{"id":20471,"date":"2024-06-21T22:37:16","date_gmt":"2024-06-21T22:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-828-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:16","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:16","slug":"c-828-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-828-13\/","title":{"rendered":"C-828-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-828-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-828\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y PORTUGAL-Se ajusta a los \u00a0 principios y preceptos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo binacional aprobado mediante la ley 1586 de \u00a0 2012, y esta misma, se ajustan a la constituci\u00f3n pol\u00edtica, primero en sus \u00a0 aspectos formales, al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales \u00a0 normativamente establecidos al efecto. igualmente en lo material, por cuanto sin \u00a0 contrariedad alguna frente a la preceptiva superior colombiana, cumple el \u00a0 prop\u00f3sito perseguido, que en este caso es esforzarse \u201cen el sentido de promover \u00a0 programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica as\u00ed como el conocimiento mutuo de la cultura \u00a0 y de la forma de vida de los dos pa\u00edses\u201d, con el objetivo de consolidar y \u00a0 fortalecer las relaciones tur\u00edsticas, alcanzado en plena observancia de los \u00a0 principios, objetivos y finalidades propios del estado social de derecho asumido \u00a0 como modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y PORTUGAL-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales aplicables \u00a0 al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT 399 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley \u00a0 1586 de octubre 31 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero \u00a0 de 2007\u201d, y de dicho Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 2 de \u00a0 2012 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta \u00a0 corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1586 de octubre 31 de 2012, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del \u00a0 turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en \u00a0 Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de noviembre 22 de 2012, el \u00a0 Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 \u00a0 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante \u00a0 auto de febrero 25 del 2013, se pidi\u00f3 a la \u00a0 Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, que enviara copias \u00a0 aut\u00e9nticas, impresas o en medio magn\u00e9tico, de las actas n\u00fameros 155 y 156\u00a0 \u00a0 de 2012 de esa c\u00e9lula legislativa, correspondientes a las sesiones de los d\u00edas \u00a0 25 y 26 de septiembre de este a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, mediante auto de mayo 14 \u00a0 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, de Educaci\u00f3n y de Cultura, para los efectos pertinentes. \u00a0 En la misma providencia se determin\u00f3 que por Secretar\u00eda General de esta \u00a0 corporaci\u00f3n se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado Acuerdo y de la \u00a0 ley que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TEXTO DE LA NORMA \u00a0 REVISADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos del \u201cAcuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007 y de su ley \u00a0 aprobatoria, objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n \u00a0 efectuada en el Diario Oficial No. 48.600 de 31 de \u00a0 octubre de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1586 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1mbito del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) de enero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de ese \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito del Turismo entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ahora en adelante denominadas \u2018Las Partes\u2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s en desarrollar la cooperaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una base de igualdad y de beneficio mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia del esfuerzo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n en el campo de turismo y buscando que la misma sea fruct\u00edfera; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los esfuerzos realizados por cada pa\u00eds en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de la importancia del desarrollo de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciones tur\u00edsticas en las respectivas econom\u00edas, as\u00ed como en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes har\u00e1n esfuerzos en el sentido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, con el objetivo de consolidar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortalecer las relaciones tur\u00edsticas, as\u00ed como el conocimiento mutuo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultura y de la forma de vida de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los referidos programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los objetivos y pol\u00edticas internas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turismo de cada una de las Partes, y de las disponibilidades econ\u00f3micas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas y financieras, dentro de los l\u00edmites impuestos por las respectivas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, en la medida de sus posibilidades, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procurar\u00e1n estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n tur\u00edstica a trav\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de la transferencia rec\u00edproca de tecnolog\u00edas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica relacionada con el desarrollo del turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) del intercambio de t\u00e9cnicos y expertos en turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) del intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tur\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) de la elaboraci\u00f3n, estudio y ejecuci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos tur\u00edsticos, definiendo para cada proyecto espec\u00edfico, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromisos y obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) de los intercambios empresariales y rondas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negocios que faciliten la elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tur\u00edsticos binacionales, as\u00ed como la participaci\u00f3n en seminarios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conferencias y ferias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes incentivar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre planes y acciones en el campo de la formaci\u00f3n tur\u00edstica, con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad de perfeccionar la formaci\u00f3n de sus profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se esforzar\u00e1n por colaborar en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n tur\u00edstica sobre temas de inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mutuo, ya sea a trav\u00e9s de Universidades o a trav\u00e9s de centros de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n y de organizaciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de los Flujos Tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, dentro de los l\u00edmites establecidos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respectivas legislaciones nacionales, tomar\u00e1n las medidas necesarias con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de desarrollar los flujos tur\u00edsticos entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes encargar\u00e1n a los respectivos Organismos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) acompa\u00f1amiento y an\u00e1lisis de la aplicaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) selecci\u00f3n de los sectores prioritarios para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) propuesta de programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) resoluci\u00f3n de divergencias de interpretaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mediante notas diplom\u00e1ticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de la segunda de tales notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tiene una duraci\u00f3n de cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) a\u00f1os, que se renueva autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo que una de las Partes, mediante comunicaci\u00f3n por escrito y por v\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, lo denuncie con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos en curso, en el \u00e1mbito de este Acuerdo, permanecer\u00e1n v\u00e1lidos hasta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0.su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Lisboa a los ocho (8) d\u00edas del mes de enero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espa\u00f1ol y portugu\u00e9s siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Portuguesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe M\u00e1rques Amado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cAcuerdo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Portuguesa\u201d,\u00a0suscrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado.\u00a0Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00c1mbito del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portuguesa\u201d, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) de enero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siete (2007), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00c1mbito del Turismo entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito en Lisboa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio present\u00f3, por conducto del Director de Asuntos Jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0 Internacionales, escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad del instrumento internacional al igual que de la Ley 1586 de \u00a0 octubre 31 de 2012, cuya constitucionalidad se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de esta solicitud, explica que fueron cumplidos \u201clos \u00a0 requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n legislativa, y que el contenido del mismo consulta los principios y \u00a0 postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de este Ministerio hizo llegar a la Corte un \u00a0 breve escrito, en el que se\u00f1ala \u201cque revisado el contenido de los apartes \u00a0 normativos, se evidencia que estos en su mayor\u00eda hacen relaci\u00f3n a programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo, temas que esta entidad considera que no le \u00a0 compete pronunciarse sobre la constitucionalidad\u201d. Sin embargo, respecto a \u00a0 los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 referentes a la formaci\u00f3n profesional, \u201cel Ministerio \u00a0 considera que no existen objeciones de inconstitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concepto N\u00b0 5591 recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 25 de \u00a0 junio de 2013, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a esta corporaci\u00f3n \u00a0 declarar la exequibilidad del \u201c\u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del \u00a0 turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en \u00a0 Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero de 2007\u201d y de la Ley 1586 \u00a0 de octubre 31 de 2012, por medio de la cual fue aprobado dicho instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el jefe del Ministerio P\u00fablico examina de manera detallada el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica, del proyecto radicado con los \u00a0 n\u00fameros 110 de 2011 Senado \u2013 238 de 2012 C\u00e1mara, que vino a convertirse en la \u00a0 Ley 1586 de 2012, cuya constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de \u00a0 este an\u00e1lisis, opina que el proceso legislativo adelantado cumpli\u00f3 con todas las \u00a0 exigencias constitucionales existentes en relaci\u00f3n con un proyecto de este tipo, \u00a0 por lo tanto no se advierte la existencia de vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 seguida efect\u00faa el an\u00e1lisis material del contenido del instrumento internacional \u00a0 sub examine, concluyendo que no observa contradicci\u00f3n entre dicho convenio y \u00a0 la carta pol\u00edtica; por el contrario, se\u00f1ala que \u201cadem\u00e1s de respetar los \u00a0 principios y las reglas del derecho internacional, corresponde a un desarrollo \u00a0 de lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y en los\u00a0 art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la medida en que contribuye a promover la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de nuestro pa\u00eds, \u00a0 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que dicho acuerdo tiene una especial importancia respecto de \u00a0 los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, previstos en el Cap\u00edtulo 2 del \u00a0 T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, \u201ccomo es el caso de los derechos a la \u00a0 recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n, a la cultura y a la ciencia\u201d, regulados en los \u00a0 art\u00edculos 52, 67, 68, 69 y 71 superiores, reconocidos tambi\u00e9n en el art\u00edculo 15 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el \u00a0 art\u00edculo 24 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte[1], dicho control se caracteriza por ser (i) \u00a0previo al perfeccionamiento del tratado, \u00a0 pero posterior a la aprobaci\u00f3n por el Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; \u00a0 (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la \u00a0 Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, \u00a0 seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 superior, este se dirige tanto \u00a0 a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los \u00a0 funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las \u00a0 reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el \u00a0 legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que \u00a0 su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo \u00a0 fraccionar dicha aceptaci\u00f3n, siendo factible efectuar declaraciones \u00a0 interpretativas y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden \u00a0 introducir reservas que no afecten el objeto ni el fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo consiste en cotejar las disposiciones del texto \u00a0 del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, frente a la \u00a0 totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar \u00a0 si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado y reiterado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a \u00a0 examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 formal de la ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del \u00a0 convenio aprobado por parte del\u00a0 Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0 remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en noviembre 2 de 2012, copia aut\u00e9ntica de la Ley \u00a0 1586 de octubre 31 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa el 8 de enero de \u00a0 2007\u201d, para su control constitucional, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 de la carta pol\u00edtica, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de \u00a0 esta clase de acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada, la Corte Constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados internacionales y de sus \u00a0 leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto \u00a0 de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto debe indicarse que, seg\u00fan lo inform\u00f3 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio cuya aprobaci\u00f3n se formaliza \u00a0 mediante la Ley 1568 de 2012 fue suscrito en enero 8 de 2007 por los entonces \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia y Ministro de Asuntos Exteriores \u00a0 de la Rep\u00fablica Portuguesa, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, \u00a0 numeral 2\u00b0, de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 [2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente al instrumento internacional \u00a0 que se revisa, encuentra esta corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades \u00a0 requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n del Estado colombiano, de \u00a0 conformidad con lo previsto en las normas internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En julio 19 de 2011, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al ya referido \u00a0 Acuerdo y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1586 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte lo ha indicado al realizar este tipo \u00a0 de an\u00e1lisis, salvo por la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de \u00a0 leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial \u00a0 para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a ellas corresponda, \u00a0 entonces, el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado \u00a0 por los art\u00edculos 157 a 165 de la carta, entre otros. Tampoco el reglamento del \u00a0 Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas especiales, salvo las \u00a0 contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0 expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de \u00a0 Ley 110 de 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, y de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz Granados Guida, el d\u00eda 7 septiembre de 2011, \u00a0 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2\u00b0 y \u00a0 224 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto inicial junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00ba 666 del 7 de septiembre de 2011, en las p\u00e1ginas 1 a 4. \u00a0 De esta manera, fueron cumplidos los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 Const.), y de publicaci\u00f3n previa a la \u00a0 iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, numeral \u00a0 1\u00b0, ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para primer debate fue presentada por el Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 817 de 2011, p\u00e1ginas 41 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de ley 110 de 2011 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 10 de noviembre 9 de 2011, la \u00a0 cual aparece publicada en la Gaceta N\u00b0 153 de abril 17 de 2012 (p\u00e1gs. 54 y 56 \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyecto de ley n\u00famero 110 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa el 8 de enero de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero\u00a0 666 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 817 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciados los proyectos, se convoca para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n la pr\u00f3xima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0 Muchas gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en \u00a0 t\u00e9rminos suficientemente claros y expl\u00edcitos, lo que a juicio de esta Corte \u00a0 permiti\u00f3 que sus destinatarios (los miembros de la comisi\u00f3n y la comunidad en \u00a0 general) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, \u00a0 conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de la corporaci\u00f3n. \u00a0 De otra parte, en lo que ata\u00f1e a la fecha en la que deber\u00eda tener lugar la \u00a0 votaci\u00f3n anunciada, se aludi\u00f3 a \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, de f\u00e1cil \u00a0 determinaci\u00f3n, igualmente aceptada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto se produjeron en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 16 noviembre \u00a0 de 2011, de todo lo cual da cuenta el acta N\u00ba 11 de ese a\u00f1o, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba 155 de 2012 (p\u00e1ginas 52 a 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, seg\u00fan la certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u201cla proposici\u00f3n final, \u00a0 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso\u2026\u201d. De igual forma, en relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum inform\u00f3 que \u201cqued\u00f3 \u00a0 integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros \u00a0 que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se concluye que la aprobaci\u00f3n del proyecto por \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos \u00a0 previstos y que el anuncio previo satisfizo las condiciones necesarias para \u00a0 amparar v\u00e1lidamente dicha votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo Senador Esp\u00edndola \u00a0 Ni\u00f1o, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 228 de mayo 14 de 2012, \u00a0 p\u00e1ginas 5 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida en diciembre 17 de 2012 por el Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica[3], el proyecto de ley fue \u00a0 anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate, en la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del 22 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 48, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 414 de julio 10 de 2012, p\u00e1gina 17, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 110 de 2011 Senado, por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Turismo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de \u00a0 enero de 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 de manera inequ\u00edvoca para el d\u00eda \u00a0 \u201cmi\u00e9rcoles 23 de mayo de 2012, a las 3:00 p.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, dicho Secretario certific\u00f3 que este proyecto fue discutido y aprobado en \u00a0 segundo debate en la sesi\u00f3n ordinaria del 23 de mayo, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 \u00a0 49, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 415 de julio 10 de \u00a0 2012, mediante votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se informa que se ha \u00a0 constituido qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 4:00 p.m., la Presidencia \u00a0 manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el \u00a0 Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, para la presente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de Ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 110 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la \u00a0 Secretar\u00eda dar lectura a la Proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da la lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la Presidencia lo somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfaprueban los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tramites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta \u00bfquieren los \u00a0 Senadores presentes que el Proyecto de Ley aprobado surta tramite en la \u00a0 Honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el texto definitivo del proyecto de ley \u00a0 aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 292 de mayo 31 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el debate en dicha Comisi\u00f3n, correspondi\u00f3 por \u00a0 reparto al Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, siendo publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00ba 527 de agosto 16 de 2012, p\u00e1ginas 18 a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en diciembre 3 de 2012[4], \u00a0 el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 acta N\u00b0 7, publicada en la Gaceta N\u00b0 692 de octubre 12 de 2012, p\u00e1gina 21, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate para la\u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde se debaten y \u00a0 se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 110 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0 del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito \u00a0 en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se cita \u00a0 para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede constatarse en el acta N\u00b0 8 de esa \u00a0 Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00b0 692 de octubre 12 de 2012, se observa que en dicha sesi\u00f3n se realiz\u00f3 control \u00a0 pol\u00edtico, pues no hubo discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. En tal \u00a0 deliberaci\u00f3n, qued\u00f3 manifestado que \u201clos anuncios los orden\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 Presidente para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde hubiera proyectos de ley\u2026\u201d. As\u00ed, \u00a0 se constata que no se vulner\u00f3 el art\u00edculo 160 superior, desarrollado por el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en septiembre 5 de 2012 se llev\u00f3 a cabo la subsiguiente sesi\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan acta N\u00b0 9, \u00a0 publicada en esa Gaceta del Congreso N\u00b0 730, p\u00e1ginas 5 a 9, donde se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa secretaria \u00a0 general de la Comisi\u00f3n Segunda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 110 de 2011 Senado. Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el acuerdo de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Rep\u00fablica Portuguesa firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado \u00a0 el articulado del proyecto se\u00f1or presidente con el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ser\u00e1 \u00a0 entonces, se nombra como ponente al doctor Tel\u00e9sforo Pedraza para segundo debate \u00a0 para la plenaria de C\u00e1mara de Representante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, se tiene que ninguna ruptura \u00a0 de la cadena de anuncios acaeci\u00f3, mucho menos con trascendencia, en cuanto al \u00a0 debate y aprobaci\u00f3n del proyecto en ciernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate estuvo a cargo del mismo \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza y fue publicada en la Gaceta N\u00ba 628 de \u00a0 septiembre 21 de 2012, p\u00e1ginas 9 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de \u00a0 marzo 21 de 2013, suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, da cuenta de haber sido producido el 25 de septiembre de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 155 de esa fecha, que fuera luego publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba 14 de febrero 6 de 2013, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del mi\u00e9rcoles 26 de septiembre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en \u00a0 la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 110 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0 del Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito \u00a0 en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el mi\u00e9rcoles a \u00a0 las 2:00 p.m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la misma certificaci\u00f3n y con el \u00a0 contenido del Acta de Plenaria N\u00b0 156 de la C\u00e1mara de Representantes, luego \u00a0 publicada en la Gaceta N\u00ba 15 de febrero 6 de 2013, este proyecto fue discutido y \u00a0 aprobado en segundo debate por unanimidad, durante la sesi\u00f3n realizada el \u00a0 mi\u00e9rcoles 26 de septiembre de 2012, que tuvo qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActa de Plenaria n\u00famero 156 de la Sesi\u00f3n del \u00a0 mi\u00e9rcoles 26 de septiembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se reunieron en le Sal\u00f3n El\u00edptico del capitolio \u00a0 Nacional los honorables Representantes que adelante se indican, con el fin de \u00a0 sesionar de conformidad con el mandato Constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados Totales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente 148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente\u00a0 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berm\u00fadez S\u00e1nchez Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00edrez Valencia Le\u00f3n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Representantes que se registraron Manualmente: \u00a0 Dos (2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Representantes con excusa: Trece (13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Representantes sin excusa: Uno (1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de Plenaria de la fecha, hay 164 \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, teniendo en cuenta que el doctor Carlos Alberto \u00a0 Escobar C\u00f3rdoba\u2026 fue suspendido mediante Proposici\u00f3n No 030 de agosto 21 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes correspondientes a las excusas presentadas \u00a0 con incapacidad m\u00e9dica se encuentran en la oficina de la Subsecretar\u00eda General \u00a0 de la Corporaci\u00f3n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso \u00a0 Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or presidente, de acuerdo al sistema electr\u00f3nico \u00a0 iniciamos la sesi\u00f3n a las 4:16 p.m. De conformidad con su orden se certifica la \u00a0 existencia de quorum deliberatorio, si usted lo autoriza, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el Reglamento y especialmente en el art\u00edculo 83 y 91 dar inicio a \u00a0 la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00e1brase la sesi\u00f3n y proceda a dar lectura al orden del \u00a0 d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n al orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n Ordinaria del mi\u00e9rcoles 26 de septiembre \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora 2:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara- 110 de \u00a0 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta si la plenaria \u00a0 quiere que el proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado \u00bflo aprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente y as\u00ed lo quiere.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los \u00a0 requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo surtido por este \u00a0 proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras \u00a0 legislativas por el Proyecto de Ley 110 de 2011 Senado \/ 238 de 2012 C\u00e1mara, que \u00a0 vino a convertirse en Ley 1586 de 2012, se constata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley curs\u00f3 de manera \u00a0 satisfactoria la totalidad de los requisitos \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de \u00a0 una iniciativa de esta naturaleza, pues (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica (art. 154 Const.); (ii) fue publicado previamente al inicio del \u00a0 proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate \u00a0 en cada una de las c\u00e1maras, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas normativamente \u00a0 exigidas; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron \u00a0 publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y el \u00a0 segundo debate en cada c\u00e1mara, como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la \u00a0 plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. \u00a0 160 ib.); (vi) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez \u00a0 concluido el tr\u00e1mite legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad, dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n \u00a0 presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, bajo todos estos aspectos, la Ley 1586 \u00a0 de 2012 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. An\u00e1lisis material sobre el contenido y \u00a0 estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1586 de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Del prop\u00f3sito de este Acuerdo y de su adecuaci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede deducirse de lo expuesto en precedencia, el \u00a0\u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa en enero 8 de \u00a0 2007, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Portuguesa, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley \u00a0 1586 de 2012, que ahora se revisan, constituye una refrendaci\u00f3n del \u201cinter\u00e9s \u00a0 en desarrollar la cooperaci\u00f3n en una base de igualdad y de beneficio mutuo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes que suscriben el Acuerdo \u00a0 incluyeron consideraciones que justifican su adopci\u00f3n, por la importancia de \u00a0 afianzar nexos entre Colombia y Portugal en el campo del turismo, buscando que \u00a0 \u201csea fruct\u00edfera\u201d, convencidos de la importancia del desarrollo de las \u00a0 relaciones tur\u00edsticas en las respectivas econom\u00edas, as\u00ed como el intercambio \u00a0 cultural, social y en la amistad entre el pueblo colombiano y el portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro \u00e1ngulo, nada de lo acordado engendra \u00a0 contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional colombiana \u00a0 y, por el contrario, compagina dentro de su marco axiol\u00f3gico y con las \u00a0 tendencias globalizantes, de \u201cpromover programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, \u00a0 con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones tur\u00edsticas, as\u00ed como \u00a0 el conocimiento mutuo de la cultura y la forma de vida de los dos pa\u00edses\u201d, \u00a0 seg\u00fan se encuentra estatuido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 15 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en vigor \u00a0 para Colombia por su aprobaci\u00f3n mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 Del contenido del Acuerdo bajo an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional cuya exequibilidad se \u00a0 revisa consta de considerandos que precisan su objeto de promover programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre Colombia y Portugal, reconociendo el inter\u00e9s en \u00a0 desarrollar la cooperaci\u00f3n en una base de igualdad y beneficio mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 hace referencia espec\u00edfica a los objetivos y pol\u00edticas internas de \u00a0 turismo de cada una de las partes, y de las disponibilidades econ\u00f3micas, \u00a0 t\u00e9cnicas y financieras, dentro de los l\u00edmites impuestos por las respectivas \u00a0 legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 relaciona las acciones de cooperaci\u00f3n, estimulando y facilitando el desarrollo \u00a0 de programas y proyectos a trav\u00e9s de la transferencia rec\u00edproca de tecnolog\u00edas, \u00a0 intercambio de t\u00e9cnicos y expertos, de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 rondas de negocios que faciliten la elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos \u00a0 tur\u00edsticos binacionales, al igual que la participaci\u00f3n en seminarios, \u00a0 conferencias y ferias.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la formaci\u00f3n profesional, el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 resalta el incentivo al intercambio de informaci\u00f3n sobre planes y acciones para \u00a0 la formaci\u00f3n tur\u00edstica, cuya finalidad es perfeccionar la preparaci\u00f3n de \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0 plantean la importancia de perfeccionar la formaci\u00f3n de profesionales, de \u00a0 colaborar en la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n tur\u00edstica a trav\u00e9s de \u00a0 universidades, centros investigativos y organizaciones oficiales, adem\u00e1s de \u00a0 desarrollar los flujos tur\u00edsticos entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del Acuerdo, determina el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 que cada parte encargar\u00e1 a los respectivos organismos \u00a0 gubernamentales de turismo el deber de hacerlo efectivo, a trav\u00e9s del desarrollo \u00a0 de ciertas actividades, como las propuestas de programas de cooperaci\u00f3n \u00a0 tur\u00edstica, evaluaci\u00f3n de resultados alcanzados, resoluci\u00f3n de divergencias de \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 precisan el momento de la entrada en vigor del Acuerdo; la vigencia \u00a0 durante 5 a\u00f1os renovables autom\u00e1ticamente por periodos iguales, y que en caso de \u00a0 denuncia, \u201clos programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso\u2026 \u00a0 permanecer\u00e1n v\u00e1lidos hasta su conclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. De la exequibilidad material de las \u00a0 estipulaciones del Acuerdo bajo an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referidas las previsiones incluidas en el Acuerdo cuya \u00a0 exequibilidad se analiza, es ostensible que todas se ajustan al contenido usual \u00a0 de este tipo de convenios y que en nada contrar\u00edan los principios, fines, \u00a0 objetivos ni garant\u00edas propias de un Estado social de derecho, sino que, por el \u00a0 contrario los desarrollan, particularmente en lo determinado por los art\u00edculos \u00a0 52, 67 a 71 de la Constituci\u00f3n, por lo cual ning\u00fan reproche de inexequibilidad \u00a0 alcanza tan siquiera a columbrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otras palabras, es desarrollar la preceptiva constitucional al respecto, mas no \u00a0 conculcarla, ejecutar el prop\u00f3sito general de este Acuerdo binacional, \u00a0 concretado a ofrecer a los residentes de los Estados signatarios, programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como el \u00a0 conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de ambos pa\u00edses, lo cual fortalece las relaciones entre los \u00a0 intervinientes y fomenta la industria tur\u00edstica, para incrementar el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social de una u otra naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las previsiones bilaterales est\u00e1n \u00a0 palmariamente determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto a la soberan\u00eda de los Estados signatarios y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, que realzan el \u00a0 acatamiento de lo as\u00ed mismo instituido \u00a0en los art\u00edculos 9\u00b0, 150 numeral 16, 226 y 227 de la carta pol\u00edtica colombiana, \u00a0 paralelamente a que las ventajas que emanan del Acuerdo podr\u00e1n ser aprovechadas, \u00a0 en plena igualdad de condiciones, por nacionales de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello evidencia que la participaci\u00f3n de Colombia en \u00a0 este convenio tiene un claro sustento constitucional y, a\u00fan m\u00e1s, contribuye a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los mandatos superiores, \u00a0 para el caso los referentes a la promoci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n, la cultura \u00a0 y la ciencia (arts. 67 a 71 Const.), lo que afirma su incorporaci\u00f3n al derecho \u00a0 interno y compromete al Estado colombiano formalmente a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en sentencia C-421 de septiembre 4 de \u00a0 1997, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, en cuanto a los beneficios sociales y \u00a0 econ\u00f3micos que se producen en virtud del desarrollo de la industria del turismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la importancia y los beneficios sociales del intercambio de viajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.) en materia de educaci\u00f3n, dado que el impulso \u00a0 esperado para la industria tur\u00edstica del pa\u00eds con el Convenio, asegurar\u00e1 el \u00a0 acceso a bienes y valores de las culturas de ambos pa\u00edses, cuya promoci\u00f3n y \u00a0 fomento es deber del Estado; ii.) en el \u00e1rea del conocimiento, la ciencia y la \u00a0 t\u00e9cnica, gracias al intercambio de informaci\u00f3n, de expertos y de cient\u00edficos \u00a0 previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecuci\u00f3n de \u00a0 los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n previstos y as\u00ed mismo el fin perseguido \u00a0 por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya que sin duda \u00a0 el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreaci\u00f3n y \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura \u00a0 un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa \u00a0 privada, as\u00ed como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de \u00a0 promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica requieren de una vigorosa participaci\u00f3n del \u00a0 sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de \u00a0 productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y \u00a0 333).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es indudable que la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados y convenios internacionales en materia de turismo, busca hacer \u00a0 efectivas las finalidades propias de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas, e igualmente, pretende asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica entre los pueblos, logrando as\u00ed garantizar el \u00a0 cumplimiento del objetivo de promover y comercializar el potencial tur\u00edstico \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Acuerdo binacional aprobado mediante la \u00a0 Ley 1586 de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, primero \u00a0 en sus aspectos formales, al haber satisfecho cabalmente los requisitos \u00a0 procedimentales normativamente establecidos al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad \u00a0 alguna frente a la preceptiva superior colombiana, cumple el prop\u00f3sito \u00a0 perseguido, que en este caso es esforzarse \u201cen el sentido de promover \u00a0 programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica as\u00ed como el conocimiento mutuo de la cultura \u00a0 y de la forma de vida de los dos pa\u00edses\u201d, con el objetivo de consolidar y \u00a0 fortalecer las relaciones tur\u00edsticas, alcanzado en plena observancia de los \u00a0 principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho asumido \u00a0 como modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, firmado en Lisboa \u00a0 el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE la Ley 1586 de \u00a0 octubre 31 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero \u00a0 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-828\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-399 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley \u00a0 1586 de octubre 31 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, suscrito en Lisboa, Rep\u00fablica Portuguesa, el 8 de enero \u00a0 de 2007\u201d, y de dicho Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulamos aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con un aspecto en el control del \u00a0 tr\u00e1mite de la Ley 1586 de 2012, con el fin de destacar por qu\u00e9 en este caso, en \u00a0 nuestro criterio, no tuvo lugar una ruptura en la cadena de anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anuncio de este proyecto para tercer debate (Comisi\u00f3n 2\u00aa C\u00e1mara de \u00a0 Representantes), tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2012, indicando que \u00a0 el anuncio se efectuaba \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n en la que se votaran \u00a0 proyectos de ley\u201d.\u00a0 La sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente (29 de agosto) fue \u00a0 dedicada a control pol\u00edtico y en la siguiente sesi\u00f3n, realizada el 5 de \u00a0 septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a la postre \u00a0 se convertir\u00eda en la Ley 1586 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el anuncio de este proyecto se present\u00f3 una situaci\u00f3n id\u00e9ntica a lo acontecido \u00a0 con el tr\u00e1mite de la Ley 1584 de 2012, que fue declarada exequible por la Corte \u00a0 en sentencia C-623 de 2013, y frente a la cual se formul\u00f3 aclaraci\u00f3n de voto en \u00a0 t\u00e9rminos similares al que se presenta en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente asunto hay dos circunstancias relevantes que permiten concluir que \u00a0 no hubo una ruptura en la cadena de anuncios, a diferencia de lo acontecido con \u00a0 el tr\u00e1mite de las leyes 1588 de 2012 (declarada exequible por la Corte en \u00a0 sentencia C- 622 de 2013) y 1582 de 2012 (declarada exequible en sentencia C-749 \u00a0 de 2013).\u00a0 Frente a estas decisiones, los Magistrados salvaron su voto por \u00a0 considerar que en el tr\u00e1mite de dichos proyectos de ley se produjo un vicio por \u00a0 interrupci\u00f3n de la cadena de anuncios, raz\u00f3n por la cual no era procedente \u00a0 emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a \u00a0 fin de subsanar el defecto se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 primera diferencia consiste en que durante la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico \u00a0 realizada el 29 de agosto se hizo menci\u00f3n expresa de algunos de los proyectos \u00a0 que hab\u00edan sido anunciados en la sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, entre ellos el \u00a0 proyecto que a la postre se convertir\u00eda en la Ley 1586. Esta aclaraci\u00f3n sobre la \u00a0 fecha de anuncio se hizo a solicitud del ponente, Tel\u00e9sforo Pedraza, y, en \u00a0 virtud de ella, se ratificaron los anuncios que hab\u00edan sido efectuados en la \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, lo que impidi\u00f3 la ruptura en la cadena de anuncios y \u00a0 permiti\u00f3 a los integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara conocer con \u00a0 certeza que los proyectos anunciados en la sesi\u00f3n del 28 de agosto ser\u00edan \u00a0 efectivamente discutidos y votados en la siguiente sesi\u00f3n destinada para tal \u00a0 fin, que tuvo lugar el d\u00eda 5 de septiembre.\u00a0 No ocurri\u00f3 igual durante el \u00a0 tr\u00e1mite de las leyes 1588 y 1582 de 2012, pues en la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico \u00a0 que medi\u00f3 entre aquella en la que se anunciaron estos proyectos y la sesi\u00f3n en \u00a0 la que efectivamente fueron votados no se hizo menci\u00f3n alguna de los proyectos \u00a0 que hab\u00edan sido anunciados en la sesi\u00f3n anterior, de modo tal que se mantuviera \u00a0 la continuidad en la cadena de anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 segunda diferencia consiste en que en la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico realizada \u00a0 el 29 de agosto no se anunciaron otros proyectos distintos de aquellos que \u00a0 fueron mencionados por la Secretaria de la Comisi\u00f3n en virtud de la aclaraci\u00f3n \u00a0 solicitada por el representante Tel\u00e9sforo Pedraza. \u00a0En esto se diferencia \u00a0 del tr\u00e1mite de las leyes 1588 y 1582 de 2012, donde en la sesi\u00f3n intermedia \u00a0 dedicada al control pol\u00edtico (realizada el 5 de junio) se anunci\u00f3 al final un \u00a0 proyecto, que no hab\u00eda sido mencionado en la sesi\u00f3n anterior (30 de mayo), y se \u00a0 omiti\u00f3 toda consideraci\u00f3n sobre la suerte de los proyectos que si hab\u00edan sido \u00a0 anunciados en la sesi\u00f3n anterior y no discutidos en la sesi\u00f3n de control \u00a0 pol\u00edtico.\u00a0 Esta omisi\u00f3n fue la que nos llev\u00f3 a concluir que en aquella \u00a0 ocasi\u00f3n si se produjo ruptura en la cadena de anuncios, pues la realizaci\u00f3n de \u00a0 este \u00fanico anuncio permit\u00eda suponer a los integrantes de la Comisi\u00f3n\u00a0 que, \u00a0 salvo informaci\u00f3n en contrario (que no se suministr\u00f3) este ser\u00eda el \u00fanico \u00a0 proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesi\u00f3n citada para el 7 de junio.\u00a0 \u00a0 La omisi\u00f3n de anunciar los dem\u00e1s proyectos que efectivamente fueron debatidos y \u00a0 aprobados en esta sesi\u00f3n, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos \u00a0 proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tales razones, consideramos que en el tr\u00e1mite de la Ley 1586 de 2012 no se \u00a0 incurri\u00f3 en una infracci\u00f3n a la exigencia establecida en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), doctrina \u00a0 ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n, como puede constatarse, entre muchas \u00a0 otras, en las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-924 de 2000 \u00a0 (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de \u00a0 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. fs. 1 y 2 cd. pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. f. 131 cd. pruebas 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-828-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-828\/13 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y PORTUGAL-Se ajusta a los \u00a0 principios y preceptos constitucionales \u00a0 \u00a0 El acuerdo binacional aprobado mediante la ley 1586 de \u00a0 2012, y esta misma, se ajustan a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}