a0 los criterios funcionales org\u00e1nicos o de confianza que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido como elementos estructurales que determinan las \u00a0 limitaciones al principio general de acceso a cargos de carrera administrativa \u00a0 mediante concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. La norma \u00a0 acusada es contraria a la regulaci\u00f3n constitucional del r\u00e9gimen de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada \u00a0 desconoce el art\u00edculo 125 superior. En primer lugar, porque, de manera \u00a0 injustificada, el legislador estableci\u00f3 una excepci\u00f3n en el sistema de carrera \u00a0 especial de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, desatendiendo la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la materia, que exige que en estos casos las \u00a0 excepciones a la regla general de la carrera administrativa sean espec\u00edficas, \u00a0 concretas y un\u00edvocas. De otro lado, se se\u00f1ala que al ser la Contralor\u00eda una \u00a0 entidad de naturaleza t\u00e9cnica, ese car\u00e1cter comporta la creaci\u00f3n de cargos que \u00a0 no requieren ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Anota el demandante que \u00a0 dentro de las funciones asignadas hay algunas que incluyen realizar auditor\u00edas o \u00a0 investigaciones, actuaciones que teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica 5044, \u00a0 por medio de la cual se adopt\u00f3 el manual de funciones de la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, en la actualidad, son adelantadas por funcionarios con grado \u00a0 profesional universitario grado 01, el cual es un cargo de carrera \u00a0 administrativa. Tampoco las funciones de la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e \u00a0 Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes comprometen \u00a0 la postura institucional de la entidad ya los actos o negocios que se realicen \u00a0 deben ser revisados por la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General. \u00a0 Igualmente a la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso se le asignan funciones \u00a0 relacionadas con la asistencia t\u00e9cnica a las plenarias, las comisiones \u00a0 constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los senadores y \u00a0 representantes de la C\u00e1mara\u00a0 que tampoco justifican la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 general de la provisi\u00f3n de cargos por la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de la exequibilidad, la \u00a0 interviniente manifest\u00f3 que la Constituci\u00f3n reconoce en el art\u00edculo 125 que el \u00a0 empleo p\u00fablico en Colombia se clasifica en cargos de carrera administrativa, \u00a0 elecci\u00f3n popular, libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de los trabajadores \u00a0 oficiales y los que determine la ley. El Legislador es competente, dentro de \u00a0 ciertos l\u00edmites, para establecer los casos exceptivos a la regla general de \u00a0 pertenencia a la carrera administrativa a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente adujo que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que los criterios que debe tener en cuenta el \u00a0 Legislador para clasificar un cargo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n son su \u00a0 pertenencia al nivel directivo de una entidad, la atribuci\u00f3n para dise\u00f1ar \u00a0 pol\u00edticas y el alto grado de confianza y manejo. En este orden de ideas, los \u00a0 Contralores Delegados Intersectoriales Nivel Directivo Grado 04 (11), Jefes de \u00a0 Unidad, Nivel Directivo Grado 04 (4), Director, Nivel Directivo Grado 03 (2), \u00a0 Contralores Provinciales, Nivel Directivo, Grado 01 (75) y el personal adscrito \u00a0 a estos Despachos como Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 \u00a0 (5) y Asistenciales, Nivel Asistencial Grado 04 (3), corresponden, en su \u00a0 mayor\u00eda, a empleos pertenecientes al Nivel directivo, mientras que los empleos \u00a0 del Nivel Profesional y Asistencial adscritos a los Despachos de estos \u00a0 Directivos, implican una necesaria confianza de quien tiene a cargo dicho tipo \u00a0 de responsabilidades por las funciones especiales que desarrollan en la lucha \u00a0 contra la corrupci\u00f3n. Los cargos mencionados son del nivel Directivo y reportan \u00a0 directamente a la Contralora General de la Rep\u00fablica, interviniendo notoriamente \u00a0 en la conducci\u00f3n institucional por lo que resulta indispensable que quienes \u00a0 ocupen dichos cargos sean de absoluta confianza y que la movilidad de estos \u00a0 puestos sea flexible, bajo los par\u00e1metros de los empleos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Igualmente para la asistencia y el apoyo administrativo otorgado a los \u00a0 Contralores Delegados Intersectoriales, Jefe de Unidad, Director Grado 03, \u00a0 Contralor Provincial, tambi\u00e9n se requiere personal con determinadas capacidades \u00a0 personales y laborales que garanticen un control fiscal eficiente contra la \u00a0 corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, en el caso que se \u00a0 examina, sostuvo la intervenci\u00f3n que debe prevalecer el criterio de la confianza \u00a0 cualificada en el an\u00e1lisis de la clasificaci\u00f3n cuestionada, para luego concluir \u00a0 que no vulnera el art\u00edculo 125 superior, el que empleos de cualquier nivel \u00a0 jer\u00e1rquico asignados al servicio directo e inmediato de los servidores del nivel \u00a0 directivo, ocupen cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En particular en \u00a0 relaci\u00f3n con el Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, la definici\u00f3n de los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n corresponde exclusivamente al Legislador, por lo que en este \u00e1mbito \u00a0 impera el principio de reserva legal. El inciso sexto del art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0 1474 de 2011, tampoco desconoce el principio de igualdad, porque su provisi\u00f3n se \u00a0 encuentra cobijada bajo el principio de raz\u00f3n suficiente que resulta determinado \u00a0 por la prevalencia del elemento de la confianza especial que debe exig\u00edrsele al \u00a0 servidor p\u00fablico que pretende desempe\u00f1arlos, ya que no puede desconocerse la \u00a0 naturaleza intuito personae en la prestaci\u00f3n de estos servicios. En \u00a0 cuanto a los cargos Nivel Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 04, aunque en \u00a0 principio parezcan asimilarse a cargos de carrera administrativa, en realidad \u00a0 caben en las excepciones previstas para que su naturaleza sea de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n por las funciones que ejercen en materia de lucha contra \u00a0 la corrupci\u00f3n. Se solicita que se examine la constitucionalidad de la excepci\u00f3n \u00a0 a la regla de carrera administrativa para los cargos de Contralor Delegado \u00a0 Intersectorial, Jefe de Unidad y contralor Provincial.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Departamento Administrativo de la \u00a0 Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alude en la intervenci\u00f3n a la \u00a0 jurisprudencia, que ha se\u00f1alado como criterios que habilitan a la ley para \u00a0 clasificar determinados cargos p\u00fablicos como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 los siguientes: 1) que el cargo tenga asignadas funciones directivas, de manejo, \u00a0 de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en el que se definen o adopten \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas; 2) que el cargo tenga asignadas funciones y \u00a0 responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, \u00a0 adicional al que se le puede exigir a todo servidor p\u00fablico. En este orden de \u00a0 ideas, los cargos creados en el art\u00edculo acusado han sido asignados a Unidades \u00a0 que dependen directamente del Despacho de la Contralora General, lo cual \u00a0 justifica su consagraci\u00f3n excepcional como de libre nombramiento y remoci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n de la confianza inherente al manejo de los \u201cdelicados y reservados \u00a0 asuntos\u201d que se encomiendan a dichas dependencias lo cual exige tambi\u00e9n una \u00a0 mayor movilidad para el retiro del servicio de sus titulares en caso de duda \u00a0 sobre la probidad de su conducta laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la interviniente, la expresi\u00f3n acusada \u00a0 no resulta contraria a la igualdad, ni desproporcionada ni injustificada porque \u00a0 el hecho de que estos cargos no sean provistos por el sistema de concurso, no \u00a0 significa que al proveerlos no se apliquen los principios de probidad y \u00a0 suficiencia ya que en todo caso los aspirantes deben acreditar los mismos \u00a0 requisitos que se exigen en el Manual Espec\u00edfico de funciones, requisitos y \u00a0 competencias. El que la Contralor\u00eda sea un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico no \u00a0 supone que todos los cargos de su planta de personal deban pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa, puesto que ello no se desprende de la Constituci\u00f3n ni \u00a0 de las normas legales o la jurisprudencia. Los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n tampoco pueden ser catalogados como deficientes, ineficaces, \u00a0 subjetivos, dependientes o contrarios a la construcci\u00f3n de un orden justo como \u00a0 lo advierte el actor. De otro lado, no es propio del examen de \u00a0 constitucionalidad, que la norma acusada se confronte con la Resoluci\u00f3n 000149 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de uno de sus miembros, la \u00a0 Academia expuso su criterio en relaci\u00f3n con el asunto en estudio indicando que \u00a0 la regla general de acceso a los empleos p\u00fablicos es la carrera administrativa \u00a0 pero la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n admite y reconoce expresamente diversas excepciones \u00a0 a esta regla, como los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de elecci\u00f3n \u00a0 popular y aquellos que determine la ley. La potestad del Legislador para \u00a0 establecer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n no es absoluta y debe \u00a0 fundamentarse en criterios relativos a tipos de funciones, a las calidades \u00a0 exigidas, al grado de responsabilidad y margen de confiabilidad que deba \u00a0 inspirar en el nominador la gesti\u00f3n que se adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n \u00a0 acusada de la Ley 1474 de 2011 promueve el fortalecimiento institucional de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para combatir la corrupci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 creaci\u00f3n de imprescindibles dependencias especializadas y del personal requerido \u00a0 para cumplir tal misi\u00f3n, lo cual justifica la creaci\u00f3n de los cargos \u00a0 correspondientes. Es evidente que las personas que se designan para desempe\u00f1ar \u00a0 estos cargos deban tener un perfil profesional y funcional apropiado para \u00a0 cumplir la misi\u00f3n encomendada, con las calidades que se determinen en los \u00a0 Reglamentos. Resulta incontrovertible que las personas que deban desempe\u00f1ar \u00a0 estos cargos, sean seleccionadas directa y cuidadosamente por parte del \u00a0 nominador, por la complejidad y trascendencia de los temas que se asumen, como \u00a0 el de la corrupci\u00f3n, lo cual supone el manejo de informaciones, actuaciones y \u00a0 comportamientos de los servidores p\u00fablicos encargados de los recursos y bienes \u00a0 del Estado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de los argumentos \u00a0 expuestos, estim\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n las disposiciones censuradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Universidad Externado de \u00a0 Colombia-Grupo de Investigaci\u00f3n de Derecho Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 se dijo que, por regla general, los cargos de las entidades p\u00fablicas son de \u00a0 carrera y se obtienen por m\u00e9ritos y logros laborales. Solo excepcionalmente los \u00a0 cargos estatales son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en los casos de manejo y \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices fundamentales en la respectiva instituci\u00f3n, \u00a0 o cuando se trate de asuntos de alta trascendencia en el \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, que requieran de la confianza y que por ende sean intuito \u00a0 personae. En este caso, para el manejo de las pol\u00edticas institucionales \u00a0 respecto de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0 Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e \u00a0 Incautaci\u00f3n de Bienes, la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de \u00a0 Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Informativo, el art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0 1474 de 2011 establece la direcci\u00f3n en cabeza de un Jefe de Unidad del mismo \u00a0 nivel de los jefes de las oficinas asesoras, justificando de este modo el \u00a0 car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n del cargo. En relaci\u00f3n con los cargos \u00a0 de director grado 03, profesional universitario grado 02 y asistenciales grado \u00a0 04, que se ubican en la estructura jer\u00e1rquica en niveles medios con funciones \u00a0 t\u00e9cnicas, no se justifica su clasificaci\u00f3n dentro del rango de cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. No se encuentra raz\u00f3n que permita deducir que el \u00a0 ejercicio de estos cargos implique un manejo o direcci\u00f3n institucional de \u00a0 pol\u00edticas, o la necesidad de confianza intuito personae \u00a0por la trascendencia de los asuntos institucionales que se manejan, por lo cual \u00a0 este aparte de la norma demandada debe ser declarado inexequible al desconocer \u00a0 la Constituci\u00f3n y el principio de acuerdo con el cual, los cargos en las \u00a0 entidades del Estado son de carrera.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Feria, alleg\u00f3 un escrito \u00a0 en el cual consider\u00f3 que el apartado acusado del art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de \u00a0 2011 desconoce los principios y valores del Estado Social de Derecho porque, \u00a0 deja abierta la posibilidad de que se realicen nombramientos fundados en \u00a0 intereses particulares, obviando la provisi\u00f3n de los cargos creados mediante \u00a0 concurso p\u00fablico que pertenecen al r\u00e9gimen especial de carrera administrativa. \u00a0 De acuerdo con los fines consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 deben suprimirse los factores subjetivos en la designaci\u00f3n de los servidores \u00a0 p\u00fablicos y eliminarse las \u201cpr\u00e1cticas anti-modernas como el clientelismo, el \u00a0 nepotismo o el amiguismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, el Legislador no puede \u00a0 dise\u00f1ar sistemas espec\u00edficos de carrera y reglas particulares de concurso que \u00a0 limiten la participaci\u00f3n igualitaria de los ciudadanos o que no consideren los \u00a0 criterios del m\u00e9rito, independientemente del origen constitucional o legal del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera. En este orden de ideas, la norma acusada desconoce el \u00a0 derecho a la igualdad. El Congreso es competente para establecer las calidades y \u00a0 requisitos para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de aquellos casos en los \u00a0 cuales el Constituyente haya previsto de manera expresa los atributos que deben \u00a0 reunir los aspirantes, sin importar la forma de vinculaci\u00f3n. No obstante el \u00a0 amplio margen de configuraci\u00f3n del Legislador en esta materia, este est\u00e1 \u00a0 obligado a respetar la Constituci\u00f3n y no crear exigencias irrazonables o \u00a0 desproporcionadas que impidan el ejercicio del derecho de acceso a los cargos \u00a0 p\u00fablicos. En conclusi\u00f3n, al disponer la norma demandada que un n\u00famero de empleos \u00a0 de la Contralor\u00eda sean de libre nombramiento y remoci\u00f3n, se impide el acceso a \u00a0 cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos, excediendo su \u00a0 facultad reguladora y haciendo nugatorio el principio de acceso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Por ende, el pronunciamiento debe inclinarse por la inexequibilidad del \u00a0 texto acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De otro lado, se ha reconocido que desde una \u00a0 perspectiva constitucional, la regla general para el ingreso a los cargos en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, es su provisi\u00f3n mediante el sistema de carrera \u00a0 administrativa. Sin embargo, la jurisprudencia ha considerado que es posible \u00a0 justificar razonablemente la existencia de cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n siempre que se trate del ejercicio de funciones de un papel directivo, \u00a0 de manejo u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adopten pol\u00edticas o \u00a0 directrices fundamentales, o que impliquen la necesaria confianza de quien tiene \u00a0 a cargo dicho tipo de responsabilidades, por las decisiones de gran \u00a0 trascendencia que debe tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, el Sistema de Nomenclatura y \u00a0 Clasificaci\u00f3n de los Cargos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se \u00a0 encuentra regulado en el Decreto Ley 269 de 2000, el cual establece, en su \u00a0 art\u00edculo 4o, que corresponde al nivel directivo \u201cel desempe\u00f1o de funciones de \u00a0 direcci\u00f3n general, de formaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0 proyectos\u201d. Entonces, el cargo de \u201cdirector\u201d coincide, \u00a0prima facie, \u00a0 con las funciones generales propias de los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Con respecto a las funciones espec\u00edficas, tanto la Direcci\u00f3n de \u00a0 Seguridad, como la de Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, requieren de un \u00a0 director que tenga competencias de manejo y control, adem\u00e1s de un alto grado de \u00a0 confianza, por consiguiente existen razones suficientes para excluirlos del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con relaci\u00f3n al cargo de profesional universitario \u00a0 y de asistente de seguridad, la Vista Fiscal considera que se trata de cargos \u00a0 cuyas funciones no justifican la excepci\u00f3n a la regla general de la carrera \u00a0 administrativa. De un lado, los profesionales universitarios no tienen a su \u00a0 cargo ninguna atribuci\u00f3n de manejo u orientaci\u00f3n que se concrete en la fijaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas que esten asignadas a ese nivel. De otro lado, el asistente de \u00a0 seguridad, de acuerdo con sus funciones generales, establecidas en el Sistema de \u00a0 Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los Cargos de la Contralor\u00eda, se encuentra en un \u00a0 nivel asistencial, y por ende carece de cualquier elemento m\u00ednimo que permita \u00a0 calificar sus funciones como de direcci\u00f3n u orientaci\u00f3n. En cuanto a las \u00a0 funciones espec\u00edficas del asistente de seguridad, se argumenta que aunque la \u00a0 relaci\u00f3n con la seguridad de los funcionarios y los bienes de la entidad \u00a0 requieren un grado de confianza relativamente alto, no por ello pueden \u00a0 desconocer la regla general de la carrera administrativa. Se se\u00f1ala que si bien \u00a0 algunos intervinientes han aducido que la vinculaci\u00f3n de dichos cargos al \u00a0 Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica es raz\u00f3n suficiente para su \u00a0 provisi\u00f3n por la v\u00eda del libre nombramiento y remoci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha analizado el punto en la sentencia C-405 de 1995 en la que se \u00a0 sostuvo que el personal dependiente directamente del despacho del Contralor o el \u00a0 Vicecontralor, \u201cno participa en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de la entidad ni \u00a0 en la definici\u00f3n de situaciones en las que se comprometa la orientaci\u00f3n de la \u00a0 misma y en todo caso su vinculaci\u00f3n no requiere de los niveles de confianza \u00a0 laboral necesaria como para ser ubicado por fuera del marco general y prevalente \u00a0 de la carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En raz\u00f3n de lo anterior, se solicita a la Corte \u00a0 declarar exequible la facultad de libre nombramiento y remoci\u00f3n con respecto a \u00a0 los cargos de director grado 03 e inexequible la facultad de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n con respecto a los cargos de profesional universitario grado 02 y los \u00a0 cargos asistenciales grado 04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente demanda de inconstitucionalidad fue formulada por un ciudadano \u00a0 colombiano, contra una disposici\u00f3n vigente contenida en la Ley 1474 de 2011. Por \u00a0 lo tanto, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre ella, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo incorporado en los apartados 2, \u00a0 6.2.2.4, 6.2.3, 6.3.5, 6.3.7,\u00a0 y el cap\u00edtulo III,\u00a0 la providencia ha \u00a0 sido transcrita con algunas modificaciones de la ponencia inicialmente \u00a0 presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Resulta preciso observar \u00a0 preliminarmente que el texto acusado alude a los cargos de Director grado 03 y, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en diversas ocasiones, ha tenido la oportunidad de estudiar la \u00a0 constitucionalidad de disposiciones en las cuales el legislador ha establecido \u00a0 como empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Contralor\u00eda a \u00a0 dichos cargos. Tal situaci\u00f3n permitir\u00eda pensar, en principio, en la eventual \u00a0 existencia de una cosa juzgada, sin embargo, no cabe tal consideraci\u00f3n, por lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En la sentencia C-284 de 2011, la \u00a0 Corte explic\u00f3 que la similitud en la denominaci\u00f3n del cargo no implicaba \u00a0 identidad de contenido normativo. Precis\u00f3 la Sala en aquel momento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no es posible determinar con la simple lectura de \u00a0 los t\u00e9rminos empleados por el legislador extraordinario para se\u00f1alar cu\u00e1les \u00a0 cargos son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, a pesar de su similitud con algunos \u00a0 de los utilizados en el pasado, si \u00e9stos efectivamente reproducen un texto \u00a0 declarado inexequible (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, advierte la Corte Constitucional \u00a0 que a pesar de la similitud en la nominaci\u00f3n del cargo, pues, como se dijo, se \u00a0 han dado pronunciamientos, sobre cargos en la Contralor\u00eda de \u00a0 director grado 03, no se trata del mismo. Las razones que inclinan a la Sala a estimarlos \u00a0 como empleos diferentes, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dos (2) cargos de Director \u00a0 grado 03, aqu\u00ed cuestionados, fueron creados por\u00a0 la \u00a0 Ley 1474 de 2011, en tanto que \u00a0 sobre los que se decidi\u00f3 en otra oportunidad hab\u00edan sido establecidos en otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El telos que \u00a0 inspir\u00f3 la creaci\u00f3n de los empleos que se estudian en este fallo, es distinto al \u00a0 que orient\u00f3 la creaci\u00f3n de los cargos con denominaci\u00f3n similar y que esta Corte \u00a0 excluy\u00f3 del r\u00e9gimen de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los cargos cuya forma de \u00a0 vinculaci\u00f3n se\u00a0 evaluar\u00e1 en esta providencia, fueron concebidos con miras a \u00a0 combatir pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La especificidad de \u00a0 sus funciones se deber\u00e1 establecer acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de \u00a0 la citada Ley 1474 y, como se puede verificar, corresponde a necesidades \u00a0 vinculadas a las tareas de la respectiva unidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Corte revis\u00f3 en las sentencias C-514 de 1994 M.P Hern\u00e1ndez Galindo, C-405 \u00a0 de 1995 M.P. Mor\u00f3n D\u00edaz y C- 284 de 2011 M.P. Calle Correa, los preceptos \u00a0 tachados, tales unidades no hac\u00edan parte de la estructura de la Contralor\u00eda, \u00a0 seg\u00fan se advierte del verbo empleado por el legislador (crear) para darle \u00a0 existencia jur\u00eddica a las referidas dependencias. La Ley se\u00f1ala claramente \u201c(\u2026) \u00a0 cr\u00e9anse dentro de la estructura de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0 Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e \u00a0 Incautaci\u00f3n de Bienes, la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de \u00a0 Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico(\u2026)\u201d \u00a0(negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la inexistencia de la cosa juzgada proceder\u00e1 la \u00a0 Corte a adelantar el juicio respectivo y decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0 texto acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de los cargos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El demandante reprocha el desconocimiento de \u00a0 diferentes disposiciones constitucionales a partir de una misma situaci\u00f3n, o \u00a0 bien, del hecho de que los cargos de\u00a0 director grado 03, profesional \u00a0 universitario grado 02 y los cargos asistenciales grado 04 en la Unidad de \u00a0 Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la Unidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, \u00a0 la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, creados en \u00a0 el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, se clasifiquen como empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, y que, por ende, se excluyan del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Se trata de un \u00fanico cargo que se \u00a0 sustenta en la violaci\u00f3n de diferentes normas constitucionales referidas al: (1) \u00a0 desconocimiento de la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de garantizar un orden justo; (2) la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0 por plantear un trato discriminatorio e inequitativo que se desprende de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma frente a supuestos de hecho equivalentes; (3) la \u00a0 transgresi\u00f3n al derecho fundamental de acceso a los cargos p\u00fablicos; (4) el \u00a0 desconocimiento de las normas que regulan la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Si bien se alude al desconocimiento \u00a0 de diferentes normas constitucionales, resulta imposible aislar los argumentos \u00a0 que fundamentan la demanda por cuanto todo el razonamiento se orienta a \u00a0 demostrar que la creaci\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin justificaci\u00f3n, es contrario al acceso a \u00a0 cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen de carrera \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n. Ser\u00e1 por ende este cargo el que examinar\u00e1 la Corte \u00a0 en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, en guarda de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n,\u00a0 resolver\u00e1 si el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, al crear como \u00a0 cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0dos cargos de director grado \u00a0 03, cinco cargos de profesional universitario grado 02 y tres cargos \u00a0 asistenciales grado 04, desconoce las normas constitucionales que regulan el \u00a0 r\u00e9gimen de carrera administrativa como sistema preferente e igualitario de \u00a0 acceso a los cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalidad de la Ley 1474\/11[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Ley 1474 de 2011, de la cual hacen parte los apartes acusados \u00a0 corresponde al nuevo Estatuto Anticorrupci\u00f3n que modifica el Estatuto General de \u00a0 Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Ley 80\/93 y Ley 1150\/07); el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario \u00a0 (Ley 734\/02); el C\u00f3digo Penal (Ley 599\/00); el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 (Ley 906\/04); el Estatuto de Control Interno de las Entidades P\u00fablicas (Ley \u00a0 87\/93); la Ley de Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n (Ley 678\/01); el R\u00e9gimen de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ley 489\/98); y la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la \u00a0 profesi\u00f3n de contador p\u00fablico y la reciente reforma a la salud (Ley 1438\/11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La finalidad de la Ley en sus \u00a0 objetivos m\u00e1s destacados puede concretarse en: (i) atender las principales \u00a0 causas que generan la corrupci\u00f3n; (ii) cerrar los espacios que se abren los \u00a0 corruptos para usar la Ley a su favor; (iii) mejorar los niveles de \u00a0 transparencia en las gestiones de la administraci\u00f3n p\u00fablica en general; y (iv) \u00a0 disuadir el accionar de los corruptos, pues la falta de sanci\u00f3n a los actos de \u00a0 corrupci\u00f3n posibilita una percepci\u00f3n de garant\u00eda de impunidad que incentiva la \u00a0 comisi\u00f3n de conductas corruptas. En relaci\u00f3n con el proceso disciplinario, la \u00a0 Ley 1474 de 2011 ajust\u00f3 las normas del C\u00f3digo \u00danico Disciplinario a las \u00a0 necesidades actuales, con el objetivo de controlar situaciones que desvirt\u00faan la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cargo: Violaci\u00f3n de las normas constitucionales que regulan el r\u00e9gimen de \u00a0 carrera administrativa como sistema preferente e igualitario de acceso a los \u00a0 cargos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Concepto de inconstitucionalidad de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 creaci\u00f3n injustificada de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, desconoce el derecho a acceder a cargos \u00a0 p\u00fablicos en condiciones de igualdad de acuerdo con el r\u00e9gimen constitucional de \u00a0 carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Jurisprudencia relacionada con el problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El r\u00e9gimen de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1. El art\u00edculo 123 Superior dispone que son servidores p\u00fablicos los \u00a0 miembros de corporaciones p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado y \u00a0 sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. De acuerdo con \u00a0 lo anterior, el art\u00edculo 125 establece la regla general de acceso a los cargos \u00a0 p\u00fablicos por el sistema de la carrera administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos an\u00e1logos a como lo han hecho otras normas la Ley 443 de 1998 defini\u00f3 \u00a0 la carrera administrativa como \u201cun sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de \u00a0 personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio p\u00fablico, \u00a0 la capacitaci\u00f3n, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno la ley 909 de 2004, cuyo art\u00edculo 58 derog\u00f3, \u00a0 entre otros preceptos, el citado art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 443 de 1998, establece en \u00a0 el art\u00edculo 27 que \u201c(\u2026) La carrera administrativa es un sistema t\u00e9cnico de \u00a0 administraci\u00f3n de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para \u00a0 el acceso y el ascenso al servicio p\u00fablico. Para alcanzar este objetivo, el \u00a0 ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se har\u00e1 \u00a0 exclusivamente con base en el m\u00e9rito, mediante procesos de selecci\u00f3n en los que \u00a0 se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminaci\u00f3n alguna.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.2.1.2. Se ha se\u00f1alado que la carrera administrativa es tanto regla general \u00a0 como principio constitucional que regula el \u201cingreso, la permanencia, la \u00a0 promoci\u00f3n y el retiro en los diferentes empleos del Estado\u201d[3]. Esto supone que las \u00a0 excepciones a la regla general son de interpretaci\u00f3n restringida y deben estar \u00a0 justificadas en la ley de acuerdo con la naturaleza de la funci\u00f3n asignada[4]. En otras \u00a0 palabras, se trata de salvaguardar la funci\u00f3n p\u00fablica de la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026)influencia directa de los partidos y de los \u00a0 intereses pol\u00edticos de car\u00e1cter partidista en la integraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0 los cuadros de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y el de limitar al m\u00ednimo los efectos \u00a0 de las variaciones en los esquemas y acuerdos de gobernabilidad en un r\u00e9gimen \u00a0 democr\u00e1tico y participativo como el nuestro, y para poner a\u00a0 salvo de estas \u00a0 posibles y peri\u00f3dicas alteraciones a la mayor parte de los funcionarios y para \u00a0 garantizar el funcionamiento id\u00f3neo y continuado de la administraci\u00f3n(\u2026)\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.3. Es tal la importancia que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico se le otorga \u00a0 a la carrera administrativa, con sus componentes de concurso p\u00fablico, m\u00e9rito e \u00a0 igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos \u00a0 p\u00fablicos, que la Corte la ha distinguido como uno de los valores o principios \u00a0 que identifican la Constituci\u00f3n de 1991[6]. \u00a0 As\u00ed, se ha establecido que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dentro de la estructura institucional del \u00a0 Estado colombiano, la carrera administrativa es un principio constitucional, y \u00a0 como tal una norma jur\u00eddica superior cuyo desconocimiento vulnera la totalidad \u00a0 del ordenamiento constitucional y, por lo mismo, una de las garant\u00edas cuyo \u00a0 desconocimiento podr\u00eda acarrear la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, cuando se la \u00a0 desconoce en conjunto con otras garant\u00edas constitucionales(\u2026)\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.4. Tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia, \u00a0 la finalidad de la carrera administrativa, consiste en asegurar las condiciones \u00a0 de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia[8] de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y garantizar el ingreso y ascenso en los cargos p\u00fablicos en condiciones \u00a0 de igualdad a trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos inherente a la misma[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el sistema de carrera administrativa busca \u00a0 lograr que el recurso humano no se convierta en una carga que dificulte la \u00a0 realizaci\u00f3n de las funciones y fines del Estado, sino, por el contrario, que se \u00a0 erija en un instrumento eficaz para el cumplimiento de los mismos a trav\u00e9s de \u00a0 personal capacitado para desarrollar las actividades inherentes al servicio \u00a0 p\u00fablico y con la garant\u00eda, al mismo tiempo, del ejercicio del derecho al trabajo \u00a0 (C.P., art.25) y del principio m\u00ednimo fundamental de la estabilidad en el empleo \u00a0 (C.P., art. 53) mientras se mantengan las condiciones id\u00f3neas que sustenten la \u00a0 permanencia en dicho servicio(\u2026)\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el m\u00e9rito como criterio rector del acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, es \u00a0 el fundamento de rango constitucional que subyace al sistema de carrera \u00a0 administrativa, manifest\u00e1ndose a trav\u00e9s del concurso p\u00fablico como herramienta \u00a0 principal para seleccionar de manera imparcial al personal m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0 calificado para cumplir con las funciones estatales[11] y de este modo \u00a0 salvaguardar el inter\u00e9s general[12]. \u00a0 En efecto, el concurso est\u00e1 orientado a identificar y calificar las destrezas, \u00a0 aptitudes, experiencia, idoneidad f\u00edsica y moral as\u00ed como otras aptitudes y \u00a0 cualidades de los aspirantes[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 m\u00e9rito asegura primordialmente el derecho a la igualdad de trato y de \u00a0 oportunidades, sobre la base de criterios objetivos de modo que cualquier \u00a0 persona que cumpla con los requisitos constitucionales y legales puede concursar \u00a0 en igualdad de condiciones para acceder a determinado cargo[14]. As\u00ed, se \u00a0 proscriben juicios subjetivos, religiosos, ideol\u00f3gicos, raciales, de g\u00e9nero o \u00a0 pol\u00edticos en la selecci\u00f3n[15]. \u00a0 Se ha subrayado que la igualdad en el sistema de carrera se relaciona con la \u00a0 equivalencia proporcional, en este sentido, existe una adecuaci\u00f3n entre el \u00a0 empleado y el cargo, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia, \u00a0 y con base en \u201cla estimaci\u00f3n de las condiciones del candidato y el \u00a0 merecimiento de \u00e9ste\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el sistema de m\u00e9ritos permite garantizar numerosos derechos \u00a0 ciudadanos tales como el derecho a elegir y ser elegido, de acceder a las \u00a0 funciones y cargos p\u00fablicos, el derecho al debido proceso, el derecho al trabajo \u00a0 y a la estabilidad y promoci\u00f3n en el empleo[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.5. Los empleos de la carrera administrativa se caracterizan por ofrecer al \u00a0 trabajador mayor seguridad y estabilidad limitando la posibilidad del empleador \u00a0 en lo referente a su vinculaci\u00f3n y retiro[18]. \u00a0 En este orden de ideas, el empleado ingresa a la carrera siempre que cumpla con \u00a0 los requisitos determinados por la Constituci\u00f3n y por el reglamento o estatuto \u00a0 de la entidad. Solamente puede ser desvinculado cuando no cumpla sus funciones \u00a0 de manera eficiente y eficaz o incurra en algunas de las causales se\u00f1aladas en \u00a0 la Constituci\u00f3n y en la ley[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.6. En s\u00edntesis, la carrera administrativa es el mecanismo preferente \u00a0 previsto por la Constituci\u00f3n para proveer los cargos de los organismos y \u00a0 entidades del Estado de acuerdo con el criterio objetivo del m\u00e9rito, \u00a0 privilegiando la igualdad en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la \u00a0 eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia de la misma. Por \u00a0 esta raz\u00f3n la jurisprudencia ha expresado que la carrera administrativa es un \u00a0 eje axial de la Constituci\u00f3n, por medio del cual el Estado puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n \u00a0 garanticen, cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud \u00a0 para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos, a \u00a0 partir del concepto seg\u00fan el cual el Estado Social de Derecho exige la \u00a0 aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica(\u2026)\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y las excepciones al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1. Si bien la regla general es la provisi\u00f3n de \u00a0 cargos por el sistema de carrera administrativa, la Constituci\u00f3n ha dispuesto \u00a0 como excepciones los cargos de elecci\u00f3n popular, libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, a diferencia de los de carrera, est\u00e1n sometidos a la voluntad del \u00a0 empleador en cuanto a su vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro. En estos casos, es \u00a0 \u00e9l quien eval\u00faa las capacidades y la idoneidad de los funcionarios[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2. Para establecer en qu\u00e9 ocasiones un cargo \u00a0 puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n, la jurisprudencia[22] ha se\u00f1alado \u00a0 las condiciones que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Debe tener un fundamento legal pero el legislador \u00a0 no puede revertir la regla general, es decir que no puede convertir la carrera \u00a0 administrativa en la excepci\u00f3n[23]. \u00a0 En cada caso, el cargo p\u00fablico debe \u00a0 excluirse de la carrera en forma espec\u00edfica, concreta y un\u00edvoca; en este \u00a0 sentido, no son v\u00e1lidas, a la luz de la jurisprudencia constitucional, \u00a0 disposiciones generales aplicables en abstracto a varios cargos p\u00fablicos.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Debe haber un principio de raz\u00f3n suficiente y no \u00a0 discrecional que justifique la excepci\u00f3n legal al r\u00e9gimen de carrera. As\u00ed, \u00a0 \u201cinterpretada la Constituci\u00f3n de manera sistem\u00e1tica, resulta incontrastable que \u00a0 el legislador, en uso de la referida facultad, si bien tiene las posibilidades \u00a0 de excluir ciertos cargos del r\u00e9gimen de carrera, no puede introducir \u00a0 excepciones en cuya virtud establezca, entre los trabajadores, discriminaciones \u00a0 injustificadas o carentes de razonabilidad\u201d[25]. En este orden de ideas, es preciso atender a la \u00a0 naturaleza de la funci\u00f3n del cargo para establecer si requiere de un trato en \u00a0 raz\u00f3n del cual el nominador pueda disponer, nombrando, confirmando o\u00a0 \u00a0 removiendo a su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.3. La Corte[26] \u00a0ha se\u00f1alado que existen dos criterios que habilitan al Legislador para definir \u00a0 un cargo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Criterio material\/Naturaleza de las funciones. Esta \u00a0 circunstancia se presenta cuando los cargos creados de manera espec\u00edfica de \u00a0 acuerdo con el reglamento de la entidad correspondiente tienen como fin cumplir \u00a0\u201cun papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional en \u00a0 cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales, o los que \u00a0 implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de \u00a0 responsabilidades\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sensu contrario, en t\u00e9rminos generales, las funciones administrativas, \u00a0 ejecutivas o subalternas, no pueden excluirse del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Criterio subjetivo\/Grado de confianza. Este opera \u00a0 cuando se est\u00e1 frente a \u00a0funciones que en raz\u00f3n de su naturaleza, exijan no solo \u00a0 de la confianza inherente al cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n \u00a0 de la confianza cualificada que se desprende del manejo de asuntos que son de la \u00a0 reserva y el cuidado de este tipo de funciones espec\u00edficamente[28]. \u00a0 La jurisprudencia ha se\u00f1alado a la confianza cualificada como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026)aquella que por la naturaleza misma de las funciones a \u00a0 realizar demanda un mayor grado de reserva por parte de la persona que las \u00a0 cumple[29]; \u00a0 es decir, \u201cen este \u00faltimo caso no se habla de la confianza inherente al \u00a0 cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, que constituye precisamente uno de los \u00a0 objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por \u00a0 m\u00e9ritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gesti\u00f3n, sino de la \u00a0 confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de \u00a0 la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial \u00a0 aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el \u00a0 ente de que se trata(\u2026)\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, la Corporaci\u00f3n ha exigido que quien ocupe un cargo de esta \u00a0 clase ofrezca \u201cuna garant\u00eda sobre el comportamiento reservado, prudente y \u00a0 sigiloso en la administraci\u00f3n de los asuntos que se tramitan en el despacho de \u00a0 los referidos funcionarios a quienes prestan sus servicios directamente. \/\/ La \u00a0 confianza que de esa forma se exige y con la finalidad se\u00f1alada, debe ser \u00a0 cualificada\u201d.[31]\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos condiciones, ha dicho la jurisprudencia, son \u00a0\u201calternativas, no copulativas\u201d[33], \u00a0 es decir que no se exigen ambas condiciones en relaci\u00f3n con un cargo en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.4. Se concluye que los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n son una \u00a0 excepci\u00f3n a la regla del sistema de carrera administrativa y, el margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del \u00a0legislador en ese tema \u00a0est\u00e1 limitado por la Constituci\u00f3n. En \u00a0 este orden de ideas y atendiendo lo establecido por la jurisprudencia, se \u00a0 catalogan como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aquellos que por la \u00a0 naturaleza de sus funciones entra\u00f1en la direcci\u00f3n, manejo o conducci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y directivas de determinada entidad, o aquellos que requieran una \u00a0 confianza cualificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 Los pronunciamientos de la Corte a prop\u00f3sito de las excepciones al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa en el marco de la Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.1 Ha tenido oportunidad esta Corporaci\u00f3n de referirse espec\u00edficamente al \u00a0 punto en estudio para el caso de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Las \u00a0 decisiones, algunas mencionadas en esta providencia y, cuya pertinencia para lo \u00a0 que se resuelva se pondr\u00e1 de presente, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante fallo C-514 de 1994 M.P Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 esta Sala declar\u00f3 inexequible las referencias que, en el art\u00edculo 122 de \u00a0 la Ley 106 de 1993, se hac\u00edan a los siguientes empleos: Jefe de Unidad, \u00a0 Director, Jefe de Unidad Seccional, Jefe de Divisi\u00f3n Seccional, Profesional \u00a0 Universitario grados 13 y 12 y Coordinador. El precepto legal advert\u00eda que eran \u00a0 cargos de naturaleza administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se \u00a0 enlistaban seguidamente y entre los cuales se hallaban los citados Jefe de \u00a0 Unidad, Director, Jefe de Unidad Seccional, Jefe de Divisi\u00f3n Seccional, \u00a0 Profesional Universitario grados 13 y 12 y Coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n el Tribunal Constitucional \u00a0 tras sentar como regla general la de la pertenencia a la carrera, advirti\u00f3 que \u00a0 las excepciones solo hallaban sustento cuando se trataba de cargos cuya misi\u00f3n \u00a0 fuese \u201c(\u2026) cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices \u00a0 fundamentales(\u2026)\u201d o de aquellos que \u201c(\u2026) implican la necesaria \u00a0 confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades\u201d. \u00a0 Seguidamente precis\u00f3 que quedaban excluidas del r\u00e9gimen de libre nombramiento \u00a0 \u201c(\u2026) las puras funciones administrativas, ejecutivas o subalternas, en las \u00a0 que no se ejerce una funci\u00f3n de direcci\u00f3n pol\u00edtica ni resulta ser fundamental el \u00a0 intuito personae.(\u2026)\u201d (negrilla del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Posteriormente \u00a0 concluy\u00f3 que empleos como el de director, no exig\u00edan especial confianza, no \u00a0 correspond\u00edan a los de m\u00e1s alto nivel en el ente fiscalizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia C-405 de \u00a0 1995 M.P. Mor\u00f3n D\u00edaz, la Corte, al decidir sobre la constitucionalidad de \u00a0 contenidos del art\u00edculo122 de la Ley 106 de 1993, conserv\u00f3 el criterio expuesto \u00a0 en la rese\u00f1ada C- 514 de 1994. Puntualmente se estimaba sobre cargos como el de \u00a0Director Seccional, Asesor, Director, Jefe \u00a0 de Divisi\u00f3n, Jefe de Divisi\u00f3n Seccional, y Secretario General Grado 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no comprenden responsabilidades que deban ubicarse \u00a0 en la \u00f3rbita de un funcionario cuyo ingreso, permanencia o retiro de los cuadros \u00a0 de la entidad corresponda a la decisi\u00f3n discrecional del nominador; en efecto, \u00a0 sus funciones no son de aquellas que conduzcan a\u00a0 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 de la entidad, ni implican confianza especial, ni responsabilidad de aquel tipo \u00a0 que reclame este mecanismo de libre nombramiento y remoci\u00f3n(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2011 la Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 la \u00a0 sentencia C- 284 M.P. Calle Correa, en la cual se estudi\u00f3 la censura al art\u00edculo \u00a0 3 del Decreto Ley 268 de 2000. Dicho enunciado \u00a0 legal contemplaba como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho. \u00a0 En esa providencia la Corte advirti\u00f3 que la simple similitud de los t\u00e9rminos \u00a0 empleados por el legislador para denominar el empleo, no permit\u00eda afirmar que se \u00a0 estaba frente a un contenido normativo excluido del ordenamiento por la Corte en \u00a0 raz\u00f3n de alguna inconstitucionalidad, de tal modo que a pesar de utilizarse la \u00a0 expresi\u00f3n director, tal como lo hab\u00eda hecho el legislador en 1993, se estaba \u00a0 frente a otro cargo. Zanjada la eventual existencia de Cosa Juzgada, la Sala \u00a0 procedi\u00f3 a estudiar la acusaci\u00f3n reca\u00edda sobre la disposici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, la Corte reiter\u00f3 las reglas que \u00a0 orientaron la decisi\u00f3n respectiva, dijo el Juez Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) son dos las condiciones \u2013alternativas, no \u00a0 copulativas- que habilitan al Legislador para clasificar un determinado cargo \u00a0 p\u00fablico como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ambas referidas a la naturaleza y \u00a0 funciones de cada cargo en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Que el cargo tenga asignadas funciones directivas, \u00a0 de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se \u00a0 definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Que el cargo tenga asignadas funciones y \u00a0 responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, \u00a0 adicional al que se le puede exigir a todo servidor p\u00fablico.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estos presupuestos, la Sala declar\u00f3 la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 268 de 2000, en lo que al Cargo de \u00a0 Director concern\u00eda, pues, en el sentir del fallador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Las oficinas denominadas Direcciones \u00a0 ejercen funciones t\u00edpicamente administrativas, que no conducen a la adopci\u00f3n \u00a0 pol\u00edticas generales de la entidad, ni implican confianza especial ni responsabilidad de aquel tipo que reclame para su \u00a0 provisi\u00f3n un mecanismo de libre nombramiento y remoci\u00f3n(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, luego de revisar el \u00a0 conjunto de funciones de las diversas direcciones, concluy\u00f3 que no exist\u00eda raz\u00f3n \u00a0 suficiente para ocupar tales empleos por la v\u00eda del libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n y, excepcionar el cumplimiento de la regla de la carrera administrativa \u00a0 en la provisi\u00f3n de tales cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo C- 079 de 2012 M.P. Mendoza Martelo, el Tribunal Constitucional \u00a0 estudi\u00f3 una acusaci\u00f3n contra el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 268 de 2000, decidiendo \u00a0 estarse a lo resuelto en la rese\u00f1ada C- 284 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.2 En s\u00edntesis, la jurisprudencia constitucional, al estudiar el acceso a \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0 ha mantenido la regla de la carrera administrativa y ha declarado la \u00a0 inconstitucionalidad de diversas disposiciones que han establecido el libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n como criterio de provisi\u00f3n de cargos como los de \u00a0 Director y en alguna ocasi\u00f3n el de profesional universitario.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4 Normas que regulan la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.1. La Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 268, ordinal \u00a0 10\u00ba, dispone que los cargos en la Contralor\u00eda se asignan mediante concurso \u00a0 p\u00fablico. As\u00ed, en esta entidad de eminente naturaleza t\u00e9cnica, prevalece el \u00a0 principio constitucional de la carrera administrativa. No obstante lo anterior, \u00a0 la Carta tambi\u00e9n establece que la ley determinar\u00e1 un r\u00e9gimen especial de carrera \u00a0 administrativa para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y retiro de los funcionarios de esta \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.2. El marco normativo que regula la estructura de \u00a0 la Contralor\u00eda se compone de diferentes leyes y decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, la Ley 106 de 1993 \u00a0 \u201cPor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se \u00a0 determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa, se organiza \u00a0 el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla \u00a0 la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 conten\u00eda toda la regulaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n administrativa, la \u00a0 estructura interna, el sistema de personal de la entidad, la clasificaci\u00f3n, \u00a0 denominaci\u00f3n y grado de los empleados y todo lo referente al sistema de carrera \u00a0 administrativa para la Contralor\u00eda. Casi todo el contenido de dicha ley fue \u00a0 derogado en decretos expedidos con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0 concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica por la Ley 573 de 2000, se expidieron \u00a0 los Decretos Ley 267, 268, 269, 270, 271 y 272 de 2000. Para efectos del \u00a0 presente an\u00e1lisis es importante destacar los tres primeros decretos ley \u00a0 mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 267 de 2000 \u201cPor el cual \u00a0 se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de \u00a0 sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d, describe, como su nombre \u00a0 lo indica, la estructura de la entidad, determina la naturaleza, misi\u00f3n y \u00a0 objetivos de la misma, los niveles de organizaci\u00f3n, se\u00f1ala las funciones de los \u00a0 Despachos del Contralor, el Vicecontralor, de las diferentes oficinas y de las \u00a0 gerencias departamentales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 268 de 2000 \u201cPor el cual \u00a0 se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d define el sistema de carrera como \u00a0 \u201cun sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del talento humano que tiene por objeto \u00a0 alcanzar la eficiencia, la tecnificaci\u00f3n, la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia \u00a0 de sus empleados con el fin de cumplir su misi\u00f3n y objetivos\u201d, y establece \u00a0 los fundamentos del mismo. En su art\u00edculo 3, precisa que son cargos de carrera \u00a0 administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con \u00a0 excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n o bien los que correspondan a \u00a0 Vicecontralor, Contralor Delegado, Secretario Privado, Tesorero y \u201clos \u00a0 empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas \u00a0 funciones de asesor\u00eda para la toma de decisiones de la entidad o de orientaci\u00f3n \u00a0 institucional y est\u00e9n creados en los Despachos del Contralor General, del \u00a0 Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la \u00a0 Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera\u201d. Agrega el mismo art\u00edculo \u00a0 que en todo caso son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: (1) Aquellos que \u00a0 sean creados y se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n distinta pero \u00a0 que pertenezcan al \u00e1mbito de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, de manejo o \u00a0 de especial confianza; (2) Los empleos cuyo ejercicio implique la administraci\u00f3n \u00a0 y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado; (3) Aquellos que no \u00a0 pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las \u00a0 de escolta, consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores de \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 269 de 2000 \u201cpor el cual \u00a0 se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, determina, entre \u00a0 otros asuntos, la clasificaci\u00f3n de los empleos de la entidad seg\u00fan la naturaleza \u00a0 general de sus funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos \u00a0 exigidos para su desempe\u00f1o, de acuerdo con los niveles administrativos \u00a0 directivo, asesor, ejecutivo, profesional, t\u00e9cnico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.3. La Contralor\u00eda goza entonces de un \u00a0 r\u00e9gimen especial dispuesto por la Constituci\u00f3n, en el que prevalece la \u00a0 asignaci\u00f3n de cargos por concurso p\u00fablico pero se permite al legislador regular \u00a0 ciertos aspectos del sistema de carrera incluidas sus excepciones. En este \u00a0 sentido, la normatividad en esta materia ha fijado las funciones, la \u00a0 organizaci\u00f3n de la entidad, el organigrama y la clasificaci\u00f3n y nomenclatura de \u00a0 los cargos, a s\u00ed como su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. An\u00e1lisis del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Corte a examinar si se \u00a0 desconoce la regla general contenida en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n sobre \u00a0 la provisi\u00f3n preferente de empleos en los \u00a0 \u00f3rganos y entidades del Estado por el sistema de carrera administrativa, por \u00a0 haberse creado a trav\u00e9s del art\u00edculo 128 \u00a0 de la Ley 1474 de 2011, dos cargos de director grado 03, cinco de profesional \u00a0 universitario grado 02 y tres cargos asistenciales grado 04 en la planta global \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica[34].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Con el fin de facilitar el examen de constitucionalidad, de acuerdo con \u00a0 cada uno de los grupos de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n creados por el \u00a0 Estatuto Anticorrupci\u00f3n, es importante considerar, en detalle, las funciones que \u00a0 deben cumplir las Unidades creadas en la Ley 1474 de 2011 y tener como \u00a0 referencia tanto el Decreto Ley 268 de 2000, que fija las reglas del r\u00e9gimen \u00a0 especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 como el Decreto Ley 269 de 2000, que establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0 de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Como se anot\u00f3 anteriormente, la Ley 1474 de 2011 se orienta a crear \u00a0 mecanismos que promuevan las acciones encaminadas a luchar contra la corrupci\u00f3n, \u00a0 y a fortalecer las herramientas que fomenten el buen gobierno, la transparencia \u00a0 y la participaci\u00f3n ciudadana, en respuesta al aumento de la percepci\u00f3n de la \u00a0 corrupci\u00f3n en el pa\u00eds[35]. \u00a0 Tal y como lo resalt\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos de dicha ley, la corrupci\u00f3n se \u00a0 constituye en un fen\u00f3meno perjudicial\u00a0 para todos los sectores de la \u00a0 sociedad, cada vez m\u00e1s sofisticado y dif\u00edcil de descubrir. En la Convenci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, se destacan los problemas que la \u00a0 corrupci\u00f3n plantea para los pa\u00edses al poner en riesgo la estabilidad y la \u00a0 seguridad social, la justicia, la \u00e9tica, las instituciones y la democracia. \u00a0 Preocupa en particular el v\u00ednculo entre la delincuencia organizada y la \u00a0 delincuencia econ\u00f3mica, que amenaza la estabilidad pol\u00edtica y el desarrollo \u00a0 sostenible de los Estados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto, resulta fundamental, no solo proponer nuevas medidas \u00a0 administrativas y penales para combatir la corrupci\u00f3n, sino, igualmente, \u00a0 fortalecer entidades como la Contralor\u00eda, cuya misi\u00f3n se orienta a ejercer el \u00a0 control de los recursos y bienes del Estado, buscando resarcir los da\u00f1os que se \u00a0 causen a su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. En este orden de ideas, la Ley 1474 de 2011 cre\u00f3 cuatro nuevas Unidades \u00a0 adscritas al Despacho del Contralor, cuyas funciones fueron precisadas en \u00a0 resoluciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 La Unidad de Investigaciones Especiales contra la \u00a0 Corrupci\u00f3n,\u00a0de acuerdo con el Estatuto \u00a0 Anticorrupci\u00f3n, realiza a trav\u00e9s de Contralores delegados, \u00a0 auditor\u00edas especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto \u00a0 nacional que exijan la intervenci\u00f3n inmediata de la entidad por el riesgo \u00a0 inminente de p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n indebida del patrimonio p\u00fablico o para \u00a0 establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y \u00a0 recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 y como se desprende de la Resoluci\u00f3n 6397 de 2011, la Unidad se encarga, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, de proponer pol\u00edticas, planes y estrategias para el \u00a0 desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, ejercer las auditorias \u00a0 especiales relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan intervenci\u00f3n \u00a0 inmediata, coordinar con las respectivas contralor\u00edas la conformaci\u00f3n de grupos \u00a0 especiales de reacci\u00f3n inmediata, participar en la orientaci\u00f3n del proceso de \u00a0 control fiscal micro y el proceso de responsabilidad fiscal que requieran \u00a0 intervenci\u00f3n inmediata y urgente, apoyar los procesos transversales de la \u00a0 entidad, entre otras.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso, es seg\u00fan la Ley 1474 de 2011, la \u00a0 dependencia que se encarga de prestar apoyo a las plenarias, las \u00a0 comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los \u00a0 senadores y representantes a la C\u00e1mara para el ejercicio de sus funciones \u00a0 legislativa y de control pol\u00edtico, mediante el suministro de informaci\u00f3n que no \u00a0 tenga car\u00e1cter reservado, el acompa\u00f1amiento en el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y la \u00a0 elaboraci\u00f3n de proyectos e informes especialmente en relaci\u00f3n con su impacto y \u00a0 efectos fiscales y presupuestales, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n de las denuncias o \u00a0 quejas de origen parlamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir del an\u00e1lisis espec\u00edfico de las funciones de dicha Unidad, contenidas en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 6518 de 2012, se deduce que estas son eminentemente de apoyo y \u00a0 acompa\u00f1amiento al Congreso, asistencia al Despacho del Contralor y de otras \u00a0 dependencias de la entidad en materia legislativa, de control pol\u00edtico, \u00a0 seguimiento y monitoreo, y de fortalecimiento de relaciones entre ambas \u00a0 entidades[37].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0 La Ley 1474 de 2011, establece que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico est\u00e1 llamada a prestar apoyo profesional y t\u00e9cnico \u00a0 para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de seguridad de los \u00a0 servidores p\u00fablicos, de los bienes y de la informaci\u00f3n de la entidad, \u00a0 garantizando tambi\u00e9n la confidencialidad e integridad de los datos manejados por \u00a0 la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones espec\u00edficas consisten, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 205 de \u00a0 2012, en la direcci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas as\u00ed como el el \u00a0 dise\u00f1o de estrategias de seguridad para los funcionarios de la entidad y del \u00a0 aseguramiento tecnol\u00f3gico de la informaci\u00f3n que esta deposita, la promoci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n de convenios con otras entidades nacionales e internacionales, el \u00a0 uso y adecuado mantenimiento y guarda de los equipos de seguridad[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) A la \u00a0Unidad de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n \u00a0 de Bienes, la Ley 1474 de 2008 le asigna la funci\u00f3n principal \u00a0 de promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de tratados, acuerdos o convenios con entidades \u00a0 internacionales o nacionales para obtener el intercambio de informaci\u00f3n, pruebas \u00a0 y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita \u00a0 detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas investigadas o responsabilizadas por la causaci\u00f3n de da\u00f1os al \u00a0 patrimonio p\u00fablico para solicitar el decreto de medidas cautelares en el tr\u00e1mite \u00a0 de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones \u00a0 de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n 247 de 2013 consign\u00f3 las \u00a0 funciones espec\u00edficas de la Unidad, las cuales, se contraen, de manera general, \u00a0 a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en materia de b\u00fasqueda de \u00a0 bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas \u00a0 fiscalmente por la Contralor\u00eda, procurando con ello su recuperaci\u00f3n. Igualmente, \u00a0 se encarga de la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acuerdos o convenios con \u00a0 entidades internacionales, con miras a intercambiar informaci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. En s\u00edntesis, las Unidades son dependencias que por mandato del legislador \u00a0 y con la finalidad de fortalecer las actividades en contra de la corrupci\u00f3n \u00a0 fueron creadas en el marco de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, est\u00e1n \u00a0 adscritas al Despacho del Contralor General y deben ser dirigidas por un Jefe de \u00a0 Unidad del mismo nivel de los Jefes de las oficinas asesoras. Con la finalidad \u00a0 de llevar a cabo los prop\u00f3sitos espec\u00edficos, la Ley dispuso la creaci\u00f3n de los \u00a0 cargos cuya asignaci\u00f3n por v\u00eda del libre nombramiento y remoci\u00f3n, ha sido \u00a0 cuestionada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. Con base en estas consideraciones, la Corte pasa a establecer si los \u00a0 cargos creados en estas Unidades por el inciso 6\u00ba del art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0 1474 de 2011 fueron justificadamente catalogados por el Legislador, como de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n. El criterio que la Sala tendr\u00e1 en cuenta al \u00a0 momento de evaluar cada uno de los empleos es el del tipo de funciones, pues, \u00a0 ellas permitir\u00e1n advertir si se trata de tareas que implican una especial \u00a0 confianza o, bien de cometidos de manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional \u00a0 en cuyo ejercicio se definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7 \u00a0Cargos de Director grado 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, cabe precisar que la Ley estableci\u00f3 cu\u00e1l es el personal que \u00a0 integrar\u00e1 al menos dos (2) de las cuatro (4) Unidades instituidas en la 1474 de \u00a0 2011. De un lado, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 128 del mencionado cuerpo \u00a0 legislativo, al referirse a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la \u00a0 Corrupci\u00f3n, cre\u00f3 once (11) cargos de Contralor Delegado Intersectorial, los \u00a0 cuales, deber\u00e1n atender las funciones de la Dependencia. De otro lado, al \u00a0 concebirse la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de prevenci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de bienes; se indic\u00f3 que estar\u00eda conformada por los \u00a0 servidores p\u00fablicos de la planta de personal de la Entidad, asignados en misi\u00f3n \u00a0 al nuevo Despacho. De lo anterior se puede concluir que los cargos en estudio no \u00a0 corresponden a las dos (2) Unidades mencionadas, pues, sus plantas de personal \u00a0 han sido previamente definidas por el Congreso de la Rep\u00fablica en funci\u00f3n \u00a0 legislativa. Adicionalmente, cabe anotar que la resoluci\u00f3n 205 de 2012, por \u00a0 medio de la cual se determina el funcionamiento de la Unidad de Seguridad y \u00a0 Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e inform\u00e1tico, contempl\u00f3 en los art\u00edculos 5 y 6 las \u00a0 funciones de dos (2) Direcciones. En el art\u00edculo 5 se aludi\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Seguridad y en el 6 a la Direcci\u00f3n de Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consideraci\u00f3n precedentemente hecha, permite afirmar que los dos (2) cargos de \u00a0 Director en estudio corresponder\u00edan a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e inform\u00e1tico y, eventualmente a la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. Por ende, la Sala revisar\u00e1 las funciones de estas \u00a0 Unidades, pues, es de conformidad con ellas que se debe definir si result\u00f3 \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n la calificaci\u00f3n de libre nombramiento y remoci\u00f3n para \u00a0 las tantas veces referidas Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que respecta a la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso, el inciso 4 del \u00a0 art\u00edculo 128 dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las Plenarias las \u00a0 Comisiones Constitucionales y Legales, las bancadas parlamentarias y los \u00a0 Senadores y Representantes a la C\u00e1mara para el ejercicio de sus funciones(\u2026) \u00a0 mediante el suministro de informaci\u00f3n que no tenga car\u00e1cter reservado, el \u00a0 acompa\u00f1amiento en el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de proyectos e informes \u00a0 especialmente con su impacto y efectos fiscales y presupuestales, as\u00ed como la \u00a0 canalizaci\u00f3n de las denuncias o quejas de origen parlamentario(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, ninguna de estas actividades comporta la adopci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, se trata b\u00e1sicamente de una gesti\u00f3n de apoyo, \u00a0 acompa\u00f1amiento, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n a las inquietudes del Congreso. Tampoco \u00a0 encuentra la Sala que dichas actividades supongan un especial grado de confianza \u00a0 que deba superar el grado ordinario de confianza propio del ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. Entiende la Sala que los cometidos ordenados a la Unidad, se \u00a0 satisfacen con la diligencia exigible a un profesional que ponga al servicio de \u00a0 sus tareas sus conocimientos acad\u00e9micos. Para la Corte, no se advierte ning\u00fan \u00a0 elemento que exija del Director un grado especial de reserva, ni actividades que \u00a0 resulten cr\u00edticas para el funcionamiento general de la Instituci\u00f3n.\u00a0 En \u00a0 suma, no cabria predicar para este caso una nominaci\u00f3n de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0 Inform\u00e1tico que, por lo dem\u00e1s, ha incorporado, por v\u00eda de resoluci\u00f3n, dos (2) \u00a0 Direcciones, el legislador dispuso, en el inciso 5\u00ba del varias veces mencionado \u00a0 art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 prestar\u00e1 apoyo profesional y t\u00e9cnico para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y programas de seguridad de los servidores p\u00fablicos, de los bienes y \u00a0 de la informaci\u00f3n de la entidad; llevar\u00e1 el inventario y garantizar\u00e1 el uso \u00a0 adecuado y mantenimiento de los equipos de seguridad adquiridos o administrados \u00a0 por la Contralor\u00eda; promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con entidades u \u00a0 organismos nacionales e internacionales para garantizar la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas, la custodia de los bienes y la confidencialidad e integridad de los \u00a0 datos manejados por la instituci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la gesti\u00f3n de la Unidad se concentra en prestar apoyo \u00a0 profesional y t\u00e9cnico, llevar el inventario y garantizar el uso adecuado de los \u00a0 equipos de seguridad y promover la celebraci\u00f3n de convenios que conduzcan a la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas, la custodia de los bienes y la confidencialidad e \u00a0 integridad de los datos de la Instituci\u00f3n. Ninguna de estas funciones presupone \u00a0 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con lo cual, no cabe sostener que por esta \u00a0 raz\u00f3n resultase admisible constitucionalmente la calificaci\u00f3n del cargo de \u00a0 Director en esta dependencia, como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, tampoco se observan razones que permitan colegir un grado especial \u00a0 de confianza en el ejercicio de la labor de la Unidad. Labores como el prestar \u00a0 apoyo profesional y t\u00e9cnico y, llevar el inventario y garantizar el uso adecuado \u00a0 y mantenimiento de equipos, no requieren de alg\u00fan grado especial de reserva y \u00a0 prudencia, propias del servidor p\u00fablico diligente. Igualmente, no encuentra la \u00a0 Corporaci\u00f3n que la tarea de promoci\u00f3n de celebraci\u00f3n de convenios con miras a la \u00a0 protecci\u00f3n de personas, custodia de bienes y confidencialidad e integridad de \u00a0 los datos; exija un nivel excepcional de diligencia, prudencia y reserva. \u00a0 Obs\u00e9rvese, como en la \u00faltima de las actividades referidas, la gesti\u00f3n consiste \u00a0 en la promoci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de convenios y no puntualmente, en la \u00a0 celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos, lo cual, podr\u00eda requerir un an\u00e1lisis \u00a0 adicional por este Juez Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, dadas las funciones de las Unidades de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico y, Apoyo T\u00e9cnico al Congreso, no resulta \u00a0 constitucionalmente aceptable que la direcci\u00f3n o direcciones de dicha \u00a0 dependencia sean asignadas mediante el mecanismo de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Constitucional estima que si bien es cierto las Unidades fueron \u00a0 adscritas al Despacho del Contralor, de conformidad con las funciones revisadas, \u00a0 no cabe ninguna de las excepciones que den lugar a la exclusi\u00f3n de los cargos de \u00a0 Director del r\u00e9gimen regular de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, los motivos previamente expuestos se corresponden con la l\u00ednea \u00a0 trazada en las decisiones en las cuales se ha decidido sobre la \u00a0 constitucionalidad de disposiciones legislativas en las que se ha establecido \u00a0 como de libre nombramiento y remoci\u00f3n el cargo de director en la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. Estos pronunciamientos ya fueron rese\u00f1ados en el \u00a0 apartado\u00a0 6.2.3 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acorde con lo considerado esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la inexequibilidad de la \u00a0 exclusi\u00f3n del cargo de Director grado 03 del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.8 Cargos de Profesional universitario grado 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cargos de profesional universitario 02, hacen parte del nivel denominado \u00a0 profesional en el Decreto 269 de 2000 en los que se agrupan los \u201cempleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones \u00a0 cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier \u00a0 carrera profesional reconocida por la ley\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de cargos en la planta de la \u00a0 Contralor\u00eda est\u00e1n orientados a ejecutar pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0 orientaciones fijados por el personal del nivel directivo, aplicando \u00a0 conocimientos profesionales de orden acad\u00e9mico y especializado que puede llevar \u00a0 a cabo un empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se razon\u00f3 para el caso de los \u00a0 Directores grado 03 el hecho de que las Unidades se encuentren directamente \u00a0 adscritas al Despacho del Contralor, no justifica tampoco que dichos empleos se \u00a0 sustraigan del sistema de concurso por cuanto, en todo caso, se trata de cargos \u00a0 que no implican la participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no tener responsabilidades de direcci\u00f3n \u00a0 y manejo, o de creaci\u00f3n de pol\u00edticas, y al establecerse en el nivel meramente \u00a0 ejecutor, la Corte declarar\u00e1 inexequible para este tipo de cargos, la expresi\u00f3n \u00a0\u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d al no verificarse el cumplimiento del \u00a0 criterio subjetivo o material que justifique su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0 carrera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9 Cargos asistenciales grado 04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Cargos asistenciales grado 04, se encuentran descritos de manera gen\u00e9rica en el \u00a0 Manual de Funciones de la entidad. Su objetivo principal es \u201capoyar al \u00a0 Directivo en el manejo de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la dependencia, de \u00a0 acuerdo a las normas, metodolog\u00edas y procedimientos establecidos, para dar \u00a0 respuesta a los requerimientos del cliente interno y externo\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto 269 de 2000 define el nivel asistencial como aquel que comprende \u201clos empleos cuyas funciones implican el ejercicio de \u00a0 actividades de orden operativo y\/o administrativo, complementarias de las tareas \u00a0 propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio \u00a0 de actividades manuales o tareas de ejecuci\u00f3n\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 tratarse de cargos que implican labores operativos y de apoyo tales como \u00a0 transcripci\u00f3n de comunicaciones, tr\u00e1mites, actualizaci\u00f3n del archivo, de la \u00a0 informaci\u00f3n de las bases de datos y del inventario f\u00edsico de la dependencia, \u00a0 atenci\u00f3n telef\u00f3nica o virtual de solicitudes, manejo de agenda del jefe \u00a0 inmediato, solicitud y distribuci\u00f3n de los elementos de consumo de la \u00a0 dependencia, no encuentra la Corte que, en principio, se justifique su \u00a0 clasificaci\u00f3n como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, al no exigir una \u00a0 confianza cualificada ni al tratarse de trabajos de direcci\u00f3n, manejo u \u00a0 orientaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. S\u00edntesis de los fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte deb\u00eda establecer si la creaci\u00f3n por el \u00a0 legislador dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 de dos cargos de director grado 03, cinco cargos de profesional universitario \u00a0 grado 02 y tres cargos asistenciales grado 04, con el car\u00e1cter de cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, desconoci\u00f3 los preceptos constitucionales que \u00a0 consagran el r\u00e9gimen de carrera administrativa como sistema preferente e \u00a0 igualitario de acceso a los cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comenz\u00f3 por recordar que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 125 estableci\u00f3 como regla general para la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a los empleos en los \u00f3rganos y entidades \u00a0 del Estado el sistema de carrera, cuya finalidad es la de preservar la \u00a0 eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como garantizar a los \u00a0 trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de \u00a0 promoci\u00f3n y ascenso, previo el lleno de las condiciones y requisitos que para el \u00a0 efecto exija la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el propio constituyente dispuso, en el citado art\u00edculo \u00a0 125, que pueden presentarse excepciones a la regla general de la carrera, en \u00a0 cuatro supuestos: a) los empleos de elecci\u00f3n popular; b) los de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n; c) los trabajadores oficiales; y d) los dem\u00e1s que \u00a0 determine la ley. Reiter\u00f3 que la competencia para definir los cargos de esta \u00a0 categor\u00eda no supone una facultad absoluta que pueda terminar desvirtuando la \u00a0 regla general de la carrera administrativa, hasta el punto de convertirla en la \u00a0 excepci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha establecido que son dos \u00a0 condiciones alternativas las que habilitan a clasificar por excepci\u00f3n, un \u00a0 determinado cargo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n: (i) que el cargo tenga \u00a0 asignadas funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas; o (ii) \u00a0 que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel \u00a0 especial y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo \u00a0 servidor p\u00fablico. En cada caso en particular, el cargo p\u00fablico ha de ser \u00a0 exceptuado de la carrera administrativa en forma espec\u00edfica y concreta por el \u00a0 legislador; no han sido admitidas por la Corte disposiciones generales \u00a0 aplicables en abstracto a varios cargos p\u00fablicos, sino que ha exigido que tales \u00a0 excepciones a la carrera administrativa sean espec\u00edficas, concretas y un\u00edvocas. \u00a0 (Sentencia C-195\/94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, a partir del an\u00e1lisis de las funciones espec\u00edficas \u00a0 que les corresponden, la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que ninguna de las categor\u00edas de \u00a0 cargos creados en la norma acusada para las Unidades de Investigaciones \u00a0 Especiales contra la Corrupci\u00f3n, Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de \u00a0 Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y \u00a0 de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, correspondiente a \u00a0 director grado 03, profesional universitario grado 02 y asistenciales grado 04, \u00a0 encuadran en las condiciones se\u00f1aladas por la jurisprudencia. Para la Corte, las \u00a0 funciones que corresponden a estos cargos no justifican la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 general de la carrera administrativa, toda vez que se encargan fundamentalmente \u00a0 de labores de ejecuci\u00f3n, apoyo y asistencia profesional y t\u00e9cnica en cada uno de \u00a0 los campos asignados a dichas Unidades. Ninguno de esos servidores p\u00fablicos \u00a0 tiene facultad para formular o adoptar pol\u00edticas institucionales o imponer \u00a0 directrices misionales o la orientaci\u00f3n de la entidad en tales materias o que \u00a0 exijan un nivel cualificado de confianza. Su tarea en relaci\u00f3n con esas \u00a0 pol\u00edticas se ubica es en el \u00e1mbito t\u00e9cnico y de ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con el cargo de director 03, advirti\u00f3 que ya la \u00a0 Corte ha determinado en las sentencias C-514\/94, C-405\/95 y C-284\/11, que la \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo de \u201cdirector\u201d en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 entre otros cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, infringe el art\u00edculo 125 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, como quiera que, no obstante su denominaci\u00f3n, no lleva consigo \u00a0 en esa entidad el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, de conducci\u00f3n u \u00a0 orientaci\u00f3n institucional, que justifiquen su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera, \u00a0 toda vez que se desempe\u00f1an en el nivel propio de ejecuci\u00f3n. En el caso de los \u00a0 cargos de profesional universitario grado 02 y asistenciales grado 04 es a\u00fan m\u00e1s \u00a0 claro, puesto que no tienen responsabilidades de direcci\u00f3n y manejo, o de \u00a0 creaci\u00f3n de pol\u00edticas, sino que se ubican el nivel meramente ejecutor, en el \u00a0 caso del profesional universitario y los asistenciales cumplen actividades de \u00a0 orden operativo y\/o administrativo, complementarias de los niveles superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se agrega, la independencia y autonom\u00eda de que debe gozar \u00a0 la Contralor\u00eda General como \u00f3rgano de control, sustra\u00edda del quehacer pol\u00edtico y \u00a0 de la injerencia en la conformaci\u00f3n de su planta de personal, la cual debe \u00a0 basarse en una estricta aplicaci\u00f3n de la meritocracia, m\u00e1s a\u00fan, trat\u00e1ndose de \u00a0 cargos de las unidades especiales creadas para fortalecer institucionalmente a \u00a0 la Contralor\u00eda, en acciones contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, el Tribunal procedi\u00f3 a declarar inexequible \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cde libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d, que hac\u00eda parte del inciso \u00a0 sexto del art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo anterior, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar \u00a0 INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cde libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d contenida en el \u00a0 inciso sexto del art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-824\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS DE DIRECTOR GRADO 03 CONTENIDO \u00a0 EN NORMA SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Debieron haber sido excluidos de los cargos de carrera \u00a0 que hacen parte del nivel ejecutivo (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Criterios de exclusi\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 128 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n expongo los motivos que me llevan a apartarme de la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria tomada por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 128 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 y se \u00a0 plante\u00f3 el problema de establecer si los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, correspondientes a dos cargos de director grado 03, cinco de \u00a0 profesional universitario grado 02 y tres cargos asistenciales grado 04 en la \u00a0 planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para la Unidad de \u00a0 Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n, la Unidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, \u00a0 la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico, creadas en la Ley 1474 de 2011, pod\u00edan ser excluidos \u00a0 por el Legislador del r\u00e9gimen de carrera sin desconocer la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 declarar inexequible la expresi\u00f3n acusada, y determin\u00f3 que los cargos creados \u00a0 por el art\u00edculo 128 de la Ley 1464 de 2011 no pod\u00edan ser de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discrepo parcialmente de esta decisi\u00f3n en \u00a0 la medida en la que considero que los cargos de director grado 03 deber\u00edan haber \u00a0 sido excluidos del r\u00e9gimen de carrera. En efecto, dichos cargos a hacen parte de \u00a0 los cargos de nivel directivo, que seg\u00fan el Decreto 269 de 2000 \u201ccomprende los empleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o \u00a0 de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de \u00a0 planes, programas y proyectos\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata de aquel tipo de funciones que el Decreto 268 de 2000 ha excluido \u00a0 expresamente del r\u00e9gimen de carrera, al disponer que son cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n los empleos \u201ccuyo ejercicio \u00a0 implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesor\u00eda para la \u00a0 toma de decisiones de la entidad o de orientaci\u00f3n institucional y est\u00e9n creados \u00a0 en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario \u00a0 Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia de Gesti\u00f3n \u00a0 Administrativa y Financiera\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, estimo que la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera de los directores \u00a0 grado 03 es acorde con la Constituci\u00f3n, por la jerarqu\u00eda del cargo catalogado de \u00a0 direcci\u00f3n, e igualmente por las responsabilidades que se desprenden del mismo y \u00a0 que se encuentran asociadas con temas sensibles para la entidad que exigen \u00a0 m\u00e1xima prudencia y confidencialidad[45]. \u00a0 En otras palabras, este tipo de empleos responde a los dos criterios reiterados \u00a0 en las consideraciones de esta sentencia que justifican la excepci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa: 1) De acuerdo con el criterio material, se trata de \u00a0 cargos de direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y manejo; 2) Con respecto al criterio \u00a0 subjetivo, se requiere para estos cargos un tipo de confianza cualificada y de \u00a0 prudencia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien, el r\u00e9gimen de carrera administrativa con sus componentes de concurso \u00a0 p\u00fablico, m\u00e9rito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender \u00a0 a los cargos p\u00fablicos constituye el sistema preferente de acceso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y se constituye en eje definitorio de la Constituci\u00f3n,\u00a0 considero \u00a0 que la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte en este caso, no solo desconoce la \u00a0 jurisprudencia en esta materia sino que restringe de manera desproporcionada la \u00a0 facultad de configuraci\u00f3n del Legislador otorgada por el propio Constituyente en \u00a0 el art\u00edculo 125, constituy\u00e9ndose en un precedente que desconoce los criterios \u00a0 subjetivo y material de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0C-404 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Art. 1\u00ba Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0C-284 de 2011, C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0C-195 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0C-405 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0C-588 de 2009, C-249 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0C-475 de 1999, C-540 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0C-161 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0C-380 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0C-195 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0C-040 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0En este sentido, el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 443 de 1998 \u00a0 establece los siguientes principios rectores:\u00a0\u201cAdem\u00e1s de los \u00a0 principios de moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0 publicidad, consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 carrera administrativa deber\u00e1 desarrollarse fundamentalmente en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de \u00a0 igualdad, seg\u00fan el cual para el ingreso a los empleos de carrera se brindar\u00e1 \u00a0 igualdad de oportunidades, sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole, particularmente \u00a0 por motivos como credo pol\u00edtico, raza, religi\u00f3n o sexo; de la misma forma, para \u00a0 el ascenso, la estabilidad y la capacitaci\u00f3n de quienes pertenezcan a la \u00a0 carrera, las organizaciones y entidades garantizar\u00e1n que los empleados \u00a0 participen con criterio de igualdad y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio del m\u00e9rito, seg\u00fan el cual el acceso \u00a0 a cargos de carrera, la permanencia en los mismos y el ascenso estar\u00e1n \u00a0 determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas y la \u00a0 experiencia, el buen desempe\u00f1o laboral y la observancia de buena conducta de los \u00a0 empleados que pertenezcan a la carrera y de los aspirantes a ingresar a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0SU-086 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0C-195 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0C-181 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0C-540 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0C-284 de 2011, C-161 de 2003, C-475 de 1999, C-479 de 1992, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0C-540 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0C-195 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] C-284 de 2011, C-506 de \u00a0 1999, C-161 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0C-284 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0C-1177 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia C-514 de 1994 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0C-284 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Es importante \u00a0 reiterar que dado que la Carta confiri\u00f3 al legislador la facultad de dictar \u00a0 disposiciones especiales para la Contralor\u00eda, la jurisprudencia ha reconocido la \u00a0 imposibilidad de establecer equivalencias entre los cargos objeto de examen y \u00a0 los que tengan nombres similares en las plantas de personal de otros organismos \u00a0 estatales (ver entre otras la sentencia C-405 de 1995).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Observatorio Legislativo. \u00a0 Bolet\u00edn de Seguimiento Legislativo-Estatuto Anticorrupci\u00f3n. Septiembre de 2011. \u00a0 Bolet\u00edn n. 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art. \u00a0 4 de la Resoluci\u00f3n 6397 de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Proponer las pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal \u00a0 en el cumplimiento de la misi\u00f3n organizacional de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, a trav\u00e9s de los Contralores \u00a0 Delegados Intersectoriales, las auditor\u00edas especiales o investigaciones \u00a0 relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervenci\u00f3n \u00a0 inmediata de la entidad por el riesgo inminente de p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n indebida \u00a0 del patrimonio p\u00fablico, para dar cumplimiento a la misi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las respectivas \u00a0 Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales y la Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, \u00a0 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la conformaci\u00f3n de grupos especiales \u00a0 de reacci\u00f3n inmediata revestidos con las facultades de polic\u00eda judicial para que \u00a0 garanticen la pronta recolecci\u00f3n de pruebas y la orientaci\u00f3n igualmente \u00a0 inmediata de la investigaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la orientaci\u00f3n del Proceso \u00a0 de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscal en el que \u00a0 converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las \u00a0 indagaciones preliminares y\/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden \u00a0 una intervenci\u00f3n inmediata y urgente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 distintos sectores que integran la planeaci\u00f3n del control fiscal establecida por \u00a0 el Ente de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar a trav\u00e9s de los Contralores \u00a0 Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0 responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas \u00a0 legales vigentes para dar cumplimiento a la Misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art. 1\u00ba \u00a0 Resoluci\u00f3n 6518 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Prestar apoyo t\u00e9cnico al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Despacho del Contralor \u00a0 General de la Rep\u00fablica en los temas y aspectos relativos al desarrollo de las \u00a0 funciones legislativas y de control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar un seguimiento permanente a las \u00a0 iniciativas legislativas relacionadas con las entidades, temas o sectores objeto \u00a0 de vigilancia fiscal y\/o de responsabilidad de la Contralor\u00eda General de \u00a0 Rep\u00fablica o que tengan relevancia nacional, seg\u00fan las instrucciones que imparta \u00a0 el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a fortalecer las relaciones \u00a0 t\u00e9cnicas entre las dos entidades, proporcionando y recibiendo informaci\u00f3n \u00a0 oportuna, confiable y pertinente, para lo cual se apoyar\u00e1 en los enlaces \u00a0 t\u00e9cnicos sectoriales o intersectoriales designados por las Contralor\u00edas \u00a0 Delegadas y dem\u00e1s dependencias de apoyo de la CGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el mejoramiento continuo de las \u00a0 relaciones interinstitucionales entre el Congreso de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Contralor\u00eda General de Rep\u00fablica y presentar las recomendaciones que sean de su \u00a0 competencia para la consecuci\u00f3n de estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar dentro de la esfera de su \u00a0 competencia, la consecuci\u00f3n de la informaci\u00f3n que no tenga car\u00e1cter reservado \u00a0 requerida por el Congreso de la Rep\u00fablica para el ejercicio del control pol\u00edtico \u00a0 y de la funci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear el tr\u00e1mite interno que se le \u00a0 deber\u00e1 dar en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las \u00a0 Contralor\u00edas Delegadas y dependencias de apoyo, a los requerimientos efectuados \u00a0 por el Congreso de la Rep\u00fablica, con la finalidad de contribuir al cumplimiento \u00a0 de los t\u00e9rminos legalmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer acompa\u00f1amiento a los debates de \u00a0 car\u00e1cter legislativo o de control pol\u00edtico, en los que se discutan temas de \u00a0 inter\u00e9s del Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica y\/o de las \u00a0 Contralor\u00edas Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a las Contralor\u00edas Delegadas y \u00a0 dem\u00e1s dependencias de la CGR en la coordinaci\u00f3n de las actividades necesarias \u00a0 para llevar a cabo el an\u00e1lisis de los proyectos de ley y de acto legislativo en \u00a0 los temas de inter\u00e9s para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar a las dependencias \u00a0 responsables de la preparaci\u00f3n de los informes constitucionales y de ley que \u00a0 deba presentar el Contralor General al Congreso de la Rep\u00fablica, la informaci\u00f3n \u00a0 que requieran para su elaboraci\u00f3n y oportuna radicaci\u00f3n en el Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0 Comunicaciones y Publicaciones proponer las tem\u00e1ticas de las publicaciones \u00a0 especializadas de la CGR que tengan inter\u00e9s para el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0 que contribuyan al mejoramiento continuo de las relaciones t\u00e9cnicas entre las \u00a0 dos Entidades. Para estos efectos, los servidores p\u00fablicos de la CGR con el aval \u00a0 de las Direcciones de Estudios Sectoriales y Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0 Macroecon\u00f3micos, podr\u00e1n proponer art\u00edculos para las publicaciones \u00a0 institucionales, igualmente podr\u00e1n hacerlo columnistas invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar bajo los par\u00e1metros del Jefe \u00a0 de la Unidad, los informes atinentes a las Relaciones T\u00e9cnicas con el Congreso y \u00a0 los dem\u00e1s que sean solicitados en relaci\u00f3n con sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar seguimiento a las denuncias o \u00a0 quejas de origen parlamentario de acuerdo con las instrucciones que imparta el \u00a0 Contralor General y\/o el Jefe de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar, de acuerdo con las \u00a0 instrucciones del Jefe de la Unidad, las reuniones de los servidores de la \u00a0 Dependencia y\/o de los enlaces t\u00e9cnicos designados para la Unidad de Apoyo \u00a0 T\u00e9cnico al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recibir las solicitudes de control \u00a0 excepcional que presenten los congresistas, dar oportuno traslado a la \u00a0 Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones y Juicios Fiscales y hacer seguimiento \u00a0 sobre su tr\u00e1mite para mantener informados a los congresistas solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer sus propios planes de \u00a0 trabajo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le asigne el Contralor \u00a0 General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art. 4 Resoluci\u00f3n 205 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dirigir y adoptar las \u00a0 Pol\u00edticas, Planes, Programas y estrategias para el desarrollo de la seguridad y \u00a0 aseguramiento tecnol\u00f3gico en el cumplimiento de la misi\u00f3n organizacional de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular estrategias \u00a0 encaminadas a ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas de seguridad de los \u00a0 servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de los bienes y \u00a0 de la informaci\u00f3n de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para \u00a0 el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la celebraci\u00f3n \u00a0 de convenios con entidades y organismos nacionales e internacionales para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de las personas, la custodia de los bienes y \u00a0 confidencialidad e integridad de los datos manejados por la instituci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con las normas legales vigentes para cumplir con la misi\u00f3n de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el uso y \u00a0 mantenimiento adecuado de los equipos de seguridad adquiridos o administrados \u00a0 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las normas legales \u00a0 vigentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Contralor \u00a0 General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor las estrategias que coadyuven al \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas y programas de seguridad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por el \u00a0 inventario de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0 adquirida por cada funcionario responsable del bien en cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar los procesos \u00a0 transversales de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar \u00a0 cumplimiento a la misi\u00f3n de la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0 le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0De manera puntual tales funciones son seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0 la Resoluci\u00f3n 247 de 2013 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Formular pol\u00edticas, planes y programas de la Entidad en materia de b\u00fasqueda de \u00a0 bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas \u00a0 fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y \u00a0 procurar su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades \u00a0 nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0 pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por \u00a0 haber causado detrimento patrimonial al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de \u00a0 Recuperaci\u00f3n de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la b\u00fasqueda y detecci\u00f3n \u00a0 de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas investigadas y\/o responsabilizadas fiscalmente por la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por haber causado detrimento patrimonial al \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperaci\u00f3n de activos de la \u00a0 INTERPOL\/Iniciativa Star del Banco Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Prestar apoyo t\u00e9cnico en materia de \u201casistencia jur\u00eddica rec\u00edproca\u201d, a \u00a0 las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, \u00a0 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Unidad de Investigaciones \u00a0 Especiales contra la Corrupci\u00f3n, las Contralor\u00edas Delegadas, las Contralor\u00edas \u00a0 Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la \u00a0 Gerencia Distrital Colegiada, y la Contralor\u00eda Auxiliar para el Sistema General \u00a0 de Regal\u00edas, as\u00ed como a cualquier otra \u00e1rea de la CGR o autoridad que lo \u00a0 requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, as\u00ed como \u00a0 a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales \u00a0 de Estados Parte, a trav\u00e9s de la \u201casistencia jur\u00eddica rec\u00edproca\u201d, \u00a0 consagrada en la Convenci\u00f3n de la ONU contra la corrupci\u00f3n (UNCAC) e \u00a0 Interamericana contra la corrupci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 (OEA), en materias de competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Elaborar y presentar las solicitudes de \u201casistencia jur\u00eddica rec\u00edproca,\u201d \u00a0 a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones \u00a0 Internacionales contra la Corrupci\u00f3n, con el fin de buscar y ubicar bienes, \u00a0 solicitar aplicaci\u00f3n de medidas cautelares y cualquier otro tr\u00e1mite con respecto \u00a0 a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre \u00a0 personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra \u00a0 autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Recibir las solicitudes de \u201casistencia jur\u00eddica rec\u00edproca,\u201d en el marco \u00a0 de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales \u00a0 de Estados Parte, de acuerdo con la Convenci\u00f3n de la ONU Contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 (UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos (OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y\/o \u00a0 enviarlas a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por \u00a0 Colombia con respecto a las competencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos (OEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas \u00a0 legales vigentes para dar cumplimiento a la misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica y, en especial, coordinar con el grupo B\u00fasqueda de Bienes, dicha \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Coordinar con la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica Internacional la realizaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n en asuntos y \u00a0 materias inherentes al desempe\u00f1o de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Responder por el Control Interno en lo de su competencia como parte del Sistema \u00a0 que en esta materia se establezca en la Contralor\u00eda General y coordinarse con la \u00a0 dependencia responsable de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Art. 4 Decreto 269 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Descripci\u00f3n de funciones especiales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar la correspondencia \u00a0 recibida y despachada de la dependencia para dar respuesta a los requerimientos \u00a0 del cliente interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcribir comunicaciones que \u00a0 se originen en la dependencia para contribuir con la gesti\u00f3n documental de la \u00a0 misma y el logro de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el archivo \u00a0 documental para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n relacionada\u00a0 con la \u00a0 dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las solicitudes en \u00a0 forma personalizada, telef\u00f3nica y\/o v\u00eda correo electr\u00f3nico para dar respuesta a \u00a0 los requerimientos de los clientes internos y externos de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar en la agenda del jefe \u00a0 inmediato las citas y compromisos adquiridos para contribuir con la gesti\u00f3n de \u00a0 la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y direccionar la \u00a0 informaci\u00f3n allegada al correo electr\u00f3nico del jefe inmediato, as\u00ed como la \u00a0 proveniente de otras dependencias o entidades para dar respuesta a los \u00a0 requerimientos de los clientes internos y externos, cuando le sea asignada dicha \u00a0 funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la administraci\u00f3n del \u00a0 talento humano de la dependencia para garantizar el cumplimiento de los derechos \u00a0 y deberes de los servidores p\u00fablicos, facilitar el desarrollo de pol\u00edticas de \u00a0 personal y fortalecer el clima laboral, cuando le sea asignada esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado el \u00a0 inventario f\u00edsico de la dependencia para controlar los elementos devolutivos de \u00a0 la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizada la \u00a0 informaci\u00f3n en las bases de datos y\/o aplicativos creados para tal efecto con el \u00a0 fin de contribuir al logro de los objetivos de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar notificaciones y \u00a0 publicar los edictos y comunicaciones oficiales de la dependencia para \u00a0 contribuir al logro de los objetivos institucionales, cuando le sea asignada \u00a0 esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento al \u00a0 tr\u00e1mite de citaciones, notificaciones y correspondencia de la dependencia para \u00a0 dar respuesta a los requerimientos del cliente interno y externo, cuando le sea \u00a0 asignada esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la \u00a0 implementaci\u00f3n de los proyectos y programas transversales que demande la Entidad \u00a0 y la ley, para contribuir al mejoramiento institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las dem\u00e1s funciones \u00a0 que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Art. 4 Decreto 269 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art. 4. \u00a0 Decreto 269 de 2000 \u201cpor el cual se \u00a0 establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Art. 3 Decreto 268 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0El Manual Espec\u00edfico de Funciones, Requisitos y \u00a0 Competencias Laborales de los Empleos P\u00fablicos de la Planta de Personal de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, describe de la siguiente \u00a0 manera los cargos de Director 03 que crea la norma acusada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director grado 03, de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Seguridad, en la Unidad de Segundad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0 Inform\u00e1tico (responde ante el Jefe de Unidad de Segundad y Aseguramiento \u00a0 Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico). El objetivo principal del cargo consiste en \u00a0 \u201cDirigir las pol\u00edticas y planes que en materia de seguridad deba adoptar la \u00a0 entidad para el desarrollo de los objetivos institucionales, de acuerdo con las \u00a0 directrices del Contralor General de la Rep\u00fablica, los protocolos y \u00a0 procedimientos establecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0 grado 03, de la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al \u00a0 Congreso (Resoluci\u00f3n 225 de 2013) el objetivo principal de este Director es \u201cDirigir y coordinar las relaciones t\u00e9cnicas de la Unidad de \u00a0 Apoyo al Congreso de la CGR y el Congreso de la Rep\u00fablica con el fin de apoyar \u00a0 el ejercicio del control pol\u00edtico y de la funci\u00f3n legislativa\u201d(Originariamente \u00a0 el otro Director grado 03 era el de la Direcci\u00f3n de Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0 Inform\u00e1tico, en la Unidad de Segundad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico \u00a0 cuyo objetivo principal era \u201cDirigir las pol\u00edticas y planes que en materia de \u00a0 aseguramiento tecnol\u00f3gico deba adoptar la entidad para el desarrollo de los \u00a0 objetivos institucionales, de acuerdo con las directrices del Contralor General \u00a0 de la Rep\u00fablica y procedimientos\u201d pero mediante Resoluci\u00f3n 7126 dicho cargo \u00a0 se redistribuy\u00f3 a la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-824-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0C \u00a0&#8211; 8 2 4 \/ 13 \u00a0 \u00a0 CONTRALORIA GENERAL DE LA \u00a0 REPUBLICA-Aplicaci\u00f3n de la carrera administrativa como regla general y \u00a0 principio axial de la Constituci\u00f3n, que garantiza el acceso al servicio p\u00fablico \u00a0 en raz\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}